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Ecolumber S.A.

Governance Information Apr 9, 2020

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Governance Information

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Ecolumber, S.A, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y disposiciones concordantes, ponemos en su conocimiento la siguiente

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

Ecolumber, S.A. informa de que el Consejo de Administración ha acordado, por unanimidad, la modificación del Reglamento Interno de Conducta en el ámbito de los Mercados de Valores de Ecolumber, S.A., con el fin, esencialmente, de adaptarlo al Real Decreto Ley 19/2018 de 23 de noviembre de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, así como al Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado.

El texto de dicho Reglamento modificado, copia del cual se adjunta a la presente comunicación, se encuentra disponible en la página web corporativa de la sociedad www.ecolumb.net, a partir de esta comunicación.

En Barcelona, a 9 de abril de 2020.

Pedro Ferreras Díez Secretario no consejero del Consejo de Administración de ECOLUMBER, S.A.

16 de diciembre de 2019

REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA (RIC)

El Consejo de Administración de Ecolumber, en su reunión de fecha 16 de diciembre de 2019, aprobó por unanimidad un nuevo Reglamento Interno de Conducta (RIC), adaptando el mismo al Real Decreto Ley 19/2018 de 23 de noviembre de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

Aunque la elaboración de un RIC y su presentación a la CNMV ha dejado de ser obligatorio, Ecolumber ha considerado oportuno actualizar y publicar el mismo como parte integrante de la política de Compliance de la compañía.

Se adjunta documento con el nuevo Reglamento Interno de Conducta (RIC) en vigor.

ECOLUMBER, S.A.

INTRODUCCIÓN
4
1-. DEFINICIONES
4
2-. ÁMBITO DE APLICACIÓN
7
3-. LIMITACIONES A LAS OPERACIONES SOBRE VALORES AFECTADOS

7
4-. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y DE LA
INFORMACIÓN RELEVANTE
8
5-. COMUNICACIÓN DE OPERACIONES
11
6-. CONFLICTOS DE INTERÉS

12
7-. AUTOCARTERA
13
8-. ÓRGANO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL

14
9-. OBLIGATORIEDAD

14
10-. FORMA DE LAS COMUNICACIONES

14
11-. INCUMPLIMIENTO
14
12-. VIGENCIA

15
ANEXO 1
16
ANEXO 2
18

INTRODUCCIÓN

El Reglamento interno de conducta en materias relativas a los Mercados de Valores (el "Reglamento"), que forma parte del sistema de gobierno corporativo de ECOLUMBER, S.A. (la "Sociedad"), se dicta para su aplicación en el ámbito de la Sociedad y de las sociedades integradas en el grupo cuya entidad dominante, en el sentido establecido por la ley, es la Sociedad (el "Grupo"), fijando con claridad las reglas aplicables en la gestión, control y difusión 1 de la Información Privilegiada, la comunicación transparente e inmediata de la Información Relevante, la realización de operaciones de autocartera y la detección y tratamiento de los conflictos de interés, así como imponiendo ciertas obligaciones, limitaciones y prohibiciones a los Destinatarios y a las Personas Iniciadas, todo ello con el fin de tutelar los intereses de los inversores en los valores de la Sociedad, prevenir situaciones de abuso y fomentar la participación de los administradores y empleados en el capital de la Sociedad dentro de la legalidad vigente.

La presente versión del Reglamento modifica y sustituye la versión aprobada por el Consejo de Administración de la Sociedad el 27 de noviembre de 2008.

1-. DEFINICIONES

A los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Altos Directivos: aquellos directivos que tengan dependencia directa del Consejo de Administración de la Sociedad, del Presidente o del Consejero Delegado.

CNMV: la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Destinatarios: (i) los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad y (ii) aquellas personas que tengan acceso regular a Información Privilegiada y competencias para adoptar decisiones en materia de gestión que afecten a la evolución futura y a las perspectivas empresariales de la Sociedad.

Información Privilegiada: toda información de carácter concreto que se refiera directa o indirectamente a los Valores Afectados, que no haya sido hecha pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría o habría podido influir de manera apreciable sobre la cotización de tales valores en un mercado o sistema organizado de contratación.

