Remuneration Information • Apr 27, 2022
Remuneration Information
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| Fecha fin del ejercicio de referencia: | 28/02/2022 | |
|---|---|---|
| CIF: | A-32104226 | |
| Denominación Social: ADOLFO DOMINGUEZ, S.A. |
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| Domicilio social: |
POLÍGONO INDUSTRIAL (SAN CIPRIAN DE VIÑAS) ORENSE CALLE 4, PARCELA 8

A.1.1 Explique la política vigente de remuneraciones de los consejeros aplicable al ejercicio en curso. En la medida que sea relevante se podrá incluir determinada información por referencia a la política de retribuciones aprobada por la junta general de accionistas, siempre que la incorporación sea clara, específica y concreta.
Se deberán describir las determinaciones específicas para el ejercicio en curso, tanto de las remuneraciones de los consejeros por su condición de tal como por el desempeño de funciones ejecutivas, que hubiera llevado a cabo el consejo de conformidad con lo dispuesto en los contratos firmados con los consejeros ejecutivos y con la política de remuneraciones aprobada por la junta general.
En cualquier caso, se deberá informar, como mínimo, de los siguientes aspectos:
La Junta General de 2021 aprobó la Política para el periodo 2021-2023 con un 99,64% de votos a favor. Posteriormente, ya en el ejercicio en curso, el Consejo de Administración ha aprobado (a) una revisión de su plan de negocio para el periodo 2022-2024, con objetivos de crecimiento y rentabilidad revisados a la luz de la evolución del entorno macroeconómico y de las oportunidades en el sector retail, y más ambiciosos que los del plan de negocio anterior; y (b) cambios en la composición del Consejo consistentes en la propuesta de incorporación de un nuevo consejero ejecutivo al Consejo de Administración manteniendo el número de miembros en siete.
Con el objetivo de acompasar la remuneración de los consejeros a dicho plan de negocio revisado y reflejar adecuadamente la nueva composición del Consejo, se ha revisado la Política vigente y, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones (CNyR), se ha acordado incorporar modificaciones que pueden resumirse como sigue:
(a) En relación con los consejeros ejecutivos (i) Modificación del mix retributivo de la Presidenta y Consejera Delegada sin variar la suma de los componentes de su remuneración. En concreto, la retribución fija aumenta de 248 miles de euros a 271 miles de euros y la retribución variable a corto plazo se reduce de un 86% a un 70% de la retribución fija; (ii) Introducción de los componentes de la remuneración del nuevo consejero ejecutivo, así como las principales condiciones de su contrato. En concreto, se establece el importe de la retribución fija en 230 miles de euros, una retribución variable a corto plazo del 70% de la retribución fija y una retribución variable a largo plazo anualizada de 1,84 veces su retribución fija. Las condiciones de su contrato están alineadas con las establecidas para la Presidenta y Consejera Delegada; y (iii) Revisión de la retribución variable a largo plazo para incluir los distintos incentivos que se puedan implantar durante la vigencia de esta Política.
(b) Respecto a los consejeros en su condición de tales, adecuación del importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los consejeros. El Consejo de Administración, a propuesta de la CNyR, ha revisado los importes de remuneración para los miembros del Consejo y de sus comisiones para adecuar dichos importes a la dedicación efectiva y a la complejidad del Grupo, y alinearlos con las prácticas en el mercado español para poder atraer y retener el perfil de consejero adecuado para la ejecución del plan de negocio 2022-2024.
El Consejo de Administración someterá esta nueva Política a la aprobación de la Junta General Ordinaria de 2022 y, si es aprobada, entrará en vigor a partir de la fecha de su celebración, dejando sin efecto la Política actualmente vigente. Esta nueva Política mantendrá su vigencia durante los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025. No obstante lo anterior, el Consejo de Administración, a propuesta de la CNyR, podría proponer a la Junta General para su aprobación una nueva política durante el periodo de vigencia de la nueva Política, si lo considera apropiado.
En cuanto a los procedimientos y a los órganos de la Sociedad involucrados en su aprobación, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.4.b) (v) del Reglamento del Consejo de Administración, el Consejo se reserva la competencia de adoptar las decisiones relativas a la remuneración de los consejeros y de proponer la política de remuneraciones a la Junta General. Por su parte, la CNyR tiene la competencia de proponer al Consejo
El sistema retributivo de los consejeros de Adolfo Domínguez, S.A. se regula en los artículos 23 de los Estatutos Sociales, 24 y 25 del Reglamento del Consejo de Administración y en la vigente Política de Remuneraciones de Consejeros aprobada por la Junta General de Accionistas. La retribución de los miembros del Consejo de Administración, en su condición de tales, consiste en una cantidad anual, fija y en metálico, cuyo importe máximo anual para el conjunto de los consejeros lo determina la Junta General. Por su parte, la retribución individual de los consejeros ejecutivos se recoge en los contratos suscritos con cada uno de ellos por la Sociedad, en cumplimiento de la Ley de Sociedades de Capital. Los consejeros no perciben ningún tipo de remuneración variable, salvo por lo indicado a lo largo del presente informe con respecto a los consejeros ejecutivos.

la política de retribuciones de los consejeros y de quienes desarrollen funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del Consejo o de la Consejera Delegada; y la retribución individual de los consejeros ejecutivos y demás condiciones de sus contratos.
En consecuencia, (i) la CNyR informa al Consejo sobre la política de remuneraciones; (ii) el Consejo, previa propuesta de la CNyR, propone a la Junta General la política de remuneraciones para su aprobación; y (iii) la Junta General aprueba la citada política, así como el importe máximo a satisfacer al conjunto de los consejeros, en su condición de tales.
Por otro lado, el Reglamento de la CNyR también establece la posibilidad de que esta Comisión recabe el asesoramiento de expertos externos para un mejor cumplimiento de sus funciones. Durante el ejercicio 2021, la Comisión solicitó los servicios del asesor externo KPMG Abogados, S.L.P. para la elaboración de la nueva Política que se sometió a la Junta General en agosto 2021. Durante el ejercicio en curso, se han solicitado los servicios del asesor externo WTW (Willis Towers Watson) para modificar la política vigente con el objetivo de adaptarla a la actual situación económica y de negocio, y alinearla con el plan de negocio revisado para el período 2022-2024 por el Consejo de Administración. En todo caso, la política de remuneraciones se ajustaría al sistema de remuneración estatutariamente previsto y con los contenidos establecidos en
la ley. No hay excepciones temporales para aplicar la política ni procedimientos previstos para dichas excepciones.
A.1.2 Importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos (mix retributivo) y qué criterios y objetivos se han tenido en cuenta en su determinación y para garantizar un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración. En particular, señale las acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, lo que incluirá, en su caso, una referencia a medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración se atienden a los resultados a largo plazo de la sociedad, las medidas adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad y medidas previstas para evitar conflictos de intereses.
Asimismo, señale si la sociedad ha establecido algún período de devengo o consolidación de determinados conceptos retributivos variables, en efectivo, acciones u otros instrumentos financieros, un período de diferimiento en el pago de importes o entrega de instrumentos financieros ya devengados y consolidados, o si se ha acordado alguna cláusula de reducción de la remuneración diferida aún no consolidada o que obligue al consejero a la devolución de remuneraciones percibidas, cuando tales remuneraciones se hayan basado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta.
De acuerdo con las previsiones de la Política de Remuneraciones 2021-2023, que ha estado en vigor durante el ejercicio cerrado, y la Política 2022-2024, propuesta a aprobación de la próxima Junta General de Accionistas, la remuneración de los consejeros en su condición de tales se compone de una cantidad anual, fija y en metálico, como se ha indicado con anterioridad.
Por su parte, los consejeros ejecutivos percibirán, por el desempeño de las funciones de dirección, el importe que se recoge en los contratos suscritos con cada uno de ellos por la Sociedad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 249, apartados 3 y 4, y 529 octodecies de la Ley de Sociedades de Capital, conforme a los acuerdos que, a tal efecto, adopte el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En particular, y sin carácter limitativo, la remuneración de los consejeros ejecutivos podrá consistir en sueldos fijos y/o retribuciones variables.
A la fecha de este informe existe un único consejero ejecutivo en la Sociedad: la Presidenta del Consejo de Administración y Consejera Delegada, Dña. Adriana Domínguez si bien está previsto que, en caso de que lo apruebe la Junta General ordinaria, se incorpore al Consejo de Administración un nuevo consejero ejecutivo, D. Antonio Puente, que está previsto sea designado por el Consejo como consejero delegado. Conforme a la Política de Remuneraciones 2022-2024, que se somete asimismo a la aprobación de la Junta, ambos consejeros ejecutivos podrían percibir una retribución variable por sus funciones ejecutivas, de naturaleza no consolidable, que ascendería aproximadamente a un 50% de su retribución total (incluyendo la retribución variable a corto y a largo plazo anualizada), por el cumplimiento estándar o target de objetivos anuales y plurianuales ligados al cumplimiento de criterios financieros y no financieros.
Los parámetros que se utilizan para la fijación de los componentes variables son de carácter cuantitativo y cualitativo. Desde el punto de vista cuantitativo, se exige el cumplimiento de aquellos objetivos concretos que establezca el Consejo de Administración, previa propuesta de la CNyR, los cuales se vinculan, entre otros, al desempeño y a los resultados obtenidos por la Sociedad, sin tener en cuenta los resultados extraordinarios. Desde un punto de vista cualitativo, se exige el cumplimiento de aquellos objetivos que establezca el Consejo, previa propuesta de la CNyR, vinculados, entre otros, a la responsabilidad social, el buen gobierno y la sostenibilidad de Adolfo Domínguez, interacciones del cliente con la marca y transformación de la organización, etc.
A este respecto, cada objetivo de la retribución variable a corto plazo y a largo plazo, tendrá generalmente asociada una escala de logro, sin perjuicio de que para algún objetivo no financiero, si no fuera posible, se podrá prescindir de ella. La escala de consecución está definida en función de su variabilidad y de su nivel de exigencia con un umbral de consecución mínimo, por debajo del cual no se genera derecho a incentivo, y un umbral de consecución máximo, a partir del cual no se incrementa el valor del incentivo. El Consejo de Administración, previa propuesta de la CNyR, en función del nivel de cumplimiento de cada objetivo y su ponderación, determina el importe de la retribución variable que le correspondería percibir a los consejeros ejecutivos en cada momento. En cualquier caso, en el cómputo de todos los objetivos, cuantitativos y cualitativos, se podrán eliminar aquellos efectos económicos, positivos o negativos, derivados de hechos extraordinarios que podrían introducir distorsiones en los resultados de la evaluación.


