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Almirall S.A.

Governance Information Feb 24, 2020

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Governance Information

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Barcelona, 21 de febrero de 2020

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

Almirall, S.A. (ALM.MC), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores, anuncia que:

Que el Consejo de Administración de la compañía ha procedido a (i) modificar los artículos 1, 2, 4, 5 y 7 de su Reglamento Interno de Conducta en el Mercado de Valores, (ii) suprimir el artículo 8 del indicado Reglamento, (iii) modificar los artículos 9, 11 y 12 (ahora 8, 10 y 11 tras la supresión del artículo 8) del mismo y (iv) modificar igualmente los Documentos 1 y 2 adjuntos al citado Reglamento.

Se acompañan a continuación los nuevos textos de los indicados artículos y de los Documentos 1 y 2 adjuntos al mismo, así como una versión completa consolidada del indicado Reglamento.

Atentamente,

Pablo Divasson del Fraile Investor Relations Department [email protected]

1. OBJETO

El presente Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores (en adelante, el "Reglamento") fue aprobado por el Consejo de Administración de Almirall, S.A. (en adelante, la "Sociedad") celebrado en fecha 30 de marzo de 2007.

El objetivo del presente Reglamento es ajustar las actuaciones de la Sociedad, sus órganos de administración, empleados y representantes a las normas de conducta que, en el ejercicio de actividades relacionadas con el mercado de valores, deben respetar los anteriores, contenidas en el Reglamento (UE) Nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre el abuso de mercado y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (en adelante, el "Reglamento UE sobre Abuso de Mercado") y en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (en adelante, el "TRLMV").

En su condición de sociedad cotizada, es deber e intención de la Sociedad (definición que incluye a los destinatarios anteriormente mencionados) comportarse con la máxima diligencia y transparencia en todas sus actuaciones, reducir al mínimo los riesgos de conflictos de interés y asegurar, en definitiva la adecuada y puntual información de los inversores, todo lo anterior en beneficio de la integridad del mercado.

2. DEFINICIONES

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Comunicación de Información Privilegiada

Toda comunicación de Información Privilegiada en el sentido establecido en el artículo 226 del TRLMV.

Comunicación de Otra Información Relevante

Toda comunicación de Otra Información Relevante en el sentido establecido en el artículo 227 del TRLMV.

Grupo Almirall:

La Sociedad y todas aquellas filiales y participadas que se encuentren, respecto de ella, en la situación prevista en el artículo 5 del TRLMV.

Información Privilegiada:

La información definida como tal en el artículo 7 del Reglamento UE de Abuso de Mercado.

Otra Información Relevante:

La definida como tal en el artículo 227 del TRLMV.

Personas Sujetas:

Serán consideradas Personas Sujetas las siguientes:

  • (i) los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad y, en caso de no ser miembros, el Secretario y Vicesecretario del Consejo de Administración así como el Secretario General de la Sociedad (cuando no coincida con el cargo de Secretario);
  • (ii) los altos directivos de la Sociedad;
  • (iii) los directivos y empleados que se determinen, tanto de la Sociedad como de sus sociedades participadas, y que desarrollen su trabajo en áreas relacionadas con los mercados de valores o que tengan habitualmente acceso a la Información Privilegiada o Relevante relacionada, directa o indirectamente, con la Sociedad y sus sociedades participadas y que, además, tengan competencia para adoptar las decisiones de gestión que afecten al desarrollo futuro y a las perspectivas empresariales de la Sociedad y sus sociedades participadas;
  • (iv) los asesores y consultores externos que sean contratados por la Sociedad para intervenir en las operaciones objeto del presente Reglamento, según la definición contenida en el último párrafo del apartado séptimo de este Reglamento;
  • (v) de existir, el personal integrado en los servicios de bolsa de las compañías del Grupo Almirall; y
  • (vi) cualquier otra persona que quede incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento por decisión del Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad a la vista de las circunstancias que concurran en cada caso.

Todo ello se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento UE sobre Abuso de Mercado acerca de las personas con responsabilidades de dirección.

Personas Estrechamente Vinculadas:

Las definidas como tales en el artículo 3.1.26 del Reglamento UE sobre Abuso de Mercado

Valores Negociables o Instrumentos Financieros:

Se entenderá por Valores Negociables o Instrumentos Financieros:

  • (i) Los valores mobiliarios de renta fija o variable emitidos por la Sociedad que se negocien en un mercado secundario.
  • (ii) Los instrumentos financieros y contratos de cualquier tipo que otorguen el derecho a la adquisición de los valores anteriores, incluidos aquéllos que no se negocien en un mercado secundario.
  • (iii) Los instrumentos financieros y contratos, incluidos los no negociados en mercados secundarios, cuyo subyacente sean valores o instrumentos emitidos por la Sociedad.
  • (iv) A los solos efectos del artículo 4 del presente Reglamento ("Tratamiento de la

Información Privilegiada"), aquellos valores o instrumentos financieros emitidos por otras sociedades respecto de los cuales se disponga de Información Privilegiada.

[…]

4. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

La Información Privilegiada deberá ser tratada del modo establecido en el Reglamento UE sobre Abuso de Mercado. Las Personas Sujetas deberán cumplir con lo establecido al respecto en el indicado Reglamento y en la restante normativa sobre abuso de mercado vigente en cada momento.

5. NORMAS DE CONDUCTA EN RELACIÓN CON LOS VALORES NEGOCIABLES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

5.1. Períodos de actuación restringida

Las Personas Sujetas se abstendrán de comprar o vender Valores Negociables o Instrumentos Financieros de la Sociedad durante los siguientes períodos de actuación restringida:

  • (i) en el plazo de los 30 días anteriores a la fecha en que se hagan públicos los avances trimestrales, semestrales y anuales de resultados que la Sociedad ha de remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores ("CNMV") y a las Sociedades Rectoras de las Bolsas.
  • (ii) desde que tengan alguna información sobre propuestas de distribución de dividendos, ampliaciones o reducciones de capital, o emisiones de valores convertibles de la Sociedad.
  • (iii) desde que tengan alguna otra Información Relevante hasta que ésta sea objeto de difusión o de conocimiento público.

