Governance Information • Feb 22, 2017
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DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
FECHA FIN DEL EJERCICIO DE REFERENCIA 31/12/2016
C.I.F. A86212420
AENA, S.A.
ARTURO SORIA, 109 MADRID 28043
| Fecha de última modificación |
Capital social (€) | Número de acciones | Número de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| 11/02/2015 | 1.500.000.000,00 | 150.000.000 | 150.000.000 |
Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
| Sí | No | X |
|---|---|---|
| ---- | ---- | --- |
A.2 Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas, de su sociedad a la fecha de cierre del ejercicio, excluidos los consejeros:
| Nombre o denominación social del accionista | Número de derechos de voto directos |
Número de derechos de voto indirectos |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| TALOS CAPITAL LIMITED | 4.971.000 | 0 | 3,31% |
| TCI LUXEMBOURG, S.A.R.L. | 6.600.000 | 0 | 4,40% |
| ENAIRE | 76.500.000 | 0 | 51,00% |
| HSBC HOLDINGS, PLC | 4.916.017 | 0 | 3,28% |
Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:
| Nombre o denominación social del accionista | Fecha de la operación |
Descripción de la operación |
|---|---|---|
| BLACKROCK INC | 13/01/2016 | Se ha descendido el 3% del capital Social |
| HSBC HOLDINGS, PLC | 13/04/2016 | Se ha superado el 3% del capital Social |
| DEUTSCHE BANK, A.G. | 16/06/2016 | Se ha descendido el 3% del capital Social |
| Nombre o denominación social del Consejero | Número de | Número de | % sobre el total |
|---|---|---|---|
| derechos de | derechos de | de derechos | |
| voto directos | voto indirectos | de voto | |
| TCI ADVISORY SERVICES LLP | 0 | 11.571.000 | 7,71% |
| Nombre o denominación social del titular indirecto de la participación |
A través de: Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de derechos de voto |
|---|---|---|
| TCI ADVISORY SERVICES LLP | TALOS CAPITAL LIMITED | 4.971.000 |
| TCI ADVISORY SERVICES LLP | TCI LUXEMBOURG, S.A.R.L. | 6.600.000 |
| % total de derechos de voto en poder del consejo de administración | 7,71% |
|---|---|
| -------------------------------------------------------------------- | ------- |
Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos sobre acciones de la sociedad
A.4 Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
| Nombre o denominación social relacionados | ||
|---|---|---|
| TCI ADVISORY SERVICES LLP | ||
| TCI LUXEMBOURG, S.A.R.L. |
TCI ADVISORY SERVICES LLP (anteriormente TCI Fund Management Limited) es la sociedad gestora de TCI LUXEMBOURG, S.A.R.L., y de TALOS CAPITAL LIMITED, titulares de participaciones significativas de Aena, S.A. ("Aena" o la "Sociedad") y como tal tiene notificada a la CNMV la atribución de los derechos de voto de dichas sociedades.
| Nombre o denominación social relacionados |
|---|
| TCI ADVISORY SERVICES LLP |
| TALOS CAPITAL LIMITED |
TCI ADVISORY SERVICES LLP (anteriormente TCI Fund Management Limited) es la sociedad gestora de TCI LUXEMBOURG, S.A.R.L., y de TALOS CAPITAL LIMITED, titulares de participaciones significativas de Aena, S.A. ("Aena" o la "Sociedad") y como tal tiene notificada a la CNMV la atribución de los derechos de voto de dichas sociedades.
A.5 Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
| Nombre o denominación social relacionados | ||
|---|---|---|
| AENA, S.A. | ||
| ENAIRE |
Propietario del 51% de las acciones de Aena.
También tiene una relación contractual por ser titular de contratos derivados del tráfico comercial ordinario de la Sociedad y de la cesión de uso del Edificio de Arturo Soria
A.6 Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
Sí No X
Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
Sí X No
TCI ADVISORY SERVICES LLP (anteriormente TCI Fund Management Limited) es la sociedad gestora de TCI LUXEMBOURG, S.A.R.L., y de TALOS CAPITAL LIMITED, titulares de participaciones significativas de Aena, S.A. ("Aena" o la "Sociedad") y como tal tiene notificada a la CNMV la atribución de los derechos de voto de dichas sociedades.
| Intervinientes acción concertada | ||
|---|---|---|
| TALOS CAPITAL LIMITED | ||
| TCI LUXEMBOURG, S.A.R.L. | ||
| TCI ADVISORY SERVICES LLP |
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
A.7 Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:
| Sí X |
No | ||
|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social | |||
| ENAIRE | |||
| Observaciones |
Propietaria del 51% del capital social de Aena.
| Número de acciones directas | Número de acciones indirectas (*) | % total sobre capital social |
|---|---|---|
| 0 | 0 | 0,00% |
(*) A través de:
-
Detalle las variaciones significativas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1362/2007, realizadas durante el ejercicio:
La Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 3 de junio de 2015 autorizó la adquisición derivativa de acciones de AENA, S.A. por parte de la propia Sociedad, o por sociedades de su grupo, al amparo de lo previsto en los artículos 146 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, cumpliendo los requisitos y limitaciones establecidos en la legislación vigente en cada momento, todo ello en los términos siguientes:
sociedades de su grupo, y las mismas podrán formalizarse, en una o varias veces, mediante compraventa, permuta o cualquier otro negocio jurídico válido en Derecho.
Número máximo de acciones a adquirir: El valor nominal de las acciones a adquirir, sumado, en su caso, al de las que ya se posean, directa o indirectamente, no excederá del porcentaje máximo legalmente permitido en cada momento.
Contravalor máximo y mínimo: El precio de adquisición por acción será como mínimo el valor nominal y como máximo el de cotización en Bolsa en la fecha de adquisición.
Duración de la autorización: Esta autorización se otorga por un plazo de cinco años.
Asimismo, y a los efectos de lo dispuesto por el párrafo segundo de la letra a) del artículo 146.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se deja expresa constancia de que se otorga expresa autorización para la adquisición de acciones de la Sociedad por parte de cualquiera de sus filiales, en los mismos términos antes referido.
La autorización incluye también la adquisición de acciones que, en su caso, hayan de ser entregadas directamente a los trabajadores o administradores de la Sociedad o sociedades de su grupo, o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquellos sean titulares.
| % | |
|---|---|
| Capital Flotante estimado | 38,01 |
A.10 Indique si existe cualquier restricción a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.
Sí No X
A.11 Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
Sí No X
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
A.12 Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado comunitario.
Sí No X
En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera.
B.1 Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general.
Sí No X
B.2 Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:
Sí No X
Describa en qué se diferencia del régimen previsto en la LSC.
B.3 Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos .
Para acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los Estatutos Sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento (50%) bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría simple. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios (2/3) del capital presente o representado en la Junta General de Accionistas cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento (25%) o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento (50%) (art. 25.5 de los Estatutos Sociales y art. 43.3 del Reglamento de la Junta General de Accionistas) Cuando la Junta General de Accionistas haya de tratar la modificación de los Estatutos Sociales, en el anuncio de convocatoria, además de las menciones que en cada caso exige la ley, se hará constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos (art. 17.4 de los Estatutos Sociales y art. 13.3 del Reglamento de la Junta General de Accionistas). Asimismo, en la Junta General de Accionistas deberá votarse separadamente cada artículo o grupo de artículos que no sean interdependientes (art. 27.2 de los Estatutos Sociales y 42.2 del Reglamento de la Junta General de Accionistas).
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha junta | % de presencia | % en | % voto a distancia | ||
| general | física | representación | Voto electrónico | Otros | Total |
| 03/06/2015 | 51,28% | 20,94% | 0,00% | 0,00% | 72,22% |
| 28/06/2016 | 53,48% | 19,41% | 0,00% | 0,00% | 72,89% |
B.5 Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general:
Sí No X
B.7 Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad.
La modificación de los Estatutos Sociales se regula en los artículos 14.(iv), 17.4, 25.5 y 27.2 de los Estatutos Sociales y 8.(iv), 13.3, 42.2 y 43.3 del Reglamento de la Junta General de Accionistas. El régimen contenido en dichos artículos replica el establecido por la Ley de Sociedades de Capital.
La Junta General de Accionistas decidirá sobre los asuntos atribuidos a la misma por la Ley, por los Estatutos Sociales (art. 14) y por el Reglamento de la Junta General de Accionistas (art. 8)
Página web: www.aena.es – Apartado "accionistas e inversores". Subapartado "Gobierno Corporativo Información sobre gobierno corporativo: http://www.aena.es/csee/Satellite/Accionistas/es/Page/1237568522634//Gobierno-corporativo.html Información a disposición de los accionistas: http://www.aena.es/csee/Satellite/Accionistas/es/Page/1237571224035/1237568522634
| Número máximo de consejeros | 15 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 10 |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha Primer nomb. |
Fecha Último nomb. |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DON JOSÉ MANUEL VARGAS GÓMEZ |
Ejecutivo | PRESIDENTE CONSEJERO DELEGADO |
20/01/2012 16/10/2014 | OTROS | ||
| DON JOSÉ MARIA ARAÚZO GONZÁLEZ |
Dominical | CONSEJERO | 29/01/2013 16/10/2014 | OTROS | ||
| DON RODRIGO MADRAZO GARCÍA DE LOMANA |
Dominical | CONSEJERO | 24/11/2014 24/11/2014 | OTROS | ||
| DON AMANCIO LÓPEZ SEIJAS |
Independiente | CONSEJERO | 03/06/2015 03/06/2015 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
||
| DON JAIME TERCEIRO LOMBA |
Independiente | CONSEJERO | 03/06/2015 03/06/2015 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
||
| DON JOSE LUIS BONET FERRER |
Independiente | CONSEJERO | 03/06/2015 03/06/2015 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
||
| DON SIMÓN PEDRO BARCELÓ VADELL |
Independiente | CONSEJERO | 16/10/2014 16/10/2014 | OTROS | ||
| DOÑA TATIANA MARTÍNEZ RAMOS E IRUELA |
Dominical | CONSEJERO | 16/10/2014 16/10/2014 | OTROS | ||
| DOÑA PILAR ARRANZ NOTARIO |
Dominical | CONSEJERO | 19/11/2012 16/10/2014 | OTROS | ||
| DON JUAN IGNACIO ACHA-ORBEA ECHEVERRÍA |
Independiente | CONSEJERO | 03/02/2012 16/10/2014 | OTROS | ||
| DON EDUARDO FERNÁNDEZ CUESTA LUCA DE TENA |
Independiente | CONSEJERO | 16/10/2014 16/10/2014 | OTROS | ||
| DON JUAN MIGUEL BÁSCONES RAMOS |
Dominical | CONSEJERO | 16/10/2014 16/10/2014 | OTROS | ||
| DOÑA PILAR FABREGAT ROMERO |
Dominical | CONSEJERO | 03/06/2015 03/06/2015 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
||
| TCI ADVISORY SERVICES LLP |
DON CHRISTOPHER ANTHONY HOHN |
Dominical | CONSEJERO | 20/01/2015 20/01/2015 | OTROS | |
| DON FRANCISCO JAVIER MARTÍN RAMIRO |
Dominical | CONSEJERO | 25/10/2016 25/10/2016 | COOPTACION |
7
Indique los ceses que se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:
| Nombre o denominación social del consejero | Categoría del consejero en el momento de cese |
Fecha de baja |
|---|---|---|
| DOÑA MARÍA VICTORIA MARCOS CABERO | Dominical | 23/09/2016 |
C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:
| Nombre o denominación social del consejero | Cargo en el organigrama de la sociedad |
|---|---|
| DON JOSÉ MANUEL VARGAS GÓMEZ | PRESIDENTE Y CONSEJERO DELEGADO |
| Número total de consejeros ejecutivos | 1 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 6,67% |
| Nombre o denominación social del consejero | Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
|---|---|
| DON JOSÉ MARIA ARAÚZO GONZÁLEZ | ENAIRE |
| DON RODRIGO MADRAZO GARCÍA DE LOMANA | ENAIRE |
| DOÑA TATIANA MARTÍNEZ RAMOS E IRUELA | ENAIRE |
| DOÑA PILAR ARRANZ NOTARIO | ENAIRE |
| DON JUAN MIGUEL BÁSCONES RAMOS | ENAIRE |
| DOÑA PILAR FABREGAT ROMERO | ENAIRE |
| TCI ADVISORY SERVICES LLP | TCI LUXEMBOURG, S.A.R.L. |
| DON FRANCISCO JAVIER MARTÍN RAMIRO | ENAIRE |
| Número total de consejeros dominicales | 8 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 53,33% |
Cursó Estudios Empresariales y el PDG (Programa de Dirección General) de EADA (Escuela de Alta Dirección y Administración).
Es presidente y Consejero Delegado del de Grupo encabezado por la Sociedad Hoteles Turísticos Unidos, S.A., y administrador de varias de las sociedades del grupo, compañía a la que ha dedicado toda su carrera profesional y que dirige desde su fundación en 1977, que posee una división de explotación hotelera compuesta por una cartera de más de 140 establecimientos.
Es también presidente de Exceltur, miembro del Consejo Asesor Empresarial CEOE, vicepresidente de la Comisión Permanente del Consejo Turismo CEOE, integrante del Consejo Asesor Turespaña, miembro del Consejo Consultivo de la Patronal Catalana, Foment del Treball, y componente de la Junta Directiva del Círculo de Economía y del Consejo Directivo de CEAL Ibérica, de la Junta Rectora del Gremio de hoteles de Barcelona e Integrante de la Mesa de Turismo. Fue nombrado consejero de Aena S.A. el 3 de junio de 2015.
Ingeniero y Doctor Ingeniero Aeronáutico, con premio extraordinario, por la Universidad Politécnica de Madrid, Licenciado en Ciencias Económicas, con premio extraordinario, por la Universidad Autónoma de Madrid.
Profesor Adjunto (1978), Profesor Agregado (1978) y Catedrático (1980) de Econometría y Métodos Estadísticos en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense. Vicerrector Primero de la Universidad Complutense (1980-1981). Académico de número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. Premio de Economía Rey Juan Carlos (2012).
Diplom Ingenieur en Messerschmitt-Bölkow- Blohm (MBB) (1970-1974). Director General de Expansión y Director General de Planificación e Inversiones del Banco Hipotecario de España (1981-1983). Presidente Ejecutivo de la Caja de Madrid y Presidente del Patronato de la Fundación Caja de Madrid (1988-1996).
Actualmente es consejero independiente de Bankinter y Tecnocom, y miembro del Patronato de varias Fundaciones.
Fue nombrado Consejero de Aena, S.A. el 3 de junio de 2015, y es miembro de la Comisión de Auditoría.
Licenciado en Derecho con premio extraordinario de licenciatura y doctor en Derecho cum laude por la Universidad de Barcelona y premio extraordinario de doctorado.
Ha sido profesor titular por oposición de Economía Política y Hacienda Pública de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona durante 49 años.
Es presidente y miembro del Consejo de Administración del Grupo Freixenet desde 1999 tras haber sido director comercial, director general y consejero. Es presidente y miembro del Consejo de Administración de la Cámara de Comercio de España, de la Fira Internacional de Barcelona, de Alimentaria, de Vila Universitaria, S.L. y de Hotel Campus, S.L.
Fue co-presidente del foro de Marcas Renombradas Españolas de 1999 a 2002 y desde entonces es presidente de la Asociación de Marcas Renombradas Españolas y de la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas.
Es miembro del Patronato de la fundación Conocimiento y Desarrollo (CYD), del Patronato de la Fundación EADA, del Patronato de la Fundación para la investigación del Vino y la Nutrición (FIVIN), y del patronato del Instituto de Estudios Norteamericanos, entre otros.
Fue nombrado consejero de Aena S.A. el 3 de junio de 2015.
Es licenciado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares.
Desde el año 1993, ha dedicado su vida profesional al grupo familiar Barceló. Actualmente es co-presidente del Consejo de Administración de Barceló Corporación Empresarial.
Desde 2003 y hasta 2006, presidió Exceltur, alianza para la excelencia turística.
Desde noviembre de 2008 y hasta noviembre de 2010, fue presidente del Instituto de la Empresa Familiar. Desde septiembre del año 2014, Simón Pedro Barceló es presidente de la Agrupación de Cadenas Hoteleras de Baleares.
Actualmente es Copresidente y Consejero Delegado de Barceló Corporación Empresarial S.A., y Consejero Delegado de Barceló Crestline Corporation y Barceló Hospitaliy USA INC.
Es licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid y cursó el Máster en Dirección de Empresas por IESE Business School.
Desde 1982 hasta 1986, desempeñó el cargo de director en la compañía Chemical Bank, en Madrid y en Nueva York. A partir de 1986 hasta 1989, desempeñó el cargo de director de Renta Variable y Fondos de Inversión de la entidad Bankinter. Fue en 1989, hasta 2003, cuando asumió el cargo de director general y Presidente de BBVA Bolsa, S.V. y director general adjunto de BBVA. Ha sido consejero de la Bolsa de Barcelona y consejero en el IESE Madrid.
Desde su posición en BBVA Bolsa, tomó parte activa en la práctica totalidad de las operaciones de privatización, salidas a bolsa y ampliaciones de capital habidas en España entre 1989 y 2002.
Desde el 2003 hasta 2006, formó parte, como consejero independiente, del Consejo de Administración de la sociedad cotizada TPI Páginas Amarillas. Desde el año 2007, es consejero, miembro de la Comisión de Auditoría de Fluidra. Desde el año 2012, es consejero y actualmente presidente de la Comisión de Auditoría de Aena.
Desde 2003, es presidente de la compañía de consultoría para la alta dirección Equity Contraste Uno. Asimismo, es consejero del Instituto Español de Analistas Financieros (IEAF) desde el año 2012.
El 3 de febrero de 2012 fue nombrado consejero de Aena, S.A. (antes Aena Aeropuertos, S.A.) y reelegido el 16 de octubre de 2014. En junio de 2015 fue nombrado presidente de la Comisión de Auditoría
-
Es licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, MBA por el Instituto de Empresa y cursó el Advanced Management Program por la Universidad de Harvard.
