Remuneration Information • Feb 24, 2022
Remuneration Information
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| Fecha fin del ejercicio de referencia: 31/12/2021 |
|---|
| CIF: A-28037224 |
Denominación Social:
FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.
BALMES, 36 BARCELONA

A.1.1 Explique la política vigente de remuneraciones de los consejeros aplicable al ejercicio en curso. En la medida que sea relevante se podrá incluir determinada información por referencia a la política de retribuciones aprobada por la junta general de accionistas, siempre que la incorporación sea clara, específica y concreta.
Se deberán describir las determinaciones específicas para el ejercicio en curso, tanto de las remuneraciones de los consejeros por su condición de tal como por el desempeño de funciones ejecutivas, que hubiera llevado a cabo el consejo de conformidad con lo dispuesto en los contratos firmados con los consejeros ejecutivos y con la política de remuneraciones aprobada por la junta general.
En cualquier caso, se deberá informar, como mínimo, de los siguientes aspectos:
En este sentido, la política retributiva de los consejeros procura que éstos perciban una retribución de mercado y competitiva, que resulte acorde con la que se satisfaga por compañías de similar tamaño y actividad, siendo objeto de revisión periódica por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones con el fin de que ésta pueda proponer al Consejo las modificaciones que, en su caso, sean oportunas.
-De otro lado, la política retributiva debe respetar los criterios previstos en el artículo 28.4 del Reglamento del Consejo de Administración.
-En cuanto a los conceptos retributivos, están establecidos en el artículo 38 de los Estatutos Sociales "Retribución".
-La política vigente de remuneraciones fue aprobada por la Junta General Ordinaria de 29 de junio de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, y mantendrá su vigencia durante los ejercicios 2021-2023. Esta nueva Política de Remuneraciones da continuidad a la anterior, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020, en lo que se refiere a los principios, estructura y contenido del paquete retributivo de los consejeros.
La política de remuneraciones aprobada establece que la retribución que se perciba por el desempeño de las funciones inherentes a la condición de consejero se componga, de conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales de la Sociedad, de una parte derivada, en su caso, de la participación en los beneficios líquidos de la Sociedad, y de otra parte, en función de su asistencia efectiva a las reuniones del Consejo de Administración y de sus Comisiones.
En consecuencia, el sistema mixto de retribución aplicable en el ejercicio en curso estará integrado por dos componentes: A) Retribución basada en una participación en los beneficios líquidos:
Consistente en una participación en los beneficios líquidos, no pudiendo en ningún caso superar el 2% de estos beneficios y una vez cubiertas las atenciones de la reserva legal, y de haberse reconocido a los socios un dividendo mínimo del cuatro por ciento (4%) del valor nominal de las acciones.
B) Retribución por la asistencia efectiva a las reuniones del Consejo de Administración y de sus Comisiones:
El importe de la citada retribución por sesión, que fue acordado para el año 2021 y sigue vigente en el año en curso, es el siguiente: Consejo de Administración: 3.000 Euros
Comisión Ejecutiva: 1.875 Euros
Comisión de Auditoría y Control: 1.850 Euros
Comisión de Nombramientos y Retribuciones: 1.850 Euros
-Dentro de la retribución de los consejeros no ejecutivos no existen conceptos de retribución variable vinculados al valor de las acciones de FCC ni a ningún otro instrumento.
-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.3 de los Estatutos Sociales, la política de retribuciones de los consejeros de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. ("FCC") tiene en cuenta las funciones y responsabilidades ejercidas por cada uno de ellos en el seno del propio Consejo y de sus Comisiones, y se corresponde con la dedicación de los mismos a la Sociedad, con el fin de fomentar la motivación y retención de los profesionales más cualificados.

-Por otro lado, los consejeros que desempeñan funciones ejecutivas en la Sociedad, de conformidad con lo establecido en sus contratos así como en la política de remuneraciones aprobada por la Junta General, durante el ejercicio en curso, percibirán la siguiente retribución: El consejero delegado es el único consejero ejecutivo de la Sociedad que percibe retribución variable. Esta será de la forma siguiente:
Podrá alcanzar hasta un 50% de su salario fijo en el caso de cumplimiento de los objetivos que se le marquen. La fijación de este variable se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:
Objetivos de Grupo: estarán referidos a EBITDA y Cash flow de explotación (50% del variable).
Objetivos Individuales: vinculados a la evaluación del desempeño. (50% del variable).
-En la determinación de la política de remuneraciones, así como en la elaboración del presente informe han participado los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Se ha contado con la información y el asesoramiento de los servicios internos de la Sociedad, sin que a estos efectos se haya recibido asesoramiento por parte de consultores externos.
-Según establece el artículo 529 quindecies, apartado 3, letra g), LSC y en el artículo 38.4.f) del Reglamento del Consejo de la Sociedad, corresponde a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, proponer al Consejo de Administración la política de retribuciones de los Consejeros, a cuyos efectos dicha comisión emite un informe específico.
-La propuesta de la Política de Remuneraciones de los consejeros para los ejercicios 2021-2023, conforme al apartado 4 del artículo 529 novodecies LSC, fue acompañada de la motivación de la misma por parte del Consejo de Administración, así como del informe específico de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, anteriormente mencionado. Ambos documentos fueron puestos a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad desde la convocatoria de la Junta General Ordinaria.
La composición de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones es la siguiente:
Presidente D. Álvaro Vázquez de Lapuerta (Independiente)
DOMINUM DESGA, S.A. representada por Esther Alcocer Koplowitz (Dominical)
D. Juan Rodríguez Torres (Dominical)
D. Manuel Gil Madrigal (Independiente)
D. Felipe Bernabé García Pérez - Secretario no Vocal
-Por último, para la determinación de la política de remuneraciones se han tenido presentes también los datos acerca de las retribuciones satisfechas en el mercado por compañías de similar tamaño y actividad, así como las recomendaciones e indicaciones contenidas en el Código Unificado de Buen Gobierno publicado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en cuanto a la estructura de las retribuciones de los consejeros.
-No existen excepciones temporales a la política de remuneraciones.
A.1.2 Importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos (mix retributivo) y qué criterios y objetivos se han tenido en cuenta en su determinación y para garantizar un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración. En particular, señale las acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, lo que incluirá, en su caso, una referencia a medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración se atienden a los resultados a largo plazo de la sociedad, las medidas adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad y medidas previstas para evitar conflictos de intereses.
Asimismo, señale si la sociedad ha establecido algún período de devengo o consolidación de determinados conceptos retributivos variables, en efectivo, acciones u otros instrumentos financieros, un período de diferimiento en el pago de importes o entrega de instrumentos financieros ya devengados y consolidados, o si se ha acordado alguna cláusula de reducción de la remuneración diferida aún no consolidada o que obligue al consejero a la devolución de remuneraciones percibidas, cuando tales remuneraciones se hayan basado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta.
-Según consta en "La Política de Remuneraciones de los consejeros de FCC (2021-2023)" que está aprobada por la Junta General y colgada en la web corporativa www.fcc.es, actualmente dentro de la retribución de los consejeros no ejecutivos, no existen conceptos de retribución variable vinculados al valor de las acciones de FCC ni a ningún otro instrumento.
El consejero delegado es el único consejero ejecutivo de la Sociedad que percibe retribución variable. Esta será de la forma siguiente: Podrá alcanzar hasta un 50% de su salario fijo en el caso de cumplimiento de los objetivos que se le marquen. La fijación de este variable se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:
Objetivos de Grupo: estarán referidos a EBITDA y Cash flow de explotación (50% del variable)
Objetivos Individuales: vinculados a la evaluación del desempeño. (50% del variable)

