Major Shareholding Notification • Dec 22, 2020
Major Shareholding Notification
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Fluidra, S.A. ("Fluidra" o la "Sociedad"), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 227 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, hace pública la siguiente
Fluidra comunica a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que le ha sido formalmente notificada la novación del Convenio de Sindicación de Voto y Acciones de Fluidra existente entre los actuales accionistas familiares sindicados de la Sociedad (esto es, las "familias fundadoras" de Fluidra), inicialmente suscrito en fecha 5 de septiembre de 2007 y modificado posteriormente en fechas 10 de octubre de 2007, 1 de diciembre de 2010, 30 de julio y 30 de septiembre de 2015, 27 de julio y 3 de noviembre de 2017, 25 de abril y 27 de julio de 2018, en los términos del texto que sigue adjunto.
Este nuevo Convenio de Sindicación de Voto y Acciones recoge la voluntad de los actuales accionistas familiares sindicados de la Sociedad de ampliar el período de sindicación, redistribuir entre los mismos el número de acciones sindicadas, modificar las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones liberadas e incorporar un nuevo supuesto de transmisión autorizada de acciones sindicadas.
Los accionistas familiares sindicados son titulares de forma agregada del 27,92% (28,52%, incluyendo a sus personas vinculadas) del capital social de Fluidra (teniendo el 25,00% de forma sindicada).
Sabadell, a 22 de diciembre de 2020
En Barcelona, a 22 de diciembre de 2020
| D. Óscar Serra Duffo, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio en Madrid, calle Jenner n.º 6, piso tercero y provisto de NIF número 46222985T, en vigor; |
|
|---|---|
| de NIF número 46623771B, en vigor; | Dña. Eulàlia Planes Corts, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en Sant Cugat del Vallès (Barcelona), calle Santa María n.º 42, P-2 y provista |
| NIF número 46125228Q, en vigor; | D. Bernardo Corbera Serra, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en Barcelona, Travessera de Gràcia n.º 56, entresuelo, puerta 2ª y provisto de |
| número 46672502M, en vigor. | D. Bernat Garrigós Castro, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en Olot (Girona), Paseo de Barcelona n.º 6, oficina 15 y provisto de NIF |
D. Óscar Serra Duffo, en nombre y representación de las sociedades:
D. Bernat Garrigós Castro, en nombre y representación de las sociedades:
Aniol, S.L., con domicilio social en Olot (Girona), Paseo de Barcelona n.º 6, oficina 15, provista de NIF número B17148222, e inscrita en el Registro Mercantil de Girona, al tomo 1.004, folio 63, hoja GI-1.702, inscripción 30ª (en adelante "Aniol"). Esta facultado para este acto en su condición de consejero delegado de Aniol, en virtud de escritura autorizada en fecha 11 de marzo de 2008 por el Notario de Olot, D. Manuel Faus i Pujol, bajo el número 452 de su protocolo.
Piumoc Inversions, S.L.U., con domicilio social en Olot (Girona), Paseo de Barcelona n.º 6, oficina 15, provista de NIF número B55154652, e inscrita en el Registro Mercantil de Girona, al tomo 2.980, folio 202, hoja GI-2.980, inscripción 6ª (en adelante "Piumoc"). Está facultado para este acto en su condición de consejero delegado de Piumoc nombrado en virtud de escritura autorizada por el Notario de Olot, Don Arturo Sancho Rodríguez, el día 15 de febrero de 2019, bajo el número 264 de su protocolo.
En adelante, Boyser, Dispur, Edrem y Aniol podrán designarse conjuntamente las "Sociedades Cabeceras" y una cualquiera de ellas, cuando proceda, la "Sociedad Cabecera".
Asimismo, las Sociedades Cabeceras y Boyser Corporate, Dispur Pool, Edrem Cartera y Piumoc se denominarán conjuntamente los "Accionistas" y uno cualquiera de ellos, cuando proceda, el "Accionista".
En adelante, las Sociedades Cabeceras y los Accionistas, esto es, todas las partes que suscriben el presente documento, se denominarán conjuntamente las "Partes" y uno cualquiera de ellos, cuando proceda, la "Parte".
Las Partes, reconociéndose respectivamente, según intervienen, la capacidad legal para contratar y obligarse en la representación en la que cada una actúa y, en especial, para el otorgamiento del presente documento,
I. Que, en su calidad de titulares de acciones de la sociedad Fluidra, S.A., anteriormente denominada Aquaria de Inv. Corp. S.A. (en adelante "Fluidra" o la "Sociedad"), las Sociedades Cabeceras, junto con Bansabadell Inversió Desenvolupament, S.A.U. (en adelante "BIDSA") firmaron en fecha 5 de septiembre de 2007 un pacto parasocial, admitido por el artículo 530 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (anteriormente previsto en el artículo 112 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores), cuyo objeto es la regulación de la forma de adopción de los acuerdos sociales de Fluidra y, en concreto, la sindicación del sentido del voto, así como el régimen de transmisión de las acciones de su propiedad, con vigencia desde la admisión a cotización de las acciones de Fluidra, habiendo sido parcialmente modificado dicho pacto por el documento firmado por las Partes y BIDSA en fecha 10 de octubre de 2007 (en adelante la "Primera Novación"), por el documento firmado por las Sociedades Cabeceras y BIDSA en fecha 1 de diciembre de 2010 (en adelante la "Segunda Novación"), por el documento firmado por las Partes y BIDSA en fecha 30 de septiembre de 2015 (en adelante la "Tercera Novación"), incluyendo el documento complementario a la Tercera Novación firmado por las partes y BIDSA en fecha 30 de septiembre de 2015 con efectos retroactivos al 30 de julio de 2015 (en adelante el "Acuerdo Complementario"), por el documento firmado por las Partes en fecha 27 de julio de 2017 tras la desinversión de BIDSA en el capital social de Fluidra (en adelante la "Cuarta Novación"), por el documento firmado por las Partes en fecha 3 de noviembre de 2017 (en adelante la "Quinta Novación"), así como por el documento firmado por las Partes, para eliminar una condición resolutoria, en fecha 25 de abril de 2018 y por el documento complementario a la Quinta Novación firmado por las Partes en fecha 27 de julio de 2018 (en adelante el "Segundo Acuerdo Complementario").
