Comisión Nacional del Mercado de Valores Edison, 4 28006 MADRID
Madrid, 3 de abril de 2020
Muy Sres. míos:
A los efectos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y como de la comunicación de Otra Información Relevante de 26 de marzo de 2020 (número de registro 1211), pongo en su conocimiento la siguiente Otra Información Relevante:
Se acompaña anuncio de la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas de ACS Actividades de Construcción y Servicios S.A. (ACS), a celebrar el próximo día 7 de mayo de 2020, en primera convocatoria, y al día siguiente, 8 de mayo, en segunda convocatoria, que se publica hoy así como las propuestas del Consejo de Administración a la Junta. Toda la documentación de esta Junta se encuentra a disposición de los accionistas en la página web de la sociedad.
Atentamente,
José Luis del Valle Pérez Consejero-Secretario General
ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A.
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
Por acuerdo del Consejo de Administración de esta Sociedad, celebrado el 26 de marzo de 2020, se convoca Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad para su celebración en el domicilio social, sito en la Avenida de Pío XII 102, 28036 Madrid, a las 12:00 horas del día 7 de mayo de 2020, en primera convocatoria, y al día siguiente, 8 de mayo de 2020, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria, (previsiblemente la Junta se reunirá en segunda convocatoria salvo que otra cosa se anuncie en la página web de la Sociedad, www.grupoacs.com, en la página web de la CNMV, www.cnmv.es, en uno de los diarios de mayor circulación en España y en los demás medios que procedan) con el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- Aprobación de las Cuentas Anuales e Informes de Gestión correspondientes al ejercicio de 2019, tanto de la Sociedad como del consolidado del Grupo de Sociedades del que ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. es sociedad dominante. Aplicación de resultados.
2.- Aprobación del Estado de Información no Financiera consolidado correspondiente al ejercicio de 2019.
3.- Aprobación de la gestión del Consejo de Administración durante el ejercicio de 2019.
4.- Reelección de Consejeros y fijación del número de miembros del Consejo de Administración:
4.1. Reelección de don Javier Echenique Landiríbar, con la categoría de consejero dominical.
4.2. Reelección de don Mariano Hernández Herreros, con la categoría de consejero dominical.
4.3. Fijación del número de miembros del Consejo de Administración en dieciséis.
5.- Aprobación de la Política de Remuneraciones del Consejo de Administración para el Trienio 2021-2023.
6.- Informe anual sobre las remuneraciones de los consejeros, correspondiente al ejercicio 2019, que se somete a votación con carácter consultivo.
7.- Modificación del Reglamento de la Junta General de Accionistas a los efectos de incorporar, según corresponda, los principios básicos de la Directiva (UE) 2017/828, algunas previsiones relacionadas con recientes reformas legislativas, determinados aspectos en línea con las mejores prácticas de buen gobierno, así como determinadas precisiones técnicas.
7.1. Modificación de los artículos 1 y 2 (Título Preliminar).
7.2. Modificación de los artículos 5, 6 y 7 (Título I).
7.3. Modificación de los artículos 8, 9 y 10 (Capítulo I del Título II).
7.4. Modificación de los artículos 11, 12 y 14, supresión del artículo 13 e incorporación del nuevo artículo 16 (Capítulo II del Título II).
7.5. Modificación de los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 e incorporación de los nuevos artículos 18 y 23 (Capítulo I del Título III).
7.6. Modificación de los artículos 22 y 23 e incorporación del nuevo artículo 26 (Capítulo II del Título III).
7.7. Modificación de los artículos 25, 26, 28, 29, incorporación de los nuevos artículos 28, 29 y 33 y supresión de los vigentes artículos 24, 27 y 30 (Capítulo III del Título III).
7.8. Incorporación de los nuevos artículos 31 y 32 al nuevo Título VI.
7.9. Aprobación de un texto refundido.
8.- Aumento de capital con cargo íntegramente a reservas y autorización para la reducción de capital para amortizar acciones propias.
9.- Autorización para la adquisición derivativa de acciones propias y para la reducción del capital social con finalidad de amortización de acciones propias.
10.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de ampliar el capital social hasta un máximo del 50% del capital social suscrito, en una o varias veces y en cualquier momento en el plazo máximo de 5 años, mediante aportaciones dinerarias con la facultad, en su caso, de acordar la exclusión del derecho de suscripción preferente hasta un límite del 20% del capital social.
11.- Delegación de facultades para la ejecución y formalización de acuerdos.
12.- Toma de conocimiento de la modificación del Reglamento del Consejo de Administración.
I
COMPLEMENTO DE CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE NUEVAS PROPUESTAS DE ACUERDO
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 519 de la Ley de Sociedades de Capital y los artículos 28 de los Estatutos Sociales y 10 del Reglamento de la Junta General, los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General Ordinaria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. En ningún caso podrá ejercitarse dicho derecho respecto a la convocatoria de Juntas Generales Extraordinarias.
El ejercicio de este derecho deberá efectuarse mediante notificación fehaciente, que habrá de recibirse en el domicilio social (Avenida de Pío XII, 102, 28036 Madrid) dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento deberá publicarse, como mínimo, con quince días de antelación a la fecha establecida para la reunión de la Junta. La falta de publicación en plazo del complemento será causa de impugnación de la Junta.
Los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social podrán, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la Junta convocada, que habrán de recibirse en el domicilio social.
II
DERECHO DE INFORMACIÓN
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 12 del Reglamento de la Junta General, 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones legales vigentes:
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Desde el mismo día de publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta el quinto día anterior, inclusive, al previsto para su celebración en primera convocatoria, los accionistas podrán solicitar por escrito las informaciones o aclaraciones que estimen precisas o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, así como en relación con la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General, 10 de mayo de 2019, o acerca del informe del auditor de cuentas de la Sociedad. El Consejo de Administración estará obligado a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la Junta General.
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Todas estas solicitudes de información podrán realizarse mediante la entrega de la petición en el domicilio social o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal o por medios de comunicación electrónica o telemática a distancia, a las direcciones postales y electrónicas que se especifican al final de este apartado II. El accionista que ejercite su derecho de información deberá aparecer identificado como tal en los registros de la Sociedad a la fecha de publicación de la convocatoria o, en su defecto, aportar el correspondiente certificado de legitimación emitido con arreglo a lo dispuesto en la normativa reguladora del Mercado de Valores. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo.
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Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por el Consejo de Administración se incluirán en la página web de la Sociedad.
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Además de las solicitudes de información por escrito, durante la celebración de la Junta General, los accionistas de la Sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día o en relación con la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General, el 10 de mayo de 2019 o acerca del informe del auditor de cuentas de la Sociedad. De no ser posible satisfacer el derecho de accionista en ese momento, el Consejo de Administración estará obligado a facilitar la información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta.
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El Consejo de Administración estará obligado a facilitar la información solicitada, salvo en los casos en que hubiese sido solicitada por accionistas que representen menos de un 25% del capital social y (i) su publicidad pueda perjudicar, a juicio del Presidente, los intereses sociales, (ii) sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o (iii) existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales.
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La vulneración del derecho de información previsto sólo facultará al accionista para exigir el cumplimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios que se le hayan podido causar, pero no será causa de impugnación de la junta general.
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En el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información solicitada, el accionista será responsable de los daños y perjuicios causados.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 11 del Reglamento de la Junta General, 517 y 518 de la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones vigentes, se informa a los accionistas de que, desde la publicación del anuncio de convocatoria, la Sociedad publicará ininterrumpidamente en su página web www.grupoacs.com la siguiente información que todo accionista podrá, así mismo, examinar en el domicilio social, u obtener de forma inmediata y gratuita en los casos previstos legalmente:
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El anuncio de la convocatoria.
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El número total de acciones y derechos de voto de la Sociedad, que a la fecha de publicación de esta convocatoria ascienden a 314.664.594 acciones, de cincuenta céntimos de Euro de valor nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas. Cada acción dará derecho a un voto.
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Los textos completos de las propuestas de acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos del orden del día o, en relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, un informe de los órganos competentes comentando cada uno de dichos puntos. A medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas.
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Cuando exista, el complemento de la convocatoria, desde la fecha de su publicación. La Sociedad hará públicas igualmente a través de su página web el texto de las propuestas y justificaciones facilitadas a la Sociedad y a las que dicho complemento se refiera.
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La propuesta de aplicación del resultado.
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Las cuentas anuales individuales y consolidadas.
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Los informes de gestión individual y consolidado, incluyendo este último el estado de información no financiera consolidado.
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El informe del auditor de cuentas.
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El informe de verificación del estado de información no financiera consolidado.
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El Informe justificativo del Consejo de Administración en el que se valora la competencia, experiencia y méritos de los Consejeros e informes de la Comisión de Nombramientos, en el marco de las propuestas de reelección de miembros del Consejo de Administración, que se somete a la aprobación de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad bajo el punto Cuarto del orden del día.
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La Política de Remuneraciones del Consejo de Administración para el Trienio 2021- 2023, la propuesta motivada del Consejo de Administración, así como el Informe de la Comisión de Retribuciones sobre la Política, que se somete a la aprobación de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad bajo el punto Quinto del orden del día.
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El Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros, correspondiente al ejercicio 2019 que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 541.4 de la Ley de Sociedades Capital, se somete a votación, con carácter consultivo, a la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad bajo el punto Sexto del orden del día.
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El Informe del Consejo de Administración sobre la modificación del Reglamento de la Junta General, que se somete a la aprobación de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad bajo el punto Séptimo del orden del día.
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El Informe emitido por el Consejo de Administración en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 286, 296 y 318 de la Ley de Sociedades de Capital, y demás disposiciones legales que fueren de aplicación, con la justificación de la propuesta de ampliación de capital con cargo íntegramente a reservas y de autorización para la reducción de capital para amortizar acciones propias, y consecuente modificación del artículo 6º de los Estatutos Sociales, a someter a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto Octavo del orden del día.
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El Informe emitido por el Consejo de Administración en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 286 y 318 de la Ley de Sociedades de Capital, y demás disposiciones legales que fueren de aplicación, con la justificación de la propuesta relativa a la autorización para la reducción del capital social con finalidad de amortización de acciones propias y consecuente modificación del artículo 6º de los Estatutos Sociales, contemplada en el punto Noveno del orden del día.
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El Informe emitido por el Consejo de Administración en cumplimiento de lo previsto en los artículos 286, 296.1, 297.1.b) y 506 de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a la delegación de facultades al Consejo de Administración para ampliar el capital social hasta un máximo del 50% del capital social suscrito, mediante aportaciones dinerarias con la facultad, en su caso, de acordar la exclusión del derecho de suscripción preferente hasta un límite del 20% del capital social, que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto Décimo del orden del día.
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El Informe del Consejo de Administración sobre la modificación de su Reglamento.
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El Informe anual de funcionamiento de la Comisión de Auditoría correspondiente al ejercicio 2019, en el que se incluye el informe sobre la independencia de los Auditores de Cuentas a que se refiere el artículo 529 quaterdecies 4.f) de la Ley de Sociedades de Capital.
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El Informe anual de funcionamiento de la Comisión de Nombramientos correspondiente al ejercicio 2019.
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El Informe anual de funcionamiento de la Comisión de Retribuciones correspondiente al ejercicio 2019.
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Los procedimientos y formularios digitales de voto anticipado a distancia y representación electrónica.
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Los formularios de votación anticipada y de nombramiento o revocación de representante a distancia por correo postal.
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Las Normas de Funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas.
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Las Normas sobre asistencia telemática de los accionistas.
En particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 272.2 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas podrán obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, las cuentas anuales y el informe de gestión individuales, las cuentas anuales consolidadas del
Grupo ACS y el informe de gestión consolidado, que incluye el estado de información no financiera consolidado, y los respectivos informes de los auditores de cuentas.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 529 novodecies.2 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas podrán solicitar la entrega o envío gratuito de la propuesta motivada de la Política de remuneraciones del Consejo de Administración para el Trienio 2021-2023 y del informe de la Comisión de Nombramientos sobre la misma.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 296.1, 297.1 y 318.1 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas podrán examinar en el domicilio social la documentación relativa a los puntos Octavo, Noveno y Décimo del orden del día, y pedir la entrega o envío gratuito de la misma, así como de cualquier otra documentación y/o información legalmente exigible.
Las direcciones de la página web corporativa, correo postal y electrónico a las que pueden dirigirse los accionistas a los efectos de examinar o solicitar el envío inmediato y gratuito de dicha documentación, son las siguientes:
ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. Secretaría General Avda. de Pío XII nº 102 28036 Madrid España.
Teléfono: 900-460-255 Fax: 900-460-258
Dirección de correo electrónico: [email protected]
Página web corporativa: www.grupoacs.com
III
DERECHOS DE ASISTENCIA Y VOTO. REGISTRO DE ACCIONISTAS PARA EL ACCESO A LA REUNIÓN
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 29 y 30 de los Estatutos Sociales y 15 y 19 del Reglamento de la Junta General, tienen derecho de asistencia a las Juntas Generales los accionistas titulares de al menos cien acciones, cuya titularidad aparezca inscrita en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta. Cuando el accionista ejercite su derecho de voto utilizando medios de comunicación a distancia deberá cumplirse esta condición también en el momento de su emisión. Cada accionista tendrá derecho a tantos votos cuantas acciones posea o represente. Los propietarios o poseedores de menos de cien acciones pueden agruparse para completar dicho número, haciéndose representar, bien sea por uno de ellos, bien por otro accionista que posea por sí solo el número de acciones necesarias para formar parte de la Junta General.
Adicionalmente, será requisito para asistir a la Junta General de accionistas que el accionista se provea de la correspondiente tarjeta de asistencia, el certificado expedido por la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta, que en cada caso corresponda o el documento que, conforme a derecho, le acredite como accionista.
En el lugar y día previstos para la celebración de la Junta General de Accionistas, en primera o en segunda convocatoria, y desde una hora antes de la hora anunciada para el comienzo de la reunión, podrán los accionistas o quienes válidamente les representen, presentar al personal encargado del registro de accionistas sus respectivas tarjetas de asistencia o los documentos que les acrediten como accionistas y, en su caso, los documentos que acrediten la representación que les ha sido conferida. No serán admitidas tarjetas de asistencia y documentos de representación que se presenten al personal encargado del registro de accionistas después de la hora establecida para el inicio de la Junta General de Accionistas.
El registro de accionistas presentes y representados concurrentes se efectuará por las personas designadas a tal efecto por el Secretario de la Junta General de Accionistas, utilizando, en su caso, los medios técnicos adecuados.
Los accionistas que emitan sus votos a distancia, de conformidad con los Estatutos Sociales, deberán ser tenidos en cuenta a efectos de la constitución de la Junta General como presentes.
En la página web de la Sociedad, www.grupoacs.com, se puede obtener información más detallada sobre estos derechos.
IV
REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 184, 185, 187, 189, 522 y 523 de la Ley de Sociedades de Capital, 29 de los Estatutos Sociales y 14 del Reglamento de la Junta General, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación conferida por accionistas que solo agrupándose tengan derecho a voto podrán recaer en cualquiera de ellos.
La representación deberá conferirse en los términos y con el alcance establecido en la Ley, por escrito y con carácter especial para cada Junta, salvo que se trate de cónyuge (o cualquier otra persona unida al accionista por una relación de afectividad análoga a la conyugal, conforme a la legislación aplicable), ascendiente o descendiente del representado o de apoderado general, en documento público, para administrar todo el patrimonio que el accionista representado tuviese en territorio nacional.
Los documentos en los que consten las representaciones para la Junta General de Accionistas deberán incluir al menos las siguientes menciones:
(a) La fecha de celebración de la Junta General de Accionistas y el orden del día.
- (b) La identidad del representado y del representante.
- (c) El número de acciones de las que es titular el accionista que otorgue la representación.
- (d) En su caso, las instrucciones sobre el sentido del voto del accionista que otorga la representación en cada uno de los puntos del orden del día.
Salvo indicación contraria del accionista, la representación se extenderá a los asuntos que, no figurando en el orden del día y siendo, por tanto, ignorados en la fecha de la delegación, puedan someterse a votación en la Junta, en cuyo caso el representante emitirá el voto en el sentido que considere más favorable para los intereses de la Sociedad y del representado. La misma regla se aplicará en relación con las propuestas que puedan someterse a decisión de la Junta y que no hubiesen sido formuladas por el Consejo de Administración y, en general, en el caso de representaciones válidamente otorgadas conforme a la Ley y al Reglamento de la Junta General sin instrucciones expresas de voto.
El Presidente y las personas designadas por su mediación, se entenderán facultados para determinar la validez de las representaciones conferidas y el cumplimiento de los requisitos de asistencia a la Junta.
No se podrá tener en la Junta más de un representante, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 del Reglamento de la Junta General sobre el fraccionamiento del voto.
La representación es siempre revocable. Como regla general, se tendrá por válida la última actuación realizada por el accionista antes de la celebración de la Junta, en el sentido de que la última delegación revoca todas las anteriores. En todo caso, la asistencia personal a la Junta General del representado tendrá valor de revocación de la representación. Asimismo, las delegaciones realizadas con anterioridad a la emisión del voto a distancia se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas. La representación quedará igualmente sin efecto por la enajenación de las acciones de que tenga conocimiento la Sociedad.
Si el documento que contiene la representación recibido en la Sociedad no incluye la identidad del representante, se considerará que el accionista ha designado como representante al Presidente del Consejo de Administración o a su Vicepresidente o al Secretario del Consejo, por este orden, en caso de ausencia o, no conteniendo la representación instrucciones de voto, de conflicto de interés. Igualmente, en el supuesto de que la representación recibida, sin instrucciones de voto, se hubiera conferido a alguna de dichas personas y la misma estuviera en situación de conflicto de interés, la representación se entenderá atribuida a la que corresponda de las restantes mencionadas siguiendo también el orden en el que han sido relacionadas. En todo caso, a falta de instrucciones de voto, el nuevo representante deberá votar en el sentido que considere más favorable para los intereses de la Sociedad y del representado.
En caso de que se hayan emitido instrucciones por parte del accionista representado el representante emitirá el voto con arreglo a las mismas y tendrá la obligación de conservar
dichas instrucciones durante un año desde la celebración de la correspondiente Junta General.
El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista.
En todo caso, el número de acciones representadas se computará para la válida constitución de la Junta.
1.- Conflicto de intereses del representante
Antes de su nombramiento, el representante deberá informar con detalle al accionista de si existe situación de conflicto de intereses. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al accionista representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto. En particular, puede existir un conflicto de intereses cuando el representante se encuentre en alguna de estas situaciones:
- (a) Que sea un accionista de control de la Sociedad o una entidad controlada por él.
- (b) Que sea un miembro del órgano de administración, de gestión o de supervisión de la Sociedad o del accionista de control o de una entidad controlada por éste.
- (c) Que sea un empleado o un auditor de la Sociedad, del accionista de control o de una entidad controlada por éste.
- (d) Que sea una persona física vinculada con las anteriores. Se considerarán personas físicas vinculadas: el cónyuge o quien lo hubiera sido dentro de los dos años anteriores, o las personas que convivan con análoga relación de afectividad o hubieran convivido habitualmente dentro de los dos años anteriores, así como los ascendientes, descendientes y hermanos y sus cónyuges respectivos.
2.- Solicitud pública de representación
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Sociedades de Capital, en el caso de que los propios administradores, las entidades depositarias de los títulos o las encargadas del registro de anotaciones en cuenta soliciten la representación para sí o para otro y, en general, siempre que la solicitud se formule de forma pública, el documento en que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso que no se impartan instrucciones precisas.
Por excepción, el representante podrá votar en sentido distinto cuando se presenten circunstancias ignoradas en el momento del envío de las instrucciones y se corra el riesgo
de perjudicar los intereses del representado. En caso de voto emitido en sentido distinto a las instrucciones, el representante deberá informar inmediatamente al representado, por medio de escrito en que explique las razones del voto.
Se entenderá que ha habido solicitud pública cuando una misma persona ostente la representación de más de tres accionistas.
Ejercicio del derecho de voto por administrador en caso de solicitud pública de representación
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 523 y 526 de la Ley de Sociedades de Capital, en el caso de que los administradores, u otra persona por cuenta o en interés de cualquiera de ellos, hubieran formulado solicitud pública de representación, el administrador, antes de su nombramiento como representante, deberá informar con detalle al accionista de si existe situación de conflicto de intereses. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al accionista representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el administrador tenga que votar en nombre del accionista conforme a lo dispuesto en el artículo 523 de la Ley de Sociedades de Capital, deberá abstenerse de emitir el voto.
En todo caso, se entenderá que el administrador se encuentra en conflicto de intereses respecto de las siguientes decisiones:
- (a) Su nombramiento, reelección o ratificación como administrador.
- (b) Su destitución, separación o cese como administrador.
- (c) El ejercicio contra él de la acción social de responsabilidad.
- (d) La aprobación o ratificación, cuando proceda, de operaciones de la Sociedad con el administrador de que se trate, sociedades controladas por él o a las que represente o personas que actúen por su cuenta.
La delegación podrá también incluir aquellos puntos que, aun no previstos en el orden del día de la convocatoria, sean tratados, por así permitirlo la ley, en la Junta, aplicándose también en estos casos lo previsto anteriormente en el caso de conflicto de intereses.
3.- Nombramiento o revocación del representante por el accionista por medios de comunicación a distancia. Notificación a la Sociedad.
El nombramiento o revocación del representante por el accionista y la notificación del nombramiento o revocación a la Sociedad, podrán realizarse por escrito o por medios electrónicos que garanticen debidamente la identidad del representado y del representante. Para su validez, la representación conferida por cualquiera de los citados medios habrá de recibirse por la Sociedad antes de las veinticuatro horas del tercer día anterior al previsto para la celebración de la Junta en primera convocatoria.
3.1. Nombramiento o revocación del representante por escrito.
Los accionistas podrán utilizar a estos efectos los formularios originales que les remitan las entidades depositarias de los títulos con motivo de la convocatoria de la Junta General. Así mismo, en la página web corporativa, www.grupoacs.com, dispondrán de modelos de nombramiento o revocación del representante en un formato que permita su impresión, pudiendo solicitar a la Sociedad el envío inmediato y gratuito de estos formularios por correo postal o electrónico.
Para cualesquiera notificaciones o comunicaciones relativas al nombramiento o revocación por escrito del representante, se ponen a disposición de los accionistas las siguientes direcciones y números de contacto:
ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. Secretaría General Avda. de Pío XII nº 102 28036 Madrid España.
Teléfono: 900-460-255 Fax: 900-460-258
Dirección de correo electrónico: [email protected]
Página web corporativa: www.grupoacs.com
3.2. Nombramiento o revocación del representante por medios electrónicos.
El nombramiento o revocación del representante por medios electrónicos y su notificación a la Sociedad se realizarán a través de una plataforma instalada en la página web de la Sociedad, www.grupoacs.com, que estará activa a partir de la fecha de publicación de la convocatoria de la Junta General.
Para poder acceder al sistema y utilizar sus aplicaciones, los accionistas deberán registrarse como Usuario Registrado acreditando tanto su identidad como la condición de accionista en los Términos y Condiciones descritos en la página web de la Sociedad, mediante el correspondiente formulario de alta.
En el caso de accionistas personas jurídicas la persona física representante, deberá acreditar, en cada caso, su representación, en los Términos y Condiciones descritos en la página web de la Sociedad, mediante el correspondiente formulario de alta.
La identidad de las personas físicas que deseen acceder al sistema como accionistas individuales o representantes de personas jurídicas que fueren accionistas, se acreditará mediante:
(i) El Documento Nacional de Identidad Electrónico o
(ii) El certificado electrónico de usuario reconocido, válido y vigente, de conformidad con lo previsto en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica, emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Los accionistas cuyos datos ya constaren en los registros de la Sociedad a la fecha de publicación del anuncio de convocatoria de la Junta, serán reconocidos de forma automática por el sistema, una vez hayan acreditado su identidad por los medios indicados en los apartados anteriores.
Los accionistas cuyos datos aun no constaren en los registros de la Sociedad a la fecha de publicación del anuncio de convocatoria de la Junta, podrán acreditarla mediante la remisión, a través de la aplicación y siguiendo el procedimiento allí descrito, de una copia digital del original del documento nominativo emitido con ocasión de la convocatoria de la Junta General por la entidad financiera donde el accionista sea titular de la cuenta de valores, o de un certificado de legitimación, emitido con arreglo a lo dispuesto en la normativa reguladora del Mercado de Valores.
Una vez acreditadas la identidad y condición de accionista de la Sociedad por los medios anteriormente indicados, se autorizará el acceso del usuario al sistema, dándole de alta como Usuario Registrado, para lo que le remitirán las claves de acceso a la dirección de correo electrónico que el usuario hubiere facilitado a estos efectos.
El acceso al sistema por parte de los Usuarios Registrados queda condicionado al mantenimiento, en todo momento, de la condición de accionista.
Si ACS tuviese en algún momento dudas razonables sobre el cumplimiento de estas condiciones por algún Usuario Registrado, podrá requerirle para que acredite el mantenimiento de dichas condiciones, pudiendo solicitar, a estos efectos, la aportación de todos los medios de prueba que considere necesarios.
V
VOTO ANTICIPADO A DISTANCIA
Los accionistas podrán votar anticipadamente a distancia, siendo tenidos en cuenta, a efectos de constitución de la Junta, como presentes.
El voto anticipado a distancia podrá ejercitarse por el accionista por correo postal o por medios electrónicos.
1.- Voto anticipado a distancia por correo postal.
El voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de la Junta General podrá ejercitarse por correo postal siempre que se garantice debidamente la identificación del accionista.
