Governance Information • Mar 18, 2020
Governance Information
Open in ViewerOpens in native device viewer
| Fecha fin del ejercicio de referencia: | 31/12/2019 | |
|---|---|---|
| CIF: | A-82473018 | |
| Denominación Social: RENTA 4 BANCO, S.A. |
||
| Domicilio social: |
PS. DE LA HABANA N.74 (MADRID)
| Fecha de última | Capital social (€) | Número de | Número de |
|---|---|---|---|
| modificación | acciones | derechos de voto | |
| 27/09/2011 | 18.311.941,35 | 40.693.203 | 40.693.203 |
Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
[ ] Sí
[ √ ] No
A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, excluidos los consejeros:
| Nombre o | % derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través | % total de | ||
|---|---|---|---|---|---|
| denominación | de instrumentos financieros | derechos de voto | |||
| social del accionista | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | |
| MARIA BEATRIZ LOPEZ PERERA |
0,00 | 5,03 | 0,00 | 0,00 | 5,03 |
| MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA |
6,88 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 6,88 |
| INDUMENTA PUERI S.L. |
0,00 | 5,59 | 0,00 | 0,00 | 5,59 |
| Nombre o denominación social del titular indirecto |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
|---|---|---|---|---|
| MARIA BEATRIZ LOPEZ PERERA |
CONTRATAS Y SERVICIOS EXTREMEÑOS, S.A. |
5,03 | 0,00 | 5,03 |
| INDUMENTA PUERI S.L. |
GLOBAL PORTFOLIO INVESTMENTS SL |
5,59 | 0,00 | 5,59 |
Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acontecidos durante el ejercicio:
Se informa la posición de la MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA en este apartado porque en 2019 cesó como consejero, pero sigue manteniendo su posición como accionista de la sociedad.
| Nombre o denominación social del consejero |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
% derechos de voto que pueden ser transmitidos a través de instrumentos financieros |
|||||||||||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | ||||||||||||||||||||||
| DON JOSE RAMON RUBIO LAPORTA |
0,99 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,99 | 0,00 | 0,00 | ||||||||||||||||||||
| DOÑA INES JUSTE BELLOSILLO |
0,02 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,02 | 0,00 | 0,00 | ||||||||||||||||||||
| DON JUAN CARLOS URETA DOMINGO |
31,21 | 13,53 | 0,00 | 0,30 | 44,74 | 0,00 | 0,30 | ||||||||||||||||||||
| DON EDUARDO CHACON LOPEZ |
0,02 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,02 | 0,00 | 0,00 | ||||||||||||||||||||
| DON PEDRO ANGEL NAVARRO MARTINEZ |
0,41 | 0,10 | 0,00 | 0,00 | 0,51 | 0,00 | 0,00 | ||||||||||||||||||||
| DON JUAN LUIS LOPEZ GARCIA |
0,19 | 0,00 | 0,02 | 0,00 | 0,19 | 0,02 | 0,00 | ||||||||||||||||||||
| DON JESÚS SANCHEZ QUIÑONES GONZALEZ |
0,73 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,73 | 0,00 | 0,00 | ||||||||||||||||||||
| DON SANTIAGO GONZALEZ ENCISO |
1,39 | 3,02 | 0,00 | 0,00 | 4,41 | 0,00 | 0,00 | ||||||||||||||||||||
| DON PEDRO FERRERAS DIEZ |
0,22 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,22 | 0,00 | 0,00 | ||||||||||||||||||||
| DOÑA SARAH MARIE HARMON |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||||||||||||||||
| DOÑA GEMMA AZNAR CORNEJO |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||||||||||||||||
| % total de derechos de voto en poder del consejo de administración | 51,83 |
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
% derechos de voto que pueden ser transmitidos a través de instrumentos financieros |
|---|---|---|---|---|---|
| DON JUAN CARLOS URETA DOMINGO |
SURIKOMI S.A | 5,19 | 0,30 | 5,19 | 0,30 |
| DON JUAN CARLOS URETA DOMINGO |
SOCIEDAD VASCO MADRILEÑA DE INVERSIONES, S.L. |
5,86 | 0,00 | 5,86 | 0,00 |
| DON SANTIAGO GONZALEZ ENCISO |
IGE-6, S.L | 0,64 | 0,00 | 0,64 | 0,00 |
| DON SANTIAGO GONZALEZ ENCISO |
FUNDACION GONZALEZ ENCISO |
1,11 | 0,00 | 1,11 | 0,00 |
| DON PEDRO ANGEL NAVARRO MARTINEZ |
KURSAAL 2000, S.L. |
0,10 | 0,00 | 0,10 | 0,00 |
Se incluye a Dª. Sarah Marie y Dª Gemma Aznar porque son titulares, directamente, de un porcentaje correspondiente al 0,005% y 0,002%, respectivamente, de derechos de voto atribuidos a las acciones, sin que puedan recogerse los porcentajes reales en la tabla anterior en atención al sistema (sólo se permite dos decimales).
Asimismo, D. Eduardo Chacón posee, indirectamente, un porcentaje correspondiente al 0,001% de derechos de voto atribuidos a las acciones, sin que pueda recogerse el porcentaje real en la tabla anterior en atención al sistema (sólo se permite dos decimales).
Por lo que respecta a D. Juan Carlos Ureta Domingo (participación indirecta) y a D. Juan Luis López García (participación directa), se ha informado de su posición en CFDs sobre el valor Renta 4 Banco para dar coherencia a la información que consta en los registros de la CNMV. No obstante lo anterior, esta posición en CFDs no otorga ni puede otorgar a su titular ningún derecho de voto sobre el valor Renta 4 Banco, al ser los CFDs, un instrumento financiero sintético que siempre liquida por diferencias (no entregable).
A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| Sin datos |
A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| Sin datos |
A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.
Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:
| Nombre o denominación | Nombre o denominación | Denominación social de | |
|---|---|---|---|
| social del consejero o | social del accionista | la sociedad del grupo del | Descripción relación/cargo |
| representante, vinculado | significativo vinculado | accionista significativo | |
| DON EDUARDO CHACON | CONTRATAS Y SERVICIOS | CONTRATAS Y SERVICIOS | PRESIDENTE – CONSEJERO |
| LOPEZ | EXTREMEÑOS, S.A. | EXTREMEÑOS, S.A. | DELEGADO |
| REPRESENTANTE | |||
| FUNDACION OBRA | MUTUALIDAD GENERAL | MUTUALIDAD GENERAL | DEL ACCIONISTA |
| SOCIAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA |
DE LA ABOGACIA | DE LA ABOGACIA | SIGNIFICATIVO EN EL |
| CONSEJO DE RENTA 4 |
A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
No se han producido.
A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:
[ √ ] [ ] Sí No
| Nombre o denominación social | |
|---|---|
| JUAN CARLOS URETA DOMINGO |
La participación directa e indirecta sobre el capital social es del 44,74%.
A.9. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:
| Número de | Número de acciones | % total sobre |
|---|---|---|
| acciones directas | indirectas(*) | capital social |
| 89.780 | 0,22 |
| Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de acciones directas |
|---|---|
| Sin datos |
Durante el periodo finalizado el 31 de diciembre de 2019, se han comprado instrumentos de capital propio por importe de 393 miles de euros y se han vendido por importe de 231 miles de euros, registrando plusvalías directamente en su patrimonio neto por importe de 36 miles de euros.
Con fecha 27 de abril de 2018 la Junta General de Accionistas adoptó el siguiente acuerdo: "Se autoriza al Consejo de Administración, con facultad expresa de sustitución – aunque pudiera incidir en la figura de autocontratación o existieran intereses contrapuestos - para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 y siguientes del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y demás normativa aplicable, pueda llevar a cabo, directa o indirectamente a través de entidades que formen parte del grupo de la Sociedad, y en la medida que lo estime conveniente en atención a las circunstancias, la adquisición derivativa de acciones de la propia Sociedad. El precio o contraprestación de adquisición mínimo será el equivalente al valor nominal de las acciones propias adquiridas, y el precio o contraprestación de adquisición máximo será el equivalente al valor de cotización de las acciones propias adquiridas en un mercado secundario oficial en el momento de la adquisición. En ningún momento el valor nominal de las acciones adquiridas, directa o indirectamente, sumándose al de las que ya posean la Sociedad y sus filiales podrá exceder del 10% del capital suscrito o del importe máximo que pudiera establecerse legalmente. Las modalidades de adquisición podrán consistir en compraventa, permuta, donación, adjudicación o dación en pago o cualquier otra modalidad de negocio a título oneroso, según lo aconsejen las circunstancias. La presente autorización se concede por un periodo de 5 años. Se hace constar que la autorización otorgada para adquirir acciones propias puede ser utilizada, total o parcialmente, para su entrega o transmisión a administradores o trabajadores de la Sociedad o de sociedades pertenecientes al grupo de la Sociedad, directamente o como consecuencia del ejercicio por parte de aquéllos de derechos de opción, todo ello en el marco de los sistemas retributivos referenciados al valor de cotización de las acciones de la Sociedad aprobados en debida forma. Para todo ello, se autoriza al Consejo de Administración, con facultad expresa de sustitución en los miembros del Consejo que estime conveniente, incluidos el Secretario y el Vicesecretario del Consejo, tan ampliamente como fuese necesario para solicitar cuantas autorizaciones y adoptar cuantos acuerdos sean necesarios o convenientes en cumplimiento de la normativa legal vigente para la ejecución y buen fin del presente acuerdo."
| % | |
|---|---|
| Capital flotante estimado | 36,22 |
A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Renta 4 Banco, S.A., en su condición de entidad de crédito, está sometida a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y su normativa de desarrollo, en particular, el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero (que la desarrolla) y la Circular 5/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España. En este sentido, cuando una persona (física o jurídica, por si sola o concertada con otras) decida adquirir (directa o indirectamente) una participación significativa en una entidad de crédito, de forma que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 20, 30 o 50%, o que, en virtud de la adquisición se alcance el control de la entidad de crédito de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio, estará obligada a notificarlo previamente al Banco de España, requiriendo una autorización previa para la adquisición/transmisión de su participación en el capital social de la entidad de crédito.
A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:
Con base en el artículo 21 de los Estatutos Sociales ("EESS"), para "cualquier modificación de los Estatutos Sociales, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito con derecho a voto, y en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento (25%) de dicho capital", previendo, para la adopción válida del correspondiente acuerdo, que, cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento (25%) o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento (50%), los acuerdos sólo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta. En términos similares se pronuncia el artículo 12 del Reglamento de la Junta General de Accionistas (el "Reglamento de la Junta"), disponiendo además su artículo 25.3.c) que la modificación de los EESS deberá votarse por los accionistas de forma separada a fin de que los accionistas puedan ejercer separadamente sus preferencias de voto, forma separada que deberá aplicarse para aquellos otros asuntos que sean sustancialmente independientes, entre ellos, las modificaciones estatutarias.
Finalmente, el artículo 26 del Reglamento de la Junta General establece que, para acordar cualquier modificación de los EESS, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento (50%), bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Requiriendo el voto favorable de
los dos tercios del capital presente o representado en la Junta General cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento (25%) o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento (50%).
| Datos de asistencia | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Fecha junta general | % de presencia física |
% en representación |
% voto a distancia Voto electrónico |
Otros | Total | |
| 28/04/2017 | 47,24 | 22,22 | 0,00 | 0,00 | 69,46 | |
| De los que Capital flotante | 1,09 | 9,78 | 0,00 | 0,00 | 10,87 | |
| 27/04/2018 | 42,81 | 28,12 | 0,00 | 0,00 | 70,93 | |
| De los que Capital flotante | 1,58 | 9,89 | 0,00 | 0,00 | 11,47 | |
| 29/04/2019 | 48,13 | 19,61 | 0,00 | 0,00 | 67,74 | |
| De los que Capital flotante | 1,72 | 6,40 | 0,00 | 0,00 | 8,12 |
Página web corporativa: https://www.renta4banco.com/es/
La información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales se localiza en la página web sección "Gobierno Corporativo", situada en la parte superior de la página web corporativa. En esta sección se recoge toda la información corporativa sobre la materia en atención a lo previsto en la legalidad vigente.
C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:
| Número máximo de consejeros | 15 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 5 |
| Número de consejeros fijado por la junta | 15 |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DON JOSE RAMON RUBIO LAPORTA |
Independiente | CONSEJERO COORDINADOR INDEPENDIENTE |
28/04/2015 | 29/04/2019 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA INES JUSTE BELLOSILLO |
Independiente | CONSEJERO | 28/04/2017 | 28/04/2017 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON JUAN CARLOS URETA DOMINGO |
Ejecutivo | PRESIDENTE | 20/08/1999 | 28/04/2017 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON EDUARDO CHACON LOPEZ |
Dominical | CONSEJERO | 28/04/2017 | 28/04/2017 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON PEDRO ANGEL NAVARRO MARTINEZ |
Otro Externo | VICEPRESIDENTE 20/08/2000 | 28/04/2017 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
||
| DON JUAN LUIS LOPEZ GARCIA |
Ejecutivo | CONSEJERO DELEGADO |
27/09/2011 | 28/04/2017 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON JESÚS SANCHEZ |
Ejecutivo | CONSEJERO | 26/05/2000 | 28/04/2017 | ACUERDO JUNTA |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| QUIÑONES GONZALEZ |
GENERAL DE ACCIONISTAS |
|||||
| DON SANTIAGO GONZALEZ ENCISO |
Ejecutivo | CONSEJERO | 20/08/1999 | 28/04/2017 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON PEDRO FERRERAS DIEZ |
Otro Externo | CONSEJERO | 18/07/2005 | 28/04/2017 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| FUNDACION OBRA SOCIAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA |
DON RAFAEL NAVAS LANCHAS |
Dominical | CONSEJERO | 27/11/2012 | 27/04/2018 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
| DOÑA SARAH MARIE HARMON |
Independiente | CONSEJERO | 29/04/2016 | 29/04/2016 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA GEMMA AZNAR CORNEJO |
Independiente | CONSEJERO | 29/04/2019 | 29/04/2019 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
Número total de consejeros 12
Indique las bajas que, ya sea por dimisión, destitución o por cualquier otra causa, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:
| Nombre o denominación social del consejero |
Categoría del consejero en el momento del cese |
Fecha del último nombramiento |
Fecha de baja | Comisiones especializadas de las que era miembro |
Indique si la baja se ha producido antes del fin del mandato |
|---|---|---|---|---|---|
| DON EDUARDO TRUEBA CORTÉS |
Otro Externo | 28/04/2017 | 19/12/2019 | Comisión de Nombramientos y Retribuciones |
SI |
| DON FRANCISCO DE ASIS GARCÍA MOLINA |
Independiente | 28/04/2017 | 19/12/2019 | Comité de Auditoría y Control, y Comisión de Nombramientos y Retribuciones |
SI |
| Nombre o denominación social del consejero |
Categoría del consejero en el momento del cese |
Fecha del último nombramiento |
Fecha de baja | Comisiones especializadas de las que era miembro |
Indique si la baja se ha producido antes del fin del mandato |
|---|---|---|---|---|---|
| MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA |
Independiente | 28/04/2017 | 19/12/2019 | SI |
La dimisión de D. Eduardo Trueba Cortés, D. Francisco de Asís García Molina y de la Mutualidad General de la Abogacía (representada por D. Enrique Sanz Fernández-Lomana) presentaron sus respectivas dimisiones con el fin de facilitar que la composición del Consejo de la Sociedad se ajuste, aún más, a las tendencias, buenas prácticas y directrices de buen gobierno corporativo. Asimismo, en lo que se refiere al Sr. Trueba Cortés, informar que con fecha 29 de octubre de 2019, presentó su dimisión como Consejero independiente coordinador, nombrándose en consecuencia por el Consejo, previa propuesta de la CNR a D. José Ramón Rubio Laporta, como Consejero independiente de la Sociedad quién aceptó el cargo para el que fue nombrado en la misma fecha.
