Pre-Annual General Meeting Information • Feb 15, 2021
Pre-Annual General Meeting Information
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Comisión Nacional del Mercado de Valores
C/Edison, 4 28006 – Madrid
Abengoa, S.A. (la "Sociedad"), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente comunicación relativa a
En relación con la comunicación de Información Privilegiada, publicada el 23 de diciembre de 2020 (número de registro 640), el Consejo de Administración de la Sociedad, dando cumplimiento al compromiso asumido de facilitar a los accionistas el acceso a determinada información sobre Abengoa, S.A. ha aprobado, en su sesión del día 12 de febrero de 2021, un informe en relación con la "Información sobre la situación de la compañía, justificación del Interés Social", referida en el primer punto del orden del día de la convocatoria de Junta General Extraordinaria de Accionistas, acordada por el Consejo en su sesión del día 29 de enero precedente, para su celebración el día 3 de marzo de 2021, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, el día siguiente, 4 de marzo de 2021, a la misma hora (Otra Información Relevante número de registro 6922).
Sevilla, 15 de febrero de 2021

Junta General Extraordinaria de Accionistas para su celebración en
el día 3 de
marzo de 2021, a las 12:00 horas, en primera convocatoria y, en su caso, de no alcanzarse el
quórum necesario, en segunda convocatoria, el
día siguiente, 4 de marzo de 2021.
Primero.- Información sobre la situación de la compañía, justificación del Interés Social.
El presente informe (el "informe") se emite por el Consejo de Administración de Abengoa, S.A. ("Abengoa" o la "Sociedad") en relación con el punto primero del orden del día de la Junta General Extraordinaria de Accionistas convocada.
El pasado 22 de diciembre se celebró la junta general de accionistas de Abengoa, S.A. con asistencia presencial del 22,385% del capital social y representados del 4,298% del capital social. En consecuencia, asisten en conjunto el 26,683% del capital social. No obstante, lo anterior, el número de acciones que concurrieron a la Junta y que pudieron ejercitar el voto fue del 26,375% del capital social.
Previamente, en fecha 17 de noviembre de 2020 se celebró junta general extraordinaria como consecuencia de la solicitud de convocatoria presentada por accionistas minoritarios en la que se adoptaron determinados acuerdos que tenía por objeto, según se expuso en la solicitud de convocatoria, defender los intereses de los accionistas minoritarios de Abengoa frente a los acuerdos adoptados y suscritos por el Consejo de Administración en fecha 6 de agosto de 2020 con los acreedores comerciales y acreedores financieros. Tales acuerdos fueron del siguiente tenor literal:
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades de Capital, instruir al nuevo órgano de Administración, para
que, en el ámbito de sus competencias como órgano gestor de la sociedad Abengoa, S.A., lleve a efecto las negociaciones con entidades financieras, bonistas, acreedores y proveedores del grupo Abengoa, así como con las administraciones públicas interesadas en entrar a formar parte en el accionariado de Abenewco 1, S.A.U., negociaciones en las que (i) deberá incluirse, como parte del perímetro de la reestructuración, la deuda por importe de 153MM de euros de Abengoa, S.A. y (ii) deberá garantizarse a la sociedad matriz Abengoa, S.A. un porcentaje accionarial mínimo del 20% de las Abenewco 1, S.A.U. así como su participación proporcional en los órganos de Administración de dicha sociedad; (iii) deberá garantizarse la posibilidad de venta de activos de las filiales así como el acceso al mercado de deuda general para satisfacer la deuda existente y vencimientos correspondientes. En todo caso, una vez concluidas las anteriores negociaciones, el acuerdo que, en su caso, pueda alcanzarse quedará sometido a la autorización de la Junta General de Accionistas de Abengoa, S.A.
Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades de Capital, instruir al nuevo órgano de Administración, para que, en el ámbito de sus competencias como órgano gestor de la sociedad Abengoa, S.A., elabore un nuevo plan de negocio en la compañía para su autorización posterior por la Junta de Accionistas en el que, en atención a las actuaciones circunstancias del mercado, establezca un calendario urgente de desinversiones en el plazo de un año con la finalidad de poder atender el pago de la deuda financiera del grupo….
Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades de Capital, instruir al nuevo órgano de Administración, para que, en el ámbito de sus competencias como órgano gestor de la sociedad Abengoa, S.A., firme los acuerdos de licencia de uso de la marca "Abengoa" con la filial Abenewco 1 S.A.U. en la que se reconozca a Abengoa, S.A. una retribución de mercado anual adecuada por la cesión y licencia de uso de la marca "Abengoa".
Tras la celebración de la junta general del día 22 de diciembre, y una vez que los nuevos miembros del Consejo de Administración aceptaron sus cargos, en cumplimiento de su deber de diligencia iniciaron de manera inmediata reuniones con los principales responsables de la compañía –directores de negocio y directores de las unidades más significativas-, Consejero Presidente de Abengoa y representantes de los administradores de las sociedades filiales, Abengoa Abenewco 1 y restantes, secretario del Consejo de Administración saliente y los primeros contactos para conocer la situación del traspaso de poderes. Hemos de
destacar que la colaboración de los órganos de dirección y anteriores Consejeros fue total, facilitando cuanta información fue solicitada y poniendo a disposición del nuevo Consejo la totalidad de la información existente y la colaboración de los directivos que estimase el nuevo Consejo.
2º Intención del nuevo Consejo de Administración de dar cumplimiento a los mandatos acordados en la junta general extraordinaria referidos y de cumplir con los aspectos legales pendientes de formalización por parte de los anteriores Consejeros, con especial mención a la formulación de las cuentas anuales, comunicaciones preceptivas a la CNMV, y demás asuntos pendientes en el plazo legal y/o estatuariamente establecido.
En la reunión del propio Consejo de Administración celebrada el mismo día 22 de diciembre, el Consejo, por unanimidad, estableció las actuaciones previas que estimó necesarias para dar cumplimiento, en su caso, a las instrucciones recibidas por la junta y la ejecución de los acuerdos adoptados en la misma, determinando la necesidad de obtener información inmediata de:
Con ese orden, los miembros del Consejo de Administración se reunieron ese mismo día 22 de diciembre obteniendo la información más relevante de la operación, la situación en ese momento de la compañía y su grupo en sus aspectos financieros y de negocio en las tres líneas verticales del grupo de empresas.
3º Resumen de las reuniones mantenidas con la dirección de la compañía, sindicatos, asesores externos, expertos externos y letrados, explicando la situación de la compañía y la operación de reestructuración financiera con todos sus detalles. (Pendiente alguno de los resúmenes para extractar e incluir).
| Descripción | Fecha |
|---|---|
| 01. Junta General Extraordinaria Accionistas | 22-dic |
| · Junta General Extraordinaria | 17-nov |
| · Junta General Extraordinaria | 22-dic |
| 02. Reuniones iniciales: | 22-dic |
| • Asesores Externos: KPMG y Lazard | 22-dic |
| · Auditor expterno: PWC | 22-dic |
| · Asesor Externo: Ramón y Cajal Abogados | 22-dic |
| · Directivos de la Sociedad y su Grupo | 22-dic |
| 03. Reuniones Empresa | |
| 03.01. Comités de Seguimiento | |
| · Comité de Caja Diario | Diario desde 4 enero 2021 |
| COET | Días 11, 14, 18, 20, 21, 25 y |
| 26 | |
| CENER ● |
Días 13-01, 25-01, 08-02 |
| CODIR ● |
Días 18-01 y 02-02 |
| · Comités Quincenales: | |
| Riesgos y Seguros | 27-01, 10-02 |
| RSC y Mantenimiento l |
27-01, 09-02 |
| Compliance | 27-01, 09-02 |
| Auditoría Interna | 22-01, 09-02 |
| Proveedores | Días 12-01, 18-01, 02-02 |
| • Operación de Xina | 22-01 |
| · Información Control Interno y Compliance | 22-01 |
| 03.02. Reuniones con Principales Directivos | 19-20 de enero |
| 03.03. Reuniones con Fondos/Inversores: | 19-20 de enero |
| Alternativas a la entrada de la Junta de | |
| Andalucía | |
| Fondo 1 | Del 04-01 al 19-01 |
| Fondo 2 | Del 11-01 a actualidad |
| Fondo 3 | Del 20-01 al 26-01 |
| Fondo 4 | Del 18-01 a actualidad |
| Fondo 5 | 27-01-2021 y semana 08-02 |
| a actualidad | |
| 04. Reuniones con Sindicatos | Reunión 20-01 |
| 05. Reuniones con Junta de Andalucía | Reunión 20-01 |
| 06. Reuniones con Ramón y Cajal | |
| 07. Reuniones con Uría | |
| 08. Comunicaciones con Tesoro e ICO | |
| 09. Comunicaciones Minoritarios |
El Consejo de Administración ha tenido una especial preocupación con el estado de las Cuentas Anules correspondientes al ejercicio 2019 y el hecho constatado de que no hayan sido formuladas por el anterior Consejo de Administración en el plazo legal y estatutariamente establecido.
