Pre-Annual General Meeting Information • Mar 18, 2021
Pre-Annual General Meeting Information
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En cumplimiento de los deberes de información previstos en el artículo 227 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. (en adelante, "Lar España" o la "Sociedad") pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente
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Lar España comunica que su Consejo de Administración ha acordado convocar la Junta General ordinaria de accionistas de la Sociedad, que se celebrará en Madrid, en Príncipe de Vergara 187, Plaza de Rodrigo Uría, el día 21 de abril de 2021, a las 12:00 horas, en primera convocatoria, o, de no alcanzarse el quorum necesario, al día siguiente, 22 de abril de 2021, en el mismo lugar y a la misma hora, en segunda convocatoria. Es previsible que la Junta General ordinaria se celebre en segunda convocatoria, es decir, el 22 de abril de 2021.
A dichos efectos, se acompaña el texto íntegro de la convocatoria, que previsiblemente será publicada el día de mañana en el diario "El Economista", así como el de las propuestas de acuerdos e informes sobre los puntos del orden del día de la Junta General que así lo requieren.
Madrid, a 18 de marzo de 2021.
Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. Don José Luis del Valle Doblado, Presidente del Consejo de Administración

El Consejo de Administración de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. ("Lar España" o la "Sociedad") ha acordado convocar a los señores accionistas a la Junta General ordinaria de accionistas, que se celebrará en Madrid, en Príncipe de Vergara 187, Plaza de Rodrigo Uría, el día 21 de abril de 2021, a las 12:00 horas, en primera convocatoria, o, de no alcanzarse el quorum necesario, al día siguiente, 22 de abril de 2021, en el mismo lugar y a la misma hora, en segunda convocatoria.
La Junta General ordinaria de accionistas se celebrará, previsiblemente, en segunda convocatoria, el día 22 de abril de 2021, en el lugar y hora señalados, a no ser que fueran advertidos los señores accionistas de lo contrario a través del mismo diario de prensa en que se publica este anuncio, de la página web corporativa de la Sociedad (www.larespana.com), así como a través del oportuno hecho relevante que se remitiría a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
En atención a las limitaciones vigentes en cada momento derivadas de la situación generada por la COVID-19, se desaconseja la asistencia física o presencial de los accionistas y se recomienda delegar la representación o ejercer el voto a través de medios de comunicación a distancia. La asistencia física o presencial se supeditará al cumplimiento de las medidas o recomendaciones de seguridad y distanciamiento existentes en cada momento, limitando estrictamente el acceso al lugar de celebración de la Junta General de accionistas para atender a esas previsiones sanitarias.
Solo en caso de que las medidas que puedan ser adoptadas por las autoridades competentes como consecuencia de la situación derivada del COVID-19 lo hagan necesario, la Sociedad se reserva la posibilidad de habilitar un canal de participación telemática en la Junta General. Si se diera este supuesto, la Sociedad informará a través de los mismos medios en los que se ha publicado este anuncio de convocatoria sobre la habilitación de este canal de participación y sobre las reglas concretas para su utilización por los accionistas.
Primero.- Aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales de la Sociedad y consolidadas con sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio 2020.
Segundo.- Aprobación, en su caso, de los informes de gestión individual de la Sociedad y consolidado con sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio 2020.
Tercero.- Aprobación, en su caso, de la gestión y actuación del Consejo de Administración durante el ejercicio 2020.
Lar España Real Estate Socimi, S.A. I c/ Rosario Pino 14-16 8ª Planta, 28020 Madrid, España I +34 91 436 04 37 I www.larespana.com Reg. Merc. Madrid, T. 31.907, F. 88, Sec. 8, H. M 574225, Inscrip. 1. I C.I.F. A-86918307 1/6

Cuarto.- Aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado y de distribución del dividendo correspondiente al ejercicio 2020.
Quinto.- Reelección, en su caso, del auditor de cuentas de la Sociedad.
Sexto.- Reelección, en su caso, de D.ª Isabel Aguilera Navarro como consejera independiente de la Sociedad por el plazo estatutario de tres años.
Séptimo.- Aprobación, en su caso, de la Política de Remuneración de los consejeros.
Octavo.- Modificación, en su caso, de los Estatutos Sociales.

Décimo.- Delegación de facultades para la formalización y ejecución de todos los acuerdos adoptados por la Junta General ordinaria de accionistas, para su elevación a instrumento público y para su interpretación, subsanación, complemento, desarrollo e inscripción.
Undécimo.- Votación consultiva del Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio 2020.
Duodécimo.- Toma de razón sobre la modificación de los Reglamentos del Consejo de Administración, de la Comisión de Auditoría y Control y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Podrán asistir y participar en la Junta General ordinaria de accionistas, con derechos de voz y voto, todos los titulares de acciones con derecho de voto que las tengan inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta no más tarde del día 16 o 17 de abril de 2021, según la Junta General ordinaria de accionistas se celebre en primera o segunda convocatoria, respectivamente.
Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General ordinaria de accionistas por medio de otra persona, aunque no sea accionista.
Los accionistas con derecho de asistencia podrán otorgar su representación o emitir su voto a distancia sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria por escrito mediante la entrega de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia debidamente cumplimentada en las oficinas de la Sociedad, mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal (a la dirección c/ Rosario Pino, 14-16, 8ª planta, CP 28020 Madrid, España), o electrónicamente a través de la página web corporativa de la Sociedad (www.larespana.com).
Las delegaciones y votos a distancia emitidos mediante correspondencia postal o electrónica habrán de recibirse por la Sociedad, como regla general, antes de las 24:00 horas del día 20 de abril de 2021.
Hasta el quinto día anterior a la celebración de la Junta General, inclusive, los accionistas podrán solicitar por escrito las informaciones o aclaraciones que estimen precisas o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria, de la

información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y de los informes del auditor sobre las cuentas anuales e informes de gestión individuales de la Sociedad y consolidados con sus sociedades dependientes correspondientes al ejercicio 2020.
A partir de la fecha de publicación de este anuncio de convocatoria, los accionistas tienen a su disposición en la página web corporativa (www.larespana.com), de forma ininterrumpida, la documentación e información que se relaciona a continuación: (1) este anuncio de convocatoria; (2) el modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia; (3) el texto íntegro de las propuestas de acuerdo correspondientes a los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria, junto con los respectivos informes del Consejo de Administración y sus Comisiones que, en su caso, sean legalmente requeridos; (4) en relación con la consejera cuya reelección se propone a la Junta General, el perfil profesional y biográfico; otros consejos de administración de relevancia a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas; la categoría de consejero a la que pertenezca; la fecha de su primer nombramiento como consejera de la Sociedad; y las acciones y opciones sobre acciones de la Sociedad de las que pueda ser titular; (5) las cuentas anuales individuales de la Sociedad y las consolidadas con sus sociedades dependientes correspondientes al ejercicio 2020 y los respectivos informes de auditoría; (6) los informes de gestión individual de la Sociedad y consolidado con sus sociedades dependientes correspondientes al ejercicio 2020; (7) la declaración de responsabilidad de los consejeros prevista en el artículo 118 del Real Decreto Legislativo 4/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores que, junto con los documentos señalados en los dos puntos anteriores, constituye el informe financiero anual correspondiente al ejercicio 2020; (8) el informe anual de gobierno corporativo correspondiente al ejercicio 2020; (9) el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio 2020; (10) el informe anual de la Comisión de Auditoría y Control relativo al ejercicio 2020; (11) el informe anual de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones relativo al ejercicio 2020; (12) el informe de la Comisión de Auditoría y Control relativo a la independencia del auditor externo (incluido en el informe anual de la Comisión de Auditoría y Control relativo al ejercicio 2020); (13) el informe de la Comisión de Auditoría y Control sobre operaciones vinculadas (incluido en el informe anual de la Comisión de Auditoría y Control relativo al ejercicio 2020); (14) los textos vigentes de los Estatutos Sociales, del Reglamento de la Junta General de Accionistas, del Reglamento del Consejo de Administración y de los restantes documentos que integran el sistema de gobierno corporativo de la Sociedad, así como los resultantes en caso de que resulten aprobadas las modificaciones que se proponen a la Junta General; (15) el informe del Consejo de Administración relativo a las modificaciones de su Reglamento, del Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control del Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones; (16) información sobre los requisitos y procedimiento para acreditar la titularidad de las acciones, el derecho de asistencia a la Junta General y reglas aplicables para el ejercicio o delegación del derecho de voto; (17) una descripción del derecho de información que corresponde a los accionistas; (18) las normas del Foro Electrónico de Accionistas; y (19) la información relativa al número total de acciones y derechos de voto en la fecha de publicación de este anuncio de convocatoria.
Además, los accionistas tienen derecho a examinar en el domicilio social y a pedir la entrega o el envío inmediato y gratuito (el cual podrá efectuarse mediante correo electrónico con acuse de recibo si el

accionista admite este medio) de copia de las cuentas anuales e informes de gestión individuales de la Sociedad y consolidados con sus sociedades dependientes, junto con los respectivos informes de auditoría, correspondientes al ejercicio 2020, de las propuestas de acuerdo, incluyendo las relativas a las modificaciones estatutarias, de los preceptivos informes de los administradores y de la restante documentación que con ocasión de la celebración de esta Junta General ordinaria de accionistas deba ponerse necesariamente a su disposición.
En atención a las limitaciones vigentes en cada momento derivadas de la situación generada por la COVID19, se recomienda que los accionistas que deseen obtener copia de todos o algunos de los documentos que se someten a la Junta General de accionistas e informes sobre los mismos, remitan su solicitud mediante correo electrónico dirigido a la dirección [email protected], toda vez que tales limitaciones, mientras subsistan, pueden hacer imposible la atención de los accionistas y el acceso de estos al domicilio social de la Sociedad.
Hasta el 24 de marzo de 2021, inclusive, los accionistas que representen, al menos, el 3% del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General ordinaria de accionistas incluyendo uno o más puntos en su orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada, así como a presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la convocatoria. El ejercicio de estos derechos deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social.
El ejercicio de los derechos de información, asistencia, delegación, voto a distancia, solicitud de publicación de un complemento a la convocatoria y presentación de propuestas fundamentadas de acuerdo se realizará conforme a lo establecido en la Ley y en los documentos que integran el sistema de gobierno corporativo de la Sociedad, disponibles en la página web corporativa (www.larespana.com).
El Consejo de Administración ha acordado requerir la presencia de notario público para que levante acta de la Junta General ordinaria de accionistas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con el artículo 101 del Reglamento del Registro Mercantil.
Para facilitar su seguimiento y adecuada difusión, el desarrollo de toda o parte de la Junta General de ordinaria de accionistas será objeto de grabación y retransmisión audiovisual y estará disponible al público a través de la página web corporativa de la Sociedad (www.larespana.com).
Los datos personales que los accionistas remitan a la Sociedad para el ejercicio de sus derechos de asistencia, delegación y voto en la Junta General o que sean facilitados por las entidades bancarias y sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través

de la entidad responsable de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, serán tratados por la Sociedad como responsable de tratamiento con la finalidad de gestionar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación accionarial existente en lo relativo a la convocatoria y celebración de la Junta General, así como el cumplimiento de sus obligaciones legales. Los datos serán comunicados al notario que asistirá y levantará el acta notarial de la Junta General. El tratamiento de los datos es necesario para las finalidades indicadas y su base jurídica es la relación como accionista y el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos serán conservados durante el desarrollo de dicha relación y, tras ello, durante el plazo de seis años únicamente para poder hacer frente a cualesquiera acciones legales o contractuales, salvo que, excepcionalmente, fuera de aplicación un plazo de prescripción superior.
En caso de que en la tarjeta de asistencia o delegación se incluyan datos personales referentes a terceros, el accionista deberá informarles de los extremos aquí indicados en relación con el tratamiento de datos personales y cumplir con cualesquiera otros requisitos que puedan ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales a la Sociedad, sin que la Sociedad deba realizar ninguna actuación adicional vis-à-vis los interesados.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y cualesquiera otros derechos reconocidos por la normativa vigente en materia de protección de datos, dirigiendo un escrito identificado con la referencia "Protección de Datos" (adjuntando fotocopia del DNI o documento identificativo) en el que se concrete su solicitud, a la atención del delegado de protección de datos, a la siguiente dirección de correo electrónico, [email protected], o bien a la siguiente dirección postal, Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. – : c/ Rosario Pino 14-16, 8ª planta, CP 28020 Madrid, España. Asimismo, los titulares de los datos pueden presentar cualquier reclamación ante la autoridad de control en materia de protección de datos competente.
En Madrid, a 18 de marzo de 2021 El Secretario del Consejo de Administración

Aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales de la Sociedad y consolidadas con sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio 2020
Aprobar las cuentas anuales individuales de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) y las consolidadas con sus sociedades dependientes (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria), correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2020, que fueron formuladas por el Consejo de Administración en su reunión del día 23 de febrero de 2021.

Aprobar el informe de gestión individual de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. y el consolidado con sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio 2020, que fueron formulados por el Consejo de Administración en su reunión del día 23 de febrero de 2021.

Aprobar la gestión social y la actuación llevada a cabo por el Consejo de Administración de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2020.

Aprobar la propuesta de aplicación del resultado y de distribución del dividendo formulada por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 23 de febrero de 2021 y que se detalla a continuación:
Distribuir, con cargo a los resultados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, un dividendo de 0,2076 euros brutos por cada acción de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A.
Tendrán derecho a la percepción del dividendo quienes figuren legitimados en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (IBERCLEAR) a las 23:59 horas del día en que la Junta General haya acordado la distribución.
El dividendo será exigible y pagadero a los 30 días de la fecha del acuerdo por el que la Junta General haya convenido su distribución.
El reparto de este dividendo se efectuará a través de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (IBERCLEAR). Se faculta a tal efecto al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para que designe a la entidad que deba actuar como agente de pago y realice las demás actuaciones necesarias o convenientes para el buen fin del reparto.
La base de reparto y la consecuente distribución (expresada en miles de euros) es la siguiente:
| Beneficio del ejercicio 2020: 20.211 miles de euros | |
|---|---|
| ----------------------------------------------------- | -- |
| A reserva legal (importe mínimo): 2.021 miles de euros | |
|---|---|
| A dividendo (importe máximo a distribuir correspondiente a un dividendo fijo de 0,2076 euros brutos por acción): 18.190 miles de euros |
TOTAL: ................................................................................................................................... 20.211 miles de euros
Además, se aprueba el reparto de prima de emisión por importe total de 9.310 miles de euros (0,1062 por acción).
La distribución será exigible y pagadera a los 30 días de la fecha del acuerdo por el que la Junta General haya convenido su distribución y se efectuará a través de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (IBERCLEAR). Se faculta a tal efecto al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución,

para que designe a la entidad que deba actuar como agente de pago y realice las demás actuaciones necesarias o convenientes para el buen fin del reparto.

Reelegir como auditor de cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado, para el ejercicio comenzado el 1 de enero de 2021, a Deloitte, S.L., con domicilio social en la Plaza Pablo Ruiz Picasso 1, Torre Picasso, 28020 Madrid, España, con NIF B-79104469 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 13.650, sección 8ª, folio 188, hoja M-54,414, inscripción 96ª, y en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) con el número S0692.
Este acuerdo se adopta a propuesta del Consejo de Administración y previa propuesta, a su vez, de la Comisión de Auditoría y Control.

A propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y previo informe favorable del Consejo de Administración, reelegir a D.ª Isabel Aguilera Navarro como consejera de la Sociedad con la categoría de "consejera independiente" por el plazo estatutario de tres años.

Aprobar la política de remuneraciones de los consejeros de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, formulada en los términos exigidos por el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital (la "Política de Remuneraciones").
El Consejo de Administración ha aprobado someter a la junta general el texto que se adjunta como anexo a esta propuesta motivada y que se deriva del informe y propuesta recibidos de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que el Consejo hace propios en todos sus términos.
El Consejo considera que la Política de Remuneraciones cuya aprobación se propone guarda una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, se adapta a la situación económica de esta y es acorde con los estándares de mercado de empresas comparables, siendo además compatible con la estrategia, los objetivos, los valores y los intereses a largo plazo de la Sociedad.

Previo el preceptivo informe del Consejo de Administración, acordar la modificación de los siguientes artículos de los Estatutos Sociales: artículo 3 (Domicilio social y página web corporativa), artículo 15 (Reducción de capital), artículo 16 (Emisión de obligaciones), artículo 19 (Órganos de la Sociedad), artículo 20 (Junta General de accionistas), artículo 21 (Clases de Juntas Generales de accionistas), artículo 22 (Convocatoria de las Juntas Generales de accionistas), artículo 24 (Constitución), artículo 25 (Asistencia a la Junta General por medios telemáticos), artículo 26 (Igualdad de trato), artículo 27 (Derechos de asistencia, representación e información de los accionistas), artículo 28 (Emisión del voto y otorgamiento de la representación por medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta General), artículo 30 (Deliberación y adopción de acuerdos), artículo 32 (Consejo de Administración), artículo 33 (Competencias del Consejo de Administración), artículo 34 (Composición del Consejo de Administración), artículo 35 (Duración del cargo), artículo 38 (Reuniones del Consejo de Administración), artículo 39 (Desarrollo de las sesiones), artículo 40 (Retribuciones de los consejeros), artículo 41 (Órganos delegados y consultivos del Consejo de Administración), artículo 42 (Comisión de Auditoría y Control. Composición, competencias y funcionamiento), artículo 43 (Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad), artículo 44 (Ejercicio social y formulación de las cuentas anuales), artículo 46 (Aprobación de cuentas y aplicación de resultado) y artículo 50 (Liquidación).
Dichas modificaciones tienen como finalidad incorporar determinadas mejoras en materia de gobierno corporativo que se derivan de la actualización del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, aprobada el 26 de junio de 2020, y que han de tener su correspondiente reflejo en los Estatutos Sociales, así como la incorporación de otras mejores de carácter meramente técnico.
Los mencionados artículos de los Estatutos Sociales se someterán a votación conforme a los siguientes grupos de artículos:
1. El domicilio social se fija en Madrid, calle Rosario Pino 14-16, donde radicará el centro de la efectiva administración y dirección de la Sociedad.
2. El Consejo de Administración podrá trasladar el domicilio social dentro del territorio nacional, así como establecer, suprimir o trasladar establecimientos comerciales, administrativos o de depósito, agencias, representaciones, delegaciones o sucursales, en cualquier punto del territorio nacional español y del extranjero.
3. La Sociedad dispondrá de una página web corporativa (www.larespana.com) en los términos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital y que estará inscrita en el Registro Mercantil. En dicha página web corporativa se publicarán los documentos de información preceptiva en atención a la Ley, los presentes Estatutos Sociales y cualesquiera otras normas internas, así como toda aquella información que se considere oportuno poner a disposición de los accionistas e inversores a través de este medio.
4. La modificación y el traslado de la página web corporativa de la Sociedad será competencia del Consejo de Administración."
Lar España Real Estate Socimi, S.A. I c/ Rosario Pino 14-16 8ª Planta, 28020 Madrid, España I +34 91 436 04 37 I www.larespana.com Reg. Merc. Madrid, T. 31.907, F. 88, Sec. 8, H. M 574225, Inscrip. 1. I C.I.F. A-86918307 9/44

1. De conformidad con los procedimientos legalmente previstos, la reducción del capital social podrá realizarse mediante la disminución del valor nominal de las acciones, su amortización o su agrupación para canjearlas y, en todos los casos, podrá tener por finalidad la devolución de aportaciones, la condonación de desembolsos pendientes, la constitución o incremento de las reservas, el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas o varias de las referidas finalidades simultáneamente.
2. En el caso de reducción de capital por devolución del valor de las aportaciones, el pago a los accionistas podrá efectuarse, total o parcialmente, en especie, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 46.6 siguiente de estos Estatutos Sociales.
3. La Junta General de accionistas podrá acordar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, la reducción del capital social para amortizar un determinado grupo de acciones, siempre y cuando dicho grupo esté definido en función de criterios sustantivos, homogéneos, objetivos y no discriminatorios. En ese caso será preciso que la medida sea aprobada tanto por la mayoría de las acciones de los accionistas pertenecientes al grupo afectado como por la mayoría de las acciones del resto de los accionistas que permanecen en la Sociedad. El importe a abonar por la Sociedad no podrá ser inferior a la media aritmética de los precios de cierre de las acciones de la Sociedad en el Mercado Continuo de las Bolsas de Valores en el mes anterior a la fecha de adopción del acuerdo de reducción del capital social.
4. La Junta General podrá delegar en el Consejo de Administración la facultad de determinar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de reducir el capital deba llevarse a efecto, y de fijar sus condiciones en todo lo no previsto por la Junta, así como la de dejar sin efecto una reducción de capital previamente aprobado por la Junta General por razones de interés social, todo ello con los límites establecidos en la Ley."
1. La Junta General de accionistas, en los términos legalmente previstos, podrá delegar en el Consejo de Administración la facultad de emitir obligaciones simples, convertibles y/o canjeables y obligaciones que atribuyan a los obligacionistas una participación en las ganancias sociales. El Consejo de Administración podrá hacer uso de dicha delegación en una o varias veces y durante un plazo máximo de cinco años.
2. Asimismo, la Junta General de accionistas podrá autorizar al Consejo de Administración para determinar el momento en que deba llevarse a efecto la emisión acordada, así como para fijar las demás condiciones no previstas en el acuerdo de la Junta General de accionistas."
1. La Junta General de accionistas debidamente convocada y constituida, representará a todos los accionistas y todos ellos quedarán sometidos a sus decisiones, en relación con los asuntos propios de su competencia, incluso los disidentes y no asistentes a la reunión, sin perjuicio de los derechos de impugnación establecidos en la normativa aplicable.

