Governance Information • Mar 21, 2013
Governance Information
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SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR
FECHA FIN DE EJERCICIO: 31/12/2012
C.I.F.: A-28249977
Denominación social: INYPSA INFORMES Y PROYECTOS, S.A.
Para una mejor comprensión del modelo y posterior elaboración del mismo, es necesario leer las instrucciones que para su cumplimentación figuran al final del presente informe.
A.1 Complete el siguiente cuadro sobre el capital social de la sociedad:
| Fecha de última modificación |
Capital Social (euros) | Número de acciones | Número de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| 25/06/2009 | 14.250.000,00 | 28.500.000 | 28.500.000 |
Indiquen si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
NO
A.2 Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas, de su entidad a la fecha de cierre de ejercicio, excluidos los consejeros:
| Nombre o denominación social del accionista | Número de derechos de voto directos |
Número de derechos de voto indirectos(*) |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| DOÑA MARIA PAZ PEREZ AGUADO | 7.107.901 | 0 | 24,940 |
| PROMOCIONES KEOPS, S.A. | 6.836.691 | 0 | 23,988 |
| DON LADISLAO DE ARRIBA AZCONA | 0 | 4.632.336 | 16,254 |
| DON JOSE LUIS GARCÍA ARIAS | 0 | 3.102.186 | 10,885 |
| DON LUIS SOLERA GUTIERREZ | 0 | 1.577.061 | 5,534 |
| Nombre o denominación social del titular indirecto de la participación |
A través de: Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de derechos de voto directos |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| DON LADISLAO DE ARRIBA AZCONA |
DOBLE A PROMOCIONES, S.A. | 4.632.336 | 16,254 |
| DON JOSE LUIS GARCÍA ARIAS | CARTERA DE INVERSIONES MELCA SL |
220.875 | 0,775 |
| DON JOSE LUIS GARCÍA ARIAS | SERVICIOS INMOBILIARIOS AVILÉS SLU |
2.884.810 | 10,122 |
| DON LUIS SOLERA GUTIERREZ | INVERSIONES SOLBUS, S.A., SICAV |
56.825 | 0,199 |
| DON LUIS SOLERA GUTIERREZ | REVERTER 17, S.L. | 1.520.236 | 5,334 |
Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:
A.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del Consejo de Administración de la sociedad, que posean derechos de voto de las acciones de la sociedad:
| Nombre o denominación social del consejero | Número de derechos de voto directos |
Número de derechos de voto indirectos (*) |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| DON JUAN FRANCISCO LAZCANO ACEDO | 53.877 | 0 | 0,189 |
| DOBLE A PROMOCIONES, S.A. | 4.632.336 | 0 | 16,254 |
| DON LEONARDO SANCHEZ-HEREDERO ALVAREZ | 0 | 6.836.691 | 23,988 |
| DON RAFAEL SUÑOL TREPAT | 371 | 0 | 0,001 |
| REVERTER 17, S.L. | 1.520.236 | 56.825 | 5,534 |
| SERVICIOS INMOBILIARIOS AVILÉS SLU | 2.881.311 | 0 | 10,110 |
| DON JOSE LUIS PEREZ DEL PULGAR BARRAGAN | 1.425 | 0 | 0,005 |
| Nombre o denominación social A través de: Nombre o del titular indirecto de la denominación social del titular |
Número de derechos de voto directos |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|
| ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | ---------------------------------------- | ----------------------------------------- |
| Nombre o denominación social del titular indirecto de la participación |
A través de: Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de derechos de voto directos |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| DON LEONARDO SANCHEZ HEREDERO ALVAREZ |
PROMOCIONES KEOPS, S.A. | 6.836.691 | 23,988 |
| REVERTER 17, S.L. | INVERSIONES SOLBUS, S.A., SICAV |
56.825 | 0,199 |
| % total de derechos de voto en poder del consejo de administración |
Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del Consejo de Administración de la sociedad, que posean derechos sobre acciones de la sociedad:
A.4 Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
Tipo de relación :
Familiar
Breve descripción :
CONYUGE DE DONA MARIA PAZ PEREZ AGUADO. MATRIMONIO CONTRAIDO EN REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES.
DON LEONARDO SANCHEZ-HEREDERO ALVAREZ
Tipo de relación : Familiar Breve descripción : CONYUGE DE D. LEONARDO SANCHEZ-HEREDERO ALVAREZ. MATRIMONIO CONTRAIDO EN REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES.
DOÑA MARIA PAZ PEREZ AGUADO
A.5 Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
Tipo de relación : Contractual Breve descripción : Servicios de asesoria.
DON RAFAEL SUÑOL TREPAT
Tipo de relación : Contractual Breve descripción : Servicios de letrado asesor y Secretario del Consejo de Administración
DON JOSE LUIS PEREZ DEL PULGAR BARRAGAN
A.6 Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en el art. 112 de la LMV. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
NO
Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
NO
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
A.7 Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:
NO
A.8 Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:
A fecha de cierre del ejercicio:
| Número de acciones directas | Número de acciones indirectas (*) | % total sobre capital social |
|---|---|---|
| 79.855 | 0 | 0,280 |
|--|
Detalle las variaciones significativas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1362/2007, realizadas durante el ejercicio:
| Plusvalía/(Minusvalía) de las acciones propias enajenadas durante el periodo (miles de euros) | -13 | |
|---|---|---|
A.9 Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la Junta al Consejo de Administración para llevar a cabo adquisiciones o transmisiones de acciones propias.
LA JUNTA DE ACCIONISTAS CELEBRADA EL 25-6-2009 OTORGO AUTORIZACIÓN EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
EL NÚMERO MÁXIMO DE ACCIONES A ADQUIRIR:
a) (...).
b) DESDE 4 JULIO 2009 INCLUSIVE, FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 3/2009: 2.850.000 (O AQUELLA OTRA CIFRA QUE EN CADA MOMENTO, ENTRE LA INDICADA FECHA Y EL TÉRMINO DE LA PRESENTE AUTORIZACIÓN REPRESENTE EL 10% DEL CAPITAL SOCIAL), CONSIDERÁNDOSE INCLUIDAS EN ESA CIFRA LAS QUE YA POSEAN ESTA SOCIEDAD Y SUS FILIALES.
EN TODO CASO LAS ADQUISICIONES HABRÁN DE RESPETAR LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LA LEY SOBRE EL EFECTO DE LAS MISMAS EN EL PATRIMONIO NETO.
PRECIO MÍNIMO: EL ÚLTIMO COTIZADO EN BOLSA, MENOS UN 25%.
PRECIO MÁXIMO: EL ÚLTIMO COTIZADO EN BOLSA, MÁS UN 25%.
DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: (...) DESDE 4 JULIO 2009, FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 3/2009 QUE PERMITE QUE LA AUTORIZACIÓN SE CONCEDA POR HASTA CINCO AÑOS, DEBERÁ ENTENDERSE PRESTADA LA AUTORIZACIÓN POR PLAZO DE CINCO AÑOS.
ADQUISICIONES DESTINADAS A ENTREGA A EMPLEADOS DE LA SOCIEDAD.- LA AUTORIZACIÓN SE OTORGA CON
A.10 Indique, en su caso, las restricciones legales y estatutarias al ejercicio de los derechos de voto, así como las restricciones legales a la adquisición o transmisión de participaciones en el capital social. Indique si existen restricciones legales al ejercicio de los derechos de voto:
NO
| Porcentaje máximo de derechos de voto que puede ejercer un accionista por restricción legal | 0 | |
|---|---|---|
Indique si existen restricciones estatutarias al ejercicio de los derechos de voto:
NO
| Porcentaje máximo de derechos de voto que puede ejercer un accionista por una restricción | 0 |
|---|---|
| estatutaria |
Indique si existen restricciones legales a la adquisición o transmisión de participaciones en el capital social:
NO
A.11 Indique si la Junta General ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
NO
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
B.1 Consejo de Administración
B.1.1 Detalle el número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos:
| Número máximo de consejeros | 15 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 5 |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Cargo en el consejo |
F. Primer nombram |
F. Ultimo nombram |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|
| DON JUAN FRANCISCO LAZCANO ACEDO |
-- | PRESIDENTE | 08/07/2003 | 25/06/2008 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DOBLE A PROMOCIONES, S.A. |
LADISLAO DE ARRIBA AZCONA |
CONSEJERO | 22/04/2003 | 25/06/2008 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON LADISLAO DE ARRIBA ALVAREZ |
-- | CONSEJERO | 22/06/1993 | 25/06/2008 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON LEONARDO SANCHEZ-HEREDERO ALVAREZ |
-- | CONSEJERO | 19/12/2007 | 25/06/2008 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON RAFAEL SUÑOL TREPAT |
-- | CONSEJERO | 31/05/2005 | 23/06/2010 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| REVERTER 17, S.L. | LUIS SOLERA GUTIERREZ |
CONSEJERO | 22/04/2003 | 25/06/2008 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| SERVICIOS INMOBILIARIOS AVILÉS SLU |
JOSE LUIS GARCÍA ARIAS |
CONSEJERO | 30/10/2008 | 25/06/2009 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON JOSE LUIS PEREZ DEL PULGAR BARRAGAN |
-- | SECRETARIO CONSEJERO |
30/06/2004 | 25/06/2009 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
Número total de consejeros 8
Indique los ceses que se hayan producido durante el periodo en el Consejo de Administración:
B.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta condición:
CONSEJEROS EJECUTIVOS
| Nombre o denominación del consejero |
Comisión que ha propuesto su nombramiento |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
|---|---|---|
| DOBLE A PROMOCIONES, S.A. | COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
DOBLE A PROMOCIONES, S.A. |
| DON LADISLAO DE ARRIBA ALVAREZ | COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
DOBLE A PROMOCIONES, S.A. |
| DON LEONARDO SANCHEZ HEREDERO ALVAREZ |
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
PROMOCIONES KEOPS, S.A. |
| REVERTER 17, S.L. | COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
REVERTER 17, S.L. |
| SERVICIOS INMOBILIARIOS AVILÉS SLU |
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
JOSE LUIS GARCÍA ARIAS |
| DON JOSE LUIS PEREZ DEL PULGAR BARRAGAN |
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
MARIA PAZ PEREZ AGUADO |
| Número total de consejeros dominicales | 6 |
|---|---|
| % total del Consejo | 75,000 |
DON JUAN FRANCISCO LAZCANO ACEDO
Perfil
NACIDO EN MADRID EN 1945. INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS (ETS MADRID, 1972). PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN (CNC). VICEPRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES (CEOE) Y DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS (CICCP). ANTERIORMENTE HA OCUPADO LOS SIGUIENTES CARGOS: SUBDIRECTOR GENERAL DE CONSTRUCCION DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PUBLICAS DE CASTILLA Y LEON, DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO.
DON RAFAEL SUÑOL TREPAT
NACIDO EN BARCELONA EN 1944. LICENCIADO EN CCEE-1969, ADE-ESADE-1980, PADE-IESE-1999. CONSEJERO DE RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, DE PEUGEOT ESPAÑA, DE SERVEIS FUNERARIS DE BARCELONA. ANTERIORMENTE HA OCUPADO LOS SIGUIENTES CARGOS: CONSEJERO DELEGADO DE BANCO DE FOMENTO; PRESIDENTE DE BANCO DE CRÉDITO INDUSTRIAL. CONSEJERO Y LUEGO VICEPRESIDENTE DE FECSA; CONSEJERO DE ENDESA; PRESIDENTE DE CRÉDITO DOCKS. DECANO Y VICEDECANO DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE CATALUNYA. SECRETARIO GENERAL Y VICEPRESIDENTE DEL CIRCULO DE ECONOMIA.
| Número total de consejeros independientes | 2 |
|---|---|
| % total del consejo | 25,000 |
Detalle los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad o sus directivos, ya con sus accionistas.
Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la tipología de cada consejero:
B.1.4 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 5% del capital.
Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el Consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido.
