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Grupo Ezentis S.A.

AGM Information Jun 4, 2020

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AGM Information

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Comisión Nacional del Mercado de Valores

Calle Edison, 4 28006, Madrid.

4 de junio de 2020

Información Relevante

Muy Sres. nuestros,

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores y disposiciones concordantes, y para su puesta a disposición del público como otra información relevante, Grupo Ezentis, S.A. ("Ezentis" o la "Sociedad"), informa que, en la Junta General Ordinaria de accionistas celebrada en el día de hoy, en segunda convocatoria, se han aprobado, por amplia mayoría, todos los puntos incluidos en el orden del día, en los términos reflejados en el texto completo de los acuerdos que se adjunta.

ACUERDOS JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE 4 DE JUNIO DE 2020

PROPUESTAS DE ACUERDO QUE SE SOMETEN A LA APROBACIÓN DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE GRUPO EZENTIS, S.A. CONVOCADA PARA SU CELEBRACIÓN LOS DÍAS 3 Y 4 DE JUNIO DE 2020, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE.

Acuerdo Primero: Examen y aprobación de las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) y del informe de gestión individuales de la Sociedad, así como de las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados de la Sociedad con sus sociedades dependientes, todo ello referido al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019.

Aprobar las cuentas anuales individuales (integradas por el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio, el estado de flujos de efectivo y memoria) e informe de gestión individual de Grupo Ezentis, S.A. así como las cuentas anuales e informe de gestión de su grupo consolidado, formulados por el Consejo de Administración, correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2019.

Las cuentas anuales individuales y consolidadas junto con sus informes de gestión han sido auditadas por los auditores de la Sociedad.

Acuerdo Segundo: Examen y aprobación de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019.

Aprobar la aplicación del resultado de Grupo Ezentis, S.A. en el ejercicio 2019, que asciende a un beneficio de 23.149.258,20 euros de la forma siguiente:

A reserva legal…………………………………………………2.314.926 €.
A compensar resultados negativos de ejercicios anteriores……….20.834.332,20 €.

Acuerdo Tercero: Examen y aprobación del informe sobre la información no financiera de Ezentis y sus sociedades dependientes correspondientes al ejercicio 2019.

Aprobar el informe de información no financiera de Grupo Ezentis, S.A., correspondiente al ejercicio social finalizado el 31 de diciembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley de Sociedades de Capital, en su redacción dada por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre.

El estado de información no financiera ha sido objeto de verificación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Acuerdo Cuarto: Examen y aprobación de la gestión desarrollada por el Consejo de Administración durante el ejercicio 2019.

Aprobar la gestión social y la actuación llevada a cabo por el Consejo de Administración de Grupo Ezentis, S.A. durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2019.

Acuerdo Quinto: Reelección de Consejeros. Fijación del número de miembros del Consejo de Administración.

5.1. Reelección de D. Enrique Sánchez de León García, como consejero adscrito a la categoría de independiente.

Reelegir, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad, a don Enrique Sánchez de León García como consejero, por el plazo estatutario de cuatro años a contar desde la presente Junta, con la calificación de consejero independiente.

Desde la publicación del anuncio de convocatoria se ha puesto a disposición de los accionistas la propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y el informe justificativo del Consejo de Administración en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.

5.2. Reelección de D. Pedro María Azcárate Palacios, como consejero adscrito a la categoría de independiente.

Reelegir, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad, a don Pedro María Azcárate Palacios como consejero, por el plazo estatutario de cuatro años a contar desde la presente Junta, con la calificación de consejero independiente.

Desde la publicación del anuncio de convocatoria se ha puesto a disposición de los accionistas la propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y el informe justificativo del Consejo de Administración en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.

5.3. Reelección de Dª. Laura González-Molero, como consejera adscrita a la categoría de independiente.

Reelegir, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad, a doña Laura González-Molero como consejera, por el plazo

estatutario de cuatro años a contar desde la presente Junta, con la calificación de consejera independiente.

Desde la publicación del anuncio de convocatoria se ha puesto a disposición de los accionistas la propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y el informe justificativo del Consejo de Administración en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.

5.4. Fijación del número de miembros del Consejo de Administración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 242.1 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 27 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, se procede a fijar en 10 el número de miembros del Consejo de Administración de la Sociedad.

Acuerdo Sexto: Aprobación de la Política de Remuneraciones del Consejo de Administración aplicable a los ejercicios 2021 a 2023, ambos inclusive.

Aprobar, de conformidad con lo previsto en el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, la política de remuneraciones de los consejeros para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, cuyo texto íntegro, junto con la propuesta motivada del Consejo de Administración y el informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, se ha puesto a disposición de los accionistas desde la fecha de convocatoria de la Junta General.

Acuerdo Séptimo: Votación consultiva del informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio 2019.

Aprobar, con carácter consultivo, el informe sobre la política de retribuciones de los Consejeros de Grupo Ezentis, S.A. del ejercicio 2019, cuyo texto íntegro se ha puesto a disposición de los accionistas junto con el resto de la documentación relativa a la Junta General de accionistas desde la fecha de su convocatoria.

Acuerdo Octavo: Modificación de determinados artículos de los Estatutos Sociales de la Sociedad a los efectos de incorporar mejoras de carácter técnico.

8.1 Modificación de los artículos 15 ("Junta General"), 22 ("Representación en la Junta General de Accionistas"), 23 ("Emisión del voto a distancia") y 24 ("Derecho de información del accionista") del Capítulo I ("De la Junta General de Accionistas") del Título III de los Estatutos Sociales.

Modificar los artículos 15 ("Junta General"), 22 ("Representación en la Junta General de Accionistas"), 23 ("Emisión del voto a distancia") y 24 ("Derecho de información del accionista") del Capítulo I ("De la Junta General de Accionistas")

del Título III de los Estatutos Sociales, a los efectos de incorporar mejoras de carácter técnico, que tendrán la siguiente redacción:

"Artículo 15. Junta General

Los accionistas, legal y válidamente constituidos en junta general, decidirán por mayoría del capital, presente y representado, con derecho a voto en los asuntos propios de la competencia de la junta general.

Los acuerdos de la junta general, debidamente adoptados, vinculan a todos los accionistas, incluidos los ausentes, los disidentes, los que se abstengan de votar, los que voten en blanco y los que carezcan del derecho de voto, sin perjuicio de los derechos de impugnación que les pudieran asistir.

La junta general se rige por lo dispuesto en la Ley y en los estatutos sociales. La regulación legal y estatutaria de la junta general se desarrollará y completará mediante el reglamento de la junta general, que será aprobado por mayoría en una reunión de la junta general constituida con el quórum prevenido al efecto por la Ley.

La Sociedad garantizará, en todo momento, la igualdad de trato de todos los accionistas que se hallen en la misma posición, en especial en lo que se refiere a la información, la participación y al ejercicio del derecho de voto en Junta."

"Artículo 22. Representación en la Junta General de Accionista

1. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General de Accionistas por medio de otra persona, sea o no accionista, cumpliendo con los requisitos y formalidades exigidos por la Ley, por los presentes Estatutos sociales y por el Reglamento de la Junta General de Accionistas.

2. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada junta, pudiendo otorgarse por medios de comunicación a distancia que cumplan los requisitos legales establecidos para el ejercicio del derecho de voto a distancia.

3. Antes de su nombramiento, el representante deberá informar con detalle al accionista que le haya otorgado la representación de la existencia de cualquier situación de conflicto de interés. Si el conflicto surgiere con posterioridad al nombramiento y no se hubiese advertido al accionista representado de su posible existencia, el representante deberá informar de ello inmediatamente. En ambos casos, deberá abstenerse en la votación cuando no haya recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que tenga que votar en nombre del accionista.

4. El Consejo de Administración queda facultado para desarrollar las previsiones anteriores estableciendo las reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar el otorgamiento de la representación por los medios apuntados, ajustándose en su caso a las normas que se dicten al efecto.

5. El Presidente de la Junta y, por delegación de éste, el Secretario o cualquier persona que considere adecuada tendrá el poder de verificar la identidad de los accionistas y sus representantes, comprobar la titularidad y legitimidad de sus derechos y admitir la validez del documento o medio acreditativo de la representación, debiendo considerar como no válido aquel que carezca de los requisitos imprescindibles.

6. La representación es siempre revocable hasta la fecha de celebración de la Junta General. La asistencia a la Junta General del accionista representado, ya sea personalmente o por haber emitido el voto a distancia, tendrá valor de revocación de la representación otorgada.

7. El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados, pudiendo emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista. Las entidades que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de diversas personas, podrán en todo caso fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran recibido. Dichas entidades intermediarias podrán delegar el voto a cada uno de los titulares indirectos o a terceros designados por estos, sin limitación del número de delegaciones otorgadas.

8. En caso de que se hayan emitido instrucciones por parte del accionista representado, el representante emitirá el voto con arreglo a las mismas y tendrá la obligación de conservar dichas instrucciones durante un año desde la celebración de la Junta General de Accionistas correspondiente.

9. Las entidades que presenten servicios de inversión, en su condición de intermediarios financieros profesionales, pueden ejercitar el derecho de voto en nombre de sus clientes cuando éstos le hayan atribuido su representación, en los términos previstos en la legislación vigente."

"Artículo 23. Emisión del voto a distancia

1. Los accionistas con derecho de asistencia y voto podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día por correspondencia postal o mediante comunicación electrónica.

2. El voto por correspondencia postal se emitirá remitiendo a la Sociedad un escrito en el que conste éste, acompañado de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia expedida a su favor por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta.

3. El voto mediante comunicación electrónica se emitirá bajo firma electrónica reconocida u otra clase de garantía que el Consejo de Administración de la Sociedad estime idónea para asegurar la autenticidad y la identificación del accionista que ejercite el derecho de voto, así como la seguridad de las comunicaciones electrónicas.

4. El voto a distancia emitido por cualquiera de los medios previstos en este artículo habrá de recibirse por la Sociedad antes de las veinticuatro horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General en primera o segunda convocatoria, según corresponda. En caso contrario el voto se tendrá por no emitido.

5. El Consejo de Administración queda facultado para desarrollar las previsiones anteriores estableciendo las reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar la emisión del voto por los medios indicados, siempre de acuerdo con la normativa que regule este asunto.

En todo caso, el Consejo de Administración adoptará las medidas precisas para evitar posibles duplicidades y asegurar que quien ha emitido el voto o delegado la representación mediante correspondencia postal o electrónica, está debidamente legitimado para ello.

Las reglas de desarrollo que adopte el Consejo de Administración al amparo de lo dispuesto en el presente apartado se publicarán en la página web de la Sociedad.

6. Los accionistas con derecho de asistencia y voto que emitan su voto a distancia conforme a lo previsto en el presente artículo serán considerados como presentes a los efectos del quórum de constitución y de determinación de la mayoría de voto de la Junta General de que se trate.

7. La asistencia personal a la Junta General del accionista tendrá valor de revocación del voto efectuado mediante correspondencia postal o electrónica.

También podrá ser revocado mediante su revocación expresa por el mismo medio empleado para su emisión.

8. La asistencia remota a la Junta General de Accionistas por vía telemática y simultánea que garantice debidamente la identidad del sujeto, y la emisión del voto electrónico a distancia durante la celebración de la Junta General de Accionistas, podrán admitirse siempre que, lo permita el estado de la técnica y así lo acuerde el Consejo de Administración. En este caso, en la convocatoria se establecerán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas previstos por el Consejo de Administración para permitir el ordenado desarrollo de la Junta.

El Reglamento de la Junta General podrá atribuir al Consejo de Administración la regulación de todos los aspectos procedimentales necesarios, con respeto a la Ley y a los Estatutos."

"Artículo 24. Derecho de información del accionista

1. El derecho de información del accionista se hará efectivo en las formas legalmente previstas.

2. Desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la Junta General, la Sociedad publicará ininterrumpidamente en su página web, al menos, la siguiente información:

  • a) El anuncio de la convocatoria.
  • b) El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria, desglosados por clases de acciones, si existieran.
  • c) Los documentos que deban ser objeto de presentación a la Junta General y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes.
  • d) Los textos completos de las propuestas de acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos del orden del día o, en relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, un informe de los órganos competentes comentando cada uno de dichos puntos. A medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas.
  • e) En el caso de nombramiento, ratificación o reelección de miembros del Consejo de Administración, la identidad, el currículo y la categoría a la que pertenezca cada uno de ellos, así como la propuesta e informes a que se refiere el artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital.

f) Los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, salvo cuando sean enviados directamente por la Sociedad a cada accionista. En el caso de que no puedan publicarse en la página web por causas técnicas, la Sociedad deberá indicar en ésta cómo obtener los formularios en papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite.

3. Desde el mismo día de publicación de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y hasta el quinto día anterior, inclusive, al previsto para la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.

4. Asimismo, dentro del plazo citado y en los mismos términos, los accionistas podrán solicitar por escrito las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de Accionistas y acerca del informe del auditor.

5. El Consejo de Administración estará obligado a proporcionar la información solicitada conforme a los dos apartados anteriores hasta el día de celebración de la Junta General.

6. Durante la celebración de la Junta General, los accionistas podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que estimen convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de Accionistas y el informe del auditor. En caso de no ser posible proporcionar la información solicitada en ese momento, el Consejo de Administración deberá facilitarla por escrito dentro el plazo establecido en la Ley.

7. El Consejo de Administración estará obligado a proporcionar la información solicitada a que este artículo se refiere salvo en los casos en que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del accionista, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la Sociedad o a sociedades vinculadas. No podrá denegarse la información solicitada cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, un veinticinco por ciento (25 %) del capital social.

Cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en

la página web de la Sociedad bajo el formato pregunta-respuesta, los consejeros podrán limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato.

8. Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por los consejeros se incluirán en la página web de la Sociedad.

9. En todo caso, los accionistas tendrán derecho a examinar en el domicilio social, obtener o solicitar el envío gratuito de documentos en el modo establecido por la Ley.

10. En la convocatoria de la Junta General de Accionistas ordinaria se indicarán los medios por los que cualquier accionista puede obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas.

11. En todos los supuestos en los que la Ley así lo exija, se pondrá a disposición de los accionistas la información y documentación adicional que sea preceptiva."

8.2. Modificación de los artículos 32 ("Competencia y funciones"), 35 ("Retribución") y 37 bis ("Comisión de Nombramientos y Retribuciones") del Capítulo II ("De la administración de la Sociedad") del Título III de los Estatutos Sociales.

Modificar los artículos 32 ("Competencia y funciones"), 35 ("Retribución") y 37 bis ("Comisión de Nombramientos y Retribuciones") del Capítulo II ("De la administración de la Sociedad") del Título III de los Estatutos Sociales, a los efectos de incorporar mejoras de carácter técnico, que tendrán la siguiente redacción:

"Artículo 32. Competencia y funciones.

1.El Consejo de Administración es competente para adoptar acuerdos sobre toda clase de asuntos que no estén atribuidos por la Ley o los presentes Estatutos Sociales a la Junta General de Accionistas.

2.Corresponde al Consejo de Administración los más amplios poderes y facultades para gestionar, dirigir, administrar y representar a la Sociedad, sin perjuicio de lo cual centrará esencialmente su actividad en la definición, supervisión y control de las políticas, estrategias y directrices generales que deben seguir la Sociedad y el Grupo y en la

consideración de todos aquellos asuntos de especial trascendencia para la Sociedad, desarrollando en su Reglamento las facultades que se reserva el Consejo.

3. En todo caso, corresponderá al Consejo de Administración, mediante la adopción de acuerdos que habrán de aprobarse en cada caso según lo previsto en la Ley o los Estatutos, el tratamiento de las siguientes materias que se indican con carácter meramente enunciativo:

  • a) Aprobar las políticas y estrategias generales de la Sociedad y su Grupo, y en particular (i) el Plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuesto anuales; (ii) la política de inversiones y financiación, aprobando las operaciones o inversiones de todo tipo que, por su elevada cuantía, tengan carácter estratégico, de acuerdo con los requisitos o criterios que, en cada momento, determine el propio Consejo de Administración; (iii) la definición de la estructura del Grupo que conforman la Sociedad y sus filiales; (iv) la política de autocartera, estableciendo particularmente sus límites; (v) la política de gobierno corporativo y de sostenibilidad;(vi) la política de control y gestión de riesgos, identificando los principales riesgos de la Sociedad y organizando los sistemas de control interno y de información adecuados; (vii) la política de dividendos para su presentación y propuesta a la Junta General, acordando en su caso, el pago de cantidades a cuenta de dividendos; (viii) la política de información y comunicación con los accionistas y con los mercados en general y de la página web corporativa, bajo los criterios de transparencia y veracidad de la información; y (ix) otras políticas que pudieran establecerse.
  • b) Formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado de la Sociedad, así como las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados, así como la información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente.
  • c) Convocar la Junta General de Accionistas, elaborando el orden del día y las propuestas de acuerdos, y ejecutar los acuerdos aprobados por la Junta General en los que no se haya concedido facultad de delegación, y ejercer cualquier otra función que ésta le encomiende.
  • d) Nombrar consejeros por cooptación y proponer a la Junta General de Accionistas el nombramiento, ratificación, reelección o cese de consejeros.
  • e) Designar y renovar los cargos internos del Consejo de Administración y los miembros y cargos de las Comisiones y Comités constituidos en el seno del Consejo de Administración.

  • f) Fijar, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y a propuesta suya, los sistemas retributivos correspondientes a los consejeros dentro del marco estatutario.