2. La Junta General de accionistas se rige por lo dispuesto en la normativa aplicable, en los Estatutos Sociales, en el Reglamento de la Junta General de accionistas que completa y desarrolla la regulación legal y estatutaria en las materias relativas a su convocatoria, preparación, celebración y desarrollo, así como al ejercicio de los derechos de información, asistencia, representación y voto de los accionistas, así como en aquellas otras normas de desarrollo que apruebe el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias. El Reglamento de la Junta General de accionistas deberá ser aprobado por esta.
1. Las Juntas Generales de accionistas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
2. La Junta General de accionistas ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado, sin perjuicio de las demás materias legalmente exigibles y de su competencia para tratar y decidir sobre cualquier otro asunto que figure en el orden del día. La Junta General de accionistas ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
3. Toda Junta General de accionistas que no sea la prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de Junta General de accionistas extraordinaria."
1. Las Juntas Generales de accionistas serán convocadas por el Consejo de Administración mediante anuncio publicado en la forma y con el contenido mínimo previstos por la Ley, por lo menos, un mes antes de la fecha fijada para su celebración, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 siguiente de este artículo y los supuestos en que la Ley establezca una antelación superior.
2. Cuando la Sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las Juntas Generales extraordinarias de la Sociedad podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince días, previo acuerdo adoptado en Junta General ordinaria en los términos que al efecto resulten aplicables conforme a la normativa aplicable a la Sociedad.
3. La página web a través de la cual se publicará el anuncio de convocatoria de las Juntas Generales de accionistas de la Sociedad es www.larespana.com.
4. Los accionistas que representen, al menos, el 3% del capital social podrán, en el plazo y condiciones establecidos por la Ley, solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta General de accionistas ordinaria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o de una propuesta de acuerdo justificada, así como presentar propuestas de acuerdo fundamentadas sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de una Junta General de accionistas ya convocada. La Sociedad publicará el complemento de la convocatoria y las citadas propuestas de acuerdo fundamentadas en los términos previstos por la Ley.
5. Si la Junta General de accionistas, debidamente convocada, no se celebrara en primera convocatoria, ni se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda, deberá esta ser anunciada, con el mismo orden del día y con los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Junta General no celebrada y con, al menos, diez días de antelación a la fecha de la reunión.
Lar España Real Estate Socimi, S.A. I c/ Rosario Pino 14-16 8ª Planta, 28020 Madrid, España I +34 91 436 04 37 I www.larespana.com Reg. Merc. Madrid, T. 31.907, F. 88, Sec. 8, H. M 574225, Inscrip. 1. I C.I.F. A-86918307 11/44

6. El Consejo de Administración deberá, asimismo, convocar la Junta General de accionistas cuando lo soliciten socios que sean titulares de, al menos, el 3% del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta General, que deberán ser necesariamente incluidos en el orden del día por el Consejo de Administración. En este caso, la Junta General deberá ser convocada para celebrarse dentro del plazo previsto por la normativa aplicable.
7. Por lo que se refiere a la convocatoria de las Juntas Generales de accionistas por el Secretario judicial o el Registrador Mercantil del domicilio social, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable."
1. La Junta General de accionistas, ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando los accionistas presentes o representados, posean, al menos, el 25% del capital suscrito con derecho de voto, y en segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el capital concurrente. Quedan a salvo los supuestos en los que la normativa aplicable o estos Estatutos Sociales estipulen un quórum de constitución superior.
2. Las ausencias que se produzcan una vez constituida la Junta General de accionistas no afectarán a la validez de su celebración."
La asistencia a la Junta General por medios telemáticos y simultáneos que garanticen debidamente la identidad de los accionistas y sus representantes y la emisión del voto durante la celebración de la Junta General, podrán admitirse cuando así lo acuerde el Consejo de Administración, sujeto a los requisitos previstos en el Reglamento de la Junta General, que podrá atribuir al Consejo de Administración la regulación, con respeto a la Ley y a los Estatutos, de todos los aspectos procedimentales necesarios."
La Sociedad garantizará, en todo momento, la igualdad de trato de todos los accionistas que se hallen en la misma posición en cuanto a la información, participación y ejercicio del derecho de voto en la Junta General de accionistas.
En particular, deberá dar cobertura a los requisitos de accesibilidad de las personas con discapacidad y personas mayores que garanticen su derecho a disponer de información previa y los apoyos necesarios para ejercer su voto."
1. Tendrán derecho de asistencia a las Juntas Generales de accionistas los accionistas de la Sociedad cualquiera que sea el número de acciones de que sean titulares, siempre que consten inscritas a su nombre en el registro de anotaciones en cuenta correspondiente con, al menos, cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta General de accionistas.
2. Los derechos de asistencia, de representación y de información de los accionistas en relación con la Junta General se regirán por la normativa aplicable a la Sociedad en cada momento y por lo dispuesto en el Reglamento de la Junta General de accionistas.
3. El Presidente de la Junta General de accionistas podrá autorizar la asistencia de directivos, gerentes y técnicos de la Sociedad y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los

asuntos sociales. Asimismo, podrá cursar invitación a las personas distintas de las anteriores que tenga por conveniente, pudiendo no obstante la Junta General revocar dicha autorización."
1. Los accionistas con derecho de asistencia podrán emitir a distancia su voto con carácter previo a la Junta General sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de Junta General de accionistas, así como otorgar su representación, mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia que, garantizando debidamente la identidad del accionista que ejerce o delega su derecho de voto y, en su caso, la seguridad de las comunicaciones electrónicas, el Consejo de Administración determine, en su caso, con ocasión de la convocatoria de cada Junta General de accionistas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Junta General.
2. El voto emitido y la representación otorgada por medios de comunicación a distancia solo serán válidos cuando se hayan recibido por la Sociedad antes de las veinticuatro horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General de accionistas en primera convocatoria. En caso contrario, el voto se tendrá por no emitido y la delegación se tendrá por no otorgada.
3. El Consejo de Administración, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta General de accionistas, podrá desarrollar las previsiones anteriores estableciendo las reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar la emisión del voto y el otorgamiento de la representación por medios de comunicación a distancia, ajustándose, en su caso, a las normas que resulten aplicables al efecto. En particular, el Consejo de Administración podrá reducir el plazo de antelación establecido en el apartado anterior para la recepción por la Sociedad de los votos emitidos y las delegaciones otorgadas. Las reglas de desarrollo que se adopten al amparo de lo dispuesto en este apartado se publicarán en la página web de la Sociedad.
4. La asistencia personal, ya sea física o telemáticamente, a la Junta General del accionista tendrá el valor de revocación del voto emitido o de la representación otorgada mediante correspondencia postal, electrónica u otros medios de comunicación a distancia.
5. Los accionistas con derecho de asistencia que emitan su voto a distancia de conformidad con lo previsto en este artículo serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de accionistas de que se trate. En consecuencia, las delegaciones emitidas con anterioridad se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas."
1. El Presidente someterá a deliberación de los accionistas reunidos en Junta General los asuntos incluidos en el orden del día y, en su caso, los asuntos no incluidos en el orden del día que hubieran podido presentarse con arreglo a la Ley. A tal efecto, gozará de las oportunas facultades de orden y disciplina para que la reunión se desarrolle de forma ordenada.
2. Una vez que el asunto se halle suficientemente debatido, el Presidente lo someterá a votación. Corresponde al Presidente fijar el sistema de votación que considere más apropiado y dirigir el proceso correspondiente ajustándose, en su caso, a las reglas de desarrollo previstas en el Reglamento de la Junta General de accionistas.
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3. Cada acción con derecho de voto presente o representada en la Junta General de accionistas dará derecho a un voto.
4. Los acuerdos de la Junta se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la Junta General. Quedan a salvo los supuestos en los que la normativa aplicable o estos Estatutos Sociales estipulen una mayoría distinta."
1. Los órganos rectores de la Sociedad son la Junta General de accionistas y el Consejo de Administración, que tienen las facultades que, respectivamente, se les asignan en estos Estatutos Sociales y que podrán ser objeto de delegación en la forma y con la amplitud que en los mismos se determinan.
2. Las competencias que no hayan sido atribuidas a la Junta General de accionistas por la Ley, los Estatutos o el Reglamento de la Junta General de accionistas corresponden al Consejo de Administración."
1. La Sociedad estará administrada por un Consejo de Administración.
2. El Consejo de Administración se regirá por las normas legales que le sean de aplicación y por estos Estatutos Sociales. El Consejo de Administración desarrollará y completará tales previsiones por medio del oportuno Reglamento del Consejo de Administración, de cuya aprobación y modificación informará a la Junta General de accionistas."
1. El Consejo de Administración es competente para adoptar los acuerdos sobre toda clase de asuntos que no estén atribuidos por la normativa aplicable, por estos Estatutos Sociales o por el Reglamento de la Junta General de accionistas a la Junta General de accionistas.
2. La política del Consejo de Administración, al que corresponden los más amplios poderes y facultades para gestionar, dirigir, administrar y representar a la Sociedad en el ámbito comprendido en el objeto social delimitado en estos Estatutos Sociales, es centrar su actividad, dentro de los límites legales, en la función general de coordinación estratégica y definición y supervisión de las directrices básicas de gestión de la Sociedad y su Grupo, decidiendo en asuntos con relevancia estratégica a nivel de Grupo, respetando los respectivos ámbitos funcionales y de responsabilidad de cada una de las entidades que forman parte del Grupo y operando en interés de todas y cada una de las mismas, confiando la dirección y gestión ordinaria de la Sociedad a su Presidente, al Consejero Delegado, en caso de existir, y a la alta dirección de la Sociedad.
Asimismo, el Consejo de Administración, como núcleo de su misión, aprueba la estrategia de la Sociedad y la organización precisa para su puesta en práctica, así como supervisa y controla que la alta dirección cumpla con los objetivos marcados y respete el objeto e interés social de la Sociedad."
1. El Consejo de Administración estará formado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince.
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2. Compete a la Junta General de accionistas la fijación del número de consejeros. A este efecto, procederá directamente mediante la fijación de dicho número por medio de acuerdo expreso o, indirectamente, mediante la provisión de vacantes o el nombramiento de nuevos consejeros, dentro del límite máximo establecido en el apartado anterior.
3. El Consejo de Administración, en el ejercicio de sus facultades de propuesta a la Junta General de accionistas y de cooptación para la cobertura de vacantes, deberá procurar que, en la medida de lo posible, en la composición del Consejo, los consejeros externos o no ejecutivos representen mayoría sobre los consejeros ejecutivos, procurando que el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de los miembros del Consejo de Administración. Asimismo, el número de consejeros ejecutivos deberá ser el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y la participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la Sociedad.
4. La Junta General de accionistas y el Consejo de Administración procurarán atender el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en la composición del Consejo de Administración.
5. Las definiciones de las diferentes clases de consejeros serán las que se establezcan en la normativa vigente o, en su defecto, en las recomendaciones de buen gobierno corporativo aplicables a la Sociedad en cada momento.
6. El carácter de cada consejero deberá explicarse por el Consejo de Administración ante la Junta General de accionistas que deba efectuar o ratificar su nombramiento. En caso de que existiera algún consejero externo que no pueda ser considerado dominical ni independiente, la Sociedad explicará tal circunstancia y sus vínculos, ya sea con la Sociedad o sus directivos, ya con sus accionistas.
7. Podrán ser consejeros de la Sociedad las personas en quienes no concurra ninguna de las prohibiciones ni las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley."
1. Los consejeros ejercerán su cargo durante el plazo de tres años al término de los cuales podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración.
2. El nombramiento de los consejeros caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la Junta General de accionistas siguiente o hubiese transcurrido el término legal para la celebración de la Junta General de accionistas que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior.
3. Los consejeros designados por cooptación ejercerán su cargo hasta la primera reunión de la Junta General de accionistas. No obstante lo anterior, de producirse la vacante una vez convocada la Junta General de accionistas y antes de su celebración, el Consejo de Administración podrá designar un consejero hasta la celebración de la siguiente Junta General de accionistas."
1. El Consejo de Administración se reunirá con la frecuencia que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones y, al menos, el número de veces y en los supuestos que determine el Reglamento del Consejo de Administración.
2. La convocatoria, que incluirá siempre el orden del día de la sesión y la información relevante que corresponda, se realizará por el Secretario del Consejo de Administración o quien haga sus veces,

con la autorización de su Presidente, por cualquier medio que permita acreditar su recepción. La convocatoria se cursará con una antelación mínima de tres días.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración se entenderá válidamente constituido sin necesidad de convocatoria si, presentes o representados todos sus miembros, aceptasen por unanimidad la celebración de sesión y los puntos a tratar en el orden del día.
4. Asimismo, si ningún consejero se opone a ello, podrán celebrarse votaciones del Consejo de Administración por escrito y sin sesión.
5. El Consejo de Administración podrá celebrarse en varios lugares conectados entre sí por sistemas que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre los concurrentes independientemente del lugar en que se encuentren, así como la intervención y emisión del voto, todo ello en tiempo real.
Los asistentes a cualquiera de los lugares se considerarán, a todos los efectos relativos al Consejo de Administración, como asistentes a la misma y única reunión. La sesión se entenderá celebrada en donde se encuentre el mayor número de consejeros y, en caso de empate, en el domicilio social.
6. Corresponde al Presidente el derecho de invitar a un representante de la entidad que gestione las inversiones de la Sociedad en cada momento (la "Sociedad Gestora") para que participe en las reuniones celebradas por el Consejo de Administración."
1. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados por otro consejero, la mayoría de sus miembros. La representación se conferirá por escrito, necesariamente a favor de otro consejero, y con carácter especial para cada sesión comunicándolo al Presidente del Consejo por cualquier medio que permita acreditar su recepción. Los consejeros no ejecutivos solo podrán delegar su representación en otro consejero no ejecutivo.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes, presentes o representados, a la reunión (entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más de la mitad de votos favorables de los miembros presentes o representados en la reunión), excepto cuando la Ley, estos Estatutos Sociales o el Reglamento del Consejo de Administración prevean otras mayorías. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
3. De las sesiones del Consejo de Administración se levantará acta, que se aprobará por el propio Consejo de Administración al final de la reunión o en otra posterior, pudiendo procederse a la aprobación parcial de la misma al final de la reunión cuando ello resulte necesario por cualquier motivo. Asimismo, la propuesta de acta podrá ser remitida por el Secretario o por el Vicesecretario para su aprobación por medios de comunicación a distancia que permitan el reconocimiento e identificación de los Consejeros. Las actas las firmarán, al menos, el Presidente y el Secretario o quienes hagan sus veces, pudiendo utilizarse firmas electrónicas reconocidas o firmas electrónicas avanzadas."
1. Los consejeros tendrán derecho a percibir una retribución por el ejercicio de las funciones que les corresponde desarrollar en su condición de tales, es decir, en virtud de su pertenencia al Consejo de Administración como órgano colegiado de decisión de la Sociedad, así como a las comisiones de las que formen parte, consistente en una asignación fija anual.

2. El importe máximo de la remuneración anual que podrá satisfacer la Sociedad al conjunto de sus consejeros en su condición de tales conforme a lo previsto en los apartados 1 y 5 de este artículo no excederá de la cantidad que a tal efecto determine la Junta General de accionistas a través de la política de remuneraciones de los consejeros. La cantidad así fijada por la Junta se mantendrá entretanto no sea modificada por un nuevo acuerdo de la Junta General de accionistas, de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable.
La determinación concreta del importe que corresponda por los conceptos anteriores a cada uno de los consejeros en su condición de tales corresponde al Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, de acuerdo con la política de remuneraciones de los consejeros. A tal efecto, tendrá en cuenta los cargos desempeñados por cada consejero en el propio órgano colegiado y su pertenencia y asistencia a las distintas comisiones.
3. Los consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas en virtud de cualquier título tendrán derecho a percibir, adicionalmente, la retribución que por el desempeño de dichas responsabilidades se prevea en el contrato celebrado a tal efecto entre el consejero y la Sociedad, de conformidad con lo previsto en la política de remuneraciones de los consejeros.
4. Corresponde al Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, fijar la retribución de cada consejero por el desempeño de las funciones ejecutivas que tenga atribuidas, y aprobar, con la mayoría legalmente exigible, los contratos de los consejeros ejecutivos con la Sociedad, que deberán ajustarse a la política de remuneraciones aprobada por la Junta General y a los términos previstos en la Ley.
5. Además del sistema de retribución previsto en los apartados anteriores, los consejeros tendrán derecho a ser retribuidos mediante la entrega de acciones, o mediante la entrega de derechos de opción sobre ellas o mediante retribución referenciada al valor de las acciones, siempre y cuando la aplicación de alguno de estos sistemas de retribución sea acordada previamente por la Junta General de accionistas. Dicho acuerdo determinará, en su caso, el número máximo de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia y el plazo de duración del plan.
6. La política de remuneraciones de los consejeros se ajustará en lo que corresponda al sistema de remuneraciones previsto en los presentes estatutos, tendrá el alcance previsto legalmente y se someterá por el Consejo de Administración a la aprobación de la Junta General de accionistas con la periodicidad que establezca la Ley.
7. Adicionalmente, todos los consejeros percibirán la compensación oportuna por los gastos de desplazamiento que origine la asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de las comisiones de que formen parte.
8. La Sociedad contratará un seguro de responsabilidad civil para sus consejeros.
1. Sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona, el Consejo de Administración podrá constituir con carácter permanente una Comisión Ejecutiva compuesta por un mínimo de tres y un máximo de siete miembros y podrá designar, asimismo, un Consejero Delegado a propuesta del Presidente del Consejo de Administración, pudiendo delegar en ellos, total o parcialmente, con carácter temporal o permanente, todas las facultades que no sean indelegables conforme a la normativa aplicable. La delegación y la designación de los miembros del Consejo de Administración que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de las

dos terceras partes de los miembros del Consejo de Administración y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.
2. El Consejo deberá constituir una Comisión de Auditoría y Control y una Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad con las facultades de información, supervisión, asesoramiento y propuesta en las materias de su competencia que se especifican en estos Estatutos Sociales y que se desarrollan en el Reglamento del Consejo de Administración y, en su caso, en sus propios Reglamentos.
3. Asimismo, el Consejo podrá constituir otras comisiones con funciones consultivas o asesoras."
1. El Consejo de Administración constituirá con carácter permanente una Comisión de Auditoría y Control que se compondrá de un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros, designados por el propio Consejo de Administración de entre los consejeros externos o no ejecutivos. Los miembros de la Comisión de Auditoría y Control en su conjunto, y de forma especial su Presidente, se designarán teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos tanto financieros como no financieros, y la mayoría de dichos miembros serán consejeros independientes. El Consejo de Administración designará, asimismo, a su Presidente de entre los consejeros que formen parte de dicha Comisión. El cargo de Secretario de la Comisión de Auditoría y Control será desempeñado por el Secretario del Consejo de Administración. En su conjunto, los miembros de la Comisión tendrán los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenece la Sociedad.
Los miembros de la Comisión de Auditoría y Control ejercerán su cargo durante un plazo máximo de tres años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración máxima.
El cargo de Presidente se ejercerá igualmente por un período máximo de tres años, al término del cual no podrá ser reelegido como tal hasta pasado un año desde su cese, sin perjuicio de su continuidad o reelección como miembro de la Comisión.
2. Sin perjuicio de cualesquiera otros cometidos que puedan serle asignados en cada momento por el Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría y Control ejercerá las siguientes funciones básicas:
a. Informar a la Junta General de accionistas sobre cuestiones que en ella planteen los accionistas en materia de su competencia y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la Comisión ha desempeñado en ese proceso.
b. Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad y de su Grupo, de la auditoría interna de la Sociedad y de sus sistemas de gestión de riesgos, financieros y no financieros, así como discutir con los auditores de cuentas, las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrán presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.
c. Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera y no financiera preceptiva y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar su integridad.
d. Elevar al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de accionistas, las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución de los auditores de cuentas,

responsabilizándose del proceso de selección, de acuerdo con la normativa aplicable, así como las condiciones de su contratación y recabar regularmente de ellos información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.
e. Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer una amenaza para su independencia, para su examen por la Comisión de Auditoría y Control, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos previstos en la normativa aplicable, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las restantes normas de auditoría. En todo caso, deberá recibir anualmente de los auditores de cuentas la declaración de su independencia en relación con la Sociedad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculadas a este, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.
f. Emitir anualmente, con carácter previo al informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa de auditoría de cuentas.
g. Informar sobre las operaciones vinculadas que deba aprobar la Junta General o el Consejo de Administración.
h. Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la Ley, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración y, en particular, sobre: (i) la información financiera y el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva que la Sociedad deba hacer pública periódicamente; (ii) la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales; y (iii) las condiciones económicas e impacto contable y, en su caso, sobre la ecuación de canje de las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la Sociedad.
i. Supervisar el cumplimiento de las políticas y reglas de gobierno corporativo de la Sociedad, así como de los códigos internos de conducta.
j. Supervisar el cálculo de las comisiones percibidas por la Sociedad Gestora en el desempeño de sus funciones.
k. Nombrar y supervisar los servicios de los tasadores externos en relación con la valoración de los activos de la Sociedad.
l. Cualesquiera otras que le atribuya el Consejo de Administración en su correspondiente Reglamento.
3. La Comisión de Auditoría y Control se reunirá, de ordinario, trimestralmente, a fin de revisar la información financiera periódica que haya de remitirse a las autoridades bursátiles, así como la información que el Consejo de Administración ha de aprobar e incluir dentro de su documentación pública anual. Asimismo, se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y cada vez que la convoque su Presidente, que deberá hacerlo siempre que el Consejo de Administración o su Presidente

solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones.
4. La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de los consejeros que formen parte de la Comisión, adoptándose sus acuerdos por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
5. El Consejo de Administración podrá desarrollar el conjunto de las anteriores normas en su correspondiente Reglamento."
1. El Consejo de Administración constituirá con carácter permanente una Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, órgano interno de carácter informativo y consultivo, sin funciones ejecutivas, con facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de su ámbito de actuación señalado en el apartado 2 de este artículo. La Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad se compondrá de un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros, designados por el propio Consejo de Administración, de entre los consejeros externos, a propuesta del Presidente del Consejo. La mayoría de los miembros de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad serán consejeros independientes. El Consejo de Administración designará, asimismo, a su Presidente de entre los consejeros que formen parte de dicha Comisión. El cargo de Secretario de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad será desempeñado por el Secretario del Consejo de Administración.
Los miembros de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad tendrán conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar.
Los consejeros que formen parte de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad ejercerán su cargo mientras permanezca vigente su nombramiento como consejeros de la Sociedad, salvo que el Consejo de Administración acuerde otra cosa. La renovación, reelección y cese de los consejeros que integren la Comisión se regirá por lo acordado por el Consejo de Administración.
2. Sin perjuicio de cualesquiera otros cometidos que puedan serle asignados en cada momento por el Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad ejercerá las siguientes funciones básicas:
a. Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de Administración. A estos efectos, definirá las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido.
b. Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.
c. Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos consejeros por la junta general de accionistas.
d. Informar las propuestas de nombramiento de los restantes consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de accionistas.
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e. Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y las condiciones básicas de sus contratos.
f. Examinar y organizar la sucesión del presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la Sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada.
g. Proponer al Consejo de Administración la política de retribuciones de los consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del Consejo, de la Comisión Ejecutiva o del Consejero Delegado, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los consejeros ejecutivos, velando por su observancia.
h. Evaluar y revisar periódicamente la política de sostenibilidad en materia medioambiental y social, y supervisar las prácticas de la Sociedad en materia medioambiental y social.
3. La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de los consejeros que formen parte de la Comisión, adoptándose sus acuerdos por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
4. El funcionamiento de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad se regirá conforme a las normas que determine el Consejo de Administración en su correspondiente Reglamento."
1. El ejercicio social comenzará el 1 de enero de cada año, terminando el 31 de diciembre.
2. Las cuentas anuales y el informe de gestión se elaborarán siguiendo la estructura, los principios y las indicaciones contenidas en las disposiciones vigentes.
3. El Consejo de Administración, dentro de los tres primeros meses del año, formulará las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado y, en su caso, las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados. Las cuentas anuales y el informe de gestión, incluido cuando proceda, el estado de información no financiera, deberán firmarse por todos los consejeros. Si faltara la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falta, con expresa indicación de la causa."
1. Las cuentas anuales de la Sociedad así como las cuentas anuales consolidadas se someterán a la aprobación de la Junta General de accionistas.
2. La Junta General de accionistas resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.
3. Una vez cubiertas las atenciones previstas por estos Estatutos Sociales o la Ley, solo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto contable no es o no resulta ser, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.
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4. Si la Junta General de accionistas acuerda distribuir dividendos, determinará el momento y la forma de pago con sujeción a lo previsto en estos Estatutos. La determinación de estos extremos y de cualesquiera otros que pudieran ser necesarios o convenientes para la efectividad del acuerdo podrá ser delegada en el Consejo de Administración.
5. La Junta General de accionistas o el Consejo de Administración podrá acordar la distribución de cantidades a cuenta de dividendos con las limitaciones y cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
6. La Junta General de accionistas o, en su caso, el Consejo de Administración cuando se trate de importes a cuenta de dividendos, podrá acordar que el dividendo sea satisfecho total o parcialmente en especie, siempre y cuando los bienes o valores objeto de distribución sean homogéneos, estén admitidos a negociación en un mercado oficial en el momento de la efectividad del acuerdo o quede debidamente garantizada por la Sociedad la obtención de liquidez en el plazo máximo de un año y no se distribuyan por un valor inferior al que tienen en el balance de la Sociedad.
7. La distribución de dividendos a los accionistas se realizará en proporción al capitalsocial que hayan desembolsado."
1. Una vez disuelta la Sociedad se abrirá el periodo de liquidación, salvo en los supuestos de fusión o escisión total o cualquier otro de cesión global del activo y el pasivo.
2. La misma Junta General de accionistas que acuerde la disolución de la Sociedad determinará las bases de la liquidación, que se practicará por el número de liquidadores que designe al efecto la Junta General de accionistas.
3. Desde el momento en que la Sociedad se declare en liquidación, cesará la representación del Consejo de Administración para celebrar nuevos contratos y contraer nuevas obligaciones, asumiendo los liquidadores las funciones que les atribuye la normativa aplicable.
4. Para el desarrollo de la liquidación, división del haber social y cancelación registral, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable.
5. La Junta General de accionistas conservará durante el periodo de liquidación, las mismas facultades que durante la vida normal de la Sociedad y tendrá especialmente la facultad de aprobar las cuentas de liquidación y el balance final de liquidación."
Como consecuencia de las modificaciones aprobadas en los puntos anteriores, se acuerda aprobar un texto refundido de los Estatutos Sociales.

Previo informe del Consejo de Administración, acordar la modificación de los siguientes artículos del Reglamento de la Junta General: artículo 2 (Interpretación, modificación y difusión), artículo 3 (La Junta General de accionistas), artículo 4 (Clases de Juntas), artículo 5 (Competencias de la Junta General de accionistas), artículo 6 (Convocatoria de la Junta General de accionistas), artículo 7 (Anuncio de convocatoria), artículo 8 (Puesta a disposición de información desde la fecha de la convocatoria en la página web de la Sociedad), artículo 9 (Derecho de información previo a la celebración de la Junta General de accionistas), artículo 11 (Derecho de asistencia), artículo 12 (Presencia de terceros en la Junta General de accionistas), artículo 13 (Representación), artículo 14 (Solicitud pública de representación), artículo 16 (Planificación, medios y lugar de celebración de la Junta General de accionistas), artículo 17 (Constitución de la Junta General de accionistas. Supuestos especiales), artículo 18 (Mesa de la Junta General de accionistas), artículo 20 (Registro de accionistas), artículo 21 (Formación de la lista de asistentes), artículo 22 (Solicitud de intervención), artículo 24 (Derecho de información durante la celebración de la Junta General de accionistas), artículo 26 (Emisión del voto a través de medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta General), inclusión del nuevo artículo 26 bis (Asistencia a la Junta General por medios telemáticos), artículo 27 (Votación de las propuestas de acuerdo), artículo 28 (Conflictos de intereses), artículo 30 (Acta de la Junta General de accionistas) y artículo 31 (Publicidad de los acuerdos).
Dichas modificaciones tienen como finalidad incorporar determinadas mejoras en materia de gobierno corporativo que se derivan de la actualización del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, aprobada el 26 de junio de 2020, y que han de tener su correspondiente reflejo en el Reglamento de la Junta General, así como la incorporación de otras mejores de carácter meramente técnico.
Los mencionados artículos del Reglamento de la Junta General se someterán a votación conforme a los siguientes grupos de artículos:
1. El presente Reglamento completa el régimen normativo aplicable a la Junta General de accionistas establecido en la normativa vigente y en los Estatutos de la Sociedad. Se interpretará de conformidad con las normas legales y estatutarias que sean de aplicación y con los principios y recomendaciones sobre el gobierno corporativo de las sociedades cotizadas establecidas por los órganos supervisores u otras instancias de reconocido prestigio asumidas por la Sociedad.
2. Las dudas que se pudieran suscitar en relación con su interpretación y aplicación serán resueltas por el Consejo de Administración, y las que pudieran surgir durante la celebración de la Junta General de accionistas serán resueltas por su Presidente.
3. El Consejo de Administración podrá proponer a la Junta General de accionistas modificaciones al presente Reglamento cuando lo considere necesario o conveniente, debiendo acompañar a la propuesta el correspondiente informe justificativo.
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4. El Consejo de Administración de la Sociedad adoptará las medidas oportunas para que el presente Reglamento alcance difusión entre los accionistas y el público inversor en general. En particular, el texto vigente del Reglamento será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acompañando copia del documento en que conste, y de inscripción en el Registro Mercantil y estará disponible en la página web corporativa de la Sociedad, www.larespana.com y en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores conforme a lo previsto en la normativa vigente y en el presente Reglamento."
1. La Junta General de accionistas es el máximo órgano de decisión y control de la Sociedad en las materias propias de su competencia, a través del cual se articula el derecho del accionista a intervenir en la toma de decisiones esenciales de la Sociedad.
2. La Junta General de accionistas debidamente convocada y constituida, representará a todos los accionistas y todos ellos quedarán sometidos a sus decisiones, en relación a los asuntos propios de su competencia, incluso para los disidentes y no asistentes a la reunión, sin perjuicio de los derechos de impugnación establecidos en la normativa vigente.
3. La Sociedad garantizará, en todo momento, la igualdad de trato de todos los accionistas que se hallen en condiciones idénticas en cuanto a la información, participación y ejercicio del derecho de voto en la Junta General de accionistas.
En particular, deberá dar cobertura a los requisitos de accesibilidad de las personas con discapacidad y personas mayores que garanticen su derecho a disponer de información previa y los apoyos necesarios para ejercer su voto."
1. Las Juntas Generales de accionistas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
2. La Junta General de accionistas ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado, sin perjuicio de las demás materias legalmente exigibles y de su competencia para tratar y decidir sobre cualquier otro asunto que figure en el orden del día. La Junta General de accionistas ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
3. Toda Junta General de accionistas que no sea la prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de Junta General de accionistas extraordinaria."
La Junta General de accionistas tiene competencia para decidir sobre todas las materias que le hayan sido atribuidas por la Ley, los Estatutos Sociales o el presente Reglamento. En particular, corresponde a la Junta General de accionistas:
a. Aprobar las cuentas anuales, tanto individuales como consolidadas, resolver sobre la aplicación del resultado y aprobar la gestión social.
b. Aprobar, en su caso, el estado de información no financiera.
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c. Nombrar y separar a los administradores, , a los liquidadores y a los auditores de cuentas, así como ejercitar la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos, y ratificar a los administradores nombrados por cooptación.
d. Aprobar el aumento y la reducción del capital social, así como la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de aumentar el capital social y de fijar sus condiciones en todo lo no previsto por la Junta.
e. Aprobar la supresión o limitación del derecho de suscripción preferente, sin perjuicio de la posible delegación en el Consejo de Administración en los términos previstos legalmente.
f. Acordar la emisión de obligaciones y otros valores negociables, así como la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de su emisión y de acordar la supresión o la limitación del derecho de suscripción preferente de los accionistas en el marco de dichas emisiones.
g. Aprobarla transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo de la Sociedad y el traslado del domicilio social al extranjero.
h. Aprobar la modificación de los Estatutos Sociales, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en cada momento.
i. Aprobarla disolución y liquidación de la Sociedad, el balance final de liquidación y aprobar las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la Sociedad.
j. Aprobar la transferencia a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia Sociedad, incluso aunque esta mantenga el pleno dominio de aquellas.
k. Aprobar la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales.
l. Aprobar la política de remuneraciones de los consejeros en los términos establecidos por la Ley.
m. Aprobar el establecimiento de sistemas de retribución de los Consejeros de la Sociedad consistentes en la entrega de acciones o de derechos sobre ellas o que estén referenciados al valor de las acciones.
n. Aprobar las operaciones vinculadas cuya aprobación corresponda a la Junta General en los términos previstos en la Ley y en las normas de gobierno corporativo de la Sociedad.
o. Autorizar la dispensa a los miembros del Consejo de Administración de las prohibiciones en materia de conflictos de interés cuando la Ley atribuya necesariamente esa competencia a la Junta General.
p. Autorizar la adquisición derivativa de acciones propias.
q. Aprobar el presente Reglamento y sus modificaciones posteriores.
r. Decidir sobre los asuntos sometidos a su deliberación y aprobación por el Consejo de Administración de la Sociedad."

1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable sobre la convocatoria judicial de la Junta General de accionistas, las Juntas Generales de accionistas de la Sociedad habrán de ser convocadas por el Consejo de Administración.
2. El Consejo de Administración convocará la Junta General de accionistas ordinaria en el plazo establecido legalmente, y convocará la Junta General de accionistas extraordinaria siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales.
3. El Consejo de Administración deberá, asimismo, convocar la Junta General de accionistas cuando así lo soliciten accionistas que sean titulares de, al menos, el 3% del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta General de accionistas. En este caso, la Junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente al Consejo para convocarla. Asimismo, el Consejo de Administración deberá incluir en el orden del día el asunto o asuntos que hubieran sido objeto de la solicitud.
4. Si la Junta General de accionistas ordinaria no fuera convocada dentro del plazo legal indicado en el presente artículo, podrá serlo, a solicitud de cualquier accionista, previa audiencia de los miembros del Consejo de Administración, por el Secretario judicial o el Registrador Mercantil del domicilio social de la Sociedad, quien además designará al Presidente y al Secretario de la Junta General de accionistas. Esa misma convocatoria habrá de realizarse respecto de la Junta General de accionistas extraordinaria, cuando lo solicite el número de accionistas a que se refiere el apartado anterior."
1. La convocatoria, tanto para las Juntas Generales ordinarias como para las extraordinarias, se realizará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en uno de los diarios de mayor circulación en España, en la página web de la Sociedad, www.larespana.com y en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por lo menos, un mes antes de la fecha fijada para su celebración (sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 siguiente de este artículo y de los supuestos en los que la Ley establezca una antelación superior).
2. Cuando la Sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, la Juntas Generales extraordinarias de la Sociedad podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince días.
La reducción del plazo de convocatoria requerirá un acuerdo expreso adoptado en Junta General ordinaria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a voto y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente.
3. El anuncio de convocatoria expresará:
a. El nombre de la Sociedad, el día, el lugar y la hora de celebración de la Junta General de accionistas, el orden del día en el que figurarán todos los asuntos a tratar, la fecha en que, si procediere, se reunirá la Junta General de accionistas en segunda convocatoria, debiendo mediar, al menos, un plazo de veinticuatro horas entre una y otra, así como cualesquiera otras informaciones que sean requeridas por la normativa aplicable en cada momento. En la medida de lo posible, se

advertirá a los accionistas sobre la mayor probabilidad de que la Junta General de accionistas se celebre en primera o segunda convocatoria.
b. La fecha en la que el accionista deberá tener registradas a su nombre las acciones para poder participar y votar en la Junta General.
c. El lugar y la forma en que puede obtenerse el texto completo de los documentos y propuestas de acuerdo, y la dirección de la página web de la Sociedad en que estará disponible la información.
d. Una descripción clara y exacta de los procedimientos y plazos que los accionistas deben cumplir para solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta General de accionistas Ordinaria, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo, ejercitar sus derechos de información y representación, emitir el voto y delegar su representación por medios de comunicación a distancia, en los términos previstos en la Ley y, en su caso, ejercer su derecho de asistencia a la Junta General por medios telemáticos.
4. Asimismo, el anuncio de convocatoria indicará lo que proceda respecto del derecho a examinar en el domicilio social y/o a obtener, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta General de accionistas, en los casos previstos en la Ley.
5. Los accionistas que representen, al menos, el 3% del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta General de accionistas ordinaria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o de una propuesta de acuerdo justificada. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse, como mínimo, con quince días de antelación a la fecha establecida para la reunión de la Junta General.
6. Asimismo, los accionistas que representen al menos el 3% del capital social podrán, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de una Junta General de accionistas ya convocada. Las citadas propuestas fundamentadas de acuerdo se publicarán en la página web de la Sociedad, www.larespana.com, en los términos establecidos por la normativa aplicable a la Sociedad.
7. Si la Junta General de accionistas, debidamente convocada, no se celebrara en primera convocatoria, ni se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda, deberá esta ser anunciada, con el mismo orden del día y con los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Junta General no celebrada y con, al menos, diez días de antelación a la fecha de la reunión."
"Artículo 8.- Puesta a disposición de información desde la fecha de la convocatoria en la página web de la Sociedad
1. Además de lo exigido por disposición legal o estatutaria y de lo previsto en este Reglamento, desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General de accionistas, la Sociedad publicará ininterrumpidamente en su página web la siguiente información:

c. Los documentos que deban ser objeto de presentación a la Junta General y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes.
d. El texto íntegro de las propuestas de acuerdo que hubiese formulado el Consejo de Administración en relación con todos y cada uno de los puntos del orden del día o, en relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, un informe de los órganos competentes comentando cada uno de dichos puntos. A medida que se reciban, se incluirán aquellas propuestas de acuerdo fundamentadas sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la Junta General que pudieran presentar los accionistas en los términos previstos por la normativa aplicable, así como el complemento de la convocatoria de la Junta General de accionistas, en su caso.
e. En el caso de nombramiento, ratificación o reelección de miembros del Consejo de Administración, la identidad, el currículo y la categoría a la que pertenezca cada uno de ellos, así como la propuesta del Consejo de Administración o de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, según el caso, y los informes legalmente preceptivos. Si se tratase de persona jurídica, la información deberá incluir la correspondiente a la persona física que se vaya a nombrar para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.
f. Los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, salvo cuando sean enviados directamente por la Sociedad a cada accionista. En el caso de que no puedan publicarse en la página web por causas técnicas, la sociedad deberá indicar en ésta cómo obtener los formularios en papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite.
2. Además, desde la fecha del anuncio de convocatoria se incorporará a la página web de la Sociedad toda aquella información que se estime útil o conveniente para facilitar la asistencia y participación de los accionistas en la Junta General de accionistas, incluyendo, en su caso y a título ilustrativo, lo siguiente:
a. El procedimiento, en su caso, para la obtención de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia.
b. Instrucciones para ejercer o delegar el voto a través de los medios de comunicación a distancia que se hayan previsto en el anuncio de convocatoria.
c. En su caso, las normas para la asistencia por medios telemáticos.
d. Información sobre el lugar donde vaya a celebrarse la Junta General de accionistas y la forma de llegar y acceder al mismo.
e. Información, en su caso, sobre sistemas o procedimientos que faciliten el seguimiento de la Junta General de accionistas.
f. Información sobre la forma en que el accionista puede ejercer su derecho de información.
g. En el caso de que la Junta General de accionistas deba deliberar sobre el nombramiento, ratificación o relección de consejeros, además de lo exigido por disposición legal o estatutaria, se publicará la siguiente información actualizada:
i. Identidad y perfil profesional y biográfico.
ii. Otros consejos de administración de relevancia a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas.
iii. Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezca, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o a quien estén vinculados.

iv. Fecha de su primer nombramiento como consejero de la Sociedad, así como de las posteriores reelecciones.
v. Acciones y opciones sobre acciones de la Sociedad de las que sea titular.
h. Informe de la Comisión de Auditoría y Control sobre la independencia del auditor.
i. Informes de funcionamiento de las Comisiones de Auditoría y Control y de Nombramientos y Retribuciones.
j. Informe de la Comisión de Auditoría y Control sobre Operaciones Vinculadas."
"Artículo 9.- Derecho de información previo a la celebración de la Junta General de accionistas
1. Desde el mismo día de publicación de la convocatoria de la Junta General de accionistas y hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta General de accionistas, inclusive, los accionistas podrán solicitar del Consejo de Administración, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes.
Además, con la misma antelación y forma, los accionistas podrán solicitar por escrito las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de accionistas y acerca del informe del auditor.
2. Las solicitudes de información podrán realizarse mediante la entrega de la petición en el domicilio social o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal u otros medios de comunicación a distancia que se especifiquen en el correspondiente anuncio de convocatoria, al amparo de un acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Administración, y que incorporen mecanismos que reúnan las adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que ejercita su derecho de información.
3. Cualquiera que sea el medio que se emplee para la emisión de las solicitudes de información, la petición del accionista deberá incluir su nombre y apellidos, acreditando las acciones de las que es titular, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y el número de acciones a su nombre facilitada por Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) o entidad que corresponda, para la Junta General de accionistas de que se trate. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo.
4. Los administradores están obligados a facilitar la información por escrito, una vez comprobada la identidad y condición de accionista del solicitante, hasta el día de celebración de la Junta General de accionistas, salvo en los casos en que:
a. la información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la Sociedad o a las sociedades vinculadas.
No obstante las excepciones indicadas en este apartado, la denegación de la información no procederá cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social;
b. la petición de información o aclaración no se refiera a asuntos comprendidos en el orden del día ni a la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión

Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de accionistas ni al informe del auditor; o
c. así resulte de disposiciones legales o reglamentarias o de resoluciones judiciales o por motivos de confidencialidad.
5. Cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web corporativa de la Sociedad bajo el formato "pregunta-respuesta", los administradores podrán limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato.
6. El Consejo de Administración podrá facultar a cualquiera de sus miembros, a los Presidentes de las comisiones de él dependientes o a su Secretario o Vicesecretario, para que, en nombre y representación del Consejo, respondan a las solicitudes de información formuladas por los accionistas.
7. El medio para cursar la respuesta a la información solicitada por los accionistas será el mismo a través del cual se formuló la correspondiente solicitud, a menos que el accionista señale al efecto otro distinto de entre los declarados idóneos de acuerdo con lo previsto en este artículo. En todo caso, podrá cursarse la respuesta a la información solicitada a través de correo certificado con acuse de recibo o burofax.
8. En la página web corporativa de la Sociedad se incluirán tanto las solicitudes válidas de información, aclaraciones o preguntas realizadas como las contestaciones facilitadas por escrito por los administradores, en los términos previstos en la normativa aplicable."
"Artículo 11.- Derecho de asistencia
1. Los accionistas tienen derecho de asistir a la Junta General de accionistas cualquiera que sea el número de acciones de que sean titulares siempre que consten inscritas a su nombre en el registro de anotaciones en cuenta correspondiente con, al menos, cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta General de accionistas.
2. Adicionalmente, aquellos accionistas que acudan físicamente al lugar de celebración de la Junta General de accionistas en el día fijado para la misma, presentarán su tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia conforme a lo previsto en el presente Reglamento, el certificado expedido por la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta, que en cada caso corresponda o el documento que, conforme a derecho, le acredite como accionista.
Las tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia serán nominativas y se emitirán, a instancia de la Sociedad, bien directamente por esta, bien por medio de las entidades encargadas de los registros contables, pudiendo utilizarse por los accionistas como documento de otorgamiento de representación para la Junta General de accionistas de que se trate.
A tal fin, la Sociedad podrá proponer a dichas entidades el formato de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia que deba expedirse a favor de los accionistas, procurando que las tarjetas emitidas por tales entidades sean uniformes e incorporen un código de barras u otro sistema que permita su lectura electrónica para facilitar el cómputo informático de los asistentes a la reunión, así como la fórmula a la que deberá ajustarse tal documento para delegar la representación en la reunión.
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Por su parte, aquellos accionistas que asistan telemáticamente a la Junta General de accionistas deberán acreditar su identidad y condición de accionistas en la forma que se determine por el Consejo de Administración en la convocatoria.
3. Asimismo, aquellos accionistas que deseen votar por medios de comunicación a distancia deberán acreditar su identidad y condición de accionista en la forma que el Consejo de Administración hubiera determinado en el anuncio de convocatoria."
1. Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad deberán asistir a las Juntas Generales que se celebren, si bien el hecho de que cualquiera de ellos no asista por cualquier razón no impedirá en ningún caso la válida constitución de la Junta General de accionistas.
2. En todo caso, con ocasión de la celebración de la Junta General de accionistas ordinaria, el Presidente de la Comisión de Auditoría y Control informará a los accionistas sobre las principales actuaciones llevadas a cabo por la misma.
3. El Presidente de la Junta General de accionistas podrá autorizar la asistencia de directivos, gerentes y técnicos de la Sociedad, así como de las demás personas que, a su juicio, tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales.
4. Con el fin de promover la más amplia difusión del desarrollo de sus reuniones y de los acuerdos adoptados, el Presidente podrá facilitar el acceso a la Junta General de accionistas a los medios de comunicación y analistas financieros.
5. También podrán asistir a la Junta General de accionistas todas aquellas personas a quienes el Presidente de la Junta General de accionistas haya cursado la oportuna invitación.
6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5 precedentes, la Junta General de accionistas podrá revocar las autorizaciones cursadas por el Presidente a terceros para asistir a la reunión."
1. Sin perjuicio de la asistencia de las personas jurídicas accionistas a través de quien tenga el poder de su representación, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General de accionistas por medio de cualquier persona, ya sea esta accionista o no de la Sociedad.
2. La representación es siempre revocable y la asistencia personal del accionista representado a la Junta General de accionistas, ya sea física o telemáticamente, tendrá, en todo caso, el valor de revocación de la representación. Como regla general, se tendrá por válida la última actuación realizada por el accionista antes de la celebración de la Junta General de accionistas, en el sentido de que la última delegación revoca todas las anteriores. Asimismo, el voto del accionista emitido por medios de comunicación a distancia prevalecerá sobre la delegación, independientemente de la fecha de esta.
3. La representación deberá conferirse con carácter especial para cada Junta General de accionistas, por escrito o a través de los siguientes medios de comunicación a distancia:
a. Mediante correspondencia postal, remitiendo a la Sociedad la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia emitida, en su caso, por la Sociedad o expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta debidamente firmada y cumplimentada, u otro medio escrito que, a juicio del Consejo de Administración en acuerdo previo
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adoptado al efecto, permita garantizar debidamente la identidad del accionista que delega su voto y del representante que designe.
b. Mediante correspondencia electrónica u otros medios de comunicación a distancia que el Consejo de Administración pueda determinar, en su caso, con ocasión de la convocatoria de cada Junta General de accionistas, siempre que reúnan las adecuadas garantías de identificación del accionista que delega su voto y del representante que designe y, en su caso, la seguridad de las comunicaciones electrónicas.
4. Para su validez, la representación conferida por los medios de comunicación a distancia habrá de recibirse por la Sociedad antes de las veinticuatro horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General de accionistas en primera convocatoria. El Consejo de Administración podrá establecer un plazo inferior para la recepción de la representación conferida por medios de comunicación a distancia, de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales.
5. Asimismo, los documentos en los que consten las representaciones para la Junta General de accionistas deberán incluir al menos las siguientes menciones:
a. La fecha de celebración de la Junta General de accionistas y el orden del día.
b. La identidad del representado y del representante.
c. El número de acciones de las que es titular el accionista que otorgue la representación.
d. Las instrucciones sobre el sentido del voto del accionista que otorga la representación en cada uno de los puntos del orden del día.
6. Lo dispuesto en los apartados 3 a 5 anteriores no será aplicable cuando el representante sea cónyuge, ascendiente o descendiente del representado, ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en escritura pública con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional.
7. El Presidente de la Junta General de accionistas o las personas designadas por su mediación se entenderán facultadas para determinar la validez de las representaciones conferidas y el cumplimiento de los requisitos de asistencia a la Junta General de accionistas.
8. Si la representación hubiera sido válidamente otorgada conforme a la normativa vigente y a este Reglamento pero no se incluyeran en la misma instrucciones para el ejercicio del voto o se suscitaran dudas sobre el destinatario o el alcance de la representación, se entenderá que (i) la delegación se efectúa a favor del Presidente de la Junta General de accionistas, (ii) se refiere a todos los puntos que integran el orden del día de la Junta General de accionistas, (iii) se pronuncia a favor de todas las propuestas formuladas por el Consejo de Administración y (iv) se extiende, asimismo, a los puntos que puedan suscitarse fuera del orden del día, respecto de los cuales el representante ejercerá el voto del modo más favorable a los intereses del representado, en el marco del interés social; la misma regla se aplicará cuando la correspondiente propuesta sometida a decisión de la Junta General de accionistas no hubiera sido formulada por el Consejo de Administración.
9. Salvo indicación expresa y con instrucciones precisas del representado en sentido contrario, en caso de que el representante se encuentre incurso en una situación de conflicto de interés, se entenderá que el representado ha designado, además, como representantes, solidaria y sucesivamente, al Presidente de la Junta General de accionistas y, si este estuviese en situación de conflicto de interés, al Secretario de la Junta General de accionistas y, si este estuviese, a su vez, en
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situación de conflicto de interés, al Vicesecretario del Consejo de Administración, en caso de haber sido nombrado."
1. En los casos en los que los propios administradores de la Sociedad, u otra persona por cuenta o en interés de cualquiera de ellos, las entidades depositarias de los títulos o las encargadas del registro de anotaciones en cuenta soliciten la representación para sí o para otro y, en general, siempre que la solicitud se formule de forma pública, se aplicarán las reglas aplicables contenidas en la Ley. En particular, el documento en el que conste la representación deberá contener, además de las menciones previstas en el artículo 13 anterior, la indicación del sentido en que votará el representante en caso de que no se impartan instrucciones precisas, sujeto en todo caso a lo previsto en la normativa vigente.
2. Se entenderá que ha habido solicitud pública de representación cuando una misma persona ostente la representación de más de tres accionistas."
1. El Consejo de Administración podrá decidir, en atención a las circunstancias, la utilización de medios o sistemas que faciliten un mayor y mejor seguimiento de la Junta General de accionistas o una más amplia difusión de su desarrollo, estableciendo, en particular, la retransmisión en directo a través de su página web de la Junta General.
2. En concreto, el Consejo de Administración podrá:
a. procurar mecanismos de traducción simultánea;
b. establecer las medidas de control de acceso, vigilancia, protección y seguridad que resulten adecuadas; y
c. adoptar medidas para facilitar el acceso de los accionistas discapacitados a la sala donde se celebre la Junta General de accionistas.
3. En la sala o salas donde se desarrolle la Junta General de accionistas, los asistentes no podrán utilizar aparatos de fotografía, de vídeo, de grabación, teléfonos móviles o similares, salvo en la medida en que lo permita el Presidente de la Junta General de accionistas. En el acceso a la sala o salas donde se desarrolle la Junta General de accionistas podrán establecerse mecanismos de control que faciliten el cumplimiento de esta previsión.
4. De acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos Sociales, la Junta General de accionistas se celebrará en el lugar que indique la convocatoria dentro del término municipal donde la Sociedad tenga su domicilio. Si en el anuncio no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta General de accionistas tendrá lugar en el domicilio de la Sociedad."
1. La Junta General de accionistas quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando los accionistas, presentes o representados, posean, al menos, el 25% del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria será válida la constitución cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.
2. Para que la Junta General de accionistas, ordinaria o extraordinaria, pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de suscripción preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de

en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales, será necesario, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas, presentes o representados, que posean, al menos, el 50% del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia del 25% de dicho capital
3. Las ausencias que se produzcan una vez constituida la Junta General de accionistas no afectarán a la validez de su celebración.
4. Si para adoptar válidamente un acuerdo respecto de alguno o varios de los puntos del orden del día de la Junta General de accionistas fuere necesario, de conformidad con la normativa aplicable o los Estatutos Sociales, la asistencia de un determinado porcentaje del capital social y ese porcentaje no se alcanzara en primera convocatoria, la Junta General de accionistas se celebrará en segunda convocatoria y si en esta no se alcanzase el quórum necesario para la adopción de dichos acuerdos, la Junta General de accionistas se limitará, en esta segunda convocatoria, a deliberar sobre aquellos puntos del orden del día que no requieran la asistencia de dicho porcentaje del capital para adoptar válidamente acuerdos.
5. Lo previsto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las mayorías reforzadas de constitución que puedan establecerse en la normativa vigente o en los Estatutos Sociales."
1. La Mesa de la Junta General de accionistas estará compuesta por su Presidente y su Secretario y por los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad que asistan a la reunión.
2. La Junta General de accionistas será presidida por el Presidente del Consejo de Administración o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente; de haber varios Vicepresidentes, la sustitución se producirá según el orden que haya establecido el Consejo de Administración para su designación; y, a falta de Presidente y Vicepresidentes, por el miembro del Consejo de Administración que designe la Mesa de la Junta General de accionistas.
3. El Presidente estará asistido por un Secretario. Será Secretario de la Junta General de accionistas el Secretario del Consejo de Administración o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Vicesecretario. En su defecto, actuará como Secretario la persona que elija la Mesa.
4. El Presidente, aun cuando esté presente en la sesión, podrá encomendar la dirección del debate al Secretario o al miembro del Consejo de Administración que estime oportuno. Asimismo, el Presidente podrá hacerse asistir, si lo desea, por cualquier experto que tenga por conveniente."
1. En el lugar y día previstos para la celebración de la Junta General de accionistas, en primera o en segunda convocatoria, y desde una hora antes de la hora anunciada para el comienzo de la reunión (salvo que otra cosa se especifique en el anuncio de convocatoria), podrán los accionistas o quienes válidamente les representen, presentar al personal encargado del registro de accionistas sus respectivas tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia y, en su caso, los documentos que acrediten la representación que les ha sido conferida. No serán admitidas las tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia y documentos de representación que se presenten al personal encargado del registro de accionistas después de la hora establecida para el inicio de la Junta General de accionistas.
2. El registro de accionistas presentes y representados concurrentes se efectuará por las personas designadas a tal efecto por el Secretario de la Junta General de accionistas, utilizando, en su caso, los medios técnicos que se consideren adecuados."
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1. Una vez finalizado el proceso de registro de tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia y de constatarse la existencia de quórum suficiente, se formará la lista de asistentes.
2. Una vez cerrada la admisión de las tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia, podrá facilitarse a los accionistas o, en su caso, a los representantes de estos, que accedan con retraso al lugar de celebración de la Junta General de accionistas, una invitación a fin de que, siempre que así lo deseen, puedan seguir el desarrollo de la reunión (en la misma sala de celebración o, si se estima oportuno por la Sociedad para evitar confusiones durante la Junta General de accionistas, en una sala contigua desde donde puedan seguirla), pero ni los referidos accionistas ni representantes serán incluidos en la lista de asistentes.
3. En el lugar, día y hora fijados para su celebración, en primera o en segunda convocatoria, según sea el caso, una vez constituida la Mesa y formada la lista de asistentes, dará comienzo la Junta General de accionistas.
4. En primer lugar, el Secretario se referirá a los datos esenciales de la convocatoria de la reunión, pudiendo leer el anuncio de convocatoria si resulta oportuno a juicio del Presidente. Seguidamente, el Secretario leerá públicamente los datos globales que resulten de la lista de asistentes, especificando el número de accionistas con derecho de voto presentes (incluyendo aquellos que, en su caso, hayan ejercitado el voto por medios de comunicación a distancia) y representados que concurren a la reunión, el número de acciones correspondientes a unos y otros y el porcentaje de capital que representan, especificando, en su caso, el que corresponde a los accionistas con derecho de voto. A continuación, el Presidente declarará válidamente constituida la Junta General de accionistas, en primera o en segunda convocatoria, según corresponda.
5. Al inicio de la Junta General de accionistas, la declaración del Secretario sobre la lista de asistentes podrá hacerse con carácter provisional a efectos de acreditar la suficiencia de quórum para la válida constitución de la Junta (a estos efectos, el proceso de registro de asistentes podrá cerrarse minutos antes de la hora establecida para el inicio de la Junta General). En todo caso, el cierre definitivo de la lista (para lo que se admitirá el registro de asistentes hasta la hora establecida para el inicio de la Junta) y la consecuente determinación del quórum definitivo deberá efectuarse antes de someter a votación las propuestas de acuerdos correspondientes a los distintos puntos del orden del día de la Junta General de accionistas.
6. Declarada la constitución de la Junta General de accionistas y sin perjuicio de su derecho a formular las manifestaciones que consideren oportunas durante el turno de intervenciones, los accionistas concurrentes podrán expresar al notario al que se hubiere requerido para asistir o, en su defecto, al Secretario, para su debida constancia en el acta de la Junta General de accionistas, cualquier reserva o protesta que tuvieren sobre la válida constitución de la Junta General de accionistas o sobre los datos globales de la lista de asistentes a los que con anterioridad se haya dado lectura pública, sin que ello implique la demora, interrupción o aplazamiento del desarrollo normal de la reunión.
7. Si la lista de asistentes no figurase al comienzo del acta de la Junta General de accionistas, se adjuntará a ella por medio de anexo firmado por el Secretario de la Junta General de accionistas con el visto bueno de su Presidente. La lista de asistentes podrá formarse también mediante fichero o incorporarse a soporte informático. En estos casos, se consignará en la propia acta el medio utilizado y se extenderá en la cubierta precintada del fichero o del soporte la oportuna diligencia de identificación firmada por el Secretario de la Junta General de accionistas con el visto bueno de su Presidente."
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1. Una vez constituida la Junta General de accionistas y con objeto de organizar los turnos de intervención, el Presidente solicitará a los accionistas que deseen intervenir en la Junta General de accionistas y, en su caso, solicitar informaciones o aclaraciones acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, de la información accesible al público que la Sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor o formular propuestas en los casos legalmente permitidos, que se dirijan al notario o, en su defecto, al Secretario o, por indicación de estos, al personal que los asista, expresando su nombre y apellidos, el número de acciones de que son titulares y las que representan.
2. Si el accionista o representante pretendiese solicitar que su intervención constara literalmente en el acta de la Junta General de accionistas, habrá de entregarla por escrito en el momento de su identificación al notario o, en su defecto, al Secretario o, por indicación de estos, al personal que los asista, con el fin de que puedan proceder a su cotejo cuando tenga lugar la intervención del accionista.
3. El turno de accionistas se abrirá una vez que la Mesa disponga de la relación de accionistas que desean intervenir, tras las palabras o informes que, en su caso, hayan dirigido a los asistentes el Presidente, el Consejero Delegado, en caso de existir, los Presidentes de las distintas Comisiones del Consejo de Administración, otros miembros del Consejo de Administración o cualesquiera otras personas designadas al efecto por este y, en todo caso, antes del debate y de la votación sobre los asuntos integrantes del orden del día."
1. Durante el turno de intervenciones, todo accionista podrá solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que estimen convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de accionistas o el informe del auditor de cuentas. Para ello, deberá haberse identificado previamente conforme a lo previsto en el artículo 22 precedente.
2. Los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada conforme al apartado precedente, salvo en los supuestos del artículo 9.4 del presente Reglamento.
Asimismo, cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web corporativa de la Sociedad bajo el formato "pregunta-respuesta", los administradores podrán limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato.
3. La información o aclaración solicitada será facilitada por el Presidente o, en su caso y por indicación de este, por el Consejero Delegado, en caso de existir, los Presidentes de las Comisiones del Consejo de Administración, el Secretario o Vicesecretario, cualquier administrador o, si resultare conveniente, cualquier empleado o experto en la materia. El Presidente determinará en cada caso, y en función de la información o aclaración solicitada, si lo más conveniente para el adecuado funcionamiento de la Junta General de accionistas es facilitar las respuestas de forma individualizada o bien agrupadas por materias.
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4. En caso de que no sea posible satisfacer el derecho del accionista en el acto de la Junta General de accionistas, los administradores facilitarán por escrito la información solicitada al accionista interesado dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta General de accionistas."
1. Los accionistas con derecho de asistencia podrán emitir su voto con carácter previo a la Junta sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de Junta General de accionistas a través de los siguientes medios de comunicación a distancia:
a. Mediante correspondencia postal, remitiendo a la Sociedad la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia emitida, en su caso, por la Sociedad o expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta debidamente firmada y cumplimentada, u otro medio escrito que, a juicio del Consejo de Administración en acuerdo previo adoptado al efecto, permita garantizar debidamente la identidad del accionista que ejerce su derecho al voto.
b. Mediante correspondencia electrónica u otros medios de comunicación a distancia que el Consejo de Administración pueda determinar, en su caso, con ocasión de la convocatoria de cada Junta General de accionistas, siempre que reúnan las adecuadas garantías de identificación del accionista que ejercita su derecho de voto y, en su caso, la seguridad de las comunicaciones electrónicas.
2. El voto emitido por los sistemas a que se refiere el apartado anterior sólo será válido cuando se haya recibido por la Sociedad antes de las veinticuatro horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General de accionistas en primera convocatoria. El Consejo de Administración podrá señalar un plazo inferior para la recepción de votos por medios de comunicación a distancia.
3. Si en la emisión del voto a distancia no se incluyeran instrucciones expresas, o sólo se incluyeran respecto de algunos de los puntos del orden del día de la convocatoria, se entenderá que el voto a distancia se refiere a todos los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria de la Junta General de accionistas y que se pronuncia a favor de las propuestas formuladas por el Consejo de Administración.
Los medios por los que el accionista pueda emitir su voto a distancia podrán contemplar, en relación con las propuestas de acuerdo relativas a puntos no comprendidos en el orden del día de la convocatoria, el otorgamiento de su representación, en cuyo caso se aplicarán a la delegación las reglas establecidas al efecto en este Reglamento.
4. Los accionistas que emitan su voto por medios de comunicación a distancia en los términos indicados en este artículo serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de accionistas de que se trate. En consecuencia, las delegaciones emitidas con anterioridad se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas.
5. El voto emitido por medios de comunicación a distancia a que se refiere el presente artículo sólo podrá dejarse sin efecto:
a. Por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión, y dentro del plazo establecido para esta.
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b. Por asistencia personal, ya sea física o telemáticamente, a la reunión del accionista que lo hubiera emitido.
c. Por la venta de las acciones cuya titularidad confiere el derecho de voto, de la que tenga conocimiento la Sociedad, al menos, cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta General de accionistas.
6. El Consejo de Administración queda facultado para desarrollar las previsiones anteriores y establecer las reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar la emisión del voto y la delegación de la representación por medios electrónicos, ajustándose en su caso a las normas legales que desarrollen este sistema y a lo previsto en los Estatutos y en este Reglamento. En particular, el Consejo de Administración adoptará las medidas precisas para asegurar que quien ha emitido el voto o delegado la representación mediante correspondencia postal o electrónica está debidamente legitimado para ello con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos Sociales y en este Reglamento. Dichos medios y procedimientos se publicarán en la página web de la Sociedad.
7. La incorporación de los accionistas que hayan emitido su voto con carácter previo a la Junta por medios de comunicación a distancia a la lista de asistentes se realizará integrando el soporte informático donde queden registrados con el que contenga el resto de la lista. En caso de que la lista se forme mediante fichero de tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia, la incorporación se producirá generando un documento en soporte papel donde se recoja la misma información que la que consta en la tarjeta, por cada uno de los accionistas que ha votado a través de medios electrónicos, sin perjuicio de la conservación en soporte electrónico duradero del voto recibido."
La Sociedad podrá habilitar la asistencia a la Junta General por medios telemáticos y simultáneos que garanticen debidamente la identidad de los accionistas y sus representantes y la emisión del voto durante la celebración de la Junta, siempre que así lo acuerde el Consejo de Administración. En este caso, en la convocatoria se establecerán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas, de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales y en este Reglamento. En particular, el Consejo de Administración podrá determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a la Ley y a este Reglamento, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la Sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la Junta General. De todo ello se informará también a través de la página web de la Sociedad."
1. Una vez finalizadas las intervenciones de los accionistas y facilitadas, en su caso, las informaciones o aclaraciones conforme a lo previsto en este Reglamento, se someterán a votación las propuestas de acuerdo sobre los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de existir, sobre aquellos otros que, por mandato legal, no sea preciso que figuren en él.
2. No será necesario que el Secretario dé lectura previa a aquellas propuestas de acuerdo cuyos textos hayan estado a disposición de los accionistas con anterioridad a la celebración de la Junta General, salvo cuando, para todas o alguna de las propuestas, así se considere conveniente por el Presidente. En todo caso, se indicará a los asistentes el punto del orden del día al que se refiere la propuesta de acuerdo que se somete a votación.
3. La Junta General de accionistas votará separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, aun cuando figuren en el mismo punto del orden del día, a fin de que

los accionistas puedan ejercer de forma separada sus preferencias de voto. Dicha regla se aplicará, en particular: (i) al nombramiento, ratificación, reelección o separación de consejeros, que deberán votarse de forma individual; (ii) a la votación consultiva del informe anual sobre las remuneraciones de los consejeros; y (iii) en el caso de modificaciones de los Estatutos Sociales, a cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia.
Sin perjuicio de lo anterior, si las circunstancias así lo aconsejan, el Presidente podrá resolver que se sometan a votación conjuntamente las propuestas correspondientes a varios puntos del orden del día, en cuyo caso el resultado de la votación se entenderá individualmente reproducido para cada propuesta si ninguno de los asistentes hubiera expresado su voluntad de modificar el sentido de su voto respecto de alguna de ellas. En caso contrario, se reflejarán en el acta las modificaciones de voto expresadas por cada uno de los asistentes y el resultado de la votación que corresponda a cada propuesta como consecuencia de las mismas.
4. El proceso de adopción de acuerdos se desarrollará siguiendo el orden del día previsto en la convocatoria. En primer lugar, se someterán a votación las propuestas de acuerdo que en cada caso haya formulado el Consejo de Administración y a continuación, si procediere, se votarán las formuladas por otros proponentes y las relativas a asuntos sobre los que la Junta General de accionistas pueda resolver sin que consten en el orden del día, decidiendo el Presidente el orden en el que serán sometidas a votación. En todo caso, aprobada una propuesta de acuerdo, decaerán automáticamente todas las demás relativas al mismo asunto que sean incompatibles con ella, sin que, por tanto, proceda someterlas a votación.
5. Por regla general y sin perjuicio de las facultades del Presidente para emplear otros procedimientos y sistemas alternativos, a los efectos de la votación de las propuestas de acuerdo se procederá a determinar el sentido de los votos de los accionistas como sigue:
a. Cuando se trate de propuestas de acuerdo relativas a asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria realizadas o asumidas por el Consejo, se considerarán votos a favor los correspondientes a todas las acciones presentes y representadas, deducidos los votos correspondientes a: las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan en contra, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación o expresión de su voto o abstención al notario o, en su defecto, al Secretario de la Junta General de accionistas o personal que le asista, para su constancia en acta; las acciones cuyos titulares hayan votado en contra, en blanco o hayan manifestado expresamente su abstención a través de los medios de comunicación a distancia a que se refiere este Reglamento; y las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia ante el notario o personal que lo asista o, en su defecto, el Secretario de la Junta General de accionistas, de su abandono de la reunión.
b. Cuando se trate de propuestas de acuerdo relativas a asuntos no comprendidos en el orden del día de la convocatoria o de propuestas no asumidas por el Consejo, se considerarán votos contrarios los correspondientes a todas las acciones presentes y representadas, deducidos los votos correspondientes a: las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan a favor, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación o expresión de su voto o abstención al notario o, en su defecto, al Secretario de la Junta General de accionistas o personal que le asista, para su constancia en acta; y las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia ante el notario o personal que lo asista o, en su defecto, el Secretario de la Junta General de accionistas, de su abandono de la reunión.

