Pre-Annual General Meeting Information • Mar 26, 2020
Pre-Annual General Meeting Information
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De conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la Ley del Mercado de Valores Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. (Atresmedia Corporación) comunica la siguiente
Se remiten las propuestas de acuerdos que el Consejo de Administración ha acordado someter a la consideración de la Junta General Ordinaria de Accionistas, cuya convocatoria ha sido publicada hoy y que se celebrará, previsiblemente, el 29 de abril de 2020, en el domicilio social.
En Madrid a 26 de marzo de 2020
Cuentas anuales, informes de gestión, aplicación del resultado y gestión social, todo ello referido al ejercicio 2019.
Aprobar la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2019, teniendo en cuenta que los resultados netos, después de realizar la provisión para el impuesto de sociedades correspondiente a este ejercicio, han sido de 103.028 miles de euros de beneficio, que se propone distribuir entre los accionistas en la forma y cuantía que seguidamente se indican:
Por lo tanto, sumando este dividendo complementario al dividendo a cuenta ya mencionado, el total distribuido por la Sociedad como dividendo del ejercicio 2019 asciende a 0,45 euros por acción y un máximo de 101.445 miles euros.
Reservas voluntarias:
La cantidad restante, por importe mínimo de 1.583 miles de euros, se aplicará a reservas voluntarias.
Aprobar la gestión desarrollada por el Consejo de Administración en el ejercicio 2019.
Reelegir a la firma KPMG Auditores S.L. como auditor externo para la verificación de las cuentas anuales de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. y de su grupo consolidado de sociedades, para el ejercicio 2020.
Reelegir a doña Mónica Ribé Salat como consejera independiente de la Sociedad, por un período de cuatro años, con la categoría de consejera independiente, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y con el informe favorable del Consejo de Administración.
Autorizar a la Sociedad para que, directamente o a través de cualquiera de sus sociedades filiales, pueda adquirir acciones de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., totalmente desembolsadas, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, incluso con cargo a beneficios del ejercicio y/o reservas de libre disposición, así como a que se puedan enajenar posteriormente, de conformidad con los artículos 146, 509 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, delegando en el Consejo de Administración las facultades que sean necesarias para la ejecución de los acuerdos que adopte la Junta General a este respecto.
El régimen de adquisición de estas acciones propias será el siguiente:
Expresamente, se autoriza que las sociedades filiales de la Sociedad puedan adquirir mediante compraventa o cualquier otro título oneroso las acciones de la Sociedad, en los mismos términos y con los mismos límites de este acuerdo. Asimismo, se autoriza que las acciones adquiridas por la Sociedad o sus filiales en uso de esta autorización puedan destinarse, en todo o en parte, para su entrega a beneficiarios de futuros planes de retribución o que sean consecuencia del ejercicio de derechos de opción en beneficio de trabajadores, empleados o administradores de la sociedad. Se hace constar expresamente la finalidad de esta autorización a los efectos previstos en el artículo 146.1 a) de la Ley de Sociedades de Capital.
Se faculta al Consejo de Administración, en los más amplios términos, para el uso de la autorización objeto de este acuerdo y para su completa ejecución y desarrollo, pudiendo delegar estas facultades a favor de la Comisión Delegada, del Consejero Delegado o de cualquier otra persona a la que el Consejo apodere expresamente para este fin, con la amplitud que estime pertinente, debiendo aplicarse, en lo que resulte procedente, el Reglamento Interno de Conducta en Materias Relativas a los Mercados de Valores de la Sociedad.
La duración de la presente autorización será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de celebración de esta Junta General, quedando sin efecto, en la parte no ejecutada, la que fue otorgada al Consejo de Administración por la Junta General Ordinaria de accionistas celebrada el día 22 de abril de 2015.
Delegación a favor del Consejo de Administración de la facultad de emitir, en nombre de la Sociedad y en una o varias emisiones, obligaciones, bonos y demás valores de renta fija o instrumentos de deuda de análoga naturaleza, tanto simples como canjeables por acciones en circulación u otros valores preexistentes de otras entidades, así como pagarés y participaciones preferentes; todo ello con expresa facultad de sustitución y por un plazo máximo de cinco (5) años. Delegación de facultades.
