Governance Information • Feb 22, 2021
Governance Information
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| Fecha fin del ejercicio de referencia: | 31/12/2020 | |
|---|---|---|
| CIF: | A-58869389 | |
| Denominación Social: ALMIRALL, S.A. |
||
| Domicilio social: |
GENERAL MITRE, 151 (BARCELONA)
| Fecha de última | Capital social (€) | Número de | Número de |
|---|---|---|---|
| modificación | acciones | derechos de voto | |
| 02/10/2020 | 21.373.875,24 | 178.115.627 | 178.115.627 |
Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
[ ] Sí
[ √ ] No
-
-
A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, excluidos los consejeros:
| Nombre o | % derechos de voto | % derechos de voto a través | |||
|---|---|---|---|---|---|
| denominación | atribuidos a las acciones | de instrumentos financieros | % total de | ||
| social del accionista | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | derechos de voto |
| GRUPO PLAFÍN, S.A. UNIP |
40,97 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 40,97 |
| GRUPO CORPORATIVO LANDON, S.L. |
18,83 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 18,83 |
| Nombre o denominación social del titular indirecto |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
|---|---|---|---|---|
| Sin datos |
Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acontecidos durante el ejercicio:
| Nombre o denominación social del consejero |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
% derechos de voto que pueden ser transmitidos a través de instrumentos financieros |
|||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | ||
| DON JORGE GALLARDO BALLART |
0,00 | 59,80 | 0,00 | 0,00 | 59,80 | 0,00 | 0,00 |
| DON ANTONIO GALLARDO TORREDEDÍA |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| DON CARLOS GALLARDO PIQUÉ |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| DON ENRIQUE DE LEYVA PÉREZ |
0,00 | 0,01 | 0,00 | 0,00 | 0,01 | 0,00 | 0,00 |
| % total de derechos de voto en poder del consejo de administración 59,81 |
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
% derechos de voto que pueden ser transmitidos a través de instrumentos financieros |
|---|---|---|---|---|---|
| DON JORGE GALLARDO BALLART |
GRUPO PLAFÍN, S.A. UNIP |
40,97 | 0,00 | 40,97 | 0,00 |
| DON JORGE GALLARDO BALLART |
GRUPO CORPORATIVO LANDON, S.L. |
18,83 | 0,00 | 18,83 | 0,00 |
| DON ENRIQUE DE LEYVA PÉREZ |
ISISTU, SCR, SA | 0,01 | 0,00 | 0,01 | 0,00 |
A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| GRUPO PLAFÍN, S.A. UNIP, GRUPO CORPORATIVO LANDON, S.L. |
Societaria | D. Jorge y D. Antonio Gallardo Ballart controlan ambas compañías |
A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| GRUPO PLAFÍN, S.A. UNIP | Societaria | Tanto Grupo Plafin, S.A. unip como Grupo Corporativo Landon, S.L. son sociedades controladas por D. Jorge y D. Antonio Gallardo Ballart |
| GRUPO CORPORATIVO LANDON, S.L. | Societaria | Tanto Grupo Plafin, S.A. unip como Grupo Corporativo Landon, S.L. son sociedades controladas por D. Jorge y D. Antonio Gallardo Ballart |
A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.
Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:
| Nombre o denominación | Nombre o denominación | Denominación social de | Descripción relación/cargo |
|---|---|---|---|
| social del consejero o | social del accionista | la sociedad del grupo del | |
| representante, vinculado | significativo vinculado | accionista significativo | |
| DON JORGE GALLARDO BALLART |
GRUPO PLAFÍN, S.A. UNIP | GRUPO PLAFÍN, S.A. UNIP | Presidente |
| DON JORGE GALLARDO | GRUPO CORPORATIVO | GRUPO CORPORATIVO | Presidente |
| BALLART | LANDON, S.L. | LANDON, S.L. |
| Nombre o denominación | Nombre o denominación | Denominación social de | |
|---|---|---|---|
| social del consejero o | social del accionista | la sociedad del grupo del | Descripción relación/cargo |
| representante, vinculado | significativo vinculado | accionista significativo | |
| DON ANTONIO GALLARDO TORREDEDÍA |
GRUPO PLAFÍN, S.A. UNIP | GRUPO PLAFÍN, S.A. UNIP | Miembro de la familia que controla a dicho accionista. |
| DON ANTONIO GALLARDO TORREDEDÍA |
GRUPO CORPORATIVO LANDON, S.L. |
GRUPO CORPORATIVO LANDON, S.L. |
Miembro de la familia que controla a dicho accionista. |
| DON CARLOS GALLARDO PIQUÉ |
GRUPO PLAFÍN, S.A. UNIP | GRUPO PLAFÍN, S.A. UNIP | Miembro de la familia que controla a dicho accionista. |
| DON CARLOS GALLARDO PIQUÉ |
GRUPO CORPORATIVO LANDON, S.L. |
GRUPO CORPORATIVO LANDON, S.L. |
Miembro de la familia que controla a dicho accionista. |
A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
| Intervinientes del | % de capital | Breve descripción del pacto | Fecha de vencimiento |
|---|---|---|---|
| pacto parasocial | social afectado | del pacto, si la tiene | |
| DON ANTONIO GALLARDO BALLART, DON JORGE GALLARDO BALLART |
59,80 | Regula la actuación concertada de sus firmantes en Almirall, S.A. y el ejercicio de los derechos de voto inherentes a su participación indirecta en la Sociedad a través de la sociedad Grupo Plafin, S.A.U., por un lado, y Grupo Corporativo Landon, S.L. (antes Todasa, SAU) de otro. Su contenido íntegro obra en la web corporativa. |
Sin vto. |
Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
[ √ ] [ ] Sí No
| Intervinientes | % de capital | Fecha de vencimiento | |
|---|---|---|---|
| acción concertada | social afectado | Breve descripción del concierto | del concierto, si la tiene |
| Véase cuadro anterior y el contenido del | |||
| DON ANTONIO GALLARDO | pacto parasocial contenido en la web | ||
| BALLART, DON JORGE | 59,80 | corporativa. La acción concertada tiene | Sin vto. |
| GALLARDO BALLART | que ver con el ejercicio de los derechos de | ||
| voto y la transmisión de acciones |
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
| Nombre o denominación social |
|---|
| GRUPO PLAFÍN, S.A. UNIP |
| GRUPO CORPORATIVO LANDON, S.L. |
Ambas entidades controlan el 59,80% del capital de la compañía, y los accionistas de control de ambas sociedades (D. Jorge y D. Antonio Gallardo Ballart) tienen concertada su actuación en Almirall, S.A. en los términos previstos en el acuerdo entre accionistas de fecha 29 de mayo de 2007
| Número de | Número de acciones | % total sobre |
|---|---|---|
| acciones directas | indirectas(*) | capital social |
| 155.135 | 2.510.954 | 1,50 |
| Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de acciones directas |
|---|---|
| BANCO SANTANDER | 2.510.954 |
| Total | 2.510.954 |
Equity Swap operado por Banco Santander que puede derivar en autocartera o en liquidación en efectivo. Almirall tiene autorización de la Junta General de Accionistas para adquirir hasta un 5% del capital social de la compañía
Explique las variaciones significativas habidas durante el ejercicio:
La variación de las acciones directas está ligada al contrato de liquidez que fue contratado el 4 de marzo de 2019, con el objetivo de favorecer la liquidez y regularidad en la cotización de las acciones de la Sociedad, dentro de los límites establecidos por la Junta General de Accionistas y por la normativa vigente, en particular, la Circular 1/2017, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre contratos de liquidez.
Mediante acuerdo de Junta General de Accionistas de fecha 10 de mayo de 2018 se concedió autorización expresa para que la Sociedad y/o sus sociedades filiales que integran su Grupo consolidado puedan adquirir acciones representativas del capital social de la Sociedad mediante cualquier título oneroso admitido en Derecho, dentro de los límites y con los requisitos legales, hasta alcanzar un máximo del número de acciones equivalente al 5% por ciento del capital social existente en cada momento, totalmente desembolsadas, a un precio por acción mínimo del valor nominal y máximo de hasta un 5 por ciento superior al de la última cotización previa a la adquisición de que se trate. Esta autorización sólo podrá ejercitarse dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de celebración de la junta. La autorización incluye la adquisición de acciones que, en su caso, hayan de ser entregadas directamente a los empleados y administradores de la Sociedad como remuneración, incentivo u otro concepto, o como consecuencia del ejercicio de potenciales derechos de opción de que aquéllos fueren titulares.
| % | |
|---|---|
| Capital flotante estimado | 40,00 |
A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.
[ ] [ √ ] Sí No
En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:
Además de lo dispuesto en los arts. 285 y siguientes y concordantes de la LSC y otra normativa societaria aplicable, deben tenerse en cuenta las siguientes disposiciones estatutarias y reglamentarias:
Artículo 27.- La Junta General, ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando los accionistas presentes o representados, posean al menos el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho a voto, y en segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el capital concurrente.
Sin embargo, para que la Junta General, ordinaria o extraordinaria, pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o la disminución del capital, la transformación, fusión o escisión de la Sociedad y, en general, cualquier modificación de los estatutos sociales, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente el veinticinco por ciento de dicho capital.
Los accionistas con derecho de asistencia que emitan su voto a distancia de conformidad con lo previsto en el art. 32 siguiente serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de que se trate.
Las ausencias que se produzcan una vez constituida la Junta General no afectarán a la validez de su celebración.
El texto completo de los artículos 5g., 15 y 25 del Reglamento de la Junta General obra en el apartado H.
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha junta general | % de | % en | % voto a distancia | Total | |
| presencia física | representación | Voto electrónico | Otros | ||
| 10/05/2018 | 2,48 | 78,55 | 0,00 | 0,00 | 81,03 |
| Datos de asistencia | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| % de | % en | |||||
| Fecha junta general | presencia física | representación | Voto electrónico | Otros | Total | |
| De los que Capital flotante | 2,48 | 15,15 | 0,00 | 0,00 | 17,63 | |
| 08/05/2019 | 0,35 | 84,48 | 0,00 | 0,00 | 84,83 | |
| De los que Capital flotante | 0,35 | 18,18 | 0,00 | 0,00 | 18,53 | |
| 24/07/2020 | 0,26 | 81,79 | 0,00 | 0,00 | 82,05 | |
| De los que Capital flotante | 0,26 | 18,21 | 0,00 | 0,00 | 18,47 |
A todas las antedichas Juntas Generales asistieron debidamente representados los accionistas Grupo Plafin, S.A. y Grupo Corporativo Landon, S.L., titulares hoy de aproximadamente un 60% del capital social de la compañía en cada una de ellas y anteriormente de un 66,30% aproximadamente. Dicho lo anterior puede estimarse el capital flotante asistente a cada una de ellas.