En adelante, el antedicho pacto parasocial, tal y como resultó modificado por la Primera Novación, por la Segunda Novación, por la Tercera Novación, por el Acuerdo Complementario, por la Cuarta Novación, por la Quinta Novación y por el Segundo Acuerdo Complementario, se denominará el "Convenio".
Salvo cuando se indique expresamente lo contrario, todos los términos escritos con mayúscula inicial utilizados en el presente documento tendrán el mismo significado que en el Convenio.
II. Que en fecha 3 de noviembre de 2017, Fluidra, Piscine Luxembourg Holdings 2, S.à.r.l., sociedad cabecera del grupo industrial Zodiac, (en adelante "Zodiac Holdco"), Piscine Luxembourg Holdings 1, S.à.r.l. y los Accionistas suscribieron un acuerdo de inversión (Investment Agreement) (en adelante el "Acuerdo de Inversión") en virtud del cual acordaron la combinación de los negocios de Fluidra y Zodiac Holdco por medio de una fusión transfronteriza por absorción en la que Fluidra absorbería a Zodiac Holdco (en adelante la "Fusión").
Asimismo, en ese mismo día, los Accionistas y Piscine Luxembourg Holdings 1, S.à.r.l. suscribieron un acuerdo de accionistas (Shareholders Agreement) para regular ciertas obligaciones de las partes en relación con la Fusión, así como ciertas materias relacionadas con su condición de futuros accionistas de Fluidra tras la ejecución de la Fusión (en adelante el "SHA").
IV. Que, a la fecha de firma de la presente novación, son accionistas sindicados las siguientes sociedades (en adelante los "Accionistas Sindicados" y uno cualquier de ellos, cuando proceda, el "Accionista Sindicado"):
(i) Boyser Corporate;
Las Partes acuerdan la novación modificativa del Convenio en los términos del presente acuerdo. A estos efectos, las Partes expresamente declaran que la presente novación es modificativa y no extintiva del Convenio, por lo que los términos del Convenio no expresamente modificados por la Sexta Novación permanecerán en vigor en sus propios términos.
Para mayor claridad, se adjunta como Anexo II a este acuerdo el texto refundido del Convenio, con las modificaciones y adiciones resultantes de la Sexta Novación.
Se sustituyen los Expositivos I, II y III por dos nuevos Expositivos I y II, a los efectos de actualizar las referencias temporales relativas a la Fusión, toda vez que la misma ya fue completada.
Las Partes consideran conveniente modificar en el pacto 1.1 del Convenio, el Período de Sindicación, a los efectos de que éste comprenda el período entre la fecha de admisión de cotización de las acciones de Fluidra hasta la primera de las siguientes fechas: (i) 30 de junio de 2024, o (ii) la fecha en la que pudiera derivarse la obligación de formular una oferta pública de adquisición por la totalidad de los valores de Fluidra, de conformidad
con lo previsto en el Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores. (el "Período de Sindicación").
A tales efectos, las Partes acuerdan dar una nueva redacción al pacto Primero del Convenio que quedarán redactados como se prevé en el Anexo II de la Sexta Novación.
Las Partes estiman conveniente llevar a cabo una redistribución de las Acciones Sindicadas entre los Accionistas Sindicados, manteniendo el total de Acciones Sindicadas existente a fecha de hoy consistente en un veinticinco por ciento (25%), según queda detallado en el Anexo I de la presente novación.
A tales efectos, las Partes acuerdan dar una nueva redacción al Apéndice I del Convenio que quedará redactado como se prevé en el Anexo I de la Sexta Novación.
Las Partes estiman conveniente suprimir el derecho de adquisición preferente que las Sociedades Cabeceras o cualquier sociedad de su grupo por aquéllas designada tenían sobre la transmisión de Acciones Liberadas por parte de los Accionistas de conformidad con lo previsto en el pacto 3.1.2 del Convenio, quedando, en consecuencia, las citadas transmisiones únicamente sujetas a lo previsto en el SHA en relación a la transmisión de acciones de Fluidra.
Las Acciones Liberadas serán libremente susceptibles de adquisición y transmisión sin mayores limitaciones que las que, en su caso, resulten de la normativa aplicable, de lo previsto en el SHA y de lo dispuesto, en su caso, en el pacto 3.4 del Convenio.
A tales efectos, las Partes acuerdan dar una nueva redacción al pacto 3.1.2 del Convenio que quedará redactado como se prevé en el Anexo II de la Sexta Novación.
Las Partes estiman conveniente establecer una nueva excepción a lo dispuesto en el pacto 3.1.1 del Convenio en relación a la intransmisibilidad de las Acciones Sindicadas, estableciendo que los Accionistas Sindicados podrán, a partir del 1 de enero de 2022, transmitir, entre todos ellos, hasta un máximo del tres (3) por ciento del capital social de Fluidra de acuerdo con la distribución que se recoge en el Anexo I, y sujeto al requisito de que el Accionista Sindicado que pretenda transmitir no sea titular de Acciones Liberadas a la fecha de transmisión (las "Acciones Sindicadas Transmisibles").