Delegar en el Consejo de Administración de la Sociedad, con expresas facultades de sustitución, al amparo de lo dispuesto en los artículos 401 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital y 319 del Reglamento del Registro Mercantil, la facultad de emitir valores de renta fija o instrumentos de deuda de análoga naturaleza de acuerdo con las condiciones que se especifican a continuación:
Los valores negociables a los que se refiere la presente delegación podrán ser obligaciones, bonos y demás valores de renta fija o instrumentos de deuda de análoga naturaleza en cualquiera de las formas admitidas en Derecho, tanto simples como canjeables por acciones en circulación u otros valores preexistentes de otras sociedades. Asimismo, esta delegación también podrá ser utilizada para emitir participaciones preferentes y otros valores de análoga naturaleza, y pagarés, bajo esta u otra denominación (los "Valores"). La delegación incluye la facultad para establecer y/o renovar programas de emisión continua o abierta de obligaciones, bonos y demás valores de renta fija de análoga naturaleza, así como de pagarés, bajo esta u otra denominación.
Los Valores podrán emitirse en una o varias veces, en cualquier momento, dentro del plazo máximo de cinco (5) años, que comenzará a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo.
El importe máximo total de la emisión o emisiones de los Valores que puedan realizarse al amparo de la presente delegación no podrá exceder en un importe nominal conjunto de TRESCIENTOS MILLONES DE EUROS (300.000.000 €) o
Respecto al límite de la delegación, la expresada cuantía constituye el límite global máximo que puede alcanzar en cada momento la suma del saldo vivo nominal en circulación de los pagarés o títulos análogos que se emitan más el importe nominal emitido de los demás valores que igualmente se emitan al amparo de esta autorización que se confiere al Consejo de Administración.
Corresponderá al Consejo de Administración determinar los términos y condiciones para cada emisión, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo:
Se delega en el Consejo de Administración la facultad de solicitar la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los Valores emitidos en ejercicio de la presente delegación, quedando facultado el Consejo de Administración, con expresa autorización de sustitución a favor del Consejero Delegado, del Secretario y del Vicesecretario para la realización de los trámites y actuaciones necesarios ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros para la admisión a negociación.
Se autoriza, en los mismos términos, para efectuar, en su caso, la solicitud de exclusión de la negociación de los valores que se emitan por la Sociedad en ejercicio del presente acuerdo. En todo caso, dicha exclusión se efectuará de conformidad con la normativa legal vigente.
Sin perjuicio de las delegaciones de facultades específicas contenidas en los apartados anteriores (las cuales se deben entender que se han concedido con expresas facultades de sustitución en los órganos y personas aquí detalladas), se acuerda facultar al Consejo de Administración, con toda la amplitud que se requiera en derecho y con expresas facultades de sustitución en el Consejero Delegado, el Secretario y el Vicesecretario del Consejo, para que cualquiera de ellos, indistintamente y con su sola firma, pueda solicitar cuantas autorizaciones y adoptar cuantos acuerdos sean necesarios o convenientes en orden al cumplimiento de la normativa legal vigente, ejecución y buen fin del presente acuerdo, incluyendo la realización de cualesquiera trámites, la suscripción de cualesquiera documentos públicos o privados y folletos informativos que pudieran ser necesarios en uso de la delegación objeto del presente acuerdo.
Con la aprobación de este acuerdo se deja sin efecto, en la parte que no hubiera sido objeto de ejecución, la autorización conferida al Consejo de Administración aprobada bajo el punto cuarto del orden del día de la Junta General de accionistas de la Sociedad celebrada el 22 de abril de 2015.
Delegación a favor del Consejo de Administración de la facultad de emitir, en nombre de la Sociedad y en una o varias ocasiones, y por un plazo máximo de cinco (5) años, obligaciones y/o bonos convertibles en nuevas acciones de la Sociedad y/o canjeables por acciones de la Sociedad, así como warrants sobre acciones de nueva emisión o en circulación de la Sociedad, con expresa atribución, en caso de emisión de obligaciones y/o bonos convertibles y de warrants sobre nuevas acciones, de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas así como aumentar el capital social en la cuantía necesaria para atender la conversión. Fijación de los criterios para determinar las bases y modalidades de la conversión. Delegación de facultades.
Delegar en el Consejo de Administración de la Sociedad, con expresas facultades de sustitución, al amparo de lo dispuesto en los artículos 297.1. b), 401 y siguientes y 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital y 319 del Reglamento del Registro Mercantil, la facultad de emitir valores negociables de acuerdo con las condiciones que se especifican a continuación:
Los valores negociables a los que se refiere la presente delegación podrán ser obligaciones y/o bonos convertibles en acciones ordinarias de nueva emisión de la Sociedad, y/o canjeables en acciones ya existentes de la Sociedad, así como warrants sobre acciones de nueva emisión o acciones en circulación de la Sociedad (los "Valores").