La dirección de la página web corporativa es www.almirall.com, y el acceso al contenido de gobierno corporativo se realiza mediante la siguiente ruta: http://www.almirall.es/es/inversores/ a la cual se accede clickando, desde la página principal de la web, el link "Inversores" y posteriormente, en la página que aparece, el link "Gobierno Corporativo".
C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:
| Número máximo de consejeros | 15 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 5 |
| Número de consejeros fijado por la junta | 12 |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DON GERHARD MAYR |
Independiente | CONSEJERO | 19/10/2012 | 08/05/2019 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON ENRIQUE DE LEYVA PÉREZ |
Independiente | CONSEJERO | 22/02/2019 | 22/02/2019 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON JORGE GALLARDO BALLART |
Dominical | PRESIDENTE | 30/06/1997 | 08/05/2019 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON ANTONIO GALLARDO TORREDEDÍA |
Dominical | CONSEJERO | 25/07/2014 | 08/05/2019 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON CARLOS GALLARDO PIQUÉ |
Dominical | VICEPRESIDENTE 2º |
25/07/2014 | 08/05/2019 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON TOM MCKILLOP |
Otro Externo | VICEPRESIDENTE 1º |
29/05/2007 | 08/05/2019 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA KARIN DORREPAAL |
Independiente | CONSEJERO | 01/01/2013 | 08/05/2019 | ACUERDO JUNTA |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| GENERAL DE ACCIONISTAS |
||||||
| DON SETH J. ORLOW |
Independiente | CONSEJERO | 06/05/2016 | 24/07/2020 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA GEORGIA GARINOIS MELENIKIOTOU |
Independiente | CONSEJERO | 01/07/2016 | 01/07/2016 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA ALEXANDRA B. KIMBALL |
Independiente | CONSEJERO | 24/07/2020 | 24/07/2020 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA EVA LOTTA COULTER |
Independiente | CONSEJERO | 24/07/2020 | 24/07/2020 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
Número total de consejeros 11
| Nombre o denominación social del consejero |
Categoría del consejero en el momento del cese |
Fecha del último nombramiento |
Fecha de baja | Comisiones especializadas de las que era miembro |
Indique si el cese se ha producido antes del fin del mandato |
|---|---|---|---|---|---|
| DON PETER GUENTER |
Ejecutivo | 10/05/2018 | 31/12/2020 | Dermatología | SI |
Causa del cese, cuando se haya producido antes del término del mandato y otras observaciones; información sobre si el consejero ha remitido una carta al resto de miembros del consejo y, en el caso de ceses de consejeros no ejecutivos, explicación o parecer del consejero que ha sido cesado por la junta general
Salida de la compañía para continuar su andadura profesional en otra compañía del sector. Circunstancia comunicada a CNMV mediante OIR Nº464.
| CONSEJEROS EJECUTIVOS | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Cargo en el organigrama de la sociedad |
Perfil | |||
| Sin datos |
| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil | ||
| DON JORGE GALLARDO BALLART |
GRUPO PLAFÍN, S.A. UNIP |
Doctor en Ingeniería Industrial por la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial de Barcelona. |
||
| DON ANTONIO GALLARDO TORREDEDÍA |
GRUPO PLAFÍN, S.A. UNIP |
Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Barcelona y Executive MBA por la University of Chicago |
||
| DON CARLOS GALLARDO PIQUÉ |
GRUPO PLAFÍN, S.A. UNIP |
Licenciado en Ingeniería Industrial por la Universidad Politècnica de Catalunya y MBA por la Universidad de Stanford |
||
| Número total de consejeros dominicales | 3 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 27,27 |
| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | |
|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Perfil |
| DON GERHARD MAYR |
Licenciado en ingeniería química (Dipl.Ing.chem.ETH) por el Swiss Federal Institute of Technology, y MBA por la Stanford Graduate School of Business |
| DON ENRIQUE DE LEYVA PÉREZ |
Ingeniero Civil (Escuela de Ingenieros de Madrid) y MBA (Columbia Business School) |
| DOÑA KARIN DORREPAAL |
Doctora en medicina y MBA por la Rotterdam School of Management |
| DON SETH J. ORLOW |
Doctor en medicina |
| DOÑA GEORGIA GARINOIS MELENIKIOTOU |
Doctora en ingeniería |
| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | ||
|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Perfil | |
| DOÑA ALEXANDRA B. KIMBALL |
Doctora en medicina | |
| DOÑA EVA-LOTTA COULTER |
Licenciada en ciencias naturales y microbiología | |
| Número total de consejeros independientes | 7 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 63,64 |
Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.
En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.
| Nombre o denominación social del consejero |
Descripción de la relación | Declaración motivada | |||
|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos | |||||
| OTROS CONSEJEROS EXTERNOS | |||||
| Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas: |
|||||
| Nombre o denominación social del consejero |
Motivos | Sociedad, directivo o accionista con el que mantiene el vínculo |
Perfil | ||
| DON TOM MCKILLOP |
- | DON TOM MCKILLOP | Licenciado y Doctor en químicas. |
| Número total de otros consejeros externos | 1 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 9,09 |
Tras agotarse el periodo máximo de 12 años como consejero independiente, Sir McKillop pasó a la categoría de externo.
| Nombre o denominación social del consejero |
Fecha del cambio | Categoría anterior | Categoría actual |
|---|---|---|---|
| Sin datos |
| Número de consejeras | % sobre el total de consejeros de cada categoría |
|||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2020 |
Ejercicio 2019 |
Ejercicio 2018 |
Ejercicio 2017 |
Ejercicio 2020 |
Ejercicio 2019 |
Ejercicio 2018 |
Ejercicio 2017 |
|
| Ejecutivas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Dominicales | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Independientes | 4 | 2 | 2 | 2 | 36,36 | 18,18 | 18,18 | 18,18 |
| Otras Externas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Total | 4 | 2 | 2 | 2 | 36,36 | 18,18 | 18,18 | 18,18 |
En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.
En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.
De conformidad con lo establecido al respecto en las recomendaciones de Buen Gobierno Corporativo aprobadas por CNMV en 2015, el 6 de noviembre de 2015 el Consejo de Administración procedió a modificar el art. 17.3 de su Reglamento, con la siguiente redacción: El Consejo de Administración aprobará una política de selección de consejeros que sea concreta y verificable, asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las necesidades de dicho Consejo y favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias y género. El resultado del análisis previo de las necesidades del consejo de administración se recogerá en el informe justificativo de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero. La política de selección de consejeros promoverá e intentará alcanzar el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones verificará anualmente el cumplimiento de la política de selección de consejeros y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo. Asimismo, procedió a aprobar una política de selección de consejeros, que entre otros aspectos recogía lo establecido en la parte final del anterior
-
artículo reglamentario, y cuyos criterios generales eran los siguientes: favorecer la diversidad de conocimientos, experiencias y género, por lo que el informe justificativo emitido por la sociedad contendrá la debida valoración expresa de dichos elementos. Al objeto de adaptar dicho artículo a lo establecido en las recomendaciones de Buen Gobierno Corporativo aprobadas por CNMV en 2020, el Consejo de Administración acordó modificarlo de nuevo en noviembre de 2020, de forma que en la actualidad, el artículo 17.3 del Reglamento del Consejo tiene el siguiente tenor: El Consejo de Administración aprobará una política de selección de consejeros dirigida a favorecer una composición apropiada del Consejo que sea concreta y verificable, asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las competencias requeridas por dicho Consejo y favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género. El resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recogerá en el informe justificativo de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero. La política de selección de consejeros promoverá e intentará alcanzar el objetivo de que antes de que finalice el año 2022, el número de consejeras represente, al menos, el 40% del total de miembros del consejo de administración, y de que con anterioridad no sea inferior al 30%. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones verificará anualmente el cumplimiento de la política de selección de consejeros y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo. Asimismo, se modificó en noviembre de 2020 la Política de Selección de Consejeros en consecuencia. En todo caso, deberá tenerse en cuenta la composición equilibrada del Consejo como elemento relevante adicional, valorando en extremo el perfil profesional y biográfico del candidato o candidata, así como su trayectoria profesional y personal previa.
C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:
Adicionalmente a lo expuesto en el anterior apartado C.1.5, debe afirmarse que durante los procesos de búsqueda de consejeros, la Sociedad vela para que éstos no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de mujeres. En todo caso, tal como establece el artículo 14.2 del Reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones informará al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género y cualificaciones de consejeros.
El Consejo de Administración acordó la constitución de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones el día 29 de mayo de 2007. En los procedimientos de selección de miembros del Consejo de Administración anteriores y posteriores a la constitución de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el mérito de los candidatos ha sido el criterio que ha imperado en la elección de los mismos.
La compañía se marcó como uno de los objetivos principales de la política de selección de consejeros que para el año 2020, el 30% del total de miembros del Consejo de Administración deba estar formado por mujeres, hito que consiguió en julio de 2020 al nombrar a las Sras. Kimball y Coulter como consejeras. Ello confirma que tanto la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como en su momento el propio Consejo, tiene en cuenta en el análisis de propuestas correspondiente la identificación de candidatas que cumplimenten los requisitos de conocimientos y experiencia aplicables a la selección en cuestión.
Durante el año 2020 la compañía procedió, en cuanto a composición del Consejo se refiere, a nombrar como consejeras a las indicadas Sras. Kimball y Coulter, en cuyo nombramiento se siguió la Política de Selección de Consejeros aprobada por la compañía.
Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras o altas directivas, explique los motivos que lo justifiquen:
C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha verificado el cumplimiento de la política de selección de consejeros (incluyendo lo relativo al objetivo del año 2020 dicho), siendo el resultado de dicha verificación satisfactorio.
