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Adolfo Dominguez S.A.

Governance Information Jun 5, 2015

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Governance Information

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ANEXO I

INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO

DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

FECHA FIN DEL EJERCICIO DE REFERENCIA 28/02/2015

C.I.F. A-32104226

DENOMINACIÓN SOCIAL

ADOLFO DOMINGUEZ, S.A.

DOMICILIO SOCIAL

POLÍGONO INDUSTRIAL CALLE 4 PARCELA 8. SAN CIBRAO DAS VIÑAS (OURENSE)

INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO

DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

A ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

A.1 Complete el siguiente cuadro sobre el capital social de la sociedad:

Fecha de última
modificación
Capital social (€) Número de acciones Número de
derechos de voto
17/01/2013 5.565.664,80 9.276.108 9.276.108

Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:

Sí No X

A.2 Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas, de su sociedad a la fecha de cierre del ejercicio, excluidos los consejeros:

Nombre o denominación social del accionista Número de
derechos de
voto directos
Número de
derechos de
voto indirectos
% sobre el total
de derechos
de voto
FMR LLC 0 282.700 3,05%
LA PREVISION MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A. 701.000 0 7,56%
LIBERTAS 7, S.A. 6.664 947.595 10,29%
INDUMENTA PUERI, S.L. 0 366.710 3,95%
PUIG, S.L. 0 1.372.930 14,80%
Nombre o denominación social del
titular indirecto de la participación
A través de: Nombre o denominación
social del titular directo de la participación
Número de
derechos
de voto
FMR LLC FIDELITY NORTHSTAR FUND SUB B 282.700
LIBERTAS 7, S.A. LUXURY LIBERTY, S.A. 947.595
INDUMENTA PUERI, S.L. WILMINGTON CAPITAL SICAV, S.A. 366.710
PUIG, S.L. ANTONIO PUIG, S.A.U. 1.372.930

Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:

Nombre o denominación social del accionista Fecha de la
operación
Descripción de la operación
STATE OF NEW JERSEY, PENSION FUND 06/11/2014 Se ha superado el 3% del capital
Social
STATE OF NEW JERSEY, PENSION FUND 12/11/2014 Se ha descendido el 3% del capital
Social
FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA 07/03/2014 Se ha descendido el 3% del capital
Social

A.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos de voto de las acciones de la sociedad:

Nombre o denominación social del Consejero Número de
derechos de
voto directos
Número de
derechos de
voto indirectos
% sobre el total
de derechos
de voto
DON ADOLFO DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ 2.923.232 0 31,51%
LUXURY LIBERTY, S.A. 947.595 0 10,22%
% total de derechos de voto en poder del consejo de administración 41,73%

Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos sobre acciones de la sociedad

  • A.4 Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
  • A.5 Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
Nombre o denominación social relacionados
ANTONIO PUIG, S.A.U.
ADOLFO DOMINGUEZ, S.A.

Tipo de relación: Contractual

Breve descripción:

La Sociedad tiene suscrito un contrato de licencia para la fabricación de productos de perfumería y cosmética de marca Adolfo Domínguez o de cualesquiera otras marcas futuras titularidad de Adolfo Domínguez, S.A. con su accionista significativo Antonio Puig, S.A.U. Dicho contrato tiene su origen en uno anterior, firmado el 13 de noviembre de 1989 entre la Sociedad y Myrurgia, S.A. (entidad que pertenecía al Grupo Puig pero que fue fusionada y liquidada en marzo de 2009) antes de que ésta fuera accionista significativo. El contrato ha sido sustituido en marzo de 2009 por uno de duración de 15 años con Antonio Puig, S.A.

A.6 Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:

Sí No X

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:

Sí No X

En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:

A.7 Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:

Observaciones

A.8 Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:

A fecha de cierre del ejercicio:

Número de acciones directas Número de acciones indirectas (*) % total sobre capital social
0 0 0,00%

(*) A través de:

Detalle las variaciones significativas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1362/2007, realizadas durante el ejercicio:

A.9 Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias.

La Junta General de Accionistas de 10 de julio de 2014 autorizó al Consejo de Administración de la Sociedad para la adquisición derivativa por Adolfo Domínguez, S.A. o por sociedades dependientes, de acciones propias con respeto de los límites y requisitos legalmente establecidos y en las siguientes condiciones:

1)Modalidades: Por compraventa, permuta, donación, adjudicación o dación en pago, y, en general, por cualquier otra modalidad de adquisición a título oneroso de acciones en circulación e íntegramente desembolsadas.

2)Número máximo de acciones adquiribles: Hasta el límite del 10% del capital social.

3)Precios máximos y mínimos: El precio no será superior en más de un 5% al precio de cotización en Bolsa de las acciones al tiempo de su adquisición ni inferior a su valor nominal.

4)Duración de la autorización: 5 años desde la fecha del acuerdo adoptado por la Junta.

Las acciones que se adquieran de este modo no gozarán de ningún derecho político, ni siquiera el de voto, atribuyéndose proporcionalmente al resto de las acciones los derechos económicos que les correspondan de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 de la Ley de Sociedades de Capital.

Expresamente se hace constar que las acciones que se adquieran como consecuencia de la presente autorización podrán destinarse tanto a su enajenación o amortización como a la aplicación de los sistemas retributivos contemplados en el párrafo tercero de la letra a) del artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital, así como al desarrollo de programas que fomenten la participación en el capital de la Sociedad tales como, por ejemplo, planes de reinversión de dividendo, bonos de fidelidad u otros instrumentos análogos.

Dicha autorización sustituyó y dejó sin efecto, en la cuantía no utilizada, la acordada por la Junta General de Accionistas celebrada el 9 de julio de 2009.

A.10 Indique si existe cualquier restricción a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.

Sí No X

  • A.11 Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
  • Sí No X

En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:

A.12 Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado comunitario.

Sí No X

En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera.

B JUNTA GENERAL

B.1 Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general.

Sí No X

  • B.2 Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:
  • Sí No X

Describa en qué se diferencia del régimen previsto en la LSC.

B.3 Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos .

De conformidad con lo establecido en los artículos 15 de los Estatutos Sociales y 22 del Reglamento de la Junta, la Junta General es el órgano competente para acordar válidamente cualquier modificación de los estatutos sociales. Para su válida aprobación, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el 50% del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia del 25% de dicho capital. No obstante, cuando concurran accionistas que representen menos del 50% del capital suscrito con derecho a voto, el acuerdo de modificación de Estatutos Sociales exigirá el voto favorable de dos tercios del capital presente o representado en la Junta.

B.4 Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los del ejercicio anterior:

Datos de asistencia
Fecha junta % de presencia % en % voto a distancia
general física representación Voto electrónico Otros Total
11/07/2013 52,30% 28,83% 0,00% 0,00% 81,13%
10/07/2014 51,80% 22,32% 0,00% 0,00% 74,12%

B.5 Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general:

No X
---- ---- ---

B.6 Indique si se ha acordado que determinadas decisiones que entrañen una modificación estructural de la sociedad ("filialización", compra-venta de activos operativos esenciales, operaciones equivalentes a la liquidación de la sociedad …) deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas, aunque no lo exijan de forma expresa las Leyes Mercantiles.

Sí X No

B.7 Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad.

La dirección de la página web de la Sociedad es www.adolfodominguez.com. Para acceder al contenido de gobierno corporativo, debe pincharse en la pestaña "Accionistas", situada en la parte inferior de la página y posteriormente en la pestaña correspondiente a la documentación de gobierno corporativo que se desee consultar.

C ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

C.1 Consejo de administración

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales:

Número máximo de consejeros 9
Número mínimo de consejeros 5

C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:

Nombre o denominación
social del consejero
Representante Cargo en
el consejo
F Primer
nombram
F Último
nombram
Procedimiento
de elección
DON ÁNGEL BERGES
LOBERA
CONSEJERO 26/02/1997 12/07/2011 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON ADOLFO
DOMÍNGUEZ
FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
CONSEJERO
DELEGADO
12/03/1992 12/07/2011 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA Mª ELENA
GONZÁLEZ ÁLVAREZ
CONSEJERO 25/05/2005 13/07/2010 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JOSÉ LUIS NUENO
INIESTA
CONSEJERO 14/06/2001 12/07/2011 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JOSÉ Mª GARCIA
PLANAS MARCET
CONSEJERO 26/02/1997 12/07/2011 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON LUIS CARLOS
CROISSIER BATISTA
VICEPRESIDENTE 26/02/1997 12/07/2011 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
LUXURY LIBERTY, S.A. DOÑA AGNES
NOGUERA
BOREL
CONSEJERO 25/05/2005 13/07/2010 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS

Número total de consejeros 7

Indique los ceses que se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:

C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta condición:

CONSEJEROS EJECUTIVOS

Nombre o denominación
social del consejero
Comisión que ha informado
su nombramiento
Cargo en el organigrama
de la sociedad
DON ADOLFO DOMÍNGUEZ
FERNÁNDEZ
Comisión de Nombramientos y
Retribuciones
Presidente-Consejero Delegado
DOÑA Mª ELENA GONZÁLEZ
ÁLVAREZ
Comisión de Nombramientos y
Retribuciones
Responsable Producto Mujer
Número total de consejeros ejecutivos 2
% sobre el total del consejo 28,57%

CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES

Nombre o denominación
social del consejero
Comisión que ha informado
su nombramiento
Nombre o denominación del
accionista significativo a
quien representa o que ha
propuesto su nombramiento
LUXURY LIBERTY, S.A. Comisión de Nombramientos y
Retribuciones
LUXURY LIBERTY, S.A.
DON JOSÉ LUIS NUENO INIESTA Comisión de Nombramientos y
Retribuciones
ANTONIO PUIG, S.A.U.
Número total de consejeros dominicales 2
% sobre el total del consejo 28,57%

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES

Nombre o denominación del consejero:

DON JOSÉ Mª GARCIA-PLANAS MARCET

Perfil:

Industria Textil. Licenciado en administración de empresas por ESADE.

Nombre o denominación del consejero:

DON LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA

Perfil:

Licenciado en ciencias económicas por la Universidad Complutense de Madrid. Ex Ministro de Industria; Ex-Presidente de la CNMV; Ex-Presidente del INI.

Actualmente es consejero independiente de Repsol, S.A. y de Testa Inmuebles en Renta, S.A. Asimismo, es administrador único de Eurofocus Consultores, S.L.

Número total de consejeros independientes 2
% total del consejo 28,57%

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.

En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.

OTROS CONSEJEROS EXTERNOS

Nombre o denominación del consejero Comisión que ha informado o
propuesto su nombramiento
DON ÁNGEL BERGES LOBERA Comisión de Nombramientos y Retribuciones
Número total de otros consejeros externos 1
% total del consejo 14,29%

Detalle los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad o sus directivos, ya sea con sus accionistas:

Nombre o denominación social del consejero:

DON ÁNGEL BERGES LOBERA

Sociedad, directivo o accionista con el que mantiene el vínculo:

NCG CORPORACIÓN INDUSTRIAL, S.L.U.

Motivos:

El Consejo de Administración, en su reunión de 21 de marzo de 2014 acordó recalificar a D. Ángel Berges Lobera como otro consejero externo ya que este representaba a NCG Corporación Industrial, S.L.U., antiguo accionista significativo de la Sociedad que redujo su participación por debajo del 3%.

Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la tipología de cada consejero:

Nombre o denominación social del consejero Fecha del Condición Condición
cambio anterior actual
DON ÁNGEL BERGES LOBERA 21/03/2014 Dominical Otro Externo

C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras durante los últimos 4 ejercicios, así como el carácter de tales consejeras:

Número de consejeras % sobre el total de consejeros de cada tipología
Ejercicio
2015
Ejercicio
2014
Ejercicio
2013
Ejercicio
2012
Ejercicio
2015
Ejercicio
2014
Ejercicio
2013
Ejercicio
2012
Ejecutiva 1 1 1 1 50,00% 50,00% 50,00% 50,00%
Dominical 1 1 1 1 50,00% 33,33% 33,33% 33,33%
Independiente 0 0 0 0 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%
Otras Externas 0 0 0 0 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%
Total: 2 2 2 2 28,57% 28,57% 28,57% 28,57%

C.1.5 Explique las medidas que, en su caso, se hubiesen adoptado para procurar incluir en el consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Explicación de las medidas

Todos los consejeros de la sociedad han sido designados teniendo en cuenta su reconocida solvencia, competencia y experiencia, conforme a lo previsto en la normativa interna, y con independencia de su género. Por lo anterior, el Consejo de Administración y el Comité de Nombramientos y Retribuciones, dentro de sus competencias, procurarán que la elección de los candidatos recaiga sobre personas de reconocido prestigio, competencia y profesionalidad, incluyendo entre los potenciales candidatos tanto a hombres como a mujeres que cumplan con los criterios profesionales indicados.

C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado:

Explicación de las medidas

Al Comité de Nombramientos y Retribuciones se le ha atribuido, de conformidad con el artículo 15.1 c) del Reglamento del Consejo, la función de velar para que, al proveerse de nuevas vacantes en el Consejo de Administración, los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna, así como informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género.

Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras, explique los motivos que lo justifiquen:

Explicación de los motivos

Este apartado no es aplicable, dado que, en la Sociedad, el número de consejeras no es escaso ni nulo.

C.1.7 Explique la forma de representación en el consejo de los accionistas con participaciones significativas.

Como ha quedado expuesto en los apartados A.2 y A.3 del presente informe, en el Consejo de Administración se encuentra representada la sociedad Libertas 7, S.A., titular del 10,29% del capital de la Sociedad, a través de Luxury Liberty, S.A. consejero dominical de Adolfo Domínguez, S.A.

Asimismo, el accionista significativo Puig, S.L., titular de un 14,80% de la Sociedad, también se encuentra representado en la Sociedad a través del consejero dominical D. José Luis Nueno Iniesta.

Por otra parte, se hace constar que D. Adolfo Domínguez, consejero ejecutivo y Consejero-Delegado de la Sociedad, es titular del 31,51% del capital social.