Se considerará que la información es de carácter concreto si indica:

(i) una serie de circunstancias que se dan, o pueda esperarse razonablemente que se den, o

1 Conforme al nuevo artículo 226 de la LMV (Disposición Final Novena R.D.L. 19/2018 de 23 de noviembre de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera).

(ii) un hecho que se ha producido, o que pueda esperarse razonablemente que se produzca, cuando esa información sea suficientemente específica para permitir que se pueda llegar a concluir el posible efecto de esa serie de circunstancias o hechos sobre los precios de los Valores Afectados correspondientes.

Asimismo, se considerará que una información puede influir de manera apreciable sobre la cotización, cuando dicha información sea la que podría utilizar un inversor razonable como parte de la base de sus decisiones de inversión.

Información Relevante2 : toda aquella información de carácter financiero o corporativo relativas a la Sociedad o a sus Valores Afectados o instrumentos financieros que cualquier disposición legal o reglamentaria le obligue a hacer públicas en España o que la Sociedad considere necesario, por su especial interés, difundir entre los inversores.

Listas de Iniciados: una lista en la que se incluyan todas las Personas Iniciadas y que incluya, al menos, la información indicada en el artículo 4.1 b) i) del presente Reglamento. Las Listas de Iniciados comprenderán, la Lista de Iniciados Permanentes que incluirá a las Personas Iniciadas que tengan acceso en todo momento a la Información Privilegiada, y (ii) la Lista de Iniciados Temporales que se incluirá a las Personas Temporalmente Sujetas por tener acceso a la Información Privilegiada de forma temporal.

Operaciones: (i) cualesquiera operaciones o contratos suscritos, de forma directa o indirecta, por las Personas Iniciadas, en cuya virtud se adquieran, transmitan o cedan Valores Afectados o derechos de voto que éstos tengan atribuidos, o se constituyan derechos de suscripción, adquisición o de transmisión de dichos Valores Afectados; y (ii) la cancelación o modificación por parte de las Personas Iniciadas de una orden ya dada relativa a los Valores Afectados.

Personas Estrechamente Vinculadas: tendrán tal condición respecto de los Altos Directivos y de los Destinatarios: (i) el cónyuge de los Altos Directivos o cualquier persona unida a éste por una relación de afectividad análoga a la conyugal, conforme a la legislación aplicable, (ii) los hijos que tenga a su cargo, (iii) aquellos otros parientes que convivan con él o estén a su cargo, como mínimo, desde un año antes de la fecha de realización de la Operación, (iv) cualquier persona jurídica, fideicomiso (trust) o asociación en la que ocupe un cargo directivo una persona con responsabilidades de dirección o una persona mencionada en los puntos (i), (ii) o (iii), o que este directa o indirectamente controlada por dicha persona, o que se haya creado para beneficio de dicha persona, o cuyos intereses económicos sean en gran medida equivalentes a los de dicha personal y (v) las entidades y personas interpuestas. Se considerará que tienen este carácter las personas

2 Conforme a la definición dada por el nuevo artículo 227 de la LMV (Disposición Final Novena R.D.L. 19/2018 de 23 de noviembre de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera).

que, en nombre propio, realicen transacciones sobre los valores por cuenta de Altos Directivos que esté obligado a comunicar. Se presumirá tal condición en aquellas personas a quienes el obligado a comunicar deje total o parcialmente cubierto los riesgos inherentes a las transacciones efectuadas.

Personas Temporalmente Sujetas: (i) las personas, incluidos los asesores externos, que de forma temporal o transitoria tienen acceso a Información Privilegiada de la Sociedad con motivo de su participación o involucración en una operación o en un proceso interno que conlleve el acceso a InformaciónPrivilegiada, y (ii) las contrapartes contractuales que tengan acceso a la Información Privilegiada en virtud de lo dispuesto en el correspondiente contrato como obligación de información; los cuales quedarán sujetos a este Reglamento, de modo temporal.