Tiene una experiencia profesional de 25 años en el sector Inmobiliario en C B Richard Ellis, donde inicialmente trabajó en el departamento de Inversiones y Promociones para posteriormente liderar el área Residencial. En el año 1998 pasó a ser nombrado máximo responsable de la compañía en España. En el año 2001 fue nombrado miembro del Comité Ejecutivo de C B Richard Ellis para EMEA (Europa, Oriente Medio y África). En el año 2013 fue nombrado Presidente para España de RICS (Royal Institution of Chartered Surveyors), y miembro del Consejo Europeo. Así mismo, ha sido Consejero independiente de Testa Inmobiliaria. Y en 2016 ha sido nombrado Consejero de Testa Residencial.
En 2015, se incorpora al Grupo Arcano como socio y responsable del área de Real Estate.
Fue nombrado consejero de Aena, S.A. el 16 de octubre de 2014. Además, desempeña los cargos de consejero coordinador y presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
| Número total de consejeros independientes | 6 |
|---|---|
| % total del consejo | 40,00% |
Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.
En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos o sus accionistas:
Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:
C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras durante los últimos 4 ejercicios, así como el carácter de tales consejeras:
| Número de consejeras | % sobre el total de consejeros de cada tipología | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2016 |
Ejercicio 2015 |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2016 |
Ejercicio 2015 |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
|
| Ejecutiva | 0 | 0 | N.A. | N.A. | 0,00% | 0,00% | N.A. | N.A. |
| Dominical | 3 | 4 | N.A. | N.A. | 37,50% | 50,00% | N.A. | N.A. |
| Independiente | 0 | 0 | N.A. | N.A. | 0,00% | 0,00% | N.A. | N.A. |
| Otras Externas | 0 | 0 | N.A. | N.A. | 0,00% | 0,00% | N.A. | N.A. |
| Total: | 3 | 4 | N.A. | N.A. | 20,00% | 26,67% | N.A. | N.A. |
C.1.5 Explique las medidas que, en su caso, se hubiesen adoptado para procurar incluir en el consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Explicación de las medidas En febrero de 2016 se aprobó la Política de selección de candidatos a consejeros que velará, entre otros aspectos, porque se favorezca la diversidad de género en el seno del Consejo, e indicando que, en particular se procurará que en el año 2020 el número de consejeras represente al menos el treinta por ciento del total de miembros del Consejo de Administración. Asimismo, entre las competencias de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones está la consistente en establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración, elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo e informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género. A fecha de hoy el porcentaje de mujeres en el Consejo de Administración es del 20%, por encima de la media de las sociedades cotizadas españolas y cercano ya al 30% que se promueve como Recomendación del Código de Buen Gobierno para el año 2020.
C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado:
Explicación de las medidas
La Comisión de nombramientos y retribuciones tiene encomendada la misión de establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración, elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo e informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género. Como se ha señalado, con cuatro años de adelanto, la Sociedad está cercana a cumplir la recomendación del 30% de consejeras promovido para el año 2020 por el Código de Buen Gobierno.
Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras, explique los motivos que lo justifiquen:
C.1.6 bis Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política de selección de consejeros. Y en particular, sobre cómo dicha política está promoviendo el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones considera que el actual porcentaje de representación de consejeras, del 20%, está cercano al objetivo del 30% recomendado para el año 2020. Además en febrero de 2016 se aprobó la Política de selección de candidatos a consejeros que velará, entre otros aspectos, porque se favorezca la diversidad de género en el seno del Consejo, e indicando que, en particular se procurará que en el año 2020 el número de consejeras represente al menos el treinta por ciento del total de miembros del Consejo de Administración. Si a ello se añade que es mujer la secretaria del Consejo, aunque no sea consejera, la presencia de mujeres en el Consejo de Administración de la Sociedad se acerca mucho al límite indicado. No obstante, se trabajará para lograr dicho objetivo en el momento adecuado y, en cualquier caso, no más tarde de la fecha recomendada.
C.1.7 Explique la forma de representación en el consejo de los accionistas con participaciones significativas.
• El accionista ENAIRE, se encuentra representado por los siguientes consejeros: D. JOSE MARIA ARAÚZO GONZALEZ, D. JUAN MIGUEL BÁSCONES RAMOS, D. FRANCISCO JAVIER MARTÍN RAMIRO, D. RODRIGO MADRAZO GARCÍA DE LOMANA, Dª PILAR ARRANZ NOTARIO, Dª TATIANA MARTINEZ RAMOS E IRUELA y Dª PILAR FABREGAT ROMERO. • Los accionistas (i) TALOS CAPITAL LIMITED, y (ii) TCI LUXEMBOURG, S.A.R.L. se encuentran representados por TCI ADVISORY SERVICES LLP a través de su persona física representante D. CHRISTOPHER ANTHONY HOHN
C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:
Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:
Sí No X
C.1.9 Indique si algún consejero ha cesado en su cargo antes del término de su mandato, si el mismo ha explicado sus razones y a través de qué medio, al consejo, y, en caso de que lo haya hecho por escrito a todo el consejo, explique a continuación, al menos los motivos que el mismo ha dado:
-
DOÑA MARÍA VICTORIA MARCOS CABERO
Motivo del cese:
Renuncia presentada por escrito por haberse desvinculado profesionalmente del Ministerio de Fomento.
C.1.10 Indique, en el caso de que exista, las facultades que tienen delegadas el o los consejero/s delegado/s:
Tiene delegadas todas las facultades legal y estatutariamente delegables
C.1.11 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
| DON JOSÉ MANUEL VARGAS GÓMEZ |
AENA DESARROLLO INTERNACIONAL, S.A. |
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN |
NO |
C.1.12 Detalle, en su caso, los consejeros de su sociedad que sean miembros del consejo de administración de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo |
|---|---|---|
| DON JAIME TERCEIRO LOMBA | BANKINTER | CONSEJERO |
| DON JAIME TERCEIRO LOMBA | TECNOCOM | CONSEJERO |
| DON JUAN IGNACIO ACHA-ORBEA ECHEVERRÍA |
FLUIDRA | CONSEJERO |
C.1.13 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar parte sus consejeros:
| Sí X |
No | |||
|---|---|---|---|---|
| Explicación de las reglas | ||||
| El Reglamento del Consejo en su artículo 26.3 establece que los Consejeros no podrán formar parte de más de tres Consejos de Administración de otras sociedades cuyas acciones se encuentren admitidas a negociación en bolsas de valores nacionales o extranjeras. |
| Remuneración del consejo de administración (miles de euros) | 285 |
|---|---|
| Importe de los derechos acumulados por los consejeros actuales en materia de pensiones (miles de euros) |
0 |
| Importe de los derechos acumulados por los consejeros antiguos en materia de pensiones (miles de euros) |
0 |
C.1.16 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:
| Nombre o denominación social | Cargo |
|---|---|
| DON FERNANDO ECHEGARAY DEL POZO | DIRECTOR DE RED DE AEROPUERTOS |
| DON JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS | DIRECTOR GENERAL |
| DON JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ BOSCH | DIRECTOR DE SERVICIOS COMERCIALES Y GESTIÓN INMOBILIARIA |
| DOÑA BEGOÑA GOSÁLVEZ MAYORDOMO | DIRECTORA DE ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS |
| DON JOSÉ LEO VIZCAÍNO | DIRECTOR FINANCIERO |
| DOÑA MATILDE GARCÍA DUARTE | DIRECTORA DE ASESORÍA JURÍDICA Y GESTIÓN PATRIMONIAL |
| DON ROBERTO ANGEL RAMÍREZ GARCÍA | DIRECTOR DE AUDITORÍA INTERNA |
| DON RODRIGO MARABINI RUIZ | DIRECTOR DE AENA INTERNACIONAL |
| DON FÉLIX MADERO VILLAREJO | DIRECTOR DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES |
Remuneración total alta dirección (en miles de euros) 1.121
C.1.17 Indique, en su caso, la identidad de los miembros del consejo que sean, a su vez, miembros del consejo de administración de sociedades de accionistas significativos y/o en entidades de su grupo:
Detalle, en su caso, las relaciones relevantes distintas de las contempladas en el epígrafe anterior, de los miembros del consejo de administración que les vinculen con los accionistas significativos y/o en entidades de su grupo:
TCI LUXEMBOURG, S.A.R.L.
TCI ADVISORY SERVICES LLP es la sociedad gestora de TCI LUXEMBOURG S.A.R.L.
TALOS CAPITAL LIMITED
TCI ADVISORY SERVICES LLP es la sociedad gestora de TALOS CAPITAL LIMITED
C.1.18 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:
Sí X No
Con fecha 23 de febrero de 2016, el Consejo de Administración de la Sociedad aprobó la modificación del Reglamento del Consejo de Administración, cuyas novedades son las siguientes:
a) Artículo 6 (Principios de actuación del Consejo de Administración)
Se ha modificado para aclarar que el Consejo de Administración fomentará la plena transparencia en la información transmitida a los mercados, como principio de actuación.
b) Artículo 22 (Comisión Ejecutiva)
Se ha eliminado la referencia a las sesiones cada quince días para sustituirla por una referencia más genérica a la frecuencia necesaria, a juicio del Presidente, o siempre que lo soliciten tres de sus miembros.
c) Artículo 23 (Comisión de Auditoría)
Se ha añadido una referencia a que, en su conjunto, los miembros de la comisión tendrán los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenezca la entidad auditada.
Se ha modificado la regulación estatutaria sobre la vigencia y reelección del cargo de Presidente de esta Comisión con lo previsto en el apartado dos del artículo 529 quaterdecies de la Ley de Sociedades de Capital.
Se ha modificado el artículo para asignar las funciones previstas en las letras b) y g) de la Recomendación 53 a la Comisión de Auditoría.
Asimismo, a efectos de aclarar que la competencia de informar sobre las operaciones vinculadas es competencia de la Comisión de Auditoría, tal y como prevé la Ley de Sociedades de Capital, se ha eliminado del apartado 10.d) la posibilidad de que se haga recaer en otra Comisión.
d) Artículo 24 (Comisión de Nombramientos y Retribuciones)
Se ha modificado para asignar a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones las funciones previstas en las letras a), c), d), e), f) y h) de la Recomendación 53.
Adicionalmente, en línea con el cambio en las funciones de la Comisión de Auditoría para aclarar que la función de informar sobre las operaciones vinculadas es competencia de dicha Comisión de Auditoría, se ha eliminado el antiguo apartado 7.(r) en el que se solapaba la función con la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
e) Artículo 38 (Operaciones vinculadas)
En línea con los cambios introducidos en las funciones de la Comisión de Auditoría y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones para aclarar que la función de informar sobre las operaciones vinculadas es competencia de la Comisión de Auditoría, se modificó este artículo en el mismo sentido y con la misma finalidad.
En la junta General de accionistas se informó de todas estas modificaciones.
C.1.19 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección, evaluación y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.
La Sociedad aprobó en su reunión del Consejo de Administración de 23 de febrero de 2016 una Política de Selección de candidatos a Consejeros.
Además, los procedimientos de selección, reelección de consejeros están regulados en los artículos 31, 33 y 34 de los Estatutos Sociales y artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del Reglamento del Consejo.
El procedimiento debe desarrollarse permitiendo el cumplimiento del principio de composición equilibrada del Consejo en cuanto a clases de Consejeros que se contemplan en el artículo 8.4 del Reglamento del Consejo-
Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad serán nombrados por la Junta General de Accionistas o, en caso de vacante anticipada, por el propio Consejo de Administración por cooptación. Así el Reglamento del Consejo establece:
Artículo 9.- Selección de candidatos: 1. El Consejo de Administración velará porque: (a) la política de selección de los consejeros (i) sea concreta y verificable; (ii) asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamentan en un análisis previo de las necesidades del Consejo de Administración; y (iii) favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias y género en el Consejo de Administración; y (b) el resultado del análisis previo de las necesidades del Consejo de Administración se recoja en el informe justificativo de la Comisión de Nombramientos que se publique al convocar la Junta General de Accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero. 2.El Consejo de Administración -y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones dentro del ámbito de sus competencias- procurarán que las propuestas de candidatos que eleven a la Junta General de Accionistas para su nombramiento o reelección como Consejeros, y los nombramientos que realice directamente para la cobertura de vacantes en ejercicio de sus facultades de cooptación, recaigan sobre personas honorables, idóneas y de reconocida solvencia, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y compromiso con su función. Procurará, igualmente, que en la selección de candidatos se consiga un adecuado equilibrio del Consejo de Administración en su conjunto, que enriquezca la toma de decisiones y aporte puntos de vista plurales al debate de los asuntos de su competencia. 3. En el caso de Consejero persona jurídica, la persona física que le represente en el ejercicio de las funciones propias del cargo de Consejero estará sujeta a los mismos requisitos señalados en el apartado anterior. Le serán igualmente aplicables, a título personal, las incompatibilidades y exigibles los deberes establecidos para el Consejero en los Estatutos Sociales y en el presente Reglamento.
Artículo 10.- Nombramiento: 1.Los Consejeros serán nombrados por la Junta General de Accionistas de conformidad o, en caso de cooptación, por el Consejo de Administración, con las previsiones contenidas en la ley y en los Estatutos Sociales. 2.Las propuestas de nombramiento y reelección de Consejeros que el Consejo de Administración someta a la consideración de la Junta General de Accionistas y las decisiones de nombramiento que adopte el Consejo de Administración, en virtud de las facultades de cooptación que tiene legalmente atribuidas, deberán estar precedidas de:(i) la correspondiente propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en el caso de consejeros Independientes, que deberá ir acompañada de un informe justificativo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato propuesto; o(ii) el informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en el caso de los restantes Consejeros, debiendo adscribir al nuevo Consejero
dentro de una de las categorías contempladas en el presente Reglamento. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a las personas físicas que sean designadas representantes de un Consejero persona jurídica, debiendo someterse la propuesta de nombramiento de dicho representante al informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. 3. Las propuestas e informes de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones deberán valorar de forma expresa la honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, experiencia, cualifícación, formación, disponibilidad y compromiso con su función de los candidatos. 4. Cuando el Consejo de Administración se aparte de las propuestas e informes de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones habrá de motivar las razones de su proceder y dejar constancia en acta de ello. 5. El nombramiento por cooptación de Consejeros deberá respetar las reglas de nombramiento de Consejeros establecidas en la ley, en los Estatutos Sociales y en el presente Reglamento del Consejo de Administración. De producirse la vacante una vez convocada la Junta General y antes de su celebración, el Consejo de Administración podrá designar un Consejero hasta la celebración de la siguiente Junta General. [continúa en el apartado H]
C.1.20 Explique en qué medida la evaluación anual del consejo ha dado lugar a cambios importantes
en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:
El Consejo de Administración, como consecuencia de la evaluación del Consejo decidió, para poder dedicar más tiempo de los puntos del orden del día que requieran una decisión y debate, cambiar el orden de los puntos y comenzar las sesiones del Consejo por aquellos puntos del orden del día que sean de decisión, a continuación tratar los puntos que sean de debate y finalmente aquellos puntos de información al Consejo.
Además, se acordó que se informaría semestralmente al Consejo sobre las actividades de Responsabilidad Corporativa realizadas por la Compañía.
Y finalmente se recomendó seguir avanzando en la adecuación del sistema de gobierno corporativo de la Sociedad al Código de Buen Gobierno de sociedades cotizadas y mejores prácticas en la materia, y que de ello se informe al Consejo.
C.1.20.bis Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto de la diversidad en su composición y competencias, del funcionamiento y la composición de sus comisiones, del desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad y del desempeño y la aportación de cada consejero.
La Secretaría del Consejo de Administración, elaboró un cuestionario de autoevaluación, que fue analizado y valorado en la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y posteriormente aprobado por unanimidad por el Consejo de Administración en abril de 2016, a través del cual se pretende dotar al Consejo y a las Comisiones de los mecanismos necesarios para evaluar la diversidad en la composición del Consejo de Administración y sus competencias, el funcionamiento y la composición de sus Comisiones, el desempeño del presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la sociedad y el desempeño y la aportación de cada consejero.
De conformidad con el artículo 19.8 del Reglamento del Consejo, para la realización de la evaluación de las distintas Comisiones se partió del informe que éstas elevaron al Consejo de Administración, y para la de este último, del informe que elevó la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
En relación a la evaluación del Consejo de Administración y las Comisiones, el Presidente del Consejo de Administración se reunió con los Presidentes de las Comisiones y con el resto de los consejeros y procedió a informar del resultado de dichas evaluaciones.
Respecto al desempeño del Presidente del Consejo de Administración y primer ejecutivo de la Sociedad, el Reglamento del Consejo establece que no podrá hallarse éste presente mientras se debate sobre dicha materia, por lo que éste se ausentó, y procedió a informar el Consejo D. Eduardo Fernández Cuesta, como Consejero Coordinador, por designación del resto de los consejeros.
Finalmente, se incorporó nuevamente el Presidente del Consejo de Administración y tras un amplio debate, el Consejo de Administración aprobó por unanimidad los Informes realizados por la Comisión de Auditoría y por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y acordaron una serie de puntos de mejora y un plan de acción para corregir las deficiencias detectadas.
C.1.20.ter Desglose, en su caso, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.
C.1.21 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.
Además de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente establecidos, el artículo 13 del Reglamento del Consejo establece:
…3. Los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión, en los siguientes casos:
(i) Cuando por circunstancias sobrevenidas se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición previstos en disposiciones de carácter general, en los Estatutos Sociales o en el presente Reglamento.
(ii) Cuando por hechos o conductas imputables al Consejero se hubiere ocasionado un daño grave al patrimonio social o a la reputación de la Sociedad o surgiera riesgo de responsabilidad penal de la Sociedad.
(iii) Cuando perdieran la honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, disponibilidad o el compromiso con su función necesarios para ser Consejero de la Sociedad.
(iv) Cuando su permanencia en el Consejo de Administración pueda poner en riesgo por cualquier causa y de forma directa, indirecta o a través de las personas vinculadas con él (de acuerdo con la definición de este término que se contiene en el presente Reglamento), el ejercicio leal y diligente de sus funciones conforme al interés social.
(v) Cuando desaparezcan los motivos por los que fue nombrado y, en particular, en el caso de los Consejeros Dominicales, cuando el accionista a quien representen venda total o parcialmente su participación accionarial con la consecuencia de perder ésta la condición de significativa o suficiente para justificar el nombramiento. El número de Consejeros Dominicales propuestos por un accionista deberán minorarse en proporción a la reducción de su participación en el capital social de la Sociedad.
(vi) Cuando un Consejero Independiente incurra de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 8.5 de este Reglamento.
