AGM Information • May 6, 2020
AGM Information
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GLOBAL DOMINION ACCESS, S.A. (la "Sociedad" o "Dominion"), de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre Abuso de Mercado, los artículos 227 y 228 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, y demás normativa aplicable, hace pública la siguiente
Con esta fecha se ha celebrado, en primera convocatoria, Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, en la que se han aprobado los acuerdos que se incluyen como anexo a la presente comunicación.
Bilbao, a 6 de mayo de 2020 José Ramón Berecibar Mutiozabal Secretario del Consejo de Administración

Con fecha de 6 de mayo de 2020 se ha reunido, en primera convocatoria, y de forma exclusivamente telemática, la Junta General Ordinaria de Accionistas de Global Dominion Access, S.A., a la que han asistido presentes (personalmente y mediante ejercicio postal del voto de acuerdo con el artículo 14.8 del Reglamento de la Junta General) 108 accionistas, titulares de 78.149.854 acciones, que representan 9.768.731,75 euros del capital social, esto es, el 46,11% del mismo, y representados 35 accionistas, titulares de 37.296.641 acciones, que representan 4.662.080,13 del capital social, esto es, el 22,00% del mismo.
Por lo tanto, han asistido presentes o representados 143 accionistas, titulares de 115.446.495 acciones, que representan 14.430.811,88 euros del capital social, esto es, el 68,11% del mismo. Todo ello referido a las acciones con voto de la sociedad, ya que todas las acciones de la misma tienen esa condición.

El siguiente cuadro señala los votos a favor, votos en contra y abstenciones en relación con cada uno de los puntos del orden del día.
| ACUERDO | % A FAVOR | % EN CONTRA | % ABSTENCIONES |
|---|---|---|---|
| PRIMERO | 99,9383% | 0,0000% | 0,0617% |
| SEGUNDO | 99,9366% | 0,0000% | 0,0634% |
| TERCERO | 99,9999% | 0,0001% | 0,0000% |
| CUARTO | 99,9999% | 0,0000% | 0,0001% |
| QUINTO | 100% | 0,0000% | 0,0000% |
| SEXTO | 99,9947% | 0,0018% | 0,0036% |
| SÉPTIMO | 99,9815% | 0,0000% | 0,0185% |
| OCTAVO | 95,6765% | 4,3235% | 0,0000% |
| NOVENO | 85,6221% | 14,2771% | 0,1008% |
| DÉCIMO | 87,9001% | 12,0576% | 0,0423% |
| UNDÉCIMO | 99,9964% | 0,0036% | 0,0000% |
| DECIMOSEGUNDO | 86,4599% | 13,5401% | 0,0000% |
| DECIMOTERCERO | 99,5818% | 0,4182% | 0,0000% |
| DECIMOCUARTO | 90,5285% | 9,4715% | 0,0000% |
| DECIMOQUINTO | 94,6679% | 5,3321% | 0,0000% |
| DECIMOSEXTO | 93,1767% | 6,8233% | 0,0000% |
| DECIMOSÉPTIMO | 93,0399% | 6,9601% | 0,0000% |
| DECIMOCTAVO | 99,9808% | 0,0192% | 0,0000% |
| DECIMONOVENO | 98,4108% | 1,5892% | 0,0000% |
| VIGÉSIMO | 97,9458% | 2,0542% | 0,0000% |
| VIGÉSIMO PRIMERO | 92,9881% | 7,0119% | 0,0001% |
| VIGÉSIMO SEGUNDO | 100% | 0,0000% | 0,0000% |
| VIGÉSIMO TERCERO | 83,1406% | 16,7771% | 0,0823% |
| VIGÉSIMO CUARTO | 99,9999% | 0,0000% | 0,0001% |
| VIGÉSIMO QUINTO | 100% | 0,0000% | 0,0000% |