C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:
| Nombre o denominación social del accionista |
Justificación |
|---|---|
| Sin datos |
Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
| Nombre o denominación social del consejero o comisión |
Breve descripción |
|---|---|
| Sin datos |
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
| Sin datos |
C.1.11 Detalle, en su caso, los consejeros o representantes de consejeros personas jurídicas de su sociedad, que sean miembros del consejo de administración o representantes de consejeros personas jurídicas de otras entidades cotizadas en mercados regulados distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad cotizada |
Cargo |
|---|---|---|
| DON ENRIQUE DE LEYVA PÉREZ | Indra | CONSEJERO |
| Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) | 1.502 |
|---|---|
| Importe de los derechos acumulados por los consejeros | |
| actuales en materia de pensiones (miles de euros) |
Importe de los derechos acumulados por los consejeros antiguos en materia de pensiones (miles de euros)
| Nombre o denominación social | Cargo/s |
|---|---|
| DON JORGE SALVAT FILOMENO | Internal Audit Director |
| DON ESTEVE CONESA PANICOT | Vice-president, Human Resources |
| DON ELOI CRESPO CERVERA | Senior Vice-president Industrial Operations |
| DON JOAN FIGUERAS CARRERAS | Corporate Director, General Counsel |
| DON ALFREDO BARÓN DE JUAN | Executive Vice-president, Global Commercial Operations |
| DOÑA AMITA KENT | Senior Vice-president, Global Chief Compliance & Data Privacy Officer |
| DOÑA FRANCESCA WUTTKE | Chief Digital Officer |
| DON MIKE MCCLELLAN | Executive Vice-president Finance and CFO |
| DON PABLO ÁLVAREZ ÁLVAREZ | President and General Manager of Almirall EE.UU |
| DON VOLKER KOSCIENLY | Chief Medical Officer |
| DON XAVIER LLAURADÓ ALBA | Acting CSO & Head of R&D |
| Número de mujeres en la alta dirección | 2 |
|---|---|
| Porcentaje sobre el total de miembros de la alta dirección | 0,18 |
| Remuneración total alta dirección (en miles de euros) | 4.557 |
C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Artículos 5, 13, 14, 14bis, 15, 17, 21, 25, 34, 36, 39 y 40, siendo su texto vigente el que resulta de la OIR nº6202 comunicada a la CNMV el 15-12-2020.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Consejo de Administración de la compañía, el nombramiento, reelección, evaluación y remoción de los consejeros se efectúan conforme a los siguientes procedimientos y términos:
Los consejeros son designados (i) a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en el caso de consejeros independientes; y (ii) previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en el caso de los restantes consejeros; por la Junta General o por el Consejo de Administración de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley de Sociedades de Capital.
En el momento de nombramiento de un nuevo consejero, el mismo debe seguir el programa de orientación para nuevos consejeros establecido por la Sociedad, con el fin de que pueda adquirir un conocimiento rápido y suficiente de la Sociedad, así como de sus reglas de gobierno corporativo.
En cuanto a la designación de consejeros externos, el Consejo de Administración procura que la elección de candidatos recaiga sobre personas de reconocida solvencia, competencia y experiencia, debiendo extremar el rigor en relación con aquéllas llamadas a cubrir los puestos de consejero independiente previstos en el artículo 6 del Reglamento del Consejo.
Los consejeros afectados por propuestas de nombramiento se abstendrán de intervenir en las deliberaciones y votaciones que traten de ellas.
El Consejo de Administración tiene aprobada una política de selección de consejeros concreta y verificable, dirigida a favorecer una composición apropiada del Consejo, que asegura que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las competencias requeridas por dicho Consejo y favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género.
El Consejo de Administración, antes de proponer la reelección de consejeros a la Junta General, evalúa, con abstención de los sujetos afectados, según lo previsto en el artículo 22 del Reglamento del Consejo, la calidad del trabajo y la dedicación al cargo de los consejeros propuestos durante el mandato precedente.
Los consejeros ejercen su cargo durante el plazo establecido al efecto por la Junta General, al término del cual podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima.
Los consejeros afectados por propuestas de reelección se abstendrán de intervenir en las deliberaciones y votaciones que traten de ellas.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones evalúa las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, define, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y evalúa el tiempo y dedicación precisos para que puedan desarrollar bien su cometido.
El Consejo de Administración en pleno evalúa asimismo: (i) la calidad y eficiencia de su funcionamiento, la diversidad en su composición y competencias y sobre el desempeño y la aportación de cada consejero; (ii) el desempeño de sus funciones por el Presidente del Consejo y por el primer ejecutivo de la Sociedad, partiendo del informe que le eleve la Comisión de Nombramientos y Retribuciones; y (iii) el funcionamiento de sus Comisiones, partiendo del informe que éstas le eleven. A tal efecto el Presidente del Consejo de Administración organizará y coordinará con los presidentes de las Comisiones la evaluación del Consejo y la del Consejero Delegado y primer ejecutivo.
-
Los consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados y cuando lo decida la Junta General en uso de las atribuciones que tiene conferidas legal o estatutariamente. En cualquier caso el nombramiento de los administradores caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la Junta General siguiente o hubiese transcurrido el término legal para la celebración de la junta que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior.
El Consejo de Administración únicamente podrá proponer el cese de un consejero independiente antes del transcurso del plazo estatutario cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero hubiera incumplido los deberes inherentes a su cargo o hubiese incurrido de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias impeditivas descritas en la definición de consejero independiente que se establezca en las recomendaciones de buen gobierno corporativo aplicable en cada momento.
Los consejeros afectados por propuestas de cese se abstendrán de intervenir en las deliberaciones y votaciones que traten de ellas.
Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.
El Consejo de Administración, en su sesión de 18 de febrero de 2021, ha procedido a evaluar de la calidad y eficiencia del funcionamiento del Consejo en 2020, la diversidad en su composición y competencias, el desempeño y aportación de cada consejero y del primer ejecutivo de la sociedad. Para ello se ha contado en lo procedente con los informes que las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones han emitido al respecto.
C.1.18 Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.
Ninguna.
Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos:
a) Cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como consejero.
b) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.
c) Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo de Administración por haber infringido sus obligaciones como consejeros.
d) Cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo o perjudicar los intereses, el crédito o la reputación de la Sociedad o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados (por ejemplo, cuando un consejero dominical se deshace de su participación en la Sociedad).
e) En el caso de los consejeros independientes éstos no podrán permanecer como tales durante un período continuado superior a 12 años, por lo que transcurrido dicho plazo, deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión.
f) En el caso de los consejeros dominicales (i) cuando el accionista a quien representen venda íntegramente su participación accionarial y; asimismo (ii) en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de consejeros dominicales.
C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
En su caso, describa las diferencias.
C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
| [ ] | Sí | |
|---|---|---|
[ √ ] No
[ √ ] No
C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.
De conformidad con el artículo 16 del Reglamento del Consejo, los consejeros harán todo lo posible para acudir a las sesiones del Consejo y, cuando indispensablemente no puedan hacerlo personalmente, otorgarán su representación por escrito y con carácter especial para cada sesión a otro miembro del Consejo (en el caso de los consejeros no ejecutivos, sólo podrán delegar la representación en otro consejero no ejecutivo), incluyendo las oportunas instrucciones y comunicándolo al Presidente del Consejo de Administración.
C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.
| Número de reuniones del consejo | 9 |
|---|---|
| Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente |
0 |
Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:
| Número de reuniones | 0 |
|---|---|
| --------------------- | --- |
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:
| Número de reuniones de COMISIÓN DE AUDITORÍA |
4 |
|---|---|
| Número de reuniones de COMISIÓN DE DERMATOLOGÍA |
4 |
| Número de reuniones de COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
4 |
C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:
| Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros |
9 |
|---|---|
| % de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio |
100,00 |
| Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones específicas, de todos los consejeros |
9 |
| % de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio |
100,00 |
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable.
El artículo 13.2 de los Reglamentos del Consejo de Administración atribuye a la Comisión de Auditoría, entre otras, las siguientes competencias: • Conocer el proceso de información financiera, los sistemas de control interno de la Sociedad, comprobar la adecuación e integridad de los mismos y revisar la designación o sustitución de sus responsables.
• Supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría, procurando que la opinión sobre las cuentas anuales y los contenidos principales del informe de auditoría sean redactados de forma clara y precisa, así como evaluar los resultados de cada auditoría.
Por su parte, el artículo 40.3. del Reglamento del Consejo establece que el Consejo de Administración procurará formular definitivamente las cuentas de manera tal que no haya lugar a salvedades por parte del auditor. En los supuestos excepcionales en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el Presidente de la Comisión de Auditoría explicará con claridad en la Junta General el parecer de la Comisión de Auditoría sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la Junta, junto con el resto de propuestas e informes del consejo, un resumen de dicho parecer. No obstante, cuando el Consejo considere que debe mantener su criterio, explicará públicamente el contenido y el alcance de la discrepancia.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
| Nombre o denominación social del secretario |
Representante |
|---|---|
| DON JOSÉ JUAN PINTÓ SALA |
De acuerdo con el artículo 40.1 del Reglamento del Consejo de Administración, corresponde a la Comisión de Auditoría proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas, la designación (con indicación de las condiciones de contratación y el alcance del mandato profesional), renovación y revocación del auditor y supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría.
La Comisión de Auditoría es el encargado de las relaciones con los auditores externos de la Sociedad, recibiendo información sobre las cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos.
La relación con los auditores es objeto de especial atención por parte de la Comisión de Auditoría que mantiene reuniones periódicas con el auditor externo para conocer en detalle el avance y la calidad de sus trabajos evaluando los resultados provisionales de auditoría para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del Consejo y en la legislación aplicable y con ello la independencia del auditor.
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
$$
[\sqrt{1} \qquad S_i
$$
[ ] No
| Sociedad | Sociedades del grupo |
Total | |
|---|---|---|---|
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) |
55 | 53 | 108 |
| Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe trabajos de auditoría (en %) |
7,30 | 7,20 | 14,50 |
C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas salvedades.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
| Individuales | Consolidadas | |
|---|---|---|
| Número de ejercicios ininterrumpidos | 10 | 10 |
| Individuales | Consolidadas | |
| Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de ejercicios que la sociedad o su grupo han sido auditados (en %) |
33,33 | 33,33 |
C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
De conformidad con el artículo 15 del Reglamento del Consejo:
La convocatoria de las sesiones del Consejo se cursará con una antelación mínima de tres días e incluirá siempre el Orden del día de la sesión así como la información suficiente y relevante debidamente resumida y preparada al efecto. El Presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del Consejo, se asegurará que los consejeros reciban adecuadamente dicha información.
Asimismo, en las sesiones extraordinarias del Consejo convocadas por el Presidente cuando a su juicio las circunstancias así lo justifiquen, sin que sean de aplicación en tales supuestos el plazo de antelación y los demás requisitos que se indican en el citado artículo 15, se procurará que la documentación que, en su caso, deba proporcionarse a los Consejeros se entregue con antelación suficiente.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido con el artículo 23 del Reglamento del Consejo:
El consejero podrá solicitar información sobre cualquier asunto de la competencia del Consejo y, en este sentido, examinar sus libros, registros, documentos y demás documentación. El derecho de información se extiende a las sociedades participadas siempre que ello fuera posible. - La petición de información deberá dirigirse al Secretario del Consejo de Administración, quien la hará llegar al Presidente del Consejo de Administración y al interlocutor apropiado que proceda en la Sociedad.
El Secretario advertirá al consejero del carácter confidencial de la información que solicita y recibe y de su deber de confidencialidad de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.
