Governance Information • Feb 28, 2012
Governance Information
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SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR
FECHA FIN DE EJERCICIO: 31/12/2011
C.I.F.: A-58869389
Denominación social: ALMIRALL, S.A.
Para una mejor comprensión del modelo y posterior elaboración del mismo, es necesario leer las instrucciones que para su cumplimentación figuran al final del presente informe.
A.1 Complete el siguiente cuadro sobre el capital social de la sociedad:
| Fecha de última modificación |
Capital Social (euros) | Número de acciones | Número de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| 29/05/2007 | 19.931.833,20 | 166.098.610 | 166.098.610 |
Indiquen si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
NO
A.2 Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas, de su entidad a la fecha de cierre de ejercicio, excluidos los consejeros:
| Nombre o denominación social del accionista | Número de derechos de voto directos |
Número de derechos de voto indirectos(*) |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| GRUPO PLAFIN, S.A. UNIP | 76.833.723 | 0 | 46,258 |
| TODASA S.A. UNIP | 42.028.091 | 0 | 25,303 |
| WELLINGTON MANAGEMENT COMPANY LLP | 5.022.243 | 0 | 3,024 |
A.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del Consejo de Administración de la sociedad, que posean derechos de voto de las acciones de la sociedad:
| Nombre o denominación social del consejero | Número de derechos de voto directos |
Número de derechos de voto indirectos (*) |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| DON JORGE GALLARDO BALLART | 0 | 52.426.225 | 31,563 |
| DON ANTONIO GALLARDO BALLART | 0 | 52.426.225 | 31,563 |
| DON DANIEL BRAVO ANDREU | 419.723 | 14.009.363 | 8,687 |
| DON EDUARDO J. SANCHIZ YRAZU | 2.643 | 0 | 0,002 |
| DON BERTIL LINDMARK | 50 | 0 | 0,000 |
| DON LUCIANO CONDE CONDE | 170 | 0 | 0,000 |
| Nombre o denominación social del titular indirecto de la participación |
A través de: Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de derechos de voto directos |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| DON JORGE GALLARDO BALLART |
GRUPO PLAFIN, S.A. UNIP | 76.833.723 | 46,258 |
| DON ANTONIO GALLARDO BALLART |
TODASA S.A. UNIP | 42.028.091 | 25,303 |
% total de derechos de voto en poder del consejo de administración 71,815
Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del Consejo de Administración de la sociedad, que posean derechos sobre acciones de la sociedad:
A.4 Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
D. Jorge y D. Antonio Gallardo Ballart controlan las dos citadas compañías.
TODASA S.A. UNIP
GRUPO PLAFIN, S.A. UNIP
A.5 Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
Las dos indicadas sociedades (controladas por D. Jorge y D. Antonio Gallardo Ballart) controlan Almirall, S.A.
GRUPO PLAFIN, S.A. UNIP
TODASA S.A. UNIP
A.6 Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en el art. 112 de la LMV. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
SI
% de capital social afectado :
Lo suscriben D. Antonio Gallardo Ballart, D. Jorge Gallardo Ballart, D. Daniel Bravo Andreu, y las compañías Todasa, S.A.U. y Grupo Plafin, S.A.U. Se trata de un pacto en que se regulan, entre otros aspectos, determinados derechos de adquisición preferente y de opción de compra y venta en relación con las acciones de Almirall, S.A. Su contenido íntegro obra en la web corporativa.
GRUPO PLAFIN, S.A. UNIP
Lo suscriben D. Antonio Gallardo Ballart, D. Jorge Gallardo Ballart, D. Daniel Bravo Andreu, Dña. Margaret Littleton, y las compañías Inmobiliaria Braviol, S.A., Danimar 1990, S.L., y Todasa, S.A.U. Se trata de un pacto en que se regulan, entre otros aspectos, determinados derechos de adquisición preferente y de opción de compra y venta en relación con las participaciones y acciones de las citadas compañías. Su contenido íntegro obra en la web corporativa.
TODASA S.A. UNIP
71.561
Lo suscriben D. Antonio Gallardo Ballart y D. Jorge Gallardo Ballart. Regula la actuación concertada de sus firmantes en Almirall, S.A. y el ejercicio de los derechos de voto inherentes a su participación indirecta en la Sociedad a través de la sociedad Grupo Plafin, S.A.U., por un lado, y Todasa, S.A.U., de otro. Su contenido íntegro obra en la web corporativa.
DON ANTONIO GALLARDO BALLART
Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
SI
% de capital social afectado :
71.561
Mediante acuerdo entre los indicados accionistas de fecha 29 de mayo de 2007 se regula su actuación concertada en Almirall, S.A. y el ejercicio de los derechos de voto inherentes a su participación indirecta en la Sociedad a través de la sociedad Grupo Plafin, S.A.U., por un lado, y Todasa, S.A.U., de otro. Su contenido íntegro obra en la web corporativa.
DON ANTONIO GALLARDO BALLART
DON JORGE GALLARDO BALLART
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
No ha habido ningún cambio.
A.7 Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:
SI
GRUPO PLAFIN, S.A. UNIP
La anterior compañía y TODASA, S.A. Unipersonal controlan el 71,561% del capital de la compañía, y los accionistas de control de ambas sociedades (D. Jorge y D. Antonio Gallardo Ballart) tienen concertada su actuación en Almirall, S.A. en los términos previstos en el acuerdo entre accionistas de fecha 29 de mayo de 2007.
A.8 Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:
A fecha de cierre del ejercicio:
| Número de acciones directas | Número de acciones indirectas (*) | % total sobre capital social |
|---|---|---|
| 0 | 0 | 0,000 |
Detalle las variaciones significativas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1362/2007, realizadas durante el ejercicio:
| Plusvalía/(Minusvalía) de las acciones propias enajenadas durante el periodo (miles de euros) | 0 |
|---|---|
A.9 Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la Junta al Consejo de Administración para llevar a cabo adquisiciones o transmisiones de acciones propias.
A.10 Indique, en su caso, las restricciones legales y estatutarias al ejercicio de los derechos de voto, así como las restricciones legales a la adquisición o transmisión de participaciones en el capital social. Indique si existen restricciones legales al ejercicio de los derechos de voto:
| NO | |
|---|---|
| Porcentaje máximo de derechos de voto que puede ejercer un accionista por restricción legal | 0 |
| Indique si existen restricciones estatutarias al ejercicio de los derechos de voto: | |
| NO | |
| Porcentaje máximo de derechos de voto que puede ejercer un accionista por una restricción estatutaria |
0 |
Indique si existen restricciones legales a la adquisición o transmisión de participaciones en el capital social:
NO
A.11 Indique si la Junta General ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
NO
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
B.1 Consejo de Administración
B.1.1 Detalle el número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos:
| Número máximo de consejeros |
|---|
| ----------------------------- |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Cargo en el consejo |
F. Primer nombram |
F. Ultimo nombram |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|
| DON JORGE GALLARDO BALLART |
-- | PRESIDENTE | 30/06/1997 | 18/10/2006 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON ANTONIO GALLARDO BALLART |
-- | VICEPRESIDENTE 1º |
30/06/1997 | 18/10/2006 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON DANIEL BRAVO ANDREU |
-- | VICEPRESIDENTE 2º |
30/06/1997 | 18/10/2006 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON EDUARDO J. SANCHIZ YRAZU |
-- | CONSEJERO DELEGADO |
01/01/2005 | 18/10/2006 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON BERTIL LINDMARK | -- | CONSEJERO | 01/10/2011 | 01/10/2011 | COOPTACIÓN |
| DON JUAN ARENA DE LA MORA |
-- | CONSEJERO | 29/05/2007 | 29/05/2007 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON LUCIANO CONDE CONDE |
-- | CONSEJERO | 01/01/2001 | 18/10/2006 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON PAUL BRONS - | -- | CONSEJERO | 29/05/2007 | 29/05/2007 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON TOM MCKILLOP - | -- | CONSEJERO | 29/05/2007 | 29/05/2007 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
Número total de consejeros 9
Indique los ceses que se hayan producido durante el periodo en el Consejo de Administración:
| Nombre o denominación social del consejero | Condición consejero en el momento de cese |
Fecha de baja |
|---|---|---|
| -------------------------------------------- | ---------------------------------------------- | --------------- |
| Nombre o denominación social del consejero | Condición consejero en el momento de cese |
Fecha de baja |
|---|---|---|
| DON PER OLOF ANDERSSON | OTRO CONSEJERO EXTERNO | 31/07/2011 |
B.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta condición:
| Nombre o denomincaión del consejero | Comisión que ha propuesto su nombramiento |
Cargo en el organigrama de la sociedad |
|---|---|---|
| DON EDUARDO J. SANCHIZ YRAZU | -- | Director Ejecutivo de Desarrollo Corporativo y Finanzas |
| DON BERTIL LINDMARK | COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
DIRECTOR EJECUTIVO DE I+D |
| DON LUCIANO CONDE CONDE | -- | Director Ejecutivo Operativo |
| Número total de consejeros ejecutivos | 3 |
|---|---|
| % total del consejo | 33,333 |
| Nombre o denominación del consejero |
Comisión que ha propuesto su nombramiento |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
|---|---|---|
| DON JORGE GALLARDO BALLART | -- | GRUPO PLAFIN, S.A. UNIP |
| DON ANTONIO GALLARDO BALLART | -- | GRUPO PLAFIN, S.A. UNIP |
| DON DANIEL BRAVO ANDREU | -- | TODASA S.A. UNIP |
| Número total de consejeros dominicales | 3 |
|---|---|
| % total del Consejo | 33,333 |
DON JUAN ARENA DE LA MORA
Doctor Ingeniero Superior Electromecánico del ICAI y MBA por ICADE
DON PAUL BRONS -
Licenciado en International Business
DON TOM MCKILLOP -
Perfil
Licenciado y Doctor en Químicas
| Número total de consejeros independientes | 3 |
|---|---|
| % total del consejo | 33,333 |
Detalle los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad o sus directivos, ya con sus accionistas.
Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la tipología de cada consejero:
| Nombre o denominación social del consejero | Fecha del cambio |
Condición anterior | Condición actual |
|---|---|---|---|
| DON JORGE GALLARDO BALLART | 01/07/2011 | EJECUTIVO | DOMINICAL |
B.1.4 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 5% del capital.
Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el Consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido.
B.1.5 Indique si algún consejero ha cesado en su cargo antes del término de su mandato, si el mismo ha explicado sus razones y a través de qué medio, al Consejo, y, en caso de que lo haya hecho por escrito a todo el Consejo, explique a continuación, al menos los motivos que el mismo ha dado:
SI Nombre del consejero DON PER OLOF ANDERSSON Motivo del cese Renuncia
B.1.6 Indique, en el caso de que exista, las facultades que tienen delegadas el o los consejero/s delegado/s:
Nombre o denominación social consejero
DON EDUARDO J. SANCHIZ YRAZU
Breve descripción
Los resultantes del acuerdo de delegación adoptado en fecha 6 de mayo de 2011.
