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Almirall S.A.

Governance Information Feb 27, 2017

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Governance Information

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ANEXO I

INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO

DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

FECHA FIN DEL EJERCICIO DE REFERENCIA 31/12/2016

C.I.F. A-58869389

DENOMINACIÓN SOCIAL

ALMIRALL, S.A.

DOMICILIO SOCIAL

GENERAL MITRE, 151, (BARCELONA)

INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO

DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

A ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

A.1 Complete el siguiente cuadro sobre el capital social de la sociedad:

Fecha de última
modificación
Capital social (€) Número de acciones Número de
derechos de voto
31/05/2013 20.754.134,40 172.951.120 172.951.120

Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:

Sí No X

A.2 Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas, de su sociedad a la fecha de cierre del ejercicio, excluidos los consejeros:

Nombre o denominación social del accionista Número de
derechos de
voto directos
Número de
derechos de
voto indirectos
% sobre el total
de derechos
de voto
GRUPO PLAFÍN, S.A. UNIP 71.429.287 0 41,30%
TODASA, S.A. UNIP 43.830.765 0 25,34%

Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:

A.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos de voto de las acciones de la sociedad:

Nombre o denominación social del Consejero Número de
derechos de
voto directos
Número de
derechos de
voto indirectos
% sobre el total
de derechos
de voto
DON JORGE GALLARDO BALLART 0 100.649.796 58,20%
DON DANIEL BRAVO ANDREU 437.723 14.610.255 8,70%
DON EDUARDO J. SANCHIZ YRAZU 2.755 0 0,00%
DON ANTONIO GALLARDO TORREDEDÍA 182 0 0,00%
DON CARLOS GALLARDO PIQUÉ 1.000 0 0,00%
Nombre o denominación social del
titular indirecto de la participación
A través de: Nombre o denominación
social del titular directo de la participación
Número de
derechos
de voto
DON JORGE GALLARDO BALLART GRUPO PLAFÍN, S.A. UNIP 100.649.796
DON DANIEL BRAVO ANDREU TODASA, S.A. UNIP 14.610.255
% total de derechos de voto en poder del consejo de administración 66,90%

Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos sobre acciones de la sociedad

A.4 Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

Nombre o denominación social relacionados
GRUPO PLAFÍN, S.A. UNIP
TODASA, S.A. UNIP

Tipo de relación: Societaria

Breve descripción:

D. Jorge y D. Antonio Gallardo Ballart controlan tanto la citada compañía como Todasa, S.A. unip

Nombre o denominación social relacionados
TODASA, S.A. UNIP
GRUPO PLAFÍN, S.A. UNIP

Tipo de relación: Societaria

Breve descripción:

D. Jorge y D. Antonio Gallardo Ballart controlan tanto la citada compañía como Grupo Plafin, S.A. unip

A.5 Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

Nombre o denominación social relacionados
GRUPO PLAFÍN, S.A. UNIP
TODASA, S.A. UNIP

Tipo de relación: Societaria

Breve descripción:

Tanto Grupo Plafin, S.A. unip como Todasa, S.A. unip son sociedades controladas por D. Jorge y D. Antonio Gallardo Ballart

Nombre o denominación social relacionados
TODASA, S.A. UNIP
GRUPO PLAFÍN, S.A. UNIP

Tipo de relación: Societaria

Breve descripción:

Tanto Grupo Plafin, S.A. unip como Todasa, S.A. unip son sociedades controladas por D. Jorge y D. Antonio Gallardo Ballart

A.6 Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:

X No
Intervinientes del pacto parasocial
DON ANTONIO GALLARDO BALLART
DON JORGE GALLARDO BALLART

Porcentaje de capital social afectado: 66,64%

Breve descripción del pacto:

Regula la actuación concertada de sus firmantes en Almirall, S.A. y el ejercicio de los derechos de voto inherentes a su participación indirecta en la Sociedad a través de la sociedad Grupo Plafin, S.A.U., por un lado, y Todasa, S.A.U., de otro.

Su contenido íntegro obra en la web corporativa

Intervinientes del pacto parasocial
TODASA, S.A. UNIP
GRUPO PLAFÍN, S.A. UNIP
DON JORGE GALLARDO BALLART
DON ANTONIO GALLARDO BALLART
DON DANIEL BRAVO ANDREU

Porcentaje de capital social afectado: 66,90%

Breve descripción del pacto:

Se trata de un pacto en que se regulan, entre otros aspectos, determinados derechos de adquisición preferente y de opción de compra y venta en relación con las acciones de Almirall S.A.

Intervinientes del pacto parasocial
DON DANIEL BRAVO ANDREU
DON ANTONIO GALLARDO BALLART
DON JORGE GALLARDO BALLART
TODASA, S.A. UNIP
INMOBILIARIA BRAVIOL, S.A.
DANIMAR 1990, S.L.
DOÑA MARGARET LITTLETON

Porcentaje de capital social afectado: 25,59%

Breve descripción del pacto:

Se trata de un pacto en que se regulan, entre otros aspectos, determinados derechos de adquisición preferente y de opción de compra y venta en relación con las participaciones y acciones de las citadas compañías.

Su contenido íntegro obra en la web corporativa.

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:

Sí X No

Porcentaje de capital social afectado:66,64%

Breve descripción del concierto:

Mediante acuerdo entre los indicados accionistas de fecha 29 de mayo de 2007 se regula su actuación concertada en Almirall, S.A. y el ejercicio de los derechos de voto inherentes a su participación indirecta en la Sociedad a través de la sociedad Grupo Plafin, S.A.U., por un lado, y Todasa, S.A.U., de otro.

Su contenido íntegro obra en la web corporativa.

Intervinientes acción concertada
DON JORGE GALLARDO BALLART
DON ANTONIO GALLARDO BALLART

En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:

A.7 Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:


X
No
Nombre o denominación social
GRUPO PLAFÍN, S.A. UNIP
TODASA, S.A. UNIP

Observaciones

Ambas entidades controlan el 66,64% del capital de la compañía, y los accionistas de control de ambas sociedades (D. Jorge y D. Antonio Gallardo Ballart) tienen concertada su actuación en Almirall, S.A. en los términos previstos en el acuerdo entre accionistas de fecha 29 de mayo de 2007

A.8 Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:

A fecha de cierre del ejercicio:

Número de acciones directas Número de acciones indirectas (*) % total sobre capital social
0 0 0,00%

(*) A través de:

-

Detalle las variaciones significativas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1362/2007, realizadas durante el ejercicio:

  • A.9 Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias.
  • A.9.bis Capital flotante estimado:

-

%
Capital Flotante estimado 31,00
  • A.10 Indique si existe cualquier restricción a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.
  • Sí No X
  • A.11 Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
  • Sí No X

Sí No X

  • En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
  • A.12 Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado comunitario.
  • En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera.

B JUNTA GENERAL

B.1 Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general.

Sí No X

B.2 Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:


No
X
---------- ---

Describa en qué se diferencia del régimen previsto en la LSC.

B.3 Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos .

Además de lo dispuesto en los arts. 285 y siguientes y concordantes de la LSC y otra normativa societaria aplicable, deben tenerse en cuenta las siguientes disposiciones estatutarias y reglamentarias:

Estatutos sociales

Artículo 27.- La Junta General, ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando los accionistas presentes o representados, posean al menos el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho a voto, y en segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el capital concurrente.

Sin embargo, para que la Junta General, ordinaria o extraordinaria, pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o la disminución del capital, la transformación, fusión o escisión de la Sociedad y, en general, cualquier modificación de los estatutos sociales, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente el veinticinco por ciento de dicho capital.

Los accionistas con derecho de asistencia que emitan su voto a distancia de conformidad con lo previsto en el art. 32 siguiente serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de que se trate.

Las ausencias que se produzcan una vez constituida la Junta General no afectarán a la validez de su celebración.

El texto completo de los artículos 5g, 15 y 25 de este Reglamento obra en el apartado H.

B.4 Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los del ejercicio anterior:

Datos de asistencia
Fecha junta % de presencia % voto a distancia
% en
general física representación Voto electrónico Otros Total
08/05/2015 0,36% 84,74% 0,01% 0,00% 85,11%
22/01/2016 0,68% 83,06% 0,00% 0,00% 83,74%
06/05/2016 0,77% 78,61% 0,00% 0,00% 79,38%

B.5 Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general:

Sí No X

B.6 Apartado derogado.

B.7 Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad.

La dirección de la página web corporativa es www.almirall.com, y el acceso al contenido de gobierno corporativo se realiza mediante la siguiente ruta: http://www.almirall.es/es/inversores/ a la cual se accede clickando, desde la página principal de la web, el link "Inversores" y posteriormente, en la página que aparece, el link "Gobierno Corporativo".

C ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

C.1 Consejo de administración

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales:

Número máximo de consejeros 15
Número mínimo de consejeros 5

C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:

Nombre o
denominación
social del consejero
Representante Categoría
del
consejero
Cargo en
el consejo
Fecha
Primer
nomb.
Fecha
Último
nomb.
Procedimiento
de elección
DON JORGE GALLARDO
BALLART
Dominical PRESIDENTE 30/06/1997 05/05/2012 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON DANIEL BRAVO
ANDREU
Dominical VICEPRESIDENTE
30/06/1997 04/05/2012 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON EDUARDO J.
SANCHIZ YRAZU
Ejecutivo CONSEJERO
DELEGADO
01/01/2005 04/05/2012 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA KARIN
DORREPAAL
Independiente CONSEJERO 01/01/2013 01/01/2013 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON TOM MCKILLOP Independiente CONSEJERO 29/05/2007 04/05/2012 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JUAN ARENA DE
LA MORA
Independiente CONSEJERO 29/05/2007 04/05/2012 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON GERHARD MAYR Independiente CONSEJERO 19/10/2012 19/10/2012 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON ANTONIO
GALLARDO
TORREDEDÍA
Dominical CONSEJERO 25/07/2014 25/07/2014 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON CARLOS
GALLARDO PIQUÉ
Dominical CONSEJERO 25/07/2014 25/07/2014 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON SETH J. ORLOW Independiente CONSEJERO 06/05/2016 06/05/2016 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA GEORGIA
GARINOIS
MELENIKIOTOU
Independiente CONSEJERO 01/07/2016 01/07/2016 COOPTACION
Número total de consejeros 11
---------------------------- -- ----

Indique los ceses que se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:

C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:

CONSEJEROS EJECUTIVOS

Nombre o denominación social del consejero Cargo en el organigrama de la sociedad
DON EDUARDO J. SANCHIZ YRAZU Consejero Delegado
Número total de consejeros ejecutivos 1
% sobre el total del consejo 9,09%

CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES

Nombre o denominación social del consejero Nombre o denominación del accionista significativo a
quien representa o que ha propuesto su nombramiento
DON DANIEL BRAVO ANDREU
DON JORGE GALLARDO BALLART
DON ANTONIO GALLARDO TORREDEDÍA GRUPO PLAFÍN, S.A. UNIP
DON CARLOS GALLARDO PIQUÉ GRUPO PLAFÍN, S.A. UNIP

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES

Nombre o denominación del consejero:

DOÑA KARIN DORREPAAL

Perfil:

Doctora en medicina y MBA por la Rotterdam School of Management

Nombre o denominación del consejero:

DON TOM MCKILLOP

Perfil:

Licenciado y Doctor en químicas

Nombre o denominación del consejero:

DON JUAN ARENA DE LA MORA

Perfil:

Doctor Ingeniero Superior Electromecánico del ICAI y MBA por ICADE

Nombre o denominación del consejero:

DON GERHARD MAYR

Perfil:

Licenciado en ingeniería química (Dipl.Ing.chem.ETH) por el Swiss Federal Institute of Technology, y MBA por la Stanford Graduate School of Business

Nombre o denominación del consejero:

DON SETH J. ORLOW

Perfil:

Doctor en medicina

Nombre o denominación del consejero:

DOÑA GEORGIA GARINOIS-MELENIKIOTOU

Perfil:

-

Doctora en ingeniería

Número total de consejeros independientes 6
% total del consejo 54,55%

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.

En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.