Los Valores podrán emitirse en una o en varias veces, en cualquier momento, dentro del plazo máximo de cinco (5) años, que comenzará a contar desde la fecha de la adopción del presente acuerdo.
El importe máximo de la emisión o emisiones de los Valores que puedan realizarse al amparo de la presente delegación no podrá exceder en un importe nominal conjunto de TRESCIENTOS MILLONES DE EUROS (300.000.000 €) o su equivalente en otra divisa.
Corresponderá al Consejo de Administración determinar los términos y condiciones para cada emisión, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo:
t) Asimismo, la delegación a favor del Consejo de Administración se extiende a la facultad de modificar, condicionado a la obtención de las autorizaciones preceptivas, las condiciones de las emisiones de los valores emitidos cuando lo estime conveniente.
Se delega expresamente en el Consejo de Administración, al amparo de los artículos 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad de excluir, total o parcialmente, el ejercicio del derecho de suscripción preferente de accionistas en las emisiones de obligaciones o bonos convertibles y de warrants sobre acciones de nueva emisión, cuando ello sea necesario o conveniente para el interés social. En todo caso, si se decidiera ejercer la facultad conferida de supresión del derecho de suscripción preferente, el Consejo elaborará el preceptivo informe de administradores. Dicho informe irá acompañado, tal y como prevé la Ley de Sociedades de Capital, del correspondiente informe de auditor de cuentas. Los referidos informes serán puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el correspondiente acuerdo de emisión.
Para el caso de emisión de obligaciones y/o bonos convertibles y/o canjeables, y a los efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión y/o canje, las mismas serán fijadas por el Consejo de Administración en cada una de las concretas emisiones que se lleven a cabo haciendo uso de la delegación conferida, de conformidad con los siguientes criterios:
c) También podrá acordarse emitir las obligaciones o bonos con una relación de conversión y/o canje variable. En este caso, el precio de las acciones a efectos de la conversión y/o canje será la media aritmética de los precios de cierre, el precio medio ponderado u otra referencia de cotización de las acciones de la Sociedad en el Mercado Continuo durante un período a determinar por el Consejo de Administración, con o sin prima o, en su caso, descuento sobre dicho precio por acción. No obstante lo anterior, en los términos que decida el Consejo, se podrán establecer, como límites, un precio de referencia mínimo y/o máximo de las acciones a los efectos de su conversión y/o canje.
d) En el caso de canje por acciones de otra sociedad (del Grupo o no) se aplicarán, en la medida en que resulten procedentes y con las adaptaciones que, en su caso, resulten necesarias, las mismas reglas señaladas en los párrafos a) y b) precedentes, si bien referidas a la cotización de las acciones de dicha sociedad en el mercado correspondiente.
Se delega en el Consejo de Administración la facultad de desarrollar y concretar las bases y modalidades de la conversión y/o canje anteriormente establecidos y, especialmente, la de determinar el momento de la conversión y/o canje, que podrá limitarse a un período fijado de antemano, la titularidad del derecho de conversión y/o canje, que podrá corresponder a la propia Sociedad o a los titulares de obligaciones y/o bonos, la forma de satisfacer a los obligacionistas (que podrá ser mediante conversión, canje, entrega de una cantidad en efectivo o una combinación de cualquiera de las anteriores o incluso una conversión obligatoria, para cuya concreta determinación tendrá el Consejo libertad para optar por lo que determine más conveniente, incluso en el mismo momento de la ejecución) y, en general, cuantos otros elementos o condiciones sean necesarios o convenientes establecer para cada emisión.
Las reglas previstas en los apartados anteriores resultarán de aplicación, mutatis mutandis, en caso de emisión de warrants u otros valores análogos que puedan dar derecho directa o indirectamente a la suscripción de acciones de nueva emisión
de la Sociedad, comprendiendo la delegación las más amplias facultades, con el mismo alcance de los números anteriores, para decidir todo lo que estime conveniente en relación con dicha clase de valores.
Los titulares de los Valores que eventualmente se emitan al amparo de la autorización contenida en el presente acuerdo gozarán de cuantos derechos les reconoce la normativa aplicable a la emisión y el acuerdo de emisión.
