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Fluidra S.A.

Major Shareholding Notification Dec 22, 2020

1828_rns_2020-12-22_9a1bebc4-0fce-4605-b4d9-bd9b71b4572a.pdf

Major Shareholding Notification

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A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

Fluidra, S.A. ("Fluidra" o la "Sociedad"), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 227 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, hace pública la siguiente

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

Fluidra comunica a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que le ha sido formalmente notificada la novación del Convenio de Sindicación de Voto y Acciones de Fluidra existente entre los actuales accionistas familiares sindicados de la Sociedad (esto es, las "familias fundadoras" de Fluidra), inicialmente suscrito en fecha 5 de septiembre de 2007 y modificado posteriormente en fechas 10 de octubre de 2007, 1 de diciembre de 2010, 30 de julio y 30 de septiembre de 2015, 27 de julio y 3 de noviembre de 2017, 25 de abril y 27 de julio de 2018, en los términos del texto que sigue adjunto.

Este nuevo Convenio de Sindicación de Voto y Acciones recoge la voluntad de los actuales accionistas familiares sindicados de la Sociedad de ampliar el período de sindicación, redistribuir entre los mismos el número de acciones sindicadas, modificar las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones liberadas e incorporar un nuevo supuesto de transmisión autorizada de acciones sindicadas.

Los accionistas familiares sindicados son titulares de forma agregada del 27,92% (28,52%, incluyendo a sus personas vinculadas) del capital social de Fluidra (teniendo el 25,00% de forma sindicada).

Sabadell, a 22 de diciembre de 2020

ACUERDO DE NOVACIÓN DEL CONVENIO DE SINDICACIÓN DE VOTO Y ACCIONES DE FLUIDRA, S.A.

En Barcelona, a 22 de diciembre de 2020

REUNIDOS

D. Óscar Serra Duffo, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio en
Madrid, calle Jenner n.º 6, piso tercero y provisto de NIF número 46222985T, en vigor;
de NIF número 46623771B, en vigor; Dña. Eulàlia Planes Corts, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio
profesional en Sant Cugat del Vallès (Barcelona), calle Santa María n.º 42, P-2 y provista
NIF número 46125228Q, en vigor; D. Bernardo Corbera Serra, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio
profesional en Barcelona, Travessera de Gràcia n.º 56, entresuelo, puerta 2ª y provisto de
número 46672502M, en vigor. D. Bernat Garrigós Castro, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio
profesional en Olot (Girona), Paseo de Barcelona n.º 6, oficina 15 y provisto de NIF

INTERVIENEN

D. Óscar Serra Duffo, en nombre y representación de las sociedades:

  • Boyser, S.L., con domicilio social en Barcelona, Avenida Diagonal n.º 415, planta 6, provista de NIF número B58557349, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 22.361, folio 10, hoja B-35.589, inscripción 7ª (en adelante "Boyser"). Esta facultado para este acto en virtud de su condición de Presidente del Consejo de Administración de Boyser, con las facultades asociadas estatutariamente a dicho cargo, en virtud de escritura autorizada en fecha 23 de mayo de 2016 por el Notario de Barcelona, Dña. Berta García Prieto, bajo el número 2.816 de su protocolo.
  • Boyser Corporate Portfolio, S.L.U., con domicilio social en Barcelona, Avenida Diagonal n.º 415, planta 6, provista de NIF número B67344226, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 46.759, folio 173, hoja B-529.986, inscripción 1ª (en adelante "Boyser Corporate"). Está facultado para este acto en su condición de apoderado, en virtud de poder otorgado a su favor mediante escritura autorizada en fecha 19 de diciembre de 2018 por el Notario de Barcelona, Dña. Berta García Prieto, bajo el número 3.024 de su protocolo.

Dña. Eulàlia Planes Corts, en nombre y representación de las sociedades:

  • Dispur, S.L., con domicilio social en Sant Cugat del Vallès (Barcelona), calle Santa María n.º 42, P-2, provista de NIF número B58372145, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 36.038, folio 120, hoja B-35.994, inscripción 27ª (en adelante "Dispur"). Está facultada para este acto en su condición de consejera delegada de Dispur, en virtud de escritura autorizada en fecha 22 de diciembre de 2006 por el Notario de Sabadell, Don José Antonio García Vila, bajo el número 4.690 de su protocolo, y especialmente facultada por acuerdo del consejo de administración de la sociedad de fecha 25 de noviembre de 2020.
  • Dispur Pool, S.L., con domicilio social en Sant Cugat del Vallès (Barcelona), calle Santa María n.º 42, P-2, provista de NIF número B67192294, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 46.412, folio 32, hoja B-519.133, inscripción 2ª (en adelante "Dispur Pool"). Está facultada para este acto en su condición de representante persona física designada por el administrador único de la compañía, la mercantil Dispur, en virtud de escritura autorizada en fecha 23 de marzo de 2018 por el Notario de Sabadell, Don Juan Gómez Martínez, bajo el número 551 de su protocolo.

D. Bernardo Corbera Serra, en nombre y representación de las sociedades:

  • Edrem, S.L., con domicilio social en Barcelona, calle Travessera de Gràcia n.º 56, entresuelo 2ª, provista de NIF número B58328303, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 21.063, folio 101, hoja B-15.983, inscripción 10ª (en adelante "Edrem"). Esta facultado para este acto en su condición de persona física representante de la sociedad Beran Cartera, S.L.U., en el cargo de consejero delegado de Edrem, en virtud de escritura autorizada en fecha 15 de enero de 2008 por el Notario de Barcelona, Dña. María Paloma Zaldo Pérez, bajo el número 54 de su protocolo.
  • Edrem Cartera, S.L.U., con domicilio social en Barcelona, calle Travessera de Gràcia n.º 56, entresuelo 2ª, provista de NIF número B66640400, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 45.097, folio 91, hoja B-476.683, inscripción 4ª (en adelante "Edrem Cartera"). Está facultado para este acto en su condición de persona física representante de la sociedad Beran Cartera, S.L.U., en el cargo de Presidente del Consejo de Administración, en virtud de escritura autorizada en fecha 21 de diciembre de 2015 por el Notario de Barcelona, Dña. Rocío Maestre Cavanna, bajo el número 1.594 de su protocolo.

D. Bernat Garrigós Castro, en nombre y representación de las sociedades:

  • Aniol, S.L., con domicilio social en Olot (Girona), Paseo de Barcelona n.º 6, oficina 15, provista de NIF número B17148222, e inscrita en el Registro Mercantil de Girona, al tomo 1.004, folio 63, hoja GI-1.702, inscripción 30ª (en adelante "Aniol"). Esta facultado para este acto en su condición de consejero delegado de Aniol, en virtud de escritura autorizada en fecha 11 de marzo de 2008 por el Notario de Olot, D. Manuel Faus i Pujol, bajo el número 452 de su protocolo.

  • Piumoc Inversions, S.L.U., con domicilio social en Olot (Girona), Paseo de Barcelona n.º 6, oficina 15, provista de NIF número B55154652, e inscrita en el Registro Mercantil de Girona, al tomo 2.980, folio 202, hoja GI-2.980, inscripción 6ª (en adelante "Piumoc"). Está facultado para este acto en su condición de consejero delegado de Piumoc nombrado en virtud de escritura autorizada por el Notario de Olot, Don Arturo Sancho Rodríguez, el día 15 de febrero de 2019, bajo el número 264 de su protocolo.

En adelante, Boyser, Dispur, Edrem y Aniol podrán designarse conjuntamente las "Sociedades Cabeceras" y una cualquiera de ellas, cuando proceda, la "Sociedad Cabecera".

Asimismo, las Sociedades Cabeceras y Boyser Corporate, Dispur Pool, Edrem Cartera y Piumoc se denominarán conjuntamente los "Accionistas" y uno cualquiera de ellos, cuando proceda, el "Accionista".

En adelante, las Sociedades Cabeceras y los Accionistas, esto es, todas las partes que suscriben el presente documento, se denominarán conjuntamente las "Partes" y uno cualquiera de ellos, cuando proceda, la "Parte".