El Director General Financiero podrá acordar la prohibición o el sometimiento preceptivo de las operaciones sobre Valores Negociables e Instrumentos Financieros de todas o algunas de las Personas Sujetas a su autorización previa durante el período de tiempo que éste determine, cuando las circunstancias concurrentes así lo justifiquen. En este caso, la competencia para autorizar las operaciones personales del Director General Financiero sobre Valores Negociables e Instrumentos Financieros corresponderá al Presidente del Consejo de Administración.

5.2. Obligación de informar

Las Personas Sujetas, así como las Personas Estrechamente Vinculadas con ellas, deberán comunicar por escrito al Director General Financiero cualquier operación que tenga por objeto Valores Negociables e Instrumentos Financieros de la Sociedad ya sea realizada por cuenta propia o ajena, todo ello en los términos, forma y con el contenido establecidos en el artículo 19 del Reglamento UE sobre Abuso de Mercado.

La notificación se llevará a cabo sin demora y a más tardar en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de la operación.

La notificación deberá incluir la siguiente información:

  • a) El nombre de la persona
  • b) El motivo de la notificación
  • c) Nombre del emisor

d) La descripción y el identificador del Valor Negociable o Instrumento Financiero

e) La naturaleza de la operación u operaciones (por ejemplo, adquisición o transmisión), indicando si están vinculadas al ejercicio de programas de recompra de opciones de acciones o a los ejemplos específicos contemplados en el apartado 7 del artículo 19 del Reglamento UE sobre Abuso de Mercado.

f) La fecha y el lugar de la operación u operaciones

g) El precio y el volumen de las operaciones. En el caso de una prenda cuyas condiciones prevean la modificación de su valor, dicha cláusula deberá hacerse pública junto con su valor en la fecha de la pignoración.

5.3. Prohibición de reventa

En ningún caso los Valores Negociables e Instrumentos Financieros adquiridos podrán ser vendidos en el mismo día en que se hubiera realizado la operación de compra.

[…]

7. NORMAS DE CONDUCTA EN RELACIÓN CON LA INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

Deberán cumplirse las disposiciones sobre Información Privilegiada y Otra Información Relevante establecidas tanto en el Reglamento UE sobre Abuso de Mercado y el TRLMV, y en particular las establecidas en los artículos 7 a 21 del Reglamento UE sobre Abuso de Mercado.

Adicionalmente y en todo caso, las Personas Sujetas que dispongan de alguna Información Privilegiada estarán obligadas a:

  • salvaguardarla, sin perjuicio de su deber de comunicación y colaboración con las autoridades judiciales y administrativas en los términos previstos en la legislación aplicable;
  • adoptar las medidas adecuadas para evitar que tal Información pueda ser objeto de utilización abusiva o desleal;
  • comunicar al Director General Financiero de forma inmediata cualquier uso abusivo o desleal de Información Privilegiada de que tengan conocimiento.

Las Comunicaciones de Información Privilegiada serán puestas en conocimiento de la CNMV por el Director General Financiero de la Sociedad previa consulta con el Presidente del Consejo de Administración, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Esta comunicación deberá hacerse con carácter previo a su difusión por cualquier otro medio y tan pronto como sea conocida la Información Privilegiada, se haya adoptado la decisión o firmado el acuerdo o contrato de que se trate, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento UE sobre Abuso de Mercado y en particular de los supuestos de retraso en el mismo establecidos.

Las Comunicaciones de Información Privilegiada serán accesibles a través de la página web de la Sociedad tan pronto como se hayan comunicado a la CNMV.

El Director General Financiero, o la persona o personas por él designadas a tal efecto, supervisará periódicamente que los contenidos de la página web de la Sociedad se ajustan a la mencionada exigencia y, en general, a todas las exigencias de información derivadas de su condición de cotizada.

El Director General Financiero de la Sociedad, previa consulta con el Presidente del Consejo de Administración, confirmará o denegará, según sea el caso, las informaciones públicas sobre circunstancias que tengan la consideración de Información Privilegiada.

Con el fin de asegurar que la Información Privilegiada es transmitida al mercado de forma simétrica y equitativa, las Personas Sujetas se abstendrán de facilitar a analistas, accionistas, inversores o prensa, información cuyo contenido tenga la consideración de Información Privilegiada, que previa o simultáneamente no se haya facilitado a la generalidad del mercado.

Las Personas Sujetas procurarán con la mayor diligencia conservar adecuadamente los documentos que contengan Información Privilegiada y mantener el carácter estrictamente confidencial de los mismos, de manera tal que la normal cotización de los Valores Negociables e Instrumentos Financieros no pueda verse afectada por el conocimiento de terceros.

En el caso de los asesores externos, su acceso a los documentos que contengan Información Privilegiada requerirá que previamente firmen un compromiso de confidencialidad en el que se les advertirá del carácter de la información que se les entrega y de las obligaciones que asumen al respecto así como de la inclusión de sus datos en el correspondiente registro documental en los términos mencionados en el presente apartado.

Se entenderá por asesores externos a efectos de lo dispuesto en este artículo a aquellas personas físicas o jurídicas y en este último caso, sus directivos o empleados, que presten servicios de asesoramiento, consultoría o de naturaleza análoga a alguna de las compañías que integran el Grupo Almirall, y que, como consecuencia de ello, tengan acceso a Información Privilegiada.

8. NORMAS EN RELACIÓN CON LAS OPERACIONES DE AUTOCARTERA

8.1. Política en materia de autocartera

Dentro del ámbito de la autorización concedida por la Junta General, es facultad del Consejo de Administración de cada una de las compañías del Grupo de la Sociedad la determinación de planes específicos de adquisición o enajenación de acciones propias o de la sociedad dominante. Dichos planes deberán ser comunicados a la CNMV.

Con independencia de los planes específicos a que se refiere el apartado anterior, y siempre dentro del ámbito de la autorización concedida en la Junta General, las operaciones sobre acciones propias que realice la Sociedad tendrán como finalidad contribuir a la liquidez de las acciones en el mercado o a reducir las fluctuaciones de la cotización, y no responderán a un propósito de intervención en el libre proceso de formación de precios en el mercado o al favorecimiento de accionistas determinados de las sociedades que formen parte del Grupo Almirall.

Corresponde al Director General Financiero, previa consulta con el Presidente del Consejo de Administración, ejecutar los planes específicos a que se refieren los párrafos anteriores y la supervisión de las transacciones ordinarias sobre acciones propias a que se refieren los párrafos anteriores.