| CONSEJEROS EJECUTIVOS | |||
|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Cargo en el organigrama de la sociedad |
Perfil | |
| DON JUAN CARLOS URETA DOMINGO |
PRESIDENTE | El Sr. Ureta es Diplomado en la Especialidad Jurídico-Económica (Abogado Economista), por la Universidad de Deusto. Como Abogado del Estado (Promoción 1980), prestó sus servicios en el Ministerio de Economía y Hacienda (1980 -1984). También es Agente de Cambio y Bolsa de la Bolsa de Madrid, desde 1986 (número 1 de su promoción). El Sr. Ureta presidió el Instituto Español de Analistas Financieros entre 2010 y 2016, y la Fundación de Estudios Financieros entre 2010 y 2016. Asimismo, es miembro del Consejo de Administración de Saint Croix Holding Immobilier, Socimi, S.A y miembro del Consejo de Administración y de la Comisión Permanente de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Madrid desde 1989. Entre 1996 y 2003 fue miembro del Consejo de Administración del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores (Iberclear) ostentando la presidencia de dicho Servicio durante 2002. El Sr. Ureta también es miembro del Consejo de Administración de Bolsas y Mercados Españoles (BME) entre 2002 y 2006, y desde el 2018; miembro del Consejo de Administración de Indra Sistemas (1998- 2007), compañía española líder en tecnologías de información; y miembro del Consejo Asesor de Lucent Technologies en España (1996 y 2001). Además de ser autor de numerosas publicaciones especializadas en temas jurídicos y financieros, el Sr. Ureta es consultor de varios grupos empresariales españoles y extranjeros. |
|
| DON JUAN LUIS LOPEZ GARCIA |
CONSEJERO DELEGADO |
El Sr. López García es Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Complutense de Madrid. Desde 1980 hasta 1986, trabajó como analista financiero en BANIF. Tras esta etapa se trasladó, durante 10 meses, al Banco Hispano Urquijo de Londres (Departamento de Riesgos). En 1987 se incorporó a Urquijo Gestión de |
| CONSEJEROS EJECUTIVOS | |||
|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Cargo en el organigrama de la sociedad |
Perfil | |
| Patrimonios desarrollando funciones de gestor de carteras y de gestor de Instituciones de Inversión Colectiva. Con posterioridad (1988 -1991) desarrolló su actividad como gestor de carteras en GESBANZANO, SGIIC (Grupo Banco Zaragozano), para posteriormente, desarrollar su actividad como profesional independiente asesorando a instituciones especialmente del sector de entidades sin ánimo de lucro (1991-1997). En 1997 se incorporó a Renta 4, donde ocupó el cargo de Director General desde marzo de 2004. Durante el 2006 y 2007 fue Presidente de Renta 4 Pensiones EGFP S.A. Hasta marzo de 2011 fue Presidente y Consejero Delegado de Renta 4 Gestora, SGIIC, S.A. y Director General de Renta 4 Servicios de Inversión, S.A. donde ha tenido distintas responsabilidades. Actualmente, D. Juan Luis López es miembro del Consejo de Administración de Renta 4 Pensiones SGFP, S.A. y Renta 4 Banco, S.A., siendo además Consejero Delegado de este último desde enero de 2015. |
|||
| DON JESÚS SANCHEZ QUIÑONES GONZALEZ |
DIRECTOR GENERAL | El Sr. Sánchez-Quiñones es Licenciado en Dirección y Administración de Empresas por ICADE y Master en Estudios Tributarios y Económicos por CECO, además de haber llevado la dirección (y asistencia) a todos los cursos y seminarios organizados por Aula Financiera & Fiscal entre 1991 y 2004. Desde 2012, el Sr. Sánchez-Quiñones es Consejero Director General de Renta 4 Banco, siendo responsable de las áreas de Negocio, Mercados, Gestión de Activos, Intermediación Online, Corporate Finance, Research, Marketing y Banca Privada. Desde 2006 a 2012, ostentó el cargo de Consejero Director General de Renta 4 S.V., siendo responsable de las áreas de Negocio, Mercados, Gestión de Activos, Intermediación Online, Corporate Finance, Research, Marketing y Gestión Patrimonial Privada. Desde 2000 es Consejero de Renta 4 Servicios de Inversión (Holding), donde tuvo un importante grado de involucración en la salida a Bolsa de la compañía (2007). En 1991 fundó (siendo también Administrador) Aula Financiera & Fiscal, S.L, una empresa especializada en la formación de profesionales de Banca Privada y Gestión Patrimonial en aspectos fiscales y financieros, siendo la mayoría de los ponentes Inspectores de la Dirección General de Tributos. Entre 2004 – 2006 fue Presidente de Renta 4 Gestora S.G.I.I.C., S.A. y Director General de Renta 4 S.V. En 1996 (hasta 2000) ocupó el cargo de Director Adjunto al Presidente de Renta 4 S.V., ocupando previamente los cargos de Director del departamento de análisis, Operador de la mesa de derivados y contratación internacional y Analista del departamento de Corporate Finance. Además de ser coautor de numerosas publicaciones e intervenir en diversos equipos de trabajo (p.ej. CNMV o BME), es miembro, entre otras organizaciones, del Grupo de Asesores Económicos, el Instituto Español de Analistas Financieros, y ponente habitual en cursos y seminarios organizados por distintas instituciones (p.ej. el Comité de Economía y Política Financiera |
| CONSEJEROS EJECUTIVOS | ||
|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Cargo en el organigrama de la sociedad |
Perfil |
| de la CEOE). Desde abril de 2019 es también Consejero de KOBUS PARTNERS MANAGEMENT SGEIC, S.A. |
||
| DON SANTIAGO GONZALEZ ENCISO |
DIRECTOR TERRITORIAL |
Tras una formación jurídica, su vida profesional ha estado vinculada al mundo de la empresa desempeñando puestos de dirección y formando parte de los órganos de administración de diversas sociedades, fundamentalmente dentro del mundo financiero e inmobiliario. En este sentido, en 1982 trabajó en Manglo, S.A. como Director Comercial, controlando el Departamento Financiero y de Personal. Posteriormente desempeñó los cargos de Consejero desde el año 1985 a 1996. También fue Administrador único de la sociedad Miralpáramo, S.L. Su incorporación a Renta 4 se produjo en 1991 como Director Provincial de Renta 4 SV en Valladolid y Director Regional de Castilla y León de Renta 4 SV. En la actualidad es Director de Renta 4 Valladolid; Director Territorial de Renta 4 Castilla y León; Consejero de la sociedad Renta 4 Banco ;Consejero de la sociedad Renta 4 S.V., S.A; Presidente del Consejo de Administración de Auditórium Privatum S.L; y Consejero Delegado de I.G.E-6,S.L. Asimismo, el Sr. González Enciso es asesor financiero y patrono de diversas fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, así como Miembro del Consejo social de la Universidad de Valladolid. |
| Número total de consejeros ejecutivos | 4 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 33,33 |
| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | |||
|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil | |
| DON EDUARDO CHACON LOPEZ |
CONTRATAS Y SERVICIOS EXTREMEÑOS, S.A. |
El Sr. Chacón es Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Extremadura (1995), habiendo cursado los dos primeros años en la Universidad de Valladolid, y Diplomado en Alta Dirección de Empresas por el Instituto Internacional San Telmo, Sevilla (1997). También ha cursado un programa de Alta Dirección, PAD (2008) por la Extremadura Business School, escuela de negocios de la que es fundador y patrono. Desde 1995 ocupa el cargo de Consejero Delegado de un grupo de empresas extremeño, de carácter familiar, centrado en la gestión de distintos tipos de servicios: limpieza urbana, mantenimiento, conservación y limpieza de inmuebles, aparcamientos y señalización, con una plantilla en torno a los ochocientos trabajadores, de los que aproximadamente el diez por ciento son discapacitados. |
| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | |||
|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil | |
| Desde 1997 pertenece a la Junta Asesora Empresarial de la Mutua Fremap en Extremadura y es Consejero de la sociedad Cacereña de Parking, S.L. Fue miembro del Consejo Rector de Caja Rural de Almendralejo, sociedad cooperativa de crédito desde Diciembre de 2013 hasta abril de 2017. Posee además formación complementaria en otras materias tales como Medio Ambiente, Gestión y Tratamiento de Residuos Urbanos, Capacitación para el transporte de mercancías por carretera, Gestión de empresas familiares, Habilidades Directivas o Análisis técnico de mercados financieros. Es asistente habitual a cursos de formación del máximo nivel y le interesan especialmente los asuntos centrados en estrategia empresarial, gestión de equipos, la empresa familiar y el paralelismo entre la gestión del mundo del deporte y el mundo empresarial. |
|||
| FUNDACION OBRA SOCIAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA |
MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA |
EL Sr. Navas Lanchas (representante persona física de la Fundación), es Licenciado en Ciencias Económicas (1986) y Actuario de Seguros (1986) por la Universidad Complutense. Además ha cursado diversos cursos en materia de Liquidación de Entidades Aseguradoras en UNESPA (Julio1991); seguros y reaseguros en general, y a otros dedicados específicamente al seguro de vida y los fondos de pensiones; y Control Interno y solvencia II de entidades aseguradoras. Tiene nivel usuario de ofimática, Internet y correo electrónico, así como de programas de cálculo actuarial (ACTUS). Desde 2013 ostenta el cargo de Director General de la Mutualidad General de la Abogacía, habiendo ejercido el cargo de Director General Adjunto un año antes. Desde 2006 a 2012 fue Subdirector General de la Mutualidad General de la Abogacía (desde 2008 Subdirector General del Área Financiera de la Mutualidad General de la Abogacía a cargo de los departamentos de Inversiones Financieras, Inversiones Inmobiliarias, Departamento de Contabilidad y Actuarial; y desde 2006 a 2008 Subdirector General, como responsable de la coordinación de todos los departamentos de la Mutualidad). También fue Responsable del Departamento Técnico Actuarial de la Mutualidad General de la Abogacía (1991-2006). Previamente trabajó en Ernst Young como auditor de cuentas (sector seguro y financiero, 1990-1991) y en Espacontrol Deloitte, donde también fue auditor de cuentas (1987-1990). |
| Número total de consejeros dominicales | 2 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 16,67 |
| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Perfil | |||
| DON JOSE RAMON RUBIO LAPORTA |
El Sr. Rubio ha ocupado diversos cargos de responsabilidad a lo largo de su trayectoria profesional, en concreto inició su carrera profesional en las oficinas centrales de "Marks & Spencer" en Londres, a su vez entre los años 1975 a 1982 fue Secretario General y del Consejo de Administración y Director de Asesoría Jurídica de un grupo de compañías familiares del sector de la construcción, promoción, minería y abastecimiento eléctrico con más de 700 empleados. En 1982 fue socio fundador del despacho de abogados "Mateu de Ros, Ramón y Cajal Rubio y asociados", hoy "Ramón y Cajal Abogados", en el que permaneció hasta el año 1994 donde desarrolló principalmente el negocio internacional, participando en distintas operaciones de salida bolsa de compañías españolas en Londres, presentación de inversores extranjeros en empresas españolas cotizadas, organización de presentaciones de la Cámara de Comercio española en Londres, asesoramiento a diferentes firmas entre otras a "BNP Securities", "Ask Securities" y "Map Securities" todas de Londres. Ha sido consejero de entidades como "Mediterranean Fund" gestionado por "Lombard Odier y Cia" y Secretario del Consejo de Administración de "Ascorp, S.A." sociedad cotizada del "Grupo Cooperativo Mondragón", así como diferentes cargos de Consejero en otras sociedades dedicadas a la dirección estratégica, servicios inmobiliarios y sector sanitario. Además, desde 1995 a 1998 fue Consejero Delegado del grupo asegurador Previasa. Desde 1998 ha sido Vicepresidente y Consejero Delegado del Grupo Hospitalario Quirón. En junio de 2012 fue nombrado Presidente del Instituto para el desarrollo e Integración de la Sanidad (IDIS) y en julio de 2012 Vicepresidente de USP Hospitales. El Sr. Rubio es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1974), completó su formación con diversas disciplinas de Ciencias Políticas por la Universidad Complutense de Madrid (1975) y cursos sobre Derecho Urbanístico. Habla inglés y alemán. |
|||
| DOÑA INES JUSTE BELLOSILLO |
Licenciada en Ciencias Empresariales por la Universidad Autónoma de Madrid en 1997 y Máster en Gestión y Dirección de empresas (M.B.A.) por el Instituto de Empresa en 1998. En 1999 fue Gestora de exportación encargada del mercado europeo y responsable de abrir nuevos mercados, establecer contactos con nuevos socios y asistir a ferias internacionales en Perfumería GAL, S.A. Desde 1999 a 2001, fue consultora externa en DPB Consultores, ocupando el puesto de Responsable Financiero en ONG-German Agro Action (Luanda, Angola) durante 2003 y 2004. En 2011 (hasta la fecha) fue nombrada Presidenta del Grupo JUSTE, siendo éste, un Grupo industrial de capital familiar español, con más de 90 años de experiencia en investigación, desarrollo, fabricación y comercialización de productos farmacéuticos y químico-farmacéuticos. |
|||
| DOÑA SARAH MARIE HARMON |
Licenciada en Periodismo por la Universidad de Kansas en 1990 y Máster en Administración de Salud por la Universidad de Carolina del Norte en 1995. Entre los años 1995 y 1998 fue Manager del Servicio de Atención al Cliente de United Healthcare. Desde 1998 hasta 2000 fue Senior Manager de Cerner Corporation. Ocupó el cargo de Practice Manager en EHealth (Entensity Inc.) entre 2000 y 2001, año en el que se incorporó como Directora de Desarrollo de Negocio a Medem, Inc. hasta 2003. En 2004 se incorporó a Microsoft Ibérica, ocupando distintos cargos de responsabilidad, hasta ser Directora de Desarrollo de Negocio entre 2011 y 2013. Durante 2013-2019 ha desarrollado el cargo de Directora General de Linkedin Iberia, y desde julio de 2019 viene desempeñando el cargo de Directora General de Habitissimo, S.L. |
|||
| DOÑA GEMMA AZNAR CORNEJO |
La Sra. Aznar Cornejo es Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Abad Oliba de Barcelona (especialidad en Economía de Empresa). Desde el 2005 Dª Gemma ha ostentado el cargo de Directora General en Mary Kay Cosmetics de España, donde ha |
| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Perfil | ||||||
| desarrollado, principalmente, funciones de gestión a través de distintos departamentos (Financiero, Marketing, Ventas, Operaciones y RRHH), así como múltiples estrategias entre las que destacan las: comerciales, de marketing, internas, de control de gastos o de análisis de variables. Desde finales del año 1998 hasta finales del año 2004 ocupó el cargo de analista Senior en Banca Corporativa de la División de Riesgos del Banco Santander, S.A., donde realizó, entre otras, labores de análisis financiero y operacional de grandes compañías en distintos sectores. Con carácter previo (mayo de 1996 a septiembre de 1998) fue analista de Corporate Banking del Banco Central Hispano, en Londres, cargo en el que desarrollo funciones de análisis financiero y económico de grupos multinacionales, y sirvió de enlace con el cliente para conocer sus necesidades. Además de hablar español, inglés y catalán, la Sra. Aznar ha cursado diversos cursos y programas que complementan su formación principal y entre los que cabe destacar el Curso de "International Business" (Polytechnic City of London), el de "Técnicas y Análisis de las Operaciones bursátiles" (Bolsa de Barcelona y la Abad Oliba), o el "Advance Management Program" (AMP) (ESADE). |
| Número total de consejeros independientes | 4 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 33,33 |
Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.
