Registration Form • Feb 23, 2022
Registration Form
Open in ViewerOpens in native device viewer

| Fecha fin del ejercicio de referencia: | 31/12/2021 | |
|---|---|---|
| CIF: | A86212420 | |
| Denominación Social: AENA, S.M.E., S.A. |
||
| Domicilio social: |
PEONÍAS 12, MADRID

A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social y los derechos de voto atribuidos, incluidos, en su caso, los correspondientes a las acciones con voto por lealtad, a la fecha de cierre del ejercicio:
Indique si los estatutos de la sociedad contienen la previsión de voto doble por lealtad:
[ ] Sí
[ √ ] No
| Fecha de última | Capital social (€) | Número de | Número de | |
|---|---|---|---|---|
| modificación | acciones | derechos de voto | ||
| 11/02/2015 | 1.500.000.000,00 | 150.000.000 | 150.000.000 |
Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
[ ] Sí
[ √ ] No
A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, incluidos los consejeros que tengan una participación significativa:
| Nombre o | % derechos de voto | % derechos de voto a través | |||
|---|---|---|---|---|---|
| denominación | atribuidos a las acciones | de instrumentos financieros | % total de | ||
| social del accionista | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | derechos de voto |
| ENAIRE | 51,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 51,00 |
| DON CHRISTOPHER ANTHONY HOHN |
0,00 | 2,97 | 0,00 | 3,61 | 6,58 |
| BLACKROCK, INC. | 0,00 | 3,02 | 0,00 | 0,06 | 3,08 |
En enero de 2022 se ha notificado a la CNMV la adquisición de derechos de voto por parte de Veritas Asset Management, LLP con un porcentaje de 3,024 de derechos de voto indirectos.
| Nombre o denominación social del titular indirecto |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
|---|---|---|---|---|
| DON CHRISTOPHER ANTHONY HOHN |
TCI LUXEMBOURG, S.A.R.L. |
2,16 | 0,00 | 2,16 |
| DON CHRISTOPHER ANTHONY HOHN |
CIIF CAPITAL UK LP | 0,81 | 0,00 | 0,81 |

| Nombre o denominación social del titular indirecto |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
|---|---|---|---|---|
| DON CHRISTOPHER ANTHONY HOHN |
THE CHILDRENS INVESTMENT MASTER FUND |
0,00 | 3,61 | 3,61 |
BLACKROCK INC. 27/05/2021 Descenso de su participación en el accionariado por debajo del 3 % BLACKROCK INC. 28/05/2021 Aumento de su participación en el accionariado por encima del 3% BLACKROCK INC. 11/06/2021 Descenso de su participación en el accionariado por debajo del 3 % BLACKROCK INC. 16/06/2021 Aumento de su participación en el accionariado por encima del 3% BLACKROCK INC 01/07/2021 Descenso de su participación en el accionariado por debajo del 3 % BLACKROCK INC. 06/07/2021 Aumento de su participación en el accionariado por encima del 3% CHRISTOPHER ANTHONY HOHN 30/06/2021 Descenso de su participación en el accionariado por debajo del 3%
| Nombre o denominación social del consejero |
% derechos de % derechos de voto a través de voto atribuidos instrumentos a las acciones financieros |
% derechos de voto que pueden ser transmitidos a través % total de de instrumentos derechos de voto financieros |
|||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | ||
| TCI ADVISORY SERVICES LLP |
0,00 | 2,97 | 0,00 | 3,61 | 6,58 | 0,00 | 0,00 |
| DON JOSEP ANTONI DURAN I LLEIDA |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| DON FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
% total de derechos de voto titularidad de miembros del consejo de administración 6,58
Los Consejeros D. Josep Antoni Duran i Lleida y D. Francisco Javier Marín San Andrés poseen 30 y 340 acciones de Aena respectivamente, lo que supone un porcentaje irrelevante de acciones de voto.

| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
% derechos de voto que pueden ser transmitidos a través de instrumentos financieros |
|---|---|---|---|---|---|
| TCI ADVISORY SERVICES LLP |
TCI LUXEMBOURG, S.A.R.L. |
2,16 | 0,00 | 2,16 | 0,00 |
| TCI ADVISORY SERVICES LLP |
CIIF CAPITAL UK LP |
0,81 | 0,00 | 0,81 | 0,00 |
| TCI ADVISORY SERVICES LLP |
THE CHILDRENS INVESTMENT MASTER FUND |
0,00 | 3,61 | 0,00 | 3,61 |
TCI Advisory Services LLP está controlado por Christopher Anthony Hohn. The Children´s Investment Master Fund, TCI Luxembourg s.à.r.l y Talos Capital Designated Activity Company están gestionados por TCI Advisory Services LLP en virtud de contratos de inversión.
| % total de derechos de voto representados en el consejo de administración | 57,58 |
|---|---|
El 51% corresponde al Accionista mayoritario ENAIRE, representado en el Consejo de Administración pero que no ostenta directamente la condición de Consejero.
A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| DON CHRISTOPHER ANTHONY HOHN, THE CHILDRENS INVESTMENT MASTER FUND |
Societaria | THE CHILDREN'S INVESTMENT MASTER FUND está gestionado por TCI ADVISORY SERVICES LLP en virtud de contratos de inversión. TCI ADVISORY SERVICES LLP está controlada por Christopher A. Hohn. |

A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| ENAIRE | Societaria | ENAIRE es titular del 51 % de las acciones de AENA. También tiene relación contractual por ser titular de contratos derivados de tráfico comercial ordinario de la Sociedad. |
A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.
Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:
| Nombre o denominación social del consejero o representante, vinculado |
Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado |
Denominación social de la sociedad del grupo del accionista significativo |
Descripción relación/cargo |
|---|---|---|---|
| DON MAURICI LUCENA BETRIU |
ENAIRE | ENAIRE | Presidente y Consejero Delegado de Aena |
| DON ÁNGEL LUIS ARIAS SERRANO |
ENAIRE | ENAIRE | Director General de Enaire |
| DOÑA ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA |
ENAIRE | ENAIRE | Secretaria General Técnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Consejera de Enaire |
| DON JUAN IGNACIO DIAZ BIDART |
ENAIRE | ENAIRE | Director del Gabinete de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo |
| DOÑA PILAR ARRANZ NOTARIO |
ENAIRE | ENAIRE | Asesora de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana |
| DON FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS |
ENAIRE | ENAIRE | Director General de Aeropuertos de Aena |

| Nombre o denominación | Nombre o denominación | Denominación social de | |
|---|---|---|---|
| social del consejero o | social del accionista | la sociedad del grupo del | Descripción relación/cargo |
| representante, vinculado | significativo vinculado | accionista significativo | |
| TCI ADVISORY SERVICES LLP |
DON CHRISTOPHER ANTHONY HOHN |
TCI ADVISORY SERVICES LLP |
Christopher Anthony Hohn es socio y director de gestión de carteras de TCI ADVISORY SERVICES LLP. |
| DON MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO |
ENAIRE | ENAIRE | Subdirector de Análisis Sectorial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital |
| DON RAÚL MÍGUEZ BAILO | ENAIRE | ENAIRE | Director del Gabinete del Secretaría de Estado del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana |
The Children's Investment Master Fund, también accionista significativo, está gestionado por TCI ADVISORY SERVICES LLP en virtud de determinados contratos de inversion y TCI ADVISORY SERVICES LLP está controlado por Christopher Anthony Hohn
A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
| Intervinientes | % de capital | Fecha de vencimiento | |
|---|---|---|---|
| acción concertada | social afectado | Breve descripción del concierto | del concierto, si la tiene |
| TCI ADVISORY SERVICES LLP es la | |||
| sociedad gestora de TCI LUXEMBOURG, | |||
| TCI LUXEMBOURG, S.A.R.L., | S.A.R.L. y de CIFF CAPITAL UK LP, titulares | ||
| TCI ADVISORY SERVICES | 2,97 | de participaciones significativas de Aena | |
| LLP, CIIF CAPITAL UK LP | y como tal tiene notificada a la CNMV la | ||
| atribución de los derechos de voto de | |||
| dichas sociedades. |

En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Nombre o denominación social
ENAIRE
La Entidad Pública Empresarial Enaire es el titular del 51% del capital social de AENA.
A.9. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:
| Número de | Número de acciones | % total sobre |
|---|---|---|
| acciones directas | indirectas(*) | capital social |
| 0,00 |
| Nombre o denominación social del titular directo de la participación | Número de acciones directas |
|
|---|---|---|
| Sin datos |
La Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 29 de octubre de 2020 autorizó la adquisición derivativa de acciones de AENA, S.M.E., S.A., por parte de la propia Sociedad, o por sociedades de su grupo, al amparo de lo previsto en los artículos 146 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, cumpliendo los requisitos y limitaciones establecidos en la legislación vigente en cada momento, todo ello en los términos siguientes:
Contravalor máximo y mínimo: El precio de adquisición por acción será como mínimo el valor nominal y como máximo el de cotización en Bolsa en la fecha de adquisición.
Duración de la autorización: Esta autorización se otorga por un plazo de cinco años.
- Modalidades de adquisición: Las adquisiciones podrán realizarse directamente por la Sociedad o indirectamente a través de sociedades de su grupo, y las mismas podrán formalizarse, en una o varias veces, mediante compraventa, permuta o cualquier otro negocio jurídico válido en Derecho.
- Número máximo de acciones a adquirir: El valor nominal de las acciones a adquirir, sumado, en su caso, al de las que ya se posean, directa o indirectamente, no excederá del porcentaje máximo legalmente permitido en cada momento.

Asimismo, y a los efectos de lo dispuesto por el párrafo segundo de la letra a) del artículo 146.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se deja expresa constancia de que se otorga expresa autorización para la adquisición de acciones de la Sociedad por parte de cualquiera de sus filiales, en los mismos términos antes referidos.
| % | |
|---|---|
| Capital flotante estimado | 43,02 |
A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.
[ ] [ √ ] Sí No
En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:
B.1. Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |

B.2. Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
B.3. Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos.
La modificación de los Estatutos Sociales se regula en los artículos 14.(iv), 17.4, 25.5 y 27.2 de los Estatutos Sociales y 8.(iv), 13.3, 42.2 y 43.3 del Reglamento de la Junta General de Accionistas. El régimen contenido en dichos artículos replica el establecido por la Ley de Sociedades de Capital.
La Junta General de Accionistas decidirá sobre los asuntos atribuidos a la misma por la Ley, por los Estatutos Sociales (art. 14) y por el Reglamento de la Junta General de Accionistas (art. 8)
Para acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los Estatutos Sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento (50%) bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría simple. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios (2/3) del capital presente o representado en la Junta General de Accionistas cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento (25%) o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento (50%) (art. 25.5 de los Estatutos Sociales y art. 43.3 del Reglamento de la Junta General de Accionistas)
Cuando la Junta General de Accionistas haya de tratar la modificación de los Estatutos Sociales, en el anuncio de convocatoria, además de las menciones que en cada caso exige la ley, se hará constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos (art. 17.4 de los Estatutos Sociales y art. 13.3 del Reglamento de la Junta General de Accionistas).
Asimismo, en la Junta General de Accionistas deberá votarse separadamente cada artículo o grupo de artículos que no sean interdependientes (art. 27.2 de los Estatutos Sociales y 42.2 del Reglamento de la Junta General de Accionistas).
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| % de | % voto a distancia % en |
||||
| Fecha junta general | presencia física | representación | Voto electrónico | Otros | Total |
| 09/04/2019 | 0,36 | 83,30 | 0,00 | 0,00 | 83,66 |
| De los que Capital flotante | 0,36 | 27,61 | 0,00 | 0,00 | 27,97 |
| 29/10/2020 | 0,00 | 33,99 | 0,00 | 51,19 | 85,18 |
| De los que Capital flotante | 0,00 | 30,13 | 0,00 | 0,19 | 30,32 |
| 27/04/2021 | 0,00 | 86,42 | 0,00 | 0,82 | 87,24 |
| De los que Capital flotante | 0,00 | 32,45 | 0,00 | 0,39 | 32,84 |
Debido a la crisis provocada por el COVID-19 en 2021 también se celebró la Junta General de Accionistas de manera exclusivamente telemática, con la única asistencia física del Presidente, del Secretario y los miembros del Consejo de Administración que así lo desearon, por lo que la presencia este año ha sido telemática en lugar de física, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
Página web: www.aena.es – Apartado "accionistas e inversores". Subapartado "Gobierno Corporativo".
Información sobre Gobierno Corporativo:
https://www.aena.es/es/accionistas-e-inversores.html
Información a disposición de los accionistas:
https://www.aena.es/es/accionistas-e-inversores/gobierno-corporativo/junta-general-de-accionistas.html

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:
| Número máximo de consejeros | 15 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 10 |
| Número de consejeros fijado por la junta | 15 |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DON MAURICI LUCENA BETRIU |
Ejecutivo | PRESIDENTE CONSEJERO DELEGADO |
16/07/2018 | 16/07/2018 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA LETICIA IGLESIAS HERRAIZ |
Independiente | CONSEJERO | 09/04/2019 | 09/04/2019 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON ÁNGEL LUIS ARIAS SERRANO |
Dominical | CONSEJERO | 25/01/2018 | 25/01/2018 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA IRENE CANO PIQUERO |
Independiente | CONSEJERO | 29/10/2020 | 29/10/2020 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA |
Dominical | CONSEJERO | 16/07/2018 | 16/07/2018 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON JUAN IGNACIO DIAZ BIDART |
Dominical | CONSEJERO | 30/10/2018 | 30/10/2018 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON AMANCIO LÓPEZ SEIJAS |
Independiente | CONSEJERO | 03/06/2015 | 29/10/2020 | ACUERDO JUNTA |

| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| GENERAL DE ACCIONISTAS |
||||||
| DON JAIME TERCEIRO LOMBA |
Independiente | CONSEJERO COORDINADOR INDEPENDIENTE |
03/06/2015 | 29/10/2020 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON JOSEP ANTONI DURAN I LLEIDA |
Independiente | CONSEJERO | 29/01/2019 | 29/01/2019 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA PILAR ARRANZ NOTARIO |
Dominical | CONSEJERO | 16/11/2012 | 09/04/2019 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS |
Ejecutivo | CONSEJERO | 29/10/2020 | 29/10/2020 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON JUAN RÍO CORTÉS |
Independiente | CONSEJERO | 22/12/2020 | 22/12/2020 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| TCI ADVISORY SERVICES LLP |
DON CHRISTOPHER ANTHONY HOHN |
Dominical | CONSEJERO | 20/01/2015 | 09/04/2019 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
| DON MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO |
Dominical | CONSEJERO | 28/10/2021 | 28/10/2021 | COOPTACION | |
| DON RAÚL MÍGUEZ BAILO |
Dominical | CONSEJERO | 28/09/2021 | 28/09/2021 | COOPTACION |
Número total de consejeros 15

| Nombre o denominación social del consejero |
Categoría del consejero en el momento del cese |
Fecha del último nombramiento |
Fecha de baja | Comisiones especializadas de las que era miembro |
Indique si el cese se ha producido antes del fin del mandato |
|---|---|---|---|---|---|
| DON FRANCISCO FERRER MORENO |
Dominical | 16/07/2018 | 27/09/2021 | COMISIÓN DE AUDITORÍA Y COMISIÓN EJECUTIVA |
SI |
| DOÑA MARTA BARDÓN FERNÁNDEZ PACHECO |
Dominical | 27/11/2018 | 14/10/2021 | COMISIÓN DE AUDITORÍA |
SI |
Causa del cese, cuando se haya producido antes del término del mandato y otras observaciones; información sobre si el consejero ha remitido una carta al resto de miembros del consejo y, en el caso de ceses de consejeros no ejecutivos, explicación o parecer del consejero que ha sido cesado por la junta general
D. Francisco Ferrer Moreno presentó su dimisión con fecha 27 de septiembre de 2021 ante el Consejo de Administración mediante carta, explicando que su dimisión estaba motivada por haber cesado en el cargo que ocupaba en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que justificaba su presencia en el Consejo de Administración de la Sociedad representando al accionista mayoritario Enaire. En sustitución de D. Francisco Ferrer Moreno, D. Raúl Míguez Bailo fue designado como Consejero Dominical de la Sociedad por el procedimiento de cooptación.
Dª Marta Bardón Fernández-Pacheco presentó su dimisión con fecha 14 de octubre de 2021 ante el Consejo de Administración mediante carta, explicando que su dimisión estaba motivada por haber cesado en el cargo que ocupaba en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que justificaba su presencia en el Consejo de Administración de la Sociedad representando al accionista mayoritario Enaire. En sustitución de Dª Marta Bardón Fernández-Pacheco, D. Manuel Delacampagne Crespo fue designado como Consejero Dominical de la Sociedad por el procedimiento de cooptación.
| CONSEJEROS EJECUTIVOS | |||
|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Cargo en el organigrama de la sociedad |
Perfil | |
| DON MAURICI LUCENA BETRIU |
PRESIDENTE Y CONSEJERO DELEGADO |
Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (especialidad Economía) por la Universidad Pompeu Fabra (UPF), Barcelona, y Master en Economía y Finanzas por el Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI) del Banco de España. Hasta su incorporación en Aena, ha ocupado diversos puestos directivos tanto en el sector público como en el privado tales como: consultor económico, director general del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, director general de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, Presidente del Consejo de la Agencia Espacial Europea y Director de Gestión Patrimonial y Prudencial del Banco Sabadell. |

| CONSEJEROS EJECUTIVOS | ||
|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Cargo en el organigrama de la sociedad |
Perfil |
| DON FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS |
DIRECTOR GENERAL DE AEROPUERTOS |
Ingeniero superior aeronáutico por la Universidad Politécnica de Madrid, ha cursado los Programas de Dirección Económica y Financiera por la Cámara de Comercio de Madrid y el de Alta Dirección (PADE) por el IESE. En la actualidad, es Director General de Aeropuertos de Aena SME, S.A, Consejero Delegado de Aena Internacional y Presidente del Consejo de Aeroportos do Nordeste do Brasil S.A (ANB). Además de sus cargos en Aena, es Presidente de ACI EUROPE (Airports Council International), miembro del Consejo Ejecutivo de ACI WORLD y miembro del Consejo Territorial de Madrid del IESE, Alumni Association. Desde su incorporación a Aena en 1991, ha ocupado diferentes cargos directivos. También desempeñó anteriormente los cargos de Director General de Navegación Aérea, actualmente ENAIRE, y Director de Desarrollo Corporativo. También ha sido Vicepresidente del Consejo de Administración de Centros Logísticos Aeroportuarios, S.A. (CLASA), miembro de los Consejos de Administración de Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. (INECO) y de otras Sociedades del Grupo Aena. Hasta su incorporación a Aena, trabajó en la Universidad Politécnica de Madrid, en la Dirección General de Aviación Civil, en el Centro Experimental de París de la Organización Eurocontrol y en Indra |
| Número total de consejeros ejecutivos | 2 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 13,33 |
| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | |||
|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil | |
| DON ÁNGEL LUIS ARIAS SERRANO |
ENAIRE | Ingeniero Aeronáutico con Máster en Dirección General de Empresas. Ha desarrollado su actividad profesional en diversas organizaciones y empresas aeronáuticas; también ha participado y ha sido miembro de diversos grupos de trabajo y comités internacionales relacionados con la aviación civil. Fue Director General de Aviación Civil, siendo en ese período miembro del Consejo de Rector de AESA, del Consejo Rector del INTA, y del Consejo de Administración de ENAIRE y SENASA, además de Vicepresidente de EUROCONTROL En Aena ha ocupado los puestos de Director de Planificación Estratégica, Director Adjunto a la Presidencia, director de Planificación y Control, y director de Estrategia, Innovación y Sostenibilidad. En la actualidad, es Director General |

| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | ||
|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil |
| de ENAIRE y presidente del Centro de Referencia de Investigación, Desarrollo e Innovación ATM. |
||
| DOÑA ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA ENAIRE |
Licenciada en Derecho. Pertenece al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado. Cuenta con más de 15 años de experiencia en el sector público, en la Administración del Estado, desarrollando actuaciones de planificación, supervisión y control en distintas áreas de gasto público. En su trayectoria profesional, ha ocupado diversos puestos en la Intervención General de la Administración del Estado y formó parte de los Consejos de Administración de CETARSA y RUMASA. Actualmente, es la Secretaria General Técnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. |
|
| DON JUAN IGNACIO DIAZ BIDART |
ENAIRE | Licenciado en Economía y Master de Dirección, Gestión y Organización de Empresas. Es Experto en turismo, competencia de mercados y economía pública. Actualmente es Director del Gabinete de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo. Fue Secretario General y Gerente de la Asociación de Marcas de Restauración, miembro en Serving Europe y vocal en la Asamblea de CEOE, y ha participado en las Comisiones de Seguimiento de distintos proyectos en colaboración con Ministerio de Agricultura y la AECOSAN, entre otros agentes. También desempeñó el cargo de tesorero de la Asociación de Profesionales de las Relaciones Institucionales. |
| DOÑA PILAR ARRANZ NOTARIO |
ENAIRE | Licenciada en Historia Moderna y Contemporánea con Máster en Dirección General por el IESE. Fue consejera de SEPI Desarrollo Empresarial y de European Aviation College. Pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Entre los cargos desempeñados lo largo de su trayectoria profesional se encuentran el de directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Directora de Formación y Estudios de Navegación Aérea de SENASA, diversos cargos en el Ministerio de Asuntos Sociales y en el Ministerio del Interior, Jefa de División de Planificación de RR.HH de Navegación Aérea en Aena, Subdirectora Adjunta de Personal en el Ministerio de Administraciones Públicas y Subdirectora de Gestión de RR.HH. en Correos y Telégrafos. Desde 2016 es asesora del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. |
| TCI ADVISORY SERVICES LLP |
TCI LUXEMBOURG, S.A.R.L. |
Licenciado en Accounting and Business Economics en Inglaterra. MBA en Harvard Business School. Fundador de The Children's Investment Fund Management (UK) LLP, ahora denominado TCI Advisory Services LLP, donde trabaja en la actualidad como socio y director de gestión de carteras, sector en el que ya contaba con experiencia previa. A su vez, es Consejero de Administración de las siguientes empresas: TCI Fund |

| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | ||
|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil |
| Management Limited, TCI Fund Services (Finance) LLP (Member), The Children´s Investment Fund Foundation (UK), TCI Fund Management (UK) Limited, TCI Fund Holdings Limited, TCI Fund Services (UK) Limited, The Children´s Investment Master Fund, The Children´s Investment Fund y The Chindren's Investment Fund (GP) Ltd. |
||
| DON MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO |
ENAIRE | Licenciado en Economía y Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Técnico Comercial y Economista del Estado. Funcionario de carrera, inició su experiencia profesional en la Secretaria de Estado de Comercio. Posteriormente, fue nombrado representante de España en el Directorio Ejecutivo del Grupo del Banco Africano de Desarrollo en Túnez entre 2010 y 2013. Hasta 2015 siguió ligado a los asuntos relacionados con las instituciones financieras multilaterales y las políticas de cooperación al desarrollo en el Ministerio de Economía y Competitividad en Madrid. Entre 2015 y 2016 desempeño labores de asesor en el gabinete del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Posteriormente, entre 2016 y 2020, estuvo trabajando en el gabinete de sucesivos ministros de economía, principalmente en temas relacionados con la economía española. En 2020 empezó a trabajar en la Dirección General de Política Económica, en asuntos regulatorios. Además de esta trayectoria en la Administración General del Estado, ha formado parte del Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y de la Sociedad Hipódromo de la Zarzuela, siendo además Presidente de la Comisión de Auditoría de esta última. Desde septiembre de 2021 es el Subdirector de Análisis Sectorial en el Ministerio de Economía. |
| DON RAÚL MÍGUEZ BAILO |
ENAIRE | Ingeniero de caminos, canales y puertos por la Universidad Politécnica de Madrid, habiendo realizado un formado un máster de especialización en construcción y mantenimiento de infraestructuras ferroviarias, así como un programa de formación directiva en ESADE Su trayectoria profesional ha estado ligada desde el inicio de su carrera a las infraestructuras ferroviarias, y actualmente ocupa el cargo de Director de Gabinete de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Comenzó a trabajar en el sector privado en una empresa constructora, en las obras de la línea de alta velocidad Madrid – Barcelona. Posteriormente se trasladó a una empresa de ingeniería especializada en la construcción de túneles, trabajando en los túneles de Guadarrama de la línea de alta velocidad Madrid Valladolid. Tras estas experiencias profesionales, entró a formar parte de la plantilla de ADIF a través de la oferta de empleo público, entidad en la que ha desarrollado su carrera a lo largo de 17 años, hasta su |

| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | ||
|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil |
| nombramiento en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Ya en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, inició su etapa en el sector público como Director de Obra, para pasar a ocupar posteriormente puestos de responsabilidad en el área de construcción de líneas de alta velocidad. En ADIF ha desempeñado los cargos de Director de Seguimiento de Operaciones, Director de Auditoría Interna y Director Adjunto a la Presidencia en el período 2018 – 2021. Durante varios años, impartió clases como docente en el Máster de túneles y obras subterráneas de AETOS – UPM. En septiembre de 2021 fue nombrado Consejero de la EPE ADIF AV. |
| Número total de consejeros dominicales | 7 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 46,67 |
TCI ADVISORY SERVICES LLP, gestor de Children´s Investment Master Fund, TCI Luxembourg s.à.r.l y CIFF CAPITAL UK LP en virtud de determinados contratos de inversión, es propuesto y representado físicamente por D. Christopher Anthony Hohn, quien controla TCI ADVISORY SERVICES LLP.
| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Perfil | |||
| DOÑA LETICIA IGLESIAS HERRAIZ |
Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales. Sección Empresariales, especialidad Financiera en la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE). Es miembro del Registro Oficial de Auditores de Cuentas de España (ROAC). Ha trabajado en la División de Auditoría de Arthur Andersen y posteriormente desarrolló su carrera profesional en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Ha sido CEO en el Instituto de Censores Jurados de España (ICJCE) y fue Consejera Independiente, miembro de la Comisión Ejecutiva, Presidenta de la Comisión de Riesgo Global y vocal del Comité de Auditoria en Banco Mare Nostrum, S.A. (BMN). Desde mayo de 2018 es Consejera Independiente, Presidenta de la Comisión de Auditoría y Cumplimento, y vocal de la Comisión de Riesgo Integral de ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A., Consejera Independiente y Presidenta de la Comisión de Auditoría y Control de LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A., y desde octubre de 2020 Consejera Independiente y miembro de la Comisión de Auditoría de ACERINOX, S.A. y desde diciembre de 2021 es miembro del Consejo Asesor Internacional de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Pontificia Comillas. |
|||
| DOÑA IRENE CANO PIQUERO |
Licenciada en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de Oviedo, es activa defensora del papel de la digitalización en el futuro de las organizaciones y de la necesidad de formar a las personas en las competencias digitales necesarias para la ciudadanía digital. Es Directora General de Meta España y Portugal desde junio de 2012 donde dirige la estrategia de Facebook, Instagram y Whatsapp en el mercado español y el portugués. Se incorporó a |

| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Perfil | |||
| Facebook, ahora denominado Meta en enero de 2010 como directora comercial y de Desarrollo de Negocio, donde ha trabajado para las principales empresas tecnológicas. Antes de dirigir el equipo de Meta España, desarrolló su carrera profesional en Google, primero como responsable de operaciones en 2003 y posteriormente como Directora de Agencias en 2006. Anteriormente trabajó durante 3 años en el departamento comercial de Yahoo! A lo largo de su carrera profesional, también ha dirigido el Departamento Comercial de Orange España en 2009. |
||||
| DON AMANCIO LÓPEZ SEIJAS |
Cursó Estudios Empresariales y el Programa de Dirección General de EADA. Es Presidente y Consejero Delegado de las sociedades del Grupo encabezado por la sociedad Hoteles Turísticos Unidos, S.A., compañía que dirige desde su fundación en 1977, que posee una división de explotación hotelera compuesta por una cartera de más de 140 establecimientos. Es Presidente del Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), miembro del Consejo Asesor Turespaña y del Consejo Consultivo de la Patronal Catalana, Foment del Treball, Copresidente de la Comisión de Turismo de AMCHAM y componente del Consejo Directivo del Círculo Empresarial Alianza por Ibeoamérica (CEAPI) y de la Junta rectora del Gremio de Hoteles de Barcelona, además de integrante de la Mesa de Turismo. |
|||
| DON JAIME TERCEIRO LOMBA |
Doctor Ingeniero Aeronáutico, con premio extraordinario por la Universidad Politécnica de Madrid y Licenciado en Ciencias Económicas, con premio extraordinario, por la Universidad Autónoma de Madrid. Fue Profesor adjunto de la ETSIA entre 1975-1978 y profesor agregado (1978) y catedrático (1980) de Econometría y Métodos Estadísticos en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense. Fue Vicerrector primero de la Universidad Complutense y Director del Departamento de Económica Cuantitativa. Académico de número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. Miembro del Patronato de varias Fundaciones. Premio de Economía Rey de España (2012). Diplom Ingenieur en Messerschmitt Bölkow- Blohm (MBB) (1970-1974). Fue Director general del Banco Hipotecario de España desde 1981 hasta 1983 y Presidente ejecutivo de la Caja de Madrid desde 1988 hasta 1996. Fue Consejero independiente y miembro de la Comisión Ejecutiva de Bankinter desde 2008 hasta 2020 y actualmente asesor del Consejo y de sus Comisiones. |
|||
| DON JOSEP ANTONI DURAN I LLEIDA |
Diplomado en Comunidades Europeas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España y Licenciado en Derecho por la Universitat de Lleida. Comenzó su carrera política ejerciendo el cargo de teniente de alcalde del Ayuntamiento de Lleida, cargo que dejó al ser nombrado Director General de Asuntos Interdepartamentales de la Generalidad de Cataluña. Ha sido diputado a Cortes por la circunscripción de Lleida y por la circunscripción de Barcelona, Diputado en el Parlamento Europeo y Consejero de Gobernación de la Generalidad. Fue portavoz del Grupo Parlamentario Catalán en el Congreso, y desde 2001 hasta 2014 ejerció de Secretario General de CiU. Fue, además, presidente del Comité de Gobierno de Unión Democrática de Cataluña (UDC). También ha sido Vicepresidente de la Internacional Demócrata Cristiana y actualmente ocupa la Presidencia de Honor de la Cámara de Comercio de Chile. Es asimismo profesor visitante de la Universidad Miguel de Cervantes de Santiago de Chile y ejerce de abogado en el Bufet Colls. Además, es coordinador español del Foro de Diálogo Italo-español y Vicepresidente del Comité Económico hispano-marroquí creado a iniciativa de SSMM los Reyes de Marruecos y de España. Desde el octubre de 2019, es consejero de Mapfre Internacional. |
|||
| DON JUAN RÍO CORTÉS |
Ingeniero Industrial por la Universidad Politécnica de Barcelona y formado en el Royal Institute of Technology de Estocolmo, Suecia, y en el IESE London Business School con MBA en Finanzas, |

| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | |||
|---|---|---|---|
| Nombre o | |||
| denominación | Perfil | ||
| social del consejero | |||
| Estrategia y Emprendimiento. Tiene una sólida trayectoria profesional, de más de 20 años de | |||
| experiencia en telecomunicaciones, medios y tecnología (TMT,) dedicado durante casi una | |||
| década a mercados emergentes de Europa, Oriente Medio, África y Asia. Ha trabajado en más | |||
| de 20 países de cuatro continentes con equipos de diferentes características. Actualmente | |||
| es Director Gerente senior en la sede de San Francisco de la consultora estadounidense FTI | |||
| Consulting, en el equipo de Consultoría Estratégica en TMT en Estados Unidos. También es | |||
| Presidente de Delta Partners Corp., multinacional líder en asesoría e inversión en TMT, y director | |||
| de su oficina en Silicon Valley. Delta Partners fue adquirida en julio de 2020 por FTI Consulting. | |||
| Ha desempeñado, además, funciones como ejecutivo en diversas firmas multi-nacionales como | |||
| McKinsey & Co, Bank of America/Merrill Lynch y Oliver Wyman. |
| Número total de consejeros independientes | 6 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 40,00 |
Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.
En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.
| Nombre o denominación social del consejero |
Descripción de la relación | Declaración motivada |
|---|---|---|
| Sin datos |
| OTROS CONSEJEROS EXTERNOS | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas: |
|||||
| Nombre o denominación social del consejero |
Motivos | Sociedad, directivo o accionista con el que mantiene el vínculo |
Perfil | ||
| Sin datos | |||||
| Número total de otros consejeros externos | N.A. | ||||
| % sobre el total del consejo | N.A. |

| Nombre o denominación social del consejero |
Fecha del cambio | Categoría anterior | Categoría actual | |
|---|---|---|---|---|
| Sin datos |
| Número de consejeras | % sobre el total de consejeros de cada categoría |
|||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2021 |
Ejercicio 2020 |
Ejercicio 2019 |
Ejercicio 2018 |
Ejercicio 2021 |
Ejercicio 2020 |
Ejercicio 2019 |
Ejercicio 2018 |
|
| Ejecutivas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Dominicales | 2 | 3 | 3 | 3 | 28,57 | 42,86 | 37,50 | 37,50 |
| Independientes | 2 | 2 | 1 | 33,33 | 33,33 | 16,67 | 0,00 | |
| Otras Externas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Total | 4 | 5 | 4 | 3 | 26,67 | 33,33 | 26,67 | 20,00 |
En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.
En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.
En febrero de 2016 se aprobó la Política de Selección de Candidatos a Consejeros, que fue modificada por última vez en diciembre de 2020, con objeto de adaptarla a las nuevas recomendaciones del CBG publicado en el año 2020. En esta política se establece que: (i) el proceso de selección de candidatos debe favorecer cualquier tipo de diversidad y evitar cualquier sesgo implícito que pueda implicar discriminación y (ii) se aumenta el objetivo del porcentaje mínimo de mujeres miembros del Consejo de Administración.
La citada Política promueve la diversidad de conocimientos, capacidades, experiencias, edad y género en el Consejo de Administración. En este proceso de selección de candidatos se evitará, en todo caso, cualquier tipo de sesgo implícito que pueda implicar discriminación por razón de raza, nacionalidad, origen social, sexo, edad, estado civil, orientación sexual, religión, ideología política, discapacidad o cualquiera otra condición personal, física o social de las personas. En todo caso, se procurará que, en el año 2022, el número de Consejeras suponga, al menos, el cuarenta por ciento (40%) de los miembros del Consejo poniendo de manifiesto que se procurará que en la selección de candidatos se consiga un adecuado equilibrio

del Consejo de Administración en su conjunto, que enriquezca la toma de decisiones y aporte puntos de vista plurales al debate de los asuntos de su competencia.
En este sentido, en 2021, con motivo de las vacantes producidas en el seno del Consejo de Administración debidas a las dimisiones de 2 consejeros dominicales (siendo uno de ellos una mujer), se han cubierto mediante los nombramientos por el Consejo de Administración por el procedimiento de cooptación, en cumplimiento de los parámetros y directrices establecidos en la Política de Selección de Candidatos a Consejeros, analizándose la matriz de competencias elaborada al efecto, y la concurrencia de los requisitos de idoneidad, competencia, experiencia, formación, méritos y compromiso, teniendo presentes los objetivos de diversidad del Consejo, en concreto, en lo relativo a la formación académica y su experiencia profesional.
Asimismo, se ha tenido en cuenta también la formación a la hora de valorar la diversidad en el Consejo y, por ello, durante 2021 se han llevado a cabo sesiones formativas para los miembros del Consejo de Administración, separadamente de las sesiones del Consejo, en días distintos y contando con asesores externos y Directivos de la Compañía, incorporando los puntos de interés que van surgiendo en el Consejo.
Por otro lado, el Reglamento del Consejo de Administración incorporó en la modificación realizada en julio de 2019 las recomendaciones de la Guía Técnica 1/2019 sobre Comisiones de Nombramientos y Retribuciones de 20 de febrero de 2019 de la CNMV, relativas a la selección de los Consejeros. Así pues, se incorporó en el citado Reglamento que la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo deberá identificar quién ha sugerido al candidato, dejar constancia de la evaluación realizada y de la adecuación del candidato a la categoría a la que haya sido adscrito, en el informe/propuesta que remita al Consejo para el nombramiento o reelección. Asimismo, se ha establecido en el Reglamento que las propuestas de nombramiento deberán ser justificadas, tanto en las circunstancias relativas al candidato, como en las específicas que hayan sido relevantes en la decisión.
Sin embargo, aunque Aena sigue velando porque en el futuro siga existiendo en el seno del Consejo una diversidad, tanto en lo referido a la experiencia profesional, como a la edad de los miembros del Consejo, y a género, este año es destacable que los 2 Consejeros dominicales que han presentado su dimisión han sido sustituidos por 2 consejeros varones a propuesta del accionista mayoritario.
C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:
Como se ha señalado, el apartado 7.(b) del artículo 24 del Reglamento del Consejo de Administración, establece, entre las competencias de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, la consistente en fijar un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración, elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo e informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género.
Igualmente, como ya se ha explicado en el apartado C.1.5, la Política de Selección de Candidatos a Consejeros de Aena promueve la diversidad de conocimientos, capacidades, experiencias, edad y género en el Consejo de Administración, y señala que en los procesos de selección de candidatos se evitará, en todo caso, cualquier tipo de sesgo implícito que pueda implicar discriminación por razón de raza, nacionalidad, origen social, sexo, edad, estado civil, orientación sexual, religión, ideología política, discapacidad o cualquiera otra condición personal, física o social de las personas y que en todo caso, se procurará que, en el año 2022, el número de Consejeras suponga, al menos, el cuarenta por ciento (40%) de los miembros del Consejo, procurando que en la selección de candidatos se consiga un adecuado equilibrio del Consejo de Administración en su conjunto, que enriquezca la toma de decisiones y aporte puntos de vista plurales al debate de los asuntos de su competencia y que favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias y género en el Consejo de Administración.
Para ello, tal y como establece la Política de Selección de Candidatos a Consejeros Aena cuenta para los procesos de selección de Consejeros con la colaboración de asesores externos, quienes presentan a la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo tres perfiles para cada candidato, habiéndose incluido entre los potenciales candidatos perfiles de Consejeras tras lo cual, la citada Comisión elabora la propuesta en el caso de Consejeros Independientes, y el informe en el caso de Consejeros Dominicales, proponiendo el mejor candidato de la terna, en cada caso.
Por otro lado, es práctica habitual en la Sociedad en la selección de Altos Directivos, que en la terna final haya al menos una mujer, habiendo alcanzado actualmente el número de mujeres en el Comité de Dirección Ejecutivo un porcentaje del 44,44%.

El porcentaje de Consejeras en el Consejo de Administración de Aena es actualmente del 26,67%, debido a que, aunque uno de los 2 Consejeros dominicales que han presentado su dimisión durante el ejercicio 2021 era mujer, el accionista mayoritario propuso para su nombramiento a 2 varones.
La Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativa de Aena, en su informe anual sobre la verificación del cumplimiento de la política de selección de consejeros, informa favorablemente de la selección de los consejeros realizada durante el ejercicio 2021 en la medida en que todos los nombramientos se hicieron siguiendo los parámetros de idoneidad, competencia, experiencia, formación, méritos y compromiso de los consejeros propuestos, contemplados en la Política de Selección de Candidatos a Consejeros, promoviendo la diversidad capacidades, experiencias, edad y género en el Consejo de Administración, así como la consecución de un equilibrio del mismo en su conjunto, que enriquezca la toma de decisiones y aporte puntos de vista plurales al debate de los asuntos de su competencia, habiendo incorporado perfiles con experiencia en el sector público y de transportes, en materia de auditoría y control de riesgos y en materia económica, finanzas y legal, de acuerdo con las necesidades de la Compañía.
| Nombre o denominación social del accionista |
Justificación | |
|---|---|---|
| Sin datos |
Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:
[ ] Sí
[ √ ] No
C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración, incluyendo los relativos a la posibilidad de emitir o recomprar acciones, en consejeros o en comisiones del consejo:
| Nombre o denominación social del consejero o comisión |
Breve descripción |
|---|---|
| Comisión Ejecutiva | El artículo 42 de los Estatutos Sociales de AENA establece que el Consejo de Administración constituirá con carácter permanente una Comisión Ejecutiva con todas las facultades inherentes al Consejo de Administración excepto aquellas que tengan la consideración de indelegables en virtud de la ley, la normativa aplicable en materia de gobierno corporativo, los Estatutos Sociales o el Reglamento del Consejo de Administración. Por su parte, el artículo 22 del Reglamento del Consejo de Administración señala que la Comisión Ejecutiva tendrá capacidad decisoria de ámbito general y, consecuentemente, con delegación expresa de todas las facultades que corresponden al Consejo de Administración excepto las que tengan la consideración de indelegables en virtud de la ley, la normativa aplicable en materia de gobierno corporativo, los Estatutos Sociales o ese Reglamento. |

| Nombre o denominación social del consejero o comisión |
Breve descripción |
|---|---|
| CONSEJERO DELEGADO | Según se establece en el artículo 15 del Reglamento del Consejo de Administración, el Presidente del Consejo ostenta la condición de Consejero Delegado de la Sociedad y tiene delegadas todas las facultades que legal y estatutariamente son delegables. |
C.1.10 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores, representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
| DON MAURICI LUCENA | AENA DESARROLLO | PRESIDENTE DEL CONSEJO | NO |
| BETRIU | INTERNACIONAL S.M.E., S.A. | DE ADMINISTRACIÓN | |
| DON FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS |
AENA DESARROLLO INTERNACIONAL S.M.E., S.A. |
CONSEJERO DELEGADO | SI |
| DON FRANCISCO JAVIER | AEROPORTOS DO | PRESIDENTE DEL CONSEJO | NO |
| MARÍN SAN ANDRÉS | NORDESTE DO BRASIL S.A. | DE ADMINISTRACIÓN |
C.1.11 Detalle los cargos de consejero, administrador o director, o representante de los mismos, que desempeñen los consejeros o representantes de consejeros miembros del consejo de administración de la sociedad en otras entidades, se traten o no de sociedades cotizadas:
| Identificación del consejero o representante |
Denominación social de la entidad, cotizada o no |
Cargo |
|---|---|---|
| DON ÁNGEL LUIS ARIAS SERRANO | CRIDA | CONSEJERO |
| DON JOSEP ANTONI DURAN I LLEIDA | ACADEMIA EUROPEA LEADERSHIP | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON JOSEP ANTONI DURAN I LLEIDA | MAPFRE INTERNACIONAL, S.A. | CONSEJERO |
| DOÑA LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | ACERINOX, S.A. | CONSEJERO |
| DOÑA LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. |
CONSEJERO |
| DOÑA LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. |
CONSEJERO |
| DON AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | HOTELES TURISTICOS UNIDOS, S.A. (SOCIEDADES DEL GRUPO) |
PRESIDENTE-CONSEJERO DELEGADO |
| DON RAÚL MÍGUEZ BAILO | E.P.E. ADIF ALTA VELOCIDAD (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad) |
CONSEJERO |
| DON JUAN RÍO CORTÉS | DELTA PARTNERS CORP | PRESIDENTE |
| DON CHRISTOPHER ANTHONY HOHN | THE CHILDREN´S INVESTMENT MASTER FUND |
CONSEJERO |
| DON CHRISTOPHER ANTHONY HOHN | THE CHILDREN´S INVESTMENT FUND | CONSEJERO |

| Identificación del consejero o representante |
Denominación social de la entidad, cotizada o no |
Cargo |
|---|---|---|
| DON CHRISTOPHER ANTHONY HOHN | THE CHILDREN´S INVESTMENT FUND MANAGEMENT (GP) LIMITED |
CONSEJERO |
| DON CHRISTOPHER ANTHONY HOHN | TCI FUND MANAGEMENT LIMITED | CONSEJERO |
| DON CHRISTOPHER ANTHONY HOHN | TCI INVESTMENTS LIMITED | CONSEJERO |
| DON CHRISTOPHER ANTHONY HOHN | TCI FUND HOLDINGS LIMITED | CONSEJERO |
| DON CHRISTOPHER ANTHONY HOHN | TCI FUND MANAGEMENT (UK) LIMITED |
CONSEJERO |
| DON CHRISTOPHER ANTHONY HOHN | TCI FUND SERVICES (UK) LIMITED | CONSEJERO |
| DON CHRISTOPHER ANTHONY HOHN | TCI JAMAICA LIMITED | CONSEJERO |
| DON CHRISTOPHER ANTHONY HOHN | THE CH FOUNDATION (UK) | CONSEJERO |
| DON CHRISTOPHER ANTHONY HOHN | TCI FUND SERVICES (FINANCE) LLP | CONSEJERO |
| DON CHRISTOPHER ANTHONY HOHN | THE CHILDREN´S INVESTMENT FUND FOUNDATION (UK) |
CONSEJERO |
Se anexa al IAGC un documento con la relación de todas las empresas del grupo HOTELES TURÍSTICOS UNICOS de las que D. Amancio López Seijas es consejero.
Indique, en su caso, las demás actividades retribuidas de los consejeros o representantes de los consejeros, cualquiera que sea su naturaleza, distinta de las señaladas en el cuadro anterior.
| Identificación del consejero o representante | Demás actividades retribuidas | |
|---|---|---|
| DOÑA PILAR ARRANZ NOTARIO | ASESORA DE LA MINISTRA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA |
|
| DON ÁNGEL LUIS ARIAS SERRANO | DIRECTOR GENERAL DE ENAIRE | |
| DOÑA IRENE CANO PIQUERO | DIRECTORA DE META ESPAÑA Y PORTUGAL | |
| DON MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO | SUBDIRECTOR DE ANÁLISIS SECTORIAL EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICA DEL MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL |
|
| DON JUAN IGNACIO DIAZ BIDART | DIRECTOR DEL GABINETE DE LA MINISTRA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO |
|
| DON JOSEP ANTONI DURAN I LLEIDA | ABOGADO DEL ICAB EN EJERCICIO EN EL BUFETE COLL | |
| DOÑA ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | SECRETARIA GENERAL TÉCNICA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA |
|
| DON RAÚL MÍGUEZ BAILO | DIRECTOR DEL GABINETE DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA |
|
| DON JAIME TERCEIRO LOMBA | ASESOR DEL CONSEJO Y DE LAS COMISIONES DE BANKINTER |
|
| DON MAURICI LUCENA BETRIU | Presidente Ejecutivo de Aena, S.M.E., S.A. | |
| DON FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS | DIRECTOR GENERAL DE AEROPUERTOS |

| Identificación del consejero o representante | Demás actividades retribuidas |
|---|---|
| DON JUAN RÍO CORTÉS | SENIOR MANAGING DIRECTOR DE FTI CONSULTING INC |
La retribución percibida por D. Maurici Lucena Betriu y D. Francisco Javier Marín San Andrés como Presidente de Aena y como Director General de Aeropuertos, respectivamente, está incluida en la cantidad declarada en el apartado C.1.13 (remuneración global del Consejo de Administración).
C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
El Reglamento del Consejo, en su artículo 29.1 (xii) establece que los Consejeros no podrán, salvo autorización expresa del Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, formar parte de más de cinco (5) Consejos de Administración, excluyendo (i) los Consejos Administración de sociedades que formen parte del mismo grupo que la Sociedad; (ii) los Consejos de Administración de sociedades familiares o patrimonios de los Consejeros o sus familiares; y (iii) los Consejos de los que formen parte por su relación profesional.
Además, en su artículo 26.3 establece que los Consejeros no podrán formar parte de más de tres Consejos de Administración de otras sociedades cuyas acciones se encuentren admitidas a negociación en bolsas de valores nacionales o extranjeras
| Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) | 447 |
|---|---|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de ahorro a largo plazo con derechos económicos consolidados(miles de euros) |
|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de ahorro a largo plazo con derechos económicos no consolidados(miles de euros) |
|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros antiguos por sistemas de ahorro a largo plazo (miles de euros) |
En la cantidad cobrada durante 2021, por los 2 consejeros ejecutivos (el Presidente – Consejero Delegado y el Director General de Aeropuertos) se encuentran incluidos los atrasos correspondientes al ejercicio 2020, que estaban pendientes y cuyo abono se ha efectuado en 2021.
| Nombre o denominación social | Cargo/s |
|---|---|
| DOÑA MARÍA GÓMEZ RODRÍGUEZ | DIRECTORA DE COMUNICACIÓN |
| DON ÁNGEL LUIS SANZ SANZ | DIRECTOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA, REGULACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS |
| DOÑA MARIA JOSÉ CUENDA CHAMORRO |
DIRECTORA GENERAL COMERCIAL E INMOBILIARIA |
| DOÑA AMPARO BREA ÁLVAREZ | DIRECTORA DE INNOVACIÓN, SOSTENIBILIDAD Y EXPERIENCIA CLIENTE |

| Nombre o denominación social | Cargo/s |
|---|---|
| DON MARÍA ÁNGELES RUBIO ALFAYATE |
DIRECTORA DE AENA INTERNACIONAL |
| DON JUAN CARLOS ALFONSO RUBIO | SECRETARIO GENERAL |
| DOÑA BEGOÑA GOSÁLVEZ MAYORDOMO |
DIRECTORA DE ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS |
| DON ANTONIO JESÚS GARCÍA ROJAS | DIRECTOR DE AUDITORÍA INTERNA |
| DON JOSÉ LEO VIZCAÍNO | DIRECTOR ECONÓMICO-FINANCIERO |
| Número de mujeres en la alta dirección | 5 |
|---|---|
| Porcentaje sobre el total de miembros de la alta dirección | 55,50 |
Remuneración total alta dirección (en miles de euros) 1.163
Para el cálculo del porcentaje de mujeres entre los miembros de la Alta Dirección de Aena no se han tenido en cuenta a D. Javier Marín San Andrés, Director General de Aeropuertos y a D. Maurici Lucena Presidente, al no aparecer relacionados en este cuadro por ser Consejeros de la Sociedad.
En la cantidad reportada sobre la remuneración de la Alta Dirección se encuentran incluidos los atrasos correspondientes al ejercicio 2020, que estaban pendientes y cuyo abono se ha efectuado en 2021.
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Tras la última Junta General de Accionistas celebrada, el Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión de 28 de abril de 2021, acordó la modificación del Reglamento del Consejo de Administración para su adaptación a la nueva redacción de los Estatutos Sociales aprobada por la Junta General de Accionistas, con fecha 27 de abril de 2021, mediante la creación de la Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática y la introducción de otras mejoras de carácter técnico.
Se modificaron los siguientes artículos:
(i) Artículo 5 (Funciones generales del Consejo de Administración), apartado 4.(xvi), para incluir entre las competencias indelegables del Consejo de Administración, la aprobación no solo de la información financiera, sino también de la información no financiera y corporativa que la sociedad deba hacer pública periódicamente.
(ii) Artículo 12 (Reelección), apartado 3, se prevé expresamente que los consejeros miembros de comisiones consultivas que sean reelegidos miembros del Consejo de Administración por acuerdo de la Junta General continuarán desempeñando los cargos que vinieran ejerciendo en las comisiones consultivas sin necesidad de nueva designación.
(iii) Artículo 21 (Disposiciones generales), apartado 2, para hacer mención a la creación de la Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática, así como la inclusión de un nuevo apartado 3 para prever que los consejeros miembros de comisiones consultivas que sean reelegidos miembros del Consejo de Administración por acuerdo de la Junta General continuarán desempeñando los cargos que vinieran ejerciendo en las comisiones consultivas sin necesidad de nueva designación.
(iv) Artículo 22 (Comisión Ejecutiva), apartado 4 para prever que el Secretario de la Comisión Ejecutiva será el del Consejo de Administración conforme se establece en la recomendación 37 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas.
(v) Artículo 23 (Comisión de Auditoría), apartados (i).1, 3 y 5 y (ii).13. para la incorporación de mejoras técnicas.
(vi) Artículo 24 (Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo) apartados (i).2,3 y 5 para la incorporación de mejoras técnicas, así como el apartado (ii) competencias para la correcta distribución competencias entre la Comisión de Auditoría, Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo y la Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática.
(vii) Artículo 24 bis (Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática), se incorpora este nuevo artículo para la creación de la Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática.

C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.
La Sociedad aprobó en su reunión del Consejo de Administración de 23 de febrero de 2016 una Política de Selección de candidatos a consejeros que ha sido modificada por última vez el 22 de diciembre de 2020.
En la Política se establece que en la selección de candidatos se partirá de un análisis de las necesidades de la Sociedad, que deberá llevar a cabo el Consejo de Administración con el asesoramiento e informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, que elevará sus propuestas al Consejo de Administración.
La Sociedad deberá contar con la colaboración de asesores externos en la selección de candidatos cuando se trate de procesos de selección de Consejeros Independientes, siendo optativa la colaboración de dichos asesores externos cuando se trate de la selección de Consejeros Dominicales. En este proceso de selección de candidatos se evitará, en todo caso, cualquier tipo de sesgo implícito que pueda implicar discriminación por razón de raza, nacionalidad, origen social, sexo, edad, estado civil, orientación sexual, religión, ideología política, discapacidad o cualquiera otra condición personal, física o social de las personas y en concreto, se procurará que en el año 2022 el número de Consejeras represente al menos el cuarenta por ciento (40%) del total de miembros del Consejo de Administración.
La empresa contratada para llevar a cabo los trabajos necesarios para la selección de candidatos presentará los informes elaborados sobre los candidatos seleccionados, presentando a la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo tres perfiles para cada candidato y, tras el análisis de estos informes por la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, ésta elaborará las propuestas de nombramiento de Consejeros, eligiéndose al mejor candidato de la terna en cada caso.
En el caso de reelección de Consejeros, la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo elaborará las propuestas, tras el análisis, tanto del Curriculum de los Consejeros como de la trayectoria de éstos en el Consejo de Administración de la Sociedad y las opiniones favorables a la reelección que sobre ellos tengan el resto de Consejeros, sin que sea necesario contar con asesoramiento externo.
Las propuestas de nombramiento y reelección de Consejeros que el Consejo de Administración someta a la consideración de la Junta General de Accionistas y las decisiones de nombramiento que adopte el Consejo de Administración, corresponden a la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo si se trata de Consejeros Independientes, y al propio Consejo de Administración en los demás casos, debiendo ir precedida de un informe justificativo de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato propuesto.
El procedimiento debe desarrollarse permitiendo el cumplimiento del principio de composición equilibrada del Consejo en cuanto a las clases de Consejeros que se contemplan en el artículo 8.4 del Reglamento del Consejo.
Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad serán nombrados por la Junta General de Accionistas o, en caso de vacante anticipada, por el propio Consejo de Administración por cooptación, quedando el nombramiento condicionado a su ratificación por la siguiente Junta General de Accionistas.
Además de lo establecido en la citada Política de Selección de Candidatos a Consejeros, el procedimiento de selección y reelección de consejeros está regulado en los artículos 31, 33 y 34 de los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración, el Título III (Designación y ceses de Consejeros) en los artículos 9 (selección e Consejeros), 10 (Nombramiento), 11 (Duración del cargo), 12 (Reelección), 13 (Dimisión, separación y cese) y 14 (Deliberaciones y votaciones sobre designación y cese de Consejeros).
Para la Evaluación del funcionamiento del Consejo de Administración del ejercicio 2020, Aena realizo la evaluación internamente, y fruto de dicha evaluación el Consejo de Administración de Aena, en su sesión de fecha 26 de enero de 2021, estableció las siguientes propuestas de actuación para el año 2021:
Revisión y actualización de la Matriz de Competencias del Consejo de Administración.
Revisión del funcionamiento de la herramienta de gestión del Consejo de Administración, Gobertia, y formación relativa al manejo de la misma al objeto de facilitar el acceso de los consejeros a la documentación soporte de los puntos del orden del día de las reuniones del Consejo de Administración.
Incremento de la formación e información que se facilita al Consejo de Administración en relación con otros gestores aeroportuarios. - Incremento del tiempo dedicado en las reuniones del Consejo de Administración a aquellos asuntos relacionados con la estrategia de la Compañía.
Revisión de la estrategia, políticas corporativas y normativa relacionada en materia de sostenibilidad.
Las propuestas han sido implementadas a lo largo del año 2021.

Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.
El Consejo de Administración de Aena evalúa su desempeño con periodicidad anual conforme a la normativa aplicable y al artículo 19.8 del Reglamento del Consejo de Administración. Siguiendo la Recomendación nº 36 del Código de Buen Gobierno de la CNMV, y las indicaciones de la Guía Técnica sobre Comisiones de Nombramientos y Retribuciones de la CNMV se han evaluado las siguientes áreas:
Calidad y eficiencia del funcionamiento del Consejo de Administración y de sus comisiones especializadas, incluyendo el grado de
aprovechamiento efectivo por parte del consejo y de las comisiones de las aportaciones de sus miembros.
El tamaño, composición y diversidad del Consejo y de las comisiones.
Desempeño del Presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la Sociedad.
Desempeño y aportación de cada consejero, prestando especial atención a los Presidentes de las distintas Comisiones.
La amplitud y apertura de debates, evitando el pensamiento de grupo.
Si el proceso de toma de decisiones dentro del Consejo se ve dominado o fuertemente influenciado por un miembro o un grupo reducido de miembros.
En línea con la recomendación del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas, en y con lo establecido en nuestro Reglamento del Consejo de Administración esta evaluación deberá realizarse por un asesor externo cada tres años, por lo que la evaluación del ejercicio 2021 ha sido llevada a cabo por un asesor externo, habiendo sido designada para ello la firma Deloitte Legal.
La metodología utilizada ha sido un análisis combinado de la documentación societaria relevante de Aena, así como la obtención de información de los distintos Consejeros mediante la cumplimentación, desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo, de un cuestionario de evaluación conteniendo distintas preguntas sobre los puntos objeto de la evaluación y la realización de entrevistas personales con los distintos miembros del Consejo de Administración
El resultado del proceso de evaluación se incluyó en un informe presentado en la Comisión de Auditoría de fecha 20 de enero de 2022 y en la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo de fecha 15 de febrero de 2022. El Consejo de Administración en sesión celebrada el 22 de febrero de 2022 aprobó los resultados de la evaluación del ejercicio 2021 y las medidas a implementar como parte del plan de acción correspondiente al ejercicio 2022.
Para la evaluación del Consejo de Administración del año 2021, la Sociedad se ha auxiliado de un consultor externo, DELOITTE.
Contratos de AENA, S.M.E., S.A. con alguna empresa del Grupo DELOITTE en ejecución durante el año 2021 han sido los siguientes: • Servicios de elaboración de informes periciales en procesos judiciales contra Aena en Juzgados y Tribunales (37 contratos menores) (Deloitte Financial AD SLU)
• Asesoramiento en el análisis de las NRV bajo marcos NIF español e internacional de los contratos de arrendamientos comerciales (Deloitte SL). • Contrato para el cálculo de las pérdidas esperadas según requerimientos de la NIIF9 en las actuales circunstancias del impacto Covid-19, en Aena,
S.M.E., S.A. (Deloitte Financial AD SLU)
• Servicio de Auditoría del Fondo de pensiones (Deloitte SL).
• Servicio de asistencia técnica de asesoramiento en materia regulada económica de Aena, S.M.E., S.A. (Deloitte consulting SL)
• Servicio de Auditoría interna de ciberseguridad (Deloitte Advisory SL)
• Servicio para la verificación de la información No Financiera de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente (Deloitte SL)
• Asistencia técnica para el asesoramiento en la gestión del SCIIF de Aena, S.M.E., S.A. en el ámbito de los sistemas de información (IT) (Deloitte Advisory SL)
• Servicio de asesoramiento en la elaboración de la información No Financiera (Deloitte SL)
• 4 Pedidos del Acuerdo marco para el asesoramiento y defensa jurídica del grupo Aena (Deloitte Legal SLP)
• Servicio de auditoría de SCIIF y del Sistema de Gestión de Riesgos (SGR) en Aena, S.M.E., S.A. (Deloitte Advisory SL)
• Servicio de social listening para Aena (Deloitte Advisory SL)
• Revisión de la razonabilidad de la aplicación de NIC 36 en el Grupo Aena en sus Cuentas Anuales Consolidadas de 2021 y 2022 y en sus Estados financieros intermedios consolidados de junio de 2022 (Deloitte SL)

Contrato de la Sociedad Concesionaria del Aeropuerto de la Región Internacional de Murcia, S.A. con alguna empresa del Grupo DELOITTE: • Informe pericial análisis crítico de los argumentos económicos de la demanda de 11 de diciembre de 2020 contra la sociedad (Deloitte Financial D SLU)
Contratos de la LLAH (Luton) con alguna empresa del Grupo DELOITTE:
• Cálculo de la WACC del ejercicio 2021 (Deloitte LLP)
• Informe de procedimientos acordados relativo al esquema de participación en beneficios de empleados de LLAOL 2015/16 (Deloitte LLP)
Contrato de Aena Desarrollo Internacional, SME. S.A. con alguna empresa del Grupo DELOITTE: • Asesoramiento técnico, plan de negocio y due diligente (Deloitte Consulting, S.L.)
Contrato de la Sociedad Aeroportos do Nordeste do Brasil S.A. con alguna empresa del Grupo DELOITTE: • Externalización de servicios de administración (contabilidad, facturación, gestión tributaria, nóminas, cuentas a pagar y cobrar). A partir de agosto de 2021, únicamente administración de personal (Deloitte Touche Tohmatsu Consultores Ltda)
Además de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente establecidos, el artículo 13 del Reglamento del Consejo establece:
"(…) 3. Los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión, en los siguientes casos:
(i) Cuando por circunstancias sobrevenidas se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición previstos en disposiciones de carácter general, en los Estatutos Sociales o en el presente Reglamento.
(ii) Cuando por hechos o conductas imputables al Consejero se hubiere ocasionado un daño grave al patrimonio social o a la reputación de la Sociedad o surgiera riesgo de responsabilidad penal de la Sociedad.
(iii) Cuando perdieran la honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, disponibilidad o el compromiso con su función necesarios para ser Consejero de la Sociedad.
(iv) Cuando su permanencia en el Consejo de Administración pueda poner en riesgo por cualquier causa y de forma directa, indirecta o a través de las personas vinculadas con él (de acuerdo con la definición de este término que se contiene en el presente Reglamento), el ejercicio leal y diligente de sus funciones conforme al interés social.
(v) Cuando desaparezcan los motivos por los que fue nombrado y, en particular, en el caso de los Consejeros Dominicales, cuando el accionista a quien representen venda total o parcialmente su participación accionarial con la consecuencia de perder ésta la condición de significativa o suficiente para justificar el nombramiento. El número de Consejeros Dominicales propuestos por un accionista deberán minorarse en proporción a la reducción de su participación en el capital social de la Sociedad.
(vi) Cuando un Consejero Independiente incurra de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 8.5 de este Reglamento.
En cualquiera de los supuestos indicados en el apartado anterior, el Consejo de Administración requerirá al Consejero para que dimita de su cargo y, en su caso, propondrá su separación a la Junta General de Accionistas.
Por excepción, no será de aplicación lo anteriormente indicado en los supuestos de dimisión previstos en los apartados (v) y (vi) anteriores cuando el Consejo de Administración estime que concurren causas que justifican la permanencia del Consejero, previo informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, sin perjuicio de la incidencia que las nuevas circunstancias sobrevenidas puedan tener sobre la calificación del Consejero.
En el caso de que una persona física representante de una persona jurídica Consejero incurriera en alguno de los supuestos previstos anteriormente, aquélla quedará inhabilitada para ejercer dicha representación.
En el supuesto de dimisión o cese de un Consejero con anterioridad a la terminación del plazo de duración de su nombramiento, el Consejero deberá explicar las razones de su dimisión/cese en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración. En todo caso el motivo del cese deberá incluirse en el informe anual de gobierno corporativo de la Sociedad".
C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En su caso, describa las diferencias.

El artículo 15.5 del Reglamento del Consejo de Administración establece que el Presidente del Consejo de Administración será en todo caso el primer ejecutivo de la Sociedad.
Adicionalmente, el artículo 15.2 del Reglamento del Consejo establece que el Presidente ostentará la condición de Consejero Delegado de la Sociedad para cuyo nombramiento se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo de Administración.
C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
El artículo 20.2 del Reglamento del Consejo establece que cuando los consejeros excepcionalmente no puedan asistir personalmente a las sesiones del Consejo de Administración, procurarán transferir su representación a otro miembro del Consejo de Administración que ostente su misma condición, incluyendo las oportunas instrucciones lo más precisas posible. Los Consejeros Externos sólo podrán delegar su representación en otro Consejero Externo. La representación deberá ser conferida por escrito y con carácter especial para cada sesión.
C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.
| Número de reuniones del consejo | 13 |
|---|---|
| Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente |
0 |
Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:
| Número de reuniones | 4 |
|---|---|
| --------------------- | --- |
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:
| Número de reuniones de Comisión de Auditoría |
10 |
|---|---|
| Número de reuniones de Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo |
9 |

| Número de reuniones de Comisión Ejecutiva |
0 |
|---|---|
| Número de reuniones de Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática |
3 |
Las reuniones del Consejero Coordinador se han realizado únicamente con el resto de Consejeros independientes.
Entre las 10 reuniones de la Comisión de Auditoría, una de ellas, la del día 24 de noviembre de 2021 se celebró por el procedimiento escrito y sin sesión, para adoptar el acuerdo relativo a la validación de los Objetivos del Director de Auditoría Interna, siendo la citada fecha de 24 de noviembre, la de recepción del último de los votos emitidos por los miembros de la Comisión de Auditoría, al amparo de lo establecido en el artículo 248.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ("LSC") y de conformidad con lo previsto en el artículo 100 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio ("RRM").
| Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros | 13 |
|---|---|
| % de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio | 95,36 |
| Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones específicas, de todos los consejeros |
9 |
| % de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio |
97,94 |
Se ha considerado como asistencia presencial, tanto la asistencia física, como por medios telemáticos (por teléfono o video conferencia).
C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
| Nombre | Cargo |
|---|---|
| DON MAURICI LUCENA BETRIU | PRESIDENTE Y CONSEJERO DELEGADO |
| DON JOSÉ LEO VIZCAÍNO | DIRECTOR ECONÓMICO FINANCIERO |
La Comisión de Auditoría, conforme al artículo 23.7 del Reglamento del Consejo de Administración vela porque el Consejo de Administración procure presentar las cuentas a la Junta General de Accionistas sin limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría y que, en los supuestos excepcionales en que existan salvedades, tanto el Presidente de la Comisión de Auditoría como los auditores expliquen con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas limitaciones o salvedades.

[ ] [ √ ] Sí No
Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:
| Nombre o denominación social del secretario | Representante |
|---|---|
| DON JUAN CARLOS ALFONSO RUBIO |
Dª Matilde García Duarte desempeñó el cargo de Secretaria no Consejera hasta el 15 de enero de 2018, fecha en la que fue nombrado Secretario no Consejero D. Juan Carlos Alfonso Rubio.
C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.
De acuerdo con el artículo 23.9 del Reglamento del Consejo, la Comisión de Auditoría se encarga de las siguientes funciones: "[…]
(iii) Asegurar y preservar la independencia del auditor externo en el ejercicio de sus funciones y, a tal efecto:
Asegurarse de que la Sociedad comunique como hecho relevante a la Comisión Nacional de los Mercados de Valores el cambio de auditor externo y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
Asegurarse de que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor externo y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores.
En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
Velar para que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
(iv) Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para la independencia de éstos, para su examen por la Comisión de Auditoría, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos contemplados en los artículos 5, apartado 4, y 6.2.b) del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, y en lo previsto en la sección 3.ª del capítulo IV del título I de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, sobre el régimen de independencia, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la Sociedad o sociedades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas sociedades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculadas a éste de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
(v) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
(vi) En su caso, favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integran.
(vii) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad".
La Comisión de Auditoría procederá a preparar en los primeros meses del ejercicio, y en todo caso antes de la emisión de informe de auditoría de cuentas, el informe sobre la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría de conformidad con el artículo 23.9 del Reglamento del Consejo de Administración y, cumpliendo con esta obligación, la Comisión de Auditoría aprobó el informe de independencia de los auditores en febrero de 2021 antes de la emisión del informe de auditoría de cuentas del ejercicio 2020
La Dirección Económico-Financiera coordina las relaciones con analistas financieros, bancos de inversión, inversores institucionales y minoristas y agencias de calificación en su caso, gestionando tanto sus peticiones de información como las de inversores institucionales o particulares sobre la base de los principios de transparencia, no discriminación, veracidad y fiabilidad de la información suministrada.

Para ello, Aena dispone de diversos canales de comunicación, tales como la publicación de la información relativa a los resultados trimestrales y otros eventos puntuales como los relativos a la presentación de resultados o relacionados con operaciones corporativas, y comunicación directa con la dirección de relación con inversores a través de una dirección de correo electrónico y de un teléfono de contacto.
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
| Sociedad | Sociedades del grupo |
Total | |
|---|---|---|---|
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) |
121 | 28 | 149 |
| Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe trabajos de auditoría (en %) |
56,40 | 9,50 | 29,60 |
[ √ ] No
C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
| IndividualesConsolidadas | ||
|---|---|---|
| Número de ejercicios ininterrumpidos | 5 | 5 |
| IndividualesConsolidadas | ||
| Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de ejercicios que la sociedad o su grupo han sido auditados (en %) |
45,45 | 45,45 |

C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
| [ √ ] | Sí | |
|---|---|---|
| [ ] | No |
El artículo 19.4 del Reglamento del Consejo de Administración y el 36 de los Estatutos Sociales establecen que el Presidente realizará la convocatoria de las sesiones ordinarias del Consejo. Se efectuará por carta, correo electrónico, u otros medios de comunicación telemática que aseguren su recepción, con la antelación necesaria para que los Consejeros tengan acceso a ella y no más tarde del tercer día anterior a la fecha de celebración del Consejo de Administración. La convocatoria incluirá el Orden del Día de la sesión y se acompañará de la información escrita relevante para la adopción de las decisiones, indicando con claridad aquellos puntos sobre los que el Consejo de Administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los Consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.
Asimismo, a raíz de la evaluación del funcionamiento del Consejo de Administración del ejercicio 2017, el Consejo aprobó, con fecha 19 de diciembre de 2017, entre otros, el siguiente punto de mejora implementado durante el ejercicio 2018: Envío de la documentación con un mínimo de 5 días de antelación, salvo razones justificadas.
Además, la Secretaría del Consejo de Administración tiene implementada una aplicación de gestión del Consejo de Administración que permite a los Consejeros contar con toda la información de forma inmediata y en formato electrónico en todos sus dispositivos de una forma fácil y rápida.
C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de ésta:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
De conformidad con el artículo 13.3 del Reglamento del Consejo, los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión, cuando: (i) por circunstancias sobrevenidas se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición previstos en disposiciones de carácter general, en los Estatutos Sociales o en el Reglamento; (ii) por hechos o conductas imputables al Consejero se hubiere ocasionado un daño grave al patrimonio social o a la reputación de la Sociedad o surgiera riesgo de responsabilidad penal de la Sociedad; (iii) perdieran la honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, disponibilidad o el compromiso con su función necesarios para ser Consejeros de la Sociedad; (iv) su permanencia en el Consejo de Administración pueda poner en riesgo por cualquier causa y de forma directa, indirecta o a través de las personas vinculadas con él (de acuerdo con la definición de este término que se contiene en el presente Reglamento), el ejercicio leal y diligente de sus funciones conforme al interés social; (v) desaparezcan los motivos por los que fue nombrado y, en particular, en el caso de los Consejeros Dominicales, cuando el accionista a quien representen venda total o parcialmente su participación accionarial con la consecuencia de perder ésta la condición de significativa o suficiente para justificar el nombramiento. El número de Consejeros Dominicales propuestos por un accionista deberá minorarse en proporción a la reducción de su participación en el capital social de la Sociedad; y (vi) un Consejero Independiente incurra de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 8.5 de este Reglamento.
Por su parte, la Política de Selección de Candidatos a Consejeros establece, en su cláusula 4 que, no podrán ser considerados como candidatos a consejeros quienes:
(i) se encuentren incursos en las prohibiciones o supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones legales aplicables; (ii) permanezcan a más de tres Consejos de Administración de otras sociedades cuyas acciones se encuentren admitidas a negociación en bolsas de valores nacionales o extranjeras y (iii) no cumplan con los requisitos que, en su caso, prevean los Estatutos Sociales, Reglamentos y demás normas internas de la Sociedad.

-
C.1.37 Indique, salvo que hayan concurrido circunstancias especiales de las que se haya dejado constancia en acta, si el consejo ha sido informado o ha conocido de otro modo alguna situación que afecte a un consejero, relacionada o no con su actuación en la propia sociedad, que pueda perjudicar al crédito y reputación de ésta:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| Numero de beneficiarios | 11 | |
|---|---|---|
| Tipo de beneficiario | Descripción del acuerdo | |
| CONSEJEROS EJECUTIVOS (PRESIDENTE CONSEJERO DELEGADO Y DIRECTOR GENERAL DE AEROPUERTOS) Y ALTA DIRECCIÓN |
En el caso de terminación del contrato mercantil con el Consejero Delegado por desistimiento de la Sociedad en ausencia de alguna de las causas siguientes: conducta desleal o gravemente perjudicial para los intereses de la Sociedad o que suponga un incumplimiento de sus obligaciones, así como en caso de que el contrato termine por decisión unilateral del consejero como consecuencia del incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad de sus obligaciones, el Consejero Delegado, al no tener la condición de funcionario o empleado del sector público estatal, autonómico o local, tendrá derecho a una indemnización equivalente a siete días de retribución anual en metálico, por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. En caso de extinción por mutuo acuerdo entre las partes o por dimisión del Consejero Delegado, sin que medie incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad, éste no tendrá derecho a indemnización alguna. El plazo de preaviso previsto en el contrato es de 15 días naturales tanto para la Sociedad como para el Consejero Delegado. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se establece una obligación de indemnización en una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido. No existen pactos acordados de exclusividad, no concurrencia postcontractual y permanencia o fidelización. Respecto al Consejero que ocupa el cargo de Director General de Aeropuertos que tiene la condición de empleado de entidad integrante del sector público estatal con reserva de puesto, no tiene derecho a indemnización alguna en caso de dimisión o cese en su cargo, excepto la prevista por incumplimiento del preaviso correspondiente que es de 15 días naturales para la Sociedad y 3 |

| Descripción del acuerdo |
|---|
| meses para el Directivo. No existen pactos acordados de exclusividad, no concurrencia postcontractual y permanencia o fidelización. Los altos directivos que tienen la condición de empleado del sector público estatal, con reserva de puesto de trabajo, no tienen derecho a indemnización alguna al término de su cargo. En caso de tener esta condición sólo tendrán derecho a indemnización si se produce falta de preaviso. Los altos directivos que no tienen la condición de empleado del sector público con reserva de puesto de trabajo, en el caso de terminación del contrato por desistimiento de la Sociedad en ausencia de alguna de las causas siguientes: conducta desleal o gravemente perjudicial para los intereses de la Sociedad o que suponga un incumplimiento de sus obligaciones, así como en caso de que el contrato termine por decisión unilateral del directivo como consecuencia del incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad de sus obligaciones, tendrán derecho a una indemnización equivalente a siete días de retribución anual en metálico, por año de servicio, con el límite de seis mensualidades, así como, en su caso, al preaviso incumplido. En ningún caso los directivos tendrán derecho |
| a indemnización si la extinción se produce por mutuo acuerdo entre las partes o por dimisión del directivo sin que medie incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad. |
Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:
| Consejo de administración | Junta general | |
|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas | √ | |
| Si | No | |
| ¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? |
√ |
Las condiciones básicas de los contratos de Alta Dirección, así como las del Consejero Delegado son aprobadas por el Consejo de Administración.
En la Junta General de Accionistas se aprueba de forma consultiva el Informe de remuneración de los Consejeros.
C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:
| Comisión de Auditoría | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | ||
| DOÑA LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | PRESIDENTE | Independiente |

| Comisión de Auditoría | |||
|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | |
| DON JAIME TERCEIRO LOMBA | VOCAL | Independiente | |
| DON JUAN RÍO CORTÉS | VOCAL | Independiente | |
| DON MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO | VOCAL | Dominical | |
| DON RAÚL MÍGUEZ BAILO | VOCAL | Dominical |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 40,00 |
| % de consejeros independientes | 60,00 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
El 28 de septiembre de 2021, al haber quedado una vacante en la Comisión de Auditoría, con motivo de la dimisión presentada el 27 de septiembre de 2021 por el Consejero D. Francisco Ferrer Moreno, el Consejo Administración de Aena, nombró por el procedimiento de Cooptación a D. Raúl Míguez Bailo y ante su experiencia y conocimientos, se le nombró miembro de la Comisión de Auditoría.
Igualmente, el 28 de octubre de 2021, al haber quedado una vacante, con motivo de la dimisión presentada el 14 de octubre de 2021 por la Consejera Dª Marta Bardón Fernández-Pacheco, el Consejo Administración de Aena, nombró por el procedimiento de Cooptación a D. Manuel Delacampagne Crespo y ante su experiencia y conocimientos, se le nombró miembro de la Comisión de Auditoría.
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
Las funciones y el funcionamiento de la Comisión de Auditoría están descritos en el artículo 23 del Reglamento del Consejo de Administración y de manera resumida son las siguientes:
La principal función de la comisión de Auditoría es la de servir de apoyo al Consejo de Administración en sus funciones de supervisión velando porque el Consejo de Administración procure que las cuentas se presenten a la Junta General de Accionistas sin limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría y que, en los supuestos excepcionales en que existan salvedades, tanto el presidente de la Comisión de Auditoría como los auditores, expliquen con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas limitaciones o salvedades.
* Supervisar el proceso de elaboración, presentación y la integridad de la información financiera y revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos.
* Evaluar todo lo relativo a los riesgos no financieros de la empresa, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales estableciendo mecanismos de supervisión.
* Coordinar y recibir información de los Órganos encargados del Cumplimiento, así como revisar la política de cumplimiento normativo y demás políticas y procedimientos para prevenir conductas inapropiadas, así como la supervisión de la gestión del Canal Denuncias.
* Elevar al Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución de auditores de cuentas, y recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones, e informe además sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad.
* Asegurar y preservar la independencia del auditor externo en el ejercicio de sus funciones, elaborando un informe que expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida.
* Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo.
* Informar al Consejo de Administración, con carácter previo a la adopción por éste de las correspondientes decisiones reservadas al Consejo de Administración, sobre la información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente, los folletos de emisión, admisión y demás documentación relativa a emisiones o admisiones de acciones, la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales (así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo) y las operaciones vinculadas.

* La Sociedad dispondrá de una unidad que asuma la función de auditoría interna que, bajo la supervisión de la Comisión de Auditoría, velará por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno que funcionalmente dependerá del Presidente de la Comisión de Auditoría, y que la Comisión de Auditoría velará por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna, y propondrá la lección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría.
* El responsable de la unidad presentará a la Comisión de Auditoría su plan anual de trabajo informando directamente de las incidencias que se presenten en su desarrollo; y le someterá al final de cada ejercicio un informe de actividades.
* La Comisión de Auditoría deberá identificar distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance, y supervisará que la Sociedad dispone de una unidad que lleve a cabo la función interna de control y gestión de riesgos.
La Comisión de Auditoría supervisará la estrategia de comunicación de la información financiera y relación con accionistas e inversores, incluyendo los pequeños y medianos accionistas.
La Comisión de Auditoría deberá ser informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la Sociedad para su análisis e informe previo al Consejo de Administración, sobre sus condiciones económicas y su impacto contable.
La Comisión de Auditoría se reunirá, al menos una vez al trimestre y todas las veces que resulte oportuno, previa convocatoria de su Presidente, por decisión propia o respondiendo a la solicitud de dos (2) de sus miembros, del Presidente del Consejo de Administración, de la Comisión Ejecutiva o, en su caso, del Consejero Delegado, haciéndolo, no obstante cada vez que el Consejo de Administración solicite la emisión de un informe o la aprobación de propuestas en el ámbito de sus competencias y siempre que, a juicio del Presidente de esta Comisión, resulte conveniente para el buen desarrollo de sus fines.
La Comisión de Auditoría quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, más de la mitad de sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes (presentes o representados) a la sesión, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate en la votación.
[CONTINÚA EN EL APARTADO H]
Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.
| Nombres de los consejeros con experiencia |
DOÑA LETICIA IGLESIAS HERRAIZ / DON JAIME TERCEIRO LOMBA / DON JUAN RÍO CORTÉS / DON MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO / DON RAÚL MÍGUEZ BAILO |
|---|---|
| Fecha de nombramiento del presidente en el cargo |
09/04/2019 |
| Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo | |||
|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | |
| DON ÁNGEL LUIS ARIAS SERRANO | VOCAL | Dominical | |
| DOÑA IRENE CANO PIQUERO | VOCAL | Independiente | |
| DON AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | PRESIDENTE | Independiente | |
| DON JOSEP ANTONI DURAN I LLEIDA | VOCAL | Independiente | |
| TCI ADVISORY SERVICES LLP | VOCAL | Dominical |
% de consejeros ejecutivos 0,00

| % de consejeros dominicales | 40,00 |
|---|---|
| % de consejeros independientes | 60,00 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
Las competencias, organización y funcionamiento de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo están definidas en el artículo 24 del Reglamento del Consejo de Administración, y de manera resumida son las siguientes:
La Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo se constituye como un órgano interno con facultades de evaluación y control del gobierno corporativo de la Sociedad y debe estar compuesta por 5 miembros, que deberán ser Consejeros no Ejecutivos, siendo la mayoría de ellos Independientes y serán designados procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar, debiendo ser el Presidente de la misma un Consejero Independiente, y la designación de los miembros se efectuará por el Consejo de Administración por mayoría absoluta.
El Secretario de la Comisión podrá ser uno de sus miembros o bien el Secretario o Vicesecretario del Consejo de Administración. En este último caso el Secretario podrá no tener el carácter de miembro de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo.
Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración, elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo e informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género, asegurándose de que se informa de ello en el Informe anual de Gobierno Corporativo.
Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de Administración y definir las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar bien su cometido, y elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de Consejeros Independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos Consejeros por la Junta General de Accionistas, debiendo dejar constancia de la justificación de la adecuación del candidato.
Informar las propuestas de nombramiento de los restantes Consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de Accionistas.
Verificar anualmente el cumplimiento de la política de selección de Consejeros realizada por el Consejo de Administración, informando de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y proponer al Consejo de Administración las condiciones básicas de sus contratos.
Examinar y organizar la sucesión del Presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la sociedad.
Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los Consejeros y altos directivos, y verificar que la política de remuneraciones se aplica adecuadamente.
Determinar el régimen de retribución complementaria del Presidente y del Consejero Delegado. La retribución básica, que constituye la retribución mínima obligatoria, se fijará por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Informar de los planes de incentivos.
Elaborar y verificar la información sobre remuneraciones de los Consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluidos, el informe anual de gobierno corporativo y el informe anual sobre remuneraciones de los Consejeros y supervisar, con carácter previo a su aprobación, el informe anual de gobierno corporativo y el informe anual sobre remuneraciones de los Consejeros.
Proponer las oportunas modificaciones del presente Reglamento al Consejo de Administración; examinar el cumplimiento de los reglamentos internos (incluyendo los códigos internos de conducta) y de las reglas de gobierno corporativo; revisar periódicamente la política y la estrategia de responsabilidad corporativa.
Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la Comisión.
La Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo se reunirá cuantas veces sean necesarias, a juicio de su Presidente, para el ejercicio de sus competencias. También se reunirá cuando lo soliciten, como mínimo, dos (2) de sus miembros y cada vez que el Consejo de Administración solicite la emisión de un informe o la aprobación de propuestas en el ámbito de sus competencias y siempre que, a juicio del Presidente de esta comisión, resulte conveniente para el buen desarrollo de sus fines, pudiendo el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado solicitar reuniones informativas de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, con carácter excepcional.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes (presentes o representados) a la sesión, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate en la votación.
Cualquier Consejero de la Sociedad podrá solicitar de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo que tome en consideración, por si los considerara idóneos, potenciales candidatos para cubrir vacantes de Consejero.
Si el Consejero Coordinador no formara parte de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, ésta deberá mantener contacto habitual con él.

