Remuneration Information • Feb 25, 2020
Remuneration Information
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| Fecha fin del ejercicio de referencia: | 31/12/2019 | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| CIF: | A86212420 | |||||
| Denominación Social: | ||||||
| AENA, S.M.E., S.A. |
PEONIAS, 12, 28042, MADRID
A.1. Explique la política vigente de remuneraciones de los consejeros aplicable al ejercicio en curso. En la medida que sea relevante se podrá incluir determinada información por referencia a la política de retribuciones aprobada por la junta general de accionistas, siempre que la incorporación sea clara, específica y concreta.
Se deberán describir las determinaciones específicas para el ejercicio en curso, tanto de las remuneraciones de los consejeros por su condición de tal como por el desempeño de funciones ejecutivas, que hubiera llevado a cabo el consejo de conformidad con lo dispuesto en los contratos firmados con los consejeros ejecutivos y con la política de remuneraciones aprobada por la junta general.
En cualquier caso, se deberá informar, como mínimo, de los siguientes aspectos:
En cuanto a las condiciones retributivas, Aena, S.M.E, S.A. (en adelante "Aena" o la "Sociedad"), es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.
La aplicación prevalente de normativa pública a Aena afecta a temas tan sustanciales para una sociedad cotizada como la política de remuneraciones de consejeros o directivos, la adquisición de participaciones mayoritarias en otras sociedades, la contratación de personal, el régimen de responsabilidad de los consejeros, etc.
Aena, por tanto, está sometida tanto al marco regulatorio aplicable al modelo retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial, como a lo previsto en materia retributiva para todos los empleados en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
En concreto, Aena está sujeta a:
a) en materia de remuneraciones de sus máximos responsables y directivos (que es la aplicable a su Consejero Delegado por el desempeño de funciones ejecutivas), a la normativa contenida en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial; a la disposición adicional 8ª del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público; a los preceptos de las leyes de presupuestos generales del Estado relativas a gastos de personal; al Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público; al Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2019 y a la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y,
b) en lo relativo a las remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración, a la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 8 de enero de 2013 (la "Orden Comunicada").
Así mismo, Aena no tiene discrecionalidad para fijar retribuciones en los términos indicados en el artículo 217.4 de la Ley de Sociedades de Capital, sino que únicamente puede proponer una banda de retribuciones en niveles acordes a los indicados por la normativa en vigor.Por tanto, la remuneración de los consejeros está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital.
A estos efectos, la remuneración de los consejeros, excluidos los gastos que corresponda reembolsar, es la siguiente:
(i) Los consejeros no ejecutivos perciben una cantidad de 1.090,36 euros como dieta por asistencia a cada reunión del consejo hasta un máximo de 11.994 euros anuales. En cumplimiento de la normativa anteriormente citada, el importe anual por consejero no puede superar en ningún caso dicho límite anual.
Adicionalmente, la Orden Comunicada prevé que se podrán incrementar las cuantías en un máximo de 1.520 euros anuales por la asistencia a las comisiones de auditoría y otras comisiones delegadas, en aquellas sociedades que, a la entrada en vigor de la Orden, vinieran compensando la asistencia a dichas comisiones. A estos efectos, se informa de que, dado que Aena no venía compensando por dichas asistencias, no se ha incrementado el importe máximo de las dietas, manteniéndose el importe máximo en lo estipulado en la Orden Comunicada.
(ii) El único consejero ejecutivo es el Presidente, quien percibe una retribución fija cuyo importe anual asciende a 111.573,33 euros tras la aplicación del incremento del 2,25% en el primer semestre de 2019 y del 0,25% adicional a partir de julio de 2019, autorizados por el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público y por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2019.,
Además, percibe una retribución complementaria (a la que también se le ha aplicado el incremento del 2,25% en el primer semestre de 2019 y del 0,25% adicional a partir de julio de 2019, autorizados por el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público y por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2019), que comprende un complemento de puesto (44.629,33 euros ) y un complemento variable (12.490,09 euros,) que no exceden del porcentaje máximo fijado para el grupo en el que se clasifica Aena, que es el Grupo 1.
(iii) Los consejeros de Aena que tienen además la consideración de alto cargo o máximo responsable o directivo del sector público no perciben la dieta indicada en el apartado (i) anterior, siendo su importe ingresado por Aena en el Tesoro.
En 2019 D. Maurici Lucena Betriu, D. Angel Luis Arias Serrano, D. Ignacio Díaz Bidart, Dª Angélica Martínez Ortega y D. Francisco Javier Martín Ramiro han tenido la consideración de Alto Cargo por lo que su dieta se ha ingresado en el Tesoro Público.
Por todo lo expuesto, Aena sigue siendo una sociedad cotizada que no cuenta con una política de remuneraciones acorde con las mejores prácticas de buen gobierno corporativo tal y como exige el Código de Buen Gobierno de sociedades cotizadas de la CNMV y la Ley de Sociedades de Capital, dado que resulta de aplicación la normativa pública mencionada anteriormente.
Asimismo, señale si la sociedad ha establecido algún período de devengo o consolidación de determinados conceptos retributivos variables, en efectivo, acciones u otros instrumentos financieros, un período de diferimiento en el pago de importes o entrega de instrumentos financieros ya devengados y consolidados, o si se ha acordado alguna cláusula de reducción de la remuneración diferida o que obligue al consejero a la devolución de remuneraciones percibidas, cuando tales remuneraciones se hayan basado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta.