B.1.7 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:
| Nombre o denominación social consejero | Denominación social de la entidad del grupo | Cargo |
|---|---|---|
| DON LUCIANO CONDE CONDE | ALMIRALL APS (DINAMARCA) | Administrador |
| DON LUCIANO CONDE CONDE | ALMIRALL BV (HOLANDA) | Administrador |
| DON LUCIANO CONDE CONDE | ALMIRALL DE MÉXICO S.A. DE CV (MÉJICO) | Administrador |
| DON LUCIANO CONDE CONDE | ALMIRALL EUROPA. S.A. | Administrador |
| DON LUCIANO CONDE CONDE | ALMIRALL GMBH (AUSTRIA) | Administrador |
| DON LUCIANO CONDE CONDE | ALMIRALL HERMAL GMBH (ALEMANIA) | Administrador |
| DON LUCIANO CONDE CONDE | ALMIRALL INC (ESTADOS UNIDOS) | Presidente |
| DON LUCIANO CONDE CONDE | ALMIRALL INTERNATIONAL BV (HOLANDA) | Administrador |
| DON LUCIANO CONDE CONDE | ALMIRALL LIMITED (REINO UNIDO) | Administrador |
| DON LUCIANO CONDE CONDE | ALMIRALL NV (BÉLGICA) | Administrador |
| DON LUCIANO CONDE CONDE | ALMIRALL NV (BÉLGICA) | Administrador |
| DON LUCIANO CONDE CONDE | ALMIRALL PRODUCTION SAS (FRANCIA) | Presidente |
| Nombre o denominación social consejero | Denominación social de la entidad del grupo | Cargo |
|---|---|---|
| DON LUCIANO CONDE CONDE | ALMIRALL S.A. DE CV (MEJICO) | Administrador |
| DON LUCIANO CONDE CONDE | ALMIRALL SAS (FRANCIA) | Presidente |
| DON LUCIANO CONDE CONDE | ALMIRALL SOFOTEC GMBH (ALEMANIA) | Administrador |
| DON LUCIANO CONDE CONDE | ALMIRALL SP. Z.O.O. (POLONIA) | Administrador |
| DON LUCIANO CONDE CONDE | ALMIRALL SPA (ITALIA) | Administrador |
| DON LUCIANO CONDE CONDE | ALMIRALL-PRODUTOS FARMACÉUTICOS LDA (PORTUGAL) |
Administrador |
| DON LUCIANO CONDE CONDE | ALPROFARMA. S.L. | Administrador |
| DON LUCIANO CONDE CONDE | INDUSTRIAS FARMACEUTICAS ALMIRALL. S.L. |
Administrador |
| DON LUCIANO CONDE CONDE | LABORATORIO OMEGA FARMACEUTICA. S.L. | Administrador |
| DON LUCIANO CONDE CONDE | LABORATORIOS ALMOFARMA. S.L. | Administrador |
| DON LUCIANO CONDE CONDE | LABORATORIOS BERENGUER INFALE. S.L. | Administrador |
| DON LUCIANO CONDE CONDE | LABORATORIOS FARMACEUTICOS ROMOFARM. S.L. |
Administrador |
| DON LUCIANO CONDE CONDE | LABORATORIOS MIRALFARMA. S.L. | Administrador |
| DON LUCIANO CONDE CONDE | LABORATORIOS TECNOBIO. S.A. | Administrador |
| DON LUCIANO CONDE CONDE | LABORATORIOS TEMIS FARMA. S.L. | Administrador |
| DON LUCIANO CONDE CONDE | PANTOFARMA. S.L. | Administrador |
| DON LUCIANO CONDE CONDE | RANKE QUIMICA. S.L. | Administrador |
B.1.8 Detalle, en su caso, los consejeros de su sociedad que sean miembros del Consejo de Administración de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores en España distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:
| Nombre o denominación social consejero | Denomincación social de la entidad cotizada | Cargo |
|---|---|---|
| DON JUAN ARENA DE LA MORA | PROMOTORA DE INFORMACION. S.A. (PRISA) | CONSEJERO |
| DON JUAN ARENA DE LA MORA | GRUPO FERROVIAL S.A. | CONSEJERO |
| DON JUAN ARENA DE LA MORA | DINAMIA CAPITAL PRIVADO. SCR. S.A. | CONSEJERO |
| DON JUAN ARENA DE LA MORA | SOL MELIA. S.A. | CONSEJERO |
B.1.9 Indique y en su caso explique si la sociedad ha establecido reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar parte sus consejeros:
NO
B.1.10 En relación con la recomendación número 8 del Cödigo Unificado, señale las políticas y estrategias generales de la sociedad que el Consejo en pleno se ha reservado aprobar:
| La política de inversiones y financiación | SI |
|---|---|
| La definición de la estructura del grupo de sociedades | SI |
| La política de gobierno corporativo | SI |
| La política de responsabilidad social corporativa | SI |
| El Plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuesto anuales | SI |
| La política de retribuciones y evaluación del desempeño de los altos directivos | SI |
| La política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control |
SI |
| La política de dividendos, así como la de autocartera y, en especial, sus límites | SI |
B.1.11 Complete los siguientes cuadros respecto a la remuneración agregada de los consejeros devengada durante el ejercicio:
| Concepto retributivo | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Retribucion Fija | 2.256 |
| Retribucion Variable | 705 |
| Dietas | 609 |
| Atenciones Estatutarias | 0 |
| Opciones sobre acciones y/o otros instrumentos financieros | 0 |
| Otros | 0 |
| Total | 3.570 |
|---|---|
| ------- | ------- |
| Otros Beneficios | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Anticipos | 0 |
| Creditos concedidos | 0 |
| Fondos y Planes de Pensiones: Aportaciones | 0 |
| Fondos y Planes de Pensiones: Obligaciones contraidas | 0 |
| Primas de seguros de vida | 0 |
| Garantias constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | 0 |
b) Por la pertenencia de los consejeros de la sociedad a otros consejos de administración y/o a la alta dirección de sociedades del grupo:
| Concepto retributivo | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Retribucion Fija | 0 |
| Retribucion Variable | 0 |
| Dietas | 0 |
| Atenciones Estatutarias | 0 |
| Opciones sobre acciones y/o otros instrumentos financieros | 0 |
| Otros | 0 |
| Total | 0 |
|---|---|
| ------- | --- |
| Otros Beneficios | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Anticipos | 0 |
| Creditos concedidos | 0 |
| Fondos y Planes de Pensiones: Aportaciones | 0 |
| Fondos y Planes de Pensiones: Obligaciones contraidas | 0 |
| Otros Beneficios | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Primas de seguros de vida | 0 |
| Garantias constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | 0 |
| Tipología consejeros | Por sociedad | Por grupo |
|---|---|---|
| Ejecutivos | 3.069 | 0 |
| Externos Dominicales | 100 | 0 |
| Externos Independientes | 383 | 0 |
| Otros Externos | 18 | 0 |
| Total | 3.570 | 0 |
| Remuneración total consejeros(en miles de euros) | 4.430 |
|---|---|
| Remuneración total consejeros/beneficio atribuido a la sociedad dominante (expresado en %) | 2,8 |
B.1.12 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:
| Nombre o denominación social | Cargo |
|---|---|
| DON ENRIQUE DOMÍNGUEZ CRUZ | Director General España |
| DON ANSELM DIVÍ TORMO | Director Corporativo de RRHH |
| DON JOAN FIGUERAS CARRERAS | Director Jurídico |
| DON DANIEL MARTINEZ CARRETERO | Director General Financiero |
| ELOI CRESPO CERVERA | Director General Industrial |
Remuneración total alta dirección (en miles de euros) 1.642
B.1.13 Identifique de forma agregada si existen cláusulas de garantía o blindaje, para casos de despido o cambios de control a favor de los miembros de la alta dirección, incluyendo los consejeros ejecutivos, de la sociedad o de su grupo. Indique si estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo:
| Número de beneficiarios | 0 | ||
|---|---|---|---|
| Consejo de Administración Junta General |
|||
| Órgano que autoriza las cláusulas | SI | NO |
¿Se informa a la Junta General sobre las cláusulas? NO
B.1.14 Indique el proceso para establecer la remuneración de los miembros del Consejo de Administración y las cláusulas estatutarias relevantes al respecto.
| Proceso para establecer la remuneración de los miembros del Consejo de Administración y las cláusulas estatutarias |
|---|
| El proceso para establecer la remuneración de los miembros del Consejo de Administración se recoge en las siguientes cláusulas estatutarias y del Reglamento del Consejo de Administración de la compañía: - Artículo 38, antepenúltimo párrafo, de los Estatutos: |
| ´Los consejeros percibirán la remuneración que determine la Junta General por el desempeño de tal función, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Consejo de Administración.´ |
| - Artículo 45 de los Estatutos: |
| ´Retribución de los consejeros |
| Importe.- La remuneración, global y anual para todo el Consejo y por todos los conceptos que a continuación se exponen, será del 5 por ciento de los beneficios del grupo consolidado, aprobados por la Junta General, si bien el Consejo de Administración podrá reducir este porcentaje en los ejercicios en que lo estime conveniente. |
| Conceptos.- La remuneración de los administradores se compone de una asignación fija mensual y de la participación en |
| beneficios. Corresponderá al propio Consejo la distribución de la cantidad correspondiente entre los conceptos anteriores y |
| entre los administradores en la forma, momento y proporción que libremente determine. |
| De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Sociedades Anónimas, la remuneración por el concepto participación en beneficios sólo podrán percibirla los administradores después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo mínimo del 4 por ciento. |
| Los miembros del Consejo de Administración percibirán también dietas por asistencia a cada sesión de los órganos de administración de la Sociedad y sus comités. La cuantía de dicha dieta será, como máximo, el importe que se determine |
| como asignación fija mensual. El Consejo de Administración podrá, dentro de este límite, establecer la cuantía de las |
| dietas. |
| Asimismo, los Consejeros podrán ser retribuidos con la entrega de acciones de la Sociedad o de otra compañía del grupo |
| al que pertenezca, de opciones sobre las mismas o de instrumentos vinculados a su cotización. Cuando se refiera a |
| acciones de la Sociedad, esta retribución deberá ser acordada por la Junta General de accionistas. El acuerdo expresará, |
| en su caso, el número de acciones a entregar, el precio de ejercicio de los derechos de opción, el valor de las acciones |
| que se tome como referencia y el plazo de duración de esta forma de retribución. |
| La Sociedad está autorizada para contratar un seguro de responsabilidad civil para sus consejeros. |
Compatibilidad de prestaciones.- La remuneración prevista en este artículo será compatible e independiente de los sueldos, retribuciones, indemnizaciones, pensiones, aportaciones a sistemas de previsión social, seguros de vida, entregas de acciones o de opciones sobre acciones o compensaciones de cualquier clase, establecidos con carácter general o singular para aquellos miembros del Consejo de Administración que cumplan funciones ejecutivas, cualquiera que sea la naturaleza de su relación con la Sociedad, ya laboral -común o especial de alta dirección-, mercantil o de prestación de servicios, relaciones que serán compatibles con la condición de miembros del Consejo de Administración.´
´La fijación de la retribución individual de los miembros del Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, así como en el caso de los ejecutivos, decidir sobre la retribución adicional por sus funciones ejecutivas y demás condiciones que deban respetar sus contratos.´
Artículo 14.2. del Reglamento del Consejo de Administración, que reconoce como competencia de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones la de proponer al Consejo de Administración ´(i) la política de retribuciones de los consejeros y altos directivos; (ii) la retribución individual de los consejeros ejecutivos y las demás condiciones de sus contratos; (iii) las políticas de contratación y las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos de la Sociedad´.
Artículo 25 del Reglamento del Consejo de Administración:
´Retribución de los consejeros.
La remuneración, global y anual para todo el Consejo y por todos los conceptos que se exponen a continuación, será del 5 por ciento de los beneficios del grupo consolidado, aprobados por la Junta General, si bien el Consejo de Administración podrá reducir este porcentaje en los ejercicios en que lo estime conveniente.
La remuneración de los administradores se compone de una asignación fija mensual y de la participación en beneficios. Corresponderá al propio Consejo la distribución de la cantidad correspondiente entre los conceptos anteriores y entre los administradores en la forma, momento y proporción que libremente determine.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Sociedades Anónimas, la remuneración por el concepto participación en beneficios sólo podrán percibirla los administradores después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo mínimo del 4 por ciento.
Los miembros del Consejo de Administración percibirán también dietas por asistencia a cada sesión de los órganos de administración de la Sociedad y sus comités. La cuantía de dicha dieta será, como máximo, el importe que se determine como asignación fija mensual. El Consejo de Administración podrá, dentro de este límite, establecer la cuantía de las dietas.
Los Consejeros podrán ser retribuidos con la entrega de acciones de la Sociedad o de otra compañía del grupo al que pertenezca, de opciones sobre las mismas o de instrumentos vinculados a su cotización. Cuando se refiera a acciones de la Sociedad, esta retribución deberá ser acordada por la Junta General de accionistas. El acuerdo expresará, en su caso, el número de acciones a entregar, el precio de ejercicio de los derechos de opción, el valor de las acciones que se tome como referencia y el plazo de duración de esta forma de retribución.
La Sociedad está autorizada para contratar un seguro de responsabilidad civil para sus consejeros.
