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Arima Real Estate Socimi S.A.

AGM Information Apr 26, 2020

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AGM Information

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COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

De conformidad con lo previsto en los artículos 17 del Reglamento (UE) 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, sobre abuso de mercado, y 227 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y disposiciones concordantes, Árima Real Estate SOCIMI, S.A. (en adelante, "Árima" o la "Sociedad") comunica la siguiente

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

Se hace público el texto del anuncio de la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad que se celebrará en Madrid, el miércoles día 27 de mayo de 2020 a las 12:00 horas en primera convocatoria, en el domicilio social sito en Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta, y para el caso de que, por no haberse alcanzado el quorum de asistencia necesario, dicha Junta no pudiera celebrarse en primera convocatoria, se celebrará a la misma hora y en el mismo lugar el jueves, 28 de mayo de 2020 en segunda convocatoria. Asimismo se hacen públicas las propuestas de los acuerdos y los Informes de Administradores en relación con las propuestas de acuerdo a los que se refieren los puntos séptimo, octavo, noveno y décimo del orden del día de la citada Junta General.

La restante documentación relacionada con la convocatoria estará a disposición de los accionistas e inversores en la página web www.arimainmo.com.

Madrid, 24 de abril de 2020

D. Luis Alfonso López de Herrera-Oria Consejero Delegado Árima Real Estate

Árima Real Estate SOCIMI, S.A. Junta General Ordinaria de Accionistas

El Consejo de Administración acuerda por unanimidad convocar Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad Árima Real Estate SOCIMI, S.A. (la "Sociedad"), que se celebrará en Madrid, el próximo día 27 de mayo de 2020 a las 12 horas en primera convocatoria en el domicilio social sito en Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta, o, de no alcanzarse el quórum de constitución necesario, en segunda convocatoria el día 28 de mayo de 2020 a la misma hora en el mismo lugar, con el fin de que los señores accionistas puedan deliberar y resolver sobre los puntos del siguiente:

Orden del día

1.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales de Árima Real Estate SOCIMI, S.A. así como del informe de gestión individual de la Sociedad, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2019.

2.- Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado de las cuentas anuales individuales de Árima Real Estate SOCIMI, S.A. correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019.

3.- Examen y aprobación, en su caso, de la gestión desarrollada por el Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2019.

4.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales consolidadas de Árima Real Estate SOCIMI, S.A. y sus sociedades dependientes, así como del informe de gestión consolidado de la Sociedad, correspondientes al ejercicio social finalizado el 31 de diciembre de 2019.

5.- Votación consultiva del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2019 y toma de razón de la decisión de los Consejeros de reducir su retribución durante el estado de alarma decretado en España para que la Sociedad pueda contribuir dichos fondos a ayudas sociales para luchar contra la pandemia del Covid-19.

6.- Aprobación del Informe Anual del Gobierno Corporativo y toma de razón del grado de cumplimiento por parte de la Sociedad de las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas.

7.- Nombramiento de Doña Chony Martín V. Mazariegos como Consejera interna de la Sociedad. 8.- Ratificación del nombramiento de D. Stanislas Henry como Consejero Dominical de la Sociedad.

9.- Modificación del artículo 40.4 de los Estatutos Sociales de la Sociedad.

10.- Autorización al Consejo de Administración, con facultades de sustitución, para aumentar el capital social conforme a lo establecido en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, durante el plazo máximo de cinco años, mediante aportaciones dinerarias y hasta un importe máximo igual a la mitad (50%) del capital social, con la atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente.

11.- Autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias por parte de la Sociedad o sociedades de su grupo, operación y posterior enajenación de las mismas. Revocación de las autorizaciones anteriores.

12.- Toma de razón de la suscripción de un contrato de recompra de acciones con la entidad J.B. Capital Markets, S.V., S.A.U. y de las operaciones realizadas por la Sociedad al amparo del mismo.

13.- Toma de razón del impacto del Covid-19 en la Sociedad.

14.- Elevación a público de los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas.

Habida cuenta del quorum concurrente a otras convocatorias de Junta, es previsible que la reunión se celebre en segunda convocatoria en el lugar indicado en el encabezamiento.

Complemento de la Convocatoria: A los efectos de lo previsto en el artículo 519 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General de Accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los mismos vayan acompañados de una justificación o de una propuesta de acuerdo justificada. En dicha solicitud los señores accionistas deberán indicar, al menos, (i) la identidad del accionista o accionistas que ejercitan el derecho, (ii) el número de acciones de las que es o son titulares, o que representan, (iii) los puntos a incluir en el orden del día, así como (iv) una justificación de los

puntos propuestos o, en su caso, una propuesta de acuerdo justificada. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente a la Sociedad que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.

Presentación de propuestas de acuerdo: Los accionistas titulares de, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social podrán, en el mismo plazo de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta convocada, en los términos de lo establecido en el artículo 519.3 de la Ley de Sociedades de Capital.

Derecho de información: De conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 308 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa a los señores accionistas que a partir de la presente convocatoria queda a disposición de cualquiera de ellos, pudiendo obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, toda la documentación relativa al orden del día y propuestas de acuerdo sometido a su consideración y aprobación en el domicilio social de la Sociedad, sito en Madrid, Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta. En particular la siguiente documentación:

  • (i) Las propuestas de acuerdos.
  • (ii) Documentación relativa a las cuentas anuales individuales y consolidadas así como los informes de gestión y los informes de auditor de cuentas del ejercicio 2019.
  • (iii) El Informe sobre Remuneraciones de los Consejeros, que será objeto de votación consultiva.
  • (iv) El Informe Anual de Gobierno Corporativo, correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019.
  • (v) Currículum vitae de Doña Chony Martín V. Mazariegos y de Don Stanislas Henry.
  • (vi) Informes emitidos por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y por el Consejo de Administración de la Sociedad, en relación con la designación por cooptación de Don Stanislas Henry como Consejero de la Sociedad, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital, y en relación con la propuesta de nombramiento de Doña Chony Martín V. Mazariegos.
  • (vii) El Informe de los Administradores de la Sociedad en relación con la propuesta de modificación estatutaria.
  • (viii) El Informe de los Administradores de la Sociedad en relación con la propuesta de autorización para aumentar de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente, de conformidad con lo previsto en los artículos 286 y 297.1 b) de la Ley de Sociedades de Capital.
  • (ix) El contrato de recompra de acciones suscrito por la Sociedad con la entidad J.B. Capital Markets, S.V., S.A.U. con fecha 25 de marzo de 2020.
  • (x) El Informe sobre el impacto que el Covid-19 está teniendo sobre la Sociedad.
  • (xi) Así como la restante documentación que con ocasión de la celebración de esta Junta General deba ponerse preceptivamente a disposición de los accionistas en el domicilio social y/o proceder a su envío inmediato y gratuito de ser requerido.

Todos los documentos citados anteriormente se pueden consultar y descargar igualmente en la Página Web de la Sociedad (www.arimainmo.com).

De conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital, y el 29 de los Estatutos Sociales, hasta el quinto día natural anterior al previsto para la celebración de la Junta General, los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes. Asimismo, e igualmente hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta General, los accionistas podrán solicitar a los administradores, por escrito, las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que Árima Real Estate SOCIMI, S.A. hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores acerca del informe del auditor. A este respecto, los accionistas podrán igualmente solicitar de los administradores, durante la celebración de la Junta General y de manera verbal, las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes.

Las solicitudes que procedan en ejercicio del derecho de información de los accionistas podrán cursarse mediante la entrega o envío por correspondencia postal o servicio análogo de mensajería al domicilio social (Madrid, Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta) de la petición escrita con firma manuscrita y adjuntando fotocopia de un documento de identidad personal válido; en la solicitud deberá constar el domicilio al que el accionista solicita que le sea enviada la información requerida (pudiendo en este caso incluir para su envío una dirección electrónica). A efectos de lo anterior, y al amparo de lo establecido en el artículo 11 quáter de la Ley de Sociedades de Capital, para responder cualquier consulta o solicitud por medios electrónicos se entenderá aceptado dicho medio para la respuesta si, en el marco de la consulta, el señor accionista hubiera incluido una dirección electrónica y no hubiera rechazado expresamente el uso de medios electrónicos para el envío de la consulta o solicitud. De haberse rechazado, se remitiría la contestación o información por correo postal al domicilio indicado en la comunicación (dato que será obligatorio, caso de no aceptar la remisión por medios electrónicos o no incluir una dirección de envío electrónica).

Información adicional y documentación disponible en la Página Web de la Sociedad (www.arimainmo.com). A partir de la fecha de la convocatoria y hasta la celebración de la Junta General, estarán disponibles para su consulta, descarga e impresión en la Página Web de la Sociedad (www.arimainmo.com), entre otros, los siguientes documentos:

  • 1) el texto íntegro del anuncio de la convocatoria de la Junta General;
  • 2) el número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria;
  • 3) las cuentas anuales individuales y el informe de gestión individual de Árima Real Estate SOCIMI, S.A. correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2019, con el correspondiente informe de auditoría;
  • 4) las cuentas anuales consolidadas y el informe de gestión consolidado de Árima Real Estate SOCIMI, S.A. y sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2019, con el correspondiente informe de auditoría;
  • 5) los textos completos de las propuestas de acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos del orden del día; a medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas;
  • 6) los informes justificativos emitidos por las Comisiones, el Consejo de Administración o por expertos independientes, en su caso;
  • 7) el Informe sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019;
  • 8) el Informe Anual de Gobierno Corporativo correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019;
  • 9) el contrato de recompra de acciones suscrito por la Sociedad con la entidad J.B. Capital Markets, S.V., S.A.U. con fecha 25 de marzo de 2020.
  • 10) Currículum vitae de Doña Chony Martín V. Mazariegos y de Don Stanislas Henry.
  • 11) el Informe sobre el impacto que el Covid-19 está teniendo sobre la Sociedad.
  • 12) las reglas aplicables para la delegación y el voto a través de medios de comunicación a distancia y el modelo de tarjeta de delegación y voto a distancia;
  • 13) los textos refundidos vigentes de los Estatutos Sociales, Reglamento de la Junta General de Accionistas, Reglamento del Consejo de Administración y de otros documentos que integran el Sistema de gobierno corporativo;
  • 14) un documento donde se extracta el derecho de información que corresponde a los accionistas.
  • 15) y demás documentación que marca la Ley.

Los señores accionistas tendrán derecho al examen de los documentos relacionados anteriormente en el domicilio social y a pedir que se les entreguen o envíen de forma gratuita.

Se deja constancia de que, aunque en la documentación disponible en la Página Web de la Sociedad (www.arimainmo.com) se incluyen las propuestas de acuerdos que se presentan por el Consejo de Administración a la Junta General sobre cada uno de los puntos del orden del día, el Consejo de Administración se reserva la posibilidad de modificar, por causas justificadas, el contenido de las referidas propuestas. En tal caso, se informaría de dicha circunstancia a la mayor brevedad posible, mediante el oportuno hecho relevante, procediéndose a dar publicidad íntegra y completa de las modificaciones.

Para cualquier aclaración sobre la entrega de documentación y otros extremos referentes a esta convocatoria, los accionistas pueden dirigirse a las oficinas de Árima Real Estate SOCIMI, S.A.

(Madrid, Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta), al teléfono de atención al accionista + 34 910 532 803 en horario de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas, o bien a la dirección de correo electrónico [email protected].