C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 5% del capital:

Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:

Sí No X

  • C.1.9 Indique si algún consejero ha cesado en su cargo antes del término de su mandato, si el mismo ha explicado sus razones y a través de qué medio, al consejo, y, en caso de que lo haya hecho por escrito a todo el consejo, explique a continuación, al menos los motivos que el mismo ha dado:
  • C.1.10 Indique, en el caso de que exista, las facultades que tienen delegadas el o los consejero/s delegado/s:

Nombre o denominación social del consejero:

DON ADOLFO DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ

Breve descripción:

El Presidente y Consejero Delegado de la Sociedad tiene otorgados todos los poderes y facultades delegables conforme a la Ley, en virtud de escritura de nombramiento de cargos de fecha 26 de febrero de 1997 y de su última renovación acordada por el Consejo de Administración en su reunión de 12 de julio de 2011 e inscrita en el Registro Mercantil con fecha 26 de octubre de 2011.

C.1.11 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo
DON ADOLFO DOMÍNGUEZ
FERNÁNDEZ
ADOLFO DOMÍNGUEZ PORTUGAL
MODA LTD. (PORTUGAL)
ADMINISTRADOR
DON ADOLFO DOMÍNGUEZ
FERNÁNDEZ
ADOLFO DOMÍNGUEZ JAPON
CORPORATION LTD (JAPÓN)
ADMINISTRADOR
DON ADOLFO DOMÍNGUEZ
FERNÁNDEZ
ADOLFO DOMÍNGUEZ LTD (REINO
UNIDO)
ADMINISTRADOR
DON ADOLFO DOMÍNGUEZ
FERNÁNDEZ
ADOLFO DOMÍNGUEZ BELGIQUE
S.A. (BÉLGICA)
ADMINISTRADOR
DON ADOLFO DOMÍNGUEZ
FERNÁNDEZ
ADOLFO DOMÍNGUEZ SHANGHAI
CO.LTD.
ADMINISTRADOR
DON ADOLFO DOMÍNGUEZ
FERNÁNDEZ
ADOLFO DOMÍNGUEZ S.A.R.L.
(FRANCIA)
ADMINISTRADOR
DON ADOLFO DOMÍNGUEZ
FERNÁNDEZ
ADOLFO DOMÍNGUEZ
LUXEMBOURG S.A. (LUXEMBURGO)
ADMINISTRADOR
DON ADOLFO DOMÍNGUEZ
FERNÁNDEZ
ADOLFO DOMÍNGUEZ USA INC ADMINISTRADOR
DON ADOLFO DOMÍNGUEZ
FERNÁNDEZ
TORMATO S.A. DE C.V. (MÉXICO) ADMINISTRADOR
DON ADOLFO DOMÍNGUEZ
FERNÁNDEZ
TRESPASS S.A. DE C.V. (MÉXICO) ADMINISTRADOR

C.1.12 Detalle, en su caso, los consejeros de su sociedad que sean miembros del consejo de administración de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo
DON LUIS CARLOS CROISSIER
BATISTA
TESTA INMUEBLES EN RENTA. S.A. CONSEJERO
DON LUIS CARLOS CROISSIER
BATISTA
REPSOL YPF S.A. CONSEJERO

C.1.13 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar parte sus consejeros:

Sí No X

  • C.1.14 Señale las políticas y estrategias generales de la sociedad que el consejo en pleno se ha reservado aprobar:
No
La política de inversiones y financiación X
La definición de la estructura del grupo de sociedades X
La política de gobierno corporativo X
La política de responsabilidad social corporativa X
El plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuesto anuales X
La política de retribuciones y evaluación del desempeño de los altos directivos X
La política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos
de información y control
X
La política de dividendos, así como la de autocartera y, en especial, sus límites X

C.1.15 Indique la remuneración global del consejo de administración:

Remuneración del consejo de administración (miles de euros) 596
Importe de la remuneración global que corresponde a los derechos
acumulados por los consejeros en materia de pensiones (miles de euros)
0
Remuneración global del consejo de administración (miles de euros) 596

C.1.16 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:

Nombre o denominación social Cargo
DON ESTANISLAO CARPIO MARTÍNEZ DIRECTOR GENERAL
DON JUAN MANUEL FERNÁNDEZ NOVO DIRECTOR FINANCIERO
DON MODESTO LUSQUIÑOS GARCÍA AUDITOR INTERNO
DOÑA DORINDA CASAL DOMÍNGUEZ DIRECTORA DE PRODUCTO
DON DANILO ENRICO CALDIROLI DIRECTOR COMERCIAL INTERNACIONAL
DON VALERIA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ DIRECTORA DE E-COMMERCE
DON ANTONIO VALLS DIRECTOR DE OPERACIONES
DON LEOVIGILDO PUENTE DIRECTOR DE I&T - ORGANIZACIÓN
DON LAURE PELLOUX DIRECTORA DE MARKETING
Remuneración total alta dirección (en miles de euros)
1.452
----------------------------------------------------------------

C.1.17 Indique, en su caso, la identidad de los miembros del consejo que sean, a su vez, miembros del consejo de administración de sociedades de accionistas significativos y/o en entidades de su grupo:

Detalle, en su caso, las relaciones relevantes distintas de las contempladas en el epígrafe anterior, de los miembros del consejo de administración que les vinculen con los accionistas significativos y/o en entidades de su grupo:

C.1.18 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:

Sí No X

C.1.19 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección, evaluación y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.

En virtud del Reglamento del Consejo de Administración de Adolfo Domínguez, S.A. y, especialmente, de su Título IV (artículos 18 a 23, ambos inclusive), la designación y cese de los consejeros se regula como se señala a continuación:

A) NOMBRAMIENTO

Los consejeros serán designados por la Junta General o por el Consejo de Administración de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley y previo informe del Comité de Nombramientos y Retribuciones.

Para desempeñar el cargo de Presidente será necesario haber ejercido con anterioridad el cargo de consejero durante un mínimo de tres años o el de Presidente, cualquier que sea el plazo, o bien ser elegido con el voto favorable de dos tercios de los consejeros. Además, habrá de designarse a un Vicepresidente que será nombrado de entre los consejeros independientes.

El Consejo de Administración, previo informe del Comité de Nombramientos y Retribuciones, procurará que la elección de candidatos recaiga sobre personas de reconocida solvencia, competencia y experiencia, debiendo extremar el rigor en relación con aquéllas llamadas a cubrir los puestos de consejero independiente.

El Consejo de Administración y el Comité de Nombramientos y Retribuciones no podrán proponer o designar para cubrir un puesto de consejero independiente a personas que desempeñen algún puesto ejecutivo en la Sociedad o se hallen vinculadas a la Sociedad, sus accionistas significativos o sus directivos.

B) DURACIÓN DEL CARGO

Los consejeros ejercerán su cargo durante el plazo máximo de cinco años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima.

Los consejeros designados por cooptación ejercerán su cargo hasta la fecha de reunión de la primera Junta General.

El consejero que termine su mandato o por cualquier otra causa cese en el desempeño de su cargo no podrá ser consejero ni ocupar cargos directivos en otra entidad que tenga un objeto social análogo al de la Sociedad durante el plazo de dos años.

El Consejo de Administración, si lo considera oportuno, podrá dispensar al consejero saliente de esta obligación o acortar el período de su duración.

C) REELECCIÓN

El Consejo de Administración, antes de proponer la reelección de consejeros a la Junta General, evaluará, con abstención de los sujetos afectados, la calidad del trabajo y la dedicación al cargo de los consejeros propuestos durante el mandato precedente.

D) EVALUACIÓN

El Reglamento del Consejo de Administración prevé que el Consejo de Administración en pleno procurará valorar regularmente:

  • La calidad y eficiencia de su funcionamiento;

  • El desempeño de sus funciones por el Presidente del Consejo y por el primer ejecutivo de la Sociedad; y - El funcionamiento de los Comités de Auditoría y de Nombramientos y Retribuciones, partiendo del informe que, en su caso, éstos le eleven.

E) CESE DE LOS CONSEJEROS

Los consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados y cuando lo decida la Junta General a propuesta de cualquier accionista o del Consejo de Administración, previo informe del Comité de Nombramientos y Retribuciones, en uso de las atribuciones que tienen conferidas legal o estatutariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado C.1.21 siguiente.

A su vez, el Reglamento del Consejo dispone que los consejeros afectados por propuestas de nombramiento, reelección o cese se abstendrán de intervenir en las deliberaciones y votaciones que traten de ellas y que todas las votaciones del Consejo de Administración que versen sobre el nombramiento, reelección o cese de consejeros serán secretas.

C.1.20 Indique si el consejo de administración ha procedido durante el ejercicio a realizar una evaluación de su actividad:

Sí X No

En su caso, explique en qué medida la autoevaluación ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:

Descripción modificaciones
El Consejo de Administración ha evaluado en pleno la calidad y eficiencia de su funcionamiento, partiendo del informe
elaborado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, conforme a lo previsto en el artículo 15.1 c) del Reglamento
del Consejo, sin que, de dicha evaluación se hayan derivado, por el momento, cambios importantes en su organización
interna ni sobre los procedimientos aplicables a sus actividades.

C.1.21 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento del Consejo de Administración, los consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados y cuando lo decida la Junta General a propuesta de cualquier accionista o del Consejo de Administración, previo informe del Comité de Nombramientos y Retribuciones, en su caso, en uso de las atribuciones que tienen conferidas legal o estatutariamente.

Deberán informar al Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos:

a) Cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como consejero.

b) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.

c) Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo de Administración por haber infringido sus obligaciones como consejeros.

d) Cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados (por ejemplo, cuando un consejero dominical se deshace de su participación en la Compañía).

e) En el caso de consejeros dominicales, cuando el accionista que propuso su nombramiento a la Sociedad venda íntegramente su participación accionarial o dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.

El Consejo de Administración únicamente podrá proponer el cese de un consejero independiente antes del transcurso del plazo para el que hubiese sido nombrado cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En particular, se entenderá que existe justa causa en los siguientes supuestos: (i) el incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo o (ii) haber incurrido de forma sobrevenida en una circunstancia que impida la calificación como consejero independiente. Dicho cese podrá asimismo proponerse como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que determinen un cambio significativo en la estructura del capital de la Sociedad.

C.1.22 Indique si la función de primer ejecutivo de la sociedad recae en el cargo de presidente del consejo. En su caso, explique las medidas que se han tomado para limitar los riesgos de acumulación de poderes en una única persona:


X
No
Medidas para limitar riesgos
Existen algunas medidas que limitan los riesgos de acumulación de poderes en una sola persona, tales como que (i) el
Vicepresidente debe ser designado entre los consejeros independientes, (ii) el Presidente está obligado a convocar al

Consejo de Administración cuando así lo soliciten el Vicepresidente o dos de los consejeros, de forma que si no lo hiciera en el plazo de una semana, el Vicepresidente podrá sustituirle en dicha facultad y (iii) los consejeros que constituyan, al menos, un tercio de los miembros del Consejo de Administración podrán convocar el Consejo, indicando el orden del día, para su

celebración en la localidad donde radique el domicilio social si, previa petición al Presidente del Consejo, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes.

Indique y, en su caso explique, si se han establecido reglas que facultan a uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria del consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros externos y para dirigir la evaluación por el consejo de administración

Explicación de las reglas
El artículo 10 del Reglamento del Consejo de Administración establece que el cargo de Vicepresidente del Consejo de
Administración debe ejercerlo un consejero independiente. El artículo 16 del Reglamento del Consejo de Administración
le otorga al Vicepresidente la facultad de solicitar al Presidente la convocatoria del Consejo, pudiendo convocarlo en caso
de que el Presidente no atienda su solicitud en el plazo de una semana. Asimismo, el Vicepresidente puede solicitar al
Presidente la inclusión de asuntos en el orden del día con una antelación no inferior a 5 días a la fecha prevista para la
celebración de la sesión.
C.1.23 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:

No
X
En su caso, describa las diferencias.
Descripción de las diferencias
- Para la adopción de acuerdos en general, el Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión,
presentes o representados, la mayoría de sus componentes (artículo 24 de los Estatutos Sociales). En estos casos, los
acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes a la reunión, resolviendo los empates el Presidente, salvo que
la Ley o los Estatutos dispongan otros quorum de votación (artículo 25 de los Estatutos Sociales).
- Para los supuestos de designación del Presidente del Consejo de Administración cuando no haya ejercido con anterioridad
(i) el cargo de consejero durante un mínimo de tres años, o (ii) el cargo de Presidente, cualquier que sea el plazo, el Consejo
quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus componentes
(artículo 24 de los Estatutos Sociales), exigiéndose, para la adopción del acuerdo, una mayoría reforzada de dos tercios de
los consejeros (artículo 20 de los Estatutos Sociales y 9 del Reglamento del Consejo de Administración).
C.1.24 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser
nombrado presidente del consejo de administración.

X
No
Descripción de los requisitos
Será necesario, (i) haber desempeñado con anterioridad el cargo de consejero durante un mínimo de tres años, o el de
Presidente, cualquiera que sea el plazo, o bien (ii) ser elegido con el voto favorable de dos tercios de los consejeros.
C.1.25 Indique si el presidente tiene voto de calidad:

No
X

salvo que conciernan al propio Presidente, en cuyo caso deberá abstenerse de votar si se diese un posible conflicto de

interés.

C.1.26 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:

Sí No X

  • C.1.27 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:
  • Sí No X
  • C.1.28 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido obligatoriedad de delegar en un consejero de la misma tipología. En su caso, detalle dichas normas brevemente.

De conformidad con el artículo 17 del Reglamento del Consejo de Administración, los consejeros harán todo lo posible para acudir a las sesiones del Consejo y, cuando no puedan hacerlo personalmente, procurarán que la representación que confieran a favor de otro miembro del Consejo corresponda a otro del mismo grupo e incluya las oportunas instrucciones.

Al margen de lo anterior, no existen procesos formales para la delegación de votos en el Consejo de Administración. Tales procesos se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente.

C.1.29 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de Administración durante el ejercicio. Asimismo señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.

Número de reuniones del consejo 7
Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente 0

Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:

Comisión Nº de Reuniones
Comité de Auditoría 5

C.1.30 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de Administración durante el ejercicio con la asistencia de todos sus miembros. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas:

Asistencias de los consejeros 4
% de asistencias sobre el total de votos durante el ejercicio 94,22%
  • C.1.31 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su aprobación:
  • Sí X No

Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:

Nombre Cargo
DON ADOLFO DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ CONSEJERO DELEGADO

C.1.32 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de Administración para evitar que las cuentas individuales y consolidadas por él formuladas se presenten en la junta general con salvedades en el informe de auditoría.

