Remuneration Information • Feb 24, 2021
Remuneration Information
Open in ViewerOpens in native device viewer

PEONÍAS 12, MADRID

A.1. Explique la política vigente de remuneraciones de los consejeros aplicable al ejercicio en curso. En la medida que sea relevante se podrá incluir determinada información por referencia a la política de retribuciones aprobada por la junta general de accionistas, siempre que la incorporación sea clara, específica y concreta.
Se deberán describir las determinaciones específicas para el ejercicio en curso, tanto de las remuneraciones de los consejeros por su condición de tal como por el desempeño de funciones ejecutivas, que hubiera llevado a cabo el consejo de conformidad con lo dispuesto en los contratos firmados con los consejeros ejecutivos y con la política de remuneraciones aprobada por la junta general.
En cualquier caso, se deberá informar, como mínimo, de los siguientes aspectos:
En cuanto a las condiciones retributivas, Aena, S.M.E, S.A. (en adelante "Aena" o la "Sociedad"), es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.
La aplicación prevalente de normativa pública a Aena afecta a temas tan sustanciales para una sociedad cotizada como la política de remuneraciones de consejeros o directivos, la adquisición de participaciones mayoritarias en otras sociedades, la contratación de personal, el régimen de responsabilidad de los consejeros, etc.
Aena, por tanto, está sometida tanto al marco regulatorio aplicable al modelo retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial, como a lo previsto en materia retributiva para todos los empleados en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
a) En materia de remuneraciones de sus máximos responsables y directivos (que es la aplicable a su Presidente-Consejero Delegado y al Director General de Aeropuertos por el desempeño de funciones ejecutivas), a la normativa contenida en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial; a la disposición adicional 8ª del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público; a los preceptos de las leyes de presupuestos generales del Estado relativas a gastos de personal; al Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público; y,
b) en lo relativo a las remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración, a la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 8 de enero de 2013 (la "Orden Comunicada"). Así mismo, Aena no tiene discrecionalidad para fijar retribuciones en los términos indicados en el artículo 217.4 de la Ley de Sociedades de Capital, sino que únicamente puede proponer una banda de retribuciones en niveles acordes a los indicados por la normativa en vigor.
Por tanto, la remuneración de los consejeros está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital.
A estos efectos, la remuneración de los consejeros, excluidos los gastos que corresponda reembolsar, es la siguiente:
(i) Los consejeros no ejecutivos perciben una cantidad de 1.090,36 euros como dieta por asistencia a cada reunión del consejo hasta un máximo de 11.994 euros anuales. En cumplimiento de la normativa anteriormente citada, el importe anual por consejero no puede superar en ningún caso dicho límite anual.
Adicionalmente, la Orden Comunicada prevé que se podrán incrementar las cuantías en un máximo de 1.520 euros anuales por la asistencia a las comisiones de auditoría y otras comisiones delegadas, en aquellas sociedades que, a la entrada en vigor de la Orden, vinieran compensando la asistencia a dichas comisiones. A estos efectos, se informa de que, dado que Aena no venía compensando por dichas asistencias, no se ha incrementado el importe máximo de las dietas, manteniéndose el importe máximo en lo estipulado en la Orden Comunicada.

(ii) Los únicos consejeros ejecutivos son el Presidente-Consejero Delegado, y el Director General de Aeropuertos.
El Presidente-Consejero Delegado, pendiente de la aplicación de la revisión salarial correspondiente al año 2020, recogida en el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, percibe una retribución fija, cuyo importe anual asciende a 111.709,56 consolidado.
Además, percibe una retribución complementaria, también pendiente de la aplicación de la revisión salarial recogida en el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, comprende un complemento de puesto (44.683,82 euros ) y un complemento variable (12.505,35 euros,) que no exceden del porcentaje máximo fijado para el grupo en el que se clasifica Aena, que es el Grupo 1.
El Director General de Aeropuertos (D. Francisco Javier Marín San Andrés) ha sido nombrado Consejero Ejecutivo el 29 de octubre de 2020 y, pendiente de la aplicación de la revisión salarial correspondiente al año 2020, recogida en el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, ha percibido, por su puesto ejecutivo desde su nombramiento como Consejero, una retribución fija cuyo importe asciende a 15.780,24 euros. Además, ha percibido un complemento de puesto (3.748,55 euros) y un complemento variable (4.490,95 euros).
La revisión salarial para 2020, pendiente de aplicación, recogida en el Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, consiste en un incremento del 2% respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2019.
(iii) Los consejeros de Aena que tienen además la consideración de alto cargo o máximo responsable o máximo responsable o directivo del sector público no perciben la dieta indicada en el apartado (i) anterior, siendo ingresado el importe correspondiente a los Altos Cargos en el Tesoro Público.
En 2020 D. Maurici Lucena Betriu, D. Ángel Luis Arias Serrano, D. Ignacio Díaz Bidart, Dª Angélica Martínez Ortega, así como D. Francisco Javier Martín Ramiro hasta el 29 de octubre de 2020 (momento de su cese como Consejero de Aena) han tenido la consideración de Alto Cargo por lo que su dieta se ha ingresado en el Tesoro Público.
[CONTINÚA EN APARTADO D.4]
Asimismo, señale si la sociedad ha establecido algún período de devengo o consolidación de determinados conceptos retributivos variables, en efectivo, acciones u otros instrumentos financieros, un período de diferimiento en el pago de importes o entrega de instrumentos financieros ya devengados y consolidados, o si se ha acordado alguna cláusula de reducción de la remuneración diferida aun no consolidada o que obligue al consejero a la devolución de remuneraciones percibidas, cuando tales remuneraciones se hayan basado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta.
La retribución variable afecta al Presidente-Consejero Delegado y a D. Francisco Javier Marín San Andrés, como Director General de Aeropuertos, por sus funciones ejecutivas de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, que establece la asignación por quien ejerza el control o supervisión financiera, por el accionista o, en su defecto, por el Ministerio de adscripción de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, del complemento de puesto y del complemento variable de la retribución de sus máximos responsables y directivos.
Teniendo en cuenta los criterios contenidos en dicho artículo y los límites establecidos por la Orden, de 12 de abril de 2012, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la clasificación de las Entidades Públicas Empresariales y otras entidades de derecho público, de conformidad con el citado Real Decreto 451/2012, el Ministerio de Fomento, a través de la Orden, de 31 de julio de 2014, resolvió fijar

