Remuneration Information • Mar 31, 2022
Remuneration Information
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| SOLTEC POWER HOLDINGS, S.A. | ||
|---|---|---|
| Denominación Social: | ||
| CIF: | A05556733 | |
| Fecha fin del ejercicio de referencia: | 31/12/2021 |
(MOLINA DE SEGURA MURCIA)
A.1.1 Explique la política vigente de remuneraciones de los consejeros aplicable al ejercicio en curso. En la medida que sea relevante se podrá incluir determinada información por referencia a la política de retribuciones aprobada por la junta general de accionistas, siempre que la incorporación sea clara, específica y concreta.
Se deberán describir las determinaciones específicas para el ejercicio en curso, tanto de las remuneraciones de los consejeros por su condición de tal como por el desempeño de funciones ejecutivas, que hubiera llevado a cabo el consejo de conformidad con lo dispuesto en los contratos firmados con los consejeros ejecutivos y con la política de remuneraciones aprobada por la junta general.
En cualquier caso, se deberá informar, como mínimo, de los siguientes aspectos:
Para la Sociedad, la transparencia y correcta gestión de las remuneraciones es un elemento clave en relación con la remuneración de los miembros del consejo de administración. Así lo reconocen nuestra normativa interna, tanto el artículo 17 de los estatutos sociales como en el artículo 25 del reglamento del consejo de administración se fija el criterio de la remuneración del cargo de consejero. La Política de Remuneraciones vigente fue aprobada el pasado 6 de octubre de 2020 por la Junta General de Accionistas de la Sociedad, a propuesta de su Consejo de Administración, y entró en vigor en el momento de admisión a negociación de las acciones de la Sociedad en las Bolsas de Mercados y valores. Dicha Política permanecerá en vigor durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023. La Política de Remuneraciones ha sido elaborada teniendo en cuenta la relevancia de la Sociedad, su situación económica, los estándares de mercado para empresas comparables y la dedicación de los consejeros a la Sociedad. La remuneración que se establece mantiene una proporción
adecuada y promueve la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad, incorporando las precauciones necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos o que se premien resultados desfavorables y asegurando la alineación de los intereses de los consejeros con los de la
Sociedad y sus accionistas, sin que se vea comprometida la independencia propia de los consejeros. En síntesis la Política de Remuneraciones tiene como finalidad definir y controlar las prácticas de remuneración de la Sociedad en relación con sus
consejeros, contribuyendo a la creación de valor para sus accionistas de una manera sostenible en el largo plazo. La Política de Remuneraciones ha sido redactada con la asistencia de asesores externos, en concreto el despacho Uría Menéndez, que aportaron referencias sobre la práctica habitual de
empresas comparable.
No se prevén en la Política de Remuneraciones excepciones a la misma.
A.1.2 Importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos (mix retributivo) y qué criterios y objetivos se han tenido en cuenta en su determinación y para garantizar un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración. En particular, señale las acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, lo que incluirá, en su caso, una referencia a medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración se atienden a los resultados a largo plazo de la sociedad, las medidas adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades
profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad y medidas previstas para evitar conflictos de intereses.
Asimismo, señale si la sociedad ha establecido algún período de devengo o consolidación de determinados conceptos retributivos variables, en efectivo, acciones u otros instrumentos financieros, un período de diferimiento en el pago de importes o entrega de instrumentos financieros ya devengados y consolidados, o si se ha acordado alguna cláusula de reducción de la remuneración diferida aún no consolidada o que obligue al consejero a la devolución de remuneraciones percibidas, cuando tales remuneraciones se hayan basado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta.
Dentro del Consejo de Administración, sólo el Consejero Ejecutivo de la Sociedad disfruta de componentes variables en su retribución. En su retribución se ha tenido en cuenta el necesario equilibrio entre su retribución fija y su componente variable consistente en su participación en el ILP.
El personal directivo de la organización también participa en el ILP y, en concreto, se han excluido determinados perfiles del mismo por llevar a cabo tareas relacionadas con la gestión de riesgos o la auditoría interna.
Respecto a dicho ILP, en la Política de Remuneraciones se prevé la posibilidad de que la Junta General de Accionistas de la Sociedad establezca sistemas de remuneración referenciados al valor de las acciones, que conlleven la entrega de acciones de la Sociedad o sistemas de remuneración consistentes en derechos de opción sobre acciones. Así mismo prevé que el acuerdo de la Junta General determine, en su caso, el número máximo de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia y el plazo de duración del plan. La retribución variable que cristaliza en dicho ILP se basa en los principios de la Política de Remuneraciones, que son los siguientes, y que han sido tenidos en cuenta para su diseño:
1.- Garantizar la independencia de criterio
Las remuneraciones se estructurarán de tal forma que no se comprometa la independencia de criterio de los consejeros externos. 2.- Atraer y retener a los mejores profesionales
Las retribuciones serán competitivas de forma que permitan atraer y retener talento que contribuya a la creación de valor para la Sociedad y a la
consecución de sus objetivos estratégicos.
3.- Rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo
Las remuneraciones deberán promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad y ser compatibles con los intereses y la estrategia de la Sociedad a largo plazo, así como con sus valores y objetivos. Asimismo, se tomarán las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y resultados desfavorables. En concreto, el sistema retributivo fijará los límites y las cautelas precisas para asegurar que la remuneración variable guarde relación con el rendimiento profesional de los beneficiarios y no derive solamente de la evolución general de los mercados o del sector.
4.- Transparencia
La Política de Remuneraciones y las normas específicas para la determinación de las retribuciones serán claras y conocidas.
5.- Equidad y proporcionalidad de la retribución
Las remuneraciones deberán fijarse tomando en consideración la dedicación, cualificación y responsabilidad exigida para el cargo, así como la experiencia, las funciones y las tareas desempeñadas por cada consejero. Además, las remuneraciones deberán mantener un equilibrio entre competitividad del mercado y equidad interna.
En el caso del Consejero ejecutivo, el 54% de la retribución estaría integrado por conceptos variables (ILP) y el 45% restante constituye salario fijo. De esta manera se refleja la importancia que da la Sociedad al cumplimento de sus objetivos a largo plazo, haciendo pesar más la retribución ligada a dicho cumplimiento que la retribución fija. Las condiciones de dicho ILP estarán explicadas en los epígrafes siguientes, pero es necesario destacar que el mismo recoge una retribución variable consistente en la entrega de acciones de la Sociedad, siempre y cuando se hayan cumplido los objetivos fijados anualmente por el consejo de Administración. Tras cada período de devengo (de dos años) se incluye un período de carencia de un año donde la Sociedad comprueba que los objetivos se han cumplido y procede a entrega del incentivo en forma de acciones. No se incluye previsión específica que obligue a al restitución de las acciones para el caso de que los datos sobre los que se ha decidido su entrega resulten inexactos, pero está previsto incluir tal previsión.
La remuneración anual máxima a percibir por los miembros del consejo de administración por su condición de tales asciende a 309.000 euros. Esta cantidad máxima se mantendrá en el mismo importe hasta que la junta general de accionistas determine otra cosa. Este límite no incluye: (a) cualquier salario, compensación de cualquier naturaleza o pago que se efectúe en otro concepto a consejeros ejecutivos
por la realización de sus funciones ejecutivas, de acuerdo con los estatutos sociales y sus respectivos contratos con la Sociedad; [(b) los pagos de las primas del seguro de responsabilidad civil contratado por la Sociedad para sus consejeros; y (c) cualquier reembolso de gastos corrientes en los
que incurran los consejeros a la hora de asistir a las sesiones del consejo de administración o de alguna de sus comisiones. No obstante, la Sociedad aún no ha aprobado la política de dietas correspondiente a los Consejeros. Dado que la mayoría de sesiones no han requerido desplazamiento para
los Consejeros, en las ocasiones que sí se ha requerido, la Sociedad ha gestionado directamente el transporte y alojamiento de los consejeros en lugar de embolsar los gastos. Se prevé adoptar la política de dietas del Consejo en 2022.