c. Las comunicaciones o manifestaciones al notario (o, en su defecto, al Secretario o al personal que lo asista) previstas en el párrafo a. precedente y relativas al sentido del voto o abstención podrán realizarse individualizadamente respecto de cada una de las propuestas de acuerdos o conjuntamente para varias o para todas ellas, expresando al notario o, en su defecto, al Secretario o al personal que lo asista, la identidad y condición accionista o representante de quien las realiza, el número de acciones a que se refieren y el sentido del voto o, en su caso, la abstención."
1. Los accionistas no podrán ejercitar los derechos de voto correspondientes a sus acciones cuando se trate de adoptar un acuerdo que tenga por objeto:
a. Liberarle de una obligación o concederle un derecho;
b. Facilitarle cualquier tipo de asistencia financiera, incluida la prestación de garantías a su favor; o
c. Dispensarle de las obligaciones derivadas del deber de lealtad, de conformidad con la normativa aplicable.
2. En los casos de conflicto de interés de accionistas distintos de los previstos en el apartado 1 anterior, los accionistas afectados no estarán privados de su derecho de voto, sin perjuicio de lo previsto legalmente al respecto."
1. Los acuerdos de la Junta General de accionistas se consignarán en acta que se extenderá o transcribirá en el libro de actas llevado al efecto. El acta podrá ser aprobada por la propia Junta General de accionistas, y, en su defecto, y dentro del plazo previsto en la normativa aplicable a la Sociedad, por el Presidente y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro de la minoría.
2. El acta aprobada en cualquiera de estas dos formas tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
3. El Consejo de Administración podrá requerir la presencia de notario para que levante acta de la Junta General de accionistas y estará obligado a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la Junta General de accionistas, lo soliciten accionistas que representen, al menos, el uno por ciento del capital social.
4. El acta notarial tendrá la consideración de acta de la Junta General de accionistas y no necesitará la aprobación por esta."
Sin perjuicio de la inscripción en el Registro Mercantil de aquellos acuerdos inscribibles y de las previsiones legales que en materia de publicidad de acuerdos sociales resulten de aplicación, la Sociedad comunicará los acuerdos aprobados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores mediante la oportuna comunicación de otra información relevante, literalmente o mediante un extracto de su contenido. El texto de los acuerdos y el resultado de las votaciones correspondientes a las Juntas Generales celebradas durante el ejercicio en curso y el anterior se publicarán íntegros en la página web de la Sociedad dentro de los cinco días siguientes la finalización de la Junta General de accionistas de que se trate. Asimismo, a solicitud de cualquier accionista o de quien le hubiere representado en la Junta General de accionistas, el Secretario expedirá certificación de los acuerdos o del acta, notarial en su caso."

Como consecuencia de las modificaciones aprobadas en los puntos anteriores, se acuerda aprobar un texto refundido del Reglamento de la Junta General.

Sin perjuicio de las delegaciones incluidas en los anteriores acuerdos, facultar solidariamente al Consejo de Administración, al Presidente, al Secretario y a la Vicesecretaria del Consejo de Administración para que cualquiera de ellos, con toda la amplitud que fuera necesaria en derecho, ejecute los acuerdos adoptados por esta Junta General de accionistas, pudiendo a tal efecto:

Aprobar, con carácter consultivo, el Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros, correspondiente al ejercicio 2020, cuyo texto íntegro se puso a disposición de los accionistas junto con el resto de la documentación relativa a la Junta General de accionistas desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria.

Tomar razón de las modificaciones de los Reglamentos del Consejo de Administración, de la Comisión de Auditoría y Control y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad, aprobadas por el Consejo en su reunión de fecha 15 de diciembre de 2020. Dichas modificaciones tienen como finalidad incorporar determinadas mejoras en materia de gobierno corporativo que se derivan de la actualización del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, aprobada el 26 de junio de 2020, y que han de tener su correspondiente reflejo en referidas normas societarias, así como la incorporación de otras mejores de carácter meramente técnico.
La modificación de cada uno de los artículos de los Reglamentos del Consejo de Administración, de la Comisión de Auditoría y Control y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se explica con detalle en el informe justificativo emitido por el Consejo de Administración de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518.d) y 528 de la Ley de Sociedades de Capital.

Este informe justificativo se formula por el Consejo de Administración de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. (en adelante, la "Sociedad") de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 529 decies del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), y tiene por objeto justificar la propuesta de reelección de D.ª Isabel Aguilera Navarro como consejera independiente de la Sociedad.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del referido artículo, corresponde a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones la propuesta de nombramiento o reelección de los consejeros que tengan la consideración de independientes. Dicha propuesta debe ir acompañada de un informe justificativo del Consejo de Administración en el que se valore la competencia, experiencia y méritos de la persona cuyo nombramiento o reelección es propuesto a la Junta General.
Por su parte, el artículo 21 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad establece que, antes de proponer la reelección de consejeros a la Junta General de accionistas, el Consejo de Administración evaluará, con abstención de los sujetos afectados, la calidad del trabajo y la dedicación al cargo de los consejeros propuestos durante el mandato precedente.
En atención a lo anterior, y con motivo de la próxima expiración del mandato de D.ª Isabel Aguilera Navarro, el presente informe tiene por objeto valorar su competencia, experiencia y méritos, todo ello a la vista de la propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de reelegir a D.ª Isabel Navarro Aguilera como consejera de la Sociedad.
La citada propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se adjunta como Anexo al presente informe.
A continuación se expone la valoración del Consejo sobre la competencia, experiencia y méritos de D.ª Isabel Aguilera Navarro y su idoneidad para cumplir con sus funciones de consejera independiente de la Sociedad, a la vista de la propuesta motivada emitida por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad, en su reunión de 18 de marzo de 2021.

A los efectos del artículo 518.e) de la Ley de Sociedades de Capital, este informe contiene información completa sobre la identidad, currículo y categoría a la que pertenece D.ª Isabel Aguilera Navarro. Asimismo, contiene una valoración de la calidad de su trabajo y su dedicación durante el mandato precedente y sobre la concurrencia de los requisitos de idoneidad que le son exigibles para el ejercicio de las funciones propias de consejero de la Sociedad.
Dª Isabel Aguilera ha desarrollado su trayectoria profesional en distintas empresas de diversos sectores y ha sido Presidenta de España y Portugal de General Electric, Directora General en España y Portugal de Google, Chief Operating Officer del Grupo NH Hoteles, y Consejera Delegada para España, Italia y Portugal de Dell Computer Corporation. Asimismo ha formado parte del Consejo de Administración de diversas empresas como Indra Sistemas, Banco Mare Nostrum, Aegon España, Laureate Inc, Grupo Egasa, HPS (Hightech Payment Systems) y, actualmente, Making Science Group, S.A.
D.ª Isabel es licenciada en Arquitectura y Urbanismo por la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Sevilla, ha cursado el Máster en Dirección Comercial y Marketing del IE, el Programa de Dirección General de IESE y el Programa para Alta Dirección de Empresas e Instituciones Líderes del Instituto San Telmo. En la actualidad es Profesora Asociada de ESADE y Consultora de Estrategia e Innovación.
En la actualidad Dª. Isabel Aguilera es miembro del consejo de administración de las siguientes sociedades cotizadas distintas de Lar España:
En consecuencia, D.ª Isabel Aguilera Navarro cumple con el límite previsto en el artículo 19.4 del Reglamento del Consejo de Administración, en virtud del cual los consejeros de la Sociedad podrán formar parte de hasta un máximo de cuatro consejos de administración de otras sociedades cotizadas en mercados secundarios oficiales (diferentes a la Sociedad) en España o el extranjero.
D.ª Isabel Aguilera Navarro fue nombrada consejera de la Sociedad y miembro de la Comisión de Auditoría y Control el 28 de mayo de 2017, por el Consejo de Administración de la Sociedad a través del sistema de cooptación. El 18 de abril de 2018, la Junta General ordinaria de accionistas de la Sociedad ratificó su nombramiento como consejera y la reeligió por el plazo estatutario de tres años. Actualmente, D.ª Isabel Aguilera Navarro es miembro de la Comisión de Auditoría y Control de la Sociedad.

El Consejo de Administración ha analizado la labor desempeñada por la consejera y su dedicación durante el mandato precedente y considera que esta ha desempeñado su cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe, en el mejor interés de la Sociedad y bajo el principio de responsabilidad personal, con libertad de criterio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros. En particular, el Consejo de Administración valora de forma muy positiva el compromiso, diligencia y profesionalidad de D.ª Isabel Aguilera Navarro en el ejercicio de sus funciones como consejera y su contribución y aportación a las actividades y sesiones del Consejo de Administración y de la Comisión de Auditoría y Control.
Para realizar este análisis, el Consejo de Administración ha tomado en cuenta las conclusiones alcanzadas durante el proceso de evaluación del Consejo que fue realizado por un asesor externo independiente en 2019, así como las conclusiones alcanzadas durante el proceso de evaluación interno llevado a cabo en el 2020. En ambas ocasiones se concluyó, entre otras cuestiones, que el Consejo se encontraba en muy buena disposición, y que calificaba como equilibrado y acorde con las mejores prácticas de gobierno corporativo. En definitiva, se concluyó que se trataba de un consejo bien cohesionado, siendo unánime la percepción positiva de todos los consejeros respecto del resto de consejeros y del desarrollo de sus funciones.
Además, tomando en cuenta lo previsto en la matriz de competencias que fue elaborada por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 de la Sección Tercera de la Guía Técnica 1/2019 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y que fue revisada y actualizada en diciembre de 2020, el Consejo de Administración considera que D.ª Isabel Aguilera Navarro está plenamente capacitada para el puesto para el que se le propone por ser experta en las materias indicadas en la matriz adjunta a la propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, todas ellas competencias que la Sociedad considera esenciales para su buen funcionamiento y para el buen funcionamiento del Consejo como órgano de administración.
Además, el Consejo de Administración aprecia la extensa trayectoria profesional de D.ª Isabel Aguilera y considera que reúne los conocimientos y experiencia necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones como consejera de la Sociedad y como miembro de la Comisión de Auditoría y Control.
Por otra parte, el Consejo de Administración considera que la consejera ha dedicado el tiempo necesario para desempeñar eficazmente su cometido y que tiene suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.
De conformidad con la información que ha sido comunicada a la Sociedad, D.ª Isabel Aguilera Navarro es titular de 2.620 acciones de la Sociedad.
D.ª Isabel Aguilera no representará a ningún accionista en el Consejo de Administración ni tendrá funciones ejecutivas. Asimismo, el Consejo ha comprobado que la candidata reúne los

requisitos para tener la consideración de consejera externo independiente conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable.
A la vista de lo anterior, el Consejo de Administración suscribe íntegramente la propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones e informa favorablemente sobre la reelección de D.ª Isabel Aguilera Navarro como consejera de la Sociedad, con la categoría de consejera independiente, por el plazo estatutario de tres años, en el convencimiento de que la consejera aportará continuidad a la gestión de la Sociedad y el grupo llevada hasta el momento.
El texto íntegro de la propuesta de acuerdo que se somete a la Junta General ordinaria es el siguiente:
"A propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y previo informe favorable del Consejo de Administración, reelegir a D.ª Isabel Aguilera Navarro como consejera de la Sociedad con la categoría de "consejera independiente" por el plazo estatutario de tres años."
En Madrid, a 18 de marzo de 2021

De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 529 decies del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital") y el artículo 15.4 del Reglamento del Consejo de Administración de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad formula esta propuesta de reelección de D.ª Isabel Aguilera Navarro como consejera independiente de la Sociedad por el plazo estatutario de tres años para su sometimiento a la próxima Junta General ordinaria de accionistas de la Sociedad.
Con motivo de la próxima expiración del mandato de D.ª Isabel Aguilera Navarro, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha analizado la actual composición del Consejo de Administración y ha revisado las competencias, conocimientos y experiencias de sus miembros actuales con el fin de identificar las necesidades del Consejo y concretar las funciones y aptitudes que deben reunir los candidatos para desempeñar eficazmente su cometido.
Asimismo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha evaluado el perfil profesional y biográfico de D.ª Isabel Aguilera Navarro y ha valorado su desempeño como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad y como miembro de la Comisión de Auditoría y Control.
Dª Isabel Aguilera ha desarrollado su larga trayectoria profesional en distintas empresas de diversos sectores y ha sido Presidenta de España y Portugal de General Electric, Directora General en España y Portugal de Google, Chief Operating Officer del Grupo NH Hoteles, y Consejera Delegada para España, Italia y Portugal de Dell Computer Corporation. Asimismo ha formado parte del Consejo de Administración de diversas empresas como Indra Sistemas, Banco Mare Nostrum, Aegon España, Laureate Inc, Grupo Egasa, HPS (Hightech Payment Systems) y, actualmente, Making Science Group, S.A.
D.ª Isabel es licenciada en Arquitectura y Urbanismo por la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Sevilla, ha cursado el Máster en Dirección Comercial y Marketing del IE, el Programa de Dirección General de IESE y el Programa para Alta Dirección de Empresas e Instituciones Líderes del Instituto San Telmo. En la actualidad es Profesora Asociada de ESADE y Consultora de Estrategia e Innovación.
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En cuanto a la calidad de su trabajo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones considera que D.ª Isabel Aguilera Navarro ha desempeñado su cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe, en el mejor interés de la Sociedad y bajo el principio de responsabilidad personal, con libertad de criterio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros. En particular, la Comisión valora de forma muy positiva el compromiso, diligencia y profesionalidad la consejera en el ejercicio de sus funciones como miembro del Consejo de Administración y de la Comisión de Auditoría y Control, así como sus contribuciones y aportaciones a las actividades y sesiones del Consejo de Administración y de la referida comisión.
A estos efectos, la Comisión ha tenido en cuenta las conclusiones que fueron alcanzadas durante el proceso de evaluación del Consejo y su funcionamiento que fue realizado por un asesor externo independiente en 2019, así como las conclusiones alcanzadas durante el proceso de evaluación interno llevado a cabo en el 2020. En ambas ocasiones se concluyó, entre otras cuestiones, que el Consejo se encontraba en muy buena disposición, y que calificaba como equilibrado y acorde con las mejores prácticas de gobierno corporativo. En definitiva, se concluyó que se trataba de un consejo bien cohesionado, siendo unánime la percepción positiva de todos los consejeros respecto del resto de consejeros y del desarrollo de sus funciones.
Además, la Comisión considera que D.ª Isabel Aguilera Navarro está plenamente capacitada para el puesto para el que se le propone por ser experta en las materias detallas en la matriz de competencias que se adjunta a la presente propuesta como Anexo; todas ellas competencias que la Sociedad considera esenciales para su buen funcionamiento y para el buen funcionamiento del Consejo como órgano de administración. La referida matriz fue elaborada por esta Comisión en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 de la Sección Tercera de la Guía Técnica 1/2019 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y fue revisada y actualizada en diciembre de 2020.
Por otra parte, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha analizado el resto de ocupaciones de D.ª Isabel Aguilera Navarro. Tomando en consideración que actualmente D.ª Isabel Aguilera Navarro es miembro del consejo de cuatro sociedades cotizadas distintas de Lar España —esto es, Banca Farmafactoring S.p.A., Cemex S.A.B., Clínica Baviera, S.A. y Oryzon Genomics, S.A.—, la Comisión considera que la consejera cumple con el límite previsto en el artículo 19.4 del Reglamento del Consejo de Administración.
La Comisión también ha evaluado la independencia de la consejera y considera que no incurre en ninguna situación que le impida desempeñar sus funciones como consejero de la Sociedad con la categoría de independiente.
A la vista de lo anterior, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones entiende que D.ª Isabel Aguilera Navarro posee la competencia, la experiencia y los méritos adecuados para ejercer sus funciones como consejero de la Sociedad en los términos legalmente establecidos y, en consecuencia, eleva al Consejo de Administración la propuesta de reelección de D.ª Isabel Aguilera Navarro como consejera de la Sociedad, con la categoría de consejera independiente, por el plazo estatutario de tres años.

El texto íntegro de la propuesta de acuerdo es el siguiente:
"A propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y previo informe favorable del Consejo de Administración, reelegir a D.ª Isabel Aguilera Navarro como consejera de la Sociedad con la categoría de "consejera independiente" por el plazo estatutario de tres años."

ANEXO
| JOSÉ LUIS DEL VALLE |
LETICIA IGLESIAS | ISABEL AGUILERA | ROGER COOKE | MIGUEL PEREDA | LAURENT LUCCIONI |
ALEC EMMOTT | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Cargo / Comisiones | Presidente no ejecutivo / Miembro de la CAC |
Consejero / Presidente CAC |
Consejero / Miembro CAC |
Consejero / Presidente CNR |
Consejero / Miembro CNR |
Consejero / Miembro CNR |
Consejero / Miembro CNR |
| Categoría | Independiente | Independiente | Independiente | Independiente | Dominical | Dominical | Independiente |
| Nacionalidad | Española | Española | Española | Británica | Española | Francesa | Británica |
| Sectorial: Inmobiliario / Retail /Valoraciones |
☑ | ☑ | ☑ | ☑ | |||
| Sectorial técnico: Arquitectura / Urbanismo / Ingeniería |
☑ | ☑ | |||||
| IT | ☑ | ||||||
| Finanzas | ☑ | ☑ | ☑ | ☑ | ☑ | ||
| Auditoría / Riesgos | ☑ | ☑ | |||||
| Mercado internacional | ☑ | ☑ | ☑ | ☑ | ☑ | ☑ | ☑ |
| Otros consejos | ☑ | ☑ | ☑ | ☑ | ☑ | ||
| Conocimiento inversor / Stakeholders |
☑ | ☑ | ☑ | ☑ | ☑ | ||
| Gestión de equipos y talento | ☑ | ☑ | ☑ | ☑ | |||
| ESG | ☑ | ☑ | ☑ | ☑ | |||
| Funciones de Primer Ejecutivo / CEO |
☑ | ☑ | ☑ | ☑ | ☑ | ☑ | ☑ |
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El Consejo de Administración de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. (la "Sociedad" o "Lar España") emite este informe con objeto de informar a la Junta General de Accionistas sobre las modificaciones realizadas a las siguientes normas internas de la Sociedad: (i) el Reglamento del Consejo de Administración (el "Reglamento del CdA"); (ii) el Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control (el "Reglamento de la CAC"); y (iii) el Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones (el "Reglamento de la CNR").
Las referidas modificaciones fueron aprobadas por el Consejo de Administración de la Sociedad el 15 de diciembre de 2020.
Para facilitar a los accionistas la comprensión de los cambios que motivan este acuerdo, se ofrece una exposición de la finalidad y justificación de las referidas modificaciones.
Por último, y con la finalidad de facilitar la comparación entre la nueva redacción y la antigua redacción de las normas modificadas, se acompañan como documentos adjuntos al presente informe los textos de los reglamentos modificados, resaltando los cambios del texto actualmente vigente respecto del anterior.
El artículo 3 del Reglamento del CdA la Sociedad establece que dicha norma deberá actualizarse siempre que sea preciso para adecuar su contenido a las disposiciones normativas que resulten aplicables en cada momento. De manera similar, los artículos 2.2 del Reglamento de la CAC y del Reglamento de la CNR prevén que los referidos reglamentos deberán revisarse periódicamente por el Consejo de Administración, atendiendo a las propuestas formuladas al respecto por cada una de las Comisiones del Consejo respecto a su propio reglamento.
Tomando en cuenta lo anterior, el Consejo de Administración aprobó una serie de modificaciones al Reglamento del CdA, al Reglamento de la CAC y al Reglamento de la CNR con el fin de introducir determinadas mejoras en materia de gobierno corporativo que se derivan de la revisión parcial del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas (el "CBG"), aprobada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 26 de junio de 2020.
La referida revisión al CBG actualiza y adapta varias recomendaciones del CBG para alinearlas con ciertas normas que han sido aprobadas desde la publicación del CBG en el año 2015. Los principales ejes de esta revisión al CBG son: (i) el fomento de la diversidad de género en los consejos de administración; (ii) la mayor relevancia de la información no financiera y la

sostenibilidad; (iii) la mayor atención a los riesgos no financieros; y (iv) la clarificación de ciertos aspectos relacionados con la remuneración de los consejeros.
A continuación se describe de manera detallada la forma en la que el Reglamento del CdA, el Reglamento de la CAC y el Reglamento de la CNR han sido adaptados para reflejar los cambios derivados de la revisión al CBG.
Las modificaciones derivadas de la revisión del CBG afectan principalmente a los apartados relativos a las políticas corporativas con las que debe contar la Sociedad, al cese y demisión de consejeros, a la composición de la Comisión de Auditoría y Control y a las competencias de las comisiones del Consejo de Administración. Estas modificaciones afectan, principalmente, a los artículos 5.4, 5.5, 13.2, 14.1, 14.3, 15.4, 23.4, 30.1 y 36.3 del Reglamento del CdA.
Además de las modificaciones referidas en el párrafo anterior, se han introducido expresamente en el Reglamento del CdA algunas recomendaciones que ya estaban previstas en el CBG antes de la revisión de 2020 y que la Sociedad venía cumpliendo de manera fáctica aunque no estuviesen previstas formalmente en las normas internas de la Sociedad. En concreto, se han incorporado expresamente las recomendaciones 12, 21, 34 y 35 del CBG. Por último, también se han realizado algunas modificaciones de carácter meramente técnico, entre las que cabe resaltar las relativas a los artículos 4.2, 5.2, 5.4, 17, 19.4, 28, 28 bis y 40.1 del Reglamento del CdA.
Se incluye, como Anexo I a este informe, un texto en el que se resaltan los cambios que se han introducido en el Reglamento del CdA.
Las modificaciones derivadas de la revisión del CBG afectan principalmente a los apartados relativos a la composición y las competencias de la Comisión de Auditoría y Control. Estas modificaciones afectan a los artículos 3.1 y 5.1, del Reglamento de la CAC.
A su vez, se han incorporado determinadas precisiones puntuales de carácter meramente técnico que afectan, entre otros, a los artículos 7.2 y 9.1 del Reglamento de la CAC.
Se incluye, como Anexo II a este informe, un texto en el que se resaltan los cambios que se han introducido en el Reglamento de la CAC.
Las modificaciones derivadas de la revisión del CBG afectan al apartado relativo a las competencias de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y, en concreto, al artículo 5.1 del Reglamento de la CNR.
Asimismo, se han incorporado determinadas precisiones puntuales de carácter meramente técnico que afectan, entre otros, a los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento de la CNR.
Se incluye, como Anexo III a este informe, un texto en el que se resaltan los cambios que se han introducido en el Reglamento de la CNR.
En Madrid, a 18 de marzo de 2021

