Remuneration Information • May 8, 2020
Remuneration Information
Open in ViewerOpens in native device viewer
"MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.", de conformidad con lo previsto en el artículo 227 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y disposiciones concordantes, comunica la siguiente:
A continuación se recoge el texto íntegro de cada una de las propuestas relativas a los acuerdos que se someterán a la Junta General Ordinaria de Accionistas, convocada por el Consejo de Administración de "MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.".
-10 de junio de 2020-
Punto Primero.- Examen y aprobación de las cuentas anuales, tanto las individuales de "Mediaset España Comunicación, S.A.", como las consolidadas de su grupo de sociedades, correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2019.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tal y como ha sido modificado por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, dictado con ocasión de la declaración de estado de alarma, prevé excepcionalmente que durante 2020 las sociedades cotizadas podrán celebrar su junta general ordinaria de accionistas dentro de los 10 primeros meses del ejercicio social para aprobar las cuentas del ejercicio anterior. No obstante, el consejo ha creído oportuno respetar el plazo previsto por el artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital, y, por tanto, someter a la Junta General dentro de los primeros seis meses del ejercicio, la aprobación de las cuentas anuales y el informe de gestión de la Sociedad correspondientes al ejercicio anterior, previa su formulación por el consejo de administración.
Asimismo, en virtud del artículo 42 del Código de Comercio, deben ser aprobados, simultáneamente, por parte de la Junta General, las cuentas anuales consolidadas del grupo del que la Sociedad sea la sociedad dominante ("Mediaset España Comunicación, S.A.").
Las cuentas anuales que se presentan a la Junta General para su aprobación han sido preparadas con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS) y a los artículos 253 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital y demás normas concordantes; habiendo sido debidamente formuladas por el consejo de administración en su reunión de fecha 26 de febrero de 2020.
El beneficio antes de impuestos del grupo consolidado Mediaset España en el ejercicio 2019 ha ascendido a 265.606 miles de euros y el beneficio neto a 200.326 miles de euros.
El beneficio antes de impuestos de la sociedad matriz ha ascendido a 206.075 miles de euros, mientras que el beneficio neto distribuible ha sido de 168.917 miles de euros.
Aprobar las cuentas anuales, así como los informes de gestión, tanto de "Mediaset España Comunicación, S.A.", como de su grupo consolidado de sociedades, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2019, formulados por el consejo de administración en su reunión del pasado 26 de febrero de 2020, verificados por la comisión de auditoría y cumplimiento, y auditados sin salvedades por Deloitte, S.L.
Punto Segundo.- Examen y aprobación del estado de información no financiera de "Mediaset España Comunicación, S.A." y su grupo consolidado correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019.
Según las modificaciones introducidas, tanto en la Ley de Sociedades de Capital, como en el Código de Comercio, por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, las sociedades que formulen cuentas consolidadas deberán incluir en el informe de gestión consolidado el estado de información no financiera consolidado. Este informe incluirá la información necesaria para comprender la evolución, los resultados, la situación del grupo, y el impacto de su actividad respecto, al menos, a cuestiones medioambientales y sociales, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, así como relativas al personal, incluidas las medidas que, en su caso, se hayan adoptado para favorecer el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la no discriminación e inclusión de las personas con discapacidad y la accesibilidad universal.
El estado de información no financiera consolidado que se presenta ha sido formulado por el consejo de administración de "Mediaset España Comunicación, S.A:" en su reunión de fecha 26 de febrero de 2020, e incluye no sólo toda la información requerida legalmente, sino otros aspectos igualmente importantes al objeto de informar de forma transparente, precisa, clara y consistente sobre la gestión integrada de los aspectos financieros y no financieros de la Sociedad y su grupo consolidado de sociedades.
En su elaboración se han seguido los estándares GRI para la elaboración de informes de sostenibilidad, en su versión GRI Standards, y el suplemento sectorial Media GRI-G4, ambos emitidos por Global Reporting Initiative, así como las recomendaciones del "Marco Internacional de Reporting Integrado".
Conforme a lo previsto en la Ley, el estado de información no financiera ha sido objeto de verificación independiente por Deloitte, S.L.
Aprobar el estado de información no financiera de "Mediaset España Comunicación, S.A." y su grupo consolidado correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital, se somete a la aprobación de la Junta General la propuesta de distribución de resultado que efectúa el consejo de administración.
Aprobar la distribución del beneficio resultante del ejercicio de 2019, que asciende a la cantidad de 168.917 miles de euros, en los siguientes términos:
| Pérdidas y ganancias (beneficio) | (miles €) 168.917 |
|---|---|
| A reservas voluntarias ______ |
168.917 |
| Total | 168.917 |
Punto Cuarto.- Examen y aprobación de la gestión y actuación del consejo de administración durante el ejercicio 2019.
Según el artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital, la Junta General debe aprobar la gestión social dentro de los seis meses siguientes a la conclusión del ejercicio de que se trate.
Aprobar la gestión y actuación desarrollada por el consejo de administración en el ejercicio 2019.
Con fecha 26 de febrero de 2020 se produjo la dimisión, por motivos personales, de la consejera independiente Dña. Helena Revoredo DelVecchio como miembro del consejo de administración de la Sociedad. Dicha dimisión fue debidamente comunicada al mercado mediante la oportuna comunicación de otra información relevante.
Dispone el artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital que los miembros del consejo de administración de una sociedad cotizada serán nombrados por la junta general de accionistas, sin perjuicio de que, en caso de vacante anticipada, el consejo pueda cubrir dicha vacante por cooptación; debiendo, en todo caso, efectuarse una propuesta a tal fin por parte de la comisión de nombramientos y retribuciones al tratarse, como es el caso, de cubrir un puesto de consejero independiente.
La Compañía se encuentra aún en proceso de búsqueda y selección de candidatos para cubrir la vacante producida en el consejo de administración, que se ha visto ralentizado por la excepcional situación de pandemia, por lo que no se ha efectuado aún propuesta alguna de nombramiento.
Mediante resolución de 8 de febrero de 2017, la Dirección General de los Registros y del Notariado dispuso que, a falta de prohibición estatutaria, como es el caso, "debe admitirse el nombramiento de administradores por cooptación para la provisión de las vacantes sobrevenidas cuando la junta general se haya reunido después de haberse producido las mismas y, a pesar de figurar en el orden del día el nombramiento de administradores, las haya dejado sin cubrir voluntariamente: bien por haber preferido de momento no nombrar administradores (…) o bien porque la junta no se pronuncie sobre dicho asunto del orden del día (…/…)". Idéntica solución arbitra el artículo 529 decies 2. b) de la Ley de Sociedades de Capital para el caso extremo en el que la vacante se produzca una vez convocada la junta general de accionistas pero antes de su celebración.
Sobre la base precedente, el consejo de administración ha considerado oportuno incluir como punto del orden del día de esta Junta General Ordinaria el acuerdo expreso de mantenimiento del número de consejeros en 13, sin proponer ningún nombramiento para ocupar la vacante producida, manteniéndose ésta al objeto de permitir la conclusión del oportuno proceso de selección, tras lo cual dicha vacante podrá ser cubierta por cooptación, esperando a la posterior ratificación por la junta general.
Conservar la vacante producida en el seno del consejo de administración, manteniendo el número de miembros del consejo de administración en 13 al objeto de que aquella pueda cubrirse por cooptación y en su caso ser ratificada en la próxima junta general.
Punto Sexto.- Autorización para que los consejeros con funciones ejecutivas y la alta dirección puedan percibir parte de la retribución variable que hayan devengado en el ejercicio 2019 en forma de acciones de la Sociedad.
Se propone que una parte de la retribución variable que corresponda a los consejeros con funciones ejecutivas y a los altos directivos, no superior a 12.000 euros por persona, pueda efectuarse mediante la entrega de acciones de la Sociedad.
Este sistema, al que pueden optar de forma voluntaria todos los trabajadores de la Sociedad y su grupo empresarial, no supone una retribución adicional, sino una forma de pago de la remuneración variable que corresponda a sus destinatarios.
Esta misma medida, que ya ha sido objeto de propuesta y aprobación en ejercicios anteriores, debe ser aprobada por la Junta General por exigirlo así el artículo 219 de la Ley de Sociedades de Capital.
Aprobar que, parte de la retribución variable correspondiente al ejercicio 2019 devengada por los consejeros con funciones ejecutivas y los principales directivos de "Mediaset España Comunicación, S.A." y las sociedades de su grupo consolidado pueda ser percibida en forma de acciones de la Sociedad, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Valor de las acciones: el precio de cierre de la acción el día anterior a la fecha de entrega.