[CONTINÚA APARTADO H]
| Comisión Ejecutiva | |||
|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | |
| DON MAURICI LUCENA BETRIU | PRESIDENTE | Ejecutivo | |
| DOÑA ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | VOCAL | Dominical | |
| DON JAIME TERCEIRO LOMBA | VOCAL | Independiente | |
| TCI ADVISORY SERVICES LLP | VOCAL | Dominical | |
| DON RAÚL MÍGUEZ BAILO | VOCAL | Dominical |
| % de consejeros ejecutivos | 20,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 60,00 |
| % de consejeros independientes | 20,00 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
El 28 de septiembre de 2021, al haber quedado una vacante en la Comisión Ejecutiva, con motivo de la dimisión presentada el 27 de septiembre de 2021 por el Consejero D. Francisco Ferrer Moreno, el Consejo Administración de Aena, nombró por el procedimiento de Cooptación a D. Raúl Míguez Bailo y se le nombró miembro de la Comisión de la Comisión Ejecutiva.
Explique las funciones que tiene delegadas o atribuidas esta comisión distintas a las que ya hayan sido descritas en el apartado C.1.9, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley, en los estatutos sociales o en otros acuerdos societarios.
Funciones, organización y funcionamiento: (Artículo 22 del Reglamento del Consejo)
"[…]
(ii) Competencias
Sin perjuicio de la delegación de facultades en favor del Presidente del Consejo de Administración y, en su caso, del Consejero Delegado o del Vicepresidente del Consejo de Administración, la Comisión Ejecutiva tendrá capacidad decisoria de ámbito general y, consecuentemente, con delegación expresa de todas las facultades que corresponden al Consejo de Administración excepto las que tengan la consideración de indelegables en virtud de la ley, la normativa aplicable en materia de gobierno corporativo, los Estatutos Sociales o este Reglamento. (iii) Funcionamiento
La Comisión Ejecutiva se reunirá con la frecuencia necesaria, a juicio del Presidente o siempre que lo soliciten tres de sus miembros. 7. La Comisión Ejecutiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, más de la mitad de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes (presentes o representados) a la sesión, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate en la votación.
(iv) Relaciones con el Consejo de Administración
La Comisión Ejecutiva no se ha reunido en 2021 ninguna vez.
| Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | ||
| DOÑA IRENE CANO PIQUERO | PRESIDENTE | Independiente |

| Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | ||
| DOÑA PILAR ARRANZ NOTARIO | VOCAL | Dominical | ||
| DOÑA LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | VOCAL | Independiente | ||
| TCI ADVISORY SERVICES LLP | VOCAL | Dominical | ||
| DON JOSEP ANTONI DURAN I LLEIDA | VOCAL | Independiente |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 40,00 |
| % de consejeros independientes | 60,00 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Explique las funciones que tiene delegadas o atribuidas esta comisión distintas a las que ya hayan sido descritas en el apartado C.1.9, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley, en los estatutos sociales o en otros acuerdos societarios.
Las competencias, organización y funcionamiento de la Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática están definidas en el artículo 24 bis del Reglamento del Consejo de Administración, y de manera resumida son las siguientes: Composición
La Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática se constituye como un órgano interno con facultades de evaluación y control en materia de sostenibilidad y Plan de Acción Climática y debe estar compuesta por 5 miembros, que deberán ser Consejeros no ejecutivos, siendo la mayoría de ellos Independientes y serán designados procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar, debiendo ser el Presidente de la misma un Consejero Independiente, y la designación de los miembros se efectuará por el Consejo de Administración por mayoría absoluta.
El Secretario de la Comisión podrá ser uno de sus miembros o bien el Secretario o Vicesecretario del Consejo de Administración. En este último caso el Secretario podrá no tener el carácter de miembro de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo.
Conocer, impulsar, orientar y supervisar los objetivos, planes de actuación, prácticas y políticas de la Sociedad en materia medioambiental y social, asegurando que tales políticas identifiquen e incluyan, al menos los principios, compromisos, objetivos y estrategia en lo relativo a accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales, Los métodos o sistemas para el seguimiento del cumplimiento de las políticas, de los riesgos asociados y de su gestión, los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, incluido el relacionado con aspectos éticos y de conducta empresarial y Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés, así como las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.
Evaluar y verificar la actuación y el cumplimiento de la estrategia y prácticas en materia medioambiental y social, asegurando que se enfoquen a alcanzar una mayor sostenibilidad, promuevan el interés social y la creación de valor a largo plazo y tengan en cuenta los legítimos intereses de los restantes grupos de interés, e informar sobre ello al Consejo de Administración.
Apoyar y supervisar la contribución de Aena a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados por la Organización de las Naciones Unidas.
Impulsar una estrategia coordinada para la acción social, el patrocinio y mecenazgo coherente con las políticas de la Sociedad.
Revisar, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Administración y, posteriormente, supervisar el cumplimiento del Plan de Acción Climática de la Compañía, que incluya actuaciones para la mitigación de los efectos del cambio climático, así como el seguimiento de los indicadores establecidos para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización.
Supervisar la elaboración y publicación del informe anual específico y detallado sobre los avances efectuados por la Sociedad en relación con los objetivos establecidos en el Plan de Acción Climática, que deberá ser elaborado de conformidad con las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el Clima.
La Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática se reunirá cuantas veces sean necesarias, a juicio de su Presidente, para el ejercicio de sus competencias y, al menos, cuatro (4) veces al año. También se reunirá cuando lo soliciten, como mínimo, dos (2) de sus miembros. El Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado podrá solicitar reuniones informativas de la Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática, con carácter excepcional.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes (presentes o representados) a la sesión, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate en la votación.

Relaciones con el Consejo de Administración
En cuanto a los asuntos de mayor relevancia llevados a cabo por la Comisión durante el ejercicio 2021, cabe mencionar los siguientes:
Tras su creación, en su primera sesión se presentó una propuesta sobre la metodología para llevar a cabo el control y seguimiento del Plan de Acción Climática (PAC) aprobado por el Consejo de Administración y por la Junta General de Accionistas el 27 de abril, que consistiría en realizar informes de progreso, con una periodicidad bianual (sobre el estado de las actuaciones iniciadas en 2021 para el cumplimiento de los objetivos del PAC).
En las 2 sesiones posteriores se informó del progreso de las actuaciones del Plan de Acción Climática.
Se presentó el Plan Estratégico de Sostenibilidad que fue informado favorablemente para su posterior aprobación en la reunión del Consejo de Administración.
se propuso realizar para los Consejeros una sesión de formación en materia de sostenibilidad que finalmente se concretaría en una sesión formativa relativa a la descarbonización del sector aéreo.
Se propuso que hubiera una sesión de formación específica anual, pudiendo ser ampliada, tanto en periodicidad como en contenidos.
[CONTINÚA EN APARTADO H]
| Número de consejeras | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | |||||
| Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | |
| Comisión de Auditoría |
1 | 20,00 | 2 | 40,00 | 2 | 40,00 | 1 | 20,00 |
| Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo |
1 | 20,00 | 1 | 20,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 |
| Comisión Ejecutiva | 1 | 20,00 | 1 | 20,00 | 1 | 20,00 | 1 | 20,00 |
| Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática |
1 | 60,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 |
La regulación de las comisiones del Consejo se encuentra recogida en los siguientes preceptos:
Comisión Ejecutiva: Artículo 22 del Reglamento del Consejo de Administración y artículo 42 de los Estatutos Sociales.
Comisión de Auditoría: Artículo 23 del Reglamento del Consejo de Administración y artículo 43 de los Estatutos Sociales.
Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo: Artículo 24 del Reglamento del Consejo de Administración y artículo 44 de los Estatutos Sociales.
Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática: Artículo 24 bis del Reglamento del Consejo de Administración y artículo 44 bis de los Estatutos Sociales.
El lugar en el que dicha regulación está disponible es:
https://www.aena.es/es/accionistas-e-inversores/informacion-general/estatutos-sociales.html
https://www.aena.es/es/accionistas-e-inversores/gobierno-corporativo/normas-corporativas/estatutos-sociales.html
https://www.aena.es/es/accionistas-e-inversores/gobierno-corporativo/reglamentos-consejo-administracion.html
La Comisión de Auditoría, la de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo y la de Sostenibilidad y Acción Climática han elaborado una memoria sobre las actividades de las comisiones durante el ejercicio 2021, que han sido publicadas en la página web de la sociedad:

https://www.aena.es/es/accionistas-e-inversores/gobierno-corporativo/informes/otros-informes.html?anio=2021

D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo, indicando los criterios y reglas generales internas de la entidad que regulen las obligaciones de abstención de los consejero o accionistas afectados y detallando los procedimientos internos de información y control periódico establecidos por la sociedad en relación con aquellas operaciones vinculadas cuya aprobación haya sido delegada por el consejo de administración.
Con fecha de 3 de mayo de 2021 entró en vigor la Ley 5/2021 de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas. Dicha Ley ha introducido una regulación específica aplicable a las operaciones que las sociedades cotizadas lleven a cabo con partes vinculadas. Este nuevo régimen en materia de operaciones vinculadas, según la Disposición Transitoria Primera , apartado 3, no ha entrado en vigor hasta el 3 de julio de 2021.
Con motivo de lo anterior, el Consejo de Administración, con fecha 29 de junio de 2021, aprobó el nuevo Procedimiento en materia de Operaciones Vinculadas del Grupo Aena, el cual tiene como objeto detallar las reglas a seguir en aquellas transacciones que Aena o cualquiera de las sociedades del Grupo Aena realicen con Personas Vinculadas (en adelante, el "Procedimiento").
El Procedimiento define como operaciones vinculadas aquellas que supongan una transferencia de recursos, servicios u obligaciones, con independencia de que exista o no contraprestación, y que se realicen por la Aena o sus sociedades dependientes con consejeros, con accionistas titulares de un 10% o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de Aena, o con cualesquiera otras personas que deban considerarse parte vinculadas con arreglo a las Normas Internacionales de Contabilidad.
Respecto a los órganos competentes para la aprobación de las operaciones vinculadas, el Comité de Dirección Ejecutivo, con carácter previo, conocerá de todas las operaciones vinculadas. Por su parte, la Junta General de Accionistas será la competente para aprobar, previo informe de la Comisión de Auditoría, aquellas operaciones con un valor superior al 10% de los activos sociales, mientras que el Consejo de Administración será el competente, también previo informe de la Comisión de Auditoría, de la aprobación de las operaciones vinculadas restantes. No obstante, se prevé en el Procedimiento que el Consejo de Administración podrá delegar en el Comité de Dirección Ejecutivo la aprobación de las siguientes operaciones:
(1) Las operaciones con sus sociedades dependientes o participadas, siempre que se realicen dentro de la gestión ordinaria y se lleven a cabo en condiciones normales de mercado.
(2) Las operaciones que reúnan simultáneamente los siguientes 3 requisitos: (i) se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a un elevado número de cliente; (ii) se realicen a precios o tarifas establecido con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate; (iii) su cuantía no supere el 0,5% del importe neto de la cifra de negocios.
Las operaciones vinculadas cuya aprobación corresponda al Comité de Dirección Ejecutivo, no requerirán del informe previo de la Comisión de Auditoría, pero deberán ser informadas semestralmente a dicha Comisión.
Cuando el órgano competente para aprobar la operación vinculada sea la Junta General de Accionistas, el accionista afectado estará privado del derecho de voto, salvo en los casos en que la propuesta de acuerdo haya sido aprobada por el Consejo de Administración sin el voto en contra de la mayoría de los consejeros independientes. No obstante, cuando el voto del accionista o accionistas incursos en conflicto haya sido decisivo para la adopción del acuerdo, corresponderá, en caso de impugnación, a la Sociedad y, en su caso, al accionista o accionistas afectados por el conflicto, la carga de la prueba de la conformidad del acuerdo al interés social.
En el caso de que sea el Consejo de Administración el órgano competente para la aprobación, en el proceso de deliberación y voto de la propuesta de aprobación de la operación vinculada deberán abstenerse de participar aquellos consejeros que tengan la condición de Parte Vinculada o la operación se celebre con una Persona Vinculada al consejero afectado. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la Parte Vinculada sea la sociedad dominante de Aena, la aprobación deberá hacerse con la participación de los consejeros que estén vinculados o representen a la sociedad dominante, en cuyo caso, si la decisión o voto de tales administradores resultara decisivo para la aprobación, corresponderá a la sociedad y, en su caso,, a los consejeros afectados por el conflicto de interés, probar, en caso de que sea impugnado, que el acuerdo es conforme con el interés social y que emplearon la diligencia y lealtad en caso de que se exija su responsabilidad.
Por último, no tendrán la consideración de operaciones vinculadas, a los efectos de su aprobación y publicación, las siguientes operaciones:
(i) Las operaciones realizadas entre la Sociedad y sus sociedades dependientes íntegramente participadas, directa o indirectamente. (ii) Las operaciones que realice la Sociedad con sus sociedades dependientes o participadas, siempre que ninguna otra parte vinculada a la Sociedad tenga intereses accionariales en dichas entidades dependientes o participadas.
(iii) Las operaciones que realice la Sociedad, en condiciones normales de mercado, con un adjudicatario considerado parte vinculada, tras un procedimiento de adjudicación llevado a cabo con publicidad y concurrencia, de acuerdo con la normativa pública de contratación. (iv) La aprobación por el Consejo de los términos y condiciones del contrato a suscribir entre la Sociedad y cualquier consejero que vaya a desempeñar funciones ejecutivas, incluyendo el consejero delegado, o altos directivos, así como la determinación por el Consejo de los importes o

retribuciones concretas a abonar en virtud de dichos contratos, sin perjuicio del deber de abstención del consejero afectado previsto en el artículo 249.3 de la Ley de Sociedades de Capital.
D.2. Detalle de manera individualizada aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o sus entidades dependientes y los accionistas titulares de un 10 % o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:
| Nombre o denominación social del accionista o de cualquiera de sus sociedades dependientes |
% Participación |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad dependiente |
Importe (miles de euros) |
Órgano que la ha aprobado |
Identificación del accionista significativo o consejero que se hubiera abstenido |
La propuesta a la junta, en su caso, ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de independientes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| (1) ENAIRE | 51,00 AENA, S.M.E., S.A. | 610.912 | Consejo de Administración |
N/A | NO |
| Nombre o | Naturaleza | Tipo de la operación y otra información necesaria para su evaluación |
|---|---|---|
| denominación social | de la relación | |
| del accionista o | ||
| de cualquiera de | ||
| sus sociedades | ||
| dependientes | ||
| (1) ENAIRE | Contractual | Recepción de servicios |
El importe reportado en las operaciones vinculadas con el Accionista titular del 51% de las acciones de Aena (ENAIRE), es la suma de 2 operaciones significativas por su cuantía que se puede desglosar de la siguiente manera:
Los 601.212 millones de euros corresponden a un contrato de prestación de servicios aprobado por el Consejo de Administración en el mes de diciembre, cuya entrada en vigor es en enero de 2022.
Los 9.700 millones euros corresponden a la Adenda de un contrato de prestación de servicios aprobada por el Consejo de Administración en el mes de diciembre, la cual supone una disminución del importe inicial del contrato como consecuencia de los servicios realmente prestados.

D.3. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con los administradores o directivos de la sociedad, incluyendo aquellas operaciones realizadas con entidades que el administrador o directivo controle o controle conjuntamente, e indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:
| Nombre o denominación social de los administradores o directivos o de sus entidades controladas o bajo control conjunto |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad dependiente |
Vínculo | Importe (miles de euros) |
Órgano que la ha aprobado |
Identificación del accionista significativo o consejero que se hubiera abstenido |
La propuesta a la junta, en su caso, ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de independientes |
|
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos |
| Nombre o | ||
|---|---|---|
| denominación | ||
| social de los | ||
| administradores | ||
| o directivos o de | Naturaleza de la operación y otra información necesaria para su evaluación | |
| sus entidades | ||
| controladas o | ||
| bajo control | ||
| conjunto | ||
| Sin datos |
Ningún miembro del Consejo de Administración, ningún otro miembro de la alta dirección de la sociedad, ninguna persona representada por un consejero o miembro de la alta dirección, ni ninguna sociedad donde sean consejeros, miembros de la alta dirección o accionistas significativos dichas personas ni personas con las que tengan acción concertada o que actúen a través de personas interpuestas en las mismas, ha realizado transacciones inhabituales o relevantes con las sociedad.

D.4. Informe de manera individualizada de las operaciones intragrupo significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad con su sociedad dominante o con otras entidades pertenecientes al grupo de la dominante, incluyendo las propias entidades dependientes de la sociedad cotizada, excepto que ninguna otra parte vinculada de la sociedad cotizada tenga intereses en dichas entidades dependientes o éstas se encuentren íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la cotizada.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:
| Denominación social de la entidad de su grupo |
Breve descripción de la operación y otra información necesaria para su evaluación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| ENAIRE | Prestación de servicios | 601.212 |
| ENAIRE Recepción de servicios |
9.700 | |
| LLAHIII | Acuerdos de financiación: préstamos | 47.603 |
Respecto al préstamo con la entidad LLAHIII (40 millones de GBP), la parte a desembolsar por Aena Desarrollo Internacional corresponde al 51% del importe total del préstamo.
| Denominación social de la parte vinculada |
Breve descripción de la operación y otra información necesaria para su evaluación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| AEMET | Recepción de servicios | 11.851 |
Los 11.851 millones de euros corresponden al importe total de las operaciones efectivamente realizadas durante el ejercicio por Aena y sus sociedades dependientes con la Agencia Estatal de Meteorología.
A efectos de lo establecido en este apartado, se entiende por personas vinculadas las personas a que se refiere el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
CONSEJEROS. Las situaciones de conflicto de interés que puedan afectar a los consejeros de la sociedad están reguladas en el artículo 29 del Reglamento del Consejo de Administración, del que cabe destacar las siguientes obligaciones: Los Consejeros no podrán realizar transacciones con la Sociedad, excepto que se trate de operaciones ordinarias hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aquéllas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
Ningún Consejero, ni persona vinculada a éste, podrá desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la Sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúe en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad.

Los Consejeros deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto, salvo aquellos acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de administrador, tales como su designación o revocación para cargos en el Consejo de Administración u otros de análogo significado.
Ningún Consejero ni persona vinculada a este podrá realizar, directa o indirectamente, operaciones o transacciones profesionales o comerciales con la Sociedad ni con cualquiera de las sociedades de su grupo cuando dichas operaciones no cumplan simultáneamente las condiciones establecidas en el artículo 38 del Reglamento del Consejo de Administración, referido a las operaciones vinculadas, a no ser que se informe anticipadamente al Consejo de Administración y éste, apruebe la transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 (xx) del Reglamento del Consejo de Administración.
Los Consejeros están obligados a comunicar al Consejo de Administración cualquier situación de conflicto de interés, directo o indirecto, que pudiera tener con el interés de la Sociedad. En caso de conflicto, el Consejero afectado se abstendrá de intervenir en la operación a que el conflicto se refiere. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 529 duovicíes de la LSC no deberán abstenerse los consejeros que representen o estén vinculados a la sociedad matriz en el órgano de administración de la sociedad cotizada dependiente, sin perjuicio de que, en tales casos, si su voto ha sido decisivo para la adopción del acuerdo, será de aplicación la regla de inversión de la carga de la prueba en términos análogos a los previstos en el artículo 190.3.
No obstante, lo anterior, la Sociedad podrá dispensar las prohibiciones contenidas en los párrafos anteriores en casos singulares autorizando la realización por parte de un Consejero o una persona vinculada de una determinada transacción con la Sociedad, el uso de ciertos activos sociales, el aprovechamiento de una concreta oportunidad de negocio, la obtención de una ventaja o remuneración de un tercero. La autorización deberá ser necesariamente acordada por la Junta General cuando tenga por objeto la dispensa de la prohibición de obtener una ventaja o remuneración de un tercero, o afecte a una transacción cuyo valor sea superior al diez (10) por ciento de los activos sociales. En los demás casos, la autorización podrá ser también otorgada por el Consejo de Administración siempre que quede garantizada la independencia de los Consejeros que la concedan respecto del Consejero dispensado, y será preciso asegurar la inocuidad de la operación autorizada para el patrimonio social o, en su caso, su realización en condiciones de mercado y la transparencia del proceso.
La obligación de no competir con la Sociedad sólo podrá ser objeto de dispensa en el supuesto de que no quepa esperar daño para la Sociedad o el que quepa esperar se vea compensado por los beneficios que prevén obtenerse de la dispensa. Dicha dispensa se concederá mediante un acuerdo expreso y separado de la Junta General.
MECANISMOS DE IDENTIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. El referido artículo 29 del Reglamento del Consejo de Administración dispone que los Consejeros deberán informar a la Sociedad, a través de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, de todos los puestos que desempeñen y de las actividades que realicen en otras sociedades o entidades, de los cambios significativos en su situación profesional, de las reclamaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra índole que por su importancia pudieran incidir gravemente en la reputación de la Sociedad y, en general, de cualquier hecho o situación que pueda resultar relevante para su actuación como administrador de la Sociedad.
Los Consejeros no podrán, salvo autorización expresa del Consejo de Administración, previo informe del Comité de Nombramientos Retribuciones y Gobierno Corporativo, formar parte de más de cinco (5) Consejos de Administración, excluyendo (i) los Consejos Administración de sociedades que formen parte del mismo grupo que la Sociedad; (ii) los Consejos de Administración de sociedades familiares o patrimonios de los Consejeros o sus familiares; y (iii) los Consejos de los que formen parte por su relación profesional. Determina asimismo el Reglamento que no podrán formar parte de más de tres (3) Consejos de Administración de otras sociedades cuyas acciones se encuentren admitidas a negociación en bolsa de valores nacionales o extranjeras.
CONTINÚA EN EL APARTADO H
Indique si ha informado públicamente con precisión acerca de las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales:
| [ √ ] | Sí | |
|---|---|---|
| [ ] | No |

Se informa y publica en su página web el Informe de Gestión que acompaña Cuentas Anuales Individuales y Consolidadas; en las comunicaciones de información relevante remitidas a la CNMV en virtud del artículo 227 del R.D.L. 4/2015 de 23 de octubre, y en las Comunicaciones de Operaciones Vinculadas remitidas igualmente a la CNMV. Además se han reportado las operaciones vinculadas aprobadas por el Consejo de Administración en la Memoria de actividades de la Comisión de Auditoría publicada en la página web de la Sociedad.
Identifique los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses entre la otra sociedad dominante de la cotizada y las demás empresas del grupo:
Mecanismos para resolver los eventuales conflictos de intereses
Explicado en el epígrafe D.1 del IAGC

Aena tiene implantado un Sistema de Control y Gestión de Riesgos (en lo sucesivo, el Sistema de Gestión de Riesgos o el Sistema) que categoriza los riesgos estratégicos, operacionales, financieros, tecnológicos, sociales, medioambientales, de buen gobierno, de información, legales y de cumplimiento (incluyendo los de la normativa fiscal), priorizándolos conforme a su criticidad en función de su impacto (económico, operativo y reputacional) y probabilidad de ocurrencia.
Este Sistema desarrolla los principios definidos en la Política de Control y Gestión de Riesgos aprobada por el Consejo de Administración de Aena y cuya última actualización fue realizada en diciembre de 2021.
El objeto de la Política de Control y Gestión de Riesgos es asegurar un marco general adecuado de control y gestión de las amenazas e incertidumbres de cualquier naturaleza que pudiesen afectar a Aena, estableciendo un Sistema de Gestión de Riesgos orientado a: ? Contribuir el logro de los objetivos estratégicos de Aena.
? Defender los derechos de los accionistas y de cualquier otro grupo de interés significativo de Aena.
? Proteger la solidez financiera y la sostenibilidad de Aena.
? Facilitar el desarrollo de las operaciones en los términos de seguridad y calidad previstos.
? Proteger la reputación de Aena.
El Sistema de Gestión de Riesgos se constituye como un modelo de control y gestión basado en diferentes niveles y que funciona de forma integral y continua, centralizándose su gestión en las diferentes áreas corporativas de negocio y soporte. El enfoque metodológico del Sistema está basado en el marco de control interno COSO III y comprende las siguientes etapas:
1) Identificación de riesgos
2) Evaluación de riesgos
3) Gestión de riesgos
4) Reporte y monitorización de los riesgos
5) Actualización de riesgos
6) Supervisión del sistema de control y gestión de riesgos
El Sistema de Gestión de Riesgos de Aena contempla los distintos tipos de riesgos financieros y no financieros a los que se enfrenta la Sociedad incluyendo, en la medida que sean significativos, los principales riesgos operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos, reputacionales (incluidos los relacionados con la corrupción), de cumplimiento normativo y económicos, considerando los relacionados con los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
Todos los riesgos identificados son categorizados y priorizados en el Mapa de Riesgos corporativo. Cada riesgo está gestionado, al menos, por una Dirección Corporativa, responsable de documentar su gestión de acuerdo a los parámetros definidos y aprobados en la Política de Control y Gestión de Riesgos.
El Mapa de Riesgos corporativo ha sido actualizado por el Comité de Dirección Ejecutivo con una periodicidad anual, a partir de la información aportada por las Direcciones Corporativas, siendo supervisado y evaluado por la Comisión de Auditoría. El mapa de riesgos es aprobado, en última instancia, por el Consejo de Administración con un carácter anual.
Los riesgos inherentes al desarrollo internacional de Aena forman parte integral de su Sistema de Gestión de Riesgos. Los principios fundamentales de la gestión de riesgos aplicables en las filiales London Luton Airport Operations Ltd. (LLAOL) y Aeroportos do Nordeste do Brasil S.A. (ANB) son consistentes con los contenidos en la Política de Control y Gestión de Riesgos de Aena, adaptando la gestión de riesgos empresariales a sus dimensiones y realidad económica.
Los roles y responsabilidades de las áreas involucradas en el control y la gestión de riesgos se establecen en la Política de Control y Gestión de Riesgos, de la forma descrita a continuación:
• El Consejo de Administración define, actualiza y aprueba la Política de Control y Gestión de Riesgos de Aena y fija el nivel de riesgo aceptable en cada situación, siendo el responsable último de la existencia y funcionamiento de un Sistema de Gestión de Riesgos adecuado y efectivo. • La Comisión de Auditoría supervisa y evalúa el Sistema de Gestión de Riesgos, asegurando que los principales riesgos financieros y no financieros se identifiquen, gestionen, comuniquen y se mantengan en los niveles planificados. Esta supervisión abarca a los distintos tipos de riesgos a los que se enfrenta el Grupo e incluye, específicamente la supervisión y evaluación de los siguientes aspectos:
Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados y su efectividad;
Los sistemas de información y control interno que se utilizan para controlar y gestionar los citados riesgos;
Que el nivel de riesgo se mantiene en las variables definidas como aceptables.

• Las Direcciones Corporativas identifican y evalúan los riesgos que están bajo su área de responsabilidad, ejecutan las actividades mitigadoras asociadas a los riesgos, proponen y reportan los indicadores para su adecuado seguimiento y establecen planes de acción para mitigar los riesgos, informando sobre la eficacia de los mismos.
• La Dirección de Auditoría Interna asiste a la Comisión de Auditoría en la coordinación de las actividades definidas en la Política de Control y Gestión de Riesgos de Aena; asegurando el buen funcionamiento del Sistema de Gestión de Riesgos para que se identifiquen, gestionen y cuantifiquen adecuadamente los principales riesgos que afecten a Aena; homogeneizando y consolidando informes relativos a la identificación y evaluación de riesgos y sus correspondientes indicadores, actividades mitigadoras y planes de acción, elaborados por las áreas corporativas y operativas de la Sociedad; y reportando a los órganos de gobierno de la Sociedad.
Los objetivos de negocio de Aena pueden verse afectados por una variedad de riesgos inherentes a su actividad, el entorno en el que opera y su marco regulatorio, así como por determinados riesgos financieros.
Se indican a continuación los principales riesgos que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio:
• La actividad de Aena continúa muy condicionada por los impactos derivados de la pandemia COVID-19. A pesar de los avances en la vacunación y la implantación de medidas como el certificado COVID digital de la UE, la aparición y propagación de nuevas variantes del virus hace crítico un seguimiento de los impactos en un entorno marcado por una elevada volatilidad.
La situación de incertidumbre generada por la evolución de la pandemia producida por el COVID-19 ha generado impactos negativos que han tenido especial incidencia en los siguientes ámbitos:
Operativo: impactos derivados de la adaptación a los escenarios de continuidad operativa en los aeropuertos, que continúan afectados por la evolución de la pandemia y las restricciones a la movilidad introducidas como consecuencia de la misma.
Financiero: potenciales reducciones del tráfico aéreo y sus efectos sobre la actividad comercial en la red de aeropuertos conllevarían una reducción de ingresos que podría derivar en tensiones de liquidez y afectar a la solvencia de la organización, así como a la valoración de sus activos y el cumplimiento de las ratios financieras.
Legal y regulatorio: relacionado con la incertidumbre sobre la interpretación de la legislación en todos los ámbitos. En el contexto de crisis actual se ha producido un incremento de la litigiosidad siendo necesario, en su caso, la adecuación a los nuevos requerimientos legales y regulatorios establecidos.
Salud de los trabajadores: necesidad de implementar las medidas adecuadas para seguir garantizando que los trabajadores presten sus servicios en condiciones adecuadas de seguridad y salud, evitando la propagación del virus.
• El negocio de Aena está directamente relacionado con los niveles de tráfico de pasajeros y de operaciones aéreas. En este sentido, y agravado por los efectos de la pandemia COVID-19, Aena puede verse afectada por factores macroeconómicos, políticos o de otra índole con impacto negativo en España y otros países, tanto aquellos que son origen/destino del tráfico como otros que son destinos turísticos competidores. A pesar de los acuerdos alcanzados tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, se sigue realizando un seguimiento de los riesgos asociados al Brexit, en particular, los asociados con los cambios en la propiedad y control de las aerolíneas y su regulación, que pudiesen afectar a sus operaciones en la Unión Europea.
Entre estos factores externos con impacto en el negocio aeronáutico se incluyen los riesgos derivados de la dependencia de compañías aéreas, posibles quiebras y fusiones de aerolíneas en un contexto de crisis, así como la competencia de nuevos medios de transporte o aeropuertos alternativos.
• Aena está expuesta a riesgos relacionados específicamente con la actividad comercial. Los ingresos comerciales se han visto afectados por el menor volumen de pasajeros y la capacidad de gastos de estos. Adicionalmente, la entrada en vigor de la Disposición Final 7ª de la Ley 13/2021 ha provocado una reducción de los ingresos comerciales hasta que se recupere el tráfico del año 2019. En un contexto que sigue marcado por la situación de crisis y el empeoramiento del mix de pasajeros, se ha producido un efecto de mayor concentración de operadores comerciales, incrementándose el riesgo de impago y el abandono de contratos. Los cambios de tendencia en el consumo también están afectando al negocio inmobiliario, planteando retos adicionales ligados a la estrategia de desarrollo de las ciudades aeroportuarias.
• Aena es una sociedad mercantil estatal cotizada y, como tal, su capacidad de gestión en determinados ámbitos (expansión internacional, contratación de personal y proveedores, política retributiva y relaciones laborales, entre otros) está afectada por limitaciones derivadas de la aplicación de normativa del derecho público y privado.
• Aena opera en un sector regulado, y cambios o desarrollos futuros en la normativa aplicable así como acuerdos y resoluciones de los reguladores tanto a nivel nacional como internacional, pueden tener impactos negativos en sus compromisos y en los ingresos, resultados operativos y posición financiera de Aena. En particular, dicha regulación afecta al negocio aeronáutico en los siguientes aspectos:
Gestión de la red de aeropuertos con criterios de servicio público.
Régimen de tarifas aeroportuarias.
Medidas de seguridad aeroportuaria (security).
Seguridad operativa (safety).
Asignación de franjas horarias (slots).