  • g) Aprobar el nombramiento y destitución de los altos directivos de la Sociedad, así como fijar sus eventuales compensaciones o indemnizaciones para el caso de destitución o cese, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
  • h) Aprobar la política de retribuciones así como las condiciones básicas de los contratos de la alta dirección de la Sociedad, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
  • i) Aprobar, previo informe de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, las operaciones que la Sociedad o sociedades de su Grupo realicen con consejeros, en los términos de los artículos 229 y 230 de la Ley de Sociedades de Capital, o con accionistas titulares, de forma individual o concertadamente con otros, de una participación significativa, incluyendo accionistas representados en el Consejo de Administración de la Sociedad o de otras sociedades que formen parte del mismo Grupo o con personas a ellos vinculadas. Los consejeros afectados o que representen o estén vinculados a los accionistas afectados deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación del acuerdo en cuestión. Solo se exceptuarán de esta aprobación las operaciones que reúnan simultáneamente las tres características siguientes:
  • 1.º que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a un elevado número de clientes,
  • 2.º que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio de que se trate, y
  • 3.º que su cuantía no supere el uno por ciento de los ingresos anuales de la Sociedad.
  • j) Resolver sobre las propuestas que le sometan la Comisión Ejecutiva Delegada,

el Presidente del Consejo de Administración, el Consejero Delegado, el Consejero independiente especialmente facultado o las Comisiones y Comités del Consejo de Administración.

  • k) Pronunciarse sobre toda oferta pública de adquisición que se formule sobre valores emitidos por la Sociedad.
  • l) Proponer a la Junta General de Accionistas la modificación de los Estatutos, así como las del Reglamento de la Junta General de Accionistas que considere conveniente para su mejor funcionamiento y ejercicio por los accionistas de sus derechos.

  • m) Aprobar y modificar el Reglamento del Consejo de Administración y, en su caso, el Reglamento de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y cualquier otro reglamento que regule la organización y el funcionamiento interno de los respectivos órganos sociales.

  • n) Aprobar el Informe Anual de Gobierno Corporativo, con el contenido y en los términos que legalmente se determinen en cada momento e informar y publicar el contenido del mismo.
  • o) Aprobar el Informe Anual sobre Remuneraciones de los consejeros, con el contenido y en los términos que legalmente se determinen en cada momento e informar y publicar el contenido del mismo.
  • p) Aprobar y modificar el Reglamento Interno de Conducta en el ámbito de los Mercados de Valores.
  • q) Someter a la decisión de la Junta General de Accionistas las siguientes operaciones:
  • 1.- La transformación de la Sociedad en una compañía holding, mediante "filialización" o incorporación a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la Sociedad, incluso aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquéllas.
  • 2.- Las operaciones de adquisición o enajenación de activos operativos esenciales cuando entrañen una modificación efectiva del objeto social.
  • 3.- Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la Sociedad. r) Definir la estructura de poderes generales de la Sociedad.
  • s) Supervisar el efectivo funcionamiento de las Comisiones y Comités que hubiera constituido y de la actuación de los órganos delegados y de los altos directivos que hubiera designado.
  • t) Realizar una evaluación anual de su funcionamiento y el de sus Comisiones y Comités y proponer, sobre la base de su resultado, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas.

Cualquier otro asunto que, siendo de su competencia, el propio Consejo de Administración considere de interés para la Sociedad o que el Reglamento del Consejo de Administración le haya encomendado.

Cuando concurran circunstancias de urgencia, debidamente justificadas, se podrán adoptar las decisiones correspondientes a los asuntos anteriores por los órganos o personas delegadas, que deberán ser ratificadas en el primer Consejo de Administración que se celebre tras la adopción de la decisión."

"Artículo 35. Retribución

1. Los consejeros, en su condición de miembros del Consejo de Administración, percibirán una retribución de la Sociedad que consistirá en una cantidad anual fija y en las correspondientes dietas por dedicación y asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de las comisiones a las que los consejeros pertenezcan.

2. La fijación concreta del importe que corresponda por los conceptos anteriores a cada uno de los consejeros será hecha por el Consejo de Administración, atendiendo a la dedicación del consejero a la administración y al servicio a la Sociedad, a los cargos desempeñados por cada consejero dentro del Consejo de Administración, y a su pertenencia y asistencia a las distintas Comisiones.

3. Los consejeros podrán ser remunerados adicionalmente con la entrega de acciones de la Sociedad, derechos de opción sobre acciones, o de otros valores que den derecho a la obtención de acciones, o mediante sistemas retributivos referenciados al valor de cotización de las acciones. La aplicación de dichos sistemas de retribución deberá ser acordada por la Junta General, que determinará el número de acciones a entregar a los consejeros, el precio de ejercicio de los derechos de opción, el valor de las acciones que se tome como referencia, el plazo de duración del sistema de retribución que se acuerde y cuantas condiciones estime oportunas.

4. Con independencia de lo previsto en los apartados anteriores, los Consejeros Delegados o que tengan atribuidas funciones ejecutivas por cualquier otro título tendrán derecho a percibir las remuneraciones (sueldos, incentivos, bonus, indemnizaciones por cese del consejero por razón distinta al incumplimiento de sus deberes, pensiones, seguros, sistemas de previsión y otros conceptos retributivos de carácter diferido) que el Consejo de Administración, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, considere procedentes por el desempeño en la Sociedad de otras funciones, sean de consejero ejecutivo o de otro tipo, distintas de las de supervisión y decisión colegiada que desarrollan como meros miembros del Consejo.

5. La Sociedad podrá contratar un seguro de responsabilidad civil para sus consejeros en las condiciones usuales y proporcionadas a las circunstancias de la propia Sociedad.

6. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los consejeros, tanto por su pertenencia al Consejo de Administración y sus Comisiones como por sus funciones delegadas, ejecutivas o de otro tipo, deberá ser aprobado por la Junta General de Accionistas mediante acuerdo expreso al respecto o a través de la Política de Remuneración de Consejeros, permaneciendo vigente en tanto no se proceda a su modificación.

7. En los acuerdos contractuales de los consejeros ejecutivos se incluirá una cláusula que permita a la Sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.

8. Los pagos por resolución de contrato no podrán superar un importe equivalente a dos años de la retribución total anual y no se abonará hasta que la Sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios de rendimiento previamente establecidos."

"Artículo 37 bis. Comisión de Nombramiento y Retribuciones.

1. El Consejo de Administración constituirá con carácter permanente una Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que se compondrá por el número de miembros que determine el Consejo de Administración en cada momento, no pudiendo en ningún caso ser inferior a tres (3) ni superior a cinco (5), los cuales serán designados por el Consejo de Administración, siendo la totalidad de sus miembros consejeros externos, en su mayoría independientes, teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de la Comisión.

2. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones estará presidida por un consejero independiente, nombrado por un plazo máximo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido por plazos de igual duración, y su Secretario será el del Consejo de Administración o un Vicesecretario. En caso de ausencia o imposibilidad, actuará como Secretario el miembro de la Comisión que ella designe entre los asistentes a la reunión de que se trate.

3. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones tendrá facultades generales de información, asesoramiento y propuesta en materia retributiva, de nombramientos y ceses de consejeros y altos directivos. En particular, a título enunciativo, y sin perjuicio de otros cometidos que pueda encargarle el Consejo de Administración, será competencia de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones:

a) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de Administración, definiendo, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluando el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar bien su cometido. Asimismo, verificará el cumplimiento de la política de selección de consejeros, de forma anual.

b) Supervisar el proceso de selección de los candidatos a miembros del Consejo de Administración y a altos directivos de la Sociedad.

c) Velar para que los procedimientos de selección de consejeros no discriminen por razón de la diversidad de género.

d) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de consejeros independientes (para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas), así como las propuestas para la reelección o separación de dichos consejeros por la Junta General de Accionistas, e informar las propuestas de separación de dichos consejeros que formule el Consejo de Administración.

e) Informar las propuestas de nombramiento de los restantes consejeros (para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas), así como las propuestas para la reelección o separación de dichos consejeros por la Junta General de Accionistas.

f) Informar o formular las propuestas de designación de los cargos internos del Consejo de Administración, así como de los miembros que deban formar parte de cada una de las Comisiones o Comités que se establezcan.

g) Proponer al Consejo de Administración la política de retribuciones de los Consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del Consejo, de la Comisión Ejecutiva o de Consejeros Delegados, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los consejeros ejecutivos, velando por su observancia.

h) Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y las condiciones básicas de sus contratos.

i) Informar al Consejo de Administración, para su aprobación, la política de retribuciones de los altos directivos y las condiciones básicas de sus contratos y comprobar la observancia de la dicha política.

j) Informar los planes de incentivos y complementos de pensiones correspondientes a toda la plantilla de la Sociedad.

k) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el Informe anual sobre Remuneraciones de los consejeros y proponer su aprobación al Consejo de Administración.

l) Emitir los informes y desarrollar las actuaciones que, en su ámbito competencial, le soliciten el Consejo de Administración o su Presidente.

m) Velar por que los eventuales conflictos de interés no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la propia Comisión.

n) Aprobar un programa anual de mejoras en materia de Gobierno Corporativo y evaluar periódicamente la adecuación del sistema de gobierno corporativo de la sociedad, en coordinación con las competencias de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, revisar la política de sostenibilidad de la Sociedad, hacer el seguimiento de la estrategia y prácticas de sostenibilidad y evaluar su grado de cumplimiento.

o) Supervisar la estrategia de comunicación y relación con accionistas e inversores.

p) Supervisar y evaluar los procesos de relación con los distintos grupos de interés.

4. El Reglamento del Consejo de Administración desarrollará las competencias y normas de funcionamiento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y establecerá los procedimientos que le permitan cumplir con su cometido, pudiendo además disponer la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de un reglamento específico."

  • Acuerdo Noveno: Modificación del Reglamento de la Junta General de accionistas de la Sociedad a los efectos de incorporar, según corresponda, los principios básicos de la Directiva (UE) 2017/828, la asistencia telemática a la Junta General, así como mejoras de carácter técnico o relacionadas con recientes reformas legales.
  • 9.1. Modificación de los artículos 1 ("Finalidad"), 10 ("Información a disposición de los accionistas"), 17 ("Actuación mediante entidades depositarias") y 34 ("Votación de propuestas de acuerdo") del Reglamento de la Junta General de accionistas, en relación con la Directiva (UE) 2017/828.

Modificar los artículos 1 ("Finalidad"), 10 ("Información a disposición de los accionistas"), 17 ("Actuación mediante entidades depositarias") y 34 ("Votación de propuestas de acuerdo") del Reglamento de la Junta General de accionistas, a los efectos de incorporar los principios básicos de la Directiva (UE) 2017/828, que tendrán la siguiente redacción:

"Artículo 1. Finalidad

1. El presente Reglamento tiene por finalidad desarrollar la regulación de la Junta General de Accionistas de GRUPO EZENTIS, S.A. (la "Sociedad"), de acuerdo con la normativa aplicable, los Estatutos Sociales y las recomendaciones de buen gobierno corporativo.

2. Es objeto de este Reglamento:

  • a) La regulación de la convocatoria, constitución y funcionamiento de la Junta General de Accionistas, fomentando la transparencia, eficacia e impulso de las funciones de deliberación y decisión de la Junta General.
  • b) La regulación de los derechos de información, asistencia, intervención y voto correspondientes a los accionistas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en relación con las Juntas Generales de Accionistas. En particular, el Consejo de Administración adoptará las medidas oportunas para procurar dar cobertura a los requisitos de accesibilidad de las personas que lo necesiten.

3. Mediante la aprobación de este Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley de Sociedades de Capital."

"Artículo 10. Información a disposición de los accionistas

Desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la Junta General, la Sociedad deberá publicar ininterrumpidamente en su página web, al menos, la siguiente información:

  • a) El anuncio de la convocatoria.
  • b) El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria, desglosados por clases de acciones, si existieran.
  • c) Los documentos que deban ser objeto de presentación a la Junta General y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes.
  • d) Los textos completos de las propuestas de acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos del orden del día o, en relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, un informe de los órganos competentes comentando cada uno de dichos puntos. A medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas.
  • e) En el caso de nombramiento, ratificación o reelección de miembros del Consejo de Administración, la identidad, el currículo y la categoría a la que pertenezca cada uno de ellos, así como la propuesta e informes a que se refiere el artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital.

  • f) Los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, salvo cuando sean enviados directamente por la Sociedad a cada accionista. En el caso de que no puedan publicarse en la página web por causas técnicas, la Sociedad deberá indicar en ésta cómo obtener los formularios en papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite.

  • g) Aquella otra información que sea necesaria legalmente o se estime conveniente para facilitar la asistencia de los accionistas a la Junta General y su participación en ella."

"Artículo 17. Actuación mediante entidades depositarias

Las instrucciones de delegación o voto de los accionistas que actúan a través de entidades depositarias pueden ser recibidas por la Sociedad mediante cualquier sistema válido de comunicación a distancia utilizado por dichas entidades, firmado por el accionista o la entidad. En el caso de que una entidad depositaria remita a la Sociedad la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia de un accionista que tenga sus acciones depositadas en dicha entidad, con la firma, sello y/o impresión mecánica de la entidad depositaria, se entenderá, salvo indicación expresa en contrario del accionista, que éste ha instruido a la entidad depositaria para que ejercite el derecho de representación o voto en el sentido indicado en la referida tarjeta, aplicándose las restantes reglas contenidas en este Reglamento.

Las entidades que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de diversas personas, podrán en todo caso fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran recibido.

Dichas entidades intermediarias podrán delegar el voto a cada uno de los titulares indirectos o a terceros designados por estos, sin limitación del número de delegaciones otorgadas.

En aquello no específicamente regulado en los artículos 15 y 16 de este Reglamento, se aplicarán a las delegaciones y votos a distancia las restantes reglas contenidas en los Estatutos Sociales y en este Reglamento, así como las que, en su caso, establezca el Consejo de Administración en desarrollo de las mismas, siendo en todo caso la Sociedad ajena a las relaciones de los intermediarios financieros con sus clientes respecto de los que custodien o gestionen acciones de la Sociedad."

"Artículo 34. Votación de propuestas de acuerdo

1. Una vez finalizadas las intervenciones de los accionistas y facilitadas las respuestas conforme a lo previsto en este Reglamento, se someterán a votación las propuestas de acuerdos sobre los asuntos comprendidos en el Orden del Día, sobre aquellos otros que por mandato legal no sea preciso que figuren en él y, en su caso también, aquellas propuestas formuladas por los accionistas durante el desarrollo de la Junta.

2. El Consejo de Administración formulará las propuestas de acuerdo diferenciadas en relación con aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, a fin de que los accionistas puedan ejercer de forma separada su derecho a voto, especialmente en los siguientes casos:

  • a) En las propuestas de nombramiento, reelección, ratificación o separación de Consejeros, que deberán votarse de forma individual;
  • b) En las propuestas de modificaciones de Estatutos, a cada artículo o grupo de artículos que sean sustancialmente independientes.

3. El proceso de adopción de acuerdos se desarrollará siguiendo el Orden del Día previsto en la convocatoria. En primer lugar, se someterán a votación las propuestas de acuerdo que en cada caso haya formulado el Consejo de Administración y a continuación, si procediere, se votarán las formuladas por otros proponentes siguiendo un orden de prioridad temporal. En todo caso, aprobada una propuesta de acuerdo, decaerán automáticamente todas las demás relativas al mismo asunto que sean incompatibles con ella, sin que, por tanto, proceda someterlas a votación.

4. Si se hubieren formulado propuestas relativas a asuntos sobre los que la Junta General de Accionistas pudiera resolver sin que consten en el Orden del Día, de acuerdo con la normativa vigente, el Presidente de la Junta decidirá el orden en el que serán sometidas a votación.

5. No será necesaria la lectura previa del texto de las propuestas de acuerdo formuladas cuando dichos textos hubieran sido publicados en la web corporativa de la Sociedad desde la convocatoria de la Junta General de Accionistas. En este caso, se podrá realizar una lectura resumida o extractada de todas o algunas de las propuestas, si así lo considerase conveniente el Presidente de la Junta o, por delegación, el Secretario.

6. Como norma general, la votación se realizará a mano alzada, sin perjuicio de que, a iniciativa del Presidente de la Junta, puedan emplearse otros sistemas alternativos. Las votaciones de las propuestas de acuerdo seguirán los siguientes procedimientos procedimiento:

a) Cuando se trate de propuestas de acuerdo relativas a asuntos comprendidos en el Orden del Día, o propuestas realizadas por el Consejo de Administración, se atenderá a un sistema de deducción negativa, considerándose votos favorables los correspondientes a todas las acciones presentes y representadas, deducidos los votos correspondientes a:

i) las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan en contra, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación o expresión de su voto o abstención al notario (o, en su defecto, el secretario o personal que le asista), para su constancia en acta;

ii) las acciones cuyos titulares hayan votado en contra, en blanco o hayan manifestado expresamente su abstención, a través de los medios de comunicación a que se refiere el presente Reglamento; y

iii) las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia ante el notario (o, en su defecto, el secretario o personal que le asista) de su abandono de la reunión.

b) Sistema de deducción positiva: cuando se trate de propuestas de acuerdo relativas a asuntos no comprendidos en el Orden del Día, a excepción de las hechas por el Consejo de Administración, se atenderá a un sistema de deducción positiva, considerándose votos contrarios los correspondientes a todas las acciones presentes y representadas, deducidos los votos correspondientes a:

i) las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan a favor, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación o expresión de su voto o abstención al notario (o, en su defecto, el secretario o personal que le asista), para su constancia en acta;

ii) las acciones cuyos titulares hayan votado a favor, en blanco o hayan manifestado expresamente su abstención, a través de los medios de comunicación a que se refiere el presente reglamento, y

iii) las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia ante el notario (o, en su defecto, el secretario o personal que le asista) de su abandono de la reunión.

c) El voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el Orden del Día podrá ejercitarse por los accionistas mediante correspondencia postal, electrónica o por cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del accionista y, en su caso, la seguridad de las comunicaciones electrónicas, todo ello con arreglo a los Estatutos, este Reglamento y la legislación vigente en cada momento.

7. Siempre que ello sea posible legalmente y se cumplan los requisitos que al respecto se prevean, se admitirá que los intermediarios financieros que aparezcan legitimados como accionistas, pero actúen por cuenta de clientes distintos, puedan fraccionar el voto conforme a las instrucciones de sus clientes.