La retribución variable afecta sólo al Consejero Delegado por sus funciones ejecutivas de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, que establece la asignación para quien ejerza el control o supervisión financiera, por el accionista o, en su defecto, por el Ministerio de adscripción de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, del complemento de puesto y del complemento variable de la retribución de sus máximos responsables y directivos.
Teniendo en cuenta los criterios contenidos en dicho artículo y los límites establecidos por la Orden de 12 de abril de 2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la clasificación de las Entidades Públicas Empresariales y otras entidades de derecho público, de conformidad con el citado Real Decreto 451/2012, el Ministerio de Fomento, a través de la Orden de 31 de julio de 2014, resolvió fijar la cuantía del complemento variable del Consejero Delegado, en 12.490,09 euros, tras la aplicación del incremento del 2,25% para 2019en el primer semestre de 2019 y del 0,25% adicional a partir de julio de 2019, (incrementos, como se ha mencionado, autorizados por el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público y por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2019).
En este sentido, el 100% del incentivo depende de objetivos económico-financieros, que miden la capacidad de generación de resultados. El umbral de cumplimiento individual de los objetivos económico-financieros relativos a ingresos, a partir del cual se genera derecho a percibir remuneración variable, se ha establecido en el 95%, pudiendo llegar hasta un cumplimiento máximo del 100%.
Dichos objetivos económico-financieros se concretan en las siguientes métricas:
i. Un 25% depende de la mejora del EBITDA, medido como el grado de cumplimiento del EBITDA real 2019 (EBITDA real 2019 / Presupuesto de EBITDA 2019).
ii. Un 15% depende de la mejora de la eficiencia en el nivel de costes, medido como el grado de cumplimiento de la ratio Coste por ATU (Coste por ATU real 2019 / Presupuesto de Coste por ATU 2019).
iii. Un 15% depende de la mejora de los ingresos comerciales, medido como el grado de cumplimiento del total de ingresos comerciales 2019 (Ingresos comerciales totales 2019 / Presupuesto Ingresos comerciales totales 2019).
iv. Un 15% depende de la mejora del resultado neto consolidado 2019 (Resultado neto consolidado atribuible real 2019 / Resultado neto consolidado atribuible presupuestado 2019).
v. Un 15% depende del grado de cumplimiento de la inversión regulada para el año 2019 (Inversión regulada certificada 2019 / Inversión regulada prevista 2019).
vi. Un 15% depende del cumplimiento de los hitos previstos en el calendario para 2019 de la creación de la sociedad concesionaria de los aeropuertos del Nordeste de Brasil y puesta en marcha de los primeros pasos para su operación.
Para el cálculo del importe de la remuneración variable se considerará el grado de cumplimiento y la ponderación de cada uno de los objetivos y se aplicarán las normas y procedimientos internos de evaluación de objetivos, establecidos por la Sociedad para sus directivos. Una vez finalizado el año, se determina el grado de consecución.
El cumplimiento máximo global de los seis objetivos anteriores no podrá superar el 100%. La remuneración variable anual se abona íntegramente en metálico.
La cantidad a percibir en concepto de complemento variable, devengada durante el ejercicio por el consejero ejecutivo, se abona dividida en dos partes: el 80 por ciento de la cantidad a percibir se abona en diciembre del ejercicio, y el 20 por ciento restante se abona en marzo del año siguiente, una vez obtenidos los datos definitivos de cierre de ejercicio.
En Aena no existe ningún período de diferimiento en el pago de importes ya devengados y consolidados y, por tanto, no se ha acordado ninguna cláusula de reducción de la remuneración diferida. Una vez finalizado el año, se valora la consecución de los objetivos por parte del Consejero Delegado y se procede al pago de la retribución variable que correspondiere.
Como se ha indicado anteriormente, los consejeros no ejecutivos perciben una dieta por asistencia a las reuniones del consejo hasta un máximo de 11.994 euros anuales, en cumplimiento de la normativa anteriormente citada.
El único consejero ejecutivo es el Presidente, quien percibe una retribución fija cuyo importe anual asciende a 111.573,33 euros tras la aplicación del incremento del 2,25% en el primer semestre de 2019 y del 0,25% adicional a partir de julio de 2019, autorizados por el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público y por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2019.
Además, percibe una retribución complementaria (a la que también se le ha aplicado el incremento del 2,25% en el primer semestre de 2019 y del 0,25% adicional a partir de julio de 2019, autorizados por el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público y por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2019), que comprende un complemento de puesto (44.629,33 euros ) y un complemento variable (12.490,09 euros,) que no exceden del porcentaje máximo fijado para el grupo en el que se clasifica Aena, que es el Grupo 1.
El único Consejero Ejecutivo de Aena, que tiene la consideración de alto cargo, no percibe la dieta por asistencia a las reuniones del Consejo, siendo su importe ingresado por Aena en el Tesoro conforme (i) al artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y (ii) a lo establecido por la Orden de 12 de abril de 2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la clasificación de las Entidades Públicas Empresariales y otras entidades de derecho público, de conformidad con el citado Real Decreto 451/2012, el Ministerio de Fomento a través de la Orden de 31 de julio de 2014, que resolvió fijar la cuantía del complemento de puesto del consejero ejecutivo de la Sociedad, que asciende a 44.629,33 euros.
El Consejero Ejecutivo es beneficiario de las pólizas colectivas de Seguros de Vida y Accidentes y de Seguro de Salud que están contratadas para todos los empleados de la sociedad, que no aplican sin embargo para el resto de consejeros.