En cualquiera de los supuestos indicados en el apartado anterior, el Consejo de Administración requerirá al Consejero para que dimita de su cargo, y, en su caso, propondrá su separación a la Junta General de Accionistas.
Por excepción, no será de aplicación lo anteriormente indicado en los supuestos de dimisión previstos en los apartados (v) y (vi) anteriores cuando el Consejo de Administración estime que concurren causas que justifican la permanencia del Consejero, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, sin perjuicio de la incidencia que las nuevas circunstancias sobrevenidas puedan tener sobre la calificación del Consejero.
En el caso de que una persona física representante de una persona jurídica Consejero incurriera en alguno de los supuestos previstos anteriormente, aquélla quedará inhabilitada para ejercer dicha representación.
En el supuesto de dimisión o cese de un Consejero con anterioridad a la duración de su nombramiento, el Consejero deberá explicar las razones de su dimisión/cese en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración. En todo caso el motivo del cese deberá incluirse en el informe anual de gobierno corporativo de la Sociedad.
C.1.22 Apartado derogado.
C.1.23 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
Sí No X
En su caso, describa las diferencias.
C.1.24 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración.
| Sí X |
No | |
|---|---|---|
| Descripción de los requisitos | ||
El artículo 15.5 del Reglamento del Consejo de Administración establece que el Presidente del Consejo de Administración será en todo caso el primer ejecutivo.
Adicionalmente, el artículo 15.2 del Reglamento del Consejo establece que el Presidente ostentará la condición de Consejero Delegado de la Sociedad para cuyo nombramiento se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo de Administración.
C.1.26 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
Sí No X
El artículo 20.2 del Reglamento del Consejo establece que cuando los excepcionalmente no puedan asistir personalmente a las sesiones del Consejo de Administración, procurarán transferir su representación a otro miembro del Consejo de Administración que ostente su misma condición, incluyendo las oportunas instrucciones lo más precisas posible. Los Consejeros Externos sólo podrán delegar su representación en otro Consejero Externo. La representación deberá ser conferida por escrito y con carácter especial para cada sesión.
C.1.29 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de Administración durante el ejercicio. Asimismo señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.
| Número de reuniones del consejo | 11 |
|---|---|
| Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente | 0 |
Si el presidente es consejero ejecutivo, indíquese el número de reuniones realizadas, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo y bajo la presidencia del consejero coordinador
| Número de reuniones | 0 |
|---|---|
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:
| Comisión | Nº de Reuniones |
|---|---|
| COMISION EJECUTIVA | 1 |
| COMISION DE AUDITORÍA | 10 |
| COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES | 7 |
C.1.30 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de Administración durante el ejercicio con la asistencia de todos sus miembros. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas:
| Número de reuniones con las asistencias de todos los consejeros | 8 |
|---|---|
| % de asistencias sobre el total de votos durante el ejercicio | 96,93% |
C.1.31 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su aprobación:
Sí X No
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
| Nombre | Cargo |
|---|---|
| DON JOSÉ MANUEL VARGAS GÓMEZ | PRESIDENTE Y CONSEJERO DELEGADO |
| DON JOSÉ LEO VIZCAÍNO | DIRECTOR FINANCIERO |
C.1.32 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de Administración para evitar que las cuentas individuales y consolidadas por él formuladas se presenten en la junta general con salvedades en el informe de auditoría.
La Comisión de Auditoría, conforme al artículo 23.7 del Reglamento del Consejo de Administración vela porque el Consejo de Administración procure presentar las cuentas a la Junta General de Accionistas sin limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría y que, en los supuestos excepcionales en que existan salvedades, tanto el presidente de la comisión de auditoría como los auditores expliquen con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas limitaciones o salvedades.
Sí No X Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:
| Nombre o denominación social del secretario | Representante |
|---|---|
| DOÑA MATILDE GARCÍA DUARTE |
Asegurarse de que la Sociedad comunique como hecho relevante a la Comisión Nacional de los Mercados de Valores el cambio de auditor externo y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
? Velar para que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia. (ii) Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para la independencia de éstos, para su examen por la Comisión de Auditoría, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos contemplados en los artículos 5, apartado 4, y 6.2.b) del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, y en lo previsto en la sección 3.ª del capítulo IV del título I de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, sobre el régimen de independencia, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la Sociedad o sociedades
De acuerdo con el artículo 23.9 del Reglamento del Consejo, la Comisión de Auditoría se encarga de las siguientes funciones:
(i) Asegurar y preservar la independencia del auditor externo en el ejercicio de sus funciones y, a tal efecto:
? Asegurarse de que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor externo y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores.
? En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas sociedades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculadas a éste de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
(iii) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
(iv) En su caso, favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integran.
(v) Supervisar que la Sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido. (vi) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad. (vii) Asegurar que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.
La Comisión de Auditoría procederá a preparar en los primeros meses del ejercicio 2017, y en todo caso antes de la emisión de informe de auditoría de cuentas, el informe sobre la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría de conformidad con el artículo 23.9 del Reglamento del Consejo de Administración.
La Dirección Financiera coordina las relaciones con analistas financieros, bancos de inversión, inversores institucionales y minoristas y agencias de calificación en su caso, gestionando tanto sus peticiones de información como las de inversores institucionales o particulares sobre la base de los principios de transparencia, no discriminación, veracidad y fiabilidad de la información suministrada.
Para ello, Aena dispone de diversos canales de comunicación, tales como la publicación de la información relativa a los resultados trimestrales y otros eventos puntuales como los relativos a la presentación de resultados o relacionados con operaciones corporativas, y comunicación directa con la dirección de relación con inversores a través de una dirección de correo electrónico y de un teléfono de contacto.
C.1.36 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
firma de auditoría (en %)
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
C.1.37 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que supone sobre los honorarios facturados a la sociedad y/o su grupo:
| Sí X |
No | |||
|---|---|---|---|---|
| Sociedad | Grupo | Total | ||
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) | 67 | 0 | 67 | |
| Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe total facturado por la | 58,77% | 0,00% | 50,76% |
C.1.38 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta reservas o salvedades. En su caso, indique las razones dadas por el presidente del comité de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.
Sí No X
C.1.39 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales de la sociedad y/o su grupo. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
| Sociedad | Grupo | |
|---|---|---|
| Número de ejercicios ininterrumpidos | 6 | 6 |
| Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de ejercicios que la sociedad ha sido auditada (en %) |
100,00% | 100,00% |
C.1.40 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con asesoramiento externo:
| Detalle el procedimiento | ||||
|---|---|---|---|---|
| conveniente. | versar sobre problemas concretos de cierto relieve o complejidad. | Tal y como indica el artículo 25 del Reglamento del Consejo, con el fin de ser auxiliados en el ejercicio de sus funciones, los Consejeros Externos pueden solicitar la contratación con cargo a la Sociedad de asesores y expertos. Los encargos deberán La decisión de contratar dichos servicios ha de ser comunicada al Presidente y se instrumentalizará a través del Secretario del Consejo de Administración, salvo que el Consejo de Administración considere que la contratación no es precisa o |
||
tiempo suficiente:
social.
| Sí X |
No | |
|---|---|---|
| Detalle el procedimiento | ||
| El artículo 19.4 del Reglamento del Consejo de Administración y el 36 de los Estatutos Sociales establecen que el Presidente realizará la convocatoria de las sesiones ordinarias del consejo. Se efectuará por carta, correo electrónico, u otros medios de comunicación telemática que aseguren su recepción, con la antelación necesaria para que los Consejeros tengan acceso a ella y no más tarde del tercer día anterior a la fecha de celebración del Consejo de Administración. La convocatoria incluirá el Orden del Día de la sesión y se acompañará de la información escrita relevante para la adopción de las decisiones, indicando con claridad aquellos puntos sobre los que el Consejo de Administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los Consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción. |
C.1.42 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad:
| Sí X No |
|
|---|---|
| Explique las reglas | |
| De conformidad con el artículo 13.3 del Reglamento del Consejo, los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión, cuando: (i) por hechos o conductas imputables al |
|
| Consejero se hubiere ocasionado un daño grave al patrimonio social o a la reputación de la Sociedad o surgiera riesgo de responsabilidad penal de la Sociedad; y (ii) cuando su permanencia en el Consejo de Administración pueda poner en riesgo por cualquier causa y de forma directa, indirecta o a través de las personas vinculadas con él (de acuerdo con la definición de este término que se contiene en el presente Reglamento), el ejercicio leal y diligente de sus funciones conforme al interés |
C.1.43 Indique si algún miembro del consejo de administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital:
Indique si el consejo de administración ha analizado el caso. Si la respuesta es afirmativa explique de forma razonada la decisión tomada sobre si procede o no que el consejero continúe en su cargo o, en su caso, exponga las actuaciones realizadas por el consejo de administración hasta la fecha del presente informe o que tenga previsto realizar.
-
-
-
Tipo de beneficiario:
Descripción del Acuerdo:
Indique si estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo:
| Consejo de administración | Junta general | |
|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas | No | No |
| Sí | No | |
|---|---|---|
| ¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? | X |
C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:
| Nombre | Cargo | Categoría |
|---|---|---|
| DON JOSÉ MANUEL VARGAS GÓMEZ | PRESIDENTE | Ejecutivo |
| DOÑA PILAR FABREGAT ROMERO | VOCAL | Dominical |
| DON JUAN MIGUEL BÁSCONES RAMOS | VOCAL | Dominical |
| TCI ADVISORY SERVICES LLP | VOCAL | Dominical |
| DON SIMÓN PEDRO BARCELÓ VADELL | VOCAL | Independiente |
| % de consejeros ejecutivos | 20,00% |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 60,00% |
| % de consejeros independientes | 20,00% |
| % de otros externos | 0,00% |
Explique las funciones que tiene atribuidas esta comisión, describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma y resuma sus actuaciones más importantes durante el ejercicio.
Funciones, organización y funcionamiento: (Artículo 22 del Reglamento del Consejo)
[…]
(ii) Competencias
(iii) Funcionamiento
La Comisión Ejecutiva se reunirá con la frecuencia necesaria, a juicio del Presidente o siempre que lo soliciten tres de sus miembros.
La Comisión Ejecutiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, más de la mitad de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes (presentes o representados) a la sesión, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate en la votación.
(iv) Relaciones con el Consejo de Administración
(a) La Comisión Ejecutiva se ha reunido una vez este año para exponer las novedades ocurridas en relación con los procesos judiciales relativos al núcleo de población Ciudad Santo Domingo.
Indique si la composición delegada o ejecutiva refleja la participación en el consejo de los diferentes consejeros en función de su categoría:
En caso negativo, explique la composición de su comisión delegada o ejecutiva
Composición (art 22 (i) del Reglamento del Consejo)
[…]
Dicha composición trae causa del proceso de privatización de Aena, cuya comisión de privatización aprobó la composición antes indicada y la cual figura así reflejada en el folleto de admisión a cotización.
| Nombre | Cargo | Categoría |
|---|---|---|
| DON JOSE LUIS BONET FERRER | VOCAL | Independiente |
| DON JAIME TERCEIRO LOMBA | VOCAL | Independiente |
| DON JUAN MIGUEL BÁSCONES RAMOS | VOCAL | Dominical |
| DON RODRIGO MADRAZO GARCÍA DE LOMANA | VOCAL | Dominical |
| DON JUAN IGNACIO ACHA-ORBEA ECHEVERRÍA | PRESIDENTE | Independiente |
| % de consejeros dominicales | 40,00% |
|---|---|
| % de consejeros independientes | 60,00% |
| % de otros externos | 0,00% |
Explique las funciones que tiene atribuidas esta comisión, describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma y resuma sus actuaciones más importantes durante el ejercicio.
Funciones, organización y funcionamiento: (Artículo 23 del Reglamento del Consejo) (i) Composición
El Consejo de Administración constituirá con carácter permanente una Comisión de Auditoría compuesta por cinco (5) miembros, que deberán ser Consejeros Externos.
La Comisión de Auditoría se constituye como un órgano interno de carácter informativo y consultivo, sin funciones ejecutivas, con facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de su ámbito de actuación.
Los miembros de la Comisión de Auditoría, y de forma especial su presidente, serán designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas. En su conjunto, los miembros de la Comisión tendrán los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad de la Sociedad. La mayoría de dichos miembros serán Consejeros Independientes.
El Presidente de la Comisión de Auditoría será designado de entre los Consejeros Independientes que formen parte de ella y deberá ser sustituido cada cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido un año desde su cese.
La designación de miembros de la Comisión de Auditoría, así como el nombramiento de su Presidente y su Secretario, se efectuará por el Consejo de Administración por mayoría absoluta. Su renovación se hará en el tiempo, forma y número que decida el Consejo de Administración de la Sociedad.
El Secretario de la Comisión de Auditoría podrá ser uno de sus miembros o bien el Secretario o Vicesecretario del Consejo de Administración. En este último caso el Secretario podrá no tener el carácter de miembro de la Comisión de Auditoría. (ii) Competencias
Sin perjuicio de cualquier otro cometido que le pudiera asignar el Consejo de Administración o que se establezca en el presente Reglamento, la Comisión de Auditoría tendrá como función primordial la de servir de apoyo al Consejo de Administración en sus funciones de supervisión y, en concreto, tendrá como mínimo competencia para informar a la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean competencia de la Comisión de Auditoría y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la comisión ha desempeñado en ese proceso. En este sentido, la Comisión de Auditoría velará porque el Consejo de Administración procure presentar las cuentas a la junta general de accionistas sin limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría y que, en los supuestos excepcionales en que existan salvedades, tanto el presidente de la comisión de auditoría como los auditores expliquen con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas limitaciones o salvedades.
En relación con sistemas de información y control interno, corresponderá a la Comisión de Auditoría:
(a) Supervisar el proceso de elaboración, presentación y la integridad de la información financiera preceptiva relativa a la Sociedad y, en su caso, al grupo, y presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración, dirigidas a salvaguardar su integridad, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
(b) Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.
(c) Evaluar todo lo relativo a los riesgos no financieros de la empresa –incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales.
(d) Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrán presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.
(e) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si resulta posible y se considera apropiado, anónima las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.
(f) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar la orientación y sus planes de trabajo, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente hacia los riesgos relevantes de la sociedad; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
[continúa en apartado H]
Identifique al consejero miembro de la comisión de auditoría que haya sido designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre el número de años que el Presidente de esta comisión lleva en el cargo.
| Nombre del consejero con experiencia | DON JUAN IGNACIO ACHA-ORBEA ECHEVERRÍA | |
|---|---|---|
| Nº de años del presidente en el cargo | 2 |
| Nombre | Cargo | Categoría |
|---|---|---|
| DON EDUARDO FERNÁNDEZ CUESTA LUCA DE TENA | PRESIDENTE | Independiente |
| DON SIMÓN PEDRO BARCELÓ VADELL | VOCAL | Independiente |
| DON JOSÉ MARIA ARAÚZO GONZÁLEZ | VOCAL | Dominical |
| TCI ADVISORY SERVICES LLP | VOCAL | Dominical |
| DON AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | VOCAL | Independiente |
| % de consejeros dominicales | 40,00% |
|---|---|
| ----------------------------- | -------- |
| % de consejeros independientes | 60,00% |
|---|---|
| % de otros externos | 0,00% |
Explique las funciones que tiene atribuidas esta comisión, describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma y resuma sus actuaciones más importantes durante el ejercicio.
Las principales reglas de organización y funcionamiento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones están definidas en el artículo 24 del Reglamento del Consejo de Administración. Sin perjuicio de cualquier otro cometido que le pudiera asignar el Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tendrá las siguientes competencias: 1. Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de Administración, definir, en
consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar bien su cometido.
Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración, elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo e informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género. 3. Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de Consejeros Independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos Consejeros por la Junta General de Accionistas.
Informar las propuestas de nombramiento de los restantes Consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de Accionistas.
Verificar anualmente el cumplimiento de la política de selección de consejeros realizada por el Consejo de Administración, informando de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
Asegurarse de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.
Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y proponer al Consejo de Administración las condiciones básicas de sus contratos.
Examinar y organizar la sucesión del Presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada.
Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los Consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás Consejeros y altos directivos de la Sociedad.
Consultar al Presidente y al primer ejecutivo de la Sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.
Comprobar por la observancia de la política retributiva establecida por la Sociedad.
Determinar el régimen de retribución complementaria del Presidente y del Consejero Delegado. La retribución básica, que constituye la retribución mínima obligatoria, se fijará por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Informar de los planes de incentivos.
Realizar un examen anual sobre la política retributiva de los Consejeros y altos directivos.
Elaborar y verificar la información sobre remuneraciones de los Consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluidos, el informe anual de gobierno corporativo y el informe anual sobre remuneraciones de los Consejeros.
Proponer las oportunas modificaciones del presente Reglamento al Consejo de Administración.
Examinar el cumplimiento de los reglamentos internos (incluyendo los códigos internos de conducta) y de las reglas de gobierno corporativo y hacer las propuestas necesarias para su mejora.
Evaluar periódicamente la adecuación del sistema de gobierno corporativo de la sociedad, con el fin de que cumpla su misión de promover el interés social y tenga en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés
Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la Comisión.
Revisar la política de responsabilidad corporativa de la sociedad, velando por que esté orientada a la creación de valor.
Realizar el seguimiento de la estrategia y prácticas de responsabilidad social corporativa y evaluar su grado de cumplimiento.
Supervisar y evaluar los procesos de relación con los distintos grupos de interés.
Coordinar el proceso de reporte de la información no financiera y sobre diversidad, conforme a la normativa aplicable y a los estándares internacionales de referencia.
[continúa en el apartado H]
C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración durante los últimos cuatro ejercicios:
| Número de consejeras | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2016 | Ejercicio 2015 | Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 | |||||
| Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | |
| COMISION EJECUTIVA | 1 | 20,00% | 1 | 20,00% | ||||
| COMISION DE AUDITORÍA | 0 | 0,00% |
| Número de consejeras | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2016 | Ejercicio 2015 | Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 | |||||
| Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | |
| COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
0 | 0,00% |
C.2.5 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.
• Comisión de Auditoría: Artículo 23 del Reglamento del Consejo de Administración y artículo 43 de los Estatutos Sociales.
