Governance Information • Feb 24, 2011
Governance Information
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SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR
FECHA FIN DE EJERCICIO: 31/12/2010
C.I.F.: A-78839271
Denominación social: ANTENA 3 DE TELEVISION, S.A.
Para una mejor comprensión del modelo y posterior elaboración del mismo, es necesario leer las instrucciones que para su cumplimentación figuran al final del presente informe.
A.1 Complete el siguiente cuadro sobre el capital social de la sociedad:
| Fecha de última modificación |
Capital Social (euros) | Número de acciones | Número de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| 29/11/2006 | 158.334.600,00 | 211.112.800 | 211.112.800 |
Indiquen si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
NO
A.2 Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas, de su entidad a la fecha de cierre de ejercicio, excluidos los consejeros:
| Nombre o denominación social del accionista | Número de derechos de voto directos |
Número de derechos de voto indirectos(*) |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| GRUPO PLANETA- DE AGOSTINI, S.L. | 94.123.471 | 0 | 44,584 |
| UFA FILM UND FERNSEH, GMBH | 43.264.558 | 0 | 20,494 |
Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:
A.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del Consejo de Administración de la sociedad, que posean derechos de voto de las acciones de la sociedad:
| Nombre o denominación social del consejero | Número de derechos de voto directos |
Número de derechos de voto indirectos (*) |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| DON JOSÉ MANUEL LARA BOSCH | 157.000 | 413.000 | 0,270 |
| DON MAURIZIO CARLOTTI | 0 | 0 | 0,000 |
| DON SILVIO GONZÁLEZ MORENO | 0 | 0 | 0,000 |
| DOÑA AURORA CATÁ SALA | 0 | 0 | 0,000 |
| DON ELMAR HEGGEN | 0 | 0 | 0,000 |
| DON JOSÉ CREUHERAS MARGENAT | 0 | 0 | 0,000 |
| DON MARCO DRAGO | 0 | 0 | 0,000 |
| DOÑA MARÍA ENTRECANALES FRANCO | 0 | 0 | 0,000 |
| DON MAURICIO CASALS ALDAMA | 0 | 0 | 0,000 |
| DON NICOLAS ABEL BELLET DE TAVERNOST | 82 | 0 | 0,000 |
| DON PEDRO RAMÓN Y CAJAL AGÜERAS | 0 | 0 | 0,000 |
| Nombre o denominación social del titular indirecto de la participación |
A través de: Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de derechos de voto directos |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| DON JOSÉ MANUEL LARA BOSCH |
LABOGAR, S.A. | 413.000 | 0,196 |
| % total de derechos de voto en poder del consejo de administración | 0,270 |
Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del Consejo de Administración de la sociedad, que posean derechos sobre acciones de la sociedad:
A.4 Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
A.5 Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
A.6 Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en el art. 112 de la LMV. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
SI
El 25 de mayo de 2005 Kort Geding, S.L. comunicó el acuerdo suscrito por sus socios para la fusión mediante la absorción de Grupo Planeta- De Agostini, S.L. y DeA Multicom, S.L. por Kort Geding, S.L., así como su intención de cambiar la denominación de ésta por la actual de Grupo Planeta de Agostini, S.L. En esa misma fecha, los socios de Kort Geding, S.L. comunicaron el texto íntegro del acuerdo suscrito por Planeta Corporación, S.R.L., De Agostini Invest, S.A., De Agostini International, B.V. y DeA Multicom, S.L. relativo a la reestructuración empresarial del Grupo en España. En el citado acuerdo las partes:- Ratifican los pactos que habían suscrito en mayo de 2003 con RTL y el Banco Santander (que ya no es accionista de Antena 3).- Declaran su intención de no alterar la representación de las mismas en el Consejo de Administración de A3TV y de no adquirir individualmente nuevas participaciones de ésta.- Establecen determinadas normas para adoptar decisiones relativas a A3TV (propuestas de designación de cargos y representantes, pacto de no competencia, medidas a adoptar en caso de desacuerdo entre las partes, etc.). El 20 de diciembre de 2005 De Agostini Communications, S.A. comunica, en relación con el acuerdo suscrito el 25 de mayo de 2005 (antes citado), que De Agostini Invest, S.A. ha sido objeto de una operación de escisión y disolución y que, como consecuencia de ésta, las acciones de Grupo Planeta- De Agostini, S.L. (titular directo de las acciones de A3TV de las que De Agostini Invest, S.A. era propietaria), han sido adjudicadas a la sociedad luxemburguesa De Agostini Communication, S.A.
DE AGOSTINI COMMUNICATION, S.A.
El pacto descrito en este apartado en relación con el accionista RTL Group Communication, S.L.U. le corresponde ahora a la sociedad UFA FILM UND FERNSEH GMBH UNIPERSONAL. RTL Group Communication, S.L.U., que era la anterior titular de las acciones de Antena 3 de Televisión, S.A., fue absorbida en 2009 mediante un procedimiento de fusión por absorción por la sociedad UFA FILM UND FERNSEH GMBH UNIPERSONAL. Como consecuencia de esta operación, UFA FILM UND FERNSEH GMBH UNIPERSONAL, pasó a ser la titular de las acciones de Antena 3 de Televisión, S.A. Descripción del pacto: Tras la admisión a negociación de las acciones de la compañía, el 29 de octubre de 2003, Grupo Planeta- de Agostini, S.L (entonces denominada Kort Geding, S.L.) comunicó los pactos suscritos por ésta, Planeta Corporación, S.R.L. y DeA Multicom, S.L. con RTL Group Communications, S.R.L. y RTL Group, S.A. con fecha 30 de junio de 2003, en virtud de los cuales las partes adoptaban, en relación a A3TV, acuerdos referentes a: - La estabilidad accionarial de la compañía y el otorgamiento de derechos recíprocos de adquisición de sus participaciones. - Compromiso de no control o control por un tercero de A3TV. - Acuerdos de gestión de la sociedad y programa de retribución variable y fidelización de directivos. El 27 de junio de 2007 las partes firmantes del anterior acuerdo suscriben un complemento de ampliación, en virtud del cual le otorgan una duración indefinida, con posibilidad de resolución por cualquiera de las partes a partir de 30 de junio de 2009 y ratifican su contenido, con excepción de aquéllas cláusulas que hayan quedado sin efecto por transcurso del tiempo o por cambiar las circunstancias que llevaron a su inclusión.
UFA FILM UND FERNSEH, GMBH
GRUPO PLANETA- DE AGOSTINI, S.L.
Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
NO
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
No
A.7 Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:
NO
A.8 Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:
A fecha de cierre del ejercicio:
| Número de acciones directas | Número de acciones indirectas (*) | % total sobre capital social |
|---|---|---|
| 10.555.640 | 0 | 5,000 |
(*) A través de:
Detalle las variaciones significativas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1362/2007, realizadas durante el ejercicio:
A.9 Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la Junta al Consejo de Administración para llevar a cabo adquisiciones o transmisiones de acciones propias.
Acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas 2010:
Autorización para que la Sociedad pueda adquirir acciones propias, directamente o a través de sociedades de su Grupo, así como para su enajenación posterior, estableciendo los límites y requisitos de estas operaciones, delegando en el Consejo de Administración las facultades necesarias para la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta a este respecto. Autorizar a la Sociedad para que, directamente o a través de cualquiera de sus sociedades filiales, pueda adquirir acciones de Antena 3 de Televisión, S.A., por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, incluso con cargo a beneficios del ejercicio y/o reservas de libre disposición, así como a que se puedan enajenar posteriormente, de conformidad con el artículo 75 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, delegando en el Consejo de Administración las facultades que sean necesarias para la ejecución de los acuerdos que adopte la Junta General a este respecto.
El régimen de adquisición de estas acciones propias será el siguiente:
. Que el valor nominal de las acciones adquiridas, sumándose a las que ya posee Antena 3 de Televisión, S.A. y sus sociedades filiales, no exceda del máximo legal autorizado por la Ley en cada momento.
. Que la adquisición, comprendidas todas las acciones que la sociedad o quien actúe por su cuenta hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera, no produzca el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al importe del capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles. A estos efectos, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, minorado en el importe de los beneficios imputados directamente al mismo, e incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.
. Que las acciones adquiridas se hallen íntegramente desembolsadas.
. Que el precio de adquisición no sea inferior al nominal ni superior en un 20 por ciento (20%) al valor de cotización, ajustándose las operaciones de adquisición a las normas y costumbres de los mercados de valores.
Expresamente, se autoriza que las acciones adquiridas por la Sociedad o sus filiales en uso de esta autorización pueda destinarse, en todo o en parte, para su entrega a beneficiarios de futuros planes de retribución o que sean consecuencia del ejercicio de derechos de opción en beneficio de trabajadores, empleados o administradores de la sociedad. Se hace constar expresamente la finalidad de esta autorización a los efectos previstos en el artículo 75, apartado 1o, de la Ley de Sociedades Anónimas.
Se faculta al Consejo de Administración, en los más amplios términos, para el uso de la autorización objeto de este acuerdo y para su completa ejecución y desarrollo, pudiendo delegar estas facultades a favor de la Comisión Delegada, del Consejero Delegado o de cualquier otra persona a la que el Consejo apodere expresamente para este fin, con la amplitud que estime pertinente.
La duración de la presente autorización será de cinco años, contados a partir de la fecha de celebración de esta Junta General, quedando sin efecto, en la parte no ejecutada, la que fue otorgada al Consejo de Administración por la Junta General Ordinaria de accionistas celebrada el día 25 de marzo de 2009.
A.10 Indique, en su caso, las restricciones legales y estatutarias al ejercicio de los derechos de voto, así como las restricciones legales a la adquisición o transmisión de participaciones en el capital social. Indique si existen restricciones legales al ejercicio de los derechos de voto:
NO
| Porcentaje máximo de derechos de voto que puede ejercer un accionista por restricción legal | 0 |
|---|---|
| --------------------------------------------------------------------------------------------- | --- |
NO
Porcentaje máximo de derechos de voto que puede ejercer un accionista por una restricción estatutaria
SI
| Descripción de las restricciones legales a la adquisición o transmisión de participaciones en el capital social | |
|---|---|
En los Estatutos sociales no hay ninguna restricción de estas características. El artículo 36 Pluralismo en el Mercado Audiovisual Televisivo de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (Ley 7/2010 de 31 de marzo) establece:
Las personas físicas y jurídicas pueden ser titulares simultáneamente de participaciones sociales o derechos de voto en diferentes prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva.
No obstante ninguna persona física o jurídica podrá adquirir una participación significativa en más de un prestador del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal, cuando la audiencia media del conjunto de los canales de los prestadores de ámbito estatal considerados supere el 27% de la audiencia total durante los doce meses consecutivos anteriores a la adquisición.
La superación del 27% de la audiencia total con posterioridad a la adquisición de una nueva participación significativa no tendrá ningún efecto sobre el titular de la misma.
Las participaciones sociales o los derechos de voto de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo estarán sujetas al cumplimiento del principio de reciprocidad. De producirse un incremento en las participaciones que, a la entrada en vigor de esta Ley, ostenten las personas físicas y jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo, el porcentaje total que ostenten en el capital social del prestador del servicio de comunicación audiovisual televisiva deberá ser, en todo momento, inferior al 50% del mismo.
Ninguna persona física o jurídica podrá adquirir una participación significativa o derechos de voto en más de un prestador del servicio de comunicación audiovisual televisiva:
a) Cuando los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal acumulen derechos de uso sobre el dominio público radioeléctrico superiores, en su conjunto, a la capacidad técnica correspondiente a dos canales múltiplex.
b) Cuando los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito autonómico acumulen derechos de uso sobre el dominio público radioeléctrico superiores, en su conjunto, a la capacidad técnica correspondiente a un canal múltiplex.
c) Ninguna persona física o jurídica titular o partícipe en el capital social de un prestador del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal podrá adquirir una participación significativa o derechos de voto en el capital de otro prestador del mismo servicio, cuando ello suponga impedir la existencia de, al menos, tres prestadores privados distintos del servicio de comunicación audiovisual televisiva en el ámbito estatal, asegurándose el respeto al pluralismo informativo.
A.11 Indique si la Junta General ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
NO
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
B.1 Consejo de Administración
| Número máximo de consejeros | 15 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 5 |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Cargo en el consejo |
F. Primer nombram |
F. Ultimo nombram |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|
| DON JOSÉ MANUEL LARA BOSCH |
-- | PRESIDENTE | 16/06/2003 | 25/03/2009 | VOTACIÓN EN JUNTA DE |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Cargo en el consejo |
F. Primer nombram |
F. Ultimo nombram |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|
| ACCIONISTAS | |||||
| DON MAURIZIO CARLOTTI |
-- | VICEPRESIDENTE | 16/06/2003 | 25/03/2009 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON SILVIO GONZÁLEZ MORENO |
-- | CONSEJERO DELEGADO |
25/04/2007 | 25/04/2007 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DOÑA AURORA CATÁ SALA |
-- | CONSEJERO | 25/03/2009 | 25/03/2009 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON ELMAR HEGGEN | -- | CONSEJERO | 21/12/2005 | 21/12/2005 | COOPTACIÓN |
| DON JOSÉ CREUHERAS MARGENAT |
-- | CONSEJERO | 16/06/2003 | 25/03/2009 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON MARCO DRAGO | -- | CONSEJERO | 16/06/2003 | 25/03/2009 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DOÑA MARÍA ENTRECANALES FRANCO |
-- | CONSEJERO | 25/03/2009 | 25/03/2009 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON MAURICIO CASALS ALDAMA |
-- | CONSEJERO | 25/03/2009 | 25/03/2009 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON NICOLAS ABEL BELLET DE TAVERNOST |
-- | CONSEJERO | 29/10/2003 | 25/03/2009 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON PEDRO RAMÓN Y CAJAL AGÜERAS |
-- | CONSEJERO | 29/08/2003 | 25/03/2009 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
Número total de consejeros 11
Indique los ceses que se hayan producido durante el periodo en el Consejo de Administración:
B.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta condición:
| Nombre o denomincaión del consejero | Comisión que ha propuesto su nombramiento |
Cargo en el organigrama de la sociedad |
|---|---|---|
| DON JOSÉ MANUEL LARA BOSCH | COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
PRESIDENTE |
| DON MAURIZIO CARLOTTI | COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
VICEPRESIDENTE |
| DON SILVIO GONZÁLEZ MORENO | COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
CONSEJERO DELEGADO |
| Número total de consejeros ejecutivos | 3 |
|---|---|
| % total del consejo | 27,273 |
| Nombre o denominación del consejero |
Comisión que ha propuesto su nombramiento |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
|---|---|---|
| DON ELMAR HEGGEN | COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
UFA FILM UND FERNSEH, GMBH |
| DON JOSÉ CREUHERAS MARGENAT | COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
GRUPO PLANETA- DE AGOSTINI, S.L. |
| DON MARCO DRAGO | COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
GRUPO PLANETA- DE AGOSTINI, S.L. |
| DON MAURICIO CASALS ALDAMA | COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
GRUPO PLANETA- DE AGOSTINI, S.L. |
| DON NICOLAS ABEL BELLET DE TAVERNOST |
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
UFA FILM UND FERNSEH, GMBH |
| Número total de consejeros dominicales | 5 |
|---|---|
| % total del Consejo | 45,455 |
DOÑA AURORA CATÁ SALA
Perfil
Ingeniero Industrial, MBA por el IESE. Inició su andadura profesional en el sector financiero, primero en Bank of America y posteriormente como Directora Financiera en Nissan Motor Ibérica hasta 1996, cuando asumió la Dirección General de RTVE en Cataluña.
Tras esta etapa, ocupó el cargo de Consejera Delegada de Planeta 2010 y fue Directora General de Recoletos Grupo de Comunicación desde 2003 hasta la compra de Recoletos por RCS, momento en el que asume la Dirección General de Unidad Editorial Sociedad de Revistas y el Área de desarrollo del Grupo RCS en Latam. Ha sido miembro de diversos Consejos de administración de empresas vinculadas a los sectores de las telecomunicaciones y audiovisual.
En 2008 se incorpora como Socia a Seeliger y Conde, siendo responsable de la Práctica de Medios de Comunicación.
Actualmente, es Consejera independiente de ABANTIA. Ha pertenecido al Comité ejecutivo de diversas instituciones en los ámbitos económico y social, IESE y Círculo de Economía, entre otros.