Las Partes, reconociéndose respectivamente, según intervienen, la capacidad legal para contratar y obligarse en la representación en la que cada una actúa y, en especial, para el otorgamiento del presente documento,

MANIFIESTAN

I. Que, en su calidad de titulares de acciones de la sociedad Fluidra, S.A., anteriormente denominada Aquaria de Inv. Corp. S.A. (en adelante "Fluidra" o la "Sociedad"), las Sociedades Cabeceras, junto con Bansabadell Inversió Desenvolupament, S.A.U. (en adelante "BIDSA") firmaron en fecha 5 de septiembre de 2007 un pacto parasocial, admitido por el artículo 530 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (anteriormente previsto en el artículo 112 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores), cuyo objeto es la regulación de la forma de adopción de los acuerdos sociales de Fluidra y, en concreto, la sindicación del sentido del voto, así como el régimen de transmisión de las acciones de su propiedad, con vigencia desde la admisión a cotización de las acciones de Fluidra, habiendo sido parcialmente modificado dicho pacto por el documento firmado por las Partes y BIDSA en fecha 10 de octubre de 2007 (en adelante la "Primera Novación"), por el documento firmado por las Sociedades Cabeceras y BIDSA en fecha 1 de diciembre de 2010 (en adelante la "Segunda Novación"), por el documento firmado por las Partes y BIDSA en fecha 30 de septiembre de 2015 (en adelante la "Tercera Novación"), incluyendo el documento complementario a la Tercera Novación firmado por las partes y BIDSA en fecha 30 de septiembre de 2015 con efectos retroactivos al 30 de julio de 2015 (en adelante el "Acuerdo Complementario"), por el documento firmado por las Partes en fecha 27 de julio de 2017 tras la desinversión de BIDSA en el capital social de Fluidra (en adelante la "Cuarta Novación"), por el documento firmado por las Partes en fecha 3 de noviembre de 2017 (en adelante la "Quinta Novación"), así como por el documento firmado por las Partes, para eliminar una condición resolutoria, en fecha 25 de abril de 2018 y por el documento complementario a la Quinta Novación firmado por las Partes en fecha 27 de julio de 2018 (en adelante el "Segundo Acuerdo Complementario").

En adelante, el antedicho pacto parasocial, tal y como resultó modificado por la Primera Novación, por la Segunda Novación, por la Tercera Novación, por el Acuerdo Complementario, por la Cuarta Novación, por la Quinta Novación y por el Segundo Acuerdo Complementario, se denominará el "Convenio".

Salvo cuando se indique expresamente lo contrario, todos los términos escritos con mayúscula inicial utilizados en el presente documento tendrán el mismo significado que en el Convenio.

II. Que en fecha 3 de noviembre de 2017, Fluidra, Piscine Luxembourg Holdings 2, S.à.r.l., sociedad cabecera del grupo industrial Zodiac, (en adelante "Zodiac Holdco"), Piscine Luxembourg Holdings 1, S.à.r.l. y los Accionistas suscribieron un acuerdo de inversión (Investment Agreement) (en adelante el "Acuerdo de Inversión") en virtud del cual acordaron la combinación de los negocios de Fluidra y Zodiac Holdco por medio de una fusión transfronteriza por absorción en la que Fluidra absorbería a Zodiac Holdco (en adelante la "Fusión").

Asimismo, en ese mismo día, los Accionistas y Piscine Luxembourg Holdings 1, S.à.r.l. suscribieron un acuerdo de accionistas (Shareholders Agreement) para regular ciertas obligaciones de las partes en relación con la Fusión, así como ciertas materias relacionadas con su condición de futuros accionistas de Fluidra tras la ejecución de la Fusión (en adelante el "SHA").

  • III. Que en fecha 2 de julio de 2018, se inscribió en el Registro Mercantil de Barcelona la escritura pública de Fusión y, en consecuencia, la Fusión devino efectiva (la "Fecha de Efectividad de la Fusión").
  • IV. Que, a la fecha de firma de la presente novación, son accionistas sindicados las siguientes sociedades (en adelante los "Accionistas Sindicados" y uno cualquier de ellos, cuando proceda, el "Accionista Sindicado"):

  • (i) Boyser Corporate;

  • (ii) Dispur Pool;
  • (iii) Edrem Cartera; y
  • (iv) Piumoc.
  • V. Que las Sociedades Cabeceras son, a la fecha de la firma de la presente novación, directamente o a través de las sociedades del grupo del que cada una de ellas es sociedad dominante, titulares de las acciones de Fluidra que se detallan en el Anexo I de la presente novación.
  • VI. Que, las Partes desean modificar determinadas cláusulas del Convenio a los efectos de, entre otros, ampliar el Período de Sindicación, redistribuir entre los Accionistas Sindicados el número de Acciones Sindicadas, modificar las restricciones a la libre transmisibilidad de las Acciones Liberadas e incorporar un nuevo supuesto de transmisión autorizada de Acciones Sindicadas, y ratifican expresamente el Convenio en sus restantes extremos, incluidos sus Apéndices, a cuyo efecto han acordado suscribir el presente acuerdo de novación del Convenio (en adelante la "Sexta Novación"), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las Partes acuerdan la novación modificativa del Convenio en los términos del presente acuerdo. A estos efectos, las Partes expresamente declaran que la presente novación es modificativa y no extintiva del Convenio, por lo que los términos del Convenio no expresamente modificados por la Sexta Novación permanecerán en vigor en sus propios términos.

Para mayor claridad, se adjunta como Anexo II a este acuerdo el texto refundido del Convenio, con las modificaciones y adiciones resultantes de la Sexta Novación.

Segunda. Modificación a los "Antecedentes".

Se sustituyen los Expositivos I, II y III por dos nuevos Expositivos I y II, a los efectos de actualizar las referencias temporales relativas a la Fusión, toda vez que la misma ya fue completada.

Tercera. Modificación del Período de Sindicación.

Las Partes consideran conveniente modificar en el pacto 1.1 del Convenio, el Período de Sindicación, a los efectos de que éste comprenda el período entre la fecha de admisión de cotización de las acciones de Fluidra hasta la primera de las siguientes fechas: (i) 30 de junio de 2024, o (ii) la fecha en la que pudiera derivarse la obligación de formular una oferta pública de adquisición por la totalidad de los valores de Fluidra, de conformidad

con lo previsto en el Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores. (el "Período de Sindicación").

A tales efectos, las Partes acuerdan dar una nueva redacción al pacto Primero del Convenio que quedarán redactados como se prevé en el Anexo II de la Sexta Novación.

Cuarta. Redistribución de las Acciones Sindicadas.

Las Partes estiman conveniente llevar a cabo una redistribución de las Acciones Sindicadas entre los Accionistas Sindicados, manteniendo el total de Acciones Sindicadas existente a fecha de hoy consistente en un veinticinco por ciento (25%), según queda detallado en el Anexo I de la presente novación.

A tales efectos, las Partes acuerdan dar una nueva redacción al Apéndice I del Convenio que quedará redactado como se prevé en el Anexo I de la Sexta Novación.

Quinta. Modificación de las restricciones a la libre transmisibilidad de las Acciones Liberadas.

Las Partes estiman conveniente suprimir el derecho de adquisición preferente que las Sociedades Cabeceras o cualquier sociedad de su grupo por aquéllas designada tenían sobre la transmisión de Acciones Liberadas por parte de los Accionistas de conformidad con lo previsto en el pacto 3.1.2 del Convenio, quedando, en consecuencia, las citadas transmisiones únicamente sujetas a lo previsto en el SHA en relación a la transmisión de acciones de Fluidra.

Las Acciones Liberadas serán libremente susceptibles de adquisición y transmisión sin mayores limitaciones que las que, en su caso, resulten de la normativa aplicable, de lo previsto en el SHA y de lo dispuesto, en su caso, en el pacto 3.4 del Convenio.

A tales efectos, las Partes acuerdan dar una nueva redacción al pacto 3.1.2 del Convenio que quedará redactado como se prevé en el Anexo II de la Sexta Novación.

Sexta. Incorporación de un nuevo supuesto de transmisión autorizada.

Las Partes estiman conveniente establecer una nueva excepción a lo dispuesto en el pacto 3.1.1 del Convenio en relación a la intransmisibilidad de las Acciones Sindicadas, estableciendo que los Accionistas Sindicados podrán, a partir del 1 de enero de 2022, transmitir, entre todos ellos, hasta un máximo del tres (3) por ciento del capital social de Fluidra de acuerdo con la distribución que se recoge en el Anexo I, y sujeto al requisito de que el Accionista Sindicado que pretenda transmitir no sea titular de Acciones Liberadas a la fecha de transmisión (las "Acciones Sindicadas Transmisibles").

No obstante, la transmisión de Acciones Sindicadas Transmisibles quedará sujeta, en primer lugar, a lo previsto en el SHA en relación a la transmisión de acciones de Fluidra, en segundo lugar, a lo dispuesto en el pacto 3.4 del Convenio y, en tercer lugar, a un Derecho de Primera Oferta por parte de las Sociedades Cabeceras, que se regula en un

nuevo pacto 3.2.2 que se incorpora al Convenio y que quedará redactado como se prevé en el Anexo II de la Sexta Novación.

Sexta. Ajustes a la cláusula que regula el cambio de control de las Acciones Sindicadas y/o las Acciones Liberadas.

