Remuneration Information • Feb 24, 2023
Remuneration Information
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| Fecha fin del ejercicio de referencia: | 31/12/2022 | |
|---|---|---|
| CIF: | A-21248893 | |
| Denominación Social: | ||
| IBERPAPEL GESTION, S.A. | ||
| Domicilio social: |
AVDA. SANCHO EL SABIO, 2,1º (SAN SEBASTIAN) GUIPUZCOA

A.1.1 Explique la política vigente de remuneraciones de los consejeros aplicable al ejercicio en curso. En la medida que sea relevante se podrá incluir determinada información por referencia a la política de retribuciones aprobada por la junta general de accionistas, siempre que la incorporación sea clara, específica y concreta.
Se deberán describir las determinaciones específicas para el ejercicio en curso, tanto de las remuneraciones de los consejeros por su condición de tal como por el desempeño de funciones ejecutivas, que hubiera llevado a cabo el consejo de conformidad con lo dispuesto en los contratos firmados con los consejeros ejecutivos y con la política de remuneraciones aprobada por la junta general.
En cualquier caso, se deberá informar, como mínimo, de los siguientes aspectos:
nombramientos y retribuciones. En cuanto a las retribuciones de empresas comparables se han tenido en consideración diferentes informes sobre las remuneraciones de otras empresas cotizadas comparables, aunque, si bien la retribución de los miembros del consejo de administración de la Sociedad resulta algo inferior a la media del resto de compañías, se ha optado por mantener la línea de los mismos niveles retributivos existentes hasta la fecha, al considerarse
que la remuneración es la adecuada para retener y atraer a los consejeros del perfil deseado y que se está retribuyendo adecuadamente la dedicación, cualificación, responsabilidad y desempeño de los mismos.
En la elaboración de la política de remuneraciones (i.e. determinación de la retribución de los miembros del consejo de administración) se contó con el asesoramiento en 2018 del Despacho Pérez-Llorca.
La política de remuneraciones vigente, aprobada por la junta general el 29 de junio de 2021, si bien no contempla procedimientos para aplicar excepciones temporales a la misma, tiene como base una serie de principios y criterios, que serán revisados de forma periódica por la comisión de nombramientos y retribuciones y por el consejo de administración, con la finalidad de alinear la política de remuneraciones con las mejores prácticas y tendencias del mercado.
A.1.2 Importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos (mix retributivo) y qué criterios y objetivos se han tenido en cuenta en su determinación y para garantizar un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración. En particular, señale las acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, lo que incluirá, en su caso, una referencia a medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración se atienden a los resultados a largo plazo de la sociedad, las medidas adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades
El consejo de administración de la Sociedad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 529 novodecies de la ley de sociedades de capital, elabora la política de remuneraciones a propuesta de la comisión de nombramientos y retribuciones. Dicha política de remuneraciones se aprueba por períodos de vigencia de tres años, siendo su objetivo fijar y concretar la remuneración de los miembros del consejo de administración y de sus comisiones, adecuándose en todo caso al sistema de remuneraciones previsto en los estatutos sociales de la Sociedad. La competencia para la aprobación de la política de remuneraciones, tal y como dispone el artículo 529 novodecies de la ley de sociedades de capital, corresponde a la junta general de accionistas, a propuesta del consejo de administración y previo informe favorable de la comisión de

profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad y medidas previstas para evitar conflictos de intereses.
Asimismo, señale si la sociedad ha establecido algún período de devengo o consolidación de determinados conceptos retributivos variables, en efectivo, acciones u otros instrumentos financieros, un período de diferimiento en el pago de importes o entrega de instrumentos financieros ya devengados y consolidados, o si se ha acordado alguna cláusula de reducción de la remuneración diferida aún no consolidada o que obligue al consejero a la devolución de remuneraciones percibidas, cuando tales remuneraciones se hayan basado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta.
Según la vigente política de remuneraciones, los conceptos retributivos para los consejeros y consejeros ejecutivos es una asignación anual fija y determinada.
La política de remuneraciones persigue remunerar a los miembros del consejo de administración en su condición de tales de forma adecuada a su valía profesional y experiencia, así como a su dedicación y a la responsabilidad que asuman, evitando que la percepción de su remuneración pueda comprometer su independencia.
Los consejeros externos tiene una retribución fija, no recibiendo retribución variable. No obstante, en cuanto a los consejeros ejecutivos de la Sociedad tendrán derecho a recibir retribuciones variables de carácter extraordinario cuando el consejo de administración, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, considere en el mejor interés de la Sociedad incentivar y premiar su desempeño en la configuración, preparación, negociación y ejecución de operaciones corporativas fundamentales para el futuro de la Sociedad. Los objetivos a satisfacer por los beneficiaros de esta retribución variable podrán complementarse con el cumplimiento de otros parámetros que midan la evolución positiva del negocio a largo plazo.
La Sociedad no ha establecido ningún período de devengo o consolidación de determinados conceptos retributivos variables, en efectivo, acciones u otros instrumentos financieros, un período de diferimiento en el pago de importes o entrega de instrumentos financieros ya devengados y consolidados, ni ha acordado alguna cláusula de reducción de la remuneración diferida aun no consolidada o que obligue al consejero a la devolución de remuneraciones percibidas, cuando tales remuneraciones se hayan basado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado
después demostrada de forma manifiesta.
Hay que distinguir entre la remuneración de los consejeros por el ejercicio de sus funciones como miembros del consejo de administración y la remuneración de los consejeros que además desempeñan funciones ejecutivas.
La junta general de accionistas celebrada el 29 de junio de 2021 aprobó la política de remuneraciones de los consejeros, aplicable a 2021, 2022 y 2023.
De conformidad con lo indicado, los importes a percibir por los consejeros correspondiente al ejercicio 2022, por las funciones que les corresponden, en su condición de tales, son:
(i) Una asignación fija anual a cada miembro del consejo de administración de cincuenta y cinco mil seiscientos treinta euros (€55.630). (ii) Una asignación fija anual adicional por el desempeño de funciones o actividades como miembros de las distintas comisiones del consejo de administración, de acuerdo con el siguiente desglose:
(a) Los miembros pertenecientes a la comisión de auditoría percibirán una asignación fija anual de dieciséis mil veintiún euros (€16.021). No obstante, el presidente de dicha comisión percibirá una asignación fija anual de veintiún mil trescientos sesenta y tres euros (€21.363). (b) Los miembros pertenecientes a la comisión de nombramientos y retribuciones percibirán una asignación fija anual de dieciséis mil veintiún euros (€16.021).
No obstante, el presidente de dicha comisión percibirá una asignación fija anual de veintiún mil trescientos sesenta y tres euros (€21.363). (c) Los miembros pertenecientes a la comisión de responsabilidad social corporativa percibirán una asignación fija anual de dieciséis mil veintiún euros (€16.021).
No obstante, el presidente de dicha comisión percibirá una asignación fija anual de veintiún mil trescientos sesenta y tres euros (€21.363).
No obstante se pone de relieve que la política de remuneraciones establece que todas las cantidades indicadas se acomodarán anualmente a las variaciones que, al alza o a la baja, experimente el Índice General de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que lo sustituya, referido al conjunto nacional y siempre que el Convenio Colectivo de Fabricación de Pastas, Papel y Cartón de la provincia de Guipúzcoa (el "Convenio") experimente la misma o superior variación de conformidad con
las actualizaciones periódicas que se acuerden en cada momento a los valores del Salario Convenio y de las gratificaciones extraordinarias previstas en el Anexo III del Convenio.
Por el contrario, en el supuesto que la actualización que experimente el Convenio sea inferior a la variación del IPC, la retribución se actualizará de conformidad con la actualización periódica prevista y acordada en el Convenio.
Teniendo en cuenta lo indicado, el precitado Convenio Colectivo de Fabricación de Pastas, Papel y Cartón de la provincia de Guipúzcoa, fue publicado el 29/08/2022, con efecto 1 de enero, estableciendo un incremento del 6,5% para el año 2022, el mismo importe que el IPC del año 2021 (6,5%). Por ello, a la retribución percibida por los consejeros, por su condición de tales, en el año 2021 y por su pertenencia a las comisiones del Consejo, han tenido un incremento del 6,5%.
Para el ejercicio 2022, a percibir en el año 2023, los importes percibidos en el año 2022, de conformidad con lo previsto en la Politica de Remuneraciones y en el mencionado Convenio, tienen un incremento del 5.7%, importe del IPC del año 2022.

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Los consejeros que asumen funciones ejecutivas perciben adicionalmente a su retribución como consejero una retribución por el mayor nivel de dedicación y responsabilidad que implica su cargo, así como por las funciones desarrolladas.
La comisión de nombramientos y retribuciones en su reunión de 23 de febrero de 2022 acordó para el presidente consejero ejecutivo de Iberpapel que su retribución de 373 miles de euros, fuese actualizada con el incremento del I.P.C. del año 2021, un 6,5%, pasando a percibir 400 miles de euros en el año 2022. Respecto al consejero ejecutivo vocal, consejero delegado de la filial Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, su retribución fija 288 miles de euros fuese actualizada con el mismo incremento del 6,5%, pasando a percibir 307 miles de euros, cantidad a la que habría que añadir el bonus percibido, siendo el importe total abonado en el año 2022 de 321 miles de euros.
No existen componentes de remuneración en especie a favor de consejeros que vaya a ser devengado en el ejercicio.
A.1.6 Importe y naturaleza de los componentes variables, diferenciando entre los establecidos a corto y largo plazo. Parámetros financieros y no financieros, incluyendo entre estos últimos los sociales, medioambientales y de cambio climático, seleccionados para determinar la remuneración variable en el ejercicio en curso, explicación de en qué medida tales parámetros guardan relación con el rendimiento, tanto del consejero, como de la entidad y con su perfil de riesgo, y la metodología, plazo necesario y técnicas previstas para poder determinar, al finalizar el ejercicio, el grado efectivo de cumplimiento de los parámetros utilizados en el diseño de la remuneración variable, explicando los criterios y factores que aplica en cuanto al tiempo requerido y métodos para comprobar que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de cualquier otro tipo a las que estaba vinculado el devengo y la consolidación de cada componente de la retribución variable.
Indique el rango en términos monetarios de los distintos componentes variables en función del grado de cumplimiento de los objetivos y parámetros establecidos, y si existe algún importe monetario máximo en términos absolutos.
Los componentes de las retribuciones de los consejeros han sido cantidades fijas.
No obstante, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones acordó para el Consejero Delegado de Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, el abono de un bonus, como retribución variable e independiente del salario, no consolidable, por un importe de 14.000 euros, a percibir en el año 2022, por cumplimiento de los objetivos alcanzados en la gestión de la Compañía.
A.1.7 Principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo. Entre otra información, se indicarán las contingencias cubiertas por el sistema, si es de aportación o prestación definida, la aportación anual que se tenga que realizar a los sistemas de aportación definida, la prestación a la que tengan derecho los beneficiarios en el caso de sistemas de prestación definida, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de pago o indemnización por resolución o cese anticipado, o derivado de la terminación de la relación contractual, en los términos previstos, entre la sociedad y el consejero.
Se deberá indicar si el devengo o consolidación de alguno de los planes de ahorro a largo plazo está vinculado a la consecución de determinados objetivos o parámetros relacionados con el desempeño a corto y largo plazo del consejero.
En la Sociedad no hay implementados sistemas de ahorro a largo plazo, ni aportaciones a planes de pensiones para los consejeros.