En este contexto, durante el ejercicio 2021 se aprobó por parte del Consejo de Ministros el segundo Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA 2022-2026), aportando estabilidad y fijando los parámetros para la recuperación del sector del transporte aéreo permitiendo que la red de aeropuertos disponga de los recursos necesarios para la prestación de un servicio seguro, de calidad, sostenible y con suficiente capacidad para cubrir la recuperación del tráfico cuando esta se produzca. No obstante, las condiciones establecidas en el DORA 2022-2026 conllevan una serie de obligaciones en cuanto a los estándares de calidad del servicio y puesta en servicio de inversiones estratégicas, cuyo incumplimiento puede acarrear penalizaciones.
[CONTINÚA APARTADO H]
El Comité de Dirección Ejecutivo identifica periódicamente los riesgos que amenazan el cumplimiento de los objetivos de negocio y empresariales, llevando a cabo una evaluación de su criticidad basada en su impacto y probabilidad de ocurrencia definidos como:
* Operativo: el impacto se materializa a través de la dificultad temporal o la imposibilidad de realizar actividades en determinadas áreas,
aeropuertos o de poder prestar ciertos servicios a los clientes.
* Reputacional: el impacto se manifiesta a través de la posible pérdida de prestigio ante los diferentes grupos de interés, fundamentalmente en aquellos que tienen una influencia significativa en el negocio como clientes, reguladores, empleados, entidades financieras o inversores.
Esta evaluación queda reflejada en el Mapa de Riesgos corporativo, que es revisado por la Comisión de Auditoría y aprobado por el Consejo de Administración, al menos, anualmente.
El Sistema de Control y Gestión de Riesgos de Aena establece que cada riesgo del Mapa de Riesgos corporativo, incluidos los relacionados con el cumplimiento de la normativa fiscal, tenga asociados indicadores clave de seguimiento, para los cuales se determinan umbrales de tolerancia (límites máximos y/o mínimos aceptados por cada indicador) con el objetivo de mantener el impacto o la probabilidad de ocurrencia del riesgo en los niveles definidos como aceptables. Cuando se sobrepasan los umbrales de tolerancia establecidos, debe evaluarse la necesidad de diseñar y ejecutar planes de acción específicos.
Los principales riesgos identificados en el Sistema de Gestión de Riesgos de la Sociedad se detallan en el apartado E.3 del presente informe.
Durante el ejercicio se han materializado riesgos propios de la actividad, del modelo de negocio y del entorno donde opera Aena. Los sistemas de control, políticas y procedimientos establecidos por la Sociedad han permitido gestionar los riesgos de forma adecuada.
Entre los riesgos materializados total o parcialmente, cabe destacar los siguientes:
• El impacto de la pandemia COVID-19 ha seguido afectando a la actividad de Aena durante el ejercicio 2021. El avance de la vacunación tanto en España como en otros países emisores, la evolución de la situación epidemiológica y la flexibilización de restricciones para viajar, han permitido una mejora en el comportamiento de la demanda y en la oferta de vuelos de las compañías aéreas a partir del mes de mayo y durante los meses de verano, pero se ha visto frenada por la reciente aparición de la variante Ómicron a finales de 2021, extendida rápidamente por la geografía mundial.
Los aeropuertos gestionados por la Sociedad en España han cerrado el ejercicio 2021 con un 56,4% menos de tráfico de viajeros respecto al mismo periodo del ejercicio 2019, lo que supone una recuperación del 43,6% del tráfico prepandemia. Si lo comparamos con el 2020, ejercicio afectado por la crisis sanitaria del COVID-19, en el 2021 se ha cerrado con un incremento del tráfico de pasajeros del 57,7%. En concreto, en este ejercicio, se ha registrado un volumen de pasajeros de 119,9 millones, frente a los 75,8 millones de 2020, pero aún muy por debajo de los 275,2 millones pasajeros del 2019. En 2021 el aeropuerto de Luton ha registrado 4,6 millones de pasajeros, lo que representa una recuperación del 25,5% del tráfico de 2019. Por su parte, los seis aeropuertos de ANB han registrado 11,8 millones de pasajeros hasta el 31 de diciembre de 2021, lo que representa una recuperación del 85,2% del tráfico de 2019.
En lo relativo al negocio comercial de la Sociedad en España, en el tercer trimestre de 2021 se ha reactivado la apertura de locales acompañando la progresiva actividad, si bien todas las líneas de negocio siguen afectadas por la reducción del tráfico en los aeropuertos de la red. Aena formuló en enero de 2021 una propuesta a los operadores comerciales, a excepción de rent-a-car, en relación con las rentas mínimas anuales garantizadas (RMGA). Durante el año 2021, algunos arrendatarios aceptaron la propuesta de Aena habiéndose formalizado las correspondientes modificaciones contractuales. En otros casos, al no ser posible alcanzar un acuerdo en cuanto a la renta, se han interpuesto demandas por parte de los operadores comerciales, así como de reclamación de cantidad por parte de Aena en los casos en que los operadores comerciales no han atendido el pago de la RMGA.

Con fecha 3 de octubre de 2021 ha entrado en vigor la Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. En su disposición final séptima se establece que los contratos de arrendamiento o cesión de local de negocio para actividades de restauración o de comercio minorista concluidos entre Aena y operadores privados que se encontrasen en vigor el día 14 de marzo de 2020, o hubiesen sido licitados con anterioridad a dicha fecha, quedarán automáticamente modificados por la citada Ley. En particular, esta modificación afecta a los siguientes aspectos:
Desde un punto de vista financiero, los riesgos de incorrección material relativos al importe recuperable de activos, las provisiones para pérdidas crediticias o los valores razonables, entre otros, siguen presentes debido al nivel de incertidumbre en las estimaciones derivado de la situación económica actual. En este contexto, el Grupo ha continuado con la política de reforzamiento de la liquidez de la Compañía, tomando acciones ante la posibilidad de incumplimiento de covenants y, por tanto, quebrantamiento de la obligación de cumplir con determinadas ratios financieras relativas al resultado de explotación y a la deuda.
[CONTINÚA EN APARTADO H]
El Sistema de Gestión de Riesgos de Aena integra los planes de respuesta al riesgo identificando las actividades mitigadoras, planes de acción y planes de contingencia de los riesgos comprendidos en el Mapa de Riesgos corporativo, a partir de su valoración o nivel de criticidad, para asegurar la gestión de los riesgos considerando los indicadores y parámetros de tolerancia establecidos.
El ejercicio 2021 ha seguido marcado por la evolución de la pandemia del COVID-19, con impactos desde un punto de vista operativo, financiero y de seguridad y salud tanto de empleados como de pasajeros.
Aena ha actuado con rapidez ante los impactos causados por la pandemia para ajustar la capacidad de sus aeropuertos a las necesidades concretas de la operativa y a las medidas de movilidad adoptadas por los distintos gobiernos en cada momento. En el mes de julio de 2021, en los aeropuertos del Grupo en España se restableció la actividad en todas las terminales al objeto de adaptar las infraestructuras a la demanda y permitir una mayor capacidad operativa. En el ámbito comercial, en el tercer trimestre de 2021 se ha reactivado la apertura de locales acompañando la progresiva actividad, si bien todas las líneas de negocio siguen afectadas por la reducción del tráfico en los aeropuertos de la red.
Desde un punto de vista financiero, con objeto de asegurar la disponibilidad de liquidez ante la gravedad e incertidumbre de la evolución de la pandemia, Aena desplegó desde el inicio de la misma un plan de fortalecimiento de la liquidez, haciendo uso de las líneas de crédito disponibles y firmando nuevas operaciones de financiación.
Por último, se ha seguido trabajando en la adopción de medidas sanitarias tendentes a evitar la propagación del COVID-19 y proteger la salud de los trabajadores, proveedores y personal externo.
Para ello, se ha aprobado una Política de Teletrabajo que ha facilitado el trabajo no presencial y la asistencia presencial parcial cuando ha sido posible, reorganizando los turnos y siguiendo todas las recomendaciones de las autoridades sanitarias –distancia mínima de seguridad, desinfección de instalaciones, reducción de concentraciones de personas, etc.
El compromiso de la Compañía por ofrecer un entorno seguro que cumpla con todas las recomendaciones sanitarias ha quedado acreditado por los siguientes reconocimientos recibidos y los proyectos desarrollados:
• Aena ha logrado la acreditación de aeropuerto seguro del programa ACI Airport Health Accreditation (AHA) para los 46 aeropuertos de su red. El programa AHA evalúa el cumplimiento de las medidas recomendadas por las organizaciones sanitarias y aeronáuticas internacionales. • Asimismo, Aena ha trabajado para obtener la acreditación del programa COVID-19 Safety Ratings de Skytrax. Skytrax es la organización de acreditación líder en la industria que califica los estándares de seguridad e higiene. Los aeropuertos Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Palma de Mallorca, Málaga-Costa del Sol, Alicante-Elche Miguel Hernández y Tenerife Norte han logrado la máxima puntuación de 5 estrellas otorgada por la consultora.
La acreditación AHA de ACI y Skytrax de los aeropuertos de la red forman parte del proyecto "Estándar de aeropuerto seguro de Aena" cuyo principal objetivo es asegurar la eficiencia y efectividad de las medidas implantadas en el Plan de Recuperación Operativa.
La acreditación AHA de ACI y Skytrax de los aeropuertos de la red forman parte del proyecto "Estándar de aeropuerto seguro de Aena" cuyo principal objetivo es asegurar la eficiencia y efectividad de las medidas implantadas en el Plan de Recuperación Operativa.
En relación con el resto de riesgos incluidos en el Mapa de Riesgos corporativo, las actividades mitigadoras y planes de acción y contingencia varían en función de cada tipo de riesgo, e incluyen entre otras las siguientes:

Revisiones de seguridad TIC bajo norma ISO 27001.
Estrategia ante el cambio climático (Plan de Acción Climática), análisis de escenarios climáticos y evaluación de necesidades de adaptación en los aeropuertos con seguimiento de indicadores.
Sistema de Gestión Integrado de Calidad y Medioambiente, certificado por una entidad externa acreditada bajo las normas UNE-EN ISO 9001 y UNE EN-ISO 14001.
Estrategia de innovación corporativa y colaboración con empresas externas en materia de innovación.
Planes de autoprotección y procedimientos de contingencia, preparación y respuesta ante emergencias, contingencias invernales, etc.
[CONTINUA EN APARTADO H]

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.
Informe, señalando sus principales características de, al menos:
El Sistema de Control Interno de la Información Financiera (en adelante, SCIIF) de AENA es un proceso diseñado para proporcionar una seguridad razonable respecto a la fiabilidad de la información financiera y, específicamente, de las Cuentas Anuales de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
El modelo de responsabilidades se articula a través de los siguientes órganos y funciones que desarrollan, mantienen y supervisan el proceso de elaboración de la información financiera:
• Consejo de Administración:
Según establece el Reglamento del Consejo de Administración, corresponden al Consejo, entre otras, las siguientes funciones:
La supervisión del efectivo funcionamiento de las Comisiones que hubiera constituido y de la actuación de los órganos delegados y de los directivos que hubiera designado.
La formulación de las Cuentas Anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado de la Sociedad, así como las Cuentas y el informe de gestión consolidados, y su presentación a la Junta General de Accionistas.
La determinación de la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, la política de Cumplimiento normativo y la supervisión de los sistemas internos de información y control.
La aprobación de la información financiera, no financiera y corporativa, que deba hacer pública la Sociedad periódicamente.
La determinación de la estrategia fiscal.
La definición de la estructura del grupo de sociedades del que la Sociedad sea entidad dominante.
La aprobación de la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia de la sociedad y su grupo.
• Comisión de Auditoría:
El Consejo de Administración tiene constituida con carácter permanente una Comisión de Auditoría compuesta por cinco miembros, que deberán ser consejeros no ejecutivos, siendo la mayoría de ellos independientes, como órgano interno de carácter informativo y consultivo, a la que asigna las siguientes funciones en relación con los sistemas de información y control interno:
Supervisar el proceso de elaboración, presentación y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y, en su caso, al Grupo -incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción- y presentar recomendaciones o propuestas al Órgano de Administración, dirigidas a salvaguardar su integridad, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.
Evaluar todo lo relativo a los riesgos no financieros de la empresa, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales, incluidos los relacionados con la corrupción.
Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la Auditoría Interna y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del Sistema de Control Interno detectadas en el desarrollo de la Auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrán presentar recomendaciones o propuestas al Órgano de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.
Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la Sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la Compañía que adviertan en el seno de la empresa o su Grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado.
Velar por la independencia y eficacia de la función de Auditoría Interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de Auditoría Interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar la orientación y el plan de trabajo anual de Auditoría Interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente hacia los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales); recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la Alta Dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.

Coordinar y recibir información de los Órganos encargados del Cumplimiento, en relación con las iniciativas de modificación del sistema de cumplimiento normativo general de Aena.
Revisar la política de cumplimiento normativo y demás políticas y procedimientos para prevenir conductas inapropiadas, así como la supervisión de la gestión del Canal Denuncias y el informe anual sobre el Sistema de Cumplimiento que se elevará al Consejo.
La Dirección Económico Financiera asegura el diseño y el funcionamiento del control interno garantizando el cumplimiento de los objetivos marcados para asegurar la fiabilidad de la información financiera que se elabora periódicamente.
En el desempeño de sus responsabilidades, la Dirección Económico Financiera se apoya en el área de Control Interno, cuyas funciones son las siguientes:
consolidación del Grupo por la toma de control de nuevos componentes, apoyando y supervisando hasta su pleno funcionamiento. - Identificar, junto con la unidad funcional de gestión, los cambios necesarios en el SCIIF debido a modificaciones de riesgos, en los procesos, o en los sistemas, y como consecuencia, actualizar las matrices de riesgo y control, y sus correspondientes flujogramas.
Recibir y responder todas las consultas relativas al funcionamiento del SCIIF, bien directamente o con el apoyo de los expertos más adecuados en cada caso.
Asegurar la homogeneidad del SCIIF en los distintos niveles del Grupo, a través de evaluaciones continuas o puntuales.
Comprobar la operatividad de los controles y que las evaluaciones y certificaciones estén siendo realizadas.
Identificar necesidades de formación en control interno, y facilitar la formación necesaria.
Informar a la Dirección de Auditoría Interna, para su consideración a efectos de actualización de sus programas de revisión, de cualquier cambio en los riesgos, controles, y evidencias en las matrices de riesgo y control, flujogramas y el Manual de Cumplimiento del SCIIF, así como cualquier otra modificación que afecte a su configuración y definición.
Mantener y actualizar el Manual de Cumplimiento del SCIIF.
Los responsables de los procesos y controles participan en el diseño, revisión y actualización del SCIIF en la parte que les aplica, de manera que su involucración, la labor del área de Control Interno, y la supervisión realizada por Auditoría Interna, permiten que la Dirección Económico Financiera preserve la eficacia y calidad del control interno de la información financiera.
Aena cuenta con una Dirección de Auditoría Interna, que depende organizativamente del Presidente del Consejo de Administración de Aena, y funcionalmente de la Presidenta de la Comisión de Auditoría.
En el Estatuto de Auditoría Interna, se recoge que esta Dirección tiene como misión facilitar al Presidente de la Sociedad y al Consejo de Administración, a través de la Comisión de Auditoría, el análisis, evaluación y supervisión eficaz de los sistemas de control interno y gestión de riesgos relevantes de la Sociedad.
Entre sus funciones se encuentran supervisar la fiabilidad e integridad de la información financiera, tanto contable como de gestión; los procedimientos para su registro; los sistemas de información; de contabilidad y de tratamiento de datos; y los procedimientos utilizados para comunicar la información que la Sociedad deba suministrar periódicamente en cumplimiento de la normativa aplicable, así como del SCIIF establecido.
El establecimiento de las bases de la organización corporativa, en orden a garantizar la mayor eficiencia de la misma, es responsabilidad del Consejo de Administración.
La Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, compuesta por cinco Consejeros Externos, es la encargada de informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y proponer al Consejo de Administración las condiciones básicas de sus contratos.
Durante 2021 se han producido varios cambios en la estructura organizativa de Aena, notificados al Consejo de Administración, que afectan al modelo de Gestión de Datos y de Tecnologías de la Información, a la organización del área Comercial, y a la denominación y organización de algunas unidades. Una vez aprobados estos cambios, fueron publicados y remitidos a toda la organización mediante comunicaciones internas.
La Dirección de Organización y Recursos Humanos es la encargada de analizar, diseñar y desarrollar la estructura organizativa de Aena, garantizando su alineación con los objetivos estratégicos de la empresa.
Las líneas de responsabilidad, dependencias jerárquicas y funciones de cada uno de los puestos se encuentran definidas en los Manuales de Organización de cada Dirección, reflejando mediante organigramas la estructura jerárquica existente y, mediante las fichas del puesto, la misión, funciones, procesos y competencias de cada una de las posiciones directivas y de responsabilidad de la empresa. Todos los empleados de la Compañía pueden acceder al organigrama a través de la Intranet.
De cara a dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se establece el acceso público a través de página web a información relativa a la estructura organizativa de primer nivel, perfil del equipo directivo, composición del Consejo de Administración y remuneraciones de los consejeros, presentándose de una manera clara, gratuita y estructurada.

Aena dispone de un Sistema de Gestión del Desempeño, que es una herramienta que evalúa y reconoce, mediante el análisis de los resultados obtenidos, la acción de los trabajadores en la consecución de los objetivos de Aena.
Dicho sistema se instrumenta, entre otros, mediante el documento "Bases del Sistema SGD" en el que se detallan los criterios generales que aplican al mismo. Tanto la documentación aplicable, así como las bases, están publicadas en la intranet de Aena para su consulta por todos los empleados de la compañía.
· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:
Con fecha 21 de diciembre de 2021, el Consejo de Administración de Aena aprobó la revisión de la Política de Cumplimiento Normativo, del Código de Conducta y de la Política contra la corrupción y el fraude.
En enero de 2021, el Órgano de Supervisión y Control de Cumplimiento (OSCC) aprobó, la revisión del Manual de Funciones del Sistema de Cumplimiento Normativo General de Aena (antes llamado Reglamento de Desarrollo de la Política de Cumplimiento Normativo).
Asimismo, en cuanto a riesgos, Aena cuenta con mapas de riesgos de Cumplimiento Normativo, que incluyen normativa penal; con un Procedimiento de revisión y actualización periódica de los riesgos de cumplimiento normativo y sus controles; así como con un Manual de prevención de delitos.
El Órgano de Supervisión y Control de Cumplimiento, dependiente del Consejo de Administración, se constituyó con poderes autónomos de iniciativa y control sobre todas las áreas de la Sociedad, a fin de posibilitarle el desarrollo de las funciones de vigilancia y supervisión del Sistema de Cumplimiento Normativo General de la Compañía, con plenas facultades para:
Solicitar y obtener cuanta información y documentación requiera para llevar a cabo sus funciones de supervisión y control sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos en la Sociedad.
Establecer, actualizar y modificar en todas las áreas de la Sociedad, cuantas medidas de vigilancia y control considere convenientes, para prevenir o mitigar el riesgo de que se puedan cometer actos ilícitos en Aena, tanto por la propia Sociedad y sus directivos, como por el personal subordinado de los mismos, primando aquellas áreas normativas que representen un mayor riesgo para la Compañía. Para ello, Aena tiene implantado un Sistema de Cumplimiento Normativo mediante el cual se identifican periódicamente los requisitos normativos internos y externos, se detectan los controles para prevenir o mitigar los riesgos, se evalúan los riesgos de incumplimiento y se efectúan recomendaciones en aquellos casos en los que se considera necesario reforzar los controles o incluir algunos nuevos. Para ello cuenta con la aplicación SAP GRC (Módulo de Compliance), para la gestión integral del sistema, donde se encuentran documentados todos los riesgos, controles, evidencias y recomendaciones y donde se gestiona la evaluación de los riesgos y la efectividad de los controles.
Preparar un plan de formación global en materia de cumplimiento normativo.
Asegurar el adecuado funcionamiento y gestión del Canal de Denuncias implantado en la sociedad.
El Órgano de Supervisión y Control de Cumplimiento presenta anualmente a la Comisión de Auditoría y al Consejo de Administración un informe de actuaciones llevadas a cabo en el año anterior, incluyendo la gestión del canal de denuncias, así como una propuesta de actuaciones para el siguiente ejercicio. Asimismo, y en cuanto al presupuesto asignado para la función de Cumplimiento, evalúa la ejecución del año y la propuesta para el año siguiente.
El Código de Conducta tiene por objeto establecer los principios y valores de ética, integridad, legalidad y transparencia de Aena, que deben guiar la conducta de todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación del mismo, entre sí y en sus relaciones con clientes, socios, proveedores y, en general, con todas aquellas personas y entidades, públicas y privadas, con las que se relacionen en el desarrollo de su actividad profesional, promoviendo asimismo el cumplimiento efectivo de las normas que aplican al conjunto de esas actividades bajo el principio de tolerancia cero de cualquier tipo de comportamiento ilícito, reforzado en la Política contra la corrupción y el fraude.
Así, este Código, en su apartado sobre "Pautas generales de conducta" distingue las relacionadas con el entorno, los grupos de interés y la imagen de Aena. En concreto, el punto 4.9 recoge que las relaciones de la Compañía con clientes, proveedores y empresas colaboradoras deben basarse en el respeto, la transparencia y la confianza para obtener un beneficio mutuo. De igual forma, se considera que las relaciones con sus inversores y accionistas, recogidas en el punto 4.10, han de estar basadas en la transparencia, la confianza y el beneficio recíproco sostenible y para ello establece su principal canal de comunicación oficial a través de la web corporativa (www.aena.es), publicando toda la información que pueda ser de interés para estos terceros. Por lo que respecta a la relación con las autoridades y Administraciones Públicas, en el punto 4.11, se indica que debe guiarse por el respeto institucional y la transparencia. Y en cuanto a la imagen y reputación corporativa de Aena, en el punto 4.14, se exige que todas las personas sujetas a este Código las usen correcta y adecuadamente.
En relación con la información financiera y no financiera, el punto 4.19 del Código de Conducta establece:
"Toda la información contable y financiera, así como la información no financiera, de Aena se deberá elaborar con fiabilidad y rigor, asegurándose en todo momento que la información de carácter económico que Aena pueda presentar ante sus accionistas e inversores, los mercados de valores o cualquier Administración u órgano de supervisión público o privado, sea completa y veraz. En este sentido, las Personas Sujetas al Código de Conducta con responsabilidades en la elaboración de información financiera de Aena, deben asegurarse de que ésta refleja la totalidad de las transacciones, hechos, derechos y obligaciones en los que Aena es parte afectada, y se hayan registrado, clasificado y valorado en el momento adecuado y de conformidad con la normativa aplicable; logrando así que dicha información refleje la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, los resultados y los flujos de efectivo de Aena. Del mismo modo, las personas responsables de la elaboración de la información financiera deberán cumplir con todos los procedimientos de control internos y externos establecidos por Aena, para garantizar una correcta contabilización

de las transacciones y su adecuado reflejo en la información financiera publicada por Aena. La Comisión de Auditoría supervisará el proceso de presentación de la información financiera y de la no financiera, y la eficacia del control interno, de la auditoría interna y externa, así como los sistemas de gestión de riesgos."
El Código vincula y es de aplicación a los miembros del Órgano de Administración, de la Alta Dirección y en general, a todos los empleados de Aena o de cualquier otra sociedad participada íntegramente por Aena y domiciliada en España, sin excepción y cualquiera que sea su cargo, responsabilidad, ocupación o ubicación geográfica, quienes deben conocer y cumplir tanto el espíritu como el significado del Código. El documento se encuentra disponible en la Intranet corporativa, y en la web pública de Aena.
Los miembros del Consejo de Administración consideran relevante que todos los empleados conozcan la Política de Cumplimiento Normativo y el Código de Conducta, y que se facilite la formación adecuada. Para ello existen programas periódicos de formación, comunicación y sensibilización, que incluyen distintas actuaciones dirigidas a todos los empleados, directivos de la Compañía, Comité de Dirección y Consejeros cuyos objetivos son prevenir o mitigar el riesgo de comisión de actuaciones delictivas en Aena y dar a conocer el Código de Conducta, las Políticas contra la Corrupción y el fraude y el Canal de Denuncias de la Compañía, principalmente.
El Órgano de Supervisión y Control de Cumplimiento cuenta con un buzón específico ([email protected]) para realizar consultas sobre el Código de Conducta. Durante 2021 se han recibido dos consultas, que ha resuelto el propio Órgano.
Además del Código de Conducta de Aena anteriormente mencionado, la Compañía cuenta con un Reglamento Interno de Conducta en el Mercado de Valores, accesible para todo el público a través de la web corporativa, aplicable en el ámbito de la Sociedad y de las sociedades integradas en el Grupo y que sirve para fijar reglas para la gestión y control de la información privilegiada y comunicación transparente de información relevante, así como para imponer ciertas obligaciones, limitaciones y prohibiciones a las personas afectadas y los iniciados, todo ello con el fin de tutelar los intereses de los inversores en los valores de la Sociedad y su Grupo y prevenir y evitar cualquier situación de abuso, sin perjuicio de fomentar y facilitar la participación de sus administradores y empleados en el capital de la Sociedad dentro del más estricto respecto la legalidad vigente.
· • Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial y si permite realizar comunicaciones anónimas respetando los derechos del denunciante y del denunciado.
Para notificación de irregularidades o incumplimientos del Código de Conducta, Aena dispone de dos Canales de denuncias, uno interno para empleados, y otro publicado en la web pública de Aena, a disposición de cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho denunciable. Ambos canales están gestionados por la Dirección de Cumplimiento de la Sociedad.
De acuerdo con el Procedimiento de Gestión de Canal de Denuncias, éste tiene como objetivo establecer un canal de comunicación confidencial para la recepción de denuncias y otras comunicaciones de conductas irregulares que puedan implicar la comisión de algún acto contrario a la legalidad, a las políticas y procedimientos de la Compañía, o a las normas de actuación contempladas en el Código de Conducta de la misma.
El Canal de Denuncias está gestionado por la Dirección de Cumplimiento, que llevará a cabo para el Órgano de Supervisión y Control de Cumplimiento (OSCC), las funciones de gestión de las denuncias, actualización de la base de datos y comunicación al denunciante del resultado del procedimiento. El OSCC y la Dirección de Cumplimiento, asegurarán que todas las denuncias recibidas se analicen de forma independiente y garantizarán la confidencialidad de la identidad y la protección de la persona que la plantea y del denunciado o denunciados, informando tan sólo a las personas estrictamente necesarias en el proceso. El OSCC evaluará las denuncias recibidas, decidiendo si reúnen las condiciones para ser aceptadas a trámite. La identidad no es un requisito indispensable para formular la denuncia, por lo que también serán admitidas las realizadas de forma anónima.
El OSCC da seguimiento y concluye sobre las denuncias presentadas, sobre la base de la información aportada por la Dirección u órgano que haya llevado a cabo la investigación. El instructor de la investigación comprobará la veracidad y exactitud de la información contenida en la denuncia con respeto a los derechos afectados. En toda investigación se garantizarán los derechos a la intimidad, a la defensa y a la presunción de inocencia de las personas investigadas.
En el ejercicio 2021 se recibieron 49 denuncias, habiéndose tramitado todas ellas y habiéndose tomado las acciones correctoras oportunas.
En enero y julio de 2021 se informó al Consejo de Administración de las actuaciones llevadas a cabo por el OSCC y de la Dirección de Cumplimiento, y en esos informes se incluye información sobre el estado y tramitación de las denuncias recibidas.
· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:

Para las Direcciones involucradas en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del Sistema de Control Interno, se llevan a cabo acciones formativas específicas sobre normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos que faciliten a las personas implicadas el correcto ejercicio de sus funciones.
Actualmente Aena cuenta con un plan de formación que tiene como misión principal contribuir como pieza clave a la consecución de los objetivos estratégicos y del desarrollo profesional y personal de sus trabajadores y que abarca tanto la formación necesaria para el desempeño en el puesto de trabajo como la dirigida al desarrollo de habilidades necesarias para desempeñar puestos de mayor responsabilidad. Durante la pandemia por la Covid-19 y debido a la situación especial asociada con ella, se han adaptado los métodos de formación, primando la utilización de plataformas digitales para la impartición de las actividades programadas.
Las personas formadas han sido 2.035 empleados, realizando 9.983 horas de formación en materia de Seguridad de la Información; Compliance; gestión comercial; normativa y gestión de la contratación; gestión de riesgos; finanzas y contabilidad; auditoría; y programas de desarrollo directivo.
Asimismo, como se indica en el segundo apartado del punto F.1.2., todos los trabajadores reciben cursos de contenido jurídico sobre la Política de Cumplimiento Normativo, que recoge la implantación del Código de conducta y el establecimiento del Canal de denuncias. Durante el año 2021 se ha formado a 770 empleados, por un total de 1.540 horas, entre los que se encuentran aquellas personas que se incorporaron a la plantilla o que hasta el momento no lo habían realizado. A cierre de 2021, el 95% de la plantilla activa estaba formada, habiendo incluido en el plan de formación de 2022, la formación en Cumplimiento para el personal pendiente.
Adicionalmente, desde 2019 Aena participa, junto con otras empresas relevantes, en un espacio colaborativo sobre el SCIIF para compartir experiencias, conocimientos y mejores prácticas en este ámbito.
Aena tiene documentados todos los procesos SCIIF relacionados con las transacciones, las cuentas contables y cualquier otra información financiera asociada a riesgos que puedan suponer un error material.
En este sentido, para fijar el alcance del SCIIF se considera el cálculo de la materialidad de las Cuentas Anuales consolidadas de Aena y sociedades dependientes, aplicando tanto criterios cuantitativos de riesgo como factores inherentes al negocio (tendencias de crecimiento, operaciones no habituales, posibles operaciones corporativas, procesos que generen provisiones, depreciaciones, estimaciones o cálculos basados en criterios subjetivos, y procesos con riesgo de fraude). Como resultado, se han identificado un total de dieciséis procesos con impacto en la información financiera, que abarcan tanto la actividad general, de negocio, como de gestión y apoyo.
En ellos se describen las actividades de control relevantes que permiten responder adecuadamente y con la antelación necesaria a los riesgos asociados con la fiabilidad e integridad de la información financiera.
De acuerdo con los estados financieros cerrados del año anterior y los condicionantes que deban considerarse en el año en curso, se revisa la cobertura del modelo en base a la materialidad cuantitativa y cualitativa, y se realizan las modificaciones pertinentes.
En 2021 y como resultado del impacto de la pandemia por la COVID-19, el umbral de materialidad cuantitativa ha sido minorado por el auditor externo KPMG, tanto a nivel de Grupo como en algunas sociedades participadas, si bien dicho cambio no ha requerido modificaciones el modelo de control interno, dado que el diseño actual cubría todos los requerimientos necesarios para ese nivel de materialidad.
· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:
Todos los procesos de elaboración de información económica desarrollados en Aena, tienen como objetivo registrar la totalidad de las transacciones económicas, valorar los activos y pasivos de acuerdo con la normativa aplicable y realizar el desglose de información de acuerdo a las exigencias de los reguladores y a las necesidades del mercado.
Aena analiza cada uno de los procesos materiales con el fin de asegurar que los riesgos están razonablemente cubiertos con el Sistema de Control Interno, y que este funciona eficazmente.

Se realiza la actualización de éste cuando se producen variaciones relevantes en los procesos o como resultado de las revisiones periódicas que se llevan a cabo durante el ejercicio.
En cada una de las matrices de proceso, entre otros datos del control, aparecen claramente identificados los objetivos de la información financiera (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones) que se cubren con cada uno de ellos.
· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:
El Grupo incorpora la totalidad de las entidades que integran el perímetro de consolidación.
Para la identificación de las entidades que deben formar parte del perímetro de consolidación tiene implantado un procedimiento, dentro del proceso de reporte y consolidación del SCIIF, cuyo control corresponde básicamente a las divisiones de Consolidación y Normativa contable de Aena S.M.E., S.A. y a la Gerencia Senior de Asesoría Jurídica de Aena Desarrollo Internacional S.M.E., S.A., filial que actualmente posee las participaciones de empresas del grupo y asociadas que conforman el perímetro de consolidación del grupo Aena, a excepción de la Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia S.M.E., S.A., que está bajo el control directo de Aena S.M.E., S.A.
Este procedimiento permite la identificación no solo de aquellas entidades sobre las que el Grupo puede obtener el control a través de los derechos de voto que otorga la participación directa o indirecta en el capital de las mismas, sino también de aquellas otras entidades sobre las que el control se ejerce por otros medios. En este procedimiento se analiza si el Grupo tiene poder sobre la entidad, tiene derecho o está expuesto a los rendimientos variables de la misma y si tiene capacidad para utilizar su poder para influir en el importe de los rendimientos variables. Si tras este análisis se concluye que el Grupo tiene el control, la entidad se incorpora al perímetro, que es revisado trimestralmente, y se consolida por el método de integración global. En caso contrario, se analiza si existe influencia significativa o control conjunto. De ser así la entidad también se incorpora al perímetro de consolidación y se valora por el método de la participación.
· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:
Como se detallaba en el capítulo E anterior, Aena tiene implantado un Sistema de Gestión de Riesgos que identifica los riesgos de cualquier naturaleza que pudiesen afectar a la Sociedad categorizándolos en riesgos estratégicos, operacionales, financieros, tecnológicos, legales y de cumplimiento, de información, y sociales, medioambientales y de buen gobierno. Todos los riesgos identificados se evalúan en función del impacto (financiero económico, operativo y reputacional) y probabilidad de ocurrencia, clasificándolos según su criticidad en un Mapa de Riesgos Corporativo que es aprobado anualmente por el Consejo de Administración.
En coherencia con este, el modelo de control interno de información financiera se aplica, no solo a los procesos de elaboración de la mencionada información, sino también a todos aquellos de carácter operativo o técnico que puedan tener impacto relevante en las cifras contables o de gestión.
La supervisión de la eficacia del SCIIF es responsabilidad de la Comisión de Auditoría. Esta función deberá comprender los riesgos sobre los objetivos de la información financiera de Aena y los controles establecidos por la Alta Dirección para mitigarlos.
Esta supervisión por parte de la Comisión de Auditoría se realiza a tres niveles:
Supervisión y gestión de riesgos: se evalúan y supervisan los riesgos que afecten a la fiabilidad de la información financiera.
Supervisión de la calidad y fiabilidad: se realiza una supervisión de la eficacia del control interno de la información financiera y la elaboración de los estados financieros.
Supervisión de las actividades de Auditoría: se supervisa el trabajo de los auditores internos y se establecen las oportunas relaciones con los auditores externos en el marco del desarrollo de su trabajo de Auditoría de cuentas.
Las funciones del Comité de Dirección y la Comisión de Auditoría en el proceso general de identificación de riesgos de Aena se describen con mayor detalle en el capítulo E anterior.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes
El Grupo publica sus informes financieros trimestrales a los mercados de valores. La información financiera relativa a los cierres trimestrales se supervisa de acuerdo con el siguiente procedimiento:
• Una vez realizado y revisado el cierre trimestral en cada una de las unidades del Grupo, de acuerdo a las instrucciones de cierre emitidas por la Dirección Económico-Financiera, se envía la información establecida al área de Consolidación y Normativa Contable, quien se encarga de verificarla y procede a la elaboración de la información consolidada del Grupo de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). • La Dirección Económico-Financiera, tras su revisión y supervisión, procede a su presentación al Comité de Dirección para su aprobación. • Posteriormente, una vez aprobada, se remite a la Comisión de Auditoría, quien supervisa el proceso de elaboración, presentación y la integridad de la información financiera preceptiva, el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación, y la correcta aplicación de los criterios contables. También se recaba el informe de procedimientos acordados sobre la revisión de determinada información financiera consolidada del Grupo, elaborada por los auditores externos del Grupo.
• En los cierres contables que coinciden con el final de un semestre, el Comité de Auditoría adicionalmente recaba las conclusiones de la revisión limitada realizada por los auditores externos del Grupo.
• De igual modo, corresponde a la Comisión de Auditoría informar al Consejo de Administración, con carácter previo a la adopción por éste de las correspondientes decisiones sobre la información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente.
• Para el cierre del ejercicio anual, el Consejo de Administración en pleno aprueba la formulación de las Cuentas Anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado de la Sociedad, así como las cuentas y el informe de gestión consolidado, y su presentación a la Junta General de Accionistas. Adicionalmente, para los cierres trimestrales y semestrales, se reserva la competencia para aprobar la información financiera que debe hacer pública la Sociedad periódicamente.
• Finalmente, la información es publicada a los mercados y demás organismos públicos.
En relación con los procesos de cierre, consolidación y reporting, la Dirección Económico Financiera emite las instrucciones con el calendario y el contenido de la información financiera a reportar por cada uno de los componentes del Grupo para la elaboración de los estados financieros consolidados.
En la elaboración de las cuentas se utilizan estimaciones realizadas por las áreas responsables del riesgo para valorar algunos de los activos, pasivos, ingresos, gastos y compromisos que figuran registrados en ellas. Básicamente estas estimaciones se refieren a:
• Eventual deterioro de activos intangibles, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
• Vidas útiles del inmovilizado material.
• Evaluación de litigios, provisiones, compromisos, activos y pasivos contingentes al cierre.
• Valor razonable de instrumentos financieros derivados.
• Hipótesis empleadas en la determinación de los pasivos por compromisos por pensiones y otros compromisos con el personal.
Algunas de estas políticas contables requieren la aplicación de juicio significativo por parte de la Dirección para la selección de las asunciones adecuadas para determinar estas estimaciones. Estas asunciones y estimaciones se basan en su experiencia histórica, el asesoramiento de consultores expertos, previsiones y otras circunstancias y expectativas al cierre del período de que se trate. La evaluación de la Dirección se considera en relación con la situación económica global de la industria donde opera el Grupo, teniendo en cuenta el desarrollo futuro del negocio. Por su naturaleza, estos juicios están sujetos a un grado inherente de incertidumbre; por lo tanto, los resultados reales podrían diferir materialmente de las estimaciones y asunciones utilizadas. En tal caso, los valores de los activos y pasivos se ajustarían.
En particular, dada la trascendencia de los impactos ocasionados en el tráfico aéreo por la pandemia del COVID-19, se han realizado test de deterioro de los activos de todas las Unidades generadoras de efectivo del grupo, tanto para las cuentas semestrales como las anuales de 2021. La razonabilidad de las hipótesis clave asumidas, así como de los análisis de sensibilidad efectuados, los resultados y las conclusiones alcanzadas sobre las pruebas de deterioro efectuadas, han sido revisadas favorablemente por expertos profesionales independientes.
Las matrices de riesgos y controles de los procesos de cierre, consolidación y reporting, activos fijos y financiación del SCIIF, entre otros, identifican riesgos e incluyen controles relacionados con juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes.
Además de la información financiera preparada bajo las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE), la información financiera reportada incluye ciertas medidas alternativas de rendimiento (MAR) a efectos de dar cumplimiento a las directrices sobre medidas alternativas de rendimiento publicadas por la European Securities and Markets Authority (ESMA) el 5 de octubre de 2015, así como medidas no-NIIF-UE.
Estas MAR y medidas no-NIIF-UE se utilizan para planificar, controlar y valorar la evolución del Grupo, considerándose de utilidad para la Dirección y los inversores al facilitar la comparación del rendimiento operativo y de la situación financiera entre periodos.

Como se comentó en el apartado F.2.1., Aena tiene documentados en el modelo de control interno todos los procesos que considera con riesgo de impacto material en la elaboración de la información financiera. Se encuentran clasificados en tres grupos:
a) Generales: matriz de entorno de control y sistemas de información.
b) De negocio: ingresos aeronáuticos, ingresos comerciales y aparcamientos.
c) De gestión y apoyo: activos fijos, jurídico, contratación, recursos humanos, impuestos, financiación, tesorería, presupuestos, cierre contable, reporte y consolidación y cobros y pagos.
Estos procesos se representan a través de matrices de riesgos y controles, así como flujogramas y narrativos, en los cuales se describen las actividades de control relevantes que permiten responder adecuadamente y con la antelación necesaria a los riesgos asociados con la fiabilidad e integridad de la información financiera.
Tal y como se indicaba anteriormente en este capítulo, Aena realiza revisiones periódicas con el apoyo de las diferentes unidades de gestión funcionales para asegurar que dichos flujogramas y descriptivos son acordes con el funcionamiento real de los procesos.
Como actividad destacable, en octubre de 2021 finalizó la implantación iniciada en 2020 del modelo de control interno en la filial Aeroportos do Nordeste do Brasil S.A. (ANB), empresa constituida para explotar y mantener el denominado Grupo Aeroportuario del Nordeste de Brasil en régimen de concesión.
Para asegurar el control adecuado de la gestión integral del SCIIF se emplea la aplicación SAP GRC Process Control, donde se encuentran documentados todos los procesos y riesgos, y donde se gestiona toda la evaluación de controles mediante la introducción de las evidencias que demuestran la actividad de control realizada. Esta evaluación permite, si procede, identificar e informar de las debilidades y de los planes de acción necesarios.
Los gestores del SCIIF solicitan las evidencias de la realización de los controles a las unidades involucradas en el mismo, de acuerdo con la periodicidad fijada en cada caso.
Cada proceso y subproceso de SCIIF tiene asignado un responsable, que asegura el análisis y control de cada uno de los riesgos asociados a su área. Asimismo, cada actividad de control identificada cuenta con dos responsables de evaluación de la eficacia, que realizan la función de documentación y supervisión en el sistema.
Adicionalmente, y con carácter anual, se emite un proceso de certificación del sistema dentro de la herramienta SAP GRC. En él, los responsables de los diferentes niveles de control interno validan la eficacia del SCIIF para garantizar razonablemente la fiabilidad de la información financiera, no habiéndose detectado deficiencias significativas durante el ejercicio 2021.
Como resultado de esta evaluación, la Dirección concluye que el Grupo mantiene un Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF) eficaz a 31 de diciembre de 2021.
En el entorno de los Sistemas de Información, Aena dispone de las políticas y procedimientos necesarios para cubrir los riesgos de dicho entorno que puedan afectar al proceso de elaboración de la información financiera, y obtener una seguridad razonable sobre el funcionamiento del SCIIF.
Para facilitar el control de dichos riesgos, Aena ha implementado una solución que supone una gestión integrada de los procesos de control y cumplimiento, mediante la elaboración de una matriz específica para el proceso de Sistemas de Información, que incluye los controles necesarios para mitigar los riesgos existentes en este campo y que se apoya desde las dos Direcciones de TI de la Compañía. Esta matriz es revisada periódicamente por ambas Direcciones y el área de control interno, y para las recomendaciones de mejora identificadas se diseñan planes de acción para su inventariado y resolución.
A continuación, se describen las principales políticas y procedimientos asociados a los sistemas de la información de la Compañía.
Mediante la ejecución de un Plan Anual de Auditorías de Seguridad sobre los Sistemas de Información, basado en las necesidades de seguridad de la información, resultados de auditorías pasadas y requerimientos legales o regulatorios, se pretende verificar la situación en el entorno de producción de la seguridad de los sistemas y de las comunicaciones, así como detectar posibles vulnerabilidades técnicas. Por otra parte, se han implantado Políticas de Seguridad de la Información y otras normativas relativas a los Sistemas de Información, que establecen mecanismos de control de acceso a los sistemas, y también existen procedimientos operativos que definen los requisitos de seguridad de las infraestructuras y desarrollos.
En el ámbito de los sistemas operativos, bases de datos y aplicaciones, se realiza una monitorización continua, con el fin de detectar posibles incidentes de seguridad. Asimismo, se revisan los procedimientos y configuraciones de seguridad en los elementos asociados a redes de telecomunicaciones (firewalls, routers, etc.), así como de los mecanismos de respuesta ante un potencial ciberataque o incidencia derivada de infección por software malicioso. Por otra parte, se dispone de herramientas que permiten regular el control de acceso a la red de la Compañía y mejoran la protección contra amenazas persistentes avanzadas, y se ha implantado un sistema para la gestión de eventos e información de seguridad (SIEM).

Se ha definido e implantado una Norma de Gestión de Usuarios de Aplicaciones, que contempla los diferentes movimientos que pueden formar parte del ciclo de vida de una identidad de Aena, y garantiza que solo los usuarios debidamente autorizados por sus responsables pueden acceder a las aplicaciones y tienen el perfil adecuado para la ejecución de sus funciones. Para mejorar la calidad de los servicios y reducir los riesgos de seguridad, se utiliza una herramienta de gestión de identidades en la que ya se han integrado todas las aplicaciones bajo el ámbito del SCIIF, y el resto se va haciendo de forma progresiva.
A través de la monitorización que se realiza sobre los usuarios que acceden con permisos o privilegios de administración a las plataformas y sistemas que dan soporte a las unidades de negocio, se puede controlar que solo actúan sobre los sistemas los usuarios autorizados para ello. Para facilitar la monitorización se ha implantado una herramienta de gestión de cuentas privilegiadas que permitirá reforzar la monitorización sobre las cuentas de usuarios con privilegios de administración (superusuarios). Por otra parte, con el fin de restringir los accesos a nivel de seguridad física, se aplica un Procedimiento de Acceso a los CPDs de Aena.
También existe un Plan de Recuperación ante Desastres TIC, destinado a asegurar la recuperación de los sistemas de información considerados críticos por las áreas de negocio, que se revisa periódicamente. Asimismo, se dispone de procedimientos para llevar a cabo la monitorización de sistemas y aplicaciones (disponibilidad de sistemas, almacenamiento, capacidad de la red, etc.), así como la realización de copias de seguridad. En el área de desarrollo y gestión de cambios, se utilizan metodologías basadas en las buenas prácticas ITIL. También se sigue una Norma de Desarrollo Seguro, una Norma para la Gestión de Cambios, y un Procedimiento de Despliegue de Aplicativos que aseguren la calidad del software puesto en producción, así como una adecuada metodología a la hora de llevar a cabo el mantenimiento y la implantación de nuevas infraestructuras (redes, servidores, software de base, etc.).
Por otra parte, para conocer la situación de los sistemas en cada momento, Aena dispone de un Plan Operativo de Sistemas actualizado, con la información correspondiente al inventario de sistemas y las actuaciones previstas sobre los mismos.
Adicionalmente a lo anterior, y con el objetivo de completar las medidas actuales de seguridad de los sistemas de información, Aena tiene aprobado por el Consejo de Administración un Plan de Ciberseguridad para el periodo 2018-2021, que ha conllevado la ejecución de los siguientes expedientes:
• Servicio de Gestión de la Seguridad TIC. Mejora de la Oficina de Seguridad TIC para cubrir las acciones previstas en el Plan de Ciberseguridad. Mediante este servicio, durante 2018 se puso en marcha la implantación de un Centro de Respuesta ante Incidentes de Seguridad TIC (CSIRT) donde se prestan los servicios de gestión de incidentes de seguridad de la información, monitorización de los sistemas corporativos, revisión de las reglas y controles de seguridad implantados en los sistemas que gestionan la seguridad y punto de contacto con las entidades de interés en horario 24x7x365.
• Automatización de la gestión de la infraestructura de CPD. Herramientas para la gestión y automatización de procesos TIC con el objetivo de mejora de la eficiencia y mejora de la seguridad.
• Prevención de pérdida de información y gestión de dispositivos móviles. Herramientas para reducir riesgos de pérdida de información y mejorar la seguridad en dispositivos móviles.
• Complementos antivirus. Nuevas funcionalidades Antivirus (Protección Avanzada, Respuesta, Remediación y Listas Blancas).
• Servicio Red Team para mejorar la resiliencia, simulando un agente externo que realice accesos no autorizados a los sistemas de información con la particularidad de que no se llegue a comprometer la operación normal de Aena y que ayuda a prevención de incidentes corrigiendo las deficiencias técnicas detectadas
Es importante destacar la obtención por primera vez, en 2019, de la certificación de Aena en base a la ISO 27001:2013 del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, con carácter y validez internacional. Inicialmente cubrió todas las aplicaciones que dan soporte a procesos SCIIF, habiéndose ampliado en año 2020 con la certificación del Aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas y la incorporación de tres nuevos sistemas informáticos operacionales, y en 2021 se ha certificado el Aeropuerto de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, y se ha ratificado la certificación de SSCC mediante la correspondiente revisión.
Asimismo, a raíz de la definición de un Plan Estratégico de Sistemas de Información (PESI), se están afrontando diversas actuaciones para la mejora del nivel de seguridad de la información y de sus mecanismos de gestión y gobierno. Entre ellas, se ha creado una nueva área de Arquitectura Empresarial para definir, en coordinación con el área de Ciberseguridad, los requisitos, estándares y políticas de seguridad asociados a nuevas tecnologías, a integrar en el proceso de desarrollo seguro, con lo que se contribuirá a la mejora de la calidad del código y de la seguridad de las aplicaciones.
Finalmente, con el objetivo de analizar y evaluar el nivel en que se encuentra Aena, realizar la definición del estado adecuado a la compañía y el gap entre ambos estados, se contrataron servicios de consultoría para la revisión y actualización del Plan Estratégico de Seguridad de la Información 2022-2026. Actualmente se están tramitando los expedientes para su implantación.
F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.
En general, Aena no externaliza ninguna actividad considerada como relevante y/o significativa que pudiera afectar de modo material en la información financiera.
Durante 2021, las actividades en este ámbito hacían referencia a la valoración de pasivos de pensiones en alguna filial; la valoración del portfolio inmobiliario del Grupo; la estimación de la provisión necesaria para hacer frente a los compromisos laborales y obligaciones similares; trabajos de apoyo para la revisión de inventario de inmovilizado en algunos aeropuertos y en la gestión de Activos Fijos; la elaboración del Dossier de Precios de Transferencia en el que se analizan y valoran las operaciones realizadas con las compañías consideradas como vinculadas a Aena; la revisión del modelo e hipótesis del test de deterioro realizado por el Grupo para la obtención del valor recuperable de la Unidad Generadora de Efectivo; el

asesoramiento en el análisis de las Normas de Registro y Valoración bajo marcos normativos de información financiera español e internacional de los contratos de arrendamiento comerciales; el apoyo en la elaboración del ESEF; y, por último, el apoyo y asesoramiento en la elaboración de los estados financieros.
En todos los casos Aena asegura la competencia y la capacitación técnica y legal de los profesionales contratados de acuerdo con los criterios de evaluación y solvencia técnica establecidos en la Norma Interna de Contrataciones Generales. Asimismo, Aena tiene implantados controles SCIIF sobre el proceso de contratación y ejecución de cualquier actividad subcontratada a un tercero.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.
El Grupo dispone de un Manual de Políticas Contables que es actualizado periódicamente cuando procede incorporar modificaciones derivadas de la normativa contable que resultan de aplicación o por cambios en la operativa propia del negocio del Grupo.
El área de Consolidación y Normativa contable, integrada en la Dirección Económico-Financiera es la encargada de la elaboración, implantación, comunicación y actualización de las políticas contables del Grupo. En dicho Manual se recogen las diferentes operaciones propias del negocio del Grupo y su tratamiento contable de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera.
Este Manual actualizado se distribuye a los departamentos financieros de las filiales conjuntamente con las instrucciones de cierre y reporte. Con base en este Manual, la información económico-financiera se elabora de manera individualizada en cada una de estas filiales del Grupo con carácter mensual, y es revisada por los responsables de cierre contable de cada una de ellas. Adicionalmente, el Manual se complementa con un cuestionario de cumplimiento de las políticas contables y divulgación bajo IFRS, cumplimentado por las sociedades dependientes de Aena Desarrollo Internacional SME, SA con carácter semestral.
Dicha área analiza si las novedades o modificaciones en materia contable tienen efecto sobre las políticas contables del Grupo, así como la fecha de entrada en vigor de cada una de las normas. Cuando se identifica que la nueva normativa, o las interpretaciones de la misma, tienen efecto sobre las políticas contables del Grupo se incorpora al Manual, procediéndose también a su comunicación a los responsables de la elaboración de la información financiera del Grupo por medio de las instrucciones oportunas.
El proceso de consolidación y elaboración de la información financiera se realiza de forma centralizada bajo la coordinación del área de Consolidación y Normativa Contable, y con la supervisión de la Dirección Económico-Financiera. El control de este proceso está cubierto a través de las matrices de cierre contable y reporte y consolidación existentes en Aena.
A efectos de la elaboración de la información financiera anual, semestral, trimestral y mensual, el Grupo tiene establecido un procedimiento que opera de la siguiente manera para obtener la información necesaria para su preparación:
• La información financiera que se obtiene mensualmente de cada sociedad individual componente del Grupo es revisada y supervisada por los correspondientes responsables de la información financiera de dichas sociedades. Se homogeniza centralizadamente a nivel de Grupo y se revisa mediante una serie de controles establecidos.
• Para la elaboración de los estados financieros consolidados tanto anuales como semestrales, trimestrales y mensuales, existe un paquete de reporte homogéneo desarrollado internamente que permite que de forma centralizada se agregue toda la información necesaria en relación con los desgloses requeridos por la normativa internacional.
• Se realizan controles específicos para la validación de la información recibida a nivel centralizado y sobre la información financiera consolidada resultante. Estos controles están dirigidos a validar las partidas patrimoniales, variaciones significativas y otras verificaciones que el área de Consolidación considera necesarias para garantizar que la información financiera se ha capturado y procesado adecuadamente.
• Anualmente se actualiza el paquete de reporte con las modificaciones normativas que en relación a desgloses se produzcan y requieran de información que deba ser recibida de las filiales de Grupo.
• Dicha información homogeneizada se agrega a través de la herramienta interna de consolidación y se practican los ajustes necesarios para obtener los estados financieros consolidados del Grupo.