OTROS CONSEJEROS EXTERNOS

Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos o sus accionistas:

Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:

C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras durante los últimos 4 ejercicios, así como el carácter de tales consejeras:

Número de consejeras % sobre el total de consejeros de cada tipología
Ejercicio
2016
Ejercicio
2015
Ejercicio
2014
Ejercicio
2013
Ejercicio
2016
Ejercicio
2015
Ejercicio
2014
Ejercicio
2013
Ejecutiva 0 0 0 0 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%
Dominical 0 0 0 0 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%
Independiente 2 1 1 1 33,00% 25,00% 25,00% 25,00%
Otras Externas 0 0 0 0 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%
Total: 2 1 1 1 18,18% 11,11% 9,10% 9,10%

C.1.5 Explique las medidas que, en su caso, se hubiesen adoptado para procurar incluir en el consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Explicación de las medidas

De conformidad con lo establecido al respecto en las nuevas recomendaciones de Buen Gobierno Corporativo aprobadas por CNMV en 2015, el 6 de noviembre de 2015 el Consejo de Administración:

1) Procedió a modificar el art. 17.3 de su Reglamento, que tiene desde entonces la siguiente redacción: El Consejo de Administración aprobará una política de selección de consejeros que sea concreta y verificable, asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las necesidades de dicho Consejo y favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias y género. El resultado del análisis previo de las necesidades del consejo de administración se recogerá en el informe justificativo de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero. La política de selección de consejeros promoverá e intentará alcanzar el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración. La Comisión

de Nombramientos y Retribuciones verificará anualmente el cumplimiento de la política de selección de consejeros y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.

2) Procedió a aprobar una política de selección de consejeros, que entre otros aspectos recoge lo establecido en la parte final del anterior artículo reglamentario.

C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado:

Explicación de las medidas

Adicionalmente a lo expuesto en el anterior apartado C.1.5, debe afirmarse que durante los procesos de búsqueda de consejeros, la Sociedad vela para que éstos no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de mujeres. En todo caso, tal como establece el artículo 14.2 del Reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones informará al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género y cualificaciones de consejeros.

El Consejo de Administración acordó la constitución de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones el día 29 de mayo de 2007. En los procedimientos de selección de miembros del Consejo de Administración anteriores y posteriores a la constitución de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el mérito de los candidatos ha sido el criterio que ha imperado en la elección de los mismos.

Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras, explique los motivos que lo justifiquen:

Explicación de los motivos

El Consejo se compone desde la salida a Bolsa de la compañía de sus máximos ejecutivos (en la actualidad su CEO D. Eduardo Sanchiz), sus accionistas con mayor grueso de participación y de diversos consejeros independientes de reconocido prestigio en el sector farmacéutico y de las finanzas que han colaborado de forma decisiva en la evolución y el negocio de la compañía, siendo siempre el mérito de los candidatos el criterio que ha imperado en la designación de consejeros. En el ejercicio 2013, siguiendo con el criterio de méritos dicho, fue nombrada Dña. Karin Dorrepaal como miembro del consejo y en el ejercicio 2016, siguiendo con el mismo criterio de méritos, fue nombrada Dña. Georgia Garionois-Melenikiotou como miembro del consejo. Los procedimientos de selección nunca han adolecido de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de mujeres.

C.1.6 bis Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política de selección de consejeros. Y en particular, sobre cómo dicha política está promoviendo el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración.

Explicación de las conclusiones

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha verificado el cumplimiento de la política de selección de consejeros (incluyendo lo relativo al objetivo del año 2020 dicho), siendo el resultado de dicha verificación satisfactorio, habiéndose ya aplicado los principios de tal política en la selección de los dos consejeros cuyo nombramiento se produjo en 2016.

C.1.7 Explique la forma de representación en el consejo de los accionistas con participaciones significativas.

Del Consejo de Administración de la compañía forma parte D. Jorge Gallardo Ballart, accionista de control junto con su hermano D. Antonio del accionista Grupo Plafin, S.A. unip. y del accionista Todasa, S.A. unip., y D. Daniel Bravo Andreu, titular indirecto del 33,33 % del capital de Todasa, S.A. unip., así como uno de los hijos de cada uno de los anteriormente citados Sres. Gallardo, D. Antonio Gallardo Torrededía (hijo de D. Antonio) y D. Carlos Gallardo Piqué (hijo de D. Jorge).

C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:

Nombre o denominación social del accionista:

DON DANIEL BRAVO ANDREU

Justificación:

El Sr. Bravo es titular directo del 0,2531% de la sociedad. Ello no obstante es titular indirecto del 33,33% de Todasa, S.A. unipersonal, que a su vez es titular del 25,34 % del capital de Almirall, S.A. Asimismo el pacto parasocial mencionado en la primera casilla del anterior apartado A.6 de este informe hace mención a su nombramiento.

Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:

  • C.1.9 Indique si algún consejero ha cesado en su cargo antes del término de su mandato, si el mismo ha explicado sus razones y a través de qué medio, al consejo, y, en caso de que lo haya hecho por escrito a todo el consejo, explique a continuación, al menos los motivos que el mismo ha dado:
  • C.1.10 Indique, en el caso de que exista, las facultades que tienen delegadas el o los consejero/s delegado/s:

Nombre o denominación social del consejero:

DON EDUARDO J. SANCHIZ YRAZU

Breve descripción:

Las resultantes del acuerdo de delegación adoptado en fecha 4 de mayo de 2012

C.1.11 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene
funciones
ejecutivas?
DON EDUARDO J. SANCHIZ
YRAZU
Almirall, Inc (Estados Unidos) Administrador NO
DON EDUARDO J. SANCHIZ
YRAZU
Aqua Pharmaceuticals, LLC (Estados
Unidos)
Administrador NO
DON EDUARDO J. SANCHIZ
YRAZU
Aqua Pharmaceuticals Holdings, Inc
(Estados Unidos)
Administrador NO
DON EDUARDO J. SANCHIZ
YRAZU
Aqua Pharmaceuticals Intermediate
Holdings, Inc (Estados Unidos)
Administrador NO
DON EDUARDO J. SANCHIZ
YRAZU
Almirall Aesthetics, inc (Estados Unidos) Administrador NO
DON EDUARDO J. SANCHIZ
YRAZU
ThermiGen, LLC Administrador NO

C.1.12 Detalle, en su caso, los consejeros de su sociedad que sean miembros del consejo de administración de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo
DON JUAN ARENA DE LA MORA Ferrovial, S.A. CONSEJERO
DON JUAN ARENA DE LA MORA Meliá Hotels International, S.A. CONSEJERO
DON GERHARD MAYR UCB,S.A. CONSEJERO

C.1.13 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar parte sus consejeros:

No
X
---- ---------
  • C.1.14 Apartado derogado.
  • C.1.15 Indique la remuneración global del consejo de administración:
Remuneración del consejo de administración (miles de euros) 3.838
Importe de los derechos acumulados por los consejeros actuales en materia de pensiones
(miles de euros)
0
Importe de los derechos acumulados por los consejeros antiguos en materia de pensiones
(miles de euros)
0

C.1.16 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:

Nombre o denominación social Cargo
DON ELOI CRESPO CERVERA Vice-president, Manufacturing & Technical Services
DOÑA AMITA KENT Vice-president, Legal
DON JAVIER ARRONIZ MORERA DE LA VALL Senior Vice-president, Human Resources
DON JOAN FIGUERAS CARRERAS Corporate Director, General Counsel
DON ALFREDO BARÓN DE JUAN Executive Vice-president, Global Commercial Operations
DON THOMAS EICHHOLTZ Executive Vice-president, Research & Development, CSO
DON ALFONSO UGARTE Executive Vice-president, Global Commercial Strategy
DON JORDI SABÉ RICHER Senior Vice-president, Corporate Development
DON JORGE SALVAT FILOMENO Internal Audit Director
Remuneración total alta dirección (en miles de euros) 4.261
------------------------------------------------------- -------

C.1.17 Indique, en su caso, la identidad de los miembros del consejo que sean, a su vez, miembros del consejo de administración de sociedades de accionistas significativos y/o en entidades de su grupo:

Nombre o denominación social del consejero Denominación social del
accionista significativo
Cargo
DON JORGE GALLARDO BALLART GRUPO PLAFÍN, S.A. UNIP PRESIDENTE
DON JORGE GALLARDO BALLART TODASA, S.A. UNIP PRESIDENTE

Detalle, en su caso, las relaciones relevantes distintas de las contempladas en el epígrafe anterior, de los miembros del consejo de administración que les vinculen con los accionistas significativos y/o en entidades de su grupo:

C.1.18 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:


X
No
Descripción modificaciones
El Reglamento del Consejo de Administración fue modificado en dos ocasiones durante el ejercicio 2016. La primera
modificación afectó al sistema de aprobación de las actas de Consejo. La segunda modificación consistió en una ligera
variación del regimen de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones (y más en concreto a la innecesidad de sustituir el

cargo de Presidente cada 4 años) y en incluir una nueva Comisión del Consejo, denominada Dermatología, cuya regulación

C.1.19 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección, evaluación y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Consejo de Administración de la compañía, el nombramiento, reelección, evaluación y remoción de los consejeros se efectúan conforme a los siguientes procedimientos y términos:

Nombramiento

se establece en el artículo 14bis de dicho Reglamento.

Los consejeros son designados (i) a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en el caso de consejeros independientes; y (ii) previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en el caso de los restantes consejeros; por la Junta General o por el Consejo de Administración de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley de Sociedades de Capital.

En el momento de nombramiento de un nuevo consejero, el mismo debe seguir el programa de orientación para nuevos consejeros establecido por la Sociedad, con el fin de que pueda adquirir un conocimiento rápido y suficiente de la Sociedad, así como de sus reglas de gobierno corporativo.

En cuanto a la designación de consejeros externos, el Consejo de Administración procura que la elección de candidatos recaiga sobre personas de reconocida solvencia, competencia y experiencia, debiendo extremar el rigor en relación con aquéllas llamadas a cubrir los puestos de consejero independiente previstos en el artículo 6 del Reglamento del Consejo.

Los consejeros afectados por propuestas de nombramiento se abstendrán de intervenir en las deliberaciones y votaciones que traten de ellas.

El Consejo de Administración tiene aprobada una política de selección de consejeros concreta y verificable, que asegura que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las necesidades de dicho Consejo y favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias y género.

Reelección

El Consejo de Administración, antes de proponer la reelección de consejeros a la Junta General, evalúa, con abstención de los sujetos afectados, según lo previsto en el artículo 22 del Reglamento del Consejo, la calidad del trabajo y la dedicación al cargo de los consejeros propuestos durante el mandato precedente.

Los consejeros ejercen su cargo durante el plazo establecido al efecto por la Junta General, al término de los cuales podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima.

Los consejeros afectados por propuestas de reelección se abstendrán de intervenir en las deliberaciones y votaciones que traten de ellas.

Evaluación

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones evalúa las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, define, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y evalúa el tiempo y dedicación precisos para que puedan desarrollar bien su cometido.

El Consejo de Administración en pleno evalúa asimismo: (i) la calidad y eficiencia de su funcionamiento, la diversidad en su composición y competencias y sobre el desempeño y la aportación de cada consejero; (ii) el desempeño de sus funciones por el Presidente del Consejo y por el primer ejecutivo de la Sociedad, partiendo del informe que le eleve la Comisión de Nombramientos y Retribuciones; y (iii) el funcionamiento de sus Comisiones, partiendo del informe que éstas le eleven. A tal efecto el Presidente del Consejo de Administración organizará y coordinará con los presidentes de las Comisiones la evaluación del Consejo y la del Consejero Delegado y primer ejecutivo.

Remoción

Los consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados y cuando lo decida la Junta General en uso de las atribuciones que tiene conferidas legal o estatutariamente. En cualquier caso el nombramiento de los administradores caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la Junta General siguiente o hubiese transcurrido el término legal para la celebración de la junta que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior.

El Consejo de Administración únicamente podrá proponer el cese de un consejero independiente antes del transcurso del plazo estatutario cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero hubiera incumplido los deberes inherentes a su cargo o hubiese incurrido de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias impeditivas descritas en la definición de consejero independiente que se establezca en las recomendaciones de buen gobierno corporativo aplicable en cada momento.

Los consejeros afectados por propuestas de cese se abstendrán de intervenir en las deliberaciones y votaciones que traten de ellas.

C.1.20 Explique en qué medida la evaluación anual del consejo ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:

Descripción modificaciones -

C.1.20.bis Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto de la diversidad en su composición y competencias, del funcionamiento y la composición de sus comisiones, del desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad y del desempeño y la aportación de cada consejero.

El Consejo de Administración, en su sesión de 24 de febrero de 2017, ha procedido a evaluar de la calidad y eficicencia del funcionamiento del Consejo, la diversidad en su composición y competencias, el desempeño y aportación de cada consejero y del primer ejecutivo de la sociedad. Para ello se ha contado en lo procedente con los informes que las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones han emitido al respecto.

C.1.20.ter Desglose, en su caso, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.

C.1.21 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.

Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos:

a) Cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como consejero.

b) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.

c) Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo de Administración por haber infringido sus obligaciones como consejeros.

d) Cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo o perjudicar los intereses, el crédito o la reputación de la Sociedad o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados (por ejemplo, cuando un consejero dominical se deshace de su participación en la Sociedad).

e) En el caso de los consejeros independientes éstos no podrán permanecer como tales durante un período continuado superior a 12 años, por lo que transcurrido dicho plazo, deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión.

f) En el caso de los consejeros dominicales (i) cuando el accionista a quien representen venda íntegramente su participación accionarial y; asimismo (ii) en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de consejeros dominicales.

  • C.1.22 Apartado derogado.
  • C.1.23 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
No X
En su caso, describa las diferencias.
nombrado presidente del consejo de administración. C.1.24 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser
No X
C.1.25 Indique si el presidente tiene voto de calidad:
X No
Materias en las que existe voto de calidad
El Presidente tiene voto de calidad en caso de empate en las votaciones en el Consejo
consejeros: C.1.26 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los
No X
consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa: C.1.27 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado para los

C.1.28 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento del Consejo, los consejeros harán todo lo posible para acudir a las sesiones del Consejo y, cuando indispensablemente no puedan hacerlo personalmente, otorgarán su representación por escrito y con carácter especial para cada sesión a otro miembro del Consejo (en el caso de los consejeros no ejecutivos, sólo podrán delegar la representación en otro consejero no ejecutivo), incluyendo las oportunas instrucciones y comunicándolo al Presidente del Consejo de Administración.

Número máximo de ejercicios de mandato 12

C.1.29 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de Administración durante el ejercicio. Asimismo señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.

Número de reuniones del consejo 4
Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente 0

Si el presidente es consejero ejecutivo, indíquese el número de reuniones realizadas, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo y bajo la presidencia del consejero coordinador

Número de reuniones 0

Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:

Comisión Nº de Reuniones
Comisión de Nombramientos y Retribuciones 4
Comisión de Auditoría 4
Comisión de Dermatología 2

C.1.30 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de Administración durante el ejercicio con la asistencia de todos sus miembros. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas:

Número de reuniones con las asistencias de todos los consejeros 4
% de asistencias sobre el total de votos durante el ejercicio 100,00%

C.1.31 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su aprobación:

Sí No X

Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:

C.1.32 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de Administración para evitar que las cuentas individuales y consolidadas por él formuladas se presenten en la junta general con salvedades en el informe de auditoría.

El artículo 13.2 de los Reglamentos del Consejo de Administración atribuye a la Comisión de Auditoría, entre otras, las siguientes competencias:

• Conocer el proceso de información financiera, los sistemas de control interno de la Sociedad, comporbar la adecuación e integridad de los mismos y revisar la designación o sustitución de sus repsnsables.

Supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría, procurando que la opinión sobre las cuentas anuales y los contenidos principales del informe de auditoría sean redactados de forma clara y precisa, así como evaluar los resultados de cada auditoría.

Por su parte, el artículo 40.3. del Reglamento del Consejo establece que el Consejo de Administración procurará formular definitivamente las cuentas de manera tal que no haya lugar a salvedades por parte del auditor. En los supuestos excepcionales en que existan, tanto el Presidente de la Comisión de Auditoría como los auditores externos explicarán con

C.1.33 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?

Sí No X

Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:

Nombre o denominación social del secretario Representante
DON JOSÉ JUAN PINTÓ SALA
  • C.1.34 Apartado derogado.
  • C.1.35 Indique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación.

De acuerdo con el artículo 40.1 del Reglamento del Consejo de Administración, corresponde a la Comisión de Auditoría proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas, la designación (con indicación de las condiciones de contratación y el alcance del mandato profesional), renovación y revocación del auditor y supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría.

La comisión de Auditoria es la encargada de las relaciones con los auditores externos de la Sociedad, recibiendo información sobre las cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos.

La relación con los auditores es objeto de especial atención por parte de la Comisión de Auditoría que mantiene reuniones periódicas con el auditor externo para conocer en detalle el avance y la calidad de sus trabajos evaluando los resultados provisionales de auditoría para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del Consejo y en la legislación aplicable y con ello la independencia del auditor.

C.1.36 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:

Sí No X

En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:

C.1.37 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que supone sobre los honorarios facturados a la sociedad y/o su grupo:

Sí X No

Sociedad Grupo Total
Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) 718 136 854
Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe total facturado por la
firma de auditoría (en %)
44,70% 8,50% 53,20%
  • C.1.38 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta reservas o salvedades. En su caso, indique las razones dadas por el presidente del comité de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.
  • Sí No X
  • C.1.39 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales de la sociedad y/o su grupo. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
Sociedad Grupo
Número de ejercicios ininterrumpidos 6 6
Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de ejercicios que la sociedad
ha sido auditada (en %)
23,08% 23,08%

C.1.40 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con asesoramiento externo:

Detalle el procedimiento
El artículo 24 del Reglamento del Consejo establece que con el fin de ser auxiliados en el ejercicio de sus funciones, todos
los consejeros podrán obtener de la Sociedad el asesoramiento preciso para el cumplimento de sus funciones.
Para ello, la Sociedad arbitrará los cauces adecuados que, en circunstancias especiales, podrá incluir el asesoramiento
externo con cargo a la Sociedad.
El encargo ha de versar necesariamente sobre problemas concretos de cierto relieve y complejidad que se presenten en el
desempeño del cargo.
La decisión de contratar ha de ser comunicada al Presidente de la Sociedad y puede ser vetada por el Consejo de
Administración si acredita:
a) que no es precisa para el cabal desempeño de las funciones encomendadas a los consejeros externos;
b) que su coste no es razonable a la vista de la importancia del problema y de los activos e ingresos de la Sociedad; o
c) que la asistencia técnica que se recaba puede ser dispensada adecuadamente por expertos y técnicos de la Sociedad.
C.1.41 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar
con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con
tiempo suficiente:

X
No

El Presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del Consejo, se asegurará que los consejeros reciban adecuadamente dicha información.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido con el artículo 23 del Reglamento del Consejo:

- Asimismo, en las sesiones extraordinarias del Consejo convocadas por el Presidente cuando a su juicio las circunstancias así lo justifiquen, sin que sean de aplicación en tales supuestos el plazo de antelación y los demás requisitos que se indican en el citado artículo 15, se procurará que la documentación que, en su caso, deba proporcionarse a los Consejeros se entregue con antelación suficiente.

  • El consejero podrá solicitar información sobre cualquier asunto de la competencia del Consejo y, en este sentido, examinar sus libros, registros, documentos y demás documentación. El derecho de información se extiende a las sociedades participadas siempre que ello fuera posible.

  • La petición de información deberá dirigirse al Secretario del Consejo de Administración, quien la hará llegar al Presidente del Consejo de Administración y al interlocutor apropiado que proceda en la Sociedad.

  • El Secretario advertirá al consejero del carácter confidencial de la información que solicita y recibe y de su deber de confidencialidad de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

El Presidente podrá denegar la información si considera: (i) que no es precisa para el cabal desempeño de las funciones encomendadas al consejero o (ii) que su coste no es razonable a la vista de la importancia del problema y de los activos e ingresos de la Sociedad.

C.1.42 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad:


X
No
Explique las reglas
De acuerdo con el artículo 21.2.d del Reglamento del Consejo, los consejeros deberán poner su cargo a disposición
del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión, cuando su
permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo o perjudicar los intereses, el crédito o la reputación de la Sociedad o

cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados (por ejemplo, cuando un consejero dominical se deshace de

C.1.43 Indique si algún miembro del consejo de administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital:

Sí No X

Indique si el consejo de administración ha analizado el caso. Si la respuesta es afirmativa explique de forma razonada la decisión tomada sobre si procede o no que el consejero continúe en su cargo o, en su caso, exponga las actuaciones realizadas por el consejo de administración hasta la fecha del presente informe o que tenga previsto realizar.

  • C.1.44 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.
  • C.1.45 Identifique de forma agregada e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.

Número de beneficiarios: 1

-

su participación en la Sociedad).

Tipo de beneficiario:

Consejero Delegado

Descripción del Acuerdo:

Idemnización por despido (salvo disciplinario procedente) de una anualidad (sueldo base).

Indique si estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo:

Consejo de administración Junta general
Órgano que autoriza las cláusulas No
No
¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? X

C.2 Comisiones del consejo de administración

C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:

Comisión de Nombramientos y Retribuciones

Nombre Cargo Categoría
DON TOM MCKILLOP PRESIDENTE Independiente
DON GERHARD MAYR SECRETARIO Independiente
DON JORGE GALLARDO BALLART VOCAL Dominical
% de consejeros dominicales 33,33%
% de consejeros independientes 66,67%
% de otros externos 0,00%

Explique las funciones que tiene atribuidas esta comisión, describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma y resuma sus actuaciones más importantes durante el ejercicio.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones está formada por 3 consejeros, todos ellos externos y dos de ellos independientes. Los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se designan teniendo en cuenta sus conocimientos, aptitudes y experiencia así como los cometidos de la Comisión. El Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones es un consejero independiente, elegido entre dichos consejeros externos. Actua como Secretario de la Comisión, aquel que resulte designado de entre sus miembros. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reúne, de ordinario trimestralmente. Asimismo, se reunirá cada vez que la convoque su Presidente, que deberá hacerlo siempre que el Consejo o su Presidente solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones. La Comisión debe dar cuenta de su actividad y responder del trabajo realizado ante el primer pleno del Consejo de Administración posterior a sus reuniones. Asimismo la Comisión debe levantar Acta de sus reuniones, de la que remitirá copia a todos los miembros del Consejo. La Comisión debe consultar al Presidente y al primer ejecutivo de la Sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones puede recabar el asesoramiento de expertos externos, cuando lo juzgue necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Sin perjuicio de otras funciones que pudiera asignarle el Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tiene las siguientes responsabilidades básicas:

• Formular y revisar los criterios que deben seguirse para la composición del equipo directivo de la Sociedad y sus filiales y para la selección de candidatos.

• Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo. A estos efectos definirá las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desarrollar eficazmente su cometido.

• Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el consejo de administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.

• Elevar al consejo de administración las propuestas de nombramiento de consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la junta general de accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos consejeros por la junta general de accionistas.

• Informar las propuestas de nombramiento de los restantes consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la junta general de accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la junta general de accionistas.

• Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y las condiciones básicas de sus contratos. • Informar y elevar al Consejo de Administración los nombramientos de directivos que el primer ejecutivo proponga, para que

el Consejo proceda a designarlos.

• Informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género y cualificaciones de consejeros.

• Proponer al consejo de administración la política de retribuciones de los consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del consejo, de comisiones ejecutivas o de consejeros delegados, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los consejeros ejecutivos, velando por su observancia.

  • Examinar u organizar, de la forma que se entienda adecuada, la sucesión del Presidente y del primer ejecutivo y, en su caso, hacer propuestas al Consejo, para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada.
  • Velar por la observancia de la política retributiva establecida por la Sociedad y por la transparencia de las retribuciones.
  • Informar en relación a las transacciones que impliquen o puedan implicar conflictos de interés.

Durante 2016 la Comisión, además de formular los informes que le correspondían, trató entre otros asuntos sobre las correspondientes evaluaciones de los directivos y consejeros ejecutivos a efectos de sus respectivos planes de retribución plurianual y retribuciones variables, la propuesta para el procedimiento de evaluación SEUS y el multiplicador a efectos de los planes plurianuales de retribución, sobre determinados cambios en el Comité de Dirección, y de la composición futura del Consejo y propuesta de nombramiento de nuevos consejeros adicionales.

Comisión de Auditoría

Nombre Cargo Categoría
DOÑA KARIN DORREPAAL PRESIDENTE Independiente
DON DANIEL BRAVO ANDREU SECRETARIO Dominical
DON JUAN ARENA DE LA MORA VOCAL Independiente
% de consejeros dominicales 33,33%
% de consejeros independientes 66,67%
% de otros externos 0,00%

Explique las funciones que tiene atribuidas esta comisión, describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma y resuma sus actuaciones más importantes durante el ejercicio.

