Transaction in Own Shares • Jul 2, 2020
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CNMV Edison, 4 28006 Madrid
Barcelona, 2 de julio de 2020
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 227 del Real Decreto Legislativo 4/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, LABORATORIO REIG JOFRE, S.A. ("Reig Jofre" o "la Sociedad") informa que, como continuación de la aprobación por la Junta General de Accionistas, celebrada el 25 de abril de 2019, de un Plan de Fidelización a largo plazo de directivos de la Sociedad, el consejo de administración de Reig Jofre, en sesión celebrada en fecha 17 de julio de 2019, aprobó el segundo Programa Temporal de Recompra de Acciones de Reig Jofre (el "Programa"), en virtud del nuevo reglamento UE 596/2015, para hacer frente a la cobertura del segundo tramo del Plan de Fidelización.
El Programa estará sujeto a lo previsto en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización (el "Reglamento") y tendrá las siguientes características:
Reig Jofre comunicará todas las operaciones ejecutadas relacionadas con el Programa, según lo previsto en el Reglamento, e informará de la finalización del Programa y, en su caso, de los acuerdos del Consejo de Administración de la Sociedad para dotar el tramo segundo del Plan de Fidelización, por importe máximo de 160.000 acciones adicionales.
El Programa lo implementará Solventis AV, S.A., que será el gestor principal.
Se adjunta en Anexo I la transcripción literal del punto quinto de la propuesta de acuerdos sobre los puntos del orden del día de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Laboratorio Reig Jofre, S.A., relativo al Plan de Fidelización a largo plazo de Directivos, aprobado en sesión celebrada el 25 de abril de 2019
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
Adolf Rousaud Secretario del Consejo de Administración
Transcripción literal del punto quinto de la propuesta de acuerdos sobre los puntos del orden del día de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Laboratorio Reig Jofre, S.A., aprobado en sesión celebrada el 25 de abril de 2019
Aprobar los términos que regirán un plan de fidelización a largo plazo de determinados directivos de la Sociedad, consistente en un programa de opciones sobre acciones de la propia Sociedad (en adelante, el "Plan"), en los términos que se indican en el Informe Justificativo del Consejo de Administración sobre este punto del Orden del Día, con las características principales que siguen:
En cada uno de los ejercicios podrá entregarse hasta un tercio del número máximo de opciones fijado. No obstante lo cual, y en el supuesto que, en alguno de los años se hubiese hecho entrega de un número de opciones inferior al límite referido anteriormente (es decir, un número inferior al correspondiente al tercio del número máximo de opciones), el Consejo de Administración estará facultado para acumular las opciones no entregadas en el año anterior a las opciones a entregar en el correspondiente año en curso, o, en el siguiente en su caso, pudiendo, en consecuencia, en ese caso, superarse el límite del tercio del número máximo de opciones por año, sin exceder en ningún caso el número total de opciones entregado del límite máximo fijado en 480.000 opciones.
El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, decidirá en cada ejercicio las personas beneficiarias del Plan y el número de opciones a entregar a cada una de ellas, hasta el máximo previsto.
Entrega de opciones: La entrega de las opciones sobre acciones por parte del Consejo de Administración se realizará dentro de los 12 meses siguientes a las respectivas fechas de valor.
Consolidación de las opciones: El beneficiario consolidará los derechos sobre sus opciones progresiva y proporcionalmente durante los tres años siguientes tras la fecha de concesión, a razón de 1/3 durante ese plazo.
Facultar al Consejo de Administración, con facultades expresas de sustitución en favor de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, para la aplicación, ejecución y desarrollo los presentes acuerdos, incluyendo el establecimiento de reglas antidilución que permitan la adaptación de este sistema de opciones a fin de conservar su valor, si se modifica el capital social de la Sociedad. Asimismo, se delega, con toda la amplitud que se requiera en derecho, en el Consejo de Administración la facultad de adoptar los acuerdos necesarios para cumplir con las obligaciones derivadas de este sistema de opciones, de la manera más conveniente para los intereses de la Sociedad."
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