El Director General Financiero de la Sociedad y las personas que éste designe dentro del Grupo Almirall, se responsabilizarán de efectuar las notificaciones oficiales de las transacciones realizadas sobre acciones propias exigidas por las disposiciones vigentes.

8.2. Volumen de las transacciones sobre acciones

Cuando se trate de la ejecución de los planes específicos a que se refiere el apartado 8.1 anterior, el volumen de las transacciones sobre acciones propias será el previsto en dichos planes. Cualquier modificación deberá ser autorizada por el Presidente del Consejo de Administración y se pondrá en inmediato conocimiento de la CNMV.

En las operaciones ordinarias no incluidas en el apartado anterior, se aplicarán las siguientes normas sobre el volumen de las operaciones:

  • (i) El volumen máximo diario de compra no será superior al 25% de la media del volumen total contratado en las últimas veinte sesiones. A efectos de calcular el número medio de acciones negociadas no se tendrán en consideración aquellas operaciones que por la excepcional cantidad de acciones que comprendan, no sean representativas de la negociación habitual de la acción.
  • (ii) En las operaciones de venta no será de aplicación la limitación anterior, siempre que la venta se realice para cubrir solicitudes de compra ya formuladas.

A la hora de establecerse el volumen de acciones propias en cada propuesta singular de compra o de venta, se tendrá presente en todo momento lo establecido en el apartado (i) anterior.

8.3. Precio

Las propuestas de compra podrán ser formuladas a cualquier precio, siempre que dicho precio no sea superior al más alto de los dos siguientes: (i) el precio al que se hubiera casado la última transacción realizada por terceros independientes, y (ii) el precio asociado a la mejor propuesta de compra independiente ya formulada.

Las propuestas de venta podrán ser formuladas a cualquier precio siempre que dicho precio no sea inferior al más bajo de los dos siguientes: (i) precio al que se hubiera casado la última transacción realizada por terceros independientes, y (ii) el precio asociado a la mejor propuesta de venta independiente ya formulada.

8.4. Desarrollo de las operaciones

Las sociedades que formen parte del Grupo Almirall tratarán de limitar a uno el número de miembros del mercado utilizados para la realización de las transacciones sobre las acciones de la Sociedad.

Con carácter general, se tratará de escalonar las operaciones sobre acciones a lo largo de cada sesión y, a tal fin, salvo circunstancias excepcionales así apreciadas por el Director General Financiero de la Sociedad y previa consulta con el Presidente del Consejo de Administración:

(i) En el período de ajuste, no podrán introducirse propuestas ni de compra ni de venta. Si finalizado el período de ajuste la acción no hubiera abierto la negociación se podrá, al objeto de procurar la fijación de un primer precio y siempre y cuando la diferencia entre los precios asociados a la mejor propuesta de compra y de venta existentes en ese momento sea inferior al 10%, introducir una propuesta que permita la apertura de la negociación. Dicha propuesta habrá de ser formulada necesariamente, de entre los precios asociados a la mejor propuesta de compra y de venta existente, a aquel que sea más próximo al precio de cierre del día anterior.

En todo caso, se estará a las limitaciones de volumen que se establece en el apartado 8.2 anterior.

(ii) Durante los cinco últimos minutos anteriores al cierre de la sesión, no podrán introducirse propuestas ni de compra ni de venta. Ello no obstante inmediatamente antes del inicio de dicho período se podrá alterar el volumen de la última propuesta formulada, dentro de las limitaciones que se establecen en el apartado 8.2 anterior.

8.5. Operaciones especiales

Se procurará que las operaciones sobre acciones propias se realicen en el

mercado principal y dentro del horario habitual de negociación. Las operaciones especiales realizadas al amparo del Real Decreto 1416/1991 y disposiciones complementarias o que lo sustituyan en el futuro deberán ser autorizadas por el Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad.

Durante los procesos de OPV u OPA, procesos de fusión u otras operaciones corporativas similares, no se llevarán a cabo transacciones sobre acciones propias, salvo que lo contrario se prevea expresamente en el folleto de la operación de que se trate.

Durante el plazo de una semana anterior al registro en la CNMV de la información financiera periódica o cuando razonablemente pueda preverse que en dicho plazo va a hacerse público una Comunicación de Información Privilegiada, se procurará limitar las transacciones realizadas sobre acciones propias. Asimismo, no se realizarán operaciones sobre acciones propias durante los períodos en los que el Director General Financiero prohíba la realización por las Personas Sujetas de operaciones sobre Valores Negociables e Instrumentos Financieros al amparo del artículo 5.1 del presente Reglamento.

8.6. Modificación de las normas anteriores

En caso de urgente necesidad para la debida protección de los intereses de las sociedades integrantes del Grupo Almirall y sus accionistas, el Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad podrá acordar temporalmente una modificación o la suspensión de la aplicación de las normas anteriores, dando cuenta de ello a la mayor brevedad posible a la CNMV y al Consejo de Administración.

[…]

10. ARCHIVO DE COMUNICACIONES Y REGISTRO DE ACCIONES

El Director General Financiero vendrá obligado a conservar debidamente archivadas las comunicaciones, notificaciones y cualquier otra actuación relacionada con las obligaciones contenidas en el presente Reglamento.

Asimismo, el Director General Financiero mantendrá un registro sobre información relativa a los Valores Negociables e Instrumentos Financieros de la Sociedad cuya titularidad corresponda a las Personas Sujetas. Al menos una vez al año solicitará a las Personas Sujetas la confirmación de los saldos de los Valores Negociables e Instrumentos Financieros que se encuentren incluidos en el archivo.

Los datos de dicho archivo tendrán carácter estrictamente confidencial. El Director General Financiero informará al Consejo de Administración del contenido de tales archivos de forma periódica y siempre que dicho órgano así se lo solicite.

11. SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA

De conformidad con lo previsto en los estatutos sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad, corresponde a la Comisión de Auditoría la supervisión del cumplimiento efectivo de las obligaciones contempladas en el presente Reglamento, a cuyo efecto se le reconocen las siguientes competencias:

  • (i) Cumplir y hacer cumplir las normas de conducta de los mercados de valores y las reglas del presente Reglamento, sus procedimientos y demás normativa complementaria, presente o futura.
  • (ii) Promover el conocimiento del Reglamento y del resto de normas de conducta de los mercados de valores por las Personas Sujetas.
  • (iii) Desarrollar, en su caso, procedimientos y normas de desarrollo que se estimen oportunos para la aplicación del Reglamento.
  • (iv) Interpretar las normas contenidas en el Reglamento y resolver las dudas o cuestiones que se planteen por las Personas Sujetas.
  • (v) Instruir los expedientes disciplinarios a las Personas Sujetas por incumplimiento de las normas del presente Reglamento.
  • (vi) Proponer al Consejo de Administración de la Sociedad las reformas o mejoras que estime oportunas en el presente Reglamento.