En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.
| Nombre o denominación social del consejero |
Descripción de la relación | Declaración motivada |
|---|---|---|
| Sin datos |
| OTROS CONSEJEROS EXTERNOS | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas: |
|||||||
| Nombre o denominación social del consejero |
Sociedad, directivo o Motivos accionista con el que Perfil mantiene el vínculo |
||||||
| DON PEDRO ANGEL NAVARRO MARTINEZ |
Haber excedido el plazo máximo de 12 años para mantener la condición de consejero independiente. |
RENTA 4 BANCO S.A. | El Sr. Navarro, es Ingeniero Industrial por la Universidad Politécnica de Barcelona. |
| OTROS CONSEJEROS EXTERNOS | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas: |
||||||||
| Nombre o denominación social del consejero |
Motivos | Sociedad, directivo o accionista con el que mantiene el vínculo |
Perfil | |||||
| Además, cuenta con un MBA por ESADE y un Máster en Finanzas, Texas Tech University (USA). En sus comienzos profesionales, trabajó durante dos años y medio para Texas Instruments Inc. en Dallas (EE.UU.) y Niza (Francia). Posteriormente, trabajó durante un año para Honeywell Bull España. En 1972 se incorporó a Accenture (antes Arthur Andersen), donde permaneció hasta 2001. En Accenture fue sucesivamente Office Managing Partner de la oficina de Barcelona, Presidente para España, CEO para el Sur de Europa y CEO del sector de Financial Entities para Europa, Latinoamérica y África. Fue miembro del World Board durante diez años, de 1990 a 2000. Actualmente el Sr. Navarro es Consejero Independiente de Renta 4 Banco, S.A. y Jazztel PLC; Vice-Presidente Ejecutivo del Patronato de ESADE y Vice-Presidente de CEDE (Confederación Española de Directivos y Ejecutivos). Asimismo, el Sr. Navarro pertenece al Círculo de Empresarios y al Instituto de Consejeros-Administradores (ICA). |
||||||||
| DON PEDRO FERRERAS DIEZ |
Haber excedido el plazo máximo de 12 años para mantener la condición de consejero independiente. |
RENTA 4 BANCO S.A. | El Sr. Ferreras es Licenciado en Derecho por la Universidad de Oviedo (1977). Antes de su entrada en el Cuerpo de Abogados del Estado (1984), fue profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de León (1978-1982). Desde 1985 ha ejercido la abogacía, siendo Socio Director |
| OTROS CONSEJEROS EXTERNOS | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas: |
||||||||
| Nombre o denominación social del consejero |
Sociedad, directivo o Motivos accionista con el que Perfil mantiene el vínculo |
|||||||
| en Ferreras Abogados. El Sr. Ferreras, ha sido Presidente del SEPI (1996-2001) además de Consejero en distintas compañías, entre las que se encuentran, Repsol, Telefónica, SEPPA, y la European Aeronautic Defence and Space Company. Asimismo, es vocal del Consejo Rector de la Asociación para el Progreso de la Dirección y miembro del Consejo Económico y Social de la Universidad Internacional de Catalunya. Desde septiembre de 2001 ha retomado su actividad como abogado. |
| Número total de otros consejeros externos | 2 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 16,67 |
Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:
| Nombre o denominación social del consejero |
Fecha del cambio | Categoría anterior | Categoría actual |
|---|---|---|---|
| Sin datos |
| Número de consejeras | % sobre el total de consejeros de cada categoría |
|||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2019 |
Ejercicio 2018 |
Ejercicio 2017 |
Ejercicio 2016 |
Ejercicio 2019 |
Ejercicio 2018 |
Ejercicio 2017 |
Ejercicio 2016 |
|
| Ejecutivas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Dominicales | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Independientes | 3 | 2 | 2 | 1 | 75,00 | 40,00 | 40,00 | 16,66 |
| Otras Externas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| Número de consejeras | % sobre el total de | consejeros de cada categoría | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2019 |
Ejercicio 2018 |
Ejercicio 2017 |
Ejercicio 2016 |
Ejercicio 2019 |
Ejercicio 2018 |
Ejercicio 2017 |
Ejercicio 2016 |
|
| Total | 3 | 2 | 2 | 1 | 25,00 | 14,29 | 14,29 | 8,33 |
En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.
En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.
De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2 de los EESS, el Reglamento del Consejo de Administración (el "Reglamento del Consejo") prevé en su artículo 9.5 que "el Consejo de Administración velará por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de Consejeras." El Consejo de Administración ha atribuido esta función a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ("CNR") a tenor del artículo 32.3.(g) del Reglamento del Consejo, que establece, entre otras funciones de la CNR, la de "Velar para que los procedimientos de selección de consejeros no discriminen por razón de la diversidad de género, establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo".
A lo largo del ejercicio 2019 la CNR ha desarrollado parte de su actividad centrándose en la aplicación de estas políticas, procediendo al estudio y análisis de diferentes candidatas para formar parte del Consejo de Administración en los próximos años. En aplicación de estas políticas de diversidad, la Junta General de Accionistas, a propuesta de la CNR y previo informe de ésta y del Consejo, nombró a Dª Gemma Aznar como nueva consejera independiente de la Sociedad.
C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres:
El artículo 9.5 del Reglamento del Consejo, dispone que el Consejo deberá velar por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de Consejeras. En este sentido, el Consejo ha encomendado a la CNR la responsabilidad de velar para que los procedimientos de selección de consejeros no discriminen por razón de la diversidad de género; establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado; y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3.g) del Reglamento del Consejo de Administración.
Por su parte, el artículo 32 del Reglamento del Consejo y, a los efectos de evitar cualquier sesgo implícito en los procedimientos de selección de los miembros del Consejo de Administración que obstaculicen y/o impidan la selección de Consejera, dispone que la CNR debe: (i) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, de Administración definiendo, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluando el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar bien su cometido. Cualquier Consejero podrá solicitar de la CNR que tome en consideración, por si los considerara idóneos, potenciales candidatos para cubrir vacantes de Consejero; y (ii) Velar para que los procedimientos de selección de consejeros no discriminen por razón de la diversidad de género, establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.
La CNR ha buscado, mediante el establecimiento de los objetivos y principios básicos aplicables al proceso de selección de consejeros y de una serie de condiciones que deberán reunir los candidatos, atendiendo a la Política de Selección de consejeros:
(i) Favorecer la diversidad e integración de conocimientos, experiencias y género, procurándose que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del Consejo; y alcanzar un adecuado equilibrio en el Consejo de Administración que enriquezca la toma de decisiones y aporte puntos de vista plurales a los debates de los asuntos de su competencia; y
(ii) Que las propuestas de nombramiento y reelección de consejeros se fundamenten en un análisis previo de las necesidades del Consejo. Como consecuencia de ello, la CNR elaboró la propuesta de Política de Selección de consejeros con base en los principios de diversidad y equilibrio en la composición del Consejo de Administración, que fue aprobada por el Consejo de Administración. En aplicación de dicha política, la CNR, a lo largo del ejercicio 2019, ha continuado con el proceso de evaluación de candidatas iniciado en 2018, para aumentar la diversidad del Consejo de Administración, concluyendo en la selección, y posterior nombramiento, de una nueva consejera en el 2019.
La CNR, a los efectos de seguir aplicando las buenas prácticas en gobierno corporativo perseguidas por la Sociedad y, en particular, las relativas a la diversidad de género en el seno del Consejo de Administración, se ha centrado, a lo largo del ejercicio 2019, en la aplicación de estas políticas -procediendo al estudio y análisis de diferentes candidatas- con el fin de aumentar el porcentaje de representación femenina en el Consejo, proponiendo a la Junta General de Accionistas (y aprobándose por esta última) el nombramiento de Dª. Gemma Aznar como nueva consejera independiente. Como no podía ser de otra forma, la Sociedad seguirá trabajando en esta línea, promoviendo la diversidad en el Consejo de Administración y proscribiendo la existencia de discriminación o sesgos en el procedimiento de selección de consejeros, especialmente aquellos relacionados con el género del potencial candidato. Lo anterior, unido a las dimisiones presentadas a finales del ejercicio de 2019 por varios consejeros, no hace sino facilitar que la composición del Consejo de la Sociedad se ajuste, aún más, a las tendencias, buenas prácticas y directrices de buen gobierno corporativo.
C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política de selección de consejeros. Y en particular, sobre cómo dicha política está promoviendo el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración.
En el ejercicio 2016 la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha establecido los principios y/u orientaciones básicas sobre las que debe asentarse la política de designación de consejeros, contenidos en la propuesta de Política de Selección de consejeros que fue aprobada por el Consejo de Administración. Dicha Política, basada en los principios de diversidad y equilibrio en la composición del Consejo de Administración de la Sociedad, se orienta expresamente a favorecer la diversidad e integración de conocimientos, experiencias y género, procurándose que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del Consejo de Administración. Los miembros de la CNR informaron favorablemente acerca de la política de gobierno corporativo de la Sociedad, dentro de la cual expresamente se prevé que el Consejo vele por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos, así como que no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna, y en particular, que faciliten la selección de consejeras.
Como se ha informado, la actividad de la CNR se ha centrado, particularmente, en la aplicación de estas políticas, procediendo al estudio y análisis de diferentes candidatas, proponiendo en 2019, el nombramiento de una nueva consejera a la Junta General de Accionistas, y aprobándose por ésta en el mes de abril.
| Nombre o denominación social del accionista |
Justificación |
|---|---|
| Sin datos |
Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero o comisión |
Breve descripción |
|---|---|
| JUAN LUIS LOPEZ GARCIA | Todas las facultades que ostenta el Consejo de Administración, salvo las legal o estatutariamente indelegables. |
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
| DON JUAN CARLOS URETA DOMINGO |
RENTA 4 CORREDORES DE BOLSA S.A. |
MIEMBRO DEL DIRECTORIO | NO |
| DON JUAN CARLOS URETA DOMINGO |
RENTA 4 SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA S.A. |
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO |
NO |
| DON JUAN CARLOS URETA DOMINGO |
RENTA 4 GLOBAL FIDUCIARIA, S.A. |
MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA |
NO |
| DON JUAN LUIS LOPEZ GARCIA |
RENTA 4 GLOBAL FIDUCIARIA, S.A. |
MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA |
NO |
| DON JUAN LUIS LOPEZ GARCIA |
RENTA 4 PENSIONES S.G.F.P S.A |
CONSEJERO | NO |
| DON SANTIAGO GONZALEZ ENCISO |
RENTA 4 S.V., S.A. | CONSEJERO | NO |
| DON JESÚS SANCHEZ QUIÑONES GONZALEZ |
RENTA 4 S.V., S.A. | CONSEJERO | NO |
| DON JESÚS SANCHEZ QUIÑONES GONZALEZ |
RENTA 4 CORPORATE, S.A. | PRESIDENTE - CONSEJERO DELEGADO |
SI |
| DON JESÚS SANCHEZ QUIÑONES GONZALEZ |
KOBUS PARTNERS MANAGEMENT SGEIC, S.A. |
CONSEJERO | NO |
| DON PEDRO FERRERAS DIEZ |
RENTA 4 CORPORATE, S.A. | CONSEJERO | NO |
C.1.11 Detalle, en su caso, los consejeros o representantes de consejeros personas jurídicas de su sociedad, que sean miembros del consejo de administración o representantes de consejeros personas jurídicas de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad cotizada |
Cargo |
|---|---|---|
| DON JUAN CARLOS URETA DOMINGO | BME BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES |
CONSEJERO |
| DON JUAN CARLOS URETA DOMINGO | SAINT CROIX HOLDING IMMOBILIER SOCIMI SA. |
CONSEJERO |
C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
C.1.13 Indique los importes de los conceptos relativos a la remuneración global del consejo de administración siguientes:
| Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) | 1.722 |
|---|---|
| Importe de los derechos acumulados por los consejeros actuales en materia de pensiones (miles de euros) |
4 |
| Importe de los derechos acumulados por los consejeros antiguos en materia de pensiones (miles de euros) |
| Nombre o denominación social | Cargo/s | |
|---|---|---|
| DON JOSÉ IGNACIO GARCÍA-JUNCEDA FERNÁNDEZ |
PRESIDENTE/DIRECTOR GENERAL RENTA 4 S.V., S.A. | |
| Remuneración total alta dirección (en miles de euros) | 183 |
C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:
El nombramiento de los Consejeros corresponde a la Junta, sin perjuicio del derecho de representación proporcional que corresponde a los accionistas en los términos previstos en la LSC. En este sentido, si se produjesen vacantes durante el plazo para el que fueron nombrados los Consejeros, el Consejo podrá, mediante cooptación, designar a las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Junta, salvo que ésta estuviera ya convocada, en cuyo caso el Consejo podrá designar a un Consejero hasta la celebración de la siguiente Junta a la ya convocada.
Las propuestas de nombramiento, ratificación o reelección de Consejeros tendrán que recaer sobre personas de reconocida honorabilidad, solvencia, competencia técnica y experiencia, y se aprobarán por el Consejo a propuesta de la CNR, en el caso de los Consejeros independientes, y a propuesta del propio Consejo previo informe de la CNR, en el caso de los restantes Consejeros, debiendo en todo caso la propuesta o informe de la CNR adscribir el nuevo Consejero dentro de una de las clases de consejero contempladas en el Reglamento del Consejo de la Sociedad.La propuesta deberá ir acompañada de un informe justificativo del Consejo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato propuesto, que se unirá al acta de la Junta o del propio Consejo. En aquellos casos en los que el Consejo se separe de las propuestas de la CNR, aquel deberá justificar sus razones de dicha decisión, dejando constancia de ellas en el acta.
Los Consejeros podrán ser personas físicas o jurídicas; en este último caso, será necesario que éste designe a una persona física para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de consejero. La persona física deberá reunir los requisitos legales establecidos para los administradores y estará sometida a los mismos deberes, respondiendo, junto con la persona jurídica consejero, solidariamente. La propuesta de representante persona física deberá someterse al informe de la CNR. La revocación del representante por un Consejero persona jurídica no producirá efecto en tanto no designe a un sustituto.
Desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la Junta, la Sociedad deberá publicar ininterrumpidamente en la página web, al menos, la siguiente información sobre las personas propuestas para el nombramiento, ratificación o reelección de miembros del Consejo: identidad, currículo y categoría a la que pertenezca cada uno de ellos, así como la propuesta e informes mencionados. Si se tratase de persona jurídica, la información deberá incluir la correspondiente a la persona física que se vaya a nombrar para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.
