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Enagas S.A.

Major Shareholding Notification Feb 24, 2021

1822_rns_2021-02-24_343ec5ab-caae-465a-8763-a05e34dd848c.pdf

Major Shareholding Notification

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DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

Fecha fin del ejercicio de referencia: 31/12/2020
CIF: A-28294726
Denominación Social:
ENAGAS, S.A.
Domicilio social:

PASEO DE LOS OLMOS, 19 MADRID

A. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social de la sociedad:

Fecha de última
modificación
Número de
Capital social (€)
acciones
Número de
derechos de voto
20/12/2019 392.985.111,00 261.990.074 261.990.074

Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:

[ ] Sí

[ √ ] No

A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, excluidos los consejeros:

Nombre o
denominación
% derechos de voto
atribuidos a las acciones
% derechos de voto a través
de instrumentos financieros
% total de
derechos de voto
social del accionista Directo Indirecto Directo Indirecto
BLACKROCK INC 0,00 3,20 0,00 0,18 3,38
STATE STREET
CORPORATION
0,00 3,00 0,00 0,00 3,00
BANK OF AMERICA
CORPORATION
0,00 3,61 0,00 0,00 3,61
CREDIT AGRICOLE,
S.A.
0,00 3,04 0,00 0,00 3,04
MUBADALA
INVESTMENT
COMPANY PJS
0,00 3,10 0,00 0,00 3,10
PARTLER
PARTICIPACIONES,
S.L.U.
5,00 0,00 0,00 0,00 5,00

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o
denominación social
del titular indirecto
Nombre o
denominación social
del titular directo
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de voto a
través de instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
BLACKROCK INC BLACKROCK INC 3,20 0,18 3,38

Nombre o
denominación social
del titular indirecto
Nombre o
denominación social
del titular directo
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de voto a
través de instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
STATE STREET
CORPORATION
STATE STREET
CORPORATION
3,00 0,00 3,00
BANK OF AMERICA
CORPORATION
BANK OF AMERICA
CORPORATION
3,61 0,00 3,61
CREDIT AGRICOLE,
S.A.
CREDIT AGRICOLE,
S.A.
3,04 0,00 3,04
MUBADALA
INVESTMENT
COMPANY PJS
MUBADALA
INVESTMENT
COMPANY PJS
3,10 0,00 3,10

Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acontecidos durante el ejercicio:

Movimientos más significativos

CREDIT AGRICOLE, S.A. (17 de Agosto de 2020) y MUBADALA INVESTMENT COMPANY PJS (19 de Octubre 2020) aparecen registrados como accionistas significativos en la información publicada en la página web de la CNMV.

Amancio Ortega Gaona es titular directo del 99,99% de los derechos de voto de Partler 2006, S.L. Partler 2006, S.L. es a su vez titular directo del 100% de los derechos de voto de Partler Participaciones, S.L.U.

A.3. Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos de voto sobre acciones de la sociedad:

Nombre o
denominación
social del consejero
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
% derechos de voto
que pueden ser
transmitidos a través
de instrumentos
financieros
Directo Indirecto Directo Indirecto Directo Indirecto
DON GONZALO
SOLANA GONZÁLEZ
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
DON MARCELINO
OREJA ARBURÚA
0,00 0,00 0,01 0,00 0,01 0,00 0,00
DON ANTONIO
LLARDÉN CARRATALÁ
0,03 0,00 0,03 0,00 0,06 0,00 0,00
DON MARTÍ
PARELLADA SABATA
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
SOCIEDAD ESTATAL
DE PARTICIPACIONES
INDUSTRIALES (SEPI)
5,00 0,00 0,00 0,00 5,00 0,00 0,00

% total de derechos de voto en poder del consejo de administración 5,07

Detalle de la participación indirecta:

% derechos de
Nombre o % derechos de voto que pueden
Nombre o denominación % derechos de voto a través de % total de ser transmitidos
denominación social del voto atribuidos instrumentos derechos de voto a través de
social del consejero titular directo a las acciones financieros instrumentos
financieros
Sin datos

A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
Sin datos

A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
BANK OF AMERICA CORPORATION Societaria Dividendos y otros beneficios distribuidos:
15.452 miles de euros.
SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES
INDUSTRIALES (SEPI)
Societaria Dividendos y otros beneficios distribuidos:
21.378 miles de euros
BLACKROCK INC Societaria Dividendos y otros beneficios distribuidos:
14.465 miles de euros.
CREDIT AGRICOLE, S.A. Societaria Dividendos y otros beneficios distribuidos:
5.355 miles de euros.
MUBADALA INVESTMENT COMPANY PJS Societaria Dividendos y otros beneficios distribuidos:
5.463 miles de euros.
PARTLER PARTICIPACIONES, S.L.U. Societaria Dividendos y otros beneficios distribuidos:
21.378 miles de euros.
STATE STREET CORPORATION Societaria Dividendos y otros beneficios distribuidos:
12.861 miles de euros.

A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.

Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:

Nombre o denominación
social del consejero o
representante, vinculado
Nombre o denominación
social del accionista
significativo vinculado
Denominación social de
la sociedad del grupo del
accionista significativo
Descripción relación/cargo
DON SANTIAGO FERRER
COSTA
SOCIEDAD ESTATAL
DE PARTICIPACIONES
INDUSTRIALES (SEPI)
SOCIEDAD ESTATAL
DE PARTICIPACIONES
INDUSTRIALES (SEPI)
Consejero dominical de
Enagás, S.A. nombrado a
propuesta de Sociedad
Estatal de Participaciones
Industriales.
DON BARTOLOMÉ LORA
TORO
SOCIEDAD ESTATAL
DE PARTICIPACIONES
INDUSTRIALES (SEPI)
SOCIEDAD ESTATAL
DE PARTICIPACIONES
INDUSTRIALES (SEPI)
Vicepresidente.
  • A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
    • [ ] [ √ ] Sí No

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:

[ ] [ √ ] Sí No

En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:

N/A

A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:

[ ]
[ √ ] No

A.9. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:

A fecha de cierre del ejercicio:

Número de Número de acciones % total sobre
acciones directas indirectas(*) capital social
501.946 0,19

(*) A través de:

Nombre o denominación social del
titular directo de la participación
Número de acciones directas
Sin datos

Explique las variaciones significativas habidas durante el ejercicio:

Explique las variaciones significativas

N/A

A.10. Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias:

La Junta General Ordinaria celebrada el 30 de junio de 2020 adoptó el siguiente acuerdo: "Autorizar y facultar al Consejo de Administración, con facultad de sustitución, para la adquisición derivativa de acciones propias de la Sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital, en los siguientes términos:

  1. Las adquisiciones podrán ser realizadas directamente por Enagás, S.A. o indirectamente a través de sus filiales, en términos idénticos a los previstos en este acuerdo.

  2. Las adquisiciones podrán realizarse por compraventa, canje o cualquier otra operación legalmente permitida.

  3. El número máximo de acciones que podrán adquirirse será el máximo permitido por la Ley.

  1. El precio de adquisición no será superior ni inferior al resultante de aplicar en más o en menos un 15 por 100 respectivamente del promedio de cotización oficial ponderada de la anterior sesión.

  2. La presente autorización se otorga por un plazo máximo de 5 años, a partir de la adopción del presente acuerdo.

A efectos de lo previsto en el artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente que las acciones adquiridas al amparo de esta autorización podrán ser, en todo o en parte, entregadas directamente a los trabajadores o administradores de la Sociedad o de las sociedades pertenecientes a su Grupo, o como consecuencia del ejercicio de derecho de opción titularidad de los mismos.

Asimismo, las acciones que se adquieran como consecuencia de la presente autorización podrán destinarse, total o parcialmente, tanto a su enajenación o amortización como a la consecución de potenciales operaciones o decisiones corporativas o de negocios, así como a cualquier otra finalidad legalmente posible."

A.11. Capital flotante estimado:

%
Capital flotante estimado 90,00

A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.

[ √ ]
[ ] No

Descripcion de las restricciones

Restricciones legales:

La Disposición Adicional Trigésima Primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, vigente desde la entrada en vigor de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, de responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, establece en su apartado 2 que:

"Ninguna persona física o jurídica podrá participar directa o indirectamente en el accionariado de la sociedad matriz (ENAGÁS, S.A.), en una proporción superior al 5 por 100 del capital social, ni ejercer derechos políticos en dicha sociedad por encima del 3 por 100. Estas acciones no podrán sindicarse a ningún efecto. Aquellos sujetos que realicen actividades en el sector gasista y aquellas personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente participen en el capital de estos en más de un 5 por 100, no podrán ejercer derechos políticos en dicha sociedad matriz por encima del 1 por 100. Dichas limitaciones no serán aplicables a la participación directa o indirecta correspondiente al sector público empresarial. Las participaciones en el capital social no podrán sindicarse a ningún efecto.

Asimismo, la suma de participaciones directas o indirectas, de los sujetos que realicen actividades en el sector de gas natural, no podrá superar el 40 por 100 (...)" (sigue en el Capítulo H."OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS": NOTA ACLARATORIA AL APARTADO A.12.)

A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.

[ ]
[ √ ] No

En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:

A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.

[ ]
[ √ ] No

En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:

B. JUNTA GENERAL

  • B.1. Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.2. Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.3. Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos.

El art. 18 del Texto Refundido de Estatutos Sociales establece que:

Por su parte, el art. 26 determina que:

"Los accionistas, constituidos en Junta General debidamente convocada, decidirán por las mayorías previstas en la ley en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Es competencia de la Junta deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos: (...) y establece concretamente en su apartado c) La modificación de los Estatutos Sociales".

"Para que la Junta General Ordinaria o Extraordinaria pueda acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los Estatutos Sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, será necesario en primera convocatoria la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto.

En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho a voto".

En este mismo sentido, el art. 13.3 del Reglamento de la Junta General de Accionistas establece que:

"No obstante, para el aumento o la reducción de capital y cualquier otra modificación de Estatutos Sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio al extranjero, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento".

B.4. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los dos ejercicios anteriores:

Datos de asistencia
Fecha junta general % de
presencia física
% en
representación
% voto a distancia
Voto electrónico
Otros Total
22/03/2018 0,28 40,17 0,00 5,18 45,63
De los que Capital flotante 0,27 38,16 0,00 4,92 43,35
29/03/2019 0,20 45,55 0,04 5,26 51,05
De los que Capital flotante 0,19 43,27 0,04 4,99 48,49
30/06/2020 0,00 42,55 0,00 5,62 48,17
De los que Capital flotante 0,00 38,29 0,00 5,06 43,35
  • B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.6. Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general, o para votar a distancia:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.7. Indique si se ha establecido que determinadas decisiones, distintas a las establecidas por Ley, que entrañan una adquisición, enajenación, la aportación a otra sociedad de activos esenciales u otras operaciones corporativas similares, deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.8. Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad:

  • ii) Página principal/Sostenibilidad/Gobierno Corporativo.

  • En inglés:

Toda la información sobre Gobierno Corporativo de Enagás, S.A. y sobre Juntas Generales está a disposición del público en la página web de la compañía (www.enagas.es o www.enagas.com).

Las rutas de acceso a esta información se encuentran fácilmente a través del buscador de la web de la compañía y son las siguientes: • En español:

i) Página principal/Accionistas e Inversores/Gobierno Corporativo:

- Junta General de Accionistas.

- Política de Gobierno Corporativo.

- Informe Anual de Gobierno Corporativo.

i) Home/Investors Relations/Corporate Governance: - General Shareholders´ Meeting.

  • Corporate Governance Policy. - Annual Report on Corporate Governance. ii) Home/Sustainability/Corporate Governance.

C. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

C.1. Consejo de administración

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:

Número máximo de consejeros 16
Número mínimo de consejeros 6
Número de consejeros fijado por la junta 16

C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
DOÑA ANA
PALACIO
VALLELERSUNDI
Independiente CONSEJERO
COORDINADOR
INDEPENDIENTE
25/03/2014 22/03/2018 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON GONZALO
SOLANA
GONZÁLEZ
Independiente CONSEJERO 25/03/2014 22/03/2018 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON ANTONIO
HERNÁNDEZ
MANCHA
Independiente CONSEJERO 25/03/2014 22/03/2018 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON
MARCELINO
OREJA
ARBURÚA
Ejecutivo CONSEJERO
DELEGADO
17/09/2012 22/03/2018 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON
SANTIAGO
FERRER COSTA
Dominical CONSEJERO 15/10/2018 29/03/2019 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON IGNACIO
GRANGEL
VICENTE
Independiente CONSEJERO 22/03/2018 22/03/2018 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
DON LUIS
GARCÍA DEL
RIO
Independiente CONSEJERO 31/03/2017 31/03/2017 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA
PATRICIA
URBEZ SANZ
Independiente CONSEJERO 29/03/2019 29/03/2019 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA ISABEL
TOCINO
BISCAROLASAGA
Independiente CONSEJERO 25/03/2014 22/03/2018 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON ANTONIO
LLARDÉN
CARRATALÁ
Ejecutivo PRESIDENTE 22/04/2006 22/03/2018 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON MARTÍ
PARELLADA
SABATA
Otro Externo CONSEJERO 17/03/2005 31/03/2017 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA ROSA
RODRÍGUEZ
DÍAZ
Independiente CONSEJERO 24/04/2013 31/03/2017 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
SOCIEDAD
ESTATAL DE
PARTICIPACIONES
INDUSTRIALES
(SEPI)
DON
BARTOLOMÉ
LORA TORO
Dominical CONSEJERO 25/04/2008 30/06/2020 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON
CRISTOBAL
JOSE GALLEGO
CASTILLO
Independiente CONSEJERO 30/06/2020 30/06/2020 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JOSE
BLANCO LOPEZ
Independiente CONSEJERO 30/06/2020 30/06/2020 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JOSE
MONTILLA
AGUILERA
Independiente CONSEJERO 30/06/2020 30/06/2020 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS

Número total de consejeros 16
---------------------------- ----

Indique los ceses que, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Categoría del
consejero en el
momento del cese
Fecha del último
nombramiento
Fecha de baja Comisiones
especializadas
de las que
era miembro
Indique si el cese
se ha producido
antes del fin
del mandato
Sin datos

C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:

CONSEJEROS EJECUTIVOS
Nombre o
denominación
social del consejero
Cargo en el
organigrama
de la sociedad
Perfil
DON MARCELINO
OREJA ARBURÚA
Consejero delegado Marcelino Oreja es Consejero Delegado de Enagás desde septiembre de
2012. En la actualidad, también es Patrono de la Fundación Transforma
España. Marcelino Oreja es Agente de la Propiedad Industrial, Ingeniero
Industrial por la Escuela Técnica Superior de Ingeniería (ICAI) de la
Universidad Pontificia Comillas y ha realizado el Global CEO Program y
el Advanced Management Program, ambos del IESE Business School,
así como el Executive Program" realizado en Singularity University y el
Programa "AVIRA" realizado en INSEAD. Entre 1992 y 1997 fue Secretario
General de la Confederación Nacional de Jóvenes Empresarios,
manteniendo una estrecha colaboración con la Confederación Española
de Empresarios. Asesoró en su desarrollo internacional y estratégico a
empresas como COMET o SERVICOM. Fundó DEF-4 patentes y marcas,
que en 1997 vendió a Garrigues Andersen, pasando a ser su Director
General. Entre otros altos cargos, fue Director Internacional de Aldeasa,
Director General de EMTE y, tras la fusión con COMSA, Director General
de COMSA EMTE (el segundo grupo español no cotizado en el sector
de las infraestructuras y la tecnología). También fue Presidente de la
empresa ferroviaria FEVE. En el ámbito de la política, desde 2002 hasta
2004 fue Diputado del Parlamento Europeo. También fue Consejero del
Ente Vasco de la Energía. Es autor de dos libros: Viaje interior por África
(año 2000) y Cultura emprendedora y la Unión Europea (año 2003).
DON ANTONIO
LLARDÉN
CARRATALÁ
Presidente Antonio Llardén es el Presidente Ejecutivo de Enagás desde 2007.
Actualmente es también Presidente de la Fundación para la
Sostenibilidad Energética y Ambiental (Funseam), formada por las
principales compañías del sector energético de España; forma parte
de la Comisión Ejecutiva y de la Junta Directiva del Club Español de la
Energía; es miembro del Consejo de Acción Empresarial de CEOE y del
Foro de Dirigentes (Business Leadership Forum). Es Patrono del Real
Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos (Presidido

CONSEJEROS EJECUTIVOS
Nombre o
denominación
social del consejero
Cargo en el
organigrama
de la sociedad
Perfil
por S.M. el Rey), de la Fundación Princesa de Girona (Presidenta de
Honor, S.A.R. Princesa de Asturias y Girona), de la Fundación Consejo
España-Perú, de Aspen Institute España, de la Fundación Consejo
España – Estados Unidos y de la Fundación de Estudios de Economía
Aplicada (FEDEA). Antonio Llardén colabora con distintas instituciones
relacionadas con el mundo de la música. Es Patrono de la Escuela
Superior de Música Reina Sofía y miembro de la Junta de Protectores
del Teatro Real y de su Comisión de Seguimiento. Ingeniero Industrial
por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la
Universidad Politécnica de Cataluña en Barcelona, tiene una amplia
experiencia en el mundo empresarial. Ha ocupado a lo largo de su
trayectoria diferentes puestos de alta responsabilidad en los sectores
de infraestructuras y energía. Ha sido Presidente de la patronal gasista
Sedigas, y también miembro del Consejo Directivo de Eurogas y del
Comité Ejecutivo de la Unión Internacional de la Industria del Gas (IGU).
Ha sido Consejero en diversas compañías. En 2007 presidió el LNG
World Congress que reúne periódicamente a los principales agentes
del sector del gas natural del mundo cada tres años. Ha sido también
Decano del Colegio de Ingenieros; miembro del Consejo Social de
la Universidad Autónoma de Barcelona y Presidente de su Comisión
Económica. Es Caballero de la Orden Nacional de la Legión de Honor
de Francia, la más alta condecoración que otorga el Estado francés a
personas que destacan por sus méritos al servicio del país. Actualmente
es profesor invitado en varias universidades y en Escuelas de Negocios.
Número total de consejeros ejecutivos 2
% sobre el total del consejo 12,50
CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
DON SANTIAGO
FERRER COSTA
SOCIEDAD ESTATAL
DE PARTICIPACIONES
INDUSTRIALES (SEPI)
- Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales. - Consejero del
Consejo Económico y Social (CES) de las Illes Balears. - Miembro de la
Comisión de Economía del Consejo Económico y Social (CES) de las Illes
Balears. - Consejero Delegado de Morna Assessors, asociado a Grupo
Tax Economistes i Advocats. - Economista ejerciente con el nº 981 del
Colegio de Economistas de las Illes Balears

CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
SOCIEDAD
ESTATAL DE
PARTICIPACIONES
INDUSTRIALES
(SEPI)
SOCIEDAD ESTATAL
DE PARTICIPACIONES
INDUSTRIALES (SEPI)
-Vicepresidente de la SEPI. -Licenciado en Ciencias Económicas y
Empresariales por CUNEF, especializado en Finanzas y Executive MBA
por el Instituto de Empresa. -Inició su carrera profesional en Bankinter
y desempeñó puestos del área financiera en Enfersa y Ferrovial. -Se
incorporó al Instituto Nacional de Industria (INI) en 1990. -Fue nombrado
director de Planificación en 2000 y director de Participadas en 2002,
incorporándose al Comité de Dirección de SEPI. -Ha sido miembro de
los Consejos de Administración de NAVANTIA, ALESTIS, ITP y TRAGSA.
Número total de consejeros dominicales 2
% sobre el total del consejo 12,50
CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación Perfil
social del consejero
DOÑA ANA
PALACIO
VALLELERSUNDI
• Abogada, fundadora de Palacio & Asociados. • Consejera Independiente Coordinadora de
Enagás, Consejera de Pharmamar y Consejera de AEE Power. • Miembro del Comité Internacional
Asesor de Investcorp. • Miembro del Consejo Asesor Externo de Energy Futures Initiative (EFI). •
Miembro del Consejo del Atlantic Council of the United States. • Miembro del órgano de gobierno
de distintos centros de investigación e instituciones públicas: el MD Anderson Cancer Center,
el Consejo Científico del Real Instituto Elcano y la Global Leadership Foundation. • Profesora
invitada del Edmund A. Walsh School of Foreign Service en la Universidad de Georgetown. •
Colabora periódicamente en "Project Syndicate", entre otros medios. • Participa regularmente
como panelista en conferencias y foros internacionales; en el sector de la energía; entre otros,
el G-20 International Energy Forum, el Atlantic Council Energy & Economic Summit, Atlantic
Council Energy Forum y la Schlessinger Awards Energy Security Conference. Fue invitada como
ponente por la International Energy Agency –IEA- (2017). • Licenciada en Derecho, Ciencias
Políticas y Sociología. • Doctorado Honorario de Humanidades de la Universidad de Georgetown
y premio Sandra Day O'Connor Justice Prize de 2016 y Oficial en la Orden Nacional de la Legión
de Honor de la República Francesa (2016). • Miembro electivo del Consejo de Estado del Reino de
España (2012-2018). • Miembro del Consejo Asesor Europeo de The European House- Ambrosetti
(2015-2016). • Coordinadora de las Redes Transeuropeas (2014). • Miembro del Consejo Asesor
sobre Asuntos Exteriores y de Seguridad (2010-2014) y del Comité para la selección de Jueces
y Abogados Generales del Tribunal de Justicia y del Tribunal General de la Unión Europea
(2010-2013). • Asesora de la Comisión Europea en materia de Justicia, Derechos fundamentales
y ciudadanía (2010-2012). • Vicepresidenta y miembro de la Comisión Ejecutiva de AREVA
(2008-2009). • Vicepresidenta Senior-Consejera General del Grupo Banco Mundial (2006-2008).
• Secretaria General del Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias de Inversiones

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
(2006-2008). • Diputada a Cortes, presidenta de la Comisión Mixta del Congreso y el Senado para
la UE (2004-2006). • Primera mujer Ministro de Asuntos Exteriores (2002-2004). • Miembro del
Presídium de la Convención para el Futuro de Europa: Participó en el debate y la redacción del
proyecto de Constitución Europea (2001-2003). • Miembro del Parlamento Europeo, Presidenta
de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior, de Derechos del Ciudadano, Justicia y
Asuntos de Interior, Conferencia de Presidentes de Comisión (1994- 2002).
DON GONZALO
SOLANA
GONZÁLEZ
• Director de la Cátedra Global Nebrija Santander en internacionalización de empresas. •
Profesor de Economía Internacional en distintas universidades. • Socio fundador del Despacho
Huerta&Solana, especializado en defensa de la competencia y regulación. • Consejero
Independiente de OMIClear, Presidente de la Comisión de Auditoría y Vicepresidente del
Comité de Riesgos. • Miembro del patronato de la Fundación Corell y coordinador del Think Tank
movilidad. • Entre 2000 y 2005 fue Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia. • Ha
sido adjunto al Presidente y Director de Análisis y Estrategia del Consejo Superior de Cámaras
(2006-2011) y Director de Estudios del Consejo Superior de Cámaras (1986-2000). • También
ha sido Miembro del Consejo Superior del Instituto Nacional de Estadística (INE) de España
(1986-2000 y 2006-2011) y Presidente de la Comisión de Estadísticas Regionales del INE. • Trabajó
como economista del servicio de estudios del Instituto de Estudios Económicos (1981-1986). • Ha
sido también profesor de Economía aplicada en la Universidad San Pablo CEU y de Economía
internacional en la Universidad de Deusto.
DON ANTONIO
HERNÁNDEZ
MANCHA
Abogado del Estado. • Miembro de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria
de Madrid. • Presidente Fundador y Administrador Único de Apple Energy Group Iberia, S.L. •
Miembro de la C.I.M.A. (Corte Civil y Mercantil de Arbitraje). • Ex Vicepresidente de la NAP de las
Américas Madrid, S.A. • Ex Consejero Delegado de la NAP de África Occidental e Islas Canarias,
S.A. • Miembro del Consejo de Administración de LandCompany 2020, S.L.
DON IGNACIO
GRANGEL VICENTE
• Ex Presidente de OMEL (Operador Mercado Eléctrico). • Ex Consejero de MIBGAS y MIBGAS
Derivatives. • Vocal de la Comisión de expertos sobre escenarios de transición energética. • Socio
Director del Departamento de Derecho Público y Sectores Regulados de CMS- Albiñana- Suárez
de Lezo. • Ex -Director de la Asesoría Jurídica y Ex-Vicesecretario General de REE (2015-2017). •
Ex-Director del Gabinete del Secretario de Estado de Energía. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo (2012-2015). • Ex-Vocal de la Junta Directiva de la Corporación de Reservas Estratégicas
de Productos Petrolíferos (2012- 2015). • Ex-Consejero de la Empresa Nacional de Residuos
Radiactivos. Ex -Presidente de la Comisión de Auditoría y Control. (Marzo 2012- 2015). • Abogado
del Estado (2004), habiendo realizado el Programa Superior de Derecho de la Energía del
Instituto de Empresa (2011).
DON LUIS GARCÍA
DEL RIO
• Abogado del Estado en excedencia. • Ex-Director de la Asesoría Jurídica de Repsol Butano,
S.A. y Ex-Secretario de su Consejo (2003-2005). • Ex-Director de Asuntos Jurídicos de las
Vicepresidencias de Exploración y Producción y Gas Natural Licuado del Grupo Repsol
(2005-2008). • Ex-Consejero de YPF, S.A. (Director Independiente). • Árbitro y Abogado en ejercicio
(Socio de la firma DRL Abogados correspondiente a la sociedad limitada profesional GARCÍA DEL
RÍO & LARRAÑAGA S.L.P),
DOÑA PATRICIA
URBEZ SANZ
Directora General de Sector Público en Fujitsu España. Miembro del Comité Ejecutivo de
Iberia de Fujitsu. Ingeniero de Telecomunicación por la Universidad de Zaragoza, formación

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
complementada con varios programas de gestión exclusiva: Transformational Leadership
Program, ICLD, Fundación CEDE, España (2016); Atos Executive GOLD (Programa Desarrollo
de Talento), HEC Paris, Francia (2014); Master en Logística (APICS) - CEL (Centro Español
Logística), España (2000) y el Programa de Consejeros en ESADE. Con más de 24 años de
experiencia profesional en el mundo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación
(TIC), ha desarrollado su carrera profesional en empresas multinacionales: Accenture (España),
como Gerente (diferentes áreas – Banca, Telco, Utilities, Sector Público- y responsabilidades).
Mercedes Benz (Alemania y Holanda), como Directora del Departamento de Consultoría de
Logística SAP en Daimler Chrisler Solution Center Atos Origin (España) como Directora de
Consultoría y Directora de Mercado - Sector Público España. Atos Corporación (Francia) como
Vice Presidente Directora General de Portfolio Vertical Sector Público, Sanidad y Transporte -
Mundial Fujitsu Technology Solutions (España) donde ocupa su actual posición. Es miembro
de la AED (Asociación Española de Directivos) y colaboradora del grupo de alumni de ILCD.
Participa activamente en actividades difusión en los medios, siendo co-fundadora del think-tank
#somosmujerestech y autora de numerosos artículos en medios de comunicación de negocio.
DOÑA ISABEL
TOCINO
BISCAROLASAGA
• Vicepresidenta de Santander España. • Ex Presidenta de Banco Pastor. • Consejera
Independiente de ENCE. • Ex Ministra de Medioambiente del Gobierno de España (1996-2000). •
Ex Presidenta para España y Portugal y ex Vicepresidenta de Siebel (posteriormente integrada en
Oracle). • Ex asesora legal de la Junta de Energía Nuclear (actualmente CIEMAT). • Miembro de la
Real Academia Española de Doctores.
DOÑA ROSA
RODRÍGUEZ DÍAZ
-Doctora en Ciencias Económicas y Empresariales (en el campo de la Economía Financiera y la
Contabilidad) por Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. -Experta contable acreditada por
la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas. -Desde una perspectiva
docente y por otras actividades desarrolladas a lo largo de su trayectoria profesional, se ha
especializado en el Análisis de Cuentas, en la Gestión Presupuestaria y en el Control Económico
financiero, la Contabilidad Pública y de Gestión, así como en la Contabilidad y Fiscalidad de las
empresas. Asimismo, he impartido docencia y coordinado, entre otras, las asignaturas Auditoría
de Cuentas III, Contabilidad para la Dirección, Contabilidad y Fiscalidad Empresarial, Prácticas de
Empresas con orientación en Auditoría y en Asesoría Fiscal y Financiera, y Trabajo Fin de Máster
con orientación Investigadora y Profesional. -Como investigadora ha desarrollado diferentes
trabajos y dirigido otros en el campo de la Economía Financiera y la Contabilidad, destacando,
como resultado de esta actividad, la publicación de: cinco libros, tres de ellos en coautoría;
ocho capítulos de libros; catorce artículos en revistas especializadas; y, trece comunicaciones
y ponencias en congresos y seminarios. -Consejera de las siguientes compañías: Energías
Renovables NAVCAN, S.L.; Energías Renovables Las Cabras S.L.U.; y PSF Palmitas, S.L.U. -Accionista
de las siguientes compañías: El Palmar 68, S.L. y Macaroen 2018, S.L. -En el ejercicio de la actividad
pública y privada, en calidad de presidenta, vicepresidenta, consejera o vocal, ha participado en
múltiples Consejos de Administración de sociedades mercantiles de diferente índole hasta un
total de 16 y en múltiples organismos y entes públicos (hasta 19). -Ex-Viceconsejera de Hacienda
y Planificación del Gobierno de Canarias -Ex-Vicepresidenta y Ex-Consejera de Hacienda del
Cabildo de Gran Canaria. -Ex-Vicepresidenta de la Caja de Canarias. -Ex-Presidenta del organismo
autónomo de recaudación dependiente del Cabildo de Gran Canaria VALORA GESTIÓN
TRIBUTARIA. -Ex-Consejera de la empresa recaudadora del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
Canaria, ERELPA, S.A. -Ex-Vicepresidenta de la SOCIEDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE
GRAN CANARIA (SPEGC). -Ex-Consejera de la Sociedad de Avales de Canarias S.G.R.-SOGAPYME
-Ex-Presidenta de la Sociedad de transporte urbano GUAGUAS MUNICIPALES, S.A. -Ex Consejera
de EMALSA, S.A., empresa dedicada al suministro de agua de abastos al municipio de Las
Palmas de Gran Canaria. -Ex-Miembro del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de
Gran Canaria en representación del Parlamento de Canarias. -Ex-Miembro de la Comisión de
Planificación y Asuntos Económicos del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria. -Ex-Miembro del Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y
miembro, entre otras, de la Comisión Económica.
DON JOSE BLANCO
LOPEZ
- Senador (1989-1996) y Diputado del Congreso de los Diputados de España (1996-2015). - Ministro
de Fomento del Gobierno de España (2009-2011) fue también en esa etapa Presidente del
Consejo de Transportes de la Unión Europea y Presidente del World International Transport
Forum. - Portavoz del Gobierno de España (2011). - Diputado del Parlamento Europeo (2015-2019)
interviniendo en el seguimiento y participación en diversos dossiers legislativos e informes de
iniciativas parlamentarias. Ha sido miembro de la Comisión de Industria, Investigación y Energía;
Miembro de la Comisión de Investigación sobre la Medición de las Emisiones en el Sector del
Automóvil; Vicepresidente de la delegación en la Comisión Parlamentaria Mixta UE-México y
Ponente sobre la Directiva de energía renovables (REDII 2020-2030). - Como responsable del
Parlamento Europeo para la directiva de renovables, ha participado como ponente en más
de 100 jornadas, conferencias, foros y congresos en los últimos años. Entre las más recientes:
"Transición energética, entre todos. El autoconsumo como clave del cambio"; "Participación
en el Congreso de GASNAM como ponente de la conferencia: Directiva Europea de Energías
Renovables" y la "La transición hacia un nuevo modelo energético en Europa". Ha sido ponente
en la capital europea en diversos congresos: la Solar Power Summit, el III Energy Summit,
la Semana Europea de la Energía Sostenible, la Annual High-Level Experts Conference y la
Clean Energy Financing de la Comisión Europea, en la presentación del estudio REMAP de
la Agencia Internacional de las Energías Renovables, la Global Sustainability Conference, el
IV Energy Summit y en las conferencias organizadas en Sofía por la Presidencia búlgara de la
Unión Europea. En España, ha participado como ponente en el III Congreso Eólico Español, en
el Congreso Nacional de Energías Renovables, en el IV Foro Solar, en el I Congreso Eólico de
Canarias, en la Jornada sobre energías renovables organizada por el Colegio de Ingenieros de
Murcia, en el Club Español de la Energía, en la Jornada Autoconsumo de la OCU, en la Jornada
de la UNEF sobre Power Purchase Agreements y la Directiva de Energías Renovables. Impulsó
la convocatoria de dos mesas de debate sobre biocombustibles y sobre bioenergía organizadas
por el Grupo S&D en la sede parlamentaria de Bruselas y ha patrocinado la organización de
diversas mesas de trabajo en la Eurocámara con diversas asociaciones comunitarias de los
sectores implicados, entre ellas, las de EREF, Euroelectric, Ecofys y RE100. - Autor de artículos
sobre cuestiones relativas al ámbito energético en diferentes medios de comunicación. Autor del
capítulo "Acuerdo de París, paquete de invierno, estrategia de energía y clima 2030 y 2050. Visión
histórica de las políticas climáticas y energéticas de la Unión Europea" publicado en el Cuaderno
de Trabajo sobre Transición energética en España. Una propuesta desde la socialdemocracia. -
Actualmente es CEO y Fundador de ACENTO PUBLIC AFFAIRS

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
DON JOSE
MONTILLA
AGUILERA
- Fue Alcalde de la localidad de Cornellá de Llobregat (1985-2004). Desempeñó diversos cargos
en la Diputación de Barcelona de la que fue Presidente (2003-2004). - Diputado del Congreso
(2004-2006). - Ministro de Industria, Comercio y Turismo con todas las competencias en
materia de Energía (2004-2006). - Durante su etapa de Ministro puso en marcha el Plan de
Energías Renovables 2005-2010, la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2005-2007, y
el Plan Nacional de Restructuración del Carbón 2006-2012. Asimismo, destacó por impulsar la
aprobación de reformas legislativas para fortalecer las competencias de la Comisión Nacional
de Energía y liberalizar el sector energético, así como las reformas de los mercados interiores
del gas y la electricidad. - Presidente de la Generalitat de Catalunya y Diputado en el Parlament
de Catalunya (2006-2010). - Senador en representación del Parlament de Catalunya (2011-2019).
Como Senador ha sido Presidente de la Comisión de Presupuestos y Portavoz de las Comisiones
de Economía y Competitividad, Hacienda y Administraciones Públicas, e Industria, Energía y
Turismo. Ha sido ponente de los siguientes Proyectos de Ley: Auditoría de Cuentas; Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal; Impuesto de Sociedades; Medidas Urgentes en
Materia Concursal; Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética; Garantía de Suministro e
Incremento de la Competencia en los Sistemas Eléctricos Insulares y Extrapeninsulares; Medidas
Fiscales para la Sostenibilidad Energética.
DON CRISTOBAL
JOSE GALLEGO
CASTILLO
- Licenciado en Ingeniería Aeronáutica por la Universidad Politécnica de Madrid. Doctor
Internacional, con la calificación cum laude, por la misma Universidad. - Durante sus estudios
de doctorado formó parte del equipo de investigación en el Departamento de Energía -División
Energía del viento- de CIEMAT (Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y
Tecnológicas). - En la actualidad es profesor contratado doctor en la Universidad Politécnica de
Madrid, Departamento de Aeronaves y Vehículos Espaciales. - Durante su trayectoria profesional
ha participado activamente en numerosos proyectos relacionados con la transición energética
y las energías renovables: - Journal referee (IEEE Transactions on Power Systems, Wind Energy,
Journal of Renewable and Sustainable Energy, Applied Energy, Sustainable Energy, Grids and
Networks. - Miembro del Comité Científico que preparó el décimo Seminario sobre Energía Eólica
en Europa. (Orleans, Francia 2014). - Miembro en AENOR del Comité Nacional (AEN/CTN) 206
"PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA" y del Subcomité (SC) 88 "AEROGENERADORES" (2014).
- Miembro de la Asociación Nacional de Ingeniería del Viento (ANIV). 2014. - Destaca su
participación como miembro de la "Comisión Nacional de Expertos en Transición Energética"
creada por el Consejo de Ministros mediante Acuerdo de 7 de julio de 2017, con el encargo de
elaborar un informe en el que se analizasen las posibles propuestas que permitan contribuir a la
definición de la estrategia española para la Transición Energética. - Ha participado en numerosos
seminarios y conferencias en materias propias de su especialidad técnica y en otras relacionadas
con las energías renovables y la transición energética. Autor de numerosos artículos científicos
sobre esas mismas materias
Número total de consejeros independientes 11
% sobre el total del consejo 68,75

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.