La Comisión de Auditoría gozará de todas las facultades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, estando especialmente habilitado para, entre otros aspectos:

  • (i) Requerir cualquier dato o información que considere necesario a las Personas Sujetas.
  • (ii) Establecer los requisitos de información, normas de control y demás medidas que considere oportunos.

La Comisión de Auditoría informará anualmente, así como cuando lo considere necesario o sea requerido para ello, al Consejo de Administración, de las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento de lo previsto en el Reglamento, de su grado de cumplimiento y de las incidencias ocurridas y expedientes abiertos, en su caso, en dicho período.

[…]

DOCUMENTO 1

COMPROMISO DE ACTUALIZACIÓN POR PARTE DE LA SOCIEDAD Y DE ADHESIÓN DE LAS PERSONAS SUJETAS A REMITIR A LA CNMV

D. [●] COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES [Calle Edison, 4 28006 Madrid]

[Lugar], a [●] de [●] de [●]

Por la presente Almirall, S.A. (la "Sociedad") se compromete a actualizar su Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores siempre que sea preciso para adecuar su contenido a las disposiciones vigentes que resulten de aplicación, y comunica, asimismo por la presente, que el contenido del presente Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores es conocido, comprendido y aceptado por todas las personas pertenecientes a la Sociedad a las que resulta de aplicación.

Sin otro particular, les saluda atentamente,

Almirall, S.A.

Fdo.: _______

[Nombre]

DOCUMENTO 2

COMPROMISO DE ADHESIÓN A SOLICITAR A LAS PERSONAS SUJETAS

D. […] [cargo] ALMIRALL, S.A. [Dirección]

[Lugar], a [●] de [●] de [●]

Por la presente le comunico que he sido debidamente informado del contenido del Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores de Almirall, S.A. que conozco, comprendo y acepto, comprometiéndome a cumplir cuantas obligaciones me sean exigibles en su virtud.

Por otra parte declaro que he sido informado de:

(i) Que el uso inadecuado de la información privilegiada a la que pueda acceder podría ser constitutivo de una infracción muy grave o grave o incluso de un delito de abuso de información privilegiada en el mercado bursátil previsto en el art. 285 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre por la que se aprueba el Código Penal.

(ii) Que el uso inadecuado de la información privilegiada podrá sancionarse en la forma prevista en los arts. 302 y 303 del TRLMV y en el art. 285 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre por la que se aprueba el Código Penal, con multas, amonestaciones públicas, separación del cargo y penas privativas de libertad.

Asimismo, manifiesto que he sido informado de que mis datos de carácter personal recogidos en la presente carta y con ocasión de las comunicaciones realizadas en cumplimiento del Reglamento Interno de Conducta serán incorporados a un fichero automatizado de [●], responsable del fichero, con domicilio en [●], con la finalidad de cumplir con las previsiones del Reglamento Interno de Conducta.

Finalmente declaro que he sido informado de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición y demás establecidos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, sobre la base de lo establecido en la legislación vigente en este sentido, poniéndome en contacto por escrito con el responsable del fichero.

Sin otro particular, les saluda atentamente,

Fdo.: ___________________

[Nombre]

[Consejero/Alto directivo/Otro]

REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES DE ALMIRALL, S.A.

1. OBJETO

El presente Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores (en adelante, el "Reglamento") fue aprobado por el Consejo de Administración de Almirall, S.A. (en adelante, la "Sociedad") celebrado en fecha 30 de marzo de 2007.

El objetivo del presente Reglamento es ajustar las actuaciones de la Sociedad, sus órganos de administración, empleados y representantes a las normas de conducta que, en el ejercicio de actividades relacionadas con el mercado de valores, deben respetar los anteriores, contenidas en el Reglamento (UE) Nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre el abuso de mercado y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (en adelante, el "Reglamento UE sobre Abuso de Mercado") y en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (en adelante, el "TRLMV").

En su condición de sociedad cotizada, es deber e intención de la Sociedad (definición que incluye a los destinatarios anteriormente mencionados) comportarse con la máxima diligencia y transparencia en todas sus actuaciones, reducir al mínimo los riesgos de conflictos de interés y asegurar, en definitiva la adecuada y puntual información de los inversores, todo lo anterior en beneficio de la integridad del mercado.

2. DEFINICIONES

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Comunicación de Información Privilegiada

Toda comunicación de Información Privilegiada en el sentido establecido en el artículo 226 del TRLMV.

Comunicación de Otra Información Relevante

Toda comunicación de Otra Información Relevante en el sentido establecido en el artículo 227 del TRLMV.

Grupo Almirall:

La Sociedad y todas aquellas filiales y participadas que se encuentren, respecto de ella, en la situación prevista en el artículo 5 del TRLMV.

Información Privilegiada:

La información definida como tal en el artículo 7 del Reglamento UE de Abuso de Mercado.

Otra Información Relevante:

La definida como tal en el artículo 227 del TRLMV.

Personas Sujetas:

Serán consideradas Personas Sujetas las siguientes:

  • (i) los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad y, en caso de no ser miembros, el Secretario y Vicesecretario del Consejo de Administración así como el Secretario General de la Sociedad (cuando no coincida con el cargo de Secretario);
  • (ii) los altos directivos de la Sociedad;
  • (iii) los directivos y empleados que se determinen, tanto de la Sociedad como de sus sociedades participadas, y que desarrollen su trabajo en áreas relacionadas con los mercados de valores o que tengan habitualmente acceso a la Información Privilegiada o Relevante relacionada, directa o indirectamente, con la Sociedad y sus sociedades participadas y que, además, tengan competencia para adoptar las decisiones de gestión que afecten al desarrollo futuro y a las perspectivas empresariales de la Sociedad y sus sociedades participadas;
  • (iv) los asesores y consultores externos que sean contratados por la Sociedad para intervenir en las operaciones objeto del presente Reglamento, según la definición contenida en el último párrafo del apartado séptimo de este Reglamento;
  • (v) de existir, el personal integrado en los servicios de bolsa de las compañías del Grupo Almirall; y
  • (vi) cualquier otra persona que quede incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento por decisión del Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad a la vista de las circunstancias que concurran en cada caso.