Estas pólizas se imputan como retribución en especie. En el caso de la Póliza del Seguro de Vida y Accidentes se considera retribución en especie la totalidad de la prima y, en el caso del Seguro de Salud, se considera retribución en especie la cantidad que supere los 500 € anuales, que, en el ejercicio 2019, no se han superado.
La prima de Seguro de Vida y Accidentes devengada durante 2019, por el titular que ha desempeñado el cargo de Consejero Delegado, D. Maurici Lucena Betriu, asciende a 77,28 euros.
Indique el rango en términos monetarios de los distintos componentes variables en función del grado de cumplimiento de los objetivos y parámetros establecidos, y si existe algún importe monetario máximo en términos absolutos.
El artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, establece la asignación por quien ejerza el control o supervisión financiera, por el accionista o, en su defecto, por el Ministerio de adscripción de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, del complemento de puesto y del complemento variable de la retribución de sus máximos responsables y directivos.
Teniendo en cuenta los criterios contenidos en dicho artículo y los límites establecidos por la Orden de 12 de abril de 2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la clasificación de las Entidades Públicas Empresariales y otras entidades de derecho público, de conformidad con el citado Real Decreto 451/2012, el Ministerio de Fomento a través de la Orden de 31 de julio de 2014, resolvió fijar la cuantía del complemento variable del Consejero Delegado, que asciende a 12.490,09 euros, tras la aplicación del incremento, para 2019, del 2,25% en el primer semestre de 2019 y el 0,25% adicional a partir de julio de 2019, autorizados por el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público y por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2019.
Para el cálculo del importe de la remuneración variable se considerará el grado de cumplimiento y la ponderación de cada uno de los objetivos señalados en los apartados anteriores y se aplicarán las normas y procedimientos internos de evaluación de objetivos, establecidos por la Sociedad para sus directivos. Una vez finalizado el año, se determina el grado de consecución.
El cumplimiento máximo global de los objetivos marcados no podrá superar el 100% y, por ello, no podrá superarse el importe monetario fijado en las normas de aplicación.
Se deberá indicar si el devengo o consolidación de alguno de los planes de ahorro a largo plazo está vinculado a la consecución de determinados objetivos o parámetros relacionados con el desempeño a corto y largo plazo del consejero.
El consejero ejecutivo, una vez supere el período de carencia estipulado, será partícipe del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Entidades del Grupo Aena, no estando vinculado a ningún parámetro o consecución de objetivos.
El Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Entidades del Grupo Aena se constituyó con duración indefinida el 27 de diciembre de 2001, y se configura como una institución de previsión de carácter privado, voluntario e independiente de la Seguridad Social pública que, en razón de sus sujetos constituyentes, se encuadra en la modalidad de sistema de empleo, siendo en razón de las obligaciones estipuladas, de aportación definida.
Dicho Plan cubre las siguientes contingencias:
a) Jubilación del partícipe o partícipe en suspenso.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez del partícipe o partícipe en suspenso. Entendiéndose por estas situaciones las que así sean reconocidas y declaradas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u organismo competente o, en su caso, por el Órgano Jurisdiccional competente. c) El fallecimiento del partícipe, partícipe en suspenso o beneficiario.
El ser partícipe del Plan es compatible con otro tipo de indemnizaciones por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.
Constituirán derechos consolidados del partícipe la cuota parte del fondo de capitalización que le corresponda en función de las contribuciones y aportaciones, así como las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos, costes y gastos que se hayan producido. En este sentido, la realización de aportaciones por parte de la empresa se regirá por lo que se indique en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente cada año.
Durante el año 2019 no se han realizado aportaciones para el consejero ejecutivo que ha ocupado este puesto.
En el caso de terminación del contrato con el consejero ejecutivo por desistimiento de la Sociedad en ausencia de alguna de las causas para su terminación (conducta desleal o gravemente perjudicial para los intereses de la Sociedad o que suponga un incumplimiento de sus obligaciones) así como en caso de que el contrato termine por decisión unilateral del consejero como consecuencia del incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad de sus obligaciones, el consejero, al no tener la condición de funcionario o empleado del sector público estatal, autonómico o local, tendrá derecho a una indemnización monetaria equivalente a siete días de retribución anual, por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
El régimen jurídico aplicable al contrato con el consejero ejecutivo de la Sociedad es la disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, que regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y demás disposiciones legales o normativas aplicables.
La duración del contrato con el consejero ejecutivo es indefinida y no se prevén compensaciones económicas para el caso de extinción de la relación contractual con la Sociedad cuando esta terminación sea consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones.
En el caso de terminación del contrato con el consejero ejecutivo por desistimiento de la Sociedad en ausencia de alguna de las causas siguientes: conducta desleal o gravemente perjudicial para los intereses de la Sociedad o que suponga un incumplimiento de sus obligaciones, así como en caso de que el contrato termine por decisión unilateral del consejero como consecuencia del incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad de sus obligaciones, el consejero ejecutivo, al no tener la condición de funcionario o empleado del sector público estatal, autonómico o local, tendrá derecho a una indemnización equivalente a siete días de retribución anual en metálico, por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
En caso de extinción por mutuo acuerdo entre las partes o por dimisión del consejero ejecutivo, sin que medie incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad, éste no tendrá derecho a indemnización alguna.
El plazo de preaviso previsto en el contrato es de 15 días naturales tanto para la Sociedad como para el consejero ejecutivo. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se establece una obligación de indemnización en una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.
