Governance Information • Feb 26, 2019
Governance Information
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| Fecha fin del ejercicio de referencia: | 31/12/2018 | |
|---|---|---|
| CIF: | A86212420 | |
| Denominación Social: AENA, S.M.E., S.A. |
||
| Domicilio social: |
PEONÍAS, 12, 28042, MADRID
| Fecha de última | Capital social (€) | Número de | Número de |
|---|---|---|---|
| modificación | acciones | derechos de voto | |
| 11/02/2015 | 1.500.000.000,00 | 150.000.000 | 150.000.000 |
Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
[ ] Sí
[ √ ] No
A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, excluidos los consejeros:
| Nombre o denominación |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de | ||
|---|---|---|---|---|---|
| social del accionista | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | derechos de voto |
| ENAIRE | 51,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 51,00 |
| CHRISTOPHER ANTHONY HOHN |
0,00 | 4,69 | 0,00 | 3,61 | 8,29 |
| DEUTSCHE BANK, A.G. |
2,13 | 0,00 | 2,26 | 0,00 | 4,39 |
| MASSACHUSETTS FINANCIAL SERVICES COMPANY |
0,00 | 3,05 | 0,00 | 0,00 | 3,05 |
| THE CHILDRENS INVESTMENT MASTER FUND |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 3,61 | 3,61 |
| Nombre o denominación social |
Nombre o denominación social |
% derechos de voto atribuidos |
% derechos de voto a través de instrumentos |
% total de derechos de voto |
|---|---|---|---|---|
| del titular indirecto | del titular directo | a las acciones | financieros | |
| MASSACHUSETTS | VARIAS ENTIDADES | |||
| FINANCIAL SERVICES | CONTROLADAS POR | 3,05 | 0,00 | 3,05 |
| COMPANY | MASSACHUSETTS |
| Nombre o denominación social del titular indirecto |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
|---|---|---|---|---|
| FINANCIAL SERVICES COMPANY |
Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acontecidos durante el ejercicio:
TCI ADVISORY SERVICES LLP 20/03/2018 Descenso de su participación en el accionariado por debajo del 3 %
TALOS CAPITAL 20/03/2018 Descenso de su participación en el accionariado por debajo del 3 %
HSBC 25/04/2018 Venta de toda la participación (descenso de su participación en el accionariado por debajo del 3 %)
CHRISTOPHER ANTHONY HOHN 16/05/2018 Descenso umbral del 10 % de la posición agregada. Descenso del umbral del 5 % de derechos de
voto atribuidos a acciones.
TCI LUXEMBOURG, S.A.R.L. 16/05/2018 Descenso de su participación en el accionariado por debajo del 3 %
MASSACHUSETTS FINANCIAL SERVICES COMPANY 20/09/2018 Adquisición de una participación en el accionariado por encima del 3%
Con fecha 1 de febrero de 2019 Capital Research and Management Company ha adquirido indirectamente, a través de varios fondos, 4.821.088 acciones de Aena, S.M.E., S.A., representativas del 3.214% del capital social.
Con fecha 1 de febrero de 2019 Capital Research and Management Company ha adquirido indirectamente, a través de varios fondos, 4.821.088 acciones de Aena, S.M.E., S.A., representativas del 3.214% del capital social.
| Nombre o denominación social del consejero |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
% derechos de voto que pueden ser transmitidos a través de instrumentos financieros |
|||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | ||
| TCI ADVISORY SERVICES LLP |
0,00 | 4,69 | 0,00 | 3,61 | 8,29 | 0,00 | 0,00 |
% total de derechos de voto en poder del consejo de administración 8,29
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
% derechos de voto que pueden ser transmitidos a través de instrumentos financieros |
|---|---|---|---|---|---|
| TCI ADVISORY SERVICES LLP |
THE CHILDRENS INVESTMENT MASTER FUND |
0,00 | 3,61 | 3,61 | 0,00 |
| TCI ADVISORY SERVICES LLP |
TALOS CAPITAL DESIGNATED ACTIVITY COMPANY |
2,23 | 0,00 | 2,23 | 0,00 |
| TCI ADVISORY SERVICES LLP |
TCI LUXEMBOURG, S.A.R.L. |
2,45 | 0,00 | 2,45 | 0,00 |
TCI Advisory Services LLP está controlado por Christopher Anthony Hohn. The Children´s Investment Master Fund, TCI Luxembourg s.à.r.l y Talos Capital Designated Activity Company están gestionados por TCI Advisory Services LLP en virtud de determinados contratos de inversión.
A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| DON CHRISTOPHER ANTHONY HOHN, THE CHILDRENS INVESTMENT MASTER FUND |
Societaria | THE CHILDREN'S INVESTMENT MASTER FUND está gestionado por TCI FUND MANAGEMENT LIMITED en virtud de determinados contratos de inversión. TCI FUND MANAGEMENT LIMITED está controlada por Christopher A. Hohn. |
A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| ENAIRE es titular del 51 % de las acciones de | ||
| AENA. También tienen relación contractual | ||
| ENAIRE | Societaria | por ser titular de contratos derivados de |
| tráfico comercial ordinario de la Sociedad | ||
| y de la cesión de uso del Edificio de Arturo |
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| Soria y un Convenio para la organización de | ||
| una exposición con motivo del 40 aniversario | ||
| de la Constitución Española |
A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.
Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:
| Nombre o denominación social del consejero o representante, vinculado |
Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado |
Denominación social de la sociedad del grupo del accionista significativo |
Descripción relación/cargo |
|---|---|---|---|
| DON MAURICI LUCENA BETRIU |
ENAIRE | ENAIRE | Consejero Ejecutivo propuesto por Enaire. Presidente de Aena |
| DON ANGEL LUIS ARIAS SERRANO |
ENAIRE | ENAIRE | Consejero Dominical propuesto por Enaire. Director General de Enaire |
| DON FRANCISCO FERRER MORENO |
ENAIRE | ENAIRE | Consejero Dominical propuesto por Enaire. Director del Gabinete del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento |
| DOÑA MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ-PACHECO |
ENAIRE | ENAIRE | Consejero Dominical propuesto por Enaire. Subdirectora de Análisis del Ministerio de Economía y Empresa |
| DOÑA ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA |
ENAIRE | ENAIRE | Consejero Dominical propuesto por Enaire. Secretaria General Técnica del Ministerio de Fomento |
| DOÑA PILAR ARRANZ NOTARIO |
ENAIRE | ENAIRE | Consejero Dominical propuesto por Enaire. |
| Nombre o denominación | Nombre o denominación | Denominación social de | |
|---|---|---|---|
| social del consejero o | social del accionista | la sociedad del grupo del | Descripción relación/cargo |
| representante, vinculado | significativo vinculado | accionista significativo | |
| Asesora del Ministro de | |||
| Fomento | |||
| DON JUAN IGNACIO DIAZ BIDART |
ENAIRE | ENAIRE | Consejero Dominical propuesto por Enaire. Director del Gabinete de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo |
| DON FRANCISCO JAVIER MARTÍN RAMIRO |
ENAIRE | ENAIRE | Consejero Dominical propuesto por Enaire. Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento |
| DON CHRISTOPHER ANTHONY HOHN |
TCI LUXEMBOURG, S.A.R.L. | TCI ADVISORY SERVICES LLP |
Socio y Director de Gestión de Carteras de TCI ADVISORY SERVICES, (UK) LLP |
Christopher Anthony Honh, como representante Y socio y director de Gestión de carteras de TCI ADVISORY SERVICES LLP es propuesto también por TALOS CAPITAL DESIGNATED ACTIVITY, además de representar a TCI LUXEMBOURG
A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
[ ] [ √ ] Sí No
Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
| Intervinientes | % de capital | Fecha de vencimiento | |
|---|---|---|---|
| acción concertada | social afectado | Breve descripción del concierto | del concierto, si la tiene |
| TCI ADVISORY SERVICES LLP | |||
| TALOS CAPITAL | (anteriormente denominada TCI FUND | ||
| DESIGNATED ACTIVITY | MANAGEMENT LIMITED) es la sociedad | ||
| COMPANY, TCI | 4,68 | gestora de TCI LUXEMBOURG, S.A.R.L. y | - |
| LUXEMBOURG, S.A.R.L., TCI | de TALOS CAPITAL DESIGNATED ACTIVITY | ||
| ADVISORY SERVICES LLP | COMPANY, titulares de participaciones | ||
| significativas de Aena y como tal tiene |
| Intervinientes | % de capital | Breve descripción del concierto | Fecha de vencimiento |
|---|---|---|---|
| acción concertada | social afectado | del concierto, si la tiene | |
| notificada a la CNMV la atribución de los derechos de voto de dichas sociedades. |
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
| Nombre o denominación social | |
|---|---|
| ENAIRE | |
La sociedad Enaire es el titular del 51% del capital social de AENA.
| Número de | Número de acciones | % total sobre |
|---|---|---|
| acciones directas | indirectas(*) | capital social |
| 0,00 |
| Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de acciones directas |
|---|---|
| Sin datos |
La Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 3 de junio de 2015 autorizó la adquisición derivativa de acciones de AENA, por parte de la propia Sociedad, o por sociedades de su grupo, al amparo de lo previsto en los artículos 146 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, cumpliendo los requisitos y limitaciones establecidos en la legislación vigente en cada momento, todo ello en los términos siguientes:
Modalidades de adquisición: Las adquisiciones podrán realizarse directamente por la Sociedad o indirectamente a través de sociedades de su grupo, y las mismas podrán formalizarse, en una o varias veces, mediante compraventa, permuta o cualquier otro negocio jurídico válido en Derecho.
Número máximo de acciones a adquirir: El valor nominal de las acciones a adquirir, sumado, en su caso, al de las que ya se posean, directa o indirectamente, no excederá del porcentaje máximo legalmente permitido en cada momento.
Contravalor máximo y mínimo: El precio de adquisición por acción será como mínimo el valor nominal y como máximo el de cotización en Bolsa en la fecha de adquisición.
Duración de la autorización: Esta autorización se otorga por un plazo de cinco años.
Asimismo, y a los efectos de lo dispuesto por el párrafo segundo de la letra a) del artículo 146.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se deja expresa constancia de que se otorga expresa autorización para la adquisición de acciones de la Sociedad por parte de cualquiera de sus filiales, en los mismos términos antes referido.
La autorización incluye también la adquisición de acciones que, en su caso, hayan de ser entregadas directamente a los trabajadores o administradores de la Sociedad o sociedades de su grupo, o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquellos sean titulares.
| % | |
|---|---|
| Capital flotante estimado | 41,26 |
A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.
[ ] [ √ ] Sí No
En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:
La modificación de los Estatutos Sociales se regula en los artículos 14.(iv), 17.4, 25.5 y 27.2 de los Estatutos Sociales y 8.(iv), 13.3, 42.2 y 43.3 del Reglamento de la Junta General de Accionistas. El régimen contenido en dichos artículos replica el establecido por la Ley de Sociedades de Capital.
La Junta General de Accionistas decidirá sobre los asuntos atribuidos a la misma por la Ley, por los Estatutos Sociales (art. 14) y por el Reglamento de la Junta General de Accionistas (art. 8)
Para acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los Estatutos Sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento (50%) bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría simple. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios (2/3) del capital presente o representado en la Junta General de Accionistas cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento (25%) o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento (50%) (art. 25.5 de los Estatutos Sociales y art. 43.3 del Reglamento de la Junta General de Accionistas)
Cuando la Junta General de Accionistas haya de tratar la modificación de los Estatutos Sociales, en el anuncio de convocatoria, además de las menciones que en cada caso exige la ley, se hará constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos (art. 17.4 de los Estatutos Sociales y art. 13.3 del Reglamento de la Junta General de Accionistas).
Asimismo, en la Junta General de Accionistas deberá votarse separadamente cada artículo o grupo de artículos que no sean interdependientes (art. 27.2 de los Estatutos Sociales y 42.2 del Reglamento de la Junta General de Accionistas).
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha junta general | % de | % en | % voto a distancia | ||
| presencia física | representación | Voto electrónico | Otros | Total | |
| 10/04/2018 | 51,31 | 30,01 | 0,00 | 0,00 | 81,32 |
| De los que Capital flotante | 0,31 | 19,02 | 0,00 | 0,00 | 19,33 |
B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
Página web: www.aena.es – Apartado "accionistas e inversores". Subapartado "Gobierno Corporativo".
Información sobre Gobierno Corporativo:
http://www.aena.es/csee/Satellite/Accionistas/es/Page/1237568522634//Gobierno-corporativo.html
Información a disposición de los accionistas:
http://www.aena.es/csee/Satellite/Accionistas/es/Page/1237573069075/1237568522634/
C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:
| Número máximo de consejeros | 15 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 10 |
| Número de consejeros fijado por la junta | 15 |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DON MAURICI LUCENA BETRIU |
Ejecutivo | PRESIDENTE CONSEJERO DELEGADO |
16/07/2018 | 16/07/2018 | COOPTACION | |
| DOÑA PILAR ARRANZ NOTARIO |
Dominical | CONSEJERO | 16/11/2012 | 16/10/2014 | OTROS | |
| DON ANGEL LUIS ARIAS SERRANO |
Dominical | CONSEJERO | 25/01/2018 | 25/01/2018 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON JUAN IGNACIO DIAZ BIDART |
Dominical | CONSEJERO | 30/10/2018 | 30/10/2018 | COOPTACION | |
| DON FRANCISCO JAVIER MARTÍN RAMIRO |
Dominical | CONSEJERO | 25/10/2016 | 25/10/2016 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA |
Dominical | CONSEJERO | 16/07/2018 | 16/07/2018 | COOPTACION | |
| DON FRANCISCO FERRER MORENO |
Dominical | CONSEJERO | 16/07/2018 | 16/07/2018 | COOPTACION |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DOÑA MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ PACHECO |
Dominical | CONSEJERO | 27/01/2018 | 27/11/2018 | COOPTACION | |
| TCI ADVISORY SERVICES LLP |
DON CHRISTOPHER ANTHONY HOHN |
Dominical | CONSEJERO | 20/01/2015 | 20/01/2015 | OTROS |
| DON JUAN IGNACIO ACHA-ORBEA ECHEVERRÍA |
Independiente | CONSEJERO | 03/02/2012 | 16/10/2014 | OTROS | |
| DON EDUARDO FERNÁNDEZ CUESTA LUCA DE TENA |
Independiente | CONSEJERO COORDINADOR INDEPENDIENTE |
16/10/2014 | 16/10/2014 | OTROS | |
| DON JOSEP PIQUÉ CAMPS |
Independiente | CONSEJERO | 13/10/2017 | 13/10/2017 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON JAIME TERCEIRO LOMBA |
Independiente | CONSEJERO | 03/06/2015 | 03/06/2015 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON JOSE LUIS BONET FERRER |
Independiente | CONSEJERO | 03/06/2015 | 03/06/2015 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON AMANCIO LÓPEZ SEIJAS |
Independiente | CONSEJERO | 03/06/2015 | 03/06/2015 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
Número total de consejeros 15
Indique las bajas que, ya sea por dimisión, destitución o por cualquier otra causa, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:
| Nombre o denominación social del consejero |
Categoría del consejero en el momento del cese |
Fecha del último nombramiento |
Fecha de baja | Comisiones especializadas de las que era miembro |
Indique si la baja se ha producido antes del fin del mandato |
|---|---|---|---|---|---|
| DON JOSÉ MARIA ARAÚZO GONZÁLEZ |
Dominical | 16/10/2014 | 08/01/2018 | Comisión de Nombramientos y Retribuciones |
SI |
| DOÑA TATIANA MARTÍNEZ RAMOS E IRUELA |
Dominical | 16/10/2014 | 20/09/2018 | SI | |
| DON RODRIGO MADRAZO GARCÍA DE LOMANA |
Dominical | 24/11/2014 | 27/08/2018 | Comisión de Auditoría |
SI |
| DOÑA ALICIA SEGOVIA MARCO |
Dominical | 25/04/2017 | 21/06/2018 | Comisión Ejecutiva SI | |
| DON JAIME GARCÍA-LEGAZ PONCE |
Ejecutivo | 16/10/2017 | 16/07/2018 | Comisión Ejecutiva SI | |
| DOÑA MARIA JESÚS ROMERO DE ÁVILA TORRIJOS |
Dominical | 25/04/2017 | 21/06/2018 | Comisión Ejecutiva Comisión de Auditoría |
SI |
Renuncias presentadas por los consejeros José Mª Araúzo, Tatiana Martínez, Rodrigo Madrazo, Alicia Segovia y Mª Jesús Romero de Ávila, todos ellos por haber cesado en el cargo que ocupaban en el Ministerio, cargos que justificaban su presencia en el Consejo de Administración de la Sociedad.
El Consejo de Administración de AENA acordó en su sesión de fecha 16 de julio de 2018 el cese de D. Jaime García-Legaz como Presidente y Consejero Delegado del Consejo de Administración de la Sociedad de acuerdo con la propuesta del accionista mayoritario sobre nueva Presidencia de la Sociedad. Asimismo, D. Jaime García-Legal comunicó, en la misma fecha, su dimisión como Consejero Ejecutivo por razón de la propuesta de nueva presidencia efectuada por el accionista mayoritario.
