Governance Information • Mar 25, 2017
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DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
FECHA FIN DEL EJERCICIO DE REFERENCIA 31/12/2016
C.I.F. A81862724
DENOMINACIÓN SOCIAL
ALANTRA PARTNERS, S.A.
DOMICILIO SOCIAL
PADILLA, 17 (MADRID)
DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
| Fecha de última modificación |
Capital social (€) | Número de acciones | Número de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| 21/12/2016 | 106.610.880,00 | 35.536.960 | 35.536.960 |
Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
Sí No X
| Nombre o denominación social del accionista | Número de derechos de voto directos |
Número de derechos de voto indirectos |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| DON RICARDO PORTABELLA PERALTA | 0 | 7.028.661 | 19,78% |
| STARR INTERNATIONAL, AG | 0 | 1.699.891 | 4,78% |
| Nombre o denominación social del titular indirecto de la participación |
A través de: Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de derechos de voto |
|---|---|---|
| DON RICARDO PORTABELLA PERALTA | ANPORA PATRIMONIO S.L. | 7.028.661 |
| STARR INTERNATIONAL, AG | STAR INTERNATIONAL COMPANY, INC | 1.699.891 |
Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:
| Nombre o denominación social del accionista | Fecha de la operación |
Descripción de la operación |
|---|---|---|
| ELECTRA PARTNERS, LLP | 02/08/2016 | Se ha descendido el 3% del capital Social |
| ELECTRA PRIVATE EQUITY PARTNERS 1995 | 02/08/2016 | Se ha descendido el 3% del capital Social |
| Nombre o denominación social del Consejero | Número de derechos de voto directos |
Número de derechos de voto indirectos |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| DON SANTIAGO BERGARECHE BUSQUET | 4.522 | 4.729 | 0,03% |
| DON RAFAEL JIMÉNEZ LÓPEZ | 510 | 0 | 0,00% |
| DON JOSÉ JAVIER CARRETERO MANZANO | 10.000 | 0 | 0,03% |
| DON JORGE MATAIX ENTERO | 360.038 | 2.394.742 | 7,75% |
| DON SANTIAGO EGUIDAZU MAYOR | 660.209 | 6.072.171 | 18,94% |
| DON JOSÉ ANTONIO ABAD ZORRILLA | 340.038 | 2.424.094 | 7,78% |
| Nombre o denominación social del titular indirecto de la participación |
A través de: Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de derechos de voto |
|---|---|---|
| DON SANTIAGO BERGARECHE BUSQUET | KARENZA INVERSIONES SICAV, S.A. | 4.729 |
| DON JORGE MATAIX ENTERO | DIRERVALOR, S.A. | 2.145.518 |
| DON JORGE MATAIX ENTERO | ENÉSIMA INVERSIONES, S.L. | 104.668 |
| DON JORGE MATAIX ENTERO | TASMANIA INMUEBLES, S.L. | 144.556 |
| DON SANTIAGO EGUIDAZU MAYOR | CERTIMAB CONTROL, S.L. | 5.698.411 |
| DON SANTIAGO EGUIDAZU MAYOR | TASMANIA INMUEBLES, S.L. | 216.781 |
| DON SANTIAGO EGUIDAZU MAYOR | ENÉSIMA INVERSIONES, S.L. | 156.979 |
| DON JOSÉ ANTONIO ABAD ZORRILLA | AV MÁLAGA CAPITAL, S.L. | 2.174.870 |
| DON JOSÉ ANTONIO ABAD ZORRILLA | ENÉSIMA INVERSIONES, S.L. | 104.668 |
| DON JOSÉ ANTONIO ABAD ZORRILLA | TASMANIA INMUEBLES, S.L. | 144.556 |
| % total de derechos de voto en poder del consejo de administración | 34,53% |
|---|---|
Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos sobre acciones de la sociedad
| Sí | X | No |
|---|---|---|
| ---- | --- | ---- |
| Intervinientes del pacto parasocial | |
|---|---|
| DON PAUL A. COLONE | |
| DON FRANK MERKEL | |
| NMAS1 U.S. CORPORATION | |
| ALANTRA INTERNATIONAL CORPORATE ADVISORY, S.L. | |
| ALANTRA PARTNERS, S.A. | |
| UPPER PARTNERS, LLC | |
| VIKING ACQUISITION GROUP, INC | |
| THE ROUNTREE COMPANY | |
| EAST INDIA, INC | |
| RADIANT ASSOCIATES, INC |
Como consecuencia de la entrada en el capital social de la Sociedad de los antiguos socios de Downer & Company LLC (los "Accionistas Americanos") mediante la suscripción 1.262.652 acciones (las "Acciones") a través del acuerdo de ampliación de capital aprobado en la Junta General Extraordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2016, han entrado en vigor determinados pactos parasociales que restringen o condicionan la libre transmisibilidad de las Acciones (los "Pactos Parasociales Americanos") y que se encuentran recogidos en los siguientes documentos:
a. Pactos Parasociales contenidos en el contrato de compraventa de fecha 24 de noviembre de 2015, para la adquisición por el Grupo Alantra de todas las participaciones Downer & Company, LLC.
b. Pactos Parasociales contenidos en el denominado Transaction Covenants Agreement de fecha 27 de abril de 2016, el cual incluye una serie de acuerdos complementarios al contrato de compraventa referido en el apartado anterior.
| Intervinientes del pacto parasocial |
|---|
| DON CHRISTOPHER JOBST |
| DON MAXIMILIAN ANDREAS ROHARDT |
| DON KONSTANTIN KASTIUS |
| DON CHRISTOPH HEINRICH HANDRUP |
| DON BERND SCHNEIDER |
| DON ROBERT VON FINCKENSTEIN |
| DON JENS PETER SCHMADEL |
| DON JUAN CARLOS MONTOYA GÓMEZ |
| DON WOLFRAM SCHMERL |
| ALANTRA DEUTSCHLAND GMBH |
| ALANTRA INTERNATIONAL CORPORATE ADVISORY, S.L. |
| ALANTRA PARTNERS, S.A. |
Como consecuencia de la entrada en el capital social de la Sociedad de los ejecutivos de la Alantra Deutschland (los "Accionistas Alemanes") mediante la suscripción de 604.124 acciones (las "Acciones") a través del acuerdo de ampliación de capital aprobado en la Junta General Extraordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2016, han entrado en vigor determinados pactos parasociales que restringen o condicionan la libre transmisibilidad de las Acciones (los "Pactos Parasociales Alemanes") y que están contenidos en el Acuerdo de Accionistas suscrito el 26 de septiembre de 2016.
| Intervinientes del pacto parasocial | |
|---|---|
| DON LORENZO ASTOLFI | |
| AV MÁLAGA CAPITAL, S.L. | |
| CERTIMAB CONTROL, S.L. | |
| DIRERVALOR, S.A. | |
| DON JACOBO LLANZA FIGUEROA | |
| DON DAVID SANTOS MARTINEZ | |
| DON JOSÉ ANTONIO ABAD ZORRILLA | |
| DON SANTIAGO EGUIDAZU MAYOR | |
| DON FRANCISCO DE JUAN URIARTE | |
| DOÑA PATRICIA PASCUAL RAMSAY | |
| DON MIGUEL HERNÁNDEZ MAESTRO | |
| DON MARIANO MORENO HERNÁNDEZ | |
| DON JORGE MATAIX ENTERO | |
| DON PABLO ROSAL MUNTADAS-PRIM | |
| DON OSCAR GARCÍA CABEZA | |
| DON LUIS IGLESIAS ROVIRA | |
| DON JAIME PORRAS LÓPEZ |
| Intervinientes del pacto parasocial | |
|---|---|
| DON LUIS ALTAREJOS JIMÉNEZ | |
| DON BRUNO DELGADO DE LUQUE | |
| DON FEDERICO PASTOR ARNAUDA | |
| DON FRANCISCO IGNACIO DE CACERES CABRERO | |
| DON FRANCISCO ALBELLA AMIGO | |
| DON JAVIER ARANA AGUINAGA | |
| DON GUILLERMO ARBOLÍ RODRÍGUEZ | |
| DON ROBERTO LEÓN GARCÍA | |
| DON JULIÁN CEPEDA HERREROS | |
| DON CARLOS RODRÍGUEZ-VIÑA NIETO | |
| DOÑA MARÍA JESÚS GARCÍA POZO | |
| DON GONZALO DE RIVERA GARCÍA DE LEÁNIZ | |
| DON GONZALO LÓPEZ PORTILLO |
Con fecha 26 de marzo de 2015, los accionistas de N más Uno IBG, S.A. (actualmente fusionada con Alantra Partners, S.A., antes denominada Nmás1 Dinamia, S.A.), suscribieron el denominado "Compromisos de No Competencia y Pactos para el Caso de Salida de Accionistas Profesionales", el cual fue elevado a público en esa fecha ante el Notario de Madrid D. Manuel Richi Alberti con número 907 de su protocolo.
Este acuerdo se firmó con el fin de que los accionistas de Alantra Partners, S.A provenientes de N más Uno IBG, S.A. que, tras la mencionada fusión, iban a seguir vinculados profesionalmente a Alantra Partners, S.A o al grupo de ésta, asumiesen ciertos compromisos de no competencia y, sobre la base de los mismos, se estableciesen determinadas obligaciones de venta de sus acciones de la Sociedad en caso de que, durante un determinado período de tiempo, se terminase su relación laboral o mercantil con Alantra Partners, S.A o con las sociedades del grupo de ésta.
| Intervinientes del pacto parasocial |
|---|
| DON LORENZO ASTOLFI |
| AV MÁLAGA CAPITAL, S.L. |
| CERTIMAB CONTROL, S.L. |
| DIRERVALOR, S.A. |
| DON CRISTÓBAL RODRÍGUEZ AGUIRRE |
| DON JACOBO LLANZA FIGUEROA |
| DON DAVID SANTOS MARTINEZ |
| DON JOSÉ ANTONIO ABAD ZORRILLA |
| DON SANTIAGO EGUIDAZU MAYOR |
| DON FRANCISCO DE JUAN URIARTE |
| DOÑA PATRICIA PASCUAL RAMSAY |
| DON MIGUEL HERNÁNDEZ MAESTRO |
| DON MARIANO MORENO HERNÁNDEZ |
| DON JORGE MATAIX ENTERO |
| DON CARLOS HERNÁNDEZ BUENO |
| DON PABLO ROSAL MUNTADAS-PRIM |
| DON OSCAR GARCÍA CABEZA |
| DON FERMÍN MATESANZ POSTIGO |
| DON LUIS IGLESIAS ROVIRA |
| DON JAIME PORRAS LÓPEZ |
| DON LUIS ALTAREJOS JIMÉNEZ |
| Intervinientes del pacto parasocial | |
|---|---|
| DON BRUNO DELGADO DE LUQUE | |
| DON FEDERICO PASTOR ARNAUDA | |
| DON FRANCISCO IGNACIO DE CACERES CABRERO | |
| DON FRANCISCO ALBELLA AMIGO | |
| DON JAVIER ARANA AGUINAGA | |
| DON GUILLERMO ARBOLÍ RODRÍGUEZ | |
| DON ROBERTO LEÓN GARCÍA | |
| DON JULIÁN CEPEDA HERREROS | |
| DON CARLOS RODRÍGUEZ-VIÑA NIETO | |
| ANPORA PATRIMONIO S.L. | |
| DOÑA MARÍA JESÚS GARCÍA POZO | |
| DON GONZALO DE RIVERA GARCÍA DE LEÁNIZ | |
| DON JOSE LUIS DEL RÍO GALÁN | |
| DON ANA MARÍA VIZCAÍNO OCHOA | |
| DON GONZALO LÓPEZ PORTILLO | |
| DON LORENZO MARTÍNEZ MÁRQUEZ |
Con fecha 26 de marzo de 2015, los accionistas de N más Uno IBG, S.A. (actualmente fusionada con Alantra Partners, S.A., antes denominada Nmás1 Dinamia, S.A.), suscribieron el denominado "Compromisos de No Transmisión de Acciones", el cual fue elevado a público en esa fecha ante el Notario de Madrid D. Manuel Richi Alberti con número 906 de su protocolo. Este acuerdo se firmó con el fin de que los accionistas de Alantra Partners, S.A. provenientes de N más Uno IBG, S.A. asumiesen determinados compromisos de no transmisión (lock-up) de las acciones de Alantra Partners, S.A. obtenidas en canje en el marco de la fusión con ésta.
| Intervinientes del pacto parasocial |
|---|
| ENÉSIMA INVERSIONES, S.L. |
| TASMANIA INMUEBLES, S.L. |
| AV MÁLAGA CAPITAL, S.L. |
| DIRERVALOR, S.A. |
| DON CRISTÓBAL RODRÍGUEZ AGUIRRE |
| DON JACOBO LLANZA FIGUEROA |
| DON SANTIAGO EGUIDAZU MAYOR |
| DOÑA PATRICIA PASCUAL RAMSAY |
| DON MIGUEL HERNÁNDEZ MAESTRO |
| DON OSCAR GARCÍA CABEZA |
| DON FERMÍN MATESANZ POSTIGO |
| DON LUIS IGLESIAS ROVIRA |
| DON JAIME PORRAS LÓPEZ |
| DON LUIS ALTAREJOS JIMÉNEZ |
| DON FEDERICO PASTOR ARNAUDA |
| DON FRANCISCO IGNACIO DE CACERES CABRERO |
| DON FRANCISCO ALBELLA AMIGO |
| DON GUILLERMO ARBOLÍ RODRÍGUEZ |
| DON ROBERTO LEÓN GARCÍA |
| DON SANTIAGO BERGARECHE BUSQUET |
| DON JULIÁN CEPEDA HERREROS |
| DON JOSE LUIS DEL RÍO GALÁN |
El 6 de julio de 2015 un determinado número de accionistas de N más Uno IBG, S.A. suscribieron un acuerdo de novación de un contrato de opción de compra de acciones de la referida sociedad inicialmente suscrito en 2009. La referida novación se suscribió en relación con la fusión, en aquel momento en proceso, entre N más Uno IBG, S.A. y Alantra Partners, S.A., antes denominada Nmás1 Dinamia, S.A. y, es que al ser la entidad absorbente una sociedad cotizada, entre otras cuestiones, se procedió a adaptar el pacto inicial a la nueva condición de las acciones objeto de dicho contrato como acciones cotizadas en Bolsa.
Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
|--|
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
La Sociedad no tiene conocimiento de de la existencia de ninguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas.
A.7 Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:
| Sí | No X |
|||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Observaciones |
A.8 Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:
| Número de acciones directas | Número de acciones indirectas (*) | % total sobre capital social | |
|---|---|---|---|
| 153.941 | 0 | 0,43% |
Detalle las variaciones significativas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1362/2007, realizadas durante el ejercicio:
| Explique las variaciones significativas |
|---|
No ha habido variaciones significativas durante el ejercicio
La Junta General Ordinaria de Accionistas de 27 de abril de 2016 autorizó al Consejo de Administración de la Sociedad para que, en nombre de la Sociedad, pueda acordar la adquisición derivativa de acciones propias así como enajenar posteriormente las mismas. 1.Modalidades: compraventa, permuta, préstamo, aceptación de garantías cuyo colateral sean acciones propias así como la ejecución de dichas garantías otorgadas a favor de la Sociedad o cualquiera de las sociedades de su grupo, dación en pago y, en general, cualquier otra modalidad de adquisición a título oneroso de acciones en circulación e íntegramente desembolsadas permitida por la Ley. 2.Duración de la autorización: cinco años desde la fecha del acuerdo.
3.Número máximo de acciones adquiribles: hasta el 10% del capital social de la Sociedad existente en cada momento o, en su caso, la cifra superior que resultare legalmente admisible durante la vigencia de la presente autorización.