Por ello, en un ejercicio de responsabilidad derivada de su cargo, del respecto a la legislación aplicable y del deber de lealtad con las instituciones y con todos los grupos de interés que están afectados, el Consejo de Administración actual ha tenido especial dedicación y preocupación por la necesidad de atender ese requerimiento a pesar de su incorporación el 22 de diciembre de 2020. En este sentido, el Consejo y los directivos responsables de la unidad de Auditoría de la compañía han venido manteniendo diversas reuniones y conversaciones con los auditores externos a fin de cumplir con esta obligación. Con esta intención, el Consejo de Administración ha entendido las dificultades de formulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019 y la necesaria adecuación de los motivos que llevaron al Consejo anterior a la no formulación y en consecuencia la imposibilidad derivada de ello de la que se deriva la inexistencia del oportuno y preceptivo informe de auditoría.
Así mismo, el Consejo de Administración entiende que, como resultado del análisis de la Sociedad y el grupo de empresas, se incluirá en los informes de auditoría pertinentes la opinión sobre la valoración del plan de negocio y el efecto que tendrá en los ejercicios siguientes.
En este sentido, el actual Consejo de Administración, entendiendo que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel de la compañía y el grupo de filiales que la integran y con el conocimiento de la existencia de circunstancias que permiten entender, como se detalla en la Nota de Empresa en Funcionamiento que esta extensamente explicada en la correspondiente Memoria, ha puesto a disposición de los auditores nombrados para el ejercicio 2018 y siguientes, las cuentas anuales para su revisión. Estas cuentas son, por otro lado, sobradamente conocidas por los propios auditores, así como por los accionistas, clientes, proveedores, entidades financieras y administraciones pública habida cuenta que, salvo las modificaciones derivadas de ajustes por el trascurso de los meses desde su elaboración hasta la formulación definitiva, han sido estudiadas por los equipos de Price Waterhouse Coopers diariamente. En este sentido, entendemos que en el plazo legalmente establecido el Consejo de Administración dispondrá de los preceptivos informes de auditoría que habrán de ser publicados.
Es necesario exponer en este punto el denominado Plan Vellocino. Así, para incorporar el impacto de la crisis originada por el Covid-19 Abengoa, S.A. ordenó una revisión del plan de negocio siendo dicha actualización debidamente
comunicada al mercado mediante comunicación de Otra Información Relevante el pasado 19 de mayo de 2020 (número de registro 2308). Fruto de dicha revisión se puso de manifiesto la situación de desequilibrio patrimonial en la que se encontraba la Sociedad. Consecuencia de dicha revisión Abengoa encargó a un experto independiente la determinación del valor razonable de la participación que la Sociedad ostenta en su participada Abengoa Abenewco 2, S.A.U. y a resultas de esta valoración, al cierre del ejercicio 2019, el patrimonio neto de la Sociedad era negativo por importe de 388 millones de euros.
Como consecuencia de lo anterior, el Consejo de Administración de la Sociedad acordó llevar a cabo una serie de medidas encaminadas a superar esta situación de desequilibrio patrimonial. Parte de dichas medidas se fueron trabajando y obteniendo (sin perjuicio de su eficacia interdependiente), así:
a) de la financiación New Money 2: (i) aplicando una quita del 50% al importe de la financiación New Money 2 o, en su defecto, y a elección de los acreedores New Money 2, optar por el canje de ese 50% por un nuevo instrumento obligatoriamente convertible en hasta un máximo del 0,10% del capital social de Abenewco 1 (pre-dilución) en acciones privilegiadas; (ii) modificar el tipo de interés; y (iii) extender el vencimiento hasta 6 meses después del vencimiento de la nueva liquidez y las nuevas líneas de avales.
