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Atresmedia Corporacion de Medios de Com. S.A.

Registration Form Feb 25, 2021

1791_cgr_2021-02-25_c3f3f7b9-78ce-47d6-9435-76086517e483.pdf

Registration Form

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DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

Fecha fin del ejercicio de referencia: 31/12/2020

CIF: A-78839271

Denominación Social:

ATRESMEDIA CORPORACION DE MEDIOS DE COMUNICACION, S.A.

Domicilio social:

AVENIDA ISLA GRACIOSA, 13 (S. SEBASTIAN DE LOS REYES) MADRID

A. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social de la sociedad:

Fecha de última Capital social (€) Número de Número de
modificación acciones derechos de voto
25/04/2012 169.299.600,00 225.732.800 225.732.800

Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:

[ ] [ √ ] Sí No

A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, excluidos los consejeros:

Nombre o
denominación
% derechos de voto
atribuidos a las acciones
% derechos de voto a través
de instrumentos financieros
% total de
social del accionista Directo Indirecto Directo Indirecto derechos de voto
RTL GROUP, S.A. 0,00 18,65 0,00 0,00 18,65
GRUPO PLANETA
DE AGOSTINI, S.L.
0,00 41,70 0,00 0,00 41,70

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o Nombre o % derechos de % derechos de voto a
denominación social denominación social voto atribuidos través de instrumentos % total de
del titular indirecto del titular directo a las acciones financieros derechos de voto
UFA FILM UND
RTL GROUP, S.A. FERNSEH, GMBH 18,65 0,00 18,65
GRUPO PLANETA DE GRUPO PASA
AGOSTINI, S.L. CARTERA, S.A.U. 41,70 0,00 41,70

Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acontecidos durante el ejercicio:

Movimientos más significativos

No ha habido ningún movimiento significativo durante el ejercicio 2020.

A.3. Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos de voto sobre acciones de la sociedad:

Nombre o
denominación
social del consejero
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
% derechos de voto
que pueden ser
transmitidos a través
de instrumentos
financieros
Directo Indirecto Directo Indirecto Directo Indirecto
DON NICOLAS DE
TAVERNOST
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
DON CARLOS
FERNÁNDEZ SANCHIZ
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
DON JOSÉ
CREUHERAS
MARGENAT
0,01 0,00 0,01 0,00 0,02 0,00 0,00
DON JAVIER BARDAJÍ
HERNANDO
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
DON SILVIO
GONZÁLEZ MORENO
0,03 0,00 0,03 0,00 0,03 0,00 0,00
% total de derechos de voto en poder del consejo de administración 0,05

Detalle de la participación indirecta:

% derechos de
Nombre o % derechos de voto que pueden
Nombre o denominación % derechos de voto a través de % total de ser transmitidos
denominación social del voto atribuidos instrumentos derechos de voto a través de
social del consejero titular directo a las acciones financieros instrumentos
financieros
Sin datos

A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
Sin datos

A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
Sin datos

A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.

Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:

Nombre o denominación Nombre o denominación Denominación social de Descripción relación/cargo
social del consejero o social del accionista la sociedad del grupo del
representante, vinculado significativo vinculado accionista significativo
DON NICOLAS DE
TAVERNOST
RTL GROUP, S.A. BERTELSMANN, A.G. Miembro del Comité de
Dirección
DON NICOLAS DE
TAVERNOST
RTL GROUP, S.A. RTL GROUP, S.A. Miembro del Comité de
gestión de operaciones
DON ELMAR HEGGEN RTL GROUP, S.A. MÉTROPOLE TÉLÉVISION,
S.A. (M6)
Presidente del Consejo de
supervisión
DON ELMAR HEGGEN RTL GROUP, S.A. RTL GROUP, S.A. Vice-Consejero Delegado
y Director General de
Operaciones
DON ELMAR HEGGEN RTL GROUP, S.A. UFA FILM UND FERNSEH,
GMBH
Director General
DON MARCO DRAGO GRUPO PLANETA DE GRUPO PLANETA DE Vicepresidente del Consejo
AGOSTINI, S.L. AGOSTINI, S.L. de Administración
DON CARLOS FERNÁNDEZ GRUPO PLANETA DE EDITORIAL PLANETA DE Presidente ejecutivo
SANCHIZ AGOSTINI, S.L. AGOSTINI, S.A.
DON CARLOS FERNÁNDEZ GRUPO PLANETA DE PLANETA CORPORACIÓN, Vicepresidente ejecutivo
SANCHIZ AGOSTINI, S.L. S.R.L.
DON CARLOS FERNÁNDEZ GRUPO PLANETA DE GRUPO PLANETA DE Presidente del Consejo
SANCHIZ AGOSTINI, S.L. AGOSTINI, S.L. de Administración

Nombre o denominación Nombre o denominación Denominación social de
social del consejero o social del accionista la sociedad del grupo del Descripción relación/cargo
representante, vinculado significativo vinculado accionista significativo
(representando a PLANETA
CORPORACIÓN, S.L.)
DON JOSÉ CREUHERAS
MARGENAT
GRUPO PLANETA DE
AGOSTINI, S.L.
PLANETA CORPORACIÓN,
S.R.L.
Presidente del Consejo de
Administración
DON JOSÉ CREUHERAS
MARGENAT
GRUPO PLANETA DE
AGOSTINI, S.L.
GRUPO PLANETA DE
AGOSTINI, S.L.
Consejero
DON MAURICIO CASALS
ALDAMA
GRUPO PLANETA DE
AGOSTINI, S.L.
AUDIOVISUAL ESPAÑOLA
2000, S.A.
Directivo

En el apartado C.1.3 del presente informe se identifican los consejeros dominicales junto con el accionista significativo que ha propuesto su nombramiento.

En ese mismo apartado, en el perfil de cada uno de los consejeros se ha incluido información relativa a cargos en otras sociedades del grupo del accionista significativo, que no han sido recogidas en este apartado por su menor relevancia.

A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:

$$\begin{array}{ccc} \mathsf{[V]} & & \mathsf{S[} \ \mathsf{[} \mathsf{[} \ ] & & \mathsf{N} \end{array}$$

Intervinientes del % de capital Fecha de vencimiento
pacto parasocial social afectado Breve descripción del pacto del pacto, si la tiene
DE AGOSTINI
COMMUNICATION, S.A.,
PLANETA CORPORACIÓN,
S.R.L.
41,70 El 25/05/2005 Grupo Planeta de
Agostini, S.L. (entonces Kort Geding, S.L.)
comunicó el acuerdo de reestructuración
de su grupo, en virtud del cual: (I)
ratifican los pactos suscritos en mayo
de 2003 con RTL (UFA Film); (II)
declaran su intención de no alterar
la representación en el Consejo de
Atresmedia de forma individual mediante
la adquisición de nuevas participaciones
y (iii) establecen determinadas normas
para adoptar acuerdos (propuestas
de designación de cargos, pacto de
no competencia, medidas a adoptar
en caso de desacuerdo entre las
partes, etc.). El 20/12/2005 De Agostini
Communications, S.A. comunicó que De
Agostini Invest, S.A. había sido objeto de
una operación de escisión y disolución
y las acciones de Grupo Planeta -De
Agostini, S.L. habían sido adjudicadas a

Intervinientes del % de capital Fecha de vencimiento
pacto parasocial social afectado Breve descripción del pacto del pacto, si la tiene
la sociedad De Agostini Communication,
S.A. Los compromisos contraídos por
GrupoPlaneta de Agostini, S.L. han sido
asumidos desde el 27/12/2016 por Grupo
Pasa Cartera, S.A.U, que es su filial 100%.
UFA FILM UND FERNSEH,
GMBH, PLANETA
CORPORACIÓN, S.R.L.
60,34 El 29/10/2003 Grupo Planeta - de Agostini,
S.L (Kort Geding, S.L.) comunicó los pactos
con RTL Group Communications, S.R.L.
(UFA FILMS) y RTL Group, S.A. en virtud
de los cuales se llegaba a acuerdos sobre:
(i) estabilidad accionarial de Atresmedia;
(ii) otorgamiento de derechos recíprocos
de adquisición de participaciones; (iii)
compromisos de no control o control por
un tercero de la Sociedad; (iv) gestión
y programa de retribución variable y
fidelización de directivos. El 27/06/2007
las partes suscriben un complemento,
en virtud del cual: (i) otorgan a sus pactos
duración indefinida, con posibilidad
de resolución por cualquiera de ellas
desde el 30/06/2009 y (ii) ratifican su
contenido, excepto aquellas cláusulas
sin efecto por el transcurso del tiempo o
por haber cambiado las circunstancias
para su inclusión. Los compromisos
contraídos por Grupo Planeta de Agostini,
S.L. han sido asimismo asumidos desde el
27/12/2016 por Grupo Pasa Cartera, S.A.U,
que es su filial 100%.
No aplicable.

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:

[ ] [ √ ] Sí No

En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:

No ha habido ninguna modificación.

A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:

[ ]
[ √ ] No

A.9. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:

A fecha de cierre del ejercicio:

Número de Número de acciones % total sobre
acciones directas indirectas(*) capital social
554.376 0,25

(*) A través de:

Nombre o denominación social del
titular directo de la participación
Número de acciones directas
Sin datos

Explique las variaciones significativas habidas durante el ejercicio:

Explique las variaciones significativas

La Sociedad realizó una actualización voluntaria de sus acciones propias mediante comunicación a la CNMV de fecha 3 de marzo de 2020 con registro de entrada en CNMV nº 2020026995.

La autocartera ha pasado de representar el 0,298% de los derechos de voto de la sociedad al 0,246% como consecuencia de la segunda y última entrega de acciones a consejeros y directivos realizada el 27 de febrero de 2020 en ejecución del Plan de retribución comunicado a la CNMV el 13 de mayo de 2016 (Registro CNMV nº 2016063240).

A.10. Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias:

El acuerdo vigente en esta materia es el adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas de 2020, aplicable hasta 2025 y cuyo contenido es el siguiente:

"Autorización para la adquisición derivativa de acciones propias, directamente o a través de sociedades del Grupo.

Autorizar a la Sociedad para que, directamente o a través de cualquiera de sus sociedades filiales, pueda adquirir acciones de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., totalmente desembolsadas, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, incluso con cargo a beneficios del ejercicio y/o reservas de libre disposición, así como a que se puedan enajenar posteriormente, de conformidad con los artículos 146, 509 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, delegando en el Consejo de Administración las facultades que sean necesarias para la ejecución de los acuerdos que adopte la Junta General a este respecto.

El régimen de adquisición de estas acciones propias será el siguiente:

  • Que el valor nominal de las acciones adquiridas, sumándose a las que ya posee Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. y sus sociedades filiales, no exceda del máximo legal autorizado por la Ley en cada momento.

  • Que la adquisición, comprendidas las acciones que la Sociedad o persona que actuase en nombre propio pero por cuenta de aquélla hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera, no produzca el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al importe del capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles. A estos efectos, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, minorado en el importe de los beneficios imputados directamente al mismo, e incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.

  • Que las acciones adquiridas se hallen íntegramente desembolsadas.

  • Que el precio de adquisición no sea inferior al nominal ni superior en un veinte por ciento (20%) al valor de cotización, ajustándose las operaciones de adquisición a las normas y prácticas de los mercados de valores.

  • Que se dé cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 148 c) de la Ley de Sociedades de Capital, consistente en la creación en el pasivo del balance de la Sociedad de una reserva indisponible equivalente al importe de las acciones de la sociedad dominante computado en el activo, sin disminuir el capital ni las reservas legal o estatutariamente indisponibles. Esta reserva deberá mantenerse en tanto las acciones no sean enajenadas.

  • Que el Informe de Gestión a emitir, en su momento, por el Consejo de Administración, recoja como mínimo los datos señalados en el artículo 148 d) de la Ley de Sociedades de Capital.

Expresamente, se autoriza que las sociedades filiales de la Sociedad puedan adquirir mediante compraventa o cualquier otro título oneroso las acciones de la Sociedad, en los mismos términos y con los mismos límites de este acuerdo. Asimismo, se autoriza que las acciones adquiridas por la Sociedad o sus filiales en uso de esta autorización puedan destinarse, en todo o en parte, para su entrega a beneficiarios de futuros planes de retribución o que sean consecuencia del ejercicio de derechos de opción en beneficio de trabajadores, empleados o administradores de la sociedad. Se hace constar expresamente la finalidad de esta autorización a los efectos previstos en el artículo 146.1 a) de la Ley de Sociedades de Capital.

Se faculta al Consejo de Administración, en los más amplios términos, para el uso de la autorización objeto de este acuerdo y para su completa ejecución y desarrollo, pudiendo delegar estas facultades a favor de la Comisión Delegada, del Consejero Delegado o de cualquier otra persona a la que el Consejo apodere expresamente para este fin, con la amplitud que estime pertinente, debiendo aplicarse, en lo que resulte procedente, el Reglamento Interno de Conducta en Materias Relativas a los Mercados de Valores de la Sociedad.

La duración de la presente autorización será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de celebración de esta Junta General, quedando sin efecto, en la parte no ejecutada, la que fue otorgada al Consejo de Administración por la Junta General Ordinaria de accionistas celebrada el día 22 de abril de 2015."

A.11. Capital flotante estimado:

A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.

[ √ ]
[ ] No

Descripcion de las restricciones

En los Estatutos sociales no hay ninguna restricción de estas características. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la regulación de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (Ley 7/2010 de 31 de marzo), que establece determinadas limitaciones a la participación en más de un prestador del servicio de comunicación audiovisual, dirigidas a garantizar el pluralismo en el mercado audiovisual televisivo, así como un régimen de autorización administrativa en operaciones que supongan la transmisión de licencias de comunicación audiovisual que lleven aparejada concesión para el uso privativo del dominio radioeléctrico.

A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.

[ ]
[ √ ] No

En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:

A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.

[ ]
[ √ ] No

En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:

B. JUNTA GENERAL

  • B.1. Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.2. Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.3. Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos.

La modificación de los Estatutos Sociales es una competencia exclusiva de la Junta General de Accionistas (artículo 19 de los Estatutos Sociales), y se rige por lo dispuesto en la LSC, sin ninguna especialidad.

Exige la concurrencia de los siguientes requisitos, establecidos en la Ley:

  • Que los administradores o, en su caso, los accionistas autores de la propuesta formulen un informe escrito con la justificación de la misma. - Que se expresen en la convocatoria con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse.
  • Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y el informe sobre la misma y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos

  • Que el acuerdo sea adoptado por la junta general de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 y 201 de la LSC.

En todo caso, el acuerdo se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicará, una vez inscrito, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

B.4. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los dos ejercicios anteriores:

Datos de asistencia
Fecha junta general % de
% en
% voto a distancia
presencia física representación Voto electrónico Otros Total
29/04/2020 0,00 52,90 0,02 19,10 72,02
De los que Capital flotante 0,00 11,21 0,02 0,45 11,68
21/10/2020 0,00 53,86 0,02 18,67 72,55
De los que Capital flotante 0,00 12,16 0,02 0,02 12,20
  • B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.6. Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general, o para votar a distancia:
    • [ √ ] [ ] Sí No
Número de acciones necesarias para asistir a la junta general 400
Número de acciones necesarias para votar a distancia 1
  • B.7. Indique si se ha establecido que determinadas decisiones, distintas a las establecidas por Ley, que entrañan una adquisición, enajenación, la aportación a otra sociedad de activos esenciales u otras operaciones corporativas similares, deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.8. Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad:

www.atresmediacorporacion.com. A la misma se accede directamente en la url www.atresmediacorporación.com, donde está alojada la web corporativa de la Sociedad, en la que hay apartados específicos en la sección "Accionistas e Inversores" con la información sobre gobierno corporativo y con la relativa a las Juntas Generales. También puede accederse a esta web indirectamente a través de las páginas web de contenidos televisivos www.antena3.com y www.lasexta.com o del portal www.atresmedia.com.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 514 de la Ley de Sociedades de Capital, modificado por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, Atresmedia ha avanzado para dar cobertura a los requisitos de accesibilidad de las personas con discapacidad y personas mayores y así garantizar la igualdad de trato de los accionistas. En las juntas de accionistas celebradas en 2020 se han adoptado medidas de apoyo o en el sentido requerido por la citada norma, ampliando la información facilitada por la Oficina del accionista mediante una locución telefónica disponible las 24 horas desde el momento de la convocatoria de la Junta con las respuestas a las preguntas más frecuentes de los accionistas, que asimismo ha estado disponible en la web corporativa. También se hizo un especial esfuerzo para que las propuestas de acuerdos por ambas juntas, la de abril y la de octubre,

y otros documentos relevantes para el ejercicio de los derechos de los accionistas estuvieran disponibles en la web en versiones accesibles para personas con limitaciones visuales.

C. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

C.1. Consejo de administración

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:

Número máximo de consejeros 15
Número mínimo de consejeros 5
Número de consejeros fijado por la junta 12

C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
DON NICOLAS
DE TAVERNOST
Dominical CONSEJERO 29/10/2003 24/04/2019 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON ELMAR
HEGGEN
Dominical CONSEJERO 21/12/2005 18/04/2018 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON MARCO
DRAGO
Dominical CONSEJERO 16/03/2003 24/04/2019 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA
PATRICIA
ESTANY PUIG
Independiente CONSEJERO
COORDINADOR
INDEPENDIENTE
22/04/2015 24/04/2019 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA MÓNICA
RIBÉ SALAT
Independiente CONSEJERO 20/04/2016 29/04/2020 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON CARLOS
FERNÁNDEZ
SANCHIZ
Dominical CONSEJERO 18/04/2018 18/04/2018 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA AURORA
CATÁ SALA
Independiente CONSEJERO 25/03/2009 24/04/2019 ACUERDO
JUNTA

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JOSÉ
CREUHERAS
MARGENAT
Ejecutivo PRESIDENTE 16/06/2003 24/04/2019 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JAVIER
BARDAJÍ
HERNANDO
Ejecutivo CONSEJERO 24/04/2019 24/04/2019 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON
MAURICIO
CASALS
ALDAMA
Dominical CONSEJERO 25/03/2009 24/04/2019 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON SILVIO
GONZÁLEZ
MORENO
Ejecutivo CONSEJERO
DELEGADO
25/04/2007 24/04/2019 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA MARÍA
ENTRECANALES
FRANCO
Independiente CONSEJERO 25/03/2009 24/04/2019 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS

Número total de consejeros 12

Indique los ceses que, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Categoría del
consejero en el
momento del cese
Fecha del último
nombramiento
Fecha de baja Comisiones
especializadas
de las que
era miembro
Indique si el cese
se ha producido
antes del fin
del mandato
Sin datos

C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:

CONSEJEROS EJECUTIVOS
Nombre o Cargo en el
denominación organigrama Perfil
social del consejero de la sociedad
DON JOSÉ
CREUHERAS
MARGENAT
PRESIDENTE Nacido en Barcelona en 1957, es Presidente de Grupo Planeta y de
Atresmedia. Inició su trayectoria profesional en Grupo Planeta en 1984,
donde ocupó diversos cargos de responsabilidad durante la expansión
del negocio editorial de la mano de su fundador, José Manuel Lara
Hernández, y del entonces Consejero Delegado, Fernando Lara Bosch.
Participó activamente en el diseño de la estrategia de crecimiento y
diversificación del Grupo, acordada por la familia Lara a finales de los
años noventa, y, en 2003, el Presidente, José Manuel Lara Bosch, le
nombró Vicepresidente, responsabilidad que estuvo ejerciendo hasta su
nombramiento como Presidente el 13 de febrero de 2015. Es también
consejero de GRUPO PLANETA-DE-AGOSTINI, joint venture creada hace
30 años por GRUPO PLANETA y GRUPO DEAGOSTINI para desarrollar
actividades en los ámbitos editorial y audiovisual; fue Presidente de
EL TIEMPO CASA EDITORIAL, el primer grupo de comunicación de
Colombia. Es miembro del Comité Ejecutivo de la CÁMARA OFICIAL DE
COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA y del
Consell Consultiu de la PATRONAL CATALANA FOMENT DEL TREBALL
y de BARCELONA GLOBAL. Además, es Patrono de la FUNDACIÓ
CATALUNYA CULTURA, de la FUNDACIÓN FERO, impulsada por el
Dr. José Baselga para la investigación oncológica, de la FUNDACIÓN
CAROLINA y de la FUNDACIÓN PRINCESA DE GIRONA; y como
representante de ATRESMEDIA de la FUNDACIÓN AMIGOS DEL MUSEO
NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA y de la FAD (Fundación
Ayuda contra la drogadicción).
DON JAVIER
BARDAJÍ
HERNANDO
Director General de
Televisión
Es licenciado en Ciencias de la Información por la Universidad de
Navarra y Doctor en Comunicación por la misma universidad. También
es PDD (1995) y PADE (2015) en Dirección de Empresas por el IESE.
Diplomado en Marketing Estratégico por ESADE (1991) y en Contabilidad
y Finanzas por el IESE (1993). Desarrolla habitualmente una actividad
docente, como Profesor Asociado de Empresa Audiovisual de la
Facultad de Comunicación de la Universidad de Navarra y como
profesor del Máster en Gestión de Empresas de Comunicación de ese
mismo centro universitario. También es profesor de Estructura del
Sistema Audiovisual en el Centro Universitario Villanueva. Es miembro
de la Academia de la Televisión y autor de distintas publicaciones
entre las que destacan "La gestión de la creatividad en TV: El caso
Globomedia" (Edit. Eunsa) y "De Antena 3 a Atresmedia pasando
por LaSexta". (Edic. Deusto) En la actualidad es Director General de
Atresmedia TV, con responsabilidad en el negocio audiovisual (Antena
3, La Sexta, Neox, Nova, Mega, Atreseries y Atresplayer). Hasta marzo del
2010 fue Director General de Multimedia, con responsabilidades sobre
el área Digital y, previamente, Director de Comunicación y Marketing

CONSEJEROS EJECUTIVOS
Nombre o
denominación
social del consejero
Cargo en el
organigrama
de la sociedad
Perfil
Corporativo del Grupo Atresmedia, impulsando las primeras políticas de
RSC del Grupo, que han conseguido un amplio reconocimiento social
y su plena integración con la imagen pública y reputacional del Grupo.
También en Atresmedia había desempeñado antes el cargo Director
de Contenidos, durante los años 2003 y 2004, tras la incorporación de
Grupo Planeta de Agostini como accionista de referencia de la sociedad.
Anteriormente fue Adjunto al Director General del Área Audiovisual
de Grupo Vocento, que englobaba a las productoras de televisión,
sus canales autonómicos, su televisión digital Net TV y su cadena de
radio Punto Radio; y Director de Coordinación Editorial y Relaciones
Institucionales del mismo grupo editorial. En 2002 fue nombrado
Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado de ATLAS, empresa del
GRUPO MEDIASET que gestionaba los Informativos de Tele 5 y que
operaba también como Productora Audiovisual a través de la marca
Salta TV, además de como agencia audiovisual de noticias para terceros.
Anteriormente, fue Subdirector General de Asuntos Corporativos de
ese mismo grupo audiovisual, subdirección general que englobaba la
División de Comunicación y Relaciones Institucionales, y la Dirección
de Estudios e Investigación de la cadena. En 1990 se incorporó a EL
MUNDO (Unidad Editorial) corno Director de Marketing y participó en la
puesta en marcha y lanzamiento de este periódico, desde su fundación
hasta 1995. Durante un año trabajó en Italia, en el área de marketing del
Grupo RCS, al que pertenece esta publicación.
DON SILVIO
GONZÁLEZ
MORENO
Consejero Delegado Nació en Madrid, en 1957. Es licenciado en Ciencias Económicas por la
Universidad Autónoma de Madrid. Su experiencia profesional comienza
en 1981 en SINTEL empresa filial de Telefónica, hasta su incorporación
en 1983 a la Cadena COPE, donde desempeñó labores de Director
Financiero y Gerente. En 1986 se incorporó a la Cadena SER como
Director Financiero; entre 1989 y 1990 trabajó en la misma empresa
como Gerente. En este último año, se incorporó como Director Gerente
en CANAL+. En 1992 se incorpora a la Cadena COPE como Director
General hasta 1997. En septiembre de ese mismo año, es nombrado
Subdirector General de TELEMADRID, hasta que en abril de 1998 toma
posesión de su nuevo cargo como Director General del ENTE PÚBLICO
RADIO TELEVISIÓN MADRID, cargo que ostentará hasta febrero de 2001
momento en el que se incorpora a ONO como Director General. En
junio de 2003 pasa a formar parte del equipo directivo de ATRESMEDIA
como Director General de Gestión. En julio de 2008 es nombrado
Consejero Delegado cargo que ocupa actualmente. Es Patrono de la
FUNDACIÓN ATRESMEDIA y en nombre de UNIPREX, S.A.U. (Onda Cero)
de la FAD (Fundación de Ayuda contra la drogadicción).