8. Cuando el voto se emita de forma electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de este Reglamento, la Sociedad enviará una confirmación electrónica de la recepción del voto al accionista o, en su caso, intermediario que lo haya emitido.

Sin perjuicio de lo anterior, tras la celebración de la Junta General, el accionista o un tercero nombrado por él, podrá obtener de la Sociedad la confirmación de que sus votos han sido registrados y contabilizados válidamente por la Sociedad, en los términos previstos en la Ley."

9.2. Incorporación del nuevo artículo 35 ("Asistencia a la Junta General de Accionistas a través de medios telemáticos") al Reglamento de la Junta General de accionistas.

Incorporar el nuevo artículo 35 ("Asistencia a la Junta General de Accionistas a través de medios telemáticos") al Reglamento de la Junta General de accionistas, que tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 35. Asistencia a la Junta General de Accionistas a través de medios telemáticos

1. La Sociedad podrá habilitar la asistencia a la Junta General por medios telemáticos y simultáneos que garanticen debidamente la identidad del sujeto y la emisión del voto electrónico a distancia durante la celebración de la Junta, siempre que, lo permita el estado de la técnica y así lo acuerde el Consejo de Administración. En este caso, en la convocatoria se establecerán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas previstos por el Consejo de Administración para permitir el ordenado desarrollo de la Junta.

2. El Consejo de Administración establecerá los medios y procedimientos adecuados para instrumentar la asistencia telemática y la emisión del voto electrónico a distancia durante la celebración de la Junta, ajustándose en su caso a las normas legales que desarrollen este sistema y a lo previsto en los Estatutos y en este Reglamento. Dichos medios y procedimientos se publicarán en la página web de la Sociedad."

9.3. Modificación de los artículos 6 ("Concepto de Junta General de Accionistas"), 8 ("Competencias de la Junta General de Accionistas"), 9 ("Requisitos de la Convocatoria"), 14 ("Derecho de representación en la Junta General de Accionistas"), 16 ("Tarjeta de asistencia"), 21 ("Funciones del Presidente de la Junta General de Accionistas"), 22 ("Funciones del Secretario de la Junta General de Accionistas"), 27 ("Informes"), 35 ("Emisión del voto a distancia") que implica a su vez la eliminación del vigente artículo 15, 36 ("Adopción de acuerdos y proclamación del resultado") y 39 ("Publicidad de acuerdos") del Reglamento de la Junta General de accionistas, a los efectos de incorporar precisiones técnicas o relacionadas con recientes reformas legales.

Modificar los artículos 6 ("Concepto de Junta General de Accionistas"), 8 ("Competencias de la Junta General de Accionistas"), 9 ("Requisitos de la Convocatoria"), 14 ("Derecho de representación en la Junta General de Accionistas"), 16 ("Tarjeta de asistencia"), 21 ("Funciones del Presidente de la Junta General de Accionistas"), 22 (" Funciones del Secretario de la Junta General de Accionistas), 27 ("Informes"), 35 ("Emisión del voto a distancia") que implica a su vez la eliminación del vigente artículo 15, 36 ("Adopción de acuerdos y proclamación del resultado") y 39 ("Publicidad de acuerdos") del Reglamento de la Junta General de accionistas, a los efectos de incorporar precisiones técnicas o relacionadas con recientes reformas legales, que tendrán la siguiente redacción:

"Artículo 6. Concepto de Junta General de Accionistas

1. La Junta General de Accionistas es el órgano soberano de deliberación y de decisión de la Sociedad, sobre las materias que son de su competencia, donde se reúnen todos los accionistas debidamente convocados.

2. Los acuerdos debidamente adoptados por la Junta General obligarán a todos los accionistas, incluidos los ausentes, los disidentes, los que se abstengan de votar, los que voten en blanco y los que carezcan del derecho de voto, sin perjuicio del derecho de impugnación que legalmente pueda corresponderles.

3. La Sociedad garantizará, en todo momento, la igualdad de trato de todos los accionistas que se hallen en la misma posición, en especial en lo que se refiere a la información, la participación y el ejercicio del derecho de voto en la Junta."

"Artículo 8. Competencias de la Junta General de Accionistas

1. Sin perjuicio de la Ley, los Estatutos Sociales y el presente Reglamento, las competencias de la Junta General de Accionistas son las siguientes:

  • a) Examen y aprobación, en su caso, con conocimiento del informe del auditor de cuentas de la Sociedad, de las cuentas anuales del ejercicio anterior, que comprenden el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y Memoria, así como del informe de gestión, tanto de la compañía como de su grupo de sociedades.
  • b) Aprobación de la política de remuneraciones de los consejeros.
  • c) Aprobación de la propuesta de aplicación de resultados y la censura de la gestión social.
  • d) Nombramiento, reelección y separación del auditor de cuentas de la Sociedad.
  • e) Determinación del número concreto de miembros que en cada momento han de componer el Consejo de Administración, dentro de los límites máximo y mínimo señalados en los estatutos, nombramiento, reelección y revocación de consejeros y de los liquidadores, ratificación de los consejeros designados por cooptación, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de los anteriores.
  • f) Modificación de los estatutos sociales, aumento y reducción del capital social, emisión de obligaciones, transformación, fusión, escisión o disolución de la Sociedad y eventual delegación de facultades sobre dichas materias a favor del Consejo de Administración en los casos en que sea pertinente, incluida la delegación de la facultad, en su caso, de suprimir o limitar el derecho de suscripción preferente.
  • g) Aprobación y modificación del Reglamento de la Junta General de accionistas, de acuerdo con la Ley y los estatutos sociales.

  • h) La autorización para la adquisición derivativa de acciones propias en los casos en que legalmente sea posible.

  • i) Suprimir o limitar el derecho de suscripción preferente.
  • j) Acordar la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio social al extranjero.
  • k) La aprobación de las operaciones que entrañen una modificación estructural de la Sociedad y, en particular, de las siguientes:

1. La transformación de la Sociedad en compañía holding, mediante la incorporación a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la Sociedad, incluso aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquéllas. Se presumirá el carácter esencial de las actividades cuando el volumen de la operación supere el veinticinco por ciento del total de activos del balance.

2. La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos operativos esenciales. Se presume el carácter esencial de las actividades y de los activos operativos cuando el volumen de la operación supere el veinticinco por ciento del total de los activos que figuren en el último balance aprobado.

3. Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la Sociedad.

  • l) Aprobar el balance final de la liquidación.
  • m) Deliberación y decisión sobre cuántos otros asuntos pudieran someterse a su conocimiento por el Consejo de Administración o por los accionistas en los supuestos indicados en la Ley, o que sean de su competencia conforme a la Ley o a los Estatutos.

2. La Junta General de Accionistas podrá decidir, en votación consultiva, sobre el informe anual de retribuciones de los consejeros o sobre cualquier otro informe o propuesta presentado por el Consejo de Administración."

"Artículo 9. Requisitos de la Convocatoria

1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital en materia de junta universal y convocatoria judicial, corresponde al Consejo de Administración la convocatoria de la Junta General de Accionistas.

2. La Junta General de Accionistas deberá ser convocada, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para la celebración de la junta, y anunciada mediante los siguientes medios:

  • a) anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en uno de los diarios de mayor circulación en España,
  • b) anuncio en la página web de la Sociedad (www.ezentis.com), y
  • c) anuncio en la página web de la CNMV.

3. En el caso de la Junta General ordinaria, la convocatoria se realizará en fecha tal que permita su celebración en los primeros seis meses del ejercicio. Si la Junta General ordinaria no fuere convocada dentro del plazo legal, podrá serlo, a petición de los accionistas y previa audiencia de los administradores, por el Secretario judicial o Registrador mercantil del domicilio social, quien designará al Presidente y Secretario de la Junta.

4. La Junta General extraordinaria se reunirá siempre que el Consejo de Administración lo estime conveniente para los intereses sociales.

5. El Consejo de Administración estará obligado a convocar la Junta General de Accionistas cuando lo soliciten accionistas que sean titulares o representen, al menos, un 3% del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la junta. En este caso, la Junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente a los administradores para convocarla. El Consejo de Administración confeccionará el orden del día, incluyendo necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud, aunque podrá incorporar otros asuntos adicionales.

6. También estará obligado a convocar Junta General de Accionistas, cuando se formule oferta pública de adquisición (OPA) sobre valores emitidos por la Sociedad, a fin de informar a la Junta General sobre dicha OPA, y para deliberar y decidir sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración. En este caso, los titulares de, al menos, el 1% del capital social, podrán solicitar la inclusión de asuntos en el Orden del Día de la Junta General que se convoque por este motivo.

7. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley, el anuncio de convocatoria contendrá:

  • a) La denominación de la Sociedad, el lugar, fecha y hora de la reunión en primera y, en su caso, segunda convocatoria, debiendo mediar entre la primera y la segunda reunión, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas.
  • b) El Orden del Día de la Junta, redactado con claridad y precisión, que comprenderá los asuntos que han de tratarse en la reunión.
  • c) La fecha en la que el accionista deberá tener registradas a su nombre las acciones para poder participar y votar en la Junta General, así como los medios de acreditar dicha titularidad ante la Sociedad.
  • d) El lugar y la forma en que puede obtenerse el texto completo de los documentos y propuestas de acuerdo, así como la dirección de la página web de la Sociedad en la que estará disponible la información.
  • e) Información clara y exacta de los trámites que los accionistas deberán seguir para participar y emitir su voto en la Junta General, incluyendo, en particular, los siguientes extremos:
  • El derecho a solicitar información, a incluir puntos en el Orden del Día y a presentar propuestas de acuerdo, así como el plazo de ejercicio. Cuando se haga constar que en la página web de la Sociedad se puede obtener información más detallada sobre tales derechos, el anuncio podrá limitarse a indicar el plazo de ejercicio.
  • El sistema para la emisión de voto por representación, con especial indicación de los formularios que deban utilizarse para la delegación de voto y de los medios que deban emplearse para que la Sociedad pueda aceptar una notificación por vía electrónica de las representaciones conferidas.
  • Los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia.
  • 8. Los accionistas que representen, al menos, el 3% del capital social, podrán:
  • a) solicitar la publicación de un complemento a la convocatoria de la Junta General ordinaria, incluyendo nuevos puntos al Orden del Día establecido, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. Este derecho no se podrá ejercer en los casos de convocatorias de Junta General extraordinaria. El complemento deberá

publicarse, como mínimo, con quince días de antelación a la fecha establecida para la reunión de la Junta. La falta de publicación en plazo del complemento será causa de impugnación de la Junta, y

b) presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el Orden del Día de la Junta convocada. La Sociedad asegurará la difusión entre el resto de los accionistas de dichas propuestas y de la documentación que, en su caso, se acompañe, publicándolas ininterrumpidamente en su página web desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la Junta General.

9. Los derechos de los accionistas indicados en el apartado 8 deberán ejercitarse mediante una notificación fehaciente enviada al domicilio social de la Sociedad dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la convocatoria.

10. Si la Junta General debidamente convocada no se celebrara en primera convocatoria, ni se hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda, deberá ésta ser anunciada, con el mismo Orden del Día y con los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la junta no celebrada y con al menos diez días de antelación a la fecha fijada para la reunión.

11. El Consejo de Administración podrá requerir la presencia de un notario para que asista a la celebración de la junta general y levante acta de la misma. En todo caso, el Consejo de Administración estará obligado a hacerlo cuando, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la junta, lo soliciten accionistas que representen, al menos, el 1% del capital social.

12. Cuando la Sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las juntas generales extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince (15) días.

13. La reducción del plazo de convocatoria requerirá un acuerdo expreso adoptado en junta general ordinaria por, al menos, dos tercios (2/3) del capital suscrito con derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente."

"Artículo 14. Derecho de representación en la Junta General de Accionistas

1. Todo accionista podrá ejercitar su derecho de asistencia a la Junta personalmente o haciéndose representar por un tercero, sea o no accionista de la Sociedad, conforme a la normativa aplicable.

2. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos legales establecidos para el ejercicio del derecho de voto a distancia y con carácter especial para cada junta.

Cuando los accionistas confieran su representación por medios de comunicación postal o electrónica, sólo se reputará valida la que se efectúe:

  • a) mediante correspondencia postal, remitiendo a la Sociedad la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia; o cualquier otro medio acreditativo de la representación aceptado por la Compañía.
  • b) mediante correspondencia electrónica, mediante comunicación a la Sociedad en la que se detalle la representación otorgada y la identidad del accionista representado, emitida bajo firma electrónica reconocida del accionista u otra clase de garantía que el Consejo de Administración estime idónea para asegurar la autenticidad y la identificación del accionista que confiere la representación.

3. Antes de su nombramiento, el representante deberá informar con detalle al accionista de si existe situación de conflicto de intereses. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al accionista representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto. Puede existir conflicto de interés en las situaciones previstas en el artículo 523.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

4. El Consejo de Administración queda facultado para tomar las medidas que consideren convenientes, estableciendo reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica, para instrumentar el otorgamiento de la representación por los medios apuntados en los apartados anteriores, siempre de acuerdo con la normativa que regule este asunto.

5. En todo caso, el Consejo de Administración adoptará las medidas precisas para evitar posibles duplicidades y asegurar que quien ha emitido el voto o delegado la representación mediante correspondencia postal o electrónica, está debidamente legitimado para ello.

6. Las reglas de desarrollo que adopte el Consejo de Administración al amparo de lo dispuesto en el presente apartado se publicarán en la página web de la Sociedad.

7. El Presidente de la Junta y, por delegación de éste, el Secretario o cualquier persona que considere adecuada, tendrá el poder de verificar la identidad de los accionistas y sus

representantes, comprobar la titularidad y legitimidad de sus derechos y admitir la validez de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia.

8. La representación conferida por cualquiera de los medios previstos en la Ley y en el presente Reglamento, deberán recibirse por la Sociedad antes de las 24 horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General de Accionistas en primera o segunda convocatoria, según corresponda.

9 La representación será siempre revocable. La asistencia del accionista representado a la Junta General de Accionistas, ya sea personalmente o por haber emitido el voto a distancia, se considerará como revocación de la representación otorgada.

10. Se entenderá que existe una solicitud pública de representación cuando se den las circunstancias incluidas en el artículo 186 de la Ley de Sociedades de Capital.

En los casos de solicitud pública de representación el documento en que conste la representación deberá contener o llevar adjunto el Orden del Día, así como la solicitud de las instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y el sentido de la votación.

11. Si la representación hubiera sido válidamente otorgada conforme a la Ley y a este Reglamento pero no se incluyeran en la misma instrucciones para el ejercicio del voto o se suscitaran dudas sobre el destinatario o el alcance de la representación, se entenderá, salvo indicación en contrario del accionista, que:

  • a) la delegación se efectúa en favor del Presidente de la Junta General de Accionistas,
  • b) se refiere a todos los puntos comprendidos en el Orden del Día de la Junta General de Accionistas,
  • c) se pronuncia por el voto favorable a todas las propuestas formuladas por el Consejo de Administración y
  • d) se extiende, asimismo, a los puntos que puedan suscitarse fuera del Orden del Día de la Junta General de Accionistas, respecto de los cuales el representante ejercitará el voto en el sentido que entienda más favorable a los intereses del representado, en el marco del interés social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.

12. Salvo indicación expresa en contrario del representado, en caso de que el representante se encuentre incurso en una situación de conflicto de interés, se entenderá que el representado ha designado, además, como representantes, subsidiaria y sucesivamente, al

Presidente de la Junta General de Accionistas y, si éste estuviese en situación de conflicto de interés, al Secretario de la Junta General de Accionistas y, si este estuviese a su vez en situación de conflicto de interés, al Vicesecretario del Consejo de Administración, en caso de haber sido nombrado."

"Artículo 16. Tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia

Las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. podrán ser autorizadas para expedir las tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia de la Junta a favor de sus respectivos accionistas depositantes, tarjetas que, igualmente, se facilitarán en su caso por la propia Sociedad, contra depósito de los documentos acreditativos de la titularidad de las acciones.

A tal fin la Sociedad propondrá a dichas entidades el formato de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia que deba expedirse a favor de los accionistas, procurando que las tarjetas emitidas por tales entidades sean uniformes e incorporen un código de barras u otro sistema que permita realizar su lectura electrónica para facilitar el cómputo informático de los asistentes a la reunión. Las tarjetas incorporarán también la fórmula a la que deberá ajustarse tal documento para delegar la representación en la reunión a favor de otra persona, y deberán prever en caso de ausencia de instrucciones específicas del accionista representado, el sentido del voto del representante en relación con cada una de las propuestas de acuerdo formuladas por el Consejo de Administración para cada punto del Orden del Día."

"Artículo 21. Funciones del Presidente de la Junta General de Accionistas

1. Al presidente de la Junta General de Accionistas, sin perjuicio de las facultades que legal o estatutariamente le sean atribuidas, le corresponderán, dentro de la celebración de la Junta General, las siguientes facultades:

  • a) Apertura de la sesión de la Junta General de Accionistas.
  • b) Verificar la válida constitución de la Junta General de Accionistas y, en su caso, declararla constituida.
  • c) Dar cuenta, en su caso, del requerimiento efectuado por el Consejo de Administración solicitando la presencia de un notario para que levante acta de la reunión.

  • d) Resolver las dudas, aclaraciones o reclamaciones relativas a la lista de asistentes, la identidad y legitimidad de los accionistas y representantes de accionistas, la autenticidad e integridad de las tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia o medios acreditativos correspondientes.