Las acciones privilegiadas, que representarán el 0,10% del capital social de Abenewco 1, tendrán las siguientes características: (i) darán derecho a
recibir un dividendo mínimo anual del 3,5% sobre el importe de la financiación New Money 2 capitalizado durante un periodo máximo de 10 años que de no ser abonado se irá acumulando año a año; (ii) una vez transcurrido dicho periodo, no se seguirá devengando dividendo mínimo si bien, el dividendo devengado y no pagado será liquidado con preferencia en cualquier distribución; y (iii) tales acciones serán senior con respecto a las ordinarias en caso de liquidación y venta hasta un importe máximo equivalente al importe de la financiación New Money 2 capitalizado más el dividendo acumulado, siendo este privilegio de carácter perpetuo.
Como comisión de la operación, los acreedores New Money 2 que así lo elijan tendrán derecho a recibir hasta un máximo del 5,49% del capital social de Abenewco 1 (pre-dilución) en acciones ordinarias ("Comisión NM2").
El tramo contingente del New Money 2 permanecerá inalterado si bien, en el momento de su cristalización, tendrá el mismo tratamiento que la financiación New Money 2 y, por tanto, el 50% del importe cristalizado podrá canjearse, a elección del tenedor de dicho tramo contingente, por acciones ordinarias (representativas del 23,18% del capital social de Abenewco 1) o privilegiadas (representativas de 0,04% del capital social de Abenewco 1).
Adicionalmente se creará un tramo contingente adicional por un importe de hasta 50 millones de euros para financiar la potencial ejecución de la garantía que por dicho importe se concederá al Banco Santander, S.A. para cubrir determinadas contingencias relacionadas con el Proyecto A3T.
b) de las líneas de avales existentes: incluyendo, entre otras, su conversión en líneas revolving, así como la extensión de su vencimiento hasta 6 meses después del vencimiento de la nueva liquidez y las nuevas líneas de avales;
c) del bono convertible en acciones emitidas por Abengoa Abenewco 1: la modificación de los términos y condiciones del bono convertible en acciones emitido por Abenewco 1 en abril de 2019 a los efectos de, entre otras cuestiones (i) modificar el ratio de conversión para que den derecho a convertir en hasta un máximo de 18,87% del capital social de Abenewco 1 (pre-dilución) en acciones ordinarias; (ii) modificar su fecha de vencimiento y por tanto de conversión obligatoria; y (iii) eliminar el interés contingente. Adicionalmente se incrementará la emisión para que pueda ser suscrita por (i) las entidades proveedores de la nueva línea de avales, compensando así la comisión referida anteriormente; (ii) a los acreedores New Money 2 que reciban la Comisión New Money 2; y, en su caso (iii) Abengoa, que tendrá derecho a recibir hasta un 3,52% del capital social de
Abenewco 1 (pre-dilución) en acciones ordinarias si se cumplen determinadas condiciones;
d) de la deuda reinstaurada (Reinstated Debt): a los efectos de (i) aplicar una quita al 50% del importe de la misma y (ii) reinstaurar el 50% restante como financiación New Money 2, en un tramo junior;
e) del convertible A3T y de la put y garantía asociada al mismo: (i) reducir el coste de dicho convertible; (ii) extender el vencimiento y plazo de ejercicio de la put y garantía en consonancia con la extensión del vencimiento de la financiación New Money 2; y (iii) otorgar a Banco Santander, S.A. una garantía por importe máximo de 50 millones de euros para cubrir determinadas contingencias del Proyecto A3T; y
f) de la deuda Senior Old Money: la modificación de determinados términos y condiciones de la deuda Senior Old Money a los efectos de, entre otras cuestiones (i) modificar el ratio de conversión de forma que el instrumento de derecho a recibir, en el momento de la conversión, un porcentaje fijo del capital social de Abengoa Abenewco 2 Bis, S.A. de un 95%, lo que supone una participación indirecta en el capital social de Abenewco 1 de hasta un máximo de 64,99% (pre-dilución) en acciones ordinarias; (ii) eliminar los pagos en efectivo del instrumento; y (iii) modificar la fecha de vencimiento y, por tanto, de conversión obligatoria.