En cuanto al régimen de exclusividad, al consejero ejecutivo le resulta de aplicación el artículo 13 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, según el cual deberá contar con la autorización del consejo de administración, sin perjuicio de la necesidad de autorización del Consejo de Ministros en los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la citada ley.
No existen pactos acordados de exclusividad, no concurrencia postcontractual y permanencia o fidelización.
No existe, en base a lo explicitado en el punto A.1
A.3. Identifique el enlace directo al documento en el que figure la política de remuneraciones vigente de la sociedad, que debe estar disponible en la página web de la sociedad.
No existe, en base a lo explicitado en el punto A.1
A.4. Explique, teniendo en cuenta los datos facilitados en el apartado B.4, cómo se ha tenido en cuenta el voto de los accionistas en la junta general a la que se sometió a votación, con carácter consultivo, el informe anual de remuneraciones del ejercicio anterior.
No existe, en base a lo explicitado en el punto A.1
B.1. Explique el proceso que se ha seguido para aplicar la política de remuneraciones y determinar las retribuciones individuales que se reflejan en la sección C del presente informe. Esta información incluirá el papel desempeñado por la comisión de retribuciones, las decisiones tomadas por el consejo de administración y, en su caso, la identidad y el rol de los asesores externos cuyos servicios se hayan utilizado en el proceso de aplicación de la política retributiva en el ejercicio cerrado.
Tal como se ha expuesto en el apartado A del presente Informe, Aena, como sociedad mercantil estatal, está sometida tanto al marco regulatorio aplicable al modelo retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial, como a lo previsto en materia retributiva en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
A estos efectos, la remuneración de los consejeros excluidos los gastos que corresponda reembolsar, es la siguiente:
a) Los consejeros no ejecutivos perciben una dieta por asistencia a las reuniones del consejo hasta un máximo de 11.994 euros anuales, en cumplimiento de la normativa anteriormente citada conforme a la cual el importe anual por consejero no puede superar en ningún caso dicho límite anual.
b) Los consejeros de Aena que tienen además la consideración de alto cargo o máximo responsable o directivo del sector público no perciben la dieta indicada en el apartado anterior, siendo su importe ingresado por Aena en el Tesoro. En 2019 D. Maurici Lucena Betriu, D. Angel Luis Arias Serrano, D. Ignacio Díaz Bidart, Dª Angélica Martínez Ortega y D. Francisco Javier Martín Ramiro han tenido la consideración de Alto Cargo por lo que su dieta se ha ingresado en el Tesoro Público.
c) El único consejero ejecutivo, el presidente, conforme se ha expuesto en el apartado A del presente Informe, percibe una retribución fija cuyo importe anual asciende a 111.573,33 euros Además percibe una retribución complementaria, que comprende un complemento de puesto y un complemento variable, que no puede exceder del porcentaje máximo fijado para el grupo en el que se clasifica Aena, que es el Grupo 1, tal y como se ha indicado en el apartado A1 anterior
B.2. Explique las diferentes acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración y cómo han contribuido a reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, incluyendo una referencia a las medidas que han sido adoptadas para garantizar que en la remuneración devengada se ha atendido a los resultados a largo plazo de la sociedad y alcanzado un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, qué medidas han sido adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad, y qué medidas han sido adoptadas para evitar conflictos de intereses, en su caso.
Aena, como sociedad mercantil estatal, está sometida tanto al marco regulatorio aplicable al modelo retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial, como a lo previsto en materia retributiva en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado por lo que no hay margen de discrecionalidad a la hora de fijar acciones concretas en materia de retribución de Consejeros.
Informe igualmente sobre la relación entre la retribución obtenida por los consejeros y los resultados u otras medidas de rendimiento, a corto y largo plazo, de la entidad, explicando, en su caso, cómo las variaciones en el rendimiento de la sociedad han podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros, incluyendo las devengadas cuyo pago se hubiera diferido, y cómo éstas contribuyen a los resultados a corto y largo plazo de la sociedad.
No existe conforme a lo explicitado en el punto A.1.
B.4. Informe del resultado de la votación consultiva de la junta general al informe anual sobre remuneraciones del ejercicio anterior, indicando el número de votos negativos que en su caso se hayan emitido
| Número | % sobre el total | |
|---|---|---|
| Votos emitidos | 125.490.069 | 100,00 |
| Número | % sobre emitidos | |
| Votos negativos | 5.276.069 | 4,20 |
| Votos a favor | 119.003.040 | 94,83 |
| Abstenciones | 1.210.960 | 0,96 |
No aplicable conforme a lo explicitado en el punto A.1.
El único consejero ejecutivo es el Presidente, quien percibe una retribución fija cuyo importe anual asciende a 111.573,33 euros tras la aplicación del incremento del 2,25% en el primer semestre de 2019 y del 0,25% adicional a partir de julio de 2019, autorizados por el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público y por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2019.
Además, percibe una retribución complementaria (a la que también se le ha aplicado el incremento del 2,25% en el primer semestre de 2019 y del 0,25% adicional a partir de julio de 2019, autorizados por el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público y por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2019), que comprende un complemento de puesto (44.629,33 euros) y un complemento variable (12.490,09 euros) que no exceden del porcentaje máximo fijado para el grupo en el que se clasifica Aena, que es el Grupo 1.
Además, la prima del Seguro de Vida asciende a 77,28 euros.
La única variación con respecto al ejercicio anterior, es la aplicación del incremento, para 2019, del 2,25% en el primer semestre de 2019 y el 0,25% adicional a partir de julio de 2019, autorizados por el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público y por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2019.