El artículo 40 del Reglamento del Consejo de Administración dispone que el Consejo procurará formular definitivamente las cuentas de manera tal que no haya lugar a salvedades por parte del auditor.

Con el fin de evitar que las cuentas individuales y consolidadas formuladas por el Consejo de Administración se presenten en la Junta General con salvedades en el informe de auditoría, con carácter previo a dicha formulación, el artículo 14 del Reglamento del Consejo establece que el Comité de Auditoría, entre otros aspectos, deberá:

  • Revisar las cuentas de la Sociedad.

  • Vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados y de las normas contables que sean aplicables.

  • Conocer el proceso de información financiera, los sistemas de control internos de la sociedad y comprobar la adecuación e integridad de los mismos.

  • Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas o para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores de cuentas la confirmación escrita de su independencia frente a la entidad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados a estas entidades por los citados auditores o sociedades, o por las personas o entidades vinculados a éstos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.

  • Emitir anualmente con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior.

  • Supervisar el proceso de elaboración y presentación y la integridad de la información financiera regulada y periódica que deba suministrar el Consejo a los mercados y a sus órganos de supervisión.

Se hace constar que los Informes de Auditoría de las cuentas anuales individuales y consolidadas de Adolfo Domínguez, S.A. no han presentado salvedades.

C.1.33 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?

Sí No X

C.1.34 Explique los procedimientos de nombramiento y cese del secretario del consejo, indicando si su nombramiento y cese han sido informados por la comisión de nombramientos y aprobados por el pleno del consejo.

Procedimiento de nombramiento y cese

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de los Estatutos Sociales y el artículo 11 del Reglamento del Consejo de Administración, el Consejo de Administración elegirá, previo informe del Comité de Nombramientos y Retribuciones, a un Secretario, nombramiento que puede recaer en alguno de sus miembros o bien en personas ajenas al Consejo, con aptitud para desempeñar las funciones propias de dichos cargos.

Los acuerdos de nombramiento y cese del Secretario del Consejo deben adoptarse, previo informe del Comité de Nombramientos y Retribuciones, por mayoría de votos de los concurrentes a la sesión del Consejo válidamente constituido, resolviendo los empates el Presidente. El Consejo queda válidamente constituido cuando concurren a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus miembros.

La actual Secretaria del Consejo de Administración fue nombrada por acuerdo unánime del Consejo en pleno en su reunión de fecha 26 de octubre de 2012, previo informe favorable del Comité de Nombramientos y Retribuciones celebrado con anterioridad en esa misma fecha.

No
¿La comisión de nombramientos informa del nombramiento? X
¿La comisión de nombramientos informa del cese? X
¿El consejo en pleno aprueba el nombramiento? X
¿El consejo en pleno aprueba el cese? X

¿Tiene el secretario del consejo encomendada la función de velar, de forma especial, por el seguimiento de las recomendaciones de buen gobierno?

El artículo 11.4.c del Reglamento del Consejo de Administración establece que el Secretario velará de forma especial para que las actuaciones del Consejo de Administración tengan presentes las recomendaciones sobre buen gobierno que Adolfo Domínguez, S.A. haya aceptado.

C.1.35 Indique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación.

De acuerdo con el artículo 40 del Reglamento del Consejo de Administración, corresponde al Comité de Auditoría proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas, la designación (con indicación de las condiciones de contratación y el alcance del mandato profesional), renovación y revocación del auditor y supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría.

El Comité de Auditoría es el encargado de las relaciones con los auditores externos de la Sociedad, recibiendo información sobre las cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquéllas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría (artículo 14.1.c) del Reglamento del Consejo de Administración).

La relación con los auditores es objeto de especial atención por parte del Comité de Auditoría que mantiene reuniones periódicas con el auditor externo para conocer en detalle el avance y la calidad de sus trabajos evaluando los resultados provisionales de auditoría para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del Consejo de Administración y en la legislación aplicable, y con ello la independencia del auditor.

Asimismo, el Comité de Auditoría emite anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresa una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas.

  • C.1.36 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
  • Sí No X

En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:

  • C.1.37 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que supone sobre los honorarios facturados a la sociedad y/o su grupo:
  • Sí X No
Sociedad Grupo Total
Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) 52 0 52
Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe total facturado por la
firma de auditoría (en %)
31,14% 0,00% 26,01%
  • C.1.38 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta reservas o salvedades. En su caso, indique las razones dadas por el presidente del comité de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.
  • Sí No X
  • C.1.39 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales de la sociedad y/o su grupo. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
Sociedad Grupo
Número de ejercicios ininterrumpidos 13 13
Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de ejercicios que la sociedad
ha sido auditada (en %)
72,22% 72,22%

C.1.40 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con asesoramiento externo:

Detalle el procedimiento
En cuanto al auxilio de expertos, el artículo 25 del Reglamento del Consejo de Administración establece que con el fin de ser
auxiliados en el ejercicio de sus funciones, los consejeros externos pueden solicitar la contratación con cargo a la Sociedad
de asesores legales, contables, financieros u otros expertos. El encargo ha de versar necesariamente sobre problemas
concretos de cierto relieve y complejidad que se presenten en el desempeño del cargo.
La decisión de contratar ha de ser comunicada al Presidente de la Sociedad y puede ser vetada por el Consejo de
Administración si se acredita:
a) que no es precisa para el cabal desempeño de las funciones encomendadas a los consejeros externos;
b) que su coste no es razonable a la vista de la importancia del problema y de los activos e ingresos de la Sociedad;
c) que la asistencia técnica que se recaba puede ser dispensada adecuadamente por expertos y técnicos de la Sociedad.
Por su parte, los artículos 14 y 15 del Reglamento del Consejo establecen que el Comité de Auditoría y el Comité de
Nombramientos y Retribuciones podrán recabar, respectivamente, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el
asesoramiento de expertos externos, a cuyo efecto será de aplicación lo dispuesto en el citado artículo 25 del Reglamento.
C.1.41 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar
con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con
tiempo suficiente:

El artículo 16.2 del Reglamento del Consejo establece que la convocatoria de dicho órgano se cursará con una antelación mínima de tres días y que la convocatoria incluirá siempre el orden del día de la sesión y se acompañará de la información relevante debidamente resumida y preparada.

Detalle el procedimiento

C.1.42 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad:

Explique las reglas
En virtud del artículo 35.3 del Reglamento del Consejo, el Consejero debe informar al Consejo de Administración sobre las
causas penales en las que aparezca como imputado y de las posteriores vicisitudes procesales. Asimismo, si un Consejero
resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos derivados del ejercicio de
sus funciones contempladas en la Ley, el Consejo deberá examinar el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus
circunstancias concretas, decidirá si procede o no que el Consejero continúe en su cargo.
Adicionalmente, el Consejero deberá informar al Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la
correspondiente dimisión en los siguientes casos, entre otros previstos en el artículo 22.2 del Reglamento del Consejo:
- Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo de Administración por haber infringido sus obligaciones como
consejeros.
- Cuando su permanencia en el Consejo de Administración pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad o cuando
desaparezcan las razones por las que fueron nombrados (ej., cuando un Consejero dominical se deshace de su participación
en la Compañía).
- Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.

Sí No X

Indique si el consejo de administración ha analizado el caso. Si la respuesta es afirmativa explique de forma razonada la decisión tomada sobre si procede o no que el consejero continúe en su cargo o, en su caso, exponga las actuaciones realizadas por el consejo de administración hasta la fecha del presente informe o que tenga previsto realizar.

C.1.44 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.

C.1.45 Identifique de forma agregada e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.

Número de beneficiarios: 5

La Sociedad no tiene suscritos acuerdos que específicamente entren en vigor o sean modificados en caso de una oferta pública de adquisición.

Cabe mencionar, no obstante, que existen determinados contratos de arrendamiento de locales para tiendas suscritos por la Sociedad, en los cuales se incluyen cláusulas que prevén modificaciones o la resolución o terminación de los mismos en caso de operaciones societarias que supongan cambios de control en la Sociedad o sus socios, cláusulas que se contienen asimismo en los contratos suscritos con El Corte Inglés relativos a los "córners" de la marca Adolfo Domínguez en sus establecimientos y en el contrato suscrito con Antonio Puig, S.A. para la creación de líneas de productos de perfumería y cosmética con la marca Adolfo Domínguez.

Tipo de beneficiario:

Empleados, altos directivos y consejeros ejecutivos

Descripción del Acuerdo:

En la actualidad, hay cinco empleados, incluyendo altos directivos y consejeros ejecutivos, que son beneficiarios de contratos en los que se han pactado indemnizaciones máximas por extinción del contrato de hasta 60 mensualidades, un número superior al máximo previsto en el estatuto de los Trabajadores (24 mensualidades a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) para las relaciones laborales comunes.

Estos contratos, en el caso de los consejeros y altos directivos, fueron comunicados y aprobados por el Consejo de Administración de la Sociedad.

Indique si estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo:

Consejo de administración Junta general
Órgano que autoriza las cláusulas No
No
¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? X

C.2 Comisiones del consejo de administración

C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros dominicales e independientes que las integran:

Comité de Nombramientos y Retribuciones

Nombre Cargo Tipología
DON JOSÉ Mª GARCIA-PLANAS MARCET PRESIDENTE Independiente
DON JOSÉ LUIS NUENO INIESTA VOCAL Dominical
DON LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA VOCAL Independiente
% de consejeros ejecutivos 0,00%
% de consejeros dominicales 33,00%
% de consejeros independientes 67,00%
% de otros externos 0,00%

Comité de Auditoría

Nombre Cargo Tipología
DON LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA PRESIDENTE Independiente
DON ÁNGEL BERGES LOBERA VOCAL Otro Externo
LUXURY LIBERTY, S.A. VOCAL Dominical
% de consejeros ejecutivos 0,00%
% de consejeros dominicales 33,00%
% de consejeros independientes 33,00%
% de otros externos 33,00%

C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración durante los últimos cuatro ejercicios:

Número de consejeras
Ejercicio 2015 Ejercicio 2014 Ejercicio 2013 Ejercicio 2012
Número % Número % Número % Número %
Comité de Nombramientos y
Retribuciones
0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00%
Comité de Auditoría 1 33,33% 1 33,33% 1 33,33% 1 33,33%

C.2.3 Señale si corresponden al comité de auditoría las siguientes funciones:

No
Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y,
en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación
del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables
X
Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales
riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente
X
Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección,
nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el
presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta
dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes
X
Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial
y, si se considera apropiado anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente
financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa
X
Elevar al consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor
externo, así como las condiciones de su contratación
X
Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su
ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones
X
Asegurar la independencia del auditor externo X

C.2.4 Realice una descripción de las reglas de organización y funcionamiento, así como las responsabilidades que tienen atribuidas cada una de las comisiones del consejo.

COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES:

Las principales reglas de organización y funcionamiento del Comité de Nombramientos y Retribuciones ("CNyR") son las siguientes (art.15 del Reglamento del Consejo):

  • El CNyR estará formado por un mínimo de 3 consejeros, que en la medida de lo posible serán externos, y que serán

nombrados por el Consejo de Administración por un periodo de cuatro años o hasta su cese como consejero. - Los miembros del CNyR se designarán teniendo en cuenta sus conocimientos, aptitudes y experiencia. Sus miembros serán

designados por el Consejo de Administración, y podrán ser reelegidos una o más veces por periodos de cuatro años. - El Presidente del CNyR será elegido entre dichos consejeros no ejecutivos, por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegido una o más veces por sucesivos periodos de cuatro años.

  • A 28 de febrero de 2015, el CNyR está compuesto por D. José María García-Planas (Presidente del Comité y Consejero Externo independiente), D. José Luis Nueno (Consejero Externo dominical) y D. Luis Carlos Croissier (Consejero Externo independiente).

  • Sin perjuicio de cualesquiera otros cometidos que puedan serle asignados en cada momento por el Consejo de Administración, el Comité de Nombramientos y Retribuciones ejercerá las siguientes funciones básicas:

a) Informar en la Junta General sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materias de su competencia. b) Informar al Consejo de Administración sobre los nombramientos, ratificaciones y ceses de los miembros del Consejo y sobre el nombramiento del Secretario y del Vicesecretario del Consejo.

c) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, y definir las funciones y aptitudes necesarias para cubrir cada vacante.

d) Informar los nombramientos y ceses de los altos directivos, los miembros que deban formar cada comisión y el nombramiento de consejeros independientes.

e) Proponer al Consejo la política de retribución de los consejeros y altos directivos.

f) Velar por la transparencia de las retribuciones y la inclusión en el IARC y en el IAGC de información sobre las remuneraciones de los Consejeros.

g) Velar para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna.

  • El CNyR se reunirá cuantas veces sean necesarias, a juicio de su Presidente, y cuando por él sea convocado, que deberá efectuarse siempre que el Consejo o el Presidente de éste solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones.

  • El CNyR elaborará un informe anual sobre su funcionamiento y actividades.

  • El CNyR podrá recabar el asesoramiento de expertos externos (en los términos previstos en el art.25 del Reglamento del Consejo).

COMITÉ DE AUDITORÍA: Las principales reglas de organización y funcionamiento del Comité de Auditoría ("C.Aud") son las siguientes (arts. 21 de los Estatutos y 14 del Reglamento del Consejo):

  • El C.Aud estará formado por un mínimo de 3 consejeros externos, nombrados por el Consejo por un periodo de cuatro años o hasta su cese como consejero. Al menos uno de los miembros será consejero independiente y designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o ambas.

  • El Presidente del C.Aud será elegido entre dichos consejeros no ejecutivos, debiendo ser sustituido cada cuatro años, y pudiendo ser reelegido.

  • A 28 de febrero de 2015, el C.Aud está compuesto por D. Luis Carlos Croissier (Pte. del Comité y Consejero Externo independiente), Luxury Liberty,S.A. (Consejero Externo dominical), representada por Dña. Agnès Noguera y D. Ángel Berges (Consejero Externo dominical).

  • Sin perjuicio de cualesquiera otros cometidos que puedan serle asignados, el C.Aud ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que se planteen en materias de su competencia. b) Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna, en su caso, y los sistemas de gestión de riesgos.

c) Proponer al órgano de administración el nombramiento de los auditores de cuentas y sus condiciones de contratación.

d) Supervisar los servicios de auditoría interna, revisar las cuentas anuales y la información financiera periódica.

e) Conocer el proceso de información financiera y los sistemas de control internos.

g) Emitir anualmente un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas. h) Llevar las relaciones con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia.

h) Supervisar el proceso de elaboración y presentación y la integridad de la información financiera regulada que se deba suministrar a los mercados.

i) Examinar el cumplimiento del Reglamento Interno de Conducta, del Reglamento del Consejo y de las reglas de gobierno de la Sociedad.