la cuantía del complemento variable del Consejero Delegado, en 12.505,35 euros, estando pendiente de aplicación las revisión salarial para 2020 recogida en el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
Igualmente, teniendo en cuenta los criterios contenidos en la normativa citada en el párrafo anterior, el Ministerio de Fomento resolvió fijar la cuantía del complemento variable del Director General de Aeropuertos, cuyo importe, por el período desde su nombramiento como Consejero, asciende a 4.490,95 euros, estando pendiente de aplicación las revisión salarial para 2020 recogida en el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
La revisión salarial para 2020, pendiente de aplicación, recogida en el Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, consiste en un incremento del 2% respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2019.
En este sentido, el incentivo depende del cumplimiento de los objetivos de empresa en un 100% para el Presidente-Consejero Delegado, y en un 80% del incentivo para el Director General, correspondiente el 20% restante a la consecución de valores personales.
Los objetivos de Empresa se concretan en las siguientes métricas:
Plan de reducción del gasto operativo COVID-19: Alcanzar el nivel de ahorro mensual medio previsto respecto al Plan Operativo 2020.
Plan de reducción de inversiones COVID-19: Alcanzar la reducción en términos de certificación respecto al Plan Operativo 2020.
Disponibilidad de liquidez: Alcanzar el nivel de financiación suficiente.
Financiación: Cumplir con los covenants de la deuda o, en caso de incumplimiento, obtener waivers suficientes para garantizar la continuidad del negocio.
Plan de recuperación operativa Fase 1: Cumplir con los hitos establecidos en el Plan de Recuperación Operativa.
Para el cálculo del importe de la remuneración variable se considerará el grado de cumplimiento y la ponderación de cada uno de los objetivos y se aplicarán las normas y procedimientos internos de evaluación de objetivos, establecidos por la Sociedad para sus directivos. Una vez finalizado el año, se determina el grado de consecución.
El cumplimiento máximo global de los cinco objetivos anteriores no podrá superar el 100%. La remuneración variable anual se abona íntegramente en metálico.
La cantidad a percibir en concepto de complemento variable, devengada durante el ejercicio por los consejeros ejecutivos, se abona dividida en dos partes: el 80 por ciento de la cantidad a percibir se abona en diciembre del ejercicio, y el 20 por ciento restante se abona en marzo del año siguiente, una vez obtenidos los datos definitivos de cierre de ejercicio.
En Aena no existe ningún período de diferimiento en el pago de importes ya devengados y consolidados y, por tanto, no se ha acordado ninguna cláusula de reducción de la remuneración diferida. Una vez finalizado el año, se valora la consecución de los objetivos por parte de los consejeros ejecutivos y se procede al pago de la retribución variable que correspondiere.
Como se ha indicado anteriormente, los consejeros no ejecutivos perciben una dieta por asistencia a las reuniones del consejo hasta un máximo de 11.994 euros anuales, en cumplimiento de la normativa anteriormente citada.
Los únicos consejeros ejecutivos son el Presidente-Consejero Delegado y el Director General de Aeropuertos, este último desde su nombramiento el 29 de octubre de 2020.
El Presidente-Consejero Delegado percibe una retribución fija, pendiente de la aplicación de la revisión salarial 2020, recogida en el Real Decretoley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, cuyo importe anual asciende a 111.709,56.
Además, percibe una retribución complementaria, también pendiente de la aplicación de la revisión salarial recogida en el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, que comprende un complemento de puesto (44.683,82 euros) y un complemento variable (12.505,35 euros,) que no exceden del porcentaje máximo fijado para el grupo en el que se clasifica Aena, que es el Grupo 1.
El Director General de Aeropuertos (D. Francisco Javier Marín San Andrés), pendiente de la aplicación de la revisión salarial 2020, recogida en el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, ha percibido por su puesto ejecutivo, desde su nombramiento como Consejero Ejecutivo el 29 de octubre de 2020, una retribución fija cuyo importe asciende a 15.780,24 euros, además ha percibido un complemento de puesto (3.748,55 euros) y un complemento variable (4.490,95 euros).
La revisión salarial para 2020, pendiente de aplicación, recogida en el Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, consiste en un incremento del 2% respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2019.

Los dos consejeros Ejecutivos de Aena, al tener además la consideración de alto cargo o máximo responsable (en el caso del Presidente-Consejero Delegado) o directivo (en el caso del Director General de Aeropuertos) y estar sus retribuciones reguladas por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, no perciben la dieta por asistencia a las reuniones del Consejo, por ser incompatibles con las que perciben por su función ejecutiva, tal como establece el artículo 8 del citado Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo siendo su importe, por tanto, ingresado por Aena en el Tesoro Público en el caso del Presidente-Consejero Delegado, como Alto Cargo.
Los Consejeros Ejecutivos son beneficiarios de las pólizas colectivas de Seguros de Vida y Accidentes y de Seguro de Salud que están contratadas para todos los empleados de la sociedad, que no aplican sin embargo para el resto de consejeros.
Estas pólizas se imputan como retribución en especie. En el caso de la Póliza del Seguro de Vida y Accidentes se considera retribución en especie la totalidad de la prima y, en el caso del Seguro de Salud, se considera retribución en especie la cantidad que supere los 500 € anuales, que, en el ejercicio 2020, no se han superado.
La prima de Seguro de Vida y Accidentes devengada durante 2020, por el titular que ha desempeñado el cargo de Presidente-Consejero Delegado, D. Maurici Lucena Betriu, asciende a 81,84 euros y la prima de Seguro de Vida y Accidentes devengada, desde su nombramiento como Consejero Ejecutivo el 29 de octubre de 2020, por el titular que ha desempeñado el cargo de Director General de Aeropuertos, D. Francisco Javier Marín San Andrés, asciende a 58,65 euros
Además, el Director General de Aeropuertos, D. Francisco Javier Marín San Andrés, percibe una retribución en especie consistente en el uso de vehículo de empresa y asignación de combustible que, por el período desde su nombramiento como Consejero Ejecutivo, asciende a 651,70 euros.
Indique el rango en términos monetarios de los distintos componentes variables en función del grado de cumplimiento de los objetivos y parámetros establecidos, y si existe algún importe monetario máximo en términos absolutos.
Aena fija la retribución variable para un solo ejercicio.
El artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, establece la asignación por quien ejerza el control o supervisión financiera, por el accionista o, en su defecto, por el Ministerio de adscripción de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, del complemento de puesto y del complemento variable de la retribución de sus máximos responsables y directivos.
Teniendo en cuenta los criterios contenidos en dicho artículo y los límites establecidos por la Orden de 12 de abril de 2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la clasificación de las Entidades Públicas Empresariales y otras entidades de derecho público, de conformidad con el citado Real Decreto 451/2012, el Ministerio de Fomento, a través de la Orden de 31 de julio de 2014, resolvió fijar la cuantía del complemento variable del Presidente-Consejero Delegado, en 12.505,35 euros, estando pendiente de aplicación las revisión salarial para 2020 recogida en el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
Igualmente, teniendo en cuenta los criterios contenidos en la normativa citada en el párrafo anterior, el Ministerio resolvió fijar la cuantía del complemento variable del Director General de Aeropuertos, que asciende a un importe de 4.490,95 euros por el período desde su nombramiento como Consejero, estando pendiente de aplicación las revisión salarial para 2020 recogida en el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

