Capital/Financing Update • Oct 21, 2020
Capital/Financing Update
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Julián Martínez-Simancas Secretario del Consejo de Administración
Bilbao, 21 de octubre de 2020
En virtud de lo previsto en el artículo 227 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y disposiciones concordantes, ponemos en su conocimiento que Iberdrola International B.V.1 (el "Emisor") ha finalizado en el día de hoy la fijación del precio y los términos y condiciones de una emisión de obligaciones perpetuas subordinadas (Non-Call Undated Deeply Subordinated Reset Rate Guaranteed Securities) (las "Obligaciones"), con la garantía subordinada de Iberdrola, S.A. (el "Garante") por un importe total de 3.000 millones de euros (la "Emisión"), dividida en dos tramos, por un importe de 1.600 millones de euros y 1.400 millones de euros cada uno de ellos (el "Primer Tramo" y el "Segundo Tramo", respectivamente). El precio de emisión de ambos tramos se ha fijado en el 100 % de su valor nominal.
Las Obligaciones del Primer Tramo devengarán intereses con base en un cupón fijo anual del 1,874 % desde la fecha de emisión (inclusive) hasta (pero sin incluir) el 28 de abril de 2026 (la "Primera Fecha de Revisión del Primer Tramo").
A partir de la Primera Fecha de Revisión del Primer Tramo (inclusive), devengarán un interés igual al tipo swap a 5 años aplicable (5 year Swap Rate) más un margen del:
Las Obligaciones del Segundo Tramo devengarán intereses con base en un cupón fijo anual del 2,25 % desde la fecha de emisión (inclusive) hasta (pero sin incluir) el 28 de abril de 2029 (la "Primera Fecha de Revisión del Segundo Tramo").
A partir de la Primera Fecha de Revisión del Segundo Tramo (inclusive), devengarán un interés igual al tipo swap a 5 años aplicable (5 year Swap Rate) más un margen del:
(i) 2,574 % anual durante los cinco años siguientes a la Primera Fecha de Revisión del Segundo Tramo;
1 Filial íntegramente participada de forma directa por Iberdrola, S.A.
IBERDROLA, S.A. Domicilio social – Plaza Euskadi, 5 48009 Bilbao (Bizkaia) Registro Mercantil de Bizkaia, tomo 17 del Libro de Sociedades, folio 114, hoja 901 (hoy BI-167-A), insc. 1ª. – NIF A-48010615
El Emisor tendrá la opción de diferir los pagos de intereses de las Obligaciones, sin que ello suponga un supuesto de incumplimiento. El interés así diferido será acumulativo y deberá ser pagado en ciertos supuestos definidos en los términos y condiciones de las Obligaciones.
Asimismo, el Emisor tendrá la capacidad de amortizar las Obligaciones en ciertas fechas concretas o en determinados supuestos previstos en los términos y condiciones de las Obligaciones.
Está previsto que el cierre y desembolso de la Emisión tengan lugar el 28 de octubre de 2020, sujeto al cumplimiento de las condiciones suspensivas habituales en este tipo de emisiones, tal y como se establece en el contrato de suscripción (subscription agreement) sujeto a ley inglesa que el Emisor, el Garante y los bancos colocadores (joint bookrunners) suscribirán en el marco de la Emisión.
La Emisión será colocada entre inversores cualificados por Barclays, BofA Securities, BNP Paribas, Crédit Agricole CIB, HSBC, J.P. Morgan, Mizuho, Morgan Stanley, MUFG, UniCredit, Banco Sabadell, Bankia, Bankinter, Deutsche Bank, NatWest Markets, RBC Capital Markets, Scotiabank y SMBC Nikko.
Finalmente, el Emisor solicitará la admisión a negociación de las Obligaciones en el mercado EuroMTF de Luxemburgo.
Lo que les comunicamos a los efectos oportunos.
El secretario del Consejo de Administración
IBERDROLA, S.A. Domicilio social – Plaza Euskadi, 5 48009 Bilbao (Bizkaia) Registro Mercantil de Bizkaia, tomo 17 del Libro de Sociedades, folio 114, hoja 901 (hoy BI-167-A), insc. 1ª. – NIF A-48010615
Esta comunicación no constituye una oferta de compra, venta o canje o la solicitud de una oferta de compra, venta o canje de valores. Las acciones de Iberdrola, S.A. no pueden ser ofrecidas o vendidas en los Estados Unidos de América, salvo si se efectúa a través de una declaración de notificación efectiva de las previstas en la Securities Act o al amparo de una exención válida del deber de notificación.
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