Los accionistas podrán utilizar a estos efectos los formularios originales que les remitan las entidades depositarias de los títulos con motivo de la convocatoria de la Junta General. Asimismo, en la página web corporativa, www.grupoacs.com, dispondrán del modelo de formulario de emisión del voto por correo postal en un formato que permita su impresión, pudiendo solicitar a la Sociedad el envío inmediato y gratuito de este formulario por correo postal o electrónico.
Una vez cumplimentado y firmado, el formulario podrá enviarse junto con una fotocopia del DNI (o documento acreditativo equivalente) del accionista por correo postal a la siguiente dirección:
ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. Secretaría General Avda. de Pío XII nº 102 28036 Madrid España.
2.- Voto anticipado a distancia por medios electrónicos.
El voto anticipado a distancia por medios electrónicos se ejercitará a través de una plataforma instalada en la página web de la Sociedad, www.grupoacs.com, que estará activa a partir de la fecha de publicación de la convocatoria de la Junta General.
Para poder acceder al sistema y utilizar sus aplicaciones, los accionistas deberán registrarse como Usuario Registrado acreditando tanto su identidad como la condición de accionista en los Términos y Condiciones descritos en la página web de la Sociedad, mediante el correspondiente formulario de alta.
En el caso de accionistas personas jurídicas, la persona física representante deberá acreditar, en cada caso, su representación, en los Términos y Condiciones descritos en la página web de la Sociedad, mediante el correspondiente formulario de alta.
La identidad de las personas físicas que deseen acceder al sistema como accionistas individuales o representantes de personas jurídicas que fueren accionistas, se acreditará mediante:
- (i) El Documento Nacional de Identidad Electrónico o
- (ii) El certificado electrónico de usuario reconocido, válido y vigente, de conformidad con lo previsto en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica, emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Los accionistas cuyos datos ya constaren en los registros de la Sociedad a la fecha de publicación del anuncio de convocatoria de la Junta, serán reconocidos de forma automática por el sistema, una vez hayan acreditado su identidad por los medios indicados en los apartados anteriores.
Los accionistas cuyos datos aun no constaren en los registros de la Sociedad a la fecha de publicación del anuncio de convocatoria de la Junta, podrán acreditarla mediante la remisión, a través de la aplicación y siguiendo el procedimiento allí descrito, de una copia digital del original del documento nominativo emitido con ocasión de la convocatoria de la Junta General por la entidad financiera donde el accionista sea titular de la cuenta de valores, o de un certificado de legitimación, emitido con arreglo a lo dispuesto en la normativa reguladora del Mercado de Valores.
Una vez acreditadas la identidad y condición de accionista de la Sociedad por los medios anteriormente indicados, se autorizará el acceso del usuario al sistema, dándole de alta como Usuario Registrado, para lo que se le remitirán las claves de acceso a la dirección de correo electrónico que el usuario hubiere facilitado a estos efectos, momento a partir del cual el accionista podrá emitir su voto.
El acceso al sistema por parte de los Usuarios Registrados queda condicionado al mantenimiento, en todo momento, de la condición de accionista.
Si ACS, tuviese en algún momento dudas razonables sobre el cumplimiento de estas condiciones por algún Usuario Registrado, podrá requerirle para que acredite el mantenimiento de dichas condiciones, pudiendo solicitar, a estos efectos, la aportación de todos los medios de prueba que considere necesarios.
El accionista que ejercitare el voto anticipado a distancia no podrá proponer, por este medio, la adopción de acuerdos sobre puntos no comprendidos en el orden del día, ni proponer la adopción de acuerdos distintos a los propuestos por el Consejo de Administración, sobre los puntos comprendidos en el orden del día.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el accionista que ejercitare esta modalidad de voto sí podrá votar los puntos del orden del día que en el momento en que ejercitare su voto anticipado a distancia hubieren sido objeto de publicación como complemento de convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 519.1 de la Ley de Sociedades de Capital o las propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la Junta convocada, según lo dispuesto en el artículo 519.3 de la Ley de Sociedades de Capital, que se irán publicando, en su caso, en la página web corporativa a medida que se vayan recibiendo.
El accionista que ejercitare el voto anticipado a distancia no podrá formular ruegos y/o preguntas ni podrá fundamentar el sentido de su voto.
3.- Reglas comunes respecto al voto anticipado a distancia emitido por correo postal y por medios electrónicos.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25.5 del Reglamento de la Junta General, el voto emitido por cualquiera de los medios previstos en los apartados anteriores habrá de recibirse por la Sociedad antes de las 24 horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General de Accionistas en primera o en segunda convocatoria, según corresponda.
El voto anticipado emitido a distancia quedará sin efecto en los términos previstos legalmente y en la normativa interna de la Sociedad y, en este sentido:
- (a) Por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión y dentro del plazo establecido para esta.
- (b) Por asistencia a la reunión del accionista que lo hubiera emitido o en el caso de que el mismo hubiera enajenado sus acciones con anterioridad a la celebración de la Junta.
En el caso en el que se reciban votos a distancia sin que, por cualquier razón, conste con claridad el sentido del voto o los asuntos concretos a los que el voto se refiera, se presumirá que el voto será el mayor número de puntos referido y que el voto es favorable.
Desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la Junta General, la Sociedad publicará ininterrumpidamente en su página web www.grupoacs.com y remitirá de forma inmediata y gratuita a los accionistas que así lo soliciten, los formularios precisos para la revocación del voto anticipado a distancia emitido.
VI
ASISTENCIA TELEMÁTICA A LA JUNTA GENERAL
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los accionistas que tengan derecho de asistencia y sus representantes podrán asistir a la Junta General a través de medios telemáticos.
Para garantizar la identidad de los asistentes, el correcto ejercicio de sus derechos, la interactividad en tiempo real y el adecuado desarrollo de la reunión, los accionistas que deseen utilizar los mecanismos de asistencia telemática deberán acceder a través del enlace habilitado al efecto en la página web de la Sociedad, www.grupoacs.com, denominado "Asistencia telemática", a la página web de asistencia telemática https://www.juntaaccionistas.com/ACS-AccesoTelematico/, en los términos previstos en el apartado 1 siguiente.
Una vez que el accionista (o su representante) haya accedido al enlace "Asistencia telemática", podrá asistir y votar en la Junta a través de medios de comunicación a distancia en tiempo real.
Asimismo, la persona que asiste telemáticamente podrá seguir el acto completo de la Junta que será retransmitida en tiempo real a través de la página web de la Sociedad, www.grupoacs.com, sin perjuicio de su grabación y difusión pública a través de dicha página.
1.- Registro, acceso y asistencia:
Con la finalidad de permitir la adecuada gestión de los sistemas de asistencia telemática, el accionista que desee asistir a la Junta y votar en tiempo real a través de medios telemáticos deberá:
- (a) Registrarse en el enlace "Asistencia telemática" habilitado al efecto en la página web, www.grupoacs.com, acreditando su identidad entre las 12:00 horas del día 22 de abril de 2020 y las 23:59 horas del día 6 de mayo de 2020, mediante alguno de los siguientes medios: (i) el Documento Nacional de Identidad Electrónico; (ii) un certificado electrónico de usuario reconocido, válido y vigente, de conformidad con lo previsto en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica, y emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre; o (iii) anexando una fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte. No se admitirá el registro de asistentes fuera de este plazo. La Sociedad se reserva el derecho de solicitar a los accionistas los medios de identificación adicionales que considere necesarios para comprobar su condición de accionistas y garantizar la autenticidad del voto o la delegación.
- (b) Una vez se haya registrado conforme al apartado (a) anterior, el asistente deberá acreditarse como asistente telemático accediendo al enlace "Asistencia telemática" de la página web, www.grupoacs.com, entre las 09:00 y las 11:45 horas del día de celebración de la Junta, acreditándose mediante los medios señalados en el apartado (a) anterior. Dado que previsiblemente la Junta se reunirá en segunda convocatoria, se recomienda a los accionistas que accedan al enlace "Asistencia telemática" de la página web el día 8 de mayo de 2020. Solo los asistentes que se hubieran acreditado en el periodo indicado podrán intervenir y/o votar en la Junta General.
Para que el representante pueda asistir telemáticamente a la Junta General, se deberá acreditar la delegación (salvo que la delegación se haya otorgado por medios electrónicos), y la identidad del representante ante la Sociedad, mediante remisión del formulario publicado en la página web corporativa, www.grupoacs.com, y copia del DNI, NIE o Pasaporte del representante, que habrán de recibirse por la Sociedad a la atención de la Secretaría General en la dirección Avda. de Pío XII nº 102, 28036 Madrid o a la dirección de correo electrónico: [email protected] antes de las veinticuatro horas del tercer día anterior al previsto para la celebración de la Junta en primera convocatoria. Sin perjuicio de la referida acreditación, los representantes deberán además registrarse en el enlace "Asistencia telemática" habilitado al efecto en la página web, www.grupoacs.com, y acreditarse como asistentes telemáticos en los mismos términos previstos en los apartados (a) y (b) anteriores en relación con los accionistas.
2.- Ejercicio de los derechos de intervención, información y propuesta en caso de asistencia telemática:
Los accionistas o sus representantes que, en ejercicio de sus derechos, pretendan intervenir por medios telemáticos en la Junta y, en su caso, solicitar informaciones o aclaraciones en relación con los puntos del orden del día, solicitar aclaraciones sobre la información accesible al público que la Sociedad hubiese facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General o acerca del informe del auditor o realizar las propuestas que permita la Ley, deberán formular por escrito y remitir su
intervención, pregunta o propuesta enviando una comunicación electrónica con su intervención o anexando su intervención escrita a través del enlace "Asistencia telemática" habilitado en la página web corporativa desde las 09:00 del día de celebración de la Junta y hasta el momento de constitución de la Junta.
El asistente por medios telemáticos que desee que su intervención conste en el acta de la Junta habrá de indicarlo de forma clara y expresa en el texto de aquella.
Las intervenciones de los asistentes realizadas por medios telemáticos podrán ser leídas por el Secretario de la Junta en atención a su relevancia durante el turno de intervenciones, y las solicitudes de información o aclaración formuladas por los asistentes por vía telemática serán contestadas verbalmente durante la Junta General de Accionistas o por escrito, dentro de los siete días siguientes a su celebración, con arreglo a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.
3.- Votación:
La emisión del voto por vía telemática sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día podrá realizarse desde las 09:00 del día de celebración de la Junta y hasta que se declare por el Presidente la conclusión del período de votación de las propuestas de acuerdo relativas a puntos comprendidos en el orden del día.
Respecto a las propuestas de acuerdos sobre aquellos asuntos no comprendidos en el orden del día que se hubieran presentado en los supuestos legalmente admisibles, los asistentes por medios telemáticos podrán emitir sus votos a partir del momento en que por el Secretario de la Junta General se dé lectura a dichas propuestas para proceder a su votación.
En todo caso, el proceso de votación por vía telemática respecto de todas las propuestas sometidas a la Junta finalizará cuando, tras la lectura de los resúmenes de las propuestas de acuerdo por el Secretario de la Junta, se declare por el Presidente la conclusión del período de votación de las propuestas de acuerdo.
4.- Abandono de la reunión:
El asistente por medios telemáticos que desee manifestar su abandono expreso de la Junta, deberá hacerlo enviando una comunicación electrónica a través del enlace "Asistencia telemática" habilitado en la página web corporativa. Una vez comunicada su voluntad expresa de abandonar la reunión, se tendrán por no realizadas todas las actuaciones que efectúe con posterioridad.
5.- Otras cuestiones:
La asistencia telemática de los accionistas prevalecerá sobre los votos emitidos anticipadamente a distancia y los poderes de representación otorgados con anterioridad a la celebración de la Junta General.
La Sociedad se reserva el derecho a adoptar las medidas pertinentes en relación con los mecanismos de asistencia telemática a la Junta cuando razones técnicas o de seguridad lo
requieran o impongan. La Sociedad no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que impidan la utilización de los mecanismos de asistencia telemática a la Junta.
VII
INSTRUMENTOS ESPECIALES DE INFORMACIÓN
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 13 de Reglamento de la Junta General y 539 de la Ley de Sociedades de Capital, la Sociedad dispone de una página web, www.grupoacs.com, para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores.
En la página web de la Sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de la Junta General. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.
En la página web de la Sociedad estarán disponibles las Normas de Funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas, aprobadas por el Consejo de Administración, que serán de obligado cumplimiento para los accionistas.
Para poder acceder al Foro y utilizar sus aplicaciones, los accionistas y asociaciones voluntarias de accionistas deberán registrarse como "Usuario Registrado" acreditando tanto su identidad como la condición de accionista o asociación voluntaria de accionistas, en los términos y condiciones descritos en la página web de la Sociedad, mediante el correspondiente formulario de alta.
El acceso al Foro por parte de los Usuarios Registrados queda condicionado al mantenimiento, en todo momento, de la condición de accionista o de asociación voluntaria de accionistas debidamente constituida e inscrita.
VIII
INFORMACIÓN ADICIONAL DERIVADA DE LA SITUACIÓN DE RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA ORIGINADA POR LA PANDEMIA DE COVID-19
En el supuesto de que en las fechas previstas para la celebración de la Junta, 7 de mayo en primera convocatoria, y 8 de mayo en segunda convocatoria, estuviesen vigentes el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o cualquier otra medida
de las autoridades administrativas o sanitarias que restrinjan o impidan la celebración de la Junta General Ordinaria de la Sociedad con presencia física de accionistas y representantes de accionistas, la Junta se celebrará en las mismas fechas y hora previstas en este anuncio, aplicándose las siguientes normas especiales:
- (a) Los accionistas podrán ejercer sus derechos, personalmente o por representante, únicamente a través de medios de comunicación a distancia y por vía telemática en los términos previstos en este anuncio.
- (b) El Presidente sólo invitará o autorizará la asistencia a la Junta General del personal colaborador interno y externo imprescindible para hacer posible la celebración de la Junta General.
- (c) Los miembros del Consejo de Administración asistirán a la Junta General en los términos establecidos en el artículo 180 de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 16.2 del Reglamento de la Junta General. A este respecto y de conformidad con el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, los miembros del Consejo de Administración podrán cumplir con dicha obligación asistiendo a la reunión por audioconferencia o videoconferencia, considerándose celebrada la reunión en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta.
- (d) En todo caso, el Consejo de Administración informará oportunamente a los accionistas y a los mercados en general de cuantas otras medidas resulten necesarias en función de las resoluciones o recomendaciones que puedan emitir las autoridades competentes a través de su página web, www.grupoacs.com, o por los medios que resulten necesarios en función del alcance de las medidas.
IX
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En virtud de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa a los accionistas de que, con ocasión de la Junta General convocada mediante la presente, sus datos personales serán tratados por ACS para posibilitar los derechos y obligaciones legales derivados de la relación contractual mantenida en el ámbito de la Junta General de Accionistas de la Sociedad.
Los datos personales pueden haber sido facilitados a ACS por los accionistas o sus representantes legales, así como por bancos o Sociedades y Agencias de Valores en las que tengan depositadas sus acciones o de la entidad legalmente habilitada para la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, Iberclear. Las categorías de datos tratados para la finalidad descrita son: Identificativos, económicos y financieros y de otro tipo (cuentas de valores, número de referencia de accionista, nombre del banco, número de cuenta y código de clasificación, así como los detalles de cualquier apoderamiento).
Los accionistas o sus representantes podrán ejercitar, bajo los supuestos amparados en la Ley, los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad de los datos dirigiéndose a ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A., Avenida Pío XII, número 102, 28036 Madrid, o al correo electrónico [email protected] (Ref. Protección de Datos). Se pueden obtener formularios al efecto así como más información sobre el tratamiento de sus datos en el siguiente enlace: https://www.grupoacs.com/proteccion-de-datos/sus-datos-personales/
ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A., en su condición de responsable del tratamiento, informa de la adopción de las medidas de seguridad legalmente exigidas en sus instalaciones y sistemas. Asimismo, el responsable del tratamiento garantiza la confidencialidad de los datos personales, aunque revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicadas, así como previo requerimiento judicial.
X
INTERVENCIÓN DE NOTARIO
En aplicación del artículo 203.1 de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración ha acordado requerir la presencia de Notario para que levante acta de la Junta, pudiendo asistir por medios de comunicación a distancia en tiempo real.
Madrid, a 30 de marzo de 2020. El Consejero-Secretario del Consejo de Administración José Luis del Valle Pérez.
NOTA: Previsiblemente la Junta se reunirá en segunda convocatoria salvo que otra cosa se anuncie en la página web de la Sociedad, www.grupoacs.com, en la página web de la CNMV, www.cnmv.es, en uno de los diarios de mayor circulación en España y en los demás medios que procedan.
PROPUESTAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A. A LA JUNTA DE ACCIONISTAS CONVOCADA PARA SU CELEBRACIÓN LOS DÍAS 7 Y 8 DE MAYO, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA RESPECTIVAMENTE.
1.1) Aprobar las Cuentas así como el Informe de Gestión, correspondientes al ejercicio de 2019, tanto de la Sociedad como del Grupo del que ésta es dominante.
1.2) Aprobar la siguiente propuesta de aplicación de resultados, que arrojan unos beneficios de 913.333.578,85 euros: a reservas voluntarias, la totalidad. La retribución total del Consejo de Administración de la sociedad por atenciones estatutarias durante el ejercicio 2019 ha sido de 3.091.333,33 de euros.
2) Aprobar el Estado de Información no Financiera consolidado correspondiente al ejercicio de 2019.
3) Aprobar la gestión del Consejo de Administración durante el ejercicio de 2019.
4) Elegir como consejeros de la sociedad por el plazo estatutario de cuatro años a contar desde la fecha de esta Junta a:
4.1. D. Javier Echenique Landiribar, español, mayor de edad, de profesión Economista, con domicilio profesional en la calle Serrano 67 de Madrid y provisto de D.N.I. 15768843-C, con la categoría de Consejero Dominical.
4.2. D. Mariano Hernández Herreros, español, mayor de edad, de profesión Médico, con domicilio a estos efectos en la calle Agastia nº 39, 28027 Madrid, y provisto de N.I.F. 13.859.014-L, con la categoría de Consejero Dominical.
(Se adjunta el informe previsto en el artículo 529 decies, apartado 5, del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, emitido por el Comité de Nombramientos y ratificado por este Consejo)
4.3. Fijar el número de miembros del Consejo de Administración en dieciséis.
5) Aprobar la Política de Remuneraciones del Consejo de Administración para el Trienio 2021-2023, que se incorpora como anejo a esta acta.
6) Aprobar, con carácter meramente consultivo, el Informe sobre Remuneraciones del Consejo de Administración del ejercicio 2019.
7.1) Modificar los artículos 1 y 2 (Título Preliminar) del Reglamento de la Junta General de Accionistas, que quedan redactados como sigue, expresados en un formato en el que se destaca lo que se modifica:
1 Artículo 1. Finalidad
Este Reglamento regula los principios de organización y funcionamiento de la Junta General de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. (la "Sociedad") y, contiene, por tanto, el régimen de convocatoria, preparación, información, concurrencia y desarrollo de la misma, así como el ejercicio de los correspondientes derechos políticos con ocasión de su convocatoria y celebración, todo ello de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y demás normasnormativa vigente que le sean de aplicación y teniendo en cuenta las mejores prácticas de buen gobierno nacionales e internacionales.
2 Artículo 2. Ámbito de aplicación del Reglamento, jerarquía normativa e interpretación
- 2.1. El presente Reglamento será de aplicación a toda Junta General de accionistas de que celebre la Sociedad, tanto ordinaria como extraordinaria. y
-
- Este Reglamento desarrolla y complementa la normativa legal y estatutaria aplicable a la Junta General, normativa que prevalecerá en caso de contradicción con lo dispuesto en este Reglamento.
- 2.23. El presente Reglamento se interpretará de conformidad con las normas legales y estatutarias que sean de aplicación y con los principios y recomendaciones sobre gobierno corporativo de las sociedades cotizadas, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad. Las dudas que se pudieran suscitar en relación con su interpretación y aplicación serán resueltas por el Consejo de Administración y Llas cuestiones que puedan suscitarse en relación con la aplicación e interpretación del Reglamento durante el desarrollo de la Junta General serán resueltas por el Presidente de la Junta General.
7.2) Modificar los artículos 5, 6 y 7 (Título I) del Reglamento de la Junta General de Accionistas, que quedan redactados como sigue, expresados en un formato en el que se destaca lo que se modifica:
5 Artículo 5. Junta General
-
La Junta General es el principal cauce de participación de los accionistas en la Sociedad y el órgano supremo de expresión de la voluntad de la Sociedad, y en el que se reúnen todos los accionistas debidamente convocados para deliberar y decidir, por las mayorías exigidas en cada caso, sobre los asuntos de su competencia, o para ser informados sobre aquellos otros asuntos que consideren oportuno el Consejo de Administración o los accionistas en los términos previstos por la Ley.
-
- Lassus decisiones de la Junta General, adoptadas conforme a las disposiciones de este Reglamento y de los Estatutos Sociales, obligan a todos los accionistas, incluidos los ausentes, los disidentes, y los que se abstengan de votar, los que voten en blanco y los que carezcan del derecho de voto, sin perjuicio de los derechos de impugnación que les pudieran corresponder.
-
- La Sociedad garantizará, en todo momento, la igualdad de trato de todos los accionistas que se hallen en la misma posición en lo que se refiere a la información, la participación y el ejercicio del derecho de voto en la Junta General. En particular, el Consejo de Administración adoptará las medidas oportunas para procurar dar cobertura a los requisitos de accesibilidad de las personas que lo necesiten.
6 Artículo 6. Clases de Juntas
- 6.1. Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y habrán de ser convocadas por el Consejo de Administración de la Sociedad.
- 6.2. La Junta General ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas anuales del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. , sin perjuicio de su competencia para tratar y acordar también cualquier otro asunto de su competencia cumpliendo con los requisitos previstos en la Ley.
- 6.3. La Junta General ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
- 6.4. Toda Junta que no sea la prevista en el apartado anterior tendrá la consideración de Junta General extraordinaria.
7 Artículo 7. Competencias
- 7.1. La Junta General de accionistas decidirá sobre los asuntos de su competencia de acuerdo con la Ley y los Estatutos, correspondiéndole la adopción dey en todo caso sobre los siguientes acuerdos:
- (a) Aprobar las cuentas anuales, y la gestión social y resolver sobre la aplicación del resultado, así como, aprobar, también en su caso, las cuentas anuales consolidadas.
- (b) Aprobar la gestión social del Consejo de Administración.
- (cb) Nombrar y separar a los miembros del Consejo de Administración, y ratificar o revocar los nombramientos provisionales por cooptación de los mismos tales Consejeros efectuados por el propio Consejo y examinar y aprobar su gestión.
- (dc) Nombrar, reelegir y separar a los auditores de cuentas y a los liquidadores.
- (ed) Ejercer la acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo de Administración, liquidadores y auditores de cuentas.
- (fe) Aprobar la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo, y el traslado de domicilio al extranjero. y cualquier modificación estructural cuando así lo exija le ley.
- (gf) Acordar la emisión de obligaciones u otros títulos de renta fija, el aumento o reducción de capital, la transformación, fusión o escisión, la cesión global de activo y pasivo, el traslado del domicilio al extranjero y la disolución de la Sociedad y, en general, cualquier modificación de los Estatutos sociales.
- (hg) Autorizar al Consejo de Administración para aumentar el capital social, conforme a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.
- (ih) Autorizar la adquisición de acciones propias.
- (ji) Decidir sobre la supresión o limitación del derecho de suscripción preferente, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en el Consejo de Administración en los términos legalmente previstos.
- (j) Decidir sobre los asuntos que le sean sometidos por acuerdo del Consejo de Administración.
- (k) Aprobar la política de remuneraciones de los Consejeros al menos cada tres años.
- (l) Decidir acerca de la aplicación de sistemas de retribución consistentes en la entrega de acciones o de derechos sobre ellas, así como de cualquier otro sistema de retribución que esté referenciado al valor de las acciones, con independencia de quién resulte ser beneficiario de tales sistemas de retribución.
- (m) La transferencia a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sSociedad, aunque esta mantenga el pleno dominio de aquellas.
- (n) La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.
- (o) Aprobar la disolución de la sSociedad.
- (p) Aprobar del balance final de liquidación.
- (q) Acordar Aprobar las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la Sociedad.
- (r) Aprobar el Reglamento de la Junta que, con sujeción a lo establecido en la Ley y los Estatutos, regule la convocatoria, preparación, información, concurrencia y desarrollo de la Junta General, así como el ejercicio de los derechos políticos con ocasión de su convocatoria y celebración.
- (s) Otorgar al Consejo de Administración las facultades que para casos no previstos estime oportunas, siempre dentro del marco legal aplicable al respecto.
-
(t) Decidir o votar sobre cualesquiera otras materias atribuidas legal o estatutariamente.
-
La Junta General de accionistas resolverá también sobre cualquier Decidir sobre los asuntos que le sean sometidos a su decisión por acuerdo del Consejo de Administración o por los accionistas en los casos previstos en la Ley o que sean de su competencia conforme a la Ley.
7.3) Modificar los artículos 8, 9 y 10 (Capítulo I del Título II) del Reglamento de la Junta General de Accionistas, que quedan redactados como sigue, expresados en un formato en el que se destaca lo que se modifica:
8 Artículo 8. Convocatoria de la Junta General
- 8.1. Las Juntas Generales deberán ser convocadas por el Consejo de Administración o, en su caso, por los liquidadores de la Sociedad.