NO
B.1.5 Indique si algún consejero ha cesado en su cargo antes del término de su mandato, si el mismo ha explicado sus razones y a través de qué medio, al Consejo, y, en caso de que lo haya hecho por escrito a todo el Consejo, explique a continuación, al menos los motivos que el mismo ha dado:
NO
B.1.7 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:
| Nombre o denominación social consejero | Denominación social de la entidad del grupo | Cargo |
|---|---|---|
| DON RAFAEL SUÑOL TREPAT | ESBAL EXPLOTACIONES SOLARES EL BERCIAL SL |
PRESIDENTE CONSEJERO DELEGADO |
| DON JOSE LUIS PEREZ DEL PULGAR BARRAGAN |
TERRA XXI SL | CONSEJERO SECRETARIO |
B.1.8 Detalle, en su caso, los consejeros de su sociedad que sean miembros del Consejo de Administración de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores en España distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:
| Nombre o denominación social consejero | Denomincación social de la entidad cotizada | Cargo |
|---|---|---|
| DOBLE A PROMOCIONES, S.A. | TECNOCOM. TELECOMUNICACIONES Y ENERGIA. S.A. |
PRESIDENTE |
| DON LEONARDO SANCHEZ-HEREDERO ALVAREZ |
TECNOCOM. TELECOMUNICACIONES Y ENERGIA. S.A. |
VICEPRESIDE NTE 1º |
| REVERTER 17, S.L. | TECNOCOM. TELECOMUNICACIONES Y ENERGIA. S.A. |
CONSEJERO |
B.1.9 Indique y en su caso explique si la sociedad ha establecido reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar parte sus consejeros:
B.1.10 En relación con la recomendación número 8 del Cödigo Unificado, señale las políticas y estrategias generales de la sociedad que el Consejo en pleno se ha reservado aprobar:
| La política de inversiones y financiación | SI |
|---|---|
| La definición de la estructura del grupo de sociedades | SI |
| La política de gobierno corporativo | SI |
| La política de responsabilidad social corporativa | SI |
|---|---|
| El Plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuesto anuales | SI |
| La política de retribuciones y evaluación del desempeño de los altos directivos | SI |
| La política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control |
SI |
| La política de dividendos, así como la de autocartera y, en especial, sus límites | SI |
B.1.11 Complete los siguientes cuadros respecto a la remuneración agregada de los consejeros devengada durante el ejercicio:
| Concepto retributivo | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Retribucion Fija | 90 |
| Retribucion Variable | 0 |
| Dietas | 146 |
| Atenciones Estatutarias | 0 |
| Opciones sobre acciones y/o otros instrumentos financieros | 0 |
| Otros | 0 |
Total 236
| Otros Beneficios | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Anticipos | 0 |
| Creditos concedidos | 0 |
| Fondos y Planes de Pensiones: Aportaciones | 0 |
| Fondos y Planes de Pensiones: Obligaciones contraidas | 0 |
| Primas de seguros de vida | 0 |
| Garantias constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | 0 |
b) Por la pertenencia de los consejeros de la sociedad a otros consejos de administración y/o a la alta dirección de sociedades del grupo:
| Concepto retributivo | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Retribucion Fija | 0 |
| Retribucion Variable | 0 |
| Dietas | 0 |
| Atenciones Estatutarias | 0 |
| Opciones sobre acciones y/o otros instrumentos financieros | 0 |
| Otros | 0 |
Total 0
| Otros Beneficios | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Anticipos | 0 |
| Creditos concedidos | 0 |
| Fondos y Planes de Pensiones: Aportaciones | 0 |
| Fondos y Planes de Pensiones: Obligaciones contraidas | 0 |
| Primas de seguros de vida | 0 |
| Garantias constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | 0 |
| Tipología consejeros | Por sociedad | Por grupo |
|---|---|---|
| Ejecutivos | 0 | 0 |
| Externos Dominicales | 103 | 0 |
| Externos Independientes | 133 | 0 |
| Otros Externos | 0 | 0 |
| Total | 236 | 0 |
|---|---|---|
| Remuneración total consejeros(en miles de euros) | 236 |
|---|---|
| Remuneración total consejeros/beneficio atribuido a la sociedad dominante (expresado en %) | 0,0 |
B.1.12 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:
| Nombre o denominación social | Cargo | |
|---|---|---|
| DON JOSE VICENTE MARTINEZ SIERRA | DIRECTOR DE NEGOCIO INGENIERIA AREA I |
|
| DON ALFONSO GOMEZ MOLINA | DIRECTOR EJECUTIVO | |
| DON FRANCESC HERNANDEZ GARCIA | DIRECTOR DE NEGOCIO INGENIERIA AREA II |
|
| VALENTIN ESTEFANELL JARA | DIRECTOR GENERAL | |
| Remuneración total alta dirección (en miles de euros) | 431 |
B.1.13 Identifique de forma agregada si existen cláusulas de garantía o blindaje, para casos de despido o cambios de control a favor de los miembros de la alta dirección, incluyendo los consejeros ejecutivos, de la sociedad o de su grupo. Indique si estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo:
| Número de beneficiarios |
|---|
| ------------------------- |
| Consejo de Administración | Junta General | |
|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas | SI | NO |
| ¿Se informa a la Junta General sobre las cláusulas? | NO |
|---|---|
B.1.14 Indique el proceso para establecer la remuneración de los miembros del Consejo de Administración y las cláusulas estatutarias relevantes al respecto.
Proceso para establecer la remuneración de los miembros del Consejo de Administración y las cláusulas estatutarias
EL SISTEMA DE RETRIBUCION DE LOS CONSEJEROS POR SU CONDICION DE TALES VIENE REGULADO POR EL ARTICULO 29 DE LOS ESTATUTOS: DIETA, DE CUANTIA FIJADA POR LA JUNTA GENERAL, POR CADA SESION DEL CONSEJO O DE SUS COMISIONES A LA QUE EFECTIVAMENTE ASISTAN, Y PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS DEL 5% SIEMPRE QUE SE RECONOZCA A LOS ACCIONISTAS DIVIDENDO NO INFERIOR AL 4%.
POR EXCEPCION, EL PRESIDENTE ES RETRIBUIDO MEDIANTE UNA CANTIDAD FIJA ANUAL, PAGADERA POR CUOTAS MENSUALES. NO DEVENGA DIETAS POR ASISTENCIA AL CONSEJO O A LAS COMISIONES, PERO SI PARTICIPACION EN GANANCIAS.
LA COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES PROPONE LA POLITICA DE RETRIBUCION DE LOS CONSEJEROS E INFORMA SOBRE LAS PROPUESTAS QUE EL CONSEJO HAGA A LA JUNTA EN ESA MATERIA. TAMBIEN REVISA LOS CRITERIOS DE POLITICA RETRIBUTIVA EN GENERAL DE LA COMPANIA Y LA METODOLOGIA PARA LA CUANTIFICACION DE LOS COMPONENTES QUE INTEGREN LA RETRIBUCION.
CADA ANUALIDAD EL CONSEJO PONDRÁ A DISPOSICION DE LOS ACCIONISTAS Y SOMETERÁ A VOTACION DE LA JUNTA CON CARACTER CONSULTIVO UN INFORME SOBRE LA POLITICA DE RETRIBUCIONES DE LOS CONSEJEROS.
Señale si el Consejo en pleno se ha reservado la aprobación de las siguientes decisiones.
| A propuesta del primer ejecutivo de la compañía, el nombramiento y eventual cese de los altos directivos, así como sus cláusulas de indemnización. |
SI |
|---|---|
| La retribución de los consejeros, así como, en el caso de los ejecutivos, la retribución adicional por sus funciones ejecutivas y demás condiciones que deban respetar sus contratos. |
SI |
B.1.15 Indique si el Consejo de Administración aprueba una detallada política de retribuciones y especifique las cuestiones sobre las que se pronuncia:
SI
| Importe de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de las dietas por participación en el Consejo y sus Comisiones y una estimación de la retribución fija anual a la que den origen |
SI |
|---|---|
| Conceptos retributivos de carácter variable | SI |
| Principales características de los sistemas de previsión, con una estimación de su importe o coste anual equivalente. |
SI |
| Condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos |
SI |
B.1.16 Indique si el Consejo somete a votación de la Junta General, como punto separado del orden del día, y con carácter consultivo, un informe sobre la política de retribuciones de los consejeros. En su caso, explique los aspectos del informe respecto a la política de retribuciones aprobada por el Consejo para los años futuros, los cambios más significativos de tales políticas sobre la aplicada durante el ejercicio y un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones en el ejercicio. Detalle el papel desempeñado por la Comisión de Retribuciones y si han utilizado asesoramiento externo, la identidad de los consultores externos que lo hayan prestado:
SI
A. POLITICA APROBADA CON REFERENCIA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
i) IMPORTE DE LOS COMPONENTES FIJOS, CON DESGLOSE, EN SU CASO, DE LAS DIETAS POR PARTICIPACION EN EL CONSEJO Y SUS COMISIONES Y UNA ESTIMACION DE LA RETRIBUCION FIJA ANUAL A LA QUE DEN ORIGEN:
LA RETRIBUCION DEL CONSEJERO QUE OCUPA LA PRESIDENCIA ES LA SUMA ANUAL FIJA, BRUTA, DE 90.000 Euros. EL PRESIDENTE NO PERCIBE DIETAS POR ASISTENCIA A LAS SESIONES DEL CONSEJO O DE LAS COMISIONES.
LA DIETA POR ASISTENCIA A LAS SESIONES DEL CONSEJO ES LA SUMA BRUTA DE 1.500 Euros.
LA DIETA POR ASISTENCIA A LAS SESIONES DE LAS COMISIONES ES DE UNA MITAD DE LA QUE SE PERCIBA POR LA ASISTENCIA A LAS SESIONES DEL CONSEJO (CUYO IMPORTE FUE FIJADO POR LA JUNTA EL 3 JUNIO 2003); IMPORTE QUE A SU VEZ SE INCREMENTARA EN UNA MITAD EN LO QUE HACE AL MIEMBRO DE LA COMISION QUE LA PRESIDA; PERO EXCLUYENDO AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION CUANDO SEA MIEMBRO DE ALGUNA COMISION, PUESTO QUE SU RETRIBUCION CONSISTE EN UNA CANTIDAD FIJA ANUAL; E INCLUYENDO AL SECRETARIO DEL CONSEJO, QUE DESEMPENA LAS FUNCIONES DE SECRETARIO DE LAS COMISIONES.
LA RETRIBUCION INDIVIDUAL FIJA ANUAL ESTIMADA DE LOS CONSEJEROS QUE NO OCUPAN PLAZA EN LAS COMISIONES, POR ASISTENCIA A LAS SESIONES DEL CONSEJO, ES LA SUMA BRUTA DE 16.500 Euros. EN EL CASO DE LOS CONSEJEROS, DISTINTOS DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO, QUE OCUPEN PLAZA EN EL COMITE DE AUDITORIA, LA ESTIMACION ASCIENDE A LA SUMA BRUTA DE 20.250 Euros, PREVIENDO LA CELEBRACION DE CINCO SESIONES DEL COMITE DE AUDITORIA. SI LA PLAZA OCUPADA LO FUERA EN EL COMITE DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES, LA ESTIMACION ASCENDERIA A LA SUMA BRUTA DE 18.000 Euros, PREVIENDO LA CELEBRACION DE DOS SESIONES DE ESE COMITE.
ii) CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE CARACTER VARIABLE:
AL PRESENTE NINGUN CONSEJERO RECIBE RETRIBUCION DE CARACTER VARIABLE.
LO ANTERIOR DEBE ENTENDERSE SIN PERJUICIO DE LA PARTICIPACION EN BENEFICIOS QUE RECONOCEN LOS ESTATUTOS (DEL CINCO POR CIENTO, SIEMPRE QUE SE HAYA RECONOCIDO A LOS ACCIONISTAS UN DIVIDENDO NO INFERIOR AL CUATRO POR CIENTO) QUE NO HA SIDO APLICADA EN NINGUNO DE LOS EJERCICIOS ANTERIORES EN QUE SE HAN DADO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LO PERMITIAN.
iii) PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LOS SISTEMAS DE PREVISION (POR EJEMPLO, PENSIONES COMPLEMENTARIAS, SEGUROS DE VIDA Y FIGURAS ANALOGAS), CON UNA ESTIMACION DE SU IMPORTE O COSTE ANUAL EQUIVALENTE:
AL PRESENTE NINGUN CONSEJERO ES BENEFICIARIO DE SISTEMAS DE PREVISION.
iv) CONDICIONES QUE DEBERAN RESPETAR LOS CONTRATOS DE QUIENES EJERZAN FUNCIONES DE ALTA DIRECCION COMO CONSEJEROS EJECUTIVOS:
AL PRESENTE NO EXISTE NINGUN CONSEJERO EJECUTIVO.
B. CAMBIOS MAS SIGNIFICATIVOS DE TALES POLITICAS SOBRE LA APLICADA DURANTE EL EJERCICIO PASADO AL QUE SE REFIERE LA JUNTA GENERAL:
NO HA EXPERIMENTADO NINGÚN CAMBIO.
C. RESUMEN GLOBAL DE CÓMO SE APLICÓ LA POLITICA DE RETRIBUCIONES EN EL EJERCICIO PASADO:
LA RETRIBUCION FIJA DEL PRESIDENTE Y EL IMPORTE DE LA DIETA DE LOS CONSEJEROS POR ASISTENCIA A LAS SESIONES DEL CONSEJO EN EL EJERCICIO PASADO FUERON LOS MISMOS QUE SE HAN SENALADO ANTES PARA EL EJERCICIO EN CURSO. EL CONSEJO CELEBRO ONCE SESIONES A LO LARGO DEL PASADO EJERCICIO.
EN EL EJERCICIO PASADO LOS CONSEJEROS NO DEVENGARON PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS NI OTRA RETRIBUCIÓN VARIABLE.
LA COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES, CONFORME A LAS COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYE SU REGLAMENTACION PRIVATIVA, HA PROPUESTO LA POLITICA DE RETRIBUCION DE LOS CONSEJEROS PARA EL EJERCICIO EN CURSO.
LA COMISION NO HA REPUTADO NECESARIO OBTENER SERVICIOS DE CONSULTORIA EXTERNA.
| ¿Ha utilizado asesoramiento externo? | NO |
|---|---|
Identidad de los consultores externos
B.1.17 Indique, en su caso, la identidad de los miembros del Consejo que sean, a su vez, miembros del Consejo de Administración, directivos o empleados de sociedades que ostenten participaciones significativas en la sociedad cotizada y/o en entidades de su grupo:
| Nombre o denominacion social del consejero |
Denominación social del accionista significativo |
Cargo |
|---|---|---|
| DON LEONARDO SANCHEZ-HEREDERO ALVAREZ |
PROMOCIONES KEOPS, S.A. | PRESIDENTE Y CONSEJERO DELEGADO |
Detalle, en su caso, las relaciones relevantes distintas de las contempladas en el epígrafe anterior, de los miembros del Consejo de Administración que les vinculen con los accionistas significativos y/o en entidades de su grupo:
Nombre o denominación social del consejero vinculado DON LEONARDO SANCHEZ-HEREDERO ALVAREZ Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado DOÑA MARIA PAZ PEREZ AGUADO Descripción relación MATRIMONIO CONTRAÍDO EN RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES.
B.1.18 Indique, si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:
NO
B.1.19 Indique los procedimientos de nombramiento, reelección, evaluación y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.