  • e) Informar, si lo estima conveniente, a la Junta General de Accionistas sobre la marcha de la Sociedad, los resultados, objetivos y proyectos de la misma.
  • f) Dar la palabra a los consejeros o altos directivos que estime conveniente para que se dirijan a la Junta General de Accionistas, en relación con las materias en las que son competentes.
  • g) Ordenar y dirigir las intervenciones conforme a lo establecido en el Orden del Día.
  • h) Ordenar y dirigir las deliberaciones, concediendo el uso de la palabra a los accionistas que lo soliciten, retirándolo o no concediéndolo cuando lo considere conveniente para el buen desarrollo de la reunión.
  • i) Rechazar las propuestas de acuerdo formuladas por los accionistas en relación con el Orden del Día cuando resulten legalmente improcedentes o presentadas fuera de plazo.
  • j) Señalar el momento de realizar las votaciones.
  • k) Establecer los sistemas y procedimientos de votación, organizar las votaciones y determinar el sistema de escrutinio y cómputo de los votos; proclamar el resultado de las votaciones.
  • l) Suspender temporalmente la Junta General.
  • m) Clausurar la sesión.
  • n) Cualquier otra facultad que sea precisa para el adecuado desarrollo de la reunión.

2. En el caso que el Presidente tuviera que ausentarse durante la celebración de la reunión, se atenderá a lo establecido en los Estatutos y en el artículo 19.1 del presente Reglamento para los casos de sustitución en el ejercicio de las funciones como Presidente de la Junta General de Accionistas."

"Artículo 22. Funciones del Secretario de la Junta General de Accionistas.

  • 1. Al Secretario de la Junta General de Accionistas, sin perjuicio de las facultades que legal o estatutariamente le sean atribuidas, le corresponderán, dentro de la celebración de la Junta General, las siguientes facultades:
  • a. Declarar la constitución de la Mesa de la Junta.
  • b. Informar a la Junta General sobre los integrantes de la Mesa.
  • c. Por delegación de su Presidente, informar a la Junta General de Accionistas del quórum provisional y/o definitivo de accionistas, presentes y representados, que asisten, en los términos previstos en los Estatutos y en el presente Reglamento.
  • d. Leer, de forma íntegra o resumida o, en su caso, dar por leídos los términos esenciales del anuncio de convocatoria y del texto de las propuestas de acuerdo, así como de aquellos otros extremos de los que el Consejo de Administración, conforme a la normativa aplicable, deba informar a la Junta General de Accionistas. No será preceptiva la lectura del anuncio de convocatoria ni tampoco de los restantes documentos relativos a la Junta General de Accionistas cuando dicha documentación haya sido puesta a disposición de los accionistas desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria.
  • e. Asistir al Presidente de la Junta General de Accionistas en la resolución de las dudas, aclaraciones o reclamaciones suscitadas en relación con la lista de asistentes y con las delegaciones o representaciones.
  • f. Redactar, si fuera necesario, el Acta de la Junta General de Accionistas.
  • g. Por indicación del Presidente de la Junta, cualquier otra facultad que sea precisa para el adecuado desarrollo de la reunión.
  • 2. En el caso que el Secretario tuviera que ausentarse durante la celebración de la reunión, se atenderá a lo establecido en los Estatutos y en el artículo 19.3 del presente Reglamento para los casos de sustitución en el ejercicio de las funciones como Secretario de la Junta General de Accionistas."

"Artículo 27. Informes

1. Una vez abierta la sesión, el Secretario, por indicación del Presidente, informará a los asistentes a la Junta General sobre la documentación incluida en la convocatoria de la

Junta, leyendo, literalmente o de manera resumida, su contenido, salvo que los accionistas acuerden darlo por leído y sin perjuicio de lo establecido en este Reglamento en su artículo 21.1 d.

2. Durante la Junta General de Accionistas, el Presidente y, en su caso, los miembros del Consejo o personas designadas por él, presentarán los informes correspondientes.

3. El turno de intervenciones que hubiera sido válidamente solicitado por parte de los asistentes será abierto por el Presidente con anterioridad o posterioridad, cuando considere más oportuno, a la exposición de informes."

"Artículo 35. Emisión del voto a distancia

1. Los accionistas podrán ejercer su derecho de voto mediante cualquiera de los medios de comunicación a distancia que se recogen en el artículo 14 de este Reglamento para otorgar la representación, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

2. Los accionistas que voten a través de cualquiera de los medios indicados anteriormente se considerarán presentes en la Junta General de Accionistas a los efectos de quórum y mayorías de voto.

3. El voto emitido a distancia quedará sin efecto:

  • a) Por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión y dentro del plazo establecido para ésta.
  • b) Por asistencia personal a la reunión del accionista que lo hubiera emitido.

4. El Consejo de Administración queda facultado para desarrollar las previsiones anteriores, estableciendo las reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar la emisión del voto y el otorgamiento de la representación por medios de comunicación a distancia, ajustándose, en su caso, a las normas vigente al efecto, al presente Reglamento y a los Estatutos Sociales."

"Artículo 36. Adopción de acuerdos y proclamación del resultado

1. Como norma general, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la Junta General de Accionistas, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado, con excepción de los supuestos en los que la Ley o los Estatutos Sociales prevean una mayoría superior.

2. Cada acción con derecho a voto, presente o representada, dará derecho a un voto en las votaciones de acuerdos de la Junta General de Accionistas.

3. Para determinar el número de acciones sobre el que se computará la mayoría para la aprobación de las propuestas de acuerdo, se considerará como acciones concurrentes las que figuren en la lista de asistentes, sin tener en cuenta:

  • a) las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo o acuerdos de que se trate y hayan dejado constancia de tal abandono ante el notario o, en su defecto, el secretario o el personal que los asista.
  • b) las acciones que, por aplicación de lo dispuesto en los Estatutos o de lo previsto en la normativa aplicable, queden privadas total o parcialmente del derecho de voto con carácter general o para el acuerdo concreto de que se trata.

4. El Presidente declarará aprobados o rechazados los acuerdos cuando tenga constancia de la existencia de votos a favor suficientes, sin perjuicio de las manifestaciones que los accionistas asistentes hagan al notario o al Secretario de la Junta acerca del sentido de su voto. A estos efectos, y sin perjuicio de que a juicio del Presidente puedan emplearse otros sistemas alternativos, la votación de las propuestas de acuerdos se realizará de conformidad con el sistema de votación descrito en el artículo 33 del presente Reglamento.

5. Sin perjuicio de lo anterior, para cada acuerdo deberá determinarse el número de acciones respecto de las que se hayan emitido votos válidos, la proporción de capital social representado por dichos votos, el número total de votos válidos, el número de votos a favor y en contra de cada acuerdo y, en su caso, el número de abstenciones."

"Artículo 39. Publicidad de acuerdos

1. Sin perjuicio de la inscripción en el Registro Mercantil de aquellos acuerdos inscribibles y de las previsiones legales que en materia de publicidad de acuerdos sociales resulten de aplicación, se comunicará por medio de otra información relevante a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas.

2. Los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones se publicarán en la página web de la Sociedad, en un plazo de 5 días desde la finalización de la Junta General de Accionistas.

3. Asimismo, a solicitud de cualquier accionista o de quien le hubiere representado en la Junta General, el Secretario del Consejo de Administración expedirá certificación de los acuerdos o del acta."

9.4. Aprobación del texto refundido del Reglamento de la Junta General de accionistas.

Aprobar un texto refundido del Reglamento de la Junta General de accionistas que incorpore las modificaciones señaladas en los puntos 9.1 a 9.3 del Orden del Día, reenumerando los artículos y Secciones en los que se divide, quedando dicho Reglamento redactado tal y como se recoge en el Anexo a estas propuestas de acuerdo.

  • Acuerdo Décimo: Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de aumentar el capital social mediante la emisión de nuevas acciones, conforme a lo establecido en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, dentro de los límites de la Ley, con facultad expresa de acordar la exclusión del derecho de suscripción preferente de conformidad con lo previsto en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, revocando y dejando sin efecto las delegaciones anteriores concedidas por la Junta general.
  • 1.º Delegar en el Consejo de Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297.1.(b) de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad de ampliar el capital social, en una o varias veces, dentro del plazo legal de cinco años contados desde la fecha de celebración de la presente Junta General, hasta la cifra equivalente al veinte por ciento (20%) del capital social en el momento de la presente autorización, mediante la emisión de acciones con cargo a aportaciones dinerarias, con o sin prima de emisión, en la oportunidad y cuantía que el propio Consejo determine y sin necesidad de previa consulta a la Junta General. En relación con cada aumento, corresponderá al Consejo de Administración decidir si las nuevas acciones a emitir son ordinarias, privilegiadas, rescatables, sin voto o de cualquier otro tipo de las permitidas, de conformidad con la Ley y con los Estatutos Sociales. El Consejo de Administración podrá fijar, en todo lo no previsto, los términos y condiciones de los aumentos de capital y las características de las acciones, así como ofrecer libremente las nuevas acciones no suscritas en el plazo o plazos de ejercicio del derecho de suscripción preferente.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 506 de la citada Ley se delega expresamente en el Consejo de Administración la facultad de, en su caso, acordar la exclusión o no, del derecho de preferencia en relación con las ampliaciones que

pudieran acordarse a tenor del presente acuerdo, cuando concurran las circunstancias previstas en el citado artículo, relativas al interés social y siempre que, en caso de exclusión, el valor nominal de las acciones a emitir más, en su caso, el importe de la prima de emisión se corresponda con el valor razonable que resulte del informe del auditor de cuentas a que se refiere el artículo 506.3 de la Ley de Sociedades de Capital, elaborado a tal fin a instancia del Consejo de Administración.

Igualmente se autoriza al Consejo de Administración para dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, una vez haya sido ejecutado el aumento, en función de las cantidades realmente suscritas y desembolsadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital.

  • 2º. Solicitar la admisión a negociación de las acciones que se puedan emitir en virtud de este acuerdo en las Bolsas de Valores nacionales o extranjeras en las cuales coticen las acciones en el momento de ejecutarse cada aumento de capital, previo cumplimiento de la normativa que fuere de aplicación, facultando a estos efectos al Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución en cualquiera de sus miembros y en el Secretario, para otorgar cuantos documentos y realizar cuantos actos sean necesarios al efecto.
  • 3º. Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249.2 de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades delegadas a que se refiere este acuerdo.
  • 4º. Revocar expresamente, en cuanto no haya sido utilizada con anterioridad a la adopción del presente acuerdo, la delegación conferida al Consejo de Administración con el mismo objeto, en virtud del acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 10 de julio de 2015.
  • Acuerdo Decimoprimero: Aprobación de un acuerdo de delegación en el Consejo de Administración para la emisión de obligaciones u otros valores similares de renta fija o variable, simples o garantizados, ordinarios o convertibles y/o canjeables en acciones, directamente o a través de sociedades del grupo, con delegación expresa de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas de la sociedad en caso de emisión de obligaciones convertibles, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital.

  • 1º. Delegar en el Consejo de Administración de la Sociedad, de conformidad con el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital y demás normativa aplicable, por el plazo de cinco (5) años desde la adopción del presente acuerdo, la facultad de emitir, en una o varias veces, directamente o a través de sociedades del grupo, cualesquiera valores de renta fija o instrumentos de deuda de análoga naturaleza (incluyendo, sin carácter limitativo, cédulas, pagarés o warrants) de carácter ordinario, así como valores de renta fija o de otro tipo (incluidos warrants) convertibles en acciones de la Sociedad y/o canjeables en acciones de la Sociedad o de otras sociedades del grupo de la Sociedad o de fuera del mismo, hasta la cifra equivalente al veinte por ciento (20%) del capital social en el momento de la presente autorización. Esta delegación comprende expresamente la facultad de fijar los criterios para la determinación de las bases y modalidades de la conversión, canje o ejercicio de la facultad de aumentar el capital social en la cuantía necesaria para atender las correspondientes solicitudes de conversión o ejercicio, así como, también expresamente, la facultad de excluir el derecho de preferencia de los accionistas en caso de emisión de obligaciones convertibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital y del resto de la normativa aplicable.

  • 2º La delegación en el Consejo de Administración de la Sociedad contenida en el número 1º inmediatamente anterior se sujetará a las siguientes condiciones:
    1. Valores objeto de la emisión. Los valores a los que se refiere esta delegación podrán ser obligaciones, bonos y demás valores de renta fija o instrumentos de deuda de análoga naturaleza en cualquiera de las formas admitidas en Derecho, incluyendo, sin carácter limitativo, cédulas, pagarés o warrants u otros valores análogos, de carácter ordinario o que puedan dar derecho directa o indirectamente a la suscripción o la adquisición de acciones de la Sociedad, de nueva emisión o ya en circulación, liquidables mediante entrega física o mediante diferencias. Esta delegación también comprende valores de renta fija y warrants convertibles en acciones de la Sociedad y/o canjeables en acciones de la Sociedad o de otras sociedades del grupo de la Sociedad o de fuera del mismo.
    1. Plazo. La emisión de los valores podrá efectuarse en una o en varias veces, en cualquier momento, dentro del plazo máximo de cinco (5) años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo.
    1. Importe máximo de la delegación. El importe máximo total de la emisión o emisiones de valores que se acuerden al amparo de esta delegación será hasta la cifra equivalente al veinte por ciento (20%) del capital social en el momento de la presente autorización.

A efectos del cálculo del anterior límite, en el caso de los warrants se tendrá en cuenta la suma de primas y precios de ejercicio de los warrants de cada emisión que se apruebe al amparo de la presente delegación. Por su parte, en el caso de valores de renta fija, se computará a efectos del anterior límite el saldo vivo de los emitidos al amparo de la misma.

Se hace constar que, de conformidad con el artículo 510 de la Ley de Sociedades de Capital, no es de aplicación a la Sociedad la limitación que, en materia de emisión de obligaciones y otros valores que reconozcan o creen deuda, prevé el artículo 405.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

  1. Alcance de la delegación. La delegación a que se refiere este acuerdo se extenderá, tan ampliamente como se requiera en Derecho, a la fijación de los distintos aspectos y condiciones de cada emisión. En particular, y a título meramente enunciativo, no limitativo, corresponderá al Consejo de Administración de la Sociedad determinar, para cada emisión, su importe, dentro siempre de los expresados límites cuantitativos globales; el lugar de emisión (ya sea éste nacional o extranjero) y la moneda o divisa y, en caso de que sea extranjera, su equivalencia en euros; la denominación, ya sean bonos u obligaciones o cualquiera otra admitida en Derecho (incluso subordinados); la fecha o fechas de emisión; cuando los valores no sean convertibles, la posibilidad de que sean canjeables total o parcialmente por acciones preexistentes de la Sociedad o de otras sociedades del grupo de la Sociedad o de fuera del mismo, y la circunstancia de poder ser convertibles o canjeables necesaria o voluntariamente y, en este último caso, a opción del titular de los valores o de la Sociedad, o incorporar un derecho de opción de compra o suscripción sobre las aludidas acciones; el tipo de interés, fechas y procedimientos de pago del cupón; el carácter de perpetua o amortizable y en este último caso el plazo de amortización y la fecha del vencimiento; el tipo de reembolso, primas y lotes, las garantías, incluso hipotecarias; la forma de representación, mediante títulos o anotaciones en cuenta; el número de valores y su valor nominal, que, en caso de valores convertibles y/o canjeables, no será inferior al valor nominal de las acciones; derecho de suscripción preferente, en su caso, y régimen de suscripción; legislación aplicable; solicitar, en su caso, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, de los valores que se emitan con los requisitos que en cada caso exija la normativa vigente; y, en general, cualquiera otra condición de la emisión, así como, en su caso, designar al comisario del correspondiente sindicato de tenedores de los valores que puedan emitirse y aprobar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la Sociedad y dicho sindicato que, de resultar procedente, exista.

La delegación incluye asimismo la atribución al Consejo de Administración de la facultad de decidir respecto de las condiciones de amortización de los valores emitidos en uso de esta autorización, pudiendo emplear a tales efectos cualesquiera de los previstos al respecto en la Ley de Sociedades de Capital. Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para que, cuando lo estime conveniente, y condicionado a la obtención de las autorizaciones oficiales que puedan ser necesarias y, en su caso, a la conformidad de las asambleas de los correspondientes sindicatos de tenedores de los valores pertinentes que puedan emitirse en uso de esta autorización, pueda modificar los términos y condiciones de tales valores.

  1. Bases y modalidades de la conversión. En el caso de emisiones de valores de renta fija convertibles en acciones (en este último caso, ya sea en acciones de la Sociedad o en acciones de sociedades pertenecientes al grupo de la Sociedad o de fuera de éste) y a los efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión, se acuerda establecer los siguientes criterios:

Los valores que se emitan al amparo de este acuerdo podrán ser convertibles en acciones de nueva emisión de la Sociedad o en acciones de sociedades pertenecientes al grupo de la Sociedad o de fuera de éste, con arreglo a una relación de conversión fija o variable (determinada o determinable), quedando facultado el Consejo de Administración para decidir si son convertibles, así como para determinar si son necesaria o voluntariamente convertibles, y en el caso de que lo sean voluntariamente, a opción de sus titulares o de la Sociedad, con la periodicidad y durante el plazo que se establezca en el acuerdo de emisión y que no podrá exceder de quince (15) años contados desde la correspondiente fecha de emisión.

A efectos de la conversión y/o canje, los valores de renta fija se valorarán por su importe nominal y las acciones al cambio fijo que se determine en el acuerdo del Consejo de Administración en el que se haga uso de esta delegación, o al cambio determinable en la fecha o fechas que se indiquen en el propio acuerdo del Consejo de Administración, y en función del valor de cotización en las bolsas de valores españolas de las acciones de la Sociedad en la/s fecha/s o período/s que se tomen como referencia en el mismo acuerdo, con o sin descuento.

También podrá acordarse emitir los valores de renta fija convertibles con una relación de conversión variable. En este caso, el precio de las acciones a los efectos de la conversión será la media aritmética de los precios de cierre de las acciones de la Sociedad en el Mercado Continuo durante un período a determinar por el Consejo de Administración. La prima o descuento podrá ser distinta para cada fecha de conversión de cada emisión (o, en su caso, cada tramo de una emisión).

El Consejo de Administración podrá establecer, para el caso de que los valores objeto de la correspondiente emisión sean convertibles, que la Sociedad se reserve el derecho de optar en cualquier momento entre la conversión en acciones nuevas de la Sociedad, concretándose la naturaleza de las acciones a entregar al tiempo de realizar la conversión o canje, pudiendo optar incluso por entregar una combinación de acciones de nueva emisión de la Sociedad con acciones preexistentes.