El derecho a la percepción de la retribución variable nace en virtud de acuerdo del Consejo de Administración, previo informe o a propuesta de la CNyR, que revisa el grado de cumplimiento de los citados objetivos cuantitativos y cualitativos.
Las medidas o acciones que la Sociedad ha adoptado en relación con el sistema de remuneración de sus consejeros ejecutivos en el ejercicio en curso para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la Sociedad, son las siguientes: (a) Se garantiza un equilibrio adecuado entre los distintos componentes del paquete retributivo de los miembros del Consejo de Administración, estableciéndose, con carácter general, una asignación fija y en metálico para los consejeros en su condición de tales, mientras que, para los consejeros ejecutivos, dicho paquete está compuesto, entre otros, por un componente fijo que se combina con un componente variable, tanto a corto como a largo plazo, que tiene un peso significativo dentro del total de la remuneración (50%), con el fin de alinear lo máximo posible la retribución de los consejeros ejecutivos con los resultados de la Sociedad, así como con sus intereses y sostenibilidad a largo plazo.
(b) El propósito de los elementos retributivos asignados a los consejeros ejecutivos consiste fundamentalmente en: (i) en el caso de los elementos fijos, recompensar atendiendo al nivel de responsabilidad del puesto en la organización, a la experiencia profesional y a la práctica de mercado de empresas comparables; (ii) en la retribución variable a corto plazo, potenciar el compromiso de los consejeros ejecutivos con la Sociedad, motivar su desempeño y retribuir la consecución de objetivos específicos en cada ejercicio; (iii) en la retribución variable a largo plazo, motivar y retener mediante una política retributiva que vincule e integre a los consejeros ejecutivos con el Plan de Negocio y la estrategia de la Sociedad, alineando los objetivos de los consejeros ejecutivos con los de los accionistas, así como mantener una competitividad externa que permita la captación y retención del talento.
(c) Los importes correspondientes a las asignaciones fijas previstas para los miembros del Consejo de Administración de Adolfo Domínguez en su condición de tales, así como la retribución fija asignada a los consejeros ejecutivos de la Sociedad son asumibles por la Compañía y no comprometen la solvencia de la Sociedad en el corto o largo plazo.
(d) La Retribución Variable a Largo Plazo se inscribe en un marco plurianual, para garantizar que el proceso de evaluación se basa en los resultados a largo plazo y tiene en cuenta el ciclo económico subyacente de la Sociedad. Esta retribución se concede sobre la base de la creación de valor, de forma que los intereses de los consejeros ejecutivos estén alineados con los de los accionistas.
(e) El sistema de retribución variable de los consejeros ejecutivos es plenamente flexible y permite que estos puedan no percibir importe alguno por este concepto en caso de que no se alcancen los umbrales mínimos de cumplimiento.
(f) Las métricas establecidas tanto en la Retribución Variable a Corto Plazo como en la Retribución Variable a Largo Plazo se vinculan a la consecución de una combinación de objetivos financieros y no financieros, que reflejan las prioridades estratégicas y los presupuestos de la Compañía en cada momento. En particular, los objetivos no financieros pueden estar vinculados a métricas de sostenibilidad en cualquiera de sus tres vectores, medioambiente, social y gobernanza.
(g) Los consejeros no ejecutivos están excluidos de cualesquiera sistemas de retribución variable, a corto o largo plazo, que la Sociedad pueda implantar en cada momento en el marco de la Política que se propone a la aprobación de la Junta, ligados al rendimiento de la Sociedad y del consejero en cuestión, así como de la entrega de acciones, opciones u otros instrumentos financieros y de los sistemas de ahorro y previsión social. Por tanto, los componentes variables de la remuneración, siguiendo las recomendaciones de gobierno corporativo, se circunscriben a los consejeros ejecutivos en cuanto que forman parte del personal de más alto nivel y sus actividades profesionales repercuten de forma material en el perfil de riesgos de la Sociedad y su Grupo. No obstante, no se produciría un conflicto en aquellos supuestos en los que se entreguen a los consejeros no ejecutivos acciones como parte de su remuneración cuando dicha entrega se condicione a que mantengan las acciones hasta su cese como consejeros, salvo aquéllas que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición, con arreglo a lo previsto en la Política que se propone a la aprobación de la Junta y en el artículo 24 del Reglamento del Consejo de Administración, en línea con la recomendación 57 del Código de Buen Gobierno de Sociedades Cotizadas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ("CNMV").
(h) No existen remuneraciones variables garantizadas.
(i) Los contratos de los consejeros ejecutivos incluyen una cláusula de "clawback" que permite a la Sociedad reclamar el reembolso de las cantidades abonadas en concepto de retribución variable, anual o plurianual, en caso de que dentro de los tres años siguientes a dicho abono se produjera una reformulación material de las cuentas anuales de la Sociedad por causa imputable a uno o varios consejeros ejecutivos o altos directivos de la Sociedad en los que se basó la concesión de la retribución variable en cuestión, se impusiera por la CNMV una sanción grave contra la Sociedad por hechos relacionados con el desempeño de las funciones del consejero ejecutivo o se produjera el cese de este por conductas irregulares, fraude, incumplimientos o quebrantamientos graves de sus obligaciones como consejero o de las obligaciones legales, cuando dichas conductas hayan sido confirmadas por un pronunciamiento judicial firme; y una cláusula "malus" permite a la Sociedad reducir o cancelar el derecho del consejero ejecutivo a percibir las cantidades a abonar que correspondan en concepto de retribución variable, anual o plurianual, si, con anterioridad a su abono, tiene lugar cualquier hecho o circunstancia que tuviera como consecuencia la alteración o modificación significativa de las cuentas, resultados, o datos económicos o de otro tipo en los que se hubiera basado la concesión de la retribución variable; una reformulación de las cuentas anuales de la Sociedad o de otras sociedades del Grupo y cuando así se determine por los auditores externos de la Sociedad; existencia de alteraciones o inexactitudes en los datos de negocio que fueran relevantes a los efectos de la liquidación de la retribución variable y sean confirmadas por los auditores externos de la Sociedad; o se produce cese del consejero ejecutivo por conductas irregulares, fraude, incumplimientos o quebrantamientos graves de sus obligaciones como consejero/a o de las obligaciones legales, cuando dichas conductas hayan sido confirmadas por un pronunciamiento judicial firme; y (c) el plan de incentivos a largo plazo de los consejeros ejecutivos pretende igualmente alinear sus intereses con los de los accionistas de la Sociedad, reforzando su orientación a la consecución de los objetivos de negocio recogidos en el Plan de Negocio de la Sociedad y promoviendo la rentabilidad, sostenibilidad y creación de valor a largo plazo de la Sociedad.
(j) En el supuesto de que cualquier sistema de retribución variable, a corto o a largo plazo, que se conceda a los consejeros ejecutivos en el marco de la Política que se propone a la aprobación de la Junta, se liquide en acciones, opciones u otros instrumentos financieros de la Sociedad, no podrá transferirse su titularidad o ejercitarse hasta transcurrido un plazo de al menos tres (3) años, salvo en los supuestos específicamente previstos en el apartado 3.7 de la citada Política, lo que genera una mayor involucración en la creación de valor a largo plazo de la Sociedad y un mayor alineamiento de los intereses de los consejeros con el interés social sostenible a largo plazo de la Compañía.
(k) Los compromisos indemnizatorios recogidos en los contratos de los consejeros ejecutivos, reflejados en la Política, no superan los límites recogidos en la recomendación 64 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas de la CNMV, y no se abonarán hasta que la Sociedad haya podido comprobar que el consejero ejecutivo ha cumplido con los criterios o condiciones establecidos para su percepción, en línea con la citada recomendación.

(l) En relación con las potenciales situaciones de conflicto de intereses, el Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad regula los conflictos de interés y establece que serán puestos en conocimiento del Consejo por los propios afectados, quienes se abstendrán de intervenir en la deliberación y votación sobre el acuerdo a que el conflicto se refiera.
Conforme al artículo 23 de los Estatutos Sociales de Adolfo Domínguez, los miembros del Consejo de Administración percibirán, en su condición de tales, una remuneración estatutaria cuyo importe anual máximo para el conjunto del Consejo de Administración será determinado por la Junta General. Dicha remuneración se compone de una cantidad anual, fija y en metálico.
El Consejo de Administración determinará, en cada ejercicio, la forma y el momento de pago y acordará la distribución entre sus miembros del importe conjunto correspondiente a la retribución estatutaria prevista en el párrafo anterior. La distribución podrá hacerse de modo individualizado teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades que correspondan a cada consejero, si éstos pertenecen a alguna de las comisiones del Consejo y las demás circunstancias objetivas que el Consejo de Administración considere relevantes.
El Consejo de Administración tiene previsto proponer a la próxima Junta General la adecuación del importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los consejeros en su condición de tales. El Consejo de Administración, a propuesta de la CNyR, ha revisado los importes de remuneración para los miembros del Consejo y de sus comisiones con el objetivo de adecuar dichos importes a la dedicación efectiva (en especial de los Presidentes de las Comisiones) y a la complejidad del Grupo Adolfo Domínguez, así como para asegurar el alineamiento con las prácticas en el mercado español y poder atraer y retener el perfil de consejero adecuado para la ejecución del plan de negocio 2022-2024. En el proceso de toma de decisiones, la CNyR ha considerado un benchmarking sobre la remuneración de consejeros, en su condición de tales en compañías comparables a la Sociedad por tamaño, realizado por el asesor externo WTW.
El importe máximo total anual de remuneraciones para el conjunto de los consejeros, en su condición de tales, que se someterá a la aprobación de la Junta General de la Sociedad en el ejercicio 2022, en concepto de asignación fija anual, ascendería a 427.000 euros. Este importe permanecerá vigente en tanto que la Junta General no apruebe su modificación. Para el ejercicio 2022, el Consejo de Administración, a propuesta de la CNyR, propone la siguiente distribución del importe máximo anual como sigue:
Miembros del Consejo de Administración: 45.000 euros anuales por consejero (importe que en el caso de consejeros ejecutivos, tal y como se prevé en sus contratos, se entiende incluido en su remuneración fija).
Miembros de la Comisión de Auditoría: 8.000 euros anuales adicionales por consejero.
Miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones: 8.000 euros anuales adicionales por consejero.
Miembros de la Comisión de Estrategia Digital (creada, como se indica más adelante, en 2021): 8.000 euros anuales adicionales por consejero (salvo consejeros ejecutivos, tal y como se prevé en sus contratos).
Presidencia de las comisiones del Consejo: 8.000 euros anuales adicionales por Presidente de la Comisión (salvo en el caso de la Presidenta y Consejera Delegada, en el que este importe se entiende incluido en su remuneración fija ).
Al margen de lo anterior, los miembros del Consejo de la Sociedad no perciben dietas por participación en el consejo y sus comisiones ni otras retribuciones fijas como consejeros, en su condición de tales.
La remuneración fija de los consejeros ejecutivos se determinará de conformidad con los contratos suscritos con cada uno de ellos por la Sociedad, en cumplimiento del art. 249.4 de la Ley de Sociedades de Capital. Tales remuneraciones fijas podrían ser revisadas por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Como se ha adelantado, en la fecha de emisión de este informe, existe un único consejero ejecutivo en la Sociedad: la Presidenta del Consejo de Administración y Consejera Delegada, Dña. Adriana Domínguez si bien está previsto que, en caso de que lo apruebe la Junta General ordinaria, se incorpore al Consejo de Administración un nuevo consejero ejecutivo, D. Antonio Puente, que está previsto sea designado por el Consejo como consejero delegado adicional.
Su remuneración fija, que está establecida en sus respectivos contratos asciende a un importe global de:
(a) Para la Presidenta y Consejera Delegada: 271 miles de euros. El Consejo de Administración, a propuesta de la CNyR, ha acordado proponer a la Junta General para su aprobación una redistribución del peso de la retribución fija y variable a corto plazo para la Presidenta y Consejera Delegada. La suma de ambos elementos retributivos se mantiene invariada respecto a la Política de Remuneraciones aprobada en 2021, si bien la retribución fija ha variado de 248 miles de euros en 2021 a 271 miles de euros en 2022 y durante el periodo de vigencia de la nueva Política que se someterá a la aprobación de la Junta y la retribución variable a corto plazo se reduce de un 86% a un 70% de la retribución fija. Esta redistribución permite alcanzar un mix retributivo consistente entre los dos consejeros ejecutivos y un mayor alineamiento con la práctica observada en el mercado. También se ha considerado que un menor apalancamiento en la retribución variable permite mitigar la exposición a riesgos asociados a la remuneración variable.
(b) Para el nuevo consejero ejecutivo que se incorporaría al Consejo de Administración, D. Antonio Puente: 230 miles de euros. El Consejo de Administración, a propuesta de la CNyR, ha acordado proponer a la Junta General para su aprobación esta retribución fija con base en los siguientes factores, principalmente: (i) La contribución del puesto a los resultados de la Sociedad: (b) la distribución de funciones con la Presidenta y

