Governance Information • Apr 9, 2020
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Ecolumber, S.A, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y disposiciones concordantes, ponemos en su conocimiento la siguiente
Ecolumber, S.A. informa de que el Consejo de Administración ha acordado, por unanimidad, la modificación del Reglamento Interno de Conducta en el ámbito de los Mercados de Valores de Ecolumber, S.A., con el fin, esencialmente, de adaptarlo al Real Decreto Ley 19/2018 de 23 de noviembre de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, así como al Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado.
El texto de dicho Reglamento modificado, copia del cual se adjunta a la presente comunicación, se encuentra disponible en la página web corporativa de la sociedad www.ecolumb.net, a partir de esta comunicación.
En Barcelona, a 9 de abril de 2020.
Pedro Ferreras Díez Secretario no consejero del Consejo de Administración de ECOLUMBER, S.A.




16 de diciembre de 2019
El Consejo de Administración de Ecolumber, en su reunión de fecha 16 de diciembre de 2019, aprobó por unanimidad un nuevo Reglamento Interno de Conducta (RIC), adaptando el mismo al Real Decreto Ley 19/2018 de 23 de noviembre de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Aunque la elaboración de un RIC y su presentación a la CNMV ha dejado de ser obligatorio, Ecolumber ha considerado oportuno actualizar y publicar el mismo como parte integrante de la política de Compliance de la compañía.
Se adjunta documento con el nuevo Reglamento Interno de Conducta (RIC) en vigor.

| INTRODUCCIÓN 4 |
|
|---|---|
| 1-. | DEFINICIONES 4 |
| 2-. | ÁMBITO DE APLICACIÓN 7 |
| 3-. | LIMITACIONES A LAS OPERACIONES SOBRE VALORES AFECTADOS 7 |
| 4-. | TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y DE LA INFORMACIÓN RELEVANTE 8 |
| 5-. | COMUNICACIÓN DE OPERACIONES 11 |
| 6-. | CONFLICTOS DE INTERÉS 12 |
| 7-. | AUTOCARTERA 13 |
| 8-. | ÓRGANO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL 14 |
| 9-. | OBLIGATORIEDAD 14 |
| 10-. | FORMA DE LAS COMUNICACIONES 14 |
| 11-. | INCUMPLIMIENTO 14 |
| 12-. | VIGENCIA 15 |
| ANEXO 1 | 16 |
| ANEXO 2 | 18 |

El Reglamento interno de conducta en materias relativas a los Mercados de Valores (el "Reglamento"), que forma parte del sistema de gobierno corporativo de ECOLUMBER, S.A. (la "Sociedad"), se dicta para su aplicación en el ámbito de la Sociedad y de las sociedades integradas en el grupo cuya entidad dominante, en el sentido establecido por la ley, es la Sociedad (el "Grupo"), fijando con claridad las reglas aplicables en la gestión, control y difusión 1 de la Información Privilegiada, la comunicación transparente e inmediata de la Información Relevante, la realización de operaciones de autocartera y la detección y tratamiento de los conflictos de interés, así como imponiendo ciertas obligaciones, limitaciones y prohibiciones a los Destinatarios y a las Personas Iniciadas, todo ello con el fin de tutelar los intereses de los inversores en los valores de la Sociedad, prevenir situaciones de abuso y fomentar la participación de los administradores y empleados en el capital de la Sociedad dentro de la legalidad vigente.
La presente versión del Reglamento modifica y sustituye la versión aprobada por el Consejo de Administración de la Sociedad el 27 de noviembre de 2008.
A los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
Altos Directivos: aquellos directivos que tengan dependencia directa del Consejo de Administración de la Sociedad, del Presidente o del Consejero Delegado.
CNMV: la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Destinatarios: (i) los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad y (ii) aquellas personas que tengan acceso regular a Información Privilegiada y competencias para adoptar decisiones en materia de gestión que afecten a la evolución futura y a las perspectivas empresariales de la Sociedad.
Información Privilegiada: toda información de carácter concreto que se refiera directa o indirectamente a los Valores Afectados, que no haya sido hecha pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría o habría podido influir de manera apreciable sobre la cotización de tales valores en un mercado o sistema organizado de contratación.
Se considerará que la información es de carácter concreto si indica:
(i) una serie de circunstancias que se dan, o pueda esperarse razonablemente que se den, o
1 Conforme al nuevo artículo 226 de la LMV (Disposición Final Novena R.D.L. 19/2018 de 23 de noviembre de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera).