DOÑA MARÍA ENTRECANALES FRANCO
Presidenta y cofundadora de Fundación Balia por la Infancia creada en 2001. Licenciada en derecho por la Universidad Complutense, Máster en Derecho Internacional por la London School of Economics (con Honores) y Máster en función gerencial de ONGs de ESADE 2000. Trabajó durante cuatro años en el Bufete de abogados ´Araoz Rueda´ y tiene experiencia en el campo empresarial. Actualmente compagina su trabajo en la Fundación Balia con iniciativas empresariales. Es cofundadora de la cadena Lateral.
Miembro del Comité Asesor del Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona y del Consejo Asesor de Aldeas Infantiles SOS de España.
Ha formado parte del Jurado de los premios Fundación Codespa en 2005, 2006 y 2007, del Jurado de los premios Fundación Empresa y Sociedad en 2007 y del Jurado de los premios Infancia de la Comunidad de Madrid en 2008.
Es patrona de la Universidad Antonio de Nebrija. Participa habitualmente en mesas redondas y conferencias relacionadas con el mundo del tercer sector en instituciones como La Caixa, Esade, Carrefour, etc.
DON PEDRO RAMÓN Y CAJAL AGÜERAS
Presidente de la Junta de Socios del Despacho Ramón y Cajal Abogados. Abogado del Estado en excedencia, en la actualidad es Secretario del Consejo de Administración de la sociedad Indra Sistemas, S.A. y de Renta 4 Servicios de Inversión, S.A.
| Número total de consejeros independientes | 3 |
|---|---|
| % total del consejo | 27,273 |
OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
Detalle los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad o sus directivos, ya con sus accionistas.
Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la tipología de cada consejero:
B.1.4 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 5% del capital.
Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el Consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido.
NO
B.1.5 Indique si algún consejero ha cesado en su cargo antes del término de su mandato, si el mismo ha explicado sus razones y a través de qué medio, al Consejo, y, en caso de que lo haya hecho por escrito a todo el Consejo, explique a continuación, al menos los motivos que el mismo ha dado:
NO
B.1.6 Indique, en el caso de que exista, las facultades que tienen delegadas el o los consejero/s delegado/s:
Nombre o denominación social consejero DON SILVIO GONZÁLEZ MORENO Breve descripción
Tiene delegadas todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables.
B.1.7 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:
| Nombre o denominación social consejero | Denominación social de la entidad del grupo | Cargo |
|---|---|---|
| DON SILVIO GONZÁLEZ MORENO | ANTENA 3 CANARIAS. S.L.U. | REPR. ADMINISTRADOR ÚNICO (A3TV) |
| DON SILVIO GONZÁLEZ MORENO | ANTENA 3 DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE DE CANARIAS. S.A.U. |
REPR. ADMINISTRADOR ÚNICO (UNIPREX) |
| DON SILVIO GONZÁLEZ MORENO | ANTENA 3 FILMS. S.L.U. | REPR. |
| Nombre o denominación social consejero | Denominación social de la entidad del grupo | Cargo |
|---|---|---|
| ADMINISTRADOR ÚNICO (A3TV) |
||
| DON SILVIO GONZÁLEZ MORENO | ANTENA 3 MULTIMEDIA. S.L.U. | REPR. ADMINISTRADOR ÚNICO (A3TV) |
| DON SILVIO GONZÁLEZ MORENO | ATRES ADVERTISING. S.L.U. | REPR.ADMINISTR ADOR ÚNICO (A3TV) |
| DON SILVIO GONZÁLEZ MORENO | GUADIANA PRODUCCIONES. S.A.U. | REPR. ADMNISTRADOR ÚNICO (A3TV) |
| DON SILVIO GONZÁLEZ MORENO | MOVIERECORD CINE. S.A.U. | REPR. ADMINISTRADOR ÚNICO (A3TV) |
| DON SILVIO GONZÁLEZ MORENO | PUBLICIDAD 3. S.A.U. | REPR. ADMINISTRADOR ÚNICO (A3TV) |
| DON SILVIO GONZÁLEZ MORENO | RKOR RADIO. S.L.U. | REPR. ADMINISTRADOR ÚNICO (UNIPREX) |
| DON SILVIO GONZÁLEZ MORENO | UNIPREX TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE DE ANDALUCÍA. S.L. |
REPR. ADMINISTRADOR ÚNICO (UNIPREX) |
| DON SILVIO GONZÁLEZ MORENO | UNIPREX TELEVISIÓN. S.L.U. | REPR. ADMINISTRADOR ÚNICO (UNIPREX) |
| DON SILVIO GONZÁLEZ MORENO | UNIPREX VALENCIA TV. S.L.U. | REPR. ADMINISTRADOR ÚNICO (UNIPREX) |
| DON SILVIO GONZÁLEZ MORENO | UNIPREX. S.A.U. | REPR. ADMINISTRADOR ÚNICO (PUBLICIDAD 3) |
B.1.8 Detalle, en su caso, los consejeros de su sociedad que sean miembros del Consejo de Administración de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores en España distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:
| Nombre o denominación social consejero | Denomincación social de la entidad cotizada | Cargo |
|---|---|---|
| DON JOSÉ MANUEL LARA BOSCH | BANCO DE SABADELL. S.A. | CONSEJERO |
B.1.9 Indique y en su caso explique si la sociedad ha establecido reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar parte sus consejeros:
NO
B.1.10 En relación con la recomendación número 8 del Cödigo Unificado, señale las políticas y estrategias generales de la sociedad que el Consejo en pleno se ha reservado aprobar:
| La política de inversiones y financiación | SI |
|---|---|
| La definición de la estructura del grupo de sociedades | SI |
| La política de gobierno corporativo | SI |
| La política de responsabilidad social corporativa | SI |
| El Plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuesto anuales | SI |
| La política de retribuciones y evaluación del desempeño de los altos directivos | SI |
| La política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control |
SI |
| La política de dividendos, así como la de autocartera y, en especial, sus límites | SI |
B.1.11 Complete los siguientes cuadros respecto a la remuneración agregada de los consejeros devengada durante el ejercicio:
| Concepto retributivo | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Retribucion Fija | 1.791 |
| Retribucion Variable | 252 |
| Dietas | 668 |
| Atenciones Estatutarias | 0 |
| Opciones sobre acciones y/o otros instrumentos financieros | 0 |
| Otros | 15 |
| Total | 2.726 |
|---|---|
| ------- | ------- |
| Otros Beneficios | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Anticipos | 0 |
| Creditos concedidos | 0 |
| Fondos y Planes de Pensiones: Aportaciones | 0 |
| Fondos y Planes de Pensiones: Obligaciones contraidas | 0 |
| Primas de seguros de vida | 15 |
| Garantias constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | 0 |
b) Por la pertenencia de los consejeros de la sociedad a otros consejos de administración y/o a la alta dirección de sociedades del grupo:
| Concepto retributivo | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Retribucion Fija | 0 |
| Retribucion Variable | 0 |
| Dietas | 0 |
| Atenciones Estatutarias | 0 |
| Opciones sobre acciones y/o otros instrumentos financieros | 0 |
| Otros | 0 |
| Total | 0 |
|---|---|
| ------- | --- |
| Otros Beneficios | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Anticipos | 0 |
| Creditos concedidos | 0 |
| Fondos y Planes de Pensiones: Aportaciones | 0 |
| Fondos y Planes de Pensiones: Obligaciones contraidas | 0 |
| Otros Beneficios | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Primas de seguros de vida | 0 |
| Garantias constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | 0 |
| Tipología consejeros | Por sociedad | Por grupo |
|---|---|---|
| Ejecutivos | 2.178 | 0 |
| Externos Dominicales | 395 | 0 |
| Externos Independientes | 153 | 0 |
| Otros Externos | 0 | 0 |
| Total | 2.726 | 0 |
| Remuneración total consejeros(en miles de euros) | 4.128 |
|---|---|
| Remuneración total consejeros/beneficio atribuido a la sociedad dominante (expresado en %) | 4,5 |
B.1.12 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:
| Nombre o denominación social | Cargo |
|---|---|
| DON FRANCISCO JAVIER BARDAJÍ HERNANDO | Director General de la División de Televisión |
| DON FERNANDO COSTI PÉREZ | Director de Auditoría y Control de Procesos |
| DOÑA GLORIA FERNÁNDEZ LOMANA | Directora de Servicios Informativos |
| DON LUIS GAYO DEL POZO | Secretario General |
| DON JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ PACHECO | Director General de la División Multimedia |
| Nombre o denominación social | Cargo |
|---|---|
| DON MIGUEL ÁNGEL LEJARZA ORTIZ | Presidente de Antena 3 Films |
| DON ANTONIO MANSO MARCOS | Director Financiero |
| DON EDUARDO OLANO CODESIDO | Director General de Atres Advertising |
Remuneración total alta dirección (en miles de euros) 3.333
B.1.13 Identifique de forma agregada si existen cláusulas de garantía o blindaje, para casos de despido o cambios de control a favor de los miembros de la alta dirección, incluyendo los consejeros ejecutivos, de la sociedad o de su grupo. Indique si estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo:
| Número de beneficiarios | 0 | ||
|---|---|---|---|
| Consejo de Administración | Junta General | ||
| Órgano que autoriza las cláusulas | SI | NO | |
| ¿Se informa a la Junta General sobre las cláusulas? | NO |
B.1.14 Indique el proceso para establecer la remuneración de los miembros del Consejo de Administración y las cláusulas estatutarias relevantes al respecto.
En la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 29 de marzo de 2006 se dio nueva redacción al artículo 34 de los Estatutos Sociales, que establece lo siguiente: La retribución de los Consejeros será de carácter mixto, con una parte fija y otra variable, esta última en forma de dietas de asistencia a las reuniones del Consejo y de sus Comisiones. Para cada ejercicio social o para los ejercicios que la propia Junta establezca, la Junta General de accionistas decidirá la cuantía de la retribución individualizadamente o estableciendo un máximo agregado para cada concepto retributivo o para el conjunto de ambos, pudiendo fijar una remuneración distinta para unos y otros Consejeros. Esa decisión de la Junta permanecerá vigente en tanto no sea expresamente modificada por la propia Junta General. La retribución como Consejero prevista en este artículo será compatible con las demás percepciones profesionales o laborales que correspondan a los Consejeros por cualesquiera funciones ejecutivas o de asesoramiento que, en su caso, desempeñen para la Sociedad, distintas de las de supervisión y decisión colegiada propias de su condición de Consejeros, las cuales se someterán al régimen legal que les fuere aplicable.´
La misma Junta adoptó el siguiente acuerdo sobre la determinación de las retribuciones de los Consejeros de la sociedad:´La retribución de los Consejeros será de carácter mixto con una parte fija y otra variable, esta última en forma de dietas de asistencia a las reuniones del Consejo y sus Comisiones, que tendrán como importe máximo el establecido por la Junta General de accionistas celebrada el 29 de agosto de 2003. Se delega expresamente en el Consejo de
Administración la fijación de la cantidad exacta de la retribución fija de los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión Delegada, así como de las dietas de asistencia a cada una de las reuniones de los distintos órganos sociales, respetando en cuanto a éstas los citados importes máximos. Las percepciones económicas que puedan recibir de la Sociedad sus Consejeros, por cualquier concepto, tendrán los límites siguientes: La suma de: a) la retribución mixta que los Consejeros perciban a lo largo de cada ejercicio, de acuerdo con lo previsto en los dos primeros párrafos del artículo 34 de los Estatutos sociales y lo acordado en cada momento por la Junta, más b) las percepciones por relaciones profesionales, mercantiles o laborales que, al amparo de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 34 de los Estatutos sociales, correspondan a los miembros del Consejo de Administración, tengan o no facultades delegadas, y por causa de cualesquiera funciones que desempeñen en la Sociedad (sean de dirección general, directivas, ejecutivas, de asesoramiento, consultoría, o prestación de cualquier otro servicio, pero, distintas de las de supervisión y decisión colegiada propias de su condición de Consejeros), no podrá superar, de forma agregada para todos los Consejeros y a lo largo de cada ejercicio, la cantidad de TRES MILLONES DE EUROS (3.000.000 Euros).
En el supuesto excepcional de que el número de sesiones del Consejo o sus Comisiones a celebrar en un ejercicio determinado, más los conceptos señalados en el apartado 1.b) anterior, llevasen a alcanzar la cifra máxima señalada, las restantes sesiones del Consejo o sus Comisiones que se celebren dentro de dicho ejercicio no generarán el derecho a percibir dietas.Adicionalmente, en el supuesto de que los contratos en que se regulasen las relaciones a que se refiere el apartado 1.b) anterior contuvieran cláusulas o pactos que, en caso de terminación anticipada o unilateral por la Sociedad, obligasen a ésta a satisfacer a la otra parte indemnizaciones o compensaciones cuantificadas en el propio contrato, el monto total de dichas indemnizaciones o compensaciones no podrá superar, para el conjunto de los referidos contratos que en cada momento se encuentren en vigor, el importe de la cantidad de TRES MILLONES DE EUROS (3.000.000 Euros). Su eventual satisfacción, en su caso, no será computable a efectos del límite fijado en el apartado 1 anterior.Se entenderán excluidas del alcance del presente acuerdo aquellas percepciones que, en su caso, dimanen de planes de incentivos o retribución variable expresamente aprobados por acuerdo de Junta General.
De acuerdo con la delegación expresa a favor del Consejo de Administración, contenida en el acuerdo trascrito de la Junta General, en virtud del cual debía ser el propio Consejo quien fijara la cantidad exacta de la retribución fija de sus miembros y de los integrantes de la Comisión Delegada, así como las dietas de asistencia a cada una de las reuniones de los distintos órganos sociales (respetando los importes máximos establecidos en el acuerdo de la junta), el Consejo de Administración (previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones), adoptó, en su reunión del día 26 de abril de 2006, el acuerdo que seguidamente se transcribe: (a) Aprobar una retribución fija anual para cada miembro del Consejo de Administración por un importe de 25.000 Euros, y unas dietas de asistencia por sesión del Consejo de 2.000 Euros. (b) Aprobar una retribución fija anual para cada miembro de la Comisión Delegada por importe de 50.000 Euros, y unas dietas de asistencia por sesión de la Comisión Delegada de 2.500 Euros.( c) Aprobar, para la Comisión de Auditoría y Control, unas dietas de asistencia de 2.000 Euros por sesión, sin retribución fija. (d)Aprobar, para la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, unas dietas de asistencia de 2.000 Euros por sesión, sin retribución fija.
El Reglamento del Consejo de Administración, en su artículo 32, contiene las previsiones estatutarias en materia de retribuciones, en los términos que a continuación se transcriben: de acuerdo con lo que se haya establecido en los Estatutos Sociales el Consejo de Administración determinará la retribución que corresponde a cada Consejero, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. La retribución de los Consejeros será transparente y tendrá la publicidad que en cada momento determinen las normas legales aplicables y los criterios de gobierno corporativo asumidos por la Sociedad.El Consejo deberá procurar que la retribución de los Consejeros sea acorde con los usos del mercado atendiendo a la actividad de la Compañía, a su dimensión y a la evolución de sus resultados económicos. En el caso de los Consejeros externos esa retribución deberá ser la necesaria para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer su independencia. La retribución de los Consejeros será de carácter mixto, con una parte fija y otra variable, esta última en forma de dietas de asistencia a las reuniones del Consejo y de sus Comisiones.
