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Atresmedia Corporacion de Medios de Com. S.A.

Registration Form Feb 28, 2019

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Registration Form

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DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

Fecha fin del ejercicio de referencia: 31/12/2018

CIF: A-78839271

Denominación Social:

ATRESMEDIA CORPORACION DE MEDIOS DE COMUNICACION, S.A.

Domicilio social:

AVENIDA ISLA GRACIOSA, 13 (S. SEBASTIAN DE LOS REYES) MADRID

A. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social de la sociedad:

Fecha de última Capital social (€) Número de Número de
modificación acciones derechos de voto
25/04/2012 169.299.600,00 225.732.800 225.732.800

Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:

[ ] Sí

[ √ ] No

A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, excluidos los consejeros:

Nombre o % derechos de voto % derechos de voto a través
denominación atribuidos a las acciones de instrumentos financieros % total de
social del accionista Directo Indirecto Directo Indirecto derechos de voto
GRUPO PLANETA
DE AGOSTINI, S.L.
0,00 41,70 0,00 0,00 41,70
RTL GROUP, S.A. 0,00 18,65 0,00 0,00 18,65
IMAGINA MEDIA
AUDIOVISUAL,
S.A.U.
4,23 0,00 0,00 0,00 4,23

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o Nombre o % derechos de % derechos de voto a % total de
denominación social denominación social voto atribuidos través de instrumentos
del titular indirecto del titular directo a las acciones financieros derechos de voto
RTL GROUP, S.A. UFA FILM UND
FERNSEH, GMBH
18,65 0,00 18,65
GRUPO PLANETA DE
AGOSTINI, S.L.
GRUPO PASA
CARTERA, S.A.U.
41,70 0,00 41,70

Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acontecidos durante el ejercicio:

Movimientos más significativos

No ha habido movimientos significativos.

A.3. Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos de voto sobre acciones de la sociedad:

Nombre o
denominación
social del consejero
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
% derechos de voto
que pueden ser
transmitidos a través
de instrumentos
financieros
Directo Indirecto Directo Indirecto Directo Indirecto
DON CARLOS
FERNÁNDEZ SANCHIZ
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
DON NICOLAS DE
TAVERNOST
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

% total de derechos de voto en poder del consejo de administración 0,00

Detalle de la participación indirecta:

% derechos de
Nombre o % derechos de voto que pueden
Nombre o denominación % derechos de voto a través de % total de ser transmitidos
denominación social del voto atribuidos instrumentos derechos de voto a través de
social del consejero titular directo a las acciones financieros instrumentos
financieros
Sin datos

A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
Sin datos

A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
Sin datos

A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.

Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:

Nombre o denominación Nombre o denominación Denominación social de
social del consejero o social del accionista la sociedad del grupo del Descripción relación/cargo
representante, vinculado significativo vinculado accionista significativo
Sin datos

A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:

$$
\begin{bmatrix} 1 & 1 \ 1 & 1 \end{bmatrix} \quad \text{Si}
$$

Intervinientes del % de capital Breve descripción del pacto Fecha de vencimiento
pacto parasocial social afectado del pacto, si la tiene
DE AGOSTINI
COMMUNICATION, S.A.,
PLANETA CORPORACIÓN,
S.R.L.
41,70 El 25/05/2005 Grupo Planeta de
Agostini, S.L. (entonces Kort Geding, S.L.)
comunicó el acuerdo de reestructuración
de su grupo, en virtud del cual: (I)
ratifican los pactos suscritos en mayo
de 2003 con RTL (UFA Film); (II)
declaran su intención de no alterar
la representación en el Consejo de
Atresmedia de forma individual mediante
la adquisición de nuevas participaciones
No aplicable.
Intervinientes del % de capital Fecha de vencimiento
pacto parasocial social afectado Breve descripción del pacto del pacto, si la tiene
y (iii) establecen determinadas normas
para adoptar acuerdos (propuestas de
designación de cargos, pacto de no
competencia, medidas a adoptar en caso
de desacuerdo entre las partes, etc.). El
20/12/2005 De Agostini Communications,
S.A. comunicó que De Agostini Invest,
S.A. había sido objeto de una operación
de escisión y disolución y las acciones
de Grupo Planeta -De Agostini, S.L.
habían sido adjudicadas a la sociedad
De Agostini Communication, S.A. Los
compromisos contraídos por Grupo
Planeta de Agostini, S.L. han sido
asumidos desde el 27/12/2016 por Grupo
Pasa Cartera, S.A.U, que es su filial 100%.
UFA FILM UND FERNSEH,
GMBH, GRUPO PLANETA
DE AGOSTINI, S.L.
60,34 El 29/10/2003 Grupo Planeta - de Agostini,
S.L (Kort Geding, S.L.) comunicó los pactos
con RTL Group Communications, S.R.L.
(UFA FILMS) y RTL Group, S.A. en virtud
de los cuales se llegaba a acuerdos sobre:
(i) estabilidad accionarial de Atresmedia;
(ii) otorgamiento de derechos recíprocos
de adquisición de participaciones; (iii)
compromisos de no control o control por
un tercero de la Sociedad; (iv) gestión
y programa de retribución variable y
fidelización de directivos. El 27/06/2007
las partes suscriben un complemento,
en virtud del cual: (i) otorgan a sus pactos
duración indefinida, con posibilidad
de resolución por cualquiera de ellas
desde el 30/06/2009 y (ii) ratifican su
contenido, excepto aquellas cláusulas
sin efecto por el transcurso del tiempo o
por haber cambiado las circunstancias
para su inclusión. Los compromisos
contraídos por Grupo Planeta de Agostini,
S.L. han sido asimismo asumidos desde el
27/12/2016 por Grupo Pasa Cartera, S.A.U,
que es su filial 100%.
No aplicable.

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:

[ ]
[ √ ] No

En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:

A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:

[ ]
[ √ ] No

A.9. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:

A fecha de cierre del ejercicio:

Número de Número de acciones % total sobre
acciones directas indirectas(*) capital social
791.880 0,35

(*) A través de:

Nombre o denominación social del
titular directo de la participación
Número de acciones directas
Sin datos

Explique las variaciones significativas habidas durante el ejercicio:

Explique las variaciones significativas

No ha habido variaciones durante el ejercicio.

A.10. Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias:

El acuerdo vigente en esta materia es el adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas de 2015, aplicable hasta 2020 y cuyo contenido es el siguiente:

"Autorización para que la Sociedad pueda adquirir acciones propias.

Autorizar a la Sociedad para que, directamente o a través de cualquiera de sus sociedades filiales, pueda adquirir acciones de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, incluso con cargo a beneficios del ejercicio y/ o reservas de libre disposición, así como a que se puedan enajenar posteriormente, de conformidad con los artículos 146, 509 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC), delegando en el Consejo de Administración las facultades que sean necesarias para la ejecución de los acuerdos que adopte la Junta General a este respecto.

El régimen de adquisición de estas acciones propias será el siguiente:

  • Que el valor nominal de las acciones adquiridas, sumándose a las que ya posee Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. y sus sociedades filiales, no exceda del máximo legal autorizado por la Ley en cada momento.

  • Que la adquisición, comprendidas las acciones que la Sociedad o persona que actuase en nombre propio, pero por cuenta de aquélla hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera, no produzca el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al importe del capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles. A estos efectos, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, minorado en el importe de los beneficios imputados directamente al mismo, e incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como el importe del nominal y de las primas de emisión del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.

  • Que las acciones adquiridas se hallen íntegramente desembolsadas.

  • Que el precio de adquisición no sea inferior al nominal ni superior en un veinte por ciento (20%) al valor de cotización, ajustándose las operaciones de adquisición a las normas y costumbres de los mercados de valores.

Expresamente, se autoriza que las acciones adquiridas por la Sociedad o sus filiales en uso de esta autorización puedan destinarse, en todo o en parte, para su entrega a beneficiarios de futuros planes de retribución o que sean consecuencia del ejercicio de derechos de opción en beneficio de trabajadores, empleados o administradores de la Sociedad. Se hace constar expresamente la finalidad de esta autorización a los efectos previstos en el artículo 146.1, apartado a), de la LSC.

Se faculta al Consejo de Administración, en los más amplios términos, para el uso de la autorización objeto de este acuerdo y para su completa ejecución y desarrollo, pudiendo delegar estas facultades a favor de la Comisión Delegada, del Consejero Delegado o de cualquier otra persona a la que el Consejo apodere expresamente para este fin, con la amplitud que estime pertinente, debiendo aplicarse, en lo que resulte procedente, el Reglamento Interno de Conducta en materias relativas a los Mercados de Valores de la Sociedad.

La duración de la presente autorización será de cinco años, contados a partir de la fecha de celebración de esta Junta General, quedando sin efecto, en la parte no ejecutada, la que fue otorgada al Consejo de Administración por la Junta General Ordinaria de accionistas celebrada el día 24 de marzo de 2010."

A.11. Capital flotante estimado:

%
Capital flotante estimado 35,07

A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.

[ √ ]
[ ] No

Descripcion de las restricciones

En los Estatutos sociales no hay ninguna restricción de estas características. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la regulación de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (Ley 7/2010 de 31 de marzo), que establece determinadas limitaciones a la participación en más de un prestador del servicio de comunicación audiovisual, dirigidas a garantizar el pluralismo en el Mercado Audiovisual Televisivo, así como un régimen de autorización en operaciones que supongan la transmisión de licencias de comunicación audiovisual que lleven aparejada concesión para el uso privativo del dominio radioeléctrico.

A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.

[ ]
[ √ ] No

En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:

A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.

[ ]
[ √ ] No

En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:

B. JUNTA GENERAL

B.1. Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general:

[ ] [ √ ] Sí No

B.2. Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:

[ ] [ √ ] Sí No

B.3. Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos.

La modificación de los Estatutos Sociales es una competencia exclusiva de la Junta General de Accionistas (artículo 19 de los Estatutos Sociales), y se rige por lo dispuesto en la LSC, sin ninguna especialidad.

Exige la concurrencia de los siguientes requisitos, establecidos en la Ley:

  • Que los administradores o, en su caso, los accionistas autores de la propuesta formulen un informe escrito con la justificación de la misma.

  • Que se expresen en la convocatoria con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse.

  • Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y el informe sobre la misma y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos

  • Que el acuerdo sea adoptado por la junta general de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 y 201 de la LSC.

En todo caso, el acuerdo se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicará, una vez inscrito, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

B.4. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los dos ejercicios anteriores:

Datos de asistencia
% de
% en
% voto a distancia
Fecha junta general presencia física representación Voto electrónico Otros Total
18/04/2018 0,03 79,49 0,00 0,41 79,93
De los que Capital flotante 0,01 27,88 0,00 0,14 28,03
  • B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas:
  • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.6. Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general, o para votar a distancia:

[ √ ] [ ] Sí No

Número de acciones necesarias para asistir a la junta general 400
Número de acciones necesarias para votar a distancia 1
  • B.7. Indique si se ha establecido que determinadas decisiones, distintas a las establecidas por Ley, que entrañan una adquisición, enajenación, la aportación a otra sociedad de activos esenciales u otras operaciones corporativas similares, deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas:
  • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.8. Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad:

www.atresmediacorporacion.com

A la misma se accede directamente en la url www.atresmediacorporación.com, donde está alojada la web corporativa de la Sociedad, en la que hay apartados específicos en la sección "Accionistas e Inversores" con la información sobre gobierno corporativo y con la relativa a las Juntas Generales.

También puede accederse a esta web indirectamente a través de las páginas web de contenidos televisivos www.antena3.com y www.lasexta.com o del portal www.atresmedia.com.

C. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

C.1. Consejo de administración

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:

Número máximo de consejeros 15
Número mínimo de consejeros 5
Número de consejeros fijado por la junta 12

C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
DON JOSÉ
CREUHERAS
MARGENAT
Ejecutivo PRESIDENTE 16/06/2003 22/04/2015 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON MAURIZIO
CARLOTTI
Otro Externo VICEPRESIDENTE 16/06/2003 22/04/2015 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON SILVIO
GONZÁLEZ
MORENO
Ejecutivo CONSEJERO
DELEGADO
25/04/2007 24/04/2013 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA
PATRICIA
ESTANY PUIG
Independiente CONSEJERO
COORDINADOR
INDEPENDIENTE
22/04/2015 22/04/2015 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON CARLOS
FERNÁNDEZ
SANCHIZ
Dominical CONSEJERO 17/04/2018 17/04/2018 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON
MAURICIO
CASALS
ALDAMA
Dominical CONSEJERO 25/03/2009 22/04/2015 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA AURORA
CATÁ SALA
Independiente CONSEJERO 25/03/2009 22/04/2015 ACUERDO
JUNTA
Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON MARCO
DRAGO
Dominical CONSEJERO 16/06/2003 22/04/2015 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA MARÍA
ENTRECANALES
FRANCO
Independiente CONSEJERO 25/03/2009 22/04/2015 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON ELMAR
HEGGEN
Dominical CONSEJERO 21/12/2005 18/04/2018 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA MÓNICA
RIBÉ SALAT
Independiente CONSEJERO 20/04/2016 20/04/2016 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON NICOLAS
DE TAVERNOST
Dominical CONSEJERO 29/10/2003 22/04/2015 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS

Número total de consejeros 12

Indique las bajas que, ya sea por dimisión, destitución o por cualquier otra causa, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Categoría del
consejero en el
momento del cese
Fecha del último
nombramiento
Fecha de baja Comisiones
especializadas
de las que
era miembro
Indique si la baja
se ha producido
antes del fin
del mandato
IMAGINA MEDIA
AUDIOVISUAL,
S.A.U.
Dominical 25/04/2012 25/04/2018 Ninguna NO
DON JOSÉ
MANUEL LARA
GARCÍA
Dominical 25/02/2015 18/04/2018 Comisión de
Auditoría y Control
SI

C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:

CONSEJEROS EJECUTIVOS
Nombre o
denominación
social del consejero
Cargo en el
organigrama
de la sociedad
Perfil
DON JOSÉ
CREUHERAS
MARGENAT
PRESIDENTE Nacido en Barcelona en 1957, es Presidente de Grupo Planeta y de
Atresmedia. Inició su trayectoria profesional en Grupo Planeta en 1984,
donde ocupó diversos cargos de responsabilidad durante la expansión
del negocio editorial de la mano de su fundador, José Manuel Lara
Hernández, y del entonces Consejero Delegado, Fernando Lara Bosch.
Participó activamente en el diseño de la estrategia de crecimiento y
diversificación del Grupo, acordada por la familia Lara a finales de los
años noventa, y, en 2003, el Presidente, José Manuel Lara Bosch, le
nombró Vicepresidente, responsabilidad que estuvo ejerciendo hasta su
nombramiento como Presidente el 13 de febrero de 2015. Es también
consejero de GRUPO PLANETA-DE-AGOSTINI, joint venture creada hace
30 años por GRUPO PLANETA y GRUPO DEAGOSTINI para desarrollar
actividades en los ámbitos editorial y audiovisual; fue Presidente de
EL TIEMPO CASA EDITORIAL, el primer grupo de comunicación de
Colombia. Es miembro del Comité Ejecutivo de la CÁMARA OFICIAL DE
COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA y del
Consell Consultiu de la PATRONAL CATALANA FOMENT DEL TREBALL
y de BARCELONA GLOBAL. Además, es Patrono de la FUNDACIÓ
CATALUNYA CULTURA, de la FUNDACIÓN FERO, impulsada por el
Dr. José Baselga para la investigación oncológica, de la FUNDACIÓN
CAROLINA y como representante de ATRESMEDIA de la FUNDACIÓN
AMIGOS DEL MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA y de la
FAD (Fundación Ayuda contra la drogadicción)
DON SILVIO
GONZÁLEZ
MORENO
Consejero Delegado Nació en Madrid, en 1957. es licenciado en Ciencias Económicas por la
Universidad Autónoma de Madrid. Su experiencia profesional comienza
en 1981 en SINTEL empresa filial de Telefónica, hasta su incorporación
en 1983 a la Cadena COPE, donde desempeñó labores de Director
Financiero y Gerente. En 1986 se incorporó a la Cadena SER como
Director Financiero; entre 1989 y 1990 trabajó en la misma empresa
como Gerente. En este último año, se incorporó como Director Gerente
en CANAL+. En 1992 se incorpora a la Cadena COPE como Director
General hasta 1997. En septiembre de ese mismo año, es nombrado
Subdirector General de TELEMADRID, hasta que en abril de 1998 toma
posesión de su nuevo cargo como Director General del ENTE PÚBLICO
RADIO TELEVISIÓN MADRID, cargo que ostentará hasta febrero de 2001
momento en el que se incorpora a ONO como Director General. En
junio de 2003 pasa a formar parte del equipo directivo de ATRESMEDIA
como Director General de Gestión. En julio de 2008 es nombrado
Consejero Delegado cargo que ocupa actualmente.

