AGM Information • Mar 11, 2021
AGM Information
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Renta Corporación Real Estate, S.A. (la "Sociedad"), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley del Mercado de Valores hace pública la siguiente
Como continuación al documento comunicado como OIR con número de registro 7330 en fecha 24 de febrero de 2021, mediante el presente la Sociedad comunica el texto completo del anuncio de convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día 20 de abril de 2021 en primera convocatoria o, en su caso, el día 21 de abril de 2021 en segunda convocatoria, en el domicilio social de Renta Corporación Real Estate, S.A. (Vía Augusta 252-260, 5ª planta, 08017 Barcelona). El anuncio ha sido publicado en el día de hoy en uno de los diarios de mayor circulación en España y se ha incorporado a la página web corporativa de la Sociedad (www.rentacorporacion.com).
Asimismo, se adjuntan los textos completos de las propuestas de acuerdos.
Los informes de los administradores sobre los puntos del orden del día que así lo requieren, junto con la restante documentación relativa a la Junta General, incluida la que se adjunta a esta comunicación, se encuentran a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad (www.rentacorporacion.com).
Se hace constar que, aunque estén previstas la primera y la segunda convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas, el Consejo de Administración estima que, con alta probabilidad, la Junta General de Accionistas se celebrará en segunda convocatoria, el día 21 de abril de 2021, miércoles, a las 12:00 horas de la mañana, en el domicilio social de Renta Corporación Real Estate, S.A. (Vía Augusta 252-260, 5ª planta, 08017 Barcelona).
En Barcelona, a 11 de marzo de 2021
__________________________________ D. José Mª Cervera Prat Secretario del Consejo de Administración

El Consejo de Administración de RENTA CORPORACIÓN REAL ESTATE, S.A. (la "Sociedad"), de conformidad con el Reglamento de la Junta General de Accionistas y la normativa legal y estatutaria en vigor, ha acordado convocar a sus accionistas a Junta General Ordinaria que se celebrará, en primera convocatoria, el martes 20 de abril de 2021, a las 12:00 horas, en Barcelona, en el domicilio social de Renta Corporación Real Estate, S.A. (Vía Augusta 252-260, 5ª planta, 08017 Barcelona) o, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, el miércoles 21 de abril de 2021, en el mismo local y hora. Asimismo, la asistencia a este evento corporativo puede realizarse en forma remota o telemática en los términos que se indican en este anuncio.
Los asuntos que serán objeto de deliberación y votación de esta Junta General Ordinaria de Accionistas, son los comprendidos en el siguiente:
Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales y consolidadas de la Sociedad correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2020. Segundo.- Examen y aprobación, en su caso, de los informes de gestión individual de la Sociedad y consolidado de la Sociedad y sus sociedades dependientes correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2020, así como de la gestión social durante el mencionado ejercicio. Tercero.- Aplicación del resultado de la Sociedad correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2020. Cuarto.- Fijación del número de miembros del Consejo de Administración. Nombramiento y reelección de miembros del Consejo de Administración 4.1 Fijación del número de consejeros. 4.2 Nombramiento de D. Grégoire Bontoux Halley como consejero dominical por el plazo estatutario 4.3 Reelección de Dña. Ainoa Grandes Massa como consejera independiente por el plazo estatutario Quinto.- Aprobación de la cantidad máxima anual a percibir por los miembros del Consejo de Administración en su condición de tales. Sexto.- Reelección de los auditores de cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado Séptimo.- Autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias por parte de la Sociedad y/o por parte de sus sociedades dependientes en los términos previstos por la Ley, dejando

sin efecto, en la cuantía no utilizada, la autorización concedida por la Junta General de Accionistas de 27 de abril de 2016.
Decimoprimero.- Informe Anual sobre Remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración correspondiente al ejercicio 2020.
Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas, incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social de la Sociedad (Renta Corporación Real Estate, S.A., a la atención del Departamento de Relación con Inversores) dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la presente convocatoria. Asimismo, los citados accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social podrán presentar, en el mismo plazo, propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el Orden del Día de la Junta, todo ello en los términos previstos en el artículo 519.3 de la Ley de Sociedades de Capital.

En el escrito de notificación se hará constar el nombre o denominación social del accionista o accionistas solicitantes, y se acompañará la oportuna documentación -copia de la tarjeta de asistencia o certificado de legitimación- que acredite su condición de accionistas, a fin de cotejar esta información con la facilitada por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR), así como el contenido del punto o puntos que el accionista plantee o el contenido de la propuesta o propuestas que el accionista formule.
En el caso de que el accionista plantee un nuevo punto o puntos del Orden del Día, se podrá requerir al accionista para que acompañe igualmente la propuesta o propuestas y el informe o informes justificativos de las propuestas a que se refieran los puntos incluidos en el complemento, en los supuestos en que legalmente sea necesario.
El complemento de la convocatoria se publicará con quince (15) días de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para la celebración de la Junta.
De acuerdo con el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital y en los términos referidos en el mismo, desde la convocatoria y hasta la celebración de la Junta General de Accionistas se habilitará el Foro electrónico de accionistas en la página web de la Sociedad (en adelante, el "Foro"), al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias de accionistas que, al amparo de lo previsto en el artículo 539.4 de la Ley de Sociedades de Capital, puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de la Junta General.
El acceso al Foro y los términos y condiciones de su utilización y funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente anuncio de convocatoria, en la Ley y en las normas de funcionamiento del Foro, cuyo contenido puede consultarse en la página web de la Sociedad.
En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del Orden del Día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.
Habida cuenta de las circunstancias excepcionales derivadas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1. (a) del Real Decreto Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria (el "RDL 34/2020"), el Consejo de Administración ha acordado que la asistencia a esta Junta General pueda realizarse simultáneamente mediante: (i) la asistencia física de los accionistas o sus representantes al recinto dónde se celebrará la Junta; y (ii) la asistencia por medios telemáticos que permitan la conexión en tiempo real con el recinto donde se desarrolle la Junta General.
Podrá asistir (física o telemáticamente) a la Junta General y tomar parte en sus deliberaciones, con derecho a voz y voto, todo aquel accionista que con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta tenga inscrita la titularidad de al menos una acción a su

nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta, debiendo acreditar esta circunstancia por medio de (i) la oportuna tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia nominativa, en la que se indicará el número, clase y serie de las acciones de su titularidad, así como el número de votos que puede emitir; (ii) certificado de legitimación expedido por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta; (iii) cualquier otra forma admitida a efectos de garantizar la identidad de los accionistas que asistan telemáticamente a la Junta General; o (iv) en cualquier otra forma admitida por la legislación vigente.
No obstante lo anterior y a la vista de la situación extraordinaria provocada por el coronavirus en España, se desaconseja la asistencia física o presencial de los accionistas o sus representantes al recinto donde se celebre la Junta General, salvo, en su caso, por los integrantes de la Mesa de la Junta General, los restantes miembros del Consejo de Administración y el Notario que levantará acta de la Junta, que en todo caso se supeditará al cumplimiento de las medidas de seguridad y distanciamiento necesarias. A este respecto, se hace constar expresamente que la asistencia telemática del accionista será equivalente y sustitutiva de la asistencia presencial a la Junta General de Accionistas.
Asimismo, se recuerda que la asistencia telemática a la Junta General se ha configurado como una medida extraordinaria y adicional a los distintos canales ya puestos a disposición de los accionistas de la Sociedad para participar en la Junta General. A estos efectos, en los términos previstos en este anuncio de convocatoria, los accionistas (o, en su caso, sus representantes) podrán delegar la representación o votar a distancia con carácter previo a la celebración de la Junta General, ya sea mediante entrega o envío por correspondencia postal de la tarjeta de delegación o voto a distancia, o por medio electrónicos.
Por último, en el supuesto de que en los días previos a la celebración de la Junta General sea previsible que las medidas actualmente vigentes bajo el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se mantengan en similares términos o estén limitadas las posibilidades de movimiento y reunión, la Junta General se celebrará sin la asistencia física o presencial de accionistas, representantes o invitados. En particular, la Sociedad habilitará los sistemas técnicos necesarios para facilitar la asistencia en su caso, por audioconferencia o videoconferencia, del Presidente y Secretario de la Junta, de los demás miembros del Consejo de Administración, y del Notario requerido para levantar acta de la reunión, sin perjuicio de su posible asistencia física a la Junta General en caso de considerarse oportuno.
Si bien se insta a los accionistas a que eviten esta forma de asistencia a la Junta y que ejerciten sus derechos por cualquiera de los otros procedimientos previstos, se recomienda a los accionistas que vayan a asistir a la Junta físicamente que acudan con la antelación suficiente para poder acreditarse debidamente.
En concreto, a los efectos de acreditar la identidad de los accionistas, o de quien válidamente les represente, a la entrada del local donde se celebre presencialmente la Junta General se podrá solicitar a los asistentes, junto a la presentación de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia la acreditación de su identidad mediante la presentación del Documento

Nacional de Identidad o de cualquier otro documento oficial en vigor generalmente aceptado a estos efectos.
En caso de asistencia física al lugar de celebración de la Junta General, la Sociedad tratará de poner a disposición de estos accionistas y del público asistente todas aquellas medidas sanitarias de prevención que estando razonablemente disponibles como de uso general recomienden las autoridades competentes.
Los mecanismos para asistir telemáticamente a la Junta se abrirán en el espacio dedicado a la Junta General de Accionistas 2021 en la página web corporativa de la Sociedad (www.rentacorporacion.com) en los términos que se indican a continuación:
Con posterioridad a dicha hora, no se admitirá ningún registro previo para el ejercicio del derecho de asistencia telemática.
El indicado registro previo se llevará a cabo mediante alguno de los siguientes medios; (i) DNI electrónico o (ii) firma electrónica reconocida, basada en un certificado electrónico reconocido y vigente, del que no conste su revocación, emitido por la Entidad Pública de Certificación Española (CERES), dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. La Sociedad podrá habilitar medios adicionales de identificación que garanticen debidamente la identidad del accionista.
Si la persona que asiste remotamente tuviera conferidas delegaciones en su favor, deberá habérselo notificado a la Sociedad dentro de los plazos admitidos, esto es, antes del 19 de abril a las 23.59h, indicando que acepta dichas delegaciones e identificándose para que pueda acreditarse su identidad el día de celebración de la Junta. A tal efecto, conforme lo indicado en los apartados anteriores, los accionistas que deseen hacerse representar en la Junta General de Accionistas por medio de otra persona que vaya a asistir remotamente, tendrán que haber comunicado previamente a la Sociedad dicha representación por medios electrónicos o mediante correspondencia postal o electrónica (remitiéndola a Renta Corporación Real Estate, S.A. (JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ABRIL 2021), VIA AUGUSTA 252-260, 08017 BARCELONA o a [email protected]) antes del 19 de abril a las 23.59h. Una vez que el accionista (o, en su caso, su representante) se haya registrado con arreglo a los medios indicados y en el plazo establecido, podrá conectarse y asistir a la Junta General a través de los medios telemáticos expuestos.
El accionista o representante asistente que se haya registrado para asistir remotamente y desee manifestar al Notario o personal que lo asista (o, en su defecto, ante el Secretario de la Junta General de Accionistas) su abandono expreso de la junta deberá hacerlo a través del formulario habilitado al efecto en la aplicación informática de

asistencia remota. Una vez haya comunicado al Notario su voluntad expresa de abandonar la reunión, se tendrán por no realizadas todas las actuaciones que efectúe con posterioridad.
El accionista (o representante) que se haya registrado previamente para asistir telemáticamente a la Junta General conforme al apartado (1) anterior, deberá conectarse en el espacio dedicado a la Junta General de Accionistas 2021 de la web corporativa, entre las 10:15 horas y las 11:45 horas del día 20 de abril de 2021 (si la Junta se celebra en primera convocatoria) o del día 21 de abril de 2021 (si la Junta se celebra en segunda convocatoria), e identificarse según se le indique en las instrucciones correspondientes.
Si el 20 de abril de 2021, se constatase la inexistencia de quórum suficiente para la celebración de la reunión en primera convocatoria, la Sociedad publicará esta circunstancia a través del espacio dedicado a la Junta General de Accionistas 2021 de la web corporativa confirmando que la Junta se celebrará finalmente en segunda convocatoria.
Tanto en el proceso de registro como durante la celebración de la Junta y hasta el momento en que el Presidente de la Junta dé comienzo al turno de intervenciones, los accionistas o sus representantes, a través de los medios habilitados para la asistencia telemática en la página web de la Sociedad (ww.rentacorporacion.com), accediendo al espacio dedicado a Junta General Ordinaria de Accionistas, podrán intervenir o solicitar las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día.
Las solicitudes de información o aclaración formuladas por los asistentes remotos serán contestadas por escrito durante los siete días siguientes a la Junta, con arreglo a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.
Asimismo, durante la celebración de la Junta y hasta el momento inmediatamente anterior al inicio de la votación de las propuestas de acuerdo, los accionistas o sus representantes, a través de los medios habilitados para la asistencia telemática, podrán proponer la adopción de acuerdos sobre asuntos no contemplados en el Orden del Día de la reunión, de conformidad con las previsiones contempladas en este anuncio.
En cuanto a las propuestas de acuerdos sobre aquellos asuntos que, por mandato legal, no sea necesario que figuren en el Orden del Día, los asistentes remotos podrán emitir