Derecho de asistencia: Tienen derecho de asistencia a la Junta General, en los términos previstos en el artículo 23 de los Estatutos, los accionistas titulares de una o más acciones, incluidas las que no tienen derecho a voto, cuya titularidad aparezca inscrita en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco (5) días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta General de Accionistas y así lo acrediten mediante la exhibición del correspondiente certificado de legitimación o tarjeta de asistencia emitida por la Sociedad, o en cualquier otra forma admitida por la legislación vigente.

El derecho de asistencia es delegable con arreglo a lo establecido sobre esta materia en la Ley de Sociedades de Capital, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta General.

Las tarjetas de asistencia serán expedidas por la propia Sociedad, previa justificación de la titularidad de las acciones, o por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) o entidades participantes en estos sistemas. La falta de tarjeta sólo podrá ser suplida mediante el correspondiente certificado de legitimación que acredite el cumplimiento de los requisitos de asistencia.

El registro de tarjetas de asistencia se iniciará una hora antes de la señalada para la celebración de la Junta General. A efectos de acreditar la identidad de los accionistas, a la entrada del recinto donde se celebrará la Junta General se podrá solicitar a los asistentes la acreditación de su identidad mediante la presentación del documento nacional de identidad, tarjeta de identificación de extranjeros o pasaporte; en caso de accionista persona jurídica, se podrá igualmente requerir documento acreditativo de las facultades representativas suficientes de la persona física asistente.

Derecho de representación y voto a través de medios de comunicación a distancia: De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de los Estatutos, todo accionista que tenga derecho de asistencia a la Junta General podrá (i) hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, sea o no accionista, conforme a lo establecido en los Estatutos Sociales, el Reglamento de la Junta de Accionistas y la Ley de Sociedades de Capital y (ii) ejercer el voto, a través de medios de comunicación a distancia con carácter previo a la celebración de la Junta General. La representación comprenderá la totalidad de las acciones de que sea titular el accionista representado. La representación es siempre revocable. La asistencia del representado a la Junta General tendrá el valor de revocación tanto de la representación como del voto.

  1. Delegación de la representación a través de medios de comunicación a distancia.

a. Para conferir su representación mediante correspondencia postal o servicio de mensajería equivalente, los accionistas podrán remitir a la Sociedad un escrito en el que conste la representación otorgada, acompañada de la tarjeta de asistencia expedida por la Sociedad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta; también podrán cumplimentar y firmar (i) la tarjeta de asistencia y delegación expedida en papel por las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR), que en cada caso corresponda, o (ii) el modelo facilitado por Árima Real Estate SOCIMI, S.A. a través del mecanismo establecido al efecto en la Página Web de la Sociedad (www.arimainmo.com) en el apartado "Junta de Accionistas", y en ambos casos firmando en aquel apartado que dicha tarjeta prevea para la firma del representado; en el segundo caso (remisión del modelo facilitado por Árima Real Estate SOCIMI, S.A.), se deberá adjuntar también certificado acreditativo de la titularidad de las acciones. La tarjeta debidamente cumplimentada y firmada con firma manuscrita (y en su caso el certificado de titularidad), deberá remitirse a Árima Real Estate SOCIMI, S.A. (Madrid, Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta) por correo postal o servicio de mensajería equivalente. Tratándose de accionistas personas jurídicas, deberá acompañarse copia del documento acreditativo de las facultades representativas suficientes del firmante. La entrega de manera presencial de la delegación en la recepción de Árima Real Estate SOCIMI, S.A. (Madrid, Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta) se asimilará al envío por correspondencia postal.

b. Comunicación de la delegación al representante. El accionista que confiera su representación mediante correspondencia postal o servicio de mensajería equivalente se obliga a comunicar al representante designado la representación conferida. Cuando la representación se confiera a Árima Real Estate SOCIMI, S.A., a algún Consejero y/o al Secretario del Consejo de Administración, esta comunicación se entenderá realizada y aceptada mediante la recepción por Árima Real Estate SOCIMI, S.A. de la tarjeta debidamente cumplimentada y firmada. La persona en quien se delegue el voto sólo podrá ejercerlo asistiendo personalmente a la Junta General. En el día y lugar de celebración de la Junta General y dentro de la hora inmediatamente anterior a la anunciada para el comienzo de la reunión, los representantes designados deberán identificarse mediante su documento nacional de identidad, tarjeta de identificación de extranjeros o pasaporte. En caso de delegación efectuada por accionista persona jurídica, se podrá solicitar copia del documento acreditativo de las facultades representativas suficientes del firmante de la delegación; asimismo, en caso de que fuera una persona jurídica la que representara a uno o varios accionistas, se podrá solicitar documento acreditativo de las facultades representativas suficientes de la persona física compareciente.

2. Voto mediante medios de comunicación a distancia.

El Consejo de Administración ha considerado como medios de comunicación a distancia válidos para el voto en esta Junta General la correspondencia postal o servicio de mensajería equivalente. Para la emisión del voto a distancia mediante correspondencia postal o servicio de mensajería equivalente, los accionistas deberán cumplimentar y firmar (i) la tarjeta de voto expedida en papel por las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR), que en cada caso corresponda, o (ii) el modelo facilitado por Árima Real Estate SOCIMI, S.A. a través del mecanismo establecido al efecto en la Página Web de la Sociedad (www.arimainmo.com) en el apartado "Junta de Accionistas", y en ambos casos firmando en aquel apartado que dicha tarjeta prevea para la firma del representado; en el segundo caso (remisión del modelo facilitado por Árima Real Estate SOCIMI, S.A.), se deberá adjuntar también certificado acreditativo de la titularidad de las acciones. La tarjeta debidamente cumplimentada y firmada con firma manuscrita (y en su caso el certificado de titularidad), deberá remitirse a Árima Real Estate SOCIMI, S.A. (Madrid, Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta) por correo postal o servicio de mensajería equivalente. Tratándose de accionistas personas jurídicas, deberá acompañarse copia del documento acreditativo de las facultades representativas suficientes del firmante. La entrega de manera presencial del voto en la recepción de Árima Real Estate SOCIMI, S.A. (Madrid, Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta) se asimilará al envío por correspondencia postal.

3. Plazo de recepción por Árima Real Estate SOCIMI, S.A.:

La representación y los votos conferidos por cualquiera de los citados medios de comunicación a distancia habrán de recibirse por la Sociedad, al menos, antes de las 23:59 horas del día anterior al previsto para la celebración de la Junta General de Accionistas en primera convocatoria. En caso contrario, la representación se tendrá por no otorgada. Con posterioridad al plazo indicado sólo se admitirán aquellas delegaciones conferidas en papel que se presenten al personal encargado del registro de accionistas en el día y lugar de celebración de la Junta General y dentro de la hora inmediatamente anterior a la prevista para el inicio de la reunión. Sin perjuicio de lo anterior, los intermediarios que reciban representaciones deberán comunicar a la Sociedad, dentro de los siete (7) días anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Junta, una lista en la que indiquen la identidad de cada cliente, el número de acciones respecto de las cuales ejerce el derecho de voto en su nombre, así como las instrucciones de voto que el intermediario haya recibido, en su caso.

4. Reglas de prelación:

a) La asistencia del accionista a la Junta General tendrá el valor de revocación de la delegación y del voto efectuado mediante medios de comunicación a distancia.

b) El voto emitido por medios de comunicación a distancia podrá dejarse sin efecto por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión, y dentro del plazo establecido para ésta.

c) En el caso de que un accionista realice válidamente varias delegaciones mediante tarjeta impresa en papel, prevalecerá la última delegación que se haya recibido por Árima Real Estate SOCIMI, S.A. dentro del plazo establecido.

d) El voto emitido por medios de comunicación a distancia hará ineficaz cualquier delegación escrita, ya sea anterior, que se tendrá por revocada, o posterior, que se entenderá como no efectuada.

  1. Extensión de la delegación e instrucciones de voto:

La delegación de la representación se extenderá a los puntos del orden del día, así como, salvo indicación expresa en contra, a aquellos otros puntos que, aun no previstos en el orden del día de la convocatoria, puedan ser tratados en la Junta General de Accionistas. En las delegaciones de voto constará la indicación del sentido en que votará el representante. En caso de ausencia de instrucciones de voto precisas, o si se suscitaran dudas sobre el alcance de la delegación, se entenderá que (i) se pronuncia por el voto favorable a todas las propuestas formuladas por el Consejo de Administración; y (ii) se extiende, asimismo, al resto de los puntos no previstos en el orden del día de la convocatoria pero que puedan ser tratados en la Junta General, por así permitirlo la normativa de aplicación, respecto de los cuales el representante se abstendrá de votar salvo que tenga elementos de juicio para considerar más favorable a los intereses del representado ejercitar el voto a favor o en contra de dichas propuestas.

  1. Destinatarios de la delegación de representación:

Las delegaciones de representación hechas simplemente a favor de Árima Real Estate SOCIMI, S.A. o las que no indiquen la persona en quién se delegue, se entenderán hechas a favor del Presidente del Consejo de Administración o, caso de ausencia del mismo en la Junta General, a favor de quien le sustituyere en la presidencia de la Junta General de Accionistas.

En los supuestos de delegación (expresa o tácita) a favor del Presidente del Consejo, así como en los supuestos de delegación expresa en algún consejero, ante cualquier punto en el que el representante se encontrara en una situación de posible conflicto de interés, y en tanto en el documento de representación no se hubieran impartido instrucciones precisas por parte del accionista representado, la representación se entenderá conferida, para el asunto concreto de que se trate, a favor del Secretario del Consejo de Administración.

A estos efectos, así como a los efectos dispuestos en la normativa de aplicación, se informa que:

(i) en caso de que, por así permitirlo la norma de aplicación, se sometieran a la Junta General alguna o algunas propuestas de las referidas en el artículo 526.1 b) y c) de la Ley de Sociedades de Capital, los consejeros afectados por dichas propuestas se encontrarían en conflicto de interés en la votación de las mismas;

(ii) el presidente del Consejo de Administración y los restantes consejeros se encuentran en situación de conflicto de interés en relación con los puntos tercero y quinto del orden del día.

  1. La enajenación de las acciones cuya titularidad confiere el derecho al voto de que tenga conocimiento Árima Real Estate SOCIMI, S.A. dejará sin efecto la delegación conferida.

  2. Árima Real Estate SOCIMI, S.A. pondrá a disposición de los accionistas en su página web corporativa los formularios que deberán utilizarse para la delegación de representación y voto a distancia.

  3. Los accionistas con derecho de asistencia que emitan su voto a distancia serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General.

  4. Incidencias técnicas:

Árima Real Estate SOCIMI, S.A. no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados del mal funcionamiento del servicio de correos, servicios de mensajería o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de Árima Real Estate SOCIMI, S.A. que impidan la utilización de los mecanismos de delegación y voto a distancia.

11. Información adicional:

Para mayor información sobre la delegación de la representación y voto a través de medios de comunicación a distancia, los accionistas pueden dirigirse (i) a la Página Web de la Sociedad (www.arimainmo.com); (ii) a la dirección de correo electrónico [email protected]; o (iii) al teléfono de Atención al Accionista + 34 910 532 803.