No obstante, la transmisión de Acciones Sindicadas Transmisibles quedará sujeta, en primer lugar, a lo previsto en el SHA en relación a la transmisión de acciones de Fluidra, en segundo lugar, a lo dispuesto en el pacto 3.4 del Convenio y, en tercer lugar, a un Derecho de Primera Oferta por parte de las Sociedades Cabeceras, que se regula en un
nuevo pacto 3.2.2 que se incorpora al Convenio y que quedará redactado como se prevé en el Anexo II de la Sexta Novación.
Con motivo de la supresión del derecho de adquisición preferente que la Sexta Novación establece para las Acciones Liberadas y la creación de las Acciones Sindicadas Transmisibles, las Partes modifican las menciones a estas acciones que se recogen en el pacto 3.3 del Convenio.
A tales efectos, las Partes acuerdan dar una nueva redacción al pacto 3.3 del Convenio que quedará redactado como se prevé en el Anexo II de la Sexta Novación.
La Sexta Novación entrará en vigor y surtirá plenos efectos a la fecha de su firma.
Óscar Serra Duffo Óscar Serra Duffo
La Sexta Novación y sus Anexos forman parte integral del Convenio junto a la Primera, Segunda, Tercera Novación, el Acuerdo Complementario, Cuarta Novación, así como junto a la Quinta Novación y el Segundo Acuerdo Complementario, a todos los efectos y sólo modifican el mismo en aquellas partes que se especifican en ellos.
En lo sucesivo, las referencias al Convenio deberán entenderse realizadas al redactado del mismo tal y como resulta modificado por la Sexta Novación, según el texto refundido que se acompaña en el Anexo II.
Y, en prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente documento en cinco (5) ejemplares (uno para cada una de las Partes y otro para Fluidra), pero a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por BOYSER, S.L. Por BOYSER CORPORATE PORTFOLIO, S.L.U.
Eulàlia Planes Corts Eulàlia Planes Corts
Bernardo Corbera Serra Bernardo Corbera Serra
Bernat Garrigós Castro Bernat Garrigós Castro
Por DISPUR, S.L. Por DISPUR POOL, S.L.U.
Por EDREM, S.L. Por EDREM CARTERA, S.L.U.
Por ANIOL, S.L. Por PIUMOC INVERSIONS, S.L.U.
| TELEPHONE | ACCIONES SINDICADAS | ACC. SINDICADAS TRANSMISIBLES | ACCIONES LIBERADAS | |||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Número de Acciones | Porcentaje sobre Número de Acciones | Porcentaje sobre | Número de Acciones | Porcentaje sobre | ||
| capital social | capital social | capital social | ||||
| GRUPO BOYSER | ||||||
| Boyser, S.R.L. | 2.108.881 | 1,08% | ||||
| Boyser Corporate Portfolio, S | 10.759.599 | 5,5000% | 1.986.459 | 1.0154% | 1.050.466 | 0,53% |
| Subtotal | 10.759.599 | 5,5000% | 1.986.459 | 1,0154% | 3.159.347 | 1,61% |
| GRUPO DISPUR | ||||||
| Dispur, S.L. | 1.230.653 | 0,63% | ||||
| Dispur Pool, SLU | 10.759.599 | 5,5000% | 1.918.822 | 0,9808% | ||
| Subtotal | 10.759.599 | 5,5000% | 1.918.822 | 0.9808% | 1.230.653 | 0,63% |
| GRUPO EDREM | ||||||
| Edrem, S.L. | 66.004 | 0,03% | ||||
| Edrem Cartera, SLU | 10,759,599 | 5,5000% | 1.963.591 | 1,0037% | 465.720 | 0,24% |
| Subtotal | 10.759.599 | 5,5000% | 1.963.591 | 1,0037% | 531.724 | 0,27% |
| GRUPO ANIOL | ||||||
| Aniol, S.L. | 782.516 | 0,40% | ||||
| Piumoc Inversions, SLU | 10.759.599 | 5,5000% | ٠ | 0.0000% | ||
| Subtotal | 10.759.599 | 5.5000% | ٠ | 0.0000% | 782.516 | 0,40% |
| TOTAL | 43.038.395 | 22,00% | 5.868.872 | 3,00% | 5.704.241 | 2,92% |
Texto Refundido del Convenio
En Barcelona, a 22 de diciembre de 2020
| D. Óscar Serra Duffo, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio en Madrid, calle Jenner n.º 6, piso tercero y provisto de NIF número 46222985T, en vigor; |
|
|---|---|
| de NIF número 46623771B, en vigor; | Dña. Eulàlia Planes Corts, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en Sant Cugat del Vallès (Barcelona), calle Santa María n.º 42, P-2 y provista |
| NIF número 46125228Q, en vigor; y | D. Bernardo Corbera Serra, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en Barcelona, Travessera de Gràcia n.º 56, entresuelo, puerta 2ª y provisto de |
| número 46672502M, en vigor. | D. Bernat Garrigós Castro, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en Olot (Girona), Paseo de Barcelona n.º 6, oficina 15 y provisto de NIF |
D. Óscar Serra Duffo, en nombre y representación de las sociedades:
escritura autorizada en fecha 19 de diciembre de 2018 por el Notario de Barcelona, Dña. Berta García Prieto, bajo el número 3.024 de su protocolo.
Dña. Eulàlia Planes Corts, en nombre y representación de las sociedades:
D. Bernat Garrigós Castro, en nombre y representación de las sociedades:
En adelante, Boyser, Dispur, Edrem y Aniol podrán designarse conjuntamente las "Sociedades Cabeceras" y una cualquiera de ellas, cuando proceda, la "Sociedad Cabecera".
Asimismo, las Sociedades Cabeceras y Boyser Corporate, Dispur Pool, Edrem Cartera y Piumoc se denominarán conjuntamente los "Accionistas" y uno cualquiera de ellos, cuando proceda, el "Accionista".