No podrán ser nombrados consejeros aquellas personas que ostenten cargos o funciones de representación o dirección en otras entidades de crédito u ostenten una participación significativa en su capital social, salvo previa autorización expresa del Consejo.
Anualmente el Consejo evaluará (i) su funcionamiento y la calidad de sus trabajos, (ii) el desempeño de sus funciones por el Presidente y por el Consejero Delegado, partiendo del informe que le eleve la CNR, (iii) el funcionamiento y composición de sus Comisiones, partiendo del informe que éstas le eleven, (iv) la diversidad en la composición y competencias del Consejo, partiendo del informe que eleve la CNR, y (v) el desempeño y la aportación de los Consejeros, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del Consejo, partiendo para ello de los informes que eleven las Comisiones. A tal efecto, el Presidente organizará y coordinará con los Presidentes de las Comisiones la evaluación del Consejo.
Los Consejeros ejercerán su cargo durante el período de cuatro años, mientras la Junta no acuerde su separación ni renuncien al cargo, pudiendo ser reelegidos una o más veces por períodos de cuatro años.
Los Consejeros cesarán en el cargo cuando vencido el plazo para el que fueron nombrados, se haya celebrado Junta o haya transcurrido el plazo para la celebración de la Junta que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior o cuando lo decida la Junta en uso de las atribuciones que tiene conferidas legal y estatutariamente.
La CNR podrá proponer el cese de los Consejeros independientes antes del cumplimiento del periodo estatuario para el que hubiera sido nombrado, cuando concurra justa causa, apreciada por la CNR. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero hubiera incumplido los deberes inherentes a su cargo o incurrido en algunas de las circunstancias descritas en el artículo 9.2.a del Reglamento del Consejo que impiden su nombramiento como Consejero independiente cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero.
También podrá proponerse su cese a resultas de Ofertas Públicas de Adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la Sociedad cuando tales cambios en la estructura del Consejo vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en el Reglamento del Consejo.
Cuando ya sea por dimisión o por otro motivo, un Consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explicará las razones en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo.
No se han producido dichos cambios al obtenerse un resultado satisfactorio en la autoevaluación.
Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.
El Consejo de Administración ha procedido a la evaluación de su composición y competencias, del funcionamiento y composición de las comisiones, y del desempeño del Presidente, del Consejero Delegado, del Consejero Coordinador así como del Secretario de la Sociedad, mediante la remisión a todos los consejeros de los correspondientes cuestionarios de evaluación relativos al Consejo de Administración, Comisión de Nombramientos y Retribuciones ("CNR") y Comité de Auditoría y Control ("CAC"). Para la evaluación se ha contado con el asesoramiento del experto externo, D. Salvador Montejo Velilla.
Recibidas las contestaciones de los mismos, la CNR procedió a la elaboración de los correspondientes informes de evaluación sobre el Consejo de Administración, el Presidente, el Consejero Delegado, el Consejero Independiente Coordinador y el Secretario del Consejo. Igualmente procedió a la elaboración del informe de evaluación sobre su composición, competencias y funcionamiento. De la misma forma, el CAC procedió a la elaboración del informe de evaluación sobre su composición, competencias y funcionamiento.
Tras la evaluación realizada, el Consejo de Administración aprobó los informes de evaluación correspondientes al Consejo, sus comisiones y al Presidente, al Consejero Delegado, al Consejero Coordinador y Secretario, concluyendo que:
(i) El Consejo de Administración ostenta una adecuada composición y asume y ejerce de manera eficiente las facultades y competencias que tiene atribuidas por los Estatutos Sociales y el Reglamento del Consejo de Administración, haciendo prevalecer en todo momento en su actuación el interés de la Sociedad y la maximización del valor económico de la Sociedad;
(ii) La CNR y el CAC ostentan una adecuada composición cada uno de ellos, y asumen y cumplen eficientemente las competencias que les han sido atribuidas por la normativa aplicable y por los distintos textos corporativos de la Sociedad; y
(iii) El Presidente, el Consejero Delegado, el Consejero Coordinador y el Secretario han cumplido eficaz y diligentemente sus funciones.
A lo largo del ejercicio 2018 y respecto del ejercicio 2017 anterior, las relaciones de negocio entre la Sociedad y/o cualquier sociedad del grupo y el consultor/asesor externo, se limitaron única y exclusivamente al asesoramiento en materia de evaluación del Consejo, Comisiones, Presidente, Consejero Coordinador y Secretario.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 12.2 del Reglamento del Consejo, "Los consejeros deberán presentar su dimisión en los siguientes casos:
a) Cuando alcancen la edad de 80 años.
b) Cuando cesen en los puestos, cargos o funciones a los que estuviere asociado su nombramiento como consejeros ejecutivos.
c) Si se trata de consejeros dominicales, cuando el accionista a cuya instancia han sido nombrados transmita íntegramente la participación que tenga en la Sociedad o la reduzca hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.
d) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición previstos en la Ley, en los Estatutos o en el presente Reglamento.
e) Cuando el propio Consejo así lo solicite por mayoría de, al menos, dos tercios de sus miembros, por haber infringido sus obligaciones como consejero, previa propuesta o informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, o cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo el crédito y reputación de la Sociedad.
f) Cuando hayan sido gravemente amonestados por el Comité de Auditoría y Control.
g) Cuando haya finalizado la relación contractual u orgánica por cualquier otra justa causa con alguno de los accionistas de la Sociedad que hubiera motivado su designación como Consejero."
No obstante lo anterior, en su apartado 3 prevé que "En el caso de que una persona física representante de una persona jurídica Consejero incurriera en alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 anterior, aquella deberá ser sustituida de inmediato por la persona jurídica Consejero".
C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
[ ] [ √ ] Sí No
En su caso, describa las diferencias.
C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
[ √ ] Sí
[ ] No
| Edad límite | |
|---|---|
| Presidente | 80 |
| Consejero delegado | 80 |
| Consejero | 80 |
C.1.23 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:
[ ] Sí
[ √ ] No
C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.
La delegación de voto se prevé en el artículo 38.2 de los Estatutos Sociales: "[…] todos los Consejeros podrán hacerse representar mediante otro Consejero. La representación se otorgará con carácter especial para la reunión del Consejo de Administración de que se trate y podrá ser comunicada por cualquiera de los medios previstos en el apartado 2 del artículo anterior. Los consejeros no ejecutivos sólo podrán delegar su representación en otro no ejecutivo".
Por su parte y en lo que se refiere a los medios por los cuales debe comunicarse la delegación de voto, el artículo 37.2 de los Estatutos Sociales, dispone que "La convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración se realizará mediante carta, fax, telegrama, correo electrónico o por cualquier otro medio, y estará autorizada con la firma del Presidente, o la del Secretario o Vicesecretario, por orden del Presidente. La convocatoria se cursará con la antelación necesaria para que los Consejeros la reciban no más tarde del tercer día anterior a la fecha de la sesión, salvo en el caso de sesiones de carácter urgente que podrán ser convocadas para su celebración inmediata. Quedan a salvo los supuestos en que el Reglamento del Consejo de Administración exija un plazo de convocatoria específico. La convocatoria incluirá siempre, salvo causa justificada, el Orden del
Día de la sesión y se acompañará, en su caso, de la información que se juzgue necesaria", entre la que se encuentra la forma de realizar dichas delegaciones, que será por escrito y con carácter especial para cada reunión.
C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.
| Número de reuniones del consejo | 13 |
|---|---|
| Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente |
0 |
Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:
Número de reuniones 5
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:
| Número de reuniones de COMISIÓN AUDITORÍA Y CONTROL |
9 |
|---|---|
| Número de reuniones de COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
8 |
C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:
| Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros |
13 |
|---|---|
| % de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio |
100,00 |
| Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones específicas, de todos los consejeros |
13 |
| % de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio |
100,00 |
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para evitar que las cuentas individuales y consolidadas por él formuladas se presenten en la junta general con salvedades en el informe de auditoría.
El Comité de Auditoría y Control analiza los estados financieros trimestrales, semestrales y anuales y mantiene reuniones sistemáticas con el Auditor Externo, revisando, en su caso, cualquier cambio de criterio contable que afectara a los estados financieros, procurando que no haya lugar a salvedades por parte del Auditor y que el Consejo de Administración formule las cuentas sin salvedad alguna. De conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Consejo de Administración, el Comité de Auditoría y Control ostenta las facultades de revisión de las cuentas de la Sociedad, de vigilancia del cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como de información de las propuestas de modificación de principios y criterios contables sugeridos por la Dirección.
C.1.29 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:
| Nombre o denominación social del secretario |
Representante |
|---|---|
| DON PEDRO ALBERTO RAMON Y CAJAL AGÜERAS |
C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 b) del Reglamento del Consejo, es el Comité de Auditoría y Control el órgano encargado de preservar la independencia de los Auditores Externos, al establecer, entre sus competencias, la relativa, en relación con el auditor externo, a:
(i) Elevar al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas, las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación, el alcance de su mandato profesional y la revocación o renovación de su nombramiento;
(ii) Recabar regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría, además de preservar su independencia -velando por que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni dicha independencia-, y sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia y los resultados de su ejecución, para su examen por el Comité, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como recibir información y mantener con el auditor externo las comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría, así como verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones;
(iii) Recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la Sociedad o sus sociedades vinculadas directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo, o por las personas o entidades vinculados a éste de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas y, a tal efecto, que la Sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido de su contenido, y que en caso de renuncia del auditor externo examine las circunstancias que la hubieran motivado;
(iv) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración de la prestación de los servicios adicionales a que se refiere el apartado anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la legislación aplicable en materia de auditoría, asegurándose de que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre la prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general las demás normas sobre independencia de los auditores;
(v) Favorecer que el auditor de la Sociedad asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que, en su caso, integran el grupo; y, (vi) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad.
En la práctica, durante 2019, se han ejercicio las funciones indicadas del CAC, observándose con la diligencia debida para mantener la independencia del auditor externo.
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
| Sociedad | Sociedades del grupo |
Total | |
|---|---|---|---|
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) |
44 | 9 | 53 |
| Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe trabajos de auditoría (en %) |
36,97 | 10,00 | 25,36 |
| Individuales | Consolidadas | |
|---|---|---|
| Número de ejercicios ininterrumpidos | 3 | 3 |
| Individuales | Consolidadas | |
| Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de |
32,13 | 32,13 |
| Individuales | Consolidadas | |
|---|---|---|
| ejercicios que la sociedad o su | ||
| grupo han sido auditados (en %) |
C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
El derecho de información de los Consejeros respecto de las reuniones del Consejo de Administración se prevé en el artículo 22 del Reglamento del Consejo. El Consejero tiene el deber de exigir y el derecho a recabar de la Sociedad la información adecuada y necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones. En consecuencia, el Consejero podrá informarse sobre cualquier aspecto de la Sociedad y sus participadas, pudiendo examinar sus libros, registros, documentos y demás antecedentes de las operaciones sociales, e inspeccionar todas sus instalaciones y comunicarse con los altos directivos de la Sociedad. Asimismo, tendrán derecho a ser informados periódicamente de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la Sociedad y su grupo.
Para no perturbar la gestión ordinaria de la Sociedad, el ejercicio de las facultades de información se canalizará a través del Presidente del Consejo de Administración, quien atenderá las solicitudes del Consejero, facilitándole directamente la información u ofreciéndole los interlocutores apropiados en el nivel de la organización que proceda.
El Presidente, con la colaboración del Secretario, velará por que los Consejeros cuenten previamente y con suficiente antelación con la información necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos sobre los asuntos a tratar.
Con base en el artículo 28 de los estatutos, la convocatoria de la reunión del Consejo de Administración deberá acompañarse la información que sea necesaria para la misma.
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Tal y como regula el Reglamento del Consejo en su artículo 12, "1. Los consejeros cesarán en el cargo cuando vencido el plazo para el que fueron nombrados, se haya celebrado Junta General o haya transcurrido el plazo para la celebración de la Junta que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior o cuando lo decida la Junta General en uso de las atribuciones que tiene conferidas legal y estatutariamente", debiendo presentar su dimisión: "a) Cuando alcancen la edad de 80 años. b) Cuando cesen en los puestos, cargos o funciones a los que estuviere asociado su nombramiento como consejeros ejecutivos. c) Si se trata de consejeros dominicales, cuando el accionista a cuya instancia han sido nombrados transmita íntegramente la participación que tenga en la Sociedad o la reduzca hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales. d) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición previstos en la Ley, en los Estatutos o en el presente Reglamento. e) Cuando el propio Consejo así lo solicite por mayoría de, al menos, dos tercios de sus miembros, por haber infringido sus obligaciones como consejero, previa propuesta o informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, o cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo el crédito y reputación de la Sociedad. f) Cuando hayan sido gravemente amonestados por el Comité de Auditoría y Control. g) Cuando hayan finalizado la relación contractual u orgánica por cualquier otra justa causa con alguno de los accionistas de la Sociedad que hubiera motivado su designación como Consejero".
"De los procedimientos judiciales, administrativos o de cualquier otra índole que se incoen contra el Consejero y que, por su importancia o características, pudieran incidir gravemente en la reputación de la Sociedad. En particular, todo Consejero deberá informar a la Sociedad, a través de su Presidente, en el caso de que resultara imputado o procesado o se dictara contra el auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. En este caso, el Consejo examinará el caso tan pronto como sea posible y adoptará las decisiones que considere más oportunas en función del interés de la Sociedad".
C.1.37 Indique si algún miembro del consejo de administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
C.1.38 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.
No existen.
C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.
| Numero de beneficiarios | 5 |
|---|---|
| Tipo de beneficiario | Descripción del acuerdo |
| Presidente (D. Juan Carlos Ureta Domingo), | El Presidente, el Consejero Delegado, el Consejero y Director General y |
| Consejero Delegado (D. Juan Luis López | el Consejero y Director Territorial tienen, en caso de despido declarado |
| García), Consejero-Director General (D. Jesús | improcedente, derecho a percibir una indemnización equivalente a |
| Sánchez-Quiñones Gonzalez), Consejero | la indemnización legal prevista para el despido improcedente según |
| Director Territorial (D. Santiago Gonzalez | el régimen laboral común. Por otro lado, el miembro del Comité |
| Enciso); Miembro del Comité de Dirección, | de Dirección, Presidente de Renta 4 Gestora SGIIC, S.A. y Renta 4 |
| Presidente de Renta 4 Gestora SGIIC SA | Pensiones EGFP, S.A. tiene derecho, en caso de despido declarado |
| y Renta 4 Pensiones EGFP SA (D.Antonio | improcedente, a percibir la indemnización equivalente a la legal |
| Fernández Vera) | prevista para el despido improcedente del régimen laboral común. |
Indique si más allá de en los supuestos previstos por la normativa estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:
| Consejo de administración | Junta general | |
|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas | √ | |
| Si | No | |
| ¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? |
√ |
C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:
| COMISIÓN AUDITORÍA Y CONTROL | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | |||
| DON JOSE RAMON RUBIO LAPORTA | PRESIDENTE | Independiente | |||
| FUNDACION OBRA SOCIAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA |
VOCAL | Dominical | |||
| DOÑA SARAH MARIE HARMON | VOCAL | Independiente |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 33,33 |
| % de consejeros independientes | 66,67 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos u otros acuerdos sociales.