Tratamiento de Datos de Carácter Personal: Los datos de carácter personal que los accionistas remitan a Árima Real Estate SOCIMI, S.A. para el ejercicio de sus derechos de asistencia, delegación y voto en la Junta General, así como para el cumplimiento de cuantas otras obligaciones legales se deriven de la convocatoria o celebración de la Junta General, o que sean facilitados por las entidades bancarias y sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través de la entidad legalmente habilitada para la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, IBERCLEAR, serán tratados con la finalidad de gestionar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación accionarial existente en lo relativo a la convocatoria y celebración de la Junta General. Estos datos se incorporarán a un fichero cuyo responsable es Árima Real Estate SOCIMI, S.A. En caso de que en la tarjeta de asistencia o delegación se incluyan datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas del titular, el accionista deberá contar con el consentimiento de los titulares para la cesión de los datos personales a Árima Real Estate SOCIMI, S.A. e informarles de los extremos indicados en esta convocatoria en relación con el tratamiento de datos personales. Los datos personales serán conservados durante el desarrollo de la relación accionarial y, tras ello, durante un periodo de seis (6) años únicamente para poder hacer frente a cualesquiera acciones legales o contractuales, salvo que, excepcionalmente, fuera de aplicación un plazo de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales superior. Los titulares de los datos tendrán la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad, supresión, y cualquier otro derecho reconocido por ley en materia de protección de datos, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General De Protección De Datos), de conformidad con lo dispuesto la normativa vigente y en los términos y cumpliendo los requisitos establecidos por la misma, dirigiendo un escrito identificado con la referencia "Tratamiento de Datos de Carácter Personal" en el que se concrete su solicitud a la siguiente dirección: Árima Real Estate SOCIMI, S.A. Madrid, Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta.

NOTA.- La Junta General se celebrará, previsiblemente, en segunda convocatoria, el día 28 de mayo de 2020, en el lugar y hora señalados, a no ser que fueran advertidos los señores accionistas de lo contrario a través del mismo diario de prensa en que se publica este anuncio, de la Página Web de la Sociedad (www.arimainmo.com) así como a través del oportuno hecho relevante que se remitiría a la CNMV.

Ante la posibilidad de que las limitaciones impuestas a la libre circulación de personas por la declaración del estado de alarma se extiendan y puedan, en su caso, impedir la asistencia física de los accionistas a la Junta General en la fecha prevista, se recomienda a los Sres. accionistas la utilización de los distintos canales puestos a su disposición para delegar la representación y votar a distancia.

En todo caso, se podrá seguir el desarrollo de la Junta General mediante su retransmisión en directo a través de la Página Web de la Sociedad (www.arimainmo.com) en el apartado "Junta de Accionistas".

Finalmente, pese a que la Junta General no se celebrará de forma telemática, se permitirá la asistencia por videoconferencia de los miembros del Consejo de Administración, en particular de aquellos que residan o se encuentren fuera de la provincia del domicilio social.

En Madrid, a 24 de abril de 2020.

Iván Azinovic Gamo. Secretario del Consejo de Administración.

PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE EL PUNTO PRIMERO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ARIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 27 DE MAYO DE 2020 Y 28 DE MAYO DE 2020, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE.

Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales de Árima Real Estate SOCIMI, S.A. así como del informe de gestión individual de la Sociedad, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2019.

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PROPUESTA DE ACUERDO:

Aprobar las cuentas anuales y el informe de gestión individuales de Árima Real Estate SOCIMI, S.A., correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2019, conforme fueron formuladas por el Consejo de Administración en su reunión del día 19 de febrero de 2020.

PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE EL PUNTO SEGUNDO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ARIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 27 DE MAYO DE 2020 Y 28 DE MAYO DE 2020, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE.

Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado de las cuentas anuales individuales de Árima Real Estate SOCIMI, S.A. correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019.

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PROPUESTA DE ACUERDO:

Aprobar, conforme a la propuesta del Consejo de Administración, la aplicación del resultado del ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2019, que arroja unas pérdidas de 7.945.000€, aplicando dicho resultado a la partida contable "Resultados Negativos de Ejercicios Anteriores".

En consecuencia, no se prevé ningún reparto de dividendos.

PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE EL PUNTO TERCERO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ARIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 27 DE MAYO DE 2020 Y 28 DE MAYO DE 2020, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE.

Examen y aprobación, en su caso, de la gestión desarrollada por el Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2019.

___________________________________________________________________________

PROPUESTA DE ACUERDO:

Aprobar la gestión desarrollada por el Consejo de Administración de Árima Real Estate SOCIMI, S.A., en el ejercicio de sus funciones, durante el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019.

PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE EL PUNTO CUARTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ARIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 27 DE MAYO DE 2020 Y 28 DE MAYO DE 2020, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE.

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Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales consolidadas de Árima Real Estate SOCIMI, S.A. y sus sociedades dependientes, así como del informe de gestión consolidado de la Sociedad, correspondientes al ejercicio social finalizado el 31 de diciembre de 2019.

PROPUESTA DE ACUERDO:

Aprobar las cuentas anuales consolidadas y el informe de gestión consolidado de Árima Real Estate SOCIMI, S.A. y sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2019, conforme fueron formuladas por el Consejo de Administración en su reunión del día 19 de febrero de 2020.

PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE EL PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ARIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 27 DE MAYO DE 2020 Y 28 DE MAYO DE 2020, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE.

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Votación consultiva del Informe sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2019 y toma de razón de la decisión de los Consejeros de reducir su retribución durante el estado de alarma decretado en España para que la Sociedad pueda contribuir dichos fondos a ayudas sociales para luchar contra la pandemia del Covid-19.

PROPUESTA DE ACUERDO:

Aprobar, con carácter consultivo, el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2019.

Tomar razón de la decisión de los Consejeros de reducir su retribución durante el estado de alarma decretado en España para que la Sociedad pueda contribuir dichos fondos a ayudas sociales para luchar contra la pandemia del Covid-19.

PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE EL PUNTO SEXTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ARIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 27 DE MAYO DE 2020 Y 28 DE MAYO DE 2020, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE.

Aprobación del Informe Anual del Gobierno Corporativo y toma de razón del grado de cumplimiento por parte de la Sociedad de las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas.

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PROPUESTA DE ACUERDO:

Aprobar el Informe Anual del Gobierno Corporativo y tomar razón del grado de cumplimiento por parte de la Sociedad de las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas.

PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE EL PUNTO SÉPTIMO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ARIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 27 DE MAYO DE 2020 Y 28 DE MAYO DE 2020, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE.

Nombramiento de Doña Chony Martín Vicente-Mazariegos como Consejera interna de la Sociedad.

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PROPUESTA DE ACUERDO:

Nombrar como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, a propuesta de la Comisión de Remuneraciones y Nombramientos, por el plazo estatutario de tres (3) años, a Doña Chony Martín Vicente-Mazariegos, mayor de edad, de nacionalidad española, casada, con domicilio a estos efectos en Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta, Madrid, y DNI 51070423G, en vigor, con la calificación de consejera interna de la Sociedad.

Como consecuencia de lo anterior, se fija en siete (7) el número de miembros del Consejo de Administración, dentro de los límites establecidos en el artículo 34 de los Estatutos Sociales y en el artículo 8 del Reglamento del Consejo de Administración.

PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE EL PUNTO OCTAVO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ARIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 27 DE MAYO DE 2020 Y 28 DE MAYO DE 2020, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE.

Ratificación del nombramiento de D. Stanislas Henry como Consejero Dominical de la Sociedad.

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PROPUESTA DE ACUERDO:

Ratificar el nombramiento como Consejero Dominical de la Sociedad de D. Stanislas Marie Luc Henry, mayor de edad, de nacionalidad francesa, con domicilio a estos efectos en 28-32 Avenue Victor Hugo, 75116 Paris (FRANCIA), pasaporte de su nacionalidad 14AK23314 y NIE Y 7715263-L, realizado por cooptación por el Consejo de Administración mediante acuerdo adoptado por escrito y sin sesión el día 12 de noviembre de 2019, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento del Consejo de Administración, y a la vista del informe favorable emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y el informe del Consejo de Administración, conforme al apartado 5 del artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital.

PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE EL PUNTO NOVENO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ARIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 27 DE MAYO DE 2020 Y 28 DE MAYO DE 2020, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE.

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Modificación del artículo 40.4 de los Estatutos Sociales de la Sociedad.

PROPUESTA DE ACUERDO:

Modificar el artículo 40.4 de los Estatutos Sociales de la Sociedad en el mismo sentido que ha quedado redactado el artículo 31.6 del Reglamento del Consejo de Administración mediante acuerdo aprobado por el Consejo de Administración por escrito y sin sesión el día 12 de noviembre de 2019; el artículo 40.4 de los Estatutos Sociales de la Sociedad queda redactado, en lo sucesivo, en los siguientes términos:

"Artículo 40.- Constitución, deliberación y adopción de acuerdos

(…)

4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros presentes o representados, con excepción de aquellos supuestos en que los Estatutos, la Ley o el Reglamento del Consejo de Administración prevean una mayoría superior. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Como excepción a lo anterior, para la aprobación de acuerdos en relación con cualquiera de las siguientes materias será necesario el voto favorable de una mayoría cualificada de los consejeros de 4 consejeros (si el Consejo de Administración está compuesto por 5), de 5 (si el Consejo de Administración está compuesto por 6) o de 6 (si el Consejo de Administración está compuesto por 7):

(i) el informe necesario para que la Junta General de Accionistas apruebe el establecimiento de un sistema retributivo de los consejeros y Directivos que consista en la entrega de acciones o de derechos sobre ellas;

(ii) la modificación del negocio de la Sociedad, tal y como este se describe en el subapartado denominado "Investment Policy and Strategy" del apartado denominado "Information about the Issuer" de los folletos informativos presentados por la Sociedad ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 9 de octubre de 2018 y el 8 de abril de 2019, así como el folleto presentado en relación con el aumento de capital aprobado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 5 de noviembre de 2019; y

(iii) la modificación del artículo 31.6 del Reglamento del Consejo de Administración."

PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE EL PUNTO DÉCIMO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ARIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 27 DE MAYO DE 2020 Y 28 DE MAYO DE 2020, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE.

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Autorización al Consejo de Administración, con facultades de sustitución, para aumentar el capital social conforme a lo establecido en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, durante el plazo máximo de cinco años, mediante aportaciones dinerarias y hasta un importe máximo igual a la mitad (50%) del capital social, con la atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente.

PROPUESTA DE ACUERDO:

Autorizar y facultar al Consejo de Administración, tan ampliamente como en derecho sea necesario, para que, al amparo de lo previsto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, pueda aumentar el capital social, sin previa consulta a la Junta General, en una o varias veces y en cualquier momento, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de celebración de esta Junta General, hasta la cantidad máxima nominal igual a la mitad (50%) del capital social en el momento de la presente autorización, y que, por tanto, respeta los límites impuestos por la normativa de aplicación.

Los aumentos de capital al amparo de esta autorización se realizarán, en una o varias veces, mediante la emisión y puesta en circulación de nuevas acciones —con o sin prima— cuyo contravalor consistirá en aportaciones dinerarias. En relación con cada aumento, corresponderá al Consejo de Administración decidir si las nuevas acciones a emitir son ordinarias, privilegiadas, rescatables, sin voto o de cualquier otro tipo de las permitidas por la Ley.