4.Precios máximos y mínimos: el precio mínimo será el equivalente al valor nominal y el precio máximo será de hasta un 10% superior al precio máximo cruzado por las acciones en contratación libre en la sesión de Mercado Continuo en la fecha inmediata anterior a la adquisición. No obstante lo anterior, en el caso de adquisición de acciones propias como consecuencia del ejercicio de derechos o el cumplimiento de obligaciones establecidas en acuerdos o en contratos de opción, compraventas a plazo o similares previamente formalizados por la Sociedad o por sociedades de su grupo (y, en particular con carácter enunciativo y no limitativo, los acuerdos con directivos, empleados o administradores de la Sociedad o sus filiales para la recompra de las acciones de la Sociedad de las que sean titulares directa e indirectamente en caso de salida del grupo de tales directivos, empelados o administradores), el precio o contravalor por acción oscilará entre un mínimo equivalente a 0,01 euros y un máximo de hasta un 10% superior al precio máximo cruzado por las acciones en contratación libre (incluido el mercado de bloques) en la sesión en el Mercado Continuo, considerando la cotización en la fecha inmediatamente anterior a aquella en que se convenga, se firme o se ejecute la operación de adquisición de acciones propias, según sea el caso.
5.Destino: las acciones adquiridas por la Sociedad o sus filiales podrán destinarse, en todo o en parte, tanto a su enajenación como a la entrega a los administradores y a los empleados de la Sociedad, cuando exista un derecho reconocido, bien directamente o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquellos sean titulares, a los efectos de lo previsto en el artículo 146.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital. También podrán utilizarse en el desarrollo de programas que fomenten la participación en el capital de la Sociedad tales como, por ejemplo, planes de reinversión de dividendo, bonos de fidelidad u otros instrumentos análogos.
Las acciones que se adquieran de este modo no gozarán de ningún derecho político, ni siquiera el voto, atribuyéndose proporcionalmente al resto de las acciones los derechos económicos que les correspondan, excepción hecha del derecho de asignación gratuita de nuevas acciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.a) de la Ley de Sociedades de Capital.
Dicha autorización sustituye y deja sin efecto la autorización concedida por la Junta General de accionistas celebrada el 11 de junio de 2014 para la adquisición derivativa de acciones propias.
| % | |
|---|---|
| Capital Flotante estimado | 39,78 |
A.10 Indique si existe cualquier restricción a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.
| Sí No X |
|
|---|---|
| --------------- | -- |
| Descripción de las restricciones | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| -- | ---------------------------------- | -- | -- | -- | -- |
(A) Los accionistas sujetos al "Compromiso de No Transmisión de Acciones" de 26 de marzo de 2015, el cual fue elevado a público en esa fecha ante el Notario de Madrid D. Manuel Richi Alberti con número 906 de su protocolo, se comprometen, frente a los restantes accionistas entre sí y frente a la Sociedad, a no ofrecer, pignorar, vender o de cualquier otra forma transmitir o disponer, directa o indirectamente, total o parcialmente, sus acciones (incluyendo, sin carácter limitativo, otorgar opciones de compra, garantizar o suscribir opciones de venta, suscribir contratos de swap o permuta financiera o cualquier otro tipo de contrato que suponga la transmisión, directa o indirecta, total o parcial, de los derechos económicos inherentes a las acciones, así como cualquier otra operación equivalente), a favor de ningún tercero durante los plazos y en las proporciones que se detallan a continuación.
El compromiso de no transmisión anterior asumido por cada uno de los accionistas profesionales (entendiendo por tales todos aquellos que trabajan en el Grupo Alantra) afecta a todas las acciones adquiridas en el canje de la Fusión (según se define más abajo) durante un plazo de cuatro (4) años a contar desde el 20 de julio de 2015 en las siguientes proporciones:
El compromiso de no transmisión asumido por los llamados accionistas senior externos (entendiendo por tales a D. Jorge Mataix Entero y D. José Antonio Abad y sus respectivas sociedades patrimoniales) ha afectado a la totalidad de las acciones adquiridas por los mismos en canje por la Fusión durante un plazo de dieciocho (18) meses a contar desde el 20 de julio de 2015.
El compromiso de no transmisión previsto en el apartado anterior quedará automáticamente sin efecto en los siguientes supuestos: - En relación con la totalidad de los accionistas y la totalidad de sus acciones:
(i) en el caso de que transcurrido un año desde el 20 de julio de 2015, el capital social de la Sociedad se hubiera incrementado en más de un 50% de la cifra de capital social resultante de la Fusión como consecuencia de una o varias operaciones corporativas; y (ii) en caso de oferta pública de adquisición sobre la Sociedad y a los efectos de acudir a tal oferta.
Se entiende por "Fusión" la fusión por la que Dinamia Capital Privado SCR, S.A. (después denominada Nmás1 Dinamia, S.A. y actualmente Alantra Partners, S.A.) absorbió por fusión a N más Uno IBG, S.A., según resulta de la escritura de fusión por absorción otorgada ante el Notario de Madrid D. Antonio Morenés Giles el 7 de julio de 2015 bajo el número de protocolo 1.179 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.
(B) Los Accionistas Alemanes sujetos al Pacto Parasocial Alemanes de 26 de septiembre de 2016 están sujetos a un periodo de restricción a la transmisibilidad de sus Acciones de 4 años, a contar desde el 21 de diciembre de 2016. Durante tal plazo, los Accionistas Alemanes no podrán (directa o indirectamente) ofrecer, vender, enajenar, donar, ceder (como garantía o de otra manera), hipotecar, pignorar, conceder, transferir, gravar o subrogar un interés (legal o de beneficio) relativo a las Acciones de la Sociedad de la Sociedad.
(C) Los Accionistas Americanos sujetos al Pacto Parasocial Americanos de 27 de abril de 2016 están sujetos a un periodo de restricción a la transmisibilidad de sus Acciones de 4 años, a contar desde el 1 de enero de 2016. Durante tal plazo,los Accionistas Americanos no podrán ofrecer, vender, arrendar, donar, ceder, hipotecar, pignorar, conceder, gravar legar, transferir, enajenar (ni directa ni indirectamente) ningún interés en las Acciones.
A.11 Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
Sí No X
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
A.12 Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado comunitario.
Sí No X
En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera.
B.1 Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general.
Sí No X
B.2 Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:
Sí No X
Describa en qué se diferencia del régimen previsto en la LSC.
B.3 Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos .
De conformidad con lo establecido en los artículos 13 de los Estatutos Sociales y 19 del Reglamento de la Junta, será la Junta General quien pueda acordar cualquier modificación de los Estatutos Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. En este sentido, el artículo 19.1 del Reglamento de la Junta establece que, para acordar cualquier modificación de los estatutos sociales, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen menos del cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto
B.4 Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los del ejercicio anterior:
| Datos de asistencia | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Fecha junta | % de presencia | % en | % voto a distancia | |||||
| general | física | representación | Voto electrónico | Otros | Total | |||
| 29/04/2015 | 1,63% | 69,35% | 0,00% | 6,81% | 77,79% | |||
| 17/12/2015 | 35,86% | 45,01% | 0,00% | 0,00% | 80,87% | |||
| 27/04/2016 | 34,31% | 42,39% | 0,00% | 0,00% | 76,70% |
| Datos de asistencia | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Fecha junta | % de presencia | % en | % voto a distancia | Total | |||
| general | física | representación | Voto electrónico | Otros | |||
| 13/12/2016 | 35,55% | 48,55% | 0,00% | 0,00% | 84,10% |
Sí No X
La dirección de la página web de la Sociedad es www.alantra.com, que incluye información para accionistas e inversores y los documentos previstos por la ley. Para acceder al contenido de Gobierno Corporativo debe pincharse en la pestaña situada en la parte superior "accionistas e inversores" y posteriormente en la pestaña "Gobierno Corporativo". La información sobre Gobierno Corporativo y sobre Juntas Generales es también accesible en la página web de la CNMV (www.cnmv.es).
C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales:
| Número máximo de consejeros | 12 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 5 |
C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha Primer nomb. |
Fecha Último nomb. |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DON SANTIAGO EGUIDAZU MAYOR |
Ejecutivo | PRESIDENTE | 09/07/2015 09/07/2015 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
||
| DON SANTIAGO BERGARECHE BUSQUET |
Otro Externo | VICEPRESIDENTE 11/12/2002 13/06/2013 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|||
| DON LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA |
Independiente | CONSEJERO COORDINADOR INDEPENDIENTE |
22/07/2015 17/12/2015 | COOPTACION | ||
| DON JOSÉ JAVIER CARRETERO MANZANO |
Independiente | CONSEJERO | 20/03/2012 07/06/2012 | COOPTACION | ||
| DON RAFAEL JIMÉNEZ LÓPEZ |
Dominical | CONSEJERO | 22/03/2011 11/06/2014 | COOPTACION | ||
| DON JOSÉ ANTONIO ABAD ZORRILLA |
Dominical | CONSEJERO | 09/07/2015 09/07/2015 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
||
| DON JORGE MATAIX ENTERO |
Dominical | CONSEJERO | 09/07/2015 09/07/2015 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
||
| DON ALFRED MERTON VINTON |
Otro Externo | CONSEJERO | 11/11/1997 11/06/2014 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha Primer nomb. |
Fecha Último nomb. |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DOÑA MARÍA LUISA GARAÑA CORCES |
Independiente | CONSEJERO | 17/12/2015 17/12/2015 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
| Número total de consejeros | 9 |
|---|---|
| ---------------------------- | --- |
Indique los ceses que se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:
C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:
| Nombre o denominación social del consejero | Cargo en el organigrama de la sociedad |
|---|---|
| DON SANTIAGO EGUIDAZU MAYOR | Presidente Ejecutivo |
| Número total de consejeros ejecutivos | 1 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 11,11% |
| Nombre o denominación social del consejero | Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
|---|---|
| DON RAFAEL JIMÉNEZ LÓPEZ | ANPORA PATRIMONIO S.L. |
| DON JORGE MATAIX ENTERO | DIRERVALOR, S.A. |
| DON JOSÉ ANTONIO ABAD ZORRILLA | AV MÁLAGA CAPITAL, S.L. |
| Número total de consejeros dominicales | 3 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 33,33% |
D. Luis Carlos Croissier Batista es licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid y graduado de tercer ciclo por la Universidad de París – Sorbonne.
El Sr. Croissier ha sido profesor encargado del área de política económica en la Universidad Complutense de Madrid. Igualmente, forma parte del Cuerpo general Técnico de la Administración Civil del Estado, donde ha desempeñado, entre otros, los cargos de Subdirector General Jefe de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Industria y Energía o Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía. También ha desempeñado cargos como el de Presidente del Instituto Nacional de Industria, Ministro de Industria y Energía o Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Desde 1996 el Sr. Croissier desarrolla su carrera profesional como Consultor Internacional en Eurofocus Consultores, S.L.
El Sr. Croissier es consejero independiente de las sociedades Repsol, S.A. y Adveo Group International, S.A. y ha sido igualmente consejero independiente en Adolfo Domínguez, S.A.
Es ingeniero superior industrial por la Universidad Pontificia de Comillas (ICAI) y ha cursado un Máster en Economía y Dirección de Empresas por el IESE. El Sr. Carretero ha desarrollado su actividad en el sector industrial y ha sido, entre otros cargos, Consejero Delegado de las sociedades Ferroli España, S.A. y Cointra Godesia, S.A., ambas sociedades del grupo multinacional italiano Ferroli, que desarrolla su actividad en el sector del confort ambiental (calefacción, aire acondicionado y energía solar). Asimismo, ha sido consejero del ICEX y Director General de la Cámara de Comercio de España hasta junio de 2015. En la actualidad, es consejero de Isolux Corsán.
Dª. María Luisa Garaña es licenciada en Derecho y Administración de Empresas por la Universidad de San Pablo (CEU), cursando sus estudios en Madrid y en Londres. Obtuvo su título universitario con los más altos honores y es también diplomada en Comercio Internacional por la Universidad de California en Berkeley. La Sra. Garaña tiene también un título de Máster in Business Administration (MBA) por la Universidad de Harvard (Boston).
Dª. María Luisa Garaña ha desempeñado funciones de asesora y consultora en compañías de prestigio en distintos sectores, tales como ventas, marketing, distribución y desarrollo corporativo, en distintos países.
Actualmente desempeña el cargo de Vicepresidenta de Soluciones de Negocio en Microsoft EMEA entre Madrid y Londres, a lo que se suma su condición de miembro de la dirección del "European Institute of Innovation and Technology" (EIT), así como de los órganos directivos de la entidad de crédito cotizada Liberbank España (miembro de su Consejo de Administración) y Euler-Hermes (Grupo Alianz), y es miembro del consejode administración de la cotizada Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A.
| Número total de consejeros independientes | 3 |
|---|---|
| % total del consejo | 33,33% |
Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.
No.
En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos o sus accionistas:
ELECTRA PRIVATE EQUITY PARTNERS 1995
El Sr. Vinton fue en el pasado (desde 2003 hasta junio 2007) consejero dominical de Dinamia (actualmente Alantra Partners, S.A.) en representación de Electra Private Equity Partners 1995, que fue accionista significativo de la Sociedad hasta agosto de 2016, a quien el Sr. Vinton ya no representa en el Consejo de Administración de la Sociedad. El Sr. Vinton mantiene relaciones con el grupo Electra.
D. Fred Vinton ha desarrollado su actividad profesional en JP Morgan, ejerciendo, entre otros cargos, el de Vicepresidente y Director General de la sucursal de JP Morgan en Londres; en la sociedad NM Rothschild & Sons, Ltd. como Director General y en Bemberg Group como Consejero Delegado. Asimismo, D. Alfred Merton Vinton fue Presidente de Electra Partners Limited. En la actualidad, el Sr. Vinton es, además, Consejero de Nmás1 Private Equity International Limited, sociedad gestora de fondos, y en particular, del fondo Nmas1 Private Equity, así como de Nplus1 Singer Ltd. Asimismo, es miembro de los Consejos de Administración de GP Investments Limited y otras entidades gestoras de fondos y sociedades.
OTROS
El Sr. Bergareche ha sido recalificado como otro consejero externo en aplicación de lo previsto en el artículo 529 duodecies 4.i) de la Ley de Sociedades de Capital, que impide la consideración de consejero independiente a quienes hayan sido consejeros durante un periodo superior a 12 años.
D. Santiago Bergareche es, a la fecha de elaboración del presente Informe, Presidente del Consejo de Administración y de la Comisión Delegada de Vocento, S.A. (Grupo Correo Prensa Española), Vicepresidente del Grupo Ferrovial y Consejero de Maxam. El Sr. Bergareche ha sido Director General de BBVA, Presidente de Metrovacesa, Presidente de Agroman, Consejero Delegado de Ferrovial y Presidente de CEPSA.
| Número total de otros consejeros externos | 2 |
|---|---|
| % total del consejo | 22,22% |
Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:
C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras durante los últimos 4 ejercicios, así como el carácter de tales consejeras:
| Número de consejeras | % sobre el total de consejeros de cada tipología | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2016 |
Ejercicio 2015 |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2016 |
Ejercicio 2015 |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
|
| Ejecutiva | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
| Dominical | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
| Número de consejeras | % sobre el total de consejeros de cada tipología | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2016 |
Ejercicio 2015 |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2016 |
Ejercicio 2015 |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
|
| Independiente | 1 | 1 | 0 | 0 | 11,11% | 11,11% | 0,00% | 0,00% |
| Otras Externas | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
| Total: | 1 | 1 | 0 | 0 | 11,11% | 11,11% | 0,00% | 0,00% |
C.1.5 Explique las medidas que, en su caso, se hubiesen adoptado para procurar incluir en el consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Todos los consejeros de la sociedad han sido designados teniendo en cuenta su reconocida solvencia, competencia y experiencia, conforme a lo previsto en la normativa interna, y sin tener en cuenta su género. Por lo anterior, el Consejo de Administración y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones (dentro de sus competencias), han procurado incluir entre los potenciales candidatos a mujeres que cumplan con los criterios profesionales indicados.
C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado:
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones evalúa la solvencia, competencia y experiencia de los candidatos para ser elegidos miembros del Consejo de Administración, sin que, por tanto, los procesos de selección adolezcan de sesgos implícitos.