Se delega en el Consejo de Administración la facultad de aumentar el capital mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión de los valores convertibles emitidos al amparo de este acuerdo. Dicha facultad estará condicionada a que el total de los aumentos del capital social acordados por el Consejo de Administración, contando tanto aquellos que se acuerden en ejercicio de las facultades ahora delegadas como los que puedan serlo de conformidad con otras autorizaciones de la Junta, no supere el límite de la mitad del actual capital social previsto en el artículo 297.1 b) in fine de la Ley de Sociedades de Capital, ni el veinte por ciento (20%) de dicha cifra total del capital social en caso de que en la emisión de los valores convertibles se excluya el derecho de suscripción preferente de los accionistas. Esta autorización para aumentar el capital social incluye la facultad de emitir y poner en circulación, en una o varias veces, las acciones representativas del
mismo que sean necesarias para llevar a efecto la conversión, así como la de modificar y dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social y para, en su caso, anular la parte de dicho aumento de capital que no hubiere sido necesaria para la conversión en acciones.
Se delega en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución en el Consejero Delegado, el Secretario y el Vicesecretario del Consejo la facultad de solicitar la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los Valores emitidos en ejercicio de la presente delegación, así como realizar los trámites y actuaciones necesarios o convenientes para su admisión a negociación ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros.
Asimismo, se delega en el Consejo de Administración la facultad de solicitar la admisión a negociación de las nuevas acciones ordinarias que puedan emitirse para atender las solicitudes de conversión de los Valores emitidos al amparo de este acuerdo en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia y en cualesquiera otros mercados en los que las acciones de la Sociedad coticen en el momento de la ejecución del presente acuerdo, así como su integración en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE).
Se hace constar expresamente que, en el caso de posterior solicitud de exclusión de la negociación, ésta se adoptará con las mismas formalidades que la solicitud de admisión, en la medida en que sean de aplicación, y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas u obligacionistas que se opusieren o no votaran el acuerdo en los términos previstos en la legislación vigente. Asimismo, se declara expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en un futuro en materia de Bolsas y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación.
Sin perjuicio de las delegaciones de facultades específicas contenidas en los apartados anteriores (las cuales se deben entender que se han concedido con expresas facultades de sustitución en los órganos y personas aquí detalladas), se acuerda facultar al Consejo de Administración, con toda la amplitud que se requiera en derecho y con expresas facultades de sustitución en el Consejero Delegado, el Secretario y el Vicesecretario del Consejo, para que cualquiera de ellos, indistintamente y con su sola firma, pueda solicitar cuantas autorizaciones y adoptar cuantos acuerdos sean necesarios o convenientes en orden al cumplimiento de la normativa legal vigente, ejecución y buen fin del presente acuerdo, incluyendo la realización de cualesquiera trámites, la suscripción de cualesquiera documentos públicos o privados, contratos de agencia, aseguramiento, cálculo y demás necesarios para una emisión de valores de estas características, así como folletos informativos que pudieran ser necesarios en uso de la delegación del presente acuerdo.
Con la aprobación de este acuerdo se deja sin efecto, en la parte que no hubiera sido objeto de ejecución, la autorización conferida al Consejo de Administración aprobada bajo el punto cuarto del orden del día de la Junta General de accionistas de la Sociedad celebrada el 22 de abril de 2015.
Modificar parcialmente la Política de remuneraciones de los administradores de Atresmedia Corporación (la "Política de Remuneraciones") que fue aprobada por la Junta General Ordinaria de Accionistas el 24 de abril de 2019 para los ejercicios 2019, 2020 y 2021, en los términos propuestos en el informe que se adjunta como ANEXO, que ha sido aprobado por el Consejo de Administración, asumiendo como propio el informe previo de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, aprobando por tanto el nuevo texto refundido de la Política de Remuneraciones (adjunto a dicho informe) que forma parte de este acuerdo a todos los efectos.
Delegación de facultades para formalizar, interpretar, subsanar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General, así como para sustituir las facultades que el Consejo de Administración reciba de la Junta.
Facultar en los más amplios términos al Consejo de Administración de la Sociedad, con expresas facultades de sustitución, con carácter solidario, en el Presidente del Consejo de Administración, el Consejero Delegado, el Secretario y la Vicesecretaria del Consejo de Administración para que el propio Consejo de Administración o cualesquiera de ellos, indistintamente, puedan realizar cuantos actos sean procedentes en relación con la formalización, interpretación, subsanación y completa ejecución de los acuerdos adoptados en esta Junta General.