Asimismo, el Consejo de Administración podrá fijar, en todo lo no previsto, los términos y condiciones de los aumentos de capital y las características de las acciones, así como determinar los inversores y mercados a los que se destinen los aumentos de capital y el procedimiento de colocación que haya de seguirse, ofrecer libremente las nuevas acciones no suscritas en el periodo de suscripción preferente, y establecer, en caso de suscripción incompleta, que el aumento de capital quede sin efecto o bien que el capital quede aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas y de dar nueva redacción al artículo de los estatutos sociales relativo al capital social. El Consejo de Administración podrá designar a la persona o personas, sean o no consejeros, que hayan de ejecutar cualquiera de los acuerdos que adopte en uso de la presente autorización y, en especial, el del cierre del aumento de capital.

El Consejo de Administración podrá también establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital quedará aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas y dar nueva redacción a los artículos de los Estatutos Sociales relativos al capital y número de acciones. Las acciones que se emitan con cargo a esta autorización podrán ser utilizadas para atender la conversión de valores convertibles emitidos o a emitir por la Sociedad.

Asimismo, en relación con los aumentos de capital que se realicen al amparo de esta autorización, se faculta al Consejo de Administración para excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente en los términos del artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital.

Las nuevas acciones emitidas con motivo del aumento o aumentos de capital que se acuerden al amparo del presente acuerdo serán acciones ordinarias iguales en derechos a las ya existentes (salvo por los dividendos ya declarados y pendientes de pago en el momento de su emisión), que serán emitidas al tipo de su valor nominal o con la prima de emisión que, en su caso, se determine. El contravalor de las nuevas acciones a emitir consistirá necesariamente en aportaciones dinerarias.

La Sociedad solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las acciones que se emitan por la Sociedad en virtud de esta delegación, facultando al Consejo de Administración para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros.

Asimismo, en el acuerdo de aumento del capital social se hará constar expresamente, a los efectos legales oportunos, que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la cotización de las acciones de la Sociedad, ésta se adoptará con las formalidades requeridas por la normativa aplicable y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas que se opongan o no voten el acuerdo, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, en la Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones concordantes o que las desarrollen.

La autorización que se solicita deja sin efecto la delegación concedida por la Junta General de Accionistas de la Sociedad con fecha 21 de marzo de 2019.

El Consejo de Administración queda facultado para ejecutar conjuntamente y combinar en una única y misma emisión de nuevas acciones un aumento de capital acordado por él al amparo de esta delegación y cualquier otro aumento aprobado por la Junta General de Accionistas en el futuro con arreglo al artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, en la cuantía y forma que estime conveniente.

Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda subdelegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249, apartado (l) de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades delegadas a que se refiere este acuerdo.

PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE EL PUNTO DÉCIMOPRIMERO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ARIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 27 DE MAYO DE 2020 Y 28 DE MAYO DE 2020, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE.

Autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias por parte de la Sociedad o sociedades de su grupo, operación y posterior enajenación de las mismas. Revocación de las autorizaciones anteriores.

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PROPUESTA DE ACUERDO:

Autorizar al Consejo de Administración la adquisición derivativa de acciones de Árima Real Estate SOCIMI, S.A., operación y posterior enajenación por parte de la propia Sociedad, al amparo de lo previsto en los artículos 146 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, cumpliendo los requisitos y limitaciones establecidos en la legislación vigente en cada momento todo ello en los términos siguientes:

  • Modalidades de adquisición: Las adquisiciones podrán realizarse directamente por la Sociedad o indirectamente a través de sociedades de su grupo, y las mismas podrán formalizarse, en una o varias veces, mediante compraventa, permuta o cualquier otro negocio jurídico válido en Derecho. Las adquisiciones también podrán realizarse a través de un intermediario que adquiera las acciones por cuenta de la Sociedad en virtud de un contrato de liquidez suscrito entre la Sociedad y el intermediario.
  • Número máximo de acciones a adquirir: El valor nominal de las acciones a adquirir, sumado, en su caso, al de las que ya se posean, directa o indirectamente, no excederá del porcentaje máximo legalmente permitido en cada momento.
  • Contravalor máximo y mínimo: El precio de adquisición por acción será como mínimo el valor de mercado y como máximo el establecido en el Reglamento Delegado 2016/1052.
  • Duración de la autorización: Esta autorización se otorga por un plazo de cinco años.

Asimismo, y a los efectos de lo dispuesto por el párrafo segundo de la letra a) del artículo 146.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se deja expresa constancia de que se otorga expresa autorización para la adquisición de acciones de la Sociedad por parte de cualquiera de sus filiales, en los mismos términos antes referido.

La autorización incluye también la adquisición de acciones que, en su caso, hayan de ser entregadas directamente a los trabajadores o administradores de la Sociedad o sociedades de su grupo, o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquellos sean titulares.

La presente autorización deja sin efecto la delegación concedida por la Junta General de Accionistas de la Sociedad con fecha 21 de marzo de 2019.

PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE EL PUNTO DÉCIMOSEGUNDO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ARIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 27 DE MAYO DE 2020 Y 28 DE MAYO DE 2020, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE.

Toma de razón de la suscripción de un contrato de recompra de acciones con la entidad J.B. Capital Markets, S.V., S.A.U. y de las operaciones realizadas por la Sociedad al amparo del mismo.

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PROPUESTA DE ACUERDO:

Toma de razón de la suscripción por parte de la Sociedad del contrato de recompra de acciones con la entidad J.B. Capital Markets, S.V., S.A.U. con fecha 25 de marzo de 2020 y de las operaciones realizadas por la Sociedad al amparo del mismo.

PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE EL PUNTO DÉCIMOTERCERO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ARIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 27 DE MAYO DE 2020 Y 28 DE MAYO DE 2020, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE.

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Toma de razón del impacto del Covid-19 en ARIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A.

PROPUESTA DE ACUERDO:

Tras la presentación del informe emitido por la Sociedad, toma de razón del impacto que la crisis del Covid-19 está teniendo en ARIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. y de las acciones llevadas a cabo por ésta durante dicha crisis.

PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE EL PUNTO DÉCIMOCUARTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ARIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 27 DE MAYO DE 2020 Y 28 DE MAYO DE 2020, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE.

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Elevación a público de los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas.

PROPUESTA DE ACUERDO:

Sin perjuicio de cualesquiera delegaciones incluidas en los anteriores acuerdos, se acuerda facultar al Consejo de Administración de la Sociedad, con posibilidad expresa de subdelegación o sustitución y con toda la amplitud que fuera necesaria en Derecho para completar, ejecutar y desarrollar y modificar técnicamente (si fuera necesario), todos los acuerdos anteriores, así como para la subsanación de las omisiones o errores (formales, sustantivos o técnicos) de que pudieran adolecer los mismos, y su interpretación, concediendo solidariamente al Consejo de Administración, con expresa posibilidad de subdelegación o sustitución, así como al Presidente y el Secretario del Consejo de Administración, la facultad de otorgar las oportunas escrituras públicas en las que se recojan los acuerdos adoptados, con las más amplias facultades para realizar cuantos actos sean necesarios, otorgando los documentos que fueren precisos para lograr la inscripción, incluso parcial, en el Registro Mercantil de los anteriores acuerdos y de modo particular, para:

  • (a) Subsanar, aclarar, precisar o completar los acuerdos adoptados por la presente Junta General o los que se produjeren en cuantas escrituras y documentos se otorgaren en ejecución de los mismos y, de modo particular, cuantas omisiones, defectos o errores de fondo o de forma, sustantivos o técnicos, que impidieran el acceso de estos acuerdos y de sus consecuencias al Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, Registro de la Propiedad Industrial y cualesquiera otros.
  • (b) Realizar cuantos actos o negocios jurídicos sean necesarios o convenientes para la ejecución de los acuerdos adoptados por esta Junta General, otorgando cuantos documentos públicos o privados estimase necesarios o convenientes para la más plena eficacia de los presentes acuerdos, incluyendo la realización de cuantas actuaciones fueren necesarias o convenientes ante cualesquiera organismos públicos o privados.
  • (c) Delegar en uno o varios de sus miembros todas o parte de las facultades que estime oportunas de entre las que corresponden al Consejo de Administración y de cuantas le han sido expresamente atribuidas por la presente Junta General de accionistas, de modo conjunto o solidario.
  • (d) Determinar en definitiva todas las demás circunstancias que fueren precisas, adoptando y ejecutando los acuerdos necesarios, formalizando los documentos precisos y cumplimentando cuantos trámites fueren oportunos, procediendo al cumplimiento de cuantos requisitos sean necesarios de acuerdo con la Ley para la más plena ejecución de lo acordado por la Junta General.

Asimismo se faculta expresamente a cualesquiera miembros del órgano de administración para que, individualmente y con su sola firma, puedan elevar a público los acuerdos adoptados, así como para otorgar cualesquiera escrituras adicionales que fueran necesarias o pertinentes para subsanar, aclarar, precisar o completar los acuerdos adoptados por la presente Junta General.

INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ÁRIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. (LA "SOCIEDAD") EN RELACIÓN CON LA DESIGNACIÓN DE DOÑA CHONY MARTÍN VICENTE-MAZARIEGOS COMO CONSEJERA

INTRODUCCIÓN

De conformidad con el artículo 529 decies del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), se formula el presente informe, que tiene por objeto evaluar la propuesta de nombramiento de Doña Chony Martín Vicente-Mazariegos como nueva consejera de la Sociedad y valorar su competencia, experiencia y méritos.

OBJETO

De conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital, corresponde al Consejo de Administración elaborar un informe justificativo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato propuesto, que además deberá ir precedido, de conformidad con el apartado 6 del citado artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital, de un informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En la elaboración del presente informe del Consejo de Administración se han tenido en cuenta las conclusiones del informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

En virtud de lo anterior, el presente informe tiene por objeto (i) justificar la designación de Doña Chony Martín Vicente-Mazariegos como consejera de la Sociedad, con la categoría de consejera interna; y (ii) valorar la competencia, experiencia y méritos de la candidata propuesta, todo ello, a la vista del referido informe previo de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad. El citado informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se adjunta como Anexo Único al presente informe.

JUSTIFICACIÓN DE LA DESIGNACIÓN

  1. Perfil profesional y biográfico del candidato; competencia, experiencia y méritos

Chony Martin Vicente-Mazariegos es la CFO de la Compañía desde su inicio.

Su experiencia -más de 20 años en el sector inmobiliario- se ha desarrollado en empresas de muy distinto perfil donde encontramos entornos nacionales e internacionales, sociedades cotizadas en el mercado continuo, family-office con más de 200 años de vida y compañías de nueva creación. Comienza en Prima Inmobiliaria a finales de los 90 y, tras su fusión con Vallehermoso, prosigue en Testa Inmuebles en Renta. Posteriormente se une a Redevco (empresa holandesa que gestiona más de 7.500 millones de euros) con responsabilidades sobre España, Portugal e Italia. Tras esta etapa, se incorpora en Axiare Patrimonio hasta su adquisición por parte de Colonial. A finales de 2018 participa en la constitución y creación de Árima Real Estate donde ejerce el cargo de CFO. Durante estos años ha liderado la Dirección Financiera con importante presencia en operaciones corporativas, financieras, inmobiliarias y de mercados.

Es licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Complutense de Madrid. Posee una formación continuada en programas de Dirección y Consejos de Administración en el IESE, ESADE e IMD (Suiza). Adicionalmente, imparte clases en el IE Business School y es miembro de la Royal Institution of Chartered Surveyors (MRICS).

2. Informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y valoración del candidato

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha emitido el preceptivo informe previo informando favorablemente la designación de Doña Chony Martín Vicente-Mazariegos como consejera de la Sociedad, conclusiones y argumentos que este Consejo hace suyas. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones considera oportuno y adecuado el nombramiento de Doña Chony Martín Vicente-Mazariegos como nueva consejera.

3. Justificación de la designación

En el marco de lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad, el Consejo de Administración estima que para que un consejero de la Sociedad pueda ejercer adecuadamente su función de supervisión y control como el resto de las funciones propias del cargo, debe combinar de manera adecuada, entre otras:

  • (i) competencia y experiencia contrastada;
  • (ii) conocimientos en, entre otros, el sector en el que la Sociedad desarrolla su actividad;
  • (iii) posibilidad de dedicación e involucración en los negocios de la Sociedad; y
  • (iv) conocimientos adicionales y complementarios a los propios de la actividad de la Sociedad.

El Consejo de Administración estima que el perfil, la elevada cualificación, la relevante trayectoria profesional y el recorrido de Doña Chony Martín Vicente-Mazariegos, así como las consideraciones expuestas por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones (que este órgano hace suyas) acreditan que dispone de las competencias, experiencia y méritos adecuados para desempeñar el cargo de consejera de la Sociedad y contribuir a su mejor funcionamiento y a la consecución de sus objetivos, y en consecuencia, para ser nombrada miembro del Consejo de Administración de la Sociedad.

Además, el Consejo considera que con esta propuesta se potencia la diversidad de capacidades, conocimientos, experiencias, orígenes, edad y géneros en el seno del Consejo, necesaria para el mejor desempeño de las funciones que tiene encomendadas

4. Categoría

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 529 duodecies de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que Doña Chony Martín Vicente-Mazariegos es empleada de la Sociedad y forma parte de su equipo directivo y, por tanto, la candidata tendrá la categoría de consejera interna.

CONCLUSIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

A la vista de lo anterior, el Consejo de Administración considera justificada la designación de Doña Chony Martín Vicente-Mazariegos como consejera de la Sociedad con la categoría de consejera interna.

Este Informe ha sido formulado por el Consejo de Administración en Madrid, el 16 de abril de 2020.

D. Iván Azinovic Gamo Secretario del Consejo de Administración

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La propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas es la siguiente:

"PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE EL PUNTO SÉPTIMO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ARIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 27 DE MAYO DE 2020 Y 28 DE MAYO DE 2020, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE.

Nombramiento de Doña Chony Martín Vicente-Mazariegos como Consejera interna de la Sociedad.

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PROPUESTA DE ACUERDO:

Nombrar como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, a propuesta de la Comisión de Remuneraciones y Nombramientos, por el plazo estatutario de tres (3) años, a Doña Chony Martín Vicente-Mazariegos, mayor de edad, de nacionalidad española, casada, con domicilio a estos efectos en Torre Serrano, calle Serrano 47, 4ª planta, Madrid, y DNI 51070423G, en vigor, con la calificación de consejera interna de la Sociedad.

Como consecuencia de lo anterior, se fija en siete (7) el número de miembros del Consejo de Administración, dentro de los límites establecidos en el artículo 34 de los Estatutos Sociales y en el artículo 8 del Reglamento del Consejo de Administración."

ANEXO - INFORME DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES DE ÁRIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE DESIGNACIÓN DE DOÑA CHONY MARTÍN VICENTE-MAZARIEGOS COMO CONSEJERO

INTRODUCCIÓN

El presente informe se formula en cumplimiento de la Recomendación 14 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, el "CBG"), en relación con el análisis de las necesidades del Consejo de Administración con carácter previo a la formulación del pertinente informe sobre el nombramiento de un nuevo consejero. Corresponde a esta Comisión elevar al Consejo las propuestas de nombramiento de Consejeros para su sometimiento a la aprobación de la Junta General de Accionistas, así como comprobar el cumplimiento de los requisitos exigibles y recabar información adecuada sobre sus cualidades personales, experiencia, conocimientos y su efectiva disponibilidad.

OBJETO

El objeto del presente informe es recoger el resultado de los trabajos llevados a cabo por la Comisión en relación con la selección de Doña Chony Martín Vicente-Mazariegos como candidata a consejera.

1.- La Recomendación 14 del CBG requiere que se asegure "que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las necesidades del consejo de administración" y que "el resultado del análisis previo de las necesidades del consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero". En el mismo sentido, conforme a los apartados 3 y 4 de la Guía Técnica 1/2019 sobre comisiones de nombramientos y retribuciones aprobada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 20 de febrero de 2019 (la "Guía"), se consideran buenas prácticas analizar las competencias, conocimientos, experiencias y resto de ocupaciones de los consejeros existentes, así como elaborar una matriz de competencias del Consejo, a efectos de definir el perfil, funciones y aptitudes requeridos en los candidatos a consejeros. Asimismo, la Guía recomienda tener en cuenta la necesidad de una renovación progresiva del Consejo. De conformidad con lo anterior, esta Comisión ha analizado y estudiado las necesidades del Consejo de Administración de la Sociedad en relación con la designación del consejero.

2.- Además, la composición del Consejo de Administración debe reflejar el compromiso de la Sociedad con la diversidad de aspectos tales como los conocimientos, aptitudes, experiencias y género. En este sentido, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones debe velar por que el proceso de selección de nuevos candidatos esté orientado a la consecución del objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y en la recomendación 14 del CBG.

3.- La Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha realizado un análisis del tamaño, composición, competencias y eficacia del Consejo de Administración, y ha determinado que la Sociedad cuenta con una estructura de gobierno corporativo que garantiza suficientemente la independencia, a través de una serie de contrapesos que evitan los eventuales riesgos asociados a la acumulación de poderes, entre los que destaca la figura del Presidente no ejecutivo del Consejo de Administración, de naturaleza independiente, así como la composición global del Consejo de Administración, en el que, aparte de un Consejero Dominical, el resto de consejeros distintos del Vicepresidente y Consejero Delegado, de naturaleza ejecutiva, son consejeros independientes. Por lo que existe un adecuado equilibrio en el Consejo de Administración entre capacidad y experiencia, y un tamaño adecuado y operativo.

4.- Hasta la fecha no ha sido posible avanzar hacia la consecución del objetivo de representación del 30% de mujeres en el Consejo en 2020. Por esta razón, la propuesta de la candidata viene a tratar de cubrir parcialmente esta necesidad de la Sociedad.

5.- Es misión de esta Comisión velar por el adecuado funcionamiento y composición del Consejo de Administración a la hora de emitir el presente informe analizando las necesidades del Consejo de Administración y al mismo tiempo seguir avanzando en el cumplimiento de las recomendaciones y mejores prácticas existentes en materia de gobierno corporativo, atendiendo los compromisos contractuales adquiridos por la Sociedad.

6.- La candidata es propuesta principal y básicamente en atención a sus condiciones personales y profesionales: formación, amplia experiencia, cualificación, trayectoria profesional, valorándose especialmente el profundo conocimiento que tiene de Árima y su disponibilidad y compromiso con

ella. Asimismo, la propuesta se basa en la aportación que este nombramiento tendría a la diversidad en el seno del Consejo.

CONCLUSIONES

La Comisión ha concluido, por acuerdo unánime, proponer el nombramiento de Doña Chony Martín Vicente-Mazariegos como Consejera de la Sociedad con la consideración de consejera interna, de conformidad con la Recomendación 14 del CBG y los apartados 3 y 4 de la Guía.

INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ÁRIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. (LA "SOCIEDAD" O LA "COMPAÑÍA") en relación con la designación por co-optación de D. STANISLAS HENRY COMO CONSEJERO DOMINICAL

INTRODUCCIÓN

La Junta General Extraordinaria de Accionistas de Árima Real Estate SOCIMI, S.A. (la "Sociedad") celebrada el 5 de noviembre de 2019 acordó, a propuesta del Consejo de Administración, aumentar el número de consejeros de la sociedad de cinco a seis con el fin de facilitar, si se concretase el interés de algún inversor cualificado en suscribir una parte relevante del aumento de capital de la Compañía que se aprobó por dicha Junta General Extraordinaria de Accionistas, y dicha inversión se supeditara a la posibilidad de promover el nombramiento de un consejero dominical con efecto inmediato, que el Consejo de Administración pudiera atender dicha solicitud mediante el recurso a la cobertura de dicha vacante de nueva creación por el procedimiento de co-optación hasta la primera Junta General de Accionistas que se celebre.

El presente informe tiene por objeto evaluar la propuesta de nombramiento de D. Stanislas Henry como nuevo consejero dominical de la Sociedad por el procedimiento de co-optación para la cobertura de la referida vacante generada por el acuerdo de la Junta General de Accionistas referido en el párrafo anterior, así como de su designación como miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y de la Comisión de Auditoría y Control

OBJETO

De conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 529 decies del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital") corresponde al Consejo de Administración elaborar un informe justificativo en el que se valore la competencia y méritos del candidato propuesto, que además deberá ir precedido, de conformidad con el apartado 6 del citado

artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital, de un informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Asimismo, con motivo de la vacante que surgió como consecuencia del acuerdo de aumentar el número de consejeros de la sociedad de cinco a seis, adoptado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 5 de noviembre de 2019 y de conformidad con de la Recomendación 14 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones emitió con carácter previo a la formulación de los pertinentes informes sobre la propuesta de nombramiento de D. Stanislas Henry como nuevo consejero dominical de la Sociedad, el correspondiente informe analizando las necesidades del Consejo de Administración relativas al nombramiento de un nuevo consejero.

En virtud de lo anterior, el presente informe tiene por objeto (i) justificar la designación mediante co-optación de D. Stanislas Henry como consejero de la Sociedad, con la categoría de consejero dominical así como miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y de la Comisión de Auditoría y Control; y (ii) valorar la competencia, experiencia y méritos del candidato propuesto, todo ello, a la vista del referido informe previo de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad. El citado informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se adjunta como Anexo Único al presente informe.

JUSTIFICACIÓN DE LA DESIGNACIÓN

La Sociedad celebró el 1 de noviembre de 2019 un Contrato de Suscripción de acciones (Subscription Agreement) con Ivanhoé Cambridge Holdings UK LTD ("Ivanhoé"), por virtud del cual Ivanhoé se obligó a suscribir y desembolsar nuevas acciones a ser emitidas por la Sociedad por un importe total máximo de 60.000.000 euros (el "Contrato de Suscripción"), y la Sociedad se comprometió, entre otros, a (i) designar a una persona a ser propuesta por Ivanhoé como consejero dominical del Consejo de Administración mediante el sistema de cooptación, y (il) designar a dicha persona como miembro de las Comisiones de Auditoría y Control y de Nombramientos y Retribuciones.