Plazo de duración: el presente sistema retributivo será de aplicación hasta la fecha de la entrega, que deberá verificarse en cualquier momento antes del transcurso de tres meses desde la fecha de aprobación por la Junta General.
Corresponde a la junta general el nombramiento y reelección de los auditores de cuentas de la Sociedad y su grupo, debiéndose efectuar esta designación con anterioridad a la finalización del ejercicio a auditar, tal y como establece el artículo 264 de la Ley de Sociedades de Capital.
Los auditores de cuentas que se proponen, "Deloitte, S.L.", fueron elegidos por un periodo inicial de tres años en la junta general celebrada el 27 de abril de 2017, proponiéndose su renovación por un año más.
Reelegir como auditores de cuentas de "Mediaset España Comunicación, S.A." y de su grupo consolidado de sociedades para el ejercicio 2020 a la firma "Deloitte, S.L.", con domicilio social en Madrid, Plaza Pablo Ruiz Picasso nº 1, Torre Picasso con C.I.F. B-79104469, inscrita en el Registro Mercantil al Tomo 35217, Folio 14, Sección 8ª, Hoja M-54414, número S0692 de inscripción en el ROAC.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 541 de la Ley de Sociedades de Capital, el consejo de administración, previo informe favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, ha elaborado el "Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros 2019" de "Mediaset España Comunicación, S.A.", que se somete a votación consultiva de la Junta General. El informe incluye información completa, clara y comprensible sobre la política de remuneraciones de la Sociedad para el año en curso, así como un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones durante el ejercicio 2019, incluyendo un detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros. El presente Informe cumple con lo establecido en la "Política de Remuneraciones de los Consejeros para los ejercicios 2018 a 2020", que fue aprobada en la Junta General Ordinaria celebrada el 18 de abril de 2018.
Debe indicarse que el "Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros 2019"que se somete a votación consultiva a la Junta General Ordinaria ha sido verificado específicamente por una entidad independiente y ha sido puesto a disposición de los accionistas, junto con el resto de documentación relativa a la Junta General, desde la fecha de su convocatoria.
Se acompaña como Anexo I el referido "Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros 2019".
Aprobar el "Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros 2019" de "Mediaset España Comunicación, S.A"..
Punto Noveno.- Delegación de facultades para formalizar, interpretar, subsanar y ejecutar los anteriores acuerdos, así como para sustituir las facultades que el consejo de administración reciba de la Junta.
Delegar en el consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución en cualquiera de sus consejeros delegados y en el secretario del consejo de administración, para que cualquiera de ellos, indistintamente, pueda formalizar y elevar a público los acuerdos adoptados en la presente Junta y en especial para proceder a la presentación en el Registro Mercantil, para su depósito, de la certificación de los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, adjuntando los documentos que legalmente sean exigibles, así como para otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios hasta la obtención de la correspondiente inscripción de los acuerdos adoptados en el Registro Mercantil, incluyendo la petición de inscripción parcial, con facultades, incluso, para su subsanación o rectificación a la vista de la calificación verbal o escrita que pueda realizar el Sr. Registrador.
Mario Rodríguez Valderas Secretario del Consejo de Administración
INFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS DE MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019.
| Fecha fin del ejercicio de referencia: | 31/12/2019 | |
|---|---|---|
| CIF: | A-79075438 | |
| Denominación Social: | ||
| MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION, S.A. |
CARRETERA DE FUENCARRAL A ALCOBENDAS, 4 MADRID
A.1. Explique la política vigente de remuneraciones de los consejeros aplicable al ejercicio en curso. En la medida que sea relevante se podrá incluir determinada información por referencia a la política de retribuciones aprobada por la junta general de accionistas, siempre que la incorporación sea clara, específica y concreta.
Se deberán describir las determinaciones específicas para el ejercicio en curso, tanto de las remuneraciones de los consejeros por su condición de tal como por el desempeño de funciones ejecutivas, que hubiera llevado a cabo el consejo de conformidad con lo dispuesto en los contratos firmados con los consejeros ejecutivos y con la política de remuneraciones aprobada por la junta general.
En cualquier caso, se deberá informar, como mínimo, de los siguientes aspectos:
La política de remuneraciones de los consejeros de la compañía viene regulada en los artículos 37 y 56 de los Estatutos Sociales y 28 del Reglamento del Consejo de Administración de la compañía. En dichos preceptos se establecen cuáles son los órganos competentes para la aprobación o modificación de la política de remuneraciones, los principios en los que se basa, su estructura y finalidad.
De acuerdo con los principios que rigen la gestión de Mediaset España, y conforme a lo previsto en el artículo 28 del Reglamento del Consejo de Administración y en las mejores prácticas de gobierno corporativo, la política de remuneraciones deberá ser:
• Con las cautelas necesarias para evitar una excesiva asunción de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
En el caso de los Consejeros independientes, esta política persigue, además, que el importe de su retribución sea tal, que ofrezca incentivos para su dedicación y permanencia en la Sociedad, pero que no comprometa su independencia.
En el proceso de definición y aprobación, intervienen diferentes órganos de gestión de la compañía, incluidos sus accionistas. Este proceso se inicia en el seno de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en la que se analizan y aprueban las principales líneas definitorias de las remuneraciones de los Consejeros, y se formula tanto el presente Informe como la política retributiva de los consejeros, en su caso.
Una vez elaborado el Informe y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3 de los Estatutos Sociales, es el Consejo de Administración el que tiene atribuida la competencia de aprobar la Política de remuneraciones de sus miembros que se someterá a la aprobación de la Junta General.
Finalmente son los propios accionistas de Mediaset los que valoran y deciden sobre el esquema y forma de retribuir a los consejeros de la compañía a través de la Junta General.
Al igual que en el año precedente, en 2019 la Compañía consideró oportuno someter a la votación vinculante de sus accionistas el Informe de remuneraciones del ejercicio anterior, junto con el resto de los puntos del orden del día. El Informe fue aprobado por el 78,55% del capital social.
Hay que señalar que no se han contratado asesores externos en el proceso de elaboración de la política de remuneraciones.
Siguiendo con las normas de gobierno, el esquema de la remuneración de los consejeros de Mediaset España es el siguiente:
• Los Consejeros, en su condición de miembros del Consejo de Administración, tendrán derecho a percibir una retribución de la Sociedad que consistirá en una cantidad anual fija y en dietas de asistencia. En el caso de los Presidentes del Consejo de Administración, y de las Comisiones Ejecutiva, de Auditoría y Cumplimiento, y de Nombramientos y Retribuciones, las dietas de asistencia serán más elevadas.
La remuneración de los consejeros no prevé la concesión de créditos, ni anticipos ni garantías; de igual manera no se prevé su participación en sistemas de previsión social, ni indemnizaciones por la terminación de su vinculación con la Sociedad, salvo en los casos de los consejeros ejecutivos. De igual forma, no perciben retribución alguna por su pertenencia a otros Consejos de Administración de sociedades del Grupo.
• De conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales, el Presidente del Consejo de Administración, que no tiene funciones ejecutivas y que ostenta la condición de externo, recibirá una retribución complementaria en atención a la especial dedicación que exige el cargo, que habrá de ser aprobada por el Consejo de Administración con base en criterios objetivos y mensurables, previo Informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
• Con respecto a la remuneración de los consejeros ejecutivos por el desarrollo de funciones delegadas o ejecutivas en la Sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de los Estatutos Sociales y según lo previsto en sus respectivos contratos aprobados por el Consejo de Administración, los conceptos retributivos que tienen derecho a percibir son los siguientes:
(i) Una parte fija anual adecuada a los servicios y responsabilidades delegadas o ejecutivas asumidas que comprende una retribución fija dineraria y otra en especie por conceptos habituales y propios del equipo directivo de la sociedad.
(ii) Una parte variable anual correlacionada a indicadores de rendimientos del Consejero o de la Sociedad, consistente en:
(iii) Retribución variable referenciada a objetivos presupuestarios
(iv) Retribución variable anual en acciones, parcial y de carácter voluntario.
(v) Sistema de incentivación y fidelización a medio plazo referenciado al valor de cotización.
(vi) Una parte asistencial.