sus votaciones a partir del momento en que señale el Presidente una vez formulada y leída la propuesta.
En todo caso, el proceso de votación remota respecto de todas las propuestas sometidas a la Junta finalizará cuando, tras la lectura de los resúmenes de las propuestas de acuerdos por el Secretario de la Junta, se dé inicio a la votación de las propuestas de acuerdos en el recinto donde se desarrolle la reunión.
El accionista que desee votar de forma telemática debe indicar el sentido de su voto para cada uno de los puntos incluidos en el Orden del Día. Si, en relación con alguno de los puntos del Orden del Día no indica el sentido de su voto, se entenderá que vota a favor de las respectivas propuestas formuladas por el Consejo de Administración
En aquello no regulado expresamente en este anuncio, resultarán de aplicación a los accionistas que asistan telemáticamente a la Junta las mismas normas sobre el voto y la adopción de acuerdos previstas en el Reglamento de la Junta General para los accionistas que asisten presencialmente a la celebración.
La asistencia telemática a la Junta General del accionista deja sin efecto la delegación o el voto mediante medios de comunicación a distancia previos a la Junta General.
En los supuestos de concurrencia de cotitulares de un depósito de valores, tendrá la consideración de asistente aquél de ellos que se registre en primer lugar (física o remotamente) y, por tanto, se denegará cualquier acceso ulterior por parte de los restantes copropietarios. A los efectos del artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital, se presume que el cotitular que se registre en primer lugar (física o remotamente) se encuentra designado por el resto de los copropietarios para ejercitar los derechos de socio.
Es responsabilidad exclusiva del accionista (o su representante) la custodia de los medios de identificación necesarios para acceder y utilizar el servicio de asistencia telemática. En caso de que se trate de una persona jurídica, ésta deberá comunicar cualquier modificación o revocación en las facultades que ostente su representante y, por tanto, la Sociedad declina cualquier responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación.
Tanto para el otorgamiento de la representación y la emisión del voto a través de medios de comunicación a distancia, como para la asistencia remota a la Junta, la Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de representación o voto electrónicos y/o de asistencia telemática a la Junta cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. La Sociedad no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que impidan la utilización de los mecanismos de representación o voto electrónicos y/o de asistencia telemática a la Junta. Por tanto, esas circunstancias no constituirán una privación ilegítima de los derechos del accionista, sin perjuicio de que se adopten las medidas

que cada situación requiera, entre ellas, la eventual suspensión temporal o prórroga de la Junta si ello fuese preciso para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos por los accionistas o sus representantes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de los Estatutos Sociales y en el artículo 12 del Reglamento de la Junta General, sin perjuicio de la asistencia de los accionistas persona jurídica a través de quien tenga el poder de su representación, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista de la Sociedad, debiendo conferirse la representación por escrito y ser ésta especial para cada Junta, cumpliendo los requisitos y formalidades exigidos por la Ley y la normativa interna de la Sociedad a estos efectos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 187 de la Ley de Sociedades de Capital.
La representación, que será especial para cada Junta, deberá conferirse por escrito o mediante medios de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejercita su derecho de representación. También será posible conferir la representación para asistir a la Junta mediante correspondencia postal o electrónica, en los términos que se exponen en el apartado siguiente.
La delegación de la representación deberá ser cumplimentada y firmada por el accionista, suscribiendo la correspondiente tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia.
La persona a cuyo favor se confiera la representación deberá ejercitarla asistiendo telemáticamente a la Junta conforme a lo indicado en el Apartado C anterior, o personalmente, en este último caso deberá hacer entrega de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia en las mesas de registro de entrada de accionistas, en el lugar y día señalado para la celebración de la Junta General y desde cuarenta y cinco minutos antes de la hora prevista para el inicio de la reunión.
La representación es siempre revocable. La asistencia personal del representado a la Junta, ya sea físicamente o por haberse emitido el voto a distancia, tendrá valor de revocación.
En el caso de que se hayan emitido instrucciones por parte del accionista representado, el representante emitirá el voto con arreglo a las mismas, y tendrá la obligación de conservar dichas instrucciones durante un año desde la celebración de la Junta. El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de acciones representadas. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista.
En los términos previstos en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta General, el Presidente y el Secretario de la Junta General, o las personas designadas por su mediación conforme al artículo 31 de los Estatutos Sociales, gozarán de las más amplias facultades, en cuanto en Derecho sea posible, para admitir la validez del documento acreditativo de la representación.

Para conferir su representación mediante correo postal, los accionistas deberán cumplimentar y firmar el apartado correspondiente a la representación de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia, emitida en papel por la correspondiente entidad participante en IBERCLEAR. La persona en quien se delegue el voto sólo podrá ejercerlo asistiendo personalmente a la Junta. El accionista que otorgue su representación por correo postal se obliga a comunicar al representante designado la representación conferida.
El accionista podrá remitir la tarjeta debidamente cumplimentada y firmada:
En el día y lugar de celebración de la Junta, los representantes designados deberán identificarse desde cuarenta y cinco minutos antes de la hora de la celebración de la Junta mediante su Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial en vigor generalmente aceptado a estos efectos, con el fin de que la Sociedad pueda comprobar la representación conferida, debiendo acompañar copia de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia remitida a la Sociedad.
Para conferir su representación mediante comunicación electrónica con la Sociedad, los accionistas de ésta deberán hacerlo a partir del día 23 de marzo de 2021 a través de la página web de la Sociedad (www.rentacorporacion.com), accediendo al espacio dedicado al efecto y al que se accederá a través de la siguiente ruta desde la página de inicio: "Accionistas e inversores" / "Junta General de Accionistas" / "Delegaciones de voto".
Para ello será necesario disponer de la firma electrónica reconocida, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, siempre que esté basada en un certificado electrónico reconocido en relación con el cual no conste su revocación y que sea un Certificado Electrónico de Usuario emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Todo accionista que disponga de una firma electrónica, que cumpla con los requisitos indicados y se identifique mediante ella, podrá conferir su representación a través de la página web de la Sociedad (www.rentacorporacion.com), siguiendo el procedimiento allí establecido.
En el día y lugar de celebración de la Junta, los representantes designados deberán identificarse mediante su Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial en vigor generalmente aceptado a estos efectos, con el fin de que la Sociedad pueda comprobar la representación conferida, acompañando, en su caso, copia del documento