- 8.2. El Consejo de Administración convocará la Junta General siempre que lo estime necesario o conveniente para los intereses sociales y, en todo caso, en las fechas o períodos que determinen la Ley y los Estatutos.
- 8.3. Si la Junta General de accionistas ordinaria no fuera convocada dentro del plazo legal, podrá serlo, a petición de los cualquier accionistas y, con previa audiencia de los miembros del Consejo de Administración, por el Juez de lo MercantilSecretario
judicial o Registrador mercantil del domicilio social de la Sociedad, quien además designará la persona que habrá de presidiral Presidente y Secretario de la Junta General de accionistas. Esa misma convocatoria habrá de realizarse respecto de la Junta General de accionistas extraordinaria, cuando lo solicite el número de accionistas al que se refiere el artículo prevista en el apartado 10.12 siguienteanterior.
9 Artículo 9. Anuncio de la convocatoria
- 9.1. La convocatoria de la Junta General se realizará mediante anuncio publicado, al menos, en la página web de la Sociedad, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en uno de los diarios de mayor circulación en España y en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el contenido mínimo previsto en la Ley.
- 9.2. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes, salvo en los casos en que la Ley prevea una antelación mayordistinta.
- 9.3. No obstante lo anterior, cuando la Sociedad ofrezca a todos los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las Juntas Generales extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de 15 quince días naturales, previo acuerdo adoptado en Junta General ordinaria en los términos establecidos por la Ley.
- 9.4. El anuncioLa de convocatoria expresará el nombre de la Sociedad, la fecha, lugar y hora de la reunión, el orden del día en el que figurarán los asuntos a tratar y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria, así como cualquier otra mención exigida por la Ley. y, en particular,Asimismo, el anuncio recogerá la fecha en la que el accionista deberá tener registradas a su nombre las acciones para poder participar y votar en la Junta General, el lugar y forma en que puede obtenerse el texto completo de los documentos y propuestas de acuerdo, y la dirección de la página web de la Sociedad en que estará disponible la información.
- 9.5. Podrá hacerse constar asimismo la fecha en la que, si procediere, se reunirá la Junta en segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar por lo menos un plazo de 24 horas. En la medida de lo posible, se advertirá a los accionistas sobre la mayor probabilidad de que la Junta General de accionistas se celebre en primera o segunda convocatoria.
- 9.6. Además, el anuncio deberá contener una información clara y exacta de los trámites que los accionistas deberán seguir para participar y emitir su voto en la Junta General, incluyendo, en particular, los siguientes extremos:
- (a) el derecho a solicitar información, a incluir puntos en el orden del día y a presentar propuestas de acuerdo, así como el plazo de ejercicio de tales derechos. No obstante, en aquellos casos en que se haga constar la posibilidad de obtener información más detallada sobre tales derechos en la página web de la Sociedad, el anuncio podrá limitarse a indicar el plazo de ejercicio;
- (b) el sistema para la emisión de voto por representación, con especial indicación de los formularios que deban utilizarse para la delegación de voto y de los medios que deban emplearse para que la Sociedad pueda aceptar una notificación por vía electrónica de las representaciones conferidas; y
- (c) los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia, sea por correo o por medios electrónicos.
- 9.7 El Consejo de Administración podrá requerir la presencia de un notario para que asista a la celebración de la Junta General de accionistas y levante acta de la reunión. Deberá hacerlo cuando concurran las circunstancias previstas en la normativa vigente.
- 7.9.8 Si la Junta General de accionistas, debidamente convocada, no se celebrara en primera convocatoria, ni se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda, deberá ésta ser anunciada, con el mismo orden del día y con los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Junta General no celebrada y con, al menos, diez días de antelación a la fecha de la reunión.
10 Artículo 10. Derechos de los accionistas en relación con a solicitar la convocatoria y a completar el orden del día y a presentar nuevas propuestas de acuerdo
- 10.11. El Consejo de Administración deberá convocar una Junta General de accionistas cuando lo soliciten uno o varios accionistas de la Sociedad que representen, al menos, el 3% del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar. En este caso, la Junta General de accionistas deberá ser convocada para su celebración dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente al Consejo de Administración para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.
- 10.22. Asimismo, Uuna vez convocada la Junta General, los accionistas que alcancen el 3% del capital social podrán solicitar, mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social de la Sociedad dentro de los 5cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria, que se publique un complemento a la
convocatoria incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que acompañen a su solicitud una justificación o, en su caso, una propuesta de acuerdo justificada. El complemento de la convocatoria deberá publicarse, como mínimo, con 15quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta General de accionistas. En ningún caso podrá ejercitarse dicho derecho respecto a la convocatoria de Juntas Generales extraordinarias.
10.33. Finalmente, y eEn relación con cualquier Junta General, los accionistas que alcancen el 3% del capital social podrán, en el mismo plazo señalado en el apartado anterior, presentar propuestas fundamentadas de acuerdos sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la Junta General, debiendo la Sociedad asegurar la difusión de estas propuestas y de la documentación que, en su caso, se adjunte entre el resto de los accionistas, en los términos establecidos por la Ley.
7.4) Modificar los artículos 11, 12 y 14, suprimir el vigente artículo 13 e incorporar el nuevo artículo 16 (Capítulo II del Título II) al Reglamento de la Junta General de Accionistas, que quedan redactados como sigue, expresados en un formato en el que se destaca lo que se modifica:
11 Artículo 11. Información disponible desde la fecha de la convocatoria
- 11.1. Además de lo exigido por disposición legal o estatutaria, desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la Junta General, la Sociedad publicará ininterrumpidamente en su página web la siguiente información:
- (i) El anuncio de la convocatoria.
- (ii) El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria, desglosados por clases de acciones, si existieran.
- (iii) Los documentos que se presentarándeban ser objeto de presentación a la Junta General y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes.
- (iv) Los textos completos de las propuestas de acuerdo formuladas por el Consejo de Administración en relación consobre todos y cada uno de los puntos del orden del día o, en relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, un informe de los órganos competentes, comentando cada uno de dichos puntos. A medida que en su caso se reciban, se incluirán asimismo las propuestas de acuerdo presentadas, en su caso, por los accionistas.
- (v) Cuando exista, el complemento de la convocatoria, desde la fecha de su publicación. La Sociedad hará públicas igualmente a través de su página web
el texto de las propuestas y justificaciones facilitadas a la Sociedad y a las que dicho complemento se refiera.
- (vi) En el caso de nombramiento, ratificación o reelección de miembros del Consejo de Administración:
- (a) Perfil profesional y biográfico.
- (b) Otros consejos de administración a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas.
- (c) Indicación de la categoría de Consejero a la que pertenezca según corresponda, señalándose, en el caso de Consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tenga vínculos.
- (d) Fecha de su primer nombramiento como Consejero en de la Sociedad, así como de los posteriores.
- (e) Acciones de la Sociedad y opciones sobre ellas de las que sea titular.
- (f) La propuesta e informes preceptivos para en relación con dicho nombramiento, ratificación o reelección.
- (g) Si se tratase de persona jurídica, en tanto sea legalmente posible, la información deberá incluir la correspondiente a la persona física que se vaya a nombrar para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.
- (vii) Los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, salvo cuando sean enviados directamente por la Sociedad a cada accionista. En el caso de que no puedan publicarse en la página web por causas técnicas, la Sociedad deberá indicar en ésta cómo obtener los formularios en papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite.
- (viii) Los demás documentos o informaciones que, de acuerdo con la Ley, deban ponerse a disposición de los accionistas sobre los asuntos comprendidos en el orden del día desde la fecha de la convocatoria.
- (ix) Aquella otra información que sea necesaria legalmente se estime conveniente para facilitar la asistencia de los accionistas a la Junta y su participación en ella.
- 13.12. En la página web de la Sociedad y con ocasión de la convocatoria de las Juntas Generales, se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que aquéllos puedan constituir en los términos legalmente previstos, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas
Generales. 13.2 En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.
13.3 El Consejo de Administración, de acuerdo con la normativa aplicable, aprobará las correspondientes normas de funcionamiento del Foro, determinando, entre otros, el procedimiento, los plazos y demás condiciones de acceso y uso por parte de los accionistas de la Sociedad y de las asociaciones voluntarias que puedan constituirse con arreglo a la normativa vigente.
12 Artículo 12. Derecho de información previo a la celebración de la Junta General
- 12.1. Desde el mismo día de publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta el quinto día anterior, inclusive, al previsto para su celebración en primera convocatoria, los accionistas podrán solicitar por escrito las informaciones o aclaraciones que estimen precisas o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, así como en relación con la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General o y con el informe del auditor de cuentas de la Sociedad. El Consejo de Administración estará obligado a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la Junta General.
- 12.2. Todas estas solicitudes de información podrán realizarse mediante la entrega de la petición en el domicilio social o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal o por medios de comunicación electrónica o telemática a distancia dirigidos a la dirección que especifique el correspondiente anuncio de convocatoria. Los medios de comunicación electrónica o telemática a distancia y en los que el documento electrónico en cuya virtud se solicita la información deberán incorpore incorporar la firma electrónica del accionista u otra clase de identificación del accionista,que en los términos que fije el Consejo de Administración, en acuerdo adoptado al efecto, para dotar a este sistema de solicitud de información deconsidere que reúne las adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que ejercita su derecho de información. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo. La página web de la Sociedad detallará las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista, en los términos legalmente previstos.
- 12.3 Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por el Consejo de Administración se incluirán en la página web de la Sociedad.
- 12.43. Cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web de la Sociedad bajo el formato pregunta-respuesta, el Consejo de Administración podrá limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato.
- 12.5 Además de las solicitudes de información por escrito, durante la celebración de la Junta General, los accionistas de la Sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día o en relación con la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General o el informe del auditor de cuentas de la Sociedad. De no ser posible satisfacer el derecho de accionista en ese momento, el Consejo de Administración estará obligado a facilitar la información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta.
- 12.64. El Consejo de Administración estará obligado a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la Junta General.El Consejo de Administración estará obligado a facilitar la información solicitada, salvo en los casos en que hubiese sido solicitada por accionistas que representen menos de un 25% del capital social y (i) su publicidad pueda perjudicarperjudique, a juicio del Presidente, los intereses socialesa la Sociedad o a sus sociedades vinculadas, (ii) sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o (iii) existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales. La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el 25% del capital social.
-
- El Consejo de Administración podrá facultar a cualquiera de los Consejeros, a su Secretario o a los Vicesecretarios, para que, en nombre y representación del Consejo de Administración, respondan a las solicitudes de información formuladas por los accionistas.
- 12.36. Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por el Consejo de Administración se incluirán en la página web de la Sociedad.
Artículo 154. Derecho de Rrepresentación
- 14.1. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista, cumpliendo con los requisitos exigidos por la Ley, los Estatutos Sociales y el presente Reglamento.
- 14.2. La representación deberá conferirse en los términos y con el alcance establecido en la Ley, por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y con carácter especial para cada Junta, salvo que se trate del cónyuge (o cualquier otra persona unida al accionista por una relación de afectividad análoga a la conyugal, conforme a la legislación aplicable), ascendiente o descendiente del representado, o de apoderado con poder general conferido, en documento público, con facultades para administrar todo el patrimonio que el accionista representado tuviese en territorio nacional.
14.5 En particular, Ppodrá también conferirse la representación por los medios de comunicación electrónicos que, garantizando debidamente la identidad del representado y del representante, el Consejo de Administración determine, en su caso, con ocasión de la convocatoria de cada Junta. Para su validez, la representación conferida por cualquiera de los citadoscitados medios de comunicación a distancia habrá de recibirse por la Sociedad antes de las veinticuatro horas del día tercer día anterior al previsto para la celebración de la Junta en primera convocatoria. En el acuerdo de convocatoria de la Junta de que se trate, el Consejo de Administración podrá reducir esa antelación exigida, dándole la misma publicidad que se dé al anuncio de convocatoria.
-
- Tanto para los casos de representación voluntaria como para los de representación legal, no se podrá tener en la Junta General más de un representante. Por excepción, las entidades que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de diversas personas podrán, sin limitación, delegar el voto a cada uno de los titulares indirectos o a terceros designados por estos. Asimismo, dichas entidades podrán en todo caso fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran recibido, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de este Reglamento.
-
- El Consejo de Administración queda facultado para desarrollar las previsiones anteriores estableciendo las reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar el otorgamiento de la representación por medios electrónicos, ajustándose en cada caso a las normas que se dicten al efecto. Las reglas de desarrollo que adopte el Consejo al amparo de lo aquí previsto se publicarán en la página web de la Sociedad.
En particular, el Consejo de Administración podrá: desarrollar la reglas de prelación y conflicto aplicables a la delegación y el voto a distancia; regular la utilización de claves personales y otras garantías alternativas a la firma electrónica para el otorgamiento de la representación por correspondencia electrónica; reducir el plazo de antelación establecido anteriormente para la recepción por la Sociedad de las representaciones conferidas por correspondencia postal o electrónica; y admitir y autorizar al Presidente y al Secretario de la Junta General o a las personas en quienes cualquiera de ellos deleguen, para admitir las representaciones recibidas con posterioridad al referido plazo, en la medida en que lo permitan los medios disponibles.
- 14.85. La representación es siempre revocable. Como regla general, se tendrá por válida la última actuación realizada por el accionista antes de la celebración de la Junta, en el sentido de que la última delegación revoca todas las anteriores. En todo caso, la asistencia personal a la Junta General del representado tendrá valor de revocación de la representación. Asimismo, las delegaciones realizadas con anterioridad a la emisión del voto a distancia se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas. La representación quedará igualmente sin efecto por la enajenación de las acciones de que tenga conocimiento la Sociedad.
-
- El Presidente y el Secretario del Consejo de Administración o el Presidente y el Secretario de la Junta General de accionistas desde su constitución, y las personas en quienes cualquiera de ellos deleguen, gozarán de las más amplias facultades para verificar la identidad de los accionistas y sus representantes, comprobar la titularidad y legitimidad de sus derechos y comprobar y admitir la validez y eficacia del documento o medio acreditativo de la asistencia o representación.
- 14.3 Los documentos en los que consten las representaciones para la Junta General de accionistas deberán incluir al menos las siguientes menciones:
- (a) La fecha de celebración de la Junta General de accionistas y el orden del día.
- (b) La identidad del representado y del representante. En caso de no especificarse, se entenderá que la representación ha sido otorgada indistintamente a favor del Presidente del Consejo de Administración o del Secretario del Consejo de Administración, o de cualquier otro miembro del Consejo de Administración que, a este efecto, se determine con carácter especial en cada convocatoria.
- (c) El número de acciones de las que es titular el accionista que otorgue la representación.
- (d) Las instrucciones sobre el sentido del voto del accionista que otorga la representación en cada uno de los puntos del orden del día.
La delegación podrá también incluir aquellos puntos que, aun no previstos en el orden del día de la convocatoria, puedan ser tratados, por así permitirlo la ley, en la Junta.
- 14.47. En los documentos en los que consten las representaciones para la Junta General de Accionistas se reflejarán las instrucciones sobre el sentido del voto. Salvo que el accionista que confiera la representación indique expresamente otra cosa, se entenderá que la representación se refiere a todos los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria y que imparte instrucciones de voto precisas a favor de las propuestas de acuerdos formuladas por el Consejo de Administración sobre los asuntos incluidos en el orden del día. Asimismo, y Ssalvo indicación contraria del accionista, la representación se extenderá a los asuntos que, no figurando en el orden del día y siendo, por tanto, ignorados en la fecha de la delegación, puedan someterse a votación en la Junta, en cuyo caso el representante emitirá el voto en el sentido que considere más favorable para los intereses de la Sociedad y del representado. La misma regla se aplicará en relación con las propuestas que puedan sometersesometidas a decisión de la Junta y que no hubiesen sido formuladas por el Consejo de Administración y, en general, en el caso de representaciones válidamente otorgadas conforme a la Ley y a este Reglamento sin instrucciones expresas de voto.
- 14.5 Podrá también conferirse la representación por los medios de comunicación electrónicos que, garantizando debidamente la identidad del representado y del representante, el Consejo de Administración determine, en su caso, con ocasión de la convocatoria de cada Junta. Para su validez, la representación conferida por cualquiera de los citados medios de comunicación a distancia habrá de recibirse por la Sociedad antes de las veinticuatro horas del tercer día anterior al previsto para la celebración de la Junta en primera convocatoria. En el acuerdo de convocatoria de la Junta de que se trate, el Consejo de Administración podrá reducir esa antelación exigida, dándole la misma publicidad que se dé al anuncio de convocatoria.
- 14.6 El Presidente y las personas designadas por su mediación, se entenderán facultados para determinar la validez de las representaciones conferidas y el cumplimiento de los requisitos de asistencia a la Junta.
- 14.7 No se podrá tener en la Junta más de un representante, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 del presente Reglamento.
- 14.8 La representación es siempre revocable. Como regla general, se tendrá por válida la última actuación realizada por el accionista antes de la celebración de la Junta, en el sentido de que la última delegación revoca todas las anteriores. En todo caso, la asistencia personal a la Junta General del representado tendrá valor de revocación de la representación. Asimismo, las delegaciones realizadas con anterioridad a la emisión del voto a distancia se entenderán revocadas y las conferidas con
posterioridad se tendrán por no efectuadas. La representación quedará igualmente sin efecto por la enajenación de las acciones de que tenga conocimiento la Sociedad.
- 14.9 Si en el documento que contiene la representación recibido en la Sociedad no se indicase la persona concreta a la que el accionista confiere su representaciónincluye la identidad del representante, ésta se considerará otorgada que el accionista ha designado como representantea favor adel Presidente del Consejo de Administración, o dea su Vicepresidente (en caso de existir varios, la sustitución se producirá según su ordeno a su Vicepresidente segundo o tercero si lo hubiere) o adel Secretario del Consejo, por este orden, en caso de ausencia de los mismos, o, indistintamente, a favor del Director General Corporativoo, no conteniendo la representación instrucciones de voto, conflicto de interés. Igualmente, cuando el representante en el supuesto de que la representación recibida, sin instrucciones de voto, se hubiera conferido a alguna de dichas personas y la misma estuviera en situación de conflicto de interés y en el documento de representación no se hubieran impartido instrucciones precisas, la representación se entenderá atribuida a la persona que corresponda de las restantes mencionadas siguiendo también el orden en el que han sido relacionadas. En todo caso, a falta de instrucciones de voto, el nuevo representante deberá votar en el sentido que considere más favorable para los intereses de la Sociedad y del representado.
-
- Antes de su nombramiento, el representante deberá informar con detalle al accionista de la existencia de algún conflicto de interés. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.
- 14.109. En los casos en los que los administradores de la Sociedad realicen una solicitud pública de representación, se aplicarán las reglas contenidas en la Ley de Sociedades de Capital y su normativa de desarrollo.
Artículo 16. Tarjetas de asistencia, delegación y voto
- la Sociedad podrá emitir Llas tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia serán nominativas y se emitirán por la Sociedadpara la participación de los accionistas en la Junta General, previa acreditación de la titularidad, o, a instancia de ésta, por las entidades depositarias. La Sociedad podrá, así como proponer a las entidades participantes en "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U." (IBERCLEAR) y a las entidades intermediarias, gestoras y depositarias en general, dichas entidades el
formatomodelo de ladichas tarjetas, con la fórmula para la delegación de la representación, que podrá prever, para el supuesto de ausencia de instrucciones específicas del representado, el sentido del voto del representante en relación con cada una de las propuestas de acuerdo sobre los asuntos incluidos en el orden del día formuladas por el Consejo de Administración, la extensión de la representación a los puntos fuera del orden del día que puedan plantearse y a las propuestas no formuladas por el Consejo de Administración, así como la identidad del representante y la del sustituto o sustitutos del aquel a falta de designación expresa por el accionista representado, también en caso de conflicto de interés. de asistencia que deba expedirse a favor de los accionistas.
En tal caso, lLa Sociedad procurará que el formulario o las tarjetas sean uniformes e incorporen un código de barras u otro sistema que permita realizar su lectura electrónica para facilitar el cómputo informático de los asistentes, presentes y representados, a la reuniónJunta General, así como la fórmula a la que deberá ajustarse tal documento para delegar la representación en la reunión.
-
- Las instrucciones de delegación o voto de los accionistas que actúan a través de entidades intermediarias, gestoras o depositarias pueden ser recibidas por la Sociedad mediante cualquier sistema o medio válido de comunicación a distancia, firmado por el accionista o por la entidad. Las entidades podrán agrupar las instrucciones recibidas de los accionistas y remitirlas en bloque a la Sociedad, indicando el sentido de dichas instrucciones. Todo ello siempre que así lo permita la Ley.
-
- En el caso de que una entidad intermediaria, técnica, gestora o depositaria remita a la Sociedad la tarjeta de asistencia, delegación y voto o medio acreditativo de un accionista debidamente identificado en el mismo, con la firma, sello y/o impresión mecánica de la entidad, se entenderá, salvo indicación expresa en contrario del accionista, que éste ha instruido a la referida entidad para que ejercite el derecho de representación o de voto, según corresponda, en el sentido indicado en la referida tarjeta o medio acreditativo de la representación o voto, gestionándose en caso de duda sobre dichas instrucciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 27 de este Reglamento y todo ello siempre de conformidad con lo previsto legalmente.
-
- En aquello no específicamente regulado en este artículo, se aplicarán a las delegaciones y votos a distancia a que se refiere este artículo las restantes reglas contenidas en los Estatutos Sociales y este Reglamento, así como las que, en su caso, establezca el Consejo de Administración en desarrollo de estas, siendo en todo caso la Sociedad ajena a las relaciones de los intermediarios financieros con sus clientes respecto de los que custodien o gestionen acciones de la Sociedad.
7.5) Modificar los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 e incorporar los nuevos artículos 18 y 23 (Capítulo I del Título III) al Reglamento de la Junta General de Accionistas, que quedan redactados como sigue, expresados en un formato en el que se destaca lo que se modifica:
Artículo 1513. Derecho de Aasistencia a las Juntas Generales
- 15.1. Tienen derecho de asistencia a las Juntas Generales los accionistas titulares de al menos cien acciones con derecho a voto, cuya titularidad aparezca inscrita en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la oportuna tarjeta de asistencia, delegación y voto, certificado de legitimación u otro medio acreditativo válido conforme a la Ley. Cuando elLos accionistas que ejerciten su derecho de voto utilizando medios de comunicación a distancia también deberán cumplir este requisito en el momento de la emisión de su voto deberá cumplirse esta condición también en el momento de su emisión.
-
- Los accionistas titulares de un menor número de acciones podrán delegar su representación en un accionista con derecho de asistencia, así como agruparse con otros accionistas que se encuentren en la misma situación hasta reunir las acciones necesarias, debiendo los accionistas agrupados conferir su representación a uno de ellos. La agrupación deberá llevarse a cabo con carácter especial para cada Junta General de Accionistas y constar por escrito.
- 15. 53.Las reglas de desarrollo que se adopten al amparo de lo dispuesto en este apartadoartículo se publicarán en la página web de la Sociedad.
16 Artículo 1614. PresenciaAsistencia de terceros ena la Junta General de accionistas
- 16.1. El Presidente de la Junta General podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente. En concreto, el Presidente de la Junta General podrá autorizar la asistencia de los directores, gerentes y técnicos de la Sociedad y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales, así como de cualquier otra persona que estime conveniente. La Junta, no obstante, podrá revocar dicha autorización.
- 16.2. Los miembros del Consejo de Administración deberán asistir a las Juntas Generales, sin perjuicio de que la inasistencia de cualquiera de ellos no afectará a su válida constitución.
Artículo 1720. Mesa de la Junta General
- 17.1. La Mesa de la Junta General estará formada por un el Presidente y un el Secretario de la Junta General de accionistas y por los restantes miembros del Consejo de Administración presentes en la reunión. Sin perjuicio de otras competencias que le asigne el presente Reglamento, la Mesa asistirá al Presidente de la Junta General, a instancia del mismo, en el ejercicio de sus funciones.
- 17.2. Será Presidente de la Junta General el Presidente del Consejo de Administración o, en su ausencia, el Vicepresidente, y Secretario de la Junta, el Secretario del Consejo de Administración, o, en su ausencia, el Vicesecretario. Si existieran varios Vicepresidentes o Vicesecretarios,del Consejo de Administración, se estará al orden establecido entre ellos. cada uno de los Vicepresidentes o Vicesecretarios irá numerado. En defecto de todos los anteriores, actuarán como Presidente o Secretario, según sea el caso, las personas designadas por los accionistas concurrentes al comienzo de la reunión.
- 17.3. Corresponderá aEl Presidente de la Junta General, como responsable de la dirección de la reunión, tendrá en general las más amplias facultades que resulten necesarias para su mejor desarrollo y, entre otras, las siguientes:
- (a) Abrir la sesión.
- (b) Verificar la válida constitución de la Junta General de accionistas y, en su caso, declararla constituida.
- (c) Dar cuenta, en su caso, del requerimiento efectuado por el Consejo de Administración solicitando la presencia de un notario para que levante acta de la reunión.
- (d) Resolver las dudas, aclaraciones o reclamaciones suscitadas en relación con la lista de asistentes, la identidad y legitimidad de los accionistas y representantes de accionistas, la autenticidad e integridad de las tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia o medios acreditativos correspondientes, así como todo lo relativo a la eventual exclusión, suspensión o limitación de los derechos políticos y, en particular, del derecho de voto de las acciones de acuerdo con la lLey y los Estatutos Sociales.