Hechos posteriores a fecha 31 de diciembre de 2018:
Dimisión presentada por el Consejero independiente D. Josep Piqué Camps, con fecha 4 de enero de 2019 por acumulación de responsabilidades societarias sobrevenidas con posterioridad a su entrada en el Consejo y que le dificultan ejercer sus deberes como Consejero con el tiempo y la dedicación que requiere una Compañía del tamaño y la complejidad de Aena, y para cubrir su vacante, con fecha 29 de enero del 2019 se nombró Consejero independiente a D. Josep Antoni Durán i Lleida, por el procedimiento de cooptación.
| CONSEJEROS EJECUTIVOS | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Cargo en el organigrama de la sociedad |
Perfil | ||||
| DON MAURICI LUCENA BETRIU |
PRESIDENTE Y CONSEJERO DELEGADO |
Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (especialidad Economía) por la Universidad Pompeu Fabra (UPF), Barcelona, y Master en Economía y Finanzas por el Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI) del Banco de España. Hasta su incorporación en Aena, ha ocupado diversos puestos directivos tanto en el sector público como en el privado tales como: consultor económico, director general del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, director general de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, Presidente del Consejo de la Agencia Espacial Europea y Director de Gestión Patrimonial y Prudencial del Banco Sabadell. |
| Número total de consejeros ejecutivos | 1 | |
|---|---|---|
| % sobre el total del consejo | 6,67 |
| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil | ||
| DON ANGEL LUIS ARIAS SERRANO |
ENAIRE | Ingeniero Aeronáutico con Máster en Dirección General de Empresas. Ha desarrollado su actividad profesional en diversas organizaciones y empresas aeronáuticas; también ha participado y ha sido miembro de diversos grupos de trabajo y comités internacionales relacionados con la aviación civil. En Aena ha ocupado los puestos de director de Planificación Estratégica, director adjunto a la Presidencia, director de Planificación y Control, y director de Estrategia, Innovación y Sostenibilidad. En la actualidad, es director general de ENAIRE y presidente del Centro de Referencia de Investigación, Desarrollo e Innovación ATM. |
||
| DOÑA PILAR ARRANZ NOTARIO |
ENAIRE | Licenciada en Historia Moderna y Contemporánea con Máster en Dirección General. Pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Entre los cargos desempeñados lo largo de su trayectoria profesional se encuentran el de directora del Instituto Nacional de Administración Pública, directora de Formación y Estudios de Navegación Aérea de SENASA, diversos cargos en el Ministerio de Asuntos Sociales y en el Ministerio del Interior, jefa de división de Planificación de RR.HH de Navegación Aérea en Aena, subdirectora adjunta de Personal en el Ministerio de Administraciones Públicas y |
| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | |||
|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil | |
| subdirectora de Gestión de RR.HH. en Correos y Telégrafos Desde 2016 es asesora del ministro de Fomento. |
|||
| DON FRANCISCO JAVIER MARTÍN RAMIRO |
ENAIRE | Arquitecto. Cuenta con 15 años de experiencia en el sector público, AGE, en áreas de proyectos y obras de edificación, gestión patrimonial e inmobiliaria, y gestión y difusión cultural. Actualmente es director general de Arquitectura, Vivienda y Suelo en el Ministerio de Fomento. Con anterioridad, ocupó el cargo de subdirector general de Obras de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos del Ministerio de Cultura, fue jefe de Área de Gestión Patrimonial del Ministerio de Administraciones Públicas, y ejerció como técnico superior de la Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas dentro de la Dirección General de Patrimonio del Estado en el Ministerio de Hacienda. Actualmente es miembro del Patronato de la Fundación ENAIRE. |
|
| DOÑA ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA ENAIRE |
Licenciada en Derecho. Pertenece al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado. Cuenta con más de 15 años de experiencia en el sector público, en la AGE, desarrollando actuaciones de planificación, supervisión y control en distintas áreas de gasto público. En su trayectoria profesional, ha ocupado diversos puestos en la Intervención General de la Administración del Estado y formó parte de los Consejos de Administración de CETARSA y RUMASA. Actualmente, es la Secretaria General Técnica del Ministerio de Fomento. |
||
| DON FRANCISCO FERRER MORENO |
ENAIRE | Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales. Interventor y auditor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ha desarrollado su trayectoria profesional en la Admón. del Estado y en la de dicha comunidad autónoma. Actualmente es director del Gabinete del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. En 2018 ha sido nombrado Consejero de entidad pública empresarial RENFE-Operadora. e Anteriormente, ha sido interventor delegado titular en la Consejería de Obras Públicas y en el Ente Público Servicio Murciano de Salud. También ha ejercido la jefatura de las divisiones de Contabilidad y de Auditoría Pública de la Intervención General, y ha sido secretario del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de Murcia. |
|
| DON JUAN IGNACIO DIAZ BIDART |
ENAIRE | Licenciado en Economía y Master de Dirección, Gestión y Organización de Empresas. Es Experto en turismo, competencia de mercados y economía pública. Actualmente es director del Gabinete de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo. Fue secretario general y gerente de Marcas de Restauración, miembro en Serving Europe y vocal en la Asamblea de CEOE, y ha participado en las Comisiones de |
| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | |||
|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil | |
| Seguimiento de distintos proyectos en colaboración con Ministerio de Agricultura y la AECOSAN, entre otros agentes. También desempeñó el cargo de tesorero de la Asociación de Profesionales de las Relaciones Institucionales. |
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| DOÑA MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ PACHECO |
ENAIRE | Licenciada en Economía y Diplomada de Estudios Especializados en Economía Europea. Pertenece al Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado. Con 15 años de experiencia en el sector público tanto nacional como internacional, ha ocupado puestos tales como: consultora en el Banco Mundial en el área de regulación económica y competencia, asesora representante de España en el Directorio Ejecutivo del Banco Mundial en Washington DC, asesora del presidente de la CNC, vocal asesora de la Dirección de Competencia de la CNMC, directora adjunta de la División de Información y Publicaciones de la Dirección General de Inversiones e Información en el ICEX, así como diversos puestos en la Dirección General de Competencia del Ministerio de Economía. Actualmente, es subdirectora general de Análisis Sectorial en la Direccion General de Política Económica del Ministerio de Economía y Empresa. |
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| TCI ADVISORY SERVICES LLP |
TCI LUXEMBOURG, S.A.R.L. |
Licenciado en Accounting and Business Economics en Inglaterra. MBA en Harvard Business School. Fundador de The Children's Investment Fund Management (UK) LLP, ahora denominado TCI Advisory Services LLP, donde trabaja en la actualidad como socio y director de gestión de carteras, sector en el que ya contaba con experiencia previa. A su vez, es consejero de Administración de las siguientes empresas: TCI Fund Management Limited, TCI Fund Services (Finance) LLP (Member), The Children´s Investment Fund Foundation (UK), TCI Fund Management (UK) Limited, TCI Fund Holdings Limited, TCI Fund Services (UK) Limited, The Children´s Investment Master Fund, The Children´s Investment Fund y The Chindren's Investment Fund (GP) Ltd. Representa a TCI LUXEMBOURG SARL y TALOS CAPITAL LIMITED |
| Número total de consejeros dominicales | 8 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 53,33 |
| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | |||
|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Perfil | ||
| DON EDUARDO FERNÁNDEZ CUESTA LUCA DE TENA |
Licenciado en Derecho. MBA por el IE y Advanced Management Program por la Universidad de Harvard. Tiene una experiencia profesional de 25 años en el sector Inmobiliario en C B Richard Ellis, llegando a ser nombrado máximo responsable de la compañía en España. En 2013 fue nombrado Presidente para España de RICS (Royal Institution of Chartered Surveyors), y miembro del Consejo Europeo. Así mismo, ha sido consejero independiente de Testa Inmobiliaria y de Testa Residencial Socimi, S.A. En 2015, se incorpora al Grupo Arcano como socio y responsable del área de Real Estate. En Aena SME SA desempeña además los cargos de consejero coordinador y presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. |
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| DON JUAN IGNACIO ACHA-ORBEA ECHEVERRÍA |
Licenciado en Ciencias Económicas. Máster en Dirección de Empresas. A lo largo de su trayectoria profesional, ha desempeñado cargos destacados como el de director en la compañía Chemical Bank, en Madrid y en Nueva York, director de Renta Variable y Fondos de Inversión de Bankinter, director general y Presidente de BBVA Bolsa, S.V. y director general adjunto de BBVA, consejero de la Bolsa de Barcelona y consejero en el IESE Madrid, consejero independiente del Consejo de Administración de la sociedad cotizada TPI Páginas Amarillas. Actualmente, es presidente de la compañía Equity Contraste Uno, consejero del IEAF, consejero y miembro de la Comisión de Auditoría de Fluidra y consejero y presidente de la Comisión de Auditoría de Aena durante 2018. |
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| DON AMANCIO LÓPEZ SEIJAS |
Cursó Estudios Empresariales y el Programa de Dirección General de EADA. Es presidente y consejero delegado de las sociedades del Grupo encabezado por la sociedad Hoteles Turísticos Unidos, S.A., compañía que dirige desde su fundación en 1977. Es también vicepresidente de Exceltur, integrante del Consejo Asesor Turespaña, miembro del Consejo Consultivo de la Patronal Catalana Foment del Treball, y componente de la Junta Directiva del Círculo de Economía y del Consejo Directivo de CEAL Ibérica, de la Junta rectora del Gremio de Hoteles de Barcelona, integrante de la Mesa de Turismo y copresidente de la Comisión de Turismo de AMCHAM. |
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| DON JAIME TERCEIRO LOMBA |
Doctor Ingeniero Aeronáutico y licenciado en Ciencias Económicas. Catedrático de Econometría y Métodos Estadísticos en la Universidad Complutense de Madrid, donde también ha ocupado el puesto de vicerrector. Entre los cargos desempeñados a lo largo de su trayectoria, encontramos el de Director general de Expansión y Director general de Planificación e Inversiones del Banco Hipotecario de España, presidente ejecutivo de la Caja de Madrid y presidente del Patronato de la Fundación Caja de Madrid. Actualmente es consejero independiente de Bankinter y miembro del patronato de varias Fundaciones. Ha sido miembro de la Comisión de Auditoría de Aena y en Enero de 2019 ha sido nombrado presidente de la misma. |
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| DON JOSE LUIS BONET FERRER |
Licenciado y doctor en Derecho. Ha sido profesor titular de Economía Política y Hacienda Pública en la Universidad de Barcelona durante 49 años. Es presidente y miembro del Consejo de Administración del Grupo Freixenet, del Consejo de Administración de la Cámara de Comercio de España, de Alimentaria, de Vila Universitaria, S.L. y de Hotel Campus, S.L. Es presidente de la Asociación de Marcas Renombradas Españolas y de la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas. Es miembro del Patronato de la fundación Conocimiento y Desarrollo, del Patronato de la Fundación EADA, del Patronato de la Fundación para la investigación del Vino y la Nutrición, y del patronato del Instituto de Estudios Norteamericanos, entre otros. |
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| DON JOSEP PIQUÉ CAMPS |
Doctor en Ciencias Económicas Empresariales y licenciado en Derecho. Profesor titular de Teoría Económica. En el ámbito público ha sido ministro de Industria y Energía, ministro Portavoz del Gobierno, ministro de Asuntos Exteriores y ministro de Ciencia y Tecnología. diputado y senador |
| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Nombre o | |||||
| denominación | Perfil | ||||
| social del consejero | |||||
| en Cortes, y diputado en el Parlament de Catalunya, así como presidente del PP de Cataluña. En el ámbito privado, ha sido presidente de Ercros, Fertiberia y Erkimia, de Vueling Airlines, y vicepresidente y CEO de OHL. En la actualidad es consejero de SEAT, VW Navarra y Abengoa, presidente y Consejero de Industria de Turbopropulsores, S.A y vicepresidente y Consejero de Alantra Corporate Finance, Consejero de Pasiphae consultora Internacional, S.L., Y Presidente de Aviation Pasiphae, S.L. Es también vicepresidente del Círculo de Empresarios y de la Fundación España Constitucional, y presidente de la Fundación Iberoamericana Empresarial, del CITPax y de |
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| la Fundación Consejo España-Japón. |
| Número total de consejeros independientes | 6 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 40,00 |
Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.
En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.
| Nombre o denominación social del consejero |
Descripción de la relación | Declaración motivada |
|---|---|---|
| Sin datos |
Con fecha 4 de enero de 2019 el Consejero D. Josep Piqué Camps dimitió de su cargo como Consejero y para cubrir su vacante, con fecha 29 de enero del 2019 se nombró Consejero independiente a D. Josep Antoni Durán i Lleida, por el procedimiento de cooptación.
| OTROS CONSEJEROS EXTERNOS | ||||
|---|---|---|---|---|
| Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas: |
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| Nombre o denominación social del consejero |
Sociedad, directivo o Motivos accionista con el que Perfil mantiene el vínculo |
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| Sin datos | ||||
| Número total de otros consejeros externos | N.A. |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | N.A. |
| Nombre o denominación social del consejero |
Fecha del cambio | Categoría anterior | Categoría actual |
|---|---|---|---|
| Sin datos |
| Número de consejeras | % sobre el total de consejeros de cada categoría |
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|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2018 |
Ejercicio 2017 |
Ejercicio 2016 |
Ejercicio 2015 |
Ejercicio 2018 |
Ejercicio 2017 |
Ejercicio 2016 |
Ejercicio 2015 |
|
| Ejecutivas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Dominicales | 3 | 4 | 3 | 4 | 37,50 | 50,00 | 37,50 | 50,00 |
| Independientes | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Otras Externas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Total | 3 | 4 | 3 | 4 | 20,00 | 26,67 | 20,00 | 26,67 |
En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.
En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.
En febrero de 2016 se aprobó la Política de Selección de Candidatos a Consejeros que vela, porque las propuestas de candidatos recaigan sobre personas honorables, idóneas y de reconocida solvencia, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y compromiso con su función, procurando que en la selección de candidatos se consiga un adecuado equilibrio del Consejo de Administración en su conjunto, que enriquezca la toma de decisiones y aporte puntos de vista plurales al debate de los asuntos de su competencia y que favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias y género en el Consejo de Administración.
En este sentido, con motivo de las vacantes producidas en el seno del Consejo de Administración durante el año 2018, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha informado favorablemente el nombramiento de 5 consejeros nuevos, que han sido nombrados por cooptación por el Consejo de Administración, Estos nombramientos se llevaron a cabo teniendo presentes los objetivos de diversidad del Consejo, en concreto, los relativos a la formación académica y su experiencia profesional, siendo además 2 de ellos mujeres, que además formar parte cada una de ellas de una de las Comisiones del Consejo.
Actualmente la presencia de mujeres en el Consejo de Administración de AENA es del 20% sobre el total de consejeros, porcentaje superior al de la media de sociedades cotizadas, que a finales de 2017 era de 18,9 %. No obstante, se trabajará para lograr el objetivo propuesto en las Recomendaciones del Código de Buen Gobierno para el año 2020 de alcanzar el 30 % de presencia de mujeres en los Consejos de Administración.
Aena también sigue velando porque en el futuro siga existiendo en el seno del Consejo una diversidad, tanto en lo referido a la experiencia profesional, como a la edad de los miembros del Consejo.
Asimismo, se ha tenido en cuenta también la formación a la hora de valorar la diversidad en el Consejo y, por ello, durante 2018 se han llevado a cabo sesiones formativas para los miembros del Consejo de Administración, separadamente de las sesiones del Consejo, en días distintos y contando con asesores externos y Directivos internos de la Compañía, tal y como se había aprobado en el plan de formación para 2018, incorporando los puntos de interés que van surgiendo en el Consejo. Además, dado que este año ha habido varios cambios en la composición del Consejo de Administración, se han realizado sesiones informativas para los nuevos consejeros.
A finales de 2018, el Consejo de Administración ha aprobado el Plan de formación para 2019, en el que además de la formación propuesta para todos los miembros del Consejo, se han programado sesiones formativas especializadas para los miembros de cada una de las Comisiones, y para Consejeros que pudieran incorporarse al Consejo durante 2019.
C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres:
Como se ha señalado, el apartado 7. (b) del artículo 24 del Reglamento del Consejo de Administración, establece, entre las competencias de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la consistente en fijar un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración, elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo e informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género.
Igualmente, la Política de Selección de Candidatos a Consejeros de Aena establece que la Comisión de nombramientos y retribuciones vela, porque las propuestas de candidatos recaigan sobre personas honorables, idóneas y de reconocida solvencia, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y compromiso con su función, procurando que en la selección de candidatos se consiga un adecuado equilibrio del Consejo de Administración en su conjunto, que enriquezca la toma de decisiones y aporte puntos de vista plurales al debate de los asuntos de su competencia y que favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias y género en el Consejo de Administración.
Durante el año 2018 la Comisión de Nombramientos y Retribuciones no ha propuesto ningún candidato a consejero independiente. Los nombramientos realizados por cooptación por parte del Consejo de Administración que se han realizado durante este año responden a la validación y el análisis del perfil, experiencia y méritos de los candidatos a consejero dominical propuestos por el accionista mayoritario.
No obstante, finalizado el año 2018 la presencia de mujeres en el Consejo de Administración de AENA es del 20% sobre el total de consejeros, porcentaje superior al de la media de sociedades cotizadas, que según el Informe de Gobierno corporativo de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales elaborado por la CNMV en el ejercicio 2017 era de 18,9 %.
C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política de selección de consejeros. Y en particular, sobre cómo dicha política está promoviendo el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Aena, en su informe anual sobre la verificación del cumplimiento de la política de selección de consejeros, informa favorablemente de la selección de los consejeros realizada durante el ejercicio 2018 en la medida en que todos los nombramientos se hicieron siguiente los parámetros contemplados en la Política de Selección de Candidatos a Consejeros, como son la idoneidad, competencia, experiencia, formación, méritos y compromiso de los candidatos, promoviendo la diversidad de conocimientos, experiencias y género en el Consejo de Administración.
En cuanto al objetivo de que en el año 2020 el número de consejera represente, al menos, el 30 % del total de miembros del Consejo de Administración, el Consejo toma nota de la necesidad de seguir trabajando firmemente para alcanzar este objetivo.
| Nombre o denominación social del accionista |
Justificación |
|---|---|
| Sin datos |
Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:
[ ] Sí
[ √ ] No
C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración en consejeros o en comisiones del consejo:
| Nombre o denominación social del consejero o comisión |
Breve descripción |
|---|---|
| Comisión Ejecutiva | El artículo 42 de los Estatutos Sociales de AENA establece que el consejo de administración constituirá con carácter permanente una Comisión Ejecutiva con todas las facultades inherencias al Consejo de Administración excepto aquellas que tengan la consideración de indelegables en virtud de la ley, la normativa aplicable en materia de gobierno corporativo, los Estatutos Sociales o el Reglamento del Consejo de Administración. Por su parte, el artículo 22 del Reglamento del Consejo de Administración señala que la Comisión Ejecutiva tendrá capacidad decisoria de ámbito general y, consecuentemente, con delegación expresa de todas las facultades que corresponden al Consejo de Administración excepto las que tengan la consideración de indelegables en virtud de la ley, la normativa aplicable en materia de gobierno corporativo, los Estatutos Sociales o ese Reglamento. |
| Consejero delegado | Según se establece en el artículo 15 del Reglamento del Consejo de Administración, el Presidente del Consejo ostenta la condición de Consejero Delegado de la Sociedad y tiene delegadas todas las facultades que legal y estatutariamente son delegables o, en su caso, las que determine el Consejo de Administración de la Sociedad. |
C.1.10 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores, representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
| DON MAURICI LUCENA | AENA DESARROLLO | PRESIDENTE DEL CONSEJO | NO |
| BETRIU | INTERNACIONAL, S.M.E., S.A. | DE ADMINISTRACIÓN |
C.1.11 Detalle, en su caso, los consejeros o representantes de consejeros personas jurídicas de su sociedad, que sean miembros del consejo de administración o representantes de consejeros personas jurídicas de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad cotizada |
Cargo |
|---|---|---|
| DON JAIME TERCEIRO LOMBA | BANKINTER | CONSEJERO |
| DON JUAN IGNACIO ACHA-ORBEA ECHEVERRÍA |
FLUIDRA | CONSEJERO |
| DON JOSEP PIQUÉ CAMPS | ABENGOA | CONSEJERO |
| DON JOSEP PIQUÉ CAMPS | ALANTRA CORPORATE FINANCE | CONSEJERO |
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
El Reglamente del Consejo, en su artículo 29.1 (xii) establece que los Consejeros, no podrán, salvo autorización expresa del Consejo de Administración, previo informe del Comité de Nombramientos y Retribuciones, formar parte de más de cinco (5) Consejos de Administración, excluyendo (i) los Consejos Administración de sociedades que formen parte del mismo grupo que la Sociedad; (ii) los Consejos de Administración de sociedades familiares o patrimonios de los Consejeros o sus familiares; y (iii) los Consejos de los que formen parte por su relación profesional. Además el Reglamento del Consejo en su artículo 26.3 establece que los Consejeros no podrán formar parte de más de tres Consejos de Administración de otras sociedades cuyas acciones se encuentren admitidas a negociación en bolsas de valores nacionales o extranjeras.
| Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) | 298 |
|---|---|
| Importe de los derechos acumulados por los consejeros actuales en materia de pensiones (miles de euros) |
|
| Importe de los derechos acumulados por los consejeros antiguos en materia de pensiones (miles de euros) |
No existen derechos acumulados por los Consejeros actuales en materia de pensiones.
| Nombre o denominación social | Cargo/s |
|---|---|
| DON JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS | DIRECTOR GENERAL DE NEGOCIO REGULADO |
| DON JOSÉ LEO VIZCAÍNO | DIRECTOR FINANCIERO |
| DOÑA BEGOÑA GOSÁLVEZ MAYORDOMO |
DIRECTORA DE ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS |
| Nombre o denominación social | Cargo/s | |
|---|---|---|
| DON ROBERTO ANGEL RAMÍREZ GARCÍA |
DIRECTOR DE AUDITORIA INTERNA | |
| DON JUAN JOSÉ ÁLVAREZ GALLEGO | DIRECTOR DE AENA INTERNACIONAL | |
| DON JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ BOSCH |
DIRECTOR GENERAL DE NEGOCIO NO REGULADO | |
| DOÑA MARÍA GÓMEZ RODRÍGUEZ | DIRECTORA DE COMUNICACIÓN | |
| DON ANTONIO GARCÍA-MON MARAÑÉS |
DIRECTOR DE ASESORÍA JURIDICA Y GESTIÓN PATRIMONIAL | |
| DON JUAN CARLOS ALFONSO RUBIO | SECRETARIO GENERAL | |
| DON ANGEL LUIS SANZ SANZ | DIRECTOR DEL GABINETE DE PRESIDENCIA, REGULACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS |
|
| Remuneración total alta dirección (en miles de euros) | 1.194 |
En la reunión del Consejo de Administración de 10 de abril de 2018 se acordó el nombramiento de D. Antonio García-Mon Marañés como Director de Asesoría Jurídica y Gestión Patrimonial, formalizándose el correspondiente Contrato de Alta dirección con fecha 11 de abril de 2018. Hasta el 18 de marzo de 2018, la directora de esa unidad era Dª. Matilde García Duarte.
