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Grenergy Renovables S.A.

Registration Form May 21, 2020

1833_rns_2020-05-21_3eb9a2a7-5d53-4cb5-92c7-82cee7e86b04.pdf

Registration Form

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DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

Fecha fin del ejercicio de referencia: 31/12/2019
CIF: A85130821
Denominación Social:
GRENERGY RENOVABLES, S.A.
Domicilio social:

RAFAEL BOTI, 26

A. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social de la sociedad:

Fecha de última Capital social (€) Número de Número de
modificación acciones derechos de voto
17/06/2019 8.507.177,35 24.306.221 24.306.221

Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:

[ ] [ √ ] Sí No

A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, excluidos los consejeros:

Nombre o
denominación
% derechos de voto
atribuidos a las acciones
% derechos de voto a través
de instrumentos financieros
% total de
social del accionista Directo Indirecto Directo Indirecto derechos de voto
Sin datos

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o Nombre o % derechos de % derechos de voto a
denominación social denominación social voto atribuidos través de instrumentos % total de
del titular indirecto del titular directo a las acciones financieros derechos de voto
Sin datos

Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acontecidos durante el ejercicio:

Movimientos más significativos

La Sociedad GAHUCO INVESTMENTS S.L. que era titular al inicio del ejercicio de 790.000 acciones y por tanto de una participación significativa del 3,25% ha transmitido durante el ejercicio 360.000 acciones, siendo titular a 31 de diciembre de 2019 de 430.000 acciones, representativas de un 1,77% del capital social, por lo que ha perdido la condición de titular de una participación significativa en la Sociedad.

A.3. Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos de voto sobre acciones de la sociedad:

Nombre o
denominación
social del consejero
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
% derechos de voto
que pueden ser
transmitidos a través
de instrumentos
financieros
Directo Indirecto Directo Indirecto Directo Indirecto
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
0,00 68,05 0,00 0,00 68,05 0,00 0,00
DON ANTONIO
JIMENEZ ALARCÓN
0,06 0,00 0,00 0,00 0,06 0,00 0,00
DON FLORENTINO
VIVANCOS GASSET
0,00 0,62 0,00 0,00 0,62 0,00 0,00
DON ANA PERALTA
MORENO
0,06 0,00 0,00 0,00 0,62 0,00 0,00
DON NICOLAS
BERGARECHE
MENDOZA
0,02 0,00 0,00 0,00 0,02 0,00 0,00
DON ROCÍO
HORTIGÜELA
ESTURILLO
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
% total de derechos de voto en poder del consejo de administración 69,92

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación
social del
titular directo
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
% derechos de
voto que pueden
ser transmitidos
a través de
instrumentos
DON DAVID RUIZ DARUAN GROUP 68,05 0,00 68,05 financieros
0,00
DE ANDRÉS
DON
FLORENTINO
VIVANCOS
GASSET
HOLDING SLU
VIVANCOS
ABOGADOS SLP
0,62 0,00 0,62 0,00

A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
Sin datos

A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
DARUAN GROUP HOLDING SLU Contractual - Tal y como se recoge en la memoria de
las cuentas anuales consolidadas auditadas
de la Sociedad de 2018, 2017 y 2016, como
consecuencia del régimen de consolidación
fiscal (véase punto 18.1.1.E del presente
Documento de Registro), GRENERGY
tiene una deuda frente a Daruan Group
Holding, S.L. por importe de 316.736, 391.056
y 609.379 euros a cierre de los ejercicios
2018, 2017 y 2016, respectivamente, cuyo
origen radica en los saldos a pagar por la
liquidación individual del Impuesto sobre
Sociedades de GRENERGY, saldos que deben
ser liquidados a la sociedad matriz del Grupo
de Consolidación Fiscal, que en este caso es
Daruan Group Holding S.L.U., para que ésta
a su vez los abone a la Agencia Tributaria
por cuenta de Grenergy. Esta relación ha
terminado y no tiene reflejo en las cuentas
anuales de la Sociedad correspondientes al
ejercicio 2019.
DARUAN VENTURE CAPITAL SCR SA Comercial - En mayo de 2015, GRENERGY y Daruan
Venture Capital, S.C.R., S.A. ("DVC"), sociedad
que está participada íntegramente por
Daruan Group Holding S.L., sociedad
titular de una participación significativa de
GRENERGY, suscribieron un contrato de
prestación de servicios. En virtud del referido
contrato, se repercuten los costes laborales
de los trabajadores que, estando en nómina
de DVC, han desempeñado funciones afectas
a la actividad de GRENERGY, así como los
costes por la prestación de asesoramiento

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
fiscal, jurídico y financiero. En concreto,
durante los últimos años, han sido dos (2)
los trabajadores que han cumplido estas
características, incluyendo D. Antonio
Jiménez Alarcón (CFO de GRENERGY).
El importe máximo anual a repercutir
es de 120.000 euros y estos servicios son
repercutidos siempre a precios de mercado.
Este contrato finalizó el 31 de diciembre de
2019.
NAGARA NUR SL Comercial - Por otro lado, GRENERGY arrienda a Nagara
Nur, S.L. (Nagara), sociedad propiedad de
su Consejero Delegado y de su cónyuge, un
espacio destinado a sus oficinas secundarias
en Madrid, calle Rafael Botí, 2, 28023, de
aproximadamente 400 m2, así como plazas
de garaje. La renta actual es de 9.000 euros
mensuales más gastos de electricidad,
que también son repercutidos por Nagara
a GRENERGY. El referido contrato de
arrendamiento tiene una duración de un año
prorrogable automáticamente. La Comisión
de Auditoría ha informado favorablemente
de esta operación.
DARUAN GROUP HOLDING SLU Comercial - Asimismo, GRENERGY suscribió en mayo
de 2019 un contrato de arrendamiento con
Daruan Group Holding, S.L.U. ("DGH") en
relación con un espacio destinado a sus
oficinas principales en Madrid, calle Rafael
Botí, 26, 28023, de aproximadamente 550
m2, así como plazas de garaje. La renta actual
es de 12.463 euros mensuales más gastos de
mantenimiento y conservación, que también
son repercutidos por DGH a Grenergy.
El referido contrato de arrendamiento
tiene una duración de un año prorrogable
automáticamente. La Comisión de Auditoría
ha informado favorablemente de esta
operación.

A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.

Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:

Nombre o denominación Nombre o denominación Denominación social de Descripción relación/cargo
social del consejero o social del accionista la sociedad del grupo del
representante, vinculado significativo vinculado accionista significativo
DON DAVID RUIZ DE DARUAN GROUP HOLDING DARUAN GROUP HOLDING Presidente y consejero
ANDRÉS SLU SLU
DON DAVID RUIZ DE DARUAN VENTURE DARUAN VENTURE Presidente y consejero
ANDRÉS CAPITAL SCR SA CAPITAL SCR SA
DON DAVID RUIZ DE DARUAN GROUP HOLDING MARP MARKETING Y Presidente y consejero.
ANDRÉS SLU PRODUCTO S.A.
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
DARUAN GROUP HOLDING
SLU
LEFRIK INTERNET RETAIL
S.L.
Persona física
representante del
consejero
DON FLORENTINO DARUAN GROUP HOLDING DARUAN GROUP HOLDING Consejero secretario
VIVANCOS GASSET SLU SLU
DON FLORENTINO DARUAN GROUP HOLDING DARUAN VENTURE Consejero secretario
VIVANCOS GASSET SLU CAPITAL SCR SA
DON ANTONIO JIMENEZ DARUAN GROUP HOLDING DARUAN GROUP HOLDING Consejero
ALARCÓN SLU SLU
DON ANTONIO JIMENEZ DARUAN GROUP HOLDING DARUAN VENTURE Consejero
ALARCÓN SLU CAPITAL SCR SA
DON ANTONIO JIMENEZ
ALARCÓN
DARUAN GROUP HOLDING
SLU
MARP MARKETING Y
PRODUCTO S.A.
Persona física
representante del
consejero
DON ANTONIO JIMENEZ
ALARCÓN
DARUAN GROUP HOLDING
SLU
URBAN PLANET
ENTERTAINMENT S.L
Persona física
representante del
administrador
DON ANTONIO JIMENEZ DARUAN GROUP HOLDING GUADARRAMA OCIO Y Administrador
ALARCÓN SLU COMERCIO S.L. mancomunado

Nombre o denominación Nombre o denominación Denominación social de Descripción relación/cargo
social del consejero o social del accionista la sociedad del grupo del
representante, vinculado significativo vinculado accionista significativo
DON ANTONIO JIMENEZ DARUAN GROUP HOLDING GUADIANA OCIO Y Administrador
ALARCÓN SLU COMERCIO SL mancomunado
DON ANTONIO JIMENEZ DARUAN GROUP HOLDING GUADAIRA OCIO Y Administrador
ALARCÓN SLU COMERCIO S.L. mancomunado
DON ANTONIO JIMENEZ DARUAN GROUP HOLDING GUADIELA OCIO Y Administrador
ALARCÓN SLU COMERCIO S.L. mancomunado
DON ANTONIO JIMENEZ DARUAN GROUP HOLDING HENARES OCIO Y Administrador
ALARCÓN SLU COMERCIO S.L mancomunado
DON ANTONIO JIMENEZ DARUAN GROUP HOLDING TINTO OCIO Y COMERCIO Administrador
ALARCÓN SLU S.L. mancomunado
DON ANTONIO JIMENEZ DARUAN GROUP HOLDING GUADAJOZ OCIO Y Administrador
ALARCÓN SLU COMERCIO S.L mancomunado
DON ANTONIO JIMENEZ DARUAN GROUP HOLDING GUADALQUIVIR OCIO Y Administrador
ALARCÓN SLU COMERCIO S.L. mancomunado
DON ANTONIO JIMENEZ DARUAN GROUP HOLDING VIAR OCIO Y COMERCIO Administrador
ALARCÓN SLU S.L. mancomunado
DON ANTONIO JIMENEZ DARUAN GROUP HOLDING GUADALOPE OCIO Y Administrador
ALARCÓN SLU COMERCIO S.L mancomunado
DON ANTONIO JIMENEZ DARUAN GROUP HOLDING GENIL OCIO Y COMERCIO Administrador
ALARCÓN SLU S.L. mancomunado
DON ANTONIO JIMENEZ DARUAN GROUP HOLDING TURIA OCIO Y COMERCIO Administrador
ALARCÓN SLU S.L. mancomunado
DON ANTONIO JIMENEZ DARUAN GROUP HOLDING ADRA OCIO Y COMERCIO Administrador
ALARCÓN SLU S.L. mancomunado
DON ANTONIO JIMENEZ DARUAN GROUP HOLDING DÚRCAL OCIO Y Administrador
ALARCÓN SLU COMERCIO S.L. mancomunado
DON ANTONIO JIMENEZ DARUAN GROUP HOLDING CUBILLAS OCIO Y Administrador
ALARCÓN SLU COMERCIO S.L. mancomunado
DON ANTONIO JIMENEZ DARUAN GROUP HOLDING FARDES OCIO Y Administrador
ALARCÓN SLU COMERCIO S.L. mancomunado
DON ANTONIO JIMENEZ DARUAN GROUP HOLDING JARAMA OCIO Y Administrador
ALARCÓN SLU COMERCIO S.L. mancomunado
DON ANTONIO JIMENEZ DARUAN GROUP HOLDING JÁNDULA OCIO Y Administrador
ALARCÓN SLU COMERCIO S.L. mancomunado
DON ANTONIO JIMENEZ DARUAN GROUP HOLDING ODIEL OCIO Y COMERCIO Administrador
ALARCÓN SLU S.L. mancomunado
DON ANTONIO JIMENEZ DARUAN GROUP HOLDING BÉMBEZAR OCIO Y Administrador
ALARCÓN SLU COMERCIO S.L. mancomunado

Nombre o denominación Nombre o denominación Denominación social de Descripción relación/cargo
social del consejero o social del accionista la sociedad del grupo del
representante, vinculado significativo vinculado accionista significativo
DON ANTONIO JIMENEZ DARUAN GROUP HOLDING ANDARAX OCIO Y Administrador
ALARCÓN SLU COMERCIO S.L. mancomunado
DON ANTONIO JIMENEZ DARUAN GROUP HOLDING GUADATÍN OCIO Y Administrador
ALARCÓN SLU COMERCIO S.L. mancomunado
DON ANTONIO JIMENEZ DARUAN GROUP HOLDING BARBATE OCIO Y Administrador
ALARCÓN SLU COMERCIO S.L. mancomunado
DON ANTONIO JIMENEZ DARUAN GROUP HOLDING POQUEIRA OCIO Y Administrador
ALARCÓN SLU COMERCIO S.L. mancomunado
DON ANTONIO JIMENEZ DARUAN GROUP HOLDING MAJACEITE OCIO Y Administrador
ALARCÓN SLU COMERCIO S.L. mancomunado
DON ANTONIO JIMENEZ DARUAN GROUP HOLDING COFIO OCIO Y COMERCIO Administrador
ALARCÓN SLU S.L. mancomunado
DON ANTONIO JIMENEZ DARUAN GROUP HOLDING SEGURA OCIO Y Administrador
ALARCÓN SLU COMERCIO S.L. mancomunado
DON ANTONIO JIMENEZ DARUAN GROUP HOLDING GUADALETE OCIO Y Administrador
ALARCÓN SLU COMERCIO S.L. mancomunado
DON ANTONIO JIMENEZ DARUAN GROUP HOLDING GUADIATO OCIO Y Administrador
ALARCÓN SLU COMERCIO S.L mancomunado

VIVANCOS ASOCIADOS SERVICOS JURÍDICOS S.L.P., sociedad participada a 31 de diciembre de 2019, en un 82,5% del capital, por el consejero de GRENERGY, Florentino Vivancos Gasset, presta servicios de asesoramiento jurídico a DARUAN VENTURE CAPITAL SCR S.A. sociedad participada por el accionista significativo DARUAN GROUP HOLDING S.L. por unos honorarios cuyo importe anual, en el ejercicio 2019, han sido de 18.416,40 euros.

Don Antonio Francisco Jiménez Alarcón ha sido durante el ejercicio 2019 trabajador de DARUAN VENTURE CAPITAL SCR S.A., sociedad participada por el accionista significativo DARUAN GROUP HOLDING S.L. percibiendo una retribución fija por importe de 45.000 euros, una retribución variable de 48.000 euros (de los cuales 24.000€ fueron devengados por razón del ejercicio 2018 y abonados en 2019 y 24.000€ fueron devengados y abonados en 2019). Además, tuvo una retribución en especie por pago de primas del seguro de salud y uso de coche por importe de 2.393 € y, adicionalmente, una retribución por el ejercicio de opciones del plan de opciones sobre acciones de GRENERGY 2015-2019, de 781.000 euros.

A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:

[ ]
[ √ ] No

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:

[ ]
[ √ ] No

En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:

A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:

[ √ ]
[ ] No
Nombre o denominación social
DARUAN GROUP HOLDING SLU

David Ruiz de Andrés es titular, a través de la Sociedad DARUAN GROUP HOLDING S.L. Unipersonal, íntegramente participada por él, es titular del 68,047% del capital social de GRENERGY.

A.9. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:

A fecha de cierre del ejercicio:

Número de Número de acciones % total sobre
acciones directas indirectas(*) capital social
556.815 556.815 2,29

(*) A través de:

Nombre o denominación social del
titular directo de la participación
Número de acciones directas
Sin datos

Explique las variaciones significativas habidas durante el ejercicio:

Explique las variaciones significativas

El 1 de enero de 2019 el número de acciones en autocartera era de 888.177 acciones, por lo que se ha producido una variación de 331.362. La variación corresponde a dos razones:

  • Compras y ventas derivadas del contrato de liquidez que la Sociedad tenía suscrito con Banco Sabadell S.A. y conforme a las condiciones del mismo.

  • Transmisión de acciones a empleados derivadas de la ejecución del Plan de Opciones sobre Acciones 2015-2019. En concreto, se han transmitido a los beneficiarios hasta 220.666 acciones.

A.10. Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias:

A la fecha de emisión del presente informe, se encuentra vigente la autorización concedida por la Junta General de Accionistas de 17 de junio de 2019 en virtud de la cual el Consejo de Administración queda habilitado para adquirir acciones propias. A continuación, se transcribe el tenor literal del acuerdo adoptado por la referida Junta General, en el punto octavo del Orden del Día:

"…autorizar la adquisición derivativa de acciones de GRENERGY RENOVABLES, S.A. por parte de la propia Sociedad, o por sociedades de su grupo, al amparo de lo previsto en los artículos 146 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, cumpliendo los requisitos y limitaciones establecidos en la legislación vigente en cada momento todo ello en los términos siguientes:

  • Modalidades de adquisición: Las adquisiciones podrán realizarse directamente por la Sociedad o indirectamente a través de sociedades de su grupo, y las mismas podrán formalizarse, en una o varias veces, mediante compraventa, permuta o cualquier otro negocio jurídico válido en Derecho.

  • Número máximo de acciones a adquirir: El valor nominal de las acciones a adquirir, sumado, en su caso, al de las que ya se posean, directa o indirectamente, no excederá del porcentaje máximo legalmente permitido en cada momento.

  • Contravalor máximo y mínimo: El precio de adquisición por acción será como mínimo el valor nominal y como máximo el de 20 euros por acción o, si fuere superior, precio al que se estuvieren negociando las acciones en un mercado secundario oficial de valores o en el Mercado Alternativo Bursátil en la fecha de adquisición.

  • Duración de la autorización: Esta autorización se otorga por un plazo de cinco años. Asimismo, y a los efectos de lo dispuesto por el párrafo segundo de la letra a) del artículo 146.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se deja expresa constancia de que se otorga expresa autorización para la adquisición de acciones de la Sociedad por parte de cualquiera de sus filiales, en los mismos términos antes referido.

La autorización incluye también la adquisición de acciones que, en su caso, hayan de ser entregadas directamente a los trabajadores o administradores de la Sociedad o sociedades de su grupo, o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquellos sean titulares.

Esta autorización deja sin efecto la otorgada por la Junta General de la Sociedad, el 19 de mayo de 2015, en la parte no utilizada."

A.11. Capital flotante estimado:

%
Capital flotante estimado 27,79
  • A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
[ ]
[ √ ] No

En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:

A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.

[ ]
[ √ ] No

En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:

B. JUNTA GENERAL

  • B.1. Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.2. Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.3. Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos.

De conformidad con los artículos 285 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, corresponde a la Junta General de Accionistas de la Sociedad acordar cualquier modificación estatutaria.

Los Estatutos Sociales y el Reglamento de la Junta General contienen las normas aplicables a las modificaciones estatutarias.

El artículo 17 de los Estatutos Sociales y el artículo 10 del Reglamento de la Junta General establecen un quórum especial para la convocatoria de la Junta General de Accionistas que está llamada a deliberar sobre cualquier modificación de los Estatutos Sociales.