Cuando proceda la conversión y/o canje, las fracciones de acción que en su caso correspondiera entregar al titular de los valores se redondearán por defecto hasta el número entero inmediatamente inferior y cada titular podrá recibir, si así lo establece el Consejo de Administración, en metálico la diferencia que en tal supuesto pueda producirse.

En ningún caso, de conformidad con el artículo 59.2 de la Ley de Sociedades de Capital, el valor de la acción, a efectos de la relación de conversión de los valores por acciones podrá ser inferior a su valor nominal. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital, los valores de renta fija convertibles no podrán emitirse por una cifra inferior a su valor nominal ni podrán ser convertidos dichos valores en acciones cuando el valor nominal de aquellos sea inferior al de éstas.

Al tiempo de aprobar una emisión de valores convertibles y/o canjeables al amparo de la autorización conferida por la Junta General, el Consejo de Administración emitirá un informe desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de la conversión específicamente aplicables a la indicada emisión, al que acompañará el correspondiente informe de los auditores de cuentas, ambos previstos en los artículos 414 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital.

    1. Derechos de los titulares de valores convertibles y canjeables. En tanto sea posible la conversión y/o canje en acciones de los valores que se puedan emitir, sus titulares tendrán cuantos derechos les reconoce la legislación vigente.
    1. Ampliación de capital, exclusión del derecho de suscripción preferente en valores convertibles. La delegación en favor del Consejo de Administración aquí prevista comprende, asimismo, a título enunciativo, no limitativo, las siguientes facultades:
  • La facultad para que el Consejo de Administración, al amparo de lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital, excluya, total o

parcialmente, en la emisión de obligaciones convertibles, el derecho de preferencia de los accionistas, cuando ello venga exigido para la captación de los recursos financieros en los mercados internacionales, para emplear técnicas de prospección de la demanda o de cualquier otra manera lo justifique el interés de la Sociedad. En cualquier caso, si el Consejo de Administración decidiera suprimir el derecho de preferencia en relación con una emisión concreta de valores convertibles que eventualmente decida realizar al amparo de la presente autorización, emitirá, al tiempo de aprobar la emisión y de conformidad con lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital, un informe detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha medida, que será objeto del correlativo informe del auditor de cuentas al que se refiere el artículo 414 de la Ley de Sociedades de Capital. Dichos informes serán puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el correspondiente acuerdo de emisión, en atención a lo que disponen los preceptos legales citados.

  • De conformidad con los artículos 297.1.(b) y 302 de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad de aumentar el capital social en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión de valores convertibles emitidos conforme a la presente delegación. Dicha facultad sólo podrá ser ejercitada en la medida en que el Consejo de Administración no exceda con dichos aumentos, conjuntamente con cualesquiera otros aumentos de capital que pueda realizar en virtud de otras delegaciones para aumentar el capital social con las que cuente, el límite de la mitad de la cifra de capital social previsto en el artículo 297.1.(b) de la Ley de Sociedades de Capital y computado en el momento de la presente autorización. Esta autorización para aumentar el capital social incluye la de emitir y poner en circulación, en una o varias veces, las acciones representativas del mismo que sean necesarias para llevar a efecto la conversión, así como, de conformidad con el artículo 297.2 de la Ley de Sociedades de Capital, la de dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social y para, en su caso, anular la parte de dicho aumento de capital que no hubiere sido necesaria para la conversión en acciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 304.2 de la Ley de Sociedades de Capital, en el aumento de capital que lleve a cabo el Consejo de Administración para atender tales solicitudes de conversión no habrá lugar al derecho de preferencia de los accionistas de la Sociedad.

  • La facultad de desarrollar y concretar las bases y modalidades de la conversión y/o canje, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 5 anterior y, en general y en sus más amplios términos, la determinación de cuantos extremos y condiciones resulten necesarios o convenientes para la emisión. El Consejo de Administración, en las sucesivas Juntas Generales que celebre la Sociedad, informará a los accionistas del uso que, en su caso, se haya hecho hasta el

momento de la delegación para emitir valores de renta fija convertibles y/o canjeables.

-La delegación en el Consejo de Administración comprende las más amplias facultades que en Derecho sean necesarias para la interpretación, aplicación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de emisión de valores convertibles o canjeables en acciones de la Sociedad, en una o varias veces, y correspondiente aumento de capital, concediéndole igualmente facultades para la subsanación y complemento de los mismos en todo lo que fuera preciso, así como para el cumplimiento de cuantos requisitos fueran legalmente exigibles para llevarlos a buen fin, pudiendo subsanar omisiones o defectos de dichos acuerdos señalados por cualesquiera autoridades, funcionarios u organismos, nacionales o extranjeros, quedando también facultado para adoptar cuantos acuerdos y otorgar cuantos documentos públicos o privados considere necesarios o convenientes para la adaptación de los precedentes acuerdos de emisión de valores convertibles o canjeables y del correspondiente aumento de capital a la calificación verbal o escrita del Registrador Mercantil o, en general, de cualesquiera otras autoridades, funcionarios o instituciones nacionales o extranjeros competentes.

    1. Warrants: Las reglas previstas en los apartados 5 a 7 anteriores resultarán de aplicación, mutatis mutandis en caso de emisión de warrants u otros valores análogos que puedan dar derecho directa o indirectamente a la suscripción de acciones de nueva emisión de la Sociedad o acciones de la Sociedad ya en circulación, comprendiendo la delegación de las más amplias facultades, con el mismo alcance de los apartados anteriores, para decidir todo lo que estime conveniente en relación con dicha clase de valores.
    1. Admisión a negociación. La Sociedad solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan en virtud de esta delegación, facultando al Consejo de Administración para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros.
    1. Garantía de emisiones de valores de renta fija realizadas por sociedades del grupo. El Consejo de Administración de la Sociedad queda igualmente facultado para garantizar en nombre de la Sociedad, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores (ordinarios, convertibles o canjeables) que, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo, puedan llevar a cabo sociedades pertenecientes a su grupo.
    1. Facultades de delegación y sustitución y de otorgamiento de poderes. Se autoriza al Consejo de Administración para que, a su vez, delegue a favor de cualquiera de sus miembros y/o del Secretario no consejero del Consejo de Administración las facultades conferidas en virtud de este acuerdo que sean delegables y para que otorgue a favor de los empleados de la Sociedad que estime oportunos los poderes pertinentes para el desarrollo de dichas facultades delegadas.
  • 3º Revocar expresamente, en lo que no hubiera sido ejecutada, la delegación conferida al Consejo de Administración con el mismo objeto, en virtud del acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 10 de julio de 2015.
  • Acuerdo Decimosegundo: Autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias, directamente o a través de sociedades del grupo, de conformidad con el artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital, dejando sin efecto, en la parte no utilizada, la autorización hasta ahora vigente, con los mismos fines, aprobada por la Junta General Ordinaria de 31 de mayo de 2019.
  • 1º Autorizar al Consejo de Administración de la Sociedad para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital y demás normativa aplicable, pueda llevar a cabo, directa o indirectamente, y en la medida que estime que así lo aconsejen las circunstancias, la adquisición derivativa de acciones de la Sociedad. El número máximo de acciones a adquirir no rebasará el límite legalmente establecido y todo ello siempre que pueda darse cumplimiento igualmente a los demás requisitos legales aplicables. Las adquisiciones no podrán realizarse a un precio superior ni inferior en un 5% del que resulte de la cotización media ponderada del día en que se efectúe la compra. La duración de la presente autorización será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la presente Junta General.
  • 2º Las modalidades de adquisición podrán consistir en compra-venta, permuta, dación en pago o cualquier otra modalidad de negocio a título oneroso, así como en cualquiera de los medios admitidos en Derecho, incluso con cargo a beneficios del ejercicio y/o reservas de libre disposición según las circunstancias así lo aconsejen.
  • 3º. La adquisición, comprendidas las acciones que la Sociedad o persona que actuase en nombre propio pero por cuenta de aquélla hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera, no deberá producir el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al importe del capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles.

  • 4º Para todo ello, se autoriza al Consejo de Administración tan ampliamente como sea necesario, a solicitar cuantas autorizaciones y adoptar cuantos acuerdos fueran necesarios o convenientes en orden al cumplimiento de la normativa legal vigente, ejecución y buen fin del presente acuerdo.

  • 5º El Consejo de Administración de la Sociedad podrá destinar, total o parcialmente, las acciones propias adquiridas en virtud de esta autorización y las que ya son propiedad de la Sociedad a la fecha de aprobación del presente acuerdo, tanto a su enajenación o amortización como, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 146.1 a) de la Ley de Sociedades de Capital, a la ejecución de programas retributivos que tengan por objeto la entrega directa de acciones a empleados y consejeros de la Sociedad y a los de las sociedades pertenecientes a su grupo, o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquéllos sean titulares, cuando existiese un derecho reconocido para ello, así como a la cobertura de cualquier plan retributivo basado en acciones o vinculado al capital social.
  • 6º Revocar expresamente, en lo que no hubiera sido ejecutada, la autorización conferida al Consejo de Administración, a los mismos fines, en virtud del acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 31 de mayo de 2019.

Acuerdo Decimotercero: Delegación en el Consejo de Administración de las facultades de interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados.

Sin perjuicio de las delegaciones incluidas en los anteriores acuerdos, facultar al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución en el Presidente del Consejo de Administración y en el Consejero Delegado, con toda la amplitud que fuera necesaria en Derecho, para ejecutar los anteriores acuerdos, pudiendo a tal efecto:

  • (a) Desarrollar, aclarar, precisar, interpretar, completar y subsanar los acuerdos adoptados por esta Junta General de accionistas o los que se produjeren en cuantas escrituras y documentos se otorgaren en ejecución de los mismos y, de modo particular, cuantas omisiones, defectos o errores, de fondo o de forma, impidieran el acceso de estos acuerdos y de sus consecuencias al Registro Mercantil, Registro de la Propiedad o cualesquiera otros registros, públicos o privados.
  • (b) Ejecutar los acuerdos adoptados por esta Junta General de accionistas, realizando cuantos actos o negocios jurídicos sean necesarios o convenientes a dicho fin y otorgando cuantos documentos públicos o privados se estimaren necesarios o convenientes para la más plena eficacia de estos acuerdos.

  • (c) Delegar en uno o varios de sus miembros todas o parte de las facultades que estime oportunas de entre las que corresponden al Consejo de Administración y de cuantas le han sido expresamente atribuidas por esta Junta General de accionistas, de modo conjunto o solidario.

  • (d) Determinar, en definitiva, todas las demás circunstancias que fueren precisas, adoptando y ejecutando los acuerdos necesarios, publicando los anuncios y prestando las garantías que fueren pertinentes a los efectos previstos en la Ley, así como formalizando los documentos precisos y cumplimentando cuantos trámites fueren oportunos, procediendo al cumplimiento de cuantos requisitos sean necesarios de acuerdo con la Ley para la más plena ejecución de lo acordado por la Junta General de accionistas.
  • Acuerdo Decimocuarto: Información a la Junta General sobre las modificaciones introducidas en el Reglamento del Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

De conformidad con lo previsto en los artículos 528 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, 26 de los Estatutos Sociales y 4.5 del Reglamento del Consejo, el Consejo de Administración debe informar a la Junta General de cualquier modificación que pretenda introducir en su Reglamento. En cumplimiento de dichos preceptos, el Consejo de Administración pone a disposición de los accionistas de la Sociedad, con ocasión de la convocatoria de la Junta General Ordinaria, un informe en el que se explica el alcance y contenido de la modificación del Reglamento del Consejo de Administración de Grupo Ezentis, S.A., aprobada por el Consejo de Administración de la Sociedad en su sesión celebrada el 29 de abril de 2020.

ANEXO

Texto refundido del Reglamento de la Junta General de accionistas

SISTEMA DE GOBIERNO CORPORATIVO

Reglamento de Junta General de Accionistas

Aprobación de documento

Título: Versión aprobada por: Fecha:
Reglamento de Junta General de Junta
General de Accionistas de
04-06-2020
Accionistas Grupo
Ezentis,
S.A.
(Acuerdo
noveno del orden del día de la JGO).

Reglamento de Junta General de Accionistas

SECCIÓN PRELIMINAR 5
Articulo 1.- Finalidad 5
Artículo 2.- Vigencia 5
Artículo 3.- Publicidad 5
Artículo 4.- Interpretación 5
Artículo 5.- Modificación 6
SECCIÓN I - Concepto, Clases de Junta y Competencias de la Junta General de Accionistas 6
Artículo 6.- Concepto de Junta General de Accionistas 6
Artículo 7.- Clases de Juntas Generales de Accionistas 6
Artículo 8.- Competencias de la Junta General de Accionistas 7
SECCIÓN II - Convocatoria de la Junta General de Accionistas 8
Artículo 9.- Requisitos de la Convocatoria 8
SECCIÓN III - Derecho de información de los accionistas para la Junta General 11
Artículo 10.- Información a disposición de los accionistas 11
Artículo 11.- Derecho de información de los accionistas 12
Artículo 12.- Foro Electrónico del accionista 13
SECCIÓN IV - Derecho de asistencia, representación y votación a distancia 14
Artículo 13.- El derecho de asistencia 14
Artículo 14.- Derecho de representación en la Junta General de Accionistas 14
Artículo 15.- Tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia 17
Artículo 16.- Actuación mediante entidades depositarias 17
SECCIÓN V - Constitución de la Junta General de Accionistas 18
Artículo 17.- Lugar de celebración 18
Artículo 18.- Oficina del Accionista 18
Artículo 19.- La Mesa de la Junta 19
Artículo 20. Funciones del Presidente de la Junta General de Accionistas 19
Artículo 21.- Funciones del Secretario de la Junta General de Accionistas. 20
Artículo 22.- Constitución de la Junta General de Accionistas 21
Artículo 23.- Lista de asistentes 21
Artículo 24.- Apertura de la Sesión 22
SECCIÓN VI - Trámite de intervención de los asistentes 22
Artículo 25.- Solicitud de intervención de los accionistas o sus representantes 22
Artículo 26.- Informes 23
Artículo 27.- Turno de intervenciones 23
Artículo 28.- Propuestas de los accionistas durante las intervenciones 24
Artículo 29.- Derecho de información durante la Junta General de Accionistas 24
Artículo 30.- Ratificación de la constitución de la Junta General de Accionistas 25
SECCIÓN VII - Suspensión y prórroga de la Junta General de Accionistas 25
Artículo 31.- Suspensión provisional de la Junta General de Accionistas 25
Artículo 32.- Prórroga de la Junta General de Accionistas 25
SECCIÓN VIII - Adopción de acuerdos 26
Artículo 33.- Votación de propuestas de acuerdo 26
Artículo 34.- Emisión del voto a distancia 28
Artículo 35.- Asistencia a la Junta General de Accionistas a través de medios telemáticos 29
Artículo 36.- Adopción de acuerdos y proclamación del resultado 29
Artículo 37.- Finalización 30
Artículo 38.- Acta de la Junta General de Accionistas 30
Artículo 39.- Publicidad de acuerdos 30

SECCIÓN PRELIMINAR

Articulo 1.- Finalidad

    1. El presente Reglamento tiene por finalidad desarrollar la regulación de la Junta General de Accionistas de GRUPO EZENTIS, S.A. (la "Sociedad"), de acuerdo con la normativa aplicable, los Estatutos Sociales y las recomendaciones de buen gobierno corporativo.
    1. Es objeto de este Reglamento:
  • a. La regulación de la convocatoria, constitución y funcionamiento de la Junta General de Accionistas, fomentando la transparencia, eficacia e impulso de las funciones de deliberación y decisión de la Junta General.
  • b. La regulación de los derechos de información, asistencia, intervención y voto correspondientes a los accionistas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en relación con las Juntas Generales de Accionistas. En particular, el Consejo de Administración adoptará las medidas oportunas para procurar dar cobertura a los requisitos de accesibilidad de las personas que lo necesiten.
    1. Mediante la aprobación de este Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 2.- Vigencia

    1. El presente Reglamento entrará en vigor en la primera Junta General que se convoque tras su aprobación.
    1. Este Reglamento tendrá una vigencia indefinida.

Artículo 3.- Publicidad

Para dar cumplimiento a la legislación vigente, el presente Reglamento será comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores e inscrito en el Registro Mercantil correspondiente; a su vez, el texto íntegro de este Reglamento estará a disposición de los accionistas e inversores en la web corporativa de Grupo Ezentis, S.A. (www.ezentis.com) para su consulta.

Artículo 4.- Interpretación

    1. La interpretación de este Reglamento se encontrará supeditada a la normativa legal vigente, a los Estatutos Sociales y se realizará de conformidad con las recomendaciones sobre buen gobierno corporativo.
    1. Cualquier duda que pudiera surgir en relación con la interpretación del Reglamento será resuelta por el Consejo de Administración.

Artículo 5.- Modificación

    1. Este Reglamento y las posibles modificaciones que se pudieran realizar tendrán que ser sometidos a la aprobación por parte de la Junta General de Accionistas, a propuesta de:
  • a. El Consejo de Administración.
  • b. Los accionistas que, de forma individual o conjunta, sean titulares de una participación igual o mayor al 3% del capital social de la Sociedad.
    1. Las modificaciones que se realicen serán objeto de comunicación y publicidad en los mismos términos que los apuntados en el artículo 3 del presente Reglamento.

SECCIÓN I - Concepto, Clases de Junta y Competencias de la Junta General de Accionistas

Artículo 6.- Concepto de Junta General de Accionistas

    1. La Junta General de Accionistas es el órgano soberano de deliberación y de decisión de la Sociedad, sobre las materias que son de su competencia, donde se reúnen todos los accionistas debidamente convocados.
    1. Los acuerdos debidamente adoptados por la Junta General obligarán a todos los accionistas, incluidos los ausentes, los disidentes, los que se abstengan de votar, los que voten en blanco y los que carezcan del derecho de voto, sin perjuicio del derecho de impugnación que legalmente pueda corresponderles.
    1. La Sociedad garantizará, en todo momento, la igualdad de trato de todos los accionistas que se hallen en la misma posición, en especial en lo que se refiere a la información, la participación y el ejercicio del derecho de voto en la Junta.