Con motivo de la supresión del derecho de adquisición preferente que la Sexta Novación establece para las Acciones Liberadas y la creación de las Acciones Sindicadas Transmisibles, las Partes modifican las menciones a estas acciones que se recogen en el pacto 3.3 del Convenio.

A tales efectos, las Partes acuerdan dar una nueva redacción al pacto 3.3 del Convenio que quedará redactado como se prevé en el Anexo II de la Sexta Novación.

Séptima. Entrada en vigor y duración.

La Sexta Novación entrará en vigor y surtirá plenos efectos a la fecha de su firma.

Octava. Integridad y subsistencia del Convenio.

Óscar Serra Duffo Óscar Serra Duffo

La Sexta Novación y sus Anexos forman parte integral del Convenio junto a la Primera, Segunda, Tercera Novación, el Acuerdo Complementario, Cuarta Novación, así como junto a la Quinta Novación y el Segundo Acuerdo Complementario, a todos los efectos y sólo modifican el mismo en aquellas partes que se especifican en ellos.

En lo sucesivo, las referencias al Convenio deberán entenderse realizadas al redactado del mismo tal y como resulta modificado por la Sexta Novación, según el texto refundido que se acompaña en el Anexo II.

Y, en prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente documento en cinco (5) ejemplares (uno para cada una de las Partes y otro para Fluidra), pero a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por BOYSER, S.L. Por BOYSER CORPORATE PORTFOLIO, S.L.U.

Eulàlia Planes Corts Eulàlia Planes Corts

Bernardo Corbera Serra Bernardo Corbera Serra

Bernat Garrigós Castro Bernat Garrigós Castro

Por DISPUR, S.L. Por DISPUR POOL, S.L.U.

Por EDREM, S.L. Por EDREM CARTERA, S.L.U.

Por ANIOL, S.L. Por PIUMOC INVERSIONS, S.L.U.

ANEXO I

Cuadro de Acciones Sindicadas y Acciones Liberadas de Fluidra a la fecha de la Sexta Novación

TELEPHONE ACCIONES SINDICADAS ACC. SINDICADAS TRANSMISIBLES ACCIONES LIBERADAS
Número de Acciones Porcentaje sobre Número de Acciones Porcentaje sobre Número de Acciones Porcentaje sobre
capital social capital social capital social
GRUPO BOYSER
Boyser, S.R.L. 2.108.881 1,08%
Boyser Corporate Portfolio, S 10.759.599 5,5000% 1.986.459 1.0154% 1.050.466 0,53%
Subtotal 10.759.599 5,5000% 1.986.459 1,0154% 3.159.347 1,61%
GRUPO DISPUR
Dispur, S.L. 1.230.653 0,63%
Dispur Pool, SLU 10.759.599 5,5000% 1.918.822 0,9808%
Subtotal 10.759.599 5,5000% 1.918.822 0.9808% 1.230.653 0,63%
GRUPO EDREM
Edrem, S.L. 66.004 0,03%
Edrem Cartera, SLU 10,759,599 5,5000% 1.963.591 1,0037% 465.720 0,24%
Subtotal 10.759.599 5,5000% 1.963.591 1,0037% 531.724 0,27%
GRUPO ANIOL
Aniol, S.L. 782.516 0,40%
Piumoc Inversions, SLU 10.759.599 5,5000% ٠ 0.0000%
Subtotal 10.759.599 5.5000% ٠ 0.0000% 782.516 0,40%
TOTAL 43.038.395 22,00% 5.868.872 3,00% 5.704.241 2,92%

ANEXO II

Texto Refundido del Convenio

TEXTO REFUNDIDO

SINDICACIÓN DE VOTO Y ACCIONES DE FLUIDRA, S.A.

En Barcelona, a 22 de diciembre de 2020

REUNIDOS

D. Óscar Serra Duffo, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio en
Madrid, calle Jenner n.º 6, piso tercero y provisto de NIF número 46222985T, en vigor;
de NIF número 46623771B, en vigor; Dña. Eulàlia Planes Corts, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio
profesional en Sant Cugat del Vallès (Barcelona), calle Santa María n.º 42, P-2 y provista
NIF número 46125228Q, en vigor; y D. Bernardo Corbera Serra, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio
profesional en Barcelona, Travessera de Gràcia n.º 56, entresuelo, puerta 2ª y provisto de
número 46672502M, en vigor. D. Bernat Garrigós Castro, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio
profesional en Olot (Girona), Paseo de Barcelona n.º 6, oficina 15 y provisto de NIF

INTERVIENEN

D. Óscar Serra Duffo, en nombre y representación de las sociedades:

  • Boyser, S.L., con domicilio social en Barcelona, Avenida Diagonal n.º 415, planta 6, provista de NIF número B58557349, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 22.361, folio 10, hoja B-35.589, inscripción 7ª (en adelante "Boyser"). Esta facultado para este acto en virtud de su condición de Presidente del Consejo de Administración de Boyser, con las facultades asociadas estatutariamente a dicho cargo, en virtud de escritura autorizada en fecha 23 de mayo de 2016 por el Notario de Barcelona, Dña. Berta García Prieto, bajo el número 2.816 de su protocolo.
  • Boyser Corporate Portfolio, S.L.U., con domicilio social en Barcelona, Avenida Diagonal n.º 415, planta 6, provista de NIF número B67344226, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 46.759, folio 173, hoja B-529.986, inscripción 1ª (en adelante "Boyser Corporate"). Está facultado para este acto en su condición de apoderado, en virtud de poder otorgado a su favor mediante

escritura autorizada en fecha 19 de diciembre de 2018 por el Notario de Barcelona, Dña. Berta García Prieto, bajo el número 3.024 de su protocolo.

Dña. Eulàlia Planes Corts, en nombre y representación de las sociedades:

  • Dispur, S.L., con domicilio social en Sant Cugat del Vallès (Barcelona), calle Santa María n.º 42, P-2, provista de NIF número B58372145, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 36.038, folio 120, hoja B-35.994, inscripción 27ª (en adelante "Dispur"). Está facultada para este acto en su condición de consejera delegada de Dispur, en virtud de escritura autorizada en fecha 22 de diciembre de 2006 por el Notario de Sabadell, Don José Antonio García Vila, bajo el número 4.690 de su protocolo, y especialmente facultada por acuerdo del consejo de administración de la sociedad de fecha 25 de noviembre de 2020.
  • Dispur Pool, S.L., con domicilio social en Sant Cugat del Vallès (Barcelona), calle Santa María n.º 42, P-2, provista de NIF número B67192294, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 46.412, folio 32, hoja B-519.133, inscripción 2ª (en adelante "Dispur Pool"). Está facultada para este acto en su condición de representante persona física designada por el administrador único de la compañía, la mercantil Dispur, en virtud de escritura autorizada en fecha 23 de marzo de 2018 por el Notario de Sabadell, Don Juan Gómez Martínez, bajo el número 551 de su protocolo.

D. Bernardo Corbera Serra, en nombre y representación de las sociedades:

  • Edrem, S.L., con domicilio social en Barcelona, calle Travessera de Gràcia n.º 56, entresuelo 2ª, provista de NIF número B58328303, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 21.063, folio 101, hoja B-15.983, inscripción 10ª (en adelante "Edrem"). Esta facultado para este acto en su condición de persona física representante de la sociedad Beran Cartera, S.L.U., en el cargo de consejero delegado de Edrem, en virtud de escritura autorizada en fecha 15 de enero de 2008 por el Notario de Barcelona, Dña. María Paloma Zaldo Pérez, bajo el número 54 de su protocolo.
  • Edrem Cartera, S.L.U., con domicilio social en Barcelona, calle Travessera de Gràcia n.º 56, entresuelo 2ª, provista de NIF número B66640400, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 45.097, folio 91, hoja B-476.683, inscripción 4ª (en adelante "Edrem Cartera"). Está facultado para este acto en su condición de persona física representante de la sociedad Beran Cartera, S.L.U., en el cargo de Presidente del Consejo de Administración, en virtud de escritura autorizada en fecha 21 de diciembre de 2015 por el Notario de Barcelona, Dña. Rocío Maestre Cavanna, bajo el número 1.594 de su protocolo.

D. Bernat Garrigós Castro, en nombre y representación de las sociedades:

  • Aniol, S.L., con domicilio social en Olot (Girona), Paseo de Barcelona n.º 6, oficina 15, provista de NIF número B17148222, e inscrita en el Registro Mercantil de Girona, al tomo 1.004, folio 63, hoja GI-1.702, inscripción 30ª (en adelante "Aniol"). Esta facultado para este acto en su condición de consejero delegado de Aniol, en virtud de escritura autorizada en fecha 11 de marzo de 2008 por el Notario de Olot, D. Manuel Faus i Pujol, bajo el número 452 de su protocolo.
  • Piumoc Inversions, S.L.U., con domicilio social en Olot (Girona), Paseo de Barcelona n.º 6, oficina 15, provista de NIF número B55154652, e inscrita en el Registro Mercantil de Girona, al tomo 2.980, folio 202, hoja GI-2.980, inscripción 6ª (en adelante "Piumoc"). Está facultado para este acto en su condición de consejero delegado de Piumoc, nombrado en virtud de escritura autorizada por el Notario de Olot, Don Arturo Sancho Rodríguez, el día 15 de febrero de 2019, bajo el número 264 de su protocolo.