Número total de consejeros ejecutivos 2

% sobre el total del consejo 16,67

CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
DON CARLOS
FERNÁNDEZ
SANCHIZ
GRUPO PLANETA DE
AGOSTINI, S.L.
Nació en Barcelona, en 1958. Es Licenciado en Ciencias Económicas
por la Universidad de Barcelona. Trayectoria profesional: Director
Comercial de INFORCASA (1982-1984), Director General de INFORCASA
(1984-1986), Director General de RBA Revistas (1986-1991), Director
General de la división de coleccionables de EDITORIAL PLANETA
DEAGOSTINI, S.A. (1991-1993), Director General de EDITORIAL PLANETA
DEAGOSTINI, S.A. (1993-1996), Consejero Delegado de EDITORIAL
PLANETA DEAGOSTINI, S.A. (1996-2001), Consejero Delegado de GRUPO
PLANETA DEAGOSTINI, S.L. (2001-2004) y Consejero Delegado de
PLANETA CORPORACIÓN, S.R.L. (2004-2015). Actualmente y desde 2015
es Vicepresidente Ejecutivo de PLANETA CORPORACIÓN, S.R.L. y ocupa
además los siguientes cargos en empresas del grupo: presidente de
GRUPO PLANETA DE AGOSTINI, S.L. (como representante de PLANETA
CORPORACIÓN, S.R.L.); presidente ejecutivo de DEAPLANETA S.L y
de EDITORIAL PLANETA DEAGOSTINI S.A.U; Presidente y consejero
delegado de PLANETA NATHAN BRASIL S.L.; ADMINISTRADOR
MANCOMUNADO de PLANETA SISTEMAS FORMACION S.L., PLANETA
FABRIK VENTURES S.L., PROFESSIONAL DIRECT SALES SL., MIREN 2015
S.L., PLANETA DE AGOSTINI FORMACION INTERNACIONAL S.L., EAE
EDP EDIFORMACION S.L., CENTRO SUPERIOR DE ALTOS ESTUDIOS
INTERNACIONALES SL., EAE-OSTELEA FORMACION ONLINE S.L.,
ULISES INTERACTIVE S.L., ONTREO PLUS S.L., SERIAL READERS S.L.,
UNIVERSO ESTELAR S.L., PLANETA JUNIOR S.L., CIRCULO DE LECTORES
S.A.U., PRISMA PUBLICACIONES 2002 S.L., PLANETA DE AGOSTINI
FORMACION S.L.U., CENTRO LIBROS PAPF S.L. y consejero de LOGISTA
LIBROS S.L
DON MAURICIO
CASALS ALDAMA
GRUPO PLANETA DE
AGOSTINI, S.L.
Mauricio Casals es Licenciado en Derecho por la Universidad Central de
Barcelona y ha desarrollado su actividad profesional en el campo de
la asesoría. Actualmente, es Presidente de LA RAZÓN y miembro del
Consejo de Administración de Atresmedia Corporación desde 2009. Es
Patrono de la FUNDACIÓN TERESA DE ÁVILA y en representación de LA
RAZÓN, miembro del Patronato de la FAD (Fundación Ayuda contra la
drogadicción) y de la ESCUELA SUPERIOR DE MÚSICA REINA SOFÍA.
DON MARCO
DRAGO
GRUPO PLANETA DE
AGOSTINI, S.L.
Nacido en Settimo Torinese, provincia de Turín, en 1946. Es licenciado
en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Bocconi
de Milán en 1969. En el mismo año comenzó su andadura profesional
cuando se incorporó a DE AGOSTINI GEOGRAPHICAL INSTITUTE.
CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
Presidente desde 1997 de AGOSTINI SpA, la matriz del GRUPO DE
AGOSTINI, uno de los mayores grupos de empresas familiares de Italia.
Como Consejero Delegado del Grupo Editorial durante los años 80 y
90 fue el motor del excepcional crecimiento de la compañía en Italia
y, especialmente, en el extranjero. Desde el año 2000, como parte de
una estrategia de diversificación, encabeza la expansión del Grupo en
loterías, juegos y en el sector servicios con LOTTOMATICA-GETCH; en los
medios de comunicación con el GRUPO ATRESMEDIA, en España (junto
al Grupo Planeta) y MIKADO FILM Y MAGNOLIA en Italia; en el sector
asegurador con Toro, posteriormente adquirida por el grupo Generali;
y en el sector financiero con DEA CAPITAL. Actualmente es consejero
de dos sociedades cotizadas: INFORMATION GAME TECHNOLOGY PLC
(Nueva York) y DEA CAPITAL S.P.A. (Milán). Otros cargos: Presidente
del Consejo de Administración de B&D HOLDING S.P.A; Administrador
Único de BLU ACQUARIO PRIMA S.P.A; Vicepresidente de GRUPO
PLANETA DE AGOSTINI; Presidente de DE AGOSTINI, S.p.A; y consejero
de AGOSTINI EDITORE, S.p.A. y de SAN FAUSTIN, S.A.
DON ELMAR
HEGGEN
RTL GROUP, S.A. Nació en 1968. Es licenciado en Administración de Empresas por la
European Business School y Máster en Administración de Empresas y
Finanzas En 1992 comenzó su carrera en FELIX SCHOELLER GROUP,
y ocupó después los cargos de Vicepresidente y Director General de
FELIX SCHOELLER DIGITAL IMAGING en el Reino Unido (1999). En en
año 2000 se incorpora a RTL GROUP CORPORATE CENTRE como
Vicepresidente de Fusiones y Adquisiciones. En 2003 es nombrado
Vicepresidente de Control e Inversiones. Desde julio de 2003 hasta
diciembre de 2005, ocupó el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de
Estrategia y Control. Desde el 2006 forma parte del Comité de Dirección
del Grupo RTL y desde octubre del mismo año es Director Financiero
Corporativo y Director del Centro Corporativo del Grupo RTL. En 2018
ha sido nombrado Consejero Delegado adjunto de RTL GROUP, S.A
(sociedad cotizada.- Luxemburgo) y ha asumido la responsabilidad
del Grupo M6 en Francia y RTL Bélgica dentro de Comité Ejecutivo del
Grupo RTL. Como Director Financiero y Director del Centro Corporativo
en el Grupo RTL, Elmar Heggen se encuentra en a cargo del área de
Finanzas, Legal, M&A y TI del Grupo, y también es responsable de la de
Recursos Humanos del Grupo, junto con el Presidente del Grupo don
Bert Habets Otros cargos en sociedades participadas por el Grupo RTL:
Presidente del Consejo de Administración de BROADCASTING CENTER
EUROPE S.A. (Luxemburgo); MÉDIA ASSURANCES S.A. (Luxemburgo),
AUDIOMÉDIA INVESTMENTS S.A., DUCHY DIGITAL S.A. (Luxemburgo)
y MEDIA REAL STATE, S.A. (Luxemburgo); miembro del Consejo de
CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
Supervision de RTL NEDERLAND HOLDING BV (Holanda); consejero de
RTL GROUP, S.A. (Alemania), REGUS, PLC. (Sociedad cotizada- Londres),
CLT UFA S.A. (Luxemburgo), RTL Group Germany S.A., (Luxemburgo),
RTL 9 S.A., RTL Belgium S.A. (Bélgica); RTL Belux S.A. (Luxemburgo),
Spotx INC (USA), U SCREENS AB, STYLE HAUL INC; BROADBAND TV
CORP; BROADBAND TV (USA) INC.; 0971999 B.C. LTD; VISO ONLINE
VIDEO PRODUCTION INC; TGN GAMES COMMUNITIES, IP France
S.A. en representación de Immobiliére Bayard d´Antin; S.A. (Francia);
director de RTL GROUP SERVICES GMBH, UFA FILM UND FERNSEH
GMBH, RTL GROUP VERMOGENSVERWALTUNG GMBH, RTL GROUP
DEUTSCHLAND GMBH, RTL GROUP CENTRAL AND EASTERN EUROPE
GMBH, RTL TELEVISION GMBH, RTL GROUP LICENSING ASIA GMBH
y Presidente del Comité de Dirección de MÉDIA PROPERTIES SARL
(Alemania).
DON NICOLAS DE
TAVERNOST
RTL GROUP, S.A. Nació en 1950. Licenciado en Derecho por la Universidad de Burdeos
y en Ciencias Políticas por el Instituto de Ciencias Políticas de Burdeos.
De 1974 a 1986 fue alto funcionario del Ministerio de Comercio Exterior,
del Ministerio de Correos y Telecomunicaciones y representante de la
Cámara de Comercio e Industria de Francia en Zúrich, de la Autoridad
General de Telecomunicaciones y de los Servicios públicos de la
Delegación de Vídeocomunicaciones. En 1986 tomó posesión de su
nuevo cargo como Director de Operaciones Multimedia en Lyonnaise
des Eaux y, un año más tarde, como Director General M6 (MÉTROPOLE
TELEVISIÓN, S.A.). Desde el 2000 es Presidente de M6. Es miembro del
Comité de Dirección de BERTELSMANN, A.G. y del Comité de Gestión de
Operaciones de RTL GROUP, S.A. Otros cargos dentro del GRUPO M6 y
GRUPO RTL: representante Permanente de (a) MÉTROPOLE TÉLÉVISION
en su calidad de Presidente de: M6 PUBLICITÉ S.A.S., IMMOBILIÈRE
M6 S.A.S., M6 BORDEAUX S.A.S., M6 INTERACCIONES S.A.S., M6 Web
S.A.S. , M6 FOOT SAS, MANDARIN CINÉMA S.A.S. y FIDÉLITÉ FILMS; (b)
M6 Web en su calidad de Presidente de I GRAAL S.A.; (c) MÉTROPOLE
TÉLÉVISION como director de SASP FOOTBALL CLUB DES GIRONDINS
DE BORDEAUX, SOCIÉTÉ NOUVELLE DE DISTRIBUTION S.A., C.
PRODUCTIONS S.A., EXTENSION TV S.A.S., IP FRANCIA SA, IP RÉGIONS
S.A., SOCIÉTÉ D´EXPLOITATION RADIO CHIC-SERC S.A. y SOCIÉTÉ DE
DÉVELOPPEMENT de RADIO DIFFUSION-SODERA S.A.; (d) MÉTROPOLE
TÉLÉVISION en su calidad de miembro del Comité de accionistas de
Multi4 S.A.S.; (e) MÉTROPOLE TÉLÉVISION en su calidad de socio director
de SCI du 107, Avenue Charles de Gaulle, (f). IMMOBILIÈRE BAYARD D
´ANTIN S.A. en su calidad de Director de MÉDIAMÉTRIE S.A.-miembro
de la Asociación Football Club des Girondins de Bordeaux. -Presidente
CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
y miembro del Consejo de supervisión de EDIRADIO S.A.-miembro del
Consejo de administración de RTL FRANCE RADIO S.A.S. Otros cargos
fuera del grupo M6 y GRUPO RTL: consejero independiente de GL
EVENTS S.A. (cotizada en Francia); consejero independiente y Presidente
de la Comisión de retribuciones de NATIXIS (Cotizada en Francia) y
consejero del fondo de dotación RAISE y POLYGONE S.A.
Número total de consejeros dominicales 5
% sobre el total del consejo 41,67
CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
DOÑA PATRICIA
ESTANY PUIG
Nació en Barcelona, en 1962. Licenciada en Administración de Empresas y MBA por ESADE,
PIM (Programa Internacional de Management) por HEC París y AMP (Advanced Management
Program) por la Harvard Business School. Empezó su carrera profesional en ANDERSEN
CONSULTING, en la oficina de París, en 1985. Entre 1997 y 2004 lideró la internacionalización y
reestructuración de diversas empresas familiares a las que estuvo vinculada. Tiene 25 años de
experiencia internacional en el sector financiero, habiendo ocupado puestos de responsabilidad
en diversas entidades como LOMBARD ODIER (2008-2010), CONSULNOR CATALUNYA
(2005-2008) y CREDIT LYONNAIS en Nueva York y en Londres (1988-1993). En la actualidad es
Managing Director en J.P. MORGAN INTERNATIONAL UD., entidad a la que se incorporó en
España en 2010 con el fin de potenciar el negocio de Banca Privada, después de haber trabajado
en banca de inversión en J.P. MORGAN en Londres (1993-1996), como responsable de España,
Francia, Bélgica y Portugal en el equipo de Financiaciones Estructuradas (Capital Markets). En
el ámbito económico y social, es fundadora y Presidenta de la Fundación QUIERO TRABAJO,
cuyo objetivo es contribuir a la reinserción de mujeres en riesgo de vulnerabilidad. Ha sido
Vice-Presidenta (2003-2007) y miembro de la Junta Directiva (2000-2007) de ESADE Alumni,
miembro del Patronato de la Fundación ESADE (2014-2018) y miembro de la Junta Directiva de
FOMENT DEL TREBALL (2014-2018).
DOÑA AURORA
CATÁ SALA
Es ingeniera Industrial y MBA por IESE. Inició su andadura profesional en el sector financiero,
primero en BANK OF AMERICA y luego como Directora Financiera en NISSAN MOTOR IBÉRICA
hasta 1996, cuando asumió la Dirección General de RTVE en Cataluña. Tras ello ocupó el
cargo de Consejera Delegada de PLANETA 2010 y fue Directora General de Recoletos Grupo
de Comunicación, desde 2003 hasta la compra de RECOLETOS por RCS, momento en el
que asume la Dirección General DE UNIDAD EDITORIAL SOCIEDAD DE REVISTAS y el Área
de desarrollo del GRUPO RCS en Latam. En la actualidad es Socia de SEELIGER Y CONDE,
firma a la que se incorpora en 2008 como responsable de las prácticas de Tecnología, Medios
CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
y Telecomunicaciones (TMT) y sector Farmacéutico. Además, es consejera de BANCO DE
SABADELL, S.A.
DOÑA MARÍA
ENTRECANALES
FRANCO
Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense, Máster en Derecho Internacional por la
London School of Economics (con Honores) y Máster en función gerencial de ONGs de ESADE
2000. Cofundadora y Presidenta de Honor de la FUNDACIÓN BALIA por la Infancia creada en el
2001 y que ha sido galardonada con el Premio IMPULSA 2011, otorgado por la Fundación Príncipe
de Girona, y el premio UNICEF España 2010 por su red de voluntariado. Actualmente compagina
su trabajo en FUNDACIÓN BALIA con iniciativas empresariales (cofundadora y responsable
del área de imagen de la cadena de restaurantes LATERAL). Forma parte del Patronato de la
FUNDACIÓN MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO de Barcelona y del Consejo Asesor de la
Fundación ARCO. En 2011 recibió el premio nacional a la mujer directiva en la categoría de
Solidaridad y Acciones Humanitarias.
DOÑA MÓNICA
RIBÉ SALAT
Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y Máster en Marketing por ESADE.
Corredor de Seguros titulada y actualmente cursando Ciencias Empresariales por la Universitat
Oberta de Catalunya. Ha realizado diversos programas de posgrado: Dirección Aseguradora en
la Universidad Pompeu Fabra y BHPB (Building a High Performance Board) en el IESE. Tiene
más de 25 años de experiencia en el sector asegurador. Es Consejera Delegada de Ribé y Salat,
tercer bróker asegurador nacional, vocal del Consejo de Administración de CBP Solutions Spain y
consejera y Secretaria del Consejo de Administración de CBP Protección de Pagos. En el ámbito
económico y social, es vocal de la Junta de ADECOSE – Asociación Española de Corredurías de
Seguros. Es miembro de YPO – Young President's Organisation, Mentor de Mujeres con Impacto
(Fundación Ship2B) y Patrona de la Fundació Catalana de l'Esport.
Número total de consejeros independientes 4
% sobre el total del consejo 33,33

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.

En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.

Nombre o
denominación
social del consejero
Descripción de la relación Declaración motivada
Sin datos
OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar
dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
Nombre o
denominación
social del consejero
Motivos Sociedad, directivo o
accionista con el que
mantiene el vínculo
Perfil
DON MAURIZIO
CARLOTTI
D. Maurizio Carlotti no es ni
representa a un accionista
significativo por lo que no tiene la
condición de consejero dominical.
Hasta el 27 de julio de 2017 ha
sido consejero ejecutivo, por lo
que no puede tener la condición
de consejero independiente.
Por todo ello, de conformidad
con el artículo 529 duodecies
de la Ley de Sociedades de
Capital, le corresponde la
condición de "Otros Externos".
ATRESMEDIA
CORPORACIÓN
DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN, S.A.
Veneciano, nacido en 1953. Inició
su trayectoria profesional en
1979 como Director General de
la televisión local TELEVENEZIA.
Más tarde, pasó a ocupar diversos
cargos directivos en compañías
dedicadas al negocio publicitario
hasta su incorporación en 1986 a
PUBLITALIA, compañía del grupo
FININVEST, en la que desempeñó
el cargo de Vicedirector General,
con responsabilidad en las
áreas de Marketing y Ventas.
En 1994 se incorporó al Grupo
TELECINCO (MEDIASET)
donde ocupó los puestos
de Consejero Delegado de
PUBLIESPAÑA, Director General
de TELECINCO y Consejero
Delegado del grupo, cargo que
desempeñó hasta 1998, año en
el que es nombrado Consejero
Delegado de TELECINCO con
responsabilidad en el área de
Media y Contenidos hasta su
incorporación en el año 2000 al
grupo De Agostini. En junio de
2003 es nombrado Consejero
Delegado de ATRESMEDIA
CORPORACIÓN tras la entrada
en el accionariado de GRUPO
PLANETADEAGOSTINI. En la
actualidad y desde julio de 2008
ocupa el cargo de Vicepresidente
de ATRESMEDIA CORPORACIÓN.
Número total de otros consejeros externos
1
% sobre el total del consejo 8,33

Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:

Nombre o denominación
social del consejero
Fecha del cambio Categoría anterior Categoría actual
Sin datos

C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:

Número de consejeras % sobre el total de
consejeros de cada categoría
Ejercicio
2018
Ejercicio
2017
Ejercicio
2016
Ejercicio
2015
Ejercicio
2018
Ejercicio
2017
Ejercicio
2016
Ejercicio
2015
Ejecutivas 0,00 0,00 0,00 0,00
Dominicales 0,00 0,00 0,00 0,00
Independientes 4 4 4 3 100,00 100,00 100,00 66,60
Otras Externas 0,00 0,00 0,00 0,00
Total 4 4 4 3 33,33 30,77 30,77 25,00
  • C.1.5 Indique si la sociedad cuenta con políticas de diversidad en relación con el consejo de administración de la empresa por lo que respecta a cuestiones como, por ejemplo, la edad, el género, la discapacidad, o la formación y experiencia profesionales. Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la Ley de Auditoría de Cuentas, tendrán que informar, como mínimo, de la política que tengan establecida en relación con la diversidad de género.
  • [ ] Sí
  • [ ] No
  • [ √ ] Políticas parciales

En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.

En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.

Descripción de las políticas, objetivos, medidas y forma en que se han aplicado, así como los resultados obtenidos

La Sociedad no cuenta con una política de diversidad propiamente dicha pero sí tiene una Política de selección de consejeros, aprobada por el Consejo de Administración dentro del marco normativo de la LSC (artículo 529 bis), que establece que el Consejo de Administración deberá velar por que los procesos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna. En particular, que faciliten la selección de consejeras, así como los principios inspiradores y recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas (CBG). Las cuestiones tenidas en cuenta por la Sociedad, de acuerdo con su Política de selección, son, principalmente, la diversidad de conocimientos y experiencias profesionales de quienes lo integran, la capacidad para dedicar el tiempo necesario al ejercicio del cargo, la especialización profesional en materias concretas de especial relevancia (financieras, jurídicas, de gestión audiovisual, etc.), la ausencia de conflictos de intereses (reales o potenciales) y el compromiso personal en la defensa del interés social.

Para incrementar el número de consejeras esa política de selección estableció un objetivo de representación del 30%, que debía alcanzarse en 2020 y que ya se ha cumplido y superado anticipadamente, puesto que en la actualidad las consejeras representan el 33,3 % del total del Consejo.

La actual Política de selección de consejeros recoge la importancia de lograr un equilibrio en la composición del Consejo de Administración, como mejor garantía de su capacidad para actuar como un órgano eficiente, idóneo para la reflexión y el debate y con plena capacidad para la adopción de las decisiones más adecuadas para el interés social en cada momento. Sin embargo, no contempla expresamente como variables a considerar la edad o la discapacidad.

C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres:

Explicación de las medidas

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se había impuesto como objetivo a medio plazo impulsar la presencia de consejeras, de acuerdo con la Recomendación 14ª del CBG, y así lo recogió en la Política de selección de consejeros, aprobada por el Consejo de Administración en 2015, que marcaba un objetivo del 30% de consejeras en 2020, como se ha explicado ya.

En 2016 se incorporó al Consejo una nueva consejera independiente, por lo que al cierre del ejercicio el número de consejeras representa un 30,8% del órgano colegiado, y se alcanzó anticipadamente el objetivo marcado en la Política de selección de consejeros.

En 2018, al reducirse el número de consejeros de 13 a 12, el número de consejeras representa el 33,33 % del total del Consejo.

La Sociedad continuará aplicando los criterios de la mencionada política con el fin de que en los procedimientos de selección no se obstaculice la selección de consejeras y se incluyan candidatas que reúnan el perfil profesional buscado.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones garantiza que los procedimientos de selección de Atresmedia no adolecen de sesgos implícitos que puedan suponer discriminación alguna y, en particular, que no obstaculizan la selección de consejeras. Esta Comisión informa al Consejo de Administración de las cuestiones de diversidad de género que puedan surgir en los procesos de selección de nuevos consejeros, que hasta el momento no se han planteado nunca.

Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras, explique los motivos que lo justifiquen:

Explicación de los motivos

No aplicable.

C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política de selección de consejeros. Y en particular, sobre cómo dicha política está promoviendo el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones verifica anualmente la correcta aplicación de la Política de selección de consejeros. En 2018, esta Comisión ha supervisado e informado favorablemente sobre los cambios que se han producido en el consejo de administración de la sociedad, que han sido los siguientes:

• Cese anticipado de do José Lara García, como consejero dominical propuesto por el GRUPO PLANETA DE AGOSTINI y nombramiento de don Carlos Fernández Sanchiz, a propuesta del mismo accionista significativo y para cubrir esa vacante.

• Reelección de don Elmar Heggen como consejero dominical propuesto por el accionista por RTL GROUP, S.A.,

• Amortización del puesto en el consejo que antes desempeñaba IMAGINA MEDIA AUDIOVISUAL (representada por don Josep María Benet Ferrán) con la consiguiente reducción del número de miembros del órgano de administración.

En todos los casos se han aplicado los principios y criterios recogidos en la vigente policía de selección, que establece el objetivo a medio plazo de alcanzar una mayor presencia de mujeres en el consejo, como se ha explicado en el apartado C.1.5 anterior.

Por otra parte, la Sociedad ha incluido en el Informe de Gestión que acompaña a las cuentas anuales de 2018 (y que se somete a aprobación del Consejo de Administración en la misma fecha que este informe de gobierno corporativo), un estado de información no financiera, adaptado a los

requisitos establecidos en la Ley 11/2018 de 28 de diciembre de 2018 de información no financiera y diversidad, aprobada el 13 de diciembre de 2018, por la que se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital, y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

Ese estado de información no financiera recoge los resultados de la aplicación de los principios de diversidad de esta política, expresados con los indicadores habituales sobre las distintas tipologías de consejeros, género, nacionalidad, formación y competencias.

La última incorporación de una consejera al Consejo se produjo en 2016. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones verificó la aplicación de esta política en el proceso de selección y evaluó las competencias y conocimientos de las personas seleccionadas, así como las funciones y aptitudes necesarias en el candidato, sin favorecer discriminación alguna. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones propuso al Consejo de Administración el nombramiento como consejera independiente de Dña. Mónica Ribé Salat y elaboró el informe justificativo que, una vez aprobado por el Consejo, fue puesto a disposición de los accionistas, junto con la propuesta de nombramiento realizada a la Junta General ordinaria de Accionistas 2016 y el perfil biográfico y profesional de la Sra. Ribé.

Los dos consejeros nombrados o reelegidos en la junta general ordinaria de accionistas de 2018 son dominicales por lo han primado cuestiones como la experiencia, competencias y relación con el accionista significativo que propone su nombramiento.

C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:

Nombre o denominación
social del accionista
Justificación
Sin datos

Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:

[ ] Sí

[ √ ] No

C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración en consejeros o en comisiones del consejo:

Nombre o denominación
social del consejero o comisión
Breve descripción
JOSÉ CREUHERAS MARGENAT Poderes de representación institucional.
SILVIO GONZÁLEZ MORENO Todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables por
precepto legal o estatutario.
COMISIÓN DELEGADA Facultades de aprobación de operaciones de especial relevancia por su cuantía o
singularidad.

C.1.10 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores, representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
ATRESMEDIA CINE, S.L.U. Representante del
Administrador Único
(ATRESMEDIA)
SI
Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
ANTENA 3 MULTIMEDIA,
S.L.U.
Representante del
Administrador Único
(ATRESMEDIA)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
ANTENA 3 NOTICIAS, S.L.U. Representante del
Administrador Único
(ATRESMEDIA)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
ATRES ADVERTISING, S.L.U. Representante del
Administrador Único
(ATRESMEDIA)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
SMARTCLIP LATAM, S.L. Representante del
Administrador Único (ATRES
ADVERTISING)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
SMARTCLIP HISPANIA, S.L.U. Representante del
Administrador Único (ATRES
ADVERTISING)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
ATRESMEDIA MÚSICA, S.L.U. Representante del
Administrador Único
(ATRESMEDIA)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
ATRESMEDIA STUDIOS,
S.L.U.
Representante del
Administrador Único
(ATRESMEDIA)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
FLOOXPLAY, S.L.U. Representante del
Administrador Único
(ATRESMEDIA)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
MÚSICA APARTE, S.A.U. Representante del
Administrador Único
(ATRESMEDIA)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
UNIPREX, S.A.U. Representante del
Administrador Único
(ATRESMEDIA)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
6&M PRODUCCIONES
Y CONTENIDOS
AUDIOVISUALES, S.L.U.
Representante del
Administrador Único
(ATRESMEDIA)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
ANTENA 3 TELEVISION
DIGITAL TERRESTRE DE
CANARIAS, S.A.U.
Representante del
Administrador Único
(UNIPREX)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
UNIPREX TELEVISIÓN, S.L.U. Representante del
Administrador Único
(UNIPREX)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
INVERSIÓN Y DISTRIBUCIÓN
GLOBAL DE CONTENIDOS,
S.L.U.
Representante del
Administrador Único
(UNIPREX)
SI
Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON SILVIO GONZÁLEZ UNIPREX TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE DE
Representante del
administrador único
SI
MORENO ANDALUCÍA, S.L. (UNIPREX)

C.1.11 Detalle, en su caso, los consejeros o representantes de consejeros personas jurídicas de su sociedad, que sean miembros del consejo de administración o representantes de consejeros personas jurídicas de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad cotizada
Cargo
Sin datos

C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:

[ √ ]
[ ] No

Explicación de las reglas e identificación del documento donde se regula

Las reglas aprobadas por Atresmedia se contienen en el artículo 34 del Reglamento del Consejo de Administración y son las siguientes: los consejeros no podrán serlo simultáneamente en más de cuatro sociedades cotizadas, ni en ocho sociedades en total (sean o no cotizadas) que: (i) no pertenezcan al grupo Atresmedia o (ii) al grupo del accionista dominical que propuso su nombramiento como consejero de Atresmedia. Las normas para el cómputo del referido número máximo de consejos se describen con detalle en el apartado 3.a) del mencionado artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, podrá autorizar a un consejero a ocupar cargos de administración adicionales, superando los límites mencionados, cuando quede acreditado que ello no impide al consejero el desempeño diligente de su cargo. Dicha autorización será publicada en el Informe Anual de Gobierno Corporativo y en la web corporativa de la Sociedad.