Las personas incluidas en el párrafo anterior, ostentarán dicha condición hasta que la Información Privilegiada que dio lugar a la inclusión de dicha persona en la Lista de Iniciados correspondiente se difunda al mercado mediante la comunicación exigible de conformidad con la normativa aplicable y, en todo caso, cuando así se lo notifique el área responsable de la operación o del proceso interno de que se trate (por ejemplo, con motivo de la suspensión o el abandono de la operación que dio lugar a la Información Privilegiada).

Personas Iniciadas: (i) Destinatarios, (ii) los Altos Directivos, (ii) Personas Temporalmente Sujetas, (iii) así como cualquier otra persona o grupo de personas que queden incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento por decisión del Consejo de Administración de la Sociedad, a la vista de las circunstancias que concurran en cada caso.

Responsable de Cumplimiento: Es la persona nombrada a tal efecto por el Consejo de Administración, que podrá ser el Secretario o el Vicesecretario del Consejo de Administración. El Responsable de Cumplimiento se encargará de la supervisión del cumplimiento efectivo de las obligaciones contempladas en el presente Reglamento de conformidad con lo regulado en el artículo 8.

Valores Afectados: (i) valores negociables emitidos por la Sociedad, admitidos a negociación en un mercado secundario oficial u otros mercados regulados, en sistemas multilaterales de negociación o en otros mercados secundarios organizados; (ii) los instrumentos financieros y contratos que otorguen el derecho a suscribir, adquirir o transmitir los citados valores; (iii) los instrumentos financieros y contratos cuyos subyacentes sean valores, instrumentos o contratos de los señalados anteriormente; y (iv) los valores, instrumentos y contratos de entidades distintas a la Sociedad y a las integradas en su Grupo respecto de los que los Destinatarios y/o las Personas Iniciadas hayan obtenido Información Privilegiada porsu vinculación con la Sociedad.

2-. ÁMBITO DE APLICACIÓN

A) SUBJETIVO

  • 2.1. Salvo que se indique otra cosa expresamente, el presente Reglamento es aplicable a las Operaciones realizadas por las Personas Iniciadas.
  • 2.2. El órgano competente para ampliar, restringir o modificar el ámbito subjetivo de aplicación del presente Reglamento, será el Consejo de Administración.

B) OBJETIVO

2.3. Este Reglamento interno es de aplicación a las Operaciones.

3-. LIMITACIONES A LAS OPERACIONES SOBRE VALORES AFECTADOS

  • 3.1. Las Personas Iniciadas no podrán utilizar la Información Privilegiada obtenida de la Sociedad y de la que tengan conocimiento por razón de su cargo u ocupación o funciones, en su propio beneficio, bien usándola directamente, bien facilitándosela a terceros, con o sin conocimiento de la Sociedad, y todo ello de acuerdo con lo estipulado en la normativa vigente en la materia. Los miembros del Consejo de Administración se abstendrán de divulgar a terceros la información tratada en las reuniones del Consejo.
  • 3.2. Las Personas Iniciadas que posean Información Privilegiada deberán abstenerse de realizar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, las conductas siguientes:
    • a) Preparar o realizar cualquier tipo de Operaciones sobre los Valores Afectados a que se refiere la Información Privilegiada o basándose en dicha información.
    • b) Comunicar la Información Privilegiada a terceros, salvo en el ejercicio normal de su trabajo y sin perjuicio de su deber de comunicación y colaboración con las autoridades en los términos previstos en la normativa vigente.
    • c) Recomendar a un tercero que adquiera o ceda Valores Afectados o que haga que otro los adquiera o ceda basándose en la Información Privilegiada.
  • 3.3. Las Personas Iniciadas se abstendrán de realizar Operaciones sobre Valores Afectados durante los siguientes periodos de actuación restringida:
    • a) Desde los treinta (30) días naturales antes de la publicación de un informe financiero intermedio o de un informe anual que la Sociedad deba publicar y, en su defecto, a la finalización del plazo para realizar dicha publicación; y