Para cada ejercicio social o para los ejercicios que la propia Junta establezca, la Junta General de accionistas decidirá la cuantía de la retribución individualizadamente o estableciendo un máximo agregado para cada concepto retributivo o para el conjunto de ambos, pudiendo fijar una remuneración distinta para unos y otros Consejeros. Esa decisión de la Junta permanecerá vigente en tanto no sea expresamente modificada por la propia Junta General. La retribución como
Consejero prevista en este artículo será compatible con las demás percepciones profesionales o laborales que correspondan a los Consejeros por cualesquiera funciones ejecutivas o de asesoramiento que, en su caso, desempeñen para la Sociedad, distintas de las de supervisión y decisión colegiada propias de su condición de Consejeros, las cuales se someterán al régimen legal que les fuere aplicable.
| A propuesta del primer ejecutivo de la compañía, el nombramiento y eventual cese de los altos directivos, así como sus cláusulas de indemnización. |
SI |
|---|---|
| La retribución de los consejeros, así como, en el caso de los ejecutivos, la retribución adicional por sus funciones ejecutivas y demás condiciones que deban respetar sus contratos. |
SI |
B.1.15 Indique si el Consejo de Administración aprueba una detallada política de retribuciones y especifique las cuestiones sobre las que se pronuncia:
SI
| Importe de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de las dietas por participación en el Consejo y sus Comisiones y una estimación de la retribución fija anual a la que den origen |
|
|---|---|
| Conceptos retributivos de carácter variable | SI |
| Principales características de los sistemas de previsión, con una estimación de su importe o coste anual equivalente. |
SI |
| Condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos |
SI |
B.1.16 Indique si el Consejo somete a votación de la Junta General, como punto separado del orden del día, y con carácter consultivo, un informe sobre la política de retribuciones de los consejeros. En su caso, explique los aspectos del informe respecto a la política de retribuciones aprobada por el Consejo para los años futuros, los cambios más significativos de tales políticas sobre la aplicada durante el ejercicio y un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones en el ejercicio. Detalle el papel desempeñado por la Comisión de Retribuciones y si han utilizado asesoramiento externo, la identidad de los consultores externos que lo hayan prestado:
NO
| ¿Ha utilizado asesoramiento externo? | |
|---|---|
| Identidad de los consultores externos |
B.1.17 Indique, en su caso, la identidad de los miembros del Consejo que sean, a su vez, miembros del Consejo de Administración, directivos o empleados de sociedades que ostenten participaciones significativas en la sociedad cotizada y/o en entidades de su grupo:
| Nombre o denominacion social del consejero |
Denominación social del accionista significativo |
Cargo |
|---|---|---|
| DON JOSE MANUEL LARA BOSCH | GRUPO PLANETA DE AGOSTINI, S.L. | PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN |
| DON ELMAR HEGGEN | UFA FILM UND FERNSEH, GMBH | DIRECTOR FINANCIERO EJECUTIVO DE RTL GROUP, S.A.DIRECTOR CENTRAL CORPORATIVO EN LUXEMBURGO |
| DON JOSÉ CREUHERAS MARGENAT | GRUPO PLANETA- DE AGOSTINI, S.L. | CONSEJERO |
| DON MARCO DRAGO | GRUPO PLANETA DE AGOSTINI, S.L. | VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACÍÓN |
| DON NICOLAS ABEL BELLET DE TAVERNOST |
UFA FILM UND FERNSEH, GMBH | MIEMBRO DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE OPERACIONES (RTL GROUP LUXEMBURGO) |
Detalle, en su caso, las relaciones relevantes distintas de las contempladas en el epígrafe anterior, de los miembros del Consejo de Administración que les vinculen con los accionistas significativos y/o en entidades de su grupo:
B.1.18 Indique, si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:
NO
B.1.19 Indique los procedimientos de nombramiento, reelección, evaluación y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.
El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración corresponde a la Junta General de Accionistas, de acuerdo
con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital y en los Estatutos Sociales. En caso de producirse vacantes, el Consejo puede designar, de entre los accionistas, a las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Junta General.
Las personas que se propongan para el cargo de Consejero tienen que reunir los requisitos que en cada momento establezcan las disposiciones legales vigentes y los Estatutos Sociales, además de gozar de reconocido prestigio profesional y de poseer los conocimientos y la experiencia adecuados para el desempeño del cargo.
No pueden ser Consejeros de la Sociedad quienes se hallen incursos en las prohibiciones y en las causas de incompatibilidad que establezca la legislación aplicable.
Las propuestas de nombramiento o de reelección de los Consejeros que se eleven por el Consejo a la Junta General de Accionistas, así como su nombramiento provisional por cooptación, deben ir precedidas del correspondiente informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
El plazo estatutario de duración del cargo de consejero es de seis años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por periodos de igual duración. El nombramiento de los administradores caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la Junta General siguiente o hubiese transcurrido el término legal para la celebración de la junta que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior.
Los Consejeros designados por cooptación deberán ser ratificados en su cargo en la primera Junta General que se celebre con posterioridad a su designación.
Los Consejeros cesarán en su cargo cuando lo decida la Junta General, cuando comuniquen su dimisión a la Sociedad y cuando haya transcurrido el periodo para el que fueron nombrados.
Según el mismo artículo 15 del Reglamento del Consejo los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión si éste lo considera conveniente, en los siguientes casos:
a) Cuando los Consejeros internos cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviese ligado su nombramiento como Consejero.
b) Cuando el accionista a quien representan los Consejeros dominicales venda íntegramente su participación accionarial y proporcionalmente, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un límite que exija la reducción del número de sus Consejeros dominicales.
c) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.
d) Cuando resulten gravemente amonestados por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones por haber infringido sus obligaciones como Consejeros.
e) Cuando en la persona del Consejero se den circunstancias que puedan perjudicar al crédito y reputación de la Sociedad. A estos efectos el Consejero deberá informar inmediatamente al Consejo de las causas penales en las que aparezca como imputado, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.
f) Cuando un Consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital.
El Consejo de Administración debe abstenerse de proponer el cese de ningún Consejero independiente antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo, previo informe de la Comisión de Nombramientos.
B.1.21 Explique si la función de primer ejecutivo de la sociedad recae en el cargo de presidente del Consejo. En su caso, indique las medidas que se han tomado para limitar los riesgos de acumulación de poderes en una única persona:
NO
Indique y en su caso explique si se han establecido reglas que facultan a uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria del Consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros externos y para dirigir la evaluación por el Consejo de Administración
NO
B.1.22 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
NO
Indique cómo se adoptan los acuerdos en el Consejo de Administración, señalando al menos, el mínimo quórum de asistencia y el tipo de mayorías para adoptar los acuerdos:
Delegación de facultades en uno o varios Consejeros Delegados así como el cese y la revocación de las facultades de los Consejeros Delegados
| Quórum | % |
|---|---|
| Queda válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus miembros. Si el número de Consejeros fuera impar, será necesario que el número de los presentes, personalmente o por representación, sea mayor que el de ausentes |
51,00 |
| Tipo de mayoría | % |
|---|---|
| Dos terceras partes. (art. 249 Ley de Sociedades de Capital y 32 Estatutos sociales) | 66,60 |
Delegación y revocación de facultades en la Comisión Delegada.
| Quórum | % |
|---|---|
| Queda válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados la mayoría de sus miembros. Si el número de Consejeros fuera impar, será necesario que el número de los presentes, personalmente o por representación,s ea mayor que el de ausentes. |
51,00 |
| Tipo de mayoría | % |
|---|---|
| Dos terceras partes (art. 249 Ley de Sociedades de Capital y 32 Estatutos sociales). | 66,60 |
El nombramiento y el cese de los miembros de la Comisión Delegada.
| Quórum | % |
|---|---|
| Queda válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados la mayoría de sus miembros. Si el número de Consejeros fuera impar, será necesario que el número de los presentes, personalmente o por representación, sea mayor que el de ausentes. |
51,00 |
| Tipo de mayoría | % |
|---|---|
| Dos terceras partes. (art. 249 de la Ley de Sociedades de Capital y 32 Estatutos sociales) | 66,60 |
Regla general para todos los acuerdos
| Quórum | % |
|---|---|
| Queda válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados la mayoría de sus miembros. Si el número de Consejeros fuera impar, será necesario que el número de los presentes, personalmente o por representación, sea mayor que el de ausentes |
51,00 |
| Tipo de mayoría | % |
|---|---|
| Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos entre Consejeros concurrentes a la sesión, presentes o representados, salvo en los supuestos en que la Ley exija para la validez de determinados acuerdos el voto favorable de un número mayor de Consejeros (art. 248 de la Ley de Sociedades de Capital). |
51,00 |
B.1.23 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente.
NO
B.1.24 Indique si el presidente tiene voto de calidad:
NO
B.1.25 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
NO
| Edad límite presidente | Edad límite consejero delegado | Edad límite consejero |
|---|---|---|
| 0 | 0 | 0 |
B.1.26 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado para los consejeros independientes:
| Número máximo de años de mandato | 12 |
|---|---|
B.1.27 En el caso de que sea escaso o nulo el número de consejeras, explique los motivos y las iniciativas adoptadas para corregir tal situación
En particular, indique si la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha establecido procedimientos para que los procesos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y busque deliberadamente candidatas que reúnan el perfil exigido:
NO
SI
B.1.28 Indique si existen procesos formales para la delegación de votos en el Consejo de Administración. En su caso, detállelos brevemente.
Todos los Consejeros deberán asistir a las reuniones que se celebren, salvo causa justificada. Cuando la inasistencia sea ineludible el Consejero ausente otorgará su representación en otro Consejero, por escrito y para cada sesión, dirigido al Presidente o el Secretario, con las oportunas instrucciones de voto. Un mismo Consejero puede asumir varias delegaciones.
B.1.29 Indique el número de reuniones que ha mantenido el Consejo de Administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su Presidente:
| Número de reuniones del consejo | 10 |
|---|---|
| Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente | 0 |
| Número de reuniones de la comisión ejecutiva o delegada | 10 |
|---|---|
| Número de reuniones del comité de auditoría | 5 |
| Número de reuniones de la comisión de nombramientos y retribuciones | 3 |
| Número de reuniones de la comisión de nombramientos | 0 |
B.1.30 Indique el número de reuniones que ha mantenido el Consejo de Administración durante el ejercicio sin la asistencia de todos sus miembros. En el cómputo se considerarán no asistencias las representaciones realizadas sin instrucciones específicas:
| Número de no asistencias de consejeros durante el ejercicio | 3 |
|---|---|
| % de no asistencias sobre el total de votos durante el ejercicio | 2,720 |
B.1.31 Indique si las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan para su aprobación al Consejo están previamente certificadas:
NO
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha o han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
B.1.32 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el Consejo de administración para evitar que las cuentas individuales y consolidadas por él formuladas se presenten en la Junta General con salvedades en el informe de auditoría.
El Reglamento del Consejo de Administración (artículo 24.10) encomienda a la Comisión de Auditoría y Control la función de velar para que éste presente las cuentas a la Junta General sin reservas ni salvedades en el informe de auditoría. En los supuestos excepcionales en que puedan llegar a producirse tales reservas o salvedades, tanto el Presidente de la Comisión de Auditoria y Control como los auditores deberán explicar con claridad a los accionistas cuál es su contenido y el alcance.
B.1.33 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?
NO
B.1.34 Explique los procedimientos de nombramiento y cese del Secretario del Consejo, indicando si su nombramiento y cese han sido informados por la Comisión de Nombramientos y aprobados por el pleno del Consejo.
El Consejo de Administración nombra al Secretario del Consejo de Administración que puede ser o no Consejero. También puede nombrar a cuantos Vicesecretarios estime preciso, que podrán ser o no Consejeros, para que asistan al Secretario, o le sustituyan en el desempeño de sus funciones en caso de ausencia o imposibilidad, o en tanto el cargo de
Secretario no estuviera proveído. El nombramiento y el cese del Secretario y de Vicesecretario deben ser informados por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y aprobados por el pleno del Consejo. Tanto la Comisión de Nombramientos y Retribuciones como el Consejo de Administración serán responsables de que el Secretario y el o los Vicesecretarios sean elegidos entre profesionales de reconocido prestigio y con la cualificación idónea para el desempeño de sus funciones, garantizando asimismo su independencia e imparcialidad.
| ¿La Comisión de Nombramientos informa del nombramiento? | SI |
|---|---|
| ¿La Comisión de Nombramientos informa del cese? | SI |
| ¿El Consejo en pleno aprueba el nombramiento? | SI |
| ¿El Consejo en pleno aprueba el cese? | SI |
¿Tiene el secretario del Consejo enconmendada la función de velar, de forma especial, por las recomendaciones de buen gobierno?
SI
El Reglamento del Consejo de Administración establece que es responsabilidad del Secretario del Consejo velar de forma especial para que las actuaciones del Consejo tengan presentes las recomendaciones sobre buen gobierno dictadas por el órgano regulador que la Sociedad hubiera aceptado.
Es competencia de la Comisión de Auditoría y Control: velar por la independencia y eficacia de la función de auditoria interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable de auditoria interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
Asimismo debe asegurar la independencia del auditor externo y, a tal efecto:
a) La Sociedad deberá comunicar como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor, acompañando, en su caso, a esa comunicación una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
b) Asegurarse de que la Sociedad y el auditor respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoria, los límites a la concentración de negocio del auditor y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores.
c) Examinar las circunstancias que hubieren motivado la renuncia del auditor externo, en el caso de que ésta llegara a producirse.
En la Comisión de Auditoría y Control tiene también la obligación de emitir cada año un informe en el que se exprese una opinión sobre la independencia de los auditores, incluyendo una manifestación sobre su prestación de servicios adicionales de cualquier clase (Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores).
En la memoria de las cuentas anuales y en este Informe de Gobierno Corporativo, se aporta información sobre los servicios de auditoria de cuentas y otros servicios prestados por el auditor.
De acuerdo con Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria, la Comisión de Auditoría y Control establece las oportunas relaciones con el auditor para recibir información sobre cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia. En este sentido, la Comisión de Auditoría y Control recibirá anualmente de los auditores de cuentas la confirmación escrita de su independencia frente a la Sociedad, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados a la Sociedad por los auditores de cuentas. Asimismo, la Comisión de Auditoría y Control emitirá anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas. Este informe deberá pronunciarse también, en todo caso, sobre la prestación de los servicios adicionales.
B.1.36 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
NO
| Auditor saliente | Auditor entrante |
|---|---|
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
NO
B.1.37 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que supone sobre los honorarios facturados a la sociedad y/o su grupo:
SI
| Sociedad | Grupo | Total | |
|---|---|---|---|
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) |
164 | 17 | 181 |
| Importe trabajos distintos de los de auditoría/Importe total facturado por la firma de auditoría (en%) |
44,360 | 19,840 | 39,750 |
B.1.38 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta reservas o salvedades. En su caso, indique las razones dadas por el Presidente del Comité de Auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.
NO
B.1.39 Indique el número de años que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales de la sociedad y/o su grupo. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de años auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de años en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
| Sociedad | Grupo | |
|---|---|---|
| Número de años ininterrumpidos | 14 | 14 |
| Sociedad | Grupo |
B.1.40 Indique las participaciones de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad en el capital de entidades que tengan el mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social, tanto de la sociedad como de su grupo, y que hayan sido comunicadas a la sociedad. Asimismo, indique los cargos o funciones que en estas sociedades ejerzan:
B.1.41 Indique y en su caso detalle si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con asesoramiento externo:
SI
Detalle del procedimiento
El procedimiento está previsto en el artículo 33.5 del Reglamento del Consejo. En el caso de que se precisara ayuda para el ejercicio de sus funciones, el Consejo puede acordar, por mayoría, la contratación, con cargo a la Sociedad, de asesores legales, contables, financieros u otros expertos. Los encargos deben versar necesariamente sobre problemas concretos de cierto relieve y complejidad que se presenten en el desempeño del cargo.
B.1.42 Indique y en su caso detalle si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
SI
Junto a la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 28.4 del Reglamento del Consejo, se remite a cada Consejero el Orden del día propuesto por el Presidente, que debe ser lo suficientemente explícito sobre los temas que vayan a tratarse. Acompaña a la convocatoria la información que se vaya a presentar en la reunión del Consejo, salvo que a juicio del Presidente, en casos excepcionales y por razones de seguridad, resulte más conveniente que el examen de esa documentación deba realizarse sólo en la sede social.
El Secretario del Consejo tramita las solicitudes de los Consejeros respecto a la información y documentación de aquellos asuntos que corresponda conocer al Consejo de Administración, incluyendo la solicitud de información adicional que los
Consejeros juzguen precisa sobre los asuntos de la competencia del Consejo. Asimismo adopta las medidas necesarias para que el Consejo tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la Comisión Delegada y por el resto de las Comisiones que estuvieren constituidas y debe garantizar que todos los miembros del Consejo reciban copia de las actas de las sesiones de la Comisión Delegada.
B.1.43 Indique y en su caso detalle si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad:
SI
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 del Reglamento del Consejo de Administración, los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión si éste lo considera conveniente, en el caso de que en la persona del Consejero se den circunstancias que puedan perjudicar al crédito y reputación de la Sociedad. A estos efectos el Consejero deberá informar inmediatamente al Consejo de las causas penales en las que aparezca como imputado, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.