El lugar en el que dicha regulación está disponible es:
http://www.aena.es/csee/Satellite/Accionistas/es/Page/1237572367889//Informacion-general.html
http://www.aena.es/csee/Satellite/Accionistas/es/Page/1237568522634//Gobierno-corporativo.html
Las modificaciones realizadas en la regulación de las comisiones del consejo han sido las siguientes:
Con fecha 23 de febrero de 2016, el Consejo de Administración de la Sociedad aprobó la modificación de, entre otros, los artículos 22, 23, 24 y 38 del Reglamento del Consejo de Administración, cuyas novedades son las siguientes:
a) Artículo 22 (Comisión Ejecutiva)
Se ha eliminado la referencia a las sesiones cada quince días y se ha sustituido por una referencia más genérica a la frecuencia necesaria, a juicio del Presidente, o siempre que lo soliciten tres de sus miembros. b) Artículo 23 (Comisión de Auditoría)
Se ha añadido una referencia a que, en su conjunto, los miembros de la comisión tendrán los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenezca la entidad auditada.
Se ha modificado la regulación estatutaria sobre la vigencia y reelección del cargo de Presidente de esta Comisión con lo previsto en el apartado dos del artículo 529 quaterdecies de la Ley de Sociedades de Capital.
Se han incluido nuevas funciones para la Comisión de Auditoría, asignándole las funciones previstas en las letras b) y g) de la Recomendación 53.
Por último, a efectos de aclarar que la competencia de informar sobre las operaciones vinculadas es competencia de la Comisión de Auditoría, tal y como prevé la Ley de Sociedades de Capital, se ha eliminado del apartado 10.d) la posibilidad de que se haga recaer en otra Comisión.
c) Artículo 24 (Comisión de Nombramientos y Retribuciones)
Se ha asignado a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones las funciones previstas en las letras a), c), d), e), f) y h) de la Recomendación 53.
Adicionalmente, en línea con el cambio en las funciones de la Comisión de Auditoría para aclarar que la función de informar sobre las operaciones vinculadas es competencia de dicha Comisión de Auditoría, se ha eliminado el antiguo apartado 7.(r) en el que se solapaba esta función con la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. f) Artículo38 (Operaciones vinculadas)
En línea con los cambios introducidos en las funciones de la Comisión de Auditoría y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones para aclarar que la función de informar sobre las operaciones vinculadas es competencia de la Comisión de Auditoría, se ha modificado este artículo en el mismo sentido y con la misma finalidad.
Con fecha 28 de junio de 2017, la Junta General de Accionistas de la Sociedad aprobó la modificación de, entre otros, los artículos 43 de los Estatutos Sociales, cuyas novedades son las siguientes:
a) Artículo 43 (Comisión de Auditoría)
Se ha añadido una referencia a que, en su conjunto, los miembros de la comisión tendrán los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenezca la entidad auditada.
Además, se ha completado la regulación estatutaria sobre la vigencia y reelección del cargo de Presidente de esta Comisión con lo previsto en el apartado dos del artículo 529 quaterdecies de la Ley de Sociedades de Capital.
C.2.6 Apartado derogado.
La regulación de las comisiones del consejo se encuentra recogida en los siguientes preceptos:
• Comisión Ejecutiva: Artículo 22 del Reglamento del Consejo de Administración y artículo 42 de los Estatutos Sociales.
• Comisión de Nombramientos y Retribuciones: Artículo 24 del Reglamento del Consejo de Administración y artículo 44 de los Estatutos Sociales.
| Procedimiento para informar la aprobación de operaciones vinculadas |
|---|
| El artículo 5.4.(xx) del Reglamento del Consejo de Administración reserva al Consejo de Administración la competencia para aprobar, previo Informe de la Comisión de Auditoría, las operaciones que la Sociedad o sociedades de su grupo realicen con Consejeros o con accionistas titulares, de forma individual o concertadamente con otros, de una participación significativa, incluyendo accionistas representados por el Consejo de Administración de la Sociedad o de otras sociedades que formen parte del mismo grupo o con personas a ellas vinculadas. Los Consejeros afectados o que representen o estén vinculados a los accionistas afectados deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación del acuerdo en cuestión. Solo se exceptuarán de esta aprobación las operaciones que reúnan simultáneamente las tres características siguientes: a) Que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén básicamente estandarizadas y se apliquen en masa a un elevado número de clientes. b) Que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se |
| trate, y |
| c) Que su cuantía no supere el uno por ciento de los ingresos anuales de la Sociedad. Por su parte, el artículo 38 del Reglamento del Consejo de Administración dispone que: |
| 1. El Consejo de Administración conocerá de las operaciones que la Sociedad realice, directa o indirectamente, con consejeros, con accionistas significativos o representados en el consejo o con personas a ellos vinculadas. La realización de dichas operaciones o transacciones requerirá la autorización del Consejo de Administración, previo informe favorable de la Comisión de Auditoría, que deberá ser aprobada con el voto favorable de, al menos, el ochenta por ciento (80%) de los Consejeros, presentes o representados, en la referida reunión. |
| Los Consejeros a los que afecten las mencionadas operaciones, además de no ejercer ni delegar su derecho de voto, deberán ausentarse de la sala de reuniones mientras el Consejo de Administración delibera y vota sobre ella. |
| 2. La autorización prevista en el apartado anterior no será precisa, sin embargo, cuando se refiera a operaciones que cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes: |
| (i) Que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén básicamente estandarizadas y se apliquen habitualmente a los clientes que contraten el tipo de producto o servicio de que se trate. |
| (ii) Que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate o, cuando las operaciones se refieran a bienes o servicios en los que no existen tarifas establecidas, en condiciones habituales de mercado, semejantes a las aplicadas en relaciones comerciales mantenidas con clientes de similares características. (iii) Que su cuantía no supere el uno por ciento (1 %) de los ingresos anuales de la Sociedad. |
| Si se cumplen estas condiciones, los Consejeros afectados no estarán obligados a informar de dichas operaciones ni a recabar preventivamente al consejo su autorización. |
| 3. Las indicadas operaciones se valorarán desde el punto de vista de la igualdad de trato y de las condiciones de mercado, y se recogerán en el informe anual de gobierno corporativo y en la información pública periódica en los términos previstos en la normativa aplicable. |
| 4. Excepcionalmente, cuando razones de urgencia así lo aconsejen, las operaciones vinculadas podrán autorizarse por la Comisión Ejecutiva, con posterior ratificación del Consejo de Administración. |
| Nombre o denominación social del accionista significativo |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad de su grupo |
Naturaleza de la relación |
Tipo de la operación | |
|---|---|---|---|---|
| ENAIRE | AENA, S.A. | Contractual | Prestación de servicios | 99 |
| ENAIRE | AENA, S.A. | Contractual | Recepción de servicios | 146.534 |
| ENAIRE | AENA, S.A. | Contractual | Garantías y avales | 1.548 |
| ENAIRE | AENA, S.A. | Contractual | Acuerdos de financiación: préstamos | 95.325 |
| ENAIRE | AENA DESARROLLO INTERNACIONAL, S.A. |
Contractual | Prestación de servicios | 1.334 |
D.4 Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:
33.246 (en miles de Euros).
A efectos de lo establecido en este apartado, se entiende por personas vinculadas las personas a que se refiere el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
CONSEJEROS. Las situaciones de conflicto de interés que puedan afectar a los consejeros de la sociedad están reguladas en el artículo 29 del Reglamento del Consejo de Administración, del que cabe destacar las siguientes obligaciones:
Los Consejeros no podrán realizar transacciones con la Sociedad, excepto que se trate de operaciones ordinarias hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aquéllas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
Ningún Consejero, ni persona vinculada a éste, podrá desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual potencial, con la Sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúe en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad.
Los Consejeros deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto, salvo aquellos acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de administrador, tales como su designación o revocación para cargos en el Consejo de Administración u otros de análogo significado. Ningún Consejero ni persona vinculada a este podrá realizar, directa o indirectamente, operaciones o transacciones profesionales o comerciales con la Sociedad ni con cualquiera de las sociedades de su grupo cuando dichas operaciones no cumplan simultáneamente las condiciones establecidas en el artículo 38 del Reglamento del Consejo de Administración, referido a las operaciones vinculadas, a no ser que se informe anticipadamente al Consejo de Administración y éste, apruebe la transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 (xx) del Reglamento del Consejo de Administración.
Los consejeros están obligados a comunicar al Consejo de Administración cualquier situación de conflicto de interés, directo o indirecto, que pudiera tener con el interés de la Sociedad. En caso de conflicto, el Consejero afectado se abstendrá de intervenir en la operación a que el conflicto se refiere.
No obstante lo anterior, la Sociedad podrá dispensar las prohibiciones contenidas en los párrafos anteriores en casos singulares autorizando la realización por parte de un Consejero o una persona vinculada de una determinada transacción con la Sociedad, el uso de ciertos activos sociales, el aprovechamiento de una concreta oportunidad de negocio, la obtención de una ventaja o remuneración de un tercero. La autorización deberá ser necesariamente acordada por la Junta General cuando tenga por objeto la dispensa de la prohibición de obtener una ventaja o remuneración de un tercero, o afecte a una transacción cuyo valor sea superior al diez (10) por ciento de los activos sociales. En los demás casos, la autorización podrá ser también otorgada por el Consejo de Administración siempre que quede garantizada la independencia de los Consejeros que la concedan respecto del Consejero dispensado, y será preciso asegurar la inocuidad de la operación autorizada para el patrimonio social o, en su caso, su realización en condiciones de mercado y la transparencia del proceso.
La obligación de no competir con la Sociedad sólo podrá ser objeto de dispensa en el supuesto de que no quepa esperar daño para la Sociedad o el que quepa esperar se vea compensado por los beneficios que prevén obtenerse de la dispensa. Dicha dispensa se concederá mediante un acuerdo expreso y separado de la Junta General.
MECANISMOS DE IDENTIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. El referido artículo 29 del Reglamento del Consejo de Administración dispone que los Consejeros deberán informar a la Sociedad, a través de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, de todos los puestos que desempeñen y de las actividades que realicen en otras sociedades o entidades, de los cambios significativos en su situación profesional, de las reclamaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra índole que por su importancia pudieran incidir gravemente en la reputación de la Sociedad y, en general, de cualquier hecho o situación que pueda resultar relevante para su actuación como administrador de la Sociedad.
Los Consejeros, no podrán, salvo autorización expresa del Consejo de Administración, previo informe del Comité de Nombramientos y Retribuciones, formar parte de más de cinco (5) Consejos de Administración, excluyendo (i) los Consejos Administración de sociedades que formen parte del mismo grupo que la Sociedad; (ii) los Consejos de Administración de sociedades familiares o patrimonios de los Consejeros o sus familiares; y (iii) los Consejos de los que formen parte por su relación profesional.
Dado que ningún Consejero, ni persona vinculada a éste, podrá realizar directa o indirectamente operaciones o transacciones profesionales o comerciales con la Sociedad ni con cualquiera de las sociedades de su grupo cuando dichas operaciones no cumplan simultáneamente las condiciones antes indicadas, se exige como mecanismo que el Consejero informe previamente al Consejo de Administración de la transacción profesional o comercial que quiera realizar.
Informada o detectada por el Consejo de Administración la existencia de una operación vinculada, el artículo 23(ii)10(d) del Reglamento del Consejo atribuye a la Comisión de Auditoría la competencia de informar al mismo sobre las operaciones vinculadas, dicha información deberá remitirse con carácter previo a la decisión del Consejo.
Sí No X
Identifique a las sociedades filiales que cotizan en España:
Indique si han definido públicamente con precisión las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo;
Defina las eventuales relaciones de negocio entre la sociedad matriz y la sociedad filial cotizada, y entre ésta y las demás empresas del grupo
Identifique los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses entre la filial cotizada y las demás empresas del grupo:
Mecanismos para resolver los eventuales conflictos de interés
Aena, S.A. (en lo sucesivo, Aena) tiene implantado un Sistema de Gestión de Riesgos, que identifica los riesgos estratégicos, operacionales, financieros, de cumplimiento (incluyendo los de la normativa fiscal), de información y reputacionales, y los categoriza en base a su criticidad en función de su impacto potencial y probabilidad. Este Sistema desarrolla los principios definidos en la Política de Control y Gestión de Riesgos aprobada por el Consejo de Administración, cuyo fin último es asegurar un marco general adecuado de gestión de las amenazas e incertidumbres inherentes a la estrategia, procesos del negocio y al entorno en el que opera la Sociedad.
Todos los riesgos identificados por el Sistema se incorporan y categorizan en el Mapa de Riesgos corporativo. Cada riesgo está gestionado al menos por una Dirección Corporativa, la cual documenta su gestión de acuerdo a los parámetros definidos y aprobados en la Política de Control y Gestión de Riesgos, focalizados en:
? Proteger la solidez financiera y la sostenibilidad de Aena.
? Proteger la reputación de Aena.
El Mapa de Riesgos corporativo es actualizado periódicamente por el Comité de Dirección a partir de la información aportada por las Direcciones Corporativas, y es supervisado y aprobado por la Comisión de Auditoría.
Por tanto, el Sistema de Gestión de Riesgos de Aena funciona de forma integral y continua, centralizándose su gestión en las diferentes áreas corporativas de negocio y soporte, y consolidándose esta información para la Sociedad.
Los riesgos inherentes al desarrollo internacional de Aena forman parte integral de su Sistema de Gestión de Riesgos. Adicionalmente, la sociedad dependiente London Luton Airport Operations Ltd. (LLAOL) cuenta con un proceso específico de gestión de riesgos empresariales adaptado a sus dimensiones y realidad económica. Los principios fundamentales de la gestión de riesgos en LLAOL son consistentes con los contenidos en la Política de Gestión de Riesgos de Aena.
Los roles y responsabilidades de las aéreas involucradas en la gestión de riesgos se establecen en la Política de Control y Gestión de Riesgos de la forma descrita a continuación:
• El Consejo de Administración define, actualiza y aprueba la Política de Control y Gestión de Riesgos de Aena, y fija el nivel de riesgo aceptable en cada momento.
• La Comisión de Auditoría y Control supervisa los sistemas de control interno y gestión de riesgos, asegurándose de que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y se mantengan en los niveles planificados y, específicamente:
o Los distintos tipos de riesgo a los que se enfrenta Aena;
o Que el nivel de riesgo se mantiene en las variables definidas como aceptables;
o Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados y su efectividad;
o Los sistemas de información y control interno que se utilizan para controlar y gestionar los citados riesgos.
• Las Direcciones Corporativas identifican y evalúan los riesgos que están bajo su área de responsabilidad; proponiendo y reportando los indicadores para su seguimiento; proponiendo y llevando a cabo los planes de acción para su mitigación, e informando sobre la eficacia de dichos planes.
• La Dirección de Auditoria Interna coordina las actividades definidas en la Política de Gestión y Control de Riesgos de Aena; supervisando el correcto funcionamiento del Sistema de Gestión de Riesgos; homogeneizando y consolidando la información relativa a la identificación y evaluación de riesgos y sus correspondientes acciones de seguimiento, elaborada por las áreas corporativas y operativas; y reportando al Comité de Dirección de Aena y a la Comisión de Auditoría.
Los objetivos de negocio de Aena pueden verse afectados por una variedad de riesgos inherentes a su actividad, el entorno en el que opera y su marco regulatorio, así como por determinados riesgos financieros. Se indican a continuación los riesgos principales:
Riesgos relacionados con Aena y su negocio:
• Aena opera en un entorno competitivo tanto respecto de otros aeropuertos, como respecto de otros medios de transporte que pueden afectar a sus ingresos.
• Aena se enfrenta a riesgos derivados de la concentración de las aerolíneas y depende de los ingresos de sus dos principales aeropuertos.
• Aena está expuesta a ciertos riesgos relacionados con la actividad comercial como consecuencia de que los ingresos están vinculados a las ventas generadas por la actividad comercial.
• Aena depende de los servicios prestados por terceros en las operaciones de sus aeropuertos, pudiendo tener un impacto en la actividad de Aena.
• Los conflictos laborales podrán tener un impacto en las actividades de Aena.
• Aena depende de las tecnologías de la información y comunicaciones, y los sistemas e infraestructuras se enfrentan a ciertos riesgos, incluidos los riesgos propios de la ciberseguridad.
• Aena está expuesta a riesgos relacionados con la operación en los aeropuertos (seguridad operacional y física).
• Sucesos como atentados terroristas, guerras o epidemias globales podrían tener un impacto negativo en el tráfico aéreo internacional.
• Aena está expuesta al riesgo de un accidente importante de aviación.
• Los desastres naturales y las condiciones meteorológicas podrían afectar de forma adversa al negocio.
• La cobertura de los seguros podría ser insuficiente.
• La actividad internacional de Aena está sujeta a riesgos asociados al desarrollo de operaciones en terceros países y al hecho de que las perspectivas de rentabilidad puedan no ser las esperadas.
• La rentabilidad de Aena podría verse afectada si no es capaz de mantener sus actuales niveles de eficiencia.
• Aena podría tener que abandonar la explotación de la base aérea abierta al tráfico civil de Murcia-San Javier.
• Aena está expuesta a riesgos relacionados con su endeudamiento cuyas obligaciones pueden llegar a limitar la actividad de Aena y la posibilidad de acceder a financiación, distribuir dividendos o realizar sus inversiones, entre otros.
• Aena está expuesta a un riesgo de pérdida en los procedimientos judiciales o administrativos en los que está incursa. Puede encontrarse información adicional sobre dichos procedimientos en la Nota 23 de las cuentas anuales consolidadas.
• Cambios en la legislación fiscal podrían dar lugar a impuestos adicionales u otros perjuicios para la situación fiscal de Aena.
• La Generalitat de Cataluña solicitó a la Comisión Europea pronunciamiento sobre la adecuación o no al derecho comunitario del régimen aeroportuario recogido en la Ley 18/2014.
Riesgos relacionados con la regulación del negocio de Aena:
• Aena es una sociedad mercantil estatal y, como tal, su capacidad de gestión puede verse condicionada.
• La alta dirección de Aena, por sus características de sociedad mercantil estatal, está sujeta al régimen retributivo público.
• Aena opera en un sector regulado y cambios o desarrollos futuros en la normativa aplicable pueden tener impactos negativos en los ingresos, resultados operativos y posición financiera de Aena. En particular, dicha regulación afecta a:
o Medidas de seguridad aeroportuaria (security).
o Seguridad operativa (safety).
o Asignación de franjas horarias (slots).