No obstante haber alcanzado los acuerdos referidos con el objeto de implementar las medidas, y como la Sociedad ha comunicado y publicado en diversas ocasiones al mercado, la operación acordada (en caso de que, cumplidas las condiciones suspensivas a las que está sujeta, fuera eficaz) es condición necesaria pero no suficiente para permitir la viabilidad y el reequilibrio del patrimonio de Abengoa que como se ha indicado se encuentra con fondos propios negativos. En consecuencia, la Sociedad sigue necesitando adicionalmente la aprobación para la conversión en préstamo participativo de un porcentaje de acreedores de alrededor del 96% sobre un pasivo de 153 millones de euros. A la fecha actual, las negociaciones con este grupo de acreedores se mantienen estimándose, en base a las conversaciones mantenidas, que habría un apoyo sustancial al esquema de crédito participativo propuesto, aunque aún no suficiente para el cierre de la operación.
Con carácter general sobre las instrucciones de la Junta al Consejo en materia de gestión:
De la aplicación al caso de las instrucciones impartidas por la junta general de accionistas de Abengoa SA a sus administradores el 17 de noviembre de 2020, se ha podido concluir que:
La instrucción, así interpretada, es "colusoria", es decir, está dictada en perjuicio de terceros. Los accionistas de Abengoa habían adoptado en 2016 y 2019 los acuerdos sociales de los que los adoptados en agosto de 2020 traen causa. Dichos acuerdos de 2016 y 2019 han devenido inimpugnables, han sido homologados judicialmente y han convertido la conducta de Abengoa y de los administradores de Abengoa en obligada colaboración en la ejecución plena y sin dilaciones del plan de reestructuración. Los accionistas de AbengoaShares han adoptado acuerdos e instruido al Consejo, en un intento de mejorar su posición, siendo ese intento claramente contrario a los propios intereses de los accionistas en general, dado que de no ejecutarse el plan de reestructuración y llevar a la sociedad a la liquidación, su posición esperable es infinitamente peor que la conferida mediante la ejecución del plan, puesto que su participación en el proceso de liquidación sería nula. Dado que no responden personalmente de las deudas sociales, podrían tener incentivos para adoptar decisiones de imposible ejecución o en interés propio, pero en perjuicio del interés social y, en este caso, claramente dañosas para los acreedores, como una forma de presión a éstos últimos para obtener mejores condiciones en la reestructuración financiera en perjuicio de terceros.
Ahora bien, en la medida en que la falta de colaboración de los administradores de Abengoa imposibilite o haga más difícil la culminación de la refinanciación de Abengoa Abenewco1, y con ello aleje o impida la expectativa de un equilibrio patrimonial en Abengoa S.A., poniendo a accionistas, acreedores comerciales y financieros, clientes y trabajadores en un escenario peor del que derivaría de la propia refinanciación, los administradores de Abengoa serían responsables de los daños que se generarían En consecuencia, las instrucciones son ilegítimas por esperarse de su seguimiento daños a los diferentes interesados, sin ser realista un resultado más positivo.
Las instrucciones son, además, ilegítimas porque elevan el riesgo de que Abengoa vaya a concurso, sea liquidada y se eleven extraordinariamente las pérdidas de los acreedores y de los propios accionistas.
De las reuniones mantenidas con los asesores financieros y legales tanto de los acreedores comerciales como de los acreedores financieros se desprenden las mismas conclusiones que en su día fueron comunicadas al mercado mediante la publicación como en la Otra Información Relevante (número de registro 5623) en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores el día 6 de noviembre de 2020 y cuyo texto reproducimos a continuación para facilitar la comprensión de la situación establecida entre ellos, la compañía y las consecuencias derivadas de su incumplimiento:
En relación con la convocatoria de Junta General Extraordinaria realizada a instancia de un grupo de accionistas minoritarios (comunicada a la CNMV mediante comunicación de otra información relevante el 16 de octubre de 2020 con n° de registro 5050) y cuya celebración está prevista para el próximo 17 de noviembre de 2020, el Consejo, en su reunión celebrada en el día de hoy, ha acordado por unanimidad manifestar su oposición a las propuestas planteadas y su recomendación de voto en contra a dichas propuestas con base en lo siguiente:
opinión de este Consejo y conjuntamente con la refinanciación de la deuda de proveedores también firmada el pasado mes de julio, asegurar la viabilidad del grupo toda vez que, entre otras cuestiones, compromete la liquidez (hasta 250M€) y los avales (hasta 300M€) necesarios para ejecutar el Plan de Negocio Actualizado.