• La información financiera reportada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se elabora a partir de los estados financieros consolidados, así como de cierta información complementaria reportada por las filiales, necesaria para la elaboración de la memoria anual y/o semestral. Paralelamente, se realizan controles específicos para la validación de dicha información
Informe, señalando sus principales características, al menos de:
F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.
La Comisión de Auditoría ha desarrollado, entre otras, las siguientes actividades durante el ejercicio en relación con la supervisión del SCIIF: - Revisión de las Cuentas Anuales Consolidadas del Grupo, con certificado de seguridad razonable del SCIIF bajo normativa ISAE 3000 - Revisión de la información financiera periódica, trimestral y semestral, que debe suministrarse a los mercados y al regulador, vigilando el cumplimiento de los requisitos normativos y la correcta aplicación en su elaboración de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Revisión del cumplimiento de los requisitos de independencia de los auditores externos, evaluando sus resultados periódicamente. - Análisis del plan y de la estrategia de auditoría anual de los auditores externos para el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2021, que incluye los objetivos de auditoría basados en la evaluación de riesgos de información financiera, así como las principales áreas de interés o transacciones significativas objeto de revisión en el ejercicio.
Seguimiento del grado de avance del Plan de Auditoría Interna de 2021, que incluye trabajos específicos de revisión del SCIIF, supervisando las conclusiones, recomendaciones y planes de acción resultado de los informes emitidos.
Análisis de la Memoria de Actividades de Auditoría Interna, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Consejo de Administración y de la recomendación 57 de la Guía Técnica 3/2017 sobre Comisiones de Auditoría de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En dicha Memoria se recogía la ejecución del Plan de Auditoría Interna de 2020, junto con un resumen de los informes de riesgos y procesos, de los informes realizados en los aeropuertos y de los informes sobre el SCIIF, detallando las conclusiones y recomendaciones de mejora identificadas, así como los planes de acción diseñados para su resolución.
Revisión del Plan de acción en materia de SCIIF.
Seguimiento de la implantación de otras recomendaciones de control interno identificadas por el auditor externo.
Tal y como se refleja en el apartado F.1.1., el Grupo dispone de una Dirección de Auditoría Interna que tiene entre sus competencias la supervisión de los sistemas de información y control interno, incluido el SCIIF. La Dirección de Auditoría Interna del Grupo desarrolla esta supervisión en el marco del ejercicio de una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de la organización, que contribuya al buen gobierno corporativo y reduzca a niveles razonables el impacto de los riesgos en la consecución de los objetivos de Aena.
El equipo de Auditoría Interna lidera el desarrollo de sus funciones, apoyándose para determinados trabajos en empresas externas.
El ámbito de actuación de Auditoría Interna incluye todas las empresas pertenecientes al Grupo Aena. Es, por tanto, una función centralizada y de ámbito corporativo, que desarrolla sus trabajos en cualquier empresa, proceso, área o sistema, nacional o internacional, gestionado por Aena o por las filiales que ésta controla.
La Dirección de Auditoría Interna elabora un plan plurianual de revisión periódica del SCIIF que se somete a la aprobación de la Comisión de Auditoría con carácter anual. Este plan plurianual conlleva la realización de revisiones del SCIIF para los procesos y componentes significativos en los estados financieros del Grupo, estableciéndose prioridades de revisión en función de los riesgos identificados y de la materialidad de los saldos y transacciones afectados.
En particular, son objeto de revisión el diseño, funcionamiento efectivo y adecuada documentación de los controles claves transaccionales y de supervisión, y de los controles generales sobre las principales aplicaciones informáticas intervinientes en la elaboración de la información financiera. Para el desarrollo de sus actividades, Auditoría Interna utiliza distintas técnicas de auditoría, fundamentalmente entrevistas, revisiones analíticas, pruebas específicas de controles y pruebas sustantivas.
Los resultados de los trabajos, junto con las medidas correctoras propuestas en su caso, se reportan a la Dirección Económico-Financiera y a las unidades corporativas responsables del proceso o centro auditado. La implantación de estas medidas es objeto de seguimiento posterior por parte de Auditoría Interna a través de una herramienta informática habilitada a tal efecto.
Durante el ejercicio 2021, Auditoría Interna emitió informes de cinco de los dieciséis procesos corporativos identificados en el SCIIF de AENA: ingresos comerciales, sistemas de información, compras y gestión de expedientes, jurídico y cierre contable. Igualmente realizó la revisión de controles SCIIF en una selección de aeropuertos de la Red.

Adicionalmente, Auditoría Interna realizó seguimiento detallado de los planes de acción resultado de los informes emitidos tanto en el presente ejercicio como en ejercicios anteriores.
F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.
El Reglamento del Consejo de Administración de Aena establece que la Comisión de Auditoría tiene entre sus competencias, las siguientes: - Recibir regularmente de los auditores externos información sobre los resultados de la ejecución del plan de auditoría, y verificar que la Alta Dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.
Establecer las oportunas relaciones con el auditor de cuentas para recibir información sobre las cuestiones relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como las comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría.
Discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del Sistema de Control Interno detectadas en el desarrollo de la auditoría. - Velar por que el Consejo de Administración procure presentar las Cuentas a la Junta General de Accionistas sin limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría.
En cumplimiento de lo dispuesto en dicho Reglamento, en las reuniones previas a la formulación de información financiera mantenidas entre la Comisión de Auditoría y los auditores externos, se anticipa cualquier eventual diferencia de criterio existente. A su vez, los auditores externos informan, en su caso, de los principales aspectos de mejora sobre control interno que haya identificado como consecuencia de su trabajo.
En este sentido, la Comisión de Auditoría ha recibido al auditor externo en 2021 en siete de sus sesiones.
Por otro lado, el Reglamento del Consejo de Administración de Aena establece que la Comisión de Auditoría tiene entre sus competencias, la de recibir información periódica sobre las actividades de la Auditoría
Interna, y verificar que la Alta Dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
Auditoría Interna realiza regularmente seguimiento de las incidencias y recomendaciones incluidas en sus informes, con las direcciones/unidades afectadas. Con posterioridad se informa tanto al Comité de Dirección como a la Comisión de Auditoría del estado de los principales puntos pendientes y de la evolución de los planes de acción asociados.
No existe otra información relevante.
F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.
Aena ha solicitado al Auditor Externo que examine, con alcance de seguridad razonable independiente, el Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera (SCIIF) de Aena S.M.E., S.A. (Sociedad dominante) y sociedades dependientes (el Grupo consolidado Aena o el Grupo) al 31 de diciembre de 2021, sobre la base de los criterios establecidos en el Internal Control-Integrated Framework (2013) emitido por el Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO).
Este encargo se ha realizado de conformidad con la Norma ISAE 3000 Assurance Engagements other than Audits or Reviews of Historical Financial Information, emitida por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB).
En su opinión, el Grupo mantiene, en todos los aspectos significativos, un sistema de control interno eficaz sobre la información financiera a 31 diciembre de 2021.

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.
En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]
Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.
La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.
Este criterio podrá atenuarse:
Cumple [ X ] Explique [ ]
Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.
Cumple [ X ] Explique [ ]

Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.
Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.
Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.
El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
Por tanto, se entiende que carece de sentido práctico, y es totalmente ineficiente, desdoblar en dos comisiones distintas la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, dado que la competencia en materia de remuneraciones, se establece por el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, de conformidad con la normativa antes indicada.
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

Las funciones mencionadas en esta recomendación están incluidas en el art 24 del Reglamento del Consejo de administración, donde se regulan las competencias de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, pero no puede cumplir con algunas de ellas ni actuar con independencia en asuntos de retribuciones por estar sujeta a normativa publica prevalente.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
La remuneración de los consejeros está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital, fijada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y, por tanto, la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo no tiene competencia para hacer modificaciones en materia de retribuciones al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad.
| Cumple [ X ] | Explique [ ] |
|---|---|
| Cumple parcialmente [ ] | No aplicable [ ] |

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
Por tanto, la remuneración de los consejeros está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad no puede modificar dicha remuneración para adecuarla a los requisitos de esta recomendación.
Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.

En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
La remuneración de los consejeros ejecutivos, incluida la remuneración variable, está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad no puede modificar dicha remuneración para adecuarla a los requisitos de esta recomendación.
Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
Por tanto, la remuneración de los consejeros, que no incluye remuneración variable para los consejeros no ejecutivos, está predeterminada por esta normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad no puede modificar dicha remuneración para adecuarla a los requisitos de esta recomendación.

Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
Por tanto, la remuneración de los consejeros, que solo incluye remuneración variable para el consejero ejecutivo, está predeterminada por esta normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad no puede modificar las condiciones del pago de esta remuneración para adecuarla a los requisitos de esta recomendación.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
Por tanto, la remuneración de los consejeros está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad no tiene capacidad para tomar en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo en aquellas remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad cuando dichas salvedades minoren los resultados.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.

Por tanto, la remuneración de los consejeros, que solo incluye la remuneración variable para el consejero ejecutivo, está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital, la cual no prevé que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.
Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.
Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.
| Cumple [ ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ X ] | No aplicable [ ] | |
|---|---|---|---|---|
| -- | --------------- | ---------------------------- | ---------------- | --------------------- |
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
Por tanto, la remuneración de los consejeros está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital, la cual no prevé que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor, por lo que la Sociedad no tiene capacidad para cumplir con esta recomendación.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
Como consecuencia de lo anterior, tanto la remuneración de los consejeros como las cláusulas contractuales relacionadas con la misma, están predeterminadas por esta normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital, sin que la Sociedad tenga capacidad para adecuarse al contenido de la presente recomendación.

A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
En la sesión del Consejo de Administración celebrada el 21 de febrero de 2017, la Sociedad adoptó la decisión de adhesión al Código de Buenas Prácticas Tributarias desarrollado por la Agencia Tributaria y el Foro de Grandes Empresas y comunicado a dicha Agencia el 11 de abril de 2017. Este Código tiene como objetivo reforzar la transparencia y la cooperación en la práctica fiscal de la Compañía, así como aumentar la seguridad jurídica en la interpretación de las normas tributarias.
[CONTINUACIÓN APARTADO C.2.1]
C.2 COMISIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Continuación de la explicación de funciones, procedimientos y reglas de organización de la COMISIÓN DE AUDITORÍA.
La Comisión de Auditoría podrá requerir la asistencia a sus reuniones del auditor de cuentas de la Sociedad y del responsable de la auditoría interna. Asimismo, la Comisión de Auditoría podrá convocar a cualquier empleado o directivo de la Sociedad e incluso disponer que cualquier empleado comparezca sin presencia de ningún directivo.
La Comisión de Auditoría realizará con carácter anual una memoria conteniendo las actividades realizadas por la misma.
El Consejo de Administración tendrá conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la Comisión de Auditoría y todos sus miembros recibirán copia de las actas de las reuniones de la Comisión.
Las actuaciones más importantes de la Comisión de Auditoría llevadas a cabo durante el ejercicio 2021 han sido:
La Comisión ha analizado la información financiera con carácter previo a su conocimiento por el Consejo de Administración y a su remisión a la CNMV y a los mercados. En concreto, ha analizado: las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión, el Estado de Información No Financiera Consolidado, el Informe Anual de Gobierno Corporativo, la propuesta de distribución de resultados del ejercicio 2020, los Informes Financieros Trimestrales, los Estados Financieros Consolidados y el Informe Financiero semestral del ejercicio 2021, habiendo recibido a los Auditores externos en seis de las reuniones de la Comisión.
Ante el riesgo de deterioro en la red de Aena, como consecuencia del Covid-19, la Comisión ha supervisado los trabajos de un experto contratado para los tests de deterioro realizados al efecto, así como la supervisión de la contratación de un "Informe de seguridad limitada sobre el Informe de costes e inversiones Covid-19 de Aena para los ejercicios 2020, 2021 y 2022", por ello propuso la modificación del expediente adjudicado a KPMG para que incluyera en su alcance la realización del informe de seguridad limitada relativo a los gastos e inversiones en los que incurra Aena como consecuencia del Covid-19 para los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
Se supervisaron los planes de acción relativos a las recomendaciones de los auditores sobre el sistema de control interno de la información financiera del grupo.
Se revisó un Memorandum sobre el Registro contable de la modificación de las Rentas Mínimas Garantizadas Anuales de los contratos de arrendamiento tras la Disposición Final 7.ª de la Ley 13/2021.
Fue informada también la Comisión sobre el tratamiento contable al acuerdo de reequilibrio para la concesión de Luton y se explicó en la misma que, como consecuencia del desequilibrio originado en la SCAIRM por la situación sociosanitaria ocasionada por el Covid-19 y las medidas

adoptadas por las administraciones públicas para mitigar sus efectos, el 30 de diciembre de 2020 la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia y SCAIRM firmaron una adenda al contrato de concesión.
Ha aprobado el Informe de Independencia de auditores durante el ejercicio 2020.
Ha supervisado las actuaciones desarrolladas por la Dirección de Auditoría Interna de la Sociedad. En concreto, se han tratado los siguientes temas:
* Se ha aprobado el mapa de riesgos del año 2021, habiéndose explicado en la Comisión la incorporación al Sistema de Gestión de Riesgos (SGR) controles e indicadores específicos para facilitar el seguimiento y control de los riesgos afectados por la evolución de la pandemia.
* Se han analizado las actividades de auditoría interna realizadas en 2020, habiéndose aprobado en la Comisión el Plan de Auditoría Interna para 2021. se ha hecho seguimiento de las actuaciones e incidencias del Plan de Auditoría Interna, habiendo sido informada de las reuniones con los responsables de las unidades de negocio involucrados en la gestión de riesgos críticos y del seguimiento sobre los riesgos vinculados a la ciberseguridad, siendo informada la Comisión de Auditoría acerca del Plan Estratégico de Ciberseguridad en su reunión de 22 de julio de 2021. * Se han aprobado los objetivos del Director de Auditoría Interna.
La Comisión ha revisado e informado favorablemente las operaciones vinculadas aprobadas por el Consejo de Administración.
Ha realizado un seguimiento específico sobre el Sistema de Seguridad de la Información en Aena.
En enero de 2021 revisó las principales actuaciones de la propia Comisión, al objeto de aprobar la memoria de actividades del ejercicio 2020. - Se revisaron las respuestas a remitir a los 3 requerimientos recibidos de la CNMV, en los que solicitaban información sobre los Estados-Financieros de 2020 y sobre la contabilización de los arrendamientos comerciales.
Se han revisado las actuaciones de 2021 en materia de Cumplimiento Normativo –que incluye la actividad del Órgano de Supervisión y Control de Cumplimiento y la de la Dirección de Cumplimiento, y en cada reunión se ha superado la gestión y desarrollo del Canal de Denuncias - Se ha revisado igualmente la ejecución del Plan de Acción y del Presupuesto de 2021- y el Plan de Acción para el año 2021 junto con su Presupuesto. - Se ha presentado por el Delegado de Protección de Datos de Aena y por la Unidad Central de Protección de Datos, el informe de actuaciones realizadas durante el año 2021. Adicionalmente se presentó en este informe el Plan de Trabajo para el año 2022
Además, en la Comisión de Auditoría se han revisado las siguientes políticas que han sido modificadas por el Consejo de Administración en diciembre de 2021:
* Política de Cumplimiento Normativo.
* Política contra la Corrupción y el Fraude.
* Política de Comunicación y contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto.
* Política de Control y Gestión de Riesgos
* Política de seguridad de la Información.
Continuación de la explicación de funciones, procedimientos y reglas de organización de la COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS, RETRIBUCIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO
Relaciones con el Consejo de Administración
En cuanto a los asuntos de mayor relevancia llevados a cabo por la Comisión durante el ejercicio 2021, cabe mencionar los siguientes:
La Comisión propuso la ratificación del nombramiento, ante la Junta General de Accionistas, de D. Juan Río Cortes, que había sido nombrado el diciembre de 2020 por el Consejo de Administración, por el procedimiento de cooptación al haber presentado D. Jordi Hereu Boher su dimisión.
Posteriormente a la celebración de la Junta General de Accionistas, ante las vacantes producidas en el Consejo de Administración por la dimisión de D. Francisco Ferrer Moreno y Dª Marta Bardón Fernández-Pacheco como Consejeros Dominicales, la Comisión realizó un informó favorable, a la propuesta realizada por el accionista mayoritario "Enaire", con carácter previo a la aprobación por el Consejo de Administración de los nombramientos, por el procedimiento de cooptación, de D. Raúl Míguez Bailo y D. Manuel Delacampagne Crespo.
La Comisión elaboró el informe de verificación de cumplimiento de la Política de Selección de Candidatos a Consejeros.
La Comisión informó la propuesta de nombramiento del nuevo Vicesecretario del Consejo de Administración, D. Pablo Hernández-Lahoz Ortiz, motivada por su nombramiento como Director de la Asesoría Jurídica y Cumplimiento, habiendo presentado su dimisión la anterior Vicesecretaria del Consejo de Administración Dª Mª de los Reyes Escrig Teigeiro, que cesó en su puesto como Directora de Asesoría Jurídica Internacional y Cumplimiento, pasando a ocupar la Gerencia Senior de Asesoría Jurídica de Aena Internacional. La Comisión aprobó en enero de 2021 la Memoria de actividades de la propia Comisión durante 2020.
La Comisión revisó el Informe Anual de Gobierno Corporativo y el Informe Anual de Remuneraciones de Consejeros.
En esta misma sesión, la Comisión conoció y dio su visto bueno al Estado de Información No Financiera (EINF), presentado de forma integrada en el Informe de Gestión, a diferencia de los reportes que se hacían en los años anteriores de forma independiente.
La Comisión, según establece el artículo 19.8 del Reglamento del Consejo de Administración y siguiendo la Recomendación nº 36 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas de la CNMV, analizó los resultados de la evaluación llevada a cabo mediante recursos propios sobre la actividad del Consejo de Administración y sus Comisiones durante el ejercicio 2020.
La Comisión realizó la propuesta de Modificación de los Estatutos Sociales y del Reglamento de la Junta General de Accionistas para su posterior presentación al Consejo de Administración para aprobación de la propuesta para la Junta General de Accionistas que se celebró el 27 de abril. La modificación de los Estatutos Sociales tuvo como objetivos la adaptación de la normativa de la Sociedad a las recomendaciones que contiene el nuevo Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas de la CNMV y los dos cambios principales que se recogieron en la modificación fueron, por un lado, la previsión de la celebración de las Juntas Generales de Accionistas a través de medios telemáticos y, por otro lado, la creación de una Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática, además de proponer otras mejoras técnicas. La modificación del Reglamento de la Junta General de Accionistas se llevó a cabo para regular en el mismo las celebraciones telemáticas de la Junta General de Accionistas.

Posteriormente a la modificación de los Estatutos Sociales y el Reglamento de la Junta General de Accionistas, la Comisión presentó la propuesta de modificación del Reglamento del Consejo de Administración, para adaptarlo a la nueva redacción de los Estatutos Sociales aprobada por la Junta General de Accionistas a través de la cual se creaba la Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática (CSAC). Igualmente, se introdujeron otras mejoras de carácter técnico. El Reglamento del Consejo de Administración fue posteriormente modificado por el Consejo de Administración.
La Comisión revisó el Plan de Acción Climática y se acordó en la misma presentarlo para su aprobación por el Consejo de Administración, para su posterior votación con carácter consultivo a la Junta General de Accionistas.
La Comisión aprobó la planificación de los objetivos de empresa y de Alta Dirección en el ámbito del Sistema de Gestión del Desempeño (SGD) de Aena para 2021, que al finalizar el año también validó.
La Comisión informó favorablemente, para su posterior aprobación por el Consejo de Administración, la Política General de Comunicación de la Información Económico-Financiera, No Financiera y Corporativa, la Política de Sostenibilidad que sustituye a la anterior Política de Responsabilidad Corporativa, y la Política de Relaciones con Grupos de Interés, cumpliendo así con las mejores prácticas de gobierno corporativo y dando cumplimiento a lo recomendado por el CBG de las Sociedades Cotizadas.
Tras la revisión de todas las Políticas Corporativas del Grupo Aena, en diciembre de 2021 la comisión revisó la política de Gobierno Corporativo, que, junto con otras revisadas por otras Comisiones, se modificaron por el Consejo de Administración y se informó favorablemente la aprobación de la Política de Datos de Aena.
El Secretario del Consejo de Administración presentó la revisión del Plan de Formación de los Consejeros para el año 2021 y se aprobó un nuevo Plan de formación para el año 2022.
La Comisión ha revisado, además, la estrategia de comunicación para un plan estratégico de recuperación y posicionamiento. La Comisión informó favorablemente a propuesta de la matriz de competencias de los miembros Consejo de Administración.
Continuación de la explicación de funciones, procedimientos y reglas de organización de la COMISIÓN DE SOSTENIBILIDAD Y ACCIÓN CLIMÁTICA.
Fue informada favorablemente la la Política de Sostenibilidad, para su posterior aprobación en la reunión del Consejo de Administración. Política que está en línea con las mejores prácticas de gobierno corporativo y da cumplimiento a lo recomendado por el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas y recoge los principios de actuación previstos en la estrategia de sostenibilidad y configura la Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática como el órgano interno con facultades de evaluación y control en materia de sostenibilidad y del Plan de Acción Climática, responsable de conocer, impulsar, orientar y supervisar los objetivos, planes de actuación, prácticas y políticas de la Sociedad en materia medioambiental y social.
Se presentó un análisis de cuáles serán los objetivos de comunicación en materia de Sostenibilidad y Acción Climática, informándose en ella que, tras el incremento detectado de los grupos de interés, se hacía necesario el establecimiento de criterios que permitieran vincular a la sostenibilidad, la información que se comunica desde la empresa o la adhesión a foros, para dar mayor madurez a nuestros enfoques de sostenibilidad. - Se presentó el Plan de Comunicación de Sostenibilidad de la Compañía, que fue aprobado por la Comisión.
Se ha informado en la Comisión sobre el estado de la solicitud de inclusión en el índice Dow Jones Sustainability y Sustainalytics, presentando demás el rating de riesgos ESG, haciendo la comparación con otros operadores aeroportuarios.
Se revisó e informó favorablemente la modificación de la Política de Derechos Humanos, principalmente para ampliar los principios y compromisos de Aena con los Derechos Humanos y realizar cambios organizativos incorporando como mecanismo de supervisión y control a la Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática y atribuyendo por último a la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo la divulgación de la información en materia de Derechos Humanos. Así mismo, se incluyeron en esta política las principales cuestiones demandadas para cumplir con los índices DJSI, FTSE. Esta Política fue informada favorablemente y presentada en el Consejero de Administración, donde fue aprobada.
D.6 Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.
Continuación del detalle de los mecanismos establecidos:
Dado que ningún Consejero, ni persona vinculada a éste, podrá realizar directa o indirectamente operaciones o transacciones profesionales o comerciales con la Sociedad ni con cualquiera de las sociedades de su grupo cuando dichas operaciones no cumplan simultáneamente las condiciones antes indicadas, se exige como mecanismo que el Consejero informe previamente al Consejo de Administración de la transacción profesional o comercial que quiera realizar.
Informada o detectada por el Consejo de Administración la existencia de una operación vinculada, el artículo 23(ii)10(d) del Reglamento del Consejo atribuye a la Comisión de Auditoría la competencia de informar al mismo sobre las operaciones vinculadas. Dicha información deberá remitirse con carácter previo a la decisión del Consejo.
Además de lo previsto en el Reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo de la Sociedad aprobó en noviembre de 2018 un Procedimiento de Gestión de Conflicto de intereses con el objeto de establecer los procedimientos de actuación de Aena, en materia de prevención de conflictos de intereses en los que pudieran encontrarse los Consejeros y accionistas de la Sociedad y su Grupo, así como sus respectivas personas vinculadas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa societaria y regulatoria vigente y en el sistema de Gobierno Corporativo de Aena.

Igualmente, es también objeto de este procedimiento la actuación en materia de prevención de conflictos de intereses que tanto miembros del equipo directivo de la Aena, como los Administradores de la misma, que tengan la consideración de Alto Cargo de la Administración del Estado, sujetos a la Ley 3/2015 de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado.
Asimismo, el Consejo de Administración conoce de aquellos contratos significativos, esto es, aquellos por un importe superior a 8 millones de euros en el caso de operaciones comerciales y 9 millones de euros en el caso de contratos con proveedores, y precisamente por su relevancia, la aprobación de esos contratos es competencia del Consejo de Administración, por lo que existe un control total acerca de cuáles son esas operaciones y pleno conocimiento por el Consejo de Administración de su existencia. Así pues, en caso de que existiera una relación de negocios significativa que pudiera suponer una situación de conflicto de interés, el propio Consejo la conocería incluso antes de su suscripción, por lo que podría llegar a vetar la operación, en su caso.
E.3 Señale los principales riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales y, en la medida que sean significativos, los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio.
• Aena está expuesta a los efectos del cambio climático, configurándose el ámbito de la sostenibilidad medioambiental como un eje estratégico de la compañía. Este riesgo conlleva impactos a nivel económico, operativo y reputacional derivados de los siguientes aspectos: - Cambios regulatorios que puedan suponer un aumento del precio de las emisiones de carbono, reducción de la demanda u otros aspectos
relacionados con el uso de combustible sostenible en aviación (SAF). - Grado de implantación de las medidas relacionadas con la acción climática y la sostenibilidad contempladas en el Plan de Acción Climático de la compañía, tendentes a establecer un modelo económico descarbonizado y sostenible en los aeropuertos de la Red, en un contexto de creciente presión por parte de inversores y de la sociedad en su conjunto.
Resiliencia de las infraestructuras y operativa de los aeropuertos ante eventos asociados al cambio climático, desastres naturales y condiciones meteorológicas extremas y la necesidad de acometer actuaciones de adaptación en los aeropuertos en el medio-largo plazo.
Limitaciones parciales o totales a la operativa, la capacidad y el desarrollo necesario de los aeropuertos originadas por motivos medioambientales o derivadas del cumplimiento de la normativa medioambiental existente o futura.
• Aena depende de las tecnologías de la información y comunicaciones, y los sistemas e infraestructuras se enfrentan a ciertos riesgos, incluidos los riesgos propios de la ciberseguridad, resultado de amenazas y explotación de vulnerabilidades tanto internas como externas, como consecuencia de ciberataques y otras amenazas a la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información almacenada en los sistemas, así como a la capacidad de los mismos.
Aena depende de los servicios prestados por terceros en sus aeropuertos. Aspectos tales como conflictos laborales e incumplimientos en los niveles de servicio por parte de estos proveedores pudieran tener un impacto en las operaciones.
• Aena está expuesta a riesgos relacionados con la operación en los aeropuertos (seguridad operacional y física). Los impactos negativos en la seguridad de las personas o bienes, por incidentes, accidentes y actividades de interferencia ilícita (incluidas las terroristas) derivados de las operaciones podrían exponer a la Sociedad a potenciales responsabilidades que pudieran suponer indemnizaciones y compensaciones, así como la pérdida de reputación o la interrupción de las operaciones.
• Riesgo de que Aena sufra sanciones, pérdidas financieras o menoscabo de su reputación, o de que sea hallada responsable a causa del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de normas legales, reglas de conducta, vulneraciones de derechos humanos y demás estándares exigibles en su funcionamiento.
• Riesgo derivado del incremento de la necesidad de inversión planificada así como de incumplimientos de plazos, presupuestos o calidad de las actuaciones contratadas, que afecten a la operativa o rentabilidad de los aeropuertos, o que supongan incumplimiento de las obligaciones del marco regulatorio DORA, consecuencia de actuaciones de terceros (adjudicatarios u organismos públicos) o derivados de la evolución de otros condicionantes externos que pudieran afectar a la ejecución de las actuaciones (aumento de precios de materias primas, fallos en la cadena de suministros, nueva regulación medioambiental, etc.).
• La adaptación a los requisitos de seguridad sanitaria, exigidos por los organismos públicos tanto nacionales como internacionales, y su repercusión sobre la calidad del servicio percibida por los pasajeros y en relación a otros aeropuertos, podrían afectar a la reputación de Aena o suponer incumplimientos.
• Riesgo de perder competitividad por no desarrollar políticas de innovación y desarrollo tecnológico adecuadas a las necesidades del negocio, encaminadas a mejorar la experiencia de los pasajeros, fortalecer la seguridad del aeropuerto y mejorar la eficiencia operativa.
• La actividad internacional de Aena está sujeta a riesgos asociados a la materialización de potenciales impactos que no hayan sido contemplados en la planificación de las adquisiciones, así como derivados del posterior desarrollo de operaciones en terceros países (a través de filiales y participadas) y al hecho de que las perspectivas de rentabilidad puedan no ser las esperadas debido al empeoramiento de la situación económica, cambios legales y regulatorios adversos y/o pérdida de contratos de concesión, entre otros. En concreto, la inversión realizada en Brasil requiere de un análisis continuo de su recuperación y evolución de sus principales indicadores, que puede verse afectado por las circunstancias del mercado/ país en el que opera.
• Cambios en la legislación fiscal podrían dar lugar a impuestos adicionales u otros perjuicios para la situación fiscal de Aena.