Votar, con carácter consultivo, el Informe anual sobre las remuneraciones de los consejeros de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. correspondiente al ejercicio 2019.
Aprobar, en su caso, el acta de la Junta General ordinaria de accionistas.
Este informe ha sido aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el 18 de marzo de 2020, y acompañará a la propuesta de acuerdo de modificación de la Política de remuneraciones de los consejeros, que será sometida a la aprobación de la Junta general ordinaria de accionistas 2020, cuya celebración está prevista para el día 29 de abril de 2020, en primera convocatoria, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 529 quindecies apartado 3 g) y 529 novodecies del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "Ley de Sociedades de Capital").
A estos efectos, el Consejo de Administración hace suyo el informe previo de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y propone a la Junta:
Modificar parcialmente la Política de remuneraciones de los administradores de Atresmedia Corporación (la "Política de Remuneraciones") que fue aprobada por la Junta General Ordinaria de Accionistas el 24 de abril de 2019 para los ejercicios 2019, 2020 y 2021, en los términos propuestos en el informe que se adjunta, aprobado por el Consejo de Administración, que asume como propio el informe previo de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, aprobando por tanto el nuevo texto refundido de la Política de Remuneraciones (adjunto a dicho informe) que formará parte del acuerdo a todos los efectos.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. ("Atresmedia Corporación" o la "Sociedad") formula el presente informe (el "Informe") sobre la modificación de la vigente política de remuneraciones de los consejeros, que fue aprobada por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad el 24 de abril de 2019 (la "Política de Remuneraciones"), en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 529 quindecies apartado 3 g) y 529 novodecies del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "Ley de Sociedades de Capital") y por los artículos 45 de los Estatutos Sociales 25 y 31 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad.
En cumplimiento de dichos preceptos legales, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha procedido a elaborar este Informe para su elevación al pleno del Consejo de Administración.
En fecha de hoy, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha elevado al Consejo de Administración la aprobación de un plan de incentivos a largo plazo, destinado a los consejeros ejecutivos y a un grupo de directivos del Grupo Atresmedia Corporación (el "Plan de Incentivos"), que se refiere al cumplimiento de determinados objetivos económicos durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
En este sentido, habida cuenta de la inclusión entre los beneficiarios del Plan de Incentivos de los consejeros ejecutivos de Atresmedia Corporación, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones propone la modificación de la Política de Remuneraciones fundamentalmente para cumplir con la normativa aplicable en materia de retribución de administradores como consecuencia de la aprobación del citado Plan de Incentivos, sin modificar su periodo de vigencia.
Las modificaciones a la Política de Remuneraciones son aprobadas por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones a efectos de su valoración por el Consejo de Administración, con el fin de que éste, en caso de aprobarlas, las someta a su vez a votación de la próxima Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad.
Se indican a continuación las principales modificaciones propuestas a la Política de Remuneraciones:
En primer lugar, como consecuencia de la aprobación del Plan de Incentivos, la sección "Planes de Incentivos a Largo Plazo" deberá sustituirse por la redacción que se señala a continuación:
Con carácter adicional a las retribuciones ya descritas, los consejeros ejecutivos son beneficiarios de un plan de incentivos a largo plazo (el "Plan de Incentivos"), cuyas principales características son las siguientes:
1. Plazo de duración. La duración del Plan de Incentivos se divide en dos periodos diferenciados:
El Plan de Incentivos incorpora una cláusula de clawback en virtud de la cual se obliga a los beneficiarios a restituir proporcionalmente cualquier cantidad que hubiera percibido si finalmente se acreditase que los datos que hayan servido para el cálculo y la liquidación del Plan de Incentivos eran inexactos.
Asimismo, se propone la modificación de la Política de Remuneraciones para incorporar a la retribución en especie que corresponde al Presidente Ejecutivo el pago de una prima por un seguro de vida por una cantidad máxima anual de hasta QUINCE MIL EUROS (15.000.-€) en condiciones equivalentes al resto de consejeros ejecutivos.