Corresponde al consejo de administración distribuir la cantidad máxima anual entre sus miembros y para ello establecerá los criterios para determinar los importes correspondientes a cada consejero, teniendo en cuenta, además de cualesquiera otras circunstancias objetivas que considere relevantes:
La categoría del consejero.
El papel que cumple el consejero en el consejo de administración y en cualquiera de sus comisiones.
Las tareas y responsabilidades específicas asumidas durante el año.
La experiencia y el conocimiento requeridos para realizar dichas tareas.
La cantidad de tiempo y de dedicación que exige su cumplimiento.
Concretamente, del importe referido anteriormente (309.000 euros), el consejo de administración ha decidido, para su abono en concepto de asignación fija anual, los siguientes importes:
Se prevé que en 2022 se devengue la cantidad de 309.000 euros en concepto de retribuciones a los Consejeros por su condición de tales, así como por los conceptos indicados (pertenencia o presidencia de Comisiones, condición de consejero coordinador).
La remuneración fija anual que se devengará en el ejercicio 2022 será de 190.083 euros, de acuerdo con su Contrato de Consejero Delegado.
Únicamente el Consejero Delegado recibe retribución en especie. Se prevé que se devenguen las siguientes cantidades en 2022 por los siguientes conceptos:
Coche de empresa 20.530,44€ Seguro de vida 2.097,66€ Plan de pensiones 8000 € Seguro médico 666,96€
A.1.6 Importe y naturaleza de los componentes variables, diferenciando entre los establecidos a corto y largo plazo. Parámetros financieros y no financieros, incluyendo entre estos últimos los sociales, medioambientales y de cambio climático, seleccionados para determinar la remuneración variable en el ejercicio en curso, explicación de en qué medida tales parámetros guardan relación con el rendimiento, tanto del consejero, como de la entidad y con su perfil de riesgo, y la metodología, plazo necesario y técnicas previstas para poder determinar, al finalizar el ejercicio, el grado efectivo de cumplimiento de los parámetros utilizados en el diseño de la remuneración variable, explicando los criterios y factores que aplica en cuanto al tiempo requerido y métodos para comprobar que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de cualquier otro tipo a las que estaba vinculado el devengo y la consolidación de cada componente de la retribución variable.
Indique el rango en términos monetarios de los distintos componentes variables en función del grado de cumplimiento de los objetivos y parámetros establecidos, y si existe algún importe monetario máximo en términos absolutos.
Los únicos componentes variables se concretan en el mencionado Plan de Incentivos a Largo Plazo (ILP o LTIP), plan de retribución variable a largo plazo consistente en la entrega de acciones de la Sociedad siempre cuando se cumplan los objetivos prefijados.
Dentro del Consejo de Administración, solo el Consejero Delegado es beneficiario de este plan.
Este plan funciona como una retribución variable a largo plazo, pues los períodos de pago tienen lugar en el año 3 y 5 de vigencia del mismo, pero incorporan objetivos fijados anualmente. Los objetivos definidos en el plan de concretan en un objetivo ligado a EBITDA consolidado (peso del 25%), un objetivo ligado a rentabilidad para el accionista (50%) y un objetivo ligado a flujo de caja libre (25%). Se prevé que en 2022 se proceda a la modificación de las categorías del Plan de Incentivos para incluir un criterio no financiero: en concreto, se plantea la sustitución del objetivo ligado al flujo de caja libre por un objetivo relacionado con el mantenimiento o consecución de una mejo
puntuación en los ratings de ESG que en 2021 calificaron a la sociedad. Estos ratings son elaborados por agencias independientes, lo cual asegura su objetividad, independencia y transparencia, e incluyen criterios ligados al impacto medioambiental, sostenibilidad, aspectos sociales y gobierno corporativo. Se prevé asignar un peso del 25% a este objetivo, en sustitución del flujo de caja libre.
El Plan de incentivos, que entró en vigor el 1 d enero de 2021, cuenta con dos períodos de devengo, el primero del 1 de enero de 2021 al 2 de enero de 2023, y el segundo del 3 de enero de 2023 al 4 de enero de 2015. tras cada período de devengo se inicia un período de carencia de 1 año en el cual la Sociedad procederá a comprobar si se han cumplido o no los objetivos establecidos.
Las características del plan se incluyen con más detalle en el apartado B.
Para el caso de que se produzca el cumplimiento de los objetivos en 2022, el Consejero Ejecutivo tendrá derecho a percibir, una vez finalizado el período de carencia, la cantidad de 228.764 € en forma de acciones de la Sociedad, siendo esta la cantidad máxima a ser percibida.
A.1.7 Principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo. Entre otra información, se indicarán las contingencias cubiertas por el sistema, si es de aportación o prestación definida, la aportación anual que se tenga que realizar a los sistemas de aportación definida, la prestación a la que tengan derecho los beneficiarios en el caso de sistemas de prestación definida, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de pago o indemnización por resolución o cese anticipado, o derivado de la terminación de la relación contractual, en los términos previstos, entre la sociedad y el consejero.
Se deberá indicar si el devengo o consolidación de alguno de los planes de ahorro a largo plazo está vinculado a la consecución de determinados objetivos o parámetros relacionados con el desempeño a corto y largo plazo del consejero.
• Principales características
a. Tomador : Soltec Power Holdings
b. Asegurado: CEO
c Duración: Desde las 00 horas del 24/3/2021 hasta el fallecimiento del Asegurado o hasta que el Tomador decida dar por terminado el contrato d. Riesgo y capitales asegurados:
i. Un capital igual al valor de mercado de las participaciones en que se distribuya la inversión en caso de que el asegurado viva en el momento en que SPH decida dar por terminado el contrato.
ii. En caso de fallecimiento del Asegurado, y siempre que éste se produzca antes de que el tomador del seguro decida dar por terminado el contrato, Allianz Seguros abonará a los Beneficiarios designados el valor de mercado de la inversión, a la apertura del siniestro de fallecimiento en la Compañía, con fecha valor dependiendo de los fondos contratados y según cuadro anexo. El valor de mercado de las participaciones de los fondos de la póliza se incrementará 300€.
e. Rescate: A partir del segundo mes, toda vez cobrada y valorada la prima se podrá efectuar el rescate parcial/total de las primas y aportaciones vivas realizadas. El importe del rescate coincidirá con el valor del fondo acumulado según el valor liquidativo de la inversión determinado por el valor de mercado de las participaciones en los fondos elegidos, sin penalizaciones.
f. Modificación: partir del tercer mes, se podrá modificar la periodicidad del pago de la prima, el importe periódico a aportar y suspender, incluir o modificar la revalorización anual de la prima.
g. Conforme la póliza, la misma no está vinculada a la consecución de determinados objetivos o parámetros relacionados con el desempeño a corto y largo plazo del consejero.
h. Capital total aportado por SPH durante 2021: 6666,66 €
i. Aporte mensual por parte de Soltec Power Holdings: 666,66€
A.1.8 Cualquier tipo de pago o indemnización por resolución o cese anticipado o derivado de la terminación de la relación contractual en los términos previstos entre la sociedad y el consejero, sea el cese a voluntad de la empresa o del consejero, así como cualquier tipo de pactos acordados, tales como exclusividad, no concurrencia post-contractual y permanencia o fidelización, que den derecho al consejero a cualquier tipo de percepción.