Es procedente recordar en relación con lo anterior que todos los acreedores, tanto financieros como comerciales, se han visto obligados por virtud del citado acuerdo, a aceptar significativos sacrificios en sus posiciones acreedoras en forma de quitas y capitalizaciones, habiéndose ajustado esos sacrificios según la posición de privilegio que ostentan en la estructura de deuda de la compañía. Es decir, el sacrificio ha afectado a todos los acreedores, habiéndose ajustado según las garantías reales que cada categoría de acreedores ostenta sobre los activos de la compañía.
En este sentido nos gustaría destacar que la participación que Abengoa, S.A. puede tener en Abengoa Abenewco 1, S.A. como resultado de esta operación fue objeto de no pocas negociaciones con los acreedores toda vez que la situación de Abengoa, S.A. en la estructura de deuda del grupo y los sacrificios que los distintos grupos de acreedores, que contaban y cuentan con una posición de privilegio, estaban asumiendo no justificaban en modo alguno que se concediese dicha participación.
Por todo lo anterior, en opinión del Consejo de Administración la operación firmada el pasado 6 de agosto es la mejor y la única operación posible para garantizar la viabilidad del grupo a la vez que se protegen los intereses de todos los grupos de interés (accionistas, acreedores, empleados, clientes, proveedores, etc.)
Por tanto, el Consejo considera que la frustración de la operación actual, en tanto que no permite que el grupo pueda recibir el dinero y los avales que necesita para financiar su plan de negocio, aboca a la situación de concurso del grupo.
En todos estos supuestos la posibilidad de que la matriz tuviera una participación en Abengoa Abenewco1, S.A. superior a la que se les asigna en el acuerdo de 6 de agosto de 2020 es nula, por lo que el Consejo de Administración considera que la refinanciación propuesta deja a los accionistas de la matriz en la mejor posición posible.
Esta afirmación, incluida en la Otra Información Relevante comunicada a los mercados, ha sido comprobada de forma directa por este Consejo de Administración, asumiendo que la ejecución de la operación de reestructuración de Abengoa y su grupo es la única solución posible para el mantenimiento de la actividad del grupo, sus proyectos, sus empleados, sus clientes y proveedores, y, la única que puede retener valor y eventualmente mejorar ese inicial valor a los accionistas de Abengoa, S.A.
Por todo lo cual, de manera clara e indudable, el Consejo de Administración en la sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2020 y ante la situación real y conocida de la compañía, adoptó el acuerdo de no oponerse a la ejecución del Plan establecido por la compañía y materializado en el denominado Plan Vellocino. A estos efectos, el Consejo de Administración comunicó como Información Privilegiada (número de registro 640) a la Comisión del Mercado de Valores, la decisión adoptada que queda resumida en los siguientes extremos:
El Consejo de Administración nombrado en la Junta General de accionistas celebrada en el día de ayer ha realizado una revisión urgente de la situación de Abengoa, S.A. y de su grupo con el equipo directivo, con representantes de los trabajadores, con los asesores externos y con la entidad (KPMG) autora de una valoración independiente. El ejercicio realizado ha incluido el análisis de las alternativas para el futuro del grupo y, en consecuencia, para sus accionistas.
En su condición de nuevos administradores el Consejo han accedido a información adicional a la disponible públicamente al tiempo de la convocatoria y celebración de
la Junta General de 17 de noviembre de 2020. También a información actualizada sobre la situación del grupo, tanto financiera como de negocio, incluyendo la situación de incumplimientos técnicos en la ejecución de contratos, las limitaciones existentes para procesos de nueva contratación y las consecuencias de concluir el año 2020 sin restablecer la solvencia del grupo. Ha comprobado también la existencia de obligaciones vinculantes con terceros, respaldadas por acuerdos de la Junta General de accionistas anterior a la celebrada el 17 de noviembre de 2020, y la contradicción entre esas obligaciones con terceros y la instrucción aprobada en esta última Junta General.
El ejercicio realizado ha llevado a los miembros del Consejo de Administración a conocer la realidad de la situación del grupo, el efecto negativo al que conduciría una eventual reapertura del proceso de negociación en contraste con la viabilidad del grupo que se seguiría de su ejecución, así como, por último, de las consecuencias irreversibles de posponer la decisión sobre la refinanciación y sobre su ejecución más allá del 31 de diciembre de 2020. En este sentido ha sido considerado especialmente decisivo para la toma de posición por el Consejo de Administración la convicción de que no ejecutar la refinanciación antes de esa fecha conduciría a la liquidación del grupo, a la pérdida de miles de empleos y a la destrucción total de valor para Abengoa, S.A. y para sus accionistas.