  • El C.Aud se reunirá trimestralmente, a fin de revisar la información financiera periódica que haya de remitirse a las autoridades y la información que el Consejo ha de aprobar e incluir dentro de su documentación pública anual. Se reunirá cuando lo convoque su Presidente.

  • El C.Aud elaborará un informe anual sobre su funcionamiento, destacando las principales incidencias surgidas e incluirá para mejorar las reglas de gobierno de la Sociedad.

  • El C.Aud podrá recabar el asesoramiento de expertos externos (en los términos previstos en el art.25 del Reglamento del Consejo).

No obstante, el Consejo ha acordado proponer a la próxima Junta la modificación de la normativa interna de la Sociedad y, en particular, la relativa a las reglas, organización y funcionamiento de las Comisiones del Consejo para su adaptación a las novedades de la Ley de Sociedades de Capital derivadas de la Ley 31/2014.

C.2.5 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.

COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES:

Las normas de organización y funcionamiento del Comité de Nombramientos y Retribuciones se recogen en el Reglamento del Consejo de Administración, que se encuentra disponible para su consulta en la página Web de la Sociedad(www.adolfodominguez.com).

COMITÉ DE AUDITORÍA:

Las normas de organización y funcionamiento del Comité de Auditoría se recogen en el Reglamento del Consejo de Administración, que se encuentra disponible para su consulta en la página Web de la Sociedad (www.adolfodominguez.com). El Comité de Auditoría elabora un informe anual (que se pondrá a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad) en el que se destacan las principales actividades e incidencias surgidas, en caso de haberlas, en relación con las funciones que les son propias. Asimismo, cuando el Comité de Auditoría lo considere oportuno, incluirá en dicho informe propuestas para mejorar las reglas de gobierno de la Sociedad.

C.2.6 Indique si la composición de la comisión delegada o ejecutiva refleja la participación en el consejo de los diferentes consejeros en función de su condición:

Sí No X

En caso negativo, explique la composición de su comisión delegada o ejecutiva

En la estructura de administración de la Sociedad no está constituida ninguna Comisión Ejecutiva o Comisión Delegada.

D OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO

D.1 Identifique al órgano competente y explique, en su caso, el procedimiento para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo.

Órgano competente para aprobar las operaciones vinculadas

El Consejo de Administración, previo informe del Comité de Auditoría.

Procedimiento para la aprobación de operaciones vinculadas

De conformidad con el artículo 5.4 c) del Reglamento del Consejo, las operaciones que la Sociedad realice con consejeros, accionistas significativos o representados en el Consejo o con personas a ellos vinculadas conforme a lo establecido en los artículos 30 y 36 de dicho Reglamento (operaciones vinculadas), serán adoptadas por el Consejo de Administración, previo informe del Comité de Auditoría.

Explique si se ha delegado la aprobación de operaciones con partes vinculadas, indicando, en su caso, el órgano o personas en quien se ha delegado.

No se ha delegado la aprobación de operaciones con partes vinculadas a ningún órgano.

D.2 Detalle aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:

Nombre o denominación
social del accionista
significativo
Nombre o denominación
social de la sociedad
o entidad de su grupo
Naturaleza
de la
relación
Tipo de la operación Importe
(miles de
euros)
ANTONIO PUIG, S.A.U. ADOLFO DOMINGUEZ, S.A. Contractual Compras de bienes terminados o no 73
ANTONIO PUIG, S.A.U. ADOLFO DOMINGUEZ, S.A. Comercial Acuerdos sobre licencias 1.440

D.3 Detalle las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:

Nombre o
denominación social
de los administradores
o directivos
Nombre o
denominación social
de la parte vinculada
Vínculo Naturaleza de la operación Importe
(miles de
euros)
DON ESTANISLAO
CARPIO MARTÍNEZ
ADOLFO DOMÍNGUEZ,
S.A.
DIRECTOR GENERAL Compromisos por opciones de
venta
116
DON ESTANISLAO
CARPIO MARTÍNEZ
ADOLFO DOMÍNGUEZ,
S.A.
DIRECTOR GENERAL Intereses devengados pero no
cobrados
12
DON ESTANISLAO
CARPIO MARTÍNEZ
ADOLFO DOMÍNGUEZ,
S.A.
DIRECTOR GENERAL Otras 218

D.4 Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.

En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:

D.5 Indique el importe de las operaciones realizadas con otras partes vinculadas.

397 (en miles de Euros).

D.6 Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.

A) De conformidad con los artículos 30 a 36 del Reglamento del Consejo de Administración, el consejero deberá comunicar la existencia de conflictos de interés al Consejo de Administración y abstenerse de asistir e intervenir en las deliberaciones que afecten a asuntos en los que se halle interesado personalmente.

(i) Se considerará que también existe interés personal del consejero cuando el asunto afecte a alguna de las personas vinculadas al consejero, que a estos efectos, y en el caso de personas físicas, serán las siguientes:

  • el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad;

  • los ascendientes, descendientes y hermanos del consejero o del cónyuge (o persona con análoga relación de afectividad) del consejero;

  • los cónyuges de los ascendientes, descendientes y hermanos del consejero;

  • las sociedades en que el consejero, por sí o por persona interpuesta, se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en el apartado primero del artículo 42 del Código de Comercio (salvo en el caso de sociedades del grupo ADOLFO DOMÍNGUEZ).

(ii) En el caso del consejero persona jurídica, se entenderá que son personas vinculadas las siguientes:

  • los socios que se encuentren, respecto del consejero persona jurídica en alguna de las situaciones contempladas en el apartado primero del artículo 42 del Código de Comercio;

  • el representante persona física, los consejeros, de hecho o de derecho, los liquidadores y los apoderados con poderes generales del consejero persona jurídica;

  • las sociedades que formen parte del mismo grupo, tal y como éste se define en el apartado primero del artículo 42 del Código de Comercio (salvo en el caso de sociedades del grupo ADOLFO DOMÍNGUEZ) y sus socios; y

  • las personas que respecto del representante o consejero persona jurídica tengan la consideración de persona vinculada a los consejeros de conformidad con lo previsto en el apartado (i) anterior.

B) El consejero no podrá realizar directa o indirectamente transacciones profesionales o comerciales con la Sociedad a no ser que informe de la situación y el Consejo apruebe la transacción. Tratándose de transacciones ordinarias bastará la autorización genérica de la línea de operaciones y de sus condiciones de ejecución. En este sentido, se entiende que el consejero infringe su deber de fidelidad para con la Sociedad si, sabiéndolo de antemano, permite o no revela la existencia de operaciones realizadas por las personas vinculadas antes citadas que no se hayan sometido a las condiciones y controles previstos mencionados.

C) Cuando surja la posibilidad de realizar una inversión o cualquier operación ligada a los bienes de la Sociedad que haya surgido o se haya descubierto en conexión con el ejercicio del cargo por parte del consejero, o mediante la utilización de medios e información de la Sociedad, o bajo circunstancias tales que sea razonable pensar que el ofrecimiento del tercero en realidad estaba dirigido a la Sociedad, el consejero no puede aprovechar, en beneficio propio o de una persona vinculada a las que se refiere el párrafo A) de este apartado, una oportunidad de negocio de la Sociedad, a no ser que previamente se la ofrezca a ésta, que ésta desista de explotarla sin mediar influencia del consejero y que el aprovechamiento sea autorizado por el Consejo. En este sentido, se entiende por oportunidad de negocio cualquier posibilidad de realizar una inversión o cualquier operación ligada a los bienes de la Sociedad que haya surgido o se haya descubierto en conexión con el ejercicio del cargo por parte del consejero, o mediante la utilización de medios e información de la Sociedad, o bajo circunstancias tales que sea razonable pensar que el ofrecimiento del tercero en realidad estaba dirigido a la Sociedad.

D) El consejero deberá informar a la Sociedad de las acciones de la misma de las que sea titular directamente o a través de sociedades en las que tenga una participación significativa. Asimismo deberá informar de aquellas otras que estén en posesión, directa o indirecta, de las personas vinculadas antes citadas.

E) El consejero no podrá hacer uso de los activos de la Sociedad ni valerse de su posición en la Sociedad para obtener una ventaja patrimonial a no ser que haya satisfecho una contraprestación adecuada. Excepcionalmente podrá dispensarse al consejero de la obligación de satisfacer la contraprestación, pero en ese caso la ventaja patrimonial será considerada retribución indirecta y deberá ser autorizada por el Consejo.

F) El consejero también deberá informar a la Sociedad de cualquier hecho o circunstancia que pueda resultar relevante para su actuación como administrador de la Sociedad de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Consejo de Administración.

G) El Consejo de Administración, antes de autorizar la realización por la Sociedad de transacciones con accionistas significativos, valorará la operación desde el punto de vista de la igualdad de trato de los accionistas y de las condiciones de mercado. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de transacciones ordinarias, bastará la autorización genérica de la línea de operaciones y de sus condiciones de ejecución.

H) El Consejo de Administración es el órgano que regula y dirime los conflictos de interés.

D.7 ¿Cotiza más de una sociedad del Grupo en España?

Sí No X

Identifique a las sociedades filiales que cotizan en España:

Sociedad filial cotizada

Indique si han definido públicamente con precisión las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo;

Defina las eventuales relaciones de negocio entre la sociedad matriz y la sociedad filial cotizada, y entre ésta y las demás empresas del grupo

Identifique los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses entre la filial cotizada y las demás empresas del grupo:

Mecanismos para resolver los eventuales conflictos de interés

E SISTEMAS DE CONTROL Y GESTION DE RIESGOS

E.1 Explique el alcance del Sistema de Gestión de Riesgos de la sociedad.

El Consejo de Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.4 del Reglamento del Consejo de Administración, aprobó la política de control y gestión de riesgos, en la cual se establecen los objetivos, la metodología y los principios inspiradores básicos para establecer una adecuada gestión de los potenciales riesgos a los que se enfrenta la Sociedad.

El Sistema de Gestión de Riesgos, que compete a todo el Grupo, se basa en un modelo que identifica los eventos de Riesgo clave del Grupo Adolfo Domínguez, los evalúa y monitoriza de forma periódica su evolución. El Grupo Adolfo Domínguez se encuentra sometido a diversos riesgos inherentes a los distintos países, sectores y mercados en los que opera y a las actividades que desarrolla. El Consejo de Administración establece los mecanismos y principios básicos para una adecuada gestión de los potenciales riesgos a los que se enfrenta, a través de un procedimiento sistemático y preventivo, el cual aborda los riesgos mediante la previsión y la prevención, además de mediante la inspección y la comprobación. Dicho Procedimiento sistemático y preventivo tiene un ámbito de aplicación que abarca a todo el grupo, recogiendo las actividades relevantes de la Sociedad en los países donde opera.

La Dirección del Grupo Adolfo Domínguez es responsable de liderar, implantar, transmitir y gestionar la estrategia y recursos que constituyen el Sistema de Gestión de Riesgos y asume como compromiso fundamental, la implantación de un Sistema de Gestión de Riesgos. El Grupo ha integrado en cada área de negocio una serie de dispositivos de control con el fin de evaluar, mitigar o reducir los riesgos del mismo. Cada nivel del Grupo lleva a cabo una labor para el control y la gestión de los riesgos.

El Sistema de Gestión de Riesgos del Grupo Adolfo Domínguez, está alineado con estándares internacionales de referencia en materia de gestión de riesgos (COSO III, ISO 31000).

E.2 Identifique los órganos de la sociedad responsables de la elaboración y ejecución del Sistema de Gestión de Riesgos.

El Consejo de Administración de Adolfo Domínguez, S.A. tiene reservada la competencia de aprobar la Política de Control y Gestión de Riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control. El Comité de Auditoría es el órgano encargado de la supervisión y de la eficacia del control interno de la Sociedad. Según establece el artículo 14 del Reglamento del Consejo de Administración, el Comité de Auditoría tiene, dentro de sus funciones, la de "revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente". Para ello, se apoya en la función de Auditoría Interna y en los Sistemas de Gestión de Riesgos, para la revisión periódica de los sistemas de control interno y gestión de riesgos, los cuales son los responsables de que los principales riesgos se identifiquen, se gestionen y se den a conocer adecuadamente.

El Sistema de Gestión de Riesgos reconoce a las direcciones de cada área de negocio como las responsables de identificar, evaluar y realizar el seguimiento de los riesgos de forma periódica. La Dirección del Grupo Adolfo Domínguez es responsable de liderar, implantar, transmitir y gestionar la estrategia y recursos que constituyen el Sistema de Gestión de Riesgos y asume como compromiso fundamental, la implantación de un Sistema de Gestión de Riesgos.

E.3 Señale los principales riesgos que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio.

Los principales riesgos a los que la Sociedad se considera expuesta son los siguientes:

Riesgos del Entorno: Riesgos externos que condicionan al Grupo Adolfo Domínguez por el sector en el que opera, tales como la caída del consumo o los cambios en las tendencias de los consumidores, la lenta recuperación de la crisis de los mercados financieros, los cambios normativos o los riesgos fortuitos.

Riesgos Estratégicos: Riesgos derivados del modelo de negocio, diseño de planes estratégicos sobre el Precio, el Producto o el Punto de Venta.

Riesgos Operacionales: Riesgos relacionados con los procesos ejecutados en la actividad de negocio del Grupo Adolfo Domínguez tales como aquellos relacionados con el aprovisionamiento (condicionado por los talleres que confeccionan nuestros diseños), la gestión del producto (calidad, adecuación del producto al mercado o gestión del stock), la planificación y logística del mismo, la distribución a través de los puntos de venta (multimarca, franquicias y tiendas propias) y los procesos comerciales en tienda (generalmente asociados a la suscripción de contratos con terceros).

Bajo este grupo se consideran aquellos riegos de cumplimiento centrados en las distintas normativas que aplican al Grupo así como aquellos jurídicos derivados de los distintos tipos de contrato que ligan al Grupo con agentes externos en los diferentes campos de la actividad, desde contratos de licencia, contratos de arrendamiento y franquicia. Todos estos contratos no entrañan riesgo significativo para la empresa, están todos ellos adaptados a la normativa vigente y no suelen producirse situaciones conflictivas provocadas por una incorrecta interpretación de los mismos.