La revisión salarial para 2020, pendiente de aplicación, recogida en el Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, consiste en un incremento del 2% respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2019,
Para el cálculo del importe de la remuneración variable se considerará el grado de cumplimiento y la ponderación de cada uno de los objetivos señalados en los apartados anteriores y se aplicarán las normas y procedimientos internos de evaluación de objetivos, establecidos por la Sociedad para sus directivos. Una vez finalizado el año, se determina el grado de consecución.
La evaluación corresponde al ejercicio económico 2020, del 1 de enero al 31 de diciembre, no obstante, es necesario permanecer al menos cuatro meses (4) desempeñando el puesto, para poder ser evaluable.
En cuanto a los métodos para comprobar que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento para poder decir que se ha cumplido con el objetivo, la Dirección Económico-Financiera ha comprobado el cumplimiento de los objetivos de la siguiente forma: • Objetivos cuantitativos, Objetivo 1.- Plan de Reducción Gasto Operativo y Objetivo 2.- Plan de Reducción de Inversiones con la información financiera disponible en los sistemas de la Empresa.
• Objetivo 3.- Disponibilidad de Liquidez, se obtuvo financiación (entre marzo y mayo de 2020).
• Objetivo 4.- Financiación, cumplir con los covenants de la deuda o, en caso de incumplimiento, obtener waivers suficientes para garantizar la continuidad del negocio. Se adjunta link al hecho relevante de la CNMV donde se hace el comunicado formal.
• Link al pdf: https://www.cnmv.es/Portal/verDoc.axd?t={1368c79a-b916-4f01-a1b3-d86bc38e6fbc}
• Link a la página de la CNMV (comunicado del 3/12/2020): https://www.cnmv.es/Portal/Otra-Informacion-Relevante/Resultado-OIR.aspx? nif=A86212420
• El objetivo 5, Plan de Recuperación Operativa Fase 1, se ha desglosado en cuatro hitos diferentes que resumen todas las medidas desarrolladas en el ámbito aeronáutico y comercial.
El cumplimiento máximo global de los objetivos marcados no podrá superar el 100% y, por ello, no podrá superarse el importe monetario fijado en las normas de aplicación.
Se deberá indicar si el devengo o consolidación de alguno de los planes de ahorro a largo plazo está vinculado a la consecución de determinados objetivos o parámetros relacionados con el desempeño a corto y largo plazo del consejero.
Los consejeros ejecutivos, de manera general, una vez superen el período de carencia estipulado, serán partícipes del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Entidades del Grupo Aena, no estando vinculado a ningún parámetro o consecución de objetivos.
El Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Entidades del Grupo Aena se constituyó con duración indefinida el 27 de diciembre de 2001, y se configura como una institución de previsión de carácter privado, voluntario e independiente de la Seguridad Social pública que, en razón de sus sujetos constituyentes, se encuadra en la modalidad de sistema de empleo, siendo en razón de las obligaciones estipuladas, de aportación definida.
Dicho Plan cubre las siguientes contingencias:
a) Jubilación del partícipe o partícipe en suspenso.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez del partícipe o partícipe en suspenso. Entendiéndose por estas situaciones las que así sean reconocidas y declaradas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u organismo competente o, en su caso, por el Órgano Jurisdiccional competente.
c) El fallecimiento del partícipe, partícipe en suspenso o beneficiario.
El ser partícipe del Plan es compatible con otro tipo de indemnizaciones por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.
Constituirán derechos consolidados del partícipe la cuota parte del fondo de capitalización que le corresponda en función de las contribuciones y aportaciones, así como las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos, costes y gastos que se hayan producido. En este sentido, la realización de aportaciones por parte de la empresa se regirá por lo que se indique en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente cada año.
Durante el año 2020 se han realizado las aportaciones correspondientes a los ejercicios 2018 (según el párrafo final del artículo 18 Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018) y 2019 (según el párrafo final del artículo 3 Dos del Real Decreto-ley 24/2018,

de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público) para el Presidente-Consejero Delegado, que ascienden a 889,96 euros.
Las aportaciones realizadas durante 2020 para el Director General de Aeropuertos (Consejero Ejecutivo desde el 29 de octubre de 2020), corresponden a los ejercicios 2018 y 2019, anteriores a su nombramiento como Consejero.
Las aportaciones pendientes de realizar, correspondientes al ejercicio 2020, consisten en un incremento adicional del 0,30%, recogido en el Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
En el caso de terminación del contrato con el Presidente–Consejero Delegado por desistimiento de la Sociedad en ausencia de alguna de las causas para su terminación (conducta desleal o gravemente perjudicial para los intereses de la Sociedad o que suponga un incumplimiento de sus obligaciones), así como en caso de que el contrato termine por decisión unilateral del consejero como consecuencia del incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad de sus obligaciones, el consejero, al no tener la condición de funcionario o empleado del sector público estatal, autonómico o local, tendrá derecho a una indemnización monetaria equivalente a siete días de retribución anual, por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
En el caso de terminación del contrato con el Director General de Aeropuertos (Consejero Ejecutivo desde el 29 de octubre de 2020) por desistimiento de la Sociedad en ausencia de alguna de las causas para su terminación (conducta desleal o gravemente perjudicial para los intereses de la Sociedad o que suponga un incumplimiento de sus obligaciones), así como en caso de que el contrato termine por decisión unilateral del consejero como consecuencia del incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad de sus obligaciones, el consejero, por su condición de empleado de entidad integrante del sector público estatal con reserva de puesto, no tendrá derecho a indemnización alguna, excepto la prevista por incumplimiento del preaviso correspondiente.
El régimen jurídico aplicable al contrato con el Presidente-Consejero Delegado de la Sociedad es la disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, que regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y demás disposiciones legales o normativas aplicables.
La duración del contrato con el Presidente-Consejero Delegado es indefinida y no se prevén compensaciones económicas para el caso de extinción de la relación contractual con la Sociedad cuando esta terminación sea consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones.
En el caso de terminación del contrato con el Presidente-Consejero Delegado por desistimiento de la Sociedad en ausencia de alguna de las causas siguientes: conducta desleal o gravemente perjudicial para los intereses de la Sociedad o que suponga un incumplimiento de sus obligaciones, así como en caso de que el contrato termine por decisión unilateral del consejero como consecuencia del incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad de sus obligaciones, el Presidente-Consejero Delegado, al no tener la condición de funcionario o empleado del sector público estatal, autonómico o local, tendrá derecho a una indemnización equivalente a siete días de retribución anual en metálico, por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
En caso de extinción por mutuo acuerdo entre las partes o por dimisión del Presidente-Consejero Delegado, sin que medie incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad, éste no tendrá derecho a indemnización alguna.
El plazo de preaviso previsto en el contrato es de 15 días naturales tanto para la Sociedad como para el Presidente-Consejero Delegado. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se establece una obligación de indemnización en una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.

En cuanto al régimen de exclusividad, al Presidente-Consejero Delegado le resulta de aplicación el artículo 13 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, según el cual deberá contar con la autorización del Consejo de Ministros para ejercer la Presidencia de las sociedades a que refiere el artículo 13.2 de la citada ley.
No existen pactos acordados de exclusividad, no concurrencia postcontractual y permanencia o fidelización.
El régimen jurídico aplicable al contrato con el Director General de Aeropuertos (Consejero Ejecutivo desde el 29 de octubre de 2020) es la disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, que regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y demás disposiciones legales o normativas aplicables.
La duración del contrato con el Director General de Aeropuertos (consejero ejecutivo) es indefinida y no se prevén compensaciones económicas para el caso de extinción de la relación contractual con la Sociedad cuando esta terminación sea consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones.
En el caso de terminación del contrato con el Director General de Aeropuertos (consejero ejecutivo) por desistimiento de la Sociedad en ausencia de alguna de las causas siguientes: conducta desleal o gravemente perjudicial para los intereses de la Sociedad o que suponga un incumplimiento de sus obligaciones, así como en caso de que el contrato termine por decisión unilateral del consejero como consecuencia del incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad de sus obligaciones, el consejero, por su condición de empleado de entidad integrante del sector público estatal con reserva de puesto, no tendrá derecho a indemnización alguna, excepto la prevista por incumplimiento del preaviso correspondiente.
En caso de extinción por mutuo acuerdo entre las partes o por dimisión del Director General de Aeropuertos (consejero ejecutivo), sin que medie incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad, éste no tendrá derecho a indemnización alguna.
El plazo de preaviso previsto en el contrato es de 15 días naturales para la Sociedad y 3 meses para el Directivo (consejero ejecutivo). En caso de incumplimiento de dicho plazo, se establece una obligación de indemnización en una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.
En cuanto al régimen de exclusividad, en caso que el Director General de Aeropuertos - consejero ejecutivo- quiera desempeñar alguna de las actividades exceptuadas previstas en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, necesitarán manifestarlo de forma expresa, al supervisor financiero/accionista y contar con la autorización, en forma de acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad, sin perjuicio de la necesidad de autorización del Consejo de Ministros en los supuestos previstos en el artículo 8 de la citada ley.
No existen pactos acordados de exclusividad, no concurrencia postcontractual y permanencia o fidelización.