Artículo 7.- Clases de Juntas Generales de Accionistas

    1. Las Juntas Generales de Accionistas podrán ser de dos tipos: ordinarias o extraordinarias.
    1. La Junta General ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar, en su caso, la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y el informe de gestión y resolver sobre la aplicación del resultado. Asimismo, la Junta General ordinaria podrá deliberar y adoptar acuerdos sobre cualquier otro asunto que sea de su competencia, siempre que se haya incluido en el Orden del Día o proceda legalmente y se cumplan los quórums de constitución requeridos por la Ley y los Estatutos Sociales.
    1. Se considerará válida la Junta General de Accionistas ordinaria que haya sido convocada o se celebre fuera del plazo establecido para esta clase de Juntas.
  • Tendrá la consideración de Junta General de Accionistas extraordinaria cualquier Junta que no se encuentre dentro de lo previsto en el apartado 2.

Artículo 8.- Competencias de la Junta General de Accionistas

    1. Sin perjuicio de la Ley, los Estatutos Sociales y el presente Reglamento, las competencias de la Junta General de Accionistas son las siguientes:
  • a) Examen y aprobación, en su caso, con conocimiento del informe del auditor de cuentas de la Sociedad, de las cuentas anuales del ejercicio anterior, que comprenden el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y Memoria, así como del informe de gestión, tanto de la compañía como de su grupo de sociedades.
  • b) Aprobación de la política de remuneraciones de los consejeros.
  • c) Aprobación de la propuesta de aplicación de resultados y la censura de la gestión social.
  • d) Nombramiento, reelección y separación del auditor de cuentas de la Sociedad.
  • e) Determinación del número concreto de miembros que en cada momento han de componer el Consejo de Administración, dentro de los límites máximo y mínimo señalados en los estatutos, nombramiento, reelección y revocación de consejeros y de los liquidadores, ratificación de los consejeros designados por cooptación, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de los anteriores.
  • f) Modificación de los estatutos sociales, aumento y reducción del capital social, emisión de obligaciones, transformación, fusión, escisión o disolución de la Sociedad y eventual delegación de facultades sobre dichas materias a favor del Consejo de Administración en los casos en que sea pertinente, incluida la delegación de la facultad, en su caso, de suprimir o limitar el derecho de suscripción preferente.
  • g) Aprobación y modificación del Reglamento de la Junta General de accionistas, de acuerdo con la Ley y los estatutos sociales.
  • h) La autorización para la adquisición derivativa de acciones propias en los casos en que legalmente sea posible.
  • i) Suprimir o limitar el derecho de suscripción preferente.
  • j) Acordar la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio social al extranjero.

k) La aprobación de las operaciones que entrañen una modificación estructural de la Sociedad y, en particular, de las siguientes:

1.- La transformación de la Sociedad en compañía holding, mediante la incorporación a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la Sociedad, incluso aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquéllas. Se presumirá el carácter esencial de las actividades cuando el volumen de la operación supere el veinticinco por ciento del total de activos del balance.

2.- La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos operativos esenciales. Se presume el carácter esencial de las actividades y de los activos operativos cuando el volumen de la operación supere el veinticinco por ciento del total de los activos que figuren en el último balance aprobado.

3.- Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la Sociedad.

  • l) Aprobar el balance final de la liquidación.
  • m) Deliberación y decisión sobre cuántos otros asuntos pudieran someterse a su conocimiento por el Consejo de Administración o por los accionistas en los supuestos indicados en la Ley, o que sean de su competencia conforme a la Ley o a los Estatutos.
    1. La Junta General de Accionistas podrá decidir, en votación consultiva, sobre el informe anual de retribuciones de los consejeros o sobre cualquier otro informe o propuesta presentado por el Consejo de Administración.

SECCIÓN II - Convocatoria de la Junta General de Accionistas

Artículo 9.- Requisitos de la Convocatoria

    1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital en materia de junta universal y convocatoria judicial, corresponde al Consejo de Administración la convocatoria de la Junta General de Accionistas.
    1. La Junta General de Accionistas deberá ser convocada, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para la celebración de la junta, y anunciada mediante los siguientes medios:
  • a) anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en uno de los diarios de mayor circulación en España,
  • b) anuncio en la página web de la Sociedad (www.ezentis.com), y

  • c) anuncio en la página web de la CNMV.

    1. En el caso de la Junta General ordinaria, la convocatoria se realizará en fecha tal que permita su celebración en los primeros seis meses del ejercicio. Si la Junta General ordinaria no fuere convocada dentro del plazo legal, podrá serlo, a petición de los accionistas y previa audiencia de los administradores, por el Secretario judicial o Registrador mercantil del domicilio social, quien designará al Presidente y Secretario de la Junta.
    1. La Junta General extraordinaria se reunirá siempre que el Consejo de Administración lo estime conveniente para los intereses sociales.
    1. El Consejo de Administración estará obligado a convocar la Junta General de Accionistas cuando lo soliciten accionistas que sean titulares o representen, al menos, un 3% del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la junta. En este caso, la Junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente a los administradores para convocarla. El Consejo de Administración confeccionará el orden del día, incluyendo necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud, aunque podrá incorporar otros asuntos adicionales.
    1. También estará obligado a convocar Junta General de Accionistas, cuando se formule oferta pública de adquisición (OPA) sobre valores emitidos por la Sociedad, a fin de informar a la Junta General sobre dicha OPA, y para deliberar y decidir sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración. En este caso, los titulares de, al menos, el 1% del capital social, podrán solicitar la inclusión de asuntos en el Orden del Día de la Junta General que se convoque por este motivo.
    1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley, el anuncio de convocatoria contendrá:
  • a) La denominación de la Sociedad, el lugar, fecha y hora de la reunión en primera y, en su caso, segunda convocatoria, debiendo mediar entre la primera y la segunda reunión, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas.
  • b) El Orden del Día de la Junta, redactado con claridad y precisión, que comprenderá los asuntos que han de tratarse en la reunión.
  • c) La fecha en la que el accionista deberá tener registradas a su nombre las acciones para poder participar y votar en la Junta General, así como los medios de acreditar dicha titularidad ante la Sociedad.
  • d) El lugar y la forma en que puede obtenerse el texto completo de los documentos y propuestas de acuerdo, así como la dirección de la página web de la Sociedad en la que estará disponible la información.

  • e) Información clara y exacta de los trámites que los accionistas deberán seguir para participar y emitir su voto en la Junta General, incluyendo, en particular, los siguientes extremos:

  • El derecho a solicitar información, a incluir puntos en el Orden del Día y a presentar propuestas de acuerdo, así como el plazo de ejercicio. Cuando se haga constar que en la página web de la Sociedad se puede obtener información más detallada sobre tales derechos, el anuncio podrá limitarse a indicar el plazo de ejercicio.
  • El sistema para la emisión de voto por representación, con especial indicación de los formularios que deban utilizarse para la delegación de voto y de los medios que deban emplearse para que la Sociedad pueda aceptar una notificación por vía electrónica de las representaciones conferidas.
  • Los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia.
    1. Los accionistas que representen, al menos, el 3% del capital social, podrán:
  • a. solicitar la publicación de un complemento a la convocatoria de la Junta General ordinaria, incluyendo nuevos puntos al Orden del Día establecido, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. Este derecho no se podrá ejercer en los casos de convocatorias de Junta General extraordinaria. El complemento deberá publicarse, como mínimo, con quince días de antelación a la fecha establecida para la reunión de la Junta. La falta de publicación en plazo del complemento será causa de impugnación de la Junta, y
  • b. presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el Orden del Día de la Junta convocada. La Sociedad asegurará la difusión entre el resto de los accionistas de dichas propuestas y de la documentación que, en su caso, se acompañe, publicándolas ininterrumpidamente en su página web desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la Junta General.
    1. Los derechos de los accionistas indicados en el apartado 8 deberán ejercitarse mediante una notificación fehaciente enviada al domicilio social de la Sociedad dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la convocatoria.
    1. Si la Junta General debidamente convocada no se celebrara en primera convocatoria, ni se hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda, deberá ésta ser anunciada, con el mismo Orden del Día y con los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la junta no celebrada y con al menos diez días de antelación a la fecha fijada para la reunión.
    1. El Consejo de Administración podrá requerir la presencia de un notario para que asista a la celebración de la junta general y levante acta de la misma. En todo caso, el Consejo de Administración estará obligado a hacerlo cuando, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la junta, lo soliciten accionistas que representen, al menos, el 1% del capital social.
    1. Cuando la Sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las juntas generales extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince (15) días.
    1. La reducción del plazo de convocatoria requerirá un acuerdo expreso adoptado en junta general ordinaria por, al menos, dos tercios (2/3) del capital suscrito con derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente.

SECCIÓN III - Derecho de información de los accionistas para la Junta General

Artículo 10.- Información a disposición de los accionistas

Desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la Junta General, la Sociedad deberá publicar ininterrumpidamente en su página web, al menos, la siguiente información:

  • a) El anuncio de la convocatoria.
  • b) El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria, desglosados por clases de acciones, si existieran.
  • c) Los documentos que deban ser objeto de presentación a la Junta General y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes.
  • d) Los textos completos de las propuestas de acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos del orden del día o, en relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, un informe de los órganos competentes comentando cada uno de dichos puntos. A medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas.
  • e) En el caso de nombramiento, ratificación o reelección de miembros del Consejo de Administración, la identidad, el currículo y la categoría a la que pertenezca cada uno de ellos, así como la propuesta e informes a que se refiere el artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital.
  • f) Los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, salvo cuando sean enviados directamente por la Sociedad a cada accionista. En el caso de que no puedan publicarse en la página web por causas

técnicas, la Sociedad deberá indicar en ésta cómo obtener los formularios en papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite.

g) Aquella otra información que sea necesaria legalmente o se estime conveniente para facilitar la asistencia de los accionistas a la Junta General y su participación en ella.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del derecho de los accionistas de obtener los documentos de forma impresa y de solicitar su envío gratuito cuando así lo establezca la Ley.

Artículo 11.- Derecho de información de los accionistas

    1. Hasta el quinto día anterior, inclusive, a aquel en que esté prevista la celebración de la Junta General de que se trate, los accionistas podrán formular las preguntas o peticiones de informaciones o aclaraciones que se refieran a puntos comprendidos en el Orden del Día. Además, los accionistas podrán solicitar a los consejeros, por escrito y dentro del mismo plazo o verbalmente durante la celebración de la Junta, las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que la Sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor.
    1. Las solicitudes de información podrán realizarse mediante entrega personal de la petición escrita en el domicilio social o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal u otros medios de comunicación a distancia dirigidos a la dirección que se especifique en el correspondiente anuncio de convocatoria y en la forma que a tal efecto se establezca en dicho anuncio.
    1. Cualquiera que sea el medio que se emplee para la emisión de las solicitudes de información, la petición del accionista deberá incluir su nombre y apellidos, acreditando las acciones de las que es titular, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y el número de acciones a su nombre facilitada por la Sociedad de Gestión de tos Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear), para la Junta General de que se trate. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo. La página web de la Sociedad detallará las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista, en los términos previstos en la normativa aplicable.
    1. El Consejo de Administración estará obligado a facilitar la información solicitada conforme a los párrafos precedentes en la forma y dentro de los plazos previstos por los Estatutos Sociales, el presente Reglamento y la Ley, salvo en los casos en que:
  • (i) hubiese sido solicitada por accionistas que representen menos de un veinticinco por ciento (25%) del capital social y su publicidad perjudique a la Sociedad o a sociedades vinculadas;

  • (ii) la petición de información o aclaración no se refiera a asuntos comprendidos en el Orden del Día ni a información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General;
  • (iii) la información o aclaración solicitada sea innecesaria para la tutela de los derechos del accionista, para formar opinión sobre las cuestiones sometidas a la Junta General, existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o, por cualquier causa, merezca la consideración de abusiva o;
  • (iv) así resulte de disposiciones legales o reglamentarias.
    1. Las peticiones de información reguladas en este artículo se contestarán por el Consejo de Administración, una vez comprobada la identidad y condición de accionista de los solicitantes, hasta el día de la Junta General de Accionistas de que se trate, antes de su celebración. El Consejo de Administración podrá facultar a cualquiera de sus miembros, así como a su Secretario y Vicesecretario, a fin de que a través del departamento de la Sociedad que designe el Consejo de Administración, se responda a las solicitudes de información formuladas por los accionistas.

Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por los consejeros se incluirán en la página web de la Sociedad.

Cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web de la Sociedad bajo el formato pregunta-respuesta, los consejeros podrán limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato.

Artículo 12.- Foro Electrónico del accionista.

  1. Con ocasión de la celebración de cada Junta General de Accionistas, en la página web de la Sociedad se habilitará un foro electrónico de accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías los accionistas individuales de la Sociedad y las asociaciones voluntarias de accionistas válidamente constituidas e inscritas en el registro especial habilitado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el fin de facilitar la comunicación entre los accionistas de la Sociedad.

    1. Con sujeción a las normas que regulen su funcionamiento, en el foro electrónico de accionistas podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del Orden del Día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.
    1. El Consejo de Administración establecerá las normas de funcionamiento del foro electrónico de accionistas, regulando el alcance, duración y funcionamiento del mismo, así como las garantías, términos, requisitos y condiciones de acceso, registro, consulta y utilización del foro, de acuerdo con la normativa aplicable.

SECCIÓN IV - Derecho de asistencia, representación y votación a distancia

Artículo 13.- El derecho de asistencia

  1. Tendrán derecho de asistencia a la Junta General los accionistas debidamente acreditados cuyas acciones estén inscritas en el registro de anotaciones en cuenta correspondiente, con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta General de Accionistas.

Para el ejercicio del derecho de asistencia, la referida inscripción deberá acreditarse por medio de la oportuna tarjeta de asistencia o certificado de legitimación expedido por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, o en cualquier otra forma admitida por la legislación vigente o en los Estatutos.

  1. Los administradores deberán asistir a las Juntas Generales. El Presidente podrá autorizar asimismo la asistencia a las Juntas Generales de directores, gerentes, técnicos y demás personas relacionadas con la Sociedad que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales. Además, podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente y se podrá facilitar el acceso de los medios de comunicación a la Junta General de Accionistas, para garantizar la difusión de las reuniones y de los acuerdos adoptados. La Junta General de Accionistas, no obstante, podrá revocar dicha autorización.

Artículo 14.- Derecho de representación en la Junta General de Accionistas

    1. Todo accionista podrá ejercitar su derecho de asistencia a la Junta personalmente o haciéndose representar por un tercero, sea o no accionista de la Sociedad, conforme a la normativa aplicable.
    1. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos legales establecidos para el ejercicio del derecho de voto a distancia y con carácter especial para cada junta.

Cuando los accionistas confieran su representación por medios de comunicación postal o electrónica, sólo se reputará valida la que se efectúe:

  • a. mediante correspondencia postal, remitiendo a la Sociedad la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia; o cualquier otro medio acreditativo de la representación aceptado por la Compañía.
  • b. mediante correspondencia electrónica, mediante comunicación a la Sociedad en la que se detalle la representación otorgada y la identidad del accionista representado, emitida bajo firma electrónica reconocida del accionista u otra clase de garantía que el Consejo de Administración estime idónea para asegurar la autenticidad y la identificación del accionista que confiere la representación.
    1. Antes de su nombramiento, el representante deberá informar con detalle al accionista de si existe situación de conflicto de intereses. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al accionista representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto. Puede existir conflicto de interés en las situaciones previstas en el artículo 523.2 de la Ley de Sociedades de Capital.
    1. El Consejo de Administración queda facultado para tomar las medidas que consideren convenientes, estableciendo reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica, para instrumentar el otorgamiento de la representación por los medios apuntados en los apartados anteriores, siempre de acuerdo con la normativa que regule este asunto.
    1. En todo caso, el Consejo de Administración adoptará las medidas precisas para evitar posibles duplicidades y asegurar que quien ha emitido el voto o delegado la representación mediante correspondencia postal o electrónica, está debidamente legitimado para ello.
    1. Las reglas de desarrollo que adopte el Consejo de Administración al amparo de lo dispuesto en el presente apartado se publicarán en la página web de la Sociedad.
    1. El Presidente de la Junta y, por delegación de éste, el Secretario o cualquier persona que considere adecuada, tendrá el poder de verificar la identidad de los accionistas y sus representantes, comprobar la titularidad y legitimidad de sus derechos y admitir la validez de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia.
    1. La representación conferida por cualquiera de los medios previstos en la Ley y en el presente Reglamento, deberán recibirse por la Sociedad antes de las 24 horas del día

inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General de Accionistas en primera o segunda convocatoria, según corresponda.

    1. La representación será siempre revocable. La asistencia del accionista representado a la Junta General de Accionistas, ya sea personalmente o por haber emitido el voto a distancia, se considerará como revocación de la representación otorgada.
  • 10.Se entenderá que existe una solicitud pública de representación cuando se den las circunstancias incluidas en el artículo 186 de la Ley de Sociedades de Capital.

En los casos de solicitud pública de representación el documento en que conste la representación deberá contener o llevar adjunto el Orden del Día, así como la solicitud de las instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y el sentido de la votación.