Consejera Delegada, de tal forma que se refleja en el peso relativo de sus retribuciones; y (c) las referencias de mercado en sociedades comparables.
El Consejo de Administración, a propuesta y previo informe motivado de la CNyR, podrá revisar la retribución fija durante el periodo de vigencia de la Política de Remuneraciones. Las modificaciones que se acuerden deberán justificarse con base en los criterios objetivos que se detallan en la Política de Remuneraciones que se propone a la aprobación de la Junta General y se desglosarán debidamente en el correspondiente Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros.
La Sociedad mantiene un seguro de responsabilidad civil en favor de sus consejeros. No existen otros compromisos en materia de pensiones, seguros de vida u otros conceptos análogos para los consejeros en su condición de tales, y, por tanto, no se prevé, en el esquema de remuneraciones de los consejeros de la Sociedad, en su condición de tales, la percepción de remuneración en especie alguna.
Al margen de lo anterior, en el caso de los consejeros ejecutivos, su retribución puede complementarse con otras compensaciones no dinerarias, tales como seguros de vida y de invalidez de conformidad con sus contratos, u otras remuneraciones en especie (i.e. vehículos, seguros de vida, seguros de salud, etc.) conforme a lo previsto en la política de remuneraciones.
Por lo que se refiere a los pagos de primas por seguros de vida y de invalidez en el ejercicio 2021 de los que es beneficiaria la Presidenta y Consejera Delegada, estos han ascendido a un importe anual agregado aproximado de 17 miles de euros. Dichos seguros ofrecen coberturas para el caso de fallecimiento y para el caso de invalidez permanente en cualquier grado. Está previsto que durante el ejercicio 2022 se realicen pagos por este concepto por un importe similar.
El nuevo consejero ejecutivo es beneficiario de un seguro de vida y de invalidez en términos proporcionales a los de la Presidenta y Consejera Delegada.
A.1.6 Importe y naturaleza de los componentes variables, diferenciando entre los establecidos a corto y largo plazo. Parámetros financieros y no financieros, incluyendo entre estos últimos los sociales, medioambientales y de cambio climático, seleccionados para determinar la remuneración variable en el ejercicio en curso, explicación de en qué medida tales parámetros guardan relación con el rendimiento, tanto del consejero, como de la entidad y con su perfil de riesgo, y la metodología, plazo necesario y técnicas previstas para poder determinar, al finalizar el ejercicio, el grado efectivo de cumplimiento de los parámetros utilizados en el diseño de la remuneración variable, explicando los criterios y factores que aplica en cuanto al tiempo requerido y métodos para comprobar que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de cualquier otro tipo a las que estaba vinculado el devengo y la consolidación de cada componente de la retribución variable.
Indique el rango en términos monetarios de los distintos componentes variables en función del grado de cumplimiento de los objetivos y parámetros establecidos, y si existe algún importe monetario máximo en términos absolutos.
Los consejeros ejecutivos participan en los siguientes sistemas de retribución variable, en línea con lo previsto en la Política de Remuneraciones que se propondrá a la Junta General para su aprobación y que estará en vigor durante el ejercicio 2022 en curso, así como en sus contratos:
Conforme a la Política que se someterá a la aprobación de la Junta General, la retribución variable a corto plazo permite a la Sociedad alinear la retribución variable a corto plazo (i) con su Plan Estratégico, que incluye, con carácter general, los objetivos antes indicados como parte de la estrategia empresarial de la Compañía, (ii) con el presupuesto aprobado para cada ejercicio, así como (iii) con los intereses y la sostenibilidad a largo plazo de Adolfo Domínguez, en la medida en que el sistema tendría en cuenta los resultados de la Sociedad en su conjunto y los riesgos a los que está expuesta, evitando recompensar por resultados desfavorables que comprometan la viabilidad a largo plazo de la Compañía. En este sentido, la retribución variable a corto plazo se determina atendiendo al grado de cumplimiento de una serie de objetivos cuantitativos y cualitativos fijados por el Consejo de Administración, previa propuesta de la CNyR, para los consejeros ejecutivos.
La valoración del grado de consecución de los objetivos se llevará a cabo por la CNyR una vez cerrado el ejercicio social y cuando estén disponibles los resultados individuales y consolidados del Grupo, tras lo cual, la CNyR realizará una propuesta al Consejo de Administración. A tal fin, la CNyR será asistida por la Sociedad, que le facilitará evidencias del cumplimiento de los distintos objetivos, las cuales estarán validadas por los departamentos correspondientes en relación con cada uno de los objetivos fijados.
La Junta General de Accionistas celebrada el 31 de agosto de 2021 aprobó el Plan de Retribución Variable a Largo Plazo (2021-2023). Posteriormente, el Consejo de Administración de Adolfo Domínguez ha actualizado su plan de negocio 2022-2024 que es más ambicioso, a la luz de la evolución del entorno macro-económico y de las oportunidades en el sector retail, en particular. Con el objetivo de acompasar dicho plan de negocio, el Consejo de Administración, previa propuesta de la CNyR, ha acordado someter a la Junta General de Accionistas de 2022 la aprobación del Plan de Incentivo a Largo Plazo (2021-2024), dejando sin efecto el Plan de Retribución Variable a Largo Plazo (2021-2023) anterior.

La propuesta del Plan de Incentivo a Largo Plazo (2021-2024) implica extender la duración del anterior Plan de Retribución Variable a Largo Plazo (2021-2023) un año más, hasta el 28 de febrero de 2025, aumentar proporcionalmente el número de acciones asignadas a los beneficiarios del Plan y adecuar las condiciones para recibir dichas acciones, en función de las prioridades establecidas en el nuevo Plan de Negocio. A continuación, se detallan los términos y condiciones básicos del Plan de Incentivo a Largo Plazo 2021-2024:
(a) Descripción del ILP: El sistema de incentivo a largo plazo es un plan de retribución variable que se instrumentará a través de un performance share plan de ciclo único, y será pagadero mediante entrega de acciones de la Sociedad en 2025, una vez (i) se haya verificado el cumplimiento de los objetivos concretos establecidos para los ejercicios 2021 a 2024 y (ii) siempre que el beneficiario haya permanecido en el Grupo Adolfo Domínguez hasta el final del periodo del Plan.
(b) Beneficiarios del ILP: Los beneficiarios del ILP son los consejeros ejecutivos y miembros de la alta dirección del Grupo Adolfo Domínguez que el Consejo de Administración, previo informe de la CNyR, haya decidido formalmente incorporar al sistema ("Beneficiarios").
(c) Duración del ILP y mantenimiento de las acciones: El ILP constará de un ciclo único cuyo periodo de medición de objetivos tendrá una duración de 4 años; iniciándose el 1 de marzo de 2021 y finalizando el 28 de febrero de 2025. En caso de cumplimiento de los objetivos la entrega de las acciones se realizará en el año 2025, una vez se hayan formulado y auditado las cuentas correspondientes al ejercicio 2024.
La totalidad de las acciones que se entreguen al amparo del ILP a los consejeros ejecutivos estarán sometidas a un periodo de retención de 3 años. Se exceptúa el caso de que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión, un número de acciones equivalente a dos anualidades de su Retribución Fija, de acuerdo con lo establecido en la Política de Remuneraciones de los Consejeros.
Lo anterior no será de aplicación a las acciones que los consejeros ejecutivos necesiten enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la CNyR, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran. (d) Número máximo de acciones que se podrán asignar al ILP 2021-2024: El número máximo de acciones que podrán ser asignadas en virtud del ILP asciende a 294.443 acciones ordinarias de la Sociedad, representativas del 3,17% del capital social. En concreto, el número máximo de acciones
(i) 152.137 acciones en el caso de la Presidenta y Consejera Delegada de la Sociedad. Dicho número de acciones es el resultado de dividir el 70% de su Retribución Fija vigente en la fecha de inicio del ILP multiplicado por cada uno de los ejercicios de vigencia del ILP y dividido entre 4,54 euros/ acción (en adelante, el "Valor de Referencia"). Este Valor de Referencia está calculado como el valor medio de cotización de la acción de Adolfo Domínguez teniendo en cuenta los últimos treinta (30) días hábiles del ejercicio 2020 y los primeros treinta (30) días hábiles del ejercicio 2021, de conformidad con el calendario bursátil de la Bolsa de Madrid, más un factor corrector al alza de un 5%.
(ii) 93.315 acciones en el caso del nuevo consejero ejecutivo, D. Antonio Puente. Dicho número de acciones es el resultado de dividir el 53% de su Retribución Fija vigente en la fecha de inicio del ILP multiplicado por cada uno de los ejercicios de vigencia del ILP y dividido entre el Valor de Referencia.
El número de acciones que en ejecución del Plan sean efectivamente entregadas a cada consejero ejecutivo al finalizar el periodo de medición de objetivos, así como el número de acciones efectivamente entregadas a los demás Beneficiarios, serán objeto de comunicación conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
(e) Requisitos y condiciones para la liquidación del ILP: El número concreto de acciones de la Sociedad que, dentro del máximo establecido, será objeto de entrega a los Beneficiarios del ILP a la finalización del mismo estará condicionado en función del cumplimiento de los siguientes objetivos vinculados a la creación de valor para los accionistas y la sostenibilidad.
(i) 73.610 acciones estarán vinculadas a los objetivos establecidos en el Plan de Retribución Variable a Largo Plazo (2021-2023), en los términos aprobados por la Junta General de Accionistas de 2021, esto es, Beneficio Neto del ejercicio 2021, Retorno Total para el Accionista alcanzado en el periodo entre 1 de marzo de 2021 y el 29 de febrero de 2024 y los objetivos de sostenibilidad incluidos en el Plan de Impacto Positivo (materias primas, proveedores aliados en sostenibilidad y trazabilidad de la cadena de suministro), medidos al finalizar el ejercicio 2023.
(ii) 220.833 acciones estarán vinculadas a los siguientes objetivos, alineados con el nuevo Plan de Negocio:
a asignar a cada uno de los consejeros ejecutivos de la Sociedad es el siguiente:
Beneficio neto: Suma de la cifra de los beneficios netos correspondientes a los ejercicios 2022, 2023 y 2024, expresado en euros. El peso de esta métrica es un 70%.
Total Shareholder Return (TSR) acumulado durante el periodo de duración de tres años del ILP. El peso de esta métrica es un 20%. - La obtención de un impacto positivo en términos de sostenibilidad de forma acumulada durante el período de devengo, con objetivos similares a los previstos en el Plan anterior, que tendrá un peso específico del 10%.
Para cada métrica, el Consejo de Administración, a propuesta de la CNyR, determinará una escala de logro que incluye un umbral mínimo de cumplimiento, por debajo del cual no se abona incentivo y cuyo cumplimiento supondría la entrega del 50% de las acciones teóricas asignadas. El 100% de estas acciones se entregarían en caso de que se alcance un cumplimiento máximo de objetivos.
La CNyR realizará un seguimiento anual de los objetivos, y una vez finalizado el periodo de medición, se determinará el grado de consecución. En esta labor de evaluación, la CNyR contará con el soporte de la Comisión de Auditoría. Tanto para el establecimiento de los objetivos como para la evaluación de su cumplimiento, la CNyR también considerará cualquier riesgo asociado.
Al determinar el nivel de cumplimiento de los objetivos se eliminarán aquellos efectos económicos, positivos o negativos, derivados de hechos extraordinarios que puedan introducir distorsiones en los resultados de la evaluación y se considerará la calidad de los resultados en el largo plazo en la propuesta de ILP.
Para que cada uno de los Beneficiarios tenga derecho a recibir las correspondientes acciones, deberá mantener una relación laboral o mercantil con el Grupo Adolfo Domínguez en la fecha de entrega de las acciones (sin perjuicio de las excepciones que se consideren oportunas). Los Beneficiarios no recibirán las acciones a las que, en su caso, pudieran tener derecho, hasta que la CNyR haya realizado las actuaciones descritas anteriormente y el Consejo de Administración lo haya aprobado.
Por otro lado, el Consejo de Administración, a propuesta de la CNyR, tendrá la competencia de proponer la cancelación (malus) y/o recuperación (clawback) total o parcial de las acciones que sean objetos de entrega a los Beneficiarios del ILP en los términos que se recogen en la Política de Remuneraciones.
Los consejeros ejecutivos no podrán transferir la titularidad de las acciones hasta transcurrido un plazo de al menos tres años. Se exceptúa el caso en el que los consejeros ejecutivos mantengan, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración ?ja anual mediante la titularidad