• Aena está, y podrá continuar estando en el futuro, expuesta a un riesgo de pérdida en los procedimientos judiciales o administrativos en los que está incursa.
• La cobertura de los seguros podría ser insuficiente.
Aena está expuesta a riesgos relacionados con su endeudamiento, cuyas obligaciones pueden llegar a limitar la actividad de Aena y la posibilidad de acceder a financiación, distribuir dividendos o realizar sus inversiones, entre otros. Además de lo señalado al respecto en los apartados anteriores, Aena está expuesta a los riesgos financieros de mercado (fluctuaciones de tipo de cambio y tipo de interés), inflación, crédito y liquidez.
E.5 Indique qué riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales, se han materializado durante el ejercicio.
Continuación de riesgos materializados:
• Durante el ejercicio anterior, se desarrolló el proceso de consultas para el Documento de Regulación Aeroportuaria para el período 2022-2026 (en adelante DORA II), que ha sido aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 28 de septiembre de 2021.
El DORA II ofrece la estabilidad necesaria para desarrollar un servicio eficiente, competitivo y sostenible a largo plazo. Se fijan los parámetros para la recuperación del sector del transporte aéreo permitiendo que la red de aeropuertos disponga de los recursos necesarios para la prestación de un servicio seguro, de calidad, sostenible y con suficiente capacidad para cubrir la recuperación del tráfico cuando esta se produzca. No obstante, las condiciones establecidas en el DORA 2022-2026 conllevan una serie de obligaciones en cuanto a los estándares de calidad y puesta en servicio de inversiones estratégicas, cuyo incumplimiento puede acarrear penalizaciones que, al igual que ocurría con el DORA I, afectarían en todo caso en ejercicios futuros y la Sociedad no espera que se produzcan incumplimientos futuros.
Las condiciones establecidas en este DORA II, por un lado, obligan al operador aeroportuario a ofrecer, entre otros, un servicio de calidad y con la capacidad suficiente para atender a la demanda durante el periodo regulatorio quinquenal y, por otro, le ofrecen la predictibilidad necesaria para desarrollar un servicio eficiente, competitivo y sostenible a largo plazo.
En el DORA II se establecen, entre otras medidas, una congelación en las tarifas aeroportuarias de Aena durante los próximos cinco años, situando las tarifas entre las más competitivas, y se espera que contribuirá a atraer nuevas compañías y a la recuperación del sector del transporte aéreo. Asimismo, como objetivos vertebradores del documento, están la recuperación del tráfico aéreo, la excelencia en el servicio y el compromiso con la seguridad, la sostenibilidad medioambiental, potenciación de la innovación y digitalización y la eficiencia en la gestión.
• Con fecha 31 de enero de 2020 se materializó la salida de Reino Unido de la Unión Europea (Brexit) mediante el acuerdo de retirada alcanzado por ambas partes. Se considera que las potenciales consecuencias sobre el transporte aéreo han quedado difuminadas en el contexto actual dominado por el impacto de la Covid, por lo que no existen riesgos relevantes relacionados con el Brexit, con excepción del requisito de propiedad y control para que las compañías aéreas operen entre países de la Unión Europea, tomando las aerolíneas diferentes medidas encaminadas al cumplimiento de los criterios comunitarios que han sido ratificados por diferentes reguladores nacionales.
• La Junta de Accionistas de Aena, celebrada el 27 de abril, aprobó el Plan de Acción Climática 2021-2030. El Plan fue sometido por primera vez a votación consultiva tras haberse incluido de forma permanente como un punto independiente en el orden del día de las juntas anuales. El Plan se compone de tres programas estratégicos sobre los que se realizará seguimiento continuo:
La neutralidad de carbono, que sienta las bases para alcanzar las 0 emisiones netas (Net Zero Carbon) en 2040.
La aviación sostenible, que enfoca el rol de Aena como tractor de otros agentes del sector de la aviación para acelerar su descarbonización. - La comunidad y la cadena de valor sostenible para mejorar la sostenibilidad del entorno, a través de la colaboración con los proveedores, arrendatarios, agentes de transporte y la comunidad.
No se ha materializado ningún riesgo fiscal durante el ejercicio
E.6 Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales, así como los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que el consejo de administración da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan.
Continuación de las actividades mitigadoras y planes de acción y contingencia, que se incluyen en relación con el Mapa de Riesgos:
Procesos y programas de Recursos Humanos (planificación y organización, gestión de la formación, selección y desarrollo de personal).
Procedimientos de actuación para asegurar la correcta gestión de planes y proyectos con impacto medioambiental.
Plan Estratégico de Desarrollo Comercial.
Gestión y monitorización de riesgos de cumplimiento a través de la aplicación SAP-RICUM y canal de denuncias.

Adicionalmente, Aena lleva a cabo una política de seguros tendente a la reducción, prevención y transferencia de los riesgos existentes dentro de la red de aeropuertos y de las posibles reclamaciones que se pudieran presentar por el desarrollo de su actividad, para lo que Aena tiene suscritas las pólizas habituales para su actividad, entre las que se encuentran:
Asimismo, para limitar la responsabilidad de Aena frente a las actividades desarrolladas por cualquier empresa que realice su actividad dentro de los recintos aeroportuarios (agentes handling, compañías aéreas, proveedores, arrendatarios…), Aena exige la contratación de diferentes pólizas de responsabilidad civil a dichas empresas, incluyendo Aena, como asegurado adicional, sin perder su condición de tercero en esas pólizas.
En relación con los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que se da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan (riesgos emergentes), la Política de Control y Gestión de Riesgos establece que al menos anualmente se revisará el Mapa de Riesgos Corporativo y se llevarán a cabo evaluaciones de los riesgos identificados, principalmente a través de la información sobre los riesgos definidos facilitada en el sistema de seguimiento que sus responsables han de reportar en función de la gestión realizada en el ejercicio. Más allá de estas actualizaciones periódicas, tanto el Comité de Dirección como el Consejo de Administración analizan regularmente los nuevos riesgos a los que se enfrenta la compañía, recabando de las áreas de gestión oportunas los planes de acción, medidas mitigadoras o planes de contingencia que consideran necesarios.
[CONTINUACIÓN APARTADO F.1.2]
F.1.2 Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos.
[*]
Continuación de la información relativa al Código de conducta:
Para complementar y desarrollar lo previsto en el Código de Conducta y en la Política de Cumplimiento Normativo General de Aena, Aena cuenta con la Política contra la corrupción y el fraude, aprobada por el Consejo de Administración en 2018 y actualizada en diciembre de 2021, que constituye un compromiso de Aena de permanente vigilancia y sanción de los actos y conductas fraudulentos o que propicien la corrupción en cualquiera de sus manifestaciones, de mantenimiento de mecanismos efectivos de comunicación y concienciación de todos los empleados, directivos y órganos de gobierno y de desarrollo de una cultura empresarial de ética y honestidad.
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:
22/02/2022
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
[ ] [ √ ] Sí No
93 / 93
| SOCIEDAD | PAÍS | CARGO O FUNCIÓN DESEMPEÑADO |
|---|---|---|
| 129 Front Hotel LLC | USA | Manager |
| ACACIA LIMA, SA | Portugal | Administrador único |
| ACTEON SIGLO XXI SA | España | Administrador único |
| ADIRA HOTELS, SL | España | Administrador único |
| Agave Hotel SA de CV | México | Administrador único |
| AGER HOTELS, SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Único |
| AION PROPERTIES, SL | España | Administrador único |
| ALAIN HOTELS, SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Único |
| ALBUS HOTELS, SL | España | Administrador único |
| ALDA PROPERTIES, SL | España | Administrador único |
| Alegro Hotel SL | España | Administrador único |
| ALFONSO VIII PROPERTIES, SL | España | Administrador único |
| ALIQUIS HOTELS SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Único |
| AMATISTA HOTELS SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Único |
| Ambar Properties, SL | España | Administrador único |
| Amella Hotels SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Único |
| Ammax GmbH | Alemania | Administrador único |
| Ancon Hotels | Panamá | Director / Presidente |
| Andalus Irving SL | España | Administrador único |
| Andromeda Hotels Italia SRL | Italia | Administrador |
| Andromeda Hotels SL | España | Administrador único |
| ANTARES HOTELS SL | España | Administrador único |
| Antilia Hotels SL | España | Administrador único |
| April Hotels, S.A. | Panamá | Director / Presidente |
| Gran Hotel La Toja, SL | España | Administrador único |
| ARES HOTELS SL | España | Administrador |
| Argón Hotel SL | España | Administrador único |
| Ariesec Hotels, SL | Ecuador | Presidente |
| Arlea Hotels SL | España | Administrador único |
| Armeta Properties, SL | España | Administrador único |
| Aster Properties, SL | España | Administrador único |
| Atris Properties, SL | España | Administrador único |
| AUREA SRL | Italia | Administrador |
| Auriga Hotels Colombia, SAS | Colombia | Representante Legal |
| Auriga Hotels SL | España | Administrador único |
| SOCIEDAD | PAÍS | CARGO O FUNCIÓN DESEMPEÑADO | |
|---|---|---|---|
| Ayman Hotels, SARL | Marruecos | Gerente | |
| Balan Hotels, SL | España | Administrador único | |
| HOTEL DC CIUDAD REAL, SL | España | Administrador único | |
| Balti Hotels, SL | España | Administrador único | |
| BALTO HOTELS, SL | España | Administrador único | |
| Barbera Parc SL | España | Administrador único | |
| Barcino Hotel Betriebs GmbH | Austria | Gerente | |
| BCN MONUMENTAL PROPERTIES, SL | España | Administrador único | |
| Begónia Lilás, S.A. | Portugal | Administrador único | |
| BELARI HOTELS SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Único | |
| Belgium Value Added I, S.A. | Bélgica | Consejero / Administrador | |
| Bemus Hotels, SL | España | Administrador único | |
| BERADAR HOTELS, SL | España | Administrador único | |
| Berilo Hotels, SL | España | Administrador único | |
| Betria Hotels, SL | España | Administrador único | |
| BIMA HOTELS, SL | España | Administrador único | |
| BLAIR HOTELS, SL | España | Administrador único | |
| Blantour Hoteles SL | España | Administrador único | |
| Borealis Hotels SL | España | Administrador único | |
| BORISO HOTELS, SL | España | Administrador único | |
| BRETAL PROPERTIES, SL | España | Administrador único | |
| Briza Hotels, SL | España | Administrador único | |
| Bulsara Hotels, SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Único | |
| Caelum Hotels, SL | España | Administrador único | |
| Campo Ramiro, SL | España | Administrador único | |
| CARINA HOTELS ITALIA SRL | Italia | Administrador | |
| Carina Hotels SL | España | Administrador único | |
| Casa de Lincora | España | Administrador único | |
| Cassiopea Hotels, SL | España | Administrador único | |
| Castillo Hotels KFT | Hungría | Administrador | |
| CEKAN 2007 SL | España | Administrador único | |
| Cerio Properties, SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Único | |
| Cesio Hotels, SL | España | Administrador único | |
| Chacó Hotels KFT | Hungría | Administrador | |
| Charros Group, S.A. | Argentina | Consejero |
| SOCIEDAD | PAÍS | CARGO O FUNCIÓN DESEMPEÑADO | |
|---|---|---|---|
| Cinara Properties, SL | España | Administrador único | |
| CIRENE HOTELS SL | España | Rte. Legal de EHC, SL, Adm. Único | |
| CITADEL SL | España | Administrador único | |
| Ciudad Ecuestre, SL | España | Administrador único | |
| Claridge Hotel, S.A. | Argentina | Consejero | |
| Cleon Hotels, SL | España | Administrador único | |
| Coltan Hotels, SL | España | Rte. Legal de EHC, SL, Adm. Único | |
| COOLVIBE HOTELS LTDA | Portugal | Gerente | |
| Copal Hotel SA de CV | México | Administrador único | |
| Coral Jasmim LDA | Portugal | Gerente | |
| CORBAN HOTELS, SL | España | Administrador único | |
| Coris Properties, SL | España | Administrador único | |
| CORIUM ENTREPRISES, SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Único | |
| Corvus Properties, SL | España | Administrador único | |
| Cristal Palace Gestión Hotelera | España | Administrador único | |
| Crocel Hotels, SL | España | Administrador único | |
| CYDONIA HOTELS ITALIA SRL | Italia | Administrador | |
| Cygnus Hotels, SL | España | Administrador único | |
| DALIA HOTEL, SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Único | |
| Danke Hotels, SL | España | Administrador único | |
| DARA HOTELS SL | España | Administrador único | |
| DARIUS HOTELS, SL | España | Administrador único | |
| DEA HOTELS SL | España | Administradores solidarios | |
| Delphos Hotels SL | España | Administrador único | |
| Diana Hotelera S.A. | España | Consejero Delegado | |
| EASYSLEEP LTDA | Portugal | Gerente | |
| Ebano Properties, SL | España | Administrador único | |
| EHC Corporate and Managed Services | España | Administrador único | |
| EIDOS PROPERTIES, SL | España | Administrador único | |
| ELIDE HOTELS SL | España | Rte. Legal de EHC SL, Adm. Único | |
| Elna Hotels, SL | España | Administrador único | |
| Eneas Hotels SL | España | Administrador único | |
| Eneide Hotels Italia, SRL | Italia | Administrador | |
| Enton Properties, SL | España | Administrador único | |
| Eos Properties, SL | España | Administrador único |
| SOCIEDAD | PAÍS | CARGO O FUNCIÓN DESEMPEÑADO |
|---|---|---|
| EPSILON HOTELS SL | España | Administrador único |
| Eridan Hotels, SL | España | Administrador único |
| Eril Hotels, SL | España | Administrador único |
| Erise Hotels, SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Único |
| ESPAEX HOTELS, SL | España | Administrador único |
| Euro Columbus, SL | España | Administrador único |
| Eurohotel S.R.L. | Italia | Administrador |
| Euroincoming, S.A. | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Único |
| Eurostars Bonanova, SL | España | Administrador único |
| Eurostars David SRO | República Checa Administrador | |
| Eurostars Grand Hotel Roma SRL | Italia | Administrador |
| EUROSTARS HOTEL COMPANY, SL | España | Administrador único |
| Eurostars Paseo de Gracia SL | España | Administrador único |
| Eurostars S.R.L. | Italia | Administrador |
| Exe Hotels, SL | España | Administrador único |
| Explotadora Ciudad Judicial, SL | España | Administrador único |
| Explotadora Concorde SA | Argentina | Consejero |
| Explotadora de Hosteleria 1990, SL | España | Administrador único |
| Explotadora Hostelera Ciudadela, SL | España | Administrador único |
| Explotadora Hotelera 1990, SL | España | Administrador único |
| Explotadora Hotelera Toledana, SL | España | Administrador único |
| Explotadora Madrid Tower, SL | España | Administrador único |
| Explotadora Mundial | Argentina | Consejero |
| Explotadora Regina SL | España | Administrador único |
| Familia Hotels, SA | España | Rte. Legal de Hoteles Turísticos Unidos, SA, Adm. |
| FEBO HOTELS, SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Único |
| FEREA HOTELS, SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Único |
| FERVEL HOTELS, SL | España | Administrador único |
| Flavus Hotels, SL | España | Administrador único |
| Fleur Hotels, S.A.S. | Francia | Presidente |
| Fonteduero SA | España | Administrador único |
| FREYA HOTELS, SL | España | Administrador único |
| Front Property Hotel Corp | USA | Manager |
| Galena Hotels Colombia, SAS | Colombia | Representante Legal |
| Galena hotels SL | España | Administrador único |
| SOCIEDAD | PAÍS | CARGO O FUNCIÓN DESEMPEÑADO |
|---|---|---|
| Gastro Bar Experience, SL | España | Administrador único |
| GAUDIUM HOTELS SL | España | Administrador único |
| GESEUR HOTELS, SL | España | Administrador único |
| Golden Mile Hotels, LLC | USA | Manager |
| Gostos Tranquilos - Actividades Hoteleiras, Unipessoal Lda | Portugal | Gerente |
| Graluma, SL | España | Administrador único |
| Gran Hotel Adriano SL | España | Administrador único |
| Gran Hotel Almenar SL | España | Administrador único |
| Grand Hotel MONTGOMERY, SPRL | Bélgica | Gerente |
| Granval Hotel, SL | España | Administrador único |
| GV MADRID PROPERTIES, SL | España | Administrador único |
| H.Suites San Marino S.A.C.V | México | Administrador único |
| H24 RESERVATION SERVICES, SL | España | Administrador único |
| Henry VIII Hotels Ltd. | Inglaterra | Manager |
| Hostel Tarraco, SL | España | Administrador único |
| Hotel Alcobendas SL | España | Administrador único |
| Hotel Barberà Molí SL | España | Administrador único |
| HOTEL BRAGA LAMAÇAES, LDA | Portugal | Administrador |
| HOTEL BURGOS CID, SL | España | Administrador único |
| Hotel Cataratas S.A. | Argentina | Consejero |
| HOTEL CERTIS SEVILLA, SL | España | Administrador único |
| Hotel Cidade de Evora, Lda | Portugal | Administrador |
| Hotel Ciudad de Leon, SL | España | Administrador único |
| HOTEL CIUDAD RODRIGO SL | España | Administrador único |
| Hotel Convento Agustinos, SL | España | Administrador único |
| Hotel Coruña Cuatro Caminos, SL | España | Administrador único |
| Hotel de La Fleche d'Or, SAS | Francia | Presidente |
| HOTEL DUQUE DA TERCEIRA, LDA | Portugal | Administrador |
| HOTEL HEROE DE SOSTOA 17, SL | España | Administrador único |
| Hotel Isla Cartuja SL | España | Administrador único |
| HOTEL JEREZ CASTELLAR, SL | España | Administrador único |
| Hotel La Isleta Canarias, SL | España | Administrador único |
| HOTEL LOGROÑO CORREOS, SL | España | Administrador único |
| HOTEL LUCENTUM ALICANTE, SL | España | Administrador único |
| HOTEL OVIEDO BUENAVISTA, SL | España | Administrador único |
| SOCIEDAD | PAÍS | CARGO O FUNCIÓN DESEMPEÑADO |
|---|---|---|
| HOTEL PALACIO DE LA TINTA, SL | España | Administrador único |
| HOTEL PALACIO DE SOBER, SL | España | Administrador único |
| Hotel Plaza Delicias SL | España | Administrador único |
| Hotel Ramblas Boqueria SL | España | Administrador único |
| HOTEL SABIKA GRANADA, SL | España | Administrador único |
| Hotel San Clodio SL | España | Administrador único |
| HOTEL PLANINA SOFIA, LTD | Bulgaria | Administrador |
| Hotel Solucar | España | Administrador único |
| Hotel Tartesos, SA | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Único |
| Hotel Via Roma SL | España | Administrador único |
| Hotel Zarzuela Park, SL | España | Administrador único |
| Hotelera la Fortuna, SA de CV | México | Administrador único |
| Hoteles Azalea SL | España | Administrador único |
| Hoteles Turísticos Unidos, S.A. | España | Presidente del Consejo/ Consejero |
| Hotels Gestion Cz SRO | República Checa Administrador | |
| Hotusa Berlin GmbH | Alemania | Administrador |
| Hotusa Germany GmbH | Alemania | Administrador |
| Hotusa Gestión Hotelera, SL | España | Administrador único |
| Hotusa Group Hospitality Holdings Inc. | USA | Manager |
| Hotusa Hellas Touristiki Monoprosopi, S.R.L. | Grecia | Administrador |
| Hotusa Hotel am Arnulfpark GmbH&CoKG | Alemania | Administrador |
| HOTUSA HOTELS FRANCE SRL | Francia | Gerente |
| Hotusa Hotels Portugal, LDA | Portugal | Gerente |
| HOTUSA HOTELS, SA | España | Administrador único |
| Hotusa International Group, SA | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Único |
| Hotusa Inversiones Hoteleras, SL | España | Administrador único |
| Hotusa Italia S.R.L. | Italia | Administrador |
| Hotusa Munich S42 GMBH | Alemania | Administrador |
| Hotusa Praga SRO | República Checa Administrador | |
| Hotusa Ventures, SL | España | Administrador único |
| HUNNIA HOTELS KFT | Hungría | Administrador |
| Hydra Hotels Italia, SRL | Italia | Administrador |
| Hydra Hotels SL | España | Administrador único |
| HOTEL BURGOS BONIFAZ, SL | España | Administrador único |
| IGM WEB SL | España | Administrador único |
| SOCIEDAD | PAÍS | CARGO O FUNCIÓN DESEMPEÑADO |
|---|---|---|
| Indira Hotels, SL | España | Administrador único |
| IRON HOTELS, SL | España | Administrador único |
| Izar Properties, SL | España | Administrador único |
| Jaspe Hotels, SL | España | Administrador único |
| Joia do Rio, Ltda | Portugal | Gerente |
| Kalium Properties, SL | España | Administrador único |
| KALOS PROPERTIES, SL | España | Administrador único |
| KARAN HOTELS, SL | España | Administrador único |
| KD 2006 Ingatlankezelö KFT | Hungría | Administrador |
| KENA HOTELS, SL | España | Administrador único |
| Kentia Hotels, SL | España | Administrador único |
| Keros Properties, SL | España | Administrador único |
| Keytel S.A. | España | Administrador único |
| Kiara Hotels SL | España | Administrador único |
| Kozma Properties, SL | España | Administrador único |
| LACERTA HOTELS SL | España | Administrador único |
| Las Iniciativas Hosteleras, SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Único |
| Lastana Hotels, SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Único |
| LAVER HOTELS SL | España | Administrador único |
| LEDA HOTELS SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Único |
| LEDICIA HOTELS SL | España | Administrador único |
| Letargo, SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Único |
| Lince Hoteles, S.L | España | Administrador único |
| Lírio-do-Vale-do-Douro, S.A. | Portugal | Administrador único |
| LITUS HOTELS SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Único |
| LUCANA HOTELS, SL | España | Administrador único |
| Lucida Hotels, SL | España | Administrador único |
| Lyra Hotels, SL | España | Administrador único |
| Magnolia do Alto, S.A. | Portugal | Administrador único |
| Magongo, S.A. | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Único |
| Mahalta Hotels, SL | España | Administrador único |
| MaHi 110 Hotelbetriebs GmbH | Austria | Gerente |
| Malva Hotels, SL | España | Administrador único |
| MARAGDA HOTELS SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Único |
| MARMARA HOTELS SL | España | Administrador único |
| SOCIEDAD | PAÍS | CARGO O FUNCIÓN DESEMPEÑADO |
|---|---|---|
| Masies Alella Properties, SL | España | Administrador único |
| Mediterranea SRL | Italia | Administrador |
| Melina Hotels, SL | España | Administrador único |
| Mensa Hotels, SL | España | Administrador único |
| Miami Beach Hotels | USA | Manager |
| Miami Collins Hotel LLC | USA | Administrador |
| Miami Southern Hotels, Inc | USA | Manager |
| Mirta Properties, SL | España | Administrador único |
| MISELA HOTELS, SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Único |
| Molsa Hotels, SL | España | Administrador único |
| Monserrate Hotels Colombia, S.A.S. | Colombia | Representante Legal |
| Muchohotel,SL | España | Administrador único |
| Nacar Properties, SL | España | Administrador único |
| NADIR HOTELS, SL | España | Administrador único |
| Namorar O Tejo - Actividades Hoteleiras, Unipessoal Lda (a. 474) | Portugal | Gerente |
| NARLA HOTELS, SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Único |
| Naturhotel Catalunya, S.L | España | Administrador único |
| NAZIONALE 46 S.R.L. | Italia | Administrador |
| Neira Hotels, SL | España | Administrador único |
| Neon Properties, SL | España | Administrador único |
| Nodo Design Hotel SL | España | Administrador único |
| NORIS PROPERTIES SL | España | Administrador único |
| Nubian Properties, SL | España | Administrador único |
| Numa Hotels, SL | España | Administrador único |
| OBELO HOTELS SL | España | Administrador único |
| Oleo Properties, SL | España | Administrador único |
| Olhar Repousado S.A. | Portugal | Administrador único |
| ONIX HOTELS SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Único |
| OPALO HOTELS, SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Único |
| Operadora Hotelera Michelangelo, SA de CV | México | Administrador único |
| Operadora Hotelera Zona Rosa, SA de CV | México | Administrador único |
| Operadora Unitsblau, SA de CV | México | Administrador único |
| Orion Hotels Italia SRL | Italia | Administrador |
| Palace Promotions Hotel, SL | España | Administrador único |
| Panotel SAS | Francia | Presidente |
| SOCIEDAD | PAÍS | CARGO O FUNCIÓN DESEMPEÑADO |
|---|---|---|
| Partenope Hotels Italia SRL | Italia | Administrador |
| PATIOS DE CORDOBA PROPERTIES, SL | España | Administrador único |
| PAZO TORRE DE MOREDA, SL | España | Administrador |
| Perfeito Diamante, S.A. | Portugal | Administrador único |
| Petra Hotels, SL | España | Administrador único |
| Pico do Fogo, S.A. | Portugal | Administrador único |
| PLASENCIA HOTELES, SL | España | Administrador único |
| PLÉYADE HOTELS SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Único |
| Prior Hotels, SL | España | Administrador único |
| Proeirenes SL | España | Administrador único |
| Profides Win Way, SL | España | Administrador único |
| Punta Europa Hoteles SL | España | Administrador único |
| PUNTO PROPERTIES, SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Único |
| Quimeral Hoteles SL | España | Administrador único |
| Quindio Hotels Colombia, SAS | Colombia | Representante Legal |
| QUIRBES WORLD, SL | España | Administrador único |
| RE VIAM GALAICAS SL | España | Administrador |
| REGIA HOTELS SL | España | Administrador único |
| Requinte Executivo S.A. | Portugal | Administrador único |
| Reservas Hoteleras Mexico SA de CV | México | Administrador único |
| Reshotel Continental SL | España | Administrador único |
| Restel ITALY, S.R.L. | Italia | Administrador |
| Restel, S.A. | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Único |
| RIGEL HOTELS, SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Único |
| Riviera XPU-HA, SA de CV | México | Administrador único |
| Rodas Hotels, SL | España | Administrador único |
| Roomleader, SL | España | Administrador único |
| Rosa do Alto, S.A. | Portugal | Administrador único |
| ROSEUS HOTELS SL | España | Administrador único |
| Sacte Properties, SL | España | Administrador único |
| Safira do Douro, S.A. | Portugal | Administrador único |
| Sagra Hotels SL | España | Administrador único |
| SAMAT HOTELS SL | España | Administrador único |
| HOTEL VIGO VIA NORTE, SL | España | Administrador único |
| SCI GMC MESSAGERIES | Francia | Gerente |
| SOCIEDAD | PAÍS | CARGO O FUNCIÓN DESEMPEÑADO |
|---|---|---|
| Selene Hotels, SL | España | Administrador |
| Señorial Hoteles, SL | España | Administrador único |
| Serra Luminosa LDA | Portugal | Gerente |
| Servizi Integrati Alberghieri, SRL | Italia | Administrador |
| Sigma Properties, SL | España | Administrador único |
| HOTEL VIA ARGENTUM SILLEDA, SL | España | Administrador |
| Sirio Properties, SL | España | Administrador único |
| Sociedade Hoteleira da Rua Castilho, Unipessoal Lda | Portugal | Gerente |
| Sociedade Hotelera Da Rua Do Rosario, Unipessoal Lda | Portugal | Gerente |
| Solder Properties, SL | España | Administrador único |
| SOLE Y STELLE LTDA | Portugal | Gerente |
| Talio Hotels SL | España | Administrador único |
| Tamarind SRO | República Checa Administrador | |
| Tames Properties, SL | España | Administrador único |
| TANA HOTELS, SL | España | Administrador único |
| Tandem Apartments Properties 1, SL | España | Administrador único |
| Tandem Apartments, SL | España | Administrador único |
| Tarso Properties, SL | España | Administrador único |
| Taurus Hotels Germany Gmbh | Alemania | Administrador |
| Tenorio Hotels, S.A. | Costa Rica | Presidente |
| Térez Hotels KFT | Hungría | Administrador |
| TERON HOTELS SL | España | Administrador único |
| Terration SL | España | Administrador único |
| Tilo Hotels, SL | España | Administrador único |
| Tolima Hotels Colombia, SAS | Colombia | Representante Legal |
| Tourism ContractSale, SL | España | Administrador único |
| TRAVENTURE, SL | España | Administrador único |
| Tulipa do Alto, S.A. | Portugal | Administrador único |
| Urien Properties, SL | España | Administrador único |
| VENICE VALUE ADDED SRL | Italia | Administrador |
| VENTURETIL, SL | España | Administrador único |
| Verse Properties, SL | España | Administrador único |
| Versos do Tempo, Lda | Portugal | Administrador |
| Via Ferrari, S.R.L. | Italia | Administrador |
| VIOLET HOTEL, SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Único |
| SOCIEDAD | PAÍS | CARGO O FUNCIÓN DESEMPEÑADO |
|---|---|---|
| Volcom Properties, SL | España | Administrador único |
| VOLUPTA HOTELS ITALIA, SRL | Italia | Administrador |
| WASHINGTON IRVING HOTELS SL | España | Administrador único |
| WI GRANADA PROPERTIES, SL | España | Administrador único |
| World Trade Center Hotel SL | España | Administrador único |
| World Turizm Anonim Sirketi | Turquia | Administrador |
| Wysh Travel, SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Único |
| Zafir Hotels, SL | España | Administrador único |
| ZAIKA PROPERTIES, SL | España | Administrador único |
| Zaina Hotels, SARL | Marruecos | Gerente |
| ZENON GLOBAL PROPERTIES SL | España | Administrador único |
| ZOE HOTELS, SL | España | Administrador único |




Building tools?
Free accounts include 100 API calls/year for testing.
Have a question? We'll get back to you promptly.