En adelante, las Sociedades Cabeceras y los Accionistas, esto es, todas las partes que suscriben el presente documento, se denominarán conjuntamente las "Partes" y uno cualquiera de ellos, cuando proceda, la "Parte".
Las Partes, reconociéndose respectivamente, según intervienen, la capacidad legal para contratar y obligarse en la representación en la que cada una actúa y, en especial, para el otorgamiento del presente contrato, del que son:
I. Que en fecha 3 de noviembre de 2017, Fluidra, Piscine Luxembourg Holdings 2, S.à.r.l., sociedad cabecera del grupo industrial Zodiac, (en adelante "Zodiac Holdco"), Piscine Luxembourg Holdings 1, S.à.r.l. y los Accionistas suscribieron un acuerdo de inversión (Investment Agreement) (en adelante el "Acuerdo de Inversión") en virtud del cual acordaron la combinación de los negocios de Fluidra y Zodiac Holdco por medio de una fusión transfronteriza por absorción en la que Fluidra absorbería a Zodiac Holdco (en adelante la "Fusión").
Asimismo, en ese mismo día, los Accionistas y Piscine Luxembourg Holdings 1, S.à.r.l. suscribieron un acuerdo de accionistas (Shareholders Agreement) para regular ciertas obligaciones de las partes en relación con la Fusión, así como ciertas materias relacionadas con su condición de futuros accionistas de Fluidra tras la ejecución de la Fusión (en adelante el "SHA").
El presente Convenio expresa la voluntad de los Accionistas Sindicados de definir conjuntamente su posición sobre Fluidra, tanto a los efectos del ejercicio de sus derechos de voto respecto de las Acciones Sindicadas, como a los de regular en su seno determinadas transmisiones accionariales (en adelante, el "Sindicato").
El presente Convenio tiene por objeto la regulación de los derechos de voto en relación con las Acciones Sindicadas entre la fecha de admisión a cotización de las acciones de Fluidra (es decir, el 31 de octubre de 2007) y la primera de las siguientes fechas:
Las Acciones Liberadas no estarán sometidas al régimen de sindicación de voto previsto en el presente Convenio.
Durante el Período de Sindicación todos los Accionistas Sindicados se comprometen a no adquirir acciones de Fluidra en la medida en que dicha adquisición suponga, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, la obligación por parte de cualquiera de ellos (o por todos) de tener que realizar una oferta pública de adquisición de valores, circunstancia que los Accionistas Sindicados deberán verificar adecuadamente (entre sí y con Fluidra) con carácter previo a la realización de la operación que se pretenda llevar a cabo.
Una vez finalizado el Período de Sindicación, a efectos de la determinación del porcentaje de control sobre Fluidra, se atribuirá individualmente a cada uno de los Accionistas Sindicados la participación de que fuera titular, aplicándose, en su caso, la normativa reguladora de las ofertas públicas de adquisición de valores a las posteriores adquisiciones de acciones de la Sociedad.
El presente Convenio tiene igualmente por objeto la regulación de las limitaciones a la libre transmisibilidad de las Acciones Sindicadas y la regulación del régimen de transmisión de las Acciones Liberadas en los términos que se dirán más adelante.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 531 de la Ley de Sociedades de Capital (antiguo artículo 112.2 de la Ley del Mercado de Valores), el presente Convenio, así como sus posibles modificaciones serán comunicados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores como
La comunicación prevista en el presente Pacto 1.3 podrá llevarse a efecto indistintamente por cualquiera de los Accionistas Sindicados.
El órgano del Sindicato es la asamblea de Accionistas Sindicados (en adelante, la "Asamblea").
La Asamblea está formada por la totalidad de los Accionistas Sindicados que detentan la totalidad de las Acciones Sindicadas.
La Asamblea se reunirá y acordará las cuestiones que le deban ser sometidas de conformidad con este Convenio según las reglas que se desarrollan a continuación:
Los Accionistas Sindicados se reunirán en Asamblea cada vez que la Junta General de Accionistas de Fluidra sea convocada, ya sea con carácter ordinario o extraordinario. A tales efectos, los Accionistas Sindicados, a través de los consejeros dominicales que hayan nombrado, informarán inmediatamente, y por cualquier medio escrito que asegure su recepción, a los restantes Accionistas
Sindicados, en cuanto tengan acceso a la información a través de los consejeros dominicales que hayan nombrado, de las propuestas que vayan a ser sometidas por el Consejo de Administración de Fluidra a la consideración de la Junta General de Accionistas.
El lugar, fecha y hora de celebración de las Asambleas será decidido de común acuerdo por todos los Accionistas Sindicados. En defecto de acuerdo entre todos y cada uno de los Accionistas Sindicados, y a petición de uno cualquiera de los Accionistas Sindicados, las Asambleas se celebrarán en el domicilio social de Fluidra a las 12:00 horas de la fecha en la que falten siete (7) días naturales para la celebración de la correspondiente Junta General de Accionistas de Fluidra. En el supuesto de que dicha fecha sea inhábil en la ciudad en la que tenga su domicilio social Fluidra, la Asamblea se celebrará el día hábil inmediatamente anterior.
Asimismo, los Accionistas Sindicados se reunirán de manera inmediata y, en todo caso, en el plazo que resulte necesario para poder ejercer los derechos y obligaciones de los Accionistas bajo el SHA, cada vez que haya que coordinar la posición de los Accionistas Sindicados en el marco del SHA.
Los Accionistas Sindicados sólo podrán delegar su representación y voto en la Asamblea en otro Accionista Sindicado (incluyendo, a tales efectos, aquellas personas físicas que, aún no siendo Accionistas Sindicados, ostenten la condición de administradores de cualquiera de las personas jurídicas que sean Accionistas Sindicados).