ANEXO I
Madrid, 125 de diciembre de 201920
| TÍTULO I.- PRELIMINAR | 4 |
|---|---|
| Artículo 1.- Origen y finalidad |
4 |
| Artículo 2.- Interpretación |
4 |
| Artículo 3.- Modificación | 4 |
| Artículo 4.- Difusión | 5 |
| TÍTULO II.- FUNCIÓN DEL CONSEJO | 5 |
| Artículo 5.- Competencias del Consejo |
5 |
| Artículo 6.- Interés social |
118 |
| TÍTULO III.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO | 119 |
| Artículo 7.- Composición cuantitativa |
119 |
| Artículo 8.- Composición cualitativa |
129 |
| TÍTULO IV.- ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN | 1210 |
| Artículo 9.- El Presidente |
1310 |
| Artículo 10.- El Vicepresidente |
1310 |
| Artículo 11.- El Secretario y el Letrado Asesor del Consejo de Administración |
1310 |
| Artículo 12.- El Vicesecretario del Consejo de Administración |
1411 |
| Artículo 13.- Órganos delegados y consultivos |
1411 |
| Artículo 14.- Comisión de Auditoría y Control. Composición, competencias y funcionamiento |
1612 |
| Artículo 15.- Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Composición, competencias y |
|
| funcionamiento | 2419 |
| TÍTULO V.- FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO | 3024 |
| Artículo 16.- Reuniones del Consejo de Administración |
3124 |
| Artículo 17.- Desarrollo de las sesiones |
3125 |
| Artículo 18.- Evaluación anual |
3225 |
| TÍTULO VI.- DESIGNACIÓN Y CESE DE CONSEJEROS | 3326 |
| Artículo 19.- Nombramiento de consejeros |
3326 |
| Artículo 20.- Designación de consejeros externos |
3427 |
| Artículo 21.- Reelección de consejeros |
3427 |
|---|---|
| Artículo 22.- Duración del cargo |
3427 |
| Artículo 23.- Cese de los consejeros |
3527 |
| Artículo 24.- Objetividad de las votaciones |
3628 |
| TÍTULO VII.- INFORMACIÓN DEL CONSEJERO | 3628 |
| Artículo 25.- Facultades de información e inspección |
3628 |
| Artículo 26.- Auxilio de expertos |
3629 |
| TÍTULO VIII.- RETRIBUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE | 3729 |
| ADMINISTRACIÓN | 3729 |
| Artículo 27.- Retribución de los consejeros |
3729 |
| TÍTULO IX.- DEBERES DEL CONSEJERO | 3830 |
| Artículo 28.- Deber de diligencia |
3830 |
| Artículo 28 bis.- Deber de lealtad |
4032 |
| Artículo 29.- Deber de confidencialidad del consejero |
4032 |
| Artículo 30.- Obligación de no competencia |
4133 |
| Artículo 31.- Conflictos de interés |
4133 |
| Artículo 32.- Uso de activos sociales |
4334 |
| Artículo 33.- Información no pública |
4335 |
| Artículo 34.- Oportunidades de negocio |
4335 |
| Artículo 35.- Operaciones indirectas |
4335 |
| Artículo 36.- Deberes de información del consejero |
4435 |
| Artículo 37.- Transacciones con consejeros y accionistas significativos | 4436 |
| TÍTULO X.- POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y RELACIONES DEL CONSEJO | 4536 |
| Artículo 38.- Página web |
4536 |
| Artículo 39.- Relaciones con los accionistas |
4537 |
| Artículo 40.- Relaciones con los mercados |
4638 |
| Artículo 41.- Relaciones con los auditores |
4738 |
| Artículo 42.- Relaciones con los altos directivos de la Sociedad |
4838 |
El presente Reglamento sólo podrá modificarse a instancia del Presidente del Consejo de Administración, de un tercio de los consejeros o de la Comisión de Auditoría y Control, que en todo caso deberán acompañar su propuesta de modificación con una memoria justificativa, así como de un informe elaborado por la Comisión de Auditoría y Control, salvo cuando dicha propuesta parta de la citada Comisión.
Asimismo, el Consejo de Administración, como núcleo de su misión, aprueba la estrategia de la Sociedad y la organización precisa para su puesta en práctica, así como supervisa y controla que la alta dirección cumpla con los objetivos marcados y respete el objeto e interés social de la Sociedad.
fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupode la Sociedad y su Grupo.
El resultado del análisis previo de las necesidades delcompetencias requeridas por el Consejo de Administración se recogerá en unel informe justificativoo propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones que se publicará al convocar la Junta General de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.
El Presidente del Consejo de Administración será elegido de entre sus miembros de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales de la Sociedad y en este Reglamento.
El Consejo podrá designar, a propuesta de su Presidente, uno o varios Vicepresidentes. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando así lo determine el propio Presidente. De haber varios Vicepresidentes, estos lo sustituirán según el orden que al efecto haya establecido el Consejo de Administración.
En todo caso, para salvaguardar la independencia, imparcialidad y profesionalidad del Secretario, su nombramiento y cese serán aprobados por el pleno del Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
y con los Reglamentos de la Junta General de accionistas, del Consejo de Administración e Interno de Conducta en los Mercados de Valores; y (iii) tengan presentes las recomendaciones sobre buen gobierno deaplicables a la Sociedad.
En todo caso, para salvaguardar la independencia, imparcialidad y profesionalidad del Vicesecretario, su nombramiento y cese serán aprobados por el pleno del Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Asimismo, y sin perjuicio de procurar favorecer la diversidad de género y de procedencia geográfica, los miembros de la Comisión, que serán designados teniendo en cuenta la dedicación necesaria para el desempeño de las funciones que les sean encomendadas, tendrán, en su conjunto, los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenece la Sociedad.
Los miembros de la Comisión de Auditoría y Control ejercerán su cargo durante un plazo máximo de tres años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración máxima.
El cargo de Presidente se ejercerá igualmente por un período máximo de tres años, al término del cual no podrá ser reelegido como tal hasta pasado un año desde su cese, sin perjuicio de su continuidad o reelección como miembro de la Comisión.
El responsable de la unidad de auditoría interna presentará a la Comisión su plan anual de trabajo, le informará de su ejecución, incluidas las posibles incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en su desarrollo yasí como de los resultados y seguimiento de sus recomendaciones, y le someterá al final de cada ejercicio un informe de sus actividades.
En todo caso, deberá recibir anualmente de los auditores de cuentas la confirmación escrita de su independencia frente a la Sociedad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculadas a este, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.
iv. Emitir anualmente, con carácter previo al informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida, que estará a disposición de accionistas e inversores a través de la página web de la Sociedad con antelación suficiente a la celebración de la Junta General Ordinaria. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia la letra anterior individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
El informe que, en su caso, emita la Comisión de Auditoría y Control sobre las operaciones vinculadas con carácter anual, estará a disposición de accionistas e inversores a través de la página web de la Sociedad con antelación suficiente a la celebración de la Junta General Ordinaria.
iii. ii. Impulsar la estrategia de gobierno corporativo de la Sociedad, así como evaluar y revisar periódicamente la adecuación delel sistema de gobierno corporativo de la Sociedad, con el fin de que cumpla su misión de promover el interés social y tenga en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
Supervisar la estrategia de comunicación y relaciónaplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa, así como a la comunicación con accionistas e inversores, incluyendoasesores de voto y otros grupos de interés. Asimismo, hará seguimiento del modo en que la Sociedad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas. Evaluar todo lo relativo a los riesgos no financieros de la Sociedad (incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales).
Coordinar el proceso de reporte de la información no financiera y sobre diversidad, conforme a la normativa aplicable y a los estándares internacionales de referencia.
iv. iii. Conocer, impulsar, orientar y supervisar la actuación de la Sociedad en materia de reputación corporativa e informar sobre la misma al Consejo de Administración o, en su caso, a la Comisión Ejecutiva.
Informar sobre las materias del Título IX, en los términos previstos en él. f.
Informar, con carácter previo a su aprobación, el informe anual de gobierno corporativo de la Sociedad, recabando para ello los informes de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en relación con los apartados de dicho informe que sean propios de sus competencias.
mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o representados en la reunión. En caso de empate, el Presidente de la Comisión de Auditoría y Control tendrá voto de calidad.
perjuicio de procurar favorecer asimismo la diversidad, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, en lo relativo a género, experiencia profesional, competencias, capacidades personales, conocimientos sectoriales o experiencia internacional.
Administración y de sus comisiones, en especial cuando se produzcan vacantes en el seno de tales órganos.
Elaborar el informe referido en el artículo 5.6 de este Reglamento y verificar anualmente el cumplimiento de la política de selección de consejeros, informando de ello en el informe anual de gobierno corporativo
. En particular, la Comisión velará porque, al proveerse nuevas vacantes o al nombrar a nuevos consejeros, los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que puedan obstaculizar la selección de consejeras.
propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada.
El informe que, en su caso, emita la Comisión de Nombramientos y Retribuciones sobre la política de responsabilidad social corporativa de la Sociedad, se elaborará utilizando alguna de las metodologías aceptadas internacionalmente y estará a disposición de accionistas e inversores a través de la página web de la Sociedad con suficiente antelación a la celebración de la Junta General Ordinaria.
comunicación entre los concurrentes independientemente del lugar en que se encuentren, así como la intervención y emisión del voto, todo ello en tiempo real.
Los asistentes a cualquiera de los lugares se considerarán, a todos los efectos relativos al Consejo de Administración, como asistentes a la misma y única reunión. La sesión se entenderá celebrada en donde se encuentre el mayor número de consejeros y, en caso de empate, donde se encuentre el Presidente del Consejo de Administración o quien, en su ausencia, la presida.
Artículo 18.- Evaluación anual
El resultado de la evaluación anual se hará constar en el acta de la sesión o se incorporará a esta como anejo.
adquirir un conocimiento rápido y suficiente de la Sociedad, así como de sus reglas de gobierno corporativo.
El Consejo de Administración procurará que la elección de candidatos recaiga sobre personas de reconocida solvencia, competencia y experiencia, debiendo extremar el rigor en relación con aquellas personas llamadas a cubrir los puestos de consejero independiente.
El Consejo de Administración, antes de proponer la reelección de consejeros a la Junta General de accionistas, evaluará, con abstención de los sujetos afectados, la calidad del trabajo y la dedicación al cargo de los consejeros propuestos durante el mandato precedente.
De todo ello se dará cuenta en el informe anual de gobierno corporativo. Asimismo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la Sociedad publicará a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.
De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de este Reglamento, los consejeros afectados por propuestas de nombramiento, reelección o cese se abstendrán de intervenir en las deliberaciones y votaciones que traten de ellas.
El encargo ha de versar necesariamente sobre problemas concretos de cierto relieve y complejidad que se presenten en el desempeño del cargo.
En caso de proceder a una corrección de las cuentas anuales que fundamentaron dicha retribución, el Consejo de Administración valorará si procede cancelar o restituir, total o parcialmente, la liquidación de la retribución variable.
Los consejeros no ejecutivos podrán participar en los sistemas retributivos que conlleven la entrega de acciones cuando esta se supedite al mantenimiento de la titularidad de las acciones mientras desempeñen el cargo de consejero. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
Este informe se pondrá a disposición de los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General Ordinaria y se someterá a votación consultiva como punto separado del orden del día.
En el caso de que, por causa justificada, no pueda asistir a las sesiones a las que ha sido convocado, deberá instruir al consejero que haya de representarlo.
En el caso de que el Consejo de Administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que un consejero hubiera formulado serias reservas, este sacará las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explicará las razones en su carta de dimisión.
Lo dispuesto en esta letra será de aplicación al Secretario del Consejo, aunque no tuviere la condición de consejero.
En particular, el deber de lealtad obliga al consejero a:
salvo en los casos en que la Ley lo permita o requiera, en los términos previstos en el artículo 29 siguiente.
La obligación de no competir con la Sociedad solo podrá ser objeto de dispensa en el supuesto de que no quepa esperar daño para la Sociedad o el que quepa esperar se vea compensado por los beneficios que prevén obtenerse de la dispensa. La dispensa se concederá mediante acuerdo expreso y separado de la Junta General.
En todo caso, a instancia de cualquier socio, la Junta General resolverá sobre el cese del consejero que desarrolle actividades competitivas cuando el riesgo de perjuicio para la Sociedad haya devenido relevante.
- A los efectos de este Reglamento, se entenderá por: 3. Personas vinculadas al consejero persona física:
El consejero no podrá hacer uso de los activos de la Sociedad ni valerse de su posición en la Sociedad para obtener una ventaja patrimonial a no ser que haya satisfecho una contraprestación adecuada, incluida la información confidencial de la Sociedad, con fines privados, ni obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la Sociedad y su Grupo asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía.
Asimismo, el consejero no podrá utilizar el nombre de la Sociedad o invocar su condición de consejero para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.
El consejero observará las normas de conducta establecidas en la normativa del mercado de valores y, en especial, las consagradas en el Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores de la Sociedad en relación con el tratamiento de la información privilegiada y de la información relevante.
El consejero no puede aprovechar en beneficio propio o de una persona a él vinculada en los términos establecidos en el artículo 31 del presente Reglamento, una oportunidad de negocio de la Sociedad, a no ser que previamente se la ofrezca a esta y que esta desista de explotarla.
A los efectos del apartado anterior, se entiende por oportunidad de negocio cualquier posibilidad de realizar una inversión u operación comercial que haya surgido o se haya descubierto en conexión con el ejercicio del cargo por parte del consejero, o mediante la utilización de medios e información de la Sociedad, o bajo circunstancias tales que sea razonable pensar que el ofrecimiento del tercero en realidad estaba dirigido a la Sociedad.
El consejero infringe sus deberes de fidelidadlealtad para con la Sociedad si, sabiéndolo de antemano, permite o no revela la existencia de operaciones realizadas por las personas a él vinculadas indicadas en el artículo 31 del presente Reglamento que no se hayan sometido a las condiciones y controles previstos en los artículos anteriores.
En el caso que un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de AdministraciónEl Consejo de Administración, habiendo sido informado o habiendo conocido de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examinará el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de susatendiendo a las circunstancias concretas, decidirá si procede o no que el consejero continúe en su cargo, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, si debe adoptar o no alguna medida, entre otras, la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese a la Junta General. De ello se informará en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la Sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.
La Sociedad hará pública la referida política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica, e identificará a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.
En particular, el Consejo de Administración, adoptará las siguientes medidas:
Las relaciones entre el Consejo de Administración y los altos directivos de la Sociedad, en la forma prevista en este Reglamento, se canalizarán necesariamente a través del Presidente del Consejo de Administración o del Consejero Delegado, en caso de existir, y, en defecto de los anteriores, del Secretario del Consejo de Administración.
* * *

ANEXO II
Lar España Real Estate SOCIMI, S.A.
Madrid, 125 de diciembre de 201920
| Artículo 1. Objeto | 23 |
|---|---|
| Artículo 2. Interpretación, modificación y difusión | 3 |
| Artículo 3. Composición de la Comisión de Auditoría y Control | 3 |
| Artículo 4. Cargos de la Comisión | 34 |
| Artículo 5. Funciones de la Comisión de Auditoría y Control | 4 |
| Artículo 6. Convocatoria de las reuniones | 910 |
| Artículo 7. Reuniones | 10 |
| Artículo 8. Constitución y adopción de acuerdos | 11 |
| Artículo 9. Actas de la Comisión | 1112 |
| Artículo 10. Acceso a información y asesoramiento | 1112 |
| Artículo 11. Medios y recursos | 1112 |
| Artículo 12. Relaciones de la Comisión de Auditoría y Control con el Consejo, el auditor 12 | |
| de cuentas y el auditor interno | 12 |
Asimismo, y sin perjuicio de procurar favorecer la diversidad de género y de procedencia geográfica, los miembros de la Comisión, que serán designados teniendo en cuenta la dedicación necesaria para el desempeño de las funciones que les sean encomendadas, tendrán, en su conjunto, los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenece la Sociedad.
El cargo de Presidente se ejercerá por un período máximo de tres años, al término del cual no podrá ser reelegido como tal hasta pasado un año desde su cese, sin perjuicio de su continuidad o reelección como miembro de la Comisión.
Corresponderá al Secretario o, en su caso, al Vicesecretario asistir al Presidente de la Comisión para planificar sus reuniones y recopilar y distribuir la información necesaria con la antelación adecuada, levantando acta de las reuniones.
ni salvedades en el informe de auditoría y que, en los supuestos excepcionales en que existan salvedades, tantose elaboren de conformidad con la normativa contable. No obstante, en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el Presidente de la Comisión de Auditoría y Control como los auditores expliquenexplicará con claridad a los accionistas elen la Junta General el parecer de la Comisión sobre su contenido y alcance de dichas limitaciones o salvedades. Asimismo, se pondrá a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la Junta General un resumen de dicho parecer.
presupuesto de la unidad; (d) aprobar la orientación y susel planes de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente haciaen los riesgos relevantes de la Sociedad(incluidos los reputacionales); (e) recibir información periódica de sus actividades; (f) verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes; y (g) evaluar anualmente el funcionamiento de la unidad de auditoría interna así como el desempeño de sus funciones por su responsable, a cuyos efectos recabará la opinión que pueda tener la dirección ejecutiva.
El responsable de la unidad de auditoría interna presentará a la Comisión su plan anual de trabajo, le informará de su ejecución, incluidas las posibles incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en su desarrollo yasí como de los resultados y seguimiento de sus recomendaciones, y le someterá al final de cada ejercicio un informe de sus actividades.
su independencia, en particular las discrepancias que puedan surgir entre el auditor de cuentas y la dirección de la Sociedad, para su examen por la Comisión de Auditoría y Control, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos previstos en la normativa aplicable, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las restantes normas de auditoría.
En todo caso, deberá recibir anualmente de los auditores de cuentas la confirmación escrita de su independencia frente a la Sociedad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculadas a este, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.
realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad.
El informe que, en su caso, emita la Comisión de Auditoría y Control sobre las operaciones vinculadas con carácter anual, estará a disposición de accionistas e inversores a través de la página web de la Sociedad con antelación suficiente a la celebración de la Junta General Ordinaria.
(a) Las condiciones económicas y el impacto contable y, en su caso, sobre la ecuación de canje, de las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la Sociedad.
(b) La modificación del reglamento interno de conducta.
los pequeños y medianos accionistas. Evaluar todo lo relativo a los riesgos no financieros de la Sociedad (incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales).
La Comisión de Auditoría y Control se reunirá de ordinario, trimestralmente, a fin de revisar la información financiera periódica que haya de remitirse a las autoridades supervisoras, así como la información que el Consejo de Administración ha de aprobar e incluir dentro de su documentación pública anual. En relación con estas materias, la Comisión deberá contar en sus reuniones con la presencia del auditor interno y, si emite algún tipo de informe de revisión, del auditor de cuentas, quienes sin embargo no estarán presentes en la parte decisoria de la reunión cuando la Comisión de Auditoría y Control deba adoptar las decisiones que correspondan.
La convocatoria incluirá siempre el orden del día de la reunión y se acompañará de la información necesaria, sin perjuicio de que en determinadas circunstancias esté justificado que todo o parte de la información se suministre en la propia reunión.
De las reuniones de la Comisión de Auditoría y Control se dejará constancia en acta, que incluirá las conclusiones o propuestas que se formulen en sus sesiones, y que será firmada por su Presidente y su Secretario o por quienes, en su caso, les sustituyan en el desempeño de sus funciones, pudiendo utilizarse firmas electrónicas reconocidas o firmas electrónicas avanzadas.
Se remitirá copia de las actas de la Comisión a todos los miembros del Consejo de Administración.
* * *