Dentro del límite previsto en los Estatutos Sociales, el Consejo de Administración procurará que la retribución de los consejeros sea acorde con la que se satisfaga en el mercado en compañías de similar tamaño y actividad y con su dedicación a la Sociedad.
Asimismo, el Consejo de Administración velará para que el importe de la retribución del consejero externo sea tal que ofrezca incentivos para su dedicación, pero no comprometa su independencia.
El Consejo de Administración elaborará anualmente un informe sobre la política de retribuciones del ejercicio en curso y la aplicación de la política de retribuciones vigente en el ejercicio precedente, que se pondrá a disposición de los accionistas en la forma que el Consejo de Administración considere conveniente, con ocasión de la convocatoria de la Junta General Ordinaria de accionistas.
La remuneración prevista en este artículo será compatible e independiente de los sueldos, retribuciones, indemnizaciones, pensiones, aportaciones a sistemas de previsión social, seguros de vida, entregas de acciones o de opciones sobre acciones o compensaciones de cualquier clase, establecidos con carácter general o singular para aquellos miembros del Consejo de Administración que cumplan funciones ejecutivas, cualquiera que sea la naturaleza de su
relación con la Sociedad, ya laboral -común o especial de alta dirección-, mercantil o de prestación de servicios, relaciones que serán compatibles con la condición de miembros del Consejo de Administración.´
| A propuesta del primer ejecutivo de la compañía, el nombramiento y eventual cese de los altos directivos, así como sus cláusulas de indemnización. |
SI |
|---|---|
| La retribución de los consejeros, así como, en el caso de los ejecutivos, la retribución adicional por sus funciones ejecutivas y demás condiciones que deban respetar sus contratos. |
SI |
B.1.15 Indique si el Consejo de Administración aprueba una detallada política de retribuciones y especifique las cuestiones sobre las que se pronuncia:
SI
| Importe de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de las dietas por participación en el Consejo y sus Comisiones y una estimación de la retribución fija anual a la que den origen |
SI |
|---|---|
| Conceptos retributivos de carácter variable | SI |
| Principales características de los sistemas de previsión, con una estimación de su importe o coste anual equivalente. |
SI |
| Condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos |
SI |
B.1.16 Indique si el Consejo somete a votación de la Junta General, como punto separado del orden del día, y con carácter consultivo, un informe sobre la política de retribuciones de los consejeros. En su caso, explique los aspectos del informe respecto a la política de retribuciones aprobada por el Consejo para los años futuros, los cambios más significativos de tales políticas sobre la aplicada durante el ejercicio y un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones en el ejercicio. Detalle el papel desempeñado por la Comisión de Retribuciones y si han utilizado asesoramiento externo, la identidad de los consultores externos que lo hayan prestado:
SI
El Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros se pronuncia sobre las cuestiones previstas en el artículo 61 de la Ley del Mercado de Valores.
La aplicación de la política de retribuciones en el ejercicio 2011 no ha diferido significativamente respecto a la aplicada en el ejercicio anterior.
| Papel desempeñado por la Comisión de Retribuciones | ||
|---|---|---|
| El Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros fue aprobado conforme a la propuesta elevada por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. |
||
| ¿Ha utilizado asesoramiento externo? | ||
| Identidad de los consultores externos |
B.1.17 Indique, en su caso, la identidad de los miembros del Consejo que sean, a su vez, miembros del Consejo de Administración, directivos o empleados de sociedades que ostenten participaciones significativas en la sociedad cotizada y/o en entidades de su grupo:
| Nombre o denominacion social del consejero |
Denominación social del accionista significativo |
Cargo |
|---|---|---|
| DON JORGE GALLARDO BALLART | GRUPO PLAFIN, S.A. UNIP | Presidente del Consejo (11). |
| DON ANTONIO GALLARDO BALLART | GRUPO PLAFIN, S.A. UNIP | Vicepresidente y Secretario del Consejo |
Detalle, en su caso, las relaciones relevantes distintas de las contempladas en el epígrafe anterior, de los miembros del Consejo de Administración que les vinculen con los accionistas significativos y/o en entidades de su grupo:
B.1.18 Indique, si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:
NO
B.1.19 Indique los procedimientos de nombramiento, reelección, evaluación y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.
Los consejeros son designados (i) a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en el caso de consejeros independientes; y (ii) previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en el caso de los restantes consejeros; por la Junta General o por el Consejo de Administración de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley de Sociedades Anónimas.
En el momento de nombramiento de un nuevo consejero, el mismo debe seguir el programa de orientación para nuevos consejeros establecido por la Sociedad, con el fin de que pueda adquirir un conocimiento rápido y suficiente de la Sociedad, así como de sus reglas de gobierno corporativo.
En cuanto a la designación de consejeros externos, el Consejo de Administración procura que la elección de candidatos recaiga
sobre personas de reconocida solvencia, competencia y experiencia, debiendo extremar el rigor en relación con aquéllas llamadas a cubrir los puestos de consejero independiente previstos en el artículo 6 del Reglamento del Consejo.
Los consejeros afectados por propuestas de nombramiento se abstendrán de intervenir en las deliberaciones y votaciones que traten de ellas.
El Consejo de Administración, antes de proponer la reelección de consejeros a la Junta General, evalúa, con abstención de los sujetos afectados, según lo previsto en el artículo 22 del Reglamento del Consejo, la calidad del trabajo y la dedicación al cargo de los consejeros propuestos durante el mandato precedente.
Los consejeros ejercen su cargo durante el plazo establecido al efecto por la Junta General, al término de los cuales podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima.
Los consejeros afectados por propuestas de reelección se abstendrán de intervenir en las deliberaciones y votaciones que traten de ellas.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones evalúa las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, define, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y evalúa el tiempo y dedicación precisos para que puedan desarrollar bien su cometido.
El Consejo de Administración en pleno evalúa asimismo: (i) la calidad y eficiencia de su funcionamiento; (ii) el desempeño de sus funciones por el Presidente del Consejo y por el primer ejecutivo de la Sociedad, partiendo del informe que le eleve la Comisión de Nombramientos y Retribuciones; y (iii) el funcionamiento de sus Comisiones, partiendo del informe que éstas le eleven. A tal efecto el Presidente del Consejo de Administración organizará y coordinará con los presidentes de las Comisiones la evaluación del Consejo y la del Consejero Delegado y primer ejecutivo.
Los consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados y cuando lo decida la Junta General en uso de las atribuciones que tiene conferidas legal o estatutariamente. En cualquier caso el nombramiento de los administradores caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la Junta General siguiente o hubiese transcurrido el término legal para la celebración de la junta que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior.
El Consejo de Administración únicamente podrá proponer el cese de un consejero independiente antes del transcurso del plazo estatutario cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero hubiera incumplido los deberes inherentes a su cargo o hubiese incurrido de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias impeditivas descritas en la definición de consejero independiente que se establezca en las recomendaciones de buen gobierno corporativo aplicable en cada momento.
Los consejeros afectados por propuestas de cese se abstendrán de intervenir en las deliberaciones y votaciones que traten de ellas.
Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos:
a) Cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como consejero.
b) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.
c) Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo de Administración por haber infringido sus obligaciones como consejeros.
d) Cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo o perjudicar los intereses, el crédito o la reputación de la
Sociedad o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados (por ejemplo, cuando un consejero dominical se deshace de su participación en la Sociedad).
e) En el caso de los consejeros independientes éstos no podrán permanecer como tales durante un período continuado superior a 12 años, por lo que transcurrido dicho plazo, deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión.
f) En el caso de los consejeros dominicales (i) cuando el accionista a quien representen venda íntegramente su participación accionarial y; asimismo (ii) en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de consejeros dominicales.
B.1.21 Explique si la función de primer ejecutivo de la sociedad recae en el cargo de presidente del Consejo. En su caso, indique las medidas que se han tomado para limitar los riesgos de acumulación de poderes en una única persona:
NO
Indique y en su caso explique si se han establecido reglas que facultan a uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria del Consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros externos y para dirigir la evaluación por el Consejo de Administración
SI
Mediante acuerdo del Consejo de Administración de fecha 28 de mayo de 2007, se facultó a D. Juan Arena de la Mora, consejero independiente de la Sociedad, para que puediera solicitar la convocatoria del Consejo o la inclusión de nuevos puntos del orden del día, y que de este modo puediera coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros externos y dirigir la evaluación por el Consejo de su Presidente.
B.1.22 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
NO
Indique cómo se adoptan los acuerdos en el Consejo de Administración, señalando al menos, el mínimo quórum de asistencia y el tipo de mayorías para adoptar los acuerdos:
B.1.23 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente.
SI
El Presidente tiene voto de calidad en caso de empate en las votaciones en el Consejo.
NO
| Edad límite presidente | Edad límite consejero delegado | Edad límite consejero |
|---|---|---|
| 0 | 0 | 0 |
B.1.26 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado para los consejeros independientes:
SI
Número máximo de años de mandato 12
B.1.27 En el caso de que sea escaso o nulo el número de consejeras, explique los motivos y las iniciativas adoptadas para corregir tal situación
Se ha querido mantener el criterio profesional que inspiró los nombramientos de consejeros en el momento de la salida a Bolsa de la compañía. El Consejo se compone de los máximos ejecutivos de la compañía, sus accionistas con mayor grueso de participación y 3 consejeros independientes de reconocido prestigio en el sector farmacéutico y de las finanzas que han colaborado de forma decisiva en la evolución y el negocio de la compañía desde su salida a Bolsa.
En particular, indique si la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha establecido procedimientos para que los procesos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y busque deliberadamente candidatas que reúnan el perfil exigido:
SI
Durante los procesos de búsqueda de consejeros, la Sociedad vela para que éstos no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de mujeres. En todo caso, tal como establece el artículo 15.2 del Reglamento del Consejo de
Administración, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones informará al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género y cualificaciones de consejeros.
El Consejo de Administración acordó la constitución de la Comisión de Nombramiento y Retribuciones el día 29 de mayo de 2007. En los procedimientos de selección de miembros del Consejo de Administración anteriores y posteriores a la constitución de la Comisión de Nombramiento y Retribuciones, el mérito de los candidatos ha sido el criterio que ha imperado en la elección de los mismos. Los procedimientos de selección no adolecen, en ningún caso, de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de mujeres.
B.1.28 Indique si existen procesos formales para la delegación de votos en el Consejo de Administración. En su caso, detállelos brevemente.
De conformidad con el artículo 16 del Reglamento del Consejo, los consejeros, cuando no puedan acudir a las sesiones del Consejo personalmente, otorgarán su representación por escrito y con carácter especial para cada sesión a otro miembro del Consejo incluyendo las oportunas instrucciones y comunicándolo al Presidente del Consejo de Administración.
B.1.29 Indique el número de reuniones que ha mantenido el Consejo de Administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su Presidente:
| Número de reuniones del consejo | 5 |
|---|---|
| Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente | 0 |
| Número de reuniones de la comisión ejecutiva o delegada | |
|---|---|
| Número de reuniones del comité de auditoría | 4 |
| Número de reuniones de la comisión de nombramientos y retribuciones | |
| Número de reuniones de la comisión de nombramientos | 0 |
| Número de reuniones de la comisión de retribuciones | 0 |
B.1.30 Indique el número de reuniones que ha mantenido el Consejo de Administración durante el ejercicio sin la asistencia de todos sus miembros. En el cómputo se considerarán no asistencias las representaciones realizadas sin instrucciones específicas:
| Número de no asistencias de consejeros durante el ejercicio | 0 |
|---|---|
B.1.31 Indique si las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan para su aprobación al Consejo están previamente certificadas:
NO
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha o han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
B.1.32 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el Consejo de administración para evitar que las cuentas individuales y consolidadas por él formuladas se presenten en la Junta General con salvedades en el informe de auditoría.
El artículo 13.2 de los Reglamentos del Consejo de Administración atribuye al Comité de Auditoría, entre otras, las siguientes competencias:
. Conocer el proceso de información financiera y los sistemas de control interno asociados a los riesgos relevantes de la Sociedad.
. Supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría, procurando que la opinión sobre las cuentas anuales y los contenidos principales del informe de auditoría sean redactados de forma clara y precisa, así como evaluar los resultados de cada auditoría.
Por su parte, el artículo 40.3. del Reglamento del Consejo establece que el Consejo de Administración procurará formular definitivamente las cuentas de manera tal que no haya lugar a salvedades por parte del auditor. En los supuestos excepcionales en que existan, tanto el Presidente del Comité de Auditoría como los auditores externos explicarán con claridad a los accionistas el contenido de dichas reservas y salvedades. No obstante, cuando el Consejo considere que debe mantener su criterio, explicará públicamente el contenido y el alcance de la discrepancia.
NO
B.1.34 Explique los procedimientos de nombramiento y cese del Secretario del Consejo, indicando si su nombramiento y cese han sido informados por la Comisión de Nombramientos y aprobados por el pleno del Consejo.
De acuerdo con el artículo 10.1. del Reglamento del Consejo, el Secretario es designado por el propio Consejo de Administración, y en todo caso, para salvaguardar la independencia, imparcialidad y profesionalidad del Secretario, su nombramiento y cese serán informados por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y aprobados por el pleno del Consejo. El actual Secretario del Consejo fue nombrado por la compañía con anterioridad a la constitución de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
| ¿La Comisión de Nombramientos informa del nombramiento? | |
|---|---|
| ¿La Comisión de Nombramientos informa del cese? | SI |
| ¿El Consejo en pleno aprueba el nombramiento? | SI |
| ¿El Consejo en pleno aprueba el cese? | SI |
¿Tiene el secretario del Consejo enconmendada la función de velar, de forma especial, por las recomendaciones de buen gobierno?
SI
De acuerdo con el artículo 10.3. del Reglamento del Consejo, el Secretario velará de forma especial para que las actuaciones del Consejo tengan presentes las recomendaciones sobre buen gobierno de la Sociedad.
De acuerdo con el artículo 40.1 del Reglamento del Consejo de Administración, corresponde al Comité de Auditoría proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas, la designación (con indicación de las condiciones de contratación y el alcance del mandato profesional), renovación y revocación del auditor y supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría.
El Comité de Auditoría es el encargado de las relaciones con los auditores externos de la Sociedad, recibiendo información sobre las cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos.
La relación con los auditores es objeto de especial atención por parte del Comité de Auditoría que mantiene reuniones periódicas con el auditor externo para conocer en detalle el avance y la calidad de sus trabajos evaluando los resultados provisionales de auditoría para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del Consejo y en la legislación aplicable y con ello la independencia del auditor.
B.1.36 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
SI
| Auditor saliente | Auditor entrante |
|---|---|
| DELOITTE, S.L. | PRICE WATERHOUSE COOPERS AUDITORES, S.L. |
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
B.1.37 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que supone sobre los honorarios facturados a la sociedad y/o su grupo:
| SI | ||
|---|---|---|
| Sociedad | Grupo | Total | |
|---|---|---|---|
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) |
215 | 124 | 339 |
| Importe trabajos distintos de los de auditoría/Importe total facturado por la firma de auditoría (en%) |
46,200 | 26,500 | 36,320 |
B.1.38 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta reservas o salvedades. En su caso, indique las razones dadas por el Presidente del Comité de Auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.
B.1.39 Indique el número de años que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales de la sociedad y/o su grupo. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de años auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de años en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
| Sociedad | Grupo | |
|---|---|---|
| Número de años ininterrumpidos | 1 | 1 |
| Sociedad | Grupo | |
|---|---|---|
| Nº de años auditados por la firma actual de auditoría/Nº de años que la sociedad ha sido auditada (en %) |
57,0 | 5,0 |
B.1.40 Indique las participaciones de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad en el capital de entidades que tengan el mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social, tanto de la sociedad como de su grupo, y que hayan sido comunicadas a la sociedad. Asimismo, indique los cargos o funciones que en estas sociedades ejerzan:
B.1.41 Indique y en su caso detalle si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con asesoramiento externo:
SI
El artículo 24 del Reglamento del Consejo establece que con el fin de ser auxiliados en el ejercicio de sus funciones, todos los consejeros podrán obtener de la Sociedad el asesoramiento preciso para el cumplimento de sus funciones. Para ello, la Sociedad arbitrará los cauces adecuados que, en circunstancias especiales, podrá incluir el asesoramiento externo con cargo a la Sociedad.
El encargo ha de versar necesariamente sobre problemas concretos de cierto relieve y complejidad que se presenten en el desempeño del cargo.
La decisión de contratar ha de ser comunicada al Presidente de la Sociedad y puede ser vetada por el Consejo de Administración si acredita:
a) que no es precisa para el cabal desempeño de las funciones encomendadas a los consejeros externos; b) que su coste no es razonable a la vista de la importancia del problema y de los activos e ingresos de la Sociedad; o c) que la asistencia técnica que se recaba puede ser dispensada adecuadamente por expertos y técnicos de la Sociedad.
B.1.42 Indique y en su caso detalle si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
SI
De conformidad con el artículo 15 del Reglamento del Consejo:
La convocatoria de las sesiones del Consejo se cursará con una antelación mínima de tres días e incluirá siempre el Orden del día de la sesión así como la información suficiente y relevante debidamente resumida y preparada al efecto. El Presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del Consejo, se asegurará que los consejeros reciban adecuadamente dicha información.
Asimismo, en las sesiones extraordinarias del Consejo convocadas por el Presidente cuando a su juicio las circunstancias así lo justifiquen, sin que sean de aplicación en tales supuestos el plazo de antelación y los demás requisitos que se indican en el citado artículo 15, se procurará que la documentación que, en su caso, deba proporcionarse a los Consejeros se entregue con antelación suficiente.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido con el artículo 23 del Reglamento del Consejo:
El consejero podrá solicitar información sobre cualquier asunto de la competencia del Consejo y, en este sentido, examinar sus libros, registros, documentos y demás documentación. El derecho de información se extiende a las sociedades participadas siempre que ello fuera posible.
La petición de información deberá dirigirse al Secretario del Consejo de Administración, quien la hará llegar al Presidente del Consejo de Administración y al interlocutor apropiado que proceda en la Sociedad.
El Secretario advertirá al consejero del carácter confidencial de la información que solicita y recibe y de su deber de confidencialidad de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.
El Presidente podrá denegar la información si considera: (i) que no es precisa para el cabal desempeño de las funciones encomendadas al consejero o (ii) que su coste no es razonable a la vista de la importancia del problema y de los activos e ingresos de la Sociedad.
B.1.43 Indique y en su caso detalle si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad:
SI
De acuerdo con el artículo 21.2.d del Reglamento del Consejo, los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión, cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo o perjudicar los intereses, el crédito o la reputación de la Sociedad o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados (por ejemplo, cuando un consejero dominical se deshace de su participación en la Sociedad).
B.1.44 Indique si algún miembro del Consejo de Administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas:
NO
NO
Indique si el Consejo de Administración ha analizado el caso. Si la respuesta es afirmativa explique de forma razonada la decisión tomada sobre si procede o no que el consejero continúe en su cargo.
| Decisión tomada |
Explicación razonada |
|---|---|
B.2 Comisiones del Consejo de Administración
B.2.1 Detalle todas las comisiones del Consejo de Administración y sus miembros:
| Nombre | Cargo | Tipologia |
|---|---|---|
| DON PAUL BRONS - | PRESIDENTE | INDEPENDIENTE |
| DON JUAN ARENA DE LA MORA | VOCAL | INDEPENDIENTE |
| DON DANIEL BRAVO ANDREU | SECRETARIO VOCAL |
DOMINICAL |
| Nombre | Cargo | Tipologia |
|---|---|---|
| DON TOM MCKILLOP - | PRESIDENTE | INDEPENDIENTE |
| DON JORGE GALLARDO BALLART | VOCAL | DOMINICAL |
| DON ANTONIO GALLARDO BALLART | SECRETARIO VOCAL |
DOMINICAL |
| Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables |
SI |
|---|---|
| Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente |
SI |
| Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes |
SI |
| Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa |
SI |
| Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación |
SI |
| Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones |
SI |
| Asegurar la independencia del auditor externo | SI |
| En el caso de grupos, favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integren |
SI |
B.2.3 Realice una descripción de las reglas de organización y funcionamiento, así como las responsabilidades que tienen atribuidas cada una de las comisiones del Consejo.
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES Breve descripción
Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Organización y funcionamiento:
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones está formada por 3 consejeros, nombrados por el Consejo de Administración teniendo en cuenta sus conocimientos, aptitudes y experiencia así como los cometidos de la Comisión.
Está presidido por un consejero independiente (D. Tom McKillop) y actúa como Secretario Don Antonio Gallardo Ballart, consejero externo dominical.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reúne trimestralmente, y debe hacerlo asimismo cada vez que la convoque su Presidente, que deberá hacerlo siempre que el Consejo o su Presidente solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones. La Comisión cuenta con el asesoramiento de expertos externos siempre que lo considera necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
La Comisión da cuenta de su actividad y responder del trabajo realizado ante el primer pleno del Consejo de Administración posterior a sus reuniones. Asimismo la Comisión levanta Acta de sus reuniones, de la que debe remitir copia a todos los miembros del Consejo.
Responsabilidades:
El artículo 14 del Reglamento del Consejo establece las siguientes, sin perjuicio de cualesquiera otros cometidos que puedan serle asignados en cada momento por el Consejo de Administración:
. Formular y revisar los criterios que deben seguirse para la composición del equipo directivo de la Sociedad y sus filiales y para la selección de candidatos.
. Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, definir, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desarrollar bien su cometido.
. Informar y elevar al Consejo de Administración los nombramientos y ceses de altos directivos y directivos que el primer ejecutivo proponga, para que el Consejo proceda a designarlos.
. Informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género y cualificaciones de consejeros.
. Propondrá al Consejo de Administración: (i) la política de retribuciones de los consejeros y altos directivos; (ii) la retribución individual de los consejeros ejecutivos y las demás condiciones de sus contratos; (iii) las políticas de contratación y las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos de la Sociedad.
. Examinar u organizar, de la forma que se entienda adecuada, la sucesión del Presidente y del primer ejecutivo y, en su caso, hacer propuestas al Consejo, para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y bien planificada.
. Velar por la observancia de la política retributiva establecida por la Sociedad y por la transparencia de las retribuciones.
. Informar en relación a las transacciones que impliquen o puedan implicar conflictos de interés.
Denominación comisión
Comité de Auditoría.
Organización y funcionamiento:
El Comité de Auditoría está formado por 3 consejeros en su mayoría no ejecutivos, que han sido designados por cuatro años y teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos así como por sus conocimientos, aptitudes y experiencia teniendo en cuenta los demás cometidos del Comité.
El Comité está presidido por un consejero independiente (Don Juan Arena de la Mora) y actúa como Secretario el consejero externo dominical Don Daniel Bravo Andreu.
El Comité de Auditoría se reúne trimestralmente, a fin de revisar la información financiera periódica que haya de remitirse a las autoridades bursátiles así como la información que el Consejo de Administración ha de aprobar e incluir dentro de su documentación pública anual, así como tantas otras veces consideran sus miembros conveniente o necesario. El Reglamento del Consejo establece que dicho Comité pueda reunirse a petición de cualquiera de sus miembros y cada vez que lo convoque su Presidente, que deberá hacerlo siempre que el Consejo o su Presidente solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones. A dichas reuniones asisten, cuando los miembros del Comité lo consideran oportuno, miembros del equipo directivo o del personal de la Sociedad y a los auditores de cuentas. Asimismo para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Comité de Auditoría recaba cuando lo cree necesario el asesoramiento de expertos externos.
El Comité de Auditoría da cuenta de su actividad y responde del trabajo realizado ante el primer pleno del Consejo de Administración posterior a sus reuniones. Asimismo levanta Acta de sus reuniones, de la que debe remitirse copia a todos los miembros del Consejo.
Elabora asimismo un informe anual sobre su funcionamiento, en los términos previstos en el artículo 13.4. del Reglamento.
