Regulatory Filings • Mar 29, 2020
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ACS Actividades de Construcciones y Servicios S.A. NIF A28004885 Avenida de Pío XII, 102 28036
Comisión Nacional del Mercado de Valores Edison, 4 28006 MADRID
Madrid, 29 de marzo de 2020
Muy Sres. míos:
A los efectos previstos en los artículos 17 del Reglamento (UE) 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, sobre abuso de mercado, y 226 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, pongo en su conocimiento como Otra Información Relevante la siguiente:
El Consejo de Administración de ACS Actividades de Construcción y Servicios S.A., en sesión celebrada telefónicamente el pasado día 26, ha acordado modificar el Reglamento de Conducta en los Mercados de Valores para que quede redactado como se acompaña en formato que permite distinguir fácilmente lo que se modifica.
Atentamente,
José Luis del Valle Pérez
Consejero-Secretario General
1.1 El presente Reglamento de Conducta en los Mercados de Valores (el "Reglamento") será aplicable, con carácter general, a las siguientes personas:
(cada uno de ellos, "Persona Sujeta" y, conjuntamente, "Personas Sujetas")
1.23 Asimismo, quedarán sujetas a lo previsto en el artículo 7 del presente Reglamento las personas estrechamente vinculadas con las Personas Sujetas (las "Personas Estrechamente Vinculadas"). Se entenderá por Personas Estrechamente Vinculadas:
d) la persona jurídica, fideicomiso (trust) o asociación, en la que ocupe un cargo directivo, en el sentido del art. 1.1.b) anterior, una Persona Sujeta o una Persona Estrechamente Vinculada de las mencionadas en las letras a), b) y c) anteriores, o que esté directa o indirectamente controlada por dicha persona, o que se haya creado para beneficio de dicha persona, o cuyos intereses económicos sean en gran medida equivalentes a los de dicha persona.
1.34 La Secretaría General tendrá actualizada y a disposición de las autoridades supervisoras de los mercados de valores, una relación de las Personas Sujetas con carácter general o transitorio. En el caso de los Consejeros de ACS y de los Altos Directivos deberá constar asimismo una relación de sus Personas Estrechamente Vinculadas. Tanto la inclusión como la exclusión de dicha relación se comunicarán por escrito a los afectados, que deberán acusar recibo en prueba de conocimiento y conformidad.
2.1. La regulación prevista en el presente Reglamento se aplicará en relación con las acciones, las opciones u otros instrumentos sobre acciones y contratos similares que concedan el derecho a suscribir o adquirir acciones de la Sociedad o cuyo subyacente esté constituido por acciones de la misma, obligaciones convertibles o no convertibles, bonos, pagarés, deuda subordinada y, en general, a cualquier tipo de instrumento financiero o contrato cuyo subyacente sean instrumentos emitidos por la Sociedad o, en su caso, por entidades de su Grupo (los "Valores Afectados").
2.2 Igualmente se aplicará el presente Reglamento a los casos de conflictos de interés a que se refiere el artículo 8 del presente Reglamento.
Artículo 3º. Deberes generales de las Personas Sujetas y de las Personas Estrechamente Vinculadas.
3.1 En el momento en que adquieran la condición de tales, las Personas Sujetas deberán comunicar por escrito a la Secretaría General la relación de Valores Afectados de que sean titulares, directa o indirectamente a través de sociedades controladas o por personas o entidades interpuestas o que actúen concertadamente con ellas, así como de aquellos que sean de la titularidad de sus Personas Estrechamente Vinculadas. Asimismo, deberán comunicar, también por escrito, la existencia de un contrato estable de gestión de cartera y del nombre de la entidad gestora.
La Secretaría General informará a cada una de las Personas Sujetas las obligaciones derivadas del presente artículo. Por su parte, las Personas Sujetas notificarán por escrito a las Personas Estrechamente Vinculadas con ellas las obligaciones de estas últimas en virtud del presente artículo y conservarán una copia de dicha notificación.
Las Personas Sujetas podrán someter a la Secretaría General cualquier duda sobre la aplicación del presente Reglamento, debiendo de abstenerse de cualquier actuación hasta que obtengan la correspondiente contestación a la consulta formulada.