En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.

Nombre o
denominación
social del consejero
Descripción de la relación Declaración motivada
DOÑA ANA
PALACIO
VALLELERSUNDI
No aplica. No aplica
DON GONZALO
SOLANA
GONZÁLEZ
No aplica. No aplica.
DON ANTONIO
HERNÁNDEZ
MANCHA
No aplica. No aplica.
DON IGNACIO
GRANGEL VICENTE
No aplica. No aplica.
DON LUIS GARCÍA
DEL RIO
No aplica. No aplica.
DOÑA PATRICIA
URBEZ SANZ
No aplica No aplica
DOÑA ISABEL
TOCINO
BISCAROLASAGA
No aplica. No aplica.
DOÑA ROSA
RODRÍGUEZ DÍAZ
No aplica. No aplica.
DON JOSE BLANCO
LOPEZ
No aplica. No aplica.
DON JOSE
MONTILLA
AGUILERA
No aplica No aplica
DON CRISTOBAL
JOSE GALLEGO
CASTILLO
No aplica No aplica

OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar
dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
Nombre o
denominación
social del consejero
Motivos Sociedad, directivo o
accionista con el que
mantiene el vínculo
Perfil
DON MARTÍ
PARELLADA
SABATA
Por haber sido Consejero de
la Sociedad por un período
continuado superior a 12 años.
Viene siendo práctica del Consejo
de Administración de Enagás
no proponer a la Junta General
de Accionistas la reelección de
aquellos Consejeros Independientes
que por haber sido consejeros
durante un período continuado
superior a 12 años perderían con
una nueva reelección la categoría
de Independientes conforme al
artículo 529 duodecies. 4 i) del Texto
Refundido de la Ley de Sociedades
de Capital. Sin embargo nada obsta,
conforme a la Ley, los Estatutos y
el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo de
Administración de Enagás, S.A., a que
un Consejero Independiente pueda
ser reelegido aunque haya sido
Consejero por un periodo continuado
de 12 años, de existir razones que
lo justifiquen suficientemente y la
estructura del conjunto del Consejo
continúe respondiendo a la política
de buen gobierno asumida por
la Sociedad de que la mayoría
de los miembros del Consejo de
Administración pertenezcan a
la categoría de Independientes.
En tal caso y de conformidad
con el artículo 529 duodecies
del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades de Capital y el artículo
9 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Consejo
de Administración de Enagás, el
Consejero no podrá ser clasificado
como Independiente y pasará a
ENAGÁS, S.A. • Catedrático de la Universidad
de Barcelona. • Miembro del
Consejo de Gobierno y Presidente
de la Comisión Permanente del
Hospital Clínico de Barcelona
• Presidente de la Fundación
Instituto de Economía de
Barcelona. • Patrono de la
Fundación para la Sostenibilidad
Energética y Ambiental.

OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar
dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
Nombre o Sociedad, directivo o
denominación Motivos accionista con el que Perfil
social del consejero mantiene el vínculo
pertenecer a la categoría de los "otros
consejeros externos" conforme al
artículo 3.2 b3 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento del
Consejo de Administración. En el
concreto caso del Consejero D. Martí
Parellada Sabata, el Consejo, con el
informe favorable de la Comisión de
Nombramientos, Retribuciones y
Responsabilidad Social Corporativa,
apreció la concurrencia de razones
que justifican, en interés de la
Sociedad, su permanencia en
el Consejo de Administración
de Enagás. En su condición de
Catedrático de Economía Aplicada
aporta al Consejo de Administración
una visión del entorno general en
el que la Sociedad desarrolla sus
actividades, completando así el
mapa de aptitudes del conjunto
del Consejo de Administración en
materias y desde una perspectiva
que por el momento no resultan
cubiertas por otros miembros del
mismo. A su experiencia profesional
se une su profundo conocimiento
del negocio y actividades de la
Compañía a las que añade el rigor en
el ejercicio del cargo de Consejero.
Número total de otros consejeros externos 1
% sobre el total del consejo 6,25

Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:

Nombre o denominación
social del consejero
Fecha del cambio Categoría anterior Categoría actual
Sin datos

C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:

Número de consejeras % sobre el total de
consejeros de cada categoría
Ejercicio
2020
Ejercicio
2019
Ejercicio
2018
Ejercicio
2017
Ejercicio
2020
Ejercicio
2019
Ejercicio
2018
Ejercicio
2017
Ejecutivas 0,00 0,00 0,00 0,00
Dominicales 0,00 0,00 0,00 0,00
Independientes 4 4 3 3 36,36 50,00 37,50 37,50
Otras Externas 0,00 0,00 0,00 0,00
Total 4 4 3 3 25,00 30,77 23,08 23,08
  • C.1.5 Indique si la sociedad cuenta con políticas de diversidad en relación con el consejo de administración de la empresa por lo que respecta a cuestiones como, por ejemplo, la edad, el género, la discapacidad, o la formación y experiencia profesionales. Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la Ley de Auditoría de Cuentas, tendrán que informar, como mínimo, de la política que tengan establecida en relación con la diversidad de género.
  • [ √ ] Sí
  • [ ] No
  • [ ] Políticas parciales

En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.

En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.

Descripción de las políticas, objetivos, medidas y forma en que se han aplicado, así como los resultados obtenidos

La Política de Diversidad del Consejo de Administración y Selección de Consejeros, aprobada por el Consejo de Administración el 21 de diciembre de 2020, establece que en el procedimiento de selección de nuevos Consejeros deberá procurarse que las propuestas de nombramiento o reelección favorezcan la diversidad en el Consejo, por lo que deberán orientarse a una preferente incorporación de mujeres al Consejo y de personas que por su nacionalidad o experiencia tengan una proyección profesional internacional, acorde con la estrategia de la Sociedad. Las propuestas de nombramiento o reelección de Consejeros promoverán el objetivo en relación a diversidad de género de, que en el año 2022 el número de consejeras represente, al menos, el 40% del total de miembros.

Asimismo, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración de Enagás, S.A establece que el Consejo de Administración tiene entre sus funciones evaluar partiendo del informe que le eleve la Comisión de sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones, la calidad y la eficiencia del funcionamiento del Consejo, así como la diversidad en su composición y competencias.

A su vez, en relación con el nombramiento de Consejero, establece que el Consejo de Administración debe velar por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad en aspectos relativos a la formación y experiencia profesionales, la edad, el género o la discapacidad y que no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Tras los nombramientos acordados en la Junta General de Accionistas de Enagas celebrada el 30 de junio de 2020, el Consejo incrementó ligeramente el número de miembros llegando a 16. Alcanzando el porcentaje de presencia del género menos representado un 25%. Enagás mantiene una sólida política de gobierno corporativo que viene recibiendo el respaldo de sus accionistas en las sucesivas Juntas Generales a las que somete sus propuestas. Enagás es consciente de que en la situación actual se produce un ligero deterioro de algunos parámetros recomendados en materia de buen gobierno.

Ello se debe a la situación de excepcionalidad en la que nos encontramos y que obliga, en aras del interés social, a primar la garantía del servicio esencial de suministro de gas que Enagás tiene encomendado por lo que ha priorizado la incorporación de los perfiles que ha considerado más adecuados para ello, subordinando otras consideraciones.

Enagás aspira a restablecer sus habituales parámetros, siempre alineados con las mejores prácticas de gobierno corporativo, en la medida en que la vuelta a la normalidad permita de nuevo priorizarlos.

En este contexto a fecha del presente informe el Presidente del Consejo manifiesta su compromiso de que en la JGA que se celebre en el 2022 el Consejo de Administración se alineará con la recomendación relativa al tamaño y a la diversidad de género establecida en el Código de Gobierno Corporativo de la CNMV.

Por tanto, las renovaciones previstas en el Consejo de Administración de Enagás para los años 2021 y 2022 se llevarán a cabo teniendo en cuenta este doble objetivo de reducir el tamaño del Consejo y llegar al 40% de mujeres entre sus miembros.

C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:

Explicación de las medidas

Para la selección de los consejeros la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones sigue las previsiones de la Política de Diversidad del Consejo de Administración y Selección de Consejeros, aprobada por el Consejo de Administración a propuesta de esa Comisión el 21 de diciembre de 2020. En aplicación de dicha Política, en el procedimiento de selección del nuevo Consejero, se tienen en cuenta, al menos, los siguientes criterios:

Conocimientos y experiencia profesionales adecuados: el nombramiento habrá de recaer en personas que gocen de reconocido prestigio y posean los conocimientos y experiencia profesionales adecuados al ejercicio de sus funciones.

Requisitos derivados de la normativa de Hidrocarburos: los candidatos deberán reunir en todo caso los requisitos de independencia derivados de la condición de Enagás como gestor independiente de la red de transporte de gas.

Requisitos de los Consejeros independientes: además de los criterios anteriores, que resultarán de aplicación a todos los Consejeros al margen de su categoría, respecto de la selección de Consejeros Independientes, las personas seleccionadas para ser calificadas con la categoría de Consejeros Independientes deberán reunir los requisitos de independencia previstos en la normativa aplicable en cada momento, así como las condiciones adicionales de independencia, en su caso, que establezca la normativa interna de la Sociedad.

Compromiso con el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los Consejeros: en las propuestas de reelección de los actuales miembros del Consejo de Administración, se tendrá en cuenta el compromiso mostrado por el Consejero durante el ejercicio de su cargo en cumplimiento del deber de diligencia y del deber de lealtad, así como de todas las normas que, en su condición de tal y, en su caso, como accionista o alto cargo de la Sociedad, le imponga el Reglamento Interno de Conducta en el ámbito del Mercado de Valores, el Código Ético del Grupo Enagás, el Código de Conducta del Gestor Técnico del Sistema Gasista Español y demás normas o procedimientos que los desarrollen. Asimismo, se valorará que su actuación en el ejercicio del cargo haya sido de buena fe y en el mejor interés de la Sociedad.

El Consejo de Administración procurará que las propuestas de nombramiento o reelección de Consejeros favorezcan la diversidad en el Consejo, por lo que deberán orientarse a una preferente incorporación de mujeres al Consejo y de personas que por su nacionalidad o experiencia tengan una proyección profesional internacional, acorde con la estrategia de la Sociedad. Las propuestas de nombramiento o reelección de Consejeros promoverán que se alcance en el año 2022 el objetivo de que el número de consejeras represente, al menos, el 40% del total de miembros. En los procesos de selección de Consejeros de Enagás se deberán tener en cuenta cualesquiera otras condiciones que, en su caso, determinen la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad y la legislación aplicable en cada momento.

Asimismo, la Política de Diversidad del Consejo de Administración y Selección de Consejeros establece que se procurará adoptar medidas que fomenten que la Sociedad cuente con un número significativo de altas directivas.

Además, para la presentación de las propuestas de candidatos la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones cuenta con la colaboración de firmas de reconocido prestigio en la búsqueda y desarrollo de personal directivo contratada al efecto.

Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras o altas directivas, explique los motivos que lo justifiquen:

Explicación de los motivos

Enagás es consciente de que debe seguir incentivando y procurando la presencia femenina en los casos de presentarse alguna vacante en el Consejo, especialmente para puestos Independientes, así como en los puestos de alta dirección. A este respecto, Enagás sigue las previsiones contenidas en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración, que establece que los procedimientos de selección no adolecerán de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de Consejeras y que la Sociedad buscará e incluirá entre los potenciales candidatos mujeres que reúnan el perfil profesional buscado.

Actualmente, cuatro (4) de los dieciséis (16) miembros del Consejo de Administración de Enagás son mujeres: DOÑA ROSA RODRÍGUEZ DÍAZ, DOÑA ANA PALACIO VALLELERSUNDI, DOÑA ISABEL TOCINO BISCAROLASAGA y DOÑA PATRICIA URBEZ SANZ. Además, DOÑA ROSA RODRÍGUEZ DÍAZ forma parte de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, DOÑA PATRICIA URBEZ SANZ forma parte de la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones, DOÑA ISABEL TOCINO BISCAROLASAGA es presidenta de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y DOÑA ANA PALACIO VALLELERSUNDI es Consejera Independiente Coordinadora además de presidenta de la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones.

Enagas sigue las previsiones contenidas en la Política de Diversidad del Consejo de Administración y Selección de Consejeros, aprobada por el Consejo de Administración el 21 de diciembre de 2020 que establece que se procurará adoptar medidas que fomenten que la Sociedad cuente con un número significativo de altas directivas. En este sentido actualmente dos (2) miembros de la alta dirección de Enagas son mujeres: DOÑA FELISA MARTIN VILLAN Directora General de Comunicación y Relaciones Institucionales y DOÑA MARIA SICILIA SALVADORES Directora de Estrategia.

C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración.

La Política de Diversidad del Consejo de Administración y Selección de Consejeros, aprobada por el Consejo de Administración el 21 de diciembre de 2020 establecía que el Consejo de Administración procurará que las propuestas de nombramiento o reelección de Consejeros favorezcan la diversidad en el Consejo, por lo que deberán orientarse a una preferente incorporación de mujeres al Consejo y de personas que por su nacionalidad o experiencia tengan una proyección profesional internacional, acorde con la estrategia de la Sociedad. Las propuestas de nombramiento o reelección de Consejeros han promovido que se alcance en el año 2020 un número de consejeras que representa el 25% del total de miembros.

En los procesos de selección de Consejeros de Enagás se deberán tener en cuenta cualesquiera otras condiciones que, en su caso, determinen la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad y la legislación aplicable en cada momento. Además, para la presentación de las propuestas de candidatos la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones cuenta con la colaboración de firmas de reconocido prestigio en la búsqueda y desarrollo de personal directivo contratada al efecto.

El informe de la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones de fecha 19 de mayo de 2020, justificativo de la propuesta de nombramiento y reelección de consejeros para la JGA 2020 establecía:

"Tras los nombramientos propuestos, el Consejo incrementará ligeramente el número de miembros llegando a 16. El porcentaje de Consejeros independientes se incrementa hasta el 68,75% (11 de 16) mientras que el porcentaje del presencia del género menos representado es del 25%. Enagás mantiene una sólida política de gobierno corporativo que viene recibiendo el respaldo de sus accionistas en las sucesivas Juntas Generales a las que somete sus propuestas. Enagás es consciente de que en la situación actual se produce un ligero deterioro de algunos parámetros recomendados en materia de buen gobierno.

Ello se debe a la situación de excepcionalidad en la que nos encontramos y que obliga, en aras del interés social, a primar la garantía del servicio esencial de suministro de gas que Enagás tiene encomendado por lo que ha priorizado la incorporación de los perfiles que ha considerado más adecuados para ello, subordinando otras consideraciones.

Enagás aspira a restablecer sus habituales parámetros, siempre alineados con las mejores prácticas de gobierno corporativo, en la medida en que la vuelta a la normalidad permita de nuevo priorizarlos".

C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:

Nombre o denominación
social del accionista
Justificación
Sin datos

Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:

[ ] [ √ ] Sí No

C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración en consejeros o en comisiones del consejo:

Nombre o denominación
social del consejero o comisión
Breve descripción
MARCELINO OREJA ARBURÚA En virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Enagás,
S.A. con fecha 22 de marzo de 2018 se delegaron en DON MARCELINO OREJA

Nombre o denominación
social del consejero o comisión
Breve descripción
ARBURÚA 34 facultades con carácter solidario y 13 facultades con carácter
mancomunado. Dichas facultades son las que el Consejo de Administración
consideró necesario delegar al Consejero Delegado dentro de los límites
legalmente establecidos, cumpliendo lo previsto en el art. 43 de los Estatutos
Sociales y en el art. 19 del Reglamento del Consejo. Estas facultades otorgadas
al Consejero Delegado DON MARCELINO OREJA ARBURÚA por el Consejo de
Administración de Enagás, constan en la escritura pública otorgada el 20 de
abril de 2018, ante el Notario de Madrid Don Francisco Calderón Alvarez como
sustituto de su compañero el Notario D. Pedro de la Herrán Matorras, y para
su protocolo con el número 863 de su protocolo y que constan inscritas en el
Registro Mercantil de Madrid Tomo 33579, Libro 0, Folio 69, Sección 8; Hoja M-6113;
Inscripción 827. Para un mayor detalle de las facultades delegadas por el Consejo
de Administración, consultar epígrafe H. "OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS".
(NOTA ACLARATORIA AL APARTADO C.1.9 del presente Informe).
C.1.10 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores,
representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la
sociedad cotizada:
Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON MARCELINO OREJA
ARBURÚA
ENAGAS EMPRENDE, S.L.U. ADMINISTRADOR
MANCOMUNADO
SI
DON MARCELINO OREJA
ARBURÚA
ENAGAS SERVICES
SOLUTIONS, S.L.U.
ADMINISTRADOR
MANCOMUNADO
SI
DON MARCELINO OREJA
ARBURÚA
ENAGAS RENOVABLE, S.L.U. ADMINISTRADOR
MANCOMUNADO
SI
DON MARCELINO OREJA
ARBURÚA
ENAGAS TRANSPORTE DEL
NORTE, S.L.
PRESIDENTE SI
DON ANTONIO LLARDÉN
CARRATALÁ
ENAGAS GTS, S.A.U. REPRESENTANTE DE
ADMINISTRADOR UNICO
SI
DON ANTONIO LLARDÉN
CARRATALÁ
ENAGAS TRANSPORTE,
S.A.U.
REPRESENTANTE DE
ADMINISTRADOR UNICO
SI

C.1.11 Detalle, en su caso, los consejeros o representantes de consejeros personas jurídicas de su sociedad, que sean miembros del consejo de administración o representantes de consejeros personas jurídicas de otras entidades cotizadas en mercados regulados distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad cotizada
Cargo
DOÑA ANA PALACIO VALLELERSUNDI PHARMAMAR, S.A. CONSEJERO

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad cotizada
Cargo
DOÑA ISABEL TOCINO
BISCAROLASAGA
ENCE ENERGIA CELULOSA, S.A. CONSEJERO

C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:

[ √ ]
[ ] No

Explicación de las reglas e identificación del documento donde se regula

En virtud del artículo 35 de los Estatutos Sociales, no pueden ser Consejeros ni, en su caso, representantes persona física de un Consejero persona jurídica:

a) Las personas físicas o jurídicas que ejerzan el cargo de administrador en más de cinco (5) sociedades cuyas acciones se encuentren admitidas a negociación en mercados nacionales o extranjeros.

b) Las personas físicas o jurídicas que estén incursas en cualquier supuesto de incompatibilidad o prohibición previsto en disposiciones de carácter general, incluidas las que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la Sociedad o su Grupo.

C.1.13 Indique los importes de los conceptos relativos a la remuneración global del consejo de administración siguientes:

Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) 5.294
Importe de los derechos acumulados por los consejeros
actuales en materia de pensiones (miles de euros)
3.723
Importe de los derechos acumulados por los consejeros
antiguos en materia de pensiones (miles de euros)

C.1.14 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:

Nombre o denominación social Cargo/s
DON DIEGO ANTONIO VELA LLANES Director General de Gestión Técnica del Sistema
DOÑA ROSA SANCHEZ BRAVO Directora de Auditoria Interna
DON CLAUDIO PEDRO RODRÍGUEZ
SUÁREZ
Director General de Infraestructuras
DON JESÚS LUIS SALDAÑA
FERNÁNDEZ
Director General de Enagas Internacional
DON JUAN ANDRÉS DÍEZ DE
ULZURRUN MORENO
Director General Adjunto
DON FRANCISCO BORJA GARCÍA
ALARCÓN ALTAMIRANO
Director General Financiero
DOÑA FELISA MARTÍN VILLAN Directora General de Comunicación y Relaciones Institucionales
DON RAFAEL PIQUERAS BAUTISTA Secretario General
DON JAVIER PERERA DE GREGORIO Director General de Personas y Recursos

Nombre o denominación social Cargo/s
DOÑA MARIA SICILIA SALVADORES Directora de Estrategia
Número de mujeres en la alta dirección
Porcentaje sobre el total de miembros de la alta dirección
Remuneración total alta dirección (en miles de euros)

C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:

[ ]
[ √ ] No

C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.

Conforme al artículo 8 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración de Enagás: 1.-Los Consejeros serán nombrados por la Junta General o por el Consejo de Administración, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley de Sociedades de Capital y en los Estatutos Sociales.

2.- El nombramiento habrá de recaer en personas que, además de cumplir los requisitos legales y estatutarios que el cargo exige, gocen de reconocido prestigio y posean los conocimientos y experiencia profesionales adecuados al ejercicio de sus funciones. Las propuestas de nombramiento de Consejeros Independientes corresponden a la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones. Las propuestas de nombramiento o reelección de Consejeros no Independientes que someta el Consejo de Administración a la consideración de la Junta General y las decisiones de nombramiento que adopte dicho órgano en virtud de las facultades de cooptación que tiene legalmente atribuidas, deberán estar precedidas de informe de la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones. Cuando el Consejo de Administración se aparte de las recomendaciones de dicha Comisión, habrá de motivar las razones de su proceder y dejar constancia en Acta de sus razones. Las propuestas de nombramiento deberán ir acompañadas en todo caso de un informe justificativo del Consejo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato propuesto, que se unirá al acta de la Junta General o del propio Consejo. Lo anteriormente dispuesto será igualmente aplicable a las personas físicas que sean designadas representantes de un consejero persona jurídica. La propuesta de representante persona física deberá someterse al informe de la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones.

3.- El Consejo de Administración deberá velar por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad en aspectos relativos a la formación y experiencias profesionales, la edad, el género o la discapacidad y que no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de Consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

(Continúa en el epígrafe H) OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS.- NOTA ACLARATORIA AL APARTADO C.1.16).

C.1.17 Explique en qué medida la evaluación anual del consejo ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:

Descripción modificaciones

La compañía viene realizando todos los años la evaluación anual del Consejo a través de un proceso de auto-evaluación cuyo formato y contenido se van adaptando cada año en la idea de ir adaptándolos a las necesidades y situación de la compañía y a las mejores prácticas de buen gobierno.

El resultado que se obtiene de estos procesos de evaluación del consejo son tenidos en cuenta por la sociedad con el objeto de mejorar el funcionamiento interno, la deliberación y la toma de decisiones tanto del Consejo de Administración en pleno como el de sus Comisiones.

Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.

Descripción proceso de evaluación y áreas evaluadas

La evaluación anual del Consejo ha consistido en un proceso de auto-evaluación en el que, auxiliados por el consultor KPMG, los consejeros han respondido un cuestionario escrito. El cuestionario se compone de dos secciones. La sección I sobre valoración global en ámbitos relevantes, y la sección II sobre valoración del funcionamiento del Consejo de Administración, que a su vez se subdivide en cinco secciones sobre i) el Consejo de Administración, ii) la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, iii) Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones, iv) Presidente del Consejo de Administración, v) Consejero delegado y vi) Secretario del Consejo.

Las áreas clave analizadas en el proceso de evaluación han sido las siguientes: i) participación y debate, ii) información, iii) presentaciones, iv) desarrollo de las sesiones, v) las Comisiones, vi) estructura del Consejo, vii) relación con directivos y estructura organizativa, viii) competencias y capacidades, ix) prioridades del Consejo y x) posiciones clave.

De la evaluación han resultado una serie de aspectos con mayor y menor valoración. Los consejeros han considerado muy positivamente, entre otras cuestiones, el desempeño de sus responsabilidades que ha sido satisfactorio, la confianza en el modelo de gestión, políticas, procesos y controles implantados por la compañía, el diálogo abierto y clima de trabajo que permite la libre toma de posición y expresión de los consejeros, la participación activa de los consejeros durante las sesiones y los medios que la compañía pone a su disposición para el ejercicio de sus responsabilidades.

Como aspectos con menor valoración se han apuntado, entre otros, el número de consejeros, la interacción entre consejeros y alta dirección (excepto consejeros ejecutivos), la participación en la toma de decisiones de carácter estratégico y la evaluación y control del plan estratégico.

C.1.18 Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.

Para la evaluación del Consejo del ejercicio 2020 la sociedad ha decidido rotar al consultor externo que ha venido auxiliando al Consejo en este tema durante los años anteriores.

El ejercicio 2020 es el primer ejercicio en el que el consultor KPMG ha auxiliado a la sociedad en la evaluación del Consejo. Los contratos de la compañía (y su grupo) con KPMG han ascendido en 2020 a 700M euros en concepto de consultorías y asesorías.

C.1.19 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.

Siguiendo las recomendaciones de Buen Gobierno, el artículo 12.2 y 12.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración de Enagás establece que:

12.2.- Los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los casos siguientes:

a) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición previstos en la Ley, en los estatutos sociales y en el presente Reglamento.

b) Cuando infrinjan gravemente sus obligaciones como Consejeros.

c) Cuando puedan poner en riesgo los intereses de la Sociedad o perjudicar su crédito y reputación. En particular, un Consejero deberá informar al Consejo de Administración de cualquier causa penal en la que aparezca como investigado, así como de sus vicisitudes procesales.

  • d) Cuando desaparezca la causa por la que fueron nombrados Ejecutivos.
  • e) Cuando los Consejeros Independientes dejen de reunir las condiciones exigidas por el art. 9.

f) Cuando el accionista al que representen los Consejeros dominicales venda íntegramente su participación accionarial. También lo harán, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de Consejeros Dominicales.

En los supuestos contemplados en las letras d), e) y f), si el Consejo de Administración no considerase conveniente que el Consejero formalice su renuncia, éste deberá ser incluido en la categoría que, conforme al presente Reglamento, corresponda en función de sus nuevas circunstancias. Cuando, ya sea por dimisión o por acuerdo de la Junta General, un Consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explicará de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de Consejeros no ejecutivos su parecer sobre los motivos del cese por la Junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración. Sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el Informe Anual de Gobierno Corporativo en la medida en que sea relevante para los inversores, la Sociedad publicará a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el Consejero.

12.4.- Una vez producido el cese en el desempeño de su cargo, no podrá prestar servicios en otra entidad competidora durante el plazo de dos años, salvo que el Consejo de Administración le dispense de esta obligación o acorte su duración.

  • C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

En su caso, describa las diferencias.

  • C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración:
  • [ ] [ √ ] Sí No
  • C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.23 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:
  • [ √ ] [ ] Sí No
    • Requisitos adicionales y/o número máximo de ejercicios de mandato

12

C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.

El artículo 39 del Texto Refundido de Estatutos Sociales establece que el Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. Los Consejeros deben asistir personalmente a las sesiones que se celebren. No obstante lo anterior, los Consejeros podrán delegar su representación en otro Consejero. Los Consejeros no Ejecutivos solo podrán hacerlo en otro no Ejecutivo.

Además, según el artículo 7.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración, los Consejeros deben asistir personalmente a las sesiones que se celebren. No obstante lo anterior, los Consejeros deberán delegar su representación en otro Consejero. Los Consejeros no Ejecutivos solo podrán hacerlo en otro no Ejecutivo. La representación de los Consejeros ausentes podrá conferirse por cualquier medio, siendo válido el telegrama, telefax o correo electrónico dirigido a la Presidencia o a la Secretaría del Consejo.

C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.

Número de reuniones del consejo 12
Número de reuniones del consejo
sin la asistencia del presidente
0

Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:

Número de reuniones 3

Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:

Número de reuniones de
COMISION DE AUDITORIA 6
Y CUMPLIMIENTO
Número de reuniones de
COMISION DE SOSTENIBILIDAD,
NOMBRAMIENTOS 10
Y RETRIBUCIONES

C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:

Número de reuniones con
la asistencia presencial de al
menos el 80% de los consejeros
12
% de asistencia presencial sobre el
total de votos durante el ejercicio
100,00
Número de reuniones con
la asistencia presencial, o
representaciones realizadas
con instrucciones específicas,
de todos los consejeros
12
% de votos emitidos con asistencia
presencial y representaciones
realizadas con instrucciones
específicas, sobre el total de
votos durante el ejercicio
100,00

C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:

[ √ ]
[ ] No

Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:

Nombre Cargo
DON FRANCISCO BORJA GARCÍA
ALARCÓN ALTAMIRANO
DIRECTOR GENERAL
FINANCIERO
DON ANTONIO LLARDÉN
CARRATALÁ
PRESIDENTE

C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable.

El Consejo de Administración velará para que las Cuentas Anuales, así como el Informe de Gestión, muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad, conforme a lo previsto en la Ley, tal y como se recoge en el artículo 5) de su Reglamento. El Consejo de Administración procurará formular las Cuentas Anuales de manera que no haya lugar a salvedades por parte del Auditor de Cuentas de la Sociedad, atendiendo a todos aquellos comentarios o recomendaciones que previamente haya realizado la Comisión de Auditoría y Cumplimiento en su Informe. No obstante, cuando el Consejo de Administración considere que debe mantener su criterio, explicará públicamente el contenido y alcance de la discrepancia.

La Comisión de Auditoría y Cumplimiento, como Comisión Delegada del Consejo, tiene atribuidas ciertas competencias que constituyen mecanismos efectivos para conseguir que las Cuentas Anuales por él formuladas se elaboren de conformidad con la normativa contable, tal y como se recoge en el artículo 8) de su Reglamento:

a) Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y presentación de la información económico-financiera y no financiera, relativa a la Sociedad y a su Grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables y, en particular conocer, entender y supervisar la eficacia del sistema de control interno de la información financiera (SCIIF).

b) Examinar la información sobre actividades y resultados de la Compañía que se elabore y publique periódicamente en cumplimiento de las normas vigentes en materia de mercados de valores, velando por la transparencia y exactitud de la información

c) Informar al Consejo sobre aquellas recomendaciones o menciones que considere necesarias en relación con la aplicación de criterios contables, sistemas de control interno o cualquier otro asunto que se considere relevante y, en particular, presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración dirigidas a salvaguardar la integridad de la información económico-financiera.

d) Informar al Consejo de Administración, previamente a su formulación, sobre las Cuentas Anuales, así como sobre la información financiera y no financiera que la Sociedad deba hacer pública periódicamente.

e) Velar por que las Cuentas Anuales que el Consejo de Administración presente a la Junta General se elaboren de conformidad con la normativa contable. Y que en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el Presidente de la Comisión explique con claridad en la Junta General el parecer de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la Junta, junto con el resto de propuestas e informes del Consejo, un resumen de dicho parecer.

f) El Consejo de Administración justificará debidamente, en su caso, la formulación de unas Cuentas Anuales que se aparten o difieran de lo informado previamente por la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

g) Evaluar cualquier propuesta sugerida por los altos directivos sobre cambios en las prácticas contables.

Durante el ejercicio, con carácter al menos trimestral, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento se reúne con el auditor para obtener sus conclusiones de las revisiones trimestrales previamente a la publicación de resultados. Asimismo, los Estados Financieros Intermedios Resumidos Consolidados son sujetos a una revisión limitada por el auditor de cuentas con la emisión del correspondiente informe.

Con estas competencias que desarrolla la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, se consigue minimizar el impacto de cualquier aspecto contable que se manifieste a lo largo del ejercicio, y permite mantener informados a los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Auditoría de los aspectos más relevantes de la auditoría a lo largo del ejercicio.

C.1.29 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?

[ ]
[ √ ] No

Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:

Nombre o denominación
social del secretario
Representante
DON RAFAEL PIQUERAS BAUTISTA

C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.

Con carácter general, el Código Ético de Enagás constituye una guía de conducta para el desempeño profesional de todos los empleados en la relación con los grupos de interés de la compañía. Enagás dispone de los procedimientos necesarios para asegurar la debida diligencia en los asuntos relacionados con este ámbito, contando asimismo con un Comité de Cumplimiento Ético, órgano colegiado en el que la Comisión de Auditoría y Cumplimiento delega la gestión de notificaciones y consultas relacionadas con esta materia.

El cumplimiento del Código Ético es obligatorio para todos los empleados, directivos y administradores de Enagás, así como para los proveedores, contratistas y colaboradores o socios de negocio en sus respectivos ámbitos de relación con la Compañía. Por su parte, las sociedades participadas cuentan con un modelo de ética y cumplimiento adecuado al entorno en el que operan.

En relación con los mecanismos establecidos para preservar la independencia de los auditores externos, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de Enagás, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de su Reglamento, vela por la independencia del Auditor Externo, para lo cual desarrollará las siguientes funciones:

a) Recabar regularmente del Auditor Externo información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.

b) Establecer las oportunas relaciones con el Auditor Externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer una amenaza para su independencia, en particular las discrepancias que puedan surgir entre el auditor de cuentas y la dirección de la Sociedad, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como las posibles medidas de salvaguarda a adoptar, discutiendo con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia, concluyendo sobre el nivel de confianza y fiabilidad del sistema.

c) Recibir aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría.

d) Proceder a la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, de conformidad con la normativa aplicable.

e) Asegurar que la Sociedad y el Auditor Externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor de cuentas y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.

f) Velar para que los honorarios del Auditor Externo no comprometan su calidad y su independencia, y no dependan de ningún tipo de contingencia, así como establecer un límite orientativo sobre los honorarios que puede percibir anualmente el auditor por servicios distintos de

auditoría. g) En caso de renuncia del auditor de cuentas, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.

h) Recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con el Grupo Enagás (incluida en la entrega del informe adicional), o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como información detallada e individualizada de los servicios adicionales prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

i) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas resulta comprometida. Este informe contendrá, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia el párrafo anterior que puedan comprometer la independencia del auditor de cuentas, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, y será publicado en la página web de la Sociedad con antelación suficiente a la celebración de la Junta General Ordinaria de la Sociedad.

j) Establecer una duración máxima del encargo de auditoría, garantizando una rotación gradual con los principales socios de la auditoría.