- (e) Dirigirse, si lo estima conveniente, a la Junta General de accionistas para dar cuenta de la marcha de la Sociedad, así como para presentar los resultados, objetivos y proyectos de la misma.
- (f) Dar la palabra a los Consejeros o altos directivos que estime conveniente para que se dirijan a la Junta General de accionistas.
- (g) Ordenar y dirigir las intervenciones de forma que se efectúen las deliberaciones conforme al orden del día.
- (h) Ordenar y dirigir las deliberaciones, conforme a las facultades desarrolladas en el artículo 25 de este Reglamentoconcediendo el uso de la palabra a los accionistas que lo soliciten, retirándolo o no concediéndolo cuando considere que un asunto está suficientemente debatido, no está en el orden del día o dificulta el buen desarrollo de la reunión.
- (i) Rechazar las propuestas formuladas por los accionistas cuando resulten improcedentes o extemporáneas.
- (j) Señalar el momento de realizar las votaciones, .
- (k) Eestablecer los sistemas y procedimientos de votación, organizar las votaciones y determinar el sistema de escrutinio y cómputo de los votos de conformidad con lo previsto en la Ley y este Reglamento.
- (l) Proclamar el resultado de las votaciones.
- (m) Suspender temporalmente la Junta General de accionistas.
- (n) Proceder a la clausura de la sesión.
- (o) Y, en general, ejercitar todas las restantes facultades, incluyendo las de orden y disciplina, que sean precisas para el adecuado desarrollo de la reunión.
- 17.4. El Presidente de la Junta General estará asistido por el Secretario de la Junta. Será Secretario de la Junta General el Secretario del Consejo de Administración o, en su ausencia, el Vicesecretario. Si existieran varios Vicesecretarios del Consejo de Administración, se estará al orden establecido entre ellos. En defecto de todos los anteriores, actuará como Secretario la persona designada por los accionistas concurrentes al comienzo de la reunión.
-
- Serán funciones del Secretario de la Junta General:
- (a) Declarar la constitución de la Mesa.
- (b) Elaborar, por delegación del Presidente, la lista de asistentes, a cuyos efectos contará con el auxilio, medios y sistemas que determine el Presidente.
- (c) Dar cuenta a la Junta General, por delegación del Presidente, del quórum provisional, en su caso, y definitivo, señalando el número de accionistas presentes y representados, indicando también el porcentaje del capital social que unos y otros representan, así como el número total de acciones que concurran a la Junta General.
- (d) Leer, en su caso, o dar cuenta resumida de los términos esenciales del anuncio de convocatoria y del texto de las propuestas de acuerdo.
- (e) Resolver, junto con el Presidente, las dudas, aclaraciones o reclamaciones suscitadas en relación con la lista de asistentes y con las delegaciones o representaciones.
- (f) Redactar, en su caso, el acta de la Junta General.
- (g) Y, en general, ejercitar, por indicación del Presidente de la Junta General, las facultades necesarias de organización, orden y disciplina que sean precisas para el adecuado desarrollo de la reunión y la adopción y formalización de los acuerdos.
-
- El Presidente de la Junta General de accionistas, aun cuando esté presente en la reunión, podrá encomendar la dirección del debate y las demás funciones de impulso y ordenación que considere pertinente al Consejero que estime oportuno o al Secretario de la Junta General de accionistas, quienes realizarán estas funciones en su nombre, pudiendo éste recuperarlas en cualquier momento.
- 17.75. Si el Presidente o el Secretario de la Junta General de accionistas hubieran de ausentarse, por cualquier causa, durante la celebración de la reunión, la sustitución en el ejercicio de sus funciones se realizará con arreglo a lo previsto en los Estatutos Sociales y en el presente artículo.
18 Artículo 1822. Constitución de la Junta General
- 18.1. Salvo que por Ley se establezcan otros quórums de constitución, la Junta General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando los accionistas presentes o representados, posean, al menos, el 25% del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente.
- 18.2. Sin embargoNo obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para que la Junta General pueda acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los Estatutos Sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de suscripción preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el 50% del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del 25% de dicho capital.
-
- Las ausencias de accionistas que se produzcan una vez válidamente constituida la Junta General no afectarán a la celebración de la misma.
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- Si para adoptar válidamente un acuerdo respecto de alguno, o varios, de los puntos del orden del día de la convocatoria de la Junta General fuera necesario, de conformidad con la Ley o los Estatutos Sociales, la asistencia de un determinado porcentaje del capital social y este porcentaje no se alcanzara, o se precisara el consentimiento de determinados accionistas interesados y éstos no estuviesen presentes o representados, la Junta General se limitará a deliberar y decidir sobre aquellos puntos del orden del día que no requieran la asistencia de dicho porcentaje del capital social o de tales accionistas.
19 Artículo 19. Apertura del local y Rregistro de accionistas
- 19.1. En el lugar y día previstos para la celebración de la Junta General de accionistas, en primera o en segunda convocatoria, y desde una hora antes de la hora anunciada para el comienzo de la reunión (salvo que otra cosa se especifique en el anuncio de la convocatoria), podrán los accionistas o quienes válidamente les representen, presentar al personal encargado del registro de accionistas sus respectivas tarjetas de asistencia, delegación y voto o los documentos que les acrediten como accionistas conforme a lo previsto en el presente Reglamento y, en su caso, los documentos que acrediten la representación que les ha sido conferida. No serán admitidas tarjetas de asistencia y documentos de representación que se presenten al personal encargado del registro de accionistas después de la hora establecida para el inicio de la Junta General de accionistas.
-
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los accionistas o, en su caso, los representantes de éstos que accedan con retraso al lugar de celebración de la Junta General, una vez cerrada la admisión de las tarjetas de asistencia, delegación y voto o los documentos que les acrediten como accionistas, podrán asistir a la reunión como invitados (en la misma sala de celebración o, si así lo decide el Presidente de la Junta, en una sala contigua desde donde puedan seguirla), pero ni los referidos accionistas ni sus representantes serán incluidos en la lista de asistentes.
- 19.3. El registro de accionistas presentes y representados concurrentes se efectuará por las personas designadas a tal efecto por el Secretario de la Junta General de accionistas, utilizando, en su caso, los medios técnicos adecuados.
20 Artículo 210. Lista de asistentes
- 20.1. Constituida la Mesa y antes de entrar en el orden del día de la convocatoriareunión, se formará la lista de asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y el número de acciones, propias o ajenas, con que concurran. Al final de la lista se determinará el número de accionistas presentes (incluyendo los que hayan votado a distancia) o representados, así como el importe del capital del que sean titulares unos y otros, especificando el que corresponde a los accionistas con derecho de voto. La lista de asistentes incluirá, como accionistas presentes, a aquellos que hayan ejercitado el voto a distancia conforme a lo previsto en el sistema de gobierno corporativo de la Sociedad.
- 20.2. Es competencia del Secretario de la Junta General de accionistas, que la ejerce por delegación del Presidente de la misma, la elaboración de la lista de asistentes. El Secretario de la Junta General de accionistas contará con el auxilio de los medios y sistemas que determine el Presidente de la misma para la elaboración de la lista y, en su caso, para el cómputo de las votaciones.
-
- Al inicio de la Junta General, la declaración del Presidente sobre la lista de asistentes podrá hacerse con carácter provisional a efectos de acreditar la suficiencia de quórum para la válida constitución de la Junta. En todo caso, el cierre definitivo de la lista y la consecuente determinación del quórum definitivo deberá efectuarse antes de someter a votación las propuestas de acuerdos correspondientes a los distintos puntos del orden del día de la Junta General.
- 20.3.3 La lista de asistentes se unirá al acta de la Junta General de accionistas.
21 Artículo 2117. Lugar de celebración de la Junta General
-
- La Junta General se celebrará en el lugar que se indique en la convocatoria dentro del término municipal donde la Sociedad tenga su domicilio. No obstante, la Junta General podrá celebrarse en cualquier otro lugar del territorio nacional o del extranjero si así lo dispone el Consejo de Administración con ocasión de la convocatoria. En defecto de indicaciónSi en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta General la reunión se celebrará en el domicilio social.
-
- De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de los Estatutos Sociales, la asistencia a la Junta General de Accionistas podrá tener lugar bien en el lugar en que vaya a celebrarse la reunión bien, en su caso, indicándolo así en la convocatoria, en otros lugares accesorios que haya dispuesto la Sociedad que se hallen conectados con aquél por cualesquiera sistemas válidos que permitan el reconocimiento e
identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre los concurrentes independientemente del lugar en que se encuentren, así como la intervención y emisión del voto, todo ello en tiempo real. El lugar principal deberá estar situado en el término municipal del domicilio social, no siendo ello necesario para los lugares accesorios. Los asistentes a cualquiera de los lugares se considerarán, a todos los efectos relativos a la Junta General de Accionistas, como asistentes a la misma y única reunión. La reunión se entenderá celebrada donde radique el lugar principal.
Artículo 18. Organización de la Junta General
-
- El local destinado para la celebración de la Junta General estará dotado del personal, equipos técnicos y medidas de seguridad adecuados. En garantía de la seguridad de los asistentes y del buen orden en el desarrollo de la Junta General, se establecerán las medidas de vigilancia y protección, incluidos sistemas de control de acceso, que resulten adecuadas.
-
- Con objeto de promover la más amplia difusión del desarrollo de la Junta General de accionistas, la Junta General podrá ser objeto de grabación audiovisual. El desarrollo de la Junta General podrá también ser objeto de retransmisión por cualquier medio y, entre otros, a través de video en internet, y de difusión en las redes sociales. Todo ello, si así lo determina el Presidente de la Junta.
-
- En la sala o salas en las que se desarrolle la Junta General de Accionistas no se podrán utilizar aparatos de fotografía, de vídeo o grabación y similares, salvo en la medida en que lo permita el Presidente. En el lugar de acceso a la sala o salas podrán establecerse mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de esta previsión.
-
- La Sociedad procurará, siempre que ello sea razonablemente posible, que el local en el que se celebre la Junta General disponga de medios que faciliten el acceso y la participación en la Junta General de personas con movilidad reducida o limitaciones de otro tipo, así como la traducción simultánea de las intervenciones de la Junta General.
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- Las previsiones respecto de la organización como en general respecto del desarrollo y celebración de la Junta serán de aplicación tanto al lugar principal como, en su caso, a los lugares accesorios.
Artículo 23. Apertura de la sesión
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Antes de la apertura de la Junta General, su Presidente o, por delegación de éste, el Secretario, hará públicos los datos provisionales o definitivos de asistencia.
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- Si, a la vista de los referidos datos, se constatara el cumplimiento del quórum necesario para la válida constitución de la Junta General y que ésta puede deliberar y adoptar acuerdos sobre al menos alguno de los asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria, el Presidente de la Junta General la declarará válidamente constituida e iniciará la sesión. En el caso de que los referidos datos fuesen provisionales, se proporcionarán a la Junta General los datos definitivos en un momento posterior y en todo caso antes de deliberar sobre los puntos del orden del día.
-
- Cuando proceda, el Presidente de la Junta General advertirá de la presencia de un notario en la reunión, a quien identificará, dando cuenta del requerimiento que se le haya efectuado para que levante acta de la reunión.
7.6) Modificar los artículos 22 y 23 e incorporar el nuevo artículo 26 (Capítulo II del Título III) al Reglamento de la Junta General de Accionistas, que quedan redactados como sigue, expresados en un formato en el que se destaca lo que se modifica:
22 Artículo 242. Solicitudes de intervención
- 22.1. Una vez constituida la Junta General de accionistas, los accionistas que, en ejercicio de sus derechos, deseen intervenir en la Junta, en el turno de deliberaciones se identificarán ante el Secretario o, en su caso, ante el notario o ante quien se les indique a estos efectos, exhibiendo el Documento Nacional de Identidad, o documento identificativo equivalente si se tratara de extranjeros, y la tarjeta de asistencia, delegación y voto en la que conste el número de acciones de los que son titulares y las acciones que representan. Ambos documentos les serán devueltos una vez hayan intervenido. Si pretendiesen solicitar que su intervención constase literalmente en el acta de la Junta, habrán de entregarla por escrito, en ese momento, al notario o a la Mesa o, en su caso, al notario, con el fin depara que poderpueda proceder a su cotejo.
- 22.2. El Consejo de Administración podrá establecer en la convocatoria que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a la Ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, en el supuesto de haberse contemplado esta posibilidad en la convocatoria de la Junta, se remitan a la Sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la Junta. En esa convocatoria se describirán los plazos y formas de ejercicio de los derechos de los accionistas previstos para permitir el ordenado desarrollo de la Junta. Las contestaciones a aquéllos de estos accionistas que ejerciten su derecho de información durante la Junta se producirán, por escrito, durante los siete días siguientes a la Junta.
22.3. Una vez que la Mesa disponga del listado de accionistas que desean intervenir y antes de la votación sobre los asuntos incluidos en el orden del día, se abrirá el turno de intervenciones.
23 Artículo 253. Intervenciones de los accionistas
- 23.1. Las intervenciones de los accionistas se producirán por el orden en que sean llamados al efecto por la Mesa. El Presidente, a la vista de las circunstancias, determinará el tiempo máximo inicialmente asignado a cada intervención, que será igual para todas.
-
- Las facultades de intervención y las solicitudes de información se ejercerán una sola vez. Durante el turno de intervenciones, el interviniente podrá formular propuestas sobre cualquier punto del orden del día de la convocatoria, excepto en aquellos casos en que hubieran de hallarse disponibles para los accionistas en el domicilio social al tiempo de publicarse la convocatoria o, en su caso, el complemento de la convocatoria, la Ley lo excluya o se vulneren derechos de otros accionistas. También podrá proponer la adopción de acuerdos sobre los que, conforme a la Ley, la Junta General pueda deliberar y decidir sin que consten en el orden del día de la convocatoria.
-
- El tiempo inicialmente asignado al accionista será de cinco minutos, sin perjuicio de las facultades de prórroga o limitación del tiempo de uso de la palabra que corresponden al Presidente de la Junta, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 siguiente.
- 23.42. En el ejercicio de sus facultades de ordenación del desarrollo de la Junta General de accionistas, y sin perjuicio de otras actuaciones, el Presidente podrá dirigir y ordenar las intervenciones y, en particular, podrá:
- (a) Podrá pProrrogar, cuando considere oportuno, el tiempo inicialmente asignado a cada accionista.
- (b) Podrá sSolicitar a los intervinientes que aclaren cuestiones que no hayan sido comprendidas o no hayan quedado suficientemente explicadas durante la intervención.
- (c) Podrá lLlamar al orden a los accionistas intervinientes para que circunscriban su intervención a los asuntos propios de la Junta y se abstengan de realizar manifestaciones improcedentes o de ejercitar de un modo abusivo u obstruccionista su derecho.
- (d) Podrá aAnunciar a los intervinientes que está próximo de concluir el tiempo de su intervención y, cuando hayan consumido el tiempo de su intervención,
o si persisten en las conductas descritas en el párrafo anterior, retirarles el uso de la palabra.
- (e) Si considerase que su intervención puede alterar el adecuado orden y normal desarrollo de la sesión, podrá conminarles a que abandonen el local y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta previsión.
- (f) Denegar la concesión del uso de la palabra cuando considere que un determinado asunto está suficientemente debatido, no está incluido en el orden del día o dificulta el desarrollo de la reunión, así como rechazar la réplica del interviniente.
- (g) Decidir el orden de las respuestas y si estas se producen tras cada turno de intervención o de forma conjunta y, en su caso, resumida tras finalizar la última intervención.
Artículo 26. Derecho de información durante la Junta General
- 12.1.5 Además de las solicitudes de información por escrito, durante la celebración de la Junta General,Durante el turno de intervenciones, los accionistas de la Sociedad o sus representantes podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o en relación conde la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General oy acerca del informe del auditor de cuentas de la Sociedad. Para ello deberán haberse identificado conforme a lo dispuesto en el artículo 24 anterior.
-
- La información o aclaración solicitada será facilitada por el Presidente o, en su caso, por indicación de éste, por el Secretario, un Consejero o por cualquier otra persona que este designe. De no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, el Consejo de Administración estará obligado a facilitar la información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta.
-
- El Consejo de Administración estará obligado a facilitar la información solicitada, salvo en los casos en que su publicidad perjudique a la Sociedad o a sus sociedades vinculadas, (ii) sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o (iii) existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales. La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el 25% del capital social.
Asimismo, cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web de la Sociedad bajo el formato pregunta-respuesta,
el Consejo de Administración podrá limitar su contestación remitiéndose a la información facilitada en dicho formato.
7.7) Modificar los artículos 25, 26, 28, 29, incorporar los nuevos artículos 28, 29 y 33 y suprimir los vigentes artículos 24, 27 y 30 (Capítulo III del Título III) del Reglamento de la Junta General de Accionistas, que quedan redactados como sigue, expresados en un formato en el que se destaca lo que se modifica:
25 Artículo 275. Votación a través de medios de comunicaciónEmisión del voto a distancia
- 25.1. Los accionistas que sean titulares de al menos cien acciones con derecho a voto en los términos previstos en el artículo 13 anterior, podrán ejercitar Eel voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de Junta general podrá ejercitarse por el accionista mediante correspondencia postal, o electrónica, así como o por cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que reúnan adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que vota y, cuando proceda, se asegure debidamente la seguridad de las comunicaciones electrónicas conforme a lo previsto al respecto por el Consejo de Administraciónse garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto. En el anuncio de la convocatoria de la Junta general y en la página web de la Sociedad figurarán los medios y procedimientos para el ejercicio del voto a distancia, de acuerdo con las normas que desarrollen ese sistema, incluidos en su caso, los formularios para acreditar la asistencia y el ejercicio del voto por medios telemáticos.
- 25.2. Los accionistas que emitan sus votos a distancia deberán ser tenidos en cuenta a efectos de constitución de la Junta como presentes.
- 25.3. Para la emisión del voto mediante correspondencia postal, el accionista deberá remitir a la Sociedad, debidamente cumplimentada y firmada, la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia expedida a su favor por la entidad correspondiente, en la que hará constar el sentido de su voto, la abstención o el voto en blanco.
- 25.4. El voto mediante correspondencia electrónica se emitirá bajo firma electrónica reconocida u otra clase de garantía que el Consejo de Administración estime idónea para asegurar la autenticidad y la identificación del accionista que ejercita el derecho de voto.
- 25.5. El voto emitido por cualquiera de los medios previstos en los apartados anteriores habrá de recibirse por la Sociedad antes de las 24 veinticuatro horas del día
inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General de accionistas en primera o en segunda convocatoria, según corresponda.
- 25.6 Asimismo, el Consejo de Administración, para evitar posibles duplicidades, podrá adoptar las medidas precisas para asegurar que quien ha emitido el voto a distancia está debidamente legitimado para ello con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos y en este Reglamento.
- 25.76. El voto emitido a distancia a que se refiere este artículo quedará sin efecto:
- (a) Por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión y dentro del plazo establecido para esta.
- (b) Por asistencia a la reunión del accionista que lo hubiera emitido.
- (c) Por la enajenación de las o en el caso de que el mismo hubiera enajenado sus acciones, con anterioridad a la celebración de la Junta,. de la que tenga conocimiento la Sociedad.
- 25.87. Si en la emisión del voto a distancia no se incluyeran instrucciones expresas, o sólo se incluyeran respecto de algunos de los puntos del orden del día de la convocatoria, En el caso en el que se reciban votos a distancia sin que, por cualquier razón, conste con claridad el sentido del voto o los asuntos concretos a los que el voto se refiera, se entenderá, salvo indicación expresa en contrario del accionista, que el voto a distancia se refiere a todos los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria de la Junta General de accionistas y que se pronuncia a favor de las propuestas formuladas por el Consejo de Administración.presumirá que el voto será el mayor número de puntos referido y que el voto es favorable.
-
- En relación con las propuestas de acuerdo relativas a puntos no comprendidos en el orden del día de la convocatoria, el accionista que emita su voto a distancia podrá delegar su representación a través de cualquiera de las modalidades contempladas en este Reglamento, en cuyo caso se aplicarán a la delegación las reglas establecidas al efecto.
- 25.9. El Consejo de Administración queda facultado para desarrollar las reglas, medios y procedimientos adecuados para instrumentar la emisión del voto por medios electrónicos. 25.6 Asimismo, el Consejo de Administración, para evitar posibles duplicidades, podrá adoptar las medidas precisas para asegurar que quien ha emitido el voto a distancia está debidamente legitimado para ello con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos y en este Reglamento. Las reglas de desarrollo que adopte el Consejo al amparo de lo aquí previsto se publicarán en la página web de la Sociedad.
En particular, el Consejo de Administración podrá desarrollar la reglas de prelación y conflicto aplicables a la delegación y el voto a distancia; regular la utilización de garantías alternativas a la firma electrónica para la emisión del voto electrónico; reducir el plazo de antelación establecido en el apartado 5 anterior para la recepción por la Sociedad de los votos emitidos a distancia; y admitir, y autorizar al Presidente y al Secretario de la Junta General y a las personas en quienes cualquiera de ellos deleguen, para admitir, en su caso, los votos a distancia recibidos con posterioridad al referido plazo, en la medida en que lo permitan los medios disponibles.
26 Artículo 3026. Adopción de acuerdos y proclamación del resultado
- 26.1. La Junta General de accionistas adoptará sus acuerdos con las mayorías de votos exigidas por la lLey o los Estatutos Sociales. Cada acción con derecho de voto presente o representada en la Junta General de accionistas dará derecho a un voto, sin perjuicio de los supuestos legales de prohibición de ejercicio del derecho de voto por conflictos de intereses, la aplicación, en su caso, del régimen propio de las acciones sin voto y, de conformidad, en su caso, de las limitaciones al número máximo de votos que pueda emitir un accionista cuando así se prevea en los Estatutos Sociales.
- 26.2. La aprobación de acuerdos requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la Junta, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado. Quedan a salvo los supuestos en los que la lLey o los Estatutos Sociales exijan una mayoría superior.
- 26.3. A efectos de determinar el número de acciones sobre el que se computará la mayoría necesaria para la aprobación de los distintos acuerdos, se considerarán como acciones concurrentes, presentes y representadas en la reunión, todas aquellas que figuren en la lista de asistentes deducidas las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo o acuerdos de que se trate y hayan dejado constancia de tal abandono ante el notario o personal que lo asista (o, en su defecto, el Secretario de la Junta General de accionistas), así como las acciones que, por aplicación de lo dispuesto en la Ley o en los Estatutos Sociales, estuvieran privadas total o parcialmente del derecho de voto con carácter general o para el acuerdo concreto de que se trate.
- 26.4. Cuando al Presidente de la Junta General de accionistas le conste, en el momento de proceder a la votación, la existencia de un número suficiente de votos para la aprobación o rechazo de todas o parte de las propuestas de acuerdo, podrá declararlas aprobadas o rechazadas por parte de la Junta General de accionistas, sin perjuicio de las manifestaciones que los accionistas quieran hacer al Secretario de la Junta
General de accionistas o, en su caso, al notario, acerca del sentido de su voto para su constancia en el acta de la reunión.
26.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, para cada acuerdo sometido a votación de la Junta General de accionistas deberá determinarse, como mínimo, el número de acciones respecto de las que se hayan emitido votos válidos, la proporción de capital social representado por dichos votos, el número total de votos válidos, el número de votos a favor y en contra de cada acuerdo y, en su caso, el número de abstenciones.
28 Artículo 2834. Acta de la Junta.
- 28.1. Los acuerdos de la Junta, con un resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, se harán constar en acta que será incorporada al Libro de Actas. El acta de la Junta podrá ser aprobada por la propia Junta a continuación de haberse celebrado ésta o, en su defecto, dentro del plazo de quince días, por el Presidente y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.
- 28.2. El acta aprobada en cualquiera de estas dos formas tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
- 28.3. El Consejo de Administración podrá requerir la presencia de notario para que levante acta de la Junta y estarán obligados a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la Junta, lo soliciten accionistas que representen, al menos, el 1% del capital social. Los honorarios notariales serán de cargo de la Sociedad. El acta notarial tendrá la consideración de acta de la Junta.
- 28.4. Las certificaciones de las actas y los acuerdos de las Juntas Generales, serán expedidas por el Secretario del Consejo de Administración, y en su defecto, por las personas legitimadas para ello según lo establecido en estos los Estatutos y el Reglamento del Registro Mercantilen la Ley, y con el visto bueno del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente del propio Consejo.
29 Artículo 2935. Publicidad de los acuerdos
29.1. Sin perjuicio de la inscripción en el Registro Mercantil de aquellos acuerdos inscribibles y de las previsiones legales que en materia de publicidad de acuerdos sociales resulten de aplicación, el mismo día de celebración de la Junta o el día hábil inmediatamente siguiente, la Sociedad remitirá el texto de los acuerdos aprobados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, mediante la oportuna comunicación de hecho otra información relevante.
- 29.2. Los acuerdos aprobados y el resultado de las votaciones serán accesibles igualmente a través de la página web de la Sociedad dentro de los cinco días siguientes a la finalización de la Junta General.
- 29.3. Asimismo, a solicitud de cualquier accionista o de quien le hubiere representado en la Junta General, el Secretario expedirá certificación de los acuerdos o del acta notarial.
Artículo 28. Asistencia a la Junta General de accionistas a través de medios telemáticos
La Sociedad podrá habilitar la asistencia telemática de los accionistas a la Junta General, siempre que, por permitirlo el estado de la técnica, así lo acuerde el Consejo de Administración. En este caso, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas, informándose también de ello a través de la página web de la Sociedad.