B.1.44 Indique si algún miembro del Consejo de Administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas:
NO
Indique si el Consejo de Administración ha analizado el caso. Si la respuesta es afirmativa explique de forma razonada la decisión tomada sobre si procede o no que el consejero continúe en su cargo.
NO
| Decisión tomada |
Explicación razonada |
|---|---|
B.2.1 Detalle todas las comisiones del Consejo de Administración y sus miembros:
| Nombre | Cargo | Tipologia |
|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Tipologia |
|---|---|---|
| DON JOSÉ MANUEL LARA BOSCH | PRESIDENTE | EJECUTIVO |
| DON MAURIZIO CARLOTTI | VICEPRESIDENTE | EJECUTIVO |
| DON MARCO DRAGO | VOCAL | DOMINICAL |
| DON NICOLAS ABEL BELLET DE TAVERNOST | VOCAL | DOMINICAL |
| DON SILVIO GONZÁLEZ MORENO | VOCAL | EJECUTIVO |
| Nombre | Cargo | Tipologia |
|---|---|---|
| DOÑA MARÍA ENTRECANALES FRANCO | PRESIDENTE | INDEPENDIENTE |
| DON NICOLAS ABEL BELLET DE TAVERNOST | VICEPRESIDENTE | DOMINICAL |
| DON JOSÉ CREUHERAS MARGENAT | VOCAL | DOMINICAL |
| DON MAURICIO CASALS ALDAMA | VOCAL | DOMINICAL |
| DON PEDRO RAMÓN Y CAJAL AGÜERAS | VOCAL | INDEPENDIENTE |
| Nombre | Cargo | Tipologia |
|---|---|---|
| DON PEDRO RAMÓN Y CAJAL AGÜERAS | PRESIDENTE | INDEPENDIENTE |
| DON ELMAR HEGGEN | VICEPRESIDENTE | DOMINICAL |
| DOÑA AURORA CATÁ SALA | VOCAL | INDEPENDIENTE |
| DON JOSÉ CREUHERAS MARGENAT | VOCAL | DOMINICAL |
| Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables |
SI |
|---|---|
| Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente |
SI |
| Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes |
SI |
|---|---|
| Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa |
NO |
| Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación |
SI |
| Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones |
SI |
| Asegurar la independencia del auditor externo | SI |
| En el caso de grupos, favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integren |
SI |
B.2.3 Realice una descripción de las reglas de organización y funcionamiento, así como las responsabilidades que tienen atribuidas cada una de las comisiones del Consejo.
COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL
(Artículo 33 de los Estatutos Sociales y 23 del Reglamento del Consejo de Administración).
La Comisión de Auditoria y Control, está integrada por cuatro consejeros, dentro de los límites fijados en los Estatutos Sociales (entre tres y cinco). Todos ellos son externos, de conformidad con lo establecido por el Reglamento del Consejo de Administración y son designados de entre sus miembros, atendiendo a las circunstancias concretas de la Sociedad para determinar su número y teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los Consejeros y los cometidos de la Comisión.
El Presidente de la Comisión de Auditoria y Control se nombra por la propia Comisión de entre sus miembros por un plazo máximo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido una sola vez transcurrido el plazo de un (1) año desde su cese.
El Secretario de la Comisión de Auditoria y Control es el Secretario del Consejo de Administración o, en su defecto, un Vicesecretario. En caso de ausencia o imposibilidad del Secretario de la Comisión, actúa como secretario el miembro de la Comisión que ella misma designe entre los asistentes a la reunión de que se trate.
El Consejo delibera sobre las propuestas e informes de la Comisión. En el primer pleno del Consejo posterior a cada una de sus reuniones, la Comisión da cuenta de su actividad y responde del trabajo realizado.
La Comisión está compuesta en su totalidad por Consejeros externos, sin perjuicio de la asistencia de Consejeros ejecutivos o altos directivos, cuando así lo acuerden de forma expresa los miembros de la Comisión.
La Comisión se reúne, previa convocatoria del Presidente, una vez al trimestre, así como cuando se solicita por, al menos, tres de sus miembros, por la Comisión Delegada o por el Consejero Delegado.
La Comisión de Auditoria y Control queda válidamente constituida cuando el número de Consejeros presentes o debidamente representados es superior al de Consejeros ausentes y adopta sus acuerdos por mayoría de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente es dirimente.
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
(Artículo 25 del Reglamento del Consejo de Administración).
Está formada por cinco Consejeros dentro de los límites establecidos en los Estatutos Sociales, (entre tres y cinco miembros), todos ellos son externos y han sido designados por el Consejo de Administración de entre sus miembros, atendiendo a las circunstancias concretas de la Sociedad para determinar su número y teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los Consejeros y los cometidos de la Comisión
El Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se nombra por la propia Comisión de entre sus miembros por un plazo máximo de cuatro (4) años.
El Secretario de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones es el Secretario del Consejo de Administración o, en su defecto, un Vicesecretario. En caso de ausencia o imposibilidad del Secretario de la Comisión, actúa como secretario el miembro de la Comisión que ella misma designe entre los asistentes a la reunión de que se trate.
De las reuniones de la Comisión se levanta acta de la que el Secretario remite copia a todos los miembros del Consejo.
La Comisión se reúne, previa convocatoria del Presidente, cuando éste lo considere oportuno, así como cuando sea solicitado por, al menos, tres de sus miembros, por la Comisión Delegada, o por el Consejero Delegado.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones queda válidamente constituida cuando el número de Consejeros presentes o debidamente representados es superior al de Consejeros ausentes y adopta sus acuerdos por mayoría de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente es dirimente.
COMISIÓN EJECUTIVA O DELEGADA
(Artículo 32 de los Estatutos Sociales y 21 y 22 del Reglamento del Consejo de Administración). Compuesta por cinco Consejeros, dentro de los límites establecidos en los Estatutos sociales (entre 3 y 9). Sus miembros son designados con el voto favorable de las dos terceras partes del Consejo de Administración y la determinación del número de miembros que en cada momento integran esta Comisión se decide por el Consejo, considerando su propia dimensión, la óptima operatividad y máxima eficacia de la Comisión Delegada y el número de integrantes del resto de las comisiones.
Son miembros de la Comisión Delegada: el Presidente del Consejo de Administración, cuando sea miembro de la Comisión, y el Consejero Delegado. Actúa como Secretario quien lo sea del Consejo de Administración o quien designe el propio Consejo y en su defecto un Vicesecretario. En ausencia de ambos, el miembro de la Comisión que ella misma designe entre los asistentes a la reunión de que se trate. El Secretario de la Comisión sólo tendrá derecho a voto si también ejerce el cargo de Consejero miembro de la Comisión.
La Comisión se reúne, previa convocatoria del Presidente, siempre que lo exija el interés de la Sociedad y, regularmente, una vez al mes, salvo que el Presidente no lo considere necesario.
La Comisión queda válidamente constituida con la asistencia directa o por medio de representación de, al menos, la mitad más uno de sus miembros y adopta sus acuerdos por mayoría de sus miembros presentes o debidamente representados, siempre por otro Consejero miembro de la Comisión Delegada. En caso de empate, el Presidente goza de voto dirimente.
De cada reunión de la Comisión Delegada se levanta un acta por el Secretario.
El Consejo de Administración debe tener siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la Comisión Delegada. Con este objetivo el Secretario del Consejo debe asegurarse de que todos los miembros del Consejo reciban copia de las actas de las sesiones de la Comisión Delegada.
En cuanto resulte posible se aplican a la Comisión Delegada las previsiones contenidas en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo en lo relativo a la organización y funcionamiento del Consejo de Administración.
B.2.4 Indique las facultades de asesoramiento, consulta y en su caso, delegaciones que tienen cada una de las comisiones:
COMISIÓN EJECUTIVA O DELEGADA
La Comisión Delegada tiene delegadas, con carácter indefinido, todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables. Las otras Comisiones del Consejo no tienen delegada ninguna facultad. Las funciones de asesoramiento y consulta que les corresponden son las que figuran en los Estatutos sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración.
B.2.5 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del Consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.
B.2.6 Indique si la composición de la comisión ejecutiva refleja la participación en el Consejo de los diferentes consejeros en función de su condición:
NO
La Comisión Delegada sólo está integrada por Consejeros dominicales y ejecutivos:
1.- El Presidente del Consejo, consejero ejecutivo y también dominical, en representación del accionista significativo GRUPO PLANETA DE AGOSTINI, S.L.
2.- El Vicepresidente, que es consejero ejecutivo.
3.- Un Consejero dominical de GRUPO PLANETA- DE AGOSTINI, S.L, primer accionista significativo, que tiene el mayor porcentaje del capital social. (Propietario del 44,58%).
4.- Un Consejero dominical del segundo accionista más significativo (UFA FILM UND FERNSEH GMBH) propietario del 20,49% del capital social.
5.- El Consejero Delegado, que es consejero ejecutivo.
El Secretario de la Comisión Delegada es el Secretario del Consejo de Administración.
C.1 Señale si el Consejo en pleno se ha reservado aprobar, previo informe favorable del Comité de Auditoría o cualquier otro al que se hubiera encomendado la función, las operaciones que la sociedad realice con consejeros, con accionistas significativos o representados en el Consejo, o con personas a ellos vinculadas:
C.2 Detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:
| Nombre o denominación social del accionista significativo |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad de su grupo |
Naturaleza de la relación |
Tipo de la operación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|---|---|
| GRUPO PLANETA- DE AGOSTINI, S.L. |
ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. |
Contractual | Prestación de servicios |
864 |
| GRUPO PLANETA- DE AGOSTINI, S.L. |
ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. |
Comercial | Prestación de servicios |
552 |
| GRUPO PLANETA- DE AGOSTINI, S.L. |
ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. |
Contractual | Recepción de servicios |
2.200 |
| GRUPO PLANETA- DE AGOSTINI, S.L. |
ANTENA 3 EVENTOS, S.L.U. |
Contractual | Prestación de servicios |
4 |
| GRUPO PLANETA- DE AGOSTINI, S.L. |
ANTENA 3 FILMS, S.L.U. | Comercial | Prestación de servicios |
967 |
| GRUPO PLANETA- DE AGOSTINI, S.L. |
ANTENA 3 FILMS, S.L.U. | Contractual | Recepción de servicios |
50 |
| GRUPO PLANETA- DE AGOSTINI, S.L. |
ANTENA 3 FILMS, S.L.U. | Contractual | Prestación de servicios |
2 |
| GRUPO PLANETA- DE AGOSTINI, S.L. |
ATRES ADVERTISING, S.L.U. |
Comercial | Prestación de servicios |
177 |
| GRUPO PLANETA- DE AGOSTINI, S.L. |
ATRES ADVERTISING, S.L.U. |
Contractual | Prestación de servicios |
841 |
| GRUPO PLANETA- DE AGOSTINI, S.L. |
ATRES ADVERTISING, S.L.U. |
Contractual | Recepción de servicios |
10.448 |
| GRUPO PLANETA- DE AGOSTINI, S.L. |
FUNDACIÓN ANTENA 3 | Contractual | Recepción de servicios |
28 |
| GRUPO PLANETA- DE AGOSTINI, S.L. |
UNIPREX, S.A.U. | Comercial | Prestación de servicios |
89 |
| GRUPO PLANETA- DE AGOSTINI, S.L. |
UNIPREX, S.A.U. | Contractual | Recepción de servicios |
138 |
| GRUPO PLANETA- DE | UNIPREX, S.A.U. | Contractual | Prestación de | 5 |
| Nombre o denominación social del accionista significativo |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad de su grupo |
Naturaleza de la relación |
Tipo de la operación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|---|---|
| AGOSTINI, S.L. | servicios | |||
| GRUPO PLANETA- DE AGOSTINI, S.L. |
VNEWS AGENCIA DE NOTICIAS, S.L.U. |
Comercial | Prestación de servicios |
27 |
| GRUPO PLANETA- DE AGOSTINI, S.L. |
VNEWS AGENCIA DE NOTICIAS, S.L.U. |
Contractual | Prestación de servicios |
2 |
| UFA FILM UND FERNSEH, GMBH |
ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. |
Contractual | Recepción de servicios |
700 |
C.3 Detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:
| Nombre o denominación social de los administradores o directivos |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad de su grupo |
Naturaleza de la operación |
Tipo de la operación | Importe (miles d euros) |
|---|---|---|---|---|
| DON MAURICIO CASALS ALDAMA |
ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. |
Contractual | Recepción de servicios |
1.402 |
C.4 Detalle las operaciones relevantes realizadas por la sociedad con otras sociedades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones:
C.5 Indique si los miembros del Consejo de Administración se han encontrado a lo largo del ejercicio en alguna situación de conflictos de interés, según lo previsto en el artículo 127 ter de la LSA.
NO
C.6 Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.
Se informa de forma periódica a la Comisión de Auditoría y Control por parte de la Dirección de Auditoría Interna de todas las operaciones vinculadas. El Presidente de la Comisión de Auditoría y Control informa al Consejo del control y verificación realizado en cada período por esta Comisión.
C.7 ¿Cotiza más de una sociedad del Grupo en España?
NO
Identifique a las sociedades filiales que cotizan:
D.1 Descripción general de la política de riesgos de la sociedad y/o su grupo, detallando y evaluando los riesgos cubiertos por el sistema, junto con la justificación de la adecuación de dichos sistemas al perfil de cada tipo de riesgo.
El Modelo de Gestión de Riesgos implantado en el Grupo Antena 3 es una herramienta para la ayuda a la toma de decisiones de la Dirección y para tratar eficazmente los riesgos mediante la identificación e implantación de los controles y medidas correctoras que en su caso fueran necesarias, mejorando así la capacidad de generar valor.
Los objetivos que persigue el Grupo Antena 3 con el Modelo de Gestión de Riesgos son los siguientes:
1.- Consistencia y Homogeneidad en la Aplicación del Modelo: Garantizar uniformidad en la definición, identificación y medición de riesgos en todas las Sociedades del Grupo.
2.- Entorno de Control interno: Actualizar los controles existentes y medir su grado de eficacia de manera continua.
3.- Evaluación y Mejora contínua: Mejorar de forma continua el modelo a través de herramientas e indicadores que faciliten la evaluación.
4.- Políticas, Normas y Procedimientos de actuación: Vehículo de comunicación y herramienta de gestión para las áreas de negocio de las diferentes compañías del Grupo.
5.- Cumplimiento de Normativa y Regulación: Asegurar el cumplimiento de toda la regulación y normativa vigente en el ámbito de todos los negocios y operaciones de sus empresas.
La gestión de riesgos del Grupo Antena 3 consta de ocho componentes relacionados entre sí, como un proceso multidireccional e interactivo en el que todos los componentes influyen en el resto:
. Ambiente de control interno
Periódicamente se evalúa el ambiente de control de cada área de la organización, analizando por un lado cómo el personal de la entidad percibe los riesgos y desarrolla los planes de acción y por otro lado el entorno en que se actúa.
. Establecimiento de objetivos
Anualmente se revisan y fijan objetivos. Consecuentemente con dichos objetivos se fija el nivel de riesgo aceptable, en función de la estrategia global del Grupo y los acontecimientos internos y externos identificados durante el período previo.
. Identificación de eventos
En el proceso de identificación de eventos se determinan aquellos eventos que pueden afectar al Grupo y de estos, cuáles representan oportunidades y cuáles pueden afectar negativamente a la capacidad de la empresa para implantar la estrategia y lograr los objetivos con éxito.
Los eventos con impacto negativo representan riesgos, que exigen evaluación y respuesta. Los eventos con impacto positivo representan oportunidades, que se reconducen hacia la estrategia del proceso de fijación de objetivos.
Para la identificación de eventos el Grupo aplica una combinación de técnicas, que utilizan a la vez eventos pasados (por
ejemplo series históricas de evolución de indicadores macroeconómicos) y futuros potenciales (por ejemplo nuevas condiciones de mercado y acciones de los competidores).