Número total de consejeros ejecutivos 3

% sobre el total del consejo 25,00

CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
DON NICOLAS DE
TAVERNOST
RTL GROUP, S.A. Nació en 1950. Licenciado en Derecho por la Universidad de Burdeos
y en Ciencias Políticas por el Instituto de Ciencias Políticas de Burdeos.
De 1974 a 1986 fue alto funcionario del Ministerio de Comercio Exterior,
del Ministerio de Correos y Telecomunicaciones y representante
de la Cámara de Comercio e Industria de Francia en Zúrich, de la
Autoridad General de Telecomunicaciones y de los Servicios públicos
de la Delegación de Vídeocomunicaciones. En 1986 tomó posesión
de su nuevo cargo como Director de Operaciones Multimedia en
Lyonnaise des Eaux y, un año más tarde, como Director General M6
(MÉTROPOLE TELEVISIÓN, S.A.). Desde el 2000 es Presidente de M6.
Es miembro del Comité de Dirección de BERTELSMANN, A.G. y del
Comité de Gestión de Operaciones de RTL GROUP, S.A. Otros cargos
dentro del GRUPO M6 y GRUPO RTL: A.- representante Permanente
de (a) MÉTROPOLE TÉLÉVISION en su calidad de Presidente de M6
PUBLICITÉ S.A.S., IMMOBILIÈRE M6 S.A.S., M6 BORDEAUX S.A.S., M6
INTERATIONS, S.A.S., M6 FOOT SAS; (b) MÉTROPOLE TÉLÉVISION
como consejero de C. PRODUCTIONS S.A., EXTENSION TV S.A.S.,
SOCIÉTÉ D´EXPLOITATION RADIO CHIC-SERC S.A. y SOCIÉTÉ DE
DÉVELOPPEMENT de RADIO DIFFUSION-SODERA S.A., MEDIAMETRIE,
S.A.; (c) MÉTROPOLE TÉLÉVISION en su calidad de socio director de
SCI du 107, Avenue Charles de Gaulle, (d) C. PRODUCTION S.A. como
consejero de M6 FILMS, S.A. (e) M6 PUBLICITÉ, S.A.S. como consejero
de HOME SHOPPING SERVICE S.A., M6 DIFFUSION S.A., M6 EDITIONS
S.A., M6 EVENEMENTS S.A.; B- En su propio nombre: Presidente de
SOCIÉTÉ NOUVELLE DE DISTRIBUTION S.A. y miembro del Consejo de
Supervisión de SALTO GESTION S.A.S. Otros cargos fuera del grupo M6
y GRUPO RTL: consejero independiente de GL EVENTS S.A. (cotizada
en Francia); consejero independiente y Presidente de la Comisión de
retribuciones de NATIXIS (Cotizada en Francia) y consejero del fondo de
dotación RAISE y POLYGONE S.A.
DON ELMAR
HEGGEN
RTL GROUP, S.A. Nació en 1968. En 1992 comienza su carrera en Felix Schoeller Group,
ocupando los cargos de Vicepresidente y Director General de Felix
Schoeller Digital Imaging en Reino Unido (1999). En el año 2000 se
incorporó a Rtl Group Corporate Centre como Vicepresidente de
Fusiones y Adquisiciones. En 2003 fue nombrado Vicepresidente
de Control e Inversiones. Desde julio de 2003 hasta diciembre de
2005, ocupa el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Estrategia y
Control. Desde el 2006 forma parte del Comité de Dirección del

CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
Grupo RTL y desde octubre del mismo año hasta agosto de 2019 fue
además su Director Financiero. En enero de 2018 se le nombró Vice
Consejero Delegado de RTL Group, S.A mientras continuaba en el
cargo de Director Financiero y en abril de 2018 Presidente del Comité
de Supervisión del Grupo M6. Desde 2019 ocupa un puesto de nueva
creación, el de Director de Operaciones (COO), siendo el responsable
de la coordinación y optimización de operaciones del Grupo en todo
el mundo. Como consejero ejecutivo continúa vinculado al Consejo
de Administración de RTL Group. Desde febrero de 2020, forma
parte del Comité de Dirección del Grupo Bertelsmann. Otros cargos
en sociedades vinculadas al Grupo RTL: Presidente del Consejo de
Administración de Broadcasting Center Europe S.A., Média Assurances
S.A, Media Real State S.A., RTL Belgium S.A., RTL Belux S.A., RTL Hrvastka
D.O.O. Za Usluge, Immobilière Bayard D'Antin S.A.; miembro del Consejo
de Supervisión de RTL Nederland Holding BV; consejero de CLT Ufa S.A.,
RTL Group Germany S.A., Style Haul Inc, Cobelfra S.A., Audiopresse S.A.
y Audiopresse Lux S.A.; Presidente del Comité de Dirección de Media
Properties SÀRL y Director de RTL Group Services GMBH, RTL Group,
Vermogensverwaltung GMBH, RTL Group, Licensing Asia GMBH, RTL
Group GMBH y de RTL Group Central and Eastern Europe GMBH y Rtl
Adconnect International S.A.
DON MARCO
DRAGO
GRUPO PLANETA DE
AGOSTINI, S.L.
Nacido en Settimo Torinese, provincia de Turín, en 1946. Es licenciado
en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Bocconi
de Milán en 1969. En el mismo año comenzó su andadura profesional
cuando se incorporó a DE AGOSTINI GEOGRAPHICAL INSTITUTE.
Presidente desde 1997 de AGOSTINI SpA, la matriz del GRUPO DE
AGOSTINI, uno de los mayores grupos de empresas familiares de Italia.
Como Consejero Delegado del Grupo Editorial durante los años 80 y
90 fue el motor del excepcional crecimiento de la compañía en Italia
y, especialmente, en el extranjero. Desde el año 2000, como parte de
una estrategia de diversificación, encabeza la expansión del Grupo en
loterías, juegos y en el sector servicios con LOTTOMATICA-GETCH; en los
medios de comunicación con el GRUPO ATRESMEDIA, en España (junto
al Grupo Planeta) y MIKADO FILM Y MAGNOLIA en Italia; en el sector
asegurador con Toro, posteriormente adquirida por el grupo Generali;
y en el sector financiero con DEA CAPITAL. Actualmente es consejero
de dos sociedades cotizadas: INFORMATION GAME TECHNOLOGY PLC
(Nueva York) y DEA CAPITAL S.P.A. (Milán). Otros cargos: Presidente del
Consejo de Administración de B&D HOLDING S.P.A; Administrador Único
de BLU ACQUARIO PRIMA S.P.A; Vicepresidente de GRUPO PLANETA-

CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
DE AGOSTINI, S.L.; Presidente de DE AGOSTINI, S.p.A; y consejero de
AGOSTINI EDITORE, S.p.A., SAN FAUSTIN, S.A. y CRESCITA HOLDING, S.r.l.
DON CARLOS
FERNÁNDEZ
SANCHIZ
GRUPO PLANETA DE
AGOSTINI, S.L.
Nació en Barcelona, en 1958. Es Licenciado en Ciencias Económicas
por la Universidad de Barcelona. Trayectoria profesional: Director
Comercial de INFORCASA (1982-1984), Director General de INFORCASA
(1984-1986), Director General de RBA Revistas (1986-1991), Director
General de la división de coleccionables de EDITORIAL PLANETA
DEAGOSTINI, S.A. (1991-1993), Director General de EDITORIAL PLANETA
DEAGOSTINI, S.A. (1993-1996), Consejero Delegado de EDITORIAL
PLANETA DEAGOSTINI, S.A. (1996-2001), Consejero Delegado de GRUPO
PLANETA DEAGOSTINI, S.L. (2001-2004) y Consejero Delegado de
PLANETA CORPORACIÓN, S.R.L. (2004-2015). Actualmente y desde 2015
es Vicepresidente Ejecutivo de PLANETA CORPORACIÓN, S.R.L. y ocupa
además los siguientes cargos en empresas del grupo: presidente de
GRUPO PLANETA DE AGOSTINI, S.L. (como representante de PLANETA
CORPORACIÓN, S.R.L.); presidente ejecutivo de DEAPLANETA S.L y
de EDITORIAL PLANETA DEAGOSTINI S.A.U; Presidente y consejero
delegado de PLANETA NATHAN BRASIL S.L.; ADMINISTRADOR
MANCOMUNADO de PLANETA SISTEMAS FORMACION S.L., PLANETA
FABRIK VENTURES S.L., PROFESSIONAL DIRECT SALES SL., MIREN
2015 S.L., PLANETA DE AGOSTINI FORMACION INTERNACIONAL
S.L., EAE EDP EDIFORMACION S.L., CENTRO SUPERIOR DE ALTOS
ESTUDIOS INTERNACIONALES SL., EAEOSTELEA FORMACION ONLINE
S.L., ULISES INTERACTIVE S.L., ONTREO PLUS S.L., SERIAL READERS S.L.,
UNIVERSO ESTELAR S.L., PLANETA JUNIOR S.L., CIRCULO DE LECTORES
S.A.U., PRISMA PUBLICACIONES 2002 S.L., PLANETA DE AGOSTINI
FORMACION S.L.U., CENTRO LIBROS PAPF S.L. y consejero de LOGISTA
LIBROS S.L .
DON MAURICIO
CASALS ALDAMA
GRUPO PLANETA DE
AGOSTINI, S.L.
Mauricio Casals es Licenciado en Derecho por la Universidad Central
de Barcelona y ha desarrollado su actividad profesional en el campo
de la asesoría. Actualmente, es Presidente de LA RAZÓN y miembro
del Consejo de Administración de Atresmedia Corporación desde
2009 y colabora como asesor con el Grupo Planeta. Es Patrono de la
Fundación ATRESMEDIA, Patrono de la FUNDACIÓN TERESA DE ÁVILA
y en representación de LA RAZÓN, miembro del Patronato de la FAD
(Fundación Ayuda contra la drogadicción) y de la ESCUELA SUPERIOR
DE MÚSICA REINA SOFÍA.
Número total de consejeros dominicales 5
% sobre el total del consejo 41,67

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
DOÑA PATRICIA
ESTANY PUIG
Nació en Barcelona, en 1962. Licenciada en Administración de Empresas y MBA por ESADE,
PIM (Programa Internacional de Management) por HEC París y AMP (Advanced Management
Program) por la Harvard Business School. Empezó su carrera profesional en ANDERSEN
CONSULTING, en la oficina de París, en 1985. Entre 1997 y 2004 lideró la internacionalización y
reestructuración de diversas empresas familiares a las que estuvo vinculada. Tiene 25 años de
experiencia internacional en el sector financiero, habiendo ocupado puestos de responsabilidad
en diversas entidades como LOMBARD ODIER (2008-2010), CONSULNOR CATALUNYA
(2005-2008) y CREDIT LYONNAIS en Nueva York y en Londres (1988-1993). En la actualidad es
Managing Director en J.P. MORGAN, en la división de International Wealth Management, como
responsable de Desarrollo de Negocio para España, entidad a la que se incorporó en España en
2010, después de haber trabajado en banca de inversión en J.P. MORGAN en Londres (1993-1996),
como responsable de España, Francia, Bélgica y Portugal en el equipo de Financiaciones
Estructuradas (Capital Markets). En el ámbito económico y social, es fundadora y presidenta
de la Fundación QUIERO TRABAJO, cuyo objetivo es contribuir a la reinserción de mujeres en
riesgo de vulnerabilidad. Ha sido Vice-Presidenta (2003-2007) y miembro de la Junta Directiva
(2000-2007) de ESADE Alumni, miembro del Patronato de la Fundación ESADE (2014-2018) y
miembro de la Junta Directiva de FOMENT DEL TREBALL (2014-2018).
DOÑA MÓNICA
RIBÉ SALAT
Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y Máster en Marketing por ESADE.
Corredor de Seguros. Ha realizado diversos programas de posgrado: Dirección Aseguradora en la
Universidad Pompeu Fabra y BHPB (Building a High Performance Board) en el IESE. Tiene más
de 25 años de experiencia en el sector asegurador. Es Consejera Delegada de Ribé Salat, tercer
bróker asegurador nacional y miembro del Consejo Asesor Zurich. Ha sido vocal del Consejo de
Administración de CBP Solutions Spain y consejera y Secretaria del Consejo de Administración
de CBP Protección de Pagos. En el ámbito económico y social, es vocal de la Junta de ADECOSE
– Asociación Española de Corredurías de Seguros. Es miembro de YPO – Young President's
Organisation, Patrona de la Fundació Catalana de l'Esport y vocal de la junta del Círculo de
Economía.
DOÑA AURORA
CATÁ SALA
Es ingeniera Industrial y MBA por IESE. Inició su andadura profesional en el sector financiero,
primero en BANK OF AMERICA y luego como Directora Financiera en NISSAN MOTOR IBÉRICA
hasta 1996, cuando asumió la Dirección General de RTVE en Cataluña. Tras ello ocupó el cargo
de Consejera Delegada de PLANETA 2010 y fue Directora General de Recoletos Grupo de
Comunicación, desde 2003 hasta la compra de RECOLETOS por RCS, momento en el que
asume la Dirección General de UNIDAD EDITORIAL SOCIEDAD DE REVISTAS y el Área de
desarrollo de negocio del GRUPO RCS en Latam. En la actualidad es Socia de SEELIGER Y
CONDE, firma a la que se incorpora en 2008 como responsable de las prácticas de Tecnología,
Medios y Telecomunicaciones (TMT) y sector Farmacéutico. Además, es consejera de BANCO
DE SABADELL, S.A. Es Presidenta de la Asociación BARCELONA GLOBAL y miembro del Comité
Ejecutivo de la Agrupación de Antiguos Alumnos del IESE.
DOÑA MARÍA
ENTRECANALES
FRANCO
Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense, Máster en Derecho Internacional por la
London School of Economics (con Honores) y Máster en función gerencial de ONGs de ESADE
2000. Cofundadora y Presidenta de Honor de la FUNDACIÓN BALIA por la Infancia creada en el

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación Perfil
social del consejero
2001 y que ha sido galardonada con el Premio IMPULSA 2011, otorgado por la Fundación Príncipe
de Girona, y el premio UNICEF España 2010 por su red de voluntariado. Actualmente compagina
su trabajo en FUNDACIÓN BALIA con iniciativas empresariales (cofundadora y responsable
del área de imagen de la cadena de restaurantes LATERAL). Forma parte del Patronato de la
FUNDACIÓN MACBA (MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO de Barcelona) y del Consejo Asesor
de la FUNDACIÓN ARCO. En 2011 recibió el premio nacional a la mujer directiva en la categoría
de Solidaridad y Acciones Humanitarias.
Número total de consejeros independientes 4
% sobre el total del consejo 33,33

% sobre el total del consejo N.A.

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.

En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.

Nombre o
denominación
social del consejero
Descripción de la relación Declaración motivada
Sin datos
OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar
dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
Nombre o
denominación
social del consejero
Motivos Sociedad, directivo o
accionista con el que
mantiene el vínculo
Perfil
Sin datos
Número total de otros consejeros externos N.A.

Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:

Nombre o denominación
social del consejero
Fecha del cambio Categoría anterior Categoría actual
Sin datos

C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:

Número de consejeras % sobre el total de
consejeros de cada categoría
Ejercicio
2020
Ejercicio
2019
Ejercicio
2018
Ejercicio
2017
Ejercicio
2020
Ejercicio
2019
Ejercicio
2018
Ejercicio
2017
Ejecutivas 0,00 0,00 0,00 0,00
Dominicales 0,00 0,00 0,00 0,00
Independientes 4 4 4 4 100,00 100,00 100,00 100,00
Otras Externas 0,00 0,00 0,00 0,00
Total 4 4 4 4 33,33 33,33 33,33 30,77
  • C.1.5 Indique si la sociedad cuenta con políticas de diversidad en relación con el consejo de administración de la empresa por lo que respecta a cuestiones como, por ejemplo, la edad, el género, la discapacidad, o la formación y experiencia profesionales. Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la Ley de Auditoría de Cuentas, tendrán que informar, como mínimo, de la política que tengan establecida en relación con la diversidad de género.
  • [ √ ] Sí
  • [ ] No
  • [ ] Políticas parciales

En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.

En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.

Descripción de las políticas, objetivos, medidas y forma en que se han aplicado, así como los resultados obtenidos

La Política de selección de consejeros, aprobada por el Consejo de Administración dentro del marco normativo de la LSC (artículo 529 bis), establece que el Consejo de Administración deberá velar por que los procesos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna. En particular, que faciliten la selección de consejeras, así como los principios inspiradores y recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas (CBG). Las cuestiones tenidas en cuenta por la Sociedad, de acuerdo con su Política de selección, son, principalmente, la diversidad de conocimientos y experiencias profesionales de quienes lo integran, la capacidad para dedicar el tiempo necesario al ejercicio del cargo, la especialización profesional en materias concretas de especial relevancia (financieras, jurídicas, de gestión audiovisual, etc.), la ausencia de conflictos de intereses (reales o potenciales) y el compromiso personal en la defensa del interés social.

Para incrementar el número de consejeras la política de selección, aprobada en 2015 estableció un objetivo de representación del 30%, que debía alcanzarse en 2020. En la actualidad las consejeras representan el 33,3 % del total del Consejo.

En la misma fecha de aprobación de este informe, el Consejo de Administración ha modificado la política de selección de consejeros con el fin de adaptarse a las recomendaciones 14 y 15 del CBG, tras la reforma aprobada el pasado mes de junio. En concreto la nueva política incorpora: a) El criterio de diversidad de edad en la composición del consejo.

b) El compromiso de adoptar medidas para incrementar el número de altas directivas.

c) El objetivo de alcanzar antes del fin de 2022 un 40% de consejeras.

C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:

Explicación de las medidas

La Sociedad aplica los criterios de la Política de selección de consejeros con el fin de que en los procedimientos de selección no se obstaculice la selección de consejeras y se incluyan candidatas que reúnan el perfil profesional buscado ya que ha incorporado a su Política el objetivo de alcanzar una representación del 40% de consejeras al término del ejercicio 2022.

Además ha aprobado una Matriz de competencias que contribuye a mejorar la identificación de los perfiles y las capacidades que deben reunir los consejeros de la sociedad. Incluye por tanto un análisis completo de la composición actualizada del consejo de administración de Atresmedia y de sus comisiones tomando en consideración las distintas categorías de consejeros, así como los criterios que sirven de referencia para valorar su diversidad -de edad, género, formación, conocimientos y experiencia, discapacidad, procedencia geográfica y dedicación- que se analizan, valoran y registran individualmente para cada consejero y para cada candidato con el finde lograr una composición equilibrada del Consejo de Administración.

En su nueva Política de selección de consejeros Atresmedia recoge asimismo que en sus iniciativas de contratación y de promoción interna adoptará medidas con el objetivo de incrementar el número de mujeres que desempeñen puestos de alta dirección en Atresmedia. Como medida inicial en este sentido, Atresmedia promueve que en lo posible al menos exista una candidatura femenina para la renovación de cualquier puesto de alta dirección que se produzca.

Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras o altas directivas, explique los motivos que lo justifiquen:

Explicación de los motivos

Por la dimensión del Grupo, la alta dirección tiene un número muy reducido de integrantes y una gran estabilidad temporal. Una de sus incorporaciones más recientes fue una mujer, en el puesto de Directora General Corporativa. Por otra parte, existe también un número significativo de directivas, con cargos relevantes y de la máxima responsabilidad, que pueden favorecer la promoción de mujeres en futuros procesos de promoción interna.