3.2 A estos efectos, deberán también comunicar a la Sociedad las siguientes operaciones:
A los efectos de la letra a) de este apartado, no existirá obligación de comunicar una prenda o una garantía similar de los Valores Afectados que se refiera al depósito de los Valores Afectados en una cuenta de custodia, salvo que la prenda o garantía se destine a garantizar un instrumento de crédito específico.
3.3 Las Personas Sujetas al presente Reglamento y las Personas Estrechamente Vinculadas con ellas deberán comunicar a la Sociedad, a través de la Secretaría General, todas las operaciones que realicen sobre los Valores Afectados dentro de los tres (3) días hábiles bursátiles siguientes a su realización.
Cuando las operaciones sobre Valores Afectados sean realizadas, no por Personas Sujetas, sino por Personas Estrechamente Vinculadas, la comunicación podrá hacerse por la Persona Sujeta o directamente por la Persona Estrechamente Vinculada.
3.4 No obstante lo anterior, no existirá obligación de comunicar en tanto la cuantía de las operaciones realizadas sobre Valores Afectados por una Persona Sujeta o sus respectivas Personas Estrechamente Vinculadas no exceda de un importe total de 5.000 euros o la cantidad superior que determine la Comisión Nacional del Mercado de Valores ("CNMV"). Este límite se computará con referencia al conjunto de operaciones realizadas dentro de un mismo año natural.
Sin perjuicio de ello, las Personas Sujetas deberán informar con todo detalle a solicitud de la Secretaría General sobre cualesquiera operaciones por cuenta propia relacionadas con los Valores Afectados.
3.5 La comunicación deberá contener, al menos, la siguiente información, conforme a la plantilla establecida legalmente:
3.6 Quedan excluidas de esta obligación de información, aquellas operaciones en las que no se haya producido intervención alguna de la Persona Sujeta a este Reglamento por haber sido ordenadas por las entidades a las que el afectado tenga encomendada de manera estable la gestión de su cartera de valores. En este caso, será suficiente con que se ponga en conocimiento de la Secretaría General, la existencia del contrato de gestión de cartera y el nombre de la entidad gestora.
La excepción prevista en el presente apartado no será aplicable a los Consejeros de ACS ni a los Altos Directivos, salvo que excluyan los Valores Afectados del ámbito de la gestión o apoderamiento de su cartera de valores, o articulen los mecanismos necesarios para asegurar que las Operaciones sobre Valores Afectados son puntualmente comunicadas.
3.7 Sin perjuicio de lo anterior, cuando las operaciones sobre Valores Afectados sean realizadas por Consejeros de ACS o Altos Directivos, éstos deberán además ponerlo en conocimiento de la CNMV, en los términos previstos legalmente.
3.8 Adicionalmente a lo previsto en el presente artículo, las Personas Sujetas se abstendrán de realizar cualquier operación con los valores relacionados en el artículo 2 de este Reglamento durante los 30 días naturales anteriores a la publicación de los correspondientes informes financieros semestrales, anuales o declaraciones intermedias de gestión.
Sin perjuicio de esta prohibición, las Personas Sujetas podrán, con carácter excepcional, solicitar a la Secretaría General de forma justificada autorización para la realización de operaciones durante el referido periodo, siempre que sea legalmente posible.
Artículo 3º4º. Deberes generales de actuación en relación con actuaciones que puedan constituir manipulación de mercado.
Las Personas Sujetas (a título personal o actuando a través de la Sociedad), así como la Sociedad, con respecto a los Valores Afectados, deberán abstenerse de realizar o preparar cualquier tipo de actos que puedan constituir manipulación o intento de manipulación de mercado en el sentido previsto en la legislación aplicable. En particular, se considerarán como tales actos:
a menos que la persona que hubiese efectuado la operación o dado la orden de negociación o realizado cualquier otra conducta demuestre que esa operación, orden o conducta se ha efectuado por razones legíitimas y de conformidad con una práctica de mercado legalmente aceptada;
No obstante lo anterior, no serán consideradas prácticas de manipulación de mercado las que tengan su origen en la ejecución por parte de ACS de programas de recompra de acciones propias o de medidas de estabilización de los Valores Afectados en los términos establecidos legalmente, así como aquellas prácticas que se efectúen de conformidad con la normativa aplicable.