En adelante, Boyser, Dispur, Edrem y Aniol podrán designarse conjuntamente las "Sociedades Cabeceras" y una cualquiera de ellas, cuando proceda, la "Sociedad Cabecera".

Asimismo, las Sociedades Cabeceras y Boyser Corporate, Dispur Pool, Edrem Cartera y Piumoc se denominarán conjuntamente los "Accionistas" y uno cualquiera de ellos, cuando proceda, el "Accionista".

En adelante, las Sociedades Cabeceras y los Accionistas, esto es, todas las partes que suscriben el presente documento, se denominarán conjuntamente las "Partes" y uno cualquiera de ellos, cuando proceda, la "Parte".

Las Partes, reconociéndose respectivamente, según intervienen, la capacidad legal para contratar y obligarse en la representación en la que cada una actúa y, en especial, para el otorgamiento del presente contrato, del que son:

ANTECEDENTES

I. Que en fecha 3 de noviembre de 2017, Fluidra, Piscine Luxembourg Holdings 2, S.à.r.l., sociedad cabecera del grupo industrial Zodiac, (en adelante "Zodiac Holdco"), Piscine Luxembourg Holdings 1, S.à.r.l. y los Accionistas suscribieron un acuerdo de inversión (Investment Agreement) (en adelante el "Acuerdo de Inversión") en virtud del cual acordaron la combinación de los negocios de Fluidra y Zodiac Holdco por medio de una fusión transfronteriza por absorción en la que Fluidra absorbería a Zodiac Holdco (en adelante la "Fusión").

Asimismo, en ese mismo día, los Accionistas y Piscine Luxembourg Holdings 1, S.à.r.l. suscribieron un acuerdo de accionistas (Shareholders Agreement) para regular ciertas obligaciones de las partes en relación con la Fusión, así como ciertas materias relacionadas con su condición de futuros accionistas de Fluidra tras la ejecución de la Fusión (en adelante el "SHA").

  • II. Que en fecha 2 de julio de 2018, se inscribió en el Registro Mercantil de Barcelona la escritura pública de Fusión y, en consecuencia, la Fusión devino efectiva (la "Fecha de Efectividad de la Fusión").
  • III. Son accionistas sindicados las siguientes sociedades (en adelante los "Accionistas Sindicados" y uno cualquier de ellos, cuando proceda, el "Accionista Sindicado"):
  • (i) Boyser Corporate;
  • (ii) Dispur Pool;
  • (iii) Edrem Cartera; y
  • (iv) Piumoc.
  • IV. Los Accionistas Sindicados son titulares, entre otras, de las acciones de Fluidra detalladas en el Apéndice I. En adelante, las acciones incluidas en dicho Apéndice I titularidad de los Accionistas Sindicados, y que tengan este carácter, deberán entenderse como las Acciones Sindicadas a todos los efectos previstos en el Convenio y se denominarán conjuntamente las "Acciones Sindicadas" y las acciones de Fluidra titularidad de los Accionistas que no sean Acciones Sindicadas deberán entenderse como Acciones Liberadas a todos los efectos previstos en el Convenio y se denominarán conjuntamente las "Acciones Liberadas".
  • V. Las Partes han acordado articular y desarrollar un pacto parasocial, admitido por el artículo 530 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la "Ley de Sociedades de Capital") (anteriormente previsto en el artículo 112 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores), que regule la forma de adopción de los acuerdos sociales de Fluidra por parte de los Accionistas y, en concreto, el sentido del voto de los Accionistas Sindicados en relación con las Acciones Sindicadas, así como el régimen de transmisión de las acciones de su propiedad, con vigencia desde la admisión a cotización de las acciones de Fluidra.
  • VI. En su virtud, los intervinientes acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante, el "Convenio") que se articula en los siguientes:

PACTOS

PRIMERO. OBJETO DEL CONVENIO, ALCANCE DE LA SINDICACIÓN Y SU COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN

El presente Convenio expresa la voluntad de los Accionistas Sindicados de definir conjuntamente su posición sobre Fluidra, tanto a los efectos del ejercicio de sus derechos de voto respecto de las Acciones Sindicadas, como a los de regular en su seno determinadas transmisiones accionariales (en adelante, el "Sindicato").

1.1 Sindicación de Voto

El presente Convenio tiene por objeto la regulación de los derechos de voto en relación con las Acciones Sindicadas entre la fecha de admisión a cotización de las acciones de Fluidra (es decir, el 31 de octubre de 2007) y la primera de las siguientes fechas:

  • (a) 30 de junio de 2024;
  • (b) la fecha en la que pudiera derivarse la obligación de formular una oferta pública de adquisición por la totalidad de los valores de Fluidra, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores.

En adelante, el "Periodo de Sindicación".

Las Acciones Liberadas no estarán sometidas al régimen de sindicación de voto previsto en el presente Convenio.

Durante el Período de Sindicación todos los Accionistas Sindicados se comprometen a no adquirir acciones de Fluidra en la medida en que dicha adquisición suponga, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, la obligación por parte de cualquiera de ellos (o por todos) de tener que realizar una oferta pública de adquisición de valores, circunstancia que los Accionistas Sindicados deberán verificar adecuadamente (entre sí y con Fluidra) con carácter previo a la realización de la operación que se pretenda llevar a cabo.

Una vez finalizado el Período de Sindicación, a efectos de la determinación del porcentaje de control sobre Fluidra, se atribuirá individualmente a cada uno de los Accionistas Sindicados la participación de que fuera titular, aplicándose, en su caso, la normativa reguladora de las ofertas públicas de adquisición de valores a las posteriores adquisiciones de acciones de la Sociedad.

1.2 Sindicación de acciones, limitación a la libre transmisibilidad de las Acciones Sindicadas y régimen de transmisión de las Acciones Liberadas.

El presente Convenio tiene igualmente por objeto la regulación de las limitaciones a la libre transmisibilidad de las Acciones Sindicadas y la regulación del régimen de transmisión de las Acciones Liberadas en los términos que se dirán más adelante.

1.3 Comunicación a la CNMV

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 531 de la Ley de Sociedades de Capital (antiguo artículo 112.2 de la Ley del Mercado de Valores), el presente Convenio, así como sus posibles modificaciones serán comunicados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores como (OIR) en el momento en que las acciones de Fluidra sean admitidas a negociación o en el que se produzca la modificación del Convenio. Asimismo, tanto el Convenio como sus posibles modificaciones serán depositados en el Registro Mercantil.

La comunicación prevista en el presente Pacto 1.3 podrá llevarse a efecto indistintamente por cualquiera de los Accionistas Sindicados.

SEGUNDO. ÓRGANO DEL SINDICATO, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

2.1 Órgano del Sindicato

El órgano del Sindicato es la asamblea de Accionistas Sindicados (en adelante, la "Asamblea").

2.2 La Asamblea

La Asamblea está formada por la totalidad de los Accionistas Sindicados que detentan la totalidad de las Acciones Sindicadas.

La Asamblea se reunirá y acordará las cuestiones que le deban ser sometidas de conformidad con este Convenio según las reglas que se desarrollan a continuación:

2.2.1 Reuniones

Los Accionistas Sindicados se reunirán en Asamblea cada vez que la Junta General de Accionistas de Fluidra sea convocada, ya sea con carácter ordinario o extraordinario. A tales efectos, los Accionistas Sindicados, a través de los consejeros dominicales que hayan nombrado, informarán inmediatamente, y por cualquier medio escrito que asegure su recepción, a los restantes Accionistas

Sindicados, en cuanto tengan acceso a la información a través de los consejeros dominicales que hayan nombrado, de las propuestas que vayan a ser sometidas por el Consejo de Administración de Fluidra a la consideración de la Junta General de Accionistas.

El lugar, fecha y hora de celebración de las Asambleas será decidido de común acuerdo por todos los Accionistas Sindicados. En defecto de acuerdo entre todos y cada uno de los Accionistas Sindicados, y a petición de uno cualquiera de los Accionistas Sindicados, las Asambleas se celebrarán en el domicilio social de Fluidra a las 12:00 horas de la fecha en la que falten siete (7) días naturales para la celebración de la correspondiente Junta General de Accionistas de Fluidra. En el supuesto de que dicha fecha sea inhábil en la ciudad en la que tenga su domicilio social Fluidra, la Asamblea se celebrará el día hábil inmediatamente anterior.