C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones verifica anualmente la correcta aplicación de la Política de selección de consejeros. En 2020, esta Comisión ha supervisado e informado favorablemente sobre la reelección de la consejera independiente doña Mónica Ribé Salat, aprobada por la Junta general ordinaria de accionistas celebrada el 29 de abril de 2020.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones examinó las competencias, conocimientos y experiencia de la Sra. Ribé y su desempeño desde el momento en el que fue nombrada consejera, así como las necesidades del Consejo de Administración y sus comisiones, Concluyó que reunía las condiciones personales y profesionales necesarias para desempeñar el cargo, junto con una dedicación adecuada a sus exigencias, y que su reelección aportaría el el perfil necesario para alcanzar una composición del consejo adecuada y diversa.

Por otra parte, la Sociedad ha incluido en el Estado de Información no Financiera 2020 que forma parte del Informe de Gestión consolidado, los resultados de la aplicación de los principios de diversidad de esta política, expresados con los indicadores habituales sobre las distintas tipologías de consejeros, edad, género, nacionalidad, formación y competencias.

C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:

Nombre o denominación
social del accionista
Justificación
Sin datos

Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración en consejeros o en comisiones del consejo:
Nombre o denominación
social del consejero o comisión
Breve descripción
JOSÉ CREUHERAS MARGENAT Poderes de representación institucional.
SILVIO GONZÁLEZ MORENO Todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables por
precepto legal o estatutario.
COMISIÓN DELEGADA Tiene delegadas todas las facultades del Consejo de Administración cuya
delegación no está prohibida por la Ley o los Estatutos Sociales de Atresmedia.
Cuenta con un Protocolo que regula su intervención previa en materias distintas a
las que corresponden expresamente al Consejo de Administración en exclusiva y
sin posibilidad de delegación, cuando deban adoptarse determinadas decisiones
consideradas de especial relevancia, ya sea por su cuantía, por sus posibles efectos
en el negocio o en la imagen pública del Grupo, por su mayor complejidad, por
la consideración estratégica de sus efectos, por su incidencia en los mercados
financieros, por la participación de consejeros o de accionistas de referencia en el
negocio al que se refiera la decisión, por la previsible transcendencia corporativa
de lo decidido, etc.

C.1.10 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores, representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
ANTENA 3 TELEVISION
DIGITAL TERRESTRE DE
CANARIAS, S.A.U.
Representante del
Administrador Único
(UNIPREX)
SI

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
ATRESMEDIA MÚSICA, S.L.U. Representante del
Administrador Único
(ATRESMEDIA)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
UNIPREX, S.A.U. Representante del
Administrador Único
(ATRESMEDIA)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
MÚSICA APARTE, S.A.U. Representante del
Administrador Único
(ATRESMEDIA)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
ATRESMEDIA STUDIOS,
S.L.U.
Representante del
Administrador Único
(ATRESMEDIA)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
ATRESMEDIA CINE, S.L.U. Representante del
Administrador Único
(ATRESMEDIA)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
ATRES ADVERTISING, S.L.U. Representante del
Administrador Único
(ATRESMEDIA)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
ANTENA 3 MULTIMEDIA,
S.L.U.
Representante del
Administrador Único
(ATRESMEDIA)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
UNIPREX TELEVISIÓN, S.L.U. Representante del
Administrador Único
(UNIPREX)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
INVERSIÓN Y DISTRIBUCIÓN
GLOBAL DE CONTENIDOS,
S.L.U.
Representante del
Administrador Único
(UNIPREX)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
UNIPREX TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE DE
ANDALUCÍA, S.L.
Representante del
administrador único
(UNIPREX)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
SMARTCLIP HISPANIA, S.L.U. Representante del
Administrador Único (ATRES
ADVERTISING)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
ANTENA 3 NOTICIAS, S.L.U. Representante del
Administrador Único
(ATRESMEDIA)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
6&M PRODUCCIONES
Y CONTENIDOS
AUDIOVISUALES, S.L.U.
Representante del
Administrador Único
(ATRESMEDIA)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
SMARTCLIP LATAM, S.L. Representante del
Administrador Único (ATRES
ADVERTISING)
SI

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
ATRESMEDIA CAPITAL, S.L.U. Representante del
Administrador Único
(ATRESMEDIA)
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
BUENDÍA PRODUCCIÓN, S.L. Vicepresidente del Consejo
de Administración
NO
DON JAVIER BARDAJÍ
HERNANDO
BUENDÍA PRODUCCIÓN, S.L. Consejero NO

C.1.11 Detalle, en su caso, los consejeros o representantes de consejeros personas jurídicas de su sociedad, que sean miembros del consejo de administración o representantes de consejeros personas jurídicas de otras entidades cotizadas en mercados regulados distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad cotizada
Cargo
DOÑA AURORA CATÁ SALA Banco de Sabadell, S.A. CONSEJERO
DON MARCO DRAGO DeA Capital, S.p.A. CONSEJERO
DON MARCO DRAGO Information Game Tecnology, Plc CONSEJERO
DON ELMAR HEGGEN Métropole Télévision, S.A. CONSEJERO
DON ELMAR HEGGEN RTL Group, S.A. VICEPRESIDENTE-CONSEJERO
DELEGADO
DON NICOLAS DE TAVERNOST Métropole Télévision, S.A. PRESIDENTE
DON NICOLAS DE TAVERNOST Natixis, S.A. CONSEJERO
DON NICOLAS DE TAVERNOST GL Event, S.A. CONSEJERO

El cargo que ocupa el Sr. Heggen en RTL GROUP, S.A. es Vice- Consejero delegado, opción que no se encuentra entre las que ofrece la plantilla. En el apartado A.6 del presente Informe aparece reflejado su cargo.

C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:

[ √ ]
[ ] No

Explicación de las reglas e identificación del documento donde se regula

Las reglas aprobadas por Atresmedia se contienen en el artículo 34 del Reglamento del Consejo de Administración y son las siguientes: los consejeros no podrán serlo simultáneamente en más de cuatro sociedades cotizadas, ni en ocho sociedades en total (sean o no cotizadas) que: (i) no pertenezcan al grupo Atresmedia o (ii) al grupo del accionista dominical que propuso su nombramiento como consejero de Atresmedia. Las normas para el cómputo del referido número máximo de consejos se describen con detalle en el apartado 3.a) del mencionado artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, podrá autorizar a un consejero a ocupar cargos de administración adicionales, superando los límites mencionados, cuando quede acreditado que ello no impide al consejero el desempeño diligente de su cargo. Dicha autorización será publicada en el Informe Anual de Gobierno Corporativo y en la web corporativa de la Sociedad.

C.1.13 Indique los importes de los conceptos relativos a la remuneración global del consejo de administración siguientes:

Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) 4.453
Importe de los derechos acumulados por los consejeros
actuales en materia de pensiones (miles de euros)
Importe de los derechos acumulados por los consejeros
antiguos en materia de pensiones (miles de euros)

C.1.14 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:

Nombre o denominación social Cargo/s
DON FERNANDO COSTI PÉREZ Director de Auditoría Interna y Control de Procesos
DON JOSÉ MIGUEL GARCÍA- GASCO
MARTÍNEZ
Director General de Atresmedia Publicidad
DON MIGUEL LANGLE BARRASA Director de Asuntos Regulatorios y Relaciones Institucionales
DON ARTURO LARRAÍNZAR GARIJO Director de Estrategia
DON ANTONIO MANSO MARCOS Director Financiero
DON IGNACIO MATA MAESO Director de Comunicación y Relaciones Públicas
DON JAVIER NUCHE SANZ Director General de Atresmedia Diversificación
DON RAMÓN OSORIO DE REBELLÓN
VILLAR
Director General de Atresmedia Radio
DOÑA PATRICIA PÉREZ GONZÁLEZ Directora General Corporativa
DON MANUEL DE LA VIUDA
FERNÁNDEZ DE HEREDIA
Director de Asesoría Jurídica
Número de mujeres en la alta dirección 1
Porcentaje sobre el total de miembros de la alta dirección
Remuneración total alta dirección (en miles de euros) 3.900

En este apartado se incluye la retribución de DON IGNACIO CORRALES RODRIGÁÑEZ hasta el 31 de julio de 2020, Director General de Atresmedia Studios hasta esa fecha.

C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:

[ ]
[ √ ] No

C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.

Selección y nombramiento (art. 12 del Reglamento del Consejo)

Las personas que se propongan para el cargo tendrán que reunir los requisitos establecidos por las disposiciones legales y los estatutos sociales, gozar de reconocida solvencia, competencia y prestigio profesional y poseer los conocimientos y experiencia adecuados para el desempeño del cargo. En el procedimiento de selección de los administradores se aplican los criterios de la política de selección de consejeros, aprobada por el Consejo de Administración y cuyo objetivo principal es lograr que el consejo tenga una composición equilibrada, una vez realizado el análisis de sus necesidades y favoreciendo una selección que consolide la diversidad de conocimientos, experiencias y género.

No se requiere la condición de accionista para desempeñar el cargo de consejero. No podrán ser consejeros de la Sociedad quienes se hallen incursos en las prohibiciones y causas de incompatibilidad establecidas en la legislación y en el Reglamento del Consejo. El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración corresponde a la Junta General de Accionistas, de acuerdo con lo establecido en la LSC y en los estatutos sociales.

En caso de producirse vacantes el Consejo podrá designar, por cooptación, a las personas que hayan de cubrirlas hasta que se reúna la primera Junta.

Los Consejeros podrán ser personas físicas o jurídicas. Las personas jurídicas deberán designar a una sola persona física para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo, que deberá reunir los requisitos legales establecidos para los administradores, estará sometida a los mismos deberes y responderá solidariamente con la persona jurídica administrador. La propuesta de representante deberá someterse al informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

La revocación del representante no producirá efecto en tanto no designe a la persona que lo sustituya.

La propuesta de nombramiento o reelección de consejeros independientes corresponde a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En los demás casos, corresponde al propio Consejo.

Deberá ir acompañada de un informe justificativo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato, que se unirá al acta de la Junta General o del propio Consejo. La propuesta de nombramiento o reelección de cualquier consejero deberá ir precedida, además, de un informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Desde la publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta su celebración, la Sociedad deberá publicar ininterrumpidamente en su página web, al menos, la siguiente información sobre las personas propuestas para el nombramiento, ratificación o reelección: identidad y currículo; otras actividades retribuidas; categoría para la que se propone y, en su caso, el accionista al que represente; fecha de su primer nombramiento como consejero así como de las posteriores reelecciones; acciones de la Sociedad, y opciones sobre ellas, de las que sea titular, y propuesta de nombramiento e informe de idoneidad ya mencionados. Si se tratase de persona jurídica, la información deberá incluir la correspondiente a la persona física que se vaya a nombrar como representante.

Reelección (art. 13.1 del Reglamento)

Ejercerán su cargo durante el plazo establecido en los Estatutos Sociales (cuatro años), pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración.

Evaluación (art. 15.2 del Reglamento)

Corresponde al Presidente del Consejo organizar y coordinar con los presidentes de las Comisiones la evaluación periódica del Consejo, así como, en su caso, la del Consejero Delegado o del primer ejecutivo.

Remoción (art. 14 del Reglamento)

Los Consejeros cesan en su cargo cuando lo decida la Junta General, cuando comuniquen su dimisión a la Sociedad o cuando haya transcurrido el periodo para el que fueron nombrados.

Deberán poner su cargo a disposición del Consejo y formalizar la correspondiente dimisión en los supuestos que se detallan en el apartado C.1.21 del presente informe.

El Consejo no propondrá el cese de consejeros independientes antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que fueron nombrados, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Se entenderá que existe justa causa cuando el Consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño del cargo, hubiera incumplido los deberes inherentes al mismo o incurrido en alguna de las circunstancias impeditivas de su clasificación como independiente.

El Consejo de Administración propondrá el cese de los restantes Consejeros antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que fueron nombrados cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo y previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Podrá proponerse el cese de consejeros independientes como consecuencia de Ofertas Públicas de Adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que supongan un cambio en la estructura accionarial, cuando tales cambios vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad establecido en el Reglamento.

Si un Consejero, o el Secretario o un Vicesecretario del Consejo de Administración cesara en su cargo antes del término de su mandato, explicará las razones en una carta que remitirán a todos los miembros del Consejo, sin perjuicio de que se comunique a la CNMV y se dé cuenta en el Informe Anual de Gobierno Corporativo. En especial, en el caso de que la dimisión se deba a que el Consejo haya adoptado decisiones significativas o reiteradas sobre las que el Consejero, el Secretario o Vicesecretario haya hecho constar serias reservas y como consecuencia de ello optara por dimitir, en la carta de dimisión que dirija al Consejo se hará constar esta circunstancia.

C.1.17 Explique en qué medida la evaluación anual del consejo ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:

Descripción modificaciones

La Sociedad sigue la Recomendación 36ª del Código de Buen Gobierno y realiza la evaluación de los órganos de administración con el apoyo de un asesor externo independiente cada tres años. La evaluación correspondiente al ejercicio 2019 se llevó a cabo con el asesoramiento de un asesor externo independiente y cualificado. La evaluación relativa al ejercicio 2020 se ha realizado internamente, con el apoyo de la Secretaría del Consejo de Administración basándose en cuestionarios individuales cumplimentados por los consejeros, en la documentación societaria y en los informes de actividad del consejo de administración y de sus comisiones durante 2020.

Los resultados de esta revisión integral se reflejan en un informe, asumido por el Consejo de Administración, que incluye un Plan de acción con propuestas concretas de mejora. En el IAGC se informa sobre las propuestas del Plan que han sido ejecutadas en 2020, destacando entre ellas la elaboración de una Guía sobre el Sistema de Gobierno Corporativo de Atresmedia, el incremento de la participación de los Directivos más relevantes en las reuniones del Consejo de Administración (para mejorar así la calidad de la información que reciben los consejeros sobre las distintas áreas de negocio y su estrategia) y la aprobación de una matriz de competencias del Consejo y las Comisiones como referencia para el proceso de selección de consejeros y la composición de los órganos colegiados de gobierno de la sociedad.

Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.

Descripción proceso de evaluación y áreas evaluadas

La Sociedad sigue la Recomendación 36ª del Código de Buen Gobierno y desde 2016 realiza la evaluación de los órganos de administración con el apoyo de un asesor externo independiente cada tres años.

En 2020 la evaluación se ha realizado internamente, internamente bajo la organización y coordinación del Presidente del Consejo y con la asistencia técnica de la Secretaría.

La evaluación se refiere al funcionamiento, calidad y eficiencia del Consejo como órgano colegiado, incluyendo también sus comisiones, la diversidad en la composición y competencias del consejo, el desempeño del Presidente, del primer ejecutivo de la sociedad, de la consejera coordinadora y de la Secretaría del Consejo, así como al desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los presidentes de las distintas comisiones del consejo.

La evaluación se ha realizado analizando y tomando como referencia:

1) El Informe 2019 y Plan de acción 2020.

2) La documentación del ejercicio 2020 (actas, convocatorias, delegaciones, etc.)

3) Los resultados de los cuestionarios de evaluación individual de los consejeros.

4) Los Informes preliminares de actividad del Consejo de Administración y de las Comisiones del Consejo, elaborados y aprobados por los correspondientes órganos a los que se refieren, excepto el del Consejo de Administración, que es elaborado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y elevado a éste para su aprobación.

Estos informes están estructurados de la siguiente forma: régimen interno, competencias, composición, funcionamiento y actividades más destacadas del ejercicio. En ellos se hace especial mención a los cambios que afectan a cada órgano colegiado, así como a las novedades normativas y la descripción de su actividad, materializada en los acuerdos adoptados.

Los resultados de la evaluación se han plasmado en un Informe que contiene el Plan de acción para 2021 con propuestas concretas y verificables de actuación, aprobado por el Consejo de Administración en la misma fecha que el presente IGC y previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

C.1.18 Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.

En 2020 la evaluación se ha realizado internamente.

C.1.19 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.

De acuerdo con el contenido del artículo 14 del Reglamento del Consejo de Administración, los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión, si éste lo considera conveniente, en los siguientes casos:

a) Cuando los Consejeros ejecutivos cesen en los puestos ejecutivos o de dirección a los que estuviese ligado su nombramiento como Consejero. b) En el caso de los Consejeros dominicales, cuando el accionista a quien representan transmita íntegramente su participación accionarial o cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un límite que exija la reducción del número de sus Consejeros dominicales. c) Cuando un Consejero independiente incurra de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias impeditivas de su clasificación como independiente.

d) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.

e) Cuando resulten gravemente amonestados por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones por haber infringido sus obligaciones como Consejeros.

f) Cuando en la persona del Consejero se den circunstancias que puedan perjudicar al crédito y reputación de la Sociedad. A estos efectos el Consejero deberá informar inmediatamente al Consejo de las causas penales en las que aparezca como imputado, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.

g) Cuando un Consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos tipificados en la Ley el Consejo examinará el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decidirá si procede o no que el Consejero continúe en su cargo. De todo ello, el Consejo debe dar cuenta, de forma razonada, en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.

Por excepción, no será de aplicación lo anteriormente señalado en los supuestos de dimisión previstos en las letras a), b) y c) cuando el Consejo de Administración estime, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que concurren causas que justifican la permanencia del Consejero, sin perjuicio de la incidencia que las nuevas circunstancias sobrevenidas puedan tener sobre la calificación del Consejero.

Cuando ya sea por dimisión o por otro motivo, un Consejero, o el Secretario o un Vicesecretario del Consejo de Administración cesen en su cargo antes del término de su mandato, explicarán las razones en una carta que remitirán a todos los miembros del Consejo, sin perjuicio de que dicho cese se comunique a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y que del motivo del cese se dé cuenta en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.

En especial, en el caso de que la dimisión se deba a que el Consejo haya adoptado decisiones significativas o reiteradas sobre las que el Consejero, el Secretario o Vicesecretario, haya hecho constar serias reservas y como consecuencia de ello optara por dimitir, en la carta de dimisión que dirija al resto de miembros se hará constar expresamente esta circunstancia.

C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:

[ ]
[ √ ] No

En su caso, describa las diferencias.

  • C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.23 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.

El artículo 28 del Reglamento del Consejo de Administración establece que todos los consejeros deben asistir a las reuniones que se celebren, salvo causa justificada. Cuando la inasistencia sea ineludible, el Consejero ausente podrá delegar su representación en otro Consejero, por escrito y para cada sesión, con las oportunas instrucciones de voto. No obstante, los Consejeros no ejecutivos solo podrán delegar su representación en otro Consejero no ejecutivo. Un mismo Consejero puede asumir varias delegaciones, si bien la Secretaría vela para que no se produzca una concentración de delegaciones a favor de un mismo consejero, en el caso de imposibilidad de asistencia de varios consejeros.

C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.

Número de reuniones del consejo 11
Número de reuniones del consejo
sin la asistencia del presidente
0

Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:

Número de reuniones 0
--------------------- ---

Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:

Número de reuniones
de COMISIÓN DE
AUDITORÍA Y CONTROL
6
Número de reuniones de
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS
Y RETRIBUCIONES
3
Número de reuniones de
COMISIÓN DELEGADA
11

Además de las 11 sesiones ordinarias que estaban previstas en el calendario de reuniones de 2020, el Consejo de Administración en 2 ocasiones ha adoptado acuerdos por el procedimiento escrito y sin sesión, de acuerdo con las previsiones excepcionales contenidas en el artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, en la redacción establecida por el Real Decreto Ley 11/2020 de 1 de abril y el artículo 26.4 del Reglamento del Consejo de Administración.

C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:

Número de reuniones con
la asistencia presencial de al
menos el 80% de los consejeros
11
% de asistencia presencial sobre el
total de votos durante el ejercicio
100,00

Número de reuniones con
la asistencia presencial, o
representaciones realizadas
con instrucciones específicas,
de todos los consejeros
11
% de votos emitidos con asistencia
presencial y representaciones
realizadas con instrucciones
específicas, sobre el total de
votos durante el ejercicio
100,00
  • C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:

C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable.

El Reglamento del Consejo de Administración (artículo 23.1) encomienda a la Comisión de Auditoría y Control las funciones de (i) informar a la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que se planteen en relación el resultado de la auditoría, explicando cómo ésta ha contribuido a la integridad de la información financiera, y (ii) supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar su integridad (dentro de esta función, la Comisión de Auditoría y Control revisa el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables).

Además la Comisión vela para que el Consejo de Administración presente a la Junta General de Accionistas las cuentas anuales sin reservas ni salvedades en el informe de auditoría. En los supuestos excepcionales en que puedan llegar a producirse tales reservas o salvedades, tanto el Presidente de la Comisión de Auditoría y Control como los auditores externos deben explicar con claridad a los accionistas cuál es su contenido y el alcance.

A la Comisión de Auditoría y Control asisten de forma regular tanto el Director Financiero como el Director de Auditoría Interna y Control de Procesos que de este modo pueden atender directamente todas las consultas de los consejeros sobre las materias tratadas por la Comisión. Además, la Comisión de Auditoría y Control requiere regularmente la participación de los representantes de los auditores externos a algunas de las reuniones previstas en el ejercicio -con el adecuado nivel de responsabilidad y representatividad de la firma de auditoría- y en todo caso, siempre con motivo de la revisión semestral y de las conclusiones del trabajo preliminar y final de auditoría exponiendo el trabajo realizado, los riesgos identificados y principales recomendaciones. En estas reuniones, igualmente se anticipan y analizan las conclusiones alcanzadas por los auditores externos como consecuencia de su trabajo, con el objetivo de tomar las medidas necesarias y evitar la necesidad de incluir cualquier reserva, mención o salvedad en el informe de auditoría. Los miembros de la Comisión de Auditoría y Control reciben la información pertinente de las conclusiones del auditor y pueden realizar las preguntas y llevar a cabo las discusiones que consideran necesarias con el auditor externo.