• La obligación de obtener la certificación de cumplimiento del Reglamento (UE) nº. 139/2014 podría requerir ejecutar inversiones superiores a las previstas y disminuir o impedir la operatividad de uno o más aeropuertos de la red de Aena.
• La normativa para la protección del medioambiente podría limitar las actividades o el crecimiento de los aeropuertos de Aena, y/o requerir importantes desembolsos.
Riesgos relacionados con la estructura accionarial de Aena:
• El principal accionista de Aena es una compañía perteneciente al Estado Español. El Estado Español continuará teniendo el control de las operaciones de Aena y sus intereses podrían diferir de aquellos de los demás accionistas. Riesgos financieros:
Además de lo señalado al respecto en los apartados anteriores, Aena está expuesta a los riesgos financieros de mercado (fluctuaciones de tipo de cambio y tipo de interés), crédito y liquidez. Puede encontrarse información adicional al respecto en la Nota 3 de las cuentas anuales consolidadas.
El Comité de Dirección identifica periódicamente los riesgos que amenazan el cumplimiento de los objetivos empresariales y lleva a cabo una evaluación de su criticidad basada en su impacto y probabilidad esperada entendidos como:
• Impacto: Daño que supondría para los objetivos estratégicos y operativos de Aena Aeropuertos que el riesgo se concretara en un suceso cierto.
• Probabilidad: Probabilidad de que el riesgo se concrete en un suceso cierto una vez considerados los controles implantados para mitigar el riesgo.
Para la evaluación de los riesgos identificados se consideran los distintos tipos de impacto posibles de cada riesgo, cuantitativos y cualitativos
• Económico: a través de pérdida de beneficios o daño patrimonial.
• Operaciones: a través de la dificultad temporal o la imposibilidad de realizar actividades en determinadas áreas, aeropuertos o de poder prestar ciertos servicios al cliente.
• Reputación: a través de la posible pérdida de prestigio en los grupos de interés, fundamentalmente en aquellos que tienen una influencia significativa en el negocio como clientes, reguladores, empleados, entidades financieras o inversores.
Esta evaluación es supervisada y aprobada por la Comisión de Auditoría de Aena.
Se clasifican como riesgos críticos aquellos cuyo impacto y probabilidad se sitúan en el rango más alto de evaluación. La Política de Riesgos establece que en todo caso, para los riesgos evaluados como críticos, se elaboren planes de acción para mantener el impacto o probabilidad en los niveles definidos como aceptables por el Consejo de Administración.
Adicionalmente el Modelo de Riesgos de Aena establece que cada riesgo, incluido el fiscal, tenga indicadores clave de seguimiento, para los cuales igualmente se determinan umbrales de tolerancia considerando la exposición al riesgo aceptable. Cuando se sobrepasan los umbrales establecidos debe evaluarse la necesidad de diseñar y ejecutar planes de acción específicos.
Los riesgos identificados en el Mapa de Riesgos corporativo son en buena medida inherentes a las actividades de Aena y al marco regulatorio que le resulta aplicable. Por ello estos riesgos son susceptibles de materializarse hasta cierto punto en cada ejercicio económico.
Destacamos a continuación los riesgos materializados más relevantes:
Regulación aplicable a las tarifas
Con fecha 24 de julio de 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicó su "Resolución por la que se aprueba la propuesta de modificación tarifaria de Aena, S.A. para 2016 y se establecen las medidas que deberán adoptarse en futuros procedimientos de consulta", en la que alcanzaba entre otras las siguientes conclusiones:
• Discrepa de la interpretación realizada por Aena del concepto "déficit producido" incluido en el artículo 92.2.c) de la Ley de Seguridad Aérea, considerando que debe emplearse un déficit real y no prospectivo. Así, declara que Aena compensaría íntegramente en el ejercicio 2016 el déficit tarifario acumulado al 31.12.2013, que capitalizado ascendía según el criterio de la CNMC a 199,2 millones de euros; frente al cálculo aportado por Aena en su propuesta, que supone un déficit pendiente de recuperar de 555,3 millones de euros en ejercicios posteriores.
• Establece que la contabilidad que debería utilizarse como base para la actualización de tarifas para el año 2016 debería reflejar de un modo distinto los "costes derivados de los ingresos comerciales generados por un mayor volumen de tráfico", reasignando 69,8 millones de euros de costes de actividades reguladas a comerciales (una variación de 41,9 millones de euros, considerando la aplicación gradual del criterio de doble caja).
Basándose en lo anterior, la Resolución establece que las tarifas de Aena para 2016 debían reducirse un 1,9% respecto a las aprobadas para 2015, en lugar de la propuesta de congelación tarifaria presentada por Aena. Dicha propuesta modificada fue la aprobada por la Ley 48/2015, de 15 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, entrando en vigor las tarifas reducidas el 1 de marzo de 2016. Esto ha supuesto un impacto acumulado en ingresos y EBITDA de 41,6 millones de euros al 31 de diciembre de 2016.
Tras mantener una posición diligente y activa durante la elaboración de la propuesta tarifaria y el subsiguiente proceso de consultas con las asociaciones u organizaciones de compañías aéreas usuarias de los aeropuertos sometidos a su gestión; así como realizar cuantas alegaciones se consideraron procedentes antes de la emisión definitiva de la Resolución, la principal respuesta de Aena consistió en la presentación de recurso contencioso administrativo contra la citada Resolución de la CNMC, que está pendiente de resolución.
En la nota 36 "Hechos posteriores a la fecha de balance" de las cuentas anuales se incluye información acerca de la aprobación del DORA para los años 2017 a 2021 que ha tenido lugar con fecha 27 de enero de 2017.
No se ha materializado ningún riesgo fiscal durante el ejercicio.
El Sistema de Gestión de Riesgos de Aena integra los planes de respuesta al riesgo identificando las actividades mitigadoras, planes de acción y planes de contingencia de los riesgos comprendidos en el Mapa de Riesgos, en base a su valoración o nivel de criticidad, para asegurar la gestión de los riesgos dentro de los parámetros de tolerancia establecidos.
Las actividades mitigadoras varían en función de cada tipo de riesgo, e incluyen entre otros:
Adicionalmente, Aena lleva a cabo una política de seguros tendente a la reducción, prevención y transferencia de los riesgos existentes dentro de la red de aeropuertos y de las posibles reclamaciones que se pudieran presentar por el desarrollo de su actividad, para lo que Aena tiene suscritas las pólizas habituales para su actividad, entre las que se encuentran:
• Póliza de Responsabilidad Civil Operador de Aeropuertos y Navegación Aérea + Responsabilidad Civil Guerra y Terrorismo del Grupo Aena.
• Póliza de todo riesgo daño material, pérdida de beneficio y avería de maquinaria, pérdida de beneficio por terrorismo Aena.
Asimismo, para limitar la responsabilidad de Aena frente a las actividades desarrolladas por cualquier empresa que realice su actividad dentro de los recintos aeroportuarios (agentes handling, compañías aéreas, proveedores, arrendatarios…) Aena exige la contratación de diferentes pólizas de responsabilidad civil a dichas empresas.
Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.
Informe, señalando sus principales características de, al menos:
El Sistema de Control Interno de la Información Financiera (en adelante, SCIIF) de AENA es un proceso diseñado para proporcionar una seguridad razonable respecto a la fiabilidad de la información financiera y, específicamente, de las Cuentas Anuales de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
El modelo de responsabilidades del mismo se articula a través de los siguientes órganos y funciones que desarrollan, mantienen y supervisan el proceso de elaboración de la información financiera:
Según establece el Reglamento del Consejo de Administración de Aena, corresponde al Consejo, entre otras, las siguientes funciones:
La supervisión del efectivo funcionamiento de las Comisiones que constituya.
La formulación de las Cuentas Anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado de la Sociedad, así como las Cuentas y el informe de gestión consolidados, y su presentación a la Junta General de Accionistas.
La determinación de la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, y la supervisión de los sistemas internos de información y control.
El Consejo de Administración tiene constituida con carácter permanente una Comisión de Auditoría compuesta por cinco Consejeros Externos, como órgano interno de carácter informativo y consultivo, a la que asigna las siguientes funciones en relación con los sistemas de información y control interno:
Supervisar el proceso de elaboración, presentación y la integridad de la información financiera preceptiva relativa a la Sociedad y, en su caso, al grupo, y presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración, dirigidas a salvaguardar su integridad, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y se den a conocer adecuadamente.
Evaluar todo lo relativo a los riesgos no financieros de la empresa -incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales.
Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la Auditoría Interna y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del Sistema de Control Interno detectadas en el desarrollo de la Auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrán presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.
Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si resulta posible y se considera apropiado, anónima las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.
Velar por la independencia de la unidad que asume la función de Auditoría Interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de Auditoría Interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar la orientación y sus planes de trabajo, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente hacia los riesgos relevantes de la sociedad; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
La Dirección Financiera asegura el diseño y el funcionamiento del control interno garantizando el cumplimiento de los objetivos marcados para asegurar la fiabilidad de la información financiera que se elabora periódicamente.
En el desempeño de sus responsabilidades, la Dirección Financiera se apoya en el área de Control Interno. Las funciones de este coordinador son las siguientes:
Mantener y actualizar el Manual de Cumplimiento del SCIIF.
Recibir y responder todas las consultas relativas al funcionamiento del SCIIF, bien directamente o con el apoyo de los expertos más adecuados en cada caso.
Identificar, junto con la Unidad Funcional de gestión o el aeropuerto que corresponda, los cambios necesarios en el SCIIF debido a modificaciones de riesgos, en los procesos, en los sistemas o en el perímetro de consolidación.
Asegurar la homogeneidad del SCIIF en los distintos niveles del Grupo, a través de evaluaciones continuas o puntuales.
Comprobar que los controles están operativos y se están realizando las evaluaciones previstas.
Identificar necesidades de formación en control interno, y facilitar la formación necesaria.
Actualización, junto con la Unidad de gestión que corresponda, de las Matrices de Riesgo y Control así como los correspondientes flujogramas, en el supuesto de cambios en los procedimientos y/o procesos.
Informar trimestralmente a la Dirección de Auditoría Interna, para su consideración a efectos de actualización de sus programas de revisión, de cualquier cambio en los riesgos, controles, y evidencias en las matrices de riesgo y control, flujogramas y el Manual de Cumplimiento del SCIIF, así como cualquier otra modificación que afecte a su configuración y definición, como por ejemplo las modificaciones en los niveles o jerarquías de Sistemas Centrales y aeropuertos. - Informar a la Dirección de Auditoría Interna de comunicaciones e instrucciones de obligado cumplimiento emitidas en relación al SCIIF.
• Auditoría Interna:
Aena cuenta con una Dirección de Auditoría Interna, que depende organizativamente del Presidente del Consejo de Administración de Aena, y funcionalmente de la Comisión de Auditoría.
Auditoría Interna tiene como misión facilitar al Presidente de la Sociedad y al Consejo de Administración, a través de la Comisión de Auditoría, el análisis, evaluación y supervisión eficaz de los sistemas de control interno y gestión de riesgos relevantes de la Sociedad.
Entre las funciones de Auditoría Interna se encuentra supervisar la fiabilidad e integridad de la información financiera, tanto contable como de gestión; los procedimientos para su registro; los sistemas de información; de contabilidad y de tratamiento de datos; y los procedimientos utilizados para comunicar dicha información; y, en particular, evaluar la fiabilidad del SCIIF establecido.
Los responsables de los procesos y de los aeropuertos participan en el diseño, revisión y actualización del SCIIF en la parte que les aplica, de manera que su involucración, la labor del área de Control Interno y la supervisión realizada por Auditoría Interna, permiten que la Dirección Financiera evalúe la eficiencia y calidad del control interno de la información financiera.
• Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad.
El establecimiento de las bases de la organización corporativa, en orden a garantizar la mayor eficiencia de la misma, es responsabilidad del Consejo de Administración.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones, compuesta por cinco Consejeros Externos, es la encargada de informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y proponer al Consejo de Administración las condiciones básicas de sus contratos.
La Dirección de Organización y Recursos Humanos es la encargada de analizar, diseñar y desarrollar la estructura organizativa de Aena, garantizando su alineación con los objetivos estratégicos de la empresa.
Las líneas de responsabilidad, dependencias jerárquicas y funciones de cada uno de los puestos se encuentran definidas en los Manuales de Organización de cada Dirección, reflejando mediante organigramas la estructura jerárquica existente y, mediante las fichas del puesto, los objetivos, funciones y tareas de cada una de las posiciones directivas y de responsabilidad de la empresa. Todos los empleados de la Compañía pueden acceder tanto al organigrama como al directorio de la misma a través de la Intranet.
De acuerdo con estas líneas de responsabilidad y autoridad, la Dirección Financiera es la responsable del proceso de elaboración de la información financiera y la encargada de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad.
• Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones.
Con fecha 30 de junio de 2015, el Consejo de Administración de Aena aprobó la Política de Cumplimiento Normativo, junto con el Código de Conducta y el Órgano de Supervisión y Control de Cumplimiento.
En dicho Consejo de Administración, los Consejeros pusieron de relieve la importancia no solo de que todos los empleados conociesen esta política y el código de conducta, sino también de que se facilitase la formación adecuada. Para ello, se han establecido de manera periódica programas de formación on-line para todos los empleados de la Compañía y Consejeros, consistentes en la realización de un curso, accesible a través de la Intranet corporativa, cuyos objetivos son prevenir o mitigar el riesgo de comisión de actuaciones delictivas en Aena y dar a conocer el Código de conducta y el Canal de denuncias de la Compañía.
El Órgano de Supervisión y Control de Cumplimiento, dependiente del Consejo de Administración a través de la Secretaria del Consejo, e integrado por la Dirección General, la Dirección de Asesoría Jurídica y Gestión Patrimonial, la Dirección de Auditoría Interna, la Dirección de Organización y Recursos Humanos y la Dirección Financiera, se constituyó con poderes autónomos de iniciativa y control sobre todas las áreas de la Sociedad, a fin de posibilitarle el desarrollo de las funciones de vigilancia y supervisión del Modelo de Prevención de Delitos, con plenas facultades para:
-Solicitar y obtener cuanta información y documentación requiera para llevar a cabo sus funciones de supervisión y control sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos en la Sociedad, con incidencia en la prevención de delitos.
-Establecer, actualizar y modificar en todas las áreas de la Sociedad, cuantas medidas de vigilancia y control considere convenientes, para prevenir o mitigar el riesgo de que se puedan cometer delitos en Aena, tanto por la propia Sociedad y sus directivos, como por el personal subordinado de los mismos. -Revisar y certificar el Modelo de Prevención de Delitos de Aena.
El Código de Conducta tiene por objeto establecer los principios y valores de ética, integridad, legalidad y transparencia de Aena, que deben guiar la conducta de todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación del mismo, entre sí y en sus relaciones con clientes, socios, proveedores y, en general, con todas aquellas personas y entidades, públicas y privadas, con las que se relacionen en el desarrollo de su actividad profesional.
Así, este Código, en su apartado sobre "Pautas generales de conducta" distingue las relacionadas con el entorno, los grupos de interés y la imagen de Aena. En concreto, el punto 4.9 recoge que las relaciones de la Compañía con clientes, proveedores y empresas colaboradoras deben basarse en el respeto, la transparencia y la confianza para obtener un beneficio mutuo. De igual forma, se considera que las relaciones con sus inversores y accionistas, recogidas en el punto 4.10, han de estar basadas en la transparencia, la confianza y el beneficio recíproco sostenible y para ello establece su principal canal de comunicación oficial a través de la web corporativa (www.aena.es), publicando toda la información que pueda ser de interés para estos terceros. Por lo que respecta a la relación con las autoridades y Administraciones Públicas, en el punto 4.11, se indica que debe guiarse por el respeto institucional y la transparencia. Y en cuanto a la imagen y reputación corporativa de Aena, en el punto 4.14, se exige que todas las personas sujetas a este Código las usen correcta y adecuadamente.
El Código es de obligado cumplimiento y de aplicación a los miembros de los Órganos de Administración y a todos los empleados de Aena, sin excepción y cualquiera que sea su cargo, responsabilidad, ocupación o ubicación geográfica, quienes deben conocer y cumplir tanto el espíritu como el significado del Código. El documento se encuentra disponible en la Intranet corporativa.
En relación con la información financiera, el punto 4.19 del Código de Conducta establece:
"Toda la información contable y financiera de Aena se deberá elaborar con fiabilidad y rigor, asegurándose en todo momento de que la información de carácter económico que Aena pueda presentar ante sus accionistas e inversores, los mercados de valores o cualquier Administración u órgano de supervisión público o privado, sea completa y veraz. En este sentido, las Personas Sujetas al Código de Conducta con responsabilidades en la elaboración de información financiera de Aena, deben asegurarse de que toda la información refleja la totalidad de las transacciones, hechos, derechos y obligaciones en los que Aena es parte afectada, y se hayan registrado, clasificado y valorado en el momento adecuado y de conformidad con la normativa aplicable, logrando así que dicha información refleje la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, los resultados y los flujos de efectivo de Aena.
Del mismo modo, las personas responsables de la elaboración de la información financiera deberán cumplir con todos los procedimientos de control internos y externos establecidos por Aena, para garantizar una correcta contabilización de las transacciones y su adecuado reflejo en la información financiera publicada por Aena.
La Comisión de Auditoría supervisará el proceso de presentación de la información financiera, y la eficacia del control interno, de la Auditoría Interna y externa, así como los sistemas de gestión de riesgos."
Además del Código de Conducta de Aena anteriormente mencionado, la Compañía cuenta con un Reglamento Interno de Conducta en el Mercados de Valores, accesible para todo el público a través de la web corporativa (www.aena.es), aplicable en el ámbito de la Sociedad y de las sociedades integradas en el grupo de la Sociedad y que sirve para fijar reglas para la gestión, control y comunicación transparente de la información privilegiada, así como para imponer ciertas obligaciones, limitaciones y prohibiciones a las personas afectadas y los iniciados, todo ello con el fin de tutelar los intereses de los inversores en los valores de la Sociedad y su Grupo y prevenir y evitar cualquier situación de abuso, sin perjuicio de fomentar y facilitar la participación de sus administradores y empleados en el capital de la Sociedad dentro del más estricto respecto a la legalidad vigente.
• Canal de denuncias, que permita la comunicación al comité de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando en su caso si éste es de naturaleza confidencial.