El Presidente podrá denegar la información si considera: (i) que no es precisa para el cabal desempeño de las funciones encomendadas al consejero o (ii) que su coste no es razonable a la vista de la importancia del problema y de los activos e ingresos de la Sociedad.
C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de ésta:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
De acuerdo con el artículo 21.2.d del Reglamento del Consejo, los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión, cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo o perjudicar los intereses, el crédito o la reputación de la Sociedad o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados (por ejemplo, cuando un consejero dominical se deshace de su participación en la Sociedad).
C.1.37 Indique, salvo que hayan concurrido circunstancias especiales de las que se haya dejado constancia en acta, si el consejo ha sido informado o ha conocido de otro modo alguna situación que afecte a un consejero, relacionada o no con su actuación en la propia sociedad, que pueda perjudicar al crédito y reputación de ésta:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
-
| Numero de beneficiarios | 1 |
|---|---|
| Tipo de beneficiario | Descripción del acuerdo |
| - | - |
Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:
| Consejo de administración | Junta general | |
|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas | √ | |
| Si | No | |
| ¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? |
√ |
C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:
| COMISIÓN DE AUDITORÍA | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Nombre Cargo Categoría |
|||||
| DON ENRIQUE DE LEYVA PÉREZ | PRESIDENTE | Independiente | |||
| DON ANTONIO GALLARDO TORREDEDÍA | SECRETARIO | Dominical | |||
| DOÑA KARIN DORREPAAL | VOCAL | Independiente |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 33,33 |
| % de consejeros independientes | 66,67 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
El Presidente fue nombrado en la fecha indicada, pero con efectos 5 de mayo de 2020
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
La Comisión de Auditoría está compuesta por un mínimo de tres (3) Consejeros, todos ellos no ejecutivos, la mayoría de los cuales al menos deberán ser consejeros independientes. Los miembros de la Comisión y en especial su Presidente son designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros. Los miembros de la Comisión son nombrados por el Consejo de Administración. En su conjunto, los miembros de la Comisión tienen los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenezca la entidad auditada. El Presidente de la Comisión de Auditoría es elegido de entre los Consejeros independientes, debiendo ser sustituido cada cuatro años, y pudiendo ser reelegido una vez transcurrido un plazo de un (1) año desde su cese. Actua como Secretario aquel que resulte designado de entre sus miembros.
Las funciones del Comité de Auditoría se detallan en el Reglamento del Consejo de Administración en el artículo 13.2.
Durante 2020, la Comisión, entre otros asuntos, revisó la información financiera periódica de la compañía, trató acerca del nombramiento de los auditores externos, de las operaciones vinculadas, cuestiones de gobierno corporativo, el resultado del testeo SCIIF, así como de la función de auditoría interna.
Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.
| Nombres de los consejeros con experiencia |
DON ENRIQUE DE LEYVA PÉREZ | |
|---|---|---|
| Fecha de nombramiento del presidente en el cargo |
21/02/2020 |
| COMISIÓN DE DERMATOLOGÍA | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Nombre Cargo Categoría |
|||||
| DON CARLOS GALLARDO PIQUÉ | VOCAL | Dominical | |||
| DON SETH J. ORLOW | PRESIDENTE | Independiente | |||
| DOÑA EVA-LOTTA COULTER | VOCAL | Independiente | |||
| DOÑA ALEXANDRA B. KIMBALL | VOCAL | Independiente |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 25,00 |
| % de consejeros independientes | 75,00 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Explique las funciones que tiene delegadas o atribuidas esta comisión distintas a las que ya hayan sido descritas en el apartado C.1.9, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley, en los estatutos sociales o en otros acuerdos societarios.
La Comisión de Dermatología, creada en julio de 2016, está formada por 4 consejeros (Sres. Orlow y Gallardo Piqué, y Sras. Kimball y Coulter), designados teniendo en cuenta sus conocimientos, aptitudes y experiencia en la materia. La Comisión de Dermatología tiene como misión la de revisar, debatir y promover la estrategia en dermatología, las actividades relativas a la implementación de tal estrategia y los proyectos clave de dermatología tanto en materia de investigación y desarrollo, como en la de business development para proponer la discusión y aprobación, en su caso, de los citados proyectos en el seno del Consejo de Administración. La Comisión de Dermatología se reune, de ordinario trimestralmente. Asimismo, se debe reunir cada vez que la convoque su Presidente, que deberá hacerlo siempre que el Consejo o su Presidente solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones. Asimismo la Comisión debe levantar Acta de sus reuniones, de la que remite copia a todos los miembros del Consejo. El Consejo de Administración delibera sobre las propuestas e informes que la Comisión le presente. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Dermatología puede recabar el asesoramiento de expertos externos, cuando lo juzgue necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones. La mencionada Comisión no tiene la condición de Comisión de Supervisión y Control.
Sus actuaciones más importantes durante el ejercicio se han referido a la revisión de potenciales operaciones de desarrollo de negocio, así como a la evaluación de proyectos de I+D, y se ha tratado sobre el comportamiento comercial de determinados productos, sobre todo a raíz del Covid-19, siempre en el área de dermatología. A finales de 2020 el miembro de la Comisión D. Peter Guenter cesó en su cargo, haciéndolo igualmente la Sra. Garinois-Melenikiotou en julio de 2020. En septimebre de 2020 las consejeras Sras. Kimball y Coulter se incorporaron a la Comisión.
| COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Nombre Cargo Categoría |
|||||
| DON GERHARD MAYR | PRESIDENTE | Independiente | |||
| DON TOM MCKILLOP | SECRETARIO | Otro Externo | |||
| DOÑA GEORGIA GARINOIS-MELENIKIOTOU | VOCAL | Independiente |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 0,00 |
| % de consejeros independientes | 66,67 |
| % de consejeros otros externos | 33,33 |
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones está formada por 3 consejeros, todos ellos externos y dos de ellos independientes. Los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se designan teniendo en cuenta sus conocimientos, aptitudes y experiencia así como los cometidos de la Comisión. El Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones es un consejero independiente, elegido entre dichos consejeros externos. Actua como Secretario de la Comisión, aquel que resulte designado de entre sus miembros. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reúne, de ordinario trimestralmente. Asimismo, se reunirá cada vez que la convoque su Presidente, que deberá hacerlo siempre que el Consejo o su Presidente solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones. La Comisión debe dar cuenta de su actividad y responder del trabajo realizado ante el primer pleno del Consejo de Administración posterior a sus reuniones. Asimismo la Comisión debe levantar Acta de sus reuniones, de la que remitirá copia a todos los miembros del Consejo. La Comisión debe consultar al Presidente y al primer ejecutivo de la Sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones puede recabar el asesoramiento de expertos externos, cuando lo juzgue necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Sin perjuicio de otras funciones que pudiera asignarle el Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tiene las siguientes responsabilidades básicas:
• Formular y revisar los criterios que deben seguirse para la composición del equipo directivo de la Sociedad y sus filiales y para la selección de candidatos.
• Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo. A estos efectos definirá las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desarrollar eficazmente su cometido.
• Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el consejo de administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.
• Elevar al consejo de administración las propuestas de nombramiento de consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la junta general de accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos consejeros por la junta general de accionistas.
• Informar las propuestas de nombramiento de los restantes consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la junta general de accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la junta general de accionistas.
• Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y las condiciones básicas de sus contratos.
• Informar y elevar al Consejo de Administración los nombramientos de directivos que el primer ejecutivo proponga, para que el Consejo proceda a designarlos.
• Informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género y cualificaciones de consejeros.
• Proponer al consejo de administración la política de retribuciones de los consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del consejo, de comisiones ejecutivas o de consejeros delegados, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los consejeros ejecutivos, velando por su observancia.
• Examinar u organizar, de la forma que se entienda adecuada, la sucesión del Presidente y del primer ejecutivo y, en su caso, hacer propuestas al Consejo, para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada.
• Velar por la observancia de la política retributiva establecida por la Sociedad y por la transparencia de las retribuciones.
• Informar en relación a las transacciones que impliquen o puedan implicar conflictos de interés.
• Entre otros asuntos, durante el ejercicio 2020 se procedió a debatir en el seno de la Comisión y aprobar los informes de evaluación del Presidente del Consejo y del Primer Ejecutivo, de funcionamiento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y de Remuneraciones para su elevación al Consejo de Administración de la compañía a los efectos correspondientes. Asimismo la Comisión trató acerca de la actualización del plan de recursos humanos, de la composición del Consejo, la reelección de los consejeros, o el multiplicador del bonus para 2020. Además se trató acerca de la evaluación SEUS y la propuesta para 2020 al respecto.
| Número de consejeras | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2020 Ejercicio 2019 Ejercicio 2018 |
Ejercicio 2017 | |||||||
| Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | |
| COMISIÓN DE AUDITORÍA |
1 | 33,00 | 1 | 33,00 | 1 | 33,00 | 1 | 33,00 |
| COMISIÓN DE DERMATOLOGÍA |
2 | 50,00 | 1 | 25,00 | 1 | 25,00 | 1 | 33,00 |
| Número de consejeras | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2020 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | |||||
| Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | |
| COMISIÓN DE | ||||||||
| NOMBRAMIENTOS | 1 | 33,00 | 1 | 33,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 |
| Y RETRIBUCIONES |
C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.
La regulación de la Comisión de Auditoría, de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y de la Comisión de Dermatología se contempla en el Reglamento del Consejo de Administración (artículos 13, 14, 14bis y concordantes).
La Comisión de Auditoría y la de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones han elaborado sus respectivos informes anuales sobre sus actividades.
El artículo 35 del Reglamento del Consejo establece lo siguiente:
La realización por la Sociedad de cualquier transacción con los Consejeros y los accionistas titulares de participaciones significativas a los efectos de la Legislación del Mercado de Valores, quedará sometida a autorización por el Consejo de Administración, supeditada al informe previo favorable de la Comisión de Auditoría. La autorización del Consejo no se entenderá, sin embargo, precisa en aquellas operaciones vinculadas que cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes: (i) que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a un gran número de clientes; (ii) que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate; y (iii) que su cuantía no supere el 1% de los ingresos anuales de la Sociedad.