PARA SER NOMBRADO ADMINISTRADOR NO ES NECESARIO SER ACCIONISTA. EL NOMBRAMIENTO LO HACE LA JUNTA GENERAL, POR PLAZO DE CINCO ANOS, SIENDO INDEFINIDAMENTE REELEGIBLES. POR EXCEPCION, PRODUCIDA UNA VACANTE, Y HASTA LA CELEBRACION DE LA PROXIMA JUNTA GENERAL, PUEDEN SER NOMBRADOS POR EL PROPIO CONSEJO, POR COOPTACION DE ENTRE LOS ACCIONISTAS.
COMPETE A LA COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES INFORMAR SOBRE LAS PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTO DE CONSEJEROS, EVALUANDO LAS COMPETENCIAS, CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA DE LOS CANDIDATOS.
CUANDO SE TRATE DE CONSEJEROS INDEPENDIENTES LA INICIATIVA DEL NOMBRAMIENTO CORRESPONDE A ESA COMISION.
SE SIGUE EL MISMO PROCEDIMIENTO QUE PARA EL NOMBRAMIENTO.
CONFORME A LAS NORMAS DE BUEN GOBIERNO ADOPTADAS DURANTE EL EJERCICIO 2007, EL CONSEJO EVALUARÁ UNA VEZ AL ANO:
LA CALIDAD Y EFICIENCIA DEL FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.
EL DESEMPENO DE SUS FUNCIONES POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Y POR EL PRIMER EJECUTIVO DE LA COMPANÍA, PARTIENDO DEL INFORME QUE LE ELEVE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES.
EL FUNCIONAMIENTO DE SUS COMISIONES, PARTIENDO DEL INFORME QUE ÉSTAS LE ELEVEN.
LOS CONSEJEROS SON REMOVIDOS POR LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
EL CESE DE LOS CONSEJEROS QUE TENGAN EL CARACTER DE INDEPENDIENTES, DECIDIDO ANTES DEL CUMPLIMIENTO DEL PERIODO ESTATUTARIO PARA EL QUE FUERAN NOMBRADOS POR CONCURRIR JUSTA CAUSA, DEBERA SER OBJETO DE INFORME POR LA COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES ANTES DE ACORDARSE POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION LA PERTINENTE PROPUESTA A LA JUNTA GENERAL.
EL REGLAMENTO DEL CONSEJO PREVE QUE LOS CONSEJEROS INFORMARAN AL CONSEJO, Y SI ES EL CASO FORMULARAN SU DIMISION, CUANDO INCURRAN EN SUPUESTOS DE LOS QUE PUEDA RESULTAR PERJUICIO AL CREDITO Y REPUTACION DE LA SOCIEDAD. EN PARTICULAR, INFORMARAN DE LAS CAUSAS PENALES EN LAS QUE APAREZCAN COMO IMPUTADOS, ASI COMO DE SUS POSTERIORES VICISITUDES PROCESALES.
ASIMISMO SI UN CONSEJERO RESULTA PROCESADO O SE DICTA CONTRA EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL POR ALGUNO DE LOS DELITOS SENALADOS EN EL ART. 124 DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS, EL CONSEJO HABRA DE EXAMINAR EL CASO TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE Y, A LA VISTA DE SUS CIRCUNSTANCIAS CONCRETAS, DECIDIR SI PROCEDE O NO QUE EL CONSEJERO CONTINUE EN SU CARGO.
B.1.21 Explique si la función de primer ejecutivo de la sociedad recae en el cargo de presidente del Consejo. En su caso, indique las medidas que se han tomado para limitar los riesgos de acumulación de poderes en una única persona:
NO
Indique y en su caso explique si se han establecido reglas que facultan a uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria del Consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros externos y para dirigir la evaluación por el Consejo de Administración
SI
Explicación de las reglas
CONFORME AL REGLAMENTO DEL CONSEJO, LA CONVOCATORIA Y LA ELABORACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA COMPETEN AL PRESIDENTE, QUE TIENE LA CONDICIÓN DE CONSEJERO INDEPENDIENTE. CUALQUIER CONSEJERO, Y POR TANTO TAMBIÉN LOS INDEPENDIENTES, PUEDE SOLICITAR LA INCLUSIÓN DE ASUNTOS EN EL ORDEN DEL DÍA, INCLUSO EN EL CURSO DE LA PROPIA SESIÓN.
LAS REGLAS NO ATRIBUYEN A NINGUNO DE LOS CONSEJEROS INDEPENDIENTES LA FACULTAD DE COORDINAR Y HACERSE ECO DE LAS PREOCUPACIONES DE LOS CONSEJEROS EXTERNOS NI LA DE DIRIGIR LA AUTOEVALUACIÓN DEL CONSEJO.
B.1.22 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
NO
Indique cómo se adoptan los acuerdos en el Consejo de Administración, señalando al menos, el mínimo quórum de asistencia y el tipo de mayorías para adoptar los acuerdos:
B.1.23 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente.
NO
B.1.24 Indique si el presidente tiene voto de calidad:
NO
B.1.25 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
NO
| Edad límite presidente | Edad límite consejero delegado | |
|---|---|---|
| 0 | 0 | 0 |
B.1.26 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado para los consejeros independientes:
NO
Número máximo de años de mandato 0
B.1.27 En el caso de que sea escaso o nulo el número de consejeras, explique los motivos y las iniciativas adoptadas para corregir tal situación
EN LA SESION DE 25 ENERO 2012, EL CONSEJO, AL EVALUAR SU PROPIO FUNCIONAMIENTO CONSTATO QUE NO HABIAN TENIDO EXITO LAS POLITICAS DIRIGIDAS A PROCURAR FUTURAS INCORPORACIONES DE CONSEJERAS, HASTA ALCANZAR LA PRESENCIA EQUILIBRADA DE MUJERES Y HOMBRES EN LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO, Y ACORDO INTENSIFICAR LAS GESTIONES A TAL FIN.
EL 31 DICIEMBRE 2012 MURIO LA CONSEJERA D. CARMEN CALLEJA DE PABLO.
En particular, indique si la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha establecido procedimientos para que los procesos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y busque deliberadamente candidatas que reúnan el perfil exigido:
SI
Señale los principales procedimientos
COMPETE A LA COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES INFORMAR AL CONSEJO SOBRE LAS CUESTIONES DE DIVERSIDAD DE GENERO, VELANDO PARA QUE AL PROVEERSE NUEVAS VACANTES LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION NO ADOLEZCAN DE SESGOS IMPLICITOS QUE OBSTACULICEN LA SELECCION DE CONSEJERAS, Y PARA QUE LA COMPANIA BUSQUE DELIBERADAMENTE, E INCLUYA ENTRE LOS POTENCIALES CANDIDATOS, MUJERES QUE REUNAN EL PERFIL PROFESIONAL ADECUADO.
B.1.28 Indique si existen procesos formales para la delegación de votos en el Consejo de Administración. En su caso, detállelos brevemente.
LA REPRESENTACION DEBE SER CONFERIDA EN OTRO CONSEJERO, EN FORMA ESCRITA Y ESPECIAL PARA CADA SESION.
DICHA COMUNICACION SE DIRIGIRA AL PRESIDENTE Y SERA CURSADA POR CORREO, TELEX O TELEFAX (ART. 28 DE LOS ESTATUTOS).
EL ART. 12 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO PREVE QUE LA REPRESENTACION SE CONFERIRA CON INSTRUCCIONES EN LO QUE SE REFIERE A LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DIA INICIALMENTE PREVISTO, O A AQUELLOS OTROS QUE EL REPRESENTADO ENCOMIENDE PROPONER AL REPRESENTANTE. ASIMISMO ESTABLECE QUE, EN CASO DE REPRESENTACION, EL REPRESENTANTE DEBE ATENERSE A LOS DEBERES DE ABSTENCION O NO INTERVENCION QUE AFECTEN AL REPRESENTADO, POR LO QUE HACE AL VOTO EJERCIDO POR REPRESENTACION.
B.1.29 Indique el número de reuniones que ha mantenido el Consejo de Administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su Presidente:
| Número de reuniones del consejo | 11 |
|---|---|
| Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente | 0 |
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del Consejo:
| Número de reuniones de la comisión ejecutiva o delegada | |
|---|---|
| Número de reuniones del comité de auditoría | 7 |
| Número de reuniones de la comisión de nombramientos y retribuciones | 5 |
| Número de reuniones de la comisión de nombramientos | 0 |
| Número de reuniones de la comisión de retribuciones | 0 |
B.1.30 Indique el número de reuniones que ha mantenido el Consejo de Administración durante el ejercicio sin la asistencia de todos sus miembros. En el cómputo se considerarán no asistencias las representaciones realizadas sin instrucciones específicas:
| Número de no asistencias de consejeros durante el ejercicio | 11 |
|---|---|
| % de no asistencias sobre el total de votos durante el ejercicio | 11,110 |
B.1.31 Indique si las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan para su aprobación al Consejo están previamente certificadas:
NO
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha o han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
B.1.32 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el Consejo de administración para evitar que las cuentas individuales y consolidadas por él formuladas se presenten en la Junta General con salvedades en el informe de auditoría.
CONFORME A LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA 12.E) DE LOS ESTATUTOS, EL COMITE DE AUDITORIA TIENE ENTRE SUS COMPETENCIAS LA DE RELACIONARSE CON LOS AUDITORES EXTERNOS EN TODO LO RELATIVO A LA VERIFICACION DE LAS CUENTAS ANUALES.
CONFORME AL ARTICULO 14.B DEL REGLAMENTO DEL COMITE DE AUDITORIA, ESTE DEBE VELAR PARA QUE LOS AUDITORES EMITAN UNA OPINION FAVORABLE SOBRE LAS CUENTAS ANUALES. A ESTE FIN, SIEMPRE QUE TENGA NOTICIA DE QUE LA OPINION PUEDE SER OBJETO DE SALVEDADES, DEBE LLEVAR A CABO UNA ACTIVIDAD PARA EVITARLAS, REGLAMENTADA, CONSISTENTE EN RECABAR DE LOS AUDITORES LAS RAZONES QUE SUSTENTAN LA SALVEDAD, RECABAR DEL PRIMER EJECUTIVO, O DE CUALQUIER OTRO EMPLEADO DE LA COMPANIA, LAS RAZONES EN QUE SE SUSTENTO LA ACTUACION QUE DA LUGAR A LA SALVEDAD, Y EN EXAMINAR EL COMITE LOS DOCUMENTOS DEL ASUNTO HASTA FORMAR OPINION PROPIA, PARA LUEGO MEDIAR ENTRE EL CONSEJO Y LOS AUDITORES PROCURANDO EVITAR LA SALVEDAD, SI ES POSIBLE.
B.1.33 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?
SI
B.1.34 Explique los procedimientos de nombramiento y cese del Secretario del Consejo, indicando si su nombramiento y cese han sido informados por la Comisión de Nombramientos y aprobados por el pleno del Consejo.
Procedimiento de nombramiento y cese
COMPETE AL PLENO DEL CONSEJO EL NOMBRAMIENTO Y CESE DEL SECRETARIO, PREVIO INFORME DE LA COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES.
AL SER EL NOMBRAMIENTO DEL ACTUAL SECRETARIO ANTERIOR A LA CREACION DE LA COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES, DESEMPENA EL CARGO POR DESIGNACION DEL PLENO DEL CONSEJO PERO SIN INFORME DE LA COMISION.
| ¿La Comisión de Nombramientos informa del nombramiento? | SI |
|---|---|
| ¿La Comisión de Nombramientos informa del cese? | SI |
| ¿El Consejo en pleno aprueba el nombramiento? | SI |
| ¿El Consejo en pleno aprueba el cese? | SI |
¿Tiene el secretario del Consejo enconmendada la función de velar, de forma especial, por las recomendaciones de buen gobierno?
NO
B.1.35 Indique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por la sociedad para preservar la independencia del auditor, de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación.
EL COMITE DE AUDITORIA ES EL ENCARGADO DE PRESTAR SINGULAR ATENCION A LAS CUESTIONES SUSCEPTIBLES DE COMPROMETER LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES. PARA ELLO, EL REGLAMENTO MANDA QUE SE MANTENGAN LAS OPORTUNAS RELACIONES CON ELLOS PARA RECIBIR INFORMACIONES SOBRE MATERIAS QUE PONGAN EN RIESGO SU INDEPENDENCIA; QUE ANUALMENTE RECIBA EL COMITE LA CONFIRMACION ESCRITA DE ESA INDEPENDENCIA POR LA FIRMA DE AUDITORIA; QUE RECIBA TAMBIEN INFORMACION SOBRE LOS SERVICIOS DE CUALQUIER CLASE QUE LOS AUDITORES PRESTEN A LA SOCIEDAD, ADICIONALES A LOS QUE CONSISTAN PROPIAMENTE EN LA AUDITORIA. A LA VISTA DE TODO ELLO, EL COMITE EMITE ANUALMENTE UN INFORME SOBRE LA INDEPENDENCIA.
B.1.36 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
NO
| Auditor saliente | Auditor entrante | |
|---|---|---|
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
B.1.37 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que supone sobre los honorarios facturados a la sociedad y/o su grupo:
SI
| Sociedad | Grupo | Total | |
|---|---|---|---|
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) |
0 | 1 | 1 |
| Importe trabajos distintos de los de auditoría/Importe total facturado por la firma de auditoría (en%) |
0,000 | 0,010 | 0,010 |
B.1.38 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta reservas o salvedades. En su caso, indique las razones dadas por el Presidente del Comité de Auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.