1. Perfil profesional y biográfico del candidato

D. Stanislas Henry, de nacionalidad francesa, tiene un Master de posgrado en Administración de Empresas por INSEAD (1996) y más de 30 años de experiencia profesional. Comenzó su carrera en el Grupo Paribas en el área de Finanzas Corporativas entre 1988 y 1995, trabajando en sus filiales en París, Londres y Nueva York tanto en financiación de proyectos como en financiaciones apalancadas. Posteriormente trabajó durante cinco años en GE Capital y GE Real Estate tanto en Londres como en París en funciones de desarrollo corporativo, contribuyendo a su expansión en Francia, el Reino Unido, España e Italia. Posteriormente desempeñó funciones de fusiones y adquisiciones y tesorería en Allianz France durante un año, incorporándose en 2002 a Credit Agricole, banco en el que dirigió su negocio de fusiones y adquisiciones en el sector inmobiliario hasta 2008, pasando posteriormente a Amundi Real Estate, la división de gestión de activos de Credit Agricole, en la que creó el departamento de fondos de inversión inmobiliarios institucionales, alcanzando los 12.000 millones de activos bajo gestión. Se incorporó a Ivanhoé Cambridge en mayo de 2019 con el cargo de Vicepresidente Principal de lvanhoé Cambridge Europe con responsabilidad sobre todas las alianzas estratégicas en Europa.

2.

En cumplimiento de lo previsto en el Contrato de Suscripción de Acciones, Ivanhoé identificó a D. Stanislas Henry como la persona propuesta para ser designada miembro del Consejo de Administración, a través del procedimiento de co-optación, con el carácter de dominical, así como miembro de las Comisiones de Auditoría y Control y de Nombramientos y Retribuciones.

En relación con esta propuesta, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones emitió el preceptivo informe previo informando favorablemente la designación de D. Stanislas Henry como consejero de la Sociedad y como miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y de la Comisión de Auditoría, a la vista, entre otros factores, de:

  • (i) La existencia de una vacante en el Consejo de Administración de la Sociedad como consecuencia del acuerdo del aumento de cinco a seis el número de miembros del Consejo de Administración adoptado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 5 de noviembre de 2019;
  • (ii) las necesidades del Consejo de Administración en cuanto a los miembros que lo conforman a la luz de dicha vacante y la composición resultante en el caso de nombrarse un nuevo consejero con el carácter de dominical.
  • (iii) El compromiso de la Sociedad y la voluntad de Ivanhoé como futuro accionista de nombrar a uno de los consejeros dominicales para que lo representen en el seno del Consejo de Administración;
  • (iv) La participación de lvanhoé en el capital de la Sociedad tras la ejecución de la ampliación de capital aprobada por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de 5 de noviembre de 2019, que no será inferior al 20,3% ni superior al 29,9% del capital social y de los derechos de voto de la Sociedad, y que, por tanto, otorgaría a Ivanhoé el derecho a nombrar cuando menos un consejero por el sistema de representación proporcional previsto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades de Capital; y
  • (v) y relacionadas con la inversión inmobiliaria con carácter profesional y sus potenciales contribuciones al como consejero dominical y como representante de un inversor de perfil institucional.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones considera oportuno y adecuado el nombramiento por cooptación de don Stanislas Henry como nuevo consejero dominical en representación de Ivanhoé para cubrir la vacante existente actualmente, por el plazo que medie hasta la próxima junta general de acciones de la Sociedad.

3. Justificación de la designación

En el marco de lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad, el Consejo de Administración estima que para que un consejero de la Sociedad pueda ejercer adecuadamente su función de supervisión y control como el resto de funciones propias del cargo, debe combinar de manera adecuada, entre otras:

  • (i) competencia y experiencia contrastada;
  • (ii)
  • (iii) posibilidad de dedicación e involucración en los negocios de la Sociedad; y
  • (iv) conocimientos adicionales y complementarios a los propios de la actividad de la Sociedad.

El Consejo de Administración estima que el perfil, la elevada cualificación, la relevante trayectoria profesional y el recorrido internacional de D. Stanislas Henry, así como las consideraciones, anteriormente expuestas, de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones (que este órgano hace suyas) acreditan que dispone de las competencias, experiencia y méritos adecuados para desempeñar el cargo de consejero de la Sociedad y contribuir a su mejor funcionamiento y a la consecución de sus objetivos estratégicos, y en consecuencia, para ser nombrado miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, así como para ser designado miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y de la Comisión de Auditoría y Control.

4. Categoría

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 529 duodecies de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que D. Stanislas Henry representa a un accionista significativo de la Sociedad – Ivanhoé- y, por tanto, el candidato tendrá la categoría de consejero dominical.

conclusiones del consejo de administración

A la vista de lo anterior, el Consejo de Administración considera justificada la designación de por cooptación de D. Stanislas Henry como consejero de la Sociedad con la categoría de consejero dominical y como vocal de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y de la Comisión de Auditoría y Control.

Este Informe ha sido formulado por el Consejo de Administración en Madrid, el 12 de noviembre

de 2019. D. Iván Azinovic Gamb Secretario del Consejo de Administración

ANEXO - INFORME DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES DE ÁRIMA real estate socimi, s.a. en relación con la designación por cooptación de d. STANISLAS HENRY COMO CONSEJERO DOMINICAL

INFORME QUE FORMULA LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES DE ARIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. (LA "SOCIEDAD" O LA "COMPAÑÍA") EN RELACIÓN CON LAS NECESIDADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN RELATIVAS AL NOMBRAMIENTO DE UN NUEVO CONSEJERO

INTRODUCCIÓN

El presente informe se formula en cumplimiento de la Recomendación 14 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, el "CBG"), en relación con el análisis de las necesidades del Consejo de Administración con carácter previo a la formulación del pertinente informe sobre el nombramiento de un nuevo consejero.

En particular, el informe se emite a la vista de la vacante que surgió como consecuencia del acuerdo de aumentar el número de consejeros de la sociedad de cinco a seis, adoptado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 5 de noviembre de 2019 con el fin de facilitar, si se concretase el interés de algún inversor cualificado en suscribir una parte relevante del aumento de capital de la Compañía que se aprobó por dicha Junta General Extraordinaria de Accionistas, y dicha inversión se supeditara a la posibilidad de promover el nombramiento de un consejero dominical con efecto inmediato, que el Consejo de Administración pudiera atender dicha solicitud mediante el recurso a la cobertura de dicha vacante de nueva creación por el procedimiento de co-optación hasta la primera Junta General de Accionistas que se celebre.

OBJETO

En la actualidad, existe una vacante en el Consejo de Administración, y el Consejo de Administración, previo informe justificativo de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad, tiene la facultad de designar por cooptación a un nuevo consejero para cubrirla.

La Recomendación 14 del CBG requiere que se asegure "que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las necesidades del consejo de administración" y que "el resultado del análisis previo de las necesidades del consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero". En el mismo sentido, conforme a los apartados 3 y 4 de la Guía Técnica 1/2019 sobre comisiones de nombramientos y retribuciones aprobada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 20 de febrero de 2019 (la "Guía"), se consideran buenas prácticas analizar las competencias, conocimientos, experiencias y resto de ocupaciones de los consejeros existentes, así como elaborar una matriz de competencias del Consejo, a efectos de definir el perfil, funciones y aptitudes requeridos en los candidatos a consejeros. Asimismo, la Guía recomienda tener en cuenta la necesidad de una renovación progresiva del Consejo. De conformidad con lo anterior, esta Comisión ha analizado y estudiado las necesidades del Consejo de Administración de la Sociedad en relación con la designación del consejero que ha de cubrir la vacante del Consejo.

La composición del Consejo de Administración debe reflejar el compromiso de la Sociedad con la diversidad de aspectos tales como los conocimientos, aptitudes, experiencias y género. En este sentido, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones debe velar por que el proceso de selección de nuevos candidatos esté orientado a la consecución del objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y en la recomendación 14 del CBG.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha realizado un análisis del tamaño, composición, competencias y eficacia del Consejo de Administración, y ha determinado que la Sociedad cuenta con una estructura de gobierno corporativo que garantiza suficientemente la independencia, a través de una serie de contrapesos que evitan los eventuales riesgos asociados a la acumulación de poderes, entre los que destaca la figura del Presidente no ejecutivo del Consejo de Administración, de naturaleza independiente, así como la composición global del Consejo de Administración, en el que todos los consejeros distintos del Vicepresidente y Consejero Delegado,

de naturaleza ejecutiva, son consejeros independientes. Por lo que existe un adecuado equilibrio en el Consejo de Administración entre capacidad y experiencia, y un tamaño adecuado y operativo, si bien aún no ha sido posible avanzar hacia la consecución del objetivo de representación del 30% de mujeres en el Consejo en 2020.

No obstante, es misión de esta Comisión velar por el adecuado funcionamiento y composición del Consejo de Administración a la hora de emitir el presente informe analizando las necesidades del Consejo de Administración de cara a la cobertura de la vacante creada por la decisión de aumentar el número de consejeros de 5 a 6 adoptada por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de 5 de noviembre de 2019 y al mismo tiempo seguir avanzando en el cumplimiento de las recomendaciones y mejores prácticas existentes en materia de gobierno corporativo, atendiendo los compromisos contractuales adquiridos por la Sociedad.

En este sentido, la Sociedad celebró el 1 de noviembre de 2019 un Contrato de Suscripción de acciones (Subscription Agreement) con Ivanhoé Cambridge Holdings UK LTD ("Ivanhoé"), por virtud del cual Ivanhoé se obligó a suscribir y desembolsar nuevas acciones a ser emitidas por la Sociedad por un importe total máximo de 60.000.000 euros (el "Contrato de Suscripción"), y la Sociedad se comprometió, entre otros, a (i) designar a una persona a ser propuesta por Ivannoé como consejero dominical del Consejo de Administración mediante el sistema de cooptación, y (il) designar a dicha persona como miembro de las Comisiones de Auditoría y Control y de Nombramientos y Retribuciones

En relación con lo anterior, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones considera que la incorporación al Consejo de Administración de un consejero dominical de Ivanhoé podría aumentar su representatividad, dado que la participación de Ivanhoé tras la suscripción del aumento de capital excedería del 20% del capital de la Sociedad, al tiempo que contribuir a reforzar las competencias del Consejo de Administración (siempre que, como es previsible, el candidato cuente con amplios conocimientos y experiencia en la inversión en activos inmobiliarios) y a fomentar su buen funcionamiento, alineando la composición del Consejo de Administración con los objetivos estratégicos marcados como prioritarios y aumentando la diversidad de

conocimientos, experiencia, orígenes, nacionalidades y competencias de los consejeros, todo ello sin comprometer la garantía que supone para los accionistas no representados en el órgano de administración que los consejeros independientes sigan representando las dos terceras partes del Consejo de Administración.

CONCLUSIONES

Por lo tanto, el perfil del consejero que se nombre por el Consejo de Administración mediante cooptación, tras las preceptivas propuestas o informes de esta Comisión y el preceptivo informe justificativo del Consejo de Administración, en cumplimiento del compromiso asumido con lvanhoé, deberá adecuarse a las necesidades del propio Consejo reflejadas en el presente informe, de conformidad con la Recomendación 14 del CBG y los apartados 3 y 4 de la Guía.

El presente Informe ha sido formulado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en Madrid, a 12 de noviembre de 2019.