No existe, en base a lo explicitado en el punto A.1
A.3. Identifique el enlace directo al documento en el que figure la política de remuneraciones vigente de la sociedad, que debe estar disponible en la página web de la sociedad.
No existe, en base a lo explicitado en el punto A.1
A.4. Explique, teniendo en cuenta los datos facilitados en el apartado B.4, cómo se ha tenido en cuenta el voto de los accionistas en la junta general a la que se sometió a votación, con carácter consultivo, el informe anual de remuneraciones del ejercicio anterior.
No existe, en base a lo explicitado en el punto A.1
B.1. Explique el proceso que se ha seguido para aplicar la política de remuneraciones y determinar las retribuciones individuales que se reflejan en la sección C del presente informe. Esta información incluirá el papel desempeñado por la comisión de retribuciones, las decisiones tomadas por el consejo de administración y, en su caso, la identidad y el rol de los asesores externos cuyos servicios se hayan utilizado en el proceso de aplicación de la política retributiva en el ejercicio cerrado.
Tal como se ha expuesto en el apartado A del presente Informe, Aena, como sociedad mercantil estatal, está sometida tanto al marco regulatorio aplicable al modelo retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial, como a lo previsto en materia retributiva en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
A estos efectos, la remuneración de los consejeros excluidos los gastos que corresponda reembolsar, es la siguiente: a) Los consejeros no ejecutivos perciben una dieta por asistencia a las reuniones del consejo hasta un máximo de 11.994 euros anuales, en cumplimiento de la normativa anteriormente citada conforme a la cual el importe anual por consejero no puede superar en ningún caso dicho límite anual.
b) Los consejeros de Aena que tienen además la consideración de alto cargo o máximo responsable o directivo del sector público no perciben la dieta indicada en el apartado anterior, siendo su importe ingresado por Aena en el Tesoro en el caso de los Altos Cargos.
En 2020 D. Maurici Lucena Betriu, D. Angel Luis Arias Serrano, D. Ignacio Díaz Bidart, Dª Angélica Martínez Ortega, así como D. Francisco Javier Martín Ramiro hasta el 29 de octubre de 2020, fecha en que ha cesado como Consejero de Aena, han tenido la consideración de Alto Cargo por lo que su dieta se ha ingresado en el Tesoro Público.
c) El Presidente-Consejero Delegado, conforme se ha expuesto en el apartado A del presente Informe, percibe una retribución fija cuyo importe anual asciende a 111.709,56 euros (en valores 2019). Además, percibe una retribución complementaria, que comprende un complemento de puesto y un complemento variable, que no puede exceder del porcentaje máximo fijado para el grupo en el que se clasifica Aena, que es el Grupo 1, tal y como se ha indicado en el apartado A1 anterior.
d) El Director General de Aeropuertos (Consejero Ejecutivo), conforme se ha expuesto en el apartado A del presente Informe, ha percibido una retribución fija cuyo importe, desde su nombramiento como consejero ejecutivo el 29 de octubre de 2020, asciende a 15.780,24 euros (en valores 2019). Además, percibe una retribución complementaria, que comprende un complemento de puesto y un complemento variable, que no puede exceder del porcentaje máximo fijado para el grupo en el que se clasifica Aena, que es el Grupo 1, tal y como se ha indicado en el apartado A1 anterior.
e) Se encuentra pendiente de aplicación la revisión salarial para 2020, recogida en el Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, que consiste en un incremento del 2% respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2019.
B.2. Explique las diferentes acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración y cómo han contribuido a reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, incluyendo una referencia a las medidas que han sido adoptadas para garantizar

que en la remuneración devengada se ha atendido a los resultados a largo plazo de la sociedad y alcanzado un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, qué medidas han sido adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad, y qué medidas han sido adoptadas para evitar conflictos de intereses, en su caso.
Aena, como sociedad mercantil estatal, está sometida tanto al marco regulatorio aplicable al modelo retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial, como a lo previsto en materia retributiva en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado por lo que no hay margen de discrecionalidad a la hora de fijar acciones concretas en materia de retribución de Consejeros.
B.3. Explique cómo la remuneración devengada y consolidada en el ejercicio cumple con lo dispuesto en la política de retribución vigente.
Informe igualmente sobre la relación entre la retribución obtenida por los consejeros y los resultados u otras medidas de rendimiento, a corto y largo plazo, de la entidad, explicando, en su caso, cómo las variaciones en el rendimiento de la sociedad han podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros, incluyendo las devengadas cuyo pago se hubiera diferido, y cómo éstas contribuyen a los resultados a corto y largo plazo de la sociedad.
No existe conforme a lo explicitado en el punto A.1.
B.4. Informe del resultado de la votación consultiva de la junta general al informe anual sobre remuneraciones del ejercicio anterior, indicando el número de votos negativos que se hayan emitido:
| Número | % sobre el total | |
|---|---|---|
| Votos emitidos | 127.767.501 | 100,00 |
| Número | % sobre emitidos | |
| Votos negativos | 1.632.329 | 1,28 |
| Votos a favor | 126.096.108 | 98,69 |
| Abstenciones | 39.064 | 0,31 |
B.5. Explique cómo se han determinado los componentes fijos devengados y consolidados durante el ejercicio por los consejeros en su condición de tales, y cómo han variado respecto al año anterior.
No aplicable conforme a lo explicitado en el punto A.1
B.6. Explique cómo se han determinado los sueldos devengados y consolidados, durante el ejercicio cerrado, por cada uno de los consejeros ejecutivos por el desempeño de funciones de dirección, y cómo han variado respecto al año anterior.
Los únicos consejeros ejecutivos son el Presidente-Consejero Delegado, y el Director General de Aeropuertos (este último desde su nombramiento como consejero el 29 de octubre de 2020).
Durante el ejercicio 2020, el cargo de Presidente – Consejero Delegado ha sido desempeñado por D. Maurici Lucena Betriu y su Retribución devengada en este período ha sido:

Retribución fija: Retribución Básica: 111.709,56 euros Retribución complementaria: Compl. de Puesto: 44.683,82 euros Compl. Variable: 12.505,35 euros Otros conceptos: Prima seguro de vida: 81,84 euros Plan de Pensiones: 889,96 euros
La única variación con respecto al ejercicio anterior, es la aplicación del incremento del 2,50% consolidado a partir de julio de 2019, autorizado por el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público y por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2019, ya que se encuentra pendiente de aplicación la revisión salarial 2020 recogida en el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
La revisión salarial para 2020, pendiente de aplicación, recogida en el Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, consiste en un incremento del 2% respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2019.
Durante el año 2020 también se han realizado las aportaciones correspondientes a los ejercicios 2018 (según el párrafo final del artículo 18 Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018) y 2019 (según el párrafo final del artículo 3 Dos del Real Decreto-ley 24/2018, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público).
Las aportaciones pendientes de realizar, correspondientes al ejercicio 2020, consisten en un incremento adicional del 0,30%, recogido en el Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
Durante el ejercicio 2020, el cargo de Director General de Aeropuertos (Consejero Ejecutivo desde el 29 de octubre de 2020) ha sido desempeñado por D. Francisco Javier Marín San Andrés y su retribución devengada desde su nombramiento como consejero ha sido:
Retribución fija: Retribución Básica: 15.780,24 euros Retribución complementaria: Compl. de Puesto: 3.748,55 euros Compl. Variable: 4.490,95 euros Otros conceptos: Prima seguro de vida: 58,65 euros Especie por vehículo y combustible: 651,70 euros
Estas retribuciones se encuentran pendientes de la aplicación de la revisión salarial 2020, recogida en el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
La revisión salarial para 2020, pendiente de aplicación, recogida en el Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, consiste en un incremento del 2% respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2019.
Las aportaciones pendientes de realizar, correspondientes al ejercicio 2020, consisten en un incremento adicional del 0,30%, recogido en el Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
En particular:
En el caso de planes de opciones sobre acciones u otros instrumentos financieros, las características generales de cada plan incluirán información sobre las condiciones tanto para adquirir su titularidad incondicional (consolidación), como para poder ejercitar dichas opciones o instrumentos financieros, incluyendo el precio y plazo de ejercicio.