(Continúa en el epígrafe H) OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS.-NOTA ACLARATORIA AL APARTADO C.1.30)

  • C.1.31 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
    • [ ] Sí
    • [ √ ] No

En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.32 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que el importe anterior supone sobre los honorarios facturados por trabajos de auditoría a la sociedad y/ o su grupo:
  • [ √ ] Sí
  • [ ] No
Sociedad Sociedades
del grupo
Total
Importe de otros trabajos distintos
de los de auditoría (miles de euros)
427 0 427
Importe trabajos distintos
de los de auditoría / Importe
trabajos de auditoría (en %)
39,00 0,00 30,00

C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas salvedades.

[ ]
[ √ ] No

C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:

Individuales Consolidadas
Número de ejercicios ininterrumpidos 5 5
Individuales Consolidadas
Nº de ejercicios auditados por la
firma actual de auditoría / Nº de
ejercicios que la sociedad o su
grupo han sido auditados (en %)
10,00 10,00

C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:

[ √ ]
[ ] No

Detalle del procedimiento

El artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración contempla que:

1.- El Consejo de Administración se reunirá, al menos, una vez cada dos meses y, en todo caso, ocho veces al año y, a iniciativa del Presidente, cuantas veces éste lo estime oportuno para el buen funcionamiento de la Sociedad. La convocatoria será obligatoria cuando lo solicite la mayoría de los Consejeros, según el artículo 39 de los Estatutos Sociales.

Los Consejeros que constituyan al menos un tercio de los miembros del Consejo podrán convocarlo, indicando el Orden del Día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición al Presidente, éste sin causa justificada no hubiere hecho la convocatoria en el plazo de un mes.

Salvo que el Consejo de Administración se hubiera constituido o hubiera sido excepcionalmente convocado por razones de urgencia, los Consejeros deberán contar previamente y con suficiente antelación con la información necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos sobre los asuntos a tratar. A estos efectos, el Orden del Día de las sesiones indicará con claridad aquellos puntos sobre los que el Consejo de Administración deberá adoptar una decisión o acuerdo. El Presidente del Consejo de Administración, con la colaboración del Secretario, deberá velar por el cumplimiento de esta obligación de información.

En aquellos supuestos en los que, excepcionalmente, por razones de urgencia, el Presidente quiera someter a la aprobación del Consejo decisiones o acuerdos que no figuraran en el Orden del Día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los Consejeros presentes en la reunión, del que se dejará debida constancia en el acta.

En las sesiones ordinarias del Consejo se tratará de las cuestiones generales relacionadas con la marcha del Grupo, los resultados económicos, el Balance, las inversiones, la situación de Tesorería y su comparación con los presupuestos aprobados, los asuntos mencionados en el artículo 5, si así procediera, y en todo caso de los puntos incluidos en el Orden del Día, confeccionado de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. En esas reuniones periódicas el Consejo recibirá información acerca de los movimientos del accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la Sociedad y su Grupo. Asimismo, el Consejo de Administración recibirá información puntual acerca de los logros y problemas operacionales más significativos, así como de las situaciones previsibles que puedan ser críticas para los asuntos sociales y las acciones que la Dirección proponga para afrontarlas.

2.- La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará por el Presidente o por el Secretario o Vicesecretario por orden del Presidente y se efectuará, por cualquier medio, e incluirá el lugar de celebración y el Orden del Día de la misma. El Presidente convocará el Consejo cuando así se lo solicite el Consejero Independiente Coordinador conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de este Reglamento.

La convocatoria, que se cursará, salvo casos excepcionales, con una antelación mínima de tres días a la celebración de la reunión, contendrá cuanta información y documentos se consideren convenientes o relevantes para una mejor información de los Consejeros. Además, a los Consejeros se

les entregará el Acta de la sesión anterior, haya sido o no aprobada. La facultad de establecer el Orden del Día de las reuniones será competencia del Presidente, aunque cualquiera de los Consejeros podrá pedir, con antelación a la convocatoria, la inclusión en el mismo de los puntos que, a su juicio, sea conveniente tratar en el Consejo de Administración.

Será válida la constitución del Consejo de Administración sin previa convocatoria si se hallan presentes o representados todos los Consejeros y aceptan por unanimidad la celebración del Consejo.

3.- Las sesiones del Consejo de Administración tendrán lugar normalmente en el domicilio social, pero también podrán celebrarse en cualquier otro lugar que determine el Presidente y se señale en la convocatoria, y por cualquier medio que determine el Presidente de conformidad con lo previsto en el articulo 39 de los Estatutos Sociales.

C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de ésta:

[ √ ]
[ ] No

Explique las reglas

Siguiendo las Recomendaciones de Buen Gobierno, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración contempla que los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión, entre otros, cuando puedan poner en riesgo los intereses de la Sociedad o perjudicar su crédito y reputación.En particular, un Consejero deberá informar al Consejo de Administración de cualquier causa penal en la que aparezca como investigado, así como de sus vicisitudes procesales.

Cuando, ya sea por dimisión o por acuerdo de la Junta General, un Consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explicará de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de Consejeros no ejecutivos su parecer sobre los motivos del cese por la Junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración. Sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el Informe Anual de Gobierno Corporativo en la medida en que sea relevante para los inversores, la Sociedad publicará a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el Consejero.

C.1.37 Indique, salvo que hayan concurrido circunstancias especiales de las que se haya dejado constancia en acta, si el consejo ha sido informado o ha conocido de otro modo alguna situación que afecte a un consejero, relacionada o no con su actuación en la propia sociedad, que pueda perjudicar al crédito y reputación de ésta:

[ ]
[ √ ] No

C.1.38 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.

No existen tales acuerdos significativos.

C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.

Numero de beneficiarios 11
Tipo de beneficiario Descripción del acuerdo
Presidente Ejecutivo, Consejero Delegado y La Sociedad tiene suscrito con el Presidente Ejecutivo, el Consejero
Alta dirección Presidente Ejecutivo, Consejero Delegado y con NUEVE (9) de sus directivos contratos que incluyen
Delegado y Alta dirección cláusulas indemnizatorias expresas. En todos los casos dichas

Tipo de beneficiario Descripción del acuerdo
cláusulas son de aplicación en los casos de extinción a instancias de
la sociedad, despido disciplinario improcedente; despido por causas
objetivas del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores o decisión del
directivo con fundamento en alguno de los motivos del art. 50 de
los Estatutos de los Trabajadores y la resolución se declare justificada
por conciliación entre las partes, Sentencia judicial, Laudo Arbitral
o Resolución del Órgano Administrativo competente. No se aplican
cuando la resolución se debe a decisión unilateral del Directivo sin
expresión de causa alguna. La indemnización prevista para Presidente
y Consejero Delegado es equivalente a dos años de su retribución, fija
y variable. La indemnización prevista para los NUEVE (9) Directivos
se determina en función de su antigüedad en la empresa y su
edad. Todos estos contratos han sido aprobados por el Consejo de
Administración

Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:

Consejo de administración Junta general
Órgano que autoriza las cláusulas
Si No
¿Se informa a la junta
general sobre las cláusulas?

C.2. Comisiones del consejo de administración

C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:

COMISION DE AUDITORIA Y CUMPLIMIENTO
Nombre Cargo Categoría
DON LUIS GARCÍA DEL RIO VOCAL Independiente
DOÑA ISABEL TOCINO BISCAROLASAGA PRESIDENTE Independiente
DON MARTÍ PARELLADA SABATA VOCAL Otro Externo
DOÑA ROSA RODRÍGUEZ DÍAZ VOCAL Independiente
SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES
INDUSTRIALES (SEPI)
VOCAL Dominical
DON JOSE BLANCO LOPEZ VOCAL Independiente
DON JOSE MONTILLA AGUILERA VOCAL Independiente

% de consejeros ejecutivos 0,00

% de consejeros dominicales 14,29
% de consejeros independientes 71,43
% de consejeros otros externos 14,29

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

La Comisión de Auditoría y Cumplimiento se rige por lo establecido en las normas legales aplicables, por lo dispuesto en el Texto Refundido de Estatutos Sociales, en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración, cuya última modificación fue aprobada por el Consejo de Administración de fecha 21 de diciembre de 2020 y en el Reglamento de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, cuya última modificación fue aprobada por el Consejo de Administración de fecha 21 de diciembre de 2020.

Esta Comisión está constituida por siete (7) miembros, dentro de los límites fijados en los artículos 44 del Texto Refundido de Estatutos Sociales, 26 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración y el artículo 3 del Reglamento de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, los cuáles fijan el número mínimo de Consejeros en tres (3) y el máximo de siete (7) Consejeros, designados por el Consejo de Administración, teniendo en cuenta, en particular, sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos tanto financieros como no financieros. En su conjunto, los miembros de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento tendrán los conocimientos técnicos pertinentes en el sector gasista.

La Comisión de Auditoría y Cumplimiento no podrá incluir entre sus miembros a ningún Consejero Ejecutivo y la mayoría de los miembros de la Comisión serán independientes. Cinco (5) de sus miembros son Independientes y recalcamos que entre ellos la Presidenta de la Comisión, DOÑA ISABEL TOCINO BISCAROLASAGA, es Independiente; uno (1) de los miembros de la Comisión, la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (la SEPI), es Dominical, siendo DON MARTÍ PARELLADA SABATA, Consejero Externo y fue designado por el Consejo de Enagás teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas, acorde con lo previsto en los arts. 44 del Texto Refundido de Estatutos Sociales y 26 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración.

Según prescribe el art. 4 del Reglamento de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, el Consejo de Administración elegirá entre los Consejeros Independientes, al Presidente de la Comisión, que no tendrá voto de calidad.

Tal y como establece el art. 5 del Reglamento de esa Comisión, la duración del cargo de miembro de la Comisión es la misma que la duración del cargo de Consejero. Los miembros de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento cesarán en este cargo cuando pierdan su condición de Consejeros de la Sociedad o cuando así lo acuerde el Consejo de Administración. No obstante lo anterior, el Presidente de la Comisión deberá ser sustituido cada cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido un año desde su cese, todo ello sin perjuicio de su continuidad como miembro de la Comisión, si así lo acuerda el Consejo de Administración por causa suficientemente motivada.

La retribución de los miembros de la Comisión, tal y como contempla el art. 6 del Reglamento de la Comisión, será aprobada en la misma forma establecida en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo para la aprobación de las retribuciones de los Consejeros y sujeta a las mismas reglas de publicidad.

En el ejercicio de su cargo, los miembros de esa Comisión estarán sometidos, según regula el art. 7 del Reglamento de la tan citada Comisión, a los mismos deberes y principios de actuación que se establecen en los Estatutos Sociales, en el Reglamento del Consejo y en la legislación en vigor aplicable a los Consejeros.

Según el artículo 9 del Reglamento de la Comisión, la misma debe reunirse, al menos, cuatro (4) veces al año y, a iniciativa de su Presidente, cuantas veces éste lo estime oportuno para el cumplimiento de sus funciones. Durante el ejercicio 2020, esa Comisión se reunió en 6 ocasiones. Se dará cuenta de las reuniones de la Comisión en la primera reunión posterior del Pleno del Consejo. A las reuniones de la Comisión se podrá convocar a cualquier Directivo o personal de la Sociedad que la Comisión considere conveniente, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro Directivo. Además, según el artículo 13 del acta de sus reuniones se remitirá copia a cada uno de los Consejeros. La Comisión, según el artículo 8 tiene como objetivos básicos supervisar la eficacia del control interno, de la auditoría interna, de los sistemas de gestión de riesgos y del proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva, proponer la selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como velar por su independencia, velar por la transparencia informativa y por el cumplimiento de las normas internas de conducta y de la legislación vigente e informar a la Junta General en las materias de su competencia. Para la consecución de dichos objetivos, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, además de las legalmente establecidas para dicha Comisión, desarrollará las funciones que se detallan en el Anexo I (Notas aclaratorias) al presente Informe.

Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.

Nombres de los consejeros
con experiencia
DON MARTÍ PARELLADA SABATA
Fecha de nombramiento
del presidente en el cargo
19/06/2017

COMISION DE SOSTENIBILIDAD, NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
Nombre Cargo Categoría
DOÑA ANA PALACIO VALLELERSUNDI PRESIDENTE Independiente
DON GONZALO SOLANA GONZÁLEZ VOCAL Independiente
DON ANTONIO HERNÁNDEZ MANCHA VOCAL Independiente
DON SANTIAGO FERRER COSTA VOCAL Dominical
DON IGNACIO GRANGEL VICENTE VOCAL Independiente
DOÑA PATRICIA URBEZ SANZ VOCAL Independiente
DON CRISTOBAL JOSE GALLEGO CASTILLO VOCAL Independiente
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 14,29
% de consejeros independientes 85,71
% de consejeros otros externos 0,00

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

La Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones se rige por lo establecido en las normas legales aplicables, por lo dispuesto en el Texto Refundido de Estatutos Sociales, en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración, cuya última modificación fue aprobada por el Consejo de Administración de fecha 21 de diciembre de 2020 y en el Reglamento de la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones , que fue aprobado por el Consejo de Administración de fecha 21 de diciembre de 2020. La Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones está constituida por siete (7) Consejeros, designados por el Consejo de Administración, dentro de los límites establecidos en el artículo 45 del Texto Refundido de Estatutos Sociales, en el artículo 25 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración y el artículo 3 del Reglamento de la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones, los cuáles fijan un mínimo de tres (3) y un máximo de siete (7) Consejeros. Está compuesta por siete (7) miembros, siendo seis (6) de ellos Consejeros Independientes, entre ellos la Presidenta y uno (1) es Dominical.

El artículo 3 del Reglamento de la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones establece que los Consejeros integrantes de esa Comisión serán designados por el Consejo de Administración procurando que tengan conocimientos y experiencia en ámbitos tales como los de recursos humanos, selección de Consejeros y Directivos, diseño de políticas y planes retributivos, gobierno corporativo y responsabilidad social corporativa y sostenibilidad.

La Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones deberá estar compuesta, en su mayoría, por Consejeros Independientes y no podrán formar parte de la misma Consejeros Ejecutivos, y se procurará asimismo favorecer la diversidad de género y demás criterios de diversidad de sus miembros.

Según prescribe el art. 4 del Reglamento de la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones de entre los Consejeros Independientes de la Comisión, el Consejo de Administración elegirá al Presidente de la misma, que no tendrá voto de calidad.

Tal y como establece el art. 5 del Reglamento de la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones, la duración del cargo de miembro de la Comisión es la misma que la duración del cargo de Consejero. Los miembros de la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones cesarán en este cargo cuando pierdan su condición de Consejeros de la Sociedad o cuando así lo acuerde el Consejo de Administración.

La retribución de los miembros de la Comisión, tal y como contempla el art. 6 del Reglamento de la Comisión, será aprobada en la misma forma establecida en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo para la aprobación de las retribuciones de los Consejeros y sujeta a las mismas reglas de publicidad.

En el ejercicio de su cargo, los miembros de esa Comisión estarán sometidos, según regula el art. 7 del Reglamento de la citada Comisión, a los mismos deberes y principios de actuación que se establecen en los Estatutos Sociales, en el Reglamento del Consejo y en la legislación en vigor aplicable a los Consejeros.

Según el art. 9 del Reglamento de la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones, la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones deberá reunirse, al menos, cuatro (4) veces al año. Durante el ejercicio 2020, la Comisión de Enagás se reunió en 10 ocasiones. Asimismo, la Comisión será convocada por su Presidente y podrá recabar los asesoramientos, internos y externos, y las comparecencias de Directivos de la Sociedad y su Grupo, que considere necesarias para el desempeño de sus funciones. Se dará cuenta de las reuniones de la Comisión en la primera reunión posterior del Pleno del Consejo y del acta de sus reuniones se remitirá copia a cada uno de los Consejeros.

La Comisión, según el artículo 8 de su Reglamento tiene como objetivos básicos la selección de Consejeros, Altos Directivos y cargos del Consejo de Administración, en su caso, velar por la adecuada composición del Consejo, examinar y organizar la sucesión del Presidente del Consejo y del primer ejecutivo, la evaluación del Consejo y sus Comisiones, la propuesta y seguimiento de la política de retribuciones, las condiciones contractuales de los Consejeros y la alta dirección y velar por la aplicación de buenas prácticas en materia de responsabilidad social corporativa y buen gobierno corporativo.

Las funciones desempeñadas por la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones se contienen en el art. 45 del Texto Refundido de Estatutos Sociales y se desarrollan en el art. 25 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración y en el art. 8 del Reglamento de la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones. Para más información, remitimos al Anexo I ("Notas aclaratorias") al presente Informe.

C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración al cierre de los últimos cuatro ejercicios:

Número de consejeras
Ejercicio 2020 Ejercicio 2019 Ejercicio 2018 Ejercicio 2017
Número % Número % Número % Número %
COMISION DE
AUDITORIA Y
CUMPLIMIENTO
2 28,57 2 40,00 2 40,00 2 40,00
COMISION DE
SOSTENIBILIDAD,
NOMBRAMIENTOS
Y RETRIBUCIONES
2 28,57 2 33,33 1 16,67 1 16,67

C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.

El Reglamento de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento está disponible para su consulta en el domicilio social de Enagás y en su página web (www.enagas.es o www.enagas.com). El consejo de administración de Enagás, S.A en su sesión del 16 de diciembre de 2019 aprobó la modificación del mencionado reglamento con el objeto de adaptarlo a la Guía Técnica 3/2017 sobre Comisiones de Auditoría de entidades de interés público y a las recomendaciones del Código de Buen Gobierno, asimismo el consejo de administración de Enagás, S.A en su sesión del 21 de diciembre de 2020 aprobó la ultima modificación del reglamento con el objeto de adaptarlo a las recomendaciones del Código de Buen Gobierno . La Comisión de Auditoría y Cumplimiento ha elaborado un informe sobre las actividades de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento durante el ejercicio 2020, que se publica en la página web con antelación suficiente a la celebración de la JGA y que forma parte del presente Informe como Anexo II.

El Reglamento de la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos, Retribuciones está disponible para su consulta en el domicilio social de Enagás y en su página web (www.enagas.es o www.enagas.com). El consejo de administración de Enagás, S.A en su sesión del 21 de diciembre de 2020 aprobó la modificación del reglamento con el objeto de adaptarlo a las recomendaciones del Código de Buen Gobierno. La Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos, Retribuciones ha elaborado un informe sobre las actividades de la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos, Retribuciones durante el ejercicio 2020, que se publica en la página web con antelación suficiente a la celebración de la JGA.

D. OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO

D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo.

De conformidad con el artículo 14 bis el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración de Enagás, S.A.:

1.- Será competencia del Consejo de Administración el conocimiento y la aprobación, previo informe de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, de las operaciones que la Sociedad o sociedades del Grupo realicen con Consejeros, en los términos de los artículos 229 y 230 de la Ley de Sociedades de Capital, o con accionistas titulares, de forma individual o concertadamente con otros, de una participación significativa, incluyendo accionistas representados en el Consejo de Administración de la Sociedad o de otras sociedades que formen parte del Grupo o con personas a ellos vinculadas. Los Consejeros afectados o que representen o estén vinculados a los accionistas afectados deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación del acuerdo en cuestión.

Las indicadas operaciones se valorarán desde el punto de vista de la igualdad de trato y de las condiciones de mercado, y se recogerán en el informe anual de gobierno corporativo y en la información pública periódica en los términos previstos en la normativa aplicable.

2.- La aprobación prevista en el apartado anterior no será precisa, sin embargo, para operaciones que cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes:

(a) que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a un elevado número de clientes; (b) que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate; y (c) que su cuantía no supere el 1% de los ingresos anuales de la Sociedad.

3.- Si se cumplen las condiciones previstas en el párrafo anterior, los afectados tampoco estarán obligados a informar de dichas operaciones.

4.- Cuando concurran razones de urgencia, debidamente justificadas, las operaciones vinculadas podrán autorizarse, en su caso, por órganos o personas delegadas y deberán ser ratificadas en el primer Consejo de Administración que se celebre tras la adopción de la decisión.

D.2. Detalle aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:

Nombre o
denominación
social del
accionista
significativo
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
de su grupo
Naturaleza
de la relación
Tipo de la
operación
Importe
(miles de euros)
BANK OF AMERICA
CORPORATION
ENAGAS, SA. Societaria Dividendos y
otros beneficios
distribuidos
15.452
BLACKROCK INC ENAGAS, S.A. Societaria Dividendos y
otros beneficios
distribuidos
14.465
STATE STREET
CORPORATION
ENAGAS, S.A. Societaria Dividendos y
otros beneficios
distribuidos
12.861
CREDIT AGRICOLE,
S.A.
ENAGAS, S.A. Societaria Dividendos y
otros beneficios
distribuidos
5.355
MUBADALA
INVESTMENT
COMPANY PJS
ENAGAS, S.A. Societaria Dividendos y
otros beneficios
distribuidos
5.463

Nombre o
denominación
social del
accionista
significativo
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
de su grupo
Naturaleza
de la relación
Tipo de la
operación
Importe
(miles de euros)
PARTLER
PARTICIPACIONES,
S.L.U.
ENAGAS, S.A. Societaria Dividendos y
otros beneficios
distribuidos
21.378

D.3. Detalle las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:

Nombre o
denominación
social de los
administradores
o directivos
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
de su grupo
Vínculo Naturaleza de
la operación
Importe
(miles de euros)
SOCIEDAD
ESTATAL DE
PARTICIPACIONES
INDUSTRIALES
(SEPI)
ENAGAS, S.A. Consejero Dividendos y
otros beneficios
distribuidos
21.378

D.4. Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.

En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:

Denominación
social de la
entidad de
su grupo
Breve descripción de la operación Importe
(miles de euros)
Gasoducto de
Morelos, S.A.P.I de
C.V.
Ingreso financiero de préstamo. 872
PLANTA DE
REGASIFICACIÓN
DE SAGUNTO, S.A.
(SAGGAS)
Ingreso financiero de préstamo. 247
GASODUCTO DE
MORELOS SAPI DE
CV
Garantías y avales prestados. 8.183
Estación de
Compresión Soto
Garantías y avales prestados. 105

Denominación
social de la
entidad de
su grupo
Breve descripción de la operación Importe
(miles de euros)
de la Marina,
S.A.P.I. de C.V.
TRANS ADRIATIC
PIPELINE AG
Garantías y avales prestados. 622.920
GAS TO MOVE
TRANSPORT
SOLUTIONS, S.L.
Ingreso financiero de préstamo 27
SEAB POWER LTD Ingreso financiero de prestamo 9
AXENT
INFRAESTRUCTURAS
DE
TELECOMUNICACIONES,
S.A.
Ingreso financiero de prestamo 18
GAS TO MOVE
TRANSPORT
SOLUTIONS, S.L.
Garantías y avales prestados 630

D.5. Detalle las operaciones significativas realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo y otras partes vinculadas, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.

Denominación
social de la
parte vinculada
Breve descripción de la operación Importe
(miles de euros)
Sin datos N.A.

D.6. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.

El artículo 13 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración establece que los Consejeros desempeñaran su cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la Sociedad. En particular, el deber de lealtad obliga al Consejero a:

[...]

c) Abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. Se excluirán de la anterior obligación de abstención los acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de Consejero, tales como su designación o revocación para cargos en el órgano de administración u otros de análogo significado. d) Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de criterio o juicio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros.

e) Adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la Sociedad.

En particular, el deber de evitar situaciones de conflicto de interés a que se refiere el párrafo anterior obliga al Consejero a abstenerse de: a) Realizar transacciones con la Sociedad, excepto que se trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aquéllas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

b) Utilizar el nombre de la Sociedad o invocar su condición de administrador para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.

c) Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la compañía, con fines privados.

d) Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad.

e) Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la sociedad y su grupo asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía.

f) Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad.

Las previsiones anteriores serán de aplicación también en el caso de que el beneficiario de los actos o de las actividades prohibidas sea una persona vinculada al Consejero.

En todo caso, los Consejeros deberán comunicar a los demás Consejeros y al Consejo de Administración cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que ellos o personas vinculadas a ellos pudieran tener con el interés de la Sociedad. Las situaciones de conflicto de interés en que incurran los Consejeros serán objeto de información en la Memoria.

Además, en relación con las operaciones realizadas con Partes Vinculadas, la Sociedad deberá adoptar las siguientes medidas:

a) Comunicarlas semestralmente a la CNMV e incluirlas en la Memoria Anual dentro del Capítulo de Gobierno Corporativo.

b) Someterlas, antes de su celebración, al conocimiento formal y previa autorización del Consejo de Administración el cual, previo informe de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, deberá valorar su adecuación a los criterios de mercado.

En relación con los posibles conflictos de interés, las personas sometidas al Código Interno de Conducta deberán adoptar las siguientes medidas:

  • Comunicar al Consejo de Administración, a través de su Secretaría, los posibles conflictos de interés a que pudieran estar sometidos por sus relaciones familiares, su patrimonio personal o por cualquier otra causa. Las comunicaciones deberán efectuarse en el plazo de quince (15) días y, en todo caso, antes de tomar la decisión que pudiera quedar afectada por el posible conflicto de interés.

  • Mantener actualizada la información dando cuenta de cualquier modificación o cese de las situaciones previamente comunicadas, así como el surgimiento de nuevos conflictos de intereses.

  • Abstenerse de participar en la adopción de cualquier decisión que pudiera quedar afectada por el conflicto de interés con la Sociedad. El órgano encargado de regular y dirimir los conflictos de interés que en su caso pudieran plantearse es la Comisión de Auditoría y Cumplimiento a la que, conforme al art. 26 del Reglamento del Consejo, se le atribuyen las siguientes funciones:

a) Informar al Consejo de Administración, con carácter previo a su aprobación, sobre las transacciones que pretendan llevar a cabo los Consejeros, que impliquen o puedan implicar conflictos de interés, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Conducta en materias relativas al Mercado de Valores.

b) Informar al Consejo de Administración o a la Junta General, con carácter previo a su aprobación, sobre transacciones con Partes Vinculadas. En ningún caso el Consejo de Administración autorizará la transacción si, previamente, no ha sido emitido el informe favorable por la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones al que se refiere el artículo 14 bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración de Enagás, S.A., con a excepción de las operaciones que cumplan las tres condiciones contenidas en el mencionado art. 14 bis.

c) Informar al Consejo de Administración sobre las medidas a adoptar, en caso de incumplimiento del Reglamento Interno de Conducta en materias relativas al Mercado de Valores, por parte de los Consejeros y demás personas sometidas al mismo. En el cumplimiento de esta función, la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones actuará, cuando lo considere necesario, en coordinación con la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

D.7. Indique si la sociedad está controlada por otra entidad en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cotizada o no, y tiene, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolla actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas.

[ ] [ √ ] Sí No

E. SISTEMAS DE CONTROL Y GESTION DE RIESGOS

E.1. Explique el alcance del Sistema de Control y Gestión de Riesgos de la sociedad, incluidos los de naturaleza fiscal:

El Grupo Enagás ha establecido un modelo de control y gestión de riesgos, basado en el principio de debido control, orientado a garantizar la continuidad de negocio y la consecución de los objetivos de la compañía de forma predecible y con un perfil medio-bajo para el conjunto de sus riesgos.

Este modelo permite adaptarse a la complejidad de su actividad empresarial en un entorno competitivo globalizado, en un contexto económico complejo, donde la materialización de los riesgos es más rápida y con un efecto contagio evidente. Este modelo se basa en los siguientes aspectos:

  • El establecimiento de un marco de apetito al riesgo, que recoge los niveles de riesgo considerados como aceptables, y que son fijados de modo coherente con los objetivos de negocio establecidos y el contexto de mercado en el que se desarrollan las actividades de la compañía (ver detalles apartado E.4);

  • la consideración de unas tipologías estándar de riesgos a los que está expuesta la compañía (ver detalles apartado E.3);

  • la existencia de unos Órganos de Gobierno con responsabilidades en la supervisión del nivel de riesgo de la compañía (ver E apartado.2);

  • la segregación e independencia de las funciones de control y gestión de riesgos articuladas en la compañía en tres líneas de "defensa";

  • la transparencia en la información proporcionada a terceros, garantizando su fiabilidad y rigor.

La función de control y gestión de riesgos está articulada en torno a tres líneas de defensa, que presentan roles y responsabilidades diferenciadas.

Estas líneas son las siguientes:

  • 1ª línea de defensa: constituida por las unidades organizativas que asumen riesgos en el desarrollo ordinario de sus actividades. Son los propietarios de los riesgos y los responsables de su identificación.

  • 2ª línea de defensa: constituida por la Dirección de Sostenibilidad y Riesgos, encargada, principalmente, de asegurar el buen funcionamiento del sistema de control y gestión de riesgos, definir el marco normativo y metodológico y realizar el seguimiento periódico y control global de los riesgos de la compañía.

  • 3ª línea de defensa: constituida por la Dirección de Auditoria Interna, responsable de supervisar la eficiencia de los controles de riesgos establecidos.

El análisis integral de todos los riesgos permite un adecuado control y gestión de los mismos, entendiendo las relaciones entre ellos y facilitando su valoración conjunta. Esto se realiza teniendo en cuenta las diferencias de cada tipología de riesgos en cuanto a su naturaleza, la capacidad de gestión sobre los mismos, las herramientas de medición de riesgos, entre otros.

Enagás ha establecido un marco normativo de riesgos, a través de la "Política de Control y Gestión de Riesgos" y la "Norma General de Control y Gestión de Riesgos", definiendo los principios básicos por los que se rige la función de riesgos en la compañía e identificando las responsabilidades a desempeñar por los diferentes órganos de la empresa, así como los componentes que lo constituyen.

Según la naturaleza de los eventos y factores desencadenantes, los riesgos monitorizados se clasifican en: riesgos estratégicos y de negocio, riesgos operacionales y tecnológicos, riesgos de crédito y contrapartida, riesgos financieros y fiscales, riesgos de responsabilidad penal, riesgos reputacionales y riesgos de cumplimiento y modelo.

E.2. Identifique los órganos de la sociedad responsables de la elaboración y ejecución del Sistema de Control y Gestión de Riesgos, incluido el fiscal:

Los principales órganos responsables del Sistema de Gestión de Riesgos y sus funciones más relevantes son:

  • Consejo de Administración

El Consejo de Administración del grupo Enagás es el responsable de la aprobación de la política de control y gestión de riesgos. Sus otras responsabilidades en materia de riesgos se encuentran delegadas en la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

  • Comisión de Auditoría y Cumplimiento

Esta comisión tiene como misión asistir al Consejo de Administración en todos los aspectos relacionados con los riesgos de la compañía. Las funciones de la Comisión relativas al control y gestión de riesgos son:

• Supervisar la eficacia de los sistemas de control y gestión de riesgos, de manera que mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política interna de la Compañía.

• Evaluar los riesgos de la compañía y examinar los análisis de riesgos que afecten a su actividad, cuyas tipologías están recogidas en la política interna de riesgos. Esta información periódica se elabora de acuerdo a la normativa interna, incluyendo la identificación, cuantificación y establecimiento de las medidas de gestión de los riesgos importantes que afecten a la compañía.

• Informar al Consejo de Administración de los riesgos detectados y de la valoración de los mismos, así como de cualquier asunto relevante en materia de riesgos.

  • Comité de Riesgos

El Comité de Riesgos del grupo Enagás es un órgano de gobierno ejecutivo que asiste al Comité de Dirección en todos los aspectos relacionados con los riesgos de la compañía. El Comité coordina el conjunto de actividades estratégicas y operativas que permiten maximizar la rentabilidad del negocio con unos determinados niveles de certidumbre. Entre sus funciones destacan:

• Velar por el cumplimiento de la normativa de riesgos, proponiendo en caso de incumplimiento, las actuaciones que se consideren necesarias. • Establecer los principios y estrategia global de riesgos, fomentar la integración de la función de gestión de riesgos en la actividad de Enagás, a todos los niveles y en todas las actividades, a través de una cultura de gestión de riesgos común y alineada con los objetivos de la compañía. • Aprobar las metodologías de medición de riesgo asegurando métricas homogéneas que permitan consolidar el nivel de riesgo global.

• Aprobar los límites y/o umbrales de riesgo globales de la compañía, y en su caso, de las unidades de negocio y/o direcciones corporativas. • Velar porque el riesgo se mantenga dentro de los niveles asumibles y alineados con la estrategia y los objetivos de la compañía.

• Revisar periódicamente el nivel de exposición al riesgo: i) Analizar el nivel de exposición al riesgo global y de sus negocios y direcciones y constatar, por tipología de riesgo, que dicho nivel de exposición al riesgo se encuentra por debajo del nivel de riesgo aceptable; ii) Revisar las estrategias de corrección propuestas por las unidades de negocio y/o direcciones corporativas para corregir los posibles incumplimientos de los límites establecidos.

• Reportar y asesorar al Comité de Dirección en los temas relacionados con el riesgo de la compañía.

  • Dirección de Sostenibilidad y Riesgos

La Dirección de Sostenibilidad y Riesgos corporativa es responsable de la gestión global de toda la normativa en materia de riesgos, velando por su correcta aplicación, difusión, seguimiento y mejora continua, de forma que se encuentre permanentemente alineada con las necesidades del negocio.

Entre sus responsabilidades destacan:

• Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgo.

• Definir el marco normativo y metodológico que permite identificar, cuantificar y gestionar los riesgos importantes que afecten a la compañía.

• Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.

  • Analizar, desde la perspectiva de riesgos, las operaciones más relevantes y participar en la toma de decisiones que las afecten. • Velar porque los sistemas y actuaciones de control y gestión de riesgos propuestas por las unidades de negocio mitigan los riesgos adecuadamente en el marco de la política y estrategia definida.
  • Proponer al Comité de Riesgos, el apetito y tolerancia al riesgo de la compañía, y su estructura de límites asociada.

• Realizar un seguimiento y control global de los riesgos de la compañía, validando las mediciones realizadas por las unidades de negocio y/o direcciones.

• Asesorar a las direcciones de la compañía en la evaluación de riesgos.

• Proporcionar una visión global y homogénea del nivel de riesgo de la Compañía mediante un sistema de información y control interno.

• Informar sobre los riesgos del Grupo y reportar los aspectos relevantes en materia de riesgos a la Alta Dirección y Órganos de Gobierno. - Unidades de negocio y corporativas

Corresponden a las diferentes unidades de negocio o corporativas que asumen riesgos en el desarrollo ordinario de sus actividades. Entre sus responsabilidades destacan:

• Identificar los riesgos de forma periódica y sistemática durante el ejercicio de su actividad.