De conformidad con la política de retribución son las siguientes:
(iii) Compromiso de permanencia mínima: el contrato deberá permanecer en vigor por al menos 4 años a contar desde la fecha de admisión a negociación de las acciones de la sociedad en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión
Bursátil Español (SIBE). A este respecto, en el caso de que el Consejero Ejecutivo finalice su Contrato con la Sociedad sin justa causa antes del final
del citado período mínimo de permanencia, la Sociedad tendrá derecho a percibir de él una compensación equivalente a la remuneración fija bruta a la que el Consejero Ejecutivo hubiera tenido derecho a percibir durante el tiempo restante del período mínimo de permanencia. En el caso de que antes del final del período mínimo de permanencia el Consejero Ejecutivo sea cesado como consejero delegado de la Sociedad
o su contrato sea resuelto por la Sociedad, el Consejero Ejecutivo tendrá derecho a recibir una compensación equivalente a la remuneración fija bruta que él hubiera tenido derecho a percibir durante el tiempo restante del período de permanencia, con un mínimo de dos años de remuneración calculada como dos veces la última retribución total anual percibida (incluyendo la retribución fija y los planes de incentivos a largo plazo). Esta cantidad reducirá euro a euro la compensación por terminación establecida para este caso en el apartado (v) siguiente. Esta compensación no aplicaría en el caso de destitución o terminación debida a justa causa.
(v) Causas de terminación e indemnizaciones: el contrato del Consejero Ejecutivo puede terminarse por las siguientes causas: (i) por mutuo acuerdo; (ii) por decisión unilateral del Consejero Ejecutivo con un preaviso de tres meses, so pena de indemnizar a la Sociedad, en caso de incumplimiento, con una cantidad equivalente a su retribución fija del año en curso correspondiente al período de preaviso incumplido, (iii) libre
voluntad de la Sociedad por cualquier causa, incluidas las establecidas en los Estatutos Sociales, sin que esté referida a un incumplimiento grave
o culpable de los cometidos del Consejero Ejecutivo; (iv) decisión de la Sociedad como consecuencia de una conducta gravemente dolosa y culpable en el ejercicio de las funciones del Consejero Ejecutivo; y (v) modificación estructural o cambio de control. La terminación del contrato del Consejero Ejecutivo por los motivos indicados en el punto (iii) o (v) anteriores dará derecho al Consejero Ejecutivo
a percibir una indemnización equivalente a Ejecutivo dos veces la última retribución total anual percibida (incluyendo retribución fija, retribución
variable anual y planes de incentivos a largo plazo).
A.1.9 Indique las condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos. Entre otras, se informará sobre la duración, los límites a las cuantías de indemnización, las cláusulas de permanencia, los plazos de preaviso, así como el pago como sustitución del citado plazo de preaviso, y cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo. Incluir, entre otros, los pactos o acuerdos de no concurrencia, exclusividad, permanencia o fidelización y no competencia post-contractual, salvo que se hayan explicado en el apartado anterior.
(i) Duración: indefinida, extinguiéndose con arreglo a lo dispuesto en la legislación mercantil, los Estatutos Sociales y el apartado (v) siguiente. (ii) Retribución:
• Retribución fija: el Consejero Ejecutivo tendrá derecho a percibir la cantidad de 190.038 euros como retribución fija anual.
• Retribución plurianual: el Consejero Ejecutivo tendrá derecho a participar en el LTIP y en los planes de incentivos a medio y largo plazo que eventualmente establezca el consejo de administración de la Sociedad en cada momento para el equipo directivo de la Sociedad. • Retribución en especie: vehículo de empresa, plan de pensiones, póliza de seguro de vida y una póliza de seguro de asistencia médica privada. (iii) Compromiso de permanencia mínima: el contrato deberá permanecer en vigor por al menos 4 años a contar desde la fecha de admisión a negociación de las acciones de la sociedad en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia . A este respecto, en el caso de que el
Consejero Ejecutivo finalice su Contrato con la Sociedad sin justa causa antes del final del citado período mínimo de permanencia, la Sociedad tendrá derecho a percibir de él una compensación equivalente a la remuneración fija bruta a la que el Consejero Ejecutivo hubiera tenido derecho
a percibir durante el tiempo restante del período mínimo de permanencia. En el caso de que antes del final del período mínimo de permanencia el Consejero Ejecutivo sea cesado como consejero delegado de la Sociedad
o su contrato sea resuelto por la Sociedad, el Consejero Ejecutivo tendrá derecho a recibir una compensación equivalente a la remuneración fija bruta que él hubiera tenido derecho a percibir durante el tiempo restante del período de permanencia, con un mínimo de dos años de remuneración calculada como dos veces la última retribución total anual percibida (incluyendo la retribución fija y los planes de incentivos a largo plazo). Esta cantidad reducirá euro a euro la compensación por terminación establecida para este caso en el apartado (v) siguiente. Esta compensación no aplicaría en el caso de destitución o terminación debida a justa causa.
(iv) Pacto de exclusividad: el Consejero Ejecutivo deberá prestar sus servicios de forma exclusiva para la Sociedad, de forma que no podrán prestar
ninguna clase de servicios, directa o indirectamente, bajo cualquier clase de relación jurídica, para terceros, ni por cuenta propia, aun cuando las
actividades que realicen no sean concurrentes con las de la Sociedad. Se exceptúan las actividades de desempeño de cargos de administración
en sociedades controladas o participadas por el Consejero Ejecutivo que no requieran dedicación significativa ni concurran con los negocios de la
(i) No obstante, este compromiso de exclusividad no prevendrá al Consejero Delegado de (a) continuar siendo consejero no ejecutivo de Powertis, S.A., (b) continuar siendo consejero no ejecutivo de otras sociedades (hasta un máximo de diez) siempre que el Consejero Delegado obtenga el consentimiento expreso del Consejo de Administración de la Compañía, y de (c) continuar siendo consejero ejecutivo de sus
sociedades patrimoniales y desempeñar las funciones que correspondan en esas compañías, siempre que nada de lo anterior (i) interfiera en las
responsabilidades que el Consejero Delegado tiene hacia la Compañía, ni (ii) suponga un incumplimiento de su compromiso de no competir con
(v) Causas de terminación e indemnizaciones: el contrato del Consejero Ejecutivo puede terminarse por las siguientes causas: (i) por mutuo acuerdo; (ii) por decisión unilateral del Consejero Ejecutivo con un preaviso de tres meses, so pena de indemnizar a la Sociedad, en caso de incumplimiento, con una cantidad equivalente a su retribución fija del año en curso correspondiente al período de preaviso incumplido, (iii) libre
voluntad de la Sociedad por cualquier causa, incluidas las establecidas en los Estatutos Sociales, sin que esté referida a un incumplimiento grave
o culpable de los cometidos del Consejero Ejecutivo; (iv) decisión de la Sociedad como consecuencia de una conducta gravemente dolosa y culpable en el ejercicio de las funciones del Consejero Ejecutivo; y (v) modificación estructural o cambio de control. La terminación del contrato del Consejero Ejecutivo por los motivos indicados en el punto (iii) o (v) anteriores dará derecho al Consejero Ejecutivo
a percibir una indemnización equivalente a Ejecutivo dos veces la última retribución total anual percibida (incluyendo retribución fija, retribución
(vi) Pacto de no solicitud de clientes y empleados: durante la vigencia del contrato del Consejero Ejecutivo y durante un período de dos años después de la extinción del mismo, el Consejero Ejecutivo, sin el previo consentimiento por escrito de la Sociedad, no podrá directa o indirectamente (i) solicitar, inducir o intentar persuadir de cualquier otra manera a ningún cliente o potencial cliente de la Sociedad o del grupo
de sociedades del que la Sociedad es matriz para que extinga su relación o potencial relación con la misma, o (ii) contratar o solicitar, reclutar, inducir, persuadir, influir o animar a cualquier empleado de la Sociedad o del grupo de sociedades del que la Sociedad es matriz a causar baja en
(vii) Pacto de no competencia post-contractual: durante la vigencia de su contrato, el Consejero Ejecutivo y durante un período de un año después
de la extinción del mismo, el Consejero Ejecutivo, no podrá directa o indirectamente competir con el negocio u actividades realizadas o que serán
realizadas por la Compañía.