El responsable de la función de auditoría interna presenta al Comité de Auditoría su plan anual de trabajo, le informa directamente de las incidencias que se presenten en su desarrollo y le somete, al final del ejercicio, un informe de actividades.
Responsabilidades:
El artículo 13 del Reglamento del Consejo establece las siguientes, sin perjuicio de cualesquiera otros cometidos que puedan serle asignados en cada momento por el Consejo de Administración:
. Informar en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materia de su competencia.
. Proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas, el nombramiento de los auditores de cuentas externos, así como sus condiciones de contratación, el alcance de su mandato profesional y, en su caso, su revocación o no renovación.
. Supervisar los sistemas internos de auditoría.
. Revisar las cuentas de la Sociedad, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados, contando para ello con la colaboración directa de los auditores externos e internos.
. Supervisar la política de control y gestión de riesgos que inciden en la consecución de los objetivos corporativos.
. Conocer el proceso de información financiera, los sistemas de control internos de la Sociedad, comprobar la adecuación e integridad de los mismos y revisar la designación o sustitución de sus responsables.
. Llevar y supervisar las relaciones con los auditores externos.
. Supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría, procurando que la opinión sobre las cuentas anuales y los contenidos principales del informe de auditoría sean redactados de forma clara y precisa, así como evaluar los resultados de cada auditoría.
. Examinar el cumplimiento del Reglamento Interno de Conducta, del presente Reglamento y, en general, de las reglas de gobierno de la Sociedad y hacer las propuestas necesarias para su mejora.
. Recibir información y, en su caso, emitir informe sobre las medidas disciplinarias que se pretendan imponer a miembros del alto equipo directivo de la Sociedad.
. En relación con los sistemas de información y control interno:
(a) Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la Sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
(b) Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.
(c) Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto del servicio; recibir información periódica de sus actividades; y verificar que la alta de dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
(d) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado, anónima las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la Sociedad.
. En relación con el auditor externo:
(a) Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación.
(b) Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.
(c) Asegurar la independencia del auditor externo y, a tal efecto: (i) que la Sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido; (ii) que se asegure que la Sociedad y el auditor respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría y, en general las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores; y (iii) que en caso de renuncia del auditor externo examine las circunstancias que la hubieran motivado.
(d) En el caso de grupos, favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integren.
. En relación con la política y la gestión de riesgos:
(a) Identificar los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales) a los que se enfrenta la Sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
(b) Identificar la fijación del nivel de riesgo que la Sociedad considere aceptable.
(c) Identificar las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
(d) Identificar los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.
. En relación con las obligaciones propias de las sociedades cotizadas:
Informar al Consejo de Administración, con carácter previo a que éste adopte las correspondientes decisiones sobre:
(a) La información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente. El Comité de Auditoría deberá asegurarse de que las cuentas intermedias se formulan con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo.
(b) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo. (c) Las operaciones vinculadas, salvo que esa función de informe previo haya sido atribuida a otra Comisión de las de supervisión y control.
B.2.4 Indique las facultades de asesoramiento, consulta y en su caso, delegaciones que tienen cada una de las comisiones:
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
Breve descripción
Ya detallado en B.2.3.
COMITÉ DE AUDITORÍA Breve descripción
Ya detallado en B.2.3
B.2.5 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del Consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
La regulación del Comité de Auditoría y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se contempla en el Reglamento del Consejo de Administración (artículos 13, 14 y concordantes). En el ejercicio 2011 la regulación de dichos Comité y Comisión no sufrió modificación alguna.
Ambos órganos han elaborado su respectivos informes anuales sobre su propio funcionamiento.
COMITÉ DE AUDITORÍA
La regulación del Comité de Auditoría y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se contempla en el Reglamento del Consejo de Administración (artículos 13, 14 y concordantes). En el ejercicio 2011 la regulación de dichos Comité y Comisión no sufrió modificación alguna.
Ambos órganos han elaborado su respectivos informes anuales sobre su propio funcionamiento.
NO
Se contesta NO dado que no existe Comisión Ejecutiva en la compañía.
C.1 Señale si el Consejo en pleno se ha reservado aprobar, previo informe favorable del Comité de Auditoría o cualquier otro al que se hubiera encomendado la función, las operaciones que la sociedad realice con consejeros, con accionistas significativos o representados en el Consejo, o con personas a ellos vinculadas:
SI
C.2 Detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:
| Nombre o denominación social del accionista significativo |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad de su grupo |
Naturaleza de la relación |
Tipo de la operación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|---|---|
| GRUPO PLAFIN, S.A. UNIP | ALMIRALL, S.A. | Contractual | Arrendamientos | 2.870 |
| GRUPO PLAFIN, S.A. UNIP | ALMIRALL, S.A. | Contractual | Venta de bienes (terminados o en curso) |
536 |
C.3 Detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:
C.4 Detalle las operaciones relevantes realizadas por la sociedad con otras sociedades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no C.5 Indique si los miembros del Consejo de Administración se han encontrado a lo largo del ejercicio en alguna situación de conflictos de interés, según lo previsto en el artículo 127 ter de la LSA.
NO
C.6 Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.
De acuerdo con el artículo 29 del Reglamento del Consejo, el consejero deberá comunicar la existencia de conflictos de interés al Consejo de Administración y abstenerse de asistir e intervenir en las deliberaciones que afecten a asuntos en los que se halle interesado personalmente.
Se considerará que también existe interés personal del consejero cuando el asunto afecte a alguna de las personas siguientes:
. el cónyuge o la persona con análoga relación de afectividad, salvo que las operaciones afecten sólo a su patrimonio privativo;
. ascendientes, descendientes y hermanos y los respectivos cónyuges o personas con análoga relación de afectividad;
. ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o de la persona con análoga relación de afectividad; y
. personas concertadas y sociedades o entidades sobre las que cualquiera de las personas de los apartados anteriores puedan ejercer una influencia significativa.
En el caso del consejero persona jurídica, se entenderá que son personas vinculadas las siguientes:
. los socios que se encuentren, respecto del consejero persona jurídica en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
. los consejeros, de hecho o de derecho, los liquidadores y los apoderados con poderes generales del consejero persona jurídica.
. las sociedades que formen parte del mismo grupo, tal y como éste se define en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y sus socios.
. las personas que respecto del representante o consejero persona jurídica tengan la consideración de persona vinculada.
El consejero no podrá realizar directa o indirectamente transacciones profesionales o comerciales con la Sociedad a no ser que informe anticipadamente de la situación de conflicto de interés y el Consejo apruebe la transacción.
Tratándose de transacciones dentro del curso ordinario de los negocios sociales y que tengan carácter habitual o recurrente, bastará la autorización genérica del Consejo de Administración.
Asimismo de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores de la compañía, las personas sujetas al mismo (tal y como se definen en el artículo 2 de dicho Reglamento) sometidas a conflictos de interés deberán observar los siguientes principios generales de actuación:
Independencia: Las Personas Sujetas deben actuar en todo momento con libertad de juicio, con lealtad a la Sociedad y sus accionistas e independientemente de intereses propios o ajenos. En consecuencia, se abstendrán de primar sus propios intereses a expensas de los de la Sociedad o los de unos inversores a expensas de los de otros.
Abstención: Deben abstenerse de intervenir o influir en la toma de decisiones que puedan afectar a las personas o entidades con las que exista conflicto y de acceder a Información Relevante que afecte a dicho conflicto.
Comunicación: Las Personas Sujetas deberán informar al Director General Financiero sobre los posibles conflictos de interés en que se encuentren incursos por causa de sus actividades fuera de la Sociedad, sus relaciones familiares, su patrimonio personal, o por cualquier otro motivo, con:
(i) la Sociedad o alguna de las compañías integrantes del Grupo Almirall.
(ii) Proveedores o clientes significativos de la Sociedad o de las sociedades del Grupo Almirall.
(iii) Entidades que se dediquen al mismo tipo de negocio o sean competidoras de la Sociedad o alguna de las sociedades del Grupo Almirall.
Cualquier duda sobre la posibilidad de un conflicto de intereses deberá ser consultada con el Director General Financiero,
correspondiendo la decisión última al Comité de Auditoría.
Se considerará que existe conflicto de interés cuando la Persona Sujeta tenga alguna de las siguientes condiciones respecto de las entidades a que se refiere este artículo:
(i) Sea administrador o alto directivo.
(ii) Sea titular de una participación significativa (entendiendo por tal, para el caso de sociedades cotizadas en cualquier mercado secundario oficial español o extranjero, las referidas en el artículo 53 de la LMV y en su legislación de desarrollo, y para el caso de sociedades nacionales o extranjeras no cotizadas, toda participación directa o indirecta superior al veinte por ciento de su capital social emitido).
(iii) Esté vinculado familiarmente hasta el segundo grado por afinidad o tercero por consanguinidad con sus administradores, titulares de participaciones significativas en su capital o altos directivos.
(iv) Mantenga relaciones contractuales relevantes, directas o indirectas.
C.7 ¿Cotiza más de una sociedad del Grupo en España?
NO
Identifique a las sociedades filiales que cotizan:
D.1 Descripción general de la política de riesgos de la sociedad y/o su grupo, detallando y evaluando los riesgos cubiertos por el sistema, junto con la justificación de la adecuación de dichos sistemas al perfil de cada tipo de riesgo.
El sistema de gestión de riesgos de Almirall se basa en el control y gestión de los factores internos y externos que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio.
El modelo de gestión de riesgos en Almirall es gestionado por la alta Dirección de la compañía encargada de identificar, clasificar, evaluar y monitorizar los riesgos teniendo en cuenta la siguientes categorías de riesgos: Operacionales, estratégicos, cumplimiento y reporting.
A partir de los riesgos identificados y una vez efectuada la evaluación en cuanto probabilidad de ocurrencia e impacto en el negocio, se elabora un mapa de riesgos corporativo especificando las actividades de control y las medidas previstas o planes de acción para mitigar el potencial impacto.
En el transcurso de su actividad, Almirall efectúa una reevaluación periódica de los riesgos con el objeto de adaptarse a las nuevas circunstancias del negocio o del entorno.
Los principales factores de riesgos que se recogen en el Informe de Gestión de Almirall correspondiente al ejercicio 2011 son los siguientes:
1.- Reducción de precios, limitaciones en volumen o dificultades de aprobación o reembolso de nuevos productos por decisiones de las Autoridades Sanitarias.
2.- Productos críticos no son aprobados o se producen retrasos en su aprobación por parte de la Agencia Europea del
Medicamento o la Food Drug Administration.
3.- Impacto negativo en los activos de la Compañía como consecuencia de la difícil situación económica en Europa.
D.2 Indique si se han materializado durante el ejercicio, alguno de los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, fiscales...) que afectan a la sociedad y/o su grupo,
SI
En caso afirmativo, indique las circunstancias que los han motivado y si han funcionado los sistemas de control establecidos.
Afectación del margen operativo de Almirall
Impacto derivado de la entrada en vigor en España del nuevo RD 9/2011 en el que se establece, bajo ciertos criterios, un descuento del 15% para los productos de marca y de un 7.5% para los no afectados por otras medidas.
Estrategia de contención del gasto y mejora en la eficiencia de las operaciones, con el objeto de minimizar el impacto directo en el margen operativo de la compañía.
Efecto ejerc. completo reducción de vtas del prod. pral por reducción precio últ trim año anter
Entrada de genérico
Dicho riesgo ha sido mitigado con la incorporación de nuevos productos en cartera, potenciando las actividades de license-in.
D.3 Indique si existe alguna comisión u otro órgano de gobierno encargado de establecer y supervisar estos dispositivos de control.
SI
En caso afirmativo detalle cuales son sus funciones.
COMITE DE AUDITORIA
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Consejo de Administración (art.13) el Comité de Auditoría ejerce las funciones básicas de supervisar la política de control y gestión de riesgos que inciden en la consecución de los objetivos corporativos, así como revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.
Asimismo, en relación con la política y la gestión de riesgos, el Comité de Auditoría se encarga de:
(a) Identificar los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales) a los que se enfrenta la Sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
(b) Identificar la fijación del nivel de riesgo que la Sociedad considere aceptable
(c) Identificar las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
(d) Identificar los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.