En este sentido, el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, aprobó en su reunión de 11 de noviembre de 2015 una política de selección de consejeros que incluye, entre otros, los siguientes principios aplicables a los procesos de selección de consejeros:
Favorecer la pluralidad y diversidad de conocimientos, experiencias y género en el seno del Consejo de Administración.
Conseguir que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos, ni sean discriminatorios por razón de raza, género o cualquier otra.
Favorecer la presencia de mujeres en el Consejo, buscando deliberadamente a potenciales candidatas que reúnan el perfil profesional buscado.
Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras, explique los motivos que lo justifiquen:
Como consecuencia de la aplicación (aun antes de su aprobación formal por el Consejo de Administración dentro de la política de selección de consejeros) de los referidos principios, la Sociedad inició un proceso de selección para cubrir las vacantes existentes en el órgano de administración en el que se contemplaron candidaturas de varias mujeres. Como resultado de dicho proceso la única mujer de las contempladas para ocupar alguna de las vacantes que reunía todos los requisitos necesarios para ello fue Dª. María Luisa Garaña Corces. Como consecuencia de ello, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y del Consejo de Administración, la Junta General Extraordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2015 nombró como consejera independiente de la Sociedad a la referida señora.
C.1.6 bis Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política de selección de consejeros. Y en particular, sobre cómo dicha política está promoviendo el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración.
Durante el ejercicio 2016 no se han producido vacantes en el Consejo de Administración, con lo que durante el año no se han iniciado procesos de selección de consejeros. En cualquier caso, la comisión de nombramientos y retribuciones promoverá llegado el caso, de acuerdo con los principios que inspiran la política de selección de consejeros, la incorporación de consejeras.
En este sentido, en el proceso de selección, nombramiento y reelección de consejeros, el Consejo de Administración, y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones dentro del ámbito de sus competencias, siempre ha procurado que las propuestas de candidatos para su nombramiento o reelección como consejeros, hayan recaído sobre personas honorables, idóneas, de reconocida solvencia, competencia y experiencia y tal como se ha indicado previamente, dichos órganos han procurado incluir entre los potenciales candidatos a mujeres que cumplan dichos criterios profesionales. Cabe resaltar además que, dado que el grupo del que la Sociedad es entidad dominante, es un grupo consolidable de empresas de servicios de inversión a los efectos a los efectos del Real Decreto 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Mercado de Valores, todos los nombramientos de consejeros desde que el Grupo Alantra adquirió tal condición han sido objeto de resolución de no oposición por parte de la CNMV.
Existen cuatro accionistas con participación significativa que tienen representación en el Consejo de Administración:
D. Ricardo Portabella Peralta, cuya participación indirecta en la Sociedad se sitúa en un 19,778% de los derechos de voto, y que está representado en el Consejo de Administración por el consejero dominical D. Rafael Jiménez López.
D. Santiago Eguidazu Mayor, Presidente y Consejero Delegado de la Sociedad, cuya participación directa e indirecta en la Sociedad se sitúa en un 18,944% de los derechos de voto, y que está representado en el Consejo de Administración por él mismo como consejero ejecutivo.
D. José Antonio Abad Zorrilla, cuya participación directa e indirecta en la Sociedad se sitúa en un 7,778% de los derechos de voto, y que está representado en el Consejo de Administración por él mismo, como consejero dominical.
D. Jorge Mataix Entero, cuya participación directa e indirecta en la Sociedad se sitúa en un 7,751% de los derechos de voto, y que está representado en el Consejo de Administración por él mismo, como consejero dominical.
C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:
Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:
Sí No X
D. Santiago Eguidazu Mayor, como Consejero Delegado, tiene delegadas todas las facultades del Consejo de Administración legal y estatutariamente delegables.
C.1.11 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
| DON SANTIAGO EGUIDAZU MAYOR |
Alantra International Corporate Advisory, S.L. |
Miembro del Consejo de Administración |
SI |
| DON ALFRED MERTON VINTON | Nmás1 Private Equity International Limited |
Miembro del órgano de administración |
NO |
C.1.12 Detalle, en su caso, los consejeros de su sociedad que sean miembros del consejo de administración de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo |
|---|---|---|
| DON SANTIAGO BERGARECHE BUSQUET |
FERROVIAL, S.A. | VICEPRESIDENTE |
| DON SANTIAGO BERGARECHE BUSQUET |
VOCENTO, S.A. | PRESIDENTE |
| DON LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA |
Repsol, S.A. | CONSEJERO |
| DOÑA MARÍA LUISA GARAÑA CORCES |
Liberbank, S.A. | CONSEJERO |
| DON ALFRED MERTON VINTON | GP INVESTMENTS LTD | CONSEJERO |
| DOÑA MARÍA LUISA GARAÑA CORCES |
DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION, S.A. |
CONSEJERO |
| DON LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA |
Adveo Group International, S.A. | CONSEJERO |
C.1.13 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar parte sus consejeros:
| Sí | No X |
|---|---|
| ---- | --------- |
| Remuneración del consejo de administración (miles de euros) | 763 |
|---|---|
| Importe de los derechos acumulados por los consejeros actuales en materia de pensiones (miles de euros) |
0 |
| Importe de los derechos acumulados por los consejeros antiguos en materia de pensiones (miles de euros) |
0 |
C.1.16 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:
| Nombre o denominación social | Cargo |
|---|---|
| DON FRANCISCO ALBELLA AMIGO | Secretario no consejero y Director del Departamento Jurídico |
| Nombre o denominación social | Cargo |
|---|---|
| DON FRANCISCO IGNACIO DE CACERES CABRERO | Director General |
| DOÑA PATRICIA PASCUAL RAMSAY | Directora Departamento Desarrollo Corporativo |
| DON JACOBO LLANZA FIGUEROA | Responsable área gestión y asesoramiento de activos |
| DON MARK PENSAERT | Responsable área asesoramiento financiero |
| Remuneración total alta dirección (en miles de euros) 4.149 |
|---|
| ---------------------------------------------------------------- |
C.1.17 Indique, en su caso, la identidad de los miembros del consejo que sean, a su vez, miembros del consejo de administración de sociedades de accionistas significativos y/o en entidades de su grupo:
| Nombre o denominación social del consejero | Denominación social del accionista significativo |
Cargo |
|---|---|---|
| DON RAFAEL JIMÉNEZ LÓPEZ | ANPORA PATRIMONIO S.L. | CONSEJERO |
Detalle, en su caso, las relaciones relevantes distintas de las contempladas en el epígrafe anterior, de los miembros del consejo de administración que les vinculen con los accionistas significativos y/o en entidades de su grupo:
C.1.18 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:
| Sí X |
No | |
|---|---|---|
| Descripción modificaciones | ||
| El Reglamento del Consejo de Administración se ha modificado en dos ocasiones durante el ejercicio 2016: | ||
| con el objetivo de: | 1. En la reunión del Consejo de Administración de 2 de febrero de 2016 se aprobaron ciertas modificaciones del reglamento |
(i) adaptar el Reglamento del Consejo a los cambios introducidos en la Ley de Sociedades de Capital tras la aprobación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que entró en vigor el 17 de junio de 2016;
(ii) revisar y reforzar el sistema de gobierno corporativo de la Sociedad, tomando en consideración las recomendaciones en materia de buen gobierno reconocidas en España y, en particular, las recomendaciones emanadas del Código de Buen Gobierno, aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 18 de febrero de 2015 para incorporar algunas de ellas; y
(iii) actualizar y perfeccionar la redacción del Reglamento con objeto de completar y aclarar la regulación de determinados preceptos, así como incorporar ciertas mejoras de carácter técnico.
C.1.19 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección, evaluación y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.
Los consejeros serán designados por la Junta General o por el Consejo de Administración de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley de Sociedades de Capital.
La selección de consejeros se inspira, entre otros, en principios tales como el de favorecer la pluralidad y diversidad de conocimientos, experiencias y género, y el de conseguir que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos, ni sean discriminatorios por razón de raza, género o cualquier otra. Además, el Consejo de Administración, y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones dentro del ámbito de sus competencias, procurará que las propuestas de candidatos que eleve a la Junta General para su nombramiento o reelección como consejeros, recaigan sobre personas honorables, idóneas, de reconocida solvencia, competencia y experiencia.
El Consejo de Administración señalará la categoría de cada consejero ante la Junta General de Accionistas que deba nombrarlo o ratificarlo.
El Consejo de Administración no podrá proponer o designar para cubrir un puesto de consejero externo independiente a personas que no cumplan con los requisitos legales en esta materia. Asimismo, cualquier consejero puede solicitar de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
Las propuestas de nombramiento o reelección de consejeros que someta el Consejo de Administración a la consideración de la Junta General deberán estar precedidas de una propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, cuando se trate de consejeros independientes y de un informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en el caso de los restantes consejeros. Esta propuesta deberá ir acompañada en todo caso de un informe justificativo del Consejo de Administración en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato propuesto, que se unirá al acta de la Junta General o del propio Consejo.
Los consejeros ejercerán su cargo durante el plazo establecido al efecto por la Junta General, que no podrá exceder de cuatro años, al término de los cuales podrán ser reelegidos, una o varias veces, por periodos de igual o menor duración.
La designación de consejeros por cooptación se regirá conforme a lo previsto en la legislación vigente en cada momento.
Cese de los consejeros
Los consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados y cuando lo decida la Junta General. Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los casos enumerados en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración únicamente podrá proponer el cese de un consejero independiente antes del transcurso del plazo estatutario cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo y previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento del Consejo de Administración.
C.1.20 Explique en qué medida la evaluación anual del consejo ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:
El Reglamento del Consejo de Administración, en su artículo 5.6, establece que el Consejo evaluará la calidad y eficiencia del funcionamiento del Consejo de Administración, del Presidente y de las Comisiones. Los resultados de dicha evaluación anual, han dado lugar a un plan de acción que mejore su eficacia, si bien no se han introducido cambios importantes en la organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades.
C.1.20.bis Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto de la diversidad en su composición y competencias, del funcionamiento y la composición de sus comisiones, del desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad y del desempeño y la aportación de cada consejero.
Dado que la evaluación del funcionamiento del Consejo se realizó para el ejercicio 2015 tomando en consideración, esencialmente, sólo el periodo tras la efectividad de la fusión, se ha considerado razonable que la evaluación del Consejo para el ejercicio 2016 se hiciese a través de un procedimiento más elaborado. A este respecto, el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, promovió un cuestionario de autoevaluación que fue remitido a los administradores y respondido por todos ellos.
El cuestionario fue habilitado para que los consejeros pudiesen cumplimentarlo online accediendo a través de un link. La aplicación solicitaba que el consejero puntuase de 1 a 10 cada una de las afirmaciones indicadas en le cuestionario, siendo 1 "totalmente en desacuerdo" y 10, "totalmente de acuerdo". Asimismo, en cada cuestión se dispuso de un espacio para que el consejero añadiese, en su caso, las observaciones que tuviese por conveniente.
La encuesta constaba de cuatro bloques:
Sin perjuicio de los puntos de mejora que se incluyen en el plan de acción, la conclusión del propio órgano es que, durante el ejercicio 2016, el Consejo ha funcionado de manera satisfactoria.
C.1.20.ter Desglose, en su caso, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.
No aplicable
Según el artículo 21, apartado 2, del Reglamento del Consejo de Administración, los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos:
a) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición previstos en la ley o en los Estatutos.
b) Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, por haber infringido sus obligaciones como consejeros.
c) Cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo o perjudicar los intereses, el crédito o la reputación de la Sociedad o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados.
d) Cuando el accionista a quien representa un consejero dominical venda íntegramente su participación accionarial o bien, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.
C.1.22 Apartado derogado.
C.1.23 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
Sí No X
En su caso, describa las diferencias.
C.1.25 Indique si el presidente tiene voto de calidad:
Sí No X
C.1.26 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
C.1.27 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:
Sí No X
C.1.28 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.
El artículo 18 del Reglamento del Consejo de Administración dispone que los consejeros harán todo lo posible para acudir a las sesiones del Consejo y, cuando no puedan hacerlo personalmente, procurarán otorgar su representación a otro miembro del Consejo incluyendo las oportunas instrucciones y comunicándolo al Presidente del Consejo de Administración. Por su parte, los consejeros no ejecutivos sólo podrán delegar su representación en otro Consejero no ejecutivo.
C.1.29 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de Administración durante el ejercicio. Asimismo señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.
| Número de reuniones del consejo | 11 |
|---|---|
| Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente | 0 |
Si el presidente es consejero ejecutivo, indíquese el número de reuniones realizadas, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo y bajo la presidencia del consejero coordinador
| Número de reuniones | 0 |
|---|---|
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:
| Comisión | Nº de Reuniones | |
|---|---|---|
| Comisión de Auditoría y Control de Riesgos | 8 | |
| Comisión de Nombramientos y Retribuciones | 6 |
C.1.30 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de Administración durante el ejercicio con la asistencia de todos sus miembros. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas:
| Número de reuniones con las asistencias de todos los consejeros | 9 |
|---|---|
| % de asistencias sobre el total de votos durante el ejercicio | 81,82% |
C.1.31 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su aprobación:
| Sí No X |
|
|---|---|
| --------------- | -- |
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
| Nombre | Cargo |
|---|---|
| DON FRANCISCO IGNACIO DE CACERES CABRERO | Director General |
El artículo 36, apartado 4, del Reglamento del Consejo de Administración dispone que el Consejo procurará formular definitivamente las cuentas de manera tal que no haya lugar a salvedades por parte del auditor. No obstante, cuando el Consejo considere que debe mantener su criterio, explicará públicamente el contenido y el alcance de la discrepancia.
Con el fin de evitar que las cuentas individuales y consolidadas formuladas por el Consejo de Administración se presenten en la Junta General con salvedades en el informe de auditoría, con carácter previo a dicha formulación, el artículo 15, apartado 2 del Reglamento del Consejo establece que la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos, entre otras funciones, asumirá las siguientes:
• Informar en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean de su competencia y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la comisión ha desempeñado en ese proceso.
• Elevar al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas, las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución de los auditores de cuentas que deban verificar las cuentas anuales responsabilizándose del proceso de selección, así como sus condiciones de contratación, y recabar regularmente de éstos información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones. • Revisar las cuentas anuales y la información financiera periódica de la Sociedad, velando por el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
• Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer una amenaza para la independencia de éstos, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos por la normativa aplicable, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría.
En todo caso, deberá recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia con relación a la Sociedad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por los auditores externos o por las personas o entidades vinculados a éstos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
• Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso sobre la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
• En relación con los sistemas de información y control interno:
a. Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera preceptiva que deba suministrar el Consejo periódicamente a los mercados y a sus órganos de supervisión relativa a la Sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados y presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración, dirigidas a salvaguardar su integridad. La Comisión de Auditoría y Control de Riesgos informará al Consejo, con carácter previo a la adopción por éste de las correspondientes decisiones sobre la información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente. La Comisión deberá asegurarse de que las cuentas intermedias se formulen con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo.
b. Supervisar y conocer la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna, en su caso, y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con los auditores de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrán presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración y el correspondiente plazo para su seguimiento. En particular, velar por la independencia de la unidad que asume la función de au¬ditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar la orientación y sus planes de trabajo, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente hacia los riesgos relevantes de la sociedad; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
c. Supervisar el cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo de la Sociedad. d. Evaluar todo lo relativo a los riesgos no financieros de la Sociedad, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales.
e. Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si resulta posible y se considera apropiado, anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.
• En relación con el auditor externo:
a. Supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría, procurando que la opinión sobre las cuentas anuales y los contenidos principales del informe de auditoría sean redactados de forma clara y precisa, así como evaluar los resultados de cada auditoría. En particular, verificará que los honorarios de los auditores quedarán fijados antes de que comience el desempeño de sus funciones para todo el periodo en que deban desempeñarlas.
b. En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
c. Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no com¬prometa su calidad ni su independencia.
d. Supervisar que la Sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido. e. Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad.
f. Asegurar que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.
• Informar al Consejo de los acuerdos y hechos significativos acaecidos en sus reuniones.
• Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales.
• Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre las operaciones con partes vinculadas.
• Aquellas otras funciones que le asigne el Consejo de Administración de la Sociedad, en particular en lo relativo a la política y al control y gestión de riesgos del grupo (teniendo en cuenta especialmente las actividades de las entidades reguladas que formen parte del mismo), la Ley, los Estatutos Sociales o este Reglamento.
Adicionalmente, los apartados 5, 6 y 7 del artículo 15 del Reglamento del Consejo establecen las siguientes reglas adicionales cuya finalidad, entre otras, consiste en evitar que las cuentas individuales y consolidadas formuladas por el consejo se presenten a la Junta General con salvedades:
• Los miembros del equipo directivo o del personal de la Sociedad estarán obligados a asistir a las sesiones de la Comisión y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que dispongan cuando la Comisión así lo solicite. La Comisión podrá igualmente requerir la asistencia a sus sesiones de los auditores de cuentas de la Sociedad.
• Asimismo, la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos podrá recabar el asesoramiento de expertos externos cuando lo juzgue necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
• A propuesta de la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos, o a iniciativa propia, el Consejo de Administración podrá constituir, determinando su composición y funciones, un comité específico de apoyo a la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos en sus funciones relativas a las políticas y al control y gestión de riesgos del grupo. Este comité, que se denominará Comité de Control y Riesgos, podrá estar integrado por consejeros, directivos y empleados de la Sociedad o del grupo.
Sí No X
Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:
| Nombre o denominación social del secretario | Representante |
|---|---|
| DON FRANCISCO ALBELLA AMIGO |
C.1.35 Indique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación.
Los artículos 15 y 36 del Reglamento del Consejo de Administración establecen que las relaciones del Consejo con los auditores externos de la compañía se encauzarán a través de la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos. Dicha Comisión se abstendrá de proponer al Consejo de Administración, y este a su vez se abstendrá de someter a la Junta, el nombramiento como auditor de cuentas de la Sociedad de cualquier firma de auditoría que se encuentre incursa en causa de incompatibilidad conforme a la legislación sobre auditoría de cuentas.
La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, establece el envío obligatorio y anual a la Sociedad, por parte de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría, de una confirmación escrita de su independencia frente a la entidad auditada o entidades vinculadas a esta, directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados a estas entidades por los citados auditores o sociedades o por las personas o entidades vinculados a éstos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Auditoría de Cuentas.
La Comisión de Auditoría y Control de Riesgos emite anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresa una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría. Este informe debe pronunciarse, en todo caso, sobre los servicios adicionales de cualquier clase prestados por los auditores de cuentas o sociedades de auditoría, o por las personas o entidades vinculados a éstos.
El Consejo de Administración informará públicamente de los honorarios globales que ha satisfecho la compañía a la firma auditora tanto por servicios de auditoría como por servicios distintos a aquéllos.
La Comisión de Auditoría y Control de Riesgos es, por tanto, la encargada de las relaciones con los auditores externos de la Sociedad, recibiendo información sobre las cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de estos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría (artículo 15 del Reglamento del Consejo). Por otro lado, el artículo 35 del Reglamento del Consejo regula las relaciones de la Sociedad con los mercados en general, lo que incluye a los analistas financieros y bancos de inversión con los que la relación de la Sociedad se fundamenta en los principios de transparencia y de no discriminación. En cuanto a las agencias de calificación, la Sociedad no es objeto de calificación crediticia.
C.1.36 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
Sí No X
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
C.1.37 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que supone sobre los honorarios facturados a la sociedad y/o su grupo:
| Sí X |
No | |
|---|---|---|
| --------- | ---- | -- |
| Sociedad | Grupo | Total | |
|---|---|---|---|
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) | 115 | 19 | 134 |
| Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe total facturado por la firma de auditoría (en %) |
56,93% | 9,41% | 66,34% |
| Sociedad | Grupo | |
|---|---|---|
| Número de ejercicios ininterrumpidos | 2 | 2 |
| Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de ejercicios que la sociedad ha sido auditada (en %) |
45,00% | 45,00% |
C.1.40 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con asesoramiento externo:
| Sí X |
No |
|---|---|
| Detalle el procedimiento | |
| El artículo 23 del Reglamento del Consejo de Administración establece que, con el fin de ser auxiliados en el ejercicio de sus funciones, los consejeros externos pueden solicitar la contratación con cargo a la Sociedad de asesores legales, contables, financieros u otros expertos. El encargo ha de versar necesariamente sobre problemas concretos de cierto relieve y complejidad que se presenten en el desempeño del cargo. La solicitud de contratar expertos externos ha de ser comunicada al Presidente de la Sociedad y ser aprobada por el Consejo de Administración, que podrá denegar su autorización si considera: (a) que no es precisa para el cabal desempeño de las funciones encomendadas a los consejeros externos; (b) que su coste no es razonable a la vista de la importancia del problema y de los activos e ingresos de la Sociedad; o (c) que la asistencia técnica que se recaba puede ser dispensada adecuadamente por expertos y técnicos de la Sociedad. |
C.1.41 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
| Sí X No |
|---|
| Detalle el procedimiento |
| El Capítulo VII del Reglamento del Consejo regula el derecho de información del Consejo. En virtud del artículo 22, el consejero podrá solicitar información sobre cualquier aspecto de la Sociedad que sea competencia del Consejo y examinar sus libros, registros y documentos. El derecho de información se extiende a las sociedades del grupo de la Sociedad, en su caso. |
| La petición de información deberá dirigirse al Presidente del Consejo, quien le hará llegar al interlocutor apropiado que proceda en la Sociedad. El Presidente advertirá al consejero del carácter confidencial de la información que solicita y recibe y de su deber de confidencialidad, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento. |
| El Presidente podrá denegar la información si considera que: (i) no es precisa para el cabal desempeño de las funciones encomendadas al consejero o (ii) su coste no es razonable a la vista de la importancia del problema y de los activos e ingresos de la Sociedad. |
| Los nuevos consejeros podrán solicitar, cuando lo consideren necesario, un programa de orientación que les permita adquirir un conocimiento rápido y suficiente de la Sociedad. Asimismo, la Sociedad podrá establecer, cuando las circunstancias lo aconsejen, programas de actualización de conocimientos destinados a los consejeros. |
| C.1.42 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad: |
| Sí X No |
| Explique las reglas |
| Los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos, previstos en el artículo 21.2 del Reglamento del Consejo de Administración: |
| - Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición previstos en la ley o en los Estatutos. - Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de |
Nombramientos y Retribuciones, por haber infringido sus obligaciones como consejeros.
Cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo o perjudicar los intereses, el crédito o la reputación de la Sociedad o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados.
Cuando el accionista a quien representa un consejero dominical venda íntegramente su participación accionarial o bien, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.
C.1.43 Indique si algún miembro del consejo de administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital:
Sí No X
Indique si el consejo de administración ha analizado el caso. Si la respuesta es afirmativa explique de forma razonada la decisión tomada sobre si procede o no que el consejero continúe en su cargo o, en su caso, exponga las actuaciones realizadas por el consejo de administración hasta la fecha del presente informe o que tenga previsto realizar.
C.1.44 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.
El acuerdo de accionistas de las sociedades Alantra Wealth Management, Agencia de Valores, S.A. ("Alantra WM AV") (antes Nmás1 SYZ Valores, Agencia de Valores, S.A.) y Alantra Wealth Management Gestión SGIIC, S.A. ("Alantra WM Gestión") (antes Nmás1 SYZ Gestión SGIIC, S.A.) de fecha 25 de mayo de 2010, prevé que en caso de cambio de control de la Sociedad, los restantes accionistas de Alantra WM AV y Alantra WM Gestión (distintos de la propia Sociedad) disponen de un derecho de compra sobre la totalidad de las acciones de la Sociedad en Alantra WM AV y en Alantra WM Gestión (representativas de un 23% del capital social).
C.1.45 Identifique de forma agregada e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.
Tipo de beneficiario: 0 Descripción del Acuerdo: 0
Indique si estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo:
| Consejo de administración | Junta general | |
|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas | No | No |
| Sí | No | |
|---|---|---|
| ¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? | X |
C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:
| Nombre | Cargo | Categoría |
|---|---|---|
| DON JOSÉ JAVIER CARRETERO MANZANO | PRESIDENTE | Independiente |
| DON JOSÉ ANTONIO ABAD ZORRILLA | VOCAL | Dominical |
| DON RAFAEL JIMÉNEZ LÓPEZ | VOCAL | Dominical |
| DOÑA MARÍA LUISA GARAÑA CORCES | VOCAL | Independiente |
| DON LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA | VOCAL | Independiente |
| % de consejeros dominicales | 40,00% |
|---|---|
| % de consejeros independientes | 60,00% |
| % de otros externos | 0,00% |
Explique las funciones que tiene atribuidas esta comisión, describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma y resuma sus actuaciones más importantes durante el ejercicio.
Conforme al artículo 15 del Reglamento del Consejo, la Comisión de Auditoria y Control de Riesgos tiene atribuidas las siguientes funciones:
•Informar en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean de su competencia y, en particular, sobre el resultado de la auditoría.
•Elevar al Consejo, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas, las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución de los auditores de cuentas que deban verificar las cuentas anuales.
•Revisar las cuentas anuales y la información financiera periódica de la Sociedad.
•Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría. En todo caso, deberá recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia con relación a la Sociedad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente.
•Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. •Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera preceptiva que deba suministrar el Consejo
periódicamente a los mercados y a sus órganos de supervisión relativa a la Sociedad.
•Supervisar y conocer la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna, en su caso, y los sistemas de gestión de riesgos.
•Supervisar el cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo de la Sociedad. •Evaluar todo lo relativo a los riesgos no financieros de la Sociedad, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales.
•Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si resulta posible y se considera apropiado, anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.
•Supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría, procurando que la opinión sobre las cuentas anuales y los contenidos principales del informe de auditoría sean redactados de forma clara y precisa, así como evaluar los resultados de cada auditoría. En particular, verificará que los honorarios de los auditores quedarán fijados antes de que comience el desempeño de sus funciones para todo el periodo en que deban desempeñarlas.
•En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
•Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
•Supervisar que la Sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor.
•Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad.
•Asegurar que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.
•Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales. •Informar, con carácter previo, al Consejo sobre las operaciones con partes vinculadas.
•Aquellas otras funciones que le asigne el Consejo de la Sociedad, en particular en lo relativo a la política y al control y gestión de riesgos del grupo, la Ley, los Estatutos Sociales o este Reglamento.
La Comisión se reunirá, de ordinario, trimestralmente, a fin de revisar la información financiera periódica que haya de remitirse a las autoridades bursátiles así como la información que el Consejo ha de aprobar e incluir dentro de su documentación pública anual.
Actuaciones más importantes en 2016:
-Revisión de la información financiera trimestral, semestral y anual, así como la integridad de la misma.
-Ha informado favorablemente con carácter previo a la formulación de las cuentas anuales.
-Ha supervisado el funcionamiento de los sistemas de control interno sobre el proceso de elaboración y presentación de la información financiera ("SCIIF") regulada relativa a la Sociedad a fin de velar por su integridad, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
-Ha supervisado el cumplimiento del contrato de auditoría, procurando que la opinión sobre las cuentas anuales y los contenidos principales del informe de auditoría fueran redactados de forma clara y precisa.
-Ha elevado al Consejo la propuesta de nombramiento del nuevo auditor interno de la Sociedad, la sociedad Informa Consulting Compliance, S.L.
-Ha revisado el cumplimiento de la normativa de gobierno corporativo sin que se hayan detectado en este sentido incumplimientos relevantes.
-Ha revisado el mapa de riesgos del Grupo Alantra.
-Control de la negociación con acciones propias de la Sociedad, tomado conocimiento del saldo de la autocartera de la Sociedad y de las operaciones realizadas con acciones propias trimestralmente.
Identifique al consejero miembro de la comisión de auditoría que haya sido designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre el número de años que el Presidente de esta comisión lleva en el cargo.
| Nombre del consejero con experiencia | DON JOSÉ JAVIER CARRETERO MANZANO | |
|---|---|---|
| Nº de años del presidente en el cargo | 2 |
| Nombre | Cargo | Categoría |
|---|---|---|
| DON LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA | PRESIDENTE | Independiente |
| DON JOSÉ JAVIER CARRETERO MANZANO | VOCAL | Independiente |
| Nombre | Cargo | Categoría |
|---|---|---|
| DON JORGE MATAIX ENTERO | VOCAL | Dominical |
| DON ALFRED MERTON VINTON | VOCAL | Otro Externo |
| % de consejeros dominicales | 25,00% |
|---|---|
| % de consejeros independientes | 50,00% |
| % de otros externos | 25,00% |
Explique las funciones que tiene atribuidas esta comisión, describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma y resuma sus actuaciones más importantes durante el ejercicio.
Funciones:
Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de Administración (el "Consejo"). Definir las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos y evaluar el tiempo y dedicación para que puedan desempeñar su cometido.
Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo y elaborar orientaciones para alcanzar dicho objetivo.
Elevar al Consejo las propuestas de nombramiento de consejeros independientes, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos consejeros.
Informar al Consejo sobre las propuestas de nombramiento de los restantes miembros del Consejo, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta. Asimismo informará sobre el nombramiento y separación del Secretario o Vicesecretario y de los altos directivos de la Sociedad, y de las condiciones básicas de los contratos de estos últimos.
Examinar y organizar la sucesión del Presidente del Consejo y del primer ejecutivo de la Sociedad.
Proponer al Consejo la política de retribuciones de los consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del Consejo, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales.
Revisar y velar por la transparencia la política de remuneraciones de los consejeros y altos directivos, así como la inclusión en el informe sobre la política de remuneraciones de los consejeros y en el informe anual de gobierno corporativo. Adicionalmente, corresponderán a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ciertas funciones en materia de gobierno corporativo y responsabilidad social corporativa:
Supervisar el cumplimiento de los códigos internos de conducta, de las reglas de gobierno corporativo de la Sociedad, la estrategia de comunicación y relación con accionistas e inversores.
Evaluar el sistema de gobierno corporativo y revisar la política de responsabilidad corporativa, así como de la estrategia y prácticas de responsabilidad social corporativa.
Supervisar y evaluar los procesos de relación con los distintos grupos de interés junto con todo lo relativo a los riesgos no financieros de la Sociedad.
Coordinar el proceso de reporte de la información no financiera y sobre diversidad, conforme a la normativa aplicable y a los estándares internacionales de referencia.
La Comisión se reunirá, de ordinario, trimestralmente, y cada vez que lo convoque su Presidente que deberá hacerlo siempre que el Consejo o el Presidente de éste lo solicite. La Comisión elaborará un informe anual sobre su funcionamiento destacando las principales incidencias surgidas e incluirá en dicho informe propuestas para mejorar las reglas de gobierno de la Sociedad. El informe estará a disposición de accionistas e inversores en la página web. Asimismo, de las reuniones de la Comisión se levantará acta, que estará a disposición de todos los miembros del Consejo. Los miembros del equipo directivo o del personal de la Sociedad estarán obligados colaborar y proporcionar la información cuando la Comisión así lo solicite. Asimismo, la Comisión podrá recabar el asesoramiento de expertos externos.
Actuaciones más importantes durante el ejercicio 2016:
Acordó informar favorablemente al Consejo acerca de la remuneración de los Altos Directivos, del Consejero Delegado y del Consejo.
Aprobó impulsar la creación de la Política de Responsabilidad Social Corporativa del Grupo Alantra.
Elevó favorablemente al Consejo el informe-propuesta del Consejo sobre el ratio entre componente fijo y variable de la remuneración total del Colectivo Identificado del Grupo Alantra.
Informó favorablemente al Consejo para la aprobación formal del Informe Anual sobre Remuneraciones de los consejeros, a los efectos de su sometimiento a la votación con carácter consultivo de la Junta.
Realizó un análisis y revisión del grado de cumplimiento individualizado de las recomendaciones del Código de Buen Gobierno Corporativo de las Sociedades Cotizadas.