La decisión acerca de su concreto importe corresponde al Consejo de Administración de la Sociedad, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones
En el artículo 38 de los Estatutos Sociales, en particular, en el apartado 2, se pone de manifiesto la importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos y los criterios seguidos para determinar los distintos componentes del paquete retributivo de los consejeros (mix retributivo).
Tal y como se establece expresamente en la política de remuneraciones vigente, la remuneración variable se establecerá, aplicará y mantendrá en consonancia con la estrategia comercial y de gestión de riesgos de la Sociedad, su perfil de riesgo, sus objetivos, sus prácticas de gestión de riesgo, y el rendimiento y los intereses a corto, medio y largo plazo de FCC en su conjunto, y comprenderá medidas dirigidas a evitar los conflictos de intereses.
No existe retribución variable de los consejeros, excepto lo indicado para el consejero delegado.
-El periodo de devengo es de un año. El pago de la retribución variable anual se realiza a ejercicio vencido, por lo que el importe devengado durante un ejercicio por el consejero delegado se abona en el ejercicio siguiente. En el ejercicio 2021, tras la formulación de cuentas se procedió a abonar su variable respecto al ejercicio 2020, cuando se procedió a la aprobación del Plan de Retribución variable del resto de colectivo de participantes del Grupo FCC, y el mismo procedimiento se seguirá respecto del ejercicio en curso.
La Sociedad no ha establecido ningún diferimiento en el pago de importes o entrega de instrumentos financieros devengados.
Tampoco se ha acordado ninguna cláusula de reducción de la remuneración diferida o que obligue al consejero a la devolución de remuneraciones percibidas.
-Para el Consejero Delegado se establece la obligación de observar estrictamente las previsiones del Código de Conducta, respecto a sus normas de confidencialidad, ética profesional y conflicto de intereses.
Conforme al artículo 29.1 del Reglamento del Consejo, los consejeros responderán frente a la Sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causaren por actos u omisiones contrarios a la Ley o a los Estatutos o por aquellos realizados incumpliendo los deberes inherentes a su cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.
-Respecto a las medidas previstas para evitar conflictos de interés, tal y como se establece en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Consejo de Administración de FCC, los consejeros tienen un deber de abstención de asistencia e intervención en las deliberaciones que afecten a asuntos en los que pueda hallarse interesado, directa o indirectamente, y de votar en las correspondientes decisiones. Asimismo, los consejeros deberán informar al Consejo a través del Departamento de Cumplimiento y Sostenibilidad, o de cualquier otro que pudiera sustituirlo, con la debida antelación, de cualquier situación susceptible de suponer un conflicto de intereses con el interés de la Sociedad o de las del grupo de sociedades integradas en el Grupo FCC o de sus sociedades vinculadas.
En el proceso de preparación, determinación, revisión y aplicación de la Política de Remuneraciones vigente en cada momento se garantiza la adecuada gestión de cualquier eventual conflicto de intereses. En este sentido: (i) En su composición, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que adopta decisiones relativas a la Política de Remuneraciones de consejeros, no cuenta con ningún consejero ejecutivo y está presidida por un consejero independiente, pudiendo contar con el auxilio externo de asesores cuando así lo considere oportuno; (ii) La Comisión de Nombramientos y Retribuciones revisa, anualmente, el seguimiento de la política en vigor y el cumplimiento de los presupuestos establecidos para el devengo de las remuneraciones variables de los consejeros ejecutivos, elevando un informe al Consejo de Administración al respecto; (iii) En el debate y discusión de los acuerdos que anualmente adopta el Consejo de Administración en ejecución de la Política de Remuneraciones vigente en cada momento, los consejeros ejecutivos no participan.
El sistema retributivo de los consejeros en su condición de tales incluye (a) la retribución consistente en una participación en los beneficios líquidos una vez cubiertas las atenciones de la reserva legal, y de haberse reconocido a los socios un dividendo mínimo del cuatro por ciento (4%) del valor nominal de las acciones; y (b) una retribución por la asistencia efectiva de los consejeros a las sesiones del Consejo y de sus Comisiones.
Hasta el cierre de este informe, la Sociedad no ha tomado ninguna decisión en relación al devengo de la retribución de los consejeros en relación con una participación en los beneficios líquidos respecto del ejercicio en curso.
En cualquier caso, los consejeros serán retribuidos por el desempeño de sus cargos en virtud de su asistencia a las reuniones del Consejo y de sus Comisiones internas y a estos efectos, según lo establecido en el artículo 38 de los Estatutos Sociales, la Junta General determinará la cantidad que corresponde a cada ejercicio por este concepto, que será distribuida por el Consejo entre sus miembros teniendo en cuenta su asistencia efectiva a las reuniones.
El importe previsto de la citada retribución para el ejercicio en curso, en función del número de reuniones que tengan lugar, es el siguiente: 3.000€ euros por sesión del Consejo de Administración, 1.875€ por sesión de la Comisión Ejecutiva, 1.850€ por sesión de la Comisión de Auditoría y Control y 1.850€ por sesión de la Comisión de Nombramientos y retribuciones.

Estimación de la retribución fija por su desempeño de funciones de consejero delegado: 525.000 euros. Estimación de su remuneración por la asistencia efectiva como miembro del Consejo: 30.000 euros. Estimación de su remuneración por la asistencia efectiva como miembro de la Comisión Ejecutiva: 22.500 euros.
-D. Gerardo Kuri Kaufmann:
Estimación de la retribución fija por desempeño de funciones de alta dirección: 0 €
Estimación de su remuneración por la asistencia efectiva como miembro del Consejo: 30.000 euros
Estimación de su remuneración por la asistencia efectiva como miembro de la Comisión Ejecutiva: 22.500 euros.
La Sociedad tiene establecidos los siguientes tipos de remuneraciones en especie, para el consejero ejecutivo D. Pablo Colio Abril:
D. Pablo Colio Abril es beneficiario del seguro de accidentes por viajes llevados a cabo con motivo del desempeño de sus responsabilidades profesionales en la empresa, realizados en avión, tren o buque, que la Sociedad tiene establecido para todos sus empleados. Importe de la cobertura: 601.012,10 € por persona, con un máximo de 6.000.000,00 € por siniestro. El importe de la prima lo satisface íntegramente la Sociedad.
D. Pablo Colio Abril es beneficiario del seguro de muerte por accidente o invalidez permanente total que la Sociedad tiene establecido para todos sus empleados y que tiene por objeto cubrir el accidente con resultado de muerte o invalidez permanente total, dentro o fuera del horario laboral, en los términos y condiciones de la póliza vigente. Las coberturas de ambas contingencias cubrirán el importe de una anualidad de sus respectivos salarios fijos. El importe de la prima lo satisface íntegramente la Sociedad.
La Sociedad asume el 50% del pago de un seguro de salud a favor de D. Pablo Colio Abril y su familia. El importe a satisfacer por el seguro de salud de la empresa correspondiente al ejercicio 2022 asciende a 3.148,18 €.
Para todos los consejeros se ha contratado una póliza de accidentes, tanto en el ejercicio de sus funciones como para su vida personal, que cubre:
b) Fallecimiento por accidente de tráfico.
La duración de esta póliza es de un año, prorrogable anualmente y una prima de 5.055,20 euros aproximadamente.
A.1.6 Importe y naturaleza de los componentes variables, diferenciando entre los establecidos a corto y largo plazo. Parámetros financieros y no financieros, incluyendo entre estos últimos los sociales, medioambientales y de cambio climático, seleccionados para determinar la remuneración variable en el ejercicio en curso, explicación de en qué medida tales parámetros guardan relación con el rendimiento, tanto del consejero, como de la entidad y con su perfil de riesgo, y la metodología, plazo necesario y técnicas previstas para poder determinar, al finalizar el ejercicio, el grado efectivo de cumplimiento de los parámetros utilizados en el diseño de la remuneración variable, explicando los criterios y factores que aplica en cuanto al tiempo requerido y métodos para comprobar que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de cualquier otro tipo a las que estaba vinculado el devengo y la consolidación de cada componente de la retribución variable.
Indique el rango en términos monetarios de los distintos componentes variables en función del grado de cumplimiento de los objetivos y parámetros establecidos, y si existe algún importe monetario máximo en términos absolutos.
El consejero delegado de la Sociedad es el único miembro del Consejo que percibe retribución variable.
La política vigente de remuneraciones aprobada por la Junta General Ordinaria de 29 de junio de 2021, con vigencia durante los ejercicios 2021-2023, mantiene la estructura de retribución variable siguiente:

Como consejero delegado, participará en el sistema de retribución variable pudiendo alcanzar hasta un 50% de su salario fijo en el caso de cumplimiento de los objetivos que se marquen.
El 50% de la retribución variable estará directamente condicionado al cumplimiento de los objetivos sociales, para cuya valoración se tomarán en cuenta como parámetros el resultado del EBITDA y del cash flow operativo del correspondiente ejercicio económico, siguiendo para ellos las directrices implantadas en las sociedades participadas por FCC, para determinar la retribución variable del personal directivo.
No obstante lo anterior, aunque en un concreto ejercicio económico los resultados de las sociedades medidos según los parámetros citados no alcanzaran los objetivos señalados por la Sociedad, el Consejo de Administración podrá discrecionalmente acordar abonar al consejero delegado una retribución variable superior a la que le correspondería percibir en aplicación estricta de los requisitos exigidos.
El cincuenta por ciento (50%) restante del variable reconocido dependerá directamente del grado de cumplimiento por el consejero delegado de los objetivos que le hayan sido encomendados, correspondiendo la decisión acerca de su concreto importe al Consejo de Administración de la Sociedad, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
No se han fijado requisitos concretos, condiciones o modo de funcionamiento de esta discrecionalidad del Consejo de Administración. Actualmente el importe monetario máximo que le correspondería al consejero delegado como retribución variable "discrecional" podría ascender a 262.500 euros para el ejercicio en curso. Para el cálculo del variable de cada ejercicio se tomará como base el salario fijo real percibido durante dicho año (de enero a diciembre).
En este sentido, al finalizar cada ejercicio, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad valorará el desempeño del consejero delegado y el grado de consecución de los objetivos fijados para la determinación de la retribución variable del consejero delegado y elevará el correspondiente informe al Consejo de Administración, junto con el paquete de remuneración variable de los directivos del Grupo. El Consejo de Administración, sobre la base del informe de la Comisión, determinará la retribución variable que le corresponde al consejero delegado. De todo ello, se informará oportunamente en el Informe Anual de Remuneraciones de la Sociedad.
A.1.7 Principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo. Entre otra información, se indicarán las contingencias cubiertas por el sistema, si es de aportación o prestación definida, la aportación anual que se tenga que realizar a los sistemas de aportación definida, la prestación a la que tengan derecho los beneficiarios en el caso de sistemas de prestación definida, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de pago o indemnización por resolución o cese anticipado, o derivado de la terminación de la relación contractual, en los términos previstos, entre la sociedad y el consejero.
Se deberá indicar si el devengo o consolidación de alguno de los planes de ahorro a largo plazo está vinculado a la consecución de determinados objetivos o parámetros relacionados con el desempeño a corto y largo plazo del consejero.
A.1.8 Cualquier tipo de pago o indemnización por resolución o cese anticipado o derivado de la terminación de la relación contractual en los términos previstos entre la sociedad y el consejero, sea el cese a voluntad de la empresa o del consejero, así como cualquier tipo de pactos acordados, tales como exclusividad, no concurrencia post-contractual y permanencia o fidelización, que den derecho al consejero a cualquier tipo de percepción.
Tanto en el caso de que la relación contractual fuera extinguida por voluntad del consejero delegado por alguna de las siguientes causas:
–Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden notoriamente en perjuicio de su formación profesional, en menoscabo de su dignidad, o sean decididas con grave transgresión de la buena fe, por parte de la Sociedad,
–Falta de pago durante tres meses consecutivos o seis meses alternos, o retraso continuado en el pago de las retribuciones pactadas conforme al contrato,
–Sucesión de empresa o cambio importante en la titularidad de la misma, que tenga por efecto una renovación de sus órganos rectores o en el contenido de su actividad principal, siempre que la extinción se produzca en los tres meses siguientes a la producción de tales cambios,

–Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte de la Sociedad, salvo los presupuestos de fuerza mayor, en las que no procederá el abono de indemnización alguna;
como en caso de desistimiento libre y unilateral de la empresa, tendrá derecho a percibir una indemnización resultante de la suma de los siguientes dos conceptos:
a) La cantidad que resulte de liquidar con fecha de cálculo, el inicio de la relación laboral contractual (12 de septiembre de 2017) (y de acuerdo con la normativa aplicable en dicha fecha), la relación laboral que el consejero ejecutivo tenía anteriormente con cualquier empresa del Grupo FCC.
b) La cantidad resultante de multiplicar 7 días de salario por el número de años transcurridos desde la fecha de inicio de la relación contractual (12 de septiembre de 2017) hasta el momento de extinción de la misma.
La resolución anticipada de la relación previa, salvo que exista causa justificativa de despido procedente, conllevará una indemnización en los términos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores en relación con el despido improcedente.
A.1.9 Indique las condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos. Entre otras, se informará sobre la duración, los límites a las cuantías de indemnización, las cláusulas de permanencia, los plazos de preaviso, así como el pago como sustitución del citado plazo de preaviso, y cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo. Incluir, entre otros, los pactos o acuerdos de no concurrencia, exclusividad, permanencia o fidelización y no competencia post-contractual, salvo que se hayan explicado en el apartado anterior.
Duración: La duración del contrato es indefinida.
Exclusividad y no competencia: La dedicación deberá ser exclusiva y por tanto no podrá celebrar contratos de prestación de servicios con otras empresas o entidades.
Existe pacto de no competencia, por el plazo de un año de duración tras la extinción del contrato. Se prevén determinadas prohibiciones de competencia y de captación de clientes, empleados y proveedores que son exigibles durante un año tras su terminación.
Preaviso: Deberá mediar un preaviso por escrito mínimo de 3 meses tanto en caso de que se resuelva el contrato por voluntad del consejero delegado, como en caso de que la resolución sea por desistimiento libre y unilateral de la compañía.
Código de conducta: Se establece la obligación de observar estrictamente las previsiones del código de conducta, respecto a sus normas de confidencialidad, ética profesional y conflicto de intereses.
Conflictos de intereses: Se establece en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Consejo de Administración de FCC, que los consejeros tienen un deber de abstención de asistencia e intervención en las deliberaciones que afecten a asuntos en los que pueda hallarse interesado, directa o indirectamente, y de votar en las correspondientes decisiones. Asimismo, los consejeros deberán informar al Consejo a través del Departamento de Cumplimiento y Sostenibilidad, o de cualquier otro que pudiera sustituirlo, con la debida antelación, de cualquier situación susceptible de suponer un conflicto de intereses con el interés de la Sociedad o de las del grupo de sociedades integradas en el Grupo FCC o de sus sociedades vinculadas.
Responsabilidad: Conforme al artículo 29.1 del Reglamento del Consejo, los consejeros responderán frente a la Sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causaren por actos u omisiones contrarios a la Ley o a los Estatutos o por aquellos realizados incumpliendo los deberes inherentes a su cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.
Es consejero ejecutivo por ser el consejero delegado de CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A. ("CPV") y de REALIA BUSINESS, S.A. ("REALIA"), sociedades controladas por FCC. No desempeña funciones de alta dirección en FCC, por lo que no percibe retribución fija ni variable. Su retribución procede de:
(Nota: Este concepto del Consejero Delegado de REALIA se corresponde con su retribución por tal cargo, derivada del Contrato de Prestación de Servicios suscrito con la Sociedad REALIA. El criterio de la compañía es que, desde el punto de vista contable, el concepto "sueldo" está asociado a una relación laboral, con lo que ello conlleva en el orden fiscal, de seguridad social y laboral. En la medida en que esta retribución es consecuencia