La Comisión de Auditoría está compuesta por tres consejeros, todos ellos no ejecutivos, dos de los cuales son consejeros independientes y uno de ellos externo dominical. El Presidente de la Comisión es elegido de entre los Consejeros independientes, debiendo ser sustituido cada cuatro años, y pudiendo ser reelegido una vez transcurrido un plazo de un (1) año desde su cese. Actúa como Secretario aquel que resulte designado de entre sus miembros. La Comisión se reúne, de ordinario, trimestralmente, a fin de revisar la información financiera periódica que haya de remitirse a las autoridades bursátiles así como la información que el Consejo de Administración ha de aprobar e incluir dentro de su documentación pública anual. Asimismo, se reune a petición de cualquiera de sus miembros y cada vez que la convoca su Presidente, que deberá hacerlo siempre que el Consejo o su Presidente solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones. La Comisión de Auditoría debe dar cuenta de su actividad y responder del trabajo realizado ante el primer pleno del Consejo de Administración posterior a sus reuniones. Asimismo la Comisión deberá levantar Acta de sus reuniones, de la que remitirá copia a todos los miembros del Consejo. La Comisión de Auditoría elabora un informe anual sobre su funcionamiento destacando las principales incidencias surgidas, si las hubiese, en relación con las funciones que le son propias. Además, cuando la Comisión de Auditoría lo considera oportuno, incluye en dicho informe propuestas para mejorar las reglas de gobierno de la Sociedad. La Comisión de Auditoría puede convocar a cualquiera de los miembros del equipo directivo o del personal de la Sociedad e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo. La Comisión podrá igualmente requerir la asistencia a sus sesiones de los auditores de cuentas. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Auditoría puede recabar el asesoramiento de expertos externos, cuando lo juzgue necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Las funciones del Comité de Auditoria se detallan en el Capítulo IV en el apartado relativo a la Comisión de Auditoría, punto 2.

Identifique al consejero miembro de la comisión de auditoría que haya sido designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre el número de años que el Presidente de esta comisión lleva en el cargo.

Nombre del consejero con experiencia DON JUAN ARENA DE LA MORA
Nº de años del presidente en el cargo 4

Comisión de Dermatología

Nombre Cargo Categoría
DON SETH J. ORLOW PRESIDENTE Independiente
DOÑA GEORGIA GARINOIS-MELENIKIOTOU VOCAL Independiente
DON EDUARDO J. SANCHIZ YRAZU SECRETARIO Ejecutivo
% de consejeros ejecutivos 33,33%
% de consejeros dominicales 0,00%
% de consejeros independientes 66,67%
% de otros externos 0,00%

Explique las funciones que tiene atribuidas esta comisión, describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma y resuma sus actuaciones más importantes durante el ejercicio.

La Comisión de Dermatología, creada en julio de 2016, está formada por 3 consejeros (Sres. Orlow – Presidente-, Sanchiz y Garinois-Melenikiotou), designados teniendo en cuenta sus conocimientos, aptitudes y experiencia en la materia. La Comisión de Dermatología tiene como misión la de revisar, debatir y promover la estrategia en dermatología, las actividades relativas a la implementación de tal estrategia y los proyectos clave de dermatología tanto en materia de investigación y desarrollo, como en la de business development para proponer la discusión y aprobación, en su caso, de los citados proyectos en el seno del Consejo de Administración. La Comisión de Dermatología se reúne, de ordinario trimestralmente. Asimismo, se debe reunir cada vez que la convoque su Presidente, que deberá hacerlo siempre que el Consejo o su Presidente solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones. Asimismo la Comisión debe levantar Acta de sus reuniones, de la que remite copia a todos los miembros del Consejo. El Consejo de Administración delibera sobre las propuestas e informes que la Comisión le presente. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Dermatología puede recabar el asesoramiento de expertos externos, cuando lo juzgue necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Sus actuaciones más importante durante el ejercicio se han referido a la revisión de potenciales operaciones de desarrollo de negocio, así como a la evaluación de proyectos de I+D, siempre en el área de dermatología.

C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración durante los últimos cuatro ejercicios:

Número de consejeras
Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 Ejercicio 2014 Ejercicio 2013
Número % Número % Número % Número %
Comisión de Nombramientos y
Retribuciones
0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00%
Comisión de Auditoría 1 33,00% 1 33,00% 1 33,00% 0 0,00%
Comisión de Dermatología 1 33,00% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00%

C.2.3 Apartado derogado

C.2.4 Apartado derogado.

C.2.5 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.

La regulación de la Comisión de Auditoria, de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y de la Comisión de Dermatología se contempla en el Reglamento del Consejo de Administración (artículos 13, 14, 14bis y concordantes). En el ejercicio 2016 la regulación de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se ha modificado en el sentido de eliminar la necesidad de sustituir a su Presidente cada 4 años.

La Comisión de Auditoria y la de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones han elaborado sus respectivos informes anuales sobre sus actividades.

C.2.6 Apartado derogado.

D OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO

D.1 Explique, en su caso, el procedimiento para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo.

Procedimiento para informar la aprobación de operaciones vinculadas

El articulo 35 del Reglamento del Consejo establece lo siguiente:

  1. La realización por la Sociedad de cualquier transacción con los Consejeros y los accionistas titulares de participaciones significativas a los efectos de la Legislación del Mercado de Valores, quedará sometida a autorización por el Consejo de Administración, supeditada al informe previo favorable de la Comisión de Auditoria. La autorización del Consejo no se entenderá, sin embargo, precisa en aquellas operaciones vinculadas que cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes: (i) que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a un gran número de clientes; (ii) que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate; y (iii) que su cuantía no supere el 1% de los ingresos anuales de la Sociedad.

  2. La Comisión de Auditoria y el Consejo de Adminsitración, antes de autorizar la realización por la sociedad de transacciones de esta naturaleza, valorarán la operación desde el punto de vista de la igualdad de trato de los accionistas y de las condiciones de mercado.

D.2 Detalle aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:

Nombre o denominación
social del accionista
significativo
Nombre o denominación
social de la sociedad
o entidad de su grupo
Naturaleza
de la
relación
Tipo de la operación Importe
(miles de
euros)
GRUPO PLAFÍN, S.A. UNIP Almirall, S.A. Contractual Otras 2.617
GRUPO PLAFÍN, S.A. UNIP Almirall, S.A. Contractual Otras 246
  • D.3 Detalle las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:
  • D.4 Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.

En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:

D.5 Indique el importe de las operaciones realizadas con otras partes vinculadas.

0 (en miles de Euros).

D.6 Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.

De acuerdo con el artículo 29 del Reglamento del Consejo, el consejero observará y cumplirá en todo momento con las disposiciones establecidas en materia de conflicto de interés en los artículos 229 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital.

Asimismo de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores de la compañía, las personas sujetas al mismo (tal y como se definen en el artículo 2 de dicho Reglamento) sometidas a conflictos de interés deberán observar los siguientes principios generales de actuación:

Independencia: Las Personas Sujetas deben actuar en todo momento con libertad de juicio, con lealtad a la Sociedad y sus accionistas e independientemente de intereses propios o ajenos. En consecuencia, se abstendrán de primar sus propios intereses a expensas de los de la Sociedad o los de unos inversores a expensas de los de otros.

Abstención: Deben abstenerse de intervenir o influir en la toma de decisiones que puedan afectar a las personas o entidades con las que exista conflicto y de acceder a Información Relevante que afecte a dicho conflicto.

Comunicación: Las Personas Sujetas deberán informar al Director General Financiero sobre los posibles conflictos de interés en que se encuentren incursos por causa de sus actividades fuera de la Sociedad, sus relaciones familiares, su patrimonio personal, o por cualquier otro motivo, con:

(i) la Sociedad o alguna de las compañías integrantes del Grupo Almirall.

(ii) Proveedores o clientes significativos de la Sociedad o de las sociedades del Grupo Almirall.

(iii) Entidades que se dediquen al mismo tipo de negocio o sean competidoras de la Sociedad o alguna de las sociedades del Grupo Almirall.

Cualquier duda sobre la posibilidad de un conflicto de intereses deberá ser consultada con el Director General Financiero, correspondiendo la decisión última a la Comisión de Auditoría.

Se considerará que existe conflicto de interés cuando la Persona Sujeta tenga alguna de las siguientes condiciones respecto de las entidades a que se refiere este artículo:

(i) Sea administrador o alto directivo.

(ii) Sea titular de una participación significativa (entendiendo por tal, para el caso de sociedades cotizadas en cualquier mercado secundario oficial español o extranjero, las referidas en el artículo 53 de la LMV y en su legislación de desarrollo, y para el caso de sociedades nacionales o extranjeras no cotizadas, toda participación directa o indirecta superior al veinte por ciento de su capital social emitido).

(iii) Esté vinculado familiarmente hasta el segundo grado por afinidad o tercero por consanguinidad con sus administradores, titulares de participaciones significativas en su capital o altos directivos.

(iv) Mantenga relaciones contractuales relevantes, directas o indirectas.

D.7 ¿Cotiza más de una sociedad del Grupo en España?

Sí No X

Identifique a las sociedades filiales que cotizan en España:

Sociedad filial cotizada

Indique si han definido públicamente con precisión las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo;

Defina las eventuales relaciones de negocio entre la sociedad matriz y la sociedad filial cotizada, y entre ésta y las demás empresas del grupo

Identifique los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses entre la filial cotizada y las demás empresas del grupo:

Mecanismos para resolver los eventuales conflictos de interés

E SISTEMAS DE CONTROL Y GESTION DE RIESGOS

E.1 Explique el alcance del Sistema de Gestión de Riesgos de la sociedad, incluidos los de materia fiscal.

El Sistema de Gestión de Riesgos se elabora a partir de la consolidación del análisis y valoración de eventos, riesgos, controles y planes de acción de mitigación realizados por las unidades de negocio y de soporte que integran las diferentes áreas de la Compañía. Para los riesgos de naturaleza fiscal, se dispone además de un Comité Fiscal para su control, gestión y minimización.

Son objeto de evaluación todos los riesgos que pueden impactar de forma relevante en la consecución de los objetivos de la Compañía. Se consideran , por tanto, los riesgos estratégicos, operacionales, financieros, fiscales, tecnológicos, regulatorios y de reporting causados tanto por factores externos como internos.

E.2 Identifique los órganos de la sociedad responsables de la elaboración y ejecución del Sistema de Gestión de Riesgos, incluido el fiscal.

La elaboración y ejecución del Sistema de Gestión de Riesgos es responsabilidad de la Alta Dirección siendo la función de supervisión de su eficacia ejercida por el Risk Management Committee, vinculado funcionalmente a la Comisón de Auditoria y a Presidencia, dado que se refiere directamente a una responsabilidad esencial del propio Consejo de Adminsitración.

E.3 Señale los principales riesgos, incluidos los fiscales, que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio.

Los principales riesgos que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio son los siguientes:

  • Reducción de precios, limitaciones en volumen , dificultades de aprobación o reembolso de nuevos productos por decisiones de las Autoridades Sanitarias que afectan a la comercialización de algunos productos.

  • Retrasos en la implementación de la nueva estrategia enfocada al crecimiento en el área dermatológica y otras especialidades.

  • Entradas de genéricos que generan una reducción del precio de los productos y pérdida de cuota de mercado.
  • El entorno competitivo dificulta el crecimiento de los nuevos productos.

  • Inestabilidad para la industria farmacéutica en el mercado americano como consecuencia de las medidas que se puedan derivar del nuevo panorama político en USA.

E.4 Identifique si la entidad cuenta con un nivel de tolerancia al riesgo, incluido el fiscal.

La Compañía opera en un sector caracterizado por una incertidumbre muy elevada sobre el resultado de los desembolsos destinados a Investigación y Desarrollo, en un mercado muy competitivo en las áreas terapéuticas en que está focalizada, muy sujeto a las decisiones de las Autoridades Sanitarias tanto para la aprobación de los productos como para la determinación de las condiciones de comercialización y en una industria muy regulada en aspectos relacionados con farmacovigilancia, calidad, medioambientales y códigos de buenas prácticas en actividades promocionales. Estos factores conllevan una naturaleza de riesgos que se afrontan desde un posicionamiento conservador, siendo muy selectivos en la asignación de recursos y estableciendo procesos y controles muy rigurosos y eficaces en el desarrollo de las operaciones.

Los diversos riesgos son identificados y evaluados por los Directores de la Compañía a partir del análisis de los posibles acontecimientos que pueden dar lugar a los mismos. La valoración se realiza mediante la utilización de unas métricas que miden la probabilidad de ocurrencia y el impacto - cuya definición varía según la tipología del riesgo- en los objetivos de negocio. Se mide tanto el riesgo inherente como el residual por lo que también se determinan los controles existentes para mitigarlos así como los planes de acción adicionales necesarios si aquellos se consideran insuficientes. Para cada uno de ellos, se establece un responsable de su gestión e implementación.

Este proceso , realizado anualmente y coordinado por Auditoría Interna, permite obtener el Mapa de Riesgos de la Compañía. De este mapa se extraen los quince riesgos más relevantes que junto con las principales variaciones respecto al ejercicio anterior son presentados al Comité de Dirección para su discusión y aprobación. Esta presentación también se debate y supervisa en el seno de la Comisión de Auditoría quien a su vez la eleva al Consejo de Administración para su confirmación.