D. Iván Azinovic Gamo Secretario de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones

INFORME JUSTIFICATIVO QUE FORMULA LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES DE ÁRIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. (LA "SOCIEDAD" O LA "COMPAÑÍA") EN RELACIÓN CON LA DESIGNACIÓN POR COOPTACIÓN DE D. STANISLAS HENRY COMO consejero dominical

INTRODUCCIÓN

La Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 5 de noviembre de 2019 acordó, a propuesta del Consejo de Administración, aumentar el número de consejeros de la sociedad de cinco a seis con el fin de facilitar, si se concretase el interés de algún inversor cualificado en suscribir una parte relevante del aumento de la Compañía que se aprobó por dicha Junta General Extraordinaria de Accionistas, y dicha inversión se supeditara a la posibilidad de promover el nombramiento de un consejero dominical con efecto inmediato, que el Consejo de Administración pudiera atender dicha solicitud mediante el recurso a la cobertura de dicha vacante de nueva creación por el procedimiento de co-optación hasta la primera Junta General de Accionistas que se celebre.

El presente informe tiene por objeto evaluar la propuesta de nombramiento de D. Stanislas Henry como nuevo consejero dominical de la Sociedad por el procedimiento de co-optación para la cobertura de la referida vacante generada por el acuerdo de la Junta General de Accionistas referido en el párrafo anterior, así como de su designación como miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y de la Comisión de Auditoría y Control

OBJETO

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 529 decies del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital") y en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad, la propuesta de nombramiento de cualquier

consejero no independiente (como es el caso) deberá ir precedida de un informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. El presente informe da cumplimiento a dicha obligación legal.

ASPECTOS CONSIDERADOS POR LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

La Sociedad celebró el 1 de noviembre de 2019 un Contrato de Suscripción de acciones (Subscription Agreement) con Ivanhoé Cambridge Holdings UK LTD ("Ivanhoé"), por virtud del cual Ivanhoé se obligó a suscribir y desembolsar nuevas acciones a ser emitidas por la Sociedad por un importe total máximo de 60.000.000 euros (el "Contrato de Suscripción"), y la Sociedad se comprometió, entre otros, a (i) designar a una persona a ser propuesta por Ivanhoé como consejero dominical del Consejo de Administración mediante el sistema de cooptación, y (ii) designar a dicha persona como miembro de las Comisiones de Auditoría y Control y de Nombramientos y Retribuciones.

En cumplimiento de lo previsto en el Contrato de Suscripción de Acciones Ivanhoé ha identificado a D. Stanislas Henry como la persona propuesta para ser designada miembro del Consejo de Administración, a través del procedimiento de cooptación, con el carácter de dominical, así como miembro de las Comisiones de Auditoría y Control y de Nombramientos y Retribuciones.

En relación con esta propuesta, la Comisión ha valorado los siguientes aspectos:

  • (i) La existencia de una vacante en el Consejo de Administración de la Sociedad como consecuencia del acuerdo del aumento de cinco a seis el número de miembros del Consejo de Administración adoptado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 5 de noviembre de 2019;
  • (ii) las necesidades del Consejo de Administración en cuanto a los miembros que lo conforman a la luz de dicha vacante y la composición resultante en el caso de nombrarse un nuevo consejero con el carácter de dominical.

  • (iii) El compromiso de la Sociedad y la voluntad de Ivanhoé como futuro accionista de nombrar a uno de los consejeros dominicales para que lo representen en el seno del Consejo de Administración;
  • (iv) La participación de la Sociedad tras la ejecución de la ampliación de capital aprobada por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de 5 de noviembre de 2019, que no será inferior al 20,3% ni superior al 29,9% del capital social y de los derechos de voto de la Sociedad, y que, por tanto, otorgaría a Ivanhoé el derecho a nombrar cuando menos un consejero por el sistema de representación proporcional previsto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades de Capital; y
  • (v) y relacionadas con la inversión inmobiliaria con carácter profesional y sus potenciales contribuciones al como consejero dominical y como representante de un inversor de perfil institucional.

En este sentido, el Sr. Henry, de nacionalidad francesa, tiene un Master de posgrado en Administración de Empresas por INSEAD (1996) y más de experiencia profesional. Comenzó su carrera en el Grupo Paribas en el área de Finanzas Corporativas entre 1988 y 1995, trabajando en sus filiales en París, Londres y Nueva York tanto en financiación de proyectos como en financiaciones apalancadas. Posteriormente trabajó durante cinco años en GE Capital y GE Real Estate tanto en Londres como en París en funciones de desarrollo corporativo, contribuyendo a su expansión en Francia, el Reino Unido, España e Italia. Posteriormente desempeñó funciones de fusiones y adquisiciones y tesorería en Allianz France durante un año, incorporándose en 2002 a Credit Aqricole, banco en el que dirigió su negocio de fusiones y adquisiciones en el sector inmobiliario hasta 2008, pasando posteriormente a Amundi Real Estate, la división de gestión de activos de Credit Agricole, en la que creó el departamento de fondos de inversión inmobiliarios institucionales, alcanzando los 12.000 millones de euros de activos bajo gestión. Se incorporó a Ivanhoé Cambridge en mayo de 2019 con el cargo de Vicepresidente Principal de Ivanhoé Cambridge Europe con responsabilidad sobre todas las alianzas estratégicas en Europa.

Teniendo en cuenta lo anterior, y a la vista de la composición del Consejo de Administración, del informe elaborado por esta Comisión sobre el análisis de las necesidades del órgano de administración, y considerando la existencia de una vacante así como la estructura accionarial de la Sociedad resultante del aumento de capital previsto y el compromiso contractual adquirido por la Compañía con Ivanhoé, esta Comisión considera oportuno y adecuado el nombramiento por cooptación de don Stanislas Henry como nuevo consejero dominical en representación de Ivanhoé para cubrir la vacante existente actualmente, por el plazo que medie hasta la próxima junta general de acciones de la Sociedad.

En definitiva, la Comisión estima que el perfil, la elevada cualificación, la relevante trayectoria profesional y el recorrido internacional de D. Stanislas Henry acreditan que dispone de las competencias, experiencia y méritos adecuados para desempeñar el cargo de consejero de la Sociedad y contribuir a su mejor funcionamiento y a la consecución de sus objetivos estratégicos, en consecuencia, para ser nombrado miembro del Consejo de Administración de la Sociedad mediante, así como para ser designado miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y de la Comisión de Auditoría y Control.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Consejo de Administración, se hace constar que la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha verificado que, hasta donde alcanza su conocimiento, no concurre ninguna de las incompatibilidades, prohibiciones y causas de conflicto de interés establecidas en la ley o en el sistema de gobierno corporativo y que el procedimientos de selección no ha adolecido de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que no obstaculicen la selección de consejeras.

CATEGORÍA DE CONSEJERO A LA QUE PERTENEZCA O DEBA SER ADSCRITO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 529 duodecies de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que D. Stanislas Henry representa a un accionista significativo de la Sociedad lvanhoé- y, por tanto, el candidato tendrá la categoría de consejero dominical.

Conclusiones de la comisión de Nombramientos y retribuciones

A la vista de lo anterior, los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones consideran justificado e informan favorablemente la designación de D. Stanislas Henry como consejero dominical de la Sociedad y miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y de la Comisión de Auditoría y Control.

El presente Informe ha sido formulado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en Madrid, a 12 de noviembre de 2019.

D. Iván Azinovic Gamo Secretario de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones

INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ÁRIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ART. 40.4 ESTATUTOS SOCIALES

El Consejo de Administración de la sociedad Árima Real Estate SOCIMI, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), suscribe el presente informe con motivo de la propuesta de modificación estatutaria de la Sociedad, propuesta que habrá de ser estudiada y, en su caso, aprobada por la Junta General de Accionistas de la Sociedad, de conformidad con lo establecido en el art. 286 de la Ley de Sociedades de Capital.

I.- JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA.

La presente propuesta se realiza en el marco de los compromisos adquiridos por la Sociedad con su nuevo accionista de referencia, Ivanhoé Cambridge Holdings UK LTD ("Ivanhoé"), en virtud de lo establecido en el Contrato de Suscripción de acciones que la Sociedad y Ivanhoé celebraron con fecha el 1 de noviembre de 2019. Dichos compromisos también supusieron la modificación del artículo 31.6. del Reglamento del Consejo de Administración (en el mismo sentido que la presente propuesta) acordada por el Consejo de Administración mediante acuerdo por escrito y sin sesión de fecha 12 de noviembre de 2019. En este sentido, se propone a la Junta General de Accionistas la modificación del artículo 40.4 de los Estatutos Sociales, en los términos previstos a continuación.

II.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA

La propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas es la siguiente:

"PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE EL PUNTO NOVENO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ARIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 27 DE MAYO DE 2020 Y 28 DE MAYO DE 2020, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE.

___________________________________________________________________________Modificación del artículo 40.4 de los Estatutos Sociales de la Sociedad.

PROPUESTA DE ACUERDO:

Modificar el artículo 40.4 de los Estatutos Sociales de la Sociedad en el mismo sentido que ha quedado redactado el artículo 31.6 del Reglamento del Consejo de Administración mediante acuerdo aprobado

por el Consejo de Administración por escrito y sin sesión el día 12 de noviembre de 2019; el artículo 40.4 de los Estatutos Sociales de la Sociedad queda redactado, en lo sucesivo, en los siguientes términos:

"Artículo 40.- Constitución, deliberación y adopción de acuerdos

(…)

4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros presentes o representados, con excepción de aquellos supuestos en que los Estatutos, la Ley o el Reglamento del Consejo de Administración prevean una mayoría superior. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Como excepción a lo anterior, para la aprobación de acuerdos en relación con cualquiera de las siguientes materias será necesario el voto favorable de una mayoría cualificada de los consejeros de 4 consejeros (si el Consejo de Administración está compuesto por 5), de 5 (si el Consejo de Administración está compuesto por 6) o de 6 (si el Consejo de Administración está compuesto por 7):

(i) el informe necesario para que la Junta General de Accionistas apruebe el establecimiento de un sistema retributivo de los consejeros y Directivos que consista en la entrega de acciones o de derechos sobre ellas;

(ii) la modificación del negocio de la Sociedad, tal y como este se describe en el subapartado denominado "Investment Policy and Strategy" del apartado denominado "Information about the Issuer" de los folletos informativos presentados por la Sociedad ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 9 de octubre de 2018 y el 8 de abril de 2019, así como el folleto presentado en relación con el aumento de capital aprobado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 5 de noviembre de 2019; y

(iii) la modificación del artículo 31.6 del Reglamento del Consejo de Administración."

Este Informe ha sido formulado por el Consejo de Administración en Madrid, el 16 de abril de 2020.

D. Iván Azinovic Gamo Secretario del Consejo de Administración

__________________________________________

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ÁRIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE AUTORIZACIÓN AL CONSEJO PARA AUMENTAR EL CAPITAL CONFORME AL ARTÍCULO 297.1.B) DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL, INCLUIDA EN EL PUNTO DÉCIMO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS CONVOCADA PARA LOS DÍAS 27 Y 28 DE MAYO DE 2020, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE.

El presente informe se formula por el Consejo de Administración de ÁRIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. (en adelante, la "Sociedad") de conformidad con los artículos 286, 297.1.b) y 506 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante, la "Ley de Sociedades de Capital"), para justificar la propuesta que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas de la Sociedad, convocada para el día 27 de mayo de 2020, en primera convocatoria, y para el día 28 de mayo de 2020, en segunda convocatoria, bajo el punto décimo del orden del día, relativo a la delegación en el Consejo de Administración, con facultades de sustitución, de las facultades de aumentar el capital social en una o más veces hasta la mitad del capital social en un plazo de cinco años y de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas en relación con tales aumentos de capital, así como para dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales.