Aena dispone de un Canal de denuncias confidencial, de consulta y notificación de irregularidades o incumplimientos del Código de Conducta.
De acuerdo con el Procedimiento de Gestión del Canal de Denuncias, que tiene como objetivo establecer un canal de comunicación confidencial para la recepción de denuncias, relacionadas con conductas que puedan implicar la comisión de algún acto contrario a la legalidad, a las políticas y procedimientos de la Compañía, o a las normas de actuación contempladas en el Código de Conducta de Aena.
El Canal de Denuncias está gestionado por el Comité Gestor, dependiente del Órgano de Supervisión y Control de Cumplimiento y compuesto por cinco miembros, en representación de la Dirección de Red de Aeropuertos, la Dirección de Servicios Comerciales y Gestión Inmobiliaria, la Dirección de Asesoría Jurídica y Gestión Patrimonial, la Dirección de Auditoría Interna y la Dirección de Organización y Recursos Humanos, que asegura que todas las denuncias recibidas se analicen de forma independiente y garantiza la confidencialidad de la identidad de la persona que la plantea y del denunciado o denunciados, informando tan sólo a las personas estrictamente necesarias en el proceso. El Comité Gestor gestiona, da seguimiento y concluye sobre las denuncias presentadas.
El Órgano de Supervisión y Control de Cumplimiento tiene entre sus funciones la de asegurar la adecuada gestión y funcionamiento del Canal de Denuncias de Aena.
• Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos.
Para las Direcciones involucradas en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del Sistema de Control Interno, se llevan a cabo acciones formativas específicas sobre normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos que faciliten a las personas implicadas el correcto ejercicio de sus funciones.
Actualmente Aena cuenta con un plan de formación que tiene como misión principal contribuir como pieza clave a la consecución de los objetivos estratégicos y del desarrollo profesional y personal de sus trabajadores y que abarca tanto la formación necesaria para el desempeño en el puesto de trabajo como la dirigida al desarrollo de habilidades necesarias para desempeñar puestos de mayor responsabilidad. Aquí se incluyen programas especiales de formación tipo máster, idiomas, desarrollos de competencias y otros.
Las personas formadas han sido 382, realizando 1.682 horas de formación en materias de gestión de riesgos y seguros, y en concreto sobre novedades fiscales y el sector iberoamericano; prevención de blanqueo de capitales; supervisión de la información financiera; actualización de normativa y cierre contable y fiscal; valoración de instrumentos financieros; y gestión tributaria, tanto en el ámbito nacional, como en el mercado mexicano y colombiano.
Además, se ha proporcionado formación en el ámbito comercial, de auditoría interna y de la planificación y control económico.
De igual forma y adicionalmente, como se indica en el segundo apartado del punto F.1.2., todos los trabajadores reciben cursos de contenido jurídico sobre el Modelo de Prevención de Delitos, que recoge la implantación del Código de conducta y el establecimiento del Canal de denuncias. Así, en 2016, se convocó para su realización a todos aquellas personas que se incorporaron a la plantilla o que hasta el momento no lo habían realizado, esto es, trescientos catorce empleados con cargo de estructura y titulados de nivel A y B, por un total de seiscientas veintiocho horas, y ochocientos sesenta y cuatro empleados de los niveles C y F, por mil setecientas veintiocho horas.
Informe, al menos, de:
Tal y como se ha expuesto en el Capítulo E de este informe y en las Cuentas Anuales Consolidadas del Grupo Aena, los objetivos de su negocio pueden verse afectados por una variedad de riesgos inherentes a su actividad, el entorno en el que opera y su marco regulatorio, así como por determinados riesgos financieros, y en concreto, el riesgo de mercado (incluyendo el riesgo de tipo de cambio y el riesgo de valor razonable por tipo de interés), el riesgo de crédito y el riesgo de liquidez.
Todos estos riesgos están identificados por el Sistema de Gestión de Riesgos de la Compañía y se categorizan en el Mapa de Riesgos corporativo.
Para todos los que puedan suponer un error material, el SCIIF tiene documentados todos los procesos relacionados con las transacciones, las cuentas contables y cualquier otra información financiera, determinando el alcance necesario que, razonablemente, asegure la ausencia de éstos.
En este sentido para fijar el alcance del Sistema de Control Interno se ha considerado el cálculo de la materialidad de las Cuentas Anuales consolidadas de Aena y sociedades dependientes, aplicando tanto criterios cuantitativos de riesgo como factores inherentes al negocio (tendencias de crecimiento, operaciones no habituales, posibles operaciones corporativas, procesos que generen provisiones, depreciaciones, estimaciones o cálculos basados en criterios subjetivos, y procesos con riesgo de fraude). Como resultado, se han identificado un total de quince procesos con impacto en la información financiera, que abarcan tanto la actividad operativa como de apoyo.
En ellos se describen las actividades de control relevantes que permiten responder adecuadamente y con la antelación necesaria a los riesgos asociados con la fiabilidad e integridad de la información financiera.
• Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia.
Todos los procesos de elaboración de información económica desarrollados en Aena, tienen como objetivo registrar la totalidad de las transacciones económicas, valorar los activos y pasivos de acuerdo con la normativa aplicable y realizar el desglose de información de acuerdo a las exigencias de los reguladores y a las necesidades del mercado.
Aena analiza cada uno de los procesos materiales con el fin de asegurar que los riesgos están razonablemente cubiertos con el sistema de control interno, y que este funciona eficientemente. Se realiza la actualización de éste cuando se producen variaciones relevantes en los procesos o como resultado de las revisiones periódicas que se llevan a cabo durante el ejercicio.
En cada una de las matrices de proceso, entre otros datos teóricos del control, aparecen claramente identificados los objetivos de la información financiera (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones) que se cubren con cada uno de ellos.
El Sistema de Control Interno presenta un gran dinamismo y se adapta a los continuos cambios que experimentan las operaciones de Aena. En esta línea, durante el 2016, la Compañía implantó un proyecto de optimización y adaptación del diseño, la eficiencia y la calidad del modelo. Éste ha sido desarrollado conjuntamente con los responsables funcionales de cada proceso, por lo que también se ha producido una mejora en la comprensión y entendimiento del modelo y del alcance esperado.
• La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial.
El Grupo incorpora la totalidad de las entidades que integran el perímetro de consolidación. Para la identificación de las entidades que deben formar parte del perímetro de consolidación tiene implantado un procedimiento, dentro del proceso de reporte y consolidación del SCIIF, cuyo control corresponde básicamente a las divisiones de Consolidación y Normativa contable de Aena y a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Asesoría Jurídica de Aena Desarrollo Internacional, filial que actualmente posee las participaciones de empresas del grupo y asociadas que conforman el perímetro de consolidación del grupo Aena.
Este procedimiento permite la identificación no solo de aquellas en¬tidades sobre las que el Grupo puede obtener el control a través de los derechos de voto que otorga la participación directa o indirecta en el capital de las mismas, sino también de aquellas otras entida¬des sobre las que el control se ejerce por otros medios. En este procedimiento se analiza si el Grupo tiene poder sobre la entidad, tiene derecho o está expuesto a los rendimientos variables de la misma y si tiene capacidad para utilizar su poder para influir en el importe de los rendimientos variables. Si tras este análisis se concluye que el Grupo tiene el control, la entidad se incorpora al perímetro y se consolida por el método de integración global. En caso contrario, se analiza si existe influencia significativa o control conjunto. De ser así la entidad también se incorpora al perímetro de consolidación y se valora por el método de la participación.
• Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros.
Como se detallaba en el capítulo E anterior, Aena tiene implantado un Sistema de Gestión de Riesgos, que identifica los riesgos estratégicos, operacionales, financieros, de cumplimiento, de información y reputacionales. Todos los riesgos identificados se incorporan y categorizan en el Mapa de Riesgos corporativo.
En coherencia con este, el modelo de control interno de información financiera se aplica, no solo a los procesos de elaboración de la mencionada información, sino también a todos aquellos de carácter operativo o técnico que puedan tener impacto relevante en las cifras contables o de gestión.
• Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso.
La supervisión de la eficacia del SCIIF es responsabilidad de la Comisión de Auditoría. Esta función deberá comprender los riesgos sobre los objetivos de la información financiera de Aena y los controles establecidos por la Dirección para mitigar esos riesgos.
Esta supervisión por parte de la Comisión de Auditoría se realiza a tres niveles:
Supervisión de riesgos: se evalúan y supervisan los riesgos que afecten a la fiabilidad de la información financiera. - Supervisión de la calidad y fiabilidad: se realiza una supervisión de la efectividad del control interno de la información financiera y la elaboración de los estados financieros.
Supervisión de las actividades de Auditoría: se supervisa el trabajo de los auditores internos y se establecen las oportunas relaciones con los auditores externos en el marco del desarrollo de su trabajo de Auditoría de cuentas.
Las funciones del Comité de Dirección y la Comisión de Auditoría en el proceso general de identificación de riesgos de Aena se describen con mayor detalle en el capítulo E anterior.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.3.1. Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes.
La Compañía dispone de un Manual de Políticas Contables que se distribuye a los departamentos financieros de las filiales conjuntamente con las instrucciones de cierre y reporte debidamente actualizado. En base a este Manual, la información económico-financiera se elabora de manera individualizada en cada una de estas filiales del Grupo con carácter mensual, y es revisada por los responsables de cierre contable de cada una de ellas.
Trimestralmente, acorde con el calendario de publicación a los mercados de valores, la información relativa a los cierres trimestrales se supervisa de acuerdo con el siguiente procedimiento:
• Una vez realizado y comprobado el cierre trimestral en cada una de las unidades del Grupo, de acuerdo a las instrucciones de cierre emitidas por la Dirección Financiera, se envía la información establecida a la División de Consolidación y Normativa Contable, quien se encarga de verificarla y procede a la elaboración de la información consolidada del Grupo de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
• La Dirección Financiera, tras su revisión y supervisión, procede a su presentación al Comité de Dirección para su aprobación.
• Posteriormente, una vez aprobada, se remite a la Comisión de Auditoría, quien supervisa el proceso de elaboración, presentación y la integridad de la información financiera preceptiva, el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación, y la correcta aplicación de los criterios contables. También se recaba el informe de procedimientos acordados sobre la revisión de determinada información financiera consolidada del grupo, elaborada por los auditores externos del Grupo.
En los cierres contables que coinciden con el final de un semestre, el Comité de Auditoria adicionalmente recaba las conclusiones de los auditores externos del Grupo.
De igual modo corresponde a la Comisión de Auditoría informar al Consejo de Administración, con carácter previo a la adopción por éste de las correspondientes decisiones sobre la información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente.
• Para el cierre del ejercicio anual, el Consejo de Administración en pleno aprueba la formulación de las Cuentas Anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado de la Sociedad, así como las cuentas y el informe de gestión consolidado, y su presentación a la Junta General de Accionistas. Adicionalmente, para los cierres trimestrales y semestrales, se reserva la competencia para aprobar la información financiera que debe hacer pública la Sociedad periódicamente. • Finalmente, la información es publicada a los mercados y demás organismos públicos.
En la elaboración de las cuentas se utilizan estimaciones realizadas por los Administradores de la Sociedad para valorar algunos de los activos, pasivos, ingresos, gastos y compromisos que figuran registrados en ellas. Básicamente estas estimaciones se refieren a:
• Hipótesis empleadas en la determinación de los pasivos por compromisos por pensiones y otros compromisos con el personal.
Algunas de estas políticas contables requieren la aplicación de juicio significativo por parte de la Dirección para la selección de las asunciones adecuadas para determinar estas estimaciones. Estas asunciones y estimaciones se basan en su experiencia histórica, el asesoramiento de consultores expertos, previsiones y otras circunstancias y expectativas al cierre del período de que se trate. La evaluación de la Dirección se considera en relación a la situación económica global de la industria donde opera el Grupo, teniendo en cuenta el desarrollo futuro del negocio. Por su naturaleza, estos juicios están sujetos a un grado inherente de incertidumbre; por lo tanto, los resultados reales podrían diferir materialmente de las estimaciones y asunciones utilizadas. En tal caso, los valores de los activos y pasivos se ajustarían.
Como se comentó en el apartado F.2.1., Aena tiene documentados en el modelo de control interno todos los procesos que considera con riesgo de impacto material en la elaboración de la información financiera. En particular, los principales procesos relacionados con la generación de la información económica son: cierre contable, reporte y consolidación, presupuestación e impuestos, que se complementan con activos fijos, ingresos aeronáuticos, ingresos comerciales, aparcamientos, contratación, jurídico, personal/nóminas, financiación, tesorería, cobros y pagos y sistemas de información. Cada proceso y subproceso de SCIIF tiene asignado un responsable, que asegura el análisis y control de cada uno de los riesgos asociados a su área. Asimismo, cada actividad de control identificada cuenta con dos responsables de evaluación de la eficacia que realizan la función de documentación y supervisión, de acuerdo con la periodicidad sistemática establecida.
Estos procesos se representan a través de matrices de riesgos y controles, así como flujogramas, en los cuales se describen las actividades de control relevantes que permiten responder adecuadamente y con la antelación necesaria a los riesgos asociados con la fiabilidad e integridad de la información financiera.
Los gestores del SCIIF solicitan las evidencias de la realización de los controles a las unidades involucradas en el mismo, de acuerdo con la periodicidad fijada en cada caso. Esta evaluación permite, si procede, identificar e informar debilidades y de los planes de acción necesarios.
Para asegurar el control adecuado de la gestión del SCIIF se emplea la aplicación SAP GRC Process Control, para la gestión integral del sistema, donde se encuentran documentados todos los procesos y riesgos, y donde se gestiona toda la evaluación de controles.
También se dispone de un Manual de cumplimiento del Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF) que se revisa y actualiza, si fuese necesario, con carácter anual.
F.3.2. Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.
En el entorno de los Sistemas de Información, Aena dispone de las políticas y procedimientos necesarios para cubrir los riesgos que puedan afectar al proceso de elaboración de la información financiera, y obtener una seguridad sobre el funcionamiento del SCIIF.
Para facilitar el control de dichos riesgos, Aena ha implementado una solución que supone una gestión integrada de los procesos de control y cumplimiento, mediante la elaboración de una matriz definida para el proceso de Sistemas de Información, que incluye los controles necesarios para mitigar los riesgos existentes en este campo y que se coordina desde la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Compañía.
A continuación se describen las principales políticas y procedimientos asociados a los sistemas de la información de la Compañía.
Mediante la ejecución de un Plan Anual de Auditorías de Seguridad sobre los Sistemas de Información, basado en las necesidades de seguridad de la información, resultados de auditorías pasadas y requerimientos legales o regulatorios, se pretende verificar la situación de la seguridad de los sistemas y comunicaciones en producción, así como detectar posibles vulnerabilidades técnicas. Por otra parte, se han implantado Políticas de Seguridad de la Información y otras normativas relativas a los Sistemas de Información, que establecen mecanismos de control de acceso a los sistemas, y también existen procedimientos operativos que definen los requisitos de seguridad de las infraestructuras y desarrollos.
Se realiza una monitorización continua sobre los sistemas operativos, bases de datos y aplicaciones, con el fin de detectar posibles incidentes de seguridad. Asimismo, se revisan los procedimientos y configuraciones de seguridad en los elementos asociados a redes de telecomunicaciones (firewalls, routers, etc.), así como de los mecanismos de respuesta ante un potencial ciberataque o incidencia derivada de infección por software malicioso.
Se ha definido e implantado una Norma de Gestión de Usuarios de Aplicaciones, que contempla los diferentes movimientos que pueden formar parte del ciclo de vida de una identidad de Aena, y garantiza que solo los usuarios debidamente autorizados por sus responsables pueden acceder a las aplicaciones y tienen el perfil adecuado para la ejecución de sus funciones.
A través de la monitorización que se realiza sobre los usuarios que acceden con permisos o privilegios de administración a las plataformas y sistemas que dan soporte a las unidades de negocio, se puede controlar que solo actúan sobre los sistemas los usuarios autorizados para ello. Por otra parte, para restringir los accesos a nivel de seguridad física, se ha implantado un Procedimiento de Acceso a los CPDs de Aena.
Se ha implantado un Plan de Recuperación ante Desastres TIC, destinado a asegurar la recuperación de los sistemas de información considerados críticos por las áreas de negocio. Asimismo, se dispone de procedimientos para llevar a cabo la monitorización de sistemas y aplicaciones (disponibilidad de sistemas, almacenamiento, capacidad de la red, etc.), así como la realización de copias de seguridad.
En el área de desarrollo y gestión de cambios, se utilizan metodologías basadas en las buenas prácticas ITIL. También se sigue una Norma de Desarrollo Seguro, una Política para la Gestión de Cambios, y un Procedimiento de Despliegue de Aplicativos que aseguren la calidad del software puesto en producción, así como una adecuada metodología a la hora de llevar a cabo el mantenimiento y la implantación de nuevas infraestructuras (redes, servidores, software de base, etc.).
Finalmente, para conocer la situación de los sistemas en cada momento, Aena dispone de un Plan de Sistemas actualizado, con la información correspondiente al inventario de sistemas y las actuaciones previstas sobre los mismos.
Adicionalmente y con el fin de mejorar la calidad de los servicios y reducir los riesgos de seguridad, Aena se encuentra en un proceso de implantación de herramientas para gestionar, a través de aplicaciones específicas, matrices de roles y segregación de funciones, identidades y cuentas privilegiadas, así como para regular el control de acceso a la red de la Compañía o procurar un sistema de solución de seguridad contra amenazas persistentes avanzadas y de gestión de eventos e información de seguridad.
En general, Aena no externaliza ninguna actividad considerada como relevante y/o significativa que pudiera afectar de modo material en la información financiera.
Durante 2016, las actividades en este ámbito hacían referencia únicamente a la valoración de pasivos de pensiones en alguna filial, a la valoración del portfolio inmobiliario del Grupo, y a la estimación de la provisión necesaria para hacer frente a los compromisos laborales y obligaciones similares.
En todos los casos Aena asegura la competencia y la capacitación técnica y legal de los profesionales contratados de acuerdo con los criterios de evaluación y solvencia técnica establecidos en la Norma Interna de Contrataciones Generales de Aena.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.4.1. Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.
La División de Consolidación y Normativa contable, integrada en la Dirección Financiera es la encargada de la elaboración, implantación, comunicación y actualización de las políticas contables del Grupo.
También es la responsable de mantener permanentemente actualizado el manual de políticas contables del Grupo y de proceder a su adecuada difusión.