El Presidente de la Comisión de Auditoría y Control informa inmediatamente al Consejo de Administración sobre el contenido y conclusiones de las reuniones y, posteriormente, todos los miembros del Consejo de Administración reciben copia de las actas de la Comisión.

Finalmente destacar que el auditor externo ha participado durante 2020 en una reunión del Consejo de Administración, para ampliar la información a los consejeros del trabajo de revisión y auditoría financiera llevado a cabo y de sus principales conclusiones, así como de las principales novedades normativas en relación con la auditoría financiera; e igualmente, pudiendo los consejeros llevar a cabo los análisis y preguntas al auditor externo que consideraron necesarias.

C.1.29 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?

[ ]
[ √ ] No

Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:

Nombre o denominación
social del secretario
Representante
DON MANUEL DE LA VIUDA
FERNÁNDEZ DE HEREDIA

C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.

En 2016 el Consejo de Administración aprobó la modi?cación de su Reglamento, y en concreto del artículo 23, para adecuarlo a la modi?cación del art. 529 quatercedies de la LSC, que entró en vigor en junio de 2016 y que ha fue introducida por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

En este sentido se establece que es competencia de la Comisión de Auditoría y Control establecer las oportunas relaciones con el auditor externo, para recibir información y examinar el plan de auditoría y todas aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para su independencia, así como cualesquiera otras relacionadas con el proceso y el desarrollo de la auditoría de cuentas. También le corresponde a esta Comisión, cuando proceda, otorgar la autorización necesaria para la prestación de servicios distintos de los prohibidos, según la normativa aplicable sobre el régimen de independencia, así como efectuar o supervisar aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría, veri?cando que la alta dirección de la Sociedad tiene en cuenta sus recomendaciones.

En todo caso,

a. La Comisión de Auditoría y Control establece las relaciones con la auditoría externa para recibir toda aquella información que pueda potencialmente suponer una amenaza para su independencia.

b. La Comisión de Auditoría y Control recibe anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la Sociedad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades, por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a éste, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

c. La Comisión de Auditoría y Control ha establecido las medidas adecuadas para asegurar que se respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría y los límites a la concentración de negocio del auditor y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores.

d. La Sociedad comunica como información relevante a la CNMV el cambio de auditor, acompañando, en su caso, a esa comunicación una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.

e. La Comisión de Auditoría y Control tiene la competencia para examinar las circunstancias que hubieren motivado la renuncia del auditor externo, en el caso de que ésta llegara a producirse.

La Comisión de Auditoría y Control emite anualmente un informe, que eleva al Consejo de Administración, en el que se expresa su opinión sobre si la independencia del auditor de cuentas resulta comprometida. Este informe contiene la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales prestados, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

En la memoria de las cuentas anuales y en el informe de gobierno corporativo se aporta información sobre los servicios de auditoría de cuentas y en su caso, otros servicios distintos de auditoría que hayan sido prestados por el auditor externo en el ejercicio. Además, la Sociedad sigue la recomendación 6 del CBG y publica en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria el informe sobre la independencia del auditor.

C.1.31 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

C.1.32 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que el importe anterior supone sobre los honorarios facturados por trabajos de auditoría a la sociedad y/ o su grupo:

[ ]
  • [ √ ] No
  • C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas salvedades.
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
Individuales Consolidadas
Número de ejercicios ininterrumpidos 5 5
Individuales Consolidadas
Nº de ejercicios auditados por la
firma actual de auditoría / Nº de 16,67
ejercicios que la sociedad o su 16,67
  • C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
    • [ √ ] [ ] Sí No

grupo han sido auditados (en %)

Detalle del procedimiento

Junto con la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 27.4 del Reglamento del Consejo, se remite a cada consejero el Orden del Día propuesto por el Presidente, que debe ser lo suficientemente explícito sobre los temas que vayan a tratarse. La convocatoria incluye la información documental que se vaya a presentar en la reunión del Consejo, salvo que a juicio del Presidente, en casos excepcionales y por razones de seguridad, resulte más conveniente que el examen de esa documentación deba realizarse sólo en la sede social.

Por otra parte, el art. 33.3 del Reglamento del Consejo establece que es obligación de todo consejero recabar cuanta información estime necesaria o conveniente en cada momento para el buen desempeño de su cargo. En particular, cada uno de los administradores está obligado a informarse diligentemente sobre la marcha de la Sociedad. A tal fin, el Consejero se halla investido de las más amplias facultades para informarse sobre cualquier aspecto de la Sociedad, en la medida en que resulte necesario o conveniente para el diligente ejercicio del cargo. Dicho derecho de información se extiende también a las distintas sociedades filiales que integran el Grupo Atresmedia, debiendo ser siempre ejercitado conforme a las exigencias de la buena fe.

A estos efectos, la Sociedad facilitará también el apoyo preciso para que los nuevos consejeros puedan adquirir un conocimiento rápido y suficiente de la Sociedad, así como de sus reglas de gobierno corporativo, para lo que se ha previsto un programa de incorporación (ver apartado C.1.20).

Asimismo, la Sociedad podrá establecer, cuando las circunstancias lo aconsejen, programas de actualización de conocimientos destinados a los consejeros, como se está realizando actualmente con los integrantes de la Comisión de Auditoría y Control.

La Secretaría del Consejo de Administración elabora regularmente notas informativas sobre las novedades normativas o las cuestiones legales que interesen a los consejeros: coberturas de seguros, responsabilidad de los consejeros, gobierno corporativo, etc.

Con el fin de no perturbar la gestión ordinaria de la Sociedad el ejercicio del derecho de información se canalizará a través del Presidente, o del Secretario del Consejo de Administración, quienes atenderán las solicitudes del consejero, facilitándole directamente la información u ofreciéndole los interlocutores de la Sociedad que se consideren apropiados para cada caso.

Asimismo, entre las funciones que desempeña el Secretario del Consejo está la de adoptar las medidas necesarias para que el Consejo tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la Comisión Delegada y por el resto de las Comisiones. Debe garantizar por ello que todos los miembros del Consejo reciben copia de las actas de las sesiones de la Comisión Delegada y del resto de las Comisiones.

Por último, y a fin de estar debidamente informados para el desarrollo adecuado de sus funciones, los Consejeros recibirán periódicamente los datos relativos a los movimientos significativos en el accionariado y la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la Sociedad y su Grupo, notas de prensa y notas internas sobre asuntos relevantes que vayan a ser tratados en las reuniones.

C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de ésta:

[ √ ]
[ ] No

Explique las reglas

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 f) del Reglamento del Consejo de Administración, los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión, si éste lo considera conveniente, cuando en la persona del consejero se den circunstancias que puedan perjudicar al crédito y la reputación de la Sociedad.

Cuando ya sea por dimisión o por otro motivo, un Consejero, o el Secretario o un Vicesecretario del Consejo de Administración cesen en su cargo antes del término de su mandato, deben explicar los motivos en una carta que remitirán a todos los miembros del Consejo, sin perjuicio de que dicho cese se comunique a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y que del motivo del cese se dé cuenta en el Informe Anual de Gobierno Corporativo. En especial, en el caso de que la dimisión se deba a que el Consejo haya adoptado decisiones significativas o reiteradas sobre las que el Consejero, el Secretario o Vicesecretario, haya hecho constar serias reservas y como consecuencia de ello optara por dimitir, en la carta de dimisión que dirija al resto de miembros se hará constar expresamente esta circunstancia.

C.1.37 Indique, salvo que hayan concurrido circunstancias especiales de las que se haya dejado constancia en acta, si el consejo ha sido informado o ha conocido de otro modo alguna situación que afecte a un consejero, relacionada o no con su actuación en la propia sociedad, que pueda perjudicar al crédito y reputación de ésta:

[ ]
[ √ ] No

C.1.38 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.

Ninguno.

C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.

Numero de beneficiarios 2
Tipo de beneficiario Descripción del acuerdo
Consejeros ejecutivos, directivos y empleados Los contratos del Consejero Delegado y del consejero ejecutivo que
ocupa el cargo de Director General de Televisión contemplan un
compromiso de indemnización en favor del consejero en caso de
terminación del contrato por voluntad de la Sociedad o a instancias
del consejero ejecutivo, en los supuestos de: (a) incumplimiento
grave de la Sociedad; (b) modificación sustancial de las funciones
del consejero ejecutivo o, (c) cambio de control de la Sociedad. La
indemnización sería equivalente al importe de dos anualidades de su
retribución dineraria total (fija y variable percibida en los veinticuatro
(24) meses anteriores a la fecha de terminación del contrato).
Además la Sociedad puede aplicar un pacto de no competencia
postcontractual durante (1) año desde la terminación del contrato
por el que pueden percibir una cantidad bruta equivalente a (1) una
anualidad del salario percibido en los últimos doce (12) meses. La
Política de retribuciones 2019/2021, aprobada por la Junta general
ordinaria de accionistas 2019 y publicada en la web corporativa
recoge estas condiciones. Directivos y empleados: No son habituales
este tipo de cláusulas. En algunos supuestos, de forma excepcional,
previa negociación individual y en razón del especial interés que
para la empresa pueda tener la contratación de determinado
profesional, se puede establecer un régimen indemnizatorio especial,
transitorio o permanente, en el que se tengan en cuenta y se valoren
las particulares circunstancias de esa contratación y de su futura
extinción. La regla general es que en ningún caso la oferta pública
de adquisición de acciones sea por sí misma causa de extinción del
contrato de trabajo del directivo y por tanto dé lugar a indemnización.

Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:

Consejo de administración Junta general
Órgano que autoriza las cláusulas
Si No
¿Se informa a la junta
general sobre las cláusulas?

C.2. Comisiones del consejo de administración

C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:

COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL
Nombre Cargo Categoría
DOÑA MÓNICA RIBÉ SALAT PRESIDENTE Independiente
DON ELMAR HEGGEN VICEPRESIDENTE Dominical
DOÑA AURORA CATÁ SALA VOCAL Independiente
DOÑA MARÍA ENTRECANALES FRANCO VOCAL Independiente
DON CARLOS FERNÁNDEZ SANCHIZ VOCAL Dominical
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 40,00
% de consejeros independientes 60,00
% de consejeros otros externos 0,00

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

Su existencia está prevista en los Estatutos Sociales (art. 42), que establecen las normas de composición, funcionamiento y competencias, desarrolladas por el Reglamento del Consejo de Administración (art. 23).

Sus funciones principales son: informar a la Junta sobre materias de su competencia, supervisar la eficacia del control interno, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en la auditoría, supervisar las funciones del departamento de control y gestión de riesgos, supervisar y controlar a la unidad de auditoría interna, supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera de la Sociedad y su Grupo, velar por que el Consejo presente las cuentas a la Junta General sin reservas, limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría, elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor de cuentas, establecer relaciones con el auditor externo para recibir información sobre el plan de auditoría y sobre su independencia informar al Consejo sobre todas las materias previstas en la Ley, en los Estatutos y en el Reglamento del Consejo y en particular, sobre: información financiera intermedia, toma de participaciones en entidades de propósito especial o en paraísos fiscales, operaciones vinculadas, Informe Anual de Gobierno Corporativo, establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar irregularidades, especialmente financieras y contables, supervisar el cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo, de los códigos de conducta y de la política de responsabilidad corporativa.

Reglas de organización y funcionamiento.

Está formada por un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros no ejecutivos, nombrados por el Consejo teniendo presente, al menos para uno de ellos, los conocimientos de contabilidad, auditoría o ambos. La mayoría de sus miembros deben ser independientes. Cesan en su cargo cuando lo hagan en su condición de Consejeros o por acuerdo del Consejo de Administración. El Presidente de esta Comisión es independiente y la vigencia del cargo es de cuatro años, pudiendo ser reelegido transcurrido un año desde su cese. Su Secretario puede ser el del Consejo o el Vicesecretario. En caso de ausencia actúa como tal el miembro de la Comisión que ella designe entre los asistentes a la reunión. Se reúne previa convocatoria del Presidente, una vez al trimestre y cuando sea solicitado por, al menos, tres de sus miembros, por el Presidente del Consejo o el Consejero Delegado. Queda válidamente constituida cuando el número de presentes o representados sea superior al de ausentes y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes. El voto del Presidente es dirimente.

A sus sesiones pueden asistir Consejeros ejecutivos cuando lo acuerden sus miembros y podrá convocar a cualquier empleado o directivo. De forma regular asisten a las reuniones de esta Comisión el Director Financiero y el Director de Auditoría y Control de Procesos, que informan a los consejeros sobre las materias de su competencia. En el ejercicio 2020 también ha sido invitado el Director de Asesoría Jurídica. Asimismo, acude a las reuniones un representante del auditor externo, siempre que la Comisión lo considera necesario y en todo caso con motivo de la presentación de los resultados semestrales de la formulación de las cuentas anuales. Podrá recabar el asesoramiento de profesionales externos.

De las reuniones se levanta acta, que se remite a todos los miembros del Consejo de Administración. La Comisión da cuenta de su actividad en el primer pleno del Consejo posterior a cada reunión.

La actividad en 2020 se ha centrado principalmente en las siguientes tareas de supervisión y en su caso, seguidas de la emisión de un informe previo a la adopción de acuerdos por el Consejo de Administración: función de auditoría interna (ejecución del Plan 2019-2020 y presentación del 2020-2021); efectividad de los controles internos para la elaboración de la información financiera; actividad del Comité de Cumplimiento Normativo (actualización del Modelo de prevención penal, revisión del Protocolo de prevención de delitos, Protocolo anticorrupción, aplicación de la normativa de abuso de mercado, seguimiento de expedientes administrativos CNMC y otros procedimientos, reporte de actividad del Comité de Privacidad); propuesta de reelección del auditor externo (verificación de la idoneidad); trabajos del auditor externo para la auditoría anual y la revisión limitada de la información semestral; independencia del auditor externo; aprobación de los servicios distintos de auditoría prestados a la Sociedad y al Grupo, incluyendo accionistas significativos; estados financieros anuales (individuales y consolidados);información financiera intermedia (trimestral y semestral); Reglamento ESEF; operaciones vinculadas; Informe Anual de Gobierno Corporativo e indicadores de buen gobierno; Estado de información no financiera (EINF) y emisión de informe de verificación por PwC; actualización del modelo de riesgos y controles e integración de los riesgos ESG; informe sobre la Adhesión al Código de buenas prácticas tributarias de la AEAT e informe sobre la modificación de la Política fiscal corporativa, adaptación del grupo a la reforma del CBG para sociedades cotizadas; informe de actividad de la propia Comisión; y planificación de su actividad para 2021.

Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.

Nombres de los consejeros
con experiencia
DOÑA MÓNICA RIBÉ SALAT /
DON ELMAR HEGGEN / DOÑA
AURORA CATÁ SALA / DON
CARLOS FERNÁNDEZ SANCHIZ
Fecha de nombramiento
del presidente en el cargo
28/02/2018
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
Nombre Cargo Categoría
DOÑA MARÍA ENTRECANALES FRANCO PRESIDENTE Independiente
DON NICOLAS DE TAVERNOST VICEPRESIDENTE Dominical
DOÑA AURORA CATÁ SALA VOCAL Independiente
DON MAURICIO CASALS ALDAMA VOCAL Dominical
DOÑA MÓNICA RIBÉ SALAT VOCAL Independiente
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 40,00
% de consejeros independientes 60,00
% de consejeros otros externos 0,00

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

Su existencia está prevista en los Estatutos Sociales (art. 43), que establecen las normas de composición, funcionamiento y competencias desarrolladas por el Reglamento del Consejo (art. 25).

Funciones:

  • Elevar al Consejo las propuestas relativas a los nombramientos de los Consejeros independientes e informar sobre las propuestas relativas al resto de Consejeros.

  • Informar sobre las necesidades del Consejo en la política de selección de sus miembros.

  • Evaluar las competencias y experiencia para formar parte del Consejo.

  • Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzarlo.
  • Organizar la sucesión del Presidente y del primer ejecutivo de la Sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo para que se produzca de forma ordenada y planificada.
  • Informar sobre las normas que regulan la actividad de los órganos de administración.
  • Informar sobre las propuestas de nombramiento y separación de la alta dirección y sobre sus contratos.
  • Proponer al Consejo la política de retribuciones de los consejeros y de la alta dirección.
  • Informar y proponer la retribución individual y condiciones contractuales de los Consejeros ejecutivos.
  • Revisar la política de remuneraciones aplicada a los Consejeros y altos directivos.
  • Velar por que el asesoramiento externo prestado a la Comisión sea independiente.
  • Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en documentos corporativos.
  • Informar al Consejo sobre el Informe Anual de remuneraciones de los consejeros.
  • Seleccionar al asesor externo para la evaluación del Consejo.

Organización y funcionamiento:

  • Formada por un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros, todos no ejecutivos.
  • Son designados por el Consejo de entre los administradores de la Sociedad, teniendo presentes los conocimientos, y experiencia de los consejeros y los cometidos propios de la Comisión. La mayoría son independientes.
  • El Presidente debe ser independiente y es nombrado por un máximo de cuatro años, pudiendo ser reelegido por plazos de igual duración; su Secretario debe ser el del Consejo o, en su caso, el Vicesecretario.
  • En caso de ausencia del Secretario actúa como tal el miembro de la Comisión que esta misma designe de entre los asistentes.
  • Queda válidamente constituida cuando el número de miembros presentes o representados es superior al de ausentes y adopta sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes. El voto del Presidente es dirimente.
  • A sus sesiones pueden asistir consejeros ejecutivos y cualquier empleado o directivo de la Sociedad, cuando así lo acuerden de forma expresa sus miembros. La Comisión convoca anualmente al Director General Corporativo para que informe sobre la ejecución de la política de retribución variable de los directivos y consejeros.
  • Se reúne previa convocatoria del Presidente, cuando lo considere oportuno, así como cuando sea solicitado por, al menos, tres de sus miembros, por el Presidente del Consejo o por el Consejero Delegado.
  • El Presidente informa al Consejo sobre lo tratado en las reuniones. Todos los miembros del Consejo reciben copia de las actas de esta Comisión.

En 2020 ha tratado los siguientes asuntos, en relación a los cuales ha llevado a cabo tareas de preparación y supervisión, ha informando al Consejo de Administración de forma previa a la adopción de los acuerdos correspondientes y ha formulando propuestas para su aprobación por el Consejo: reelección de consejera independiente: verificación de la aplicación de la Política de selección de consejeros; Informe de remuneraciones de los consejeros (IARC 2019); resultados del sistema de retribución variable para consejeros y directivos en el ejercicio 2019; revisión de las condiciones exigibles a las consejeras independientes para mantener esa condición, así como de la tipología de los consejeros para su inclusión en el Informe de Gobierno Corporativo (IGC) de 2019; modificación de la Política de remuneraciones para los administradores de la sociedad para la inclusión de un plan de retribución variable a largo plazo 2020-2022 (no votada por la JGOA ya que se retiró del orden del día); aprobación del Informe sobre su propia actividad y elaboración del Informe de actividad del Consejo de Administración para su aprobación por éste; informe de evaluación 2019 y plan de acción 2020.

COMISIÓN DELEGADA
Nombre Cargo Categoría
DON JOSÉ CREUHERAS MARGENAT PRESIDENTE Ejecutivo
DON SILVIO GONZÁLEZ MORENO VOCAL Ejecutivo
DON MARCO DRAGO VOCAL Dominical
DOÑA PATRICIA ESTANY PUIG VOCAL Independiente
DON NICOLAS DE TAVERNOST VOCAL Dominical
% de consejeros ejecutivos 40,00
% de consejeros dominicales 40,00
% de consejeros independientes 20,00
% de consejeros otros externos 0,00

Explique las funciones que tiene delegadas o atribuidas esta comisión distintas a las que ya hayan sido descritas en el apartado C.1.9, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley, en los estatutos sociales o en otros acuerdos societarios.

Su existencia está prevista en el art. 39 de los Estatutos Sociales, que asimismo establecen las normas relativas a la composición, funcionamiento y competencias, desarrolladas con más detalle en los arts. 20 y 21 el Reglamento del Consejo de Administración. Como en el resto de las comisiones del Consejo, en lo no previsto especialmente para ella deben aplicarse las normas de funcionamiento del Consejo, en la medida que sean compatibles con su naturaleza y función.

Como criterio general, las reuniones de la Comisión Delegada tienen lugar el mismo día que se reúne el Consejo de Administración y con carácter previo, ya que su actividad principal consiste en la preparación de las reuniones del Consejo de Administración y solo de forma excepcional adopta acuerdos en ejercicio de las facultades que tiene delegadas, o como parte del procedimiento previsto en el Protocolo de intervención en asuntos de de especial relevancia aprobado por el Consejo de Administración, sin perjuicio de la delegación genérica de facultades en el consejero delegado.

El nombramiento y cese de los miembros de la Comisión Delegada exigen una mayoría cualificada de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración, según establecen los artículos 39 de los estatutos sociales y 20 del Reglamento del Consejo. Se designan por el Consejo de Administración de entre los administradores de la Sociedad.

La Comisión debe estar formada por un número de consejeros no inferior a tres (3) ni superior a nueve (9), según dispone el art. 20 del Reglamento del Consejo. La determinación del número exacto de miembros que en cada momento integran esta Comisión se hace por el Consejo, considerando su propia dimensión, la óptima operatividad y máxima eficacia de la Comisión Delegada y el número de integrantes del resto de las Comisiones.

Por razón de su cargo son miembros de la Comisión Delegada el Presidente del Consejo (que es también su Presidente, tal y como establece el apartado 3 del citado art. 20) y el Consejero Delegado. El 14 de diciembre de 2016 se incorporó a la misma la consejera independiente Dña. Patricia Estany Puig, que desde esa fecha ocupa el cargo de Consejera Coordinadora para el que fue nombrada en aplicación de lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento del Consejo y en el artículo 529 septies de la LSC, tras el cambio de categoría del Presidente, que en la actualidad tienen la consideración de consejero ejecutivo (además de dominical).

Actúa como Secretario quien lo sea del Consejo o, en su defecto, el Vicesecretario, que no tiene derecho a voto, salvo que además sea consejero y miembro de la Comisión Delegada.