de acciones. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que los consejeros necesiten enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la CNyR, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.
Los citados objetivos deberán cumplirse en, al menos, un 80% para la percepción del incentivo correspondiente a dicho objetivo, pudiéndose abonar hasta un máximo de 2,55 veces y 1,84 veces, respectivamente, el salario fijo de los consejeros ejecutivos durante los tres años de vigencia del plan, calculado de forma lineal, si los objetivos se cumplen en sus niveles máximos. La valoración del grado de consecución de los objetivos se llevará a cabo por la CNR una vez cerrados los tres ejercicios sociales a los que se refiere el plan y cuando estén disponibles los resultados de la Sociedad y su Grupo durante dichos ejercicios, tras lo cual la CNyR realizará una propuesta al Consejo de Administración. A tal fin, la CNyR será asistida por la Sociedad, que le facilitará evidencias del cumplimiento de los distintos objetivos, las cuales estarán validadas por los departamentos correspondientes en relación con cada uno de los objetivos fijados.
A.1.7 Principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo. Entre otra información, se indicarán las contingencias cubiertas por el sistema, si es de aportación o prestación definida, la aportación anual que se tenga que realizar a los sistemas de aportación definida, la prestación a la que tengan derecho los beneficiarios en el caso de sistemas de prestación definida, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de pago o indemnización por resolución o cese anticipado, o derivado de la terminación de la relación contractual, en los términos previstos, entre la sociedad y el consejero.
Se deberá indicar si el devengo o consolidación de alguno de los planes de ahorro a largo plazo está vinculado a la consecución de determinados objetivos o parámetros relacionados con el desempeño a corto y largo plazo del consejero.
La Sociedad realiza anualmente aportaciones a un plan de ahorro a largo plazo de aportación definida, del que es titular la Presidenta y Consejera Delegada, con cobertura para contingencias como incapacidad y fallecimiento.
En relación con dichos planes de ahorro a largo plazo de aportación definida, la Sociedad realiza contribuciones anuales de carácter predeterminado a una entidad separada. La obligación se limita a la aportación definida comprometida. La Sociedad podrá, a título individual, solicitar la movilización total de los derechos consolidados y/o económicos de la Presidenta y Consejera Delegada a otra compañía aseguradora. Los derechos consolidados son indisponibles hasta el acaecimiento de alguna de las contingencias previstas en el reglamento del Plan de Fidelización.
La Sociedad tiene previsto realizar durante el año 2022 una aportación anual al plan de ahorro a largo plazo de aportación definida señalado anteriormente en favor de la Presidenta y Consejera Delegada, por un importe global no superior a 17 miles de euros.
A.1.8 Cualquier tipo de pago o indemnización por resolución o cese anticipado o derivado de la terminación de la relación contractual en los términos previstos entre la sociedad y el consejero, sea el cese a voluntad de la empresa o del consejero, así como cualquier tipo de pactos acordados, tales como exclusividad, no concurrencia post-contractual y permanencia o fidelización, que den derecho al consejero a cualquier tipo de percepción.
Los contratos suscritos con los consejeros ejecutivos recogen una indemnización por importe equivalente a dos veces la retribución fija correspondiente a los doce meses anteriores a sus respectivos ceses para el supuesto de terminación de sus relaciones con la Sociedad derivada de:
(i) La separación o cese de su cargo de del consejero ejecutivo sin causa por decisión de la Sociedad. Se exceptúan aquellos casos en los que la separación o cese del consejero ejecutivo se deba a (a) un quebrantamiento o incumplimiento grave de los deberes y obligaciones legales que le corresponden, (b) la realización de alguna actuación u omisión que cause graves daños a la Sociedad, o (c) un incumplimiento normativo/legal grave, y siempre que, en estos casos, la concurrencia de dicha causa hubiera sido declarada por un tribunal competente.
(ii) Una extinción a instancias del consejero ejecutivo motivada por una modificación sustancial en sus condiciones de prestación de servicios que redunden notoriamente en perjuicio de su desarrollo profesional, en menoscabo de su dignidad, o sean decididas con grave transgresión de la buena fe, por parte de la Sociedad, en los términos establecidos en su contrato.
(iii) Una extinción a instancias del consejero ejecutivo motivada por haber acontecido un cambio de control (entendido cambio de control en los términos regulados en la normativa de ofertas públicas de adquisición de acciones), siempre que la extinción se produzca dentro de los tres (3) meses siguientes a que acontezca el cambio de control.
Esta indemnización es independiente y cumulativa, en su caso, a la compensación por el pacto de no competencia post-contractual que se describe a continuación.

Finalmente, los contratos de los consejeros ejecutivos recogen un (i) compromiso de no competencia post-contractual de un año a contar desde la fecha de extinción de sus respectivos contratos, independientemente de la causa de extinción. Como contraprestación, el consejero ejecutivo tiene derecho a percibir un importe bruto en metálico equivalente a doce meses de su retribución fija; y (ii) un compromiso de exclusividad, debiendo el consejero ejecutivo de abstenerse de desarrollar cualquier otra actividad profesional que sea ajena a los intereses de la Sociedad (salvo consentimiento previo por escrito del Consejo de Administración) y sin perjuicio de la posibilidad de dedicar un tiempo razonable a determinadas actividades, siempre que no sean remuneradas, no afecten a su desempeño y funciones en Adolfo Domínguez, y no supongan conflicto de interés o contravención de las políticas en vigor en cada momento en la Sociedad.
Al margen de lo anterior, no existen blindajes ni indemnizaciones pactadas por la Sociedad para el caso de terminación de funciones de los consejeros en su condición de tales.
A.1.9 Indique las condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos. Entre otras, se informará sobre la duración, los límites a las cuantías de indemnización, las cláusulas de permanencia, los plazos de preaviso, así como el pago como sustitución del citado plazo de preaviso, y cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo. Incluir, entre otros, los pactos o acuerdos de no concurrencia, exclusividad, permanencia o fidelización y no competencia post-contractual, salvo que se hayan explicado en el apartado anterior.
Los contratos de los consejeros ejecutivos son de duración indefinida. Asimismo, se prevé un periodo de preaviso de tres meses en caso de resolución del mismo, salvo en los supuestos de separación o cese por quebrantamiento de los deberes que corresponden al consejero ejecutivo, por realización de alguna actuación u omisión que cause daños para la Sociedad, o por la concurrencia de los presupuestos necesarios para que la Sociedad pueda ejercitar la acción social de responsabilidad contra dicho consejero ejecutivo.
El incumplimiento, total o parcial, del plazo de preaviso por parte de la Sociedad o del consejero ejecutivo conllevaría el deber de indemnizar a la otra parte con la cuantía de la retribución fija del consejero ejecutivo equivalente al periodo de preaviso incumplido.
Por otro lado, los contratos de los consejeros ejecutivos incluyen cláusulas malus y clawback. La cláusula malus permite a la Sociedad reducir o cancelar el derecho del consejero ejecutivo a percibir las cantidades a abonar que correspondan en concepto de retribución variable, anual o plurianual, si, con anterioridad a su abono, tiene lugar: (a) cualquier hecho o circunstancia que tuviera como consecuencia la alteración o modificación significativa de las cuentas, resultados, o datos económicos o de otro tipo en los que se hubiera basado la concesión de la retribución variable; (b) una reformulación de las cuentas anuales de la Sociedad o de otras sociedades del Grupo y cuando así se determine por los auditores externos de la Sociedad; (c) existencia de alteraciones o inexactitudes en los datos de negocio que fueran relevantes a los efectos de la liquidación de la retribución variable y sean confirmadas por los auditores externos de la Sociedad; y (d) cese del consejero ejecutivo por conductas irregulares, fraude, incumplimientos o quebrantamientos graves de sus obligaciones como consejero/a o de las obligaciones legales, cuando dichas conductas hayan sido confirmadas por un pronunciamiento judicial firme.
Por su parte, la cláusula clawback permite a la Sociedad reclamar el reembolso de las cantidades abonadas en concepto de retribución variable, anual o plurianual, en caso de que dentro de los tres años siguientes a dicho abono se produjera una reformulación material de las cuentas anuales de la Sociedad por causa imputable a uno o varios consejeros ejecutivos o altos directivos de la Sociedad en los que se basó la concesión de la retribución variable en cuestión, se impusiera por la Comisión Nacional del Mercado de Valores una sanción grave contra la Sociedad por hechos relacionados con el desempeño de las funciones del consejero ejecutivo o se produjera el cese del consejero ejecutivo por conductas irregulares, fraude, incumplimientos o quebrantamientos graves de sus obligaciones como consejero o de las obligaciones legales, cuando dichas conductas hayan sido confirmadas por un pronunciamiento judicial firme.
La Política de Remuneraciones de Consejeros que se propone a la Junta General para su aprobación prevé que los miembros del Consejo de Administración puedan percibir, en su caso, remuneraciones suplementarias como contraprestación por aquellos servicios que puedan prestar a la Sociedad y que sean distintos de los inherentes a su cargo.
De conformidad con el artículo 529 ter de la Ley de Sociedades de Capital (y, en lo sucesivo, en los términos del nuevo Capítulo VII bis de la Ley de Sociedades de Capital que entrará en vigor), las retribuciones que, en su caso, pudieran devengar los consejeros por el desempeño de tales servicios serán previamente aprobadas, en función de la cuantía de la operación, por la Junta o por el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Auditoría, en calidad de operaciones vinculadas, y se informará debidamente sobre las mismas en el Informe Anual de Gobierno Corporativo y en el Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad, todo ello en los términos previstos legalmente.
En este sentido, el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Auditoría, acordó en el ejercicio cerrado 2021 y en línea con lo anticipado en el IAR del ejercicio 2020 (i) aprobar la operación vinculada consistente en que D. Adolfo Domínguez Fernández suscribiera con la Sociedad un contrato en virtud del cual desempeña funciones institucionales, de representación y de asesoramiento y colaboración