A.1.10La naturaleza e importe estimado de cualquier otra remuneración suplementaria que será devengada por los consejeros en el ejercicio en curso en contraprestación por servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
A.1.11 Otros conceptos retributivos como los derivados, en su caso, de la concesión por la sociedad al consejero de anticipos, créditos y garantías y otras remuneraciones.
A.1.12La naturaleza e importe estimado de cualquier otra remuneración suplementaria prevista no incluida en los apartados anteriores, ya sea satisfecha por la entidad u otra entidad del grupo, que se devengará por los consejeros en el ejercicio en curso.
No se prevén
No se prevén modificaciones de este tipo.
A.3. Identifique el enlace directo al documento en el que figure la política de remuneraciones vigente de la sociedad, que debe estar disponible en la página web de la sociedad.
https://soltecpowerholdings.com/wp-content/uploads/2021/04/Politica-de-remuneraciones.pdf
A.4. Explique, teniendo en cuenta los datos facilitados en el apartado B.4, cómo se ha tenido en cuenta el voto de los accionistas en la junta general a la que se sometió a votación, con carácter consultivo, el informe anual de remuneraciones del ejercicio anterior.
El informe anual de remuneraciones del ejercicio anterior fue aprobado por una amplia mayoría, del 97,84% de los votos emitidos.
B.1.1 Explique el proceso que se ha seguido para aplicar la política de remuneraciones y determinar las retribuciones individuales que se reflejan en la sección C del presente informe. Esta información incluirá el papel desempeñado por la comisión de retribuciones, las decisiones tomadas por el consejo de administración y, en su caso, la identidad y el rol de los asesores externos cuyos servicios se hayan utilizado en el proceso de aplicación de la política retributiva en el ejercicio cerrado.
Las retribuciones anuales reflejadas en el apartado C del IARC se han determinado por aplicación del apartado 5 de la Política de Remuneraciones, que fue aprobada por acuerdo de Junta de 6 de octubre de 2020. En dicho artículo, se establecen las cantidades correspondientes a los siguientes conceptos retributivos: pertenencia al consejo, pertenencia a las comisiones, presidencia de comisiones y condición de consejero coordinador. Las cantidades del apartado C se han determinado mediante aplicación directa del apartado 5 de la política de retribuciones, entregando a cada Consejero las cantidades ahí establecidas. Tratándose de cantidades fijas, no ha sido precisa la intervención de la CNR ni del consejo ni de asesores externos para su determinación.
B.1.2 Explique cualquier desviación del procedimiento establecido para la aplicación de la política de remuneraciones que se haya producido durante el ejercicio.
No se ha producido desviación alguna.
B.1.3 Indique si se ha aplicado cualquier excepción temporal a la política de remuneraciones y, de haberse aplicado, explique las circunstancias excepcionales que han motivado la aplicación de estas excepciones, los componentes específicos de la política retributiva afectados y las razones por las que la entidad considera que esas excepciones han sido necesarias para servir a los intereses a largo plazo y la sostenibilidad de la sociedad en su conjunto o para asegurar su viabilidad. Cuantifique, asimismo, el impacto que la aplicación de estas excepciones ha tenido sobre la retribución de cada consejero en el ejercicio.
No se ha producido ninguna excepción.
B.2. Explique las diferentes acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración y cómo han contribuido a reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, incluyendo una referencia a las medidas que han sido adoptadas para garantizar que en la remuneración devengada se ha atendido a los resultados a largo plazo de la sociedad y alcanzado un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, qué medidas han sido adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una
Las principales medidas tomadas por la Compañía en el año 2201, han consistido básicamente en aplicación directa de la Política de Remuneraciones en la determinación de los conceptos y cantidades retributivas para los Consejeros. Respecto al Plan de Incentivos a Largo Plazo, el mismo entró en vigor en 2021 con una serie de objetivos establecidos por el Consejo para el período de cálculo de 2021, siendo el Consejero Ejecutivo el único miembro del Consejo beneficiario del mismo. Siguiendo el espíritu de lo establecido en la Política de retribuciones, consideramos que la retribución de los consejeros responde adecuadamente a los objetivos de la sociedad, manteniendo un nivel competitivo de retribuciones que sin embargo no pone en un compromiso ni los intereses económicos de la sociedad, ni sus resultados, ni es susceptible de generar conflictos de interés. Por otro lado, consideramos que en el caso del Consejero Ejecutivo, se guarda un adecuado equilibrio entre remuneración fija y variable, pudiendo llegar esta última a un 54% de la retribución total del Consejero Ejecutivo si se cumplen plenamente los objetivos fijados. Es necesario resaltar que, dado que los objetivos fijados por el Consejo de Administración para 2021, primer período de cálculo del plan de incentivos a largo plazo, no se han cumplido, no se han devengado retribuciones bajo este plan en 2021 ni para el Consejero Ejecutivo, ni para el equipo directivo. Estos objetivos establecían unos niveles de EBITDA, flujo de caja libre y rentabilidad para el accionista que no se han alcanzado.
De esta manera se refleja la voluntad de la Sociedad de ligar la retribución del Consejero Ejecutivo (en la cual el incentivo a largo plazo constituye un 54% de la retribución total como se ha indicado anteriormente) a los resultados de la sociedad tanto a largo como a corto plazo.
B.3. Explique cómo la remuneración devengada y consolidada en el ejercicio cumple con lo dispuesto en la política de retribución vigente y, en particular, cómo contribuye al rendimiento sostenible y a largo plazo de la sociedad.
Informe igualmente sobre la relación entre la retribución obtenida por los consejeros y los resultados u otras medidas de rendimiento, a corto y largo plazo, de la entidad, explicando, en su caso, cómo las variaciones en el rendimiento de la sociedad han podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros, incluyendo las devengadas cuyo pago se hubiera diferido, y cómo éstas contribuyen a los resultados a corto y largo plazo de la sociedad.
Conforme lo dispuesto por el artículo 5 de la Política de Remuneraciones, el Consejo de Administración ha decidido, para su abono en concepto de asignación fija
Así, en aplicación de lo antes indicado, la remuneración devengada por los consejeros de la Sociedad a ascendido a 309.000 euros.
La remuneración indicada se obtiene por aplicación directa del art. 5 de la política de retribuciones, que establece los importes anuales de retribución. Dichas retribuciones son fijas por lo que no se han visto afectadas por los resultados y rendimientos de la empresa.
La retribución variable del Consejero Ejecutivo consiste en la aplicación del plan de incentivos a largo plazo. Como se ha explicado en el apartado anterior, no se ha devengado cantidad alguna bajo el ILP en 2021 puesto que no se han cumplido los objetivos fijados. Dado que el rendimiento de la Compañía no ha llegado a los umbrales que se fijaron por el Consejo de Administración para 2021, la retribución variable devengada por el Consejero Ejecutivo en 2021 queda reducida a 0.
B.4. Informe del resultado de la votación consultiva de la junta general al informe anual sobre remuneraciones del ejercicio anterior, indicando el número de abstenciones y de votos negativos, en blanco y a favor que se hayan emitido:
| Número | % sobre el total | |
|---|---|---|
| Votos emitidos | 77.100.174 | 100,00 |
| Número | % sobre emitidos | |
| Votos negativos | 1.519.663 | 1,97 |
| Número | % sobre emitidos | |
|---|---|---|
| Votos a favor | 75.435.152 | 97,84 |
| Votos en blanco | 0,00 | |
| Abstenciones | 145.359 | 0,19 |
Como se ha indicado en los aparados anteriores, los componentes fijos de la retribución de los Consejeros por su condición de tales se obtienen mediante aplicación directa del artículo 5 de la política de retribuciones, que establece las cantidades anuales por estos conceptos. La retribución de los consejeros por su condición de tales solo incluye estos conceptos fijos.