Los Consejeros han evaluado todo ello desde su deber de diligencia y de lealtad al interés social, conforme a su mejor criterio profesional desde la independencia y la cualificación profesional de los Consejeros, conscientes de la instrucción aprobada por la Junta General de 17 de noviembre de 2020 y también de su deber y responsabilidad como Consejo de Administración de evitar causar un perjuicio cierto a la Sociedad y a todos sus accionistas cuando se presentan, como es el caso, circunstancias entonces ignoradas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en toda su significación.
El Consejo de Administración hace público su compromiso con la estabilidad en el gobierno de Abengoa, S.A. y de sus filiales, y su opinión de que la refinanciación convenida el 6 de agosto de 2020 es la mejor y única solución para el grupo, su no oposición a la ejecución de la refinanciación por las filiales y su petición a las Administraciones Públicas y a todos los acreedores de que confirmen su participación y colaboren en su ejecución antes del 31 de diciembre de 2020, permitiendo la supervivencia de una empresa viable como Abengoa y la continuidad de tantos puestos de trabajo.
Así mismo, el Consejo de Administración manifiesta que es esencial mantener la paz social del grupo, empleados, proveedores, acreedores, y por supuesto, accionistas de Abengoa, S.A., y en este sentido, se compromete a seguir dedicando sus mejores esfuerzos en favor de los accionistas de Abengoa, S.A.
8º Resumen de las reuniones mantenidas con los 38 directores de cada una de las unidades de la compañía, mandos intermedios y comités de empresa. Breve descripción de los puestos contactados y opinión sobre ellos.
Además de las reuniones mantenidas con los principales intervinientes en el Plan Vellocino, así como con los principales directivos de la Sociedad y su grupo, el Consejo de Administración ha mantenido contacto directo con los siguientes directivos y gestores con la intención de conocer de forma directa la situación real del negocio y de los empleados de Abengoa.
Gestores y Directivos Corporativos:
Gestores y Directivos Negocio
Ferroviária (Dir. Ferroviária)
Eucomsa (Dir. Eucomsa)
Una vez descritas en detalle las actuaciones del Consejo de Administración llevadas a cabo desde el primer día de su nombramiento, los Consejeros continúan trabajando y apoyando al equipo directivo de la Sociedad en todas las alternativas posibles para alcanzar el objetivo marcado, esto es, posibilitar la ejecución de la operación de refinanciación de Abengoa y su grupo en coherencia con la consideración de la única opción realista y realizable para tratar de dotar de viabilidad al mismo, y con las decisiones previamente adoptadas desde que los actuales consejeros aceptaron sus cargos y en el legítimo ejercicio de los deberes que, como administradores, les son exigibles.
Se adjunta como Anexo el listado actualizado de los litigios más relevantes tanto de Abengoa, S. A. como del perímetro de Abengoa Abenewco1, S.A.
***********************
Anexo Litigios - Informe de Administradores1
| Demandante | Tipo procedimiento | Observaciones | Importe actualizado a 31 diciembre 2020 |
|---|---|---|---|
| Alvarez & Marsal | LCIA Arbitraje | Laudo en contra | 9.219.808,54 € |
| China National Cable Engineering Corp |
Ejecución título judicial |
Laudo en contra | 21.980.879.62 € |
| Golden Agri International PTE, Ltd |
Arbitraje CCI | Final Award, pendiente de actualización |
23.352.019,55 € |
| BNP | Reclamación de cantidad | Ejecución de sentencia extranjera | 996.055,55 € |
| Manchester United | Ejecución de titulo | Recaída sentencia extranjera en contra |
2.915.000,00 € |
| Millenium Insurance Company Ltd | Ejecución de título Provisional |
Los importes están ya consignados | 0,00 € |
| Varilease Finance | Reclamación de cantidad | Pendiente de ejecución | 4.263.035,13 € |
| Raizen Trading | Ejecución de título no judicial | Presentada oposición | 13.169.852,20 € |
1 El presente listado tiene carácter meramente informativo. En consecuencia, el objetivo es poner de manifiesto los procesos existentes dejando al margen cualquier criterio de probabilidad en cuanto a su materialización.