Todo ello se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento UE sobre Abuso de Mercado acerca de las personas con responsabilidades de dirección.

Personas Estrechamente Vinculadas:

Las definidas como tales en el artículo 3.1.26 del Reglamento UE sobre Abuso de Mercado

Valores Negociables o Instrumentos Financieros:

Se entenderá por Valores Negociables o Instrumentos Financieros:

  • (i) Los valores mobiliarios de renta fija o variable emitidos por la Sociedad que se negocien en un mercado secundario.
  • (ii) Los instrumentos financieros y contratos de cualquier tipo que otorguen el derecho a la adquisición de los valores anteriores, incluidos aquéllos que no se negocien en un mercado secundario.
  • (iii) Los instrumentos financieros y contratos, incluidos los no negociados en mercados secundarios, cuyo subyacente sean valores o instrumentos emitidos por la Sociedad.
  • (iv) A los solos efectos del artículo 4 del presente Reglamento ("Tratamiento de la

Información Privilegiada"), aquellos valores o instrumentos financieros emitidos por otras sociedades respecto de los cuales se disponga de Información Privilegiada.

3. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN

Salvo que otra cosa se indique expresamente, el presente Reglamento de Conducta se aplicará a las Personas Sujetas.

El Director General Financiero mantendrá en todo momento una relación actualizada de las Personas Sujetas al presente Reglamento de Conducta.

4. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

La Información Privilegiada deberá ser tratada del modo establecido en el Reglamento UE sobre Abuso de Mercado. Las Personas Sujetas deberán cumplir con lo establecido al respecto en el indicado Reglamento y en la restante normativa sobre abuso de mercado vigente en cada momento.

5. NORMAS DE CONDUCTA EN RELACIÓN CON LOS VALORES NEGOCIABLES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

5.1. Períodos de actuación restringida

Las Personas Sujetas se abstendrán de comprar o vender Valores Negociables o Instrumentos Financieros de la Sociedad durante los siguientes períodos de actuación restringida:

  • (iv) en el plazo de los 30 días anteriores a la fecha en que se hagan públicos los avances trimestrales, semestrales y anuales de resultados que la Sociedad ha de remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores ("CNMV") y a las Sociedades Rectoras de las Bolsas.
  • (v) desde que tengan alguna información sobre propuestas de distribución de dividendos, ampliaciones o reducciones de capital, o emisiones de valores convertibles de la Sociedad.
  • (vi) desde que tengan alguna otra Información Relevante hasta que ésta sea objeto de difusión o de conocimiento público.

El Director General Financiero podrá acordar la prohibición o el sometimiento preceptivo de las operaciones sobre Valores Negociables e Instrumentos Financieros de todas o algunas de las Personas Sujetas a su autorización previa durante el período de tiempo que éste determine, cuando las circunstancias concurrentes así lo justifiquen. En este caso, la competencia para autorizar las operaciones personales del Director General Financiero sobre Valores Negociables e Instrumentos Financieros corresponderá al Presidente del Consejo de Administración.

5.2. Obligación de informar

Las Personas Sujetas, así como las Personas Estrechamente Vinculadas con ellas,

deberán comunicar por escrito al Director General Financiero cualquier operación que tenga por objeto Valores Negociables e Instrumentos Financieros de la Sociedad ya sea realizada por cuenta propia o ajena, todo ello en los términos, forma y con el contenido establecidos en el artículo 19 del Reglamento UE sobre Abuso de Mercado.

La notificación se llevará a cabo sin demora y a más tardar en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de la operación.

La notificación deberá incluir la siguiente información:

  • a) El nombre de la persona
  • b) El motivo de la notificación
  • c) Nombre del emisor

d) La descripción y el identificador del Valor Negociable o Instrumento Financiero

e) La naturaleza de la operación u operaciones (por ejemplo, adquisición o transmisión), indicando si están vinculadas al ejercicio de programas de recompra de opciones de acciones o a los ejemplos específicos contemplados en el apartado 7 del artículo 19 del Reglamento UE sobre Abuso de Mercado.

f) La fecha y el lugar de la operación u operaciones

g) El precio y el volumen de las operaciones. En el caso de una prenda cuyas condiciones prevean la modificación de su valor, dicha cláusula deberá hacerse pública junto con su valor en la fecha de la pignoración.

5.3. Prohibición de reventa

En ningún caso los Valores Negociables e Instrumentos Financieros adquiridos podrán ser vendidos en el mismo día en que se hubiera realizado la operación de compra.

6. GESTIÓN DE CARTERAS

Respecto de los contratos de gestión de carteras que celebren las Personas Sujetas con entidades habilitadas para realizar tal servicio de inversión, serán de aplicación las siguientes reglas:

  • (i) Contenido de los contratos de gestión discrecional de carteras: En el bien entendido de que tales contratos otorgan la facultad de decisión inversora a un gestor que actúa en nombre y por cuenta de su comitente, las Personas Sujetas deberán asegurarse de que dichos contratos contienen cláusulas que establezcan alguna de las siguientes condiciones:
    • La prohibición expresa de que el gestor realice operaciones de inversión sobre los Valores Negociables e Instrumentos Financieros.

Que se garantice absoluta e irrevocablemente que las operaciones se realizarán sin intervención alguna de las Personas Sujetas y por tanto exclusivamente bajo el criterio profesional del gestor y de acuerdo con los criterios aplicados para la generalidad de los clientes con perfiles financieros y de inversión similares.

En todo caso, el régimen previsto en el artículo 0 anterior no será de aplicación a las operaciones sobre Valores Negociables e Instrumentos Financieros en el marco de contratos de gestión discrecional de carteras, salvo que requieran la conformidad expresa de las Personas Sujetas, correspondiendo a esta última el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los mismos.