Asimismo, los Accionistas Sindicados se reunirán de manera inmediata y, en todo caso, en el plazo que resulte necesario para poder ejercer los derechos y obligaciones de los Accionistas bajo el SHA, cada vez que haya que coordinar la posición de los Accionistas Sindicados en el marco del SHA.

Los Accionistas Sindicados sólo podrán delegar su representación y voto en la Asamblea en otro Accionista Sindicado (incluyendo, a tales efectos, aquellas personas físicas que, aún no siendo Accionistas Sindicados, ostenten la condición de administradores de cualquiera de las personas jurídicas que sean Accionistas Sindicados).

Los acuerdos que se adopten en la Asamblea se transcribirán a actas y el voto de cada Accionista Sindicado para cada una de las materias que se discutan en cada Asamblea deberá recogerse por escrito y por cualquier medio que asegure la recepción de los mismos por el resto de Accionistas Sindicados.

2.2.2. Mayorías de votación

Por medio del presente Convenio todos los firmantes se obligan a ejercitar sus derechos de voto en las Juntas Generales de Fluidra en el sentido que acuerde la Asamblea según se regula en el presente Convenio.

La Asamblea adoptará sus acuerdos con el voto favorable de los Accionistas Sindicados que, presentes o representados en la misma, ostenten el sesenta por ciento (60%) de los derechos de voto de la totalidad de las Acciones Sindicadas.

A los fines de lo dispuesto en el párrafo precedente, las votaciones se realizarán computando el voto de los Accionistas Sindicados (esto es, las personas jurídicas hoy accionistas de Fluidra), que tendrán legitimación para asistir a la Asamblea y para votar según su participación respecto de la totalidad de las Acciones Sindicadas.

Se procederá a la votación de cada acuerdo de la Asamblea de forma separada para cada una de las propuestas.

2.2.3 Materias excluidas de la sindicación de voto

Quedan excluidos del presente Convenio aquellos acuerdos que deban ser adoptados por la Junta General de Fluidra por imperativo legal como, por ejemplo, los casos de modificaciones estatutarias impuestas por la normativa reguladora de las sociedades cotizadas, la reducción o el aumento del capital social por imperativo legal, y los demás supuestos contemplados como imperativos (ahora o en el futuro) por la legalidad vigente.

Por tanto, los Accionistas Sindicados se reservan el derecho a votar según su libre criterio en los acuerdos que únicamente traten sobre las referidas materias excluidas.

2.2.4 Formación y ejercicio formal del voto

La decisión de voto quedará determinada por el acuerdo previo de la Asamblea que, en su correspondiente reunión previa, decidirá sobre el sentido del voto que deba expresarse por los Accionistas Sindicados en la correspondiente Junta General de Accionistas de Fluidra respecto de las Acciones Sindicadas.

Acordado el sentido del voto de los Accionistas Sindicados según este Convenio, los Accionistas Sindicados quedarán obligados a ejercitar sus derechos de voto en la correspondiente Junta General de Fluidra en el sentido que se haya acordado en virtud de este Convenio respecto de las Acciones Sindicadas.

En el caso de que no se obtenga previamente el referido acuerdo de los Accionistas Sindicados según este Convenio (ya sea por falta de acuerdo favorable en Asamblea debidamente constituida o por no poderse someter a votación de la Asamblea por falta de quórum de constitución), todos los Accionistas Sindicados deberán votar, personalmente o por representación, en contra de las correspondientes propuestas presentadas a la Junta General respecto de las Acciones Sindicadas.

TERCERO. SINDICACIÓN DE ACCIONES, LIMITACIÓN A LA LIBRE TRANSMISIBILIDAD DE LAS ACCIONES SINDICADAS Y RÉGIMEN DE TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES LIBERADAS.

3.1 Intransmisibilidad de las Acciones Sindicadas y régimen de transmisión de las Acciones Liberadas

3.1.1 Ninguno de los Accionistas Sindicados podrá vender, transferir, ceder, traspasar, ni en forma alguna enajenar o gravar la propiedad de las Acciones Sindicadas ni la titularidad de los derechos políticos o económicos inherentes a las mismas, durante el Período de Sindicación.

Se excluyen, por lo tanto, aquellas acciones que sean distintas de las Acciones Sindicadas de que los Accionistas Sindicados sean titulares a la firma del presente Convenio o que aquéllos adquieran o suscriban en el futuro.

3.1.2 Las Acciones Liberadas podrán ser libremente adquiridas o transmitidas por los Accionistas sin más limitaciones que las que resulten de la normativa aplicable, de lo previsto en el SHA en relación a la transmisión de acciones de Fluidra y de lo dispuesto, en su caso, en el pacto 3.4 siguiente.

A efectos aclaratorios, las acciones transmitidas dejarán de tener la consideración de Acciones Liberadas a todos los efectos y el tercero adquirente no se subrogará en la posición del Accionista transmitente en el Convenio.

3.2 Transmisiones autorizadas

3.2.1 Como excepción a lo dispuesto en el pacto 3.1.1 anterior, durante el Período de Sindicación, se considerará libre la mera redistribución de las participaciones/acciones existentes entre los distintos socios/accionistas de cualesquiera de los Accionistas a la fecha de la firma del presente Convenio (o sus descendientes o sucesores). También se considerará libre la aportación de Acciones Sindicadas a sociedades del mismo grupo empresarial del Accionista, según los criterios contemplados en el apartado 1 del artículo 42 del Código de Comercio.

En cualquier caso, dichas transmisiones, en tanto supongan un cambio de titularidad, deberán cumplir, para su eficacia, los siguientes requisitos:

  • (a) Notificación de la transmisión a los demás Accionistas, en el plazo de siete (7) días naturales desde que la transmisión sea efectiva, mediante carta enviada por correo certificado.
  • (b) El Accionista transmitente estará obligado a asegurarse de que el nuevo adquirente se adhiera al presente Convenio, pura y simplemente y con carácter previo o simultáneo a la transmisión. Dicha adhesión se considerará cumplida mediante suscripción por el nuevo adquirente del documento de subrogación que se adjunta como Apéndice II, en virtud del cual el nuevo adquirente asuma expresamente todas las obligaciones previstas para los Accionistas en el presente Convenio (incluidas sus posteriores modificaciones).
  • 3.2.2 Como excepción a lo dispuesto en el pacto 3.1.1 anterior, y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el SHA para la transmisión de acciones de Fluidra y del régimen especial previsto en el pacto 3.4 posterior, a partir del 1 de enero de 2022 y durante el restante Período de Sindicación, los Accionistas Sindicados podrán transmitir determinadas Acciones Sindicadas hasta un máximo, entre todos ellos, equivalente al tres (3) por ciento del capital social de Fluidra, de

acuerdo con la distribución que, para cada Accionista Sindicado, se recoge en el Apéndice I (las "Acciones Sindicadas Transmisibles"), y conforme a las siguientes normas y procedimiento:

  • (a) La transmisión de Acciones Sindicadas Transmisibles no podrá realizarse si el Accionista Sindicado que pretenda la transmisión (en adelante, el "Accionista Sindicado Transmitente") o cualquier sociedad del grupo empresarial de dicho accionista (según los criterios contemplados en el apartado I del artículo 42 del Código de Comercio) es titular de Acciones Liberadas, debiendo justificar tal circunstancia a cada una de las Sociedades Cabeceras del grupo al que no pertenezca.
  • (b) La transmisión de Acciones Sindicadas Transmisibles quedará sujeta a un derecho de primera oferta (el "Derecho de Primera Oferta") a favor de las Sociedades Cabeceras (a efectos de este Pacto las referencias a las Sociedades Cabeceras se entenderán hechas a la Sociedad Cabecera o cualquier sociedad de su grupo que ésta designe para adquirir las Acciones Sindicadas Transmisibles ofrecidas).
  • (c) El Accionista Sindicado Transmitente, cuando lo estime oportuno dentro del Período de Sindicación, comunicará su propósito de transmisión de Acciones Sindicadas Transmisibles a todas y cada una de las Sociedades Cabeceras del grupo al que no pertenezca (en adelante, las "Sociedades Cabeceras Restantes") simultáneamente, por cualquier medio escrito que asegure su recepción, indicando el número de Acciones Sindicadas Transmisibles que desea transmitir.
  • (d) Desde la última fecha de recepción por parte de la última de las Sociedades Cabeceras Restantes del comunicado referido en la letra (c) anterior, las Sociedades Cabeceras Restantes tendrán un Derecho de Primera Oferta para la adquisición de todas (y no una parte) las acciones ofrecidas.
  • (e) El plazo del ejercicio del Derecho de Primera Oferta será de treinta (30) días desde la última fecha de recepción por parte de la última de las Sociedades Cabeceras Restantes del comunicado referido en la letra (c) anterior. Las Sociedades Cabeceras Restantes que deseen adquirir las acciones ofrecidas deberán comunicar por escrito su propósito al Accionista Sindicado Transmitente (en el caso de que varias de las Sociedades Cabeceras Restantes comuniquen su decisión de ejercitar su Derecho de Primera Oferta, las Acciones Sindicadas Transmisibles ofrecidas se asignarán entre las Sociedades Cabeceras Restantes que ejerciten el citado Derecho de Primera Oferta a prorrata de las respectivas participaciones de su grupo en la sindicación) indicando:

  • (i) Su oferta vinculante irrevocable de adquirir la totalidad de las Acciones Sindicadas Transmisibles ofrecidas; y

  • (ii) El precio ofrecido por las acciones, condiciones y plazos para llevar a cabo la adquisición de las acciones ofrecidas.
  • (f) Si las Sociedades Cabeceras Restantes no realizaran una oferta, dentro del plazo de treinta (30) días previsto en el presente pacto, por escrito al Accionista Sindicado Transmitente, éste podrá transmitir libremente las acciones ofrecidas a cualquier precio, siempre que la transmisión se produzca dentro del plazo de los tres (3) meses siguientes al transcurso del plazo establecido para el ejercicio del Derecho de Primera Oferta.

Si por el contrario, las Sociedades Cabeceras Restantes realizaran la oferta prevista en el anterior apartado (e), el Accionista Sindicado Transmitente dentro del plazo de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la oferta, tendrá que comunicarles por escrito, a su entera discreción, si:

  • (i) Acepta la oferta, en cuyo caso las acciones ofrecidas se transmitirán a las sociedades oferentes, en el plazo de los siete (7) días siguientes.
  • (ii) Rechaza la oferta, en cuyo caso el Accionista Sindicado Transmitente podrá libremente transmitir las acciones ofrecidas, siempre que el precio sea superior al precio ofrecido por las Sociedades Cabeceras Restantes, y la transmisión se realice dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicación recibida por las Sociedades Cabeceras Restantes. Dentro de los cinco (5) días siguientes al transcurso del citado plazo de tres (3) meses y siempre que se haya realizado la transmisión, el Accionista Sindicado Transmitente deberá justificar ante las Sociedades Cabeceras Restantes el cumplimiento de las condiciones aquí establecidas.
  • (g) Transcurrido el plazo de tres (3) meses establecido en los apartados anteriores, y no habiendo sido transmitidas todas o parte de las acciones ofrecidas, el Accionista Sindicado Transmitente deberá reiniciar el proceso establecido en el presente pacto 3.2.2 en el supuesto de que siguiera deseando transmitir las mismas.
  • (h) A efectos aclaratorios, las acciones transmitidas dejarán de tener la consideración de Acciones Sindicadas a todos los efectos y el tercero adquirente no se subrogará en la posición del Accionista Sindicado Transmitente en el Convenio.

3.3 Cambio de control de las Acciones Sindicadas

Sin perjuicio de las limitaciones a la transmisión de acciones de Fluidra previstas en el SHA, en el supuesto de que tenga lugar cualquier cambio en la titularidad o control de las acciones o participaciones que integran el capital social de los firmantes del presente Convenio, en tanto que personas jurídicas, que suponga un cambio de control en la mayoría del capital social de éstos respecto al existente a la firma del presente Convenio, el Accionista vendrá obligado a ofrecer en venta las Acciones Sindicadas de acuerdo con el procedimiento previsto en el pacto 3.2.2, que será de aplicación mutatis mutandis al presente pacto 3.3.

A estos efectos, se hace constar expresamente que en ningún caso se considerará que existe cambio de control cuando tenga lugar la mera redistribución de las participaciones/acciones existentes entre los distintos socios/accionistas de los Accionistas a la fecha de la firma del presente Convenio (o sus descendientes o sucesores), ni cuando las Acciones Sindicadas hayan sido aportadas a sociedades del mismo grupo del Accionista, con sometimiento a los términos y condiciones a los que se hace referencia en el pacto 3.2.1 anterior.

3.4 Régimen especial de transmisión de acciones de Fluidra a un competidor de Fluidra

Sin perjuicio de las limitaciones a la transmisión de las Acciones Sindicadas y las Acciones Liberadas establecidas en el SHA y en el presente pacto tercero, las Partes se obligan a no transmitir acciones de Fluidra a un competidor directo de Fluidra, sin contar previamente con la autorización de la Asamblea, que sólo podrá denegarla si presenta a la Parte transmitente, en el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha en que el referido Accionista haya notificado fehacientemente a la Asamblea su intención de transmitir acciones de Fluidra, un tercero dispuesto a adquirir las acciones en las mismas condiciones que las comunicadas por el Accionista a la Asamblea; transcurridos los antedichos tres (3) meses sin que la Asamblea haya presentado la oferta de un tercero en las antedichas condiciones, el Accionista será libre para transmitir las acciones de Fluidra en las condiciones inicialmente comunicadas.

La presente obligación no será de aplicación respecto de aquellas transmisiones realizadas en el curso normal de la operativa bursátil en las que el Accionista que transmita acciones de Fluidra desconozca la identidad del adquirente.

3.5 Levantamiento de las restricciones a la transmisibilidad de las Acciones Sindicadas

Sin perjuicio de las limitaciones a la transmisión de acciones de Fluidra previstas en el SHA, las restricciones a la transmisibilidad de las Acciones Sindicadas establecidas en el presente pacto tercero y/o la transmisibilidad de las acciones de Fluidra en general previstas en el pacto 3.4 podrán levantarse para todos los Accionistas, sin distinción, mediante acuerdo adoptado en el seno de la Asamblea con el voto favorable de todos los Accionistas Sindicados.

CUARTO. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

Sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley de Sociedades de Capital a los órganos sociales de la Sociedad y, en particular, a la Junta General de Accionistas y al Consejo de Administración de la Sociedad y sus órganos delegados, los Accionistas Sindicados, en su condición de tales, de conformidad con lo previsto en el SHA y dentro del alcance del Convenio, han acordado realizar sus mejores esfuerzos para que la composición del Consejo de Administración y sus órganos delegados refleje los acuerdos previstos en este Pacto, todo ello con plena sujeción a las disposiciones imperativas de la Ley de Sociedades de Capital y de los estatutos sociales y demás normativa de la Sociedad que se encuentren vigentes en cada momento.

4.1 Composición

Conforme a lo previsto en el SHA, el Consejo de Administración de Fluidra estará formado por doce (12) miembros, de los cuales:

  • (a) cuatro (4) serán consejeros dominicales nombrados por las Sociedades Cabeceras;
  • (b) cuatro (4) serán consejeros dominicales nombrados por Piscine Luxembourg Holdings 1, S.à.r.l.; y
  • (c) cuatro (4) serán consejeros independientes.

Asimismo, el SHA prevé que, desde el momento inicial y mientras el Consejo de Administración de Fluidra no decida otra cosa, D. Eloy Planes Corts sea el presidente ejecutivo y D. Bruce Brooks el consejero delegado.

Boyser, Dispur, Edrem y Aniol podrán, cada uno, designar uno de los consejeros externos dominicales. Mientras D. Eloy Planes Corts sea presidente ejecutivo del Consejo de Administración de Fluidra, D. Eloy Planes Corts será el consejero designado por Dispur. Si Eloy Planes deja de ser consejero o presidente ejecutivo de Fluidra, Dispur podrá designar a la persona que deba ocupar el cargo de consejero externo dominical que quedaría vacante.

A efectos aclaratorios, se deja expresa constancia que, en la medida que el SHA lo permita, los Accionistas Sindicados quedarán obligados a ejercitar sus derechos de voto en la correspondiente Junta General de Fluidra en el sentido oportuno para que Boyser, Dispur, Edrem y Aniol puedan, cada uno de ellos, nombrar un consejero externo dominical.

Cualquier presentación de candidato a ocupar el cargo de consejero independiente que provenga de los Accionistas Sindicados deberá acordarse de conformidad con lo dispuesto en el Pacto 2.2.2 anterior, dándose traslado de la misma a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Fluidra, que ejercerá las competencias que le son propias.

Para la adopción de los acuerdos relativos a la composición, número, designación o cese de consejeros de la Sociedad en el marco de la Asamblea, los Accionistas Sindicados se comprometen a ejercitar sus derechos de voto en dicha Asamblea en el sentido que sea preciso a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el presente pacto.

4.2 Comisión Delegada

Constituida una Comisión Delegada, el candidato a formar parte de la Comisión Delegada (adicional al presidente ejecutivo) y que pueda ser propuesto por las Partes de conformidad con lo previsto en el SHA, deberá acordarse de conformidad con lo dispuesto en el Pacto 2.2.2 anterior.

