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Abengoa S.A.

Pre-Annual General Meeting Information Nov 6, 2020

1776_rns_2020-11-06_26238960-827d-47d4-bacf-78f2ae37df4f.pdf

Pre-Annual General Meeting Information

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Abengoa, S.A. (la "Sociedad"), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente comunicación relativa a

Otra información relevante

En relación con la convocatoria de Junta General Extraordinaria realizada a instancia de un grupo de accionistas minoritarios (comunicada a la CNMV mediante comunicación de otra información relevante el 16 de octubre de 2020 con nº de registro 5050) y cuya celebración está prevista para el próximo 17 de noviembre de 2020, el Consejo, en su reunión celebrada en el día de hoy, ha acordado por unanimidad manifestar su oposición a las propuestas planteadas y su recomendación de voto en contra a dichas propuestas con base en lo siguiente:

    1. El Consejo, con ánimo de buscar una solución de viabilidad a la situación financiera de la compañía, afectada de una manera material por la crisis económica provocada por el Covid-19, inició conversaciones de renegociación de la deuda financiera y comercial del grupo, con el objetivo de llegar a una solución que permitiera conseguir financiación, en forma de dinero y avales, para financiar el Plan de Negocio Actualizado y dar una solución de futuro a la Sociedad.
    1. Como resultado de dicha negociación, el pasado 6 de agosto se firmó con un conjunto de acreedores e inversores, una operación financiera que permite, en opinión de este Consejo y conjuntamente con la refinanciación de la deuda de proveedores también firmada el pasado mes de julio, asegurar la viabilidad del grupo toda vez que, entre otras cuestiones, compromete la liquidez (hasta 250M€) y los avales (hasta 300M€) necesarios para ejecutar el Plan de Negocio Actualizado.

Es procedente recordar en relación con lo anterior que todos los acreedores, tanto financieros como comerciales, se han visto obligados por virtud del citado acuerdo, a aceptar significativos sacrificios en sus posiciones acreedoras en forma de quitas y capitalizaciones, habiéndose ajustado esos sacrificios según la posición de privilegio que ostentan en la estructura de deuda de la compañía. Es decir, el sacrificio ha afectado a todos los acreedores, habiéndose ajustado según las garantías reales que cada categoría de acreedores ostenta sobre los activos de la compañía.

En este sentido nos gustaría destacar que la participación que Abengoa, S.A. puede tener en Abengoa Abenewco 1, S.A. como resultado de esta operación fue objeto de no pocas negociaciones con los acreedores toda vez que la situación de Abengoa, S.A. en la estructura de deuda del grupo y los sacrificios que los distintos grupos de acreedores, que contaban y cuentan con una posición de privilegio, estaban asumiendo no justificaban en modo alguno que se concediese dicha participación.

Por todo lo anterior, en opinión del Consejo de Administración la operación firmada el pasado 6 de agosto es la mejor y la única operación posible para garantizar la viabilidad del grupo a la vez que se protegen los intereses de todos los grupos de interés (accionistas, acreedores, empleados, clientes, proveedores, etc)

  1. En este punto es importante resaltar que la estructura financiera que ahora se refinancia es la que se acordó con todos los acreedores en la primera refinanciación cerrada en marzo de 2017 y aprobada en Junta General de Accionistas y que fue

posteriormente modificada en el marco de la segunda restructuración cerrada en marzo de 2019 e igualmente aprobada por la Junta General de Accionistas. De dicha estructura financiera, que fue homologada judicialmente tanto en 2017 como en 2019, resulta la estructura de filialización de la deuda y de los activos y el otorgamiento de garantías reales en favor de los acreedores financieros, garantías que son las que ahora les otorgan la posición de privilegio que han defendido en la refinanciación de su deuda.

  1. Con este contexto, la propuesta que parece animar la convocatoria de la junta, que es la de provocar una renegociación de la refinanciación para que la matriz mejore su posición en la estructura de capital, entendemos que es meramente ilusoria. Y lo es, entre otras razones, porque los acreedores que han comprometido la financiación y los avales necesarios para asegurar la continuidad del grupo y de su actividad económica han manifestado que retirarán dicha financiación en caso de producirse un cambio en el consejo que debe ejecutar el Plan de Negocio Actualizado.

Por tanto, el Consejo considera que la frustración de la operación actual, en tanto que no permite que el grupo pueda recibir el dinero y los avales que necesita para financiar su plan de negocio, aboca a la situación de concurso del grupo.

  1. Por último, el Consejo quiere recordar que la pretensión procede de la parte mas subordinada de la estructura de capital de la compañía, como son los accionistas de la matriz; y que, por ello, es fácilmente atacable por los acreedores que, en caso de verse abocados a ello, tendrán que ejercer sus derechos bajo la financiación para proteger sus reclamaciones. Este escenario es el que protege la normativa mercantil y, en particular, la normativa concursal.

En todos estos supuestos la posibilidad de que la matriz tuviera una participación en Abengoa Abenewco1, S.A. superior a la que se les asigna en el acuerdo de 6 de agosto de 2020 es nula, por lo que el Consejo de Administración considera que la refinanciación propuesta deja a los accionistas de la matriz en la mejor posición posible.

Sevilla, 6 de noviembre de 2020

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