  • b) Desde que tengan alguna información sobre propuestas de distribución de dividendos, ampliaciones o reducciones de capital, o emisiones de valores convertibles de la Sociedad, hasta su publicación general.
  • 3.4. En casos excepcionales (como, por ejemplo, enfermedad grave, pérdida de bienes significativos y quebrantos patrimoniales de carácter excepcional y que no hayan sido responsabilidad del interesado), las Personas Iniciadas podrán solicitar al Responsable de Cumplimiento ser dispensadas de cumplir con la restricción del artículo 3.3 anterior.
  • 3.5. El Responsable de Cumplimiento analizará las solicitudes de dispensa de forma individualizada y atendiendo a las circunstancias del caso concreto, decidirá sobre la procedencia de otorgar la dispensa, en cuyo caso dejará constancia de las razones por las que se conceda o deniegue la dispensa y de lo excepcional de la situación.

4-. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y DE LA INFORMACIÓN RELEVANTE

A) Información Privilegiada

  • 4.1. Durante las fases de estudio, negociación o discusión de cualquier tipo de operación jurídica, financiera o contractual de cualquier otro tipo que pueda influir de manera apreciable en la cotización de los Valores Afectados:
    • a) Las Personas Iniciadas tendrán la obligación de limitar el conocimiento y uso de la Información Privilegiada estrictamente a aquellas personas, internas o externas a la organización a las que sea imprescindible.
    • b) El Responsable de Cumplimiento deberá elaborar y mantener actualizadas las correspondientes Listas de Iniciados.
      • i. Elaborar las Listas de Iniciados, que deberán incluir, al menos, la siguiente información y que se detalla en el Anexo 1:
          1. La identidad de toda persona que tenga acceso a Información Privilegiada;
          1. El motivo de la inclusión de esa persona en la Lista de Iniciados;
          1. La fecha y la hora en que dicha persona obtuvo acceso a la Información Privilegiada; y
          1. La fecha de elaboración de la Lista de Iniciados.
      • ii. Actualizar las Listas de Iniciados inmediatamente en los siguientes supuestos:
          1. Cuando se produzca un cambio en los motivos por los que una persona

determinada figure en la Lista de Iniciados;

    1. Cuando sea necesario añadir a una persona nueva en la Lista de Iniciados; y
    1. Cuando una persona que conste en la Lista de Iniciados deje de tener acceso a la Información Privilegiada; en este caso, se dejará constancia de la fecha en la que se produzca tal circunstancia.

En cada actualización se especificará la fecha y la hora en que se produjo el cambio que dio lugar a la actualización.

  • iii. Conservar la Lista de Iniciados durante al menos cinco (5) años a partir de su elaboración o actualización. El Responsable de Cumplimiento facilitará la Lista de Iniciados lo antes posible a la CNMV a requerimiento de ésta.
  • iv. Advertir expresamente a las personas incluidas en la Lista de Iniciados, del carácter de la información y de su deber de confidencialidad y de la prohibición de su uso indebido.
  • v. Establecer medidas de seguridad necesarias para la custodia, archivo, acceso, reproducción, distribución y protección de la información.
  • vi. Vigilar la evolución en el mercado de los valores emitidos por la Sociedad y de las noticias que los difusores profesionales de información económica y los medios de divulgación emitan y les pudieran afectar.
  • vii. En el supuesto de que se produzca una evolución anormal de los volúmenes contratados o de los precios negociados y existan indicios racionales de que tal evolución se está produciendo como consecuencia de una difusión prematura, parcial o distorsionada de la operación, difundir de inmediato, un hecho relevante que informe, de forma clara y precisa, del estado en que se encuentra la operación en curso o que contenga un avance de la información a suministrar, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente.

La Sociedad deberá comunicar tan pronto como sea posible a la CNMV la información privilegiada que le concierna directamente a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014.3

3 Conforme al nuevo artículo 226 de la LMV (Disposición Final Novena R.D.L. 19/2018 de 23 de noviembre de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera).