A. Composición. Está compuesto por un mínimo de 3 Consejeros, que serán designados por el Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, de entre sus miembros no ejecutivos, debiendo ser al menos dos de ellos independientes. El Comité designará, de entre sus miembros, al Presidente, que en todo caso habrá de ser un Consejero Independiente, el cual deberá ser sustituido cada 4 años, sin perjuicio de su continuidad o reelección como miembro del Comité. Asimismo, el Comité designará a su Secretario, y en su caso, a un Vicepresidente. Igualmente, todos los integrantes del Comité de Auditoría y Control deberán contar con los conocimientos, experiencia profesional y dedicación necesaria para el desempeño de las funciones que les sean encomendadas.
B. Competencias. Las funciones de la Comisión aparecen recogidas en el Artículo 42 de los Estatutos Sociales y el artículo 31 del Reglamento del Consejo.
C. Funcionamiento. Se reunirá como mínimo trimestralmente y, en todo caso, cada vez que lo convoque su Presidente, o a instancia del Presidente del Consejo de Administración. Las conclusiones obtenidas en cada reunión se llevarán a un acta de la que se dará cuenta al pleno del Consejo. Estarán obligados a asistir a las reuniones del Comité y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que disponga cualquier miembro del equipo directivo o del personal de la Sociedad que sea requerido a tal fin, así como los auditores de cuentas.
En el ejercicio 2019, el CAC ha llevado a cabo, entre otras, las siguientes funciones:
Servir de canal de comunicación entre el Consejo y el auditor externo, evaluando los resultados de cada auditoría.
Autorizar a KPMG Abogados, S.L. para la realización de los trabajos de asesoramiento profesional en la preparación y presentación de los modelos 1042-S, correspondientes al ejercicio 2018.
Emitir con carácter previo al informe de auditoría de cuentas, un informe sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida.
Aprobar el Plan de Actuación de la Auditoría Interna.
Supervisar la eficacia del control interno, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos de la Sociedad, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas.
Supervisar el cumplimiento de las reglas de los códigos internos de conducta y de la política de Responsabilidad Social Corporativa.
Aprobar, para su elevación al Consejo, del Informe de Autoevaluación de Riesgo de Blanqueo de Capitales; la política de mejor ejecución; el Manual de Procedimientos de Depositaria de IIC; y los informes de seguimiento de plan de recuperación y de situación de conflictos de interés.
Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva y, en particular de las cuentas anuales, individuales y consolidadas.
Informar sobre el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
Evaluar su propio funcionamiento en el marco del proceso de autoevaluación del funcionamiento del Consejo de Administración y de sus Comisiones internas.
Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.
| Nombres de los consejeros con experiencia |
DON JOSE RAMON RUBIO LAPORTA |
|---|---|
| Fecha de nombramiento del presidente en el cargo |
23/02/2017 |
| COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre Cargo Categoría |
||||
| DOÑA SARAH MARIE HARMON | PRESIDENTE | Independiente | ||
| DOÑA INES JUSTE BELLOSILLO | VOCAL | Independiente | ||
| DON PEDRO ANGEL NAVARRO MARTINEZ | VOCAL | Otro Externo |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 0,00 |
| % de consejeros independientes | 66,67 |
| % de consejeros otros externos | 33,33 |
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos u otros acuerdos sociales.
A. Composición. Está compuesta por un mínimo de 3 miembros, que deberán ser todos ellos Consejeros no ejecutivos, debiendo ser al menos un tercio de ellos Consejeros independientes, los cuales cesarán en su cargo cuando lo hagan en su condición de Consejeros o cuando así lo acuerde el Consejo de Administración. El Consejo de Administración designará de entre sus miembros al Presidente, que deberá reunir la condición de Consejero independiente, y al Secretario de la misma.
B. Competencias. Las funciones de la Comisión aparecen recogidas en el artículo 32 del Reglamento del Consejo de Administración.
C. Funcionamiento. La Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Igualmente deberá reunirse cuando la convoque su Presidente, el Presidente del Consejo de Administración, y al menos una vez al trimestre. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones quedará válidamente constituida cuando concurran la mayoría de sus miembros. La Comisión tendrá acceso a la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones. Las conclusiones obtenidas en cada reunión se llevarán a un libro de actas, que será firmado por el Presidente y el Secretario.
En el ejercicio 2019, la CNR ha llevado a cabo, entre otras, las siguientes funciones:
Velar por la observancia de la política de retribuciones establecida por la Sociedad.
Dirigir el proceso de evaluación de su propio funcionamiento, del funcionamiento del Consejo y del desempeño de sus funciones por el Presidente, el Secretario, el Consejero Independiente Coordinador y el Consejero Delegado, e informar al Consejo sobre los resultados alcanzados.
Proponer al Consejo la Política de Remuneraciones para el ejercicio 2019.
Proponer al Consejo el contenido del Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros.
Proponer al Consejo la reelección de D. José Ramón Rubio Laporta.
Informar favorablemente al Consejo y proponer el nombramiento de Dª. Gemma Aznar Cornejo como nueva consejera independiente de la Sociedad.
| Número de consejeras | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | Ejercicio 2016 | |||||
| Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | |
| COMISIÓN AUDITORÍA Y CONTROL |
1 | 33,33 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 |
| COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
2 | 66,67 | 1 | 33,33 | 1 | 33,33 | 1 | 33,33 |
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
La regulación de la CNR se encuentra en el artículo 42 bis de los Estatutos Sociales y en el artículo 32 del Reglamento del Consejo de Administración. Ambos textos corporativos se encuentran disponibles para su consulta en la página web de la Sociedad.
El Consejo de Administración, con objeto de dar cumplimiento al deber impuesto a dicho órgano por el artículo 28 del Reglamento del Consejo de Administración a través del cual se incorpora la recomendación 36 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas de febrero de 2015 aprobado por el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), evalúa una vez al año (i) su propio funcionamiento y la calidad de sus trabajos, (ii) el desempeño de las funciones del Presidente del Consejo y del Consejero Delegado de la Sociedad partiendo del informe que le eleve la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, (iii) el funcionamiento y composición de sus Comisiones, partiendo del informe que éstas le eleven, (iv) la diversidad en la composición y competencias del Consejo de Administración, partiendo del informe que eleve la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y (v) el desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del Consejo, partiendo para ello de los informes que eleven el Comité de Auditoría y Control y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en cada caso.
En este sentido, cada una de las comisiones del Consejo de Administración ha realizado un informe sobre su propio funcionamiento, para que el Consejo de Administración pueda evaluar su funcionamiento durante el ejercicio.
La regulación del Comité de Auditoría y Control se encuentra en el artículo 42 de los Estatutos Sociales y en el artículo 31 del Reglamento del Consejo de Administración. Ambos textos corporativos se encuentran disponibles para su consulta en la página web de la Sociedad.
El Consejo de Administración, con objeto de dar cumplimiento al deber impuesto a dicho órgano por el artículo 28 del Reglamento del Consejo de Administración a través del cual se incorpora la recomendación 36 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas de febrero de 2015 aprobado por el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), evalúa una vez al año (i) su propio funcionamiento y la calidad de sus trabajos, (ii) el desempeño de las funciones del Presidente del Consejo y del Consejero Delegado de la Sociedad partiendo del informe que le eleve la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, (iii) el funcionamiento y composición de sus Comisiones, partiendo del informe que éstas le eleven, (iv) la diversidad en la composición y competencias del Consejo de Administración, partiendo del informe que eleve la Comisión
de Nombramientos y Retribuciones, y (v) el desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del Consejo, partiendo para ello de los informes que eleven el Comité de Auditoría y Control y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en cada caso.
En este sentido, cada una de las comisiones del Consejo de Administración ha realizado un informe sobre su propio funcionamiento, para que el Consejo de Administración pueda evaluar su funcionamiento durante el ejercicio. Ambos informes se ponen a disposición, junto con toda la documentación referente a la Junta General, en la web corporativa de la Sociedad.
En este sentido, el Comité ha elaborado un informe anual de actividades, en cumplimiento de lo establecido en los preceptos referidos.
Conforme se indica en el artículo 5 del Reglamento del Consejo, éste será competente para "adoptar acuerdos sobre toda clase de asuntos que no están atribuidos por la Ley o los Estatutos Sociales a la Junta General, correspondiéndole los más altos poderes y facultades para gestionar, administrar y representar a la Sociedad en juicio y fuera de él, sin perjuicio de lo cual centrará su actividad esencialmente en la supervisión y control de la gestión y dirección ordinaria de la Sociedad encargada a los consejeros ejecutivos y alta dirección, así como en la consideración de todos aquellos asuntos de particular trascendencia para la Sociedad o que resulten necesarios para un correcto ejercicio de la referida función general de supervisión".
"2. En todo caso, quedarán reservadas al pleno del Consejo de Administración el tratamiento del siguiente catálogo de materias que no podrán ser objeto de delegación: [...] t) La aprobación, previo informe favorable del Comité de Auditoría y Control, de las operaciones que la Sociedad realice con consejeros, en los términos de la Ley de Sociedades de Capital, o con accionistas titulares, de forma individual o concertadamente con otros, de una participación significativa, incluyendo accionistas representados en el Consejo de Administración de la Sociedad o con personas a ellos vinculadas. Los consejeros afectados o que representen o estén vinculados a los accionistas afectados deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación del acuerdo en cuestión. Sólo se exceptuarán de esta aprobación las operaciones que reúnan simultáneamente las tres características siguientes: i) que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a un elevado número de clientes; ii) que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quién actúe como suministrador del bien o servicio de que se trate; y iii) que su cuantía no supere el uno por ciento (1%) de los ingresos anuales de la Sociedad.
[...]
3.Las competencias mencionadas en el apartado anterior podrán ser ejercidas por razones de urgencia por la Comisión Ejecutiva o, en su caso, por el Consejero Delegado, siempre que la ley lo permita, con posterior ratificación por el pleno del Consejo.
4.El Consejo de Administración desarrollará sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio dispensando el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición, de conformidad con el interés social, lo que no deberá impedir la consideración de los demás intereses legítimos, públicos o privados, que confluyen en el desarrollo de toda actividad empresarial, y especialmente los de los trabajadores. En este contexto deberá entenderse como interés social, como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa."
| Nombre o denominación social del accionista significativo |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad de su grupo |
Naturaleza de la relación |
Tipo de la operación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|---|---|
| MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA |
MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACÍA |
Societaria | Prestación de servicios |
13 |
| MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA |
MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACÍA |
Societaria | Recepción de servicios |
5 |
| CONTRATAS Y SERVICIOS EXTREMEÑOS, S.A. |
CONTRATAS Y SERVICIOS EXTREMEÑOS S.A. |
Societaria | Prestación de servicios |
8 |
| INDUMENTA PUERI S.L. |
INDUMENTA PUERI S.L. |
Contractual | Prestación de servicios |
12 |
| Nombre o denominación social del accionista significativo |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad de su grupo |
Naturaleza de la relación |
Tipo de la operación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|---|---|
| CONTRATAS Y SERVICIOS EXTREMEÑOS, S.A. |
CONTRATAS Y SERVICIOS EXTREMEÑOS S.A. |
Societaria | Otras | 262 |
| CONTRATAS Y SERVICIOS EXTREMEÑOS, S.A. |
CONTRATAS Y SERVICIOS EXTREMEÑOS S.A. |
Societaria | Dividendos y otros beneficios distribuidos |
573 |
| DON JOSÉ IGNACIO GARCÍA JUNCEDA FERNÁNDEZ |
RENTA 4 SV SA | Contractual | Garantías y avales | 405 |
| DON JOSÉ IGNACIO GARCÍA JUNCEDA FERNÁNDEZ |
RENTA 4 SV SA | Contractual | Otras | 22 |
| DON JOSÉ IGNACIO GARCÍA JUNCEDA FERNÁNDEZ |
RENTA 4 BANCO S.A. |
Contractual | Otras | 271 |
| GLOBAL PORTFOLIO INVESTMENTS SL |
INDUMENTA PUERI S.L. |
Societaria | Otras | 650 |
| GLOBAL PORTFOLIO INVESTMENTS SL |
INDUMENTA PUERI S.L. |
Societaria | Dividendos y otros beneficios distribuidos |
637 |
| DON SANTIAGO GONZALEZ ENCISO |
RENTA 4 BANCO S.A. |
Contractual | Garantías y avales | 1.567 |
| DON SANTIAGO GONZALEZ ENCISO |
RENTA 4 BANCO S.A. |
Contractual | Otras | 775 |
| INDUMENTA PUERI S.L. |
INDUMENTA PUERI S.L. |
Societaria | Otras | 5 |
| MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA |
MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACÍA |
Societaria | Otras | 191 |
| MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA |
MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACÍA |
Societaria | Dividendos y otros beneficios distribuidos |
784 |
D.3. Detalle las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:
| Nombre o denominación social de los administradores o directivos |
Nombre o denominación social de la parte vinculada |
Vínculo | Naturaleza de la operación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|---|---|
| DON SANTIAGO GONZALEZ ENCISO |
RENTA 4 BANCO S.A. |
CONTRACTUAL | Prestación de servicios |