Los acuerdos que se adopten en la Asamblea se transcribirán a actas y el voto de cada Accionista Sindicado para cada una de las materias que se discutan en cada Asamblea deberá recogerse por escrito y por cualquier medio que asegure la recepción de los mismos por el resto de Accionistas Sindicados.
Por medio del presente Convenio todos los firmantes se obligan a ejercitar sus derechos de voto en las Juntas Generales de Fluidra en el sentido que acuerde la Asamblea según se regula en el presente Convenio.
La Asamblea adoptará sus acuerdos con el voto favorable de los Accionistas Sindicados que, presentes o representados en la misma, ostenten el sesenta por ciento (60%) de los derechos de voto de la totalidad de las Acciones Sindicadas.
A los fines de lo dispuesto en el párrafo precedente, las votaciones se realizarán computando el voto de los Accionistas Sindicados (esto es, las personas jurídicas hoy accionistas de Fluidra), que tendrán legitimación para asistir a la Asamblea y para votar según su participación respecto de la totalidad de las Acciones Sindicadas.
Se procederá a la votación de cada acuerdo de la Asamblea de forma separada para cada una de las propuestas.
Quedan excluidos del presente Convenio aquellos acuerdos que deban ser adoptados por la Junta General de Fluidra por imperativo legal como, por ejemplo, los casos de modificaciones estatutarias impuestas por la normativa reguladora de las sociedades cotizadas, la reducción o el aumento del capital social por imperativo legal, y los demás supuestos contemplados como imperativos (ahora o en el futuro) por la legalidad vigente.
Por tanto, los Accionistas Sindicados se reservan el derecho a votar según su libre criterio en los acuerdos que únicamente traten sobre las referidas materias excluidas.
La decisión de voto quedará determinada por el acuerdo previo de la Asamblea que, en su correspondiente reunión previa, decidirá sobre el sentido del voto que deba expresarse por los Accionistas Sindicados en la correspondiente Junta General de Accionistas de Fluidra respecto de las Acciones Sindicadas.
Acordado el sentido del voto de los Accionistas Sindicados según este Convenio, los Accionistas Sindicados quedarán obligados a ejercitar sus derechos de voto en la correspondiente Junta General de Fluidra en el sentido que se haya acordado en virtud de este Convenio respecto de las Acciones Sindicadas.
En el caso de que no se obtenga previamente el referido acuerdo de los Accionistas Sindicados según este Convenio (ya sea por falta de acuerdo favorable en Asamblea debidamente constituida o por no poderse someter a votación de la Asamblea por falta de quórum de constitución), todos los Accionistas Sindicados deberán votar, personalmente o por representación, en contra de las correspondientes propuestas presentadas a la Junta General respecto de las Acciones Sindicadas.
3.1.1 Ninguno de los Accionistas Sindicados podrá vender, transferir, ceder, traspasar, ni en forma alguna enajenar o gravar la propiedad de las Acciones Sindicadas ni la titularidad de los derechos políticos o económicos inherentes a las mismas, durante el Período de Sindicación.
Se excluyen, por lo tanto, aquellas acciones que sean distintas de las Acciones Sindicadas de que los Accionistas Sindicados sean titulares a la firma del presente Convenio o que aquéllos adquieran o suscriban en el futuro.
3.1.2 Las Acciones Liberadas podrán ser libremente adquiridas o transmitidas por los Accionistas sin más limitaciones que las que resulten de la normativa aplicable, de lo previsto en el SHA en relación a la transmisión de acciones de Fluidra y de lo dispuesto, en su caso, en el pacto 3.4 siguiente.
A efectos aclaratorios, las acciones transmitidas dejarán de tener la consideración de Acciones Liberadas a todos los efectos y el tercero adquirente no se subrogará en la posición del Accionista transmitente en el Convenio.
3.2.1 Como excepción a lo dispuesto en el pacto 3.1.1 anterior, durante el Período de Sindicación, se considerará libre la mera redistribución de las participaciones/acciones existentes entre los distintos socios/accionistas de cualesquiera de los Accionistas a la fecha de la firma del presente Convenio (o sus descendientes o sucesores). También se considerará libre la aportación de Acciones Sindicadas a sociedades del mismo grupo empresarial del Accionista, según los criterios contemplados en el apartado 1 del artículo 42 del Código de Comercio.
En cualquier caso, dichas transmisiones, en tanto supongan un cambio de titularidad, deberán cumplir, para su eficacia, los siguientes requisitos:
acuerdo con la distribución que, para cada Accionista Sindicado, se recoge en el Apéndice I (las "Acciones Sindicadas Transmisibles"), y conforme a las siguientes normas y procedimiento:
(e) El plazo del ejercicio del Derecho de Primera Oferta será de treinta (30) días desde la última fecha de recepción por parte de la última de las Sociedades Cabeceras Restantes del comunicado referido en la letra (c) anterior. Las Sociedades Cabeceras Restantes que deseen adquirir las acciones ofrecidas deberán comunicar por escrito su propósito al Accionista Sindicado Transmitente (en el caso de que varias de las Sociedades Cabeceras Restantes comuniquen su decisión de ejercitar su Derecho de Primera Oferta, las Acciones Sindicadas Transmisibles ofrecidas se asignarán entre las Sociedades Cabeceras Restantes que ejerciten el citado Derecho de Primera Oferta a prorrata de las respectivas participaciones de su grupo en la sindicación) indicando:
(i) Su oferta vinculante irrevocable de adquirir la totalidad de las Acciones Sindicadas Transmisibles ofrecidas; y
Si por el contrario, las Sociedades Cabeceras Restantes realizaran la oferta prevista en el anterior apartado (e), el Accionista Sindicado Transmitente dentro del plazo de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la oferta, tendrá que comunicarles por escrito, a su entera discreción, si:
Sin perjuicio de las limitaciones a la transmisión de acciones de Fluidra previstas en el SHA, en el supuesto de que tenga lugar cualquier cambio en la titularidad o control de las acciones o participaciones que integran el capital social de los firmantes del presente Convenio, en tanto que personas jurídicas, que suponga un cambio de control en la mayoría del capital social de éstos respecto al existente a la firma del presente Convenio, el Accionista vendrá obligado a ofrecer en venta las Acciones Sindicadas de acuerdo con el procedimiento previsto en el pacto 3.2.2, que será de aplicación mutatis mutandis al presente pacto 3.3.