"No obstante lo anterior, para que la Junta General pueda acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones convertibles en acciones o aquéllas que atribuyan a su titular una participación en las ganancias de la Sociedad, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, o cualquier otro que determine la Ley, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital."

El artículo 2.3.c) del Reglamento de la Junta General, atribuye expresamente a la Junta General de Accionistas la facultad de aprobar cualquier modificación de los Estatutos Sociales: "2.3. Las competencias propias de la Junta son:… c) La modificación de los Estatutos Sociales".

B.4. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los dos ejercicios anteriores:

Datos de asistencia
Fecha junta general % de
presencia física
% en
representación
% voto a distancia
Voto electrónico
Otros Total
28/06/2017 76,81 4,67 0,00 0,00 81,48
De los que Capital flotante 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
22/06/2018 83,53 2,17 0,00 0,00 85,70
De los que Capital flotante 0,00 2,17 0,00 0,00 2,17
17/06/2019 80,73 3,02 0,00 0,00 83,75
De los que Capital flotante 0,63 3,02 0,00 0,00 3,65
15/11/2019 80,67 0,00 0,00 0,00 80,67
De los que Capital flotante 0,60 0,00 0,00 0,00 0,60
  • B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.6. Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general, o para votar a distancia:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.7. Indique si se ha establecido que determinadas decisiones, distintas a las establecidas por Ley, que entrañan una adquisición, enajenación, la aportación a otra sociedad de activos esenciales u otras operaciones corporativas similares, deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.8. Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad:

En el apartado "Inversores", subapartado "ESG", de la web corporativa (https://grenergy.eu/gobierno-corporativo/) es contiene la información más relevante sobre el gobierno corporativo de la Sociedad (Estatutos Sociales, Reglamentos de la Junta y del Consejo Reglamento Interno de Conducta, la composición del Consejo de Administración y de sus Comisiones, el Informe Anual de Gobierno Corporativo y el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros).

Dentro de éste, el apartado "Junta de Accionistas" contiene la información relativa a la Junta General. De forma simultánea a la convocatoria de la Junta General, se habilita un acceso directo a la información sobre la Junta convocada en la página de inicio de la web corporativa.

En relación con la Junta General de Accionistas celebrada el 15 de noviembre de 2019 (https://grenergy.eu/junta-de-accionistas/), dicho apartado contiene: (i) la convocatoria de la Junta General de Accionistas en lengua castellana, (ii) la convocatoria de la Junta General de Acciones en lengua inglesa; (iii) las propuestas de acuerdos para la Junta General, (iv) el informe sobre el traslado de domicilio social (punto 2º), (v) el informe sobre la modificación de los Estatutos Sociales, (vi) la propuesta de texto refundido de los Estatutos Sociales, (vii) el Informe sobre la modificación del Reglamento de la Junta, (viii) la Propuesta de texto refundido de Junta, (ix) el informe sobre la reelección como consejero ejecutivo de Don David Ruiz de Andrés, (x) el informe sobre la reelección como consejero dominical de Don Florentino Vivancos Gasset, (xi) el informe sobre el nombramiento como consejero ejecutivo de Don Antonio Francisco Jiménez Alarcón (xi) el informe sobre el nombramiento como consejera independiente de Doña María del Rocío Hortigüela Esturillo, (xii) la Propuesta de la Comisión de Auditoría, Control, Nombramientos y Retribuciones sobre el nombramiento de Doña María del Rocio Hortigüela Esturillo (xiii) Informe sobre el Reglamento del Consejo (xiv) Reglamento del Consejo (xv) Informe sobre la política de remuneraciones (xv) Política de Remuneraciones.

Asimismo se incluye un apartado para contactar con la compañía para consultar las dudas y el histórico de las Juntas Generales precedentes. No se contiene por el momento un enlace al Foro Electrónico de Accionistas ni un enlace a la plataforma electrónica de voto o delegación a distancia ni un enlace a la retransmisión en tiempo real de la Junta General de Accionistas dado que la compañía no disponía de ellos, no teniendo la obligación de disponer de ellos al no tener la condición, en ese momento, de Sociedad Cotizada.

Los requisitos y procedimientos para acreditar la titularidad de las acciones, el derecho de asistencia a la Junta General de Accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto están desarrollados en el anuncio de convocatoria y en el desarrollo de la normativa interna, disponibles en la web corporativa (www.grenergy.eu) de manera permanente.

En el apartado "Inversores", subapartado "ESG", punto "Compliance" (https://grenergy.eu/compliance/) también se encuentra disponible otra información de interés, como el Código de Ética Empresarial y el Protocolo de Prevención de Delitos. Adicionalmente, dentro del subapartado "ESG", punto "Normas Corporativas" (https://grenergy.eu/normas-corporativas/), se encuentran los Estatutos Sociales vigentes y las versiones precedentes de los Estatutos Sociales, el Reglamento de la Junta, y la Política de Comunicación y Contactos con Accionistas, Inversores Institucionales y Asesores de Voto, la Política de Selección de Consejeros de Grenergy Renovables S.A., la Política de Remuneraciones de los Consejeros para los ejercicios 2020, 2021 y 2022 y Política de Gestión, Control de Riesgos y Auditoría Interna.

C. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

C.1. Consejo de administración

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:

Número máximo de consejeros 15
Número mínimo de consejeros 5
Número de consejeros fijado por la junta 6

C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
DON DAVID
RUIZ DE
ANDRÉS
Ejecutivo PRESIDENTE
CONSEJERO
DELEGADO
02/07/2007 15/11/2019 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON
FLORENTINO
VIVANCOS
GASSET
Dominical SECRETARIO
CONSEJERO
19/05/2015 15/11/2019 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON ANA
PERALTA
MORENO
Independiente CONSEJERO 27/06/2016 27/06/2016 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON NICOLAS
BERGARECHE
MENDOZA
Independiente CONSEJERO 27/06/2016 27/06/2016 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON ANTONIO
JIMENEZ
ALARCÓN
Ejecutivo CONSEJERO 15/11/2019 15/11/2019 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON ROCÍO
HORTIGÜELA
ESTURILLO
Independiente CONSEJERO 15/11/2019 15/11/2019 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS

Número total de consejeros 6

Indique las bajas que, ya sea por dimisión, destitución o por cualquier otra causa, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Categoría del
consejero en el
momento del cese
Fecha del último
nombramiento
Fecha de baja Comisiones
especializadas
de las que
era miembro
Indique si la baja
se ha producido
antes del fin
del mandato
DARUAN GROUP
HOLDING SLU
Dominical 19/05/2015 15/11/2019 Comisión de
Auditoría, Control,
Nombramientos y
retribuciones
NO

Causa de la baja y otras observaciones

El cese de DARUAN GROUP HOLDING S.L. se produce al modificar en la Junta General de Accionistas de 15 de noviembre de 2019 la duración del cargo de consejero de seis (6) a cuatro (4) años, como consecuencia de la adaptación de la Sociedad al estatuto jurídico de Sociedad cotizada. De todas formas, el consejo no optó por proponer su reelección, por ajustarse a tendencias de buen gobierno corporativo que sugieren que los consejeros de sociedades cotizadas sean personas físicas y no jurídicas. Por ello se propuso el nombramiento de Don Antonio Francisco Jiménez Alarcón como consejero, que era la persona física representante del consejero.

C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:

Nombre o Cargo en el
denominación organigrama Perfil
social del consejero de la sociedad
DON DAVID RUIZ
DE ANDRÉS
Presidente ejecutivo Presidente Ejecutivo y CEO de Grenergy. Licenciado en Administración
y Dirección de Empresas en la Universidad Británica de Lincoln (BA
Honours), licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de
Madrid y Global AMP por IESE. En 1999, con 26 años, funda MARP,
empresa líder en el mercado del marketing promocional con una
facturación consolidada superior a los 10.000.000 euros y oficinas en
más de 10 países. Actualmente es su socio único a través de Daruan
Group Holding S.L. y Presidente no ejecutivo. En 2007, funda Grenergy
de la que es Presidente y Consejero Delegado y a la que actualmente
dedica sus actividades gerenciales. En el año 2012 crea una sociedad
de capital riesgo (Daruan Venture Capital SCR S.A.) para la promoción
e impulso de iniciativas empresariales, a través de la que actúa como
inversor y ha participado en el arranque y consolidación de diferentes
iniciativas empresariales como Lefrik, Urban Planet Entertainment
o Tailored Spain. Mantiene igualmente una importante cartera de
empresas participadas como business angel.
DON ANTONIO
JIMENEZ ALARCÓN
Consejero ejecutivo.
Director Financiero
Consejero ejecutivo y Director Financiero Corporativo de Grenergy.
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas por la
Universidad Complutense de Madrid. Master in Business Administration

CONSEJEROS EJECUTIVOS
Nombre o
denominación
social del consejero
Cargo en el
organigrama
de la sociedad
Perfil
por ICADE Universidad Pontificia de Comillas. Durante los años 2003 y
2004 fue auditor de cuentas en BDO. Desde 2004, director financiero
de MARP y posteriormente de todo el grupo de empresas de Daruan,
incluida Grenergy. Miembro de los Consejos de Daruan Venture Capital
SCR, S.A. y Marp Marketing y Producto S.A.
Número total de consejeros ejecutivos 2
% sobre el total del consejo 33,33
CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
DON FLORENTINO
VIVANCOS GASSET
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
Secretario consejero de Grenergy. Licenciado en Derecho por la
Universidad Carlos III de Madrid (Premio Fin de Carrera) y Graduado
en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Isabel I
de Burgos (Mejor Expediente Académico). Abogado en ejercicio desde
el año 1998. Trabajó en Ramón y Cajal Abogados durante ocho años.
Patrono de la Fundación Estudio, institución titular del "Colegio Estudio"
desde el año 2003 y Presidente de su Patronato desde el año 2017.
Consejero de Cabiedes & Partners IV SCR, S.A. Fue vicesecretario de
la Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones. Designado
administrador concursal en numerosos procedimientos concursales.
Consejero de Daruan Venture Capital SCR. Actualmente es titular de su
propio despacho de abogados, Vivancos Abogados.
Número total de consejeros dominicales 1
% sobre el total del consejo 16,67
CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
DON ANA PERALTA
MORENO
Consejera independiente en Grenergy. Es licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales
por la Universidad Complutense de Madrid, Máster en Dirección Financiera por el CEF (1991),
ha realizado el Programa PMD (Program for Management Development) en Harvard Business
School (2002) y el programa PADE en el IESE (2016). Tiene una amplia experiencia en el sector
financiero. Comenzó su carrera profesional en Bankinter en 1990, entidad a la que estuvo ligada

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
hasta finales de 2008 y donde desarrolló su actividad en áreas muy diversas. Fue directora de la
primera oficina de internet de Bankinter, directora del Gabinete del Presidente, y en sus últimos
años en el banco, Chief Risk Officer y miembro del Comité de Dirección. Entre los años 2009 y
2012 formó parte del Comité de Dirección de Banco Pastor, donde ocupó la posición de Directora
General de Riesgos. Entre 2012 y 2018 Ana Peralta compaginó su actividad como Senior Advisor
de Oliver Wyman Financial Services con su participación en varios Consejos de Administración.
Fue Consejera independiente del Banco Etcheverría, de Deutsche Bank, SAE, y de Lar Holding
Residencial. Es Consejera independiente de BBVA, donde es vocal de la Comisión de Auditoría y
de la Comisión de Retribuciones, de Grenergy, entidad en la que preside la Comisión de Auditoría
y Nombramientos y Retribuciones, y de Inmobiliaria Colonial, SOCIMI, S.A., donde también forma
parte de la Comisión de Auditoría. Adicionalmente es miembro del Consejo Profesional de
ESADE.
DON NICOLAS
BERGARECHE
MENDOZA
Consejero independiente en Grenergy. Licenciado en Derecho por la Universidad Carlos III de
Madrid y Master of Laws (LLM) por la Universidad de Columbia en Nueva York. Ha trabajado
como abogado en el Despacho Uría & Menéndez y ha sido Secretario del Consejo y de la asesoría
jurídica de Vertice 360, S.A. Actualmente, es un empresario y directivo que desarrolla su actividad
en el sector audiovisual, digital e inmobiliario. Es socio fundador y directivo de Onza Partners,
S.L., empresa productora de televisión, y de Onza Venture Capital Investments SCR, S.A., sociedad
de capital riesgo que invierte en compañías nativas de internet en etapas iniciales de desarrollo.
Asimismo, es socio fundador y consejero de Tectum, empresa dedicada a la promoción y
explotación de viviendas en alquiler.
DON ROCÍO
HORTIGÜELA
ESTURILLO
Consejera independiente en Grenergy. Ingeniero de Minas con especialidad en energía y
combustibles por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de la Universidad
Politécnica de Madrid (promoción 1994). Cuenta con veinte años de experiencia profesional en
puestos técnicos y directivos: desde analista de inversiones mineras en el Banco Concepción
(chileno) hasta puestos de contenido comercial (desarrollo de negocio). Posee una amplia
experiencia internacional. Ha vivido y desarrollado su carrera profesional en países como
Chile, México y Brasil, e impartido cursos sobre diversos temas de su especialidad en lugares
tan diversos entre sí como Noruega, Mongolia o Irak. Los últimos quince años de su carrera
profesional los ha dedicado al sector de las energías renovables en España. Ha participado
activamente en su desarrollo y promoción y es una experta en financiación, diseño, construcción
y operación de plantas de energías renovables, en particular de fotovoltaica. Ha defendido
los intereses de este sector como Presidente de Anpier (Asociación Nacional de Productores
e Inversores de Energías Renovables) desde el año 2010 hasta el año 2012 y Co-Presidente
de Unef (Unión Española Fotovoltaica) desde el año 2011 hasta el año 2012. Tiene 15 años de
experiencia en todas las fases de desarrollo de proyectos renovables y una gran comprensión
de los potenciales riesgos ambientales y los impactos asociados a los proyectos. Actualmente,
es CEO de Entiba Inversiones, S.L. y Sociedad de Inversiones para Desarrollo e Innovación
en Renovables, S.L., ambas sociedades se dedican a la consultoría y asesoramiento sobre la
ingeniería de las instalaciones renovables.

Número total de consejeros independientes 3

% sobre el total del consejo 50,00
------------------------------ -------

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.

En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.

Nombre o
denominación
social del consejero
Descripción de la relación Declaración motivada
DON ANA PERALTA
MORENO
Ningún consejero independiente percibe
cantidad o beneficio por concepto alguno
distinto de la remuneración de consejero, ni
mantiene o ha mantenido, durante el último
ejercicio, una relación de negocios con la
Sociedad o su Grupo, ya sea en nombre propio
o como accionista significativo, consejero o
alto directivo de una entidad que mantenga o
hubiera mantenido dicha relación.
N/A
DON NICOLAS
BERGARECHE
MENDOZA
Ningún consejero independiente percibe
cantidad o beneficio por concepto alguno
distinto de la remuneración de consejero, ni
mantiene o ha mantenido, durante el último
ejercicio, una relación de negocios con la
Sociedad o su Grupo, ya sea en nombre propio
o como accionista significativo, consejero o
alto directivo de una entidad que mantenga o
hubiera mantenido dicha relación.
N/A
DON ROCÍO
HORTIGÜELA
ESTURILLO
Ningún consejero independiente percibe
cantidad o beneficio por concepto alguno
distinto de la remuneración de consejero, ni
mantiene o ha mantenido, durante el último
ejercicio, una relación de negocios con la
Sociedad o su Grupo, ya sea en nombre propio
o como accionista significativo, consejero o
alto directivo de una entidad que mantenga o
hubiera mantenido dicha relación.
N/A

Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar
dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
Nombre o
denominación
social del consejero
Motivos Sociedad, directivo o
accionista con el que
mantiene el vínculo
Perfil
Sin datos
Número total de otros consejeros externos N.A.
% sobre el total del consejo N.A.

Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:

Nombre o denominación
social del consejero
Fecha del cambio Categoría anterior Categoría actual
DON ANTONIO
JIMENEZ ALARCÓN
15/11/2019 Dominical Ejecutivo

No ha habido variaciones en las categorías de consejeros, si bien Don Antonio Francisco Jiménez Alarcón era al inicio del ejercicio era persona física representante del consejero dominical DARUAN GROUP HOLDING S.L. ha sido nombrado consejero ejecutivo el 15 de noviembre de 2019. Asimismo se ha nombrado una nueva consejera independiente durante el ejercicio.

C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:

Número de consejeras % sobre el total de
consejeros de cada categoría
Ejercicio
2019
Ejercicio
2018
Ejercicio
2017
Ejercicio
2016
Ejercicio
2019
Ejercicio
2018
Ejercicio
2017
Ejercicio
2016
Ejecutivas 0,00 0,00 0,00 0,00
Dominicales 0,00 0,00 0,00 0,00
Independientes 2 1 1 1 33,33 20,00 20,00 20,00
Otras Externas 0,00 0,00 0,00 0,00
Total 2 1 1 1 33,33 20,00 20,00 20,00
  • C.1.5 Indique si la sociedad cuenta con políticas de diversidad en relación con el consejo de administración de la empresa por lo que respecta a cuestiones como, por ejemplo, la edad, el género, la discapacidad, o la formación y experiencia profesionales. Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la Ley de Auditoría de Cuentas, tendrán que informar, como mínimo, de la política que tengan establecida en relación con la diversidad de género.
  • [ √ ] Sí
  • [ ] No
  • [ ] Políticas parciales

En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.

En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.

Descripción de las políticas, objetivos, medidas y forma en que se han aplicado, así como los resultados obtenidos

En su sesión de 8 de noviembre de 2019, el consejo de Administración aprobó, previo informe favorable de la Comisión de Auditoría, Control, Nombramientos y Retribuciones la Política de selección de consejeros de GRENERGY.

El objeto de esta Política es establecer los criterios y el procedimiento que el Consejo de la Sociedad seguirá en los procesos de selección relativos al nombramiento o reelección de los miembros del Consejo de GRENERGY para dotar de efectividad y profesionalidad al funcionamiento del Consejo de incrementar la calidad en la gestión societaria. En este sentido, la Sociedad, en el proceso de selección o reelección de los candidatos a consejero, se guiará por el propósito de alcanzar un adecuado equilibrio en el Consejo en el mejor interés de la Sociedad. Además, con la aprobación de esta Política se tratará de asegurar que las propuestas de nombramiento de Consejeros responden a las recomendaciones del Código de Buen Gobierno y a las necesidades de la Sociedad, y que constituirán decisiones fundamentadas que podrán ser fiscalizadas por los accionistas y los distintos grupos de interés.