A.1.8 Cualquier tipo de pago o indemnización por resolución o cese anticipado o derivado de la terminación de la relación contractual en los términos previstos entre la sociedad y el consejero, sea el cese a voluntad de la empresa o del consejero, así como cualquier tipo de pactos acordados, tales como exclusividad, no concurrencia post-contractual y permanencia o fidelización, que den derecho al consejero a cualquier tipo de percepción.
Los miembros del consejo de administración de la Sociedad no percibirán importe alguno por el cese en el desempeño de sus funciones. No obstante lo anterior, en el contrato que se celebre a efectos de regular la relación entre la Sociedad y los miembros del consejo de administración que desempeñen funciones ejecutivas podrán establecerse indemnizaciones por cese, siempre que la causa que lo haya motivado no sea el desistimiento de dicho consejero o su despido disciplinario.
A.1.9 Indique las condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos. Entre otras, se informará sobre la duración, los límites a las cuantías de indemnización, las cláusulas de permanencia, los plazos de preaviso, así como el pago como sustitución del citado plazo de preaviso, y cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo. Incluir, entre otros, los pactos o acuerdos de no concurrencia, exclusividad, permanencia o fidelización y no competencia post-contractual, salvo que se hayan explicado en el apartado anterior.
La comisión de nombramientos y retribuciones propondrá al consejo de administración la celebración de los contratos entre los consejeros a los que se atribuyan funciones ejecutivas y la Sociedad, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital.
Los contratos mantendrán su plena eficacia mientras se encuentre en vigor el plazo para el que fue nombrado el consejero ejecutivo, siempre que este desarrolle funciones ejecutivas en la Sociedad.
Dichos contratos recogerán, en todo caso, los siguientes términos y condiciones:
(i) No figurará plazo de preaviso alguno, así como tampoco primas de contratación ni primas por pactos o acuerdos de no concurrencia. (ii) Establecerá obligaciones de confidencialidad durante y tras la terminación de la relación entre el consejero ejecutivo y la Sociedad. (iii) Se podrán fijar indemnizaciones por cese en el cargo de consejero ejecutivo, siempre la causa que haya motivado dicho cese no sea el desistimiento por parte del consejero ejecutivo o su despido disciplinario.
(iv) El consejero ejecutivo, durante el plazo de dos años a contar desde la extinción del contrato (cualquiera que fuera la causa), no podrá concretar o prestar cualquier tipo de servicio para otras personas físicas o jurídicas cuya actividad sea o pueda ser concurrente con la desarrollada por la Sociedad o por cualquier empresa del grupo Iberpapel.
El contrato del presidente ejecutivo fue propuesto por la comisión de nombramientos y retribuciones y aprobado por el consejo de administración, en su sesión de fecha 25 de marzo de 2010.
En el mismo no figura ningún plazo de preaviso, ni primas de contratación.
Se establece un deber de confidencialidad durante la vigencia de la relación y también tras su terminación.
El mencionado contrato recoge una indemnización, salvo en los supuestos de despido procedente, en los niveles máximos que establecía la legislación laboral vigente en la fecha de firma del contrato, asimilable a la de un despido declarado improcedente bajo una relación ordinaria. Respecto a los pactos de no competencia, se establece que no podrá concertar o prestar cualquier tipo de servicio para otras personas físicas o jurídicas cuya actividad sea o pueda ser concurrente con Iberpapel o cualquier empresa del Grupo Empresarial, en los dos años siguientes a la extinción del contrato, cualquiera que fuere la causa.
El contrato del otro consejero ejecutivo recoge igualmente una indemnización, salvo en los supuestos de despido procedente, en los niveles máximos que establecía la legislación laboral vigente en la fecha de firma del contrato, asimilable a la de un despido declarado improcedente bajo una relación ordinaria.
Respecto a los pactos de no competencia, se establece que no podrá concertar o prestar cualquier tipo de servicio para otras personas físicas o jurídicas cuya actividad sea o pueda ser concurrente con Iberpapel o cualquier empresa del Grupo Empresarial, en los dos años siguientes a la extinción del contrato, cualquiera que fuere la causa. En el mismo no figura ningún plazo de preaviso, ni primas de contratación.
A fecha 31 de diciembre de 2022, no existen otros conceptos retributivos diferentes a los expuestos en los apartados anteriores.

La Sociedad no tienen concedidos anticipos, ni créditos a los consejeros, ni ha prestado garantía por cuenta de los mismos.
A fecha 31 de diciembre de 2022, los consejeros no tienen prevista ninguna remuneración distinta a las anteriormente señaladas en los apartados anteriores, ya sea por Iberpapel Gestión o por cualquier otra sociedad del Grupo.
La junta general de accionistas celebrada el 29 de junio de 2021, aprobó la política de remuneraciones de los consejeros de Iberpapel Gestión,S.A., para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, basada en el artículo 24 h) de los Estatutos Sociales y formulada sin cambios relevantes frente a la política aprobada en los ejercicios anteriores.
Esta información esta accesible en la página web de la compañía (www.iberpapel.es), y se puede acceder: desde el apartado accionistas e inversores, desde la pestaña denominada Gobierno Corporativo / Estatutos, reglamentos y políticas.
Los consejeros que asumen funciones ejecutivas perciben adicionalmente a su retribución como consejero una retribución por el mayor nivel de dedicación y responsabilidad que implica su cargo, así como por las funciones desarrolladas.
La comisión de nombramientos y retribuciones en su reunión de 23 de febrero de 2022 acordó para el presidente consejero ejecutivo que su retribución de 373 miles de euros percibida en el año 2021 fuese actualizada con las correspondientes variaciones que experimente el Convenio Colectivo de Fabricación
de Pastas, Papel y Cartón de la provincia de Guipúzcoa. Al haber tenido el referido Convenio un incremento del 6,5%, el mismo porcentaje del IPC del año 2021, la retribución de 373 miles de euros ha sido incrementada en el 6,5%, resultando una retribución percibida en el año 2022 de 400 miles de euros.
Del mismo modo, la comisión de nombramientos y retribuciones en su reunión de 23 de febrero de 2022 acordó, en cuanto al otro consejero ejecutivo vocal que su retribución de 288 miles de euros fuese actualizadas con las correspondientes variaciones que experimente el Convenio Colectivo de Fabricación de Pastas, Papel y Cartón de la provincia de Guipúzcoa. Al haber tenido el referido Convenio un incremento del 6,5%, el mismo porcentaje del IPC del año 2021, la retribución de 288 miles de euros percibida en el año 2021, ha sido incrementada en el 6,5%, resultando una retribución percibida en el año 2022 de 321 miles de euros.