• Evaluar y medir los riesgos siguiendo las metodologías de identificación y evaluación establecidas.

• Definir las actuaciones para gestionar los riesgos y las medidas para mitigar y controlar su impacto, de acuerdo a la estrategia definida y la naturaleza de los riesgos.

• Trasladar los límites y umbrales de riesgo globales a niveles inferiores.

E.3. Señale los principales riesgos, incluidos los fiscales y en la medida que sean significativos los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio:

Los riesgos a los que se enfrenta el Grupo Enagás en el desarrollo de su actividad pueden clasificarse en: - Riesgos Estratégicos y de Negocio

Riesgos inherentes a las actividades propias del sector gasista y ligados a posibles pérdidas de valor o deterioro de los resultados por factores externos, incertidumbres estratégicas, ciclos económicos, cambios en el entorno, cambios en los patrones de demanda, estructura del mercado y de la competencia o alteraciones en el marco regulatorio, así como derivados de la toma de decisiones incorrectas en relación con planes de negocio y estrategias de la compañía.

Las actividades que desarrolla el grupo Enagás están afectadas principalmente por riesgos asociados a variaciones en el marco regulatorio, evolución de la demanda, obtención de licencias y autorizaciones administrativas, retrasos y sobrecostes en el desarrollo de proyectos de infraestructuras y el riesgo comercial.

- Riesgos Operacionales y Tecnológicos

Durante la operación de las infraestructuras del Grupo Enagás se pueden producir pérdidas de valor o deterioro de los resultados por inadecuación o fallos de los procesos, los equipos físicos y sistemas informáticos, errores de los recursos humanos o derivados de ciertos factores externos. Los principales riesgos operacionales y tecnológicos a los que está expuesto el Grupo son: los riesgos industriales (condicionados por la naturaleza del fluido manejado), relacionados con incidencias durante la operación de las infraestructuras de transporte, plantas de regasificación y almacenamientos subterráneos, que pueden implicar grandes daños, el fraude interno y/ o externo y, la Ciberseguridad.

  • Riesgos Financieros y Fiscales

El Grupo Enagás está sometido a los riesgos derivados de la volatilidad de los tipos de interés y de los tipos de cambio, así como a los movimientos de otras variables financieras que pueden afectar negativamente a la liquidez de la compañía.

Las variaciones de los tipos de interés modifican el valor razonable de los activos y pasivos que devengan un tipo de interés fijo y de los flujos futuros que devengan un tipo de interés variable.

Las variaciones de los tipos de cambio pueden afectar a las posiciones de deuda denominada en moneda extranjera, a ciertos pagos por servicios y adquisición de bienes de equipo, a los ingresos y gastos de las sociedades dependientes cuya moneda funcional no es el euro y en el efecto de conversión de los estados financieros de aquellas sociedades cuya moneda funcional no es el euro en el proceso de consolidación. Este riesgo surge por la presencia internacional del Grupo, así como por la concesión de préstamos entre empresas del Grupo con monedas distintas del euro, fundamentalmente el dólar estadounidense.

El Grupo Enagás mantiene una política de liquidez consistente en la contratación de facilidades crediticias de disponibilidad incondicional e inversiones financieras temporales, por un importe suficiente para cubrir las necesidades previstas en un período de tiempo.

En relación al desarrollo de proyectos, el Grupo está expuesto a incertidumbres por la obtención efectiva de financiación en condiciones similares a las previstas en sus planes de negocio. En ocasiones este riesgo podría estar vinculado a otros que se deriven de las condiciones contractuales que recogen las condiciones del servicio.

Asimismo, está expuesto a posibles modificaciones de los marcos regulatorios fiscales e incertidumbres por posibles diferencias interpretativas de la legislación tributaria vigente, con eventuales impactos negativos sobre sus resultados.

- Riesgos de Crédito y Contraparte

El riesgo de crédito comprende las posibles pérdidas derivadas del incumplimiento de pago de las obligaciones dinerarias o cuantificables de una contraparte a la que el Grupo Enagás ha otorgado crédito neto y está pendiente de liquidación o cobro. El riesgo de contrapartida recoge el posible incumplimiento de las obligaciones adquiridas por una contraparte en los contratos comerciales, generalmente establecidos a largo plazo. - Riesgos Reputacionales

Recoge cualquier acción, evento o circunstancia que podría impactar de manera desfavorable en las percepciones y opiniones que tienen los grupos de interés sobre el Grupo.

- Riesgos de Responsabilidad Penal

La Ley Orgánica 5/2010 reformó el Código Penal, introduciendo en España la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En 2015 y 2019 el CP fue actualizado desarrollando y mejorando técnicamente esta regulación. En este contexto, Enagás podría ser declarada responsable penalmente en España por determinados delitos que se pudieran cometer en su seno. Para prevenir la materialización de este riesgo, el Grupo cuenta con un Modelo de Prevención de Delitos que recoge los requisitos de Código Penal y ha implantado las medidas necesarias para evitar su comisión y para eximir de responsabilidad penal a la compañía.

Adicionalmente, Enagás cuenta con Modelos de Prevención de Delitos específicos para México y Perú, adaptados a la normativa local que regula la responsabilidad de las personas jurídicas ante la comisión de delitos.

(Continúa en el epígrafe H) OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS.- NOTA ACLARATORIA AL APARTADO F3).

E.4. Identifique si la entidad cuenta con niveles de tolerancia al riesgo, incluido el fiscal:

El modelo de control y gestión de riesgos del Grupo Enagás define el marco de apetito al riesgo, que corresponde al máximo nivel de riesgo que la compañía está dispuesta a asumir para alcanzar sus objetivos y que se ha expresado a través de unos límites de riesgo. El nivel de tolerancia al riesgo es el resultado de la desviación del nivel de riesgo que la compañía asume en un momento determinado respecto al apetito al riesgo definido.

El Grupo Enagás ha definido una serie de límites para las principales tipologías de riesgos que podría presentar la compañía (riesgos estratégicos y de negocio, operacionales y tecnológicos, financieros y fiscales, de crédito y contraparte y de responsabilidad penal), estableciéndose el máximo nivel de riesgo aceptable que se actualiza anualmente por el Comité de Riesgos. Estos límites se concretan en una serie de indicadores monitorizados periódicamente a lo largo del ejercicio.

E.5. Indique qué riesgos, incluidos los fiscales, se han materializado durante el ejercicio:

A lo largo del ejercicio 2020 se ha mantenido un perfil de riesgo medio, derivado en parte, de la existencia de sistemas de control y gestión de riesgos corporativos. Esto ha permitido eliminar algunos riesgos del inventario de la compañía, sin que hayan tenido un impacto negativo sobre la misma.

En el ámbito nacional, la demanda de gas natural 2020 ha mejorado respecto a las primeras previsiones del año, con ello queda establecida la base de cálculo de la retribución por continuidad de suministro para el resto del periodo regulatorio. Además, la Circular por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026, ha sido publicada. En el ámbito internacional, uno de los principales proyectos de desarrollo ha comenzado su operación comercial, eliminándose el riesgo de retraso en la puesta en marcha. Así mismo, no se han renovado algunos contratos comerciales en alguna de las sociedades participadas, con un impacto poco significativo para el consolidado de la compañía,

Adicionalmente, se ha evaluado el efecto del factor de riesgo (COVID19) en los diferentes riesgos considerados en el mapa de riesgos de la compañía, concluyendo que no se han identificado consecuencias adicionales que hagan variar el nivel de riesgo de los principales riesgos corporativos, ni han aparecido nuevos riesgos relevantes.

E.6. Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales, así como los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que el consejo de administración da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan:

Los principales riesgos que tiene identificados la compañía tienen asociados una serie de actividades de control y gestión, fijadas por cada una de las unidades de negocio y direcciones corporativas, para asegurar que las respuestas a los distintos riesgos se realizan de forma adecuada y

oportuna. La Comisión de Auditoría y Cumplimiento y el Comité de Riesgos supervisan la implantación de estas actividades de control y realizan un seguimiento de los planes de acción.

La tipología de los controles establecidos varía significativamente en función de la naturaleza del riesgo. Así, por ejemplo:

  • Los riesgos estratégicos y de negocio asociados a la gestión de activos internacionales tienen controles que incluyen el seguimiento mensual de la planificación de los activos y de la rentabilidad obtenida en las inversiones, entre otros. En particular, los riesgos regulatorios tienen asociados unos controles y acciones mitigadoras que incluyen, entre otras medidas, la participación activa en el desarrollo regulatorio mediante la elaboración de propuestas, la relación continúa de colaboración con los organismos reguladores (nacionales y europeos) y diferentes administraciones públicas.

  • Los riesgos relacionados con la operación de las infraestructuras (daños, incidencias, etc.) se encuentran mitigados por el establecimiento de planes de mantenimiento y mejora continua, definición y seguimiento de indicadores de calidad y sistemas de control y alarmas que garantizan la continuidad y calidad del servicio. Asimismo, se cuenta con un programa de seguros que permite transferir estos riesgos a un tercero. - Los riesgos de crédito y contraparte son mitigados mediante el establecimiento de un mecanismo de garantías, en aplicación de un desarrollo regulatorio específico, así como la monitorización continua del perfil de crédito de las principales contrapartes.

  • Para prevenir la materialización del riesgo de responsabilidad penal, el Grupo Enagás aprobó el Modelo de Prevención de Delitos y se han implantado las medidas necesarias para evitar la comisión de delitos en su ámbito empresarial y para eximir de responsabilidad a la compañía.

F. SISTEMAS INTERNOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF)

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.

F.1. Entorno de control de la entidad.

Informe, señalando sus principales características de, al menos:

F.1.1 Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.

El modelo de responsabilidades del SCIIF de Enagás, S.A. y sociedades dependientes (en adelante "Grupo") se articula a través de los siguientes órganos y/o funciones que desarrollan, mantienen y supervisan el proceso de elaboración de la información financiera del Grupo:

Consejo de Administración

El Consejo de Administración es el encargado de "la determinación de la estrategia fiscal de la Sociedad; y la determinación de la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales y la supervisión de los sistemas internos de información y control", según se recoge en el artículo 5 apartado b) de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, siendo el responsable último de garantizar un ambiente de control interno que favorezca la generación de una información financiera fiable, completa y oportuna.

El Consejo de Administración, dentro del capítulo quinto, artículo 26 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, tiene delegada en la Comisión de Auditoría y Cumplimiento el ejercicio de la función de supervisión de los sistemas internos de información y control.

Comisión de Auditoría y Cumplimiento

La Comisión de Auditoría y Cumplimiento tiene entre sus funciones y competencias la de "supervisar y evaluar el proceso de elaboración y presentación de la información económico-financiera y no financiera relativa a la Sociedad y a su Grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables y en particular conocer, entender y supervisar la eficacia del sistema de control interno de la información financiera (SCIIF)"; así mismo, debe "informar al Consejo sobre aquellas recomendaciones o menciones que considere necesarias en relación con la aplicación de criterios contables, sistemas de control interno o cualquier otro asunto que considere relevante, y en particular, presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración dirigidas a salvaguardar la integridad de la información económico-financiera", según el artículo 8 apartado 2 i) a) y apartado 2 i) c) del Reglamento de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de Enagás, S.A.

Asimismo, dicha Comisión tiene como función la de supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad y su Grupo, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos; así como, discutir con los auditores de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia, según el artículo 44 del Texto Refundido de los Estatutos Sociales.

Para el desarrollo de la función de supervisión de la eficacia del control interno la Comisión de Auditoría y Cumplimiento cuenta con la colaboración de la Dirección de Auditoría Interna, tal y como se establece en la Norma General de Auditoría Interna. Dirección General Financiera

La Dirección General Financiera es responsable del diseño, implantación y funcionamiento adecuado y efectivo del SCIIF. Para el desarrollo de estas funciones cuenta con la Unidad de Control Interno de la Información Financiera, función dependiente que constituye una pieza clave en la gestión del SCIIF, teniendo como principales tareas:

• Garantizar la integridad y la coherencia interna del SCIIF.

• Seguimiento de la labor de actualización y documentación de los subciclos/procesos con impacto en la información financiera (llevada a cabo por los responsables de los subciclos/procesos), realizando el cierre de versión SCIIF trimestral en sistemas y publicando el mismo en la Intranet corporativa.

• Seguimiento de la actualización y mantenimiento de las herramientas utilizadas para la gestión del SCIIF.

• Gestionar el proceso periódico de autoevaluación del SCIIF y realizar el seguimiento de sus resultados. • Coordinar la evaluación de los riesgos de reporte la información financiera y la revisión periódica de los mismos actualizando la Matriz de Riesgos del SCIIF.

• Evaluación anual de las necesidades de actualizar el documento en el que se asocian cuentas contables a Áreas del SCIIF, con el objetivo de mantener el nivel de información financiera exigido.

• Elaborar y actualizar el Manual del Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera del Grupo ("Manual SCIIF del Grupo Enagás"). • Actualización y divulgación de la normativa aplicable de SCIIF, tanto interna como externa.

• Identificación de necesidades de formación y organización/realización de cursos relativos al ámbito del SCIIF u otras materias relacionadas con el control interno asociado a la información financiera (aspectos que se canalizan por medio del programa de "Escuela de Formación" contemplado en el Plan de Formación y el "Procedimiento de Formación").

• Actualizar anualmente el "Modelo de Definición de Alcances del SCIIF", definiendo el umbral de materialidad en función de las magnitudes del Grupo Enagás.

• Colaborar con la Dirección de Auditoría Interna, asegurando en todo momento la independencia entre ambas.

• Colaborar en la clasificación de las deficiencias encontradas a raíz de las revisiones practicadas sobre el SCIIF (debilidades materiales, deficiencias significativas, deficiencias no significativas).

• Colaborar en la implantación de las acciones correctoras derivadas de las revisiones practicadas sobre el SCIIF.

Dirección de Auditoría Interna

La Dirección de Auditoría Interna ejerce sus funciones en dependencia de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, tal y como se recoge en la Norma General de Auditoría Interna, se encarga de "evaluar y mejorar la eficacia y la eficiencia de los procesos de gestión de riesgos, control interno y gobierno corporativo".

Sus principales funciones respecto al SCIIF, coordinadas, tuteladas y supervisadas por la mencionada Comisión, consisten en:

• Ejecutar pruebas y evaluaciones sobre el diseño y la efectividad operativa del Sistema de Control Interno de la Información Financiera.

• Realización de un conjunto de pruebas limitadas sobre la documentación de los ciclos y subciclos al objeto de alcanzar un entendimiento inicial del grado de actualización de la documentación elaborada por Enagás y detectar posibles actividades de control a definir.

• Realización de un conjunto de pruebas limitadas, al objeto de alcanzar un entendimiento inicial del grado de cumplimiento y formalización de los controles (manuales y automáticos) establecidos por Enagás.

• Colaborar con la Comisión de Auditoría y Cumplimiento en el desarrollo de sus competencias, en especial en lo que se refiere a la supervisión del sistema de control interno y del proceso de control y gestión de riesgos, de las relaciones con el auditor externo y supervisión del proceso de elaboración de la información económico-financiera.

• Participar en la revisión del sistema de control interno de la información financiera (SCIIF) establecido para la Sociedad, para su posterior certificación.

Direcciones y Unidades implicadas en el proceso de elaboración de la información financiera

Son los responsables de los subciclos/procesos relacionados con la elaboración de la información financiera, y sus principales funciones son: • Colaborar en la identificación, diseño, documentación e implementación de los subciclos/proceso del SCIIF de su ámbito de responsabilidad, asegurando la consecución de los objetivos establecidos. Una vez definido el subciclo/proceso comunicar los cambios en su operativa con impacto en la información financiera.

• Establecer, monitorizar y evaluar el continuo funcionamiento de las actividades de control de los subciclos/procesos de su responsabilidad, principalmente en lo que respecta a la atribución de responsabilidades, segregación de funciones (incluyendo la gestión de accesos a información y otros recursos críticos) y el correcto funcionamiento de los sistemas de soporte.

• Mantener informado al Equipo SCIIF sobre las actualizaciones que realicen en normas, procedimientos, instrucciones, manuales o cualquier otro tipo de documento de su responsabilidad (bien sea porque se publique por primera vez o se generé una nueva versión del mismo) siempre y cuando tenga repercusión sobre la información financiera y en colaboración con la Dirección de Organización y Sostenibilidad.

• Asegurar la actualización y mantenimiento de la documentación del proceso (quién, qué, cómo, a partir de qué, qué se deja como evidencia, etc.) y de su relación con los objetivos de control y los riesgos del SCIIF.

• Reportar formal y periódicamente el resultado de las autoevaluaciones trimestrales realizadas.

• Colaborar en el Plan de Auditoría SCIIF llevado a cabo por Auditoria Interna para probar la operatividad continua y la eficacia de los controles establecidos (walkthrough y revisión de las actividades de control).Implementar y promover la implementación de acciones correctoras del SCIIF.

Las atribuciones en el ámbito de la responsabilidad del SCIIF tienen reflejo en la estructura organizativa del Grupo a nivel de puesto quedando recogidas en las Fichas de Análisis y Descripción de los mismos donde se describen las tareas asignadas. Cualquier cambio en la asignación de responsabilidades será trasladado tanto al organigrama como a las citadas fichas, tal y como queda recogido en el procedimiento "Desarrollo Organizativo y de los Procesos" que dispone la Sociedad.

F.1.2 Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:

· Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad:

El diseño y revisión de la estructura organizativa, así como la definición de las líneas de responsabilidad corresponde al Consejo de Administración, por medio de la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones. Tal y como se recoge en el Reglamento de la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos, y Retribuciones de Enagás S.A. artículo 8 2 (ii)f): "elevar al Consejo de Administración las propuestas relativas a la estructura organizativa de la Sociedad y a la creación de puestos de Alta Dirección que considere necesarias para una mejor y más eficaz gestión de la Sociedad, así como las directrices relativas al nombramiento, selección, carrera, promoción y cese de Altos Directivos, a fin de asegurar que la Sociedad dispone, en todo momento, del personal de alta cualificación adecuado para la gestión de sus actividades".

Por otro lado, dentro del Grupo, la Dirección General de Personas y Recursos es la encargada del diseño, implementación y actualización permanente de la estructura organizativa. Los mecanismos internos utilizados por esta dirección para una clara definición de las líneas de responsabilidad se instrumentalizan a través de:

• "Fichas de Análisis y Descripción de Puestos"

• El "Procedimiento de Desarrollo de Recursos Humanos"

• El "Procedimiento de Desarrollo Organizativo y de los Procesos"

que, entre otros aspectos, vienen a establecer y desarrollar de acuerdo a la estrategia de la organización y a las necesidades del negocio y operativas la estructura organizativa general, el modelo organizativo de las Direcciones/Gerencias, el modelo de gestión integral de procesos y las descripciones de puestos.

En cuanto a las particularidades vinculadas al ámbito de las líneas de responsabilidad y autoridad del SCIIF estas son reguladas a través del "Manual SCIIF del Grupo Enagás", así como, por diferentes reglamentos y normas vinculantes a nivel de los principales órganos sociales, y de la Alta Dirección. Asimismo, las responsabilidades específicas a nivel de puesto en el ámbito SCIIF se recogen en el diseño del modelo estando alineadas

con las definidas en las "Fichas de Análisis y Descripción de Puestos". Al objeto de recopilar los cambios a través del tiempo en la responsabilidad a nivel de puesto, se generan de forma periódica las versiones del modelo SCIIF.

Por otro lado, cabe mencionar el procedimiento para la "Gestión de los poderes de representación y certificados de firma electrónica" el cual define las actividades a realizar para garantizar el adecuado otorgamiento de las responsabilidades.

La difusión de la estructura organizativa se realiza a través de la Intranet estando a disposición de los empleados un organigrama actualizado. Así mismo, las normas y procedimientos específicos donde se detallan las responsabilidades derivadas de la misma, son publicadas en la intranet, tal y como se establece en la "Norma General de Normas y Gestión de Procesos"

· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:

A este nivel se dispone de los siguientes documentos alineados con la Política de Sostenibilidad y Buen Gobierno y el resto de políticas corporativas del Grupo:

Reglamento Interno de Conducta en materias relativas a los Mercados de Valores de Enagás

El "Reglamento Interno de Conducta en materias relativas a los Mercados de Valores de Enagás", disponible en la Web externa y en la Intranet, elaborado y aprobado por el Consejo de Administración según se establece en el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración de Enagás, S.A. tiene por finalidad tutelar los intereses de los inversores en los valores de la sociedad y su Grupo y prevenir y evitar cualquier situación de abuso estableciendo las reglas para:

  • La gestión y control de la Información Privilegiada y el tratamiento de dicha información;
  • La ejecución de operaciones sobre Valores Afectados de Enagás o sociedades de su Grupo;
  • La realización de operaciones de autocartera;
  • Las obligaciones de publicación y difusión de información privilegiada al mercado;
  • En general, el cumplimiento de la normativa del mercado de valores.

Las personas a las que les sean de aplicación las obligaciones establecidas en el RIC recibirán un ejemplar debiendo firmar una declaración de conocimiento y aceptación del mismo confirmando su recepción y obligándose a su cumplimiento en lo que le resulte de aplicación.

La Comisión de Auditoría y Cumplimiento es la responsable de supervisar su cumplimiento haciendo las propuestas necesarias para su mejora (art.8 Reglamento de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de Enagás S.A.). El Director de Cumplimiento, en coordinación con la Secretaría General, velará por el exacto y fiel cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo, debiendo informar periódicamente a la Comisión de Auditoría y Cumplimento sobre el grado de cumplimiento y las incidencias detectadas en relación con la aplicación del mismo para su evaluación por dicha Comisión, tal como establece el art. 19.2 del propio reglamento.

Código Ético del Grupo Enagás

El "Código Ético del Grupo Enagás" aprobado en 2008 y revisado en 2012 y 2014, siendo la presente revisión aprobada por el Consejo de Administración en su sesión del 16 de diciembre de 2019. Disponible en la Web externa e Intranet, tiene como finalidad formalizar "[…] el modelo de ética y cumplimiento de Enagás y se desarrolla a través de políticas, normas, procesos y controles […]". "El Código Ético refleja la cultura ética de Enagás y establece las pautas que determinan el comportamiento de sus empleados, directivos y administradores y de los terceros que se relacionan con el grupo.

"[…] La revisión del Código se realizará con la frecuencia necesaria para asegurar que su contenido se encuentra alineado con la legislación aplicable y las mejores prácticas, y para garantizar la efectividad del modelo de ética y cumplimiento.

Todos los profesionales de Enagás deben conocer y cumplir con el Código Ético y con las normas que lo desarrollan. Cuando sea requerido por Enagás, deben aceptar el conocimiento del Código y confirmar el cumplimiento del mismo […]"

A través de sus valores, se abordan las cuestiones relativas a la información financiera:

• Transparencia y fiabilidad de la información: "Respecto al registro, elaboración, revisión de la información financiera y no financiera, aseguramos su fiabilidad y rigor, y aplicamos las políticas contables, los sistemas de control y los mecanismos de supervisión definidos por Enagás"

• Lucha contra el fraude, la corrupción y el soborno:"[…] No debemos ofrecer ni aceptar, bien sea directa o indirectamente, regalos o atenciones de terceros, incluidos los representantes públicos, que vayan más allá de lo puramente simbólico o que puedan ser interpretados como un intento de influir en nuestra voluntad o de obtener ventajas indebidas […]".

En este sentido, en 2013 se aprobó el "Procedimiento de Gestión del Ofrecimiento y Aceptación de Regalos" siendo revisado en 2020 y en 2015 la "Política contra el fraude, la corrupción y el soborno" siendo revisada en 2019.

• Confidencialidad de la información: "[…]"La información que manejamos en el ejercicio de la actividad profesional, salvo cuando su divulgación esté autorizada de forma expresa, debe ser considerada confidencial y tratada como tal. Todos somos responsables de proteger la confidencialidad de la información, tanto la relativa a Enagás como la de terceros, tales como clientes, proveedores o socios comerciales, posibles solicitantes de empleo o cualquier tercero con el que mantengamos una relación en el desempeño de nuestra actividad profesional. […]"

En dicho Código se recoge que "[…] El Consejo de Administración es el órgano encargado de velar en última instancia por la cultura ética de Enagás y por la efectividad del modelo de ética y cumplimiento. El Comité de Cumplimiento Ético, bajo la dependencia de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, asume las competencias relativas al modelo de ética y cumplimiento. Por su parte, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento es responsable de supervisar la ejecución del modelo de ética y cumplimiento, y de asegurar que el Comité de Cumplimiento Ético cuenta con los recursos, la autonomía y la independencia suficientes […]"

Asimismo, se dispone de una Política de Compliance, que incluye los compromisos de la compañía en dicha materia, entre otros: "[…] mantener una conducta respetuosa tanto con las normas como con los estándares éticos. […]" y "[…] promover una cultura de integridad y respeto hacia las normas y estándares éticos, que tiene en consideración no solo los intereses de Enagás sino también las necesidades y expectativas de sus grupos de interés […]". Dicha política es desplegada por la Norma General de Compliance.

Código de Conducta del Gestor Técnico del Sistema Gasista Español

El Código de Conducta del Gestor Técnico del Sistema Gasista Español aprobado en sesión de Consejo de Administración del 15 de diciembre de 2014, disponible en la Web externa e Intranet, tiene por objeto "[…] garantizar que las funciones de Gestión Técnica del Sistema Gasista Español se lleven a cabo con independencia respecto del resto de las actividades del Grupo Enagás, dando cumplimiento a los criterios establecidos legalmente en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos […]"

Tal y como se detalla en el mencionado Código: "Es obligación de Enagás GTS mantener en todo momento actualizada la lista de las personas sometidas a este Código de Conducta y enviar a cada una de ellas una copia del mismo, exigiéndoles una carta confirmando que han recibido el Código y declarando que conocen y aceptan el cumplimiento de las obligaciones a las que están sujetos".

Además, en el mismo, se recoge que: "[…] El Comité de Cumplimiento Ético tiene encomendada la función de velar por el cumplimiento y la efectividad del presente Código de Conducta. Para ello, informará periódicamente a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento del Consejo de Administración de Enagás, S.A. de los resultados de la evaluación y de las deficiencias detectadas. No obstante, el Director Ejecutivo del GTS atenderá las dudas que pueda plantear el personal de Enagás GTS en relación con el Código de Conducta […]".

El Comité de Cumplimiento Ético, en cumplimiento del artículo 63 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, apartado 4, letra d), elaborará un informe con el siguiente contenido:

• Las medidas adoptadas para garantizar la separación de actividades.

• Los conflictos de interés notificados y medidas adoptadas para su resolución […]."

Código Ético de Auditoría Interna

Se dispone de un Código Ético de Auditoría Interna aprobado en 2017, disponible en la Intranet, que establece la cultura ética de la función de Auditoría Interna como actividad independiente, y en el que se incluyen:

  1. Los Principios que son relevantes para la profesión y práctica de la auditoría interna:

  2. Integridad

  3. Objetividad e independencia
  4. Confidencialidad
  5. Competencia

  6. Las Reglas de Conducta que describen las normas de comportamiento que se espera sean observadas por los auditores internos. Estas reglas son una ayuda para interpretar los Principios en aplicaciones prácticas. Su intención es guiar la conducta ética de los auditores internos. Con carácter anual, los auditores internos deben firmar una declaración en la que confirmen su conocimiento, entendimiento y cumplimiento. A su vez los profesionales que colaboren con la Dirección de Auditoría Interna también deberán firmar dicha declaración, en el momento de iniciar la prestación de sus servicios.

· Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial:

Se dispone de un canal de denuncias confidencial denominado "Canal Ético" de consulta y notificación de irregularidades o incumplimientos tanto del Código Ético del Grupo Enagás como del Código de Conducta del Gestor Técnico del Sistema Gasista Español.

La tramitación de dichas consultas y notificaciones corresponde al Comité de Cumplimiento Ético, que depende funcionalmente, reporta y responde de su desempeño a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento. Dicho Comité dará respuesta a las notificaciones y elaborará periódicamente un informe que elevará a mencionada Comisión. No obstante, si se trata de una consulta o notificación referente a cuestiones relevantes de índole financiero, contable o relacionadas con el control interno o el fraude, el "Procedimiento de gestión de las notificaciones y consultas relativas a irregularidades o incumplimientos del Código Ético" determina que se deberán trasladar las mismas directamente a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:

Dentro de la Dirección Gestión del Talento, dependiente de la Dirección General de Personas y Recursos, se cuenta con la "Escuela de Formación" encargada de gestionar y planificar todo lo concerniente a los programas formativos y otros elementos de apoyo para cubrir las necesidades formativas de los empleados, conforme a lo contemplado en el Plan de Formación y en el "Procedimiento de Formación". En coordinación con la Dirección General Financiera y la Dirección de Auditoría Interna, la Dirección Gestión del Talento identifica y analiza las necesidades de formación específicas del personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, tomando en consideración como principales materias las relacionadas con aspectos contables, de control interno y de gestión de riesgos. Durante el ejercicio 2020 la Dirección General Financiera junto con la Dirección de Auditoría Interna han participado en distintas acciones formativas, entre las que se encuentran las siguientes:, Programa de acreditación en COSO ERM, Auditoría interna del gobierno del dato, Independencia del Auditor de Cuentas, Modelo de prevención de delitos, Aspectos claves de la ciberseguridad, entre otros. Adicionalmente, desde el ejercicio pasado el Grupo Enagás, junto con otras empresas relevantes, participa en el espacio colaborativo sobre el SCIIF para compartir experiencias, conocimientos y mejores prácticas en este ámbito.

F.2. Evaluación de riesgos de la información financiera.

Informe, al menos, de:

  • F.2.1 Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:.
  • · Si el proceso existe y está documentado:

El proceso de identificación de riesgos se constituye como uno de los ejes fundamentales en el análisis de riesgos asociados al proceso de elaboración de la información financiera. Dicho proceso sigue el marco metodológico COSO 2013 (Comittee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission), siendo uno de sus objetivos el de contribuir a que las transacciones realizadas se registren fielmente, de conformidad con el marco contable correspondiente proporcionando una seguridad razonable en relación a la prevención o detección de errores que pudieran tener un impacto significativo en la información contenida en las cuentas anuales consolidadas.

La "Política de Control y Gestión de Riesgos de Enagás" sirve de referente en este ámbito de identificación, puesto que declara los principios de actuación al objeto de tratar eficazmente la incertidumbre, sus riesgos y oportunidades asociados, mejorando la capacidad para generar valor, con el fin de facilitar tanto el logro de los objetivos del Grupo, como la fiabilidad de la información financiera libre de errores.

Los principios y criterios recogidos en ella emanan del Comité de Riesgos de Enagás. Dicho Comité es el encargado de definir, aprobar y actualizar los criterios y principios básicos en los que se han de inspirar las actuaciones relacionadas con el riesgo, tal y como se recoge en su procedimiento "Funcionamiento del Comité de Riesgos de Enagás".

Los principios recogidos en la "Política de Control y Gestión de Riesgos de Enagás", se desarrollan a través de la Norma General de Control y Gestión de Riesgos estableciendo un marco organizativo y metodológico que garantice la implementación apropiada y efectiva del proceso de control y gestión de riesgos.

En cuanto a los riesgos específicos del Sistema de Control Interno de la Información Financiera de la Compañía se clasifican dentro de dicho marco en la categoría de riesgo operacional del Grupo, el proceso de identificación y evaluación de los mismos se realiza de acuerdo a lo establecido en el Manual del Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera.

· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:

De acuerdo con el "Manual SCIIF del Grupo Enagás", el proceso de identificación de riesgos de la información financiera cubre en su totalidad los objetivos del proceso de elaboración de la información financiera al objeto de asegurar la fiabilidad e integridad de la misma. En este sentido, en el citado manual se describen como riesgos propiamente asociados al proceso de elaboración de la información financiera los siguientes:

• Riesgo de integridad: no se reflejan la totalidad de las transacciones, hechos y eventos.

• Riesgo de derechos y obligaciones: no toda la información financiera refleja, a la fecha correspondiente, los derechos y obligaciones a través de los correspondientes activos y pasivos, de conformidad con la normativa aplicable.

• Riesgo de existencia y ocurrencia: no todas las transacciones, hechos y eventos existen o no todos se han registrado en el momento adecuado. • Riesgo de valoración: no todas las transacciones, hechos y eventos se registran y valoran de conformidad con la normativa aplicable. • Riesgo de presentación, desglose y comparabilidad: no todas las transacciones, hechos y eventos se clasifican, presentan y revelan en la información financiera de acuerdo con la normativa aplicable.

• Riesgo de Fraude Interno: incluye por un lado, la manipulación de archivos, de programas y de la información, así como otra actividad no autorizada (con implicación de los empleados) que suponen errores intencionados en los Estados Financieros y por otro lado la malversación de fondos y activos que supone el uso inapropiado de los activos.

Periódicamente, desde la Unidad de Control Interno de la Información Financiera, se procede a una evaluación completa de la estructura de control y la correspondiente cobertura de riesgos especificados anteriormente; a la vez, que se evalúa la necesidad de incorporar específicamente nuevos riesgos a este nivel.

· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:

El Grupo mantiene un proceso de gestión y actualización llevado a cabo por la Dirección General Financiera para identificar aquellas sociedades a incluir en el perímetro de consolidación. Dicho proceso se encuentra documentado en el "Procedimiento de Elaboración, Cierre Contable de los Estados Financieros y Cuentas Anuales Consolidadas".

La Comisión de Auditoría y Cumplimiento en el artículo 8 de su Reglamento tiene como función, en relación a los Estados Financieros, "supervisar y evaluar el proceso de elaboración y presentación de la información económico-financiera y no financiera relativa a la Sociedad y a su Grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables, y, en particular conocer, entender y supervisar la eficacia del sistema de control interno de la información financiera (SCIIF) "

En la determinación de las sociedades alcanzadas en el SCIIF del Grupo se tienen en cuenta aquellas en las que ejerce, directa o indirectamente el control, así como para el resto de sociedades que se consolidan en el Grupo se incluyen controles orientados a velar por la homogeneidad, validez y fiabilidad de la información financiera facilitada para su incorporación en los estados financieros consolidados.

· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:

En el proceso de identificación de riesgos asociados al logro de los objetivos de la información financiera, se tienen en consideración los posibles efectos derivados de la materialización de otras tipologías de riesgos comprendidas en el modelo de control y gestión de riesgos que se encuentra descrito en el apartado e) de este documento. Esta afección vendría dada, en su caso, a través de los riesgos: estratégicos y de negocio, operacionales y tecnológicos, financieros y fiscales, de crédito y contraparte, reputacionales, de responsabilidad penal y de cumplimiento y modelo.

· Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso:

La Comisión de Auditoría y Cumplimiento tiene como función "[…] Supervisar y evaluar la eficacia de los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y a su Grupo, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción, de manera que mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política interna de la Sociedad. Presentar al Consejo de Administración aquellas recomendaciones o propuestas dirigidas a mejorar estos sistemas y el correspondiente plazo para su seguimiento."; según el artículo 8.2 apartado (v) a) del Reglamento de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de Enagás, S.A.