En dicha política se establece que en los procesos de selección de los miembros del Consejo los órganos con competencias en esta materia, deberán tener presente en todo momento los siguientes principios:

  • Principio de diversidad de conocimientos y experiencias, en virtud del cual se procurará buscar que los miembros del Consejo de Administración cuenten con una formación diversa, de nivel y perfil adecuados y experiencias que contribuyan a una visión más amplia por parte del Consejo de Administración.

  • Principio de no discriminación, en virtud del cual no podrá excluirse a ningún candidato por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad. - Principio de diversidad de género, en virtud del cual se buscará que se dé la igualdad efectiva de géneros. En particular, se deberá cumplir el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de los consejeros del Consejo de Administración.

Adicionalmente en el Código de Ética se establecen los siguientes principios en relación con el respeto de las personas y de las relaciones humanas:

  • Trato respetuoso y prohibición de discriminación. GRENERGY es responsable de asegurar que en el entorno laboral y profesional siempre se actúe bajo el respeto y sin ningún tipo de discriminación. En concreto se supervisarán las conductas susceptibles de cualquier tipo de acoso de carácter personal. Los directivos, empleados y colaboradores deberán ser tratados y tratar a su vez los demás de un modo respetuoso, ya se trate de superiores, subordinados o compañeros. Cualquier conducta que pueda considerarse abusiva, hostil u ofensiva, sea verbal o física, será objeto de sanción y se hará un seguimiento para evitar su repetición en el futuro.

  • Igualdad de oportunidades. Todos los empleados disfrutarán de iguales oportunidades para el desarrollo de su carrera profesional y para ello GRENERGY se compromete:

(i) A que la selección y promoción de sus empleados se fundamente en los méritos personales, las competencias y capacidad del candidato, así como en la adecuación de la persona a los requisitos que se establecen para cada puesto concreto y, en particular, se atendrá a la igualdad de trato entre mujeres y hombres.

(ii) Al desarrollo de una adecuada política de formación de sus empleados, asegurando la igualdad de oportunidades y fomentando la no discriminación por razón de raza, sexo, ideología, creencia o cualquier otra condición personal o social.

Los empleados y colaboradores de GRENERGY deberán participar de manera activa en los planes de formación que se les proponga, implicándose en su desarrollo y comprometiéndose a mantener actualizados los conocimientos y competencias necesarias para el excelente desarrollo de sus funciones, y propiciar su progreso profesional.

Durante el ejercicio social 2019, el proceso de reelección de Don David Ruiz de Andrés, Don Florentino Vivancos Gasset y de nombramiento de Don Antonio Francisco Jiménez Alarcón y Doña María del Rocío Hortigüela Esturillo se fundamentó en el análisis previo de las necesidades de la sociedad y del propio Consejo de Administración, cuyas conclusiones se recogieron en el correspondiente informe justificativo de la Comisión de Nombramientos. Cabe señalar que en dicho análisis, la Comisión, entonces, de auditoría y control, nombramientos y retribuciones tuvo en cuenta los principios de la política de selección en relación con (i) la diversidad de conocimientos, aptitudes, experiencias y género, reflejada en el seno del Consejo de Administración; y, en especial, (ii) la consecución del objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración.

En definitiva, continuando en todo caso con el criterio de incorporar en el Consejo de Administración de la Sociedad a profesionales independientes de reconocido prestigio, solvencia y honorabilidad, la reelección y nombramiento de los citados consejeros ha contribuido a reforzar la composición equilibrada del Consejo y, en particular:

(i) La presencia de la mitad de consejeros independientes en el máximo órgano de gobierno de la Sociedad y en unánime en las dos comisiones delegadas (de auditoría y control y de nombramientos y retribuciones);

(ii) La composición más equilibrada de hombres y mujeres, habiéndose alcanzado antes del plazo establecido al efecto el objetivo de representación de más del 30% de consejeros sobre el total de miembros;

(iii) El conocimiento dentro de los independientes del sector de la promoción y comercialización de instalaciones de energías renovables; (iv) La diversidad en cuanto a competencias, experiencias, méritos y aptitudes.

C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres:

Explicación de las medidas

De acuerdo con el artículo 529 bis 2 de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración deberá velar por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras.

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento del Consejo de Administración el Consejo de Administración velará por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de Consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

El artículo 31 del Reglamento del Consejo de Administración, establece en su apartado (15) que es competencia de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones "proponer al consejo de administración para su aprobación una política de selección y diversidad de consejeros y verificar anualmente su cumplimiento, informando de ello en el Informe de Gobierno Corporativo". Con arreglo a lo anterior, en su sesión de 9 de septiembre de 2019, la Comisión de Auditoría, Control, Nombramientos y Retribuciones analizó e informó favorablemente la citada "Política de Selección de Consejeros" de Grenergy, que fue posteriormente aprobada por el Consejo de Administración.

Además, conforme al artículo 31 del Reglamento del Consejo de Administración, apartado (3) es competencia de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones "establecer un objetivo de representación del sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo". El consejo de administración y la Comisión de Auditoría, Control, Nombramientos y Retribuciones, tenían fijado conseguir el objetivo de que el número de consejeras (sexo menos representado) al final del ejercicio 2019 superara el 30%.

Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras, explique los motivos que lo justifiquen:

Explicación de los motivos

n/a

C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política de selección de consejeros. Y en particular, sobre cómo dicha política está promoviendo el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración.

El 15 de noviembre de 2019, la Junta General de Accionistas aprobó, previa propuesta del Consejo de Administración, la reelección de D. David Ruiz de Andrés y de Don Florentino Vivancos Gasset como consejeros, el primero con la categoría de consejero ejecutivo y el segundo con la de consejero dominical. Asimismo aprobó el nombramiento de Don Antonio Francisco Jiménez Alarcón como consejero ejecutivo y el de Doña María del Rocío Hortigüela Esturillo como consejera independiente.

El proceso de reelección y nombramiento de los citados consejeros se fundamentó en el análisis previo de las necesidades de la Sociedad y del propio Consejo de Administración, recogidas en los informes justificativos sobre la reelección de Don David Ruiz de Andrés y Don Florentino Vivancos y del nombramiento de Don Antonio Francisco Jiménez Alarcón y la propuesta de nombramiento de Doña María del Rocío Hortigüela Esturillo.

Cabe señalar que en el análisis sobre las necesidades del Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tuvo en cuenta en la reelección de los consejeros así como en el nombramiento de Don Antonio Francisco Jiménez Alarcón (que en realidad ya

pertenecía al consejo como persona física representante de DARUAN GROUP HOLDING S.L.) su desempeño previo y el conocimiento que tenían de la compañía. En relación con el nombramiento de Doña María del Rocío Hortigüela Esturillo el Consejo de Administración fue consciente y fijó previamente a iniciar el proceso de selección que el perfil de ese nuevo consejero, al margen de la honorabilidad e integridad, debía cumplir dos requisitos indispensables: ser mujer, para así promover la diversidad y al sexo menos representado dentro del Consejo y tener un especial conocimiento del sector en el que opera GRENERGY el de las energías renovables. Asimismo el nombramiento de Doña María del Rocío Hortigüela Esturillo venía precedido de considerar la necesidad de ampliar el número de independientes para alcanzar el objetivo de que al menos constituyeran el 50% de los miembros del Consejo de Administración.

Las propuestas de reelección y de nombramiento fueron precedidas de los correspondientes informes de la Comisión de Auditoría, Control, Nombramientos y Retribuciones y fueron publicados en la web corporativa al tiempo de la convocatoria de la Junta General de Accionistas de GRENERGY.

Con arreglo a lo anterior, cabe colegir que las propuestas de reelección y nombramiento de consejeros que el Consejo de Administración elevó a la Junta General de Accionistas, fueron consistentes con el análisis realizado sobre las necesidades del Consejo. Así se consiguieron los siguientes objetivos inicialmente establecidos:

  • Conseguir el objetivo, con la incorporación de la nueva consejera, de que más del 30% de miembros del consejo sean consejeras.

  • Conseguir aumentar el porcentaje de consejeros independientes hasta el 50% de los miembros del Consejo de Administración.

  • Cumplir con la tendencia de buen gobierno de que no haya consejeros que no sean personas físicas.

Todo lo cual, se ha llevado a cabo con arreglo a las previsiones y criterios de la Política de Selección de Consejeros de GRENERGY.

C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:

Nombre o denominación
social del accionista
Justificación
Sin datos

Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:

[ ] [ √ ] Sí No

C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración en consejeros o en comisiones del consejo:

Nombre o denominación
social del consejero o comisión
Breve descripción
DAVID RUIZ DE ANDRÉS Ha sido nombrado consejero delegado con todas las facultades del consejo salvo
las indelegables por Ley o Estatutos.
ANTONIO JIMENEZ ALARCÓN Poderes solidarios hasta 1.000.000 euros por transacción (o conjunto de
transacciones relacionadas) o mancomunados con otro apoderado de disposición
de bienes muebles e inmuebles, de administración o de representación. Incluye la
facultad de tomar dinero a préstamo. También dispone de certificado digital de la
Sociedad.

C.1.10 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores, representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
Guia de Isora Solar 2, S.L. Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
Greenhouse Renewable
Energy, S.L.
Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
Greenhouse Solar Energy,
S.L.
Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
Greenhouse Solar Fields, S.L. Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR SUN SPAIN, S.L. Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR EQUITY WIND AND
SOLAR, S.L.
Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR SOLAR 2020, S.L. Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR VIATRES RENEWABLE
ENERGY, S.L.
Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR TURBON RENOVABLES
S.L.
Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR ASPE RENOVABLES S.L. Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR AITANA RENOVABLES,
S.L.
Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR BAÑUELA RENOVABLES
S.L.
Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
EIDEN RENOVABLES, S.L. Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR CHAMBO RENOVABLES
S.L.
Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
MAMBAR RENOVABLES, S.L. Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
EL AGUILA RENOVABLES S.L. Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR LEVEL FOTOVOLTAICA Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
TAKE RENOVABLES. S.L. Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
EUGABA RENOVABLES. S.L. Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
NEGUA RENOVABLES. S.L. Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR AVUTARDA
RENOVABLES. S.L.
Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR CALAMON
RENOVABLES. S.L.
Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR FAISAN RENOVABLES.
S.L.
Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR MALVASIA
RENOVABLES. S.L.
Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR LAUNICO RENOVABLES.
S.L.
Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR GARCILLA RENOVABLES.
S.L.
Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR CORMORAN
RENOVABLES. S.L
Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR CERCETA RENOVABLES.
S.L.
Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR CHARRAN
RENOVABLES. S.L.
Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR SISON RENOVABLES. S.L. Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR MARTINETA
RENOVABLES. S.L.
Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR MANDARIN
RENOVABLES. S.L.
Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR COLIMBO RENOVABLES.
S.L.
Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR BISBITA RENOVABLES.
S.L.
Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR PORRON RENOVABLES.
S.L.
Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR DANICO RENOVABLES.
S.L.
Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR PARQUE SOLAR
TUCANES
Representante legal
suplente
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
Grenergy Colombia, S.A.S. Representante Persona física
de la Administradora Única
Grenergy Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
Grenergy Perú SAC Representante persona física
o apoderado general de la
Gerente General Grenergy
Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR Cortarrama, S.A.C. Representante persona física
o apoderado general de la
SI

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
Gerente General Grenergy
Renovables S.A.
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR Taruca, S.A.C. Representante persona física
o apoderado general de la
Gerente General Grenergy
Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR Paino, S.A.C. Representante persona física
o apoderado general de la
Gerente General Grenergy
Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR Vale, S.A.C. Representante persona física
o apoderado general de la
Gerente General Grenergy
Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR Juliaca, S.A.C. Representante persona física
o apoderado general de la
Gerente General Grenergy
Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR Bayovar, S.A.C. Representante persona física
o apoderado general de la
Gerente General Grenergy
Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR Huambos, S.A.C. Representante persona física
o apoderado general de la
Gerente General Grenergy
Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR Aparic, S.A.C. Representante persona física
o apoderado general de la
Gerente General Grenergy
Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR Liblanca, S.A.C. Representante persona física
o apoderado general de la
Gerente General Grenergy
Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR Paiche, S.A.C. Representante persona física
o apoderado general de la
Gerente General Grenergy
Renovables S.A.
SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR Guanaco, S.A.C. Representante persona física
o apoderado general de la
Gerente General Grenergy
Renovables S.A.
SI

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
GR Renovables México SACV Administrador único SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
Astilo 1 Solar, SACV Administrador único SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
Crison 2 Solar, SACV Administrador único SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
Meso 4 Solar, SACV Administrador único SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
Orsipo 5 Solar, SACV Administrador único SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
Mirgaca 6 Solar, SACV Administrador único SI
DON DAVID RUIZ DE
ANDRÉS
Green Hub S de RL de CV Gerente General SI

C.1.11 Detalle, en su caso, los consejeros o representantes de consejeros personas jurídicas de su sociedad, que sean miembros del consejo de administración o representantes de consejeros personas jurídicas de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad cotizada
Cargo
DON ANA PERALTA MORENO Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. CONSEJERO
DON ANA PERALTA MORENO Inmobiliaria Colonial SOCIMI S.A. CONSEJERO

C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:

[ √ ] [ ] Sí No

Explicación de las reglas e identificación del documento donde se regula

El artículo 15 de Reglamento del Consejo establece que "el Consejero de la Sociedad no podrá formar parte de más de tres Consejos de Administración de otras sociedades cotizadas españolas distintas de la Sociedad. Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, el Consejo podrá dispensar al Consejero de esta prohibición.

C.1.13 Indique los importes de los conceptos relativos a la remuneración global del consejo de administración siguientes:

Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) 209.687
Importe de los derechos acumulados por los consejeros
actuales en materia de pensiones (miles de euros)

Importe de los derechos acumulados por los consejeros antiguos en materia de pensiones (miles de euros)

En relación con el "Importe de la remuneración global que corresponde a los derechos acumulados por los consejeros en materia de pensiones (miles de €)", no se han realizado, durante el ejercicio 2019, aportaciones a sistemas de ahorro a largo plazo ni existen fondos acumulados en dichos sistemas a 31 de diciembre de 2019 (de conformidad con el apartado C.1.a) iii) "Sistemas de ahorro a largo plazo" del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio social 2018).

No se incluyen remuneraciones que han sido devengadas en otras sociedades del grupo que no pertenecen al subgrupo de GRENERGY.

C.1.14 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:

Nombre o denominación social Cargo/s
DON HUGO GALINDO PÉREZ Director General
DON MERCEDES ESPAÑOL SORIANO Directora de Desarrollo y M&A
DON DANIEL LOZANO HERRERA Director de Relaciones con Inversores y Comunicación
DON ÁLVARO RUIZ RUIZ Director del área legal.
Remuneración total alta dirección (en miles de euros) 1.164.834

La cantidad indicada como "Remuneración total alta dirección" incluye el importe de 701.480 miles de euros devengado por la alta dirección en virtud del Plan de Opciones sobre Acciones 2015-2019 (en adelante, el "Plan"), dirigido al personal clave, incluidos consejeros ejecutivos y otros colaboradores de GRENERGY, que fue aprobado por el consejo de 26 de junio de 2015.

Dicho plan se instrumentaba mediante la concesión a favor del beneficiario de una opción de compra sobre acciones a un precio determinado, el de la fecha de concesión, y que permitía al beneficiario comprar a la Sociedad por el Precio de Ejercicio de la Opción en determinadas fechas el número de acciones sobre el que se le hubiera concedido la opción. En concreto el beneficiario podía adquirir:

  • Un tercio del número de acciones de la opción, a partir de la fecha en la que se cumplan dos años y un día a contar desde la Fecha de Concesión.

  • Un tercio del número de acciones de la opción, a partir de la fecha en la que se cumplan tres años a contar desde la Fecha de Concesión.

  • Un tercio del número de acciones de la Opción, a partir de la fecha en que se cumplan cuatro años a contar desde la fecha de concesión.

La retribución derivada equivalente es la diferencia entre el valor de cotización el día de adquisición por el consejero y el precio de la opción. Por ello la retribución derivada del Plan de opciones sobre acciones 2015-2019 de la Alta Dirección asciende en el ejercicio 2019 a 701.480 euros.

En relación con el "Importe de la remuneración global que corresponde a los derechos acumulados por los consejeros en materia de pensiones (miles de €)", no se han realizado, durante el ejercicio 2019, aportaciones a sistemas de ahorro a largo plazo ni existen fondos acumulados en dichos sistemas a 31 de diciembre de 2019 (de conformidad con el apartado C.1.a) iii) "Sistemas de ahorro a largo plazo" del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio social 2018).

El importe indicado incluye las remuneraciones devengadas durante el ejercicio social 2019 por Don Hugo Galindo Pérez en proporción al período de tiempo en el que desempeñaron sus respectivos puestos de alta dirección así como la indemnización por la terminación de su relación laboral.

C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:

[ √ ]
[ ] No

Descripción modificaciones

Durante el ejercicio social 2019 se ha aprobado el Reglamento del Consejo pues la compañía no disponía del mismo, pues no tenía la condición de Sociedad Cotizada.

C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.

El sistema de selección, designación y reelección de miembros del Consejo de Administración está regulado en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración. En la sesión del Consejo de Administración de 8 de noviembre de 2019 se aprobó además la "Política de Selección de Consejeros".

En los procesos de selección de los miembros del Consejo de Administración, los órganos con competencias en esta materia, deberán tener presente en todo momento los siguientes principios:

  • Principio de diversidad de conocimientos y experiencias, en virtud del cual se procurará buscar que los miembros del Consejo de Administración cuenten con una formación diversa, de nivel y perfil adecuados y experiencias que contribuyan a una visión más amplia por parte del Consejo de Administración.

  • Principio de no discriminación, en virtud del cual no podrá excluirse a ningún candidato por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad.

  • Principio de diversidad de género, en virtud del cual se buscará que se dé la igualdad efectiva de géneros. En particular, se deberá cumplir el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de los consejeros del Consejo de Administración.

  • Principio de ausencia de conflictos de interés permanente, en virtud del cual, se preterirán las personas cuya posición pudiera hacer temer la existencia de un permanente conflicto de interés.

  • Principio de adecuada composición del Consejo de Administración, en virtud el cual el consejo deberá ajustar su composición a la normativa y guías técnicas vigentes.

Para ser nombrado miembro del Consejo de Administración, el candidato deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser persona honorable, idónea y de reconocida solvencia profesional, competencia, experiencia, cualificación, formación y tener disponibilidad para el ejercicio del cargo.

  • Asumir el compromiso con el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los Consejeros y de respeto del Código Ético de la Sociedad. En concreto en la propuesta de reelección de los actuales miembros del Consejo de Administración, se tendrá en cuenta el compromiso mostrado por el Consejero durante el ejercicio de su cargo

  • En el caso de los consejeros independientes, reunir los requisitos de independencia previstos en la normativa aplicable, incluida la propia de la Sociedad. En el caso de los consejeros dominicales, se exigirá al consejero cumplir con los requisitos de independencia exigidos a los independientes.