2 |
| DON JUAN LUIS LOPEZ GARCIA |
RENTA 4 BANCO S.A. |
CONTRACTUAL | Prestación de servicios |
2 |
| DON PEDRO ANGEL NAVARRO MARTINEZ |
RENTA 4 BANCO S.A. |
CONTRACTUAL | Prestación de servicios |
2 |
| DON JOSE RAMON RUBIO LAPORTA |
RENTA 4 BANCO S.A. |
CONTRACTUAL | Prestación de servicios |
14 |
| DON JUAN CARLOS URETA DOMINGO |
RENTA 4 BANCO S.A. |
CONTRACTUAL | Prestación de servicios |
34 |
| DON JUAN CARLOS URETA DOMINGO |
RENTA 4 BANCO S.A. |
CONTRACTUAL | Intereses abonados | 2 |
| DON JOSÉ IGNACIO GARCÍA JUNCEDA FERNÁNDEZ |
RENTA 4 BANCO S.A. |
CONTRACTUAL | Intereses abonados | 2 |
| DON PEDRO ANGEL NAVARRO MARTINEZ |
RENTA 4 BANCO S.A. |
CONTRACTUAL | Intereses abonados | 10 |
| DON SANTIAGO GONZALEZ ENCISO |
RENTA 4 BANCO S.A. |
CONTRACTUAL | Intereses abonados | 12 |
| DON EDUARDO CHACON LOPEZ |
RENTA 4 BANCO S.A. |
SOCIETARIA | Dividendos y otros beneficios distribuidos |
1 |
| DON PEDRO FERRERAS DIEZ |
RENTA 4 BANCO S.A. |
CONTRACTUAL | Otras | 2 |
| DON JOSÉ IGNACIO GARCÍA JUNCEDA FERNÁNDEZ |
RENTA 4 SV SA | CONTRACTUAL | Acuerdos de financiación: préstamos |
22 |
| DON JOSÉ IGNACIO GARCÍA |
RENTA 4 BANCO S.A. |
CONTRACTUAL | Otras | 16 |
| Nombre o denominación social de los administradores o directivos |
Nombre o denominación social de la parte vinculada |
Vínculo | Naturaleza de la operación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|---|---|
| JUNCEDA FERNÁNDEZ |
||||
| DON SANTIAGO GONZALEZ ENCISO |
RENTA 4 BANCO S.A. |
CONTRACTUAL | Acuerdos de financiación: préstamos |
639 |
| DOÑA INES JUSTE BELLOSILLO |
RENTA 4 BANCO S.A. |
SOCIETARIA | Dividendos y otros beneficios distribuidos |
1 |
| DON JESÚS SANCHEZ QUIÑONES GONZALEZ |
RENTA 4 BANCO S.A. |
SOCIETARIA | Dividendos y otros beneficios distribuidos |
84 |
| DON JOSE RAMON RUBIO LAPORTA |
RENTA 4 BANCO S.A. |
SOCIETARIA | Dividendos y otros beneficios distribuidos |
105 |
| DON JOSÉ IGNACIO GARCÍA JUNCEDA FERNÁNDEZ |
RENTA 4 BANCO S.A. |
SOCIETARIA | Dividendos y otros beneficios distribuidos |
4 |
| DON JUAN CARLOS URETA DOMINGO |
RENTA 4 BANCO S.A. |
SOCIETARIA | Dividendos y otros beneficios distribuidos |
3.556 |
| DON JUAN LUIS LOPEZ GARCIA |
RENTA 4 BANCO S.A. |
SOCIETARIA | Dividendos y otros beneficios distribuidos |
22 |
| DOÑA INES JUSTE BELLOSILLO |
RENTA 4 BANCO S.A. |
CONTRACTUAL | Otras | 3 |
| DON JUAN LUIS LOPEZ GARCIA |
RENTA 4 BANCO S.A. |
CONTRACTUAL | Otras | 79 |
| DON PEDRO FERRERAS DIEZ |
RENTA 4 BANCO S.A. |
SOCIETARIA | Dividendos y otros beneficios distribuidos |
24 |
| DON PEDRO ANGEL NAVARRO MARTINEZ |
RENTA 4 BANCO S.A. |
SOCIETARIA | Dividendos y otros beneficios distribuidos |
46 |
| DON JOSE RAMON RUBIO LAPORTA |
RENTA 4 BANCO S.A. |
CONTRACTUAL | Otras | 1 |
| DON JESÚS SANCHEZ |
RENTA 4 BANCO S.A. |
CONTRACTUAL | Otras | 2 |
| Nombre o denominación social de los administradores o directivos |
Nombre o denominación social de la parte vinculada |
Vínculo | Naturaleza de la operación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|---|---|
| QUIÑONES GONZALEZ |
||||
| DON SANTIAGO GONZALEZ ENCISO |
RENTA 4 BANCO S.A. |
SOCIETARIA | Dividendos y otros beneficios distribuidos |
158 |
| DON JUAN CARLOS URETA DOMINGO |
RENTA 4 BANCO S.A. |
CONTRACTUAL | Otras | 1.835 |
| DOÑA GEMMA AZNAR CORNEJO |
RENTA 4 BANCO S.A. |
CONTRACTUAL | Otras | 5 |
| DON JOSÉ IGNACIO GARCÍA JUNCEDA FERNÁNDEZ |
RENTA 4 BANCO S.A. |
CONTRACTUAL | Acuerdos de financiación: préstamos |
271 |
D.4. Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:
| Denominación social de la entidad de su grupo |
Breve descripción de la operación | Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| Sin datos | N.A. |
D.5. Detalle las operaciones significativas realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo y con otras partes vinculadas, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores:
| Denominación social de la parte vinculada |
Breve descripción de la operación | Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| MATILDE FERNANDEZ DE MIGUEL |
INTERESES ABONADOS | 1 |
| MATILDE FERNANDEZ DE MIGUEL |
ACUERDOS DE FINANCIACIÓN: PRÉSTAMOS | 51 |
| Denominación social de la parte vinculada |
Breve descripción de la operación | Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| MATILDE FERNANDEZ DE MIGUEL |
GARANTÍAS Y AVALES | 388 |
| MATILDE FERNANDEZ DE MIGUEL |
COMPROMISOS ADQUIRIDOS | 175 |
| MATILDE FERNANDEZ DE MIGUEL |
DIVIDENDOS Y OTROS BENEFICIOS DISTRIBUIDOS | 101 |
| SANTIAGO GONZALEZ ENCISO FERNANDEZ |
DIVIDENDOS Y OTROS BENEFICIOS DISTRIBUIDOS | 8 |
| MARIA GONZALEZ ENCISO FERNANDEZ |
DIVIDENDOS Y OTROS BENEFICIOS DISTRIBUIDOS | 8 |
| CRISTINA GONZALEZ ENCISO FERNANDEZ |
DIVIDENDOS Y OTROS BENEFICIOS DISTRIBUIDOS | 8 |
| IGNACIO GONZALEZ ENCISO FERNANDEZ |
DIVIDENDOS Y OTROS BENEFICIOS DISTRIBUIDOS | 8 |
| MATILDE GONZALEZ ENCISO FERNANDEZ |
DIVIDENDOS Y OTROS BENEFICIOS DISTRIBUIDOS | 8 |
| MATILDE ESTADES SECO |
OTRAS | 23 |
| MATILDE ESTADES SECO |
DIVIDENDOS Y OTROS BENEFICIOS DISTRIBUIDOS | 277 |
| MATILDE URETA ESTADES |
DIVIDENDOS Y OTROS BENEFICIOS DISTRIBUIDOS | 1 |
| MATILDE URETA ESTADES |
OTRAS | 1 |
| JUAN CARLOS URETA ESTADES |
DIVIDENDOS Y OTROS BENEFICIOS DISTRIBUIDOS | 3 |
| INES ASUNCIÓN URETA ESTADES |
DIVIDENDOS Y OTROS BENEFICIOS DISTRIBUIDOS | 1 |
| Denominación social de la parte vinculada |
Breve descripción de la operación | Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| INES ASUNCIÓN URETA ESTADES |
OTRAS | 1 |
| SURIKOMI S.A. | PRESTACIÓN DE SERVICIOS | 18 |
| SURIKOMI S.A. | DIVIDENDOS Y OTROS BENEFICIOS DISTRIBUIDOS | 592 |
| SURIKOMI S.A. | OTRAS | 1.062 |
| CARTERA DE DIRECTIVOS 2011 S.A. |
INTERESES ABONADOS | 5 |
| CARTERA DE DIRECTIVOS 2011 S.A. |
PRESTACIÓN DE SERVICIOS | 53 |
| CARTERA DE DIRECTIVOS 2011 S.A. |
OTROS | 414 |
| QUALIFIED INVESTOR SICAV |
INTERESES ABONADOS | 2 |
| QUALIFIED INVESTOR SICAV |
PRESTACIÓN DE SERVICIOS | 64 |
| QUALIFIED INVESTOR SICAV |
OTRAS | 469 |
| KOBUS PARTNERS MANAGEMENT SGEIC, S.A |
OTROS | 18 |
| INVERCYSEX, S.L. | INTERESES PAGADOS | 8 |
| INVERCYSEX, S.L. | PRESTACIÓN DE SERVICIOS | 25 |
| INVERCYSEX, S.L. | OTRAS | 280 |
| I.G.E.6, S.L. | DIVIDENDOS Y OTROS BENEFICIOS DISTRIBUIDOS | 73 |
| KURSAAL 2000, S.L. |
INTERESES ABONADOS | 1 |
| KURSAAL 2000, S.L. |
PRESTACIÓN DE SERVICIOS | 37 |
| KURSAAL 2000, S.L. |
OTRAS | 27 |
| KURSAAL 2000, S.L. |
DIVIDENDOS Y OTROS BENEFICIOS DISTRIBUIDOS | 11 |
| AVILUGAM SL | INTERESES ABONADOS | 18 |
| AVILUGAM SL | PRESTACIÓN DE SERVICIOS | 140 |
| AVILUGAM SL | OTRAS | 2.041 |
| Denominación social de la parte vinculada |
Breve descripción de la operación | Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| AVILUGAM SL | ACUERDOS DE FINANCIACIÓN: PRÉSTAMOS | 1.272 |
| AVILUGAM SL | GARANTÍAS Y AVALES | 2.499 |
| AVILUGAM SL | COMPROMISOS ADQUIRIDOS | 1.500 |
| SDAD. VASCO MADRILEÑA DE INVERSIONES S.L. |
PRESTACIÓN DE SERVICIOS | 165 |
| SDAD. VASCO MADRILEÑA DE INVERSIONES S.L. |
INTERESES ABONADOS | 19 |
| SDAD. VASCO MADRILEÑA DE INVERSIONES S.L. |
DIVIDENDOS Y OTROS BENEFICIOS DISTRIBUIDOS | 666 |
| SDAD. VASCO MADRILEÑA DE INVERSIONES S.L. |
OTROS | 1.959 |
| FUNDACION GONZALEZ ENCISO |
DIVIDENDOS Y OTROS BENEFICIOS DISTRIBUIDOS | 127 |
El Reglamento del Consejo establece en su artículo 17 que existe conflicto de interés en las situaciones en las que entren en colisión, directa o indirectamente, el interés de la Sociedad o su grupo y el interés personal del consejero, entendiéndose por este último los casos en que el asunto le afecte a él o a una persona a él vinculada.
Son personas vinculadas del consejero persona física las siguientes: a)cónyuge o las personas con análoga relación de afectividad; b)sus ascendientes, descendientes y hermanos o del cónyuge (o persona con análoga relación de afectividad); c)Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos; d)Las sociedades en las que, por sí o por persona interpuesta, se encuentre en alguna de las situaciones del Art. 42.1 del C.Com.
Respecto del consejero persona jurídica: a)socios que se encuentren, respecto del consejero persona jurídica, en alguna de las situaciones del Art. 42.1 del C.Com.; b)sociedades del mismo grupo, y sus socios; c)representante persona física, administradores, de derecho o de hecho, liquidadores y apoderados generales del consejero persona jurídica; d)personas que respecto del representante del consejero tengan la consideración de personas vinculadas conforme lo establecido en los puntos a) a d) anteriores.
Las situaciones de conflicto de interés se regirán por las siguientes reglas: a)Comunicación: el consejero deberá comunicar a los demás consejeros y, en su caso, al Consejo, a través del Presidente o del Secretario, cualquier situación de conflicto en que se encuentre él o personas a él vinculadas; b)Abstención: el consejero no podrá realizar directa o indirectamente transacciones profesionales o comerciales con la Sociedad a no ser que informe primero de la situación de conflicto de intereses, y el Consejo apruebe la transacción. Deberá abstenerse de asistir e intervenir en la deliberación y votación en dichos asuntos. En el caso de consejeros dominicales, deberán abstenerse de participar en las votaciones de los asuntos que puedan suponer un conflicto entre los accionistas que representen y la Sociedad; c)Transparencia: Informar en la memoria y en el Informe Anual de Gobierno Corporativo sobre cualquier situación de conflicto de interés.
El RIC regula los conflictos de interés en los artículos 21, 22 y 23. En este sentido, existe conflicto entre la Sociedad y uno de sus clientes o entre dos clientes de la misma, cuando en una particular situación, la Sociedad pueda obtener un beneficio, siempre que exista también un posible perjuicio correlativo para un cliente o cuando un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, y exista la posibilidad de pérdida concomitante de otro cliente.
Para identificar estas situaciones se atenderá a si la Sociedad, una persona sujeta al RIC ("Persona Sujeta") u otra persona directa o indirectamente vinculada a aquélla mediante una relación de control, se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: a)La Sociedad o la persona en cuestión puede obtener un beneficio financiero, o evitar una pérdida financiera, a costa del cliente; b)Tiene un interés en el resultado del servicio prestado o de la operación efectuada por cuenta del cliente, distinto del interés del propio cliente; c)Tiene incentivos financieros
o de cualquier otro tipo para favorecer los intereses de terceros clientes, frente a los propios intereses del cliente en cuestión; d)La actividad profesional es idéntica a la del cliente; e)Recibe, o va a recibir, de un tercero un incentivo en relación con el servicio prestado al cliente, en dinero, bienes o servicios, distinto de la comisión o retribución habitual por el servicio en cuestión.
Podrán determinarse por la Sociedad otros conflictos en que puedan incurrir las Personas Sujetas en virtud de sus vinculaciones familiares, económicas o profesionales o por cualquier otra causa. Todos los empleados y las Personas Sujetas, deberán informar a la misma, a través del Órgano de Seguimiento del RIC, de cualquier situación personal o familiar, económica o de cualquier otro tipo, que pueda constituir un conflicto de dicha persona y los de un cliente de la Sociedad o de la propia compañía.
Se considera, al menos, que se da esta situación de conflicto, cuando la Persona Sujeta o alguna persona o entidad con la que tenga un vínculo de parentesco o vínculo estrecho se encuentre en uno de los siguientes casos: a)Pertenencia al Consejo de Administración o Alta Dirección de una empresa con un ámbito de actividad concurrente al de la Sociedad; b)Participación accionarial significativa en empresas con un ámbito de actividad concurrente al de la Sociedad; c)Participación accionarial significativa u otro tipo de interés personal respecto de un cliente de la Sociedad.
Las Personas Sujetas se abstendrán de intervenir en los actos preparatorios y de decidir o de emitir su voto, advirtiendo de ello a quienes vayan a tomar la correspondiente decisión. Asimismo, indicarán a los clientes de gestión de carteras, de los conflictos que se pudieran plantear en el desarrollo de su actividad. En caso de duda sobre la existencia de un conflicto, las Personas Sujetas tienen la obligación de informar de ello al Órgano de Seguimiento del RIC, así como de las circunstancias concretas de la operación, para la determinación por éste de una adecuada actuación.
La resolución de conflictos se realizará siempre bajo los siguientes principios: 1.Deberá darse en todo caso prioridad a los legítimos intereses de los clientes, sin perjuicio del respeto debido a la integridad del mercado. 2.Se procurará reducir al mínimo los conflictos entre clientes y entre la Sociedad y sus clientes. 3.No se antepondrá los intereses de la Sociedad ante los de los clientes en las operaciones con idénticas características. 4.No deberán privilegiar a ningún cliente cuando exista conflicto entre varios. 5.No multiplicarán las transacciones de forma innecesaria y sin beneficio para el cliente.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
Los diferentes riesgos implícitos en la actividad que desarrolla el Grupo Renta 4 se gestionan con criterios de prudencia, preservando su nivel de solvencia, rentabilidad, eficiencia y adecuada liquidez. El Grupo Renta 4 mantiene un sistema de gestión y control continua de todos los riesgos asumidos en la actividad que desarrolla, abarcando todas empresas que integran el Grupo, así como todas las áreas o unidades de negocio, prestando especial énfasis en aquellas más sensibles a los riesgos inherentes a la actividad desarrollada.
• Aprobación de la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, identificando los principales riesgos de la Sociedad e implantando y supervisando los sistemas internos de información y control, realizando el seguimiento de los mismos.
• La supervisión de la eficacia del control interno de la Sociedad, los sistemas de gestión de riesgos, incluidos los fiscales, la dirección de los servicios de auditoría interna que velen por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno, en particular respecto de los procesos de elaboración en integridad y presentación de la información financiera regulada relativa a la Sociedad y, a su grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables, dando cuenta de ello al Consejo de Administración, viniendo obligado el responsable de la función de auditoría interna a presentar al Comité su orientación y planes de trabajo para su aprobación por éste asegurándose de que su actividad está enfocada principalmente hacia los riesgos relevantes de la Sociedad, y a informarle directamente de las incidencias que se presenten en su desarrollo, así como a someterle al final de cada ejercicio un informe sobre sus actividades. Asimismo, la Comisión de Auditoría discutirá con el Auditor las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.
• Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva y los sistemas de control y gestión de riesgos internos asociados a los riesgos relevantes de la Sociedad de modo que éstos se identifiquen (operativo, tecnológico, financiero, legal o reputacional), gestionen y den a conocer adecuadamente, fijándose el nivel de riesgo que la Sociedad considere aceptable, las medidas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, así como la determinación de los sistemas de control e información que se emplearán para controlarlos y gestionarlos, velando por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna, proponiendo la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna, así como el presupuesto de dicho servicio, recibiendo información periódica sobre sus actividades y verificando que la alta dirección tienen en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
• Supervisar el desarrollo de las funciones atribuidas al área responsable de prevención de blanqueo de capitales y conocer los informes y propuestas que a este respecto le sean presentados.
Descripción de funciones:
• Revisión de los procedimientos y sistemas de control de riesgos establecido.
DEPARTAMENTO DE RIESGOS
Descripción de funciones:
• Se trata de un órgano dependiente del Consejo de Administración.
• El departamento de Riesgo ejerce sus funciones sobre todas las entidades incluidas dentro del perímetro de consolidación del Grupo Renta 4 y se encarga del seguimiento de los sistemas de control de riesgos establecidos.
DEPARTAMENTO DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO.
Descripción de funciones:
• Se trata de un órgano dependiente del Consejo de Administración.
• La función de cumplimento normativo tiene por objetivo identificar y evaluar periódicamente los riesgos de incumplimiento normativo en las distintas áreas de negocio y contribuir a su gestión de forma eficiente.
El Grupo Renta 4 constituye un conjunto de sociedades dedicadas a proporcionar servicios especializados de ahorro e inversión e independiente de cualquier grupo financiero o industrial, por lo que se ve especialmente afectado por la evolución del sector financiero, que puede influir de manera muy significativa en sus resultados.
De conformidad con lo anterior, los riesgos básicos susceptibles de afectar al Grupo Renta 4, son los que se exponen a continuación:
Riesgo de crédito: El riesgo de crédito se define como la posibilidad de sufrir pérdidas derivadas del incumplimiento por el deudor de sus obligaciones contractuales, incluyendo el riesgo de contraparte.
Riesgo de mercado: El riesgo de mercado representa la posibilidad de sufrir pérdidas ante movimientos adversos en los precios de los activos que componen la cartera de negociación del Grupo Renta 4.
Riesgo operacional: El riesgo operativo hace referencia a las posibles pérdidas resultantes de una falta de adecuación o de un eventual fallo de los procesos, del personal y de los sistemas internos, o bien por causa de acontecimientos externos, en particular, materialización de posibles desastres naturales, errores de los proveedores de información y precios, intrusiones en los sistemas tecnológicos que puedan hacer peligrar la seguridad de las infraestructuras del Grupo Renta 4.
Riesgo de liquidez: El riesgo de liquidez hace referencia, como el propio nombre indica, a una falta de tesorería, producida normalmente como consecuencia de desfases de entradas y salidas de saldos de tesorería.
Riesgo normativo: Este riesgo se refiere a la probabilidad de incurrir en pérdidas como consecuencia de la falta de adecuación de las políticas del Grupo Renta 4 a la normativa a la que está sujeta su actividad, transacciones defectuosamente documentadas y reclamaciones o actuaciones contra el Grupo.
Riesgo reputacional: El riesgo de reputación es el derivado de actuaciones del Grupo Renta 4 que posibiliten una publicidad negativa relacionada con las prácticas y relación de negocios, que pueda causar una pérdida de confianza en el Grupo, y por esta vía, afectar a su solvencia.
Riesgo fiscal: El riesgo fiscal es el riesgo de ocurrencia de efectos negativos para los estados financieros y/o la reputación del Grupo Renta 4 derivados de decisiones de índole tributaria adoptadas bien por la propia entidad o bien por las autoridades tributarias y judiciales.
La estrategia de gestión de riesgo del Grupo Renta 4 se basa en la implantación de medidas que mitiguen o diluyan los riesgos definidos, estableciendo límites de manera específica para cada línea de negocio, mercado y productos.
El objetivo de este sistema es preservar la solvencia y liquidez del Grupo, asegurando que la exposición al riesgo esté dentro de los límites preestablecidos y con un perfil equilibrado.
El Grupo Renta 4 dispone de un Marco de Apetito al Riesgo en el que se establecen límites para los principales riesgos inherentes a su actividad.
No se ha materializado riesgo alguno durante el ejercicio.
E.6. Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales, así como los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que el consejo de administración da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan:
Las medidas adoptadas para mitigar el impacto de los riesgos básicos susceptibles de afectar al Grupo Renta 4, en caso de materializarse, son los que se exponen a continuación:
Renta 4 concede financiación a clientes mediante la formalización de un contrato de crédito con garantía de valores, de tal forma que, mediante la pignoración de los instrumentos financieros y el seguimiento continuo de su evolución, se dé cobertura al riesgo asumido en las operaciones concedidas a los clientes.
La exposición al riesgo de crédito de las exposiciones de balance se centra mayoritariamente en inversiones líquidas (cuentas corrientes, depósitos y emisiones de deuda pública del gobierno español a corto plazo), todo ello conforme, a los límites de grado de concentración de inversiones que establece la normativa actual.
La evaluación del riesgo de contraparte frente a Instituciones entidades de crédito, se realiza basándose en calificaciones crediticias (ratings) de las principales agencias que suministran esta información, seleccionándose aquellas de mayor solvencia, experiencia y reconocimiento en los mercados.
Riesgo de mercado: Para controlar este tipo de riesgo se establecen límites para que, en todo momento, ante variaciones en los precios de mercado, las pérdidas se limiten a los máximos prefijados. Los controles establecidos se fijan atendiendo a las condiciones de los distintos activos y a la importancia del riesgo inherente a cada mercado. Dentro de este tipo de riesgo adquiere especial relevancia el concepto de VaR (Valor en Riesgo o máxima pérdida potencial que puede experimentar una cartera en condiciones actuales de mercado), que se encuentra incorporado a los sistemas de detección de riesgos. El Dto. De Riesgos y la Unidad de Auditoría se encargan de supervisar el adecuado cumplimiento de los límites establecidos.
Riesgo operacional: Para mitigar este riesgo la Compañía ha impuesto unos requisitos mínimos de formación de los empleados, además de controles primarios en los distintos puestos de trabajo, de tal forma que las rutinas de control se integren en cada tarea desarrollada. Las mejoras en los sistemas informáticos implantadas contribuyen a establecer mejores controles y a que los procesos manuales sean cada vez menos numerosos, reduciendo los errores humanos.
El Dpto. de Riesgos y la Unidad de Auditoría realizan un seguimiento y evaluación continua para detectar cualquier materialización de riesgo derivado de posibles errores, principalmente derivado de la intermediación de operaciones de la clientela, verificando el correcto funcionamiento del sistema de control.
Riesgo de liquidez: Para controlar este riesgo y que se cumplan todos los requisitos establecidos en la legislación en cuanto a coeficientes legales y compromisos de pagos con terceros, se revisan los plazos residuales de vencimiento de los activos y pasivos.
El seguimiento y control del riesgo de liquidez es realizado por el Departamento de Tesorería de forma diaria, en coordinación con el Departamento Financiero, supervisado por el Departamento de Riesgos del Grupo Renta 4. En cualquier caso, la política de mitigación de este riesgo se centra en la actual política de inversión en activos a corto plazo y líquidos que pudiesen estar disponibles ante cualquier tensión que pudiera materializarse.
Riesgo normativo: El Grupo Renta 4 cuenta con una Unidad de Cumplimiento Normativo responsable de la adecuación de los procedimientos a los requerimientos normativos, así como del seguimiento y control de su correcta aplicación.
Riesgo reputacional: El Grupo Renta 4 tiene establecidas una serie de políticas de cumplimiento normativo, a través de las cuales se realiza un seguimiento directo sobre los aspectos más significativos que pueden causar la materialización de este riesgo, que a nivel enunciativo, son:
Prevención de blanqueo de capitales. • Código de conducta en mercado de valores (Reglamento Interno de Conducta). • Comercialización de productos y normativa MIFID [II], MIFIR y PRIIPs. • Abuso de mercado en la operativa de intermediación en los mercados de capitales. • Reclamaciones de clientes. • Modelo de Gestión de riesgos penales. • Protección de datos personales (RGPD)
Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.
Informe, señalando sus principales características de, al menos:
El Consejo de Administración de Renta 4 Banco tiene la responsabilidad última de la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF que, de acuerdo con su Reglamento, tiene delegada su supervisión en el Comité de Auditoría y Control.
COMITÉ DE AUDITORÍA Y CONTROL.
El Reglamento del Consejo de Administración de Renta 4 Banco establece en su artículo 31 que las responsabilidades básicas del Comité de Auditoría y Control, en relación con los sistemas de información y control interno, son las que a continuación se exponen:
La supervisión de la eficacia y de la dirección de los servicios de auditoría interna de la Sociedad que velen por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno, en particular respecto de los procesos de elaboración en integridad y presentación de la información financiera regulada relativa a la Sociedad y, a su grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables, dando cuenta de ello al Consejo de Administración, viniendo obligado el responsable de la función de auditoría interna a presentar al Comité su plan anual de trabajo y a informarle directamente de las incidencias que se presenten en su desarrollo, así como a someterle al final de cada ejercicio un informe sobre sus actividades.
Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada y los sistemas de control y gestión de riesgos internos asociados a los riesgos relevantes de la Sociedad de modo que éstos se identifiquen (operativo, tecnológico, financiero, legal o reputacional), gestionen y den a conocer adecuadamente, fijándose el nivel de riesgo que la Sociedad considere aceptable, las medidas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, así como la determinación de los sistemas de control e información que se emplearán para controlarlos y gestionarlos, velando por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna, proponiendo la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna, así como el presupuesto de dicho servicio, recibiendo información periódica sobre sus actividades y verificando que la alta dirección tienen en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
Revisar las cuentas de la Sociedad, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como informar de las propuestas de modificación de principios y criterios contables sugeridos por la dirección.
Revisar e informar previamente al Consejo de Administración respecto de: (i) la información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente, asegurándose de que las cuentas intermedias se formulan con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo de la Sociedad; (ii) la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo al que pertenezca la Sociedad; (iii) y de las operaciones vinculadas.
Recibir de los empleados, de forma confidencial, pero no anónima, y por escrito, comunicaciones sobre posibles irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la Sociedad o de sociedades de su grupo.
Velar por el cumplimiento de los códigos internos de conducta y las reglas de gobierno corporativo, así como de la normativa sobre mercados del sector.
Supervisar el desarrollo de las funciones atribuidas al área responsable de prevención de blanqueo de capitales y conocer los informes y propuestas que a este respecto le sean presentados. Los miembros del Comité de Auditoría y Control se designan teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos, siendo la totalidad de sus miembros consejeros externos, y se les mantiene adecuadamente informados de todos los cambios regulatorios que se puedan producir en las citadas materias. De entre los mismos el Consejo de Administración designa al Presidente, que será un consejero independiente y que desempeñará su cargo por un periodo no superior a cuatro años sin perjuicio de su continuidad o reelección como miembro del Comité.
El Grupo dispone de un área de Auditoría Interna que está sometida al control y supervisión del Comité de Auditoría y Control. Dentro de las funciones que desarrolla el área de Auditoría Interna, se encuentran entre otras, las de:
Supervisar el cumplimiento y efectividad de los sistemas y procedimientos de control interno, así como asistir a la organización en la mejora de los mismos y de las actividades de control.
Velar por la suficiencia, integridad y fiabilidad de la información financiera y de gestión.
Examinar los sistemas establecidos para asegurar el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, evaluando para ello la idoneidad y efectividad de los mismos.
Para el cumplimiento de sus objetivos compagina la actividad de auditoría presencial con la de auditoría a distancia.
Las funciones del Comité de Dirección son la dirección, el control y el seguimiento del Banco y del Grupo; el seguimiento, control y evaluación de las áreas de negocio; el establecimiento de la estrategia comercial y seguimiento de su actividad; la implantación de los objetivos y de la política comercial común; la evaluación de inversiones, operaciones en los mercados de valores y estructura de financiación; el análisis de precios y propuestas de tarifas y precios intra-grupo; la evolución de las necesidades tecnológicas del Grupo y propuestas para la mejora del sistema; la coordinación del Banco con las distintas áreas del Grupo; y, por último, llevar a cabo las políticas de gestión de filiales y seguimiento de los resultados.
El Grupo Renta 4 posee una función independiente de Cumplimiento Normativo que, a través de las políticas y procedimientos adecuados, detecta y gestiona el riesgo de incumplimiento de las obligaciones en la materia, tanto internas como externas, que tiene la organización. Asimismo, informa y asesora a la dirección y a empleados, y monitoriza el cumplimiento de las reglas internas a lo largo de toda la organización. El riesgo de incumplimiento normativo puede llegar a tener impacto sobre la información financiera.
Adicionalmente, el Grupo Renta 4 pone a disposición de sus clientes un Servicio de Atención al Cliente, cuya finalidad es conocer, estudiar y resolver las quejas y reclamaciones que los clientes le planteen con respecto a las operaciones, contratos o servicios financieros y, en general, con respecto a sus relaciones con las diferentes entidades que componen el Grupo Renta 4. Este Servicio de Atención al Cliente supone un control adicional en la detección de posibles errores en la información financiera tras los correspondientes análisis de las reclamaciones presentadas.
El área de Administración y Contabilidad de Renta 4 Banco, es el área responsable de la elaboración y control directo sobre la Información Financiera, reportando directamente tanto a la Alta Dirección como al Consejo.
En esta área recaen las siguientes funciones en el proceso de elaboración de la información financiera:
Contabilidad: responsable de la contabilidad del Banco y de comprobar el cumplimiento de los procedimientos de control sobre la calidad y fiabilidad de la información que se genera desde las diferentes áreas del Grupo.
Consolidación: responsable del proceso de consolidación y de seguimiento de la información de filiales y participadas.
F.1.2 Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:
El diseño y revisión de la estructura organizativa así como la definición de las líneas de responsabilidad y autoridad es realizado por el Consejo de Administración, por medio del Consejero Delegado y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones (órgano integrado por miembros externos del Consejo de Administración), con la asistencia del Comité de Dirección.
El Consejero Delegado y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones determinan la distribución de tareas y funciones, velando por que exista una adecuada distribución de funciones así como unos sistemas de coordinación entre los diferentes departamentos que garanticen la eficiencia de las operaciones.
· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información
El Grupo Renta 4 dispone de un Reglamento Interno de Conducta, aprobado por el Consejo de Administración, de aplicación a todos los empleados, apoderados, directivos, administradores y representantes del Grupo, que desarrolla los principios y valores que deben regir la actuación del Grupo. En este Reglamento Interno de Conducta, se establece un marco de actuación en caso de incumplimiento por las personas sujetas.
Renta 4 Banco traslada este Reglamento Interno de Conducta a todas las personas afectadas por él, quienes acusan recibo de su comunicación y asumen personalmente que conocen, comprenden y aceptan el RIC así como todos los compromisos que el mismo comporta.