Explique los componentes variables a corto plazo de los sistemas retributivos:
El artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, establece la asignación por quien ejerza el control o supervisión financiera, por el accionista o, en su defecto, por el Ministerio de adscripción de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, del complemento de puesto y del complemento variable de la retribución de sus máximos responsables y directivos.
Solamente reciben una retribución variable los Consejeros Ejecutivos (por su condición de ejecutivos de la Sociedad) y, teniendo en cuenta los criterios contenidos en dicho artículo y los límites establecidos por la Orden de 12 de abril de 2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la clasificación de las Entidades Públicas Empresariales y otras entidades de derecho público, de conformidad con el citado Real Decreto 451/2012, el Ministerio de Fomento resolvió fijar la cuantía del complemento variable del Presidente-Consejero Delegado, que asciende a 12.505,35 euros y del Director General de Aeropuertos que, desde la fecha de su nombramiento como consejero ejecutivo, asciende a 4.490,95 euros. Se encuentra pendiente la aplicación de la revisión salarial 2020, recogida en el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
La revisión salarial para 2020, pendiente de aplicación, recogida en el Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, consiste en un incremento del 2% respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2019.
Los objetivos fijados para el año 2020 para la percepción de la remuneración variable han sido recogidos en el apartado A 1 del presente Informe, siendo el grado de consecución de cada uno de ellos en el año 2020 el que se indica a continuación:
i. Plan de reducción del gasto operativo COVID-19: Alcanzar el nivel de ahorro mensual medio previsto respecto al Plan Operativo 2020. Se ha conseguido en un 102,91%, que ponderado en un 25%, da un resultado del 28,64%.
ii. Plan de reducción de inversiones COVID-19: Alcanzar la reducción en términos de certificación respecto al Plan Operativo 2020. Se ha conseguido en un 112,59%, que ponderado en un 25%, da un resultado del 30%.
iii. Disponibilidad de liquidez: Alcanzar el nivel de financiación suficiente. Se ha conseguido en un 100%, que ponderado en un 15%, da un resultado del 15%.
iv. Financiación: Cumplir con los covenants de la deuda o, en caso de incumplimiento, obtener waivers suficientes para garantizar la continuidad del negocio. Se ha conseguido en un 100%, que ponderado en un 15%, da un resultado del 15%.
v. Plan de recuperación operativa Fase 1: Cumplir con los hitos establecidos en el Plan de Recuperación Operativa. Se ha conseguido en un 100%, que ponderado en un 20%, da un resultado del 20%.
La evaluación corresponde al ejercicio económico 2020, del 1 de enero al 31 de diciembre, no obstante, es necesario permanecer al menos cuatro meses (4) desempeñando el puesto, para poder ser evaluable.
En cuanto a los métodos para comprobar que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento para poder decir que se ha cumplido con el objetivo, la Dirección Económico-Financiera ha comprobado el cumplimiento de los objetivos de la siguiente forma: • Objetivos cuantitativos, Objetivo 1.- Plan de Reducción Gasto Operativo y Objetivo 2.- Plan de Reducción de Inversiones con la información financiera disponible en los sistemas de la Empresa.
• Objetivo 3.- Disponibilidad de Liquidez, se obtuvo financiación (entre marzo y mayo de 2020).
• Objetivo 4.- Financiación, cumplir con los covenants de la deuda o, en caso de incumplimiento, obtener waivers suficientes para garantizar la continuidad del negocio. Se adjunta link al hecho relevante de la CNMV donde se hace el comunicado formal.
• Link al pdf: https://www.cnmv.es/Portal/verDoc.axd?t={1368c79a-b916-4f01-a1b3-d86bc38e6fbc}
• Link a la página de la CNMV (comunicado del 3/12/2020): https://www.cnmv.es/Portal/Otra-Informacion-Relevante/Resultado-OIR.aspx? nif=A86212420
• El objetivo 5, Plan de Recuperación Operativa Fase 1, se ha desglosado en cuatro hitos diferentes que resumen todas las medidas desarrolladas en el ámbito aeronáutico y comercial.
El grado de consecución de los objetivos de empresa (que constituyen los objetivos personales del Presidente-Consejero Delegado) ha sido de un 108,64%, aunque como ya se ha explicado con anterioridad, el cumplimiento máximo global de los objetivos marcados no podrá superar el 100% y, por ello, no podrá superarse el importe monetario fijado en las normas de aplicación, cuya remuneración variable anual se abona íntegramente en metálico.
Para el cálculo del importe de la remuneración variable se considerará el grado de cumplimiento y la ponderación de cada uno de los objetivos y se aplicarán las normas y procedimientos internos de evaluación de objetivos, establecidos por la Sociedad para sus directivos. Una vez finalizado el año, se determina el grado de consecución.

La cantidad a percibir en concepto de complemento variable, devengada durante el ejercicio por los consejeros ejecutivos, se abona dividida en dos partes: el 80 por ciento de la cantidad a percibir se abona en diciembre del ejercicio, y el 20 por ciento restante se abona en marzo del año siguiente, una vez obtenidos los datos definitivos de cierre de ejercicio.
Explique los componentes variables a largo plazo de los sistemas retributivos:
B.8. Indique si se ha procedido a reducir o a reclamar la devolución de determinados componentes variables devengados cuando se hubiera, en el primer caso, diferido el pago de importes no consolidados o, en el segundo caso, consolidado y pagado, atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta. Describa los importes reducidos o devueltos por la aplicación de las cláusulas de reducción (malus) o devolución (clawback), por qué se han ejecutado y los ejercicios a que corresponden.
No se ha producido esta situación.
B.9. Explique las principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo cuyo importe o coste anual equivalente figura en los cuadros de la Sección C, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, que sean financiados, parcial o totalmente, por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente, indicando el tipo de plan, si es de aportación o prestación definida, las contingencias que cubre, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de indemnización por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.
Los únicos consejeros partícipes del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Entidades del Grupo Aena son los consejeros ejecutivos.
El Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Entidades del Grupo Aena se constituyó con duración indefinida el 27 de diciembre de 2001, y se configura como una institución de previsión de carácter privado, voluntario e independiente de la Seguridad Social pública que, en razón de sus sujetos constituyentes, se encuadra en la modalidad de sistema empleo, siendo en razón de las obligaciones estipuladas de aportación definida.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez del partícipe o partícipe en suspenso. Entendiéndose por estas situaciones las que así sean reconocidas y declaradas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u organismo competente o, en su caso, por el Órgano Jurisdiccional competente. c) El fallecimiento del partícipe, partícipe en suspenso o beneficiario.
El ser partícipe del Plan es compatible con otro tipo de indemnizaciones por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.
Constituirán derechos consolidados del partícipe la cuota parte del fondo de capitalización que le corresponda en función de las contribuciones y aportaciones, así como las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos, costes y gastos que se hayan producido. En este sentido, la realización de aportaciones por parte de la empresa se regirá por lo que se indique en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente cada año.
Durante el año 2020 se han realizado las aportaciones correspondientes a los ejercicios 2018 (según el párrafo final del artículo 18 Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018) y 2019 (según el párrafo final del artículo 3 Dos del Real Decreto-ley 24/2018, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público) para el Presidente Consejero Delegado, que ascienden a 889,96 euros.
Las aportaciones realizadas durante 2020 para el Director General de Aeropuertos (Consejero Ejecutivo desde el 29 de octubre de 2020), corresponden a los ejercicios 2018 y 2019, anteriores a su nombramiento como Consejero.
Las aportaciones pendientes de realizar, correspondientes al ejercicio 2020, consisten en un incremento adicional del 0,30%, recogido en el Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