De conformidad con lo dispuesto en la Política de Remuneraciones, como retribución fija anual, el Consejero Ejecutivo tendrá derecho a percibir la cantidad de 190.038 euros. Además, como retribución plurianual, el Consejero Ejecutivo participa en el LTIP.
Así mismo, como retribución en especie, percibirá: vehículo de empresa (incluido los gastos del renting, o el que corresponda, los gastos del seguro, reparaciones y los relativos al mantenimiento del vehículo), plan de pensiones, póliza de seguro de vida y una póliza de seguro de asistencia médica privada.
Así, en aplicación de lo antes indicado, los sueldos devengados y consolidados por el consejero ejecutivo durante el ejercicio 2021 ascendió a 190.038 euros en concepto de salario fijo, 6666,66 euros en concepto de aportación al plan de pensiones, 2.097,66 € en concepto de prima de seguro de vida, 666,96 € por el seguro de salud y 21.043,70€ por el coche de empresa y ha devengado 0 euros en concepto de retribución variable dentro del ILP.
Por lo tanto, se observa un ligero incremento del salario fijo respecto a 2020, la inclusión de los conceptos retributivos en especie mencionados y la inclusión en el plan de incentivos a largo plazo, aunque el mismo no haya devengado en 2021 cantidad alguna.
En particular:
incondicional (consolidación), como para poder ejercitar dichas opciones o instrumentos financieros, incluyendo el precio y plazo de ejercicio.
Explique los componentes variables a corto plazo de los sistemas retributivos:
No existe variable a corto plazo para ninguno de los Consejeros
En el LTIP el único consejero que está incluido es el consejero ejecutivo.
El Plan tiene como finalidad compensar y motivar a los Participantes, permitiéndoles formar parte de la creación de valor de la Sociedad mediante
el establecimiento de un vínculo entre su retribución y el desempeño de las Acciones del Plan a largo plazo. La concesión de Acciones del Plan o
la participación en el Plan no facultará al Participante a obtener adjudicaciones futuras de incentivos, ni a participar en ningún otro plan aprobado
por la Sociedad si no le fuera expresamente concedido el derecho a hacerlo por parte de Soltec.
La entrada en vigor del Plan se produjo el 1 de enero de 2021.
Las Acciones del Plan se otorgarán y podrán entregarse a los Participantes solo al final de los siguientes dos períodos consecutivos (los "Períodos de
El primer Período de Devengo comenzará el 1 de enero de 2021 y finalizará el 2 de enero de 2023.
El segundo Período de Devengo comenzará el 3 de enero de 2023 y finalizará el 4 de enero de 2025.
Las Acciones del Plan solo devengarán cuando las condiciones y criterios de devengo, determinados por el Consejo de Administración y descritos a
continuación, se cumplan al vencimiento de cada Período de Devengo (la "Fecha de Devengo"): A) Condición de permanencia en el empleo
En caso de extinción del contrato de trabajo o de prestación de servicios (según corresponda) de cualquier Participante antes del final del Período
de Devengo correspondiente, dicho Participante no tendrá derecho a ningún Incentivo bajo el Plan en relación con cualquier Período de Devengo
que termine después de dicha finalización. Ello con independencia de la causa de extinción de la relación laboral o mercantil. Como excepción a lo anterior, en el supuesto de que la extinción de la relación del Partícipe con la Sociedad se deba a fallecimiento, incapacidad
permanente absoluta, jubilación o despido reconocido o declarado improcedente por sentencia judicial firme, el Participante tendrá derecho a recibir las Acciones del Plan que en su caso le correspondieren como si hubiera continuado vigente su relación con la Sociedad hasta el final del Período de Devengo siguiente a dicha finalización. En estos supuestos excepcionales, el Participante o los herederos del Participante, según corresponda, no estarán sujetos a ningún Período de Carencia (como se define a continuación) y tendrán derecho a la entrega de las Acciones del Plan al vencimiento del Período de Devengo correspondiente, siempre que se cumplan el resto de condiciones exigidas por el Plan para su percibo. Al respecto seguirán plenamente vigentes y será aplicables las condiciones de rendimiento, con la única excepción de la evaluación de rendimiento (como se define a continuación) que ya no resultará aplicable como condición de desempeño. B) Condiciones de rendimiento
El número de Acciones del Plan que se entregarán efectivamente a cada Participante al final de cada Período de Devengo, sujeto al cumplimiento
de la condición de continuidad del empleo descrita anteriormente, dependerá del cumplimiento de las siguientes tres condiciones de rendimiento:
1ª) Que el Participante logre una calificación mínima de "B2 en la evaluación de rendimiento realizada en cada Período de Devengo (la "Evaluación
de Desempeño"); y
2ª) Que el Participante logre el 75% de los objetivos anuales individuales y de área definidos por
su superior directo en cada Periodo de Devengo en el marco de la "Evaluación por Objetivos"; y
3ª) El cumplimiento anual de tres criterios de rendimiento: la "Rentabilidad Total para los Accionistas", el "EBITDA Ajustado" y el "Flujo de Caja Libre" (definidos a continuación) calculados durante un período comprendido entre el 1 de enero de cada año hasta el 31 de diciembre de ese mismo año para los dos años incluidos en cada Período de Devengo (el "Período de Cálculo").
El número de Acciones del Plan que se entregarán realmente a cada Participante al final de cada Período de Devengo será: (i) Cero si el Participante no aprueba la Evaluación de Rendimiento; o no alcanza el 75% de los objetivos individuales y de área. (ii) Igual al 100% de las Acciones del Plan máximas otorgadas a dicho Participante durante dicho periodo de devengo en la fecha de aprobación
del Plan multiplicado por una tasa (la "Tasa de Asignación Global") igual al promedio ponderado de la "Tasa de Asignación de la Rentabilidad Total
para los Accionistas" (50%), la "Tasa de Asignación de EBITDA Ajustado" (25%) y la "Tasa de Asignación de Flujo de Caja Libre" (25%), definidas a continuación y calculadas anualmente sobre la base, respectivamente, de la Rentabilidad Total para los Accionistas, el EBITDA Ajustado, y el Flujo
de Caja Libre, de acuerdo con las reglas establecidas a continuación.
Número acciones a entregar al final de cada periodo de devengo: Acciones máximas del periodo de devengo x Tasa de Asignación Global Tasa asignación global = (50% x Tasa de Asignación de la Rentabilidad Total para los Accionistas) + (25% x "Tasa de Asignación de EBITDA Ajustado)
La tasa de asignación global no podrá superar en ningún caso el 100%.
o Tasa de Asignación de la Rentabilidad Total para los Accionistas: Este criterio de rendimiento corresponde a un logro promedio de la Rentabilidad Total para los Accionistas frente al Objetivo de Rentabilidad Total para los mismos durante todo el Período de Cálculo. "Rentabilidad Total para los Accionistas" es la rentabilidad para los accionistas durante
un concreto Período de Cálculo (como se define a continuación) equivalente a la suma de
(i) el cambio en el precio de cierre de las acciones ordinarias de la Sociedad en las Bolsas españolas al cierre de la negociación de las acciones de la
Sociedad en la fecha de inicio y finalización del Período de Cálculo aplicable menos los ingresos netos de cualquier emisión de acciones ordinarias
durante dicho Período de Cálculo; y (ii) los dividendos totales (o cualquier otra forma de remuneración o distribución a los accionistas) que se pagan en dicho Período de Cálculo (el total combinado de (i) y (ii)).
"Objetivo de Rentabilidad Total para los Accionistas" es la Rentabilidad Total para los Accionistas fijada como objetivo por el Consejo de Administración y que variará de un Período de Cálculo a otro y será aprobado por el Consejo de Administración al comienzo de cada Período de Cálculo. El Objetivo de Rentabilidad Total para los Accionistas para el primer Período de Cálculo ha sido aprobado y fijado por el Consejo de Administración en 10% anual.