electrónico que el accionista haya rellenado en la página web de la Sociedad para conferir tal representación.
Para su validez, la representación conferida por correo postal o mediante comunicación electrónica habrá de recibirse por la Sociedad antes de las 23:59 horas del día anterior al previsto para la celebración de la Junta General, es decir, antes de las 23:59 horas del día 19 de abril de 2021. En caso contrario, la representación se tendrá por no conferida.
Los accionistas con derecho de asistencia y voto podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el Orden del Día mediante correspondencia postal o comunicación electrónica. El accionista que emita su voto a distancia, tanto por correspondencia postal como electrónica, será considerado como presente a los efectos de la constitución de la Junta General.
Para la emisión del voto a distancia mediante correo postal, los accionistas deberán cumplimentar y firmar el apartado correspondiente a "Voto a Distancia" de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia emitida en papel por la entidad participante en IBERCLEAR en la que tengan depositadas sus acciones. Asimismo, la Sociedad pondrá a disposición de los accionistas en su página web (www.rentacorporacion.com) los formularios o tarjetas que podrán utilizarse para el voto a distancia. Una vez cumplimentada y firmada con firma manuscrita la tarjeta de asistencia, representación y voto a distancia en el apartado correspondiente destinado a "Voto a Distancia", el accionista la podrá remitir:
Para emitir el voto a distancia mediante comunicación electrónica con la Sociedad, los accionistas de ésta deberán hacerlo a partir del día 23 de marzo de 2021 a través de la página web de la Sociedad (www.rentacorporacion.com), accediendo al espacio dedicado al efecto y al que se accederá a través de la siguiente ruta desde la página de inicio: "Accionistas e inversores" / "Junta General de Accionistas" / "Voto a distancia".
Para ello será necesario disponer de la firma electrónica reconocida, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, siempre que esté basada en un certificado electrónico reconocido en relación con el cual no conste su revocación y que sea

un Certificado Electrónico de Usuario emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Todo accionista que disponga de una firma electrónica que cumpla los requisitos indicados y se identifique mediante ella podrá emitir su voto en relación con los puntos del Orden del Día de la Junta General Ordinaria, a través de la página web de la Sociedad (www.rentacorporacion.com), siguiendo el procedimiento allí establecido.
El voto emitido por correo o mediante comunicación electrónica habrá de recibirse por la Sociedad antes de las 23:59 horas del día anterior al previsto para la celebración de la Junta General, es decir, antes de las 23:59 horas del día 19 de abril de 2021. En caso contrario, el voto se entenderá por no emitido.
La asistencia personal, física o telemática, a la Junta del accionista que hubiera otorgado su representación a un tercero o votado a distancia previamente, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, dejará sin efecto dicha representación o voto.
Asimismo, el voto a distancia, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, hará ineficaz cualquier representación electrónica o mediante tarjeta impresa en papel, ya sea anterior, en cuyo caso, se tendrá por revocada, o posterior, teniéndose por no efectuada.
En el caso de que un accionista confiera válidamente varias representaciones, prevalecerá la última recibida por la Sociedad, con independencia de cuál sea el medio por el que se haya concedido.
El accionista podrá votar válidamente a distancia una sola vez en relación con cada posición de valores. En el caso de que un accionista efectúe varios votos a distancia respecto de las mismas acciones, sea por vía electrónica o mediante correo postal, prevalecerá el último voto recibido por la Sociedad, quedando invalidados los recibidos en fecha anterior.
Tanto la representación como el voto emitido a distancia quedarán sin efecto por la enajenación de las acciones que confieren el derecho de asistencia de que tenga conocimiento la Sociedad.
Antes de su nombramiento, el representante deberá informar con detalle al accionista de si existe situación de conflicto de intereses. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento

y no se hubiese advertido al accionista representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto.
En caso de no especificarse el destinatario de la representación o si se suscitaran dudas, se entenderá que la representación ha sido otorgada a favor del Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado, o, en caso de conflicto de interés o ausencia de éste, en favor del Vicepresidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado o, en caso de conflicto de interés o ausencia de éste, en favor del Secretario del Consejo de Administración.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 523 y 526 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa de que (i) los miembros del Consejo de Administración, pueden encontrarse en conflicto de intereses con respecto a los puntos Segundo ("Examen y aprobación, en su caso, de los informes de gestión individual de la Sociedad y consolidado de la Sociedad y sus sociedades dependientes correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2020, así como de la gestión social durante el mencionado ejercicio"), Quinto ("Aprobación de la cantidad máxima anual a percibir por los miembros del Consejo de Administración en su condición de tales"), Decimoprimero ("Informe Anual sobre Remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración correspondiente al ejercicio 2020"); (ii) Doña Ainoa Grandes Massa cuya relección se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas, puede encontrarse en situación de conflicto de interés respecto al punto 4.1 ("Fijación del número de miembros del Consejo de Administración. Nombramiento y reelección de miembros del Consejo de Administración") y 4.3 ("Reelección de Dña. Ainoa Grandes Massa como consejera independiente por el plazo estatutario") del Orden del Día y (iii) todos los miembros del Consejo de Administración podrían encontrarse en conflicto de interés en los supuestos recogidos en los apartados a) b) c) o d) del artículo 526.1 LSC (nombramiento, reelección o ratificación de administradores, destitución, separación o cese de administradores, ejercicio de la acción social de responsabilidad y aprobación o ratificación de operaciones de la Sociedad con el administrador de que se trate) que pudieran presentarse dentro o fuera del Orden del Día con arreglo a la Ley.
En relación con todos ellos, si el representado no hubiera impartido instrucciones de voto precisas, la representación, salvo indicación expresa en contrario, se entenderá conferida sucesivamente al Presidente y Consejero Delegado, al Vicepresidente y Consejero Delegado y al Secretario del Consejo de Administración de manera que si alguno de los anteriores se encontrara en conflicto de interés, se entenderá conferida la representación al segundo o al tercero, en su caso, y en el caso de que todos ellos se encontraran en conflicto de interés, se abstendrán de ejercitar el voto delegado.
El accionista que emita su voto o confiera su representación mediante correspondencia postal o comunicación electrónica y no hiciera constar marca en alguna o ninguna de las casillas destinadas a señalar el voto o dar instrucciones de voto respecto de los puntos del Orden del Día, se entenderá que desea votar o dar instrucciones para votar a favor de las respectivas propuestas formuladas por el Consejo de Administración.
De la misma forma, para el caso de que el accionista confiera su representación mediante correspondencia postal o comunicación electrónica, la delegación se extiende, salvo