En la reunión del Consejo de Administración de 25 de septiembre de 2018 se acordó el nombramiento de Dª María Gómez Rodríguez como Directora de Comunicación, formalizándose el correspondiente Contrato de Alta Dirección con fecha de efectos 1 de octubre de 2018. Hasta el 2 de septiembre de 2018, el Director de esa unidad era D. Félix Madero Villarejo.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
La Sociedad aprobó en su reunión del Consejo de Administración de 23 de febrero de 2016 una Política de Selección de candidatos a consejeros.
Además, los procedimientos de selección, reelección de consejeros están regulados en los artículos 31, 33 y 34 de los Estatutos Sociales y artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del Reglamento del Consejo.
El procedimiento debe desarrollarse permitiendo el cumplimiento del principio de composición equilibrada del Consejo en cuanto a clases de Consejeros que se contemplan en el artículo 8.4 del Reglamento del Consejo-Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad serán nombrados por la Junta General de Accionistas o, en caso de vacante anticipada, por el propio Consejo de Administración por cooptación.
Así el Reglamento del Consejo establece:
Artículo 9.- Selección de candidatos: 1. El Consejo de Administración velará porque: (a) la política de selección de los consejeros (i) sea concreta y verificable; (ii) asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamentan en un análisis previo de las necesidades del Consejo de Administración; y (iii) favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias y género en el Consejo de Administración; y (b) el resultado del análisis previo de las necesidades del Consejo de Administración se recoja en el informe justificativo de la Comisión de Nombramientos que se publique al convocar la Junta General de Accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero. 2.El Consejo de Administración -y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones dentro del ámbito de sus competencias- procurarán que las propuestas de candidatos que eleven a la Junta General de Accionistas para su nombramiento o reelección como Consejeros, y los nombramientos que realice directamente para la cobertura de vacantes en ejercicio de sus facultades de cooptación, recaigan sobre personas honorables, idóneas y de reconocida solvencia, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y compromiso con su función. Procurará, igualmente, que en la selección de candidatos se consiga un adecuado equilibrio del Consejo de Administración en su conjunto, que enriquezca la toma de decisiones y aporte puntos de vista plurales al debate de los asuntos de su competencia.
Artículo 10.- Nombramiento: 1. Los Consejeros serán nombrados por la Junta General de Accionistas de conformidad o, en caso de cooptación, por el Consejo de Administración, con las previsiones contenidas en la ley y en los Estatutos Sociales. 2.Las propuestas de nombramiento y reelección de Consejeros que el Consejo de Administración someta a la consideración de la Junta General de Accionistas y las decisiones de nombramiento que adopte el Consejo de Administración, en virtud de las facultades de cooptación que tiene legalmente atribuidas, deberán estar precedidas de:(i) la correspondiente propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en el caso de consejeros Independientes, que deberá ir acompañada de un informe justificativo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato propuesto; o(ii) el informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en el caso de los restantes Consejeros, debiendo adscribir al nuevo Consejero dentro de una de las categorías contempladas en el presente Reglamento. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a las personas físicas que sean designadas representantes de un Consejero persona jurídica, debiendo someterse la propuesta de nombramiento de dicho representante al informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. 3. Las propuestas e informes de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones deberán valorar de forma expresa la honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, experiencia, cualifícación, formación, disponibilidad y compromiso con su función de los candidatos. 4. Cuando el Consejo de Administración se aparte de las propuestas e informes de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones habrá de motivar las razones de su proceder y dejar constancia en acta de ello. 5. El nombramiento por cooptación de Consejeros deberá respetar las reglas de nombramiento de Consejeros establecidas en la ley, en los Estatutos Sociales y en el presente Reglamento del Consejo de Administración. De producirse la vacante una vez convocada la Junta General y antes de su celebración, el Consejo de Administración podrá designar un Consejero hasta la celebración de la siguiente Junta General.
[CONTINÚA APARTADO H]
Con fecha 19 de diciembre de 2017, el Consejo evaluó la calidad y eficiencia del funcionamiento y la composición de sus comisiones, la diversidad en la composición y competencias y el desempeño del Presidente. Fruto de esta evaluación, el Consejo estableció las siguientes áreas de mejora que han sido implementadas durante el ejercicio 2018:
? -Aprobación de un plan estratégico de la compañía.
? -Mayor antelación en la puesta a disposición de los Consejeros de la documentación relativa a los temas a tratar, así como la conveniencia de incluir resúmenes o notas informativas en los puntos a tratar. A tal efecto, durante el año 2018 se han llevado a cabo las siguientes mejoras: la Secretaría del Consejo de Administración pone a disposición de los Consejeros toda la documentación concerniente al orden del día a tratar con un mínimo de 5 días de antelación y se establece, en el propio orden del día, si el asunto es para debate, información o decisión; se ha anticipado la hora de inicio de las sesiones para disponer de mayor tiempo y se fomenta, por parte del Presidente, el debate de todos los puntos del orden del día.
-La Comisión de Auditoría se ha adecuado en sus funciones a las recomendaciones de la Guía Técnica de la CNMV en la medida de lo posible.
Asimismo, para mejorar el Gobierno Corporativo de la Sociedad y el funcionamiento y control que realiza el Consejo de Administración, durante el año 2018 se han aprobado las siguientes políticas:
? -Política contra la corrupción y el fraude, la cual complementa y desarrolla lo previsto en el Código de Conducta y en la Política de Cumplimiento Normativo General de AENA y constituye un compromiso de AENA de permanente vigilancia y sanción de los actos y conductas fraudulentos o que propicien la corrupción en cualquiera de sus manifestaciones, de mantenimiento de mecanismos efectivos de comunicación y concienciación de todos los empleados, directivos y órganos de gobierno y de desarrollo de una cultura empresarial de ética y honestidad.
? -Política de retribución al accionista de AENA, al objeto de vincular la remuneración del accionistas con el beneficio generado por AENA.
? -Modificaciones en la Política de Cumplimiento Normativo de AENA y el Código de Conducta, para mejorar la supervisión y control del Consejo de Administración de AENA respecto de cualquier actuación antijurídica.
? -Procedimiento de Gestión de Conflictos de Intereses de Consejeros
Asimismo, en 2018, Aena ha sido auxiliada por un consultor externo en la evaluación del consejo, fruto de la cual el Consejo de Administración de Aena, en su sesión de fecha 26 de febrero de 2019, ha aprobado el siguiente plan de acción para el año 2019:
-Revisión de las cuantías de los contratos a someter a la aprobación del Consejo de Administración, al objeto de aligerar los puntos a tratar en el Orden del Día, y liberar tiempo en las sesiones para el debate de cuestiones estratégicas.
-Preparación de Resúmenes Ejecutivos, cuando sea posible, de las presentaciones relativas a los distintos puntos del Orden del Día.
-Adaptación del funcionamiento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones a las recomendaciones de la Guía Técnica de la CNMV. -Sistematización de los Programas de Formación de consejeros y miembros de las Comisiones en las materias relacionadas con sus necesidades específicas.
-Incorporación de nuevos perfiles de consejeros relacionados con el área internacional, inmobiliaria o digitalización en los procesos de selección de Consejeros.
-Creación de al menos un Grupo de Trabajo en el seno del Consejo en materia de estrategia, o en aspectos inmobiliarios o expansión internacional o digitalización.
Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.
El Consejo de Administración de Aena evalúa el desempeño con periodicidad anual conforme a la normativa aplicable y al artículo 19.8 del Reglamento del Consejo de Administración. En línea con el Principio 18 del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas, en noviembre de 2018 la firma Deloitte Legal fue designada como experto externo para apoyar al Consejo de Administración y sus comisiones en la evaluación de su actividad en el ejercicio 2018. Siguiendo la Recomendación nº 36 del Código de Buen Gobierno de la CNMV, se han evaluado las siguientes áreas:
El objeto de la evaluación, por tanto, ha sido el Consejo de Administración y las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones. La evaluación ha incluido, asimismo, una sección especial a fin de evaluar el grado de cumplimiento del plan de acción para el ejercicio 2018 aprobado por el Consejo de Administración para la implementación de mejoras identificadas como consecuencia de la autoevaluación llevada a cabo en el ejercicio anterior.
La metodología utilizada ha sido un análisis combinado de la documentación societaria relevante de Aena, así como la obtención de información de los distintos consejeros mediante (i) la cumplimentación, desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo, de un cuestionario de evaluación conteniendo distintas preguntas sobre los puntos objeto de la evaluación y (ii) la realización de entrevistas personales con los distintos miembros del Consejo de Administración.
El resultado del proceso de evaluación se incluyó en un informe presentado en la Comisión de Auditoría de fecha 21 de febrero de 2019 y en la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de fecha 22 de febrero de 2019. El Consejo de Administración en sesión celebrada el 26 de febrero de 2019 aprobó los resultados de la evaluación del ejercicio 2018 y las medidas a implementar como parte del plan de acción correspondiente al ejercicio 2019.
Para la evaluación del Consejo de Administración del año 2018, la Sociedad se ha auxiliado de un consultor externo, DELOITTE.
Los principales contratos de AENA, S.M.E., S.A. con alguna empresa del Grupo DELOITTE en ejecución durante el año 2018 han sido los siguientes:
? Servicio de auditoría de procesos con herramientas de data analysis en el ciclo de ingresos comerciales (Deloitte Advisory SL)
? Plan estratégico de sistemas de información (Deloitte Consulting SL)
? Asesoramiento financiero para el proceso de implantación de los master plan inmobiliarios de los aeropuertos AS Madrid-barajas y Barcelona el Prat (Deloitte Consulting SL)
? Servicio de auditoría interna de ciberseguridad (Deloitte advisory SL)
? Auditoría fondo de pensiones(Deloitte SL)
Los principales contratos celebrados entre AENA DESARROLLO INTERNACIONAL, S.M.E., S.A. y con alguna empresa del Grupo Deloitte durante el año 2018 han sido los siguientes:
? Asistencia en la elaboración del test impairment (Deloitte UK)
? Due diligence financiera y modelo financiero Soc. Conc. Aeropuertos de Colombia (Deloitte Consulting, S.L.U.)
Además de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente establecidos, el artículo 13 del Reglamento del Consejo establece: …3. Los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión, en los siguientes casos:
(i) Cuando por circunstancias sobrevenidas se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición previstos en disposiciones de carácter general, en los Estatutos Sociales o en el presente Reglamento.
(ii) Cuando por hechos o conductas imputables al Consejero se hubiere ocasionado un daño grave al patrimonio social o a la reputación de la Sociedad o surgiera riesgo de responsabilidad penal de la Sociedad.
(iii) Cuando perdieran la honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, disponibilidad o el compromiso con su función necesarios para ser Consejero de la Sociedad.
(iv) Cuando su permanencia en el Consejo de Administración pueda poner en riesgo por cualquier causa y de forma directa, indirecta o a través de las personas vinculadas con él (de acuerdo con la definición de este término que se contiene en el presente Reglamento), el ejercicio leal y diligente de sus funciones conforme al interés social.
(v) Cuando desaparezcan los motivos por los que fue nombrado y, en particular, en el caso de los Consejeros Dominicales, cuando el accionista a quien representen venda total o parcialmente su participación accionarial con la consecuencia de perder ésta la condición de significativa o suficiente para justificar el nombramiento. El número de Consejeros Dominicales propuestos por un accionista deberán minorarse en proporción a la reducción de su participación en el capital social de la Sociedad.
(vi) Cuando un Consejero Independiente incurra de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 8.5 de este Reglamento.
En cualquiera de los supuestos indicados en el apartado anterior, el Consejo de Administración requerirá al Consejero para que dimita de su cargo, y, en su caso, propondrá su separación a la Junta General de Accionistas.
Por excepción, no será de aplicación lo anteriormente indicado en los supuestos de dimisión previstos en los apartados (v) y (vi) anteriores cuando el Consejo de Administración estime que concurren causas que justifican la permanencia del Consejero, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, sin perjuicio de la incidencia que las nuevas circunstancias sobrevenidas puedan tener sobre la calificación del Consejero.
En el caso de que una persona física representante de una persona jurídica Consejero incurriera en alguno de los supuestos previstos anteriormente, aquélla quedará inhabilitada para ejercer dicha representación.
En el supuesto de dimisión o cese de un Consejero con anterioridad a la duración de su nombramiento, el Consejero deberá explicar las razones de su dimisión/cese en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración. En todo caso el motivo del cese deberá incluirse en el informe anual de gobierno corporativo de la Sociedad.
C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
[ ] [ √ ] Sí No
En su caso, describa las diferencias.
El artículo 15.5 del Reglamento del Consejo de Administración establece que el Presidente del Consejo de Administración será en todo caso el primer ejecutivo.
Adicionalmente, el artículo 15.2 del Reglamento del Consejo establece que el Presidente ostentará la condición de Consejero Delegado de la Sociedad para cuyo nombramiento se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo de Administración
C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
C.1.23 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:
[ ] Sí
[ √ ] No
C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.
El artículo 20.2 del Reglamento del Consejo establece que cuando los consejeros excepcionalmente no puedan asistir personalmente a las sesiones del Consejo de Administración, procurarán transferir su representación a otro miembro del Consejo de Administración que ostente su misma condición, incluyendo las oportunas instrucciones lo más precisas posible. Los Consejeros Externos sólo podrán delegar su representación en otro Consejero Externo. La representación deberá ser conferida por escrito y con carácter especial para cada sesión.
C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.
| Número de reuniones del consejo | 14 |
|---|---|
| Número de reuniones del consejo | |
| sin la asistencia del presidente | 0 |
Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:
| Número de reuniones | 0 |
|---|---|
| --------------------- | --- |
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:
| Número de reuniones de Comisión de Auditoría |
8 |
|---|---|
| Número de reuniones de Comisión de Nombramientos y Retribuciones |
10 |
| Número de reuniones de Comisión Ejecutiva |
0 |
C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:
| Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros |
11 |
|---|---|
| % de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio |
87,00 |
| Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones específicas, de todos los consejeros |
9 |
| % de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones |
89,00 |
realizadas con instrucciones específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio
C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
| Nombre | Cargo |
|---|---|
| DON JOSÉ LEO VIZCAÍNO | DIRECTOR FINANCIERO |
| DON MAURICI LUCENA BETRIU | PRESIDENTE Y CONSEJERO DELEGADO |
La Comisión de Auditoría, conforme al artículo 23.7 del Reglamento del Consejo de Administración vela porque el Consejo de Administración procure presentar las cuentas a la Junta General de Accionistas sin limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría y que, en los supuestos excepcionales en que existan salvedades, tanto el Presidente de la Comisión de auditoría como los auditores expliquen con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas limitaciones o salvedades.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:
| Nombre o denominación social del secretario |
Representante |
|---|---|
| DON JUAN CARLOS | |
| ALFONSO RUBIO |
Dª Matilde García Duarte desempeñó el cargo de Secretaria no Consejera hasta el 15 de enero de 2018, fecha en la que fue nombrado Secretario no Consejero D. Juan Carlos Alfonso Rubio.
C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.
De acuerdo con el artículo 23.9 del Reglamento del Consejo, la Comisión de Auditoría se encarga de las siguientes funciones: (i) Asegurar y preservar la independencia del auditor externo en el ejercicio de sus funciones y, a tal efecto: ? Asegurarse de que la Sociedad comunique como hecho relevante a la Comisión Nacional de los Mercados de Valores el cambio de auditor externo y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
? Asegurarse de que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor externo y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores.
? En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
? Velar para que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
(ii) Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para la independencia de éstos, para su examen por la Comisión de Auditoría, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos contemplados en los artículos 5, apartado 4, y 6.2.b) del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, y en lo previsto en la sección 3.ª del capítulo IV del título I de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, sobre el régimen de independencia, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la Sociedad o sociedades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas sociedades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculadas a éste de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
(iii) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
(iv) En su caso, favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integran.
(v) Supervisar que la Sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
(vi) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad.
(vii) Asegurar que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.
La Comisión de Auditoría procederá a preparar en los primeros meses del ejercicio 2019, y en todo caso antes de la emisión de informe de auditoría de cuentas, el informe sobre la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría de conformidad con el artículo 23.9 del Reglamento del Consejo de Administración.
La Dirección Financiera coordina las relaciones con analistas financieros, bancos de inversión, inversores institucionales y minoristas y agencias de calificación en su caso, gestionando tanto sus peticiones de información como las de inversores institucionales o particulares sobre la base de los principios de transparencia, no discriminación, veracidad y fiabilidad de la información suministrada.
Para ello, Aena dispone de diversos canales de comunicación, tales como la publicación de la información relativa a los resultados trimestrales y otros eventos puntuales como los relativos a la presentación de resultados o relacionados con operaciones corporativas, y comunicación directa con la dirección de relación con inversores a través de una dirección de correo electrónico y de un teléfono de contacto.
| [ ] | Sí |
|---|---|
[ √ ] No
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
| Sociedad | Sociedades del grupo |
Total | |
|---|---|---|---|
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) |
137 | 17 | 154 |
| Sociedad | Sociedades del grupo |
Total | |
|---|---|---|---|
| Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe trabajos de auditoría (en %) |
95,80 | 17,30 | 63,90 |
C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta reservas o salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
| Individuales | Consolidadas | |
|---|---|---|
| Número de ejercicios ininterrumpidos | 2 | 2 |
| Individuales | Consolidadas | |
| Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de ejercicios que la sociedad o su grupo han sido auditados (en %) |
25,00 | 25,00 |
C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
El artículo 19.4 del Reglamento del Consejo de Administración y el 36 de los Estatutos Sociales establecen que el Presidente realizará la convocatoria de las sesiones ordinarias del consejo. Se efectuará por carta, correo electrónico, u otros medios de comunicación telemática que aseguren su recepción, con la antelación necesaria para que los Consejeros tengan acceso a ella y no más tarde del tercer día anterior a la fecha de celebración del Consejo de Administración. La convocatoria incluirá el Orden del Día de la sesión y se acompañará de la información escrita relevante para la adopción de las decisiones, indicando con claridad aquellos puntos sobre los que el Consejo de Administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los Consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.
Asimismo, a raíz de la evaluación del funcionamiento del Consejo de Administración del ejercicio 2017, el Consejo aprobó, con fecha 19 de diciembre de 2017, entre otros, el siguiente punto de mejora implementado durante el ejercicio 2018: Envío de la documentación con un mínimo de 5 días de antelación, salvo razones justificadas.