No se propondrán como candidatos a consejero a quienes se encuentren incursos en una causa legal de prohibición o incompatibilidad para el desempeño de su cargo, así como las siguientes:

a) Las personas que hubieran desempeñado altos cargos en las Administraciones o empresas Públicas españolas o en los gobiernos nacionales, autonómicos o municipales que puedan resultar legalmente incompatibles con el desempeño de las funciones de consejero en una sociedad cotizada, conforme a la legislación estatal o autonómica española. También se entenderá que concurre esta causa cuando, aun sin impedimento legal, la proximidad con las funciones públicas desempeñadas por el candidato, pudiera desmerecer el buen nombre y la imparcialidad de los órganos de gobierno de la Sociedad una vez nombrado.

b) Las personas que ostenten puestos de administrador en los órganos de gobierno de otras compañías en número superior a los límites señalados por el Reglamento del Consejo de Administración, o que vayan a superarlos en el caso de ser nombrado consejero de ésta, salvo que se comprometan a cumplir con el número indicado en el caso de resultar nombrados.

c) Quienes desempeñaran análogas funciones o puestos de responsabilidad en empresas directamente competidoras, en entidades que controlaran dichas empresas y, en general, aquellas personas cuya posición pudiera hacer temer la existencia de un permanente conflicto de interés.

En el proceso de selección se distingue el nombramiento de consejeros dominicales de conejeros independientes y dominicales.

  • Dominicales. Para la selección de consejeros dominicales se tendrán en cuenta las solicitudes de accionistas que sean titulares de participaciones significativas en el capital de la sociedad, así como las peticiones formales de presencia en el Consejo de Administración procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.

Tan pronto como sea obligado para la compañía realizar el nombramiento, el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, emitirá informe justificativo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato propuesto para ser nombrado, sometiendo el nombramiento a la Junta General o al consejo de administración, en caso de cooptación.

  • Independientes. La Propuesta de nombramiento de los consejeros independientes corresponde en todo caso a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, quien la hará incluyendo en la misma el informe sobre la propuesta.

El Consejo de Administración propondrá a la Junta General de Accionistas su nombramiento o lo nombrará si correspondiere hacerlo por cooptación.

  • Ejecutivos. La propuesta de nombramiento de consejeros ejecutivos podrá ser iniciada por el Presidente del Consejo o el primero ejecutivo o por el propio Consejo de Administración. En todo caso será consultado sobre la misma el Presidente del Consejo o el primer ejecutivo.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones tiene como función verificar anualmente el cumplimiento de la política. En este ejercicio se ha verificado favorablemente el cumplimiento de la misma por parte de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

C.1.17 Explique en qué medida la evaluación anual del consejo ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:

Descripción modificaciones

A principios del ejercicio 2019, y en el marco del proceso de solicitud de admisión a negociación de sus acciones en Bolsas de Valores, se consideró conveniente iniciar un proceso de refuerzo de gobierno corporativo. En concreto, el Consejo de Administración fue consciente y compartió desde un primer momento, que el consejo debía ampliarse de cinco a seis o siete miembros y que el perfil de ese nuevo consejero, al margen de la honorabilidad e integridad, debía cumplir dos requisitos indispensables: ser mujer, para así promover la diversidad y al sexo menos representado dentro del Consejo y tener un especial conocimiento del sector en el que opera Grenergy Renovables S.A., el de las energías renovables.

Como consecuencia de ello este análisis ha conllevado un importante cambio en el consejo: el aumento de número de consejeros y la inclusión de un nuevo consejero independiente. Al margen de éstos, se ha propuesto por el consejo de administración renovar en su condición de consejeros a Don David Ruiz de Andrés y Don Florentino Vivancos Gasset y se ha nombrado como consejero ejecutivo a Don Antonio Francisco Jiménez Alarcón.

Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.

Descripción proceso de evaluación y áreas evaluadas

Como se ha explicado anteriormente, desde principios del ejercicio 2019 se ha desarrollado un proceso de diagnóstico de las necesidades del Consejo. El proceso partió en el ejercicio 2018 mediante una reunión de formación de los consejeros organizada por la Presidenta de la Comisión de Auditoría, Control, Nombramientos y Retribuciones con la colaboración de especialistas. Tras esta reunión el Consejo decidió emprender el diagnóstico de las necesidades de refuerzo de gobierno corporativo de GRENERGY, sobre todo de cara al proceso de admisión a cotización de las acciones en Bolsas de Valores, y dentro de la que tuvo un papel importante el capítulo de las necesidades del consejo.

El proceso fue dirigido por la Comisión de Auditoría, Control, Nombramientos y Retribuciones, quien presentó sus conclusiones al Consejo de Administración en su reunión de 29 de marzo de 2019. Entre esas conclusiones, se encontraba la ampliación del consejo a seis o siete miembros, la clasificación de cada consejero en el Consejo, el análisis de la posición del secretario del consejo, la recomendación del nombramiento de una nueva consejera, la segregación de funciones de la Comisión de Auditoría, Control, Nombramientos y Retribuciones en dos comisiones, y la creación de la figura de Consejero Independiente coordinador de los consejeros no ejecutivos. El Consejo asumió esas recomendaciones. A partir de ese momento, la Comisión de Auditoría, Control, Nombramientos y Retribuciones procedió a buscar la persona adecuada para ser nombrada consejera y a analizar las modificaciones en el gobierno corporativo de la Sociedad y especialmente en el Consejo de Administración.

Se aprobó por el Consejo de Administración una política de selección de consejeros el 8 de noviembre de 2019 y se aprobaron en la Junta General de 15 de noviembre de 2019 los siguientes acuerdos:

  • Fijación del número de consejeros en seis.

  • Reelección de Don David Ruiz de Andrés como consejero ejecutivo, previo informe de la Comisión de Auditoría, Control, Nombramientos y Retribuciones.

  • Reelección de Don Florentino Vivancos Gasset como consejero dominical, previo informe de la Comisión de Auditoría, Control, Nombramientos y Retribuciones.

  • Nombramiento de Don Antonio Francisco Jiménez Alarcón como consejero ejecutivo previo informe de la Comisión de Auditoría, Control, Nombramientos y Retribuciones.

  • Nombramiento de Doña María del Rocío Hortigüela Esturillo como consejera independiente a propuesta de la Comisión de Auditoría, Control, Nombramientos y Retribuciones y previo informe del Consejo de Administración.

  • Clasificación de los consejeros doña Ana Cristina Peralta Moreno y Don Nicolás Bergareche Mendoza como conejeros independientes.

Posteriormente, se designaría por el Consejo a Doña Ana Cristina Peralta Moreno como consejera independiente coordinadora de los consejeros no ejecutivos y el nombramiento de los miembros de la Comisión de Auditoría y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Adicionalmente, se analizaron determinados aspectos del funcionamiento del Consejo de Administración como planificación y frecuencia de las reuniones, información y documentación que se debía proporcionar lo que concluyó con la adopción de un Reglamento del Consejo y la adopción de determinadas prácticas de acuerdo con las recomendaciones del Código de Buen Gobierno.

C.1.18 Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.

GRENERGY en el proceso antes indicado no ha sido auxiliada por un consultor externo.

C.1.19 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.

El artículo 14 del Reglamento del Consejo de Administración establece que los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la correspondiente dimisión en los siguientes casos:

  1. Cuando incurran en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición previstos en la Ley, los Estatutos Sociales o el presente Reglamento.

  2. Cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como Consejero o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados. En particular, los Consejeros dominicales presentarán su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial en la Sociedad o la rebaje hasta un nivel que exija la reducción del número de sus Consejeros dominicales.

En los supuestos en los que, no obstante lo previsto en el párrafo anterior, el Consejo de Administración estime que concurren causas que justifican la permanencia del Consejero, se tendrá en cuenta la incidencia que las nuevas circunstancias sobrevenidas puedan tener sobre la calificación del Consejero.

  1. Cuando infrinjan gravemente sus obligaciones como Consejeros, poniendo en riesgo los intereses de la Sociedad.

  2. Cuando su continuidad como miembro del Consejo pueda afectar negativamente al funcionamiento del Consejo o perjudicar al crédito y reputación de la Sociedad por cualquier causa. En particular, los Consejeros deberán informar al Consejo de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.

C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

En su caso, describa las diferencias.

  • C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

C.1.23 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:

[ ]
[ √ ] No

C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.

El artículo 15.2 del Reglamento del Consejo de Administración establece que los consejeros se obligan a "asistir personalmente a las sesiones del Consejo que se celebren y demás Comisiones de las que forme parte, y participar activamente en las deliberaciones a fin de que su criterio contribuya eficazmente al proceso de toma de decisiones. La inasistencia de los Consejeros debe limitarse a los casos indispensables y se cuantificarán en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.

Sin perjuicio de lo anterior, los Consejeros podrán delegar su representación en otro Consejero con la particularidad de que los Consejeros no ejecutivos solo podrán hacerlo en otro no ejecutivo. En los casos de delegación, los Consejeros deberán dar instrucciones concretas al representante sobre el sentido del voto en los asuntos sometidos a debate".

C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.

Número de reuniones del consejo 10
Número de reuniones del consejo
sin la asistencia del presidente
0

Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:

Número de reuniones 0

Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:

Número de reuniones de
Comisión de Auditoría
6
Número de reuniones de Comisión
de Nombramientos y Retribuciones
3

El consejero independiente coordinador de GRENERGY no ha sido nombrado hasta el 15 de noviembre de 2019. Desde entonces y hasta el fin del ejercicio 2019 no se ha realizado ninguna reunión de consejero coordinador con el resto de consejeros. GRENERGY no tenía nombrado consejero independiente coordinador hasta el 15 de noviembre de 2019 al no estar obligada a ello por no ser, hasta el 16 de diciembre de 2019, una sociedad cotizada.

GRENERGY no era una Sociedad Cotizada hasta el 16 de diciembre de 2019. Sus acciones estaban incorporadas en el Mercado Alternativo Bursátil – Segmento de Empresas en Expansión hasta esa fecha. Por ello no tenía obligación de tener dos comisiones diferentes. Por ello tenía una única comisión denominada de auditoría, control, nombramientos y retribuciones. El 15 de noviembre de 2019, y con ocasión el proceso de solicitud de admisión a negociación de sus acciones en Bolsas de Valores decidió designar dos comisiones diferentes. En consecuencia, la reuniones que la Comisión de Auditoría, Control, Nombramientos y Retribuciones mantuvo hasta el 15 de noviembre de 2019, excluido, fueron dos durante el ejercicio.

C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:

Número de reuniones con
la asistencia presencial de al
menos el 80% de los consejeros
10
% de asistencia presencial sobre el
total de votos durante el ejercicio
97,91
Número de reuniones con
la asistencia presencial, o
representaciones realizadas
con instrucciones específicas,
de todos los consejeros
10
% de votos emitidos con asistencia
presencial y representaciones
realizadas con instrucciones
específicas, sobre el total de
votos durante el ejercicio
100,00
  • C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:
  • [ ] Sí

[ √ ] No

Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:

El Reglamento del Consejo de Administración prevé en su artículo 10, segundo párrafo que las cuentas anuales que se presenten al Consejo de Administración para su formulación deberán ser previamente certificadas en cuanto a su exactitud e integridad por el director financiero o responsable del departamento correspondiente. En este caso ha sido Antonio Francisco Jiménez Alarcón.

C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para evitar que las cuentas individuales y consolidadas por él formuladas se presenten en la junta general con salvedades en el informe de auditoría.

La Comisión de Auditoría, compuesta en su mayoría por consejeros externos independientes, se reúne con los auditores externos a fin de revisar las cuentas anuales de la Sociedad y determinada información financiera periódica que debe suministrar el Consejo de Administración a los mercados y a sus órganos de supervisión, vigilando el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación en su elaboración de los principios de contabilidad generalmente aceptados. En dichas reuniones, se anticipa, en su caso, cualquier discusión o diferencia de criterio existente entre la Dirección de la Compañía y los auditores externos, de modo que el Consejo de Administración pueda tomar las medidas oportunas para que los informes de auditoría se emitan sin salvedades.

Además, con anterioridad a la formulación de estados contables anuales, semestrales o trimestrales, la Dirección de la Sociedad se reúne también con la Comisión de Auditoría.

En este sentido, el artículo 10 del Reglamento del Consejo de Administración dispone: "Las relaciones del Consejo de Administración con el auditor externo se realizarán a través de la Comisión de Auditoría, que velará por que el Consejo de Administración presente las cuentas a la Junta General de Accionistas sin limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría. En los supuestos excepcionales en que existan salvedades, el Presidente de la Comisión de Auditoría y, excepcionalmente, los auditores, explicarán con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas limitaciones o salvedades.

Las cuentas anuales que se presenten al Consejo de Administración para su formulación deberán ser previamente certificadas en cuanto a su exactitud e integridad por el director financiero o responsable del departamento correspondiente."

C.1.29 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?

[ √ ]

[ ] No

Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:

C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.

El artículo 10 del Reglamento del Consejo de Administración señala que:

"Artículo 10. Relaciones con el auditor

Las relaciones del Consejo de Administración con el auditor externo se realizarán a través de la Comisión de Auditoría, que velará por que el Consejo de Administración presente las cuentas a la Junta General de Accionistas sin limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría. En los supuestos excepcionales en que existan salvedades, el Presidente de la Comisión de Auditoría y, excepcionalmente, los auditores, explicarán con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas limitaciones o salvedades.

Las cuentas anuales que se presenten al Consejo de Administración para su formulación deberán ser previamente certificadas en cuanto a su exactitud e integridad por el director financiero o responsable del departamento correspondiente."

Los mecanismos para preservar la independencia del auditor externo con:

  • La propuesta de nombramiento de los auditores de cuentas y todo el proceso para su selección así como el análisis de las condiciones de su contratación y el alcance de su mandato profesional, y de su revocación o no renovación son responsabilidad de la Comisión de Auditoría, que está integrada únicamente por consejeros independientes, y que tiene en su conjunto, conocimientos técnicos suficientes tanto en materia contable como en el sector de actividad de GRENERGY.

  • Entre las funciones que tiene encomendada la citada comisión en relación con la elaboración contable se encuentra la de "establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para su independencia, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos contemplados en la normativa vigente sobre el régimen de independencia, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la Sociedad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o entidades vinculadas a este de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas".

Asimismo, la Comisión de Auditoría también deberá "emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia el punto anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas".

  • La Sociedad informa en su memoria anual consolidada de los honorarios pagados a sus auditores externos por cada concepto diferente a la auditoría de los estados financieros.

La Comisión de Auditoría, Control, Nombramientos y Retribuciones en su sesión de fecha 28 de marzo de 2019, aprobó el informe sobre la independencia de los auditores externos de la Sociedad relativo al ejercicio social 2018, que se pronunciaba igualmente sobre la prestación de servicios adicionales distintos a la auditoría de cuentas.

El ejercicio 2019 es el primer ejercicio en el que presta sus servicios el auditor, pues Ernst & Young S.L. ha sido designado por la Junta General con fecha 17 de junio de 2019 para los ejercicios 2019, 2020, 2021. Durante este ejercicio 2019 Ernst&Young ha prestado, previo acuerdo favorable de la Comisión de Auditoría, Control, Nombramientos y Retribuciones, otros servicios de verificación relacionados con auditoría como son los trabajos relacionados con el informe de auditoría para la emisión de una comfort letter por la emisión de bonos verdes por la Sociedad o la emisión de un informe sobre variaciones del patrimonio neto en sociedades de Perú, cuyo importe total ha ascendido a 34.300 euros lo que supone un 32,75% de los honorarios de la auditoría (22,81% para el grupo).

En cuanto a los mecanismos establecidos para garantizar la independencia de los analistas financieros, el Reglamento Interno de Conducta de la Sociedad impone a ésta que el contenido de la información que difunda al mercado sea veraz, claro, completo y que no induzca a confusión en el mercado. La Sociedad cuenta asimismo con una Política de Comunicación y Contactos con Accionistas, Inversores Institucionales y Asesores de Voto, aprobada en el consejo de la Sociedad 28 de noviembre de 2019 que se encuentra disponible para cualquier interesado en su página web. En ella se establecen como principios de la política la transparencia, veracidad, inmediatez, igualdad y simetría sino también que aunque se

mantengan reuniones con analistas e Inversores Institucionales por parte de la Sociedad esto lo será sin perjuicio del principio de igualdad de trato de todos los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas y que no estén afectados por conflictos de competencia o de interés.

C.1.31 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:

[ √ ]
[ ] No
Auditor saliente Auditor entrante
Mazars Auditores S.L.P Ernst & Young S.L

En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:

[ ]
[ √ ] No

C.1.32 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que supone sobre los honorarios facturados a la sociedad y/o su grupo:

[ √ ]
[ ] No
Sociedad Sociedades
del grupo
Total
Importe de otros trabajos distintos
de los de auditoría (miles de euros)
32.500 1.800 34.300
Importe trabajos distintos
de los de auditoría / Importe
trabajos de auditoría (en %)
32,75 3,52 22,81

C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta reservas o salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.

[ ]
[ √ ] No

C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:

Individuales Consolidadas
Número de ejercicios ininterrumpidos

Individuales Consolidadas
Nº de ejercicios auditados por la
firma actual de auditoría / Nº de
ejercicios que la sociedad o su
grupo han sido auditados (en %)
0,00 0,00

C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:

[ √ ]
[ ] No

Detalle del procedimiento

El artículo 20 del Reglamento del Consejo, referido a las facultades de información e inspección, establece que "en el desempeño de sus funciones, el Consejero tiene el deber de exigir y el derecho a recabar de la Sociedad la información adecuada y necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones. En este sentido, el Consejero se halla investido de las más amplias facultades para informarse sobre cualquier aspecto de la Sociedad, para examinar sus libros, registros, documentos y demás antecedentes de las operaciones sociales y para inspeccionar todas sus instalaciones.

El ejercicio del mencionado derecho de información deberá ejercitarse a través del Presidente, del Consejero Delegado o del Secretario del Consejo, quienes atenderán las solicitudes de los Consejeros facilitándoles directamente la información, ofreciéndoles los interlocutores apropiados o arbitrando las medidas para que puedan efectuar los exámenes e inspecciones deseadas.

Por otro lado, el Presidente del Consejo de Administración, con la colaboración del Secretario, velará por que los Consejeros cuenten previamente y con suficiente antelación con la información necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos sobre los asuntos a tratar, salvo que el Consejo de Administración se hubiera constituido o hubiera sido excepcionalmente convocado por razones de urgencia".

Además, el artículo 21 del Reglamento del Consejo de Administración impone a la Sociedad "establecer los cauces adecuados para que los Consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la Sociedad. El Consejo de Administración podrá oponerse a la contratación de expertos externos con cargo a la Sociedad en los casos en que estime:

(i) Que no es necesaria para el desempeño de las funciones encomendadas a los Consejeros;

(ii) Que su coste no es razonable a la vista de la materialidad del asunto y de los activos o ingresos de la Sociedad; o

(iii) Que la asistencia técnica que se recaba puede ser dispensada adecuadamente por expertos y técnicos de la Sociedad."