Asimismo, señale si la sociedad ha establecido algún período de devengo o consolidación de determinados conceptos retributivos variables, en efectivo, acciones u otros instrumentos financieros, un período de diferimiento en el pago de importes o entrega de instrumentos financieros ya devengados y consolidados, o si se ha acordado alguna cláusula de reducción de la remuneración diferida o que obligue al consejero a la devolución de remuneraciones percibidas, cuando tales remuneraciones se hayan basado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta.
Como se ha mencionado, a los consejeros ejecutivos por sus labores dentro de la compañía, en el 2020 se les abonará una parte fija, complementada por una parte variable referenciada a los resultados obtenidos en función de los objetivos presupuestarios. Este sistema de remuneración viene siendo una constante en la historia de esta Compañía.
Efectivamente, como en años anteriores, el devengo y cuantificación de la retribución variable dependerá del grado de consecución del Presupuesto de la Compañía para el ejercicio 2020, particularmente en lo que se refiere a las siguientes tres variables: (i) facturación publicitaria bruta, (ii) ebit consolidado y (iii) free cash flow.
En el caso del Consejero Delegado, la retribución variable constituye el 71% de la retribución fija y el 41% de la totalidad de su retribución (partiendo de nivel de cumplimiento del 100% de los objetivos de los que se hace depender el devengo y cuantificación de la retribución variable).
Por lo que respecta al resto de Consejeros Ejecutivos, el porcentaje del componente variable de su retribución es del 51 y 56% sobre el componente fijo, y del 32% y 36% de la totalidad de su retribución (partiendo de un nivel de cumplimiento del 100% de los objetivos de los que se hace depender el devengo y cuantificación de la retribución variable).
El Consejo de Administración considera que existe una adecuada relación entre la retribución fija y la retribución variable del Consejero Delegado de la Sociedad, desde el momento en que esta última, en su máxima expresión, puede suponer hasta el 45% de la retribución total que puede devengarse en su favor, incluidos todos los conceptos.
Entendemos que este ratio satisface plenamente los objetivos de proporcionalidad, conservación e incentivación que, como hemos señalado en epígrafes precedentes, debe cumplir el sistema de retribución variable.
Por último, señalar que para la determinación de la retribución variable se tendrán en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren los resultados de la Sociedad.
El pago de la retribución variable de los consejeros ejecutivos se difiere cuatro meses desde el cierre del año, tras la aplicación de los procedimientos internos de comprobación del cumplimiento de las condiciones de rendimiento previamente establecidas y, en cualquier caso, previa aprobación por la Junta General; el procedimiento de verificación del cumplimiento de dichos objetivos se realiza tras el cierre del ejercicio social, conforme al siguiente procedimiento:
En los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social, el Consejo de Administración y/o el Consejero Delegado, en su caso, al tiempo de procederse a la formulación de las cuentas anuales del ejercicio anterior, realiza la evaluación del cumplimiento de los objetivos aprobados; siendo necesario, por tanto, que el ejercicio anual evaluado haya sido cerrado y auditadas y formuladas las cuentas anuales.
Adicionalmente, y una vez verificado el cumplimiento de las condiciones de rendimiento previamente establecidas, el pago efectivo de la retribución variable no se produce hasta el cuarto mes desde el cierre del ejercicio social, una vez aprobadas las cuentas anuales por la Junta General, lo que permite a la Sociedad detectar cualquier posible incumplimiento o irregularidad, no llegando en tal caso a realizarse el pago de las remuneraciones variables.
Siguiendo con lo establecido en las normas de gobierno de Mediaset España, los consejeros tendrán derecho a percibir una cantidad fija y unas dietas de asistencia por su condición de miembros del Consejo de Administración, cuyo importe máximo deberá ser aprobado por la Junta General de Accionistas.
En este sentido, está previsto proponer a la Junta General que se celebrará en el año 2020, la aprobación del importe máximo que Mediaset España pueda satisfacer al conjunto de sus Consejeros en concepto de (i) retribución anual fija y (ii) dietas de asistencia, en la cantidad de 2.500.000 euros a lo largo de cada ejercicio. El límite que se propondrá es el mismo que el fijado en los ejercicios precedentes.
En el supuesto excepcional de que el número de sesiones del Consejo o sus Comisiones a celebrar en el 2020, llevasen a alcanzar la cifra máxima señalada, las restantes sesiones del Consejo o sus Comisiones que se celebren dentro de dicho ejercicio no generarán el derecho a percibir dietas.
Las cuantías exactas de las dietas y de las retribuciones de los distintos miembros del consejo se fijarán por el Consejo de Administración en su reunión del 26 de febrero, que a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, se proponen establecer en la cantidad de setenta y cinco mil (75.000) euros anuales para cada Consejero como retribución fija, y en cuatro mil (4.000) euros la cuantía a percibir en concepto de dietas por asistencia al Consejo de Administración y a sus Comisiones, que serán ocho mil (8.000) euros en el caso de los Presidentes. La pertenencia a cualquiera de las Comisiones no tiene asignada una retribución fija específica.
Los consejeros ejecutivos en su condición de directivos de la Sociedad perciben una retribución fija dineraria establecida en los respectivos contratos, adecuada a las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.
El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, ha acordado que los consejeros ejecutivos perciban en 2020 la siguiente retribución fija:
D. Paolo Vasile: 930 miles de euros.
D. Massimo Musolino: 560 miles de euros.
D. Mario Rodríguez Valderas: 408 miles de euros.
Para el ejercicio 2020, en curso, se tiene previsto mantener el alcance y principales características de las remuneraciones en especie que los consejeros vayan a percibir. Las principales características son las siguientes:
Consejero Delegado: (i) vehículo de empresa; (ii) vivienda en España (Madrid) y plaza de aparcamiento; (iii) seguro de vida y accidentes; (iv) seguro médico para él y sus beneficiarios; (v) ingresos fiscales a cuenta no repercutidos.
En el caso del resto de los consejeros ejecutivos: (i) vehículo de empresa; (ii) seguro de vida y accidentes; (iii) seguro médico para él y sus beneficiarios; (iv) ingresos fiscales a cuenta no repercutidos.
En ambos casos tienen escasa relevancia desde el punto de vista económico. El importe de las remuneraciones en especie correspondientes al ejercicio 2020 se prevé que ascienda a 150.000 euros.
Indique el rango en términos monetarios de los distintos componentes variables en función del grado de cumplimiento de los objetivos y parámetros establecidos, y si existe algún importe monetario máximo en términos absolutos.
Tal y como se ha venido diciendo, los consejeros ejecutivos, por el desempeño de sus labores dentro de la compañía, perciben una retribución integrada, entre otros, por una parte fija y una parte variable.
El sistema de retribución variable se aprueba al inicio de cada año por el Consejo de Administración. Los objetivos para el año 2020 se fijan sobre los siguientes parámetros: (i) ingresos publicitarios, (ii) EBIT consolidado del grupo y (iii) Free Cash Flow. A cada uno de los objetivos se le asigna una ponderación, respectivamente, del 20%, 50% y 30%. La suma de las ponderaciones es 100%. El resultado de cada objetivo es independiente del resto.
En el caso del Consejero Delegado, el Bonus Target para el ejercicio 2020 es de 659.000 €/año (para un nivel de cumplimiento de objetivos del 100%), pudiendo lograrse entre el 50% de dicho bonus (para un grado de consecución de objetivos del 85%), y el 130% de dicho bonus (para un grado de consecución de objetivos superior al 105%).
En cuanto al Presidente del Consejo de Administración, el sistema de retribución variable y sus objetivos previstos para el 2020 son los mismos que los del Consejero Delegado, manteniendo las cantidades que percibirá en dicho ejercicio sin variación alguna con respecto a las establecidas en el ejercicio 2019.
En cuanto al consejero ejecutivo, D. Massimo Musolino, el sistema de retribución variable previsto permite una consecución máxima del 51% de la retribución fija. El 17% depende de objetivos individuales, otro tanto de objetivos de empresa, 17%, (cuya consecución es condición para el devengo de la retribución variable), dependiendo la parte restante, 17%, de la evaluación del desempeño durante el ejercicio.
Por último, para el consejero ejecutivo, D. Mario Rodríguez se ha previsto un sistema de retribución variable que permite una consecución máxima del 56% de la retribución fija. Un 20% depende de objetivos individuales, otro tanto de objetivos de empresa (20% cuya consecución es condición para el devengo de la retribución variable), dependiendo la parte restante (16%), de la evaluación del desempeño durante el ejercicio.