A estos efectos, se hace constar expresamente que en ningún caso se considerará que existe cambio de control cuando tenga lugar la mera redistribución de las participaciones/acciones existentes entre los distintos socios/accionistas de los Accionistas a la fecha de la firma del presente Convenio (o sus descendientes o sucesores), ni cuando las Acciones Sindicadas hayan sido aportadas a sociedades del mismo grupo del Accionista, con sometimiento a los términos y condiciones a los que se hace referencia en el pacto 3.2.1 anterior.
Sin perjuicio de las limitaciones a la transmisión de las Acciones Sindicadas y las Acciones Liberadas establecidas en el SHA y en el presente pacto tercero, las Partes se obligan a no transmitir acciones de Fluidra a un competidor directo de Fluidra, sin contar previamente con la autorización de la Asamblea, que sólo podrá denegarla si presenta a la Parte transmitente, en el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha en que el referido Accionista haya notificado fehacientemente a la Asamblea su intención de transmitir acciones de Fluidra, un tercero dispuesto a adquirir las acciones en las mismas condiciones que las comunicadas por el Accionista a la Asamblea; transcurridos los antedichos tres (3) meses sin que la Asamblea haya presentado la oferta de un tercero en las antedichas condiciones, el Accionista será libre para transmitir las acciones de Fluidra en las condiciones inicialmente comunicadas.
La presente obligación no será de aplicación respecto de aquellas transmisiones realizadas en el curso normal de la operativa bursátil en las que el Accionista que transmita acciones de Fluidra desconozca la identidad del adquirente.
Sin perjuicio de las limitaciones a la transmisión de acciones de Fluidra previstas en el SHA, las restricciones a la transmisibilidad de las Acciones Sindicadas establecidas en el presente pacto tercero y/o la transmisibilidad de las acciones de Fluidra en general previstas en el pacto 3.4 podrán levantarse para todos los Accionistas, sin distinción, mediante acuerdo adoptado en el seno de la Asamblea con el voto favorable de todos los Accionistas Sindicados.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley de Sociedades de Capital a los órganos sociales de la Sociedad y, en particular, a la Junta General de Accionistas y al Consejo de Administración de la Sociedad y sus órganos delegados, los Accionistas Sindicados, en su condición de tales, de conformidad con lo previsto en el SHA y dentro del alcance del Convenio, han acordado realizar sus mejores esfuerzos para que la composición del Consejo de Administración y sus órganos delegados refleje los acuerdos previstos en este Pacto, todo ello con plena sujeción a las disposiciones imperativas de la Ley de Sociedades de Capital y de los estatutos sociales y demás normativa de la Sociedad que se encuentren vigentes en cada momento.
Conforme a lo previsto en el SHA, el Consejo de Administración de Fluidra estará formado por doce (12) miembros, de los cuales:
Asimismo, el SHA prevé que, desde el momento inicial y mientras el Consejo de Administración de Fluidra no decida otra cosa, D. Eloy Planes Corts sea el presidente ejecutivo y D. Bruce Brooks el consejero delegado.
Boyser, Dispur, Edrem y Aniol podrán, cada uno, designar uno de los consejeros externos dominicales. Mientras D. Eloy Planes Corts sea presidente ejecutivo del Consejo de Administración de Fluidra, D. Eloy Planes Corts será el consejero designado por Dispur. Si Eloy Planes deja de ser consejero o presidente ejecutivo de Fluidra, Dispur podrá designar a la persona que deba ocupar el cargo de consejero externo dominical que quedaría vacante.
A efectos aclaratorios, se deja expresa constancia que, en la medida que el SHA lo permita, los Accionistas Sindicados quedarán obligados a ejercitar sus derechos de voto en la correspondiente Junta General de Fluidra en el sentido oportuno para que Boyser, Dispur, Edrem y Aniol puedan, cada uno de ellos, nombrar un consejero externo dominical.
Cualquier presentación de candidato a ocupar el cargo de consejero independiente que provenga de los Accionistas Sindicados deberá acordarse de conformidad con lo dispuesto en el Pacto 2.2.2 anterior, dándose traslado de la misma a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Fluidra, que ejercerá las competencias que le son propias.
Para la adopción de los acuerdos relativos a la composición, número, designación o cese de consejeros de la Sociedad en el marco de la Asamblea, los Accionistas Sindicados se comprometen a ejercitar sus derechos de voto en dicha Asamblea en el sentido que sea preciso a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el presente pacto.
Constituida una Comisión Delegada, el candidato a formar parte de la Comisión Delegada (adicional al presidente ejecutivo) y que pueda ser propuesto por las Partes de conformidad con lo previsto en el SHA, deberá acordarse de conformidad con lo dispuesto en el Pacto 2.2.2 anterior.
Los Accionistas Sindicados harán sus mejores esfuerzos para que, en la medida de lo legalmente posible, el Consejo de Administración nombre:
La composición y funcionamiento de la Comisión de Auditoría y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se ajustará a lo previsto en el SHA.
El candidato a formar parte de la Comisión de Auditoría y que pueda ser propuesto por las Partes de conformidad con lo previsto en el SHA, deberá acordarse de conformidad con lo dispuesto en el Pacto 2.2.2 anterior.