Realizó un análisis de las circunstancias profesionales y personales de cada uno de los consejeros, sobre la base de la información proporcionada por cada uno de ellos y la de dominio público, para determinar si se mantenía la calificación actualmente asignada a cada uno de ellos.
| Número de consejeras | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2016 | Ejercicio 2015 | Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 | |||||
| Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | |
| Comisión de Auditoría y Control de Riesgos |
1 | 20,00% | 0 | 0,00% | 0 | 0,00% | 0 | 0,00% |
| Comisión de Nombramientos y Retribuciones |
0 | 0,00% | 0 | 0,00% | 0 | 0,00% | 0 | 0,00% |
C.2.5 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.
Las normas de organización y funcionamiento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos se recogen en el Reglamento del Consejo de Administración y en los Estatutos Sociales, que se encuentran disponibles para su consulta en la página web de la Sociedad (www.alantra.com) y en la CNMV.
La Comisión de Auditoría y Control de Riesgos elabora un informe anual sobre su funcionamiento destacando las principales incidencias surgidas, si las hubiese, en relación con las funciones que le son propias. Además, cuando la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos lo considere oportuno, incluirá en dicho informe propuestas para mejorar las reglas de gobierno de la Sociedad. El informe de la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos estará a disposición de accionistas e inversores a través de la página web de la Sociedad.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones elabora un informe anual sobre su funcionamiento destacando las principales incidencias surgidas, si las hubiese, en relación con las funciones que le son propias. Además, cuando la Comisión de Nombramientos y Retribuciones lo considere oportuno, incluirá en dicho informe propuestas para mejorar las reglas de gobierno de la Sociedad. El informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones estará a disposición de accionistas e inversores a través de la página web de la Sociedad.
C.2.6 Apartado derogado.
El artículo 5 del Reglamento del Consejo de Administración atribuye con carácter indelegable al Consejo la aprobación, previo informe de la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos (artículo 15.2 del mismo Reglamento), de las operaciones que la Sociedad o, en su caso, sociedades de su grupo realicen con consejeros en los términos de los artículos 229 y 230 de la Ley de Sociedades de Capital o con accionistas titulares, de forma individual o conjuntamente con otros, de una participación significativa incluyendo accionistas representados en el Consejo o de otras sociedades que, en su caso, formen parte del mismo grupo o con personas a ellos vinculadas, en los términos establecidos en la Ley.
La Sociedad, en su condición de sociedad emisora y con sujeción a lo dispuesto por la Orden EHA 3050/2004, de 15 de septiembre, está obligada a suministrar información cuantificada sobre operaciones vinculadas en los informes financieros semestrales.
D.4 Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:
Alantra Wealth Management Gestión, SGIIC, S.A.
La operación vinculada entre la Sociedad y Alantra Wealth Management Gestión, SGIIC, S.A. (WM Gestión) se corresponde a las licencias de uso de correo electrónico y SAP que el proveedor de servicios factura directamente a la Sociedad y que la misma repercute, en función del uso a WM Gestión.
Alantra AG (Suiza)
La operación vinculada entre la Sociedad y Alantra AG se corresponde a las licencias de uso de correo electrónico y SAP que el proveedor de servicios factura directamente a la Sociedad y que la misma repercute, en función del uso a Alantra AG.
Phoenix Recovery Management, S.L.
La operación vinculada entre la Sociedad y Phoenix se corresponde a las licencias de uso de correo electrónico y SAP que el proveedor de servicios factura directamente a la Sociedad y que la misma repercute, en función del uso a Phoenix.
Alantra Wealth Management, Agencia de Valores, S.A.
Breve descripción de la operación:
La operación vinculada entre la Sociedad y Alantra Wealth Management, AV, S.A. (WM AV) se corresponde al contrato de arrendamiento de local de oficinas que la Sociedad tiene suscrito con el arrendador, y que, en función del espacio ocupado por WM AV, la Sociedad le repercute.
Alantra Wealth Management Gestión, SGIIC, S.A.
La operación vinculada entre la Sociedad y Alantra Wealth Management Gestión, SGIIC, S.A. (WM Gestión) se corresponde al contrato de arrendamiento de local de oficinas que la Sociedad tiene suscrito con el arrendador, y que, en función del espacio ocupado por WM Gestión, la Sociedad le repercute.
Phoenix Recovery Management, S.L.
La operación vinculada entre la Sociedad y Phoenix se corresponde al contrato de arrendamiento de local de oficinas que la Sociedad tiene suscrito con el arrendador, y que, en función del espacio ocupado por Phoenix, la Sociedad le repercute.
Nplus 1 Singer Ltd
La operación vinculada entre la Sociedad y N+1 Singer se corresponde a los servicios que la Sociedad presta a N+1 Singer en concepto de strategic advisory fee.
Alantra Wealth Management, Agencia de Valores, S.A.
La operación vinculada entre la Sociedad y Alantra Wealth Management, AV, S.A (WM AV) se corresponde a los servicios que presta la Sociedad a WM AV tales como: servicios generales, asesoría jurídica, contabilidad y finanzas, IT, recursos humanos, comunicaciones, suministros, seguro de salud, etc.
La operación vinculada entre la Sociedad y Alantra Wealth Management Gestión, SGIIC, S.A (WM Gestión) se corresponde a los servicios que presta la Sociedad a WM Gestión tales como: servicios generales, asesoría jurídica, contabilidad y finanzas, IT, recursos humanos, comunicaciones, suministros, seguro de salud, etc.
Phoenix Recovery Management, S.L.
La operación vinculada entre la Sociedad y Phoenix se corresponde a los servicios que presta la Sociedad a Phoenix tales como: servicios generales, asesoría jurídica, contabilidad y finanzas, IT, recursos humanos, comunicaciones, suministros, seguro de salud, etc.
Alantra AG (Suiza)
La operación vinculada entre la Sociedad y Alantra AG se corresponde a los servicios de colaboración que la Sociedad ha prestado a Alantra AG en relación a los mandatos de prestación de servicios que esta última ha firmado con sus clientes y en los que la Sociedad le ha prestado su colaboración y que, por tanto, han dado lugar a la aplicación de los acuerdos de distribución de ingresos entre sociedades del Grupo.
Alantra Asset Management, SGIIC, S.A.
El importe de la operación vinculada se corresponde con los gastos de comercialización de los productos gestionados por Alantra Asset Management, realizada por Alantra WM Gestión y Alantra WM AV.
Nplus 1 Singer Ltd
El importe de la operación vinculada se corresponde con los servicios prestados por N+1 Singer.
Landmark Capital, S.A.
La operación vinculada se corresponde a los servicios prestados por Landmark Capital, S.A.
9.039 (en miles de Euros).
El artículo 25, apartado 4, párrafo g) del Reglamento del Consejo de Administración obliga a los consejeros a adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la Sociedad.
El artículo 27 del Reglamento del Consejo de Administración añade lo siguiente:
a) Realizar transacciones con la Sociedad, excepto que se trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aquéllas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad. Tratándose de transacciones dentro del curso ordinario de los negocios sociales y que tengan carácter habitual o recurrente, bastará la autorización genérica de la operación y de sus condiciones de ejecución por el Consejo de Administración.
b) Utilizar el nombre de la Sociedad o invocar su condición de Consejero para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.
c) Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la Sociedad, con fines privados.
d) Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la Sociedad.
e) Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la Sociedad asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía.
f) Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la Sociedad o que, de otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad.
El Consejero deberá comunicar la existencia de conflictos de interés al Consejo de Administración.
Las previsiones anteriores serán de aplicación también en el caso de que el beneficiario de los actos o actividades prohibidas sea una persona vinculada al Consejero, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, la Sociedad podrá dispensar las prohibiciones contempladas en el presente artículo en casos singulares, autorizando la realización por parte de un Consejero o de una persona a él vinculada de una determinada transacción con la Sociedad, el uso de ciertos activos sociales, el aprovechamiento de una concreta oportunidad de negocio, la obtención de una ventaja o remuneración de un tercero.
Corresponderá necesariamente a la Junta General de Accionistas, en virtud de acuerdo expreso y separado, el otorgamiento de la autorización a que se refiere el párrafo anterior cuando ésta tenga por objeto la dispensa de la prohibición de obtener una ventaja o remuneración de un tercero, o afecte a una transacción cuyo valor sea superior al diez por ciento (10%) de los activos sociales. En los demás casos, la autorización también podrá ser concedida por el Consejo de Administración siempre que quede suficientemente garantizada la independencia de los miembros que la conceden respecto del Consejero dispensado. Adicionalmente, será preciso que, en este último caso, se asegure la inocuidad de la operación autorizada para el patrimonio social o, en su caso, su realización en condiciones de mercado y la transparencia del proceso.
La obligación de no competencia sólo podrá ser dispensada en el supuesto de que no quepa esperar daño para la Sociedad o el que quepa esperar se vea compensado por los beneficios que prevén obtenerse de la dispensa.
Por su parte, el Reglamento Interno de Conducta de la Sociedad establece que las Personas Sujetas y las Personas Temporalmente Sujetas (según se definen en dicho reglamento) actuarán en situaciones de conflicto de intereses (colisión entre los intereses de la Sociedad y sus intereses, considerando también los que afecten a Personas Estrechamente Vinculadas (según se definen también
en dicho reglamento) y los de las personas o entidades que los Consejeros dominicales representen) de acuerdo con los principios siguientes:
a) Independencia: deberán actuar en todo momento con lealtad a la Sociedad, independientemente de los intereses en conflicto propios o ajenos que puedan afectarles.
b) Abstención: deberán abstenerse de intervenir o influir en la toma de decisiones sobre los asuntos afectados por el conflicto. c) Confidencialidad: se abstendrán de acceder a información confidencial que afecte a dicho conflicto.
Añade el Reglamento Interno de Conducta de la Sociedad que las Personas Sujetas deberán realizar ante el Comité de Control y Riesgos, y mantener permanentemente actualizada, una declaración en la que se detallen aquellas situaciones y relaciones que puedan dar lugar a situaciones de conflicto de intereses. En todo caso la declaración incluirá el desarrollo, por cuenta propia o ajena, de actividades análogas o complementarias a las de la Sociedad y cualquier relación orgánica o de servicios, así como cualquier participación, directa o indirecta, superior al 3% en empresas que desarrollen actividades análogas o complementarias a las de la Sociedad. No se considerarán, en principio, a estos efectos como situación de potencial conflicto de intereses las relaciones familiares cuando el parentesco exceda del cuarto grado por consanguinidad o del segundo grado por afinidad.
Las comunicaciones deberán efectuarse a la mayor brevedad una vez que se advierta la actual o posible situación de conflicto de intereses y, en todo caso, antes de tomar la decisión que pudiera quedar afectada por el posible conflicto de intereses.
| Sí | No | X |
|---|---|---|
| ---- | ---- | --- |
Identifique a las sociedades filiales que cotizan en España:
Indique si han definido públicamente con precisión las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo;
Defina las eventuales relaciones de negocio entre la sociedad matriz y la sociedad filial cotizada, y entre ésta y las demás empresas del grupo
Identifique los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses entre la filial cotizada y las demás empresas del grupo:
Mecanismos para resolver los eventuales conflictos de interés
La entidad dispone de una organización y procedimientos de gobierno corporativo dirigidos, entre otros aspectos, al control y gestión de riesgos. La Sociedad cuenta con un Comité de Riesgos y Control con total independencia de las líneas de negocio, y con reporte directo a la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos. El Comité de Riesgos y Control está presidido por el director de riesgos y cumplimiento normativo, y tiene como miembros permanentes al director general (incluye la dirección de tecnología y del área de recursos humanos), secretario general, director del área legal y dos miembros del departamento financiero. Adicionalmente, el control de riesgos se tiene en consideración en todas las decisiones estratégicas y operativas que se adoptan tanto por la Sociedad matriz, como por cada una de las sociedades filiales.
El Grupo analiza su perfil global de riesgo de manera continua a través de un mapa de riesgos, mediante un ejercicio de identificación y registro de nuevas situaciones de riesgo así como de un seguimiento de la exposición mediante indicadores de riesgo y de los posibles eventos de pérdida por fallos en los procesos, posibles litigios, riesgo fiscal, etc. Se realiza una clasificación de su materialidad en función de su posible impacto en la cuenta de resultados así como del impacto en términos de riesgo reputacional. Esta información permite establecer el umbral de tolerancia de exposición al riesgo, y tomar decisiones de mitigación o transferencia de riesgos.
El Director de Riesgos y Cumplimiento Normativo se reúne periódicamente con los responsables de las áreas de negocio, para identificar los riesgos que pueden afectar a la consecución de los objetivos de las mismas.
Sobre cada uno de los riesgos identificados, y una vez realizado un trabajo de homogeneización entre las áreas que permita luego una estandarización y agregación a nivel Grupo, se buscan posibles métricas que permitan monitorizar, de forma objetiva, el grado de exposición al riesgo.
Para la estimación de los impactos y grado de cobertura, se combina la experiencia histórica de las áreas respecto de pérdidas derivadas de la materialización de los riesgos, con un benchmark cualitativo con otras entidades y mejores prácticas de mercado. 4. Se valoran las acciones en marcha dirigidas a mitigar el riesgo para estimar el grado de cobertura.
Se definen umbrales de riesgo que permitan la clasificación entre riesgos de impacto bajo, medio o alto.
Se plantean acciones de cobertura y mitigación de riesgos y se elevan para su aprobación al Comité de Riesgos y Control.
Se monitoriza la efectividad de las acciones en marcha, y se monitorizan las métricas de riesgo para cada factor.
Se alerta sobre los factores de riesgo donde el grado de cobertura sea inferior a los umbrales de aceptación que se reflejen en la Política de Riesgos
El Consejo de Administración tiene la responsabilidad última de la existencia y mantenimiento de un adecuado sistema de gestión de riesgos, delegando en la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos la responsabilidad de supervisión del mismo y en la Dirección de Riesgos y Cumplimiento Normativo su implantación y actualización.
La Comisión de Auditoría y Control de Riesgos tiene, entre sus responsabilidades, las siguientes actuaciones en relación con la elaboración y ejecución del sistema de gestión de riesgos:
a) Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera preceptiva que deba suministrar el Consejo periódicamente a los mercados y a sus órganos de supervisión relativa a la Sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados. La Comisión de Auditoría y Control de Riesgos informará al Consejo, con carácter previo a la adopción por éste de las correspondientes decisiones sobre la información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente. La Comisión deberá asegurarse de que las cuentas intermedias se formulen con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo.
b) Supervisar y conocer la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna, en su caso, y los sistemas de gestión de riesgos, incluidos los fiscales, así como discutir con los auditores de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.
c) Informar al Consejo de los acuerdos y hechos significativos acaecidos en sus reuniones.
d) Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre las operaciones con partes vinculadas.
e) Aquellas otras funciones que le asigne el Consejo de Administración de la Sociedad, en particular en lo relativo a la política y al control y gestión de riesgos del grupo (teniendo en cuenta especialmente las actividades de las entidades reguladas que formen parte del mismo), la Ley, los Estatutos Sociales o este Reglamento.
El Comité de Riesgos y Control, con reporte a la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos del Consejo de Administración, es responsable de:
a) Proponer la política de riesgos y control interno del Grupo, detallando y evaluando los riesgos cubiertos por el sistema de gestión de riesgos y justificando la adecuación del sistema al perfil de cada tipo de riesgo.
b) Elaborar y proponer la aprobación de los procedimientos de control interno, y supervisar el cumplimiento de los mismos.
c) Elaborar informes de riesgos y cumplimiento normativo y presentarlos al Comité de Riesgos y Control, así como a la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos.
d) Coordinar y dirigir las unidades de control de riesgos y/o cumplimiento normativo que, en su caso, estén constituidas o se establezcan en las filiales del Grupo Alantra.
e) Proponer un mapa de riesgos adecuado al funcionamiento del Grupo.
f) Informar sobre si, durante el ejercicio, se ha materializado alguno de los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, etc.) que afectan al Grupo desglosando las circunstancias que lo han motivado y el funcionamiento de los sistemas establecidos para mitigarlos.
g) Coordinar la función de cumplimiento normativo, velando por el correcto cumplimiento de la normativa aplicable.
h) Promover una cultura de cumplimiento normativo en el Grupo Alantra, para lo que colaborará con el Departamento de Recursos Humanos en el desarrollo de programas de formación orientados a conseguir que el personal del Grupo cuente con la capacitación y experiencia para desempeñar adecuadamente sus funciones.