Aprobar las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de flujos de efectivo, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria) de la Sociedad, así como la gestión social, correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2019. Aprobar las cuentas anuales del grupo consolidado.
Aprobar la gestión del Consejo de Administración de Global Dominion Access S.A. correspondiente al ejercicio social 2019.
Aprobar la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio económico cerrado a 31 de diciembre de 2019, en el modo siguiente:
| Miles de Euros (€) |
|
|---|---|
| A Reserva legal | 152 |
| A Reservas voluntarias | 1.634 |
| TOTAL BENEFICIO (PÉRDIDA) SOCIEDAD | 1.516 |
| RESULTADO GRUPO CONSOLIDADO (Miles €) | 35.997 |
Aprobar el estado de información no financiera consolidado correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019, que es parte integrante del informe de gestión consolidado del referido ejercicio.
5.1.- Se acuerda traspasar la cantidad de 74.425 miles de euros de la cuenta correspondiente a la reserva disponible de "prima de emisión" a la cuenta de "resultados negativos de ejercicios anteriores", de forma que el saldo de esta cuenta contable quede en cero euros.

5.2.- Se acuerda distribuir, con cargo a reservas voluntarias de libre disposición, un dividendo complementario por importe de 0,0648 euros brutos por cada acción de la Sociedad con derecho a percibirlo (siendo el importe máximo a distribuir de 10.983.403,2024 euros brutos, si la distribución se realizara en favor de la totalidad de las acciones ordinarias de la Sociedad).
La distribución se llevará a cabo el 6 de julio de 2020 a través de las entidades participantes en la "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal" (Iberclear).

para confeccionar las cuentas anuales, minorado en el importe de los beneficios imputados directamente al mismo, e incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión del capital suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.
Delegar en el Consejo de Administración la ejecución del precedente acuerdo de reducción de capital, quien podrá llevarlo a cabo en una o varias veces y dentro del plazo máximo de dieciocho meses, a partir de la fecha de celebración de la presente Junta General de Accionistas, realizando cuantos trámites, gestiones y autorizaciones sean precisas o exigidas por la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones que sean de aplicación y, en especial, se le delega para que, dentro del plazo y los límites señalados para dicha ejecución, fije la fecha o fechas de la concreta reducción o reducciones del capital, su oportunidad y conveniencia, teniendo en cuenta las condiciones del mercado, la cotización, la situación económico financiera de la Sociedad, su tesorería, reservas y evolución de la empresa y cualquier otro aspecto que influya en tal decisión; concretar el importe de la reducción de capital; determinar el destino del importe de la reducción, bien a una reserva indisponible, o bien, a reservas de libre disposición, prestando, en su caso, las garantías y cumpliendo los requisitos legalmente exigidos; adaptar el artículo 6º de los Estatutos Sociales a la nueva cifra del capital social; solicitar la exclusión de cotización de los valores amortizados y, en general, adoptar cuantos acuerdos sean precisos, a los efectos de dicha amortización y consiguiente reducción de capital, designando las personas que puedan intervenir en su formalización.
Se hace constar que se ha elaborado por los administradores un informe justificativo de la propuesta que aquí se presenta.