45.1 Las Personas Afectadas Sujetas deberán abstenerse de utilizar, ya sea en beneficio propio o de terceros, todo tipo de Información Privilegiada relacionada con los mercados de valores que hayan obtenido en el ejercicio de sus funciones en o para la Sociedad.
45.2 A los efectos de este Reglamento, se considerará Información Privilegiada toda aquella información de carácter concreto que no se haya hecho pública, que se refiera directa o indirectamente a la Sociedad o a cualquiera de sus sociedades dependientes o a los Valores Afectados, y que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable sobre los precios de los Valores Afectados ("Información Privilegiada").
Se considerará que la información tiene carácter concreto si se refiere a una serie de circunstancias que se dan o que se puede esperar razonablemente que se van a dar, o a un hecho que ha sucedido o que se puede esperar razonablemente que va a suceder, siempre que esa información sea suficientemente específica para permitir extraer alguna conclusión sobre los efectos que esas circunstancias o ese hecho podrían tener en los precios de los valores Afectados. A este respecto, en el caso de tratarse de un proceso prolongado en el tiempo con el que se pretenda generar o que tenga como consecuencia determinadas circunstancias o un hecho concreto, podrán tener la consideración de información de carácter concretao tanto esa circunstancia o ese hecho futuros como las etapas intermedias de ese proceso que estén ligadas a la generación o provocación de esa circunstancia o ese hecho futuros.
Se entenderá por información que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable sobre el precio de los Valores Afectados, aquella información que un inversor razonable utilizaría probablemente como uno de los elementos de la motivación básica de sus decisiones de inversión.
Una etapa intermedia de un proceso prolongado en el tiempo tendrá la consideración de Información Privilegiada si, por sí misma, cumple los criterios relativos a la Información Privilegiada mencionados en el presente apartado.
45.3 Toda Persona Sujeta que disponga de Información Privilegiada tiene la obligación de salvaguardarla y en este sentido conservarla adecuadamente y mantener el carácter confidencial de la misma, adoptando las medidas idóneas para evitar que pueda ser objeto de utilización abusiva o desleal y, sin perjuicio de su deber de comunicación y colaboración con las autoridades judiciales y administrativas en los términos previstos legalmente.
En particular, se abstendrá de ejecutar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, alguna de las conductas siguientes:
a) Preparar o realizar cualquier tipo de operación con Información Privilegiada, es decir, disponiendo de Información Privilegiada, absteniéndose de adquirir, transmitir o ceder, por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, Valores Afectados, así como de cancelar o modificar una orden relativa a Valores Afectados cuando se hubiese dado la orden antes de tener conocimiento de la Información Privilegiada. Se exceptúa de este supuesto la preparación y realización de las operaciones cuya existencia constituya en sí misma la Información Privilegiada, así como las operaciones que se realicen en cumplimiento de una obligación, ya vencida, de adquirir o ceder Valores Afectados cuando esta obligación esté contemplada en un acuerdo celebrado antes de que la Persona Afectada Sujeta esté en posesión de la Información Privilegiada, y aquellas otras operaciones efectuadas de conformidad con la normativa aplicable.
b) Recomendar o inducir a otras personas a que realicen operaciones con Información Privilegiada, entendiendo como tales las conductas consistentes en recomendar que otra persona adquiera, transmita o ceda Valores Afectados o cancele o modifique órdenes relativas a los mismos, o inducirle a su adquisición, transmisión o cesión, o a cancelar o modificar órdenes sobre la base de Información Privilegiada.
c) Comunicar ilícitamente Información Privilegiada, entendiendo que existe comunicación ilícita cuando revele a cualquier otra persona la Información Privilegiada que posea, excepto cuando dicha revelación se produzca en el normal ejercicio de su trabajo, profesión o funciones.