Se adjunta al presente Informe una versión consolidada de la Política de Remuneraciones que incorpora las modificaciones propuestas en el marco de la novación objeto del Informe y sustituirá, una vez aprobado por la Junta General de accionistas, el texto aprobado por la misma en 2019. La citada versión consolidada incorpora igualmente correcciones y ajustes menores que en nada afectan a su contenido sustancial.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones considera que la modificación de la Política de Remuneraciones cumple con los requisitos legales establecidos en la normativa aplicable y con lo dispuesto tanto en los Estatutos Sociales de la Sociedad como en el Reglamento del Consejo de Administración.
A la vista de lo anterior, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones considera justificada la modificación de la Política de Remuneraciones, para su adaptación en los términos del presente Informe.
El presente informe ha sido formulado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y elevado por ésta al Consejo de Administración el 18 de marzo de 2020.
(Versión consolidada que incorpora las modificaciones propuestas para la consideración de la Junta General Ordinaria de la Sociedad a celebrar el próximo 29 de abril de 2020)
La importancia regulatoria y la notoriedad pública de las prácticas de buen gobierno corporativo en las sociedades de capital han crecido de forma continuada en los últimos años, especialmente en el caso de las que son cotizadas.
El cumplimiento de las mejores prácticas de gobierno corporativo en materia de retribución de administradores se considera como un factor determinante para la valoración y la percepción social de una empresa, tanto desde el punto de vista financiero como de su reputación social. Además de los aspectos estrictamente económicos, el grado de seguimiento de las recomendaciones y mejores prácticas de gobierno corporativo constituye una referencia obligada en el análisis de cualquier inversor institucional o profesional y sus asesores. Las recomendaciones de buen gobierno en materia de retribución tratan de asegurar la perfecta alineación de intereses entre los accionistas de la Sociedad y sus gestores y, a la vez, garantizar que los consejeros externos están suficientemente incentivados, manteniendo, al mismo tiempo, la independencia necesaria para llevar a cabo su labor de supervisión y control de la gestión diaria realizada por los consejeros ejecutivos.
En el caso concreto de Atresmedia Corporación, el gobierno corporativo tiene una importancia reputacional añadida, puesto que es el grupo de comunicación más diversificado e importante de España. Su constante presencia en la vida pública implica un mayor grado de exigencia y un nivel adicional de exposición a la mirada crítica de los ciudadanos, del resto de los medios de información, de las instituciones públicas, de los analistas financieros y de los inversores y el mercado en general.
El propósito de la Sociedad es cumplir con este reto, diseñando una política de remuneraciones que sea clara, transparente, previsible, de fácil comprensión y que cumpla con los requisitos necesarios para atraer y retener el talento necesario para mantener a Atresmedia Corporación en su posición como principal grupo de comunicación en España.
Conforme al artículo 529 novedecies de la Ley de Sociedades de Capital, la Junta General de Accionistas de aquellas sociedades que tengan sus acciones admitidas a cotización en un mercado secundario oficial, deberá aprobar, con carácter al menos trienal, una política de remuneraciones, que deberá hacer referencia a cualesquiera remuneraciones que perciban los consejeros, incluidos los consejeros ejecutivos, por el ejercicio de sus funciones.
El artículo 45 de los Estatutos Sociales de Atresmedia Corporación establece igualmente la obligación de que la Junta General de Accionistas apruebe la citada política de remuneraciones, que determinará la retribución del conjunto de los consejeros, dentro de los sistemas de remuneración previstos en los Estatutos Sociales, e incluirá los límites cuantitativos máximos de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los consejeros, incluyendo a los consejeros ejecutivos.
Siguiendo lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital en relación con la retribución de los consejeros ejecutivos, el citado artículo 45 de los Estatutos
establece que la política de remuneraciones deberá contemplar (i) la cuantía de la retribución fija anual y su variación en el periodo al que la política se refiera, (ii) los distintos parámetros considerados para la fijación de los componentes variables de la retribución y (iii) los términos y condiciones principales de sus contratos comprendiendo, en particular, su duración, indemnizaciones por cese anticipado o terminación de la relación contractual y pactos de exclusividad, no concurrencia postcontractual y permanencia o fidelización.
El artículo 33 de los Estatutos Sociales de Atresmedia Corporación establece la facultad de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de proponer al Consejo de Administración la política de remuneraciones de los consejeros, así como de la retribución individual y condiciones contractuales de los consejeros ejecutivos.