La Comisión Delegada se reúne, previa convocatoria de su Presidente, siempre que lo exija el interés de la Sociedad y, regularmente, una vez al mes, salvo que el Presidente no lo considere necesario.

Queda válidamente constituida con la asistencia directa o por medio de representación de, al menos, la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes o debidamente representados, siempre por otro Consejero miembro de la Comisión Delegada. En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente.

La labor fundamental de la Comisión Delegada desarrollada en 2020 ha consistido en la preparación de las reuniones del Consejo de Administración.

Todos los miembros del Consejo de Administración reciben copia de las actas de las reuniones de esta Comisión Delegada, una vez han sido aprobadas.

C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración al cierre de los últimos cuatro ejercicios:

Número de consejeras
Ejercicio 2020
Ejercicio 2019
Ejercicio 2018
Ejercicio 2017
Número % Número % Número % Número %
COMISIÓN DE
AUDITORÍA
Y CONTROL
3 60,00 3 60,00 3 60,00 3 60,00

Número de consejeras
Ejercicio 2020
Ejercicio 2019
Ejercicio 2018 Ejercicio 2017
Número % Número % Número % Número %
COMISIÓN DE
NOMBRAMIENTOS
Y RETRIBUCIONES
3 60,00 3 60,00 3 60,00 3 60,00
COMISIÓN
DELEGADA
1 20,00 1 16,67 1 16,67 0 0,00

C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.

No hay una regulación específica sobre las Comisiones del Consejo. Se encuentra integrada en el Reglamento del Consejo de Administración, que establece sus competencias, composición, etc. y que está disponible para su consulta en la web de la CNMV y en la web corporativa.

En las materias relativas a la organización y funcionamiento de las Comisiones que no se encuentren previstas expresamente en el Reglamento del Consejo se aplican las normas establecidas en relación al Consejo, a las que se remite el Reglamento, siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza y función de la Comisión de que se trate.

Cada una de las comisiones del Consejo de Administración aprueba anualmente un informe sobre su composición, funcionamiento y actividad durante el ejercicio, del que posteriormente informan al Consejo de Administración. Dichos informes se publican en la web corporativa y se toman como referencia para la evaluación de las Comisiones por el Consejo de Administración.

La Comisión de Auditoría y Control, siguiendo las recomendaciones de la Guía de la CNMV para Comisiones de Auditoría aprueba en el mes de diciembre de cada año un Plan Anual para que le permite hacer un seguimiento del cumplimiento de sus responsabilidades y del ejercicio de sus competencias.

D. OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO

D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo.

La aprobación de las operaciones vinculadas con partes vinculadas e intragrupo se realiza por el Consejo de Administración. De forma previa, la Comisión de Auditoría y Control emite un informe sobre las mismas en el que se detallan todas las operaciones con partes vinculadas, incluyendo tipo de operación, descripción, cuantía y partes involucradas. En el informe previo favorable de la Comisión de Auditoría y Control para operaciones vinculadas es obligatorio incluir todas las operaciones con partes vinculadas e intragrupo salvo que:

  • Se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en conjunto a muchos clientes

  • Se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate - Su cuantía no supere el uno por ciento (1%) de los ingresos anuales de la Sociedad.

El informe de la Comisión de Auditoría y Control y la aprobación por el Consejo de Administración se realiza de forma trimestral y siempre de forma previa a la presentación de cuentas anuales y/o estados financieros intermedios, con la abstención de los consejeros afectados o que estén vinculados a accionistas afectados.

Asimismo, la Dirección Financiera y la Dirección de Auditoría Interna y Control comprueba periódicamente, y como mínimo trimestralmente, que todas las operaciones con partes vinculadas e intragrupo están totalmente identificadas, correctamente clasificadas y valoradas de acuerdo con la regulación existente.

Igualmente, en el ejercicio 2015 se aprobó por parte del Comité de Cumplimiento Normativo, con la información preceptiva a la Comisión de Auditoría y Control, un Protocolo específico para el análisis y la supervisión de operaciones vinculadas.

Este protocolo regula los procedimientos especiales que deben seguirse en relación con las operaciones vinculadas en cuanto al análisis de sus condiciones de mercado y los mecanismos de control y seguimiento implantados en Atresmedia sobre esta materia. Es de aplicación y cumplimiento por la totalidad de la organización del Grupo Atresmedia y ha sido comunicado adecuadamente a todas las áreas afectadas por su efectiva aplicación.

Siguiendo la recomendación 6 del CBG de la CNMV, la Comisión de Auditoría y Control elabora un informe anual de operaciones vinculadas que aprueba el Consejo y se publica en la página web corporativa.

D.2. Detalle aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:

Nombre o
denominación
social del
accionista
significativo
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
de su grupo
Naturaleza
de la relación
Tipo de la
operación
Importe
(miles de euros)
GRUPO PLANETA
DE AGOSTINI, S.L.
ATRES
ADVERTISING,
S.L.U.
Contractual Recepción de
servicios
2.105
ATRESMEDIA
CORPORACIÓN
GRUPO PLANETA
DE MEDIOS DE
DE AGOSTINI, S.L.
COMUNICACIÓN,
S.A.
Contractual Recepción de
servicios
2.009
GRUPO PLANETA
DE AGOSTINI, S.L.
ATRESMEDIA CINE,
S.L.U.
Contractual Recepción de
servicios
26

Nombre o
denominación
social del
accionista
significativo
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
de su grupo
Naturaleza
de la relación
Tipo de la
operación
Importe
(miles de euros)
GRUPO PLANETA
DE AGOSTINI, S.L.
UNIPREX, S.A.U. Contractual Recepción de
servicios
15
GRUPO PLANETA
DE AGOSTINI, S.L.
I3 TELEVISIÓN,
S.L.U.
Contractual Recepción de
servicios
5
GRUPO PLANETA
DE AGOSTINI, S.L.
UNIPREX
TELEVISIÓN, S.L.U.
Contractual Recepción de
servicios
5
GRUPO PLANETA
DE AGOSTINI, S.L.
ATRESMEDIA
CORPORACIÓN
DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN,
S.A.
Contractual Prestación de
servicios
1.052
GRUPO PLANETA
DE AGOSTINI, S.L.
ATRES
ADVERTISING,
S.L.U.
Comercial Prestación de
servicios
766
GRUPO PLANETA
DE AGOSTINI, S.L.
UNIPREX, S.A.U. Contractual Prestación de
servicios
24
GRUPO PLANETA
DE AGOSTINI, S.L.
ATRESMEDIA CINE,
S.A.
Contractual Prestación de
servicios
8
GRUPO PLANETA
DE AGOSTINI, S.L.
UNIPREX
TELEVISIÓN, S.L.U.
Contractual Prestación de
servicios
3
RTL GROUP, S.A. ATRESMEDIA
CORPORACIÓN
DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN,
S.A.
Contractual Recepción de
servicios
5.290
RTL GROUP, S.A. SMARTCLIP
HISPANIA, S.L.U.
Contractual Recepción de
servicios
1.261
RTL GROUP, S.A. ATRESMEDIA CINE,
S.A.
Contractual Recepción de
servicios
80
RTL GROUP, S.A. SMARTCLIP
MÉXICO, S.A.P.I. DE
C.V.
Contractual Recepción de
servicios
21
RTL GROUP, S.A. SMARTCLIP
HISPANIA, S.L.U.
Comercial Prestación de
servicios
3.621
RTL GROUP, S.A. ATRES
ADVERTISING,
S.L.U.
Comercial Prestación de
servicios
2.393

Nombre o
denominación
social del
accionista
significativo
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
de su grupo
Naturaleza
de la relación
Tipo de la
operación
Importe
(miles de euros)
RTL GROUP, S.A. SMARTCLIP
MÉXICO, S.A.P.I. DE
C.V.
Comercial Prestación de
servicios
1.894

D.3. Detalle las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:

Nombre o
denominación
social de los
administradores
o directivos
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
de su grupo
Vínculo Naturaleza de
la operación
Importe
(miles de euros)
DON MAURICIO
CASALS ALDAMA
ATRESMEDIA
CORPORACIÓN
DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN,
S.A.
Contractual
(servicios de
asesoramiento)
Recepción de
servicios
300

D.4. Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.

En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:

Denominación
social de la
entidad de
su grupo
Breve descripción de la operación Importe
(miles de euros)
Sin datos N.A.

D.5. Detalle las operaciones significativas realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo y otras partes vinculadas, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.

Denominación
social de la
parte vinculada
Breve descripción de la operación Importe
(miles de euros)
Sin datos N.A.

D.6. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.

Los mecanismos relativos a los conflictos de interés de los miembros del Consejo de Administración se encuentran regulados en el Reglamento del Consejo, concretamente en el artículo 34.3). En dicho Reglamento se establece que los consejeros deben comunicar al Consejo de Administración cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con el interés de la Sociedad.

Si el conflicto fuera consecuencia de una operación entre el consejero y la Sociedad ésta sólo podrá realizarse con la autorización previa del propio Consejo, que a su vez habrá requerido el pronunciamiento al respecto de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

En caso de conflicto, el consejero implicado se abstendrá de intervenir en la deliberación y decisión sobre la operación relacionada con el conflicto. Los consejeros afectados por el conflicto de intereses no podrán delegar su voto en la correspondiente sesión del Consejo de Administración y deberán ausentarse de la sala de reuniones mientras el Consejo vota y delibera al respecto. El Informe Anual de Gobierno Corporativo recogerá todas las situaciones de conflicto de intereses en las que se encuentren los consejeros de la Sociedad.

Los consejeros deberán, asimismo, comunicar cualquier situación de conflicto de interés real o potencial que ellos o sus personas vinculadas (según se define en el artículo 231 de la LSC) pudieran tener con el interés de la Sociedad. Esta información deberá recogerse en la memoria de cada ejercicio.

Si en el posible conflicto de interés está implicado un directivo o cualquier otra persona que se encuentre afectada por el Reglamento Interno de Conducta en materia de Mercado de Valores (RIC), el mecanismo aplicable se establece en esa norma. En este sentido, en el ejercicio 2016 Atresmedia aprobó un nuevo RIC para adaptar su contenido a la nueva normativa sobre abuso de mercado. El afectado debe poner en conocimiento del Comité de Cumplimiento Normativo, a la mayor brevedad, mediante un sistema informático implantado a estos efectos, aquellas situaciones que potencialmente puedan suponer la aparición de conflictos de interés a causa de sus actividades fuera del grupo de empresas Atresmedia, sus relaciones familiares, su patrimonio personal o cualquier otro motivo relacionado con:

a) Intermediarios financieros que operen con el grupo de empresas Atresmedia.

b) Inversores profesionales o institucionales que tengan una relación significativa con el grupo de empresas Atresmedia. c) Proveedores de equipos o de material significativos.

d) Proveedores de servicios profesionales o asesores externos, incluyendo aquellos que presten servicios jurídicos, de consultoría o auditoría.

En cuanto a los accionistas significativos, el artículo 8.2 del Reglamento del Consejo reserva a éste la aprobación de las operaciones que la Sociedad realice con consejeros, con accionistas significativos o representados en el Consejo, o con personas a ellos vinculados (operaciones vinculadas), salvo en aquellas operaciones vinculadas que cumplan con los requisitos recogidos en al anterior apartado D.1

La aprobación por el Consejo de Administración de las operaciones vinculadas debe contar previamente con el informe favorable de la Comisión de Auditoría y Control, que habrá de valorar la operación desde el punto de vista de la igualdad de trato de los accionistas y de las condiciones de mercado de la misma.

En este sentido, como es preceptivo la Comisión de Auditoría y Control ha elaborado un informe anual sobre operaciones vinculadas del ejercicio 2020. Este informe ha sido sometido a la ratificación y aprobación del Consejo de Administración.

En la información pública anual, en particular en la Memoria de las Cuentas Anuales, se incluye un resumen de las transacciones de relevancia realizadas por la Sociedad con sus consejeros y accionistas significativos.

  • D.7. Indique si la sociedad está controlada por otra entidad en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cotizada o no, y tiene, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolla actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas.
    • [ ] Sí
    • [ √ ] No

E. SISTEMAS DE CONTROL Y GESTION DE RIESGOS

E.1. Explique el alcance del Sistema de Control y Gestión de Riesgos de la sociedad, incluidos los de naturaleza fiscal:

El Grupo Atresmedia dispone de un Sistema de Gestión Corporativo de Riesgos y Control que es revisado y actualizado de forma periódica, en función de la evolución de los negocios del Grupo, de la materialización de los riesgos, las novedades normativas y la propia evolución de la organización.

El Sistema de Gestión de Riesgos y Control de Atresmedia, cuya dirección y responsabilidad máxima recaen sobre el Consejo de Administración, es una herramienta que ayuda a la Dirección en sus procesos de toma de decisiones. Asimismo es la herramienta que permite gestionar eficazmente los riesgos, mediante la identificación e implantación de los controles y planes de acción para los riesgos identificados, mejorando así la capacidad de generar valor y minimizando el impacto que la materialización de cualquier riesgo pudiera suponer.

El análisis y control de los riesgos afecta a todas las actividades del Grupo e involucra a todas las unidades organizativas. Se trata, por tanto, de un Sistema de carácter corporativo, en el que participa toda la organización y cuya dirección y responsabilidad recae en el Consejo de Administración, con las funciones que se otorgan a la Comisión de Auditoría y Control y la coordinación y participación del Comité de Cumplimiento Normativo (CCN) así como con el soporte de las áreas de Asesoría Jurídica, de Auditoría Interna y Control de Procesos y Financiero.

El Sistema de Gestión de Riesgos y Control tiene por objetivo primordial la identificación de riesgos, su evaluación periódica y la definición y aplicación de procedimientos específicos de control para su mitigación.

Los objetivos específicos del Sistema son principalmente los siguientes:

1) Garantizar la consistencia y homogeneidad en la definición, identificación y medición de riesgos en todos los negocios del Grupo.

2) Aplicar los controles que corresponden según su periodicidad de pruebas, medir su efectividad y reflejar documentalmente el resultado. 3) Mejora continua del sistema a través de la evaluación de los controles e identificar periódicamente nuevos riesgos potenciales, definiendo e implantando los controles necesarios sobre estos nuevos riesgos.

4) Definir y comunicar políticas, protocolos, y procedimientos a las áreas de negocio del Grupo y ofrecer a los usuarios las pautas emanadas de los diferentes órganos de control y gobierno del Grupo.

5) Cumplir la normativa y regulación vigente aplicable a las distintas actividades del Grupo.

Partiendo de los objetivos generales definidos para el Sistema de Gestión de Riesgos y Control de Atresmedia, se definen los siguientes componentes clave del Sistema:

i. Definición de objetivos: anualmente se revisan y fijan nuevos objetivos para el Grupo y para cada una de sus unidades de negocio, así como el nivel de riesgo aceptable, en función de la estrategia global del Grupo y de los acontecimientos internos y externos identificados. ii. Ambiente de control interno: periódicamente se realiza una reevaluación del Sistema de Riesgos al objeto de verificar, por un lado, cómo el personal del Grupo percibe los riesgos y comprobar la eficacia y funcionamiento de los controles que mitigan los riesgos y el desarrollo de los planes de acción; y, por otro lado, revisar el entorno en que se actúa. A su vez, se realiza una evaluación de la efectividad y del diseño de los controles implantados con el ?n de implantar nuevos o mitigar impactos. Lo riesgos se revalúan de forma periódica para comprobar que su control es eficaz.

iii. Cumplimiento normativo (Compliance): el Grupo Atresmedia tiene definido un Sistema de Cumplimiento Normativo que asegura el cumplimiento de toda la regulación, tanto externa que le afecta como toda la normativa interna (políticas, protocolos y procedimientos). El Sistema supervisa su cumplimiento a través de controles específicos. Asimismo se evalúa periódicamente la publicación de nueva normativa o de cambios normativos que puedan afectar a cualquiera de los negocios del Grupo, evaluando su impacto y estableciendo los controles – si fuera necesario se añadirían nuevos controles- para asegurar su cumplimiento.

iv. Procesos: se definen los principales procesos y subprocesos de los diferentes negocios del Grupo Atresmedia para identificar los riesgos que impactan en mayor medida en uno u otro proceso de negocio, los controles existentes y las necesidades de mejora para cada uno de los procesos y subprocesos identificados.

v. Organización: Se definen riesgos y controles que afectan a todo el Grupo, así como riesgos y controles que únicamente afectan a determinadas unidades organizativas. Los responsables de cada unidad organizativa llevan a cabo un seguimiento de los riesgos y controles asociados a su concreta organización.

En cuanto a los riesgos de carácter fiscal, además de los controles propios incluidos en el Sistema de Gestión de Riesgos y Control, en 2015 se aprobó una Política Fiscal Corporativa por el Consejo de Administración, previa revisión y aprobación del Comité de Cumplimiento Normativo y de la Comisión de Auditoría y Control, que regula los principios básicos que rigen la política fiscal corporativa de Atresmedia, así como las buenas prácticas que se aplican en relación con todos los asuntos tributarios. Éstos se resumen en el cumplimiento de toda la normativa aplicable, la colaboración con la Administración Tributaria cuando se le requiera y evitar estructuras y operaciones opacas y en paraísos fiscales.

(Continúa en el Anexo a este informe)

E.2. Identifique los órganos de la sociedad responsables de la elaboración y ejecución del Sistema de Control y Gestión de Riesgos, incluido el fiscal:

El Sistema de Gestión de Riesgos y Control es un sistema corporativo en el que participa toda la organización del Grupo Atresmedia, con diferentes grados de responsabilidad y participación. A través de la evaluación de los controles todas las unidades organizativas y unidades de negocio están involucradas activamente en el Sistema.

Las principales responsabilidades en Atresmedia relacionadas con el Sistema de Gestión de Riesgos y Control se resumen en:

UNIDADES DE NEGOCIO Y UNIDADES CORPORATIVAS

  • Responsables de los controles, de la evaluación y de la supervisión.
  • Obligados al cumplimiento de la normativa: externa e interna (políticas, normas y procedimientos).

DIRECCIÓN FINANCIERA

  • Responsable de la mayor parte de los controles financieros y del Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF).
  • Cumplimiento de políticas y normas relacionadas con presupuestos, cuentas y estados financieros, y reporting financiero.
  • Responsable de los controles relacionados con los riesgos fiscales.

ASESORÍA JURÍDICA/SECRETARÍA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

  • Responsable de la mayor parte de los controles de Cumplimiento normativo y Gobierno Corporativo.

AUDITORIA INTERNA Y CONTROL PROCESOS

  • Coordina y administra el Sistema de Gestión de Riesgos y Control.
  • Realiza una revisión periódica de los riesgos identificados y coordina la evaluación de los mismos por los responsables.
  • Diseña políticas y procedimientos e identifica necesidad de nuevos controles.
  • Verifica la aplicación de los controles y reporta a la Comisión de Auditoría y Control.

COMITÉ DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO (CCN)

  • Órgano colegiado que realiza el seguimiento del cumplimiento normativo del Grupo.
  • Responsable del seguimiento del Código de Conducta, del Canal de Consultas y Denuncias y del Reglamento interno en materia del Mercado de Valores.
  • Presidido por un profesional cualificado e independiente.

RESPONSABLE CUMPLIMIENTO PENAL

  • Responsable de la implantación y seguimiento del Sistema de Cumplimiento Penal del Grupo.

  • Encargado de aportar asesoramiento a directivos y administradores en todos los aspectos relacionados con cuestiones que pudieran tener consecuencias penales.

COMISION DE AUDITORIA Y CONTROL

  • La Comisión de Auditoría y Control se encarga de la supervisión del funcionamiento del Sistema, de la evaluación de nuevos riesgos, así como de la información a incluir en las cuentas anuales y semestrales relativo al Modelo Corporativo de Riesgos y Controles. - La Comisión de Auditoría y Control es también la que ostenta la responsabilidad de informar al Consejo de Administración sobre el Sistema de Gestión de Riesgos y Control

CONSEJO DE ADMINISTRACION

  • Dirección y responsabilidad máxima sobre el Sistema Corporativo de Riesgos y Controles

  • Aprueba o modifica los planes de acción, impulse medidas nuevas a implantar y supervisa la evaluación de riesgos

E.3. Señale los principales riesgos, incluidos los fiscales y en la medida que sean significativos los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio:

Atresmedia tiene de?nido un mapa de riesgos integral, que permite identi?car la totalidad de riesgos, tanto del entorno, como propios de la actividad y negocios que se realizan como otros específicos de la Compañía.

El sistema contempla todos los riesgos,

  • Externos (provenientes de factores externos) e Internos (inherentes al negocio);
  • Financieros y No ?nancieros Estratégicos, operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, y reputacionales),

Asimismo, se identifica la normativa asignada a cada uno y establece los controles y procedimientos que impiden su aparición y/o reducen la posibilidad de ponerse de manifiesto. Todo este engranaje de precaución y reacción se plasma en el Mapa de Riesgos de Atresmedia.

(Continúa en el anexo a este Informe)

E.4. Identifique si la entidad cuenta con niveles de tolerancia al riesgo, incluido el fiscal:

Atresmedia tiene definido, dentro del Sistema de Gestión de Riesgos y Controles, un nivel de tolerancia al riesgo en cada negocio, en función de dos criterios principales:

· Proceso potencialmente afectado por el riesgo.

· Nivel de operaciones/resultados impactados.

El Sistema evalúa de forma periódica el nivel de exposición a los riesgos identificados de los procesos y organizaciones definidos. Los riesgos se evalúan considerando:

  • Riesgo inherente: riesgo existente en ausencia de acciones para modificar su probabilidad e impacto.

  • Riesgo residual: riesgo que permanece incluso una vez adoptadas e implantadas las respuestas a los riesgos.