Riesgos Financieros: Riesgos que afectan a la financiación del Grupo Adolfo Domínguez relacionados con el riesgo de tipo cambio, que influye por la vía de las compras realizadas en dólares y por las inversiones (tiendas) que tenemos fuera de la Zona Euro (Japón, México Estados Unidos y China); el riesgo de tipo de interés: la evolución de los tipos de interés puede influir en los resultados de la Sociedad; y el déficit de liquidez de las entidades financieras que pudiera repercutir en la cobertura de las necesidades de financiación.

Riesgos de Recursos Humanos: Riesgos asociados al capital humano que integra el Grupo Adolfo Domínguez, relacionados, principalmente con aquellos en materia de Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la gestión del personal.

Riesgos de Sistemas de Información: Riesgos asociados al uso de las nuevas tecnologías en los procesos del Grupo Adolfo Domínguez. Riesgos de Información: Riesgos asociados a la calidad y oportunidad de la información relevante para el Grupo Adolfo Domínguez.

Riesgos de Información: Riesgos asociados a la calidad y oportunidad de la información relevante para el Grupo Adolfo Domínguez.

E.4 Identifique si la entidad cuenta con un nivel de tolerancia al riesgo.

El Grupo Adolfo Domínguez define la tolerancia al riesgo como el nivel que está dispuesto a aceptar para conseguir sus metas estratégicas. El Grupo tiende a mantener niveles de tolerancia bajos en la ejecución de su operativa diaria, siendo la Dirección de Adolfo Domínguez, S.A. la encargada de establecer la estrategia de tolerancia de cara a conseguir los objetivos de la Sociedad acorde a las directrices marcadas para su posterior aprobación por el Comité de Auditoría.

E.5 Indique qué riesgos se han materializado durante el ejercicio.

Durante el ejercicio finalizado el 28 de febrero de 2015 se han materializado riesgos propios de las compañías del sector derivados del entorno económico y de la situación de los mercados, siendo el más destacable la evolución del tipo de cambio. El impacto de estos en el grupo no ha sido relevante al contarse con Planes de Acción que han llevado a reducir la potencial incidencia en la Sociedad de dichos riesgos.

E.6 Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad.

El Grupo tiene integrado, en cada área de negocio, una serie de dispositivos de control con el fin de evaluar, mitigar o reducir los posibles riesgos así como de llevar una monitorización proactiva de los mismos. A pesar de que, legalmente, el grupo está sujeto a una serie de controles institucionalizados, pretende establecer unas medidas que permitan detectar la posible aparición de situaciones de riesgo; para ello se han implantado normas de calidad ISO y se han creado comités que periódicamente evalúan y establecen los controles. Se trata de comités centrados en las áreas de calidad, protección de datos y riesgos laborales. El grupo tiene implantadas las normas ISO 9001/2008, ISO 14001 y EMAS.

Adolfo Domínguez tiene implantados los consecuentes Planes de Respuesta para aquellos riesgos relevantes (identificados en el apartado E.3). Los principales planes de respuesta son:

Riesgos del Entorno: Adolfo Domínguez realiza un monitoreo continuo sobre los aspectos externos del sector en el que opera, tales como las tendencias de los consumidores, los cambios normativos o la situación de sus suministradores. Así por ejemplo, en relación a los suministradores, Adolfo Domínguez realiza una distribución de la confección de sus diseños entre diversos suministradores, repartiendo las cargas de trabajo entre unos y otros, facilitando así que la pérdida de uno o varios suministradores no plantee a medio plazo un problema de corte en los suministros.

Riesgos Estratégicos: Adolfo Domínguez realiza un seguimiento exhaustivo de su estrategia, analizando las posibles desviaciones e implantando los planes de acción necesarios. Este seguimiento se realiza, principalmente sobre los 4 pilares de su negocio: Producto, Precio, Punto de Venta y el cliente.

Riesgos Operacionales: En relación al producto, Adolfo Domínguez tiene establecido un departamento de control de calidad que analiza y controla el producto con el objetivo de evitar situaciones irreversibles en el producto al final del ciclo productivo por problemas de calidad. Este control directo se complementa con el concurso de empresas externas que se dedican al control de calidad y que se contratan para que, siguiendo los estándares de Adolfo Domínguez, analicen e informen del desarrollo del producto, deteniendo la producción de aquellos que no cumplan con nuestros requisitos.

En relación a las instalaciones, Adolfo Domínguez cuida las instalaciones y los procesos de fabricación para que se adapten a las normas y a la legislación en vigor, a la vez que se contratan pólizas de seguros que permitan hacer frente a estas situaciones. En este ejercicio no se ha producido ningún siniestro.

Durante el ejercicio se han analizado los contratos firmados con los suministradores y han sido actualizados para poder incluir las posibles revisiones de instalaciones de los mismos que desde Adolfo Domínguez se pretenden realizar. En el ejercicio se han realizado diversas Auditorías Sociales en las instalaciones de los suministradores, identificándose incidencias en las mismas e implantándose los planes de acción necesarios.

Finalmente, cada año se analiza la evolución de cada licenciatario y se resuelven los contratos con aquellos que no cumplen con las expectativas estimadas o que pueden entrar en conflicto con alguna de las líneas de Adolfo Domínguez.

Riesgos Financieros: Adolfo Domínguez cuenta con una cobertura amplia de crédito, dado que ha establecido controles de riesgo vía avales bancarios y coberturas mediante compañías de seguros que cubren los posibles riesgos comerciales, no obstante lo cual no se puede descartar que surjan fallidos a lo largo del año.

Riesgos de Recursos Humanos: Adolfo Domínguez da cobertura y respuesta a las necesidades que puedan surgir en materia de prevención de riesgos laborales, bien sea de forma directa o subcontratada con empresas homologadas por la Administración. Para poder ocuparse de estas tareas, la Sociedad cuenta con un departamento integrado por técnicos de grado superior, que se encargan de la Seguridad e Higiene. En cuanto al apartado de Ergonomía y Vigilancia de la salud, estas tareas son llevadas a cabo por un servicio de prevención ajeno. En el ejercicio cerrado a 28 de febrero de 2014, la Sociedad ha tenido diversas inspecciones en las tiendas en relación con estas materias con resultados satisfactorios y se ha procedido a la realización de la Auditoría de Prevención, obligatoria por la normativa en vigor, sin ninguna nota desfavorable.

Riesgos de Sistemas de Información: Adolfo Domínguez Riesgos se encuentra en proceso de implantación de un nuevo ERP que integrará aquellos módulos para la gestión de las principales actividades realizadas. A la finalización de la implantación y durante este proceso, se está dotando a Adolfo Domínguez de aquellos planes de respuesta en relación a la integridad y la seguridad de la información, los controles de acceso, la segregación de funciones o la continuidad de las operaciones

F SISTEMAS INTERNOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF)

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.

F.1 Entorno de control de la entidad

Informe, señalando sus principales características de, al menos:

F.1.1. Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.

Según el artículo 5 del Reglamento del Consejo de Administración del Grupo, el Consejo de Administración es el máximo órgano de decisión, entre sus competencias relacionadas con la información financiera, destaca el mantenimiento de una estructura organizativa y una cultura de comportamiento ordenada y basada en políticas de control interno. El Consejo de Administración es el encargado de aprobar la información financiera que el Grupo, por su condición de cotizada, deba hacer pública periódicamente. Asimismo, el Consejo en pleno se reserva la competencia de aprobar las políticas y estrategias generales, y en particular la política de control y gestión de riesgos y el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control.

Por otro lado, en el artículo 21 de los Estatutos del Grupo y en el artículo 14 del Reglamento del Consejo de Administración se incluyen, entre otras, las funciones y responsabilidades del Comité de Auditoría en lo que respecta al sistema de control interno sobre la información financiera, destacando las siguientes:

  • Revisar las cuentas anuales del Grupo, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados y de las normas contables que le sean aplicables;

  • Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera periódica que deba suministrar el Consejo a los mercados y a sus órganos de supervisión relativa a la Sociedad y, en su caso, al Grupo, revisando el cumplimiento de

los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables;

  • Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna, en su caso, y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.

  • Supervisar el proceso de información financiera, los sistemas de control internos de la Sociedad y comprobar la adecuación e integridad de los mismos.

La Dirección Financiera y el Departamento de Auditoría Interna son los encargados de la elaboración y supervisión, respectivamente, de los estados financieros de las compañías del grupo, de la elaboración y seguimiento de los presupuestos, así como del mantenimiento de los procedimientos de control interno y de la elaboración de la información financiera.

Adicionalmente, la Dirección Financiera tiene atribuida la responsabilidad global del SCIIF en el Grupo y, especialmente, tiene encomendadas las funciones de diseñar, implementar y mantener un adecuado SCIIF. En este sentido, establece y difunde las políticas y directrices y procedimientos relacionados con la generación de la información financiera y se encarga de garantizar su correcta aplicación en el grupo.

F.1.2. Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:

• Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad.

El diseño y revisión de la estructura organizativa es realizada por el Comité de Nombramientos y Retribuciones, Comisión delegada del Consejo de Administración, que, tal y como se recoge en el artículo 15 del Reglamento del Consejo de Administración, tiene asignada, entre otras, la función de informar al Consejo de Administración sobre los nombramientos y ceses de altos directivos, a propuesta del primer ejecutivo, siendo competencia del Consejo de Administración la aprobación de los mismos.

Para cumplir con los objetivos y responsabilidades de mantenimiento y supervisión del proceso de Control de Información Financiera se han definido, dentro de la estructura organizativa, funciones específicas que afectan a los responsables de cada proceso relacionado con la Información Financiera y cuyos objetivos son asegurar el cumplimiento de los controles implementados, analizar su funcionamiento e informar de los cambios o incidencias que se produzcan. Dicha estructura integra, de menor a mayor responsabilidad, a los supervisores de cada proceso definidos en el ámbito de control, directamente relacionados con los procesos relativos al Sistema de Control Interno de la Información Financiera. El Consejo de Administración, conjuntamente con el Comité de Auditoría, son los encargados de recibir la información de los diferentes responsables del proceso, siendo también los encargados de velar por el correcto funcionamiento de dicho sistema de control interno.

En todo caso, los miembros del Comité de Auditoría que supervisan la información financiera son designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos, tal y como establece el artículo 14.1 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad y los consejeros son informados, en líneas generales, de los cambios normativos y regulatorios que se producen en estas materias.

• Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones.

La Sociedad cuenta con un Código de Conducta, en vigor desde el mes de octubre del año 2006, que define el comportamiento social, ético y medioambiental al que nos comprometemos y que pretendemos extender a todos los que, con nosotros, participan en todos la ámbitos de nuestra actividad. Considerando la condición de sociedad cotizada de la Sociedad, ésta dispone de un Reglamento Interno de Conducta en los mercados de valores (el "Reglamento") aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad en su sesión de fecha 27 de junio de 2004 y modificado con fecha 12 de junio de 2007.

Este Reglamento, al que están sujetos no sólo los miembros del Consejo de Administración de Adolfo Domínguez, sino también sus altos directivos, administradores y asesores externos, contiene las normas de actuación y supervisión que deben ser aplicadas en las actividades desarrolladas por la Sociedad en el ámbito del mercado de valores incluyendo, entre otras normas de conducta en relación con la información privilegiada y relevante, situaciones de conflicto de interés, y limitaciones a operaciones sobre valores. El Reglamento se encuentra disponible en la página web de la Sociedad. El órgano competente del seguimiento del mencionado Reglamento es el Comité de Auditoría, y una de sus funciones es examinar el cumplimiento del mismo y de las reglas de gobierno de la Sociedad. En el caso de detectar incumplimientos de las normas recogidas en el Reglamento, será este órgano el responsable de Instruir los expedientes disciplinarios a las personas sujetas. Asimismo, el Comité de Auditoría tiene encomendada la función de hacer las propuestas necesarias para su mejora.

• Canal de denuncias, que permita la comunicación al comité de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando en su caso si éste es de naturaleza confidencial.

Actualmente la Sociedad no cuenta con un canal de denuncias formalmente constituido, pero sí tiene establecido un sistema de comunicación a la dirección de las incidencias y conflictos que puedan producirse, estableciéndose un protocolo especial de comunicación para los casos de acoso.

• Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos.

Anualmente, el Grupo imparte cursos de actualización y perfeccionamiento, de carácter general, a todos los trabajadores, entre los que se encuentra el personal que prepara y revisa la información financiera, que recibe formación específica en aquellos aspectos relacionados con su actividad en los momentos en que se detectan necesidades específicas de formación, ya sea a requerimiento de las personas implicadas o porque surjan debido a novedades en la materia o nueva normativa que recomienden un proceso de formación concreto. Asimismo, el Departamento financiero, cuyo personal es el de mayor implicación en la elaboración de la Información Financiera, tiene planes de formación anuales en los que se incluyen aquellas áreas significativas dentro de su actividad: normas de contabilidad, normas de consolidación, información financiera específica aplicable al sector, que son consideradas de especial relevancia para la realización de sus funciones.

Adicionalmente, durante el ejercicio el Grupo ha implantado un nuevo ERP que ha implicado una formación continua en la definición de los procesos así como en la implantación y formación a los usuarios finales del mismo. Estos cursos de formación contemplan el Sistema de Control Interno de la Información Financiera establecida en el Grupo.

F.2 Evaluación de riesgos de la información financiera

Informe, al menos, de:

  • F.2.1. Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:
  • Si el proceso existe y está documentado.

Como parte del proceso de implantación del nuevo ERP en el Grupo, se han definido nuevos controles en los procesos de generación de la información financiera con el objetivo de (i) favorecer el cumplimiento de sus objetivos empresariales, (ii) evitar impactos negativos derivados de la materialización de los riesgos, (iii) preservar la imagen y reputación de Adolfo Domínguez y su marca, (iv) tener una continuidad en el análisis y la detención de posibles amenazas y nuevos riesgos para analizar su impacto y probabilidad de ocurrencia, (v) obtener información contable fiable, y (vi) reforzar la confianza en que la Sociedad cumple las leyes y normativas aplicables.

La determinación y revisión de los riesgos del Grupo se encuentran documentados dentro del Sistema de Control de la Información Financiera. Dicho proceso cubre la totalidad de los objetivos básicos de la información financiera: existencia y ocurrencia; integridad y valoración; presentación, desglose y comparabilidad; derechos y obligaciones.