Finalmente, el artículo 29 del Reglamento de Consejo de Administración establece la obligación de cualquier empleado o directivo de la Sociedad estará obligado a asistir a las reuniones de cualquiera de las Comisiones cuando sea requerido por ellas.

C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad:

[ √ ]
[ ] No

Explique las reglas

El artículo 14 del Reglamento del Consejo establece que los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la correspondiente dimisión cuando su continuidad como miembro del Consejo pueda afectar negativamente al funcionamiento del Consejo o perjudicar al crédito y reputación de la Sociedad por cualquier causa. En particular, los Consejeros deberán informar al Consejo de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.

C.1.37 Indique si algún miembro del consejo de administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital:

[ ]
[ √ ] No

C.1.38 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.

No existen.

C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.

Numero de beneficiarios 2
Tipo de beneficiario Descripción del acuerdo
Consejero Delegado y Consejero Ejecutivo En caso de terminación de su contrato por desistimiento de la
sociedad el Consejero Delegado tendrá derecho a percibir una
indemnización por importe con el máximo de dos anualidades de
remuneración anual (en la que en ningún caso se tendrá en cuenta
participación del consejero ejecutivo en el Plan de Opciones sobre
Acciones). En caso de terminación de su contrato por desistimiento
de la Sociedad el Consejero Ejecutivo tendrá derecho a percibir una
indemnización por importe igual a la que derivara de un despido
improcedente como trabajador ordinario con el máximo de dos
anualidades de remuneración anual (en la que en ningún caso se
tendrá en cuentea la participación del consejero ejecutivo en el
plan de opciones sobre acciones). A estos efectos la antigüedad se
computa desde el 15 de septiembre de 2004.

Indique si más allá de en los supuestos previstos por la normativa estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:

Consejo de administración Junta general
Órgano que autoriza las cláusulas
Si No
¿Se informa a la junta
general sobre las cláusulas?

El régimen interno de aprobación de los términos y condiciones de los contratos suscritos por la Sociedad, o las sociedades del Grupo, con la Alta Dirección y sus Consejeros, regulado en los Estatutos Sociales y en los Reglamentos de desarrollo del Consejo de Administración y de sus Comisiones delegadas, no difiere del régimen legal previsto en la Ley de Sociedades de Capital.

En lo que respecta a las cláusulas de los contratos de la Alta Dirección, son aprobadas por el Consejo de Administración, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

La información relativa a estas cláusulas, incorporadas en el contrato del Consejero Delegado y en el contrato del otro consejero ejecutivo, se incluye en el Informe Anual sobre Remuneraciones de Consejeros para el ejercicio social 2019 que será sometido al voto consultivo de la próxima Junta General de Accionistas, como punto separado del Orden del Día.

C.2. Comisiones del consejo de administración

C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:

Comisión de Auditoría
Nombre Cargo Categoría
DON ANA PERALTA MORENO PRESIDENTE Independiente
DON ROCÍO HORTIGÜELA ESTURILLO VOCAL Independiente
DON NICOLAS BERGARECHE MENDOZA VOCAL Independiente
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 0,00
% de consejeros independientes 100,00
% de consejeros otros externos 0,00

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos u otros acuerdos sociales.

La Comisión de Auditoría estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeros, nombrados por el Consejo de Administración de entre los Consejeros no ejecutivos. Formarán parte de la Comisión de Auditoría el número de Consejeros independientes que determine la Ley en cada momento y, al menos, uno de ellos será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad o auditoría.

La Comisión tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:

  • Informar a la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que se planteen los accionistas en relación con aquellas materias que sean competencia de la Comisión.

  • Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno.

  • Elevar al Consejo para su aprobación, un informe sobre la política de control y gestión de riesgos.

  • Supervisar de forma directa la función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una autoridad o departamento interno de la Sociedad.

  • Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera y del informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva, y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar su integridad.

  • Supervisar, en caso de que el Consejo de Administración decida su creación, la unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del Presidente no ejecutivo del Consejo o de la Comisión de Auditoría.

  • En relación con los sistemas de información y control interno: (i) supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera; (ii) velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; y (iii) establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar las irregularidades que adviertan en el seno de la empresa.

  • Servir de canal de comunicación entre el Consejo de Administración y el auditor externo de la Sociedad; elevar al Consejo de Administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor de cuentas; recabar regularmente del auditor de cuentas información sobre el plan de auditoría y su ejecución; y preservar la independencia del auditor externo en el ejercicio de sus funciones.

  • Emitir anualmente un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores.

  • Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la Ley, los Estatutos Sociales y en el Reglamento.

  • Supervisar el cumplimiento de las reglas de los códigos internos de conducta y de la política de responsabilidad social corporativa.

  • Analizar y emitir un informe al Consejo de Administración sobre las condiciones económicas y el impacto contable y, en especial, sobre la

ecuación de canje propuesta, de las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la Sociedad. - Emitir los informes y las propuestas que, sobre su ámbito de competencias.

La Comisión podrá aprobar su propio Reglamento de funcionamiento de conformidad con los Estatutos Sociales y el Reglamento del Consejo de Administración.

La Comisión se reunirá siempre que lo soliciten al menos dos de sus miembros o lo acuerde su Presidente, a quien corresponde convocarla. La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría de sus miembros presentes o representados.

Los miembros de la Comisión de Auditoría podrán asistir a las sesiones por medio de un representante. La representación se conferirá por escrito y con carácter especial para cada reunión, y sólo a favor de otro miembro de la Comisión.

Estarán obligados a asistir a las reuniones de la Comisión y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que dispongan los miembros del equipo directivo o del personal de la Sociedad o de sus filiales que sean convocados a tal fin. De las reuniones de la Comisión se levantarán las correspondientes actas que estarán a disposición de todos los miembros del Consejo. Las actuaciones más relevantes realizadas durante el ejercicio por esta Comisión son las siguientes:

1.- Informe a la Junta sobre temas de su competencia. La Comisión de Auditoría emitió un informe para la Junta General Ordinarias de Accionistas sobre la propuesta de nombramiento del auditor externo y los Estados Financieros del ejercicio 2018.

2.- Sistema de control interno y gestión de riesgos. Durante el ejercicio, ha promovido la redacción de una política de gestión de riesgos, la aprobación de la estructura y función del Área de Control de Riesgos y Auditoría Interna, ha hecho un seguimiento de las recomendaciones del auditor externo en relación con los sistemas de control interno, ha revisado la información del folleto de la emisión de bonos y del Documento de Registro y Nota de Valores para la admisión a negociación de acciones de la sociedad en bolsas de valores.

3.- En relación con el proceso de información financiera. Revisión de los estados trimestrales, semestrales y anuales de la Sociedad y de su grupo consolidado.

4.- Relación con el auditor externo. Ha llevado a cabo el proceso de sustitución del auditor externo, el análisis de la independencia del auditor, la aprobación de servicios distintos de los de auditoría y, en general, de todas las relaciones con el mismo.

5.- Peticiones concretas del Consejo de Administración. Ha llevado a cabo a petición del Consejo de Administración un proceso de evaluación de las necesidades del consejo y ha propuesto los planes de acción para llevar a cabo el refuerzo del gobierno corporativo de la compañía.

Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.

Nombres de los consejeros
con experiencia
DON ANA PERALTA MORENO /
DON ROCÍO HORTIGÜELA
ESTURILLO / DON NICOLAS
BERGARECHE MENDOZA
Fecha de nombramiento
del presidente en el cargo
15/11/2019
Comisión de Nombramientos y Retribuciones
Nombre Cargo Categoría
DON ROCÍO HORTIGÜELA ESTURILLO PRESIDENTE Independiente
DON ANA PERALTA MORENO VOCAL Independiente
DON NICOLAS BERGARECHE MENDOZA VOCAL Independiente

% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 0,00
% de consejeros independientes 100,00
% de consejeros otros externos 0,00

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos u otros acuerdos sociales.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeros, nombrados por el Consejo de Administración de entre los Consejeros no ejecutivos. Los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se designarán procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar. Formarán parte de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones el número de Consejeros independientes que determine la Ley en cada momento.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:

  1. Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios para pertenecer al Consejo de Administración.

  2. Organizar y coordinar la evaluación periódica del Consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la Sociedad.

  3. Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.

  4. Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de Consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos Consejeros por la misma.

  5. Informar sobre las propuestas de nombramientos de los restantes Consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la misma.

  6. Examinar y organizar la sucesión del Presidente del Consejo y del primer ejecutivo de la Sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada.

  7. Informar sobre las propuestas de nombramientos y separación de altos directivos y del Secretario y las condiciones básicas de sus contratos.

  8. Proponer al Consejo los miembros de cada una de las Comisiones que se constituyan, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

  9. Proponer al Consejo de Administración la política de remuneraciones de los Consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del Consejo de Administración, de comisiones ejecutivas o de consejeros delegados, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los Consejeros ejecutivos, velando por su observancia.

  10. Proponer al Consejo de Administración las condiciones básicas de los contratos de los Altos Directivos.

  11. Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la Sociedad.

  12. Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los Consejeros y Altos Directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás Consejeros y Altos Directivos de la Sociedad.

  13. Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

  14. Verificar la información sobre remuneraciones de los Consejeros y Altos Directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros.

  15. Proponer al Consejo de Administración para su aprobación una política de selección y diversidad de consejeros y verificar anualmente su cumplimiento, informando de ello en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.

  16. Supervisar el cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo. A estos efectos, le corresponde (i) la supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo de la Sociedad; y (ii) la evaluación periódica de la adecuación del sistema de gobierno corporativo de la Sociedad.

  1. Proponer al Consejo de Administración cualesquiera otras cuestiones que entienda procedentes en las materias propias de su ámbito de competencia.

La Comisión podrá aprobar su propio Reglamento de funcionamiento de conformidad con los Estatutos Sociales y el Reglamento del Consejo de Administración.

La Comisión se reunirá siempre que lo soliciten al menos dos de sus miembros o lo acuerde su Presidente, a quien corresponde convocarla.

La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría de sus miembros presentes o representados.

Los miembros de la Comisión podrán asistir a las sesiones por medio de un representante. La representación se conferirá por escrito y con carácter especial para cada reunión, y sólo a favor de otro miembro de la Comisión.

Estarán obligados a asistir a las reuniones de la Comisión y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que dispongan los miembros del equipo directivo o del personal de la Sociedad o de sus filiales que sean convocados a tal fin.

De las reuniones de la Comisión se levantarán las correspondientes actas que estarán a disposición de todos los miembros del Consejo.

Actuaciones más relevantes realizadas durante el ejercicio.

1.- Búsqueda de candidatos y propuesta de la persona seleccionada para ser nombrada consejera independiente de la compañía.

2.- Informes preceptivos del Consejo respecto de la reelección de Don David Ruiz de Andrés como consejero ejecutivo, de Don Florentino Vivancos Gasset como consejero dominical y el nombramiento de Don Antonio Francisco Jiménez Alarcón como consejero ejecutivo.

3.- Revisión e informe sobre la Política de Remuneraciones del Consejo de Administración.

4.- Propuesta y revisión de la Política de Selección de Consejeros.

5.- Revisión e informe sobre el plan de opciones sobre acciones de la Sociedad 2019-2023.

C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración al cierre de los últimos cuatro ejercicios:

Número de consejeras
Ejercicio 2019
Ejercicio 2018
Ejercicio 2017 Ejercicio 2016
Número % Número % Número % Número %
Comisión
de Auditoría
2 66,66 1 33,33 1 33,33 1 33,33
Comisión de
Nombramientos
y Retribuciones
2 66,66 1 33,33 1 33,33 1 33,33

Los datos de los ejercicios 2018, 2017 y 2016 se corresponden con la Comisión de Auditoría, Control, Nombramientos y Retribuciones.

C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.

La regulación de las comisiones del consejo se encuentra en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo sin que estos órganos dispongan de un Reglamento específico. Tanto los Estatutos Sociales como el Reglamento del Consejo de Administración se pueden consultar en los siguientes enlaces:

Estatutos Sociales: https://grenergy.eu/wp-content/uploads/2019/12/191115-Estatutos-Sociales.pdf

Reglamento del Consejo: https://grenergy.eu/wp-content/uploads/2020/02/Reglamento-del-consejo.pdf

La Comisiones de Auditoría y Control, Nombramientos y de Retribuciones elaboró un informe sobre sus actividades.

D. OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO

D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo.

Conforme al artículo 18 del Reglamento del Consejo de Administración "Se exigirá la previa autorización expresa del Consejo de Administración, sin que quepa la delegación, y previo informe favorable de la Comisión de Auditoría para, entre otros, los siguientes supuestos:

  • Prestación de servicios profesionales por parte de un Consejero a la Sociedad o sociedades del Grupo. Se exceptúan a estos efectos la relación laboral o de otro tipo que tengan los Consejeros ejecutivos con la Sociedad.

  • Venta, o transmisión bajo cualquier otra forma, mediante contraprestación económica de cualquier tipo, por parte de un Consejero, de un accionista significativo o representado en el Consejo o con personas vinculadas a ellos, a la Sociedad o sociedades del Grupo, de suministros, materiales, bienes o derechos, en general.

  • Transmisión por la Sociedad o sociedades del Grupo a favor de un Consejero, de un accionista significativo o representado en el Consejo o con personas vinculadas a ellos, de suministros, materiales, bienes o derechos, en general, ajenas al tráfico ordinario de la empresa transmitente.

  • Prestación de obras, servicios o venta de materiales por parte de la Sociedad o sociedades del Grupo a favor de un Consejero, de un accionista significativo o representado en el Consejo o con personas vinculadas a ellos que, formando parte del tráfico ordinario de aquéllas, se hagan en condiciones económicas inferiores a las de mercado.

  • Cualquier otro negocio jurídico con la Sociedad o sociedades del Grupo en el que el Consejero o personas vinculadas a él tenga un interés directo o indirecto.

No será necesaria la aprobación referida por el Consejo de Administración cuando las operaciones reúnan simultáneamente las tres características siguientes:

1º. Que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a muchos clientes;

2º. Que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quién actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate; y

3º. Que su cuantía no supere el 1% de los ingresos anuales de la Sociedad.

En todo caso, las transacciones relevantes de cualquier clase, realizadas por cualquier Consejero o accionista significativo con la Sociedad, sus filiales o participadas, deberán constar en el Informe Anual de Gobierno Corporativo."

Igualmente, el artículo 30.11.c) del Reglamento del Consejo establece como función de la Comisión de Auditoría "informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre … las operaciones con partes vinculadas."

D.2. Detalle aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:

Nombre o
denominación
social del
accionista
significativo
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
de su grupo
Naturaleza
de la relación
Tipo de la
operación
Importe
(miles de euros)
DARUAN GROUP
HOLDING SLU
Daruan Group
Holding S.L.
Contractual Contratos de
arrendamiento
operativo
121.837
DARUAN GROUP
HOLDING SLU
Nagara Nur S.L. Contractual Contratos de
arrendamiento
operativo
114.059

Nombre o
denominación
social del
accionista
significativo
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
de su grupo
Naturaleza
de la relación
Tipo de la
operación
Importe
(miles de euros)
DARUAN GROUP
HOLDING SLU
Daruan Venture
Capital SCR S.A.
Contractual Prestación de
servicios
120.000

D.3. Detalle las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:

Nombre o
denominación
social de los
administradores
o directivos
Nombre o
denominación
social de la
parte vinculada
Vínculo Naturaleza de
la operación
Importe
(miles de euros)
Sin datos N.A.

Con respecto a las remuneraciones percibidas por los administradores y directivos, nos remitimos a lo indicado en los apartados C.1.13 y C.1.14 de este Informe.

No se han producido operaciones relevantes entre la Sociedad o entidades de su grupo y los administradores o directivos de la Sociedad.

D.4. Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.

En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:

Denominación
social de la
entidad de
su grupo
Breve descripción de la operación Importe
(miles de euros)
Sin datos N.A.

D.5. Detalle las operaciones significativas realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo y con otras partes vinculadas, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores:

Denominación
social de la
parte vinculada
Breve descripción de la operación Importe
(miles de euros)
Sin datos N.A.

No se han producido otras operaciones con partes vinculadas.

D.6. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.

El artículo 17 del Reglamento del Consejo de Administración señala que:

"1. Los Consejeros adoptarán las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la Sociedad.

En particular, el deber de evitar situaciones de conflicto de interés obliga al Consejero a abstenerse de:

a) Realizar transacciones con la Sociedad, excepto cuando se trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aquéllas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad.

b) Utilizar el nombre de la Sociedad o invocar su condición de Consejero para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.

c) Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la Sociedad, con fines privados.

d) Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la Sociedad.

e) Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la Sociedad y su Grupo, asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía.

f) Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la Sociedad o que, de cualquier otro modo, se sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad.

En particular, el Consejero no podrá desempeñar, por sí o por persona interpuesta, cargos de todo orden en las empresas o sociedades competidoras de la Sociedad o de cualquier empresa de su Grupo, ni tampoco prestar a favor de las mismas, servicios de representación o de asesoramiento.

Lo previsto anteriormente será de aplicación también en el caso de que el beneficiario de los actos o de las actividades prohibidas sea una persona vinculada al Consejero. Tendrán la consideración de personas vinculadas a los Consejeros las mencionadas en la Ley de Sociedades de Capital.

En todo caso, los Consejeros deberán comunicar al Consejo de Administración cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que ellos o personas vinculadas a ellos pudieran tener con el interés de la Sociedad. Las situaciones de conflicto de interés en que incurran los Consejeros serán objeto de información en la memoria y en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.

  1. No obstante, la Sociedad podrá dispensar las prohibiciones contenidas en el apartado anterior en casos singulares, autorizando la realización por parte de un Consejero o una persona vinculada de una determinada transacción con la Sociedad, el uso de ciertos activos sociales, el aprovechamiento de una concreta oportunidad de negocio, la obtención de una ventaja o remuneración de un tercero.

La autorización deberá ser necesariamente acordada por la Junta General cuando tenga por objeto la dispensa de la prohibición de obtener una ventaja o remuneración de terceros, o afecte a una transacción cuyo valor sea superior al 10% de los activos sociales, pudiendo ser otorgada en los demás casos por el Consejo de Administración siempre que quede garantizada la independencia de los miembros que la conceden respecto del Consejero dispensado. Además, será preciso asegurar la inocuidad de la operación autorizada para el patrimonio social o, en su caso, su realización en condiciones de mercado y la transparencia del proceso.

La obligación de no competir con la Sociedad solo podrá ser objeto de dispensa en el supuesto de que no quepa esperar daño para la Sociedad o el que quepa esperar se vea compensado por los beneficios que ésta prevé obtener. La dispensa se concederá mediante acuerdo expreso y separado de la Junta General."

