Governance Information • Feb 28, 2023
Governance Information
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Informe Anual de Gobierno Corporativo (IAGC)

| A Estructura de la propiedad | 2 | |
|---|---|---|
| B Junta General | 7 | |
| C Estructura de la Administración de la Sociedad | 9 | |
| D Operaciones vinculadas y operaciones intragrupo | 2 | |
| E Sistemas de control y gestión de riesgos | 13 | |
| F | Sistemas internos de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de la información financiera (SCIIF) |
16 |
| G Grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo | 33 | |
| H Otras informaciones de interés | 48 | |
| Anexo | 49 | |
A.1 Complete el siguiente cuadro sobre el capital social y los derechos de voto atribuidos, incluidos, en su caso, los correspondientes a las acciones con voto por lealtad, a la fecha de cierre del ejercicio:
Indique si los estatutos de la sociedad contienen la previsión de voto doble por lealtad:
No ☒
Indique si la sociedad ha atribuido votos por lealtad:
No ☒
Sí ☐
| Fecha de la última modificación del capital social |
Capital social | Número de acciones |
Número de derechos de voto (sin incluir los votos adicionales atribuidos por lealtad) |
Número de derechos de voto adicionales atribuidos correspondientes a acciones con voto por lealtad |
Número total de derechos de voto, incluidos los votos adicionales atribuidos por lealtad |
|---|---|---|---|---|---|
| 11/02/2015 | 1.500.000.000 | 150.000.000 | 150.000.000 | 0 | 0 |
Número de acciones inscritas en el libro registro especial 0
pendientes de que se cumpla el período de lealtad
Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
Sí ☐ No ☒
A.2 Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, incluidos los consejeros que tengan una participación significativa:
| Nombre o denominación social del accionista |
% derechos de voto atribuidos a las acciones (incluidos votos por lealtad) |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
||
|---|---|---|---|---|---|
| Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | ||
| ENAIRE | 51,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 51,00 |
| HOHN, CHRISTOPHER ANTHONY |
0,00 | 2,97 | 0,00 | 3,61 | 6,58 |
| BLACKROCK, INC. | 0,00 | 3,02 | 0,00 | 0,06 | 3,08 |
| VERITAS ASSET MANAGEMENT LLP |
0,00 | 3,02 | 0,00 | 0,00 | 3,02 |
| Nombre o denominación social del titular indirecto |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones (incluidos votos por lealtad) |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
|---|---|---|---|---|
| HOHN, CHRISTOPHER ANTHONY |
TCI LUXEMBOURG, S.Á.R.L., |
2,16 | 0,00 | 2,16 |
| HOHN, CHRISTOPHER ANTHONY |
CIFF CAPITAL UK LP | 0,81 | 0,00 | 0,81 |
| HOHN, CHRISTOPHER ANTHONY |
THE CHILDREN'S INVESTMENT MASTER FUND |
0,00 | 3,61 | 3,61 |
| BLACKROCK, INC. | VARIAS ENTIDADES GESTIONADAS POR BLACKROCK |
3,02 | 0,06 | 3,08 |
| VERITAS ASSET MANAGEMENT LLP |
ENTIDADES GESTIONADAS POR VERITAS ASSET MANEGEMENT LLP |
3,02 | 0,00 | 3,02 |
Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:
VERITAS ASSET MANAGEMENT LLP 19/01/2022 Aumento de su participación en el accionariado por encima del 3%
A.3 Detalle, cualquiera que sea el porcentaje, la participación al cierre de ejercicio de los miembros del consejo de administración que sean titulares de derechos de voto atribuidos a acciones de la sociedad o a través de instrumentos financieros, excluidos los consejeros que se hayan identificado en el apartado A.2, anterior:
| Nombre o denominación social del consejero |
% derechos de voto atribuidos a las acciones (incluidos votos por lealtad) |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
||
|---|---|---|---|---|---|
| Directo | Indirect o |
Directo | Indirect o |
||
| Francisco Javier Marín San Andrés |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| Total | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
% total de derechos de voto titularidad de miembros del consejo de administración 0,00
El Consejero D. Francisco Javier Marín San Andrés poseen 340 acciones de Aena, lo que supone un porcentaje irrelevante de acciones de voto.
No hay Consejeros que ostenten una participación indirecta en el capital social de la Sociedad.
Detalle el porcentaje total de derechos de voto representados en el consejo:
El 51% corresponde al Accionista mayoritario ENAIRE, representado en el Consejo de Administración pero que no ostenta directamente la condición de Consejero.
Observaciones
A.4 Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:
| Nombre o denominación social relacionados |
Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| CHRISTOPHER ANTHONY HOHN y THE CHILDREN´S INVESTMENT MASTER FUND |
SOCIETARIA | THE CHILDREN'S INVESTMENT MASTER FUND está gestionado por TCI ADVISORY SERVICES LLP en virtud de contratos de inversión. TCI ADVISORY SERVICES LLP está controlada por Christopher A. Hohn. |
A.5 Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
| Nombre o denominación social relacionados |
Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| AENA, S.M.E., S.A. y ENAIRE E.P.E. |
SOCIETARIA Y CONTRACTUAL |
ENAIRE es titular del 51 % de las acciones de AENA. También tiene relación contractual por ser titular de contratos derivados de tráfico comercial ordinario de la Sociedad. |
A.6 Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.
Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos.
| Nombre o denominación social del consejero o representante, vinculado |
Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado |
Denominación social de la sociedad del grupo del accionista significativo |
Descripción relación / cargo |
|---|---|---|---|
| MAURICI LUCENA BETRIU |
ENAIRE | ENAIRE | Consejero Ejecutivo Presidente y Consejero Delegado de Aena |
| PILAR ARRANZ NOTARIO |
ENAIRE | ENAIRE | Asesora de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana |
| EVA BALLESTÉ MORILLAS |
ENAIRE | ENAIRE | Asesora en el Gabinete de la Secretaría de Estado del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y es Consejera de ADIF Alta velocidad |
| MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO |
ENAIRE | ENAIRE | Subdirector de Análisis Sectorial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital |
| JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART |
ENAIRE | ENAIRE | Director del Gabinete de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo |
| RAÚL MÍGUEZ BAILO | ENAIRE | ENAIRE | Director del Gabinete de la Secretaría de Estado del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana |
| FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS |
ENAIRE | ENAIRE | Director General de Aeropuertos en Aena |
| ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA |
ENAIRE | ENAIRE | Secretaria General Técnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana |
A.7 Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
Sí ☐ No ☒
Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
Sí ☐ No ☒
A.8 Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:
| Sí ☒ | No ☐ | |||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social | ||||
| ENAIRE |
A.9 Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:
A fecha de cierre del ejercicio:
| Número de acciones directas |
Número de acciones indirectas | % total sobre capital social |
|---|---|---|
| 0,00 |
La Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 29 de octubre de 2020 autorizó la adquisición derivativa de acciones de AENA, S.M.E., S.A., por parte de la propia Sociedad, o por sociedades de su grupo, al amparo de lo previsto en los artículos 146 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, cumpliendo los requisitos y limitaciones establecidos en la legislación vigente en cada momento, todo ello en los términos siguientes:
Asimismo, y a los efectos de lo dispuesto por el párrafo segundo de la letra a) del artículo 146.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se deja expresa constancia de que se otorga expresa autorización para la adquisición de acciones de la Sociedad por parte de cualquiera de sus filiales, en los mismos términos antes referidos.
La autorización incluye también la adquisición de acciones que, en su caso, hayan de ser entregadas directamente a los trabajadores o administradores de la Sociedad o sociedades de su grupo, o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquellos sean titulares.
| % | |
|---|---|
| Capital Flotante estimado | 39,99 |
A.12 Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.
Sí ☐ No ☒
A.13 Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
$$\mathsf{N}\boxed{\mathsf{N}}\qquad\qquad\qquad\qquad\qquad\mathsf{N}\bullet\boxed{\mathsf{N}}$$
A.14 Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.
Sí ☐ No ☒
B.1 Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general.
Sí ☐ No ☒
B.2 Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:
Sí ☐ No ☒
B.3 Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos.
La modificación de los Estatutos Sociales se regula en los artículos 14.(iv), 17.4, 25.5 y 27.2 de los Estatutos Sociales y 8.(iv), 13.3, 42.2 y 43.3 del Reglamento de la Junta General de Accionistas. El régimen contenido en dichos artículos replica el establecido por la Ley de Sociedades de Capital.
La Junta General de Accionistas decidirá sobre los asuntos atribuidos a la misma por la Ley, por los Estatutos Sociales (art. 14) y por el Reglamento de la Junta General de Accionistas (art. 8)
Para acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los Estatutos Sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento (50%) bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios (2/3) del capital presente o representado en la Junta General de Accionistas cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento (25%) o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento (50%) (art. 25.5 de los Estatutos Sociales y art. 43.3 del Reglamento de la Junta General de Accionistas).
Cuando la Junta General de Accionistas haya de tratar la modificación de los Estatutos Sociales, en el anuncio de convocatoria, además de las menciones que en cada caso exige la ley, se hará constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos (art. 17.4 de los Estatutos Sociales y art. 13.3 del Reglamento de la Junta General de Accionistas).
Asimismo, en la Junta General de Accionistas deberá votarse separadamente cada artículo o grupo de artículos que no sean interdependientes (art. 27.2 de los Estatutos Sociales y 42.2 del Reglamento de la Junta General de Accionistas).
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha junta general | % de presencia % en física |
% voto a distancia | |||
| representación | Voto electrónico |
Otros | Total | ||
| 29/10/2020 | 0,00 | 33,99 | 0,00 | 51,19 | 85,18 |
| De los que Capital flotante: |
0,00 | 30,13 | 0,00 | 0,19 | 30,32 |
| 27/04/2021 | 0,00 | 86,42 | 0,00 | 0,82 | 87,24 |
| De los que Capital flotante: |
0,00 | 32,45 | 0,00 | 0,39 | 32,84 |
| 31/03/2022 | 0,00 | 35,83 | 0,00 | 51,81 | 87,64 |
| De los que Capital flotante: |
0,00 | 32,86 | 0,00 | 0,81 | 33,68 |
La Junta General Ordinaria de Accionistas del pasado 31 de marzo de 2022 se celebró en modalidad mixta, con asistencia presencial y telemática de los accionistas de conformidad con lo previsto en el artículo 15.8 de los Estatutos Sociales y en el artículo 11.6 del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad.
En este sentido, se puso a disposición de los accionistas un enlace en la página web de la Sociedad para acceder de forma telemática a la Junta y ejercitar sus derechos de voto.
Asimismo, los accionistas pudieron votar a distancia antes de la Junta, por correspondencia postal, remitiendo su tarjeta de asistencia, delegación y voto al domicilio social, y de forma telemática través del formulario habilitado al efecto en la página web de la Sociedad (votos reflejados en la columna "Otros").
La presencia física en la Junta General de Accionistas de 2022 fue la correspondiente a 960 acciones, lo que supone un 0,00064 %. Igualmente, los votos electrónicos recibidos son los correspondientes a 1069 acciones, lo que supone un 0,0007%.
B.5 Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas.
Sí ☐ No ☒
B.6 Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general, o para votar a distancia:
| Sí ☐ | No ☒ |
|---|---|
| ------ | ------ |
B.7 Indique si se ha establecido que determinadas decisiones, distintas a las establecidas por Ley, que entrañan una adquisición, enajenación, la aportación a otra sociedad de activos esenciales u otras operaciones corporativas similares, deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas.
Sí ☐ No ☒
B.8 Indique la dirección y modo de acceso, en la página web de la sociedad, a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad.
www.aena.es – Apartado "accionistas e inversores". Subapartado "Gobierno Corporativo".
Información sobre Gobierno Corporativo:
https://www.aena.es/es/accionistas-e-inversores/gobierno-corporativo/junta-general-de-accionistas.html
Información a disposición de los accionistas:
https://www.aena.es/es/accionistas-e-inversores/gobierno-corporativo/junta-general-de-accionistas.html
| Número máximo de consejeros | 15 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 10 |
| Número de consejeros fijado por la junta | 15 |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| LUCENA BETRIU, MAURICI |
Ejecutivo | Presidente Consejero Delegado |
16/07/2018 | 31/03/2022 | Junta General de Accionistas |
|
| ARRANZ NOTARIO, PILAR |
Dominical | Consejero | 19/11/2012 | 09/04/2019 | Junta General de Accionistas |
|
| BALLESTÉ MORILLAS, EVA |
Dominical | Consejero | 31/03/2022 | 31/03/2022 | Junta General de Accionistas |
|
| CANO PIQUERO, IRENE |
Independiente | Consejero | 29/10/2020 | 29/10/2020 | Junta General de Accionistas |
|
| DELACAMPA GNE CRESPO, MANUEL |
Dominical | Consejero | 28/10/2021 | 28/10/2021 | Junta General de Accionistas |
|
| DÍAZ BIDART, JUAN IGNACIO |
Dominical | Consejero | 30/10/2018 | 30/10/2018 | Junta General de Accionistas |
|
| GONZÁLEZ IZQUIERDO REVILLA, Mª DEL CORISEO |
Independiente | Consejero | 31/03/2022 | 31/03/2022 | Por cooptación | |
| IGLESIAS HERRAIZ, LETICIA |
Independiente | Consejero | 09/04/2019 | 09/04/2019 | Junta General de Accionistas |
|
| LÓPEZ SEIJAS, AMANCIO |
Independiente | Consejero | 03/06/2015 | 29/10/2020 | Junta General de Accionistas |
|
| MARÍN SAN ANDRÉS FRANCISCO JAVIER |
Ejecutivo | Consejero | 29/10/2020 | 29/10/2020 | Junta General de Accionistas |
|
| MARTÍNEZ ORTEGA, ANGÉLICA |
Dominical | Consejero | 16/07/2018 | 16/07/2018 | Junta General de Accionistas |
|
| MÍGUEZ BAILO, RAÚL |
Dominical | Consejero | 28/09/2021 | 28/09/2021 | Junta General de Accionistas |
|
| RÍO CORTÉS, JUAN |
Independiente | Consejero | 22/12/2020 | 22/12/2020 | Junta General de Accionistas |
| TERCEIRO LOMBA, JAIME |
Independiente | Consejero Coordinador Independiente |
03/06/2015 | 29/10/2020 | Junta General de Accionistas |
|
|---|---|---|---|---|---|---|
| VARELA MUIÑA, TOMÁS |
Independiente | Consejero | 29/11/2022 | 29/11/2022 | Por cooptación | |
| Número total de consejeros | 15 |
Indique los ceses que, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:
| Nombre o denominación social del consejero |
Categoría del consejero en el momento de cese |
Fecha del último nombramiento |
Fecha de baja | Comisiones especializadas de las que era miembro |
Indique si el cese se ha producido antes del fin del mandato |
|---|---|---|---|---|---|
| Christopher Anthony Hohn REPRESENTANTE DE TCI ADVISORY SERVICES, LLP |
Dominical | 09/04/2019 | 23/02/2022 | Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática y Comisión Ejecutiva |
SI |
| JOSEP ANTONI DURAN I LLEIDA |
Dominical | 29/01/2019 | 17/11/2022 | Comisión Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo y Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática |
SI |
Causa del cese, cuando se haya producido antes del término del mandato y otras observaciones; información sobre si el consejero ha remitido una carta al resto de miembros del consejo y, en el caso de ceses de consejeros no ejecutivos, explicación o parecer del consejero que ha sido cesado por la junta general
D. Christopher Anthony Hohn, representante persona física del consejero persona jurídica TIC ADVISORY SERVICES LLP informó, con fecha 23 de febrero de 2022, tras la convocatoria de la Junta General de Accionistas, al Consejo de Administración mediante carta, de la renuncia de TCI ADVISORY SERVICES LLP como miembro del Consejo de Administración y de las Comisiones a las que pertenecía, explicando que la dimisión estaba motivada por el deseo de D. Christopher Anthony Hohn de dedicar más tiempo a administrar la cartera de inversiones general de TCI y perseguir otros intereses benéficos, que impediría dedicar tanto tiempo como sería apropiado a su puesto como miembro del Consejo de Administración de Aena.
D. Josep Antoni Duran i Lleida presentó su dimisión con fecha 17 de noviembre de 2022 ante el Consejo de Administración mediante carta, explicando que su dimisión se debía a la necesidad de dedicar su esfuerzo y atención a las nuevas responsabilidades como consejero de la sociedad BLOCO DO ONZE AEROPORTOS DO BRASIL, empresa recientemente constituida por AENA Desarrollo Internacional SAU para la gestión de once aeropuertos en Brasil.
| Nombre o denominación del consejero |
Cargo en el organigrama de la sociedad |
Perfil |
|---|---|---|
| MAURICI LUCENA BETRIU |
PRESIDENTE Y CONSEJERO DELEGADO |
Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (especialidad Economía) por la Universidad Pompeu Fabra (UPF), Barcelona, y Master en Economía y Finanzas por el Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI) del Banco de España. Hasta su incorporación en Aena, ha ocupado diversos puestos directivos tanto en el sector público como en el privado tales como: consultor económico, director general del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, director general de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, Presidente del Consejo de la Agencia Espacial Europea y Director de Gestión Patrimonial y Prudencial del Banco Sabadell. |
| FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS |
DIRECTOR GENERAL DE AEROPUERTOS |
Ingeniero superior aeronáutico por la Universidad Politécnica de Madrid, ha cursado los Programas de Dirección Económica y Financiera por la Cámara de Comercio de Madrid y el de Alta Dirección (PADE) por el IESE. En la actualidad, es Director General de Aeropuertos de Aena SME, S.A, Consejero Delegado de Aena Internacional y Presidente del Consejo de Aeroportos do Nordeste do Brasil S.A (ANB). Además de sus cargos en Aena, es Presidente de ACI EUROPE (Airports Council International), miembro del Consejo Ejecutivo de ACI WORLD y miembro del Consejo Territorial de Madrid del IESE, Alumni Association. Desde su incorporación a Aena en 1991, ha ocupado diferentes cargos directivos. También desempeñó anteriormente los cargos de Director General de Navegación Aérea, actualmente ENAIRE, y Director de Desarrollo Corporativo. También ha sido Vicepresidente del Consejo de Administración de Centros Logísticos Aeroportuarios, S.A. (CLASA), miembro de los Consejos de Administración de Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. (INECO) y de otras Sociedades del Grupo Aena. Hasta su incorporación a Aena, trabajó en la Universidad Politécnica de Madrid, en la Dirección General de Aviación Civil, en el Centro Experimental de París de la Organización Eurocontrol y en Indra. |
| Número total de consejeros ejecutivos | 2 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 13,33 |
| Nombre o denominación del consejero |
Cargo en el organigrama de la sociedad |
Perfil |
|---|---|---|
| PILAR ARRANZ NOTARIO |
ENAIRE | Licenciada en Historia Moderna y Contemporánea con Máster en Dirección General por el IESE. Fue consejera de SEPI Desarrollo Empresarial y de European Aviation College. Pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Entre los cargos desempeñados a lo largo de su trayectoria profesional se encuentran el de directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Directora de Formación y Estudios de Navegación Aérea de SENASA, diversos cargos en el Ministerio de Asuntos Sociales y en el Ministerio del Interior, Jefa de División de Planificación de RR.HH de Navegación Aérea en Aena, Subdirectora Adjunta de Personal en el Ministerio de Administraciones Públicas y Subdirectora de Gestión de RR.HH. en Correos y Telégrafos. Desde 2016 es asesora de los Ministros de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. |
| EVA BALLESTÉ MORILLAS |
ENAIRE | Doctora en Ciencias Económicas y Empresariales por la UNED y Executive Master en Dirección Financiera por el IE Business School, es miembro del Instituto de Consejeros y Administradores de España (IC-A). Cuenta con una sólida experiencia profesional de más de 20 años en la Dirección Financiera, Desarrollo de Negocio y Operaciones en compañías cotizadas relacionadas con el sector transporte, energía e infraestructuras como Alstom, Endesa France, Grupo Puentes y en varias de las empresas del grupo saudí Amiantit. En el ámbito académico-institucional, es miembro fundador de la Escuela de Inteligencia Económica de la Universidad Autónoma de Madrid y Miembro Asesor de la Junta Directiva del Club de Exportadores e Inversores de España. Ha sido durante más de una década, profesora de la Universidad Pontificia de Comillas y del IE Business School en disciplinas de finanzas, análisis de estados financieros y control económico. Actualmente forma parte del gabinete de la Secretaría de Estado del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y es Consejera de ADIF Alta velocidad. |
| MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO |
ENAIRE | Licenciado en Economía y Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Técnico Comercial y Economista del Estado. Programa de Dirección en Finanzas Corporativas del Instituto de Empresa Funcionario de carrera, inició su experiencia profesional en la Secretaria de Estado de Comercio. Posteriormente, fue nombrado representante de España en el Directorio Ejecutivo del Grupo del Banco Africano de Desarrollo en Túnez entre 2010 y 2013. Hasta 2015 siguió ligado a los asuntos relacionados con las instituciones financieras multilaterales y las políticas de cooperación al desarrollo en el Ministerio de Economía y Competitividad en Madrid. Entre 2015 y 2016 desempeñó labores de asesor en el gabinete del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Posteriormente, entre 2016 y 2020, estuvo trabajando en el gabinete de sucesivos ministros de economía, principalmente en temas relacionados con la economía española. En 2020 empezó a trabajar en la Dirección General de Política Económica, en asuntos regulatorios. Además de esta trayectoria en la Administración General del Estado, ha formado parte del Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y de la Sociedad Hipódromo de la Zarzuela, siendo además Presidente de la Comisión de Auditoría de esta última. Desde septiembre de 2021 es el Subdirector de Análisis Sectorial en el Ministerio de Economía. |
| JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART |
ENAIRE | Licenciado en Economía y Master de Dirección, Gestión y Organización de Empresas. Es Experto en turismo, competencia de mercados y economía pública. Actualmente es Director del Gabinete de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo. Fue Secretario General y Gerente de la Asociación de Marcas de Restauración, miembro en Serving Europe y vocal en la Asamblea de CEOE, y ha participado en las Comisiones de Seguimiento de distintos proyectos en colaboración con elMinisterio de Agricultura y la AECOSAN, entre otros agentes. También desempeñó el cargo de tesorero de la Asociación de Profesionales de las Relaciones Institucionales. |
|---|---|---|
| ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA |
ENAIRE | Licenciada en Derecho. Pertenece al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado. Cuenta con más de 15 años de experiencia en el sector público, en la Administración del Estado, desarrollando actuaciones de planificación, supervisión y control en distintas áreas de gasto público. En su trayectoria profesional, ha ocupado diversos puestos en la Intervención General de la Administración del Estado y formó parte de los Consejos de Administración de CETARSA y RUMASA. Actualmente, es la Secretaria General Técnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. |
| RAÚL MÍGUEZ BAILO |
ENAIRE | Ingeniero de caminos, canales y puertos por la Universidad Politécnica de Madrid, habiendo realizado un máster de especialización en construcción y mantenimiento de infraestructuras ferroviarias, así como un programa de formación directiva en ESADE Su trayectoria profesional ha estado ligada desde el inicio de su carrera a las infraestructuras ferroviarias, y actualmente ocupa el cargo de Director de Gabinete de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Comenzó a trabajar en el sector privado en una empresa constructora, en las obras de la línea de alta velocidad Madrid – Barcelona. Posteriormente se trasladó a una empresa de ingeniería especializada en la construcción de túneles, trabajando en los túneles de Guadarrama de la línea de alta velocidad Madrid Valladolid. Tras estas experiencias profesionales, entró a formar parte de la plantilla de ADIF a través de la oferta de empleo público, entidad en la que ha desarrollado su carrera a lo largo de 17 años, hasta su nombramiento en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Ya en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, inició su etapa en el sector público como Director de Obra, para pasar a ocupar posteriormente puestos de responsabilidad en el área de construcción de líneas de alta velocidad. En ADIF ha desempeñado los cargos de Director de Seguimiento de Operaciones, Director de Auditoría Interna y Director Adjunto a la Presidencia en el período 2018 – 2021. Durante varios años, impartió clases como docente en el Máster de túneles y obras subterráneas de AETOS – UPM. En septiembre de 2021 fue nombrado Consejero de la EPE ADIF AV. |
| Número total de consejeros dominicales | 6 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 40,00 |
| Nombre o denominación del | Perfil |
|---|---|
| consejero | |
| IRENE CANO PIQUERO | Licenciada en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de Oviedo, es activa defensora del papel de la digitalización en el futuro de las organizaciones y de la necesidad de formar a las personas en las competencias digitales necesarias para la ciudadanía digital. Es directora general de Meta España y Portugal desde junio de 2012 donde dirige la estrategia de Facebook, Instagram y Whatsapp en el mercado español y el portugués. Se incorporó a Facebook, ahora denominado Meta en enero de 2010 como directora comercial y de Desarrollo de Negocio, donde ha trabajado para las principales empresas tecnológicas. Antes de dirigir el equipo de Meta España, desarrolló su carrera profesional en Google, primero como responsable de operaciones en 2003 y posteriormente como directora de Agencias en 2006. Anteriormente trabajó durante 3 años en el departamento comercial de Yahoo! A lo largo de su carrera profesional, también ha dirigido el Departamento Comercial de Orange España en 2009. |
| Mª DEL CORISEO GONZÁLEZ IZQUIERDO REVILLA |
Licenciada en Derecho y en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE E-3), Máster en Administración Pública por la Universidad de Harvard, y Economista del Estado. Cuenta con una sólida experiencia en el desarrollo de estrategias y procesos de internacionalización. Ha sido Consejera Delegada de ICEX - España Exportación e Inversiones, y ha estado destinada como Consejera Jefe en las Oficinas Económicas y Comerciales de España en Japón, Shanghai, Ghana, Jordania e Irak. Ha sido Vicepresidenta del Foro de Marcas Renombradas Españolas y miembro del Patronato de las Fundaciones Consejo España-USA, España China, España-Japón y España-Australia. Ha formado parte de los Consejos de Administración del ICO, el ICEX y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). En el ámbito multilateral ha ocupado el puesto de Senior Operations Officer (MENA) del Banco Mundial para desarrollo sostenible del sector privado. Es miembro del patronato de AMREF Salud Africa (España) y de la Fundación Jaime Garralda - Horizontes Abiertos. En el ámbito docente, ha sido profesora asociada de Derecho Mercantil en la Universidad Autónoma de Madrid. En la actualidad es Directora de Planificación y Gestión Corporativa (CFO) en el Operador del Mercado Ibérico de la Energía (OMIE), compañía privada que gestiona el mercado spot de electricidad en la Península Ibérica y participa muy activamente en la operación del mercado mayorista de gas. |
| LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales. Sección Empresariales, especialidad Financiera en la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE). Es miembro del Registro Oficial de Auditores de Cuentas de España (ROAC). Ha trabajado en la División de Auditoría de Arthur Andersen y posteriormente desarrolló su carrera profesional en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Ha sido CEO en el Instituto de Censores Jurados de España (ICJCE) y fue Consejera Independiente, miembro de la Comisión Ejecutiva, Presidenta de la Comisión de Riesgo Global y vocal del Comité de Auditoria en Banco Mare Nostrum, S.A. (BMN). Desde mayo 2018, es Consejera Independiente y desde junio de 2022 es Presidenta de la Comisión de Riesgo Integral y Vocal de la Auditoría y Cumplimento, y vocal de la Comisión de Riesgo Integral de ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A. Desde octubre de 2018, es Consejera Independiente y miembro de la Comisión de Auditoría y Control y de la Comisión de Nombramiento, Retribuciones y Sostenibilidad de LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. En octubre de 2020 fue nombrada Consejera independiente y miembro de la Comisión de Auditoría de ACERINOX, S.A y desde octubre de 2022 es Presidenta de la Comisión de Auditoría. Desde diciembre del 2021, es miembro del Consejo Asesor Internacional de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Pontificia Comillas. Asimismo, desde 2013 es vocal de la Junta Directiva del Club empresarial ICADE y desde 2016 es Patrona de la Fundación Centro Especial de Empleo Prodis, En agosto de 2022 fue nombrada Consejera Independiente y Presidenta de la Comisión de Auditoría de la sociedad Imantia Capital SGIIC. |
|---|---|
| AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | Cursó Estudios Empresariales y el Programa de Dirección General de EADA. Es Presidente y Consejero Delegado de las sociedades del Grupo encabezado por la sociedad Hoteles Turísticos Unidos, S.A., compañía que dirige desde su fundación en 1977, que posee una división de explotación hotelera compuesta por una cartera de más de 140 establecimientos. Es Presidente del Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), miembro del Consejo Asesor Turespaña y del Consejo Consultivo de la Patronal Catalana, Foment del Treball, Copresidente de la Comisión de Turismo de AMCHAM y componente del Consejo Directivo del Círculo Empresarial Alianza por Ibeoamérica (CEAPI) y de la Junta rectora del Gremio de Hoteles de Barcelona, además de integrante de la Mesa de Turismo. |
| JUAN RÍO CORTÉS | Ingeniero Industrial por la Universidad Politécnica de Barcelona y formado en el Royal Institute of Technology de Estocolmo, Suecia, y en el IESE London Business School con MBA en Finanzas, Estrategia y Emprendimiento. Tiene una sólida trayectoria profesional, de más de 20 años de experiencia en telecomunicaciones, medios y tecnología (TMT), dedicado durante casi una década a mercados emergentes de Europa, Oriente Medio, África y Asia. Ha trabajado en más de 20 países de cuatro continentes con equipos de diferentes características. Actualmente es Director Gerente senior en la sede de San Francisco de la consultora estadounidense FTI Consulting, en el equipo de Consultoría Estratégica en (TMT) en Estados Unidos. También es Presidente de Delta Partners Corp., multinacional líder en asesoría e inversión en TMT, y director de su oficina en Silicon Valley. Delta Partners fue adquirida en julio de 2020 por FTI Consulting. Ha desempeñado, además, funciones como ejecutivo en diversas firmas multi-nacionales como McKinsey & Co, Bank of America/Merrill Lynch y Oliver Wyman. |
| JAIME TERCEIRO LOMBA | Doctor Ingeniero Aeronáutico, con premio extraordinario por la Universidad Politécnica de Madrid y Licenciado en Ciencias Económicas, con premio extraordinario, por la Universidad Autónoma de Madrid. Fue Profesor adjunto de la ETSIA entre 1975-1978 y profesor agregado (1978) y catedrático (1980) de Econometría y Métodos Estadísticos en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense. Fue Vicerrector primero de la Universidad Complutense y Director del Departamento de Económica Cuantitativa. Académico de número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. Miembro del Patronato de varias Fundaciones. Premio de Economía Rey de España (2012). Diplom Ingenieur en Messerschmitt-Bölkow- Blohm (MBB) (1970-1974). Fue Director general del Banco Hipotecario de España desde 1981 hasta 1983 y Presidente ejecutivo de la Caja de Madrid desde 1988 hasta 1996. Fue Consejero independiente y miembro de la Comisión Ejecutiva de Bankinter desde 2008 hasta 2020 y actualmente asesor del Consejo y de sus Comisiones. |
|---|---|
| TOMÁS VARELA MUIÑA | Licenciado en Económicas por la Universidad de Barcelona y Master in Business Administration por European University. Es miembro del Registro Oficial de Auditores de Cuentas de España (ROAC) y Mediador de Seguros Titulado. Cuenta con una larga experiencia como ejecutivo en el sector financiero y en los mercados financieros internacionales. Recientemente, ha sido nombrado consejero independiente y asesor en Finalbion S.L.U. Desde 2022, es consejero independiente en Julius Baer, así como miembro del Comisión de Auditoria y del Comisión de Desarrollo e Innovación. También ha ejercido diversas posiciones como consejero durante los últimos 15 años. Entre otras, en TSB Banking Group en el Reino Unido, en las sociedades de seguros compartidas en joint venture entre Zurich Insurance y Banco Sabadell. También fue Presidente del Consejo de Administración de Sabadell Asset Management. Desde 1992 hasta 2021, desarrolló su carrera como ejecutivo en el Banco Sabadell. Durante los últimos 10 años, hasta 2021, ha sido el Director General Financiero (CFO) y, previamente, desde su entrada hasta 2001, desempeñó el cargo de Director de Auditoría Interna. Asimismo, hasta 1992, fue ejecutivo de las áreas de Control y de Organización en Allianz Seguros en España y, previamente, inició su carrera como auditor en Price Waterhouse en España entre 1982 y 1988. |
| Número total de consejeros independientes | 7 |
|---|---|
| % total del consejo | 46,67 |
Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.
En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.
| Nombre o denominación social del consejero |
Descripción de la relación | Declaración motivada |
|---|---|---|
| Sin datos |
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
| Nombre o denominación social del consejero |
Motivos | Sociedad, directivo o accionista con el que mantiene el vínculo |
Perfil |
|---|---|---|---|
| Sin datos | |||
| Número total de otros consejeros |
| % total del consejo | N.A. | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada |
N.A.
externos
consejero:
| Nombre o denominación social | Fecha del | Categoría | Categoría |
|---|---|---|---|
| del consejero | cambio | anterior | actual |
| Sin datos |
C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:
| Número de consejeras | % sobre el total de consejeros de cada categoría |
|||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2022 |
Ejercicio 2021 |
Ejercicio 2020 |
Ejercicio 2019 |
Ejercicio 2022 |
Ejercicio 2021 |
Ejercicio 2020 |
Ejercicio 2019 |
|
| Ejecutivas | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| Dominicales | 3 | 2 | 3 | 3 | 50,00 | 28,57 | 42,86 | 37,50 |
| Independientes | 3 | 2 | 2 | 1 | 42,86 | 33,33 | 33,33 | 16,67 |
| Otras Externas | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| Total: | 6 | 4 | 5 | 4 | 40,00 | 26,67 | 33,33 | 26,67 |
C.1.5 Indique si la sociedad cuenta con políticas de diversidad en relación con el consejo de administración de la empresa por lo que respecta a cuestiones como, por ejemplo, la edad, el género, la discapacidad, o la formación y experiencia profesionales. Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la Ley de Auditoría de Cuentas, tendrán que informar, como mínimo, de la política que tengan establecida en relación con la diversidad de género.
Sí ☒ No ☐ Políticas parciales ☐
En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.
En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.
En febrero de 2016 se aprobó la Política de Selección de Candidatos a Consejeros, que fue modificada por última vez en diciembre de 2022, tras la revisión anual realizada. En esta política se establece que: (i) el proceso de selección de candidatos debe favorecer cualquier tipo de diversidad y evitar cualquier sesgo implícito que pueda implicar discriminación y (ii) se aumenta el objetivo del porcentaje mínimo de mujeres miembros del Consejo de Administración.
La citada Política promueve la diversidad de conocimientos, capacidades, experiencias, edad y género en el Consejo de Administración. En este proceso de selección de candidatos se evitará, en todo caso, cualquier tipo de sesgo implícito que pueda implicar discriminación por razón de raza, nacionalidad, origen social, sexo, edad, estado civil, orientación sexual, religión, ideología política, discapacidad o cualquiera otra condición personal, física o social de las personas. En todo caso, se procurará que la representación de mujeres en el Consejo de Administración sea, al menos, del cuarenta por ciento (40%), poniendo de manifiesto que se procurará que en la selección de candidatos se consiga un adecuado equilibrio del Consejo de Administración en su conjunto, que enriquezca la toma de decisiones y aporte puntos de vista plurales al debate de los asuntos de su competencia.
En este sentido, en 2022, con motivo de las vacantes producidas en el seno del Consejo de Administración debidas, por un lado a la dimisión de un Consejero dominical en el mes de febrero y por otro, al vencimiento del plazo del mandato de otro Consejero dominical, se han cubierto dichas vacantes mediante el nombramiento en la Junta General de Accionistas de una mujer y el nombramiento por el Consejo de Administración por el procedimiento de cooptación de otra mujer, en cumplimiento de los parámetros y directrices establecidos en la Política de Selección de Candidatos a Consejeros, analizándose la matriz de competencias elaborada al efecto, y la concurrencia de los requisitos de idoneidad, competencia, experiencia, formación, méritos y compromiso, teniendo presentes los objetivos de diversidad del Consejo, en concreto, en lo relativo a la formación académica y su experiencia profesional y teniendo en cuenta que con estos 2 nombramientos se lograba alcanzar el objetivo recomendado por la CNMV, y asumido en nuestra Política de Selección de Candidatos a Consejeros, de representación del 40 % de mujeres en el Consejo de Administración antes de la finalización del año 2022.
Asimismo, se ha tenido en cuenta también la formación a la hora de valorar la diversidad en el Consejo y, por ello, durante 2022 se han llevado a cabo sesiones formativas para los miembros del Consejo de Administración, separadamente de las sesiones del Consejo, en días distintos y contando con asesores externos y Directivos de la Compañía, incorporando los puntos de interés que van surgiendo en el Consejo.
Por otro lado, el Reglamento del Consejo de Administración incorporó en la modificación realizada en julio de 2019 las recomendaciones de la Guía Técnica 1/2019 sobre Comisiones de Nombramientos y Retribuciones de 20 de febrero de 2019 de la CNMV, relativas a la selección de los Consejeros. Así pues, se incorporó en el citado Reglamento que la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo deberá identificar quién ha sugerido al candidato, dejar constancia de la evaluación realizada y de la adecuación del candidato a la categoría a la que haya sido adscrito, en el informe/propuesta que remita al Consejo para el nombramiento o reelección. Asimismo, se ha establecido en el Reglamento que las propuestas de nombramiento deberán ser justificadas, tanto en las circunstancias relativas al candidato, como en las específicas que hayan sido relevantes en la decisión.
C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:
Como se ha señalado, el apartado 7.(b) del artículo 24 del Reglamento del Consejo de Administración, establece, entre las competencias de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, la consistente en fijar un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración, elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo e informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género.
Igualmente, como ya se ha explicado en el apartado C.1.5, la Política de Selección de Candidatos a Consejeros de Aena promueve la diversidad de conocimientos, capacidades, experiencias, edad y género en el Consejo de Administración, y señala que en los procesos de selección de candidatos se evitará, en todo caso, cualquier tipo de sesgo implícito que pueda implicar discriminación por razón de raza, nacionalidad, origen social, sexo, edad, estado civil, orientación sexual, religión, ideología política, discapacidad o cualquiera otra condición personal, física o social de las personas y que en todo caso, se procurará que la representación de mujeres en el Consejo de Administración sea, al menos, del cuarenta por ciento (40%), procurando que en la selección de candidatos se consiga un adecuado equilibrio del Consejo de Administración en su conjunto, que enriquezca la toma de decisiones y aporte puntos de vista plurales al debate de los asuntos de su competencia y que favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias y género en el Consejo de Administración.
Para ello, tal y como establece la Política de Selección de Candidatos a Consejeros Aena cuenta para los procesos de selección de Consejeros con la colaboración de asesores externos, quienes presentan a la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo tres perfiles para cada candidato, habiéndose incluido entre los potenciales candidatos perfiles de Consejeras tras lo cual, la citada Comisión elabora la propuesta en el caso de Consejeros Independientes, y el informe en el caso de Consejeros Dominicales, proponiendo el mejor candidato de la terna, en cada caso.
Por otro lado, es práctica habitual en la Sociedad en la selección de Altos Directivos, que en la terna final haya al menos una mujer, habiendo alcanzado actualmente el número de mujeres en el Comité de Dirección Ejecutivo un porcentaje del 55,55%.
La Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativa de Aena, en su informe anual sobre la verificación del cumplimiento de la política de selección de consejeros, informa favorablemente sobre el cumplimiento, durante 2022, de la Política de Selección Candidatos a Consejeros, aprobada por el Consejo de Administración con fecha 23 de febrero de 2016, y modificada por última vez con fecha 20 de diciembre de 2022, en la medida en que se ha cumplido con lo establecido en relación con los criterios de selección de consejeros establecidos, habiendo incorporado perfiles con experiencia en el sector público y de transportes, en sectores internacional y de geoestrategia, en materia de auditoría y control de riesgos y cumplimiento, en el sector financiero, y especialmente en el ámbito de financiación internacional y legal, en el sector comercial y de transformación digital, y en materia de sostenibilidad, de acuerdo con las necesidades de la Compañía, y por otro lado, habiendo conseguido el objetivo del 40% de mujeres en el Consejo recomendado anteriormente por la CNMV y asumido como objetivo en la citada Política.
| Nombre o denominación social del accionista | Justificación | ||
|---|---|---|---|
| Sin datos |
Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:
Sí ☐ No ☒
C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración, incluyendo los relativos a la posibilidad de emitir o recomprar acciones, en consejeros o en comisiones del consejo:
| Nombre o denominación social del consejero o comisión |
Breve descripción |
|---|---|
| Comisión Ejecutiva | El artículo 42 de los Estatutos Sociales de AENA establece que el Consejo de Administración constituirá con carácter permanente una Comisión Ejecutiva con todas las facultades inherentes al Consejo de Administración excepto aquellas que tengan la consideración de indelegables en virtud de la ley, la normativa aplicable en materia de gobierno corporativo, los Estatutos Sociales o el Reglamento del Consejo de Administración. Por su parte, el artículo 22 del Reglamento del Consejo de Administración señala que la Comisión Ejecutiva tendrá capacidad decisoria de ámbito general y, consecuentemente, con delegación expresa de todas las facultades que corresponden al Consejo de Administración excepto las que tengan la consideración de indelegables en virtud de la ley, la normativa aplicable en materia de gobierno corporativo, los Estatutos Sociales o ese Reglamento. |
| Consejero Delegado | Según se establece en el artículo 15 del Reglamento del Consejo de Administración, el Presidente del Consejo ostenta la condición de Consejero Delegado de la Sociedad y tiene delegadas todas las facultades que legal y estatutariamente son delegables. |
C.1.10 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores, representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
| MAURICI LUCENA BETRIU | AENA DESARROLLO INTERNACIONAL S.M.E., S.A. |
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN |
NO |
| FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS |
AENA DESARROLLO INTERNACIONAL, S.M.E., S.A. |
CONSEJERO DELEGADO | SI |
| FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS |
AEROPORTOS DO NORDESTE DO BRASIL S.A. |
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN |
NO |
| BLOCO DE ONZE FRANCISCO JAVIER MARÍN AEROPORTOS DO BRASIL, SAN ANDRÉS S.A. |
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN |
NO |
C.1.11 Detalle los cargos de consejero, administrador o director, o representante de los mismos, que desempeñen los consejeros o representantes de consejeros miembros del consejo de administración de la sociedad en otras entidades, se traten o no de sociedades cotizadas:
| Identificación del consejero o representante |
Denominación social de la entidad, cotizada o no |
Cargo |
|---|---|---|
| EVA BALLESTÉ MORILLAS | E.P.E. ADIF ALTA VELOCIDAD (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias – Alta Velocidad) |
CONSEJERA |
| LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA,S.A. | CONSEJERA INDEPENDIENTE |
| LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | ACERINOX, S.A. | CONSEJERA INDEPENDIENTE |
| LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI S.A. | CONSEJERA INDEPENDIENTE |
| LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | IMANTIA CAPITAL SGIIC | CONSEJERA INDEPENDIENTE |
| AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | HOTELES TURÍSTICOS UNIDOS S.A. | PRESIDENTE Y CONSEJERO DELEGADO DE LAS SOCIEDADES DEL GRUPO |
| RAÚL MÍGUEZ BAILO | E.P.E. ADIF ALTA VELOCIDAD (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias – Alta Velocidad) |
CONSEJERO |
| JUAN RÍO CORTÉS | Delta Patners Corp | PRESIDENTE |
| TOMÁS VARELA MUIÑA | Julius Baer | CONSEJERO INDEPENDIENTE |
| TOMÁS VARELA MUIÑA | Finalbion S.L.U. | CONSEJERO INDEPENDIENTE Y ASESOR |
Se anexa un documento con los cargos de D. Amancio López Seijas al final del Informe.
Indique, en su caso, las demás actividades retribuidas de los consejeros o representantes de los consejeros, cualquiera que sea su naturaleza, distinta de las señaladas en el cuadro anterior.
| Identificación del consejero o representante |
Demás actividades retribuidas | ||
|---|---|---|---|
| MAURICI LUCENA BETRIU | Presidente Ejecutivo de Aena, S.M.E., S.A. | ||
| PILAR ARRANZ NOTARIO | Asesora de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana | ||
| EVA BALLESTÉ MORILLAS | Asesora en el gabinete de la Secretaría de Estado del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana |
||
| IRENE CANO PIQUERO | Directora General de Meta España y Portugal | ||
| MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO |
Subdirector de Análisis Sectorial en la Dirección General de Política Económica en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital |
||
| JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART |
Director del Gabinete de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo |
| Identificación del consejero o representante |
Demás actividades retribuidas | |
|---|---|---|
| Mª DEL CORISEO GONZALEZ-IZQUIERDO REVILLA |
Directora de Planificación y Gestión Corporativa (CFO) en el Operador del Mercado Ibérico de la Energía (OMIE) |
|
| FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS |
Director General de Aeropuertos | |
| ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA |
Secretaria General Técnica del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana |
|
| RAÚL MÍGUEZ BAILO | Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana |
|
| JUAN RÍO CORTÉS | Senior Managing Director de FTI consulting INC | |
| JAIME TERCEIRO LOMBA | Asesor del Consejo y de las Comisiones de Bankinter |
Sí ☒ No ☐
| Explicación de las reglas e identificación del documento donde se regula |
|---|
| El Reglamento del Consejo, en su artículo 29.1 (xii) establece que los Consejeros no podrán, salvo |
| autorización expresa del Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos, |
| Retribuciones y Gobierno Corporativo, formar parte de más de cinco (5) Consejos de Administración, |
| excluyendo (i) los Consejos Administración de sociedades que formen parte del mismo grupo que la |
| Sociedad; (ii) los Consejos de Administración de sociedades familiares o patrimonios de los Consejeros o |
| sus familiares; y (iii) los Consejos de los que formen parte por su relación profesional. |
Además, en su artículo 26.3 establece que los Consejeros no podrán formar parte de más de tres Consejos de Administración de otras sociedades cuyas acciones se encuentren admitidas a negociación en bolsas de valores nacionales o extranjeras.
| Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) |
461 |
|---|---|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de ahorro a largo plazo con derechos económicos consolidados(miles de euros) |
6 |
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de ahorro a largo plazo con derechos económicos no consolidados(miles de euros) |
- |
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros antiguos por sistemas de ahorro a largo plazo (miles de euros) |
- |
No existen fondos acumulados por los consejeros no ejecutivos actuales por sistemas de ahorro a largo plazo con derechos económicos consolidados.
Los únicos consejeros partícipes del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Entidades del Grupo Aena son los ejecutivos, los cuales son el Presidente-Consejero Delegado y el Director General de Aeropuertos, en ambos casos, por su labor ejecutiva.
Constituirán derechos consolidados del partícipe la cuota parte del fondo de capitalización que le corresponda en función de las contribuciones y aportaciones, así como las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos, costes y gastos que se hayan producido. En este sentido, la realización de aportaciones por parte de la empresa se regirá por lo que se indique en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente cada año. Así, el incremento adicional autorizado para aportación a planes de pensiones en las diferentes leyes de Presupuestos Generales del Estado ha sido:
Por ello, durante el año 2022 se han realizado las aportaciones correspondientes al ejercicio 2021, que consisten en los importes consolidados en ejercicios anteriores. Para el Presidente-Consejero Delegado dichas aportaciones ascienden a 1 miles de euros y para el Director General de Aeropuertos ascienden también a 1 miles de euros.
Los derechos acumulados consolidados del Presidente - Consejero Delegado y del Director General de Aeropuertos, a 31 de diciembre de 2022, ascienden a:
3 miles de € para el Presidente – Consejero Delegado. 3 miles de € para el Director General de Aeropuertos.
| C.1.14 | Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e |
|---|---|
| indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio: |
| Nombre o denominación social | Cargo/s | |
|---|---|---|
| DIRECTORA DE INNOVACIÓN, | ||
| AMPARO BREA ÁLVAREZ | SOSTENIBILIDAD Y EXPERIENCIA | |
| CLIENTE | ||
| DIRECTORA GENERAL COMERCIAL E | ||
| Mª JOSÉ CUENDA CHAMORRO | INMOBILIARIA | |
| ANTONIO JESÚS GARCÍA ROJAS | DIRECTOR DE AUDITORÍA INTERNA | |
| MARÍA GÓMEZ RODRÍGUEZ | DIRECTORA DE COMUNICACIÓN | |
| DIRECTORA DE ORGANIZACIÓN Y | ||
| BEGOÑA GOSÁLVEZ MAYORDOMO | RECURSOS HUMANOS | |