Artículo 29. Votación de las propuestas de acuerdo
-
- Una vez finalizadas las intervenciones y facilitadas las respuestas conforme a lo previsto en este Reglamento, se votarán las propuestas de acuerdos sobre los asuntos comprendidos en el orden del día o sobre aquellos otros que formulen los accionistas durante el transcurso de la reunión que procedan conforme a la Ley.
-
- El proceso de adopción de acuerdos se desarrollará siguiendo el orden del día previsto en la convocatoria. En primer lugar, se someterán a votación las propuestas de acuerdo que en cada caso haya formulado el Consejo de Administración y a continuación, si procediere, se votarán las formuladas por otros proponentes siguiendo el orden que a tal efecto establezca el Presidente de la Junta General.
Si se hubiesen formulado propuestas relativas a asuntos sobre los que la Junta General puede resolver sin que estén incluidos en el orden del día, el Presidente decidirá el orden en el que se someterán a votación.
En todo caso, aprobada una propuesta de acuerdo, decaerán automáticamente todas las demás relativas al mismo asunto que sean incompatibles con ella, sin que, por tanto, proceda someterlas a votación.
-
En la Junta General deberán votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes. En todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, deberán votarse de forma separada: (i) el nombramiento, la ratificación, la reelección o la separación de cada Consejero; y (ii) en la modificación de Estatutos Sociales, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia.
-
- No será necesario que el Secretario exponga o dé lectura previa a aquellas propuestas de acuerdo cuyos textos hubiesen sido puestos a disposición de los accionistas con anterioridad a la Junta General, salvo cuando, para todas o alguna de las propuestas, bien en todo, bien en parte de ellas, así lo solicite cualquier accionista o, de otro modo, se considere conveniente por el Presidente. En todo caso, se indicará a los asistentes el punto del orden del día al que se refiere la propuesta de acuerdo que se somete a votación.
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- Por regla general, la votación de las propuestas de acuerdos se realizará conforme al siguiente procedimiento, sin perjuicio de que puedan emplearse otros sistemas alternativos a juicio del Presidente:
- (a) En relación con las propuestas de acuerdos relativos a asuntos comprendidos en el orden del día, se considerarán votos a favor de las propuestas realizadas o asumidas por el Consejo, los correspondientes a todas las acciones presentes y representadas, deducidos: (i) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan en contra, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación o expresión de su voto o abstención al Secretario de la Junta o, en su caso, al notario, para su constancia en acta; (ii) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares hayan votado en contra o en blanco o hayan manifestado expresamente su abstención, a través de los medios de comunicación a distancia previstos en el artículo anterior; y (iii) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia de tal abandono ante el Secretario de la Junta o, en su caso, el notario.
- (b) En relación con las propuestas de acuerdos relativos a asuntos no comprendidos en el orden del día o de propuestas no asumidas por el Consejo, se considerarán votos contrarios los correspondientes a todas las acciones presentes y representadas, deducidos: (i) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan a favor, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación o expresión de su voto o abstención al Secretario de la Junta o, en su caso, al notario, para su constancia en acta; y (ii) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de
la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia de tal abandono ante al Secretario de la Junta o, en su caso, el notario.
-
- Las entidades intermediarias que aparezcan legitimadas como accionistas pero que actúen por cuenta de clientes distintos podrán fraccionar el voto a fin ejercitarlos en sentido divergente conforme a las instrucciones de dichos clientes, en los términos establecidos en la Ley.
-
- Cuando el voto se emita de forma electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, la Sociedad enviará una confirmación electrónica de la recepción del voto al accionista o, en su caso, intermediario que lo haya emitido.
Sin perjuicio de lo anterior, después de la Junta General, el accionista, o un tercero nombrado por él, podrá obtener de la Sociedad una confirmación de que sus votos han sido registrados y contabilizados válidamente por la Sociedad, salvo que ya disponga de esta información, en los términos previstos en la Ley.
Artículo 33. Finalización de la Junta General
Finalizadas las votaciones de las propuestas de acuerdo y proclamados los resultados por el Presidente de la Junta General, será competencia de éste clausurar la Junta General y declarar levantada la sesión.
7.8) Incorporar los nuevos artículos 31 y 32 al nuevo Título VI del Reglamento de la Junta General de Accionistas, que quedan redactados como sigue:
Artículo 31. Suspensión provisional
-
- Excepcionalmente, en el supuesto de que se produjeran disturbios que quebrantasen de forma sustancial el buen orden de la reunión o cualquier otra circunstancia extraordinaria que transitoriamente impida el normal desarrollo de la Junta General, el Presidente, a propuesta de la Mesa de la Junta General, podrá acordar la suspensión de la sesión durante el tiempo que considere adecuado, con el fin de procurar el restablecimiento de las condiciones necesarias para su continuación. El Presidente de la Junta General podrá adoptar las medidas adicionales que considere oportunas para garantizar la seguridad de los presentes y evitar la reiteración de circunstancias que nuevamente puedan alterar el buen orden de la reunión.
-
- Si, una vez reanudada la sesión, persistiera la situación que ha dado lugar a la suspensión, el Presidente consultará con la Mesa a fin de que la Junta General acuerde la prórroga de la sesión para el día siguiente. En el caso de que el acuerdo
sobre la prórroga, por cualquier motivo, no fuera adoptado, el Presidente levantará inmediatamente la sesión.
Artículo 32. Prórroga
-
- A propuesta de la Mesa de la Junta General o a solicitud de accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital presente en la Junta General, los asistentes podrán acordar la prórroga de sus sesiones durante uno o más días consecutivos. Cualquiera que sea el número de sus sesiones, se considerará que la Junta General es única, levantándose una sola acta para todas las sesiones.
-
- Una vez prorrogada la celebración de la Junta General, no será necesario reiterar en las sucesivas sesiones, en su caso, el cumplimiento de los requisitos previstos en los Estatutos Sociales o en la Ley para su válida constitución. Si algún accionista incluido en la lista de asistentes formada al inicio de la reunión no asistiera posteriormente a las sucesivas reuniones, las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos continuarán siendo las determinadas en ellas a partir de los datos resultantes de dicha lista, sin perjuicio de lo previsto en artículo 29.3 del presente Reglamento.
7.9) Aprobar un texto refundido del Reglamento de la Junta General de Accionistas que incorpore las modificaciones señaladas en los puntos 7.1 a 7.8 del Orden del Día, reenumerando los artículos, Títulos y Capítulos en los que se divide, quedando dicho Reglamento redactado como sigue, expresado en un formato en el que se destaca lo que se modifica:
REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Finalidad
Artículo 2. Ámbito de aplicación del Reglamento, jerarquía normativa e interpretación
Artículo 3. Vigencia y modificación
Artículo 4. Difusión del Reglamento
TÍTULO I
CONCEPTO, CLASES Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA GENERAL
Artículo 5. Junta General
Artículo 6. Clases de Juntas
Artículo 7. Competencias
TÍTULO II
CONVOCATORIA Y PREPARACIÓN DE LA JUNTA GENERAL
Capítulo I
Convocatoria de la Junta General
Artículo 8. Convocatoria de la Junta General
Artículo 9. Anuncio de la convocatoria
Artículo 10. Derecho a solicitar la convocatoria y a completar el orden del día y a presentar nuevas propuestas de acuerdo
Capítulo II
Derecho de información
Artículo 11. Información disponible desde la fecha de la convocatoria
Artículo 12. Derecho de información previo a la celebración de la Junta General
TÍTULO III
DERECHOS DE ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN
Artículo 13. Derecho de asistencia
Artículo 14. Asistencia de terceros a la Junta General
Artículo 15. Derecho de representación
Artículo 16. Tarjetas de asistencia, delegación y voto
TÍTULO IV
LUGAR DE CELEBRACIÓN, INFRAESTRUCTURA Y MEDIOS
Artículo 17. Lugar de celebración de la Junta General
Artículo 18. Organización de la Junta General
TÍTULO V
DESARROLLO DE LA JUNTA GENERAL
Capítulo I
Lista de asistentes, constitución de la Junta General y apertura de la sesión
Artículo 19. Apertura del local y registro de accionistas
Artículo 20. Mesa de la Junta General
Artículo 21. Lista de asistentes
Artículo 22. Constitución de la Junta General
Artículo 23. Apertura de la sesión
Capítulo II
Turno de intervención de los accionistas
Artículo 24. Solicitudes de intervención
Artículo 25. Intervenciones de los accionistas
Artículo 26. Derecho de información durante la Junta General
Capítulo III
Votación y adopción de acuerdos
Artículo 27. Emisión del voto a distancia
Artículo 28. Asistencia a la Junta General de accionistas a través de medios telemáticos
Artículo 29. Votación de las propuestas de acuerdo
Artículo 30. Adopción de acuerdos y proclamación del resultado
TÍTULO VI
SUSPENSIÓN Y PRÓRROGA DE LA JUNTA GENERAL
Artículo 31. Suspensión provisional
Artículo 32. Prórroga
TÍTULO VII
FINALIZACIÓN Y ACTA DE LA JUNTA GENERAL
Artículo 33. Finalización de la Junta General
Artículo 34. Acta de la Junta
Artículo 35. Publicidad de los acuerdos
TÍTULO PRELIMINAR INTRODUCCIÓN
1 Artículo 1. Finalidad
Este Reglamento regula los principios de organización y funcionamiento de la Junta General de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. (la "Sociedad") y, contiene, por tanto, el régimen de convocatoria, preparación, información, concurrencia y desarrollo de la misma, así como el ejercicio de los correspondientes derechos políticos con ocasión de su convocatoria y celebración, todo ello de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y demás normasnormativa vigente que le sean de aplicación y teniendo en cuenta las mejores prácticas de buen gobierno nacionales e internacionales.
2 Artículo 2. Ámbito de aplicación del Reglamento, jerarquía normativa e interpretación
- 2.1. El presente Reglamento será de aplicación a toda Junta General de accionistas de que celebre la Sociedad, tanto ordinaria como extraordinaria. y
-
- Este Reglamento desarrolla y complementa la normativa legal y estatutaria aplicable a la Junta General, normativa que prevalecerá en caso de contradicción con lo dispuesto en este Reglamento.
- 2.23. El presente Reglamento se interpretará de conformidad con las normas legales y estatutarias que sean de aplicación y con los principios y recomendaciones sobre gobierno corporativo de las sociedades cotizadas, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad. Las dudas que se pudieran suscitar en relación con su interpretación y aplicación serán resueltas por el Consejo de Administración y Llas cuestiones que puedan suscitarse en relación con la aplicación e interpretación del Reglamento durante el desarrollo de la Junta General serán resueltas por el Presidente de la Junta General.
3 Artículo 3. Vigencia y modificación
- 3.1. El presente Reglamento es aprobado por la Junta General de accionistas de la Sociedad, tiene vigencia indefinida y será de aplicación a partir de la primera Junta General que se convoque después de la de su aprobación, sin perjuicio de los derechos ya reconocidos legal y estatutariamente a los accionistas. Idénticos principios serán aplicables a cualquier modificación del presente Reglamento que acuerde la Junta General.
- 3.2. La iniciativa para proponer la modificación del presente Reglamento corresponderá al Consejo de Administración y a los accionistas que, de forma individual o conjunta, posean una participación igual o superior al 3% del capital social, que deberán acompañar un informe justificativo de las modificaciones propuestas. Asimismo, las modificaciones al presente Reglamento se someterán al régimen de difusión previsto en el artículo 4 siguiente.
4 Artículo 4. Difusión del Reglamento
- 4.1. El Reglamento de la Junta General será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con la normativa aplicable.
- 4.2. Asimismo, el texto vigente del presente Reglamento estará disponible en la página web de la Sociedad.
TÍTULO I
CONCEPTO, CLASES Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA GENERAL
5 Artículo 5. Junta General
-
- La Junta General es el principal cauce de participación de los accionistas en la Sociedad y el órgano supremo de expresión de la voluntad de la Sociedad, y en el que se reúnen todos los accionistas debidamente convocados para deliberar y decidir, por las mayorías exigidas en cada caso, sobre los asuntos de su competencia, o para ser informados sobre aquellos otros asuntos que consideren oportuno el Consejo de Administración o los accionistas en los términos previstos por la Ley.
-
- Lassus decisiones de la Junta General, adoptadas conforme a las disposiciones de este Reglamento y de los Estatutos Sociales, obligan a todos los accionistas, incluidos los ausentes, los disidentes, y los que se abstengan de votar, los que voten en blanco y los que carezcan del derecho de voto, sin perjuicio de los derechos de impugnación que les pudieran corresponder.
-
- La Sociedad garantizará, en todo momento, la igualdad de trato de todos los accionistas que se hallen en la misma posición en lo que se refiere a la información, la participación y el ejercicio del derecho de voto en la Junta General. En particular, el Consejo de Administración adoptará las medidas oportunas para procurar dar cobertura a los requisitos de accesibilidad de las personas que lo necesiten.
6 Artículo 6. Clases de Juntas
- 6.1. Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y habrán de ser convocadas por el Consejo de Administración de la Sociedad.
- 6.2. La Junta General ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas anuales del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. , sin perjuicio de su competencia para tratar y acordar también cualquier otro asunto de su competencia cumpliendo con los requisitos previstos en la Ley.
- 6.3. La Junta General ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
- 6.4. Toda Junta que no sea la prevista en el apartado anterior tendrá la consideración de Junta General extraordinaria.
7 Artículo 7. Competencias
- 7.1. La Junta General de accionistas decidirá sobre los asuntos de su competencia de acuerdo con la Ley y los Estatutos, correspondiéndole la adopción dey en todo caso sobre los siguientes acuerdos:
- (a) Aprobar las cuentas anuales, y la gestión social y resolver sobre la aplicación del resultado, así como, aprobar, también en su caso, las cuentas anuales consolidadas.
(b) Aprobar la gestión social del Consejo de Administración.
- (cb) Nombrar y separar a los miembros del Consejo de Administración, y ratificar o revocar los nombramientos provisionales por cooptación de los mismos tales Consejeros efectuados por el propio Consejo y examinar y aprobar su gestión.
- (dc) Nombrar, reelegir y separar a los auditores de cuentas y a los liquidadores.
- (ed) Ejercer la acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo de Administración, liquidadores y auditores de cuentas.
- (fe) Aprobar la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo, y el traslado de domicilio al extranjero. y cualquier modificación estructural cuando así lo exija le ley.
- (gf) Acordar la emisión de obligaciones u otros títulos de renta fija, el aumento o reducción de capital, la transformación, fusión o escisión, la cesión global de activo y pasivo, el traslado del domicilio al extranjero y la disolución de la Sociedad y, en general, cualquier modificación de los Estatutos sociales.
- (hg) Autorizar al Consejo de Administración para aumentar el capital social, conforme a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.
- (ih) Autorizar la adquisición de acciones propias.
- (ji) Decidir sobre la supresión o limitación del derecho de suscripción preferente, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en el Consejo de Administración en los términos legalmente previstos.
- (j) Decidir sobre los asuntos que le sean sometidos por acuerdo del Consejo de Administración.
- (k) Aprobar la política de remuneraciones de los Consejeros al menos cada tres años.
- (l) Decidir acerca de la aplicación de sistemas de retribución consistentes en la entrega de acciones o de derechos sobre ellas, así como de cualquier otro sistema de retribución que esté referenciado al valor de las acciones, con independencia de quién resulte ser beneficiario de tales sistemas de retribución.
- (m) La transferencia a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sSociedad, aunque esta mantenga el pleno dominio de aquellas.
- (n) La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.
- (o) Aprobar la disolución de la sSociedad.
- (p) Aprobar del balance final de liquidación.
- (q) Acordar Aprobar las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la Sociedad.
- (r) Aprobar el Reglamento de la Junta que, con sujeción a lo establecido en la Ley y los Estatutos, regule la convocatoria, preparación, información, concurrencia y desarrollo de la Junta General, así como el ejercicio de los derechos políticos con ocasión de su convocatoria y celebración.
- (s) Otorgar al Consejo de Administración las facultades que para casos no previstos estime oportunas, siempre dentro del marco legal aplicable al respecto.
-
(t) Decidir o votar sobre cualesquiera otras materias atribuidas legal o estatutariamente.
-
La Junta General de accionistas resolverá también sobre cualquier Decidir sobre los asuntos que le sean sometidos a su decisión por acuerdo del Consejo de Administración o por los accionistas en los casos previstos en la Ley o que sean de su competencia conforme a la Ley.
TÍTULO II CONVOCATORIA Y PREPARACIÓN DE LA JUNTA GENERAL
Capítulo I Convocatoria de la Junta General
8 Artículo 8. Convocatoria de la Junta General
- 8.1. Las Juntas Generales deberán ser convocadas por el Consejo de Administración o, en su caso, por los liquidadores de la Sociedad.
- 8.2. El Consejo de Administración convocará la Junta General siempre que lo estime necesario o conveniente para los intereses sociales y, en todo caso, en las fechas o períodos que determinen la Ley y los Estatutos.
- 8.3. Si la Junta General de accionistas ordinaria no fuera convocada dentro del plazo legal, podrá serlo, a petición de los cualquier accionistas y, con previa audiencia de los miembros del Consejo de Administración, por el Juez de lo MercantilSecretario judicial o Registrador mercantil del domicilio social de la Sociedad, quien además designará la persona que habrá de presidiral Presidente y Secretario de la Junta General de accionistas. Esa misma convocatoria habrá de realizarse respecto de la Junta General de accionistas extraordinaria, cuando lo solicite el número de accionistas al que se refiere el artículo prevista en el apartado 10.12 siguienteanterior.
9 Artículo 9. Anuncio de la convocatoria
9.1. La convocatoria de la Junta General se realizará mediante anuncio publicado, al menos, en la página web de la Sociedad, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en uno de los diarios de mayor circulación en España y en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el contenido mínimo previsto en la Ley.
- 9.2. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes, salvo en los casos en que la Ley prevea una antelación mayordistinta.
- 9.3. No obstante lo anterior, cuando la Sociedad ofrezca a todos los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las Juntas Generales extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de 15 quince días naturales, previo acuerdo adoptado en Junta General ordinaria en los términos establecidos por la Ley.
- 9.4. El anuncioLa de convocatoria expresará el nombre de la Sociedad, la fecha, lugar y hora de la reunión, el orden del día en el que figurarán los asuntos a tratar y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria, así como cualquier otra mención exigida por la Ley. y, en particular,Asimismo, el anuncio recogerá la fecha en la que el accionista deberá tener registradas a su nombre las acciones para poder participar y votar en la Junta General, el lugar y forma en que puede obtenerse el texto completo de los documentos y propuestas de acuerdo, y la dirección de la página web de la Sociedad en que estará disponible la información.
- 9.5. Podrá hacerse constar asimismo la fecha en la que, si procediere, se reunirá la Junta en segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar por lo menos un plazo de 24 horas. En la medida de lo posible, se advertirá a los accionistas sobre la mayor probabilidad de que la Junta General de accionistas se celebre en primera o segunda convocatoria.
- 9.6. Además, el anuncio deberá contener una información clara y exacta de los trámites que los accionistas deberán seguir para participar y emitir su voto en la Junta General, incluyendo, en particular, los siguientes extremos:
- (a) el derecho a solicitar información, a incluir puntos en el orden del día y a presentar propuestas de acuerdo, así como el plazo de ejercicio de tales derechos. No obstante, en aquellos casos en que se haga constar la posibilidad de obtener información más detallada sobre tales derechos en la página web de la Sociedad, el anuncio podrá limitarse a indicar el plazo de ejercicio;
- (b) el sistema para la emisión de voto por representación, con especial indicación de los formularios que deban utilizarse para la delegación de voto y de los medios que deban emplearse para que la Sociedad pueda aceptar una notificación por vía electrónica de las representaciones conferidas; y
- (c) los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia, sea por correo o por medios electrónicos.
- 9.7 El Consejo de Administración podrá requerir la presencia de un notario para que asista a la celebración de la Junta General de accionistas y levante acta de la reunión. Deberá hacerlo cuando concurran las circunstancias previstas en la normativa vigente.
7.9.8 Si la Junta General de accionistas, debidamente convocada, no se celebrara en primera convocatoria, ni se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda, deberá ésta ser anunciada, con el mismo orden del día y con los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Junta General no celebrada y con, al menos, diez días de antelación a la fecha de la reunión.
10 Artículo 10. Derechos de los accionistas en relación con a solicitar la convocatoria y a completar el orden del día y a presentar nuevas propuestas de acuerdo
- 10.11. El Consejo de Administración deberá convocar una Junta General de accionistas cuando lo soliciten uno o varios accionistas de la Sociedad que representen, al menos, el 3% del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar. En este caso, la Junta General de accionistas deberá ser convocada para su celebración dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente al Consejo de Administración para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.
- 10.22. Asimismo, Uuna vez convocada la Junta General, los accionistas que alcancen el 3% del capital social podrán solicitar, mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social de la Sociedad dentro de los 5cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria, que se publique un complemento a la convocatoria incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que acompañen a su solicitud una justificación o, en su caso, una propuesta de acuerdo justificada. El complemento de la convocatoria deberá publicarse, como mínimo, con 15quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta General de accionistas. En ningún caso podrá ejercitarse dicho derecho respecto a la convocatoria de Juntas Generales extraordinarias.
- 10.33. Finalmente, y eEn relación con cualquier Junta General, los accionistas que alcancen el 3% del capital social podrán, en el mismo plazo señalado en el apartado anterior, presentar propuestas fundamentadas de acuerdos sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la Junta General, debiendo la Sociedad asegurar la difusión de estas propuestas y de la documentación que, en su caso, se adjunte entre el resto de los accionistas, en los términos establecidos por la Ley.
Capítulo II
Preparación de la Junta GeneralDerecho de información
11 Artículo 11. Información disponible desde la fecha de la convocatoria
- 11.1. Además de lo exigido por disposición legal o estatutaria, desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la Junta General, la Sociedad publicará ininterrumpidamente en su página web la siguiente información:
- (i) El anuncio de la convocatoria.
- (ii) El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria, desglosados por clases de acciones, si existieran.
- (iii) Los documentos que se presentarándeban ser objeto de presentación a la Junta General y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes.
- (iv) Los textos completos de las propuestas de acuerdo formuladas por el Consejo de Administración en relación consobre todos y cada uno de los puntos del orden del día o, en relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, un informe de los órganos competentes, comentando cada uno de dichos puntos. A medida que en su caso se reciban, se incluirán asimismo las propuestas de acuerdo presentadas, en su caso, por los accionistas.
- (v) Cuando exista, el complemento de la convocatoria, desde la fecha de su publicación. La Sociedad hará públicas igualmente a través de su página web el texto de las propuestas y justificaciones facilitadas a la Sociedad y a las que dicho complemento se refiera.
- (vi) En el caso de nombramiento, ratificación o reelección de miembros del Consejo de Administración:
- (a) Perfil profesional y biográfico.
- (b) Otros consejos de administración a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas.
- (c) Indicación de la categoría de Consejero a la que pertenezca según corresponda, señalándose, en el caso de Consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tenga vínculos.
- (d) Fecha de su primer nombramiento como Consejero en de la Sociedad, así como de los posteriores.
- (e) Acciones de la Sociedad y opciones sobre ellas de las que sea titular.
- (f) La propuesta e informes preceptivos para en relación con dicho nombramiento, ratificación o reelección.
- (g) Si se tratase de persona jurídica, en tanto sea legalmente posible, la información deberá incluir la correspondiente a la persona física que se vaya a nombrar para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.
- (vii) Los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, salvo cuando sean enviados directamente por la Sociedad a cada accionista. En el caso de que no puedan publicarse en la página web por causas técnicas, la Sociedad deberá indicar en ésta cómo obtener los formularios en papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite.
- (viii) Los demás documentos o informaciones que, de acuerdo con la Ley, deban ponerse a disposición de los accionistas sobre los asuntos comprendidos en el orden del día desde la fecha de la convocatoria.
- (ix) Aquella otra información que sea necesaria legalmente se estime conveniente para facilitar la asistencia de los accionistas a la Junta y su participación en ella.
- 13.12. En la página web de la Sociedad y con ocasión de la convocatoria de las Juntas Generales, se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que aquéllos puedan constituir en los términos legalmente previstos, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas Generales. 13.2 En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.
13.3 El Consejo de Administración, de acuerdo con la normativa aplicable, aprobará las correspondientes normas de funcionamiento del Foro, determinando, entre otros, el procedimiento, los plazos y demás condiciones de acceso y uso por parte de los accionistas de la Sociedad y de las asociaciones voluntarias que puedan constituirse con arreglo a la normativa vigente.
12 Artículo 12. Derecho de información previo a la celebración de la Junta General
- 12.1. Desde el mismo día de publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta el quinto día anterior, inclusive, al previsto para su celebración en primera convocatoria, los accionistas podrán solicitar por escrito las informaciones o aclaraciones que estimen precisas o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, así como en relación con la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General o y con el informe del auditor de cuentas de la Sociedad. El Consejo de Administración estará obligado a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la Junta General.
- 12.2. Todas estas solicitudes de información podrán realizarse mediante la entrega de la petición en el domicilio social o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal o por medios de comunicación electrónica o telemática a distancia dirigidos a la dirección que especifique el correspondiente anuncio de convocatoria. Los medios de comunicación electrónica o telemática a distancia y en los que el documento electrónico en cuya virtud se solicita la información deberán incorpore incorporar la firma electrónica del accionista u otra clase de identificación del accionista,que en los términos que fije el Consejo de Administración, en acuerdo adoptado al efecto, para dotar a este sistema de solicitud de información deconsidere que reúne las adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que ejercita su derecho de información. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo. La página web de la Sociedad detallará las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista, en los términos legalmente previstos.