| Baf Latam | Ejecución de título no judicial | Desestimada la ejecución en primera instancia |
26.837.609,20 € |
|---|---|---|---|
| Saudi British Bank | HC of Justice Business and Property of England and Wales |
Pendiente de señalamiento de vistas | 6.303.651,00 € |
| Abengoa Shares | Procedimiento Ordinario | Audiencia previa | 0,00 € |
| Demandante | Tipo de procedimiento | Observaciones | Importe actualizado a 31 diciembre 2020 |
|---|---|---|---|
| AEE | Procedimiento ordinario | El procedimiento ha quedado visto para sentencia. |
398.230.088,50 € |
| Comisión Europea (DGC) | Procedimiento Ordinario - Ethanol Benchmarks |
Celebrada audiencia oral en Bruselas enero de 2020. La sanción no determinada |
0,00 € |
| ECSW | Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Varsovia |
Escrito de réplica | 39.323.422,00 € |
| Lacc-Ink Inc | Procedimiento Ordinario | Procedimiento suspendido por adhesión a Vellocino. |
4.920.470,36 € |
|---|---|---|---|
| Emerson Automotion Solutions Final Control Netherlands Bv Sucursal en España. |
Monitorio | Procedimiento suspendido por adhesión a Vellocino |
2.241.196,21 € |
| Daekyung Machinery and Engineering Co. Ltd |
Ejecución Título Judicial | Ejecución de sentencia presentada. Con fecha 26/10/2020 han notificado nueva demanda de juicio ordinario por importe de 2.537.325 € más intereses * Se incluye en el sumatorio la nueva cuantía reclamada porque el importe deriva del mismo acuerdo. |
4.220.826,69 € |
| Parque de Innovación Empresarial Sanlúcar la Mayor |
Ejecución Provisional 1071 / 2019 Ordinario 822 / 2017 |
Ejecución provisional de sentencia. | 933.888,64 € |
| Tarkon Spolka Z Orgraniczona | Ejecución Título No Judicial 1296/2018 |
Ejecución en proceso. | 914.026,66 € |
| Elektrobudowa S.A. | Arbitraje CCI | Ejecución en proceso. | 810.142,00 € |
| GGS Oil & Gas Systems | Ejecución Laudo Arbitral 1599 / 2019 |
Ejecución en proceso. | 514.824,67 € |
| Abengoa, S.A. y Abeinsa Abener Teyma General Partnership (ATTP) |
Second Judicical District Court of the State of Nevada and the |
Suspendido el arbitraje de mutuo acuerdo. |
*16.761.472,00 € |
| County of Washoe (Tribunales del Estado de Nevada) |
* Dicho importe se actualizará en caso de reactivación |
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|---|---|---|---|
| CSP Equity Investment, S.a.r.L. (Sociedad del Grupo) |
Arbitraje V2013/094 (Cámara de Comercio de Estocolmo) |
Fase de conclusiones (marzo 2021) | 1.188.200.000,00 € |
| Al Eiman Blacksmith Workshop | Tribunales ordinarios AD | Recaída sentencia en contra. | 2.381.416,82 € |
| Consolidated Union Contracting LLC | Arbitraje CCI | En proceso | 7.005.843,38 € |
| Bygningsstyrelsen (BYGST) | Building & Construction Arbitration Board |
En proceso | 161.200.000,00 € |
| CNMC | Procedimiento sancionador (actualmente en la AN) |
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional |
11.600.000,00 € |
| Epic Arabia, Project Development | Arbitraje CCI | Respuesta a solicitud de arbitraje | 1.261.518,30 € |
| Instalaciones Inabensa | Juzgados de Primera Instancia de Bélgica |
En proceso | 7.979.305,61 € |
| Comunidad de Regantes de las Marismas del Guadalquivir |
Juzgado de instrucción | Procedimiento suspendido por prejudicialidad penal * |
120.000.000,00 € |
| * Existe un pleito de carácter civil interpuesto por la UTE Riegos Marismas (de la que Abengoa es miembro) por importe de 63 M euros. Frente a esta demanda la Comunidad de Regantes, presentó demanda reconvencional por 120M euros. |
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|---|---|---|---|
| * Operación Poniente | Procedimiento Abreviado (Penal) |
Juicio | 49.844.869,00 € |
| * Responsabilidad Civil Subsidiaria |
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