NO
B.1.39 Indique el número de años que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales de la sociedad y/o su grupo. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de años auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de años en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
| Sociedad | Grupo | |
|---|---|---|
| Número de años ininterrumpidos | 4 | 4 |
| Sociedad | Grupo | |
|---|---|---|
| Nº de años auditados por la firma actual de auditoría/Nº de años que la sociedad ha sido auditada (en %) |
18,2 | 57,1 |
B.1.40 Indique las participaciones de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad en el capital de entidades que tengan el mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social, tanto de la sociedad como de su grupo, y que hayan sido comunicadas a la sociedad. Asimismo, indique los cargos o funciones que en estas sociedades ejerzan:
B.1.41 Indique y en su caso detalle si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con asesoramiento externo:
SI
EL ASESORAMIENTO PODRA SER EXTERNO, CON CARGO A LA EMPRESA, SI A JUICIO DEL PETICIONARIO O DEL PRESIDENTE CONCURREN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES. EN TAL CASO HABRA DE SOMETERSE AL CONSEJO LA PROCEDENCIA DE ACUDIR AL ASESORAMIENTO EXTERNO.
EL RECURSO AL ASESORAMIENTO EXTERNO ESTÁ PREVISTO PARA ESE SUPUESTO DE CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES. EN TODOS LOS CASOS LOS CONSEJEROS PUEDEN OBTENER DE LA SOCIEDAD EL ASESORAMIENTO PRECISO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES. LA PETICION DE ASESORAMIENTO SE DIRIGIRA AL PRESIDENTE QUE, A TRAVES DEL PRIMER EJECUTIVO, FACILITARA LO NECESARIO U ORDENARA EL CONTACTO CON LA PERSONA ADECUADA.
B.1.42 Indique y en su caso detalle si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
SI
Detalle del procedimiento
CONFORME AL ART. 9.A DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO, EL PRIMER EJECUTIVO DEBE CURSAR, CON LA DEBIDA ANTELACION A LAS SESIONES DEL CONSEJO, INFORMACION VERAZ Y COMPLETA SOBRE LA MARCHA DE LOS NEGOCIOS SOCIALES.
SEGUN ESA REGLAMENTACION, EL PRIMER EJECUTIVO ESTA OBLIGADO A FACILITAR CUALQUIER INFORMACION REQUERIDA POR LOS CONSEJEROS, CON EL PORMENOR QUE ESTOS FIJEN, POR SI MISMO O POR EL RESPONSABLE DE LA MATERIA DE QUE SE TRATE.
B.1.43 Indique y en su caso detalle si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad:
SI
Explique las reglas
EL REGLAMENTO DEL CONSEJO PREVE QUE LOS CONSEJEROS INFORMARAN AL CONSEJO, Y SI ES EL CASO FORMULARAN SU DIMISION, CUANDO INCURRAN EN SUPUESTOS DE LOS QUE PUEDA RESULTAR PERJUICIO AL CREDITO Y REPUTACION DE LA SOCIEDAD. EN PARTICULAR, INFORMARAN DE LAS CAUSAS PENALES EN LAS QUE APAREZCAN COMO IMPUTADOS, ASI COMO DE SUS POSTERIORES VICISITUDES PROCESALES.
ASIMISMO SI UN CONSEJERO RESULTA PROCESADO O SE DICTA CONTRA EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL POR ALGUNO DE LOS DELITOS SENALADOS EN EL ART. 124 DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS, EL CONSEJO HABRA DE EXAMINAR EL CASO TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE Y, A LA VISTA DE SUS CIRCUNSTANCIAS CONCRETAS, DECIDIR SI PROCEDE O NO QUE EL CONSEJERO CONTINUE EN SU CARGO.
B.1.44 Indique si algún miembro del Consejo de Administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas:
NO
Indique si el Consejo de Administración ha analizado el caso. Si la respuesta es afirmativa explique de forma razonada la decisión tomada sobre si procede o no que el consejero continúe en su cargo.
NO
| Decisión tomada |
Explicación razonada |
|---|---|
| Nombre | Cargo | Tipologia |
|---|---|---|
| DON RAFAEL SUÑOL TREPAT | PRESIDENTE | INDEPENDIENTE |
| DON JUAN FRANCISCO LAZCANO ACEDO | VOCAL | INDEPENDIENTE |
| DON LEONARDO SANCHEZ-HEREDERO ALVAREZ | VOCAL | DOMINICAL |
| Nombre | Cargo | Tipologia |
|---|---|---|
| DON JUAN FRANCISCO LAZCANO ACEDO | PRESIDENTE | INDEPENDIENTE |
| DON LADISLAO DE ARRIBA ALVAREZ | VOCAL | DOMINICAL |
| DON RAFAEL SUÑOL TREPAT | VOCAL | INDEPENDIENTE |
| Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables |
SI |
|---|---|
| Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente |
SI |
| Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes |
SI |
| Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa |
SI |
| Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación |
SI |
| Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones |
SI |
| Asegurar la independencia del auditor externo | SI |
| En el caso de grupos, favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integren |
SI |
B.2.3 Realice una descripción de las reglas de organización y funcionamiento, así como las responsabilidades que tienen atribuidas cada una de las comisiones del Consejo.
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
Breve descripción
LA COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES SE COMPONE DE 4 MIEMBROS, DESIGNADOS POR EL CONSEJO DE ENTRE SUS COMPONENTES, TENIENDO PRESENTES LOS CONOCIMIENTOS, APTITUDES Y EXPERIENCIA EN RELACION CON LAS COMPETENCIAS DE LA COMISION. TODOS ELLOS DEBERAN SER NECESARIAMENTE EXTERNOS, DEBIENDO LA MAYORIA TENER LA CONDICION DE INDEPENDIENTES. SU CARGO DURA 5 ANOS, PERO VENCE SIEMPRE QUE EL CONSEJERO CESE COMO TAL CONSEJERO. ES PRESIDENTE DE LA COMISION QUIEN ESTA ELIJA DE ENTRE SUS MIEMBROS. ES SECRETARIO DE LA COMISION EL QUE LO SEA DEL CONSEJO, SIN QUE TENGA VOTO.
CUALQUIER MIEMBRO PUEDE SOLICITAR LA CONVOCATORIA DE LA COMISION. EL QUORUM DE CONSTITUCION EXIGE LA PRESENCIA DE 3 DE LOS 4 MIEMBROS. CABE REPRESENTACION DE UNO A FAVOR DE OTRO, QUE HABRA DE OTORGARSE POR ESCRITO Y DE MANERA ESPECIFICA PARA CADA SESION.
ADOPTA ACUERDOS CON EL VOTO FAVORABLE DE 3 DE LOS 4 MIEMBROS.
COMITÉ DE AUDITORÍA
EL COMITE DE AUDITORIA SE COMPONE DE UN NÚMERO DE MIEMBROS COMPRENDIDO ENTRE TRES Y SEIS, A FIJAR POR EL CONSEJO (EL 3 FEBRERO 2010 SE FIJA EN CUATRO), DESIGNADOS POR ÉSTE DE ENTRE SUS COMPONENTES TENIENDO PRESENTE LOS CONOCIMIENTOS, APTITUDES Y EXPERIENCIA EN RELACION CON LAS COMPETENCIAS DEL COMITE. TODOS LOS NOMBRADOS HABRAN DE SER CONSEJEROS EXTERNOS. SU CARGO DURA 5 ANOS, PERO VENCE SIEMPRE QUE EL CONSEJERO CESE COMO TAL CONSEJERO O SI SE ALTERARA LA TIPOLOGIA DEL CONSEJERO O DE SU REPRESENTANTE (SI ES PERSONA JURIDICA) PASANDO A SER EJECUTIVO. EL MANDATO DEL PRESIDENTE, QUE SE HACE CON ESPECIAL ATENCION A SUS CONOCIMIENTOS, APTITUDES Y EXPERIENCIA, DURA 4 ANOS Y NO ES REELEGIBLE HASTA QUE TRANSCURRA 1 ANO DESDE SU CESE. ES SECRETARIO DEL COMITE EL QUE LO SEA DEL CONSEJO, SIN QUE TENGA VOTO.
CUALQUIER MIEMBRO PUEDE SOLICITAR LA CONVOCATORIA DEL COMITE. EL QUORUM DE CONSTITUCION EXIGE LA PRESENCIA DE LA TOTALIDAD DE SUS MIEMBROS SI EL NÚMERO DE COMPONENTES FUERA TRES, O DE LA MITAD MÁS UNO SI EL NÚMERO DE COMPONENTES FUERA CUATRO, CINCO -CONSIDERADA EN ESTE CASO POR EXCESO- O SEIS. CABE REPRESENTACION DE UNO A FAVOR DE OTRO, QUE HABRA DE OTORGARSE POR ESCRITO Y DE MANERA ESPECIFICA PARA CADA SESION.
ADOPTA ACUERDOS CON EL VOTO FAVORABLE DE DOS DE ELLOS SI EL NÚMERO DE COMISIONADOS ESTÁ FIJADO EN TRES. SI ESTÁ FIJADO EN CUATRO, CINCO O SEIS, CON EL VOTO FAVORABLE DE LA MITAD MÁS UNO -CONSIDERADA EN SU CASO POR EXCESO- DE LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS, ASISTAN O NO.
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
EVALUAR LAS COMPETENCIAS, CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA NECESARIOS EN EL CONSEJO; INFORMAR SOBRE PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTO DE CONSEJEROS, DE CONSEJERO DELEGADO Y DE MIEMBROS DE LAS DISTINTAS COMISIONES DEL CONSEJO; PROPONER EL NOMBRAMIENTO DE CONSEJEROS INDEPENDIENTES; PROPONER EL NOMBRAMIENTO Y CESE DEL SECRETARIO DEL CONSEJO Y DE ALTOS DIRECTIVOS; ORGANIZAR LA SUCESION DEL PRESIDENTE Y DEL PRIMER EJECUTIVO; PROPONER AL CONSEJO LA POLITICA RETRIBUTIVA DE LOS CONSEJEROS E INFORMAR LAS PROPUESTAS QUE EL CONSEJO HAGA A LA JUNTA; PROPONER LA RETRIBUCION DE LOS CONSEJEROS EJECUTIVOS Y DE LOS ALTOS DIRECTIVOS; REVISAR LOS CRITERIOS DE POLITICA RETRIBUTIVA DE LA COMPANIA EN GENERAL; INFORMAR SOBRE LOS SISTEMAS DE RETRIBUCION CONSISTENTES EN ENTREGA DE ACCIONES, DE OPCIONES SOBRE LAS MISMAS U OTROS REFERENCIADOS AL VALOR DE LAS ACCIONES; VERIFICAR ANUALMENTE LA CATALOGACION DE LOS CONSEJEROS; INFORMAR SOBRE EL DESEMPENO DE SUS FUNCIONES POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Y POR EL PRIMER EJECUTIVO; RECABAR INFORMACION DE LOS CONSEJEROS PARA EVALUAR SI OTRAS OBLIGACIONES PUEDEN INTERFERIR EN LA DEDICACION EXIGIBLE; INFORMAR SOBRE CUESTIONES DE DIVERSIDAD DE GENERO.
COMITÉ DE AUDITORÍA
INFORMAR SOBRE LAS CUENTAS ANUALES Y LA INFORMACION PUBLICA PERIODICA; RELACIONARSE CON LOS AUDITORES EXTERNOS; INFORMAR ANUALMENTE A LA JUNTA SOBRE LAS FUNCIONES REALIZADAS DURANTE EL EJERCICIO; CONTESTAR CUESTIONES QUE PLANTEEN LOS ACCIONISTAS EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA; PROPONER EL NOMBRAMIENTO Y SUSTITUCION DEL AUDITOR EXTERNO Y SUS CONDICIONES DE CONTRATACION; CONOCER DEL PROCESO DE INFORMACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO; INFORMAR PREVIAMENTE SOBRE LAS OPERACIONES VINCULADAS; INFORMAR PREVIAMENTE SOBRE OPERACIONES QUE PUDIERAN MENOSCABAR LA TRANSPARENCIA DEL GRUPO; SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DEL CODIGO INTERNO DE CONDUCTA Y DE LAS REGLAS DE GOBIERNO CORPORATIVO.
B.2.5 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del Consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
EL REGLAMENTO DE LA COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES ESTA DISPONIBLE EN LA SEDE SOCIAL Y EN LA WEB CORPORATIVA www.inypsa.es.
DURANTE EL EJERCICIO NO SE HAN ACORDADO MODIFICACIONES.
LA COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES ELEVA ANUALMENTE AL CONSEJO UN INFORME SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES DE LA PROPIA COMISION.
COMITÉ DE AUDITORÍA
EL REGLAMENTO DEL COMITE DE AUDITORIA ESTA DISPONIBLE EN LA SEDE SOCIAL Y EN LA WEB CORPORATIVA www.inypsa.es.
DURANTE EL EJERCICIO NO SE HAN ACORDADO MODIFICACIONES.
EL COMITE DE AUDITORIA ELEVA ANUALMENTE AL CONSEJO UN INFORME SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO COMITE.
TAMBIEN ELEVA A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS UN INFORME DE SUS FUNCIONES Y DE SUS ACTIVIDADES EN EL EJERCICIO, REFIRIENDOSE, EN SU CASO, A LAS SALVEDADES.
B.2.6 Indique si la composición de la comisión ejecutiva refleja la participación en el Consejo de los diferentes consejeros en función de su condición:
NO
NO HAY CASO, PUESTO QUE NO EXISTE COMISION EJECUTIVA.
