COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
GRENERGY RENOVABLES, S.A.
30 de diciembre de 2020
En virtud de lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre abuso de mercado y en el artículo 228 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y disposiciones concordantes se pone a disposición del mercado la siguiente información relativa a GRENERGY RENOVABLES, S.A. (en adelante, "GRENERGY"):
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
El Consejo de Administración de la Sociedad, en su sesión de fecha 15 de diciembre de 2020, ha acordado lo siguiente, con el fin fundamental de adaptar el mismo a las nuevas recomendaciones en materia de buen gobierno corporativo aprobadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el pasado 26 de junio de 2020:
- Modificar los artículos 14, 22, 30 y 31 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad (en adelante, el "Reglamento") y, en consecuencia, aprobar un nuevo texto refundido de dicho Reglamento. El nuevo texto refundido del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad será comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a través del trámite habilitado al efecto y estará además disponible en la página web corporativa de la Sociedad desde el día de esta publicación. Asimismo, el Reglamento será presentado en el Registro Mercantil de Madrid para su inscripción y se informará del mismo en la próxima Junta General de Accionistas.
- Modificar la Política de Comunicación y contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto y la Política de Selección de Consejeros (que a partir de ahora se denominará Política de Composición del Consejo de Administración). Los nuevos textos de estas políticas están disponibles en la página web corporativa de la Sociedad desde el día de esta publicación.
- Proponer a la Junta la modificación del artículo 26.2 de los Estatutos Sociales para prever la necesaria presencia de dos consejeros externos, uno de ellos independiente, en la Comisión Ejecutiva -en el caso de que ésta se constituya- y la modificación del Reglamento de la Junta con objeto de establecer la obligatoriedad de que entre la información que se pone a disposición de los Accionistas con la convocatoria de la Junta General se encuentre el parecer de la Comisión de Auditoría en relación con cualquier salvedad (en el caso de que ésta se incluya por el auditor) en el informe de auditoría.
Madrid, 30 de diciembre de 2020.
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D. David Ruiz de Andrés Presidente del Consejo de Administración GRENERGY RENOVABLES, S.A.