El proceso de identificación de riesgos relativos a la generación de la Información Financiera, la Sociedad ha tenido en cuenta la cobertura de los objetivos básicos de control:

  • Definición de los procesos y subprocesos relacionados con el Sistema de Control de la Información Financiera. - Determinación de las categorías y tipos de riesgos relevantes para cada uno de los diferentes procesos que afectan al Sistema de Control Interno de la Información Financiera.

Para cada uno de los subprocesos definidos se encuentra establecida su correspondiente matriz de riesgos, en la que quedan definidos los riesgos más relevantes de cada proceso, los controles operativos y la eficacia de los mismos en la mitigación de los riesgos a los que afectan.

Los departamentos directamente implicados en la identificación de los riesgos de control internos son el Financiero y el de Auditoría interna, que coordinan sus actividades para mantener, en todo momento, actualizado el detalle de los potenciales riesgos en las áreas y procesos más significativos, para prevenir y proceder a la corrección de los mismos. Dada la reciente implantación del nuevo ERP, el Grupo tiene dentro de sus actividades planificadas para el ejercicio siguiente la revisión de las matrices de riesgos y controles con el objetivo de actualizar, en caso de que los procesos hayan variado significativamente, las actividades de control recogidas en las matrices.

• Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia.

El proceso implica la revisión de los objetivos de información financiera, en particular los de existencia y ocurrencia, integridad, valoración, presentación, desglose, comparabilidad y derechos y obligaciones, que nos permiten determinar que todos los hechos y transacciones están correctamente registrados, valorados conforme a las normativa en vigor, se presentan debidamente desglosados y comparados para obtener un mayor detalle de la información, con la certeza de que todos los derechos y obligaciones están correctamente reflejados en los estados financieros. Con ello, el Grupo pretende presentar la información financiera de la forma más adecuada y en el momento oportuno a los diferentes usuarios.

• La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial.

Existe un proceso de identificación y mantenimiento del perímetro de consolidación que es realizado por el departamento Financiero y por la Asesoría Jurídica, en donde se identifican todos y cada uno de los datos necesarios para mantener los parámetros de cada una de las sociedades que integran el Grupo Adolfo Domínguez. El número de sociedades que componen el Grupo Adolfo Domínguez, así como la estructura societaria, no presentan una excesiva complejidad por lo que no requieren mantener una estructura de control independiente y específico para este apartado.

• Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros.

El Modelo de Riesgos asumido por el Grupo Adolfo Domínguez considera todos aquellos riesgos a los que la organización está expuesta y, en especial, aquellos que puedan afectar a la viabilidad y supervivencia de la Sociedad, entre los que se contemplan riesgos del entorno, riesgos estratégicos, riesgos operacionales (relacionados con el producto ,su aprovisionamiento y su comercialización), riesgos de cumplimiento, riesgos de sistemas de información, riesgos de recursos humanos, riesgos financieros y riesgos de fraude.

• Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso.

Al Comité de Auditoría se le atribuye la responsabilidad de supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna, en su caso, y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con los auditores las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.

De igual manera, se le asigna la responsabilidad de revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente. Dicha labor de supervisión es llevada a cabo con la ayuda y soporte de la función de Auditoría Interna.

F.3 Actividades de control

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.3.1. Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes.

El Consejo de Administración eleva a la Junta General de Accionistas las Cuentas Anuales (compuestas por el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo y la Memoria) junto con el correspondiente informe de auditoría, el Informe de Gestión y la propuesta de aplicación de resultados, para su aprobación si procede.

El Comité de Auditoría es el órgano responsable de supervisar el proceso de elaboración de la información financiera, para lo cual cuenta con el apoyo del departamento de auditoría interna. Como se ha indicado anteriormente, es función del Comité de Auditoría supervisar los servicios de auditoría interna, revisar las cuentas anuales y la información periódica de la Sociedad, velando por el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados. El Comité de Auditoría informa al Consejo de Administración, con carácter previo a la adopción por éste de las correspondientes decisiones, sobre la información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad debe hacer pública periódicamente.

El departamento financiero es el encargado de revisar la Información financiera, tanto de la Sociedad como de las filiales pertenecientes al Grupo Adolfo Domínguez, realizando comprobaciones en todas las áreas más importantes de estas sociedades. Por su parte, el departamento de auditoría interna realiza procedimientos complementarios de revisión para confirmar la consistencia de la información financiera.

Para evitar que se produzcan errores en la generación de la Información financiera, el Grupo Adolfo Domínguez tiene establecidos una serie de controles, unos automáticos y otros manuales, para prevenir, detectar y corregir posibles errores, en definitiva, verificar la adecuación de la información financiera. Estos controles se encuentran formalizados en procedimientos que contrastan la información y la validan o, en su caso, comunican la posible discrepancia, realizándose a través de procedimientos cruzados de información que, generalmente, afectan a más de un área de actividad de las empresas que forman el Grupo Adolfo Domínguez.

Dentro de los procedimientos implementados se pueden destacar aquellos que controlan: I) el ciclo de ventas de tiendas y franquicias, con las validaciones cruzadas realizadas con almacenes y tesorería, ii) la gestión de compras, almacenes, proveedores y tesorería, iii) la gestión de inversiones, inmovilizado y tesorería, iv) recursos humanos, nóminas y responsabilidad social, v) presupuestación e vi) impuestos y cierre financiero.

El Grupo Adolfo Domínguez cuenta con procedimientos que describen, para aquellos procesos relevantes que realiza el Grupo, los flujos de las actividades realizadas en ellos a través de flujogramas. Estos flujogramas recogen aquellas actividades de control que durante los distintos procesos de generación de la información financiera realizan los responsables del Grupo. Adicionalmente, dichas actividades de control se encuentran documentadas en las correspondientes matrices de riesgos y controles.

Tal y como se ha comentado anteriormente, durante el ejercicio, el Grupo Adolfo Domínguez ha implementado un nuevo ERP que da cobertura a los principales procesos realizados. Tras esta implantación el Grupo analizará y evaluará la necesidad de actualización de dichos procedimientos, flujogramas y matrices de riesgos y control con el objetivo de tener documentados estos acordes a la realidad del Grupo.

En los cierres contables periódicos, así como en la consolidación, el procedimiento implantado obliga a la realización del chequeo de las distintas actividades que conforman el proceso de cierre y consolidación. Estas actividades comprenden tanto el análisis de los datos recibidos de las filiales, como la verificación y contraste de los datos obtenidos para confirmar la consistencia de los mismos. En estos procesos intervienen, directamente, el departamento financiero y el de auditoría Interna, como paso previo a la supervisión de los estados financieros por parte del Comité de Auditoría que posteriormente serán aprobados por el Consejo de Administración.

F.3.2. Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.

Los accesos a la información están limitados por perfiles y los niveles de seguridad implantados restringen el acceso a las distintas áreas de Información, en función de los niveles de responsabilidad y de las tareas a realizar. La Sociedad mantiene unas normas de seguridad para salvaguardarla de accesos no deseados, definiendo procedimientos para hacer frente a posibles contingencias, mediante copias de seguridad y procedimientos de recuperación de datos.

F.3.3. Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.

El grupo Adolfo Domínguez tiene subcontratados servicios de revisión contable únicamente en algunas de las filiales situadas en el extranjero y solo de forma esporádica se ha recurrido a expertos independientes para la realización de valoraciones de inmovilizado o proyectos. En estos casos, los expertos independientes son contratados atendiendo a su competencia y solvencia contrastadas y los resultados de los trabajos subcontratados a los mismos son sometidos a procesos de revisión interna dentro del Grupo con el objetivo de verificar la correcta evaluación, cálculo y valoración por parte de los mismos.

F.4 Información y comunicación

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.4.1. Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.

La Dirección del Grupo, a través de la Dirección Financiera, es la responsable de definir y mantener actualizadas las políticas contables y de responder a las cuestiones y dudas que surjan de la aplicación de la normativa contable. Esta función es desempeñada por la Dirección Financiera de acuerdo con las políticas contables establecidas. El departamento financiero, en colaboración con el de auditoría interna como supervisor, es el encargado de establecer y mantener las políticas contables de las sociedades del Grupo Adolfo Domínguez, siendo estos departamentos los responsables de mantenerlas actualizadas a través de cursos de formación y resolución de posibles dudas y conflictos que puedan surgir en la interpretación o aplicación de las normas. La Sociedad dispone de un Manual de Políticas Contables cuyo objetivo es establecer, en primer lugar, los criterios seguidos para la elaboración de los Estados Financieros de las sociedades del Grupo Adolfo Domínguez. En dicho Manual de Políticas Contables del Grupo Adolfo Domínguez se describen las principales normas a seguir por el Grupo en la elaboración de los Estados Financieros consolidados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), normas que serán la base para la elaboración de los estados financieros de todas las filiales.

F.4.2. Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.

El departamento financiero se encarga de preparar la información financiera de las sociedades del grupo Adolfo Domínguez, quienes reportan los estados financieros según las normas internacionales de información financiera. Esta información revisada y, una vez validada, se incorpora a una plantilla sobre la que se realiza el proceso de consolidación, previa verificación y conciliación de todas las transacciones intragrupo. En el proceso de integración de esta información interviene el departamento de auditoría interna que realiza pruebas específicas y controles selectivos para verificar su integridad.

F.5 Supervisión del funcionamiento del sistema

Informe, señalando sus principales características, al menos de:

F.5.1. Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por el comité de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo al comité en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.

El Comité de Auditoría realiza un informe anual donde se informa sobre las actividades realizadas por este Comité durante el ejercicio precedente y, entre dichas actividades, se reportan las relacionadas con la revisión de la información financiera periódica, la revisión de las cuentas anuales de la Sociedad y la supervisión de los SCIIF. Este informe es presentado al Consejo de Administración de la Sociedad y se hace público con ocasión de la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas.

Para llevar a cabo esta tarea de supervisión, el Comité de Auditoría cuenta con la función de auditoría interna. La función de auditoría interna del grupo figura en la estructura organizativa como una función dependiente jerárquicamente de la Dirección General y funcionalmente del Comité de Auditoría. Entre sus funciones se encuentran comprobar la fiabilidad de los sistemas de gestión de riesgos y control internos y la calidad de la información y, en particular, revisar los SCIIF y la suficiencia de los controles implantados. En el Reglamento del Consejo de Administración se establecen las siguientes funciones del Comité de Auditoría:

  • Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna, en su caso, y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con los auditores las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.

  • Llevar las relaciones con los auditores externos para recibir regularmente información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones. El Auditor Interno presentará periódicamente al Comité de Auditoría los informes elaborados sobre los SCIIF y que han sido previamente discutidos con el responsable financiero de la Sociedad.

El Grupo Adolfo Domínguez tiene definidos sus Sistemas de Control Interno de la Información Financiera, a través de la definición de los procesos que se consideran significativos. Este Sistema se contempla como responsable de la revisión y supervisión al departamento de auditoría interna. Dicho departamento tiene la responsabilidad de determinar qué y cuándo se debe revisar, así como de evaluar la información disponible y concluir sobre la efectividad del sistema de control interno sobre la información financiera.

En este sentido, durante el ejercicio 2014, y con carácter trimestral, el departamento de auditoría interna ha elaborado unos informes en los que se constatan la implantación y el progreso de los SCIIF. Su responsabilidad implica la identificación de deficiencias de control (si existen) y el análisis de las causas que originan su fallo. El auditor Interno, por lo tanto, debe conocer los controles implantados y los riesgos que deben mitigar. Para que pueda desarrollar su trabajo, los responsables de los controles internos mantienen la documentación o evidencias que demuestren la ejecución de los mismos. Asimismo, la función de auditoría interna se apoya en los procesos de autoevaluación y supervisión directa desarrollados por la Dirección Financiera.

F.5.2. Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y al comité de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.

El Comité de Auditoría se reúne como mínimo trimestralmente con el objetivo de obtener y analizar la información financiera que será elevada al Consejo de Administración para su aprobación previa a su publicación en los mercados. Adicionalmente, el Comité de Auditoría mantiene canales de comunicación abiertos con el auditor externo y, como mínimo, con una periodicidad semestral se reúne con el mismo. El departamento de auditoría interna mantiene una relación constante, directa y fluida con la Dirección de la Sociedad y, por su dependencia funcional, con el Comité de Auditoría, manteniendo reuniones periódicas en las que se comunica el resultado de las actividades desarrolladas y, en particular, las debilidades detectadas en cualquiera de los procedimientos utilizados en la elaboración de la información financiera. Los auditores externos se reúnen, al menos, una vez al año y con motivo del cierre del ejercicio, con el Comité de Auditoría para analizar la información financiera que ha de remitirse al mercado y comunicar las conclusiones obtenidas de la revisión de las cuentas de la Sociedad y de su Grupo.

F.6 Otra información relevante

Ver apartados relevantes.

F.7 Informe del auditor externo

Informe de:

F.7.1. Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.

La información de los SCIIF remitida a los mercados no se ha sometido a una revisión específica y expresa por el auditor externo, ya que éste únicamente ha revisado la información contable que se contiene en el IAGC

G GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código Unificado de buen gobierno.

En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

  1. Que los Estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.

Ver epígrafes: A.10, B.1, B.2, C.1.23 y C.1.24.

Cumple X Explique

    1. Que cuando coticen la sociedad matriz y una sociedad dependiente ambas definan públicamente con precisión:
  • a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo;
  • b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de interés que puedan presentarse.
Ver epígrafes: D.4 y D.7
Cumple
Cumple parcialmente
Explique
No aplicable
X
----------------------------------------------------------- -- ---
    1. Que, aunque no lo exijan de forma expresa las Leyes mercantiles, se sometan a la aprobación de la junta general de accionistas las operaciones que entrañen una modificación estructural de la sociedad y, en particular, las siguientes:
  • a) La transformación de sociedades cotizadas en compañías holding, mediante "filialización" o incorporación a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad, incluso aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquéllas;
  • b) La adquisición o enajenación de activos operativos esenciales, cuando entrañe una modificación efectiva del objeto social;

c) Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la sociedad.