Para ello, la División de Consolidación y Normativa Contable analiza si las novedades o modificaciones en materia contable tienen efecto sobre las políticas contables del Grupo, así como la fecha de entrada en vigor de cada una de las normas. Cuando se identifica que la nueva normativa, o las interpretaciones de la misma, tienen efecto sobre las políticas contables del Grupo se incorpora al manual, procediéndose también a su comunicación a los responsables de la elaboración de la información financiera del Grupo por medio de las instrucciones oportunas.
F.4.2. Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.
El proceso de consolidación y elaboración de la información financiera se realiza de forma centralizada bajo la coordinación de la División de Consolidación y Normativa Contable, y con la supervisión de la Dirección Financiera.
A efectos de la elaboración de la información financiera anual, semestral, trimestral y mensual, el Grupo tiene establecido un procedimiento que opera de la siguiente manera para obtener la información necesaria para su preparación: • La información financiera que se obtiene semestralmente de cada sociedad individual esta revisada y supervisada por los gestores de dichas sociedades. Se homogeniza centralizadamente a nivel de Grupo y se revisa mediante una serie de controles establecidos. Dicha información homogeneizada se agrega mediante procedimientos de consolidación y se practican los ajustes necesarios para obtener los estados financieros consolidados del Grupo.
• Para la elaboración de los estados financieros consolidados tanto anuales como semestrales, trimestrales y mensuales, existe un paquete de reporte homogéneo desarrollado internamente que permite que de forma centralizada se agregue toda la información necesaria en relación con los desgloses requeridos por la normativa internacional.
Se realizan controles específicos para la validación de la información recibida a nivel centralizado y sobre la información financiera consolidada resultante. Estos controles están dirigidos a validar las partidas patrimoniales, variaciones significativas y otras verificaciones que la División de Consolidación considera necesarias para garantizar que la información financiera se ha capturado y procesado adecuadamente.
Anualmente se actualiza el paquete de reporte con las modificaciones normativas que en relación a desgloses se produzcan y requieran de información que deba ser recibida de las filiales de Grupo.
La información financiera reportada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se elabora a partir de los estados financieros consolidados, así como de cierta información complementaria reportada por las filiales, necesaria para la elaboración de la memoria anual y/o semestral. Paralelamente, se realizan controles específicos para la validación de dicha información.
Informe, señalando sus principales características, al menos de:
F.5.1. Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por el comité de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo al comité en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.
La Comisión de Auditoría ha desarrollado, entre otras, las siguientes actividades durante el ejercicio en relación con las actividades de supervisión del SCIIF:
Ha revisado las Cuentas Anuales Consolidadas del Grupo y la información financiera periódica, trimestral y semestral, que debe suministrarse a los mercados y al regulador, vigilando el cumplimiento de los requisitos normativos y la correcta aplicación en su elaboración de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Ha revisado el alcance del mandato profesional de los auditores externos, supervisando el cumplimiento de su contrato y el cumplimiento de los requisitos de independencia, y evaluando sus resultados periódicamente.
Ha aprobado el informe anual de actividades de la Dirección de Auditoría Interna, su presupuesto y el plan de auditoría anual.
Ha analizado el plan de auditoría anual de los auditores externos, que incluye los objetivos de auditoría basados en la evaluación de riesgos de información financiera, así como las principales áreas de interés o transacciones significativas objeto de revisión en el ejercicio.
Ha revisado con los auditores externos y Auditoría Interna las recomendaciones de mejora del Sistema de Control Interno observadas, en su caso, en el desarrollo de los distintos trabajos de auditoría y revisión; informándose sobre los planes de acción diseñados para su resolución.
Como ya se indicó en el punto F.1.1., Aena cuenta con una Dirección de Auditoría Interna, que depende organizativamente del Presidente del Consejo de Administración de Aena, y funcionalmente de la Comisión de Auditoría.
Auditoría Interna tiene como misión facilitar al Presidente de la Sociedad y al Consejo de Administración, a través de la Comisión de Auditoría, el análisis, evaluación y supervisión eficaz de los sistemas de control interno y gestión de riesgos relevantes de la Sociedad. Esta misión se desarrolla mediante el ejercicio de una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de la organización, que contribuya al buen gobierno corporativo y reduzca a niveles razonables el impacto de los riesgos en la consecución de los objetivos de Aena.
Entre las funciones de la Comisión de Auditoría que afectan a Auditoría Interna destacan la de proponer el nombramiento y cese de su responsable, proponer el presupuesto de la unidad y aprobar la orientación y sus planes de trabajo, asegurándose de que su actividad está enfocada principalmente hacia los riesgos relevantes.
El equipo de Auditoría Interna lidera el desarrollo de sus funciones, apoyándose para determinados trabajos en empresas externas.
El ámbito de actuación de Auditoría Interna incluye todas las empresas pertenecientes al Grupo Aena. Es, por tanto, una función centralizada y de ámbito corporativo, que desarrolla sus trabajos en cualquier empresa, proceso, área o sistema, nacional o internacional, gestionado por Aena o por las filiales que ésta controla.
Entre las funciones de Auditoría Interna se encuentra supervisar la fiabilidad e integridad de la información financiera, tanto contable como de gestión; los procedimientos para su registro; los sistemas de información; de contabilidad y de tratamiento de datos; y los procedimientos utilizados para comunicar dicha información; y, en particular, evaluar la fiabilidad del SCIIF establecido.
Auditoría Interna elabora un plan plurianual de revisión periódica del SCIIF que se somete a la aprobación de la Comisión de Auditoría con carácter anual. Este plan plurianual conlleva la realización de revisiones del SCIIF para los procesos y componentes significativos en los estados financieros del Grupo, estableciéndose prioridades de revisión en función de los riesgos identificados y de la materialidad de los saldos y transacciones afectados.
En particular, son objeto de revisión el diseño, funcionamiento efectivo y adecuada documentación de los controles claves transaccionales y de supervisión, y de los controles generales sobre las principales aplicaciones informáticas intervinientes en la elaboración de la información financiera. Para el desarrollo de sus actividades, Auditoría Interna utiliza distintas técnicas de auditoría, fundamentalmente entrevistas, revisiones analíticas, pruebas específicas de controles, y pruebas sustantivas. Los resultados de los trabajos, junto con las medidas correctoras propuestas en su caso, se reportan a la Dirección Financiera y a las unidades corporativas responsables del proceso o centro auditado. La implantación de estas medidas es objeto de un posterior seguimiento por parte de Auditoría Interna.
Durante el ejercicio 2016, Auditoría Interna llevó a cabo la revisión de dos de los quince procesos corporativos identificados en el SCIIF de Aena, así como la revisión de los controles SCIIF aplicables en cuatro de los aeropuertos de mayor tamaño la red. Asimismo, se realizó seguimiento detallado de las revisiones realizadas en ejercicios anteriores, correspondientes a otros doce procesos corporativos y seis aeropuertos.
comunicar a la alta dirección y al comité de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.
El Reglamento del Consejo de Administración de Aena establece que la Comisión de Auditoría tiene entre sus competencias, las siguientes:
Recibir regularmente de los auditores externos información sobre los resultados de la ejecución del plan de auditoría, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.
Establecer las oportunas relaciones con el auditor de cuentas para recibir información sobre las cuestiones relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como las comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría.
Discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.
Velar por que el Consejo de Administración procure presentar las cuentas a la Junta General de Accionistas sin limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría.
En cumplimiento de lo dispuesto en dicho Reglamento, en las reuniones previas a la formulación de información financiera mantenidas entre la Comisión de Auditoría y los auditores externos, se anticipa cualquier eventual diferencia de criterio existente. A su vez, los auditores externos informan, en su caso, de los principales aspectos de mejora sobre control interno que haya identificado como consecuencia de su trabajo. Adicionalmente, la Dirección informa sobre el grado de implantación de los correspondientes planes de acción establecidos para corregir o mitigar los aspectos identificados.
Por otro lado, el Reglamento del Consejo de Administración de Aena establece que la Comisión de Auditoría tiene entre sus competencias, la de recibir información periódica sobre las actividades de la auditoría interna, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
Auditoría Interna realiza regularmente seguimiento de las incidencias y recomendaciones incluidas en sus informes, con las direcciones/unidades afectadas. Con posterioridad se informa tanto al Comité de Dirección como a la Comisión de Auditoría del estado de los principales puntos pendientes y de la evolución de los planes de acción asociados.
F.7 Informe del auditor externo
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F.7.1. Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.
Aena ha considerado pertinente solicitar al Auditor Externo la emisión de un informe referido a la información relativa al Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera (SCIIF).
Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.
En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.
Cumple X Explique
| Cumple | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable X |
|---|---|---|---|
| -------- | --------------------- | ---------- | ------------------- |
Cumple X Cumple parcialmente Explique
Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.
Cumple X Cumple parcialmente Explique
Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.
| Cumple X Cumple parcialmente |
Explique | |
|---|---|---|
| ------------------------------------ | ---------- | -- |
Cumple X Cumple parcialmente Explique
| Cumple X |
Explique | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| 8. Que la comisión de auditoría vele porque el consejo de administración procure presentar las cuentas a la junta general de accionistas sin limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría y que, en los supuestos excepcionales en que existan salvedades, tanto el presidente de la comisión de auditoría como los auditores expliquen con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas limitaciones o salvedades. |
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| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | ||
| 9. Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de accciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto. |
|||||
| Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria. |
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| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | ||
| 10. Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la junta general de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la sociedad: |
|||||
| a) Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo. | |||||
| b) Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delega¬ción de voto o voto a distancia administración. |
con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alter¬nativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el consejo de |
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| c) Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas de o deducciones sobre el sentido del voto. |
voto que a las formuladas por el consejo de administración, incluidas, en particular, las presunciones | ||||
| d) Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas. |
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| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | ||
| 11. Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable. |
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| Cumple | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable X |
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| 12. Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia | de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe |
Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas
por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo,
que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.
comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique | |
|---|---|---|---|
| Cumple | X | Explique |
|---|---|---|
| -------- | --- | ---------- |
Que el resultado del análisis previo de las necesidades del consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.
Y que la política de selección de consejeros promueva el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración.
La comisión de nombramiento verificará anualmente el cumplimiento de la política de selección de consejeros y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
| Cumple | $\vert$ X $\vert$ | |
|---|---|---|
| -------- | ------------------- | -- |
Cumple X Cumple parcialmente Explique
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | |||
|---|---|---|---|---|---|---|
| -------- | --- | --------------------- | -- | ---------- | -- | -- |
Este criterio podrá atenuarse:
| Cumple | X | Explique |
|---|---|---|
| -------- | --- | ---------- |
| xplique | |
|---|---|
| --------- | -- |
Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.
Cumple X Explique
| Cumple X Cumple parcialmente Explique |
|
|---|---|
| ------------------------------------------------ | -- |
| Cumple | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable X |
|---|---|---|---|
| -------- | --------------------- | ---------- | ------------------- |
| Cumple | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable X |
||
|---|---|---|---|---|---|
| -------- | --------------------- | -- | ---------- | ------------------- | -- |
También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.
Cumple X Explique
Y que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en la legislación societaria, el consejo de administración examine el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el consejo de administración dé cuenta, de forma razonada, en el informe anual de gobierno corporativo.
| Cumple | X | |
|---|---|---|
Cumple X Cumple parcialmente Explique
Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | |
|---|---|---|---|---|---|
| -------- | --- | --------------------- | ---------- | -------------- | -- |
Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable
Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.
| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique |
|---|---|---|
| ------------- | --------------------- | ---------- |
Cumple X Cumple parcialmente Explique
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | |
|---|---|---|---|---|
| -------- | --- | --------------------- | -- | ---------- |
| Cumple | Cumple parcialmente X |
Explique | No aplicable | ||
|---|---|---|---|---|---|
| circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa. | 29. Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las |
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| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique | |||
| conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen. | 30. Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de |
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| Cumple X |
Explique | No aplicable | |||
| recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción. | 31. Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o |
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| constancia en el acta. | Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida |
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| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique | |||
| sociedad y su grupo. | 32. Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la |
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| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique | |||
| de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen. | 33. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización |
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| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique | |||
| plan de sucesión del presidente. | 34. Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el |
| Explique | |
|---|---|
| ---------- | -- |
Cumple X Explique
Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.
Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.
Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.
El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | ||
|---|---|---|---|---|---|
| 37. Que cuando exista una comisión ejecutiva, la estructura de participación de las diferentes categorías de consejeros sea similar a la del propio consejo de administración y su secretario sea el de este último. |
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| Cumple | Cumple parcialmente | X | Explique | No aplicable | |
| establece: Consejero Independiente" |
indicada y la cual figura así reflejada en el folleto de admisión a cotización | El Presidente y la Secretaria de la Comisión son los mismos del Consejo de Administración, pero la estructura de participación no es la misma que la del propio Consejo, ya que el art.42. 4. de los Estatutos y el 22 (i) 3. del Reglamento del Consejo de Administración, "La comisión Ejecutiva estará formada por el Presidente del Consejo de Administración, tres (3) Consejeros Dominicales, y un (1) Dicha composición trae causa del proceso de privatización de Aena, cuya comisión de privatización aprobó la composición antes |
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| reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva. | 38. Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración |
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| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique | No aplicable |
Que los miembros de la comisión de auditoría, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos, y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.
Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique |
|---|---|---|---|
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | |||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| -------- | --- | --------------------- | -- | ---------- | -- | -------------- | -- |
| Cumple Cumple parcialmente Explique X |
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|---|---|---|---|
| ------------------------------------------------ | -- | -- | -- |
| Cumple | Ιx | |
|---|---|---|
| -------- | ---- | -- |
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable X
Cumple X Cumple parcialmente Explique
| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique | |
|---|---|---|---|
| 47. Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes. |
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| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique |
Aena, S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
Por tanto, se entiende que carece de sentido práctico, y es totalmente ineficiente, desdoblar en dos comisiones distintas la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, dado que la competencia en materia de remuneraciones, se establece por el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, de conformidad con la normativa antes indicada.
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
Cumple X Cumple parcialmente Explique
Cumple Cumple parcialmente X Explique
Las funciones mencionadas en esta recomendación se han incluido en el art 24 del Reglamento del Consejo de administración, después de su modificación, donde se regulan las competencias de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, pero no puede cumplir con algunas de ellas ni actuar con independencia en asuntos de retribuciones por estar sujeta a normativa publica prevalente.
Cumple Cumple parcialmente Explique X
Aena, S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
La remuneración de los consejeros está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital, fijada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y, por tanto, la comisión de nombramientos y retribuciones no tiene competencia para hacer modificaciones en materia de retribuciones al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad.
| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | |
|---|---|---|---|---|
| ------------- | --------------------- | -- | ---------- | -------------- |
Cumple X Cumple parcialmente Explique
b) La estrategia corporativa relacionada con la sostenibilidad, el medio ambiente y las cuestiones sociales.
c) Las prácticas concretas en cuestiones relacionadas con: accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de conductas ilegales.
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | ||
|---|---|---|---|---|---|
| 55. Que la sociedad informe, en un documento separado o en el informe de gestión, sobre los asuntos relacionados con la responsabilidad social corporativa, utilizando para ello alguna de las metodologías aceptadas internacionalmente. |
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| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | ||
| 56. Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para compro¬meter la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos. |
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| Cumple | Explique | X | |||
| Aena, S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública. En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013. Por tanto, La remuneración de los consejeros está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad no puede modificar dicha remuneración para adecuarla a los requisitos de esta recomendación. |
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| 57. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social. |
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| Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición. |
| Aena, S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de | ||
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Cumple Cumple parcialmente Explique X
febrero de 2016, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública. En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente
en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
La remuneración de los consejeros ejecutivos, incluida la remuneración variable, está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad, no puede modificar dicha remuneración para adecuarla a los requisitos de esta recomendación.
| Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable X |
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| Aena, S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016 , está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública. En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013. Por tanto, la remuneración de los consejeros, que no incluye remuneración variable para los consejeros no ejecutivos, está predeterminada por esta normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad, no puede modificar dicha remuneración, para adecuarla a los requisitos de esta recomendación. |
| 59. Que el pago de una parte relevante de los componentes variables de la remu¬neración se difiera por un período de tiempo mínimo suficiente para comprobar que se han cumplido las condiciones de rendimiento previamente establecidas. |
| Cumple Cumple parcialmente Explique X No aplicable |
| Aena, S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de |
febrero de 2016, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública. En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013. Por tanto, la remuneración de los consejeros, solo incluye remuneración variable para el consejero ejecutivo, está predeterminada por esta normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad no puede modificar las condiciones del pago de esta remuneración para adecuarla a los requisitos de esta recomendación.
Cumple Cumple parcialmente Explique X No aplicable
| Aena, S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de |
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| febrero de 2016, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho |
| privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública. |
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
Por tanto, la remuneración de los consejeros está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad no tiene capacidad para tomar en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo en aquellas remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad cuando dichas salvedades minoren los resultados.
| Cumple Cumple parcialmente Explique X No aplicable |
|---|
| Aena, S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública. En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013. Por tanto, la remuneración de los consejeros, que solo incluye la remuneración variable para el consejero ejecutivo, está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital, la cual no prevé que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor. |
| 62. Que una vez atribuidas las acciones o las opciones o derechos sobre acciones correspondientes a los sistemas retributivos, los consejeros no puedan transferir la propiedad de un número de acciones equivalente a dos veces su remuneración fija anual, ni puedan ejercer las opciones o derechos hasta transcurrido un plazo de, al menos, tres años desde su atribución. |
Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
| Cumple Cumple parcialmente Explique X No aplicable |
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|---|---|
| Aena, S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública. En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013. Por tanto, la remuneración de los consejeros está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital la cual no prevé que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor, por lo que la Sociedad no tiene capacidad para cumplir con esta recomendación |
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| 63. Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad. |
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| Cumple Cumple parcialmente Explique X No aplicable |
Aena, S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013. Como consecuencia de lo anterior, tanto la remuneración de los consejeros como las cláusulas contractuales relacionadas con la misma, están predeterminadas por esta normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital sin que la Sociedad tenga capacidad para adecuarse al contenido de la presente recomendación.
| X Cumple parcialmente Explique No aplicable |
Cumple |
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En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo: [aclaración relativa al cargo de un consejero en el Consejo de Administración]
El Consejero independiente D. Eduardo Fernández Cuesta de Tena es Consejero Coordinador del Consejo de Administración de la Sociedad.