Posteriormente, se valoran todos los riesgos en función del impacto y probabilidad estimados, atendiendo a 2 criterios: Impacto: se categoriza en función del impacto en términos económicos que la ocurrencia del riesgo tendría sobre los resultados o la continuidad

del negocio. Se establecen diferentes escalas de medición del impacto. Probabilidad: se evalúa la probabilidad de que el riesgo se ponga de manifiesto, independientemente de que los controles sean suficientes y reduzcan el riesgo a niveles aceptables. Se establecen diferentes escalas de evaluación de probabilidad de materialización del riesgo; aspecto que

se evalúa en función de diversos criterios que determinan la posible probabilidad de ocurrencia de cada uno de los riesgos. En función de los criterios de evaluación de los riesgos, que son revisados periódicamente, los riesgos son clasificados en matrices de riesgos, en

función de su clasificación en función del impacto y la probabilidad

En resumen, el proceso de evaluación de riesgos sigue las siguientes etapas:

1) Establecimiento del nivel de tolerancia. Se determina para cada uno de los riesgos

2) Evaluación del nivel de exposición a los riesgos. Se determina considerando si se trata de un riesgo residual o un riesgo inherente. Los primeros son aquellos que existen en ausencia de acciones para modificar su probabilidad e impacto; y los segundos son los que permanecen incluso una vez adoptadas e implantadas las respuestas a los riesgos

3) Valoración de los riesgos en función de su impacto (en función del impacto en términos económicos que la ocurrencia del riesgo tendría) y probabilidad (se estima la probabilidad de la ocurrencia con independencia de los controles)

4) Una vez llevada a cabo la evaluación, y a la vista de los resultados, el sistema cuenta con proceso de monitorización y seguimiento adicional y exhaustivo, para aquellos riesgos que finalmente se materializan o que resultan tener una mayor probabilidad de materialización.

En este sentido, el Grupo Atresmedia tiene definidos una serie de planes de respuesta para los diferentes riesgos identificados, de acuerdo a la valoración que se realiza de cada uno de los riesgos del Modelo.

E.5. Indique qué riesgos, incluidos los fiscales, se han materializado durante el ejercicio:

1.FUERTE CAIDA DEL MERCADO PUBLICITARIO COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA POR COVID-19 El impacto provocado por el covid-19 ha afectado de manera notable a todos los sectores y en particular al mercado de la publicidad.

La caída interanual del mercado publicitario en los peores períodos de la pandemia ha estado caracterizada por reducciones y cancelaciones históricas en el importe y el número de campañas de los anunciantes.

Los ingresos provenientes de la publicidad son la principal fuente de ingresos del Grupo Atresmedia. Esta caída del mercado publicitario tan abrupta durante el 2020 ha supuesto un impacto notable para los ingresos del Grupo que se han reducido notablemente.

Las principales medidas adoptadas por el Grupo para reducir el impacto han sido las siguientes:

  • Modificación de la política comercial para adaptarla y reorientarla a sectores y soluciones publicitarias tras la irrupción de la pandemia
  • Reducción significativa de costes en todos los ámbitos de las operaciones y los contenidos.

  • Monitorización constante del circulante y de la financiación para asegurar la disposición de la liquidez necesaria para financiar la operativa del Grupo

2. OTROS RIESGOS MATERIALIZADOS

Adicionalmente durante el año 2020 se han mantenido los principales riesgos materializados durante el ejercicio anterior, en particular los referidos a los litigios y contenciosos relacionados con:

  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en relación con el expediente sancionador S/DC/0617/17 Atresmedia/Mediaset, donde se impuso una sanción económica a ambos operadores, estableciendo además la prohibición de determinadas conductas por considerarlas contrarias a la competencia. La Resolución ha sido impugnada por Atresmedia mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Este recurso está todavía en el comienzo de su tramitación.

Por otra parte, Atresmedia también solicitó del Tribunal la adopción de medidas cautelares, entre otros motivos para suspender la obligación de cese de las conductas sancionadas así como la correlativa obligación de adaptación de sus relaciones comerciales. Sin perjuicio de este recurso Atresmedia ha optado por un criterio de máxima prudencia y ha modificado su política comercial y las conductas que dieron lugar a la sanción de la CNMC sin que haya concluido la tramitación, de modo que en la actualidad su actividad comercial es plenamente acorde con la Resolución de la CNMC impugnada.

  • Proceso penal relacionado con la SGAE. En el mes de febrero de 2020 el Juzgado de Juzgado Central de Instrucción nº 2, de la Audiencia Nacional decidió investigar a Atresmedia en el procedimiento de Diligencias previas abierto en el año 2017 contra diversas personas físicas y

entidades jurídicas, con el objeto de investigar presuntas actividades delictivas susceptibles de integrar el delito de corrupción en los negocios, previsto y penado en el artículo 286 bis del Código Penal.

No se ha producido ninguna novedad significativa durante el año 2020 en relación con este procedimiento judicial que deba ponerse de manifiesto.

E.6. Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales, así como los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que el consejo de administración da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan:

El Grupo Atresmedia tiene definidos una serie de planes de respuesta para los diferentes riesgos identificados.

Asimismo, para aquellos riesgos que se materializan o que tienen mayor probabilidad de materialización existe un proceso de monitorización y seguimiento adicional y exhaustivo, tanto por la Dirección del negocio/unidad organizativa como por la Alta Dirección del Grupo; de forma que se monitorizan las alertas existentes para identificar las amenazas que puedan elevar el nivel de criticidad de los riesgos identificados. Sobre los riesgos materializados existe un plan de acción específico para reducir el nivel de impacto potencial sobre la actividad o el negocio de la compañía Con carácter general, las respuestas a los riesgos existentes se clasifican en 4 apartados:

  • Evitar
  • Aceptar

  • Reducir

  • Compartir

En función del análisis de la respuesta a los riesgos adoptada, así como de los grados de materialización de los riesgos puestos de manifiesto, se desarrollan planes de acción que definen las acciones a emprender según el escenario que se plantee al materializarse el riesgo. Los planes de acción son llevados a cabo por las diferentes áreas de negocio del Grupo; al estar toda la organización involucrada en la gestión de los riesgos que afectan al Grupo.

Estos escenarios son sobre todo los que resultan de considerar previsiones distintas en los siguientes ámbitos:

  • Regulación

  • Competencia

  • Mercado de la Publicidad

  • Tecnológico
  • Negocio
  • Tendencias de las comunidades y usuarios
  • Entorno económico general

En cualquier caso, gracias a la existencia de diversos Comités Operativos y de Supervisión permite la existencia de alertas y de una fuerte comunicación interdepartamental que permite identificar los riesgos de forma ágil y establecer planes de acción inmediatos cuando afectan a diversas áreas organizativas.

F. SISTEMAS INTERNOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF)

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.

F.1. Entorno de control de la entidad.

Informe, señalando sus principales características de, al menos:

F.1.1 Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.

El actual Sistema de control interno existente en Atresmedia se encuentra aplicado de forma homogénea a toda la organización y comprende un entorno normativo debidamente documentado.

El órgano responsable de la supervisión del Sistema de Control sobre la Información Financiera (SCIIF) es la Comisión de Auditoría y Control, que cuenta con el apoyo de la Dirección de Auditoría Interna y Control de Procesos y con la Dirección Financiera para su implantación y mantenimiento.

En el año 2012 se aprobó un nuevo Reglamento del Consejo de Administración para adecuar su contenido en relación con las competencias y su funcionamiento de las Comisiones del Consejo de Administración a las reformas legales. En el año 2016 se aprobó la modificación del mencionado Reglamento, y en concreto de los artículos 22 y 23, para adecuarlos a la modificación del art. 529 quatercedies de la LSC, que entró en vigor en junio de 2016 y que fue introducida por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

En este ámbito se sitúa la adecuación del régimen competencial y la estructura de la Comisión de Auditoría y Control, en relación con el SCIIF. En concreto, la Comisión de Auditoría y Control incluye dentro de sus competencias en esta materia concreta las siguientes competencias:

  • Supervisar la integridad, el proceso de elaboración y la presentación de la información financiera regulada relativa a la Sociedad y, en su caso, al Grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.

  • Supervisar periódicamente los sistemas de control interno y de gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente, discutiendo con el Auditor de Cuentas o la sociedad de Auditoría las debilidades significativas del sistema de control de riesgos detectados en el desarrollo de la auditoría.

  • Supervisar la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable de auditoria interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.

  • Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si resulta posible y se considera apropiado, anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la Sociedad (canal de consultas y denuncias).

Adicionalmente, el Comité de Cumplimiento Normativo (CCN) asume, entre otras funciones, la de apoyo y coordinación con Auditoría Interna y Control de Procesos en el seguimiento y la supervisión de las normas del Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF), la aplicación del Código de Conducta así como el seguimiento del funcionamiento del Canal de Consultas y Denuncias.

La Dirección Financiera es la encargada de implementar el SCIIF a través de las áreas de Contabilidad y Consolidación, Facturación, Control de Gestión y Administración. Estas áreas utilizan información proveniente de otras áreas y sistemas de gestión y deben asegurarse el correcto traspaso de información entre diferentes sistemas de gestión, así como del adecuado registro contable en el Sistema de gestión financiera (SAP).

Asimismo, el Área de Relación con Inversores revisa específicamente que toda la información enviada a los mercados y a los inversores sea clara y comprensible y que coincida, aunque su presentación sea diferente, con la información financiera de los estados financieros correspondientes. La Dirección de Auditoría Interna colabora con la Dirección Financiera en la supervisión del correcto funcionamiento del SCIIF y en la definición e implantación de los controles necesarios para asegurar y garantizar la fiabilidad de la información.

Finalmente, destacar que para ejecutar todo este modelo, existen numerosos controles definidos en el Sistema de Gestión de Riesgos y Controles de Atresmedia relacionados con el Sistema de Control de la Información Financiera (SCIIF) que son evaluados de forma periódica por las áreas organizativas responsables.

  • F.1.2 Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:
  • · Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad:

La estructura organizativa del Grupo Atresmedia es propuesta por el Consejero Delegado cuando afecta al primer nivel directivo, y es aprobada por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Los Directores Generales y los responsables de cada unidad organizativa/unidad de negocio definen la organización del resto de niveles directivos y los recursos de cada unidad de la que son responsables, en coordinación con la Dirección General Corporativa del Grupo (área de Recursos Humanos).

Las líneas de autoridad del Grupo Atresmedia en los distintos procesos de elaboración de la información están desarrolladas en el organigrama del Grupo y de las diferentes áreas organizativas/unidades de negocio.

La responsabilidad principal en la elaboración de la información financiera recae en la Dirección Financiera del Grupo Atresmedia quien a su vez está organizada de la siguiente forma:

  • Contabilidad, Administración y Consolidación
  • Control de Gestión
  • Tesorería, Facturación y Cobros
  • Relación con inversores

Las áreas de Auditoría Interna y Control de Procesos y de Asesoría Jurídica son las encargadas de definir los principales procesos, protocolos y procedimientos de actuación en el Grupo Atresmedia y de comunicarlos -previa supervisión y aprobación del Comité de Cumplimiento Normativo (CCN)- a toda la organización, para su cumplimiento.

Los cambios organizativos y, en su caso, las nuevas contrataciones de personal de primer nivel directivo son comunicadas a toda la organización mediante comunicaciones específicas, vía correo electrónico por parte de la Dirección General Corporativa.

· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:

El Código de Conducta forma parte de las normas que integran el Sistema de Gobierno Corporativo del Grupo. Fue aprobado por el Consejo de Administración, previa revisión por parte del Comité de Cumplimiento Normativo y de la Comisión de Auditoría y Control. El Consejo de Administración tiene la responsabilidad de dirigir y supervisar todas las cuestiones relacionadas con su efectivo cumplimiento, así como la obligación de adoptar e implantar las medidas que sean oportunas para la necesaria coordinación del Código con el resto de los elementos normativos y procedimentales de gobierno corporativo de la Sociedad, con los que comparte valores y objetivos.

En el Código de Conducta se recogen las pautas generales de actuación que deben seguir los empleados de Atresmedia relativos a: principios básicos de comportamiento, relación con y entre los empleados, control interno y prevención del fraude y compromiso con el mercado, con la Compañía y con la comunidad.

Con respecto a la elaboración y publicación de la información financiera, el Código de Conducta establece, en su artículo 7.4.3, el compromiso de Atresmedia de transparencia informativa, entendida como el compromiso de transmitir información fiable a los mercados y a la sociedad, que les permita formarse una imagen fiel de sus actividades, estrategia y desempeño económico, social y ambiental. Asimismo, se obliga a difundir de modo inmediato cualquier información que sea relevante para los inversores, aplicando para ello los cauces establecidos por la CNMV.

En esta norma se establece que los empleados de Atresmedia deben transmitir la información de forma veraz, completa y comprensible. En ningún caso proporcionarán, a sabiendas, información incorrecta, inexacta o imprecisa que pueda inducir a error a quien la recibe. Asimismo, se recoge la obligación de que todas las transacciones de Atresmedia deberán ser reflejadas con claridad y precisión en sus registros contables. En particular, todas las cuentas deberán ser reflejadas correctamente en esos registros, así como todas las operaciones realizadas y todos los gastos incurridos. En general, se señala que los empleados de Atresmedia se abstendrán de cualquier práctica que contravenga el compromiso de reflejar con claridad y precisión las transacciones en los registros de la Sociedad y pondrán especial cuidado respecto a la fiabilidad de la información introducida en los sistemas informáticos de Atresmedia.

Asimismo, en su artículo 7.4 relativo a la Trasparencia y Confidencialidad, se dice que la obligación y el rigor en el tratamiento de los datos personales y de negocio constituye un soporte necesario para la obtención de un clima de confianza mutua, a través de la adecuada protección y reserva de la información de la que se disponga y del compromiso permanente de informar, de manera completa, objetiva y veraz, a los clientes, colaboradores internos y externos, al mercado y a la sociedad. Asimismo, se dispone que la falsificación, manipulación o utilización deliberada de información falsa constituyen un fraude.

La máxima responsabilidad en la interpretación y aplicación de este Código de Conducta corresponde al Comité de Cumplimiento Normativo (CCN). Este comité tiene, entre otras funciones, la responsabilidad de dirigir y supervisar su cumplimiento, apoyar al departamento de Auditoría Interna en la gestión del Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF) y coordinar la gestión del canal de comunicación específico que se ha implantado en Atresmedia para recibir las comunicaciones de los empleados en las materias relacionadas con la efectiva y correcta aplicación integral de todas estas normas dentro del Grupo: Canal de Consultas y Denuncias.

El CCN depende jerárquicamente del Consejo de Administración, sin perjuicio de la información que en su caso deba remitirse a la Comisión de Auditoría y Control (para las materias que específicamente corresponden a esta Comisión) o al Consejero Delegado (para las cuestiones relacionadas con la gestión).

El Director de Cumplimiento Normativo y Presidente del CCN ha sido designado por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Auditoría y Control y cuenta con las condiciones técnicas, profesionales y personales requeridas, además de una adecuada preparación y experiencia profesional e independencia jerárquica en la organización del Grupo Atresmedia.

El Código de Conducta del Grupo Atresmedia se comunica anualmente a todos los empleados del Grupo mediante una comunicación específica a tal efecto, donde se han expuesto y explicado los principales aspectos del mismo y las obligaciones que todos los empleados del Grupo deben cumplir en relación con el citado Código y otras normas y herramientas del Modelo de cumplimiento normativo y prevención penal También se informa debidamente sobre el Modelo, y por tanto sobre el Código de Conducta, a los nuevos empleados en el momento en que se incorporan al Grupo.

Asimismo, dicho Código de Conducta se ha publicado en la página corporativa www.atresmediacorporacion.com así como en la Intranet del Grupo, en el apartado de Cumplimiento Normativo y Control, para que pueda sea accesible en todo momento por cualquier empleado o por cualquier tercero relacionado con el Grupo.

· Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial:

El Grupo Atresmedia tiene implantado un Canal de Consultas y Denuncias, que permite a todos sus empleados comunicar, de un modo sencillo y confidencial, aquellas actuaciones que, a su entender, constituyan conductas o actuaciones inapropiadas a la luz del Código de Conducta o de cualquier otra normativa que sea de aplicación.

Asimismo, es también la vía de comunicación que puede utilizarse en caso de detección de irregularidades en el proceso de elaboración de la información financiera; o de conocimiento de debilidades significativas del Sistema de control interno de la información financiera (SCIIF); o en materia de prevención de situaciones de discriminación, acoso laboral y sexual, para denunciar cualquier otra conducta que sea ilegal o que de cualquier otro modo vaya en contra de las políticas y los valores de Atresmedia.

El Comité de Cumplimiento Normativo (CCN) es el órgano colegiado responsable de su gestión y está integrado por:

  • El Director de Cumplimiento Normativo y Presidente del CCN, que es un profesional debidamente cualificado, con experiencia y prestigio profesional e independiente de la estructura jerárquica y directiva del Grupo. En la actualidad el puesto lo desempeña don Pedro Ramón y Cajal Agüeras.

  • El Director General Corporativo

  • El Director Financiero
  • El Director de Auditoría y Control de Procesos
  • El Director de Asesoría Jurídica
  • El Director de Asuntos Regulatorios y Relaciones Institucionales

El Canal de Consultas y Denuncias es monitorizado operativamente por el Director de Cumplimiento Normativo y por el Responsable de Cumplimiento Penal, conjuntamente.

El Comité de Cumplimiento Normativo (CCN) tiene como obligación informar periódicamente a la Comisión de Auditoría de aquellos temas que hayan sido identificados e investigados a través del Canal de Consultas y Denuncias.

En 2020 la Comisión de Auditoría y Control ha decidido modificar el canal para adecuarlo a las recomendaciones del CBG de las sociedades cotizadas tras la reforma aprobada en ese ejercicio. En el primer trimestre de 2021 se incluirá un formulario, en la web corporativa www.atresmediacorporacion.com, que permitirá la denuncia anónima, para que tanto empleados (de cualquier empresa del Grupo) como cualquier externo (proveedores, clientes, colaboradores, etc.) puedan realizar de forma sencilla y anónima cualquier denuncia o consulta en relación con el modelo de cumplimiento normativo y prevención penal, así como el resto de materias incluidas en su ámbito de aplicación (SCIFF, situaciones de acoso laboral y sexual, etc.)

· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:

El Grupo Atresmedia proporciona periódicamente al personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera la formación necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones, a través de una serie de planes de formación planificados con este objetivo.

Todos los planes de formación de los empleados de Atresmedia se encuentran integrados dentro del Plan de Formación del Grupo que es elaborado y revisado anualmente por la Dirección de Recursos Humanos en función de los objetivos generales de formación definidos a nivel de Grupo y por cada área organizativa/unidad de negocio según las solicitudes y necesidades concretas de formación identificadas. Anualmente se actualiza el plan de formación y se adapta a las necesidades específicas requeridas por las diferentes áreas corporativas y de las necesidades que detecta el área de Formación.

Anualmente, el personal de la Dirección Financiera encargado de la elaboración de la información financiera, así como de la evaluación del SCIIF, recibe formación sobre contabilidad y normas contables, actualización y novedades fiscales, riesgos y controles. En casos concretos se imparten cursos especializados en la normativa contable de Información financiera sobre novedades en la aplicación de las IFRS.

Igualmente, de forma periódica se llevan a cabo acciones de comunicación y actualización, dirigida a todos los empleados, sobre novedades y aspectos de interés en relación con el Sistema de Gestión de Riesgos y Control así como con el Modelo de Cumplimiento Normativo y Prevención Penal.

F.2. Evaluación de riesgos de la información financiera.

Informe, al menos, de:

  • F.2.1 Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:.
  • · Si el proceso existe y está documentado:

El Grupo Atresmedia tiene desarrollado un sistema de identificación de riesgos, así como un sistema de controles asociados en todo el proceso de elaboración y publicación de la información financiera.

De esta manera, el Grupo posee mecanismos de revisión que mitigan el riesgo de que se reporte al mercado información financiera no correcta. En consecuencia, sí existe un proceso para la identificación de error o fraude en la información, pero está establecido a nivel de cada uno de los procesos relacionados con el sistema de control de la información financiera (SCIIF).

En este sentido se encuentran identificados todos los procesos que pueden tener incidencia en cualquiera de las partidas de los estados financieros del Grupo; estableciendo una escala de impactos en las partidas más significativas de dichos estados financieros. Los procesos identificados con mayor impacto en el SCIFF serían los siguientes:

  • Ventas de publicidad
  • Producción Ajena
  • Producción Propia
  • Facturación y Cobros
  • Compras/Gastos y Pagos
  • Gestión Financiera
  • Informes y Reporting: análisis de normas contables, mercantiles y de reporte, elaboración estados financieros individuales, consolidación y elaboración de estados financieros consolidados
  • Procesos Corporativos (RRHH y Sistemas de Información)

Para estos procesos se encuentran identificados los riesgos asociados a los mismos relacionados con la información financiera, así como una identificación de los controles establecidos para mitigarlos. Por tanto, Atresmedia tiene desarrollado un sistema de identificación de riesgos en la información financiera y una serie de controles que permite mitigar estos riesgos relacionados con el SCIIF.

· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:

El Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF) de Atresmedia se encuentra incluido dentro del Sistema GRC–sistema descrito con detalle en el apartado H- haciendo referencia a aquellos riesgos y controles relacionados con la elaboración y publicación de toda la información financiera.

Periódicamente, con carácter anual, se realiza una evaluación de los riesgos de acuerdo a los siguientes errores:

  • Corte - Existencia

- Integridad

  • Presentación
  • Registro
  • Validez
  • Valoración

Los controles identificados para cada uno de los riesgos relacionados con SCIIF se clasifican en función de si están diseñados para prevenir o detectar errores y fraude en la información financiera. Los controles son evaluados de forma periódica durante el ejercicio.

Por otra parte, para la determinación de la importancia y probabilidad del riesgo de incurrir en un error material en relación con la información financiera, el Grupo Atresmedia valora los siguientes parámetros:

  • La complejidad de las transacciones y de las normas aplicables
  • El volumen de transacciones e importancia cuantitativa de las partidas afectadas
  • La complejidad de los cálculos
  • La necesidad de utilizar estimaciones o proyecciones
  • La aplicación de juicios

  • La importancia cualitativa de la información

· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:

En el caso del grupo consolidado de Atresmedia se encuentra identificadas las sociedades que conforman el perímetro de consolidación para los estados financieros consolidados del Grupo Atresmedia. Sin embargo, no existe un proceso específico de identificación de sociedades por la ausencia de complejidad en la organización societaria del Grupo.