  • 11.Si la representación hubiera sido válidamente otorgada conforme a la Ley y a este Reglamento pero no se incluyeran en la misma instrucciones para el ejercicio del voto o se suscitaran dudas sobre el destinatario o el alcance de la representación, se entenderá, salvo indicación en contrario del accionista, que:
  • a. la delegación se efectúa en favor del Presidente de la Junta General de Accionistas,
  • b. se refiere a todos los puntos comprendidos en el Orden del Día de la Junta General de Accionistas,
  • c. se pronuncia por el voto favorable a todas las propuestas formuladas por el Consejo de Administración y
  • d. se extiende, asimismo, a los puntos que puedan suscitarse fuera del Orden del Día de la Junta General de Accionistas, respecto de los cuales el representante ejercitará el voto en el sentido que entienda más favorable a los intereses del representado, en el marco del interés social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
  • 12.Salvo indicación expresa en contrario del representado, en caso de que el representante se encuentre incurso en una situación de conflicto de interés, se entenderá que el representado ha designado, además, como representantes, subsidiaria y sucesivamente, al Presidente de la Junta General de Accionistas y, si éste estuviese en situación de conflicto de interés, al Secretario de la Junta General de Accionistas y, si este estuviese a su vez en situación de conflicto de interés, al Vicesecretario del Consejo de Administración, en caso de haber sido nombrado.

Artículo 15.- Tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia

Las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. podrán ser autorizadas para expedir las tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia de la Junta a favor de sus respectivos accionistas depositantes, tarjetas que, igualmente, se facilitarán en su caso por la propia Sociedad, contra depósito de los documentos acreditativos de la titularidad de las acciones.

A tal fin la Sociedad propondrá a dichas entidades el formato de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia que deba expedirse a favor de los accionistas, procurando que las tarjetas emitidas por tales entidades sean uniformes e incorporen un código de barras u otro sistema que permita realizar su lectura electrónica para facilitar el cómputo informático de los asistentes a la reunión. Las tarjetas incorporarán también la fórmula a la que deberá ajustarse tal documento para delegar la representación en la reunión a favor de otra persona, y deberán prever en caso de ausencia de instrucciones específicas del accionista representado, el sentido del voto del representante en relación con cada una de las propuestas de acuerdo formuladas por el Consejo de Administración para cada punto del Orden del Día.

Artículo 16.- Actuación mediante entidades depositarias

Las instrucciones de delegación o voto de los accionistas que actúan a través de entidades depositarias pueden ser recibidas por la Sociedad mediante cualquier sistema válido de comunicación a distancia utilizado por dichas entidades, firmado por el accionista o la entidad. En el caso de que una entidad depositaria remita a la Sociedad la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia de un accionista que tenga sus acciones depositadas en dicha entidad, con la firma, sello y/o impresión mecánica de la entidad depositaria, se entenderá, salvo indicación expresa en contrario del accionista, que éste ha instruido a la entidad depositaria para que ejercite el derecho de representación o voto en el sentido indicado en la referida tarjeta, aplicándose las restantes reglas contenidas en este Reglamento.

Las entidades que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de diversas personas, podrán en todo caso fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran recibido.

Dichas entidades intermediarias podrán delegar el voto a cada uno de los titulares indirectos o a terceros designados por estos, sin limitación del número de delegaciones otorgadas.

En aquello no específicamente regulado en los artículos 15 y 16 de este Reglamento, se aplicarán a las delegaciones y votos a distancia las restantes reglas contenidas en los Estatutos Sociales y en este Reglamento, así como las que, en su caso, establezca el Consejo de Administración en desarrollo de las mismas, siendo en todo caso la Sociedad ajena a las relaciones de los intermediarios financieros con sus clientes respecto de los que custodien o gestionen acciones de la Sociedad.

SECCIÓN V - Constitución de la Junta General de Accionistas

Artículo 17.- Lugar de celebración

    1. La Junta General de Accionistas se celebrará en la localidad donde la Sociedad tenga su domicilio o en el lugar del término municipal de Madrid que se indique en el anuncio de convocatoria.
    1. La asistencia a la Junta podrá realizarse tanto en el lugar de celebración indicado en la convocatoria, como el cualquier otro lugar, que haya habilitado la Sociedad para el seguimiento de la Junta General de Accionistas y que así haya sido indicado en la convocatoria. Estos lugares deberán estar conectados por cualesquiera sistemas válidos que permitan el reconocimiento o identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre los concurrentes independientemente del lugar en que se encuentren, la intervención de cualquiera de ellos con conocimiento de los demás y la emisión del voto en cada uno de ellos.
    1. La Junta General de Accionistas se considerará celebrada en el lugar donde radique la ubicación principal, que será donde se ubique la Mesa de la Junta.
    1. La asistencia a la Junta a través de estas localizaciones accesorias se contabilizará como asistencia a la Junta General de Accionistas a todos los efectos.

Artículo 18.- Oficina del Accionista

En lugar visible del local donde se celebre la Junta General de Accionistas se habilitará una Oficina del Accionista cuyo cometido será:

  • a. Resolver cualquier cuestión planteada por los asistentes a la Junta que pudiera surgir en relación con el desarrollo de la Junta General de Accionistas antes del inicio de la misma, sin perjuicio de los derechos legales y estatutarios inherentes a su condición de accionistas.
  • b. Atender e informar a los asistentes y a los accionistas que deseen hacer uso de la palabra, elaborando al efecto la lista de los que previamente soliciten su intervención, así como recopilando el texto de sus exposiciones, si dispusieran de ellas por escrito.
  • c. Facilitar a los asistentes que lo soliciten la documentación relativa a los asuntos incluidos en el Orden del Día enviado en la convocatoria, con excepción de la documentación de las propuestas incluidas en el Orden del Día inmediatamente antes de la celebración de la Junta General.

Artículo 19.- La Mesa de la Junta

    1. Presidirá las Juntas Generales el Presidente del Consejo de Administración o, en su defecto, el Vicepresidente; si existieran varios Vicepresidentes se atenderá al orden de designación; en caso de no poderse determinar de esta manera, se atenderá a la antigüedad; si tampoco se pudiera de esta manera, se designará al de mayor edad; y, en defecto de todas las anteriores, presidirá un Consejero designado a tal efecto por el Consejo de Administración.
    1. Formarán también parte de la mesa todos los Consejeros presentes y de entre ellos podrá designar el Presidente de la Junta, si lo considerase conveniente, los que ejerzan o supervisen las funciones de los escrutadores.
    1. Actuará como Secretario de la Junta el que lo sea del Consejo de Administración y, en su ausencia, el Vicesecretario; si no lo hubiera, actuaría como tal un Consejero o el empleado de la Sociedad que hubiere designado el Consejo de Administración.

Artículo 20. Funciones del Presidente de la Junta General de Accionistas

    1. Al presidente de la Junta General de Accionistas, sin perjuicio de las facultades que legal o estatutariamente le sean atribuidas, le corresponderán, dentro de la celebración de la Junta General, las siguientes facultades:
  • a. Apertura de la sesión de la Junta General de Accionistas.
  • b. Verificar la válida constitución de la Junta General de Accionistas y, en su caso, declararla constituida.
  • c. Dar cuenta, en su caso, del requerimiento efectuado por el Consejo de Administración solicitando la presencia de un notario para que levante acta de la reunión.
  • d. Resolver las dudas, aclaraciones o reclamaciones relativas a la lista de asistentes, la identidad y legitimidad de los accionistas y representantes de accionistas, la autenticidad e integridad de las tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia o medios acreditativos correspondientes.
  • e. Informar, si lo estima conveniente, a la Junta General de Accionistas sobre la marcha de la Sociedad, los resultados, objetivos y proyectos de la misma.
  • f. Dar la palabra a los consejeros o altos directivos que estime conveniente para que se dirijan a la Junta General de Accionistas, en relación con las materias en las que son competentes.
  • g. Ordenar y dirigir las intervenciones conforme a lo establecido en el Orden del Día.

  • h. Ordenar y dirigir las deliberaciones, concediendo el uso de la palabra a los accionistas que lo soliciten, retirándolo o no concediéndolo cuando lo considere conveniente para el buen desarrollo de la reunión.

  • i. Rechazar las propuestas de acuerdo formuladas por los accionistas en relación con el Orden del Día cuando resulten legalmente improcedentes o presentadas fuera de plazo.
  • j. Señalar el momento de realizar las votaciones.
  • k. Establecer los sistemas y procedimientos de votación, organizar las votaciones y determinar el sistema de escrutinio y cómputo de los votos; proclamar el resultado de las votaciones.
  • l. Suspender temporalmente la Junta General.
  • m. Clausurar la sesión.
  • n. Cualquier otra facultad que sea precisa para el adecuado desarrollo de la reunión.
    1. En el caso que el Presidente tuviera que ausentarse durante la celebración de la reunión, se atenderá a lo establecido en los Estatutos y en el artículo 19.1 del presente Reglamento para los casos de sustitución en el ejercicio de las funciones como Presidente de la Junta General de Accionistas.

Artículo 21.- Funciones del Secretario de la Junta General de Accionistas.

    1. Al Secretario de la Junta General de Accionistas, sin perjuicio de las facultades que legal o estatutariamente le sean atribuidas, le corresponderán, dentro de la celebración de la Junta General, las siguientes facultades:
  • a. Declarar la constitución de la Mesa de la Junta.
  • b. Informar a la Junta General sobre los integrantes de la Mesa.
  • c. Por delegación de su Presidente, informar a la Junta General de Accionistas del quórum provisional y/o definitivo de accionistas, presentes y representados, que asisten, en los términos previstos en los Estatutos y en el presente Reglamento.
  • d. Leer, de forma íntegra o resumida o, en su caso, dar por leídos los términos esenciales del anuncio de convocatoria y del texto de las propuestas de acuerdo, así como de aquellos otros extremos de los que el Consejo de Administración, conforme a la normativa aplicable, deba informar a la Junta General de Accionistas. No será preceptiva la lectura del anuncio de convocatoria ni tampoco de los restantes documentos relativos a la Junta General de Accionistas cuando

dicha documentación haya sido puesta a disposición de los accionistas desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria.

  • e. Asistir al Presidente de la Junta General de Accionistas en la resolución de las dudas, aclaraciones o reclamaciones suscitadas en relación con la lista de asistentes y con las delegaciones o representaciones.
  • f. Redactar, si fuera necesario, el Acta de la Junta General de Accionistas.
  • g. Por indicación del Presidente de la Junta, cualquier otra facultad que sea precisa para el adecuado desarrollo de la reunión.
    1. En el caso que el Secretario tuviera que ausentarse durante la celebración de la reunión, se atenderá a lo establecido en los Estatutos y en el artículo 19.3 del presente Reglamento para los casos de sustitución en el ejercicio de las funciones como Secretario de la Junta General de Accionistas.

Artículo 22.- Constitución de la Junta General de Accionistas

    1. La Junta General de Accionistas quedará válidamente constituida cundo concurra el quorum suficiente de asistencia marcado por la Ley y los Estatutos Sociales. Para calcular dicho quórum se tendrán en cuenta los asuntos que se encuentran comprendidos en el Orden de Día y si dicha Junta se celebra en primera o segunda convocatoria.
    1. En el caso de que para adoptar un acuerdo respecto a alguno de los puntos del Orden del Día fuera necesaria, de acuerdo con la Ley o los Estatutos Sociales, un determinado quorum y éste no se alcanzara, la Junta General de Accionistas podrá deliberar sobre aquellos asuntos que no precisen el quórum especial fijado.

Artículo 23.- Lista de asistentes.

    1. Una vez constituida la Mesa de la Junta y antes de entrar en el Orden del Día, se formará la lista de los asistentes provisional o definitiva, según sea el caso, expresando el carácter o representación de cada uno de ellos y el número de acciones propias o ajenas con que concurran. Al final de la lista se determinará el número de accionistas presentes o representados, así como el importe del capital social de que sean titulares, especificando el que corresponde a los accionistas con derecho de voto. La lista de asistentes incluirá como presentes a aquellos accionistas que hayan ejercido el voto a distancia, conforme a lo establecido en la normativa interna de la Sociedad.
    1. Según lo previsto en el presente Reglamento, si la reunión tuviera lugar en distintos locales, se reflejará en la lista de asistentes el capital social presente o representado en cada una de las ubicaciones habilitadas. Los accionistas que hubieran ejercitado su derecho de voto a distancia se contabilizarán dentro de la sala en que se encuentre la Mesa de la Junta.
    1. La lista de asistentes figurará al comienzo de la propia acta o se adjuntará a ella por medio de anejo firmado por el secretario, con el visto bueno del presidente.
    1. La lista podrá formarse también mediante fichero o incorporarse a soporte informático.

Artículo 24.- Apertura de la Sesión

    1. Una vez formulada la lista de asistentes provisional o definitiva de la Junta General de Accionistas, el Secretario comprobará que se cumplen los requisitos exigidos para la constitución válida de la Junta. La citada lista podrá ser consultada en el acto de la Junta General por cualquier accionista con derecho de asistencia, sin que esto afecte al normal desarrollo de la sesión, una vez que el Presidente haya declarado constituida la Junta y sin tener la obligación de leer la lista de asistentes o facilitar copia de la misma.
    1. Las dudas o reclamaciones que pudieran surgir a este respecto, serán resueltas por el Presidente de la Junta o, en su caso, por el Secretario.
    1. Una vez realizada la comprobación por parte del Secretario de la lista de asistentes y comunicada públicamente por el Presidente o, en su caso, por el Secretario, el Presidente, si fuera procedente, declarará válidamente constituida la Junta General de Accionistas y determinará si se pueden tratar todos los asuntos comprendidos en el Orden del Día, de acuerdo con el quórum existente.
    1. Las personas legitimadas para asistir a la Junta General de Accionistas que accedan con retraso al lugar de celebración de la Junta, es decir, una vez cerrado el periodo de admisión, podrán asistir, pero no estarán incluidos en la lista de asistentes.

SECCIÓN VI - Trámite de intervención de los asistentes

Artículo 25.- Solicitud de intervención de los accionistas o sus representantes

    1. Una vez que el Presidente abra el debate de cada uno de los puntos incluidos en el Orden del Día, los accionistas que, en ejercicio de sus derechos, deseen intervenir en la Junta y, en su caso, solicitar informaciones o aclaraciones en relación con los puntos del Orden del Día o formular propuestas, lo harán ante la persona que se indique, expresando su nombre y apellidos, el número de acciones del que son titulares y las acciones que representan.
    1. Si solicitaran que su intervención conste literalmente en el Acta de la Junta, habrán de manifestarlo expresamente y tendrán que entregar por escrito, al notario o, en su defecto, al Secretario de la Junta, con el fin de poder proceder a su cotejo cuando tenga lugar la intervención del accionista. Una vez acreditados, el Sr. Presidente les concederá el uso de la palabra y, de existir varios, se abrirá un turno de intervenciones. En el caso de no coincidir el texto entregado con la intervención del accionista, el Notario, o en su caso, el Secretario reflejarán en el Acta de la sesión el sentido general de lo expuesto.
  • El Presidente podrá tomar las medidas que estime oportunas para gestionar la solicitud de las intervenciones de la manera que sea más adecuada para el correcto funcionamiento de la Junta General de Accionistas.

Artículo 26.- Informes

    1. Una vez abierta la sesión, el Secretario, por indicación del Presidente, informará a los asistentes a la Junta General sobre la documentación incluida en la convocatoria de la Junta, leyendo, literalmente o de manera resumida, su contenido, salvo que los accionistas acuerden darlo por leído y sin perjuicio de lo establecido en este Reglamento en su artículo 21.1 d.
    1. Durante la Junta General de Accionistas, el Presidente y, en su caso, los miembros del Consejo o personas designadas por él, presentarán los informes correspondientes.
    1. El turno de intervenciones que hubiera sido válidamente solicitado por parte de los asistentes será abierto por el Presidente con anterioridad o posterioridad, cuando considere más oportuno, a la exposición de informes.

Artículo 27.- Turno de intervenciones

    1. El turno de intervenciones de los accionistas debidamente acreditados se producirá por el orden que indique el Presidente o el Secretario de la Junta. Ningún accionista podrá intervenir para tratar ningún punto que se encuentre fuera del Orden del Día enviado en la convocatoria, con excepción de los puntos que legalmente puedan formularse.
    1. Los accionistas intervinientes deberán hacer un uso razonable de su facultad de intervención, siendo concisos, ajustados a lo establecido para las intervenciones y respetuosos en sus palabras. Cada intervención no podrá durar más de 5 minutos, teniendo el Presidente de la Junta la facultad de reducir o ampliar ese tiempo cuando lo estime conveniente, pero siempre respetando la igualdad de trato de todos los intervinientes. Sólo se podrá ejercitar la facultad de intervención una vez, terminando dicha facultad una vez finalizada la intervención, aun cuando la intervención no hubiera alcanzado el tiempo máximo indicado anteriormente.
    1. En ejercicio de sus facultades de ordenación del desarrollo de la Junta, y sin perjuicio de otras actuaciones, el Presidente:
  • a. podrá prorrogar, cuando lo considere oportuno, el tiempo inicialmente asignado a cada accionista;
  • b. podrá solicitar a los intervinientes que aclaren cuestiones que no hayan sido comprendidas o no hayan quedado suficientemente explicadas durante la intervención;

  • c. podrá llamar al orden a los accionistas intervinientes para que circunscriban su intervención a los asuntos propios de la Junta y se abstengan de realizar manifestaciones improcedentes o de ejercitar de un modo abusivo u obstruccionista su derecho;

  • d. podrá anunciar a los intervinientes que está próximo a concluir el tiempo de su intervención para que puedan ajustar su discurso y, cuando hayan consumido el tiempo concedido para su intervención o si persisten en las conductas descritas en el epígrafe c. anterior, podrá retirarles el uso de la palabra;
  • e. podrá, si considerase que su intervención puede alterar el adecuado orden y normal desarrollo de la reunión, invitarles a que abandonen el local y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta previsión; y
  • f. podrá denegar la concesión del uso de la palabra cuando, bajo su juicio, considere que un determinado asunto esté debidamente debatido, no se ajuste al Orden del Día o entorpezca el correcto funcionamiento de la Junta General de Accionistas.

Artículo 28.- Propuestas de los accionistas durante las intervenciones.