En particular:
En el caso de planes de opciones sobre acciones u otros instrumentos financieros, las características generales de cada plan incluirán información sobre las condiciones tanto para adquirir su titularidad incondicional (consolidación), como para poder ejercitar dichas opciones o instrumentos financieros, incluyendo el precio y plazo de ejercicio.
Solamente recibe una retribución variable el Consejero Ejecutivo, que es el Presidente, quien, percibe una retribución complementaria a su retribución fija que comprende un complemento de puesto (44.629,33 euros) y un complemento variable (12.490,09 euros,) que no exceden del porcentaje máximo fijado para el grupo en el que se clasifica Aena, que es el Grupo 1.
Los objetivos fijados para el año 2019 para la percepción de la remuneración variable han sido recogidos en el apartado A 1 del presente Informe, siendo el grado de consecución de cada uno de ellos en el año 2019 el que se indica a continuación:
i. El Objetivo relativo a la mejora del EBITDA, se ha conseguido en un 104,89 %, que ponderado en un 25%, da un resultado final de 30,00%. ii. El relativo a la mejora de la eficiencia en el nivel de costes, medido como el grado de cumplimiento de la ratio Coste por ATU (Coste por ATU real 2019 / Presupuesto de Coste por ATU 2019) se ha conseguido en un 94,69%, que ponderado en un 15%, da un resultado del 18%.
iii. El objetivo relativo a la mejora de los ingresos comerciales, se ha conseguido en un 101,84%, que ponderado en un 15%, da un resultado de 16,38%.
iv. El relativo a la mejora del resultado neto consolidado en 2019 se ha consguido en un 106,43%, que ponderado en un 15%, da un resultado de 18%.
v. El cumplimiento relativo a la ejecución de la inversión regulada para el año 2019 s ha alcanzado en un 100%, que ponderado en un 15%, da un resultado de 15%.
vi. El objtivo relativo al cumplimiento de los hitos previstos en el calendario para 2019 de la creación de la sociedad concesionaria de los aeropuertos del Nordeste de Brasil y puesta en marcha de los primeros pasos para su operación se ha conseguido en un 100%, que ponderado en un 15%, da un resultado del 15%.
Aunque el resultado total es de 112,38%, como ya se ha explicado con anterioridad, el cumplimiento máximo global de los objetivos marcados no podrá superar el 100% y, por ello, no podrá superarse el importe monetario fijado en las normas de aplicación.
B.8. Indique si se ha procedido a reducir o a reclamar la devolución de determinados componentes variables cuando se hubieran, en el primer caso, consolidado y diferido el pago o, en el segundo caso, consolidado y pagado, atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta. Describa los importes reducidos o devueltos por la aplicación de las cláusulas de reducción o devolución (clawback), por qué se han ejecutado y los ejercicios a que corresponden.
No se ha producido esta situación
B.9. Explique las principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo cuyo importe o coste anual equivalente figura en los cuadros de la Sección C, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, que sean financiados, parcial o totalmente, por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente, indicando el tipo de plan, si es de aportación o prestación definida, las contingencias que cubre,
El artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, establece la asignación por quien ejerza el control o supervisión financiera, por el accionista o, en su defecto, por el Ministerio de adscripción de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, del complemento de puesto y del complemento variable de la retribución de sus máximos responsables y directivos.
las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de indemnización por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.
El único consejero partícipe del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Entidades del Grupo Aena es el consejero ejecutivo.
El Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Entidades del Grupo Aena se constituyó con duración indefinida el 27 de diciembre de 2001, y se configura como una institución de previsión de carácter privado, voluntario e independiente de la Seguridad Social pública que, en razón de sus sujetos constituyentes, se encuadra en la modalidad de sistema empleo, siendo en razón de las obligaciones estipuladas de aportación definida.
Dicho Plan cubre las siguientes contingencias:
a) Jubilación del partícipe o partícipe en suspenso.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez del partícipe o partícipe en suspenso. Entendiéndose por estas situaciones las que así sean reconocidas y declaradas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u organismo competente o, en su caso, por el Órgano Jurisdiccional competente. c) El fallecimiento del partícipe, partícipe en suspenso o beneficiario.
El ser partícipe del Plan es compatible con otro tipo de indemnizaciones por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.
Constituirán derechos consolidados del partícipe la cuota parte del fondo de capitalización que le corresponda en función de las contribuciones y aportaciones, así como las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos, costes y gastos que se hayan producido. En este sentido, la realización de aportaciones por parte de la empresa se regirá por lo que se indique en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente cada año.
Durante el año 2019 no se han realizado aportaciones para los consejeros ejecutivos que han ocupado este puesto.
El único caso en el que pudieran proceder este tipo de pagos sería en caso de terminación del contrato del consejero ejecutivo. La duración del contrato con el consejero ejecutivo es indefinida y no se prevén compensaciones económicas para el caso de extinción de la relación contractual con la Sociedad cuando esta terminación sea consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones. En el caso de terminación del contrato con el consejero ejecutivo por desistimiento de la Sociedad en ausencia de alguna de las causas siguientes: conducta desleal o gravemente perjudicial para los intereses de la Sociedad o que suponga un incumplimiento de sus obligaciones, así como en caso que el contrato termine por decisión unilateral del consejero como consecuencia del incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad de sus obligaciones, el consejero ejecutivo, al no tener la condición de funcionario o empleado del sector público estatal, autonómico o local, tendrá derecho a una indemnización equivalente a siete días de retribución anual en metálico, por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
En caso de extinción por mutuo acuerdo entre las partes o por dimisión del consejero ejecutivo, sin que medie incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad, no tendrá derecho a indemnización alguna.