Los eventos se identifican a nivel de proceso, lo que ayuda a centrar la evaluación de riesgos sobre las principales unidades de negocio o funciones. En este sentido el Grupo Antena 3 dispone de un mapa de procesos de referencia en el que se identifican, clasifican y describen todos los procesos de las compañías y negocios del Grupo. Los principales procesos identificados son:
Conocimiento del mercado publicitario, de la audiencia y sus tendencias. Desarrollo de la estrategia corporativa. Diseño de la parrilla de programación. Comercialización y venta de espacios publicitarios. Contratación y producción de programas y compra de derechos. Emisión de los programas. Gestión de la función de recursos humanos. Gestión de la información y tecnología. Administración y finanzas. Gestión de la infraestructura general. Gestión de las relaciones externas y la comunicación. Gestión de los riesgos, transparencia y cumplimiento de regulación.
. Evaluación y clasificación de riesgos
El sistema evalúa el nivel de exposición de riesgos asignados a los procesos y objetivos estratégicos.
Los riesgos se han clasificado dentro de las siguientes categorías:
Los riesgos se evalúan considerando tanto:
El riesgo inherente entendido como el riesgo existente en ausencia de acciones para modificar su probabilidad e impacto. El riesgo residual entendido como el riesgo que permanece una vez adoptadas e implantadas las respuestas a los riesgos.
Posteriormente, se priorizan en función de la importancia y probabilidad después de los controles identificados, entendidas como:
Importancia: Se categoriza en función del impacto negativo que la ocurrencia del riesgo tendría sobre los resultados o continuidad del negocio.
Probabilidad: De que el riesgo se ponga de manifiesto independientemente de que los controles sean suficientes y reduzcan el riesgo a niveles aceptables.
Los riesgos más significativos del Grupo se relacionan con las siguientes áreas:
Riesgos asociados a la estrategia
Entendidos estos como los derivados de factores externos y que pueden provocar cambios en la estrategia y objetivos de la Sociedad. En este sentido se han identificado los siguientes:
El Grupo Antena 3 cuenta con un equipo de trabajo multidisciplinar dedicado al análisis de estos riesgos y su impacto en la estrategia, que propone acciones y controles para medir el impacto posible de cada uno y la reacción a los mismos.
El Plan Estratégico del Grupo Antena 3 recoge la cuantificación de estos riesgos, que es una de las bases a la hora de definir las medidas a adoptar para mitigarlos y minimizar el posible impacto en la creación de valor para el accionista.
Para los principales procesos se resume la identificación a continuación:
Se realizan continuos análisis del entorno y del sector audiovisual que incluyen información sobre la competencia, aspectos legales, tendencias de la economía, cambios demográficos o socioculturales, cambios en los hábitos de consumo de los telespectadores, índices de audiencia, etc. que permiten definir una estrategia comercial en continua interrelación con el mercado y con los objetivos de programación y contenidos incluidos en la parrilla de emisión.
Por otro lado, sobre los procesos de negociación, carga de la compra publicitaria en los sistemas, verificación de la emisión, valoración de los espacios publicitarios y facturación y cobro, se han establecidos todos los procedimientos de control para evitar pérdida de ingresos y asegurar el cumplimiento de las políticas y normas del área comercial.
Con el fin de minimizar el impacto negativo derivado del posible funcionamiento insatisfactorio en términos de audiencia y comerciales de los programas, lo que es consustancial a la actividad de programación, se realizan programas pilotos y estudios de expectativas de telespectadores y anunciantes, para ajustar lo más posible el producto final a estas necesidades. Igualmente se establecen estándares de condiciones y términos de contratación a seguir por los responsables para evitar que surjan pérdidas y contingencias no previstas.
Para todo ello existe una normativa específica y una adecuada segregación de funciones en la negociación, aprobación de las adquisiciones y acuerdos marco con distribuidores y gestión de este tipo de productos.
Compras y contrataciones en general: El Grupo tiene diseñado un sistema corporativo para la tramitación de las propuestas de contratación e inversión, que permite ordenar y documentar electrónicamente los procedimientos de cumplimentación de solicitudes de contrataciones, sus presupuestos y su autorización, haciéndolos más transparentes y claros, eliminar la circulación de documentos físicos con información confidencial y sensible, anticipar el conocimiento sobre compras y de inversiones para elaborar una mejor planificación, cuantificar más ágilmente los compromisos asumidos en los procesos de contratación, clasificar de forma ordenada todos los procesos de compra y contratos pendientes de autorizar o formalizar y en fin, disponer del ´work flow´ seguido por los documentos y de los controles aplicados sobre los mismos. Asimismo está establecido un procedimiento para la aprobación de cualquier compra / inversión realizada dentro del Grupo.
Riesgos relacionados con la salud y seguridad laboral: La Compañía cuenta con un servicio de prevención de riesgos laborales que incide tanto en riesgos derivados de las instalaciones como de los distintos puestos de trabajo.
El servicio de prevención depende de la Dirección de Prevención y Servicios Médicos, que se encarga de definir los riesgos laborales, clasificándolos por puesto de trabajo, y de establecer las medidas de control necesarios para mitigarlos. Asimismo realiza evaluaciones de forma periódica para determinar si se aplican las medidas de control definidas por el Área.
Dentro de los riesgos tecnológicos tienen destacada relevancia tanto los relativos a sistemas de información (debido a que las distintas actividades de Antena 3 de Televisión, S.A. presentan una elevada dependencia de los sistemas informáticos) como los relativos a la emisión de la señal (garantizando que las condiciones técnicas de la señal respete los parámetros establecidos en la norma técnica aplicable al medio de transmisión).
Como en el caso de otros operadores del servicio público de televisión, se tienen contratados con una única sociedad los servicios de portador, soporte y difusión de la señal televisiva. Un eventual fallo en estos servicios podría afectar de forma negativa a la actividad de la compañía. No obstante y con independencia de las garantías contenidas en el contrato de prestación de servicios, no se han registrado incidencias duraderas con efectos significativamente negativos en todos los años de relación.
En lo que se refiere a los riesgos de sistemas de información e infraestructura del proceso de emisión, se han establecido medidas de seguridad física y lógica rigurosas, así como planes de contingencia y continuidad del negocio ante imprevistos de distinto origen y naturaleza. Asimismo, existen redundancias en los sistemas y aplicaciones claves para mitigar cualquier potencial riesgo con dichos sistemas
Existe un área de seguridad informática que se encarga de definir los procedimientos que se deben aplicar y que realiza periódicamente diferentes auditorías de seguridad con el fin de constatar el cumplimiento de dicho Modelo.
Asimismo, se han fijado medidas de seguridad en los medios técnicos que emiten la señal para que ésta cumpla con los parámetros establecidos. Por ello existen equipos redundantes y mensualmente se realizan pruebas preventivas de ambos equipos. Del mismo modo existen contratos de mantenimiento de todos los equipos necesarios para efectuar la emisión, así como para el resto de equipos de producción y sistemas de información.
Uno de los principales riesgos financieros del Grupo es el de la evolución del tipo de cambio, dado que un porcentaje importante de las compras de derechos de emisión se realiza en dólares estadounidenses.
La gestión del riesgo de cambio de divisas se realiza desde el área de Tesorería de Antena 3. En función de los calendario de pagos elaborados con la información facilitada por las distintas áreas involucradas, se efectúan las correspondientes coberturas mediante compras a plazo de divisas o utilizando operaciones con derivados que conduzcan a escenarios de riesgo cerrados.
Antena 3 dispone de los procedimientos de control suficientes y efectivos para minimizar la probabilidad de ocurrencia de fraude, actuaciones ilegales y usos no autorizados de activos y así evitar el efecto cuantitativo y cualitativo que pudiese tener sobre los recursos, la reputación y la imagen de las marcas del Grupo.
Estos riesgos se pueden clasificar en operacionales, financieros y estratégicos en función del impacto que pudiese tener disponer de información incompleta, distorsionada o errónea para la toma de decisiones relacionadas con dichos aspectos.
El Grupo Antena 3 cuenta con los mecanismos de medición de los indicadores y magnitudes más relevantes del negocio, para una toma de decisiones ágil y eficiente sobre todos los procesos de negocio y sobre los aspectos cuantificables relacionados con su estrategia y con su estructura y capacidad financiera.
Con respecto a la protección de activos, la política del Grupo es formalizar pólizas de seguros para cubrir de forma suficiente los posibles riesgos a los que están sujetos los diversos elementos de activos. Igualmente, se cubren mediante seguros riesgos de transporte, interrupción del negocio, responsabilidad civil de diversos ámbitos, vida, accidentes y salud.
La identificación y clasificación de los riesgos del Grupo así como el análisis de los procesos inherentes a los mismos es realizada por todas las áreas que desarrollan los procesos de negocio y de soporte del Grupo, coordinadas por la Dirección de Auditoría Interna y Control de Procesos y con la supervisión de la Comisión de Auditoría y Control sobre el avance de dicho proyecto, así como sobre las conclusiones que se van obteniendo.
En este sentido la Comisión de Auditoria y Control es la encargada de supervisar los servicios de auditoria interna y conocer los procesos de información financiera y de los sistemas internos de control.
. Respuesta a los riesgos
Se seleccionan las posibles respuestas a los riesgos sobre la base de los objetivos establecidos:
Evitar Aceptar Reducir Compartir
En función de la respuesta seleccionada se desarrollan planes de acción para alinear la evaluación preliminar del riesgo con el riesgo aceptado y las tolerancias al riesgo del Grupo. Dichos planes de acción se diseñan con los responsables de las áreas y divisiones de negocio del Grupo y se supervisan por la Dirección de Auditoría Interna y Control de Procesos dentro del marco del Plan Anual de Auditoría, que aprueba y supervisa periódicamente la Comisión de Auditoría y Control.
Para asegurar que las respuestas a los riesgos se llevan a cabo eficazmente se:
Además de una adecuada segregación de funciones y niveles de autorización de operaciones, el Grupo dispone de herramientas para desarrollar actividades de control, algunos ejemplos son:
Normativas y procedimientos a los que están sujetos los empleados. Reglamento interno de conducta en materias relativas a los mercados de valores. Procedimientos relacionados con la compra de productos y servicios. Procedimientos relacionados con la negociación y venta de publicidad. Herramientas informáticas:
Sistema de gestión de compras
Sistema de gestión de propuestas de contratación: autorizaciones de todas las contrataciones de servicios del Grupo.
Sistema de Calidad
El Sistema de Calidad se implantó en el ejercicio 2009, se aplica a los procesos de Producción y Grabación de Programas y a la Emisión de Programación y Publicidad de todos sus canales de TV (ANTENA 3, NEOX, NOVA y Canal Internacional). El objetivo primordial es mejorar la calidad de los productos del GRUPO a través de una disminución progresiva de las incidencias y errores que se producen en todas las actividades que se llevan a cabo para el desarrollo de los principales procesos involucrados desde la planificación de una producción hasta la emisión en cualquiera de sus canales.
El sistema de calidad, basado en las ventajas de una medición sistemática y homogénea de incidencias y en una mayor información y categorización de las mismas, permite un análisis continuo de los motivos y orígenes que las causan y de las entidades (equipamiento, software u otros activos) y personas (internas o proveedores) que intervienen cuando se pone de manifiesto una anomalía.
Sobre la base de este sistema de información y seguimiento, se han definido planes de acción que incluyen nuevos controles para mitigar las incidencias críticas y con niveles de riesgo alto. Asimismo se ha puesto en marcha la elaboración de indicadores de medición de la calidad en estos procesos, se han establecido objetivos y se proponen planes de acción e inversiones necesarias para el cumplimiento de los mismos.
. Información y comunicación
El sistema de gestión de riesgos del Grupo Antena 3 tiene establecido dentro de la herramienta de gestión, los cauces oportunos para que toda la información relevante que afecta a la gestión de riesgos esté identificada y actualizada para comunicarse en forma y plazo a la organización.
Para que dicha comunicación sea eficaz se han establecido:
Gestores de riesgo encargados de apoyar la filosofía de gestión de riesgos del Grupo y promover el cumplimiento del riesgo aceptado, gestionando los riesgos dentro de sus áreas de responsabilidad en conformidad con la tolerancia al riesgo.
Comités periódicos de riesgos dentro de los distintos negocios del Grupo donde se reportan, evalúan y presentan al máximo nivel:
i. El cumplimiento del riesgo aceptado sobre la base de los indicadores aprobados para medir el mismo.
ii. El grado de cumplimiento en el desarrollo de los planes de acción.
iii. Las conclusiones sobre la eficiencia y eficacia de los controles.
iv. Mejoras a los procedimientos y nuevos planes de acción.
. Supervisión
La totalidad del sistema de gestión de riesgos se evalúa periódicamente realizando las modificaciones oportunas. Esta supervisión se lleva a cabo mediante:
Desarrollo del plan anual de la Dirección de Auditoría Interna y Control de Procesos.
Reporting contínuo a la Comisión de Auditoría y Control
Revisión del auditor externo de la clasificación y evaluación de los riesgos, junto con las acciones y procedimientos de control establecidos.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores constituyó en 2009 un Grupo de Trabajo de Control Interno sobre la Información Financiera (GTCI) al objeto de evaluar la implantación de Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera (SCIIF) en las entidades cotizadas, con el fin de alinear las obligaciones de las sociedades españolas con las de la Unión Europea. En este sentido, el Grupo de Trabajo ha publicado un conjunto de recomendaciones acerca del sistema de control interno sobre la información financiera, plasmado en los siguientes documentos:
Una propuesta de desarrollo normativo en materia de SCIIF
Un marco de referencia que incluye un conjunto de principios generales y buenas prácticas de control interno sobre la información financiera para ayudar a las entidades cotizadas en diseño, implantación y supervisión de su SCIIF.
Guía para la preparación de la descripción del SCIIF
Pautas de actuación para llevar a cabo la labor de supervisión de los comités de auditoría sobre el SCIIF.
Glosario de términos
Modelo con los procedimientos principales para la revisión del auditor
En conclusión, el Grupo de Trabajo ha establecido un marco de referencia de control interno sobre la información financiera (SCIIF) que hasta la fecha es de aplicación voluntaria por las entidades cotizadas.
En este sentido, a pesar de ser un marco de referencia voluntario sin que exista hasta la fecha un desarrollo normativo del SCIIF, el Grupo Antena 3 está desarrollando un proyecto de diagnóstico para evaluar oportunidades de mejora de su sistema de control interno implantado para su adecuación a los principios generales y buenas prácticas definidas por el Grupo de Trabajo en relación con el Sistema de Control Interno de la Información Financiera.
D.2 Indique si se han materializado durante el ejercicio, alguno de los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, fiscales...) que afectan a la sociedad y/o su grupo,
En caso afirmativo, indique las circunstancias que los han motivado y si han funcionado los sistemas de control establecidos.
D.3 Indique si existe alguna comisión u otro órgano de gobierno encargado de establecer y supervisar estos dispositivos de control.
SI
COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL
Definir la política de control y gestión de riesgos de la Sociedad y que ésta identifique cuando menos:Los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, etc.) a los que se enfrenta la Sociedad incluyendo, entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
La fijación del nivel de riesgo que la Sociedad considere aceptable.
Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que lleguen a materializarse.
Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.
Como se ha indicado en el apartado D.1 del presente Informe, uno de los objetivos que persigue el Grupo A3TV es asegurar el cumplimiento de la regulación y normativa vigentes en el ámbito de todos los negocios y operaciones de sus empresas. Los procesos para garantizar su cumplimiento estás ya descritos en el mencionado apartado.
Por otra parte, existe un Comité de Cumplimiento Normativo integrado por el Secretario del Consejo de Administración, el Director Financiero, el Director de Asesoría Jurídica, el Director de Recursos Humanos y el Director de Auditoría Interna y una Unidad de Cumplimiento normativo, que depende del primero y que debe velar por el cumplimiento de las normas de conducta de los Mercados de Valores dentro de la empresa. A3TV cuenta con un sistema informático al que se denomina SRC (Sistema para la aplicación del Reglamento interno de conducta en materias relativas a los Mercados de Valores), disponible desde la Intranet (a3net), que permite el flujo de información entre las personas afectadas y los órganos ad hoc que son competentes para el control de su cumplimiento.
La Dirección de Asuntos Regulatorios y Relaciones Institucionales, tiene encomendada la tarea de velar por los intereses de la Compañía en los procesos regulatorios. Asume pues la responsabilidad de analizar el posible impacto de las nuevas normativas y el seguimiento del marco regulatorio de la sociedad.