5.4. Las Personas Sujetas que dispongan de Información Privilegiada deberán ponerlo en conocimiento de la Secretaría General a la mayor brevedad posible. La comunicación deberá incluir las características de la información, el motivo por el que conoce la información, la fecha y hora en que accedió a la misma, los instrumentos financieros afectados y la identidad de las personas que la conocen.
56.1 La Sociedad, a través de la Secretaría General, elaborará una lista de todas las personas que tengan acceso a Información Privilegiada y trabajen para ella en virtud de un contrato de trabajo, o que desempeñen funciones a través de las cuales tengan acceso a Información Privilegiada, como asesores, contables o agencias de calificación crediticia (la "Lista de Iniciados").
A estos efectos, los responsables del área en el que se genere o reciba la Información Privilegiada deberán informar a la Secretaría General, caso por caso y tan pronto como se produzca esa circunstancia, sobre el hecho, operación o proyecto de decisión correspondiente, así como de las personas internas y externas a la Sociedad a las que se les comunique la existencia de la Información Privilegiada y a las que se les haya concedido acceso total o parcial a dicha información.
56.2 La Lista de Iniciados estará dividida en secciones separadas para cada Información Privilegiada identificada por la Sociedad. Las personas que deban ser incluidas en la Lista de Iniciados serán inscritas en la sección correspondiente a la Información Privilegiada que haya motivado su inclusión en la lista.
Asimismo, la Secretaría General podrá insertar en la Lista de Iniciados una sección suplementaria que contenga los datos de las personas que tengan acceso, de forma permanente, a toda la Información Privilegiada. En tal caso, las personas que sean inscritas en dicha sección no deberán ser inscritas en ninguna otra de las secciones específicas de la Lista de Iniciados.
La Lista de Iniciados se elaborará en los formatos electrónicos y conforme a la plantilla que se establezca legalmente.
La Secretaría General mantendrá en soporte informático, a disposición de las autoridades supervisoras, copia de la Lista de Iniciados. El formato electrónico asegurará, en todo momento: (i) la confidencialidad de la información consignada; (ii) la exactitud de la información que figure en la Lista de Iniciados; y (iii) el acceso a las versiones anteriores de la referida lista y su recuperación.
56.3. La Secretaría General deberá informar a las personas incluidas en la Lista de Iniciados de tal circunstancia y de su obligación de cumplir la normativa vigente en materia de abuso de mercado, así como de las sanciones aplicables a las operaciones con Información Privilegiada y a la comunicación ilícita de Información Privilegiada; y se les requerirá para que manifiesten ser conscientes de todo ello.
56.4 La Lista de Iniciados deberá actualizarse (i) cuando se produzca un cambio en los motivos por los que una persona consta en la misma; (ii) cuando sea necesario añadir una nueva persona en la propia Lista de Iniciados; y (iii) cuando sea necesario eliminar de la misma a alguna persona. Asimismo, la Lista de Iniciados será conservada por la Secretaría General durante al menos cinco (5) años a partir de su elaboración o última actualización.
56.5 Previo requerimiento, la Lista de Iniciados deberá ser facilitada lo antes posible a la autoridad competente en cada momento.
En las fases de estudio o negociación de cualquier tipo de operación jurídica o financiera que pueda ser constitutiva de Información Privilegiada, los responsables de la Sociedad para dichas operaciones vendrán obligados a:
a) Limitar el conocimiento de la Información Privilegiada estrictamente a aquellas personas, internas o externas a la organización, cuya participación sea imprescindible.
b) Incluir en la Lista de Iniciados en la sección correspondiente la identidad de toda persona que tenga acceso a la Información Privilegiada, junto con la información que sea legalmente requerida;
c) Advertir expresamente a las personas incluidas en la Lista de Iniciados del carácter privilegiado de la información y de su deber de confidencialidad y de la prohibición de su uso.
d) Establecer medidas de seguridad para la custodia, archivo, acceso, reproducción y distribución de la Información Privilegiada.
e) Vigilar la evolución en el mercado de los Valores Afectados relacionados con la operación en trámite, así como las noticias emitidas por los medios de comunicación, sean o no especializados en información económica, que pudieran afectarles.
f) En el caso de que se produjera una evolución anormal de los volúmenes contratados o de los precios negociados y existieran indicios racionales de que tal evolución se está produciendo como consecuencia de una difusión prematura, parcial o distorsionada de la operación, los responsables de la operación deberán informar inmediatamente al Secretario General y del Consejo para que éste difunda lleve a cabo sin demora unla correspondiente comunicación hecho relevante a la CNMV que informandoe, de forma clara y precisa, del estado en que se encuentra la operación en curso o que contenga un avance de la información a suministrar.