Por su parte el Reglamento Interno de Conducta aplicable a los miembros del Consejo de Administración, al Director General, a los miembros del Comité de Dirección del Grupo, sí como en general a aquellos representante y personal de la Sociedad que desarrollen actividades que puedan influir de manera fundamental en la cotización de las acciones de la Sociedad, dedica el artículo 11º a regulas los Conflictos de Interés, estableciendo lo siguiente:

"1. Todas aquellas personas a las que resulte de aplicación el presente Reglamento actuarán en situación de conflictos de interés (colisión entre los intereses de la Sociedad y los personales de quien se trate) de acuerdo con los principios siguientes:

  • Independencia: deberán actuar en todo momento con lealtad a la Sociedad, independientemente de intereses propios o ajenos.
  • Abstención: deberán abstenerse de intervenir o influir en la toma de decisiones sobre los asuntos afectados por el conflicto.
  • Confidencialidad: se abstendrán de acceder a información confidencial que afecte a dicho conflicto.

  • Dichas personas deberán realizar al Secretario del Consejo, y mantener permanentemente actualizada, una declaración, en la que se detallen sus vinculaciones que puedan dar lugar a situaciones de conflicto de interés y, en concreto, en los casos en que se desarrollen directamente, por cuenta propia o ajena, actividades análogas o complementarias a las de la Sociedad y demás sociedades de su Grupo de Empresas o se ostente la condición de administrador o directivo o se tenga una participación, directa o indirecta, superior al 5% en empresas que desarrollen actividades análogas o complementarias a las de la Sociedad y demás sociedades de su Grupo de Empresas.

  1. Las comunicaciones deberán efectuarse a la mayor brevedad una vez que se advierta la actual o posible situación de conflicto de interés y, en todo caso, antes de tomar la decisión que pudiera quedar afectada por el posible conflicto de interés" Finalmente, el Código de Ética Empresaria establece una serie de prevenciones en materia de conflictos de interés a los colaboradores de la entidad y a los empleados.

D.7. ¿Cotiza más de una sociedad del Grupo en España?

[ ]
-------- ----

[ √ ] No

E. SISTEMAS DE CONTROL Y GESTION DE RIESGOS

E.1. Explique el alcance del Sistema de Control y Gestión de Riesgos de la sociedad, incluidos los de naturaleza fiscal:

El Consejo de Administración de GRENERGY, según lo previsto en el artículo 4º de su Reglamento tiene la responsabilidad de determinar la política de control y gestión de riesgos del Grupo, identificando los principales riesgos de la Sociedad e implementando y supervisando los sistemas interés de información y control, con el fin de asegurar la viabilidad futura y la competitividad de la Sociedad.

En este contexto, la Política de Gestión, Control de Riesgos y Auditoría Interna tiene por objetivo establecer los principios básicos y el marco general de actuación para el control y la gestión de distintos tipos de riesgos que afectan al Grupo en los distintos países en los que opera, de forma que los riesgos se encuentren en todo momento identificados, cuantificados y gestionados.

La Política de Gestión, Control de Riesgos y Auditoría Interna se desarrolla y complementa a través de políticas o normativas internas específicas en relación con determinadas unidades o áreas del Grupo. Entre las políticas o normativas internas desarrolladas e implementadas por estas áreas para la gestión de las distintas tipologías de riesgos, destacan:

  • La Política de Comunicación y Contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto.
  • El Reglamento Interno de Conducta.
  • El protocolo regulador del sistema de prevención y respuesta ante la comisión de delitos del grupo de Sociedades.
  • El Código de Ética Empresarial.

El proceso de gestión de riesgos se describe brevemente en la Política General de Gestión, Control de Riesgos y Auditoría Interna.

El punto de partida del proceso está en la definición del concepto de riesgo, y en la identificación de los principales factores de riesgos que pueden afectar a la compañía. A continuación, se establecerá un mapa de riesgos que permita valorarlos en términos de probabilidad e impacto en los objetivos clave de gestión y en los estados financieros. Se establecerá una clasificación de riesgos en función de estas dos variables para facilitar la priorización en la gestión de los mismos.

Dentro del Sistema de Gestión de Riesgos, las unidades de negocio funcionan como primera línea de defensa: serán las responsables de realizar una adecuada identificación y cuantificación de los riesgos que la afecten, así como de implementar las políticas y controles necesarios para mitigar los mismos de forma razonable.

La segunda línea de defensa está constituida por una función de control y gestión de riesgos y auditoría interna de nueva creación, que es independiente de los negocios, que aglutinará la información relativa a todos los riesgos del grupo, evaluará su situación e informará periódicamente al Consejo de Administración sobre los mismos. Adicionalmente podrá realizar revisiones independientes sobre el funcionamiento de los controles establecidos por las diferentes unidades de negocio.

Finalmente y de forma transversal, GRENERGY cuenta con una Unidad de Cumplimiento cuya responsabilidad será al de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para la correcta implantación y funcionamiento del Sistema de Prevención de Delitos así como su seguimiento.

E.2. Identifique los órganos de la sociedad responsables de la elaboración y ejecución del Sistema de Control y Gestión de Riesgos, incluido el fiscal:

continuación, se detallan las principales responsabilidades de los órganos y áreas implicadas en la Gestión y Control de Riesgos en GRENERGY:

Al Consejo de Administración le corresponde determinar la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, identificando los principales riesgos de la Sociedad e implementado y supervisando los sistemas internos de información y control, con el fin de asegurar la viabilidad futura y competitividad de la Sociedad, adoptando las decisiones más relevantes para su mejor desarrollo.

A la Comisión de Auditoría le corresponde:

  • Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tal efecto, podrá presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración.

  • Elevar al Consejo para su aprobación, un informe sobre la política de control y gestión de riesgos.

  • Supervisar de forma directa la función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una autoridad o departamento interno de la Sociedad, la cual tendrá atribuidas expresamente las siguientes funciones: (i) asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la Sociedad; (ii) participar

activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión; y (iii) velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el Consejo de Administración.

  • Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna, proponiendo, en caso de estimarse conveniente, la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna, así como proponer el presupuesto de dicho servicio, aprobar la orientación y sus planes de trabajo asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente hacia los riesgos relevantes de la Sociedad, recibir información periódica sobre sus actividades y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes;

  • La evaluación de todo lo relativo a los riesgos no financieros de la Sociedad, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales.

A la función de control, gestión de riesgos, y auditoría interna, independiente de los negocios, que aglutinará la información relativa a todos los riesgos del grupo, evaluará su situación e informará periódicamente al Consejo de Administración sobre los mismos. Adicionalmente podrá realizará revisiones independientes sobre el funcionamiento de los controles establecidos por las diferentes unidades de negocio. La función interna de control, gestión de riesgos y auditoría interna será ejercida por una autoridad o departamento interno de la Sociedad, la cual tendrá atribuidas expresamente las siguientes funciones: (i) asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la Sociedad; (ii) participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión; y (iii) velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el Consejo de Administración.

A la Unidad de Cumplimiento le corresponde llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para la correcta implantación y funcionamiento del Sistema de Prevención de Delitos, así como su seguimiento.

Finalmente a las Unidades de Negocio les corresponde realizar una adecuada identificación y cuantificación de los riesgos que la afecten, así como de implementar las políticas y controles necesarios para mitigar los mismos de forma razonable. En este sentido la Sociedad ha identificado como principales unidades tomadoras de riesgos en las diferentes fases de la cadena de valor las siguientes:

  • Desarrollo
  • Financiación de Proyectos
  • Construcción
  • Generación de Energía
  • Operación y Mantenimiento. Asset Management.

E.3. Señale los principales riesgos, incluidos los fiscales y en la medida que sean significativos los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio:

GRENERGY considera riesgo "cualquier contingencia tanto interna como externa que de materializarse, pudiera impedir a GRENERGY lograr sus objetivos y llevar a cabo su estrategia y planes de negocio con éxito, afectando de forma negativa a los resultados y a la situación financiera de las Sociedades del Grupo". Los riesgos analizados se clasifican y agrupan en las siguientes categorías:

  1. Riesgos macroeconómicos derivados de la situación económica actual y su impacto en el mercado de las energías renovables.

La situación económico-financiera global y la incertidumbre acerca de un posible empeoramiento económico, tanto a nivel nacional como regional (Europa o LATAM) o mundial, podrían afectar negativamente al volumen de demanda de los clientes actuales o potenciales de GRENERGY, ya sean inversores adquirentes de Proyectos o compradores de energía.

Existen distintos factores macroeconómicos con influencia en la demanda de energía, ya que existe un alto grado de correlación entre el crecimiento una economía y el consumo de energía eléctrica. Una caída en la demanda de energía, oscilaciones bruscas en el precio de la energía o dificultades en el acceso o encarecimiento de la financiación, entre otros factores, podrían afectar negativamente al Grupo.

2. Riesgos regulatorios y políticos

Son aquellos provenientes de cambios normativos establecidos por los distintos reguladores tales como cambios en la retribución de las actividades reguladas o de las condiciones de suministro exigidas, o en la normativa medioambiental o fiscal, incluyendo los riesgos asociados a los cambios políticos que puedan afectar a la seguridad jurídica y al marco legal aplicable a los negocios del Grupo en cada jurisdicción, la nacionalización o expropiación de activos, la cancelación de licencias de operación y la terminación anticipada de contratos con la administración.

Las actividades del Grupo están sujetas al cumplimiento de la normativa tanto específica sectorial como de carácter general de las distintas jurisdicciones en las que está presente (normativa contable, medioambiental, laboral, protección de datos o fiscal, entre otras). Asimismo, el desarrollo de las fuentes de energía renovable en ciertos países y regiones sigue teniendo un elevado grado de dependencia de las políticas nacionales e internacionales de apoyo a esta industria. Como en todos los sectores regulados, los cambios normativos podrían tener un impacto sustancial en las actividades del Grupo.

Asimismo, se podrían producir cambios en la normativa fiscal aplicable en alguno de los países donde el Grupo opera, que pudieran implicar una subida en los tipos impositivos de los distintos tributos aplicables a los resultados de las Filiales y al reparto de dividendos a la sociedad matriz, así como en las tasas impositivas que se pudieran aplicar sobre la producción y venta de energía.

En definitiva, cambios en la regulación del sector eléctrico y, en particular, la del sector de las energías renovables, y en la normativa fiscal de los países en los que el Grupo opera podrían tener un impacto sustancial negativo en las actividades, los resultados de explotación y la situación financiera del Grupo GRENERGY.

  1. Riesgo de Negocio.

Definidos como la incertidumbre en cuanto al comportamiento de las variables claves intrínsecas a las distintas actividades del Grupo, a través de sus negocios, tales como las características de la demanda, las condiciones meteorológicas o las estrategias de los diferentes agentes.

Dentro de los Riesgos de Negocio, los más significativos para GRENERGY son los siguientes:

  1. Riesgo de Competencia de Mercado

  2. Riesgo de Mercado

    1. Negociación a la baja o rescisión de los contratos de servicios
    1. Dependencia de un número limitado de proveedores y subcontratistas
    1. Incremento de costes de las materias primas
  3. Riesgos derivados de la volatilidad de los recursos solar y eólico por las condiciones meteorológicas durante determinados períodos.

    1. Falta de obtención o pérdida de permisos, licencias y autorizaciones (PLAs).
    1. Riesgo vinculado a la obtención y mantenimiento de derechos de uso sobre terrenos y de servidumbres
    1. Riesgos Operacionales, Tecnológicos, Medioambientales, Sociales y Legales.

Son los referidos a las pérdidas económicas, directas o indirectas, ocasionadas por eventos externos, procesos internos inadecuados, fallos tecnológicos, errores humanos y/o fraude, incluidos los asociados al cambio climático, las tecnologías de la información, la ciberseguridad y el riesgo de obsolescencia tecnológica. En particular, consideramos los siguientes:

  1. Riesgo meteorológico, de desastres naturales y de actos vandálicos o terroristas:

  2. Las reparaciones requeridas en los componentes de los Proyectos y una eventual insuficiencia de las coberturas de seguro contratadas

    1. Riesgo tecnológico, de explotación y/o desmantelamiento o re-maquinación de proyectos renovables
    1. Riesgos financieros.

Dentro de los riesgos financieros podemos encontrar:

    1. Riesgo de tipo de cambio de divisa
    1. Riesgo de crédito
    1. Riesgo de liquidez
    1. Riesgo de tipo de interés
    1. Riesgo de las condiciones de avales y ejecución de los mismos
    1. Riesgo reputacional

Potencial impacto negativo en el valor de la Sociedad resultado de comportamientos por parte de la empresa por debajo de las expectativas creadas en los distintos grupos de interés. En particular, el riesgo vinculado a cambios en la opinión pública sobre el impacto medioambiental y social de los Proyectos, en particular de los parques eólicos.

  1. Riesgos de gobierno corporativo

Son aquellos riesgos derivados del incumplimiento de los Estatutos y Reglamentos del Consejo y demás órganos delegados del Consejo, Código de Ética, normativa interna del Grupo y en general de las recomendaciones de buen gobierno.

E.4. Identifique si la entidad cuenta con niveles de tolerancia al riesgo, incluido el fiscal:

La Política General de Gestión, Control de Riesgos y Auditoría Interna establece que, una vez identificados, cuantificados y clasificados los riesgos, se definirá el nivel de tolerancia y los planes de acción adecuados para cada uno de ellos.

GRENERGY, que sólo es una sociedad cotizada desde el 16 de diciembre de 2019, está en estos momentos fijando el nivel de tolerancia de los diferentes riesgos identificados y los planes de acción adecuados para cada uno de ellos.

E.5. Indique qué riesgos, incluidos los fiscales, se han materializado durante el ejercicio:

En el ejercicio 2019 se han materializado riesgos consustanciales a la actividad de GRENERGY y al entorno de mercado, derivados de las circunstancias propias del desarrollo de negocio y la coyuntura económica.

El único riesgo materializado de cierta relevancia se refiere a la construcción del parque eólico Kosten en Argentina que ha sufrido un retraso en la fecha de COD inicialmente establecida en el PPA suscrito entre la Sociedad y CAMMESA en enero de 2017. El Grupo ha registrado una provisión por penalizaciones por importe 2.748.000 euros relativa a la estimación de la potencial penalización en la puesta en operación comercial del parque eólico Kosten.

E.6. Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales, así como los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que el consejo de administración da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan:

GRENERGY, que sólo es una sociedad cotizada desde el 16 de diciembre de 2019, está en estos momentos fijando los planes de acción adecuados para responder a cada riesgo. El Grupo cuenta sólo con algunos planes de respuesta puntuales y prevé incrementar éstos de forma sustancial a lo largo del ejercicio 2020.

GRENERGY tiene debidamente identificados los diferentes riesgos macroeconómicos de los países en los que ya opera y realiza un seguimiento de los mismos antes de realizar cualquier inversión sustancial en éstos. En concreto, antes de aprobar una inversión, ya sea de compra de activos, ya sea la construcción de una instalación realiza una reconsideración de la situación del país así como de la expectativo del precio de venta de la energía que producirá. Antes de entrar en un nuevo mercado (país) debe realizarse por la compañía un estudio de los principales riesgos del país.

En relación con los riesgos de gobierno corporativo resulta fundamental garantizar la adecuación del sistema de gobierno corporativo de la Sociedad integrado por los Estatutos Sociales, los Reglamentos del Consejo de Administración y de la Junta General de Accionistas, el Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores, las Políticas Corporativas (de Selección y de Remuneraciones de Consejeros, de Gestión, Control de Riesgos y Auditoría Interna, de Comunicación y Contactos con Accionistas, Inversores Institucionales y Asesores de Voto así como el Protocolo Regulador del Sistema de Prevención y Respuesta Ante la Comisión de Delitos y el Código de Ética Empresarial de GRENERGY). Para ello, la Comisión de Auditoría y Control lleva a cabo un diagnóstico anual sobre su sistema de Gobierno Corporativo con el objeto de verificar su grado de observancia y adecuación a las novedades legislativas, recomendaciones, estándares y mejores prácticas existentes en la materia, y reforzar sistemáticamente las prácticas de buen gobierno corporativo en sus órganos de gobierno.

Adicionalmente el desempeño del Consejo de Administración, de sus Consejeros y Comisiones Delegadas, del Presidente Ejecutivo, del Consejero Independiente Coordinador y del Secretario se someterá a un proceso anual de autoevaluación, coordinado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, salvo el del Presidente Ejecutivo que lo dirigirá el Consejero Independiente Coordinador.

GRENEGY cuenta con un Reglamento Interno de Conducta (RIC) que establece (i) las normas de conducta en relación con la información privilegiada y relevante de la Sociedad, (ii) las normas de conducta en los Mercados de Valores; (iii) normas sobre los conflictos de interés y (iv) normas sobre la autocartera.

La supervisión y aplicación del RIC corresponde a la Comisión de Auditoría con la colaboración del Secretario del Consejo.

Especial mención merecen los riesgos normativos de carácter penal. Con la finalidad de mitigar la exposición a los riesgos de la comisión de delitos GRENERGY, dispone de un Protocolo regulador del sistema de prevención y respuesta ante la comisión de delitos del Grupo de Sociedades de GRENERGY. Éste tiene como finalidad establecer y regular el "Sistema de Prevención y Respuesta ante la Comisión de Delitos" en GRENERGY RENOVABLES S.A. a través de actuaciones y controles, de forma que se mitigue el riesgo de comisión de los mismos o, para el caso de que se produzcan, se le dé debida respuesta a los mismos.

En él se diseñan dos fases:

i) Una fase preventiva de conductas delictivas. Esta fase consiste en la identificación y actualización de los comportamientos que conllevan un riesgo de comisión de aquellos delitos que pueden darse en GRENERGY, así como en la planificación e implantación de controles para mitigarlos. Esto se ha traducido en la elaboración de un Catálogo de Priorización de Delitos y Conductas de Riesgo, que junto a la estimación de probabilidad de ocurrencia se disponen los controles que se estiman adecuados para prevenir la conducta.

ii) Una fase de respuesta. GRENERGY regula las actuaciones a seguir para conocer si efectivamente se ha producido el delito, o al menos recopilar los datos imprescindibles para actuar de acuerdo con la legalidad, así como para preservar las evidencias que pueden existir, y minorar en lo posible los perjuicios que pueden haberse ocasionado primero a terceros y seguidamente a la propia GRENERGY.

El Sistema de Prevención y Respuesta ante la Comisión de Delitos está dotado de una organización compuesta de dos órganos: la Comisión de Auditoría, Control, Nombramientos y Retribuciones (hoy Comisión de Auditoría) y una Unidad de Cumplimiento.

