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Aena SME S.A.

Capital/Financing Update Mar 9, 2021

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Capital/Financing Update

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Madrid, 9 de marzo de 2021

En cumplimiento del artículo 228 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, Aena, S.M.E., S.A., comunica la siguiente

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

El Consejo de Administración de Aena, S.M.E., S.A., con fecha de hoy, ha aprobado la propuesta de un nuevo Documento de Regulación Aeroportuaria para los ejercicios 2022- 2026 ("DORA II") y su remisión a la Dirección General de Aviación Civil ("DGAC") de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la ley reguladora de la red de aeropuertos de interés general (Ley 18/2014, de 15 de octubre).

Esta propuesta de DORA II prevé un volumen de inversiones de 2.250 millones de euros para dar respuesta a los estándares de capacidad de las infraestructuras y seguridad, calidad de servicio y otros requisitos de mantenimiento.

Para la determinación de la inversión y las tarifas aplicables, se estima para todo el quinquenio, que se alcancen los 1.218 millones de pasajeros. El escenario de tráfico utilizado para llegar a este volumen de pasajeros está basado en los elaborados por entidades internacionales como ACI, IATA o EUROCONTROL, siendo el siguiente:

2022 2023 2024 2025 2026
Nº pasajeros
(millones)
184,6 229,5 255,0 269,8 279,1

El coste medio ponderado de capital antes de impuestos (WACC) que se propone es de 7,68%.

Para la fijación de las tarifas aeroportuarias, y de conformidad con la metodología establecida en el Anexo VIII, así como en la disposición transitoria sexta de la Ley 18/2014, se prevé la siguiente evolución del Ingreso Máximo Anual por Pasajero (IMAP):

€/PAX 2022 2023 2024 2025 2026
IMAP 9,94 9,99 10,05 10,10 10,43

El IMAP para el ejercicio 2021 es de 9,89 €/pax que ha dado lugar a un ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAJ) de 10,27 €/pax, tal y como recoge la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de supervisión de las tarifas aeroportuarias aplicables por Aena en el ejercicio 2021.

La propuesta de DORA II ha sido previamente sometida a consulta con las asociaciones representativas de usuarios y está sujeta al proceso de revisión y aprobación establecido en la mencionada Ley, por lo que no podrá ser considerada en ningún caso como un documento final hasta su aprobación, que debe realizarse antes del 30 de septiembre de 2021.

Por otra parte, la Sociedad ha presentado ante la DGAC la solicitud de modificación del vigente DORA (2017-2021) en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 18/2014 como consecuencia de los efectos y el impacto económico ocasionados a la Sociedad por la Covid-19 en los ejercicios 2020 y 2021. Para la resolución de esta solicitud, la citada Ley establece un periodo máximo de seis meses.

El Secretario del Consejo de Administración Juan Carlos Alfonso Rubio

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