7.1 Las Personas Sujetas al presente Reglamento y las Personas Estrechamente Vinculadas con ellas deberán comunicar a la Sociedad, a través de la Secretaría General, todas las operaciones que realicen sobre los Valores Afectados dentro de los tres (3) días hábiles bursátiles siguientes a su realización. La Secretaría General informará a cada una de las Personas Sujetas las obligaciones derivadas del presente artículo.
Asimismo, las Personas Sujetas notificarán por escrito a las Personas Estrechamente Vinculadas con ellas las obligaciones de estas últimas en virtud del presente artículo y conservarán una copia de dicha notificación. Cuando las operaciones sobre Valores Afectados sean realizadas, no por Personas Sujetas, sino por Personas Estrechamente Vinculadas, la comunicación podrá hacerse por la Persona Sujeta o directamente por la Persona Estrechamente Vinculada.
Las Personas Sujetas podrán someter a la Secretaría General cualquier duda sobre la aplicación del presente Reglamento, debiendo de abstenerse de cualquier actuación hasta que obtengan la correspondiente contestación a la consulta formulada.
7.2 A estos efectos, deberán también comunicar a la Sociedad las siguientes operaciones:
A los efectos de la letra a) de este apartado, no existirá obligación de comunicar una prenda o una garantía similar de los Valores Afectados que se refiera al depósito de los Valores Afectados en una cuenta de custodia, salvo que la prenda o garantía se destine a garantizar un instrumento de crédito específico.
7.3 Asimismo, en el momento en que adquieran la condición de tales, las Personas Sujetas deberán comunicar por escrito a la Secretaría General la relación de Valores Afectados de que sean titulares, directa o indirectamente a través de sociedades controladas o por personas o entidades interpuestas o que actúen concertadamente con ellas, así como de aquellos que sean de la titularidad de sus Personas Estrechamente Vinculadas. Asimismo, deberán comunicar, también por escrito, la existencia de un contrato estable de gestión de cartera y del nombre de la entidad gestora.
7.4 No obstante lo anterior, no existirá obligación de comunicar en tanto la cuantía de las operaciones realizadas sobre Valores Afectados por una Persona Sujeta o sus respectivas Personas Estrechamente Vinculadas no exceda de un importe total de 5.000 euros o la cantidad superior que determine la CNMV. Este limite se computará con referencia al conjunto de operaciones realizadas dentro de un mismo año natural.
Sin perjuicio de ello, las Personas Sujetas deberán informar con todo detalle a solicitud de la Secretaría General sobre cualesquiera operaciones por cuenta propia relacionadas con los Valores Afectadas.
7.5 La comunicación deberá contener, al menos, la siguiente información, conforme a la plantilla establecida legalmente:
7.6 Quedan excluidas de esta obligación de información, aquellas operaciones en las que no se haya producido intervención alguna de la Persona Sujeta a este Reglamento por haber sido ordenadas por las entidades a las que el afectado tenga encomendada de manera estable la gestión de su cartera de valores. En este caso, será suficiente con que se ponga en conocimiento de la Secretaría General, la existencia del contrato de gestión de cartera y el nombre de la entidad gestora.
La excepción prevista en el presente apartado no será aplicable a los Consejeros de ACS ni a los Altos Directivos, salvo que excluyan los Valores Afectados del ámbito de la gestión o apoderamiento de su cartera de valores, o articulen los mecanismos necesarios para asegurar que las Operaciones sobre Valores Afectados son puntualmente comunicadas.
7.7 Sin perjuicio de lo anterior, cuando las operaciones sobre Valores Afectados sean realizadas por Consejeros de ACS o Altos Directivos, éstos deberán además ponerlo en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en los términos previstos legalmente.