en determinados proyectos para potenciar y difundir la marca y la imagen de la Sociedad, entre otras funciones no ejecutivas, distintas de las inherentes a su cargo como consejero; e (ii) informar oportunamente al mercado de esta operación vinculada conforme a la normativa aplicable. Durante el ejercicio 2021, el Sr. Domínguez ha recibido una contraprestación total por importe de 60.000 euros por la prestación de estos servicios.
Está previsto que durante el ejercicio 2022 el Sr. Domínguez reciba pagos por este concepto por un importe de 180.000 euros anuales. Salvo por lo anterior, no se prevé que se devengue ninguna remuneración suplementaria en favor de los consejeros.
En el ejercicio en curso, no está prevista ninguna retribución en forma de anticipos, créditos y garantías concedidos a ningún consejero.
A.1.12La naturaleza e importe estimado de cualquier otra remuneración suplementaria prevista no incluida en los apartados anteriores, ya sea satisfecha por la entidad u otra entidad del grupo, que se devengará por los consejeros en el ejercicio en curso.
No existen otros conceptos retributivos distintos de los anteriores, sin perjuicio de que puedan existir operaciones vinculadas con alguno de los consejeros que se detallan en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, los estados financieros anuales y la información financiera semestral de la Sociedad.
Con el objetivo de acompasar las remuneraciones de los consejeros y directivos con el Plan de Negocio de la Sociedad recientemente revisado y reflejar adecuadamente la composición y estructura del Consejo de Administración y de sus Comisiones, se ha revisado la Política de Remuneraciones de los Consejeros aprobada por la Junta General el 31 de agosto de 2021 y el Consejo de Administración, previa propuesta de la CNyR, ha acordado las modificaciones a la Política de Remuneraciones de los Consejeros que se resumen a continuación:
(a) En relación con los consejeros ejecutivos: (i) Modificación del mix retributivo de la retribución fija y variable a corto plazo de la Presidenta y Consejera Delegada sin variar la suma de estos componentes. En concreto, la retribución fija aumenta de 248 miles de euros a 271 miles de euros y la retribución variable a corto plazo se reduce de un 86% a un 70% de la retribución fija. Para establecer estas cuantías se han considerado criterios de equidad interna y de alineamiento con el mercado y se ha considerado un mix retributivo que permita mitigar la posible exposición a riesgos asociados a la remuneración; (ii) Introducción de los elementos y componentes de remuneración e importes correspondientes al nuevo consejero ejecutivo, así como las principales condiciones de su contrato. En concreto, se establece el importe de la retribución fija para el ejercicio 2022 en 230 miles de euros, la retribución variable a corto plazo target en un 70% de la retribución fija y la retribución variable a largo plazo target anualizada en un 1,84 veces su retribución fija. En relación con las condiciones de su contrato, están alineadas con las establecidas para la Presidenta y Consejera Delegada, de tal forma que sea coherente desde una perspectiva de equidad interna y se guarde el alineamiento con la práctica de mercado; y (iii) Revisión del apartado sobre la retribución variable a largo plazo, de tal forma que dé cabida a los distintos incentivos que se puedan implantar durante la vigencia de esta Política.
(b) Respecto a los consejeros en su condición de tales, adecuación del importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los consejeros en su condición de tales. El Consejo de Administración, a propuesta de la CNyR, ha revisado los importes de remuneración para los miembros del Consejo y de sus comisiones con el objetivo de adecuar dichos importes a la dedicación efectiva (en particular en el caso de los Presidentes de las comisiones) y a la complejidad del Grupo Adolfo Domínguez, así como para asegurar el alineamiento con las prácticas en el mercado español y poder atraer y retener el perfil de consejero adecuado para la ejecución del nuevo Plan de Negocio 2022-2024.
https://adz.adolfodominguez.com/index.php/politica-retributiva

A.4. Explique, teniendo en cuenta los datos facilitados en el apartado B.4, cómo se ha tenido en cuenta el voto de los accionistas en la junta general a la que se sometió a votación, con carácter consultivo, el informe anual de remuneraciones del ejercicio anterior.
El Informe Anual sobre Remuneraciones de los consejeros del ejercicio 2021 fue aprobado, con carácter consultivo, por la Junta General de Accionistas con el voto favorable del 100% de los votos emitidos, en los términos que se recogen en el apartado B.4. por lo que se entiende que la totalidad de los accionistas, presentes y representados en dicha Junta General, aprobó los términos de las remuneraciones de los consejeros recogidas en el mismo.
B.1.1 Explique el proceso que se ha seguido para aplicar la política de remuneraciones y determinar las retribuciones individuales que se reflejan en la sección C del presente informe. Esta información incluirá el papel desempeñado por la comisión de retribuciones, las decisiones tomadas por el consejo de administración y, en su caso, la identidad y el rol de los asesores externos cuyos servicios se hayan utilizado en el proceso de aplicación de la política retributiva en el ejercicio cerrado.
Conforme al artículo 23 de los Estatutos Sociales de Adolfo Domínguez, los miembros del Consejo de Administración percibirán, en su condición de tales, una remuneración estatutaria cuyo importe anual máximo para el conjunto del Consejo de Administración será determinado por la Junta General. La vigente Política de Remuneraciones para el ejercicio 2021 establecía el importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los consejeros por dicho concepto. Dicha remuneración se compone de una cantidad anual, fija y en metálico.
El Consejo de Administración determinará, en cada ejercicio, la forma y el momento de pago y acordará la distribución entre sus miembros del importe conjunto correspondiente a la retribución estatutaria prevista en el párrafo anterior. La distribución podrá hacerse de modo individualizado teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades que correspondan a cada consejero, si éstos pertenecen a alguna de las comisiones del Consejo y las demás circunstancias objetivas que el Consejo de Administración considere relevantes.
Durante el ejercicio 2021, el Consejo de Administración ha aprobado la constitución en el seno del Consejo de una nueva comisión, la Comisión de Estrategia Digital y, en consecuencia, la asignación de una retribución de 6.300 euros anuales adicionales por consejero miembro de esa nueva Comisión. Se hace constar que, conforme a lo previsto en su contrato, la asignación fija que correspondería a la Presidenta y Consejera Delegada por su pertenencia a la Comisión de Estrategia Digital queda absorbida por el importe de la retribución fija que percibe por el desempeño de sus funciones ejecutivas, por lo que no ha percibido en 2021 ni percibirá ningún importe retributivo adicional por su pertenencia a dicha Comisión. No obstante, la remuneración a las otras dos consejeras supone un incremento de la remuneración efectiva total del Consejo respecto del ejercicio 2020 anterior, y que, en todo caso, está dentro del máximo autorizado por la Junta General y que se recoge en la Política.
Al margen de lo anterior, los miembros del Consejo de la Sociedad no perciben dietas por participación en el consejo y sus comisiones ni otras retribuciones en especie como consejeros.
En línea con lo expuesto en apartados anteriores, los consejeros de Adolfo Domínguez han devengado por su condición de tales, durante el ejercicio 2021, las siguientes retribuciones (o el importe correspondiente a los días en los que hubieran desempeñado el cargo):
• Cada miembro del Consejo de Administración ha percibido un importe bruto anual de 32.400 euros.
• Cada miembro de la Comisión de Auditoría ha percibido un importe bruto anual de 6.300 euros. • Cada miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha percibido un importe bruto anual de 6.300 euros.
• Cada miembro de la Comisión de Estrategia Digital (desde la constitución de esta) ha percibido un importe bruto anual de 6.300 euros.
Además, como se ha mencionado, las retribuciones de los consejeros, en su condición de tales, no han incluido conceptos variables, sino que se han compuesto únicamente de los importes fijos señalados en la Política de Remuneraciones aprobada por la Junta General el día 31 de agosto de 2021, que han sido abonados siempre en metálico.
En relación con la remuneración percibida por los consejeros ejecutivos durante el ejercicio cerrado, Dña. Adriana Domínguez ha recibido por su condición de consejera y por razón del desempeño de sus funciones ejecutivas en la Sociedad un total de 581.007 euros, de los cuales 344.007 euros corresponden al importe devengado de la remuneración variable en 2021.
En cuanto a los procedimientos y órganos de la Sociedad involucrados en la aprobación de las remuneraciones de los consejeros, el Consejo de Administración se reserva en pleno la competencia de adoptar, entre otros aspectos, las decisiones relativas a la remuneración de los consejeros, dentro del marco estatutario y de la Política de Remuneraciones aprobada por la Junta General.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento del Consejo, corresponde a la CNyR, entre otras, las competencias de proponer al Consejo de Administración (i) la política de retribuciones de los consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del Consejo o de los consejeros delegados; y (ii) la retribución individual de los consejeros ejecutivos y demás condiciones de sus contratos. Asimismo, corresponde a la CNyR la función de velar por la transparencia de las retribuciones y verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros y el informe anual de gobierno corporativo, y, a tal efecto, someter al Consejo de Administración cuanta información resulte procedente.
Como consecuencia de todo lo anterior, la CNyR es el órgano que propone e informa al Consejo de Administración sobre la política de remuneraciones de los consejeros de la Sociedad, desempeñando un importante papel en todas las cuestiones en que se materializa la misma. Por su parte, corresponde a la Junta General de Accionistas la aprobación de la citada Política y del importe máximo para el conjunto de los consejeros, en su condición de tales, el cual se debe adecuar a lo previsto en la Política de Remuneraciones; y al Consejo de Administración, previa propuesta

de la CNyR, le corresponde la determinación de los importes exactos a percibir por los distintos consejeros, en su caso, y en particular, por los consejeros ejecutivos.
La Sociedad no ha utilizado servicios de asesores externos en el proceso de aplicación de la política retributiva vigente en el ejercicio cerrado, sino que dicho proceso se ha llevado a cabo directamente por la CNyR de Adolfo Domínguez.
N/A
B.1.3 Indique si se ha aplicado cualquier excepción temporal a la política de remuneraciones y, de haberse aplicado, explique las circunstancias excepcionales que han motivado la aplicación de estas excepciones, los componentes específicos de la política retributiva afectados y las razones por las que la entidad considera que esas excepciones han sido necesarias para servir a los intereses a largo plazo y la sostenibilidad de la sociedad en su conjunto o para asegurar su viabilidad. Cuantifique, asimismo, el impacto que la aplicación de estas excepciones ha tenido sobre la retribución de cada consejero en el ejercicio.
N/A
B.2. Explique las diferentes acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración y cómo han contribuido a reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, incluyendo una referencia a las medidas que han sido adoptadas para garantizar que en la remuneración devengada se ha atendido a los resultados a largo plazo de la sociedad y alcanzado un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, qué medidas han sido adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad, y qué medidas han sido adoptadas para evitar conflictos de intereses, en su caso.
La Junta General celebrada el 31 de agosto de 2021 aprobó la Política de Remuneraciones 2021-2023, que ha mantenido sustancialmente las remuneraciones que perciben los consejeros de la Sociedad, en su condición de tales, hasta esa fecha.
Ésta ha sido una de las acciones adoptadas por la Sociedad para reducir, teniendo en cuenta la situación financiera de la Sociedad y su Grupo, la exposición a riesgos y ajustar las remuneraciones de los consejeros a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la Sociedad. En especial, se hace constar que la remuneración de los consejeros por su pertenencia al Consejo y, en su caso, a sus Comisiones, se mantuvo invariable durante los ejercicios 2007 a 2013, acordándose después una reducción del 10% de dicha remuneración, la cual se mantuvo desde entonces y hasta la Política de Remuneraciones que se aprobó por la Junta General de Accionistas de 23 de julio de 2019, que únicamente elevó la remuneración de los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones con el fin de equipararla a la de los miembros de la Comisión de Auditoría.
Asimismo, la Política de Remuneraciones prevé que el sistema de retribución variable de la Presidenta y Consejera Delegada, Dña. Adriana Domínguez, esté vinculado al cumplimiento de objetivos cuantitativos y cualitativos. El Consejo de Administración, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en función del nivel de cumplimiento de cada objetivo y su ponderación, determina el importe de la retribución variable que le correspondería percibir a la Presidenta y Consejera Delegada, en cada momento. En cualquier caso, en el cómputo de todos los objetivos, cuantitativos y cualitativos, se excluyen los resultados extraordinarios obtenidos por operaciones no relacionadas con la actividad ordinaria de la Sociedad.
El derecho a la percepción de la retribución variable nace en virtud de acuerdo del Consejo de Administración, previo informe o a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que revisa el grado de cumplimiento de los citados objetivos cuantitativos y cualitativos.
Las medidas o acciones que la Sociedad ha adoptado en relación con el sistema de remuneración de sus consejeros ejecutivos para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la Sociedad, son las siguientes: (a) los componentes variables de la remuneración, siguiendo las recomendaciones de gobierno corporativo, se circunscriben a los consejeros ejecutivos en cuanto que forman parte del personal de más alto nivel y sus actividades profesionales repercuten de forma material en el perfil de riesgos de la Sociedad y su Grupo; (b) el contrato de la Presidenta y Consejera Delegada incluye una cláusula de "clawback" que permite a la Sociedad reclamar el reembolso de las cantidades abonadas en concepto de retribución variable, anual o plurianual, en caso de que dentro de los tres años siguientes a dicho abono se produjera una reformulación material de las cuentas anuales de la Sociedad por causa imputable a uno o varios consejeros ejecutivos o altos directivos de la Sociedad en los que se basó la concesión de la retribución variable en cuestión, se impusiera por la Comisión Nacional del Mercado de Valores una sanción grave contra la Sociedad por hechos relacionados con el desempeño de las funciones de la consejera ejecutiva o se produjera el cese de la consejera ejecutiva por conductas irregulares, fraude, incumplimientos o quebrantamientos graves de sus obligaciones como consejera o de las obligaciones legales, cuando dichas conductas hayan sido confirmadas por un pronunciamiento judicial firme, y una cláusula "malus" permite a la Sociedad reducir o cancelar el derecho de la consejera ejecutiva a percibir las cantidades a abonar que correspondan