La función de Cumplimiento Normativo es el órgano responsable de vigilar la correcta difusión del citado Código, así como de asegurarse de su correcto cumplimiento, comunicando al Comité de Auditoría y Control los incumplimientos o malas prácticas que se detecten y proponiendo las sanciones que correspondan, que deberán ser ratificadas por el correspondiente órgano de gobierno.
· Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial:
La comunicación al Comité de Auditoría de las irregularidades de naturaleza financiera y contable se realiza a través del Auditor interno, el cual se encuentra presente en todas las reuniones de dicho Comité, y las traslada al Presidente del Comité para su estudio y subsanación.
Adicionalmente, el Grupo dispone de un canal de denuncias a través del cual, los clientes, empleados o proveedores pueden comunicar cualquier conducta presuntamente irregular, incumplimiento o ilegalidad, cometida en el ámbito de actuación de las sociedades que componen el Grupo Renta 4 que pueda suponer la comisión de un delito en el ámbito penal. Este canal de denuncias es confidencial.
La Unidad de Cumplimiento (formado por el Responsable de Auditoria Interna, Responsable de Riesgos y Responsable de Cumplimiento Normativo) es el órgano colegiado, dependiente de la Comisión de Auditoría y Control, que recibe y analiza todas las denuncias, con poder autónomo para su investigación y resolución. De su actividad en la gestión de denuncias, la Unidad de Cumplimiento dará reporte a la Comisión de Auditoría y Control del Consejo.
· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:
El Grupo desarrolla planes de formación para todo el personal, incluidos aquellos que están directamente involucrados en la elaboración de la información financiera.
Estos planes incluyen la actualización permanente ante cualquier cambio regulatorio de las actividades que desarrollan las distintas sociedades del Grupo, como en el conocimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera y de la normativa aplicable emitida por el Banco de España, CNMV y Dirección General de Seguros.
Informe, al menos, de:
La Dirección de Renta 4 Banco es responsable y mantener un adecuado control interno sobre la preparación de información financiera. Este proceso de control interno sobre la información financiera está bajo supervisión del Presidente del Consejo y del Comité de Auditoría y Control con el fin de proveer certeza razonable acerca de la fiabilidad de la información financiera y la preparación de los estados financieros consolidados públicos del Grupo, preparados en base a las normas vigentes en cada momento.
Los principales riesgos que surgen en el proceso de la elaboración de la información financiera son:
Errores por aplicación incorrecta de principios contables.
Fraudes en la información financiera.
- Deficiencia en el desglose de la información.
Con el objeto de mitigar estos riesgos en la elaboración de la información financiera, el Grupo Renta 4 tiene prácticamente automatizada toda la contabilización referida a la operativa con clientes.
Con relación aquellos procesos en los que existe un componente manual para la elaboración de la información financiera, se han identificado los riesgos y controles o factores mitigantes asociados, de forma que se pueda evaluar, supervisar y concluir para cada uno de ellos y para el conjunto de la información financiera, razonablemente se esté libre de errores materiales.
Adicionalmente, se realizan una serie de conciliaciones que garantizan que la información contable se corresponde con la información facilitada por terceros.
La supervisión del proceso de identificación de riesgos de la información financiera se realiza por el Comité de Auditoría y Control dentro de sus funciones de supervisión y control sobre la información financiera.
· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:
Este proceso cubre la totalidad de la información financiera y presta especial énfasis en la identificación de riesgos de error material en base a la complejidad de las transacciones, importancia cuantitativa y cualitativa, complejidad de los cálculos y aplicación de juicios y estimaciones. Este proceso se actualiza conforme a la modificación del grado de exposición a los riesgos inherentes a la actividad que desarrolla el Grupo Renta 4.
· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:
El perímetro de consolidación del Grupo Renta 4 es determinado por el Área de Administración y Contabilidad, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa pertinente.
El perímetro de consolidación es supervisado adicionalmente por la función de auditoría interna y por los auditores externos.
· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:
El proceso tiene en cuenta los principales riesgos en los que incurre el Grupo Renta 4, incluyéndose operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, etc.
Este proceso de control interno sobre la información financiera está bajo supervisión del Presidente del Consejo y del Comité de Auditoría y Control con el fin de proveer certeza razonable acerca de la fiabilidad de la información financiera y la preparación de los estados financieros consolidados públicos del Grupo, preparados en base a las normas vigentes en cada momento.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes
Existen una serie de controles de las transacciones que puede afectar de forma material a los estados financieros.
Estos controles se basan fundamentalmente en los siguientes aspectos:
• Confirmación de transacciones: controles para asegurar la integridad y la exactitud de las transacciones registradas.
• Controles basados en conciliaciones de aquellas transacciones, posiciones y parámetros significativos.
• Valoración: realización de controles de los métodos de valoración, hipótesis e inputs utilizados en la estimación del valor razonable de los instrumentos financieros.
• Fiscalidad: controles internos para asegurar que los cálculos fiscales son realizados correctamente y que sus saldos están adecuadamente registrados en los estados financieros, en colaboración con la asesoría fiscal externa del Grupo.
• Ajustes basados en estimaciones: controles para asegurar que las técnicas utilizadas para la elaboración de las estimaciones están basados en juicios previamente autorizados y comunicados.
• Controles sobre consolidación y otros procesos de cierre de estados financieros: Los controles sobre consolidación incluyen, entre otros, la validación de asientos contables de eliminación de operaciones inter e intra-grupo y la revisión de ajustes posteriores al cierre.
• Presentación y desglose de los estados financieros: revisión final de los estados financieros por la Alta Dirección del Grupo, especialmente por el área financiera, con controles previos del área de Administración y Contabilidad y Unidad de Auditoría.
El Grupo Renta 4 mantiene diferentes niveles de seguridad de acceso a los sistemas de información que soportan la elaboración y publicación de información financiera, garantizándose la adecuada segregación de funciones dentro del proceso contable, así como evitando cualquier intrusión al respecto.
Asociado a los sistemas de información, existe un riesgo de continuidad de negocio, que deriva de la posible concurrencia de contingencias por fallos de comunicaciones, fallos de energía, funcionamiento erróneo de los equipos de hardware o de los programas de software u otros eventos inesperados o desastres.
El Grupo Renta 4 dispone de un plan de continuidad de negocio, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, que se traduce en distintos planes de cobertura de los riesgos citados con anterioridad.
F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.
El Grupo Renta 4 no tiene subcontratada ninguna actividad relevante que pueda tener un impacto significativo en los estados financieros del Grupo.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.
La responsabilidad sobre la adecuada aplicación de normas contables en la elaboración de la información financiera recae en el Área de Administración y Contabilidad. Junto a la elaboración de la información contable, sus funciones son las siguientes:
El área de Administración y Contabilidad mantiene un contacto con los auditores externos ante cualquier operación y/o transacción en las que existan dudas sobre su tratamiento.
Los principales sistemas informáticos que intervienen en la generación de la información financiera utilizados por el Grupo Renta 4 se encuentran centralizados e interconectados.
Existen procedimientos y controles que aseguran el correcto desarrollo y mantenimiento de estos sistemas, y su correcta operativa, continuidad y seguridad.
En el proceso de consolidación y preparación de la información financiera se utilizan como inputs los estados financieros reportados por las filiales del grupo en los formatos establecidos, así como el resto de información financiera requerida tanto para el proceso de armonización contable como para la cobertura de las necesidades de información establecidas.
Informe, señalando sus principales características, al menos de:
F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.
El Comité de Auditoría y Control realiza una supervisión del correcto funcionamiento de la elaboración de información financiera, a través de la supervisión directa de la función de auditoría interna y del trabajo desarrollado por los auditores externos.
Al mismo tiempo, el Comité de Auditoría y Control puede requerir la asistencia de personal que integran las diferentes áreas del Grupo para recabar información relativa a la existencia o no de debilidades que puedan tener impacto significativo en la información financiera.
La Alta Dirección del Grupo, en función de la información obtenida del área de auditoría, tanto interna como externa, e información de procedimientos de inspección de organismos reguladores, realiza una evaluación relativa a la eficacia del SCIIF.
F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.
La función de Auditoría Interna comunica a la Alta Dirección y al Comité de Auditoría y Control las debilidades significativas de control interno identificadas en las revisiones efectuadas durante el ejercicio.
Asimismo, el auditor de cuentas del Grupo tiene acceso directo con la Alta Dirección del Grupo manteniendo reuniones periódicas tanto para obtener información necesaria para el desarrollo de su trabajo como para comunicar las debilidades de control detectadas en el desarrollo de su trabajo. Respecto de este último aspecto, los auditores externos presentan semestralmente y anualmente un informe a la Alta Dirección en que se detallan las debilidades de control interno puestas de manifiesto en el desarrollo de su trabajo.
A su vez, el auditor de cuentas informa al Comité de Auditoría y Control de las conclusiones de su trabajo de revisión de las Cuentas del Grupo incluyendo cualquier aspecto que considere relevante.
El área de Auditoría Interna realiza un seguimiento periódico de los planes de acción derivados de las recomendaciones emitidas por el auditor externo e informa al Comité de Auditoría y Control de su estado, en función de la relevancia de las situaciones, al menos anualmente.
No se han identificado aspectos adicionales a desglosar.
F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.
El Grupo Renta 4 no ha considerado necesario la emisión de un informe del auditor externo sobre el SCIIF, principalmente por el hecho que, con periodicidad semestral, los auditores externos realizan o bien una auditoría de las cuentas anuales consolidadas o bien una revisión limitada de los estados financieros consolidados resumidos intermedios, dentro del marco establecido por las normas de auditoría, discutiendo con la Comisión de Control y Auditoría cualquier aspecto o incidencia reseñable.
Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.
En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.
Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:
a) Informe sobre la independencia del auditor.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]
Que el resultado del análisis previo de las necesidades del consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.
Y que la política de selección de consejeros promueva el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración.
La comisión de nombramiento verificará anualmente el cumplimiento de la política de selección de consejeros y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
A cierre del ejercicio de referencia del presente informe, el número de consejeros dominicales (2) e independientes (4) representaba la mitad del número de integrantes del consejo de administración (12). No obstante lo anterior, resulta necesario tener en consideración que a lo largo del ejercicio 2019 se modificó la categoría de 2 consejeros que pasaron de ser categorizados como independientes a otros externos por el mero hecho de haber excedido el plazo máximo de 12 años desde su nombramiento, por lo que durante el ejercicio 2019, los consejeros no ejecutivos han supuesto una amplia mayoría sobre los consejeros ejecutivos.
Este criterio podrá atenuarse:
Cumple [ X ] Explique [ ]
Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Y que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en la legislación societaria, el consejo de administración examine el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el consejo de administración dé cuenta, de forma razonada, en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
| Cumple [ X ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ ] | No aplicable [ ] |
|---|---|---|---|
| -------------- | ---------------------------- | ----------------- | --------------------- |
Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
A pesar de que el Reglamento del Consejo de la Sociedad no contiene ninguna mención al número máximo de consejos de los que pueden formar parte los consejeros de la misma, dicho número viene delimitado en la normativa que aplica a la Sociedad por su condición de entidad de crédito. Por ello, queda cumplido el principio que orienta la recomendación, esto es, que los consejeros dediquen el tiempo suficiente para el eficaz desarrollo de sus funciones y para conocer el negocio de la Sociedad y las reglas de gobierno que la rigen, y se cumple con la finalidad del mismo a pesar de no seguir de forma plena la recomendación, siendo los consejeros conocedores de las limitaciones que la normativa establece al respecto.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
| Cumple [ X ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ ] | No aplicable [ ] |
|---|---|---|---|
| -------------- | ---------------------------- | ----------------- | --------------------- |
Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa.
Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.
Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]
Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.
Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.
Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.
El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Que los miembros de la comisión de auditoría, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos, y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.
Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.
Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.
| Cumple [ X ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ ] | No aplicable [ ] | |||
|---|---|---|---|---|---|---|
| -------------- | ---------------------------- | -- | ----------------- | -- | --------------------- | -- |
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.
Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de remuneraciones separadas.
Cumple [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
h) La coordinación del proceso de reporte de la información no financiera y sobre diversidad, conforme a la normativa aplicable y a los estándares internacionales de referencia.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]
Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
| Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] |
Explique [ ] | No aplicable [ ] |
|---|---|---|
| -------------------------------------------- | ----------------- | --------------------- |
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
| Cumple [ X ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ ] | No aplicable [ ] |
|---|---|---|---|
| -------------- | ---------------------------- | ----------------- | --------------------- |
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
No se prevén más mecanismos al respecto que los recogidos en la normativa mercantil aplicable.
| Cumple [ ] | Cumple parcialmente [ X ] | Explique [ ] | No aplicable [ ] |
|---|---|---|---|
| --------------- | --------------------------- | ----------------- | --------------------- |
Las indemnizaciones por resolución de los contratos recogen el pago por importe equivalente a la parte devengada y perfeccionada de la Retribución variable anual según corresponda, y respecto de la parte diferida, la totalidad de la cuantía de abono diferida, y, en el supuesto de dimisiones, la parte devengada y perfeccionada de la retribución variable anual según corresponda, conforme a la normativa, hasta la fecha de rescisión de la relación laboral.
En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
A.2. Con fecha 29/12/2017 la mercantil GLOBAL PORTFOLIO INVESTMENTS SL acordó realizar una ampliación de capital en especie que fue suscrita por INDUMENTA PUERI SL mediante la aportación de las 2.131.232 acciones de Renta 4 Banco de las que era titular. Desde la ejecución de la ampliación de capital el accionista (directo) de Renta 4 Banco pasó a ser GLOBAL PORTFOLIO INVESTMENTS SL
C.1.1. En la Junta General de Accionistas celebrada con fecha 29 de abril de 2019, se acordó, en su punto 4.1 del orden del día, fijar en 15 el número de miembros del Consejo de Administración. No obstante lo anterior, durante los meses de octubre y noviembre del ejercicio 2019, se produjeron renuncias de tres consejeros, de conformidad con lo indicado en el apartado C anterior, que dieron lugar a un Consejo de Administración con 12 miembros, existiendo tres vacantes en el Consejo a 31 de diciembre de 2019.
C.1.3. En relación con las variaciones que se han producido en la categoría de cada consejero durante el ejercicio 2019, se informa que D. Eduardo Trueba pasó a la categoría de "Otro externo", en el Consejo de Administración de 29 de octubre de 2019, por haber excedido el plazo máximo de 12 años desde su nombramiento para mantener la condición de consejero independiente. No obstante, y tal y como se ha indicado en el presente informe, dicho consejero dimitió de su cargo con fecha 19 de diciembre de 2019.
C.1.12. A pesar de que el Reglamento del Consejo de la Sociedad no contiene ninguna mención al número máximo de consejos de los que pueden formar parte los consejeros de la misma, dicho número viene delimitado en la normativa que aplica a la Sociedad por su condición de entidad de crédito. En este sentido, se cumple con el principio que orienta la recomendación, relativo a, que los consejeros dediquen el tiempo suficiente para el eficaz desarrollo de sus funciones y para conocer el negocio de la Sociedad y las reglas de gobierno que la rigen, y se cumple con la finalidad del mismo a pesar de no seguir de forma plena la recomendación, siendo los consejeros conocedores de las limitaciones que la normativa establece al respecto.
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:
17/03/2020
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
[ ] [ √ ] Sí No
Building tools?
Free accounts include 100 API calls/year for testing.
Have a question? We'll get back to you promptly.