indicación expresa en contrario, a las propuestas de acuerdo no formuladas por el Consejo de Administración o sobre puntos no incluidos en el Orden del Día, en relación con los cuales el representante votará en el sentido que entienda más favorable a los intereses del representado, en el marco del interés social.
Asimismo, la validez de la representación conferida y del voto emitido mediante comunicación a distancia está sujeta a la comprobación -con el fichero facilitado por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR)- de la condición de accionista. En caso de divergencia entre el número de acciones comunicado por el accionista que confiere la representación o emite su voto mediante comunicación a distancia y el que conste en los registros de anotaciones en cuenta que comunique IBERCLEAR, se considerará válido, a efectos de quórum y votación, y salvo prueba en contrario, el número de acciones facilitado por esta última entidad.
Podrán votar, delegar o asistir cualquiera de los cotitulares de un depósito de acciones y les serán de aplicación entre sí las reglas de preferencia anteriores en relación con la forma de emitir el voto. A los efectos del artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital, se presume que el cotitular que en cada momento realice una actuación (asistencia, delegación o voto) se encuentra designado por el resto de los copropietarios para ejercitar los derechos que le corresponden como accionista.
En caso de que el accionista sea persona jurídica, éste deberá comunicar a la Sociedad cualquier modificación o revocación en las facultades que tenga su representante y, por tanto, la Sociedad declina cualquier responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación.
La Sociedad pondrá a disposición de los accionistas en su página web (www.rentacorporacion.com) los formularios que podrán utilizarse para la delegación y el voto por correspondencia postal o comunicación electrónica a distancia.
Tanto la representación como el voto emitido a distancia se podrán realizar por medios electrónicos de comunicación a distancia, a través de la página web de la Sociedad, a partir del día 23 de marzo de 2021.
De conformidad con lo previsto en la normativa vigente, a partir de la fecha de publicación de este anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la Junta General, los siguientes documentos estarán a disposición de los accionistas ininterrumpidamente en la página web de la Sociedad (www.rentacorporacion.com):

uno de los puntos comprendidos en el Orden del Día, junto con los correspondientes informes del Consejo de Administración y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones justificativos de las propuestas de nombramiento y reelección de los consejeros de la Sociedad que se incluyen bajo el punto Cuarto del Orden del Día.
A los efectos de lo establecido en el artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 54 de los Estatutos Sociales, se hace constar expresamente el derecho de todos los accionistas a obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta en los casos en que legalmente proceda y, en particular, las Cuentas Anuales e informes de gestión referidos al ejercicio 2020 individual de la Sociedad y consolidado de la Sociedad y sus sociedades dependientes, así como los respectivos Informes del Auditor de Cuentas.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital, desde la publicación del presente anuncio de convocatoria de la Junta General y hasta el quinto día anterior, inclusive, al previsto para su celebración, o verbalmente durante su celebración, los accionistas podrán solicitar las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes, acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día.
Además, con la misma antelación y por escrito, o verbalmente durante la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar del Consejo de Administración las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca de los informes del auditor.
Salvo en los casos expresamente previstos en la Ley, el Consejo de Administración estará obligado a facilitar por escrito la información solicitada hasta el día de celebración de la Junta General y, en el caso de las solicitudes verbales realizadas durante la celebración de la Junta cuando no sea posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, el Consejo de Administración estará obligado a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta.
En los escritos de solicitud de información se hará constar el nombre y apellidos del accionista solicitante, acreditando las acciones de las que es titular mediante el oportuno documento copia de la tarjeta de asistencia o certificado de legitimación-, a fin de cotejar esta información con la facilitada por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR). No obstante lo anterior, en los casos en que se solicite la información por un medio de comunicación electrónica a distancia, no será necesario remitir copia de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia o certificado de legitimación, bastando simplemente con indicar el número de acciones que posea el accionista y la cuenta de valores donde las tenga depositadas, a los efectos de cotejar esta información con la facilitada por IBERCLEAR.
Estas solicitudes de información podrán realizarse mediante (i) la entrega de la petición en el domicilio social, (ii) su envío a la Sociedad por correspondencia postal o servicio de mensajería equivalente dirigida a Renta Corporación Real Estate, S.A. (JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ABRIL 2021), VIA AUGUSTA 252-260, 08017 BARCELONA, o (iii) comunicación electrónica emitida por el accionista con su firma electrónica reconocida, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, siempre que esté basada en un certificado electrónico reconocido en relación con el cual no conste su revocación y que sea un Certificado Electrónico de Usuario emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre; para solicitar la información o aclaraciones pertinentes a distancia mediante comunicación electrónica con la Sociedad, los accionistas deberán hacerlo a través de la página web de la Sociedad (www.rentacorporacion.com), accediendo al espacio dedicado al efecto y al que se accederá a través de la siguiente ruta desde la página de inicio: "Accionistas e inversores" / "Junta General de Accionistas" / "Ejercicio del derecho de información" y a través de la dirección de correo electrónico: [email protected]
De conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración requerirá la presencia (que podrá ser asimismo por medios

telemáticos) de un Notario del Ilustre Colegio Notarial de Barcelona, para que levante Acta de la Junta.
Se hace constar que aunque estén previstas la primera y la segunda convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas de conformidad con la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración estima que, con toda probabilidad, la Junta General de Accionistas se celebrará en segunda convocatoria, el día 21 de abril de 2021, miércoles, a las 12:00 horas de la mañana, en Barcelona, en el domicilio social de Renta Corporación Real Estate, S.A. (Vía Augusta 252-260, 5ª planta, 08017 Barcelona).
Toda la información y documentación de la Junta General Ordinaria se encuentra también a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad (www.rentacorporacion.com).
Los datos personales (i) que los accionistas y, en su caso, los representantes remitan para el ejercicio o delegación de sus derechos de asistencia y voto en la Junta General, así como en ejercicio del derecho de información previo a la Junta, (ii) los datos personales que sean facilitados a estos efectos por las entidades bancarias y sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas o custodiadas sus acciones o por la entidad legalmente habilitada para la llevanza del registro de anotaciones en cuenta o (iii) que sean obtenidos a través de la grabación de la Junta General, en su caso, (i.e., imagen y voz), serán tratados por la Sociedad como responsable del tratamiento, con la finalidad de desarrollar, gestionar y controlar el ejercicio de los derechos del accionista en su Junta General así como la relación accionarial existente, gestionar y controlar la celebración y difusión de la Junta General y cumplir con sus obligaciones legales.
Los datos personales serán conservados durante el desarrollo de la relación accionarial y, tras ello, durante un periodo de 6 años únicamente para poder hacer frente a cualesquiera acciones legales o contractuales, salvo que, excepcionalmente, fuera de aplicación un plazo de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales superior.
El tratamiento de datos es necesario para los fines indicados anteriormente y las bases jurídicas que legitiman dichos tratamientos se basan en su relación de accionista y en el cumplimiento de obligaciones legales.
En particular, los datos podrán ser comunicados al Notario que asistirá a la Junta General y levantará acta de la misma, así como a terceros en el ejercicio del derecho de información previsto en la Ley, o ser accesibles al público en la medida en que consten en la documentación disponible en la página web de la Sociedad (www.rentacorporacion.com) o se manifiesten en la Junta General, cuyo desarrollo podrá ser objeto de grabación audiovisual y difusión pública en dicha página web y en redes sociales y medios de comunicación acreditados. Tanto por seguridad como por motivos de transparencia y una mayor difusión, al asistir a la Junta General (de forma presencial o remota), el asistente autoriza la toma de fotografías, la grabación audiovisual de imagen y/o voz, así como su reproducción y/o publicación y difusión en los términos indicados anteriormente. La base jurídica del tratamiento de los datos personales consistentes en imagen y/o voz es tanto la existencia de un interés legítimo de la Sociedad para grabar y retransmitir la Junta General, que está reconocido en las normas y principios de transparencia que le son de aplicación, como el consentimiento del asistente prestado al asistir a la Junta General.