La Secretaría del Consejo de Administración tiene implementada una aplicación de gestión del Consejo de Administración que permite a los Consejeros contar con toda la información de forma inmediata y electrónica en todos sus dispositivos de una forma fácil y rápida.
C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
De conformidad con el artículo 13.3 del Reglamento del Consejo, los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión, cuando: (i) por hechos o conductas imputables al Consejero se hubiere ocasionado un daño grave al patrimonio social o a la reputación de la Sociedad o surgiera riesgo de responsabilidad penal de la Sociedad; y (ii) cuando su permanencia en el Consejo de Administración pueda poner en riesgo por cualquier causa y de forma directa, indirecta o a través de las personas vinculadas con él (de acuerdo con la definición de este término que se contiene en el presente Reglamento), el ejercicio leal y diligente de sus funciones conforme al interés social.
Por su parte, la Política de Selección de Candidatos a Consejeros establece, en su cláusula 4 que, no podrán ser considerador como candidatos a consejeros quienes:
(i) se encuentren incursos en las prohibiciones o supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones legales aplicables; (ii) permanezcan a más de tres Consejos de Administración de otras sociedades cuyas acciones se encuentren admitidas a negociación en bolsas de valores nacionales o extranjeras y (iii) no cumplan con los requisitos que, en su caso, prevean los Estatutos Sociales, Reglamentos y demás normas internas de la Sociedad.
[ √ ] No
-
| Numero de beneficiarios | 0 | |
|---|---|---|
| Tipo de beneficiario | Descripción del acuerdo | |
| - | - |
Indique si más allá de en los supuestos previstos por la normativa estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:
| Consejo de administración | Junta general | |
|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas |
| Si | No | |
|---|---|---|
| ¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? |
√ |
La sociedad no tiene este tipo de acuerdos con sus cargos de administración, dirección o empleados, debido a la normativa pública que se aplica, por lo que en este apartado la respuesta sería NO APLICA
C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:
| Comisión de Auditoría | |||
|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | |
| DON JUAN IGNACIO ACHA-ORBEA ECHEVERRÍA | PRESIDENTE | Independiente | |
| DON FRANCISCO FERRER MORENO | VOCAL | Dominical | |
| DOÑA MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ-PACHECO | VOCAL | Dominical | |
| DON JAIME TERCEIRO LOMBA | VOCAL | Independiente | |
| DON JOSE LUIS BONET FERRER | VOCAL | Independiente |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 40,00 |
| % de consejeros independientes | 60,00 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos u otros acuerdos sociales.
Funciones, organización y funcionamiento: (Artículo 23 del Reglamento del Consejo)
(i) Composición
(ii) Competencias
1. El Consejo de Administración constituirá con carácter permanente una Comisión de Auditoría compuesta por cinco (5) miembros, que deberán ser Consejeros Externos.
2. La Comisión de Auditoría se constituye como un órgano interno de carácter informativo y consultivo, sin funciones ejecutivas, con facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de su ámbito de actuación.
5. La designación de miembros de la Comisión de Auditoría, así como el nombramiento de su Presidente y su Secretario, se efectuará por el Consejo de Administración por mayoría absoluta. Su renovación se hará en el tiempo, forma y número que decida el Consejo de Administración de la Sociedad.
6. El Secretario de la Comisión de Auditoría podrá ser uno de sus miembros o bien el Secretario o Vicesecretario del Consejo de Administración. En este último caso el Secretario podrá no tener el carácter de miembro de la Comisión de Auditoría.
con aquellas materias que sean competencia de la Comisión de Auditoría y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la comisión ha desempeñado en ese proceso. En este sentido, la Comisión de Auditoría velará porque el Consejo de Administración procure presentar las cuentas a la junta general de accionistas sin limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría y que, en los supuestos excepcionales en que existan salvedades, tanto el presidente de la comisión de auditoría como los auditores expliquen con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas limitaciones o salvedades. 8. En relación con sistemas de información y control interno, corresponderá a la Comisión de Auditoría:
(a) Supervisar el proceso de elaboración, presentación y la integridad de la información financiera preceptiva relativa a la Sociedad y, en su caso, al grupo, y presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración, dirigidas a salvaguardar su integridad, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables. (b) Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.
(c) Evaluar todo lo relativo a los riesgos no financieros de la empresa –incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales.
(d) Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrán presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.
(e) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si resulta posible y se considera apropiado, anónima las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.
(f) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar la orientación y sus planes de trabajo, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente hacia los riesgos relevantes de la sociedad; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
[CONTINÚA APARTADO H]
Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.
| Nombres de los consejeros con experiencia |
DON JUAN IGNACIO ACHA-ORBEA ECHEVERRÍA / DON FRANCISCO FERRER MORENO / DOÑA MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ-PACHECO / DON JAIME TERCEIRO LOMBA / DON JOSE LUIS BONET FERRER |
|---|---|
| Fecha de nombramiento del presidente en el cargo |
16/10/2014 |
| Nombre | Cargo | Categoría |
|---|---|---|
| DON EDUARDO FERNÁNDEZ CUESTA LUCA DE TENA | PRESIDENTE | Independiente |
| DON AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | VOCAL | Independiente |
| DON JOSEP PIQUÉ CAMPS | VOCAL | Independiente |
| TCI ADVISORY SERVICES LLP | VOCAL | Dominical |
| DON ANGEL LUIS ARIAS SERRANO | VOCAL | Dominical |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 40,00 |
| % de consejeros independientes | 60,00 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Con fecha 4 de enero de 2019 el Consejero D. Josep Piqué Camps presentó su dimisión como miembro del Consejo y también de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, a la que también pertenecía, y para cubrir su vacante, con fecha 29 de enero del 2019 se nombró Consejero independiente a D. Josep Antoni Durán i Lleida, por el procedimiento de cooptación, nombrándole también miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos u otros acuerdos sociales.
Las principales reglas de organización y funcionamiento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones están definidas en el artículo 24 del Reglamento del Consejo de Administración. Sin perjuicio de cualquier otro cometido que le pudiera asignar el Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tendrá las siguientes competencias: 1. Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de Administración, definir, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar
bien su cometido. 2. Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración, elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo e informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género.
Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de Consejeros Independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos Consejeros por la Junta General de Accionistas.
Informar las propuestas de nombramiento de los restantes Consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de Accionistas.
Verificar anualmente el cumplimiento de la política de selección de consejeros realizada por el Consejo de Administración, informando de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
Asegurarse de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.
Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y proponer al Consejo de Administración las condiciones básicas de sus contratos.
Examinar y organizar la sucesión del Presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada.
Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los Consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás Consejeros y altos directivos de la Sociedad.
Consultar al Presidente y al primer ejecutivo de la Sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.
Comprobar por la observancia de la política retributiva establecida por la Sociedad.
Determinar el régimen de retribución complementaria del Presidente y del Consejero Delegado. La retribución básica, que constituye la retribución mínima obligatoria, se fijará por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Informar de los planes de incentivos.
Realizar un examen anual sobre la política retributiva de los Consejeros y altos directivos.
Elaborar y verificar la información sobre remuneraciones de los Consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluidos, el informe anual de gobierno corporativo y el informe anual sobre remuneraciones de los Consejeros.
Proponer las oportunas modificaciones del presente Reglamento al Consejo de Administración.
Examinar el cumplimiento de los reglamentos internos (incluyendo los códigos internos de conducta) y de las reglas de gobierno corporativo y hacer las propuestas necesarias para su mejora.
Evaluar periódicamente la adecuación del sistema de gobierno corporativo de la sociedad, con el fin de que cumpla su misión de promover el interés social y tenga en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés
Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la Comisión.
Revisar la política de responsabilidad corporativa de la sociedad, velando por que esté orientada a la creación de valor.
Realizar el seguimiento de la estrategia y prácticas de responsabilidad social corporativa y evaluar su grado de cumplimiento.
Supervisar y evaluar los procesos de relación con los distintos grupos de interés.
Coordinar el proceso de reporte de la información no financiera y sobre diversidad, conforme a la normativa aplicable y a los estándares internacionales de referencia.
[CONTINÚA APARTADO H]
| Comisión Ejecutiva | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre Cargo Categoría |
||||
| DON MAURICI LUCENA BETRIU | PRESIDENTE | Ejecutivo | ||
| DON JOSEP PIQUÉ CAMPS | VOCAL | Independiente |
| Comisión Ejecutiva | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre Cargo Categoría |
||||
| TCI ADVISORY SERVICES LLP | VOCAL | Dominical | ||
| DON FRANCISCO FERRER MORENO | VOCAL | Dominical | ||
| DOÑA ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | VOCAL | Dominical |
| % de consejeros ejecutivos | 20,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 60,00 |
| % de consejeros independientes | 20,00 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Hechos posteriores:
Con fecha 4 de enero de 2019 el Consejero D. Josep Piqué Camps dimitió de su cargo como Consejero y como miembro de la Comisión Ejecutiva.
Explique las funciones que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas ya sea en la ley o en los estatutos u otros acuerdos sociales.
Funciones, organización y funcionamiento: (Artículo 22 del Reglamento del Consejo)
[…]
(ii) Competencias
Sin perjuicio de la delegación de facultades en favor del Presidente del Consejo de Administración y, en su caso, del Consejero Delegado o del Vicepresidente del Consejo de Administración, la Comisión Ejecutiva tendrá capacidad decisoria de ámbito general y, consecuentemente, con delegación expresa de todas las facultades que corresponden al Consejo de Administración excepto las que tengan la consideración de indelegables en virtud de la ley, la normativa aplicable en materia de gobierno corporativo, los Estatutos Sociales o este Reglamento. (iii) Funcionamiento
La Comisión Ejecutiva se reunirá con la frecuencia necesaria, a juicio del Presidente o siempre que lo soliciten tres de sus miembros. 7. La Comisión Ejecutiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, más de la mitad de sus
miembros. 8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes (presentes o representados) a la sesión, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate en la votación.
(iv) Relaciones con el Consejo de Administración
Durante el año 2018 no se ha llevado a cabo ninguna reunión por parte de la Comisión Ejecutiva.
| Número de consejeras | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2018 Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 |
Ejercicio 2015 | |||||||
| Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | |
| Comisión de Auditoría |
1 | 20,00 | 1 | 20,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 |
| Comisión de Nombramientos y Retribuciones |
0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 |
| Número de consejeras | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | Ejercicio 2016 | Ejercicio 2015 | |||||
| Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | |
| Comisión Ejecutiva | 1 | 20,00 | 2 | 40,00 | 1 | 20,00 | 1 | 20,00 |
C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.
La regulación de las comisiones del consejo se encuentra recogida en los siguientes preceptos:
• Comisión Ejecutiva: Artículo 22 del Reglamento del Consejo de Administración y artículo 42 de los Estatutos Sociales.
• Comisión de Auditoría: Artículo 23 del Reglamento del Consejo de Administración y artículo 43 de los Estatutos Sociales.
• Comisión de Nombramientos y Retribuciones: Artículo 24 del Reglamento del Consejo de Administración y artículo 44 de los Estatutos Sociales.
El lugar en el que dicha regulación está disponible es:
http://www.aena.es/csee/Satellite/Accionistas/es/Page/1237572367889//Informacion-general.html http://www.aena.es/csee/Satellite/Accionistas/es/Page/1237568522634//Gobierno-corporativo.html
No se han realizado modificaciones en la regulación de las comisiones del Consejo a lo largo del ejercicio 2018. Las comisiones de Auditoría y de Nombramientos y Retribuciones han elaborado un informe anual sobre las actividades de las comisiones durante el ejercicio 2018, que ha sido publicado en la página web de la sociedad.
El artículo 5.4.(xx) del Reglamento del Consejo de Administración reserva al Consejo de Administración la competencia para aprobar, previo Informe de la Comisión de Auditoría, las operaciones que la Sociedad o sociedades de su grupo realicen con Consejeros o con accionistas titulares, de forma individual o concertadamente con otros, de una participación significativa, incluyendo accionistas representados por el Consejo de Administración de la Sociedad o de otras sociedades que formen parte del mismo grupo o con personas a ellas vinculadas. Los Consejeros afectados o que representen o estén vinculados a los accionistas afectados deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación del acuerdo en cuestión. Solo se exceptuarán de esta aprobación las operaciones que reúnan simultáneamente las tres características siguientes:
a) Que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén básicamente estandarizadas y se apliquen en masa a un elevado número de clientes.
b) Que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate, y
c) Que su cuantía no supere el uno por ciento de los ingresos anuales de la Sociedad.
Por su parte, el artículo 38 del Reglamento del Consejo de Administración dispone que:
Los Consejeros a los que afecten las mencionadas operaciones, además de no ejercer ni delegar su derecho de voto, deberán ausentarse de la sala de reuniones mientras el Consejo de Administración delibera y vota sobre ella.
(i) Que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén básicamente estandarizadas y se apliquen habitualmente a los clientes que contraten el tipo de producto o servicio de que se trate.
(ii) Que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate o, cuando las operaciones se refieran a bienes o servicios en los que no existen tarifas establecidas, en condiciones habituales de mercado, semejantes a las aplicadas en relaciones comerciales mantenidas con clientes de similares características.
(iii) Que su cuantía no supere el uno por ciento (1 %) de los ingresos anuales de la Sociedad.
Si se cumplen estas condiciones, los Consejeros afectados no estarán obligados a informar de dichas operaciones ni a recabar preventivamente al consejo su autorización.
Las indicadas operaciones se valorarán desde el punto de vista de la igualdad de trato y de las condiciones de mercado, y se recogerán en el informe anual de gobierno corporativo y en la información pública periódica en los términos previstos en la normativa aplicable.
Excepcionalmente, cuando razones de urgencia así lo aconsejen, las operaciones vinculadas podrán autorizarse por la Comisión Ejecutiva, con posterior ratificación del Consejo de Administración.
Además de lo establecido en el reglamento del Consejo se ha elaborado un "Procedimiento interno para la aprobación de las operaciones vinculadas", que fue revisado favorablemente por la Comisión de Auditoría y aprobado posteriormente por el Consejo de Administración en su reunión de 24 de octubre de 2017.
| Nombre o denominación social del accionista significativo |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad de su grupo |
Naturaleza de la relación |
Tipo de la operación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|---|---|
| ENAIRE | AENA, S.M.E., S.A. | Contractual | Prestación de servicios |
401 |
| ENAIRE | AENA, S.M.E., S.A. | Contractual | Recepción de servicios |
137.414 |
| Nombre o denominación social del accionista significativo |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad de su grupo |
Naturaleza de la relación |
Tipo de la operación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|---|---|
| ENAIRE | AENA, S.M.E., S.A. | Contractual | Acuerdos de financiación: préstamos |
69.588 |
| ENAIRE | AENA, S.M.E., S.A. | Societaria | Garantías y avales | 1.029 |
| ENAIRE | AENA DESARROLLO INTERNACIONAL, S.M.E., S.A. |
Contractual | Prestación de servicios |
1.066 |
Las cuantías relativas a recepción de servicios y acuerdos de financiación: préstamos, deberían reflejarse en negativo.
| Nombre o denominación social de los administradores o directivos |
Nombre o denominación social de la parte vinculada |
Vínculo | Naturaleza de la operación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|---|---|
| Sin datos | N.A. |
Ningún miembro del Consejo de Administración, ningún otro miembro de la alta dirección de la sociedad, ninguna persona representada por un consejero o miembro de la alta dirección, ni ninguna sociedad donde sean consejeros, miembros de la alta dirección o accionistas significativos dichas personas ni personas con las que tengan acción concertada o que actúen a través de personas interpuestas en las mismas, ha realizado transacciones inhabituales o relevantes con las sociedad
D.4. Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:
| Denominación social de la entidad de su grupo |
Breve descripción de la operación | Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| Sin datos | N.A. |
No aplica
D.5. Detalle las operaciones significativas realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo y con otras partes vinculadas, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores:
| Denominación social de la parte vinculada |
Breve descripción de la operación | Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| INECO | Recepción de servicios | 15.904 |
| ISDEFE | Recepción de servicios | 5.004 |
| AEMET | Recepción de servicios | 10.000 |
| SENASA | Recepción de servicios | 1.338 |
| AMP | Recepción de servicios | 5.764 |
Todas las cuantías deberían reflejarse en negativo
A efectos de lo establecido en este apartado, se entiende por personas vinculadas las personas a que se refiere el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
CONSEJEROS. Las situaciones de conflicto de interés que puedan afectar a los consejeros de la sociedad están reguladas en el artículo 29 del Reglamento del Consejo de Administración, del que cabe destacar las siguientes obligaciones:
Los Consejeros no podrán realizar transacciones con la Sociedad, excepto que se trate de operaciones ordinarias hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aquéllas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
Ningún Consejero, ni persona vinculada a éste, podrá desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la Sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúe en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad.
Los Consejeros deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto, salvo aquellos acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de administrador, tales como su designación o revocación para cargos en el Consejo de Administración u otros de análogo significado.
Ningún Consejero ni persona vinculada a este podrá realizar, directa o indirectamente, operaciones o transacciones profesionales o comerciales con la Sociedad ni con cualquiera de las sociedades de su grupo cuando dichas operaciones no cumplan simultáneamente las condiciones establecidas en el artículo 38 del Reglamento del Consejo de Administración, referido a las operaciones vinculadas, a no ser que se informe anticipadamente al Consejo de Administración y éste, apruebe la transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 (xx) del Reglamento del Consejo de Administración.
Los consejeros están obligados a comunicar al Consejo de Administración cualquier situación de conflicto de interés, directo o indirecto, que pudiera tener con el interés de la Sociedad. En caso de conflicto, el Consejero afectado se abstendrá de intervenir en la operación a que el conflicto se refiere.
No obstante, lo anterior, la Sociedad podrá dispensar las prohibiciones contenidas en los párrafos anteriores en casos singulares autorizando la realización por parte de un Consejero o una persona vinculada de una determinada transacción con la Sociedad, el uso de ciertos activos sociales, el aprovechamiento de una concreta oportunidad de negocio, la obtención de una ventaja o remuneración de un tercero. La autorización deberá ser necesariamente acordada por la Junta General cuando tenga por objeto la dispensa de la prohibición de obtener una ventaja o remuneración de un tercero, o afecte a una transacción cuyo valor sea superior al diez (10) por ciento de los activos sociales. En los demás casos, la autorización podrá ser también otorgada por el Consejo de Administración siempre que quede garantizada la independencia de los Consejeros que la concedan respecto del Consejero dispensado, y será preciso asegurar la inocuidad de la operación autorizada para el patrimonio social o, en su caso, su realización en condiciones de mercado y la transparencia del proceso.
La obligación de no competir con la Sociedad sólo podrá ser objeto de dispensa en el supuesto de que no quepa esperar daño para la Sociedad o el que quepa esperar se vea compensado por los beneficios que prevén obtenerse de la dispensa. Dicha dispensa se concederá mediante un acuerdo expreso y separado de la Junta General.
MECANISMOS DE IDENTIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. El referido artículo 29 del Reglamento del Consejo de Administración dispone que los Consejeros deberán informar a la Sociedad, a través de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, de todos los puestos
que desempeñen y de las actividades que realicen en otras sociedades o entidades, de los cambios significativos en su situación profesional, de las reclamaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra índole que por su importancia pudieran incidir gravemente en la reputación de la Sociedad y, en general, de cualquier hecho o situación que pueda resultar relevante para su actuación como administrador de la Sociedad.
Los Consejeros, no podrán, salvo autorización expresa del Consejo de Administración, previo informe del Comité de Nombramientos y Retribuciones, formar parte de más de cinco (5) Consejos de Administración, excluyendo (i) los Consejos Administración de sociedades que formen parte del mismo grupo que la Sociedad; (ii) los Consejos de Administración de sociedades familiares o patrimonios de los Consejeros o sus familiares; y (iii) los Consejos de los que formen parte por su relación profesional.