El plazo de preaviso previsto en el contrato es de 15 días naturales tanto para la Sociedad como para el consejero ejecutivo. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se establece una obligación de indemnización en una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.
En cuanto al régimen de exclusividad, al consejero ejecutivo le resulta de aplicación el artículo 13 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, según el cual deberá contar con la autorización del consejo de administración, sin perjuicio de la necesidad de autorización del Consejo de Ministros en los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la citada ley. No existen pactos acordados de exclusividad, no concurrencia postcontractual y permanencia o fidelización.
B.11. Indique si se han producido modificaciones significativas en los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos y, en su caso, explique las mismas. Así mismo, explique las condiciones principales de los nuevos contratos firmados con consejeros ejecutivos durante el ejercicio, salvo que se hayan explicado ya en el apartado A.1.
No se han producido modificaciones en los contratos de quienes ejercen funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos.
B.12. Explique cualquier remuneración suplementaria devengada a los consejeros como contraprestación por los servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
NO APLICA
B.13. Explique cualquier retribución derivada de la concesión de anticipos, créditos y garantías, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
NO APLICA
B.14. Detalle la remuneración en especie devengada por los consejeros durante el ejercicio, explicando brevemente la naturaleza de los diferentes componentes salariales.
Durante el ejercicio 2019, el único consejero que ha percibido una remuneración en especie ha sido el Consejero ejecutivo. Dicha remuneración en especie ha consistido en lo siguiente: Prima de Seguro de Vida y Accidentes: Devengada por el Consejero Delegado durante 2019, D. Maurici Lucena Betriu: 77,28 euros.
B.15. Explique las remuneraciones devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero, cuando dichos pagos tengan como fin remunerar los servicios de éste en la sociedad.
NO APLICA
B.16. Explique cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su emisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas por el consejero.
NO APLICA
| Nombre | Tipología | Periodo de devengo ejercicio 2019 |
|---|---|---|
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | Presidente ejecutivo | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO | Consejero Dominical | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| Don FRANCISCO JAVIER MARTIN RAMIRO | Consejero Dominical | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| Don ÁNGEL LUIS ARIAS SERRANO | Consejero Dominical | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| Don FRANCISCO FERRER MORENO | Consejero Dominical | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | Consejero Dominical | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART | Consejero Dominical | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ-PACHECO | Consejero Dominical | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| TCY ADVISORY SERVICES LLP | Consejero Dominical | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | Consejero Independiente | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA | Consejero Independiente | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER | Consejero Independiente | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| Don JOSEP ANTONI DURÁN I LLEIDA | Consejero Independiente | Desde 29/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | Consejero Independiente | Desde 09/04/2019 hasta 31/12/2019 |
| Don JORDI HEREU BOHER | Consejero Independiente | Desde 09/04/2019 hasta 31/12/2019 |
| Don JUAN IGNACIO ARCHA-ORBEA ECHEVERRÍA | Consejero Independiente | Desde 01/01/2019 hasta 09/04/2019 |
| Don EDUARDO FERNÁNDEZ-CUESTA LUCA DE TENA | Consejero Independiente | Desde 01/01/2019 hasta 09/04/2019 |
| Don JOSEP PIQUÉ CAMPS | Consejero Independiente | Desde 01/01/2019 hasta 04/01/2019 |
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2019 |
Total ejercicio 2018 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | 156 | 12 | 168 | 74 | ||||||
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO | 12 | 12 | 12 | |||||||
| Don FRANCISCO JAVIER MARTIN RAMIRO | 9 | |||||||||
| Don ÁNGEL LUIS ARIAS SERRANO | ||||||||||
| Don FRANCISCO FERRER MORENO | 12 | 12 | 4 | |||||||
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | ||||||||||
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART | ||||||||||
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ-PACHECO | 12 | 12 | 2 | |||||||
| TCY ADVISORY SERVICES LLP | 9 | 9 | 10 | |||||||
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | 12 | 12 | 12 | |||||||
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA | 12 | 12 | 12 | |||||||
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER | 11 | 11 | 11 | |||||||
| Don JOSEP ANTONI DURÁN I LLEIDA | 12 | 12 | ||||||||
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | 8 | 8 | ||||||||
| Don JORDI HEREU BOHER | 9 | 9 | ||||||||
| Don JUAN IGNACIO ARCHA-ORBEA ECHEVERRÍA | 4 | 4 | 12 | |||||||
| Don EDUARDO FERNÁNDEZ-CUESTA LUCA DE TENA | 3 | 3 | 12 | |||||||
| Don JOSEP PIQUÉ CAMPS | 12 |
Observaciones
Las dietas devengadas en 2019 por D. Maurici Lucena Betriu, D. Angel Luis Arias Serrano, D. Ignacio Díaz Bidart, Dª Angélica Martínez Ortega y D. Francisco Javier Martín Ramiro no se han tenido en consideración a los efectos de completar el presente apartado puesto que las mismas han sido ingresadas directamente en el Tesoro Público al tener dichos consejeros la consideración de Alto Cargo según lo señalado en el Apartado A1.