La aprobación y evaluación de los objetivos del Consejero Delegado se realiza por el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Para ello, y con carácter previo, se presentan las propuestas, los resultados logrados y el importe resultante a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Los objetivos de los otros dos consejeros ejecutivos, los Sres. Musolino y Rodríguez, se establecen por el Consejero Delegado, quién asimismo realiza la evaluación de la consecución de los mismos, a propuesta de la División de Recursos Humanos, si bien dichos objetivos deberán ser aprobados por el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
En todo caso, para la determinación de la retribución variable se tendrán en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren los resultados de la Sociedad.
En lo que respecta al plazo de pago y técnicas para poder determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y parámetros, nos referimos a lo comentado en el apartado previo.
(ii).b) Retribución variable anual en acciones, parcial y de carácter voluntario.
En el 2020, está previsto someter a la aprobación de la Junta General de Accionistas una propuesta de acuerdo que permita que el Consejero Delegado y los demás consejeros ejecutivos, entre otros, puedan percibir parte de la retribución variable que les corresponda, en acciones de la Sociedad, de acuerdo con las siguientes condiciones:
(I) Voluntariedad: la percepción de la retribución variable en acciones será voluntaria por parte de los beneficiarios;
(II) Límite máximo: la cuantía máxima de las acciones a percibir por cada bene?ciario es la que resulte de aplicar 12.000 euros al precio medio de cotización de la acción el día de la fecha de entrega;
(III) Valor de las acciones: el precio medio de cotización de la acción el día de la fecha de entrega;
(IV) Plazo de duración: el sistema retributivo será de aplicación hasta la fecha de la entrega, que se verificará antes del transcurso de un mes desde la fecha de aprobación por la Junta General, en su caso.
(ii).c) Sistema de incentivación y fidelización a medio plazo referenciado al valor de cotización.
A propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Consejo de Administración someterá a la aprobación de la Junta General Ordinaria de la Sociedad, un sistema de incentivación y fidelización a medio plazo referenciado al valor de la cotización que será aplicable al ejercicio 2020. El mencionado sistema de incentivación tendrá como principales objetivos los siguientes:
Premiar la sostenibilidad de los resultados de la Sociedad. Mejorar la composición de la retribución.
Alinear los intereses del "top management" con los accionistas.
Este sistema se nutre, a partes iguales, de la aportación de cada beneficiario (25% de su objetivo de retribución variable en el ejercicio 2020) y una aportación igual a cargo de la Sociedad, determinando la cantidad que será invertida en la compra de acciones de la Sociedad y atribuidas al beneficiario en el ejercicio 2020.
Tiene una duración de tres años y su devengo se hará depender del cumplimiento de los objetivos presupuestarios establecidos, acumuladamente, para cada uno de los tres años de devengo.
El derecho a recibir acciones estará subordinado en todo caso al mantenimiento de la relación laboral al final de cada trienio.
Ha de tenerse en cuenta, por tanto, que (i) las acciones que, en cumplimiento de dicho Plan, han de ser asignadas a cada Consejero, podrán no ser finalmente entregadas si no se cumplen las condiciones establecidas para su entrega; y (ii) el valor atribuido a las acciones asignadas es el actual valor de cotización de las mismas, que no tiene por qué corresponderse con el valor que dichas acciones tendrán en el momento en que, en su caso, sean entregadas.
No existe ninguna participación en beneficios, ni hay previstas para 2020 primas o gratificaciones distintas a los sistemas comentados.
Señalar que los importes absolutos de las retribuciones variables a los que daría origen el plan retributivo 2020 serían los siguientes; (i) suma de las retribuciones variables en su grado target de un importe de 1.040.384 euros y (ii) la suma de las retribuciones variables en su grado máximo sería de 1.636.880 euros. El abono de las retribuciones variables está prevista para el mes de abril de 2021, una vez aprobadas las cuentas anuales de la sociedad, al igual que viene sucediendo en ejercicios anteriores.
Se deberá indicar si el devengo o consolidación de alguno de los planes de ahorro a largo plazo está vinculado a la consecución de determinados objetivos o parámetros relacionados con el desempeño a corto y largo plazo del consejero.
No existen sistemas de ahorro a largo plazo como contraprestación de jubilación, previstos para el ejercicio 2020. Indicar que, como resultado de los acuerdos contractuales suscritos por el consejero ejecutivo, D. Massimo Musolino, se efectúa una provisión anual consistente en una décimo
treceava parte de la suma de la retribución fija y variable anual, actualizada con referencia al IPC anual, que se haría efectiva en el momento en que dicho Consejero causara baja en la compañía. Su coste anual es de 55.926 euros.
El contrato del Consejero Delegado no recoge cláusulas en las que se establezcan indemnizaciones por cese anticipado en sus funciones ejecutivas, ni ningún otro tipo de compensación indemnizatoria.
En cuanto a los otros dos consejeros ejecutivos, (D. Mario Rodríguez y D. Massimo Musolino) para el supuesto que se produjera cualquier cambio en la actual titularidad/control (directa o indirecta) de Mediaset España, y para los casos de despido improcedente, despido colectivo, u objetivo, extinción por parte del consejero ejecutivo por las causas previstas en los artículos 39, 40, 41, y 50 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a percibir dos anualidades equivalentes a su retribución bruta.
Adicionalmente, D. Massimo Musolino cuenta con el siguiente régimen indemnizatorio:
Extinción por baja voluntaria. Devengo por año: salario fijo y variable anual dividido entre 13,5, siendo la compensación total la suma de las cantidades correspondientes a los años de trabajo.
Despido procedente o improcedente.: indemnización legal más indemnización del punto (i) anterior.
Pactos de exclusividad, no concurrencia post-contractual, permanencia o fidelización:
Ninguno de los contratos de los consejeros ejecutivos contemplan obligaciones de permanencia o de no concurrencia post-contractual.
Sin perjuicio de que el deber de lealtad impide a cualquier consejero desarrollar actividades por cuenta propia o ajena que entrañen competencia efectiva, actual o potencial, con la Sociedad, el contrato del Sr. Musolino, por referencia a su condición de directivo, contiene una cláusula de exclusividad que establece la prohibición de concurrencia, así como la prohibición de vincularse a otra empresa, mantener relación laboral o profesional, directa o indirecta, con personas, sociedades y entidades que realicen actividades empresariales o comerciales que estén o puedan estar en competencia con el objeto social de Mediaset España, o la concreta actividad realizada por ésta, previéndose que en caso de incumplimiento, Mediaset tendrá derecho a deducir de la liquidación de haberes los correspondientes al periodo incumplido.
Los consejeros ejecutivos de la compañía que desempeñan funciones de alta dirección a la fecha de formulación del presente Informe son los siguientes: D. Paolo Vasile, D. Massimo Musolino y D. Mario Rodríguez Valderas.
El contrato de D.Paolo Vasile, es de naturaleza mercantil y está vinculado, en cuanto a su duración y funciones, a su condición de Consejero Delegado de la Compañía, sin que estén previstas condiciones de blindaje o permanencia.
Con respecto a las indemnizaciones, los contratos de los consejeros ejecutivos D. Massimo Musolino y D. Mario Rodríguez Valderas, ambos se rigen por la legislación laboral, no existiendo condiciones especiales, salvo la señalada en el apartado anterior, referidas a las indemnizaciones.
Con respecto a la existencia de cualquier indemnización pactada o pagada en caso de terminación de las funciones como consejero, las cláusulas indemnizatorias han sido descritas en el punto anterior.
Al igual que ha sucedido en el año 2019, para el ejercicio 2020 no está prevista ninguna remuneración suplementaria a los consejeros como contraprestación por los servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
A la fecha de formulación del presente Informe no se han concedido anticipos, créditos o garantías. De concederse alguno con posterioridad a la fecha del presente, se informará de ello puntualmente. Señalar que en el ejercicio 2019 tampoco se abonó ninguna cantidad en concepto de anticipo.
No existen otros conceptos retributivos adicionales a los ya comentados en el presente Informe previstos para el ejercicio 2020.
No se ha producido ningún cambio relevante en las remuneraciones de los consejeros con respecto a la política de remuneraciones aprobada por la Junta General.
A.3. Identifique el enlace directo al documento en el que figure la política de remuneraciones vigente de la sociedad, que debe estar disponible en la página web de la sociedad.
La política de remuneraciones de los consejeros vigente está disponible en el siguiente enlace: https://www.mediaset.es/inversores/es/ Politicas_Corporativas.html
A.4. Explique, teniendo en cuenta los datos facilitados en el apartado B.4, cómo se ha tenido en cuenta el voto de los accionistas en la junta general a la que se sometió a votación, con carácter consultivo, el informe anual de remuneraciones del ejercicio anterior.