Cualquier novedad en el perímetro de consolidación derivado de cualquier inversión, desinversión o modificación es conocida por la Dirección Financiera, la Dirección de Asesoría Jurídica y la Dirección de Auditoría Interna y Control. En cada cierre contable se actualiza la información de la estructura societaria del Grupo Atresmedia para evaluar si se han producido modificaciones en el mismo.

Asimismo, en el caso de participaciones que conforman el Grupo de consolidación de Atresmedia existe un procedimiento, por el que todas los movimientos contables en las empresas del Grupo son informados a la Dirección Financiera:

  • Empresas participadas donde existe control por parte de Atresmedia, mediante los procesos de reporting y consolidación que lleva a cabo la Dirección Financiera

  • Empresas participadas donde no existe el control por parte de Atresmedia, mediante los procedimientos de reporting y envío de información financiera que tienen establecidos con la Dirección Financiera del Grupo.

· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:

Dentro del proceso de elaboración financiera se consideran todos los riesgos que afectan a dicho proceso, tanto desde el punto de vista de la integridad y exactitud de la información como desde el punto de vista que toda la información a incluir en los estados financieros sea completa y referida a todos los aspectos exigible por la normativa que afecta a la elaboración y publicación de dicha información.

· Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso:

La supervisión del SCIIF recae en la Comisión de Auditoría y Control. Para llevar a cabo esta supervisión cuenta con la colaboración del Comité de Cumplimiento Normativo (CCN) y en particular con la Dirección Financiera y la Dirección de Auditoría Interna y Control de Procesos quienes llevan a cabo el trabajo de identificación y evaluación de riesgos asociados al SCIIF.

F.3. Actividades de control.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes

Dentro del Sistema GRC se encuentran incorporados y totalmente identi?cados una serie de controles especí?cos relacionados con SCIIF, que cuentan con diferentes responsables encargados de la elaboración y supervisión de toda la información ?nanciera.

Estos controles aseguran que cada uno de los responsables deba llevar a cabo una serie de acciones de control que aseguran la corrección global e integrada de toda la información publicada en cada momento. Las actividades de control van dirigidas principalmente a prevenir, detectar, mitigar, compensar y corregir los potenciales errores o los errores puestos de mani?esto con la antelación necesaria al reporte y publicación de la información ?nanciera

Adicionalmente, el Grupo Atresmedia tiene establecidos un conjunto de procedimientos internos para la elaboración y revisión de los estados ? nancieros y el cierre contable. La Dirección Financiera ha de?nido una serie de pasos y procedimientos que deben cumplir las diferentes áreas implicadas con el objeto de llevar a cabo el cierre contable y la elaboración de los estados ?nancieros

Asimismo, se encuentran definidos una serie de procedimientos y protocolos a nivel de Grupo que tienen como objetivo minimizar cualquier riesgo relacionado con el SCIIF y asegurar la información publicada. Los principales procedimientos y protocolos relacionados son los siguientes:

  • Gestión de Compras de bienes y servicios
  • Gestión de clientes: reparos, insolvencias, bloqueos y desbloqueos de clientes
  • Funcionamiento del Comité de Compras
  • Funcionamiento del Comité de Inversiones
  • Gestión de apoderamientos
  • Seguridad informática
  • Protocolo de aprobación y envío de comunicaciones de información privilegiada y otra información relevante a la CNMV
  • Protocolo de presentación de resultados financieros en la CNMV
  • Protocolo de preparación del fichero telemático y envío al Registro Mercantil de las Cuentas Anuales de las sociedades del Grupo

La Dirección Financiera revisa y comprueba cada cierre mensual de forma previa a ser reportado a la Alta Dirección, Consejero Delegado, quienes revisan y aprueban el mismo de forma previa a su presentación al Comité Ejecutivo y/o a la Comisión de Auditoría y Control.

La Comisión de Auditoría y Control de forma trimestral, con el apoyo de la Dirección Financiera y la Dirección de Auditoría y Procesos, supervisa el proceso y comunica sus conclusiones al Consejo de Administración, que es el órgano encargado de aprobación de los estados financieros de forma previa a su publicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), proceso que se realiza a través del Secretario del Consejo de Administración.

F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.

Muchas de las funciones que soportan los procesos relevantes en la elaboración de la información financiera se encuentran semiautomatizadas en los sistemas de gestión e información del Grupo -principalmente SAP R3.

Asimismo, existen definidos una serie de procedimientos de control y revisión de todos los traspasos de información entre los diferentes sistemas de gestión del Grupo, garantizando la correcta integración en el sistema financiero transaccional-SAP. En el Sistema GRC quedan documentadas tanto la aplicación de los controles como las evidencias documentales de los mismos.

Mensualmente son revisados específicamente todos los traspasos de información entre sistemas y conciliados singularmente por parte del Área Financiera, en el supuesto que se produzca alguna incidencia en el traspaso de información automática entre sistemas.

Por otro lado, existen controles sobre los accesos y perfiles de usuario relativos a los sistemas de información y comunicación con impacto en la información financiera y los cierres contables, que garantizan la seguridad de acceso a datos y programas y el control sobre los cambios, la correcta

incorporación de los cambios, así como su continuidad. Existe una política corporativa de seguridad informática que garantiza un acceso seguro a los sistemas de gestión e información y monitoriza cualquier error y/o problema que pudiera aparecer.

Asimismo, se encuentra definida una política de perfiles y de segregación de funciones, que es revisada periódicamente por la Dirección de Sistemas, la Dirección Financiera y la Dirección de Auditoría Interna y Control de Procesos.

F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.

El Grupo Atresmedia tiene de?nido un procedimiento de adquisición de bienes y servicios, así como un Comité de Compras, que regula la contratación de servicios con terceros. Estos controles aseguran que exista una clara independencia con el proveedor contratado y que la contratación se haya realizado a precios de mercado.

Asimismo, el Grupo Atresmedia dispone de políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros.

En concreto con relación a la elaboración de la información financiera, aunque la elaboración de la información financiera no está subcontratada en ningún caso, la gestión administrativa de algunas operaciones con reflejo en los estados financieros se encuentra subcontratada dentro del acuerdo de prestación de servicios de administración del Grupo Atresmedia con un tercero. En este sentido, se dispone de varios controles y mecanismos de supervisión, tanto diariamente como a través de Comités específicos de seguimiento, de toda la actividad realizada por la empresa subcontratada; existiendo igualmente diversas protecciones en el contrato de prestación de servicios suscrito entre ambas compañías.

En relación con la subcontratación a terceros de valoraciones, juicios o cálculos, indicar que las valoraciones de derivados de tipo de interés y de tipo de cambio se contratan a un tercero experto en estos asuntos. Estas valoraciones son evaluadas posteriormente por los expertos del auditor externo. En cualquier caso, el impacto de estas valoraciones en los estados financieros del Grupo Atresmedia es poco significativo en términos de materialidad relativa.

F.4. Información y comunicación.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.

La Comisión de Auditoría y Control es el órgano en el que se analizan, discuten y presentan las políticas y criterios contables más significativos. En el Grupo Atresmedia estos criterios están relacionados fundamentalmente con:

  • Consumo de derechos y programas
  • Registro de provisiones por pasivos contingentes
  • Valoración de las participaciones financieras y de activos

  • Valoración de Fondos de Comercio

Por otro lado, todos los cambios normativos en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos corporativos son comunicados a la Comisión de Auditoría y Control por la Dirección de Auditoría y Control de Procesos y la Dirección Financiera; tras los análisis que haya efectuado para evaluar el impacto que pudiera tener cualquier nueva regulación o norma específica que le aplique al Grupo.

Tanto el auditor externo como la Dirección Financiera y la Dirección de Auditoría Interna mantienen una comunicación constante y fluida que permite analizar cualquier novedad contable, fiscal u otra que pudiera tener impacto en los estados financieros, así como anticipar y revolver cualquier potencial duda de registro contable derivada de la interpretación de políticas y criterios contables. En este sentido, las novedades de normas contables son analizadas y evaluados los impactos de forma previa a la elaboración de los estados financieros correspondientes.

F.4.2 Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.

El Grupo Atresmedia dispone de mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos y aplicaciones homogéneas para todo el Grupo. Actualmente las dos aplicaciones informáticas principales usadas en la elaboración de la información financiera son SAP-R3 (Contabilidad) y Controller (Consolidación) que son utilizadas por todas las unidades o sociedades filiales del Grupo.

Además, las diferentes unidades de negocio utilizan sistemas de gestión que se encuentran integrados con SAP-R3, de forma que el traspaso de información es realizado mediante interfaces y procesos –en muchos casos automáticos- claramente definidos, existiendo los controles necesarios y llevando a cabo un proceso de supervisión y revisión por parte de la Dirección Financiera del Grupo. De forma periódica se revisan específicamente estos interfaces e integraciones de información entre sistemas, conciliando-si hubiera alguna diferencia- y comprobando la corrección de todo el proceso de envío de información entre sistemas corporativos de gestión.

F.5. Supervisión del funcionamiento del sistema.

Informe, señalando sus principales características, al menos de:

F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.

Tal y como se ha descrito en apartados anteriores, la Comisión de Auditoría y Control es el órgano encargado de la supervisión de las políticas y procedimientos, de la elaboración y la integridad de la información financiera, así como la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los principios contables. Por tanto, es el órgano responsable del SCIIF.

En este sentido, las competencias de la Comisión de auditoría y Control en relación con este tema se podrían resumir en:

  • Supervisar la integridad, el proceso de elaboración y la presentación de la información financiera.
  • Supervisar periódicamente los sistemas de control interno y de gestión de riesgos
  • Supervisar la independencia y eficacia de la función de auditoría interna
  • Aprobar el plan de auditoría interna, entre los que se incluyen los objetivos de revisión del SCIIF

  • Supervisar el Modelo de Gestión de Riesgos y Control, y en particular el Sistema GRC, que es la herramienta usada por el Grupo Atresmedia para la gestión de su modelo.

  • Revisar, analizar, y discutir la información financiera tanto con el personal interno encargado de su elaboración y revisión, así como del personal externo encargado de su revisión- auditores externos

  • Supervisar el modelo global de SCIIF y asegurar el correcto funcionamiento del mismo para asegurar la corrección de la información financiera enviada.

  • Supervisar la evaluación continua del SCIIF

La Comisión de Auditoría y Control cuenta con el soporte de la Dirección de Auditoría Interna y de la Dirección Financiera para la realización de estas actividades.

El área de Auditoría Interna y Control de Procesos tiene, entre otras, encargada la función de supervisión del Sistema de control interno por parte de la Comisión de Auditoría y Control. Esta área realiza revisiones periódicas de ciclos de negocio a nivel de Grupo, así como de sociedades subsidiarias y propone planes de acción correctores que son comunicados a la Alta Dirección del Grupo Atresmedia y a la Comisión de Auditoría y Control.

Determinadas evaluaciones y valoraciones de activos, sobre todo relacionadas con la recuperación de activos a largo plazo (Fondos de Comercio, Intangibles, Activos fiscales), que por su complejidad precisan de análisis específicos y separados, son objeto de análisis detallados en la Comisión de Auditoría y Control. Cuando la valoración de estos activos está sujeta a la elaboración de proyecciones financieras y a la asunción de hipótesis y juicios para la elaboración de las mismas, la Comisión de Auditoría y Control debate y discute tales hipótesis antes de comunicar al Consejo de Administración la conclusión sobre los valores incorporados en la Información financiera.

F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.

El auditor de cuentas externo, la Dirección Financiera y la Dirección de Auditoría Interna y Control de Procesos asisten, de acuerdo al calendario establecido y/o bien específicamente si existe algún aspecto relevante, a la Comisión de Auditoría y Control y le trasmiten los principales aspectos detectados en el ámbito de revisión y de las funciones encomendadas a cada una de esas direcciones.

El auditor externo participa al menos 3 veces al año en las reuniones de la Comisión de Auditoría y Control a efectos de presentar el trabajo de revisión realizado en el periodo y discutir con los miembros de la Comisión las principales conclusiones alcanzadas como consecuencia de su trabajo.

Las conclusiones del auditor externo incluyen las debilidades identificadas en el sistema de control interno del Grupo y su evaluación de la importancia de las mismas. Asimismo, éste informa de los planes de acción puestos en marcha para la resolución de las debilidades identificadas y si estas siguen siendo relevantes o han sido definitivamente superadas mediante el establecimiento o modificación de los procedimientos de control adecuados.

Asimismo, en 2020 el auditor externo ha sido invitado a una reunión del pleno del Consejo de Administración a efectos de presentar y debatir con los miembros del Consejo las principales conclusiones de su trabajo de revisión de la información financiera, así como, en su caso, las recomendaciones y planes de mejora sugeridos. Además, se revisa el trabajo realizado en todo el proceso de auditoría durante el ejercicio. También el auditor informa de las principales novedades normativas de la auditoría de cuentas y de los aspectos más relevantes que los miembros del Consejo de Administración deben tener en cuenta en el proceso de elaboración y aprobación de los estados financieros correspondientes.

F.6. Otra información relevante.

Toda la información relevante se ha descrito en los apartados anteriores.

F.7. Informe del auditor externo.

Informe de:

F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.

No se ha sometido la información del SCIIF a informe específico del auditor externo.

Sin embargo, el auditor externo tiene acceso al Sistema de Riesgos y Control del Grupo, y por tanto, a todos los mecanismos del SCIIF, y puede evaluar su funcionamiento en la medida que le sea necesario para su trabajo de auditoría y para obtener sus conclusiones

G. GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.

En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

  1. Que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que, cuando la sociedad cotizada esté controlada, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, por otra entidad, cotizada o no, y tenga, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolle actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas informe públicamente con precisión acerca de:
    2. a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre, por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales.
    3. b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses que puedan presentarse.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

    1. Que durante la celebración de la junta general ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del informe anual de gobierno corporativo, el presidente del consejo de administración informe verbalmente a los accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la sociedad y, en particular:
    2. a) De los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria.
    3. b) De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia.

  1. Que la sociedad defina y promueva una política relativa a la comunicación y contactos con accionistas e inversores institucionales en el marco de su implicación en la sociedad, así como con los asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición. Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.

Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

Atresmedia cumple con el primer párrafo de esta recomendación, ya que desde 2015 cuenta con una Política de comunicación con accionistas e inversores que está publicada en su web, pero a 31 de diciembre de 2020 no contaba con una política específica con el contenido expresado en el segundo párrafo.

El 16 de diciembre de 2020, el Consejo de Administración de la sociedad, previo informe favorable de la Comisión de Auditoría y Control, adoptó el acuerdo de modificar la actual Política de comunicación con accionistas e inversores, para adaptarse a esta recomendación e incorporar el contenido propio una política de comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa, también a través de medios de comunicación y redes sociales. La nueva política se somete a aprobación del Consejo de Administración el 24 de febrero de 2021, y se publica desde ese momento en la web corporativa.

  1. Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación.

Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:
    2. a) Informe sobre la independencia del auditor.
    3. b) Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones.
    4. c) Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas.

  1. Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionistas.

Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de auditoría vele por que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. Y que en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el presidente de la comisión de auditoría explique con claridad en la junta general el parecer de la comisión de auditoría sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la junta, junto con el resto de propuestas e informes del consejo, un resumen de dicho parecer.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

El Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad se ajusta al contenido de la recomendación con la excepción de la referencia a la puesta a disposición, con la convocatoria de la junta general, de un resumen del parecer de la Comisión de Auditoría y Control sobre el contenido y alcance del informe del auditor externo, en el caso de que éste incluya salvedades.

Es decir, ya prevé el Reglamento, en su artículo 23 f), que en los supuestos excepcionales en que existan reservas, limitaciones o salvedades en las cuentas anuales (lo que no ha ocurrido nunca desde que Atresmedia Corporación tiene la condición de sociedad cotizada) tanto el Presidente de la Comisión de Auditoría y Control como los auditores externos deberán explicar con claridad a los accionistas cuál es su contenido y alcance.

El artículo 518 de la Ley de Sociedades de Capital establece la obligación de publicar desde la convocatoria hasta la celebración de la Junta "Los textos completos de las propuestas de acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos del orden del día o, en relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, un informe de los órganos competentes comentando cada uno de dichos puntos" así como "Los documentos que deban ser objeto de presentación a la junta general y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes". Atresmedia Corporación considera que, en caso de incluirse salvedades en la auditoría y estando prevista en su reglamento la intervención necesaria de la Presidenta de la Comisión en la Junta, la sociedad ya tiene la obligación de poner a disposición de los accionistas, junto con el resto de documentación relacionada con el orden del día, un informe explicativo del contenido del informe de los auditores externos y de los motivos por los que la sociedad somete a aprobación de los accionistas las cuentas anuales en esas circunstancias excepcionales. El auditor externo también exigiría la publicidad de su informe y adoptaría medidas en caso de que la sociedad no lo hiciera.

No obstante, puesto que de acuerdo con los criterios de la disposición transitoria de la Circular 1/2020, de 6 de octubre de la CNMV no se puede reportar el cumplimiento íntegro de esta recomendación sin haber adaptado a 31 de diciembre de 2020 el Reglamento del Consejo de Administración o las políticas o procedimientos internos a esta recomendación, se reporta un cumplimiento parcial.

Asimismo, se hace constar que el Consejo de Administración acordó, en su reunión celebrada el 16 de diciembre de 2021, incluir específicamente en la reforma prevista para 2021 del Reglamento del Consejo de Administración la puesta a disposición de los accionistas de ese documento, para el cumplimiento pleno de la recomendación.

  1. Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.

Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.

    1. Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la junta general de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la sociedad:
    2. a) Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo.
    3. b) Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delegación de voto o voto a distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alternativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el consejo de administración.
    4. c) Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas de voto que a las formuladas por el consejo de administración, incluidas, en particular, las presunciones o deducciones sobre el sentido del voto.
    5. d) Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.

Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración apruebe una política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración y que:
    2. a) Sea concreta y verificable.
    3. b) asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración; y
    4. c) favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género. A estos efectos, se considera que favorecen la diversidad de género las medidas que fomenten que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas.

Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.

La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

El 16 de diciembre de 2020 el Consejo de Administración, previo informe favorable de la Comisión de Auditoría y Control, adoptó el acuerdo de modificar la política vigente de selección y nombramiento de consejeros para adaptarse plenamente a esta recomendación, de modo que se incorpore en ella que favorecerá que la composición del Consejo de Administración sea diversa, no solo en experiencias y género sino también en edad, que hasta ahora no estaba contemplada como parámetro de diversidad.

La nueva política será sometida a la aprobación del Consejo de Administración en su reunión del 24 de febrero de 2021, que es también la fecha prevista de aprobación de este informe. Por lo tanto, el proceso de selección y nombramiento de consejeros que debe llevarse a cabo con motivo de la junta general ordinaria de 2021 ya se realizará con la referencia normativa de esta nueva política ajustada a la recomendación.

La política de selección y nombramiento de consejeros será asimismo publicada en la web corporativa.

Por otra parte, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha elaborado en 2020 una Matriz de competencias que ya recoge el contenido íntegro de esta recomendación. Por lo expuesto, en el informe justificativo que acompañe la propuesta de nombramiento o reelección de consejeros en 2021 se incluirá el análisis previo de esas competencias, según esta matriz, y de acuerdo también con la nueva política.

  1. Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.

Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

Como ya se ha indicado, el 16 de diciembre de 2020, el Consejo de Administración, previo informe favorable de la Comisión de Auditoría y Control, adoptó el acuerdo de modificar la política vigente de selección de consejeros para incorporar a la misma el objetivo establecido en la recomendación, de manera de que las consejeras representen al menos un 40% antes de que finalice 2022.

A 31 de diciembre de 2020 el número de consejeras en Atresmedia supone el 33% del total del consejo. La fecha prevista para que la nueva política sea sometida a la aprobación del Consejo de Administración es el 24 de febrero de 2021, que es también la fecha de aprobación de este informe. La nueva política será publicada en la web corporativa.

  1. Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.

Este criterio podrá atenuarse:

  • a) En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas.
  • b) Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el consejo de administración y no tengan vínculos entre sí.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros.

Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
    2. a) Perfil profesional y biográfico.
    3. b) Otros consejos de administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza.
    4. c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezcan, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
    5. d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de las posteriores reelecciones.
    6. e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
-------------- ---------------------------- -- ----------------- ---------------------
  1. Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta y, en particular, que les obliguen a informar al consejo de administración de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales.

Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.

  1. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial, los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de intereses, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo de administración.

Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.

Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que cuando, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo de administración.

Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que la comisión de nombramientos se asegure de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.

Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación con instrucciones.

  1. Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de ellas en el acta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.

Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.

  1. Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración en pleno evalúe una vez al año y adopte, en su caso, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de:
    2. a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración.
    3. b) El funcionamiento y la composición de sus comisiones.
    4. c) La diversidad en la composición y competencias del consejo de administración.
    5. d) El desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad.
    6. e) El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo.

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.

Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.

Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.

El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando exista una comisión ejecutiva en ella haya presencia de al menos dos consejeros no ejecutivos, siendo al menos uno de ellos independiente; y que su secretario sea el del consejo de administración.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que los miembros de la comisión de auditoría en su conjunto, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión de auditoría, para su aprobación por esta o por el consejo, su plan anual de trabajo, le informe directamente de su ejecución, incluidas las posibles incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en su desarrollo, los resultados y el seguimiento de sus recomendaciones y le someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

    1. Que, además de las previstas en la ley, correspondan a la comisión de auditoría las siguientes funciones:
      1. En relación con los sistemas de información y control interno:
      2. a) Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la sociedad y, en su caso, al grupo —incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción— revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
      3. b) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar o proponer la aprobación al consejo de la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales); recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
      4. c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la compañía que adviertan en el seno de la empresa o su grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado.
      5. d) Velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica.
      1. En relación con el auditor externo:
      2. a) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
      3. b) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
      4. c) Supervisar que la sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
      5. d) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la sociedad.
      6. e) Asegurar que la sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.