E.5 Indique qué riesgos, incluidos los fiscales, se han materializado durante el ejercicio.

Reducción de precios, limitaciones en volumen , dificultades de aprobación o reembolso de nuevos productos por decisiones de las Autoridades Sanitarias que afectan a la comercialización de algunos productos.

Este riesgo se ha materializado para nuevos productos en varios países clave en Europa y en Estados Unidos ya sea mediante limitaciones en volume, reducción de precios o no autorización de lanzamientos. Las causas estriban en las políticas permanentes de contención del gasto en medicamentos que desarrollan las Autoridades Sanitarias Europeas.

Este riesgo ha impactado directamente en las ventas de la Compañía y, por consiguiente, en su margen operativo.

Los sistemas de respuesta han estado dirigidos a limitar su impacto mediante intensas negociaciones con las respectivas Autoridades Sanitarias y la realización, en algún caso, de estudios adicionales para reforzar el producto.

Entradas de genéricos que generan una reducción del precio de los productos y pérdida de cuota de mercado.

Este riesgo se ha materializado para varios productos en los principales mercados europeos y ha comportado una disminución en sus ventas con respecto al ejercicio anterior por la caída de los precios.

Los sistemas de respuesta se centran en anticipar su periodo de introducción en el mercado mediante el análisis predictivo de los competidores con el objetivo de planificar y desarrollar actividades adecuadas de protección , defensa y crecimiento del propio portfolio.

E.6 Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales.

Además de lo indicado en el apartado anterior, cabe mencionar los siguientes planes de respuesta para los restantes riesgos principales:

Retrasos en la implementación de la nueva estrategia enfocada al crecimiento en el área dermatológica y otras especialidades.

Reforzamiento del área de Desarrollo de Negocio y de Investigación y Desarrollo dotándolas con recursos suficientes para analizar con precisión y celeridad oportunidades de negocio y fortalecer el pipeline de la compañía.

Maximización del portfolio existente mediante la valoración de la extensión de productos a otras áreas geográficas y mejora del ciclo de vida del producto.

Realización de cambios organizativos para desarrollar la nueva estrategia, captación de talento y formación del personal en las nuevas áreas terapéuticas.

El entorno competitivo dificulta el crecimiento de los nuevos productos.

Análisis continuo de las ventas de los nuevos productos estratégicos y su comparación con los competidores en base a herramientas de seguimiento de investigación de mercados, análisis de bases de datos sobre prescripciones y actividades promocionales.

Realización de estudios comparativos que permitan diferenciarlos frente a los competidores y actualizar los dossiers de valoración de los productos con la información obtenida.

Inestabilidad para la industria faramcéutica en el Mercado Americano como consecuencia de las medidas que se puedan derivar del nuevo panorama politico en USA.

Valoración de los diversos escenarios a que pueden dar dichas medidas para determiner planes de respuesta rápidos y adecuados.

F SISTEMAS INTERNOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF)

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.

F.1 Entorno de control de la entidad

Informe, señalando sus principales características de, al menos:

F.1.1. Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.

El Reglamento del Consejo de Administración establece formalmente la responsabilidad de la adecuada y efectiva existencia y mantenimiento del SCIIF, así como del seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control.

La Dirección General Financiera de Almirall asume la responsabilidad del SCIIF para que se ejecute con un diseño adecuado y un funcionamiento efectivo.

En cuanto a la responsabilidad de supervisión del SCIIF, el Reglamento del Consejo de Administración incorpora las funciones básicas del Comité de Auditoría, entre las que destacan la de supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera, revisión del cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de

F.1.2. Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:

• Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad.

La responsabilidad del diseño y revisión de la estructura organizativa de Almirall recae en el Comité de Dirección (órgano en el que se encuentran representados los grandes ámbitos organizativos de Almirall), que define las líneas generales de la estrategia de la Sociedad y por lo tanto de la estructura necesaria para que dicha estrategia se pueda llevar a cabo, así como el procedimiento de diseño, revisión y actualización de ésta.

Almirall cuenta con un organigrama interno hasta el nivel del Consejero Delegado, disponible a todos sus empleados a través de la intranet corporativa y que abarca todas las áreas, localizaciones y empleados. Se divide por área y por departamento (incluyéndose aquéllos departamentos involucrados en la preparación, análisis y supervisión de la información financiera), y detalla las dependencias jerárquicas de todos los empleados de Almirall.

En cuanto al proceso de preparación de la información financiera, además de organigramas detallados, existen instrucciones emitidas desde el Departamento de Corporate Finance (en dependencia de la Dirección General Financiera), que establecen las pautas, responsabilidades y periodos específicos de cada cierre, así como procedimientos formales de cierre en los que se explicita quienes son responsables de las principales tareas, tanto a nivel corporativo como a nivel de filial.

Para los roles clave en relación al control interno de Almirall existen descripciones de puestos de trabajo definidas.

• Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones.

En el ejercicio 2013 se puso en marcha el Código Ético (o Código de conducta), que fue modificado en el 2015 para recoger el cambio de estrategia del grupo hacia la dermatología y la aprobación del Modelo de Prevención y Gestión de Riesgos Penales por el Consejo de Administración.

El Código Ético recoge la misión y visión de la Compañía, los valores y cultura que inspiran su uehacer diario, su compromiso ético y social, las actividades en las que opera y el cumplimiento de las leyes y regulaciones que les son aplicables, los criterios de actuación con terceros y el sistema de gobierno corporativo y de compliance. Incluye también una referencia explícita al compromiso de proporcionar una información financiera veraz, completa y no sesgada a los accionistas, reguladores y, en general, a los mercados así como un apartado relativo a la comunicación de incumplimientos del mismo.

• Canal de denuncias, que permita la comunicación al comité de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando en su caso si éste es de naturaleza confidencial.

La implementación del Canal de Denuncias se realizó conjuntamente con el lanzamiento del Código Ético en el ejercicio 2013 para las sociedades españolas expandiénodse posteriormente a otras filiales del grupo.

Este Canal tiene carácter confidencial y las materias objeto de denuncia son las reflejadas en el Código Ético o en las políticas y procedimientos internos de la Compañía y contienen, entre otras, las financieras y contables.

Las denuncias se remiten al Responsable del Canal de Denuncias, que garantiza la confidencialidad antes del examen de la Comisión de Auditoría y cuyo rol es asumido por el Presidente de la Comisión de Auditoría para cuestiones financieras y/o económicas, o bien por el Secretario del Consejo de Administración de la Compañía en los restantes supuestos. La coordinación y gestión del proceso relativo a las denuncias presentadas se realiza a través de un Comité de Gestión de Riesgos (integrado por las Direcciones de Recursos Humanos, de Auditoría Interna, y por el General Counsel).

La responsabilidad de supervisión del Canal de Denuncias recae en la Comisión de Auditoría, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Consejo de Administración.

• Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos.

Almirall mantiene un compromiso por el desarrollo de sus empleados, como consecuencia, y para que ello se cumpla, dispone de una política de formación incorporada en su Política Corporativa de Recursos Humanos, cuyo objetivo principal es proporcionar a todos los empleados la formación necesaria para poder desarrollar sus competencias, y así poder garantizar su contribución a la mejora de resultados y a la gestión eficiente de los recursos de la compañía.

Dentro de las prácticas de contratación de Almirall se analiza que el nuevo empleado esté cualificado para el desarrollo de las responsabilidades del puesto de trabajo para el que está siendo seleccionado. La decisión de su contratación, se basa por lo tanto, en base a la formación educativa, experiencia anterior y competencias desarrolladas en el pasado.

Para los empleados actuales de Almirall, los responsables de cada departamento identifican las necesidades de formación, las cuales abarcan tanto las áreas técnicas como las de habilidades personales. Este procedimiento permite diseñar un Plan de Formación anual por departamento, el cual deberá incluir información relativa a la temática de la formación, tipología, objetivos, empleados a los que es de aplicación, y coste estimado de su realización. El presupuesto asociado al Plan de Formación anual es aprobado en primera instancia por el Director de Área o el Director General en caso de filiales, y finalmente por el Comité de Dirección.

Almirall dispone de una herramienta para el registro de las sesiones de formación que se van a realizar, hecho que permite su autorización y posterior seguimiento para determinar si se cumple con el plan establecido.

En particular, para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, durante el ejercicio 2016 Almirall ha proporcionado a sus empleados formación en materia de:

  • Normativa Contable
  • Control Interno
  • Gestión de Riesgos
  • Auditoría Interna
  • Materias fiscales
  • Sistemas de Información y otros temas relacionados con la preparación de la Información Financiera.

Los datos relativos a formación recibida por los empleados en las materias indicadas durante 2016 se resumen a continuación:

Empleados que han recibido formación: 110 Número de cursos/sesiones recibidas: 57 Horas totales de formación: 621

F.2 Evaluación de riesgos de la información financiera

Informe, al menos, de:

  • F.2.1. Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:
  • Si el proceso existe y está documentado.

El proceso de identificación de riesgos de error o fraude en la información financiera seguido por Almirall se encuentra descrito y establece responsables, frecuencia, metodologías, tipologías de riesgos y otras pautas básicas sobre el proceso, a través de Matrices de Riesgos y Controles diseñadas para los procesos con impacto significativo en la preparación de la Información Financiera, las cuales cubren la totalidad de objetivos de la información financiera (existencia y ocurrencia, integridad, valoración, presentación, desglose y comparabilidad, y derechos y obligaciones). El mencionado proceso de identificación de riesgos se efectúa y documenta por parte de la Dirección General Financiera de Almirall y es supervisado por la Comisión de Auditoría, con el apoyo de Auditoría Interna.

• Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia.

El proceso se estructura de modo que, anualmente, se realiza un análisis para identificar qué áreas o procesos y en que sociedades y localizaciones se generan transacciones relevantes. Una vez identificados, estos son revisados a efectos de analizar los potenciales riesgos de error para esas tipologías de transacciones en cada objetivo de la información financiera.

En cualquier caso, si en el transcurso del ejercicio se ponen de manifiesto: (i) circunstancias no identificadas previamente que evidencien posibles errores en la información financiera, (ii) cambios substanciales en las operaciones de Almirall o (iii) cambios en el perímetro de consolidación de Almirall, la Dirección General Financiera evalúa la existencia de aquellos riesgos que deben añadirse a aquellos ya identificados.

• La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial.

El Departamento de Corporate Tax, que depende de la Dirección General Financiera, actualiza anualmente la estructura societaria donde se delimita el perímetro de consolidación contable y fiscal, dichos cambios son informados a todas las sociedades del Grupo Almirall.

Así también, se mantiene un registro societario continuamente actualizado que recoge la totalidad de las participaciones del Grupo Almirall, cualquiera que sea su naturaleza ya sea participación directa o indirecta.

• Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros.

Almirall dispone de un modelo de Gestión de Riesgos que es gestionado por la alta Dirección de la compañía encargada de identificar, clasificar, evaluar y monitorizar los riesgos teniendo en cuenta las siguientes categorías de riesgos: operacionales, estratégicos, de cumplimiento y reporting. Los riesgos identificados se evalúan en cuanto a probabilidad de ocurrencia e impacto en el negocio, teniendo en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros.

• Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso.

Tal y como se indica en el Reglamento del Consejo de Administración, corresponde a la Comisión de Auditoría revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.

F.3 Actividades de control

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.3.1. Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes.

El procedimiento de cierre contable y de revisión y autorización de la información financiera que se publica en los mercados se inicia con el establecimiento de un calendario detallado de actividades de cierre debidamente distribuido a todas las unidades de negocio y filiales. A partir de aquí, cada filial reporta sus datos financieros de acuerdo con un formato estándar al Departamento de Corporate Finance, responsable del proceso de consolidación, quien prepara las Cuentas Anuales Consolidadas, las cuales son revisadas y validadas por la Dirección General Financiera, para su posterior presentación al Comité de Dirección y a la Comisión de Auditoría.

A continuación, la Comisión de Auditoría revisa y da su conformidad a las Cuentas Anuales Individuales y Consolidadas y a los informes financieros trimestrales como paso previo a su aprobación por el Consejo de Administración. El procedimiento de análisis y discusión de la información financiera en el seno de la Comisión de Auditoría requiere la participación de los Auditores Internos y Auditores Externos junto con la Dirección General Financiera, con el objetivo de obtener sus

conclusiones acerca del trabajo realizado en el ejercicio sobre la información financiera que se disponen a supervisar, y analizar los potenciales impactos en dicha información financiera que sus conclusiones pudieran tener.

El proceso finaliza con la aprobación y formulación (si aplica) por parte del Consejo de Administración de la información financiera a ser publicada.