Dado que ningún Consejero, ni persona vinculada a éste, podrá realizar directa o indirectamente operaciones o transacciones profesionales o comerciales con la Sociedad ni con cualquiera de las sociedades de su grupo cuando dichas operaciones no cumplan simultáneamente las condiciones antes indicadas, se exige como mecanismo que el Consejero informe previamente al Consejo de Administración de la transacción profesional o comercial que quiera realizar.
Informada o detectada por el Consejo de Administración la existencia de una operación vinculada, el artículo 23(ii)10(d) del Reglamento del Consejo atribuye a la Comisión de Auditoría la competencia de informar al mismo sobre las operaciones vinculadas, dicha información deberá remitirse con carácter previo a la decisión del Consejo.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
Aena S.M.E., S.A. (en lo sucesivo, Aena) tiene implantado un Sistema de Gestión de Riesgos, que identifica los riesgos estratégicos, operacionales, financieros, de cumplimiento (incluyendo los de la normativa fiscal), de información y reputacionales, y los categoriza en base a su criticidad en función de su impacto potencial y probabilidad. Este Sistema desarrolla los principios definidos en la Política de Control y Gestión de Riesgos aprobada por el Consejo de Administración, cuyo fin último es asegurar un marco general adecuado de gestión de las amenazas e incertidumbres inherentes a la estrategia, procesos del negocio y entorno en el que opera la Sociedad.
Todos los riesgos identificados por el Sistema se incorporan y categorizan en el Mapa de Riesgos corporativo. Cada riesgo está gestionado al menos por una Dirección Corporativa, la cual documenta su gestión de acuerdo a los parámetros definidos y aprobados en la Política de Control y Gestión de Riesgos, focalizados en:
? Proteger la solidez financiera y la sostenibilidad de Aena.
? Proteger la reputación de Aena.
El Mapa de Riesgos corporativo es actualizado periódicamente por el Comité de Dirección a partir de la información aportada por las Direcciones Corporativas, y es supervisado y aprobado por la Comisión de Auditoría.
Por tanto, el Sistema de Gestión de Riesgos de Aena funciona de forma integral y continua, centralizándose su gestión en las diferentes áreas corporativas de negocio y soporte, y consolidándose esta información para la Sociedad.
Los riesgos inherentes al desarrollo internacional de Aena forman parte integral de su Sistema de Gestión de Riesgos. Adicionalmente, la sociedad dependiente London Luton Airport Operations Ltd. (LLAOL) cuenta con un proceso específico de gestión de riesgos empresariales adaptado a sus dimensiones y realidad económica. Los principios fundamentales de la gestión de riesgos en LLAOL son consistentes con los contenidos en la Política de Gestión de Riesgos de Aena.
Los roles y responsabilidades de las aéreas involucradas en la gestión de riesgos se establecen en la Política de Control y Gestión de Riesgos, de la forma descrita a continuación:
• El Consejo de Administración define, actualiza y aprueba la Política de Control y Gestión de Riesgos de Aena, y fija el nivel de riesgo aceptable en cada momento.
• La Comisión de Auditoría y Control supervisa los sistemas de control interno y gestión de riesgos, asegurándose de que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y se mantengan en los niveles planificados y, específicamente:
o Los distintos tipos de riesgo a los que se enfrenta Aena;
• Las Direcciones Corporativas identifican y evalúan los riesgos que están bajo su área de responsabilidad; proponiendo y reportando los indicadores para su seguimiento; proponiendo y llevando a cabo los planes de acción para su mitigación, e informando sobre la eficacia de dichos planes.
• La Dirección de Auditoría Interna coordina las actividades definidas en la Política de Gestión y Control de Riesgos de Aena; supervisando el correcto funcionamiento del Sistema de Gestión de Riesgos; homogeneizando y consolidando la información relativa a la identificación y evaluación de riesgos y sus correspondientes acciones de seguimiento, elaborada por las áreas corporativas y operativas; y reportando al Comité de Dirección de Aena y a la Comisión de Auditoría.
Los objetivos de negocio de Aena pueden verse afectados por una variedad de riesgos inherentes a su actividad, el entorno en el que opera y su marco regulatorio, así como por determinados riesgos financieros. Se indican a continuación los riesgos principales:
Riesgos relacionados con Aena y su negocio:
• El negocio de Aena está directamente relacionado con los niveles de tráfico de pasajeros y de operaciones aéreas.
• Aena puede verse afectada por desarrollos (económicos y financieros) negativos en España y otros países.
• En este sentido, tras el referéndum en Reino Unido a favor de su salida de la Unión Europea (Brexit), se consideran los siguientes riesgos, cuya concreción final está sujeta tanto al proceso de negociación que el Gobierno Británico está desarrollando con la Unión Europea para determinar las condiciones finales de salida, como a los desarrollos normativos que tanto el Reino Unido como la Unión Europea puedan realizar ante la eventualidad de una salida sin acuerdo:
o Falta de acuerdos o cambios accionariales que posibilitaran la operación, dentro de la Unión Europea, de aerolíneas cuya propiedad y control deje de estar mayoritariamente en manos de ciudadanos de países miembros de la Unión Europea.
o Falta de acuerdos que posibilitaran el movimiento de aeronaves entre la Unión Europea y el Reino Unido.
o Depreciación de la libra frente al euro que implique una pérdida de poder adquisitivo de los pasajeros británicos.
o Evolución económica adversa del Reino Unido que reduzca el turismo con origen en ese país y/o la actividad del aeropuerto de London-Luton.
o Inversiones, gastos y dificultades operativas causados por la reconfiguración de los flujos de pasajeros en los aeropuertos.
• Aena opera en un entorno competitivo tanto respecto de otros aeropuertos, como respecto de otros medios de transporte que pueden afectar a sus ingresos.
• Aena se enfrenta a riesgos derivados de la concentración de las aerolíneas y depende de los ingresos de sus dos principales aeropuertos.
• Aena está expuesta a ciertos riesgos relacionados con la actividad comercial como consecuencia de que los ingresos están vinculados a las ventas generadas por la actividad comercial.
• Aena depende de los servicios prestados por terceros en las operaciones de sus aeropuertos, pudiendo tener un impacto en la actividad de Aena.
• Los conflictos laborales podrán tener un impacto en las actividades de Aena.
• Aena depende de las tecnologías de la información y comunicaciones, y los sistemas e infraestructuras se enfrentan a ciertos riesgos, incluidos los riesgos propios de la ciberseguridad.
• Aena está expuesta a riesgos relacionados con la operación en los aeropuertos (seguridad operacional y física).
• Sucesos como atentados terroristas, guerras o epidemias globales podrían tener un impacto negativo en el tráfico aéreo internacional.
• Aena está expuesta al riesgo de un accidente importante de aviación.
• Los desastres naturales y las condiciones meteorológicas podrían afectar de forma adversa al negocio.
• La cobertura de los seguros podría ser insuficiente.
• La actividad internacional de Aena está sujeta a riesgos asociados al desarrollo de operaciones en terceros países y al hecho de que las perspectivas de rentabilidad puedan no ser las esperadas.
• La rentabilidad de Aena podría verse afectada si no es capaz de mantener sus actuales niveles de eficiencia.
• Aena está expuesta a riesgos relacionados con su endeudamiento, cuyas obligaciones pueden llegar a limitar la actividad de Aena y la posibilidad de acceder a financiación, distribuir dividendos o realizar sus inversiones, entre otros.
• Aena está expuesta a un riesgo de pérdida en los procedimientos judiciales o administrativos en los que está incursa. Puede encontrarse información adicional sobre dichos procedimientos en la Nota 23 de las cuentas anuales consolidadas.
• Cambios en la legislación fiscal podrían dar lugar a impuestos adicionales u otros perjuicios para la situación fiscal de Aena.
• Aena está expuesta a los efectos del cambio climático, por cambios en la normativa que puedan suponer un aumento del precio de las emisiones de carbono, y por la necesidad de acometer actuaciones de adaptación en los aeropuertos en el medio-largo plazo.
[CONTINÚA APARTADO H]
El Comité de Dirección identifica periódicamente los riesgos que amenazan el cumplimiento de los objetivos empresariales y lleva a cabo una evaluación de su criticidad basada en su impacto y probabilidad esperada entendidos como:
• Impacto: Daño que supondría para los objetivos estratégicos y operativos de Aena que el riesgo se concretara en un suceso cierto.
• Probabilidad: Probabilidad de que el riesgo se concrete en un suceso cierto una vez considerados los controles implantados para mitigar el riesgo.
Para la evaluación de los riesgos identificados se consideran los distintos tipos de impacto posibles de cada riesgo, cuantitativos y cualitativos
• Económico: a través de pérdida de beneficios o daño patrimonial.
• Operaciones: a través de la dificultad temporal o la imposibilidad de realizar actividades en determinadas áreas, aeropuertos o de poder prestar ciertos servicios al cliente.
• Reputación: a través de la posible pérdida de prestigio en los grupos de interés, fundamentalmente en aquellos que tienen una influencia significativa en el negocio como clientes, reguladores, empleados, entidades financieras o inversores.
Esta evaluación es supervisada y aprobada por la Comisión de Auditoría de Aena.
Se clasifican como riesgos críticos aquellos cuyo impacto y probabilidad se sitúan en el rango más alto de evaluación. La Política de Riesgos establece que, en todo caso, para los riesgos evaluados como críticos, se elaboren planes de acción para mantener el impacto o probabilidad en los niveles definidos como aceptables por el Consejo de Administración.
Adicionalmente el Modelo de Riesgos de Aena establece que cada riesgo, incluido el de cumplimiento de la normativa fiscal, tenga indicadores clave de seguimiento, para los cuales igualmente se determinan umbrales de tolerancia considerando la exposición al riesgo aceptable. Cuando se sobrepasan los umbrales establecidos debe evaluarse la necesidad de diseñar y ejecutar planes de acción específicos.
Los riesgos identificados en el Mapa de Riesgos corporativo son en buena medida inherentes a las actividades de Aena y al marco regulatorio que le resulta aplicable. Por ello estos riesgos son susceptibles de materializarse hasta cierto punto en cada ejercicio económico.
• Aena Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia S.M.E., S.A., de la que Aena S.M.E., S.A. es accionista único, formalizó el 24 de febrero de 2018 contrato de concesión de la gestión, explotación, mantenimiento y conservación de dicho aeropuerto y de su zona de actividades complementarias durante un plazo de 25 años; tras el proceso de licitación del que había resultado adjudicataria.
Coincidiendo con el inicio de las operaciones en el Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia (AIRM), Aena S.M.E, S.A. ha abandonado el 15 de enero de 2019 la explotación de la base aérea abierta al tráfico civil de Murcia-San Javier (MJV), lo que origina que al 31 de diciembre de 2018 no se pueda considerar a dicho aeropuerto como integrante de la Unidad Generadora de Efectivo de la red de aeropuertos, y surja la obligación de realizar un test de deterioro a su nivel individual. Dicho test ha arrojado como resultado el deterioro de todos los activos que no pueden ser reutilizados, con un efecto neto de pérdidas antes de impuestos de 19,6 millones de euros.
Se considera en consecuencia que el riesgo de fin de la explotación de Murcia-San Javier, inicialmente concebido por la posibilidad de tener que finalizar la explotación sin recibir una compensación adecuada, y de que un tercero explotase el AIRM, ha desaparecido por:
Resultar el Grupo Aena adjudicatario del contrato de concesión del AIRM.
Estimarse que la disminución del valor de los activos de MJV será compensada por el retorno de la inversión que arroja la oferta presentada a la licitación del mencionado contrato de concesión
El Sistema de Gestión de Riesgos de Aena integra los planes de respuesta al riesgo identificando las actividades mitigadoras, planes de acción y planes de contingencia de los riesgos comprendidos en el Mapa de Riesgos, en base a su valoración o nivel de criticidad, para asegurar la gestión de los riesgos dentro de los parámetros de tolerancia establecidos.
Las actividades mitigadoras varían en función de cada tipo de riesgo, e incluyen entre otras las siguientes:
Sistema de Gestión de Seguridad Operacional.
Certificación de aeropuertos bajo Reglamento UE nº139/2014
Procedimientos de actuación para asegurar la correcta gestión de planes y proyectos con impacto medioambiental.
Sistema de Gestión Integrado de Calidad y Medioambiente, certificado por una entidad externa acreditada bajo las normas UNE-EN ISO 9001 y UNE EN-ISO 14.001.
Gestión de la afección acústica sobre las poblaciones del entorno: elaboración de mapas estratégicos de ruido, sistemas de monitorizado de ruido y sendas de vuelo, planes de aislamiento acústico.
Normativa interna y sistemas de control de la contratación.
Adicionalmente, Aena lleva a cabo una política de seguros tendente a la reducción, prevención y transferencia de los riesgos existentes dentro de la red de aeropuertos y de las posibles reclamaciones que se pudieran presentar por el desarrollo de su actividad, para lo que Aena tiene suscritas las pólizas habituales para su actividad, entre las que se encuentran:
Asimismo, para limitar la responsabilidad de Aena frente a las actividades desarrolladas por cualquier empresa que realice su actividad dentro de los recintos aeroportuarios (agentes handling, compañías aéreas, proveedores, arrendatarios…), Aena exige la contratación de diferentes pólizas de responsabilidad civil a dichas empresas.
En relación con los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que se da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan (riesgos emergentes), la Política de Control y Gestión de Riesgos establece que periódicamente se revisarán las categorías y tipologías de riesgos y se llevarán a cabo evaluaciones de los riesgos identificados, principalmente a través de la información sobre los riesgos definidos facilitada en el sistema de seguimiento que sus responsables han de reportar en función de la gestión realizada en el ejercicio. Más allá de estas actualizaciones periódicas, tanto el Comité de Dirección como el Consejo de Administración analizan regularmente los nuevos riesgos a los que se enfrenta la compañía, recabando de las áreas de gestión oportunas los planes de acción, medidas mitigadoras o planes de contingencia que consideran necesarios.
Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.
Informe, señalando sus principales características de, al menos:
El Sistema de Control Interno de la Información Financiera (en adelante, SCIIF) de AENA es un proceso diseñado para proporcionar una seguridad razonable respecto a la fiabilidad de la información financiera y, específicamente, de las Cuentas Anuales de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
El modelo de responsabilidades del mismo se articula a través de los siguientes órganos y funciones que desarrollan, mantienen y supervisan el proceso de elaboración de la información financiera:
• Consejo de Administración:
El Consejo de Administración cuenta con un Reglamento que ha sido revisado y modificado, aprobándose tales cambios en el Consejo de 21 de febrero de 2017 y siendo ratificado en la Junta de Accionistas de 25 de abril de 2017.
Según establece este Reglamento, corresponde al Consejo, entre otras, las siguientes funciones:
La supervisión del efectivo funcionamiento de las Comisiones que hubiera constituido y de la actuación de los órganos delegados y de los directivos que hubiera designado.
La formulación de las Cuentas Anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado de la Sociedad, así como las Cuentas y el informe de gestión consolidados, y su presentación a la Junta General de Accionistas.
La determinación de la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, y la supervisión de los sistemas internos de información y control.
La aprobación de la información financiera que deba hacer pública la Sociedad periódicamente.
La determinación de la estrategia fiscal.
• Comisión de Auditoría:
El Consejo de Administración tiene constituida con carácter permanente una Comisión de Auditoría compuesta por cinco Consejeros Externos, como órgano interno de carácter informativo y consultivo, a la que asigna las siguientes funciones en relación con los sistemas de información y control interno:
Supervisar el proceso de elaboración, presentación y la integridad de la información financiera preceptiva relativa a la Sociedad y, en su caso, al Grupo, y presentar recomendaciones o propuestas al Órgano de Administración, dirigidas a salvaguardar su integridad, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y se den a conocer adecuadamente.
Evaluar todo lo relativo a los riesgos no financieros de la empresa, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales.
Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la Auditoría Interna y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del Sistema de Control Interno detectadas en el desarrollo de la Auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrán presentar recomendaciones o propuestas al Órgano de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.
Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si resulta posible y se considera apropiado, anónima las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.
Velar por la independencia de la unidad que asume la función de Auditoría Interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de Auditoría Interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar la orientación y sus planes de trabajo, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente hacia los riesgos relevantes de la Sociedad; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la Alta Dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
• Dirección Financiera:
La Dirección Financiera asegura el diseño y el funcionamiento del control interno garantizando el cumplimiento de los objetivos marcados para asegurar la fiabilidad de la información financiera que se elabora periódicamente.
En el desempeño de sus responsabilidades, la Dirección Financiera se apoya en el área de Control Interno, cuyas funciones son las siguientes:
Diseñar e implantar el modelo de control interno de la información financiera cuando se produzcan modificaciones en el perímetro de consolidación (y se adquiera el control del componente), apoyando y supervisando hasta su pleno funcionamiento.
Identificar, junto con la unidad funcional de gestión o el aeropuerto que corresponda, los cambios necesarios en el SCIIF debido a modificaciones de riesgos, en los procesos, o en los sistemas, y como consecuencia, actualizar las matrices de riesgo y control, y sus correspondientes flujogramas.
Recibir y responder todas las consultas relativas al funcionamiento del SCIIF, bien directamente o con el apoyo de los expertos más adecuados en cada caso.
Asegurar la homogeneidad del SCIIF en los distintos niveles del Grupo, a través de evaluaciones continuas o puntuales.
Comprobar la operatividad de los controles y que las evaluaciones y certificaciones estén siendo realizadas.
Identificar necesidades de formación en control interno, y facilitar la formación necesaria.
Informar a la Dirección de Auditoría Interna, para su consideración a efectos de actualización de sus programas de revisión, de cualquier cambio en los riesgos, controles, y evidencias en las matrices de riesgo y control, flujogramas y en el Manual de Cumplimiento del SCIIF, así como cualquier otra modificación que afecte a su configuración y definición.
Mantener y actualizar el presente Manual de Cumplimiento del SCIIF.
Los responsables de los procesos y de los aeropuertos participan en el diseño, revisión y actualización del SCIIF en la parte que les aplica, de manera que su involucración, la labor del área de Control Interno, y la supervisión realizada por Auditoría Interna, permiten que la Dirección Financiera preserve la eficiencia y calidad del control interno de la información financiera.
Aena cuenta con una Dirección de Auditoría Interna, que depende organizativamente del Presidente del Consejo de Administración de Aena, y funcionalmente de la Comisión de Auditoría.
En el Estatuto de Auditoría Interna, aprobado en marzo de 2014, se recoge que esta Dirección tiene como misión facilitar al Presidente de la Sociedad y al Consejo de Administración, a través de la Comisión de Auditoría, el análisis, evaluación y supervisión eficaz de los sistemas de control interno y gestión de riesgos relevantes de la Sociedad.
Entre sus funciones se encuentran supervisar la fiabilidad e integridad de la información financiera, tanto contable como de gestión; los procedimientos para su registro; los sistemas de información; de contabilidad y de tratamiento de datos; y los procedimientos utilizados para comunicar dicha información; y, en particular, evaluar la fiabilidad de la información financiera regulada que la Sociedad deba suministrar periódicamente en cumplimiento de la normativa aplicable, así como del SCIIF establecido.
· Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad:
El establecimiento de las bases de la organización corporativa, en orden a garantizar la mayor eficiencia de la misma, es responsabilidad del Consejo de Administración.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones, compuesta por cinco Consejeros Externos, es la encargada de informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y proponer al Consejo de Administración las condiciones básicas de sus contratos.