7.8 Adicionalmente a lo previsto en el presente artículo, los miembros del Consejo de Administración de ACS y los Altos Directivos de la Sociedad se abstendrán de realizar cualquier operación con los valores relacionados en el artículo 2 de este Reglamento durante los 30 días naturales anteriores a la publicación de los correspondientes informes financieros semestrales, anuales o declaraciones intermedias de gestión.
Sin perjuicio de esta prohibición, los miembros del Consejo de Administración de ACS y los Altos Directivos de la Sociedad podrán, carácter excepcional, solicitar a la Secretaría General de forma justificada autorización para la realización de operaciones durante el referido periodo, siempre que sea legalmente posible.
8.1. La Sociedad hará pública, tan pronto como sea posible, la Información Privilegiada que le concierna directamente, asegurándose de que se haga de forma que permita un acceso rápido y una evaluación completa, correcta y oportuna de la información por el público. El contenido de la comunicación deberá ser veraz, claro y completo, de manera que no induzca a confusión o engaño.
En su difusión, que habrá de realizarse utilizando medios electrónicos que garanticen integridad y confidencialidad, dicha información deberá ir identificada como «Información Privilegiada».
Las comunicaciones relativas a Información Privilegiada serán accesibles a través de la página web corporativa de la Sociedad tan pronto como se hayan notificado a la CNMV.
Con el fin de asegurar que la Información Privilegiada es transmitida al mercado de forma simétrica y equitativa, las Personas Sujetas y las incluidas en las Listas de Iniciados se abstendrán de facilitar a analistas, accionistas, inversores o prensa, información cuyo contenido tenga la consideración de Información Privilegiada, que previa o simultáneamente no se haya facilitado a la generalidad del mercado.
8.2. La Sociedad podrá retrasar, bajo su propia responsabilidad, la difusión pública de Información Privilegiada siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) que la difusión inmediata pueda perjudicar los intereses legítimos de la Sociedad;
En el caso de que se haya procedido a retrasar la difusión de Información Privilegiada, la Sociedad comunicará a la CNMV, inmediatamente después de hacer pública la información, una explicación sobre la forma en que se cumplieron las condiciones establecidas en el presente apartado.
8.1 Todas aquellas personas a las que, de acuerdo con lo previsto en su artículo 1º, resulte de aplicación el presente Reglamento, actuarán en situación de conflictos de interés (colisión entre los intereses de la Sociedad y los personales de quien se trate) de acuerdo con los principios siguientes:
a) Independencia: deberán actuar en todo momento con lealtad a la Sociedad, independientemente de intereses propios o ajenos.
b) Abstención: deberán abstenerse de intervenir o influir en la toma de decisiones sobre los asuntos afectados por el conflicto.
c) Confidencialidad: se abstendrán de acceder a información confidencial que afecte a dicho conflicto.
8.2 Dichas personas deberán realizar ante la Secretaría General, y mantener permanentemente actualizada, una declaración, en la que se detallen sus vinculaciones que puedan dan lugar a situaciones de conflicto de interés y, en concreto, en los casos en que se desarrollen directamente, por cuenta propia o ajena, actividades análogas o complementarias a las de la Sociedad y demás sociedades de su Grupo de Empresas o se ostente la condición de administrador o directivo o se tenga una participación, directa o indirecta, superior al 5% en empresas que desarrollen actividades análogas o complementarias a las de la Sociedad y demás sociedades de su Grupo de Empresas.
8.3 Las comunicaciones deberán efectuarse a la mayor brevedad una vez que se advierta la actual o posible situación de conflicto de interés y, en todo caso, antes de tomar la decisión que pudiera quedar afectada por el posible conflicto de interés.
La Secretaría General conservará debidamente archivadas y ordenadas, las comunicaciones, notificaciones y cualquier otra actuación relacionada con el presente Reglamento, velando por la confidencialidad de dicho archivo, pudiendo solicitar en cualquier momento a las personas sujetas al presente Reglamento, la confirmación de los saldos de valores e instrumentos financieros que se deriven de su archivo.