D.4 Identificación y descripción de los procesos de cumplimiento de las distintas regulaciones que afectan a su sociedad y/o a su grupo.
El sector en el que se encuentra Almirall está afectado por numerosas regulaciones específicas en cada una de las diferentes actividades desarrolladas: investigación, producción y comercialización.
Almirall cuenta con los departamentos y los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de las leyes y normativas que afectan al correcto funcionamiento de la sociedad, habiendo establecido los órganos de gobierno, responsables, controles y procedimientos adecuados para cada uno de ellos.
E.1 Indique y en su caso detalle si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) respecto al quórum de constitución de la Junta General
NO
| % de quórum distinto al establecido en art. 102 LSA para supuestos generales |
% de quórum distinto al establecido en art. 103 LSA para supuestos especiales del art. 103 |
||
|---|---|---|---|
| Quórum exigido en 1ª convocatoria | 0 | 0 | |
| Quórum exigido en 2ª convocatoria | 0 | 0 |
E.2 Indique y en su caso detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) para el régimen de adopción de acuerdos sociales.
NO
Describa en qué se diferencia del régimen previsto en la LSA.
E.3 Relacione los derechos de los accionistas en relación con las juntas generales, que sean distintos a los establecidos en la LSA.
E.4 Indique, en su caso, las medidas adoptadas para fomentar la participación de los accionistas en las juntas generales.
La compañía garantiza, entre otras medidas:
1) El ejercicio del derecho de voto a distancia por medios postales y electrónicos (artículo 24 del Reglamento de la Junta y concordantes en dicho Reglamento y en los Estatutos Sociales).
2) El ejercicio del derecho de representación en Junta por medios postales y electrónicos (artículo 12 del Reglamento de la Junta y concordantes en dicho Reglamento y en los Estatutos Sociales).
3) El derecho a intervenir al menos una vez en la deliberación de los puntos del orden del día, en los términos previstos en el artículo 34 de los Estatutos Sociales.
4) La publicación en la web corporativa, antes de la celebración de la Junta, de (i) las propuestas de acuerdos, (ii) los informes que sean preceptivos o que determine el órgano de administración, (iii) el procedimiento para la obtención de la tarjeta de asistencia, (iv) instrucciones para ejercer o delegar el voto a distancia, (v) información sobre el lugar donde vaya a celebrarse la Junta y la forma de llegar y acceder al mismo, e (vi) instrucciones sobre cómo ejercer el derecho a la información. 5) La habilitación del foro electrónico de accionistas.
E.5 Indique si el cargo de presidente de la Junta General coincide con el cargo de presidente del Consejo de Administración. Detalle, en su caso, qué medidas se adoptan para garantizar la independencia y buen funcionamiento de la Junta General:
SI
El Presidente de la Junta tiene atribuidas facultades de ordenación y moderación de su desarrollo y funcionamiento, teniendo debidamente garantizados los accionistas tanto por los Estatutos como por el Reglamento de la Junta General su derecho de asistencia, representación, información, intervención y voto en las Juntas Generales.
E.6 Indique, en su caso, las modificaciones introducidas durante el ejercicio en el reglamento de la Junta General.
E.7 Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe:
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha Junta | % de presencia | % en | % voto a distancia | ||
| General | física | representación | Voto electrónico | Otros | Total |
| 06/05/2011 | 0,312 | 82,715 | 0,001 | 0,000 | 83,028 |
E.8 Indique brevemente los acuerdos adoptados en las juntas generales celebrados en el ejercicio al que se refiere el presente informe y porcentaje de votos con los que se ha adoptado cada acuerdo.
En el ejercicio 2011 únicamente se celebró la Junta General Ordinaria de Accionistas el 6 de mayo de 2011 en la que se adoptaron los siguientes acuerdos, con las mayorías que a continuación se detallan: Primero.-
Aprobar las cuentas anuales de la Sociedad, así como el informe de gestión individual de la Sociedad, correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2010.
Este acuerdo se adoptó con el voto favorable de 137.907.525 acciones, que representan el 99,9998 % del capital presente en la Junta.
No hubo votos en contra.
Se abstuvieron 216 acciones, que representan el 0,00002 % del capital presente en la Junta.
No hubo votos en blanco.
Segundo.-
Aprobar las cuentas anuales consolidadas de la Sociedad y el informe de gestión consolidado, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2010.
Este acuerdo se adoptó con el voto favorable de 137.895.207 acciones, que representan el 99,9909 % del capital presente en la Junta.
En contra votaron 12.318 acciones, que representan el 0,0089 % del capital presente en la Junta.
Se abstuvieron 216 acciones, que representan el 0,0002 % del capital presente en la Junta.
No hubo votos en blanco.
Tercero.-
Aprobar la gestión social realizada por el Consejo de Administración durante el ejercicio 2010.
Este acuerdo se adoptó con el voto favorable de 137.907.525 acciones, que representan el 99,9998 % del capital presente en la Junta.
No hubo votos en contra.
Se abstuvieron 216 acciones, que representan el 0,00002 % del capital presente en la Junta.
No hubo votos en blanco.
Cuarto.-
Aprobar la aplicación del resultado obtenido durante el ejercicio 2010, que asciende a 156.253.930,77 Euros, de la siguiente forma:
A reservas voluntarias 108.812.330,77 Euros
A dividendos 47.441.600 Euros
El referido dividendo (que asciende a 0,28562310063.- Euros por acción) se satisfará en efectivo como máximo por todo el día 1 de junio de 2011 a través de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR).
Este acuerdo se adoptó con el voto favorable de 137.907.525 acciones, que representan el 99,9998 % del capital presente en la Junta.
No hubo votos en contra.
Se abstuvieron 216 acciones, que representan el 0,00002 % del capital presente en la Junta.
No hubo votos en blanco.
Quinto.-
Nombrar como auditor de cuentas de Almirall, S.A. a la firma de auditoría PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 9267, folio 75, hoja 87.250-1, con NIF B-79031290 e inscrita en el ROAC con el no S0242, por el plazo de tres años a contar desde la fecha de inicio del presente ejercicio (1 de enero de 2011).
Las condiciones contractuales con los citados auditores resultan del documento expedido al respecto por los mismos en fecha 10 de febrero de 2011.
Este acuerdo se adoptó con el voto favorable de 137.904.569 acciones, que representan el 99,9977 % del capital presente en la Junta.
En contra votaron 2.805 acciones, que representan el 0,002 % del capital presente en la Junta.
Se abstuvieron 216 acciones, que representan el 0,0002 % del capital presente en la Junta.
En blanco votaron 151 acciones, que representan el 0,0001 % del capital presente en la Junta.
Sexto.-
Nombrar como auditor de cuentas consolidadas de Almirall, S.A. a la firma de auditoría PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 9267, folio 75, hoja 87.250-1, con NIF B-79031290 e inscrita en el ROAC con el no S0242 por el plazo de tres años a contar desde la fecha de inicio del presente ejercicio (1 de enero de 2011).
Las condiciones contractuales con los citados auditores resultan del documento expedido al respecto por los mismos en fecha 10 de febrero de 2011.
Este acuerdo se adoptó con el voto favorable de 137.904.569 acciones, que representan el 99,9977 % del capital presente en la Junta.
En contra votaron 2.805 acciones, que representan el 0,002 % del capital presente en la Junta.
Se abstuvieron 216 acciones, que representan el 0,0002 % del capital presente en la Junta.
En blanco votaron 151 acciones, que representan el 0,0001 % del capital presente en la Junta.
Séptimo.-
Delegar indistintamente en el Presidente, el Vicepresidente 1o y el Secretario no consejero del Consejo de Administración de la Sociedad cuantas facultades sean necesarias o meramente convenientes para la formalización y ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta, pudiendo realizar al efecto cuantos actos y suscribir y otorgar cuantos documentos fueren menester, facultándoles especialmente para la subsanación de errores, defectos u omisiones y para llevar a cabo cuantos actos sean precisos para la inscripción de los indicados acuerdos en los registros correspondientes.
Este acuerdo se adoptó con el voto favorable de 137.907.525 acciones, que representan el 99,9998 % del capital presente en la Junta.
No hubo votos en contra.
Se abstuvieron 216 acciones, que representan el 0,00002 % del capital presente en la Junta.
No hubo votos en blanco.
E.9 Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la Junta General.
NO
Número de acciones necesarias para asistir a la Junta General
La sociedad sigue la política de delegación de voto establecida en sus Estatutos Sociales y Reglamento de la Junta. En concreto, en la Junta General de 6 de mayo de 2011 se previeron los siguientes medios de delegación de voto, según constaba en el anuncio de convocatoria de la Junta, que en su parte pertinente a continuación se transcribe:
A.- Derecho de representación
Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, ya sea ésta accionista o no de la Sociedad, debiendo conferirse la representación por escrito y ser ésta especial para cada Junta. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital.
La delegación de la representación deberá ser cumplimentada y firmada por el accionista, suscribiendo la correspondiente tarjeta de asistencia y delegación.
La persona a cuyo favor se confiera la representación deberá ejercitarla asistiendo personalmente a la Junta, haciendo entrega de la tarjeta de asistencia y delegación en las mesas de registro de entrada de accionistas, en el lugar y día señalado para la celebración de la Junta General y desde dos horas antes de la hora prevista para el inicio de la reunión.
Sin perjuicio de lo anterior, también es posible conferir la representación para asistir a la Junta mediante correspondencia postal o electrónica, en los términos que a continuación se exponen.
B.- Otorgamiento de la representación mediante correspondencia postal
Para conferir su representación mediante correo postal, los accionistas deberán cumplimentar y firmar el apartado correspondiente de la tarjeta de asistencia emitida en papel por la correspondiente entidad participante en IBERCLEAR. La persona en quien se delegue el voto sólo podrá ejercerlo asistiendo personalmente a la Junta.
La tarjeta debidamente cumplimentada y firmada la deberá remitir el accionista mediante correo postal a la dirección: Almirall, S.A. (JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS mayo 2011), Ronda del General Mitre, 151, 08022 Barcelona.
En el día y lugar de celebración de la Junta, los representantes designados deberán identificarse desde dos horas antes a la hora de la celebración de la Junta mediante su Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial generalmente aceptado a estos efectos, con el fin de que la Sociedad pueda comprobar la representación conferida, debiendo acompañar copia de la tarjeta de asistencia remitida a la Sociedad.
C.- Otorgamiento de la representación mediante correspondencia electrónica
Para conferir su representación mediante comunicación electrónica con la Sociedad, los accionistas de ésta deberán hacerlo a partir del día 30 de marzo de 2011 a través de la página web de la Sociedad www.almirall.com, accediendo al espacio dedicado al efecto y siguiendo el procedimiento allí establecido.
Para ello será necesario disponer de la firma electrónica reconocida, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, siempre que esté basada en un certificado electrónico reconocido en relación con el cual no conste su revocación y que haya sido emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
En el día y lugar de celebración de la Junta, los representantes designados deberán identificarse desde dos horas antes a la hora de la celebración de la Junta mediante su Documento de Identidad o cualquier otro documento oficial generalmente aceptado a estos efectos, con el fin de que la Sociedad pueda comprobar la representación conferida, acompañando, en su caso, copia del documento electrónico que el accionista haya rellenado en la página web de la Sociedad para conferir tal representación.
D.- Reglas para conferir la representación por medios de comunicación a distancia
Para su validez y de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta General, las representaciones conferidas por medio de comunicación a distancia deberán recibirse por la Sociedad antes de las 24 horas del día anterior al previsto para la celebración de la Junta General Ordinaria en primera convocatoria. En caso contrario, la representación se tendrá por no conferida.
Los documentos en los que consten las representaciones para la Junta General deberán incluir al menos las siguientes menciones:
(i) Fecha de celebración de la Junta General y el Orden del Día.
(ii) Identidad del representado y del representante. En caso de no especificarse la identidad del representante, se entenderá que la representación ha sido otorgada a favor del Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado o, en caso en que éste se encuentre en conflicto de interés, en favor del Secretario del Consejo de Administración.
(iii) Número de acciones de las que es titular el accionista que otorgue la representación.