Energy, S.L.U., Visual Line, S.L.U., Eci Telecom Ibérica, S.A.U., Dominion West África, S.L.U. y Wind Recycling, S.L.U. (Sociedades Absorbidas). Consideración del balance de fusión. Acogimiento al régimen fiscal especial de fusiones. Delegación de facultades al Consejo de Administración, con facultad de subdelegación.
Conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley de Modificaciones Estructurales"), se aprueba la fusión mediante la absorción de Dominion Smart Solutions, S.A.U., Beroa Thermal Energy, S.L.U., Visual Line, S.L.U., Eci Telecom Ibérica, S.A.U., Dominion West África, S.L.U. y Wind Recycling, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas"), por Global Dominion Access, S.A. (la "Sociedad Absorbente"), con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y traspaso en bloque, a título universal, de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquéllas, todo ello en los términos del Proyecto común de fusión por absorción de Global Dominion Access, S.A. (Sociedad Absorbente) y Dominion Smart Solutions, S.A.U., Beroa Thermal Energy, S.L.U., Visual Line, S.L.U., Eci Telecom Ibérica, S.A.U., Dominion West África, S.L.U. y Wind Recycling, S.L.U. (Sociedades Absorbidas) (el "Proyecto").
Se deja constancia de que resulta de aplicación a la presente fusión el artículo 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales, relativo a la fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas, en la medida que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa (en relación con Dominion Smart Solutions, S.A.U., Beroa Thermal Energy, S.L.U., Visual Line, S.L.U. y Wind Recycling, S.L.U.) o indirecta (en relación con Eci Telecom Ibérica, S.A.U. y Dominion West África, S.L.U., a través de su filial íntegramente participada Dominion Smart Solutions, S.A.U.) de todas las acciones o participaciones sociales en que se divide el capital social de las Sociedades Absorbidas.
Por tal motivo, de acuerdo con el apartado 1 del citado artículo 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se incluyen en el Proyecto las menciones contenidas en el artículo 31 de la Ley de Modificaciones Estructurales con excepción de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del citado precepto.
De igual manera, tampoco procede, de acuerdo con el citado precepto, ni efectuar un aumento de capital social por parte de la Sociedad Absorbente, ni elaborar informe de administradores ni de expertos independientes sobre el Proyecto.
El proyecto común de fusión ha quedado depositado en el Registro Mercantil de Bizkaia con fecha de 23 de marzo de 2020 y publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el 30 de marzo de 2020.
En consecuencia, los términos y circunstancias del presente acuerdo de fusión en virtud del cual la Sociedad Absorbente absorbe a las Sociedades Absorbidas son los siguientes:

1.1.1 Global Dominion Access, S.A.
Global Dominion Access, S.A., con domicilio social en 48009 Bilbao (Bizkaia), calle Ibañez de Bilbao número 28, 8º planta, inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al Tomo 3791, Sección 8ª, Hoja BI-25418. Cuenta con Número de Identificación Fiscal A-95-034856.
1.2 Sociedades Absorbidas
1.2.1 Dominion Smart Solutions, S.A.U.
Dominion Smart Solutions, S.A.U., sociedad anónima unipersonal, con domicilio social en 48009 Bilbao (Bizkaia), calle Ibañez de Bilbao número 28, 8º planta, inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al Tomo 1669, Sección 8ª, Hoja BI-3990-A. Cuenta con Número de Identificación Fiscal A-48-186415.
1.2.2 Beroa Thermal Energy, S.L.U.
Beroa Thermal Energy, S.L.U., sociedad limitada unipersonal, con domicilio social en 48009 Bilbao (Bizkaia), calle Ibañez de Bilbao número 28, 8º planta, inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al Tomo 3825, Sección 8ª, Hoja BI-26300. Cuenta con Número de Identificación Fiscal B-81809998.
1.2.3 Visual Line, S.L.U.
Visual Line, S.L.U., sociedad limitada unipersonal, con domicilio social en 48009 Bilbao (Bizkaia), calle Ibañez de Bilbao número 28, 8º planta, inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al Tomo 5397, Sección 8ª, Hoja BI-62934. Cuenta con Número de Identificación Fiscal B-95737623.
1.2.4 Eci Telecom Ibérica, S.A.U.
Eci Telecom Ibérica, S.A.U., sociedad anónima unipersonal, con domicilio social en 48009 Bilbao (Bizkaia), calle Ibañez de Bilbao número 28, 8º planta, inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al Tomo 5444, Sección 8ª, Hoja BI-63891. Cuenta con Número de Identificación Fiscal A-28837607.
1.2.5 Dominion West África, S.L.U.
Dominion West África, S.L.U., sociedad limitada unipersonal, con domicilio social en 48009 Bilbao (Bizkaia), calle Ibañez de Bilbao número 28, 8º planta, inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al Tomo 5503, Sección 8ª, Hoja BI-65430. Cuenta con Número de Identificación Fiscal B-95787032.
1.2.6 Wind Recycling, S.L.U.
Wind Recycling, S.L.U., sociedad limitada unipersonal, con domicilio social en 48009 Bilbao (Bizkaia), calle Ibañez de Bilbao número 28, 8º planta, inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al Tomo 5916, Sección 8ª, Hoja BI-75001. Cuenta con Número de Identificación Fiscal B-0155440.