C.1.13 Indique los importes de los conceptos relativos a la remuneración global del consejo de administración siguientes:

Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros)
Importe de los derechos acumulados por los consejeros
actuales en materia de pensiones (miles de euros)
Importe de los derechos acumulados por los consejeros
antiguos en materia de pensiones (miles de euros)

C.1.14 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:

Nombre o denominación social Cargo/s
DON FRANCISCO JAVIER BARDAJÍ
HERNANDO
Director General de Atresmedia Televisión
DON FERNANDO COSTI PÉREZ Director de Auditoría y Control de Procesos
Nombre o denominación social Cargo/s
DON MANUEL DE LA VIUDA
FERNÁNDEZ DE HEREDIA
Director de Asesoría Jurídica
DON JOSÉ MIGUEL GARCÍA- GASCO
MARTÍNEZ
Director General de Atresmedia Publicidad
DON ARTURO LARRAÍNZAR GARIJO Director de Estrategia
DON MIKEL LEJARZA ORTIZ Director General de Atresmedia Cine
DON ANTONIO MANSO MARCOS Director Financiero
DON JAVIER NUCHE SANZ Director General de Atresmedia Diversificación
DON RAMÓN OSORIO DE REBELLÓN
VILLAR
Director General de Atresmedia Radio
DOÑA PATRICIA PÉREZ GONZÁLEZ
Directora General Corporativa
Remuneración total alta dirección (en miles de euros)
4.443

C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:

[ ]
[ √ ] No

C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.

Selección y nombramiento (art. 12 del Reglamento del Consejo)

Las personas que se propongan para el cargo tendrán que reunir los requisitos establecidos por las disposiciones legales y los estatutos sociales, gozar de reconocida solvencia, competencia y prestigio profesional y poseer los conocimientos y experiencia adecuados para el desempeño del cargo. En el procedimiento de selección de los administradores se aplican los criterios de la política de selección de consejeros, aprobada por el Consejo de Administración y cuyo objetivo principal es lograr que el consejo tenga una composición equilibrada, una vez realizado el análisis de sus necesidades y favoreciendo una selección que consolide la diversidad de conocimientos, experiencias y género.

No se requiere la condición de accionista para desempeñar el cargo de consejero. No podrán ser consejeros de la Sociedad quienes se hallen incursos en las prohibiciones y causas de incompatibilidad establecidas en la legislación y en el Reglamento del Consejo. El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración corresponde a la Junta General de Accionistas, de acuerdo con lo establecido en la LSC y en los estatutos sociales.

En caso de producirse vacantes el Consejo podrá designar, por cooptación, a las personas que hayan de cubrirlas hasta que se reúna la primera Junta.

Los Consejeros podrán ser personas físicas o jurídicas. Las personas jurídicas deberán designar a una sola persona física para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo, que deberá reunir los requisitos legales establecidos para los administradores, estará sometida a los mismos deberes y responderá solidariamente con la persona jurídica administrador. La propuesta de representante deberá someterse al informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

La revocación del representante no producirá efecto en tanto no designe a la persona que lo sustituya.

La propuesta de nombramiento o reelección de consejeros independientes corresponde a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En los demás casos, corresponde al propio Consejo.

Deberá ir acompañada de un informe justificativo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato, que se unirá al acta de la Junta General o del propio Consejo. La propuesta de nombramiento o reelección de cualquier consejero deberá ir precedida, además, de un informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Desde la publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta su celebración, la Sociedad deberá publicar ininterrumpidamente en su página web, al menos, la siguiente información sobre las personas propuestas para el nombramiento, ratificación o reelección: identidad y currículo; otras actividades retribuidas; categoría para la que se propone y, en su caso, el accionista al que represente; fecha de su primer nombramiento como consejero así como de las posteriores reelecciones; acciones de la Sociedad, y opciones sobre ellas, de las que sea titular, y propuesta de

nombramiento e informe de idoneidad ya mencionados. Si se tratase de persona jurídica, la información deberá incluir la correspondiente a la persona física que se vaya a nombrar como representante.

Reelección (art. 13.1 del Reglamento)

Ejercerán su cargo durante el plazo establecido en los Estatutos Sociales (cuatro años), pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración.

Evaluación (art. 15.2 del Reglamento)

Corresponde al Presidente del Consejo organizar y coordinar con los presidentes de las Comisiones la evaluación periódica del Consejo, así como, en su caso, la del Consejero Delegado o del primer ejecutivo.

Remoción (art. 14 del Reglamento)

Los Consejeros cesan en su cargo cuando lo decida la Junta General, cuando comuniquen su dimisión a la Sociedad o cuando haya transcurrido el periodo para el que fueron nombrados.

Deberán poner su cargo a disposición del Consejo y formalizar la correspondiente dimisión en los supuestos que se detallan en el siguiente apartado C.1.21 del presente informe.

El Consejo no propondrá el cese de consejeros independientes antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que fueron nombrados, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Se entenderá que existe justa causa cuando el Consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño del cargo, hubiera incumplido los deberes inherentes al mismo o incurrido en alguna de las circunstancias impeditivas de su clasificación como independiente.

El Consejo de Administración propondrá el cese de los restantes Consejeros antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que fueron nombrados cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo y previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Podrá proponerse el cese de consejeros independientes como consecuencia de Ofertas Públicas de Adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que supongan un cambio en la estructura accionarial, cuando tales cambios vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad establecido en el Reglamento.

Si un Consejero, o el Secretario o un Vicesecretario del Consejo de Administración cesara en su cargo antes del término de su mandato, explicará las razones en una carta que remitirán a todos los miembros del Consejo, sin perjuicio de que se comunique como Hecho Relevante a la CNMV y se dé cuenta en el Informe Anual de Gobierno Corporativo. En especial, en el caso de que la dimisión se deba a que el Consejo haya adoptado decisiones significativas o reiteradas sobre las que el Consejero, el Secretario o Vicesecretario haya hecho constar serias reservas y como consecuencia de ello optara por dimitir, en la carta de dimisión que dirija al Consejo se hará constar esta circunstancia.

C.1.17 Explique en qué medida la evaluación anual del consejo ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:

Descripción modificaciones

La Secretaría del Consejo de Administración ha realizado un análisis sobre las medidas y propuestas que fueron recogidas en el Plan de acción para 2018, que formaba parte del informe de evaluación del ejercicio 2017. La conclusión de este análisis interno es que el grado de cumplimiento y aplicación de las propuestas del Plan de acción 2018 ha sido muy alto.

Las acciones llevadas a cabo de este Plan durante el ejercicio han sido las siguientes: (i) la planificación de la actividad de la Comisión de Auditoría y Control incluye un Plan de formación continuada, dirigido a los miembros de la Comisión, en aplicación del cual se han celebrado dos sesiones formativas en este ejercicio, sobre temas específicos de especial relevancia para el ejercicio de las competencias de esta Comisión; (ii) se ha incrementado la implicación del Consejo de Administración y de la Comisión de Auditoría y Control en los asuntos de responsabilidad corporativa, realizando un seguimiento más continuado de la estrategia y de la aplicación de la política de Responsabilidad general corporativa y concretamente del Plan Director 2018-2020. Los consejeros han recibido más información sobre las distintas acciones que se llevan a cabo; (iii) se ha mejorado el asistencia y acompañamiento al consejero, especialmente en caso de nuevas incorporaciones, con el objetivo de conseguir un adecuado y rápido conocimiento de las distintas actividades del Grupo Atresmedia, junto con su estructura organizativa, equipo directivo y normas internas, facilitando así el cumplimiento de los deberes y responsabilidades inherentes al cargo.

Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.

Descripción proceso de evaluación y áreas evaluadas

El Consejo de Administración, de acuerdo con el contenido de la Recomendación 36 del CBG, ha acordado contratar a un consultor externo cada tres años con el fin de que le auxilie en la evaluación. En 2017 contrató a Deloitte Advisory, S.L. para la evaluación y en 2018 se realizó internamente.

En 2019 la evaluación se ha realizado también de forma interna, con la coordinación y asistencia técnica de la Secretaría del Consejo de Administración. Esta evaluación se refiere al funcionamiento, calidad y eficiencia del Consejo como órgano colegiado, incluyendo también sus comisiones, la diversidad en la composición y competencias del consejo, el desempeño del Presidente, del primer ejecutivo de la sociedad, de la consejera coordinadora y de la Secretaría del Consejo, así como al desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los presidentes de las distintas comisiones del consejo.

La evaluación se ha realizado analizando y tomando como referencia:

1) El Plan de acción 2018.

2) La documentación del ejercicio 2018 (actas, convocatorias, delegaciones, etc.)

3) Los resultados de los cuestionarios de evaluación individual de los consejeros.

4) Los Informes anuales sobre la composición, funcionamiento y actividad del Consejo de Administración y de las Comisiones del Consejo, elaborados y aprobados por los correspondientes órganos a los que se refieren, excepto el del Consejo de Administración, que es elaborado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y elevado a éste para su aprobación.

Estos informes están estructurados de la siguiente forma: régimen interno, competencias, composición, funcionamiento y actividades más destacadas del ejercicio. En ellos se hace especial mención a los cambios que afectan a cada órgano colegiado, así como a las novedades normativas y la descripción de su actividad, materializada en los acuerdos adoptados.

Los resultados de la evaluación se plasman en un Informe global, que contiene el Plan de acción para 2019 con propuestas concretas y verificables de actuación, aprobado por el Consejo de Administración en la misma fecha que el presente IGC y previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

C.1.18 Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.

No aplicable.

C.1.19 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.

Según el art. 14 del Reglamento del Consejo, los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión, si éste lo considera conveniente, en los siguientes casos:

a) Cuando los Consejeros ejecutivos cesen en los puestos ejecutivos o de dirección a los que estuviese ligado su nombramiento como Consejero. b) En el caso de los Consejeros dominicales, cuando el accionista a quien representan transmita íntegramente su participación accionarial o

cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un límite que exija la reducción del número de sus Consejeros dominicales. c) Cuando un Consejero independiente incurra de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias impeditivas de su clasificación como independiente.

d) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.

e) Cuando resulten gravemente amonestados por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones por haber infringido sus obligaciones como Consejeros.

f) Cuando en la persona del Consejero se den circunstancias que puedan perjudicar al crédito y reputación de la Sociedad. A estos efectos el Consejero deberá informar inmediatamente al Consejo de las causas penales en las que aparezca como imputado, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.

g) Cuando un Consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos tipificados en la Ley el Consejo examinará el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decidirá si procede o no que el Consejero continúe en su cargo. De todo ello, el Consejo debe dar cuenta, de forma razonada, en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.

Por excepción, no será de aplicación lo anteriormente señalado en los supuestos de dimisión previstos en las letras a), b) y c) cuando el Consejo de Administración estime, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que concurren causas que justifican la permanencia del Consejero, sin perjuicio de la incidencia que las nuevas circunstancias sobrevenidas puedan tener sobre la calificación del Consejero.

C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:

[ ] Sí

[ √ ] No

En su caso, describa las diferencias.

C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración:

[ ] [ √ ] Sí No

C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.23 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.

El artículo 28 del Reglamento del Consejo de Administración establece que todos los consejeros deben asistir a las reuniones que se celebren, salvo causa justificada. Cuando la inasistencia sea ineludible, el Consejero ausente podrá delegar su representación en otro Consejero, por escrito y para cada sesión, con las oportunas instrucciones de voto. No obstante, los Consejeros no ejecutivos solo podrán delegar su representación en otro Consejero no ejecutivo. Un mismo Consejero puede asumir varias delegaciones, si bien la Secretaría vela para que no se produzca una concentración de delegaciones a favor de un mismo consejero, en el caso de imposibilidad de asistencia de varios consejeros.

C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.

Número de reuniones del consejo 11
Número de reuniones del consejo
sin la asistencia del presidente
0

Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:

Número de reuniones 0

Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:

Número de reuniones
de COMISIÓN DE
AUDITORÍA Y CONTROL
5
Número de reuniones de
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS
Y RETRIBUCIONES
2
Número de reuniones de
COMISIÓN DELEGADA
11

C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:

Número de reuniones con
la asistencia presencial de al
menos el 80% de los consejeros
8
% de asistencia presencial sobre el
total de votos durante el ejercicio
87,76
Número de reuniones con
la asistencia presencial, o
representaciones realizadas
con instrucciones específicas,
de todos los consejeros
8
% de votos emitidos con asistencia
presencial y representaciones
realizadas con instrucciones
específicas, sobre el total de
votos durante el ejercicio
97,80
  • C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:
  • [ ] [ √ ] Sí No

Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:

C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para evitar que las cuentas individuales y consolidadas por él formuladas se presenten en la junta general con salvedades en el informe de auditoría.

El Reglamento del Consejo de Administración (artículo 23.1 f) encomienda a la Comisión de Auditoría y Control la función de velar para que éste presente a la Junta General de Accionistas las cuentas anuales sin reservas ni salvedades en el informe de auditoría. En los supuestos excepcionales en que puedan llegar a producirse tales reservas o salvedades, tanto el Presidente de la Comisión de Auditoría y Control como los auditores externos deben explicar con claridad a los accionistas cuál es su contenido y el alcance.

A la Comisión de Auditoría y Control asisten de forma regular tanto el Director Financiero como el Director de Auditoría Interna y Control de Procesos que de este modo pueden atender directamente todas las consultas de los consejeros sobre las materias tratadas por la Comisión.

Además, la Comisión de Auditoría y Control requiere regularmente la participación de los auditores externos a algunas de las reuniones previstas en el ejercicio -con el adecuado nivel de responsabilidad y representatividad de la firma de auditoría- y en todo caso, siempre con motivo de la revisión semestral y de las conclusiones del trabajo preliminar y final de auditoría exponiendo el trabajo realizado, los riesgos identificados y principales recomendaciones. En estas reuniones, igualmente se anticipan y analizan las conclusiones alcanzadas por los auditores externos como consecuencia de su trabajo, con el objetivo de tomar las medidas necesarias y evitar la necesidad de incluir cualquier reserva, mención o salvedad en el informe de auditoría. Los miembros de la Comisión de Auditoría y Control reciben la información pertinente de las conclusiones del auditor y pueden realizar las preguntas y llevar a cabo las discusiones que consideran necesarias con el auditor externo.

El Presidente de la Comisión de Auditoría y Control informa inmediatamente al Consejo de Administración sobre el contenido y conclusiones de las reuniones y, posteriormente, todos los miembros del Consejo de Administración reciben copia de las actas de la Comisión.

Igualmente, el auditor externo ha participado durante 2018 en una reunión del Consejo de Administración, para ampliar la información a los consejeros del trabajo de revisión y auditoría financiera llevado a cabo, así como de sus principales conclusiones, pudiendo los consejeros realizar las preguntas al auditor externo que consideraron necesarias.

C.1.29 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?

[ ]
[ √ ] No

Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:

Nombre o denominación
social del secretario
Representante
DON MANUEL DE LA VIUDA
FERNÁNDEZ DE HEREDIA

C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.

En 2016, El Consejo de Administración aprobó la modificación de su Reglamento, y en concreto del artículo 23, para adecuarlo a la modificación del art. 529 quatercedies de la LSC, que entró en vigor en junio de 2016 y que ha fue introducida por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

En este sentido se establece que es competencia de la Comisión de Auditoría y Control establecer las oportunas relaciones con el auditor externo, para recibir información y examinar el plan de auditoría y todas aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para su independencia, así como cualesquiera otras relacionadas con el proceso y el desarrollo de la auditoría de cuentas. También le corresponde a esta Comisión, cuando proceda, otorgar la autorización necesaria para la prestación de servicios distintos de los prohibidos, según la normativa aplicable sobre el régimen de independencia, así como efectuar o supervisar aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría, verificando que la alta dirección de la Sociedad tiene en cuenta sus recomendaciones.

En todo caso,

a) La Comisión de Auditoría y Control establece las relaciones con la auditoría externa para recibir toda aquella información que pueda potencialmente suponer una amenaza para su independencia.

b) La Comisión de Auditoría y Control recibe anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la Sociedad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades, por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a éste, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

c) La Comisión de Auditoría y Control ha establecido las medidas adecuadas para asegurar que se respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría y los límites a la concentración de negocio del auditor y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores.

d) La Sociedad comunica como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor, acompañando, en su caso, a esa comunicación una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.

e) La Comisión de Auditoría y Control tiene la competencia para examinar las circunstancias que hubieren motivado la renuncia del auditor externo, en el caso de que ésta llegara a producirse.

La Comisión de Auditoría y Control emite anualmente un informe en el que se expresa su opinión sobre si la independencia del auditor de cuentas resulta comprometida. Este informe contiene la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales prestados, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

En la memoria de las cuentas anuales y en el informe de gobierno corporativo se aporta información sobre los servicios de auditoría de cuentas y otros servicios prestados por el auditor externo en el ejercicio.

  • C.1.31 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.32 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que supone sobre los honorarios facturados a la sociedad y/o su grupo:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta reservas o salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
Individuales Consolidadas
Número de ejercicios ininterrumpidos 3 3
Individuales Consolidadas
Nº de ejercicios auditados por la
firma actual de auditoría / Nº de
ejercicios que la sociedad o su
grupo han sido auditados (en %)
15,80 15,80

C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:

[ √ ] Sí

[ ] No

Detalle del procedimiento

Junto con la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 27.4 del Reglamento del Consejo, se remite a cada consejero el Orden del Día propuesto por el Presidente, que debe ser lo suficientemente explícito sobre los temas que vayan a tratarse. La convocatoria incluye la información documental que se vaya a presentar en la reunión del Consejo, salvo que a juicio del Presidente, en casos excepcionales y por razones de seguridad, resulte más conveniente que el examen de esa documentación deba realizarse sólo en la sede social.

Por otra parte, el art. 33.3 del Reglamento del Consejo establece que es obligación de todo consejero recabar cuanta información estime necesaria o conveniente en cada momento para el buen desempeño de su cargo. En particular, cada uno de los administradores está obligado a informarse diligentemente sobre la marcha de la Sociedad. A tal fin, el Consejero se halla investido de las más amplias facultades para informarse sobre cualquier aspecto de la Sociedad, en la medida en que resulte necesario o conveniente para el diligente ejercicio del cargo. Dicho derecho de información se extiende también a las distintas sociedades filiales que integran el Grupo Atresmedia, debiendo ser siempre ejercitado conforme a las exigencias de la buena fe.

A estos efectos, la Sociedad facilitará también el apoyo preciso para que los nuevos consejeros puedan adquirir un conocimiento rápido y suficiente de la Sociedad, así como de sus reglas de gobierno corporativo, para lo que se ha previsto un programa de incorporación (ver apartado C.1.20). Asimismo, la Sociedad podrá establecer, cuando las circunstancias lo aconsejen, programas de actualización de conocimientos destinados a los consejeros, como se está realizando actualmente con los integrantes de la Comisión de Auditoría y Control.

La Secretaría del Consejo de Administración elabora regularmente notas informativas sobre las novedades normativas o las cuestiones legales que interesen a los consejeros: coberturas de seguros, responsabilidad de los consejeros, gobierno corporativo, etc.

Con el fin de no perturbar la gestión ordinaria de la Sociedad el ejercicio del derecho de información se canalizará a través del Presidente, o del Secretario del Consejo de Administración, quienes atenderán las solicitudes del consejero, facilitándole directamente la información u ofreciéndole los interlocutores de la Sociedad que se consideren apropiados para cada caso.

Asimismo, entre las funciones que desempeña el Secretario del Consejo está la de adoptar las medidas necesarias para que el Consejo tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la Comisión Delegada y por el resto de las Comisiones. Debe garantizar por ello que todos los miembros del Consejo reciben copia de las actas de las sesiones de la Comisión Delegada y del resto de las Comisiones.

Por último, y a fin de estar debidamente informados para el desarrollo adecuado de sus funciones, los Consejeros recibirán periódicamente los datos relativos a los movimientos significativos en el accionariado y la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la Sociedad y su Grupo.

C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad:

[ √ ]
[ ] No

Explique las reglas

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 f) del Reglamento del Consejo de Administración, los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión, si éste lo considera conveniente, cuando en la persona del consejero se den circunstancias que puedan perjudicar al crédito y la reputación de la Sociedad. A estos efectos el consejero deberá informar inmediatamente al Consejo de las causas penales en las que aparezca como imputado, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.

C.1.37 Indique si algún miembro del consejo de administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital:

[ ] Sí

[ √ ] No

C.1.38 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.

Ninguno.

C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.

Numero de beneficiarios 1
Tipo de beneficiario Descripción del acuerdo
Consejero Delegado, Directivos y empleados El Consejero Delegado será indemnizado en caso de despido
improcedente o de cambio de control de la sociedad y la
indemnización será de un año de salario íntegro. En el caso del
Consejero Delegado la Junta General sí lo aprueba dentro de
la Política General de retribuciones. Directivos y empleados: No
son habituales este tipo de cláusulas. En algunos supuestos, de
forma excepcional, previa negociación individual y en razón del
especial interés que para la empresa pueda tener la contratación
de determinado profesional, se puede establecer un régimen
indemnizatorio especial, transitorio o permanente, en el que se
tengan en cuenta y se valoren las particulares circunstancias de esa
contratación y de su futura extinción. La regla general es que en
ningún caso la oferta pública de adquisición de acciones sea por sí
misma causa de extinción del contrato de trabajo y por tanto dé lugar
a indemnización.