Dicho Protocolo Regulador del Sistema de Prevención y Respuesta ante la Comisión de Delitos de GRENERGY fue aprobado por el Consejo de Administración de 17 de noviembre de 2017, pero se mantiene permanentemente actualizado. Paralelamente dicho Protocolo contiene un Código de Ética Empresarial y se ha aprobado una política de gastos de viajes, desplazamientos y representación.

También existen dos canales de denuncia:

• Interno: disponible para que todos los empleados puedan comunicar quejas o reclamaciones relacionadas con los estados financieros u otros informes, materias contables, controles internos sobre la información financiera reportada, asuntos de auditoria o incumplimientos del Código Ético o de este Protocolo.

• Externo: diseñado para que cualquier persona ajena a la compañía pueda comunicar irregularidades, actos presumiblemente delictivos o contrarios al Código Ético. Está disponible en el siguiente enlace https://grenergy.eu/compliance/.

La existencia de estos canales de denuncia se entiende sin perjuicio de cualesquiera otras formas por las que se pueda comunicar a la Unidad de Cumplimiento un incumplimiento del Código Ético o de este Protocolo de Prevención así como de los mecanismos que se considere oportuno crear para permitir la comunicación de irregularidades de potencial trascendencia.

F. SISTEMAS INTERNOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF)

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.

F.1. Entorno de control de la entidad.

Informe, señalando sus principales características de, al menos:

F.1.1 Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.

Consejo de Administración.

En la medida en que al Consejo de Administración le corresponden todas aquellas materias que no estén atribuidas por Ley o por los Estatutos Sociales a la Junta General, éste es competente para la supervisión y control del Grupo, y en consecuencia le corresponde la responsabilidad última de la existencia y mantenimiento de un adecuado y eficaz SCIIF.

El Consejo de Administración tiene encomendadas la gestión, administración, y representación de la Sociedad, delegando con carácter general la gestión a favor del consejero delegado y del equipo de Dirección y concentrando su actividad en la función general de supervisión, que comprende orientar la política del GRENERGY, controlar las instancias de gestión, evaluar la gestión de los directivos, adoptar las decisiones más relevantes para el Grupo y servir de enlace con los accionistas.

Comisión de Auditoría.

Conforme a lo establecido en los Estatutos Sociales y el Reglamento del Consejo de Administración y dentro de las funciones de índole financiera y de control, la Comisión de Auditoría y Control asume la función de supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la Sociedad y, en su caso, a su Grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.

En este sentido, la Comisión realiza entre otras, las siguientes funciones:

1.- En relación con los sistemas de control interno, gestión del riesgo y auditoría interna:

  • Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tal efecto, podrá presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración.

  • Elevar al Consejo para su aprobación, un informe sobre la política de control y gestión de riesgos.

  • asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la Sociedad;

  • participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión; y

  • Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el Consejo de Administración.

  • Supervisar, en caso de que el Consejo de Administración decida su creación, la unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del Presidente no ejecutivo del Consejo o de la Comisión de Auditoría. El responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presentará a la Comisión de Auditoría su plan anual de trabajo, le informará directamente de las incidencias que se presenten en su desarrollo y le someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.

  • velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna, proponiendo, en caso de estimarse conveniente, la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna, así como proponer el presupuesto de dicho servicio, aprobar la orientación y sus planes de trabajo asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente hacia los riesgos relevantes de la Sociedad, recibir información periódica sobre sus actividades y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes;

  • establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar de forma confidencial y, si resulta posible y se considera apropiado, anónima las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa;

  • Supervisar el cumplimiento de los códigos internos de conducta;

  • Evaluar todo lo relativo a los riesgos no financieros de la Sociedad, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales.

2.- En relación con las competencias relativas al proceso de elaboración de la información financiera regulada:

  • Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera y del informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva, y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar su integridad.

  • Revisar el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.

  • Informar al Consejo de Administración sobre la información financiera que la Sociedad deba hacer pública.

Todos los miembros de la Comisión de Auditoría son consejeros independientes. La Comisión se reúne siempre que lo convoque su Presidente y ha mantenido reuniones con periodicidad, al menos, trimestral. En el ejercicio social 2019, se ha reunido en nueve (9) ocasiones (en este cómputo se tienen en cuenta las reuniones de la Comisión de Auditoría, Control, Nombramientos y retribuciones, precedente de la actual Comisión de Auditoría y que tenía delegadas las competencias propias de ésta).

Dirección Financiera.

La Dirección Financiera es responsable del diseño, implantación y funcionamiento del SCIIF. Hasta el momento ha elaborado un Manual de Políticas Contables del Grupo GRENERGY así como una Política de Gastos de Viajes, Desplazamientos y Representación. De esta forma, mantiene actualizado el sistema, monitorizando su diseño y funcionamiento para asegurar su eficacia y eficiencia, comunicando y formando a sus intervinientes y manteniendo un reporte periódico.

La Dirección Financiera elabora y difunde las políticas, directrices y procedimientos relacionados con la generación de información financiera y se encarga de garantizar su correcta aplicación en el Grupo.

  • F.1.2 Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:
  • · Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad:

La estructura organizativa y de autoridad dentro de GRENERGY son diseñadas y revisadas por el Consejo de Administración. Dentro de esa estructura hay un departamento específico, la Dirección Financiera, que se encarga de la elaboración de la información financiera.

La Alta Dirección junto con el Departamento de Recursos Humanos (en adelante, el "DRRHH" o "Departamento de Recursos Humanos", indistintamente) definen para cada una de las áreas las funciones y responsabilidades.

En concreto GRENERGY tiene definida claramente la autoridad y responsabilidad en relación con la elaboración de la información financiera, que corresponde a la Dirección Financiera. La estructura de esta Dirección Financiera la define el Director Financiero.

Actualmente, GRENERGY cuenta con presencia en España, así como en LATAM desde el año 2012, donde actualmente tiene oficinas en Chile, Perú, Colombia, Argentina y México. Tanto para España como para Chile, GRENERGY cuenta con un departamento contable interno. Para el resto de los países, GRENERGY tiene externalizada la contabilidad en un despacho local o internacional dependiendo del país.

La Dirección financiera de GRENERGY está liderada por el Director Financiero. Ésta tiene dos áreas, una de contabilidad e información financiera y otra de administración. El área de contabilidad e información financiera es la encargada de diseñar e implantar el SCIIF.

· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:

El Consejo de Administración, en su reunión del día 17 de noviembre de 2017, aprobó el Protocolo Regulador del Sistema de Prevención y Repuesta ante la Comisión de Delitos dentro del que se incluye el Código de Ética Empresarial.

En consecuencia, la normativa interna de GRENERGY en materia de conducta se recoge, principalmente en las siguientes normas o códigos:

  • Protocolo Regulador del Sistema de Prevención y Respuesta ante la Comisión de Delitos.

  • Código de Ética Empresarial.

  • Política de Gastos de Viajes, Desplazamientos y Representación.

  • El Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores.

Protocolo Regulador del Sistema de Prevención y Respuesta ante la Comisión de Delitos.

Con la finalidad de mitigar la exposición a los riesgos de la comisión de delitos GRENERGY, dispone de un Protocolo regulador del sistema de prevención y respuesta ante la comisión de delitos del Grupo de Sociedades de GRENERGY. Éste tiene como finalidad establecer y regular el "Sistema de Prevención y Respuesta ante la Comisión de Delitos" (en adelante, el "Sistema de Prevención y Respuesta" o simplemente el "Sistema") en GRENERGY RENOVABLES S.A. y las Sociedades de su Grupo (en adelante GRENERGY o el Grupo) a través de actuaciones y controles, de forma que se mitigue el riesgo de comisión de los mismos o, para el caso de que se produzcan, se le dé debida respuesta a los mismos.

El Protocolo establece la prohibición de realizar una serie de conductas y en conceto, por lo que afecta al SCIIF, las siguientes:

  • Falsear de cualquier modo las cuentas anuales y/u otros documentos contables o financieros de la Sociedad.

  • Utilizar, validar o contabilizar soportes contables falsos.

  • Llevar a cabo cualquier acción que impida u obstruya las tareas de comprobación y evaluación por parte de la empresa auditora a la que se hubiere encargado la auditoría de obligado cumplimiento de las cuentas o al personal de la Hacienda Pública en cualquier tipo de revisión solicitada.

Código de ética empresarial.

A través del Código de Ética Empresarial se pretende fijar los principios, valores y directrices básicos que GRENERGY desean inculcar en la conducta de sus colaboradores, dentro de los que se incluye a los administradores, directivos y empleados de GRENERGY, pues ésta considera que la ética empresarial es absolutamente fundamental en su actuación, y ésta no debe limitarse al estricto cumplimiento de la ley, sino a un desempeño y conducta excelente sometidos a una serie de valores y principios que deben regir cualquiera de sus acciones. Dentro de éste se establecen los principios de cumplimiento de la legalidad, de honestidad e integridad.

  • De acuerdo con el primero, las actividades empresariales y profesionales de GRENERGY se desarrollarán en todo momento en cumplimiento de la legalidad vigente aplicable en cada momento y en cada lugar del mundo. Como compañía internacional, siempre actuará conforme a la normativa aplicable en los países en los que desarrolle su actividad. El primer compromiso es pues el cumplimiento con la legalidad vigente, tratando especialmente de evitar posibles vulneraciones de la Ley de las que pueda derivar responsabilidad penal directa para GRENERGY conforme a lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal español vigente o cualquier otra regulación que en el futuro pueda aplicar. Igualmente, GRENERGY adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento con la normativa del blanqueo de capitales, la protección de datos de carácter personal y cualquier regulación, en general, aplicable tanto en España como en el país que opere en cualquier momento.

  • De acuerdo con los principios de entiendo como objetivo los colaboradores de GRENERGY cumplir con el interés de la Compañía, deben actuar en todo momento, y por encima de otras consideraciones, conforme a la ética, la honestidad y la profesionalidad, en atención siempre a la alternativa más conveniente para GRENERGY. GRENERGY es una empresa que se basa en la honestidad y en la transparencia, y los colaboradores de GRENERGY deben actuar siempre bajo estos principios, eligiendo en su actuación la alternativa que, atendiendo al interés de GRENERGY, se encuentre permitida por la legislación aplicable, por cualquier normativa interna, por los convenios o contratos que rijan su relación y por el presente Código.

Política de Gastos de Viajes, Desplazamientos y Representación.

Se trata de una política que se inscribiría en una más amplia, la Política de Integridad. La presente política tiene como objetivo definir los criterios generales en base a los cuales GRENERGY (en adelante la Compañía) debe regular los gastos incurridos por los empleados como consecuencia de su actividad profesional en la Compañía. En segundo lugar, con el establecimiento del presente proceso y regulación se busca la sensibilización de todos los empleados de la Compañía con la importancia que tiene el control de costes y la responsabilidad de cada empleado.

Reglamento Interno de conducta.

Por otra parte, el Consejo de Administración en su sesión de 10 de mayo de 2016 aprobó, en cumplimiento de lo dispuesto en el marco normativo europeo contra el abuso de mercado, integrado por el Reglamento de Abuso de Mercado (Reglamento UE nº 596/2014 de 16 de abril de 2014) y la Directiva 2014/57/UE2014/57/UE, de 16 de abril de 2014, que tiene como objetivo reforzar la integridad del mercado y establecer mecanismos de implementación y supervisión homogénea en los diferentes Estados Miembro de la Unión Europea, su Reglamento Interno de Conducta.

El RIC es de obligado cumplimiento para todas las personas incluidas en su ámbito de aplicación. En este sentido, su incumplimiento puede dar lugar a las sanciones disciplinarias que correspondan según el caso, a la responsabilidad en los ámbitos administrativo, civil, penal o laboral.

Existen determinadas instancias que velan por la aplicación de estos códigos. En concreto, el cumplimiento del Protocolo Regulador del Sistema de Prevención y Respuesta ante la Comisión de Delitos y del Código de Ética Empresarial lo vigila la Unidad de Cumplimiento Normativo. El cumplimiento del RIC el secretario del Consejo. El cumplimiento de la Política de Gastos de Viaje, Desplazamientos y Representación lo sigue el Departamento de Administración y el Auditor Interno. La supervisión recae sobre la Comisión de Auditoría en todos los casos.

· Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial:

Se establecen dos canales de denuncia:

• Interno: disponible para que todos los empleados puedan comunicar quejas o reclamaciones relacionadas con los estados financieros u otros informes, materias contables, controles internos sobre la información financiera reportada, asuntos de auditoria o incumplimientos del Código Ético o de este Protocolo.

• Externo: diseñado para que cualquier persona ajena a la compañía pueda comunicar irregularidades, actos presumiblemente delictivos o contrarios al Código Ético. Está disponible en la web de GRENERGY.

La existencia de estos canales de denuncia se entiende sin perjuicio de cualesquiera otras formas por las que se pueda comunicar a la Unidad de Cumplimiento un incumplimiento del Código Ético o de este Protocolo de Prevención así como de los mecanismos que se considere oportuno crear para permitir la comunicación de irregularidades de potencial trascendencia.

El acceso a los canales de denuncia se hará con plena confidencialidad, permitiendo la remisión de información de manera anónima y la ausencia de represalias para los trabajadores para todas las denuncias de buena fe. De esta garantía se exceptúa a quienes actúen de mala fe con ánimo de difundir información falsa o de perjudicar a las personas. Contra estas conductas ilícitas se adoptarán las medidas legales o disciplinarias que procedan.

Tras la recepción de una denuncia se sigue un procedimiento de investigación. La Unidad de Cumplimiento tras las actuaciones de averiguación, propondrá, en el plazo máximo de tres meses, una resolución del asunto a la Comisión de Auditoría que podrá ser de archivo motivado de la denuncia o de adopción de medidas de respuesta y correctoras.

· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:

La compañía no tiene por el momento ningún programa de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, pero sí acoge las necesidades puntuales que solicitan algunos de sus efectivos. En concreto el Responsable de Consolidación está realizando un curso para para la obtención de la certificación profesional CCA (Chartered Controller Analyst), a través del GCCI-Global Chartered Controller Institute.

F.2. Evaluación de riesgos de la información financiera.

Informe, al menos, de:

  • F.2.1 Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:.
  • · Si el proceso existe y está documentado:

GRENERGY, que no era una Sociedad cotizada sino a partir del 16 de diciembre de 2019, está trabajando en dotarse de un procedimiento de identificación de riesgos relativos a la información financiera.

· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:

Como se ha indicado anteriormente, GRENERGY no dispone en estos momentos de este procedimiento.

· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:

GRENERGY lleva un Maestro de Sociedades del Grupo. El perímetro de consolidación es definido cada año por la Dirección Financiera y revisado por la Comisión de Auditoría.

· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:

Como se ha indicado anteriormente, GRENERGY no dispone en estos momentos de este procedimiento.

· Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso:

Todo el proceso de elaboración y difusión de la información financiera es supervisado por la Comisión de Auditoría

F.3. Actividades de control.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes

GRENERGY está trabajando en el diseño y la implantación del SCIIF.

De acuerdo con el Reglamento del Consejo de Administración es responsabilidad de la Comisión de Auditoría y Control supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera y del informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva, y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar su integridad.

También es responsabilidad de la Comisión de Auditoría informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre la información financiera que la Sociedad deba hacer pública periódicamente.

Asimismo, la Dirección Financiera monitoriza la elaboración de la información contable de las distintas sociedades del Grupo.

El Grupo tiene mecanismos de revisión de la información financiera. Cada una de las estructuras organizativas es responsable de revisar la información financiera reportada. La Dirección Financiera realiza revisiones analíticas de la información financiera reportada por dichas estructuras.

En relación con el cierre contable, la Dirección Financiera emite las instrucciones con el calendario y el contenido de la información financiera a reportar por cada una de las estructuras financieras locales para la elaboración de los estados financieros consolidados.

Con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales, los auditores externos presentan su informe a la Comisión de Auditoría. Ésta a su vez informa al Consejo de Administración, que es el responsable último de su aprobación para su posterior publicación al mercado.

F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.

GRENERGY no dispone en estos momentos de este procedimiento.

F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.

GRENERGY no dispone en estos momentos de este procedimiento.

F.4. Información y comunicación.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.

El Responsable de Consolidación es el responsable de la elaboración, publicación, implantación y actualización del Manual de Políticas Contables del Grupo. Dicho responsable tiene asignada, entre otras, las siguientes responsabilidades en relación con las políticas contables del Grupo:

  • Definir el tratamiento contable de las operaciones que constituyen la actividad del Grupo.
  • Definir y actualizar las prácticas contables del Grupo.
  • Resolver las dudas y conflictos derivados de la interpretación de las normas contables.
  • Homogeneizar las prácticas contables del Grupo.

En dicho manual se recogen las diferentes operaciones propias del negocio y su tratamiento contable de acuerdo con marco contable de referencia de GRENERGY.

El manual se actualiza al menos con periodicidad anual. En este proceso de actualización, el Responsable de Consolidación incorpora todas aquellas novedades contables identificadas y que han sido anticipadas a los responsables de la elaboración de los estados financieros.

Una vez actualizado el Manual, se remite a todos los responsables de contabilidad por correo electrónico.

F.4.2 Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.

El proceso de consolidación y preparación de los estados financieros consolidados se realiza de manera centralizada a través del Responsable de Consolidación.

La elaboración de la información financiera consolidada se inicia con la agregación de los estados financieros individuales de cada una de las sociedades que conforman el perímetro de consolidación, para su posterior consolidación en base a la normativa contable del Grupo.

La información financiera reportada a la CNMV se elabora a partir de los estados financieros consolidados obtenidos a través del citado proceso, así como de cierta información complementaria reportada por las filiales, necesaria para la elaboración de la memoria anual y/o semestral. Paralelamente, se realizan controles específicos para la validación de la integridad de dicha información.

F.5. Supervisión del funcionamiento del sistema.

Informe, señalando sus principales características, al menos de:

F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.

De forma específica, en relación con las actividades de supervisión de la información financiera, la Comisión de Auditoría ha desarrollado, entre otras, las siguientes actividades durante el ejercicio social 2019:

  • Ha revisado las cuentas anuales consolidadas del Grupo y la información financiera periódica semestral y anual, que debe suministrar el Consejo de Administración los mercados y a sus órganos de supervisión, vigilando el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación en su elaboración de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

  • Ha revisado con los auditores externos las debilidades del sistema de control interno observadas, en su caso, en el desarrollo de los distintos trabajos de auditoría y revisión. A su vez, los auditores externos han informado periódicamente a la Comisión de Auditoría y Control del grado de implantación de las recomendaciones puestas de manifiesto en la realización de sus trabajos.

GRENERGY cuenta con una función de auditoría interna que se gestiona de forma centralizada desde la sede corporativa. No obstante, se trata de una función incipiente, iniciada a finales del ejercicio 2019, con ocasión de la admisión a cotización de las acciones de GRENERGY.

F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.