C.1 Señale si el Consejo en pleno se ha reservado aprobar, previo informe favorable del Comité de Auditoría o cualquier otro al que se hubiera encomendado la función, las operaciones que la sociedad realice con consejeros, con accionistas significativos o representados en el Consejo, o con personas a ellos vinculadas:
SI
C.2 Detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:
C.3 Detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:
| Nombre o denominación social de los administradores o directivos |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad de su grupo |
Naturaleza de la operación |
Tipo de la operación | Importe (miles d euros) |
|---|---|---|---|---|
| DON JOSE LUIS PEREZ DEL PULGAR BARRAGAN |
INYPSA INFORMES Y PROYECTOS, S.A. |
SERVICIOS | Recepción de servicios |
28 |
| DON RAFAEL SUÑOL TREPAT |
INYPSA INFORMES Y PROYECTOS, S.A. |
SERVICIOS (RECIBIDOS DE COMPAÑÍA VINCULADA AL ADMINISTRADOR) |
Recepción de servicios |
13 |
C.4 Detalle las operaciones relevantes realizadas por la sociedad con otras sociedades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones:
C.5 Indique si los miembros del Consejo de Administración se han encontrado a lo largo del ejercicio en alguna situación de conflictos de interés, según lo previsto en el artículo 127 ter de la LSA.
NO
C.6 Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.
EL REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA INCORPORA UN CAPITULO ESPECIFICO TITULADO CONFLICTOS DE INTERES.
EN DICHO CAPITULO SE RECOGE LA DEFINICION DE CONFLICTO DE INTERES, EL PROCESO DE DECLARACION Y LA RESOLUCION DEL MISMO.
SE INSTITUYE EL COMITE DE AUDITORIA COMO ORGANO DE SUPERVISION. EL ORGANO DE SUPERVISION SERA EL QUE RECIBIRA LAS COMUNICACIONES SOBRE CONFLICTOS DE INTERES.
ESE MISMO ORGANO DECLARARA LA EXISTENCIA DE CONFLICTO DE INTERES COMUNICANDOLO AL AFECTADO, QUIEN DEBERA ABSTENERSE DE TODA INTERVENCION EN EL ASUNTO Y AUSENTARSE EN LAS DELIBERACIONES Y VOTACIONES SOBRE EL MISMO.
SI EL AFECTADO ES ADMINISTRADOR, ESTE Y EL ORGANO DE SUPERVISION DEBERAN DAR CUENTA AL CONSEJO DE ADMINISTRACION, QUE ADOPTARA LAS DECISIONES NECESARIAS PARA SALVAGUARDAR EL INTERES DE LA SOCIEDAD.
SI NO ES ADMINISTRADOR, EL ORGANO DE SUPERVISION CUIDARA DE QUE POR EL SUPERIOR JERARQUICO DEL AFECTADO SE DECIDA QUIEN DEBE OCUPARSE EN LO SUCESIVO DEL ASUNTO, Y ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS EN SALVAGUARDA DE LOS INTERESES DE LA COMPANIA.
C.7 ¿Cotiza más de una sociedad del Grupo en España?
NO
Identifique a las sociedades filiales que cotizan:
D.1 Descripción general de la política de riesgos de la sociedad y/o su grupo, detallando y evaluando los riesgos cubiertos por el sistema, junto con la justificación de la adecuación de dichos sistemas al perfil de cada tipo de riesgo.
GESTION DE RIESGOS FINANCIEROS Y USO DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS CONTRATADOS POR INYPSA SE DESTINAN A LA COBERTURA DE RIESGOS RELACIONADOS CON EL TIPO DE CAMBIO DE LAS OPERACIONES. ADICIONALMENTE, SE HAN CONTRATADO CONVENANTS QUE PERMITAN CUBRIR EL RIESGO ASOCIADO A LAS FLUCTUACIONES DEL TIPO DE INTERÉS. PARA CONTROLAR EL RIESGO DE TIPO DE CAMBIO QUE SURGE POR ESTE TIPO DE OPERACIONES, LA SOCIEDAD REALIZA UNA GESTIÓN POR PROYECTO PARA PODER ACOTAR Y ELIMINAR LOS RIESGOS CAMBIARIOS MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE CAMBIO UNA VEZ ANALIZADO LA EVOLUCIÓN, PREVISIÓN Y PRESUPUESTO DE CADA UNO DE LOS PROYECTOS QUE SE REALIZAN EN MONEDA EXTRANJERA.
OTROS FACTORES DE RIESGO DE LA ACTIVIDAD CONSTITUYEN OTROS FACTORES DE RIESGO DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD DE LA COMPAÑÍA, LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
RIESGO DE TIPO DE INTERÉS
TANTO LA TESORERÍA COMO LA DEUDA FINANCIERA ESTÁN EXPUESTAS AL RIESGO DE INTERÉS, EL CUAL PODRÍA TENER UN EFECTO ADVERSO EN LOS RESULTADOS FINANCIEROS Y EN LOS FLUJOS DE CAJA.
UNA GESTIÓN PRUDENTE DEL RIESGO DE LIQUIDEZ IMPLICA EL MANTENIMIENTO DE SUFICIENTE EFECTIVO Y LA DISPONIBILIDAD DE FINANCIACIÓN MEDIANTE UN IMPORTE SUFICIENTE DE FACILIDADES DE CRÉDITO. DADO EL CARÁCTER DINÁMICO DE LA ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD, EL DEPARTAMENTO FINANCIERO TIENE COMO OBJETIVO MANTENER LA FLEXIBILIDAD DE FINANCIACIÓN MEDIANTE LA DISPONIBILIDAD DE LÍNEAS DE CRÉDITO.
LA DIRECCIÓN REALIZA UN SEGUIMIENTO RIGUROSO DE LA GESTIÓN DEL CIRCULANTE MEDIANTE LA REVISIÓN PERIÓDICA DE LAS PREVISIONES DE TESORERÍA. ESTE CONTROL VA ACOMPAÑADO DE UN ESFUERZO IMPORTANTE DE TODA LA COMPAÑÍA EN LA GESTIÓN DEL PENDIENTE DE COBRO. DEBIDO AL OBJETIVO DE AUTOFINANCIACIÓN EN LOS PROYECTOS QUE LA COMPAÑÍA REALIZA, LAS POSICIONES NETAS DE TESORERÍA SON POSITIVAS.
LA DEUDA DEL GRUPO SE REESTRUCTURÓ SATISFACTORIAMENTE AL FINAL DE JULIO DE 2012. EL IMPORTE TOTAL REFINANCIADO ASCENDIÓ A 15.645 MILLONES DE EUROS, ASUMIENDO LA MATRIZ INYPSA GRAN PARTE DE LAS OBLIGACIONES DE ENDEUDAMIENTO DE SUS PARTICIPADAS STEREOCARTO, CARTOGESA Y HELI. LA AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA TENDRÁ LUGAR MEDIANTE CUOTAS TRIMESTRALES VENCEDERAS ENTRE SEPTIEMBRE DEL 2013 Y JULIO DEL 2019.
ADICIONALMENTE EN ESTE MISMO PROCESO, LAS ENTIDADES FINANCIERAS SE COMPROMETIERON A MANTENER LÍNEAS DE AVALES DISPONIBLES HASTA UN LÍMITE DE 17.494 MILLONES DE EUROS.
ESTE PROCESO DE REFINANCIACIÓN ACORDADO CON LAS ENTIDADES FINANCIERAS ACREEDORAS DE INYPSA, ESTÁ BASADO EN UN PLAN DE NEGOCIO REALIZADO POR LA DIRECCIÓN DE LA SOCIEDAD DOMINANTE, QUE FUE PRESENTADO Y ACEPTADO POR LAS PROPIAS ENTIDADES FINANCIERAS. ALGUNAS DE LAS NOTAS MÁS SIGNIFICATIVAS DEL MISMO SON LAS SIGUIENTES:
EL PLAN DE NEGOCIO ESTÁ REALIZADO PARA LOS PERIODOS 2013 A 2018, CUBRIENDO, POR TANTO, LA PRÁCTICA TOTALIDAD DEL HORIZONTE TEMPORAL DE LA FINANCIACIÓN REESTRUCTURADA.
SE CONTEMPLA UN INCREMENTO MEDIO DE LA PRODUCCIÓN HASTA EL EJERCICIO 2018 DE UN 12% ANUAL, FUNDAMENTADO EN LA CARTERA FIJA EXISTENTE A LA FECHA, FUNDAMENTALMENTE COMO CONSECUENCIA DE LA ACTIVIDAD ENERGÉTICA DEL GRUPO INYPSA (EN LA QUE PARTICIPA CORIA SOLAR) AL QUE SE AÑADE UN CRECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD PARA LOS PRÓXIMOS EJERCICIOS.
PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 2013 Y 2018, SE CONSIDERA UN INCREMENTO TOTAL DEL MARGEN BRUTO DEL 2%, DESGLOSADO COMO SIGUE:
CRECIENTE DESDE EL EJERCICIO 2013 HASTA EL EJERCICIO 2015.
CONSTANTE DESDE EL EJERCICIO 2015 HASTA EL 2018.
COMO CONSECUENCIA DEL PROCESO DE DESINVERSIÓN DE ACTIVOS NO ESTRATÉGICOS, EL PLAN CONSIDERA UNA CIFRA DE AMORTIZACIÓN CONSTANTE PARA EL PERIODO 2013 A 2018, AUNQUE SIGNIFICATIVAMENTE INFERIOR A LA REGISTRADA EN EL EJERCICIO 2012.
EL RESULTADO EN EL PRIMER EJERCICIO PROYECTADO ES NEGATIVO, COMO CONSECUENCIA DE LOS GASTOS DE AMORTIZACIÓN, ASÍ COMO POR LOS GASTOS FINANCIEROS. NO OBSTANTE, EL PROCESO DE DESINVERSIÓN ANTERIORMENTE MENCIONADO, JUNTO CON LA AMORTIZACIÓN DE DEUDA EN ALGUNAS DE LAS SOCIEDADES DEL GRUPO, PERMITIRA QUE LA SITUACIÓN SE REMONTE EN LOS EJERCICIOS SUCESIVOS.
EL RIESGO POR CAMBIOS INESPERADOS EN LOS PAÍSES DONDE LA SOCIEDAD OPERA PODRÍA OCASIONAR RETRASOS E INCLUSO INCOBRABLES EN LOS PROYECTOS QUE SE ESTÁN REALIZANDO EN ESTOS MERCADOS ESPECÍFICOS. SIN EMBARGO ES NECESARIO SEÑALAR QUE LA MAYOR PARTE DE LOS PROYECTOS SE ENCUENTRAN FINANCIADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES COMO POR EJEMPLO; EL BANCO MUNDIAL, BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO O UNIÓN EUROPEA, TODOS ELLOS DE RECONOCIDA SOLVENCIA.
EL RESPALDO DE ESTOS ORGANISMOS HACE QUE EL RIESGO MENCIONADO SEA REMOTO ASEGURANDO LOS COBROS A PESAR DE LOS POSIBLES PROBLEMAS E IMPONDERABLES QUE PUEDAN SURGIR EN LOS DIFERENTES PAÍSES A LO LARGO DE LA REALIZACIÓN DE LOS DIFERENTES PROYECTOS.
LA SOCIEDAD CONSIDERA QUE SU RIESGO DE CRÉDITO ES LIMITADO DADO QUE NO EXISTEN CLIENTES EN EL BALANCE A CIERRE DEL EJERCICIO 2012 QUE SUPONGAN INDIVIDUALMENTE MÁS DE UN 3% DE LAS VENTAS Y QUE ADEMÁS LOS PRINCIPALES SALDOS ACREEDORES SON CON CLIENTES PÚBLICOS.
OTROS FACTORES EXÓGENOS QUE PUEDEN AFECTAR A LAS ACTIVIDADES
LA ACTIVIDAD DE LA COMPAÑÍA REQUIERE EN OCASIONES LA OBTENCIÓN DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS CON LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE. LA DEMORA EN LA OBTENCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS, ASÍ COMO CAMBIOS ADVERSOS EN EL ENTORNO POLÍTICO Y ECONÓMICO PUEDE PROVOCAR DEMORAS EN EL INICIO Y EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS, Y CON ELLO UN IMPACTO NEGATIVO EN LA SITUACIÓN FINANCIERA Y EN EL RESULTADO DE LOS PROYECTOS.
D.2 Indique si se han materializado durante el ejercicio, alguno de los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, fiscales...) que afectan a la sociedad y/o su grupo,
NO
En caso afirmativo, indique las circunstancias que los han motivado y si han funcionado los sistemas de control establecidos.
D.3 Indique si existe alguna comisión u otro órgano de gobierno encargado de establecer y supervisar estos dispositivos de control.
COMITE DE AUDITORIA
EL REGLAMENTO DEL COMITE DE AUDITORIA ENCOMIENDA A ESTE LA REVISION PERIODICA DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DE RIESGOS, PARA QUE LOS PRINCIPALES SEAN IDENTIFICADOS, GESTIONADOS Y DADOS A CONOCER ADECUADAMENTE.
D.4 Identificación y descripción de los procesos de cumplimiento de las distintas regulaciones que afectan a su sociedad y/o a su grupo.
LA AMPLITUD DE LOS CAMPOS OBJETO DE LAS ACTIVIDADES DE INGENIERIA QUE PRESTA LA SOCIEDAD IMPLICA LA SUJECION A GRAN NUMERO DE REGULACIONES, YA SE TRATE DE REGLAMENTACIONES LEGALES, NORMAS TECNICAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO O REGLAS DE LA BUENA PRACTICA. CADA ESTUDIO, PROYECTO, DIRECCION O EJECUCION DE OBRA ESTA AFECTADO POR DISTINTAS REGULACIONES. LA SOCIEDAD CONSIDERA CAPITAL EL RESPETO DE LAS MISMAS Y PROCURA SU ESTRICTA OBSERVANCIA POR TODO EL PERSONAL.