F.3. Actividades de control.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes

Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera a publicar en los mercados

Se dispone de los siguientes documentos para salvaguardar la fiabilidad de la información financiera a publicar en los mercados de valores:

• "Manual Políticas Contables (PGC)" y el "Manual Políticas Contables (NIIF)", que establecen y dan a conocer las políticas contables necesarias para tener un marco de referencia claro para la realización de las imputaciones contables, así como, de los Estados Financieros y las Cuentas Anuales Individuales y Consolidados, de manera que éstos muestren una imagen fiel del patrimonio, situación financiera, resultado de las operaciones, cambios en el patrimonio neto y los flujos de efectivo.

• "Procedimiento de Elaboración Cierre Contable de los Estados Financieros y Cuentas Anuales Individuales" y "Procedimiento de Elaboración Cierre Contable de los Estados Financieros y Cuentas Anuales Consolidadas", aprobados por el Director General Financiero, en ellos se establece el proceso para elaborar, procesar, revisar y autorizar, por los responsables asignados, la información financiera de los cierres contables. Asimismo, en ellos se establecen controles sobre los juicios, estimaciones y valoraciones que pudieran afectar de modo material a los estados financieros.

• "Procedimiento de Información Pública Periódica a Organismos Reguladores del Mercado de Valores" que establece el proceso a seguir para preparar la información financiera periódica a publicar en los mercados regulados relativa a los informes financieros semestrales, las declaraciones de gestión intermedias y, en su caso, los informes financieros trimestrales, y determina los responsables de aprobar la citada información financiera.

A este nivel específico, de elaboración de la información, y, en su caso, posterior publicación, la Dirección Relación con Inversores, la Dirección General Financiera, Secretaría General, Consejo de Administración y Presidencia, juegan un rol fundamental con distintos niveles de responsabilidad en la validación y aprobación de la información financiera.

Descripción del SCIIF: Flujo de Controles y Actividades

La estructura de control del SCIIF del Grupo toma como referencia los cinco componentes del Modelo COSO recogidos en el informe Internal Control-Integrated Framework (2013):

  1. Entorno de control

    1. Evaluación de riesgos
    1. Actividades de control
    1. Información y comunicación
    1. Supervisión del funcionamiento del sistema

Asimismo, se tienen en consideración las pautas establecidas en el informe "Control interno sobre la información financiera en las entidades cotizadas" elaborado por el Grupo de Trabajo de Control Interno sobre la información financiera (GTCI) de la CNMV (2010) para la información a trasladar a los mercados.

En este sentido, el modelo configura una serie de objetivos de control críticos, cuya consecución, sin excepciones, han de permitir alcanzar la fiabilidad y transparencia en el proceso de elaboración de la información financiera. Esta consecución, va ligada intrínsecamente a que las "Actividades de control", así definidas, resulten ser eficientes en todos sus términos a lo largo de su ejecución en cada uno de los procesos.

En este contexto, la estructura de control definida se determina en base a dos categorías de controles:

  • Controles generales
  • Controles de proceso

Controles Generales

Los Controles Generales, suponen la base sobre la que se sustenta el SCIIF. Son controles transversales, con afección directa en la estructura organizativa y de procesos. Es lo que el informe de recomendaciones de la CNMV o COSO denomina como "entorno de control".

A cierre del ejercicio 2020, la cuantía de controles generales operativos en el ámbito del SCIIF se cifraba en 46. La responsabilidad de los mismos reside en el ámbito de la Alta Dirección, con el siguiente nivel de detalle:

  • Secretaría del Consejo de Administración
  • Secretaría General
  • Dirección General de Gestión Técnica del Sistema
  • Dirección General Financiera
  • Dirección General de Personas y Recursos
  • Dirección de Relación con Inversores
  • Dirección de Comunicación y Relaciones Institucionales

Con carácter anual dichos controles son evaluados al objeto de recoger las actualizaciones que procedan en los mismos, así como, la identificación de nuevos componentes de control.

Controles de proceso

Los Controles de Proceso (actividades de control) son controles sobre los procesos operativos más específicos que los controles generales que se encuentran integrados en cada uno de los principales ciclos y subciclos que conforman los procesos del SCIIF, garantizando la fiabilidad y la transparencia de la información financiera. Son considerados factores mitigantes de los riesgos existentes en los procesos de elaboración de la información financiera mencionados anteriormente para el cumplimiento de los objetivos de control establecidos.

Estas actividades de control se despliegan en el SCIIF a lo largo de las ocho Áreas con impacto en la información Financiera:

  • Adquisiciones
  • Activos fijos
  • Existencias
  • Ingresos
  • Nóminas y personal
  • Gestión financiera
  • Servicios de Apoyo
  • Reporte Financiero

Estas Áreas a su vez se despliegan a nivel más micro a través de 28 ciclos y 61 subciclos, los cuales se encuentran formalmente documentados a través una herramienta informática de carácter corporativo.

En relación a sus atributos característicos, estos controles de proceso se pueden clasificar en distintas categorías:

• Según su naturaleza:

• Preventivos: Previenen errores o irregularidades que pudieran afectar a la información; es decir, evitan las repercusiones de los riesgos financieros.

• Detectivos: Detectan errores o irregularidades que pudieran afectar a la información financiera, es decir, identifican los errores una vez se hayan producido.

• Correctivos: Corrigen errores o irregularidades que pudieran afectar a la información; es decir, rectifican los errores una vez se hayan producido.

• Según su nivel de automatización:

• Manuales: mecanismos de control ejecutados directamente por personas.

• Semiautomáticos: mecanismos de control ejecutados por personas y validados por "soportes IT" (Information technology: Tecnologías de la Información), o viceversa.

• Automáticos: mecanismos de control "soportados por IT".

El proceso de autoevaluación de carácter trimestral, lanzado por la Unidad de Control Interno de la Información Financiera, permite obtener la confirmación de la validez y vigencia de la descripción de dichos controles por parte de sus responsables, permitiendo identificar las actualizaciones necesarias (nuevos controles de proceso, supresión, automatización, etc.).

A cierre del ejercicio 2020, la cantidad de controles de proceso en el ámbito del SCIIF se cifraba en 215, teniendo aproximadamente un 27% características automáticas.

Actividades operativas

En el diseño de los subciclos SCIIF, además de los controles anteriormente mencionados, se definen una serie de actividades operativas necesarias para establecer la trazabilidad de la modelización en los subciclos (flujogramas) con impacto en la información financiera. De igual modo, este tipo de actividades son recogidas en la herramienta informática corporativa donde se modelizan los subciclos SCIIF.

A cierre del ejercicio 2020, la cifra era de 727 actividades operativas, teniendo aproximadamente un 17% características automáticas.

F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.

Los sistemas de información juegan un papel relevante y se configuran como un elemento de soporte de los procesos de elaboración, procesamiento y extracción de la información financiera a reportar al exterior, motivo éste por el que se incluyen dentro del ámbito de actuación y configuración del SCIIF.

Todas las actuaciones llevadas a cabo en relación a los sistemas de información, se encuentran reguladas en la "Política de Ciberseguridad", donde se definen los principios que han de gestionar eficazmente la seguridad de la información tratada por los sistemas informáticos, así como los activos que participan en sus procesos.

En base a los principios que recoge dicha política, se ha diseñado la "Norma General de Gestión de Sistemas de Información", que establece las responsabilidades y el marco de relación entre las Unidades Solicitantes y la Dirección de Sistemas de Información.

Por otro lado, disponemos de los Controles Generales del Ordenador ("CGOs"). Dichos controles proporcionan un marco de control orientado a proveer un nivel de seguridad razonable sobre los sistemas de información que dan soporte al reporte financiero, garantizando, en la medida de lo posible, la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información. A cierre de ejercicio se disponen de 46 Controles Generales de Ordenador, englobados en el área "IT INFORMATION TECHNOLOGY", desglosándose en los siguientes ciclos:

• Ciclo de seguridad lógica y física.

• Ciclo de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones.

  • Ciclo de explotación y soporte de redes, bases de datos y sistemas operativos.
  • Ciclo de dirección y planificación de sistemas de información.
  • Ciclo de prevención y detección del fraude.

Comentar en este sentido, que dentro del Ciclo de explotación y soporte de redes, bases de datos y sistemas operativos se encontraría el CGO vinculado al Plan de Continuidad de negocio y el Plan de Recuperación de Desastres.

Los objetivos establecidos dentro del marco de Controles Generales del Ordenador dan soporte al cumplimiento de los objetivos de control relacionados con el procesamiento de la información sobre entornos informáticos, a través de la definición, desarrollo, implantación y revisión de actividades de control tales como gestión de usuarios y permisos, gestión de administradores, control de accesos, gestión de incidencias, gestión del cambio, continuidad operativa, almacenamiento y recuperación de la información, monitorización de las operaciones, etc.

Igualmente, integrado en los objetivos de control de sistemas de información, se establece la necesidad de implantar una adecuada segregación de funciones, requisito indispensable en el funcionamiento eficaz y eficiente de un SCIIF, en tanto que resulta de vital importancia poder asegurar una perfecta distinción entre quién ejecuta las acciones asociadas al tratamiento de la información financiera, y quién tiene que revisarlas y/o aprobar las mismas. Por este motivo, una correcta asignación de perfiles, tanto en los sistemas de información, como en puestos y funciones, resultan claves para el éxito del proceso.

F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.

Se mantiene especial preocupación por las actividades subcontratadas a terceros que pudieran llegar a tener, en su caso, impacto significativo en los estados financieros con el propósito de asegurar que, en procesos clave que se pudieran llegar a tener externalizados, existe la máxima garantía de control, en relación a los estándares de seguridad y elaboración de información financiera requeridos a nivel del Grupo. La normativa interna que regula estos aspectos se encuentra recogida en el "Procedimiento de Identificación y Tratamiento de Service Organizations".

Adicionalmente, se dispone de las siguientes normas y procedimientos internos que regulan el proceso de contratación y el control de calidad de estos terceros:

• La "Norma General de Gestión de Adjudicación y Contratación"

  • El "Procedimiento de Gestión de Compras"
  • El "Procedimiento de Homologación de Proveedores"
  • El "Procedimiento de Fiabilidad de Proveedores"

Cuando se contratan los servicios de expertos independientes en trabajos que sirven de soporte a valoraciones, juicios o cálculos contables, se asegura que los mismos acreditan que son firmas de reconocido prestigio en el mercado y manifiestan su independencia. En este sentido, se garantiza en todo momento una supervisión y toma de decisión última por parte de la Dirección del Grupo sobre los procesos de estimaciones que tengan incidencia en los registros contables.

F.4. Información y comunicación.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.

La Gerencia de Políticas Contables es la responsable de mantener actualizadas las políticas contables y transmitirlas al personal involucrado en la elaboración de la información financiera.

A tal objeto elabora el "Manual Políticas Contables (PGC)" y el "Manual Políticas Contables (NIIF)", documentos internos que sirven de referente para marcar las pautas y actuaciones en el campo de los registros contables, al recoger las políticas contables que han de regir para la realización de las imputaciones contables así como de los Estados Financieros y Cuentas Anuales Individuales y Consolidadas para garantizar una imagen fiel del patrimonio, situación financiera, resultado de las operaciones, cambios en el patrimonio neto y flujos de efectivo. Las actualizaciones que, en su caso, periódicamente se lleven a cabo, se dan a conocer a los empleados a los que resulta de aplicación a través de la Intranet.

F.4.2 Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.

La preparación, revisión y aprobación de la información financiera con formatos homogéneos se regula internamente por los procedimientos ya mencionados de "Procedimiento de Elaboración Cierre Contable de Estados Financieros y Cuentas Anuales Individuales" y "Procedimiento de Elaboración Cierre Contable de los Estados Financieros y Cuentas Anuales Consolidadas", así como, por el "Manual Políticas Contables (PGC)" y el "Manual Políticas Contables (NIIF)", que sirven de guía de actuación en las mencionadas tareas.

Adicionalmente, se dispone de un mecanismo específico para todo el proceso de formulación de las Cuentas Anuales, donde adquiere especial relevancia la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, como órgano dependiente del Consejo de Administración encargado de velar por la garantía de este proceso (entre otras funciones, debe supervisar la función de Auditoría Interna y conocer los sistemas de control interno de información financiera SCIIF, así como supervisar los trabajos desarrollados por el auditor externo), como paso previo a la formulación por el Consejo de Administración. En esta línea, las funciones encomendadas a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento en relación a estos aspectos están recogidas en el art. 8 del "Reglamento de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de Enagás S.A.".

En cuanto al registro y tratamiento de la información financiera, se dispone de una herramienta informática que permite cubrir tanto las necesidades de reporte individual como a nivel de Grupo Consolidado.

F.5. Supervisión del funcionamiento del sistema.

Informe, señalando sus principales características, al menos de:

F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.

En este contexto, una de las máximas es trasladar una actitud proactiva, y por tanto preventiva, durante una fase de supervisión constante del modelo, en aras de garantizar un modelo actualizado y alineado con la realidad del negocio y las mejores prácticas normativas respectivamente.

Este análisis y seguimiento constante del SCIIF, detectando las posibles mejoras y realizando los correspondientes cambios, se lleva a cabo, por medio de las siguientes acciones:

• Realización de una evaluación periódica del diseño y la efectividad de los programas y controles antifraude existentes. Su alcance y periodicidad depende de la importancia del riesgo asociado y de la eficacia demostrada por los controles.

• Involucración de la Dirección de Auditoría Interna, por medio de las funciones atribuidas de supervisión del modelo del SCIIF a través de la "Norma General de Auditoría Interna", "Manual SCIIF del Grupo Enagás" y el "Reglamento de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de Enagás S.A.". • Efectiva supervisión por parte de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, en relación al control último sobre el modelo del SCIIF, delegado desde el Consejo de Administración, e instrumentalizado a través de las funciones de Auditoria Interna.

• Reporte de las deficiencias encontradas, creando acciones correctoras para solucionarlas, estableciendo los mecanismos para su seguimiento y asignando los recursos necesarios para su cumplimiento, según las instrucciones definidas en el "Manual SCIIF del Grupo Enagás".

• En última instancia, en caso de finalización, y posterior incorporación de las actuaciones propuestas, se iniciará un proceso de diseño y validación final, con incorporación final al modelo del SCIIF.

En todo este proceso de supervisión, resulta clave la función de Auditoría Interna que, según se establece en la "Norma General de Auditoría Interna", se encarga de:

• Colaborar con la Comisión de Auditoría y Cumplimiento en el desarrollo de sus competencias, en especial en lo que se refiere a la supervisión del sistema de control interno y del proceso de control y gestión de riesgos, de las relaciones con el auditor externo y supervisión del proceso de elaboración de la información económico-financiera.

En cuanto a las relaciones con el auditor externo se cuenta con un Procedimiento de Contratación y Relación con el Auditor de Cuentas, donde se vigilará por el mantenimiento de una relación de carácter objetivo, profesional y continuo con el auditor de cuentas de la Sociedad, respetando en todo momento su independencia.

• Participar en la revisión del sistema de control interno de la información financiera (SCIIF) establecido para la Sociedad, para su posterior certificación

Para garantizar la consecución de estos objetivos, se establece un "Plan Anual de Auditoría Interna", que es aprobado y supervisado en su desarrollo por la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, y que incluye, desde el establecimiento del SCIIF, la revisión del mismo.

A este respecto, la Dirección del Grupo ha realizado una evaluación interna del SCIIF, concluyendo favorablemente sobre la efectividad del citado Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera de Enagás, S.A. y sociedades dependientes al 31 de diciembre de 2020, sin encontrarse deficiencias significativas.

F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.

En el artículo 8 del Reglamento de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de Enagas S.A, se recogen los objetivos y funciones de la misma, entre los que se encuentran "[…] establecer las oportunas relaciones con el Auditor Externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer una amenaza para su independencia, en particular las discrepancias que puedan surgir entre el auditor de cuentas y la dirección de la Sociedad, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como

las posibles medidas de salvaguarda a adoptar, discutiendo con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia, concluyendo sobre el nivel de confianza y fiabilidad del sistema […]".

También se le atribuye la función de supervisar el cumplimiento del "Reglamento Interno de Conducta en materias relativas a los Mercados de Valores de Enagás". Al respecto de estos procesos de comunicación son relevantes los "Informes de la actividad de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento", donde se encuentran recogidos todos estos aspectos y la conclusión que se da a cada uno de ellos al cierre del ejercicio.

F.6. Otra información relevante.

No existe otra información relevante a destacar respecto al SCIIF implantado en el Grupo que no haya sido desglosada en los apartados anteriores de este epígrafe F.

F.7. Informe del auditor externo.

Informe de:

F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.

El Grupo ha sometido desde 2008 a revisión voluntaria su SCIIF. Estas revisiones externas han sido efectuadas por el auditor de las cuentas de Enagás, S.A. y sociedades dependientes.

A continuación se anexa el informe correspondiente al ejercicio 2020.

G. GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.

En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

1. Que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.

Cumple [ ] Explique [ X ]

La Disposición Adicional Trigésima Primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, vigente desde la entrada en vigor de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, de responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, establece en su apartado 2 que:

"Ninguna persona física o jurídica podrá participar directa o indirectamente en el accionariado de la sociedad matriz (ENAGÁS, S.A.), en una proporción superior al 5 por 100 del capital social, ni ejercer derechos políticos en dicha sociedad por encima del 3 por 100. Estas acciones no podrán sindicarse a ningún efecto. Aquellos sujetos que realicen actividades en el sector gasista y aquellas personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente participen en el capital de estos en más de un 5 por 100, no podrán ejercer derechos políticos en dicha sociedad matriz por encima del 1 por 100 . Dichas limitaciones no serán aplicables a la participación directa o indirecta correspondiente al sector público empresarial. Las participaciones en el capital social no podrán sindicarse a ningún efecto.

Asimismo, la suma de participaciones directas o indirectas, de los sujetos que realicen actividades en el sector de gas natural, no podrá superar el 40 por 100.

A efectos de computar la participación en dicho accionariado, se atribuirán a una misma persona física o jurídica, además de las acciones y otros valores poseídos o adquiridos por las entidades pertenecientes a su mismo grupo, tal y como éste se define en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores ("LMV"), aquellas cuya titularidad corresponda:

a) A las personas que actúen en nombre propio pero por cuenta de aquella, de forma concertada o formando con ella una unidad de decisión. Se entenderá, salvo prueba en contrario, que actúan por cuenta de una persona jurídica o de forma concertada con ella los miembros de su órgano de administración.

b) A los socios junto a los que aquella ejerza el control sobre una entidad dominada conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley 24 /1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

En todo caso, se tendrá en cuenta tanto la titularidad dominical de las acciones y demás valores como los derechos de voto que se disfruten en virtud de cualquier título.

El incumplimiento de la limitación en la participación en el capital a la que se refiere la presente disposición se considerará infracción muy grave a los efectos señalados en el artículo 109 de la presente Ley, siendo responsables las personas físicas o jurídicas que resulten titulares de los valores o a quien resulte imputable el exceso de participación en el capital o en los derechos de voto, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores. En todo caso, será de aplicación el régimen sancionador previsto en dicha Ley.

Enagás, S.A. no podrá transmitir a terceros las acciones de las filiales que realicen actividades reguladas".

Por su parte, esa misma Disposición Adicional Trigésima Primera establece en su apartado 3 que:

"Las limitaciones de los porcentajes de participación y no transmisibilidad de las acciones a las que se refiere la presente disposición no le resultará aplicable a otras filiales que ENAGÁS, S.A. pudiera constituir para el desarrollo de actividades empresariales distintas del transporte regulada en el artículo 66 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la gestión de la red de transporte y la gestión técnica del sistema gasista nacional".

Por su parte, el artículo 6 bis de los Estatutos Sociales ("Limitaciones a la participación en el capital social"), establece que:

"Ninguna persona física o jurídica podrá participar directa o indirectamente en el accionariado de la Sociedad en una proporción superior al 5 por 100 del capital social, ni ejercer derechos políticos por encima del 3 por 100. Estas acciones no podrán sindicarse a ningún efecto. Aquellos sujetos que realicen actividades en el sector gasista y aquellas personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente participen en el capital de estos en más de un 5 por 100, no podrán ejercer derechos políticos por encima del 1 por 100. Dichas limitaciones no serán aplicables a la participación directa o indirecta correspondiente al sector público empresarial. Las participaciones en el capital social no podrán sindicarse a ningún efecto. Asimismo, la suma de participaciones directas o indirectas, de los sujetos que realicen actividades en el sector de gas natural, no podrá superar el 40 por 100.

A los efectos de computar la participación en el accionariado de la Sociedad se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de Hidrocarburos.

Enagás no podrá transmitir a terceros acciones de las filiales integradas en su Grupo que realicen actividades de transporte y gestión técnica del sistema que tengan el carácter de reguladas conforme a la legislación de Hidrocarburos."

    1. Que, cuando la sociedad cotizada esté controlada, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, por otra entidad, cotizada o no, y tenga, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolle actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas informe públicamente con precisión acerca de:
    2. a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre, por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales.
    3. b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses que puedan presentarse.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

    1. Que durante la celebración de la junta general ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del informe anual de gobierno corporativo, el presidente del consejo de administración informe verbalmente a los accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la sociedad y, en particular:
    2. a) De los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria.
    3. b) De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad defina y promueva una política relativa a la comunicación y contactos con accionistas e inversores institucionales en el marco de su implicación en la sociedad, así como con los asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición. Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.

Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.

  1. Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación.

Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:
    2. a) Informe sobre la independencia del auditor.
    3. b) Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones.
    4. c) Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionistas.

Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de auditoría vele por que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. Y que en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el presidente de la comisión de auditoría explique con claridad en la junta general el parecer de la comisión de auditoría sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la junta, junto con el resto de propuestas e informes del consejo, un resumen de dicho parecer.

  1. Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.

Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la junta general de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la sociedad:
    2. a) Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo.
    3. b) Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delegación de voto o voto a distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alternativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el consejo de administración.
    4. c) Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas de voto que a las formuladas por el consejo de administración, incluidas, en particular, las presunciones o deducciones sobre el sentido del voto.
    5. d) Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.

Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.

13. Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros.

Cumple [ ] Explique [ X ]

Con el objeto de reforzar el Consejo de Administración ante los riesgos que para el servicio de interés general que la Sociedad gestiona pueda suponer la Crisis del Covid19 y sus efectos, en la Junta General de Accionistas celebrada el 30 de junio de 2020 se nombraron tres nuevos consejeros independientes, modificándose los estatutos para elevar a 16 el numero máximo de consejeros. Enagás tiene la condición de Gestor Técnico y Transmission System Operator (operador independiente) del Sistema Gasista Español. Como tal, está expresamente certificado por las autoridades de la Unión Europea y españolas. En la parte que le corresponde, es responsable del normal funcionamiento del servicio esencial de suministro de gas a los consumidores domésticos, comerciales e industriales españoles, entre los que se encuentran, a su vez, los generadores de electricidad, cuyo suministro tiene, a su vez, carácter de servicio esencial.

Además, en la medida en que sus actividades relacionadas con el servicio esencial de suministro de gas son reguladas, la retribución de las mismas viene determinada por lo que, en virtud de la normativa vigente en cada momento, disponen los reguladores sectoriales.

Enagás siempre ha tenido en cuenta que ésta actividad es la esencial dentro de su objeto y la ha atendido con regularidad y eficacia. Para ello siempre ha contado en su Consejo de Administración con los perfiles adecuados.

No obstante, la situación de emergencia que a nivel mundial ha supuesto la crisis del Covid-19, imprevisible, de dimensiones nunca conocidas y de evolución todavía incierta, ha puesto de manifiesto nuevas amenazas para la garantía del servicio esencial de suministro de gas del que Enagás es responsable y frente a las cuales la Compañía debe ante todo reaccionar preventivamente. En ese contexto, la Compañía debe estar también preparada para los efectos económicos del Covid19 en sus actividades reguladas y su retribución.

Ello lleva a reforzar su Consejo de Administración añadiendo a los actuales perfiles de Consejeros, que siguen siendo necesarios y desempeñan su mandato con plena eficacia, otros nuevos que aporten valor añadido en la gestión de una situación de emergencia como la que vivimos.

Esta necesidad de reforzar el Consejo, ante una situación de emergencia, con nuevas aportaciones y sin prescindir de las que siguen siendo necesarias, ha llevado a aumentar a 16, del número máximo de Consejeros.

Enagás es consciente de que en la situación actual se produce un ligero deterioro de algunos parámetros recomendados en materia de buen gobierno.

Ello se debe a la situación de excepcionalidad en la que nos encontramos y que obliga, en aras del interés social, a primar la garantía del servicio esencial de suministro de gas que Enagás tiene encomendado por lo que ha priorizado la incorporación de los perfiles que ha considerado más adecuados para ello, subordinando otras consideraciones.

Enagás aspira a restablecer sus habituales parámetros, siempre alineados con las mejores prácticas de gobierno corporativo, en la medida en que la vuelta a la normalidad permita de nuevo priorizarlos.

En este contexto a fecha del presente informe el Presidente del Consejo manifiesta su compromiso de que en la JGA que se celebre en el 2022 el Consejo de Administración se alineará con la recomendación relativa al tamaño y a la diversidad de género establecida en el Código de Gobierno Corporativo de la CNMV.

Por tanto, las renovaciones previstas en el Consejo de Administración de Enagás para los años 2021 y 2022 se llevarán a cabo teniendo en cuenta este doble objetivo de reducir el tamaño del Consejo y llegar al 40% de mujeres entre sus miembros.

    1. Que el consejo de administración apruebe una política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración y que:
    2. a) Sea concreta y verificable.
    3. b) asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración; y
    4. c) favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género. A estos efectos, se considera que favorecen la diversidad de género las medidas que fomenten que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas.

Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.

La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.

Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

Actualmente, cuatro (4) de los dieciséis (16) miembros del Consejo de Administración de Enagás son mujeres: DOÑA ROSARODRÍGUEZ DÍAZ, DOÑA ANA PALACIO VALLELERSUNDI, DOÑA ISABEL TOCINO BISCAROLASAGA y DOÑA PATRICIA URBEZ SANZ representando un 25% de los miembros del Consejo de Administración de Enagas. Además,

DOÑA ROSA RODRÍGUEZ DÍAZ forma parte de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, DOÑA PATRICIA URBEZ SANZ forma parte de la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones, DOÑA ISABEL TOCINO BISCAROLASAGA es presidenta de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y DOÑA ANA PALACIO VALLELERSUNDI es Consejera Independiente Coordinadora además de presidenta de la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones.

Tras los nombramientos acordados en la Junta General de Accionistas de Enagas celebrada el 30 de junio de 2020, el Consejo incrementó ligeramente el número de miembros llegando a 16, alcanzando el porcentaje de presencia del género menos representado un 25%. Enagás mantiene una sólida política de gobierno corporativo que viene recibiendo el respaldo de sus accionistas en las sucesivas Juntas Generales a las que somete sus propuestas. Enagás es consciente de que en la situación actual se produce un ligero deterioro de algunos parámetros recomendados en materia de buen gobierno.

Ello se debe a la situación de excepcionalidad en la que nos encontramos y que obliga, en aras del interés social, a primar la garantía del servicio esencial de suministro de gas que Enagás tiene encomendado por lo que ha priorizado la incorporación de los perfiles que ha considerado más adecuados para ello, subordinando otras consideraciones.

Enagás aspira a restablecer sus habituales parámetros, siempre alineados con las mejores prácticas de gobierno corporativo, en la medida en que la vuelta a la normalidad permita de nuevo priorizarlos.

En este contexto a fecha del presente informe el Presidente del Consejo manifiesta su compromiso de que en la JGA que se celebre en el 2022 el Consejo de Administración se alineará con la recomendación relativa al tamaño y a la diversidad de género establecida en el Código de Gobierno Corporativo de la CNMV.

Por tanto, las renovaciones previstas en el Consejo de Administración de Enagás para los años 2021 y 2022 se llevarán a cabo teniendo en cuenta este doble objetivo de reducir el tamaño del Consejo y llegar al 40% de mujeres entre sus miembros.

  1. Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.

Este criterio podrá atenuarse:

  • a) En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas.
  • b) Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el consejo de administración y no tengan vínculos entre sí.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros.

Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
    2. a) Perfil profesional y biográfico.
    3. b) Otros consejos de administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza.
    4. c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezcan, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
    5. d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de las posteriores reelecciones.
    6. e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.

  1. Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta y, en particular, que les obliguen a informar al consejo de administración de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales.

Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial, los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de intereses, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo de administración.

Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.

Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que cuando, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo de administración.

Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que la comisión de nombramientos se asegure de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.

Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación con instrucciones.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de ellas en el acta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.

Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración en pleno evalúe una vez al año y adopte, en su caso, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de:
    2. a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración.
    3. b) El funcionamiento y la composición de sus comisiones.
    4. c) La diversidad en la composición y competencias del consejo de administración.
    5. d) El desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad.
    6. e) El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo.

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.

Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.

Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.

El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando exista una comisión ejecutiva en ella haya presencia de al menos dos consejeros no ejecutivos, siendo al menos uno de ellos independiente; y que su secretario sea el del consejo de administración.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que los miembros de la comisión de auditoría en su conjunto, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros.

  1. Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión de auditoría, para su aprobación por esta o por el consejo, su plan anual de trabajo, le informe directamente de su ejecución, incluidas las posibles incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en su desarrollo, los resultados y el seguimiento de sus recomendaciones y le someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

    1. Que, además de las previstas en la ley, correspondan a la comisión de auditoría las siguientes funciones:
      1. En relación con los sistemas de información y control interno:
      2. a) Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la sociedad y, en su caso, al grupo —incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción— revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
      3. b) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar o proponer la aprobación al consejo de la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales); recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
      4. c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la compañía que adviertan en el seno de la empresa o su grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado.
      5. d) Velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica.
      1. En relación con el auditor externo:
      2. a) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
      3. b) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
      4. c) Supervisar que la sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
      5. d) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la sociedad.
      6. e) Asegurar que la sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.

  1. Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

    1. Que la política de control y gestión de riesgos identifique o determine al menos:
    2. a) Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales, incluidos los relacionados con la corrupción) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
    3. b) Un modelo de control y gestión de riesgos basado en diferentes niveles, del que formará parte una comisión especializada en riesgos cuando las normas sectoriales lo prevean o la sociedad lo estime apropiado.
    4. c) El nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable.
    5. d) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
    6. e) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que bajo la supervisión directa de la comisión de auditoría o, en su caso, de una comisión especializada del consejo de administración, exista una función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una unidad o departamento interno de la sociedad que tenga atribuidas expresamente las siguientes funciones:
    2. a) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la sociedad.
    3. b) Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.
    4. c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el consejo de administración.

  1. Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de remuneraciones separadas.

Cumple [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]

La modificación de Estatutos Sociales que el Consejo de Administración propuso a la JGA 2015 comprendía la modificación de su artículo 45 en el sentido de permitir la división de la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones en dos comisiones distintas. El Consejo de Administración estudiará la oportunidad de separar la actual Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones en dos comisiones separadas.

  1. Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de administración y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.

Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las funciones que le atribuya la ley, le correspondan las siguientes:
    2. a) Proponer al consejo de administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
    3. b) Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
    4. c) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la sociedad.
    5. d) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión.
    6. e) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.

    1. Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren en el reglamento del consejo de administración y que sean consistentes con las aplicables a las comisiones legalmente obligatorias conforme a las recomendaciones anteriores, incluyendo:
    2. a) Que estén compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros independientes.
    3. b) Que sus presidentes sean consejeros independientes.
    4. c) Que el consejo de administración designe a los miembros de estas comisiones teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión, delibere sobre sus propuestas e informes; y que rindan cuentas, en el primer pleno del consejo de administración posterior a sus reuniones, de su actividad y que respondan del trabajo realizado.
    5. d) Que las comisiones puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
    6. e) Que de sus reuniones se levante acta, que se pondrá a disposición de todos los consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que la supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo, así como de los códigos internos de conducta, se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, una comisión especializada en sostenibilidad o responsabilidad social corporativa u otra comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, haya decidido crear. Y que tal comisión esté integrada únicamente por consejeros no ejecutivos, siendo la mayoría independientes y se le atribuyan específicamente las funciones mínimas que se indican en la recomendación siguiente.

    1. Las funciones mínimas a las que se refiere la recomendación anterior son las siguientes:
    2. a) La supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta de la empresa, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores.
    3. b) La supervisión de la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa así como a la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés. Asimismo se hará seguimiento del modo en que la entidad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas.
    4. c) La evaluación y revisión periódica del sistema de gobierno corporativo y de la política en materia medioambiental y social de la sociedad, con el fin de que cumplan su misión de promover el interés social y tengan en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
    5. d) La supervisión de que las prácticas de la sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas.
    6. e) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las políticas de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales identifiquen e incluyan al menos:
    2. a) Los principios, compromisos, objetivos y estrategia en lo relativo a accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales
    3. b) Los métodos o sistemas para el seguimiento del cumplimiento de las políticas, de los riesgos asociados y su gestión.
    4. c) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, incluido el relacionado con aspectos éticos y de conducta empresarial.
    5. d) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.
    6. e) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social.

Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.

Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:

  • a) Estén vinculados a criterios de rendimiento que sean predeterminados y medibles y que dichos criterios consideren el riesgo asumido para la obtención de un resultado.
  • b) Promuevan la sostenibilidad de la empresa e incluyan criterios no financieros que sean adecuados para la creación de valor a largo plazo, como el cumplimiento de las reglas y los procedimientos internos de la sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos.
  • c) Se configuren sobre la base de un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo, que permitan remunerar el rendimiento por un desempeño continuado durante un período de tiempo suficiente para apreciar su contribución a la creación sostenible de valor, de forma que los elementos de medida de ese rendimiento no giren únicamente en torno a hechos puntuales, ocasionales o extraordinarios.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el pago de los componentes variables de la remuneración quede sujeto a una comprobación suficiente de que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de otro tipo previamente establecidas. Las entidades incluirán en el informe anual de remuneraciones de los consejeros los criterios en cuanto al tiempo requerido y métodos para tal comprobación en función de la naturaleza y características de cada componente variable.

Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [    ] Explique [    ] No aplicable [    ]
  1. Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [    ] Explique [    ] No aplicable [    ]
  1. Que una vez atribuidas las acciones, las opciones o instrumentos financieros correspondientes a los sistemas retributivos, los consejeros ejecutivos no puedan transferir su titularidad o ejercitarlos hasta transcurrido un plazo de al menos tres años.

Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.

Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]

La JGA celebrada el 29 de marzo de 2019 aprobó un incentivo a largo plazo de carácter trianual (2019-2021) que se liquidará en 2022 en función del cumplimiento de unos objetivos y métricas establecidas en el propio plan. Para el caso de los consejeros ejecutivos este incentivo podrá suponer, como máximo, la entrega de acciones equivalentes al 150% de su retribución fija anual (50% por año) quedando sujetos a la obligación de mantener la propiedad de las acciones hasta 2025, fecha en la que las acciones pasarán a ser libremente disponibles.