Para cada Período de Cálculo en el Período de Devengo, se calculará el porcentaje de (i) Rentabilidad Total para los Accionistas real sobre el (ii) Objetivo de Rentabilidad Total para los Accionistas (como tasa anual, la "Tasa de Logro Anual de RTA").
Al final del Período de Devengo, se calculará la media aritmética de las Tasas de Logro Anuales de RTA para cada Período de Cálculo en el Período
de Devengo (la "Tasa de Logro de RTA" o "R") y el Consejo de Administración de la Sociedad determinará la Tasa de Asignación de la Rentabilidad
Total para los Accionistas correspondiente a dicha Tasa de Logro de RTA, como sigue:
Si R es menor de 85% 0%
Si R es igual a 85% pero menor del 95% 50%
Si R es igual o mayor de 95% pero menor de 100% 75%
Si R es igual o mayor de 100% pero menor del 110% 100%
Si R es igual o mayor del 110% 110%
Tasa de Logro de EBITDA Ajustado: Este criterio de rendimiento corresponde a un logro promedio de EBITDA Ajustado frente al Objetivo de EBITDA Ajustado durante todo el Período de Cálculo.
"EBITDA Ajustado" es el resultado de EBITDA + Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales - Dotación a la provisión
por garantías.
A su vez, se define EBITDA como:
Margen Neto + Otros ingresos de explotación + Trabajos realizados por el Grupo para su activo – Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por
operaciones comerciales + Dotación a la provisión por garantías. "Objetivo de EBITDA Ajustado" es el EBITDA Ajustado fijado como objetivo por el Consejo de Administración y que variará de un Período de Cálculo
a otro y será aprobado por el Consejo de Administración al comienzo de cada Período de Cálculo. El Objetivo de EBITDA Ajustado para el primer
Período de Cálculo ha sido aprobado y fijado por el Consejo de Administración en €30.8 millones. Para cada Período de Cálculo en el Período de Devengo, se calculará el porcentaje de (i) EBITDA Ajustado real sobre el (ii) Objetivo de EBITDA Ajustado (como tasa anual, la "Tasa de Logro Anual de EBITDA AJUSTADO"). Al final del Período de Devengo, se calculará la media aritmética de la Tasa de Logro Anual de EBITDA AJUSTADO para cada Período de Cálculo en
el Período de Devengo (la "Tasa de Logro de EBITDA Ajustado" o "E") y el Consejo de Administración determinará la Tasa de Asignación de EBITDA
Ajustado correspondiente a dicha Tasa de Logro de EBITDA Ajustado, de la siguiente manera:
Si E es menor de 85% 0%
Si E es igual a 85% pero menor del 95% 50%
Si E es igual o mayor de 95% pero menor de 100% 75%
Si E es igual o mayor de 100% pero menor del 110% 100%
Si E es igual o mayor del 110% 110%
Tasa de Logro de Flujo de Caja Libre: Este criterio de rendimiento corresponde a un logro promedio de Flujo de Caja Libre frente al Objetivo de Flujo de Caja Libre durante todo el Período de Cálculo.
"Flujo de Caja Libre" representa el efectivo que genera una empresa después de contabilizar las salidas de efectivo para respaldar las operaciones y
mantener sus activos de capital, calculándose de la siguiente manera:
"Objetivo de Flujo de Caja Libre" es el Flujo de Caja Libre fijado como objetivo por el Consejo de Administración, que variará de un Período de Cálculo a otro y será aprobado por el Consejo de Administración al comienzo de cada Período de Cálculo. El Objetivo de Flujo de Caja Libre para el
primer Período de Cálculo ha sido aprobado y fijado por el Consejo de Administración en €13.7 millones.
Para cada Período de Cálculo en el Período de Devengo, se calculará el porcentaje de (i) Flujo de Caja Libre real sobre el (ii) Objetivo de Flujo de Caja Libre (como tasa anual, la "Tasa de Logro Anual de FEL").
Al final del Período de Devengo, se calculará la media aritmética de la Tasa de Logro Anual de FEL para cada Período de Cálculo en el Período de
Devengo (la "Tasa de Logro de FEL" o "C") y el Consejo de Administración determinará la Tasa de Asignación de Flujo de Caja Libre correspondiente
a dicha Tasa de Logro del FEL, de la siguiente manera:
Si C es igual o mayor del 110% 110%
Tasa de Asignación Global: Para cada Período de Devengo, la Tasa de Asignación Global es la media ponderada de la Tasa de Asignación de la Rentabilidad Total para los Accionistas (50%), la Tasa de Asignación de EBITDA Ajustado (25%), y la Tasa de Asignación de Flujo de Caja Libre (25%).
Al final de cada Período de Devengo, el Consejo de Administración determinará si se han cumplido o no las condiciones de rendimiento para el Período de Devengo fijando sucesivamente: (i) la Evaluación de Desempeño para cada Participante; (ii) Evaluación por Objetivos individuales y de
área de cada Participante; (iii) la Tasa de Asignación de la Rentabilidad Total para los Accionistas; (iv) la Tasa de Asignación de EBITDA Ajustado; y
(v) la Tasa de Asignación de Flujo de Caja Libre.
Si, para un Participante determinado, la multiplicación de la cantidad de Acciones del Plan inicialmente otorgadas por la Tasa de Asignación Global para el Período de Devengo da como resultado un número fraccionario de Acciones del Plan a ser entregadas, dicha cantidad se redondeará a la baja al número entero.
En cualquier caso, el número máximo de Acciones del Plan que se entregarán no puede ser mayor que el número máximo de Acciones del Plan
inicialmente otorgadas en la fecha de aprobación del Plan, sujeto a los ajustes establecidos a continuación.
CÁLCULO Y ENTREGA DE LAS ACCIONES DEL PLAN
El departamento financiero de la Sociedad, encabezado por el Director Financiero, y el Director de Organización, realizarán los cálculos correspondientes de las Acciones del Plan que se entregarán en cada Período de Devengo de conformidad con el Plan una vez recibido el informe
de los auditores sobre el último periodo de Cálculo sin salvedades
Estos cálculos se someterán a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que los revisará y, si lo considera apropiado, someterá dichos cálculos a la aprobación del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración aprobará el Incentivo pagadero bajo el Plan.
La entrega de las Acciones se producirá al finalizar un período de carencia de 365 días que comience el día posterior al vencimiento de cada Período de Devengo aplicable (el "Período de carencia").
El Consejo de Administración hará todos los arreglos para entregar las Acciones del Plan, si las hubiera, a los Participantes tan pronto como sea posible a partir de entonces y podrá utilizar, sujeto a las aprobaciones requeridas, cualquiera de los procedimientos y mecanismos disponibles por
ley para completar dicha entrega, incluyendo sin limitación la emisión de nuevas acciones ordinarias, la compra de autocartera o la celebración de
El Consejo de Administración podrá optar por el pago total o parcial del Incentivo bajo este Plan a través de un pago en efectivo en lugar de a través de la entrega de las Acciones del Plan, en el caso de: (i) que la Sociedad no tenga suficientes acciones de autocartera para entregar las Acciones del Plan a los Participantes bajo el Plan; o (ii) en Caso de Liquidación de la Sociedad (como se define a continuación). Dicho pago en efectivo en el caso (i) anterior será igual al importe que sería necesario (después de la deducción de cualquier impuesto aplicable
a la misma) para suscribir el número correspondiente de Acciones del Plan recién emitidas o para adquirir Acciones del Plan existentes de la Sociedad. En este sentido, la Sociedad establecerá los mecanismos necesarios para garantizar la suscripción por parte de los Participantes del número correspondiente de Acciones del Plan emitidas recientemente o para adquirir Acciones del Plan existentes de la Sociedad. La cotización de la acción utilizada para determinar este pago en efectivo será el precio de cierre de las acciones ordinarias de la Sociedad en las
Bolsas españolas al cierre de la negociación de la fecha de vencimiento del Período de Devengo aplicable. La entrega de Acciones del Plan se comunicará mediante la publicación de una comunicación de otra información relevante con la CNMV.