B.1.1 Explique el proceso que se ha seguido para aplicar la política de remuneraciones y determinar las retribuciones individuales que se reflejan en la sección C del presente informe. Esta información incluirá el papel desempeñado por la comisión de retribuciones, las decisiones tomadas por el consejo de administración y, en su caso, la identidad y el rol de los asesores externos cuyos servicios se hayan utilizado en el proceso de aplicación de la política retributiva en el ejercicio cerrado.
El proceso seguido para aplicar la política de remuneraciones y determinar las retribuciones individuales se ha realizado conforme se indica en el apartado A1 del presente informe.
El consejo de administración, a propuesta de la comisión de nombramientos y retribuciones, aprobó por unanimidad en su reunión celebrada el 24 de marzo de 2021 una nueva política de remuneraciones aplicable para los años 2021, 2022 y 2023. Dicha política fue aprobada por la junta general de accionistas el 29 de junio de 2021, con el 89,431% de los votos.
En la mencionada política, todos los consejeros por su condición de tales, perciben el mismo importe en la retribución fija. La retribución correspondiente a 2022 corresponde a la percibida en el año 2021, con el incremento del IPC del año 2022, el 5,7%.
B.1.2 Explique cualquier desviación del procedimiento establecido para la aplicación de la política de remuneraciones que se haya producido durante el ejercicio.
No se han producido desviaciones en el proceso.
B.1.3 Indique si se ha aplicado cualquier excepción temporal a la política de remuneraciones y, de haberse aplicado, explique las circunstancias excepcionales que han motivado la aplicación de estas excepciones, los componentes específicos de la política retributiva afectados y las razones por las que la entidad considera que esas excepciones han sido necesarias para servir a los intereses a largo plazo y la sostenibilidad de la sociedad en su conjunto o para asegurar su viabilidad. Cuantifique, asimismo, el impacto que la aplicación de estas excepciones ha tenido sobre la retribución de cada consejero en el ejercicio.
No se han aplicado excepciones temporales a la política de remuneraciones.
B.2. Explique las diferentes acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración y cómo han contribuido a reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, incluyendo una referencia a las medidas que han sido adoptadas para garantizar que en la remuneración devengada se ha atendido a los resultados a largo plazo de la sociedad y alcanzado un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, qué medidas han sido adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad, y qué medidas han sido adoptadas para evitar conflictos de intereses, en su caso.
La política de remuneraciones de Iberpapel es compatible con la gestión adecuada y eficaz del riesgo.
Iberpapel dispone de un sistema global de gestión de riegos propios, englobado dentro de los sistemas comunes de gestión, que permite, el control e identificación de riesgos y que se actualiza anualmente de forma periódica con el objetivo de crear una cultura de gestión común, alcanzar los objetivos establecidos en esta materia y tener capacidad de adaptación para mitigar las amenazas que se puedan presentar en un entorno tan competitivo como el actual.
Como se especifica en el apartado A1, la remuneración que perciben los consejeros por el desempeño de sus funciones, así como los consejeros ejecutivos, son retribuciones fijas, que pueden calificarse como moderadas y prudentes.
Las indemnizaciones pactadas para el caso de consejeros ejecutivos y para los miembros de la alta dirección por cese a iniciativa de la Sociedad, tendrán el mismo tratamiento que para cualquier otro empleado de la Sociedad con una relación laboral ordinaria. No existen en la Sociedad blindajes ni en relación con los consejeros ejecutivos, ni con ningún otro miembro del consejo.