La Comisión de Auditoría y el Consejo de Administración, antes de autorizar la realización por la sociedad de transacciones de esta naturaleza, valorarán la operación desde el punto de vista de la igualdad de trato de los accionistas y de las condiciones de mercado.
| Nombre o denominación social del accionista significativo |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad de su grupo |
Naturaleza de la relación |
Tipo de la operación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|---|---|
| GRUPO CORPORATIVO LANDON, S.L. |
ALMIRALL, S.A. | Contractual | Otras | 3.085 |
El importe total agregado de 3.085 corresponde a la suma de las siguientes operaciones:
Arrendamientos: 2.963
Refacturación obras: 122
| Nombre o denominación social de los administradores o directivos |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad de su grupo |
Vínculo | Naturaleza de la operación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|---|---|
| Sin datos | N.A. |
D.4. Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:
| Denominación social de la entidad de su grupo |
Breve descripción de la operación | Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| Sin datos | N.A. |
D.5. Detalle las operaciones significativas realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo y otras partes vinculadas, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.
| Denominación social de la parte vinculada |
Breve descripción de la operación | Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| Sin datos | N.A. |
De acuerdo con el artículo 29 del Reglamento del Consejo, el consejero observará y cumplirá en todo momento con las disposiciones establecidas en materia de conflicto de interés en los artículos 229 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital.
Asimismo de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores de la compañía, las personas sujetas al mismo (tal y como se definen en el artículo 2 de dicho Reglamento) sometidas a conflictos de interés deberán observar los siguientes principios generales de actuación:
Independencia: Las Personas Sujetas deben actuar en todo momento con libertad de juicio, con lealtad a la Sociedad y sus accionistas e independientemente de intereses propios o ajenos. En consecuencia, se abstendrán de primar sus propios intereses a expensas de los de la Sociedad o los de unos inversores a expensas de los de otros.
Abstención: Deben abstenerse de intervenir o influir en la toma de decisiones que puedan afectar a las personas o entidades con las que exista conflicto y de acceder a Información Relevante que afecte a dicho conflicto.
Comunicación: Las Personas Sujetas deberán informar al Director General Financiero sobre los posibles conflictos de interés en que se encuentren incursos por causa de sus actividades fuera de la Sociedad, sus relaciones familiares, su patrimonio personal, o por cualquier otro motivo, con:
(i) la Sociedad o alguna de las compañías integrantes del Grupo Almirall.
(ii) Proveedores o clientes significativos de la Sociedad o de las sociedades del Grupo Almirall.
(iii) Entidades que se dediquen al mismo tipo de negocio o sean competidoras de la Sociedad o alguna de las sociedades del Grupo Almirall.
Cualquier duda sobre la posibilidad de un conflicto de intereses deberá ser consultada con el Director General Financiero, correspondiendo la decisión última a la Comisión de Auditoría.
Se considerará que existe conflicto de interés cuando la Persona Sujeta tenga alguna de las siguientes condiciones respecto de las entidades a que se refiere este artículo:
(i) Sea administrador o alto directivo.
(ii) Sea titular de una participación significativa (entendiendo por tal, para el caso de sociedades cotizadas en cualquier mercado secundario oficial español o extranjero, las referidas en el artículo 53 de la LMV y en su legislación de desarrollo, y para el caso de sociedades nacionales o extranjeras no cotizadas, toda participación directa o indirecta superior al veinte por ciento de su capital social emitido). (iii) Esté vinculado familiarmente hasta el segundo grado por afinidad o tercero por consanguinidad con sus administradores, titulares de participaciones significativas en su capital o altos directivos.
(iv) Mantenga relaciones contractuales relevantes, directas o indirectas
D.7. Indique si la sociedad está controlada por otra entidad en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cotizada o no, y tiene, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolla actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
El Sistema de Gestión de Riesgos se elabora a partir de la consolidación del análisis y valoración de eventos, riesgos, controles y planes de acción de mitigación realizados por las unidades de negocio y de soporte que integran las diferentes áreas de la Compañía. Para los riesgos de naturaleza fiscal, se dispone además de un Comité Fiscal para su control, gestión y minimización.
Son objeto de evaluación todos los riesgos que pueden impactar de forma relevante en la consecución de los objetivos de la Compañía. Se consideran, por tanto, los riesgos estratégicos, operacionales, financieros, fiscales, tecnológicos, de sostenibilidad, regulatorios y de reporting causados tanto por factores externos como internos.
La elaboración y ejecución del Sistema de Gestión de Riesgos es responsabilidad de la Alta Dirección siendo la función de supervisión y control ejercida por el Risk Management Committee vinculado funcionalmente a la Comisión de Auditoría y a la Presidencia, dado que se refiere directamente a una responsabilidad esencial del propio Consejo de Administración.
Los principales riesgos que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio son los siguientes:
Reducciones de precio o limitaciones en volumen para los productos existentes y dificultades en la obtención de los precios o condiciones de reembolso solicitados para los nuevos lanzamientos por decisiones de las autoridades sanitarias, con el consiguiente impacto en las previsiones de venta.
Erosión de la cifra de negocio y pérdida de cuota de mercado por la entrada progresiva de genéricos.
Ataques cibernéticos o incidentes de seguridad que permiten el acceso a información confidencial o causan una interrupción de las actividades del negocio.
Deterioro de activos intangibles y fondos de comercio por flujos de ingresos inferiores a los proyectados.
Pipeline de I+D no suficientemente equilibrado y diferenciado en sus diferentes fases para nutrir el portfolio de productos.
-Impacto prolongado y superior al esperado del COVID-19.
La Compañía opera en un sector caracterizado por una incertidumbre muy elevada sobre el resultado de los desembolsos destinados a Investigación y Desarrollo, en un mercado muy competitivo en las áreas terapéuticas en que está focalizada, muy sujeto a las decisiones de las Autoridades Sanitarias tanto para la aprobación de los productos como para la determinación de las condiciones de comercialización, muy expuesto a la entrada de genéricos y en una industria muy regulada en aspectos relacionados con farmacovigilancia, calidad, medioambiente y códigos de buenas prácticas en actividades promocionales. Estos factores conllevan una naturaleza de riesgos que se afrontan desde un posicionamiento conservador, siendo muy selectivos en la asignación de recursos y estableciendo procesos y controles muy rigurosos y eficaces en el desarrollo de las operaciones.
Los diversos riesgos son identificados y evaluados por los Directores de la Compañía a partir del análisis de los posibles acontecimientos que pueden dar lugar a los mismos. La valoración se realiza mediante la utilización de unas métricas que miden la probabilidad de ocurrencia y el impacto - cuya definición varía según la tipología del riesgo- en los objetivos de negocio. Se mide tanto el riesgo inherente como el residual por lo que también se determinan los controles existentes para mitigarlos así como los planes de acción adicionales necesarios si aquellos se consideran insuficientes. Para cada uno de ellos, se establece un responsable de su gestión e implementación.
Este proceso, realizado anualmente y coordinado por Auditoría Interna, permite obtener el Mapa de Riesgos de la Compañía. De este mapa se extraen los quince riesgos más relevantes que junto con las principales variaciones respecto al ejercicio anterior son presentados al Comité de Dirección para su discusión y aprobación. Esta presentación también se debate y revisa en el seno del Comité de Gobierno Corporativo y en la Comisión de Auditoría quien a su vez la eleva al Consejo de Administración para su confirmación. Indicar también que esta Comisión es actualizada trimestralmente por Auditoría Interna sobre cualquier cambio significativo en dichos riesgos.
Reducciones de precio o limitaciones en volumen para los productos existentes y dificultades en la obtención de los precios o condiciones de reembolso solicitados para los nuevos lanzamientos por decisiones de las autoridades sanitarias , con el consiguiente impacto en las previsiones de venta.
Las reducciones de precio se han materializado en Europa. Su mitigación requiere una constante interacción con las autoridades sanitarias para demostrar , entre otros aspectos, la importancia que supone para el sistema sanitario del país la comercialización de nuestros productos en términos de aportación de valor y ahorro en el gasto.
Erosión de la cifra de negocio y pérdida de cuota de mercado por la entrada progresiva de genéricos.
Las reducciones de precios por la entrada de productos genéricos han afectado al mercado americano en mayor medida que al europeo.
La búsqueda de nuevos productos que permitan compensar la disminución de la cifra de ventas y el desarrollo de acciones enfocadas a anticipar y contrarrestar la entrada de genéricos constituyen los planes de respuesta para mitigar este riesgo.
Deterioro de activos intangibles y fondos de comercio por flujos de ingresos inferiores a los proyectados.
Se ha producido un deterioro de los activos intangibles por la disminución de las ventas correspondientes a algunos de los productos procedentes de la adquisición de la filial americana.
La renovación del portfolio de productos de dicha filial, ya sea mediante compra o acuerdos de licencia, es el plan de acción establecido para compensar dicha situación.
Impacto prolongado y superior al esperado del COVID-19.
La cifra de ventas se ha visto impactada de forma negativa en mayor medida de la prevista por el COVID-19.
Desde el inicio de la pandemia, se han desarrollado numerosas iniciativas para que todas las actividades de interacción con médicos, centros hospitalarios y pacientes no se vieran afectadas de manera significativa.
Además de lo indicado en el apartado anterior, cabe mencionar los siguientes planes de respuesta para los restantes riesgos principales:
Ataques cibernéticos o incidentes de seguridad que permiten el acceso a información confidencial o causan una interrupción de las actividades del negocio.
Se trata de un riesgo creciente para todas las compañías que, en el caso de Almirall, ha adquirido una mayor importancia tras su incorporación al IBEX 35. En este sentido, se han intensificado las acciones enfocadas a mejorar la seguridad de los datos, las capacidades de detección y los testeos de recuperación de los sistemas y aplicaciones.
Pipeline de I+D no suficientemente equilibrado y diferenciado en sus diferentes fases para nutrir el portfolio de productos.
Hay varios productos que se encuentran en la fase III de desarrollo pero hay una gap de proyectos en las fases I y II.
Se está realizando un esfuerzo muy relevante desde el área de licencias de I + D para aumentar el portfolio de proyectos en las fases indicadas.
Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.
Informe, señalando sus principales características de, al menos:
F.1.1 Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.
El Reglamento del Consejo de Administración establece formalmente la responsabilidad de la adecuada y efectiva existencia y mantenimiento del SCIIF, así como del seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control.
La Dirección Financiera Corporativa de Almirall asume la responsabilidad del SCIIF para que se ejecute con un diseño adecuado y un funcionamiento efectivo.
En cuanto a la responsabilidad de supervisión del SCIIF, el Reglamento del Consejo de Administración incorpora las funciones básicas de la Comisión de Auditoría, entre las que destacan la de supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera, revisión del cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación, la correcta aplicación de los criterios contables, los sistemas internos de auditoría, así como de supervisar la política de control y gestión de riesgos.
· Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad:
La responsabilidad del diseño y revisión de la estructura organizativa de Almirall recae en el Comité de Dirección (órgano en el que se encuentran representados los grandes ámbitos organizativos de Almirall), que define las líneas generales de la estrategia de la Sociedad y por lo tanto de la estructura necesaria para que dicha estrategia se pueda llevar a cabo, así como el procedimiento de diseño, revisión y actualización de ésta.