Indique si más allá de en los supuestos previstos por la normativa estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:

Consejo de administración Junta general
Órgano que autoriza las cláusulas
Si No
¿Se informa a la junta
general sobre las cláusulas?

C.2. Comisiones del consejo de administración

C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:

COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL
Nombre
Cargo
Categoría
DOÑA MÓNICA RIBÉ SALAT PRESIDENTE Independiente
DON ELMAR HEGGEN VICEPRESIDENTE Dominical
DOÑA AURORA CATÁ SALA VOCAL Independiente
DOÑA MARÍA ENTRECANALES FRANCO VOCAL Independiente
DON CARLOS FERNÁNDEZ SANCHIZ VOCAL Dominical
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 40,00
% de consejeros independientes 60,00
% de consejeros otros externos 0,00

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos u otros acuerdos sociales.

Su existencia está prevista en los Estatutos Sociales (art. 42), que establecen las normas de composición, funcionamiento y competencias, desarrolladas por el Reglamento del Consejo de Administración (art. 23).

Sus funciones principales son las siguientes: informar a la Junta sobre materias de su competencia, supervisar la eficacia del control interno, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en la auditoría, supervisar las funciones del departamento de control y gestión de riesgos, supervisar y controlar a la unidad de auditoría interna, supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera de la Sociedad y su Grupo, velar por que el Consejo presente las cuentas a la Junta General sin reservas, limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría, elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor de cuentas, establecer relaciones con el auditor externo para recibir información sobre el plan de auditoría y sobre su independencia informar al Consejo sobre todas las materias previstas en la Ley, en los Estatutos y en el Reglamento del Consejo y en particular, sobre: información financiera intermedia, toma de participaciones en entidades de propósito especial o en paraísos fiscales, operaciones vinculadas, Informe Anual de Gobierno Corporativo, establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar irregularidades, especialmente financieras y contables, supervisar el cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo, de los códigos de conducta y de la política de responsabilidad corporativa.

Reglas de organización y funcionamiento.

Está formada por un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros no ejecutivos, nombrados por el Consejo teniendo presente, al menos para uno de ellos, los conocimientos de contabilidad, auditoría o ambos. La mayoría de sus miembros deben ser independientes. Cesan en su cargo cuando lo hagan en su condición de Consejeros o por acuerdo del Consejo de Administración. El Presidente de esta Comisión es independiente y la vigencia del cargo es de cuatro años, pudiendo ser reelegido transcurrido un año desde su cese. Su Secretario puede ser el del Consejo o el Vicesecretario. En caso de ausencia actúa como tal el miembro de la Comisión que ella designe entre los asistentes a la reunión.

Se reúne previa convocatoria del Presidente, una vez al trimestre y cuando sea solicitado por, al menos, tres de sus miembros, por el Presidente del Consejo o el Consejero Delegado.

Queda válidamente constituida cuando el número de presentes o representados sea superior al de ausentes y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes. El voto del Presidente es dirimente.

A sus sesiones podrán asistir Consejeros ejecutivos cuando lo acuerden sus miembros y podrá convocar a cualquier empleado o directivo. La Directora General Corporativa asiste al menos una vez al año, con ocasión de la aprobación del Informe anual y de responsabilidad corporativa. De forma regular asisten a las reuniones de esta Comisión el Director Financiero y el Director de Auditoría y Control de Procesos, que informan a los

consejeros sobre las materias de su competencia. En el ejercicio 2018 también ha sido invitado el Director de Asuntos Regulatorios y Relaciones Institucionales, para informar sobre la evolución prevista en la normativa del sector audiovisual y los riesgos asociados.

Asimismo, acude a las reuniones un representante del auditor externo, siempre que la Comisión lo considera necesario y en todo caso con motivo de la presentación de los resultados semestrales de la formulación de las cuentas anuales. Podrá recabar el asesoramiento de profesionales externos.

De las reuniones se levanta acta, que se remite a todos los miembros del Consejo de Administración. La Comisión da cuenta de su actividad en el primer pleno del Consejo posterior a cada una de sus reuniones.

La actividad en 2018 se ha centrado principalmente en las siguientes tareas: Revisión previa a su aprobación por el Consejo de los Informes sobre operaciones vinculadas, de los estados financieros intermedios e informes para la CNMV, de las cuentas 2017 y del informe de gestión, así como de la auditoría 2017 realizada por KPMG Auditores, S.L.; revisión del Informe Anual de Gobierno Corporativo 2017; aprobación del informe sobre la independencia del auditor externo en 2017; aprobación del informe de actividades 2017; aprobación de los servicios distintos a los de auditoría y autorización de servicios recurrentes; seguimiento de la política general de responsabilidad corporativa y evaluación de su grado de cumplimiento; análisis de la ejecución del Plan anual de auditoría interna; aprobación del Plan de auditoría interna 2018-2019; seguimiento de proyectos relacionados con la gestión y el control de riesgos; seguimiento de la aplicación de la Política de gobierno corporativo; supervisión de la actividad del Comité de Cumplimiento Normativo; seguimiento de la inspección de la Agencia Tributaria; acogimiento al régimen especial de grupo de entidades a los efectos de la aplicación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido; y aprobación de un Plan sobre las materias a tratar y actividades de esta Comisión en 2018; nombramiento de doña Mónica Ribe como Presidenta de la comisión en sustitución de doña Aurora Catá por cumplimiento del plazo máximo de cuatro años de vigencia de su mandato.

Asimismo, se han celebrado sesiones formativas relacionadas con (i) los principales riesgos que afectan al Grupo Atresmedia y análisis de su posible impacto en los estados financieros y (ii) con las cuestiones que deben plantearse al Auditor externo desde la Comisión de Auditoría.

Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.

DOÑA MÓNICA RIBÉ SALAT /
Nombres de los consejeros DON ELMAR HEGGEN / DOÑA
con experiencia AURORA CATÁ SALA / DON
CARLOS FERNÁNDEZ SANCHIZ
Fecha de nombramiento
del presidente en el cargo
28/02/2018
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
Nombre
Cargo
Categoría
DOÑA MARÍA ENTRECANALES FRANCO PRESIDENTE Independiente
DON NICOLAS DE TAVERNOST VICEPRESIDENTE Dominical
DON MAURICIO CASALS ALDAMA VOCAL Dominical
DOÑA AURORA CATÁ SALA VOCAL Independiente
DOÑA MÓNICA RIBÉ SALAT VOCAL Independiente
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 40,00
% de consejeros independientes 60,00
% de consejeros otros externos 0,00

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos u otros acuerdos sociales.

Su existencia está prevista en los Estatutos Sociales (art. 43), que establecen las normas de composición, funcionamiento y competencias desarrolladas por el Reglamento del Consejo (art. 25).

Funciones:

  • Elevar al Consejo las propuestas relativas a los nombramientos de los Consejeros independientes e informar sobre las propuestas relativas al resto de Consejeros.
  • Informar sobre las necesidades del Consejo en la política de selección de sus miembros.
  • Evaluar las competencias y experiencia para formar parte del Consejo.

  • Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzarlo.

  • Organizar la sucesión del Presidente y del primer ejecutivo de la Sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo para que se produzca de forma ordenada y planificada.

  • Informar sobre las normas que regulan la actividad de los órganos de administración.

  • Informar sobre las propuestas de nombramiento y separación de la alta dirección y sobre sus contratos.

  • Proponer al Consejo la política de retribuciones de los consejeros y de la alta dirección.

  • Informar y proponer la retribución individual y condiciones contractuales de los Consejeros ejecutivos.

  • Revisar la política de remuneraciones aplicada a los Consejeros y altos directivos.
  • Velar por que el asesoramiento externo prestado a la Comisión sea independiente.
  • Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en documentos corporativos.
  • Informar al Consejo sobre el Informe Anual de remuneraciones de los consejeros.
  • Seleccionar al asesor externo para la evaluación del Consejo.

Organización y funcionamiento:

  • Formada por un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros, todos no ejecutivos.

  • Son designados por el Consejo de entre los administradores de la Sociedad, teniendo presentes los conocimientos, y experiencia de los consejeros y los cometidos propios de la Comisión. La mayoría son independientes.

  • El Presidente debe ser independiente y es nombrado por un máximo de cuatro años, pudiendo ser reelegido por plazos de igual duración; su Secretario debe ser el del Consejo o, en su caso, el Vicesecretario.

  • En caso de ausencia del Secretario actúa como tal el miembro de la Comisión que esta misma designe de entre los asistentes.

  • Queda válidamente constituida cuando el número de miembros presentes o representados es superior al de ausentes y adopta sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes. El voto del Presidente es dirimente.

  • A sus sesiones pueden asistir consejeros ejecutivos y cualquier empleado o directivo de la Sociedad, cuando así lo acuerden de forma expresa sus miembros. La Comisión convoca anualmente al Director General Corporativo para que informe sobre la ejecución de la política de retribución variable de los directivos y consejeros.

  • Se reúne previa convocatoria del Presidente, cuando lo considere oportuno, así como cuando sea solicitado por, al menos, tres de sus miembros, por el Presidente del Consejo o por el Consejero Delegado.

  • El Presidente informa al Consejo sobre lo tratado en las reuniones. Todos los miembros del Consejo reciben copia de las actas de esta Comisión.

Actividad principal en 2018:

Informe al Consejo sobre el Informe sobre remuneraciones de los consejeros 2017; informe sobre el mantenimiento por los consejeros independientes de las condiciones para mantener esta categoría; aprobación del informe sobre su actividad y propuesta del Informe sobre la del Consejo, ambos de 2017; aprobación los resultados de la evaluación del Consejo y sus comisiones en 2017 contenidos en el Informe y Plan de acción para 2018; informe sobre resultados del sistema de retribución variable para directivos en 2017; informe sobre la evolución del plan de retribución variable a largo plazo para consejeros y directivos mediante la entrega de acciones de la Sociedad; informe sobre las propuestas de nombramiento (don Carlos Fernández Sanchiz), separación (don José Manuel Lara García) y reelección (don Elmar Heggen) de consejeros, todos ellos dominicales, por la junta general de accionistas y sobre la propuesta de determinación del número de consejeros de la Sociedad, para quedar establecido en doce; dimisión de doña Patricia Estany Puig como miembro de la Comisión; propuesta de doña Mónica Ribé Salat para cubrir su vacante; nombramiento de doña María Entrecanales Franco como Presidenta de esta Comisión; informe sobre la reelección de don Elmar Heggen y el nombramiento de don Carlos Fernández Sanchiz como miembros de la Comisión de Auditoría y Control, este último en sustitución de don José Lara García (cuyo nombramiento como consejero había sido revocado por la junta general de accionistas).

COMISIÓN DELEGADA
Nombre Cargo Categoría
DON JOSÉ CREUHERAS MARGENAT PRESIDENTE Ejecutivo
DON MAURIZIO CARLOTTI VICEPRESIDENTE Otro Externo
DON SILVIO GONZÁLEZ MORENO VOCAL Ejecutivo
COMISIÓN DELEGADA
Nombre
Cargo
Categoría
DON MARCO DRAGO VOCAL Dominical
DOÑA PATRICIA ESTANY PUIG VOCAL Independiente
DON NICOLAS DE TAVERNOST VOCAL Dominical
% de consejeros ejecutivos 33,33
% de consejeros dominicales 33,33
% de consejeros independientes 16,67
% de consejeros otros externos 16,67

Explique las funciones que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas ya sea en la ley o en los estatutos u otros acuerdos sociales.

Su existencia está prevista en el art. 39 de los Estatutos Sociales, que asimismo establecen las normas relativas a la composición, funcionamiento y competencias, desarrolladas con más detalle en los arts. 20 y 21 el Reglamento del Consejo de Administración. Como en el resto de las comisiones del Consejo, en lo no previsto especialmente para ella deben aplicarse las normas de funcionamiento del Consejo, en la medida que sean compatibles con su naturaleza y función.

Como criterio general, las reuniones de la Comisión Delegada tienen lugar el mismo día que se reúne el Consejo de Administración y con carácter previo, ya que su actividad principal consiste en la preparación de las reuniones del Consejo de Administración y solo excepcionalmente adopta acuerdos: en ejercicio de las facultades que tiene delegadas o como parte del proceso de intervención y supervisión en decisiones de especial importancia y sin perjuicio de la delegación genérica de facultades en el consejero delegado.

El nombramiento y cese de los miembros de la Comisión Delegada exigen una mayoría cualificada de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración, según establecen los artículos 39 de los estatutos sociales y 20 del Reglamento del Consejo. Se designan por el Consejo de Administración de entre los administradores de la Sociedad.

La Comisión debe estar formada por un número de consejeros no inferior a tres (3) ni superior a nueve (9), según dispone el art. 20 del Reglamento del Consejo. La determinación del número exacto de miembros que en cada momento integran esta Comisión se hace por el Consejo, considerando su propia dimensión, la óptima operatividad y máxima eficacia de la Comisión Delegada y el número de integrantes del resto de las Comisiones.

Por razón de su cargo son miembros de la Comisión Delegada el Presidente del Consejo (que es también su Presidente, tal y como establece el apartado 3 del citado art. 20) y el Consejero Delegado. El 14 de diciembre de 2016 se incorporó a la misma la consejera independiente Dña. Patricia Estany Puig, que desde esa fecha ocupa el cargo de Consejera Coordinadora para el que fue nombrada en aplicación de lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento del Consejo y en el artículo 529 septies de la LSC, tras el cambio de categoría del Presidente, que en la actualidad tienen la consideración de consejero ejecutivo (además de dominical).

Actúa como Secretario quien lo sea del Consejo o, en su defecto, el Vicesecretario, que no tiene derecho a voto, salvo que además sea consejero y miembro de la Comisión Delegada.

La Comisión Delegada se reúne, previa convocatoria de su Presidente, siempre que lo exija el interés de la Sociedad y, regularmente, una vez al mes, salvo que el Presidente no lo considere necesario.

Queda válidamente constituida con la asistencia directa o por medio de representación de, al menos, la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes o debidamente representados, siempre por otro Consejero miembro de la Comisión Delegada. En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente.

La labor fundamental de la Comisión Delegada desarrollada en 2018 ha consistido en la preparación de las reuniones del Consejo de Administración. No obstante, de acuerdo con el protocolo de funcionamiento interno aprobado en 2017 por el Consejo de Administración para su intervención en cuestiones de especial relevancia, la Comisión Delegada celebrada en junio ratificó una decisión urgente del Consejero Delegado referida a la estrategia de negocio, posteriormente analizada y confirmada en la reunión del Consejo de Administración celebrada ese mismo día.

Todos los miembros del Consejo de Administración reciben copia de las actas de las reuniones de esta Comisión Delegada, una vez han sido aprobadas.

C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración al cierre de los últimos cuatro ejercicios:

Número de consejeras
Ejercicio 2018 Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015
Número % Número % Número % Número %
COMISIÓN DE
AUDITORÍA
Y CONTROL
3 60,00 3 60,00 3 60,00 2 20,00
COMISIÓN DE
NOMBRAMIENTOS
Y RETRIBUCIONES
3 60,00 3 60,00 3 60,00 2 20,00
COMISIÓN
DELEGADA
1 16,67 1 16,67 1 16,67 0 0,00

C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.

No hay una regulación específica sobre las Comisiones del Consejo. Se encuentra integrada en el Reglamento del Consejo de Administración, que establece sus competencias, composición, etc. y que está disponible para su consulta en la web de la CNMV y en la web corporativa.

En las materias relativas a la organización y funcionamiento de las Comisiones que no se encuentren previstas expresamente en el Reglamento del Consejo se aplican las normas establecidas en relación al Consejo, a las que se remite el Reglamento, siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza y función de la Comisión de que se trate.

Cada una de las comisiones del Consejo de Administración aprueba anualmente un informe sobre su composición, funcionamiento y actividad durante el ejercicio, del que posteriormente informan al Consejo de Administración. Dichos informes se publican en la web corporativa y se toman como referencia para la evaluación de las Comisiones por el Consejo de Administración.

En diciembre de 2018 la Comisión de Auditoría y Control, siguiendo las recomendaciones de la Guía de la CNMV para Comisiones de Auditoría, ha mejorado la planificación de su actividad, aprobando un Plan Anual para 2019 que le permitirá hacer un seguimiento del cumplimiento de sus responsabilidades y del ejercicio de sus competencias.

D. OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO

D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo.

La aprobación de las operaciones vinculadas con partes vinculadas e intragrupo se realiza por el Consejo de Administración. De forma previa, la Comisión de Auditoría y Control emite un informe sobre las mismas en el que se detallan todas las operaciones con partes vinculadas, incluyendo tipo de operación, descripción, cuantía y partes involucradas. El informe previo favorable de la Comisión de Auditoría y Control para operaciones vinculadas es obligatorio incluir todas las operaciones con partes vinculadas e intragrupo salvo que:

  • Se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en conjunto a muchos clientes
  • Se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate
  • Su cuantía no supere el uno por ciento (1%) de los ingresos anuales de la Sociedad.

El informe de la Comisión de Auditoría y Control y la aprobación por el Consejo de Administración se realiza de forma trimestral y siempre de forma previa a la presentación de cuentas anuales y/o estados financieros intermedios, con la abstención de los consejeros afectados o que estén vinculados a accionistas afectados.

Asimismo, la Dirección Financiera y la Dirección de Auditoría Interna y Control comprueba periódicamente, y como mínimo trimestralmente, que todas las operaciones con partes vinculadas e intragrupo están totalmente identificadas, correctamente clasificadas y valoradas de acuerdo con la regulación existente.

Igualmente, en el ejercicio 2015 se aprobó por parte del Comité de Cumplimiento Normativo, con la información preceptiva a la Comisión de Auditoría y Control, un Protocolo específico para el análisis y la supervisión de operaciones vinculadas.

Este protocolo regula los procedimientos especiales que deben seguirse en relación con las operaciones vinculadas en cuanto al análisis de sus condiciones de mercado, y los mecanismos de control y seguimiento implantados en Atresmedia sobre esta materia.

Este protocolo es de aplicación y cumplimiento por la totalidad de la organización del Grupo Atresmedia y ha sido comunicado adecuadamente a todas las áreas afectadas por su efectiva aplicación.

Siguiendo las recomendaciones del CBG de la CNMV, la Comisión de Auditoría y Control elabora un informe anual de operaciones vinculadas que aprueba el Consejo y se publica en la página web corporativa.

D.2. Detalle aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:

Nombre o
denominación
social del
accionista
significativo
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
de su grupo
Naturaleza
de la relación
Tipo de la
operación
Importe
(miles de euros)
GRUPO PLANETA
DE AGOSTINI, S.L.
ATRESMEDIA
CORPORACIÓN
DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN,
S.A.
Contractual Recepción de
servicios
6.789
GRUPO PLANETA
DE AGOSTINI, S.L.
ATRES
ADVERTISING,
S.L.U.
Contractual Recepción de
servicios
1.516
GRUPO PLANETA
DE AGOSTINI, S.L.
ATRESMEDIA CINE,
S.L.U.
Contractual Recepción de
servicios
4
Nombre o
denominación
social del
accionista
significativo
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
de su grupo
Naturaleza
de la relación
Tipo de la
operación
Importe
(miles de euros)
GRUPO PLANETA
DE AGOSTINI, S.L.
UNIPREX, S.A.U. Contractual Recepción de
servicios
4
GRUPO PLANETA
DE AGOSTINI, S.L.
ATRESMEDIA
CORPORACIÓN
DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN,
S.A.
Contractual Prestación de
servicios
824
GRUPO PLANETA
DE AGOSTINI, S.L.
ATRESMEDIA CINE,
S.L.U.
Contractual Prestación de
servicios
554
GRUPO PLANETA
DE AGOSTINI, S.L.
ANTENA 3
NOTICIAS, S.L.U.
Contractual Prestación de
servicios
283
GRUPO PLANETA
DE AGOSTINI, S.L.
UNIPREX, S.A.U. Contractual Prestación de
servicios
34
GRUPO PLANETA
DE AGOSTINI, S.L.
UNIPREX
TELEVISIÓN, S.L.U.
Contractual Prestación de
servicios
5
GRUPO PLANETA
DE AGOSTINI, S.L.
ATRES
ADVERTISING,
S.L.U.
Comercial Prestación de
servicios
5
IMAGINA MEDIA
AUDIOVISUAL,
S.A.U.
ATRESMEDIA
CORPORACIÓN
DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN,
S.A.
Contractual Recepción de
servicios
68.647
IMAGINA MEDIA
AUDIOVISUAL,
S.A.U.
ATRES
ADVERTISING,
S.L.U.
Contractual Recepción de
servicios
414
IMAGINA MEDIA
AUDIOVISUAL,
S.A.U.
UNIPREX
TELEVISIÓN, S.L.
Contractual Recepción de
servicios
412
IMAGINA MEDIA
AUDIOVISUAL,
S.A.U.
ATRESMEDIA CINE,
S.L.U.
Contractual Recepción de
servicios
38
IMAGINA MEDIA
AUDIOVISUAL,
S.A.U.
ATRES
ADVERTISING,
S.L.U,
Comercial Prestación de
servicios
136.221
IMAGINA MEDIA
AUDIOVISUAL,
S.A.U.
SMARTCLIP
HISPANIA, S.L.U.
Comercial Prestación de
servicios
8.149
Nombre o
denominación
social del
accionista
significativo
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
de su grupo
Naturaleza
de la relación
Tipo de la
operación
Importe
(miles de euros)
IMAGINA MEDIA
AUDIOVISUAL,
S.A.U.
UNIPREX, S.A.U. Contractual Prestación de
servicios
6.928
IMAGINA MEDIA
AUDIOVISUAL,
S.A.U.
ATRESMEDIA
CORPORACIÓN
DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN,
S.A.
Contractual Prestación de
servicios
845
IMAGINA MEDIA
AUDIOVISUAL,
S.A.U.
SMARTCLIP
MEXICO S.A.P.I. DE
C.V.
Comercial Prestación de
servicios
254
IMAGINA MEDIA
AUDIOVISUAL,
S.A.U.
ATRESMEDIA CINE,
S.L.U.
Contractual Prestación de
servicios
33
IMAGINA MEDIA
AUDIOVISUAL,
S.A.U.
UNIPREX
TELEVISIÓN, S.L.U.
Contractual Prestación de
servicios
2
RTL GROUP, S.A. SMARTCLIP
HISPANIA, S.L.U.
Comercial Recepción de
servicios
1.022
RTL GROUP, S.A. ATRESMEDIA
CORPORACIÓN
DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN,
S.A.
Contractual Recepción de
servicios
123
RTL GROUP, S.A. SMARTCLIP
MEXICO S.A.P.I. DE
C.V.
Comercial Recepción de
servicios
19
RTL GROUP, S.A. SMARTCLIP
COMUNICACAO,
LTDA
Comercial Recepción de
servicios
8
RTL GROUP, S.A. SMARTCLIP
HISPANIA, S.L.U.
Comercial Prestación de
servicios
2.453
RTL GROUP, S.A. ATRES
ADVERTISING,
S.L.U.
Comercial Prestación de
servicios
2.350
RTL GROUP, S.A. SMARTCLIP
COMUNICACAO,
LTDA.
Comercial Prestación de
servicios
345
Nombre o
denominación
social del
accionista
significativo
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
de su grupo
Naturaleza
de la relación
Tipo de la
operación
Importe
(miles de euros)
RTL GROUP, S.A. SMARTCLIP
MEXICO, S.A.P.I. DE
C.V.
Comercial Prestación de
servicios
326
RTL GROUP, S.A. ATRESMEDIA
CORPORACIÓN
DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN,
S.A.
Contractual Prestación de
servicios
1

D.3. Detalle las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:

Nombre o
denominación
social de los
administradores
o directivos
Nombre o
denominación
social de la
parte vinculada
Vínculo Naturaleza de
la operación
Importe
(miles de euros)
DON MAURIZIO
CARLOTTI
ATRESMEDIA
CORPORACIÓN
DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN,
S.A.
Contractual
(servicios de
asesoramiento)
Recepción de
servicios
285
DON MAURICIO
CASALS ALDAMA
ATRESMEDIA
CORPORACIÓN
DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN,
S.A.
Contractual
(servicios de
asesoramiento)
Recepción de
servicios
586

D.4. Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.

