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Arima Real Estate Socimi S.A.

Transaction in Own Shares Mar 25, 2020

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COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

De conformidad con lo previsto en el artículo 227 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y disposiciones concordantes, Árima Real Estate SOCIMI, S.A. (en adelante, "Árima" o la "Sociedad") comunica la siguiente

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

De conformidad con los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la Sociedad se comunica, con efectos a partir de mañana, 26 de marzo de 2020, la puesta en marcha de un programa de recompra de acciones de la Sociedad (el "Programa de Recompra") al amparo de lo previsto en el Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre abuso de mercado (el "Reglamento 596/2014"), y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización (el "Reglamento Delegado 2016/1052"), con arreglo a los siguientes términos:

  • (i) Finalidad: la adquisición de acciones de la Sociedad para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del plan de incentivos en acciones para consejeros ejecutivos, directivos y empleados de Árima aprobado por la Junta General de Accionista de 26 de septiembre de 2018 y modificado por acuerdo de la Junta General de Accionistas de 5 de noviembre de 2019, y descrito en los sucesivos folletos de admisión a negociación de las acciones de la Sociedad aprobados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y publicados.
  • (ii) Importe monetario máximo: hasta DIEZ MILLONES DE EUROS (10.000.000€), sin que el precio máximo por acción pueda exceder de lo previsto por el artículo 3.2 del Reglamento Delegado 2016/1052. A este respecto, aunque la autorización para la adquisición de acciones propias concedida al consejo de administración por la junta general de accionistas de 21 de marzo de 2019 estableció como precio mínimo de adquisición el valor nominal de las acciones (esto es 10€ por acción) y como precio máximo el precio de cotización, en las circunstancias actuales en las que la cotización de las acciones en el mercado se encuentra por debajo de su valor nominal, para conciliar ambas exigencias el consejo de administración de la Sociedad interpreta que está autorizado a proceder a la compra de acciones por su precio de mercado aun cuando sea inferior al nominal,

máxime considerando que el NAV de la Sociedad a 31 de diciembre de 2019 era de 10,6 euros por acción.

El importe monetario máximo del Programa de Recompra podrá verse reducido en el importe aplicado por la Sociedad, durante su vigencia, a la adquisición de acciones propias en el mercado de bloques o fuera de mercado con la misma finalidad, lo que se notificará al mercado en las comunicaciones de otra información relevante periódicas informando de las operaciones realizadas al amparo del Programa de Recompra.

(iii) Número máximo de acciones a adquirir: 1.250.000 acciones de la Sociedad.

El número máximo de acciones a adquirir en el Programa de Recompra podrá verse igualmente reducido si, durante su vigencia, se llevan a cabo adquisiciones de acciones propias en el mercado de bloques o fuera de mercado con la misma finalidad, lo que se notificará al mercado en las comunicaciones de otra información relevante periódicas informando de las operaciones realizadas al amparo del Programa de Recompra.

  • (iv) Período de duración: desde el día de hoy hasta el 30 de septiembre de 2020. No obstante lo anterior, Árima se reserva el derecho a finalizar el Programa de Recompra si, con anterioridad a dicha fecha, hubiera adquirido el número máximo de acciones autorizado por el Consejo de Administración, si se hubiera alcanzado el importe monetario máximo del Programa de Recompra o si concurriese alguna otra circunstancia que así lo aconsejara.
  • (v) Volumen de negociación que se tomará como referencia: el volumen de negociación que se tomará como referencia a los efectos de lo previsto en el artículo 3.3 del Reglamento Delegado 2016/1052 durante toda la duración del Programa de Recompra será el 25 % del volumen medio diario de las acciones de Árima en el Mercado Continuo de las Bolsas de Valores españolas durante el mes de febrero de 2020, esto es, 2.933 acciones por sesión.

El Programa de Recompra tendrá como gestor principal a JB Capital Markets, S.V., S.A.U. ("JB Capital Markets"), en virtud del contrato suscrito por las partes, por medio del cual JB Capital Markets gestionará el Programa de Recompra tomando sus decisiones en relación con la realización de las compras de las acciones de Árima y sus condiciones de precio y volumen independientemente de ésta.

La eventual modificación, interrupción o finalización del Programa de Recompra, así como las operaciones de compra de acciones realizadas en su virtud, serán comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) Nº 596/2014 y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1052.

Consecuentemente, durante el período de duración del Programa de Recompra, quedarán suspendidas las operaciones reguladas en el contrato de liquidez suscrito entre Árima y JB Capital Markets el día 6 de noviembre de 2018, al amparo de la Circular 1/2017, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en virtud de lo establecido en su norma quinta, apartado c).

Madrid, 25 de marzo de 2020

D. Luis Alfonso López de Herrera-Oria Consejero Delegado Árima Real Estate SOCIMI, S.A.

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