Almirall cuenta con un organigrama interno hasta el nivel del Consejero Delegado, disponible a todos sus empleados a través de la intranet corporativa y que abarca todas las áreas, localizaciones y empleados. Se divide por área y por departamento (incluyéndose aquéllos departamentos involucrados en la preparación, análisis y supervisión de la información financiera), y detalla las dependencias jerárquicas de todos los empleados de Almirall.
En cuanto al proceso de preparación de la información financiera, además de organigramas detallados, existen instrucciones emitidas desde el Departamento de Consolidación y Reporting (en dependencia de la Dirección Financiera Corporativa), que establecen las pautas, responsabilidades y periodos específicos de cada cierre, así como procedimientos formales de cierre en los que se explicita quienes son responsables de las principales tareas, tanto a nivel corporativo como a nivel de filial.
Para los roles clave en relación al control interno de Almirall existen descripciones de puestos de trabajo definidas.
· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:
El Código Ético recoge la misión y visión de la Compañía, los valores y cultura que inspiran su quehacer diario, su compromiso ético y social, las actividades en las que opera y el cumplimiento de las leyes y regulaciones que les son aplicables, los criterios de actuación con terceros y el sistema de gobierno corporativo y de compliance. Incluye también una referencia explícita al compromiso de proporcionar una información financiera
veraz, completa y no sesgada a los accionistas, reguladores y, en general, a los mercados así como un apartado relativo a la comunicación de incumplimientos del mismo.
· Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial:
Este Canal tiene carácter confidencial y las materias objeto de denuncia son las reflejadas en el Código Ético o en las políticas y procedimientos internos de la Compañía y contienen, entre otras, las financieras y contables.
Las denuncias se remiten al Responsable del Canal de Denuncias, que garantiza la confidencialidad antes del examen de la Comisión de Auditoría y cuyo rol es asumido por el Presidente de la Comisión de Auditoría para cuestiones financieras y/o económicas, o bien por el Secretario del Consejo de Administración de la Compañía en los restantes supuestos. La coordinación y gestión del proceso relativo a las denuncias presentadas se realiza a través de un Comité de Gestión de Riesgos (integrado por las Direcciones de Recursos Humanos, de Auditoría Interna, y por el General Counsel).
La responsabilidad de supervisión del Canal de Denuncias recae en la Comisión de Auditoría, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Consejo de Administración.
· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:
Almirall mantiene un compromiso por el desarrollo de sus empleados, como consecuencia, y para que ello se cumpla, dispone de una política de formación incorporada en su Política Corporativa de Recursos Humanos, cuyo objetivo principal es proporcionar a todos los empleados la formación necesaria para poder desarrollar sus competencias, y así poder garantizar su contribución a la mejora de resultados y a la gestión eficiente de los recursos de la compañía.
Dentro de las prácticas de contratación de Almirall se analiza que el nuevo empleado esté cualificado para el desarrollo de las responsabilidades del puesto de trabajo para el que está siendo seleccionado.
La decisión de su contratación, se basa por lo tanto, en base a la formación educativa, experiencia anterior y competencias desarrolladas en el pasado.
Para los empleados actuales de Almirall, los responsables de cada departamento identifican las necesidades de formación, las cuales abarcan tanto las áreas técnicas como las de habilidades personales. Este procedimiento permite diseñar un Plan de Formación anual por departamento, el cual deberá incluir información relativa a la temática de la formación, tipología, objetivos, empleados a los que es de aplicación, y coste estimado de su realización. El presupuesto asociado al Plan de Formación anual es aprobado en primera instancia por el Director de Área o el Director General en caso de filiales, y finalmente por el Comité de Dirección.
Almirall dispone de una herramienta para el registro de las sesiones de formación que se van a realizar, hecho que permite su autorización y posterior seguimiento para determinar si se cumple con el plan establecido.
En particular, para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, durante el ejercicio 2020 Almirall ha proporcionado a sus empleados formación en materia de:
• Normativa Contable
• Sistemas de Información y otros temas relacionados con la preparación de la Información Financiera.
Los datos relativos a formación recibida por los empleados en las materias indicadas durante 2020 se resumen a continuación:
Empleados que han recibido formación: 63 Número de cursos / sesiones recibidas: 80 Horas totales de formación: 578
Informe, al menos, de:
El proceso de identificación de riesgos de error o fraude en la información financiera seguido por Almirall se encuentra descrito y establece responsables, frecuencia, metodologías, tipologías de riesgos y otras pautas básicas sobre el proceso, a través de Matrices de Riesgos y Controles diseñadas para los procesos con impacto significativo en la preparación de la Información Financiera, las cuales cubren la totalidad de objetivos de la información financiera (existencia y ocurrencia, integridad, valoración, presentación, desglose y comparabilidad, y derechos y obligaciones). El mencionado proceso de identificación de riesgos se efectúa y documenta por parte de la Dirección Financiera Corporativa de Almirall y es supervisado por la Comisión de Auditoría, con el apoyo de Auditoría Interna.
· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:
El proceso se estructura de modo que, anualmente, se realiza un análisis para identificar qué áreas o procesos y en que sociedades y localizaciones se generan transacciones relevantes. Una vez identificados, estos son revisados a efectos de analizar los potenciales riesgos de error para esas tipologías de transacciones en cada objetivo de la información financiera.
En cualquier caso, si en el transcurso del ejercicio se ponen de manifiesto: (i) circunstancias no identificadas previamente que evidencien posibles errores en la información financiera, (ii) cambios substanciales en las operaciones de Almirall o (iii) cambios en el perímetro de consolidación de Almirall, la Dirección Financiera Corporativa evalúa la existencia de aquellos riesgos que deben añadirse a aquellos ya identificados.
· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:
El Departamento de Corporate Tax, que depende de la Dirección Financiera Corporativa, actualiza anualmente la estructura societaria donde se delimita el perímetro de consolidación contable y fiscal, dichos cambios son informados a todas las sociedades del Grupo Almirall.
Así también, se mantiene un registro societario continuamente actualizado que recoge la totalidad de las participaciones del Grupo Almirall, cualquiera que sea su naturaleza ya sea participación directa o indirecta.
· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:
Almirall dispone de un modelo de Gestión de Riesgos que es gestionado por la alta Dirección de la compañía encargada de identificar, clasificar, evaluar y monitorizar los riesgos teniendo en cuenta las siguientes categorías de riesgos: operacionales, estratégicos, de cumplimiento y reporting. Los riesgos identificados se evalúan en cuanto a probabilidad de ocurrencia e impacto en el negocio, teniendo en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros.
· Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso:
Tal y como se indica en el Reglamento del Consejo de Administración, corresponde a la Comisión de Auditoría revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes
El procedimiento de cierre contable y de revisión y autorización de la información financiera que se publica en los mercados se inicia con el establecimiento de un calendario detallado de actividades de cierre debidamente distribuido a todas las unidades de negocio y filiales. A partir de aquí, cada filial reporta sus datos financieros de acuerdo con un formato estándar al Departamento de Consolidación y Reporting, responsable del proceso de consolidación, quien prepara las Cuentas Anuales Consolidadas, las cuales son revisadas y validadas por la Dirección Financiera Corporativa, para su posterior presentación al Comité de Dirección y a la Comisión de Auditoría.
A continuación, la Comisión de Auditoría revisa y da su conformidad a las Cuentas Anuales Individuales y Consolidadas y a los informes financieros trimestrales como paso previo a su aprobación por el Consejo de Administración. El procedimiento de análisis y discusión de la información financiera en el seno de la Comisión de Auditoría requiere la participación de los Auditores Internos y Auditores Externos junto con la Dirección Financiera Corporativa, con el objetivo de obtener sus conclusiones acerca del trabajo realizado en el ejercicio sobre la información financiera que se disponen a supervisar, y analizar los potenciales impactos en dicha información financiera que sus conclusiones pudieran tener.
El proceso finaliza con la aprobación y formulación (si aplica) por parte del Consejo de Administración de la información financiera que va a ser publicada.
Por otra parte, el informe sobre la descripción del SCIIF se elabora por parte de la Dirección Financiera Corporativa, se presenta a la Comisión de Auditoría para su revisión (con el apoyo de Auditoría Interna), y es aprobado (si aplica) por el Consejo de Administración antes de hacerse público en el mercado de valores.
En relación con la descripción de SCIIF, cabe destacar la existencia de Matrices de Riesgos y Controles diseñadas para los procesos con impacto significativo en la preparación de la Información Financiera, las cuales contienen documentación descriptiva de actividades y controles sobre el adecuado registro, valoración, presentación y desglose de las distintas clases de transacciones con impacto material en sus estados financieros.
Los principales ciclos para los que se han definido descripciones de actividades y controles han sido:
Las Matrices de Riesgos y Controles describen las actividades de control existentes que mitigan los riesgos financieros de error material (intencionado o no) a los que se enfrenta la compañía, indicando para cada una de ellas su frecuencia, ejecución, tipología, criticidad, responsable, documentación soporte y objetivos de la información financiera que cubren, así como datos adicionales sobre sistemas tecnológicos o actividades realizadas por terceros relevantes para la eficacia del control interno. Los controles identificados y documentados formalmente incluyen tanto los relacionados directamente con transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros como los relativos a riesgo de fraude.
En caso de detectarse debilidades de control interno, se realizan los planes de acción específicos para que las mismas sean solventadas en el menor tiempo posible.
Respecto a la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes, ésta se produce en un primer nivel en las actividades de control existentes ya sean en las transacciones recurrentes de Almirall, o mediante los mecanismos de control existentes en el proceso de preparación de la información financiera. Dependiendo del grado de juicio y estimación aplicado y del potencial impacto en los estados financieros, existe una escala posterior de discusión y revisión que alcanza la Comisión de Auditoría y Consejo de Administración en los casos de aspectos sustancialmente relevantes en la preparación de la información financiera. Cuando participan expertos terceros en áreas sujetas a juicio,
estimación, valoración y proyecciones, éstos discuten y exponen sus resultados a la Dirección Financiera Corporativa, tras haber aplicado una serie de procedimientos de control y de supervisión del trabajo realizado por éstos.
F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.
Almirall utiliza sistemas de información para realizar y mantener un adecuado registro y control de sus operaciones. Como parte del proceso de identificación de riesgos de error en la información financiera, Almirall identifica, a través de la Dirección Financiera Corporativa, qué sistemas y aplicaciones son relevantes en su preparación. Los sistemas y aplicaciones identificados incluyen, tanto aquellos directamente utilizados en la preparación de la información financiera (la herramienta de Consolidación y el Sistema Integrado de Gestión de la Información), como las interfases con este sistema.