En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:

Denominación
social de la
entidad de
su grupo
Breve descripción de la operación Importe
(miles de euros)
Sin datos N.A.

D.5. Detalle las operaciones significativas realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo y con otras partes vinculadas, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores:

Denominación
social de la
parte vinculada
Breve descripción de la operación Importe
(miles de euros)
Sin datos N.A.

D.6. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.

Los mecanismos relativos a los conflictos de interés de los miembros del Consejo de Administración se encuentran regulados en el Reglamento del Consejo, concretamente en el artículo 34.3). En dicho Reglamento se establece que los consejeros deben comunicar al Consejo de Administración cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con el interés de la Sociedad.

Si el conflicto fuera consecuencia de una operación entre el consejero y la Sociedad ésta sólo podrá realizarse con la autorización previa del propio Consejo, que a su vez habrá requerido el pronunciamiento al respecto de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

En caso de conflicto, el consejero implicado se abstendrá de intervenir en la deliberación y decisión sobre la operación relacionada con el conflicto. Los consejeros afectados por el conflicto de intereses no podrán delegar su voto en la correspondiente sesión del Consejo de Administración y deberán ausentarse de la sala de reuniones mientras el Consejo vota y delibera al respecto. El Informe Anual de Gobierno Corporativo recogerá todas las situaciones de conflicto de intereses en las que se encuentren los consejeros de la Sociedad.

Los consejeros deberán, asimismo, comunicar cualquier situación de conflicto de interés real o potencial que ellos o sus personas vinculadas (según se define en el artículo 231 de la LSC) pudieran tener con el interés de la Sociedad. Esta información deberá recogerse en la memoria de cada ejercicio.

Si en el posible conflicto de interés está implicado un directivo o cualquier otra persona que se encuentre afectada por el Reglamento Interno de Conducta en materia de Mercado de Valores (RIC), el mecanismo aplicable se establece en esa norma. En este sentido, en el ejercicio 2016 Atresmedia aprobó un nuevo RIC para adaptar su contenido a la nueva normativa sobre abuso de mercado. El afectado debe poner en conocimiento del Comité de Cumplimiento Normativo, a la mayor brevedad, mediante un sistema informático implantado a estos efectos, aquellas situaciones que potencialmente puedan suponer la aparición de conflictos de interés a causa de sus actividades fuera del grupo de empresas Atresmedia, sus relaciones familiares, su patrimonio personal o cualquier otro motivo relacionado con:

a) Intermediarios financieros que operen con el grupo de empresas Atresmedia. b) Inversores profesionales o institucionales que tengan una relación significativa con el grupo de empresas Atresmedia.

c) Proveedores de equipos o de material significativos.

d) Proveedores de servicios profesionales o asesores externos, incluyendo aquellos que presten servicios jurídicos, de consultoría o auditoría.

En cuanto a los accionistas significativos, el artículo 8.2 del Reglamento del Consejo reserva a éste la aprobación de las operaciones que la Sociedad realice con consejeros, con accionistas significativos o representados en el Consejo, o con personas a ellos vinculados (operaciones vinculadas), salvo en aquellas operaciones vinculadas que cumplan con los requisitos recogidos en al anterior apartado D.1 La aprobación por el Consejo de Administración de las operaciones vinculadas debe contar previamente con el informe favorable de la Comisión de Auditoría y Control, que habrá de valorar la operación desde el punto de vista de la igualdad de trato de los accionistas y de las condiciones de mercado de la misma. En este sentido, la Comisión de Auditoría y Control ha elaborado un informe anual sobre operaciones vinculadas del ejercicio 2018. Este informe ha sido sometido a la ratificación y aprobación del Consejo de Administración.

En la información pública anual, Memoria de las Cuentas Anuales, se incluye un resumen de las transacciones de relevancia realizadas por la Sociedad con sus consejeros y accionistas significativos.

D.7. ¿Cotiza más de una sociedad del Grupo en España?

[ ]
[ √ ] No

E. SISTEMAS DE CONTROL Y GESTION DE RIESGOS

E.1. Explique el alcance del Sistema de Control y Gestión de Riesgos de la sociedad, incluidos los de naturaleza fiscal:

El Grupo Atresmedia dispone de un Sistema de Gestión de Riesgos y Control que es revisado y actualizado de forma periódica, en función de la evolución de los negocios del Grupo, de la materialización de los riesgos, las novedades normativas y la propia evolución de la organización.

El Sistema de Gestión de Riesgos y Control de Atresmedia, cuya dirección y responsabilidad máxima recaen sobre el Consejo de Administración, es una herramienta que ayuda a la Dirección en sus procesos de toma de Asimismo es la herramienta que permite gestionar eficazmente los riesgos, mediante la identificación e implantación de los controles y planes de acción para los riesgos identificados, mejorando así la capacidad de generar valor y minimizando el impacto que la materialización de cualquier riesgo pudiera suponer.

El análisis y control de los riesgos afecta a todas las actividades del Grupo e involucra a todas las unidades organizativas. Se trata, por tanto, de un Sistema de carácter corporativo, en el que participa toda la organización y cuya dirección y responsabilidad recae en el Consejo de Administración, con las funciones que se otorgan a la Comisión de Auditoría y Control y la coordinación y participación del Comité de Cumplimiento Normativo (CCN) así como con el soporte de las áreas de Asesoría Jurídica, de Auditoría Interna y Control de Procesos y Financiero.

El Sistema de Gestión de Riesgos y Control tiene por objetivo primordial la identificación de riesgos, su evaluación periódica y la definición y aplicación de procedimientos específicos de control para su mitigación. Los objetivos específicos del Sistema son principalmente los siguientes: 1. Garantizar la consistencia y homogeneidad en la definición, identificación y medición de riesgos en todos los negocios del Grupo.

  1. Aplicar los controles que corresponden según su periodicidad de pruebas, medir su efectividad y reflejar documentalmente el resultado. 3. Mejora continua del sistema a través de la evaluación de los controles e identificar periódicamente nuevos riesgos potenciales, definiendo e implantando los controles necesarios sobre estos nuevos riesgos.

  2. Definir y comunicar políticas, protocolos, y procedimientos a las áreas de negocio del Grupo y ofrecer a los usuarios las pautas emanadas de los diferentes órganos de control y gobierno del Grupo.

  3. Cumplir la normativa y regulación vigente aplicable a las distintas actividades del Grupo.

Partiendo de los objetivos generales definidos para el Sistema de Gestión de Riesgos y Controles de Atresmedia, se definen los siguientes componentes clave del Sistema:

i. Definición de objetivos: anualmente se revisan y fijan nuevos objetivos para el Grupo y para cada una de sus unidades de negocio, así como el nivel de riesgo aceptable, en función de la estrategia global del Grupo y de los acontecimientos internos y externos identificados. ii. Ambiente de control interno: periódicamente se realiza una reevaluación del Sistema al objeto de verificar, por un lado, cómo el personal del Grupo percibe los riesgos y comprobar la eficacia y funcionamiento de los controles que mitigan los riesgos y el desarrollo de los planes de acción; y, por otro lado, revisar el entorno en que se actúa. A su vez, se realiza una evaluación de la efectividad y del diseño de los controles implantados con el fin de implantar nuevos o mitigar impactos. Lo riesgos se revalúan de forma periódica para comprobar que su control es eficaz. iii. Cumplimiento normativo (Compliance): el Grupo Atresmedia tiene definido un Sistema de Cumplimiento Normativo que asegura el cumplimiento de toda la regulación, tanto externa que le afecta como toda la normativa interna (políticas, protocolos y procedimientos). El Sistema supervisa su cumplimiento a través de controles específicos.

iv. Procesos: se definen los principales procesos y subprocesos de los diferentes negocios del Grupo Atresmedia para identificar los riesgos que impactan en mayor medida en uno u otro proceso de negocio, los controles existentes y las necesidades de mejora para cada uno de los procesos y subprocesos identificados.

v. Organización: se han definido riesgos y controles que afectan a todo el Grupo, así como riesgos y controles que únicamente afectan a determinadas unidades organizativas. Los responsables de cada unidad organizativa llevan a cabo un seguimiento de los riesgos y controles asociados a su concreta organización.

En el ANEXO a e este informe se amplía la información sobre el Sistema de Gestión de Riesgos y Control.

En cuanto a los riesgos de carácter fiscal, además de los controles propios incluidos en el Sistema de Gestión de Riesgos y Control, en 2015 se aprobó una Política Fiscal Corporativa por el Consejo de Administración, previa revisión y aprobación del Comité de Cumplimiento Normativo y de la Comisión de Auditoría y Control, que regula los principios básicos que rigen la política fiscal corporativa de Atresmedia, así como las buenas prácticas que se aplican en relación con todos los asuntos tributarios. Éstos se resumen en el cumplimiento de toda la normativa aplicable, la colaboración con la Administración Tributaria cuando se le requiera y evitar estructuras y operaciones opacas y en paraísos fiscales.

Así mismo se ha aprobado por parte del Comité de Cumplimiento Normativo, e informado debidamente a la Comisión de Auditoría y Control, un Protocolo de Actuación ante Operaciones de Especial Trascendencia Tributaria que define el procedimiento específico que debe seguirse en relación con las operaciones que por su tipología y/o importe requieren de un análisis adicional e individualizado por el Área Fiscal.

E.2. Identifique los órganos de la sociedad responsables de la elaboración y ejecución del Sistema de Control y Gestión de Riesgos, incluido el fiscal:

El Sistema de Gestión de Riesgos y Control es un sistema corporativo en el que participa toda la organización del Grupo Atresmedia, con diferentes grados de responsabilidad y participación. A través de la evaluación de los controles todas las unidades organizativas y unidades de negocio están involucradas activamente en el Sistema.

Las principales responsabilidades en Atresmedia relacionadas con el Sistema de Gestión de Riesgos y Control se resumen en:

UNIDADES DE NEGOCIO Y UNIDADES CORPORATIVAS Responsables de los controles, de la evaluación y de la supervisión. Obligados al cumplimiento de la normativa: externa e interna (políticas, normas y procedimientos).

DIRECCIÓN FINANCIERA

  • Responsable de la mayor parte de los controles financieros y del Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF).
  • Cumplimiento de políticas y normas relacionadas con presupuestos, cuentas y estados financieros, y reporting financiero.
  • Responsable de los controles relacionados con los riesgos fiscales.

ASESORÍA JURÍDICA/SECRETARÍA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

• Responsable de la mayor parte de los controles de Cumplimiento normativo y Gobierno Corporativo.

COMITÉ DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO (CCN)

  • Órgano colegiado que realiza el seguimiento del cumplimiento normativo del Grupo.
  • Responsable del seguimiento del Código de Conducta, del Canal de Consultas y Denuncias y del Reglamento interno en materia del Mercado de Valores.

• Presidido por un profesional cualificado e independiente.

SISTEMA DE PREVENCIÓN PENAL Y RESPONSABLE PENAL

• Responsable de la implantación y seguimiento del Sistema de Cumplimiento Penal del Grupo.

• Así mismo es el encargado de aportar asesoramiento a directivos y administradores en todos los aspectos relacionados con cuestiones que pudieran tener consecuencias penales.

AUDITORIA INTERNA Y CONTROL PROCESOS

  • Coordina y administra el Sistema de Gestión de Riesgos y Control.
  • Realiza una revisión periódica de los riesgos identificados y coordina la evaluación de los mismos por los responsables.
  • Diseña políticas y procedimientos e identifica nuevos controles.
  • Verifica la aplicación de los controles y reporta a la Comisión de Auditoría y Control.

La Comisión de Auditoría y Control se encarga de la supervisión del funcionamiento del Sistema, de la evaluación de nuevos riesgos, así como de la información a incluir en las cuentas anuales y semestrales.

La Comisión de Auditoría y Control es también la que ostenta la responsabilidad de informar al Consejo de Administración sobre el Sistema de Gestión de Riesgos y Control para que en su caso apruebe o modifique los planes de acción, impulse medidas nuevas a implantar y supervise la evaluación de los nuevos riesgos identificados.

E.3. Señale los principales riesgos, incluidos los fiscales y en la medida que sean significativos los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio:

Atresmedia tiene definido un completo mapa de riesgos, que permite identificar la totalidad de riesgos, tanto del entorno, como propios de la actividad y negocios que se realizan como otros específicos de la Compañía

El sistema contempla todos los riesgos, (externos e inherentes al negocio; financieros y no financieros – Estratégicos, operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, y reputacionales), la normativa asignada a cada uno y establece los controles y procedimientos que impiden su aparición. Todo este engranaje de precaución y reacción se plasma en el Mapa de Riesgos de Atresmedia.

Los principales riesgos que podrían afectar a la consecución de los objetivos de negocio del Grupo Atresmedia se podrían clasificar en los siguientes apartados:

CUMPLIMIENTO: Asociados al cumplimiento normativo. Se incluyen aquellos riesgos relacionados con cambios regulatorios en los diferentes ámbitos del mercado que afectan a los sectores en los que opera el Grupo, principalmente cambios regulatorios en el sector audiovisual (normas relacionadas con la emisión de publicidad, competencia y nuevos operadores, uso del espectro radioeléctrico, etc.)

ESTRATÉGICOS: Derivados de factores externos y que pueden provocar cambios en los objetivos de la Sociedad como cambios regulatorios, en la competencia, en las relaciones con los accionistas e inversores, en los mercados financieros y otros.

El principal impacto proviene del entorno macroeconómico y político en los mercados en los que opera el Grupo, principalmente España. En este sentido, la evolución de la economía afecta en gran manera al mercado de la publicidad al ser un sector dependiente de la evolución económica.

Así mismo la evolución de los competidores en cuanto al número de competidores, así como en cuanto a su estrategia en los diferentes segmentos en los que opera el Grupo es un aspecto que continuamente se evalúa y analiza.

El plan estratégico que se revisa anualmente analiza todos estos riesgos y estable los planes de acción para mitigarlos.

OPERATIVOS

  • Venta de espacios publicitarios: el Grupo dispone de información relevante y actualizada para analizar los cambios en la demanda del sector y se anticipa a ellos desarrollando planes de comunicación integral para los clientes. Se realizan análisis del entorno y del sector audiovisual para definir una estrategia comercial en continua interrelación con el mercado y los objetivos de programación y contenidos de la parrilla. - Producción de programas: Los proyectos de producción son aprobados y desarrollados de acuerdo a una estrategia de programación tras un previo análisis de expectativas, objetivos de audiencia y retorno comercial. Para minimizar el impacto negativo derivado del posible funcionamiento insatisfactorio en términos de audiencia y comerciales se realizan programas pilotos y estudios de expectativas de telespectadores y anunciantes.

  • Adquisición de derechos de emisión: se llevan a cabo estudios de tendencias generales y previsiones de programación, idoneidad del producto, capacidad de emisión, estimación de audiencias, consistencia con targets de la cadena, tendencias de precios y presupuestos autorizados. - Compras y contrataciones en general: Se dispone de una herramienta de gestión de compras para la aprobación de cualquier compra/inversión realizada en el Grupo y de un Comité de Compras que evalúa y autoriza las compras que requieren supervisión y autorización.

FINANCIEROS: Está referido a la evolución del tipo de cambio dado que un porcentaje importante de las compras de derechos de emisión se realiza en moneda extranjera- principalmente dólares. El riesgo está mitigado a la cobertura de tipo de cambio contratada con la que opera el Grupo Atresmedia.

TECNOLÓGICOS: Se están produciendo importantes cambios tecnológicos en el sector audiovisual donde cada vez la evolución tecnológica es cada vez más rápida y más intensa; afectando en cierta medida a los hábitos y forma de ver televisión por parte de los usuarios. En este sentido, el Grupo Atresmedia está haciendo un gran esfuerzo para poder distribuir todos sus contenidos a través de todas las plataformas de distribución posibles con el objetivo de ofrecer sus contenidos a todos los usuarios.

REPUTACIONALES: El Grupo Atresmedia al ser una empresa con una gran exposición pública por todas las marcas, tanto corporativas como de programas que dispone, así como su capacidad como medio de comunicación de llegar a millones de personas todos los días, los riesgos reputaciones son muy importantes y tienen un gran seguimiento y control por los diferentes responsables del Grupo. Se hace un continuo seguimiento de cualquier noticia o información que pudiera afectar a la reputación del Grupo Atresmedia, de cualquier empresa y/o negocio del Grupo o bien a cualquier programa y/o presentador del mismo, a efectos de evaluar la materialización de cualquier riesgo reputacional que pudiera afectar a la imagen del Grupo.

Igualmente, el Grupo Atresmedia cuenta con un Código de Conducta que ha sido aprobado por el Consejo de Administración. Este Código permite hacer visible y supervisar el marco general de conducta dentro de Atresmedia, además de definir y orientar la conducta y el compromiso, personal y colectivo, de todos sus empleados y colaboradores, de los directivos y de los miembros de los órganos de administración. Es una norma de obligado cumplimiento para todos los que forman parte del Grupo Atresmedia y/o de terceros que colaboran con él.

INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF): Atresmedia cuenta con mecanismos de medición de los indicadores y magnitudes más relevantes del negocio para una toma de decisiones ágil y eficiente sobre los procesos de negocio y los aspectos cuantificables relacionados con su estrategia, su estructura y capacidad financiera.

E.4. Identifique si la entidad cuenta con niveles de tolerancia al riesgo, incluido el fiscal:

Atresmedia tiene definido dentro del Sistema de Gestión de Riesgos y Controles un nivel de tolerancia al riesgo en cada negocio, en función de dos criterios principales:

  • Proceso potencialmente afectado por el riesgo.

  • Nivel de operaciones/resultados impactados.

El Sistema evalúa de forma periódica el nivel de exposición a los riesgos identificados de los procesos y organizaciones definidos.

Los riesgos se evalúan considerando:

  • Riesgo inherente: riesgo existente en ausencia de acciones para modificar su probabilidad e impacto.
  • Riesgo residual: riesgo que permanece incluso una vez adoptadas e implantadas las respuestas a los riesgos.

Posteriormente, se valoran todos los riesgos en función del impacto y probabilidad estimados, atendiendo a 2 criterios:

  • Impacto: se categoriza en función del impacto negativo que la ocurrencia del riesgo tendría sobre los resultados o la continuidad del negocio. - Probabilidad: se evalúa la probabilidad de que el riesgo se ponga de manifiesto independientemente de que los controles sean suficientes y reduzcan el riesgo a niveles aceptables.

En función de los criterios de evaluación de los riesgos, que son revisados periódicamente, los riesgos son clasificados en matrices de riesgos, en función de su clasificación

En resumen, el proceso de evaluación de riesgos sigue las siguientes etapas:

1) Establecimiento del nivel de tolerancia. Se determina caso a caso en función de dos criterios, proceso que potencialmente podría ser afectado por el riesgo y el nivel de resultados impactados.

2) Evaluación del nivel de exposición a los riesgos. Se determina considerando si se trata de un riesgo residual o un riesgo inherente. Los primeros son aquellos que existen en ausencia de acciones para modificar su probabilidad e impacto; y los segundos son los que permanecen incluso una vez adoptadas e implantadas las respuestas a los riesgos.

3) Valoración de los riesgos en función de su impacto (en función del impacto negativo que la ocurrencia del riesgo tendría) y probabilidad (se estima la probabilidad de la ocurrencia con independencia de los controles).

Una vez llevada a cabo la evaluación, y a la vista de los resultados, el sistema cuenta con proceso de monitorización y seguimiento adicional y exhaustivo, para aquellos riesgos que finalmente se materializan o que resultan tener una mayor probabilidad de materialización.

