Report Publication Announcement • Jan 28, 2021
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SOLTEC POWER HOLDINGS, S.A. ("SOL" "Soltec" o la "Sociedad"), de conformidad con lo previsto en los artículos 227 y 228 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y disposiciones concordantes, mediante el presente escrito comunica la siguiente
De conformidad con los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas de SOL de fecha 6 de octubre de 2020 se comunica, con efectos a partir del 29 de enero de 2021, la puesta en marcha de un programa de recompra de acciones de la Sociedad ("Programa de Recompra") al amparo de lo previsto en el Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre abuso de mercado ("Reglamento 596/2014"), y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización ("Reglamento Delegado 2016/1052"), con arreglo a los siguientes términos:
(i) Finalidad: la adquisición de acciones de SOL para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la liquidación del primer ciclo del Plan de Incentivos a Largo Plazo 2021-2022 dirigido al Comité de Dirección y determinados directivos y personal (los "Beneficiarios") de Soltec aprobado por la Junta General de Accionistas de 6 de octubre de 2020.
(ii) Importe monetario máximo: hasta 5.377.309 €, sin que el precio máximo por acción pueda exceder de lo previsto por el artículo 3.2 del Reglamento Delegado 2016/1052. Se establece que la compañía podrá adquirir hasta el 100% del número máximo de las acciones previstas en el Programa de Recompra si el precio de la acción es igual o inferior a 11 €, mientras que sólo podrá adquirir hasta un máximo del 50% del número máximo de las acciones previstas en caso de que el precio sea superior a 11 EUR e inferior a 13,50 EUR y sea inferior al 95% del precio de cierre de la cotización de las acciones
de la Sociedad en el mercado continuo en el día anterior al que se realice cualquier adquisición de acciones al amparo del Programa de Recompra.
El importe monetario máximo del Programa de Recompra podrá verse reducido en el importe aplicado por la Sociedad, durante su vigencia, a la adquisición de acciones propias en el mercado de bloques o fuera de mercado con la misma finalidad, lo que se notificará al mercado en las comunicaciones de otra información relevante periódicas informando de las operaciones realizadas al amparo del Programa de Recompra.
(iii) Número máximo de acciones a adquirir: 438.964 acciones de la Sociedad representativas del 0,48%, aproximadamente, del capital social de Soltec Power Holdings a fecha de esta comunicación.
El número máximo de acciones a adquirir en el Programa de Recompra podrá verse igualmente reducido si, durante su vigencia, se llevan a cabo adquisiciones de acciones propias en el mercado de bloques o fuera de mercado con la misma finalidad, lo que se notificará al mercado en las comunicaciones de otra información relevante periódicas informando de las operaciones realizadas al amparo del Programa de Recompra.
(iv) Período de duración: desde el 29 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021. No obstante lo anterior, Soltec se reserva el derecho a finalizar el Programa de Recompra si, con anterioridad a dicha fecha, hubiera adquirido el número máximo de acciones autorizado por el Consejo de Administración, si se hubiera alcanzado el importe monetario máximo del Programa de Recompra o si concurriese alguna otra circunstancia que así lo aconsejara.
(v) Volumen de negociación que se tomará como referencia: el volumen de negociación que se tomará como referencia a los efectos de lo previsto en el artículo 3.3 del Reglamento Delegado 2016/1052 durante toda la duración del Programa de Recompra será el 25 % del volumen medio diario de las acciones de Soltec en el Mercado Continuo de las Bolsas de Valores españolas durante los veinte días de negociación anteriores a la fecha de la compra.
El Programa de Recompra tendrá como gestor principal a Banco Santander, S.A. ("Banco Santander"), en virtud del mandato suscrito por las partes, por medio del cual Banco Santander gestionará el Programa de Recompra, tomando sus decisiones en relación con la realización de las compras de las acciones de Soltec y sus condiciones de precio y volumen independientemente de ésta.
La eventual modificación, interrupción o finalización del Programa de Recompra, así como las operaciones de compra de acciones realizadas en su virtud, serán comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 596/2014 y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1052.
En Molina de Segura (Murcia), a 28 de enero de 2021
SOLTEC POWER HOLDINGS, S.A. Presidente del Consejo de Administración
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