- 12.3 Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por el Consejo de Administración se incluirán en la página web de la Sociedad.
- 12.43. Cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web de la Sociedad bajo el formato pregunta-respuesta, el Consejo de Administración podrá limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato.
- 12.5 Además de las solicitudes de información por escrito, durante la celebración de la Junta General, los accionistas de la Sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día o en relación con la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General o el informe del auditor de cuentas de la Sociedad. De no ser posible satisfacer el derecho de accionista en ese momento, el Consejo de Administración estará obligado a facilitar la información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta.
- 12.64. El Consejo de Administración estará obligado a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la Junta General.El Consejo de Administración estará obligado a facilitar la información solicitada, salvo en los casos en que hubiese sido solicitada por accionistas que representen menos de un 25% del capital social y (i) su publicidad pueda perjudicarperjudique, a juicio del Presidente, los intereses socialesa la Sociedad o a sus sociedades vinculadas, (ii) sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o (iii) existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales. La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el 25% del capital social.
-
- El Consejo de Administración podrá facultar a cualquiera de los Consejeros, a su Secretario o a los Vicesecretarios, para que, en nombre y representación del Consejo de Administración, respondan a las solicitudes de información formuladas por los accionistas.
- 12.36. Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por el Consejo de Administración se incluirán en la página web de la Sociedad.
13 Artículo 13. Foro electrónico de accionistas
- 13.1 En la página web de la Sociedad y con ocasión de la convocatoria de las Juntas Generales, se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que aquéllos puedan constituir en los términos legalmente previstos, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas Generales.
- 13.2 En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas,
iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.
13.3 El Consejo de Administración, de acuerdo con la normativa aplicable, aprobará las correspondientes normas de funcionamiento del Foro, determinando, entre otros, el procedimiento, los plazos y demás condiciones de acceso y uso por parte de los accionistas de la Sociedad y de las asociaciones voluntarias que puedan constituirse con arreglo a la normativa vigente.
TÍTULO III DERECHOS DE ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN
15 Artículo 1513. Derecho de Aasistencia a las Juntas Generales
- 15.1. Tienen derecho de asistencia a las Juntas Generales los accionistas titulares de al menos cien acciones con derecho a voto, cuya titularidad aparezca inscrita en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la oportuna tarjeta de asistencia, delegación y voto, certificado de legitimación u otro medio acreditativo válido conforme a la Ley. Cuando elLos accionistas que ejerciten su derecho de voto utilizando medios de comunicación a distancia también deberán cumplir este requisito en el momento de la emisión de su voto deberá cumplirse esta condición también en el momento de su emisión.
-
- Los accionistas titulares de un menor número de acciones podrán delegar su representación en un accionista con derecho de asistencia, así como agruparse con otros accionistas que se encuentren en la misma situación hasta reunir las acciones necesarias, debiendo los accionistas agrupados conferir su representación a uno de ellos. La agrupación deberá llevarse a cabo con carácter especial para cada Junta General de Accionistas y constar por escrito.
- 15. 53. Las reglas de desarrollo que se adopten al amparo de lo dispuesto en este apartadoartículo se publicarán en la página web de la Sociedad.
16 Artículo 1614. PresenciaAsistencia de terceros ena la Junta General de accionistas
- 16.1. El Presidente de la Junta General podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente. En concreto, el Presidente de la Junta General podrá autorizar la asistencia de los directores, gerentes y técnicos de la Sociedad y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales, así como de cualquier otra persona que estime conveniente. La Junta, no obstante, podrá revocar dicha autorización.
- 16.2. Los miembros del Consejo de Administración deberán asistir a las Juntas Generales, sin perjuicio de que la inasistencia de cualquiera de ellos no afectará a su válida constitución.
14 Artículo 154. Derecho de Rrepresentación
- 14.1. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista, cumpliendo con los requisitos exigidos por la Ley, los Estatutos Sociales y el presente Reglamento.
- 14.2. La representación deberá conferirse en los términos y con el alcance establecido en la Ley, por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y con carácter especial para cada Junta, salvo que se trate del cónyuge (o cualquier otra persona unida al accionista por una relación de afectividad análoga a la conyugal, conforme a la legislación aplicable), ascendiente o descendiente del representado, o de apoderado con poder general conferido, en documento público, con facultades para administrar todo el patrimonio que el accionista representado tuviese en territorio nacional.
14.5 En particular, Ppodrá también conferirse la representación por los medios de comunicación electrónicos que, garantizando debidamente la identidad del representado y del representante, el Consejo de Administración determine, en su caso, con ocasión de la convocatoria de cada Junta. Para su validez, la representación conferida por cualquiera de los citadoscitados medios de comunicación a distancia habrá de recibirse por la Sociedad antes de las veinticuatro horas del día tercer día anterior al previsto para la celebración de la Junta en primera convocatoria. En el acuerdo de convocatoria de la Junta de que se trate, el Consejo de Administración podrá reducir esa antelación exigida, dándole la misma publicidad que se dé al anuncio de convocatoria.
-
- Tanto para los casos de representación voluntaria como para los de representación legal, no se podrá tener en la Junta General más de un representante. Por excepción, las entidades que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de diversas personas podrán, sin limitación, delegar el voto a cada uno de los titulares indirectos o a terceros designados por estos. Asimismo, dichas entidades podrán en todo caso fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran recibido, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de este Reglamento.
-
- El Consejo de Administración queda facultado para desarrollar las previsiones anteriores estableciendo las reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar el otorgamiento de la representación por medios electrónicos, ajustándose en cada caso a las normas que se dicten al efecto. Las reglas de desarrollo que adopte el Consejo al amparo de lo aquí previsto se publicarán en la página web de la Sociedad.
En particular, el Consejo de Administración podrá: desarrollar la reglas de prelación y conflicto aplicables a la delegación y el voto a distancia; regular la utilización de claves personales y otras garantías alternativas a la firma electrónica para el otorgamiento de la representación por correspondencia electrónica; reducir el plazo de antelación establecido anteriormente para la recepción por la Sociedad de las representaciones conferidas por correspondencia postal o electrónica; y admitir y autorizar al Presidente y al Secretario de la Junta General o a las personas en quienes cualquiera de ellos deleguen, para admitir las
representaciones recibidas con posterioridad al referido plazo, en la medida en que lo permitan los medios disponibles.
- 14.85. La representación es siempre revocable. Como regla general, se tendrá por válida la última actuación realizada por el accionista antes de la celebración de la Junta, en el sentido de que la última delegación revoca todas las anteriores. En todo caso, la asistencia personal a la Junta General del representado tendrá valor de revocación de la representación. Asimismo, las delegaciones realizadas con anterioridad a la emisión del voto a distancia se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas. La representación quedará igualmente sin efecto por la enajenación de las acciones de que tenga conocimiento la Sociedad.
-
- El Presidente y el Secretario del Consejo de Administración o el Presidente y el Secretario de la Junta General de accionistas desde su constitución, y las personas en quienes cualquiera de ellos deleguen, gozarán de las más amplias facultades para verificar la identidad de los accionistas y sus representantes, comprobar la titularidad y legitimidad de sus derechos y comprobar y admitir la validez y eficacia del documento o medio acreditativo de la asistencia o representación.
- 14.3 Los documentos en los que consten las representaciones para la Junta General de accionistas deberán incluir al menos las siguientes menciones:
- (a) La fecha de celebración de la Junta General de accionistas y el orden del día.
- (b) La identidad del representado y del representante. En caso de no especificarse, se entenderá que la representación ha sido otorgada indistintamente a favor del Presidente del Consejo de Administración o del Secretario del Consejo de Administración, o de cualquier otro miembro del Consejo de Administración que, a este efecto, se determine con carácter especial en cada convocatoria.
- (c) El número de acciones de las que es titular el accionista que otorgue la representación.
- (d) Las instrucciones sobre el sentido del voto del accionista que otorga la representación en cada uno de los puntos del orden del día.
La delegación podrá también incluir aquellos puntos que, aun no previstos en el orden del día de la convocatoria, puedan ser tratados, por así permitirlo la ley, en la Junta.
14.47. En los documentos en los que consten las representaciones para la Junta General de Accionistas se reflejarán las instrucciones sobre el sentido del voto. Salvo que el accionista que confiera la representación indique expresamente otra cosa, se entenderá que la representación se refiere a todos los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria y que imparte instrucciones de voto precisas a favor de las propuestas de acuerdos formuladas por el Consejo de Administración sobre los asuntos incluidos en el orden del día. Asimismo, y Ssalvo indicación contraria del accionista, la representación se extenderá a los asuntos que, no figurando en el orden del día y siendo, por tanto, ignorados en la fecha de la delegación, puedan someterse a votación en la Junta, en cuyo caso el representante emitirá el voto en el sentido que considere más favorable para los intereses de la Sociedad y del representado. La misma regla se aplicará en relación con las propuestas que puedan sometersesometidas a decisión de la Junta y que no hubiesen sido formuladas por el Consejo de Administración y, en general, en el caso de representaciones válidamente otorgadas conforme a la Ley y a este Reglamento sin instrucciones expresas de voto.
- 14.5 Podrá también conferirse la representación por los medios de comunicación electrónicos que, garantizando debidamente la identidad del representado y del representante, el Consejo de Administración determine, en su caso, con ocasión de la convocatoria de cada Junta. Para su validez, la representación conferida por cualquiera de los citados medios de comunicación a distancia habrá de recibirse por la Sociedad antes de las veinticuatro horas del tercer día anterior al previsto para la celebración de la Junta en primera convocatoria. En el acuerdo de convocatoria de la Junta de que se trate, el Consejo de Administración podrá reducir esa antelación exigida, dándole la misma publicidad que se dé al anuncio de convocatoria.
- 14.6 El Presidente y las personas designadas por su mediación, se entenderán facultados para determinar la validez de las representaciones conferidas y el cumplimiento de los requisitos de asistencia a la Junta.
- 14.7 No se podrá tener en la Junta más de un representante, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 del presente Reglamento.
- 14.8 La representación es siempre revocable. Como regla general, se tendrá por válida la última actuación realizada por el accionista antes de la celebración de la Junta, en el sentido de que la última delegación revoca todas las anteriores. En todo caso, la asistencia personal a la Junta General del representado tendrá valor de revocación de la representación. Asimismo, las delegaciones realizadas con anterioridad a la emisión del voto a distancia se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas. La representación quedará igualmente sin efecto por la enajenación de las acciones de que tenga conocimiento la Sociedad.
- 14.9 Si en el documento que contiene la representación recibido en la Sociedad no se indicase la persona concreta a la que el accionista confiere su representaciónincluye la identidad del representante, ésta se considerará otorgada que el accionista ha designado como representantea favor adel Presidente del Consejo de Administración, o dea su Vicepresidente (en caso de existir varios, la sustitución se producirá según su ordeno a su Vicepresidente segundo o tercero si lo hubiere) o adel Secretario del Consejo, por este orden, en caso de ausencia de los mismos, o, indistintamente, a favor del Director General Corporativoo, no conteniendo la representación instrucciones de voto, conflicto de interés. Igualmente, cuando el representante en el supuesto de que la representación recibida, sin instrucciones de voto, se hubiera conferido a alguna de dichas personas y la misma estuviera en situación de conflicto de interés y en el documento de representación no se hubieran impartido instrucciones precisas, la representación se entenderá atribuida a la persona que corresponda de las restantes mencionadas siguiendo también el orden en el que han sido relacionadas. En todo caso, a falta de instrucciones de voto, el nuevo representante deberá votar en el sentido que considere más favorable para los intereses de la Sociedad y del representado.
-
- Antes de su nombramiento, el representante deberá informar con detalle al accionista de la existencia de algún conflicto de interés. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.
- 14.109.En los casos en los que los administradores de la Sociedad realicen una solicitud pública de representación, se aplicarán las reglas contenidas en la Ley de Sociedades de Capital y su normativa de desarrollo.
Artículo 16. Tarjetas de asistencia, delegación y voto
- la Sociedad podrá emitir Llas tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia serán nominativas y se emitirán por la Sociedadpara la participación de los accionistas en la Junta General, previa acreditación de la titularidad, o, a instancia de ésta, por las entidades depositarias. La Sociedad podrá, así como proponer a las entidades participantes en "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U." (IBERCLEAR) y a las entidades intermediarias, gestoras y depositarias en general, dichas entidades el formatomodelo de ladichas tarjetas, con la fórmula para la delegación de la representación, que podrá prever, para el supuesto de ausencia de instrucciones específicas del representado, el sentido del voto del representante en relación con cada una de las propuestas de acuerdo sobre los asuntos incluidos en el orden del día formuladas por el Consejo de Administración, la extensión de la representación a los puntos fuera del orden del día que puedan plantearse y a las propuestas no formuladas por el Consejo de Administración, así como la identidad del representante y la del sustituto o sustitutos del aquel a falta de designación expresa por el accionista representado, también en caso de conflicto de interés. de asistencia que deba expedirse a favor de los accionistas.
En tal caso, lLa Sociedad procurará que el formulario o las tarjetas sean uniformes e incorporen un código de barras u otro sistema que permita realizar su lectura electrónica para facilitar el cómputo informático de los asistentes, presentes y representados, a la reuniónJunta General, así como la fórmula a la que deberá ajustarse tal documento para delegar la representación en la reunión.
-
- Las instrucciones de delegación o voto de los accionistas que actúan a través de entidades intermediarias, gestoras o depositarias pueden ser recibidas por la Sociedad mediante cualquier sistema o medio válido de comunicación a distancia, firmado por el accionista o por la entidad. Las entidades podrán agrupar las instrucciones recibidas de los accionistas y remitirlas en bloque a la Sociedad, indicando el sentido de dichas instrucciones. Todo ello siempre que así lo permita la Ley.
-
- En el caso de que una entidad intermediaria, técnica, gestora o depositaria remita a la Sociedad la tarjeta de asistencia, delegación y voto o medio acreditativo de un accionista debidamente identificado en el mismo, con la firma, sello y/o impresión mecánica de la
entidad, se entenderá, salvo indicación expresa en contrario del accionista, que éste ha instruido a la referida entidad para que ejercite el derecho de representación o de voto, según corresponda, en el sentido indicado en la referida tarjeta o medio acreditativo de la representación o voto, gestionándose en caso de duda sobre dichas instrucciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 27 de este Reglamento y todo ello siempre de conformidad con lo previsto legalmente.
- En aquello no específicamente regulado en este artículo, se aplicarán a las delegaciones y votos a distancia a que se refiere este artículo las restantes reglas contenidas en los Estatutos Sociales y este Reglamento, así como las que, en su caso, establezca el Consejo de Administración en desarrollo de estas, siendo en todo caso la Sociedad ajena a las relaciones de los intermediarios financieros con sus clientes respecto de los que custodien o gestionen acciones de la Sociedad.
TÍTULO III CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL
Capítulo I Constitución de la Junta
15 Artículo 15. Asistencia a las Juntas Generales
- 15.1 Tienen derecho de asistencia a las Juntas Generales los accionistas titulares de al menos cien acciones, cuya titularidad aparezca inscrita en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta. Cuando el accionista ejercite su derecho de voto utilizando medios de comunicación a distancia deberá cumplirse esta condición también en el momento de su emisión.
- 15.2 Adicionalmente, será requisito para asistir a la Junta General de accionistas que el accionista se provea de la correspondiente tarjeta de asistencia, el certificado expedido por la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta, que en cada caso corresponda o el documento que, conforme a derecho, le acredite como accionista. Las tarjetas de asistencia serán nominativas y se emitirán por la Sociedad, previa acreditación de la titularidad, o, a instancia de ésta, por las entidades depositarias. La Sociedad podrá proponer a dichas entidades el formato de la tarjeta de asistencia que deba expedirse a favor de los accionistas. En tal caso, la Sociedad procurará que las tarjetas sean uniformes e incorporen un código de barras u otro sistema que permita realizar su lectura electrónica para facilitar el cómputo informático de los asistentes a la reunión, así como la fórmula a la que deberá ajustarse tal documento para delegar la representación en la reunión.
- 15.3 Aquellos accionistas que acudan personalmente o a través de su representante al lugar de celebración de la Junta General de accionistas en el día fijado para la misma, presentarán su
tarjeta de asistencia o el documento que le acredite como accionista, conforme a lo previsto en el presente Reglamento.
- 15.4 Para participar, intervenir y votar en la Junta mediante correspondencia postal, electrónica, videoconferencia u otros sistemas técnicamente equivalentes se deberá acreditar la identidad y la condición de accionista en la forma que el Consejo de Administración hubiera determinado en el anuncio de convocatoria. Los asistentes a la Junta por estos medios se considerarán, a todos los efectos, como asistentes a la misma y en única reunión.
- 15.5 Las reglas de desarrollo que se adopten al amparo de lo dispuesto en este apartado se publicarán en la página web de la Sociedad.
- 16 Artículo 16. Presencia de terceros en la Junta General de accionistas
- 16.1 El Presidente de la Junta General podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente. En concreto, el Presidente de la Junta General podrá autorizar la asistencia de los directores, gerentes y técnicos de la Sociedad y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales. La Junta, no obstante, podrá revocar dicha autorización.
- 16.2 Los miembros del Consejo de Administración deberán asistir a las Juntas Generales.
TÍTULO IV
LUGAR DE CELEBRACIÓN, INFRAESTRUCTURA Y MEDIOS
21 Artículo 2117. Lugar de celebración de la Junta General
-
- La Junta General se celebrará en el lugar que se indique en la convocatoria dentro del término municipal donde la Sociedad tenga su domicilio. No obstante, la Junta General podrá celebrarse en cualquier otro lugar del territorio nacional o del extranjero si así lo dispone el Consejo de Administración con ocasión de la convocatoria. En defecto de indicaciónSi en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta General la reunión se celebrará en el domicilio social.
-
- De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de los Estatutos Sociales, la asistencia a la Junta General de Accionistas podrá tener lugar bien en el lugar en que vaya a celebrarse la reunión bien, en su caso, indicándolo así en la convocatoria, en otros lugares accesorios que haya dispuesto la Sociedad que se hallen conectados con aquél por cualesquiera sistemas válidos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre los concurrentes independientemente del lugar en que se encuentren, así como la intervención y emisión del voto, todo ello en tiempo real. El lugar principal deberá estar situado en el término municipal del domicilio social, no siendo ello necesario para los lugares accesorios. Los asistentes a cualquiera de los lugares se considerarán, a todos los efectos relativos a la Junta General de Accionistas, como asistentes a la misma y única reunión. La reunión se entenderá celebrada donde radique el lugar principal.
Artículo 18. Organización de la Junta General
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- El local destinado para la celebración de la Junta General estará dotado del personal, equipos técnicos y medidas de seguridad adecuados. En garantía de la seguridad de los asistentes y del buen orden en el desarrollo de la Junta General, se establecerán las medidas de vigilancia y protección, incluidos sistemas de control de acceso, que resulten adecuadas.
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- Con objeto de promover la más amplia difusión del desarrollo de la Junta General de accionistas, la Junta General podrá ser objeto de grabación audiovisual. El desarrollo de la Junta General podrá también ser objeto de retransmisión por cualquier medio y, entre otros, a través de video en internet, y de difusión en las redes sociales. Todo ello, si así lo determina el Presidente de la Junta.
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- En la sala o salas en las que se desarrolle la Junta General de Accionistas no se podrán utilizar aparatos de fotografía, de vídeo o grabación y similares, salvo en la medida en que lo permita el Presidente. En el lugar de acceso a la sala o salas podrán establecerse mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de esta previsión.
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- La Sociedad procurará, siempre que ello sea razonablemente posible, que el local en el que se celebre la Junta General disponga de medios que faciliten el acceso y la participación en la Junta General de personas con movilidad reducida o limitaciones de otro tipo, así como la traducción simultánea de las intervenciones de la Junta General.
-
- Las previsiones respecto de la organización como en general respecto del desarrollo y celebración de la Junta serán de aplicación tanto al lugar principal como, en su caso, a los lugares accesorios.
TÍTULO V DESARROLLO DE LA JUNTA GENERAL
Capítulo I
Lista de asistentes, constitución de la Junta General y apertura de la sesión
19 Artículo 19. Apertura del local y Rregistro de accionistas
19.1. En el lugar y día previstos para la celebración de la Junta General de accionistas, en primera o en segunda convocatoria, y desde una hora antes de la hora anunciada para el comienzo de la reunión (salvo que otra cosa se especifique en el anuncio de la convocatoria), podrán los accionistas o quienes válidamente les representen, presentar al personal encargado del registro de accionistas sus respectivas tarjetas de asistencia, delegación y voto o los documentos que les acrediten como accionistas conforme a lo previsto en el presente Reglamento y, en su caso, los documentos que acrediten la representación que les ha sido conferida. No serán admitidas tarjetas de asistencia y documentos de representación que se presenten al personal encargado del registro de accionistas después de la hora establecida para el inicio de la Junta General de accionistas.
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- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los accionistas o, en su caso, los representantes de éstos que accedan con retraso al lugar de celebración de la Junta General, una vez cerrada la admisión de las tarjetas de asistencia, delegación y voto o los documentos que les acrediten como accionistas, podrán asistir a la reunión como invitados (en la misma sala de celebración o, si así lo decide el Presidente de la Junta, en una sala contigua desde donde puedan seguirla), pero ni los referidos accionistas ni sus representantes serán incluidos en la lista de asistentes.
- 19.3. El registro de accionistas presentes y representados concurrentes se efectuará por las personas designadas a tal efecto por el Secretario de la Junta General de accionistas, utilizando, en su caso, los medios técnicos adecuados.
17 Artículo 1720. Mesa de la Junta General
- 17.1. La Mesa de la Junta General estará formada por un el Presidente y un el Secretario de la Junta General de accionistas y por los restantes miembros del Consejo de Administración presentes en la reunión. Sin perjuicio de otras competencias que le asigne el presente Reglamento, la Mesa asistirá al Presidente de la Junta General, a instancia del mismo, en el ejercicio de sus funciones.
- 17.2. Será Presidente de la Junta General el Presidente del Consejo de Administración o, en su ausencia, el Vicepresidente, y Secretario de la Junta, el Secretario del Consejo de Administración, o, en su ausencia, el Vicesecretario. Si existieran varios Vicepresidentes o Vicesecretarios,del Consejo de Administración, se estará al orden establecido entre ellos. cada uno de los Vicepresidentes o Vicesecretarios irá numerado. En defecto de todos los anteriores, actuarán como Presidente o Secretario, según sea el caso, las personas designadas por los accionistas concurrentes al comienzo de la reunión.
- 17.3. Corresponderá aEl Presidente de la Junta General, como responsable de la dirección de la reunión, tendrá en general las más amplias facultades que resulten necesarias para su mejor desarrollo y, entre otras, las siguientes:
- (a) Abrir la sesión.
- (b) Verificar la válida constitución de la Junta General de accionistas y, en su caso, declararla constituida.
- (c) Dar cuenta, en su caso, del requerimiento efectuado por el Consejo de Administración solicitando la presencia de un notario para que levante acta de la reunión.
- (d) Resolver las dudas, aclaraciones o reclamaciones suscitadas en relación con la lista de asistentes, la identidad y legitimidad de los accionistas y representantes de accionistas, la autenticidad e integridad de las tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia o medios acreditativos correspondientes, así como todo lo relativo a la eventual exclusión, suspensión o limitación de los derechos políticos y, en particular, del derecho de voto de las acciones de acuerdo con la lLey y los Estatutos Sociales.
- (e) Dirigirse, si lo estima conveniente, a la Junta General de accionistas para dar cuenta de la marcha de la Sociedad, así como para presentar los resultados, objetivos y proyectos de la misma.
- (f) Dar la palabra a los Consejeros o altos directivos que estime conveniente para que se dirijan a la Junta General de accionistas.
- (g) Ordenar y dirigir las intervenciones de forma que se efectúen las deliberaciones conforme al orden del día.
- (h) Ordenar y dirigir las deliberaciones, conforme a las facultades desarrolladas en el artículo 25 de este Reglamentoconcediendo el uso de la palabra a los accionistas que lo soliciten, retirándolo o no concediéndolo cuando considere que un asunto está suficientemente debatido, no está en el orden del día o dificulta el buen desarrollo de la reunión.
- (i) Rechazar las propuestas formuladas por los accionistas cuando resulten improcedentes o extemporáneas.
- (j) Señalar el momento de realizar las votaciones, .
- (k) Eestablecer los sistemas y procedimientos de votación, organizar las votaciones y determinar el sistema de escrutinio y cómputo de los votos de conformidad con lo previsto en la Ley y este Reglamento.
- (l) Proclamar el resultado de las votaciones.
- (m) Suspender temporalmente la Junta General de accionistas.
- (n) Proceder a la clausura de la sesión.
- (o) Y, en general, ejercitar todas las restantes facultades, incluyendo las de orden y disciplina, que sean precisas para el adecuado desarrollo de la reunión.
- 17.4. El Presidente de la Junta General estará asistido por el Secretario de la Junta. Será Secretario de la Junta General el Secretario del Consejo de Administración o, en su ausencia, el Vicesecretario. Si existieran varios Vicesecretarios del Consejo de Administración, se estará al orden establecido entre ellos. En defecto de todos los anteriores, actuará como Secretario la persona designada por los accionistas concurrentes al comienzo de la reunión.
-
- Serán funciones del Secretario de la Junta General:
- (a) Declarar la constitución de la Mesa.
- (b) Elaborar, por delegación del Presidente, la lista de asistentes, a cuyos efectos contará con el auxilio, medios y sistemas que determine el Presidente.