En desarrollo de este precepto, el artículo 25 del Reglamento del Consejo de Administración de Atresmedia Corporación señala que corresponderán a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en relación con la política de remuneraciones de los consejeros, entre otras, las siguientes funciones:
En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha realizado un seguimiento puntual de la evolución del sistema de retribuciones de la Sociedad, así como de los parámetros establecidos para la retribución de los consejeros, en particular, en lo que se refiere a la retribución variable aplicable a los consejeros ejecutivos. Asimismo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha llevado a cabo un proceso de revisión de esta materia desde la perspectiva de gobierno corporativo, realizando un seguimiento de las mejores prácticas y recomendaciones aplicables y de la reciente evolución normativa y doctrinal. Para la realización de sus trabajos la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha contado con el asesoramiento de profesionales externos independientes.
Los resultados de estos trabajos han determinado la conveniencia de proceder a la propuesta de aprobación de una nueva política de remuneraciones para la Sociedad, que sustituya a la que fue aprobada por la Junta General de Accionistas celebrada el 19 de abril de 2017, cuya vigencia inicialmente estaba prevista para los ejercicios 2018 a 2020, ambos inclusive. Con ello, se pretende adaptar la citada política a las últimas recomendaciones y mejores prácticas existentes en materia de gobierno corporativo, principalmente en lo referido a la transparencia y regulación de los
sistemas de retribución de los consejeros ejecutivos y a la incorporación de determinadas cautelas de salvaguarda en favor de la Sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha considerado igualmente conveniente mantener las líneas básicas de los sistemas y parámetros establecidos en la política de remuneraciones anterior en relación con la retribución tanto de los consejeros externos como de los ejecutivos.
La presente Política de Remuneraciones se basa en los principios que luego se recogen, que han sido determinantes en su configuración y que constituyen el fundamento de la retribución de la totalidad de los consejeros, tanto externos como ejecutivos. Estos principios han sido definidos por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y asumidos por el Consejo de Administración en atención no solo a las normas aplicables en materia de remuneración de administradores sino también a las recomendaciones de buen gobierno existentes y a las exigencias y demandas planteadas por los inversores profesionales y sus asesores de voto (proxy advisors). Los principios generales de la remuneración de los consejeros de Atresmedia Corporación son, principalmente, los siguientes:
Respecto de la remuneración de los consejeros ejecutivos, los principios son los que se exponen a continuación:
Por último, los principales principios inspiradores de la remuneración para los consejeros externos son los siguientes:
La remuneración de los consejeros externos de Atresmedia Corporación para el periodo de referencia se ajustará a los siguientes parámetros:
A efectos aclaratorios se hace constar que, sin perjuicio del abono de las dietas indicadas anteriormente, la pertenencia a la Comisión de Auditoría y Control, y/o a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones no implica el devengo de retribución fija alguna adicional en favor de sus miembros.
El desempeño de cargos dentro de los órganos colegiados de gobierno (como presidente o vicepresidente del consejo o de las comisiones) no supone una retribución añadida o diferenciada para sus titulares, salvo que suponga una actividad adicional relevante para el consejero, con la consiguiente dedicación y responsabilidad añadidas.
En todo caso, la remuneración anual máxima del conjunto de los consejeros externos será de TRES MILLONES DE EUROS (3.000.000 €) sin incluir en esta cantidad la eventual retribución que puede corresponder a algunos de los consejeros externos por la prestación de servicios profesionales a la Sociedad, ajenos a su condición de administrador.
El Consejo de Administración podrá, discrecionalmente, ampliar o reducir los importes de remuneración previstos en este apartado para los consejeros externos, siempre que no superen el límite anual máximo indicado anteriormente, incluso mediante la asignación de una retribución adicional por el desempeño de cargos en el seno del Consejo de Administración o de cualquiera de sus comisiones, si considera que la dedicación y la responsabilidad adicionales asociadas a la actividad así lo aconsejan.
La remuneración del Presidente Ejecutivo, del Consejero Delegado y del Consejero Director General de Televisión de Atresmedia Corporación para el periodo de referencia se ajustará a los siguientes parámetros:
En contraprestación por el ejercicio de sus funciones el Presidente Ejecutivo recibirá la siguiente remuneración:
En contraprestación por el ejercicio de sus funciones, el Consejero Delegado recibirá la siguiente remuneración:
En contraprestación por el ejercicio de sus funciones, está previsto que el Consejero Director General de Televisión reciba la siguiente remuneración:
Administración de las cuentas anuales consolidadas que sirven de base para el cálculo de la retribución variable; el segundo pago, también del 50%, en el primer trimestre del segundo año posterior al de referencia para el cálculo de la retribución, siempre que el Consejero con funciones ejecutivas siga desempeñando su cargo o en caso de fallecimiento del consejero. El pago de esta remuneración está ligado al cumplimiento por el Consejero con funciones ejecutivas de las obligaciones inherentes a su cargo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración podrá, discrecionalmente y con carácter excepcional, ampliar el importe de la remuneración prevista en este apartado para los consejeros ejecutivos, siempre que esa retribución adicional no supere el equivalente a su retribución fija anual y sea consecuencia de operaciones singulares y extraordinarias en el seno de la Sociedad o, en atención a la calidad de los resultados, del desempeño individual del consejero u otras cuestiones que requieran una evaluación cualitativa.