En este sentido, el Grupo Atresmedia tiene definidos una serie de planes de respuesta para los diferentes riesgos identificados.

E.5. Indique qué riesgos, incluidos los fiscales, se han materializado durante el ejercicio:

La información relativa a este apartado ha sido incluida en el ANEXO a este informe.

E.6. Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales, así como los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que el consejo de administración da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan:

El Grupo Atresmedia tiene definidos una serie de planes de respuesta para los diferentes riesgos identificados. Asimismo, para aquellos riesgos que se materializan o que tienen mayor probabilidad de materialización existe un proceso de monitorización y seguimiento adicional y exhaustivo, tanto por la Dirección del negocio/unidad organizativa como por la Alta Dirección del Grupo; de forma que se monitorizan las alertas existentes para identificar las amenazas que puedan elevar el nivel de criticidad de los riesgos identificados.

En este sentido, las respuestas a los riesgos existentes se clasifican en 4 apartados:

  • Evitar
  • Aceptar
  • Reducir
  • Compartir

En función del análisis de la respuesta a los riesgos adoptada, así como de los grados de materialización de los riesgos puestos de manifiesto, se desarrollan planes de acción que definen las acciones a emprender según el escenario que se plantee al materializarse el riesgo. Los planes de acción son llevados a cabo por las diferentes áreas de negocio del Grupo; al estar toda la organización involucrada en la gestión de los riesgos que afectan al Grupo.

Estos escenarios son sobre todo los que resultan de considerar previsiones distintas en los siguientes ámbitos:

  • Regulación
  • Competencia
  • Mercado de la Publicidad
  • Tecnológico
  • Negocio
  • Tendencias de las comunidades y usuarios
  • Entorno económico general

En cualquier caso, gracias a la existencia de diversos Comités Operativos y de Supervisión permite la existencia de alertas y de una fuerte comunicación interdepartamental que permite identificar los riesgos de forma ágil y establecer planes de acción inmediatos cuando afectan a diversas áreas.

F. SISTEMAS INTERNOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF)

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.

F.1. Entorno de control de la entidad.

Informe, señalando sus principales características de, al menos:

F.1.1 Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.

El actual Sistema de control interno existente en Atresmedia se encuentra aplicado de forma homogénea a toda la organización y comprende un entorno normativo debidamente documentado.

El órgano responsable de la supervisión del sistema de información y control interno (SCIIF) es la Comisión de Auditoría y Control, que cuenta con el apoyo de la Dirección de Auditoría Interna y Control de Procesos y con la Dirección Financiera para su implantación y mantenimiento.

En el año 2012 se aprobó un nuevo Reglamento del Consejo de Administración para adecuar su contenido en relación con las competencias y su funcionamiento de las Comisiones del Consejo de Administración a las reformas legales. En el año 2016 se aprobó la modificación del mencionado Reglamento, y en concreto de los artículos 22 y 23, para adecuarlos a la modificación del art. 529 quatercedies de la LSC, que entró en vigor en junio de 2016 y que fue introducida por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

En este ámbito se sitúa la adecuación del régimen competencial y la estructura de la Comisión de Auditoría y Control, en relación con el SCIIF. En concreto, la Comisión de Auditoría y Control incluye dentro de sus competencias en esta materia concreta las siguientes:

  • Supervisar la integridad, el proceso de elaboración y la presentación de la información financiera regulada relativa a la Sociedad y, en su caso, al Grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.

  • Supervisar periódicamente los sistemas de control interno y de gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente, discutiendo con el Auditor de Cuentas o la sociedad de Auditoría las debilidades significativas del sistema de control de riesgos detectados en el desarrollo de la auditoría.

  • Supervisar la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable de auditoria interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y

recomendaciones de sus informes.

Adicionalmente, el Comité de Cumplimiento Normativo (CCN) asume, entre otras funciones, la de apoyo y coordinación con Auditoría Interna y Control de Procesos en el seguimiento y la supervisión de las normas del Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF), la aprobación en implantación del Código de Conducta así como la implantación y seguimiento del funcionamiento del Canal de Consultas y Denuncias.

La Dirección Financiera es la encargada de implementar el SCIIF a través de las áreas de Contabilidad y Consolidación, Facturación, Control de Gestión y Administración. Estas áreas utilizan información proveniente de otras áreas y sistemas de gestión y deben asegurarse el correcto traspaso de información entre diferentes sistemas de gestión, así como del adecuado registro contable en el Sistema de gestión financiera (SAP).

Asimismo, el Área de Relación con Inversores revisa específicamente que toda la información enviada a los mercados y a los inversores sea clara y comprensible y que coincida, aunque su presentación sea diferente, con la información financiera de los estados financieros correspondientes.

La Dirección de Auditoría Interna colabora con la Dirección Financiera en la supervisión del correcto funcionamiento del SCIIF y en la definición e implantación de los controles necesarios para asegurar y garantizar la fiabilidad de la información.

En este sentido, existen numerosos controles definidos en el Sistema de Gestión de Riesgos y Controles de Atresmedia relacionados con el Sistema de Control de la Información Financiera (SCIIF) que son evaluados de forma periódica por las áreas organizativas responsables del SCIIF.

  • F.1.2 Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:
  • · Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad:

La estructura organizativa del Grupo Atresmedia es propuesta por el Consejero Delegado cuando afecta al primer nivel directivo, y es aprobada por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Los Directores Generales y los responsables de cada unidad organizativa/unidad de negocio definen la organización del resto de niveles directivos y los recursos de cada unidad de la que son responsables, en coordinación con la Dirección General Corporativa del Grupo (área de Recursos Humanos).

Las líneas de autoridad del Grupo Atresmedia en los distintos procesos de elaboración de la información están desarrolladas en el organigrama del Grupo y de las diferentes áreas organizativas/unidades de negocio.

La responsabilidad principal en la elaboración de la información financiera recae en la Dirección Financiera del Grupo Atresmedia quien a su vez está organizada de la siguiente forma:

  • Contabilidad, Administración y Consolidación
  • Control de Gestión
  • Tesorería, Facturación y Cobros
  • Relación con inversores

Las áreas de Auditoría Interna y Control de Procesos y de Asesoría Jurídica son las encargadas de definir los principales procesos, protocolos y procedimientos de actuación en el Grupo Atresmedia y de comunicarlos -previa supervisión y aprobación del Comité de Cumplimiento Normativo (CCN)- a toda la organización, para su cumplimiento.

Los cambios organizativos y, en su caso, las nuevas contrataciones de personal de primer nivel directivo son comunicadas a toda la organización mediante comunicaciones específicas, vía correo electrónico por parte de la Dirección General Corporativa.

· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:

El Código de Conducta forma parte de las políticas de buen gobierno y de responsabilidad corporativa de Atresmedia, cuya determinación y tutela final corresponden al Consejo de Administración de Atresmedia.

En este sentido, el Código de Conducta del Grupo Atresmedia fue aprobado por el Consejo de Administración, previa revisión por parte del Comité de Cumplimiento Normativo y de la Comisión de Auditoría y Control. El Consejo de Administración tiene la responsabilidad de dirigir y supervisar todas las cuestiones relacionadas con su efectivo cumplimiento, así como la obligación de adoptar e implantar las medidas que sean oportunas para la necesaria coordinación del Código con el resto de los elementos normativos y procedimentales de gobierno corporativo de la Sociedad, con los que comparte valores y objetivos.

En el Código de Conducta se recogen las pautas generales de actuación que deben seguir los empleados de Atresmedia relativos a: principios básicos de comportamiento, relación con y entre los empleados, control interno y prevención del fraude y compromiso con el mercado, con la Compañía y con la comunidad.

Con respecto a la elaboración y publicación de la información financiera, el Código de Conducta establece, en su artículo 7.4.3, el compromiso de Atresmedia de transparencia informativa, entendida como el compromiso de transmitir información fiable a los mercados y a la sociedad, que les permita formarse una imagen fiel de sus actividades, estrategia y desempeño económico, social y ambiental. Asimismo, se obliga a difundir de modo inmediato cualquier información que sea relevante para los inversores, aplicando para ello los cauces establecidos por la CNMV.

En esta norma se establece que los empleados de Atresmedia deben transmitir la información de forma veraz, completa y comprensible. En ningún caso proporcionarán, a sabiendas, información incorrecta, inexacta o imprecisa que pueda inducir a error a quien la recibe. Asimismo, se recoge la obligación de que todas las transacciones de Atresmedia deberán ser reflejadas con claridad y precisión en sus registros contables. En particular, todas las cuentas deberán ser reflejadas correctamente en esos registros, así como todas las operaciones realizadas y todos los gastos incurridos. En general, se señala que los empleados de Atresmedia se abstendrán de cualquier práctica que contravenga el compromiso de reflejar con claridad y precisión las transacciones en los registros de la Sociedad y pondrán especial cuidado respecto a la fiabilidad de la información introducida en los sistemas informáticos de Atresmedia.

Asimismo, en su artículo 7.4 relativo a la Trasparencia y Confidencialidad, se dice que la obligación y el rigor en el tratamiento de los datos personales y de negocio constituye un soporte necesario para la obtención de un clima de confianza mutua, a través de la adecuada protección y reserva de la información de la que se disponga y del compromiso permanente de informar, de manera completa, objetiva y veraz, a los clientes,

colaboradores internos y externos, al mercado y a la sociedad. Asimismo, se dispone que la falsificación, manipulación o utilización deliberada de información falsa constituyen un fraude.

La máxima responsabilidad en la interpretación y aplicación de este Código de Conducta corresponde al Comité de Cumplimiento Normativo (CCN). Este comité tiene, entre otras funciones, la responsabilidad de dirigir y supervisar su cumplimiento, apoyar al departamento de Auditoría Interna en la gestión del Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF) y coordinar la gestión del canal de comunicación específico que se ha implantado en Atresmedia para recibir las comunicaciones de los empleados en las materias relacionadas con la efectiva y correcta aplicación integral de todas estas normas dentro del Grupo: Canal de Consultas y Denuncias.

El CCN depende jerárquicamente del Consejo de Administración, sin perjuicio de la información que en su caso deba remitirse a la Comisión de Auditoría y Control (para las materias que específicamente corresponden a esta Comisión) o al Consejero Delegado (para las cuestiones relacionadas con la gestión).

El Director de Cumplimiento Normativo y Presidente del CCN ha sido designado por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Auditoría y Control y cuenta con las condiciones técnicas, profesionales y personales requeridas, además de una adecuada preparación y experiencia profesional e independencia jerárquica en la organización del Grupo Atresmedia.

Actualmente el Código de conducta del Grupo Atresmedia se ha difundido a todos los empleados del Grupo mediante una comunicación específica a tal efecto, donde se han expuesto y explicado los principales aspectos del mismo y las obligaciones que todos los empleados del Grupo deben cumplir en relación con el citado Código.

Asimismo, dicho Código de Conducta se ha publicado en la página corporativa www.atresmediacorporacion.com así como en la Intranet del Grupo, en el apartado de Cumplimiento Normativo y Control, para que pueda sea accesible en todo momento por cualquier empleado o por cualquier tercero relacionado con el Grupo.

· Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial:

El Grupo Atresmedia tiene implantado un Canal de Consultas y Denuncias, que permite a todos sus empleados comunicar, de un modo sencillo y confidencial, aquellas actuaciones que, a su entender, constituyan conductas o actuaciones inapropiadas a la luz del Código de Conducta o de cualquier otra normativa que sea de aplicación.

Asimismo, es también la vía de comunicación que puede utilizarse en caso de detección de irregularidades en el proceso de elaboración de la información financiera; o de conocimiento de debilidades significativas del Sistema de control interno de la información financiera (SCIIF); o en materia de prevención de situaciones de discriminación, acoso laboral y sexual, para denunciar cualquier otra conducta que sea ilegal o que de cualquier otro modo vaya en contra de las políticas y los valores de Atresmedia.

El Comité de Cumplimiento Normativo (CCN) es el órgano colegiado responsable de su gestión y está integrado por:

• El Director de Cumplimiento Normativo y Presidente del CCN, que es un profesional debidamente cualificado, con experiencia y prestigio profesional e independiente de la estructura jerárquica y directiva del Grupo. En la actualidad el puesto lo desempeña don Pedro Ramón y Cajal Agüeras.

  • El Director General Corporativo
  • El Director Financiero
  • El Director de Auditoría y Control de Procesos
  • El Director de Asesoría Jurídica

• El Director de Asuntos Regulatorios y Relaciones Institucionales

El Canal de Consultas y Denuncias es monitorizado operativamente por el Director de Cumplimiento Normativo y por el Responsable de Cumplimiento Penal, conjuntamente.

El Comité de Cumplimiento Normativo (CCN) tiene como obligación informar periódicamente a la Comisión de Auditoría de aquellos temas que hayan sido identificados e investigados a través del Canal de Consultas y Denuncias.

· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:

El Grupo Atresmedia proporciona periódicamente al personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera la formación necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones, a través de una serie de planes de formación planificados con este objetivo.

Todos los planes de formación de los empleados de Atresmedia se encuentran integrados dentro del Plan de Formación del Grupo que es elaborado y revisado anualmente por la Dirección de Recursos Humanos en función de los objetivos generales de formación definidos a nivel de Grupo y por cada área organizativa/unidad de negocio según las solicitudes y necesidades concretas de formación identificadas.

Anualmente, el personal de la Dirección Financiera encargado de la elaboración de la información financiera, así como de la evaluación del SCIIF, recibe formación sobre contabilidad y normas contables, actualización y novedades fiscales, riesgos y controles.

Igualmente, de forma periódica se llevan a cabo acciones de comunicación a todos los empleados sobre novedades y aspectos de interés en relación con el Sistema de Gestión de Riesgos y Control así como con el Modelo de Cumplimiento Normativo y Prevención Penal.

Durante 2018 se han impartido cursos especializados en la normativa contable de Información financiera que ha entrado en vigor y en concreto sobre las novedades en la aplicación de las IFRS 9, 15 y 16. Esta formación ha sido impartida en grupos reducidos y con un enfoque eminentemente práctico dirigido a la evaluación del impacto en el grupo Atresmedia y la adaptación de los procesos y controles relacionados con la elaboración de la Información financiera.

F.2. Evaluación de riesgos de la información financiera.

Informe, al menos, de:

F.2.1 Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:.

· Si el proceso existe y está documentado:

El Grupo Atresmedia tiene desarrollado un sistema de identificación de riesgos, así como un sistema de controles asociados en todo el proceso de elaboración y publicación de la información financiera.

De esta manera, el Grupo posee mecanismos de revisión que mitigan el riesgo de que se reporte al mercado información financiera no correcta. En consecuencia, sí existe un proceso para la identificación de error o fraude en la información, pero está establecido a nivel de cada uno de los procesos relacionados con el sistema de control de la información financiera (SCIIF). En este sentido se encuentran identificados todos los procesos que pueden tener incidencia en cualquiera de las partidas de los estados financieros del Grupo; estableciendo una escala de impactos en las partidas más significativas de dichos estados financieros. Los procesos identificados con mayor impacto en el SCIFF serían los siguientes:

Ventas de publicidad Producción Ajena Producción Propia Facturación y Cobros Compras/Gastos y Pagos Gestión Financiera Informes: análisis de normas contables, mercantiles y de reporte, elaboración estados financieros individuales, consolidación y elaboración de estados financieros consolidados Corporativo

Para estos procesos se encuentran identificados los riesgos asociados a los mismos relacionados con la información financiera, así como una identificación de los controles establecidos para mitigarlos. Por tanto, Atresmedia tiene desarrollado un sistema de identificación de riesgos en la información financiera y una serie de controles que permite mitigar estos riesgos relacionados con el SCIIF.

· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:

Atresmedia tiene identificados todos los procesos y unidades organizativas que tienen implicación en el SCIIF, y están identificados los riesgos relacionados con el SCIIF asignados a los procesos y unidades organizativas correspondientes.

El Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF) de Atresmedia se encuentra incluido dentro del Sistema GRC–sistema descrito con detalle en el apartado H- haciendo referencia a aquellos riesgos y controles relacionados con la elaboración y publicación de toda la información financiera.

Periódicamente, con carácter anual, se realiza una evaluación de los riesgos de acuerdo a los siguientes errores:

  • Corte
  • Existencia
  • Integridad
  • Presentación
  • Registro
  • Validez
  • Valoración

Los controles identificados para cada uno de los riesgos relacionados con SCIIF se clasifican en función de si están diseñados para prevenir o detectar errores y fraude en la información financiera. Los controles son evaluados de forma periódica durante el ejercicio.

Por otra parte, para la determinación de la importancia y probabilidad del riesgo de incurrir en un error material en relación con la información financiera, el Grupo Atresmedia valora los siguientes parámetros:

  • La complejidad de las transacciones y de las normas aplicables
  • El volumen de transacciones e importancia cuantitativa de las partidas afectadas
  • La complejidad de los cálculos
  • La necesidad de utilizar estimaciones o proyecciones
  • La aplicación de juicios

  • La importancia cualitativa de la información

· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:

En el caso del grupo Atresmedia se encuentra identificadas las sociedades que conforman el perímetro de consolidación para los estados financieros consolidados del Grupo Atresmedia. Sin embargo, no existe un proceso específico de identificación de sociedades por la ausencia de complejidad en la organización societaria del Grupo.

· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:

En el caso del grupo Atresmedia se encuentra identificadas las sociedades que conforman el perímetro de consolidación para los estados financieros consolidados del Grupo Atresmedia.

Cualquier novedad en el perímetro de consolidación derivado de cualquier inversión, desinversión o modificación es conocida por la Dirección Financiera, la Dirección de Asesoría Jurídica y la Dirección de Auditoría Interna y Control. En cada cierre contable se actualiza la información de la estructura societaria del Grupo Atresmedia para evaluar si se han producido modificaciones en el mismo.

Asimismo, en el caso de participaciones que conforman el Grupo de consolidación de Atresmedia existe un procedimiento, por el que todas los movimientos contables en las empresas del Grupo son informados a la Dirección Financiera:

  • Empresas participadas donde existe control por parte de Atresmedia, mediante los procesos de reporting y consolidación que lleva a cabo la Dirección Financiera.

  • Empresas participadas donde no existe el control por parte de Atresmedia, mediante los procedimientos de reporting y envío de información financiera que tienen establecidos con la Dirección Financiera del Grupo.

· Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso:

La supervisión del SCIIF recae en la Comisión de Auditoría y Control. Para llevar a cabo esta supervisión cuenta con la colaboración del Comité de Cumplimiento Normativo (CCN) y en particular con la Dirección Financiera y la Dirección de Auditoría Interna y Control de Procesos quienes llevan a cabo el trabajo de identificación y evaluación de riesgos asociados al SCIIF.

F.3. Actividades de control.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes

Dentro del Sistema GRC se encuentran incorporados y totalmente identificados una serie de controles específicos relacionados con SCIIF, que cuentan con diferentes responsables encargados de la elaboración y supervisión de toda la información financiera.

Estos controles aseguran que cada uno de los responsables deba llevar a cabo una serie de acciones de control que aseguran la corrección global e integrada de toda la información publicada en cada momento.

El Grupo Atresmedia tiene establecidos un conjunto de procedimientos para la elaboración y revisión de los estados financieros y el cierre contable. La Dirección Financiera ha definido una serie de pasos y procedimientos que deben cumplir las diferentes áreas implicadas con el objeto de llevar a cabo el cierre contable y la elaboración de los estados financieros.

Asimismo, se encuentran definidos una serie de procedimientos y protocolos a nivel de Grupo que tienen como objetivo minimizar cualquier riesgo relacionado con el SCIIF y asegurar la información publicada. Los principales procedimientos y protocolos relacionados son los siguientes:

  • Procedimiento de gestión Compras de bienes y servicios
  • Procedimiento de gestión de clientes: reparos, insolvencias, bloqueos y desbloqueos de clientes
  • Procedimiento de Comité de Compras y Comité de Inversiones
  • Procedimiento de gestión de apoderamientos
  • Procedimiento de seguridad informática
  • Protocolo de aprobación y envío de hechos relevantes a la CNMV
  • Protocolo de presentación de resultados financieros en la CNMV
  • Protocolo de preparación del fichero telemático y envío al Registro Mercantil de las Cuentas Anuales de las sociedades del Grupo

La Dirección Financiera revisa y comprueba cada cierre mensual de forma previa a ser reportado a la Alta Dirección, Consejero Delegado, quienes revisan y aprueban el mismo de forma previa a su presentación al Comité Ejecutivo y/o a la Comisión de Auditoría y Control.

La Comisión de Auditoría y Control de forma trimestral, con el apoyo de la Dirección Financiera y la Dirección de Auditoría y Procesos, supervisa el proceso y comunica sus conclusiones al Consejo de Administración, que es el órgano encargado de aprobación de los estados financieros de forma previa a su publicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), proceso que se realiza a través del Secretario del Consejo de Administración.

Por otro lado, las actividades de control van dirigidas principalmente a prevenir, detectar, mitigar, compensar y corregir los potenciales errores o los errores puestos de manifiesto con la antelación necesaria al reporte y publicación de la información financiera.

F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.

El Grupo Atresmedia realiza parte de los controles definidos para mitigar los riesgos relacionados con el SCIIF bien por personas responsables de los mismos y/o bien por controles semiautomáticos, llevados a cabo por sistemas informáticos.

Muchas de las funciones que soportan los procesos relevantes en la elaboración de la información financiera se encuentran semiautomatizadas en los sistemas de gestión e información del Grupo -principalmente SAP R3.

Asimismo, existen definidos una serie de procedimientos de control y revisión de todos los traspasos de información entre los diferentes sistemas de gestión del Grupo, garantizando la correcta integración en el sistema financiero transaccional-SAP. En el Sistema GRC quedan documentadas tanto la aplicación de los controles como las evidencias documentales de los mismos.