El candidato a formar parte de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y que pueda ser propuesto por las Partes de conformidad con lo previsto en el SHA, deberá acordarse de conformidad con lo dispuesto en el Pacto 2.2.2 anterior.
Los Accionistas asumen el compromiso de que los consejeros externos dominicales designados por Boyser, Dispur, Edrem y Aniol, respectivamente, formen parte, cada uno de ellos, de al menos una de las Comisiones.
En la medida en que la composición de la Comisión de Auditoría, de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y de la Comisión Delegada no permita la participación de todos ellos en al menos una de las Comisiones, se establecerá un sistema de rotación en los cargos en las Comisiones de forma que, cada dos años, se produzca la renovación de las composiciones de las comisiones y se vayan incorporando como miembro de una de las comisiones el consejero del Accionista que no hubiera ocupado cargo en ninguna de las comisiones del período anterior. Asimismo, los Accionistas Sindicados harán sus mejores esfuerzos para que, en la medida en que el consejero designado por Dispur se mantenga como consejero ejecutivo, dicho consejero pueda participar en aquellas Comisiones en las que no hubiera limitaciones legales.
En determinados supuestos, de conformidad con lo previsto en las Cláusulas 13 y 14 del SHA, la transmisión de determinadas acciones otorga a las Partes un derecho de primera oferta (el "RoFO").
El ejercicio del RoFO se regirá por los siguientes principios, normas y procedimientos:
el RoFO, las acciones objeto de RoFO que le corresponderían a esa o esas Sociedades Cabeceras no interesadas se repartirán entre las Sociedades Cabeceras restantes ponderando las respectivas participaciones de sus grupos.
El representante de los Accionistas a los efectos de lo previsto en la Cláusula 21 (Current Shareholders' representative) del SHA será D. Eloy Planes Corts.
Para modificar la persona que deba ser representante, se precisará el acuerdo de los Accionistas Sindicados de conformidad con lo dispuesto en el Pacto 2.2.2 anterior.
El representante de los Accionistas que en cada momento designen los Accionistas Sindicados conforme a lo previsto en este Pacto 5.2 deberá asumir la obligación de cumplir estrictamente con lo previsto en el presente Convenio para el ejercicio de los derechos y obligaciones de los Accionistas bajo el presente Convenio y el SHA. El representante de los Accionistas responderá frente a los Accionistas por los daños y perjuicios que pudieran derivarse del incumplimiento por parte del representante de los Accionistas de lo previsto en el presente Convenio.
La modificación de cualesquiera términos y/o condiciones del SHA deberá acordarse previamente entre las Partes por unanimidad.
En caso de discrepancia entre lo previsto en el presente Convenio y lo previsto en el SHA, prevalecerá lo previsto en el SHA.
La terminación del SHA, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 20.2 del SHA, deberá acordarse previamente entre las Partes por unanimidad.
Las Partes acuerdan expresamente que cualesquiera referencias al SHA en el presente Convenio, y en particular lo previsto en este pacto quinto, se dejarán sin efecto y se tendrán por no puestas en el presente Convenio en el supuesto de terminación del SHA, permaneciendo en vigor y subsistiendo íntegramente todo aquello que no se refiera al SHA.
Salvo por los casos referidos en el Apéndice IV o en los casos en que medie autorización por escrito de Fluidra, durante el período de intransmisibilidad acordado en el pacto 3.1 anterior (es decir, durante el Período de Sindicación) las Sociedades Cabeceras se obligan a que ni ellas ni ninguna de las sociedades de sus respectivos grupos competirán, directa o indirectamente, con Fluidra en los sectores en los que Fluidra desarrolla su actividad a esta fecha y/o a la fecha de admisión a cotización y, en particular, a:
(a) no participar de modo alguno en la gestión, ya sea como empleado, administrador o de cualquier otra forma, en cualquier sociedad que preste los servicios antes indicados;
El presente Convenio tiene vigencia desde la fecha de admisión a cotización de las acciones de Fluidra (esto es, el 31 de octubre de 2007) y hasta la finalización del Período de Sindicación.
No obstante lo anterior, si una vez finalizado el Período de Sindicación, el SHA permaneciese en vigor, continuarán resultando plenamente de aplicación a los Accionistas, mientras el SHA continúe en vigor y los Accionistas continúen estando sujetos a derechos y obligaciones bajo el mismo, las siguientes reglas:
A los efectos de dar cumplimiento a las reglas anteriores, continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el Pacto 2.2.2 anterior respecto a la obligación de que tengan lugar Asambleas a los efectos de coordinar la posición de los Accionistas Sindicados, la obligación de transcribir en actas los acuerdos adoptados en la Asamblea y la obligación de recoger por escrito y por cualquier medio que asegure la recepción de los mismos por el resto de Accionistas Sindicados el voto de cada Accionista Sindicado.
Nada de lo previsto en este Pacto deberá entenderse como una actuación concertada entre los Accionistas, sino simplemente una coordinación del ejercicio de los derechos de los mismos bajo el SHA mientras éste se mantenga en vigor, en la medida en que en el momento de formalización del SHA el presente Convenio se encontraba ya en vigor.
El presente Convenio deroga y sustituye cualquier otro anterior Convenio, reglamento o acuerdo entre los Accionistas en relación con las materias objeto del presente Convenio.
En caso de que se produzca cualquier incumplimiento por parte de una de las Partes, de alguna de las previsiones contenidas en el presente Convenio que hubiera resultado en una transmisión eficaz de las Acciones Sindicadas, y sin perjuicio de cualquier derecho o remedio previsto en la normativa de aplicación, el Accionista Sindicado que haya incumplido vendrá obligado a satisfacer a los demás Accionistas Sindicados, en concepto de cláusula penal, un importe equivalente a uno coma cinco (1,5) veces el valor de cotización por acción más alto de los últimos doce meses precedentes al momento del incumplimiento, multiplicado por la totalidad de las Acciones Sindicadas del Accionista Sindicado que haya incumplido.