El plan descrito inició su vigencia el 1 de enero de 2021 con los objetivos que se han detallado más arriba.
No obstante, debido a distintas causas y en especial por la situación económica derivada del Covid-19, dichos objetivos no fueron alcanzados en 2021. De esta manera, en el período de cálculo de 2021 del Plan de Incentivos no se ha producido devengo alguno (ni tampoco pago) en favor del Consejero Delegado (ni de ningún otro consejero) de retribuciones variables bajo dicho plan.
B.8. Indique si se ha procedido a reducir o a reclamar la devolución de determinados componentes variables devengados cuando se hubiera, en el primer caso, diferido el pago de importes no consolidados o, en el segundo caso, consolidado y pagado, atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta. Describa los importes reducidos o devueltos por la aplicación de las cláusulas de reducción (malus) o devolución (clawback), por qué se han ejecutado y los ejercicios a que corresponden.
No aplica
B.9. Explique las principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo cuyo importe o coste anual equivalente figura en los cuadros de la Sección C, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, que sean financiados, parcial o totalmente, por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente, indicando el tipo de plan, si es de aportación o prestación definida, las contingencias que cubre, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de indemnización por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.
Seguro Savings
• Principales características
a. Tomador : Soltec Power Holdings
b. Asegurado: CEO
c Duración: Desde las 00 horas del 24/3/2021 hasta el fallecimiento del Asegurado o hasta que el Tomador decida dar por terminado el contrato d. Riesgo y capitales asegurados:
i. Un capital igual al valor de mercado de las participaciones en que se distribuya la inversión en caso de que el asegurado viva en el momento en que SPH decida dar por terminado el contrato.
ii. En caso de fallecimiento del Asegurado, y siempre que éste se produzca antes de que el tomador del seguro decida dar por terminado el contrato, Allianz Seguros abonará a los Beneficiarios designados el valor de mercado de la inversión, a la apertura del siniestro de fallecimiento en la Compañía, con fecha valor dependiendo de los fondos contratados y según cuadro anexo. El valor de mercado de las participaciones de los fondos de la póliza se incrementará 300€.
e. Rescate: A partir del segundo mes, toda vez cobrada y valorada la prima se podrá efectuar el rescate parcial/total de las primas y aportaciones vivas realizadas. El importe del rescate coincidirá con el valor del fondo acumulado según el valor liquidativo de la inversión determinado por el valor de mercado de las participaciones en los fondos elegidos, sin penalizaciones.
f. Modificación: partir del tercer mes, se podrá modificar la periodicidad del pago de la prima, el importe periódico a aportar y suspender, incluir o modificar la revalorización anual de la prima.
g. Conforme la póliza, la misma no está vinculada a la consecución de determinados objetivos o parámetros relacionados con el desempeño a corto y largo plazo del consejero.
h. Capital total aportado por SPH durante 2021: 6666,66 €
i. Aporte mensual por parte de Soltec Power Holdings: 666,66€
B.10. Explique, en su caso, las indemnizaciones o cualquier otro tipo de pago derivados del cese anticipado, sea el cese a voluntad de la empresa o del consejero, o de la terminación del contrato, en los términos previstos en el mismo, devengados y/o percibidos por los consejeros durante el ejercicio cerrado.
No aplica
B.11. Indique si se han producido modificaciones significativas en los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos y, en su caso, explique las mismas. Asimismo, explique las condiciones principales de los nuevos contratos firmados con consejeros ejecutivos durante el ejercicio, salvo que se hayan explicado en el apartado A.1.
No aplica
B.12. Explique cualquier remuneración suplementaria devengada a los consejeros como contraprestación por los servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
No existen
B.13. Explique cualquier retribución derivada de la concesión de anticipos, créditos y garantías, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
No se han producido
B.14. Detalle la remuneración en especie devengada por los consejeros durante el ejercicio, explicando brevemente la naturaleza de los diferentes componentes salariales.
Únicamente el Consejero Delegado recibe retribución en especie. En 2021 se han devengado y pagado las siguientes cantidades por los siguientes conceptos:
Coche de empresa 21.043,70€ Seguro de vida 2.097,66€ Plan de pensiones 6666,67€ Seguro médico 666,96€
B.15. Explique las remuneraciones devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero, cuando dichos pagos tengan como fin remunerar los servicios de éste en la sociedad.
No aplica
B.16. Explique y detalles los importes devengados en el ejercicio en relación con cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, incluyendo todas las prestaciones en cualquiera de sus formas, como cuando tenga la consideración de operación vinculada o, especialmente, cuando afecte de manera significativa a la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas por el consejero, debiendo explicarse el importe otorgado o pendiente de pago, la naturaleza de la contraprestación recibida y las razones por las que se habría considerado, en su caso, que no constituye una remuneración al consejero por su condición de tal o en contraprestación por el desempeño de sus funciones ejecutivas, y si se ha considerado apropiado o no incluirse entre los importes devengados en el apartado de "otros conceptos" de la sección C.
No aplica
| Nombre | Tipología | Periodo de devengo ejercicio 2021 |
|---|---|---|
| Don FERNANDO CABALLERO DE LA SEN | Consejero Coordinador | Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 |
| Don RAÚL MORALES TORRES | Presidente Ejecutivo | Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 |
| Don JOSÉ FRANCISCO MORALES TORRES | Consejero Dominical | Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 |
| Don MARCOS SÁEZ NICOLÁS | Consejero Dominical | Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 |
| Doña NURIA ALIÑO PÉREZ | Consejero Independiente | Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 |
| Doña MARÍA SICILIA SALVADORES | Consejero Independiente | Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 |
| Doña MARINA MORENO DÓLERA | Consejero Dominical | Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 |
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2021 |
Total ejercicio 2020 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Don FERNANDO CABALLERO DE LA SEN | 40 | 40 | 80 | 18 | ||||||
| Don RAÚL MORALES TORRES | 190 | 190 | 183 | |||||||
| Don JOSÉ FRANCISCO MORALES TORRES | 30 | 5 | 35 | 8 | ||||||
| Don MARCOS SÁEZ NICOLÁS | 30 | 30 | 7 | |||||||
| Doña NURIA ALIÑO PÉREZ | 30 | 33 | 63 | 14 |
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2021 |
Total ejercicio 2020 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Doña MARÍA SICILIA SALVADORES | 30 | 38 | 68 | 15 | ||||||
| Doña MARINA MORENO DÓLERA | 30 | 3 | 33 | 7 |
Observaciones
ii) Cuadro de movimientos de los sistemas de retribución basados en acciones y beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados.