10.1 Corresponde a la Secretaría General, la elaboración y puesta al día de las personas sujetas al presente Reglamento.
10.2 La Secretaría General enviará a las personas sujetas al presente Reglamento, una notificación del mismo, exigiendo la devolución de una copia con acuse de recibo. En igual sentido se procederá en caso de modificación del Reglamento.
10.3 Asimismo, corresponderá a la Secretaría General recibir y examinar las comunicaciones contempladas en las normas del presente Reglamento, informando, en su caso, al Consejo de Administración de las incidencias relevantes surgidas en la aplicación del mismo y proponiendo, en su caso, a dicho Consejo las modificaciones que considere convenientes o necesarias.
10.4 Todas las comunicaciones, informaciones y autorizaciones a que se refiere este Reglamento podrán realizarse por medio de correo electrónico.
10.5 La Secretaría General podrá designar a una persona responsable encargada de las distintas funciones y competencias atribuidas a la Secretaría General en el presente Reglamento (Persona Responsable de Seguimiento del RIC), en cuyo caso lo pondrá en conocimiento de las Personas Sujetas.
119.1 A los efectos previstos en el presente Reglamento, existirá un Responsable de la Gestión de Autocartera que será designado al efecto por el Consejo de Administración, que será un Director integrado en la Dirección General Corporativa.
119.2 El Responsable de la Gestión de Autocartera desarrollará las funciones previstas en el presente Reglamento en relación con la autocartera de conformidad con la legislación vigente en cada momento, y de acuerdo con los criterios y decisiones del Consejo de Administración, debiendo informar de sus actuaciones informando al Consejo de Administración, a través del Comité de Auditoría, con la periodicidad necesaria sobre sus actuaciones.
9.3. El responsable designado al efecto, se responsabilizará de efectuar las notificaciones oficiales de las transacciones realizadas sobre Valores exigidas por las disposiciones vigentes, así como de mantener el adecuado control y registro de dichas transacciones.
9.4. Las operaciones de autocartera de la Sociedad se llevarán a cabo desde un Área Separada, con barreras de información e identificación de la/s persona/s que la integran entre las que se incluirá necesariamente el Responsable de la Gestión de Autocartera.
102.1 Se considerarán operaciones de autocartera aquellas que tengan por objeto alguno de los valores a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento.
102.2. En la realización de operaciones de autocartera, la Sociedad actuará siempre dentro de los límites de la autorización concedida por la Junta General de Accionistas y evitará que las decisiones de inversión o desinversión puedan verse afectadas por el conocimiento de información privilegiada. La gestión de la autocartera de la Sociedad se ajustará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y demáslas disposiciones legales vigentes aplicables en la materia.
12.3. Corresponde al responsable designado al efecto por el Consejo de Administración, que será un Director integrado en la Dirección General Corporativa, la gestión de la autocartera, de acuerdo con los criterios y decisiones del Consejo de Administración y Presidente del mismo.
12.4. El responsable designado al efecto, se responsabilizará de efectuar las notificaciones oficiales de las transacciones realizadas sobre Valores exigidas por las disposiciones vigentes así como mantener el adecuado control y registro de dichas transacciones.
10.3. Dentro del ámbito de la autorización concedida por la Junta General de Accionistas para realizar operaciones sobre acciones propias o de autocartera, corresponde al Consejo de Administración de la Sociedad la determinación de los eventuales programas específicos de adquisición o enajenación de valores propios como programas de recompra, medidas de estabilización o suscripción de contratos de liquidez, de conformidad con la normativa que resulte aplicable y con lo previsto en el presente Reglamento.
Con independencia de los fines específicos que conforme a la normativa aplicable puedan perseguir los programas mencionados en el párrafo anterior, y siempre dentro de la autorización otorgada por la Junta General de Accionistas, las operaciones de autocartera que realice la Sociedad tendrán en todo caso finalidades legítimas tales como contribuir a la liquidez de los valores en el mercado, la regularidad en la cotización o evitar variaciones en el precio cuya causa no sea la propia tendencia del mercado, de forma que no responderán a un propósito de intervención en el libre proceso de formación de precios en el mercado o al favorecimiento de accionistas determinados de las sociedades integrantes del Grupo ACS.