Mensualmente son revisados específicamente todos los traspasos de información entre sistemas y conciliados singularmente en el supuesto que se produzca alguna incidencia en el traspaso de información automática entre sistemas.

Por otro lado, existen controles sobre los accesos y perfiles de usuario relativos a los sistemas de información y comunicación con impacto en la información financiera y los cierres contables, que garantizan la seguridad de acceso a datos y programas y el control sobre los cambios, la correcta incorporación de los cambios, así como su continuidad. Existe una política corporativa de seguridad informática que garantiza un acceso seguro a los sistemas de gestión e información y monitoriza cualquier error y/o problema que pudiera aparecer.

Asimismo, se encuentra definida una política de perfiles y de segregación de funciones, que es revisada periódicamente por la Dirección de Sistemas, la Dirección Financiera y la Dirección de Auditoría Interna y Control de Procesos.

F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.

El Grupo Atresmedia tiene definido un procedimiento de adquisición de bienes y servicios, así como un Comité de Compras, que regula la contratación de servicios con terceros. Estos controles aseguran que exista una clara independencia con el proveedor contratado y que la contratación se haya realizado a precios de mercado.

Asimismo, el Grupo Atresmedia dispone de políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que pueden afectar de modo material a los estados financieros.

F.4. Información y comunicación.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.

La Comisión de Auditoría y Control es el órgano en el que se analizan, discuten y presentan las políticas y criterios contables más significativos. En el Grupo Atresmedia estos criterios están relacionados fundamentalmente con:

  • Consumo de derechos y programas
  • Registro de provisiones por pasivos contingentes
  • Valoración de las participaciones financieras

Por otro lado, todos los cambios normativos en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos corporativos son comunicados a la Comisión de Auditoría y Control por la Dirección de Auditoría y Control de Procesos y la Dirección Financiera.

Tanto el auditor externo como la Dirección Financiera y la Dirección de Auditoría Interna mantienen una comunicación constante y fluida que permite analizar cualquier novedad contable, fiscal u otra que pudiera tener impacto en los estados financieros, así como anticipar y revolver cualquier potencial duda de registro contable derivada de la interpretación de políticas y criterios contables.

Durante 2018 la Comisión de Auditoria y Control ha celebrado sesiones de formación encaminadas a analizar los criterios de valoración y registro en los epígrafes más relevantes de sus estados financieros, así como los riesgos más significativos que pueden afectar a la Información financiera.

F.4.2 Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.

El Grupo Atresmedia dispone de mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos y aplicaciones homogéneas, como son las aplicaciones SAP-R3 (Contabilidad) y CONTROLER (Consolidación) que son utilizadas por todas las unidades o sociedades filiales del Grupo.

Además, las diferentes unidades de negocio utilizan sistemas de gestión que se encuentran integrados con SAP-R3, de forma que el traspaso de información es realizado mediante interfaces y procesos – en muchos casos automáticos- claramente definidos, existiendo los controles necesarios y llevando a cabo un proceso de supervisión y revisión por parte de la Dirección Financiera del Grupo.

F.5. Supervisión del funcionamiento del sistema.

Informe, señalando sus principales características, al menos de:

F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.

Tal y como se ha descrito en apartados anteriores, la Comisión de Auditoría y Control es el órgano encargado de la supervisión de las políticas y procedimientos, de la elaboración y la integridad de la información financiera, así como la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los principios contables. En este sentido, las competencias de la Comisión de auditoría y Control en relación con este tema se podrían resumir en:

  • Supervisar periódicamente los sistemas de control interno y de gestión de riesgos.

  • Supervisar la independencia y eficacia de la función de auditoría interna.

  • Aprobar el plan de auditoría interna, entre los que se incluyen los objetivos de revisión del SCIIF.

  • Supervisar el Modelo de Gestión de Riesgos y Control, y en particular el Sistema GRC, que es la herramienta usada por el Grupo Atresmedia para la gestión de su modelo.

  • Revisar, analizar, y discutir la información financiera tanto con el personal interno encargado de su elaboración y revisión, así como del personal externo encargado de su revisión- auditores externos.

  • Supervisar el modelo global de SCIIF y asegurar el correcto funcionamiento del mismo para asegurar la corrección de la información financiera enviada.

  • Supervisar la evaluación continua del SCIIF.

La Comisión de Auditoría y Control se apoya, en algunos casos, en la Dirección de Auditoría Interna y en la Dirección Financiera para la realización de estas actividades.

El área de Auditoría Interna y Control de Procesos tiene, entre otras, encargada la función de supervisión del Sistema de control interno por parte de la Comisión de Auditoría y Control. Esta área realiza revisiones periódicas de ciclos de negocio a nivel de Grupo, así como de sociedades subsidiarias y propone planes de acción correctores que son comunicados a la Alta Dirección del Grupo Atresmedia y a la Comisión de Auditoría y Control.

Determinadas evaluaciones y valoraciones de activos, sobre todo relacionadas con la recuperación de activos a largo plazo (fondos de Comercio, Intangibles, Activos fiscales) que por su complejidad precisan de análisis específicos y separados y que son objeto de análisis detallados en la Comisión de Auditoría y Control. Cuando la valoración de estos activos está sujeta a la elaboración de proyecciones financieras y a la asunción de hipótesis y juicios para la elaboración de las mismas, la Comisión de Auditoría y Control debate y discute tales hipótesis antes de comunicar al Consejo de Administración la conclusión sobre los valores incorporados en la Información financiera.

F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.

El auditor de cuentas externo, la Dirección Financiera y la Dirección de Auditoría Interna y Control de Procesos asisten, de acuerdo al calendario establecido y/o bien específicamente si existe algún aspecto relevante, a la Comisión de Auditoría y Control y le trasmiten los principales aspectos detectados en el ámbito de revisión y de las funciones encomendadas a cada una de esas direcciones.

El auditor externo participa al menos 3 veces al año en las reuniones de la Comisión de Auditoría y Control a efectos de presentar el trabajo de revisión realizado en el periodo y discutir con los miembros de la Comisión las principales conclusiones alcanzadas como consecuencia de su trabajo.

Las conclusiones del auditor externo incluyen las debilidades identificadas en el sistema de control interno del Grupo y su evaluación de la importancia de las mismas. En las subsiguientes reuniones con presencia del auditor externo, éste informa de los planes de acción puestos en

marcha para la resolución de las debilidades identificadas y si estas siguen siendo relevantes o han sido definitivamente superadas mediante el establecimiento o modificación de los procedimientos de control adecuados.

Asimismo, en 2018 el auditor externo ha participado en una de las reuniones del Consejo de Administración a efectos de discutir con los miembros del Consejo las principales conclusiones de su trabajo de revisión de la información financiera, así como, en su caso, las recomendaciones y planes de mejora sugeridos. Además, se revisa el trabajo realizado en todo el proceso de auditoría durante el ejercicio.

La Dirección de Auditoria y Control de Procesos ha informado periódicamente a la Comisión de Auditoría y Control sobre la evolución y avance de los planes de acción a ejecutar de forma progresiva relativos al SCIIF.

F.6. Otra información relevante.

Toda la información relevante se ha descrito en los apartados anteriores.

F.7. Informe del auditor externo.

Informe de:

F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.

No se ha sometido la información del SCIIF a informe del auditor externo. Sin embargo, el auditor externo tiene acceso al Sistema de Riesgos y Control del Grupo, y por tanto, a todos los mecanismos del SCIIF, y puede evaluar su funcionamiento en la medida que le sea necesario para su trabajo de auditoría y para obtener sus conclusiones.

G. GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.

En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

  1. Que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que cuando coticen la sociedad matriz y una sociedad dependiente ambas definan públicamente con precisión:
  • a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo.
  • b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de interés que puedan presentarse.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
--------------- ---------------------------- ----------------- --------------------
    1. Que durante la celebración de la junta general ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del informe anual de gobierno corporativo, el presidente del consejo de administración informe verbalmente a los accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la sociedad y, en particular:
  • a) De los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria.
  • b) De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad defina y promueva una política de comunicación y contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición.

Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.

  1. Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación.

Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:

  2. a) Informe sobre la independencia del auditor.

  3. b) Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones.
  4. c) Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas.
  5. d) Informe sobre la política de responsabilidad social corporativa.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionistas.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de auditoría vele porque el consejo de administración procure presentar las cuentas a la junta general de accionistas sin limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría y que, en los supuestos excepcionales en que existan salvedades, tanto el presidente de la comisión de auditoría como los auditores expliquen con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas limitaciones o salvedades.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.

Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.

    1. Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la junta general de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la sociedad:
  • a) Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo.
  • b) Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delegación de voto o voto a distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alternativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el consejo de administración.
  • c) Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas de voto que a las formuladas por el consejo de administración, incluidas, en particular, las presunciones o deducciones sobre el sentido del voto.
  • d) Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.

Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración apruebe una política de selección de consejeros que:
  • a) Sea concreta y verificable.
  • b) Asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las necesidades del consejo de administración.
  • c) Favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias y género.

Que el resultado del análisis previo de las necesidades del consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.

Y que la política de selección de consejeros promueva el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración.

La comisión de nombramiento verificará anualmente el cumplimiento de la política de selección de consejeros y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.

Este criterio podrá atenuarse:

  • a) En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas.
  • b) Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el consejo de administración y no tengan vínculos entre sí.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros.

Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
  • a) Perfil profesional y biográfico.
  • b) Otros consejos de administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza.
  • c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezcan, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
  • d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de las posteriores reelecciones.
  • e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.

  2. Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad y, en particular, les obliguen a informar al consejo de administración de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.

Y que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en la legislación societaria, el consejo de administración examine el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el consejo de administración dé cuenta, de forma razonada, en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial, los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de intereses, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo de administración.

Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.

Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.

  1. Que cuando, ya sea por dimisión o por otro motivo, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique las razones en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo de administración. Y que, sin perjuicio de que dicho cese se comunique como hecho relevante, del motivo del cese se dé cuenta en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
-------------- ---------------------------- ----------------- ---------------------
  1. Que la comisión de nombramientos se asegure de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.

Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación con instrucciones.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de ellas en el acta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.

Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración en pleno evalúe una vez al año y adopte, en su caso, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de:
  • a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración.
  • b) El funcionamiento y la composición de sus comisiones.
  • c) La diversidad en la composición y competencias del consejo de administración.
  • d) El desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad.
  • e) El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo.

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.

Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.

Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.

El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando exista una comisión ejecutiva, la estructura de participación de las diferentes categorías de consejeros sea similar a la del propio consejo de administración y su secretario sea el de este último.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que los miembros de la comisión de auditoría, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos, y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.

  2. Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión de auditoría su plan anual de trabajo, informe directamente de las incidencias que se presenten en su desarrollo y someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.

    1. Que, además de las previstas en la ley, correspondan a la comisión de auditoría las siguientes funciones:
    1. En relación con los sistemas de información y control interno:
    2. a) Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
    3. b) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar la orientación y sus planes de trabajo, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente hacia los riesgos relevantes de la sociedad; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
    4. c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si resulta posible y se considera apropiado, anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.
    1. En relación con el auditor externo:
    2. a) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
    3. b) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
    4. c) Supervisar que la sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
    5. d) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la sociedad.
    6. e) Asegurar que la sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.

  2. Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
-------------- ---------------------------- -- ----------------- -- --------------------- --
    1. Que la política de control y gestión de riesgos identifique al menos:
  • a) Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
  • b) La fijación del nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable.
  • c) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
  • d) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que bajo la supervisión directa de la comisión de auditoría o, en su caso, de una comisión especializada del consejo de administración, exista una función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una unidad o departamento interno de la sociedad que tenga atribuidas expresamente las siguientes funciones:
  • a) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la sociedad.
  • b) Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.
  • c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el consejo de administración.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.

  2. Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de remuneraciones separadas.

Cumple [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de administración y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.

Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las funciones que le atribuya la ley, le correspondan las siguientes:
  • a) Proponer al consejo de administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
  • b) Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
  • c) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la sociedad.
  • d) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión.
  • e) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.

    1. Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren en el reglamento del consejo de administración y que sean consistentes con las aplicables a las comisiones legalmente obligatorias conforme a las recomendaciones anteriores, incluyendo:
  2. a) Que estén compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros independientes.
  3. b) Que sus presidentes sean consejeros independientes.
  4. c) Que el consejo de administración designe a los miembros de estas comisiones teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión, delibere sobre sus propuestas e informes; y que rinda cuentas, en el primer pleno del consejo de administración posterior a sus reuniones, de su actividad y que respondan del trabajo realizado.
  5. d) Que las comisiones puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
  6. e) Que de sus reuniones se levante acta, que se pondrá a disposición de todos los consejeros.

    1. Que la supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo, de los códigos internos de conducta y de la política de responsabilidad social corporativa se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, la comisión de responsabilidad social corporativa, en caso de existir, o una comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, decida crear al efecto, a las que específicamente se les atribuyan las siguientes funciones mínimas:
  7. a) La supervisión del cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo de la sociedad.
  8. b) La supervisión de la estrategia de comunicación y relación con accionistas e inversores, incluyendo los pequeños y medianos accionistas.
  9. c) La evaluación periódica de la adecuación del sistema de gobierno corporativo de la sociedad, con el fin de que cumpla su misión de promover el interés social y tenga en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
  10. d) La revisión de la política de responsabilidad corporativa de la sociedad, velando por que esté orientada a la creación de valor.
  11. e) El seguimiento de la estrategia y prácticas de responsabilidad social corporativa y la evaluación de su grado de cumplimiento.
  12. f) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.
  13. g) La evaluación de todo lo relativo a los riesgos no financieros de la empresa –incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales.
  14. h) La coordinación del proceso de reporte de la información no financiera y sobre diversidad, conforme a la normativa aplicable y a los estándares internacionales de referencia.

    1. Que la política de responsabilidad social corporativa incluya los principios o compromisos que la empresa asuma voluntariamente en su relación con los distintos grupos de interés e identifique al menos:
  15. a) Los objetivos de la política de responsabilidad social corporativa y el desarrollo de instrumentos de apoyo.
  16. b) La estrategia corporativa relacionada con la sostenibilidad, el medio ambiente y las cuestiones sociales.
  17. c) Las prácticas concretas en cuestiones relacionadas con: accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de conductas ilegales.
  18. d) Los métodos o sistemas de seguimiento de los resultados de la aplicación de las prácticas concretas señaladas en la letra anterior, los riesgos asociados y su gestión.
  19. e) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, la ética y la conducta empresarial.
  20. f) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.
  21. g) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad informe, en un documento separado o en el informe de gestión, sobre los asuntos relacionados con la responsabilidad social corporativa, utilizando para ello alguna de las metodologías aceptadas internacionalmente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social.

Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

  1. Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.

Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:

  • a) Estén vinculados a criterios de rendimiento que sean predeterminados y medibles y que dichos criterios consideren el riesgo asumido para la obtención de un resultado.
  • b) Promuevan la sostenibilidad de la empresa e incluyan criterios no financieros que sean adecuados para la creación de valor a largo plazo, como el cumplimiento de las reglas y los procedimientos internos de la sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos.
  • c) Se configuren sobre la base de un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo, que permitan remunerar el rendimiento por un desempeño continuado durante un período de tiempo suficiente para apreciar su contribución a la creación sostenible de valor, de forma que los elementos de medida de ese rendimiento no giren únicamente en torno a hechos puntuales, ocasionales o extraordinarios.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el pago de una parte relevante de los componentes variables de la remuneración se difiera por un período de tiempo mínimo suficiente para comprobar que se han cumplido las condiciones de rendimiento previamente establecidas.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
-------------- ---------------------------- ----------------- ---------------------
  1. Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.

  2. Que una vez atribuidas las acciones o las opciones o derechos sobre acciones correspondientes a los sistemas retributivos, los consejeros no puedan transferir la propiedad de un número de acciones equivalente a dos veces su remuneración fija anual, ni puedan ejercer las opciones o derechos hasta transcurrido un plazo de, al menos, tres años desde su atribución.

Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
--------------- --------------------------- ----------------- ---------------------

Esta Recomendación es aplicable a la Sociedad parcialmente ya que el Plan de retribución con entrega de acciones vigente (en el que están incluidos el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado) no incluye la atribución de opciones o derechos sobre acciones, sino únicamente la entrega de un número máximo y previamente limitado de acciones.

Por este motivo esta explicación solo se refiere a la limitación para transmitir, en el plazo de los tres años siguientes a su atribución, acciones de la Sociedad equivalentes a dos veces la remuneración del consejero beneficiario, restricción que no está recogida en el Plan vigente aprobado por la Junta General ordinaria 2016.

Según lo previsto en el acuerdo de la Junta General, las acciones propias vinculadas al Plan debían comprarse -y así se hizo- de forma inmediata en el mercado bursátil y respetando un coste máximo de adquisición, equivalente al doble de la suma de la retribución fija en 2015 del conjunto de los beneficiarios. También señala el citado Plan de retribución variable que el cincuenta por ciento de las acciones adquiridas para su ejecución serán distribuidas entre los dos mencionados consejeros beneficiarios, en función de los criterios de reparto que acordara al efecto el Consejo de Administración.

A juicio de la Sociedad, el método para determinar el coste máximo del Plan, junto con el nivel de exigencia de los requisitos recogidos en él -tanto en términos de objetivos económicos como de métricas de consecución y de tiempo mínimo de obligada permanencia por parte del beneficiariolimitan de forma significativa las expectativas sobre su completa consecución y la consecuente adjudicación del número máximo de acciones posible, reduciendo la expectativa de que el consejero finalmente perciba todas las acciones que podrían corresponderle, en caso de cumplimiento total de los objetivos fijados. Por tanto, se considera improbable que la retribución mediante entrega de acciones alcance el umbral del doble de la remuneración fija anual del consejero.

No obstante, incluso en ese supuesto el diseño del Plan incluye requisitos de cumplimiento de objetivos, de plazo de ejecución y de garantías de devolución en favor de la Sociedad que aseguran su transparencia, objetividad, limitación de costes, ausencia de riesgos para la Sociedad y facilidad de supervisión y control por parte de los accionistas. Además, los objetivos del Plan están centrados en el medio plazo y mantienen una correlación razonable entre la retribución variable posible y los resultados efectivamente obtenidos por la Sociedad y sus accionistas, que son el fundamento y la referencia para su cuantificación.

Por cuanto se ha expuesto la Sociedad considera que el Plan de Retribución variable con entrega de acciones cumple con la finalidad perseguida por la Recomendación, al menos en su mayor parte, aunque no la incorpore en sus términos estrictos.

El ejercicio 2018 era el último de los tres que estaban implicados para la determinación de los resultados económicos vinculados al plan, de modo que ya es posible prever su resultado global y confirmar que el número de acciones que finalmente recibirán los beneficiarios es sensiblemente inferior al máximo que hubiera sido posible y por tanto también muy inferior al límite máximo de dos veces la remuneración fija anual, que es el establecido por la recomendación. El Informe de Remuneraciones de los administradores para 2018, que se aprueba de forma coincidente con este IGC, incluye toda la información relativa a los resultados en la ejecución del plan.

  1. Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.

  2. Que los pagos por resolución del contrato no superen un importe establecido equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios de rendimiento previamente establecidos.

H. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

    1. Si existe algún aspecto relevante en materia de gobierno corporativo en la sociedad o en las entidades del grupo que no se haya recogido en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas de gobierno en la entidad o su grupo, detállelos brevemente.
    1. Dentro de este apartado, también podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz relacionado con los anteriores apartados del informe en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.

  1. La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión. En particular, hará mención a si se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, de 20 de julio de 2010:

Sobre el apartado A.2.

UFA FILM UND FERNSEH GMBH, titular directo de las acciones de ATRESMEDIA CORPORACIÓN es una sociedad controlada por BERTELSMANN, A.G. a través de su filial RTL GROUP, S.A. en el sentido del art. 5 de la Ley del Mercado de Valores. PLANETA CORPORACIÓN controla GRUPO PLANETA- DE AGOSTINI, S.L. en el sentido del art. 5 de la Ley del Mercado de Valores y ésta es titular del 100% de las acciones de GRUPO PASA CARTERA, S.A.U.

Sobre el apartado A.3.

Don Carlos Fernández Sanchiz es titular indirecto de 11.400 derechos de voto que representan un 0,0005% de la Sociedad. Don Nicolas de Tavernost es titular indirecto de 82 derechos de voto de la Sociedad.

Sobre el apartado E.1.

La información de este apartado se amplía en el ANEXO que forma parte de este Informe.

Sobre el apartado E.5. Su contenido ha sido incluido en ANEXO que forma parte de este Informe.

ATRES ADVERTISING, S.L.U., sociedad del Grupo que comercializa la publicidad de todos sus soportes (televisión, radio y digital) es Socio de Autocontrol (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial), que ha suscrito numerosos convenios con la Administración y con organizaciones sectoriales, que son asumidos y aplicados por sus socios. El objeto y fecha de firma de dichos convenios pueden consultarse en su página web (www.autocontrol.com).

La Sociedad no está adherida al Código de Buenas Prácticas Tributarias, pero dispone de una Política Fiscal corporativa que ha sido aprobada por el Consejo de Administración, así como de un Protocolo de Actuación ante Operaciones de Especial Trascendencia Tributaria, aprobado por su Comité de Cumplimiento Normativo, que recogen los principios y buenas prácticas tributarias aplicadas por Atresmedia en esta materia.

Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:

27/02/2019

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

[ ] [ √ ] Sí No

ANEXO IAGC 2018

E.1 Explique el alcance del Sistema de Gestión de Riesgos de la sociedad, incluidos los de naturaleza fiscal.