El voto de los accionistas sobre el informe anual de remuneraciones es importante para la compañía la cual ha ido un paso más allá y somete, desde hace varios ejercicios, a votación vinculante el presente Informe con el fin de reforzar su gestión del buen gobierno.
B.1. Explique el proceso que se ha seguido para aplicar la política de remuneraciones y determinar las retribuciones individuales que se reflejan en la sección C del presente informe. Esta información incluirá el papel desempeñado por la comisión de retribuciones, las decisiones tomadas por el consejo de administración y, en su caso, la identidad y el rol de los asesores externos cuyos servicios se hayan utilizado en el proceso de aplicación de la política retributiva en el ejercicio cerrado.
En el proceso de definición y aprobación, intervienen diferentes órganos de gestión de la compañía, incluidos sus accionistas.
Este proceso se inicia en el seno de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en la que se analizan y aprueban las principales líneas de? nitorias de las remuneraciones de los Consejeros, y se formula el presente Informe.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones está integrada por los siguientes consejeros:
D. Consuelo Crespo Bofill – Presidente – independiente
D. Cristina Garmendia Mendizábal - independiente
D. Fedele Confalonieri - dominical externo.
D. Niccoló Querci - dominical externo.
Una vez elaborado el Informe y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3 de los Estatutos Sociales, es el Consejo de Administración el que tiene atribuida la competencia de aprobar la Política de remuneraciones de sus miembros.
Como viene sucediendo en años anteriores, en la aprobación del Informe han intervenido y participado activamente todos y cada uno de los miembros del Consejo de Administración, bajo la dirección y coordinación de su Presidente, tomándose en consideración los comentarios y sugerencias realizados por todos ellos.
Finalmente son los propios accionistas de Mediaset los que valoran y deciden sobre el esquema y forma de retribuir a los consejeros de la compañía a través de la Junta General.
Hay que señalar que no se han contratado asesores externos en el proceso de elaboración de la política de remuneraciones.
B.2. Explique las diferentes acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración y cómo han contribuido a reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, incluyendo una referencia a las medidas que han sido adoptadas para garantizar que en la remuneración devengada se ha atendido a los resultados a largo plazo de la sociedad y alcanzado un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, qué medidas han sido adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad, y qué medidas han sido adoptadas para evitar conflictos de intereses, en su caso.
El Consejo de Administración considera que existe una adecuada relación entre la retribución fija y la retribución variable del Consejero Delegado de la Sociedad, desde el momento en que esta última, en su máxima expresión, puede suponer hasta el 45% de la retribución total que puede devengarse en su favor, incluidos todos los conceptos.
Entendemos que este ratio satisface plenamente los objetivos de proporcionalidad, conservación e incentivación que, como hemos señalado en epígrafes precedentes, debe cumplir el sistema de retribución variable. En cuanto la existencia de políticas para la evitación o resolución de situación conflictos de interés:
El Reglamento del Consejo de Administración dispone en su artículo 34 lo siguiente: 1.En el marco del deber de evitar situaciones de con?icto de interés señalado en el apartado 2.e) del artículo anterior, el Consejero y sus personas vinculadas en el caso de que estas sean las bene?ciarias de los actos o de las actividades prohibidas, deberán abstenerse de:
a) Utilizar el nombre de la Sociedad o invocar su condición de Consejero para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.
b) Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la Sociedad, con fines privados;
c) Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la Sociedad; a estos efectos se entiende por oportunidad de negocio cualquier posibilidad de realizar una inversión u operación comercial que haya surgido o se haya descubierto en conexión con el ejercicio del cargo por parte del consejero, o mediante la utilización de medios e información de la Sociedad, o bajo circunstancias tales que sea razonable pensar que el ofrecimiento del tercero en realidad estaba dirigido a la Sociedad;
d) Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la Sociedad y su Grupo asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía;
e) Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la Sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad. En este sentido, antes de aceptar cualquier puesto directivo en otra compañía o entidad, el Consejero deberá consultar a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Asimismo, el Consejero que termine su mandato o por cualquier otra causa cese en el desempeño de su cargo, no podrá ser administrador, ni directivo, ni prestar servicios en otra entidad que tenga un objeto social total o parcialmente análogo al de la Sociedad o que sea su competidora, durante un plazo de dos (2) años. El Consejo de Administración, si lo considera oportuno, podrá dispensar al Consejero saliente de esta obligación o acortar el período de su duración;
f) Realizar transacciones con la Sociedad o con las sociedades de su grupo, excepto que se trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aquellas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad. 2.
En todo caso, los Consejeros deberán comunicar al Consejo de Administración cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que ellos o personas vinculadas a ellos pudieran tener con el interés de la Sociedad. Las situaciones de conflicto de interés en que incurran los Consejeros serán objeto de información en la memoria.
Por su parte, el Código Ético de Mediaset España y su Grupo de Sociedades dispone que: "Se considerará conflicto de interés todas aquellas situaciones en las que los intereses de las personas vinculadas con el Grupo Mediaset pudieran llegar a ser, de forma directa o indirecta, distintos u opuestos a los intereses de las sociedades integrantes del Grupo, y ya sea por razones personales, profesionales, empresariales o de cualquier otra índole; debiéndose estar, a este respecto, a lo regulado en este documento y, además, en el "Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores".
Este último documento citado, prevé lo siguiente en relación con los conflictos de interés: "Las personas afectadas, a excepción de los Administradores de la Sociedad, que se regirán en esta materia por lo dispuesto en el reglamento del Consejo de Administración, están obligadas a informar al director de la DCN sobre los posibles conflictos de intereses. Se considerará conflicto de intereses toda situación en la que entre (o pudiera entrar) en colisión, de forma directa o indirecta, el interés de la Sociedad, de las sociedades integradas en el Grupo Mediaset y el interés personal de la Persona Afectada a este Reglamento Interno de Conducta. Existirá interés personal cuando el asunto le afecte a ella o a una persona estrechamente vinculada con ella."
Indicar por último, que tanto los objetivos del Consejero Delegado como los de la Alta Dirección y resto de directivos de Mediaset España están alineados con los objetivos estratégicos de la compañía. Éstos últimos son compartidos por todos los directivos y son fijados anualmente con el fin de perseguir acciones que reduzcan posibles amenazas y tienen en cuenta los intereses de Mediaset y de sus accionistas. Adicionalmente a lo anterior, cada directivo tiene unos objetivos individuales que deben aportar valor a la empresa y que ayuden a la consecución y/o al lanzamiento de los objetivos estratégicos de empresa.
B.3. Explique cómo la remuneración devengada en el ejercicio cumple con lo dispuesto en la política de retribución vigente.
Informe igualmente sobre la relación entre la retribución obtenida por los consejeros y los resultados u otras medidas de rendimiento, a corto y largo plazo, de la entidad, explicando, en su caso, cómo las variaciones en el rendimiento de la sociedad han podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros, incluyendo las devengadas cuyo pago se hubiera diferido, y cómo éstas contribuyen a los resultados a corto y largo plazo de la sociedad.
La remuneración devengada en el ejercicio cumple con el esquema de los conceptos incluidos en la política de retribución vigente hasta el año 2020.
Así, las cantidades recibidas que se detallan en el apartado C.- del presente Informe, corresponden a los conceptos incluidos en dicha política:
1.- Remuneración aplicable a los consejeros en su condición de tales.
Los miembros del Consejo de Administración en su condición de tales tendrán derecho a percibir una retribución de la Sociedad que consistirá en una cantidad fija anual y en dietas de asistencia. En el caso de los Presidentes de las Comisiones del Consejo, las dietas de asistencia serán más elevadas en base a la dedicación ligada al ejercicio de dicho cargo.
A su vez y conforme a lo establecido en los Estatutos Sociales, el Presidente del Consejo de Administración, que en caso de Mediaset España ostenta la condición de externo, recibirá una retribución complementaria en atención a la especial dedicación que exige el cargo y que será aprobada por el Consejo de Administración.
El importe anual máximo de las cantidades que pueda satisfacer la Sociedad a los consejeros en su condición de tales será fijado por la Junta General y se recoge en la Política de Remuneraciones de conformidad con lo establecido en el artículo 529 septdecies.1 LSC, correspondiendo al Consejo de Administración la fijación exacta a abonar dentro de ese límite y su distribución entre los distintos consejeros en consideración a las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.