de una relación mercantil de prestación de servicios, contablemente no se puede considerar "sueldo", por lo que no figurará como tal en la Memoria de la Compañía.
A.1.10La naturaleza e importe estimado de cualquier otra remuneración suplementaria que será devengada por los consejeros en el ejercicio en curso en contraprestación por servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
En el Consejo de 30 de julio de 2019 se aprobó el contrato de prestación de servicios de consultoría y asesoramiento con la sociedad Vilafulder Corporate Group, S.L.U. (Vilafulder), vinculada con el consejero D. Alejandro Aboumrad, por un importe total anual de 338.000 €. Este contrato de prestación de servicios sigue en vigor a la fecha del presente informe.
A.1.11 Otros conceptos retributivos como los derivados, en su caso, de la concesión por la sociedad al consejero de anticipos, créditos y garantías y otras remuneraciones.
No existen anticipos o créditos concedidos a consejeros por parte de la Sociedad.
A.1.12La naturaleza e importe estimado de cualquier otra remuneración suplementaria prevista no incluida en los apartados anteriores, ya sea satisfecha por la entidad u otra entidad del grupo, que se devengará por los consejeros en el ejercicio en curso.
No existen.
-La Junta General Ordinaria de 29 junio de 2021, aprobó de conformidad con lo previsto en el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, la Política de Remuneraciones de los consejeros de FCC. La política mantendrá su vigencia durante los ejercicios 2021-2023.
-No existen cambios relevantes respecto al ejercicio anterior. La Política repite esencialmente el esquema contenido en la Política de Remuneraciones de los consejeros de la Sociedad que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.
A.3. Identifique el enlace directo al documento en el que figure la política de remuneraciones vigente de la sociedad, que debe estar disponible en la página web de la sociedad.
https://www.fcc.es/es/politicas
A.4. Explique, teniendo en cuenta los datos facilitados en el apartado B.4, cómo se ha tenido en cuenta el voto de los accionistas en la junta general a la que se sometió a votación, con carácter consultivo, el informe anual de remuneraciones del ejercicio anterior.
Dados los votos a favor obtenidos en la pasada Junta General de 29 de junio de 2021, se mantendrá la política de remuneraciones sin que vayan a realizarse cambios, valorándose el apoyo y la confianza otorgada en la citada votación por la mayoría de capital.

B.1.1 Explique el proceso que se ha seguido para aplicar la política de remuneraciones y determinar las retribuciones individuales que se reflejan en la sección C del presente informe. Esta información incluirá el papel desempeñado por la comisión de retribuciones, las decisiones tomadas por el consejo de administración y, en su caso, la identidad y el rol de los asesores externos cuyos servicios se hayan utilizado en el proceso de aplicación de la política retributiva en el ejercicio cerrado.
De conformidad con lo previsto en el Informe Anual sobre Remuneraciones de los consejeros que fue sometido a votación consultiva y aprobado por la Junta General Ordinaria de Accionistas de 29 de junio de 2021, así como lo previsto en la política vigente de remuneraciones que fue aprobada por la Junta General Ordinaria de 29 de junio de 2021, y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 38 de los Estatutos Sociales, el sistema retributivo de los consejeros incluye (a) la retribución consistente en una participación en los beneficios líquidos una vez cubiertas las atenciones de la reserva legal, y de haberse reconocido a los socios un dividendo mínimo del cuatro por ciento (4%) del valor nominal de las acciones; y (b) una retribución por la asistencia efectiva de los consejeros a las sesiones del Consejo y de sus Comisiones.
La Cuenta de pérdidas y ganancias arrojó un resultado positivo que se distribuyó para dotar la reserva legal y la reserva voluntaria. Se distribuyó un dividendo en la modalidad scrip dividend.
En el ejercicio 2021, no se abonó la retribución de los administradores consistente en una participación en los beneficios líquidos. En consecuencia, los consejeros fueron retribuidos por el desempeño de sus cargos únicamente en virtud de su asistencia a las reuniones del Consejo y de sus Comisiones internas y a estos efectos, según lo establecido en el artículo 38 de los Estatutos Sociales, la Junta General determinó la cantidad que corresponde a cada ejercicio por este concepto, que fue distribuida por el Consejo entre sus miembros teniendo en cuenta su asistencia efectiva a las reuniones.
En virtud de lo anterior, en el ejercicio 2021 se devengó una retribución por la asistencia efectiva, personalmente o por medios de comunicación a distancia (tales como videoconferencia o multiconferencia), a las reuniones que celebró el Consejo o sus Comisiones.
El importe de la citada retribución por sesión fue el siguiente:
Consejo de Administración: 3.000 € Comisión Ejecutiva: 1.875 € Comisión de Auditoría y Control: 1.850 € Comisión de Nombramientos y Retribuciones: 1.850 €
Dentro de la retribución de los consejeros no ejecutivos no existieron conceptos de retribución variable vinculados al valor de las acciones de FCC ni a ningún otro instrumento.
Asimismo, el consejero delegado ha sido remunerado por el desempeño de funciones ejecutivas en virtud de los diferentes conceptos retributivos previstos en su contrato.
En este sentido, respecto a la retribución variable del consejero delegado, al finalizar el ejercicio, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad valora su desempeño y el grado de consecución de los objetivos fijados para la determinación de su retribución variable y eleva el correspondiente informe al Consejo de Administración, junto con el paquete de remuneración variable de los directivos del Grupo.
El Consejo de Administración, sobre la base del informe de la Comisión, determina la retribución variable que le corresponde al consejero delegado.
De todo ello, se informa oportunamente en el Informe Anual de Remuneraciones de la Sociedad.
Por otro lado, algunos consejeros de FCC han devengado retribuciones por su pertenencia al Consejo de otras sociedades del grupo (en concreto, CPV y REALIA).
-En la determinación de la política de remuneraciones, así como en la elaboración del correspondiente informe, participaron los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y se contó con la información y el asesoramiento de los servicios internos de la Sociedad, sin que a estos efectos se haya recibido asesoramiento por parte de consultores externos.
-Según establece el artículo 529 quindecies, apartado 3, letra g), LSC y en el artículo 38.4.f) del Reglamento del Consejo de la Sociedad, corresponde a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, proponer al Consejo de Administración la política de retribuciones de los consejeros, a cuyos efectos dicha Comisión emitió un informe específico.

Nombramientos y Retribuciones, anteriormente mencionado. Ambos documentos fueron puestos a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad desde la convocatoria de la Junta General Ordinaria.
B.1.2 Explique cualquier desviación del procedimiento establecido para la aplicación de la política de remuneraciones que se haya producido durante el ejercicio.
B.1.3 Indique si se ha aplicado cualquier excepción temporal a la política de remuneraciones y, de haberse aplicado, explique las circunstancias excepcionales que han motivado la aplicación de estas excepciones, los componentes específicos de la política retributiva afectados y las razones por las que la entidad considera que esas excepciones han sido necesarias para servir a los intereses a largo plazo y la sostenibilidad de la sociedad en su conjunto o para asegurar su viabilidad. Cuantifique, asimismo, el impacto que la aplicación de estas excepciones ha tenido sobre la retribución de cada consejero en el ejercicio.
No se han aplicado excepciones temporales.
B.2. Explique las diferentes acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración y cómo han contribuido a reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, incluyendo una referencia a las medidas que han sido adoptadas para garantizar que en la remuneración devengada se ha atendido a los resultados a largo plazo de la sociedad y alcanzado un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, qué medidas han sido adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad, y qué medidas han sido adoptadas para evitar conflictos de intereses, en su caso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento del Consejo de Administración, entre los criterios que deberá respetar la política retributiva de la Sociedad, se establece que la retribución debe guardar una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, la situación económica que tenga en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables, y que el sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad, e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
Respecto a las medidas para evitar conflictos de interés, tal y como se establece en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Consejo de Administración de FCC, los consejeros tienen un deber de abstención de asistencia e intervención en las deliberaciones que afecten a asuntos en los que pueda hallarse interesado, directa o indirectamente, y de votar en las correspondientes decisiones. Asimismo, los consejeros deberán informar al Consejo, a través del Departamento de Cumplimiento y Sostenibilidad o de cualquier otro que pudiera sustituirlo, con la debida antelación, de cualquier situación susceptible de suponer un conflicto de intereses con el interés de la Sociedad o de las del grupo de sociedades integradas en el Grupo FCC o de sus sociedades vinculadas.
En el proceso de preparación, determinación, revisión y aplicación de la Política de Remuneraciones vigente en cada momento se garantiza la adecuada gestión de cualquier eventual conflicto de intereses. En este sentido: (i) En su composición, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que adopta decisiones relativas a la Política de Remuneraciones de consejeros, no cuenta con ningún consejero ejecutivo y está presidida por un consejero independiente, pudiendo contar con el auxilio externo de asesores cuando así lo considere oportuno; (ii) La Comisión de Nombramientos y Retribuciones revisa, anualmente, el seguimiento de la política en vigor y el cumplimiento de los presupuestos establecidos para el devengo de las remuneraciones variables de los consejeros ejecutivos, elevando un informe al Consejo de Administración al respecto; (iii) En el debate y discusión de los acuerdos que anualmente adopta el Consejo de Administración en ejecución de la Política de Remuneraciones vigente en cada momento, los consejeros ejecutivos no participan.
Informe igualmente sobre la relación entre la retribución obtenida por los consejeros y los resultados u otras medidas de rendimiento, a corto y largo plazo, de la entidad, explicando, en su caso, cómo las variaciones en el rendimiento de la sociedad han podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros,