Por otra parte, el informe sobre la descripción del SCIIF se elabora por parte de la Dirección General Financiera, se presenta a la Comisión de Auditoría para su revisión (con el apoyo de Auditoría Interna), y es aprobado (si aplica) por el Consejo de Administración antes de hacerse público en el mercado de valores.

En relación con la descripción de SCIIF, cabe destacar la existencia de Matrices de Riesgos y Controles diseñadas para los procesos con impacto significativo en la preparación de la Información Financiera, las cuales contienen documentación descriptiva de actividades y controles sobre el adecuado registro, valoración, presentación y desglose de las distintas clases de transacciones con impacto material en sus estados financieros.

Los principales ciclos para los que se han definido descripciones de actividades y controles han sido:

  • Entorno de control a nivel de entidad
  • Cierre Contable y Reporting Financiero
  • Ventas y cuentas a cobrar, incluyendo ingresos por licencias y por acuerdos de co-desarrollo en I+D
  • Compras de Bienes y Servicios, Inventarios y cuentas a pagar
  • Inventarios
  • Tesorería
  • Nóminas
  • Activos No corrientes
  • Sistemas de Información asociados a transacciones relevantes
  • Impuestos

Las Matrices de Riesgos y Controles describen las actividades de control existentes que mitigan los riesgos financieros de error material (intencionado o no) a los que se enfrenta la compañía, indicando para cada una de ellas su frecuencia, ejecución, tipología, criticidad, responsable, documentación soporte y objetivos de la información financiera que cubren, así como datos adicionales sobre sistemas tecnológicos o actividades realizadas por terceros relevantes para la eficacia del control interno. Los controles identificados y documentados formalmente incluyen tanto los relacionados directamente con transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros como los relativos a riesgo de fraude.

En caso de detectarse debilidades de control interno, se realizan los planes de acción específicos para que las mismas sean solventadas en el menor tiempo posible.

Respecto a la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes, ésta se produce en un primer nivel en las actividades de control existentes ya sean en las transacciones recurrentes de Almirall, o mediante los mecanismos de control existentes en el proceso de preparación de la información financiera. Dependiendo del grado de juicio y estimación aplicado y del potencial impacto en los estados financieros, existe una escala posterior de discusión y revisión que alcanza la Comisión de Auditoría y Consejo de Administración en los casos de aspectos sustancialmente relevantes en la preparación de la información financiera. Cuando participan expertos terceros en áreas sujetas a juicio, estimación, valoración y proyecciones, éstos discuten y exponen sus resultados a la Dirección General Financiera, tras haber aplicado una serie de procedimientos de control y de supervisión del trabajo realizado por éstos.

F.3.2. Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.

Almirall utiliza sistemas de información para realizar y mantener un adecuado registro y control de sus operaciones. Como parte del proceso de identificación de riesgos de error en la información financiera, Almirall identifica, a través de la Dirección General Financiera, qué sistemas y aplicaciones son relevantes en su preparación. Los sistemas y aplicaciones identificados incluyen, tanto aquellos directamente utilizados en la preparación de la información financiera (la herramienta de Consolidación y el Sistema Integrado de Gestión de la Información), como las interfases con este sistema.

Las políticas y procedimientos desarrollados por el Departamento de Business Technology de Almirall cubren la seguridad, tanto física como lógica, en cuanto a accesos (asegurando la segregación de funciones a través de una adecuada restricción de accesos), procedimientos de comprobación del diseño de nuevos sistemas o de modificaciones en los ya existentes, y la continuidad de su funcionamiento (o entrada en funcionamiento de sistemas y aplicaciones alternativos) ante imprevistos que afecten a su operación.

F.3.3. Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.

Almirall, dentro del procedimiento que tiene establecido anualmente para determinar el alcance del SCIIF, identifica de forma específica en que partidas financieras existen:

• Actividades subcontratadas.

En el momento de establecer un acuerdo de colaboración con una empresa subcontratada se asegura la competencia, acreditación, capacitación técnica y legal e independencia del tercero. Almirall dispone de rigurosos criterios de contratación de terceros que aseguran la fiabilidad de la información reportada por éstos. Adicionalmente, como parte de los controles de supervisión existentes en la compañía, se asegura que se mitiga sustancialmente el riesgo de error material en los estados financieros.

• Evaluaciones, cálculos o valoraciones realizadas por expertos independientes.

Almirall utiliza a expertos en trabajos que sirven de soporte para valoraciones, juicios o cálculos contables únicamente cuando éstos están inscritos en los correspondientes Colegios Profesionales o acreditación equivalente, manifiestan su independencia y son empresas de prestigio reconocido en el mercado.

F.4 Información y comunicación

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.4.1. Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.

El Departamento de Corporate Finance (dependiente de la Dirección General Financiera) es el encargado de identificar, definir y comunicar las políticas contables que afectan a Almirall, así como de responder las consultas de carácter contable que puedan llegar a plantear tanto las sociedades filiales como las distintas unidades de negocio.

La resolución de las consultas se va realizando durante el ejercicio, sin una periodicidad determinada, a medida que van surgiendo por parte de los diferentes responsables de operaciones de los departamentos o filiales del Grupo Almirall.

El propio Departamento de Corporate Finance es el encargado de informar a la Alta Dirección de Almirall sobre la nueva normativa contable, sobre los resultados de la implantación de la misma y su impacto en los estados financieros de Almirall, los cuales quedan recogidos en las Cuentas Anuales emitidas.

En los casos en los que la aplicación de la normativa contable sea especialmente compleja, la Dirección General Financiera comunica a los auditores externos cual ha sido su posición solicitando su opinión.

Las políticas contables de Almirall están basadas sobre las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea y se recogen en un documento denominado "Accounting Manual". Este documento se revisa y actualiza con periodicidad anual y está disponible en la intranet de la Sociedad.

F.4.2. Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.

Todas las compañías que forman parte del Consolidado del Grupo a cierre del ejercicio 2016 siguen un Plan de Cuentas único y homogéneo y un Manual de contabilidad ("Accounting Manual"). Prácticamente la totalidad de ellas disponen del mismo Sistema Integrado de Gestión de la Información para la captura y preparación de la información financiera lo que garantiza su uniformidad. Para las restantes, Almirall se asegura del uso de formatos homogéneos en la preparación de información financiera mediante mecanismos que son reflejo de los utilizados en la herramienta integrada.

La información financiera reportada por todas las filiales abarca la composición de los Estados Finacieros principales y las notas a los mismos. El Departamento de Corporate Finance de Almirall es el responsable de obtener los datos de todas las filiales, y a partir de aquí realiza los ajustes de consolidación necesarios para obtener los datos consolidados y complementa la información financiera con las notas reservadas a Estados Financieros Consolidados.

Para asegurar la fiabilidad de los datos reportados por las filiales, éstas deben reportar mensualmente diversa información que permita realizar el análisis de variaciones de partidas patrimoniales y resultados obtenidos sobre presupuesto mensual,

F.5 Supervisión del funcionamiento del sistema

Informe, señalando sus principales características, al menos de:

F.5.1. Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por el comité de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo al comité en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.

Almirall cuenta con un Departamento de Auditoría de Interna con dedicación exclusiva a dicha función, que da apoyo y soporte a la Comisión de Auditoría.

Durante el ejercicio 2016 la Comisión de Auditoría, con el apoyo de Auditoría Interna, ha supervisado el modelo del SCIIF dentro de Almirall en base a las siguientes actividades:

  • La Comisión de Auditoría aprobó en febrero de 2016 el Plan Estratégico de la función de auditoría interna 2016-2017, el cual incluía para 2016 los siguientes objetivos en relación al SCIIF:

i) Implementación de un aplicativo para la documentación de los controles SCIIF.

ii) Implantación de controles en la filial Americana Aqua Pharmaceuticals para los ciclos pendientes de acuerdo con el plan inicialmente previsto.

iii) Para las dos adquisiciones realizadas a inicio de 2016 (Polichem y Thermigen) la defiición de un plan progresivo de implantación del SCIIF.

iv) Testeo de los controles clave descritos en la Matrices de Riesgos y Controles para todos los ciclos.

  • Entre las funciones de Auditoría Interna se encuentra la de supervisar el correcto diseño, implementación y efectivo funcionamiento de los sistemas de gestión de riesgos y control interno, incluyendo el SCIIF. Así mismo, durante el año también realiza el seguimiento de las posibles debilidades de control interno detectadas. Al respecto, durante 2016 han sido presentadas a la Comisión de Auditoría las conclusiones de la revisión de SCIIF y los planes de acción derivados tanto en la fase intermedia como en la fase final del testeo realizado.

  • La participación del Auditor Externo y la Dirección General Financiera en las sesiones trimestrales de la Comisión de Auditoría le proporcionan información adicional para completar su labor de supervisión del SCIIF.

  • El informe a cierre del ejercicio con los resultados del plan de Auditoría Interna acerca de la efectividad del SCIIF permite a la Comisión de Auditoría obtener sus conclusiones sobre el funcionamiento efectivo de los controles identificados como clave en relación al SCIIF, e identificar las debilidades existentes y consecuentemente aprobar los planes de acción propuestos.

El trabajo en materia de SCIIF realizado en 2016 se ha focalizado en:

  • Durante los primeros meses del ejercicio se ha preparado y acabado de diseñar el aplicativo de gestión de SCIIF, el cual fue implementado en mayo de 2016 con carácter retroactivo al inicio del ejercicio. Los testeos realizados por Auditoria Interna también se han documentado en dicho aplicativo.

  • De acuerdo con el plan previsto, durante el ultimo trimestre del ejercicio el SCIIF se ha implantado para los ciclos pendientes en la filial Americana Aqua Pharamaceuticals.

  • Tambiém para el ultimo trimestre, se han implementado los cilos del SCIIF relacionados con compras y cuentas a pagar, Ventas y cuentas a cobra, Tesorería y cierre contable y reporting financieros para las sociedades Poli Group Holding S.R.L., Polichem S.A. y Polichem S.R.L., todas ellas adquiridas en el primer trimestre del ejercicio 2016.

Por otro lado, el testeo realizado sobre los controles clave de todos los ciclos de SCIIF ha permitido abarcar la totalidad de las actividades y transacciones con impacto material en los estados financieros, suponiendo una cobertura de las principales magnitudes financieras en un rango entre el 81% y el 98%.

Este testeo se ha ejecutado en 2 fases. Una primera orientada a verificar el correcto funcionamiento de los controles durante los primeros 8 meses del año, de acuerdo con una determinada metodología de muestreo. Y una segunda en la que se comprueba la correcta ejecución de todos los controles durante el último trimestre del año (con muestras más reducidas), y en la que también se testean aquellos controles que se ejecutan al cierre del ejercicio.

Las pruebas llevadas a cabo han puesto de manifiesto un buen nivel de cumplimiento en la ejecución de los controles y documentación de los mismos. No obstante, se identificaron incidencias en un 11% de los controles clave, la mayoría de las cuales fueron solucionadas, gracias a un continuo seguimiento, durante el ejercicio, quedando al cierre anual únicamente un 2% del total de controles testeados con planes de acción en fase de implantación. Cabe mencionar que tanto las incidencias mencionadas como las acciones correctivas acordadas con la Dirección de los departamentos afectados han sido comunicadas a la Comisión de Auditoría para su conocimiento. En cualquier caso, se considera que dichas incidencias no tienen impacto material en los Estados Financieros.

F.5.2. Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y al comité de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.

La Comisión de Auditoría se reúne, como mínimo, una vez cada tres meses (con anterioridad a la publicación de información regulada), con el objetivo de obtener y analizar la información necesaria para dar cumplimiento a las competencias que tiene encomendadas por parte del Consejo de Administración.

Se dedica especial atención a la revisión de la información financiera trimestral de la compañía, la cual es presentada por parte de la Dirección General Financiera. Para llevar a cabo este proceso, a la Comisión de Auditoría asisten Auditoría Interna, la Dirección General Financiera (responsable de la preparación de la información financiera) y el Auditor de Cuentas, con el objetivo de velar por la correcta aplicación de las normas contables vigentes y la fiabilidad de la información financiera, y poder comunicar en caso que ocurran eventuales debilidades significativas de control interno identificadas, y sus correspondientes planes de acción.

Auditoría Interna prepara y presenta un Plan Anual de Auditoria Interna, que es revisado y aprobado por la Comisión de Auditoria. En las distintas reuniones de la Comisión de Auditoría durante el año el Departamento de Auditoría Interna presenta los resultados y evolución de su trabajo, poniendo especial énfasis en las debilidades de control interno identificadas, indicando para ellas los planes de acción establecidos y las fechas de implantación de los mismos. Posteriormente, Auditoria Interna se encarga de la supervisión de la correcta implementación de las acciones correctivas recomendadas.