  1. Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que los pagos por resolución o extinción del contrato no superen un importe equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios o condiciones establecidos para su percepción.

A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
--------------- --------------------------- ----------------- ---------------------

Los contratos de los consejeros ejecutivos establecen una indemnización por extinción contractual equivalente a dos anualidades de su retribución anual, tal y como se explica en el epígrafe A.1 del Informe de Remuneraciones de Consejeros correspondiente al presente ejercicio.

Los contratos de los consejeros ejecutivos son de fecha anterior a la modificación de la presente recomendación el pasado 20 de junio de 2020. A la fecha del presente informe estos contratos todavía no han sido adaptados a lo indicado en el párrafo segundo de la presente recomendación.

H. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

    1. Si existe algún aspecto relevante en materia de gobierno corporativo en la sociedad o en las entidades del grupo que no se haya recogido en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas de gobierno en la entidad o su grupo, detállelos brevemente.
    1. Dentro de este apartado, también podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz relacionado con los anteriores apartados del informe en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.

  1. La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión. En particular, hará mención a si se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, de 20 de julio de 2010:
El Consejo de Administración de Enagás, S.A., acordó por unanimidad la adhesión de la Sociedad al Código de Buenas Prácticas Tributarias,
promovido por el Foro de Grandes Empresas y la AEAT. La adhesión se produjo el 21 de abril de 2017 y la Sociedad cumple con el contenido del
mismo.
El presente informe incluye los siguientes Anexos en documento adjunto.
ANEXO I.- Notas aclaratorias.
ANEXO II.- Informe de Actividad de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, ejercicio 2020.
ANEXO III.- Informe de opinión del auditor sobre el Sistema de Control Interno de la Información Financiera ("SCIIF"), ejercicio 2020.
ANEXO IV.- Informe de opinión del auditor sobre el Informe Anual de Gobierno Corporativo, ejercicio 2020.
ANEXO V.- Informe Anual de Gobierno Corporativo, ejercicio 2020 en inglés

Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

[ ] [ √ ] Sí No

H. OTRAS INFORMACIONES DE INTERES:

ANEXO I,

NOTAS ACLARATORIAS

NOTA ACLARATORIA AL APARTADO A.2.

La relación de los titulares directos o indirectos de participaciones significativas contenida en el apartado A.2 del Informe se corresponde con aquellos titulares de participaciones significativas que a 31 de diciembre de 2020 figuraban como tales en el correspondiente Registro Oficial de la CNMV. Ello con independencia de que la entidad emisora haya recibido o no en su momento la notificación del accionista a la que se refiere el art. 23 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre.

NOTA ACLARATORIA AL APARTADO A.3.-

La tabla correspondiente del presente apartado se ha elaborado partiendo de la información publicada en los registros oficiales de la CNMV, de conformidad con la comunicación remitida por todos los consejeros de la Sociedad.

NOTA ACLARATORIA AL APARTADO A.5.-

En relación con los dividendos abonados por Enagás a sus accionistas significativos a las que nos referimos en el apartado A.5 del presente Informe, se indica que:

Enagás pagó a BANK OF AMERICA CORPORATION, en concepto de dividendo complementario del 2019 aprobado por la Junta General, la cantidad de 9.089 miles de euros con fecha 9 de julio de 2020. Adicionalmente, en diciembre de 2020 se pagó el dividendo a cuenta del ejercicio 2020, por importe de 6.363 miles de euros. Por tanto, el dividendo pagado total asciende a 15.452 miles de euros.

Enagás pagó a SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES ("SEPI") en concepto de dividendo complementario del 2019 aprobado por la Junta General, la cantidad de 12.575 miles de euros fecha 9 de julio de 2020. Adicionalmente, en diciembre de 2020 se pagó el dividendo a cuenta del ejercicio 2020, por importe de 8.803 miles de euros. Por tanto, el dividendo pagado total asciende a 21.378 miles de euros.

Enagás pagó a BLACKROCK INC en concepto de dividendo complementario del 2019 aprobado por la Junta General, la cantidad de 8.509 miles de euros fecha 9 de julio de 2020. Adicionalmente, en diciembre de 2020 se pagó el dividendo a cuenta del ejercicio 2020, por importe de 5.956 miles de euros. Por tanto, el dividendo pagado total asciende a 14.465 miles de euros.

Enagás pagó a CREDIT AGRICOLE, S.A. en diciembre de 2020 en concepto de dividendo a cuenta del ejercicio 2020, por importe de 5.355 miles de euros.

Enagás pagó a MUBADALA INVESTMENT CO. PJSC en diciembre de 2020 en concepto de dividendo a cuenta del ejercicio 2020, por importe de 5.463 miles de euros.

Enagás pagó a PARTLER PARTICIPACIONES, S.L.U. en concepto de dividendo complementario del 2019 aprobado por la Junta General, la cantidad de 12.575 miles de euros fecha 9 de julio de 2020. Adicionalmente, en diciembre de 2020 se pagó el dividendo a cuenta del ejercicio 2020, por importe de 8.803 miles de euros. Por tanto, el dividendo pagado total asciende a 21.378 miles de euros.

Enagás pagó a STATE STREET CORPORATION en concepto de dividendo complementario del 2019 aprobado por la Junta General, la cantidad de 7.565 miles de euros fecha 9 de julio de 2020. Adicionalmente, en diciembre de 2020 se pagó el dividendo a cuenta del ejercicio 2020, por importe de 5.296 miles de euros. Por tanto, el dividendo pagado total asciende a 12.861 miles de euros.

NOTA ACLARATORIA AL APARTADO A.6

Se hace referencia a D. Bartolomé Lora Toro como representante persona física del consejero persona jurídica Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

NOTA ACLARATORIA AL APARTADO A.8.-

A la fecha de elaboración del presente informe, la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI), además de consejero, es partícipe significativo titular de un 5% del capital social de Enagás, S.A.

SEPI no ejerce ni puede ejercer control en Enagás, S.A, pues no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el 5 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en adelante, "LMV").

En consecuencia, no existe persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer control sobre Enagás, S.A de acuerdo con lo previsto en el art. 5 de la LMV.

NOTA ACLARATORIA AL APARTADO A.9.-

Con fecha 27 de marzo de 2015 la Junta General de Accionistas autorizó al Consejo de Administración para adquirir acciones propias por un plazo máximo de 5 años.

Con fecha 29 de marzo de 2019 la Junta General de Accionistas aprobó un plan de incentivo a largo plazo para el periodo 2019-2021 ("ILP 2019-2021"), que incluía la entrega de acciones a los Consejeros Ejecutivos, los miembros del Comité de Dirección y personal directivo de la Sociedad y de su grupo de sociedades, aprobando el Consejo de Administración con fecha 23 de abril de 2019 el Reglamento de los Incentivos a Largo Plazo que establecía las normas de aplicación del plan mencionado.

En virtud de lo anterior y de conformidad con la política de autocartera de la sociedad aprobada por el Consejo de Administración el 18 de abril de 2016, se aprobó por el mismo con fecha 23 de abril de 2019 un programa de recompra de acciones propias permitiendo la compra de un máximo de 405.084 bajo el programa. La recompra se encomendó a un intermediario financiero de reconocida competencia para que lo hiciese por cuenta de la sociedad, con independencia y sin su influencia.

En ejecución de lo anterior la compañía procedió a la recompra del máximo permitido bajo el plan de recompra aprobado el 23 de abril de 2019, que sumado al remanente de acciones (96.862) resultantes tras la liquidación del anterior ILP 2016-2018 arrojan un resultado en la actualidad de una cifra de acciones propias de 501.946.

NOTA ACLARATORIA AL APARTADO A.12.-

Continúa redacción del apartado 2º de la Disposición Adicional Trigésima Primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (en adelante, denominada también "LSH"):

(...) "A efectos de computar la participación en dicho accionariado, se atribuirán a una misma persona física o jurídica, además de las acciones y otros valores poseídos o adquiridos por las entidades pertenecientes a su mismo grupo, tal y como éste se define en el art. 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, aquellas cuya titularidad corresponda:

a) A las personas que actúen en nombre propio pero por cuenta de aquella, de forma concertada o formando con ella una unidad de decisión. Se entenderá, salvo prueba en contrario, que actúan por cuenta de una persona jurídica o de forma concertada con ella los miembros de su órgano de administración.

b) A los socios junto a los que aquella ejerza el control sobre una entidad dominada conforme a lo previsto en el art. 4 de la LMV".

En todo caso, se tendrá en cuenta tanto la titularidad dominical de las acciones y demás valores como los derechos de voto que se disfruten en virtud de cualquier título.

El incumplimiento de la limitación en la participación en el capital a la que se refiere la presente disposición se considerará infracción muy grave a los efectos señalados en el art. 109 de la presente Ley, siendo responsables las personas físicas o jurídicas que resulten titulares de los valores o a quien resulte imputable el exceso de participación en el capital o en los derechos de voto, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores. En todo caso, será de aplicación el régimen sancionador previsto en dicha Ley.

Enagás, S.A. no podrá transmitir a terceros las acciones de las filiales que realicen actividades reguladas".

Por su parte, esa misma Disposición Adicional Trigésima Primera establece en su apartado 3 que:

"Las limitaciones de los porcentajes de participación y no transmisibilidad de las acciones a las que se refiere la presente disposición no le resultará aplicable a otras filiales que ENAGÁS, S.A. pudiera constituir para el desarrollo de actividades empresariales distintas del transporte regulada en el artículo 66 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la gestión de la red de transporte y la gestión técnica del sistema gasista nacional".

Restricciones estatutarias:

En concordancia con la mencionada previsión legal, el art. 6 bis de los Estatutos Sociales de Enagás ("Limitaciones a la participación en el capital social"), establece lo siguiente:

"Ninguna persona física o jurídica podrá participar directa o indirectamente en el accionariado de la Sociedad en una proporción superior al 5 por 100 del capital social, ni ejercer derechos políticos por encima del 3 por 100. Estas acciones no podrán sindicarse a ningún efecto. Aquellos sujetos que realicen actividades en el sector gasista y aquellas personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente participen en el capital de estos en más de un 5 por 100, no podrán ejercer derechos políticos por encima del 1 por 100. Dichas limitaciones no serán aplicables a la participación directa o indirecta correspondiente al sector público empresarial. Las participaciones en el capital social no podrán sindicarse a ningún efecto.

Asimismo, la suma de participaciones directas o indirectas, de los sujetos que realicen actividades en el sector de gas natural, no podrá superar el 40 por 100.

A los efectos de computar la participación en el accionariado de la Sociedad se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de Hidrocarburos.

Enagás no podrá transmitir a terceros acciones de las filiales integradas en su Grupo que realicen actividades de transporte y gestión técnica del sistema que tengan el carácter de reguladas conforme a la legislación de Hidrocarburos".

NOTA ACLARATORIA AL APARTADO C.1.3.-

En el cuadro relativo a los consejeros externos dominicales, en el perfil de SEPI se desglosa el de su representante persona física, Don Bartolomé Lora Toro.

NOTA ACLARATORIA AL APARTADO C.1.9.-

Se delegan en el Consejero Delegado, Don Marcelino Oreja Arburúa, entre otras, las siguientes facultades:

A) Con carácter solidario.

  1. Cobrar cuanto por cualquier concepto le deba ser pagado, en efectos, cheques, pagarés, o mediante ingreso en cuenta bancaria, por organismos públicos o privados de la Unión Europea, otros organismos internacionales, por el Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios, Organismos Autónomos, Cajas Generales de Depósitos y, en general, por cualquier persona física o jurídica, pública o privada; fijar y finiquitar saldos, determinar la forma de pago de las cantidades debidas a la Sociedad, conceder prórrogas, fijar condiciones y plazos para el pago; hacer efectivos libramientos o mandamientos de pago de las Haciendas Públicas, estatal, autonómica o local, inclusive, percibir de las Delegaciones de Hacienda u otros Centros o dependencias del Estado efectivo metálico o cualquier título que lo represente y aceptar devolución de ingresos de naturaleza fiscal.

  2. Representar a la Sociedad ante terceras personas, sean físicas o jurídicas, públicas y privadas, y ante toda clase de Autoridades, Funcionarios, Juntas y Órganos colegiados, Cámaras, Comités, Asociaciones, Registros públicos de propiedad, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, Sindicatos, Mutualidades, Organismos sean o no Autónomos, Direcciones, Delegaciones, Representaciones, Centros, Oficinas y Dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios y demás entes públicos de todos los grados e instancias, tanto españolas como extranjeras, cualquiera que sea su denominación y naturaleza; ejercitar los derechos, acciones, pretensiones y excepciones que correspondan a la Sociedad; formular peticiones y en relación con todo tipo de expedientes, reclamaciones y recursos de todas clases, incluso de reposición y revisión, en que tenga interés la Sociedad, promovidos por ella y en los de otros que directa o indirectamente le afecten; instarlos, intervenir en su tramitación, formular alegaciones y contestarlas, proponer y practicar pruebas, pedir suspensiones y aplazamientos, desistir y renunciar o en cualquier otra forma apartarse de ellos cualquiera que sea el estado del procedimiento en que se encuentren, ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos, desgloses y devolución de documentos; contestar e instar actas y requerimientos gubernativos, notariales o de cualquier otra clase o naturaleza; pedir certificaciones, testimonios y copias fehacientes; retirar de las Administraciones Públicas, incluidas las Dependencias de Correos, Telégrafos y Aduanas, toda clase de pliegos, objetos, mercancías y envíos en general dirigidos a la Sociedad, suscribiendo los documentos públicos y privados que precise su retirada o despacho.

  3. Comparecer, representando a la Sociedad, ante Juzgados, Audiencias y demás Tribunales, de cualquier ramo o grado, ya sea en vía civil, penal, contencioso administrativa y social o laboral o cualquier otra jurisdicción, así como ante cualquier árbitro u organismo arbitral, en todas las instancias, tanto nacionales como extranjeras, cualquiera que sea su ámbito territorial, así como ante cualquier otra autoridad, magistratura, fiscalía, juntas, centros, oficinas, delegaciones, jurados, organismos y funcionarios integrantes del Poder Judicial y de la Administración de Justicia, de cualquier ramo y grado, y ante ellos hacer declaraciones juradas o simples y absolver posiciones en juicio bajo juramento indecisorio en la prueba de confesión en juicio; instar, seguir y terminar, como actor, demandado, litisconsorte, coadyuvante o en cualquier otro concepto, todo tipo de procedimientos judiciales, ante cualquier jurisdicción; interponer, seguir y renunciar a toda clase de recursos, incluso los gubernativos y contencioso administrativos, y los de reposición, reforma, súplica, apelación, casación, extraordinarios de casación, revisión, injusticia notoria, suplicación, queja, nulidad e incompetencia, recursos de amparo y demás procedentes en derecho, recursos ordinarios y extraordinarios, y la renuncia, desistimiento o la separación, de cualquier otra forma, de los procedimientos en que esté interesada la Sociedad, así como toda clase de expedientes, incluso actos de conciliación con o sin avenencia y actos de jurisdicción voluntaria, gubernativos, notariales, hipotecarios, de Hacienda, y en consecuencia, entablar, contestar y seguir por todos sus trámites e instancias, hasta su conclusión, toda clase de acciones, demandas, denuncias, querellas, acusaciones, excepciones y defensas y ejercitar cualesquiera otras pretensiones, ratificándose en las mismas en cuantos casos fuere necesaria la ratificación personal; elegir domicilio y hacer sumisiones de jurisdicción tácitas o expresas; prestar declaración como legal representante en cualquiera de dichos procedimientos, pedir suspensiones de juicios; firmar y presentar escritos y asistir a toda clase de actuaciones; hacer, solicitar, recibir y cumplimentar requerimientos, notificaciones, citaciones y emplazamientos; instar acumulaciones, embargos, cancelaciones, ejecuciones, desahucios, anotaciones, remates de bienes, liquidaciones y tasaciones de costas; promover cuestiones de competencia e incidentes; formular recusaciones; tachar testigos; suministrar y tachar pruebas, renunciar a ellas y a traslados de autos; consentir las resoluciones favorables; constituir y retirar fianzas y depósitos cuando judicialmente procedan; prestar cauciones y efectuar consignaciones judiciales y en ambos casos, solicitar su devolución cuando proceda y ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones judiciales.

  4. Asistir con voz y voto a las Juntas que se celebren en procedimientos concursales, ya sean culpables o fortuitos, así como expedientes de suspensión de pagos, quiebras, quitas, esperas y concursos de acreedores, en tanto permanezcan vigentes, aprobar e impugnar créditos y su graduación, nombrar y aceptar cargos de síndicos y administradores, designar representantes; aceptar y rechazar las proposiciones del deudor y designar vocales de organismos de conciliación.

  5. Conferir poderes a favor de los Procuradores de los Tribunales y letrados de su libre elección, con las facultades generales para pleitos y las especiales que en cada caso determinen libremente, incluso las de prestar confesión judicial, ratificarse, desistir y absolver posiciones, firmando cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para su ejercicio.

  6. Celebrar con el Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y Organismos Autónomos y, en general, con cualquier persona física o jurídica, públicas o privadas, toda clase de contratos, incluidos contratos de obra, de suministros y de servicios (excluidos los de regasificación, transporte y almacenamiento de gas y los de suministro de gas); celebrar subastas, concursos, concursos-subastas, contratación directa, o cualquier otra forma jurídica de contratación; firmar proposiciones y pliegos de contratación, hacer y aceptar adjudicaciones y suscribir los correspondientes contratos y cuantos documentos públicos y privados procedan para su formalización, cumplimiento o ejecución y liquidación.

  7. Realizar las gestiones encaminadas a establecer con el Estado, las Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos, o con los organismos dependientes de alguno de ellos, conciertos relativos a toda clase de precios públicos, tributos, ya sean tasas, impuestos, arbitrios o contribuciones que afecten a la Sociedad, consentir en el concierto, pudiendo a tal efecto aprobar, convenir y firmar cualquier pacto, contrato o acta que al mismo se refiera.

  8. Comprar, vender, arrendar, retraer, ceder, subrogar, aportar, gravar, permutar pura o condicionalmente, con precio confesado, aplazado o pagado al contado, toda clase de mercaderías y bienes muebles; constituir, aceptar, modificar, adquirir, enajenar, posponer, extinguir y cancelar, total o parcialmente, fianzas, prendas, y demás garantías mobiliarias a favor de terceros.

  9. Dar y tomar en arriendo bienes inmuebles.

  10. Suscribir contratos de arrendamiento financiero, con los pactos y condiciones que libremente determine.

  11. Comprar, vender, arrendar, retraer, ceder, subrogar, aportar, gravar, permutar pura o condicionalmente, con precio confesado, aplazado o pagado al contado, toda clase de bienes inmuebles; constituir, aceptar, modificar, adquirir, enajenar, posponer, extinguir y cancelar, hipotecas, servidumbres reales, y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, ya sean de Derecho común o foral, así como prohibiciones, condiciones y toda clase de limitaciones sobre bienes inmuebles; prestar garantías reales inmobiliarias a favor de terceros.

  12. Hacer declaraciones de edificación y plantación, deslindes, amojonamientos, agrupaciones, agregaciones, segregaciones y divisiones de fincas y constituir edificios en régimen de propiedad horizontal.

  13. Solicitar concesiones y autorizaciones administrativas, permisos y licencias, así como realizar todos los trámites para la obtención de los mismos y efectuar las renovaciones, modificaciones o cancelaciones que sean necesarias o convenientes.

  14. Negociar y establecer con los propietarios afectados por futuras instalaciones de gas, exista o no expediente de expropiación forzosa en tramitación, la imposición de servidumbres de paso de canalización y elementos accesorios y la compraventa de terrenos para la ubicación de cámaras de distribución y regulación de gas u otros elementos dependientes o integrantes de las redes de la Compañía poderdante, acordando al efecto las transacciones por mutuo acuerdo, pactando las cláusulas y precios que estime justos, suscribiendo al efecto toda clase de documentos públicos y privados, todo ello con independencia de la cuantía y cancelar servidumbres, total o parcialmente.

  15. Instar expedientes de expropiación forzosa en que la Sociedad tenga interés, comparecer en ellos y formular las alegaciones que estime oportunas, pedir y practicar peritaciones, solicitar y percibir indemnizaciones, y, en general, intervenir en dichos expedientes en todos sus trámites y recursos sin limitación, otorgando y firmando al efecto toda clase de documentos, públicos o privados.

  16. En relación con los procedimientos expropiatorios de privación singular de la propiedad, de imposición de servidumbres y de ocupaciones temporales, que hayan de tramitarse conforme a la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa, que se insten por la poderdante para la construcción de gasoductos, sus redes y ramales e instalaciones complementarias de los mismos, puedan:

a) Formular peticiones e instancias, instar y contestar actas y requerimientos de todas clases, solicitar testimonios, certificaciones y copias fehacientes en que tenga interés la Sociedad, ante toda clase de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, sin excepción alguna.

b) Constituir y retirar depósitos de cualquier naturaleza, incluso de efectivo, en las Cajas Generales de Depósito de entes públicos de todas clases y en poder de particulares, sean personas físicas o jurídicas, en todas sus oficinas o dependencias.

c) Concurrir al levantamiento de actas previas y ulteriores actuaciones expropiatorias.

d) Realizar agrupaciones, agregaciones, segregaciones y divisiones de bienes inmuebles, solicitando de los correspondientes Registros de la Propiedad las oportunas inscripciones.

e) Convenir la imposición de servidumbre y limitaciones de dominio, así como la adquisición y ocupación por mutuo acuerdo de bienes y derechos afectados por la construcción de gasoductos, sus redes y ramales e instalaciones complementarias, fijando precios y condiciones.

f) Liberar o redimir las cargas y gravámenes que afecten a las fincas, fijando el precio de la redención y sus condiciones.

g) Acreditar y, en su caso, facultar mediante poder, a las personas que estime oportunas para que representen a la Sociedad poderdante en los levantamientos de actas previas y de ocupación de las fincas afectadas en procedimientos expropiatorios.

17.Celebrar con todo tipo de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, contratos de prestación de servicios a largo plazo de regasificación, de transporte y almacenamiento, de contratación de puntos de entrada al sistema gasista de la Compañía, de suministro de gas, así como cualquier otro contrato de prestación de servicios relacionados con la actividad gasista y actividades complementarias.

18.Celebrar con todo tipo de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, contratos de prestación de servicios a corto plazo de regasificación, de transporte y almacenamiento, de contratación de puntos de entrada al sistema gasista de la Compañía, de suministro de gas, contratos de conexión a instalaciones, así como cualquier otro contrato de prestación de servicios relacionados con la actividad gasista y actividades complementarias.

19.Constituir, fusionar, transformar, disolver y liquidar, intervenir en la ampliación o modificación de toda clase de Sociedades, Asociaciones, Agrupaciones de Interés Económico, Agrupaciones Europeas de Interés Económico y Uniones Temporales de Empresas, representar a la Sociedad en las mismas, asistir o intervenir en toda clase de Juntas, ostentando y designando los cargos pertinentes y a los representantes que considere conveniente; aportar a las Compañías Mercantiles toda clase de bienes, recibiendo en pago las participaciones, cuotas, resguardos, obligaciones convertibles o no, derechos o acciones que procedan y, en caso de disolución, el haber que corresponda. Establecer pactos de sindicación de acciones.

20.Solicitar asientos en Registros de la Propiedad y Mercantiles; dirigir, recibir y contestar requerimientos y notificaciones y promover actas notariales de todas clases, firmando para ello comparecencias y cualquier otra diligencia relacionada con aquéllas.

21.Solicitar el registro de marcas y nombres comerciales, patentes de invención o de introducción, modelos de utilidad y demás diferentes modalidades de propiedad industrial o protestar y denunciar cualquier usurpación que se intente realizar o realice de nombre, marcas y contraseñas de productos de la Sociedad y sus falsificaciones, instando y siguiendo los expedientes oportunos o compareciendo en los que otros hubiesen instado, haciendo manifestaciones, suministrando pruebas y solicitando lo procedente.

22.Adquirir y enajenar derechos de propiedad intelectual e industrial.

23.Organizar, dirigir e inspeccionar todos los servicios e instalaciones de la Compañía y verificar arqueos de los fondos de la Sociedad.

24.Contratar y despedir al personal al servicio de la Sociedad, sea cual fuere su clase y categoría, nombrar y separarlo de sus funciones, señalándole los sueldos, deberes y cometidos, así como las remuneraciones que deban satisfacerse por servicios extraordinarios.

25.Conceder préstamos y créditos al personal de la Compañía y convenir sucesivas renovaciones, alteraciones, subrogaciones y cancelaciones.

26.Conceder fianzas, avales y garantías, tanto personales como reales, al personal de la Compañía, para garantizar el cumplimiento de los contratos de préstamo personales e hipotecarios otorgados al personal de Enagás.

27.Negociar y suscribir, en representación de la Compañía, todo tipo de convenios colectivos, de ámbito general o parcial, así como cualquier otro tipo de pacto, acuerdo o convenio con el personal de la Compañía, Sindicatos, autoridades administrativas o judiciales competentes en materia laboral y de seguridad social.

28.Expedir toda clase de certificaciones, tarjetas de identidad y demás documentos en los que se hagan constar datos relativos al personal de la empresa, que vengan reflejados en sus libros registros y archivos.

29.Firmar toda la documentación referente a la Seguridad Social y seguros de accidente de trabajo, altas y bajas, declaraciones y modificaciones; entablar y seguir reclamaciones ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y sus agencias delegadas, Mutualidades, Montepíos y Compañías Aseguradoras.

30.Comparecer y representar a la Sociedad ante la Jefatura Superior de Tráfico y sus Organismos dependientes, a fin de matricular, transferir y desguazar todo tipo de vehículos pertenecientes a la Sociedad, así como gestionar las altas y bajas correspondientes.

31.Retirar de las oficinas de comunicaciones cartas, certificados, despachos, paquetes, giros y valores declarados, y de las empresas de transportes, Aduanas, y Agencias, géneros y efectos remitidos. Recibir, abrir, contestar y firmar toda clase de correspondencia y llevar los libros de comercio con arreglo a la Ley.

32.Firmar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para el mejor ejercicio de las facultades conferidas en este apartado con carácter solidario.

33.Solicitar y obtener certificados de firma electrónica de prestadores autorizados de servicios de certificación, y hacer uso de la firma electrónica, en cuantos actos se estime conveniente, todo ello de conformidad con la normativa de firma electrónica vigente en cada momento.

34.Otorgar los poderes que estime precisos, pudiendo conceder todas y cada una de las facultades anteriormente conferidas o parte de ellas en favor de la persona o personas que considere convenientes. También podrá revocar los poderes concedidos por el Consejo de Administración, por él mismo o por otros órganos de la Sociedad.

Las facultades incluidas en este apartado deberá ejercitarlas como apoderado Grupo B junto con alguno de los apoderados facultados conforme a las siguientes escrituras otorgadas ante el Notario de Madrid D. Pedro de la Herrán Matorras: (i) escritura de fecha 13 de junio de 2012 con el número 1.291 de su protocolo e inscrita en la Hoja de la sociedad M-6113, inscripción 728; (ii) escritura de fecha 27 de junio de 2013 con el número 1.493 de su protocolo e inscrita en la Hoja de la sociedad M-6113, inscripción 752;-(iii) escritura de fecha 10 de septiembre de 2013, con el número 2.023 de su protocolo e inscrita en la Hoja de la sociedad M-6113, inscripción 763; (iv) escritura de fecha 13 de septiembre de 2017 con e! número 1,915 de su protocolo e inscrita en la Hoja de la Sociedad M-6113, inscripción 816. Ello en los siguientes términos:

De forma mancomunada con otro apoderado del Grupo B o con uno del I Grupo A, hasta un límite de 30.000,000 C, con excepción de la facultad 12, i que se podrá ejercer sin límite de cuantía de forma mancomunada con otro I apoderado del Grupo B o con uno del Grupo C.

De forma mancomunada con un apoderado del Grupo C hasta un límite de 20.000.000 €"

Las facultades anteriormente mencionadas (sean solidarlas, sean mancomunadas) no podrán ser ejercitadas cuando concurran una o varias de las siguientes circunstancias, que se reputan LIMITACIÓNES a las, facultades aquí delegadas:

I. Hacer inversiones u operaciones de todo tipo que por su elevada cuantía o especiales características, tengan carácter estratégico o especial riesgo fiscal para la Sociedad.

II. Crear o adquirir participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios qué tengan la consideración de paraísos fiscales, así como la realización de cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia de la Sociedad y su Grupo.

III. Efectuar operaciones que la Sociedad o sociedades de su Grupo realicen con los miembros del Consejo de Administración, en los términos de los artículos 229 y 230 de la Ley de Sociedades de Capital, o con accionistas titulares, de forma individua! o concertadamente con otros, de una participación significativa, incluyendo accionistas representados en el Consejo de Administración de la Sociedad o de otras sociedades que formen parte del mismo Grupo o con personas a ellos vinculadas.

No obstante, no resultará de aplicación esta limitación cuando concurra alguno de los dos siguientes supuestos:

A) Cuando, a juicio del apoderado, concurran circunstancias de urgencia que requieran o hagan aconsejable efectuar la operación; o

B) Cuando las operaciones reúnan simultáneamente las tres características siguientes:

1.º que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a un elevado número de clientes,

2.° que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio de que se trate, y

3.° que su cuantía no supere el uno por ciento de los ingresos anuales de la Sociedad.

IV. Llevar a cabo cualquier actuación que, conforme a la Ley de Sociedades de Capital, constituya una competencia indelegable bien de la Junta de la Sociedad bien del Consejo de Administración de la Sociedad.

  • B) Con carácter mancomunado.
    1. Efectuar toda clase de operaciones bancarias, incluidas las de Factoring, Leasing, Renting, confirming y cualquier otra operación bancaria similar con cualquier Banco nacional o extranjero, incluso con el Banco de España y sus sucursales, Banco Europeo de Inversiones, Instituto de Crédito Oficial, Cajas Oficiales, Cajas de Ahorro, Caja Postal de Ahorros, Confederación de Cajas de Ahorros, Caja General de Depósitos, o cualquier otra entidad análoga de tráfico, de giro, cambio o crédito, tanto nacional como extranjera.
    1. Abrir, seguir, cancelar y disponer cuentas corrientes ordinarias o de crédito, a la vista o a plazo fijo, con garantía real, personal, de valores, o de efectos comerciales, con o sin garantía.
    1. En relación con las cuentas corrientes ordinarias o de crédito, a la vista o a plazo fijo, abiertas por la Sociedad, librar cheques, realizar giros o transferencias cheques bancarios o cualquier otro sistema o mecanismo aceptado, imponer y retirar cantidades y los depósitos voluntarios o necesarios, de dinero o de valores mobiliarios, firmando los documentos necesarios para su formalización.
    1. Librar, girar, aceptar, endosar, tomar, suscribir, intervenir, protestar, pagar y negociar toda clase de letras de cambio, letras financieras, pólizas de crédito o no, pagarés, cheques y otros efectos bancarios, de comercio, de giro o cambio.
    1. Obtener y conceder préstamos o créditos con o sin garantía personal o real, incluida la pignoración de valores, y convenir sucesivas renovaciones, alteraciones y subrogaciones. Adquirir y ceder créditos.
    1. Solicitar, cancelar y retirar fianzas, avales y garantías, tanto personales como reales.
    1. Celebrar contratos de descuento de pagarés emitidos por la empresa con Bancos y entidades financieras capacitadas para ello, así como celebrar con

las mismas entidades contratos de préstamo u otras operaciones financieras representadas por pagarés; contratar servicios de agencia para facilitar dichas operaciones financieras.

    1. Comprar y vender acciones, obligaciones, bonos, participaciones sociales y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, así como cobrar los rendimientos que los mismos generen.
    1. Ingresar cheques librados a favor de la Sociedad con carácter nominativo, estampando su firma al dorso, con el único fin de ser abonados en las cuentas corrientes que tiene abiertas en el Banco de España, así como en otros bancos, Sociedades de crédito y cajas de ahorro.
    1. Ordenar movimientos entre cuentas corrientes y de crédito o préstamo abiertas a nombre de la Sociedad, mediante transferencias, cheques bancarios o cualquier otro sistema o mecanismo aceptado, en toda clase de bancos, incluso el Banco de España, Cajas de Ahorro y demás establecimientos de crédito, nacionales o extranjeros.
    1. Conceder y aceptar préstamos entre las compañías filiales y participadas y la matriz.
    1. Hacer efectivos los pagos relativos a las facturas de compraventa de gas y liquidación de Impuestos a las Administraciones Públicas, librando cheques, realizando giros y ordenando transferencias, cheques bancarios o cualquier otro sistema o mecanismo aceptado, de las cuentas corrientes ordinarias o de crédito, a la vista o a plazo fijo, abiertas por la Sociedad a cuyo fin podrán firmar toda clase de documentos.
    1. Firmar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para el mejor ejercicio de las facultades conferidas en este apartado con carácter mancomunado.

NOTA ACLARATORIA AL APARTADO C.1.10.-

El Consejero Don Marcelino Oreja Arburúa, ostenta el cargo de Consejero en MIBGAS Derivatives, S.A. entidad que no forma parte del Grupo Enagas y en la que Enagas, S.A. ostenta una participación del 19,4%.

El Consejero Don Marcelino Oreja Arburúa, ostenta el cargo de Consejero en Tallgrass Energy G.P. entidad que no forma parte del Grupo Enagas y en la que Enagas, S.A. ostenta una participación indirecta del 30,2%.

NOTA ACLARATORIA AL APARTADO C.1.11.-

El Consejero SEPI tiene representación en el Consejo de Administración de la Sociedad cotizada EBRO FOODS, S.A. a través del Consejero ALYCESA (filial de SEPI al 91,96% de su capital social).

NOTA ACLARATORIA AL APARTADO C.1.14.-

Durante el ejercicio 2020, la remuneración total de la Alta Dirección de la Compañía asciende al importe de 5.572 miles de euros. Dicho importe incluye la remuneración percibida por la Directora de Auditoría Interna (Doña Rosa Sanchez Bravo).

NOTA ACLARATORIA AL APARTADO C.1.16.-

DURACIÓN EN EL CARGO Y COOPTACIÓN:

El art. 10 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración determina que los Consejeros ejercerán su cargo durante el plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración máxima. Los Consejeros designados por cooptación ejercerán su cargo hasta la fecha de reunión de la primera Junta General, o la siguiente, de producirse la vacante una vez convocada la Junta General y antes de su celebración.

REELECCIÓN DE CONSEJEROS:

Por su parte, el art. 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración establece que la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones, encargada de evaluar la calidad del trabajo y la dedicación al cargo de los Consejeros propuestos durante el mandato precedente, informará con carácter preceptivo sobre la propuesta de reelección de Consejeros no Independientes que el Consejo de Administración decida presentar a la Junta General y propondrá, en su caso, la reelección de los Consejeros Independientes.