(ii) un hecho que se ha producido, o que pueda esperarse razonablemente que se produzca, cuando esa información sea suficientemente específica para permitir que se pueda llegar a concluir el posible efecto de esa serie de circunstancias o hechos sobre los precios de los Valores Afectados correspondientes.
Asimismo, se considerará que una información puede influir de manera apreciable sobre la cotización, cuando dicha información sea la que podría utilizar un inversor razonable como parte de la base de sus decisiones de inversión.
Información Relevante2 : toda aquella información de carácter financiero o corporativo relativas a la Sociedad o a sus Valores Afectados o instrumentos financieros que cualquier disposición legal o reglamentaria le obligue a hacer públicas en España o que la Sociedad considere necesario, por su especial interés, difundir entre los inversores.
Listas de Iniciados: una lista en la que se incluyan todas las Personas Iniciadas y que incluya, al menos, la información indicada en el artículo 4.1 b) i) del presente Reglamento. Las Listas de Iniciados comprenderán, la Lista de Iniciados Permanentes que incluirá a las Personas Iniciadas que tengan acceso en todo momento a la Información Privilegiada, y (ii) la Lista de Iniciados Temporales que se incluirá a las Personas Temporalmente Sujetas por tener acceso a la Información Privilegiada de forma temporal.
Operaciones: (i) cualesquiera operaciones o contratos suscritos, de forma directa o indirecta, por las Personas Iniciadas, en cuya virtud se adquieran, transmitan o cedan Valores Afectados o derechos de voto que éstos tengan atribuidos, o se constituyan derechos de suscripción, adquisición o de transmisión de dichos Valores Afectados; y (ii) la cancelación o modificación por parte de las Personas Iniciadas de una orden ya dada relativa a los Valores Afectados.
Personas Estrechamente Vinculadas: tendrán tal condición respecto de los Altos Directivos y de los Destinatarios: (i) el cónyuge de los Altos Directivos o cualquier persona unida a éste por una relación de afectividad análoga a la conyugal, conforme a la legislación aplicable, (ii) los hijos que tenga a su cargo, (iii) aquellos otros parientes que convivan con él o estén a su cargo, como mínimo, desde un año antes de la fecha de realización de la Operación, (iv) cualquier persona jurídica, fideicomiso (trust) o asociación en la que ocupe un cargo directivo una persona con responsabilidades de dirección o una persona mencionada en los puntos (i), (ii) o (iii), o que este directa o indirectamente controlada por dicha persona, o que se haya creado para beneficio de dicha persona, o cuyos intereses económicos sean en gran medida equivalentes a los de dicha personal y (v) las entidades y personas interpuestas. Se considerará que tienen este carácter las personas
2 Conforme a la definición dada por el nuevo artículo 227 de la LMV (Disposición Final Novena R.D.L. 19/2018 de 23 de noviembre de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera).