El canal de consultas y denuncias de Atresmedia en su configuración actual es un canal interno, que garantiza la confidencialidad del denunciante y constituye una herramienta de control y cumplimiento del Modelo de prevención penal del grupo, así como del sistema de control de la información financiera.

La Comisión de Auditoría y Control, en la reunión celebrada el 16 de diciembre de 2020, ha acordado ampliar el modo de funcionamiento de este canal, adaptándolo al contenido de esta recomendación, con el fin de permitir el acceso de terceros y que las comunicaciones puedan realizarse también de forma anónima. Está previsto que estas nuevas funcionalidades del canal queden implantadas en el primer trimestre de 2021.

  1. Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

    1. Que la política de control y gestión de riesgos identifique o determine al menos:
    2. a) Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales, incluidos los relacionados con la corrupción) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
    3. b) Un modelo de control y gestión de riesgos basado en diferentes niveles, del que formará parte una comisión especializada en riesgos cuando las normas sectoriales lo prevean o la sociedad lo estime apropiado.
    4. c) El nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable.
    5. d) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
    6. e) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.

    1. Que bajo la supervisión directa de la comisión de auditoría o, en su caso, de una comisión especializada del consejo de administración, exista una función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una unidad o departamento interno de la sociedad que tenga atribuidas expresamente las siguientes funciones:
    2. a) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la sociedad.
    3. b) Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.
    4. c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el consejo de administración.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de remuneraciones separadas.

Cumple [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de administración y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.

Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.

    1. Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las funciones que le atribuya la ley, le correspondan las siguientes:
    2. a) Proponer al consejo de administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
    3. b) Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
    4. c) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la sociedad.
    5. d) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión.
    6. e) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren en el reglamento del consejo de administración y que sean consistentes con las aplicables a las comisiones legalmente obligatorias conforme a las recomendaciones anteriores, incluyendo:
    2. a) Que estén compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros independientes.
    3. b) Que sus presidentes sean consejeros independientes.
    4. c) Que el consejo de administración designe a los miembros de estas comisiones teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión, delibere sobre sus propuestas e informes; y que rindan cuentas, en el primer pleno del consejo de administración posterior a sus reuniones, de su actividad y que respondan del trabajo realizado.
    5. d) Que las comisiones puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
    6. e) Que de sus reuniones se levante acta, que se pondrá a disposición de todos los consejeros.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que la supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo, así como de los códigos internos de conducta, se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, una comisión especializada en sostenibilidad o responsabilidad social corporativa u otra comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, haya decidido crear. Y que tal comisión esté integrada únicamente por consejeros no ejecutivos, siendo la mayoría independientes y se le atribuyan específicamente las funciones mínimas que se indican en la recomendación siguiente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Las funciones mínimas a las que se refiere la recomendación anterior son las siguientes:
    2. a) La supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta de la empresa, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores.
    3. b) La supervisión de la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa así como a la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés. Asimismo se hará seguimiento del modo en que la entidad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas.
    4. c) La evaluación y revisión periódica del sistema de gobierno corporativo y de la política en materia medioambiental y social de la sociedad, con el fin de que cumplan su misión de promover el interés social y tengan en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
    5. d) La supervisión de que las prácticas de la sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas.
    6. e) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

Atresmedia cumple con el contenido de esta recomendación, excepto en lo relativo a la supervisión de la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa, ya que hasta ahora no contaba con una política específica sobre esta materia. Así se ha indicado ya en la explicación anterior referida a la recomendación 4ª.

Como ya se ha expuesto, el 16 de diciembre de 2020 el Consejo de Administración, previo informe favorable de la Comisión de Auditoría y Control, adoptó el acuerdo de modificar su actual política de comunicación con accionistas e inversores, para incorporar en ella una política de comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa cuya ejecución futura será supervisada por la Comisión de Auditoría y Control.

Está previsto que esa nueva política sea aprobada por el Consejo de Administración y se haga pública el 24 de febrero de 2021.

    1. Que las políticas de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales identifiquen e incluyan al menos:
    2. a) Los principios, compromisos, objetivos y estrategia en lo relativo a accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales
    3. b) Los métodos o sistemas para el seguimiento del cumplimiento de las políticas, de los riesgos asociados y su gestión.
    4. c) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, incluido el relacionado con aspectos éticos y de conducta empresarial.
    5. d) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.
    6. e) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social.

Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

  1. Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.

Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:

  • a) Estén vinculados a criterios de rendimiento que sean predeterminados y medibles y que dichos criterios consideren el riesgo asumido para la obtención de un resultado.
  • b) Promuevan la sostenibilidad de la empresa e incluyan criterios no financieros que sean adecuados para la creación de valor a largo plazo, como el cumplimiento de las reglas y los procedimientos internos de la sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos.
  • c) Se configuren sobre la base de un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo, que permitan remunerar el rendimiento por un desempeño continuado durante un período de tiempo suficiente para apreciar su contribución a la creación sostenible de valor, de forma que los elementos de medida de ese rendimiento no giren únicamente en torno a hechos puntuales, ocasionales o extraordinarios.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
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Como consecuencia de la pandemia COVID 19 se retiró del orden del día de la Junta general de accionistas de abril de 2020 la modificación de la Política de remuneraciones de los consejeros, en la que se había previsto incluir un Plan de incentivos a largo plazo (2020-2023) cuyos beneficiarios eran los consejeros ejecutivos y determinados directivos de Atresmedia.

Aunque el último plan de incentivos variables a largo plazo (2016- 2018) terminó de liquidarse en 2020 (con la entrega de acciones a sus beneficiarios) el plan estaba concluido desde 2018 y por tanto la retribución variable de los consejeros ejecutivos en este ejercicio 2020 no ha contado con ningún componente a largo plazo, como consecuencia de la referida circunstancia, imprevisible y sobrevenida, de la retirada del correspondiente punto del orden del día de la junta general. En este aspecto se incumple esta recomendación.

Por otra parte, está previsto que la nueva política de retribuciones de los consejeros para los ejercicios 2021 al 2023, que se someterá a votación de los accionistas en la junta general de 2021, incluya un plan de retribución variable para los consejeros ejecutivos, con objetivos a largo plazo, dando por tanto cumplimiento a la recomendación.

  1. Que el pago de los componentes variables de la remuneración quede sujeto a una comprobación suficiente de que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de otro tipo previamente establecidas. Las entidades incluirán en el informe anual de remuneraciones de los consejeros los criterios en cuanto al tiempo requerido y métodos para tal comprobación en función de la naturaleza y características de cada componente variable.

Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [    ] Explique [    ] No aplicable [    ]
  1. Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]

La actual política de remuneraciones de los consejeros de Atresmedia no incluye una vinculación de estas características en la remuneración variable que corresponde a los consejeros ejecutivos. No obstante, la nueva política de remuneraciones para consejeros para los ejercicios 2021-2023, que está en proceso de elaboración en el momento de la aprobación de este informe, incluye la entrega de acciones como parte relevante de la futura remuneración variable de los consejeros ejecutivos.

  1. Que una vez atribuidas las acciones, las opciones o instrumentos financieros correspondientes a los sistemas retributivos, los consejeros ejecutivos no puedan transferir su titularidad o ejercitarlos hasta transcurrido un plazo de al menos tres años.

Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.

Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]

Esta restricción temporal a la transmisión de acciones no estaba incluida en el plan de retribución variable con entrega de acciones cuya liquidación se realizó en los ejercicios 2019 y 2020 y que por tanto ya está completamente extinguido.

  1. Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que los pagos por resolución o extinción del contrato no superen un importe equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios o condiciones establecidos para su percepción.

A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.

Cumple [ ]
Cumple parcialmente [ X ]
Explique [ ]
No aplicable [ ]
--------------------------------------------------------------- ---------------------

Los pagos previstos por cese y extinción del contrato de los consejeros ejecutivos que tienen reconocido este derecho contractualmente no superan el importe equivalente a dos años de su retribución anual total, y su percepción está condicionada al cumplimiento de lo establecido al respecto en sus respectivos contratos.

No obstante, esos contratos -que son previos a la redacción actual de esta recomendación- recogen asimismo un importe adicional, de un año de retribución, vinculado al cumplimiento de un pacto de no competencia post contractual. Debe destacarse que es exclusivamente la sociedad quien valora y decide sobre la concurrencia o no de un efectivo interés industrial o comercial competidor y puede por tanto liberar al consejero de su obligación de no competencia y no pagar la compensación económica pactada, si así lo decide libremente.

Por otra parte, en 2020 no se ha dado ningún supuesto que haya tenido como consecuencia una actuación de Atresmedia contraria al contenido de la recomendación, puesto que no se ha producido la resolución o extinción del contrato de ninguno de los consejeros ejecutivos ni se ha devengado por tanto ninguna cantidad en concepto de indemnización.

H. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

    1. Si existe algún aspecto relevante en materia de gobierno corporativo en la sociedad o en las entidades del grupo que no se haya recogido en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas de gobierno en la entidad o su grupo, detállelos brevemente.
    1. Dentro de este apartado, también podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz relacionado con los anteriores apartados del informe en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.

  1. La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión. En particular, hará mención a si se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, de 20 de julio de 2010:

Sobre el apartado A.2.

UFA FILM UND FERNSEH GMBH, titular directo de las acciones de ATRESMEDIA CORPORACIÓN es una sociedad controlada por BERTELSMANN, A.G. a través de su filial RTL GROUP, S.A. en el sentido del art. 5 de la Ley del Mercado de Valores. PLANETA CORPORACIÓN controla GRUPO PLANETA- DE AGOSTINI, S.L. en el sentido del art. 5 de la Ley del Mercado de Valores y ésta es titular del 100% de las acciones de GRUPO PASA CARTERA, S.A.

Sobre el apartado E.1.

La información de este apartado se amplía en el ANEXO que forma parte de este Informe.

Sobre el apartado E.3.

Su contenido ha sido incluido en ANEXO que forma parte de este Informe.

La Sociedad se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias en 2020 y ha actualizado su Política Fiscal corporativa que ha sido aprobada por el Consejo de Administración, así como de el Protocolo de Actuación ante Operaciones de Especial Trascendencia Tributaria, aprobado por su Comité de Cumplimiento Normativo, que recogen los principios y buenas prácticas tributarias aplicadas por Atresmedia en esta materia.

ATRES ADVERTISING, S.L.U., sociedad del Grupo que comercializa la publicidad de todos sus soportes (televisión, radio y digital) es Socio de Autocontrol (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial), que ha suscrito numerosos convenios con la Administración y con organizaciones sectoriales, que son asumidos y aplicados por sus socios. El objeto y fecha de firma de dichos convenios pueden consultarse en su página web (www.autocontrol.com).

En 2020 la Sociedad se ha adherido al nuevo Código de Conducta de Tratamiento de Datos en la Actividad Publicitaria elaborado por Autocontrol y aprobado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y se ha sumado al Pacto Digital para la protección de las personas promovido por la Agencia Española de Protección de Datos.

Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:

24/02/2021

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

[ ]
[ √ ] No

Anexo

Apartado E.1 (Continuación)

En 2020 se actualizó esta Política Fiscal al objeto de incluir a la Sociedad en la aplicación de las recomendaciones del Código de buenas prácticas tributarias del Foro de Grandes Empresas y en concreto, de las siguientes recomendaciones a seguir:

  • a) Colaborar con la Administración Tributaria en todas las actuaciones tendentes a clarificar diferentes interpretaciones de la Norma fiscal, así como en la aportación de la documentación con trascendencia tributaria derivada de actuaciones de revisión o inspección, todo ello con la mayor celeridad posible. De modo específico, al inicio de un procedimiento inspector, la Sociedad manifestará el mantenimiento de los compromisos que conlleva su adhesión al contenido del Código de buenas prácticas tributarias y presentará una descripción de su actividad con especial mención de la incidencia de los aspectos fiscales en la misma.
  • b) No utilizar estructuras opacas ni compañías interpuestas destinadas a la evasión fiscal o que dificulten a la Administración la identificación de las partes intervinientes
  • c) No constituir ni comprar sociedades radicadas en paraísos fiscales
  • d) Utilización de precios de mercado en las operaciones vinculadas
  • e) Solicitud de servicios a expertos fiscales independientes de conocida reputación
  • f) Seguimiento y control del Sistema de Evaluación de Riesgos Fiscales e informe al Consejo de Administración del grado de cumplimiento.

Así mismo se ha aprobado por parte del Comité de Cumplimiento Normativo, e informado debidamente a la Comisión de Auditoría y Control, un Protocolo de Actuación ante Operaciones de Especial Trascendencia Tributaria que define el procedimiento específico que debe seguirse en relación con las operaciones que por su tipología y/o importe requieren de un análisis adicional e individualizado por el Área Fiscal corporativa.

En el documento anexo al apartado H de este informe se amplía la información sobre el Sistema de Gestión de Riesgos y Control.

El Consejo de Administración aprueba, previo informe de la Comisión de Auditoría y Control el 24 de febrero de 2021 la modificación de la Política general de riesgos, para definir el marco general de gestión de riesgos del Grupo Atresmedia y para reflejar la integración de los riesgos ESG en el mapa de riesgos de la Sociedad.

Apartado E.3 (Continuación)

Los principales riesgos que podrían afectar a la consecución de los objetivos de negocio del Grupo Atresmedia se podrían clasificar en los siguientes apartados:

a) CUMPLIMIENTO: Asociados al cumplimiento normativo. Se incluyen aquellos riesgos relacionados con obligaciones de la legislación en los diferentes ámbitos del mercado que afecten a los sectores en los que opera el Grupo, principalmente cambios regulatorios en el sector audiovisual (normas relacionadas con la emisión de publicidad, competencia y nuevos operadores, uso del espectro radioeléctrico, etc.); y en general de cualquier normativa que deba cumplirse por cualquiera de los negocios/actividades del Grupo, incluida la normativa emanada de los organismos reguladores.

b) ESTRATÉGICOS: riesgos producidos por las dificultades de alcanzar los objetivos estratégicos del Grupo. Provienen de factores externos y que pueden provocar cambios en los objetivos de la Sociedad como cambios regulatorios, en la competencia, en las relaciones con los accionistas e inversores, en los mercados financieros y otros.

El principal impacto proviene del entorno macroeconómico y político en los mercados en los que opera el Grupo - principalmente España.

En este sentido, la evolución de la economía afecta en gran manera al mercado de la publicidad al ser un sector dependiente de la evolución económica. Así mismo la evolución de los competidores en cuanto al número de competidores, así como en cuanto a su estrategia en los diferentes segmentos en los que opera el Grupo es un aspecto que continuamente se evalúa y analiza. El plan estratégico que se revisa anualmente analiza todos estos riesgos y estable los planes de acción para mitigarlos.

c) OPERATIVOS: derivados de la inadecuada gestión de procesos y recursos, tanto humanos como materiales y tecnológicos. Se engloban en esta categoría, la dificultad de adaptación a los cambios en la demanda de publicidad, a los gustos y tendencias de la audiencia.

Los principales riesgos operativos afectarían a los siguientes procesos de negocio:

  • Venta de espacios publicitarios: el Grupo dispone de información relevante y actualizada para analizar los cambios en la demanda del sector y se anticipa a ellos desarrollando planes de comunicación integral para los clientes. Se realizan análisis del entorno y del sector audiovisual para definir una estrategia comercial en continua interrelación con el mercado y los objetivos de programación y contenidos de la parrilla.
  • Producción de programas: Los proyectos de producción son aprobados y desarrollados de acuerdo a una estrategia de programación tras un previo análisis de expectativas, objetivos de audiencia y retorno comercial. Para minimizar el impacto negativo derivado del posible funcionamiento insatisfactorio en términos de audiencia y comerciales se realizan programas piloto y estudios de expectativas de telespectadores y anunciantes.
  • Adquisición de derechos de emisión: se llevan a cabo estudios de tendencias generales y previsiones de programación, idoneidad del producto, capacidad de emisión, estimación de audiencias, consistencia con targets de la cadena, tendencias de precios y presupuestos autorizados.
  • Compras y contrataciones en general: Se dispone de una herramienta de gestión de compras para la aprobación de cualquier compra/inversión realizada en el Grupo y de un Comité de Compras que evalúa y autoriza las compras que requieren supervisión y autorización.
  • d) FINANCIEROS: Destaca los riesgos derivados de la estructura financiera como la evolución del tipo de cambio -dado que un porcentaje importante de las compras de derechos de emisión se realiza en moneda extranjera- principalmente dólares, riesgo que está mitigado a la cobertura de tipo de cambio contratada con la que opera el Grupo Atresmedia, y el riesgo fiscal,

relacionado con el cumplimiento de las obligaciones fiscales, cambios en la legislación fiscal que afecten al aprovechamiento de los créditos fiscales o diferencias de interpretación de la norma con la administración tributaria. Otros riesgos vienen derivados por la existencia de liquidez y por tanto de deuda financiera externa necesaria para financiar las operaciones del Grupo.

Asimismo, destacan los riesgos relacionados con la adecuada contabilización de las operaciones, con especial incidencia en relación con los pasivos contingentes que puedan surgir y que deben estar adecuadamente soportados y provisionados, así como los riesgos de operaciones fuera de balance.

Finalmente, están los Riesgos asociados a la elaboración de la información financiera; de forma que exprese una imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del Grupo Atresmedia y se elaboren de acuerdo con la normativa y criterios contables.

Para estos riesgos, Atresmedia cuenta con un Sistema de Control de la Información Financiera (SCIIF) al objeto de asegurarse mecanismos de medición de los indicadores y magnitudes más relevantes del negocio para una toma de decisiones ágil y eficiente sobre los procesos de negocio y los aspectos cuantificables relacionados con su estrategia, su estructura y capacidad financiera. Esto permite establecer controles para asegurar la corrección de toda la información financiera publicada externamente.

e) TECNOLÓGICOS: De manera progresiva y como consecuencia de la migración del consumo hacia numerosas formas y canales de distribución digital, la Tecnología y su actualización permanente se convierten en una prioridad y fuente de riesgos en la distribución de los contenidos.

Como consecuencia de lo anterior, otros riesgos tecnológicos relevantes son los derivados de la exposición de la infraestructura tecnológica a riesgos del exterior (ciberataques, ataques DOS, etc.). Estos riesgos se han incrementado muy significativamente siendo uno de los principales focos de atención e inversión por parte del Grupo Atresmedia

f) REPUTACIONALES: En el caso del Grupo Atresmedia al ser una empresa con una gran exposición pública -por todas sus marcas, tanto corporativas como de los programas que emite- así como por su capacidad como medio de comunicación de llegar a millones de personas todos los días, los riesgos reputaciones son muy importantes y tienen un gran seguimiento y control por los diferentes responsables del Grupo. Se hace un continuo seguimiento de cualquier noticia o información que pudiera afectar a la reputación del Grupo Atresmedia, de cualquier empresa y/o negocio del Grupo o bien a cualquier programa y/o presentador del mismo, a efectos de evaluar la materialización de cualquier riesgo reputacional que pudiera afectar a la imagen del Grupo. La Dirección de Comunicación es la responsable de este seguimiento y de la coordinación interna de las informaciones de Atresmedia sobre su propia actividad de negocios

Estos riesgos se refieren al potencial impacto negativo en el valor del Grupo Atresmedia como consecuencia de comportamientos del Grupo o de personas que actúen en su nombre y que afecten negativamente a las expectativas de sus grupos de interés (accionistas, clientes, proveedores, empleados, anunciantes, espectadores y sociedad en general, incluidos los comportamientos contrarios a su Código de Conducta y otras normas internas de prevención de delitos).

En este sentido y relación con estos riesgos, el Grupo Atresmedia cuenta con un Código de Conducta que ha sido aprobado por el Consejo de Administración. Este Código permite hacer visible y supervisar el marco general de conducta dentro de Atresmedia, además de definir y orientar la conducta y el compromiso, personal y colectivo, de todos sus empleados y colaboradores, de los directivos y de los miembros de los órganos de administración. Es una norma de obligado cumplimiento para todos los que forman parte del Grupo Atresmedia y/o de terceros que colaboran con él.

g) MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES Y DE GOBIERNO (ESG – en sus siglas en inglés) El Grupo Atresmedia, ante la importancia creciente y el interés mostrado tanto por los inversores como los reguladores en torno a los llamados riesgos no financieros ha desarrollado un Modelo específico de Riesgos ESG- que se engloba dentro del Modelo de Riesgos Corporativo pero que establece los riesgos específicos de estas categorías que pudieran afectar al Grupo Atresmedia, así como los controles asociados para mitigar estos posibles riesgos.

Igualmente, el Grupo Atresmedia ha desarrollado e implantado en 2020 un SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LA INFORMACIÓN NO FINANCIERA (SCIINF). Este modelo incluye una serie de riesgos, controles y medidas implantadas para asegurar la corrección de la información no financiera publicada por el Grupo Atresmedia, principalmente a través del Estado de Información No Financiera, que forma parte de los Estados Financieros que publica el Grupo con carácter anual.

h) RIESGOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS: Dado que la actividad del Grupo implica un manejo continuado e intensivo de este tipo de información (que además está intensamente regulado) tanto para las áreas de negocio (televisión de pago, publicidad personalizada, etc.) como para la relación del Grupo con la sociedad y con sus grupos de interés: accionistas, campañas de responsabilidad social (Ponle freno, Levanta la cabeza, etc.), los riesgos en materia de protección de datos son cada vez más relevantes.

Para mitigar estos riesgos, el Grupo Atresmedia tiene implantado un Modelo de Protección de Datos que cumple con las exigencias establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos, así como con las recomendaciones de los organismos reguladores competentes en esta materia.

i) RIESGOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL: Son los riesgos relacionados con la posibilidad de incurrir en este tipo de responsabilidad por parte del Grupo Atresmedia, o cualquiera de sus sociedades, lo cual lleva asociadas responsabilidades económicas y riesgos de negocio en los supuestos previsto en el Código Penal.

En relación con estos riesgos de responsabilidad penal y para mitigar los mismos, el Grupo Atresmedia tiene desarrollado e implantado un Modelo de Cumplimiento Penal con diversas medidas de prevención de delitos.

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