B.3. Explique cómo la remuneración devengada y consolidada en el ejercicio cumple con lo dispuesto en la política de retribución vigente y, en particular, cómo contribuye al rendimiento sostenible y a largo plazo de la sociedad.
Informe igualmente sobre la relación entre la retribución obtenida por los consejeros y los resultados u otras medidas de rendimiento, a corto y largo plazo, de la entidad, explicando, en su caso, cómo las variaciones en el rendimiento de la sociedad han podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros, incluyendo las devengadas cuyo pago se hubiera diferido, y cómo éstas contribuyen a los resultados a corto y largo plazo de la sociedad.
Los consejeros no han devengado ninguna remuneración en 2022 que no esté prevista en la política de remuneraciones. Asimismo, si bien la remuneración es de un importe prudente, es la adecuada para atraer y retener a consejeros del perfil deseado por la Sociedad, retribuyendo adecuadamente la dedicación, cualificación, responsabilidad y desempeño de los miembros del consejo de administración de la Sociedad, sin llegar a comprometer la independencia de los mismos, y fomentando la consecución del interés social, siendo acorde con la coyuntura económica nacional e internacional actual.
B.4. Informe del resultado de la votación consultiva de la junta general al informe anual sobre remuneraciones del ejercicio anterior, indicando el número de abstenciones y de votos negativos, en blanco y a favor que se hayan emitido:
| Número | % sobre el total | |
|---|---|---|
| Votos emitidos | 9.253.563 | 85,03 |
| Número | % sobre emitidos | |
| Votos negativos | 605 | 0,01 |
| Votos a favor | 9.230.408 | 99,75 |
| Votos en blanco | 0,00 | |
| Abstenciones | 22.550 | 0,24 |
La retribución fija de los consejeros de Iberpapel Gestión viene establecida en el artículo 22 de los estatutos sociales que establece: "La retribución comprenderá los dos conceptos siguientes:
Una asignación fija anual a cada Consejero de cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y dos euros (51.462.-€).
Una asignación adicional en atención a las funciones o actividades realizadas por los Consejeros como miembros de las distintas Comisiones de la Sociedad, de acuerdo al siguiente desglose:
Los miembros pertenecientes a la Comisión de Auditoría percibirán una asignación fija anual de quince mil euros (15.000.-€) a excepción del Presidente de dicha Comisión que percibirá una asignación de veinte mil euros (20.000.-€).
Los miembros pertenecientes a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones percibirán una asignación fija anual de quince mil euros (15.000.- €) a excepción del Presidente de dicha Comisión que percibirá una asignación de veinte mil euros (20.000.-€).
Los miembros pertenecientes a la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa percibirán una asignación fija anual de quince mil euros (15.000.-€) a excepción del Presidente de dicha Comisión que percibirá una asignación de veinte mil euros (20.000.-€).
En tanto no se modifiquen estatutariamente dichas cantidades, estas asignaciones se acomodarán anualmente a las variaciones que, al alza o a la baja, experimente el Índice General de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que lo sustituya, referido al conjunto nacional y siempre que el Convenio Colectivo de Fabricación de Pastas, Papel y Cartón de la provincia de Guipúzcoa experimente la misma o superior variación de conformidad con las actualizaciones periódicas que se acuerden en cada momento a los valores del Salario Convenio y de las gratificaciones extraordinarias previstas en el Anexo III del Convenio. Por el contrario, en el supuesto que la actualización

que experimente el Convenio sea inferior a la variación del IPC, la retribución se actualizará de conformidad con la actualización periódica prevista y acordada en el Convenio."
La retribución correspondiente al ejercicio 2022, a percibir en el año 2023, los importes percibidos en el año 2022 se ha actualizado la asignación fija en un 5,7%, el mismo importe que en el Convenio Colectivo de Fabricación de Pastas, Papel y Cartón de la provincia de Guipúzcoa. Los importes fijados quedan referidos en el apartado A.1.3 anterior.
La comisión de nombramientos y retribuciones tiene establecidas en el reglamento del consejo, entre otras, las siguientes competencias: Preparar las decisiones relativas a las remuneraciones y, en particular, informar y proponer al consejo de administración la política de retribuciones, el sistema y la cuantía de las retribuciones anuales de los consejeros y altos directivos así como la retribución individual de los consejeros ejecutivos y altos directivos, y las demás condiciones de sus contratos, especialmente de tipo económico, entendiéndose como altos directivos a los efectos de los estatutos sociales, los directores generales o quienes desarrollen funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del consejo, de comisiones ejecutivas o del consejero delegado y, en todo caso, el auditor interno de la Sociedad.
De conformidad con las mencionadas competencias, en su reunión de 23 de febrero de 2022, la comisión de nombramientos y retribuciones aprobó, por lo que respecta a la retribución del presidente consejero ejecutivo para el año 2022, el sueldo percibido en el ejercicio 2021, con la variación experimentada en el convenio colectivo de Fabricación de Pastas, Papel y Cartón de la provincia de Guipúzcoa, el 6,5%. Para el otro consejero ejecutivo, vocal del consejo, se aplicó igual criterio de actualización.
B.7. Explique la naturaleza y las principales características de los componentes variables de los sistemas retributivos devengados y consolidados en el ejercicio cerrado.
Explique los componentes variables a corto plazo de los sistemas retributivos:

Los consejeros de Iberpapel, ejecutivos y no ejecutivos, no son beneficiarios de planes retributivos a corto plazo, ni cuentan con un sistema de retribución variable, por lo que no perciben importe alguno por este concepto.
Explique los componentes variables a largo plazo de los sistemas retributivos:
B.8. Indique si se ha procedido a reducir o a reclamar la devolución de determinados componentes variables devengados cuando se hubiera, en el primer caso, diferido el pago de importes no consolidados o, en el segundo caso, consolidado y pagado, atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta. Describa los importes reducidos o devueltos por la aplicación de las cláusulas de reducción (malus) o devolución (clawback), por qué se han ejecutado y los ejercicios a que corresponden.
Al no percibir los consejeros retribución variable, no se ha procedido a reducir o reclamar devolución alguna.
B.9. Explique las principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo cuyo importe o coste anual equivalente figura en los cuadros de la Sección C, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, que sean financiados, parcial o totalmente, por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente, indicando el tipo de plan, si es de aportación o prestación definida, las contingencias que cubre, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de indemnización por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.
No existen actualmente sistemas de ahorro a largo plazo, ni aportaciones a planes de pensiones para los consejeros
B.10. Explique, en su caso, las indemnizaciones o cualquier otro tipo de pago derivados del cese anticipado, sea el cese a voluntad de la empresa o del consejero, o de la terminación del contrato, en los términos previstos en el mismo, devengados y/o percibidos por los consejeros durante el ejercicio cerrado.
A fecha 31 de diciembre de 2022, la sociedad no tiene asumidos compromisos de pago de indemnizaciones por cese de las funciones como consejero.
En cuanto a las eventuales indemnizaciones a los consejeros ejecutivos por cese a iniciativa de la sociedad, tendrá el tratamiento que en su caso correspondieran a las relaciones laborales ordinarias.
A la citada fecha anteriormente mencionada, no se ha producido ningún cese anticipado o terminación de contrato del que se derive ningún tipo de pago o indemnización.
B.11. Indique si se han producido modificaciones significativas en los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos y, en su caso, explique las mismas. Asimismo, explique las condiciones principales de los nuevos contratos firmados con consejeros ejecutivos durante el ejercicio, salvo que se hayan explicado en el apartado A.1.
La comisión de nombramientos y retribuciones tiene atribuidas, entre otras, en el artículo 10.2 del reglamento del consejo de administración, la siguiente competencia: "Preparar las decisiones relativas a las remuneraciones y, en particular, informar y proponer al consejo de administración la política de remuneraciones, el sistema y la cuantía de las retribuciones anuales de los consejeros y altos directivos así como la retribución individual de los consejeros ejecutivos y altos directivos, y las demás condiciones de sus contratos, especialmente de tipo económico, entendiéndose como altos directivos a los efectos del presente reglamento, los directores generales o quienes desarrollen funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del consejo, de comisiones ejecutivas o del consejero delegado y, en todo caso, el auditor interno de la Sociedad." Por ello, sin perjuicio de lo indicado en el apartado A1, no se han producido modificaciones significativas en los contratos de quienes ejercen funciones de alta dirección, como los consejeros ejecutivos.