| JOSÉ LEO VIZCAÍNO | DIRECTOR ECONÓMICO-FINANCIERO | |
| ELENA ROLDÁN CENTENO | SECRETARIA GENERAL | |
| Mª ÁNGELES RUBIO ALFAYATE | DIRECTORA DE AENA INTERNACIONAL | |
| DIRECTOR DE LA OFICINA DE LA | ||
| ÁNGEL LUIS SANZ SANZ | PRESIDENCIA, REGULACIÓN Y | |
| POLÍTICAS PÚBLICAS |
| Número de mujeres en la alta dirección | 6 | |||
|---|---|---|---|---|
| Porcentaje sobre el total de miembros de la alta dirección |
66,67 | |||
| Remuneración total alta dirección (en miles de euros) | 1.213 | |||
| Observaciones | ||||
| Para el cálculo del porcentaje de mujeres entre los miembros de la Alta Dirección de Aena no se han tenido en cuenta a D. Javier Marín San Andrés, Director General de Aeropuertos, y a D. Maurici Lucena, Presidente, al no aparecer relacionados en este cuadro por serConsejeros de la Sociedad. |
En fecha 26 de abril de 2022, el Consejo de Administración acordó el nombramiento, con efectos desde el día 3 de mayo de 2022, de Dª Elena Roldán Centeno como Secretaria General de la Sociedad, en sustitución de D. Juan Carlos Alfonso Rubio, quien hasta esa fecha había desempeñado dicho cargo. La cantidad percibida por la alta dirección correspondiente a la Secretaría General corresponde a la cantidad percibida hasta el 3 de mayo de 2022 por D. Juan Carlos Alfonso Rubio y la cantidad percibida por Dª Elena Roldán Centeno desde esa fecha hasta la finalización del ejercicio.
Sí ☒ No ☐
Tras la entrada en vigor de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modificó el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, el Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión de 22 de febrero de 2022, acordó la modificación del Reglamento del Consejo de Administración para adecuar el contenido del mismo a lo dispuesto en la citada Ley, proponiéndose en esa misma reunión, en la que se convocaba la Junta General de Accionistas para 2022, la modificación de los Estatutos Sociales y del Reglamento de la Junta General de Accionistas.
Se modificaron los siguientes artículos:
La Sociedad aprobó en su reunión del Consejo de Administración de 23 de febrero de 2016 una Política de Selección de candidatos a consejeros que ha sido modificada por última vez el 20 de diciembre de 2022.
En la Política se establece que en la selección de candidatos se partirá de un análisis de las necesidades de la Sociedad, que deberá llevar a cabo el Consejo de Administración con el asesoramiento e informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, que elevará sus propuestas al Consejo de Administración.
La Sociedad deberá contar con la colaboración de asesores externos en la selección de candidatos cuando se trate de procesos de selección de Consejeros Independientes, siendo optativa la colaboración de dichos asesores externos cuando se trate de la selección de Consejeros Dominicales. En este proceso de selección de candidatos se evitará, en todo caso, cualquier tipo de sesgo implícito que pueda implicar discriminación por razón de raza, nacionalidad, origen social, sexo, edad, estado civil, orientación sexual, religión, ideología política, discapacidad o cualquiera otra condición personal, física o social de las personas y en concreto, se procurará que la representación de mujeres en el Consejo de Administración sea, al menos, del cuarenta por ciento (40%). poniendo de manifiesto que se procurará que en la selección de candidatos se consiga un adecuado equilibrio del Consejo de Administración en su conjunto, que enriquezca la toma de decisiones y aporte puntos de vista plurales al debate de los asuntos de su competencia.
La empresa contratada para llevar a cabo los trabajos necesarios para la selección de candidatos presentará los informes elaborados sobre los candidatos seleccionados, presentando a la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo tres perfiles para cada candidato y, tras el análisis de estos informes por la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, ésta elaborará las propuestas de nombramiento de Consejeros, eligiéndose al mejor candidato de la terna en cada caso.
En el caso de reelección de Consejeros, la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo elaborará las propuestas, tras el análisis, tanto del Curriculum de los Consejeros como de la trayectoria de éstos en el Consejo de Administración de la Sociedad y las opiniones favorables a la reelección que sobre ellos tengan el resto de Consejeros, sin que sea necesario contar con asesoramiento externo.
Las propuestas de nombramiento y reelección de Consejeros que el Consejo de Administración someta a la consideración de la Junta General de Accionistas y las decisiones de nombramiento que adopte el Consejo de Administración, corresponden a la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo si se trata de Consejeros Independientes, y al propio Consejo de Administración en los demás casos, debiendo ir precedida de un informe justificativo de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato propuesto.
El procedimiento debe desarrollarse permitiendo el cumplimiento del principio de composición equilibrada del Consejo en cuanto a las clases de Consejeros que se contemplan en el artículo 8.4 del Reglamento del Consejo.
Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad serán nombrados por la Junta General de Accionistas o, en caso de vacante anticipada, por el propio Consejo de Administración por cooptación, quedando el nombramiento condicionado a su ratificación por la siguiente Junta General de Accionistas.
Además de lo establecido en la citada Política de Selección de Candidatos a Consejeros, el procedimiento de selección y reelección de consejeros está regulado en los artículos 31, 33 y 34 de los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración, el Título III (Designación y ceses de Consejeros) en los artículos 9 (selección e Consejeros), 10 (Nombramiento), 11 (Duración del cargo), 12 (Reelección), 13 (Dimisión, separación y cese) y 14 (Deliberaciones y votaciones sobre designación y cese de Consejeros).
Para la Evaluación del funcionamiento del Consejo de Administración del ejercicio 2021, Aena contó con el apoyo de un asesor externo (Deloitte) para la realización de la evaluación internamente, y fruto de dicha evaluación el Consejo de Administración de Aena, en su sesión de fecha 22 de febrero de 2022, estableció las siguientes propuestas de actuación para el año 2022:
Las propuestas han sido implementadas a lo largo del año 2022 y así se ha reportado al Consejo de Administración en su sesión del 31 de enero de 2023.
Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.
El Consejo de Administración de Aena evalúa su desempeño con periodicidad anual conforme a la normativa aplicable y al artículo 19.8 del Reglamento del Consejo de Administración. Siguiendo la Recomendación nº 36 del Código de Buen Gobierno de la CNMV, y las indicaciones de la Guía Técnica sobre Comisiones de Nombramientos y Retribuciones de la CNMV se han evaluado las siguientes áreas:
La evaluación del ejercicio 2022 se ha realizado internamente sin asistencia de un consultor externo. El objeto de la evaluación ha sido el Consejo de Administración en su conjunto, así como sus Comisiones, habiendo incluido la evaluación una sección especial a fin de evaluar el grado de cumplimiento del plan de acción para el ejercicio 2022 aprobado por el Consejo de Administración para la implementación de mejoras identificadas como consecuencia de la evaluación llevada a cabo en el ejercicio anterior.
La metodología utilizada, en coherencia con la utilizada en años anteriores, ha sido la obtención de información de los distintos consejeros mediante (i) la cumplimentación, desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo, de un cuestionario de evaluación puesto a disposición de los Consejeros a través de un enlace, conteniendo distintas preguntas sobre los puntos objeto de la evaluación.
El resultado del proceso de evaluación se incluyó en un informe presentado en la Comisión de Auditoría de fecha 25 de enero de 2023, en la Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática y en la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo de fecha 31 de enero de 2023. El Consejo de Administración en sesión celebrada ese mismo 31 de enero de 2023 aprobó los resultados de la evaluación del ejercicio 2022 y las medidas a implementar como parte del plan de acción correspondiente al ejercicio 2023.
No procede
Además de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente establecidos, el artículo 13 del Reglamento del Consejo establece:
"(…) 3. Los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión, en los siguientes casos:
(i) Cuando por circunstancias sobrevenidas se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición previstos en disposiciones de carácter general, en los Estatutos Sociales o en el presente Reglamento.
(ii) Cuando por hechos o conductas imputables al Consejero se hubiere ocasionado un daño grave al patrimonio social o a la reputación de la Sociedad o surgiera riesgo de responsabilidad penal de la Sociedad.
(iii) Cuando perdieran la honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, disponibilidad o el compromiso con su función necesarios para ser Consejero de la Sociedad.
(iv) Cuando su permanencia en el Consejo de Administración pueda poner en riesgo por cualquier causa y de forma directa, indirecta o a través de las personas vinculadas con él (de acuerdo con la definición de este término que se contiene en el presente Reglamento), el ejercicio leal y diligente de sus funciones conforme al interés social.
(v) Cuando desaparezcan los motivos por los que fue nombrado y, en particular, en el caso de los Consejeros Dominicales, cuando el accionista a quien representen venda total o parcialmente su participación accionarial con la consecuencia de perder ésta la condición de significativa o suficiente para justificar el nombramiento. El número de Consejeros Dominicales propuestos por un accionista deberán minorarse en proporción a la reducción de su participación en el capital social de la Sociedad.
(vi) Cuando un Consejero Independiente incurra de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 8.5 de este Reglamento.
4. En cualquiera de los supuestos indicados en el apartado anterior, el Consejo de Administración requerirá al Consejero para que dimita de su cargo y, en su caso, propondrá su separación a la Junta General de Accionistas.
5. Por excepción, no será de aplicación lo anteriormente indicado en los supuestos de dimisión previstos en los apartados (v) y (vi) anteriores cuando el Consejo de Administración estime que concurren causas que justifican la permanencia del Consejero, previo informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, sin perjuicio de la incidencia que las nuevas circunstancias sobrevenidas puedan tener sobre la calificación del Consejero.
6. En el caso de que una persona física representante de un Consejero persona jurídica que pertenezca al sector público incurriera en alguno de los supuestos previstos anteriormente, aquélla quedará inhabilitada para ejercer dicha representación.
7. En el supuesto de dimisión o cese de un Consejero con anterioridad a la terminación del plazo de duración de su nombramiento, el Consejero deberá explicar las razones de su dimisión/cese en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración. En todo caso el motivo del cese deberá incluirse en el informe anual de gobierno corporativo de la Sociedad".
Sí ☐ No ☒
En su caso, describa las diferencias.
C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración.
| Sí ☒ No ☐ |
|---|
| Descripción de los requisitos |
| El artículo 15.5 del Reglamento del Consejo de Administración establece que el Presidente del Consejo de Administración será en todo caso el primer ejecutivo de la Sociedad. |
| Adicionalmente, el artículo 15.2 del Reglamento del Consejo establece que el Presidente ostentará la condición de Consejero Delegado de la Sociedad para cuyo nombramiento se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo de Administración. |
C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
| Sí ☐ | No ☒ |
|---|---|
| ------ | ------ |
C.1.23 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:
Sí ☐ No ☒
C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.
El artículo 20.2 del Reglamento del Consejo establece que cuando los consejeros excepcionalmente no puedan asistir personalmente a las sesiones del Consejo de Administración, procurarán transferir su representación a otro miembro del Consejo de Administración que ostente su misma condición, incluyendo las oportunas instrucciones lo más precisas posible. Los Consejeros Externos sólo podrán delegar su representación en otro Consejero Externo. La representación deberá ser conferida por escrito y con carácter especial para cada sesión.
C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.
| Número de reuniones del consejo | 15 | |||
|---|---|---|---|---|
| Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente | 0 | |||
| Observaciones | ||||
| Además de las 15 reuniones del Consejo de Administración se han celebrado 2 Consejos de Administración por escrito y sin sesión, con la conformidad y el voto favorable de todos los Consejeros |
Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:
| Número de reuniones | 2 |
|---|---|
| Observaciones |
|---|
| --------------- |
Las reuniones del Consejero Coordinador se han realizado únicamente con el resto de Consejeros independientes.
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:
| Número de reuniones de la Comisión Ejecutiva | 2 |
|---|---|
| Número de reuniones de la Comisión de Auditoría | 10 |
| Número de reuniones de la comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo |
9 |
| Número de reuniones de la comisión de Sostenibilidad y Acción Climática |
4 |
| Observaciones | |
|---|---|
| Además de las 10 reuniones de la Comisión de Auditoría se celebró otra Comisión de Auditoría por el procedimiento escrito y sin sesión, con el voto favorable de todos los Consejeros miembros de la misma. |
C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:
| Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros |
15 |
|---|---|
| % de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio |
88,74 |
| Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones específicas, de todos los consejeros |
11 |
| % de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio |
98,20 |
| Observaciones |
|---|
| Se ha considerado como asistencia presencial, tanto la asistencia física, como por |
| medios telemáticos (por teléfono o video conferencia). |
C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:
$$\mathsf{SI} \boxplus \qquad\qquad\qquad\qquad\qquad\mathsf{No} \boxminus$$
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
| Nombre | Cargo |
|---|---|
| D. JOSÉ LEO VIZCAÍNO | DIRECTOR ECONÓMICO-FINANCIERO |
| D. MAURICI LUCENA BETRIU | PRESIDENTE Y CONSEJERO DELEGADO |
C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable.
La Comisión de Auditoría, conforme al artículo 23.7 del Reglamento del Consejo de Administración velará por que las cuentas anuales que el Consejo de Administración presente a la Junta General de Accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable y que en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el presidente de la Comisión de Auditoría deberá explicar con claridad en la Junta General de Accionistas el parecer de la Comisión de Auditoría sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la junta, junto con el resto de propuestas e informes del consejo, un resumen de dicho parecer.
Además, el artículo 23.9 del Reglamento del Consejo de Administración establece que la Comisión de Auditoría recibe regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, verificando que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.
En este sentido, la Comisión de Auditoría recibe al Auditor al menos trimestralmente, además de mantener reuniones específicas en las ocasiones en que se considere oportuno o necesario. En particular, en 2022, los auditores asistieron a las sesiones de la Comisión de Auditoría celebradas en los meses de enero, febrero, abril, julio, octubre, noviembre y diciembre.
Asimismo, establece el Reglamento que la Comisión de Auditoría debe asegurarse de que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad.
En este sentido, los auditores comparecen ante el Consejo de Administración al menos 2 veces al año, con motivo de la formulación de las cuentas anuales y de las cuentas semestrales, sin perjuicio de que en ocasiones también intervienen con motivo de la formulación de los estados financieros e informes de gestión trimestrales.
Igualmente, nos remitimos en este punto al apartado F del IAGC relativo al Sistema de Control Interno de Información Financiera (SCIIF), objeto de verificación por los auditores de conformidad con la Norma ISAE 3000, donde se explican los mecanismos de control establecidos para que las cuentas anuales se elaboren de conformidad con la normativa contable.
Sí ☐ No ☒
Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:
| Nombre o denominación social del secretario |
Representante | |||
|---|---|---|---|---|
| ELENA ROLDÁN CENTENO | ||||
| Observaciones | ||||
| En fecha 26 de abril de 2022, el Consejo de Administración acordó el nombramiento, con efectos desde el día 3 de mayo de 2022, de Dª Elena Roldán |
||||
| Centeno como Secretaria no Consejera del Consejo de Administración y | ||||
| Secretaria General de la Sociedad, en sustitución de D. Juan Carlos Alfonso | ||||
| Rubio, quien hasta esa fecha había desempeñado dichos cargos. |
C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.
De acuerdo con el artículo 23.9 del Reglamento del Consejo, la Comisión de Auditoría se encarga de las siguientes funciones:
"[…]
(iii) Asegurar y preservar la independencia del auditor externo en el ejercicio de sus funciones y, a tal efecto:
– Asegurarse de que la Sociedad comunique como hecho relevante a la Comisión Nacional de los Mercados de Valores el cambio de auditor externo y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
(iv) Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para la independencia de éstos, para su examen por la Comisión de Auditoría, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos contemplados en los artículos 5, apartado 4, y 6.2.b) del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, y en lo previsto en la sección 3.ª del capítulo IV del título I de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, sobre el régimen de independencia, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la Sociedad o sociedades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas sociedades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculadas a éste de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.(v) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
(v) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
(vi) En su caso, favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integran.
(vii) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad".
La Comisión de Auditoría procederá a preparar en los primeros meses del ejercicio, y en todo caso antes de la emisión de informe de auditoría de cuentas, el informe sobre la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría de conformidad con el artículo 23.9 del Reglamento del Consejo de Administración y, cumpliendo con esta obligación, la Comisión de Auditoría aprobó el informe de independencia de los auditores en febrero de 2022 antes de la emisión del informe de auditoría de cuentas del ejercicio 2021.
La Dirección Económico-Financiera coordina las relaciones con analistas financieros, bancos de inversión, inversores institucionales y minoristas y agencias de calificación en su caso, gestionando tanto sus peticiones de información como las de inversores institucionales o particulares sobre la base de los principios de transparencia, no discriminación, veracidad y fiabilidad de la información suministrada.
Para ello, Aena dispone de diversos canales de comunicación, tales como la publicación de la información relativa a los resultados trimestrales y otros eventos puntuales como los relativos a la presentación de resultados o relacionados con operaciones corporativas, y comunicación directa con la dirección de relación con inversores a través de una dirección de correo electrónico y de un teléfono de contacto.
| Sí ☐ | No ☒ | ||
|---|---|---|---|
| -- | ------ | ------ | -- |
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
Sí ☐ No ☒
C.1.32 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que el importe anterior supone sobre los honorarios facturados por trabajos de auditoría a la sociedad y/o su grupo:
| Sí ☒ | No ☐ | ||
|---|---|---|---|
| Sociedad | Sociedades del Grupo |
Total | |
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) |
77 | 38 | 115 |
| Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe trabajos de auditoría (en %) |
35,80 | 15,90 | 25,30 |
C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas salvedades.
| Sí ☐ | No ☒ | |
|---|---|---|
| ------ | ------ | -- |
C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
| Individuales | Consolidadas | |
|---|---|---|
| Número de ejercicios ininterrumpidos | 6 | 6 |
| Individuales | Consolidadas | |
| Nº de ejercicios auditados por la firma actual |
C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
$$\mathsf{SI} \boxplus \qquad\qquad\qquad\qquad\qquad \mathsf{No \square}$$
El artículo 19.4 del Reglamento del Consejo de Administración y el 36 de los Estatutos Sociales establecen que el Presidente realizará la convocatoria de las sesiones ordinarias del Consejo. Se efectuará por carta, correo electrónico, u otros medios de comunicación telemática que aseguren su recepción, con la antelación necesaria para que los Consejeros tengan acceso a ella y no más tarde del tercer día anterior a la fecha de celebración del Consejo de Administración. La convocatoria incluirá el Orden del Día de la sesión y se acompañará de la información escrita relevante para la adopción de las decisiones, indicando con claridad aquellos puntos sobre los que el Consejo de Administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los Consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.
Asimismo, a raíz de la evaluación del funcionamiento del Consejo de Administración del ejercicio 2017, el Consejo aprobó, con fecha 19 de diciembre de 2017, entre otros, el siguiente punto de mejora implementado
o su grupo han sido auditados (en %)
durante el ejercicio 2018: Envío de la documentación con un mínimo de 5 días de antelación, salvo razones justificadas.
Además, la Secretaría del Consejo de Administración tiene implementada una aplicación de gestión del Consejo de Administración que permite a los Consejeros contar con toda la información de forma inmediata y en formato electrónico en todos sus dispositivos de una forma fácil y rápida.
Sí ☒ No ☐
De conformidad con el artículo 13.3 del Reglamento del Consejo, los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión, cuando: (i) por circunstancias sobrevenidas se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición previstos en disposiciones de carácter general, en los Estatutos Sociales o en el Reglamento; (ii) por hechos o conductas imputables al Consejero se hubiere ocasionado un daño grave al patrimonio social o a la reputación de la Sociedad o surgiera riesgo de responsabilidad penal de la Sociedad; (iii) perdieran la honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, disponibilidad o el compromiso con su función necesarios para ser Consejeros de la Sociedad; (iv) su permanencia en el Consejo de Administración pueda poner en riesgo por cualquier causa y de forma directa, indirecta o a través de las personas vinculadas con él (de acuerdo con la definición de este término que se contiene en el presente Reglamento), el ejercicio leal y diligente de sus funciones conforme al interés social; (v) desaparezcan los motivos por los que fue nombrado y, en particular, en el caso de los Consejeros Dominicales, cuando el accionista a quien representen venda total o parcialmente su participación accionarial con la consecuencia de perder ésta la condición de significativa o suficiente para justificar el nombramiento. El número de Consejeros Dominicales propuestos por un accionista deberá minorarse en proporción a la reducción de su participación en el capital social de la Sociedad; y (vi) un Consejero Independiente incurra de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 8.5 del Reglamento.
Por su parte, la Política de Selección de Candidatos a Consejeros establece, en su cláusula 4, que no podrán ser considerados como candidatos a consejeros quienes:
(i) se encuentren incursos en las prohibiciones o supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones legales aplicables; (ii) pertenezcan a más de tres Consejos de Administración de otras sociedades cuyas acciones se encuentren admitidas a negociación en bolsas de valores nacionales o extranjeras y (iii) no cumplan con los requisitos que, en su caso, prevean los Estatutos Sociales, Reglamentos y demás normas internas de la Sociedad.
C.1.37 Indique, salvo que hayan concurrido circunstancias especiales de las que se haya dejado constancia en acta, si el consejo ha sido informado o ha conocido de otro modo alguna situación que afecte a un consejero, relacionada o no con su actuación en la propia sociedad, que pueda perjudicar al crédito y reputación de ésta:
Sí ☐ No ☒
C.1.38 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.
No procede
C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.
| Número de beneficiarios | 11 | |
|---|---|---|
| Tipo de beneficiario | Descripción del acuerdo | |
| CONSEJEROS EJECUTIVOS (PRESIDENTE-CONSEJERO DELEGADO Y DIRECTOR GENERAL DE AEROPUERTOS) |
En el caso de terminación del contrato mercantil con el Consejero Delegado por desistimiento de la Sociedad en ausencia de alguna de las causas siguientes: conducta desleal o gravemente perjudicial para los intereses de la Sociedad o que suponga un incumplimiento de sus obligaciones, así como en caso de que el contrato termine por decisión unilateral del consejero como consecuencia del incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad de sus obligaciones, el Consejero Delegado, al no tener la condición de funcionario o empleado del sector público estatal, autonómico o local, tendrá derecho a una indemnización equivalente a siete días de retribución anual en metálico, por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. En caso de extinción por mutuo acuerdo entre las partes o por dimisión del Consejero Delegado, sin que medie incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad, éste no tendrá derecho a indemnización alguna. El plazo de preaviso previsto en el contrato es de 15 días naturales tanto para la Sociedad como para el Consejero Delegado. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se establece una obligación de indemnización en una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido. No existen pactos acordados de exclusividad, no concurrencia postcontractual y permanencia o fidelización. Respecto al Consejero que ocupa el cargo de Director General de Aeropuertos, por tener la condición de empleado de entidad integrante del sector público estatal con reserva de puesto, no tiene derecho a indemnización alguna en caso de dimisión o cese en su cargo, excepto la prevista por incumplimiento del preaviso correspondiente que es de 15 días naturales para la Sociedad y 3 meses para el Directivo. No existen pactos acordados de exclusividad, no concurrencia postcontractual y permanencia o fidelización. |
|
| ALTA DIRECCIÓN | Los altos directivos que tienen la condición de empleado del sector público estatal, con reserva de puesto de trabajo, no tienen derecho a indemnización alguna al término de su cargo. En caso de tener esta condición sólo tendrán derecho a indemnización si se produce falta de preaviso. Los altos directivos que no tienen la condición de empleado del sector público con reserva de puesto de trabajo, en el caso de terminación del contrato por desistimiento de la Sociedad en ausencia de alguna de las causas siguientes: conducta desleal o gravemente perjudicial para los intereses de la Sociedad o que suponga un incumplimiento de sus obligaciones, así como en caso de que el contrato termine por decisión unilateral del directivo como consecuencia del incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad de sus obligaciones, tendrán derecho a una indemnización equivalente a siete días de retribución anual en metálico, por año de servicio, con el límite de seis mensualidades, así como, en su caso, al preaviso incumplido. En ningún caso los directivos tendrán derecho a indemnización si la extinción se produce por mutuo acuerdo entre las partes o por dimisión del directivo sin que medie incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad. |
Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:
| Consejo de administración | Junta general | |||
|---|---|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas |
SI | NO | ||
| SÍ | NO | |||
| ¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? | X | |||
| Observaciones | ||||
| Las condiciones básicas de los contratos de Alta Dirección, así como las del Consejero Delegado son aprobadas por el Consejo de Administración. |
En la Junta General de Accionistas se aprueba de forma consultiva el Informe de remuneración de los Consejeros.
| Nombre | Cargo | Categoría |
|---|---|---|
| MAURICI LUCENA BETRIU | Presidente y Consejero Delegado |
Ejecutivo |
| PILAR ARRANZ NOTARIO | Vocal | Dominical |
| RAÚL MÍGUEZ BAILO | Vocal | Dominical |
| Angélica Martinez Ortega | Vocal | Dominical |
| Jaime Terceiro Lomba | Vocal | Independiente |
| COMISIÓN EJECUTIVA | ||
|---|---|---|
| % de consejeros ejecutivos | 20,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 60,00 |
| % de consejeros independientes | 20,00 |
| % de otros externos | 0,00 |
El 31 de marzo de 2022, al haber quedado una vacante en la Comisión Ejecutiva, con motivo de la dimisión presentada el 23 de febrero de 2022 por D. Christopher Anthony Hohn, representante del Consejero TCI ADVISORY SERVICES LLP, el Consejo Administración de Aena, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo nombró miembro de la Comisión de la Comisión Ejecutiva a Dª. Pilar Arranz Notario.
Explique las funciones que tiene delegadas o atribuidas esta comisión distintas a las que ya hayan sido descritas en el apartado C.1.9, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley, en los estatutos sociales o en otros acuerdos societarios.
Funciones, organización y funcionamiento:
"[…]
La Comisión Ejecutiva se ha reunido 2 veces en 2022:
Ambos acuerdos fueron posteriormente ratificados por el Consejo de Administración.
| Nombre | Cargo | Categoría |
|---|---|---|
| LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | PRESIDENTA | INDEPENDIENTE |
| RAÚL MÍGUEZ BAILO | VOCAL | DOMINICAL |
| MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO | VOCAL | DOMINICAL |
| JAIME TERCEIRO LOMBA | VOCAL | INDEPENDIENTE |
| JUAN RÍO CORTÉS | VOCAL | INDEPENDIENTE |
| COMISIÓN DE AUDITORÍA | ||
|---|---|---|
| % de consejeros dominicales | 40,00 |
|---|---|
| % de consejeros independientes | 60,00 |
| % de otros externos | 0,00 |
El 29 de noviembre de 2022, el Consejero D. Juan Río Cortés dejó de formar parte de la Comisión de Auditoría, para pasar a ser miembro de la Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática, para ocupar la vacante dejada en esa Comisión con ocasión de la dimisión presentada el 17 de noviembre de 2022 por el Consejero D. Josep Antoni Duran i Lleida.
Así mismo para ocupar la vacante creada en el Consejo Administración de Aena por la ya citada dimisión de D. Josep Antoni Duran i Lleida, el Consejo de Administración, en su reunión de 29 de noviembre de 2022, nombró por el procedimiento de Cooptación a D. Tomas Varela Muiña y ante su experiencia y conocimientos, se le nombró miembro de la Comisión de Auditoría.
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
Las funciones y el funcionamiento de la Comisión de Auditoría están descritos en el artículo 23 del Reglamento del Consejo de Administración, y tiene encomendadas las establecidas legalmente, así como las que el Código de Buen Gobierno tiene asignadas a esta Comisión en las Recomendaciones 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46.
Además, la Comisión de Auditoría tiene encomendadas las siguientes funciones:
Funcionamiento:
Las actuaciones más importantes de la Comisión de Auditoría llevadas a cabo durante el ejercicio 2022 han sido:
En esa misma sesión se informó sobre el nuevo Manual del Sistema de Cumplimiento Normativo que posteriormente aprobó el Consejo de Administración.
Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.
| Nombres de los consejeros con experiencia |
LETICIA IGLESIAS HERRAIZ |
|---|---|
| RAÚL MÍGUEZ BAILO | |
| MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO | |
| JAIME TERCEIRO LOMBA | |
| JUAN RÍO CORTÉS | |
| Fecha de nombramiento del presidente en el cargo |
09/04/2019 |
| Nombre | Cargo | Categoría |
|---|---|---|
| AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | PRESIDENTE | INDEPENDIENTE |
| EVA BALLESTÉ MORILLAS | VOCAL | DOMINICAL |
| IRENE CANO PIQUERO | VOCAL | INDEPENDIENTE |
| Mª DEL CORISEO GONZÁLEZ-IZQUIERO REVILLA |
VOCAL | INDEPENDIENTE |
| TOMÁS VARELA MUIÑA | VOCAL | INDEPENDIENTE |
| % de consejeros dominicales | 20,00 | ||
|---|---|---|---|
| % de consejeros independientes | 80,00 | ||
| % de otros externos | 0,00 |
El 31 de marzo de 2022, con motivo de la vacante creada en Consejo de Administración y en la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo debido al vencimiento del plazo del nombramiento del Consejero D. Ángel Luis Arias Serrano, la Junta General de Accionistas acordó el nombramiento de Dª Eva Ballesté Morillas, y el Consejo de Administración, en su reunión celebrada ese mismo 31 de marzo de 2022, con posterioridad a la celebración de la Junta General de Accionistas, acordó su nombramiento como miembro de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo .
Igualmente, al haber quedado otra vacante en la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, con motivo de la dimisión presentada el 23 de febrero de 2022 por D. Christopher Anthony Hohn, representante del Consejero TCI ADVISORY SERVICES LLP, el Consejo Administración de Aena, tras su nombramiento como Consejera independiente, por el procedimiento de cooptación, nombró a Dª Mª del Coriseo González-Izquierdo Revilla miembro de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo.
Asimismo, para ocupar la vacante creada en el Consejo Administración de Aena por la dimisión presentada el 17 de noviembre de 2022 por D. Josep Antoni Duran i Lleida, el Consejo de Administración, tras el nombramiento por el procedimiento de Cooptación de D. Tomas Varela Muiña el día 29 de noviembre de 2022, se le nombró miembro de la Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo.
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
Las competencias, organización y funcionamiento de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo están definidas en el artículo 24 del Reglamento del Consejo de Administración y tiene encomendadas las establecidas legalmente, así como las que el Código de Buen Gobierno tiene asignadas a esta Comisión en las Recomendaciones 14, 25, 50, 51, 53 y 54.
Además, la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo tiene encomendadas las siguientes funciones:
– Asesorar y proporcionar apoyo en todas las cuestiones relacionadas con la innovación, realizando un análisis, estudio y seguimiento periódico de los proyectos de innovación de la Compañía, proporcionando criterio y prestando su apoyo para garantizar su adecuada implantación y desarrollo en todo el Grupo Aena (art. 24.7 (aa)).
Relaciones con el Consejo de Administración
– El Consejo de Administración tendrá conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo y todos sus miembros recibirán copia de las actas de las reuniones de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo.
En cuanto a los asuntos de mayor relevancia llevados a cabo por la Comisión durante el ejercicio 2022, cabe mencionar los siguientes:
La Comisión informó favorablemente la evaluación de funcionamiento de la propia Comisión y del Consejo de Administración relativa al ejercicio 2021, que posteriormente sería aprobada por el Consejo de Administración.
La Comisión propuso informó sobre el nombramiento de la Consejera dominical Dª Eva Ballesté Morillas que posteriormente el Consejo de Administración propuso para nombramiento por la Junta General de Accionistas, para cubrir la vacante que quedaría en el Consejo de Administración tras el vencimiento del plazo del Consejero D. Ángel Luis Arias Serrano.
Igualmente, la Comisión informó sobre la propuesta de ratificación de los nombramientos de D. Raúl Míguez Bailo y D. Manuel Delacampagne Crespo como Consejeros dominicales, que habían sido nombrados en septiembre y octubre por el Consejo de Administración, por el procedimiento de cooptación al haber presentado su dimisión D. Francisco Ferrer Moreno y Dª Marta Bardón Fernández-Pacheco.
Asimismo, la Comisión informó la propuesta del Consejo de Administración sobre de reelección del Consejero Ejecutivo D. Maurici Lucena Betriu, al estar próxima en ese momento, la fecha de vencimiento de su mandato. Posteriormente a la celebración de la Junta General de Accionistas y a la aprobación de su reelección, la Comisión volvió a reunirse para proponer la renovación de su cargo como Presidente de la Comisión Ejecutiva, así como la propuesta de nombramiento como miembro de la Comisión Ejecutiva de Dª Pilar Arranz Notario en sustitución de D. Christopher Anthony Hohn en representación del Consejero TCI ADVISORY SERVICES LLP.
Ante la vacante producida en el Consejo de Administración por la dimisión de D. Christopher Anthony Hohn en representación del Consejero TCI ADVISORY SERVICES LLP, presentada con posterioridad a la Convocatoria de la Junta General de Accionistas, la Comisión se reunió y, tras el análisis de la matriz de competencias, y de los perfiles presentados por el asesor externo que apoyó a la Sociedad en la búsqueda del perfil requerido, propuso el nombramiento de Dª. Mª Coriseo González-Izquierdo Revilla para su nombramiento como Consejera Independiente por el Consejo de Administración por el procedimiento de Cooptación.
En noviembre de 2022, y ante la dimisión presentada por el Consejero independiente
D. Josep Antoni Duran i Lleida, de nuevo tras el análisis de la matriz de competencias, y de los perfiles presentados por el asesor externo que apoyó a la Sociedad en la búsqueda del perfil requerido, la Comisión propuso el nombramiento por el Consejo de Administración, por el procedimiento de cooptación, de D. Tomás Varela Muiña.
La Comisión elaboró el informe de verificación de cumplimiento de la Política de Selección de Candidatos a Consejeros.
La Comisión informó la propuesta de nombramiento de la nueva Secretaria del Consejo de Administración, Dª Elena Roldán Centeno, en sustitución de D. Juan Carlos Alfonso Rubio que cesó en su cargo con fecha 3 de mayo de 2022.
La Comisión aprobó en enero de 2022 la Memoria de actividades de la propia Comisión durante 2021.
La Comisión revisó el Informe Anual de Gobierno Corporativo y el Informe Anual de Remuneraciones de Consejeros.
En esta misma sesión, la Comisión conoció y dio su visto bueno al Estado de Información No Financiera (EINF), presentado de forma integrada en el Informe de Gestión, a diferencia de los reportes que se hacían en los años anteriores de forma independiente.
La Comisión, según establece el artículo 19.8 del Reglamento del Consejo de Administración y siguiendo la Recomendación nº 36 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas de la CNMV, analizó los resultados de la evaluación llevada a cabo con el apoyo del asesor externo "Deloitte" sobre la actividad del Consejo de Administración y sus Comisiones durante el ejercicio 2021.
La Comisión propuso la modificación del Reglamento del Consejo de Administración para su aprobación por el Consejo de Administración y las propuestas de modificación de los Estatutos Sociales y del Reglamento de la Junta General de Accionistas para su posterior presentación al Consejo de Administración para aprobación de la propuesta para la Junta General de Accionistas que se celebró el 31 de marzo.
La Comisión aprobó la planificación de los objetivos de empresa y de Alta Dirección en el ámbito del Sistema de Gestión del Desempeño (SGD) de Aena para 2022, que al finalizar el año también validó.
Tras la revisión de todas las Políticas Corporativas del Grupo Aena, en diciembre de 2022 la comisión revisó la política de Selección de Candidatos a Consejeros y la Política de Gobierno Corporativo, que, junto con otras revisadas por otras Comisiones, se modificaron por el Consejo de Administración.
Se aprobó en la Comisión el Plan de formación para el año 2023.
Tras el inicio del proceso de evaluación del funcionamiento del Consejo de Administración y de sus comisiones para el año 2022, se propuso, para aprobación del Consejo de Administración, poner en marcha un sistema de evaluación del funcionamiento del Consejo de Administración y de sus Comisiones con un colaborador externo para los ejercicios 2023 y siguientes.
Con carácter trimestral, se han reportado a la Comisión las contrataciones que, no siendo operaciones vinculadas, la Sociedad ha realizado, en su caso, con sociedades que guardan relación con los Consejeros independientes, sin que se haya puesto de manifiesto ninguna operación relevante que pueda afectar a la independencia de dichos Consejeros.
En la última reunión de año la Comisión realizó una revisión de la matriz de competencias del Consejo de Administración para definir los perfiles existentes en el Consejo de Administración, dada la conveniencia de tenerla actualizada.
| Nombre | Cargo | Categoría |
|---|---|---|
| IRENE CANO PIQUERO | PRESIDENTA | INDEPENDIENTE |
| PILAR ARRANZ NOTARIO | VOCAL | DOMINICAL |
| Mª DEL CORISEO GONZÁLEZ IZQUIERDO REVILLA |
VOCAL | INDEPENDIENTE |
| LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | VOCAL | INDEPENDIENTE |
| JUAN RÍO CORTÉS | VOCAL | INDEPENDIENTE |
| % de consejeros dominicales | 20,00 |
|---|---|
| % de consejeros independientes | 80,00 |
| % de otros externos | 0,00 |
Ante la vacante producida en la Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática, con motivo de la dimisión presentada el 23 de febrero de 2022 por D. Christopher Anthony Hohn, representante del Consejero TCI ADVISORY SERVICES LLP, el Consejo Administración de Aena, tras su nombramiento como Consejera independiente, por el procedimiento de cooptación, nombró a Dª Mª del Coriseo González-Izquierdo Revilla miembro de la Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática.
Así mismo para ocupar la vacante creada en el Consejo Administración de Aena por la dimisión presentada el 17 de noviembre por D. Josep Antoni Duran i Lleida noviembre, el Consejo de Administración acordó el nombramiento de D. Juan Río Cortés como nuevo miembro de la Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática.
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
Las competencias, organización y funcionamiento de la Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática están definidas en el artículo 24 bis del Reglamento del Consejo de Administración, y tiene encomendadas las establecidas legalmente, así como las que el Código de Buen Gobierno tiene asignadas a esta Comisión en las Recomendaciones 53 y 54.
Además, tiene encomendadas las siguientes funciones:
Relaciones con el Consejo de Administración
– El Consejo de Administración tendrá conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática y todos sus miembros recibirán copia de las actas de las reuniones de la misma.
En cuanto a los asuntos de mayor relevancia llevados a cabo por la Comisión durante el ejercicio 2022, cabe mencionar los siguientes:
C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración al cierre de los últimos cuatro ejercicios:
| Número de consejeras | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2022 |
Ejercicio Ejercicio 2021 2020 |
Ejercicio 2019 |
|||
| (Numero) % | (Numero) % | (Numero) % | (Numero) % | ||
| Comisión Ejecutiva |
(2) 40,00 | (1) 20,00 | (1) 20,00 | (1) 20,00 | |
| Comisión de Auditoría |
(1) 20,00 | (1) 20,00 | (2) 40,00 | (2) 40,00 | |
| Comisión de Nombramient os, Retribuciones y Gobierno Corporativo |
(3) 60,00 | (1) 20,00 | (1) 20,00 | (0) 0,00 | |
| Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática |
(4) 80,00 | (3) 60,00 | (0) 0,00 | (0) 0,00 |
C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.
La regulación de las comisiones del Consejo se encuentra recogida en los siguientes preceptos:
Comisión Ejecutiva: Artículo 22 del Reglamento del Consejo de Administración y artículo 42 de los Estatutos Sociales.
Comisión de Auditoría: Artículo 23 del Reglamento del Consejo de Administración y artículo 43 de los Estatutos Sociales.
Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo: Artículo 24 del Reglamento del Consejo de Administración y artículo 44 de los Estatutos Sociales.
Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática: Artículo 24 bis del Reglamento del Consejo de Administración y artículo 44 bis de los Estatutos Sociales.
El lugar en el que dicha regulación está disponible es:
https://www.aena.es/es/accionistas-e-inversores/informacion-general/estatutos-sociales.html
https://www.aena.es/es/accionistas-e-inversores/gobierno-corporativo/normativa.html
https://www.aena.es/es/accionistas-e-inversores/gobierno-corporativo/reglamentos-consejoadministracion.html
La Comisión de Auditoría, la de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo y la de Sostenibilidad y Acción Climática han elaborado una memoria sobre las actividades de las comisiones durante el ejercicio 2022, que han sido publicadas en la página web de la sociedad:
https://www.aena.es/es/accionistas-e-inversores/gobierno-corporativo/informes/otros-informes.html? anio=2022
La Comisión de Auditoría, la de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo y la de Sostenibilidad y Acción Climática han elaborado una memoria sobre las actividades de las comisiones durante el ejercicio 2022, que han sido publicadas en la página web de la sociedad:
https://www.aena.es/es/accionistas-e-inversores/gobierno-corporativo/informes/otros-informes.html
D.1 Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo, indicando los criterios y reglas generales internas de la entidad que regulen las obligaciones de abstención de los consejero o accionistas afectados y detallando los procedimientos internos de información y control periódico establecidos por la sociedad en relación con aquellas operaciones vinculadas cuya aprobación haya sido delegada por el consejo de administración.
Con fecha de 3 de mayo de 2021 entró en vigor la Ley 5/2021 de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas. Dicha Ley introdujo una regulación específica aplicable a las operaciones que las sociedades cotizadas lleven a cabo con partes vinculadas. Este nuevo régimen en materia de operaciones vinculadas, según la Disposición Transitoria Primera, apartado 3, entró en vigor el 3 de julio de 2021.
Con motivo de lo anterior, el Consejo de Administración, con fecha 29 de junio de 2021, aprobó el nuevo Procedimiento en materia de Operaciones Vinculadas del Grupo Aena, el cual tiene como objeto detallar las reglas a seguir en aquellas transacciones que Aena o cualquiera de las sociedades del Grupo Aena realicen con Partes Vinculadas (en adelante, el "Procedimiento").
El Procedimiento define como operaciones vinculadas aquellas que supongan una transferencia de recursos, servicios u obligaciones, con independencia de que exista o no contraprestación, y que se realicen por Aena o sus sociedades dependientes con consejeros, con accionistas titulares de un 10% o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de Aena, o con cualesquiera otras personas que deban considerarse parte vinculadas con arreglo a las Normas Internacionales de Contabilidad.
Respecto a los órganos competentes para la aprobación de las operaciones vinculadas, el Comité de Dirección Ejecutivo, con carácter previo, conocerá de todas las operaciones vinculadas. Por su parte, la Junta General de Accionistas será la competente para aprobar, previo informe de la Comisión de Auditoría, aquellas operaciones con un valor superior al 10% de los activos sociales, mientras que el Consejo de Administración será el competente, también previo informe de la Comisión de Auditoría, de la aprobación de las operaciones vinculadas restantes. No obstante, se prevé en el Procedimiento que el Consejo de Administración podrá delegar en el Comité de Dirección Ejecutivo la aprobación de las siguientes operaciones:
(1) Las operaciones con sus sociedades dependientes o participadas, siempre que se realicen dentro de la gestión ordinaria y se lleven a cabo en condiciones normales de mercado.
(2) Las operaciones que reúnan simultáneamente los siguientes 3 requisitos: (i) se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a un elevado número de cliente; (ii) se realicen a precios o tarifas establecido con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate; (iii) su cuantía no supere el 0,5% del importe neto de la cifra de negocios.
Las operaciones vinculadas cuya aprobación corresponda al Comité de Dirección Ejecutivo no requerirán del informe previo de la Comisión de Auditoría, pero deberán ser informadas semestralmente a dicha Comisión.
Cuando el órgano competente para aprobar la operación vinculada sea la Junta General de Accionistas, el accionista afectado estará privado del derecho de voto, salvo en los casos en que la propuesta de acuerdo haya sido aprobada por el Consejo de Administración sin el voto en contra de la mayoría de los consejeros independientes. No obstante, cuando el voto del accionista o accionistas incursos en conflicto haya sido decisivo para la adopción del acuerdo, corresponderá, en caso de impugnación, a la Sociedad y, en su caso, al accionista o accionistas afectados por el conflicto, la carga de la prueba de la conformidad del acuerdo al interés social.
En el caso de que sea el Consejo de Administración el órgano competente para la aprobación, en el proceso de deliberación y voto de la propuesta de aprobación de la operación vinculada deberán abstenerse de participar aquellos consejeros que tengan la condición de Parte Vinculada o la operación se celebre con una Persona Vinculada al consejero afectado. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la Parte Vinculada sea la sociedad dominante de Aena, la aprobación deberá hacerse con la participación de los consejeros que estén vinculados o representen a la sociedad dominante, en cuyo caso, si la decisión o voto de tales administradores resultara decisivo para la aprobación, corresponderá a la sociedad y, en su caso,, a los consejeros afectados por el conflicto de interés, probar, en caso de que sea impugnado, que el acuerdo es conforme con el interés social y que emplearon la diligencia y lealtad en caso de que se exija su responsabilidad.
Por último, no tendrán la consideración de operaciones vinculadas, a los efectos de su aprobación y publicación, las siguientes operaciones:
| Nombre o denominación social del accionista o de cualquiera de sus sociedades dependientes |
% Participación |
Nombre o denominaci ón social de la sociedad o entidad dependient e |
Naturaleza de la relación |
Tipo de la operación y otra información necesaria para su evaluación |
Importe (miles de euros) |
Órgano que la ha aprobado |
Identificación del accionista significativo o consejero que se hubiera abstenido |
La propuesta a la junta, en su caso, ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de independientes |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| ENAIRE | 51,00 | AENA SME, S.A |
Contractual | Recepción de servicios de navegación aérea |
20.381 | Consejo de Administración |
N/A | N/A |
Los 20.381 miles de euros corresponden a la contratación por la tramitación de emergencia (art. 120 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) de la prestación de los servicios de navegación aérea por parte de ENAIRE durante una duración estimada de 2 meses. Dichos servicios fueron previamente adjudicados a través de un procedimiento de licitación a ENAIRE por importe de 601.212 miles de euros (véase https://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t={78b9fd18-25c6-44f0-adfb-6a93f867294f}). Sin embargo, con motivo de la presentación de un recurso ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) en relación al resultado de la adjudicación, ésta quedó suspendida hasta que se resolviera dicho recurso, resultando necesario la contratación temporal de los servicios por la tramitación de emergencia mencionada.
D.3 Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con los administradores o directivos de la sociedad, incluyendo aquellas operaciones realizadas con entidades que el administrador o directivo controle o controle conjuntamente, e indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:
| Nombre o denominación social de los administradores o directivos o de sus entidades controladas o bajo control conjunto |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad dependiente |
Víncul o |
Naturaleza de la operación y otra información necesaria para su evaluación |
Importe (miles de euros) |
Órgano que la ha aprobado |
Identificación del accionista o consejero que se hubiera abstenido |
La propuesta a la junta, en su caso, ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de independientes |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos |
Ningún miembro del Consejo de Administración, ningún otro miembro de la alta dirección de la sociedad, ninguna persona representada por un consejero o miembro de la alta dirección, ni ninguna sociedad donde sean consejeros, miembros de la alta dirección o accionistas significativos dichas personas ni personas con las que tengan acción concertada o que actúen a través de personas interpuestas en las mismas, ha realizado transacciones inhabituales o relevantes con la sociedad.
D.4 Informe de manera individualizada de las operaciones intragrupo significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad con su sociedad dominante o con otras entidades pertenecientes al grupo de la dominante, incluyendo las propias entidades dependientes de la sociedad cotizada, excepto que ninguna otra parte vinculada de la sociedad cotizada tenga intereses en dichas entidades dependientes o éstas se encuentren íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la cotizada.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:
| Denominación social de la entidad de su grupo |
Breve descripción de la operación y otra información necesaria para su evaluación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| ENAIRE | Recepción de servicios de navegación aérea |
20.381 |
D.5 Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con otras partes vinculadas que lo sean de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.
| Denominación social de la parte vinculada |
Breve descripción de la operación y otra información necesaria para su evaluación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| Ministerio de Sanidad - Dirección General de Salud Pública |
Recepción de servicios. Control sanitario en aeropuertos |
121.118 |
| Ministerio de Defensa | Acuerdo gestión patrimonial. Actuaciones por cese actividad en la base aérea Murcia – San Javier |
42.709 |
Observaciones Las operaciones recogidas en la tabla anterior se comunicaron como Otra Información Relevante en la página web de la CNMV y de Aena (Véase https://www.cnmv.es/portal/ verDoc.axd?t=%7b486dcd7a-6e68-45d2-b058-4fc866be1aec%7d ).
A efectos de lo establecido en este apartado, se entiende por personas vinculadas las personas a que se refiere el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Las situaciones de conflicto de interés que puedan afectar a los consejeros de la sociedad están reguladas en el artículo 29 del Reglamento del Consejo de Administración, del que cabe destacar las siguientes obligaciones:
Los Consejeros no podrán realizar transacciones con la Sociedad, excepto que se trate de operaciones ordinarias hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aquéllas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
Ningún Consejero, ni persona vinculada a éste, podrá desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la Sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúe en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad.
Los Consejeros deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto, salvo aquellos acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de administrador, tales como su designación o revocación para cargos en el Consejo de Administración u otros de análogo significado.
Ningún Consejero ni persona vinculada a este podrá realizar, directa o indirectamente, operaciones o transacciones profesionales o comerciales con la Sociedad ni con cualquiera de las sociedades de su grupo cuando dichas operaciones no cumplan simultáneamente las condiciones establecidas en el artículo 38 del Reglamento del Consejo de Administración, referido a las operaciones vinculadas, a no ser que se informe anticipadamente al Consejo de Administración y éste, apruebe la transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 (xx) del Reglamento del Consejo de Administración.
Los Consejeros están obligados a comunicar al Consejo de Administración cualquier situación de conflicto de interés, directo o indirecto, que pudiera tener con el interés de la Sociedad. En caso de conflicto, el Consejero afectado se abstendrá de intervenir en la operación a que el conflicto se refiere. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 529 duovicíes de la LSC no deberán abstenerse los consejeros que representen o estén vinculados a la sociedad matriz en el órgano de administración de la sociedad cotizada dependiente, sin perjuicio de que, en tales casos, si su voto ha sido decisivo para la adopción del acuerdo, será de aplicación la regla de inversión de la carga de la prueba en términos análogos a los previstos en el artículo 190.3.
No obstante, lo anterior, la Sociedad podrá dispensar las prohibiciones contenidas en los párrafos anteriores en casos singulares autorizando la realización por parte de un Consejero o una persona vinculada de una determinada transacción con la Sociedad, el uso de ciertos activos sociales, el aprovechamiento de una concreta oportunidad de negocio, la obtención de una ventaja o remuneración de un tercero. La autorización deberá ser necesariamente acordada por la Junta General cuando tenga por objeto la dispensa de la prohibición de obtener una ventaja o remuneración de un tercero, o afecte a una transacción cuyo valor sea superior al diez (10) por ciento de los activos sociales. En los demás casos, la autorización podrá ser también otorgada por el Consejo de Administración siempre que quede garantizada la independencia de los Consejeros que la concedan respecto del Consejero dispensado, y será preciso asegurar la inocuidad de la operación autorizada para el patrimonio social o, en su caso, su realización en condiciones de mercado y la transparencia del proceso.
La obligación de no competir con la Sociedad sólo podrá ser objeto de dispensa en el supuesto de que no quepa esperar daño para la Sociedad o el que quepa esperar se vea compensado por los beneficios que prevén obtenerse de la dispensa. Dicha dispensa se concederá mediante un acuerdo expreso y separado de la Junta General.
El referido artículo 29 del Reglamento del Consejo de Administración dispone que los Consejeros deberán informar a la Sociedad, a través de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, de todos los puestos que desempeñen y de las actividades que realicen en otras sociedades o entidades, de los cambios significativos en su situación profesional, de las reclamaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra índole que por su importancia pudieran incidir gravemente en la reputación de la Sociedad y, en general, de cualquier hecho o situación que pueda resultar relevante para su actuación como administrador de la Sociedad.
Los Consejeros no podrán, salvo autorización expresa del Consejo de Administración, previo informe del Comité de Nombramientos Retribuciones y Gobierno Corporativo, formar parte de más de cinco (5) Consejos de Administración, excluyendo (i) los Consejos Administración de sociedades que formen parte del mismo grupo que la Sociedad; (ii) los Consejos de Administración de sociedades familiares o patrimonios de los Consejeros o sus familiares; y (iii) los Consejos de los que formen parte por su relación profesional. Determina asimismo el Reglamento que no podrán formar parte de más de tres (3) Consejos de Administración de otras sociedades cuyas acciones se encuentren admitidas a negociación en bolsa de valores nacionales o extranjeras.
Dado que ningún Consejero, ni persona vinculada a éste, podrá realizar directa o indirectamente operaciones o transacciones profesionales o comerciales con la Sociedad ni con cualquiera de las sociedades de su grupo cuando dichas operaciones no cumplan simultáneamente las condiciones antes indicadas, se exige como mecanismo que el Consejero informe previamente al Consejo de Administración de la transacción profesional o comercial que quiera realizar.
Informada o detectada por el Consejo de Administración la existencia de una operación vinculada, el artículo 23(ii)10(d) del Reglamento del Consejo atribuye a la Comisión de Auditoría la competencia de informar al mismo sobre las operaciones vinculadas. Dicha información deberá remitirse con carácter previo a la decisión del Consejo.
Además de lo previsto en el Reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo de la Sociedad aprobó en noviembre de 2018 un Procedimiento de Gestión de Conflicto de intereses con el objeto de establecer los procedimientos de actuación de Aena, en materia de prevención de conflictos de intereses en los que pudieran encontrarse los Consejeros y accionistas de la Sociedad y su Grupo, así como sus respectivas personas vinculadas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa societaria y regulatoria vigente y en el sistema de Gobierno Corporativo de Aena.
Igualmente, están sujetos a este procedimiento tanto los miembros del equipo directivo de la Aena como los Administradores de la misma que tengan la consideración de Alto Cargo de la Administración del Estado, sujetos a la Ley 3/2015 de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado.
Asimismo, el Consejo de Administración conoce de aquellos contratos significativos, esto es, aquellos por un importe superior a 8 millones de euros en el caso de operaciones comerciales y 9 millones de euros en el caso de contratos con proveedores y, precisamente por su relevancia, la aprobación de esos contratos es competencia del Consejo de Administración, por lo que existe un control total acerca de cuáles son esas operaciones y pleno conocimiento por el Consejo de Administración de su existencia. Así pues, en caso de que existiera una relación de negocios significativa que pudiera suponer una situación de conflicto de interés, el propio Consejo la conocería incluso antes de su suscripción, por lo que podría llegar a vetar la operación, en su caso.
Asimismo, el Consejo de Administración conoce de aquellos contratos significativos, esto es, aquellos por un importe superior a 8 millones de euros en el caso de operaciones comerciales y 9 millones de euros en el caso de contratos con proveedores y, precisamente por su relevancia, la aprobación de esos contratos es competencia del Consejo de Administración, por lo que existe un control total acerca de cuáles son esas operaciones y pleno conocimiento por el Consejo de Administración de su existencia. Así pues, en caso de que existiera una relación de negocios significativa que pudiera suponer una situación de conflicto de interés, el propio Consejo la conocería incluso antes de su suscripción, por lo que podría llegar a vetar la operación, en su caso.
D.7 Indique si la sociedad está controlada por otra entidad en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cotizada o no, y tiene, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolla actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas.
| Sí ☒ | No ☐ |
|---|---|
| ENAIRE |
Indique si ha informado públicamente con precisión acerca de las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre, por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales:
| Sí ☒ | No ☐ |
|---|---|
| Informe de las respectivas áreas de actividad y las eventuales relaciones de negocio entre, por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales, e |
|
| identifique dónde se ha informado públicamente sobre estos aspectos |
Se informa y publica en la página web de Aena el Informe de Gestión que acompaña a las Cuentas Anuales Individuales y Consolidadas; en las comunicaciones de Otra Información Relevante remitidas a la CNMV en virtud del artículo 227 del R.D.L. 4/2015 de 23 de octubre. Además, se han reportado las operaciones vinculadas aprobadas por el Consejo de Administración en la Memoria de actividades de la Comisión de Auditoría correspondiente al ejercicio 2022 y que se encuentra publicada en la página web de Aena (véase https:// www.aena.es/es/accionistas-e-inversores/gobierno-corporativo/informes/otros-informes.html.
Aena tiene implantado un Sistema de Control y Gestión de Riesgos (en lo sucesivo, el Sistema de Gestión de Riesgos o el Sistema) que categoriza los riesgos estratégicos, operacionales, financieros, tecnológicos, sociales, medioambientales, de buen gobierno, de información, legales y de cumplimiento (incluyendo los de la normativa fiscal), priorizándolos conforme a su criticidad en función de su impacto (económico, operativo y reputacional) y probabilidad de ocurrencia.
Este Sistema desarrolla los principios definidos en la Política de Control y Gestión de Riesgos aprobada por el Consejo de Administración de Aena y cuya última actualización fue realizada en diciembre de 2022.
El objeto de la Política de Control y Gestión de Riesgos es asegurar un marco general adecuado de control y gestión de las amenazas e incertidumbres de cualquier naturaleza que pudiesen afectar a Aena, estableciendo un Sistema de Gestión de Riesgos orientado a:
El Sistema de Gestión de Riesgos se constituye como un modelo de control y gestión basado en diferentes niveles y que funciona de forma integral y continua, centralizándose su gestión en las diferentes áreas corporativas de negocio y soporte. El enfoque metodológico del Sistema está basado en el marco de control interno COSO III y comprende las siguientes etapas:
El Sistema de Gestión de Riesgos de Aena contempla los distintos tipos de riesgos financieros y no financieros a los que se enfrenta la Sociedad incluyendo, en la medida que sean significativos, los principales riesgos operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos, reputacionales (incluidos los relacionados con la corrupción), de cumplimiento normativo y económicos, considerando los relacionados con los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
Todos los riesgos identificados son categorizados y priorizados en el Mapa de Riesgos corporativo. Cada riesgo está gestionado, al menos, por una Dirección Corporativa, responsable de documentar su gestión de acuerdo a los parámetros definidos y aprobados en la Política de Control y Gestión de Riesgos.
El Mapa de Riesgos corporativo ha sido actualizado por el Comité de Dirección Ejecutivo con una periodicidad anual, a partir de la información aportada por las Direcciones Corporativas, siendo supervisado y evaluado por la Comisión de Auditoría. El mapa de riesgos es aprobado, en última instancia, por el Consejo de Administración con un carácter anual.
Los riesgos inherentes al desarrollo internacional de Aena forman parte integral de su Sistema de Gestión de Riesgos. Los principios fundamentales de la gestión de riesgos aplicables en las filiales London Luton Airport Operations Ltd. (LLAOL) y Aeroportos do Nordeste do Brasil S.A. (ANB) son consistentes con los contenidos en la Política de Control y Gestión de Riesgos de Aena, adaptando la gestión de riesgos empresariales a sus dimensiones y realidad económica.
Los roles y responsabilidades de las áreas involucradas en el control y la gestión de riesgos se establecen en la Política de Control y Gestión de Riesgos, de la forma descrita a continuación:
Los objetivos de negocio de Aena pueden verse afectados por una variedad de riesgos inherentes a su actividad, el entorno en el que opera y su marco regulatorio, así como por determinados riesgos financieros.
Se indican a continuación los principales riesgos que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio:
Entre estos factores externos con impacto en el negocio aeronáutico se incluyen los riesgos derivados de la dependencia de compañías aéreas, posibles quiebras y fusiones de aerolíneas así como la competencia de nuevos medios de transporte o aeropuertos alternativos.
Adicionalmente, a pesar de los acuerdos alcanzados tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, se sigue realizando un seguimiento de los riesgos asociados al Brexit, en particular, los asociados con los cambios en la propiedad y control de las aerolíneas y su regulación, que pudiesen afectar a sus operaciones en la Unión Europea.
actuaciones (aumento de precios de materias primas, materiales de construcción y energía; fallos en la cadena de suministros; nueva regulación medioambiental; etc.).
En este contexto, durante el ejercicio 2021 se aprobó por parte del Consejo de Ministros el segundo Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA 2022-2026), que implica una serie de obligaciones en cuanto a los estándares de calidad del servicio y puesta en servicio de inversiones estratégicas, cuyo incumplimiento puede acarrear penalizaciones.
El Comité de Dirección Ejecutivo identifica periódicamente los riesgos que amenazan el cumplimiento de los objetivos de negocio y empresariales, llevando a cabo una evaluación de su criticidad basada en su impacto y probabilidad de ocurrencia definidos como:
Esta evaluación queda reflejada en el Mapa de Riesgos corporativo, que es revisado por la Comisión de Auditoría y aprobado por el Consejo de Administración, al menos, anualmente.
El Sistema de Control y Gestión de Riesgos de Aena establece que cada riesgo del Mapa de Riesgos corporativo, incluidos los relacionados con el cumplimiento de la normativa fiscal, tenga asociados indicadores clave de seguimiento, para los cuales se determinan umbrales de tolerancia (límites máximos y/o mínimos aceptados por cada indicador) con el objetivo de mantener el impacto o la probabilidad de ocurrencia del riesgo en los niveles definidos como aceptables. Cuando se sobrepasan los umbrales de tolerancia establecidos, debe evaluarse la necesidad de diseñar y ejecutar planes de acción específicos.
Los principales riesgos identificados en el Sistema de Gestión de Riesgos de la Sociedad se detallan en el apartado E.3 del presente informe.
Durante el ejercicio se han materializado riesgos propios de la actividad, del modelo de negocio y del entorno donde opera Aena. Los sistemas de control, políticas y procedimientos establecidos por la Sociedad han permitido gestionar los riesgos de forma adecuada.
Entre los riesgos materializados total o parcialmente, cabe destacar los siguientes:
– La actividad de la compañía y la recuperación del tráfico continúa siendo sensible al entorno macroeconómico actual, resultante de una combinación de los efectos persistentes relacionados con la pandemia, el aumento de la inflación y los tipos de interés, inestabilidad geopolítica y las incertidumbres sobre los desarrollos futuros.
Como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania, la economía mundial está atravesando por una serie de problemas turbulentos, a los que se une la mayor inflación registrada en varias décadas y el endurecimiento de las condiciones financieras en la mayoría de las regiones, en gran medida también debidas a la propia guerra.
La guerra está teniendo graves repercusiones económicas en Europa, con un alza de los precios energéticos, un debilitamiento de la confianza del consumidor y un dinamismo más lento de las manufacturas como resultado de las persistentes alteraciones de las cadenas de suministros.
No obstante, el impacto de la guerra en España está teniendo menor repercusión que en el conjunto de Europa debido a diversos factores, como su situación geográfica, o la menor dependencia de las exportaciones de Rusia. Del mismo modo, en el ámbito del transporte aéreo, el tráfico se está comportando significativamente mejor que el del resto de Europa, aparte de por la recuperación del turismo y de la demanda reprimida, por el efecto de España como "destino seguro".
La actual crisis tiene un impacto transversal en la gestión de riesgos de la Sociedad, siendo el principal impacto económico en 2022 el derivado del aumento en los costes de la energía.
Adicionalmente, la situación generada por la guerra incrementó la posibilidad de roturas generalizadas en las cadenas de suministros; incrementos generalizados de los costes, en particular de las materias primas y los materiales de construcción, que podrían afectar a la gestión de obras, servicios y desarrollos inmobiliarios; así como un aumento de los riesgos de ciberseguridad, ante el creciente volumen y sofisticación de los ciberataques.
Los Administradores y la Dirección de la Sociedad continúan analizando y monitorizando los potenciales impactos que la situación actual de incertidumbre pudiera tener a futuro.
– Con respecto a la evolución de los riesgos derivados de la pandemia COVID-19 durante 2022, el avance de la vacunación tanto en España como en otros países emisores, la evolución de la situación epidemiológica y la flexibilización de restricciones para viajar, han permitido una mejora en el comportamiento de la demanda y en la oferta de vuelos de las compañías aéreas. En concreto, los aeropuertos de la red de Aena en España han recuperado el 88,5 % de los pasajeros registrados en el mismo periodo de 2019, por lo que ya se encuentran muy cercanos a los niveles previos a la pandemia, registrando un volumen de pasajeros de 243,7 millones. Por su parte, el aeropuerto de Londres-Luton ha recuperado el 73% de los pasajeros de 2019 y, en el caso de ANB, se han superado ya las cifras de pasajeros de dicho año.
En lo relativo a la actividad comercial, durante 2022, se han continuado formalizando modificaciones contractuales con algunos arrendatarios sobre las Rentas Mínimas Anuales Garantizadas (RMGA) de 2020 y 2021, derivadas de la situación provocada por la pandemia. Adicionalmente, las RMGA se vieron impactadas por la minoración registrada como consecuencia de la entrada en vigor, con fecha 3 de octubre de 2021, de la Disposición Final 7º de la Ley 13/2021, de 1 de octubre, englobada dentro de las medidas llevadas a cabo por el Gobierno para hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19.
Por lo que respecta a la gestión del riesgo sanitario, continuó siendo una prioridad para la compañía el establecimiento de las medidas necesarias para evitar la propagación del COVID-19 y sus nuevas variantes, protegiendo la salud de sus trabajadores, proveedores, personal externo y pasajeros, poniendo a disposición de los servicios centrales y periféricos de Sanidad Exterior de España los medios técnicos y humanos necesarios con el fin de garantizar el control sanitario. Aena tendrá derecho a recuperar, en el marco del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) vía tarifas, los costes efectivamente incurridos por la colaboración en la realización de los controles de sanidad en el entorno aeroportuario y las medidas operativas de seguridad e higiene adoptadas.
incumplimiento puede acarrear penalizaciones que, al igual que ocurría con el DORA I, afectarían en todo caso en ejercicios futuros. La Sociedad no espera que se produzcan incumplimientos de los compromisos asumidos en el marco del DORA.
No se ha materializado ningún riesgo fiscal durante el ejercicio.
E.6 Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales, así como los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que el consejo de administración da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan.
El Sistema de Gestión de Riesgos de Aena integra los planes de respuesta al riesgo identificando las actividades mitigadoras, planes de acción y planes de contingencia de los riesgos comprendidos en el Mapa de Riesgos corporativo, a partir de su valoración o nivel de criticidad, para asegurar la gestión de los riesgos considerando los indicadores y parámetros de tolerancia establecidos.
En relación con los riesgos incluidos en el Mapa de Riesgos corporativo, las actividades mitigadoras y planes de acción y contingencia varían en función de cada tipo de riesgo, e incluyen entre otras las siguientes:
Adicionalmente, Aena lleva a cabo una política de seguros tendente a la reducción, prevención y transferencia de los riesgos existentes dentro de la red de aeropuertos y de las posibles reclamaciones que se pudieran presentar por el desarrollo de su actividad, para lo que Aena tiene suscritas las pólizas habituales para su actividad, entre las que se encuentran:
Asimismo, para limitar la responsabilidad de Aena frente a las actividades desarrolladas por cualquier empresa que realice su actividad dentro de los recintos aeroportuarios (agentes handling, compañías aéreas, proveedores, arrendatarios…), Aena exige la contratación de diferentes pólizas de responsabilidad civil a dichas empresas, incluyendo Aena, como asegurado adicional, sin perder su condición de tercero en esas pólizas.
En relación con los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que se da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan (riesgos emergentes), la Política de Control y Gestión de Riesgos establece que al menos anualmente se revisará el Mapa de Riesgos Corporativo y se llevarán a cabo evaluaciones de los riesgos identificados, principalmente a través de la información sobre los riesgos definidos facilitada en el sistema de seguimiento que sus responsables han de reportar en función de la gestión realizada en el ejercicio. Más allá de estas actualizaciones periódicas, tanto el Comité de Dirección como el Consejo de Administración analizan regularmente los nuevos riesgos a los que se enfrenta la compañía, recabando de las áreas de gestión oportunas los planes de acción, medidas mitigadoras o planes de contingencia que consideran necesarios.
En este sentido, durante el mes de marzo de 2022 se llevó a cabo una revisión de los riesgos derivados de la Guerra de Ucrania, analizando potenciales impactos que pudieran afectar a AENA, así como también se tuvieron en cuenta los riesgos globales y sectoriales en la elaboración del Plan Estratégico 2022-2026 de la compañía, aprobado por el Consejo de Administración el 25 de octubre de 2022.
Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.
Informe, señalando sus principales características de, al menos:
El Sistema de Control Interno de la Información Financiera (en adelante, SCIIF) de AENA es un proceso diseñado para proporcionar una seguridad razonable respecto a la fiabilidad de la información financiera y, específicamente, de las Cuentas Anuales de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
El modelo de responsabilidades se articula a través de los siguientes órganos y funciones que desarrollan, mantienen y supervisan el proceso de elaboración de la información financiera:
Según establece el Reglamento del Consejo de Administración, corresponden al Consejo, entre otras, las siguientes funciones:
El Consejo de Administración tiene constituida con carácter permanente una Comisión de Auditoría compuesta por cinco miembros, que deberán ser consejeros no ejecutivos, siendo la mayoría de ellos independientes, como órgano interno de carácter informativo y consultivo, a la que asigna las siguientes funciones en relación con los sistemas de información y control interno:
– Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y, en su caso, al Grupo -incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción- y presentar recomendaciones o propuestas al Órgano de Administración, dirigidas a salvaguardar su integridad, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
La Dirección Económico Financiera asegura el diseño y el funcionamiento del control interno garantizando el cumplimiento de los objetivos marcados para asegurar la fiabilidad de la información financiera que se elabora periódicamente.
En el desempeño de sus responsabilidades, la Dirección Económico Financiera se apoya en el área de Control Interno, cuyas funciones son las siguientes:
Los responsables de los procesos y controles participan en el diseño, revisión y actualización del SCIIF en la parte que les aplica, de manera que su involucración, la labor del área de Control Interno, y la supervisión realizada por la Dirección de Auditoría Interna, permiten que la Dirección Económico Financiera preserve la eficacia y calidad del control interno de la información financiera.
Aena cuenta con una Dirección de Auditoría Interna, que depende organizativamente del Presidente del Consejo de Administración de Aena, y funcionalmente de la Presidenta de la Comisión de Auditoría.
En el Estatuto de Auditoría Interna, se recoge que esta Dirección tiene como misión facilitar al Presidente de la Sociedad y al Consejo de Administración, a través de la Comisión de Auditoría, el análisis, evaluación y supervisión eficaz de los sistemas de control interno y gestión de riesgos relevantes de la Sociedad.
Entre sus funciones se encuentran supervisar la fiabilidad e integridad de la información financiera, tanto contable como de gestión; los procedimientos para su registro; los sistemas de información; de contabilidad y de tratamiento de datos; y los procedimientos utilizados para comunicar la información que la Sociedad deba suministrar periódicamente en cumplimiento de la normativa aplicable, así como del SCIIF establecido.
• Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad.
El establecimiento de las bases de la organización corporativa, en orden a garantizar la mayor eficiencia de la misma, es responsabilidad del Consejo de Administración.
La Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, compuesta por cinco miembros, que deberán ser Consejeros no ejecutivos, siendo la mayoría de ellos independientes, es la encargada de informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y proponer al Consejo de Administración las condiciones básicas de sus contratos.
En 2022 se han producido varios cambios en la estructura organizativa de Aena, que afectan al ámbito de la Asesoría Jurídica y a la organización de las áreas Operativas y de la Red de Aeropuertos. Una vez aprobados estos cambios, fueron publicados y remitidos a toda la organización mediante comunicaciones internas.
La Dirección de Organización y Recursos Humanos es la encargada de analizar, diseñar y desarrollar la estructura organizativa de Aena, garantizando su alineación con los objetivos estratégicos de la empresa.
Las líneas de responsabilidad, dependencias jerárquicas y funciones de cada uno de los puestos se encuentran definidas en los Manuales de Organización de cada Dirección, reflejando mediante organigramas la estructura jerárquica existente y, mediante las fichas del puesto, la misión, funciones, procesos y competencias de cada una de las posiciones directivas y de responsabilidad de la empresa. Todos los empleados de la Compañía pueden acceder al organigrama a través de la Intranet.
De cara a dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se establece el acceso público a través de página web a información relativa a la estructura organizativa de primer nivel, perfil del equipo directivo, composición del Consejo de Administración y remuneraciones de los consejeros, presentándose de una manera clara, gratuita y estructurada.
Aena dispone de un Sistema de Gestión del Desempeño, que es una herramienta que evalúa y reconoce, mediante el análisis de los resultados obtenidos, la acción de los trabajadores en la consecución de los objetivos de Aena.
Dicho sistema se instrumenta, entre otros, mediante el documento "Bases del Sistema SGD" en el que se detallan los criterios generales que aplican al mismo. Tanto la documentación aplicable, así como las bases, están publicadas en la intranet de Aena para su consulta por todos los empleados de la compañía.
• Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones.
Con fecha 20 de diciembre de 2022, el Consejo de Administración de Aena aprobó la revisión de la Política de Cumplimiento Normativo, del Código de Conducta y de la Política contra la corrupción y el fraude y aprobó el nuevo Manual del Sistema de Cumplimiento Normativo de Aena que documenta el modelo de cumplimiento de la organización. En diciembre de 2022, el Órgano de Supervisión y Control de Cumplimiento (OSCC) aprobó, la revisión del Reglamento de Funciones del Sistema de Cumplimiento Normativo General de Aena (antes llamado Manual de funciones del sistema de cumplimiento normativo general de Aena), del Procedimiento de gestión del canal de denuncias de Aena y del Procedimiento de control y gestión de riesgos de cumplimiento normativo y aprobó un nuevo Procedimiento para el tratamiento e investigación de las informaciones recibidas a través del canal de denuncias de Aena.
Asimismo, en cuanto a riesgos, Aena cuenta con mapas de riesgos de Cumplimiento Normativo, que incluyen riesgos penales entre otros; con un Procedimiento de revisión y actualización periódica de los riesgos de cumplimiento normativo y sus controles que se recoge en él; Procedimiento de Control y Gestión de Riesgos de Cumplimiento Normativo.
El Órgano de Supervisión y Control de Cumplimiento, dependiente del Consejo de Administración, se constituyó con poderes autónomos de iniciativa y control sobre todas las áreas de la Sociedad, a fin de posibilitarle el desarrollo de las funciones de vigilancia y supervisión del Sistema de Cumplimiento Normativo General de la Compañía, con plenas facultades para:
El Órgano de Supervisión y Control de Cumplimiento presenta anualmente a la Comisión de Auditoría y al Consejo de Administración un informe de actuaciones llevadas a cabo en el año anterior, incluyendo la gestión del canal de denuncias, así como una propuesta de actuaciones para el siguiente ejercicio. Asimismo, y en cuanto al presupuesto asignado para la función de Cumplimiento, evalúa la ejecución del año y la propuesta para el año siguiente.
El Código de Conducta tiene por objeto establecer los principios y valores de ética, integridad, legalidad y transparencia de Aena, que deben guiar la conducta de todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación del mismo, entre sí y en sus relaciones con clientes, socios, proveedores y, en general, con todas aquellas personas y entidades, públicas y privadas, con las que se relacionen en el desarrollo de su actividad profesional, promoviendo asimismo el cumplimiento efectivo de las normas que aplican al conjunto de esas actividades bajo el principio de tolerancia cero de cualquier tipo de comportamiento ilícito, reforzado en la Política contra la corrupción y el fraude.
Así, este Código, en su apartado sobre "Pautas generales de conducta" distingue las relacionadas con el entorno, los grupos de interés y la imagen de Aena. En concreto, el punto 4.9 recoge que las relaciones de la Compañía con clientes, proveedores y empresas colaboradoras deben basarse en el respeto, la transparencia y la confianza para obtener un beneficio mutuo. De igual forma, se considera que las relaciones con sus inversores y accionistas, recogidas en el punto 4.10, han de estar basadas en la transparencia, la confianza y el beneficio recíproco sostenible y para ello establece su principal canal de comunicación oficial a través de la web corporativa (www.aena.es), publicando toda la información que pueda ser de interés para estos terceros. Por lo que respecta a la relación con las autoridades y Administraciones Públicas, en el punto 4.11, se indica que debe guiarse por el respeto institucional y la transparencia. Y en cuanto a la imagen y reputación corporativa de Aena, en el punto 4.14, se exige que todas las personas sujetas a este Código las usen correcta y adecuadamente.
En relación con la información financiera y no financiera, el punto 4.19 del Código de Conducta establece:
"Toda la información contable y financiera, así como la información no financiera, de Aena se deberá elaborar con fiabilidad y rigor, asegurándose en todo momento que la información de carácter económico que Aena pueda presentar ante sus accionistas e inversores, los mercados de valores o cualquier Administración u órgano de supervisión público o privado, sea completa y veraz. En este sentido, las Personas Sujetas al Código de Conducta con responsabilidades en la elaboración de información financiera de Aena, deben asegurarse de que ésta refleja la totalidad de las transacciones, hechos, derechos y obligaciones en los que Aena es parte afectada, y se hayan registrado, clasificado y valorado en el momento adecuado y de conformidad con la normativa aplicable; logrando así que dicha información refleje la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, los resultados y los flujos de efectivo de Aena. Del mismo modo, las personas responsables de la elaboración de la información financiera deberán cumplir con todos los procedimientos de control internos y externos establecidos por Aena, para garantizar una correcta contabilización de las transacciones y su adecuado reflejo en la información financiera publicada por Aena. La Comisión de Auditoría supervisará el proceso de presentación de la información financiera y de la no financiera, y la eficacia del control interno, de la auditoría interna y externa, así como los sistemas de gestión de riesgos."
El Código vincula y es de aplicación a los miembros del Órgano de Administración, de la Alta Dirección y en general, a todos los empleados de Aena o de cualquier otra sociedad participada íntegramente por Aena y domiciliada en España, sin excepción y cualquiera que sea su cargo, responsabilidad, ocupación o ubicación geográfica, quienes deben conocer y cumplir tanto el espíritu como el significado del Código. El documento se encuentra disponible en la Intranet corporativa, y en la web pública de Aena.
Los miembros del Consejo de Administración consideran relevante que todos los empleados conozcan la Política de Cumplimiento Normativo y el Código de Conducta, y que se facilite la formación adecuada. Para ello existen programas periódicos de formación, comunicación y sensibilización, que incluyen distintas actuaciones dirigidas a todos los empleados, directivos de la Compañía, Comité de Dirección y Consejeros cuyos objetivos son prevenir o mitigar el riesgo de comisión de actuaciones delictivas en Aena y dar a conocer el Código de Conducta, las Políticas contra la Corrupción y el fraude y el Canal de Denuncias de la Compañía, principalmente.
El Órgano de Supervisión y Control de Cumplimiento cuenta con un buzón específico ([email protected]) para realizar consultas sobre el Código de Conducta. Durante 2022 no se han recibido consultas.
Además del Código de Conducta de Aena anteriormente mencionado, la Compañía cuenta con un Reglamento Interno de Conducta en el Mercado de Valores, accesible para todo el público a través de la web corporativa, aplicable en el ámbito de la Sociedad y de las sociedades integradas en el Grupo y que sirve para fijar reglas para la gestión y control de la información privilegiada y comunicación transparente de información relevante, así como para imponer ciertas obligaciones, limitaciones y prohibiciones a las personas afectadas y los iniciados, todo ello con el fin de tutelar los intereses de los inversores en los valores de la Sociedad y su Grupo y prevenir y evitar cualquier situación de abuso, sin perjuicio de fomentar y facilitar la participación de sus administradores y empleados en el capital de la Sociedad dentro del más estricto respecto la legalidad vigente.
Para complementar y desarrollar lo previsto en el Código de Conducta y en la Política de Cumplimiento Normativo General de Aena, Aena cuenta con la Política contra la corrupción y el fraude, aprobada por el Consejo de Administración en 2018 y actualizada en diciembre de 2022, que constituye un compromiso de Aena de permanente vigilancia y sanción de los actos y conductas fraudulentos o que propicien la corrupción en cualquiera de sus manifestaciones, de mantenimiento de mecanismos efectivos de comunicación y concienciación de todos los empleados, directivos y órganos de gobierno y de desarrollo de una cultura empresarial de ética y honestidad.
• Canal de denuncias, que permita la comunicación a la Comisión de Auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial y si permite realizar comunicaciones anónimas respetando los derechos del denunciante y del denunciado.
Para notificación de irregularidades o incumplimientos del Código de Conducta, Aena dispone de dos Canales de denuncias, uno interno para empleados, y otro publicado en la web pública de Aena, a disposición de cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho denunciable. Ambos canales están gestionados por la Dirección de Cumplimiento de la Sociedad.
De acuerdo con el Procedimiento de Gestión de Canal de Denuncias, éste tiene como objetivo establecer un canal de comunicación confidencial para la recepción de denuncias y otras comunicaciones de conductas irregulares que puedan implicar la comisión de algún acto contrario a la legalidad, a las políticas y procedimientos de la Compañía, o a las normas de actuación contempladas en el Código de Conducta de la misma.
El Canal de Denuncias está gestionado por la Dirección de Cumplimiento, que llevará a cabo para el Órgano de Supervisión y Control de Cumplimiento (OSCC), las funciones de gestión de las denuncias, actualización de la base de datos y comunicación al denunciante del resultado del procedimiento. El OSCC y la Dirección de Cumplimiento, asegurarán que todas las denuncias recibidas se analicen de forma independiente y garantizarán la confidencialidad de la identidad y la protección de la persona que la plantea y del denunciado o denunciados, informando tan sólo a las personas estrictamente necesarias en el proceso. El OSCC evaluará las denuncias recibidas, decidiendo si reúnen las condiciones para ser aceptadas a trámite. La identidad no es un requisito indispensable para formular la denuncia, por lo que también serán admitidas las realizadas de forma anónima.
El OSCC da seguimiento y concluye sobre las denuncias presentadas, sobre la base de la información aportada por la Dirección u órgano que haya llevado a cabo la investigación. El instructor de la investigación comprobará la veracidad y exactitud de la información contenida en la denuncia con respeto a los derechos afectados. En toda investigación se garantizarán los derechos a la intimidad, a la defensa y a la presunción de inocencia de las personas investigadas.
En el ejercicio 2022 se recibieron 46 denuncias, habiéndose admitido a trámite 21 de ellas, se han cerrado 17 denuncias y se han tomado las acciones correctoras oportunas, quedando abiertas 4 denuncias en fase de investigación.
En febrero y julio de 2022 se informó al Consejo de Administración de las actuaciones llevadas a cabo por el OSCC y de la Dirección de Cumplimiento, y en esos informes se incluye información sobre el estado y tramitación de las denuncias recibidas.
Para las Direcciones involucradas en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del Sistema de Control Interno, se llevan a cabo acciones formativas específicas principalmente sobre normas contables, auditoría y contratación que faciliten a las personas implicadas el correcto ejercicio de sus funciones.
Actualmente Aena cuenta con un plan de formación que tiene como misión principal contribuir como pieza clave a la consecución de los objetivos estratégicos y del desarrollo profesional y personal de sus trabajadores y que abarca tanto la formación necesaria para el desempeño en el puesto de trabajo como la dirigida al desarrollo de habilidades necesarias para desempeñar puestos de mayor responsabilidad.
Las personas formadas han sido 7.069 empleados, realizando 21.576,5 horas de formación principalmente en materia seguridad de la información, cumplimiento normativo; gestión comercial; normativa y gestión de la contratación; gestión de activos; normativa contable y consolidación; auditoría; y programas de desarrollo directivo.
Asimismo, como se indica en el segundo apartado del punto F.1.2., todos los trabajadores reciben cursos de contenido jurídico sobre la Política de Cumplimiento Normativo, que recoge la implantación del Código de conducta y el establecimiento del Canal de denuncias. Durante el año 2022 se ha formado a 239 empleados, por un total de 478 horas entre los que se encuentran aquellas personas que se incorporaron a la plantilla o que hasta el momento no lo habían realizado. A cierre de 2022, el 94% de la plantilla activa estaba formada, habiendo incluido en el plan de formación de 2023, la formación en Cumplimiento para el personal pendiente.
Adicionalmente, desde 2019 Aena participa, junto con otras empresas relevantes, en un espacio colaborativo sobre el SCIIF para compartir experiencias, conocimientos y mejores prácticas en este ámbito.
Aena tiene documentados todos los procesos SCIIF relacionados con las transacciones, las cuentas contables y cualquier otra información financiera asociada a riesgos que puedan suponer un error material.
En este sentido, para fijar el alcance del SCIIF se considera el cálculo de la materialidad de las Cuentas Anuales consolidadas de Aena y sociedades dependientes, aplicando tanto criterios cuantitativos de riesgo como factores inherentes al negocio (tendencias de crecimiento, operaciones no habituales, posibles operaciones corporativas, procesos que generen provisiones, depreciaciones, estimaciones o cálculos basados en criterios subjetivos, y procesos con riesgo de fraude). Como resultado, se han identificado un total de dieciséis procesos con impacto en la información financiera, que abarcan tanto la actividad general, de negocio, como de gestión y apoyo.
En ellos se describen las actividades de control relevantes que permiten responder adecuadamente y con la antelación necesaria a los riesgos asociados con la fiabilidad e integridad de la información financiera.
De acuerdo con los estados financieros cerrados del año anterior y los condicionantes que deban considerarse en el año en curso, se revisa la cobertura del modelo en base a la materialidad cuantitativa y cualitativa, y se realizan las modificaciones pertinentes.
Si bien en 2022, el umbral de materialidad cuantitativa ha sido ajustado por el auditor externo KPMG, a nivel de Grupo, dicho cambio no ha requerido modificaciones en el modelo de control interno, dado que el diseño actual cubría todos los requerimientos necesarios para ese nivel de materialidad.
Todos los procesos de elaboración de información económica desarrollados en Aena, tienen como objetivo registrar la totalidad de las transacciones económicas, valorar los activos y pasivos de acuerdo con la normativa aplicable y realizar el desglose de información de acuerdo a las exigencias de los reguladores y a las necesidades del mercado.
Aena analiza cada uno de los procesos materiales con el fin de asegurar que los riesgos están razonablemente cubiertos con el Sistema de Control Interno, y que este funciona eficazmente.
Se realiza la actualización de éste cuando se producen variaciones relevantes en los procesos o como resultado de las revisiones periódicas que se llevan a cabo durante el ejercicio.
En cada una de las matrices de proceso, entre otros datos del control, aparecen claramente identificados los objetivos de la información financiera (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones) que se cubren con cada uno de ellos.
El Grupo incorpora la totalidad de las entidades que integran el perímetro de consolidación.
Para la identificación de las entidades que deben formar parte del perímetro de consolidación tiene implantado un procedimiento, dentro del proceso de reporte y consolidación del SCIIF, cuyo control corresponde básicamente a la división de Información Financiera de Aena S.M.E., S.A. y a la Gerencia Senior de Asesoría Jurídica de Aena Desarrollo Internacional S.M.E., S.A., filial que actualmente posee las participaciones de empresas del grupo y asociadas que conforman el perímetro de consolidación del grupo Aena, a excepción de la Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia S.M.E., S.A., que está bajo el control directo de Aena S.M.E., S.A.
Este procedimiento permite la identificación no solo de aquellas entidades sobre las que el Grupo puede obtener el control a través de los derechos de voto que otorga la participación directa o indirecta en el capital de las mismas, sino también de aquellas otras entidades sobre las que el control se ejerce por otros medios. En este procedimiento se analiza si el Grupo tiene poder sobre la entidad, tiene derecho o está expuesto a los rendimientos variables de la misma y si tiene capacidad para utilizar su poder para influir en el importe de los rendimientos variables. Si tras este análisis se concluye que el Grupo tiene el control, la entidad se incorpora al perímetro, que es revisado trimestralmente, y se consolida por el método de integración global.
En caso contrario, se analiza si existe influencia significativa o control conjunto. De ser así la entidad también se incorpora al perímetro de consolidación y se valora por el método de la participación.
Como se detallaba en el capítulo E anterior, Aena tiene implantado un Sistema de Gestión de Riesgos que identifica los riesgos de cualquier naturaleza que pudiesen afectar a la Sociedad categorizándolos en riesgos estratégicos, operacionales, financieros, tecnológicos, legales y de cumplimiento, de información, y sociales, medioambientales y de buen gobierno. Todos los riesgos identificados se evalúan en función del impacto (económico, operativo y reputacional) y probabilidad de ocurrencia, clasificándolos según su criticidad en un Mapa de Riesgos Corporativo que es aprobado anualmente por el Consejo de Administración.
En coherencia con este, el modelo de control interno de información financiera se aplica, no solo a los procesos de elaboración de la mencionada información, sino también a todos aquellos de carácter operativo o técnico que puedan tener impacto relevante en las cifras contables o de gestión.
La supervisión de la eficacia del SCIIF es responsabilidad de la Comisión de Auditoría. Esta función deberá comprender los riesgos sobre los objetivos de la información financiera de Aena y los controles establecidos por la Alta Dirección para mitigarlos.
Esta supervisión por parte de la Comisión de Auditoría se realiza a tres niveles:
Las funciones del Comité de Dirección y la Comisión de Auditoría en el proceso general de identificación de riesgos de Aena se describen con mayor detalle en el capítulo E anterior.
F.3.1. Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes.
El Grupo publica sus informes financieros trimestrales a los mercados de valores. La información financiera relativa a los cierres trimestrales se supervisa de acuerdo con el siguiente procedimiento:
En relación con los procesos de cierre, consolidación y reporting, la Dirección Económico Financiera emite las instrucciones con el calendario y el contenido de la información financiera a reportar por cada uno de los componentes del Grupo para la elaboración de los estados financieros consolidados.
En la elaboración de las cuentas se utilizan estimaciones realizadas por las áreas responsables del riesgo para valorar algunos de los activos, pasivos, ingresos, gastos y compromisos que figuran registrados en ellas. Básicamente estas estimaciones se refieren a:
Algunas de estas políticas contables requieren la aplicación de juicio significativo por parte de la Dirección para la selección de las asunciones adecuadas para determinar estas estimaciones. Estas asunciones y estimaciones se basan en su experiencia histórica, el asesoramiento de consultores expertos, previsiones y otras circunstancias y expectativas al cierre del período de que se trate. La evaluación de la Dirección se considera en relación con la situación económica global de la industria donde opera el Grupo, teniendo en cuenta el desarrollo futuro del negocio. Por su naturaleza, estos juicios están sujetos a un grado inherente de incertidumbre; por lo tanto, los resultados reales podrían diferir materialmente de las estimaciones y asunciones utilizadas. En tal caso, los valores de los activos y pasivos se ajustarían.
En concreto, dada la trascendencia de los impactos ocasionados en el tráfico aéreo consecuencia de las restricciones a la movilidad impuestas con objeto de paliar la expansión de la pandemia del COVID-19, durante los ejercicios 2020 y 2021 se llevaron a cabo test de deterioro de las principales UGEs del Grupo resultando necesario dotar deterioro en algunos casos. Durante 2022, se ha producido una recuperación del tráfico aéreo muy significativa en toda Europa que parece corroborar la superación de la situación sobrevenida por la pandemia.
No obstante, el Grupo continúa manteniendo unas expectativas moderadas de crecimiento para los próximos años puesto que la recuperación del tráfico sigue siendo sensible al complejo entorno macroeconómico actual, resultante de una combinación de los efectos persistentes relacionados con la pandemia, la escalada generalizada de las tasas de inflación, el aumento de las tasas de interés y las tensiones geopolíticas.
En el cierre del ejercicio 2022, el Grupo ha procedido a la realización test de deterioro en aquellas unidades generadoras de efectivo en las que las circunstancias descritas podrían tener un mayor impacto a pesar de la recuperación generalizada del tráfico aéreo así como en las que se encontraban previamente deterioradas y en el caso de los activos a los que la norma contable exige comprobar anualmente el valor recuperable con independencia de la existencia de cualquier indicio de deterioro del valor.