2 Sistema retributivo aplicable a los Consejeros ejecutivos.
Los consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas dentro de la Sociedad tendrán derecho a percibir una retribución por la prestación de dichas funciones, integrada por una parte fija adecuada a los servicios y responsabilidades asumidas, una parte variable vinculada a indicadores de rendimiento del consejero o de la Sociedad, y una parte asistencial, que contemplará los sistemas de previsión y seguros oportunos, estableciéndose en la Política de remuneraciones que se somete a la Junta General el importe máximo de la cantidad que la Sociedad puede satisfacer a los Consejeros ejecutivos como parte variable.
En particular, y tal y como se detalla en la Política, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de los Estatutos Sociales y según lo previsto en sus respectivos contratos aprobados por el Consejo de Administración, los conceptos retributivos variables aplicables a los Consejeros ejecutivos son los siguientes:
a) Retribución variable referenciada a objetivos presupuestarios.
b) Retribución variable anual en acciones, parcial y de carácter voluntario.
c) Sistema de incentivación y ?delización a medio plazo referenciado al valor de cotización.
Los Consejeros ejecutivos, además de los referidos conceptos retributivos específicos por el ejercicio de funciones delegadas o ejecutivas, en su condición de miembros del Consejo de Administración percibirán la remuneración a que se refiere el apartado 1 anterior.
Los criterios para la remuneración del ejercicio 2019 son iguales a los previstos para el 2020, explicados en el apartado A1 anterior.
Los resultados de la compañía han sido tenidos en cuenta para el devengo de los importes variables, tanto anuales, como a medios plazo, dependiendo su abono de la consecución de ciertos objetivos: EBIT, Free Cash Flow, Ingresos publicitarios, Resultado neto.
La vinculación de dichos derechos retributivos a la consecución de los objetivos señalados, asegura la contribución de la remuneración a la consecución de los resultados a corto y largo plazo.
| Número | % sobre el total | |
|---|---|---|
| Votos emitidos | 233.229.682 | 74,23 |
| Número | % sobre emitidos | |
| Votos negativos | 49.094.089 | 21,05 |
| Votos a favor | 183.219.921 | 78,55 |
| Abstenciones | 915.672 | 0,39 |
Siguiendo con lo establecido en los Estatutos Sociales, la Junta General Ordinaria de la Sociedad celebrada con fecha 15 de abril de 2015 acordó fijar el importe máximo que la Sociedad puede satisfacer al conjunto de sus Consejeros en concepto de (i) retribución anual fija y (ii) dietas de asistencia, en la cantidad de 2.500.000 euros a lo largo de cada ejercicio; previendo que, en el supuesto excepcional de que el número de sesiones del Consejo o sus Comisiones a celebrar en un ejercicio determinado llevasen a alcanzar la cifra máxima señalada, las restantes sesiones del Consejo o sus Comisiones que se celebren dentro de dicho ejercicio no generarán el derecho a percibir dietas.
Determinación de los sueldos devengados durante el ejercicio 2019:
• Parte fija del salario: respecto del año 2018 se ha mantenido sin incremento en el caso del Consejero Delegado, Sr. D. Paolo Vasile, y se ha incrementado en el caso de los señores D. Massimo Mussolino y D. Mario Rodríguez, según se detalla más abajo.
• Parte variable del salario: respecto del año 2018 no se han incrementado los porcentajes sobre el salario fijo, que determinan la cuantía de los Bonus, o el importe del Bonus Target, y sistema de cálculo, en el caso del Consejero Delegado.
• Salario en especie: no se ha variado respecto del ejercicio 2018.
Durante el año 2019 la evolución de los sueldos devengados por los Consejeros ejecutivos, por el desempeño de las funciones de dirección, en relación con el año 2018, ha sido la siguiente:
En particular:
En el caso de planes de opciones sobre acciones u otros instrumentos financieros, las características generales de cada plan incluirán información sobre las condiciones tanto para adquirir su titularidad incondicional (consolidación), como para poder ejercitar dichas opciones o instrumentos financieros, incluyendo el precio y plazo de ejercicio.
Explique los componentes variables a corto plazo de los sistemas retributivos:
En cuanto al Presidente del Consejo de Administración, el sistema de retribución variable y sus objetivos previstos para el 2019 fueron los mismos que los del Consejero Delegado.
Tanto en el caso del Consejero Delegado, como en el del Presidente, los bonus target y máximo, previstos, no tuvieron incremento respecto del año 2018.
Tal y como ya se ha indicado, respecto de las previsiones para el año 2020, el sistema de retribución variable se aprueba al inicio de cada año por el Consejo de Administración. Los objetivos para el año 2019 fueron referidos a: (i) ingresos publicitarios, (ii) EBIT consolidado del grupo y (iii) Free Cash Flow. En el caso de dos de los consejeros ejecutivos, también Directores Generales, se incluyeró un objetivo de audiencia acumulada en relación con la competencia.
En el caso del Consejero Delegado, el Bonus Target para el ejercicio 2019 fue de 659.000 €/año (para un nivel de cumplimiento de objetivos del 100%). Habiéndose superado al finalizar el año dicho nivel de cumplimiento.
En cuanto al consejero ejecutivo, D. Massimo Musolino, el sistema de retribución variable previsto para el año 2019 permitía una consecución máxima del 51% de la retribución fija. El 17% depende de objetivos individuales, otro tanto de objetivos de empresa, 17%, (cuya consecución es condición para el devengo de la retribución variable), dependiendo la parte restante, 17%, de la evaluación del desempeño durante el ejercicio.
Para el consejero ejecutivo, D. Mario Rodríguez se previó un sistema de retribución variable que permitía una consecución máxima del 56% de la retribución fija. Un 20% dependiente de objetivos individuales, otro tanto de objetivos de empresa (20% cuya consecución es condición para el devengo de la retribución variable), dependiendo la parte restante (16%), de la evaluación del desempeño durante el ejercicio.
La aprobación y evaluación de los objetivos del Consejero Delegado se realizó por el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En reunión de fecha 27 de febrero de 2019.
Los objetivos de los otros dos consejeros ejecutivos se establecieron por el Consejero Delegado, quién asimismo realiza la evaluación de la consecución de los mismos, a propuesta de la Dirección de Recursos Humanos.
El pago de la retribución variable de los consejeros ejecutivos se difiere cuatro meses desde el cierre del año, tras la aplicación de los procedimientos internos de comprobación del cumplimiento de las condiciones de rendimiento previamente establecidas y, en cualquier caso, previa aprobación por la Junta General; el procedimiento de verificación del cumplimiento de dichos objetivos se realiza tras el cierre del ejercicio social, conforme al siguiente procedimiento:
Retribución variable anual en acciones, parcial y de carácter voluntario.
En el 2019, se sometió a la aprobación de la Junta General de Accionistas una propuesta de acuerdo que permitió que los Consejeros ejecutivos pudieran percibir parte de la retribución variable que les corresponda, en acciones de la Sociedad, de acuerdo con las siguientes condiciones, habiendo optado dos de los Consejeros ejecutivos por esta modalidad:
(V) Voluntariedad: la percepción de la retribución variable en acciones será voluntaria por parte de los beneficiarios;
(VI) Límite máximo: la cuantía máxima de las acciones a percibir por cada bene?ciario es la que resulte de aplicar 12.000 euros al precio medio de cotización de la acción el día de la fecha de entrega;
(VII) Valor de las acciones: el precio medio de cotización de la acción el día de la fecha de entrega;
(VIII) Plazo de duración: el sistema retributivo será de aplicación hasta la fecha de la entrega, que se verificará antes del transcurso de un mes desde la fecha de aprobación por la Junta General, en su caso.
(ii).c) Sistema de incentivación y fidelización a medio plazo referenciado al valor de cotización.
A propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Consejo de Administración sometió a la aprobación de la Junta General Ordinaria de la Sociedad, un sistema de incentivación y fidelización a medio plazo Referenciado al valor de la cotización aplicable al ejercicio 2019. El mencionado sistema de incentivación tuvo como principales objetivos los siguientes:
Premiar la sostenibilidad de los resultados de la Sociedad. Mejorar la composición de la retribución. Alinear los intereses del "top management" con los accionistas.
Este sistema se nutrió, a partes iguales, de la aportación de cada beneficiario (25% de su objetivo de retribución variable en el ejercicio 2019) y una aportación igual a cargo de la Sociedad, determinando la cantidad que será invertida en la compra de acciones de la Sociedad y atribuidas al beneficiario en el ejercicio 2019.