Todo litigio relativo a la existencia, validez, interpretación, alcance, contenido, ejecución, suspensión, resolución, rescisión, disolución o liquidación del Sindicato, del Convenio o de cualquier Apéndice o documento complementario que lo desarrolle o complemente, o de cualquier acuerdo adoptado por la Asamblea se resolverá mediante Arbitraje, renunciando expresamente los Accionistas a cualquier otra acción o fuero propio que pudiera corresponderles.
Toda cuestión sometida a Arbitraje será resuelta en el marco del Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB), de acuerdo con su Reglamento y Estatutos.
El arbitraje tendrá lugar en Barcelona y el TAB resolverá en Derecho. El Derecho aplicable será el común español.
Al iniciarse el procedimiento cada parte hará una provisión de fondos para cubrir los gastos y costas del procedimiento.
Los correspondientes Accionistas se obligan a cumplir con lo que disponga el laudo arbitral que emita el TAB.
Los Árbitros están facultados para interpretar los pactos del presente Convenio y normas que lo complementen y a integrar, en su caso, las imprevisiones que puedan contener por efecto o por ineficacia.
El Arbitraje deberá sustanciarse en el plazo máximo de seis (6) meses.
Para el caso de que resultase necesario acudir al auxilio judicial por razón del arbitraje, los Accionistas se someten al fuero de los jueces y tribunales correspondientes al domicilio social de Fluidra.
El presente Convenio se rige por las Leyes de España.
| 195.629.070 | ACCIONES SINDICADAS | ACC. SINDICADAS TRANSMISIBLES | ACCIONES LIBERADAS | |||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Número de Acciones | Porcentaje sobre Número de Acciones | Porcentaje sobre Número de Acciones | Porcentaje sobre | |||
| capital social | capital social | capital social | ||||
| GRUPO BOYSER | ||||||
| Boyser, S.R.L. | 2.108.881 | 1,08% | ||||
| Boyser Corporate Portfolio, SLU | 10.759.599 | 5,5000% | 1.986.459 | 1,0154% | 1.050.466 | 0,53% |
| Subtotal | 10.759.599 | 5,5000% | 1.986.459 | 1,0154% | 3.159.347 | 1,61% |
| GRUPO DISPUR | ||||||
| Dispur, S.L. | 1.230.653 | 0,63% | ||||
| Dispur Pool, SLU | 10.759.599 | 5,5000% | 1.918.822 | 0,9808% | - | |
| Subtotal | 10.759.599 | 5,5000% | 1.918.822 | 0,9808% | 1.230.653 | 0,63% |
| GRUPO EDREM | ||||||
| Edrem, S.L. | 66.004 | 0,03% | ||||
| Edrem Cartera, SLU | 10.759.599 | 5,5000% | 1.963.591 | 1,0037% | 465.720 | 0,24% |
| Subtotal | 10.759.599 | 5,5000% | 1.963.591 | 1,0037% | 531.724 | 0,27% |
| GRUPO ANIOL | ||||||
| Aniol, S.L. | 782.516 | 0,40% | ||||
| Piumoc Inversions, SLU | 10.759.599 | 5,5000% | - | 0,0000% | - | |
| Subtotal | 10.759.599 | 5,5000% | - | 0,0000% | 782.516 | 0,40% |
| TOTAL | 43.038.395 | 22,00% | 5.868.872 | 3,00% | 5.704.241 | 2,92% |
ADVERTENCIA: El número de Acciones Sindicadas (esto es, las acciones de Fluidra sujetas a la sindicación de voto, a las limitaciones a la transmisibilidad y al resto de condiciones establecidas en este Convenio) puede resultar inferior al número de acciones de Fluidra de las que los Accionistas Sindicados sean titulares directos o indirectos en cada momento y que figure declarado en el Registro de Participaciones Significativas.
A la atención de: Boyser, S.L. [●]
En [●], a [●] de [●] de [●]
Boyser Corporate Portfolio, S.L.U. [●]
Dispur, S.L. [●]
Dispur Pool, S.L.U. [●]
Edrem, S.L. [●]
Edrem Cartera, S.L.U. [●]
Aniol, S.L. [●]
Piumoc Inversions, S.L.U. [●]
Por la presente, el abajo firmante, actuando en nombre y representación de [tercero adquirente de Acciones] (en adelante, el "Accionista Adquirente"), acepta subrogarse, con efectos a día de hoy, pura y simplemente en la posición contractual de [Accionista transmitente de Acciones] (en adelante, el "Accionista Transmitente") en el Convenio de Sindicación suscrito en fecha 5 de septiembre de 2007 entre Dispur, S.L., Aniol, S.L., Boyser, S.L. y Edrem, S.L. referente a las acciones de la sociedad Fluidra, S.A., tal y como dicho convenio ha sido modificado y se encuentra vigente a día de hoy, en relación con las acciones de Fluidra, S.A. que el Accionista Adquirente va a adquirir del Accionista Transmitente.
Y para que conste a todos los efectos oportunos, suscribo la presente, en el lugar y fecha Atentamente,
Por el Accionista Adquirente
[●] Título:
Por Boyser, S.L.
[●]
Por Boyser Corporate Portfolio, S.L.U.
[●]
Por Dispur, S.L.
[●]
Por Dispur Pool, S.L.U.
[●]
Por Edrem, S.L.
[●]
Por Edrem Cartera, S.L.U.
Por Aniol, S.L.
[●]
Por Piumoc Inversions, S.L.U.
IBERSPA, S.L.
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