Durante 2018 se han producido seis cambios en la estructura directiva de primer nivel de Aena, que han sido aprobados en cada momento en la correspondiente reunión de dicha Comisión. Una vez aprobados son publicados a toda la organización mediante comunicaciones internas.
La Dirección de Organización y Recursos Humanos es la encargada de analizar, diseñar y desarrollar la estructura organizativa de Aena, garantizando su alineación con los objetivos estratégicos de la empresa.
Las líneas de responsabilidad, dependencias jerárquicas y funciones de cada uno de los puestos se encuentran definidas en los Manuales de Organización de cada Dirección, reflejando mediante organigramas la estructura jerárquica existente y, mediante las fichas del puesto, los objetivos, funciones y tareas de cada una de las posiciones directivas y de responsabilidad de la empresa. Todos los empleados de la Compañía pueden acceder tanto al organigrama como al directorio de la misma a través de la Intranet.
De cara a dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se establece el acceso público a través de página web a información relativa a la estructura organizativa, perfil del equipo directivo, retribuciones de altos cargos, etc., presentándose de una manera clara, gratuita y estructurada.
De acuerdo con estas líneas de responsabilidad y autoridad, la Dirección Financiera es la responsable del proceso de elaboración de la información financiera y la encargada de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad.
Aena dispone de un Sistema de Gestión del Desempeño, que es una herramienta que evalúa y reconoce, mediante el análisis de los resultados obtenidos, la acción de los trabajadores en la consecución de los objetivos de Aena. Dicho sistema se instrumenta, entre otros, mediante el documento "Bases del Sistema SGD" en el que se detallan los criterios generales que aplican al mismo.
Tanto la documentación aplicable, así como las bases, están publicadas en la intranet de Aena para su consulta por todos los empleados de la compañía.
· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:
Con fecha 24 de julio de 2018, el Consejo de Administración de Aena aprobó la revisión de la Política de Cumplimiento Normativo, junto con la revisión del Código de Conducta y el Reglamento de funcionamiento del Órgano de Supervisión y Control de Cumplimiento.
El Órgano de Supervisión y Control de Cumplimiento, dependiente del Consejo de Administración, se constituyó con poderes autónomos de iniciativa y control sobre todas las áreas de la Sociedad, a fin de posibilitarle el desarrollo de las funciones de vigilancia y supervisión del Sistema de Cumplimiento Normativo General de la Compañía, con plenas facultades para:
? Solicitar y obtener cuanta información y documentación requiera para llevar a cabo sus funciones de supervisión y control sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos en la Sociedad.
? Establecer, actualizar y modificar en todas las áreas de la Sociedad, cuantas medidas de vigilancia y control considere convenientes, para prevenir o mitigar el riesgo de que se puedan cometer actos ilícitos en Aena, tanto por la propia Sociedad y sus directivos, como por el personal subordinado de los mismos, primando aquellas áreas normativas que representen un mayor riesgo para la Compañía.
El Código de Conducta tiene por objeto establecer los principios y valores de ética, integridad, legalidad y transparencia de Aena, que deben guiar la conducta de todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación del mismo, entre sí y en sus relaciones con clientes, socios, proveedores y, en general, con todas aquellas personas y entidades, públicas y privadas, con las que se relacionen en el desarrollo de su actividad profesional, promoviendo asimismo el cumplimiento efectivo de las normas que aplican al conjunto de esas actividades bajo el principio de tolerancia cero de cualquier tipo de comportamiento ilícito.
Así, este Código, en su apartado sobre "Pautas generales de conducta" distingue las relacionadas con el entorno, los grupos de interés y la imagen de Aena. En concreto, el punto 4.9 recoge que las relaciones de la Compañía con clientes, proveedores y empresas colaboradoras deben basarse en el respeto, la transparencia y la confianza para obtener un beneficio mutuo. De igual forma, se considera que las relaciones con sus inversores y accionistas, recogidas en el punto 4.10, han de estar basadas en la transparencia, la confianza y el beneficio recíproco sostenible y para ello establece su principal canal de comunicación oficial a través de la web corporativa (www.aena.es), publicando toda la información que pueda ser de interés para estos terceros. Por lo que respecta a la relación con las autoridades y Administraciones Públicas, en el punto 4.11, se indica que debe guiarse por el respeto institucional y la transparencia. Y en cuanto a la imagen y reputación corporativa de Aena, en el punto 4.14, se exige que todas las personas sujetas a este Código las usen correcta y adecuadamente.
En relación con la información financiera, el punto 4.19 del Código de Conducta establece:
"Toda la información contable y financiera de Aena se deberá elaborar con fiabilidad y rigor, asegurándose en todo momento de que la información de carácter económico que Aena pueda presentar ante sus accionistas e inversores, los mercados de valores o cualquier Administración u órgano de supervisión público o privado, sea completa y veraz.
En este sentido, las Personas Sujetas al Código de Conducta con responsabilidades en la elaboración de información financiera de Aena, deben asegurarse de que toda la información refleja la totalidad de las transacciones, hechos, derechos y obligaciones en los que Aena es parte afectada, y se hayan registrado, clasificado y valorado en el momento adecuado y de conformidad con la normativa aplicable, logrando así que dicha información refleje la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, los resultados y los flujos de efectivo de Aena.
Del mismo modo, las personas responsables de la elaboración de la información financiera deberán cumplir con todos los procedimientos de control internos y externos establecidos por Aena, para garantizar una correcta contabilización de las transacciones y su adecuado reflejo en la información financiera publicada por Aena.
La Comisión de Auditoría supervisará el proceso de presentación de la información financiera, y la eficacia del control interno, de la Auditoría Interna y externa, así como los sistemas de gestión de riesgos."
El Código vincula y es de aplicación a los miembros del Órgano de Administración, de la Alta Dirección y en general, a todos los empleados de Aena o de cualquier otra sociedad participada íntegramente por Aena y domiciliada en España, sin excepción y cualquiera que sea su cargo, responsabilidad, ocupación o ubicación geográfica, quienes deben conocer y cumplir tanto el espíritu como el significado del Código. El documento se encuentra disponible en la Intranet corporativa, y en la web pública de Aena.
Los miembros del Consejo de Administración consideran relevante que todos los empleados conozcan la Política de Cumplimiento Normativo y el Código de Conducta, y que se facilite la formación adecuada. Para ello existen programas periódicos de formación on-line para todos los empleados de la Compañía y Consejeros, consistentes en la realización de un curso, accesible a través de la Intranet corporativa, cuyos objetivos
son prevenir o mitigar el riesgo de comisión de actuaciones delictivas en Aena y dar a conocer el Código de conducta y el Canal de denuncias de la Compañía. Asimismo, se ha impartido formación presencial al Comité de Dirección y Jefes de División de la Compañía.
Asimismo, el Órgano de Supervisión y Control de Cumplimiento ha creado un buzón específico ([email protected]) para realizar consultas sobre el Código de Conducta. Durante 2018 se han recibido tres consultas que ha resuelto el propio Órgano.
Además del Código de Conducta de Aena anteriormente mencionado, la Compañía cuenta con un Reglamento Interno de Conducta en el Mercados de Valores, accesible para todo el público a través de la web corporativa, aplicable en el ámbito de la Sociedad y de las sociedades integradas en el Grupo y que sirve para fijar reglas para la gestión y control de la información privilegiada y comunicación transparente de información relevante, así como para imponer ciertas obligaciones, limitaciones y prohibiciones a las personas afectadas y los iniciados, todo ello con el fin de tutelar los intereses de los inversores en los valores de la Sociedad y su Grupo y prevenir y evitar cualquier situación de abuso, sin perjuicio de fomentar y facilitar la participación de sus administradores y empleados en el capital de la Sociedad dentro del más estricto respecto a la legalidad vigente.
Para complementar y desarrollar lo previsto en el Código de Conducta y en la Política de Cumplimiento Normativo General de Aena, el Consejo de Administración ha aprobado la Política contra la corrupción y el fraude, que constituye un compromiso de Aena de permanente vigilancia y sanción de los actos y conductas fraudulentos o que propicien la corrupción en cualquiera de sus manifestaciones, de mantenimiento de mecanismos efectivos de comunicación y concienciación de todos los empleados, directivos y órganos de gobierno y de desarrollo de una cultura empresarial de ética e integridad.
· Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial:
Aena dispone de un Canal de denuncias confidencial, de notificación de irregularidades o incumplimientos del Código de Conducta.
De acuerdo con el Procedimiento de Gestión de Canal de Denuncias y de las Comunicaciones de Actuaciones Irregulares, éste tiene como objetivo establecer un canal de comunicación confidencial para la recepción de denuncias denuncias internas y otras comunicaciones de conductas irregulares que puedan implicar la comisión de algún acto contrario a la legalidad, a las políticas y procedimientos de la Compañía, o a las normas de actuación contempladas en el Código de Conducta de Aena.
El Canal de Denuncias está gestionado por el Órgano de Supervisión y Control de Cumplimiento (OSCC), que asegura que todas las denuncias recibidas se analicen de forma independiente y garantiza la confidencialidad de la identidad de la persona que la plantea y del denunciado o denunciados, informando tan sólo a las personas estrictamente necesarias en el proceso. El OSCC evalúa las denuncias recibidas, decidiendo si reúnen las condiciones para ser aceptadas a trámite; y encomendando a la Dirección más apropiada de entre sus integrantes la investigación de la denuncia. El OSCC da seguimiento y concluye sobre las denuncias presentadas, sobre la base de la información aportada por la Dirección que haya llevado a cabo la investigación.
En el ejercicio 2018 se recibieron 25 denuncias, habiéndose investigado todas ellas por la Dirección de Organización y Recursos Humanos, al tratarse de denuncias por temas laborales, no haciendo ninguna de ellas referencia a fraude ni errores en la información financiera.
Para las Direcciones involucradas en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del Sistema de Control Interno, se llevan a cabo acciones formativas específicas sobre normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos que faciliten a las personas implicadas el correcto ejercicio de sus funciones.
Actualmente Aena cuenta con un plan de formación que tiene como misión principal contribuir como pieza clave a la consecución de los objetivos estratégicos y del desarrollo profesional y personal de sus trabajadores y que abarca tanto la formación necesaria para el desempeño en el puesto de trabajo como la dirigida al desarrollo de habilidades necesarias para desempeñar puestos de mayor responsabilidad. Aquí se incluyen programas especiales de formación tipo máster, idiomas, desarrollos de competencias, jornadas y foros formativos con profesionales de los sectores correspondientes, entre otros.
Las personas formadas han sido 1.099, realizando 7.718 horas de formación, principalmente, sobre normativa contable internacional; gestión de aplicaciones contables; medios de pago y facturación; fiscalidad empresarial e internacional y precios de transferencia; reporting y consolidación de estados financieros; gestión de seguros; e instrumentos financieros.
Además, se ha proporcionado formación en el ámbito comercial, de auditoría interna, de cumplimiento normativo y desarrollo de directivos.
Durante 2018, Aena ha continuado con los itinerarios formativos generales (en materia financiera, de auditoría, de asesoría jurídica y compliance, entre otros) cuyo objetivo es proporcionar conceptos básicos sobre las funciones de las distintas direcciones de la Compañía, y ha creado itinerarios formativos específicos en el área financiera para su personal.
De igual forma, como se indica en el segundo apartado del punto F.1.2., todos los trabajadores reciben cursos de contenido jurídico sobre la Política de Cumplimiento Normativo, que recoge la implantación del Código de conducta y el establecimiento del Canal de denuncias. Así, 2018, se convocó para su realización a todas aquellas personas que se incorporaron a la plantilla o que hasta el momento no lo habían realizado, esto es, 168 empleados con cargo de estructura y titulados de nivel A y B, por un total de 336 horas, y, adicionalmente, 226 empleados de los niveles C y F, con 452 horas, habiendo alcanzado el noventa y siete por ciento de los trabajadores formados. Durante 2019, se procederá a dar la formación a los empleados restantes hasta completar la plantilla.
F.2.1 Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:.
Tal y como se ha expuesto en el Capítulo E de este informe y en las Cuentas Anuales Consolidadas del Grupo Aena, los objetivos de su negocio pueden verse afectados por una variedad de riesgos inherentes a su actividad, el entorno en el que opera y su marco regulatorio, así como por determinados riesgos financieros, y en concreto, el riesgo de mercado (incluyendo el riesgo de tipo de cambio y el riesgo de valor razonable por tipo de interés), el riesgo de crédito y el riesgo de liquidez.
Todos estos riesgos están identificados por el Sistema de Gestión de Riesgos de la Compañía y se categorizan en el Mapa de riesgos corporativo que ha sido actualizado en marzo de 2018.
Aena tiene documentados todos los procesos SCIIF relacionados con las transacciones, las cuentas contables y cualquier otra información financiera asociada a riesgos que puedan suponer un error material.
En este sentido, para fijar el alcance del SCIIF se considera el cálculo de la materialidad de las Cuentas Anuales consolidadas de Aena y sociedades dependientes, aplicando tanto criterios cuantitativos de riesgo como factores inherentes al negocio (tendencias de crecimiento, operaciones no habituales, posibles operaciones corporativas, procesos que generen provisiones, depreciaciones, estimaciones o cálculos basados en criterios subjetivos, y procesos con riesgo de fraude). Como resultado, se han identificado un total de dieciséis procesos con impacto en la información financiera, que abarcan tanto la actividad general, de negocio, como de gestión y apoyo.
En ellos se describen las actividades de control relevantes que permiten responder adecuadamente y con la antelación necesaria a los riesgos asociados con la fiabilidad e integridad de la información financiera.
De acuerdo con los estados financieros cerrados del año anterior, todos los ejercicios se revisa la cobertura del modelo en base a la materialidad cuantitativa y cualitativa, y se realizan las modificaciones pertinentes.
En la revisión realizada durante 2018 no se detectó que fuera necesario realizar cambios en procesos ni en controles en el modelo de control aplicable a España.
Como novedad en el ejercicio 2018, merece destacarse la ampliación del SCIIF para incorporar en su alcance al aeropuerto de Luton, de acuerdo con la valoración de riesgos financieros existentes en ese centro, y asegurando el cumpliendo de los estándares de Aena.
Todo el proceso de evaluación de este aeropuerto ha sido incorporado en la plataforma informática SAP/GRC y su evaluación ha funcionado correctamente durante todo el ejercicio.
· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:
Todos los procesos de elaboración de información económica desarrollados en Aena, tienen como objetivo registrar la totalidad de las transacciones económicas, valorar los activos y pasivos de acuerdo con la normativa aplicable y realizar el desglose de información de acuerdo a las exigencias de los reguladores y a las necesidades del mercado.
Aena analiza cada uno de los procesos materiales con el fin de asegurar que los riesgos están razonablemente cubiertos con el Sistema de Control Interno, y que este funciona eficazmente. Se realiza la actualización de éste cuando se producen variaciones relevantes en los procesos o como resultado de las revisiones periódicas que se llevan a cabo durante el ejercicio.
En cada una de las matrices de proceso, entre otros datos del control, aparecen claramente identificados los objetivos de la información financiera (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones) que se cubren con cada uno de ellos.
En línea con lo anterior, Aena mantiene también actualizada la documentación teórica de flujogramas y descriptivos, introduciendo los ajustes que sean necesarios cuando se producen cambios en los procesos.
· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:
El Grupo incorpora la totalidad de las entidades que integran el perímetro de consolidación.
Para la identificación de las entidades que deben formar parte del perímetro de consolidación tiene implantado un procedimiento, dentro del proceso de reporte y consolidación del SCIIF, cuyo control corresponde básicamente a las divisiones de Consolidación y Normativa contable de Aena y a la Gerencia de Asesoría Jurídica de Aena Desarrollo Internacional SME, SA, filial que actualmente posee las participaciones de empresas del grupo y asociadas que conforman el perímetro de consolidación del grupo Aena.
Este procedimiento permite la identificación no solo de aquellas entidades sobre las que el Grupo puede obtener el control a través de los derechos de voto que otorga la participación directa o indirecta en el capital de las mismas, sino también de aquellas otras entidades sobre las que el control se ejerce por otros medios. En este procedimiento se analiza si el Grupo tiene poder sobre la entidad, tiene derecho o está expuesto a los rendimientos variables de la misma y si tiene capacidad para utilizar su poder para influir en el importe de los rendimientos variables. Si tras este análisis se concluye que el Grupo tiene el control, la entidad se incorpora al perímetro, que es revisado trimestralmente, y se consolida por el método de integración global. En caso contrario, se analiza si existe influencia significativa o control conjunto. De ser así la entidad también se incorpora al perímetro de consolidación y se valora por el método de la participación.
· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:
Como se detallaba en el capítulo E anterior, Aena tiene implantado un Sistema de Gestión de Riesgos, que identifica los riesgos estratégicos, operacionales, financieros, de cumplimiento, de información y reputacionales. Todos los riesgos identificados se incorporan y categorizan en el Mapa de Riesgos corporativo.
En coherencia con este, el modelo de control interno de información financiera se aplica, no solo a los procesos de elaboración de la mencionada información, sino también a todos aquellos de carácter operativo o técnico que puedan tener impacto relevante en las cifras contables o de gestión.
La supervisión de la eficacia del SCIIF es responsabilidad de la Comisión de Auditoría. Esta función deberá comprender los riesgos sobre los objetivos de la información financiera de Aena y los controles establecidos por la Alta Dirección para mitigarlos.
Esta supervisión por parte de la Comisión de Auditoría se realiza a tres niveles:
? -Supervisión y gestión de riesgos: se evalúan y supervisan los riesgos que afecten a la fiabilidad de la información financiera. ? -Supervisión de la calidad y fiabilidad: se realiza una supervisión de la eficacia del control interno de la información financiera y la elaboración de los estados financieros.
? -Supervisión de las actividades de Auditoría: se supervisa el trabajo de los auditores internos y se establecen las oportunas relaciones con los auditores externos en el marco del desarrollo de su trabajo de Auditoría de cuentas.
Las funciones del Comité de Dirección y la Comisión de Auditoría en el proceso general de identificación de riesgos de Aena se describen con mayor detalle en el capítulo E anterior.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes
La Compañía dispone de un Manual de Políticas Contables, recientemente actualizado para 2018 incorporando las modificaciones derivadas de las nuevas NIIF aplicables en 2018. Este Manual se distribuye a los departamentos financieros de las filiales conjuntamente con las instrucciones de cierre y reporte debidamente actualizado. En base a este Manual, la información económico-financiera se elabora de manera individualizada en cada una de estas filiales del Grupo con carácter mensual, y es revisada por los responsables de cierre contable de cada una de ellas.
Trimestralmente, acorde con el calendario de publicación a los mercados de valores, la información relativa a los cierres trimestrales se supervisa de acuerdo con el siguiente procedimiento:
• Una vez realizado y comprobado el cierre trimestral en cada una de las unidades del Grupo, de acuerdo a las instrucciones de cierre emitidas por la Dirección Financiera, se envía la información establecida al área de Consolidación y Normativa Contable, quien se encarga de verificarla y procede a la elaboración de la información consolidada del Grupo de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). • La Dirección Financiera, tras su revisión y supervisión, procede a su presentación al Comité de Dirección para su aprobación.
• Posteriormente, una vez aprobada, se remite a la Comisión de Auditoría, quien supervisa el proceso de elaboración, presentación y la integridad de la información financiera preceptiva, el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación, y la correcta aplicación de los criterios contables. También se recaba el informe de procedimientos acordados sobre la revisión de determinada información financiera consolidada del grupo, elaborada por los auditores externos del Grupo.
En los cierres contables que coinciden con el final de un semestre, el Comité de Auditoría adicionalmente recaba las conclusiones de la revisión limitada realizada de los auditores externos del Grupo.