que, en nombre propio, realicen transacciones sobre los valores por cuenta de Altos Directivos que esté obligado a comunicar. Se presumirá tal condición en aquellas personas a quienes el obligado a comunicar deje total o parcialmente cubierto los riesgos inherentes a las transacciones efectuadas.
Personas Temporalmente Sujetas: (i) las personas, incluidos los asesores externos, que de forma temporal o transitoria tienen acceso a Información Privilegiada de la Sociedad con motivo de su participación o involucración en una operación o en un proceso interno que conlleve el acceso a InformaciónPrivilegiada, y (ii) las contrapartes contractuales que tengan acceso a la Información Privilegiada en virtud de lo dispuesto en el correspondiente contrato como obligación de información; los cuales quedarán sujetos a este Reglamento, de modo temporal.
Las personas incluidas en el párrafo anterior, ostentarán dicha condición hasta que la Información Privilegiada que dio lugar a la inclusión de dicha persona en la Lista de Iniciados correspondiente se difunda al mercado mediante la comunicación exigible de conformidad con la normativa aplicable y, en todo caso, cuando así se lo notifique el área responsable de la operación o del proceso interno de que se trate (por ejemplo, con motivo de la suspensión o el abandono de la operación que dio lugar a la Información Privilegiada).
Personas Iniciadas: (i) Destinatarios, (ii) los Altos Directivos, (ii) Personas Temporalmente Sujetas, (iii) así como cualquier otra persona o grupo de personas que queden incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento por decisión del Consejo de Administración de la Sociedad, a la vista de las circunstancias que concurran en cada caso.
Responsable de Cumplimiento: Es la persona nombrada a tal efecto por el Consejo de Administración, que podrá ser el Secretario o el Vicesecretario del Consejo de Administración. El Responsable de Cumplimiento se encargará de la supervisión del cumplimiento efectivo de las obligaciones contempladas en el presente Reglamento de conformidad con lo regulado en el artículo 8.
Valores Afectados: (i) valores negociables emitidos por la Sociedad, admitidos a negociación en un mercado secundario oficial u otros mercados regulados, en sistemas multilaterales de negociación o en otros mercados secundarios organizados; (ii) los instrumentos financieros y contratos que otorguen el derecho a suscribir, adquirir o transmitir los citados valores; (iii) los instrumentos financieros y contratos cuyos subyacentes sean valores, instrumentos o contratos de los señalados anteriormente; y (iv) los valores, instrumentos y contratos de entidades distintas a la Sociedad y a las integradas en su Grupo respecto de los que los Destinatarios y/o las Personas Iniciadas hayan obtenido Información Privilegiada porsu vinculación con la Sociedad.

2.3. Este Reglamento interno es de aplicación a las Operaciones.


determinada figure en la Lista de Iniciados;
En cada actualización se especificará la fecha y la hora en que se produjo el cambio que dio lugar a la actualización.
La Sociedad deberá comunicar tan pronto como sea posible a la CNMV la información privilegiada que le concierna directamente a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014.3
3 Conforme al nuevo artículo 226 de la LMV (Disposición Final Novena R.D.L. 19/2018 de 23 de noviembre de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera).

Si la Sociedad, en el marco de lo previsto en el artículo 17.4 del Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, decide retrasar la difusión de información privilegiada, no estará obligada a remitir la justificación de la concurrencia de las condiciones que permiten tal retraso cuando realice la preceptiva comunicación a la CNMV, salvo que esta lo solicite expresamente.4
4 Conforme al nuevo artículo 229 de la LMV (Disposición Final Novena R.D.L. 19/2018 de 23 de noviembre de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera).

la Información Relevante cuando considere que la información perjudica sus intereses legítimos, siempre que tal omisión no sea susceptible de confundir al público y que la Sociedad pueda garantizar la confidencialidad de dicha información. La Sociedad informará inmediatamente a la CNMV.
5.1. Las Personas Iniciadas y las Personas Estrechamente Vinculadas vendrán obligados a comunicar al Responsable de Cumplimiento las Operaciones realizadas por cualquier medio que permita la recepción y posterior custodia de esta información, en el plazo máximo de tres(3) días hábiles bursátiles a contar desde el día siguiente a su realización. El Responsable de Cumplimiento comunicará, a su vez, a la Comisión de Auditoría, sobre las Operaciones realizadas, para su conocimiento.
Las referidas comunicaciones deberán incluir la siguiente información, según el modelo al efecto establecido, además de cualquier otro extremo de la Operación exigible por la legislación vigente en cada momento:

dicha notificación.


la CNMV "Criterios para la gestión de órdenes de autocartera en el mercado", en cuanto al volumen, precio y tiempo para dichas operaciones y, todo ello, bajo la supervisión del Responsable de Cumplimiento y, todo ello, de conformidad con los principios contenidos en el presente Reglamento
10.1. Todas las comunicaciones y notificaciones incluidas en este Reglamento deberán ser realizadas por escrito y remitidas de forma fehaciente, admitiéndose aquellos medios telemáticos o informáticos que garanticen su autenticidad y custodia.
11.1. El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Reglamento tendrá las consecuencias previstas en la legislación vigente.