Como resultados de estos test, se ha producido la reversión parcial o total de las dotaciones realizadas en el ejercicio anterior.
La razonabilidad de las hipótesis clave asumidas, así como de los análisis de sensibilidad efectuados, los resultados y las conclusiones alcanzadas sobre las pruebas de deterioro efectuadas, han sido revisadas favorablemente por expertos profesionales independientes.
Las matrices de riesgos y controles de los procesos de cierre, consolidación y reporting, activos fijos, jurídico y financiación del SCIIF, entre otros, identifican riesgos e incluyen controles relacionados con juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes.
Además de la información financiera preparada bajo las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE), la información financiera reportada incluye ciertas medidas alternativas de rendimiento (MAR) a efectos de dar cumplimiento a las directrices sobre medidas alternativas de rendimiento publicadas por la European Securities and Markets Authority (ESMA) el 5 de octubre de 2015, así como medidas no-NIIF-UE.
Estas MAR y medidas no-NIIF-UE se utilizan para planificar, controlar y valorar la evolución del Grupo, considerándose de utilidad para la Dirección y los inversores al facilitar la comparación del rendimiento operativo y de la situación financiera entre periodos.
Aena tiene documentados en el modelo de control interno todos los procesos que considera con riesgo de impacto material en la elaboración de la información financiera. Se encuentran clasificados en tres grupos:
Estos procesos se representan a través de matrices de riesgos y controles, así como flujogramas y narrativos, en los cuales se describen las actividades de control relevantes que permiten responder adecuadamente y con la antelación necesaria a los riesgos asociados con la fiabilidad e integridad de la información financiera.
Esta documentación es actualizada periódicamente ante cambios en el funcionamiento real de los procesos, políticas, o en los sistemas informáticos que los soportan.
Para asegurar el control adecuado de la gestión integral del SCIIF se emplea la aplicación SAP GRC Process Control, donde se encuentran documentados todos los procesos y riesgos, y donde se gestiona toda la evaluación de controles mediante la introducción de las evidencias que demuestran la actividad de control realizada. Esta evaluación permite, si procede, identificar e informar de las debilidades y de los planes de acción necesarios.
Los gestores del SCIIF solicitan las evidencias de la realización de los controles a las unidades involucradas en el mismo, de acuerdo con la periodicidad fijada en cada caso.
Cada proceso y subproceso de SCIIF tiene asignado un responsable, que asegura el análisis y control de cada uno de los riesgos asociados a su área. Asimismo, cada actividad de control identificada cuenta con dos responsables de evaluación de la eficacia, que realizan la función de documentación y supervisión en el sistema.
Adicionalmente, y con carácter anual, se emite un proceso de certificación del sistema dentro de la herramienta SAP GRC. En él, los responsables de los diferentes niveles de control interno validan la eficacia del SCIIF para garantizar razonablemente la fiabilidad de la información financiera, no habiéndose detectado deficiencias significativas durante el ejercicio 2022.
Como resultado de esta evaluación, la Dirección concluye que el Grupo mantiene un Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF) eficaz a 31 de diciembre de 2022.
En el entorno de los Sistemas de Información, Aena dispone de las políticas y procedimientos necesarios para cubrir los riesgos de dicho entorno que puedan afectar al proceso de elaboración de la información financiera, y obtener una seguridad razonable sobre el funcionamiento del SCIIF.
Para facilitar el control de dichos riesgos, Aena ha implementado una solución que supone una gestión integrada de los procesos de control y cumplimiento, mediante la elaboración de una matriz específica para el proceso de Sistemas de Información, que incluye los controles necesarios para mitigar los riesgos existentes en este campo.
A continuación, se describen las principales políticas y procedimientos asociados a los sistemas de la información de la Compañía:
En el área de desarrollo y gestión de cambios, se utilizan metodologías basadas en las buenas prácticas ITIL. También se sigue una Norma de Desarrollo Seguro, una Norma para la Gestión de Cambios, y un Procedimiento de Despliegue de Aplicativos que aseguren la calidad del software puesto en producción, así como una adecuada metodología a la hora de llevar a cabo el mantenimiento y la implantación de nuevas infraestructuras (redes, servidores, software de base, etc.).
Por otra parte, para conocer la situación de los sistemas en cada momento, Aena dispone de un Plan Operativo de Sistemas actualizado, con la información correspondiente al inventario de sistemas y las actuaciones previstas sobre los mismos.
Adicionalmente a lo anterior, y con el objetivo de completar las medidas actuales de seguridad de los sistemas de información, el Consejo de Administración de Aena aprobó un Plan de Ciberseguridad para el periodo 2018-2021, que conllevó ejecución de los siguientes expedientes y la implantación de las siguientes medidas técnicas de seguridad:
Es importante destacar la obtención por primera vez, en 2019, de la certificación de Aena en base a la ISO 27001:2013 del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, con carácter y validez internacional. Inicialmente cubrió todas las aplicaciones que dan soporte a procesos SCIIF, habiéndose ampliado en el año 2020 con la certificación del Aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas y la incorporación de tres nuevos sistemas informáticos operacionales, en 2021 se amplió la certificación al Aeropuerto de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, y se ratificó la certificación de SSCC mediante la correspondiente revisión. En 2022 se amplió el alcance de la certificación añadiendo un nuevo sistema informático y el Aeropuerto de Palma de Mallorca, renovándose la certificación en 2022.
Asimismo, a raíz de la definición de un Plan Estratégico de Sistemas de Información (PESI), que actualizaba el Plan de Ciberseguridad de 2018-2021, se están afrontando diversas actuaciones para la mejora del nivel de seguridad de la información y de sus mecanismos de gestión y gobierno. Entre ellas, se ha creado una nueva área de Arquitectura Empresarial para definir, en coordinación con el área de Ciberseguridad, los requisitos, estándares y políticas de seguridad asociados a nuevas tecnologías, a integrar en el proceso de desarrollo seguro, con lo que se contribuirá a la mejora de la calidad del código y de la seguridad de las aplicaciones.
Finalmente, con el objetivo de analizar y evaluar el nivel en que se encuentra Aena, realizar la definición del estado adecuado a la compañía y el gap entre ambos estados, se contrataron servicios de consultoría para la revisión y actualización del Plan Estratégico de Seguridad de la Información (PESEG) 2022-2026. Actualmente están en ejecución dos expedientes, uno para la implantación del plan 2022-2026 y otro para auditoría y vigilancia de la implantación de las medidas técnicas de ciberseguridad que define el propio plan, a través de 14 proyectos y 5 acciones de mejora.
Los principales Proyectos incluidos en el PESEG 2022-2026 son los siguientes:
Las principales Acciones de mejora, que complementan a los proyectos, incluidas en el PESEG 2022-2026 son las siguientes:
En general, Aena no externaliza ninguna actividad considerada como relevante y/o significativa que pudiera afectar de modo material en la información financiera.
Durante 2022, las actividades en este ámbito hacían referencia a la valoración de pasivos de pensiones en alguna filial; la valoración del portfolio inmobiliario del Grupo; la estimación de la provisión necesaria para hacer frente a los compromisos laborales y obligaciones similares; trabajos de apoyo para la revisión de inventario de inmovilizado en algunos aeropuertos y en la gestión de Activos Fijos; la elaboración del Dossier de Precios de Transferencia en el que se analizan y valoran las operaciones realizadas con las compañías consideradas como vinculadas a Aena; la revisión del modelo e hipótesis del test de deterioro realizado por el Grupo para la obtención del valor recuperable de la Unidad Generadora de Efectivo; el asesoramiento en el análisis de las Normas de Registro y Valoración bajo marcos normativos de información financiera español e internacional de los contratos de arrendamiento comerciales; el apoyo en la elaboración del ESEF; y, por último, el apoyo y asesoramiento en la elaboración de los estados financieros.
En todos los casos Aena asegura la competencia y la capacitación técnica y legal de los profesionales contratados de acuerdo con los criterios de evaluación y solvencia técnica establecidos en la Norma Interna de Contrataciones Generales. Asimismo, Aena tiene implantados controles SCIIF sobre el proceso de contratación y ejecución de cualquier actividad subcontratada a un tercero.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.4.1. Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.
El Grupo dispone de un Manual de Políticas Contables que es actualizado periódicamente cuando procede incorporar modificaciones derivadas de la normativa contable que resultan de aplicación o por cambios en la operativa propia del negocio del Grupo.
El área de Información Financiera, integrada en la Dirección Económico-Financiera es la encargada de la elaboración, implantación, comunicación y actualización de las políticas contables del Grupo. En dicho Manual se recogen las diferentes operaciones propias del negocio del Grupo y su tratamiento contable de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera.
Este Manual actualizado se distribuye a los departamentos financieros de las filiales conjuntamente con las instrucciones de cierre y reporte. Con base en este Manual, la información económico-financiera se elabora de manera individualizada en cada una de estas filiales del Grupo con carácter mensual, y es revisada por los responsables de cierre contable de cada una de ellas. Adicionalmente, el Manual se complementa con un cuestionario de cumplimiento de las políticas contables y divulgación bajo IFRS, cumplimentado por las sociedades dependientes de Aena Desarrollo Internacional SME, SA con carácter semestral.
Dicha área analiza si las novedades o modificaciones en materia contable tienen efecto sobre las políticas contables del Grupo, así como la fecha de entrada en vigor de cada una de las normas. Cuando se identifica que la nueva normativa, o las interpretaciones de la misma, tienen efecto sobre las políticas contables del Grupo se incorpora al Manual, procediéndose también a su comunicación a los responsables de la elaboración de la información financiera del Grupo por medio de las instrucciones oportunas.
El proceso de consolidación y elaboración de la información financiera se realiza de forma centralizada bajo la coordinación del área de Información Financiera, y con la supervisión de la Dirección Económico-Financiera. El control de este proceso está cubierto a través de las matrices de cierre contable y reporte y consolidación existentes en Aena.
A efectos de la elaboración de la información financiera anual, semestral, trimestral y mensual, el Grupo tiene establecido un procedimiento que opera de la siguiente manera para obtener la información necesaria para su preparación:
– La información financiera que se obtiene mensualmente de cada sociedad individual componente del Grupo es revisada y supervisada por los correspondientes responsables de la información financiera de dichas sociedades. Se homogeniza centralizadamente a nivel de Grupo y se revisa mediante una serie de controles establecidos.
La información financiera reportada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se elabora a partir de los estados financieros consolidados, así como de cierta información complementaria reportada por las filiales, necesaria para la elaboración de la memoria anual y/o semestral. Paralelamente, se realizan controles específicos para la validación de dicha información.
Informe, señalando sus principales características, al menos de:
F.5.1. Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.
La Comisión de Auditoría ha desarrollado, entre otras, las siguientes actividades durante el ejercicio en relación con la supervisión del SCIIF:
– Seguimiento de la implantación de otras recomendaciones de control interno identificadas por el auditor externo.
Tal y como se refleja en el apartado F.1.1., el Grupo dispone de una Dirección de Auditoría Interna que tiene entre sus competencias la supervisión de los sistemas de información y control interno, incluido el SCIIF. La Dirección de Auditoría Interna del Grupo desarrolla esta supervisión en el marco del ejercicio de una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de la organización, que contribuya al buen gobierno corporativo y reduzca a niveles razonables el impacto de los riesgos en la consecución de los objetivos de Aena.
El equipo de Auditoría Interna lidera el desarrollo de sus funciones, apoyándose para determinados trabajos en empresas externas.
El ámbito de actuación de Auditoría Interna incluye todas las empresas pertenecientes al Grupo Aena. Es, por tanto, una función centralizada y de ámbito corporativo, que desarrolla sus trabajos en cualquier empresa, proceso, área o sistema, nacional o internacional, gestionado por Aena o por las filiales que ésta controla.
La Dirección de Auditoría Interna elabora un plan plurianual de revisión periódica del SCIIF que se somete a la aprobación de la Comisión de Auditoría con carácter anual. Este plan plurianual conlleva la realización de revisiones del SCIIF para los procesos y componentes significativos en los estados financieros del Grupo, estableciéndose prioridades de revisión en función de los riesgos identificados y de la materialidad de los saldos y transacciones afectados.
En particular, son objeto de revisión el diseño, funcionamiento efectivo y adecuada documentación de los controles claves transaccionales y de supervisión, y de los controles generales sobre las principales aplicaciones informáticas intervinientes en la elaboración de la información financiera. Para el desarrollo de sus actividades, Auditoría Interna utiliza distintas técnicas de auditoría, fundamentalmente entrevistas, revisiones analíticas, pruebas específicas de controles y pruebas sustantivas.
Los resultados de los trabajos, junto con las medidas correctoras propuestas en su caso, se reportan a la Dirección Económico-Financiera y a las unidades corporativas responsables del proceso o centro auditado. La implantación de estas medidas es objeto de seguimiento posterior por parte de Auditoría Interna a través de una herramienta informática habilitada a tal efecto.
Durante el ejercicio 2022, Auditoría Interna emitió informes de seis de los dieciséis procesos corporativos identificados en el SCIIF de AENA: financiación, cobros y pagos, tesorería, ingresos por aparcamientos, presupuestación e impuestos. Igualmente realizó la revisión de controles SCIIF en una selección de aeropuertos de la Red.
Adicionalmente, Auditoría Interna realizó seguimiento detallado de los planes de acción resultado de los informes emitidos tanto en el presente ejercicio como en ejercicios anteriores.
F.5.2. Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.
El Reglamento del Consejo de Administración de Aena establece que la Comisión de Auditoría tiene entre sus competencias, las siguientes:
En cumplimiento de lo dispuesto en dicho Reglamento, en las reuniones previas a la formulación de información financiera mantenidas entre la Comisión de Auditoría y los auditores externos, se anticipa cualquier eventual diferencia de criterio existente. A su vez, los auditores externos informan, en su caso, de los principales aspectos de mejora sobre control interno que haya identificado como consecuencia de su trabajo.
En este sentido, la Comisión de Auditoría ha recibido al auditor externo en 2022 en siete de sus sesiones.
Por otro lado, el Reglamento del Consejo de Administración de Aena establece que la Comisión de Auditoría tiene entre sus competencias, la de recibir información periódica sobre las actividades de la Auditoría Interna, y verificar que la Alta Dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
Auditoría Interna realiza regularmente seguimiento de las incidencias y recomendaciones incluidas en sus informes, con las direcciones/unidades afectadas. Con posterioridad se informa a la Comisión de Auditoría del estado de los principales puntos pendientes y de la evolución de los planes de acción asociados.
No existe otra información relevante
Informe de:
F.7.1. Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.
Aena ha solicitado al Auditor Externo que examine, con alcance de seguridad razonable independiente, el Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera (SCIIF) de Aena S.M.E., S.A. (Sociedad dominante) y sociedades dependientes (el Grupo consolidado Aena o el Grupo) al 31 de diciembre de 2022, sobre la base de los criterios establecidos en el Internal Control-Integrated Framework (2013) emitido por el Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO).
Este encargo se ha realizado de conformidad con la Norma ISAE 3000 Assurance Engagements other than Audits or Reviews of Historical Financial Information, emitida por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB).
En su opinión, el Grupo mantiene, en todos los aspectos significativos, un sistema de control interno eficaz sobre la información financiera a 31 diciembre de 2022.
Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.
En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.
1. Que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.
Cumple ☒ Explique ☐
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐ No aplicable ☐
Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐
5. Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación.
Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐
7. Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionistas.
Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐
8. Que la comisión de auditoría vele por que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. Y que en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el presidente de la comisión de auditoría explique con claridad en la junta general el parecer de la comisión de auditoría sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la junta, junto con el resto de propuestas e informes del consejo, un resumen de dicho parecer.
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐
9. Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.
Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐ No aplicable ☐
11. Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.
Cumple ☐ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐ No aplicable ☒
12. Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.
Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos inte reses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐
13. Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros.
Cumple ☒ Explique ☐
Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.
La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐
15. Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.
Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐
16. Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.
Este criterio podrá atenuarse:
1) En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas.
2) Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el consejo de administración y no tengan vínculos entre sí.
Cumple ☒ Explique ☐
17. Que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros.
Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.
Cumple ☒ Explique ☐
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐
19. Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.
Cumple ☐ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐ No aplicable ☒
20. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐ No aplicable ☐
21. Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.
También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.
Cumple ☒ Explique ☐
22. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta y, en particular, que les obliguen a informar al consejo de administración de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales.
Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.
23. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial, los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de intereses, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo de administración.
Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐ No aplicable ☐
24. Que cuando, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo de administración.
Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐ No aplicable ☐
25. Que la comisión de nombramientos se asegure de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.
Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐
26. Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐
27. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación con instrucciones.
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐
28. Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de ellas en el acta.
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐ No aplicable ☐
29. Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa.
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐
30. Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐
31. Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.
Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐
32. Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐
33. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐
34. Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente.
| Cumple ☒ | Cumple parcialmente ☐ | Explique ☐ | No aplicable ☐ |
|---|---|---|---|
35. Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad.
Cumple ☒ Explique ☐
Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.
Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.
Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.
El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐
37. Que cuando exista una comisión ejecutiva en ella haya presencia de al menos dos consejeros no ejecutivos, siendo al menos uno de ellos independiente; y que su secretario sea el del consejo de administración.
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐ No aplicable ☐
38. Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva.
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐ No aplicable ☐
39. Que los miembros de la comisión de auditoría en su conjunto, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros.
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐
40. Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐
41. Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión de auditoría, para su aprobación por esta o por el consejo, su plan anual de trabajo, le informe directamente de su ejecución, incluidas las posibles incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en su desarrollo, los resultados y el seguimiento de sus recomendaciones y le someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐ No aplicable ☐
relacionados con la corrupción— revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐
43. Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.
Cumple ☒ Cumple parcialmente Explique
44. Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐ No aplicable ☐
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐
47. Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐
48. Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de remuneraciones separadas.
Cumple ☐ Explique ☒ No aplicable ☐
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
Por tanto, se entiende que carece de sentido práctico, y es totalmente ineficiente, desdoblar en dos comisiones distintas la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, dado que la competencia en materia de remuneraciones, se establece por el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, de conformidad con la normativa antes indicada.
49. Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de administración y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐
50. Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las funciones que le atribuya la ley, le correspondan las siguientes:
Cumple ☐ Cumple parcialmente ☒ Explique ☐
Las funciones mencionadas en esta recomendación están incluidas en el art 24 del Reglamento del Consejo de administración, donde se regulan las competencias de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, pero no puede cumplir con algunas de ellas ni actuar con independencia en asuntos de retribuciones por estar sujeta a normativa publica prevalente.
Cumple ☐ Cumple parcialmente ☐ Explique ☒
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
La remuneración de los consejeros está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital, fijada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y, por tanto, la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo no tiene competencia para hacer modificaciones en materia de retribuciones al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad.
cada comisión, delibere sobre sus propuestas e informes; y que rindan cuentas, en el primer pleno del consejo de administración posterior a sus reuniones, de su actividad y que respondan del trabajo realizado.
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐
53. Que la supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo, así como de los códigos internos de conducta, se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, una comisión especializada en sostenibilidad o responsabilidad social corporativa u otra comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, haya decidido crear. Y que tal comisión esté integrada únicamente por consejeros no ejecutivos, siendo la mayoría independientes y se le atribuyan específicamente las funciones mínimas que se indican en la recomendación siguiente.
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐
56. Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
Por tanto, la remuneración de los consejeros está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad no puede modificar dicha remuneración para adecuarla a los requisitos de esta recomendación.
57. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social.
Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
La remuneración de los consejeros ejecutivos, incluida la remuneración variable, está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad no puede modificar dicha remuneración para adecuarla a los requisitos de esta recomendación.
58. Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.
Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:
a) Estén vinculados a criterios de rendimiento que sean predeterminados y medibles y que dichos criterios consideren el riesgo asumido para la obtención de un resultado.
Cumple ☐ Cumple parcialmente ☐ Explique ☒ No aplicable ☐
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
Por tanto, la remuneración de los consejeros, que no incluye remuneración variable para los consejeros no ejecutivos, está predeterminada por esta normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad no puede modificar dicha remuneración para adecuarla a los requisitos de esta recomendación.
Cumple ☐ Cumple parcialmente ☐ Explique ☒ No aplicable ☐
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
Por tanto, la remuneración de los consejeros, que solo incluye remuneración variable para el consejero ejecutivo, está predeterminada por esta normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad no puede modificar las condiciones del pago de esta remuneración para adecuarla a los requisitos de esta recomendación.
60. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.
Cumple ☐ Cumple parcialmente ☐ Explique ☒ No aplicable ☐
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
Por tanto, la remuneración de los consejeros está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad no tiene capacidad para tomar en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo en aquellas remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad cuando dichas salvedades minoren los resultados.
Cumple ☐ Cumple parcialmente ☐ Explique ☒ No aplicable ☐
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
Por tanto, la remuneración de los consejeros, que solo incluye la remuneración variable para el consejero ejecutivo, está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital, la cual no prevé que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.
Cumple ☐ Cumple parcialmente ☐ Explique ☒ No aplicable ☐
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
Por tanto, la remuneración de los consejeros está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital, la cual no prevé que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor, por lo que la Sociedad no tiene capacidad para cumplir con esta recomendación.
63. Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
Como consecuencia de lo anterior, tanto la remuneración de los consejeros como las cláusulas contractuales relacionadas con la misma, están predeterminadas por esta normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital, sin que la Sociedad tenga capacidad para adecuarse al contenido de la presente recomendación.
64. Que los pagos por resolución o extinción del contrato no superen un importe equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios o condiciones establecidos para su percepción.
A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐ No aplicable ☐
En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
3. La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión. En particular, hará mención a si se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, de 20 de julio de 2010.
En la sesión del Consejo de Administración celebrada el 21 de febrero de 2017, la Sociedad adoptó la decisión de adhesión al Código de Buenas Prácticas Tributarias desarrollado por la Agencia Tributaria y el Foro de Grandes Empresas y comunicado a dicha Agencia el 11 de abril de 2017. Este Código tiene como objetivo reforzar la transparencia y la cooperación en la práctica fiscal de la Compañía, así como aumentar la seguridad jurídica en la interpretación de las normas tributarias.
Conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del Código de buenas prácticas tributarias y el apartado III de la Política Fiscal corporativa, la Sociedad informa que se ha dado cumplimiento al contenido de dicho Código desde el momento de su aprobación.
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha 27 de febrero de 2023.
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
Sí ☐ No ☒
| SOCIEDAD | PAIS | CARGO / FUNCION DESEMPENADA |
|---|---|---|
| 129 Front Hotel LLC | USA | Manager |
| ACACIA LIMA, SA | Portugal | Administrador unico |
| ACTEON SIGLO XXI SA | España | Administrador unico |
| ADIRA HOTELS, SL | Espana | Administrador unico |
| Agave Hotel SA de CV | Moxico | Administrador unico |
| AGER HOTELS, 5L | Espana | Rte. Legal de Cesto Hotels, SL, Adm. Unico |
| AION PROPERTIES, SL | Espana | Administrador unico |
| ALAIN HOTELS, SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico |
| ALBUS HOTELS, SL | Espana | of the programming |
| ALDA PROPERTIES, SL | Espana | of NUME SUBSICING P |
| Alegro Hotel SL | España | Administrador unico |
| ALFONSO VIII PROPERTIES, SL | Espana | Administrador unico |
| ALIQUIS HOTELS SL | España | Rte. Legal de Cesto Hotels, SL, Adm. Unico |
| AMATISTA HOTELS SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico |
| Ambar Properties, SL | Espana | Administrador unico |
| Amella Hotels SL | Espana | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico |
| Ancon Hotels | Panama | Director / Presidente |
| Andalus Irving SL | Espana | Administrador unico |
| Androimeda Hotels Italia SRL | llalla | Administrador |
| Andromeda Hotels SL | España | Administrador unico |
| ANTARES HOTELS SL | España | Administrador unico |
| Antilia Hotels SL | España | only of program unico |
| April Hotels, S.A. | Panama | Director / Presidents |
| ARES HOTELS SL | Espana | Administrador |
| Argon Hotel SL | Espana | Administrador unico |
| Anesec Hotels, SL | Ecuador | Presidente |
| Ariea Hotels SL | Espana | Administrador unico |
| Armeta Properties, SL | Espana | Administrador unico |
| Aster Properties, SL | España | Administrador unico |
| Atris Properties, SL | Espana | Administrador unico |
| AUREA SRL | । ਤੇ ਜਿ | Administrador |
| Auriga Hotels Colombia, SAS | Colombia | Representante Legal |
| Auriga Hotels SL | Espana | Administrador unico |
| Ayman Hotels, SARL | Mamnecos | Gerente |
| Balan Hotels, SL | Espana | Administrador unico |
| Ban Hotels, SL | España | Administragor unico |
| Barbera Parc SL | Espana | Administrador unico |
| Barcino Hotel Betriebs GmbH | Austria | Gerente |
| BCN MONUMENTAL PROPERTIES, SL | Espana | Administrador unico |
| Begonia Lilas, S.A. | Portugal | Administrador unico |
| BELARI HOTELS SL | Espana | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico |
| Belgium Value Added I, S.A. | Belgica | Consejero / Administrador |
| Bemus Hotels, SL | Espana | Administrador unico |
| BERADAR HOTELS, SL | España | Administrador unico |
| Berilo Hotels, SL | Espana | Administrador unico |
| Betha Hotels, SL | España | Administrador unico |
| BIMA HOTELS, SL | España | Administrador unico |
| BLAIR HOTELS, SL | España | Administrador unico |
| Blantour Hoteles SL | España | Administrador unico |
| Borealis Hotels SL | España | Administrador unico |
| BORISO HOTELS, SL | España | Administrador unico |
| BRAIDE MANAGEMENT, 5L | Espana | Administrador unico |
| BRETAL PROPERTIES, 5L | España | Administrador unico |
| Briza Hotels, SL | España | Administrador unico |
| Bulsara Hotels, SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico |
| C.B EXPLOTACION EDIFICIO EUROHOTEL LA CORUNA | España | Presidente |
| Caelum Hotels, SL | España | Administrador unico |
| Campo Ramiro, SL | Espana | Administrador unico |
| CARINA HOTELS ITALIA SRL | Italia | Administrador |
| Carina Hotels SL | España | Administrador unico |
| Casa de Lincora | Espana | Administrador unico |
| SOCIEDAD | PAIS | CARGO / FUNCION DESEMPENADA |
|---|---|---|
| Cassiopea Hotels, SL | España | Administrador unico |
| Castillo Hotels KFT | Hungria | Administrador |
| CEKAN 2007 SL | España | Administrador unico |
| Cerio Properties, SL | España | |
| Cesio Hotels, SL | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico Administrador unico |
|
| Chaco Hotels KFT | España | |
| Hungria | Administrador | |
| Charros Group, S.A. | Argentina | Couselero |
| Cinara Properties, SL | España | Administrador unico |
| CIRENE HOTELS SL | España | Rte. Legal de EHC, SL, Adm. Unico |
| CITADEL SL | España | Administrador unico |
| Ciudad Ecuestre, SL | España | Administrador unico |
| Claridge Hotel, S.A. | Argentina | Conselero |
| Cleon Hotels, SL | Espana | Administrador unico |
| Coltan Hotels, SL | España | Rte. Legal de EHC, SL, Adm. Unico |
| COOLVIBE HOTELS LTDA | Portugal | Gerente |
| Copal Hotel SA de CV | Mexico | Administrador unico |
| Coral Jasmim LDA | Portugal | Gerente |
| CORBAN HOTELS, SL | España | Administrador unico |
| Coris Properties, SL | España | Administrador unico |
| CORIUM ENTREPRISES, SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico |
| Corvus Properties, SL | España | Administrador unico |
| Cristal Palace Gestion Hotelera | Espana | Administrador unico |
| Crocel Hotels, SL | Espana | Administrador unico |
| CYDONIA HOTELS ITALIA SRL | ltalla | Administrador |
| Cygnus Hotels, SL | España | Administrador unico |
| Dahab Properties, SL | España | Administrador unico |
| DALIA HOTEL, SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico |
| Danke Hotels, SL | España | Administrador unico |
| DARA HOTELS SL | España | Administrador unico |
| Delphos Hotels SL | Espana | Administrador unico |
| Diana Hotelera S.A. | España | Consejero Delegado |
| DREXAS HOTELS, SL | Espana | Administrador unico |
| EASYSLEEP HOTELS, LDA | Portugal | Gerente |
| Ebano Properties, SL | España | Administrador unico |
| EHC Corporate and Managed Services | España | Administrador unico |
| EIDOS PROPERTIES, SL | España | Administrador unico |
| ELIDE HOTELS SL | España | Rte. Legal de EHC SL, Adm. Unico |
| Elna Hotels, SL | España | Administrador unico |
| Eineas Hotels SL | Administrador unico | |
| Espana | ||
| Enton Properties, SL | Espana | Administrador unico |
| Eos Properties, SL | España | Administrador unico |
| EPSILON HOTELS SL | España | Administrador unico |
| Endan Hotels, SL | España | Administrador unico |
| Enil Hotels, SL | España | Administrador unico |
| Erise Hotels, SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico |
| ESPAEX HOTELS, SL | Espana | Administrador unico |
| Euro Columbus, SL | Espana | Administrador unico |
| Eurohotel S.R.L | Italia | Administrador |
| Euroincoming, S.A. | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico |
| Eurostars Bonanova, SL | España | Administrador unico |
| Eurostars Grand Hotel Roma SRL | ltalla | Administrador |
| EUROSTARS HOTEL COMPANY, SL | España | Administrador unico |
| Eurostars Paseo de Gracia SL | España | Administrador unico |
| Eurostars S.R.L. | Italia | Administrador |
| Exe Hotels, SL | España | Administrador unico |
| Explotadora Ciudad de la Coruña, SL | Espana | Administrador unico |
| Administrador unico | ||
| Explotadora Ciudad Judicial, SL | Espana | |
| Explotadora Concorde SA | Argentina | Consejero |
| Explotadora de Hosteleria 1990, SL | España | Administrador unico |
| Explotadora Hostelera Ciudadela, SL | España | Administrador unico |
| Explotadora Hotelera 1990, SL | España | Administrador unico |
| Explotadora Hotelera Toledana, SL España Administrador unico España Explotadora Madrid Tower, SL Administrador unico Couselero Argentina Explotadora Mundial España Explotadora Regina SL Administrador unico Espana Administrador unico Extramundi Xestion, SL Consejero Argentina Falcon Property SA Familia Hotels, SA Espana Rte. Legal de Hoteles Turisticos Unidos, SA, Adm. Unico España FEBO HOTELS, SL Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico España FEREA HOTELS, SL Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico FERVEL HOTELS, SL España Administrador unico España Administrador unico Flavus Hotels, SL Francia Presidente Fleur Hotels, S.A.S. España Fonteduero SA Administrador unico España Administrador unico FREYA HOTELS, SL USA Front Property Hotel Corp Manager Gallena Hotels Colombia, SAS Colombia Representante Legal España Galena Hotels SL Administrador unico España Administrador unico Gastro Bar Expensione, SL España GAUDIUM HOTELS SL Administrador unico Espana GESEUR HOTELS, SL Administrador unico USA Golden Mile Hotels, LLC Manager Gerente Gostos Tranquilos - Actividades Hoteleiras, Unipessoal Lda Portugal Administrador unico Espana Graiuma, SL España Administrador unico Gran Hotel Adriano SL España Gran Hotel Almenar SL Administrador unico España Gran Hotel La Toja, SL Administrador unico Grand Hotel MONTGOMERY, SPRL Belgica Gerenite Administrador unico Granwal Hotel, SL España España Grupo La Toja Hoteles, SL Administrador unico Administrador unico GV MADRID PROPERTIES, SL Espana Mexico H.Suites San Marino S.A.C.V Administrador unico H24 RESERVATION SERVICES, SL Espana Administrador unico Inglaterra Henry VIII Hotels Ltd. Manager Administrador unico España Hospitality Venture Capital, SL España Hostel Tarraco, SL Administrador unico Hotel Alcobendas SL Espana Administrador unico España Hotel Amarce, SL Administrador unico España Administrador unico Hotel Aran Baqueira, SL Espana Hotel Astur centro, SL Administrador unico España HOTEL ASTUR VIA PLATA, SL Administrador unico España Hotel Barbera Moli SL Administrador unico HOTEL BURGOS BONIFAZ, SL España Administrador unico España HOTEL BURGOS CID, SL Administrador unico Consejero Argentina Hotel Cataratas S.A. España Hotel Certis SEVILLA, SL Administrador unico Portugal Administrador Hotel Cidade de Evora, Loa España Hotel Ciudad de Leon, SL Administrador unico Administrador unico HOTEL CIUDAD RODRIGO SL España España Hotel Convento Agustinos, SL Administrador unico España Administrador unico Hotel Coruña Cuatro Caminos, SL España Administrador unico HOTEL DC CIUDAD REAL, SL Francia Presidente Hotel de La Fleche d'Or, SAS Hotel Deliza, SL España Administrador unico Administrador Portugal HOTEL DUQUE DA TERCEIRA, LDA HOTEL ESPINHO PRAIA, LDA Portugal Administrador Hotel Fincity, SARL Mamnecos Gerant España Administrador unico Hotel GV 56 Madrid, SL España Administrador unico HOTEL HEROE DE SOSTOA 17, SL |
SOCIEDAD | PAIS | CARGO / FUNCION DESEMPENADA |
|---|---|---|---|
| Hotel Isla Cartuja SL | Espana | Administrador unico | |
| HOTEL JEREZ CASTELLAR, SL España Administrador unico |
|||
| HOTEL KENNEDY 5 A. COMERC. INMOBIL. FINANC. | Argentina | Courselero |
| SOCIEDAD | PAIS | CARGO / FUNCION DESEMPENADA |
|---|---|---|
| Hotel La Isleta Canarias, SL | España | Administrador unico |
| Hotel LHW Gmbh | Austria | Managing Director |
| Hotel Logrono Centro, SL | España | Administrador Unico |
| HOTEL LOGRONO CORREOS, SL | España | Administrador unico |
| HOTEL LUCENTUM ALICANTE, SL | España | Administrador unico |
| HOTEL OVIEDO BUENAVISTA, SL | España | Administrador unico |
| Hotel Palacio de la Tinta, SL | Espana | Administrador unico |
| HOTEL PALACIO DE SOBER, SL | España | Administrador unico |
| HOTEL PLANINA SOFIA, LTD | Bulgaria | Administrador |
| Hotel Plaza Delicias SL | España | Administrador unico |
| Hotel Ramblas Boquena SL | España | Administrador unico |
| Hotel Sabika Granada, SL | España | Administrador unico |
| Hotel San Clodio SL | Espana | Administrador unico |
| HOTEL SANLUCAR ARIZON, SL | España | Administrador unico |
| Hotel SDC PEREGRINUS, 5L | España | Administrador unico |
| Hotel Solucar | España | Administrador unico |
| Hotel Tartesos, SA | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico |
| HOTEL VIA ARGENTUM SILLEDA, SL | Espana | Administrador |
| Hotel Via Roma SL | España | Administrador unico |
| Hotel Vigo VIA Norte, SL | España | Administrador unico |
| España | Administrador unico | |
| Hotel Zarzuela Park, SL | ||
| Hotel Zizur, SL | España | Administrador unico |
| Hotelera la Fortuna, SA de CV | Mexico | Administrador unico |
| Hoteles Azalea SL | España | Administrador unico |
| Hoteles Turisticos Unidos, S.A. | España | Presidente / Consejero Delegado |
| Hotels Gestion Cz SRO | República Checa | Administrador |
| Hotusa Berlin GmbH | Alemania | Administrador |
| Hotusa Germany GmbH | Alemania | Administrador |
| Hotusa Gestion Hotelera, SL | España | Administrador unico |
| Hotusa Group Hospitality Holdings Inc. | USA | Manager |
| Hotusa Hotel am Amulfpark GmbH&CoKG | Alemania | Administrador |
| Hotusa International Group, SA | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico |
| Hotusa Inversiones Hoteleras, SL | España | Administrador unico |
| Hotusa Italia S.R.L. | Italia | Administrador |
| Hotusa Munich 542 GMBH | Alemania | Administrador |
| Hotusa Praga SRO | Republica Checa | Administrador |
| Hotusa Ventures, SL | España | Administrador unico |
| HRL HOTELES S.A. | Argentina | Couselero |
| HUNNIA HOTELS KFT | Administrador | |
| Hungha ltalia |
Administrador | |
| Hydra Hotels Italia, SRL | ||
| Hydra Hotels SL | España | Administrador unico |
| IGM WEB ARGENTINA S.A. | Argentina | Coulselevo |
| IGM MEB ST | España | Administrador unico |
| Indira Hotels, SL | España | Administrador unico |
| Inversora Cataratas S.A. | Argentina | Conselero |
| Izar Properties, SL | España | Administrador unico |
| Janeva Properties, SL | España | Administrador unico |
| Jaspe Hotels, SL | España | Administrador unico |
| Jola do Rio, Ltda | Portugal | Gerente |
| Kalium Properties, SL | España | Administrador unico |
| KALMAN 19, KFT | Hungria | Administrador unico |
| KARAN HOTELS, SL | España | Administrador unico |
| KD 2006 Ingatlankezelő KFT | Hungria | Administrador |
| KENA HOTELS, SL | España | Administrador unico |
| Kentia Hotels, SL | España | Administrador unico |
| Keros Properties, SL | España | Administrador unico |
| KEYTEL FRANCE SRL | Gerente | |
| Francia | ||
| Keytel Portugal, LDA | Portugal | Gerente |
| Kiara Hotels SL | España | Administrador unico |
| Kozma Properties, SL | España | Administrador unico |
| SOCIEDAD | PAIS | CARGO / FUNCION DESEMPENADA |
|---|---|---|
| La Toja, SA | Espana | Administrador unico |
| LACERTA HOTELS SL | Espana | Administrador unico |
| Las Iniciativas Hosteleras, SL | Espana | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico |
| Lastana Hotels, SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico |
| LAVER HOTELS SL | España | Administrador unico |
| LEDA HOTELS SL | Espana | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico |
| LEDICIA HOTELS SL | Espana | Administrador unico |
| Letargo, SL | Espana | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico |
| LEVHO HOTEL, d.o.o. | Eslovenia | Director |
| Lince Hoteles, S.L | España | Administrador unico |
| Lino-do-Vale-do-Douro, S.A. | Portugal | Administrador unico |
| LITUS HOTELS SL | Espana | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico |
| LUCANA HOTELS, SL | Espana | Administrador unico |
| Lucida Hotels, SL | España | Administrador unico |
| Lyra Hotels, SL | España | Administrador unico |
| Magnolia do Alto, S.A. | Portugal | Administrador unico |
| Magongo, S.A. | Espana | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico |
| Mahalta Hotels, SL | Espana | Administrador unico |
| MaHi 110 Hotelbetriebs GmbH | Austria | Gerente |
| Malva Hotels, SL | Espana | Administrador unico |
| MARAGDA HOTELS SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico |
| MARMARA HOTELS SL | Espana | Administrador unico |
| Masies Alella Properties, SL | España | Administrador unico |
| Mediterranea SRL | ltalia | Administrador |
| Melina Hotels, SL | España | Administrador unico |
| Mensa Hotels, SL | Espana | Administrador unico |
| Mrami Beach Hotels | USA | Manager |
| Miami Collins Hotel LLC | USA | Administrador |
| Miami Southern Hotels, Inc. | USA | Manager |
| MIKLOSIC 3 HOTEL 0.0.0. | Eslovenia | Director |
| Mirta Properties, SL | España | Administrador unico |
| MISELA HOTELS, SL | Espana | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico |
| Molsa Hotels, SL | Espana | Administrador unico |
| Muchohotel, SL | España | Administrador unico |
| Nacar Properties, SL | España | Administrador unico |
| NADIR HOTELS, SL | España | Administrador unico |
| Namorar O Tejo - Actividades Hoteleiras, Unipessoal Lda (a. 474) | Portugal | Gereme |
| NARILA HOTELS, SL | España | Rie. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico |
| Naturhotel Catalunya, S.L. | Espana | Administrador unico |
| NAZIONALE 46 S.R.L | ltalia | Administrador |
| Neira Hotels, SL | España | Administrador unico |
| Neon Properties, SL | Espana | Administrador unico |
| Nodo Design Hotel SL | Espana | Administrador unico |
| NORIS PROPERTIES SL | España | Administrador unico |
| Nublan Properties, SL | España | Administrador unico |
| Nubizofo Holding, SL | Administrador unico | |
| Numa Hotels, SL | Espana | Administrador unico |
| OBELO HOTELS SL | España | Administrador unico |
| Oleo Properties, SL | España | Administrador unico |
| Olhar Repousado - Actividades Hoteleiras, SA | Portugal | Administrador unico |
| ONIX HOTELS SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico |
| OPALO HOTELS, SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico |
| Operadora Hotelera Michelangelo, SA de CV | Mexico | Administrador unico |
| Operadora Hotelera Zona Rosa, SA de CV | Mexico | Administrador unico |
| Operadora Unitsblau, SA de CV | Mexico | Administrador unico |
| Onion Hotels Italia SRL | llalla | Administrador |
| Palace Promotions Hotel, SL | España | Administrador unico |
| PALAZZO HOTELS, KFT | Hungria | Administrador unico |
| Pamina Properties, SL | España | Administrador unico |
| Panotel SAS | Francia | Presidente |
| Partenope Hotels Italia SRL | Italia | Administrador |
| SOCIEDAD | PAIS | CARGO / FUNCION DESEMPENADA |
|---|---|---|
| PATIOS DE CORDOBA PROPERTIES, SL | Espana | Administrador unico |
| PAZO TORRE DE MOREDA, SL | Espana | Administrador |
| Perferto Diamante, S.A. | Portugal | Administrador unico |
| Petra Hotels, SL | España | Administrador unico |
| Pico do Fogo, S.A. | Portugal | Administrador unico |
| PLASENCIA HOTELES, SL | Espana | Administrador unico |
| PLEYADE HOTELS SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico |
| Phor Hotels, SL | España | Administrador unico |
| Proeirenes SL | Espana | Administrador unico |
| Profides Win Way, SL | Espana | Administrador unico |
| Punta Europa Hoteles SL | España | Administrador unico |
| PUNTO PROPERTIES, SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico |
| Quimeral Hoteles SL | Espana | Administrador unico |
| Quindio Hotels Colombia, SAS | Colombia | Representante Legal |
| QUIRBES WORLD, SL | Espana | Administrador unico |
| RE VIAM GALAICAS SL | España | Administrador |
| REGIA HOTELS SL | España | Administrador unico |
| Requinte Executivo - Actividades Hoteleiras, SA | Portugal | Administrador unico |
| Reservas Hoteleras Mexico SA de CV | Mexico | Administrador unico |
| Reshotel Continental SL | España | Administrador unico |
| Restel Colombia, S.A.S. | Colombia | Representante Legal |
| Restel ITALY, S.R.L. | Halla | Administrador |
| Restel, SA | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico |
| Cousellero | ||
| Ricade, S.A. RIGEL HOTELS, SL |
Argentina España |
Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico |
| Riviera XPU-HA, SA de CV | Mexico | Administrador unico |
| Rodas Hotels, SL | España | Administrador unico |
| Administrador unico | ||
| Roomleader, SL | Espana Portugal |
Administrador unico |
| Rosa do Alto, S.A. | Consejero | |
| Rosarios & Cia S.A. | Argentina | |
| ROSEUS HOTELS SL | Espana | Administrador unico |
| Sacte Properties, SL | España | Administrador unico |
| Safira do Douro, S.A. | Portugal | Administrador unico |
| Sagra Hotels SL | España | Administrador unico |
| SAMAT HOTELS SL | España | Administrador unico |
| SCI GMC MESSAGERIES | Francia | Gerenie |
| Selene Hotels, SL | España | Administrador |
| Senorial Hoteles, SL | España | Administrador unico |
| Sema Luminosa LDA | Portugal | Gerenite |
| Servizi Integrati Alberghieri, SRL | Italia | Administrador |
| Sigma Properties, SL | España | Administrador unico |
| Sirio Properties, SL | Espana | Administrador unico |
| Sociedade Hoteleira da Rua Castilho, Unipessoal Lda | Portugal | Gerente |
| Sociedade Hotelera Da Rua Do Rosano, Unipessoal Lda | Portugal | Gerenie |
| Solder Properties, SL | España | Administrador unico |
| SOLE Y STELLE LTDA | Portugal | Gerente |
| Talio Hotels SL | Espana | Administrador unico |
| Tamannd SRO | Republica Checa | Administrador |
| Tames Properties, SL | España | Administrador unico |
| Tandem Apartments Properties 1, SL | España | Administrador unico |
| Tandem Apartments, SL | España | Administrador unico |
| Tarso Properties, SL | España | Administrador unico |
| TARTOS HOTELS, SL | Espana | Administrador unico |
| TEIX HOTELS, SL | Andorra | Administrador unico |
| Tenono Hotels, S.A. | Costa Rica | Presidente |
| Terez Hotels KFT | Hungria | Administrador |
| TERON HOTELS SL | España | Administrador unico |
| Terration SL | España | Administrador unico |
| Tilo Hotels, SL | España | Administrador unico |
| Tolima Hotels Colombia, SAS | Colombia | Representante Legal |
| Tourism ContractSale, SL | España | Administrador unico |
| SOCIEDAD | PAIS | CARGO / FUNCION DESEMPENADA |
|---|---|---|
| TRAVENTURE, SL | Espana | Administrador unico |
| Tulipa do Alto, S.A. | Portugal | Administrador unico |
| Urien Properties, SL | Espana | Administrador unico |
| VANCAS HOTEL, d.o.o. | Eslovenia | Director |
| VENICE VALUE ADDED SRL | Italia | Administrador |
| Verse Properties, SL | España | Administrador unico |
| Versos do Tempo, Lda | Portugal | Administrador |
| Via Ferran, S.R.L. | Italia | Administrador |
| Viabaix, S.A Argentina | Argentina | Consejero |
| Volcom Properties, SL | Espana | Administrador unico |
| VOLUPTA HOTELS ITALIA, SRL | Italia | Administrador |
| WASHINGTON IRVING HOTELS, SL | Espana | Administrador unico |
| WI GRANADA PROPERTIES, SL | Espana | Administrador unico |
| World Trade Center Hotel SL | España | Administrador unico |
| World Turizm Anonim Sirketi | Turquia | Administrador |
| Wysh Travel, SL | España | Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico |
| Zafir Hotels, SL | España | Administrador unico |
| ZAIKA PROPERTIES, SL | Espana | Administrador unico |
| Zaina Hotels, SARL | Marruecos | Gerente |
| ZENON GLOBAL PROPERTIES SL | Espana | Administrador unico |
| ZOE HOTELS, SL | España | Administrador unico |