Desde que en 1999 entrara en vigor la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter Personal se ha ido evolucionando en
la implantación de herramientas informáticas y métodos de actuación que concreten el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas por la ley y garanticen la seguridad e integridad de los datos personales manejados por Antena 3 y muy especialmente de aquellos que tienen un carácter privado más acusado, que son los relacionados con la gestión de Recursos Humanos.
El Grupo Antena 3 cuenta con un Modelo de Seguridad Informática que debe asegurar que las actividades desarrolladas por cualquier área de la compañía o de las filiales del Grupo se ajusta a la normativa vigente en materia de datos de carácter personal.
Cada iniciativa con implicaciones en esta materia se estudia conjuntamente por los departamentos de Seguridad informática y de Asesoría Jurídica, en conexión con todos los agentes implicados.
El modelo de seguridad implantado tiene una perspectiva de Grupo de empresas y además incluye a todos los proveedores externos de servicios que tienen relación con Antena 3: seguridad, productoras de programas, proveedores, operadores de tecnología, servicios médicos, etc.
La seguridad para la protección de datos personales tiene un rango organizativo jerárquico adecuado a su importancia y nivel de responsabilidad y mantiene un contacto fluido y permanente con todas las áreas implicadas: Sistemas, Asesoría Jurídica, Recursos Humanos, Dirección Financiera, Auditoría interna etc. El Comité de Seguridad, que está integrado por representantes de las áreas mencionadas, es el órgano director y máximo representante en materia de seguridad informática en el Grupo Antena 3. El Responsable de seguridad es el encargado de coordinar y controlar los objetivos del Grupo Antena 3 para el cumplimiento de las medidas de seguridad exigibles según el Reglamento de Medidas de Seguridad de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de la propia Ley. Entre otras actuaciones este Comité fiscaliza la aplicación de las normas generales y de los procedimientos internos, elabora planes de formación específicos sobre seguridad de la información y realiza campañas de concienciación continuadas, que están dirigidas a todo el personal afectado, con el fin de ir incorporando las medidas de seguridad a la actividad laboral diaria. Estos planes son llevados a cabo de forma coordinada con el departamento de Recursos Humanos.
En el marco de esta regulación, en el caso del Grupo Antena 3 se realiza una auditoría anual que afecta alternativamente a unas u otras empresas del grupo, garantizando de este modo el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de todas las empresas del Grupo, al tiempo que permite un seguimiento continuado del Modelo de Seguridad Informática. En el año 2010, además de la auditoría, que se ha llevado a cabo con resultados satisfactorios, se han realizado adaptaciones de distintos ficheros para llevar a cabo los nuevos servicios o proyectos emprendidos, en particular, las campañas y proyectos solidarios de la Fundación Antena 3 con las mayores garantías en materia de protección de datos.
El Grupo Antena 3 se adhirió en el año 2008 al Pacto Mundial de Naciones Unidas a través del cual se compromete al apoyo y desarrollo de los diez principios de este pacto relativos al respecto por los Derechos Humanos y laborales, el medio ambiente y la lucha contra la corrupción.
Como reconocimiento a su labor en Responsabilidad Corporativa, el Grupo Antena 3 forma parte, desde septiembre de 2008, del índice FTSE4Good Ibex, uno de los índices sostenibles de referencia a escala mundial para calificar a aquellas empresas que desarrollan prácticas de negocio socialmente responsables.
Antena 3 forma parte del Comité de Autorregulación y de la Comisión Mixta de Seguimiento, órganos encargados de velar por la correcta aplicación del Código de autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia.
Como socio de pleno derecho de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), Antena 3 Televisión se compromete a cumplir en todas sus comunicaciones comerciales el Código de Conducta Publicitaria de dicho organismo, basado en el Código de Prácticas Publicitarias de la International Chamber of Commerce.
En 2009, Antena 3 Televisión firmó un acuerdo por el que asume el contenido de las normas éticas contempladas en el ´Código de Autorregulación de la Publicidad de Alimentos dirigida a menores, prevención de la obesidad y salud´ (Código PAOS) suscrito en 2005 entre el Ministerio de Sanidad (Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición) y la industria alimentaria. La Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas, la Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicos y la Unión de Televisiones Comerciales también se han adherido a este acuerdo, cuyo objetivo es disminuir la presión publicitaria sobre los menores de 12 años y fomentar entre ellos hábitos de vida.
Asimismo, Atres Advertising apoya los códigos de autorregulación de sectores como el de bebidas espirituosas ´Código FEBE´ o el de la cerveza ´Código de Autorregulación Publicitaria de Cerveceros de España´ exigiendo a sus clientes el cumplimiento de estos acuerdos.
Por otro lado, el Grupo Antena 3 y en concreto Atres Advertising ha desarrollado una serie de mecanismos específicos de supervisión para evitar al máximo las infracciones en materia de publicidad.
Además, se mantiene un diálogo continuo entre los operadores, la Administración, Kantar Media (TNS Audiencias de Medios), Autocontrol y otros organismos y asociaciones de consumidores para lograr un mayor cumplimiento de la Ley en lo que concierne a la emisión de publicidad.
En el año 2010, ha entrado en vigor la Ley de Comunicación Audiovisual 7/2010 de 31 de marzo con modificaciones relativas a la definición de las distintas modalidades de publicidad, requisitos para su emisión, cómputo, etc.
El Grupo Antena 3 ha analizado, junto a un grupo de expertos y otros miembros del sector audiovisual, el impacto de la Ley de Comunicación Audiovisual en la televisión. Una vez realizado un estudio de las implicaciones de dicha ley y de su entrada en vigor, el Grupo de Antena 3 ha evaluado su adaptación a la normativa relativa a la publicidad de la nueva Ley, ha revisado los procesos de control y ha modificado los parámetros de medición y sus sistemas relacionados con la carga de la pauta publicitaria para la adaptación y adecuación a la normativa vigente.
E.1 Indique y en su caso detalle si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) respecto al quórum de constitución de la Junta General
NO
| % de quórum distinto al establecido en art. 102 LSA para supuestos generales |
% de quórum distinto al establecido en art. 103 LSA para supuestos especiales del art. 103 |
|
|---|---|---|
| Quórum exigido en 1ª convocatoria | 0 | 0 |
| Quórum exigido en 2ª convocatoria | 0 | 0 |
E.2 Indique y en su caso detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) para el régimen de adopción de acuerdos sociales.
NO
Describa en qué se diferencia del régimen previsto en la LSA.
E.3 Relacione los derechos de los accionistas en relación con las juntas generales, que sean distintos a los establecidos en la LSA.
En la página web corporativa de la compañía, www.grupoantena3.com, el accionista dispone de toda la información sobre la celebración de la Junta difundida en la CNMV. Además, los accionistas pueden formular sus preguntas, opiniones y sugerencias a través de la página web.
El artículo 582.2 de la LSC establece la obligación de habilitar, en la página web un foro electrónico con motivo de la celebración de las Juntas Generales de Accionistas que permita a los accionistas publicar propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria; solicitar la adhesión a tales propuestas; impulsar iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto por ley; y hacer ofertas o peticiones de representación voluntaria. En esta línea, Antena 3 Televisión, como socio promotor de la Asociación de Emisores Españoles, ha participado en la elaboración de unas normas de funcionamiento para el foro electrónico de accionistas mencionado. Con ocasión de la próxima Junta General de Accionistas que se celebrará en 2011 el Grupo Antena 3 tendrá habilitado este nuevo instrumento.
Los accionistas que no hayan recibido de la entidad depositaria de sus acciones su tarjeta de asistencia a la Junta o que deseen agrupar sus acciones pueden solicitar un duplicado en la página web, además de informarse de todos los aspectos relacionados con la celebración de la Junta: propuestas de acuerdo, sistemas de voto, etc.
Los accionistas con derecho de asistencia (titulares de 400 acciones o más) pueden hacerse representar en la Junta General por otra persona y los accionistas titulares de menos de 400 acciones pueden delegar la representación de sus acciones, y el ejercicio de su derecho de voto, en un accionista que tenga derecho de asistencia a la Junta. También está permitido fraccionar el voto, a fin de que los intermediarios financieros que aparezcan legitimados como accionistas, pero actúen por cuenta de clientes distintos, puedan emitir sus votos conforme a las instrucciones de éstos.
Los accionistas titulares de menos de 400 acciones pueden agruparse con otros accionistas que se encuentren en la misma situación, hasta reunir las acciones necesarias para asistir a la reunión, confiriendo su representación a uno de ellos. Asimismo los accionistas pueden emitir su voto mediante correspondencia postal y de forma electrónica, a través de Internet.
E.5 Indique si el cargo de presidente de la Junta General coincide con el cargo de presidente del Consejo de Administración. Detalle, en su caso, qué medidas se adoptan para garantizar la independencia y buen funcionamiento de la Junta General:
SI
La aplicación de lo establecido en el reglamento de la Junta General garantizan la independencia y el buen funcionamiento de la misma. Además la página web de la sociedad sirve como cauce de información y comunicación a los accionistas. Hay una Oficina de atención al accionista para resolver todas las dudas que puedan plantear éstos y un Departamento de Relación con Inversores. Asimismo el foro electrónico de accionistas que estará operativo para la próxima Junta General que se celebre (ver apartado E.4) contribuirá al buen funcionamiento de la misma.
E.6 Indique, en su caso, las modificaciones introducidas durante el ejercicio en el reglamento de la Junta General.
E.7 Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe:
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha Junta | % de presencia | % en | % voto a distancia | ||
| General | física | representación | Voto electrónico | Otros | Total |
| 24/03/2010 | 0,131 | 65,208 | 0,000 | 4,621 | 69,960 |
Aprobar, en los términos que se recogen en la documentación legal, las cuentas anuales (memoria, balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo) y el informe de gestión de Antena 3 de Televisión, S.A. y de su grupo consolidado de sociedades, correspondientes al ejercicio de 2009, tal y como han sido formuladas por el Consejo de Administración, y aprobar la gestión del Consejo de Administración de Antena 3 de Televisión, S.A. correspondiente al ejercicio social 2009.
En consecuencia, aprobar asimismo la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2009, teniendo en cuenta que los resultados netos, después de realizar la provisión para el impuesto de sociedades correspondientes a este ejercicio, han sido de 47.829 miles de euros de beneficio, que se distribuirán en la forma y cuantía que seguidamente se indica:
. La cantidad de 47.712 miles de euros se destinará al pago de dividendos, de los que se encuentran ya distribuidos 16.045 miles euros que corresponden al dividendo a cuenta pagado el 10 de diciembre de 2009, correspondiendo los restantes 31.667 miles euros a la cantidad máxima que se destina al pago del dividendo complementario del ejercicio 2009, por un importe de 0,15 euros por acción, que se hará efectivo a los accionistas el 21 de abril de 2010.
. La cantidad restante, por importe mínimo de 117 miles de euros, se aplicará a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.
La cantidad ya distribuida a cuenta del dividendo, que fue de 0,08 euros por acción, más la cantidad destinada a dividendo complementario, los citados 0,15 euros por acción, integran la totalidad del dividendo del ejercicio 2009, que asciende por tanto a un total de 0,23 euros por cada acción, quedando, en consecuencia, ratificado el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Sociedad para la mencionada distribución del dividendo a cuenta, que fue adoptado en la reunión celebrada el 25 de noviembre de 2009.
Se delegan las facultades que sean necesarias a favor del Consejo de Administración, con facultad expresa de sustitución en cualquiera de sus miembros, y en el Secretario y el Vicesecretario del Consejo de Administración, para que cualquiera de ellos, indistintamente, realice cuantas actuaciones fueran necesarias para la ejecución de este acuerdo.
Fue aprobado con el voto del 99,94% del capital presente o representado con derecho a voto.
Autorizar a la Sociedad para que, directamente o a través de cualquiera de sus sociedades filiales, pueda adquirir acciones de Antena 3 de Televisión, S.A., por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, incluso con cargo a beneficios del ejercicio y/o reservas de libre disposición, así como a que se puedan enajenar posteriormente, de conformidad con el artículo 75 y
concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, delegando en el Consejo de Administración las facultades que sean necesarias para la ejecución de los acuerdos que adopte la Junta General a este respecto.
El régimen de adquisición de estas acciones propias será el siguiente:
. Que el valor nominal de las acciones adquiridas, sumándose a las que ya posee Antena 3 de Televisión, S.A. y sus sociedades filiales, no exceda del máximo legal autorizado por la Ley en cada momento.
. Que la adquisición, comprendidas todas las acciones que la sociedad o quien actúe por su cuenta hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera, no produzca el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al importe del capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles. A estos efectos, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, minorado en el importe de los beneficios imputados directamente al mismo, e incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.
. Que las acciones adquiridas se hallen íntegramente desembolsadas.
. Que el precio de adquisición no sea inferior al nominal ni superior en un 20 por ciento (20%) al valor de cotización, ajustándose las operaciones de adquisición a las normas y costumbres de los mercados de valores.
Expresamente, se autoriza que las acciones adquiridas por la Sociedad o sus filiales en uso de esta autorización pueda destinarse, en todo o en parte, para su entrega a beneficiarios de futuros planes de retribución o que sean consecuencia del ejercicio de derechos de opción en beneficio de trabajadores, empleados o administradores de la sociedad. Se hace constar expresamente la finalidad de esta autorización a los efectos previstos en el artículo 75, apartado 1o, de la Ley de Sociedades Anónimas.
Se faculta al Consejo de Administración, en los más amplios términos, para el uso de la autorización objeto de este acuerdo y para su completa ejecución y desarrollo, pudiendo delegar estas facultades a favor de la Comisión Delegada, del Consejero Delegado o de cualquier otra persona a la que el Consejo apodere expresamente para este fin, con la amplitud que estime pertinente.
La duración de la presente autorización será de cinco años, contados a partir de la fecha de celebración de esta Junta General, quedando sin efecto, en la parte no ejecutada, la que fue otorgada al Consejo de Administración por la Junta General Ordinaria de accionistas celebrada el día 25 de marzo de 2009.
Fue aprobado con el voto del 99,8185% del capital presente o representado con derecho a voto.
Tercero.
Reelección o, en su caso, designación de auditores de cuentas, tanto de Antena 3 de Televisión, S.A. como de su Grupo consolidado de sociedades.
Reelegir a la entidad DELOITTE, S.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley de Sociedades Anónimas, y el artículo 153 del Reglamento del Registro Mercantil, en el cargo de auditor para la verificación de las cuentas anuales tanto de Antena 3 de Televisión, S.A. como de su grupo consolidado de sociedades por el plazo de (1) año, es decir, para este ejercicio en curso, que es el año 2010.
Fue aprobado con el voto del 96,3087% del capital presente o representado con derecho a voto.
Delegar en el Consejo de Administración, en la forma más amplia y eficaz posible en Derecho y al amparo de lo dispuesto en el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil, en el Capítulo X de la vigente Ley de Sociedades Anónimas y demás normas sobre la emisión de obligaciones, la facultad de emitir valores de renta fija de conformidad con las siguientes condiciones:
1.- Valores objeto de la emisión.- Los valores a los que se refiere la presente delegación podrán ser pagarés, obligaciones, bonos y demás valores de renta fija o instrumentos de deuda de naturaleza análoga en cualquiera de las formas admitidas en Derecho, tanto simples como convertibles o canjeables en acciones de nueva emisión y/o ya en circulación de la Sociedad, liquidables mediante entrega física o mediante diferencias, así como valores de renta fija, participaciones preferentes o warrants que incorporen el derecho de opción a la suscripción de acciones de nueva emisión o a la adquisición de acciones en circulación de la Sociedad.
2.- Plazo de la delegación.- La emisión de los valores podrá efectuarse, en una o varias veces, en cualquier momento, dentro del plazo máximo de cinco (5) años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo.
3.- Importe máximo de la delegación.- El importe máximo agregado de la emisión o emisiones de valores que se acuerden al amparo de esta delegación será de doscientos millones (200.000.000) de euros de importe nominal o su equivalente en otra divisa al tiempo de su emisión.
Se hace constar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 bis de la vigente Ley del Mercado de Valores, no es de aplicación a la Sociedad el límite de emisión de obligaciones y otros valores que reconozcan o creen deuda establecido en el artículo 282 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.