El único caso en el que pudieran proceder este tipo de pagos sería en caso de terminación del contrato de los consejeros ejecutivos.
La duración de los contratos con los consejeros ejecutivos es indefinida y no se prevén compensaciones económicas para el caso de extinción de la relación contractual con la Sociedad cuando esta terminación sea consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones.
En el caso de terminación del contrato con el Presidente-Consejero Delegado por desistimiento de la Sociedad en ausencia de alguna de las causas siguientes: conducta desleal o gravemente perjudicial para los intereses de la Sociedad o que suponga un incumplimiento de sus obligaciones, así como en caso de que el contrato termine por decisión unilateral del consejero como consecuencia del incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad de sus obligaciones, el Presidente-Consejero Delegado, al no tener la condición de funcionario o empleado del sector público estatal, autonómico o local, tendrá derecho a una indemnización equivalente a siete días de retribución anual en metálico, por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
En caso de extinción por mutuo acuerdo entre las partes o por dimisión del Presidente-Consejero Delegado, sin que medie incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad, éste no tendrá derecho a indemnización alguna.
El plazo de preaviso previsto en el contrato es de 15 días naturales tanto para la Sociedad como para el Presidente-Consejero Delegado. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se establece una obligación de indemnización en una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.
En cuanto al régimen de exclusividad, al Presidente-Consejero Delegado le resulta de aplicación el artículo 13 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, según el cual deberá contar con la autorización del Consejo de Ministros para ejercer la Presidencia de las sociedades a que refiere el artículo 13.2 de la citada ley.
No existen pactos acordados de exclusividad, no concurrencia postcontractual y permanencia o fidelización. La duración del contrato con el Director General de Aeropuertos (consejero ejecutivo) es indefinida y no se prevén compensaciones económicas para el caso de extinción de la relación contractual con la Sociedad cuando esta terminación sea consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones.
En el caso de terminación del contrato con el Director General de Aeropuertos (consejero ejecutivo) por desistimiento de la Sociedad en ausencia de alguna de las causas siguientes: conducta desleal o gravemente perjudicial para los intereses de la Sociedad o que suponga un incumplimiento de sus obligaciones, así como en caso de que el contrato termine por decisión unilateral del consejero como consecuencia del incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad de sus obligaciones, el consejero, por su condición de empleado de entidad integrante del sector público estatal con reserva de puesto, no tendrá derecho a indemnización alguna, excepto la prevista por incumplimiento del preaviso correspondiente.
En caso de extinción por mutuo acuerdo entre las partes o por dimisión del Director General de Aeropuertos (consejero ejecutivo), sin que medie incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad, éste no tendrá derecho a indemnización alguna.
El plazo de preaviso previsto en el contrato es de 15 días naturales para la Sociedad y 3 meses para el Directivo (consejero ejecutivo). En caso de incumplimiento de dicho plazo, se establece una obligación de indemnización en una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.
En cuanto al régimen de exclusividad, en caso que el Director General de Aeropuertos - consejero ejecutivo quiera desempeñar alguna de las actividades exceptuadas previstas en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas necesitarán manifestarlo, de forma expresa, al supervisor financiero/accionista y contar con la autorización, en forma de acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad, sin perjuicio de la necesidad de autorización del Consejo de Ministros en los supuestos previstos en el artículo 8 de la citada ley.
No existen pactos acordados de exclusividad, no concurrencia postcontractual y permanencia o fidelización.
B.11. Indique si se han producido modificaciones significativas en los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos y, en su caso, explique las mismas. Asimismo, explique las condiciones principales de los nuevos contratos firmados con consejeros ejecutivos durante el ejercicio, salvo que se hayan explicado en el apartado A.1.
No se han producido modificaciones en los contratos de quienes ejercen funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos.

B.12. Explique cualquier remuneración suplementaria devengada a los consejeros como contraprestación por los servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
No aplica.
B.13. Explique cualquier retribución derivada de la concesión de anticipos, créditos y garantías, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
No aplica.
B.14. Detalle la remuneración en especie devengada por los consejeros durante el ejercicio, explicando brevemente la naturaleza de los diferentes componentes salariales.
Los Consejeros Ejecutivos son beneficiarios de las pólizas colectivas de Seguros de Vida y Accidentes y de Seguro de Salud que están contratadas para todos los empleados de la sociedad, que no aplican sin embargo para el resto de consejeros.
Estas pólizas se imputan como retribución en especie. En el caso de la Póliza del Seguro de Vida y Accidentes se considera retribución en especie la totalidad de la prima y, en el caso del Seguro de Salud, se considera retribución en especie la cantidad que supere los 500 € anuales, que, en el ejercicio 2020, no se han superado.
La prima de Seguro de Vida y Accidentes devengada durante 2020, por el titular que ha desempeñado el cargo de Presidente-Consejero Delegado, D. Maurici Lucena Betriu, asciende a 81,84 euros y la prima de Seguro de Vida y Accidentes devengada, desde su nombramiento como Consejero Ejecutivo el 29 de octubre de 2020, por el titular que ha desempeñado el cargo de Director General de Aeropuertos, D. Francisco Javier Marín San Andrés, asciende a 58,65 euros.
Además, al Director General de Aeropuertos, D. Francisco Javier Marín San Andrés, se le imputa retribución en especie por uso de vehículo de empresa y asignación de combustible, que, por el período desde su nombramiento como Consejero Ejecutivo, asciende a 651,70 euros.
B.15. Explique las remuneraciones devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero, cuando dichos pagos tengan como fin remunerar los servicios de éste en la sociedad.
No aplica.
B.16. Explique cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su emisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas por el consejero.
No aplica.