  • (ii) Comunicación: las Personas Sujetas que formalicen un contrato de gestión discrecional de carteras deberán remitir copia del mismo al Director General Financiero en los cinco días siguientes a su firma. Si el Director General Financiero apreciara, motivadamente, que el contrato no se ajusta a lo dispuesto en el presente apartado lo pondrá en conocimiento de la Persona Sujeta para que se modifique el acuerdo en los aspectos oportunos. En tanto no se realice dicha adaptación, las Personas Sujetas ordenarán al gestor que no realice operación alguna sobre los Valores Negociables e Instrumentos Financieros.
  • (iii) Información al gestor: la Persona Sujeta deberá asegurarse de que el gestor de su cartera de valores conoce las normas de conducta a las que se encuentra sometida la Persona Sujeta, y de que dicho gestor actúa en consecuencia. La Persona Sujeta será responsable de valorar la conveniencia de resolver el mencionado contrato en caso de incumplimiento por parte del gestor de lo dispuesto en el presente Reglamento.
  • (iv) Contratos anteriores: Los contratos formalizados por las Personas Sujetas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento deberán adaptarse a lo aquí dispuesto, siendo de aplicación entretanto lo previsto en el apartado (ii) anterior sobre la prohibición de la realización de operaciones sobre los Valores Negociables e Instrumentos Financieros.

7. NORMAS DE CONDUCTA EN RELACIÓN CON LA INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

Deberán cumplirse las disposiciones sobre Información Privilegiada y Otra Información Relevante establecidas tanto en el Reglamento UE sobre Abuso de Mercado y el TRLMV, y en particular las establecidas en los artículos 7 a 21 del Reglamento UE sobre Abuso de Mercado.

Adicionalmente y en todo caso, las Personas Sujetas que dispongan de alguna Información Privilegiada estarán obligadas a:

• salvaguardarla, sin perjuicio de su deber de comunicación y colaboración con las autoridades judiciales y administrativas en los términos previstos en la legislación aplicable;

  • adoptar las medidas adecuadas para evitar que tal Información pueda ser objeto de utilización abusiva o desleal;
  • comunicar al Director General Financiero de forma inmediata cualquier uso abusivo o desleal de Información Privilegiada de que tengan conocimiento.

Las Comunicaciones de Información Privilegiada serán puestas en conocimiento de la CNMV por el Director General Financiero de la Sociedad previa consulta con el Presidente del Consejo de Administración, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Esta comunicación deberá hacerse con carácter previo a su difusión por cualquier otro medio y tan pronto como sea conocida la Información Privilegiada, se haya adoptado la decisión o firmado el acuerdo o contrato de que se trate, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento UE sobre Abuso de Mercado y en particular de los supuestos de retraso en el mismo establecidos.

Las Comunicaciones de Información Privilegiada serán accesibles a través de la página web de la Sociedad tan pronto como se hayan comunicado a la CNMV.

El Director General Financiero, o la persona o personas por él designadas a tal efecto, supervisará periódicamente que los contenidos de la página web de la Sociedad se ajustan a la mencionada exigencia y, en general, a todas las exigencias de información derivadas de su condición de cotizada.

El Director General Financiero de la Sociedad, previa consulta con el Presidente del Consejo de Administración, confirmará o denegará, según sea el caso, las informaciones públicas sobre circunstancias que tengan la consideración de Información Privilegiada.

Con el fin de asegurar que la Información Privilegiada es transmitida al mercado de forma simétrica y equitativa, las Personas Sujetas se abstendrán de facilitar a analistas, accionistas, inversores o prensa, información cuyo contenido tenga la consideración de Información Privilegiada, que previa o simultáneamente no se haya facilitado a la generalidad del mercado.

Las Personas Sujetas procurarán con la mayor diligencia conservar adecuadamente los documentos que contengan Información Privilegiada y mantener el carácter estrictamente confidencial de los mismos, de manera tal que la normal cotización de los Valores Negociables e Instrumentos Financieros no pueda verse afectada por el conocimiento de terceros.

En el caso de los asesores externos, su acceso a los documentos que contengan Información Privilegiada requerirá que previamente firmen un compromiso de confidencialidad en el que se les advertirá del carácter de la información que se les entrega y de las obligaciones que asumen al respecto así como de la inclusión de sus datos en el correspondiente registro documental en los términos mencionados en el presente apartado.

Se entenderá por asesores externos a efectos de lo dispuesto en este artículo a aquellas

personas físicas o jurídicas y en este último caso, sus directivos o empleados, que presten servicios de asesoramiento, consultoría o de naturaleza análoga a alguna de las compañías que integran el Grupo Almirall, y que, como consecuencia de ello, tengan acceso a Información Privilegiada.

8. NORMAS EN RELACIÓN CON LAS OPERACIONES DE AUTOCARTERA

8.1. Política en materia de autocartera

Dentro del ámbito de la autorización concedida por la Junta General, es facultad del Consejo de Administración de cada una de las compañías del Grupo de la Sociedad la determinación de planes específicos de adquisición o enajenación de acciones propias o de la sociedad dominante. Dichos planes deberán ser comunicados a la CNMV.

Con independencia de los planes específicos a que se refiere el apartado anterior, y siempre dentro del ámbito de la autorización concedida en la Junta General, las operaciones sobre acciones propias que realice la Sociedad tendrán como finalidad contribuir a la liquidez de las acciones en el mercado o a reducir las fluctuaciones de la cotización, y no responderán a un propósito de intervención en el libre proceso de formación de precios en el mercado o al favorecimiento de accionistas determinados de las sociedades que formen parte del Grupo Almirall.

Corresponde al Director General Financiero, previa consulta con el Presidente del Consejo de Administración, ejecutar los planes específicos a que se refieren los párrafos anteriores y la supervisión de las transacciones ordinarias sobre acciones propias a que se refieren los párrafos anteriores.

El Director General Financiero de la Sociedad y las personas que éste designe dentro del Grupo Almirall, se responsabilizarán de efectuar las notificaciones oficiales de las transacciones realizadas sobre acciones propias exigidas por las disposiciones vigentes.

8.2. Volumen de las transacciones sobre acciones

Cuando se trate de la ejecución de los planes específicos a que se refiere el apartado 8.1 anterior, el volumen de las transacciones sobre acciones propias será el previsto en dichos planes. Cualquier modificación deberá ser autorizada por el Presidente del Consejo de Administración y se pondrá en inmediato conocimiento de la CNMV.