- (c) Dar cuenta a la Junta General, por delegación del Presidente, del quórum provisional, en su caso, y definitivo, señalando el número de accionistas presentes y representados, indicando también el porcentaje del capital social que unos y otros representan, así como el número total de acciones que concurran a la Junta General.
- (d) Leer, en su caso, o dar cuenta resumida de los términos esenciales del anuncio de convocatoria y del texto de las propuestas de acuerdo.
- (e) Resolver, junto con el Presidente, las dudas, aclaraciones o reclamaciones suscitadas en relación con la lista de asistentes y con las delegaciones o representaciones.
- (f) Redactar, en su caso, el acta de la Junta General.
- (g) Y, en general, ejercitar, por indicación del Presidente de la Junta General, las facultades necesarias de organización, orden y disciplina que sean precisas para el adecuado desarrollo de la reunión y la adopción y formalización de los acuerdos.
-
- El Presidente de la Junta General de accionistas, aun cuando esté presente en la reunión, podrá encomendar la dirección del debate y las demás funciones de impulso y ordenación que considere pertinente al Consejero que estime oportuno o al Secretario de la Junta General de accionistas, quienes realizarán estas funciones en su nombre, pudiendo éste recuperarlas en cualquier momento.
- 17.75. Si el Presidente o el Secretario de la Junta General de accionistas hubieran de ausentarse, por cualquier causa, durante la celebración de la reunión, la sustitución en el ejercicio de sus funciones se realizará con arreglo a lo previsto en los Estatutos Sociales y en el presente artículo.
20 Artículo 210. Lista de asistentes
- 20.1. Constituida la Mesa y antes de entrar en el orden del día de la convocatoriareunión, se formará la lista de asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y el número de acciones, propias o ajenas, con que concurran. Al final de la lista se determinará el número de accionistas presentes (incluyendo los que hayan votado a distancia) o representados, así como el importe del capital del que sean titulares unos y otros, especificando el que corresponde a los accionistas con derecho de voto. La lista de asistentes incluirá, como accionistas presentes, a aquellos que hayan ejercitado el voto a distancia conforme a lo previsto en el sistema de gobierno corporativo de la Sociedad.
- 20.2. Es competencia del Secretario de la Junta General de accionistas, que la ejerce por delegación del Presidente de la misma, la elaboración de la lista de asistentes. El Secretario de la Junta General de accionistas contará con el auxilio de los medios y sistemas que determine el Presidente de la misma para la elaboración de la lista y, en su caso, para el cómputo de las votaciones.
-
- Al inicio de la Junta General, la declaración del Presidente sobre la lista de asistentes podrá hacerse con carácter provisional a efectos de acreditar la suficiencia de quórum para la válida constitución de la Junta. En todo caso, el cierre definitivo de la lista y la consecuente determinación del quórum definitivo deberá efectuarse antes de someter a votación las propuestas de acuerdos correspondientes a los distintos puntos del orden del día de la Junta General.
- 20.3.3 La lista de asistentes se unirá al acta de la Junta General de accionistas.
18 Artículo 1822. Constitución de la Junta General
- 18.1. Salvo que por Ley se establezcan otros quórums de constitución, la Junta General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando los accionistas presentes o representados, posean, al menos, el 25% del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente.
- 18.2. Sin embargoNo obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para que la Junta General pueda acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los Estatutos Sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de suscripción preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el 50% del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del 25% de dicho capital.
-
- Las ausencias de accionistas que se produzcan una vez válidamente constituida la Junta General no afectarán a la celebración de la misma.
-
- Si para adoptar válidamente un acuerdo respecto de alguno, o varios, de los puntos del orden del día de la convocatoria de la Junta General fuera necesario, de conformidad con la Ley o los Estatutos Sociales, la asistencia de un determinado porcentaje del capital social y este porcentaje no se alcanzara, o se precisara el consentimiento de determinados accionistas interesados y éstos no estuviesen presentes o representados, la Junta General se limitará a deliberar y decidir sobre aquellos puntos del orden del día que no requieran la asistencia de dicho porcentaje del capital social o de tales accionistas.
19 Artículo 19. Registro de accionistas
- 19.1 En el lugar y día previstos para la celebración de la Junta General de accionistas, en primera o en segunda convocatoria, y desde una hora antes de la hora anunciada para el comienzo de la reunión (salvo que otra cosa se especifique en el anuncio de la convocatoria), podrán los accionistas o quienes válidamente les representen, presentar al personal encargado del registro de accionistas sus respectivas tarjetas de asistencia o los documentos que les acrediten como accionistas conforme a lo previsto en el presente Reglamento y, en su caso, los documentos que acrediten la representación que les ha sido conferida. No serán admitidas tarjetas de asistencia y documentos de representación que se presenten al personal encargado del registro de accionistas después de la hora establecida para el inicio de la Junta General de accionistas.
- 19.2 El registro de accionistas presentes y representados concurrentes se efectuará por las personas designadas a tal efecto por el Secretario de la Junta General de accionistas, utilizando, en su caso, los medios técnicos adecuados.
- 19.3 Los accionistas que emitan sus votos a distancia, de conformidad con los Estatutos sociales, deberán ser tenidos en cuenta a efectos de la constitución de la Junta General como presentes.
20 Artículo 20. Lista de asistentes
- 20.1 Constituida la Mesa y antes de entrar en el orden del día de la convocatoria, se formará la lista de asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y el número de acciones, propias o ajenas, con que concurran. Al final de la lista se determinará el número de accionistas presentes o representados, así como el importe del capital del que sean titulares unos y otros, especificando el que corresponde a los accionistas con derecho de voto. La lista de asistentes incluirá, como accionistas presentes, a aquellos que hayan ejercitado el voto a distancia conforme a lo previsto en el sistema de gobierno corporativo de la Sociedad.
- 20.2 Es competencia del Secretario de la Junta General de accionistas, que la ejerce por delegación del Presidente de la misma, la elaboración de la lista de asistentes. El Secretario de la Junta General de accionistas contará con el auxilio de los medios y sistemas que determine el Presidente de la misma para la elaboración de la lista y, en su caso, para el cómputo de las votaciones.
- 20.3 La lista de asistentes se unirá al acta de la Junta General de accionistas.
21 Artículo 21. Lugar de celebración de la Junta General
La Junta General se celebrará en el lugar que se indique en la convocatoria dentro del término municipal donde la Sociedad tenga su domicilio. En defecto de indicación en la convocatoria, la Junta General se celebrará en el domicilio social.
Artículo 23. Apertura de la sesión
-
- Antes de la apertura de la Junta General, su Presidente o, por delegación de éste, el Secretario, hará públicos los datos provisionales o definitivos de asistencia.
-
- Si, a la vista de los referidos datos, se constatara el cumplimiento del quórum necesario para la válida constitución de la Junta General y que ésta puede deliberar y adoptar acuerdos sobre al menos alguno de los asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria, el Presidente de la Junta General la declarará válidamente constituida e iniciará la sesión. En el caso de que los referidos datos fuesen provisionales, se proporcionarán a la Junta General los datos definitivos en un momento posterior y en todo caso antes de deliberar sobre los puntos del orden del día.
-
- Cuando proceda, el Presidente de la Junta General advertirá de la presencia de un notario en la reunión, a quien identificará, dando cuenta del requerimiento que se le haya efectuado para que levante acta de la reunión.
Capítulo II Turno de intervención de los accionistas
22 Artículo 242. Solicitudes de intervención
- 22.1. Una vez constituida la Junta General de accionistas, los accionistas que, en ejercicio de sus derechos, deseen intervenir en la Junta, en el turno de deliberaciones se identificarán ante el Secretario o, en su caso, ante el notario o ante quien se les indique a estos efectos, exhibiendo el Documento Nacional de Identidad, o documento identificativo equivalente si se tratara de extranjeros, y la tarjeta de asistencia, delegación y voto en la que conste el número de acciones de los que son titulares y las acciones que representan. Ambos documentos les serán devueltos una vez hayan intervenido. Si pretendiesen solicitar que su intervención constase literalmente en el acta de la Junta, habrán de entregarla por escrito, en ese momento, al notario o a la Mesa o, en su caso, al notario, con el fin depara que poderpueda proceder a su cotejo.
- 22.2. El Consejo de Administración podrá establecer en la convocatoria que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a la Ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, en el supuesto de haberse contemplado esta posibilidad en la convocatoria de la Junta, se remitan a la Sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la Junta. En esa convocatoria se describirán los plazos y formas de ejercicio de los derechos de los accionistas previstos para permitir el ordenado desarrollo de la Junta. Las contestaciones a aquéllos de estos accionistas que ejerciten su derecho de información durante la Junta se producirán, por escrito, durante los siete días siguientes a la Junta.
- 22.3. Una vez que la Mesa disponga del listado de accionistas que desean intervenir y antes de la votación sobre los asuntos incluidos en el orden del día, se abrirá el turno de intervenciones.
23 Artículo 253. Intervenciones de los accionistas
- 23.1. Las intervenciones de los accionistas se producirán por el orden en que sean llamados al efecto por la Mesa. El Presidente, a la vista de las circunstancias, determinará el tiempo máximo inicialmente asignado a cada intervención, que será igual para todas.
-
- Las facultades de intervención y las solicitudes de información se ejercerán una sola vez. Durante el turno de intervenciones, el interviniente podrá formular propuestas sobre cualquier punto del orden del día de la convocatoria, excepto en aquellos casos en que hubieran de hallarse disponibles para los accionistas en el domicilio social al tiempo de publicarse la convocatoria o, en su caso, el complemento de la convocatoria, la Ley lo excluya o se vulneren derechos de otros accionistas. También podrá proponer la adopción de acuerdos sobre los que, conforme a la Ley, la Junta General pueda deliberar y decidir sin que consten en el orden del día de la convocatoria.
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- El tiempo inicialmente asignado al accionista será de cinco minutos, sin perjuicio de las facultades de prórroga o limitación del tiempo de uso de la palabra que corresponden al Presidente de la Junta, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 siguiente.
- 23.42. En el ejercicio de sus facultades de ordenación del desarrollo de la Junta General de accionistas, y sin perjuicio de otras actuaciones, el Presidente podrá dirigir y ordenar las intervenciones y, en particular, podrá:
- (a) Podrá pProrrogar, cuando considere oportuno, el tiempo inicialmente asignado a cada accionista.
- (b) Podrá sSolicitar a los intervinientes que aclaren cuestiones que no hayan sido comprendidas o no hayan quedado suficientemente explicadas durante la intervención.
- (c) Podrá lLlamar al orden a los accionistas intervinientes para que circunscriban su intervención a los asuntos propios de la Junta y se abstengan de realizar manifestaciones improcedentes o de ejercitar de un modo abusivo u obstruccionista su derecho.
- (d) Podrá aAnunciar a los intervinientes que está próximo de concluir el tiempo de su intervención y, cuando hayan consumido el tiempo de su intervención, o si persisten en las conductas descritas en el párrafo anterior, retirarles el uso de la palabra.
- (e) Si considerase que su intervención puede alterar el adecuado orden y normal desarrollo de la sesión, podrá conminarles a que abandonen el local y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta previsión.
- (f) Denegar la concesión del uso de la palabra cuando considere que un determinado asunto está suficientemente debatido, no está incluido en el orden del día o dificulta el desarrollo de la reunión, así como rechazar la réplica del interviniente.
- (g) Decidir el orden de las respuestas y si estas se producen tras cada turno de intervención o de forma conjunta y, en su caso, resumida tras finalizar la última intervención.
Artículo 26. Derecho de información durante la Junta General
- 12.1.5 Además de las solicitudes de información por escrito, durante la celebración de la Junta General,Durante el turno de intervenciones, los accionistas de la Sociedad o sus representantes podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o en relación conde la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General oy acerca del informe del auditor de cuentas de la Sociedad. Para ello deberán haberse identificado conforme a lo dispuesto en el artículo 24 anterior.
-
- La información o aclaración solicitada será facilitada por el Presidente o, en su caso, por indicación de éste, por el Secretario, un Consejero o por cualquier otra persona que este designe. De no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, el Consejo de Administración estará obligado a facilitar la información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta.
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El Consejo de Administración estará obligado a facilitar la información solicitada, salvo en los casos en que su publicidad perjudique a la Sociedad o a sus sociedades vinculadas, (ii) sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o (iii) existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales. La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el 25% del capital social.
Asimismo, cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web de la Sociedad bajo el formato pregunta-respuesta, el Consejo de Administración podrá limitar su contestación remitiéndose a la información facilitada en dicho formato.
Capítulo III
Votaciónones y documentación adopción de los acuerdos
24 Artículo 24. Votación separada por asuntos.
- 24.1 En la Junta General, deberán votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes.
- 24.2 En todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, deberán votarse de forma separada:
- (a) El nombramiento, la ratificación, la reelección o la separación de cada Consejero.
- (b) En la modificación de estatutos sociales, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia.
25 Artículo 275. Votación a través de medios de comunicaciónEmisión del voto a distancia
- 25.1. Los accionistas que sean titulares de al menos cien acciones con derecho a voto en los términos previstos en el artículo 13 anterior, podrán ejercitar Eel voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de Junta general podrá ejercitarse por el accionista mediante correspondencia postal, o electrónica, así como o por cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que reúnan adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que vota y, cuando proceda, se asegure debidamente la seguridad de las comunicaciones electrónicas conforme a lo previsto al respecto por el Consejo de Administraciónse garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto. En el anuncio de la convocatoria de la Junta general y en la página web de la Sociedad figurarán los medios y procedimientos para el ejercicio del voto a distancia, de acuerdo con las normas que desarrollen ese sistema, incluidos en su caso, los formularios para acreditar la asistencia y el ejercicio del voto por medios telemáticos.
- 25.2. Los accionistas que emitan sus votos a distancia deberán ser tenidos en cuenta a efectos de constitución de la Junta como presentes.
- 25.3. Para la emisión del voto mediante correspondencia postal, el accionista deberá remitir a la Sociedad, debidamente cumplimentada y firmada, la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia expedida a su favor por la entidad correspondiente, en la que hará constar el sentido de su voto, la abstención o el voto en blanco.
- 25.4. El voto mediante correspondencia electrónica se emitirá bajo firma electrónica reconocida u otra clase de garantía que el Consejo de Administración estime idónea para asegurar la autenticidad y la identificación del accionista que ejercita el derecho de voto.
- 25.5. El voto emitido por cualquiera de los medios previstos en los apartados anteriores habrá de recibirse por la Sociedad antes de las 24 veinticuatro horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General de accionistas en primera o en segunda convocatoria, según corresponda.
- 25.6 Asimismo, el Consejo de Administración, para evitar posibles duplicidades, podrá adoptar las medidas precisas para asegurar que quien ha emitido el voto a distancia está debidamente legitimado para ello con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos y en este Reglamento.
- 25.76. El voto emitido a distancia a que se refiere este artículo quedará sin efecto:
- (a) Por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión y dentro del plazo establecido para esta.
- (b) Por asistencia a la reunión del accionista que lo hubiera emitido.
- (c) Por la enajenación de las o en el caso de que el mismo hubiera enajenado sus acciones, con anterioridad a la celebración de la Junta,. de la que tenga conocimiento la Sociedad.
- 25.87. Si en la emisión del voto a distancia no se incluyeran instrucciones expresas, o sólo se incluyeran respecto de algunos de los puntos del orden del día de la convocatoria, En el caso en el que se reciban votos a distancia sin que, por cualquier razón, conste con claridad el sentido del voto o los asuntos concretos a los que el voto se refiera, se entenderá, salvo indicación expresa en contrario del accionista, que el voto a distancia se refiere a todos los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria de la Junta General de accionistas y que se pronuncia a favor de las propuestas formuladas por el Consejo de Administración.presumirá que el voto será el mayor número de puntos referido y que el voto es favorable.
-
- En relación con las propuestas de acuerdo relativas a puntos no comprendidos en el orden del día de la convocatoria, el accionista que emita su voto a distancia podrá delegar su representación a través de cualquiera de las modalidades contempladas en este Reglamento, en cuyo caso se aplicarán a la delegación las reglas establecidas al efecto.
- 25.9. El Consejo de Administración queda facultado para desarrollar las reglas, medios y procedimientos adecuados para instrumentar la emisión del voto por medios electrónicos. 25.6 Asimismo, el Consejo de Administración, para evitar posibles duplicidades, podrá adoptar las medidas precisas para asegurar que quien ha emitido el voto a distancia está debidamente legitimado para ello con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos y en este
Reglamento. Las reglas de desarrollo que adopte el Consejo al amparo de lo aquí previsto se publicarán en la página web de la Sociedad.
En particular, el Consejo de Administración podrá desarrollar la reglas de prelación y conflicto aplicables a la delegación y el voto a distancia; regular la utilización de garantías alternativas a la firma electrónica para la emisión del voto electrónico; reducir el plazo de antelación establecido en el apartado 5 anterior para la recepción por la Sociedad de los votos emitidos a distancia; y admitir, y autorizar al Presidente y al Secretario de la Junta General y a las personas en quienes cualquiera de ellos deleguen, para admitir, en su caso, los votos a distancia recibidos con posterioridad al referido plazo, en la medida en que lo permitan los medios disponibles.
Artículo 28. Asistencia a la Junta General de accionistas a través de medios telemáticos
La Sociedad podrá habilitar la asistencia telemática de los accionistas a la Junta General, siempre que, por permitirlo el estado de la técnica, así lo acuerde el Consejo de Administración. En este caso, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas, informándose también de ello a través de la página web de la Sociedad.
Artículo 29. Votación de las propuestas de acuerdo
-
- Una vez finalizadas las intervenciones y facilitadas las respuestas conforme a lo previsto en este Reglamento, se votarán las propuestas de acuerdos sobre los asuntos comprendidos en el orden del día o sobre aquellos otros que formulen los accionistas durante el transcurso de la reunión que procedan conforme a la Ley.
-
- El proceso de adopción de acuerdos se desarrollará siguiendo el orden del día previsto en la convocatoria. En primer lugar, se someterán a votación las propuestas de acuerdo que en cada caso haya formulado el Consejo de Administración y a continuación, si procediere, se votarán las formuladas por otros proponentes siguiendo el orden que a tal efecto establezca el Presidente de la Junta General.
Si se hubiesen formulado propuestas relativas a asuntos sobre los que la Junta General puede resolver sin que estén incluidos en el orden del día, el Presidente decidirá el orden en el que se someterán a votación.
En todo caso, aprobada una propuesta de acuerdo, decaerán automáticamente todas las demás relativas al mismo asunto que sean incompatibles con ella, sin que, por tanto, proceda someterlas a votación.
-
- En la Junta General deberán votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes. En todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, deberán votarse de forma separada: (i) el nombramiento, la ratificación, la reelección o la separación de cada Consejero; y (ii) en la modificación de Estatutos Sociales, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia.
-
- No será necesario que el Secretario exponga o dé lectura previa a aquellas propuestas de acuerdo cuyos textos hubiesen sido puestos a disposición de los accionistas con anterioridad
a la Junta General, salvo cuando, para todas o alguna de las propuestas, bien en todo, bien en parte de ellas, así lo solicite cualquier accionista o, de otro modo, se considere conveniente por el Presidente. En todo caso, se indicará a los asistentes el punto del orden del día al que se refiere la propuesta de acuerdo que se somete a votación.
-
- Por regla general, la votación de las propuestas de acuerdos se realizará conforme al siguiente procedimiento, sin perjuicio de que puedan emplearse otros sistemas alternativos a juicio del Presidente:
- (a) En relación con las propuestas de acuerdos relativos a asuntos comprendidos en el orden del día, se considerarán votos a favor de las propuestas realizadas o asumidas por el Consejo, los correspondientes a todas las acciones presentes y representadas, deducidos: (i) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan en contra, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación o expresión de su voto o abstención al Secretario de la Junta o, en su caso, al notario, para su constancia en acta; (ii) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares hayan votado en contra o en blanco o hayan manifestado expresamente su abstención, a través de los medios de comunicación a distancia previstos en el artículo anterior; y (iii) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia de tal abandono ante el Secretario de la Junta o, en su caso, el notario.
- (b) En relación con las propuestas de acuerdos relativos a asuntos no comprendidos en el orden del día o de propuestas no asumidas por el Consejo, se considerarán votos contrarios los correspondientes a todas las acciones presentes y representadas, deducidos: (i) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan a favor, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación o expresión de su voto o abstención al Secretario de la Junta o, en su caso, al notario, para su constancia en acta; y (ii) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia de tal abandono ante al Secretario de la Junta o, en su caso, el notario.
-
- Las entidades intermediarias que aparezcan legitimadas como accionistas pero que actúen por cuenta de clientes distintos podrán fraccionar el voto a fin ejercitarlos en sentido divergente conforme a las instrucciones de dichos clientes, en los términos establecidos en la Ley.
-
- Cuando el voto se emita de forma electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, la Sociedad enviará una confirmación electrónica de la recepción del voto al accionista o, en su caso, intermediario que lo haya emitido.
Sin perjuicio de lo anterior, después de la Junta General, el accionista, o un tercero nombrado por él, podrá obtener de la Sociedad una confirmación de que sus votos han sido registrados y contabilizados válidamente por la Sociedad, salvo que ya disponga de esta información, en los términos previstos en la Ley.
26 Artículo 3026. Adopción de acuerdos y proclamación del resultado
- 26.1. La Junta General de accionistas adoptará sus acuerdos con las mayorías de votos exigidas por la lLey o los Estatutos Sociales. Cada acción con derecho de voto presente o representada en la Junta General de accionistas dará derecho a un voto, sin perjuicio de los supuestos legales de prohibición de ejercicio del derecho de voto por conflictos de intereses, la aplicación, en su caso, del régimen propio de las acciones sin voto y, de conformidad, en su caso, de las limitaciones al número máximo de votos que pueda emitir un accionista cuando así se prevea en los Estatutos Sociales.
- 26.2. La aprobación de acuerdos requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la Junta, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado. Quedan a salvo los supuestos en los que la lLey o los Estatutos Sociales exijan una mayoría superior.
- 26.3. A efectos de determinar el número de acciones sobre el que se computará la mayoría necesaria para la aprobación de los distintos acuerdos, se considerarán como acciones concurrentes, presentes y representadas en la reunión, todas aquellas que figuren en la lista de asistentes deducidas las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo o acuerdos de que se trate y hayan dejado constancia de tal abandono ante el notario o personal que lo asista (o, en su defecto, el Secretario de la Junta General de accionistas), así como las acciones que, por aplicación de lo dispuesto en la Ley o en los Estatutos Sociales, estuvieran privadas total o parcialmente del derecho de voto con carácter general o para el acuerdo concreto de que se trate.
- 26.4. Cuando al Presidente de la Junta General de accionistas le conste, en el momento de proceder a la votación, la existencia de un número suficiente de votos para la aprobación o rechazo de todas o parte de las propuestas de acuerdo, podrá declararlas aprobadas o rechazadas por parte de la Junta General de accionistas, sin perjuicio de las manifestaciones que los accionistas quieran hacer al Secretario de la Junta General de accionistas o, en su caso, al notario, acerca del sentido de su voto para su constancia en el acta de la reunión.
- 26.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, para cada acuerdo sometido a votación de la Junta General de accionistas deberá determinarse, como mínimo, el número de acciones respecto de las que se hayan emitido votos válidos, la proporción de capital social representado por dichos votos, el número total de votos válidos, el número de votos a favor y en contra de cada acuerdo y, en su caso, el número de abstenciones.
27 Artículo 27. Fraccionamiento del voto
27.1 El representante podrá serlo respecto de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un representante lo sea respecto de varios
accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista.
- 27.2 Además, los intermediarios financieros que aparezcan legitimados como accionistas en los asientos del registro de anotaciones en cuenta podrán fraccionar su voto cuando ello sea preciso para dar cumplimiento a las instrucciones de voto recibidas de sus distintos clientes. Asimismo, dichos intermediarios financieros podrán delegar el voto a cada uno de los titulares indirectos o a terceros designados por estos, sin que pueda limitarse el número de delegaciones otorgadas.
- 27.3 En el resto de los casos, el fraccionamiento procederá cuando, a juicio del Presidente de la Junta, obedezca a una causa justificada.
TÍTULO VI SUSPENSIÓN Y PRÓRROGA DE LA JUNTA GENERAL
Artículo 31. Suspensión provisional
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- Excepcionalmente, en el supuesto de que se produjeran disturbios que quebrantasen de forma sustancial el buen orden de la reunión o cualquier otra circunstancia extraordinaria que transitoriamente impida el normal desarrollo de la Junta General, el Presidente, a propuesta de la Mesa de la Junta General, podrá acordar la suspensión de la sesión durante el tiempo que considere adecuado, con el fin de procurar el restablecimiento de las condiciones necesarias para su continuación. El Presidente de la Junta General podrá adoptar las medidas adicionales que considere oportunas para garantizar la seguridad de los presentes y evitar la reiteración de circunstancias que nuevamente puedan alterar el buen orden de la reunión.
-
- Si, una vez reanudada la sesión, persistiera la situación que ha dado lugar a la suspensión, el Presidente consultará con la Mesa a fin de que la Junta General acuerde la prórroga de la sesión para el día siguiente. En el caso de que el acuerdo sobre la prórroga, por cualquier motivo, no fuera adoptado, el Presidente levantará inmediatamente la sesión.
Artículo 32. Prórroga
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- A propuesta de la Mesa de la Junta General o a solicitud de accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital presente en la Junta General, los asistentes podrán acordar la prórroga de sus sesiones durante uno o más días consecutivos. Cualquiera que sea el número de sus sesiones, se considerará que la Junta General es única, levantándose una sola acta para todas las sesiones.