| Fecha fin del ejercicio de referencia: | 31/12/2022 | |
|---|---|---|
| CIF: | A86212420 | |
| Denominación Social: AENA, S.M.E., S.A. |
||
| Domicilio social: |
ARTURO SORIA, 109 MADRID

A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social y los derechos de voto atribuidos, incluidos, en su caso, los correspondientes a las acciones con voto por lealtad, a la fecha de cierre del ejercicio:
Indique si los estatutos de la sociedad contienen la previsión de voto doble por lealtad:
[ ] Sí
[ √ ] No
| Fecha de última | Capital social (€) | Número de | Número de | |
|---|---|---|---|---|
| modificación | acciones | derechos de voto | ||
| 11/02/2015 | 1.500.000.000,00 | 150.000.000 | 150.000.000 |
Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
[ ] Sí
[ √ ] No
A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, incluidos los consejeros que tengan una participación significativa:
| Nombre o denominación |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de | ||
|---|---|---|---|---|---|
| social del accionista | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | derechos de voto |
| ENAIRE | 51,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 51,00 |
| DON CHRISTOPHER ANTHONY HOHN |
0,00 | 2,97 | 0,00 | 3,61 | 6,58 |
| BLACKROCK, INC. | 0,00 | 3,02 | 0,00 | 0,06 | 3,08 |
| VERITAS ASSET MANAGEMENT LLP |
0,00 | 3,02 | 0,00 | 0,00 | 3,02 |
| Nombre o denominación social del titular indirecto |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
|---|---|---|---|---|
| Sin datos |