Previamente a los informes emitidos a la Comisión de Auditoria, Auditoria Interna discute los resultados de su trabajo con la Dirección específica del área bajo revisión. De esta forma se asegura una comunicación fluida y eficaz entre todas las partes.

En relación con los Auditores Externos, éstos presentan de forma anual el alcance, calendario y áreas de énfasis de su trabajo de auditoría de cuentas anuales, de acuerdo con las normas de auditoría aplicables. Asimismo, de forma trimestral se reúne con la Comisión de Auditoría con el objetivo de presentar sus conclusiones del trabajo realizado y áreas de mejora. Las debilidades reportadas son comunicadas a Auditoría Interna para su inclusión en el plan de implementación a llevar a cabo.

En caso que la información financiera sea considerada conforme por la Comisión de Auditoría una vez mantenidas las reuniones necesarias con Auditoria Interna, Auditoria Externa y la Dirección General Financiera, la misma se someterá al Consejo de Administración de Almirall, para su formulación en su caso y remisión a las autoridades del Mercado de Valores.

F.6 Otra información relevante

F.7 Informe del auditor externo

Informe de:

-

F.7.1. Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.

Almirall ha sometido a revisión por parte del Auditor Externo la información del SCIIF remitida a los mercados para el ejercicio 2016. El alcance de los procedimientos de revisión del auditor se han realizado de acuerdo con la Guía de Actuación y modelo de informe del auditor referidos a la información relativa, al sistema de control interno, sobre la información financiera de las entidades cotizadas de Julio 2013 publicada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

G GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.

En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

  1. Que los Estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.

Cumple X Explique

    1. Que cuando coticen la sociedad matriz y una sociedad dependiente ambas definan públicamente con precisión:
  • a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo.
  • b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de interés que puedan presentarse.
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable X
    1. Que durante la celebración de la junta general ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del informe anual de gobierno corporativo, el presidente del consejo de administración informe verbalmente a los accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la sociedad y, en particular:
  • a) De los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria.
  • b) De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia.

Cumple X Cumple parcialmente Explique

  1. Que la sociedad defina y promueva una política de comunicación y contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición.

Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.

Cumple X Cumple parcialmente Explique
  1. Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación.

Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.

Cumple X Cumple parcialmente Explique
-------- --- --------------------- -- ----------
    1. Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:
  • a) Informe sobre la independencia del auditor.
  • b) Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones.
  • c) Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas.
  • d) Informe sobre la política de responsabilidad social corporativa.
Cumple Cumple parcialmente X Explique
responsabilidad social corporativa. No se cumple únicamente en cuanto al Informe sobre la política de responsabilidad social corporativa, que no se emite por la sociedad
de un modo específico e individualizado, si bien en el informe anual que la compañía emite se incluye un apartado relativo a la
7. Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales
de accionistas.
Cumple Explique X
corporativa. La sociedad entiende que ya tiene arbitrados los cauces oportunos para la participación activa del accionista en la Junta, demostrando
además la experiencia de los últimos años que los mismos (voto y representación electrónica y foro electrónico de accionistas), pese
a estar disponibles, no son prácticamente utilizados por los accionistas. En cualquier caso inmediatamente después de la Junta
se comunican los acuerdos a CNMV como hecho relevante y la sociedad publica un resumen del desarrollo de la Junta en su web
8. Que la comisión de auditoría vele porque el consejo de administración procure presentar las cuentas a
la junta general de accionistas sin limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría y que, en los
supuestos excepcionales en que existan salvedades, tanto el presidente de la comisión de auditoría
como los auditores expliquen con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas limitaciones
o salvedades.
Cumple X Cumple parcialmente Explique
9. Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos
que aceptará para acreditar la titularidad de accciones, el derecho de asistencia a la junta general de
accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.
Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los
accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.
Cumple X Cumple parcialmente Explique
10. Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la junta
general de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de
acuerdo, la sociedad:
a) Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo.

b) Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delega¬ción de voto o voto a distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alter¬nativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el consejo de administración.

  • c) Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas de voto que a las formuladas por el consejo de administración, incluidas, en particular, las presunciones o deducciones sobre el sentido del voto.
  • d) Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas.
Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable
  1. Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable X
-------- -- --------------------- -- ---------- -- -------------- --- --
  1. Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.

Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.

Cumple
X
Cumple parcialmente
Explique
------------------------------------------------ -- --
  1. Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros.

Cumple X Explique

    1. Que el consejo de administración apruebe una política de selección de consejeros que:
  • a) Sea concreta y verificable.
  • b) Asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las necesidades del consejo de administración.
  • c) Favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias y género.

Que el resultado del análisis previo de las necesidades del consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.

Y que la política de selección de consejeros promueva el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración.

La comisión de nombramiento verificará anualmente el cumplimiento de la política de selección de consejeros y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple X Cumple parcialmente Explique

  1. Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.
Cumple X Cumple parcialmente Explique
  1. Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.

Este criterio podrá atenuarse:

  • a) En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas.
  • b) Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el consejo de administración y no existan vínculos entre sí.

Cumple X Explique

  1. Que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros.

Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.

Cumple X Explique

    1. Que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
  • a) Perfil profesional y biográfico.
  • b) Otros consejos de administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza.
  • c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezcan, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
  • d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de las posteriores reelecciones.
  • e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.
Cumple X Cumple parcialmente Explique
-------- --- --------------------- -- ----------
  1. Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.
Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable
-------- --- --------------------- -- ---------- -- -------------- -- --
  1. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.

  2. Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.

Cumple X Explique

  1. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad y, en particular, les obliguen a informar al consejo de administración de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.

Y que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en la legislación societaria, el consejo de administración examine el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el consejo de administración dé cuenta, de forma razonada, en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple X Cumple parcialmente Explique

  1. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial, los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de intereses, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo de administración.

Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.

Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.

Cumple Cumple parcialmente
Explique
No aplicable
X
-------- --------------------------------- -------------------
  1. Que cuando, ya sea por dimisión o por otro motivo, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique las razones en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo de administración. Y que, sin perjuicio de que dicho cese se comunique como hecho relevante, del motivo del cese se dé cuenta en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable
X
-------- --------------------- ---------- -------------------
  1. Que la comisión de nombramientos se asegure de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.

Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.

Cumple Cumple parcialmente X Explique
funciones en la sociedad, la compañía dispone de medios para remover de sus cargos a los consejeros. No se cumple únicamente en cuanto a las reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar parte los consejeros de la
compañía, y ello por no considerarse necesario atendida la composición y miembros que conforman el Consejo. De los miembros del
Consejo, algunos prestan sus servicios en exclusiva para la compañía, otros (D. Jorge Gallardo y D. Daniel Bravo) son consejeros (i)
con una participación elevada en el capital de la misma, (ii) que no forman parte del consejo de ninguna otra sociedad cotizada y (iii) que
desempeñan sus funciones con amplia dedicación a la sociedad probada durante muchos años, otros (D. Antonio Gallardo Torrededía
y D. Carlos Gallardo Piqué) forman parte del núcleo familiar de los accionistas de control y los otros consejeros son personalidades
de reconocido prestigio en el mundo de los negocios sobre las que no se advierte duda alguna sobre su dedicación a la compañía,
dedicación que por otra parte han venido demostrando tanto con su activa participación en el Consejo como en las Comisiones de
las que son miembros. Asimismo de detectarse que la participación en otros Consejos puede ir en detrimento del desempeño de sus
inicialmente no previstos. 26. Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus
funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca
al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día
Cumple Cumple parcialmente X Explique
No se cumple únicamente en cuanto a que el número de reuniones del consejo en el ejercicio 2016 ha sido inferior a 8, habiéndose
considerado a la vista del desarrollo del ejercicio 2016 que con las sesiones que se han celebrado (4) ha sido suficiente.
con instrucciones. 27. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en
el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación
Cumple X Cumple parcialmente Explique
ellas en el acta. 28. Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el
caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas
en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable
X
circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa. 29. Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el
asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las
Cumple X Cumple parcialmente Explique
conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen. 30. Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de
sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de
Cumple X Explique No aplicable
  1. Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.
constancia en el acta. Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del
consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el
consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida
Cumple Cumple parcialmente
X
Explique
sociedad y su grupo. 32. Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la
opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la
Cumple X
Cumple parcialmente
Explique
  1. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.
Cumple parcialmente
X
Cumple Explique
-------------------------- -------- -- ----------
  1. Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente.
Cumple
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable X
  1. Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad.

Cumple X Explique

    1. Que el consejo de administración en pleno evalúe una vez al año y adopte, en su caso, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de:
  • a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración.
  • b) El funcionamiento y la composición de sus comisiones.
  • c) La diversidad en la composición y competencias del consejo de administración.
  • d) El desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad.

e) El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo.

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.

Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.

Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.

El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple
X
Cumple parcialmente Explique
37. Que cuando exista una comisión ejecutiva, la estructura de participación de las diferentes categorías
de consejeros sea similar a la del propio consejo de administración y su secretario sea el de este último.
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable X
reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva. 38. Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las
decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable X
y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes. 39. Que los miembros de la comisión de auditoría, y de forma especial su presidente, se designen teniendo
en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos,
Cumple
X
Cumple parcialmente Explique
40. Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de
auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y
que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.
Cumple
X
Cumple parcialmente Explique
desarrollo y someta al final de cada ejercicio un informe de actividades. 41. Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión
de auditoría su plan anual de trabajo, informe directamente de las incidencias que se presenten en su
Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable
42. Que, además de las previstas en la ley, correspondan a la comisión de auditoría las siguientes funciones:
1. En relación con los sistemas de información y control interno:
a) Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la

sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.

  • b) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar la orientación y sus planes de trabajo, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente hacia los riesgos relevantes de la sociedad; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
  • c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si resulta posible y se considera apropiado, anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.
    1. En relación con el auditor externo:
  • a) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
  • b) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
  • c) Supervisar que la sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
  • d) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la sociedad.
  • e) Asegurar que la sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.
Cumple X Cumple parcialmente Explique
  1. Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.

Cumple X Cumple parcialmente Explique

  1. Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.

Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable

    1. Que la política de control y gestión de riesgos identifique al menos:
  • a) Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financie¬ros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
  • b) La fijación del nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable.
  • c) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
  • d) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.
Cumple $\overline{\mathsf{x}}$
-------- ------------------------- --
    1. Que bajo la supervisión directa de la comisión de auditoría o, en su caso, de una comisión especializada del consejo de administración, exista una función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una unidad o departamento interno de la sociedad que tenga atribuidas expresamente las siguientes funciones:
  • a) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la sociedad.
  • b) Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.
  • c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el consejo de administración.
ımple ΙX

Cumple X Cumple parcialmente Explique

  1. Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.
Cumple
Cumple parcialmente
X
Explique
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  1. Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de remuneraciones separadas.

Cumple Explique No aplicable X

  1. Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de ad-ministración y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.

Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.

Cumple X Cumple parcialmente Explique
    1. Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las funciones que le atribuya la ley, le correspondan las siguientes:
  • a) Proponer al consejo de administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
  • b) Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
  • c) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la sociedad.
  • d) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión.

e) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.