La fusión proyectada se llevará a cabo mediante la absorción por parte de Global Dominion Access, S.A., como Sociedad Absorbente, de Dominion Smart Solutions, S.A.U., Beroa Thermal Energy, S.L.U., Visual Line, S.L.U., Eci Telecom Ibérica, S.A.U., Dominion West África, S.L.U. y Wind Recycling, S.L.U., como Sociedades Absorbidas, adquiriendo la primera el patrimonio de las restantes, que se extinguirán.
Se considerarán como balances de fusión de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas los cerrados por dichas sociedades a 31 de diciembre de 2019.
Dichos balances han sido formulados por los órganos de administración de las compañías, y se aprobarán con carácter previo a la adopción del acuerdo de fusión por parte de la Junta General de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas. En relación con dichos balances, los correspondientes a Global Dominion Access, S.A. y Dominion Smart Solutions, S.A.U. se encuentran auditados, y los correspondientes a Beroa Thermal Energy, S.L.U., Visual Line, S.L.U., Eci Telecom Ibérica, S.A.U., Dominion West África, S.L.U. y Wind Recycling, S.L.U. no se encuentran auditados al no tener obligación legal de auditar de conformidad con el artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital.
Ni la Sociedad Absorbente ni las Sociedades Absorbidas reciben aportaciones de industria o prestaciones accesorias, por lo que la fusión no tendrá incidencia alguna sobre ellas.
Dado que no existen en la Sociedad Absorbente ni en las Sociedades Absorbidas titulares de acciones o participaciones sociales dotadas de derechos especiales ni de títulos distintos a las acciones o participaciones sociales, no procede otorgar derechos por este concepto en la Sociedad Absorbente.
No se atribuye ningún tipo de ventaja en la Sociedad Absorbente a favor de los administradores que intervienen en la fusión. Al no intervenir expertos independientes para la elaboración de informe alguno, no procede tampoco la atribución de ventajas a los mismos.
De conformidad con lo establecido en la Norma de Valoración 21ª (Operaciones entre empresas del grupo) del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (conforme modificado por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre), por remisión del artículo 31.7 de la Ley de Modificaciones Estructurales, la fecha a partir de la cual las operaciones de las Sociedades Absorbidas se considerarán

realizadas, a efectos contables por cuenta de la Sociedad Absorbente será la fecha de inicio del ejercicio en que se aprueba la fusión, esto es, el 1 de enero de 2020.
No procede la modificación de los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente como consecuencia de la fusión proyectada.
9.1 Consecuencias sobre el empleo
Los empleados de las Sociedades Absorbidas pasarán a ser empleados de la Sociedad Absorbente como consecuencia de la fusión, sin que por ello su relación laboral sufra modificación alguna.
9.2 Consecuencias sobre el órgano de administración
La composición del órgano de administración de la Sociedad Absorbente no se modificará como consecuencia de la fusión.
9.3 Consecuencias sobre la responsabilidad social
La fusión proyectada no tendrá impacto alguno sobre la responsabilidad social de la empresa.
9.4 Consecuencias sobre los acreedores
No se prevé ninguna medida especial de protección de los intereses de los acreedores de las sociedades participantes en la fusión, al margen y sin perjuicio de las medidas de protección establecidas por la legislación española vigente.
Asimismo, los derechos de todos los acreedores de las sociedades participantes en la fusión se entenderán legalmente protegidos por el derecho de oposición que les asiste de acuerdo con lo establecido en la Ley de Modificaciones Estructurales.
La fusión por absorción objeto del Proyecto se acogerá al régimen tributario establecido en los artículos 101 y siguientes de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Bizkaia.
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 36.1 de la Ley Modificaciones Estructurales, se aprueba el balance de fusión formulado por el órgano de administración de la Sociedad y cerrado a 31 de diciembre de 2019, conforme ha resultado aprobado en el punto primero del orden del día. El balance de fusión por absorción, en la medida que las cuentas anuales de la Sociedad cerradas a 31 de diciembre de 2019 han sido auditadas por el auditor de cuentas de la Sociedad, ha sido sometido a la verificación del auditor de cuentas de la Sociedad, que ha emitido el correspondiente informe de auditoría favorable.