A.3. Detalle, cualquiera que sea el porcentaje, la participación al cierre del ejercicio de los miembros del consejo de administración que sean titulares de derechos de voto atribuidos a acciones de la sociedad o a través de instrumentos financieros, excluidos los consejeros que se hayan identificado en el apartado A.2, anterior:
| Nombre o denominación social del consejero |
% derechos de voto atribuidos a las acciones (incluidos votos por lealtad) |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
Del % total de derechos de voto atribuidos a las acciones, indique, en su caso, el % de los votos adicionales atribuidos que corresponden a las acciones con voto por lealtad |
|||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | ||
| DON FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| % total de derechos de voto titularidad de miembros del consejo de administración | 0,00 |
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones (incluidos votos por lealtad) |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
Del % total de derechos de voto atribuidos a las acciones, indique, en su caso, el % de los votos adicionales atribuidos que corresponden a las acciones con voto por lealtad |
|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos |
Detalle el porcentaje total de derechos de voto representados en el consejo:
% total de derechos de voto representados en el consejo de administración 51,00

A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
| Nombre o denominación social | |
|---|---|
| ENAIRE |
A.9. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:
| Número de | Número de acciones | % total sobre |
|---|---|---|
| acciones directas | indirectas(*) | capital social |
| 0,00 |
(*) A través de:
| Nombre o denominación social del titular directo de la participación | Número de acciones directas |
|
|---|---|---|
| Sin datos |