4.- Alcance de la delegación.- La delegación a que se refiere este acuerdo se extenderá, tan ampliamente como se requiera en Derecho, a la fijación de los distintos términos económicos, régimen, aspectos y condiciones de cada emisión. En particular y a título meramente enunciativo y no limitativo, corresponderá al Consejo de Administración de la Sociedad determinar, para cada emisión, su importe (dentro siempre de los expresados límites cuantitativos globales), el lugar de emisión (ya sea éste nacional o extranjero) y la moneda o divisa y, en caso de que sea extranjera, su equivalencia inicial en euros; la denominación, ya sean bonos, obligaciones o cualquiera otra admitida en Derecho (incluso subordinados); la fecha o fechas de emisión; cuando los valores no sean convertibles, la posibilidad de que sean canjeables, total o parcialmente, por acciones en circulación de la Sociedad; la circunstancia de poder ser convertibles o canjeables necesaria o voluntariamente, y, en este último caso, a opción del titular de los valores, de la Sociedad o en función de algún criterio objetivo, o de incorporar un derecho de opción de compra o suscripción sobre las aludidas acciones; el tipo de interés, fechas y procedimientos de pago del cupón; el carácter de perpetua o amortizable y, en este último caso, el plazo de amortización y la fecha o fechas de vencimiento; el tipo de reembolso, primas y lotes; las garantías de la emisión, incluso hipotecarias, prestadas directamente por la Sociedad; la forma de representación, mediante títulos o anotaciones en cuenta; el número de valores y su valor nominal que, en caso de valores convertibles y/o canjeables, no será inferior al valor nominal de las acciones; en su caso, el derecho de suscripción preferente y el régimen de suscripción; legislación aplicable, ya sea nacional o extranjera; solicitar, en su caso, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan con cumplimiento de los requisitos y condiciones que en cada caso exija la normativa vigente; en su caso, designar al comisario del correspondiente sindicato de tenedores de los valores que puedan emitirse y aprobar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la Sociedad y dicho sindicato que, de resultar procedente, exista; y, en general, cualquier otra condición de la emisión, así como la realización de cuantos trámites sean necesarios o convenientes para la ejecución de las concretas emisiones que se acuerden al amparo de la presente delegación.
La delegación incluye asimismo la atribución al Consejo de Administración de la facultad de decidir respecto de las condiciones de amortización de los valores emitidos en uso de esta autorización, pudiendo emplear a tales efectos cualesquiera de los previstos al respecto en la vigente Ley de Sociedades Anónimas.
Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para que, cuando lo estime conveniente, y condicionado a la obtención de las autorizaciones oficiales que puedan ser necesarias y, en su caso, a la conformidad de las asambleas de los correspondientes sindicatos de tenedores de los valores pertinentes que puedan emitirse en uso de esta autorización, pueda modificar los términos y condiciones de tales valores.
Bases y modalidades de la conversión o canje.- Para el caso de emisiones de valores de renta fija convertibles en nuevas acciones de la Sociedad o canjeables por acciones ya en circulación de la Sociedad y a los efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión o canje, se acuerda establecer los siguientes criterios:
Los valores que se emitan al amparo de este acuerdo podrán ser convertibles en acciones de nueva emisión de la Sociedad, canjeables por acciones en circulación de la Sociedad, o permitir la conversión o el canje en función de las circunstancias y con las condiciones que establezca el acuerdo de emisión, con arreglo a una relación de conversión o de canje fija (determinada o determinable) o variable, correspondiendo al Consejo de Administración determinar si son convertibles o canjeables o de ambos tipos a la vez, así como para determinar si son necesaria o voluntariamente convertibles o canjeables o, en su caso, en función de algún criterio objetivo, y, en el caso de que lo sean voluntariamente, si lo es a opción de su titular o del emisor, con la periodicidad y durante el plazo que se establezca en el acuerdo de emisión, plazo que no podrá exceder de diez (10) años contados desde la fecha de emisión.
Para el caso de que la emisión fuese convertible y canjeable, podrá el Consejo de Administración establecer que la Sociedad se reserva el derecho de optar en cualquier momento entre la conversión en acciones nuevas o su canje por acciones en circulación, concretándose la naturaleza de las acciones a entregar al tiempo de realizar la conversión o canje, pudiendo optar
incluso por entregar una combinación de acciones de nueva emisión y de acciones preexistentes. En todo caso, la Sociedad deberá respetar la igualdad de trato entre todos los titulares de los valores de renta fija que conviertan o canjeen en una misma fecha.
A efectos de la conversión y del canje, las obligaciones, bonos o valores de renta fija se valorarán por su importe nominal. Las acciones se valorarán al cambio que determine el acuerdo del Consejo de Administración, que podrá ser fijo y venir determinado en el propio acuerdo del Consejo de Administración, o al cambio determinable en la fecha o fechas que se indiquen en el propio acuerdo del Consejo de Administración, y en función del valor de cotización en Bolsa de las acciones de la Sociedad en la fecha o fechas, o en el período o períodos, que se fijen como referencia en el acuerdo de emisión, y en ambos casos con o sin prima o, en su caso, descuento sobre dicho precio por acción.
También podrá acordarse emitir los valores de renta fija convertibles o canjeables con una relación de conversión o canje variable. En este caso, el precio de las acciones a los efectos de la conversión o canje será la media aritmética de los precios de cierre de las acciones de la Sociedad en el Mercado Continuo durante un período a determinar por el Consejo de Administración, con o sin prima o, en su caso, descuento sobre dicho precio por acción.
Cuando proceda la conversión o el canje, las fracciones de acción que en su caso correspondiera entregar al titular de los valores de renta fija se redondearán por defecto hasta el número entero inmediatamente inferior y cada tenedor recibirá en metálico la diferencia que en tal supuesto pueda producirse.
En la emisión de obligaciones, bonos o demás valores de renta fija de análoga naturaleza que sean convertibles en acciones de nueva emisión, el valor de la acción a efectos de la relación de conversión en acciones no podrá ser, en ningún caso, inferior al valor nominal de la acción.
Conforme a lo previsto en el artículo 292.3 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, no podrán ser convertidas en acciones las obligaciones, bonos u otros valores de renta fija cuando el valor nominal de tales obligaciones, bonos o valores a convertir sea inferior al valor nominal de las acciones en que se conviertan. Tampoco podrán emitirse las obligaciones, bonos o valores de renta fija que sean convertibles por una cifra inferior a su valor nominal. Las mismas reglas se aplicaran igualmente en caso de conversión de participaciones preferentes en acciones de nueva emisión.
Al tiempo de aprobar una emisión de obligaciones convertibles al amparo de esta autorización de la Junta General, el Consejo de Administración emitirá un informe desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de la conversión específicamente aplicables a la emisión. El informe será acompañado del correspondiente informe de los auditores, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 292.2 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.
6.- Derechos de los titulares de valores convertibles.- Los titulares de valores convertibles o canjeables y de warrants gozarán de cuantos derechos les reconoce la normativa vigente.
7.- Ampliación de capital y exclusión del derecho de suscripción preferente en valores convertibles.- La delegación en favor del Consejo de Administración aquí prevista comprende asimismo, a título enunciativo, no limitativo, las siguientes facultades:
En cualquier caso, si el Consejo de Administración decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente en relación con una emisión concreta de valores convertibles que, eventualmente, decida realizar al amparo de la presente autorización, emitirá, al tiempo de aprobar la emisión y de conformidad con lo previsto en el artículo 293 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, un informe detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha medida y procederá la obtención del correlativo informe del auditor de cuentas en el que se emita un juicio técnico sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores y sobre la idoneidad de la relación de conversión, y, en su caso, de sus fórmulas de ajuste, para compensar una eventual dilución de la participación económica de los accionistas. Dichos informes serán puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el correspondiente acuerdo de emisión.
Esta autorización para aumentar el capital social para atender la conversión valores o el ejercicio de warrants incluye la facultad de emitir y poner en circulación, en una o varias veces, las acciones representativas del mismo que sean necesarias para llevar a efecto la conversión o el ejercicio, así como, de conformidad con el artículo 153.2 de la LSA, la de dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social y al número de acciones en circulación y para, en su caso, anular la parte de dicho aumento de capital que no hubiere sido necesaria para la conversión de valores en acciones o el
ejercicio de warrants.
De conformidad con lo previsto en el artículo 159.4 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, en el aumento de capital que lleve a cabo el Consejo de Administración para atender tales solicitudes de conversión o ejercicio no habrá lugar al derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad.
El Consejo de Administración, en las sucesivas Juntas Generales que celebre la Sociedad, informará a los accionistas del uso que, en su caso, se haya hecho hasta el momento de la delegación para emitir valores de renta fija convertibles y/o canjeables.
8.- Warrants.- Las reglas previstas en los apartados 6 a 8 anteriores resultarán de aplicación, mutatis mutandi, en caso de emisión de warrants u otros valores análogos que puedan dar derecho a la suscripción de acciones de nueva emisión de la Sociedad, comprendiendo la delegación las más amplias facultades, con el mismo alcance de los números anteriores, para decidir todo lo que estime conveniente en relación con dichos valores.
10.- Delegación y sustitución.- Se faculta expresamente al Consejo de Administración para delegar las facultades contenidas en el presente acuerdo con carácter solidario a favor del Consejero Delegado, el Secretario del Consejo de Administración y el Vicesecretario del mismo.
Fue aprobado con el voto del 99,4972% del capital presente o representado con derecho a voto.
Quinto.
Este punto del Orden del Día -Comunicación de informe de Responsabilidad Corporativa- no se somete a votación.
De forma complementaria y adicional a las delegaciones expresas contenidas en los anteriores acuerdos facultar también, con carácter solidario, al Consejero Delegado, al Secretario y al Vicesecretario del Consejo de Administración para que cualquiera de ellos, indistintamente, pueda realizar cuantos actos sean procedentes en relación con la formalización y ejecución de los acuerdos adoptados en esta Junta General, en orden a su inscripción en el Registro Mercantil y en cualesquiera otros Registros, así como a su plena eficacia en los mercados financieros en los que cotizan las acciones de la Sociedad, incluyendo, en particular y entre otras facultades, la de comparecer ante Notario para otorgar las escrituras y actas notariales necesarias o convenientes a tal fin, solicitar la inscripción parcial y formalizar cualquier otro documento público o privado que sea necesario para la referida inscripción de los acuerdos, incluyendo el otorgamiento de escrituras de ratificación, interpretación, subsanación, aclaración o rectificación así como los escritos pertinentes ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y ante las Bolsas de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao.
Fue aprobado con el voto del 99,9782% del capital presente o representado con derecho a voto.
E.9 Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la Junta General.
Los accionistas que tienen derecho de asistencia a la Junta deben ser titulares de al menos 400 acciones y acreditarlo con la tarjeta de asistencia expedida por la entidad en la que tengan depositadas sus acciones. En dicha tarjeta figura un apartado que debe ser cumplimentado para proceder a la delegación de voto en la Junta.
En el anuncio de convocatoria se contienen las instrucciones para que los accionistas puedan delegar su voto, emitirlo por correo, agrupar sus acciones o votar a distancia por medio de internet.
Se acepta el fraccionamiento del voto a fin de que los intermediarios financieros que aparezcan legitimados como accionistas, pero actúen por cuenta de clientes distintos, puedan emitir sus votos conforme a las instrucciones de éstos.
La página web de la compañía permite a aquéllos accionistas que por cualquier motivo no tengan en su poder la tarjeta expedida por la entidad depositaria de sus acciones, y que esté interesados en ejercer su voto por correo, votar a distancia, delegar la representación del accionistas o agrupar las acciones para reunir el mínimo estatuario que permite el acceso a la celebración de la Junta y finalmente solicitar una tarjeta a la sociedad, que la facilitará por correo sin coste alguno para el accionista.
El foro electrónico de accionistas permitirá presentar ofertas o peticiones de representación voluntaria.
E.11 Indique si la compañía tiene conocimiento de la política de los inversores institucionales de participar o no en las decisiones de la sociedad:
NO
La dirección de la página web corporativa es www.grupoantena3.com. Esta web contiene información corporativa sobre el grupo así como la Información para accionistas e inversores que incluye la información relevante sobre gobierno corporativo, ajustada a los requisitos establecidos por la CNMV. Asimismo se puede acceder desde la página www.antena3.com en la existe un acceso a esa información en un apartado denominado Información para accionistas e Inversores-
Desde el momento de la convocatoria de la Junta General esta página incorpora también toda la información relacionada con su convocatoria y celebración: documentación para los accionistas (propuestas del Consejo de Administración a la Junta, cuentas anuales, informes de los administradores o de expertos ...), tarjetas de asistencia, orden del día, sistemas de votación no presencial, oficina de consultas, etc.
Después de la celebración de la Junta toda la información relativa a la misma (acuerdos, quórum, votaciones, discursos, ect.) puede consultarse en el apartado de la web -Accionistas e Inversores. Junta General de Accionistas- en el que se mantiene un histórico de las Juntas celebradas desde 2003.
Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código Unificado de buen gobierno. En el supuesto de no cumplir alguna de ellas, explique las recomendaciones, normas, prácticas o criterios, que aplica la sociedad.
Ver epígrafes: A.9, B.1.22, B.1.23 y E.1, E.2
a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo;
b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de interés que puedan presentarse. Ver epígrafes: C.4 y C.7
a) La transformación de sociedades cotizadas en compañías holding, mediante "filialización" o incorporación a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad, incluso aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquéllas;
b) La adquisición o enajenación de activos operativos esenciales, cuando entrañe una modificación efectiva del objeto social;
c) Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la sociedad.
a) Al nombramiento o ratificación de consejeros, que deberán votarse de forma individual;
b) En el caso de modificaciones de Estatutos, a cada artículo o grupo de artículos que sean sustancialmente independientes.
Ver epígrafe: E.8
Ver epígrafe: E.4
Y que vele asimismo para que en sus relaciones con los grupos de interés (stakeholders) la empresa respete las leyes y reglamentos; cumpla de buena fe sus obligaciones y contratos; respete los usos y buenas prácticas de los sectores y territorios donde ejerza su actividad; y observe aquellos principios adicionales de responsabilidad social que hubiera aceptado voluntariamente.
a) Las políticas y estrategias generales de la sociedad, y en particular:
vii) La política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control.
viii) La política de dividendos, así como la de autocartera y, en especial, sus límites.
Ver epígrafes: B.1.10, B.1.13, B.1.14 y D.3
b) Las siguientes decisiones :
i) A propuesta del primer ejecutivo de la compañía, el nombramiento y eventual cese de los altos directivos, así como sus cláusulas de indemnización.
Ver epígrafe: B.1.14
ii) La retribución de los consejeros, así como, en el caso de los ejecutivos, la retribución adicional por sus funciones ejecutivas y demás condiciones que deban respetar sus contratos.
Ver epígrafe: B.1.14
iii) La información financiera que, por su condición de cotizada, la sociedad deba hacer pública periódicamente.
iv) Las inversiones u operaciones de todo tipo que, por su elevada cuantía o especiales características, tengan carácter estratégico, salvo que su aprobación corresponda a la Junta General;
v) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo.
c) Las operaciones que la sociedad realice con consejeros, con accionistas significativos o representados en el Consejo, o con personas a ellos vinculados ("operaciones vinculadas").
Esa autorización del Consejo no se entenderá, sin embargo, precisa en aquellas operaciones vinculadas que cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes:
1ª. Que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a muchos clientes;
2ª. Que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate;
3ª. Que su cuantía no supere el 1% de los ingresos anuales de la sociedad.
Se recomienda que el Consejo apruebe las operaciones vinculadas previo informe favorable del Comité de Auditoría o, en su caso, de aquel otro al que se hubiera encomendado esa función; y que los consejeros a los que afecten, además de no ejercer ni delegar su derecho de voto, se ausenten de la sala de reuniones mientras el Consejo delibera y vota sobre ella.
Se recomienda que las competencias que aquí se atribuyen al Consejo lo sean con carácter indelegable, salvo las mencionadas en las letras b) y c), que podrán ser adoptadas por razones de urgencia por la Comisión Delegada, con posterior ratificación por el Consejo en pleno.
Ver epígrafes: C.1 y C.6
Este criterio de proporcionalidad estricta podrá atenuarse, de forma que el peso de los dominicales sea mayor que el que correspondería al porcentaje total de capital que representen:
1º En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas o nulas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas, pero existan accionistas, con paquetes accionariales de elevado valor absoluto.
2º Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el Consejo, y no tengan vínculos entre sí.