ANEXO III
de
Madrid, 125 de diciembre de 201920
| Artículo 1. Objeto2 | |
|---|---|
| Artículo 2. Interpretación, modificación y difusión2 | |
| Artículo 3. Composición de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones2 | |
| Artículo 4. Cargos de la Comisión3 | |
| Artículo 5. Funciones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones3 | |
| Artículo 6. Convocatoria de las reuniones88 | |
| Artículo 7. Reuniones9 | |
| Artículo 8. Constitución y adopción de acuerdos10 | |
| Artículo 10. Acceso a información y asesoramiento 1010 |
|
| Artículo 11. Medios y recursos11 | |
| Artículo 12. Relaciones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones con otras 11 | |
| instancias de la Sociedad y sus accionistas11 |
conocimientos y experiencia en ámbitos tales como los de recursos humanos, selección de consejeros y directivos y diseño de políticas y planes retributivos; y (ii) favorecer la diversidad en lo relativo a género, experiencia profesional, competencias, capacidades personales, conocimientos sectoriales o experiencia internacional; todo ello teniendo en cuenta las limitaciones derivadas de la menor dimensión de la Comisión si se compara con el Consejo.
Corresponderá al Secretario o, en su caso, al Vicesecretario asistir al Presidente de la Comisión para planificar sus reuniones y recopilar y distribuir la información necesaria con la antelación adecuada, levantando acta de las reuniones.
A estos efectos, la Comisión elaborará y actualizará periódicamente una matriz con las competencias necesarias del Consejo que defina las aptitudes y conocimientos de los candidatos a consejeros, especialmente los de los ejecutivos e independientes.
ii. EstablecerVelar por que, al proveerse nuevas vacantes o al nombrar a nuevos consejeros, los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que puedan obstaculizar la selección de consejeras. En particular, establecerá un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborará orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo, proponiendo.
Elaborar el informe referido en el artículo 5.6 del Reglamento del Consejo y verificar anualmente el cumplimiento de la política de selección de consejeros, informando de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
En particular, diseñará y organizará periódicamente programas de actualización de conocimientos para los consejeros.
Revisar la política de responsabilidad corporativa de la Sociedad, velando por que esté orientada a la creación de valor, incluyendo el seguimiento y evaluación de la misma y supervisar su grado de cumplimiento.
El informe que, en su caso, emita la Comisión de Nombramientos y Retribuciones sobre la política de responsabilidad social corporativa de la Sociedad, se elaborará utilizando alguna de las metodologías aceptadas internacionalmente y estará a disposición de accionistas e inversores a través de la página web de la Sociedad con suficiente antelación a la celebración de la Junta General Ordinaria.
ii Evaluar y revisar periódicamente la política de sostenibilidad en materia medioambiental y social de la Sociedad, con el fin de que cumpla su misión de promover el interés social y tenga en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los distintos grupos de interés, y supervisar su grado de cumplimiento.
La política de sostenibilidad en materia medioambiental y social identificará e incluirá, al menos: (i) los principios, compromisos, objetivos y estrategia en lo relativo a accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales; (ii) los métodos o sistemas para el seguimiento del cumplimiento de las políticas, de los riesgos asociados y su gestión; (iii) los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, incluido el relacionado con aspectos éticos y de conducta empresarial; (iv) los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés; y (v) las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.
En el desarrollo y ejercicio de sus funciones, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tendrá en cuenta los principios y criterios establecidos en la Guía Técnica 1/2019 sobre comisiones de nombramientos y retribuciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 20 de febrero de 2019, sin perjuicio de la adaptación de los mismos a las particulares circunstancias y características de la Sociedad y su Grupo, atendiendo siempre al principio de proporcionalidad.
La convocatoria incluirá siempre el orden del día de la reunión y se acompañará de la información necesaria, sin perjuicio de que en determinadas circunstancias esté justificado que todo o parte de la información se suministre en la propia reunión.
Asimismo, en las reuniones de la Comisión se fomentará el diálogo constructivo entre sus miembros, promoviendo la libre expresión y la actitud supervisora y de análisis de sus miembros, debiendo asegurarse el Presidente de la Comisión de que sus miembros participan con libertad en las deliberaciones.
hayan sido convocados en la medida en que esté justificada por razón del asunto de que se trate, evitándose que dicha presencia se convierta en práctica habitual. En este sentido, se procurará que los invitados no asistan a las fases de deliberación y votación de la Comisión.
En particular, la Comisión deberá hacer constar con transparencia cualquier relación o situación de conflicto de interés que afecte a los asesores externos, solicitándoles que en sus propuestas de servicios desglosen todos los posibles conflictos con la Sociedad o sus consejeros.
* * *

Informe justificativo elaborado por el Consejo de Administración de LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. sobre la propuesta de modificación de los Estatutos Sociales

Informe justificativo elaborado por el Consejo de Administración de LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. sobre la propuesta de modificación de los Estatutos Sociales

distancia"), 30 ("Deliberación y adopción de acuerdos"), 32 ("Consejo de Administración"), 33 ("Competencias del Consejo de Administración"), 34 ("Composición del Consejo de Administración"), 35 ("Duración de cargos"), 38 ("Reuniones del Consejo de Administración"), 39 ("Desarrollo de las sesiones"), 40 ("Retribución de los consejeros"), 41 ("Órganos delegados y consultivos del Consejo de Administración"), 42 ("Comisión de Auditoría y Control. Composición, competencias y funcionamiento"), 43 ("Comisión de Nombramientos y Retribuciones"), 44 ("Ejercicio social y formulación de las cuentas anuales"), 46 ("Aprobación de cuentas y aplicación del resultado") y 50 ("Liquidación") de los Estatutos;
En relación con ello, se propone sustituir la rúbrica actual por "Emisión del voto y otorgamiento de la representación por medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta General".

Además, se incorpora expresamente que "el Consejo de Administración podrá reducir el plazo de antelación establecido en el apartado anterior para la recepción por la Sociedad de los votos emitidos y las delegaciones otorgadas", se precisa que la asistencia personal "ya sea física o telemáticamente" a la Junta del accionista tendrá el valor de revocación del voto efectuado o de la representación otorgada por medios de comunicación a distancia y se incorpora en este artículo que los accionistas que emitan su voto a distancia serán considerados como presentes, por lo que "las delegaciones emitidas con anterioridad se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas".


por la Ley, los Estatutos "o el Reglamento de la Junta General de accionistas" corresponden al Consejo de Administración, eliminándose la referencia a los Reglamentos de la Juntas y del Consejo para evitar reiteraciones, dado que ya se recogen en otros artículos de los Estatutos.

correspondiente con, al menos, cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta General de accionistas", tal y como se prevé actualmente en el Reglamento de la Junta y, de otro, precisar en el apartado 3 que la Junta podrá revocar dicha autorización respecto de los invitados a la misma por el Presidente en los supuestos previstos en el artículo 181.2 de la LSC.

o Se propone modificar el artículo 39 ("Desarrollo de las sesiones"), sustituyendo en el apartado 1 "mitad más uno" por "mayoría" en cuanto a la constitución de las reuniones del Consejo, de conformidad con lo previsto en el artículo 247.2 de la LSC, e incorporando que las delegaciones en otro miembro del Consejo se comunicarán al Presidente "por cualquier medio que permita acreditar su recepción", todo ello en coordinación con lo previsto en el vigente Reglamento del Consejo.
Además, se propone completar el apartado 2 indicando qué se entiende por mayoría absoluta ("entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más de la mitad de votos favorables de los miembros presentes o representados en la reunión") y en el apartado 3 se completan asimismo las previsiones relativas a las actas de las reuniones del Consejo, todo ello en coordinación con lo previsto en el vigente Reglamento del Consejo de Administración.
o Se propone modificar el artículo 40 ("Retribución de los consejeros") para, sin modificar el régimen sustantivo vigente en la actualidad, incorporar determinadas precisiones técnicas o de redacción, de conformidad con los artículos 217.2, 529 septdecies.1 y 529 octodecies.1 de la LSC. Además, se incorpora expresamente que "La Sociedad contratará un seguro de responsabilidad civil para sus consejeros", tal y como ya se recoge en la vigente la Política de Remuneraciones de los Consejeros.
Además, se propone prever que la determinación de la remuneración de los consejeros corresponde al Consejo de Administración "a propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad", de conformidad con las competencias que tiene atribuidas dicha Comisión en el Reglamento del Consejo.

necesariamente impar, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 376 de la LSC.
o Por último, se incorporan precisiones puntuales de redacción en los artículos 22 ("Convocatoria de las Juntas Generales de accionistas"), 35 ("Duración de cargos") y 50 ("Liquidación").
En relación con la propuesta de modificación de los Estatutos Sociales que se somete a la aprobación de la Junta General Ordinaria de Accionistas, se procederá a la votación separada de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 bis de la LSC.
A efectos de explicar de forma detallada cada una de las modificaciones propuestas a los Estatutos Sociales, se adjunta como Anexo al presente Informe el texto comparado entre los vigentes Estatutos Sociales y la propuesta de modificación de los mismos.
Propuesta de modificación de los Estatutos Sociales de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A.

Previo el preceptivo informe del Consejo de Administración, acordar la modificación de los siguientes artículos de los Estatutos Sociales: artículo 3 (Domicilio social y página web corporativa), artículo 15 (Reducción de capital), artículo 16 (Emisión de obligaciones), artículo 19 (Órganos de la Sociedad), artículo 20 (Junta General de accionistas), artículo 21 (Clases de Juntas Generales de accionistas), artículo 22 (Convocatoria de las Juntas Generales de accionistas), artículo 24 (Constitución), artículo 25 (Asistencia a la Junta General por medios telemáticos), artículo 26 (Igualdad de trato), artículo 27 (Derechos de asistencia, representación e información de los accionistas), artículo 28 (Emisión del voto y otorgamiento de la representación por medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta General), artículo 30 (Deliberación y adopción de acuerdos), artículo 32 (Consejo de Administración), artículo 33 (Competencias del Consejo de Administración), artículo 34 (Composición del Consejo de Administración), artículo 35 (Duración del cargo), artículo 38 (Reuniones del Consejo de Administración), artículo 39 (Desarrollo de las sesiones), artículo 40 (Retribuciones de los consejeros), artículo 41 (Órganos delegados y consultivos del Consejo de Administración), artículo 42 (Comisión de Auditoría y Control. Composición, competencias y funcionamiento), artículo 43 (Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad), artículo 44 (Ejercicio social y formulación de las cuentas anuales), artículo 46 (Aprobación de cuentas y aplicación de resultado) y artículo 50 (Liquidación).
Dichas modificaciones tienen como finalidad incorporar determinadas mejoras en materia de gobierno corporativo que se derivan de la actualización del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, aprobada el 26 de junio de 2020, y que han de tener su correspondiente reflejo en los Estatutos Sociales, así como la incorporación de otras mejores de carácter meramente técnico.
Los mencionados artículos de los Estatutos Sociales se someterán a votación conforme a los siguientes grupos de artículos:
1. El domicilio social se fija en Madrid, calle Rosario Pino 14-16, donde radicará el centro de la efectiva administración y dirección de la Sociedad.
2. El Consejo de Administración podrá trasladar el domicilio social dentro del territorio nacional, así como establecer, suprimir o trasladar establecimientos comerciales, administrativos o de depósito, agencias, representaciones, delegaciones o sucursales, en cualquier punto del territorio nacional español y del extranjero.
3. La Sociedad dispondrá de una página web corporativa (www.larespana.com) en los términos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital y que estará inscrita en el Registro Mercantil. En dicha página web corporativa se publicarán los documentos de información preceptiva en atención a la Ley, los presentes Estatutos Sociales y cualesquiera otras normas internas, así como toda aquella información que se

considere oportuno poner a disposición de los accionistas e inversores a través de este medio.
4. La modificación y el traslado de la página web corporativa de la Sociedad será competencia del Consejo de Administración."
1. De conformidad con los procedimientos legalmente previstos, la reducción del capital social podrá realizarse mediante la disminución del valor nominal de las acciones, su amortización o su agrupación para canjearlas y, en todos los casos, podrá tener por finalidad la devolución de aportaciones, la condonación de desembolsos pendientes, la constitución o incremento de las reservas, el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas o varias de las referidas finalidades simultáneamente.
2. En el caso de reducción de capital por devolución del valor de las aportaciones, el pago a los accionistas podrá efectuarse, total o parcialmente, en especie, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 46.6 siguiente de estos Estatutos Sociales.
3. La Junta General de accionistas podrá acordar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, la reducción del capital social para amortizar un determinado grupo de acciones, siempre y cuando dicho grupo esté definido en función de criterios sustantivos, homogéneos, objetivos y no discriminatorios. En ese caso será preciso que la medida sea aprobada tanto por la mayoría de las acciones de los accionistas pertenecientes al grupo afectado como por la mayoría de las acciones del resto de los accionistas que permanecen en la Sociedad. El importe a abonar por la Sociedad no podrá ser inferior a la media aritmética de los precios de cierre de las acciones de la Sociedad en el Mercado Continuo de las Bolsas de Valores en el mes anterior a la fecha de adopción del acuerdo de reducción del capital social.
4. La Junta General podrá delegar en el Consejo de Administración la facultad de determinar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de reducir el capital deba llevarse a efecto, y de fijar sus condiciones en todo lo no previsto por la Junta, así como la de dejar sin efecto una reducción de capital previamente aprobado por la Junta General por razones de interés social, todo ello con los límites establecidos en la Ley."
1. La Junta General de accionistas, en los términos legalmente previstos, podrá delegar en el Consejo de Administración la facultad de emitir obligaciones simples, convertibles y/o canjeables y obligaciones que atribuyan a los obligacionistas una participación en las ganancias sociales. El Consejo de Administración podrá hacer uso de dicha delegación en una o varias veces y durante un plazo máximo de cinco años.
2. Asimismo, la Junta General de accionistas podrá autorizar al Consejo de Administración para determinar el momento en que deba llevarse a efecto la emisión acordada, así como para fijar las demás condiciones no previstas en el acuerdo de la Junta General de accionistas."

1. La Junta General de accionistas debidamente convocada y constituida, representará a todos los accionistas y todos ellos quedarán sometidos a sus decisiones, en relación con los asuntos propios de su competencia, incluso los disidentes y no asistentes a la reunión, sin perjuicio de los derechos de impugnación establecidos en la normativa aplicable.
2. La Junta General de accionistas se rige por lo dispuesto en la normativa aplicable, en los Estatutos Sociales, en el Reglamento de la Junta General de accionistas que completa y desarrolla la regulación legal y estatutaria en las materias relativas a su convocatoria, preparación, celebración y desarrollo, así como al ejercicio de los derechos de información, asistencia, representación y voto de los accionistas, así como en aquellas otras normas de desarrollo que apruebe el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias. El Reglamento de la Junta General de accionistas deberá ser aprobado por esta.
1. Las Juntas Generales de accionistas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
2. La Junta General de accionistas ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado, sin perjuicio de las demás materias legalmente exigibles y de su competencia para tratar y decidir sobre cualquier otro asunto que figure en el orden del día. La Junta General de accionistas ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
3. Toda Junta General de accionistas que no sea la prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de Junta General de accionistas extraordinaria."
1. Las Juntas Generales de accionistas serán convocadas por el Consejo de Administración mediante anuncio publicado en la forma y con el contenido mínimo previstos por la Ley, por lo menos, un mes antes de la fecha fijada para su celebración, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 siguiente de este artículo y los supuestos en que la Ley establezca una antelación superior.
2. Cuando la Sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las Juntas Generales extraordinarias de la Sociedad podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince días, previo acuerdo adoptado en Junta General ordinaria en los términos que al efecto resulten aplicables conforme a la normativa aplicable a la Sociedad.
3. La página web a través de la cual se publicará el anuncio de convocatoria de las Juntas Generales de accionistas de la Sociedad es www.larespana.com.
4. Los accionistas que representen, al menos, el 3% del capital social podrán, en el plazo y condiciones establecidos por la Ley, solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta General de accionistas ordinaria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o de una propuesta de acuerdo justificada, así como presentar propuestas de acuerdo fundamentadas sobre asuntos ya incluidos o que

deban incluirse en el orden del día de una Junta General de accionistas ya convocada. La Sociedad publicará el complemento de la convocatoria y las citadas propuestas de acuerdo fundamentadas en los términos previstos por la Ley.
5. Si la Junta General de accionistas, debidamente convocada, no se celebrara en primera convocatoria, ni se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda, deberá esta ser anunciada, con el mismo orden del día y con los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Junta General no celebrada y con, al menos, diez días de antelación a la fecha de la reunión.
6. El Consejo de Administración deberá, asimismo, convocar la Junta General de accionistas cuando lo soliciten socios que sean titulares de, al menos, el 3% del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta General, que deberán ser necesariamente incluidos en el orden del día por el Consejo de Administración. En este caso, la Junta General deberá ser convocada para celebrarse dentro del plazo previsto por la normativa aplicable.
7. Por lo que se refiere a la convocatoria de las Juntas Generales de accionistas por el Secretario judicial o el Registrador Mercantil del domicilio social, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable."
1. La Junta General de accionistas, ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando los accionistas presentes o representados, posean, al menos, el 25% del capital suscrito con derecho de voto, y en segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el capital concurrente. Quedan a salvo los supuestos en los que la normativa aplicable o estos Estatutos Sociales estipulen un quórum de constitución superior.
2. Las ausencias que se produzcan una vez constituida la Junta General de accionistas no afectarán a la validez de su celebración."
La asistencia a la Junta General por medios telemáticos y simultáneos que garanticen debidamente la identidad de los accionistas y sus representantes y la emisión del voto durante la celebración de la Junta General, podrán admitirse cuando así lo acuerde el Consejo de Administración, sujeto a los requisitos previstos en el Reglamento de la Junta General, que podrá atribuir al Consejo de Administración la regulación, con respeto a la Ley y a los Estatutos, de todos los aspectos procedimentales necesarios."
La Sociedad garantizará, en todo momento, la igualdad de trato de todos los accionistas que se hallen en la misma posición en cuanto a la información, participación y ejercicio del derecho de voto en la Junta General de accionistas.
En particular, deberá dar cobertura a los requisitos de accesibilidad de las personas con discapacidad y personas mayores que garanticen su derecho a disponer de información previa y los apoyos necesarios para ejercer su voto."
1. Tendrán derecho de asistencia a las Juntas Generales de accionistas los accionistas de la Sociedad cualquiera que sea el número de acciones de que sean

titulares, siempre que consten inscritas a su nombre en el registro de anotaciones en cuenta correspondiente con, al menos, cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta General de accionistas.
2. Los derechos de asistencia, de representación y de información de los accionistas en relación con la Junta General se regirán por la normativa aplicable a la Sociedad en cada momento y por lo dispuesto en el Reglamento de la Junta General de accionistas.
3. El Presidente de la Junta General de accionistas podrá autorizar la asistencia de directivos, gerentes y técnicos de la Sociedad y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales. Asimismo, podrá cursar invitación a las personas distintas de las anteriores que tenga por conveniente, pudiendo no obstante la Junta General revocar dicha autorización."
1. Los accionistas con derecho de asistencia podrán emitir a distancia su voto con carácter previo a la Junta General sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de Junta General de accionistas, así como otorgar su representación, mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia que, garantizando debidamente la identidad del accionista que ejerce o delega su derecho de voto y, en su caso, la seguridad de las comunicaciones electrónicas, el Consejo de Administración determine, en su caso, con ocasión de la convocatoria de cada Junta General de accionistas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Junta General.
2. El voto emitido y la representación otorgada por medios de comunicación a distancia solo serán válidos cuando se hayan recibido por la Sociedad antes de las veinticuatro horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General de accionistas en primera convocatoria. En caso contrario, el voto se tendrá por no emitido y la delegación se tendrá por no otorgada.
3. El Consejo de Administración, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta General de accionistas, podrá desarrollar las previsiones anteriores estableciendo las reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar la emisión del voto y el otorgamiento de la representación por medios de comunicación a distancia, ajustándose, en su caso, a las normas que resulten aplicables al efecto. En particular, el Consejo de Administración podrá reducir el plazo de antelación establecido en el apartado anterior para la recepción por la Sociedad de los votos emitidos y las delegaciones otorgadas. Las reglas de desarrollo que se adopten al amparo de lo dispuesto en este apartado se publicarán en la página web de la Sociedad.
4. La asistencia personal, ya sea física o telemáticamente, a la Junta General del accionista tendrá el valor de revocación del voto emitido o de la representación otorgada mediante correspondencia postal, electrónica u otros medios de comunicación a distancia.
5. Los accionistas con derecho de asistencia que emitan su voto a distancia de conformidad con lo previsto en este artículo serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de accionistas de que se trate. En consecuencia, las delegaciones emitidas con anterioridad se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas."