Si la Sociedad, en el marco de lo previsto en el artículo 17.4 del Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, decide retrasar la difusión de información privilegiada, no estará obligada a remitir la justificación de la concurrencia de las condiciones que permiten tal retraso cuando realice la preceptiva comunicación a la CNMV, salvo que esta lo solicite expresamente.4

B) Información Relevante

  • 4.2. Toda Información Relevante relativa a la Sociedad será difundida inmediatamente al mercado mediante su comunicación a la CNMV. Esta comunicación se realizará simultáneamente a su difusión por cualquier otro medio y tan pronto como sea conocido el hecho, se haya adoptado la decisión o firmado el acuerdo o contrato con terceros de que se trate.
  • 4.3. A estos efectos se entienden como hechos aquellas circunstancias que no dependen de la voluntad de la Sociedad; como decisiones aquellas que dependen únicamente de la voluntad de la Sociedad; y como acuerdos o contratos aquellos que dependen de la voluntad de la Sociedad y de otra u otras partes independientes.
  • 4.4. El contenido de las comunicaciones deberá ser veraz, claro, completo y, cuando así lo exija la naturaleza de la información, cuantificado, de manera que no induzca a confusión o engaño. La Sociedad difundirá también esta información en su página web (www.ecolumb.net).
  • 4.5. No obstante, cuando la Información Relevante pueda perturbar el normal desarrollo de las operaciones sobre los Valores Afectados o poner en peligro la protección de los inversores, la Sociedad deberá comunicar la Información Relevante, con carácter previo a su publicación, a la CNMV, que la difundirá inmediatamente.
  • 4.6. La comunicación de informaciones y de hechos relevantes será realizada por las personas facultadas para firmar electrónicamente y para utilizar el sistema CIFRADOC/CNMV, así como para realizar comunicaciones telemáticas a la CNMV.
  • 4.7. El contenido de la Información Relevante que se difunda al mercado por cualquier canal de comunicación o información que sea distinto a la CNMV, deberá ser coherente con el que previamente se haya comunicado a la CNMV, sin que puedan producirse discrepancia alguna entre ellas.
  • 4.8. La Sociedad podrá, bajo su propia responsabilidad, retrasar la publicación y difusión de

4 Conforme al nuevo artículo 229 de la LMV (Disposición Final Novena R.D.L. 19/2018 de 23 de noviembre de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera).

la Información Relevante cuando considere que la información perjudica sus intereses legítimos, siempre que tal omisión no sea susceptible de confundir al público y que la Sociedad pueda garantizar la confidencialidad de dicha información. La Sociedad informará inmediatamente a la CNMV.

5-. COMUNICACIÓN DE OPERACIONES

5.1. Las Personas Iniciadas y las Personas Estrechamente Vinculadas vendrán obligados a comunicar al Responsable de Cumplimiento las Operaciones realizadas por cualquier medio que permita la recepción y posterior custodia de esta información, en el plazo máximo de tres(3) días hábiles bursátiles a contar desde el día siguiente a su realización. El Responsable de Cumplimiento comunicará, a su vez, a la Comisión de Auditoría, sobre las Operaciones realizadas, para su conocimiento.

Las referidas comunicaciones deberán incluir la siguiente información, según el modelo al efecto establecido, además de cualquier otro extremo de la Operación exigible por la legislación vigente en cada momento:

  • a) El nombre de la Persona Iniciada o, cuando proceda, el nombre de la Persona Estrechamente Vinculada.
  • b) El motivo de la obligación de notificación.
  • c) El nombre del emisor.
  • d) La descripción del Valor Afectado.
  • e) La naturaleza de la Operación.
  • f) La fecha y el mercado en el que se haga la Operación.
  • g) El precio y volumen de la Operación.
  • 5.2. Lo dispuesto en los apartados anteriores, se entiende sin perjuicio de las obligaciones de comunicación de Operaciones sobre Valores Afectados por parte de las Personas Iniciadas a la CNMV, en cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable.
  • 5.3. El deber de notificación se aplicará a las Operaciones que alcancen un importe total de 5.000 euros dentro de un año natural, excepto aquellas Operaciones realizadas por los Altos Directivos y las Personas Estrechamente Vinculadas cuyo importe será de 20.000 euros. Los umbrales anteriores se calcularán mediante la suma sin compensaciones de todas las Operaciones.
  • 5.4. Las Personas Iniciadas deberán notificar por escrito a sus Personas Estrechamente Vinculadas sus obligaciones en virtud de este artículo y deberán conservar una copia de

dicha notificación.