| Instrumentos financieros Instrumentos financieros al concedidos durante principio del ejercicio 2021 el ejercicio 2021 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2021 |
|||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Don FERNANDO CABALLERO DE LA SEN |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don RAÚL MORALES TORRES |
LTIP | 17.903.520 | 0,00 | 17.903.520 | ||||||||
| Don JOSÉ FRANCISCO MORALES TORRES |
Plan | 8.298 | 0,00 | 8.298 | ||||||||
| Don MARCOS SÁEZ NICOLÁS |
Plan | 4.149 | 0,00 | 4.149 | ||||||||
| Doña NURIA ALIÑO PÉREZ |
Plan | 0,00 |
| Nombre | Instrumentos financieros Instrumentos financieros al concedidos durante principio del ejercicio 2021 el ejercicio 2021 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2021 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
|
| Doña MARÍA SICILIA SALVADORES |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña MARINA MORENO DÓLERA |
Plan | 0,00 |
Observaciones
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Don FERNANDO CABALLERO DE LA SEN | |
| Don RAÚL MORALES TORRES | 7 |
| Don JOSÉ FRANCISCO MORALES TORRES | |
| Don MARCOS SÁEZ NICOLÁS | |
| Doña NURIA ALIÑO PÉREZ | |
| Doña MARÍA SICILIA SALVADORES | |
| Doña MARINA MORENO DÓLERA |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
|||||
| Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | ||
| Don FERNANDO CABALLERO DE LA SEN |
|||||||||
| Don RAÚL MORALES TORRES | 7 | 7 | |||||||
| Don JOSÉ FRANCISCO MORALES TORRES |
|||||||||
| Don MARCOS SÁEZ NICOLÁS | |||||||||
| Doña NURIA ALIÑO PÉREZ | |||||||||
| Doña MARÍA SICILIA SALVADORES |
|||||||||
| Doña MARINA MORENO DÓLERA |
Observaciones
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Don FERNANDO CABALLERO DE LA SEN | Concepto | |
| Don RAÚL MORALES TORRES | Coche de empresa, seguro de vida y seguro médico | 24 |
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Don JOSÉ FRANCISCO MORALES TORRES | Concepto | |
| Don MARCOS SÁEZ NICOLÁS | Concepto | |
| Doña NURIA ALIÑO PÉREZ | Concepto | |
| Doña MARÍA SICILIA SALVADORES | Concepto | |
| Doña MARINA MORENO DÓLERA | Concepto |
Observaciones
b) Retribuciones a los consejeros de la sociedad cotizada por su pertenencia a órganos de administración de sus entidades dependientes:
i) Retribución devengada en metálico (en miles de €)
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2021 |
Total ejercicio 2020 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Don FERNANDO CABALLERO DE LA SEN | ||||||||||
| Don RAÚL MORALES TORRES | ||||||||||
| Don JOSÉ FRANCISCO MORALES TORRES | ||||||||||
| Don MARCOS SÁEZ NICOLÁS | ||||||||||
| Doña NURIA ALIÑO PÉREZ | ||||||||||
| Doña MARÍA SICILIA SALVADORES |
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2021 |
Total ejercicio 2020 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Doña MARINA MORENO DÓLERA |
Observaciones
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2021 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2021 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2021 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Don FERNANDO CABALLERO DE LA SEN |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don RAÚL MORALES TORRES |
Plan | 0,00 |
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2021 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2021 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2021 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Don JOSÉ FRANCISCO MORALES TORRES |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don MARCOS SÁEZ NICOLÁS |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña NURIA ALIÑO PÉREZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña MARÍA SICILIA SALVADORES |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña MARINA MORENO DÓLERA |
Plan | 0,00 |
Observaciones
iii) Sistemas de ahorro a largo plazo.
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Don FERNANDO CABALLERO DE LA SEN | |
| Don RAÚL MORALES TORRES | |
| Don JOSÉ FRANCISCO MORALES TORRES | |
| Don MARCOS SÁEZ NICOLÁS | |
| Doña NURIA ALIÑO PÉREZ | |
| Doña MARÍA SICILIA SALVADORES | |
| Doña MARINA MORENO DÓLERA |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||||
| Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | |||
| Don FERNANDO CABALLERO DE LA SEN |
||||||||||
| Don RAÚL MORALES TORRES | ||||||||||
| Don JOSÉ FRANCISCO MORALES TORRES |
||||||||||
| Don MARCOS SÁEZ NICOLÁS | ||||||||||
| Doña NURIA ALIÑO PÉREZ | ||||||||||
| Doña MARÍA SICILIA SALVADORES |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||||
| Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | |||
| Doña MARINA MORENO DÓLERA |
Observaciones
iv) Detalle de otros conceptos
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Don FERNANDO CABALLERO DE LA SEN | Concepto | |
| Don RAÚL MORALES TORRES | Concepto | |
| Don JOSÉ FRANCISCO MORALES TORRES | Concepto | |
| Don MARCOS SÁEZ NICOLÁS | Concepto | |
| Doña NURIA ALIÑO PÉREZ | Concepto | |
| Doña MARÍA SICILIA SALVADORES | Concepto | |
| Doña MARINA MORENO DÓLERA | Concepto |
Observaciones
c) Resumen de las retribuciones (en miles de €):
Se deberán incluir en el resumen los importes correspondientes a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente informe que hayan sido devengados por el consejero, en miles de euros.
| Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2021 sociedad |
Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2021 grupo |
Total ejercicio 2021 sociedad + grupo |
| Don FERNANDO CABALLERO DE LA SEN |
80 | 80 | 80 | ||||||||
| Don RAÚL MORALES TORRES |
190 | 7 | 24 | 221 | 221 | ||||||
| Don JOSÉ FRANCISCO MORALES TORRES |
35 | 35 | 35 | ||||||||
| Don MARCOS SÁEZ NICOLÁS |
30 | 30 | 30 | ||||||||
| Doña NURIA ALIÑO PÉREZ | 63 | 63 | 63 | ||||||||
| Doña MARÍA SICILIA SALVADORES |
68 | 68 | 68 |
| Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2021 sociedad |
Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2021 grupo |
Total ejercicio 2021 sociedad + grupo |
| Doña MARINA MORENO DÓLERA |
33 | 33 | 33 | ||||||||
| TOTAL | 499 | 7 | 24 | 530 | 530 |
C.2. Indique la evolución en los últimos 5 años del importe y variación porcentual de la retribución devengada por cada uno de los consejeros de la cotizada que lo hayan sido durante el ejercicio, de los resultados consolidados de la sociedad y de la remuneración media sobre una base equivalente a tiempo completo de los empleados de la sociedad y de sus entidades dependientes que no sean consejeros de la cotizada.
| Importes totales devengados y % variación anual | |||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2021 | % Variación 2021/2020 |
Ejercicio 2020 | % Variación 2020/2019 |
Ejercicio 2019 | % Variación 2019/2018 |
Ejercicio 2018 | % Variación 2018/2017 |
Ejercicio 2017 | |||||
| Consejeros ejecutivos | |||||||||||||
| Don RAÚL MORALES TORRES | 218 | 19,13 | 183 | 0,00 | 183 | - | 0 | - | 0 | ||||
| Consejeros externos | |||||||||||||
| Don FERNANDO CABALLERO DE LA SEN |
80 | 344,44 | 18 | - | 0 | - | 0 | - | 0 |
| Importes totales devengados y % variación anual | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2021 | % Variación 2021/2020 |
Ejercicio 2020 | % Variación 2020/2019 |
Ejercicio 2019 | % Variación 2019/2018 |
Ejercicio 2018 | % Variación 2018/2017 |
Ejercicio 2017 | |
| Don JOSÉ FRANCISCO MORALES TORRES |
35 | 337,50 | 8 | - | 0 | - | 0 | - | 0 |
| Don MARCOS SÁEZ NICOLÁS | 30 | 328,57 | 7 | - | 0 | - | 0 | - | 0 |
| Doña MARÍA SICILIA SALVADORES | 68 | 353,33 | 15 | - | 0 | - | 0 | - | 0 |
| Doña MARINA MORENO DÓLERA | 33 | 371,43 | 7 | - | 0 | - | 0 | - | 0 |
| Doña NURIA ALIÑO PÉREZ | 63 | 350,00 | 14 | - | 0 | - | 0 | - | 0 |
| Resultados consolidados de la sociedad |
|||||||||
| -1.167 | 76,32 | -4.928 | - | 1.340 | - | 0 | - | 0 | |
| Remuneración media de los empleados |
|||||||||
| 83 | 40,68 | 59 | - | 0 | - | 0 | - | 0 |
La sociedad se constituyó en 2019 e inició cotización a finales de octubre de 2020. El Consejo de Administración fue nombrado el 6 de octubre de 2020 por lo que sus retribuciones en 2020 solo reflejan tres meses
Si existe algún aspecto relevante en materia de remuneración de los consejeros que no se haya podido recoger en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas retributivas de la sociedad en relación con sus consejeros, detállelos brevemente.
Nada que destacar
Este informe anual de remuneraciones ha sido aprobado por el consejo de administración de la sociedad, en su sesión de fecha:
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
[ ] [ √ ] Si No
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