De igual modo corresponde a la Comisión de Auditoría informar al Consejo de Administración, con carácter previo a la adopción por éste de las correspondientes decisiones sobre la información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente.
• Para el cierre del ejercicio anual, el Consejo de Administración en pleno aprueba la formulación de las Cuentas Anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado de la Sociedad, así como las cuentas y el informe de gestión consolidado, y su presentación a la Junta General de Accionistas. Adicionalmente, para los cierres trimestrales y semestrales, se reserva la competencia para aprobar la información financiera que debe hacer pública la Sociedad periódicamente.
• Finalmente, la información es publicada a los mercados y demás organismos públicos.
En la elaboración de las cuentas se utilizan estimaciones realizadas por las áreas responsables del riesgo para valorar algunos de los activos, pasivos, ingresos, gastos y compromisos que figuran registrados en ellas. Básicamente estas estimaciones se refieren a:
• Eventual deterioro de activos intangibles, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
• Vidas útiles del inmovilizado material.
• Evaluación de litigios, provisiones, compromisos, activos y pasivos contingentes al cierre.
• Valor razonable de instrumentos financieros derivados.
• Hipótesis empleadas en la determinación de los pasivos por compromisos por pensiones y otros compromisos con el personal.
Algunas de estas políticas contables requieren la aplicación de juicio significativo por parte de la Dirección para la selección de las asunciones adecuadas para determinar estas estimaciones. Estas asunciones y estimaciones se basan en su experiencia histórica, el asesoramiento de consultores expertos, previsiones y otras circunstancias y expectativas al cierre del período de que se trate. La evaluación de la Dirección se considera en relación a la situación económica global de la industria donde opera el Grupo, teniendo en cuenta el desarrollo futuro del negocio. Por su naturaleza, estos juicios están sujetos a un grado inherente de incertidumbre; por lo tanto, los resultados reales podrían diferir materialmente de las estimaciones y asunciones utilizadas. En tal caso, los valores de los activos y pasivos se ajustarían.
Como se comentó en el apartado F.2.1., Aena tiene documentados en el modelo de control interno todos los procesos que considera con riesgo de impacto material en la elaboración de la información financiera. Se encuentran clasificados en tres grupos:
a) Generales: matriz de entorno de control y sistemas de información.
b) De negocio: ingresos aeronáuticos, ingresos comerciales y aparcamientos.
c) De gestión y apoyo: activos fijos, jurídico, contratación, recursos humanos, impuestos, financiación, tesorería, presupuestos, cierre contable, reporte y consolidación y cobros y pagos.
Estos procesos se representan a través de matrices de riesgos y controles, así como flujogramas, en los cuales se describen las actividades de control relevantes que permiten responder adecuadamente y con la antelación necesaria a los riesgos asociados con la fiabilidad e integridad de la información financiera.
Tal y como se indicaba anteriormente en este capítulo, Aena realiza revisiones periódicas con el apoyo de las diferentes unidades de gestión funcionales para asegurar que dichos descriptivos son acordes con el funcionamiento real de los procesos.
Cada proceso y subproceso de SCIIF tiene asignado un responsable, que asegura el análisis y control de cada uno de los riesgos asociados a su área. Asimismo, cada actividad de control identificada cuenta con dos responsables de evaluación de la eficacia que realizan la función de documentación y supervisión, de acuerdo con la periodicidad sistemática establecida.
Para asegurar el control adecuado de la gestión del SCIIF se emplea la aplicación SAP GRC Process Control, para la gestión integral del sistema, donde se encuentran documentados todos los procesos y riesgos, y donde se gestiona toda la evaluación de controles.
Los gestores del SCIIF solicitan las evidencias de la realización de los controles a las unidades involucradas en el mismo, de acuerdo con la periodicidad fijada en cada caso. Esta evaluación permite, si procede, identificar e informar debilidades y de los planes de acción necesarios.
El área de Control Interno, lleva a cabo periódicamente la presentación de los reportes internos sobre el funcionamiento del control interno, donde se realizará un seguimiento de las incidencias detectadas y el plan de acción propuesto.
Toda la operativa de control interno de Aena se detalla en el Manual de cumplimiento del Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF).
En el entorno de los Sistemas de Información, Aena dispone de las políticas y procedimientos necesarios para cubrir los riesgos de dicho entorno que puedan afectar al proceso de elaboración de la información financiera, y obtener una seguridad razonable sobre el funcionamiento del SCIIF.
Para facilitar el control de dichos riesgos, Aena ha implementado una solución que supone una gestión integrada de los procesos de control y cumplimiento, mediante la elaboración de una matriz específica para el proceso de Sistemas de Información, que incluye los controles necesarios para mitigar los riesgos existentes en este campo y que se coordina desde la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Compañía.
A continuación se describen las principales políticas y procedimientos asociados a los sistemas de la información de la Compañía.
Mediante la ejecución de un Plan Anual de Auditorías de Seguridad sobre los Sistemas de Información, basado en las necesidades de seguridad de la información, resultados de auditorías pasadas y requerimientos legales o regulatorios, se pretende verificar la situación de la seguridad de los sistemas y comunicaciones en producción, así como detectar posibles vulnerabilidades técnicas. Por otra parte, se han implantado Políticas de Seguridad de la Información y otras normativas relativas a los Sistemas de Información, que establecen mecanismos de control de acceso a los sistemas, y también existen procedimientos operativos que definen los requisitos de seguridad de las infraestructuras y desarrollos. En el ámbito de los sistemas operativos, bases de datos y aplicaciones, se realiza una monitorización continua, con el fin de detectar posibles incidentes de seguridad. Asimismo, se revisan los procedimientos y configuraciones de seguridad en los elementos asociados a redes de telecomunicaciones (firewalls, routers, etc.), así como de los mecanismos de respuesta ante un potencial ciberataque o incidencia derivada de infección por software malicioso. Por otra parte, se dispone de herramientas que permiten regular el control de acceso a la red de la Compañía y mejoran la protección contra amenazas persistentes avanzadas, y se encuentra en curso la implantación de un sistema para la gestión de eventos e información de seguridad.
Se ha definido e implantado una Norma de Gestión de Usuarios de Aplicaciones, que contempla los diferentes movimientos que pueden formar parte del ciclo de vida de una identidad de Aena, y garantiza que solo los usuarios debidamente autorizados por sus responsables pueden acceder a las aplicaciones y tienen el perfil adecuado para la ejecución de sus funciones. Se está implantando una herramienta de gestión de identidades que permitirá mejorar la calidad de los servicios y reducir los riesgos de seguridad.
A través de la monitorización que se realiza sobre los usuarios que acceden con permisos o privilegios de administración a las plataformas y sistemas que dan soporte a las unidades de negocio, se puede controlar que solo actúan sobre los sistemas los usuarios autorizados para ello. Para facilitar la monitorización se está terminando de implantar una herramienta de gestión de cuentas privilegiadas. Por otra parte, con el fin de restringir los accesos a nivel de seguridad física, se aplica un Procedimiento de Acceso a los CPDs de Aena.
También existe un Plan de Recuperación ante Desastres TIC, destinado a asegurar la recuperación de los sistemas de información considerados críticos por las áreas de negocio, que se revisa periódicamente. Asimismo, se dispone de procedimientos para llevar a cabo la monitorización de sistemas y aplicaciones (disponibilidad de sistemas, almacenamiento, capacidad de la red, etc.), así como la realización de copias de seguridad.
En el área de desarrollo y gestión de cambios, se utilizan metodologías basadas en las buenas prácticas ITIL. También se sigue una Norma de Desarrollo Seguro, una Política para la Gestión de Cambios, y un Procedimiento de Despliegue de Aplicativos que aseguren la calidad del software puesto en producción, así como una adecuada metodología a la hora de llevar a cabo el mantenimiento y la implantación de nuevas infraestructuras (redes, servidores, software de base, etc.).
Finalmente, para conocer la situación de los sistemas en cada momento, Aena dispone de un Plan Operativo de Sistemas actualizado, con la información correspondiente al inventario de sistemas y las actuaciones previstas sobre los mismos.
Adicionalmente a lo anterior, y con el objetivo de completar las medidas actuales de seguridad de los sistemas de información, Aena tiene aprobado por el Consejo de Administración un Plan de Ciberseguridad para el periodo 2018-2021, que ha conllevado la licitación de los siguientes expedientes, actualmente en curso todos ellos, excepto el último que se prevé adjudicar en el primer semestre de 2019:
• Servicio de Gestión de la Seguridad TIC. Mejora de la Oficina de Seguridad TIC para cubrir las acciones previstas en el Plan de Ciberseguridad. Mediante este servicio, se ha llevado a cabo durante 2018 la implantación de un Centro de Respuesta ante Incidentes de Seguridad TIC (CSIRT) donde se prestan los servicios de gestión de incidentes de seguridad de la información, monitorización de los sistemas corporativos, revisión de las reglas y controles de seguridad implantados en los sistemas que gestionan la seguridad y punto de contacto con las entidades de interés en horario 24x7x365.
• Automatización de la gestión de la infraestructura de CPD. Herramientas para la gestión y automatización de procesos TIC con el objetivo de mejora de la eficiencia y mejora de la seguridad.
• Prevención de pérdida de información y gestión de dispositivos móviles. Herramientas para reducir riesgos de pérdida de información y mejorar la seguridad en dispositivos móviles.
• Complementos antivirus. Nuevas funcionalidades Antivirus (Protección Avanzada, Respuesta, Remediación y Listas Blancas).
En general, Aena no externaliza ninguna actividad considerada como relevante y/o significativa que pudiera afectar de modo material en la información financiera.
Durante 2018, las actividades en este ámbito hacían referencia únicamente a la valoración de pasivos de pensiones en alguna filial, a la valoración del portfolio inmobiliario del Grupo, a la estimación de la provisión necesaria para hacer frente a los compromisos laborales y obligaciones similares, a trabajos de apoyo para la revisión de inventario de inmovilizado en algunos aeropuertos, y a la elaboración del Dossier de Precios de Transferencia en el que se analizan y valoran las operaciones realizadas con las compañías consideradas como vinculadas a Aena.
En todos los casos Aena asegura la competencia y la capacitación técnica y legal de los profesionales contratados de acuerdo con los criterios de evaluación y solvencia técnica establecidos en la Norma Interna de Contrataciones Generales de Aena.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.
El área de Consolidación y Normativa contable, integrada en la Dirección Financiera es la encargada de la elaboración, implantación, comunicación y actualización de las políticas contables del Grupo.
También es la responsable de mantener permanentemente actualizado el Manual de Políticas Contables del Grupo y de proceder a su adecuada difusión.
Para ello, dicha área analiza si las novedades o modificaciones en materia contable tienen efecto sobre las políticas contables del Grupo, así como la fecha de entrada en vigor de cada una de las normas. Cuando se identifica que la nueva normativa, o las interpretaciones de la misma, tienen efecto sobre las políticas contables del Grupo se incorpora al Manual, procediéndose también a su comunicación a los responsables de la elaboración de la información financiera del Grupo por medio de las instrucciones oportunas.
En este sentido, tal como se ha descrito en el apartado F.3.1, este Manual de Políticas contables del Grupo se ha actualizado en 2018.
F.4.2 Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.
El proceso de consolidación y elaboración de la información financiera se realiza de forma centralizada bajo la coordinación del área de Consolidación y Normativa Contable, y con la supervisión de la Dirección Financiera. Todo este proceso está controlado a través de las matrices de cierre contable y reporte y consolidación existentes en Aena.
A efectos de la elaboración de la información financiera anual, semestral, trimestral y mensual, el Grupo tiene establecido un procedimiento que opera de la siguiente manera para obtener la información necesaria para su preparación:
La información financiera que se obtiene semestralmente de cada sociedad individual está revisada y supervisada por los gestores de dichas sociedades. Se homogeniza centralizadamente a nivel de Grupo y se revisa mediante una serie de controles establecidos. Dicha información homogeneizada se agrega a través de la herramienta interna de consolidación y se practican los ajustes necesarios para obtener los estados financieros consolidados del Grupo.
Para la elaboración de los estados financieros consolidados tanto anuales como semestrales, trimestrales y mensuales, existe un paquete de reporte homogéneo desarrollado internamente que permite que de forma centralizada se agregue toda la información necesaria en relación con los desgloses requeridos por la normativa internacional.
Se realizan controles específicos para la validación de la información recibida a nivel centralizado y sobre la información financiera consolidada resultante. Estos controles están dirigidos a validar las partidas patrimoniales, variaciones significativas y otras verificaciones que el área de Consolidación considera necesarias para garantizar que la información financiera se ha capturado y procesado adecuadamente.
Anualmente se actualiza el paquete de reporte con las modificaciones normativas que en relación a desgloses se produzcan y requieran de información que deba ser recibida de las filiales de Grupo.
La información financiera reportada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se elabora a partir de los estados financieros consolidados, así como de cierta información complementaria reportada por las filiales, necesaria para la elaboración de la memoria anual y/o semestral. Paralelamente, se realizan controles específicos para la validación de dicha información.
Informe, señalando sus principales características, al menos de:
F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.
La Comisión de Auditoría ha desarrollado, entre otras, las siguientes actividades durante el ejercicio en relación con las actividades de supervisión del SCIIF:
Ha revisado las Cuentas Anuales Consolidadas del Grupo y la información financiera periódica, trimestral y semestral, que debe suministrarse a los mercados y al regulador, vigilando el cumplimiento de los requisitos normativos y la correcta aplicación en su elaboración de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Ha revisado el alcance del mandato profesional de los auditores externos, supervisando el cumplimiento de su contrato y el cumplimiento de los requisitos de independencia, y evaluando sus resultados periódicamente.
Ha aprobado el informe anual de actividades de la Dirección de Auditoría Interna, su presupuesto y el plan de auditoría anual.
Ha analizado el plan de auditoría anual de los auditores externos, que incluye los objetivos de auditoría basados en la evaluación de riesgos de información financiera, así como las principales áreas de interés o transacciones significativas objeto de revisión en el ejercicio.
Ha revisado con los auditores externos y Auditoría Interna las recomendaciones de mejora del Sistema de Control Interno observadas, en su caso, en el desarrollo de los distintos trabajos de auditoría y revisión; informándose sobre los planes de acción diseñados para su resolución.
Tal y como se refleja en el apartado F.1.1., Auditoría Interna tiene funciones asociadas con la supervisión del Control Interno. Todas ellas se desarrollan mediante el ejercicio de una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de la organización, que contribuya al buen gobierno corporativo y reduzca a niveles razonables el impacto de los riesgos en la consecución de los objetivos de Aena.
El equipo de Auditoría Interna lidera el desarrollo de sus funciones, apoyándose para determinados trabajos en empresas externas.
El ámbito de actuación de Auditoría Interna incluye todas las empresas pertenecientes al Grupo Aena. Es, por tanto, una función centralizada y de ámbito corporativo, que desarrolla sus trabajos en cualquier empresa, proceso, área o sistema, nacional o internacional, gestionado por Aena o por las filiales que ésta controla.
Auditoría Interna elabora un plan plurianual de revisión periódica del SCIIF que se somete a la aprobación de la Comisión de Auditoría con carácter anual. Este plan plurianual conlleva la realización de revisiones del SCIIF para los procesos y componentes significativos en los estados financieros del Grupo, estableciéndose prioridades de revisión en función de los riesgos identificados y de la materialidad de los saldos y transacciones afectados.
En particular, son objeto de revisión el diseño, funcionamiento efectivo y adecuada documentación de los controles claves transaccionales y de supervisión, y de los controles generales sobre las principales aplicaciones informáticas intervinientes en la elaboración de la información financiera. Para el desarrollo de sus actividades, Auditoría Interna utiliza distintas técnicas de auditoría, fundamentalmente entrevistas, revisiones analíticas, pruebas específicas de controles, y pruebas sustantivas.
Los resultados de los trabajos, junto con las medidas correctoras propuestas en su caso, se reportan a la Dirección Financiera y a las unidades corporativas responsables del proceso o centro auditado. La implantación de estas medidas es objeto de seguimiento posterior por parte de Auditoría Interna.
Durante el ejercicio 2018, Auditoría Interna llevó a cabo la revisión de seis de los quince procesos corporativos identificados en el SCIIF de Aena, así como la revisión de los controles SCIIF aplicables en cinco de los aeropuertos de la red, incluyendo Barcelona-El Prat, Málaga Costa del Sol, Vigo, La Palma y Londres-Luton. Asimismo, se realizó seguimiento detallado de las revisiones realizadas en ejercicios anteriores.
F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.
El Reglamento del Consejo de Administración de Aena establece que la Comisión de Auditoría tiene entre sus competencias, las siguientes:
Recibir regularmente de los auditores externos información sobre los resultados de la ejecución del plan de auditoría, y verificar que la Alta Dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.
Establecer las oportunas relaciones con el auditor de cuentas para recibir información sobre las cuestiones relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como las comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría.
Discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del Sistema de Control Interno detectadas en el desarrollo de la auditoría. - Velar por que el Consejo de Administración procure presentar las Cuentas a la Junta General de Accionistas sin limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría.
En cumplimiento de lo dispuesto en dicho Reglamento, en las reuniones previas a la formulación de información financiera mantenidas entre la Comisión de Auditoría y los auditores externos, se anticipa cualquier eventual diferencia de criterio existente. A su vez, los auditores externos informan, en su caso, de los principales aspectos de mejora sobre control interno que haya identificado como consecuencia de su trabajo.
En este sentido, la Comisión de Auditoría ha recibido al auditor externo en 2018 en cinco de sus sesiones. Por otro lado, el Reglamento del Consejo de Administración de Aena establece que la Comisión de Auditoría tiene entre sus competencias, la de recibir información periódica sobre las actividades de la Auditoría Interna, y verificar que la Alta Dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
Auditoría Interna realiza regularmente seguimiento de las incidencias y recomendaciones incluidas en sus informes, con las direcciones/unidades afectadas.
Con posterioridad se informa tanto al Comité de Dirección como a la Comisión de Auditoría del estado de los principales puntos pendientes y de la evolución de los planes de acción asociados.
No existe otra información relevante.
F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.
Aena ha considerado pertinente solicitar al Auditor Externo la emisión de un informe referido a la información relativa al Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera (SCIIF), de acuerdo con la Guía de Actuación sobre el Informe del auditor referido a la Información relativa al Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera de las entidades cotizadas, publicada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su página web.
Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.
En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:
a) Informe sobre la independencia del auditor.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]
Que el resultado del análisis previo de las necesidades del consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.
Y que la política de selección de consejeros promueva el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración.
La comisión de nombramiento verificará anualmente el cumplimiento de la política de selección de consejeros y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Este criterio podrá atenuarse:
Cumple [ X ] Explique [ ]
Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Y que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en la legislación societaria, el consejo de administración examine el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el consejo de administración dé cuenta, de forma razonada, en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
| Cumple [ X ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ ] | No aplicable [ ] |
|---|---|---|---|
| -------------- | ---------------------------- | ----------------- | --------------------- |
Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]
Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.
Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.
Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.
El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
El presidente y su secretaria son los mismos del Consejo de Administración, pero la estructura de participación no es la misma que la del propio consejo, ya que el art.42. 4. de los Estatutos y el 22 (i) 3. del Reglamento del Consejo de Administración, establece:
"La comisión Ejecutiva estará formada por el Presidente del Consejo de Administración, tres (3) Consejeros Dominicales, y un (1) Consejero Independiente"
Dicha composición trae causa del proceso de privatización de Aena, cuya comisión de privatización aprobó la composición antes indicada y la cual figura así reflejada en el folleto de admisión a cotización.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
PTE
Que la política de control y gestión de riesgos identifique al menos:
a) Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
Por tanto, se entiende que carece de sentido práctico, y es totalmente ineficiente, desdoblar en dos comisiones distintas la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, dado que la competencia en materia de remuneraciones, se establece por el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, de conformidad con la normativa antes indicada.