A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.
[ ] [ √ ] Sí No
B.4. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los dos ejercicios anteriores:
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha junta general | % de | % en | % voto a distancia | Total | |
| presencia física | representación Voto electrónico |
Otros | |||
| 29/10/2020 | 0,00 | 33,99 | 0,00 | 51,19 | 85,18 |
| De los que Capital flotante | 0,00 | 30,13 | 0,00 | 0,19 | 30,32 |
| 27/04/2021 | 0,00 | 86,42 | 0,00 | 0,82 | 87,24 |
| De los que Capital flotante | 0,00 | 32,45 | 0,00 | 0,39 | 32,84 |
| 31/03/2022 | 0,00 | 35,83 | 0,00 | 51,81 | 87,64 |
| De los que Capital flotante | 0,00 | 32,86 | 0,00 | 0,81 | 33,67 |

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:
| Número máximo de consejeros | 15 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 10 |
| Número de consejeros fijado por la junta | 15 |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DON MAURICI LUCENA BETRIU |
Ejecutivo | PRESIDENTE CONSEJERO DELEGADO |
16/07/2018 | 31/03/2022 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON RAÚL MÍGUEZ BAILO |
Dominical | CONSEJERO | 28/09/2021 | 28/09/2021 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA LETICIA IGLESIAS HERRAIZ |
Independiente | CONSEJERO | 09/04/2019 | 09/04/2019 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA IRENE CANO PIQUERO |
Independiente | CONSEJERO | 29/10/2020 | 29/10/2020 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA |
Dominical | CONSEJERO | 16/07/2018 | 16/07/2018 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON JUAN IGNACIO DIAZ BIDART |
Dominical | CONSEJERO | 30/10/2018 | 30/10/2018 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON AMANCIO LÓPEZ SEIJAS |
Independiente | CONSEJERO | 03/06/2015 | 29/10/2020 | ACUERDO JUNTA |

| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| GENERAL DE ACCIONISTAS |
||||||
| DON JAIME TERCEIRO LOMBA |
Independiente | CONSEJERO COORDINADOR INDEPENDIENTE |
03/06/2015 | 29/10/2020 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA PILAR ARRANZ NOTARIO |
Dominical | CONSEJERO | 16/11/2012 | 09/04/2019 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS |
Ejecutivo | CONSEJERO | 29/10/2020 | 29/10/2020 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO |
Dominical | CONSEJERO | 28/10/2021 | 28/10/2021 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON JUAN RÍO CORTÉS |
Independiente | CONSEJERO | 22/12/2020 | 22/12/2020 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA EVA BALLESTÉ MORILLAS |
Dominical | CONSEJERO | 31/03/2022 | 31/03/2022 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA MARIA DEL CORISEO GONZÁLEZ IZQUIERDO REVILLA |
Independiente | CONSEJERO | 31/03/2022 | 31/03/2022 | COOPTACION | |
| DON TOMÁS VARELA MUIÑA |
Independiente | CONSEJERO | 29/11/2022 | 29/11/2022 | COOPTACION |
Número total de consejeros 15

| Nombre o denominación social del consejero |
Categoría del consejero en el momento del cese |
Fecha del último nombramiento |
Fecha de baja | Comisiones especializadas de las que era miembro |
Indique si el cese se ha producido antes del fin del mandato |
|---|---|---|---|---|---|
| TCI ADVISORY SERVICES LLP |
Dominical | 09/04/2019 | 23/02/2022 | Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática y Comisión Ejecutiva |
SI |
| DON JOSEP ANTONI DURAN I LLEIDA |
Independiente | 29/01/2019 | 17/11/2022 | Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo y Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática |
SI |
| DON ÁNGEL LUIS ARIAS SERRANO |
Dominical | 25/01/2018 | 31/03/2022 | Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo |
NO |
| CONSEJEROS EJECUTIVOS | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Cargo en el organigrama de la sociedad |
Perfil | ||
| DON MAURICI LUCENA BETRIU |
PRESIDENTE Y CONSEJERO DELEGADO |
Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (especialidad Economía) por la Universidad Pompeu Fabra (UPF), Barcelona, y Master en Economía y Finanzas por el Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI) del Banco de España. Hasta su incorporación en Aena, ha ocupado diversos puestos directivos tanto en el sector público como en el privado tales como: consultor económico, director general del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, director general de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, Presidente del Consejo de la Agencia Espacial Europea y Director de Gestión Patrimonial y Prudencial del Banco Sabadell. |

| CONSEJEROS EJECUTIVOS | ||
|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Cargo en el organigrama de la sociedad |
Perfil |
| DON FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS |
DIRECTOR GENERAL DE AEROPUERTOS |
Ingeniero superior aeronáutico por la Universidad Politécnica de Madrid, ha cursado los Programas de Dirección Económica y Financiera por la Cámara de Comercio de Madrid y el de Alta Dirección (PADE) por el IESE. En la actualidad, es Director General de Aeropuertos de Aena SME, S.A, Consejero Delegado de Aena Internacional y Presidente del Consejo de Aeroportos do Nordeste do Brasil S.A (ANB) y Presidente del Consejo de Administración de BLOCO DE ONZE AEROPORTOS DO BRASIL SA (BOAB) Además de sus cargos en Aena, es Presidente de ACI EUROPE (Airports Council International), miembro del Consejo Ejecutivo de ACI WORLD y miembro del Consejo Territorial de Madrid del IESE, Alumni Association. Desde su incorporación a Aena en 1991, ha ocupado diferentes cargos directivos. También desempeñó anteriormente los cargos de Director General de Navegación Aérea, actualmente ENAIRE, y Director de Desarrollo Corporativo. También ha sido Vicepresidente del Consejo de Administración de Centros Logísticos Aeroportuarios, S.A. (CLASA), miembro de los Consejos de Administración de Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. (INECO) y de otras Sociedades del Grupo Aena. Hasta su incorporación a Aena, trabajó en la Universidad Politécnica de Madrid, en la Dirección General de Aviación Civil, en el Centro Experimental de París de la Organización Eurocontrol y en Indra. |
| Número total de consejeros ejecutivos | 2 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 13,33 |
| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | |||
|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil | |
| DON RAÚL MÍGUEZ BAILO |
ENAIRE | Ingeniero de caminos, canales y puertos por la Universidad Politécnica de Madrid, habiendo realizado un máster de especialización en construcción y mantenimiento de infraestructuras ferroviarias, así como un programa de formación directiva en ESADE Su trayectoria profesional ha estado ligada desde el inicio de su carrera a las infraestructuras ferroviarias, y actualmente ocupa el cargo de Director de Gabinete de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Comenzó a trabajar en el sector privado en una empresa constructora, en las obras de la línea de alta velocidad Madrid – Barcelona. Posteriormente se trasladó a una empresa de ingeniería especializada en la construcción de túneles, trabajando |

| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | ||
|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil |
| en los túneles de Guadarrama de la línea de alta velocidad Madrid Valladolid. Tras estas experiencias profesionales, entró a formar parte de la plantilla de ADIF a través de la oferta de empleo público, entidad en la que ha desarrollado su carrera a lo largo de 17 años, hasta su nombramiento en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Ya en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, inició su etapa en el sector público como Director de Obra, para pasar a ocupar posteriormente puestos de responsabilidad en el área de construcción de líneas de alta velocidad. En ADIF ha desempeñado los cargos de Director de Seguimiento de Operaciones, Director de Auditoría Interna y Director Adjunto a la Presidencia en el período 2018 – 2021. Durante varios años, impartió clases como docente en el Máster de túneles y obras subterráneas de AETOS – UPM. En septiembre de 2021 fue nombrado Consejero de la EPE ADIF AV. |
||
| DOÑA ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA ENAIRE |
Licenciada en Derecho. Pertenece al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado. Cuenta con más de 15 años de experiencia en el sector público, en la Administración del Estado, desarrollando actuaciones de planificación, supervisión y control en distintas áreas de gasto público. En su trayectoria profesional, ha ocupado diversos puestos en la Intervención General de la Administración del Estado y formó parte de los Consejos de Administración de CETARSA y RUMASA. Actualmente, es la Secretaria General Técnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. |
|
| DON JUAN IGNACIO DIAZ BIDART |
ENAIRE | Licenciado en Economía y Master de Dirección, Gestión y Organización de Empresas. Es Experto en turismo, competencia de mercados y economía pública. Actualmente es Director del Gabinete de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo. Fue Secretario General y Gerente de la Asociación de Marcas de Restauración, miembro en Serving Europe y vocal en la Asamblea de CEOE, y ha participado en las Comisiones de Seguimiento de distintos proyectos en colaboración con el Ministerio de Agricultura y la AECOSAN, entre otros agentes. También desempeñó el cargo de tesorero de la Asociación de Profesionales de las Relaciones Institucionales |
| DOÑA PILAR ARRANZ NOTARIO |
ENAIRE | Licenciada en Historia Moderna y Contemporánea con Máster en Dirección General por el IESE. Fue consejera de SEPI Desarrollo Empresarial y de European Aviation College. Pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Entre los cargos desempeñados a lo largo de su trayectoria profesional se encuentran el de directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Directora de Formación y Estudios de Navegación Aérea de SENASA, |

| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | ||
|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil |
| diversos cargos en el Ministerio de Asuntos Sociales y en el Ministerio del Interior, Jefa de División de Planificación de RR.HH de Navegación Aérea en Aena, Subdirectora Adjunta de Personal en el Ministerio de Administraciones Públicas y Subdirectora de Gestión de RR.HH. en Correos y Telégrafos. Desde 2016 es asesora de los Ministros de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. |
||
| DON MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO |
ENAIRE | Licenciado en Economía y Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Técnico Comercial y Economista del Estado. Programa de Dirección en Finanzas Corporativas del Instituto de Empresa. Funcionario de carrera, inició su experiencia profesional en la Secretaria de Estado de Comercio. Posteriormente, fue nombrado representante de España en el Directorio Ejecutivo del Grupo del Banco Africano de Desarrollo en Túnez entre 2010 y 2013. Hasta 2015 siguió ligado a los asuntos relacionados con las instituciones financieras multilaterales y las políticas de cooperación al desarrollo en el Ministerio de Economía y Competitividad en Madrid. Entre 2015 y 2016 desempeñó labores de asesor en el gabinete del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Posteriormente, entre 2016 y 2020, estuvo trabajando en el gabinete de sucesivos ministros de economía, principalmente en temas relacionados con la economía española. En 2020 empezó a trabajar en la Dirección General de Política Económica, en asuntos regulatorios. Además de esta trayectoria en la Administración General del Estado, ha formado parte del Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Correos y de la Sociedad Hipódromo de la Zarzuela, siendo además Presidente de la Comisión de Auditoría de esta última. Desde septiembre de 2021 es el Subdirector de Análisis Sectorial en el Ministerio de Economía. |
| DOÑA EVA BALLESTÉ MORILLAS |
ENAIRE | Doctora en Ciencias Económicas y Empresariales por la UNED y Executive Master en Dirección Financiera por el IE Business School, es miembro del Instituto de Consejeros y Administradores de España (IC A). Cuenta con una sólida experiencia profesional de más de 20 años en la Dirección Financiera, Desarrollo de Negocio y Operaciones en compañías cotizadas relacionadas con el sector transporte, energía e infraestructuras como Alstom, Endesa France, Grupo Puentes y en varias de las empresas del grupo saudí Amiantit. En el ámbito académico institucional, es miembro fundador de la Escuela de Inteligencia Económica de la Universidad Autónoma de Madrid y Miembro Asesor de la Junta Directiva del Club de Exportadores e Inversores de España. Ha sido durante más de una década, profesora de la Universidad Pontificia de Comillas y del IE Business School en disciplinas de finanzas, |