7.2.- Información sobre modificaciones en el activo y en el pasivo de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 39.3 de la LME, se hace constar que no se ha producido ni en la Sociedad Absorbente ni en las Sociedades Absorbidas ninguna modificación importante del activo o del pasivo acaecida entre la fecha de redacción y suscripción del Proyecto y la de la fecha de la presente.
No obstante lo anterior, y como información a los accionistas de la Sociedad en la medida en que no se considera una alteración sustancial del activo o pasivo de la Fusión, se deja expresa constancia de que con anterioridad a la fecha de redacción y suscripción del Proyecto, la sociedad Dominion Smart Solutions, S.A.U. (interviniente en la Fusión como Sociedad Absorbida), aprobó la escisión parcial de dicha sociedad en favor de la sociedad beneficiaria preexistente Dominion Investigación y Desarrollo, S.L.U. (no interviniente en la Fusión, e íntegramente participada por la Sociedad Absorbente), mediante el traspaso a favor de dicha sociedad beneficiaria de la totalidad de los activos y pasivos que integran la actividad de los servicios de agencia en Chile prestados por Dominion Smart Solutions, S.A.U.
7.3.- Acogimiento de la fusión al régimen tributario establecido en el Capítulo VII del Título VI de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades en el Territorio Histórico de Bizkaia
Se acuerda que la fusión por absorción aquí aprobada se acoja al régimen tributario establecido en el Capítulo VII del Título VI de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades en el Territorio Histórico de Bizkaia.
A tal efecto y cumpliendo con lo previsto en el artículo 43 del Decreto Foral 203/2013, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en el Territorio Histórico de Bizkaia, la Sociedad Absorbente comunicará la opción ante la Hacienda Foral de Bizkaia en el plazo de tres meses siguientes a la inscripción de la escritura pública correspondiente.
Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Foral 203/2013, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el ejercicio de la opción de sometimiento al régimen especial de la operación de absorción descrita se comunicará al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, una vez que dicha absorción haya sido inscrita en el Registro Mercantil.
Facultar expresamente al Consejo de Administración y, de modo particular, a Don Antonio María Pradera Jáuregui y Don José Ramón Berecíbar Mutiozabal, Presidente y Secretario del Consejo de Administración, respectivamente, para que procedan, con toda la amplitud que fuere necesaria en derecho, además de las facultades ya delegadas a favor del mismo en virtud de los acuerdos anteriores, para la más plena ejecución de las decisiones de la Junta General de Accionistas relativas al presente punto del orden del día y, de modo particular, para:
a) Publicar los anuncios relativos a los presentes acuerdos en los términos y a los efectos previstos en la Ley.

Facultar al Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, con toda la amplitud que fuere necesaria en Derecho para la más plena ejecución de las presentes decisiones, así como para subsanar, aclarar o precisar o completar dichos acuerdos, a la vista de la calificación verbal o escrita del Registrador Mercantil y, de modo particular, facultar a Don Antonio María Pradera Jáuregui y Don José Ramón Berecíbar Mutiozabal, Presidente y Secretario del Consejo de Administración, respectivamente, para que comparezca, en su caso, ante Notario al objeto de otorgar la correspondiente escritura pública, realizando cuantos actos sean necesarios y otorgando cuantos documentos fueren precisos para lograr la inscripción en el Registro Mercantil de las presentes decisiones que tengan la condición de inscribibles.
Designar como auditores de cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado de sociedades para el ejercicio a cerrar al 31 de diciembre de 2020 a PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., con domicilio