10.4. Las operaciones de autocartera se realizarán respetando los principios de protección del inversor, transparencia e imparcialidad y buena fe exigibles a las entidades emisoras de valores negociados en mercados regulados y con total transparencia en las relaciones con los supervisores y los organismos rectores de los mismos, sin que en ningún caso la actuación de la Sociedad pueda representar una posición dominante en la contratación. A su vez, los precios de compra o venta se formularán de forma que no interfieran en el proceso de libre formación de los mismos.
10.5. Las operaciones de autocartera de la Sociedad no se realizarán en ningún caso sobre la base de Información Privilegiada.
10.6. Los criterios previstos en este precepto en relación con la gestión de autocartera por la Sociedad se aplicarán únicamente en tanto resulten compatibles con la normativa de abuso de mercado vigente en cada momento, debiendo modularse o adaptarse en la medida en que dicha normativa así lo exija.
10.7. No se llevarán a cabo operaciones de adquisición o enajenación de autocartera durante los procesos de ofertas públicas de venta u ofertas públicas de adquisición de acciones, operaciones de fusión y otras modificaciones estructurales en las que participe la Sociedad, salvo que se exprese claramente en el folleto informativo de la operación correspondiente.
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Así mismo, se suspenderá la operativa sobre autocartera durante (i) los períodos de subasta de apertura o cierre de los mercados de valores donde coticen las acciones de la Sociedad, salvo concurrencia de circunstancias excepcionales y justificadas, (ii) el intervalo de tiempo que medie entre la fecha en que la Sociedad haya decidido retrasar la publicación y difusión de Información Privilegiada y la fecha en la que esta información sea publicada, (iii) el período de subasta previo al levantamiento de la suspensión de la negociación de las acciones hasta que se hayan cruzado operaciones en el valor y (iv) en el plazo de quince días naturales anteriores al registro en la CNMV de información financiera periódica de la Sociedad.
11.1 Corresponde a la Secretaría General, la elaboración y puesta al día de las Personas Sujetas al presente Reglamento.
11.2 La Secretaría General enviará a las Personas Sujetas al presente Reglamento, una notificación del mismo, exigiendo la devolución de una copia con acuse de recibo. En igual sentido se procederá en caso de modificación del Reglamento.
11.3 Asimismo, corresponderá a la Secretaría General recibir y examinar las comunicaciones contempladas en las normas del presente Reglamento, informando, en su caso, al Consejo de Administración de las incidencias relevantes surgidas en la aplicación del mismo y proponiendo, en su caso, a dicho Consejo las modificaciones que considere convenientes o necesarias.
11.4 Todas las comunicaciones, informaciones y autorizaciones a que se refiere este Reglamento podrán realizarse por medio de correo electrónico.
11.5 La Secretaría General podrá designar a una persona responsable encargada de las distintas funciones y competencias atribuidas a la Secretaría General en el presente Reglamento (Persona Responsable de Seguimiento del RIC), en cuyo caso lo pondrá en conocimiento de las Personas Sujetas.
La Secretaría General conservará debidamente archivadas y ordenadas, las comunicaciones, notificaciones y cualquier otra actuación relacionada con el presente Reglamento, velando por la confidencialidad de dicho archivo, pudiendo solicitar en cualquier momento a las personas sujetas al presente Reglamento, la confirmación de los saldos de valores e instrumentos financieros que se deriven de su archivo.
El presente Reglamento entrará en vigor a los diez días siguientes a su aprobación. Corresponderá a la Secretaría General trasladar el mismo a las Personas Sujetas, así como comunicarlo a la CNMV y publicarlo en la página web corporativa de la Sociedad.
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El incumplimiento de las normas de actuación contenidas en el presente Reglamento en cuanto su contenido sea desarrollo de lo previsto en la normativa de ordenación y disciplina del mercado de valores, podrá dar lugar a las correspondientes sanciones administrativas y demás consecuencias que se deriven de la legislación que resulte aplicable. En la medida que afecte al personal laboral de la Sociedad, será considerado como falta laboral.
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