B.12. Explique cualquier remuneración suplementaria devengada a los consejeros como contraprestación por los servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
Ninguna.
B.13. Explique cualquier retribución derivada de la concesión de anticipos, créditos y garantías, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
Ninguna.
B.14. Detalle la remuneración en especie devengada por los consejeros durante el ejercicio, explicando brevemente la naturaleza de los diferentes componentes salariales.
Los consejeros de Iberpapel Gestión no han devengado remuneración alguna por este concepto.
B.15. Explique las remuneraciones devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero, cuando dichos pagos tengan como fin remunerar los servicios de éste en la sociedad.
La Sociedad no ha pagado en 2022 remuneración alguna por este concepto
B.16. Explique y detalles los importes devengados en el ejercicio en relación con cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, incluyendo todas las prestaciones en cualquiera de sus formas, como cuando tenga la consideración de operación vinculada o, especialmente, cuando afecte de manera significativa a la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas por el consejero, debiendo explicarse el importe otorgado o pendiente de pago, la naturaleza de la contraprestación recibida y las razones por las que se habría considerado, en su caso, que no constituye una remuneración al consejero por su condición de tal o en contraprestación por el desempeño de sus funciones ejecutivas, y si se ha considerado apropiado o no incluirse entre los importes devengados en el apartado de "otros conceptos" de la sección C.
No se ha devengado remuneración alguna por este concepto.

| Nombre | Tipología | Periodo de devengo ejercicio 2022 |
|---|---|---|
| Doña MARIA JOSE GARCIA BEATO | Consejero Independiente | Desde 28/04/2022 hasta 31/12/2022 |
| Don IÑIGO ECHEVARRÍA CANALES | Presidente Ejecutivo | Desde 01/01/2022 hasta 31/12/2022 |
| Don NÉSTOR BASTERRA LARROUDE | Vicepresidente Otro Externo | Desde 01/01/2022 hasta 31/12/2022 |
| Don MARTÍN GONZÁLEZ DEL VALLE CHAVARRI | Consejero Otro Externo | Desde 01/01/2022 hasta 31/12/2022 |
| Don JESÚS ALBERDI AREIZAGA | Consejero Independiente | Desde 01/01/2022 hasta 31/12/2022 |
| Don IÑAKI MARTINEZ PEÑALBA | Consejero Independiente | Desde 01/01/2022 hasta 31/12/2022 |
| Don IÑAKI USANDIZAGA ARANZADI | Consejero Dominical | Desde 01/01/2022 hasta 31/12/2022 |
| Doña MARÍA LUISA GUIBERT UCIN | Consejero Otro Externo | Desde 01/01/2022 hasta 31/12/2022 |
| Doña ROSA MARÍA SANZ GARCÍA | Consejero Independiente | Desde 01/01/2022 hasta 31/12/2022 |
| Don FERMÍN URTASUN ERRO | Consejero Ejecutivo | Desde 01/01/2022 hasta 31/12/2022 |
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2022 |
Total ejercicio 2021 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Doña MARIA JOSE GARCIA BEATO | 50 | 50 |

| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2022 |
Total ejercicio 2021 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Don IÑIGO ECHEVARRÍA CANALES | 59 | 400 | 459 | 507 | ||||||
| Don NÉSTOR BASTERRA LARROUDE | 59 | 17 | 76 | 72 | ||||||
| Don MARTÍN GONZÁLEZ DEL VALLE CHAVARRI | 59 | 17 | 76 | 72 | ||||||
| Don JESÚS ALBERDI AREIZAGA | 59 | 22 | 81 | 77 | ||||||
| Don IÑAKI MARTINEZ PEÑALBA | 59 | 45 | 104 | 93 | ||||||
| Don IÑAKI USANDIZAGA ARANZADI | 59 | 17 | 76 | 72 | ||||||
| Doña MARÍA LUISA GUIBERT UCIN | 59 | 17 | 76 | 93 | ||||||
| Doña ROSA MARÍA SANZ GARCÍA | 59 | 33 | 92 | 72 | ||||||
| Don FERMÍN URTASUN ERRO | 59 | 59 | 51 |
| Instrumentos financieros Instrumentos financieros al concedidos durante principio del ejercicio 2022 el ejercicio 2022 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2022 |
|||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Doña MARIA JOSE GARCIA BEATO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don IÑIGO ECHEVARRÍA CANALES |
Plan | 0,00 |