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
Las funciones mencionadas en esta recomendación están incluidas en el art 24 del Reglamento del Consejo de administración, donde se regulan las competencias de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, pero no puede cumplir con algunas de ellas ni actuar con independencia en asuntos de retribuciones por estar sujeta a normativa publica prevalente.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
La remuneración de los consejeros está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital, fijada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y, por tanto, la comisión de nombramientos y retribuciones no tiene competencia para hacer modificaciones en materia de retribuciones al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Explique [ X ]
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
Por tanto, La remuneración de los consejeros está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad no puede modificar dicha remuneración para adecuarla a los requisitos de esta recomendación.
No obstante, se ha solicitado la mejora y adecuación de las cuantías máximas de las compensaciones por asistencia a los consejos de administración de las sociedades mercantiles cotizadas.
Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
La remuneración de los consejeros ejecutivos, incluida la remuneración variable, está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad no puede modificar dicha remuneración para adecuarla a los requisitos de esta recomendación.
Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los
máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
Por tanto, la remuneración de los consejeros, que no incluye remuneración variable para los consejeros no ejecutivos, está predeterminada por esta normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad no puede modificar dicha remuneración para adecuarla a los requisitos de esta recomendación.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
Por tanto, la remuneración de los consejeros, solo incluye remuneración variable para el consejero ejecutivo, está predeterminada por esta normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad no puede modificar las condiciones del pago de esta remuneración para adecuarla a los requisitos de esta recomendación.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
Por tanto, la remuneración de los consejeros está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad no tiene capacidad para tomar en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo en aquellas remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad cuando dichas salvedades minoren los resultados.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
Por tanto, la remuneración de los consejeros, que solo incluye la remuneración variable para el consejero ejecutivo, está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital, la cual no prevé que un porcentaje relevante de la
remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.
Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
Por tanto, la remuneración de los consejeros está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital la cual no prevé que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor, por lo que la Sociedad no tiene capacidad para cumplir con esta recomendación.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
Como consecuencia de lo anterior, tanto la remuneración de los consejeros como las cláusulas contractuales relacionadas con la misma, están predeterminadas por esta normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital sin que la Sociedad tenga capacidad para adecuarse al contenido de la presente recomendación.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión. En particular, hará mención a si se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, de 20 de julio de 2010:
Otras informaciones, aclaraciones o matices relacionados con apartados del informe:
C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.
Artículo 11.- Duración del cargo 1.Los Consejeros ejercerán su cargo durante un período de cuatro (4) años, salvo que antes la Junta General de Accionistas acuerde su separación o renuncien a su cargo. 2. Los Consejeros podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de cuatro (4) años de duración, si bien en el caso de los Consejeros Independientes la duración máxima de su cargo como miembros del Consejo de Administración de la Sociedad no podrá superar los doce (12) años, para esa categoría. 3. Las vacantes que se produzcan podrán ser cubiertas por el Consejo de Administración, conforme a la ley, a los Estatutos Sociales y al presente Reglamento, hasta la reunión de la primera Junta General de Accionistas que se celebre, la cual confirmará los nombramientos o elegirá a las personas que deban sustituir a los Consejeros no ratificados, salvo que decida amortizar las vacantes.
Artículo 12.- Reelección 1. Las propuestas de reelección de Consejeros que el Consejo de Administración decida someter a la Junta General de Accionistas habrán de sujetarse a un proceso de elaboración del que necesariamente formará parte una propuesta (en el caso de los Consejeros Independientes) o un informe (en el caso de los restantes Consejeros) emitidos por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en los que se evaluarán la calidad del trabajo y la dedicación al cargo de los Consejeros propuestos durante el mandato precedente así como, de forma expresa, la honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, disponibilidad y compromiso con su función. 2. A estos efectos, los Consejeros que formen parte de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones serán evaluados por dicha Comisión, sirviéndose para ello de los medios internos y externos que considere adecuados, debiendo ausentarse de la reunión, cada uno de ellos, durante las deliberaciones y votaciones que les afecten. 3.El Presidente, los Vicepresidentes (en su caso), los Consejeros Independientes especialmente facultados y, en el supuesto de que sean Consejeros, el Secretario y los Vicesecretarios (en su caso) del Consejo de Administración que sean reelegidos miembros del Consejo de Administración por acuerdo de la Junta General de Accionistas continuarán desempeñando los cargos que vinieran ejerciendo con anterioridad en el seno del Consejo de Administración, sin necesidad de nueva designación, y todo ello sin perjuicio de la facultad de revocación que respecto de dichos cargos corresponde al propio Consejo de Administración.
Artículo 13.- Dimisión, separación y cese 1. Los Consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados o cuando lo decida la Junta General de Accionistas en uso de las atribuciones que tiene atribuidas. 2. El Consejo de Administración no propondrá el cese de ningún Consejero Independiente antes del cumplimiento de la duración de su nombramiento, salvo que concurra justa causa apreciada por el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En particular, tendrá la consideración de justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable. Dicha separación podrá asimismo proponerse como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad. 3. Los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión, en los siguientes casos: (i) Cuando por circunstancias sobrevenidas se vean incursos en alguno de los supuestos de
incompatibilidad o prohibición previstos en disposiciones de carácter general, en los Estatutos Sociales o en el presente Reglamento. (ii) Cuando por hechos o conductas imputables al Consejero se hubiere ocasionado un daño grave al patrimonio social o a la reputación de la Sociedad o surgiera riesgo de responsabilidad penal de la Sociedad. (iii) Cuando perdieran la honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, disponibilidad o el compromiso con su función necesarios para ser Consejero de la Sociedad. (iv) Cuando su permanencia en el Consejo de Administración pueda poner en riesgo por cualquier causa y de forma directa, indirecta o a través de las personas vinculadas con él (de acuerdo con la definición de este término que se contiene en el presente Reglamento), el ejercicio leal y diligente de sus funciones conforme al interés social. (v) Cuando desaparezcan los motivos por los que fue nombrado y, en particular, en el caso de los Consejeros Dominicales, cuando el accionista a quien representen venda total o parcialmente su participación accionarial con la consecuencia de perder ésta la condición de significativa o suficiente para justificar el nombramiento. El número de Consejeros Dominicales propuestos por un accionista deberán minorarse en proporción a la reducción de su participación en el capital social de la Sociedad. (vi) Cuando un Consejero Independiente incurra de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 8.5 de este Reglamento. 4. En cualquiera de los supuestos indicados en el apartado anterior, el Consejo de Administración requerirá al Consejero para que dimita de su cargo, y, en su caso, propondrá su separación a la Junta General de Accionistas. 5. Por excepción, no será de aplicación lo anteriormente indicado en los supuestos de dimisión previstos en los apartados (v) y (vi) anteriores cuando el Consejo de Administración estime que concurren causas que justifican la permanencia del Consejero, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, sin perjuicio de la incidencia que las nuevas circunstancias sobrevenidas puedan tener sobre la calificación del Consejero. 6. En el caso de que una persona física representante de una persona jurídica Consejero incurriera en alguno de los supuestos previstos anteriormente, aquélla quedará inhabilitada para ejercer dicha representación. 7. En el supuesto de dimisión o cese de un Consejero con anterioridad a la duración de su nombramiento, el Consejero deberá explicar las razones de su dimisión/cese en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración. En todo caso el motivo del cese deberá incluirse en el informe anual de gobierno corporativo de la Sociedad.
Artículo 14.- Deliberaciones y votaciones sobre designación y cese de Consejeros. 1. Los Consejeros afectados por propuestas de nombramiento, reelección o cese se abstendrán de intervenir en las deliberaciones y votaciones que traten de ellos. 2. Todas las votaciones del Consejo de Administración que versen sobre el nombramiento, reelección o cese de Consejeros serán secretas, sin perjuicio del derecho de cualquier Consejero a dejar constancia del sentido de su voto.
C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:
[CONTINUACIÓN APARTADO EXPLICACIÓN FUNCIONES, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA]
En relación con el auditor externo:
(a) Elevar al Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución de auditores de cuentas, responsabilizándose del proceso de selección, de conformidad con lo previsto en los artículos 16, apartados 2, 3 y 5, y 17.5 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, así como las condiciones de su contratación. (b) Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección
tiene en cuenta sus recomendaciones. (c) Asegurar y preservar la independencia del auditor externo en el ejercicio de sus funciones y, a tal efecto:
? Asegurarse de que la Sociedad comunique como hecho relevante a la Comisión Nacional de los Mercados de Valores el cambio de auditor externo y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
? Asegurarse de que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor externo y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores.
? En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
? Velar para que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
(d) Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para la independencia de éstos, para su examen por la Comisión de Auditoría, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos contemplados en los artículos 5, apartado 4, y 6.2.b) del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, y en lo previsto en la sección 3.ª del capítulo IV del título I de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, sobre el régimen de independencia, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la Sociedad o sociedades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas sociedades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculadas a éste de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
(e) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
(f) En su caso, favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integran.
(g) Supervisar que la Sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
(h) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad.
(i) Asegurar que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.
(a) La información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente. La Comisión de Auditoría deberá asegurarse de que las cuentas intermedias se formulan con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo.
(b) Los folletos de emisión, admisión y demás documentación relativa a emisiones o admisiones de acciones.
(c) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo.
(d) Las operaciones vinculadas.
(a) La Sociedad dispondrá de una unidad que asuma la función de auditoría interna que, bajo la supervisión de la Comisión de Auditoría, velará por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependerá del Presidente de la Comisión de Auditoría.
(b) El responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presentará a la Comisión de Auditoría su plan anual de trabajo; le informará directamente de las incidencias que se presenten en su desarrollo; y le someterá al final de cada ejercicio un informe de actividades. (c) La Comisión de Auditoría velará por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
(a) La Comisión de Auditoría deberá identificar:
? Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros, los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales) a los que se enfrenta la Sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
? La fijación del nivel de riesgo que la Sociedad considere aceptable.
? Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
? Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.
(b) Bajo la supervisión directa de la Comisión de Auditoría, la Sociedad dispondrá de una unidad que lleve a cabo la función interna de control y gestión de riesgos, y que desempeñará las siguientes funciones:
? Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la Sociedad.
? Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.
? Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el Consejo de Administración.
La Comisión de Auditoría supervisará la estrategia de comunicación y relación con accionistas e inversores, incluyendo los pequeños y medianos accionistas.
La Comisión de Auditoría deberá ser informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la Sociedad para su análisis e informe previo al Consejo de Administración, sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.
La Comisión de Auditoría se reunirá, al menos una vez al trimestre y todas las veces que resulte oportuno, previa convocatoria de su Presidente, por decisión propia o respondiendo a la solicitud de dos (2) de sus miembros, del Presidente del Consejo de Administración, de la Comisión Ejecutiva o, en su caso, del Consejero Delegado.
No obstante lo anterior, la Comisión de Auditoría se reunirá cada vez que el Consejo de Administración solicite la emisión de un informe o la aprobación de propuestas en el ámbito de sus competencias y siempre que, a juicio del Presidente de esta comisión, resulte conveniente para el buen desarrollo de sus fines.
La Comisión de Auditoría quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, más de la mitad de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes (presentes o representados) a la sesión, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate en la votación.
La Comisión de Auditoría podrá requerir la asistencia a sus reuniones del auditor de cuentas de la Sociedad y del responsable de la auditoría interna. Asimismo, la Comisión de Auditoría podrá convocar a cualquier empleado o directivo de la Sociedad e incluso disponer que comparezca sin presencia de ningún directivo.
La Comisión de Auditoría realizará con carácter anual una memoria conteniendo las actividades realizadas por el mismo.
(iv) Relaciones con el Consejo de Administración
Las actuaciones más importantes de la Comisión de Auditoría llevadas a cabo durante el ejercicio 2018 han sido:
? La Comisión ha analizado la información financiera con carácter previo a su conocimiento por el Consejo de Administración y a su remisión a la CNMV y a los mercados. En concreto, ha analizado: las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión, el Estado de Información No Financiera Consolidado, el Informe Anual de Gobierno Corporativo, la propuesta de distribución de resultados, los Informes Financieros Trimestrales, los Estados Financieros Consolidados y el Informe Financiero semestral.
? Ha aprobado el Informe de Independencia de auditores durante el ejercicio 2017.
? Ha supervisado las actuaciones desarrolladas por la Dirección de Auditoría Interna de la Sociedad. En concreto, se han tratado los siguientes temas: se ha aprobado el mapa de riesgos del año 2018, se han analizado las actividades de auditoría interna realizadas en 2017, se ha hecho seguimiento de las incidencias de los informes de auditoría, entre otras.
? La Comisión ha revisado la información sobre operaciones vinculadas.
? Revisó las principales actuaciones de la propia Comisión, al objeto de aprobar la memoria de actividades del ejercicio 2017 y 2018.
[CONTINUACIÓN APARTADO EXPLICACIÓN FUNCIONES, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES]
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reunirá cuantas veces sean necesarias, a juicio de su Presidente, para el ejercicio de sus competencias. También se reunirá cuando lo soliciten, como mínimo, dos (2) de sus miembros. El Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado podrán solicitar reuniones informativas de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, con carácter excepcional.
No obstante lo anterior, la Comisión de Nombramiento y Retribuciones se reunirá cada vez que el Consejo de Administración solicite la emisión de un informe o la aprobación de propuestas en el ámbito de sus competencias y siempre que, a juicio del Presidente de esta comisión, resulte conveniente para el buen desarrollo de sus fines.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes (presentes o representados) a la sesión, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate en la votación.
Asimismo, cualquier Consejero de la Sociedad podrá solicitar de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones que tome en consideración, por si los considerara idóneos, potenciales candidatos para cubrir vacantes de Consejero.
El Consejo de Administración tendrá conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y todos sus miembros recibirán copia de las actas de las reuniones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
En cuanto a los asuntos de mayor relevancia llevados a cabo por la Comisión durante el ejercicio 2018, cabe mencionar los siguientes:
Como consecuencia de las dimisiones presentadas por los consejeros domicales, D. José María Araúzo González, Dª. Alicia Segovia Marco, Dª. Mª. Jesús Romero de Ávila Torrijos, D. Rodrigo Madrazo García de Lomana y Dª. Tatiana Martínez Ramos e Iruela, y con la finalidad de cubrir las vacantes en el Consejo de Administración, se elaboró y se aprobó por parte de la Comisión, el informe favorable para los nombramientos de D. Ángel Luis Arias Serrano, Dª. Angélica Martínez Ortega, D. Francisco Ferrer, D. Juan Ignacio Díaz Bidart y Dª. Marta Bardón Fernández-Pacheco, como nuevos consejeros de carácter dominical, dejando reservada su aprobación o ratificación en la primera Junta General de Accionistas. Asimismo, y puesto que los consejeros salientes formaban parte de distintas comisiones la Comisión de Nombramientos y Retribuciones informó sobre la nueva composición de las referidas Comisiones.
Como consecuencia del cese D. Jaime García-Legaz Ponce como Presidente y Consejero Delegado de la sociedad, la Comisión informó acerca de la propuesta de D. Maurici Lucena Betriu formulada por el accionista mayoritario para cubrir dicho puesto.
La Comisión formuló los informes relativos a la ratificación por la Junta General de Accionistas de los nombramientos realizados por cooptación de D. Jaime García-Legaz Ponce como Consejero Ejecutivo, D. Ángel Luis Arias Serrano como Consejero Dominical, D. Josep Piqué Camps como Consejero Independiente.
La Comisión analizó el CV y propuso las candidaturas de D. Antonio García-Mon Marañés, como Director de Asesoría Jurídica y Gestión Patrimonial, D. Ángel Luis Sanz Sanz como Director de Gabinete de Presidencia, Regulación y Políticas Públicas y Dª. María Gómez Rodríguez como Directora de Comunicación.
Se aprobó el informe de seguimiento la "Política de Selección de candidatos a Consejeros", que posteriormente se presentó al Consejo de Administración.
La Comisión examinó y aprobó el Informe Anual sobre Remuneraciones y el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
La Comisión revisó el Estado de Información No Financiera, presentado como anexo al Informe Anual.
La Comisión revisó, para su aprobación por el Consejo de Administración, la propuesta de Política contra la corrupción y el fraude desarrollada en el ámbito de las políticas de buen gobierno corporativo de AENA .
La Comisión aprobó un procedimiento de actuación de AENA en materia de gestión de potenciales conflictos de interés en los que pudieran enfrentarse los consejeros de la sociedad, así como sus respectivas personas vinculadas, con el fin de garantizar la plena transparencia.
La Comisión tomó conocimiento de las principales actuaciones previstas en cada una de las líneas de actuación del Plan de Responsabilidad Corporativo aprobado por el Consejo de Administración.
La Comisión aprobó la planificación de los objetivos de empresa y de Alta Dirección en el ámbito del Sistema de Gestión del Desempeño (SGD), así como los resultados de los objetivos obtenidos en este ámbito.
Aprobó el Plan de Formación de Consejeros para 2019.
E.3 Señale los principales riesgos, incluidos los fiscales y, en la medida que sean significativos, los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio.
[CONTINUACIÓN APARTADO E.3.]
Riesgos relacionados con la regulación del negocio de Aena:
• Aena opera en un sector regulado, y cambios o desarrollos futuros en la normativa aplicable pueden tener impactos negativos en los ingresos, resultados operativos y posición financiera de Aena. En particular, dicha regulación afecta a:
o Gestión de la red de aeropuertos con criterios de servicio público.
o Régimen de tarifas aeroportuarias.
o Medidas de seguridad aeroportuaria (security).
o Seguridad operativa (safety).
o Asignación de franjas horarias (slots).
• El Documento de Regulación Aeroportuaria para el período 2017-2021, de acuerdo con la Ley 18/2014, establece las siguientes obligaciones cuyo incumplimiento puede acarrear penalizaciones al Ingreso Máximo Anual por Pasajero:
o Estándares de calidad del servicio.
o Fechas de puesta en servicio de las inversiones estratégicas.
• La Comisión Europea ha iniciado un procedimiento de infracción al Reino de España para evaluar si se ha producido una transposición incorrecta de la Directiva 2009/12/CE, o una aplicación incorrecta del Reglamento (CE) nº1008/2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad. La resolución de dicho procedimiento podría dar lugar a cambios en el marco regulatorio aplicable a las tarifas aeroportuarias.
• La Generalitat de Cataluña solicitó a la Comisión Europea pronunciamiento sobre la adecuación o no al derecho comunitario del régimen aeroportuario recogido en la Ley 18/2014.
• La normativa para la protección del medioambiente podría limitar las actividades o el crecimiento de los aeropuertos de Aena, y/o requerir importantes desembolsos.
• Aena es una sociedad mercantil estatal y, como tal, su capacidad de gestión puede verse condicionada.
• La alta dirección de Aena, por sus características de sociedad mercantil estatal, está sujeta al régimen retributivo público.
Riesgos relacionados con la estructura accionarial de Aena:
• El principal accionista de Aena es una compañía perteneciente al Estado Español. El Estado Español continuará teniendo el control de las operaciones de Aena y sus intereses podrían diferir de los de los demás accionistas.
Riesgos financieros:
Además de lo señalado al respecto en los apartados anteriores, Aena está expuesta a los riesgos financieros de mercado (fluctuaciones de tipo de cambio y tipo de interés), crédito y liquidez. Puede encontrarse información adicional al respecto en la Nota 3 de las cuentas anuales consolidadas.
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:
26/02/2019
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
[ ] [ √ ] Sí No
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