De acuerdo con el proceso de identificación de riesgos, las principales categorías de riesgos que tienen una mayor relevancia y que, por tanto, se integran en el sistema de control de riesgos, son:
Riesgo de mercado: dependencia de las fluctuaciones macroeconómicas. A este respecto, el Grupo cuenta con una alta diversificación de productos y países, así como una estructura de costes flexible que permite una rápida adaptación a diferentes situaciones de mercado. Además el área de gestión de activos permite la generación de ingresos por comisiones recurrentes en un porcentaje significativo respecto de los costes fijos. Otro riesgo de mercado es el del tipo de cambio. Una parte relevante de la facturación del Grupo se genera en divisa distinta al euro. Posibles devaluaciones en dichas divisas minorarían el resultado del Grupo.
Riesgo regulatorio y de cumplimiento normativo: las actividades del Grupo Alantra están sujetas a un diverso grado de regulación y supervisión. El cumplimiento normativo constituye un aspecto esencial para el Grupo. En materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, el Grupo dispone de los procedimientos y herramientas adecuados para una correcta admisión de clientes y una monitorización continuada del riesgo. Se realiza un seguimiento de las novedades legislativas y su posible impacto en los negocios. La función de auditoría interna revisa con carácter permanente la adecuada respuesta a los requerimientos normativos y escala directamente a la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos de cualquier posible incumplimiento.
Riesgo operacional: fallos en los procesos pueden provocar eventos de pérdida. La infraestructura de sistemas de información está externalizada en proveedores del máximo prestigio. Se dispone de un servicio de atención al cliente y de un departamento de relación con inversores. Además el Grupo cuenta con unos procedimientos operativos en sus diferentes áreas de negocio que son sujetos a revisión con carácter periódico.
Riesgo reputacional: posibles conflictos con clientes, incidencias detectadas por organismos reguladores o reclamaciones con proveedores pueden afectar la reputación del Grupo. El Grupo dispone de un código ético que incluye los principios por los cuales debe regirse el comportamiento de todos los empleados y directivos.
Pérdida de capital humano: el principal activo del Grupo Alantra reside en la alta cualificación de sus profesionales. La gestión del talento mediante una adecuada política retributiva y plan de carrera constituye un elemento clave.
Sector altamente competitivo: El sector de empresas de tamaño pequeño y mediano (mid & small caps) en el que opera principalmente el Grupo Alantra es un sector muy competitivo, con una presión constante en los márgenes. El Grupo Alantra mantiene una estrategia de diversificación estratégica, geográfica y sectorial para mitigar este riesgo.
La Sociedad cuenta con un Sistema de Gestión de Riesgos que incluye indicadores de exposición, probabilidad de ocurrencia y severidad del impacto, así como una clasificación de estos indicadores en función del posible impacto en la cuenta de resultados (escalas de valoración), así como otros factores cualitativos como el impacto reputacional. El nivel de tolerancia al riesgo de la Sociedad es muy bajo.
La Comisión de Auditoría y Control de Riesgos supervisa con carácter trimestral el mapa de riesgos del Grupo Alantra, donde se incluye la severidad y probabilidad de impacto de todos los riesgos relevantes identificados en función de expectativas de que se materialice el riesgo así como el nivel de preparación y la capacidad de respuesta de Alantra para lo que se identifican las respuestas y controles en funcionamiento para los riesgos clave. El mapa de riesgos incluye asimismo el riesgo fiscal. La Comisión informa trimestralmente al Consejo sobre el mapa de riesgos.
Las escalas de valoración aplicadas en el mapa de riesgos consideran el potencial impacto financiero (determinado por su impacto en los ingresos financieros y/o el valor de las inversiones) , el potencial impacto reputacional o en la imagen de Alantra, así como el potencial impacto derivado de incumplimientos regulatorios. Esto permite la toma de decisiones para mitigar el riesgo por parte del Comité de Riesgos y Control.
Durante el ejercicio 2016, se han manifestado alguno de los riesgos inherentes a las actividades de la Sociedad, motivados por el propio desarrollo de las operaciones, el negocio y el actual entorno económico. En particular, cabe destacar las siguientes circunstancias:
• Materialización del Brexit. La incertidumbre sobre el resultado del referéndum sobre el Brexit en Reino Unido podría tener sobre los mercados, así como en el tipo de cambio, era un elemento del mapa de riesgos de Alantra. La evolución adversa del tipo de cambio de la libra respecto del euro durante el segundo semestre ha impactado ligeramente los los resultados del Grupo Alantra. No obstante lo anterior, la diversificación geográfica de la actividad del Grupo y la correspondiente exposición a diferentes divisas ha permitido mitigar en buena medida dicho riesgo.
• Durante el ejercicio 2016 se han producido diferentes turbulencias en los mercados financieros, en un contexto en que el precio del petróleo llegó a situarse en mínimos de más de diez años. También el contexto político ha experimentado cambios relevantes, tanto en España e Italia como en Estados Unidos. Se prevé además que el contexto de incertidumbre política continúe en 2017. Esta situación puede condicionar los sectores donde el Grupo Alantra desarrolla su actividad.
• Las exigencias regulatorias siguen siendo muy elevadas.
Los mecanismos de control de riesgos llevados a cabo por la Sociedad han funcionado adecuadamente, permitiendo minimizar el impacto de dichos riesgos sobre los estados financieros de la sociedad.
En el Comité de Control de Riesgos se monitoriza la exposición a cada uno de los riesgos del Grupo y se aprueban los correspondientes planes de acción que permiten mantener dicha exposición dentro de los umbrales de tolerancia establecidos.
En dicho Comité se lleva un registro de las acciones acordadas, y se realiza un seguimiento sobre el grado de ejecución de las mismas.
Se mantiene actualizado el mapa de riesgos del Grupo, el cual es supervisado por la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos, la cual - a su vez- informa al Consejo de Administración.
Se ha intensificado el programa de formación interna respecto de los procedimientos internos.
Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.
Informe, señalando sus principales características de, al menos:
El Sistema de Control Interno de la Información Financiera, (en adelante "SCIIF"), forma parte del sistema de control interno general del Grupo Alantra y se establece como un sistema elaborado para proporcionar una seguridad razonable sobre la fiabilidad de la información financiera que se suministra al mercado.
El Grupo dispone de un Manual de Políticas Contables y un Manual del SCIIF, que han sido aprobados por el Consejo de Administración, donde se establecen los procedimientos técnicos y administrativos que ayudan a la obtención de un mejor control interno, elevando con ello la eficiencia operacional, a fin de obtener una información financiera más fiable, oportuna y veraz, así como la emisión de reportes indispensables para una adecuada toma de decisiones. También se establece el protocolo de supervisión y el procedimiento de formación en materia del SCIIF. Asimismo, es responsabilidad del Departamento de Control de Riesgos y Cumplimiento Normativo el diseño, implantación y funcionamiento del SCIIF. Adicionalmente, el Reglamento del Consejo de Administración (disponible en la web del Grupo), recoge una serie de políticas a seguir en materia SCIIF que reflejan, entre otras competencias y responsabilidades del Consejo de Administración, la revisión y aprobación de la información financiera que deba hacer pública periódicamente así como la adopción de las medidas necesarias para asegurarse que la información financiera se elabora con arreglo a los mismos principios, criterios y prácticas profesionales con que se elaboran las cuentas anuales y que goce de la misma fiabilidad que estas últimas. Por lo que será el Consejo de Administración del Grupo el órgano responsable último de la información financiera y de la existencia de un adecuado sistema de control interno sobre la misma.
Del mismo modo, dicho Reglamento detalla también las competencias y responsabilidades de la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos ("CACR") que recoge, entre otras, la revisión de las cuentas anuales y la información financiera periódica del Grupo, velando por el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados. Adicionalmente, asume la responsabilidad de supervisión del proceso de elaboración y la integridad de la información financiera preceptiva revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados. Asimismo, hace mención expresa a la supervisión del control interno y de los sistemas de gestión de riesgos así como de la discusión con los auditores de cuentas de las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría de las entidades financieras del Grupo.
En concreto, el reglamento recoge en el artículo 15.2 lo siguiente, respecto de las competencias y responsabilidades de la CACR:
Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera preceptiva que deba suministrar el Consejo periódicamente a los mercados y a sus órganos de supervisión relativa a la Sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados y presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración, dirigidas a salvaguardar su integridad. La CACR informará al Consejo, con carácter previo a la adopción por éste de las correspondientes decisiones sobre la información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente. La CACR deberá asegurarse de que los estados financieros intermedios se elaboren con los mismos criterios contables que las cuentas anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo.
Supervisar y conocer la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna, en su caso, y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con los auditores de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría todo ello sin quebrantar su independencia.
• Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad.
La Sociedad cuenta con un Procedimiento de Organización de Control Interno, que fue aprobado por el Consejo de Administración el 24 de febrero de 2016, donde se establece que la Dirección General será responsable, previa autorización del Consejo de Administración, del diseño y revisión de la estructura organizativa así como de la adecuada distribución de tareas y funciones, encargándose de realizar las actualizaciones oportunas y de verificar su difusión a
todos los empleados del Grupo mediante correo electrónico u otros canales que se establezcan a tal efecto. Asimismo, el procedimiento recoge un organigrama funcional así como las principales responsabilidades de las siguientes áreas: Dirección General, Departamento Financiero, Departamento de RRHH, Departamento de IT, Departamento de Administración, Departamento Contable, Departamento Jurídico, Desarrollo Corporativo, Departamento de Riesgos y Cumplimiento Normativo y Área de Auditoría Interna.
En el Reglamento del Consejo se definen tanto las funciones correspondientes al Consejo de Administración como las funciones delegadas a la CACR y a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ("CNR").
Adicionalmente, el Grupo dispone de un Manual de Políticas Contables, aprobado por el Consejo de Administración el 17 de diciembre de 2015, en el que se establecen los procedimientos relativos a los subprocesos que intervienen en la elaboración de la información financiera así como los responsables de cada uno de ellos.
• Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones.
El Grupo cuenta con un Código General de Ética y Conducta (en adelante, el "Código Ético), así como un Reglamento Interno de Conducta en materias relacionadas con el mercado de valores (en adelante, el "RIC").
En el Código Ético se recogen un conjunto de principios básicos de actuación y prácticas de conducta profesional exigibles a todos los directivos y empleados de Alantra y de las sociedades del Grupo Alantra, sin perjuicio de que ciertas personas se encuentren sujetas también a otros reglamentos de conducta específicos de la actividad o negocio en el que desempeñan sus funciones. A estas personas se las denomina en lo sucesivo "Personas Sujetas", que se resumen en los siguientes puntos:
Igualdad de oportunidades y no discriminación.
Cumplimiento de la legalidad y de la normativa interna.
No competencia y exclusividad profesional.
Conducta ante conflictos de intereses: no primen intereses personales sobre los del Grupo o sus clientes.
Acceso restringido a la información privilegiada.
Prohibición de operar en valores sobre los que se dispone de información confidencial o privilegiada.
Compromiso de informar (previo requerimiento) de las operaciones personales.
Uso adecuado de los dispositivos, activos y otros bienes de Alantra.
Prohibición de entrega (o promesa de entrega) de cualquier clase de pagos o regalos a funcionarios públicos.
Prohibición de entrega o recepción de cualquier clase de pagos o regalos entre particulares con la finalidad de que, incumpliendo sus obligaciones en la contratación de productos, servicios o compraventa de bienes, favorezcan al Grupo Alantra frente a sus competidores.
Protección de la propiedad intelectual.
Separación de actividades y murallas chinas.
El Código Ético se encuentra a disposición de todos los empleados del Grupo en la intranet, y todos ellos han sido informados acerca de su existencia, de su ubicación y de la obligación que tienen de cumplirlo. La Dirección de Riesgos y Cumplimiento Normativo es la responsable de velar por la correcta comunicación del Código General a todos los directivos y empleados de Alantra. Las Direcciones de Recursos Humanos y de Riesgos y Cumplimiento Normativo informan periódicamente al Comité de Riesgos y Control del seguimiento y cumplimiento de las normas por parte de las Personas Sujetas, y son las encargadas de llevar un registro actualizado de las adhesiones, con fecha de alta y baja.
El RIC se actualiza periódicamente por el Consejo de Administración. El Comité de Riesgos y Control se configura como un órgano de control interno de la Sociedad dependiente del Consejo de Administración, que reporta tanto a la CNR como a la CACR. En relación al RIC, el Comité de Riesgos y Control mantendrá informada regularmente sobre sus actividades y sobre cualesquiera incidencias de interés que se produzcan en relación con el Reglamento y su cumplimiento a la CNR. Las principales materias que se recogen en el RIC son las siguientes:
Régimen sancionador
El RIC se encuentra disponible en la página web de Alantra. También se encuentra a disposición de todos los empleados del Grupo en la intranet, y todos ellos han sido informados acerca de su existencia, de su ubicación y de la obligación que tienen de cumplirlo.
• Canal de denuncias, que permita la comunicación al comité de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando en su caso si éste es de naturaleza confidencial.
Un aspecto importante de responsabilidad y transparencia es asegurar que todos los asuntos relacionados con potenciales incumplimientos de leyes, normas, regulaciones o políticas y procedimientos internos, y denunciados de buena fe, se gestionan de forma apropiada y se corrigen según proceda. En este sentido, el Grupo dispone de un mecanismo que
permite a cualquier empleado notificar de forma segura y confidencial, dichas irregularidades, que a su juicio, se ocasionan en el desarrollo de las actividades del Grupo.
El Grupo cuenta con un Procedimiento de notificación de infracciones aprobado por el Consejo de Administración, el cual es de aplicación sobre todos los administradores y empleados de Alantra.
Las principales características de este procedimiento son:
Garantía de confidencialidad al denunciante así como a los presuntos infractores.
No aceptación en ningún caso denuncias anónimas.
Los principales aspectos que pueden ser objeto de denuncia son: incumplimientos del RIC, del Código Ético,
obligaciones laborales, fraude, violación de obligaciones de confidencialidad, infracción de las normas relacionadas con la elaboración de la información financiera, incumplimientos de la política de prevención de blanqueo de capitales, abuso de mercado, abuso de autoridad y acoso.
Se articula un buzón de correo al que dirigir las denuncias: [email protected].
El Director de Riesgos y Cumplimiento Normativo del Grupo ("CRO") queda encargado de la recepción y gestión de las denuncias, así como de informar a la CACR de todas las notificaciones recibidas y del resultado de las investigaciones realizadas, y de proponer a dicha Comisión posibles medidas a adoptar.
La CACR podrá en cualquier caso incoar nuevas diligencias y será quien, previo informe del CRO, proponga las medidas que hayan de adoptarse en relación a las notificaciones recibidas.
Se advierte, para las denuncias notificadas sin fundamento donde se aprecie mala fe, de las posibles consecuencias disciplinarias para el denunciante.
Este procedimiento se encuentra a disposición de todos los empleados en la intranet de Alantra. Además todos los empleados han sido informados acerca de la existencia de dicho procedimiento. El Grupo se compromete a la difusión de la política de notificación de infracciones a todas las nuevas incorporaciones (empleados y administradores) y con carácter anual mediante correo electrónico interno a la totalidad de empleados.
• Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos.
El Manual del SCIIF, aprobado por el Consejo de Administración el 17 de diciembre de 2015, incluye el procedimiento de formación en materia del SCIIF, y refleja el compromiso del Grupo para asegurar que aquellos empleados relacionados con la preparación y revisión de la información financiera cuentan con la formación necesaria, dando cumplimiento a lo dispuesto en la normativa.