en Plaza de Euskadi, 5 - 10ª planta, 48009 Bilbao (Bizkaia), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en la hoja 87250-1, folio 75, tomo 9267, libro 8054, sección 3ª y en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con el número S-0242.
Facultar al Consejo de Administración para que pueda concertar el correspondiente contrato de arrendamiento de servicios con la entidad citada, por el plazo señalado, y con las siguientes condiciones: a) la remuneración de los auditores quedará fijada en función del número de horas requerido para la realización de la auditoría, aplicándose las tarifas horarias que la misma tenga vigentes con carácter general en el ejercicio en que preste sus servicios de revisión y b) dicho contrato deberá prever el derecho de la Sociedad a rescindirlo libremente, con carácter anticipado en cualquier momento de su vigencia, sin que la justa causa que motive la revocación del nombramiento a efectos de lo previsto en el artículo 264.3 de la Ley de Sociedades de Capital haya de ser comunicada a PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., y sin que, caso de serlo, pueda ser contestada por la misma.
De acuerdo con el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, aprobar la Política de Remuneraciones de los consejeros, cuyo texto íntegro, junto con el preceptivo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, se incluye en el informe justificativo del Consejo de Administración puesto a disposición de los accionistas como parte de la documentación relativa a la Junta General Ordinaria de Accionistas. Esta Política de Remuneraciones sustituye a la aprobada por la Junta General Ordinaria de Accionistas de 7 de mayo de 2019.
Se acuerda aprobar un incentivo a largo plazo basado en el incremento de valor de las acciones de Global Dominion Access, S.A. a favor del Consejero Delegado y determinados directivos y otras personas, por su especial vinculación a la Sociedad (en adelante, el "Beneficiario" y el "Incentivo"), con arreglo a las siguientes características básicas:
El Incentivo consistirá en la asignación de un número determinado de derechos al Beneficiario, que incorporan la opción a percibir una retribución con base en el incremento de valor de un mismo número de acciones de Global Dominion Access, S.A. durante un período de tiempo, tomando como referencia su valor de cotización y que se hará efectiva, a elección del Consejo de Administración de la Sociedad, en metálico o en acciones de la propia Sociedad.
Será beneficiario del Incentivo el Consejero Delegado.
En todo caso, el Incentivo será de voluntaria adhesión por parte del Beneficiario y podrá instrumentarse, en determinados casos, a través de personas jurídicas.
El número máximo de derechos sobre acciones que asignarán al Beneficiario del Incentivo será de 1.300.000.

La asignación individualizada de los derechos se efectuará a los meros efectos del cálculo del Incentivo y no implicará la adquisición de la condición de accionista ni de cualesquiera otros derechos vinculados a dicha condición por parte del Beneficiario.
El Beneficiario, sujeto al cumplimiento de las dos condiciones que más adelante se indican, tendrán derecho a percibir, en la fecha de 31 de marzo de 2022; una retribución extraordinaria que consistirá, alternativamente, en una de las dos siguientes, a elección del Consejo de Administración de Global Dominion Access, S.A. con carácter previo a la referida fecha:
(a) El importe en Euros (€) resultante de la aplicación de la fórmula siguiente:
donde
Valor inicial se corresponde con el importe en euros (valor de referencia por acción) que determine el Consejo de Administración de Global Dominion Access S.A. previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Valor de cotización es igual al valor medio de cotización de la acción de Global Dominion Access, S.A. en la Bolsa de Valores de Bilbao (Sistema de Interconexión Bursátil – Mercado Continuo o su equivalente que le pueda sustituir en cada momento) en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
(b) El número de acciones, en su caso, de Global Dominion Access, S.A. resultante de la aplicación de la fórmula siguiente:
Incentivo es igual al resultante de la fórmula a que se hace referencia en el apartado (a) anterior.
Valor de cotización de Global Dominion Access, S.A. en la Fecha de Medición es igual al valor de cierre de la cotización de la acción de Global Dominion Access, S.A. en la Bolsa de Valores de Bilbao (Sistema de Interconexión Bursátil – Mercado Continuo o su equivalente que le pueda sustituir en cada momento) en la Fecha de Medición o el día inmediato anterior de cotización de la acción si el mismo no fuera hábil en términos bursátiles.
Fecha de Medición: el 31 de diciembre de 2021.
En el supuesto de que el Valor de cotización -conforme definido en el apartado (a) anterior- sea inferior al Valor Inicial, el Beneficiario no tendrán derecho a percibir Incentivo ninguno en la fecha referida anteriormente.