-
- Una vez prorrogada la celebración de la Junta General, no será necesario reiterar en las sucesivas sesiones, en su caso, el cumplimiento de los requisitos previstos en los Estatutos Sociales o en la Ley para su válida constitución. Si algún accionista incluido en la lista de asistentes formada al inicio de la reunión no asistiera posteriormente a las sucesivas reuniones, las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos continuarán siendo las
determinadas en ellas a partir de los datos resultantes de dicha lista, sin perjuicio de lo previsto en artículo 29.3 del presente Reglamento.
TÍTULO VII FINALIZACIÓN Y ACTA DE LA JUNTA GENERAL
Artículo 33. Finalización de la Junta General
Finalizadas las votaciones de las propuestas de acuerdo y proclamados los resultados por el Presidente de la Junta General, será competencia de éste clausurar la Junta General y declarar levantada la sesión.
28 Artículo 2834. Acta de la Junta.
- 28.1. Los acuerdos de la Junta, con un resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, se harán constar en acta que será incorporada al Libro de Actas. El acta de la Junta podrá ser aprobada por la propia Junta a continuación de haberse celebrado ésta o, en su defecto, dentro del plazo de quince días, por el Presidente y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.
- 28.2. El acta aprobada en cualquiera de estas dos formas tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
- 28.3. El Consejo de Administración podrá requerir la presencia de notario para que levante acta de la Junta y estarán obligados a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la Junta, lo soliciten accionistas que representen, al menos, el 1% del capital social. Los honorarios notariales serán de cargo de la Sociedad. El acta notarial tendrá la consideración de acta de la Junta.
- 28.4. Las certificaciones de las actas y los acuerdos de las Juntas Generales, serán expedidas por el Secretario del Consejo de Administración, y en su defecto, por las personas legitimadas para ello según lo establecido en estos los Estatutos y el Reglamento del Registro Mercantilen la Ley, y con el visto bueno del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente del propio Consejo.
29 Artículo 2935. Publicidad de los acuerdos
- 29.1. Sin perjuicio de la inscripción en el Registro Mercantil de aquellos acuerdos inscribibles y de las previsiones legales que en materia de publicidad de acuerdos sociales resulten de aplicación, el mismo día de celebración de la Junta o el día hábil inmediatamente siguiente, la Sociedad remitirá el texto de los acuerdos aprobados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, mediante la oportuna comunicación de hecho otra información relevante.
- 29.2. Los acuerdos aprobados y el resultado de las votaciones serán accesibles igualmente a través de la página web de la Sociedad dentro de los cinco días siguientes a la finalización de la Junta General.
29.3. Asimismo, a solicitud de cualquier accionista o de quien le hubiere representado en la Junta General, el Secretario expedirá certificación de los acuerdos o del acta notarial.
30 Artículo 30. Publicidad del Reglamento de la Junta
Tras su aprobación, el presente Reglamento de la Junta General será accesible a través de la página web de la Sociedad, haciéndose público así el marco jurídico en el que van a desarrollarse las Juntas Generales, para conocimiento de accionistas e inversores, y sin perjuicio de lo previsto en los Estatutos sociales y la normativa vigente.
- 8) Aumento de capital y reducción de capital
- 1 Acuerdo de aumento de capital
Se acuerda aumentar el capital social en el importe que resulte de multiplicar (a) el valor nominal de medio (0,5) euro por acción de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. ("ACS" o la "Sociedad") por (b) el número de acciones nuevas de ACS que resulte de la aplicación de la fórmula que se recoge en el punto 2 siguiente (las "Acciones Nuevas"), sin que la suma del valor de mercado de referencia de las Acciones Nuevas pueda exceder en total de un máximo de 630 millones de euros.
El aumento de capital se realiza mediante la emisión y puesta en circulación de las Acciones Nuevas, que serán acciones ordinarias de medio (0,5) euro de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta.
El aumento de capital se realiza íntegramente con cargo a cualquiera de las reservas previstas en el artículo 303.1 de la Ley de Sociedades de Capital, mediante la emisión de acciones ordinarias para su asignación gratuita a los accionistas de la Sociedad (el "Aumento de Capital"). Las Acciones Nuevas se emiten a la par, es decir, por su valor nominal de medio (0,5) euro, sin prima de emisión, y serán asignadas gratuitamente a los accionistas de la Sociedad.
El aumento de capital podrá ser ejecutado por el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución), de conformidad con lo previsto en los apartados siguientes, en una o dos fechas distintas, a su exclusiva discreción y sin tener, por lo tanto, que acudir nuevamente a esta Junta General de Accionistas. Las fechas en las que previsiblemente se ejecutará el aumento de capital serán, en el caso de la primera ejecución, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la presente Junta General de Accionistas y, en caso de producirse una segunda ejecución, no más tarde del fin del primer trimestre de 2021, coincidiendo así con las fechas en que tradicionalmente ACS ha venido repartiendo el dividendo complementario y el dividendo a cuenta. Cada ejecución, total o parcial, del aumento de capital será referida como una "Ejecución" y, conjuntamente, las "Ejecuciones".
De acuerdo con lo establecido en el artículo 311 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé la posibilidad de asignación incompleta del aumento en cada una de las Ejecuciones.
2 Acciones Nuevas a emitir en cada Ejecución
El número de Acciones Nuevas a emitir en cada Ejecución será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado al número entero inmediatamente inferior:
NAN = NTAcc / Núm. derechos
donde,
NAN = Número de Acciones Nuevas a emitir en la fecha de la Ejecución de que se trate;
NTAcc = Número de acciones de ACS en circulación en la fecha en que se acuerde llevar a efecto cada Ejecución; y
Núm. derechos = Número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva en la Ejecución de que se trate, que será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado al número entero superior:
Núm. derechos = NTAcc / Núm. provisional accs.
donde,
Núm. provisional accs. = Importe de la Opción Ejecutada / PreCot.
A estos efectos:
"Importe de la Opción Ejecutada" es el valor de mercado de referencia máximo correspondiente a la parte del aumento de capital que el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución) ejecute en una fecha de Ejecución determinada. El Importe de la Opción Ejecutada en la primera Ejecución, que se prevé tenga lugar en los tres meses siguientes a la presente Junta General de Accionistas del año 2020, será como máximo 487 millones de euros. El Importe de la Opción Ejecutada en caso de que se llevase a cabo una segunda (y última Ejecución), que previsiblemente tendría lugar no más
tarde del fin del primer trimestre de 2021, no podrá exceder de 143 millones de euros. De esta forma, la suma de cada uno de los Importes de la Opción Ejecutada no podrá superar en ningún caso la cifra de 630 millones de euros.
"PreCot" es la media aritmética de los precios medios ponderados de la acción de la Sociedad en las Bolsas de Valores españolas en las 5 sesiones bursátiles anteriores a cada una de las fechas de Ejecución del aumento de capital, redondeado a la milésima de euro más cercana y, en caso de la mitad de una milésima de euro, a la milésima de euro inmediatamente superior.
3 Derechos de asignación gratuita
En cada Ejecución, cada acción de la Sociedad en circulación otorgará un derecho de asignación gratuita.
El número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una Acción Nueva será determinado automáticamente según la proporción existente entre el número de Acciones Nuevas y el número de acciones en circulación (NTAcc). En concreto, los accionistas tendrán derecho a recibir una Acción Nueva por cada tantos derechos de asignación gratuita como sean determinados de acuerdo con lo previsto en el punto 2 anterior (Núm. derechos) de los que sean titulares.
En el caso de que, en una Ejecución concreta, el número de derechos de asignación gratuita necesario para la asignación de una acción (Núm. derechos) multiplicado por las Acciones Nuevas (NAN) resultara en un número inferior al número de acciones en circulación (NTAcc), ACS (o una entidad de su grupo que, en su caso, sea titular de acciones de ACS), renunciará a un número de derechos de asignación gratuita igual a la diferencia entre ambas cifras, a los exclusivos efectos de que el número de Acciones Nuevas sea un número entero y no una fracción.
Los derechos de asignación gratuita se asignarán en cada Ejecución a los accionistas de ACS que hayan adquirido sus acciones hasta el día de publicación del anuncio de cada Ejecución del aumento de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y cuyas operaciones se hayan liquidado dentro de los dos (2) días hábiles bursátiles siguientes en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (Iberclear). Durante el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita se podrán adquirir en el mercado derechos de asignación gratuita suficientes y en la proporción necesaria para suscribir Acciones Nuevas. Los derechos de asignación gratuita podrán ser negociados en el mercado durante el plazo que determine el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución) con el mínimo de quince días naturales desde la publicación del anuncio de la Ejecución del aumento de capital de que se trate.
4 Compromiso irrevocable de adquisición de los derechos de asignación gratuita
En cada Ejecución, la Sociedad o, con su garantía, la sociedad de su Grupo que se determine, asumirá un compromiso irrevocable de compra de los derechos de asignación gratuita al precio que se indica a continuación (el "Compromiso de Compra"). El Compromiso de Compra estará vigente y podrá ser aceptado durante el plazo, dentro del período de negociación de los derechos, que se determine por el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución) para cada Ejecución. A tal efecto, se acuerda autorizar a la Sociedad, o a la correspondiente sociedad de su Grupo, para adquirir tales derechos de asignación gratuita (así como las acciones que correspondan a los mismos), con el límite máximo del total de los derechos que se emitan, debiendo cumplir en todo caso con las limitaciones legales.
La adquisición por parte de ACS de los derechos de asignación gratuita como consecuencia del Compromiso de Compra en cada Ejecución, se realizará con cargo a cualquiera de las reservas previstas en el artículo 303.1 de la Ley de Sociedades de Capital Al llevar a efecto cada una de las Ejecuciones, el Consejo de Administración (con expresa facultad de subdelegación o sustitución) determinará la(s) reserva(s) que se utilizará(n) y el importe de esta(s) conforme al balance que sirve de base a la operación.
El "Precio de Compra" de cada derecho de asignación gratuita será igual al que resulte, en cada Ejecución, de la siguiente fórmula, redondeado a la milésima de euro más cercana y, en caso de la mitad de una milésima de euro, a la milésima de euro inmediatamente superior:
Precio de Compra = PreCot / (Núm. Derechos + 1)
5 Balance para la operación y reserva con cargo a la que se realiza el aumento
El balance que sirve de base a la operación es el correspondiente a 31 de diciembre de 2019, debidamente auditado y aprobado por esta Junta General ordinaria de accionistas.
Como se ha indicado, el aumento de capital se realizará íntegramente con cargo a las reservas previstas en el artículo 303.1 de la Ley de Sociedades de Capital, mediante la emisión de acciones ordinarias para su asignación gratuita a los accionistas de la Sociedad (el "Aumento de Capital"). Al llevar a efecto cada una de las Ejecuciones, el Consejo de Administración (con expresa facultad de subdelegación o sustitución) determinará la(s) reserva(s) que se utilizará(n) y el importe de esta(s) conforme al balance que sirve de base a la operación.
6 Representación de las Acciones Nuevas
Las acciones que se emitan estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) y a sus entidades participantes.
7 Derechos de las Acciones Nuevas
Las Acciones Nuevas atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de ACS actualmente en circulación a partir de las fechas en que el aumento de capital se declare suscrito y desembolsado.
8 Solicitud de admisión a negociación
Se acuerda solicitar en cada Ejecución la admisión a negociación de las Acciones Nuevas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), así como realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios y presentar los documentos que sean precisos ante los organismos competentes para la admisión a negociación de las Acciones Nuevas emitidas en cada Ejecución como consecuencia del aumento de capital acordado, haciéndose constar expresamente el sometimiento de ACS a las normas que existan o puedan dictarse en materia de Bolsa y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización oficial.
9 Ejecución del aumento
Dentro del plazo de un año desde la fecha de este acuerdo, el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución), podrá señalar la fecha o fechas en que el presente aumento de capital deba ejecutarse (cada una de esa fechas, una Ejecución del Aumento de Capital, teniendo en cuenta que el mismo sólo podrá ser ejecutado en un máximo de dos ocasiones) y fijar las condiciones de éste en todo lo no previsto en el presente acuerdo. No obstante lo anterior, si el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución) no considerase conveniente la ejecución total o parcial del aumento de capital, podrá no ejecutarlo, en todo o en parte, con arreglo a lo previsto en el artículo 7 de los Estatutos Sociales.
Una vez finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita:
- (a) Las Acciones Nuevas serán asignadas a quienes, de conformidad con los registros contables de Iberclear y sus entidades participantes, fueran titulares de derechos de asignación gratuita en la proporción que resulte del apartado 3 anterior.
- (b) El Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución) declarará cerrado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita y procederá a formalizar contablemente la aplicación de las reservas previstas en el artículo 303.1 de la Ley de Sociedades de Capital en la cuantía del aumento de capital, quedando éste desembolsado con dicha aplicación.
Igualmente, una vez finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución) adoptará los correspondientes acuerdos de modificación de Estatutos Sociales para reflejar la nueva cifra de capital social y el número de Acciones Nuevas resultante de cada Ejecución y de solicitud de admisión a cotización de las nuevas acciones en las Bolsas de Valores españolas.
10 Retención de derechos de asignación gratuita o acciones
Se acuerda que parte de los derechos de asignación gratuita o de las acciones emitidas en Ejecución del Aumento de Capital a favor de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen a través de un establecimiento permanente en España, puedan ser objeto de detracción o retención de alguna forma por la Sociedad para poder abonar el pago a cuenta del impuesto que, en su caso, corresponde detraer a estos accionistas por la Sociedad.
11 Delegación para la ejecución
Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital la facultad de señalar la fecha o fechas en que el presente aumento de capital deba ejecutarse (cada una de esas fechas, una Ejecución del Aumento de Capital, teniendo en cuenta que el mismo sólo podrá ser ejecutado en un máximo de dos ocasiones) y fijar las condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto en este acuerdo. En particular, y a título meramente ilustrativo, se delega en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, las siguientes facultades:
- (i) Señalar las fechas de Ejecución en que el acuerdo así adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto (en una o dos veces), en todo caso dentro del plazo de un año a contar desde su aprobación.
- (ii) Fijar el importe exacto del aumento de capital, el número de Acciones Nuevas, el Importe de la Opción Ejecutada y los derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de Acciones Nuevas en cada Ejecución, aplicando para ello las reglas establecidas por esta Junta y pudiendo, en su caso, renunciar en cada Ejecución (en una o varias ocasiones), a derechos de asignación gratuita para suscribir Acciones Nuevas con el exclusivo fin de facilitar que el número de Acciones Nuevas sea un número entero y no una fracción.
- (iii) Designar, en cada fecha de Ejecución, a la sociedad o sociedades que asuman las funciones de entidad agente y/o de asesor financiero en relación con cada Ejecución, y suscribir a tal efecto cuantos contratos y documentos resultasen necesarios.
- (iv) Fijar la duración del período de negociación de los derechos de asignación gratuita para cada una de las Ejecuciones.
- (v) En cada Ejecución, declarar cerrada y ejecutada la parte del aumento de capital que se hubiera acordado ejecutar.
- (vi) Dar, en cada Ejecución, nueva redacción al artículo 6 de los Estatutos sociales de ACS, relativo al capital social, para adecuarlo al resultado de la ejecución del aumento de capital.
- (vii) Renunciar, en cada Ejecución, a las Acciones Nuevas que correspondan a los derechos de asignación gratuita de los que la Sociedad sea titular al final del periodo de negociación de los referidos derechos.
- (viii) Realizar, en cada Ejecución todos los trámites necesarios para que las Acciones Nuevas objeto del aumento de capital sean inscritas en los registros contables de Iberclear y admitidas a cotización en las Bolsas de Valores españolas.
- (ix) Realizar cuantas actuaciones fueran necesarias o convenientes para ejecutar y formalizar el aumento de capital ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, incluidas las de declaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad de los precedentes acuerdos.
Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249.2 de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades a que se refiere este acuerdo.
12 Reducción de capital por amortización de autocartera vinculada al anterior acuerdo de ampliación de capital
Se acuerda autorizar al Consejo de Administración de la sociedad para que, si así lo estima conveniente, pueda reducir el capital social por amortización de acciones propias de la Sociedad por un importe nominal máximo igual al importe nominal por el que efectivamente sea ejecutado el aumento de capital que se ha acordado en el apartado anterior, con cargo a beneficios o reservas libres y dotando al tiempo de su ejecución la denominada reserva de reducción de capital a que se refiere el apartado c) del artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital.
Se acuerda igualmente delegar en el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución), de conformidad con el artículo 7 de los Estatutos Sociales, la ejecución del presente acuerdo de reducción de capital. El Consejo deberá ejecutar este acuerdo, en una o dos veces, de manera simultánea a cada una de las Ejecuciones del acuerdo de aumento de capital referido en el apartado anterior de este mismo Acuerdo, realizando cuantos trámites, gestiones y autorizaciones sean precisas o exigidas por la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones que resulten de aplicación; adaptar el artículo 6 de los Estatutos Sociales a la nueva cifra de capital social; solicitar la exclusión de cotización de los valores amortizados y, en general, adoptar cuantos acuerdos sean precisos a los efectos de dicha amortización y consiguiente reducción de capital, designando las personas que puedan intervenir en su formalización.
9) Autorización para la adquisición de acciones propias y para la reducción del capital social:
"Dejando sin efecto la autorización concedida mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 10 de mayo de 2019, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 146 y concordantes y 509 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda autorizar tanto al Consejo de Administración de la Sociedad como a los de las sociedades filiales para que, durante el plazo de un año a contar desde la fecha de esta Junta, que se entenderá automáticamente prorrogado por periodos de idéntica duración hasta un máximo de cinco años salvo que la Junta General acordara lo contrario, y de acuerdo con las condiciones y requisitos previstos en las disposiciones legales vigentes, puedan adquirir, en cualquier momento, cuantas veces lo estimen oportuno y por cualquiera de los medios admitidos en derecho, con cargo a beneficios del ejercicio y/o reservas de libre disposición, acciones de la Sociedad, cuyo valor nominal sumado al de las ya poseídas por ella y por sus sociedades filiales no exceda del 10% del capital social emitido o, en su caso, del importe máximo autorizado por la legislación aplicable en cada momento. El precio mínimo y el precio máximo serán, respectivamente, el valor nominal y el precio medio ponderado correspondiente a la última sesión de Bolsa anterior a la operación incrementado en 20%.
También se autoriza tanto al Consejo de Administración de la Sociedad como a los de las sociedades filiales, por el plazo y de acuerdo con las condiciones establecidas en el párrafo anterior en la medida en que sea aplicable, a adquirir acciones de la Sociedad por medio de préstamos, a título gratuito u oneroso en condiciones que puedan considerarse de mercado teniendo en cuenta la situación del mercado y las características de la operación.
Expresamente se autoriza que las acciones propias adquiridas por la Sociedad o sus sociedades filiales en uso de esta autorización puedan destinarse en todo o en parte: (i) a su enajenación o amortización, (ii) a su entrega a trabajadores, empleados o administradores de la Sociedad o de su grupo, cuando exista un derecho reconocido, bien directamente o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de los que los mismos sean titulares, a los efectos previstos en el párrafo último del artículo 146, apartado 1º, letra a), del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y (iii) a planes de reinversión del dividendo o instrumentos análogos.
Con finalidad de amortización de acciones propias y delegando en cuanto a su ejecución en el Consejo de Administración conforme a lo que seguidamente se señala, se acuerda reducir el capital social, con cargo a beneficios o reservas libres, por un importe igual al valor nominal total de las acciones propias que la Sociedad mantenga, directa o indirectamente, en la fecha en que se adopte el acuerdo por el Consejo de Administración.
De conformidad con el artículo 7 de los Estatutos Sociales, se delega en el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución) la ejecución del presente acuerdo de reducción de capital, ejecución que podrá llevarse a cabo en una o varias veces y dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de este acuerdo, realizando cuantos trámites, gestiones y autorizaciones sean precisas o vengan exigidas por la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones que sean de aplicación. En especial se faculta al Consejo de Administración para que, dentro del plazo y límites señalados, (i) fije la fecha o fechas de la concreta reducción o reducciones del capital, teniendo en cuenta las condiciones del mercado, la cotización, la situación económico-financiera de la Sociedad, su tesorería, reservas y evolución del negocio y cualquier otro aspecto que sea razonable considerar; (ii) concrete el importe de cada reducción de capital; (iii) determine el destino del importe de la reducción, bien a una reserva indisponible, o bien, a reservas de libre disposición, prestando, en su caso, las garantías y cumpliendo los requisitos legalmente exigidos; (iv) adapte el artículo 6 de los Estatutos Sociales a la nueva cifra del capital social; (v) solicite la exclusión de cotización de los valores amortizados y, en general, adopte cuantos acuerdos sean precisos en relación con la amortización y consiguiente reducción de capital, designando las personas que puedan intervenir en su formalización.
La ejecución de la presente reducción de capital estará subordinada a la ejecución de la reducción de capital por amortización de autocartera propuesta a la Junta General Ordinaria de Accionistas bajo el punto 8 del Orden del Día, de manera que en ningún caso podrá impedir la ejecución de dicho acuerdo conforme a lo previsto en el mismo."
10) Delegar en el Consejo de Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 297.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), la facultad de aumentar, en una o varias veces, el capital social de la Sociedad en un importe máximo de hasta el 50% del capital, a la fecha de la presente autorización, sin necesidad de convocatoria ni acuerdo posterior de la Junta General.
La ampliación o ampliaciones de capital que, en su caso, se acuerden, deberán realizarse dentro de un plazo máximo de cinco (5) años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo por la Junta General.
Dicha ampliación o ampliaciones del capital social podrán llevarse a cabo, con o sin prima de emisión, bien mediante aumento del valor nominal de las acciones existentes con los requisitos previstos en la Ley, bien mediante la emisión de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con o sin voto, o acciones rescatables, o cualesquiera otras admitidas en Derecho o varias modalidades a la vez, consistiendo el contravalor de las acciones nuevas o del aumento del valor nominal de las existentes, en aportaciones dinerarias.
Se acuerda asimismo, facultar al Consejo de Administración para que, en todo lo no previsto, pueda fijar los términos y condiciones de los aumentos de capital social y las características de las acciones, así como ofrecer libremente las nuevas acciones no suscritas en el plazo o plazos de ejercicio del derecho de suscripción preferente. El Consejo de Administración podrá también establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital social quedará aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas y dar nueva redacción al artículo correspondiente de los Estatutos Sociales relativo al capital social y número de acciones.
Se considerará incluido dentro del límite disponible en cada momento de la cantidad máxima antes referida, el importe de los aumentos de capital que, en su caso, y con la finalidad de atender la conversión de obligaciones, se acuerden por el Consejo de Administración en ejercicio de las facultades delegadas por la Junta General de la Sociedad.
En virtud de la presente autorización, el Consejo de Administración queda asimismo facultado para solicitar la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las acciones que se emitan en virtud de esta autorización, y realizar los trámites y actuaciones necesarios para obtener dicha admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores. Se atribuye de modo expreso al Consejo de Administración la facultad de excluir, en todo o en parte, el derecho de suscripción preferente hasta un importe nominal máximo, en conjunto, igual al 20% del capital social en el momento de la autorización en relación con todas o cualquiera de las emisiones que acordare sobre la base de la presente autorización, con arreglo a lo establecido en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, incluidas también las exclusiones del derecho de suscripción preferente realizadas en el marco de emisiones de valores conforme al acuerdo aprobado bajo el punto 11 del Orden del Día en la Junta General de Accionistas de 10 de mayo de 2019.
En cualquier caso, si el Consejo decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente en relación con alguno o con todos los referidos aumentos de capital, emitirá al tiempo de adoptar el correspondiente acuerdo de aumento de capital, un informe detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha medida, que será objeto del correlativo informe de un experto independiente distinto del auditor de cuentas. Dichos informes serían puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de emisión.
Se autoriza al Consejo de Administración para delegar a favor del Consejero o Consejeros que estime conveniente las facultades conferidas en virtud de este acuerdo conforme a lo previsto en el artículo 249.bis l) de la Ley de Sociedades de Capital.
Asimismo, se acuerda facultar, tan ampliamente como en Derecho sea posible. al Consejo de Administración, con facultades de sustitución en cualquiera de los consejeros, para que cualquiera de ellos, de forma indistinta, realice cuantas actuaciones sean precisas y otorgar y formalizar cuantos documentos y contratos, públicos o privados, resulten necesarios o convenientes para la plena efectividad de los acuerdos anteriores en cualquiera de sus aspectos y contenidos y, en especial, para subsanar, aclarar, interpretar, completar, precisar, concretar los acuerdos adoptados; igualmente, subsanar los defectos, omisiones o errores que fuesen apreciados en la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil, todo ello en los términos más amplios posibles.
11) Facultar, con carácter indistinto, a cualquiera de los miembros del Consejo de Administración para que ejecuten en lo necesario los acuerdos adoptados, suscribiendo cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes al efecto e, incluso, otorgando cuantos documentos públicos o privados de subsanación o modificación de errores o complementarios de los primeros fueran necesarios y, asimismo, cuantas escrituras de subsanación o complementarias fueran precisas para adaptar estos acuerdos a la vista de las sugerencias verbales o de la calificación escrita del Registro Mercantil, pudiendo incluso proceder a solicitar la inscripción parcial de los acuerdos inscribibles.
12) Tomar conocimiento de la modificación de los artículos 24, 26 y 27 del Reglamento del Consejo de Administración.