Los responsables del Departamento Jurídico y del Departamento Financiero, evaluarán con periodicidad, como mínimo anual, las necesidades de formación con el objeto de cumplir con las obligaciones de formación de los empleados involucrados en la preparación y revisión de la información financiera del Grupo.
Para llevar a cabo el proceso de evaluación de necesidades formativas, los responsables de los mencionados departamentos considerarán, entre otros factores, los siguientes:
• Existencia de modificaciones de relevancia en la normativa contable, de control interno y/o criterios o normas contables que resulten de aplicación al Grupo y sus sociedades.
• Modificación en la estructura del Grupo que genere nuevas obligaciones legales en el proceso de elaboración y reporte de la información financiera respecto de las existentes previamente en el Grupo.
• Implantación de nuevos procedimientos en el Grupo en el proceso de elaboración y publicación de la información financiera.
• Implantación de nuevos aplicativos informáticos que sirvan de soporte en el proceso de elaboración y publicación de la información financiera y/o modificación en la configuración de los existentes.
• Cualquier otra circunstancia que los responsables de los mencionados departamentos consideren de relevancia para el análisis.
• Objetivos estratégicos del Grupo.
Una vez concretadas las acciones formativas a realizar, el Departamento de Recursos Humanos del Grupo será responsable de elaborar el documento "Plan de Formación", que recogerá, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes aspectos:
• Denominación de las acciones formativas a realizar.
El plan de formación contempla, en todas sus fases, el concepto de mejora continua. Para ello se realizará una evaluación de las acciones formativas que se ejecuten a lo largo del ejercicio. Todas las acciones formativas previstas en el Plan de Formación se someterán a la evaluación posterior de los asistentes, con la finalidad de valorar la aplicabilidad al puesto de trabajo, la organización de las sesiones y la calidad e implicación de los formadores.
Durante el ejercicio 2016, la Sociedad ha impartido a todos los empleados del Grupo un curso de formación en materias relacionadas con el procedimiento de prevención de blanqueo de capitales, el código general de ética y conducta, el reglamento interno de conducta en materias relacionadas con el mercado de valores y el procedimiento de notificación de infracciones. Asimismo para las empresas de servicios de inversión del Grupo ha impartido un curso de formación en materia de abuso de mercado.
Informe, al menos, de:
• Si el proceso existe y está documentado.
El Grupo dispone de un "Manual del SCIIF", aprobado por el Consejo de Administración el 17 de diciembre de 2015, que ha sido elaborado en función del enfoque metodológico aplicado para la identificación y valoración de riesgos en el proceso de elaboración de la información financiera. Dicho enfoque metodológico está diseñado bajo los criterios de importancia relativa aprobados por el Consejo de Administración del Grupo y teniendo en cuenta la totalidad de la información financiera reportada y publicada por el Grupo. Dicho documento engloba un inventario de procesos y subprocesos claves en la generación de la información financiera, así como sus principales riesgos asociados y las actividades de control desarrolladas por el Grupo para mitigar dichos riesgos asociados.
Todos los procesos identificados y recogidos tienen asignada un área responsable, que conjuntamente con el departamento de control de riesgos y cumplimiento normativo se encargan de documentar el proceso, identificar los riesgos del mismo y los controles existentes, así como de definir e implantar nuevos controles en caso de que se considerase necesario previa autorización del Comité de Riesgos y Control bajo y la supervisión de la CACR, así como de implantar aquellas medidas que emanen del Departamento de Riesgos y Cumplimiento Normativo.
• Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia.
El enfoque metodológico utilizado para la identificación de riesgos y el diseño de controles relacionados con la generación de la información financiera, se ha diseñado en base a los procesos y áreas de mayor relevancia según criterios de importancia relativa basados en la materialidad y otros aspectos cualitativos. En concreto, el Grupo ha diseñado su proceso de identificación, valoración de riesgos teniendo en cuenta los principios clave tales como existencia y ocurrencia, integridad, precisión, derechos y obligaciones, valoración, presentación y desglose, y comparabilidad.
El inventario de procesos y riesgos recogido en "El Manual del SCIIF" y su actualización, es responsabilidad del Comité de Riesgos y Control del Grupo, quien debe revisar el mismo como mínimo con carácter anual, al igual que la función de Auditoría Interna de Grupo debe supervisar y validar su funcionamiento, verificando que no se hayan producido alteraciones significativas en los riesgos asociados a la elaboración de la información financiera recogidos en el documento. En caso de modificaciones, se notificará a la CACR.
• La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial.
El Grupo dispone de un procedimiento de identificación del perímetro de consolidación, recogido en el punto 4 del Manual Interno de Políticas Contables, aprobado por el Consejo de Administración el 17 de diciembre de 2015.
El proceso de consolidación del Grupo se realizará con periodicidad trimestral a los efectos del seguimiento de control de gestión así como de reporting a la Dirección y restantes órganos de control de la Sociedad. Para la determinación del perímetro de consolidación se siguen los principios establecidos por la normativa contable. Las principales etapas son las siguientes:
Para cada proceso de consolidación, el Departamento Financiero solicita al Departamento Jurídico, el organigrama societario del Grupo actualizado. En el caso de que se hayan producido variaciones en el perímetro societario, el responsable del proceso de consolidación lo tendrá en cuenta de cara a dar de baja a la sociedad en el periodo correspondiente o bien, en caso de alta, considerar su inclusión en el perímetro contable (con el método de consolidación que resulte de la aplicación de los criterios normativos anteriores). Para ello, solicitará adicionalmente al Departamento Jurídico la documentación asociada a la transacción. De dicha documentación se extraerá la información necesaria para validar el % de participación resultante, el tipo de participada, su registro contable, etc.
Una vez que se ha determinado y validado el perímetro de consolidación para el periodo de referencia y se ha procedido a determinar el % de participación así como el método de integración de la nueva entidad (en caso de alta), se procede a validar con los responsables de los cierres contables individuales de las participadas (tanto a nivel nacional como internacional) que se ha finalizado el proceso de cierre contable y se encuentran disponibles para iniciar el proceso de consolidación.
El responsable de realizar la consolidación, ejecuta esta actividad sobre la herramienta "IBM Cognos Controller".
• Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros.
Las principales categorías de riesgos que tienen una mayor relevancia son el riesgo de mercado, el riesgo regulatorio y de cumplimiento normativo, el riesgo operacional, el riesgo reputacional, el riesgo de pérdida de capital humano y el riesgo de tipo de cambio.
• Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso.
En última instancia, es el Consejo de Administración el último encargado de la evaluación de riesgos de la información financiera, a través de la CACR quién tiene la función de supervisar el proceso apoyándose en el área de Auditoría Interna del Grupo.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.3.1. Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes.
El Consejo de Administración es el órgano competente para la aprobación de la política de control y gestión de riesgos, y la supervisión de los sistemas internos de información, por lo tanto es el órgano responsable último de la información financiera y de la existencia de un adecuado sistema de control interno sobre la misma.
El Grupo dispone de un "Manual del SCIIF" en el que figuran flujogramados los principales procesos con impacto material en la generación de información financiera, identificando los distintos riesgos que se asumen y las medidas y controles para prevenir, mitigar y minimizar los mismos. En dicho "Manual del SCIIF" se definen los principales riesgos relativos a cada procedimiento y figuran los siguientes campos por cada uno de estos riesgos:
Adicionalmente, en el Manual Interno de Políticas Contables se enumeran los subprocesos del SCIIF.
El procedimiento de cierre contable se encuentra recogido en el apartado 5 del Manual Interno de Políticas Contables aprobado por el Consejo de Administración.
El sistema contable del Grupo Alantra (SAP) es compartido por las filiales con carácter general. Ello supone un mayor grado de control sobre los registros contables y generacion de información financiera. Desde el Departamento Financiero de la Sociedad se accede a los registros de todas las sociedades del Grupo que se encuentran dadas de alta en el mismo. Debido a las características del Grupo Alantra, el procedimiento de cierre contable se divide en dos subprocesos:
Existen una serie procesos relevantes para la generación de información financiera que han de ser observados por cada una de las áreas participantes y cuyos controles y supervisión garantizan la integridad y exactitud de la información financiera reflejada en los cierres contables de las sociedades y en las cuentas anuales de cada una de ellas y del Grupo Alantra (ej. Litigios, valoración de participadas, etc).
Adicionalmente, el Grupo Alantra cuenta con una herramienta de consolidación contable (véase F.4.2.) que soporta la información generada de manera individual en SAP.
Asimismo, en el Reglamento del Consejo se establece que la CACR se reunirá, de ordinario, trimestralmente, a fin de revisar la información financiera periódica que haya de remitirse a las autoridades bursátiles así como la información que el Consejo de Administración ha de aprobar e incluir dentro de su documentación pública anual. Asimismo, se reunirá cada vez que lo convoque su Presidente que deberá hacerlo siempre que el Consejo o el Presidente de éste solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones. F.3.2. Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.
Los sistemas de información del Grupo relacionados con los procesos de elaboración de la información financiera, bien de manera directa o indirecta, garantizan en todo momento la correcta elaboración y publicación de la información financiera, mediante Manual de Usuarios de SAP. Su contenido incluye, entre otros, instrucciones de inicio, seguridad de acceso, así como instrucciones de todos los procesos contables.
En consonancia, como parte del proceso de identificación de riesgos en la información financiera, el Grupo cuenta con el Manual de usuarios de SAP, un "Manual del SCIIF" y un Plan de Continuidad de Negocio. En el "Manual del SCIIF" figuran flujogramados los principales procesos con impacto material en la generación de información financiera, entre los que destacan los relacionados con el plan de recuperación de desastres, plan de continuidad, seguridad lógica y explotación de la tecnología, reflejando el proceso de forma detallada y la descripción de los riesgos y los controles implementados así como los responsables que intervienen en el proceso.
Asimismo, el Grupo dispone de un Plan de Continuidad de Negocio cuyo propósito es el de especificar los procesos internos que tendrán lugar en caso de una amenaza interna o externa para garantizar la continuidad del negocio, identificando los distintos escenarios posibles y las medidas y controles para prevenir, mitigar y minimizar los tiempos de respuesta. Adicionalmente, se indica la existencia de un equipo de recuperación de negocios así como de sus componentes, que será el encargado de gestionar las operaciones con un reparto claro de funciones y responsabilidades en caso de amenazas.
F.3.3. Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.
El Grupo revisa periódicamente qué actividades ejecutadas por terceros son relevantes para el proceso de preparación de la información financiera.
De forma específica, se dispone de un Procedimiento de Delegación de Funciones Esenciales, aprobado por el Consejo de Administración el 24 de febrero de 2016, aplicable a todas las actividades esenciales que se deleguen en terceros por parte de Alantra, incluyendo aquellas identificadas en la formalización de procesos relevantes que afectan a la generación de la información financiera, en el marco del Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera (en adelante, "SCIIF").
En el procedimiento se recogen como puntos básicos una serie de requisitos y criterios mínimos que ha de cumplir el proveedor, los indicadores del nivel de servicios indispensables a incluir en el contrato, motivos de penalización o revocación, y las líneas de responsabilidad y supervisión que intervienen en el proceso de delegación de funciones esenciales.
Asimismo, el procedimiento refleja que el departamento responsable de la función o servicio que se pretenda externalizar, realizará los controles oportunos para verificar las evaluaciones, cálculos y valoraciones encomendados a terceros, poniendo especial atención a aquellas actividades delegadas que puedan tener un impacto material en la generación de la información financiera. Las incidencias que se detecten serán comunicadas inmediatamente al Comité de Riesgos y Control y a la empresa que presta los servicios, tomándose las medidas correctoras necesarias para su resolución.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.4.1. Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.
El Grupo dispone de un Manual Interno de Políticas Contables , en el cual se describen, entre otros, los procedimientos contables y soportes técnicos que ayudan a la obtención de un mejor control interno. Tal y como se indica en el Manual, el Departamento Financiero, previa autorización de la Dirección General, será el órgano
responsable de definir, mantener actualizadas y comunicar las políticas contables del Grupo, a fin de obtener una información
financiera más adecuada, oportuna y veraz. Adicionalmente, será el encargado de la resolución de dudas o conflictos derivados de la interpretación y aplicación de las políticas contables que se recogen.
El Manual de Políticas Contables se actualizará, con carácter general, con una frecuencia anual, salvo modificaciones significativas de la normativa aplicable en cuyo caso su actualización deberá ajustarse a las mismas.
El Departamento Financiero será el órgano responsable de su correcta difusión a los empleados que les sea de aplicación vía correo electrónico y, en el caso de que existan cambios significativos, se realizará una distribución por la misma vía de este hecho y se exigirá, en ambos casos, la confirmación escrita y formal del empleado de su lectura y comprensión.
F.4.2. Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.
El sistema de información contable de las sociedades que componen el perímetro del Grupo Alantra está integrado en su práctica totalidad bajo un mismo sistema de información común para todas ellas (SAP Business ByDesign). De este modo, la contabilidad automática está parametrizada de manera homogénea para todo el Grupo y es objeto de definición y supervisión técnica y a nivel regulatorio por el Departamento Financiero, en dependencia directa de la Dirección General, de manera que se garantice el cumplimiento de las políticas contables del Grupo y el cumplimiento de la normativa vigente de aplicación. Dado que todas las filiales del Grupo Alantra donde se tiene control (integración global) utilizan el mismo sistema de información contable, permite mantener planes de cuentas contables locales de cada una de las sociedades (cumpliendo con la normativa local de cada país) así como la conversión a un único plan de cuentas contables conforme a la definición del Grupo Alantra. Este plan de cuentas del Grupo Alantra al que convergen cada uno de los planes contables locales, incluye en gran medida, el desglose mínimo para cumplir con los requerimientos de información exigidos por las autoridades (tanto extranjeras como locales).
El proceso de consolidación se realiza de manera automática a través de una aplicación implantada en la sociedad matriz del Grupo Alantra (IBM Cognos Controller) y que aglutina la información contable del cierre mensual de todas las sociedades que componen el Grupo Alantra. Una vez que cada una de las filiales ha realizado su cierre mensual en el sistema contable del Grupo Alantra (en los casos que aplica), se genera la carga automática de datos en la que se apoya la herramienta de consolidación contable, de acuerdo al plan de cuentas definido por el Grupo Alantra. La conversión de los estados financieros de las sociedades que no operan en la divisa funcional del Grupo Alantra (euros) se realiza en el sistema de consolidación mediante la carga de tipos de cambio correspondientes. A continuación, se realiza la agregación de los estados financieros de las sociedades que forman el perímetro de consolidación y de manera automática:
Se identifican las partidas intragrupo y concilian de manera automática, lo que permite analizar cualquier diferencia que pudiera surgir y asegurar su correcta eliminación;
Se realizan de manera automática los ajustes de eliminación inversión-fondos propios;
Permite la carga por parte del Departamento Financiero de información contable o extracontable así como la realización de ajustes que pudieran no estar cubiertos con la carga automática (sociedades no recogidas en SAP, eliminaciones manuales, etc.);
Este proceso de consolidación se realiza de una manera altamente automatizada y con diferentes controles/conciliaciones para garantizar un correcto proceso de consolidación. Adicionalmente, una vez finalizado el proceso de consolidación en la aplicación, se generan diferentes reportes o informes en base a diferentes criterios definidos previamente (países, fondos de comercio, etc.).
Informe, señalando sus principales características, al menos de:
F.5.1. Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por el comité de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo al comité en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.
En el Procedimiento de Auditoría Interna, aprobado por el Consejo de Administración el 24 de febrero de 2016, se establece que la CACR será la encargada de supervisar los trabajos realizados por el Área de Auditoría Interna, actualmente externalizada en Informa Consulting Compliance S.L. Adicionalmente, deberá supervisar y conocer la eficacia del control interno del Grupo, y los sistemas de gestión de riesgos, incluidos los fiscales.
Por su parte, entre las funciones de Informa Consulting Compliance S.L. por delegación del Consejo de Administración y por la CACR, figura la actuación independiente encaminada a verificar si las actividades desarrolladas por la Grupo cumplen con su política general y los principios establecidos. Para ello, la función de Auditoría Interna tendrá como objetivo principal verificar el grado de cumplimiento y eficacia de los procedimientos escritos diseñados, así como la detección de posibles incumplimientos normativos o focos de riesgo.