en concepto de retribución variable, anual o plurianual, si, con anterioridad a su abono, tiene lugar cualquier hecho o circunstancia que tuviera como consecuencia la alteración o modificación significativa de las cuentas, resultados, o datos económicos o de otro tipo en los que se hubiera basado la concesión de la retribución variable; una reformulación de las cuentas anuales de la Sociedad o de otras sociedades del Grupo y cuando así se determine por los auditores externos de la Sociedad; existencia de alteraciones o inexactitudes en los datos de negocio que fueran relevantes a los efectos de la liquidación de la retribución variable y sean confirmadas por los auditores externos de la Sociedad; o se produce cese de la consejera ejecutiva por conductas irregulares, fraude, incumplimientos o quebrantamientos graves de sus obligaciones como consejero/a o de las obligaciones legales, cuando dichas conductas hayan sido confirmadas por un pronunciamiento judicial firme; y (c) el plan de incentivos a largo plazo de los consejeros ejecutivos pretende igualmente alinear sus intereses con los de los accionistas de la Sociedad, reforzando su orientación a la consecución de los objetivos de negocio recogidos en el Plan Estratégico de la Sociedad y promoviendo la rentabilidad, sostenibilidad y creación de valor a largo plazo de la Sociedad.
En relación con las potenciales situaciones de conflicto de intereses, el Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad regula los conflictos de interés y establece que serán puestos en conocimiento del Consejo por los propios afectados, quienes se abstendrán de intervenir en la deliberación y votación sobre el acuerdo a que el conflicto se refiera.
B.3. Explique cómo la remuneración devengada y consolidada en el ejercicio cumple con lo dispuesto en la política de retribución vigente y, en particular, cómo contribuye al rendimiento sostenible y a largo plazo de la sociedad.
Informe igualmente sobre la relación entre la retribución obtenida por los consejeros y los resultados u otras medidas de rendimiento, a corto y largo plazo, de la entidad, explicando, en su caso, cómo las variaciones en el rendimiento de la sociedad han podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros, incluyendo las devengadas cuyo pago se hubiera diferido, y cómo éstas contribuyen a los resultados a corto y largo plazo de la sociedad.
La remuneración devengada por los consejeros ha sido la que se detalla en el apartado B.1. En este sentido, las retribuciones de los consejeros en su condición de tales se han compuesto únicamente de los importes fijos señalados en la Política de Remuneraciones 2021-2023 que ha estado vigente durante el ejercicio cerrado, tal y como se prevé en la misma.
Las variaciones en el rendimiento de la Sociedad no han influido en la variación de las remuneraciones de los consejeros en su condición de tales, ya que, como se ha explicado, las remuneraciones devengadas en el ejercicio no han variado y han sido de carácter fijo, sin conceptos retributivos variables.
Por su parte, la remuneración fija percibida por la consejera ejecutiva de la Sociedad durante el ejercicio cerrado, Dña. Adriana Domínguez, se ha determinado conforme a su relación contractual, y en línea con lo previsto en la Política.
Asimismo, de acuerdo con las previsiones de la Política de Remuneraciones vigente durante el ejercicio cerrado y el contrato de Dña. Adriana Domínguez, ésta ha percibido una retribución variable anual por el cumplimiento de objetivos anuales, ligados al desempeño de las funciones de la actual Presidenta y Consejera Delegada y a los resultados obtenidos por la Sociedad y su Grupo.
El Consejo de Administración, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en función del nivel de cumplimiento de cada objetivo y su ponderación, determina el importe de la retribución variable que le correspondería percibir a la Presidenta y Consejera Delegada, en cada momento. En cualquier caso, en el cómputo de todos los objetivos, cuantitativos y cualitativos, se excluyen los resultados extraordinarios obtenidos por operaciones no relacionadas con la actividad ordinaria de la Sociedad.
B.4. Informe del resultado de la votación consultiva de la junta general al informe anual sobre remuneraciones del ejercicio anterior, indicando el número de abstenciones y de votos negativos, en blanco y a favor que se hayan emitido:
| Número | % sobre el total | |
|---|---|---|
| Votos emitidos | 7.215.060 | 100,00 |
| Número | % sobre emitidos | |
| Votos negativos | 0,00 | |
| Votos a favor | 7.215.060 | 100,00 |
| Votos en blanco | 0,00 | |
| Abstenciones | 0,00 |

Observaciones B.5. Explique cómo se han determinado los componentes fijos devengados y consolidados durante el ejercicio por los consejeros en su condición de tales, su proporción relativa para cada consejero y cómo han variado respecto al año anterior. Los componentes fijos devengados durante el ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2021 por los consejeros de la Sociedad, en su condición de tales, no han sufrido variaciones con respecto al ejercicio anterior, salvo por lo que se indica a continuación. En particular, los importes fijos de la remuneración de los consejeros en su condición de tales son los previstos en la Política de Remuneraciones aprobada por la Junta General de Accionistas de día 31 de agosto de 2021, como se ha explicado en el apartado B.1. En resumen, durante el ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2021, el importe bruto anual agregado que han percibido los consejeros de la Sociedad, en su condición de tales, ha sido el siguiente: - Los miembros del Consejo de Administración durante el ejercicio 2021 han devengado, a razón de 32.400 euros anuales por consejero, por su condición de tal, un total de 194.400 euros al cierre del ejercicio, esto es, a 28 de febrero de 2022, a lo que habría que añadir la parte correspondiente devengada por la Presidenta y Consejera Delegada durante el ejercicio cerrado. - Los cuatro miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones han devengado, a razón de 6.300 euros anuales por consejero, un total de 20.475 euros al cierre del ejercicio 2021, que se suma al importe que les corresponde como miembros del Consejo de Administración y de otras comisiones. - Los cuatro miembros de la Comisión de Auditoría han devengado, a razón de 6.300 euros anuales por consejero, un total de 20.475 euros al cierre del ejercicio 2021, que se suma al importe que les corresponde como miembros del Consejo de Administración y de otras comisiones.
La variación en el importe bruto anual agregado que han percibido los consejeros de la Sociedad, en su condición de tales, durante el ejercicio cerrado con respecto al ejercicio anterior se debe principalmente (i) al incremento en el número de miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y de la Comisión de Auditoría, que fue fijado en cuatro miembros en el Consejo de Administración celebrado con fecha 30 de noviembre de 2021; y (ii) a la constitución de una nueva comisión en el seno del Consejo, la Comisión de Estrategia Digital, durante el ejercicio 2021, con la consiguiente remuneración asociada a la pertenencia a esta comisión que es la misma que la del resto de comisiones.
El sueldo devengado en 2021 por la única consejera ejecutiva durante dicho ejercicio, Dña. Adriana Domínguez, se ha determinado de conformidad con las disposiciones de su contrato y de los acuerdos del Consejo de Administración, previo informe o a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones al respecto, en línea con lo previsto en la Política y en los Estatutos Sociales.
La retribución fija recibida por Dña. Adriana Domínguez, por su condición de consejera y por razón del desempeño de sus funciones ejecutivas en la Sociedad conforme a su relación contractual ha sido de 220.000 euros (200.000 euros en 2020) en el ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2021. La variación en el importe bruto anual percibido por la consejera ejecutiva durante el ejercicio cerrado con respecto al ejercicio anterior se debe principalmente a la modificación de su estructura retributiva aprobada en la Junta General Ordinaria celebrada el día 31 de agosto de 2021 que, entre otros conceptos retributivos, preveía un incremento de su retribución fija hasta los 248.000 euros.
a) Identifique cada uno de los planes retributivos que han determinado las distintas remuneraciones variables devengadas por cada uno de los consejeros durante el ejercicio cerrado, incluyendo información sobre su alcance, su fecha de aprobación, fecha de implantación, condiciones en su caso de consolidación,

periodos de devengo y vigencia, criterios que se han utilizado para la evaluación del desempeño y cómo ello ha impactado en la fijación del importe variable devengado, así como los criterios de medición que se han utilizado y el plazo necesario para estar en condiciones de medir adecuadamente todas las condiciones y criterios estipulados, debiendo explicarse en detalle los criterios y factores que ha aplicado en cuanto al tiempo requerido y métodos para comprobar que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de cualquier otro tipo a las que estaba vinculado el devengo y consolidación de cada componente de la retribución variable.
Explique los componentes variables a corto plazo de los sistemas retributivos:
Como se ha explicado anteriormente, durante el ejercicio 2021 sólo la retribución de la Presidenta y Consejera Delegada, Dña. Adriana Domínguez, tiene un componente variable.
La retribución variable a corto plazo permite a la Sociedad alinear la retribución variable a corto plazo (i) con su Plan Estratégico, que incluye, con carácter general, los objetivos antes indicados como parte de la estrategia empresarial de la Compañía, (ii) con el presupuesto aprobado para cada ejercicio, así como (iii) con los intereses y la sostenibilidad a largo plazo de Adolfo Domínguez, en la medida en que el sistema tendría en cuenta los resultados de la Sociedad en su conjunto y los riesgos a los que está expuesta, evitando recompensar por resultados desfavorables que comprometan la viabilidad a largo plazo de la Compañía.
En este sentido, la retribución variable a corto plazo se determina atendiendo al grado de cumplimiento de una serie de objetivos cuantitativos y cualitativos fijados por el Consejo de Administración, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones (CNyR), para la Presidenta y Consejera Delegada. Durante el ejercicio 2021, los parámetros para la determinación de la retribución variable anual (o bonus) se han basado en criterios tanto financieros (i.e. ventas, EBITDA, crecimiento de las ventas a través de plataformas digitales, tesorería, etc.), como no financieros (i.e. objetivos relacionados con las interacciones del cliente con la marca, la transformación de la organización, la gestión de los recursos, etc.).
La valoración del grado de consecución de los objetivos se ha llevado a cabo por la CNyR una vez cerrado el ejercicio social y con los resultados individuales y consolidados del Grupo ya disponibles, tras lo cual la CNyR ha realizado una propuesta al Consejo de Administración. A tal fin, la CNyR ha sido asistida por la Sociedad, que le ha facilitado evidencias del cumplimiento de los distintos objetivos, las cuales estaban validadas por los departamentos correspondientes en relación con cada uno de los objetivos fijados.
Dña. Adriana Domínguez ha percibido una retribución variable a corto plazo por el desempeño de sus funciones ejecutivas durante el ejercicio cerrado, por importe de 199.581 euros.
La Junta General de Accionistas celebrada con fecha 31 de agosto de 2021 aprobó un plan de incentivos a largo plazo (2021-2023) que se circunscribe exclusivamente a los consejeros ejecutivos y que tenía una duración de tres años, siendo requisito para el cobro de esta remuneración que la Presidenta y Consejera Delegada mantenga ininterrumpidamente su relación mercantil, según corresponda, con la Sociedad en el momento de su abono.
Su liquidación se realizará en acciones de Adolfo Domínguez, S.A. (o un importe en metálico, en casos excepcionales) una vez transcurrido un periodo de tres ejercicios, y siempre que se cumplan determinados objetivos previamente fijados en el correspondiente reglamento que regule el sistema.