| Nombre | Tipología | Periodo de devengo ejercicio 2020 |
|---|---|---|
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | Consejero Ejecutivo | Desde 01/01/2020 hasta 31/12/2020 |
| Don ANGEL LUIZ ARIAS SERRANO | Consejero Dominical | Desde 01/01/2020 hasta 31/12/2020 |
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO | Consejero Dominical | Desde 01/01/2020 hasta 31/12/2020 |
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ-PACHECO | Consejero Dominical | Desde 01/01/2020 hasta 31/12/2020 |
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER | Consejero Independiente | Desde 01/01/2020 hasta 29/10/2020 |
| Doña IRENE CANO PIQUERO | Consejero Independiente | Desde 29/10/2020 hasta 31/12/2020 |
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART | Consejero Dominical | Desde 01/01/2020 hasta 31/12/2020 |
| Don JOSEP ANTONI DURÁN I LLEIDA | Consejero Independiente | Desde 01/01/2020 hasta 31/12/2020 |
| Don FRANCISCO FERRER MORENO | Consejero Dominical | Desde 01/01/2020 hasta 31/12/2020 |
| Don JORDI HEREU BOHER | Consejero Independiente | Desde 01/01/2020 hasta 22/12/2020 |
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | Consejero Independiente | Desde 01/01/2020 hasta 31/12/2020 |
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | Consejero Independiente | Desde 01/01/2020 hasta 31/12/2020 |
| Don FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS | Consejero Ejecutivo | Desde 29/10/2020 hasta 31/12/2020 |
| Don FRANCISCO JAVIER MARTÍN RAMIRO | Consejero Dominical | Desde 01/01/2020 hasta 29/10/2020 |
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | Consejero Dominical | Desde 01/01/2020 hasta 31/12/2020 |
| Don JUAN RÍO CORTÉS | Consejero Independiente | Desde 22/12/2020 hasta 31/12/2020 |
| TCI ADVISORY SERVICES LLP | Consejero Dominical | Desde 01/01/2020 hasta 31/12/2020 |
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA | Consejero Independiente | Desde 01/01/2020 hasta 31/12/2020 |

| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2020 |
Total ejercicio 2019 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | 156 | 13 | 169 | 168 | ||||||
| Don ANGEL LUIZ ARIAS SERRANO | ||||||||||
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO | 12 | 12 | 12 | |||||||
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ-PACHECO | 12 | 12 | 12 | |||||||
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER | 11 | 11 | 11 | |||||||
| Doña IRENE CANO PIQUERO | 1 | 1 | ||||||||
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART | ||||||||||
| Don JOSEP ANTONI DURÁN I LLEIDA | 12 | 12 | 12 | |||||||
| Don FRANCISCO FERRER MORENO | 12 | 12 | 12 | |||||||
| Don JORDI HEREU BOHER | 12 | 12 | 9 | |||||||
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | 12 | 12 | 8 | |||||||
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | 12 | 12 | 12 | |||||||
| Don FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS | 20 | 4 | 24 | |||||||
| Don FRANCISCO JAVIER MARTÍN RAMIRO | ||||||||||
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | ||||||||||
| Don JUAN RÍO CORTÉS | ||||||||||
| TCI ADVISORY SERVICES LLP | 12 | 12 | 9 | |||||||
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA | 12 | 12 | 12 |

Las dietas devengadas en 2020 por D. Maurici Lucena Betriu, D. Angel Luis Arias Serrano, D. Ignacio Díaz Bidart, Dª Angélica Martínez Ortega, así como la de D. Francisco Javier Martín Ramiro hasta el 29 de octubre de 2020 (momento de su cese como Consejero de Aena) no se han tenido en consideración a los efectos de completar el presente apartado puesto que las mismas han sido ingresadas directamente en el Tesoro Público al tener dichos Consejeros la consideración de Alto Cargo según lo señalado en el Apartado A1.
Asimismo, D. Francisco Javier Marín San Andrés Consejero de la Sociedad desde el 29 de octubre de 2020, no percibe la dieta por asistencia al Consejo de Administración por su condición de Director General de Aeropuertos, sujeto al Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, el cual establece, en su artículo 8.1, la incompatibilidad de esta retribución salarial con el cobro de indemnizaciones previstas en el artículo 27.1.a) del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que regula el cobro por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración.
| Nombre | Denominación del Plan |
Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2020 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2020 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2020 |
||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
||
| Don MAURICI LUCENA BETRIU |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don ANGEL LUIZ ARIAS SERRANO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ PACHECO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña IRENE CANO PIQUERO |
Plan | 0,00 |

| Denominación del Plan |
Instrumentos financieros Instrumentos financieros al concedidos durante principio del ejercicio 2020 el ejercicio 2020 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2020 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
|
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JOSEP ANTONI DURÁN I LLEIDA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don FRANCISCO FERRER MORENO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JORDI HEREU BOHER |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER MARTÍN RAMIRO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JUAN RÍO CORTÉS |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| TCI ADVISORY SERVICES LLP |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA |
Plan | 0,00 |

Observaciones
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | 1 |
| Don ANGEL LUIZ ARIAS SERRANO | |
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO | |
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ-PACHECO | |
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER | |
| Doña IRENE CANO PIQUERO | |
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART | |
| Don JOSEP ANTONI DURÁN I LLEIDA | |
| Don FRANCISCO FERRER MORENO | |
| Don JORDI HEREU BOHER | |
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | |
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | |
| Don FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS | |
| Don FRANCISCO JAVIER MARTÍN RAMIRO | |
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | |
| Don JUAN RÍO CORTÉS |

| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| TCI ADVISORY SERVICES LLP | |
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||||
| Ejercicio 2020 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2019 | |||
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | 1 | 1 | ||||||||
| Don ANGEL LUIZ ARIAS SERRANO |
||||||||||
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO |
||||||||||
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ-PACHECO |
||||||||||
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER |
||||||||||
| Doña IRENE CANO PIQUERO | ||||||||||
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART |
||||||||||
| Don JOSEP ANTONI DURÁN I LLEIDA |
||||||||||
| Don FRANCISCO FERRER MORENO |

| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||||
| Ejercicio 2020 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2019 | |||
| Don JORDI HEREU BOHER | ||||||||||
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ |
||||||||||
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | ||||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS |
||||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER MARTÍN RAMIRO |
||||||||||
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA |
||||||||||
| Don JUAN RÍO CORTÉS | ||||||||||
| TCI ADVISORY SERVICES LLP | ||||||||||
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA |
Observaciones

| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | Concepto | |
| Don ANGEL LUIZ ARIAS SERRANO | Concepto | |
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO | Concepto | |
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ-PACHECO | Concepto | |
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER | Concepto | |
| Doña IRENE CANO PIQUERO | Concepto | |
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART | Concepto | |
| Don JOSEP ANTONI DURÁN I LLEIDA | Concepto | |
| Don FRANCISCO FERRER MORENO | Concepto | |
| Don JORDI HEREU BOHER | Concepto | |
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | Concepto | |
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | Concepto | |
| Don FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS | Retribución en especie (seguro de vida y accidentes, vehículo y combustible) | 1 |
| Don FRANCISCO JAVIER MARTÍN RAMIRO | Concepto | |
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | Concepto | |
| Don JUAN RÍO CORTÉS | Concepto | |
| TCI ADVISORY SERVICES LLP | Concepto | |
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA | Concepto |