Las propuestas de reelección deberán ir acompañadas en todo caso de un informe justificativo del Consejo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato, que se unirá al acta de la Junta General o del propio Consejo.

Con carácter general, deberá procurarse una adecuada rotación de los Consejeros Independientes. Por dicha razón, cuando se proponga la reelección de alguno de ellos, será preciso que se justifique la concurrencia de las circunstancias que aconsejen su continuidad.

CESE:

Los Consejeros cesarán en el cargo una vez celebrada la primera Junta General desde que haya transcurrido el período para el que fueron nombrados y en todos los demás supuestos en que así proceda de acuerdo con la Ley, los Estatutos Sociales y el presente Reglamento (art. 12.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración).

El Consejo de Administración no propondrá el cese de ningún Consejero Independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo previo informe de la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el Consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de Consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de Independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable (art. 12.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración).

NOTA ACLARATORIA AL APARTADO C.1.30.-

De acuerdo con lo establecido en el Procedimiento interno de contratación y relación con el auditor de cuentas (apartado 8.3.1.):

"La Comisión de Auditoría y Cumplimiento asegura la independencia del auditor de cuentas de Enagás. En este sentido, deberá autorizar, con carácter previo a su formalización, cualquier contrato que pretenda suscribirse con el auditor o con cualquier miembro de su red para la prestación de servicios distintos de los de auditoría a la Sociedad o a cualquiera de las sociedades de su Grupo, con el fin de poder analizar individual y globalmente las amenazas a la independencia que pudieran derivarse de dichos contratos".

A su vez, la Dirección de Auditoría Interna, de acuerdo con las funciones que tiene encomendadas desde la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, y que se detallan en la Norma General de Auditoría Interna, supervisa el cumplimiento de la Ley de Auditoría de Cuentas 22/2015 y del Reglamento Europeo 214/537 y la Directiva 2006/43/CE, realizando las siguientes actividades de supervisión para garantizar la independencia del auditor:

  • Previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, asistir a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, en la elaboración del informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas, y que incluirá la revisión de la declaración de independencia emitida por dichos auditores.
  • Coordinar con las distintas áreas de negocio de Enagás y sociedades dependientes, así como con las sociedades participadas relevantes (a través de los Comités de Auditoría), el proceso de contratación de servicios distintos a los de auditoría requeridos al auditor de cuentas en Enagás, con el objeto de analizar si dichos trabajos comprometen la independencia del auditor de cuentas.
  • Analizar cualquier aspecto que pueda suponer una amenaza para la independencia del auditor de cuentas y su sociedad, instando al mismo a facilitar a Enagás información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer una amenaza para su independencia, así como las posibles medidas de salvaguarda a adoptar.
  • Examinar, para su posterior aprobación por la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, los servicios solicitados al auditor de cuentas distintos de los prohibidos.

Asimismo, el Código Ético de Auditoría Interna recoge los principios y reglas de conducta relevantes para la profesión y práctica de la auditoría interna, y son de obligado cumplimiento para los auditores internos y para aquellos profesionales que desarrollan servicios de auditoría interna, consultoría y/o asesoramiento (outsourcing) a la función de Auditoría Interna, a través de la firma anual deberán firmar una declaración en la que confirmen su conocimiento, entendimiento y cumplimiento del Código.

En relación con el ejercicio 2020:

La Comisión de Auditoría de Enagas conforme al apartado 4.e), de la Ley de Sociedades de Capital, ha establecido las oportunas relaciones con el Auditor de Cuentas, con el fin de recibir toda la información necesaria para evaluar su independencia, así como evaluar el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, no siendo transmitido por parte del Auditor Externo ninguna cuestión relativa a la falta de independencia. A su vez, el Auditor Externo compareció ante el Consejo de Administración, con ocasión de la aprobación de los estados financieros intermedios semestrales y de la formulación de las cuentas anuales.

Asimismo, la Dirección de Auditoria Interna sometió a aprobación de la CAC en sus distintas sesiones la prestación de todos y cada uno de los servicios prestados por el auditor de Enagás, S.A. y su grupo consolidado durante el ejercicio 2020:

  • Con fecha 17 de febrero de 2020, la Dirección de Auditoria Interna sometió a aprobación de la CAC el importe de honorarios a percibir por aquellos servicios recurrentes que el auditor EY presta a Enagás, S.A. y su grupo consolidado.
  • Con fecha julio y octubre de 2020, la Dirección de Auditoría Interna sometió a aprobación de la Comisión honorarios por servicios adiciones que fue necesario acometer por el Auditor Externo, no conocidos a comienzo de año, así como ciertas variaciones menores que se producían en los honorarios de la revisión semestral por variaciones de alcance.
  • En todas las Comisiones celebradas durante el 2020, la Dirección de Auditoría informó en su informe de actividad, sobre el total de honorarios por servicios contratados con el auditor externo, aprobados durante el ejercicio, así como del avance del ratio de servicios distintos de los de auditoría, con la finalidad de someterlo a su aprobación.

Igualmente el Auditor de Cuentas informó a la CAC en sus distintas sesiones de 2020 sobre temas de independencia:

  • En la reunión de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de 17 de febrero de 2020, el Auditor externo presentó sus conclusiones sobre la auditoría de cuentas anuales a 31 de diciembre de 2019 de Enagás, S.A. y su grupo consolidado, haciendo entrega de la Carta Declaración de Independencia a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

  • En la reunión de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento del 20 de abril de 2020, el Auditor Externo presentó el Informe de Independencia del auditor en relación con las cuentas anuales individuales de Enagás Financiaciones, S.A.U. correspondiente al ejercicio anual terminado a 31 de diciembre de 2019, dada su consideración de Entidad de Interés Público y atendiendo a la normativa de auditoría aplicable.

  • En la reunión de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento del 21 de diciembre de 2020, el Auditor externo presentó en su informe de avance del cierre del ejercicio 2020, el cumplimiento de la normativa reguladora en materia de ética e independencia, la conformidad con la normativa aplicable a la auditoría de las cuentas anuales en España, así como el cumplimento de los procedimientos que la firma de auditoría EY tiene implementados, dirigidos a identificar y evaluar cualquier amenaza que pueda surgir de circunstancias relacionadas con entidades auditadas, incluidas las que puedan suponer causas de incompatibilidad y, en su caso, aplicar medidas de salvaguardas necesarias. Por último, manifestó en relación con las cuentas anuales de Enagas, S.A. y su grupo consolidado que no se han puesto de manifiesto ninguna circunstancia que pudieran suponer causa de incompatibilidad.

  • Con fecha 22 de febrero de 2021, el Auditor Externo remitió a la Comisión la confirmación escrita de su independencia en relación con la auditoría de cuentas correspondiente al ejercicio 2020, estableciendo que:

"El equipo a cargo del encargo de auditoria y la Sociedad de Auditoria, con las extensiones que le son aplicables, han cumplido con los requerimientos de independencia establecidos en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas en España que resulta de aplicación"

Concluyen manifestando "…Que no se ha identificado circunstancias que, de forma individual o en su conjunto, pudieran suponer una amenaza significativa a nuestra independencia y que, por tanto, requiriesen la aplicación de medidas de salvaguarda o que pudieran suponer causas de incompatibilidad".

Por último, mencionar que la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de Enagás, S.A. y sus sociedades dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 529 quaterdecies 4.f) de la Ley de Sociedades de Capital, emitió con fecha 22 de febrero de 2021 y con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, su informe sobre la independencia del auditor de Cuentas de Enagas S.A. y sus sociedades dependientes durante el ejercicio 2020, que expresa una opinión acerca de la independencia de los auditores de cuentas, y contiene una valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios prestados por el Auditor Externo, asegurando que los mismos no comprometan su independencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

Dicho informe fue publicado de forma conveniente en la página web de la Sociedad, de acuerdo con la recomendación 6. A) del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas.

En relación con los mecanismos establecidos para preservar la independencia de analistas financieros, bancos de inversión y agencias de calificación, mencionar que Enagás regula el marco de actuación en su relación con accionistas, analistas, inversores, asesores de voto y otros grupos de interés a través de la Política de Comunicación de información, contactos e implicación con accionistas, inversores institucionales, asesores de voto y otros grupos de interés de Enagás, aprobada por el Consejo de Administración. En concreto dicha política en línea con los principios de buen gobierno y valores corporativos, se desarrolla a través de principios generales de actuación como son: la transparencia y veracidad informativa, la continuidad, la accesibilidad e inmediatez, la implementación de una estrategia general de comunicación de la información económico-financiera, no financiera y corporativa, el fomento de la confianza de los accionistas, la protección de sus derechos e impulso de su participación, la igualdad de trato y no discriminación y el cumplimiento de la legislación vigente, etc.

De conformidad con lo establecido en el Sistema de Gobierno Corporativo de Enagás, el Consejo de Administración de la Sociedad ha establecido sistemas que permiten el intercambio regular de información con sus accionistas en materias tales como la estrategia de inversiones, la evaluación de resultados, la composición del propio Consejo de Administración y la eficiencia de la gestión, sin que tal información pueda, en ningún caso, crear situaciones de privilegio o atribuir ventajas especiales respecto de los demás accionistas. Asimismo, la Dirección General Financiera transmite, en su ámbito de actuación, a los bancos de inversión la información necesaria.

A tal efecto, Enagás dispone de un Área de Relación con Inversores, mediante la cual se atienden con carácter permanente las consultas y sugerencias de analistas e inversores institucionales, profesionales o cualificados, agencias de rating, bonistas, así como aquellas que realicen los inversores socialmente responsables (ISR), habilitando un número de teléfono y una dirección de correo electrónico al efecto.

Los accionistas, inversores institucionales, analistas y otros grupos de interés de Enagás disponen de información completa y actualizada a través de los siguientes canales de comunicación: la Dirección de Relación con Inversores, la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales, la Oficina de Información al Accionista, página web corporativa de Enagas (www.enagas.es), redes sociales, Junta General de accionistas, reuniones informativas (road shows).

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración de Enagás, en su artículo 5), corresponde al Consejo de Administración, en relación al mercado de valores, la función de adoptar y ejecutar cuantos actos o medidas sean precisas para asegurar la transparencia de la Sociedad ante los mercados financieros para promover una correcta formación

de los precios de las acciones de la Sociedad y de sus filiales, y para desarrollar cuantas funciones vengan impuestas por el carácter de sociedad cotizada de la compañía, según la legislación vigente.

Por último, según se establece en el Reglamento de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de Enagás, en su artículo 8), en relación con el Gobierno Corporativo, Códigos Internos y Cumplimiento normativo, corresponde a dicha Comisión supervisar el cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los Códigos Internos de Conducta, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores, y, en particular, del Código Interno de Conducta en materias relativas a los Mercados de Valores vigente en cada momento y del presente Reglamento, y hacer las propuestas necesarias para su mejora. En el ejercicio de esta función la Comisión de Auditoría y Cumplimiento actuará en Coordinación con la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones cuando se refiera al cumplimiento de dicho Código por parte de los Consejeros y Directivos de la Sociedad.

A su vez, la Comisión participa en la elaboración del Informe Anual de Gobierno Corporativo, especialmente en lo relativo a transparencia informativa y conflictos de intereses.

NOTA ACLARATORIA AL APARTADO C.1.32.-

Tal y como se refleja en la nota 4.6.c) de las Cuentas Anuales, la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas determina que los servicios distintos a los de la auditoría prestados por el auditor de cuentas, durante cuatro años consecutivos, deben ser inferiores al 70% de la media de los honorarios pagados por servicios de auditoría. En este sentido, el importe de los servicios distintos a los de auditoría prestados por el auditor de cuentas (Ernst & Young, S.L.) sobre los honorarios facturados por servicios de auditoría durante el 2020 representa un 39% (30% para el grupo).

NOTA ACLARATORIA AL APARTADO C.1.39

De conformidad con el artículo 529 octodecies de la Ley de Sociedades de Capital, se informa a la Junta de los términos y condiciones principales de los contratos de los consejeros en la Política de Remuneración y en el Informe de Remuneraciones de los Consejeros que se somete a la Junta todos los años.

NOTA ACLARATORIA AL APARTADO C.2.1.-

COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO (Continuación):

Las funciones y competencias de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento son:

(i) En relación con los estados financieros y otra información contable

  • a) Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y presentación de la información económico-financiera y no financiera, relativa a la Sociedad y a su Grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables y, en particular conocer, entender y supervisar la eficacia del sistema de control interno de la información financiera (SCIIF).
  • b) Examinar la información sobre actividades y resultados de la Compañía que se elabore y publique periódicamente en cumplimiento de las normas vigentes en materia de mercados de valores, velando por la transparencia y exactitud de la información.
  • c) Informar al Consejo sobre aquellas recomendaciones o menciones que considere necesarias en relación con la aplicación de criterios contables, sistemas de control interno o cualquier otro asunto que se considere relevante y, en particular, presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración dirigidas a salvaguardar la integridad de la información económico-financiera.
  • d) Informar al Consejo de Administración, previamente a su formulación, sobre las Cuentas Anuales, así como sobre la información financiera y no financiera que la Sociedad deba hacer pública periódicamente.
  • e) Velar por que las Cuentas Anuales que el Consejo de Administración presente a la Junta General se elaboren de conformidad con la normativa contable. Y que en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el Presidente de la Comisión explique con claridad en la Junta General el parecer de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la Junta, junto con el resto de propuestas e informes del Consejo, un resumen de dicho parecer.
  • f) El Consejo de Administración justificará debidamente, en su caso, la formulación de unas Cuentas Anuales que se aparten o difieran de lo informado previamente por la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.
  • g) Evaluar cualquier propuesta sugerida por los altos directivos sobre cambios en las prácticas contables.

(ii) Competencias relativas a la legalidad

a) Informar con carácter previo al Consejo de Administración sobre la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial y/o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otra transacción u operación de naturaleza análoga, que por su naturaleza, pudiera menoscabar la transparencia de la Sociedad.

  • b) Informar con carácter previo al Consejo de Administración sobre las operaciones con partes vinculadas, de acuerdo con el artículo 14 Bis del Reglamento del Consejo.
  • c) Elaborar un informe sobre las operaciones vinculadas, que será objeto de publicación en la página web de la Sociedad con antelación suficiente a la celebración de la Junta General Ordinaria.
  • d) Recibir y analizar información sobre los criterios fiscales aplicados por la Sociedad durante el ejercicio, y en particular sobre el grado de cumplimiento de la Política fiscal corporativa, con anterioridad a la formulación de Cuentas Anuales.

(iii) Competencias relativas al área de Auditoría Interna

a) Supervisar la eficacia de la auditoría interna así como velar por la independencia de la unidad que asume la función de Auditoría Interna, que funcionalmente dependerá del Presidente de la Comisión y velará por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno, presentando al Consejo de Administración las recomendaciones o propuestas que estime oportunas y el correspondiente plazo para su seguimiento.

El responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presentará a la Comisión su plan anual de trabajo, le informará directamente de su ejecución, incluidas las posibles incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en su desarrollo, los resultados y el seguimiento de sus recomendaciones y le someterá al final de cada ejercicio un informe de sus actividades.

  • b) Velar por que la unidad disponga de los recursos suficientes y la cualificación profesional adecuada para el óptimo desarrollo de la función.
  • c) Aprobar el Plan de Auditoría Interna y sus orientaciones de trabajo y proponer su presupuesto anual, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos más relevantes (incluidos los reputacionales).
  • d) Supervisar los servicios de Auditoría Interna de la Sociedad, recibiendo información periódica de sus actividades y verificando que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus funciones.
  • e) Proponer al Consejo de Administración acerca de la selección, nombramiento y cese del responsable del área Auditoría Interna.
  • f) Evaluar anualmente el funcionamiento de la unidad de auditoría interna así como el desempeño de sus funciones por su responsable, a cuyos efectos recabará la opinión que pueda tener la dirección ejecutiva.

(iv) Competencias relativas a la relación con el auditor externo

  • En relación con el nombramiento, reelección o sustitución de los auditores de cuentas:
    • a) Responsabilizarse del proceso de selección, de acuerdo con la normativa aplicable, y a tal efecto, deberá:
      • 1º. definir el procedimiento de selección del auditor; y
      • 2º. emitir una propuesta motivada que contendrá como mínimo dos alternativas para la selección del auditor, salvo cuando se trate de la reelección del mismo.
    • b) Informar sobre la retribución de los Auditores Externos y demás condiciones de su contratación.
    • c) Elevar al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General, las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución de los auditores de cuentas del Grupo Enagás.
    • d) Cuando aplique, supervisar que la Sociedad comunique a través la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido de su contenido.
    • En relación a su independencia y a la ausencia de causas de prohibición e incompatibilidad:
    • a) Recabar regularmente del Auditor Externo información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.
    • b) Establecer las oportunas relaciones con el Auditor Externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer una amenaza para su independencia, en particular las discrepancias que puedan surgir entre el auditor de cuentas y la dirección de la Sociedad, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como las posibles medidas de salvaguarda a adoptar, discutiendo con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia, concluyendo sobre el nivel de confianza y fiabilidad del sistema.
    • c) Recibir aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría.
    • d) Proceder a la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, de conformidad con la normativa aplicable.
    • e) Asegurar que la Sociedad y el Auditor Externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites

a la concentración del negocio del auditor de cuentas y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.

  • f) Velar para que los honorarios del Auditor Externo no comprometan su calidad y su independencia, y no dependan de ningún tipo de contingencia, así como establecer un límite orientativo sobre los honorarios que puede percibir anualmente el auditor por servicios distintos de auditoría.
  • g) En caso de renuncia del auditor de cuentas, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
  • h) Recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con el Grupo Enagás (incluida en la entrega del informe adicional), o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como información detallada e individualizada de los servicios adicionales prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
  • i) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas resulta comprometida. Este informe contendrá, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia el párrafo anterior que puedan comprometer la independencia del auditor de cuentas, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, y será publicado en la página web de la Sociedad con antelación suficiente a la celebración de la Junta General Ordinaria de la Sociedad.
  • j) Establecer una duración máxima del encargo de auditoría, garantizando una rotación gradual con los principales socios de la auditoría.
  • En relación a los informes de auditoría de cuentas:
  • a) Revisar el contenido de los informes de auditoría de cuentas, los informes de revisión limitada de cuentas intermedias, así como los demás informes preceptivos de los auditores de cuentas, antes de la emisión del propio informe, con la finalidad de evitar salvedades.
  • b) Supervisar las respuestas de la alta dirección a sus recomendaciones, mediando y arbitrando en los casos de discrepancias entre aquéllos y éste, en relación con los principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros.
  • c) Favorecer y velar por que el auditor de cuentas que realice la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas asuma la plena

responsabilidad del informe de auditoría emitido, aun cuando la auditoría de las cuentas anuales de las sociedades participadas haya sido realizada por otros auditores de cuentas.

  • d) Informar a la Junta General de Accionistas del resultado de la auditoría explicando cómo ésta ha contribuido a la integridad de la información financiera, así como las funciones que la Comisión ha desempeñado en este proceso.
  • e) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad.
  • f) Hacer una evaluación final acerca de la actuación del auditor externo y cómo ha contribuido a la calidad de la auditoría y a la integridad de la información financiera.

(v) Competencias relativas a la función de control y gestión de riesgos de la Sociedad

  • a) Supervisar y evaluar la eficacia de los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y a su Grupo, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción, de manera que mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política interna de la Sociedad. Presentar al Consejo de Administración aquellas recomendaciones o propuestas dirigidas a mejorar estos sistemas y el correspondiente plazo para su seguimiento.
    • b) Supervisar la unidad de control y gestión de riegos, que tendrá, entre otras funciones, la de asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la Sociedad; la de participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión; así como por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el Consejo de Administración y se aplique de modo efectivo en la práctica.
    • c) Evaluar los riesgos de la Sociedad, y examinar los análisis de riesgos que afecten a la actividad de la Sociedad, cuyas tipologías están recogidas en la política interna de riesgos. Esta información periódica se elabora de acuerdo a la normativa interna, incluyendo la identificación, cuantificación y establecimiento de las medidas de gestión de los riesgos importantes que afecten a la Sociedad.
    • d) Informar al Consejo de Administración de los riesgos detectados y de la valoración de los mismos, así como de cualquier asunto relevante en materia de

riesgos. En particular, reevaluará, al menos anualmente, la lista de riesgos, financieros y no financieros, más significativos y valorará su nivel de tolerancia, proponiendo su ajuste al Consejo, en su caso.

e) Mantener, al menos anualmente, una reunión con los altos responsables de las unidades de negocio en la que éstos expliquen las tendencias del negocio y los riesgos asociados.

(vi) En relación con el Gobierno Corporativo, Códigos Internos y Cumplimiento normativo

  • a) Informar, con carácter previo al Consejo de Administración, sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la Sociedad, sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.
  • b) Supervisar el cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los Códigos Internos de Conducta, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores, y, en particular, del Código Interno de Conducta en materias relativas a los Mercados de Valores vigente en cada momento y del presente Reglamento, y hacer las propuestas necesarias para su mejora. En el ejercicio de esta función la Comisión de Auditoría y Cumplimiento actuará en Coordinación con la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones cuando se refiera al cumplimiento de dicho Código por parte de los Consejeros y Directivos de la Sociedad.
  • c) Supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la Sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la Sociedad que se adviertan en el seno de la misma o su Grupo. Dichos mecanismos deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y del denunciado, recibiendo información periódica sobre su funcionamiento y pudiendo proponer las acciones oportunas para su mejora y la reducción del riesgo de irregularidades en el futuro, respetando en todo caso la normativa sobre protección de datos de carácter personal y los derechos fundamentales de las partes afectadas.
  • d) Elaborar un Informe Anual sobre las actividades de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, que formará parte del informe de gobierno corporativo, y que será objeto de publicación en la página web de la Sociedad con antelación suficiente a la celebración de la Junta General Ordinaria.
  • e) Participar en la elaboración del informe anual de gobierno corporativo, especialmente en lo relativo a transparencia informativa y conflictos de intereses.

(vii) Competencias relativas a la función de Cumplimiento

  • a) Velar con la independencia de la unidad de cumplimiento.
  • b) Asegurar que la unidad de cumplimiento desarrolle su misión y competencias en el ámbito del cumplimiento normativo y la prevención y corrección de conductas ilegales, fraudulentas o contrarias al Código Ético del Grupo Enagás.
  • c) Velar por que la unidad de cumplimiento disponga de los recursos humanos y materiales necesarios para el óptimo desarrollo de sus funciones.
  • d) Informar y proponer al Consejo de Administración sobre la selección, designación, renovación y sustitución del Director de Cumplimiento.

(viii) En relación con los accionistas

a) Informar a la Junta General sobre las cuestiones que se planteen en su seno en materia de su competencia.

COMISIÓN DE SOSTENIBILIDAD, NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES (Continuación):

Las funciones y competencias de la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones son:

(i) Competencias relativas a la composición del Consejo

a) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de Administración. A estos efectos, definirá las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido, velando por que los Consejeros no Ejecutivos tengan suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones, todo ello de conformidad con la política de diversidad del Consejo de Administración y de selección de Consejeros.

A estos efectos, la Comisión elaborará y actualizará periódicamente una matriz con las competencias necesarias del Consejo que defina las aptitudes y conocimientos de los candidatos a Consejeros, especialmente los de los ejecutivos e independientes.

b) Revisar la estructura del Consejo de Administración, los criterios que deban informar la renovación estatutaria de los Consejeros, la incorporación de nuevos miembros, garantizando que su acceso al Consejo de Administración no afecte a la condición de gestor de la red de transporte de la Sociedad, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable en materia de hidrocarburos. Asimismo, se revisará cualquier otro aspecto relativo a su composición que considere conveniente, formulando al Consejo de Administración las propuestas que considere necesarias.

  • c) Proponer al Consejo un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo, proponiendo asimismo al Consejo de Administración la política de diversidad de Consejeros sobre la base, entre otros, de los criterios de edad, discapacidad, formación, experiencia profesional y género.
  • d) Verificar periódicamente la categoría de los Consejeros.

(ii) Competencias relativas a la selección de Consejeros y Altos Directivos

  • a) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de Consejeros Independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos Consejeros por la Junta General de Accionistas.
  • b) Informar las propuestas de nombramiento de los restantes Consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de Accionistas.
  • c) Informar al Consejo de Administración sobre las propuestas de separación de los Consejeros cuando se den situaciones que les afecten y que puedan perjudicar al crédito y reputación de la Sociedad, conforme a la Ley o a la normativa interna de la Sociedad.
  • d) Verificar anualmente el cumplimiento de la política de diversidad del Consejo de Administración y de selección de Consejeros de la Sociedad aprobada por el Consejo de Administración.
  • e) Informar las propuestas de nombramiento y separación de Altos Directivos.
  • f) Elevar al Consejo de Administración las propuestas relativas a la estructura organizativa de la Sociedad y a la creación de puestos de Alta Dirección que considere necesarias para una mejor y más eficaz gestión de la Sociedad, así como las directrices relativas al nombramiento, selección, carrera, promoción y cese de Altos Directivos, a fin de asegurar que la Sociedad dispone, en todo momento, del personal de alta cualificación adecuado para la gestión de sus actividades.

(iii) Competencias relativas a los cargos del Consejo

  • a) Informar el nombramiento del Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración.
  • b) Informar el nombramiento o cese del Secretario y Vicesecretario del Consejo de Administración.
  • c) Proponer el nombramiento del Consejero Independiente Coordinador.
  • d) Examinar y organizar la sucesión del Presidente del Consejo de Administración y del Primer Ejecutivo de la Sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada, elaborando y revisando periódicamente un plan de sucesión a tal efecto.

(iv) Competencias relativas a las remuneraciones de los Consejeros y Altos Directivos

  • a) Proponer al Consejo de Administración la política de retribuciones de los Consejeros y de los Altos Directivos, comprobando su observancia. A estos efectos, la Comisión revisará periódicamente la política de retribuciones de los Consejeros y de los Altos Directivos y garantizará que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás Consejeros y Altos Directivos de la Sociedad.
  • b) Proponer al Consejo de Administración la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los Consejeros Ejecutivos, verificando que son consistentes con las políticas retributivas vigentes.
  • c) Proponer al Consejo de Administración las condiciones básicas de los contratos de los Altos Directivos, verificando que son consistentes con las políticas retributivas vigentes.
  • d) Verificar la información sobre remuneraciones de los Consejeros y Altos Directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros.

(v) Competencias relativas al gobierno corporativo de la Sociedad y la sostenibilidad

  • a) Informar al Consejo sobre la política general en materia de Sostenibilidad y Buen Gobierno Corporativo, velando por la adopción y efectiva aplicación de buenas prácticas, tanto de obligado cumplimiento como acordes con recomendaciones de general aceptación, en dichas materias. A tal fin, le corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:
    • (i) Elevar al Consejo las iniciativas y propuestas que estime oportunas e informar las propuestas que se sometan a la consideración del mismo así como la información que anualmente la Sociedad ponga a disposición de los accionistas sobre estas materias.
  • (ii) Evaluar y revisar periódicamente el sistema de gobierno corporativo de la Sociedad y la política en materia medioambiental y social de la Sociedad, con el fin de que cumplan su misión de promover el interés social y tengan en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
  • (iii) Supervisar la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa, así como a la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés. Asimismo se hará seguimiento del modo en que la Sociedad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas.
  • (iv) Supervisar que las prácticas de la Sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y políticas fijadas.
  • (v) Supervisar y evaluar los procesos de relación con los distintos grupos de interés.

En particular, la Comisión se asegurará de que las políticas de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales identifiquen al menos:

  • Los principios, compromisos, objetivos y estrategia en lo relativo a accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales.
  • Los métodos o sistemas para el seguimiento del cumplimiento de las políticas, de los riesgos asociados y su gestión.
  • Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, incluido el relacionado con aspectos éticos y de conducta empresarial.
  • Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.
  • Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.
    • b) Informar al Consejo de Administración sobre las medidas a adoptar, en caso de incumplimiento del Reglamento del Consejo o del Código Interno de Conducta en materias relativas a los Mercados de Valores, por parte de los Consejeros y demás personas sometidas al mismo. En el cumplimiento de esta función, la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones actuará, cuando así se considere

necesario, en coordinación con la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

  • c) Elaborar un Informe Anual sobre las actividades de la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones, que será objeto de publicación en la página web de la Sociedad con antelación suficiente a la celebración de la Junta General Ordinaria.
  • d) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la Comisión en relación con el ejercicio de sus funciones.

(vi) Otras competencias

  • a) Liderar, con la colaboración, en su caso, del Consejero Independiente Coordinador, la evaluación anual del funcionamiento del Consejo y de sus Comisiones, y elevar al Consejo los resultados de su evaluación junto con una propuesta de plan de acción o con recomendaciones para corregir las posibles deficiencias detectadas o mejorar el funcionamiento.
  • b) Diseñar y organizar periódicamente programas de actualización de conocimientos para los Consejeros

NOTA ACLARATORIA AL APARTADO D.2

En relación con los dividendos abonados por Enagás a sus accionistas significativos, excluidos Consejeros, a los que nos referimos en el apartado D.2 del presente Informe, se indica que:

Enagás pagó a BANK OF AMERICA CORPORATION, en concepto de dividendo complementario del 2019 aprobado por la Junta General, la cantidad de 9.089 miles de euros con fecha 9 de julio de 2020. Adicionalmente, en diciembre de 2020 se pagó el dividendo a cuenta del ejercicio 2020, por importe de 6.363 miles de euros. Por tanto, el dividendo pagado total asciende a 15.452 miles de euros.

Enagás pagó a SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES ("SEPI") en concepto de dividendo complementario del 2019 aprobado por la Junta General, la cantidad de 12.575 miles de euros fecha 9 de julio de 2020. Adicionalmente, en diciembre de 2020 se pagó el dividendo a cuenta del ejercicio 2020, por importe de 8.803 miles de euros. Por tanto, el dividendo pagado total asciende a 21.378 miles de euros.

Enagás pagó a BLACKROCK INC en concepto de dividendo complementario del 2019 aprobado por la Junta General, la cantidad de 8.509 miles de euros fecha 9 de julio de 2020. Adicionalmente, en diciembre de 2020 se pagó el dividendo a cuenta del ejercicio 2020, por importe de 5.956 miles de euros. Por tanto, el dividendo pagado total asciende a 14.465 miles de euros.

Enagás pagó a CREDIT AGRICOLE, S.A. en diciembre de 2020 en concepto de dividendo a cuenta del ejercicio 2020, por importe de 5.355 miles de euros.

Enagás pagó a MUBADALA INVESTMENT CO. PJSC en diciembre de 2020 en concepto de dividendo a cuenta del ejercicio 2020, por importe de 5.463 miles de euros.

Enagás pagó a PARTLER PARTICIPACIONES, S.L.U. en concepto de dividendo complementario del 2019 aprobado por la Junta General, la cantidad de 12.575 miles de euros fecha 9 de julio de 2020. Adicionalmente, en diciembre de 2020 se pagó el dividendo a cuenta del ejercicio 2020, por importe de 8.803 miles de euros. Por tanto, el dividendo pagado total asciende a 21.378 miles de euros.

Enagás pagó a STATE STREET CORPORATION en concepto de dividendo complementario del 2019 aprobado por la Junta General, la cantidad de 7.565 miles de euros fecha 9 de julio de 2020. Adicionalmente, en diciembre de 2020 se pagó el dividendo a cuenta del ejercicio 2020, por importe de 5.296 miles de euros. Por tanto, el dividendo pagado total asciende a 12.861 miles de euros.

NOTA ACLARATORIA AL APARTADO D.3.-

En relación con los dividendos abonados por Enagás a los Consejeros que a su vez son accionistas significativos, a los que nos referimos en el apartado D.3 del presente Informe, se indica que:

Enagás pagó a SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES ("SEPI") en concepto de dividendo complementario del 2019 aprobado por la Junta General, la cantidad de 12.575 miles de euros fecha 9 de julio de 2020. Adicionalmente, en diciembre de 2020 se pagó el dividendo a cuenta del ejercicio 2020, por importe de 8.803 miles de euros. Por tanto, el dividendo pagado total asciende a 21.378 miles de euros.

NOTA ACLARATORIA AL APARTADO D.4.-

El criterio seguido por Enagás para reportar la información de las operaciones significativas realizadas por la Sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo grupo es el que se detalla a continuación:

  1. Se informará de las operaciones significativas con otras entidades del Grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de Consolidación.

  2. Dentro de las operaciones que no se eliminen en el proceso de consolidación se informará de aquellas, que no cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes:

  3. a. Que su cuantía no supere el 1% de los ingresos anuales de la Sociedad.

  4. b. Que formen parte del tráfico habitual de la Sociedad, entendiendo tráfico habitual como todas aquellas actividades relacionadas con el trasporte, almacenamiento y regasificación.
  5. c. Que se realice a precios o tarifas en condiciones habituales de mercado.

En concepto de recepción de servicios se han recibido facturas por importe de 41.085 miles de euros y en concepto de prestación de servicios se han facturado 9.528 miles de euros, que no han sido incluidos en el apartado D.4 del presente Informe, debido a que son operaciones que forman parte del tráfico habitual de Enagás, S.A. y su grupo en cuanto a su objeto y condiciones.

NOTA ACLARATORIA AL APARTADO D.5.-

El importe de las operaciones realizadas con otras partes vinculadas se obtiene del siguiente desglose:

Empresa del Grupo Sociedad Vinculada Concepto Importe (miles €)
Enagás S.A. Banco Santander, S.A. Gasto Financiero 2.737
Enagás Internacional, S.L.U. Banco Santander, S.A. Gasto Financiero 1.316
Enagás Financiaciones, S.A.U. Banco Santander, S.A Gasto Financiero 8
Total gasto financiero otras partes vinculadas 4.061
Empresa del Grupo Sociedad Vinculada Concepto Importe (miles €)
Enagás Internacional, S.L.U. Banco Santander, S.A. Ingreso Financiero 6
Total ingreso financiero otras partes vinculadas 6
Empresa del Grupo Sociedad Vinculada Concepto Importe (miles €)
Enagás S.A. Banco Santander, S.A. Avales 6.411
Total avales partes vinculadas 6.411
Empresa del Grupo Sociedad Vinculada Concepto Importe
(miles €)
Enagás S.A. Banco Santander, S.A. Servicios de Agente 84
Enagás S.A. Banco Santander, S.A. Arrendamiento
de
vehículos
7
Enagás S.A. Club Español de la Energía Recepción de servicios 57
Enagás S.A. Asociación Banco Santander, S.A.
Española de Directivos
Recepción de servicios 10
Enagás S.A. Fundación Aspen Institute España Recepción de servicios 50
Enagás Transporte S.A.U. Banco Santander, S.A. Arrendamiento
de
vehículos
120
Enagás Transporte S.A.U. Banco Santander, S.A. Patrocinios
y
donaciones
9
Enagás Transporte S.A.U. Club Español de la Energía Recepción de servicios 1
Total recepción de servicios otras partes vinculadas

Total operaciones con otras partes vinculadas 10.816

Operaciones con BANCO SANTANDER, S.A

Gastos Financieros: Los gastos financieros con el Banco Santander, S.A. en el año 2020, han ascendido a 4.061 miles de euros, de los cuales 2.737 miles de euros corresponden a Enagás S.A., 1.316 miles de euros a Enagás Internacional, S.L.U. y 8 miles de euros corresponden a Enagás Financiaciones.