En las operaciones ordinarias no incluidas en el apartado anterior, se aplicarán las siguientes normas sobre el volumen de las operaciones:

(i) El volumen máximo diario de compra no será superior al 25% de la media del volumen total contratado en las últimas veinte sesiones. A efectos de calcular el número medio de acciones negociadas no se tendrán en consideración aquellas operaciones que por la excepcional cantidad de acciones que comprendan, no sean representativas de la negociación habitual de la acción.

(ii) En las operaciones de venta no será de aplicación la limitación anterior, siempre que la venta se realice para cubrir solicitudes de compra ya formuladas.

A la hora de establecerse el volumen de acciones propias en cada propuesta singular de compra o de venta, se tendrá presente en todo momento lo establecido en el apartado (i) anterior.

8.3. Precio

Las propuestas de compra podrán ser formuladas a cualquier precio, siempre que dicho precio no sea superior al más alto de los dos siguientes: (i) el precio al que se hubiera casado la última transacción realizada por terceros independientes, y (ii) el precio asociado a la mejor propuesta de compra independiente ya formulada.

Las propuestas de venta podrán ser formuladas a cualquier precio siempre que dicho precio no sea inferior al más bajo de los dos siguientes: (i) precio al que se hubiera casado la última transacción realizada por terceros independientes, y (ii) el precio asociado a la mejor propuesta de venta independiente ya formulada.

8.4. Desarrollo de las operaciones

Las sociedades que formen parte del Grupo Almirall tratarán de limitar a uno el número de miembros del mercado utilizados para la realización de las transacciones sobre las acciones de la Sociedad.

Con carácter general, se tratará de escalonar las operaciones sobre acciones a lo largo de cada sesión y, a tal fin, salvo circunstancias excepcionales así apreciadas por el Director General Financiero de la Sociedad y previa consulta con el Presidente del Consejo de Administración:

(i) En el período de ajuste, no podrán introducirse propuestas ni de compra ni de venta. Si finalizado el período de ajuste la acción no hubiera abierto la negociación se podrá, al objeto de procurar la fijación de un primer precio y siempre y cuando la diferencia entre los precios asociados a la mejor propuesta de compra y de venta existentes en ese momento sea inferior al 10%, introducir una propuesta que permita la apertura de la negociación. Dicha propuesta habrá de ser formulada necesariamente, de entre los precios asociados a la mejor propuesta de compra y de venta existente, a aquel que sea más próximo al precio de cierre del día anterior.

En todo caso, se estará a las limitaciones de volumen que se establece en el apartado 8.2 anterior.

(ii) Durante los cinco últimos minutos anteriores al cierre de la sesión, no podrán introducirse propuestas ni de compra ni de venta. Ello no obstante inmediatamente antes del inicio de dicho período se podrá alterar el volumen de la última propuesta formulada, dentro de las limitaciones que se establecen en el apartado 8.2 anterior.

8.5. Operaciones especiales

Se procurará que las operaciones sobre acciones propias se realicen en el mercado principal y dentro del horario habitual de negociación. Las operaciones especiales realizadas al amparo del Real Decreto 1416/1991 y disposiciones complementarias o que lo sustituyan en el futuro deberán ser autorizadas por el Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad.

Durante los procesos de OPV u OPA, procesos de fusión u otras operaciones corporativas similares, no se llevarán a cabo transacciones sobre acciones propias, salvo que lo contrario se prevea expresamente en el folleto de la operación de que se trate.

Durante el plazo de una semana anterior al registro en la CNMV de la información financiera periódica o cuando razonablemente pueda preverse que en dicho plazo va a hacerse público una Comunicación de Información Privilegiada, se procurará limitar las transacciones realizadas sobre acciones propias. Asimismo, no se realizarán operaciones sobre acciones propias durante los períodos en los que el Director General Financiero prohíba la realización por las Personas Sujetas de operaciones sobre Valores Negociables e Instrumentos Financieros al amparo del artículo 5.1 del presente Reglamento.

8.6. Modificación de las normas anteriores

En caso de urgente necesidad para la debida protección de los intereses de las sociedades integrantes del Grupo Almirall y sus accionistas, el Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad podrá acordar temporalmente una modificación o la suspensión de la aplicación de las normas anteriores, dando cuenta de ello a la mayor brevedad posible a la CNMV y al Consejo de Administración.

9. CONFLICTOS DE INTERÉS

Las Personas Sujetas sometidas a conflictos de interés deberán observar los siguientes principios generales de actuación:

Independencia: La Personas Sujetas deben actuar en todo momento con libertad de juicio, con lealtad a la Sociedad y sus accionistas e independientemente de intereses propios o ajenos. En consecuencia, se abstendrán de primar sus propios intereses a expensas de los de la Sociedad o los de unos inversores a expensas de los de otros.

Abstención: Deben abstenerse de intervenir o influir en la toma de decisiones que puedan afectar a las personas o entidades con las que exista conflicto y de acceder a Información Relevante que afecte a dicho conflicto.

Comunicación: Las Personas Sujetas deberán informar al Director General Financiero sobre los posibles conflictos de interés en que se encuentren incursos por causa de sus actividades fuera de la Sociedad, sus relaciones familiares, su patrimonio personal, o por cualquier otro motivo, con:

  • (i) la Sociedad o alguna de las compañías integrantes del Grupo Almirall.
  • (ii) Proveedores o clientes significativos de la Sociedad o de las sociedades del Grupo Almirall.
  • (iii) Entidades que se dediquen al mismo tipo de negocio o sean competidoras de la Sociedad o alguna de las sociedades del Grupo Almirall.

Cualquier duda sobre la posibilidad de un conflicto de intereses deberá ser consultada con el Director General Financiero, correspondiendo la decisión última al Comité de Auditoría.

Se considerará que existe conflicto de interés cuando la Persona Sujeta tenga alguna de las siguientes condiciones respecto de las entidades a que se refiere este artículo:

  • (i) Sea administrador o alto directivo.
  • (ii) Sea titular de una participación significativa (entendiendo por tal, para el caso de sociedades cotizadas en cualquier mercado secundario oficial español o extranjero, las referidas en el artículo 125 del TRLMV y en su legislación de desarrollo, y para el caso de sociedades nacionales o extranjeras no cotizadas, toda participación directa o indirecta superior al veinte por ciento de su capital social emitido).
  • (iii) Esté vinculado familiarmente hasta el segundo grado por afinidad o tercero por consanguinidad con sus administradores, titulares de participaciones significativas en su capital o altos directivos.
  • (iv) Mantenga relaciones contractuales relevantes, directas o indirectas.