6-. CONFLICTOS DE INTERÉS

  • 6.1. Se considerará conflicto de interés toda situación en la que entre en colisión o se confronten, de cualquier forma, directa o indirecta, el interés de la Sociedad o cualquiera de las sociedades de su Grupo y el interés de las Personas Iniciadas.
  • 6.2. En caso de conflicto de interés, se deberán observar los siguientes principios generales de actuación:
    • a) Independencia: entendiendo esta como actuar en todo momento con libertad de juicio, lealtad a la Sociedad, sus accionistas y trabajadores, independientemente de los intereses propios o ajenos, evitando primar los propios intereses a los de la Sociedad.
    • b) Abstención: no intervenir o influir en modo alguno en la toma de decisiones que puedan afectar a las personas o entidades con las que exista conflicto y no acceder a información confidencial que afecte a dicho conflicto.
    • c) Comunicación: entendida como informar rápidamente sobre los conflictos de interés en que esté incurso el Destinatario.
  • 6.3. Las Personas Iniciadas están obligados a comunicar al Responsable de Cumplimiento los posibles conflictos de interés con la Sociedad a que estén sometidos por sus relaciones familiares, su patrimonio personal o por cualquier otra causa.
  • 6.4. No se considerará que existe un conflicto de interés por relaciones familiares, cuando el parentesco exceda del tercer grado por consanguinidad o del segundo por afinidad.
  • 6.5. Se considerará que existe un conflicto de interés derivado de su patrimonio personal, cuando dicho conflicto surja en relación con una sociedad controlada directa o indirectamente por la Persona Iniciada. A los efectos de determinar la existencia de tal control, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
  • 6.6. La información a que se refiere el artículo 6.3, deberá actualizarse periódicamente por la Persona Iniciada, mediante la oportuna notificación de la existencia del conflicto de interés, desde el momento en que tenga conocimiento de cualquier incidencia que pudiera suponer un nuevo conflicto de interés o el cese de alguno previamente comunicado.
  • 6.7. El Responsable de Cumplimiento, recibida la notificación indicada en el artículo 6.3, dará traslado de inmediato de su contenido a la Comisión de Auditoría quién informará, a su vez, al Consejo de Administración, para que acuerde lo que estime oportuno.

7-. AUTOCARTERA

  • 7.1. A los efectos del presente Reglamento, se considerarán operaciones de autocartera aquellas que realice la Sociedad, ya sea de forma directa o a través de cualquiera de las sociedades del Grupo, que tengan por objeto acciones de la Sociedad, así como los instrumentos financieros o contratos de cualquier tipo, negociados o no en Bolsa u otros mercados secundarios organizados, que otorguen derecho a la adquisición de, o cuyo subyacente sean, acciones de la Sociedad.
  • 7.2. Las transacciones sobre valores de la Sociedad se realizarán siempre dentro del ámbito de la autorización concedida por la Junta General de Accionistas y se orientarán en general a facilitar y favorecer la liquidez adecuada de los valores en el mercado o a reducir las fluctuaciones de la cotización; por ello, no responderán nunca a un propósito de intervención en el libre proceso de formación de precios en el mercado generando señales engañosas en volumen que provoquen la apariencia de que el volumen de demanda u oferta de las acciones de la Sociedad es superior al que resultaría de la libre concurrencia de la oferta y la demanda o pueda inducir a error al inversor con respecto a su grado de liquidez, ni al favorecimiento de accionistas o inversores determinados de la Sociedad.
  • 7.3. El Consejo de Administración de la Sociedad dará las instrucciones precisas y concretas al Responsable de Cumplimiento para la realización de las operaciones de autocartera. El Responsable de Cumplimiento realizará dichas operaciones de autocartera con estricta sujeción a las instrucciones dadas por el Consejo de Administración, comprendiendo entre sus funciones:
    • a) Gestionar la autocartera de acuerdo con la planificación aprobada por el Consejo de Administración y según los principios establecidos en este Reglamento.
    • b) Vigilar la evolución en los mercados de los valores de la Sociedad, informando al Presidente del Consejo de Administración de cualquier variación significativa en la cotización de los mismos.
    • c) Mantener un archivo ordenado de todas las operaciones de autocartera realizadas.
    • d) Elaborar un informe trimestral, o siempre que sea requerido para ello, para el Consejo de Administración, sobre sus actividades.
  • 7.4. A estos efectos de la gestión de autocartera, se deja constancia expresa que la Sociedad tiene concertado un contrato, para la prestación de servicios de asesoramiento y asistencia profesional en materia bursátil y de gestión de autocartera, con una sociedad de valores de reconocido prestigio, la cual ejecuta en el mercado órdenes para la autocartera de la Sociedad con estricta sujeción a los criterios contenidos en la carta circular 12/1998 de