Ingresos Financieros: Los ingresos financieros con el Banco Santander, S.A. en el año 2020, han ascendido a 6 miles de euros, a Enagás Internacional, S.L.U.

Garantías y avales recibidos: Los avales otorgados en el año 2020, por el Banco Santander, S.A. ascienden a 6.411 miles de euros, y han sido concedidos en su totalidad a Enagás, S.A.

Recepción de servicios: Enagás S.A. ha tenido unos gastos de 91 miles de euros, de acuerdo con el siguiente detalle:

Recepción de servicios de Banco Santander
Concepto Importe Política de
precios
Plazos
de
pago
Garantías
Alquiler vehículos 84 - - -
Comisión Serv. Agente 7 - - -

Recepción de servicios: Enagás Transporte, S.A.U. ha tenido unos gastos de 129 miles de euros, los cuales se desglosan del siguiente modo:

Recepción de servicios de Banco Santander
Concepto Importe Política
de
precios
Plazos de pago Garantías
Alquiler vehículos 120 - - -
Patrocinios
y
donaciones
9

Operaciones con Club Español de la Energía-

Recepción de servicios: Enagás S.A. ha tenido unos gastos de 57 miles de euros, de acuerdo con el siguiente detalle:

Recepción de servicios de Club Español de la Energía
Concepto Importe Política de precios Plazos
de
pago
Garantías
Servicios diversos 57

Recepción de servicios: Enagás Transporte, S.A.U. ha tenido unos gastos de 1 miles de euros, los cuales se desglosan del siguiente modo:

Recepción de servicios del Club Español de la Energía
Concepto Importe Política
de
precios
Plazos de pago Garantías
Servicios diversos 1 - - -

Operaciones con Asociación Española de Directivos

Recepción de servicios: Enagás, S.A. ha tenido unos gastos de 10 miles de euros, los cuales se desglosan del siguiente modo:

Recepción de servicios de Asociación Española de Directivos
Concepto Importe Política
de
precios
Plazos
pago
de Garantías
Servicios diversos 10 - - -

Operaciones con Fundación Aspen Institute España-

Recepción de servicios: Enagás S.A. ha tenido unos gastos de 50 miles de euros, de acuerdo con el siguiente detalle:

Recepción de servicios de Fundación Aspen Institute España
Concepto Importe Política
de
precios
Plazos
de
pago
Garantías
Servicios diversos 50

NOTA ACLARATORIA AL APARTADO E.3.-

(Continuación):

-Riesgos de Cumplimiento y Modelo

El Grupo Enagás está expuesto al riesgo de cumplimiento, que comprende el coste

asociado a posibles sanciones por incumplimiento de leyes, derivadas de la materialización de eventos operacionales, la realización de prácticas de negocio incorrectas, el incumplimiento de las políticas y procedimientos internos, la utilización de modelos de manera incorrecta y el riesgo de comisión de posibles actos de corrupción. En este sentido, en calidad de compañía que realiza operaciones en diferentes países, Enagás está sujeta a diferentes leyes y normativas que prohíben la corrupción y que son de obligado cumplimiento, entre ellas, la normativa anticorrupción estadounidense. Como medida de prevención Enagás cuenta con un Modelo de Prevención de la Corrupción alineado con el estándar internacional ISO 37001.

ANEXO II.- INFORME DE ACTIVIDAD DE LA COMISION DE AUDITORIA Y CUMPLIMIENTO DE ENAGAS, S.A. DURANTE EL EJERCICIO 2020

Informe Anual de Actividad de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento

COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO 22/02/2021

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Composición, asistencia 1 y funcionamiento

A 31 de diciembre de 2020, la composición de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento es la siguiente:

PRESIDENTA

Dª. Isabel Tocino Biscarolasaga Independiente Nombramiento: 2014

VOCAL Dª. Rosa Rodríguez Díaz Independiente Nombramiento: 2013

VOCAL D. Luis García del Río Independiente Nombramiento: 2017

VOCAL D. Martí Parellada Sabata Externo Nombramiento: 2005

VOCAL D. José Blanco Lopez Independiente Nombramiento: 2020

VOCAL D. José Montilla Aguilera Independiente Nombramiento: 2020

VOCAL

Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), representada por su Vicepresidente D. Bartolomé Lora Toro Dominical Nombramiento: 2008

SECRETARIO D. Rafael Piqueras Bautista

Durante 2020 se han producido los siguientes cambios en la composición de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento que fueron ratificados en la Junta General Ordinaria celebrada el 30 de junio de 2020:

  • Reelección del Consejero dominical, D. Bartolomé Lora Toro, como vocal de la Comisión, en representación de la SEPI, por el periodo estatutario de cuatro años.
  • Refuerzo de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento ante los riesgos que puede suponer la crisis de la COVID-19 y sus posibles efectos, con el nombramiento de dos consejeros independientes: D. José Blanco López y D. José Montilla Aguilera, por el periodo estatutario de cuatro años.

El Consejo de Administración designó a los integrantes de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento teniendo en cuenta sus conocimientos, aptitudes, así como su experiencia en materias contables, auditoría y gestión de riesgos tanto financieros como no financieros.

Toda la información de los Consejeros, incluida su experiencia laboral, está detallada en la web corporativa de Enagás .

ASISTENCIA

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, la Comisión celebra sus reuniones conforme a un calendario anual, que incluye al menos cuatro sesiones ordinarias.

Durante 2020, se celebraron seis reuniones: cuatro ordinarias, una preparatoria y una extraordinaria.

A dichas reuniones asistieron la totalidad de miembros de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

La Comisión realizó su actividad durante 2020 siguiendo las mejores prácticas de Gobierno Corporativo y las recomendaciones contenidas tanto en el Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas de junio de 2020, como en la Guía Técnica 3/2017 sobre Comisiones de Auditoría de entidades de interés público de fecha 27 de junio de 2017

De acuerdo con lo previsto en los textos sociales, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento contó con la asistencia permanente de la Directora de Auditoría Interna, Dña. Rosa Sánchez Bravo, en sus funciones de asesoramiento a la Comisión.

Asimismo, durante el año 2020, previa invitación de la Presidenta de la Comisión, la Comisión recabó la presencia de ciertos directivos de la Sociedad para tratar las materias de su competencia de acuerdo con el orden del día. En concreto, contó con la asistencia del Consejero Delegado, D. Marcelino Oreja Arburúa y el Director General Financiero de Enagás, D. Borja García-Alarcón Altamirano. También han asistido a las reuniones de la Comisión cuando esta ha tratado asuntos relacionados con sus funciones, el Director de Sostenibilidad y Riesgos y el Director de Cumplimiento.

Igualmente, han asistido a las reuniones ordinarias y preparatorias de la Comisión los representantes del Auditor Externo, Ernst & Young, S.L.

La documentación relevante para cada reunión, así como el orden del día y el acta de la reunión anterior, se facilitó a los miembros de la Comisión con la antelación suficiente.

De forma ordinaria, tras la celebración de cada Comisión de Auditoría y Cumplimiento, la Presidenta de la Comisión informa al Consejo de Administración, que se celebra ese mismo día, sobre las actuaciones realizadas y los temas tratados en cada Comisión.

Regulación de la Comisión 2 de Auditoría y Cumplimiento

La Comisión de Auditoría y Cumplimiento se rige de acuerdo con lo establecido en las normas y leyes aplicables, lo dispuesto en los Estatutos Sociales, el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Administración de Enagás, S.A., así como en su propio Reglamento de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de fecha 21 de diciembre de 2020

Los documentos mencionados se encuentran disponibles en la página web.

Las principales funciones y tareas desempeñadas durante 2020 por la Comisión de Auditoría y Cumplimiento se resumen en las siguientes categorías básicas, recogidas de manera detallada en el artículo 8 del Reglamento de la Comisión:

2.1. CUENTAS ANUALES Y OTRA INFORMACIÓN FINANCIERA Y NO FINANCIERA

i. Supervisar y evaluar el proceso de elaboración

y presentación de cualquier información económico-financiera y no financiera, relativa a la Sociedad y a su Grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables y, en particular, entender y supervisar la eficacia del sistema de control interno de la información financiera (SCIIF).

  • ii. Examinar la información sobre actividades y resultados de la Compañía que se elabora y publica periódicamente, en cumplimiento de las normas vigentes en materia de mercados de valores, velando por la transparencia y exactitud de la información.
  • iii. Informar al Consejo de Administración sobre aquellas recomendaciones o menciones que considere necesarias en relación con la aplicación

de criterios contables, los sistemas de control interno, presentando recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración dirigidas a salvaguardar la integridad de la información económico-financiera y no financiera.

  • iv. Informar al Consejo, previamente a su formulación, sobre las cuentas anuales, así como de cualquier información económicofinanciera y no financiera que deba hacerse pública periódicamente.
  • v. Velar por que las Cuentas Anuales que el Consejo de Administración presente a la Junta General, se elaboren de conformidad con la normativa contable.
  • vi. Evaluar cualquier propuesta sugerida por los altos directivos sobre cambios en las prácticas contables.

2.2. AUDITOR EXTERNO

EN RELACIÓN A SU INDEPENDENCIA:

  • i. Recabar regularmente información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.
  • ii. Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer una amenaza para su independencia, en particular las discrepancias que puedan surgir entre el auditor de cuentas y la dirección de la Sociedad, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como las posibles medidas de salvaguarda a adoptar.
  • iii. Proceder a la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, de acuerdo con la normativa vigente.
  • iv. Asegurar que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor de cuentas y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.
  • v. Velar para que los honorarios del auditor externo no comprometan su independencia, y no dependan de ningún tipo de contingencia, así como establecer un límite orientativo sobre los honorarios que puede percibir anualmente el auditor por servicios distintos de auditoría.
  • vi. Recibir anualmente de los auditores de cuentas, la declaración de su independencia en relación con el Grupo Enagás, o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como información detallada e individualizada de los servicios adicionales prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculadas a este. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad auditoría de cuentas.
  • vii. Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas resulta comprometida. Este informe contiene la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios prestados por el auditor, asegurando que los

mismos no comprometan la independencia del auditor de cuentas, individualmente considerados y en su conjunto, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. Dicho informe será publicado en la página web de la Sociedad con antelación suficiente a la celebración de la Junta General Ordinaria de la Sociedad.

viii. Establecer una duración máxima del encargo de auditoría, garantizando una rotación gradual del socio firmante de acuerdo con la Ley de Auditoría de Cuentas.

RESPECTO AL DESARROLLO DE LA AUDITORÍA DE CUENTAS Y DEMÁS REVISIONES LIMITADAS DE ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS:

  • i. Revisar el contenido de los informes de auditoría de cuentas, los informes de revisión limitada de cuentas intermedias y demás informes preceptivos de los auditores de cuentas, antes de proceder a su emisión, con la finalidad de evitar salvedades.
  • ii. Supervisar las respuestas de la alta dirección a sus recomendaciones, mediando y arbitrando en los casos de discrepancias entre aquellos y el

auditor externo, en relación con los principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros.

  • iii. Favorecer y velar por que el auditor de cuentas que realice la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas, asuma la plena responsabilidad del informe de auditoría emitido, aun cuando la auditoría de las cuentas anuales de las sociedades participadas haya sido realizada por otros auditores de cuentas.
  • iv. Informar a la Junta General de Accionistas del resultado de la auditoría explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera, así como las funciones que la Comisión ha desempeñado en este proceso.
  • v. Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad.
  • vi. Realizar una evaluación anual del desempeño del auditor y cómo ha contribuido a la calidad de la auditoría y a la integridad de la información financiera.

2.3. AUDITORÍA INTERNA

  • i. Supervisar la eficacia de la auditoría interna, así como velar por la independencia de la función de Auditoría Interna y por que la misma disponga de recursos suficientes y la cualificación profesional adecuada para el óptimo desarrollo de la función.
  • ii. Aprobar el Plan de Auditoría Interna, sus orientaciones de trabajo y presupuesto anual, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente a los riesgos más relevantes del Grupo, incluidos los reputacionales.

Supervisar los servicios de auditoría interna, recibiendo información periódica de sus actividades y verificando que la alta dirección tenga en cuenta sus recomendaciones y conclusiones.

iii. Informar a la Comisión en cada sesión ordinaria sobre la ejecución del plan, incluidas las posibles incidencias y limitaciones que se presenten en su desarrollo, los resultados y el seguimiento de las recomendaciones. Al final de cada ejercicio, las actividades quedarán reflejadas en un informe.

iv. Evaluar anualmente la función de auditoría interna y el desempeño de sus funciones por su responsable, a cuyos efectos recabará la opinión de la dirección ejecutiva.

2.4. CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS

i. Supervisar y evaluar la eficacia de los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y a su Grupo, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción, de manera que mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la Política interna de la Sociedad.

Presentar al Consejo de Administración aquellas recomendaciones o propuestas dirigidas a mejorar estos sistemas y el correspondiente plazo para su seguimiento.

ii. Supervisar la Unidad de control y gestión de riesgos, que tendrá, entre otras funciones, la de asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos. Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.

  • iii. Evaluar los riesgos de la Sociedad y examinar los análisis de riesgos que afecten a la actividad de la Sociedad.
  • iv. Informar al Consejo de Administración de los riesgos detectados y de la valoración de los mismos, así como de cualquier asunto relevante en materia de riesgos, reevaluando al menos anualmente los riesgos financieros y no financieros más significativos.

2.5. COMPETENCIAS RELATIVAS A LA LEGALIDAD

  • i. Informar con carácter previo al Consejo de Administración sobre las operaciones con partes vinculadas, de acuerdo con el artículo 14 bis del Reglamento del Consejo.
  • ii. Elaborar un Informe sobre las operaciones vinculadas, que será objeto de publicación en la página web de la Sociedad, con la antelación suficiente a la Junta General Ordinaria.
  • iii. Recibir y analizar información sobre los criterios fiscales aplicados por la Sociedad durante el ejercicio, y en particular sobre el grado de cumplimiento de la Política Fiscal Corporativa, con anterioridad a la formulación de las Cuentas Anuales.

2.6. GOBIERNO CORPORATIVO, CÓDIGOS INTERNOS Y CUMPLIMIENTO NORMATIVO

  • i. Informar, con carácter previo al Consejo de Administración, sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la Sociedad.
  • ii. Supervisar el cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los Códigos Internos de Conducta, velando así mismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores, y en particular, del Código Interno de Conducta en materias relativas a los mercados de valores actuando de forma coordinada con la Comisión de Sostenibilidad, Nombramientos y Retribuciones.
  • iii. Supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la Sociedad comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la Sociedad que se adviertan en el seno de la misma o su Grupo. Dichos mecanismos deberán garantizar la confidencialidad de las partes afectadas.
  • iv. Elaborar el presente Informe Anual sobre las

actividades de la Comisión que formará parte del Informe Anual de Gobierno Corporativo.

v. Participar en la elaboración del Informe Anual de Gobierno Corporativo, especialmente en lo relativo a la transparencia informativa y conflictos de interés.

2.7. CUMPLIMIENTO

  • i. Velar por la independencia de la función de cumplimiento.
  • ii. Asegurar que la función desarrolla su misión y competencias en el ámbito del cumplimiento normativo y la prevención y corrección de conductas ilegales, fraudulentas o contrarias al Código Ético de Enagás.
  • iii. Velar por que la función disponga de los recursos humanos y materiales necesarios para el óptimo desarrollo de sus funciones.

2.8. ACCIONISTAS

i. Informar a la Junta General sobre las cuestiones que se planteen en su seno en materia de su competencia.

Actividades de la Comisión de Auditoría 3 y Cumplimiento durante 2020

Durante 2020, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento ejecutó de forma efectiva su calendario de actuaciones, de acuerdo con las recomendaciones de la Guía Técnica y el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas

A continuación se resumen las actividades más relevantes realizadas por la Comisión de Auditoría y Cumplimiento durante 2020.

EN RELACIÓN CON LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y NO FINANCIERA

INFORMACIÓN AL CONSEJO SOBRE LAS CUENTAS ANUALES DE ENAGÁS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2019

En su sesión del 17 de febrero de 2020, la Comisión analizó y debatió las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019, informando favorablemente sobre las mismas al Consejo de Administración en la misma fecha, el cual procedió a formular las cuentas anuales al 31 de diciembre de 2019, en los términos señalados por la Comisión.

Asimismo, la Comisión comprobó que el Estado de la Información no Financiera, que se incluye en el Informe de Gestión de las Cuentas Anuales Consolidadas, incluía toda la información requerida por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, en materia de información no financiera y diversidad, informando en este sentido al Consejo de Administración.

Finalmente, las cuentas consolidadas correspondientes al ejercicio 2019, junto con el informe de gestión, fueron aprobadas por la Junta General de Accionistas con fecha 30 de junio de 2020.

SUPERVISIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS DE 2020

A lo largo del año 2020, conforme a las recomendaciones

de buen gobierno, la Comisión ha revisado los estados financieros intermedios con motivo del cierre trimestral y semestral, a partir de los Informes aportados por el Director General Financiero y el auditor externo.

La Comisión entiende que dicha actividad es un instrumento de capital importancia a la hora de efectuar un estricto control sobre la contabilidad societaria y facilitar la emisión al final del ejercicio, de un informe sobre las cuentas anuales sin salvedades.

Como resultado de su trabajo, la Comisión elevó en sus sesiones de abril y octubre de 2020, Informes al Consejo de Administración relativos a la información Económico-Financiera Intermedia de Enagás, así como la información económica-financiera correspondiente al primer semestre de 2020.

Durante 2020, la Comisión evaluó distintos informes preparados en relación al seguimiento del

presupuesto de 2020, avance del presupuesto de 2021, haciendo un especial énfasis en los posibles impactos que la pandemia de la COVID-19 pudiera tener en los Estados Financieros de la Sociedad.

SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ("SCIIF")

Durante 2020, la Comisión supervisó, a través de la información proporcionada por el auditor externo, auditor interno y la Dirección General Financiera, la efectividad del Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera. En concreto, a comienzos de 2020, el auditor externo informó favorablemente a la Comisión del Sistema de Control Interno de la Información Financiera (en adelante, "SCIIF"), que la Sociedad aplica bajo las directrices de COSO 2013, no detectándose ningún tipo de debilidad significativa.

Durante 2020, la Dirección General Financiera y la Dirección de Auditoría Interna han ido informando del estado de implantación de las recomendaciones menores de mejora detectadas en la certificación SCIIF 2019, así como de los trabajos de auditoria interna realizados sobre el SCIIF.

Finalmente, con fecha 22 de febrero de 2021, el auditor de cuentas informó a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, de que, en su

opinión, el Grupo mantenía un SCIIF efectivo en el ejercicio 2020. Con posterioridad, la Comisión informó al Consejo de Administración sobre dicha certificación, así como de la no existencia de recomendaciones relevantes.

FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES DE ENAGÁS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2020

Por lo que se refiere a la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020, el auditor de cuentas informó favorablemente sobre las mismas en la Comisión de Auditoría y Cumplimiento con fecha 22 de febrero de 2021, siendo posteriormente formuladas por el Consejo de Administración.

En relación con el Estado de la Información no financiera consolidado, incluido en el Informe de Gestión del Grupo Enagás correspondiente al ejercicio social 2020, y el Informe de procedimientos acordados sobre el Sistema de Control Interno de la Información no Financiera, la Comisión informó favorablemente al Consejo con fecha 22 de febrero de 2021.

Las cuentas consolidadas correspondientes al ejercicio 2020, junto con el informe de gestión, se someterán a la Junta General de Accionistas que se prevé celebrar durante los próximos meses.

Finalmente, la Comisión verificó que la información financiera y no financiera publicada correspondiente al ejercicio 2020, coincidía con la información aprobada.

OTRA INFORMACIÓN FINANCIERA

Durante 2020, la Comisión evaluó y superviso otra información financiera como es el seguimiento al presupuesto 2020, avance del cierre anual, avance del presupuesto 2021, analizando de forma continua los posibles impactos que la pandemia de la COVID-19, pudiera tener sobre los Estados Financieros de 2020 así como de años sucesivos.

EN RELACIÓN CON EL AUDITOR EXTERNO

DESARROLLO DE LA AUDITORÍA DE CUENTAS

El auditor externo participó, de acuerdo con el orden del día establecido, en las cuatro reuniones ordinarias de la Comisión celebradas, así como en la reunión preparatoria del cierre contable celebrada en 2020, lo que ha permitido a la Comisión desempeñar adecuadamente su función de servir de canal de comunicación entre el Consejo de Administración y el auditor externo.

Además, el auditor externo ha informado al Consejo de Administración en pleno en dos ocasiones: 17 de febrero de 2020 y 27 de julio de 2020.

En las reuniones de la Comisión celebradas durante 2020, el auditor externo ha facilitado información detallada sobre la planificación y el avance de sus trabajos.

Con fecha 30 de junio de 2020, la Presidenta de la Comisión informó a la Junta General de Accionistas del resultado favorable de la auditoria llevada a cabo sobre las cuentas anuales de 2020, explicando cómo esta había contribuido a la integridad de la información financiera, así como de las funciones que la Comisión ha desempeñado durante este proceso.

ANÁLISIS DE LA INDEPENDENCIA DEL AUDITOR DE CUENTAS POR LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO

Durante las distintas sesiones celebradas en 2020, la Comisión revisó y aprobó todos los servicios prestados por el auditor externo, verificando que los mismos cumplían los requisitos establecidos en el Reglamento de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, en la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, Reglamento Europeo 214/537, así como en el procedimiento interno de contratación y relación con el auditor externo.

Asimismo, el auditor externo EY informó a la Comisión en sus distintas sesiones, no haber detectado circunstancia que pudiera suponer causa de

incompatibilidad, en materia de independencia de acuerdo con lo establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas 22/2015 y el Reglamento Europeo 214/537.

En la reunión de la Comisión del 17 de febrero de 2020, el auditor externo hizo entrega a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de la Declaración de Independencia del Auditor de Cuentas, en la cual el auditor manifiesta haber cumplido con los requerimientos de independencia establecidos en la normativa aplicable.

Con fecha 22 de febrero de 2021, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento emitió el Informe de Independencia del auditor de cuentas, expresando una opinión favorable sobre la independencia del auditor externo, el cual se encuentra disponible en la web.

A 31 de diciembre de 2020, el porcentaje de los servicios distintos de auditoría sobre el importe de honorarios de auditoría se situó en el 39%.

EVALUACIÓN DESEMPEÑO AUDITOR EXTERNO

La Comisión realizó durante el mes de febrero de 2021 una evaluación de la actuación del auditor externo durante el ejercicio 2020, y de cómo este ha contribuido a la integridad de la información financiera y no financiera considerando, entre otras cuestiones, su desempeño ante la Comisión, así como la opinión recabada de las distintas áreas.

ROTACIÓN SOCIO FIRMANTE

La Junta General de Accionistas, celebrada el 30 de junio de 2020, ratificó la reelección de Ernst & Young, S.L., como auditor de cuentas de Enagás, S.A. y su grupo consolidado por un periodo de tres años (2019-2021).

Asimismo, la Comisión definió un plan de transición durante 2020, con el objeto de dar una salida ordenada al socio actualmente firmante de las cuentas del Grupo, que rotará al finalizar el ejercicio 2020, tras cumplir su quinto año de acuerdo con la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas.

EN RELACIÓN CON EL AUDITOR INTERNO

La Comisión supervisó los servicios de Auditoría Interna de la Sociedad, velando por su independencia y eficacia a lo largo de 2020.

La Comisión en su reunión de fecha 17 de febrero de 2020, evalúo y aprobó el Plan y Presupuesto Anual de Auditoría Interna para 2020, comprobando cómo dicho plan cubría los riesgos más relevantes de la

Sociedad y asegurándose de que la función contaba con los recursos suficientes y adecuados para el desempeño de sus funciones.

Igualmente en dicha sesión, la Dirección de Auditoría Interna presentó el Informe Anual de la actividad de auditoría interna realizada durante 2019.

La Comisión recibió en todas las reuniones celebradas durante 2020 información periódica de la actividad de auditoría interna, permitiendo tener un control exhaustivo sobre las recomendaciones obtenidas en sus Informes de Auditoría y verificando el grado de avance del Plan Anual y del grado de implementación de sus recomendaciones por las áreas.

Como consecuencia de la situación de pandemia de la COVID-19, la Comisión aprobó la inclusión de ciertos trabajos específicos a acometer por la Dirección de Auditoría Interna, correspondiente a las distintas iniciativas llevadas a cabo por la Sociedad para mitigar los efectos de la pandemia, así como revisiones específicas sobre iniciativas de apoyo llevadas a cabo por la sociedad, con el objeto de asegurar la existencia de un marco de control interno adecuado.

De todo ello, la Comisión informó al Consejo de Administración tras la celebración de cada Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

Actividades 3 durante 2020

Por último, realizó una evaluación del desempeño de las funciones y responsabilidades asumidas por la Directora de Auditoría Interna, así como de la función de Auditoría Interna en su conjunto.

En el cuestionario de evaluación se contemplan aspectos como el posicionamiento estratégico de la función, el buen gobierno e independencia del auditor, así como su desempeño de su actividad durante el ejercicio.

EN RELACIÓN CON LA GESTIÓN Y CONTROL DE RIESGOS

La Comisión de Auditoría y Cumplimiento supervisó la eficacia de los sistemas de control y gestión de riesgos.

El Consejero Delegado y el Director de Sostenibilidad y Riesgos han informado a la Comisión del estado del control y la gestión de riesgos de la Compañía, así como del nivel de cumplimiento de los límites de riesgos definidos en sus cuatro de reuniones

ordinarias, así como en la reunión preparatoria del mes de diciembre.

En concreto, con fecha 17 de febrero de 2020, la Dirección de Sostenibilidad y Riesgos presentó los resultados del proceso de monitorización y medición anual de riesgos y expuso ciertas mejoras introducidas en el modelo de gestión y control de riesgos en relación con la monitorización del apetito al riesgo, incorporando y modificando ciertos indicadores de riesgo (KRIs) en cuanto a la operación: disponibilidad de los principales sistemas industriales de la compañía, frecuencia de accidentes y ciberseguridad. Con posterioridad, en las distintas Comisiones celebradas, se ha realizado un seguimiento de la evolución de los riesgos.

Desde el inicio de la pandemia de la COVID-19, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento ha monitorizado los informes presentados por la Dirección de Sostenibilidad y Riesgos sobre el efecto de la COVID-19 en los riesgos corporativos y en la aparición de nuevos riesgos asociados, teniendo en cuenta distintos escenarios estresados de probabilidad de ocurrencia e impacto, no habiéndose detectado en ningún momento impactos críticos. Dichos análisis fueron actualizados al menos con una frecuencia trimestral durante 2020.

En 2020, la Dirección de Sostenibilidad y Riesgos ha implementado mejoras en su modelo de riesgos: se ha definido una nueva metodología para analizar el riesgo de las sociedades participadas por Enagás Emprende y se ha incorporado en los informes trimestrales; adicionalmente, se ha propuesto incorporar en 2021 una nueva dimensión de impacto asociada a los efectos en la seguridad y salud, y se han actualizado los indicadores y niveles de riesgo para la dimensión económica financiera.

De todos estos asuntos, la Presidenta de la Comisión informó al Consejo de Administración, tras la celebración de cada Comisión

EN RELACIÓN CON LAS COMPETENCIAS RELATIVAS A LA LEGALIDAD

OPERACIONES CON PARTES VINCULADAS

En relación al ejercicio 2019, con fecha 21 de febrero de 2020, atendiendo a las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento elaboró un Informe sobre operaciones vinculadas que fue puesto a disposición de los accionistas al tiempo de la

convocatoria de la Junta General de Accionistas celebrada el 30 de junio de 2020.

En dicho Informe, la Comisión confirmó el cumplimiento por parte de la sociedad de la normativa de mercado de valores sobre operaciones con partes vinculadas. También verificó que todas las operaciones con partes vinculadas realizadas durante 2019 pertenecían al giro o tráfico ordinario de la compañía, se efectuaron en condiciones normales de mercado y fueron aprobadas por el Consejo de Administración de la Sociedad.

Durante 2020, no se realizó una operación con partes vinculadas que requiriera la aprobación del Consejo de Administración.

Finalmente, con fecha 22 de febrero de 2021, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento ha elaborado un Informe sobre operaciones vinculadas, que pondrá a disposición de los accionistas al tiempo de la convocatoria de la Junta General de Accionistas que se prevé celebrar en los próximos meses.

INFORME DE TRANSPARENCIA FISCAL

Con fecha 21 de diciembre de 2020, en cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Tributarias, al cual Enagás se encuentra adherido, la Comisión fue

informada por el Director General Financiero sobre el Informe Anual de Transparencia Fiscal en el cual se describen principalmente: la estrategia fiscal, las principales líneas de negocio, la estructura societaria, política de dividendos, situación financiera del Grupo, así como otras cuestiones de especial trascendencia fiscal acaecidas durante el año.

Dicho informe fue aprobado por el Consejo el mismo 21 de diciembre y presentado en la AEAT con fecha 22 de diciembre de 2020.

EN RELACIÓN CON EL GOBIERNO CORPORATIVO Y COMUNICACIONES CON EL REGULADOR

INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO

La Comisión informó favorablemente al Consejo de Administración sobre el Informe Anual de Gobierno Corporativo (IAGC) correspondiente al ejercicio 2019, con fecha 17 de febrero de 2020, así como del IAGC correspondiente al ejercicio 2020, con fecha 22 de febrero de 2021.

COMUNICACIONES CON EL REGULADOR

Con fecha 21 de julio de 2020, la Sociedad dio contestación al requerimiento de información realizado por la CNMV.

EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO

La Comisión aprobó el presupuesto de la Dirección de Cumplimiento para el ejercicio 2020, con fecha 17 de febrero de 2020 y evalúo el Plan de Actividad de Cumplimiento correspondiente al ejercicio 2019.

Asimismo, en dicha sesión de febrero, la Comisión fue informada de las actuaciones realizadas desde el Comité Ético, del detalle de las denuncias recibidas a través del canal ético, así como del seguimiento de iniciativas incluidas en el Plan de Gestión Sostenible, ética y de cumplimiento para 2020.

De acuerdo con el artículo 20.2 del Reglamento Interno de Conducta, el Secretario del Consejo informó a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, sobre el grado de cumplimiento y las incidencias en relación con la aplicación del Reglamento Interno de Conducta en materia del mercado de valores (RIC).

La Comisión fue informada por el Director de Cumplimiento con periodicidad trimestral del Informe de Actividad.

Por último, con fecha 21 de diciembre de 2020, la Dirección de Cumplimiento informó sobre la

actualización del Modelo de Prevención de Delitos del Grupo de Enagás, el cual fue aprobado por el Consejo de Administración en dicha fecha.

EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO

Con fecha 17 de febrero de 2020, la Comisión aprobó el Informe Anual de Actividad de la Comisión correspondiente a 2019 e informó al respecto al Consejo en la misma fecha. Dicho informe fue puesto a disposición de los accionistas con ocasión de la Junta General Ordinaria.

Igualmente, con fecha 21 de diciembre de 2020, la Comisión fue informada de la actualización del Reglamento que regula la actividad de Comisión de Auditoría y Cumplimiento, así como el Reglamento del Consejo de Administración, con el objeto de adaptar el mismo a las recomendaciones incluidas en la revisión del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas del mes de junio de 2020. Con posterioridad, dicho Reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración.

Evaluación del desempeño de la 4 Comisión de Auditoría y Cumplimiento

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, el Consejo de Administración y la Comisión de Auditoría y Cumplimiento ha sido objeto de una evaluación de la calidad y la eficiencia en la realización de sus funciones y competencias durante 2020, llevada a cabo por parte de un consultor externo y tomando como marco de referencia para su evaluación la normativa aplicable y mejores prácticas en materia de gobierno corporativo

Como resultado de esa evaluación, se ha puesto de manifiesto que la Comisión de Auditoría y Cumplimiento realiza sus funciones de acuerdo con las mejores prácticas de gobierno corporativo. Los resultados de dicha evaluación fueron aprobados en el Consejo de Administración, con fecha 17 de febrero de 2020.

Avances realizados durante 2020 5 y prioridades para 2021

La Comisión de Auditoría y Cumplimiento ha logrado avanzar en su desempeño durante el ejercicio 2020, de acuerdo con las mejores prácticas

Durante el ejercicio 2020, la Comisión tuvo sesiones informativas en relación a las siguientes materias:

  • Novedades que recoge la actualización del Código de Buen Gobierno en relación a las comisiones de auditoría.
  • Transformación agile de la función de auditoría interna, dotando a la misma de la capacidad de responder con rápidez y eficacia a las necesidades de la compañía y adoptando nuevas tecnologías y herramientas.
  • Guía de mejores prácticas en materia de competencia publicada por la CNMC.
  • Modelo de Gestión de la Seguridad en Enagás, incluyendo una píldora formativa sobre concienciación en ciberseguridad.

Durante 2020, la Comisión ha seguido avanzando en la ampliación del número de reuniones celebradas y la duración de las mismas.

Durante 2021, se continuará trabajando de forma transversal y coordinada con las diferentes divisiones de la compañía, teniendo como objetivos la transformación digital, el fortalecimiento del control interno, y el análisis y evaluación de los riesgos financieros y no financiero.

6 Conclusiones

Tal y como queda reflejado en este informe, durante el transcurso del ejercicio 2020, La Comisión de Auditoría y Cumplimento ha abordado el análisis y evaluación de las principales cuestiones y aspectos de su competencia, de acuerdo a las mejores prácticas de Gobierno Corporativo y las recomendaciones contenidas tanto en el Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas, revisado en junio de 2020, como en la Guía Técnica

3/2017 sobre Comisiones de Auditoría de entidades de interés público, de fecha 27 de junio de 2017, informando de los temas más relevantes al Consejo de Administración de la Sociedad.

Este informe ha sido formulado por la Comisión de Auditoría y Cumplimiento con fecha 22 de febrero de 2021, y aprobado por el Consejo de Administración el mismo 22 de febrero.

El Secretario del Consejo de Administración de Enagás, S.A. Rafael Piqueras Bautista

Enagás S.A. Paseo de los Olmos, 19 - 28005 Madrid (+34) 91 709 92 00 | [email protected]

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ANEXO III.- INFORME DE OPINIÓN DEL AUDITOR SOBRE EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LA INFORMACION FINANCIERA ("SCIIF"), EJERCICIO 2020

ANEXO IV.- INFORME DE OPINIÓN DEL AUDITOR SOBRE EL INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO, EJERCICIO 2020

ANEXO V.- INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO, EJERCICIO 2020 EN INGLÉS

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