4.3 Presidente ejecutivo. Consejero Delegado. Secretario no consejero

Los Accionistas Sindicados harán sus mejores esfuerzos para que, en la medida de lo legalmente posible, el Consejo de Administración nombre:

  • (a) Un Presidente ejecutivo que será D. Eloy Planes Corts, y que, en todo caso, será designado por todos los consejeros que hubiesen sido designados por los firmantes del presente Convenio.
  • (b) Un Consejero Delegado que, de conformidad, con lo previsto en la estipulación 8.4 del SHA, Piscine Luxembourg Holdings 1, S.à.r.l. ha acordado que sea inicialmente D. Bruce Brooks y que, en todo caso, será designado por todos los consejeros que hubiesen sido designados por los firmantes del presente Convenio.
  • (c) Un Secretario no consejero que, en todo caso, será designado por todos los consejeros que hubiesen sido designados por los firmantes del presente Convenio.

4.4 Comisión de Auditoría y Comisión de Nombramientos y Retribuciones

La composición y funcionamiento de la Comisión de Auditoría y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se ajustará a lo previsto en el SHA.

El candidato a formar parte de la Comisión de Auditoría y que pueda ser propuesto por las Partes de conformidad con lo previsto en el SHA, deberá acordarse de conformidad con lo dispuesto en el Pacto 2.2.2 anterior.

El candidato a formar parte de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y que pueda ser propuesto por las Partes de conformidad con lo previsto en el SHA, deberá acordarse de conformidad con lo dispuesto en el Pacto 2.2.2 anterior.

Los Accionistas asumen el compromiso de que los consejeros externos dominicales designados por Boyser, Dispur, Edrem y Aniol, respectivamente, formen parte, cada uno de ellos, de al menos una de las Comisiones.

En la medida en que la composición de la Comisión de Auditoría, de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y de la Comisión Delegada no permita la participación de todos ellos en al menos una de las Comisiones, se establecerá un sistema de rotación en los cargos en las Comisiones de forma que, cada dos años, se produzca la renovación de las composiciones de las comisiones y se vayan incorporando como miembro de una de las comisiones el consejero del Accionista que no hubiera ocupado cargo en ninguna de las comisiones del período anterior. Asimismo, los Accionistas Sindicados harán sus mejores esfuerzos para que, en la medida en que el consejero designado por Dispur se mantenga como consejero ejecutivo, dicho consejero pueda participar en aquellas Comisiones en las que no hubiera limitaciones legales.

QUINTO. PACTOS EN EL ÁMBITO DEL SHA

5.1 Transmisión de acciones. Derecho de primera oferta (RoFO)

En determinados supuestos, de conformidad con lo previsto en las Cláusulas 13 y 14 del SHA, la transmisión de determinadas acciones otorga a las Partes un derecho de primera oferta (el "RoFO").

El ejercicio del RoFO se regirá por los siguientes principios, normas y procedimientos:

  • (a) En un supuesto de RoFO, las acciones objeto del RoFO se distribuirán entre las Sociedades Cabeceras que ejerciten el citado RoFO (o en su caso, las sociedades que éstas designen) a prorrata de las respectivas participaciones de sus grupos.
  • (b) El plazo para mostrar interés en presentar una oferta en el marco de un RoFO será de siete (7) días desde la fecha de recepción por parte de las Sociedades Cabeceras de la primera notificación de la intención de proceder a la transmisión de un paquete de acciones conforme a lo previsto en la Cláusula 14.1 del SHA dentro de un RoFO Period (tal y como este término se define en la Cláusula 14.2 del SHA) y de dos (2) días hábiles en el caso de subsiguientes notificaciones de transmisión de paquetes de acciones dentro de ese mismo RoFO Period (las, "Acciones Ofrecidas").
  • (c) Las Sociedades Cabeceras interesadas en participar en el RoFO deberán notificar por escrito su intención al resto de Sociedades Cabeceras. En caso de que alguna de las Sociedades Cabeceras no mostrase interés en participar en el RoFO en el plazo señalado y/o notificase su intención de no participar en

el RoFO, las acciones objeto de RoFO que le corresponderían a esa o esas Sociedades Cabeceras no interesadas se repartirán entre las Sociedades Cabeceras restantes ponderando las respectivas participaciones de sus grupos.

  • (d) Dichas Sociedades Cabeceras interesadas negociarán de buena fe y acordarán por escrito la oferta a presentar por las Acciones Ofrecidas de conformidad con lo dispuesto en el Pacto 2.2.2 anterior, tan pronto como sea posible y, en todo caso, con carácter previo a la finalización del plazo de presentación de la oferta establecido en el SHA (la "Oferta").
  • (e) En ningún caso las Sociedades Cabeceras interesadas estarán obligadas a sumarse a la Oferta si no estuvieran de acuerdo con los términos y condiciones de la Oferta que se hubieran finalmente acordado de conformidad con lo dispuesto en el Pacto 2.2.2 anterior. Si alguna Sociedad Cabecera interesada desistiese finalmente de presentar la Oferta en los términos acordados lo comunicará al resto de Sociedades Cabeceras por escrito y las acciones que le corresponderían se repartirán entre las Sociedades Cabeceras restantes que sí vayan a presentar la Oferta ponderando las respectivas participaciones de sus grupos.
  • (f) En el caso de que las Sociedades Cabeceras interesadas en ejercitar el RoFO no cubran la totalidad de las Acciones Ofrecidas, las Sociedades Cabeceras interesadas buscarán uno o varios terceros adquirentes potenciales que puedan estar interesados en presentar una oferta conjunta con las Sociedades Cabeceras interesadas y negociarán de buena fe con ese o esos terceros los términos y condiciones de la Oferta que, en todo caso, deberán aprobarse por las Sociedades Cabeceras interesadas de conformidad con lo dispuesto en el Pacto 2.2.2 anterior. La Oferta que finalmente presenten las Sociedades Cabeceras interesadas y el tercer adquirente potencial deberá acordarse y documentarse por escrito.
  • (g) No será de aplicación este procedimiento si todas las Sociedades Cabeceras renuncian por escrito a su derecho a participar en el RoFO.

5.2 Representante de los Accionistas

El representante de los Accionistas a los efectos de lo previsto en la Cláusula 21 (Current Shareholders' representative) del SHA será D. Eloy Planes Corts.

Para modificar la persona que deba ser representante, se precisará el acuerdo de los Accionistas Sindicados de conformidad con lo dispuesto en el Pacto 2.2.2 anterior.

El representante de los Accionistas que en cada momento designen los Accionistas Sindicados conforme a lo previsto en este Pacto 5.2 deberá asumir la obligación de cumplir estrictamente con lo previsto en el presente Convenio para el ejercicio de los derechos y obligaciones de los Accionistas bajo el presente Convenio y el SHA. El representante de los Accionistas responderá frente a los Accionistas por los daños y perjuicios que pudieran derivarse del incumplimiento por parte del representante de los Accionistas de lo previsto en el presente Convenio.

5.3 Modificación de los acuerdos adoptados con Piscine Luxembourg Holdings 1, S.à.r.l.

La modificación de cualesquiera términos y/o condiciones del SHA deberá acordarse previamente entre las Partes por unanimidad.

5.4 Prevalencia del SHA

En caso de discrepancia entre lo previsto en el presente Convenio y lo previsto en el SHA, prevalecerá lo previsto en el SHA.

5.5 Terminación del SHA

La terminación del SHA, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 20.2 del SHA, deberá acordarse previamente entre las Partes por unanimidad.

Las Partes acuerdan expresamente que cualesquiera referencias al SHA en el presente Convenio, y en particular lo previsto en este pacto quinto, se dejarán sin efecto y se tendrán por no puestas en el presente Convenio en el supuesto de terminación del SHA, permaneciendo en vigor y subsistiendo íntegramente todo aquello que no se refiera al SHA.

SEXTO. NO COMPETENCIA

Salvo por los casos referidos en el Apéndice IV o en los casos en que medie autorización por escrito de Fluidra, durante el período de intransmisibilidad acordado en el pacto 3.1 anterior (es decir, durante el Período de Sindicación) las Sociedades Cabeceras se obligan a que ni ellas ni ninguna de las sociedades de sus respectivos grupos competirán, directa o indirectamente, con Fluidra en los sectores en los que Fluidra desarrolla su actividad a esta fecha y/o a la fecha de admisión a cotización y, en particular, a:

(a) no participar de modo alguno en la gestión, ya sea como empleado, administrador o de cualquier otra forma, en cualquier sociedad que preste los servicios antes indicados;

  • (b) no mantener participaciones en entidades competidoras de Fluidra en España y en el extranjero, salvo que no superen el uno (1) por ciento (en caso de que sus acciones coticen en una bolsa de valores) o el cinco (5) por ciento en otro caso; y,
  • (c) no solicitar ni ofrecer activamente, emplear o concertar, directa o indirectamente, la prestación de servicios con ninguna persona que desempeñe o haya desempeñado puestos directivos o desarrolle o haya desarrollado otras labores relevantes como empleado en Fluidra o cualquiera de las sociedades de su grupo en los dos (2) años anteriores a su contratación.