(iv) Las instrucciones sobre el sentido del voto del accionista que otorga la representación en cada uno de los puntos del Orden del Día.
La representación conferida mediante correspondencia postal o electrónica podrá dejarse sin efecto por revocación expresa del accionista efectuada por el mismo medio empleado para conferir la representación, dentro del plazo establecido para conferirla.
E.11 Indique si la compañía tiene conocimiento de la política de los inversores institucionales de participar o no en las decisiones de la sociedad:
E.12 Indique la dirección y modo de acceso al contenido de gobierno corporativo en su página Web.
La dirección de la página web corporativa es www.almirall.com, y el acceso al contenido de Gobierno Corporativo se realiza mediante la siguiente ruta: http://inversores.almirall.es/phoenix.zhtmlc=212756p=irol-govhighlights, a la cual se accede clickando, desde la página principal de la web, el link Accionistas e inversores y posteriormente, en la página que aparece el link Gobierno Corporativo.
Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código Unificado de buen gobierno. En el supuesto de no cumplir alguna de ellas, explique las recomendaciones, normas, prácticas o criterios, que aplica la sociedad.
Ver epígrafes: A.9, B.1.22, B.1.23 y E.1, E.2
a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo;
b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de interés que puedan presentarse. Ver epígrafes: C.4 y C.7
a) La transformación de sociedades cotizadas en compañías holding, mediante "filialización" o incorporación a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad, incluso aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquéllas;
b) La adquisición o enajenación de activos operativos esenciales, cuando entrañe una modificación efectiva del objeto social;
c) Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la sociedad.
Se cumple con la recomendación prevista en el apartado c) pero no con las otras dos. Dado que la normativa mercantil no lo exige, y tratándose de operaciones cuya ejecución no es de momento previsible (la compañía, hasta la fecha, no ha tenido que afrontar una operación de esta índole ni tiene en ciernes afrontarla), no se ha considerado necesario ni oportuno incluir una
mención de este tipo en la regulación estatutaria y reglamentaria de la compañía.
a) Al nombramiento o ratificación de consejeros, que deberán votarse de forma individual;
b) En el caso de modificaciones de Estatutos, a cada artículo o grupo de artículos que sean sustancialmente independientes.
Ver epígrafe: E.8
Ver epígrafe: E.4
Y que vele asimismo para que en sus relaciones con los grupos de interés (stakeholders) la empresa respete las leyes y reglamentos; cumpla de buena fe sus obligaciones y contratos; respete los usos y buenas prácticas de los sectores y territorios donde ejerza su actividad; y observe aquellos principios adicionales de responsabilidad social que hubiera aceptado voluntariamente.
a) Las políticas y estrategias generales de la sociedad, y en particular:
vii) La política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control.
viii) La política de dividendos, así como la de autocartera y, en especial, sus límites.
Ver epígrafes: B.1.10, B.1.13, B.1.14 y D.3
b) Las siguientes decisiones :
i) A propuesta del primer ejecutivo de la compañía, el nombramiento y eventual cese de los altos directivos, así como sus cláusulas de indemnización.
Ver epígrafe: B.1.14
ii) La retribución de los consejeros, así como, en el caso de los ejecutivos, la retribución adicional por sus funciones ejecutivas y demás condiciones que deban respetar sus contratos.
Ver epígrafe: B.1.14
iii) La información financiera que, por su condición de cotizada, la sociedad deba hacer pública periódicamente.
iv) Las inversiones u operaciones de todo tipo que, por su elevada cuantía o especiales características, tengan carácter estratégico, salvo que su aprobación corresponda a la Junta General;
v) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo.
c) Las operaciones que la sociedad realice con consejeros, con accionistas significativos o representados en el Consejo, o con personas a ellos vinculados ("operaciones vinculadas").
Esa autorización del Consejo no se entenderá, sin embargo, precisa en aquellas operaciones vinculadas que cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes:
1ª. Que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a muchos clientes;
2ª. Que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate;
3ª. Que su cuantía no supere el 1% de los ingresos anuales de la sociedad.
Se recomienda que el Consejo apruebe las operaciones vinculadas previo informe favorable del Comité de Auditoría o, en su caso, de aquel otro al que se hubiera encomendado esa función; y que los consejeros a los que afecten, además de no ejercer ni delegar su derecho de voto, se ausenten de la sala de reuniones mientras el Consejo delibera y vota sobre ella.
Se recomienda que las competencias que aquí se atribuyen al Consejo lo sean con carácter indelegable, salvo las mencionadas en las letras b) y c), que podrán ser adoptadas por razones de urgencia por la Comisión Delegada, con posterior ratificación por el Consejo en pleno.
Ver epígrafes: C.1 y C.6
No Aplicable
dominicales y el resto del capital.
Este criterio de proporcionalidad estricta podrá atenuarse, de forma que el peso de los dominicales sea mayor que el que correspondería al porcentaje total de capital que representen:
1º En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas o nulas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas, pero existan accionistas, con paquetes accionariales de elevado valor absoluto.
2º Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el Consejo, y no tengan vínculos entre sí.
Ver epígrafes: B.1.3, A.2 y A.3
a) Los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras;
b) La compañía busque deliberadamente, e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado.
Ver epígrafes: B.1.2, B.1.27 y B.2.3
Se ha querido mantener el criterio profesional que inspiró los nombramientos de consejeros en el momento de la salida a Bolsa de la compañía. El Consejo está compuesto por los máximos ejecutivos de la compañía, sus accionistas indirectos con mayor grueso de participación y 3 consejeros independientes de reconocido prestigio en el sector farmacéutico y de las finanzas que han colaborado de forma decisiva en la evolución y el negocio de la compañía desde su salida a Bolsa.
Ver epígrafe: B.1.21
a) Se ajusten a la letra y al espíritu de las Leyes y sus reglamentos, incluidos los aprobados por los organismos reguladores;
b) Sean conformes con los Estatutos de la sociedad y con los Reglamentos de la Junta, del Consejo y demás que tenga la compañía;
c) Tengan presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código Unificado que la compañía hubiera aceptado.
Y que, para salvaguardar la independencia, imparcialidad y profesionalidad del Secretario, su nombramiento y cese sean informados por la Comisión de Nombramientos y aprobados por el pleno del Consejo; y que dicho procedimiento de nombramiento y cese conste en el Reglamento del Consejo.
Ver epígrafe: B.1.34
Ver epígrafe: B.1.29
a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del Consejo;
b) Partiendo del informe que le eleve la Comisión de Nombramientos, el desempeño de sus funciones por el Presidente del Consejo y por el primer ejecutivo de la compañía;
c) El funcionamiento de sus Comisiones, partiendo del informe que éstas le eleven.
Ver epígrafe: B.1.19
a) Que los consejeros informen a la Comisión de Nombramientos de sus restantes obligaciones profesionales, por si pudieran interferir con la dedicación exigida;
b) Que las sociedades establezcan reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar
parte sus consejeros. Ver epígrafes: B.1.8, B.1.9 y B.1.17
No se cumple únicamente en cuanto a las reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar parte los consejeros de la compañía, y ello por no considerarse necesario atendida la composición y miembros que conforman el Consejo. De los miembros del Consejo, varios de ellos prestan sus servicios en exclusiva para la compañía (son empleados de la misma), tres de ellos (D. Antonio Gallardo, D. Jorge Gallardo y D. Daniel Bravo) son consejeros (i) con una participación elevada en el capital de la misma, (ii) que no forman parte del consejo de ninguna otra sociedad cotizada y (iii) que desempeñan sus funciones con amplia dedicación a la sociedad probada durante muchos años, y los otros tres consejeros son personalidades de reconocido prestigio en el mundo de los negocios sobre las que no se advierte duda alguna sobre su dedicación a la compañía, dedicación que por otra parte han venido demostrando tanto con su activa participación en el Consejo como en las Comisiones de las que son miembros. Asimismo de detectarse que la participación en otros Consejos puede ir en detrimento del desempeño de sus funciones en la sociedad, la compañía dispone de medios para remover de sus cargos a los consejeros.
a) A propuesta de la Comisión de Nombramientos, en el caso de consejeros independientes.
b) Previo informe de la Comisión de Nombramientos, en el caso de los restantes consejeros. Ver epígrafe: B.1.2
a) Perfil profesional y biográfico;
b) Otros Consejos de administración a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas;
c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezca según corresponda, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de los posteriores, y;
e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sea titular.
Ver epígrafe: B.1.2
Ver epígrafes: A.2, A.3 y B.1.2
También podrá proponerse el cese de consejeros independientes de resultas de Ofertas Públicas de Adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad cuando tales cambios en la estructura del Consejo vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la Recomendación 12.
Ver epígrafes: B.1.2, B.1.5 y B.1.26
Se cumple con los postulados previstos en el primer párrafo de la recomendación pero no con los del segundo párrafo. Se entiende que tales alteraciones en la estructura del capital social no deberían afectar la permanencia de los consejeros independientes, que como tales deben ejercer, más que ningunos otros, su cargo con absoluta autonomía y siempre en pos del interés social, y con total independencia respecto del capital de la compañía y sus titulares y eventuales alteraciones. Asimismo se ha querido dotar de cierta estabilidad a los nombramientos de estos consejeros, la cual podría venir truncada en caso de tenerse que proponer su cese en caso de modificaciones en la estructura del capital. Y en cualquier caso la Ley garantiza el derecho a separar a un consejero de su cargo en cualquier momento por parte de la Junta General, por lo que si en algún momento se revelara necesario proceder al cese de tales consejeros independientes, sea por las causas aducidas en el citado párrafo segundo de la recomendación o por otras, podría procederse al efecto.
Que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en el artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas, el Consejo examine el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el Consejo de cuenta, de forma razonada, en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
Ver epígrafes: B.1.43 y B.1.44
Y que cuando el Consejo adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, éste saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta Recomendación alcanza también al Secretario del Consejo, aunque no tenga la condición de consejero.
Ver epígrafe: B.1.5
Las razones de la dimisión no se expresan mediane dicha carta, pero sí se comentan en el seno del Consejo.
a) Importe de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de las dietas por participación en el Consejo y sus Comisiones y una estimación de la retribución fija anual a la que den origen;
b) Conceptos retributivos de carácter variable, incluyendo, en particular:
i) Clases de consejeros a los que se apliquen, así como explicación de la importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos.
ii) Criterios de evaluación de resultados en los que se base cualquier derecho a una remuneración en acciones, opciones sobre acciones o cualquier componente variable;
iii) Parámetros fundamentales y fundamento de cualquier sistema de primas anuales (bonus) o de otros beneficios no satisfechos en efectivo; y
iv) Una estimación del importe absoluto de las retribuciones variables a las que dará origen el plan retributivo propuesto, en función del grado de cumplimiento de las hipótesis u objetivos que tome como referencia.
c) Principales características de los sistemas de previsión (por ejemplo, pensiones complementarias, seguros de vida y figuras análogas), con una estimación de su importe o coste anual equivalente.
d) Condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos, entre las que se incluirán:
i) Duración;
ii) Plazos de preaviso; y
iii) Cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo.
Ver epígrafe: B.1.15
Esta recomendación no alcanzará a la entrega de acciones, cuando se condicione a que los consejeros las mantengan hasta su cese como consejero.
Ver epígrafes: A.3 y B.1.3
Dicho informe se centrará especialmente en la política de retribuciones aprobada por el Consejo para el año ya en curso, así como, en su caso, la prevista para los años futuros. Abordará todas las cuestiones a que se refiere la Recomendación 35, salvo aquellos extremos que puedan suponer la revelación de información comercial sensible. Hará hincapié en los cambios más significativos de tales políticas sobre la aplicada durante el ejercicio pasado al que se refiera la Junta General. Incluirá también un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones en dicho ejercicio pasado.
Que el Consejo informe, asimismo, del papel desempeñado por la Comisión de Retribuciones en la elaboración de la política de retribuciones y, si hubiera utilizado asesoramiento externo, de la identidad de los consultores externos que lo hubieran prestado.