Observaciones
i) Retribución devengada en metálico (en miles de €)
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2020 |
Total ejercicio 2019 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | ||||||||||
| Don ANGEL LUIZ ARIAS SERRANO | ||||||||||
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO | ||||||||||
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ-PACHECO | ||||||||||
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER | ||||||||||
| Doña IRENE CANO PIQUERO | ||||||||||
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART | ||||||||||
| Don JOSEP ANTONI DURÁN I LLEIDA | ||||||||||
| Don FRANCISCO FERRER MORENO | ||||||||||
| Don JORDI HEREU BOHER | ||||||||||
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | ||||||||||
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | ||||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS |

| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2020 |
Total ejercicio 2019 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Don FRANCISCO JAVIER MARTÍN RAMIRO | ||||||||||
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | ||||||||||
| Don JUAN RÍO CORTÉS | ||||||||||
| TCI ADVISORY SERVICES LLP | ||||||||||
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA |
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2020 |
Instrumentos financieros concedidos durante Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio el ejercicio 2020 |
Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2020 |
|||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Don MAURICI LUCENA BETRIU |
Plan | 0,00 |

| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2020 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2020 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2020 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Don ANGEL LUIZ ARIAS SERRANO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ PACHECO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña IRENE CANO PIQUERO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JOSEP ANTONI DURÁN I LLEIDA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don FRANCISCO FERRER MORENO |
Plan | 0,00 |

| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2020 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2020 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2020 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Don JORDI HEREU BOHER |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER MARTÍN RAMIRO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JUAN RÍO CORTÉS |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| TCI ADVISORY SERVICES LLP |
Plan | 0,00 |

| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2020 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2020 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2020 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA |
Plan | 0,00 |
Observaciones
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | |
| Don ANGEL LUIZ ARIAS SERRANO | |
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO | |
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ-PACHECO | |
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER | |
| Doña IRENE CANO PIQUERO |

| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART | |
| Don JOSEP ANTONI DURÁN I LLEIDA | |
| Don FRANCISCO FERRER MORENO | |
| Don JORDI HEREU BOHER | |
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | |
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | |
| Don FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS | |
| Don FRANCISCO JAVIER MARTÍN RAMIRO | |
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | |
| Don JUAN RÍO CORTÉS | |
| TCI ADVISORY SERVICES LLP | |
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||
| Ejercicio 2020 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2019 | |
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | ||||||||
| Don ANGEL LUIZ ARIAS SERRANO |
||||||||
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO |

| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||
| Ejercicio 2020 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2019 | |
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ-PACHECO |
||||||||
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER |
||||||||
| Doña IRENE CANO PIQUERO | ||||||||
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART |
||||||||
| Don JOSEP ANTONI DURÁN I LLEIDA |
||||||||
| Don FRANCISCO FERRER MORENO |
||||||||
| Don JORDI HEREU BOHER | ||||||||
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ |
||||||||
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | ||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS |
||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER MARTÍN RAMIRO |
||||||||
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA |

| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||
| Ejercicio 2020 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2019 | |
| Don JUAN RÍO CORTÉS | ||||||||
| TCI ADVISORY SERVICES LLP | ||||||||
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA |
Observaciones
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | Concepto | |
| Don ANGEL LUIZ ARIAS SERRANO | Concepto | |
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO | Concepto | |
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ-PACHECO | Concepto | |
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER | Concepto | |
| Doña IRENE CANO PIQUERO | Concepto | |
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART | Concepto | |
| Don JOSEP ANTONI DURÁN I LLEIDA | Concepto | |
| Don FRANCISCO FERRER MORENO | Concepto |

| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Don JORDI HEREU BOHER | Concepto | |
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | Concepto | |
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | Concepto | |
| Don FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS | Concepto | |
| Don FRANCISCO JAVIER MARTÍN RAMIRO | Concepto | |
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | Concepto | |
| Don JUAN RÍO CORTÉS | Concepto | |
| TCI ADVISORY SERVICES LLP | Concepto | |
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA | Concepto |
Observaciones

Se deberán incluir en el resumen los importes correspondientes a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente informe que hayan sido devengados por el consejero, en miles de euros.
| Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2020 sociedad |
Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2020 grupo |
Total ejercicio 2020 sociedad + grupo |
| Don MAURICI LUCENA BETRIU |
169 | 1 | 170 | 170 | |||||||
| Don ANGEL LUIZ ARIAS SERRANO |
|||||||||||
| Doña PILAR ARRANZ NOTARIO |
12 | 12 | 12 | ||||||||
| Doña MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ-PACHECO |
12 | 12 | 12 | ||||||||
| Don JOSÉ LUIS BONET FERRER |
11 | 11 | 11 | ||||||||
| Doña IRENE CANO PIQUERO |
1 | 1 | 1 | ||||||||
| Don JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART |
|||||||||||
| Don JOSEP ANTONI DURÁN I LLEIDA |
12 | 12 | 12 |

| Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2020 sociedad |
Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2020 grupo |
Total ejercicio 2020 sociedad + grupo |
| Don FRANCISCO FERRER MORENO |
12 | 12 | 12 | ||||||||
| Don JORDI HEREU BOHER | 12 | 12 | 12 | ||||||||
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ |
12 | 12 | 12 | ||||||||
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS |
12 | 12 | 12 | ||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS |
24 | 1 | 25 | 25 | |||||||
| Don FRANCISCO JAVIER MARTÍN RAMIRO |
|||||||||||
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA |
|||||||||||
| Don JUAN RÍO CORTÉS | |||||||||||
| TCI ADVISORY SERVICES LLP |
12 | 12 | 12 | ||||||||
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA |
12 | 12 | 12 | ||||||||
| TOTAL | 313 | 1 | 1 | 315 | 315 |

Observaciones
La retribución por "Otros Conceptos" de D. Francisco Javier Marín San Andrés corresponde a la retribución en especie

Si existe algún aspecto relevante en materia de remuneración de los consejeros que no se haya podido recoger en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas retributivas de la sociedad en relación con sus consejeros, detállelos brevemente.
Asimismo, D. Francisco Javier Marín San Andrés, Consejero Ejecutivo de la Sociedad desde el 29 de octubre de 2020, no percibe la dieta por asistencia al Consejo de Administración por su condición de Director General de Aeropuertos, sujeto al Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, el cual establece, en su artículo 8.1, la incompatibilidad de esta retribución salarial con el cobro de indemnizaciones previstas en el artículo 27.1.a) del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que regula el cobro por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración.
Por todo lo expuesto, Aena sigue siendo una sociedad cotizada que no cuenta con una política de remuneraciones acorde con las mejores prácticas de buen gobierno corporativo tal y como exigen el Código de Buen Gobierno de sociedades cotizadas de la CNMV y la Ley de Sociedades de Capital, dado que resulta de aplicación la normativa pública mencionada anteriormente.
En este sentido, cabe señalar que Aena no puede proponer una política de remuneraciones comparable con las del resto de empresas cotizadas españolas (tanto las que pertenecen al índice IBEX-35 como las restantes) ya que, a diferencia de Aena, éstas tienen fijadas unas retribuciones, tanto por el mero ejercicio del cargo de consejero (o miembro de una Comisión del Consejo de Administración) como por el desempeño de funciones ejecutivas, muy superiores a las de Aena al no estar restringidos los importes por ninguna norma imperativa (como si lo están por la Orden Comunicada en el caso de Aena).
Así, en este Informe Anual de Remuneraciones se hace necesario señalar que Aena no puede seguir las Recomendaciones del Código de Buen Gobierno de Sociedades Cotizadas relativas a remuneraciones de consejeros como se ha hecho constar también en el Informe Anual de Gobierno Corporativo. En concreto, las recomendaciones que no puede seguir, y que tienen que ver con las remuneraciones de los consejeros son la 51, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63.
En línea con lo detallado anteriormente y en ausencia de una política de remuneraciones al uso, la Sociedad no ha requerido la participación de ningún asesor externo para la fijación de la misma.
Este informe anual de remuneraciones ha sido aprobado por el consejo de administración de la sociedad, en su sesión de fecha:
23/02/2021
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
| [ ] | Si |
|---|---|
| [ √ ] | No |
Building tools?
Free accounts include 100 API calls/year for testing.
Have a question? We'll get back to you promptly.