SÉPTIMO. DURACIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio tiene vigencia desde la fecha de admisión a cotización de las acciones de Fluidra (esto es, el 31 de octubre de 2007) y hasta la finalización del Período de Sindicación.

No obstante lo anterior, si una vez finalizado el Período de Sindicación, el SHA permaneciese en vigor, continuarán resultando plenamente de aplicación a los Accionistas, mientras el SHA continúe en vigor y los Accionistas continúen estando sujetos a derechos y obligaciones bajo el mismo, las siguientes reglas:

  • (a) Se mantendrá el derecho de cada Sociedad Cabecera a designar un consejero y a participar en las Comisiones, en los términos descritos en el Pacto Cuarto mientras se mantenga el derecho a presencia en el consejo, conforme a lo previsto en el SHA;
  • (b) Se mantendrá la regla de la necesidad del acuerdo unánime de las cuatro Sociedades Cabeceras para acordar la modificación de la regla del 69 % en los casos en que proceda ese derecho conforme a lo previsto en el SHA;
  • (c) Se mantendrán las reglas de ejercicio del RoFO conforme a lo previsto en el Pacto 5.1;
  • (d) Se mantendrá la actuación de un Representante a los efectos del SHA, en los términos convenidos en dicho contrato y en el Pacto 5.2.

A los efectos de dar cumplimiento a las reglas anteriores, continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el Pacto 2.2.2 anterior respecto a la obligación de que tengan lugar Asambleas a los efectos de coordinar la posición de los Accionistas Sindicados, la obligación de transcribir en actas los acuerdos adoptados en la Asamblea y la obligación de recoger por escrito y por cualquier medio que asegure la recepción de los mismos por el resto de Accionistas Sindicados el voto de cada Accionista Sindicado.

Nada de lo previsto en este Pacto deberá entenderse como una actuación concertada entre los Accionistas, sino simplemente una coordinación del ejercicio de los derechos de los mismos bajo el SHA mientras éste se mantenga en vigor, en la medida en que en el momento de formalización del SHA el presente Convenio se encontraba ya en vigor.

OCTAVO. ACUERDOS ANTERIORES

El presente Convenio deroga y sustituye cualquier otro anterior Convenio, reglamento o acuerdo entre los Accionistas en relación con las materias objeto del presente Convenio.

NOVENO. INCUMPLIMIENTO

En caso de que se produzca cualquier incumplimiento por parte de una de las Partes, de alguna de las previsiones contenidas en el presente Convenio que hubiera resultado en una transmisión eficaz de las Acciones Sindicadas, y sin perjuicio de cualquier derecho o remedio previsto en la normativa de aplicación, el Accionista Sindicado que haya incumplido vendrá obligado a satisfacer a los demás Accionistas Sindicados, en concepto de cláusula penal, un importe equivalente a uno coma cinco (1,5) veces el valor de cotización por acción más alto de los últimos doce meses precedentes al momento del incumplimiento, multiplicado por la totalidad de las Acciones Sindicadas del Accionista Sindicado que haya incumplido.

DÉCIMO. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Todo litigio relativo a la existencia, validez, interpretación, alcance, contenido, ejecución, suspensión, resolución, rescisión, disolución o liquidación del Sindicato, del Convenio o de cualquier Apéndice o documento complementario que lo desarrolle o complemente, o de cualquier acuerdo adoptado por la Asamblea se resolverá mediante Arbitraje, renunciando expresamente los Accionistas a cualquier otra acción o fuero propio que pudiera corresponderles.

Toda cuestión sometida a Arbitraje será resuelta en el marco del Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB), de acuerdo con su Reglamento y Estatutos.

El arbitraje tendrá lugar en Barcelona y el TAB resolverá en Derecho. El Derecho aplicable será el común español.

Al iniciarse el procedimiento cada parte hará una provisión de fondos para cubrir los gastos y costas del procedimiento.

Los correspondientes Accionistas se obligan a cumplir con lo que disponga el laudo arbitral que emita el TAB.

Los Árbitros están facultados para interpretar los pactos del presente Convenio y normas que lo complementen y a integrar, en su caso, las imprevisiones que puedan contener por efecto o por ineficacia.

El Arbitraje deberá sustanciarse en el plazo máximo de seis (6) meses.

Para el caso de que resultase necesario acudir al auxilio judicial por razón del arbitraje, los Accionistas se someten al fuero de los jueces y tribunales correspondientes al domicilio social de Fluidra.

UNDÉCIMO. LEY APLICABLE

El presente Convenio se rige por las Leyes de España.

Apéndice I

Acciones Sindicadas y Liberadas de Fluidra

195.629.070 ACCIONES SINDICADAS ACC. SINDICADAS TRANSMISIBLES ACCIONES LIBERADAS
Número de Acciones Porcentaje sobre Número de Acciones Porcentaje sobre Número de Acciones Porcentaje sobre
capital social capital social capital social
GRUPO BOYSER
Boyser, S.R.L. 2.108.881 1,08%
Boyser Corporate Portfolio, SLU 10.759.599 5,5000% 1.986.459 1,0154% 1.050.466 0,53%
Subtotal 10.759.599 5,5000% 1.986.459 1,0154% 3.159.347 1,61%
GRUPO DISPUR
Dispur, S.L. 1.230.653 0,63%
Dispur Pool, SLU 10.759.599 5,5000% 1.918.822 0,9808% -
Subtotal 10.759.599 5,5000% 1.918.822 0,9808% 1.230.653 0,63%
GRUPO EDREM
Edrem, S.L. 66.004 0,03%
Edrem Cartera, SLU 10.759.599 5,5000% 1.963.591 1,0037% 465.720 0,24%
Subtotal 10.759.599 5,5000% 1.963.591 1,0037% 531.724 0,27%
GRUPO ANIOL
Aniol, S.L. 782.516 0,40%
Piumoc Inversions, SLU 10.759.599 5,5000% - 0,0000% -
Subtotal 10.759.599 5,5000% - 0,0000% 782.516 0,40%
TOTAL 43.038.395 22,00% 5.868.872 3,00% 5.704.241 2,92%

ADVERTENCIA: El número de Acciones Sindicadas (esto es, las acciones de Fluidra sujetas a la sindicación de voto, a las limitaciones a la transmisibilidad y al resto de condiciones establecidas en este Convenio) puede resultar inferior al número de acciones de Fluidra de las que los Accionistas Sindicados sean titulares directos o indirectos en cada momento y que figure declarado en el Registro de Participaciones Significativas.

Apéndice II

Documento de subrogación

A la atención de: Boyser, S.L. [●]

En [●], a [●] de [●] de [●]

Boyser Corporate Portfolio, S.L.U. [●]

Dispur, S.L. [●]

Dispur Pool, S.L.U. [●]

Edrem, S.L. [●]

Edrem Cartera, S.L.U. [●]

Aniol, S.L. [●]

Piumoc Inversions, S.L.U. [●]

Por la presente, el abajo firmante, actuando en nombre y representación de [tercero adquirente de Acciones] (en adelante, el "Accionista Adquirente"), acepta subrogarse, con efectos a día de hoy, pura y simplemente en la posición contractual de [Accionista transmitente de Acciones] (en adelante, el "Accionista Transmitente") en el Convenio de Sindicación suscrito en fecha 5 de septiembre de 2007 entre Dispur, S.L., Aniol, S.L., Boyser, S.L. y Edrem, S.L. referente a las acciones de la sociedad Fluidra, S.A., tal y como dicho convenio ha sido modificado y se encuentra vigente a día de hoy, en relación con las acciones de Fluidra, S.A. que el Accionista Adquirente va a adquirir del Accionista Transmitente.

Y para que conste a todos los efectos oportunos, suscribo la presente, en el lugar y fecha Atentamente,

Por el Accionista Adquirente

[●] Título:

Recibido y conforme:

Por Boyser, S.L.

[●]

Por Boyser Corporate Portfolio, S.L.U.

[●]

Por Dispur, S.L.

[●]

Por Dispur Pool, S.L.U.

[●]

Por Edrem, S.L.

[●]

Por Edrem Cartera, S.L.U.

[●]

Por Aniol, S.L.

[●]

Por Piumoc Inversions, S.L.U.

Apéndice IV

Excepciones a la no competencia

IBERSPA, S.L.

ANDIMA 2000, S.L.

BOMBAS CALPEDA ESPAÑA, S.A.

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