10. ARCHIVO DE COMUNICACIONES Y REGISTRO DE ACCIONES

El Director General Financiero vendrá obligado a conservar debidamente archivadas las comunicaciones, notificaciones y cualquier otra actuación relacionada con las obligaciones contenidas en el presente Reglamento.

Asimismo, el Director General Financiero mantendrá un registro sobre información relativa a los Valores Negociables e Instrumentos Financieros de la Sociedad cuya titularidad corresponda a las Personas Sujetas. Al menos una vez al año solicitará a las Personas Sujetas la confirmación de los saldos de los Valores Negociables e Instrumentos Financieros que se encuentren incluidos en el archivo.

Los datos de dicho archivo tendrán carácter estrictamente confidencial. El Director General Financiero informará al Consejo de Administración del contenido de tales archivos de forma periódica y siempre que dicho órgano así se lo solicite.

11. SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA

De conformidad con lo previsto en los estatutos sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad, corresponde a la Comisión de Auditoría la supervisión del cumplimiento efectivo de las obligaciones contempladas en el presente Reglamento, a cuyo efecto se le reconocen las siguientes competencias:

  • (i) Cumplir y hacer cumplir las normas de conducta de los mercados de valores y las reglas del presente Reglamento, sus procedimientos y demás normativa complementaria, presente o futura.
  • (ii) Promover el conocimiento del Reglamento y del resto de normas de conducta de los mercados de valores por las Personas Sujetas.
  • (iii) Desarrollar, en su caso, procedimientos y normas de desarrollo que se estimen oportunos para la aplicación del Reglamento.
  • (iv) Interpretar las normas contenidas en el Reglamento y resolver las dudas o cuestiones que se planteen por las Personas Sujetas.
  • (v) Instruir los expedientes disciplinarios a las Personas Sujetas por incumplimiento de las normas del presente Reglamento.
  • (vi) Proponer al Consejo de Administración de la Sociedad las reformas o mejoras que estime oportunas en el presente Reglamento.

La Comisión de Auditoría gozará de todas las facultades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, estando especialmente habilitado para, entre otros aspectos:

  • (i) Requerir cualquier dato o información que considere necesario a las Personas Sujetas.
  • (ii) Establecer los requisitos de información, normas de control y demás medidas que considere oportunos.

La Comisión de Auditoría informará anualmente, así como cuando lo considere necesario o sea requerido para ello, al Consejo de Administración, de las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento de lo previsto en el Reglamento, de su grado de cumplimiento y de las incidencias ocurridas y expedientes abiertos, en su caso, en dicho período.

12. ACTUALIZACIÓN

El presente Reglamento será actualizado por el Consejo de Administración siempre que sea preciso para adecuar su contenido a las disposiciones vigentes que resulten de aplicación.

13. INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento de Conducta tendrá la consideración de falta laboral cuya gravedad se determinará en el procedimiento que se siga de conformidad con las disposiciones vigentes.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que en cada caso sea exigible al incumplidor.

14. ENTRADA EN VIGOR

El presente Reglamento de Conducta tiene vigencia indefinida, y entrará en vigor al día siguiente de la fecha de admisión a negociación oficial en las Bolsas de Valores a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (S.I.B.E.). El Director General Financiero de la Sociedad dará conocimiento del mismo a las Personas Sujetas, velando porque el contenido del presente Reglamento sea conocido, comprendido y aceptado por todas las personas pertenecientes a la organización a los que resulte de aplicación. Asimismo, el Director General Financiero comunicará el presente Reglamento a las restantes sociedades integrantes del Grupo Almirall para su aprobación por los respectivos consejos de administración y para su difusión a las Personas Sujetas en dichas compañías.

DOCUMENTOS A OTORGAR JUNTO CON EL REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES DE LA SOCIEDAD

DOCUMENTO 1

COMPROMISO DE ACTUALIZACIÓN POR PARTE DE LA SOCIEDAD Y DE ADHESIÓN DE LAS PERSONAS SUJETAS A REMITIR A LA CNMV

D. [●] COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES [Calle Edison, 4 28006 Madrid]

[Lugar], a [●] de [●] de [●]

Por la presente Almirall, S.A. (la "Sociedad") se compromete a actualizar su Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores siempre que sea preciso para adecuar su contenido a las disposiciones vigentes que resulten de aplicación, y comunica, asimismo por la presente, que el contenido del presente Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores es conocido, comprendido y aceptado por todas las personas pertenecientes a la Sociedad a las que resulta de aplicación.

Sin otro particular, les saluda atentamente,

Almirall, S.A.

Fdo.: _______

[Nombre]

DOCUMENTO 2

COMPROMISO DE ADHESIÓN A SOLICITAR A LAS PERSONAS SUJETAS

D. […] [cargo] ALMIRALL, S.A. [Dirección]

[Lugar], a [●] de [●] de [●]

Por la presente le comunico que he sido debidamente informado del contenido del Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores de Almirall, S.A. que conozco, comprendo y acepto, comprometiéndome a cumplir cuantas obligaciones me sean exigibles en su virtud.

Por otra parte declaro que he sido informado de:

(i) Que el uso inadecuado de la información privilegiada a la que pueda acceder podría ser constitutivo de una infracción muy grave o grave o incluso de un delito de abuso de información privilegiada en el mercado bursátil previsto en el art. 285 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre por la que se aprueba el Código Penal.

(ii) Que el uso inadecuado de la información privilegiada podrá sancionarse en la forma prevista en los arts. 302 y 303 del TRLMV y en el art. 285 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre por la que se aprueba el Código Penal, con multas, amonestaciones públicas, separación del cargo y penas privativas de libertad.

Asimismo, manifiesto que he sido informado de que mis datos de carácter personal recogidos en la presente carta y con ocasión de las comunicaciones realizadas en cumplimiento del Reglamento Interno de Conducta serán incorporados a un fichero automatizado de [●], responsable del fichero, con domicilio en [●], con la finalidad de cumplir con las previsiones del Reglamento Interno de Conducta.

Finalmente declaro que he sido informado de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición y demás establecidos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, sobre la base de lo establecido en la legislación vigente en este sentido, poniéndome en contacto por escrito con el responsable del fichero.

Sin otro particular, les saluda atentamente,

Fdo.: _______

[Nombre]

[Consejero/Alto directivo/Otro]

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