Tiene una duración de tres años y su devengo dependerár del cumplimiento de los objetivos presupuestarios establecidos, acumuladamente, para cada uno de los tres años de devengo.
El derecho a recibir acciones estará subordinado en todo caso al mantenimiento de la relación laboral al final de cada trienio.
Ha de tenerse en cuenta, por tanto, que (i) las acciones que, en cumplimiento de dicho Plan, han de ser asignadas a cada Consejero, podrán no ser finalmente entregadas si no se cumplen las condiciones establecidas para su entrega; y (ii) el valor atribuido a las acciones asignadas es el actual valor de cotización de las mismas, que no tiene por qué corresponderse con el valor que dichas acciones tendrán en el momento en que, en su caso, sean entregadas.
No existen componentes variables a largo plazo.
B.8. Indique si se ha procedido a reducir o a reclamar la devolución de determinados componentes variables cuando se hubieran, en el primer caso, consolidado y diferido el pago o, en el segundo caso, consolidado y pagado, atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta.
Describa los importes reducidos o devueltos por la aplicación de las cláusulas de reducción o devolución (clawback), por qué se han ejecutado y los ejercicios a que corresponden.
No se ha procedido a reducir o reclamar la devolución de ninguno de los componentes variables, no habiendo existido por tanto inexactitud en los datos que dieron lugar al abono de dichos componentes.
B.9. Explique las principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo cuyo importe o coste anual equivalente figura en los cuadros de la Sección C, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, que sean financiados, parcial o totalmente, por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente, indicando el tipo de plan, si es de aportación o prestación definida, las contingencias que cubre, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de indemnización por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.
No han existido sistemas de ahorro a largo plazo, como contraprestación de jubilación, etc. Indicar que, como resultado de los acuerdos contractuales suscritos por uno de los Consejeros Ejecutivos se efectúa una provisión anual consistente en una décimo treceava parte de la suma de la retribución fija y variable anual, actualizada con referencia al IPC anual, que se haría efectiva en el momento en que dicho Consejero causara baja en la compañía. Su coste anual en 2019, ascendió a 55.926 euros.
B.10. Explique, en su caso, las indemnizaciones o cualquier otro tipo de pago derivados del cese anticipado, sea el cese a voluntad de la empresa o del consejero, o de la terminación del contrato, en los términos previstos en el mismo, devengados y/o percibidos por los consejeros durante el ejercicio cerrado.
No se han abonado pagos o indemnizaciones por este concepto.
B.11. Indique si se han producido modificaciones significativas en los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos y, en su caso, explique las mismas. Así mismo, explique las condiciones principales de los nuevos contratos firmados con consejeros ejecutivos durante el ejercicio, salvo que se hayan explicado ya en el apartado A.1.
No se han producido cambios ni firmado nuevos contratos.
B.12. Explique cualquier remuneración suplementaria devengada a los consejeros como contraprestación por los servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
No han existido.
B.13. Explique cualquier retribución derivada de la concesión de anticipos, créditos y garantías, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
No han existido.
B.14. Detalle la remuneración en especie devengada por los consejeros durante el ejercicio, explicando brevemente la naturaleza de los diferentes componentes salariales.
Durante el ejercicio 2019 las remuneraciones en especie de los Consejeros ejecutivos fueron las siguientes:
Consejero Delegado: (i) vehículo de empresa; (ii) vivienda en España (Madrid) y plaza de aparcamiento; (iii) seguro de vida y accidentes; (iv) seguro médico para él y sus beneficiarios; (v) ingresos ?scales a cuenta no repercutidos.
En el caso del resto de los consejeros ejecutivos: (i) vehículo de empresa; (ii) seguro de vida y accidentes; (iii) seguro médico para él y sus bene? ciarios; (iv) ingresos ?scales a cuenta no repercutidos.
El importe total, en el caso de los tres, tiene escasa relevancia económica: 150.000 euros.
B.15. Explique las remuneraciones devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero, cuando dichos pagos tengan como fin remunerar los servicios de éste en la sociedad.
No se han producido.
B.16. Explique cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su emisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas por el consejero.
No han existido.
| Nombre | Tipología | Periodo de devengo ejercicio 2019 |
|---|---|---|
| Don ALEJANDRO ECHEVARRÍA BUSQUET | Presidente otro externo | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| Don PAOLO VASILE | Consejero Delegado | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| Don FEDELE CONFALONIERI | Vicepresidente dominical | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| Don MASSIMO MUSOLINO | Consejero Ejecutivo | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| Don MARIO RODRÍGUEZ VALDERAS | Consejero Ejecutivo | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| Don MARCO GIORDANI | Consejero Dominical | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| Don BORJA PRADO EULATE | Consejero Dominical | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| Don NICCOLÓ QUERCI | Consejero Dominical | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| Doña GINA NIERI | Consejero Dominical | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| Don JAVIER DIEZ DE POLANCO | Consejero Independiente | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| Doña CRISTINA GARMENDIA MENDIZÁBAL | Consejero Independiente | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| Doña CONSUELO CRESPO BOFILL | Consejero Independiente | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| Doña HELENA REVOREDO DELVECCHIO | Consejero Independiente | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2019 |
Total ejercicio 2018 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Don ALEJANDRO ECHEVARRÍA BUSQUET | 75 | 104 | 635 | 189 | 1.003 | 987 | ||||
| Don PAOLO VASILE | 75 | 52 | 930 | 608 | 18 | 1.683 | 1.703 | |||
| Don FEDELE CONFALONIERI | 75 | 76 | 151 | 131 | ||||||
| Don MASSIMO MUSOLINO | 75 | 44 | 556 | 243 | 53 | 971 | 892 | |||
| Don MARIO RODRÍGUEZ VALDERAS | 75 | 44 | 405 | 213 | 58 | 795 | 689 | |||
| Don MARCO GIORDANI | 75 | 68 | 143 | 119 | ||||||
| Don BORJA PRADO EULATE | 75 | 48 | 123 | 69 | ||||||
| Don NICCOLÓ QUERCI | 75 | 48 | 123 | 73 | ||||||
| Doña GINA NIERI | 75 | 36 | 111 | 69 | ||||||
| Don JAVIER DIEZ DE POLANCO | 75 | 92 | 167 | 139 | ||||||
| Doña CRISTINA GARMENDIA MENDIZÁBAL | 75 | 56 | 131 | 95 | ||||||
| Doña CONSUELO CRESPO BOFILL | 75 | 72 | 147 | 135 | ||||||
| Doña HELENA REVOREDO DELVECCHIO | 75 | 56 | 131 | 111 |
Observaciones
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2019 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2019 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2019 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Don ALEJANDRO ECHEVARRÍA BUSQUET |
Plan variable 1 -2 vencimiento/ Plan variable 2/ Plan variable 3 |
3 | 31.795 | 1 | 16.442 | 1 | 11.672 | 6,56 | 76 | 3 | 36.565 | |
| Don PAOLO VASILE | Plan variable 1- 2 vencimiento/ Plan variable 2/ Plan variable 3 |
3 | 102.459 | 1 | 52.983 | 1 | 37.614 | 6,56 | 246 | 3 | 117.818 | |
| Don FEDELE CONFALONIERI |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don MASSIMO MUSOLINO |
Plan variable 1-2 vencimiento/ Plan variable 2/ Plan variable 3 |
3 | 14.895 | 1 | 8.519 | 1 | 5.468 | 6,56 | 35 | 3 | 17.946 | |
| Don MARIO RODRÍGUEZ VALDERAS |
Plan variable 1-2 vencimiento/ Plan variable 2/ Plan variable 3 |
3 | 12.242 | 1 | 7.483 | 1 | 4.494 | 6,56 | 29 | 3 | 15.231 | |
| Don MARCO GIORDANI |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don BORJA PRADO EULATE |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don NICCOLÓ QUERCI |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña GINA NIERI | Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JAVIER DIEZ DE POLANCO |
Plan | 0,00 |
| Nombre Doña CRISTINA GARMENDIA |
Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2019 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2019 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2019 |
|||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
|
| MENDIZÁBAL | Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña CONSUELO CRESPO BOFILL |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña HELENA REVOREDO DELVECCHIO |
Plan | 0,00 |
Observaciones
iii) Sistemas de ahorro a largo plazo.