C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría: [aclaración respecto al nombre o denominación del accionista significativo a quien representa y que ha propuesto el nombramiento de uno de los consejeros dominicales en el B de este apartado]
TCI ADVISORY SERVICES LLP (en su nombre D. Christopher Anthony Hohn) representa y es propuesto por TALOS CAPITAL LIMITED y TCI LUXEMBOURG, S.A.R.L.
C.1.19 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección, evaluación y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos. [continuación del apartado]
Artículo 11.- Duración del cargo 1.Los Consejeros ejercerán su cargo durante un período de cuatro (4) años, salvo que antes la Junta General de Accionistas acuerde su separación o renuncien a su cargo. 2.Los Consejeros podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de cuatro (4) años de duración, si bien en el caso de los Consejeros Independientes la duración máxima de su cargo como miembros del Consejo de Administración de la Sociedad no podrá superar los doce (12) años, para esa categoría. 3.Las vacantes que se produzcan podrán ser cubiertas por el Consejo de Administración, conforme a la ley, a los Estatutos Sociales y al presente Reglamento, hasta la reunión de la primera Junta General de Accionistas que se celebre, la cual confirmará los nombramientos o elegirá a las personas que deban sustituir a los Consejeros no ratificados, salvo que decida amortizar las vacantes.
Artículo 12.- Reelección 1. Las propuestas de reelección de Consejeros que el Consejo de Administración decida someter a la Junta General de Accionistas habrán de sujetarse a un proceso de elaboración del que necesariamente formará parte una propuesta (en el caso de los Consejeros Independientes) o un informe (en el caso de los restantes Consejeros) emitidos por la Comisión
de Nombramientos y Retribuciones, en los que se evaluarán la calidad del trabajo y la dedicación al cargo de los Consejeros propuestos durante el mandato precedente así como, de forma expresa, la honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, disponibilidad y compromiso con su función. 2. A estos efectos, los Consejeros que formen parte de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones serán evaluados por dicha Comisión, sirviéndose para ello de los medios internos y externos que considere adecuados, debiendo ausentarse de la reunión, cada uno de ellos, durante las deliberaciones y votaciones que les afecten. 3.El Presidente, los Vicepresidentes (en su caso), los Consejeros Independientes especialmente facultados y, en el supuesto de que sean Consejeros, el Secretario y los Vicesecretarios (en su caso) del Consejo de Administración que sean reelegidos miembros del Consejo de Administración por acuerdo de la Junta General de Accionistas continuarán desempeñando los cargos que vinieran ejerciendo con anterioridad en el seno del Consejo de Administración, sin necesidad de nueva designación, y todo ello sin perjuicio de la facultad de revocación que respecto de dichos cargos corresponde al propio Consejo de Administración.
Artículo 13.- Dimisión, separación y cese 1. Los Consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados o cuando lo decida la Junta General de Accionistas en uso de las atribuciones que tiene atribuidas. 2. El Consejo de Administración no propondrá el cese de ningún Consejero Independiente antes del cumplimiento de la duración de su nombramiento, salvo que concurra justa causa apreciada por el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En particular, tendrá la consideración de justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable. Dicha separación podrá asimismo proponerse como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad. 3. Los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión, en los siguientes casos: (i) Cuando por circunstancias sobrevenidas se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición previstos en disposiciones de carácter general, en los Estatutos Sociales o en el presente Reglamento. (ii) Cuando por hechos o conductas imputables al Consejero se hubiere ocasionado un daño grave al patrimonio social o a la reputación de la Sociedad o surgiera riesgo de responsabilidad penal de la Sociedad. (iii) Cuando perdieran la honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, disponibilidad o el compromiso con su función necesarios para ser Consejero de la Sociedad. (iv) Cuando su permanencia en el Consejo de Administración pueda poner en riesgo por cualquier causa y de forma directa, indirecta o a través de las personas vinculadas con él (de acuerdo con la definición de este término que se contiene en el presente Reglamento), el ejercicio leal y diligente de sus funciones conforme al interés social. (v) Cuando desaparezcan los motivos por los que fue nombrado y, en particular, en el caso de los Consejeros Dominicales, cuando el accionista a quien representen venda total o parcialmente su participación accionarial con la consecuencia de perder ésta la condición de significativa o suficiente para justificar el nombramiento. El número de Consejeros Dominicales propuestos por un accionista deberán minorarse en proporción a la reducción de su participación en el capital social de la Sociedad. (vi) Cuando un Consejero Independiente incurra de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 8.5 de este Reglamento. 4. En cualquiera de los supuestos indicados en el apartado anterior, el Consejo de Administración requerirá al Consejero para que dimita de su cargo, y, en su caso, propondrá su separación a la Junta General de Accionistas. 5. Por excepción, no será de aplicación lo anteriormente indicado en los supuestos de dimisión previstos en los apartados (v) y (vi) anteriores cuando el Consejo de Administración estime que concurren causas que justifican la permanencia del Consejero, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, sin perjuicio de la incidencia que las nuevas circunstancias sobrevenidas puedan tener sobre la calificación del Consejero. 6. En el caso de que una persona física representante de una persona jurídica Consejero incurriera en alguno de los supuestos previstos anteriormente, aquélla quedará inhabilitada para ejercer dicha representación. 7. En el supuesto de dimisión o cese de un Consejero con anterioridad a la duración de su nombramiento, el Consejero deberá explicar las razones de su dimisión/cese en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración. En todo caso el motivo del cese deberá incluirse en el informe anual de gobierno corporativo de la Sociedad.
Artículo 14.- Deliberaciones y votaciones sobre designación y cese de Consejeros. 1. Los Consejeros afectados por propuestas de nombramiento, reelección o cese se abstendrán de intervenir en las deliberaciones y votaciones que traten de ellos. 2. Todas las votaciones del Consejo de Administración que versen sobre el nombramiento, reelección o cese de Consejeros serán secretas, sin perjuicio del derecho de cualquier Consejero a dejar constancia del sentido de su voto.
C.1.45 Identifique de forma agregada e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.
[aclaración a este aparado]
La Sociedad no tiene este tipo de acuerdos con sus cargos de administración, dirección o empleados, por lo que en este apartado la respuesta sería NO APLICA.
[explicación funciones comisión de auditoría, procedimientos, reglas de organización ..... continuación apartado C.2.1]
(a) Elevar al Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución de auditores de cuentas, responsabilizándose del proceso de selección, de conformidad con lo previsto en los artículos 16, apartados 2, 3 y 5, y 17.5 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, así como las condiciones de su contratación.
(b) Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.
(c) Asegurar y preservar la independencia del auditor externo en el ejercicio de sus funciones y, a tal efecto:
Asegurarse de que la Sociedad comunique como hecho relevante a la Comisión Nacional de los Mercados de Valores el cambio de auditor externo y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
Asegurarse de que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor externo y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores.
En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
Velar para que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
(d) Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para la independencia de éstos, para su examen por la Comisión de Auditoría, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos contemplados en los artículos 5, apartado 4, y 6.2.b) del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, y en lo previsto en la sección 3.ª del capítulo IV del título I de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, sobre el régimen de independencia, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la Sociedad o sociedades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas sociedades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculadas a éste de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
(e) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
(f) En su caso, favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integran. (g) Supervisar que la Sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
(h) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad.
(i) Asegurar que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.
(a) La información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente. La Comisión de Auditoría deberá asegurarse de que las cuentas intermedias se formulan con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo.
(b) Los folletos de emisión, admisión y demás documentación relativa a emisiones o admisiones de acciones.
(c) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo.
(d) Las operaciones vinculadas.
(a) La Sociedad dispondrá de una unidad que asuma la función de auditoría interna que, bajo la supervisión de la Comisión de Auditoría, velará por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependerá del Presidente de la Comisión de Auditoría.
(b) El responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presentará a la Comisión de Auditoría su plan anual de trabajo; le informará directamente de las incidencias que se presenten en su desarrollo; y le someterá al final de cada ejercicio un informe de actividades.
(c) La Comisión de Auditoría velará por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
(a) La Comisión de Auditoría deberá identificar:
La fijación del nivel de riesgo que la Sociedad considere aceptable.
Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.
(b) Bajo la supervisión directa de la Comisión de Auditoría, la Sociedad dispondrá de una unidad que lleve a cabo la función interna de control y gestión de riesgos, y que desempeñará las siguientes funciones:
Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la Sociedad.
Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.
Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el Consejo de Administración.
La Comisión de Auditoría supervisará la estrategia de comunicación y relación con accionistas e inversores, incluyendo los pequeños y medianos accionistas.
La Comisión de Auditoría deberá ser informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la Sociedad para su análisis e informe previo al Consejo de Administración, sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta. (iii) Funcionamiento
La Comisión de Auditoría se reunirá, al menos una vez al trimestre y todas las veces que resulte oportuno, previa convocatoria de su Presidente, por decisión propia o respondiendo a la solicitud de dos (2) de sus miembros, del Presidente del Consejo de Administración, de la Comisión Ejecutiva o, en su caso, del Consejero Delegado.
No obstante lo anterior, la Comisión de Auditoría se reunirá cada vez que el Consejo de Administración solicite la emisión de un informe o la aprobación de propuestas en el ámbito de sus competencias y siempre que, a juicio del Presidente de esta comisión, resulte conveniente para el buen desarrollo de sus fines.
La Comisión de Auditoría quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, más de la mitad de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes (presentes o representados) a la sesión, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate en la votación.
La Comisión de Auditoría podrá requerir la asistencia a sus reuniones del auditor de cuentas de la Sociedad y del responsable de la auditoría interna. Asimismo, la Comisión de Auditoría podrá convocar a cualquier empleado o directivo de la Sociedad e incluso disponer que comparezca sin presencia de ningún directivo.
La Comisión de Auditoría realizará con carácter anual una memoria conteniendo las actividades realizadas por el mismo.
(iv) Relaciones con el Consejo de Administración
Las actuaciones más importantes de la Comisión de Auditoría llevadas a cabo durante el ejercicio 2016 han sido:
-Revisión de las Cuentas Anuales individuales y consolidadas del ejercicio 2015 su pase y formulación por el Consejo de Administración, y posterior remisión a la CNMV y aprobación por la Junta General de Accionistas -Informe sobre independencia de los auditores.
-Revisión de resultados trimestrales y semestrales para su aprobación por parte del Consejo de Administración y posterior remisión a la CNMV.
-Aprobación del informe con la propuesta de designación de auditores de cuentas para los años 2017, 2018 y 2019, para su elevación al Consejo de Administración y posterior sometimiento a la Junta General de Accionistas
-Revisión del Informe del Director Financiero sobre Cambio en los segmentos de negocio y Unidades Generadoras de Efectivo.
-Revisión para su pase y aprobación por el Consejo de Administración de la Política de Comunicación y Contacto con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto
-Aprobación del informe de la Comisión para la evaluación anual del funcionamiento y composición de la comisión de Auditoría que fue posteriormente elevado al Consejo de Administración y aprobado por el mismo.
-Supervisión de las actuaciones desarrolladas por la Dirección de Auditoría:
Presentación de actividades de auditoría interna realizadas en 2015.
Mapa de Riesgos para 2016
Seguimiento de incidencias de informes de Auditoría pendientes de resolución
Presentación de actuaciones de la Dirección de Auditoría interna durante el primer semestre de 2016.
Información de la actividad del Canal de denuncias durante el ejercicio 2016.
Presentación del Plan de Auditoría 2017.
[aclaración sobre la información relativa a los miembros de la Comisión de Auditoría]
Se solicita que se identifique al consejero miembro de la comisión de auditoría que haya sido designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre el número de años que el Presidente de esta comisión lleva en el cargo.
En este sentido la Sociedad ha identificado al Presidente de la Comisión D. Juan Ignacio Acha-Orbea Echeverría, no obstante, la Sociedad quiere que quede reflejado que el resto de los miembros de la Comisión de Auditoría, D. Rodrigo Madrazo García de Lomana, D. Juan Miguel Báscones Ramos, D. Jaime Terceiro Lomba y D. José Luis Bonet Ferrer han sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad y auditoría.
[explicación funciones comisión de nombramientos y retribuciones, procedimientos, reglas de organización ..... continuación apartado C.2.1]
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reunirá cuantas veces sean necesarias, a juicio de su Presidente, para el ejercicio de sus competencias. También se reunirá cuando lo soliciten, como mínimo, dos (2) de sus miembros. El Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado podrán solicitar reuniones informativas de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, con carácter excepcional.
No obstante lo anterior, la Comisión de Nombramiento y Retribuciones se reunirá cada vez que el Consejo de Administración solicite la emisión de un informe o la aprobación de propuestas en el ámbito de sus competencias y siempre que, a juicio del Presidente de esta comisión, resulte conveniente para el buen desarrollo de sus fines.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes (presentes o representados) a la sesión, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate en la votación.
Asimismo, cualquier Consejero de la Sociedad podrá solicitar de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones que tome en consideración, por si los considerara idóneos, potenciales candidatos para cubrir vacantes de Consejero.
El Consejo de Administración tendrá conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y todos sus miembros recibirán copia de las actas de las reuniones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
En cuanto a los asuntos de mayor relevancia llevados a cabo por la Comisión durante el ejercicio 2016, cabe mencionar:
Se adaptó la Política de Responsabilidad Corporativa que existía, acordando la elevación al Consejo de Administración, para su aprobación, de la nueva "Política Marco de Responsabilidad Corporativa de Aena".
Se formalizó la "Política de Selección de candidatos a Consejeros", aprobando un informe de seguimiento de la misma que se presentó al Consejo de Administración.
La Comisión examinó y aprobó el Informe Anual sobre Remuneraciones y el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
Para la elaboración de los anteriores informes, la Abogacía del Estado realizó un informe para los consejeros miembros de esta Comisión sobre la prevalencia de la normativa pública frente a la privada, dada su peculiar condición de sociedad mercantil estatal y a la vez cotizada, hasta tanto no se proceda a la modificación del status quo existente o bien se produzca un cambio normativo que excepcione expresamente el régimen jurídico de Aena, dada su especial naturaleza jurídica.
La Comisión informó positivamente sobre la necesidad de modificar el art. 24 del Reglamento de Consejo de Administración, relativo a las funciones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, asignándole nuevas funciones, y elevó la propuesta de modificación al Consejo de Administración.
Siguiendo las recomendaciones del Código de Buen Gobierno Corporativo, realizó la evaluación, tanto de la propia Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como la del Consejo de Administración y del desempeño del Presidente.
Como consecuencia de la dimisión como consejera de Dª. Mª Victoria Marcos Cabero, con la finalidad de cubrir la vacante en el Consejo de Administración, se elaboró y aprobó por parte de la Comisión, el informe justificativo proponiendo el nombramiento de D. Francisco Javier Martín Ramiro como nuevo consejero de carácter dominical, dejando reservada su aprobación o ratificación en la primera Junta General de Accionistas. Así mismo, y puesto que la consejera saliente formaba parte de la Comisión Ejecutiva, propuso a Dª Pilar Fabregat Romero como nuevo miembro de la Comisión Ejecutiva de la Sociedad.
Ante la dificultad en la toma de decisiones estratégicas por parte del Consejo en algunos asuntos, así como en el pleno ejercicio de sus competencias, debido al régimen legal aplicable a la Compañía, se propuso al Consejo de Administración trasladar al Ministerio de Fomento la necesidad de dotar a Aena de un marco jurídico apropiado que permita el mejor desarrollo de sus funciones como sociedad cotizada en el ámbito de los principios de gobierno corporativo exigidos por la ley, recomendados por la CNMV y requeridos por los inversores institucionales.
Se aprobó por parte de la Comisión la planificación de los objetivos de empresa y de Alta Dirección en el ámbito del Sistema del Desempeño de Aena para 2016, y al final del ejercicio se aprobaron los resultados provisionales en dicho ejercicio.
Como consecuencia de la entrada en vigor el 3 de julio del Reglamento UE sobre abuso de mercado, se revisó para su aprobación por el Consejo de Administración, la modificación del Código Interno de Conducta en los Mercados de Valores.
Por parte de la Secretaria de la Comisión, se informó de la adenda al contrato de Alta Dirección del Director General de la Sociedad para poder desempeñar funciones como Consejero Delegado de Aena Internacional, sin retribución adicional. - Una empresa consultora independiente contratada a tal efecto, informó a la Comisión acerca del posicionamiento retributivo de la Sociedad en relación al mercado.
D. 3 Detalle las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:
[aclaración a este apartado]
Ningún miembro del consejo de administración, ningún otro miembro de la alta dirección de la sociedad, ninguna persona representada por un consejero o miembro de la alta dirección, ni ninguna sociedad donde sean consejeros, miembros de la alta dirección o accionistas significativos dichas personas ni personas con las que tengan acción concertada o que actúen a través de personas interpuestas en las mismas, ha realizado transacciones inhabituales o relevantes con las sociedad
D.5 Indique el importe de las operaciones realizadas con otras partes vinculadas.
[aclaración apartado D.5]
El importe total de las operaciones realizadas con otras partes vinculadas ascendió durante 2016 a 33.246 miles de euros, según se detalla en las cuentas anuales.
G. Recomendacón 46. Que bajo la supervisión directa de la comisión de auditoría o, en su caso, de una comisión especializada del consejo de administración, exista una función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una unidad o departamento interno de la sociedad que tenga atribuidas expresamente las siguientes funciones: [aclaración]
Se ha indicado "Cumple" en la recomendación 46 del apartado G de este Informe, debido a lo siguiente:
Tal como se describe en el apartado E de este Informe Anual de Gobierno Corporativo, la Dirección de Auditoría Interna de Aena tiene entre sus responsabilidades coordinar las actividades definidas en la Política de Gestión y Control de Riesgos; supervisando el correcto funcionamiento del Sistema de Gestión de Riesgos; homogeneizando y consolidando la información relativa a la identificación y evaluación de riesgos y sus correspondientes acciones de seguimiento, elaborada por las áreas corporativas y operativas.
Asimismo, en el marco del ejercicio de su actividad independiente de aseguramiento, Auditoría Interna realiza periódicamente auditorías de determinados riesgos, en las que se analizan tanto la estrategia como la gestión de riesgos, realizándose las recomendaciones de mejora que se consideran adecuadas.
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha 21/02/2017.
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
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