Tal y como se ha señalado anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 de los Estatutos Sociales y con la Política de Remuneraciones aplicable, la retribución de los consejeros de la Sociedad consiste en: (i) una participación en los beneficios líquidos, que no podrá rebasar el dos por ciento (2%) del resultado del ejercicio atribuido a la Sociedad en las cuentas anuales consolidadas del Grupo del que es sociedad dominante, una vez cubiertas las atenciones de la reserva legal y de haberse reconocido a los socios un dividendo mínimo del cuatro por ciento (4%) del valor nominal de las acciones; el porcentaje que corresponda al conjunto del Consejo de Administración por este concepto en cada ejercicio será establecido por la Junta General; y (ii) dietas por asistencia a las reuniones del Consejo y de sus Comisiones internas.
En el ejercicio 2021, la retribución de los consejeros ha guardado una relación directa con los resultados de la Sociedad, toda vez que no se abonó la retribución de los administradores consistente en una participación en los beneficios líquidos; habiendo sido los consejeros retribuidos únicamente por su asistencia a las reuniones del Consejo y de sus Comisiones internas.
Asimismo, los consejeros ejecutivos han sido remunerados por los diferentes conceptos retributivos previstos en sus contratos.
Por otro lado, algunos consejeros de FCC han devengado retribuciones por su pertenencia al Consejo de otras sociedades del grupo (en concreto, CPV y REALIA)
Tal y como se recoge expresamente en la Política de Remuneraciones de la Sociedad, el sistema de retribución establecido está orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad e incorpora las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables. En particular, el establecimiento de una retribución variable vinculada, entre otros criterios, a los resultados de la Sociedad, contribuye de manera efectiva a la consecución de los intereses y sostenibilidad de la Sociedad, promoviendo la creación de valor para los distintos grupos de interés.
| Número | % sobre el total | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Votos emitidos | 371.331.504 | 90,77 | |||
| Número | % sobre emitidos | ||||
| Votos negativos | 29.113.112 | 7,84 | |||
| Votos a favor | 341.876.503 | 92,07 | |||
| Votos en blanco | 0,00 | ||||
| Abstenciones | 341.889 | 0,09 |
-Los consejeros fueron retribuidos por el desempeño de sus cargos únicamente en virtud de su asistencia a las reuniones del Consejo y de sus Comisiones internas.
El importe de la citada retribución por sesión fue el siguiente, sin que se hayan producido variaciones respecto del ejercicio anterior:
Consejo de Administración: 3.000 € Comisión Ejecutiva: 1.875 € Comisión de Auditoría y Control: 1.850 € Comisión de Nombramientos y Retribuciones: 1.850 €

B.6. Explique cómo se han determinado los sueldos devengados y consolidados, durante el ejercicio cerrado, por cada uno de los consejeros ejecutivos por el desempeño de funciones de dirección, y cómo han variado respecto al año anterior.
El Consejo de Administración acordó mantener para el ejercicio 2021 la siguiente estructura de retribución para los consejeros por el desempeño de sus funciones ejecutivas, sobre la base de lo establecido en sus contratos y en la Política de Remuneraciones aplicable:
-D. Pablo Colio Abril: La retribución fija por su desempeño de funciones de consejero delegado: 525.000 euros.
-D. Gerardo Kuri Kaufmann: La retribución fija por desempeño de funciones de alta dirección: 0 €
Estas retribuciones no han variado respecto al año anterior.
La retribución fija será revisada de forma anual por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que establecerá si existe la necesidad de una variación, en función del desempeño de la Sociedad, los resultados y el ejercicio de las funciones. En todo caso, la determinación individual de la remuneración de cada consejero ejecutivo corresponderá al Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
(Nota: D. Gerardo Kuri Kaufmann ha sido calificado como consejero ejecutivo por ser consejero delegado en CPV y REALIA, sociedades controladas por FCC. No desempeña funciones de alta dirección en FCC, por lo que no percibe retribución fija ni variable.)

El consejero delegado de la Sociedad es el único miembro del Consejo que percibe retribución variable.
La política vigente de remuneraciones aprobada por la Junta General Ordinaria de 29 de junio de 2021, con vigencia durante los ejercicios 2021-2023, mantiene la estructura de retribución variable siguiente:
Como consejero delegado, participa en el sistema de retribución variable pudiendo alcanzar hasta un 50% de su salario fijo en el caso de cumplimiento de los objetivos que se marquen.
Esta retribución variable se estructura de la forma siguiente:
a) El 50% de su retribución variable se encuentra directamente condicionada al cumplimiento de los objetivos sociales, para cuya valoración se tomarán en cuenta como parámetros el resultado del EBITDA y del cash flow operativo del correspondiente ejercicio económico, siguiendo para ellos las directrices implantadas en las sociedades participadas por FCC, para determinar la retribución variable del personal directivo. No obstante lo anterior, aunque en un concreto ejercicio económico los resultados de las sociedades medidos según los parámetros citados no alcancen los objetivos señalados por la Sociedad, el Consejo de Administración puede discrecionalmente acordar abonar al consejero delegado una retribución variable superior a la que le correspondería percibir en aplicación estricta de los requisitos exigidos.
b) El 50% restante del variable reconocido dependerá directamente del grado de cumplimiento por el consejero delegado de los objetivos que le hayan sido encomendados, correspondiendo la decisión acerca de su concreto importe al Consejo de Administración de la Sociedad, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
No se han fijado requisitos concretos, condiciones o modo de funcionamiento de esta discrecionalidad del consejo de administración. Actualmente el importe monetario máximo que le corresponde al consejero delegado como retribución variable "discrecional" puede ascender a 262.500 euros. Para el cálculo del variable de cada ejercicio se toma como base el salario fijo real percibido durante dicho año (de enero a diciembre).
El pago de la retribución variable anual se realiza a ejercicio vencido, por lo que el importe devengado durante un ejercicio por el consejero delegado se abona en el ejercicio siguiente. En el ejercicio 2021, tras la formulación de cuentas se procedió a abonar su variable respecto al ejercicio 2020 cuando se aprobó el Plan de Retribución variable del resto de colectivo de participantes del Grupo FCC.
No existen planes de opciones sobre acciones ni ningún otro instrumento financiero.
La Sociedad no ha establecido ningún diferimiento en el pago de importes o entrega de instrumentos financieros devengados. Tampoco se ha acordado ninguna cláusula de reducción de la remuneración diferida o que obligue al consejero a la devolución de remuneraciones percibidas.
B.8. Indique si se ha procedido a reducir o a reclamar la devolución de determinados componentes variables devengados cuando se hubiera, en el primer caso, diferido el pago de importes no consolidados o, en el segundo caso, consolidado y pagado, atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta. Describa los importes reducidos o devueltos por la aplicación de las cláusulas de reducción (malus) o devolución (clawback), por qué se han ejecutado y los ejercicios a que corresponden.
B.9. Explique las principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo cuyo importe o coste anual equivalente figura en los cuadros de la Sección C, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, que sean financiados, parcial o totalmente, por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente, indicando el tipo de plan, si es de aportación o prestación definida, las contingencias que cubre, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de indemnización por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.
No existen.