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Don ALEJANDRO ECHEVARRÍA BUSQUET | |
| Don PAOLO VASILE | |
| Don FEDELE CONFALONIERI | |
| Don MASSIMO MUSOLINO | |
| Don MARIO RODRÍGUEZ VALDERAS |
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Don MARCO GIORDANI | |
| Don BORJA PRADO EULATE | |
| Don NICCOLÓ QUERCI | |
| Doña GINA NIERI | |
| Don JAVIER DIEZ DE POLANCO | |
| Doña CRISTINA GARMENDIA MENDIZÁBAL | |
| Doña CONSUELO CRESPO BOFILL | |
| Doña HELENA REVOREDO DELVECCHIO |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
|||||
| Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | ||
| Don ALEJANDRO ECHEVARRÍA BUSQUET |
|||||||||
| Don PAOLO VASILE | |||||||||
| Don FEDELE CONFALONIERI | |||||||||
| Don MASSIMO MUSOLINO | |||||||||
| Don MARIO RODRÍGUEZ VALDERAS |
|||||||||
| Don MARCO GIORDANI | |||||||||
| Don BORJA PRADO EULATE |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||
| Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | |
| Don NICCOLÓ QUERCI | ||||||||
| Doña GINA NIERI | ||||||||
| Don JAVIER DIEZ DE POLANCO |
||||||||
| Doña CRISTINA GARMENDIA MENDIZÁBAL |
||||||||
| Doña CONSUELO CRESPO BOFILL |
||||||||
| Doña HELENA REVOREDO DELVECCHIO |
Observaciones
iv) Detalle de otros conceptos
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Don ALEJANDRO ECHEVARRÍA BUSQUET | Concepto | |
| Don PAOLO VASILE | Ingresos a cuenta fiscales no repercutidos | 18 |
| Don FEDELE CONFALONIERI | Concepto |
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Don MASSIMO MUSOLINO | Ingresos a cuenta fiscales no repercutidos | 53 |
| Don MARIO RODRÍGUEZ VALDERAS | Ingresos a cuenta fiscales no repercutidos | 58 |
| Don MARCO GIORDANI | Concepto | |
| Don BORJA PRADO EULATE | Concepto | |
| Don NICCOLÓ QUERCI | Concepto | |
| Doña GINA NIERI | Concepto | |
| Don JAVIER DIEZ DE POLANCO | Concepto | |
| Doña CRISTINA GARMENDIA MENDIZÁBAL | Concepto | |
| Doña CONSUELO CRESPO BOFILL | Concepto | |
| Doña HELENA REVOREDO DELVECCHIO | Concepto |
Observaciones
b) Retribuciones a los consejeros de la sociedad por su pertenencia a consejos de otras sociedades del grupo:
i) Retribución devengada en metálico (en miles de €)
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2019 |
Total ejercicio 2018 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Don ALEJANDRO ECHEVARRÍA BUSQUET | ||||||||||
| Don PAOLO VASILE |
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2019 |
Total ejercicio 2018 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Don FEDELE CONFALONIERI | ||||||||||
| Don MASSIMO MUSOLINO | ||||||||||
| Don MARIO RODRÍGUEZ VALDERAS | ||||||||||
| Don MARCO GIORDANI | ||||||||||
| Don BORJA PRADO EULATE | ||||||||||
| Don NICCOLÓ QUERCI | ||||||||||
| Doña GINA NIERI | ||||||||||
| Don JAVIER DIEZ DE POLANCO | ||||||||||
| Doña CRISTINA GARMENDIA MENDIZÁBAL | ||||||||||
| Doña CONSUELO CRESPO BOFILL | ||||||||||
| Doña HELENA REVOREDO DELVECCHIO |
Observaciones
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2019 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2019 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2019 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Don ALEJANDRO ECHEVARRÍA BUSQUET |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don PAOLO VASILE | Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don FEDELE CONFALONIERI |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don MASSIMO MUSOLINO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don MARIO RODRÍGUEZ VALDERAS |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don MARCO GIORDANI |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don BORJA PRADO EULATE |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don NICCOLÓ QUERCI |
Plan | 0,00 |
| Nombre | Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2019 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2019 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2019 |
|||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
|
| Doña GINA NIERI | Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JAVIER DIEZ DE POLANCO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña CRISTINA GARMENDIA MENDIZÁBAL |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña CONSUELO CRESPO BOFILL |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña HELENA REVOREDO DELVECCHIO |
Plan | 0,00 |
Observaciones
iii) Sistemas de ahorro a largo plazo.
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Don ALEJANDRO ECHEVARRÍA BUSQUET | |
| Don PAOLO VASILE | |
| Don FEDELE CONFALONIERI | |
| Don MASSIMO MUSOLINO | |
| Don MARIO RODRÍGUEZ VALDERAS | |
| Don MARCO GIORDANI | |
| Don BORJA PRADO EULATE | |
| Don NICCOLÓ QUERCI | |
| Doña GINA NIERI | |
| Don JAVIER DIEZ DE POLANCO | |
| Doña CRISTINA GARMENDIA MENDIZÁBAL | |
| Doña CONSUELO CRESPO BOFILL | |
| Doña HELENA REVOREDO DELVECCHIO |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||||
| Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | |||
| Don ALEJANDRO ECHEVARRÍA BUSQUET |
||||||||||
| Don PAOLO VASILE |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||||
| Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | |||
| Don FEDELE CONFALONIERI | ||||||||||
| Don MASSIMO MUSOLINO | ||||||||||
| Don MARIO RODRÍGUEZ VALDERAS |
||||||||||
| Don MARCO GIORDANI | ||||||||||
| Don BORJA PRADO EULATE | ||||||||||
| Don NICCOLÓ QUERCI | ||||||||||
| Doña GINA NIERI | ||||||||||
| Don JAVIER DIEZ DE POLANCO |
||||||||||
| Doña CRISTINA GARMENDIA MENDIZÁBAL |
||||||||||
| Doña CONSUELO CRESPO BOFILL |
||||||||||
| Doña HELENA REVOREDO DELVECCHIO |
Observaciones
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Don ALEJANDRO ECHEVARRÍA BUSQUET | Concepto | |
| Don PAOLO VASILE | Concepto | |
| Don FEDELE CONFALONIERI | Concepto | |
| Don MASSIMO MUSOLINO | Concepto | |
| Don MARIO RODRÍGUEZ VALDERAS | Concepto | |
| Don MARCO GIORDANI | Concepto | |
| Don BORJA PRADO EULATE | Concepto | |
| Don NICCOLÓ QUERCI | Concepto | |
| Doña GINA NIERI | Concepto | |
| Don JAVIER DIEZ DE POLANCO | Concepto | |
| Doña CRISTINA GARMENDIA MENDIZÁBAL | Concepto | |
| Doña CONSUELO CRESPO BOFILL | Concepto | |
| Doña HELENA REVOREDO DELVECCHIO | Concepto |
Observaciones
Se deberán incluir en el resumen los importes correspondientes a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente informe que hayan sido devengados por el consejero, en miles de euros.
| Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2019 sociedad |
Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2019 grupo |
| Don ALEJANDRO ECHEVARRÍA BUSQUET | 1.003 | 76 | 1.079 | |||||||
| Don PAOLO VASILE | 1.683 | 246 | 1.929 | |||||||
| Don FEDELE CONFALONIERI | 151 | 151 | ||||||||
| Don MASSIMO MUSOLINO | 971 | 35 | 1.006 | |||||||
| Don MARIO RODRÍGUEZ VALDERAS | 795 | 29 | 824 | |||||||
| Don MARCO GIORDANI | 143 | 143 | ||||||||
| Don BORJA PRADO EULATE | 123 | 123 | ||||||||
| Don NICCOLÓ QUERCI | 123 | 123 | ||||||||
| Doña GINA NIERI | 111 | 111 | ||||||||
| Don JAVIER DIEZ DE POLANCO | 167 | 167 | ||||||||
| Doña CRISTINA GARMENDIA MENDIZÁBAL | 131 | 131 | ||||||||
| Doña CONSUELO CRESPO BOFILL | 147 | 147 | ||||||||
| Doña HELENA REVOREDO DELVECCHIO | 131 | 131 | ||||||||
| TOTAL | 5.679 | 386 | 6.065 |
Observaciones
Si existe algún aspecto relevante en materia de remuneración de los consejeros que no se haya podido recoger en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas retributivas de la sociedad en relación con sus consejeros, detállelos brevemente.
Este informe anual de remuneraciones ha sido aprobado por el consejo de administración de la sociedad, en su sesión de fecha:
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
[ ] [ √ ] Si No
Building tools?
Free accounts include 100 API calls/year for testing.
Have a question? We'll get back to you promptly.