El presente informe responde a los requerimientos de los artículos 297.1.b), 286 y 506 de la Ley de Sociedades de Capital:

  • − Por un lado, el referido artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital permite a la Junta General, con los requisitos previstos para la modificación de los Estatutos Sociales, delegar en el Consejo de Administración la facultad de acordar en una o varias veces el aumento del capital social hasta una cifra determinada, en la oportunidad y en la cuantía que éste decida, sin previa consulta a la Junta General de Accionistas. Estos aumentos no podrán ser superiores en ningún caso a la mitad del capital social de la sociedad en el momento de la autorización y deberán realizarse mediante aportaciones dinerarias dentro del plazo máximo de cinco años a contar del acuerdo de la Junta General.
  • − Por otro lado, en relación con los requisitos previstos para la modificación de los Estatutos Sociales, el indicado artículo 286 establece que los administradores deberán redactar el texto íntegro de la modificación que proponen y, para el caso de sociedades anónimas, un informe escrito con justificación de la misma.
  • − Por su último, el mencionado artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital dispone que cuando la Junta General delegue en los administradores la facultad de aumentar el capital social, podrá atribuirles también la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en relación a las emisiones de acciones que sean objeto de delegación si el interés de la sociedad así lo exigiera. En el anuncio de convocatoria de la Junta General en el que figure la propuesta de delegar en los administradores la facultad de aumentar el capital social deberá constar expresamente la propuesta de excluir el derecho de suscripción preferente y, desde la convocatoria de Junta General, se deberá poner a disposición de los accionistas

un informe de los administradores en el que se justifique la propuesta de delegación de esa facultad.

JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA PLANTEADA BAJO EL PUNTO DÉCIMO DEL ORDEN DEL DÍA

El artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital permite a la Junta General, con los requisitos previstos para la modificación de los Estatutos Sociales, delegar en el Consejo de Administración la facultad de acordar en una o varias veces el aumento del capital social hasta una cifra no superior a la mitad del capital social en el momento de la autorización durante un plazo de cinco años. Esta delegación viene normalmente a solicitarse con la finalidad de que el Consejo de Administración cuente con los medios que la normativa pone a su alcance para acometer actuaciones rápidas y eficaces en respuesta a necesidades que surjan en el tráfico económico.

La propuesta de acuerdo que se presenta a la Junta General viene justificada por la conveniencia de que el órgano de administración disponga de un mecanismo, previsto por la normativa societaria, que permita acometer, de una forma ágil, sin ulterior convocatoria y celebración de una nueva Junta General, uno o varios aumentos de capital dentro de los límites, términos y condiciones que la Junta General decida dentro del marco legal.

En este sentido, en un entorno de nuevas oportunidades de inversión para ÁRIMA, el Consejo de Administración considera fundamental estar en disposición de hacer uso de las posibilidades que le brinda el marco normativo para dar rápidas y eficaces respuestas a estas oportunidades así como a otras necesidades que puedan surgir en el tráfico económico en que actualmente se desenvuelven las grandes empresas. Es necesario poder responder de manera rápida y eficiente a las oportunidades del mercado ya que en éste siguen existiendo oportunidades de inversión que deben valorarse con el propósito de estar en situación de maximizar de forma sostenida en el largo plazo el valor para el accionista. Todo ello hace recomendable que el Consejo de Administración esté en disposición de emplear el mecanismo del capital autorizado que prevé nuestra legislación.

El recurso a la delegación que prevé el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital permite que la Sociedad dote al Consejo de Administración de un ágil y flexible instrumento para una más adecuada atención de las necesidades de la Sociedad, en función de las circunstancias del mercado.

Sobre la base de lo anterior, se ha estimado la conveniencia de presentar a la Junta General una propuesta de delegar en el Consejo de Administración la facultad de aumentar el capital social de la Sociedad en una cantidad nominal máxima igual a la mitad del capital social en el momento de la presente autorización, cifra que, por tanto, respeta los límites impuestos por la normativa de aplicación. Los aumentos que se realicen al amparo de esta delegación se efectuarán mediante la emisión y puesta en circulación de nuevas acciones −con o sin prima, que podrán ser con o sin voto ordinarias o privilegiadas, incluyendo rescatables, o de cualquier otro tipo permitido por la normativa de aplicación−, cuyo contravalor consistirá en aportaciones dinerarias.

Asimismo, la propuesta contempla la solicitud, cuando proceda, de la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las acciones que se emitan por la Sociedad en virtud de la delegación, facultando al Consejo de Administración para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros.

Al amparo de lo previsto por el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, se ha considerado igualmente oportuno, como complemento a la anterior propuesta, proponer que la delegación al Consejo de Administración para aumentar el capital incluya también la atribución de la facultad de excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas en relación con las emisiones de acciones que sean objeto de la delegación cuando el interés de la Sociedad así lo exija, todo ello en los términos del indicado precepto.

La facultad de excluir el derecho de suscripción preferente es complementaria a la de aumentar el capital dado que dota al órgano de administración de esa agilidad pretendida con la delegación de la facultad de aumentar el capital social. Así, y además de la justificación del ahorro de costes que un aumento de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente conlleva frente a un aumento con derechos (en particular, en las comisiones de las entidades financieras participantes en la eventual emisión), la exclusión del derecho de suscripción preferente viene justificada por (i) un principio de prudencia y anticipación a eventuales dificultades coyunturales, (ii) criterios de planificación, y, principalmente, (iii) por la necesidad de reforzar la rapidez y flexibilidad de actuación y respuesta del Consejo de Administración en aquellas ocasiones que vienen exigidas por la volatilidad de los mercados financieros actuales, permitiendo que la Sociedad pueda aprovechar los momentos en que las condiciones de los mercados resultan más favorables. Asimismo, la medida de la supresión del derecho de suscripción preferente se justifica en la menor distorsión en la negociación de las acciones de la Sociedad durante el período de emisión, que suele resultar más corto que en una emisión con derechos.

En cualquier caso, conviene señalar que la posibilidad de excluir el derecho de suscripción preferente es una facultad que la Junta General delega en el Consejo de Administración y que corresponde a éste, atendidas las circunstancias concretas y con respeto a las exigencias legales, decidir en cada caso si procede o no. Así, la delegación de esta facultad no implica que cada ampliación de capital que se realice al amparo del capital autorizado se ejecute con exclusión del derecho de suscripción preferente; será posible realizar ampliaciones de capital con derecho de suscripción preferente y será el Consejo de Administración el que analizará caso por caso la conveniencia de su exclusión.

La autorización que se solicita deja sin efecto la delegación concedida por la Junta General de Accionistas de la Sociedad con fecha 21 de marzo de 2019.

Asimismo, se contempla la posibilidad de que el Consejo de Administración pueda ejecutar conjuntamente y combinar en una única y misma emisión de nuevas acciones un aumento de capital acordado por él al amparo de esta delegación y cualquier otro aumento aprobado por la Junta General de Accionistas en el futuro con arreglo al artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, en la cuantía y forma que estime conveniente.

Por último, se propone igualmente facultar expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249.bis de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades a que se refiere la propuesta que motiva el presente informe.

* * *

El presente Informe de Administradores ha sido formulado por el Consejo de Administración de la Sociedad en su reunión celebrada el día 16 de abril de 2020.

En Madrid, a 16 de abril de 2020.

D. Iván Azinovic Secretario del Consejo de Administración

PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA GENERAL

A continuación se trascribe literalmente el texto íntegro de la propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria en relación con el punto décimo del orden del día:

"Autorización al Consejo de Administración, con facultades de sustitución, para aumentar el capital social conforme a lo establecido en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, durante el plazo máximo de cinco años, mediante aportaciones dinerarias y hasta un importe máximo igual a la mitad (50%) del capital social, con la atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente.

PROPUESTA DE ACUERDO:

Autorizar y facultar al Consejo de Administración, tan ampliamente como en derecho sea necesario, para que, al amparo de lo previsto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, pueda aumentar el capital social, sin previa consulta a la Junta General, en una o varias veces y en cualquier momento, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de celebración de esta Junta General, hasta la cantidad máxima nominal igual a la mitad (50%) del capital social en el momento de la presente autorización, y que, por tanto, respeta los límites impuestos por la normativa de aplicación.

Los aumentos de capital al amparo de esta autorización se realizarán, en una o varias veces, mediante la emisión y puesta en circulación de nuevas acciones —con o sin prima— cuyo contravalor consistirá en aportaciones dinerarias. En relación con cada aumento, corresponderá al Consejo de Administración decidir si las nuevas acciones a emitir son ordinarias, privilegiadas, rescatables, sin voto o de cualquier otro tipo de las permitidas por la Ley.

Asimismo, el Consejo de Administración podrá fijar, en todo lo no previsto, los términos y condiciones de los aumentos de capital y las características de las acciones, así como determinar los inversores y mercados a los que se destinen los aumentos de capital y el procedimiento de colocación que haya de seguirse, ofrecer libremente las nuevas acciones no suscritas en el periodo de suscripción preferente, y establecer, en caso de suscripción incompleta, que el aumento de capital quede sin efecto o bien que el capital quede aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas y de dar nueva redacción al artículo de los estatutos sociales relativo al capital social. El Consejo de Administración podrá designar a la persona o personas, sean o no consejeros, que hayan de ejecutar cualquiera de los acuerdos que adopte en uso de la presente autorización y, en especial, el del cierre del aumento de capital.

El Consejo de Administración podrá también establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital quedará aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas y dar nueva redacción a los artículos de los Estatutos Sociales relativos al capital y número de acciones. Las acciones que se emitan con cargo a esta autorización podrán ser utilizadas para atender la conversión de valores convertibles emitidos o a emitir por la Sociedad.

Asimismo, en relación con los aumentos de capital que se realicen al amparo de esta autorización, se faculta al Consejo de Administración para excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente en los términos del artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital.

Las nuevas acciones emitidas con motivo del aumento o aumentos de capital que se acuerden al amparo del presente acuerdo serán acciones ordinarias iguales en derechos a las ya existentes (salvo por los dividendos ya declarados y pendientes de pago en el momento de su emisión), que serán emitidas al tipo de su valor nominal o con la prima de emisión que, en su caso, se determine. El contravalor de las nuevas acciones a emitir consistirá necesariamente en aportaciones dinerarias.

La Sociedad solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las acciones que se emitan por la Sociedad en virtud de esta delegación, facultando al Consejo de Administración para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros.

Asimismo, en el acuerdo de aumento del capital social se hará constar expresamente, a los efectos legales oportunos, que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la cotización de las acciones de la Sociedad, ésta se adoptará con las formalidades requeridas por la normativa aplicable y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas que se opongan o no voten el acuerdo, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, en la Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones concordantes o que las desarrollen.

La autorización que se solicita deja sin efecto la delegación concedida por la Junta General de Accionistas de la Sociedad con fecha 21 de marzo de 2019.

El Consejo de Administración queda facultado para ejecutar conjuntamente y combinar en una única y misma emisión de nuevas acciones un aumento de capital acordado por él al amparo de esta delegación y cualquier otro aumento aprobado por la Junta General de Accionistas en el futuro con arreglo al artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, en la cuantía y forma que estime conveniente.

Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda subdelegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249, apartado (l) de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades delegadas a que se refiere este acuerdo."

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