Ver epígrafes: B.1.3, A.2 y A.3
La sociedad no cumple esta Recomendación ya que sólo tres de los consejeros externos son independientes (ver apartado B.1.3). El motivo es que el porcentaje de consejeros independientes es similar al porcentaje de capital social que no representa una participación significativa en el capital social.
a) Los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras;
b) La compañía busque deliberadamente, e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado.
Ver epígrafes: B.1.2, B.1.27 y B.2.3
Ver epígrafe: B.1.42
El Presidente supervisa para que los miembros del Consejo reciban información completa sobre los asuntos que van a ser debatidos en cada sesión junto con la convocatoria, y así garantizar una participación activa de los consejeros sobre los diferentes puntos del orden del día. Además, el Secretario del Consejo, conforme a las atribuciones que le otorga el Reglamento del Consejo, tramita las solicitudes de los Consejeros respecto a la información y documentación de aquellos asuntos que corresponda conocer al Consejo de Administración, incluyendo la solicitud de información adicional que los Consejeros juzguen precisa. No hay implantado un procedimiento formal de evaluación del Consejo de Administración y del Consejero Delegado.
Ver epígrafe: B.1.21
a) Se ajusten a la letra y al espíritu de las Leyes y sus reglamentos, incluidos los aprobados por los organismos reguladores;
b) Sean conformes con los Estatutos de la sociedad y con los Reglamentos de la Junta, del Consejo y demás que tenga la compañía;
c) Tengan presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código Unificado que la compañía hubiera aceptado.
Y que, para salvaguardar la independencia, imparcialidad y profesionalidad del Secretario, su nombramiento y cese sean informados por la Comisión de Nombramientos y aprobados por el pleno del Consejo; y que dicho procedimiento de nombramiento y cese conste en el Reglamento del Consejo.
Ver epígrafe: B.1.34
Ver epígrafe: B.1.29
a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del Consejo;
b) Partiendo del informe que le eleve la Comisión de Nombramientos, el desempeño de sus funciones por el Presidente del Consejo y por el primer ejecutivo de la compañía;
c) El funcionamiento de sus Comisiones, partiendo del informe que éstas le eleven.
Ver epígrafe: B.1.19
No se realiza una evaluación anual del funcionamiento del Consejo y de sus Comisiones ni de las funciones desempeñadas por el Presidente y el Consejero Delegado. No obstante, en cuanto al funcionamiento del Consejo. No obstante, en cuanto a las Comisiones el control de su funcionamiento por parte del Consejo es constante, ya que el Secretario garantiza que todos los consejeros reciban copia de las actas de las Comisiones para su completo conocimiento de lo tratado en todas ellas.
A juicio del Consejo, atendida la dimensión del Grupo Antena 3 y la previa cualificación y experiencia profesional de los consejeros designados, no es imprescindible la existencia de un programa específico de estas características, pudiendo alcanzarse los mismos objetivos con la iniciativa propia de cada uno de los consejeros en el momento de su incorporación, ya que siempre pueden recabar de los gestores toda la información que consideren necesaria para completar su adecuado y completo conocimiento de la empresa.
a) Que los consejeros informen a la Comisión de Nombramientos de sus restantes obligaciones profesionales, por si pudieran interferir con la dedicación exigida;
b) Que las sociedades establezcan reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar parte sus consejeros.
Ver epígrafes: B.1.8, B.1.9 y B.1.17
Los consejeros asumen, con su aceptación del cargo, los deberes y obligaciones inherentes al mismo, en los términos establecidos en la legislación vigente y en las normas internas de gobierno corporativo de la Sociedad, entre los que se incluye la responsabilidad personal de informar a la Comisión competente sobre cualquier circunstancia que pueda afectar al normal desarrollo de su actividad y al grado exigible de dedicación.
Por parte de A3TV no se considera que el número de consejos del que forma parte cada administrador sea en sí mismo un dato elevante para valorar su dedicación, teniendo en cuenta la diversidad de tipos de consejos que son posibles y los muy diferentes grados de atención y trabajo que requieren, según los casos. De acuerdo con este mismo criterio se ha estimado también innecesaria la existencia de una limitación imperativa referida al número máximo de consejos del que se puede formar parte, considerando que se trata de una cuestión que debe quedar en el ámbito de decisión y responsabilidad personal de cada consejero, sin perjuicio de las tareas de supervisión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
a) A propuesta de la Comisión de Nombramientos, en el caso de consejeros independientes.
b) Previo informe de la Comisión de Nombramientos, en el caso de los restantes consejeros. Ver epígrafe: B.1.2
De acuerdo con el Reglamento de Consejo de Administración, la facultad atribuida a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones consiste en informar, con carácter previo, sobre todas las propuestas que el Consejo de Administración formule a la Junta General para el nombramiento, reelección, ratificación o cese de Consejeros, incluso en los supuestos de cooptación por el propio Consejo de Administración. En consecuencia, no existe un régimen diferenciado para los Consejeros independientes en relación con el resto de los Consejeros.
Que las sociedades hagan pública a través de su página Web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
a) Perfil profesional y biográfico;
c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezca según corresponda, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
La compañía cumple íntegramente los apartados a), c) y d), ya que ha incorporado esta información a la sección de Accionistas e inversores de su web corporativa. En cuanto a los Consejos de Administración a los que pertenecen los consejeros, cuando se trata de sociedades cotizadas esa información figura cada año en el Informe Anual de Gobierno Corporativo así como la relativa a las acciones de la compañía, por lo que se difunde en la web como parte integrante de éste.
Ver epígrafe: B.1.2
Ver epígrafes: A.2, A.3 y B.1.2
También podrá proponerse el cese de consejeros independientes de resultas de Ofertas Públicas de Adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad cuando tales cambios en la estructura del Consejo vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la Recomendación 12.
Ver epígrafes: B.1.2, B.1.5 y B.1.26
Que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en el artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas, el Consejo examine el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el Consejo de cuenta, de forma razonada, en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
Ver epígrafes: B.1.43 y B.1.44
Y que cuando el Consejo adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, éste saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta Recomendación alcanza también al Secretario del Consejo, aunque no tenga la condición de consejero.
Ver epígrafe: B.1.5
a) Importe de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de las dietas por participación en el Consejo y sus Comisiones y una estimación de la retribución fija anual a la que den origen;
b) Conceptos retributivos de carácter variable, incluyendo, en particular:
i) Clases de consejeros a los que se apliquen, así como explicación de la importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos.
ii) Criterios de evaluación de resultados en los que se base cualquier derecho a una remuneración en acciones, opciones sobre acciones o cualquier componente variable;
iii) Parámetros fundamentales y fundamento de cualquier sistema de primas anuales (bonus) o de otros beneficios no satisfechos en efectivo; y
iv) Una estimación del importe absoluto de las retribuciones variables a las que dará origen el plan retributivo propuesto, en función del grado de cumplimiento de las hipótesis u objetivos que tome como referencia.
c) Principales características de los sistemas de previsión (por ejemplo, pensiones complementarias, seguros de vida y figuras análogas), con una estimación de su importe o coste anual equivalente.
d) Condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos, entre las que se incluirán:
i) Duración;
ii) Plazos de preaviso; y
iii) Cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo.
Ver epígrafe: B.1.15
Esta recomendación no alcanzará a la entrega de acciones, cuando se condicione a que los consejeros las mantengan hasta su cese como consejero.
Ver epígrafes: A.3 y B.1.3
Dicho informe se centrará especialmente en la política de retribuciones aprobada por el Consejo para el año ya en curso, así como, en su caso, la prevista para los años futuros. Abordará todas las cuestiones a que se refiere la Recomendación 35, salvo aquellos extremos que puedan suponer la revelación de información comercial sensible. Hará hincapié en los cambios más significativos de tales políticas sobre la aplicada durante el ejercicio pasado al que se refiera la Junta General. Incluirá también un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones en dicho ejercicio pasado.
Que el Consejo informe, asimismo, del papel desempeñado por la Comisión de Retribuciones en la elaboración de la política de retribuciones y, si hubiera utilizado asesoramiento externo, de la identidad de los consultores externos que lo hubieran prestado.
Ver epígrafe: B.1.16
La retribución total que reciben los consejeros de la Sociedad se establece en los Estatutos sociales. Además la política de retribuciones se recoge íntegramente en el Informe de Gobierno corporativo. Fue aprobada por la Junta General de accionistas celebrada el día 29 de marzo de 2006 y por el Consejo de Administración el día 26 de abril de 2006, sin que desde entonces haya sido objeto de ninguna modificación.
En cuanto al último párrafo de esta recomendación, en el caso de que la retribución de ejercicio supusiera una modificación sobre la política aprobada para ejercicios anteriores, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones (de acuerdo con lo establecido por el artículo 26 del Reglamento del Consejo de Administración) intervendría en la elaboración de la nueva política para posteriormente proponerla al Consejo que la sometería a aprobación de la Junta de Accionistas, informando entonces del papel desempeñado por esa Comisión.
a) El desglose individualizado de la remuneración de cada consejero, que incluirá, en su caso:
iii) Cualquier remuneración en concepto de participación en beneficios o primas, y la razón por la que se otorgaron;
iv) Las aportaciones a favor del consejero a planes de pensiones de aportación definida; o el aumento de derechos consolidados del consejero, cuando se trate de aportaciones a planes de prestación definida;
v) Cualesquiera indemnizaciones pactadas o pagadas en caso de terminación de sus funciones;
vi) Las remuneraciones percibidas como consejero de otras empresas del grupo;
vii) Las retribuciones por el desempeño de funciones de alta dirección de los consejeros ejecutivos; viii) Cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su omisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales percibidas por el consejero.
b) El desglose individualizado de las eventuales entregas a consejeros de acciones, opciones sobre acciones o cualquier otro instrumento referenciado al valor de la acción, con detalle de:
i) Número de acciones u opciones concedidas en el año, y condiciones para su ejercicio;
ii) Número de opciones ejercidas durante el año, con indicación del número de acciones afectas y el precio de ejercicio;
iii) Número de opciones pendientes de ejercitar a final de año, con indicación de su precio, fecha y demás requisitos de ejercicio;
iv) Cualquier modificación durante el año de las condiciones de ejercicio de opciones ya concedidas. c) Información sobre la relación, en dicho ejercicio pasado, entre la retribución obtenida por los consejeros ejecutivos y los resultados u otras medidas de rendimiento de la sociedad.
Se ha considerado que es más adecuado proporcionar la información relativa a la retribución de los consejeros en la forma establecida por el artículo 260 de la Ley de Sociedades de Capital, que no exige el desglose individualizado sino la cuantía global por concepto retributivo.
Ver epígrafes: B.2.1 y B.2.6
Esta Recomendación no se cumple en cuanto a la que composición de la Comisión Delegada siga la regla de la proporcionalidad, puesto que no hay ningún consejero independiente. En cuanto a que el Secretario del Consejo lo sea también de la Comisión Delegada, sí que se cumple.
Que las reglas de composición y funcionamiento del Comité de Auditoría y de la Comisión o comisiones de Nombramientos y Retribuciones figuren en el Reglamento del Consejo, e incluyan las siguientes:
a) Que el Consejo designe los miembros de estas Comisiones, teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada Comisión; delibere sobre sus propuestas e informes; y ante él hayan de dar cuenta, en el primer pleno del Consejo posterior a sus reuniones, de su actividad y responder del trabajo realizado;
b) Que dichas Comisiones estén compuestas exclusivamente por consejeros externos, con un mínimo de tres. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la asistencia de consejeros ejecutivos o altos directivos, cuando así lo acuerden de forma expresa los miembros de la Comisión.
c) Que sus Presidentes sean consejeros independientes.
d) Que puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
e) Que de sus reuniones se levante acta, de la que se remitirá copia a todos los miembros del Consejo. Ver epígrafes: B.2.1 y B.2.3
a) Los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales...) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance;
b) La fijación del nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable;
c) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse;
d) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance. Ver epígrafes: D
Cumple
1º En relación con los sistemas de información y control interno:
a) Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
b) Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.
c) Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
d) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado, anónima las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.
2º En relación con el auditor externo:
a) Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación.
b) Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.
c) Asegurar la independencia del auditor externo y, a tal efecto:
i) Que la sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
ii) Que se asegure de que la sociedad y el auditor respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores;
iii) Que en caso de renuncia del auditor externo examine las circunstancias que la hubieran motivado.
d) En el caso de grupos, favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integren.
Ver epígrafes: B.1.35, B.2.2, B.2.3 y D.3
Cumple Parcialmente
Se cumple con excepción del apartado 1. d) ya que no existe este mecanismo de comunicación de los empleados.
Cumple
a) La información financiera que, por su condición de cotizada, la sociedad deba hacer pública periódicamente. El Comité debiera asegurarse de que las cuentas intermedias se formulan con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo.
b) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo. c) Las operaciones vinculadas, salvo que esa función de informe previo haya sido atribuida a otra Comisión de las de supervisión y control.
Ver epígrafes: B.2.2 y B.2.3
Ver epígrafe: B.1.38
Ver epígrafe: B.2.1
La estructura de capital de A3TV justifica la menor presencia de consejeros independientes en esta comisión. De sus cinco miembros dos son independientes, que es una proporción ligeramente superior a la que resultaría del reparto estricto del capital social entre los accionistas significativos y el resto de los accionistas.
a) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, definir, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar bien su cometido.
b) Examinar u organizar, de la forma que se entienda adecuada, la sucesión del Presidente y del primer ejecutivo y, en su caso, hacer propuestas al Consejo, para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y bien planificada.
c) Informar los nombramientos y ceses de altos directivos que el primer ejecutivo proponga al Consejo.
d) Informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género señaladas en la Recomendación 14 de este Código.
Ver epígrafe: B.2.3
El Reglamento del Consejo recoge las competencias de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, entre las que efectivamente se encuentran las relacionadas con los procesos de selección de los nuevos consejeros y los nuevos directivos. No hay sin embargo ninguna previsión expresa sobre el papel que le correspondería en el proceso de cambio del Presidente o del Consejo Delegado, ni sobre la materia de la diversidad de género en la composición del Consejo.
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la Comisión de Nombramientos que tome en consideración, por si los considerara idóneos, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
a) Proponer al Consejo de Administración:
b) Velar por la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
Ver epígrafes: B.1.14 y B.2.3
Cumple
Cumple
Si considera que existe algún principio o aspecto relevante relativo a las prácticas de gobierno corporativo aplicado por su sociedad, que no ha sido abordado por el presente Informe, a continuación, mencione y explique su contenido.
Información adicional a la contenida en los siguientes apartados del Informe:
APARTADO B.1.3.
El porcentaje que representa cada tipología de Consejero sobre el total del Consejo está calculado sobre un total de 11 consejeros. No obstante, debe considerarse que la Junta General de Accionistas dejó en su momento establecido en 12 el número de Consejeros, entre el mínimo de 5 y máximo de 15 que figura en los Estatutos Sociales. La Junta General de Accionistas celebrada en 2009 reeligió y nombró Consejeros para cubrir las vacantes de los Consejeros cuyos cargos caducaban en ese año, así como la producida por la dimisión del Sr. Abad. Continúa sin cubrir la vacante dejada por la dimisión del Sr. Abánades (el 24 de septiembre de 2008).
APARTADO F.35 en relación con el B.1.15
El Consejo de Administración se reserva la aprobación de las cuestiones que aparecen en el apartado B.1.15. y la Sociedad cumple la Recomendación 35.
No obstante, la Sociedad advierte que, en relación a las condiciones de los contratos de la alta dirección, si bien el Consejo aprueba la política general sobre las directrices que deben seguirse para la contratación de la alta dirección, es la Comisión de Nombramientos y Retribuciones la que, por la dimensión de la compañía y por el reducido número de altos directivos, valora de forma individual las condiciones singulares de cada uno de los contratos.
La sociedad no está sometida a ninguna legislación distinta de la española en materia de gobierno corporativo.
Dentro de este apartado podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz, relacionados con los anteriores apartados del informe, en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.
En concreto, indique si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
Definición vinculante de consejero independiente:
Indique si alguno de los consejeros independientes tiene o ha tenido alguna relación con la sociedad, sus accionistas significativos o sus directivos, que de haber sido suficientemente significativa o importante, habría determinado que el consejero no pudiera ser considerado como independiente de conformidad con la definición recogida en el apartado 5 del Código Unificado de buen gobierno:
NO
Fecha y firma:
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el Consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha
23/02/2011
Indique si ha habido Consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
NO
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