Ver epígrafe: B.6
Cumple
X
Cumple parcialmente Explique
4. Que las propuestas detalladas de los acuerdos a adoptar en la junta general, incluida la información a
  1. Que las propuestas detalladas de los acuerdos a adoptar en la junta general, incluida la información a que se refiere la recomendación 27 se hagan públicas en el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria de la junta.
Cumple X Explique
-------- --- ----------
    1. Que en la junta general se voten separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, a fin de que los accionistas puedan ejercer de forma separada sus preferencias de voto. Y que dicha regla se aplique, en particular:
  • a) Al nombramiento o ratificación de consejeros, que deberán votarse de forma individual;
  • b) En el caso de modificaciones de Estatutos, a cada artículo o grupo de artículos que sean sustancialmente independientes.

Cumple X Cumple parcialmente Explique

  1. Que las sociedades permitan fraccionar el voto a fin de que los intermediarios financieros que aparezcan legitimados como accionistas, pero actúen por cuenta de clientes distintos, puedan emitir sus votos conforme a las instrucciones de éstos.

Cumple X Explique

  1. Que el consejo desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas y se guíe por el interés de la compañía, entendido como hacer máximo, de forma sostenida, el valor económico de la empresa.

Y que vele asimismo para que en sus relaciones con los grupos de interés (stakeholders) la empresa respete las leyes y reglamentos; cumpla de buena fe sus obligaciones y contratos; respete los usos y buenas prácticas de los sectores y territorios donde ejerza su actividad; y observe aquellos principios adicionales de responsabilidad social que hubiera aceptado voluntariamente.

Cumple X Cumple parcialmente Explique
  1. Que el consejo asuma, como núcleo de su misión, aprobar la estrategia de la compañía y la organización precisa para su puesta en práctica, así como supervisar y controlar que la Dirección cumple los objetivos marcados y respeta el objeto e interés social de la compañía. Y que, a tal fin, el consejo en pleno se reserve la competencia de aprobar:

a) Las políticas y estrategias generales de la sociedad, y en particular:

i) El Plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuesto anuales;

  • ii) La política de inversiones y financiación;
  • iii) La definición de la estructura del grupo de sociedades;
  • iv) La política de gobierno corporativo;
  • v) La política de responsabilidad social corporativa;
  • vi) La política de retribuciones y evaluación del desempeño de los altos directivos;

vii) La política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control.

viii) La política de dividendos, así como la de autocartera y, en especial, sus límites.

Ver epígrafes: C.1.14, C.1.16 y E.2

b) Las siguientes decisiones :

  • i) A propuesta del primer ejecutivo de la compañía, el nombramiento y eventual cese de los altos directivos, así como sus cláusulas de indemnización.
  • ii) La retribución de los consejeros, así como, en el caso de los ejecutivos, la retribución adicional por sus funciones ejecutivas y demás condiciones que deban respetar sus contratos.
  • iii) La información financiera que, por su condición de cotizada, la sociedad deba hacer pública periódicamente.
  • iv) Las inversiones u operaciones de todo tipo que, por su elevada cuantía o especiales características, tengan carácter estratégico, salvo que su aprobación corresponda a la junta general;
  • v) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo.

c) Las operaciones que la sociedad realice con consejeros, con accionistas significativos o representados en el consejo, o con personas a ellos vinculados ("operaciones vinculadas").

Esa autorización del consejo no se entenderá, sin embargo, precisa en aquellas operaciones vinculadas que cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes:

1ª. Que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a muchos clientes;

2ª. Que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate;

3ª. Que su cuantía no supere el 1% de los ingresos anuales de la sociedad.

Se recomienda que el consejo apruebe las operaciones vinculadas previo informe favorable del comité de auditoría o, en su caso, de aquel otro al que se hubiera encomendado esa función; y que los consejeros a los que afecten, además de no ejercer ni delegar su derecho de voto, se ausenten de la sala de reuniones mientras el consejo delibera y vota sobre ella.

Se recomienda que las competencias que aquí se atribuyen al consejo lo sean con carácter indelegable, salvo las mencionadas en las letras b) y c), que podrán ser adoptadas por razones de urgencia por la comisión delegada, con posterior ratificación por el consejo en pleno.

Ver epígrafes: D.1 y D.6
Cumple
--------

Cumple X Cumple parcialmente Explique

  1. Que el consejo tenga la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que su tamaño no sea inferior a cinco ni superior a quince miembros.
Cumple X Explique
-------- --- ----------
  1. Que los consejeros externos dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.

Ver epígrafes: A.3 y C.1.3.

Cumple X Cumple parcialmente Explique

  1. Que dentro de los consejeros externos, la relación entre el número de consejeros dominicales y el de independientes refleje la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por los consejeros dominicales y el resto del capital.

Este criterio de proporcionalidad estricta podrá atenuarse, de forma que el peso de los dominicales sea mayor que el que correspondería al porcentaje total de capital que representen:

  • 1º En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas o nulas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas, pero existan accionistas, con paquetes accionariales de elevado valor absoluto.
  • 2º Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el consejo, y no tengan vínculos entre sí.
Ver epígrafes: A.2, A.3 y C.1.3
Cumple X Explique
Ver epígrafe: C.1.3 12. Que el número de consejeros independientes represente al menos un tercio del total de consejeros.
Cumple Explique
X

La Sociedad cuenta con dos consejeros independientes de un total de siete, lo que representa un porcentaje del 28,5%, frente al 33% que supondría tener un tercio de consejeros independientes. Teniendo en cuenta la estructura de capital de la Sociedad, en la que más de un 75% del capital está en manos de accionistas significativos, la Sociedad considera que el resto del capital está representando en el Consejo, sin perjuicio de que valorará posibles candidatos para ser nombrados consejeros independientes de la Sociedad en un futuro.

  1. Que el carácter de cada consejero se explique por el consejo ante la junta general de Accionistas que deba efectuar o ratificar su nombramiento, y se confirme o, en su caso, revise anualmente en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos. Y que en dicho Informe también se expliquen las razones por las cuales se haya nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 5% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.

Ver epígrafes: C.1.3 y C.1.8

Cumple $\overline{X}$
-------- ---------------- --
    1. Que cuando sea escaso o nulo el número de consejeras, la comisión de nombramientos vele para que al proveerse nuevas vacantes:
  • a) Los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras;
  • b) La compañía busque deliberadamente, e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado.
Ver epígrafes: C.1.2, C.1.4, C.1.5, C.1.6, C.2.2 y C.2.4.
Cumple
X
Cumple parcialmente Explique No aplicable
  1. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo, se asegure de que los consejeros reciban con carácter previo información suficiente; estimule el debate y la participación activa de los consejeros durante las sesiones del consejo, salvaguardando su libre toma de posición y expresión de opinión; y organice y coordine con los presidentes de las comisiones relevantes la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del consejero delegado o primer ejecutivo.
Ver epígrafes: C.1.19 y C.1 41
Cumple
X
Cumple parcialmente Explique
  1. Que, cuando el presidente del consejo sea también el primer ejecutivo de la sociedad, se faculte a uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria del consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día; para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros externos; y para dirigir la evaluación por el consejo de su presidente.
Ver epígrafe: C.1.22
Cumple
X
Cumple parcialmente Explique No aplicable
    1. Que el secretario del consejo, vele de forma especial para que las actuaciones del consejo:
  • a) Se ajusten a la letra y al espíritu de las Leyes y sus reglamentos, incluidos los aprobados por los organismos reguladores;
  • b) Sean conformes con los Estatutos de la sociedad y con los Reglamentos de la junta, del consejo y demás que tenga la compañía;
  • c) Tengan presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código Unificado que la compañía hubiera aceptado.

Y que, para salvaguardar la independencia, imparcialidad y profesionalidad del secretario, su nombramiento y cese sean informados por la comisión de nombramientos y aprobados por el pleno del consejo; y que dicho procedimiento de nombramiento y cese conste en el reglamento del consejo.

Ver epígrafe: C.1.34

Cumple $\overline{\mathsf{x}}$
-------- ------------------------- --
    1. Que el consejo se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos. Ver epígrafe: C.1.29 Cumple X Cumple parcialmente Explique 19. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a casos indispensables y se cuantifiquen en el Informe Anual de Gobierno Corporativo. Y que si la representación fuera imprescindible, se confiera con instrucciones. Ver epígrafes: C.1.28, C.1.29 y C.1.30 Cumple X Cumple parcialmente Explique
    1. Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupaciones sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la compañía y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo, a petición de quien las hubiera manifestado se deje constancia de ellas en el acta.
Cumple
Cumple parcialmente
Explique
No aplicable
X
---------------------------------------------------------------- -- --
  1. Que el consejo en pleno evalúe una vez al año:

a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo;

b) Partiendo del informe que le eleve la comisión de nombramientos, el desempeño de sus funciones por el presidente del consejo y por el primer ejecutivo de la compañía;

c) El funcionamiento de sus comisiones, partiendo del informe que éstas le eleven.

Cumple X Explique
consejo.
Ver epígrafe: C.1.41
Cumple parcialmente
22. Que todos los consejeros puedan hacer efectivo el derecho a recabar la información adicional que
juzguen precisa sobre asuntos de la competencia del consejo. Y que, salvo que los estatutos o el
reglamento del consejo establezcan otra cosa, dirijan su requerimiento al presidente o al secretario del
  1. Que todos los consejeros tengan derecho a obtener de la sociedad el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones. Y que la sociedad arbitre los cauces adecuados para el ejercicio de este derecho, que en circunstancias especiales podrá incluir el asesoramiento externo con cargo a la empresa.

Cumple X Explique

Cumple
X
Explique
24. Que las sociedades establezcan un programa de orientación que proporcione a los nuevos consejeros
circunstancias lo aconsejen.
un conocimiento rápido y suficiente de la empresa, así como de sus reglas de gobierno corporativo.
Y que ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las
Cumple
X
Cumple parcialmente Explique
25. Que las sociedades exijan que los consejeros dediquen a su función el tiempo y esfuerzo necesarios
para desempeñarla con eficacia y, en consecuencia:
profesionales, por si pudieran interferir con la dedicación exigida; a) Que los consejeros informen a la comisión de nombramientos de sus restantes obligaciones
parte sus consejeros. b) Que las sociedades establezcan reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar
Ver epígrafes: C.1.12, C.1.13 y C.1.17
Cumple Cumple parcialmente
X
Explique
exige. El Reglamento del Consejo de Administración no ha previsto ninguna regla sobre el número de consejos de los que puedan formar parte
sus consejeros, si bien éstos informan de sus restantes obligaciones profesionales por si pudieran interferir con la dedicación que se les
26. Que la propuesta de nombramiento o reelección de consejeros que se eleven por el consejo a la junta
consejo:
general de accionistas, así como su nombramiento provisional por cooptación, se aprueben por el
a) A propuesta de la comisión de nombramientos, en el caso de consejeros independientes.
b) Previo informe de la comisión de nombramientos, en el caso de los restantes consejeros.
Ver epígrafe: C.1.3
Cumple
X
Cumple parcialmente Explique
27. Que las sociedades hagan pública a través de su página Web, y mantengan actualizada, la siguiente
información sobre sus consejeros:
a) Perfil profesional y biográfico;
b) Otros consejos de administración a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas;
  • c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezca según corresponda, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
  • d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de los posteriores, y;
  • e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sea titular.

Cumple X Cumple parcialmente Explique

  1. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen venda íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.

Ver epígrafes: A.2 , A.3 y C.1.2

Cumple X Cumple parcialmente Explique

  1. Que el consejo de administración no proponga el cese de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero hubiera incumplido los deberes inherentes a su cargo o incurrido en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECC/461/2013.

También podrá proponerse el cese de consejeros independientes de resultas de Ofertas Públicas de Adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad cuando tales cambios en la estructura del consejo vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la Recomendación 11.

Ver epígrafes: C.1.2, C.1.9, C.1.19 y C.1.27

Cumple X Explique

  1. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad y, en particular, les obliguen a informar al consejo de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.

Que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital, el consejo examine el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el consejo dé cuenta, de forma razonada, en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.

Ver epígrafes: C.1.42, C.1.43
Cumple X Cumple parcialmente Explique
  1. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de interés, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo.

Y que cuando el consejo adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, éste saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.

Esta Recomendación alcanza también al secretario del consejo, aunque no tenga la condición de consejero.

Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable X
32. Que cuando, ya sea por dimisión o por otro motivo, un consejero cese en su cargo antes del término de
su mandato, explique las razones en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo. Y que,
sin perjuicio de que dicho cese se comunique como hecho relevante, del motivo del cese se dé cuenta
en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
Ver epígrafe: C.1.9
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable X
33. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones mediante entrega de acciones de
la sociedad o de sociedades del grupo, opciones sobre acciones o instrumentos referenciados al valor
de la acción, retribuciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad o sistemas de previsión.
Esta recomendación no alcanzará a la entrega de acciones, cuando se condicione a que los
consejeros las mantengan hasta su cese como consejero.
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable X
34. Que la remuneración de los consejeros externos sea la necesaria para retribuir la dedicación,
cualificación y responsabilidad que el cargo exija; pero no tan elevada como para comprometer su
independencia.
Cumple X Explique No aplicable
35. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales
salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.
Cumple Explique No aplicable
X
36. Que en caso de retribuciones variables, las políticas retributivas incorporen límites y las cautelas técnicas
precisas para asegurar que tales retribuciones guardan relación con el desempeño profesional de sus
beneficiarios y no derivan simplemente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad
de la compañía o de otras circunstancias similares.
Cumple Explique No aplicable
X
  1. Que cuando exista comisión delegada o ejecutiva (en adelante, "comisión delegada"), la estructura de participación de las diferentes categorías de consejeros sea similar a la del propio consejo y su secretario sea el del consejo.
Ver epígrafes: C.2.1 y C.2.6
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable X
  1. Que el consejo tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión delegada y que todos los miembros del consejo reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión delegada.
Cumple Explique No aplicable
X
-------- ---------- -------------------
  1. Que el consejo de administración constituya en su seno, además del comité de auditoría exigido por la Ley del Mercado de Valores, una comisión, o dos comisiones separadas, de nombramientos y retribuciones.