12.1. El presente Reglamento entrará en vigor en el momento de su aprobación por el Consejo de Administración.

Lista de iniciados: sección referente a [nombre de la Información Privilegiada relativa a una operación específica o a un determinado evento] Fecha y hora de creación de esta sección (momento en que se haya tenido conocimiento de la Información Privilegiada): [fecha], [hora], C.E.T. Fecha y hora (última actualización): [fecha], [hora], C.E.T. Fecha de transmisión a la autoridad competente: [fecha]
| Nombre de la persona con acceso a Información Privilegiada |
Apellidos de la persona con acceso a Información Privilegiada |
Números de teléfono profesionales (línea directa fija y móvil) |
Razón social y domicilio de la empresa |
Función y motivo por el que se tiene ac ceso a Información Privilegiada |
Obtención (fecha y hora) |
Cese del acceso (fecha y hora) |
Fecha de nacimiento |
Número de identificación nacional (en su caso) |
Números de teléfono personales (línea fija y móvil) |
Dirección personal completa (calle, número, ciudad, código postal, país) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|

Fecha y hora de creación de esta sección de personas con acceso permanente a Información Privilegiada: [fecha], [hora], C.E.T.
Fecha y hora (última actualización): [fecha], [hora], C.E.T.
Fecha de transmisión a la autoridad competente: [fecha]
| Nombre de la persona con acceso a Información Privilegiada |
Apellidos de la persona con acceso a Información Privilegiada |
Números de teléfono profesionales (línea directa fija y móvil) |
Razón social y domicilio de la em- presa |
Función y motivo por el que se tiene ac ceso a Información Privilegiada |
Inclusión (fecha y hora) |
Fecha de nacimiento |
Número de identificación nacional (en su caso) |
Números de teléfono personales (línea fija y móvil) |
Dirección personal completa (calle, número, ciudad, código postal, país) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Al Responsable de Cumplimiento
El abajo firmante, ___________________________________________, con NIF//Pasaporte ______________, declara haber recibido un ejemplar del Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores de ECOLUMBER, S.A. (el "Reglamento"), manifestando expresamente su conformidad con su contenido.
También declara que es titular, de forma directa o indirecta, de los siguientes Valores Afectados (tal y como dicho término se define en el Reglamento):
| Naturaleza del valor |
Emisor | Valores directos | Valores indirectos (*) |
|
|---|---|---|---|---|
(*) A través de:
| Nombre del titular directo del valor |
NIF del titular directo del valor |
Emisor | Número |
|---|---|---|---|
Por otra parte declara que ha sido informado de que:
Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos (Reglamento 2016/679, de 27 de abril de 2016), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el abajo firmante ha quedado informado de que sus datos de carácter personal recogidos en esta declaración con ocasión de las comunicaciones realizadas en cumplimiento del Reglamento, cuya finalidad es dar cumplimiento a la obligación legal incluida en el artículo 230.1.b) de la Ley del Mercado de Valores, serán objeto de tratamiento e incorporados a un fichero bajo la responsabilidad de ECOLUMBER, S.A., con domicilio en Barcelona, calle Bruc, 144, 1º 1ª, con la finalidad de la ejecución y control de las previsiones del Reglamento y manifiesta su conformidad con ello.
Asimismo, declara que ha sido informado de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, así como la limitación y portabilidad de sus datos, sobre la base de lo establecido en la legislación vigente en este sentido. El ejercicio de estos derechos deberá realizarse mediante comunicación por escrito dirigida por correo electrónico o bien, poniéndose en contacto por escrito con ECOLUMBER, S.A. en el domicilio indicado anteriormente.
Por lo que se refiere a los datos personales que, en su caso, hubiera proporcionado respecto de otras personas físicas, el abajo firmante declara que previamente les ha informado respecto del tratamiento por ECOLUMBER, S.A. y de sus correspondientes derechos, en los términos indicados anteriormente y obtenido su consentimiento, comprometiéndose a facilitar a ECOLUMBER, S.A., a su solicitud en cualquier momento, prueba escrita de la obtención de dicho consentimiento.
En ___________, a ____ de ____________ de 20___.
Firmado: ____________________________.
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