(Continuación)

El Grupo ATRESMEDIA tiene implantada una aplicación para soportar y gestionar todo el Sistema de Gestión de Riesgos y Controles denominado SAP "GRC" (Gobierno, Riesgos y Cumplimiento). Se trata de un Sistema Corporativo, relacionado con su sistema transaccional SAP y que permite sistematizar, ordenar y documentar el seguimiento de todos los riesgos del Grupo, los controles existentes para mitigar los riesgos identificados y establecer workflows que agilizan y ordenan los flujos de información del sistema de riesgos y control. Asimismo, dentro de la herramienta se permite evaluar de forma continua la efectividad y el diseño del Sistema, tanto en cuanto a los riesgos identificados como a los controles implantados para su mitigación. Las dimensiones del Modelo de Gestión de Riesgos y Controles de Atresmedia son las siguientes:

1. Cumplimiento normativo

El Grupo Atresmedia tiene definido un Sistema de cumplimiento normativo (compliance) que le permite asegurar el cumplimiento de toda la regulación: tanto la específica de los sectores en los que opera como la general que le afecta por su condición de empresa cotizada o la legislación a la que está sometida cualquier empresa (laboral, fiscal, medioambiental, etc.). La supervisión del cumplimiento normativo a través de controles específicos es uno de los principios en los que se fundamenta el Sistema de Gestión de Riesgos y Control del Grupo Atresmedia. Adicionalmente, se encuentra definidos y comunicados adecuadamente una serie de Procedimientos y Protocolos de carácter interno, que se encuentran incluidos dentro del Sistema de Gestión de Riesgos y Control del Grupo y suponen mecanismos de control adicionales para asegurar su cumplimiento, al objeto de mitigar la aparición de riesgos asociados. Estos Procedimientos y Protocolos son supervisados y aprobados por el Comité de Cumplimiento Normativo y son adecuadamente informados, de forma periódica, a la Comisión de Auditoría y Control, para asegurar la supervisión de su efectivo cumplimiento.

2. Organización

Todos los riesgos y controles del Grupo Atresmedia están asignados a una unidad organizativa, permitiendo adaptar los riesgos y controles por organización/negocio e identificar responsabilidades en el Sistema, tanto a nivel corporativo como en cada una de las unidades organizativas y unidades de negocio. Existen riesgos y controles que están asignados a todo el Grupo, pero igualmente dentro del Sistema existen otros que únicamente están asignados a ciertas unidades de la organización, al ser específicos del negocio u organización que corresponda. Los responsables de cada organización pueden llevar a cabo un seguimiento de los riesgos y controles específicos de su organización.

En este sentido las organizaciones definidas dentro del Sistema de Gestión de Riesgos y Control de Atresmedia son las siguientes:

  • − División Televisión
  • − División Radio
  • − División Publicidad
  • − División Multimedia
  • − División Diversificación
  • − División Cine
  • − Dirección Corporativa (Sistemas y Recursos Humanos)
  • − Dirección Financiera
  • − Dirección Legal, Jurídica y Regulación
  • − Dirección Auditoria, Procesos y Calidad
  • − Fundación

Estas unidades organizativas tienen a su vez definida su organización interna (unidades organizativas inferiores) a efectos de asignar responsabilidades en la ejecución y diseño de los controles y en su supervisión.

3. Procesos

A través de un detallado mapa de procesos son debidamente asociados los riesgos y controles del Grupo, de forma que en cualquier momento es posible identificar cuáles son los riesgos que impactan en mayor medida en uno u otro proceso de negocio o corporativo, así como los controles existentes y las necesidades de mejora o redefinición de los mismos, en la medida en que los procesos van evolucionando operativa y tecnológicamente.

Los principales procesos identificados dentro del Sistema de Gestión de Riesgos y Control son los siguientes:

  • Definición y elaboración de la estrategia corporativa
  • Adquisición de contenidos y compra de derechos
  • Producción de contenidos
  • Diseño de la parrilla y definición de estrategia de programación
  • Compras de bienes, servicios y tecnología
  • Comercialización y venta de publicidad

Comercialización de otros servicios Sistemas de información y tecnología Gestión de la infraestructura técnica Gestión operativa de activos e infraestructuras generales Recursos humanos y Prevención riesgos laborales Jurídico, contencioso y regulatorio Administración y finanzas

4. Riesgos

El Sistema tiene incluidos todos los riesgos del Grupo Atresmedia, clasificados por diferentes categorías y asignados a diferentes normativas, organizaciones y procesos. Existe definido un completo mapa de riesgos, que permite identificar la totalidad de riesgos, tanto del entorno, como propios de la actividad y negocios que se realizan como otros específicos de la Compañía.

Dichos riesgos son evaluados periódicamente en cuanto a su impacto y probabilidad.

Cada uno de los riesgos identificados tiene establecidos controles y procedimientos que impiden su aparición; y en el caso que algún riesgo se materialice, permite su mitigación mediante los mecanismos de control definidos y las respuestas al riesgo establecidas en cada caso.

5. Controles y Herramientas de control

Dentro del Sistema se encuentra una completa identificación y descripción de todos los controles. Todos los controles están asociados riesgos identificados previamente para su mitigación; de forma que la aplicación satisfactoria de los mismos permite reducir el potencial impacto de la materialización de los riesgos.

El Sistema de Gestión de Riesgos y Controles de Atresmedia cuenta adicionalmente con distintas herramientas que mejoran el control interno y reducen el impacto potencial de los riesgos existentes:

  • a. Políticas, Procedimientos y Protocolos, comunicados adecuadamente a través de los canales de comunicación corporativos a las áreas y personas afectadas.
  • b. Otras herramientas informáticas de control (adicionales al propio sistema GRC) entre las que destacan:
  • − Sistema de gestión de compras
  • − Sistema de gestión y autorización de propuestas de contratación
  • − Sistema de gestión y autorización de presupuestos de programas
  • − Sistema de Calidad

Aplicación informática para el cumplimiento del Reglamento interno en materias relativas a los Mercado de Valores

c. Canal de consultas y denuncias:

Permite a todos los empleados comunicar, de un modo sencillo y confidencial, aquellas actuaciones que constituyan conductas o actuaciones inapropiadas a la luz del Código de Conducta o de cualquier normativa que sea de aplicación, y en especial aquellas que supongan un quebranto del Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF).

d. Procedimientos de control relacionados con el Sistema de Control Interno sobre la elaboración y emisión de la Información Financiera (SCIIF):

Atresmedia en su compromiso de aportar una información fiable, íntegra, veraz, homogénea a los inversores y al mercado, ha implantado un Sistema de Control Interno en relación con el proceso de emisión y publicación de la Información Financiera (SCIIF) que garantiza la fiabilidad de la información financiera emitida.

  • e. Comité de Cumplimiento Normativo (CCN): Órgano encargado de la dirección, vigilancia, coordinación e integración de las políticas corporativas y acciones encaminadas al cumplimiento de toda la legislación y normativa aplicable (tanto externa como los
  • procedimientos y protocolos internos), así como la supervisión del cumplimiento del Código de Conducta
  • f. Reglamento Interno de Conducta en Materias relativas a los Mercados de Valores.
  • g. Responsable del Cumplimiento Penal:

Cargo específico al que corresponde aportar el asesoramiento necesario a directivos y administradores de Atresmedia en la toma de decisiones que pudiesen tener potenciales consecuencias penales. Asimismo, es el encargado de la coordinación operativa de las medidas necesarias para la aplicación del Código de Conducta y para la ejecución de las decisiones adoptadas por el CCN. Finalmente, es el responsable de la implementación de un programa de prevención de delitos en el seno de Atresmedia

6. Responsables

Todos los riesgos y controles del Sistema tienen identificados los responsables de los mismos, quienes, de forma periódica, de acuerdo con el calendario de evaluación definido en cada caso, deben llevar a cabo los procedimientos de control establecidos para cada riesgo.

Además de los responsables de los controles y riesgos se ha definido la figura de los supervisores, encargados de revisar y aprobar/rechazar la evaluación de riesgos y controles realizada por los responsables en cada momento.

7. Planes de prueba y Evidencias

Todos los controles incluidos en el Sistema tienen definido un plan de pruebas que el responsable del control tiene que ejecutar y completar en cada una de las fechas de evaluación de controles definidas. Adicionalmente, el sistema requiere que se documente mediante evidencias documentales la ejecución de los controles realizada en cada periodo. Esto permite disponer y poder comprobar en su caso, toda la evaluación de controles realizada por los responsables de los mismos; y disponer de un sistema documental de todos los controles ejecutados en cada periodo.

E.5 Indique qué riesgos, incluidos los fiscales, se han materializado durante el ejercicio.

Los principales riesgos que se han materializado en 2018 son los siguientes:

Evolución del mercado de la publicidad.

Se ha producido un efecto relevante en el mercado publicitario derivado de la pérdida de correlación entre la evolución del mercado de la publicidad y la evolución de la economía nacional. Este fenómeno que ha sido generalizado en toda Europa ha hecho encontrar mayores dificultades a la hora de establecer la política comercial, El mercado publicitario convencional ha crecido significativamente menos que la economía y esto es un factor que obliga a replantear la política comercial y de captación de inversión por parte de los operadores.

El Grupo Atresmedia gracias a los sistemas de información que maneja y a los diferentes estudios que lleva a cabo sobre el mercado publicitario ha conseguido mitigar los efectos de esta falta de visibilidad adaptando sus objetivos y parámetros de su política comercial. Adicionalmente, la inversión en una nueva sociedad: SMARTCLIP, que opera en el mercado digital publicitario está suponiendo un mayor conocimiento de las pautas de los anunciantes en este entorno y permitiendo crecer los ingresos digitales del Grupo. En este sentido, y ante el avance del entorno digital el grupo Atresmedia continúa reforzando la comercialización de la publicidad digital a través de la sociedad SMARTCLIP y nuevas herramientas tecnológicas.

Así mismo y ante la alta dependencia de la cifra de ingresos procedente de la publicidad y del mercado geográfico español el grupo Atresmedia, en su apuesta por la creación y producción de contenidos de ficción exclusivo para los nuevos operadores de mercado y las nuevas plataformas de distribución y exhibición, tanto a nivel nacional como internacional, ha creado la sociedad ATRESMEDIA STUDIOS, siendo esta vía una nueva fuente de ingresos alternativa a la tradicional del grupo.

Incremento de la competencia y evolución del consumo de televisión lineal.

En el último año se ha producido un incremento significativo de la oferta de la televisión de pago en España, tanto de los operadores de telecomunicaciones - que han incrementado y modernizado su oferta de contenidos - como de operadores de TV de pago globales - que bajo plataformas de OTT (Over the top) han acometido una inversión significativa en su despliegue y oferta comercial consiguiendo aumentar el número de suscriptores a sus ofertas de forma notable en España.

En este sentido, el Grupo Atresmedia ha conseguido mitigar estos efectos mediante acuerdos y alianzas alcanzados con estos operadores de TV de pago para ofrecer su oferta de contenidos diferenciales por su calidad y carácter local de los mismos.

Igualmente, el Grupo Atresmedia ha reforzado su oferta de contenidos para adaptarse a los intereses de los espectadores y usuarios buscando reforzar su posición como referente de programas informativos y de entretenimiento donde los operadores de TV de pago no compiten.

La oferta de contenidos de estos operadores de pago bajo la modalidad de "VOD" (video bajo demanda) ha acrecentado la reducción del consumo de TV lineal medido en tiempo de consumo medio por espectador (minutos/día); la caída es muy limitada en el caso de Atresmedia como para tener un impacto significativo y en segundo lugar, Atresmedia ha seguido una estrategia de apostar por los nuevos canales de distribución de sus contenidos mediante la inversión en nuevas plataformas de distribución como Atresplayer siendo el grupo de Televisión líder en audiencia a través de plataformas digitales en España.

Durante el año 2018 en su adaptación digital el grupo Atresmedia ha llevado a cabo las inversiones necesarias para mejorar la experiencia del usuario en Atresplayer aportando nuevas funcionalidades en la visión del contenido en las diferentes plataformas y llevando a cabo una completa renovación de la plataforma en cuanto a la experiencia del usuario, contenidos ofrecidos y tecnología utilizada.

Asimismo, la medición conjunta del consumo de los contenidos de televisión a través de los diferentes dispositivos y la incorporación de la del consumo diferido ha permitido sumar el conjunto de la audiencia de todos los canales de TV del Grupo Atresmedia con independencia de la forma de consumo por sus espectadores.

La estrategia del Grupo Atresmedia es continuar reforzando sus marcas y su capacidad de generación de contenidos para ofrecer los mismos a través del mayor número de plataformas y canales de distribución para aumentar su base de espectadores y usuarios y mantener y reforzar su posición de liderazgo.

Así mismo, como continuidad a esta adaptación, Atresmedia en colaboración con Mediaset y RTVE ha desarrollado una plataforma de distribución de los contenidos de las tres televisiones en tecnología HbbTV puesta en marcha en 2018 bajo el nombre de LOVESTV.

Proceso relacionado con el expediente sancionador de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) incoado contra Atresmedia y Mediaset por posibles prácticas restrictivas en el mercado de la publicidad en televisión España.

Con fecha 22 de febrero de 2018, la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) comunicó a Atresmedia la incoación de un expediente sancionador por posibles prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. El 6 de enero de 2019 la CNMC comunicó el Pliego de Concreción de Hechos en el que considera acreditado que determinadas prácticas comerciales de Atresmedia son restrictivas de la competencia Los Administradores de la Sociedad y sus Asesores Legales consideran que el citado Pliego no está debidamente fundado y confían en un resultado favorable para Atresmedia, bien durante la tramitación del procedimiento administrativo o bien en la vía del recurso ante los tribunales en caso de que la CNMC dicte una resolución sancionadora. Por este motivo no se ha dotado cantidad alguna en concepto de provisión de riesgo por este concepto.

Inspección fiscal.

En febrero de 2018 se iniciaron las actuaciones inspectoras sobre la sociedad Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. por el impuesto sobre sociedades (2013 y 2014), impuesto sobre la renta de no residentes (2014 a 2017), impuesto sobre el valor añadido, retenciones del capital mobiliario, retenciones de rendimientos del trabajo personal, retenciones de arrendamientos inmobiliarios y tasa de juegos (todos ellos 2014). Posteriormente se amplió la inspección a Atres Advertising, S.L.U: y Atresmedia Cine, S.L.U por el impuesto sobre sociedades (2013 y 2014), impuesto sobre la renta de no residentes, impuesto sobre el valor añadido y retenciones de rendimientos del trabajo personal (todos ellos 2014).

El resultado final de la inspección, materializado en el mes de noviembre del ejercicio 2018, ha supuesto la regularización de distintas cuotas e intereses correspondientes a varios impuestos, por un importe material, que se han contabilizado y desglosado en la nota fiscal las Cuentas Anuales.

Valoración y recuperación de créditos fiscales.

La normativa fiscal ha ido introduciendo limitaciones a la compensación de créditos fiscales derivados de Bases Imponible Negativas. La más reciente se recoge en el Real Decreto Ley 3/2016 de 2 de diciembre que limita esta compensación al 25% de la base imponible previa, al tiempo que elimina el límite temporal para poder hacerlo. Sin embargo, la normativa contable establece un período máximo de diez años como plazo de compensación en la evaluación y valoración de los créditos fiscales registrados contablemente en el balance de situación. Por tanto, según esta norma de valoración es necesario ajustar los importes que previsiblemente no se puedan recuperar en dicho plazo y sin que ello afecte a la compensación fiscal que pueda tener lugar en los ejercicios siguientes.

La normativa fiscal y contable descritas anteriormente, unidas a una nueva evaluación de la previsible evolución del crecimiento del mercado publicitario en toda Europa y en España en particular, han conducido a la necesidad de realizar un ajuste con cargo al epígrafe "Impuesto sobre Beneficios de la cuenta de resultados del ejercicio 2018" por importe de 37.525 miles de euros, para minorar el saldo en el balance de situación de los créditos fiscales correspondientes a bases imponibles negativas.

Proceso penal relacionado con la SGAE.

La SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) es una de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual a las que Atresmedia está obligada a retribuir por el uso que hace en sus programas de los derechos de los autores de obras audiovisuales. Se incluyen por tanto en esa relación económica, entre otros conceptos, los derechos económicos correspondientes a los autores de contenidos musicales emitidos en la programación de nuestras cadenas de televisión. Al mismo tiempo, en función de la normativa interna de la propia SGAE, existe un procedimiento de liquidación y reparto de los derechos por comunicación pública, que son recaudados y cobrados por la SGAE para su distribución entre los autores y los editores de la música que es emitida en los medios audiovisuales. Este reparto tiene como referencia un sistema de tarifas (que también ha sido establecido por los órganos competentes de la SGAE) de cuya aplicación resulta el importe a liquidar por cada obra emitida, en la parte que respectivamente corresponde al autor y al editor.

Atresmedia, a través de su sociedad editorial, que es una filial unipersonal y que forma parte de SGAE, interviene como editor para una parte de las obras musicales que emite en sus cadenas. Por ello recibe la compensación económica que corresponde a cualquier editor, cuando la SGAE practica la preceptiva liquidación de derechos. Asimismo, los autores que han editado sus obras con esta empresa editorial de Atresmedia -a través de contratos de coedición que se registran en la SGAE, de forma previa a la emisión de la obra (y que por tanto se ajustan a sus exigencias y requisitos)-

perciben el importe que les corresponde, de acuerdo con las tarifas mencionadas y con los contratos de coedición, en concepto de derechos de autor. Este sistema, que de forma pública y notoria ha estado vigente en los últimos años y que se ha aplicado de forma generalizada y pacífica, tanto para la televisión como para la radio, permite que los operadores audiovisuales puedan gestionar la recuperación de una parte de la retribución pagada a SGAE, siempre que efectivamente intervengan en la generación de derechos a través de sus empresas filiales editoriales. En el entorno de los autores musicales y de la SGAE, así como en los medios de comunicación, se ha denominado coloquialmente a esta práctica de negocio como "la rueda".

También debe destacarse que algunas de las decisiones de los órganos directivos de la SGAE que están directamente relacionadas con los criterios aplicables para el reparto de ingresos, así como la reciente solicitud de intervención extraordinaria de un colegio arbitral, designado por el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) y el posterior Laudo dictado al efecto han sido objeto de múltiples impugnaciones ante los Juzgados competentes, que en este momento tramitan las correspondientes demandas.

El día 19 de junio de 2017 un Juzgado de la Audiencia Nacional dictó una orden de entrada y registro al domicilio de varios autores y de otras personas relacionadas con la contratación en televisión de autores y de obras musicales. Esa actuación judicial, que se produjo en el ámbito penal, afectó a Atresmedia directamente, a través de su responsable de la gestión de los derechos musicales, y también indirectamente, por la relación continuada de Atresmedia con la SGAE para el retorno de las liquidaciones correspondientes a las emisiones musicales en televisión, como ya ha quedado expuesto. En la correspondiente resolución judicial de ese Juzgado, al directivo de Atresmedia afectado por el procedimiento penal únicamente se le atribuye una estrecha vinculación personal con el resto de los acusados. El reproche penal se concreta en la supuesta capacidad de influencia intelectual que se le atribuye sobre un colectivo concreto de autores: aquéllos cuyas obras se emiten por TV y que por tanto que son los que defienden intereses comunes y legítimos ante la SGAE, lógicamente convergentes con los intereses específicos de los operadores de televisión. Sin embargo, tras la declaración de este directivo (que se produjo el mismo día de la actuación policial) no se solicitó ninguna medida de garantía para su inmediata puesta en libertad, sin que desde entonces y hasta el momento se haya producido tampoco su declaración en sede judicial, ni el Juzgado haya promovido ningún otro trámite procesal que le afecte. Tampoco se ha producido ninguna imputación de responsabilidad penal de la empresa Atresmedia, ni hay ninguna actuación contra la empresa como persona jurídica, salvo el requerimiento de aportar determinados datos e información al referido Juzgado, que se ha dirigido en términos idénticos al resto de los operadores televisivos, para que también ellos aportaran documentación equivalente, puesto que la práctica investigada por el Juzgado, esto es la emisión de músicas en determinados horarios de menor valor comercial, ha sido (y es) una práctica generalizada en el sector.

Atresmedia considera que la obtención de los ingresos derivados de la actividad de su filial especializada en la actividad editorial, junto con una gestión adecuada de la programación musical en sus cadenas, es una manera transparente y habitual de conseguir ingresos derivados de su actividad principal, perfectamente ajustada a la normativa de la SGAE, lícita y públicamente conocida. Considera también que sus gestores tienen la obligación de optimizar cualquier fuente de ingresos, en beneficio del interés social, minorando así, en este caso concreto, una carga extraordinariamente significativa, por el gasto que representa el uso del repertorio musical de SGAE. Igualmente, tras las actuaciones y revisiones internas llevadas a cabo por Atresmedia, se considera que el actual sistema de gestión de control de riesgos de Atresmedia incorpora los requerimientos y características necesarios para un eficaz control de los riesgos y para la detección preventiva de posibles materializaciones de estos, de todo tipo, incluidos los penales; en la revisión exhaustiva que se ha realizado no se ha detectado la infracción, ni imprudente ni dolosa, de ningún procedimiento implantado ni de ningún precepto del Código Ético de Atresmedia.

Se ha verificado la existencia y el correcto funcionamiento de un Modelo de Prevención Penal en el Grupo Atresmedia, que incluye: un Canal de Denuncias, un Código de Conducta (comunicado a todos los empleados), un sistema en SAP (GRC) de Evaluación y Gestión de Riesgos y Controles, un Protocolo de Prevención de Delitos y la organización material y humana necesaria y adecuada, con facultades de decisión y supervisión (Comité de Cumplimiento Normativo, Responsable de Cumplimiento Penal, Gerencia de Gobierno Corporativo, Auditoría Interna y Comisión de Auditoría y Control). Todo ello debe contribuir a que finalmente no se produzca ningún impacto en Atresmedia por la potencial materialización del riesgo derivado de la gestión de autores musicales y de la relación del Grupo con la SGAE.

Sin perjuicio de lo expuesto, con motivo de los hechos que se han descrito, por decisión del Consejo de Administración y con la supervisión de la Comisión de Auditoría y Control, Atresmedia ha realizado de forma inmediata una completa revisión del área de negocio afectada, que ha supuesto, como efecto añadido, el diseño y la implantación de nuevos controles específicos, que incorporan la experiencia adquirida en los últimos meses.

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