la CNMV "Criterios para la gestión de órdenes de autocartera en el mercado", en cuanto al volumen, precio y tiempo para dichas operaciones y, todo ello, bajo la supervisión del Responsable de Cumplimiento y, todo ello, de conformidad con los principios contenidos en el presente Reglamento

8-. ÓRGANO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL

  • 8.1. El órgano de seguimiento y control del cumplimiento del presente Reglamento será el Responsable de Cumplimiento, quien informará periódicamente a la Comisión de Auditoría de la Sociedad sobre su aplicación y grado de seguimiento.
  • 8.2. Corresponderá al Responsable de Cumplimiento recibir y archivar las comunicaciones contempladas tanto en el cuerpo como en el Anexo del presente Reglamento, debiendo garantizar su correcta custodia y la confidencialidad de las mismas.

9-. OBLIGATORIEDAD

  • 9.1. Este Reglamento es de obligado cumplimiento para todos las Personas Iniciadas y será comunicado a los mismos por el Responsable de Cumplimiento.
  • 9.2. Las Personas Iniciadas deberán aceptar el contenido del presente Reglamento mediante el envío de la comunicación adjunta como Anexo 2 al Reglamento.
  • 9.3. Las Personas Iniciadas deberán, además, actuar en todo momento de conformidad con las restantes disposiciones legales y con la normativa de los mercados de valores vigente.
  • 9.4. Cualquier modificación que se estime procedente del presente Reglamento deberá ser aprobada por acuerdo expreso del Consejo de Administración.

10-. FORMA DE LAS COMUNICACIONES

10.1. Todas las comunicaciones y notificaciones incluidas en este Reglamento deberán ser realizadas por escrito y remitidas de forma fehaciente, admitiéndose aquellos medios telemáticos o informáticos que garanticen su autenticidad y custodia.

11-. INCUMPLIMIENTO

11.1. El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Reglamento tendrá las consecuencias previstas en la legislación vigente.

12-. VIGENCIA

12.1. El presente Reglamento entrará en vigor en el momento de su aprobación por el Consejo de Administración.

ANEXO 1

PLANTILLA PARA LA SEECCIÓN SEPARA POR CADA INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

Lista de iniciados: sección referente a [nombre de la Información Privilegiada relativa a una operación específica o a un determinado evento] Fecha y hora de creación de esta sección (momento en que se haya tenido conocimiento de la Información Privilegiada): [fecha], [hora], C.E.T. Fecha y hora (última actualización): [fecha], [hora], C.E.T. Fecha de transmisión a la autoridad competente: [fecha]

Nombre de la
persona con
acceso a
Información
Privilegiada
Apellidos de la
persona con
acceso a
Información
Privilegiada
Números de
teléfono
profesionales
(línea directa
fija y móvil)
Razón social y
domicilio de la
empresa
Función y
motivo por el
que se tiene ac
ceso a
Información
Privilegiada
Obtención
(fecha y hora)
Cese del acceso
(fecha y hora)
Fecha de
nacimiento
Número de
identificación
nacional (en su
caso)
Números de
teléfono
personales
(línea fija y
móvil)
Dirección
personal
completa
(calle, número,
ciudad, código
postal,
país)

PLANTILLA PARA LA SECCIÓN DE INICIADOS PERMANENTES

Fecha y hora de creación de esta sección de personas con acceso permanente a Información Privilegiada: [fecha], [hora], C.E.T.