Cumple X Cumple parcialmente Explique
-------- --- --------------------- ----------
  1. Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.
Cumple
Cumple parcialmente
X
Explique
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    1. Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren en el reglamento del consejo de administración y que sean consistentes con las aplicables a las comisiones legalmente obligatorias conforme a las recomendaciones anteriores, incluyendo:
  • a) Que estén compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros independientes.
  • b) Que sus presidentes sean consejeros independientes.
  • c) Que el consejo de administración designe a los miembros de estas comisiones teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión, delibere sobre sus propuestas e informes; y que rinda cuentas, en el primer pleno del consejo de administración posterior a sus reuniones, de su actividad y que respondan del trabajo realizado.
  • d) Que las comisiones puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
  • e) Que de sus reuniones se levante acta, que se pondrá a disposición de todos los consejeros.
Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable
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    1. Que la supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo, de los códigos internos de conducta y de la política de responsabilidad social corporativa se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, la comisión de responsabilidad social corporativa, en caso de existir, o una comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, decida crear al efecto, a las que específicamente se les atribuyan las siguientes funciones mínimas:
  • a) La supervisión del cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo de la sociedad.
  • b) La supervisión de la estrategia de comunicación y relación con accionistas e inversores, incluyendo los pequeños y medianos accionistas.
  • c) La evaluación periódica de la adecuación del sistema de gobierno corporativo de la sociedad, con el fin de que cumpla su misión de promover el interés social y tenga en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
  • d) La revisión de la política de responsabilidad corporativa de la sociedad, velando por que esté orientada a la creación de valor.
  • e) El seguimiento de la estrategia y prácticas de responsabilidad social corporativa y la evaluación de su grado de cumplimiento.
  • f) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.
  • g) La evaluación de todo lo relativo a los riesgos no financieros de la empresa –incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales.
  • h) La coordinación del proceso de reporte de la información no financiera y sobre diversidad, conforme a la normativa aplicable y a los estándares internacionales de referencia.
Cumple $ \overline{X} $
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    1. Que la política de responsabilidad social corporativa incluya los principios o compromisos que la empresa asuma voluntariamente en su relación con los distintos grupos de interés e identifique al menos:
  • a) Los objetivos de la política de responsabilidad social corporativa y el desarrollo de instrumentos de apoyo.
  • b) La estrategia corporativa relacionada con la sostenibilidad, el medio ambiente y las cuestiones sociales.
  • c) Las prácticas concretas en cuestiones relacionadas con: accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de conductas ilegales.
  • d) Los métodos o sistemas de seguimiento de los resultados de la aplicación de las prácticas concretas señaladas en la letra anterior, los riesgos asociados y su gestión.
  • e) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, la ética y la conducta empresarial.
  • f) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.
  • g) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.
Cumple Cumple parcialmente X Explique
durante 2017. La compañía no tiene establecida una política específica de responsabilidad social corporativa como tal que contenga todos y cada uno
de los aspectos mencionados en la recomendación, pero sí informa sobre aspectos y asuntos relacionados con la responsabilidad social
corporativa en su informe annual, habiéndose previsto la aprobación de la mencionada Política de Responsabilidad Social Corporativa
  1. Que la sociedad informe, en un documento separado o en el informe de gestión, sobre los asuntos relacionados con la responsabilidad social corporativa, utilizando para ello alguna de las metodologías aceptadas internacionalmente.
Cumple D

Cumple X Cumple parcialmente Explique

  1. Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para compro¬meter la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.

Cumple X Explique

  1. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social.

Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

Cumple X Cumple parcialmente Explique

    1. Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.
  • Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:
  • a) Estén vinculados a criterios de rendimiento que sean predeterminados y medibles y que dichos criterios consideren el riesgo asumido para la obtención de un resultado.
  • b) Promuevan la sostenibilidad de la empresa e incluyan criterios no financieros que sean adecuados para la creación de valor a largo plazo, como el cumplimiento de las reglas y los procedimientos internos de la sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos.
  • c) Se configuren sobre la base de un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo, que permitan remunerar el rendimiento por un desempeño continuado durante un período de tiempo suficiente para apreciar su contribución a la creación sostenible de valor, de forma que los elementos de medida de ese rendimiento no giren únicamente en torno a hechos puntuales, ocasionales o extraordinarios.
Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable
rendimiento previamente establecidas. 59. Que el pago de una parte relevante de los componentes variables de la remu¬neración se difiera
por un período de tiempo mínimo suficiente para comprobar que se han cumplido las condiciones de
Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable
60. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales
salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable X
61. Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a
la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable X
transcurrido un plazo de, al menos, tres años desde su atribución. 62. Que una vez atribuidas las acciones o las opciones o derechos sobre acciones correspondientes a
los sistemas retributivos, los consejeros no puedan transferir la propiedad de un número de acciones
equivalente a dos veces su remuneración fija anual, ni puedan ejercer las opciones o derechos hasta

Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable
X
  1. Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.

  2. Que los pagos por resolución del contrato no superen un importe establecido equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios de rendimiento previamente establecidos.

Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable
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H OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

    1. Si existe algún aspecto relevante en materia de gobierno corporativo en la sociedad o en las entidades del grupo que no se haya recogido en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas de gobierno en la entidad o su grupo, detállelos brevemente.
    1. Dentro de este apartado, también podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz relacionado con los anteriores apartados del informe en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.

  1. La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión.

Se hace constar que el Consejo de Administración ha propuesto para la Junta General Ordinaria de la compañía de 2017 la ratificación del nombramiento como consejera de Dña Georgia Garinois-Melenikiotou , y que en la configuración de dicha propuesta realizada a la Junta por parte del Consejo se ha seguido la política de selección de consejeros aprobada en 2015 por dicho Consejo. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha verificado el cumplimiento de dicha política.

A.2 Lo dispuesto en este apartado se refiere a información conocida por la compañía. Asimismo se hace constar que D. Jorge y D. Antonio Gallardo Ballart son accionistas indirectos de Grupo Plafin, S.A.U. (titular de 71.429.287 derechos de voto) en cuanto al 50% cada uno de ellos, y de Todasa, S.A.U. (titular de 43.830.765 derechos de voto) en cuanto a un 33,33% cada uno de ellos, junto con D. Daniel Bravo Andreu, titular indirecto del restante 33,33% de dicha compañía.

A.3 Se hace constar:

  • Que la titularidad indirecta de derechos de voto correspondientes a Grupo Plafin, S.A. unip y Todasa, S.A. unip. se ostenta al 50% por D. Jorge y D. Antonio Gallardo Ballart.

  • Que el consejero D. Eduardo Javier Sanchiz Yrazu participó en dicho ejercicio en el "Stock equivalent units plan" cuya aplicación fue aprobada por la Junta General de Accionistas de 9 de mayo de 2008.

  • Respecto a los consejeros D. Antonio Gallardo Torrededía y D. Carlos Gallardo Piqué, que ambos forman parte del núcleo familiar de D. Jorge y D. Antonio Gallardo Ballart, accionistas indirectos de Grupo Plafin, S.A. unip. y Todasa, S.A. unip.

A.6. La fecha y nº de hecho relevante correspondiente a estos pactos parasociales son 27/6/2007 y 81611.

B.3. Se hace constar el texto complete de los artículos 5g, 15 y 25 del Reglamento de la Junta General:

Artículo 5g.- La Junta General tiene competencia para decidir sobre todas las materias que le hayan sido atribuidas legal o estatutariamente. Asimismo, se someterán a la aprobación o ratificación de la Junta General de Accionistas aquellas decisiones que, cualquier que sea su naturaleza jurídica, entrañen una modificación esencial de la actividad efectiva de la Sociedad. En particular, y a título meramente ilustrativo, le corresponde: g) Acordar la fusión, escisión y transformación de la Sociedad y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales.

Artículo 15.- La Junta General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando los accionistas, presentes o representados, posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será válida la constitución cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.

Para que la Junta General, Ordinaria o Extraordinaria, pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o la disminución del capital, la transformación, fusión o escisión y la disolución y liquidación de la Sociedad y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales, será necesario, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas, presentes o

representados, que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital, si bien, cuando concurran accionistas que representen menos del cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos a que se refiere el presente párrafo, sólo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado de la Junta General. Las ausencias que se produzcan una vez constituida la Junta General no afectarán a la validez de su celebración.

Artículo 25.- Una vez finalizadas las intervenciones de los accionistas y facilitadas, en su caso, las informaciones o aclaraciones conforme a lo previsto en este Reglamento, se someterán a votación las propuestas de acuerdos sobre los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de existir, sobre aquellos otros que, por mandato legal, no sea preciso que figuren en él, correspondiendo al Presidente en relación con estos últimos decidir el orden en que se someterán a votación.

No será necesario que el Secretario dé lectura previa a aquellas propuestas de acuerdo cuyos textos hubiesen sido facilitados a los accionistas al comienzo de la sesión, salvo cuando, para todas o alguna de las propuestas, así lo solicite cualquier accionista o, de otro modo, se considere conveniente por el Presidente. En todo caso, se indicará a los asistentes el punto del orden del día al que se refiere la propuesta de acuerdo que se somete a votación.

La Junta General votará separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, a fin de que los accionistas puedan ejercer de forma separada sus preferencias de voto. Dicha regla se aplicará, en todo caso: (i) al nombramiento, la ratificación, la reelección y la separación de cada administrador, que deberán votarse de forma separada; (ii) en el caso de modificaciones de Estatutos, a cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia.

El proceso de adopción de acuerdos se desarrollará siguiendo el orden del día previsto en la convocatoria. En primer lugar se someterán a votación las propuestas de acuerdo que en cada caso haya formulado el Consejo de Administración. En todo caso, aprobada una propuesta de acuerdo, decaerán automáticamente todas las demás relativas al mismo asunto que sean incompatibles con ella, sin que, por tanto, proceda someterlas a votación.

Por regla general y sin perjuicio de que, a juicio del Presidente, atendidas las circunstancias o la naturaleza o contenido de la propuesta, puedan emplearse otros sistemas alternativos, el cómputo de la votación de las propuestas de acuerdos se efectuará mediante el siguiente procedimiento:

i. Se considerarán votos a favor los correspondientes a todas las acciones concurrentes a la reunión, presentes y representadas, deducidos (a) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan en contra, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación o expresión de su voto o abstención al notario (o, en su defecto, al Secretario o al personal que lo asista), para su constancia en acta, (b) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares hayan votado en contra, en blanco o hayan manifestado expresamente su abstención, a través de los medios de comunicación a que se refiere el presente artículo, en su caso, y (c) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia de tal abandono ante el Notario (o, en su defecto, el Secretario o al personal que asista).

ii. Las comunicaciones o manifestaciones al notario (o, en su defecto, al Secretario o al personal que lo asista) previstas en el párrafo precedente y relativas al sentido del voto o abstención podrán realizarse individualizadamente respecto de cada una de las propuestas de acuerdos o conjuntamente para varias o para todas ellas, expresando al notario (o, en su defecto, al Secretario o al personal que lo asista) la identidad y condición -accionista o representante- de quien las realiza, el número de acciones a que se refieren y el sentido del voto o, en su caso, la abstención.

iii. Para la adopción de acuerdos relativos a asuntos no comprendidos en el orden del día, no se considerarán como acciones concurrentes presentes, ni tampoco representadas, las de aquellos accionistas que hubieren participado en la Junta General a través de medios de votación a distancia. Para la adopción de alguno de los acuerdos a que se refiere el artículo 526 de la Ley de Sociedades de Capital, no se considerarán como representadas, ni tampoco como presentes, aquellas acciones respecto de las cuales no se pueda ejercitar el derecho de voto por aplicación de lo establecido en dicho precepto.

C.1.2. Se hace constar que existen otorgados los siguientes poderes a favor de los miembros del Consejo de Administración:

El Consejero Delegado de la sociedad tiene delegadas a su favor determinadas facultades del Consejo según resulta de escritura autorizada por el Notario de Barcelona Don Enrique Viola Tarragona en fecha 17 de mayo de 2012.

Asimismo el consejero D. Jorge Gallardo Ballart tiene conferidos poderes en virtud de escritura de poder autorizada por el Notario de Barcelona Don Enrique Viola Tarragona en fecha 2 de junio de 2011.

C.1.8. parte primera: Se aclara que en realidad, y pese a que efectivamente el Sr. Bravo es titular indirecto del accionista significativo Todasa, S.A. unipersonal, que a su vez es titular del 25,34 % del capital social de Almirall, S.A., el cargo de consejero del Sr. Bravo responde a lo estipulado en el pacto parasocial suscrito el 28 de mayo de 2007 entre el Sr. Bravo, D. Antonio y D. Jorge Gallardo Ballart. Todasa, S.A.U. y Grupo Plafin, S.A.U.

C.1.8. parte segunda: No se ha producido ninguna petición en este sentido.

C.1.17 Se hace constar asimismo que D. Jorge y D. Antonio Gallardo Ballart son miembros del Consejo de Administración del socio único de Grupo Plafin, S.A. (Grupo Corporativo Landon, S.L.), y que D. Jorge y D. Antonio Gallardo Ballart y D. Daniel Bravo Andreu son las personas físicas designadas por los consejeros personas jurídicas de la sociedad Inmobiliaria Braviol, S.A., socia única de Todasa, S.A.

C.2.1. Se hace constar que D. Juan Arena de la Mora, actual Presidente de la Comisión de Auditoría, también ocupó dicho cargo desde 2007 a 2011.

D.2 Se hace constar que en realidad es Grupo Corporativo Landon, S.L. (accionista de control de Grupo Plafin, S.A.) la titular de estas relaciones jurídicas.

La sociedad está adherida a los siguientes códigos:

  • EFPIA new Code on Disclosure of Transfers of Value from Pharmaceutical Companies to Healthcare Professionals and Healthcare Organizations (the "EFPIA HCP/HCO Disclosure Code").

  • Updated EFPIA Code on the promotion of Prescription Only Medicines and interactions with Health Care Professionals".

  • Código de Buenas Prácticas Tributarias. Promueve una relación recíprocamente cooperativa entre la Administración Tributaria y las empresas. Fecha de adhesión: 26 de junio de 2014

Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha 24/02/2017.

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

Sí No X

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