Las políticas y procedimientos desarrollados por el Departamento de Information Technology de Almirall cubren la seguridad, tanto física como lógica, en cuanto a accesos (asegurando la segregación de funciones a través de una adecuada restricción de accesos), procedimientos de comprobación del diseño de nuevos sistemas o de modificaciones en los ya existentes, y la continuidad de su funcionamiento (o entrada en funcionamiento de sistemas y aplicaciones alternativos) ante imprevistos que afecten a su operación.
F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.
Almirall, dentro del procedimiento que tiene establecido anualmente para determinar el alcance del SCIIF, identifica de forma específica en qué partidas financieras existen:
• Actividades subcontratadas.
En el momento de establecer un acuerdo de colaboración con una empresa subcontratada se asegura la competencia, acreditación, capacitación técnica y legal e independencia del tercero.
Almirall dispone de rigurosos criterios de contratación de terceros que aseguran la fiabilidad de la información reportada por éstos. Adicionalmente, como parte de los controles de supervisión existentes en la compañía, se asegura que se mitiga sustancialmente el riesgo de error material en los estados financieros.
• Evaluaciones, cálculos o valoraciones realizadas por expertos independientes.
Almirall utiliza a expertos en trabajos que sirven de soporte para valoraciones, juicios o cálculos contables únicamente cuando éstos están inscritos en los correspondientes Colegios Profesionales o acreditación equivalente, manifiestan su independencia y son empresas de prestigio reconocido en el mercado.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.
El Departamento de Consolidación y Reporting (dependiente de la Dirección Financiera Corporativa) es el encargado de identificar, definir y comunicar las políticas contables que afectan a Almirall, así como de responder las consultas de carácter contable que puedan llegar a plantear tanto las sociedades filiales como las distintas unidades de negocio.
La resolución de las consultas se va realizando durante el ejercicio, sin una periodicidad determinada, a medida que van surgiendo por parte de los diferentes responsables de operaciones de los departamentos o filiales del Grupo Almirall.
El propio Departamento de Consolidación y Reporting es el encargado de informar a la Alta Dirección de Almirall sobre la nueva normativa contable, sobre los resultados de la implantación de la misma y su impacto en los estados financieros, los cuales quedan recogidos en las Cuentas Anuales emitidas.
En los casos en los que la aplicación de la normativa contable sea especialmente compleja, la Dirección Financiera Corporativa comunica a los auditores externos cual ha sido su posición solicitando su opinión.
Las políticas contables de Almirall están basadas sobre las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea y se recogen en un documento denominado "Accounting Manual". Este documento se revisa y actualiza con periodicidad anual.
Todas las compañías que forman parte del Consolidado del Grupo a cierre del ejercicio 2020 siguen un Plan de Cuentas único y homogéneo y un Manual de Contabilidad ("Accounting Manual"). La totalidad de ellas disponen del mismo Sistema Integrado de Gestión de la Información para la captura y preparación de la información financiera lo que garantiza su uniformidad. La información financiera reportada por todas las filiales abarca la composición de los Estados Finacieros principales y las notas a los mismos. El Departamento de Consolidación y Reporting de Almirall es el responsable de obtener los datos de todas las filiales, y a partir de aquí realiza los ajustes de consolidación necesarios para obtener los datos consolidados y complementa la información financiera con las notas reservadas a Estados Financieros Consolidados.
Para asegurar la fiabilidad de los datos reportados por las filiales, éstas deben reportar mensualmente diversa información que permita realizar el análisis de variaciones de partidas patrimoniales y resultados obtenidos sobre presupuesto mensual, en los que se interrelacionan las diversas partidas del balance y cuenta de resultados, hecho que permite un conocimiento en mayor detalle de las operaciones reportadas a nivel local.
Informe, señalando sus principales características, al menos de:
F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.
Almirall cuenta con un Departamento de Auditoría de Interna con dedicación exclusiva a dicha función, que da apoyo y soporte a la Comisión de Auditoría.
Durante el ejercicio 2020 la Comisión de Auditoría, con el apoyo de Auditoría Interna, ha supervisado el modelo del SCIIF dentro de Almirall de acuerdo con el plan previsto.
información adicional para completar su labor de supervisión del SCIIF. - El informe a cierre del ejercicio con los resultados del plan de Auditoría Interna acerca de la efectividad del SCIIF permite a la Comisión de Auditoría obtener sus conclusiones sobre el funcionamiento efectivo de los controles identificados como clave en relación al SCIIF, e identificar las debilidades existentes y consecuentemente aprobar los planes de acción propuestos.
El testeo realizado sobre los controles clave de todos los ciclos de SCIIF ha permitido abarcar la totalidad de las actividades y transacciones con impacto material en los estados financieros, suponiendo una cobertura de las principales magnitudes financieras en un rango entre el 94% y el 100% en la cuenta de pérdidas y ganancias y del 98% en balance.
Este testeo se ha ejecutado en 2 fases. Una primera orientada a verificar el correcto funcionamiento de los controles durante los primeros 7 meses del año, de acuerdo con una determinada metodología de muestreo. Y una segunda en la que se comprueba la correcta ejecución de todos los controles durante el último trimestre del año (con muestras más reducidas), y en la que también se testean aquellos controles que se ejecutan al cierre del ejercicio.
Las pruebas llevadas a cabo han puesto de manifiesto un buen nivel de cumplimiento en la ejecución de los controles y documentación de los mismos. Al respecto, se identificaron incidencias en un 1% de los controles clave en la fase inicial, la totalidad de las cuales fueron solucionadas, gracias a las recomendaciones emitidas, consiguiendo que todos los controles se realicen de modo satisfactorio al cierre del ejercicio. Cabe mencionar que tanto las incidencias mencionadas como las acciones correctivas acordadas con la Dirección de los departamentos afectados fueron comunicadas a la Comisión de Auditoría para su conocimiento.
F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.
La Comisión de Auditoría se reúne, como mínimo, una vez cada tres meses (con anterioridad a la publicación de información regulada), con el objetivo de obtener y analizar la información necesaria para dar cumplimiento a las competencias que tiene encomendadas por parte del Consejo de Administración.
Se dedica especial atención a la revisión de la información financiera trimestral de la compañía, la cual es presentada por parte de la Dirección Financiera Corporativa. Para llevar a cabo este proceso, a la Comisión de Auditoría asisten Auditoría Interna, la mencionada Dirección Financiera Corporativa (responsable de la preparación de la información financiera) y el Auditor de Cuentas, con el objetivo de velar por la correcta aplicación de las normas contables vigentes y la fiabilidad de la información financiera, y poder comunicar en caso que ocurran eventuales debilidades significativas de control interno identificadas, y sus correspondientes planes de acción.
Auditoría Interna prepara y presenta un Plan Anual de Auditoría Interna, que es revisado y aprobado por la Comisión de Auditoría. En las distintas reuniones de la Comisión de Auditoría durante el año el departamento de Auditoría Interna presenta los resultados y evolución de su trabajo, poniendo especial énfasis en las debilidades de control interno identificadas, indicando para ellas los planes de acción establecidos y las fechas de implantación de los mismos.
Posteriormente, Auditoría Interna se encarga de la supervisión de la correcta implementación de las acciones correctivas recomendadas.
Previamente a los informes emitidos a la Comisión de Auditoría, Auditoría Interna discute los resultados de su trabajo con la Dirección específica del área bajo revisión. De esta forma se asegura una comunicación fluida y eficaz entre todas las partes.
En relación con los Auditores Externos, éstos presentan de forma anual el alcance, calendario y áreas clave de su trabajo de auditoría de cuentas anuales, de acuerdo con las normas de auditoría aplicables. Asimismo, de forma trimestral se reúne con la Comisión de Auditoría con el objetivo de presentar sus conclusiones del trabajo realizado y áreas de mejora. Las debilidades reportadas son comunicadas a Auditoría Interna para su inclusión en los planes de acción a llevar a cabo.
En caso que la información financiera sea considerada conforme por la Comisión de Auditoría, una vez mantenidas las reuniones necesarias con Auditoría Interna, Auditoría Externa y la Dirección Financiera Corporativa, se someterá al Consejo de Administración de Almirall, para su formulación en su caso y remisión a las autoridades del Mercado de Valores.
Informe de:
-
F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.
Almirall ha sometido a revisión por parte del Auditor Externo la información del SCIIF remitida a los mercados para el ejercicio 2020. El alcance de los procedimientos de revisión del auditor se han realizado de acuerdo con la Guía de Actuación y modelo de informe del auditor referidos a la información relativa, al sistema de control interno, sobre la información financiera de las entidades cotizadas de Julio 2013 publicada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.
En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
b) De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia.
Que la sociedad defina y promueva una política relativa a la comunicación y contactos con accionistas e inversores institucionales en el marco de su implicación en la sociedad, así como con los asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición. Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.
Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]
La sociedad entiende que ya tiene arbitrados los cauces oportunos para la participación activa del accionista en la Junta, demostrando además la experiencia de los últimos años que los mismos (voto y representación electrónica y foro electrónico de accionistas), pese a estar disponibles,
no son prácticamente utilizados por los accionistas. En cualquier caso inmediatamente después de la Junta se comunican los acuerdos a CNMV como hecho relevante y la sociedad publica un resumen del desarrollo de la Junta en su web corporativa. En 2020 y debido a la situación de la pandemia, la sociedad decidió celebrar su Junta General Ordinaria por medios exclusivamente telemáticos.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
| Cumple [ X ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ ] | No aplicable [ ] | |
|---|---|---|---|---|
| -------------- | ---------------------------- | ----------------- | --------------------- | -- |
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]
Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.
La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.
Este criterio podrá atenuarse:
Cumple [ X ] Explique [ ]
Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.
Cumple [ X ] Explique [ ]
e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.
Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
No se cumple únicamente en cuanto a las reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar parte los consejeros de la compañía, y ello por no considerarse necesario atendida la composición y miembros que conforman el Consejo. De los miembros del Consejo, el Presidente (D. Jorge Gallardo) es un consejero (i) con una participación elevada en el capital de la misma, (ii) que no forma parte del consejo de ninguna otra sociedad cotizada y (iii) que desempeña sus funciones con amplia dedicación a la sociedad probada durante muchos años, otros (D. Antonio Gallardo Torrededía y D. Carlos Gallardo Piqué) forman parte del núcleo familiar de los accionistas de control, y los otros consejeros son personalidades de reconocido prestigio en el mundo médico y de los negocios sobre las que no se advierte duda alguna sobre su dedicación a la compañía, dedicación que por otra parte han venido demostrando tanto con su activa participación en el Consejo como en las Comisiones de las que son miembros. Asimismo de detectarse que la participación en otros Consejos puede ir en detrimento del desempeño de sus funciones en la sociedad, la compañía dispone de medios para remover de sus cargos a los consejeros.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ X ] Explique [ ]
Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.
Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.
Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.
El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Que los miembros de la comisión de auditoría en su conjunto, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros.
Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el consejo de administración.
Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Que la supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo, así como de los códigos internos de conducta, se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, una comisión especializada en sostenibilidad o responsabilidad social corporativa u otra comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, haya decidido crear. Y que tal comisión esté integrada únicamente por consejeros no ejecutivos, siendo la mayoría independientes y se le atribuyan específicamente las funciones mínimas que se indican en la recomendación siguiente.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]
Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]
En la Junta General de 8 de mayo de 2019 se adoptó el acuerdo de Aprobar la aplicación de la fórmula de remuneración de los consejeros consistente en que una parte de la retribución fija que los consejeros perciben en su condición de tales pueda ser abonada, si el Consejo así lo acuerda, mediante entrega de acciones propias, de forma que los consejeros, en cada una de las fechas trimestrales de cobro de la retribución fija, perciban la cantidad fija que les corresponda parte en dinero y parte en acciones, tomándose a tal efecto como referencia el valor de las acciones a cierre de mercado de la sesión bursátil inmediatamente anterior a la fecha en que se abone la remuneración. El pago de la remuneración fija dicha mediante acciones propias no podrá exceder del 50% de la retribución individual de cada consejero en cada ejercicio. El número máximo de acciones que podrán asignarse en cada ejercicio a este sistema de remuneración será de 50.000 y el número de ejercicios en que podrá remunerarse de este modo es de 5 incluyendo el presente ejercicio (esto es, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023).No obstante, no se ha realizado ninguna entrega de acciones a consejeros en 2020 en aplicación de esta fórmula remunerativa, ni se prevé que ocurra en 2021.
Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:
| Cumple [ X ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ ] | No aplicable [ ] |
|---|---|---|---|
| -------------- | ---------------------------- | ----------------- | --------------------- |
Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
En aplicación del SEUP de la compañía ni se atribuyen acciones, ni opciones ni derechos sobre acciones de la compañía. No existe entrega de ninguno de los indicados instrumentos. El SEUP es un sistema remunerativo referenciado al valor de la acción, pero nunca se entregan ni acciones, ni opciones ni derechos sobre las mismas. El plan SEUP supone la identificación inicial de un número de SEUs determinado que, a fin del primer ejercicio y sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones y en un rango o porcentaje derivado precisamente del nivel de cumplimiento de las mismas, es objeto de evaluación entre un 75% y un 150% del número de SEUs inicialmente concedido, y se consolida en una cantidad específica de SEUs, cuya conversión económica se realizará al final del tercer aniversario de la evaluación, abonándose al Consejero Delegado el importe económico correspondiente en función del valor de la acción de la compañía, según cálculo promedio realizado en un período concreto después de la publicación de resultados de la compañía correspondientes al último ejercicio del periodo de consolidación, dinerariamente o mediante la entrega parcial o total de acciones de la compañía por el valor económico correspondiente, como pago en especie. Por tanto, la existencia de un SEUP atribuido al Consejero Delegado puede significar que un porcentaje relevante de su remuneración variable esté vinculada al valor de la acción.
Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.
Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
En aplicación del SEUP ni se atribuyen acciones, ni opciones ni derechos sobre acciones de la compañía. No existe entrega de ninguno de los indicados instrumentos. El SEUP es un sistema remunerativo referenciado al valor de la acción, pero nunca se entregan ni acciones, ni opciones ni derechos sobre las mismas.
| Cumple [ ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ X ] | No aplicable [ ] | ||
|---|---|---|---|---|---|
| -- | -- | --------------- | ---------------------------- | ---------------- | --------------------- |
Si bien no existe en el contrato con el consejero delegado una cláusula del tipo previsto en dicha recomendación, la definición y concreción de los elementos y condiciones que permiten la valoración de las retribuciones variables son establecidas en el momento inicial con la claridad y objetividad suficiente para poder permitir a la compañía, en su caso, el ejercicio de la acción judicial de reclamación correspondiente.
A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
A.2 Lo dispuesto en este apartado se refiere a información conocida por la compañía. Asimismo se hace constar que D. Jorge y D. Antonio Gallardo Ballart son accionistas indirectos de Grupo Plafin, S.A.U. y de Grupo Corporativo Landon, S.L.
A.3 Se hace constar:
Que la titularidad indirecta de derechos de voto correspondientes a Grupo Plafin, S.A. unip y Grupo Corporativo Landon, S.L. se ostenta al 50% por D. Jorge y D. Antonio Gallardo Ballart.
Respecto a los consejeros D. Antonio Gallardo Torrededía y D. Carlos Gallardo Piqué, que ambos forman parte del núcleo familiar de D. Jorge y D. Antonio Gallardo Ballart, accionistas indirectos de Grupo Plafin, S.A. unip. y Grupo Corporativo Landon, S.L.
B.3 Se hace constar el texto completo de los artículos 5g, 15 y 25 del Reglamento de la Junta General: Artículo 5g.- La Junta General tiene competencia para decidir sobre todas las materias que le hayan sido atribuidas legal o estatutariamente. Asimismo, se someterán a la aprobación o ratificación de la Junta General de Accionistas aquellas decisiones que, cualquier que sea su naturaleza jurídica, entrañen una modificación esencial de la actividad efectiva de la Sociedad. En particular, y a título meramente ilustrativo, le corresponde: g) Acordar la fusión, escisión y transformación de la Sociedad y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales.
Artículo 15.- La Junta General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando los accionistas, presentes o representados, posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será válida la constitución cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.
Para que la Junta General, Ordinaria o Extraordinaria, pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o la disminución del capital, la transformación, fusión o escisión y la disolución y liquidación de la Sociedad y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales, será necesario, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas, presentes o representados, que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital, si bien, cuando concurran accionistas que representen menos del cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos a que se refiere el presente párrafo, sólo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado de la Junta General.
Las ausencias que se produzcan una vez constituida la Junta General no afectarán a la validez de su celebración.
Artículo 25.- Una vez finalizadas las intervenciones de los accionistas y facilitadas, en su caso, las informaciones o aclaraciones conforme a lo previsto en este Reglamento, se someterán a votación las propuestas de acuerdos sobre los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de existir, sobre aquellos otros que, por mandato legal, no sea preciso que figuren en él, correspondiendo al Presidente en relación con estos últimos decidir el orden en que se someterán a votación.
No será necesario que el Secretario dé lectura previa a aquellas propuestas de acuerdo cuyos textos hubiesen sido facilitados a los accionistas al comienzo de la sesión, salvo cuando, para todas o alguna de las propuestas, así lo solicite cualquier accionista o, de otro modo, se considere
conveniente por el Presidente. En todo caso, se indicará a los asistentes el punto del orden del día al que se refiere la propuesta de acuerdo que se somete a votación.
La Junta General votará separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, a fin de que los accionistas puedan ejercer de forma separada sus preferencias de voto. Dicha regla se aplicará, en todo caso: (i) al nombramiento, la ratificación, la reelección y la separación de cada administrador, que deberán votarse de forma separada; (ii) en el caso de modificaciones de Estatutos, a cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia.
El proceso de adopción de acuerdos se desarrollará siguiendo el orden del día previsto en la convocatoria. En primer lugar se someterán a votación las propuestas de acuerdo que en cada caso haya formulado el Consejo de Administración. En todo caso, aprobada una propuesta de acuerdo, decaerán automáticamente todas las demás relativas al mismo asunto que sean incompatibles con ella, sin que, por tanto, proceda someterlas a votación.
Por regla general y sin perjuicio de que, a juicio del Presidente, atendidas las circunstancias o la naturaleza o contenido de la propuesta, puedan emplearse otros sistemas alternativos, el cómputo de la votación de las propuestas de acuerdos se efectuará mediante el siguiente procedimiento:
i. Se considerarán votos a favor los correspondientes a todas las acciones concurrentes a la reunión, presentes y representadas, deducidos (a) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan en contra, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación o expresión de su voto o abstención al notario (o, en su defecto, al Secretario o al personal que lo asista), para su constancia en acta, (b) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares hayan votado en contra, en blanco o hayan manifestado expresamente su abstención, a través de los medios de comunicación a que se refiere el presente artículo, en su caso, y (c) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia de tal abandono ante el Notario (o, en su defecto, el Secretario o al personal que asista).
ii. Las comunicaciones o manifestaciones al notario (o, en su defecto, al Secretario o al personal que lo asista) previstas en el párrafo precedente y relativas al sentido del voto o abstención podrán realizarse individualizadamente respecto de cada una de las propuestas de acuerdos o conjuntamente para varias o para todas ellas, expresando al notario (o, en su defecto, al Secretario o al personal que lo asista) la identidad y condición -accionista o representante- de quien las realiza, el número de acciones a que se refieren y el sentido del voto o, en su caso, la abstención.
iii. Para la adopción de acuerdos relativos a asuntos no comprendidos en el orden del día, no se considerarán como acciones concurrentes presentes, ni tampoco representadas, las de aquellos accionistas que hubieren participado en la Junta General a través de medios de votación a distancia. Para la adopción de alguno de los acuerdos a que se refiere el artículo 526 de la Ley de Sociedades de Capital, no se considerarán como representadas, ni tampoco como presentes, aquellas acciones respecto de las cuales no se pueda ejercitar el derecho de voto por aplicación de lo establecido en dicho precepto.
C.1.2. Se hace constar que existen otorgados los siguientes poderes a favor de los miembros del Consejo de Administración: D. Jorge Gallardo Ballart tiene conferidos poderes en virtud de escritura de poder autorizada por el Notario de Barcelona Don Enrique Viola Tarragona en fecha 2 de junio de 2011.
C.1.39. El que fuera Consejero Delegado hasta 31-12-20 tenía fijada una Indemnización por terminación (salvo despido disciplinario o procedente) de una anualidad (sueldo base) más 75% de la remuneración anual variable, durante los dos primeros años.
C.2.1. Se hace constar que la Comisión de Dermatología no tiene la condición de comisión de supervisión y control, teniendo únicamente atribuidas las competencias que se establecen en el artículo 14bis del Reglamento del Consejo de Administración de la compañía.
La sociedad está adherida a los siguientes códigos:
EFPIA new Code on Disclosure of Transfers of Value from Pharmaceutical Companies to Healthcare Professionals and Healthcare Organizations (the "EFPIA HCP/HCO Disclosure Code").
Updated EFPIA Code on the promotion of Prescription Only Medicines and interactions with Health Care Professionals".
Código de Buenas Prácticas Tributarias. Promueve una relación recíprocamente cooperativa entre la Administración Tributaria y las empresas. Fecha de adhesión: 26 de junio de 2014
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:
18/02/2021
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
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