Asimismo, la función de Auditoría Interna deberá informar a la CACR de la evolución del Plan Anual, actividades realizadas, informes, posibles desviaciones, trabajos imprevistos y cualquier otro asunto que se considere relevante. Adicionalmente, elaborará propuestas para la adopción de las medidas correctoras pertinentes e información puntual, informando de forma directa al Consejo de Administración y a la CACR.
Durante el ejercicio 2016, se ha realizado la evaluación del SCIIF por parte del Comité de Riesgos y Control del Grupo, que ha sido presentado a la CACR. Asimismo se ha realizado una segunda evaluación por parte de la Auditoría Interna, actualmente externalizada en Informa Consulting Compliance S.L., cuyo alcance ha sido el siguiente: "Revisión de los procedimientos de control interno de información financiera diseñados por la Sociedad durante el ejercicio 2016".
F.5.2. Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y al comité de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.
El Procedimiento de Auditoría Interna del Grupo, establece un marco de relaciones en el que se define la comunicación entre la Auditoría Interna con la CACR y con el Consejo de Administración. En concreto, se dice expresamente que la función de Auditoría Interna deberá informar a la CACR de la evolución del Plan Anual, actividades realizadas, informes, posibles desviaciones, trabajos imprevistos y cualquier otro asunto que se considere relevante. Por su parte, la CACR deberá evaluar los resultados y las respuestas del equipo de gestión así como servir de canal de comunicación entre el Consejo de Administración y la función de Auditoría Interna. Asimismo, en caso de externalización de la función, la CACR elaborará un informe anual sobre el funcionamiento de la entidad responsable de la función de Auditoría Interna, actualmente Informa Consulting Compliance S.L. destacando las principales incidencias surgidas, si las hubiese, en relación con las funciones que le son propias, incluyendo en dicho informe propuestas de mejora.
De ordinario, la CACR se reunirá trimestralmente con el Consejo de Administración a fin de revisar la información financiera periódica que haya de remitirse a las autoridades así como la información que el Consejo de Administración ha de aprobar e incluir dentro de su documentación pública anual.
Por otro lado, el Reglamento del Consejo aborda una política de información y relaciones del Consejo (Capitulo X) donde se incluyen los siguientes puntos: Informe Anual sobre Gobierno Corporativo, página web corporativa, relaciones con los accionistas, relaciones con los mercados y relaciones con los auditores de cuentas. Por último, entre otras, se establece como una de las principales funciones de la CACR la de supervisión y conocimiento de la eficacia del control interno del Grupo, la función de auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos así como discutir con los auditores de cuentas la debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.
En el ejercicio 2016 ha comenzado en la Sociedad el proyecto "One Data", el cual posibilitará la adopción de una mayor automatización de los procesos de control. Una vez implantado, se procederá a una actualización del SCIIF.
F.7.1. Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.
En aplicación de la recomendación incluida en la Guía de Actuación sobre el Informe del auditor referido a la Información relativa al Sistema de Control Interno sobre la información financiera de las entidades cotizadas, publicada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su página web, el Grupo someterá a revisión por parte del auditor de cuentas anuales el contenido de la información relativa al Sistema de Control Interno de la Información financiera. El informe resultante será incluido a su emisión como Anexo en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
G GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO
Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.
En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.
Cumple X Explique
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable X
Cumple X Cumple parcialmente Explique
Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.
Cumple X Cumple parcialmente Explique
Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.
Cumple X Cumple parcialmente Explique
o salvedades.
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | |||
|---|---|---|---|---|---|---|
| de accionistas. | 7. Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales | |||||
| Cumple | Explique | X | ||||
| La transmisión en directo de las juntas generales de accionistas a través de la página web no es una medida que se haya impulsado en la Sociedad, por un lado, por la elevada asistencia que, personalmente o por representación, se produce normalmente en las juntas generales de la Sociedad (por ejemplo, el 76,7086% del capital social en la Junta General Ordinaria celebrada el 27 de abril de 2016, y el 84,1038% en la Junta General Extraordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2016) y, por otro lado, porque la Sociedad, que es de reducida capitalización, tiene su capital concentrado en un número de accionistas no muy elevado. No obstante, el Consejo de |
Administración en su reunión del 13 de diciembre de 2016, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, acordó
que se habilitaran las condiciones necesarias para que esta recomendación se cumpliera a partir del 2017.
| Cumple Cumple parcialmente Explique X |
|
|---|---|
| ------------------------------------------------ | -- |
Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique |
|---|---|---|---|
d) Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas.
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | |||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| -------- | --- | --------------------- | -- | ---------- | -- | -------------- | -- |
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | |||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| -------- | --- | --------------------- | -- | ---------- | -------------- | -- | -- |
Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique | |
|---|---|---|---|
| ------------- | --------------------- | -- | ---------- |
Cumple X Explique
Que el resultado del análisis previo de las necesidades del consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.
Y que la política de selección de consejeros promueva el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración.
La comisión de nombramiento verificará anualmente el cumplimiento de la política de selección de consejeros y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
| Cumple | Cumple parcialmente | X | Explique | |
|---|---|---|---|---|
| -------- | -- | --------------------- | --- | ---------- |
La Sociedad cumple con los diferentes aspectos incluidos en la presente recomendación salvo en lo referente al objetivo de promover para 2020 una representación femenina en el Consejo de Administración de al menos el 30%. Siguiendo la propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Consejo de Administración de la Sociedad acordó, en su reunión de 13 de diciembre de 2016, no incluir, por el momento, este principio en la política de selección de consejeros. Ello no obstante, según resulta de lo establecido en la referida política, entre los principios que se habrán de seguir en los procesos de selección de consejeros se incluyen expresamente los siguientes:
Conseguir que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos, ni sean discriminatorios por razón de raza, género o cualquier otra.
Favorecer la presencia de mujeres en el Consejo, buscando deliberadamente a potenciales candidatas que reúnan el perfil profesional buscado.
Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.
| Cumple | lxI | |
|---|---|---|
| -------- | ----- | -- |
Cumple X Cumple parcialmente Explique
Este criterio podrá atenuarse:
Cumple X Explique
Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.
Cumple X Explique
Cumple X Cumple parcialmente Explique
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable X
| Cumple | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | X |
|---|---|---|---|---|
También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.
Cumple X Explique
Y que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en la legislación societaria, el consejo de administración examine el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el consejo de administración dé cuenta, de forma razonada, en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple X Cumple parcialmente Explique
Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.
Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable
| Cumple | |
|---|---|
| -------- | -- |
| Explique | |
|---|---|
| ---------- | -- |
Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.
| Cumple | Cumple parcialmente | X | Explique | ||
|---|---|---|---|---|---|
| que esta obligación resulta cumplida. lo cual se constató, entre otros factores, por el elevado grado de asistencia de los consejeros a las reuniones. |
De acuerdo con el Reglamento del Consejo de Administración, constituye una de las obligaciones de los consejeros la de dedicar a su función el tiempo y esfuerzo necesarios para desempeñarla con eficacia. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha confirmado Tras el correspondiente debate, el Consejo de Administración, en su reunión de 13 de diciembre de 2016 y a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, decidió no incorporar al Reglamento del Consejo regla limitativa alguna al número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros, por considerarse que, dadas las características de la Sociedad, resulta suficiente asegurarse de que las funciones de los consejeros se prestan correctamente y con la dedicación necesaria de tiempo, |
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| inicialmente no previstos. | 26. Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día |
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| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | ||
| con instrucciones. | 27. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación |
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| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | ||
| ellas en el acta. | 28. Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de |
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| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | ||
| circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa. | 29. Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las |
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| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | ||
| conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen. | 30. Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de |
| Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta. |
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|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | |||||
| 32. Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo. |
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| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | |||||
| 33. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen. |
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| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | |||||
| 34. Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente. |
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| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | ||||
| 35. Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad. |
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| Cumple X |
Explique | |||||||
| 36. Que el consejo de administración en pleno evalúe una vez al año y adopte, en su caso, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de: |
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| a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración. |
e) El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo.
Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.
Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.
Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.
El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | ||
|---|---|---|---|---|---|
| 37. Que cuando exista una comisión ejecutiva, la estructura de participación de las diferentes categorías de consejeros sea similar a la del propio consejo de administración y su secretario sea el de este último. |
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| Cumple | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable X |
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| reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva. | 38. Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración |
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| Cumple | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable X |
||
| 39. Que los miembros de la comisión de auditoría, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos, y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes. |
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| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | ||
| 40. Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría. |
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| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | ||
| 41. Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión de auditoría su plan anual de trabajo, informe directamente de las incidencias que se presenten en su desarrollo y someta al final de cada ejercicio un informe de actividades. |
|||||
| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | ||
| 42. Que, además de las previstas en la ley, correspondan a la comisión de auditoría las siguientes funciones: | |||||
| 1. En relación con los sistemas de información y control interno: | |||||
| a) Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la |
adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios
contables.
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| Cumple X Cumple parcialmente Explique |
|---|
| ------------------------------------------------ |
Cumple X Cumple parcialmente Explique
Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable
| Cumple | $\overline{\mathsf{x}}$ | |
|---|---|---|
| -------- | ------------------------- | -- |
| ımple | l X l | |
|---|---|---|
Cumple X Cumple parcialmente Explique
Cumple X Cumple parcialmente Explique
Cumple Explique No aplicable X
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique |
|---|---|---|---|
e) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique |
|---|---|---|---|
| -------- | --- | --------------------- | ---------- |
| Cumple Cumple parcialmente Explique X |
|
|---|---|
| ------------------------------------------------ | -- |
| Cumple | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable X |
|
|---|---|---|---|---|
| Cumple | $\overline{\mathsf{x}}$ | |
|---|---|---|
| -------- | ------------------------- | -- |
| Cumple Cumple parcialmente Explique X |
|---|
| La Sociedad, ha desarrollado diversas actividades de Responsabilidad Sosical Corporativa (RSC) a lo largo del ejercicio 2016, si bien todavía no ha aprobado una política como tal. Existe un grupo de empleados con inquietudes en esta materia que promueven tales actividades y que cuentan con el apoyo de la Dirección. Por su parte, la sociedad Alantra Asset Management SGIIC, S.A. perteneciente al Grupo Alantra sí que tiene aprobada una política de RSC. |
| El Consejo de Administración, en su reunión de 13 de diciembre de 2016, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, acordó impulsar la elaboración de una Política de Responsabilidad Social Corporativa para su aprobación, en su caso, durante el 2017. |
| 55. Que la sociedad informe, en un documento separado o en el informe de gestión, sobre los asuntos relacionados con la responsabilidad social corporativa, utilizando para ello alguna de las metodologías aceptadas internacionalmente. |
| Cumple Cumple parcialmente Explique X |
| 56. Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para compro¬meter la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos. |
| Cumple X Explique |
Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
| Cumple | $ \mathsf{X} $ | |
|---|---|---|
| -------- | ---------------- | -- |
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | ||
|---|---|---|---|---|---|---|
| rendimiento previamente establecidas. | 59. Que el pago de una parte relevante de los componentes variables de la remu¬neración se difiera por un período de tiempo mínimo suficiente para comprobar que se han cumplido las condiciones de |
|||||
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | ||
| salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados. | 60. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales | |||||
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | ||
| la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor. | 61. Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a | |||||
| Cumple | Cumple parcialmente | Explique | X | No aplicable | ||
| en parte lograda. | Aunque está prevista la introducción en el futuro de remuneraciones variables vinculadas a la entrega de acciones, tal esquema no se ha establecido. Ello no obstante, cabe resaltar que el presidente y consejero delegado (único consejero ejecutivo de la Sociedad) es un accionista significativo de la Sociedad por lo que la alineación de intereses que persigue esta estructura de remuneración variable está |
|||||
| transcurrido un plazo de, al menos, tres años desde su atribución. | 62. Que una vez atribuidas las acciones o las opciones o derechos sobre acciones correspondientes a los sistemas retributivos, los consejeros no puedan transferir la propiedad de un número de acciones equivalente a dos veces su remuneración fija anual, ni puedan ejercer las opciones o derechos hasta |
Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable X
| Cumple | Cumple parcialmente | Explique | X | No aplicable |
|---|---|---|---|---|
El actual contrato con el presidente y consejero delegado (único consejero ejecutivo de la Sociedad) no incluye una regulación a este respecto. Sin embargo, se ha convenido la inclusión de esta cláusula en el referido contrato, si bien tal acuerdo se encuentra pendiente de formalización.
| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique | No aplicable |
|---|---|---|---|
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En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
APARTADO A.3
Cabe señalar que el porcentaje de derechos de voto en poder del Consejo de Administración que se señala en la tabla de este apartado (36,33%) representa la suma de porcentajes de derechos de voto de los que son titulares los miembros del Consejo que aparecen en la tabla del apartado A.3.
No obstante, en relación con el porcentaje de derechos de voto en poder del Consejo, deben tenerse en cuenta asimismo los porcentajes de accionistas significativos representados en el Consejo por consejeros dominicales (aunque estos no sean los titulares últimos directos de los derechos de voto).
Así, el porcentaje total en poder del Consejo de Administración ascendía, a 31 de diciembre de 2016, a 56,12%, si se toma en consideración y se añade la participación de Anpora Patrimonio, S.L., que ascendía, a 31 de diciembre de 2016, al 19,78% del capital social de la Sociedad, cuyo titular directo último es D. Ricardo Portabella Peralta.
APARTADO A.2
La información de este apartado se corresponde con la información extraída de los registros de accionistas a fecha 31 de diciembre de 2016 proporcionados a la Sociedad por IBERCLEAR (al ser las acciones de la Sociedad nominativas) y con la información que consta en los registros oficiales de participaciones significativas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Los derechos de voto indirectos de los consejeros D. Jorge Mataix y D. José Antonio Abad provienen de la participación que tienen sus sociedades patrimoniales, Dirervalor S.A. (2.145.518 acciones) y AV Málaga Capital, S.L. (2.174.870 acciones) respectivamente, en el capital de la Sociedad. Asimismo, Dirervalor S.A. y AV Málaga Capital, S.L. son titulares cada una de ellas de una opción de compra de 249.224 acciones de la Sociedad, titularidad de los accionistas Tasmania Inmuebles, S.L. y Enésima Inversiones, S.L., en virtud de las cuales AV Málaga, S.L. y Dirervalor, S.A. son los titulares de los respectivos derechos de voto de tales acciones.
A efectos aclaratorios, se hace constar que, durante el ejercicio 2016, el Consejo de Administración se ha reunido física o telefónicamente en once ocasiones y ha adoptado acuerdos por escrito y sin sesión en dos ocasiones.
Asimismo, se hace constar que la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se han reunido física o telefónicamente en ocho y seis ocasiones, respectivamente, y han adoptado acuerdos por escrito y sin sesión en una ocasión cada una de ellas.
Se hace constar que el Consejo aprueba cada año un calendario o programa de sesiones del Consejo y de las Comisiones para el ejercicio, con el fin de facilitar y promover la asistencia de los Consejeros a las mismas.
A efectos aclaratorios, se informa de que D. Rafael Jiménez López presentó su dimisión al consejo de la sociedad Anpora Patrimonio, S.L. el día 20 de febrero de 2017, cesando por tanto en el ejercicio de su cargo.
El 2 de febrero de 2016 el Consejo de Administración designó a Dª María Luisa Garaña Corces como miembro de la Comisión de Auditoría y Control de Riesgos.
La Sociedad proporciona en la Nota correspondiente de las Cuentas Anuales consolidadas e individuales información sobre las principales operaciones que ha llevado a cabo durante 2016 con sus partes vinculadas, todas ellas dentro del tráfico o giro ordinario de la Sociedad y de su grupo y en condiciones normales de mercado.
El detalle de las operaciones realizadas por la Sociedad con otras partes vinculadas incluidas en este apartado, se encuentran desglosadas en la Nota 22 de la Memoria consolidada correspondiente al ejercicio 2016.
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha 22/03/2017.
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
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