% sobre el total del consejo 40,00
| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | ||
|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil |
| análisis de estados financieros y control económico. Actualmente forma parte del gabinete de la Secretaría de Estado del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y es Consejera de ADIF Alta velocidad. |
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| Número total de consejeros dominicales | 6 |
| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Perfil | |||||
| DOÑA LETICIA IGLESIAS HERRAIZ |
Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales. Sección Empresariales, especialidad Financiera en la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE). Es miembro del Registro Oficial de Auditores de Cuentas de España (ROAC). Ha trabajado en la División de Auditoría de Arthur Andersen y posteriormente desarrolló su carrera profesional en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Ha sido CEO en el Instituto de Censores Jurados de España (ICJCE) y fue Consejera Independiente, miembro de la Comisión Ejecutiva, Presidenta de la Comisión de Riesgo Global y vocal del Comité de Auditoria en Banco Mare Nostrum, S.A. (BMN). Desde mayo de 2018, es Consejera Independiente y, desde junio de 2022 es Presidenta de la Comisión de Riesgo Integral y Vocal de la Auditoría y Cumplimento, y vocal de la Comisión de Riesgo Integral de ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A. Desde octubre de 2018, es Consejera Independiente y miembro de la Comisión de Auditoría y Control y de la Comisión de Nombramiento, Retribuciones y Sostenibilidad de LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. En octubre de 2020 fue nombrada Consejera independiente y miembro de la Comisión de Auditoría de ACERINOX, S.A y desde octubre de 2022 es Presidenta de la Comisión de Auditoría. Desde diciembre del 2021, es miembro del Consejo Asesor Internacional de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Pontificia Comillas. Asimismo, desde 2013 es vocal de la Junta Directiva del Club empresarial ICADE y desde 2016 es Patrona de la Fundación Centro Especial de Empleo Prodis, En agosto de 2022 fue nombrada Consejera Independiente y Presidenta de la Comisión de Auditoría de la sociedad Imantia Capital SGIIC. |
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| DOÑA IRENE CANO PIQUERO |
Licenciada en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de Oviedo, es activa defensora del papel de la digitalización en el futuro de las organizaciones y de la necesidad de formar a las personas en las competencias digitales necesarias para la ciudadanía digital. Es directora general de Meta España y Portugal desde junio de 2012 donde dirige la estrategia de Facebook, Instagram y Whatsapp en el mercado español y el portugués. Se incorporó a Facebook, ahora denominado Meta en enero de 2010 como directora comercial y de Desarrollo de Negocio, donde ha trabajado para las principales empresas tecnológicas. Antes de dirigir el equipo de Meta España, desarrolló su carrera profesional en Google, primero como responsable |

| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Perfil | |||||
| de operaciones en 2003 y posteriormente como directora de Agencias en 2006. Anteriormente trabajó durante 3 años en el departamento comercial de Yahoo! A lo largo de su carrera profesional, también ha dirigido el Departamento Comercial de Orange España en 2009. |
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| DON AMANCIO LÓPEZ SEIJAS |
Cursó Estudios Empresariales y el Programa de Dirección General de EADA. Es Presidente y Consejero Delegado de las sociedades del Grupo encabezado por la sociedad Hoteles Turísticos Unidos, S.A., compañía que dirige desde su fundación en 1977, que posee una división de explotación hotelera compuesta por una cartera de más de 140 establecimientos. Es Presidente del Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), miembro del Consejo Asesor Turespaña y del Consejo Consultivo de la Patronal Catalana, Foment del Treball, Copresidente de la Comisión de Turismo de AMCHAM y componente del Consejo Directivo del Círculo Empresarial Alianza por Ibeoamérica (CEAPI) y de la Junta rectora del Gremio de Hoteles de Barcelona, además de integrante de la Mesa de Turismo. |
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| DON JAIME TERCEIRO LOMBA |
Doctor Ingeniero Aeronáutico, con premio extraordinario por la Universidad Politécnica de Madrid y Licenciado en Ciencias Económicas, con premio extraordinario, por la Universidad Autónoma de Madrid. Fue Profesor adjunto de la ETSIA entre 1975-1978 y profesor agregado (1978) y catedrático (1980) de Econometría y Métodos Estadísticos en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense. Fue Vicerrector primero de la Universidad Complutense y Director del Departamento de Económica Cuantitativa. Académico de número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. Miembro del Patronato de varias Fundaciones. Premio de Economía Rey de España (2012). Diplom Ingenieur en Messerschmitt Bölkow- Blohm (MBB) (1970-1974). Fue Director general del Banco Hipotecario de España desde 1981 hasta 1983 y Presidente ejecutivo de la Caja de Madrid desde 1988 hasta 1996. Fue Consejero independiente y miembro de la Comisión Ejecutiva de Bankinter desde 2008 hasta 2020 y actualmente asesor del Consejo y de sus Comisiones. |
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| DON JUAN RÍO CORTÉS |
Ingeniero Industrial por la Universidad Politécnica de Barcelona y formado en el Royal Institute of Technology de Estocolmo, Suecia, y en el IESE London Business School con MBA en Finanzas, Estrategia y Emprendimiento. Tiene una sólida trayectoria profesional, de más de 20 años de experiencia en telecomunicaciones, medios y tecnología (TMT), dedicado durante casi una década a mercados emergentes de Europa, Oriente Medio, África y Asia. Ha trabajado en más de 20 países de cuatro continentes con equipos de diferentes características. Actualmente es Director Gerente senior en la sede de San Francisco de la consultora estadounidense FTI Consulting, en el equipo de Consultoría Estratégica en (TMT) en Estados Unidos. También es Presidente de Delta Partners Corp., multinacional líder en asesoría e inversión en TMT, y director de su oficina en Silicon Valley. Delta Partners fue adquirida en julio de 2020 por FTI Consulting. Ha desempeñado, además, funciones como ejecutivo en diversas firmas multi-nacionales como McKinsey & Co, Bank of America/Merrill Lynch y Oliver Wyman. |
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| DOÑA MARIA DEL CORISEO GONZÁLEZ IZQUIERDO REVILLA |
Licenciada en Derecho y en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE E-3), Máster en Administración Pública por la Universidad de Harvard, y Economista del Estado. Cuenta con una sólida experiencia en el desarrollo de estrategias y procesos de internacionalización. Ha sido Consejera Delegada de ICEX - España Exportación e Inversiones, y ha estado destinada como Consejera Jefe en las Oficinas Económicas y Comerciales de España en Japón, Shanghai, Ghana, Jordania e Irak. Ha sido Vicepresidenta del Foro de Marcas Renombradas Españolas y miembro del Patronato de las Fundaciones Consejo España- |

| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Perfil | |||||
| USA, España-China, España-Japón y España-Australia. Ha formado parte de los Consejos de Administración del ICO, el ICEX y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). En el ámbito multilateral ha ocupado el puesto de Senior Operations Officer (MENA) del Banco Mundial para desarrollo sostenible del sector privado. Es miembro del patronato de AMREF Salud Africa (España) y de la Fundación Jaime Garralda - Horizontes Abiertos. En el ámbito docente, ha sido profesora asociada de Derecho Mercantil en la Universidad Autónoma de Madrid. En la actualidad es Directora de Planificación y Gestión Corporativa (CFO) en el Operador del Mercado Ibérico de la Energía (OMIE), compañía privada que gestiona el mercado spot de electricidad en la Península Ibérica y participa muy activamente en la operación del mercado mayorista de gas. |
||||||
| DON TOMÁS VARELA MUIÑA |
Licenciado en Económicas por la Universidad de Barcelona y Master in Business Administration por European University. Es miembro del Registro Oficial de Auditores de Cuentas de España (ROAC) y Mediador de Seguros Titulado. Cuenta con una larga experiencia como ejecutivo en el sector financiero y en los mercados financieros internacionales. Recientemente, ha sido nombrado consejero independiente y asesor en Finalbion S.L.U. Desde 2022, es consejero independiente en Julius Baer, así como miembro del Comisión de Auditoria y del Comisión de Desarrollo e Innovación. También ha ejercido diversas posiciones como consejero durante los últimos 15 años. Entre otras, en TSB Banking Group en el Reino Unido, en las sociedades de seguros compartidas en joint venture entre Zurich Insurance y Banco Sabadell. También fue Presidente del Consejo de Administración de Sabadell Asset Management. Desde 1992 hasta 2021, desarrolló su carrera como ejecutivo en el Banco Sabadell. Durante los últimos 10 años, hasta 2021, ha sido el Director General Financiero (CFO) y, previamente, desde su entrada hasta 2001, desempeñó el cargo de Director de Auditoría Interna. Asimismo, hasta 1992, fue ejecutivo de las áreas de Control y de Organización en Allianz Seguros en España y, previamente, inició su carrera como auditor en Price Waterhouse en España entre 1982 y 1988. |
| Número total de consejeros independientes | 7 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 46,67 |
Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.
En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.
| Nombre o | ||
|---|---|---|
| denominación | Descripción de la relación | Declaración motivada |
| social del consejero | ||
| Sin datos |

| OTROS CONSEJEROS EXTERNOS | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas: |
|||||||
| Nombre o denominación social del consejero |
Motivos | Sociedad, directivo o accionista con el que mantiene el vínculo |
Perfil | ||||
| Sin datos | |||||||
| Número total de otros consejeros externos | N.A. | ||||||
| % sobre el total del consejo | N.A. |
| Nombre o denominación social del consejero |
Fecha del cambio | Categoría anterior | Categoría actual |
|---|---|---|---|
| Sin datos |
| Número de consejeras | % sobre el total de consejeros de cada categoría |
|||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2022 |
Ejercicio 2021 |
Ejercicio 2020 |
Ejercicio 2019 |
Ejercicio 2022 |
Ejercicio 2021 |
Ejercicio 2020 |
Ejercicio 2019 |
|
| Ejecutivas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Dominicales | 3 | 2 | 3 | 3 | 50,00 | 28,57 | 42,86 | 37,50 |
| Independientes | 3 | 2 | 2 | 1 | 42,86 | 33,33 | 33,33 | 16,67 |
| Otras Externas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Total | 6 | 4 | 5 | 4 | 40,00 | 26,67 | 33,33 | 26,67 |
C.1.11 Detalle los cargos de consejero, administrador o director, o representante de los mismos, que desempeñen los consejeros o representantes de consejeros miembros del consejo de administración de la sociedad en otras entidades, se traten o no de sociedades cotizadas:
| Identificación del consejero o representante |
Denominación social de la entidad, cotizada o no |
Cargo |
|---|---|---|
| DOÑA EVA BALLESTÉ MORILLAS | E.P.E. ADIF ALTA VELOCIDAD (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad) |
CONSEJERO |
| DOÑA LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. |
CONSEJERO |
| DOÑA LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | ACERINOX, S.A. | CONSEJERO |

| Identificación del consejero o representante |
Denominación social de la entidad, cotizada o no |
Cargo |
|---|---|---|
| DOÑA LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. |
CONSEJERO |
| DOÑA LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | IMANTIA CAPITAL SGIIC | CONSEJERO |
| DON AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | HOTELES TURISTICOS UNIDOS, S.A. (SOCIEDADES DEL GRUPO) |
PRESIDENTE-CONSEJERO DELEGADO |
| DON RAÚL MÍGUEZ BAILO | E.P.E. ADIF ALTA VELOCIDAD (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad) |
CONSEJERO |
| DON JUAN RÍO CORTÉS | DELTA PARTNERS CORP | PRESIDENTE |
| DON TOMÁS VARELA MUIÑA | JULIUS BAER | CONSEJERO |
| DON TOMÁS VARELA MUIÑA | FINALBION SLU | CONSEJERO |
Se anexa un documento con los cargos de D. Amancio López Seijas al final del informe
Indique, en su caso, las demás actividades retribuidas de los consejeros o representantes de los consejeros, cualquiera que sea su naturaleza, distinta de las señaladas en el cuadro anterior.
| Identificación del consejero o representante | Demás actividades retribuidas |
|---|---|
| DON MAURICI LUCENA BETRIU | PRESIDENTE EJECUTIVO DE AENA, S.M.E., S.A. |
| DOÑA PILAR ARRANZ NOTARIO | ASESORA DE LA MINISTRA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA |
| DOÑA EVA BALLESTÉ MORILLAS | ASESORA EN EL GABINETE DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA |
| DOÑA IRENE CANO PIQUERO | DIRECTORA GENERAL DE META ESPAÑA Y PORTUGAL |
| DON MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO | SUBDIRECTOR DE ANÁLISIS SECTORIAL EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICA EN EL MINISTERIO DE ASUNTOS ECNÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL |
| DON JUAN IGNACIO DIAZ BIDART | DIRECTOR DEL GABINETE DE LA MINISTRA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO |
| DOÑA MARIA DEL CORISEO GONZÁLEZ-IZQUIERDO REVILLA |
DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN CORPORATIVA (CFO) EN EL OPERADOR DE MERCADO IBERICO DE LA ENERGÍA (OMIE) |
| DON FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS | DIRECTOR GENERAL DE AEROPUERTOS |
| DOÑA ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | SECRETARIA GENERAL TÉCNICA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA |
| DON RAÚL MÍGUEZ BAILO | DIRECTOR DEL GABINETE DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. MINISTERIO DE TRANSPORTES MOVILIDAD Y AGENDA URBANA |

| Identificación del consejero o representante | Demás actividades retribuidas | ||
|---|---|---|---|
| DON JUAN RÍO CORTÉS | SENIOR MANAGING DIRECTOR DE FTI CONSULTING INC | ||
| DON JAIME TERCEIRO LOMBA | ASESOR DEL CONSEJO Y DE LAS COMISIONES DE BANKINTER |
C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
C.1.13 Indique los importes de los conceptos relativos a la remuneración global del consejo de administración siguientes:
| Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) | |
|---|---|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de ahorro a largo plazo con derechos económicos consolidados(miles de euros) |
|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de ahorro a largo plazo con derechos económicos no consolidados(miles de euros) |
|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros antiguos por sistemas de ahorro a largo plazo (miles de euros) |
| Nombre o denominación social | Cargo/s |
|---|---|
| DOÑA MARÍA GÓMEZ RODRÍGUEZ | DIRECTORA DE COMUNICACIÓN |
| DON ÁNGEL LUIS SANZ SANZ | DIRECTOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA, REGULACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS |
| DOÑA MARIA JOSÉ CUENDA CHAMORRO |
DIRECTORA GENERAL COMERCIAL E INMOBILIARIA |
| DOÑA AMPARO BREA ÁLVAREZ | DIRECTORA DE INNOVACIÓN, SOSTENIBILIDAD Y EXPERIENCIA CLIENTE |
| DON MARÍA ÁNGELES RUBIO ALFAYATE |
DIRECTORA DE AENA INTERNACIONAL |
| DOÑA BEGOÑA GOSÁLVEZ MAYORDOMO |
DIRECTORA DE ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS |
| DON ANTONIO JESÚS GARCÍA ROJAS | DIRECTOR DE AUDITORÍA INTERNA |
| DON JOSÉ LEO VIZCAÍNO | DIRECTOR ECONÓMICO-FINANCIERO |
| DON ELENA ROLDÁN CENTENO | SECRETARIA GENERAL |
| Número de mujeres en la alta dirección | 6 |
|---|---|
| Porcentaje sobre el total de miembros de la alta dirección |

| Remuneración total alta dirección (en miles de euros) | 1.213 | |
|---|---|---|
| C.1.15 | Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo: | |
| [ √ ] | Sí | |
| [ ] | No | |
| C.1.21 | Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración: |
|
| [ √ ] | Sí | |
| [ ] | No | |
| C.1.23 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa: |
||
| [ ] | Sí | |
| [ √ ] | No | |
| C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas. |
| Número de reuniones del consejo | 15 |
|---|---|
| Número de reuniones del consejo | |
| sin la asistencia del presidente | 0 |
Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:
| Número de reuniones de Comisión de Auditoría |
10 |
|---|---|
| Número de reuniones de Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo |
9 |
| Número de reuniones de Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática |
4 |
| Número de reuniones de Comisión Ejecutiva |
2 |

| Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros | 15 |
|---|---|
| % de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio | 88,74 |
| Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones específicas, de todos los consejeros |
11 |
| % de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio |
98,20 |
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
| Nombre | Cargo |
|---|---|
| DON MAURICI LUCENA BETRIU | PRESIDENTE Y CONSEJERO DELEGADO |
| DON JOSÉ LEO VIZCAÍNO | DIRECTOR ECONÓMICO FINANCIERO |
C.1.29 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?
[ ] [ √ ] Sí No
Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:
| Nombre o denominación social del secretario | Representante |
|---|---|
| DON ELENA ROLDÁN CENTENO |
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:

| Sociedad | Sociedades del grupo |
Total | |
|---|---|---|---|
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) |
77 | 38 | 115 |
| Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe trabajos de auditoría (en %) |
35,80 | 15,90 | 25,30 |
| IndividualesConsolidadas | ||
|---|---|---|
| Número de ejercicios ininterrumpidos | 6 | 6 |
| IndividualesConsolidadas | ||
| Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de ejercicios que la sociedad o su grupo han sido auditados (en %) |
50,00 | 50,00 |
C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
[ √ ] [ ] Sí No
El artículo 19.4 del Reglamento del Consejo de Administración y el 36 de los Estatutos Sociales establecen que el Presidente realizará la convocatoria de las sesiones ordinarias del Consejo. Se efectuará por carta, correo electrónico, u otros medios de comunicación telemática que aseguren su recepción, con la antelación necesaria para que los Consejeros tengan acceso a ella y no más tarde del tercer día anterior a la fecha de celebración del Consejo de Administración. La convocatoria incluirá el Orden del Día de la sesión y se acompañará de la información escrita relevante para la adopción de las decisiones, indicando con claridad aquellos puntos sobre los que el Consejo de Administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los Consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.

Asimismo, a raíz de la evaluación del funcionamiento del Consejo de Administración del ejercicio 2017, el Consejo aprobó, con fecha 19 de diciembre de 2017, entre otros, el siguiente punto de mejora implementado durante el ejercicio 2018: Envío de la documentación con un mínimo de 5 días de antelación, salvo razones justificadas.
Además, la Secretaría del Consejo de Administración tiene implementada una aplicación de gestión del Consejo de Administración que permite a los Consejeros contar con toda la información de forma inmediata y en formato electrónico en todos sus dispositivos de una forma fácil y rápida.
C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.
| Numero de beneficiarios | 11 | |
|---|---|---|
| Tipo de beneficiario | Descripción del acuerdo | |
| CONSEJEROS EJECUTIVOS (PRESIDENTE CONSEJERO DELEGADO Y DIRECTOR GENERAL DE AEROPUERTOS) Y ALTA DIRECCIÓN |
En el caso de terminación del contrato mercantil con el Consejero Delegado por desistimiento de la Sociedad en ausencia de alguna de las causas siguientes: conducta desleal o gravemente perjudicial para los intereses de la Sociedad o que suponga un incumplimiento de sus obligaciones, así como en caso de que el contrato termine por decisión unilateral del consejero como consecuencia del incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad de sus obligaciones, el Consejero Delegado, al no tener la condición de funcionario o empleado del sector público estatal, autonómico o local, tendrá derecho a una indemnización equivalente a siete días de retribución anual en metálico, por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. En caso de extinción por mutuo acuerdo entre las partes o por dimisión del Consejero Delegado, sin que medie incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad, éste no tendrá derecho a indemnización alguna. El plazo de preaviso previsto en el contrato es de 15 días naturales tanto para la Sociedad como para el Consejero Delegado. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se establece una obligación de indemnización en una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido. No existen pactos acordados de exclusividad, no concurrencia postcontractual y permanencia o fidelización. Respecto al Consejero que ocupa el cargo de Director General de Aeropuertos, por tener la condición de empleado de entidad integrante del sector público estatal con reserva de puesto, no tiene derecho a indemnización alguna en caso de dimisión o cese en su cargo, excepto la prevista por incumplimiento del preaviso correspondiente que es de 15 días naturales para la Sociedad y 3 meses para el Directivo. No existen pactos acordados de exclusividad, no concurrencia postcontractual y permanencia o fidelización. Los altos directivos que tienen la condición de empleado del sector público estatal, con reserva de puesto de trabajo, no tienen derecho a indemnización alguna al término de su cargo. En caso de tener esta condición sólo tendrán derecho a indemnización si se produce falta de preaviso. Los altos directivos que no tienen la condición de empleado del sector público con reserva de puesto de trabajo, en el |

| Tipo de beneficiario | Descripción del acuerdo |
|---|---|
| caso de terminación del contrato por desistimiento de la Sociedad | |
| en ausencia de alguna de las causas siguientes: conducta desleal | |
| o gravemente perjudicial para los intereses de la Sociedad o que | |
| suponga un incumplimiento de sus obligaciones, así como en caso | |
| de que el contrato termine por decisión unilateral del directivo como | |
| consecuencia del incumplimiento contractual grave por parte de la | |
| Sociedad de sus obligaciones, tendrán derecho a una indemnización | |
| equivalente a siete días de retribución anual en metálico, por año de | |
| servicio, con el límite de seis mensualidades, así como, en su caso, al | |
| preaviso incumplido. En ningún caso los directivos tendrán derecho | |
| a indemnización si la extinción se produce por mutuo acuerdo entre | |
| las partes o por dimisión del directivo sin que medie incumplimiento | |
| contractual grave por parte de la Sociedad. |
Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:
| Consejo de administración | Junta general | |
|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas | √ | |
| Si | No | |
| ¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? |
√ |
C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:
| Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo | |||
|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | |
| DOÑA IRENE CANO PIQUERO | VOCAL | Independiente | |
| DON AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | PRESIDENTE | Independiente | |
| DOÑA EVA BALLESTÉ MORILLAS | VOCAL | Dominical | |
| DOÑA MARIA DEL CORISEO GONZÁLEZ-IZQUIERDO REVILLA |
VOCAL | Independiente | |
| DON TOMÁS VARELA MUIÑA | VOCAL | Independiente |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 20,00 |
| % de consejeros independientes | 80,00 |

% de consejeros otros externos 0,00
| Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática | |||
|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | |
| DOÑA LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | VOCAL | Independiente | |
| DOÑA IRENE CANO PIQUERO | PRESIDENTE | Independiente | |
| DOÑA PILAR ARRANZ NOTARIO | VOCAL | Dominical | |
| DON JUAN RÍO CORTÉS | VOCAL | Independiente | |
| DOÑA MARIA DEL CORISEO GONZÁLEZ-IZQUIERDO REVILLA |
VOCAL | Independiente |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 20,00 |
| % de consejeros independientes | 80,00 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
| Comisión de Auditoría | |||
|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | |
| DON RAÚL MÍGUEZ BAILO | VOCAL | Dominical | |
| DOÑA LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | PRESIDENTE | Independiente | |
| DON JAIME TERCEIRO LOMBA | VOCAL | Independiente | |
| DON MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO | VOCAL | Dominical | |
| DON TOMÁS VARELA MUIÑA | VOCAL | Independiente |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 40,00 |
| % de consejeros independientes | 60,00 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.
| Nombres de los consejeros con experiencia |
DON RAÚL MÍGUEZ BAILO / DOÑA |
|---|---|
| LETICIA IGLESIAS HERRAIZ / DON | |
| JAIME TERCEIRO LOMBA / DON | |
| MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO / | |
| DON TOMÁS VARELA MUIÑA | |
| Fecha de nombramiento del presidente en el cargo |
09/04/2019 |

| Comisión Ejecutiva | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | ||
| DON MAURICI LUCENA BETRIU | PRESIDENTE | Ejecutivo | ||
| DON RAÚL MÍGUEZ BAILO | VOCAL | Dominical | ||
| DOÑA ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | VOCAL | Dominical | ||
| DON JAIME TERCEIRO LOMBA | VOCAL | Independiente | ||
| DOÑA PILAR ARRANZ NOTARIO | VOCAL | Dominical |
| % de consejeros ejecutivos | 20,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 60,00 |
| % de consejeros independientes | 20,00 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
| Número de consejeras | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2019 | |||||
| Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | |
| Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo |
3 | 60,00 | 1 | 20,00 | 1 | 20,00 | 0 | 0,00 |
| Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática |
4 | 80,00 | 3 | 60,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 |
| Comisión de Auditoría |
1 | 20,00 | 1 | 20,00 | 2 | 40,00 | 2 | 40,00 |
| Comisión Ejecutiva | 2 | 40,00 | 1 | 20,00 | 1 | 20,00 | 1 | 20,00 |

D.2. Detalle de manera individualizada aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o sus entidades dependientes y los accionistas titulares de un 10 % o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:
| Nombre o denominación social del accionista o de cualquiera de sus sociedades dependientes |
% Participación |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad dependiente |
Importe (miles de euros) |
Órgano que la ha aprobado |
Identificación del accionista significativo o consejero que se hubiera abstenido |
La propuesta a la junta, en su caso, ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de independientes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| (1) ENAIRE | 51,00 AENA, S.M.E., S.A. | 20.381 | Consejo de Administración |
NO | ||
| Nombre o | ||||||
| denominación social | Naturaleza de la relación |
Tipo de la operación y otra información necesaria para su evaluación |
| denominación social | de la relación | |
|---|---|---|
| del accionista o | ||
| de cualquiera de | ||
| sus sociedades | ||
| dependientes | ||
| (1) ENAIRE | Contractual | Recepción de servicios de navegación |
D.3. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con los administradores o directivos de la sociedad, incluyendo aquellas operaciones realizadas con entidades que el administrador o directivo controle o controle conjuntamente, e indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:
| Nombre o denominación social de los administradores o directivos o de sus entidades controladas o bajo control conjunto |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad dependiente |
Vínculo | Importe (miles de euros) |
Órgano que la ha aprobado |
Identificación del accionista significativo o consejero que se hubiera abstenido |
La propuesta a la junta, en su caso, ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de independientes |
|
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos |

| Nombre o | ||
|---|---|---|
| denominación | ||
| social de los | ||
| administradores | ||
| o directivos o de | Naturaleza de la operación y otra información necesaria para su evaluación | |
| sus entidades | ||
| controladas o | ||
| bajo control | ||
| conjunto | ||
| Sin datos |
D.4. Informe de manera individualizada de las operaciones intragrupo significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad con su sociedad dominante o con otras entidades pertenecientes al grupo de la dominante, incluyendo las propias entidades dependientes de la sociedad cotizada, excepto que ninguna otra parte vinculada de la sociedad cotizada tenga intereses en dichas entidades dependientes o éstas se encuentren íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la cotizada.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:
| Denominación | ||
|---|---|---|
| social de la | Breve descripción de la operación y otra | Importe |
| entidad de | información necesaria para su evaluación | (miles de euros) |
| su grupo | ||
| ENAIRE | Recepción de servicios de navegación aérea | 20.381 |
D.5. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con otras partes vinculadas que lo sean de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.
| Denominación social de la parte vinculada |
Breve descripción de la operación y otra información necesaria para su evaluación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| MINISTERIO DE SANIDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA |
Recepción de servicios. Control sanitario en aeropuertos | 121.118 |
| MINISTERIO DE DEFENSA |
Acuerdo gestión patrimonial. Actuaciones por cese actividad en la base aérea Murcia – San Javier |
42.709 |

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.
En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]
Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.
La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.
Este criterio podrá atenuarse:
Cumple [ X ] Explique [ ]
Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.
Cumple [ X ] Explique [ ]

Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.
Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.
Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.
El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
Por tanto, se entiende que carece de sentido práctico, y es totalmente ineficiente, desdoblar en dos comisiones distintas la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, dado que la competencia en materia de remuneraciones, se establece por el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, de conformidad con la normativa antes indicada.
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

Las funciones mencionadas en esta recomendación están incluidas en el art 24 del Reglamento del Consejo de administración, donde se regulan las competencias de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, pero no puede cumplir con algunas de ellas ni actuar con independencia en asuntos de retribuciones por estar sujeta a normativa publica prevalente.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
La remuneración de los consejeros está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital, fijada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y, por tanto, la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo no tiene competencia para hacer modificaciones en materia de retribuciones al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
Por tanto, la remuneración de los consejeros está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad no puede modificar dicha remuneración para adecuarla a los requisitos de esta recomendación.
Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.

En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
La remuneración de los consejeros ejecutivos, incluida la remuneración variable, está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad no puede modificar dicha remuneración para adecuarla a los requisitos de esta recomendación.
Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
Por tanto, la remuneración de los consejeros, que no incluye remuneración variable para los consejeros no ejecutivos, está predeterminada por esta normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad no puede modificar dicha remuneración para adecuarla a los requisitos de esta recomendación.

Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
Por tanto, la remuneración de los consejeros, que solo incluye remuneración variable para el consejero ejecutivo, está predeterminada por esta normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad no puede modificar las condiciones del pago de esta remuneración para adecuarla a los requisitos de esta recomendación.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
Por tanto, la remuneración de los consejeros está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad no tiene capacidad para tomar en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo en aquellas remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad cuando dichas salvedades minoren los resultados.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.

Por tanto, la remuneración de los consejeros, que solo incluye la remuneración variable para el consejero ejecutivo, está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital, la cual no prevé que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.
Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.
Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.
| Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] |
Explique [ X ] | No aplicable [ ] |
|---|---|---|
| --------------------------------------------- | ---------------- | --------------------- |
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
Por tanto, la remuneración de los consejeros está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital, la cual no prevé que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor, por lo que la Sociedad no tiene capacidad para cumplir con esta recomendación.
| Cumple [ ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ X ] | No aplicable [ ] |
|---|---|---|---|
| --------------- | ---------------------------- | ---------------- | --------------------- |
Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.
En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.
Como consecuencia de lo anterior, tanto la remuneración de los consejeros como las cláusulas contractuales relacionadas con la misma, están predeterminadas por esta normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital, sin que la Sociedad tenga capacidad para adecuarse al contenido de la presente recomendación.

A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
[ ] [ √ ] Sí No
Manifiesto que los datos incluidos en este anexo estadístico coinciden y son consistentes con las descripciones y datos incluidos en el informe anual de gobierno corporativo publicado por la sociedad.
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