No obstante, la Presidenta y Consejera Delegada no podrá transferir la titularidad de las acciones hasta transcurrido un plazo de al menos tres años. Se exceptúa el caso en el que la consejera ejecutiva mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que la consejera necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la CNyR, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.
Adicionalmente, en el caso de que se produzca un sobrecumplimiento extraordinario de los objetivos del Incentivo (por encima del nivel máximo del objetivo -esto es, del 120%-), con la Política vigente a la fecha de este informe, la Presidenta y Consejera Delegada devengará una cuantía equivalente a 2,09 veces de su retribución fija. Los términos y condiciones relativos a los objetivos, cláusula clawback, requisitos para percibir el incentivo, liquidación anticipada y restricciones a la transmisión de acciones serán de igual aplicación en caso de sobrecumplimiento extraordinario.
Los criterios para la fijación de este plan de incentivos a largo plazo tienen en cuenta los siguientes parámetros: a) el Total Shareholder Return (TSR) acumulado durante el período de devengo, que tendrá un peso específico del 30%; b) el beneficio neto (sin computar beneficios extraordinarios), que se devengará de forma anual, que tendrá un peso específico de un 50%; y c) la obtención de un impacto positivo en términos de sostenibilidad de forma acumulada durante el período de devengo, que tendrá un peso específico del 20%.
Los citados objetivos deberán cumplirse en, al menos, un 80% para la percepción del incentivo correspondiente a dicho objetivo, pudiéndose abonar hasta un máximo de 2,09 veces la anualidad del salario fijo de la Presidenta y Consejera Delegada durante los tres años de vigencia del plan, calculado de forma lineal, si los objetivos se cumplen en sus niveles máximos. La valoración del grado de consecución de los objetivos se llevará a cabo por la CNyR una vez cerrados los tres ejercicios sociales a los que se refiere el plan y cuando estén disponibles los resultados de la Sociedad y su Grupo durante dichos ejercicios, tras lo cual la CNyR realizará una propuesta al Consejo de Administración. A tal fin, la CNyR será asistida por la Sociedad, que le facilitará evidencias del cumplimiento de los distintos objetivos, las cuales estarán validadas por los departamentos correspondientes en relación con cada uno de los objetivos fijados.
Dña. Adriana Domínguez ha devengado una retribución variable a largo plazo por el desempeño de sus funciones ejecutivas durante el ejercicio cerrado, por importe de 144.426 euros, que será liquidable únicamente en acciones de Adolfo Domínguez, S.A. una vez transcurrido el periodo de tres ejercicios de vigencia de este plan de incentivos, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que se propongan a dicho plan de incentivos a largo plazo y que pueda aprobar la Junta General.
B.8. Indique si se ha procedido a reducir o a reclamar la devolución de determinados componentes variables devengados cuando se hubiera, en el primer caso, diferido el pago de importes no consolidados o, en el segundo caso, consolidado y pagado, atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta. Describa los importes reducidos o devueltos por la aplicación de las cláusulas de reducción (malus) o devolución (clawback), por qué se han ejecutado y los ejercicios a que corresponden.
Durante el ejercicio 2021 no se ha procedido a reducir ni a reclamar la devolución de componentes variables ni se han reducido ni devuelto importes por la aplicación de cláusulas malus ni clawback.
B.9. Explique las principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo cuyo importe o coste anual equivalente figura en los cuadros de la Sección C, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, que sean financiados, parcial o totalmente, por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente, indicando el tipo de plan, si es de aportación o prestación definida, las contingencias que cubre, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de indemnización por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.
La Sociedad realiza anualmente aportaciones a un plan de ahorro a largo plazo de aportación definida, del que es titular la Presidenta y Consejera Delegada, con cobertura para contingencias como incapacidad y fallecimiento.
En relación con dichos planes de aportación definida, la Sociedad realiza contribuciones anuales de carácter predeterminado a una entidad separada. La obligación se limita a la aportación definida comprometida. La Sociedad podrá, a título individual, solicitar la movilización total de los derechos consolidados y/o económicos de la Presidenta y Consejera Delegada a otra compañía aseguradora. Los derechos consolidados son indisponibles hasta el acaecimiento de alguna de las contingencias previstas en el reglamento del Plan de Fidelización.
Durante el ejercicio 2021, la Sociedad ha realizado una aportación anual al plan de ahorro a largo plazo de aportación definida señalado anteriormente en favor de la Presidenta y Consejera Delegada por un importe de 17 miles de euros.

B.10. Explique, en su caso, las indemnizaciones o cualquier otro tipo de pago derivados del cese anticipado, sea el cese a voluntad de la empresa o del consejero, o de la terminación del contrato, en los términos previstos en el mismo, devengados y/o percibidos por los consejeros durante el ejercicio cerrado.
Durante el ejercicio 2021 no se han producido devengos o abonos a los consejeros por estos conceptos.
B.11. Indique si se han producido modificaciones significativas en los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos y, en su caso, explique las mismas. Asimismo, explique las condiciones principales de los nuevos contratos firmados con consejeros ejecutivos durante el ejercicio, salvo que se hayan explicado en el apartado A.1.
El Consejo de Administración, en su reunión de fecha 31 de agosto de 2021, aprobó la reelección de Dña. Adriana Domínguez como consejera delegada de la Sociedad y su nuevo contrato de prestación de servicios en los términos del artículo 249.3 de la Ley de Sociedades de Capital.
Las principales modificaciones introducidas en su contrato de prestación de servicios con respecto al que estuvo en vigor durante el ejercicio 2020 son las siguientes: (i) una nueva estructura de remuneración con el fin de poder adaptarla situación actual de la Sociedad en el contexto de retos que deben afrontarse en el futuro a corto y medio plazo, tanto a nivel de organización interna, como a nivel normativo, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 5/2021 en la Ley de Sociedades de Capital; y (ii) la inclusión de pactos de competencia post-contractual, exclusividad y cláusulas malus y clawback.
B.12. Explique cualquier remuneración suplementaria devengada a los consejeros como contraprestación por los servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
Ver apartado A.1.10 al respecto.
B.13. Explique cualquier retribución derivada de la concesión de anticipos, créditos y garantías, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
No se han producido pagos de esta naturaleza.
B.14. Detalle la remuneración en especie devengada por los consejeros durante el ejercicio, explicando brevemente la naturaleza de los diferentes componentes salariales.
La Sociedad mantiene un seguro de responsabilidad civil en favor de sus consejeros. Al margen de lo anterior, no existen otros compromisos en materia de pensiones, seguros de vida u otros conceptos análogos durante el ejercicio cerrado, distintos de los mencionados en el apartado A 1.7.
B.15. Explique las remuneraciones devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero, cuando dichos pagos tengan como fin remunerar los servicios de éste en la sociedad.
Durante el ejercicio 2021 no se han producido pagos de esta naturaleza.
B.16. Explique y detalles los importes devengados en el ejercicio en relación con cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, incluyendo todas las prestaciones en cualquiera de sus formas, como cuando tenga la consideración de operación vinculada o, especialmente, cuando afecte de manera significativa a la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas por el consejero, debiendo explicarse el importe otorgado o pendiente de pago, la naturaleza de la contraprestación recibida y las razones por las que se habría considerado, en su caso, que no constituye una remuneración al consejero por su condición de tal o en contraprestación por el desempeño de

sus funciones ejecutivas, y si se ha considerado apropiado o no incluirse entre los importes devengados en el apartado de "otros conceptos" de la sección C.
No se han producido pagos de esta naturaleza en el ejercicio cerrado a 28 de febrero de 2022 (ejercicio 2021).

| Nombre | Tipología | Periodo de devengo ejercicio 2022 |
|---|---|---|
| Doña ADRIANA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ | Presidente Ejecutivo | Desde 01/03/2021 hasta 28/02/2022 |
| Don ADOLFO DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ | Consejero Dominical | Desde 01/03/2021 hasta 28/02/2022 |
| Doña VALERIA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ | Consejero Dominical | Desde 01/03/2021 hasta 28/02/2022 |
| Don JOSÉ LUIS SAINZ DIAZ | Consejero Independiente | Desde 27/04/2021 hasta 28/02/2022 |
| Doña MARÍA TERESA ARANZÁBAL HARREGUY | Vicepresidente Independiente | Desde 01/03/2021 hasta 28/02/2022 |
| Doña DIANA MORATO FELICIANO | Consejero Independiente | Desde 31/08/2021 hasta 28/02/2022 |
| Don RAFAEL PRIETO MARTÍN | Consejero Independiente | Desde 31/08/2021 hasta 28/02/2022 |
| LUXURY LIBERTY, S.A. | Consejero Dominical | Desde 01/03/2021 hasta 27/04/2021 |
| Don JOSÉ LUIS TEMES MONTES | Consejero Independiente | Desde 01/03/2021 hasta 31/08/2021 |
| Don JOSÉ MANUEL RUBIN CARBALLO | Consejero Independiente | Desde 01/03/2021 hasta 31/08/2021 |
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2022 |
Total ejercicio 2021 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Doña ADRIANA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ | 220 | 199 | 419 | 220 |

| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2022 |
Total ejercicio 2021 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Don ADOLFO DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ | 32 | 32 | 118 | |||||||
| Doña VALERIA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ | 32 | 8 | 40 | 36 | ||||||
| Don JOSÉ LUIS SAINZ DIAZ | 27 | 7 | 34 | |||||||
| Doña MARÍA TERESA ARANZÁBAL HARREGUY | 32 | 10 | 42 | 42 | ||||||
| Doña DIANA MORATO FELICIANO | 16 | 7 | 23 | |||||||
| Don RAFAEL PRIETO MARTÍN | 16 | 7 | 23 | |||||||
| LUXURY LIBERTY, S.A. | 5 | 1 | 6 | 39 | ||||||
| Don JOSÉ LUIS TEMES MONTES | 16 | 3 | 19 | 39 | ||||||
| Don JOSÉ MANUEL RUBIN CARBALLO | 16 | 3 | 19 | 39 |
| Instrumentos financieros Instrumentos financieros al concedidos durante principio del ejercicio 2022 el ejercicio 2022 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2022 |
|||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Doña ADRIANA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ |
Plan | 33.049 | 33.049 | 4,37 | 144 | 33.049 |