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2019 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2019 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2019 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Don MAURICI LUCENA BETRIU |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER MARTIN RAMIRO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don ÁNGEL LUIS ARIAS SERRANO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don FRANCISCO FERRER MORENO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña MARTA BARDÓN |
Plan | 0,00 |
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2019 |
Instrumentos financieros concedidos durante Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio el ejercicio 2019 |
Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2019 |
|||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| FERNÁNDEZ PACHECO |
||||||||||||
| TCY ADVISORY SERVICES LLP |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JOSEP ANTONI DURÁN I LLEIDA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JORDI HEREU BOHER |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JUAN IGNACIO ARCHA-ORBEA ECHEVERRÍA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don EDUARDO FERNÁNDEZ-CUESTA LUCA DE TENA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JOSEP PIQUÉ CAMPS |
Plan | 0,00 |
Observaciones
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | |
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO | |
| Don FRANCISCO JAVIER MARTIN RAMIRO | |
| Don ÁNGEL LUIS ARIAS SERRANO | |
| Don FRANCISCO FERRER MORENO | |
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | |
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART | |
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ-PACHECO | |
| TCY ADVISORY SERVICES LLP | |
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | |
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA | |
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER | |
| Don JOSEP ANTONI DURÁN I LLEIDA | |
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | |
| Don JORDI HEREU BOHER | |
| Don JUAN IGNACIO ARCHA-ORBEA ECHEVERRÍA |
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Don EDUARDO FERNÁNDEZ-CUESTA LUCA DE TENA | |
| Don JOSEP PIQUÉ CAMPS |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
|||||||
| Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | ||||
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | |||||||||||
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO |
|||||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER MARTIN RAMIRO |
|||||||||||
| Don ÁNGEL LUIS ARIAS SERRANO |
|||||||||||
| Don FRANCISCO FERRER MORENO |
|||||||||||
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA |
|||||||||||
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART |
|||||||||||
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ-PACHECO |
|||||||||||
| TCY ADVISORY SERVICES LLP |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
|||||||
| Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | ||||
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | |||||||||||
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA | |||||||||||
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER |
|||||||||||
| Don JOSEP ANTONI DURÁN I LLEIDA |
|||||||||||
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ |
|||||||||||
| Don JORDI HEREU BOHER | |||||||||||
| Don JUAN IGNACIO ARCHA ORBEA ECHEVERRÍA |
|||||||||||
| Don EDUARDO FERNÁNDEZ CUESTA LUCA DE TENA |
|||||||||||
| Don JOSEP PIQUÉ CAMPS |
Observaciones
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | Concepto | |
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO | Concepto | |
| Don FRANCISCO JAVIER MARTIN RAMIRO | Concepto | |
| Don ÁNGEL LUIS ARIAS SERRANO | Concepto | |
| Don FRANCISCO FERRER MORENO | Concepto | |
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | Concepto | |
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART | Concepto | |
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ-PACHECO | Concepto | |
| TCY ADVISORY SERVICES LLP | Concepto | |
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | Concepto | |
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA | Concepto | |
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER | Concepto | |
| Don JOSEP ANTONI DURÁN I LLEIDA | Concepto | |
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | Concepto | |
| Don JORDI HEREU BOHER | Concepto | |
| Don JUAN IGNACIO ARCHA-ORBEA ECHEVERRÍA | Concepto | |
| Don EDUARDO FERNÁNDEZ-CUESTA LUCA DE TENA | Concepto | |
| Don JOSEP PIQUÉ CAMPS | Concepto |
Observaciones
i) Retribución devengada en metálico (en miles de €)
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2019 |
Total ejercicio 2018 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | ||||||||||
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO | ||||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER MARTIN RAMIRO | ||||||||||
| Don ÁNGEL LUIS ARIAS SERRANO | ||||||||||
| Don FRANCISCO FERRER MORENO | ||||||||||
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | ||||||||||
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART | ||||||||||
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ-PACHECO | ||||||||||
| TCY ADVISORY SERVICES LLP | ||||||||||
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | ||||||||||
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA | ||||||||||
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER | ||||||||||
| Don JOSEP ANTONI DURÁN I LLEIDA |
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2019 |
Total ejercicio 2018 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | ||||||||||
| Don JORDI HEREU BOHER | ||||||||||
| Don JUAN IGNACIO ARCHA-ORBEA ECHEVERRÍA | ||||||||||
| Don EDUARDO FERNÁNDEZ-CUESTA LUCA DE TENA | ||||||||||
| Don JOSEP PIQUÉ CAMPS |
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2019 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2019 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2019 |
|||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
|
| Don MAURICI LUCENA BETRIU |
Plan | 0,00 |
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2019 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2019 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2019 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER MARTIN RAMIRO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don ÁNGEL LUIS ARIAS SERRANO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don FRANCISCO FERRER MORENO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ PACHECO |
Plan | 0,00 |
| Denominación del Plan |
Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2019 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2019 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2019 |
|||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
|
| TCY ADVISORY SERVICES LLP |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JOSEP ANTONI DURÁN I LLEIDA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JORDI HEREU BOHER |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JUAN IGNACIO ARCHA-ORBEA ECHEVERRÍA |
Plan | 0,00 |
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2019 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2019 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2019 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Don EDUARDO FERNÁNDEZ-CUESTA LUCA DE TENA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JOSEP PIQUÉ CAMPS |
Plan | 0,00 |
Observaciones
iii) Sistemas de ahorro a largo plazo.