El auditor externo se reúne periódicamente con la Comisión de Auditoría y le comunica las debilidades de control interno identificadas en las revisiones llevadas a cabo, así como el grado de avance de los planes de acción establecidos para su mitigación.

La Comisión de Auditoría trata en sus reuniones las eventuales debilidades de control que pudieran afectar a los estados financieros, requiriendo, en su caso, a las áreas afectadas la información necesaria, para así evaluar los efectos que pudieran producirse sobre los estados financieros.

El artículo 30 del Reglamento del Consejo de Administración dispone que la Comisión de Auditoría tiene como funciones "supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tal efecto, podrá presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración"

Además, la Comisión de Auditoría deberá velar, conforme al artículo 10 del Reglamento del Consejo, por que el Consejo de Administración presente las cuentas a la Junta General de Accionistas sin limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría. En los supuestos excepcionales en que existan salvedades, la Presidenta de la Comisión de Auditoría y, excepcionalmente, los auditores, explicarán con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas limitaciones o salvedades.

Al objeto de cumplir con lo dispuesto en dicho artículo 10, en las reuniones mantenidas entre la Comisión de Auditoría y los auditores externos se anticipa cualquier discusión o diferencia de criterio existente. A su vez, el auditor externo informa, en su caso, de los principales aspectos de mejora sobre control interno que haya identificado como consecuencia de su trabajo. Adicionalmente, la Dirección informa sobre el grado de implantación de los correspondientes planes de acción establecidos para corregir o mitigar los aspectos identificados.

Por otra parte, la Comisión de Auditoría se reúne con los auditores de las cuentas individuales y consolidadas a fin de revisar, por un lado, las cuentas anuales del Grupo y, por otro, determinada información financiera periódica semestral que debe suministrar el Consejo de Administración a los mercados y a sus órganos de supervisión, vigilando el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación en su elaboración de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Durante el ejercicio 2019, el auditor externo ha estado reunido con la Comisión de Auditoría en cuatro (4) sesiones (en este cómputo se tienen en cuenta las reuniones de la Comisión de Auditoría, Control, Nombramientos y Retribuciones, precedente de la actual Comisión de Auditoría y que tenía las funciones de ésta).

F.6. Otra información relevante.

F.7. Informe del auditor externo.

Informe de:

F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.

El auditor externo no ha revisado la información relativa al SCIIF, incluida en este apartado F del Informe Anual de Gobierno Corporativo correspondiente al ejercicio 2019 elaborada por la Dirección del Grupo.

G. GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.

En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

  1. Que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que cuando coticen la sociedad matriz y una sociedad dependiente ambas definan públicamente con precisión:
    2. a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo.
    3. b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de interés que puedan presentarse.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
--------------- ---------------------------- ----------------- --------------------
    1. Que durante la celebración de la junta general ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del informe anual de gobierno corporativo, el presidente del consejo de administración informe verbalmente a los accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la sociedad y, en particular:
    2. a) De los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria.
    3. b) De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]

La Sociedad no es cotizada sino a partir del 16 de diciembre de 2019. No lo era en el momento de celebración de la Junta General Ordinaria del ejercicio 2019, que tuvo lugar el 17 de junio de 2019. Por ello, en la última Junta General Ordinaria el Presidente no realizó esta intervención. Sin embargo, es voluntad del Presidente realizarlo en la próxima Junta General Ordinaria celebrada ya como la de una Sociedad Cotizada.

  1. Que la sociedad defina y promueva una política de comunicación y contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición.

Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación.

Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:
    2. a) Informe sobre la independencia del auditor.
    3. b) Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones.
    4. c) Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas.
    5. d) Informe sobre la política de responsabilidad social corporativa.
      • Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]

La Sociedad no es cotizada sino a partir del 16 de diciembre de 2019. No lo era en el momento de celebración de la Junta General Ordinaria del ejercicio 2019, que tuvo lugar el 17 de junio de 2019. Por ello, la Sociedad no procedió a publicar estos informes. No obstante, es voluntad del Consejo proceder a realizar esta publicación o difusión con ocasión de la celebración de la Junta General Ordinaria del ejercicio 2020.

7. Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionistas.

Cumple [ X ] Explique [ ]

La Sociedad no es cotizada sino a partir del 16 de diciembre de 2019. No lo era en el momento de celebración de la Junta General Ordinaria del ejercicio 2019, que tuvo lugar el 17 de junio de 2019. Por ello, la Sociedad no procedió a transmitir en directo, a través de su página web, la celebración de la citada Junta General. No obstante, es voluntad del Consejo proceder a realizar esta publicación o difusión con ocasión de la celebración de la Junta General Ordinaria del ejercicio 2020.

  1. Que la comisión de auditoría vele porque el consejo de administración procure presentar las cuentas a la junta general de accionistas sin limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría y que, en los supuestos excepcionales en que existan salvedades, tanto el presidente de la comisión de auditoría como los auditores expliquen con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas limitaciones o salvedades.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.

Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la junta general de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la sociedad:
    2. a) Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo.
    3. b) Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delegación de voto o voto a distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alternativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el consejo de administración.
    4. c) Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas de voto que a las formuladas por el consejo de administración, incluidas, en particular, las presunciones o deducciones sobre el sentido del voto.
    5. d) Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.

Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración apruebe una política de selección de consejeros que:
    2. a) Sea concreta y verificable.
    3. b) Asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las necesidades del consejo de administración.
    4. c) Favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias y género.

Que el resultado del análisis previo de las necesidades del consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.

Y que la política de selección de consejeros promueva el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración.

La comisión de nombramiento verificará anualmente el cumplimiento de la política de selección de consejeros y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.

  1. Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.

Este criterio podrá atenuarse:

  • a) En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas.
  • b) Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el consejo de administración y no tengan vínculos entre sí.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros.

Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
    2. a) Perfil profesional y biográfico.
    3. b) Otros consejos de administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza.
    4. c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezcan, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
    5. d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de las posteriores reelecciones.
    6. e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
--------------- ---------------------------- ----------------- --------------------
  1. Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad y, en particular, les obliguen a informar al consejo de administración de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.

Y que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en la legislación societaria, el consejo de administración examine el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el consejo de administración dé cuenta, de forma razonada, en el informe anual de gobierno corporativo.

  1. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial, los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de intereses, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo de administración.

Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.

Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que cuando, ya sea por dimisión o por otro motivo, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique las razones en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo de administración. Y que, sin perjuicio de que dicho cese se comunique como hecho relevante, del motivo del cese se dé cuenta en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que la comisión de nombramientos se asegure de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.

Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación con instrucciones.

  1. Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de ellas en el acta.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.

Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]

No se ha realizado durante el ejercicio 2019 un programa de fechas y asuntos a tratar ni se ha organizado y coordinado por el presidente la evaluación periódica del consejo ni la del primer ejecutivo de la Sociedad. Estas cuestiones serán realizadas en el ejercicio 2020.

Sin embargo, sí se considera que se ha cumplido que el Presidente es responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento y que ha asegurado que se dedica suficiente tiempo a la discusión de cuestiones estratégicas.

  1. Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración en pleno evalúe una vez al año y adopte, en su caso, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de:
    2. a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración.
    3. b) El funcionamiento y la composición de sus comisiones.
    4. c) La diversidad en la composición y competencias del consejo de administración.
    5. d) El desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad.
    6. e) El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo.

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.

Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.

Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.

El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]

La Sociedad no ha cumplido este extremo en todos sus términos durante el ejercicio 2019 durante el que, en mayor medida, no era una Sociedad Cotizada. Prevé cumplirlo en el ejercicio 2019. No obstante, Como se ha explicado anteriormente, desde principios del ejercicio 2019 se ha desarrollado un proceso de diagnóstico de las necesidades del Consejo. El proceso partió en el ejercicio 2018 mediante una reunión de formación de los consejeros organizada por la Presidenta de la Comisión de Auditoría, Control, Nombramientos y Retribuciones con la colaboración de especialistas. Tras esta reunión el Consejo decidió emprender el diagnóstico de las necesidades de refuerzo de gobierno corporativo de GRENERGY,

sobre todo de cara al proceso de admisión a cotización de las acciones en Bolsas de Valores, y dentro de la que tuvo un papel importante el capítulo de las necesidades del consejo.

El proceso fue dirigido por la Comisión de Auditoría, Control, Nombramientos y Retribuciones, quien presentó sus conclusiones al Consejo de Administración en su reunión de 29 de marzo de 2019. Entre esas conclusiones, se encontraba la ampliación del consejo a seis o siete miembros, la clasificación de cada consejero en el Consejo, el análisis de la posición del secretario del consejo, la recomendación del nombramiento de una nueva consejera, la segregación de funciones de la Comisión de Auditoría, Control, Nombramientos y Retribuciones en dos comisiones, y la creación de la figura de Consejero Independiente coordinador de los consejeros no ejecutivos. El Consejo asumió esas recomendaciones. A partir de ese momento, la Comisión de Auditoría, Control, Nombramientos y Retribuciones procedió a buscar la persona adecuada para ser nombrada consejera y a analizar las modificaciones en el gobierno corporativo de la Sociedad y especialmente en el Consejo de Administración.

Se aprobó por el Consejo de Administración una política de selección de consejeros el 8 de noviembre de 2019 y se aprobaron en la Junta General de 15 de noviembre de 2019 los siguientes acuerdos:

  • Fijación del número de consejeros en seis.

  • Reelección de Don David Ruiz de Andrés como consejero ejecutivo, previo informe de la Comisión de Auditoría, Control, Nombramientos y Retribuciones.

  • Reelección de Don Florentino Vivancos Gasset como consejero dominical, previo informe de la Comisión de Auditoría, Control, Nombramientos y Retribuciones.

  • Nombramiento de Don Antonio Francisco Jiménez Alarcón como consejero ejecutivo previo informe de la Comisión de Auditoría, Control, Nombramientos y Retribuciones.

  • Nombramiento de Doña María del Rocío Hortigüela Esturillo como consejera independiente a propuesta de la Comisión de Auditoría, Control, Nombramientos y Retribuciones y previo informe del Consejo de Administración.

  • Clasificación de los consejeros doña Ana Cristina Peralta Moreno y Don Nicolás Bergareche Mendoza como conejeros independientes.

Posteriormente, se designaría por el Consejo a Doña Ana Cristina Peralta Moreno como consejera independiente coordinadora de los consejeros no ejecutivos y el nombramiento de los miembros de la comisión de auditoría y de la comisión de nombramientos y retribuciones.

Adicionalmente, se analizaron determinados aspectos del funcionamiento del Consejo de Administración como planificación y frecuencia de las reuniones, información y documentación que se debía proporcionar lo que concluyó con la adopción de un Reglamento del Consejo y la adopción de determinadas prácticas de acuerdo con las recomendaciones del Código de Buen Gobierno.

  1. Que cuando exista una comisión ejecutiva, la estructura de participación de las diferentes categorías de consejeros sea similar a la del propio consejo de administración y su secretario sea el de este último.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que los miembros de la comisión de auditoría, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos, y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.

  1. Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión de auditoría su plan anual de trabajo, informe directamente de las incidencias que se presenten en su desarrollo y someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]

Aunque se dispone del responsable, éste no ha asumido sus funciones si no al final del ejercicio 2019. Todavía no ha presentado un plan anual de trabajo, no ha informado de las incidencias que se presenten y no ha sometido al final del ejercicio un informe de actividades.

    1. Que, además de las previstas en la ley, correspondan a la comisión de auditoría las siguientes funciones:
      1. En relación con los sistemas de información y control interno:
      2. a) Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
      3. b) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar la orientación y sus planes de trabajo, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente hacia los riesgos relevantes de la sociedad; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
      4. c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si resulta posible y se considera apropiado, anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.
      1. En relación con el auditor externo:
      2. a) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
      3. b) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
      4. c) Supervisar que la sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
      5. d) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la sociedad.
      6. e) Asegurar que la sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.

  1. Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
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    1. Que la política de control y gestión de riesgos identifique al menos:
    2. a) Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
    3. b) La fijación del nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable.
    4. c) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
    5. d) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

La política de control y gestión de riesgos fue aprobada en el consejo de administración de la Sociedad de 28 de noviembre de 2019. En ella se identifican todos los riesgos a los que se enfrenta la Sociedad pero no ha fijado el nivel de tolerancia a los riesgos y todavía es muy preliminar en relación con la fijación de las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados y los sistemas de información y control interno.

    1. Que bajo la supervisión directa de la comisión de auditoría o, en su caso, de una comisión especializada del consejo de administración, exista una función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una unidad o departamento interno de la sociedad que tenga atribuidas expresamente las siguientes funciones:
    2. a) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la sociedad.
    3. b) Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.
    4. c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el consejo de administración.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.

  1. Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de remuneraciones separadas.

Cumple [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de administración y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.

Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las funciones que le atribuya la ley, le correspondan las siguientes:
    2. a) Proponer al consejo de administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
    3. b) Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
    4. c) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la sociedad.
    5. d) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión.
    6. e) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.

    1. Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren en el reglamento del consejo de administración y que sean consistentes con las aplicables a las comisiones legalmente obligatorias conforme a las recomendaciones anteriores, incluyendo:
    2. a) Que estén compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros independientes.
    3. b) Que sus presidentes sean consejeros independientes.
    4. c) Que el consejo de administración designe a los miembros de estas comisiones teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión, delibere sobre sus propuestas e informes; y que rinda cuentas, en el primer pleno del consejo de administración posterior a sus reuniones, de su actividad y que respondan del trabajo realizado.
    5. d) Que las comisiones puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
    6. e) Que de sus reuniones se levante acta, que se pondrá a disposición de todos los consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

    1. Que la supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo, de los códigos internos de conducta y de la política de responsabilidad social corporativa se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, la comisión de responsabilidad social corporativa, en caso de existir, o una comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, decida crear al efecto, a las que específicamente se les atribuyan las siguientes funciones mínimas:
    2. a) La supervisión del cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo de la sociedad.
    3. b) La supervisión de la estrategia de comunicación y relación con accionistas e inversores, incluyendo los pequeños y medianos accionistas.
    4. c) La evaluación periódica de la adecuación del sistema de gobierno corporativo de la sociedad, con el fin de que cumpla su misión de promover el interés social y tenga en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
    5. d) La revisión de la política de responsabilidad corporativa de la sociedad, velando por que esté orientada a la creación de valor.
    6. e) El seguimiento de la estrategia y prácticas de responsabilidad social corporativa y la evaluación de su grado de cumplimiento.
    7. f) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.
    8. g) La evaluación de todo lo relativo a los riesgos no financieros de la empresa –incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales.
    9. h) La coordinación del proceso de reporte de la información no financiera y sobre diversidad, conforme a la normativa aplicable y a los estándares internacionales de referencia.

    1. Que la política de responsabilidad social corporativa incluya los principios o compromisos que la empresa asuma voluntariamente en su relación con los distintos grupos de interés e identifique al menos:
    2. a) Los objetivos de la política de responsabilidad social corporativa y el desarrollo de instrumentos de apoyo.
    3. b) La estrategia corporativa relacionada con la sostenibilidad, el medio ambiente y las cuestiones sociales.
    4. c) Las prácticas concretas en cuestiones relacionadas con: accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de conductas ilegales.
    5. d) Los métodos o sistemas de seguimiento de los resultados de la aplicación de las prácticas concretas señaladas en la letra anterior, los riesgos asociados y su gestión.
    6. e) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, la ética y la conducta empresarial.
    7. f) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.
    8. g) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]

La compañía no dispone en estos momentos de Política de Responsabilidad Social Corporativa y está trabajando para tenerla durante el ejercicio 2020.

  1. Que la sociedad informe, en un documento separado o en el informe de gestión, sobre los asuntos relacionados con la responsabilidad social corporativa, utilizando para ello alguna de las metodologías aceptadas internacionalmente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

La compañía no dispone en estos momentos de Política de Responsabilidad Social Corporativa y está trabajando para tenerla durante el ejercicio 2020.

  1. Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social.

Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.

Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:

  • a) Estén vinculados a criterios de rendimiento que sean predeterminados y medibles y que dichos criterios consideren el riesgo asumido para la obtención de un resultado.
  • b) Promuevan la sostenibilidad de la empresa e incluyan criterios no financieros que sean adecuados para la creación de valor a largo plazo, como el cumplimiento de las reglas y los procedimientos internos de la sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos.
  • c) Se configuren sobre la base de un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo, que permitan remunerar el rendimiento por un desempeño continuado durante un período de tiempo suficiente para apreciar su contribución a la creación sostenible de valor, de forma que los elementos de medida de ese rendimiento no giren únicamente en torno a hechos puntuales, ocasionales o extraordinarios.
    • Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
    1. Que el pago de una parte relevante de los componentes variables de la remuneración se difiera por un período de tiempo mínimo suficiente para comprobar que se han cumplido las condiciones de rendimiento previamente establecidas.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
-------------- ---------------------------- -- ----------------- ---------------------
  1. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
--------------- ---------------------------- ---------------- ---------------------

Esto se cumple respecto al consejero ejecutivo Don Antonio Jiménez Alarcón pero no respecto al consejero Don David Ruiz de Andrés. No obstante esté es titular de una participación de control en la compañía (68,047% del capital social) por lo que se estima que no resulta preciso una motivación adicional para su desempeño mediante una retribución vinculada a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.

  1. Que una vez atribuidas las acciones o las opciones o derechos sobre acciones correspondientes a los sistemas retributivos, los consejeros no puedan transferir la propiedad de un número de acciones equivalente a dos veces su remuneración fija anual, ni puedan ejercer las opciones o derechos hasta transcurrido un plazo de, al menos, tres años desde su atribución.

Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
--------------- --------------------------- ----------------- ---------------------

La Sociedad cumple parcialmente esta recomendación en la medida en que no limita la transmisión de las acciones que reciben los Consejeros y restringe el ejercicio de parte de las opciones sobre acciones a menos de 3 años. En este sentido, existe una restricción para el ejercicio de las opciones durante un período mínimo de entre 2 y 5 años. La Sociedad considera que la restricción para el ejercicio de las opciones sobre acciones por un periodo mínimo de entre 2 y 5 años es coherente con los principios prudenciales de no incentivo a la toma de riesgos y con el alineamiento de objetivos y evolución sostenible de la Sociedad.

  1. Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que los pagos por resolución del contrato no superen un importe establecido equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios de rendimiento previamente establecidos.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]

No se prevé que sólo se abonará cuando la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios de rendimiento previamente establecidos.

H. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

    1. Si existe algún aspecto relevante en materia de gobierno corporativo en la sociedad o en las entidades del grupo que no se haya recogido en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas de gobierno en la entidad o su grupo, detállelos brevemente.
    1. Dentro de este apartado, también podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz relacionado con los anteriores apartados del informe en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.

  1. La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión. En particular, hará mención a si se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, de 20 de julio de 2010:

n/a

Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:

[ ]
[ √ ] No

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

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