| Nombre | Denominación del Plan |
Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2022 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2022 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2022 |
||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
||
| Don ADOLFO DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña VALERIA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JOSÉ LUIS SAINZ DIAZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña MARÍA TERESA ARANZÁBAL HARREGUY |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña DIANA MORATO FELICIANO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don RAFAEL PRIETO MARTÍN |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| LUXURY LIBERTY, S.A. | Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JOSÉ LUIS TEMES MONTES |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JOSÉ MANUEL RUBIN CARBALLO |
Plan | 0,00 |
Observaciones

| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Doña ADRIANA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ | 17 |
| Don ADOLFO DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ | |
| Doña VALERIA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ | |
| Don JOSÉ LUIS SAINZ DIAZ | |
| Doña MARÍA TERESA ARANZÁBAL HARREGUY | |
| Doña DIANA MORATO FELICIANO | |
| Don RAFAEL PRIETO MARTÍN | |
| LUXURY LIBERTY, S.A. | |
| Don JOSÉ LUIS TEMES MONTES | |
| Don JOSÉ MANUEL RUBIN CARBALLO |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||
| Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | |
| Doña ADRIANA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ |
17 | 17 | ||||||
| Don ADOLFO DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ |
||||||||
| Doña VALERIA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ |

| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||
| Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | |
| Don JOSÉ LUIS SAINZ DIAZ | ||||||||
| Doña MARÍA TERESA ARANZÁBAL HARREGUY |
||||||||
| Doña DIANA MORATO FELICIANO |
||||||||
| Don RAFAEL PRIETO MARTÍN | ||||||||
| LUXURY LIBERTY, S.A. | ||||||||
| Don JOSÉ LUIS TEMES MONTES |
||||||||
| Don JOSÉ MANUEL RUBIN CARBALLO |
Observaciones
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Doña ADRIANA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ | Concepto | |
| Don ADOLFO DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ | Concepto |

| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Doña VALERIA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ | Concepto | |
| Don JOSÉ LUIS SAINZ DIAZ | Concepto | |
| Doña MARÍA TERESA ARANZÁBAL HARREGUY | Concepto | |
| Doña DIANA MORATO FELICIANO | Concepto | |
| Don RAFAEL PRIETO MARTÍN | Concepto | |
| LUXURY LIBERTY, S.A. | Concepto | |
| Don JOSÉ LUIS TEMES MONTES | Concepto | |
| Don JOSÉ MANUEL RUBIN CARBALLO | Concepto |
i) Retribución devengada en metálico (en miles de €)
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2022 |
Total ejercicio 2021 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Doña ADRIANA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ | ||||||||||
| Don ADOLFO DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ | ||||||||||
| Doña VALERIA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ | ||||||||||
| Don JOSÉ LUIS SAINZ DIAZ |

| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2022 |
Total ejercicio 2021 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Doña MARÍA TERESA ARANZÁBAL HARREGUY | ||||||||||
| Doña DIANA MORATO FELICIANO | ||||||||||
| Don RAFAEL PRIETO MARTÍN | ||||||||||
| LUXURY LIBERTY, S.A. | ||||||||||
| Don JOSÉ LUIS TEMES MONTES | ||||||||||
| Don JOSÉ MANUEL RUBIN CARBALLO |
Observaciones

| Instrumentos financieros Instrumentos financieros al concedidos durante Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio principio del ejercicio 2022 el ejercicio 2022 |
Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2022 |
||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Doña ADRIANA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don ADOLFO DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña VALERIA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JOSÉ LUIS SAINZ DIAZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña MARÍA TERESA ARANZÁBAL HARREGUY |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña DIANA MORATO FELICIANO |
Plan | 0,00 |

| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2022 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2022 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2022 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Don RAFAEL PRIETO MARTÍN |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| LUXURY LIBERTY, S.A. | Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JOSÉ LUIS TEMES MONTES |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JOSÉ MANUEL RUBIN CARBALLO |
Plan | 0,00 |
Observaciones
iii) Sistemas de ahorro a largo plazo.
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Doña ADRIANA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ | |
| Don ADOLFO DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ |

| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Doña VALERIA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ | |
| Don JOSÉ LUIS SAINZ DIAZ | |
| Doña MARÍA TERESA ARANZÁBAL HARREGUY | |
| Doña DIANA MORATO FELICIANO | |
| Don RAFAEL PRIETO MARTÍN | |
| LUXURY LIBERTY, S.A. | |
| Don JOSÉ LUIS TEMES MONTES | |
| Don JOSÉ MANUEL RUBIN CARBALLO |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||||
| Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | |||
| Doña ADRIANA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ |
||||||||||
| Don ADOLFO DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ |
||||||||||
| Doña VALERIA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ |
||||||||||
| Don JOSÉ LUIS SAINZ DIAZ | ||||||||||
| Doña MARÍA TERESA ARANZÁBAL HARREGUY |

| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||||
| Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | |||
| Doña DIANA MORATO FELICIANO |
||||||||||
| Don RAFAEL PRIETO MARTÍN | ||||||||||
| LUXURY LIBERTY, S.A. | ||||||||||
| Don JOSÉ LUIS TEMES MONTES |
||||||||||
| Don JOSÉ MANUEL RUBIN CARBALLO |
Observaciones
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Doña ADRIANA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ | Concepto | |
| Don ADOLFO DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ | Concepto | |
| Doña VALERIA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ | Concepto | |
| Don JOSÉ LUIS SAINZ DIAZ | Concepto | |
| Doña MARÍA TERESA ARANZÁBAL HARREGUY | Concepto |

| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Doña DIANA MORATO FELICIANO | Concepto | |
| Don RAFAEL PRIETO MARTÍN | Concepto | |
| LUXURY LIBERTY, S.A. | Concepto | |
| Don JOSÉ LUIS TEMES MONTES | Concepto | |
| Don JOSÉ MANUEL RUBIN CARBALLO | Concepto |
c) Resumen de las retribuciones (en miles de €):
Se deberán incluir en el resumen los importes correspondientes a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente informe que hayan sido devengados por el consejero, en miles de euros.
| Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2022 sociedad |
Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2022 grupo |
Total ejercicio 2022 sociedad + grupo |
| Doña ADRIANA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ |
419 | 144 | 17 | 580 | 580 | ||||||
| Don ADOLFO DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ |
32 | 32 | 32 |

| Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2022 sociedad |
Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2022 grupo |
Total ejercicio 2022 sociedad + grupo |
| Doña VALERIA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ |
40 | 40 | 40 | ||||||||
| Don JOSÉ LUIS SAINZ DIAZ | 34 | 34 | 34 | ||||||||
| Doña MARÍA TERESA ARANZÁBAL HARREGUY |
42 | 42 | 42 | ||||||||
| Doña DIANA MORATO FELICIANO |
23 | 23 | 23 | ||||||||
| Don RAFAEL PRIETO MARTÍN |
23 | 23 | 23 | ||||||||
| LUXURY LIBERTY, S.A. | 6 | 6 | 6 | ||||||||
| Don JOSÉ LUIS TEMES MONTES |
19 | 19 | 19 | ||||||||
| Don JOSÉ MANUEL RUBIN CARBALLO |
19 | 19 | 19 | ||||||||
| TOTAL | 657 | 144 | 17 | 818 | 818 |
Observaciones

C.2. Indique la evolución en los últimos 5 años del importe y variación porcentual de la retribución devengada por cada uno de los consejeros de la cotizada que lo hayan sido durante el ejercicio, de los resultados consolidados de la sociedad y de la remuneración media sobre una base equivalente a tiempo completo de los empleados de la sociedad y de sus entidades dependientes que no sean consejeros de la cotizada.
| Importes totales devengados y % variación anual | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2022 | % Variación 2022/2021 |
Ejercicio 2021 | % Variación 2021/2020 |
Ejercicio 2020 | % Variación 2020/2019 |
Ejercicio 2019 | % Variación 2019/2018 |
Ejercicio 2018 | ||
| Consejeros ejecutivos | ||||||||||
| Doña ADRIANA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ |
581 | 164,09 | 220 | 6,80 | 206 | 10,75 | 186 | 73,83 | 107 | |
| Consejeros externos | ||||||||||
| Doña MARÍA TERESA ARANZÁBAL HARREGUY |
42 | 0,00 | 42 | 7,69 | 39 | 14,71 | 34 | 325,00 | 8 | |
| Don ADOLFO DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ |
32 | -72,88 | 118 | -45,87 | 218 | 0,00 | 218 | 0,00 | 218 | |
| Doña VALERIA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ |
40 | 11,11 | 36 | 12,50 | 32 | 100,00 | 16 | - | 0 | |
| Don JOSÉ LUIS SAINZ DIAZ | 34 | - | 0 | - | 0 | - | 0 | - | 0 | |
| Doña DIANA MORATO FELICIANO | 23 | - | 0 | - | 0 | - | 0 | - | 0 | |
| Don RAFAEL PRIETO MARTÍN | 23 | - | 0 | - | 0 | - | 0 | - | 0 | |
| LUXURY LIBERTY, S.A. | 6 | -84,62 | 39 | 0,00 | 39 | 0,00 | 39 | 14,71 | 34 | |
| Don JOSÉ LUIS TEMES MONTES | 19 | -51,28 | 39 | 0,00 | 39 | 0,00 | 39 | 0,00 | 39 | |
| Don JOSÉ MANUEL RUBIN CARBALLO |
19 | -51,28 | 39 | 0,00 | 39 | 14,71 | 34 | 0,00 | 34 |

| Importes totales devengados y % variación anual | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2022 | % Variación 2022/2021 |
Ejercicio 2021 | % Variación 2021/2020 |
Ejercicio 2020 | % Variación 2020/2019 |
Ejercicio 2019 | % Variación 2019/2018 |
Ejercicio 2018 | |
| Resultados consolidados de | |||||||||
| la sociedad | |||||||||
| -10.043 | 47,88 | -19.268 | - | 7 | -99,39 | 1.153 | - | -6.294 | |
| Remuneración media de los | |||||||||
| empleados | |||||||||
| 25 | 0,00 | 25 | 4,17 | 24 | 4,35 | 23 | 0,00 | 23 |
Durante el ejercicio 2021, Luxury Liberty, S.A. dimitió como consejero con fecha 27 de abril de 2021. En esa misma fecha, el Consejo de Administración designó por cooptación a D. José Luis Sainz Díaz, cuyo nombramiento fue posteriormente ratificado por la Junta General celebrada el día 31 de agosto de 2021. D. José Luis Temes Montes y D. José Manuel Rubín Carballo finalizaron su mandato como consejeros el día 31 de agosto de 2021, fecha en la que D. Rafael Prieto Martín y Dña. Diana Morato Feliciano fueron nombrados consejeros por la Junta General por primera vez.
Durante el ejercicio 2019, Dña. Valeria Domínguez González fue nombrada consejera por primera vez en la Junta General celebrada el día 30 de agosto de 2018.
Durante el ejercicio 2018, el Consejo de Administración designó por cooptación a Dña. Maite Aranzábal Harreguy, cuyo nombramiento fue posteriormente ratificado, siendo reelegida por la Junta General celebrada el 30 de agosto de 2018.

Si existe algún aspecto relevante en materia de remuneración de los consejeros que no se haya podido recoger en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas retributivas de la sociedad en relación con sus consejeros, detállelos brevemente.
No existe ningún aspecto relevante en materia de remuneración distinto de los descritos en los apartados anteriores del presente informe.
Este informe anual de remuneraciones ha sido aprobado por el consejo de administración de la sociedad, en su sesión de fecha:

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
[ ] [ √ ] Si No
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