E.1 Indique y en su caso detalle si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) respecto al quórum de constitución de la Junta General
SI
| % de quórum distinto al establecido en art. 102 LSA para supuestos generales |
% de quórum distinto al establecido en art. 103 LSA para supuestos especiales del art. 103 |
||
|---|---|---|---|
| Quórum exigido en 1ª convocatoria | 50,000 | 0 | |
| Quórum exigido en 2ª convocatoria | 0 | 0 |
LA JUNTA SE ENTENDERA VALIDAMENTE CONSTITUIDA EN PRIMERA CONVOCATORIA CUANDO LOS ACCIONISTAS PRESENTES O REPRESENTADOS POSEAN AL MENOS LA MITAD DEL CAPITAL SUSCRITO CON DERECHO A VOTO. EN SEGUNDA CONVOCATORIA SERA VALIDA LA REUNION DE LA JUNTA CUALQUIERA QUE SEA EL CAPITAL CONCURRENTE A LA MISMA.
PARA ACORDAR LA EMISION DE OBLIGACIONES, EL AUMENTO O REDUCCION DE CAPITAL, LA TRANSFORMACION, FUSION O ESCISION DE LA SOCIEDAD, O CUALQUIER OTRA MODIFICACION ESTATUTARIA, HABRA DE CONCURRIR EN PRIMERA CONVOCATORIA LA MITAD DEL CAPITAL CON DERECHO A VOTO. EN SEGUNDA BASTARA LA REPRESENTACION DE LA CUARTA PARTE.
ASI PUES, LA UNICA DIFERENCIA RESPECTO A LOS MINIMOS LEGALES SE REFIERE AL QUORUM PARA LOS
ACUERDOS ORDINARIOS EN PRIMERA CONVOCATORIA, QUE ES DEL 50%, A DIFERENCIA DEL 25% EXIGIDO POR LA LEY.
E.2 Indique y en su caso detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) para el régimen de adopción de acuerdos sociales.
NO
Describa en qué se diferencia del régimen previsto en la LSA.
E.3 Relacione los derechos de los accionistas en relación con las juntas generales, que sean distintos a los establecidos en la LSA.
NO EXISTEN DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS RELACIONADOS CON LA JUNTA GENERAL DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY.
E.4 Indique, en su caso, las medidas adoptadas para fomentar la participación de los accionistas en las juntas generales.
EL CONSEJO HA EVALUADO QUE NO SON NECESARIAS ATENDIDA LA CONCURRENCIA QUE VIENE OBTENIENDOSE.
E.5 Indique si el cargo de presidente de la Junta General coincide con el cargo de presidente del Consejo de Administración. Detalle, en su caso, qué medidas se adoptan para garantizar la independencia y buen funcionamiento de la Junta General:
SI
NO HA SIDO NECESARIA LA ADOPCION DE MEDIDAS ESPECIALES. EN TODO CASO EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA GENERAL HA DISCURRIDO SIN INCONVENIENTE ALGUNO, DELIBERANDO Y DECIDIENDO LOS ACCIONISTAS LOS ASUNTOS SOMETIDOS SIN MERMA ALGUNA DE INDEPENDENCIA.
LA JUNTA GENERAL CELEBRADA EL 28 JUNIO 2012 ACORDÓ MODIFICAR LOS ARTÍCULOS 4, 5, 6 Y 12 DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, QUE DESDE ENTONCES TIENEN LA SIGUIENTE REDACCIÓN:
ARTÍCULO 4. CONVOCATORIA. COMPLEMENTO DE LA CONVOCATORIA A PETICIÓN DE ACCIONISTAS. COMPETE AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, A INICIATIVA PROPIA O A PETICIÓN DE ACCIONISTAS QUE REPRESENTEN, AL MENOS, EL CINCO POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL Y EXPRESEN EN SU SOLICITUD LOS ASUNTOS A TRATAR. EN ESTE CASO ESOS ASUNTOS SE INCLUIRÁN NECESARIAMENTE EN EL ORDEN DEL DÍA Y LA JUNTA DEBERÁ CONVOCARSE PARA QUE TENGA LUGAR EN LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A LA PETICIÓN.
SI CONVOCADA UNA JUNTA GENERAL ORDINARIA SE RECIBE EN LA SEDE SOCIAL, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA, SOLICITUD FEHACIENTE HECHA POR ACCIONISTAS QUE REPRESENTEN AL MENOS EL CINCO POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL, DE UN COMPLEMENTO DE LA CONVOCATORIA, AÑADIENDO UNO O MÁS PUNTOS AL ORDEN DEL DÍA, ACOMPAÑADA DE UNA JUSTIFICACIÓN O, EN SU CASO, DE UNA PROPUESTA DE ACUERDO JUSTIFICADA, EL COMPLEMENTO DEBERÁ PUBLICARSE CON QUINCE DÍAS DE ANTELACIÓN COMO MÍNIMO A LA FECHA ESTABLECIDA PARA LA REUNIÓN DE LA JUNTA.
LA FALTA DE PUBLICACIÓN DEL COMPLEMENTO EN ESE PLAZO SERÁ CAUSA DE NULIDAD DE LA JUNTA.
LOS ACCIONISTAS QUE REPRESENTEN, AL MENOS, EL CINCO POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL PODRÁN, EN EL MISMO PLAZO, PRESENTAR PROPUESTAS FUNDAMENTADAS DE ACUERDO SOBRE ASUNTOS YA INCLUIDOS O QUE DEBAN INCLUIRSE EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA CONVOCADA. LA SOCIEDAD DIFUNDIRÁ ESAS PROPUESTAS, CON LA DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTE, MEDIANTE PUBLICARLAS ININTERRUMPIDAMENTE EN LA PÁGINA WEB, DESDE QUE SE RECIBAN HASTA LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA.
ARTÍCULO 5. ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA. LA CONVOCATORIA SE DIFUNDIRÁ UTILIZANDO, AL MENOS, LOS SIGUIENTES MEDIOS: EL BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL O UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESPAÑA; LA PÁGINA WEB DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES; Y LA PÁGINA WEB DE LA SOCIEDAD.
EL CONSEJO PODRÁ ACORDAR PUBLICIDAD COMPLEMENTARIA CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO HAGAN CONVENIENTE.
ENTRE EL ANUNCIO DE CONVOCATORIA Y LA FECHA PREVISTA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA REUNIÓN DEBERÁ EXISTIR UN PLAZO DE, AL MENOS, UN MES.
DESDE LA PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO DE CONVOCATORIA Y HASTA LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DEBERÁN PUBLICARSE ININTERRUMPIDAMENTE EN LA PÁGINA WEB EL ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA, LOS TEXTOS COMPLETOS DE LAS PROPUESTAS DE ACUERDO Y LAS DEMÁS INFORMACIONES PREVISTAS EN EL ART. 518 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL.
ARTÍCULO 6. DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS ACCIONISTAS. DESDE LA PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO DE CONVOCATORIA Y HASTA LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL, LA SOCIEDAD PUBLICARÁ ININTERRUMPIDAMENTE EN SU PÁGINA WEB EL ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA; EL NÚMERO TOTAL DE ACCIONES Y DERECHOS DE VOTO EN LA FECHA DE LA CONVOCATORIA, CON DESGLOSE POR CLASE DE ACCIONES SI EXISTIERAN; LOS DOCUMENTOS QUE SE PRESENTARÁN A LA JUNTA GENERAL, Y EN PARTICULAR LOS INFORMES DE ADMINISTRADORES, AUDITORES DE CUENTAS Y EXPERTOS INDEPENDIENTES; LOS TEXTOS COMPLETOS DE LAS PROPUESTAS DE ACUERDO, INCLUIDAS LAS PRESENTADAS POR LOS ACCIONISTAS, O DE NO EXISTIR PROPUESTA UN INFORME COMENTANDO CADA UNO DE LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA; Y LOS FORMULARIOS QUE DEBERÁN UTILIZARSE PARA EL VOTO POR REPRESENTACIÓN Y A DISTANCIA, O SI NO FUERA TÉCNICAMENTE POSIBLE, INDICACIÓN DEL LUGAR DONDE PUEDEN OBTENERSE EN SOPORTE PAPEL, QUE HABRÁN DE SER ENVIADOS A TODO ACCIONISTA QUE LO SOLICITE.
SIN PERJUICIO DEL DERECHO RECONOCIDO POR LA LEY DE EXAMINAR EN EL DOMICILIO SOCIAL LOS DOCUMENTOS QUE SE SOMETEN A LA APROBACIÓN DE LA JUNTA, Y DE PEDIR LA ENTREGA O ENVÍO GRATUITO DE DICHOS DOCUMENTOS, ASÍ COMO DEL DEBER DE PUBLICAR LOS MISMOS EN LA WEB DE LA SOCIEDAD, LOS ACCIONISTAS PODRÁN SOLICITAR AL CONSEJO INFORMACIONES O ACLARACIONES, O FORMULAR PREGUNTAS POR ESCRITO, SOBRE LOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN EL ORDEN DEL DÍA O ACERCA DE INFORMACIÓN ACCESIBLE AL PÚBLICO QUE LA SOCIEDAD HUBIERA FACILITADO A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES DESDE LA CELEBRACIÓN DE LA ÚLTIMA JUNTA GENERAL O ACERCA DEL INFORME DEL AUDITOR.
ESAS INFORMACIONES PODRÁN SOLICITARSE POR CORRESPONDENCIA POSTAL O CUALQUIER OTRO MEDIO DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA. EL CONSEJO PODRÁ FACILITARLAS EN IGUAL FORMA, PERO SI EL ACCIONISTA SOLICITA QUE SE HAGA EN FORMA IMPRESA, SE HARÁ ASÍ.
LAS INFORMACIONES PUEDEN PEDIRSE HASTA EL SÉPTIMO DÍA ANTERIOR A LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA Y DEBERÁN FACILITARSE HASTA EL DÍA DE CELEBRACIÓN. TAMBIÉN PODRÁN SOLICITARSE VERBALMENTE DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA. EN ESTE ÚLTIMO CASO, EL PRESIDENTE EVALUARÁ SI ES POSIBLE FACILITAR LA INFORMACIÓN EN EL ACTO O SI RESULTA NECESARIO CONSULTAR ANTECEDENTES O HACER VERIFICACIONES, EN CUYO CASO LA INFORMACIÓN SE DARÁ POR ESCRITO EN LOS SIETE DÍAS SIGUIENTES A LA TERMINACIÓN DE LA JUNTA.
COMPETE AL PRESIDENTE EVALUAR SI LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA -EN FORMA ESCRITA O VERBAL- PERJUDICA LOS INTERESES SOCIALES, EN CUYO CASO PODRÁ NEGARLA, SALVO QUE LA SOLICITUD ESTÉ APOYADA POR ACCIONISTAS QUE REPRESENTEN AL MENOS LA CUARTA PARTE DEL CAPITAL SOCIAL.
ARTÍCULO 12. DESARROLLO DE LA JUNTA. DE CADA UNO DE LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEERÁ LA PROPUESTA QUE SE SOMETE A LA JUNTA. A CONTINUACIÓN, LA PRESIDENCIA SOLICITARÁ A LOS ASISTENTES QUE INDIQUEN SI DESEAN INTERVENIR. QUIENES LO DESEEN DEBERÁ EXPRESAR SU IDENTIDAD Y EL NÚMERO DE VOTOS QUE REPRESENTAN.
CONOCIDO EL NÚMERO DE SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN EL PRESIDENTE ESTABLECERÁ EL TIEMPO Y ORDEN DE LAS MISMAS. SE PROCURARÁ QUE EL TIEMPO SEA IGUAL (AUNQUE EL PRESIDENTE PODRÁ PERMITIR EL EMPLEO DE UN TIEMPO SUPERIOR EN ATENCIÓN A LA COMPLEJIDAD DE LA MATERIA OBJETO DE LA INTERVENCIÓN) Y QUE EL ORDEN SEA SENSIBLEMENTE IGUAL AL DE PETICIÓN. AGOTADO EL TIEMPO DE INTERVENCIÓN, EL PRESIDENTE ESTARÁ FACULTADO, PREVIA ADVERTENCIA, A RETIRAR EL USO DE LA PALABRA AL INTERVINIENTE.
AGOTADO EL TURNO DE INTERVENCIONES, EL PRESIDENTE, POR SÍ O POR EL CONCURRENTE QUE DESIGNE, CONTESTARÁ LAS ACLARACIONES O INFORMACIONES SOLICITADAS EN LAS INTERVENCIONES.
HABRÁN DE VOTARSE SEPARADAMENTE AQUELLOS ASUNTOS QUE SEAN SUSTANCIALMENTE INDEPENDIENTES, REGLA QUE SE APLICARÁ EN PARTICULAR AL NOMBRAMIENTO O RATIFICACIÓN DE CONSEJEROS, QUE SE VOTARÁ DE FORMA INDIVIDUAL, Y A LAS MODIFICACIONES DE ESTATUTOS, QUE SE VOTARÁ SEPARADAMENTE PARA CADA ARTÍCULO O GRUPO DE ARTÍCULOS QUE SE REFIERAN A UNA MISMA MATERIA.
EN PRIMER LUGAR SE SOMETERÁ A VOTACIÓN LA PROPUESTA FORMULADA POR EL CONSEJO. SI ÉSTA NO OBTIENE MAYORÍA, LAS ALTERNATIVAS QUE SE HUBIERAN PROPUESTO EN LAS INTERVENCIONES.
EL PRESIDENTE DECIDIRÁ EN CADA CASO EL SISTEMA DE VOTACIÓN EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE ASISTENTES Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS. PODRÁ HACERSE SOLICITANDO QUE SE EXPRESEN LOS VOTOS EN CONTRA Y LAS ABSTENCIONES, Y DEDUCIENDO COMO VOTOS A FAVOR LOS RESTANTES, O A LA INVERSA, PERO SIEMPRE DE MANERA QUE QUEDE DETERMINADO, COMO MÍNIMO, EL NÚMERO DE ACCIONES RESPECTO DE LAS QUE SE HAYAN EMITIDO VOTOS VÁLIDOS, LA PROPORCIÓN DE CAPITAL SOCIAL REPRESENTADO POR DICHOS VOTOS, EL NÚMERO TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS, EL NÚMERO DE VOTOS A FAVOR Y EN CONTRA DE CADA ACUERDO Y, EN SU CASO, EL NÚMERO DE ABSTENCIONES.