Que las reglas de composición y funcionamiento del comité de auditoría y de la comisión o comisiones de nombramientos y retribuciones figuren en el reglamento del consejo, e incluyan las siguientes:

  • a) Que el consejo designe los miembros de estas comisiones, teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión; delibere sobre sus propuestas e informes; y ante él hayan de dar cuenta, en el primer pleno del consejo posterior a sus reuniones, de su actividad y responder del trabajo realizado;
  • b) Que dichas comisiones estén compuestas exclusivamente por consejeros externos, con un mínimo de tres. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la asistencia de consejeros ejecutivos o altos directivos, cuando así lo acuerden de forma expresa los miembros de la comisión.
  • c) Que sus presidentes sean consejeros independientes.
  • d) Que puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
  • e) Que de sus reuniones se levante acta, de la que se remitirá copia a todos los miembros del consejo.
Ver epígrafes: C.2.1 y C.2.4
Cumple
X
Cumple parcialmente Explique
  1. Que la supervisión del cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo se atribuya a la comisión de auditoría, a la comisión de nombramientos, o, si existieran de forma separada, a las de cumplimiento o gobierno corporativo.

Ver epígrafes: C.2.3 y C.2.4

Cumple X Explique
-------- --- ----------
  1. Que los miembros del comité de auditoría, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos.
Cumple
X
Explique
42. Que las sociedades cotizadas dispongan de una función de auditoría interna que, bajo la supervisión del
comité de auditoría, vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno.
Ver epígrafe: C.2.3
Cumple
Explique
X
43. Que el responsable de la función de auditoría interna presente al comité de auditoría su plan anual de
trabajo; le informe directamente de las incidencias que se presenten en su desarrollo; y le someta al
final de cada ejercicio un informe de actividades.
Cumple
X
Cumple parcialmente
Explique
44. Que la política de control y gestión de riesgos identifique al menos:
a) Los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales…)
a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos
contingentes y otros riesgos fuera de balance;
b) La fijación del nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable;
c) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que
llegaran a materializarse;
d) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los
citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.
Ver epígrafe: E
Cumple
Cumple parcialmente
Explique
X
45. Que corresponda al comité de auditoría:
1º En relación con los sistemas de información y control interno:
a) Que los principales riesgos identificados como consecuencia de la supervisión de la eficacia del control
interno de la sociedad y la auditoría interna, en su caso, se gestionen y den a conocer adecuadamente.
b) Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección,

nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.

c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado, anónima las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.

2º En relación con el auditor externo:
a) Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su
ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.
b) Asegurar la independencia del auditor externo y, a tal efecto:
i) Que la sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una
declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido,
de su contenido.
iii) Que en caso de renuncia del auditor externo examine las circunstancias que la hubieran motivado.
Ver epígrafes: C.1.36, C.2.3, C.2.4 y E.2
Cumple
Cumple parcialmente
X
Explique
El Reglamento del Consejo de Administración no prevé expresamente como función del Comité establecer y supervisar un mecanismo
que permita a los empleados comunicar irregularidades de forma confidencial a la auditoría interna de la Sociedad.
46. Que el comité de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso
disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.
Cumple X Explique
Explique
---------- --
    1. Que el comité de auditoría informe al consejo, con carácter previo a la adopción por éste de las correspondientes decisiones, sobre los siguientes asuntos señalados en la Recomendación 8:
  • a) La información financiera que, por su condición de cotizada, la sociedad deba hacer pública periódicamente. El comité debiera asegurarse de que las cuentas intermedias se formulan con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo.
  • b) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo.
  • c) Las operaciones vinculadas, salvo que esa función de informe previo haya sido atribuida a otra comisión de las de supervisión y control.
Ver epígrafes: C.2.3 y C.2.4
Cumple
X
Cumple parcialmente Explique
  1. Que el consejo de administración procure presentar las cuentas a la junta general sin reservas ni salvedades en el informe de auditoría y que, en los supuestos excepcionales en que existan, tanto el presidente del comité de auditoría como los auditores expliquen con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.
Ver epígrafe: C.1.38
Cumple
X
Cumple parcialmente Explique
si fueran una sola- sean consejeros independientes. 49. Que la mayoría de los miembros de la comisión de nombramientos -o de nombramientos y retribuciones,
Ver epígrafe: C.2.1
Cumple
X
Explique No aplicable
    1. Que correspondan a la comisión de nombramientos, además de las funciones indicadas en las Recomendaciones precedentes, las siguientes:
  • a) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el consejo, definir, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar bien su cometido.
  • b) Examinar u organizar, de la forma que se entienda adecuada, la sucesión del presidente y del primer ejecutivo y, en su caso, hacer propuestas al consejo, para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y bien planificada.
  • c) Informar los nombramientos y ceses de altos directivos que el primer ejecutivo proponga al consejo.
  • d) Informar al consejo sobre las cuestiones de diversidad de género señaladas en la Recomendación 14 de este Código.
Cumple Cumple parcialmente X Explique No aplicable

Ver epígrafe: C.2.4

Corresponden al Comité de Nombramientos y Retribuciones el ejercicio de todas las funciones incluidas en la presente recomendación. No obstante, la sucesión del Presidente no está prevista a corto plazo, por lo que no se ha reservado ninguna competencia específica al Comité de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad con respecto al examen y organización de la sucesión del Presidente de la Sociedad.

  1. Que la comisión de nombramientos consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.

Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los considerara idóneos, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.

Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable
-------- --- --------------------- -- ---------- --------------
  1. Que corresponda a la comisión de retribuciones, además de las funciones indicadas en las Recomendaciones precedentes, las siguientes:
a) Proponer al consejo de administración:
i) La política de retribución de los consejeros y altos directivos;
ii) La retribución individual de los consejeros ejecutivos y las demás condiciones de sus contratos.
iii) Las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
b) Velar por la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
Ver epígrafes: C.2.4
Cumple
X
Cumple parcialmente
Explique
No aplicable
53. Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad,
especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.
Cumple
X
Explique
No aplicable
H OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS
  1. Si existe algún aspecto relevante en materia de gobierno corporativo en la sociedad o en las entidades del grupo que no se haya recogido en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y

prácticas de gobierno en la entidad o su grupo, detállelos brevemente.

  1. Dentro de este apartado, también podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz relacionado con los anteriores apartados del informe en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.

  1. La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión.

A continuación se recogen otras informaciones de interés que completan los siguientes apartados del presente informe:

APARTADO A.2

La información de este apartado se corresponde con la información que consta en los registros oficiales de participaciones significativas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a fecha de cierre del ejercicio social, esto es, a 28 de febrero de 2015.

Se hace constar que el 4 de marzo de 2015 FMR LLC comunicó que había reducido su porcentaje de participación en la Sociedad por debajo del 3% situándose en 277.254 derechos de voto indirectos, representativos del 2,989% de los derechos de voto de la Sociedad.

Por otro lado, conforme a la información que consta en los registros de la CNMV, la entidad FMR LLC tienen su participación a través de dos fondos, que son los siguientes: (i) Fidelity Northstar Fund Sub B; y (ii) Fid Low Priced Stock Fund.

El porcentaje de derechos de voto en poder del Consejo de Administración que se señala en la tabla de este apartado (41,73 %) representa la suma de porcentajes de derechos de voto de los que son titulares los miembros del Consejo que aparecen en la tabla inmediatamente anterior. No obstante, el porcentaje de derechos de voto en poder del Consejo debe tener en cuenta asimismo los porcentajes de accionistas significativos representados en el Consejo por consejeros dominicales (aunque estos no sean los titulares últimos de los derechos de voto). Así, el porcentaje total en poder del Consejo de Administración de Adolfo Domínguez asciende a 56,6% (añadiendo las participaciones de Libertas 7, S.A. y de Puig, S.L. representadas en el Consejo a 28 de febrero de 2015, por los Consejeros dominicales Luxury Liberty, S.A. y D. José Luis Nueno, respectivamente).

APARTADO A.8

La Sociedad ha concedido un préstamo a un miembro de la Alta Dirección para la adquisición de acciones de la Sociedad, que se llevó a cabo mediante la suscripción de un aumento de capital. El contrato prevé la opción por parte del prestatario de vender a la Sociedad las acciones adquiridas una vez transcurrido un determinado plazo al valor de cotización de las mismas en dicho momento. Por tanto, siguiendo los principios y criterios contables contenidos en el marco de información financiera aplicable a la Sociedad, se ha contabilizado dicha opción como un pasivo financiero con cargo al epígrafe "Fondos Propios - Acciones Propias" del balance de situación.

APARTADO C.1.3

Se hace constar que D. Ángel Berges Lobera ha cambiado su calificación como otro consejero externo a consejero independiente, con fecha 28 de abril de 2015, dado que el antiguo accionista al que representaba, NCG Corporación Industrial, S.L.U, ha vendido íntegramente su participación en Adolfo Domínguez, S.A.

APARTADO C.1.12

Se hace constar que Dña. Agnès Noguera Borel es consejera de Promotora de Informaciones, S.A. (Prisa).

APARTADO C.1.17

Se hace constar que Dña. Agnès Noguera es Consejera Delegada de Libertas 7, S.A., accionista significativo indirecto de ADOLFO DOMÍNGUEZ, S.A., con un 10,29% del capital social.

APARTADO C.1.22

Se hace constar que el Consejo de Administración, en su reunión de 28 de abril de 2015, ha acordado designar al consejero independiente D. Luis Carlos Croissier como consejero coordinador a los efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 529 septies de la Ley de Sociedades de Capital.

APARTADO C.1.37

Se hace constar que los honorarios de los auditores o entidades de su grupo por servicios de auditoría durante el ejercicio al que se refiere este informe han ascendido a 148.155 euros (sin IVA). Asimismo, se hace constar que los honorarios de los auditores por servicios distintos a los de auditoría han ascendido a 52.100 euros (sin IVA).

APARTADO C.1.39

Se hace constar que el criterio empleado a los efectos de indicar que el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva, de forma ininterrumpida, realizando la auditoría de las cuentas anuales de la Sociedad y de su grupo es considerar que ese plazo comienza desde el momento en que la firma de auditoría pasa a tomar su actual denominación, es decir, desde el año 2003 (éste incluido), cuando se produjo la integración de la anterior firma de auditoría (Arthur Andersen y Cía. S. Com.) en Deloitte, S.L.

APARTADO D.3

El detalle de las operaciones que han supuesto una transferencia de recursos u obligaciones entre la Sociedad o entidades de su grupo, y familiares o personas vinculadas a los administradores o directivos de la Sociedad se recogen en el subapartado D.5 de este Apartado H.

Asimismo, la Sociedad otorgó, en el mes de enero del año 2013, un préstamo al Director General de la Sociedad por importe de 500 miles de euros destinado a la suscripción íntegra del aumento de capital de la Sociedad, que se ejecutó ese mes, garantizado con la prenda de dichas acciones. En dicho contrato de préstamo se concede una opción de venta al acreditado, circunstancia que la norma contable obliga a reconocer en el balance de la Sociedad, dentro del epígrafe Acciones Propias y en el pasivo financiero a largo plazo. En el ejercicio finalizado el 28 de febrero de 2015, la actualización de dicho pasivo financiero se ha registrado en el epígrafe "Gastos financieros, por deudas con terceros" de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias por 116 miles euros. Asimismo, los intereses devengados por el préstamo indicado se han registrado en el epígrafe "Ingresos financieros, de terceros" por 12 miles de euros.

APARTADO D.4

No existe ninguna operación significativa realizada durante el ejercicio cerrado a 28 de febrero de 2015 con otras sociedades pertenecientes al mismo grupo que no se elimine en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y que no formen parte del tráfico habitual de la Sociedad en cuanto a su objeto y condiciones o sea de escasa relevancia.

APARTADO D.5

Por lo que se refiere a los consejeros D. Adolfo Domínguez y Dña. Elena González, cabe señalar las siguientes situaciones de potencial conflicto de interés en las que se han encontrado sin que, no obstante, ninguna de ellas haya derivado en un conflicto de interés durante el ejercicio:

  • Dña. Adriana Domínguez González, hija de los Consejeros D. Adolfo Domínguez Fernández y Dña. Elena González Álvarez, es titular de una participación mayoritaria en la sociedad SAPPHO PRODUCCIONES S.L. que presta servicios de asesoramiento comercial y de marketing a Adolfo Domínguez, S.A. en condiciones normales de mercado por importe, en este ejercicio, de 60 miles de euros.

  • Dña. Tiziana Domínguez González y Dña. Valeria Domínguez González, hijas de los consejeros D. Adolfo Domínguez Fernández y Dña. Elena González Álvarez, están incorporadas como empleadas de Adolfo Domínguez, S.A.

  • Dña. Laura Domínguez Fernández, hermana del Consejero D. Adolfo Domínguez Fernández, es titular de una participación mayoritaria en la sociedad Sestrese, S.L. que factura proyectos de arquitectura de tiendas a la Sociedad en condiciones normales de mercado por importe, en este ejercicio, de 68 miles de euros. Por otra parte, Dña. Laura Domínguez Fernández está incorporada como empleada a Adolfo Domínguez, S.A.

  • D. Carlos González Álvarez, hermano de la Consejera Dña. Elena González Álvarez, es socio de Aloya Tiendas, S.L. sociedad que explota en régimen de franquicia, en A Coruña, una tienda de Adolfo Domínguez. Además, D. Carlos González Álvarez, como persona física empresario individual, explota en régimen de franquicia, en A Coruña, una tienda de Adolfo Domínguez. Durante el ejercicio finalizado el 28 de febrero de 2015, la Sociedad ha llevado a cabo operaciones por un lado con la entidad Aloya Tiendas, S.L. y por otro con D. Carlos González Álvarez, por importes de 173 y 96 miles de euros, respectivamente.

Otra información de interés:

Los siguientes miembros del Consejo de Administración de la Sociedad han comunicado las siguentes participaciones en el capital de entidades con el mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituye el objeto social de Adolfo Domínguez, S.A.:

  • D. José María García-Planas Marcet es administrador único y accionista al 100% de United Weavers, S.L.U.

  • D. Angel Berges Lobera es titular de 1.590 acciones de Industria de Diseño Textil, S.A.

  • Luxury Liberty es titular, directa e indirectamente, de las sociedades LVMH Moet Hennessy-Louis Vuitton, S.A. (0,0042%), Coach, Inc. (0,0106%), Christian Dior, S.A. (0,0018%), Kering, S.A. (0,0056%), Swatch, Ltd. (0,0062%), Compagnie Financière Richemont, S.A. (0,0035%), Burberry Group plc (0,0039%) y Ralph Lauren Corporation (0,0026%), Hermès International, S.A. (959 participaciones directas y 323 indirectas a través de Libertas 7, S.A.) e Inditex, S.A. (7.350 participaciones directas).

Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha 26/05/2015.

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

Sí No X

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