| Nombre | Denominación del Plan |
Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2022 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2022 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2022 |
||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
||
| Don NÉSTOR BASTERRA LARROUDE |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don MARTÍN GONZÁLEZ DEL VALLE CHAVARRI |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JESÚS ALBERDI AREIZAGA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don IÑAKI MARTINEZ PEÑALBA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don IÑAKI USANDIZAGA ARANZADI |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña MARÍA LUISA GUIBERT UCIN |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña ROSA MARÍA SANZ GARCÍA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don FERMÍN URTASUN ERRO |
Plan | 0,00 |
Observaciones

iii) Sistemas de ahorro a largo plazo.
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Doña MARIA JOSE GARCIA BEATO | |
| Don IÑIGO ECHEVARRÍA CANALES | |
| Don NÉSTOR BASTERRA LARROUDE | |
| Don MARTÍN GONZÁLEZ DEL VALLE CHAVARRI | |
| Don JESÚS ALBERDI AREIZAGA | |
| Don IÑAKI MARTINEZ PEÑALBA | |
| Don IÑAKI USANDIZAGA ARANZADI | |
| Doña MARÍA LUISA GUIBERT UCIN | |
| Doña ROSA MARÍA SANZ GARCÍA | |
| Don FERMÍN URTASUN ERRO |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||
| Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | |
| Doña MARIA JOSE GARCIA BEATO |
||||||||
| Don IÑIGO ECHEVARRÍA CANALES |
||||||||
| Don NÉSTOR BASTERRA LARROUDE |

| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||
| Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | |
| Don MARTÍN GONZÁLEZ DEL VALLE CHAVARRI |
||||||||
| Don JESÚS ALBERDI AREIZAGA |
||||||||
| Don IÑAKI MARTINEZ PEÑALBA |
||||||||
| Don IÑAKI USANDIZAGA ARANZADI |
||||||||
| Doña MARÍA LUISA GUIBERT UCIN |
||||||||
| Doña ROSA MARÍA SANZ GARCÍA |
||||||||
| Don FERMÍN URTASUN ERRO |
Observaciones
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Doña MARIA JOSE GARCIA BEATO | Concepto |

| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Don IÑIGO ECHEVARRÍA CANALES | Concepto | |
| Don NÉSTOR BASTERRA LARROUDE | Concepto | |
| Don MARTÍN GONZÁLEZ DEL VALLE CHAVARRI | Concepto | |
| Don JESÚS ALBERDI AREIZAGA | Concepto | |
| Don IÑAKI MARTINEZ PEÑALBA | Concepto | |
| Don IÑAKI USANDIZAGA ARANZADI | Concepto | |
| Doña MARÍA LUISA GUIBERT UCIN | Concepto | |
| Doña ROSA MARÍA SANZ GARCÍA | Concepto | |
| Don FERMÍN URTASUN ERRO | Concepto |
Observaciones
i) Retribución devengada en metálico (en miles de €)
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2022 |
Total ejercicio 2021 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Doña MARIA JOSE GARCIA BEATO | 20 | 20 | ||||||||
| Don IÑIGO ECHEVARRÍA CANALES | ||||||||||
| Don NÉSTOR BASTERRA LARROUDE |

| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2022 |
Total ejercicio 2021 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Don MARTÍN GONZÁLEZ DEL VALLE CHAVARRI | ||||||||||
| Don JESÚS ALBERDI AREIZAGA | ||||||||||
| Don IÑAKI MARTINEZ PEÑALBA | ||||||||||
| Don IÑAKI USANDIZAGA ARANZADI | ||||||||||
| Doña MARÍA LUISA GUIBERT UCIN | ||||||||||
| Doña ROSA MARÍA SANZ GARCÍA | ||||||||||
| Don FERMÍN URTASUN ERRO | 321 | 321 |
Observaciones

| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2022 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2022 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2022 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Doña MARIA JOSE GARCIA BEATO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don IÑIGO ECHEVARRÍA CANALES |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don NÉSTOR BASTERRA LARROUDE |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don MARTÍN GONZÁLEZ DEL VALLE CHAVARRI |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JESÚS ALBERDI AREIZAGA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don IÑAKI MARTINEZ PEÑALBA |
Plan | 0,00 |

| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2022 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2022 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2022 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Don IÑAKI USANDIZAGA ARANZADI |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña MARÍA LUISA GUIBERT UCIN |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña ROSA MARÍA SANZ GARCÍA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don FERMÍN URTASUN ERRO |
Plan | 0,00 |
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Doña MARIA JOSE GARCIA BEATO |

| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Don IÑIGO ECHEVARRÍA CANALES | |
| Don NÉSTOR BASTERRA LARROUDE | |
| Don MARTÍN GONZÁLEZ DEL VALLE CHAVARRI | |
| Don JESÚS ALBERDI AREIZAGA | |
| Don IÑAKI MARTINEZ PEÑALBA | |
| Don IÑAKI USANDIZAGA ARANZADI | |
| Doña MARÍA LUISA GUIBERT UCIN | |
| Doña ROSA MARÍA SANZ GARCÍA | |
| Don FERMÍN URTASUN ERRO |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||||
| Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | |||
| Doña MARIA JOSE GARCIA BEATO |
||||||||||
| Don IÑIGO ECHEVARRÍA CANALES |
||||||||||
| Don NÉSTOR BASTERRA LARROUDE |
||||||||||
| Don MARTÍN GONZÁLEZ DEL VALLE CHAVARRI |

| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||||
| Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | |||
| Don JESÚS ALBERDI AREIZAGA |
||||||||||
| Don IÑAKI MARTINEZ PEÑALBA |
||||||||||
| Don IÑAKI USANDIZAGA ARANZADI |
||||||||||
| Doña MARÍA LUISA GUIBERT UCIN |
||||||||||
| Doña ROSA MARÍA SANZ GARCÍA |
||||||||||
| Don FERMÍN URTASUN ERRO |
Observaciones
iv) Detalle de otros conceptos
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Doña MARIA JOSE GARCIA BEATO | Concepto | |
| Don IÑIGO ECHEVARRÍA CANALES | Concepto | |
| Don NÉSTOR BASTERRA LARROUDE | Concepto |

| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Don MARTÍN GONZÁLEZ DEL VALLE CHAVARRI | Concepto | |
| Don JESÚS ALBERDI AREIZAGA | Concepto | |
| Don IÑAKI MARTINEZ PEÑALBA | Concepto | |
| Don IÑAKI USANDIZAGA ARANZADI | Concepto | |
| Doña MARÍA LUISA GUIBERT UCIN | Concepto | |
| Doña ROSA MARÍA SANZ GARCÍA | Concepto | |
| Don FERMÍN URTASUN ERRO | Concepto |
Observaciones
c) Resumen de las retribuciones (en miles de €):
Se deberán incluir en el resumen los importes correspondientes a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente informe que hayan sido devengados por el consejero, en miles de euros.
| Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2022 sociedad |
Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2022 grupo |
Total ejercicio 2022 sociedad + grupo |
| Doña MARIA JOSE GARCIA BEATO |
50 | 50 | 20 | 20 | 70 |

| Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2022 sociedad |
Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2022 grupo |
Total ejercicio 2022 sociedad + grupo |
| Don IÑIGO ECHEVARRÍA CANALES |
459 | 459 | 459 | ||||||||
| Don NÉSTOR BASTERRA LARROUDE |
76 | 76 | 76 | ||||||||
| Don MARTÍN GONZÁLEZ DEL VALLE CHAVARRI |
76 | 76 | 76 | ||||||||
| Don JESÚS ALBERDI AREIZAGA |
81 | 81 | 81 | ||||||||
| Don IÑAKI MARTINEZ PEÑALBA |
104 | 104 | 104 | ||||||||
| Don IÑAKI USANDIZAGA ARANZADI |
76 | 76 | 76 | ||||||||
| Doña MARÍA LUISA GUIBERT UCIN |
76 | 76 | 76 | ||||||||
| Doña ROSA MARÍA SANZ GARCÍA |
92 | 92 | 92 | ||||||||
| Don FERMÍN URTASUN ERRO |
59 | 59 | 321 | 321 | 380 | ||||||
| TOTAL | 1.149 | 1.149 | 341 | 341 | 1.490 |

Observaciones
C.2. Indique la evolución en los últimos 5 años del importe y variación porcentual de la retribución devengada por cada uno de los consejeros de la cotizada que lo hayan sido durante el ejercicio, de los resultados consolidados de la sociedad y de la remuneración media sobre una base equivalente a tiempo completo de los empleados de la sociedad y de sus entidades dependientes que no sean consejeros de la cotizada.
| Importes totales devengados y % variación anual | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2022 | % Variación 2022/2021 |
Ejercicio 2021 | % Variación 2021/2020 |
Ejercicio 2020 | % Variación 2020/2019 |
Ejercicio 2019 | % Variación 2019/2018 |
Ejercicio 2018 | ||
| Consejeros ejecutivos | ||||||||||
| Don IÑIGO ECHEVARRÍA CANALES | 459 | -8,75 | 503 | 18,35 | 425 | 1,67 | 418 | 1,95 | 410 | |
| Don FERMÍN URTASUN ERRO | 380 | 1,06 | 376 | - | 0 | - | 0 | - | 0 | |
| Consejeros externos | ||||||||||
| Doña MARIA JOSE GARCIA BEATO | 70 | - | 0 | - | 0 | - | 0 | - | 0 | |
| Don NÉSTOR BASTERRA LARROUDE |
76 | 5,56 | 72 | 7,46 | 67 | -9,46 | 74 | -9,76 | 82 | |
| Don MARTÍN GONZÁLEZ DEL VALLE CHAVARRI |
76 | 5,56 | 72 | 7,46 | 67 | -9,46 | 74 | -9,76 | 82 | |
| Don JESÚS ALBERDI AREIZAGA | 81 | 5,19 | 77 | 6,94 | 72 | -1,37 | 73 | 1,39 | 72 | |
| Don IÑAKI MARTINEZ PEÑALBA | 104 | 11,83 | 93 | 6,90 | 87 | 7,41 | 81 | 12,50 | 72 | |
| Don IÑAKI USANDIZAGA ARANZADI |
76 | 5,56 | 72 | 7,46 | 67 | -1,47 | 68 | 1,49 | 67 | |
| Doña MARÍA LUISA GUIBERT UCIN | 76 | -18,28 | 93 | 6,90 | 87 | 7,41 | 81 | 12,50 | 72 |

| Importes totales devengados y % variación anual | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2022 | % Variación 2022/2021 |
Ejercicio 2021 | % Variación 2021/2020 |
Ejercicio 2020 | % Variación 2020/2019 |
Ejercicio 2019 | % Variación 2019/2018 |
Ejercicio 2018 | ||
| Doña ROSA MARÍA SANZ GARCÍA | 93 | 29,17 | 72 | 111,76 | 34 | - | 0 | - | 0 | |
| Resultados consolidados de la sociedad |
||||||||||
| 15.836 | 70,46 | 9.290 | 119,10 | 4.240 | -80,44 | 21.679 | -14,00 | 25.207 | ||
| Remuneración media de los empleados |
||||||||||
| 58 | 11,54 | 52 | -1,89 | 53 | -1,85 | 54 | 3,85 | 52 |
Observaciones

Si existe algún aspecto relevante en materia de remuneración de los consejeros que no se haya podido recoger en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas retributivas de la sociedad en relación con sus consejeros, detállelos brevemente.
No existe ningún otros aspecto relevante
Este informe anual de remuneraciones ha sido aprobado por el consejo de administración de la sociedad, en su sesión de fecha:

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
[ ] [ √ ] Si No
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