Los titulares de los datos de carácter personal podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, o ejercer cualesquiera otros derechos reconocidos por la normativa aplicable en materia de protección de datos en los términos legalmente previstos mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social de la Sociedad, Barcelona, Vía Augusta 252-260, planta 5, o a la siguiente dirección de email: [email protected], aportando copia de su DNI o documento identificativo equivalente. Asimismo, los titulares de los datos personales podrán presentar reclamaciones ante la autoridad de control competente en materia de protección de datos; en España, es la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
En caso de que en la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia se incluyan datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas del titular y en el caso de que un tercero asista a la Junta General como representante del accionista, el accionista deberá informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores y cumplir con cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales a la Sociedad, sin que la Sociedad deba realizar ninguna actuación adicional frente a los interesados.
Como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Sociedad recomienda que los accionistas participen a distancia en la Junta General (otorgando su representación o emitiendo su voto con anterioridad a la celebración de la Junta, o asistiendo a ésta remotamente), sin acudir físicamente al recinto en el que se celebrará la reunión.
Por las razones ya indicadas, se reitera que es desaconsejable la asistencia presencial de los accionistas (o, en su caso, de sus representantes) a esta Junta General, que en todo caso se supeditará al cumplimiento de las medidas de seguridad y distanciamiento necesarias.
Asimismo, y para facilitar su seguimiento, se recuerda que la Junta General será retransmitida a través de la página web corporativa.
Para cualquier información adicional que precisen, los accionistas podrán ponerse en contacto con la sociedad enviando un correo electrónico a [email protected]
Barcelona, a 11 de marzo de 2021
D. José Mª Cervera Prat

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales y consolidadas de la Sociedad correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2020
Se propone aprobar las cuentas anuales individuales de la Sociedad (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) y las consolidadas de la Sociedad y sus sociedades dependientes (balance o estado de situación financiera, cuenta de resultados, estado de resultado global, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria), correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2020, que se someten a la consideración de la Junta General y que fueron formuladas por el Consejo de Administración en sesión celebrada con fecha 24 de febrero de 2021 y verificadas posteriormente por los auditores de cuentas de Renta Corporación.
Se propone aprobar los informes de gestión individual de la Sociedad y consolidado de la Sociedad y sus sociedades dependientes, formulados por el Consejo de Administración en sesión celebrada con fecha 24 de febrero de 2021, así como la gestión social llevada a cabo por el Consejo de Administración durante el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2020.
Se propone aprobar la aplicación del resultado de la Sociedad, que arroja un saldo negativo de 9.562.017,40 € (nueve millones quinientos sesenta y dos mil diecisiete euros con cuarenta céntimos de euro) formulada por el Consejo de Administración en sesión de fecha 24 de febrero de 2021, íntegramente a resultados negativos de ejercicios anteriores.

De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, que dispone que el Consejo de Administración estará compuesto por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros, se acuerda fijar en diez el número de miembros del Consejo de Administración de RENTA CORPORACIÓN.
A propuesta del Consejo de Administración y previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones puestos a disposición de los accionistas, se acuerda nombrar a D. Grégoire Bontoux Halley, mayor de edad, divorciado, de nacionalidad española, con DNI núm. 06685915E y con domicilio profesional a estos efectos en Estrada
Malveira da Serra 920 (2750-834 Cascais, Portugal), como miembro del Consejo de
Administración de la Sociedad por el plazo estatutario de cuatro (4) años a contar desde la fecha del presente acuerdo con la categoría de "consejero dominical", dado que representa al accionista significativo de la Sociedad Naturinvest S.à.r.l.
Este nombramiento propuesto cuenta con el informe justificativo del Consejo de Administración, que incluye también el informe previo de la Comisión de Nombramientos y Retribucione,s en los términos del artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital que han sido puestos a disposición de los accionistas con ocasión de la convocatoria de esta Junta General.
A propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y conforme al informe justificativo del Consejo de Administración, se propone reelegir a Dña. Ainoa Grandes Massa, mayor de edad, viuda, de nacionalidad española, con D.N.I. número 46.236.433-Q y con domicilio profesional a estos efectos en Paseo Eduardo Dato 17, 8 A (28010 Madrid),
como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad por el plazo estatutario de cuatro (4) años a contar desde la fecha del presente acuerdo con la categoría de "consejera independiente".

Esta reelección propuesta cuenta con el informe justificativo del Consejo de Administración que incluye la propuesta motivada de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones que precede al informe del Consejo de Administración pertinentes en los términos del artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital que han sido puestos a disposición de los accionistas con ocasión de la convocatoria de esta Junta General.
Como consecuencia del anterior nombramiento y de la reelección efectuada, el Consejo de Administración estará integrado por 10 miembros y su composición será, en lo sucesivo, la siguiente:
Se propone como retribución dineraria fija global anual a percibir por la totalidad de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad en el ejercicio social 2021, en su condición de tales, una cantidad máxima de 380.000 €, importe que se verá incrementado anualmente en atención al Índice de Precios al Consumo o índice que pudiera sustituirlo en el futuro, salvo que la Junta General apruebe un importe diferente.
El Consejo de Administración de la Sociedad podrá distribuir esta cantidad entre sus miembros tomando en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero, la

pertenencia a Comisiones del Consejo y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes.
Se hace constar que el anterior importe máximo actualiza el incluido en la Política de Remuneraciones de Consejeros vigente, conforme a lo previsto en la misma.
Por su parte, los conceptos e importes de la retribución de los consejeros ejecutivos por salario fijo, retribución variable y que corresponda por otros conceptos serán los que se determinen en la Política de Remuneraciones vigente o, en su caso, por otros acuerdos que la Junta General adopte en cada momento.
Se acuerda reelegir como auditores de la Sociedad y de su grupo consolidado a la compañía DELOITTE, S.L. que ejercerá la auditoría por un período de 1 año, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley de Sociedades de Capital, para las cuentas anuales del presente ejercicio 2021.
El presente acuerdo se adopta a propuesta del Consejo de Administración y previa propuesta, a su vez, de la Comisión de Auditoría de la Sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo 529 quaterdecies de la Ley de Sociedades de Capital.
Se hace constar que DELOITTE, S.L. tiene su domicilio social en Madrid, Plaza Pablo Ruiz Picasso, 1, Torre Picasso (28020 Madrid), N.I.F. nº B79104469. Se halla inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en la Hoja M-54.414, folio 188, tomo 13650; figurando inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con el número S0692.
Séptimo.- Autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias por parte de la Sociedad y/o por parte de sus sociedades dependientes en los términos previstos por la Ley, dejando sin efecto, en la cuantía no utilizada, la autorización concedida por la Junta General de Accionistas de 27 de abril de 2016.
Autorizar expresamente al Consejo de Administración, con facultad de delegación, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital y concretamente en sus artículos 146 y 509, la adquisición derivativa de acciones de la Sociedad en las siguientes condiciones:

Asimismo, y a los efectos previstos en la Ley de Sociedades de Capital, otorgar expresa autorización para la adquisición de acciones de la Sociedad por parte de cualquiera de las sociedades dependientes en los mismos términos resultantes del presente acuerdo.
Expresamente se hace constar que las acciones que se adquieran como consecuencia de la presente autorización podrán destinarse tanto a su enajenación como a la aplicación de los sistemas retributivos contemplados en la Ley de Sociedades de Capital, así como al desarrollo de programas que fomenten la participación en el capital de la Sociedad tales como, por ejemplo, planes de reinversión de dividendo, bonos de fidelidad u otros instrumentos análogos.
La presente autorización sustituye y deja sin efecto, en la cuantía no utilizada, la acordada por la Junta General de accionistas celebrada el 27 de abril de 2016.
Octavo.- Autorización al Consejo de Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, para que, dentro del plazo máximo de cinco años, y si lo estima conveniente, pueda aumentar el capital social hasta la mitad del actual capital social, en una o varias veces, y en la oportunidad y cuantía que considere adecuadas, con atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente, dando nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales y dejando sin efecto la autorización acordada por la Junta General de 27 de abril de 2016
Facultar al Consejo de Administración de la Sociedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, para, sin previa consulta a la Junta General, aumentar el capital social hasta la mitad del capital de la Sociedad a la fecha del presente acuerdo (esto es, hasta un importe nominal máximo de 16.444.255,5 euros), pudiendo ejercer esa facultad con anterioridad a que se cumplan cinco años desde la fecha del presente acuerdo, en una o varias veces y en la oportunidad, cuantía y condiciones que en cada caso libremente decida. De este modo, el Consejo de Administración podrá fijar todos los términos y condiciones de los aumentos de capital y las características de las acciones, así como determinar los inversores y mercados a los que se destinen las ampliaciones y el procedimiento de colocación que haya de seguirse, ofrecer libremente las nuevas acciones no suscritas en el periodo de suscripción preferente, y establecer, en caso de suscripción incompleta, que el aumento de capital quede sin efecto o bien que el capital quede aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

La ampliación o ampliaciones de capital podrán llevarse a cabo mediante la emisión de nuevas acciones tanto ordinarias como sin voto, privilegiadas o rescatables, con la correspondiente modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales. En tal supuesto, el contravalor de las nuevas acciones consistirá en aportaciones dinerarias al patrimonio social, con desembolso del valor nominal de las acciones y, en su caso, con prima de emisión, que podrá ser distinta para diversos grupos de acciones objeto de una misma emisión.
Igualmente, y si fuera permitido por la Ley, el contravalor de la ampliación o ampliaciones de capital podrá consistir en la transformación de reservas de libre disposición, en cuyo caso la ampliación o ampliaciones de capital podrán realizarse mediante el aumento del valor nominal de las existentes, con la consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales.
Se considerará incluido dentro del límite disponible en cada momento de la cantidad máxima antes referida el importe de los aumentos de capital que, en su caso, y con la finalidad de atender la conversión de obligaciones, se acuerden por el Consejo de Administración en ejercicio de las facultades delegadas por la Junta General de la Sociedad.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de los Estatutos Sociales, así como en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, expresamente se concede al Consejo de Administración la facultad de excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente respecto de todas o cualesquiera de las emisiones que acordare realizar en virtud de la presente autorización, cuando el interés de la Sociedad así lo exija, y siempre que el valor nominal de las acciones a emitir más, en su caso, el importe de la prima, se corresponda con el valor razonable que resulte del informe del experto independiente distinto del auditor de cuentas de la Sociedad, nombrado a estos efectos por el Registro Mercantil en cada ocasión en que se hiciere uso de la facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente que en el presente párrafo se confiere. Dichos informes serían puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de emisión.
Asimismo, se faculta al Consejo de Administración de la Sociedad para:
Se hace constar que se ha puesto a disposición de los accionistas el correspondiente informe del Consejo de Administración justificativo de la propuesta de delegación para aumentar el capital social.
Esta autorización sustituye y deja sin efecto alguno la anterior autorización concedida por la Junta General celebrada el 27 de abril de 2016.

Noveno.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir bonos, obligaciones y demás valores de renta fija, canjeables y/o convertibles en acciones, warrants u otros valores análogos con atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas y con la facultad de sustitución de las facultades delegadas, así como autorización para que la Sociedad pueda garantizar emisiones de valores de renta fija convertibles y/o canjeables o warrants efectuadas por sociedades dependientes, dejando sin efecto, en la cuantía no utilizada, la autorización concedida por la Junta General de Accionistas de 11 de abril de 2019.
Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, al amparo de lo dispuesto en el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil, en el Título XI de la vigente Ley de Sociedades de Capital, en el Capítulo V del Título XIV de la mencionada Ley y demás normas sobre la emisión de obligaciones, así como en los artículos 20 y 21 de los Estatutos Sociales, la facultad de emitir valores negociables de conformidad con las siguientes condiciones:
Los valores negociables a que se refiere la presente delegación podrán ser obligaciones, bonos, y demás valores de renta fija de análoga naturaleza, canjeables por acciones de la Sociedad, de cualquier otra sociedad, pertenezca o no a su Grupo, y/o convertibles en acciones de la Sociedad. La presente delegación también podrá ser utilizada para emitir pagarés, participaciones preferentes (en caso de que resulte legalmente admisible), warrants (opciones para suscribir acciones nuevas o para adquirir acciones viejas de la Sociedad) u otros valores análogos que puedan dar derecho directa o indirectamente a la suscripción o adquisición de acciones de la Sociedad, de nueva emisión o ya en circulación, liquidables mediante entrega física o mediante diferencias.
La emisión de los valores objeto de la delegación podrá efectuarse en una o en varias veces en el plazo máximo de cinco (5) años desde la fecha de adopción del presente acuerdo.
El importe máximo total de la emisión o emisiones de valores que se acuerden al amparo de la presente delegación será de treinta millones de euros (30.000.000 €) o su equivalente en otra divisa. En el caso de los warrants, a efectos del cálculo del anterior límite, se tendrá en cuenta la suma de primas y precio de ejercicio de los warrants de cada emisión que se apruebe al amparo de la presente delegación. Dicho límite total quedará reducido en la cantidad en que se hayan emitido obligaciones, bonos u otros valores similares al amparo de esta autorización.
Se hace constar que, conforme a lo previsto en el artículo 510 de la Ley de Sociedades de Capital, no es de aplicación a la Sociedad la limitación prevista en el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital sobre el importe máximo de las emisiones.