Fecha y hora (última actualización): [fecha], [hora], C.E.T.

Fecha de transmisión a la autoridad competente: [fecha]

Nombre de la
persona
con
acceso
a
Información
Privilegiada
Apellidos de la
persona
con
acceso
a
Información
Privilegiada
Números
de
teléfono
profesionales
(línea directa fija
y
móvil)
Razón social y
domicilio de la
em-
presa
Función
y
motivo por el
que se tiene ac
ceso
a
Información
Privilegiada
Inclusión (fecha
y hora)
Fecha
de
nacimiento
Número
de
identificación
nacional (en su
caso)
Números
de
teléfono
personales (línea
fija
y móvil)
Dirección
personal
completa (calle,
número, ciudad,
código
postal,
país)

ANEXO 2 COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO

Al Responsable de Cumplimiento

El abajo firmante, ___________________________________________, con NIF//Pasaporte ______________, declara haber recibido un ejemplar del Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores de ECOLUMBER, S.A. (el "Reglamento"), manifestando expresamente su conformidad con su contenido.

También declara que es titular, de forma directa o indirecta, de los siguientes Valores Afectados (tal y como dicho término se define en el Reglamento):

Naturaleza del
valor
Emisor Valores directos Valores indirectos
(*)

(*) A través de:

Nombre del titular
directo del valor
NIF del titular
directo del valor
Emisor Número

Por otra parte declara que ha sido informado de que:

  • i. El uso inadecuado de la Información Privilegiada a la que pueda acceder, podría ser constitutivo de una infracción muy grave prevista en el artículo 282 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores ("LMV"), de una infracción grave prevista en el artículo 295 de la citada ley o de un delito de abuso de información privilegiada en el mercado bursátil previsto en el artículo 285 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (el "Código Penal").
  • ii. El uso inadecuado de la Información Privilegiada podrá sancionarse en la forma prevista en los artículos 302 y 303 de la LMV y en el artículo 285 del Código Penal, con multas, amonestaciones públicas, separación del cargo y penas privativas de libertad.

Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos (Reglamento 2016/679, de 27 de abril de 2016), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el abajo firmante ha quedado informado de que sus datos de carácter personal recogidos en esta declaración con ocasión de las comunicaciones realizadas en cumplimiento del Reglamento, cuya finalidad es dar cumplimiento a la obligación legal incluida en el artículo 230.1.b) de la Ley del Mercado de Valores, serán objeto de tratamiento e incorporados a un fichero bajo la responsabilidad de ECOLUMBER, S.A., con domicilio en Barcelona, calle Bruc, 144, 1º 1ª, con la finalidad de la ejecución y control de las previsiones del Reglamento y manifiesta su conformidad con ello.

Asimismo, declara que ha sido informado de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, así como la limitación y portabilidad de sus datos, sobre la base de lo establecido en la legislación vigente en este sentido. El ejercicio de estos derechos deberá realizarse mediante comunicación por escrito dirigida por correo electrónico o bien, poniéndose en contacto por escrito con ECOLUMBER, S.A. en el domicilio indicado anteriormente.

Por lo que se refiere a los datos personales que, en su caso, hubiera proporcionado respecto de otras personas físicas, el abajo firmante declara que previamente les ha informado respecto del tratamiento por ECOLUMBER, S.A. y de sus correspondientes derechos, en los términos indicados anteriormente y obtenido su consentimiento, comprometiéndose a facilitar a ECOLUMBER, S.A., a su solicitud en cualquier momento, prueba escrita de la obtención de dicho consentimiento.

En ___________, a ____ de ____________ de 20___.

Firmado: ____________________________.

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