    1. Durante la intervención de los accionistas, éstos podrán formular propuestas en relación con los puntos del Orden del Día, siempre y cuando la Ley lo permita. También podrán proponer la adopción de acuerdos en aquellos asuntos sobre los que la Junta General de Accionistas pueda deliberar y decidir sin que consten en el Orden del Día de la reunión.
    1. El Presidente de la Junta General de Accionistas gozará de las más amplias facultades para admitir o rechazar las propuestas formuladas por los accionistas durante su intervención, a la vista del cumplimiento en cada caso de los requisitos legales y reglamentarios de aplicación. En la votación de las propuestas que sean admitidas, se hará uso del procedimiento establecido en este Reglamento, sin perjuicio de que, a juicio del Presidente de la Junta, puedan emplearse otros sistemas alternativos.

Artículo 29.- Derecho de información durante la Junta General de Accionistas.

    1. Durante el turno de intervenciones, todo accionista podrá solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que estime precisas acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor.
    1. Los Consejeros estarán obligados a proporcionar la información solicitada y atenderán la petición del accionista en la misma Junta, siempre que fuera posible. En caso

contrario, deberán atender por escrito la petición dentro del plazo de los siete días siguientes a la terminación de la Junta, a cuyo efecto el accionista indicará el domicilio o la dirección donde hacerle llegar la información.

  1. La información o aclaración solicitada será facilitada por el Presidente o, en su caso y por indicación de éste, por el Secretario, un consejero o, si resultare conveniente, cualquier empleado o experto en la materia que estuviere presente, de acuerdo con el artículo 11 de este Reglamento.

Artículo 30.- Ratificación de la constitución de la Junta General de Accionistas

    1. En el caso que los datos aportados para la elaboración de la lista de asistentes hubieran sido provisionales, tras el turno de intervenciones, el Presidente, o en su caso, el Secretario, procederá a cerrar dicha lista, dando lectura de los siguientes datos definitivos:
  • a. Número de accionistas presentes y representados, incluyendo los que hayan ejercitado el voto a distancia.
  • b. La distribución de las acciones que corresponden a cada uno de los anteriores.
  • c. Número total de acciones que concurren a la Junta, informando del porcentaje de capital que representan.
    1. Una vez realizada la lectura, el Presidente ratificará la valida constitución de la Junta General de accionistas, en primera o segunda convocatoria. Una vez ratificada la constitución, el Presidente determinará si se pueden adoptar acuerdos sobre todos los puntos del Orden del Día, conforme a la lista de asistentes cerrada.

SECCIÓN VII - Suspensión y prórroga de la Junta General de Accionistas

Artículo 31.- Suspensión provisional de la Junta General de Accionistas

El Presidente podrá, bajo su propio juicio, suspender la sesión durante el tiempo que fuera necesario si se dieran motivos que impidieran el normal desarrollo de la Junta General de accionistas; pudiendo adoptar, también, las medidas que considere oportunas para conseguir reestablecer el normal funcionamiento de la Junta. En el caso de que, una vez reanudada la sesión, persistieran los motivos de la suspensión, el Presidente de la Junta podrá consultar a la Mesa de la Junta para que la Junta General de Accionistas acuerde la prórroga de la sesión al día siguiente. En el caso de no llegar a un acuerdo en lo relativo a la prórroga, el Presidente de la Junta procederá al levantamiento de la sesión.

Artículo 32.- Prórroga de la Junta General de Accionistas

  1. La Junta General de Accionistas, siempre de forma justificada y a propuesta del Presidente de la Junta, la mayoría de los consejeros asistentes o la cuarta parte del

capital concurrente a la sesión, podrá acordar la prórroga de la sesión durante uno o varios días consecutivos. Cualquiera que sea el número de las sesiones en que se celebre la Junta, se considerará única, levantándose una sola acta para todas las sesiones.

    1. Una vez prorrogada la Junta General de Accionistas, la Junta no estará obligada a reiterar, en las siguientes sesiones, el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios para la válida constitución de la Junta General de Accionistas.
    1. La lista de asistentes válida para la adopción de acuerdos será la lista de asistentes cerrada en la primera sesión, aun cuando alguno de los accionistas incluidos en la lista de asistentes definitiva no asistiera a las sucesivas sesiones.

SECCIÓN VIII - Adopción de acuerdos

Artículo 33.- Votación de propuestas de acuerdo

    1. Una vez finalizadas las intervenciones de los accionistas y facilitadas las respuestas conforme a lo previsto en este Reglamento, se someterán a votación las propuestas de acuerdos sobre los asuntos comprendidos en el Orden del Día, sobre aquellos otros que por mandato legal no sea preciso que figuren en él y, en su caso también, aquellas propuestas formuladas por los accionistas durante el desarrollo de la Junta.
    1. El Consejo de Administración formulará las propuestas de acuerdo diferenciadas en relación con aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, a fin de que los accionistas puedan ejercer de forma separada su derecho a voto, especialmente en los siguientes casos:
  • a. En las propuestas de nombramiento, reelección, ratificación o separación de Consejeros, que deberán votarse de forma individual;
  • b. En las propuestas de modificaciones de Estatutos, a cada artículo o grupo de artículos que sean sustancialmente independientes.
    1. El proceso de adopción de acuerdos se desarrollará siguiendo el Orden del Día previsto en la convocatoria. En primer lugar, se someterán a votación las propuestas de acuerdo que en cada caso haya formulado el Consejo de Administración y a continuación, si procediere, se votarán las formuladas por otros proponentes siguiendo un orden de prioridad temporal. En todo caso, aprobada una propuesta de acuerdo, decaerán automáticamente todas las demás relativas al mismo asunto que sean incompatibles con ella, sin que, por tanto, proceda someterlas a votación.
    1. Si se hubieren formulado propuestas relativas a asuntos sobre los que la Junta General de Accionistas pudiera resolver sin que consten en el Orden del Día, de acuerdo con la normativa vigente, el Presidente de la Junta decidirá el orden en el que serán sometidas a votación.
    1. No será necesaria la lectura previa del texto de las propuestas de acuerdo formuladas cuando dichos textos hubieran sido publicados en la web corporativa de la Sociedad desde la convocatoria de la Junta General de Accionistas. En este caso, se podrá realizar una lectura resumida o extractada de todas o algunas de las propuestas, si así lo considerase conveniente el Presidente de la Junta o, por delegación, el Secretario.
    1. Como norma general, la votación se realizará a mano alzada, sin perjuicio de que, a iniciativa del Presidente de la Junta, puedan emplearse otros sistemas alternativos. Las votaciones de las propuestas de acuerdo seguirán los siguientes procedimientos procedimiento:
  • a. Cuando se trate de propuestas de acuerdo relativas a asuntos comprendidos en el Orden del Día, o propuestas realizadas por el Consejo de Administración, se atenderá a un sistema de deducción negativa, considerándose votos favorables los correspondientes a todas las acciones presentes y representadas, deducidos los votos correspondientes a:
    • i. las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan en contra, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación o expresión de su voto o abstención al notario (o, en su defecto, el secretario o personal que le asista), para su constancia en acta;
    • ii. las acciones cuyos titulares hayan votado en contra, en blanco o hayan manifestado expresamente su abstención, a través de los medios de comunicación a que se refiere el presente Reglamento; y
    • iii. las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia ante el notario (o, en su defecto, el secretario o personal que le asista) de su abandono de la reunión.
  • b. Sistema de deducción positiva: cuando se trate de propuestas de acuerdo relativas a asuntos no comprendidos en el Orden del Día, a excepción de las hechas por el Consejo de Administración, se atenderá a un sistema de deducción positiva, considerándose votos contrarios los correspondientes a todas las acciones presentes y representadas, deducidos los votos correspondientes a:
    • i. las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan a favor, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación o expresión de su voto o abstención al notario (o, en su defecto, el secretario o personal que le asista), para su constancia en acta;
    • ii. las acciones cuyos titulares hayan votado a favor, en blanco o hayan manifestado expresamente su abstención, a través de los medios de comunicación a que se refiere el presente reglamento, y
    • iii. las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia ante el notario (o, en su

defecto, el secretario o personal que le asista) de su abandono de la reunión.

  • c. El voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el Orden del Día podrá ejercitarse por los accionistas mediante correspondencia postal, electrónica o por cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del accionista y, en su caso, la seguridad de las comunicaciones electrónicas, todo ello con arreglo a los Estatutos, este Reglamento y la legislación vigente en cada momento.
    1. Siempre que ello sea posible legalmente y se cumplan los requisitos que al respecto se prevean, se admitirá que los intermediarios financieros que aparezcan legitimados como accionistas, pero actúen por cuenta de clientes distintos, puedan fraccionar el voto conforme a las instrucciones de sus clientes.
    1. Cuando el voto se emita de forma electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de este Reglamento, la Sociedad enviará una confirmación electrónica de la recepción del voto al accionista o, en su caso, intermediario que lo haya emitido.

Sin perjuicio de lo anterior, tras la celebración de la Junta General, el accionista o un tercero nombrado por él, podrá obtener de la Sociedad la confirmación de que sus votos han sido registrados y contabilizados válidamente por la Sociedad, en los términos previstos en la Ley.

Artículo 34.- Emisión del voto a distancia

    1. Los accionistas podrán ejercer su derecho de voto mediante cualquiera de los medios de comunicación a distancia que se recogen en el artículo 14 de este Reglamento para otorgar la representación, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
    1. Los accionistas que voten a través de cualquiera de los medios indicados anteriormente se considerarán presentes en la Junta General de Accionistas a los efectos de quórum y mayorías de voto.
    1. El voto emitido a distancia quedará sin efecto:
  • a. Por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión y dentro del plazo establecido para ésta.
  • b. Por asistencia personal a la reunión del accionista que lo hubiera emitido.
    1. El Consejo de Administración queda facultado para desarrollar las previsiones anteriores, estableciendo las reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar la emisión del voto y el otorgamiento de la representación por medios de comunicación a distancia, ajustándose, en su caso, a las normas vigente al efecto, al presente Reglamento y a los Estatutos Sociales.

Artículo 35.- Asistencia a la Junta General de Accionistas a través de medios telemáticos

    1. La Sociedad podrá habilitar la asistencia a la Junta General por medios telemáticos y simultáneos que garanticen debidamente la identidad del sujeto y la emisión del voto electrónico a distancia durante la celebración de la Junta, siempre que, lo permita el estado de la técnica y así lo acuerde el Consejo de Administración. En este caso, en la convocatoria se establecerán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas previstos por el Consejo de Administración para permitir el ordenado desarrollo de la Junta.
    1. El Consejo de Administración establecerá los medios y procedimientos adecuados para instrumentar la asistencia telemática y la emisión del voto electrónico a distancia durante la celebración de la Junta, ajustándose en su caso a las normas legales que desarrollen este sistema y a lo previsto en los Estatutos y en este Reglamento. Dichos medios y procedimientos se publicarán en la página web de la Sociedad.

Artículo 36.- Adopción de acuerdos y proclamación del resultado

    1. Como norma general, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la Junta General de Accionistas, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado, con excepción de los supuestos en los que la Ley o los Estatutos Sociales prevean una mayoría superior.
    1. Cada acción con derecho a voto, presente o representada, dará derecho a un voto en las votaciones de acuerdos de la Junta General de Accionistas.
    1. Para determinar el número de acciones sobre el que se computará la mayoría para la aprobación de las propuestas de acuerdo, se considerará como acciones concurrentes las que figuren en la lista de asistentes, sin tener en cuenta:
  • a. las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo o acuerdos de que se trate y hayan dejado constancia de tal abandono ante el notario o, en su defecto, el secretario o el personal que los asista.
  • b. las acciones que, por aplicación de lo dispuesto en los Estatutos o de lo previsto en la normativa aplicable, queden privadas total o parcialmente del derecho de voto con carácter general o para el acuerdo concreto de que se trata.
    1. El Presidente declarará aprobados o rechazados los acuerdos cuando tenga constancia de la existencia de votos a favor suficientes, sin perjuicio de las manifestaciones que los accionistas asistentes hagan al notario o al Secretario de la Junta acerca del sentido de su voto. A estos efectos, y sin perjuicio de que a juicio del Presidente puedan emplearse otros sistemas alternativos, la votación de las propuestas de acuerdos se

realizará de conformidad con el sistema de votación descrito en el artículo 33 del presente Reglamento.

  1. Sin perjuicio de lo anterior, para cada acuerdo deberá determinarse el número de acciones respecto de las que se hayan emitido votos válidos, la proporción de capital social representado por dichos votos, el número total de votos válidos, el número de votos a favor y en contra de cada acuerdo y, en su caso, el número de abstenciones.

Artículo 37.- Finalización

Una vez cerradas las votaciones de las propuestas de acuerdo y proclamados los resultados, el Presidente concluirá la reunión, levantando la sesión de la Junta General de Accionistas.

Artículo 38.- Acta de la Junta General de Accionistas

    1. El Acta de la Junta General de Accionistas deberá ser aprobada por la propia Junta al finalizar la sesión o, en su defecto, dentro del plazo de 15 días por el Presidente de la Junta General y dos accionistas interventores en representación de la mayoría y de la minoría, respectivamente.
    1. El Acta aprobada será firmada por el Secretario de la Junta con el visto bueno del Presidente de la Junta. En caso de imposibilidad, se atenderá a lo establecido en la normativa vigente.
    1. En caso de acta notarial, no se precisará aprobación por parte de la Junta General de Accionistas.

Artículo 39.- Publicidad de acuerdos

    1. Sin perjuicio de la inscripción en el Registro Mercantil de aquellos acuerdos inscribibles y de las previsiones legales que en materia de publicidad de acuerdos sociales resulten de aplicación, se comunicará por medio de otra información relevante a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas.
    1. Los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones se publicarán en la página web de la Sociedad, en un plazo de 5 días desde la finalización de la Junta General de Accionistas.
    1. Asimismo, a solicitud de cualquier accionista o de quien le hubiere representado en la Junta General, el Secretario del Consejo de Administración expedirá certificación de los acuerdos o del acta.

Los accionistas de Ezentis respaldan por amplia mayoría gestión y cuentas de 2019

Madrid – 4 de junio de 2020. La Junta General Ordinaria de accionistas de Ezentis, celebrada telemáticamente en Madrid, ha respaldado por amplia mayoría la gestión del Consejo de Administración y las cuentas de la compañía durante el ejercicio 2019.

El consejero delegado, Fernando González, ha afirmado durante la Junta que "Ezentis tiene ante sí un futuro prometedor. Con 60 años de historia detrás, hoy tenemos un sólido posicionamiento estratégico y económico, siendo referencia en el sector. Nuestro modelo de negocio es una historia de crecimiento sostenido y rentable en el periodo 2014 a 2019".

El pasado ejercicio, la compañía encadenó, por primera vez en muchos años, cuatro trimestres consecutivos de beneficios, cerrando el año con un resultado positivo de 4 millones de euros e ingresos de 455 millones de euros (un 3,4% más que en 2018), lo que demuestra, según el consejero delegado, que "tanto la gestión como el enfoque de negocio aseguran con éxito nuestra sostenibilidad y crecimiento futuro".

Fernando González se ha referido también al efecto de la crisis sanitaria durante el primer trimestre. "Ha sido un impacto moderado, con un descenso del 8% en los ingresos en moneda constante, impacto que recoge también el efecto de la depreciación de las divisas latinoamericanas, que ha sido amortiguado por nuestro modelo de gestión, mayor cobertura natural de cobros y pagos en divisas locales y mayor generación de ingresos en euros".

"Mantenemos nuestras perspectivas"

Según ha explicado el consejero delegado, "el efecto de la crisis sanitaria va a ser más acusado en el segundo trimestre, cuyo mayor impacto se ha producido en los meses de abril y mayo. Sin embargo, en el contexto del año y gracias a nuestro negocio esencial y resiliente y a los contratos plurianuales con que contamos, esperamos para los dos últimos trimestres una elevada recuperación soportada por las medidas adoptadas durante el primer trimestre del año".

Ezentis, según ha afirmado el consejero delegado, mantiene sus perspectivas a medio plazo. "Esperamos doblar los ingresos en 2023, hasta 1.000 millones de euros, con un margen de Ebitda de entre el 8% y el 9%. Además, consumaremos nuestra diversificación geográfica con un peso del 65%-70% en Europa y focalización en los sectores de Teleco (60%-65%) y Energía (35%- 40%). Dentro de Europa, el mercado prioritario de nuestra diversificación será Alemania, donde

hay buenas expectativas en cuanto al despliegue e instalación de fibra óptica para el periodo 2021-2025", ha asegurado.

El presidente no ejecutivo, Guillermo Fernández Vidal, ha puesto en valor el negocio "esencial" que desarrolla la compañía. "Nuestra actividad -el despliegue, operación y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones y energía-, es imprescindible para sostener y mantener en pie toda la red", ha asegurado. "Así lo han considerado todos los países donde estamos presentes, calificando nuestra actividad como esencial e imprescindible para el funcionamiento de esas redes".

Fernández Vidal ha querido agradecer también a todos los empleados de Ezentis su dedicación en estos difíciles meses. "Nuestros más de 12.000 empleados, a través del teletrabajo o sobre el terreno, han seguido manteniendo la red, operando el sistema, prestando y desplegando servicios de telecomunicaciones y energía, y, desde las áreas corporativas, dando el apoyo necesario para que todo siguiera funcionando".

Además de las cuentas de 2019, los accionistas también han aprobado la reelección de tres consejeros independientes, la política retributiva 2021-2023 y el resto de acuerdos contemplados en la Junta.

"Ezentis, trabajando para el futuro"

Ezentis es un Grupo empresarial global de servicios industriales con 60 años de experiencia. En los últimos años, se ha consolidado en Latinoamérica y Europa como socio estratégico de referencia para la operación y el mantenimiento de infraestructuras para las grandes corporaciones energéticas y de telecomunicaciones internacionales. El Grupo cotiza en las bolsas de Madrid y Bilbao, con una facturación anual superior a los 450 millones de euros. España, Brasil y Chile suponen más del 85% de los ingresos del grupo.

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