EL PRESIDENTE PODRÁ AUXILIARSE DE ESCRUTADORES PARA VERIFICAR EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN. AL TIEMPO DE EMITIR EL VOTO NO HABRÁ LUGAR A INTERVENCIONES DE EXPLICACIÓN DEL MISMO.
A FIN DE FACILITAR EL EJERCICIO DEL DERECHO DE VOTO DE QUIENES ACTÚEN EN NOMBRE PROPIO PERO POR CUENTA DE DIVERSOS TERCEROS, SE PERMITIRÁ EL FRACCIONAMIENTO DEL VOTO, DE MODO QUE UNA MISMA PERSONA LEGITIMADA PARA VOTAR PUEDA HACERLO EN UN SENTIDO RESPECTO DE UNA PARTE DE LAS ACCIONES POR LAS QUE APARECE LEGITIMADO, Y EN SENTIDO DISTINTO RESPECTO DE OTRA U OTRAS PARTES.
EL PRESIDENTE PROCLAMARÁ EL RESULTADO DE LAS VOTACIONES.
E.7 Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe:
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha Junta General física |
% de presencia | % en representación |
% voto a distancia | ||
| Voto electrónico | Otros | Total | |||
| 28/06/2012 | 46,348 | 25,382 | 0,000 | 0,002 | 71,732 |
E.8 Indique brevemente los acuerdos adoptados en las juntas generales celebrados en el ejercicio al que se refiere el presente informe y porcentaje de votos con los que se ha adoptado cada acuerdo.
1o. APROBAR LAS CUENTAS ANUALES Y EL INFORME DE GESTIÓN DE LA SOCIEDAD, ASÍ COMO LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS Y EL INFORME DE GESTIÓN CONSOLIDADO, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2011.
2o. APROBAR LA GESTIÓN DESEMPEÑADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN EL EJERCICIO 2011.
3o. REELEGIR A LOS AUDITORES.
4o. AUTORIZAR AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARA QUE PUEDA DECIDIR LA FILIALIZACIÓN O INCORPORACIÓN A ENTIDADES DEPENDIENTES DE ACTIVIDADES ESENCIALES DESARROLLADAS HASTA ESE MOMENTO POR LA PROPIA SOCIEDAD. ESTA AUTORIZACIÓN SE OTORGA POR PLAZO DE DIECIOCHO MESES.
5o. RATIFICAR LA CREACIÓN DE LA PAGINA WEB CORPORATIVA.
6o. MODIFICAR LOS ARTS. 19 Y 28 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES.
7o. MODIFICAR LOS ARTS. 4, 5, 6 Y 12 DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
8o. INFORMAR A LA JUNTA DE LAS MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO.
9o. EXPRESAR EL PARECER FAVORABLE DE LA JUNTA AL INFORME SOBRE POLÍTICA RETRIBUTIVA DE LOS CONSEJEROS.
LOS ACUERDOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO HAN SIDO ADOPTADOS CON 99,997% Y 0,0029% EN CONTRA, SIN QUE HAYA HABIDO NINGUNA ABSTENCIÓN.
LOS ACUERDOS CUARTO Y NOVENO HAN SIDO ADOPTADOS CON EL 100% DEL CAPITAL PRESENTE O REPRESENTADO EN LA JUNTA.
E.9 Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la Junta General.
SI Número de acciones necesarias para asistir a la Junta General 300
E.10 Indique y justifique las políticas seguidas por la sociedad referente a las delegaciones de voto en la junta general.
EL NIVEL DE CONCURRENCIA HABITUALMENTE OBTENIDO EN LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS Y EL DE EMPLEO DE LA DELEGACION DE VOTO EN FAVOR DEL PRESIDENTE O EN FAVOR DE ENTIDADES FINANCIERAS, NO HAN HECHO NECESARIO ADOPTAR POLITICAS SOBRE DELEGACION DE VOTO. EN CUALQUIER CASO, ESTA REGULADA LA DELEGACION POR MEDIOS DE COMUNICACION A DISTANCIA.
E.11 Indique si la compañía tiene conocimiento de la política de los inversores institucionales de participar o no en las decisiones de la sociedad:
NO
E.12 Indique la dirección y modo de acceso al contenido de gobierno corporativo en su página Web.
LA DIRECCION ES: www.inypsa.es. A DOS PASOS DE NAVEGACION DESDE LA PAGINA DE INICIO SE ENCUENTRA EL CAPITULO DE GOBIERNO CORPORATIVO.
Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código Unificado de buen gobierno. En el supuesto de no cumplir alguna de ellas, explique las recomendaciones, normas, prácticas o criterios, que aplica la sociedad.
Ver epígrafes: A.9, B.1.22, B.1.23 y E.1, E.2
a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo;
b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de interés que puedan presentarse. Ver epígrafes: C.4 y C.7
a) La transformación de sociedades cotizadas en compañías holding, mediante "filialización" o incorporación a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad, incluso aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquéllas;
b) La adquisición o enajenación de activos operativos esenciales, cuando entrañe una modificación efectiva del objeto social;
c) Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la sociedad.
Cumple
a) Al nombramiento o ratificación de consejeros, que deberán votarse de forma individual;
b) En el caso de modificaciones de Estatutos, a cada artículo o grupo de artículos que sean sustancialmente independientes.
Ver epígrafe: E.8
Ver epígrafe: E.4
Y que vele asimismo para que en sus relaciones con los grupos de interés (stakeholders) la empresa respete las leyes y reglamentos; cumpla de buena fe sus obligaciones y contratos; respete los usos y buenas prácticas de los sectores y territorios donde ejerza su actividad; y observe aquellos principios adicionales de responsabilidad social que hubiera Cumple
a) Las políticas y estrategias generales de la sociedad, y en particular:
vii) La política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control.
viii) La política de dividendos, así como la de autocartera y, en especial, sus límites.
Ver epígrafes: B.1.10, B.1.13, B.1.14 y D.3
b) Las siguientes decisiones :
i) A propuesta del primer ejecutivo de la compañía, el nombramiento y eventual cese de los altos directivos, así como sus cláusulas de indemnización.
Ver epígrafe: B.1.14
ii) La retribución de los consejeros, así como, en el caso de los ejecutivos, la retribución adicional por sus funciones ejecutivas y demás condiciones que deban respetar sus contratos.
Ver epígrafe: B.1.14
iii) La información financiera que, por su condición de cotizada, la sociedad deba hacer pública periódicamente.
iv) Las inversiones u operaciones de todo tipo que, por su elevada cuantía o especiales características, tengan carácter estratégico, salvo que su aprobación corresponda a la Junta General;
v) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo.
c) Las operaciones que la sociedad realice con consejeros, con accionistas significativos o representados en el Consejo, o con personas a ellos vinculados ("operaciones vinculadas").
Esa autorización del Consejo no se entenderá, sin embargo, precisa en aquellas operaciones vinculadas que cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes:
1ª. Que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a muchos clientes;
2ª. Que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate;
3ª. Que su cuantía no supere el 1% de los ingresos anuales de la sociedad.
Se recomienda que el Consejo apruebe las operaciones vinculadas previo informe favorable del Comité de Auditoría o, en su caso, de aquel otro al que se hubiera encomendado esa función; y que los consejeros a los que afecten, además de no ejercer ni delegar su derecho de voto, se ausenten de la sala de reuniones mientras el Consejo delibera y vota sobre ella.
Se recomienda que las competencias que aquí se atribuyen al Consejo lo sean con carácter indelegable, salvo las mencionadas en las letras b) y c), que podrán ser adoptadas por razones de urgencia por la Comisión Delegada, con posterior ratificación por el Consejo en pleno.
Ver epígrafes: C.1 y C.6
Cumple
Este criterio de proporcionalidad estricta podrá atenuarse, de forma que el peso de los dominicales sea mayor que el que correspondería al porcentaje total de capital que representen:
1º En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas o nulas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas, pero existan accionistas, con paquetes accionariales de elevado valor absoluto.
2º Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el Consejo, y no tengan vínculos entre sí.
Ver epígrafes: B.1.3, A.2 y A.3
FALLECIMIENTO EL 31 DICIEMBRE 2012 DE LA CONSEJERA INDEPENDIENTE D. CARMEN CALLEJA DE PABLO.
Explique
LA TIPOLOGIA DE LOS CONSEJEROS SE EXPLICA ANTE LA JUNTA DE ACCIONISTAS Y SE REVISA ANUALMENTE EN EL INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO, PREVIA REVISIÓN POR LA COMISION DE NOMBRAMIENTOS.
RESPECTO AL NOMBRAMIENTO DE CONSEJEROS DOMINICALES POR ACCIONISTAS DE PARTICIPACION INFERIOR AL 5% DEL CAPITAL, NO SE HA DADO EL CASO.
TAMPOCO SE HA DADO EL CASO DE NO HABER ATENDIDO DE PRESENCIA EN EL CONSEJO POR ACCIONISTAS CON PARTICIPACION IGUAL O SUPERIOR A OTROS A CUYA INSTANCIA SE HAYAN DESIGNADO CONSEJEROS DOMINICALES.
a) Los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras;
b) La compañía busque deliberadamente, e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado.
Ver epígrafes: B.1.2, B.1.27 y B.2.3
Ver epígrafe: B.1.21
a) Se ajusten a la letra y al espíritu de las Leyes y sus reglamentos, incluidos los aprobados por los organismos reguladores;
b) Sean conformes con los Estatutos de la sociedad y con los Reglamentos de la Junta, del Consejo y demás que tenga la compañía;
c) Tengan presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código Unificado que la compañía hubiera aceptado.
Y que, para salvaguardar la independencia, imparcialidad y profesionalidad del Secretario, su nombramiento y cese sean informados por la Comisión de Nombramientos y aprobados por el pleno del Consejo; y que dicho procedimiento de nombramiento y cese conste en el Reglamento del Consejo.
Ver epígrafe: B.1.34
LA REGLAMENTACIÓN DEL CONSEJO -ART. 6- ATRIBUYE AL SECRETARIO EL DEBER DE VELAR POR LA LEGALIDAD DE LOS ACUERDOS Y SU ADAPTACIÓN A LOS ESTATUTOS. IGUALMENTE ESTABLECE LA NECESIDAD DE INFORME DE LA COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES PARA QUE EL CONSEJO ACUERDE SU NOMBRAMIENTO O CESE.
NO EXISTE PREVISION REGLAMENTARIA EXPRESA QUE ENCOMIENDE AL SECRETARIO VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE BUEN GOBIERNO (TAL COMPETENCIA ESTA ATRIBUIDA A LA COMISION DE AUDITORIA).
Ver epígrafe: B.1.29
EN EL EJERCICIO 2012 SE HAN PRODUCIDO INASISTENCIAS DE UN CONSEJERO QUE EXCEDEN DE LO REPUTABLE COMO CASO INDISPENSABLE. SE HAN CUANTIFICADO EN ESTE INFORME.
EL REGLAMENTO DEL CONSEJO -ART. 12- EXIGE QUE LA REPRESENTACION SE OTORGUE CON INSTRUCCIONES.
a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del Consejo;
b) Partiendo del informe que le eleve la Comisión de Nombramientos, el desempeño de sus funciones por el Presidente del Consejo y por el primer ejecutivo de la compañía;
c) El funcionamiento de sus Comisiones, partiendo del informe que éstas le eleven.
Ver epígrafe: B.1.19
TAMPOCO EN ESTE EJERCICIO HA SIDO NECESARIO ESTABLECER PROGRAMAS DE ACTUALIZACION DE CONOCIMIENTOS PARA LOS CONSEJEROS, POR CONSTATARSE SUFICIENTEMENTE QUE MANTIENEN ACTUALIZADOS LOS CONOCIMIENTOS DE LA EMPRESA.
a) Que los consejeros informen a la Comisión de Nombramientos de sus restantes obligaciones profesionales, por si pudieran interferir con la dedicación exigida;
b) Que las sociedades establezcan reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar
Ver epígrafes: B.1.8, B.1.9 y B.1.17
LA COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES TIENE ENTRE SUS COMPETENCIAS LA DE RECABAR DE LOS CONSEJEROS INFORMACIÓN SOBRE SUS RESTANTEES OBLILGACIONES PROFESIONALES, QUE ESTOS DEBERAN FACILITAR, Y LA DE EVALUAR SI ESAS OBLIGACIONES INTERFIEREN CON LA DEDICACIÓN EXIGIBLE. INFORMANDO DE ELLO AL CONSEJO EN SU CASO.
SE CONSIDERA QUE ESA EVALUACIÓN, HECHA PREVIAMENTE AL NOMBRAMIENTO Y CONTINUADA DURANTE LA VIGENCIA DEL MANDATO, DEL CONJUNTO DE OBLIGACIONES PROFESIONALES (INCLUIDOS LOS CARGOS DE ADMINISTRADOR QUE SE DESEMPEÑE), PERMITE ASEGURAR LA DEDICACION EXIGIBLE CASO A CASO, METODO QUE EL CONSEJO HA JUZGADO PREFERIBLE AL DE INSTAURAR UNA REGLA REFERIDA SOLO AL NUMERO DE CONSEJOS, QUE PODRIA SER ARBITRARIA AL NO TENER EN CUENTA LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES DE OTRA INDOLE.
a) A propuesta de la Comisión de Nombramientos, en el caso de consejeros independientes.
b) Previo informe de la Comisión de Nombramientos, en el caso de los restantes consejeros. Ver epígrafe: B.1.2
a) Perfil profesional y biográfico;
b) Otros Consejos de administración a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas;
c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezca según corresponda, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de los posteriores, y;
e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sea titular.