B.10. Explique, en su caso, las indemnizaciones o cualquier otro tipo de pago derivados del cese anticipado, sea el cese a voluntad de la empresa o del consejero, o de la terminación del contrato, en los términos previstos en el mismo, devengados y/o percibidos por los consejeros durante el ejercicio cerrado.
B.11. Indique si se han producido modificaciones significativas en los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos y, en su caso, explique las mismas. Asimismo, explique las condiciones principales de los nuevos contratos firmados con consejeros ejecutivos durante el ejercicio, salvo que se hayan explicado en el apartado A.1.
No existen.
B.12. Explique cualquier remuneración suplementaria devengada a los consejeros como contraprestación por los servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
En el Consejo de 30 de julio de 2019 se aprobó el contrato de prestación de servicios de consultoría y asesoramiento, con la sociedad Vilafulder Corporate Group, S.L.U. (Vilafulder), vinculada con el consejero D. Alejandro Aboumrad, por un importe total anual de 338.000 €. Este contrato de prestación de servicios ha estado en vigor durante el ejercicio 2021.
A excepción de este caso, no existen remuneraciones suplementarias por servicios prestados a la Sociedad.
B.13. Explique cualquier retribución derivada de la concesión de anticipos, créditos y garantías, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
No existen.
B.14. Detalle la remuneración en especie devengada por los consejeros durante el ejercicio, explicando brevemente la naturaleza de los diferentes componentes salariales.
La Sociedad estableció los siguientes tipos de remuneraciones en especie, para el consejero ejecutivo D. Pablo Colio Abril:
D. Pablo Colio Abril es beneficiario del seguro de accidentes por viajes llevados a cabo con motivo del desempeño de sus responsabilidades profesionales en la empresa, realizados en avión, tren o buque, que la Sociedad tiene establecido para todos sus empleados. Importe de la cobertura: 601.012,10 € por persona, con un máximo de 6.000.000 € por siniestro. El importe de la prima lo satisface íntegramente la empresa.
D. Pablo Colio Abril es beneficiario del seguro de muerte por accidente o invalidez permanente total que la Sociedad tiene establecido para todos sus empleados y que tiene por objeto cubrir el accidente con resultado de muerte o invalidez permanente total, dentro o fuera del horario laboral, en los términos y condiciones de la póliza vigente. Las coberturas de ambas contingencias cubrirán el importe de una anualidad de sus respectivos salarios fijos. El importe de la prima lo satisface íntegramente la empresa.
La Sociedad asume el 50% del pago de un seguro de salud a favor de D. Pablo Colio Abril y su familia. El importe a satisfacer por el seguro de salud de la empresa correspondiente al ejercicio 2021 asciende a 2.802,60.-€.
Otros:
Para todos los consejeros se ha contratado una póliza de accidentes, tanto en el ejercicio de sus funciones como para su vida personal, que cubre:
-Fallecimiento por accidente. -Fallecimiento por accidente de tráfico.
La duración de esta póliza es de un año, prorrogable anualmente y una prima de 5.361,60 euros.
Este importe se desglosa en la tabla C.1 a i) "Otros conceptos". También en el apartado B.14 "Otros".

Este importe se ha prorrateado entre todos los consejeros dando un resultado de 357,44 euros. Dado que los importes en las tablas se introducen en miles y el programa impide insertar decimales, se redondean en este caso a la baja, puesto que el decimal es inferior a 5, y se incluye "0" en vez de "0,3574" en la columna "Otros conceptos".
B.15. Explique las remuneraciones devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero, cuando dichos pagos tengan como fin remunerar los servicios de éste en la sociedad.
No existen.
B.16. Explique y detalles los importes devengados en el ejercicio en relación con cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, incluyendo todas las prestaciones en cualquiera de sus formas, como cuando tenga la consideración de operación vinculada o, especialmente, cuando afecte de manera significativa a la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas por el consejero, debiendo explicarse el importe otorgado o pendiente de pago, la naturaleza de la contraprestación recibida y las razones por las que se habría considerado, en su caso, que no constituye una remuneración al consejero por su condición de tal o en contraprestación por el desempeño de sus funciones ejecutivas, y si se ha considerado apropiado o no incluirse entre los importes devengados en el apartado de "otros conceptos" de la sección C.
No existen.

| Nombre | Tipología | Periodo de devengo ejercicio 2021 | |||
|---|---|---|---|---|---|
| DOMINUM DESGA, S.A. | Presidente Dominical | Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 | |||
| Don PABLO COLIO ABRIL | Consejero Delegado | Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 | |||
| SAMEDE INVERSIONES 2010, S.L.U. | Vicepresidente Dominical | Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 | |||
| Don ALEJANDRO ABOUMRAD GONZÁLEZ | Vicepresidente Dominical | Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 | |||
| DOMINUM DIRECCION Y GESTIÓN, S.A. | Consejero Dominical | Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 | |||
| EAC INVERSIONES CORPORATIVAS, S.L. | Consejero Dominical | Desde 01/01/2021 hasta 29/06/2021 | |||
| Don ALICIA ALCOCER KOPLOWITZ | Consejero Dominical | Desde 29/06/2021 hasta 31/12/2021 | |||
| INMOBILIARIA AEG, S.A. DE C.V. | Consejero Dominical | Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 | |||
| Don JUAN RODRÍGUEZ TORRES | Consejero Dominical | Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 | |||
| Don GERARDO KURI KAUFMANN | Consejero Ejecutivo | Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 | |||
| Don ANTONIO GÓMEZ GARCÍA | Consejero Dominical | Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 | |||
| Don ALFONSO SALEM SLIM | Consejero Dominical | Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 | |||
| Don HENRI PROGLIO | Consejero Independiente | Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 | |||
| Don MANUEL GIL MADRIGAL | Consejero Independiente | Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 | |||
| Don ÁLVARO VÁZQUEZ LAPUERTA | Consejero Independiente | Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021 |

| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2021 |
Total ejercicio 2020 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| DOMINUM DESGA, S.A. | 63 | 63 | 55 | |||||||
| Don PABLO COLIO ABRIL | 50 | 525 | 197 | 3 | 775 | 832 | ||||
| SAMEDE INVERSIONES 2010, S.L.U. | 30 | 30 | 28 | |||||||
| Don ALEJANDRO ABOUMRAD GONZÁLEZ | 50 | 338 | 388 | 380 | ||||||
| DOMINUM DIRECCION Y GESTIÓN, S.A. | 30 | 30 | 28 | |||||||
| EAC INVERSIONES CORPORATIVAS, S.L. | 21 | 21 | 43 | |||||||
| Don ALICIA ALCOCER KOPLOWITZ | 30 | 30 | ||||||||
| INMOBILIARIA AEG, S.A. DE C.V. | 9 | 9 | 4 | |||||||
| Don JUAN RODRÍGUEZ TORRES | 81 | 81 | 70 | |||||||
| Don GERARDO KURI KAUFMANN | 50 | 50 | 38 | |||||||
| Don ANTONIO GÓMEZ GARCÍA | 33 | 33 | 28 | |||||||
| Don ALFONSO SALEM SLIM | 33 | 33 | 28 | |||||||
| Don HENRI PROGLIO | 29 | 29 | 28 | |||||||
| Don MANUEL GIL MADRIGAL | 63 | 63 | 55 | |||||||
| Don ÁLVARO VÁZQUEZ LAPUERTA | 63 | 63 | 55 |

Observaciones
Dado que los importes en las tablas se introducen en miles y el programa impide insertar decimales, se han redondeado al alza (si el deciman es igual o mayor a 5) y a la baja (si el decimal es inferior a 5).
| Nombre | Denominación del Plan |
Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2021 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2021 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2021 |
||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
||
| DOMINUM DESGA, S.A. |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don PABLO COLIO ABRIL |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| SAMEDE INVERSIONES 2010, S.L.U. |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don ALEJANDRO ABOUMRAD GONZÁLEZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| DOMINUM DIRECCION Y GESTIÓN, S.A. |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| EAC INVERSIONES CORPORATIVAS, S.L. |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don ALICIA ALCOCER KOPLOWITZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| INMOBILIARIA AEG, S.A. DE C.V. |
Plan | 0,00 |

| Nombre | Denominación del Plan |
Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2021 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2021 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2021 |
||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
||
| Don JUAN RODRÍGUEZ TORRES |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don GERARDO KURI KAUFMANN |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don ANTONIO GÓMEZ GARCÍA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don ALFONSO SALEM SLIM |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don HENRI PROGLIO | Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don MANUEL GIL MADRIGAL |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don ÁLVARO VÁZQUEZ LAPUERTA |
Plan | 0,00 |
Observaciones
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| DOMINUM DESGA, S.A. | |
| Don PABLO COLIO ABRIL |

| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| SAMEDE INVERSIONES 2010, S.L.U. | ||||||
| Don ALEJANDRO ABOUMRAD GONZÁLEZ | ||||||
| DOMINUM DIRECCION Y GESTIÓN, S.A. | ||||||
| EAC INVERSIONES CORPORATIVAS, S.L. | ||||||
| Don ALICIA ALCOCER KOPLOWITZ | ||||||
| INMOBILIARIA AEG, S.A. DE C.V. | ||||||
| Don JUAN RODRÍGUEZ TORRES | ||||||
| Don GERARDO KURI KAUFMANN | ||||||
| Don ANTONIO GÓMEZ GARCÍA | ||||||
| Don ALFONSO SALEM SLIM | ||||||
| Don HENRI PROGLIO | ||||||
| Don MANUEL GIL MADRIGAL | ||||||
| Don ÁLVARO VÁZQUEZ LAPUERTA |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||||
| Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | |||
| DOMINUM DESGA, S.A. | ||||||||||
| Don PABLO COLIO ABRIL | ||||||||||
| SAMEDE INVERSIONES 2010, S.L.U. |

| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||||
| Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | |||
| Don ALEJANDRO ABOUMRAD GONZÁLEZ |
||||||||||
| DOMINUM DIRECCION Y GESTIÓN, S.A. |
||||||||||
| EAC INVERSIONES CORPORATIVAS, S.L. |
||||||||||
| Don ALICIA ALCOCER KOPLOWITZ |
||||||||||
| INMOBILIARIA AEG, S.A. DE C.V. |
||||||||||
| Don JUAN RODRÍGUEZ TORRES |
||||||||||
| Don GERARDO KURI KAUFMANN |
||||||||||
| Don ANTONIO GÓMEZ GARCÍA |
||||||||||
| Don ALFONSO SALEM SLIM | ||||||||||
| Don HENRI PROGLIO | ||||||||||
| Don MANUEL GIL MADRIGAL | ||||||||||
| Don ÁLVARO VÁZQUEZ LAPUERTA |

Observaciones
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| DOMINUM DESGA, S.A. | Concepto | |
| Don PABLO COLIO ABRIL | Concepto | |
| SAMEDE INVERSIONES 2010, S.L.U. | Concepto | |
| Don ALEJANDRO ABOUMRAD GONZÁLEZ | Concepto | |
| DOMINUM DIRECCION Y GESTIÓN, S.A. | Concepto | |
| EAC INVERSIONES CORPORATIVAS, S.L. | Concepto | |
| Don ALICIA ALCOCER KOPLOWITZ | Concepto | |
| INMOBILIARIA AEG, S.A. DE C.V. | Concepto | |
| Don JUAN RODRÍGUEZ TORRES | Concepto | |
| Don GERARDO KURI KAUFMANN | Concepto | |
| Don ANTONIO GÓMEZ GARCÍA | Concepto | |
| Don ALFONSO SALEM SLIM | Concepto | |
| Don HENRI PROGLIO | Concepto | |
| Don MANUEL GIL MADRIGAL | Concepto | |
| Don ÁLVARO VÁZQUEZ LAPUERTA | Concepto |

Observaciones
i) Retribución devengada en metálico (en miles de €)
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2021 |
Total ejercicio 2020 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| DOMINUM DESGA, S.A. | ||||||||||
| Don PABLO COLIO ABRIL | ||||||||||
| SAMEDE INVERSIONES 2010, S.L.U. | ||||||||||
| Don ALEJANDRO ABOUMRAD GONZÁLEZ | ||||||||||
| DOMINUM DIRECCION Y GESTIÓN, S.A. | ||||||||||
| EAC INVERSIONES CORPORATIVAS, S.L. | 10 | 25 | 7 | 42 | 18 | |||||
| Don ALICIA ALCOCER KOPLOWITZ | 10 | 7 | 7 | 24 | ||||||
| INMOBILIARIA AEG, S.A. DE C.V. | 8 | 8 | 16 | |||||||
| Don JUAN RODRÍGUEZ TORRES | 201 | 42 | 17 | 260 | 25 | |||||
| Don GERARDO KURI KAUFMANN | 21 | 29 | 10 | 350 | 410 | 189 | ||||
| Don ANTONIO GÓMEZ GARCÍA | ||||||||||
| Don ALFONSO SALEM SLIM | ||||||||||
| Don HENRI PROGLIO |

| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2021 |
Total ejercicio 2020 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Don MANUEL GIL MADRIGAL | ||||||||||
| Don ÁLVARO VÁZQUEZ LAPUERTA | 16 | 16 | 25 |
-Se incluyen las retribuciones de aquellos consejeros de FCC, que a su vez son miembros de los Consejos de administración de CPV y REALIA, ambas sociedades controladas por FCC (Retribuciones correspondientes al ejercicio completo 2021).
-El Consejo de REALIA distribuye una retribución fija anual para todos los consejeros, por su permanencia al consejo y sus distintas comisiones, más una retribución fija anual del Presidente, de 180 mil euros, que se refleja en un contrato de prestación de servicios.
| Nombre | Denominación del Plan |
Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2021 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2021 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2021 |
||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
||
| DOMINUM DESGA, S.A. |
Plan | 0,00 |

| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2021 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2021 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2021 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Don PABLO COLIO ABRIL |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| SAMEDE INVERSIONES 2010, S.L.U. |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don ALEJANDRO ABOUMRAD GONZÁLEZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| DOMINUM DIRECCION Y GESTIÓN, S.A. |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| EAC INVERSIONES CORPORATIVAS, S.L. |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don ALICIA ALCOCER KOPLOWITZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| INMOBILIARIA AEG, S.A. DE C.V. |
Plan | 0,00 |

| Nombre | Denominación del Plan |
Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2021 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2021 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2021 |
||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
||
| Don JUAN RODRÍGUEZ TORRES |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don GERARDO KURI KAUFMANN |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don ANTONIO GÓMEZ GARCÍA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don ALFONSO SALEM SLIM |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don HENRI PROGLIO | Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don MANUEL GIL MADRIGAL |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don ÁLVARO VÁZQUEZ LAPUERTA |
Plan | 0,00 |
Observaciones

| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| DOMINUM DESGA, S.A. | |
| Don PABLO COLIO ABRIL | |
| SAMEDE INVERSIONES 2010, S.L.U. | |
| Don ALEJANDRO ABOUMRAD GONZÁLEZ | |
| DOMINUM DIRECCION Y GESTIÓN, S.A. | |
| EAC INVERSIONES CORPORATIVAS, S.L. | |
| Don ALICIA ALCOCER KOPLOWITZ | |
| INMOBILIARIA AEG, S.A. DE C.V. | |
| Don JUAN RODRÍGUEZ TORRES | |
| Don GERARDO KURI KAUFMANN | |
| Don ANTONIO GÓMEZ GARCÍA | |
| Don ALFONSO SALEM SLIM | |
| Don HENRI PROGLIO | |
| Don MANUEL GIL MADRIGAL | |
| Don ÁLVARO VÁZQUEZ LAPUERTA |

| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
|||||||
| Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | ||||
| DOMINUM DESGA, S.A. | |||||||||||
| Don PABLO COLIO ABRIL | |||||||||||
| SAMEDE INVERSIONES 2010, S.L.U. |
|||||||||||
| Don ALEJANDRO ABOUMRAD GONZÁLEZ |
|||||||||||
| DOMINUM DIRECCION Y GESTIÓN, S.A. |
|||||||||||
| EAC INVERSIONES CORPORATIVAS, S.L. |
|||||||||||
| Don ALICIA ALCOCER KOPLOWITZ |
|||||||||||
| INMOBILIARIA AEG, S.A. DE C.V. |
|||||||||||
| Don JUAN RODRÍGUEZ TORRES |
|||||||||||
| Don GERARDO KURI KAUFMANN |
|||||||||||
| Don ANTONIO GÓMEZ GARCÍA |
|||||||||||
| Don ALFONSO SALEM SLIM |

| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
|||||||
| Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | ||||
| Don HENRI PROGLIO | |||||||||||
| Don MANUEL GIL MADRIGAL | |||||||||||
| Don ÁLVARO VÁZQUEZ LAPUERTA |
Observaciones
iv) Detalle de otros conceptos
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| DOMINUM DESGA, S.A. | Concepto | |
| Don PABLO COLIO ABRIL | Concepto | |
| SAMEDE INVERSIONES 2010, S.L.U. | Concepto | |
| Don ALEJANDRO ABOUMRAD GONZÁLEZ | Concepto | |
| DOMINUM DIRECCION Y GESTIÓN, S.A. | Concepto | |
| EAC INVERSIONES CORPORATIVAS, S.L. | Concepto | |
| Don ALICIA ALCOCER KOPLOWITZ | Concepto | |
| INMOBILIARIA AEG, S.A. DE C.V. | Concepto | |
| Don JUAN RODRÍGUEZ TORRES | Concepto |

| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Don GERARDO KURI KAUFMANN | Concepto | |
| Don ANTONIO GÓMEZ GARCÍA | Concepto | |
| Don ALFONSO SALEM SLIM | Concepto | |
| Don HENRI PROGLIO | Concepto | |
| Don MANUEL GIL MADRIGAL | Concepto | |
| Don ÁLVARO VÁZQUEZ LAPUERTA | Concepto |
Se deberán incluir en el resumen los importes correspondientes a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente informe que hayan sido devengados por el consejero, en miles de euros.
| Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2021 sociedad |
Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2021 grupo |
Total ejercicio 2021 sociedad + grupo |
| DOMINUM DESGA, S.A. | 63 | 63 | 63 | ||||||||
| Don PABLO COLIO ABRIL | 775 | 775 | 775 | ||||||||
| SAMEDE INVERSIONES 2010, S.L.U. |
30 | 30 | 30 |

| Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2021 sociedad |
Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2021 grupo |
Total ejercicio 2021 sociedad + grupo |
| Don ALEJANDRO ABOUMRAD GONZÁLEZ |
388 | 388 | 388 | ||||||||
| DOMINUM DIRECCION Y GESTIÓN, S.A. |
30 | 30 | 30 | ||||||||
| EAC INVERSIONES CORPORATIVAS, S.L. |
21 | 21 | 42 | 42 | 63 | ||||||
| Don ALICIA ALCOCER KOPLOWITZ |
30 | 30 | 24 | 24 | 54 | ||||||
| INMOBILIARIA AEG, S.A. DE C.V. |
9 | 9 | 8 | 8 | 17 | ||||||
| Don JUAN RODRÍGUEZ TORRES |
81 | 81 | 260 | 260 | 341 | ||||||
| Don GERARDO KURI KAUFMANN |
50 | 50 | 410 | 410 | 460 | ||||||
| Don ANTONIO GÓMEZ GARCÍA |
33 | 33 | 33 | ||||||||
| Don ALFONSO SALEM SLIM |
33 | 33 | 33 | ||||||||
| Don HENRI PROGLIO | 29 | 29 | 29 |

| Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2021 sociedad |
Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2021 grupo |
Total ejercicio 2021 sociedad + grupo |
| Don MANUEL GIL MADRIGAL |
63 | 63 | 63 | ||||||||
| Don ÁLVARO VÁZQUEZ LAPUERTA |
63 | 63 | 16 | 16 | 79 | ||||||
| TOTAL | 1.698 | 1.698 | 760 | 760 | 2.458 |
Observaciones
La variación en el importe de retribución total del ejercicio 2021 respecto al del ejercicio 2020 se debe principalmente a que en el presente Informe Anual de Remuneraciones se han incorporado por primera vez las retribuciones de los Consejeros de FCC por su pertenencia a los órganos de administración de la sociedad Realia (Correspondientes al ejercicio completo 2021). Con fecha 8 de octubre de 2021 se comunicó a la CNMV que la filial inmobiliaria de FCC, FCyC, S.L.U. ("FCC Inmobiliaria") había llegado a un acuerdo con Control Empresarial de Capitales, S.A. de C.V. ("CEC") para la adquisición por parte de FCC Inmobiliaria de un porcentaje del 13,11% del capital social de Realia Business, S.A. ("Realia") a CEC, logrando una participación directa de control en Realia de un 50,1%, lo que supuso su consolidación global en el Grupo FCC.
C.2. Indique la evolución en los últimos 5 años del importe y variación porcentual de la retribución devengada por cada uno de los consejeros de la cotizada que lo hayan sido durante el ejercicio, de los resultados consolidados de la sociedad y de la remuneración media sobre una base equivalente a tiempo completo de los empleados de la sociedad y de sus entidades dependientes que no sean consejeros de la cotizada.
| Importes totales devengados y % variación anual | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2021 | % Variación 2021/2020 |
Ejercicio 2020 | % Variación 2020/2019 |
Ejercicio 2019 | % Variación 2019/2018 |
Ejercicio 2018 | % Variación 2018/2017 |
Ejercicio 2017 | |
| Consejeros ejecutivos |

| Importes totales devengados y % variación anual | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2021 | % Variación 2021/2020 |
Ejercicio 2020 | % Variación 2020/2019 |
Ejercicio 2019 | % Variación 2019/2018 |
Ejercicio 2018 | % Variación 2018/2017 |
Ejercicio 2017 | |
| Don PABLO COLIO ABRIL | 775 | -6,85 | 832 | 10,79 | 751 | 2,88 | 730 | 425,18 | 139 |
| Don GERARDO KURI KAUFMANN | 460 | 102,64 | 227 | 0,44 | 226 | -2,16 | 231 | 3,59 | 223 |
| Consejeros externos | |||||||||
| DOMINUM DESGA, S.A. | 63 | 14,55 | 55 | 14,58 | 48 | -4,00 | 50 | 6,38 | 47 |
| SAMEDE INVERSIONES 2010, S.L.U. | 30 | 7,14 | 28 | 16,67 | 24 | 4,35 | 23 | 0,00 | 23 |
| DOMINUM DIRECCION Y GESTIÓN, S.A. |
30 | 7,14 | 28 | 16,67 | 24 | 4,35 | 23 | 0,00 | 23 |
| EAC INVERSIONES CORPORATIVAS, S.L. |
63 | 3,28 | 61 | 15,09 | 53 | -10,17 | 59 | 18,00 | 50 |
| Don ALICIA ALCOCER KOPLOWITZ | 54 | - | 0 | - | 0 | - | 0 | - | 0 |
| INMOBILIARIA AEG, S.A. DE C.V. | 17 | -15,00 | 20 | -31,03 | 29 | -19,44 | 36 | 24,14 | 29 |
| Don JUAN RODRÍGUEZ TORRES | 341 | 258,95 | 95 | 11,76 | 85 | -7,61 | 92 | 27,78 | 72 |
| Don ANTONIO GÓMEZ GARCÍA | 33 | 17,86 | 28 | 16,67 | 24 | 4,35 | 23 | 0,00 | 23 |
| Don ALFONSO SALEM SLIM | 33 | 17,86 | 28 | 16,67 | 24 | 4,35 | 23 | 0,00 | 23 |
| Don HENRI PROGLIO | 29 | 3,57 | 28 | -12,50 | 32 | 3,23 | 31 | 93,75 | 16 |
| Don MANUEL GIL MADRIGAL | 63 | 14,55 | 55 | 7,84 | 51 | 4,08 | 49 | 2,08 | 48 |
| Don ÁLVARO VÁZQUEZ LAPUERTA | 79 | -1,25 | 80 | 11,11 | 72 | -7,69 | 78 | 11,43 | 70 |
| Don ALEJANDRO ABOUMRAD GONZÁLEZ |
388 | 2,11 | 380 | 1,33 | 375 | -0,27 | 376 | 1,08 | 372 |
| Resultados consolidados de la sociedad |

| Importes totales devengados y % variación anual | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2021 | % Variación 2021/2020 |
Ejercicio 2020 | % Variación 2020/2019 |
Ejercicio 2019 | % Variación 2019/2018 |
Ejercicio 2018 | % Variación 2018/2017 |
Ejercicio 2017 | |
| 807.460 | 87,84 | 429.873 | -12,09 | 488.990 | 36,41 | 358.483 | 95,72 | 183.163 | |
| Remuneración media de los empleados |
|||||||||
| 26 | 4,00 | 25 | 0,00 | 25 | 4,17 | 24 | 0,00 | 24 |
Observaciones

Si existe algún aspecto relevante en materia de remuneración de los consejeros que no se haya podido recoger en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas retributivas de la sociedad en relación con sus consejeros, detállelos brevemente.

Este informe anual de remuneraciones ha sido aprobado por el consejo de administración de la sociedad, en su sesión de fecha:

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
[ ] [ √ ] Si No
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