El derecho del Beneficiario al Incentivo que se establece en la presente propuesta no tendrá carácter consolidable, ni será prorrogable de manera automática.
Las acciones adquiridas por el Beneficiario, en su caso, al amparo del presente esquema retributivo no computarán en ningún caso como parámetro de cálculo de posibles indemnizaciones a las que el Beneficiario pudiera tener derecho, por cualquier causa, en adelante.
El abono del Incentivo regulado en la presente propuesta se producirá, de una sola vez, en la fecha de 31 de marzo de 2022; sujeto al cumplimiento de las dos condiciones siguientes:
No obstante lo anterior, cuando la extinción de la relación mercantil o laboral del Beneficiario tenga lugar por causa de
El Beneficiario, o sus causahabientes, percibirán de forma anticipada, en dicha fecha de extinción, la remuneración pendiente tomando como referencia, mutatis mutandi, el valor de cotización de las acciones en la fecha de extinción.
En el supuesto de opción por la liquidación del Incentivo en acciones por parte del Consejo de Administración de Global Dominion Access, S.A., la entrega de las mismas se efectuará bien por la propia Sociedad, bien por un tercero, con arreglo a los sistemas de cobertura que finalmente adopte el

Consejo de Administración, una vez cumplidos los requisitos legales que resultaren procedentes atendiendo al sistema de cobertura por el que se opte.
Se facultará por parte del Consejo de Administración para la firma de los documentos de naturaleza contractual a suscribir con el Beneficiario.
Se acuerda asimismo facultar solidaria e indistintamente al Consejo de Administración, y en concreto, al Presidente del Consejo de Administración y al Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, para:
De acuerdo con el artículo 35.1 de los estatutos sociales de la Sociedad, fijar en once (11) el número de miembros del Consejo de Administración de la Sociedad.
A propuesta del Consejo de Administración, con el informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, reelegir a D. Antonio María Pradera Jáuregui como consejero de la Sociedad por el plazo estatutario de cuatro (4) años, con la calificación de consejero dominical.
Se hace constar que el informe emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones al efecto de la propuesta realizada por el Consejo de Administración, así como el emitido por el Consejo de Administración a tales efectos, fue puesto a disposición de los accionistas al momento de efectuarse la convocatoria de la Junta General de Accionistas.

A propuesta del Consejo de Administración, con el informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, reelegir a D. Mikel Félix Barandiarán Landín como consejero de la Sociedad por el plazo estatutario de cuatro (4) años, con la calificación de consejero ejecutivo.
Se hace constar que el informe emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones al efecto de la propuesta realizada por el Consejo de Administración, así como el emitido por el Consejo de Administración a tales efectos, fue puesto a disposición de los accionistas al momento de efectuarse la convocatoria de la Junta General de Accionistas.
A propuesta del Consejo de Administración, con el informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, reelegir a D. Jesús María Herrera Barandiarán como consejero de la Sociedad por el plazo estatutario de cuatro (4) años, con la calificación de "otros consejeros externos".
Se hace constar que el informe emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones al efecto de la propuesta realizada por el Consejo de Administración, así como el emitido por el Consejo de Administración a tales efectos, fue puesto a disposición de los accionistas al momento de efectuarse la convocatoria de la Junta General de Accionistas.
A propuesta del Consejo de Administración, con el informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, reelegir a D. Jorge Álvarez Aguirre como consejero de la Sociedad por el plazo estatutario de cuatro (4) años, con la calificación de consejero ejecutivo.
Se hace constar que el informe emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones al efecto de la propuesta realizada por el Consejo de Administración, así como el emitido por el Consejo de Administración a tales efectos, fue puesto a disposición de los accionistas al momento de efectuarse la convocatoria de la Junta General de Accionistas.
Ratificar el nombramiento de D. Juan María Riberas Mera como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, tras su elección mediante el procedimiento de cooptación por parte del Consejo de Administración en su reunión celebrada el 18 de julio de 2019, y reelegirle, a propuesta del