La delegación para emitir los valores a que se refiere este acuerdo se extenderá tan ampliamente como se requiera en Derecho a la fijación de los distintos términos, régimen, aspectos y condiciones de cada emisión. En particular, a título meramente enunciativo y no limitativo, corresponderá al Consejo de Administración de la Sociedad determinar para cada emisión el valor nominal, tipo de emisión, moneda o divisa de la emisión, tipo de interés, amortización, mecanismos antidilución, cláusulas de subordinación, garantías de la emisión, lugar de la emisión, admisión a negociación, en el caso de los warrants o valores análogos el precio de emisión, primas y precio de ejercicio, y demás condiciones aplicables para la adquisición o suscripción de las acciones subyacentes, así como en general la realización de cuantos trámites sean necesarios, inclusive conforme a la normativa del mercado de valores que resulte aplicable, para la ejecución de las emisiones concretas que se acuerde llevar a cabo al amparo de la presente delegación.
Para el caso de emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables, y a efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión y/o canje, se acuerda establecer los siguientes criterios:

a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de la conversión específicamente aplicables a la indicada emisión. Este informe será acompañado del correspondiente informe de un experto independiente, distinto del auditor de cuentas de la Sociedad, designado al efecto por el Registro Mercantil, a que se refiere el artículo 414 de la Ley de Sociedades de Capital.
En caso de emisiones de warrants, a las que se aplicará por analogía lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital para las obligaciones convertibles, para la determinación de las bases y modalidades de su ejercicio, se acuerda establecer los siguientes criterios:

los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de ejercicio específicamente aplicables a la indicada emisión. Por aplicación analógica del artículo 414 de la Ley de Sociedades de Capital, este informe será acompañado del informe de un experto independiente distinto al auditor de cuentas de la Sociedad, designado al efecto por el Registro Mercantil.
Los titulares de valores convertibles y/o canjeables y de warrants tendrán cuantos derechos les reconoce la legislación vigente.
La delegación para la emisión de obligaciones o bonos convertibles y warrants sobre acciones de nueva suscripción comprenderá:
a) De conformidad con el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad de aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión o del ejercicio del warrant sobre acciones de nueva emisión. Dicha facultad sólo podrá ser ejercitada en la medida en que el Consejo de Administración, sumando el capital que aumente para atender la emisión de obligaciones o bonos convertibles o el ejercicio de warrants y los restantes aumentos de capital que hubiera acordado al amparo de autorizaciones concedidas por la Junta, no exceda, en importe nominal, el límite de la mitad de la cifra de capital social a día de hoy (esto es, no exceda de 16.444.255,5 euros). A los efectos del cómputo de este límite se deberán tener en cuenta los importes de los aumentos que, en su caso, se aprueben al amparo de la delegación prevista en el acuerdo anterior.
Esta autorización incluye la facultad de poner en circulación, en una o varias veces, las acciones representativas del capital social que sean necesarias para llevar a efecto la conversión, así como, de conformidad con el artículo 297.2 de la Ley de Sociedades de Capital, la de dar nueva redacción al artículo 5º de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social y al número de acciones en circulación y para, en su caso, anular la parte de dicho aumento de capital que no hubiere sido necesaria para la conversión de valores en acciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 304.2 de la vigente Ley de Sociedades de Capital, en el aumento de capital que lleve a cabo el Consejo de Administración para atender tales solicitudes de conversión o ejercicio no habrá lugar al derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad.
b) La facultad, al amparo del artículo 511 de la Ley de Sociedad de Capital, para excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de accionistas cuando ello sea necesario para la captación de los recursos financieros en los mercados internacionales, la utilización de técnicas basadas en la prospección de la demanda, o de otra manera lo exija el interés social. En cualquier caso, si el Consejo de Administración decidiera excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente en relación con una emisión concreta de obligaciones o bonos convertibles o de warrants sobre acciones de nueva emisión que eventualmente decida realizar al amparo de la presente autorización, emitirá al tiempo de aprobar la emisión, de

conformidad con los artículos 414, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, un informe detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha medida, que será objeto del correlativo informe de un experto independiente distinto al auditor de cuentas de la Sociedad, designado al efecto por el Registro Mercantil, en el que se emita un juicio técnico sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores y sobre la idoneidad de la relación de conversión y, en su caso, de sus fórmulas de ajuste, para compensar una eventual dilución de la participación económica de los accionistas. Dichos informes serán puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el correspondiente acuerdo de emisión.
El Consejo de Administración queda igualmente autorizado por idéntico plazo de cinco (5) años y con los mismos límites para garantizar, en nombre de la Sociedad, las emisiones de valores de renta fija convertibles y/o canjeables o warrants que realicen las sociedades pertenecientes a su grupo.
La delegación aquí prevista a favor del Consejo de Administración de la Sociedad conlleva también la autorización para:

cuantos documentos públicos o privados se requieran.
Se autoriza al Consejo de Administración para que éste, a su vez, delegue a favor de cualquiera de sus miembros, las facultades delegadas a que se refiere este acuerdo.
Esta delegación sustituye y deja sin efecto, en la cuantía no utilizada, la anterior delegación para emitir valores acordada por la Junta General celebrada el 11 de abril de 2019.
El Consejo de Administración, en las sucesivas Juntas Generales que celebre la Sociedad, informará a los accionistas del uso que, en su caso, haya hecho hasta ese momento de la delegación de facultades a la que se refiere el presente Acuerdo.
Décimo.- Autorización al Consejo de Administración de la Sociedad, en los más amplios términos, para el pleno desarrollo y ejecución de los anteriores acuerdos, incluyendo expresamente el ejercicio de las facultades de interpretar, subsanar y completar los mismos y su elevación a público, hasta lograr las inscripciones que procedan, así como la de sustituir las facultades concedidas por la Junta
Se propone facultar al Consejo de Administración, que podrá delegar indistintamente en el Presidente, Vicepresidente y Consejero Delegado y en el Secretario del Consejo de Administración, con toda la amplitud que fuera necesaria en Derecho, para complementar, ejecutar y desarrollar, modificando técnicamente, en su caso, todos los acuerdos anteriores, así como para la subsanación de las omisiones o errores de que pudieran adolecer los mismos, y su interpretación, concediéndole solidariamente a cualquier miembro del Consejo de Administración y al secretario la facultad de otorgar las oportunas escrituras públicas en las que se recojan los acuerdos adoptados, con las más amplias facultades para realizar cuantos actos sean necesarios, otorgando los documentos que fuesen precisos para lograr la inscripción en el Registro Mercantil de los anteriores acuerdos y de modo particular para:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 541.4 de la Ley de Sociedades de Capital, se somete a votación como punto separado del orden del día, y con carácter consultivo, el Informe anual sobre las remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración correspondiente al ejercicio 2020 aprobado por el Consejo de Administración, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
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