Ver epígrafe: B.1.16
a) El desglose individualizado de la remuneración de cada consejero, que incluirá, en su caso:
i) Las dietas de asistencia u otras retribuciones fijas como consejero;
ii) La remuneración adicional como presidente o miembro de alguna comisión del Consejo;
iii) Cualquier remuneración en concepto de participación en beneficios o primas, y la razón por la que se otorgaron;
iv) Las aportaciones a favor del consejero a planes de pensiones de aportación definida; o el aumento de derechos consolidados del consejero, cuando se trate de aportaciones a planes de prestación definida;
v) Cualesquiera indemnizaciones pactadas o pagadas en caso de terminación de sus funciones;
vi) Las remuneraciones percibidas como consejero de otras empresas del grupo;
vii) Las retribuciones por el desempeño de funciones de alta dirección de los consejeros ejecutivos; viii) Cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su omisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales percibidas por el consejero.
b) El desglose individualizado de las eventuales entregas a consejeros de acciones, opciones sobre acciones o cualquier otro instrumento referenciado al valor de la acción, con detalle de:
i) Número de acciones u opciones concedidas en el año, y condiciones para su ejercicio;
ii) Número de opciones ejercidas durante el año, con indicación del número de acciones afectas y el precio de ejercicio;
iii) Número de opciones pendientes de ejercitar a final de año, con indicación de su precio, fecha y demás requisitos de ejercicio;
iv) Cualquier modificación durante el año de las condiciones de ejercicio de opciones ya concedidas. c) Información sobre la relación, en dicho ejercicio pasado, entre la retribución obtenida por los consejeros ejecutivos y los resultados u otras medidas de rendimiento de la sociedad.
La compañía facilita informaciones sobre retribuciones individuales de los consejeros en el Informe Anual sobre Remuneraciones de los consejeros.
Ver epígrafes: B.2.1 y B.2.6
Que las reglas de composición y funcionamiento del Comité de Auditoría y de la Comisión o comisiones de Nombramientos y Retribuciones figuren en el Reglamento del Consejo, e incluyan las siguientes:
a) Que el Consejo designe los miembros de estas Comisiones, teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada Comisión; delibere sobre sus propuestas e informes; y ante él hayan de dar cuenta, en el primer pleno del Consejo posterior a sus reuniones, de su actividad y responder del trabajo realizado;
b) Que dichas Comisiones estén compuestas exclusivamente por consejeros externos, con un mínimo de tres. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la asistencia de consejeros ejecutivos o altos directivos, cuando así lo
acuerden de forma expresa los miembros de la Comisión.
c) Que sus Presidentes sean consejeros independientes.
d) Que puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
e) Que de sus reuniones se levante acta, de la que se remitirá copia a todos los miembros del Consejo. Ver epígrafes: B.2.1 y B.2.3
Cumple
a) Los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales...) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance;
b) La fijación del nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable;
c) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse;
d) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.
Ver epígrafes: D
1º En relación con los sistemas de información y control interno:
a) Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
b) Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.
c) Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
d) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado, anónima las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.
a) Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación.
b) Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.
c) Asegurar la independencia del auditor externo y, a tal efecto:
i) Que la sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
ii) Que se asegure de que la sociedad y el auditor respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores;
iii) Que en caso de renuncia del auditor externo examine las circunstancias que la hubieran motivado.
d) En el caso de grupos, favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integren.
Ver epígrafes: B.1.35, B.2.2, B.2.3 y D.3
a) La información financiera que, por su condición de cotizada, la sociedad deba hacer pública periódicamente. El Comité debiera asegurarse de que las cuentas intermedias se formulan con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo.
b) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo. c) Las operaciones vinculadas, salvo que esa función de informe previo haya sido atribuida a otra Comisión de
las de supervisión y control.
Ver epígrafes: B.2.2 y B.2.3
Auditoría como los auditores expliquen con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.
Ver epígrafe: B.1.38
Ver epígrafe: B.2.1
Se cumplió con esta Recomendación hasta 1 de julio de 2011. A partir de entonces todos los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones son consejeros externos, aunque no todos independientes. En el proceso de sucesión en la dirección de la compañía que tuvo lugar en el ejercicio 2011, se creyó conveniente que el Presidente, una vez abandonadas sus funciones de consejero delegado, pasara al menos a integrar una de las Comisiones, en este caso la de Nombramientos y Retribuciones.
a) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, definir, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar bien su cometido.
b) Examinar u organizar, de la forma que se entienda adecuada, la sucesión del Presidente y del primer ejecutivo y, en su caso, hacer propuestas al Consejo, para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y bien planificada.
c) Informar los nombramientos y ceses de altos directivos que el primer ejecutivo proponga al Consejo.
d) Informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género señaladas en la Recomendación 14 de este Código.
Ver epígrafe: B.2.3
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la Comisión de Nombramientos que tome en consideración, por si los considerara idóneos, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
a) Proponer al Consejo de Administración:
b) Velar por la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad. Ver epígrafes: B.1.14 y B.2.3
Cumple
Si considera que existe algún principio o aspecto relevante relativo a las prácticas de gobierno corporativo aplicado por su sociedad, que no ha sido abordado por el presente Informe, a continuación, mencione y explique su contenido.
(1) A.2. Durante el ejercicio 2011, los accionistas mayoritarios Grupo Plafin, S.A. (GPN) y Todasa, S.A. unipersonal (TD), así como D. Daniel Bravo (DB), realizaron las siguientes adquisiciones de acciones de la compañía:
Fecha DB GPN TOD 29/08/2011 0 50.743 27.757 30/08/2011 0 38.784 21.216 31/08/2011 0 8.847 4.840 02/09/2011 600 33.958 18.575 05/09/2011 0 7.110 3.890 06/09/2011 0 25.210 13.790 07/09/2011 0 4.820 2.638 08/09/2011 0 18.746 10.254 09/09/2011 600 12.673 6.927 12/09/2011 0 25.280 13.829 13/09/2011 0 23.440 12.822 14/09/2011 0 26.898 14.714 15/09/2011 0 1.807 987 16/09/2011 0 5.171 2.829 04/10/2011 638 52.594 28.768 05/10/2011 0 4.525 2.475 06/10/2011 0 21.012 11.495 10/10/2011 0 9.696 5.304 11/10/2011 0 1.293 707
13/10/2011 0 9.696 5.304
17/10/2011 0 10.019 5.481
18/10/2011 0 18.508 10.124
19/10/2011 0 15.238 8.335
20/10/2011 0 16.609 9.085
21/10/2011 0 1.648 901
24/10/2011 0 1.176 644
01/11/2011 0 7.584 4.148
09/11/2011 701 11.242 6.148
10/11/2011 0 3.878 2.122
15/11/2011 0 34.943 19.114
16/11/2011 0 31.517 17.240
21/11/2011 0 1.920 1.051
23/11/2011 646 45.843 25.075
24/11/2011 0 11.638 6.366
25/11/2011 0 6.802 3.721
28/11/2011 0 19.166 10.484
29/11/2011 0 9.528 5.212
30/11/2011 0 2.371 1.297
12/12/2011 0 22.624 12.376
13/12/2011 0 15.779 8.631
14/12/2011 0 7.757 4.243
(2) y (3) A.3. D. Jorge y D. Antonio Gallardo Ballart son accionistas indirectos de Grupo Plafin, S.A.U. (titular de 76.833.723 derechos de voto) en cuanto al 50% cada uno de ellos, y de Todasa, S.A.U. (titular de 42.028.091 derechos de voto) en cuanto a un 33,33% cada uno de ellos, junto con D. Daniel Bravo Andreu, titular indirecto del restante 33,33% de dicha compañía.
(4) A.3. Se hace constar que los consejeros D. Eduardo Javier Sanchiz Yrazu, D. Luciano Conde Conde y D. Bertil Lindmark participaron en 2011 en el ´Stock equivalent units plan´ cuya aplicación fue aprobada por la Junta General de Accionistas de 9 de mayo de 2008.
(5) B.1.2. D. Jorge Gallardo Ballart ostentó el cargo de Consejero Delegado hasta 1 de julio de 2011.
(6) B.1.2. D. Eduardo Javier Sanchiz Yrazu inició el ejercicio de su cargo como Consejero Delegado el 1 de julio de 2011
(7) B.1.2. Se aclara que en realidad, y pese a que efectivamente el Sr. Bravo es titular indirecto del accionista significativo Todasa, S.A. unipersonal, que a su vez es titular del 25,303 % del capital social de Almirall, S.A., el cargo de consejero del Sr. Bravo responde a lo estipulado en el pacto parasocial suscrito el 28 de mayo de 2007 entre el Sr. Bravo, D. Antonio y D. Jorge Gallardo Ballart. Todasa, S.A.U. y Grupo Plafin, S.A.U.
(8) B.1.4. Adicionalmente a lo redactado en el punto anterior, indicar también que el Sr. Bravo es titular directo del 0,2526% del capital de Almirall, S.A. Ello no obstante es titular indirecto del 33,33% de Todasa, S.A. unipersonal, que a su vez es titular del 25,303% del capital de Almirall, S.A. Asimismo el pacto parasocial mencionado en la primera casilla del anterior apartado A.6 de este informe hace mención a su nombramiento.
(9) B.1.4. No se ha producido ninguna petición en este sentido.
(10) B.1.6 Hasta 1 de julio de 2011 D. Jorge Gallardo Ballart tuvo delegadas todas las facultades del Consejo que son delegables conforme a la Ley y los Estatutos Sociales.
10 (bis) B.1.7 Se hace constar asimismo que:
o D. Eduardo Sanchiz ostentó el cargo de Administrador en las filiales nacionales del grupo hasta 1 de julio de 2011.
o D. Jorge Gallardo y D. Luciano Conde ostentaron el cargo de consejeros de la filial chilena Almirall SA (ya extinguida) hasta el 25.10.11.
o D. Eduardo Sanchiz fue Consejero de la filial Almirall AG hasta el 01.06.11.
o D. Eduardo Sanchiz fue Administrador de las filiales Almirall Hermal GmbH, Almirall Sofotec GmbH, Almirall ApS, Almirall SpA hasta el mes de julio de 2011.
o D. Eduardo Sanchiz fue Administrador de las filiales Almirall International BV, Almirall GmbH, Almirall NV, Almirall BV, Almirall - Produtos Farmaceuticos Lda. hasta el mes de septiembre de 2011.
o D. Eduardo Sanchiz fue Administrador de la filial Almirall Sp. z o.o.hasta 10.10.11.
o D. Eduardo Sanchiz y D. Luciano Conde fueron administradores de la filial Almirall Marketing Farmaceutico, Unipessoal Lda. (ya extinguida) hasta 31.08.11
(11) B.1.17 Se hace constar asimismo que D. Jorge y D. Antonio Gallardo Ballart son miembros del Consejo de Administración del socio único de Grupo Plafin, S.A. (Walton, S.L.), y que D. Jorge y D. Antonio Gallardo Ballart y D. Daniel Bravo Andreu son las personas físicas designadas por los consejeros personas jurídicas de la sociedad Inmobiliaria Braviol, S.A., socia única de Todasa, S.A.
(12) B.2.1 Se hace constar que los integrantes de dichos Comisión y Comité que se mencionan en el apartado B.2.1. son los existentes a cierre de ejercicio, habiéndose producido dentro del mismo diversos cambios oportunamente comunicados a la CNMV.
(13) C.2 Se hace constar que en realidad es Walton, S.L. (accionista de control de Grupo Plafin, S.A.) la titular de estas relaciones jurídicas.
(14) Se hace constra que en el apartado A.2. falta Wellington Management Company LLP con número de derechos de votos directos 5.022.243 y % sobre el total de derechos de voto 3,024%.
Dentro de este apartado podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz, relacionados con los anteriores apartados del informe, en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.
En concreto, indique si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
Definición vinculante de consejero independiente:
Indique si alguno de los consejeros independientes tiene o ha tenido alguna relación con la sociedad, sus accionistas significativos o sus directivos, que de haber sido suficientemente significativa o importante, habría determinado que el consejero no pudiera ser considerado como independiente de conformidad con la definición recogida en el apartado 5 del Código Unificado de buen gobierno:
NO
Fecha y firma:
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el Consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha
24/02/2012
Indique si ha habido Consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
NO
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