Consejo de Administración, por el plazo estatutario de 4 años, con la calificación de consejero dominical.
Se hace constar que el informe emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones al efecto de la propuesta realizada por el Consejo de Administración, así como el emitido por el Consejo de Administración a tales efectos, fue puesto a disposición de los accionistas al momento de efectuarse la convocatoria de la Junta General de Accionistas.
A propuesta del Consejo de Administración, con el informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, reelegir a Dña. Goizalde Egaña Garitagoitia como consejera de la Sociedad por el plazo estatutario de cuatro (4) años, con la calificación de consejera dominical.
Se hace constar que el informe emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones al efecto de la propuesta realizada por el Consejo de Administración, así como el emitido por el Consejo de Administración a tales efectos, fue puesto a disposición de los accionistas al momento de efectuarse la convocatoria de la Junta General de Accionistas.
A propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, conforme fue elevada al Consejo de Administración, reelegir a Dª. Amaia Gorostiza Telleria como consejera de la Sociedad por el plazo estatutario de cuatro (4) años, con la calificación de consejera independiente.
Se hace constar que el informe emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones al efecto de la propuesta realizada, así como el emitido por el Consejo de Administración, fue puesto a disposición de los accionistas al momento de efectuarse la convocatoria de la Junta General de Accionistas.
A propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, conforme fue elevada al Consejo de Administración, reelegir a D. Juan Tomás Hernani Burzaco como consejero de la Sociedad por el plazo estatutario de cuatro (4) años, con la calificación de consejero independiente.
Se hace constar que el informe emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones al efecto de la propuesta realizada, así como el emitido por el Consejo de Administración, fue puesto a disposición de los accionistas al momento de efectuarse la convocatoria de la Junta General de Accionistas.

A propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, conforme fue elevada al Consejo de Administración, reelegir a D. Jose María Bergareche Busquet como consejero de la Sociedad por el plazo estatutario de cuatro (4) años, con la calificación de consejero independiente.
Se hace constar que el informe emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones al efecto de la propuesta realizada, así como el emitido por el Consejo de Administración, fue puesto a disposición de los accionistas al momento de efectuarse la convocatoria de la Junta General de Accionistas.
A propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, conforme fue elevada al Consejo de Administración, nombrar a D. Javier Domingo de Paz como consejero de la Sociedad por el plazo estatutario de cuatro (4) años, con la calificación de "otros consejeros externos".
Se hace constar que el informe emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones al efecto de la propuesta realizada, así como el emitido por el Consejo de Administración, fue puesto a disposición de los accionistas al momento de efectuarse la convocatoria de la Junta General de Accionistas.
A propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, conforme fue elevada al Consejo de Administración, nombrar a Dña. Arantza Estefanía Larrañaga como consejera de la Sociedad por el plazo estatutario de cuatro (4) años, con la calificación de consejera independiente.
Se hace constar que el informe emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones al efecto de la propuesta realizada, así como el emitido por el Consejo de Administración, fue puesto a disposición de los accionistas al momento de efectuarse la convocatoria de la Junta General de Accionistas.
El Consejo de Administración en su reunión de 25 de febrero de 2020, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, ha formulado el Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros a los efectos previstos en el Artículo 541 de la Ley de Sociedades de Capital.
De conformidad con el citado precepto, el Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros se somete a votación con carácter consultivo y como punto separado del orden del día.

Se propone a la Junta General de Accionistas la votación con carácter consultivo del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros que se pone a disposición de los accionistas.
Se acuerda facultar a todos los miembros del Consejo de Administración y, en particular, al Presidente y al Secretario no consejero del Consejo de Administración, con facultad expresa de subdelegación, para que cualquiera de ellos, de forma solidaria e indistinta, pueda realizar cuantos actos sean necesarios o convenientes para la ejecución, desarrollo, efectividad y buen fin de las decisiones adoptadas y, en particular, para los siguientes actos, sin carácter limitativo:
Se acuerda aprobar el acta de la reunión.
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