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | |
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO | |
| Don FRANCISCO JAVIER MARTIN RAMIRO | |
| Don ÁNGEL LUIS ARIAS SERRANO |
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Don FRANCISCO FERRER MORENO | |
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | |
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART | |
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ-PACHECO | |
| TCY ADVISORY SERVICES LLP | |
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | |
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA | |
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER | |
| Don JOSEP ANTONI DURÁN I LLEIDA | |
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | |
| Don JORDI HEREU BOHER | |
| Don JUAN IGNACIO ARCHA-ORBEA ECHEVERRÍA | |
| Don EDUARDO FERNÁNDEZ-CUESTA LUCA DE TENA | |
| Don JOSEP PIQUÉ CAMPS |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
|||||||
| Ejercicio 2019 Ejercicio 2018 |
Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | |||||
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | |||||||||||
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||||
| Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | |||
| Don FRANCISCO JAVIER MARTIN RAMIRO |
||||||||||
| Don ÁNGEL LUIS ARIAS SERRANO |
||||||||||
| Don FRANCISCO FERRER MORENO |
||||||||||
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA |
||||||||||
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART |
||||||||||
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ-PACHECO |
||||||||||
| TCY ADVISORY SERVICES LLP | ||||||||||
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | ||||||||||
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA | ||||||||||
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER |
||||||||||
| Don JOSEP ANTONI DURÁN I LLEIDA |
||||||||||
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||||
| Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | |||
| Don JORDI HEREU BOHER | ||||||||||
| Don JUAN IGNACIO ARCHA ORBEA ECHEVERRÍA |
||||||||||
| Don EDUARDO FERNÁNDEZ CUESTA LUCA DE TENA |
||||||||||
| Don JOSEP PIQUÉ CAMPS |
Observaciones
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | Concepto | |
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO | Concepto | |
| Don FRANCISCO JAVIER MARTIN RAMIRO | Concepto | |
| Don ÁNGEL LUIS ARIAS SERRANO | Concepto | |
| Don FRANCISCO FERRER MORENO | Concepto | |
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | Concepto | |
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART | Concepto |
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ-PACHECO | Concepto | |
| TCY ADVISORY SERVICES LLP | Concepto | |
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | Concepto | |
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA | Concepto | |
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER | Concepto | |
| Don JOSEP ANTONI DURÁN I LLEIDA | Concepto | |
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | Concepto | |
| Don JORDI HEREU BOHER | Concepto | |
| Don JUAN IGNACIO ARCHA-ORBEA ECHEVERRÍA | Concepto | |
| Don EDUARDO FERNÁNDEZ-CUESTA LUCA DE TENA | Concepto | |
| Don JOSEP PIQUÉ CAMPS | Concepto |
Observaciones
29 / 32
c) Resumen de las retribuciones (en miles de €):
Se deberán incluir en el resumen los importes correspondientes a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente informe que hayan sido devengados por el consejero, en miles de euros.
| Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2019 sociedad |
Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2019 grupo |
|
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | 168 | 168 | |||||||||
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO | 12 | 12 | |||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER MARTIN RAMIRO | |||||||||||
| Don ÁNGEL LUIS ARIAS SERRANO | |||||||||||
| Don FRANCISCO FERRER MORENO | 12 | 12 | |||||||||
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | |||||||||||
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART | |||||||||||
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ-PACHECO | 12 | 12 | |||||||||
| TCY ADVISORY SERVICES LLP | 9 | 9 | |||||||||
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | 12 | 12 | |||||||||
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA | 12 | 12 | |||||||||
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER | 11 | 11 | |||||||||
| Don JOSEP ANTONI DURÁN I LLEIDA | 12 | 12 | |||||||||
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | 8 | 8 | |||||||||
| Don JORDI HEREU BOHER | 9 | 9 |
| Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2019 sociedad |
Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2019 grupo |
| Don JUAN IGNACIO ARCHA-ORBEA ECHEVERRÍA | 4 | 4 | ||||||||
| Don EDUARDO FERNÁNDEZ-CUESTA LUCA DE TENA | 3 | 3 | ||||||||
| Don JOSEP PIQUÉ CAMPS | ||||||||||
| TOTAL | 284 | 284 |
Observaciones
Si existe algún aspecto relevante en materia de remuneración de los consejeros que no se haya podido recoger en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas retributivas de la sociedad en relación con sus consejeros, detállelos brevemente.
[CONTINUACIÓN DEL APARTADO A.1. PUNTO 1]
En este sentido, cabe señalar que Aena no puede proponer una política de remuneraciones comparable con las del resto de empresas cotizadas españolas (tanto las que pertenecen al índice IBEX-35 como las restantes) ya que, a diferencia de Aena, éstas tienen fijadas unas retribuciones, tanto por el mero ejercicio del cargo de consejero (o miembro de una Comisión del Consejo de Administración) como por el desempeño de funciones ejecutivas, muy superiores a las de Aena al no estar restringidos los importes por ninguna norma imperativa (como si lo están por la Orden Comunicada en el caso de Aena).
Así, en este Informe Anual de Remuneraciones se hace necesario señalar que Aena no puede seguir las Recomendaciones del Código de Buen Gobierno de Sociedades Cotizadas relativas a remuneraciones de consejeros como se ha hecho constar también en el Informe Anual de Gobierno Corporativo. En concreto, las recomendaciones que no puede seguir, y que tienen que ver con las remuneraciones de los consejeros son la 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63.
En línea con lo detallado anteriormente y en ausencia de una política de remuneraciones al uso, la Sociedad no ha requerido la participación de ningún asesor externo para la fijación de la misma.
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
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