Los contratos con los consejeros ejecutivos podrán recoger los siguientes compromisos, debiendo valorarse su idoneidad en cada caso, atendiendo a las circunstancias de cada contrato y fundamentalmente a si la actividad del consejero para la Sociedad se presta o no con plena dedicación y carácter exclusivo:
(iii) Un compromiso de indemnización en favor del consejero ejecutivo en caso de terminación del contrato por voluntad de la Sociedad o a instancias del consejero ejecutivo, en los supuestos de: (a) incumplimiento grave de la Sociedad; (b) modificación sustancial de las funciones del consejero ejecutivo o, (c) cambio de control de la Sociedad. La indemnización será equivalente al importe de dos anualidades de su retribución dineraria total (fija y variable percibida en los veinticuatro (24) meses anteriores a la fecha de terminación del contrato).
Los contratos de duración indefinida del Consejero Delegado y del Consejero Director General de Televisión, que tienen dedicación completa y exclusiva en su prestación profesional, recogen la totalidad de las previsiones indicadas anteriormente.
Por su parte, puesto que el cargo del Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración contempla una dedicación limitada y no exclusiva, no está previsto que su contrato, también de duración indefinida, incorpore una obligación de no competencia post-contractual, ni obligación de indemnización alguna en caso de terminación del contrato (por cualquier causa, incluyendo la iniciativa de la Sociedad o del propio consejero). También está excluido el seguro de salud de su retribución en especie.
Con carácter adicional a las retribuciones ya descritas, los consejeros ejecutivos son beneficiarios de un plan de incentivos a largo plazo (el "Plan de Incentivos"), cuyas principales características son las siguientes:
iii) Tercer objetivo: Evolución de la cotización. Retorno total del accionista (Total Shareholder Return) ("TSR") del Grupo Atresmedia Corporación durante los tres (3) ejercicios sociales 2020, 2021 y 2022, considerando tanto la variación de la cotización de la acción de Atresmedia Corporación como los dividendos pagados por Atresmedia Corporación durante el citado periodo, todo ello en comparación con el retorno ofrecido durante el mismo periodo por las principales compañías cotizadas europeas dedicadas a la televisión en abierto. Este objetivo pondera un 15%.
El Plan de Incentivos incorpora una cláusula de clawback en virtud de la cual se obliga a los beneficiarios a restituir proporcionalmente cualquier cantidad que hubiera percibido si finalmente se acreditase que los datos que hayan servido para el cálculo y la liquidación del Plan de Incentivos eran inexactos.
3. Fecha del reparto de la retribución. El reparto de los importes previstos en el Plan de Incentivos está condicionado a la permanencia de los Beneficiarios en el Grupo Atresmedia Corporación durante el plazo de duración del Plan de Incentivos. El reparto se efectuará de la siguiente forma: el 50% en el mes de mayo de 2023, una vez aprobadas las cuentas anuales de 2022, y el 50% restante en el primer trimestre de 2024.
Importe de la retribución. La retribución máxima a entregar al conjunto de los consejeros ejecutivos en caso de cumplimiento máximo de los objetivos previstos ascenderá a una cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL EUROS (9.600.000 €).
La presente Política de Remuneraciones estará vigente durante los ejercicios 2019, 2020 y 2021, a no ser que la Junta General de Accionistas de la Sociedad apruebe su modificación, de forma expresa o implícitamente mediante la adopción de cualquier acuerdo vinculante en relación con la retribución de los administradores, en cuyo caso la presente Política de Remuneraciones deberá entenderse modificada por el contenido del correspondiente acuerdo. Cualquier eventual modificación de esta Política de Remuneraciones deberá adoptarse con los mismos requisitos y exigencias formales que la propia política.
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