Ver epígrafe: B.1.2
Ver epígrafes: A.2, A.3 y B.1.2
También podrá proponerse el cese de consejeros independientes de resultas de Ofertas Públicas de Adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad cuando tales cambios en la estructura del Consejo vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la Recomendación 12.
Ver epígrafes: B.1.2, B.1.5 y B.1.26
Que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en el artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas, el Consejo examine el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el Consejo de cuenta, de forma razonada, en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
Ver epígrafes: B.1.43 y B.1.44
Y que cuando el Consejo adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, éste saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta Recomendación alcanza también al Secretario del Consejo, aunque no tenga la condición de consejero.
Ver epígrafe: B.1.5
a) Importe de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de las dietas por participación en el Consejo y sus Comisiones y una estimación de la retribución fija anual a la que den origen;
b) Conceptos retributivos de carácter variable, incluyendo, en particular:
i) Clases de consejeros a los que se apliquen, así como explicación de la importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos.
ii) Criterios de evaluación de resultados en los que se base cualquier derecho a una remuneración en acciones, opciones sobre acciones o cualquier componente variable;
iii) Parámetros fundamentales y fundamento de cualquier sistema de primas anuales (bonus) o de otros beneficios no satisfechos en efectivo; y
iv) Una estimación del importe absoluto de las retribuciones variables a las que dará origen el plan retributivo propuesto, en función del grado de cumplimiento de las hipótesis u objetivos que tome como referencia.
c) Principales características de los sistemas de previsión (por ejemplo, pensiones complementarias, seguros de vida y figuras análogas), con una estimación de su importe o coste anual equivalente.
d) Condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos, entre las que se incluirán:
i) Duración;
ii) Plazos de preaviso; y
iii) Cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo.
Ver epígrafe: B.1.15
Esta recomendación no alcanzará a la entrega de acciones, cuando se condicione a que los consejeros las mantengan hasta su cese como consejero.
Ver epígrafes: A.3 y B.1.3
Dicho informe se centrará especialmente en la política de retribuciones aprobada por el Consejo para el año ya en curso, así como, en su caso, la prevista para los años futuros. Abordará todas las cuestiones a que se refiere la Recomendación 35, salvo aquellos extremos que puedan suponer la revelación de información comercial sensible. Hará hincapié en los cambios más significativos de tales políticas sobre la aplicada durante el ejercicio pasado al que se refiera la Junta General. Incluirá también un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones en dicho ejercicio pasado.
Que el Consejo informe, asimismo, del papel desempeñado por la Comisión de Retribuciones en la elaboración de la política de retribuciones y, si hubiera utilizado asesoramiento externo, de la identidad de los consultores externos que lo hubieran prestado.
Ver epígrafe: B.1.16
Que la Memoria detalle las retribuciones individuales de los consejeros durante el ejercicio e incluya:
a) El desglose individualizado de la remuneración de cada consejero, que incluirá, en su caso:
iii) Cualquier remuneración en concepto de participación en beneficios o primas, y la razón por la que se otorgaron;
iv) Las aportaciones a favor del consejero a planes de pensiones de aportación definida; o el aumento de derechos consolidados del consejero, cuando se trate de aportaciones a planes de prestación definida;
v) Cualesquiera indemnizaciones pactadas o pagadas en caso de terminación de sus funciones;
viii) Cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su omisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales percibidas por el consejero.
b) El desglose individualizado de las eventuales entregas a consejeros de acciones, opciones sobre acciones o cualquier otro instrumento referenciado al valor de la acción, con detalle de:
i) Número de acciones u opciones concedidas en el año, y condiciones para su ejercicio;
ii) Número de opciones ejercidas durante el año, con indicación del número de acciones afectas y el precio de ejercicio;
iii) Número de opciones pendientes de ejercitar a final de año, con indicación de su precio, fecha y demás requisitos de ejercicio;
iv) Cualquier modificación durante el año de las condiciones de ejercicio de opciones ya concedidas. c) Información sobre la relación, en dicho ejercicio pasado, entre la retribución obtenida por los consejeros ejecutivos y los resultados u otras medidas de rendimiento de la sociedad.
Ver epígrafes: B.2.1 y B.2.6
Que las reglas de composición y funcionamiento del Comité de Auditoría y de la Comisión o comisiones de Nombramientos y Retribuciones figuren en el Reglamento del Consejo, e incluyan las siguientes:
a) Que el Consejo designe los miembros de estas Comisiones, teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada Comisión; delibere sobre sus propuestas e informes; y ante él hayan de dar cuenta, en el primer pleno del Consejo posterior a sus reuniones, de su actividad y responder del trabajo realizado;
b) Que dichas Comisiones estén compuestas exclusivamente por consejeros externos, con un mínimo de tres. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la asistencia de consejeros ejecutivos o altos directivos, cuando así lo acuerden de forma expresa los miembros de la Comisión.
c) Que sus Presidentes sean consejeros independientes.
d) Que puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
e) Que de sus reuniones se levante acta, de la que se remitirá copia a todos los miembros del Consejo. Ver epígrafes: B.2.1 y B.2.3
Cumple
a) Los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales...) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance;
b) La fijación del nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable;
c) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse;
d) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.
Ver epígrafes: D
1º En relación con los sistemas de información y control interno:
a) Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
b) Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.
c) Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
d) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado, anónima las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.
2º En relación con el auditor externo:
a) Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación.
b) Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.
c) Asegurar la independencia del auditor externo y, a tal efecto:
i) Que la sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
ii) Que se asegure de que la sociedad y el auditor respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores;
iii) Que en caso de renuncia del auditor externo examine las circunstancias que la hubieran motivado.
d) En el caso de grupos, favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integren.
Ver epígrafes: B.1.35, B.2.2, B.2.3 y D.3
a) La información financiera que, por su condición de cotizada, la sociedad deba hacer pública periódicamente. El Comité debiera asegurarse de que las cuentas intermedias se formulan con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo.
b) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo. c) Las operaciones vinculadas, salvo que esa función de informe previo haya sido atribuida a otra Comisión de las de supervisión y control.
Ver epígrafes: B.2.2 y B.2.3
Ver epígrafe: B.1.38
a) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, definir, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar bien su cometido.
b) Examinar u organizar, de la forma que se entienda adecuada, la sucesión del Presidente y del primer ejecutivo y, en su caso, hacer propuestas al Consejo, para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y bien planificada.
c) Informar los nombramientos y ceses de altos directivos que el primer ejecutivo proponga al Consejo.
d) Informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género señaladas en la Recomendación 14 de este Código.
Ver epígrafe: B.2.3
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la Comisión de Nombramientos que tome en consideración, por si los considerara idóneos, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
a) Proponer al Consejo de Administración:
b) Velar por la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad. Ver epígrafes: B.1.14 y B.2.3
Cumple
Si considera que existe algún principio o aspecto relevante relativo a las prácticas de gobierno corporativo aplicado por su sociedad, que no ha sido abordado por el presente Informe, a continuación, mencione y explique su contenido.
No es el caso.
Dentro de este apartado podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz, relacionados con los anteriores apartados del informe, en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.
En concreto, indique si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
Definición vinculante de consejero independiente:
Indique si alguno de los consejeros independientes tiene o ha tenido alguna relación con la sociedad, sus accionistas significativos o sus directivos, que de haber sido suficientemente significativa o importante, habría determinado que el consejero no pudiera ser considerado como independiente de conformidad con la definición recogida en el apartado 5 del Código Unificado de buen gobierno:
NO
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el Consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha
20/03/2013
Indique si ha habido Consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
SI Nombre o denominación social del consejero que no haya votado a favor de la aprobación del presente SERVICIOS INMOBILIARIOS AVILÉS SLU Motivos (en contra, abstención, no asistencia) No Asistencia Explique los motivos INASISTENCIA DEL CONSEJERO A LA SESIÓN EN QUE SE APRUEBA.
ANEXO AL
_____________________________________________
FECHA FIN DE EJERCICIO: 31/12/2012
C.I.F.: A-28249977
Denominación social: INYPSA INFORMES Y PROYECTOS, S.A.
CONTENIDOS EXIGIDOS POR EL ART. 61 BIS DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, SEGÚN LA REDACCIÓN DADA AL MISMO POR LA LEY 2/2011, DE 4 DE MARZO, DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, NO RECOGIDOS ESPECIFICAMENTE EN NINGUNO DE LOS APARTADOS ANTERIORES.
VALORES QUE NO SE NEGOCIAN EN UN MERCADO REGULADO COMUNITARIO, CON INDICACIÓN, EN SU CASO, DE LAS DISTINTAS CLASES DE ACCIONES Y, PARA CADA CLASE DE ACCIONES, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CONFIERA:
Ninguno.
CUALQUIER RESTRICCIÓN A LA TRANSMISIBILIDAD DE LOS VALORES Y CUALQUIER RESTRICCIÓN AL DERECHO DE VOTO:
No existe ninguna restricción a la transmisibilidad.
En cuanto al derecho de voto, para asistir a la Junta, o para ejercitarlo a distancia, se exige ser titular de al menos trescientas acciones, siendo lícita la agrupación de acciones.
NORMAS APLICABLES A LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD:
Como previene la Ley de Sociedades de Capital (arts. 285 y ss.), el Consejo de Administración, o en su caso los accionistas autores de la propuesta, deberán elaborar un informe escrito con justificación de la modificación y el texto íntegro que proponen atribuir al precepto estatutario que se plantea cambiar.
El anuncio de convocatoria de la Junta General reflejará los extremos que han de modificarse y hará constar el derecho de todos los socios a examinar en la sede social (o pedir la entrega o envío gratuito) del informe justificativo y del texto íntegro de la modificación.
Conforme a los arts. 18 y 24 de los estatutos, para que la Junta General pueda adoptar válidamente el acuerdo de modificación será necesaria, en primera convocatoria la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, la mitad del capital suscrito con derecho a voto.
En segunda convocatoria bastará la concurrencia de la cuarta parte.
El acuerdo habrá de ser adoptado por mayoría ordinaria; pero si se trata de Junta celebrada en segunda convocatoria, a la que concurran accionistas que representen menos del cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto, el acuerdo exigirá el voto favorable de las dos terceras partes del capital presente y representado en la Junta.
Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (art. 289), el cambio de denominación, de domicilio, de sustitución o cualquier otra modificación del objeto social se publicará en la página web de la sociedad o, de no existir ésta, en dos periódicos de gran circulación en la provincia del domicilio social.
ACUERDOS SIGNIFICATIVOS QUE HAYA CELEBRADO LA SOCIEDAD Y QUE ENTREN EN VIGOR, SEAN MODIFICADOS O CONCLUYAN EN CASO DE CAMBIO DE CONTROL DE LA SOCIEDAD A RAÍZ DE UNA OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN, Y SUS EFECTOS:
Ninguno.
ACUERDOS ENTRE LA SOCIEDAD Y SUS CARGOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN O EMPLEADOS QUE DISPONGAN INDEMNIZACIONES CUANDO ESTOS DIMITAN O SEAN DESPEDIDOS DE FORMA IMPROCEDENTE O SI LA RELACIÓN LABORAL LLEGA A SU FIN CON MOTIVO DE UNA OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN:
No existe ningún acuerdo que disponga indemnización de administradores, directivos o empleados de la Compañía por extinguirse la relación (a instancia de una u otra parte) con motivo de una oferta pública de adquisición.
Existe un supuesto (el Director General) con el que está establecido un acuerdo que dispone indemnización para el caso de despido de forma improcedente.
DESCRIPCIÓN DE LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS INTERNOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE INFORMACIÓN FINANCIERA:
La sociedad posee distintos órganos y mecanismos establecidos que le permiten afirmar la existencia de un adecuado sistema de control y gestión de riesgos en el proceso de emisión de la información financiera.
Es especialmente relevante, el procedimiento de compras y evaluación de proveedores que controla todo el proceso de subcontratación a terceros; desde la solicitud de compra hasta su evaluación final y homologación por el departamento de calidad.
• Sistema Integrado de Gestión materializado en un E.R.P de reconocido prestigio y personalizado según las especificidades de la compañía. El sistema abarca todas las fases del negocio; desde la entrada de oportunidades hasta la generación de los Estados Financieros y está implementado en todas las empresas que componen el GRUPO INYPSA. Esto permite la captación y tratamiento de la información de forma homogénea así como el acceso a la misma por parte de la Dirección General y Financiera .
Los accesos al sistema están regulados a través de un catálogo de permisos que gestiona el Departamento de I.T de la Compañía. Asimismo, existe un sistema de copias de seguridad para salvaguardar cualquier tipo de incidencia que pueda surgir.
• Valoración del Trabajo en Curso, para la confección de las cuentas de resultados, resulta un riesgo clave la valoración del trabajo en curso. En este proceso de valoración mensual están involucrados tanto los Jefes de proyecto y Directores de unidad, como los propios Directores Generales y se rige de acuerdo a un estricto procedimiento de valoración y provisión (según lo establecido en la normativa contable vigente).
La auditoría del trabajo en curso involucra al departamento de Control de Gestión en primera instancia, y al Auditor Interno posteriormente, haciendo siempre especial hincapié en aquellos proyectos que presentan desviaciones significativas respecto a sus previsiones o a ratios marcados como objetivos. Así toda la producción está soportada por un contrato / pedido y estimada mensualmente en función del grado de avance económico.
• Auditoría Interna cuyo reporting se hace directamente a la Comisión de Auditoría.
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