1. El Presidente someterá a deliberación de los accionistas reunidos en Junta General los asuntos incluidos en el orden del día y, en su caso, los asuntos no incluidos en el orden del día que hubieran podido presentarse con arreglo a la Ley. A tal efecto, gozará de las oportunas facultades de orden y disciplina para que la reunión se desarrolle de forma ordenada.
2. Una vez que el asunto se halle suficientemente debatido, el Presidente lo someterá a votación. Corresponde al Presidente fijar el sistema de votación que considere más apropiado y dirigir el proceso correspondiente ajustándose, en su caso, a las reglas de desarrollo previstas en el Reglamento de la Junta General de accionistas.
3. Cada acción con derecho de voto presente o representada en la Junta General de accionistas dará derecho a un voto.
4. Los acuerdos de la Junta se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la Junta General. Quedan a salvo los supuestos en los que la normativa aplicable o estos Estatutos Sociales estipulen una mayoría distinta."
1. Los órganos rectores de la Sociedad son la Junta General de accionistas y el Consejo de Administración, que tienen las facultades que, respectivamente, se les asignan en estos Estatutos Sociales y que podrán ser objeto de delegación en la forma y con la amplitud que en los mismos se determinan.
2. Las competencias que no hayan sido atribuidas a la Junta General de accionistas por la Ley, los Estatutos o el Reglamento de la Junta General de accionistas corresponden al Consejo de Administración."
1. La Sociedad estará administrada por un Consejo de Administración.
2. El Consejo de Administración se regirá por las normas legales que le sean de aplicación y por estos Estatutos Sociales. El Consejo de Administración desarrollará y completará tales previsiones por medio del oportuno Reglamento del Consejo de Administración, de cuya aprobación y modificación informará a la Junta General de accionistas."
1. El Consejo de Administración es competente para adoptar los acuerdos sobre toda clase de asuntos que no estén atribuidos por la normativa aplicable, por estos Estatutos Sociales o por el Reglamento de la Junta General de accionistas a la Junta General de accionistas.
2. La política del Consejo de Administración, al que corresponden los más amplios poderes y facultades para gestionar, dirigir, administrar y representar a la Sociedad en el ámbito comprendido en el objeto social delimitado en estos Estatutos Sociales, es centrar su actividad, dentro de los límites legales, en la función general de coordinación estratégica y definición y supervisión de las directrices básicas de gestión

de la Sociedad y su Grupo, decidiendo en asuntos con relevancia estratégica a nivel de Grupo, respetando los respectivos ámbitos funcionales y de responsabilidad de cada una de las entidades que forman parte del Grupo y operando en interés de todas y cada una de las mismas, confiando la dirección y gestión ordinaria de la Sociedad a su Presidente, al Consejero Delegado, en caso de existir, y a la alta dirección de la Sociedad.
Asimismo, el Consejo de Administración, como núcleo de su misión, aprueba la estrategia de la Sociedad y la organización precisa para su puesta en práctica, así como supervisa y controla que la alta dirección cumpla con los objetivos marcados y respete el objeto e interés social de la Sociedad."
1. El Consejo de Administración estará formado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince.
2. Compete a la Junta General de accionistas la fijación del número de consejeros. A este efecto, procederá directamente mediante la fijación de dicho número por medio de acuerdo expreso o, indirectamente, mediante la provisión de vacantes o el nombramiento de nuevos consejeros, dentro del límite máximo establecido en el apartado anterior.
3. El Consejo de Administración, en el ejercicio de sus facultades de propuesta a la Junta General de accionistas y de cooptación para la cobertura de vacantes, deberá procurar que, en la medida de lo posible, en la composición del Consejo, los consejeros externos o no ejecutivos representen mayoría sobre los consejeros ejecutivos, procurando que el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de los miembros del Consejo de Administración. Asimismo, el número de consejeros ejecutivos deberá ser el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y la participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la Sociedad.
4. La Junta General de accionistas y el Consejo de Administración procurarán atender el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en la composición del Consejo de Administración.
5. Las definiciones de las diferentes clases de consejeros serán las que se establezcan en la normativa vigente o, en su defecto, en las recomendaciones de buen gobierno corporativo aplicables a la Sociedad en cada momento.
6. El carácter de cada consejero deberá explicarse por el Consejo de Administración ante la Junta General de accionistas que deba efectuar o ratificar su nombramiento. En caso de que existiera algún consejero externo que no pueda ser considerado dominical ni independiente, la Sociedad explicará tal circunstancia y sus vínculos, ya sea con la Sociedad o sus directivos, ya con sus accionistas.
7. Podrán ser consejeros de la Sociedad las personas en quienes no concurra ninguna de las prohibiciones ni las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley."
1. Los consejeros ejercerán su cargo durante el plazo de tres años al término de los cuales podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración.
2. El nombramiento de los consejeros caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la Junta General de accionistas siguiente o hubiese transcurrido el término

legal para la celebración de la Junta General de accionistas que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior.
3. Los consejeros designados por cooptación ejercerán su cargo hasta la primera reunión de la Junta General de accionistas. No obstante lo anterior, de producirse la vacante una vez convocada la Junta General de accionistas y antes de su celebración, el Consejo de Administración podrá designar un consejero hasta la celebración de la siguiente Junta General de accionistas."
1. El Consejo de Administración se reunirá con la frecuencia que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones y, al menos, el número de veces y en los supuestos que determine el Reglamento del Consejo de Administración.
2. La convocatoria, que incluirá siempre el orden del día de la sesión y la información relevante que corresponda, se realizará por el Secretario del Consejo de Administración o quien haga sus veces, con la autorización de su Presidente, por cualquier medio que permita acreditar su recepción. La convocatoria se cursará con una antelación mínima de tres días.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración se entenderá válidamente constituido sin necesidad de convocatoria si, presentes o representados todos sus miembros, aceptasen por unanimidad la celebración de sesión y los puntos a tratar en el orden del día.
4. Asimismo, si ningún consejero se opone a ello, podrán celebrarse votaciones del Consejo de Administración por escrito y sin sesión.
5. El Consejo de Administración podrá celebrarse en varios lugares conectados entre sí por sistemas que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre los concurrentes independientemente del lugar en que se encuentren, así como la intervención y emisión del voto, todo ello en tiempo real.
Los asistentes a cualquiera de los lugares se considerarán, a todos los efectos relativos al Consejo de Administración, como asistentes a la misma y única reunión. La sesión se entenderá celebrada en donde se encuentre el mayor número de consejeros y, en caso de empate, en el domicilio social.
6. Corresponde al Presidente el derecho de invitar a un representante de la entidad que gestione las inversiones de la Sociedad en cada momento (la "Sociedad Gestora") para que participe en las reuniones celebradas por el Consejo de Administración."
1. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados por otro consejero, la mayoría de sus miembros. La representación se conferirá por escrito, necesariamente a favor de otro consejero, y con carácter especial para cada sesión comunicándolo al Presidente del Consejo por cualquier medio que permita acreditar su recepción. Los consejeros no ejecutivos solo podrán delegar su representación en otro consejero no ejecutivo.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes, presentes o representados, a la reunión (entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más de la mitad de votos favorables de los miembros presentes o representados en la reunión), excepto cuando la Ley, estos Estatutos

Sociales o el Reglamento del Consejo de Administración prevean otras mayorías. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
3. De las sesiones del Consejo de Administración se levantará acta, que se aprobará por el propio Consejo de Administración al final de la reunión o en otra posterior, pudiendo procederse a la aprobación parcial de la misma al final de la reunión cuando ello resulte necesario por cualquier motivo. Asimismo, la propuesta de acta podrá ser remitida por el Secretario o por el Vicesecretario para su aprobación por medios de comunicación a distancia que permitan el reconocimiento e identificación de los Consejeros. Las actas las firmarán, al menos, el Presidente y el Secretario o quienes hagan sus veces, pudiendo utilizarse firmas electrónicas reconocidas o firmas electrónicas avanzadas."
1. Los consejeros tendrán derecho a percibir una retribución por el ejercicio de las funciones que les corresponde desarrollar en su condición de tales, es decir, en virtud de su pertenencia al Consejo de Administración como órgano colegiado de decisión de la Sociedad, así como a las comisiones de las que formen parte, consistente en una asignación fija anual.
2. El importe máximo de la remuneración anual que podrá satisfacer la Sociedad al conjunto de sus consejeros en su condición de tales conforme a lo previsto en los apartados 1 y 5 de este artículo no excederá de la cantidad que a tal efecto determine la Junta General de accionistas a través de la política de remuneraciones de los consejeros. La cantidad así fijada por la Junta se mantendrá entretanto no sea modificada por un nuevo acuerdo de la Junta General de accionistas, de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable.
La determinación concreta del importe que corresponda por los conceptos anteriores a cada uno de los consejeros en su condición de tales corresponde al Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, de acuerdo con la política de remuneraciones de los consejeros. A tal efecto, tendrá en cuenta los cargos desempeñados por cada consejero en el propio órgano colegiado y su pertenencia y asistencia a las distintas comisiones.
3. Los consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas en virtud de cualquier título tendrán derecho a percibir, adicionalmente, la retribución que por el desempeño de dichas responsabilidades se prevea en el contrato celebrado a tal efecto entre el consejero y la Sociedad, de conformidad con lo previsto en la política de remuneraciones de los consejeros.
4. Corresponde al Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, fijar la retribución de cada consejero por el desempeño de las funciones ejecutivas que tenga atribuidas, y aprobar, con la mayoría legalmente exigible, los contratos de los consejeros ejecutivos con la Sociedad, que deberán ajustarse a la política de remuneraciones aprobada por la Junta General y a los términos previstos en la Ley.
5. Además del sistema de retribución previsto en los apartados anteriores, los consejeros tendrán derecho a ser retribuidos mediante la entrega de acciones, o mediante la entrega de derechos de opción sobre ellas o mediante retribución referenciada al valor de las acciones, siempre y cuando la aplicación de alguno de estos sistemas de retribución sea acordada previamente por la Junta General de accionistas. Dicho acuerdo determinará, en su caso, el número máximo de acciones que se podrán

asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia y el plazo de duración del plan.
6. La política de remuneraciones de los consejeros se ajustará en lo que corresponda al sistema de remuneraciones previsto en los presentes estatutos, tendrá el alcance previsto legalmente y se someterá por el Consejo de Administración a la aprobación de la Junta General de accionistas con la periodicidad que establezca la Ley.
7. Adicionalmente, todos los consejeros percibirán la compensación oportuna por los gastos de desplazamiento que origine la asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de las comisiones de que formen parte.
8. La Sociedad contratará un seguro de responsabilidad civil para sus consejeros.
1. Sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona, el Consejo de Administración podrá constituir con carácter permanente una Comisión Ejecutiva compuesta por un mínimo de tres y un máximo de siete miembros y podrá designar, asimismo, un Consejero Delegado a propuesta del Presidente del Consejo de Administración, pudiendo delegar en ellos, total o parcialmente, con carácter temporal o permanente, todas las facultades que no sean indelegables conforme a la normativa aplicable. La delegación y la designación de los miembros del Consejo de Administración que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Administración y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.
2. El Consejo deberá constituir una Comisión de Auditoría y Control y una Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad con las facultades de información, supervisión, asesoramiento y propuesta en las materias de su competencia que se especifican en estos Estatutos Sociales y que se desarrollan en el Reglamento del Consejo de Administración y, en su caso, en sus propios Reglamentos.
3. Asimismo, el Consejo podrá constituir otras comisiones con funciones consultivas o asesoras."
1. El Consejo de Administración constituirá con carácter permanente una Comisión de Auditoría y Control que se compondrá de un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros, designados por el propio Consejo de Administración de entre los consejeros externos o no ejecutivos. Los miembros de la Comisión de Auditoría y Control en su conjunto, y de forma especial su Presidente, se designarán teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos tanto financieros como no financieros, y la mayoría de dichos miembros serán consejeros independientes. El Consejo de Administración designará, asimismo, a su Presidente de entre los consejeros que formen parte de dicha Comisión. El cargo de Secretario de la Comisión de Auditoría y Control será desempeñado por el Secretario del Consejo de Administración. En su conjunto, los miembros de la Comisión tendrán los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenece la Sociedad.

Los miembros de la Comisión de Auditoría y Control ejercerán su cargo durante un plazo máximo de tres años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración máxima.
El cargo de Presidente se ejercerá igualmente por un período máximo de tres años, al término del cual no podrá ser reelegido como tal hasta pasado un año desde su cese, sin perjuicio de su continuidad o reelección como miembro de la Comisión.
2. Sin perjuicio de cualesquiera otros cometidos que puedan serle asignados en cada momento por el Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría y Control ejercerá las siguientes funciones básicas:
a. Informar a la Junta General de accionistas sobre cuestiones que en ella planteen los accionistas en materia de su competencia y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la Comisión ha desempeñado en ese proceso.
b. Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad y de su Grupo, de la auditoría interna de la Sociedad y de sus sistemas de gestión de riesgos, financieros y no financieros, así como discutir con los auditores de cuentas, las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrán presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.
c. Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera y no financiera preceptiva y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar su integridad.
d. Elevar al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de accionistas, las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución de los auditores de cuentas, responsabilizándose del proceso de selección, de acuerdo con la normativa aplicable, así como las condiciones de su contratación y recabar regularmente de ellos información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.
e. Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer una amenaza para su independencia, para su examen por la Comisión de Auditoría y Control, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos previstos en la normativa aplicable, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las restantes normas de auditoría. En todo caso, deberá recibir anualmente de los auditores de cuentas la declaración de su independencia en relación con la Sociedad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculadas a este, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.
f. Emitir anualmente, con carácter previo al informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior, individualmente

considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa de auditoría de cuentas.
g. Informar sobre las operaciones vinculadas que deba aprobar la Junta General o el Consejo de Administración.
h. Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la Ley, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración y, en particular, sobre: (i) la información financiera y el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva que la Sociedad deba hacer pública periódicamente; (ii) la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales; y (iii) las condiciones económicas e impacto contable y, en su caso, sobre la ecuación de canje de las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la Sociedad.
i. Supervisar el cumplimiento de las políticas y reglas de gobierno corporativo de la Sociedad, así como de los códigos internos de conducta.
j. Supervisar el cálculo de las comisiones percibidas por la Sociedad Gestora en el desempeño de sus funciones.
k. Nombrar y supervisar los servicios de los tasadores externos en relación con la valoración de los activos de la Sociedad.
l. Cualesquiera otras que le atribuya el Consejo de Administración en su correspondiente Reglamento.
3. La Comisión de Auditoría y Control se reunirá, de ordinario, trimestralmente, a fin de revisar la información financiera periódica que haya de remitirse a las autoridades bursátiles, así como la información que el Consejo de Administración ha de aprobar e incluir dentro de su documentación pública anual. Asimismo, se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y cada vez que la convoque su Presidente, que deberá hacerlo siempre que el Consejo de Administración o su Presidente solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones.
4. La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de los consejeros que formen parte de la Comisión, adoptándose sus acuerdos por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
5. El Consejo de Administración podrá desarrollar el conjunto de las anteriores normas en su correspondiente Reglamento."
1. El Consejo de Administración constituirá con carácter permanente una Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, órgano interno de carácter informativo y consultivo, sin funciones ejecutivas, con facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de su ámbito de actuación señalado en el apartado 2 de este artículo. La Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad se compondrá de un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros, designados por el propio Consejo de Administración, de entre los consejeros externos, a propuesta del Presidente del Consejo. La mayoría de los miembros de la Comisión de

Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad serán consejeros independientes. El Consejo de Administración designará, asimismo, a su Presidente de entre los consejeros que formen parte de dicha Comisión. El cargo de Secretario de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad será desempeñado por el Secretario del Consejo de Administración.
Los miembros de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad tendrán conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar.
Los consejeros que formen parte de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad ejercerán su cargo mientras permanezca vigente su nombramiento como consejeros de la Sociedad, salvo que el Consejo de Administración acuerde otra cosa. La renovación, reelección y cese de los consejeros que integren la Comisión se regirá por lo acordado por el Consejo de Administración.
2. Sin perjuicio de cualesquiera otros cometidos que puedan serle asignados en cada momento por el Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad ejercerá las siguientes funciones básicas:
a. Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de Administración. A estos efectos, definirá las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido.
b. Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.
c. Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos consejeros por la junta general de accionistas.
d. Informar las propuestas de nombramiento de los restantes consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de accionistas.
e. Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y las condiciones básicas de sus contratos.
f. Examinar y organizar la sucesión del presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la Sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada.
g. Proponer al Consejo de Administración la política de retribuciones de los consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del Consejo, de la Comisión Ejecutiva o del Consejero Delegado, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los consejeros ejecutivos, velando por su observancia.
h. Evaluar y revisar periódicamente la política de sostenibilidad en materia medioambiental y social, y supervisar las prácticas de la Sociedad en materia medioambiental y social.

3. La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de los consejeros que formen parte de la Comisión, adoptándose sus acuerdos por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
4. El funcionamiento de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad se regirá conforme a las normas que determine el Consejo de Administración en su correspondiente Reglamento."
1. El ejercicio social comenzará el 1 de enero de cada año, terminando el 31 de diciembre.
2. Las cuentas anuales y el informe de gestión se elaborarán siguiendo la estructura, los principios y las indicaciones contenidas en las disposiciones vigentes.
3. El Consejo de Administración, dentro de los tres primeros meses del año, formulará las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado y, en su caso, las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados. Las cuentas anuales y el informe de gestión, incluido cuando proceda, el estado de información no financiera, deberán firmarse por todos los consejeros. Si faltara la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falta, con expresa indicación de la causa."
1. Las cuentas anuales de la Sociedad así como las cuentas anuales consolidadas se someterán a la aprobación de la Junta General de accionistas.
2. La Junta General de accionistas resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.
3. Una vez cubiertas las atenciones previstas por estos Estatutos Sociales o la Ley, solo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto contable no es o no resulta ser, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.
4. Si la Junta General de accionistas acuerda distribuir dividendos, determinará el momento y la forma de pago con sujeción a lo previsto en estos Estatutos. La determinación de estos extremos y de cualesquiera otros que pudieran ser necesarios o convenientes para la efectividad del acuerdo podrá ser delegada en el Consejo de Administración.
5. La Junta General de accionistas o el Consejo de Administración podrá acordar la distribución de cantidades a cuenta de dividendos con las limitaciones y cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
6. La Junta General de accionistas o, en su caso, el Consejo de Administración cuando se trate de importes a cuenta de dividendos, podrá acordar que el dividendo sea satisfecho total o parcialmente en especie, siempre y cuando los bienes o valores objeto de distribución sean homogéneos, estén admitidos a negociación en un mercado oficial en el momento de la efectividad del acuerdo o quede debidamente garantizada

por la Sociedad la obtención de liquidez en el plazo máximo de un año y no se distribuyan por un valor inferior al que tienen en el balance de la Sociedad.
7. La distribución de dividendos a los accionistas se realizará en proporción al capital social que hayan desembolsado."
1. Una vez disuelta la Sociedad se abrirá el periodo de liquidación, salvo en los supuestos de fusión o escisión total o cualquier otro de cesión global del activo y el pasivo.
2. La misma Junta General de accionistas que acuerde la disolución de la Sociedad determinará las bases de la liquidación, que se practicará por el número de liquidadores que designe al efecto la Junta General de accionistas.
3. Desde el momento en que la Sociedad se declare en liquidación, cesará la representación del Consejo de Administración para celebrar nuevos contratos y contraer nuevas obligaciones, asumiendo los liquidadores las funciones que les atribuye la normativa aplicable.
4. Para el desarrollo de la liquidación, división del haber social y cancelación registral, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable.
5. La Junta General de accionistas conservará durante el periodo de liquidación, las mismas facultades que durante la vida normal de la Sociedad y tendrá especialmente la facultad de aprobar las cuentas de liquidación y el balance final de liquidación."
Como consecuencia de las modificaciones aprobadas en los puntos anteriores, se acuerda aprobar un texto refundido de los Estatutos Sociales.
Comparado entre el texto propuesto de los Estatutos Sociales y el texto vigente
La sociedad se denomina LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), y se rige por los presentes Estatutos y, supletoriamente por los preceptos del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante, la "Ley de Sociedades de Capital"), así como por la Ley 11/2009, de 26 de octubre, de sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (la "Ley de SOCIMIs") y/o por cualquier otra normativa que las desarrolle, modifique o sustituya.
La duración de la Sociedad es por tiempo indefinido e inició su actividad en la fecha de inscripción de su constitución en el Registro Mercantil.
El capital social es de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS (175.267.460 €). Está dividido en OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA (87.633.730) ACCIONES NOMINATIVAS, de DOS EUROS (2 €) de valor nominal cada una de ellas, pertenecientes a una única clase y serie. Todas las acciones se encuentran íntegramente suscritas y desembolsadas y otorgan a sus titulares los mismos derechos.
Las acciones de la Sociedad llevan aparejada la realización y cumplimiento de las prestaciones accesorias que se describen a continuación. Estas prestaciones, que no conllevarán retribución alguna por parte de la Sociedad al accionista en cada caso afectado, son las siguientes:
distribuido por la Sociedad, junto con una declaración de que el accionista titular es beneficiario efectivo de tal dividendo.
El accionista o titular de derechos económicos obligado deberá entregar a la Sociedad este certificado dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en la que la Junta General o en su caso el Consejo de Administración acuerde la distribución de cualquier dividendo o de cualquier importe análogo (reservas, etc.).
e) Si el obligado a informar incumpliera la obligación de información configurada en los apartados a) a d) precedentes, el Consejo de Administración podrá presumir que el dividendo está exento o que tributa a un tipo de gravamen inferior al previsto en el artículo 9.2 de la Ley de SOCIMIs, o la norma que lo sustituya.
Alternativamente, el Consejo de Administración podrá solicitar, con cargo al dividendo que corresponda al accionista, un informe jurídico a un despacho de abogados de reconocido prestigio en el país en el que el accionista resida para que se pronuncie sobre la sujeción a gravamen de los dividendos que distribuya la Sociedad.
El gasto ocasionado a la Sociedad será exigible el día anterior al pago del dividendo.
adquisición o transmisión posterior, con independencia del número de acciones adquiridas o transmitidas.
La Sociedad podrá efectuar un Requerimiento de Información en cualquier momento y podrá enviar uno o más Requerimientos de Información al mismo accionista o a otra persona con respecto a las mismas acciones o a intereses sobre las mismas acciones.
La copropiedad, el usufructo y la prenda de las acciones se regirán por lo dispuesto en la normativa aplicable en cada momento.
Dado que las acciones son indivisibles, los copropietarios de acciones y los cotitulares de otros derechos sobre las mismas deberán designar una sola persona para el ejercicio de los correspondientes derechos y notificar fehacientemente su identidad a la Sociedad.
Las acciones y los derechos económicos que derivan de ellas, incluido el derecho de suscripción preferente, son libremente transmisibles por todos los medios admitidos en Derecho.
El capital social podrá ser aumentado por acuerdo de la Junta General de accionistas con los requisitos establecidos por la normativa aplicable y conforme a las distintas modalidades que esta autoriza. El aumento podrá llevarse a efecto por emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes, y el contravalor de la ampliación podrá consistir en aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la compensación de créditos frente a la Sociedad, o en la transformación de reservas en capital social. El aumento podrá realizarse en parte con cargo a nuevas aportaciones y en parte con cargo a reservas.
De conformidad con los procedimientos legalmente previstos, la reducción del capital social podrá realizarse mediante la disminución del valor nominal de las acciones, su amortización o su agrupación para canjearlas y, en todos los casos, podrá tener por finalidad la devolución de aportaciones, la condonación de desembolsos pendientes, la constitución o incremento de las reservas, el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas o varias de las referidas finalidades simultáneamente.
Las obligaciones convertibles y/o canjeables podrán emitirse con relación de cambio fija (determinada o determinable), variable o mixta.
Sociedad podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince días, previo acuerdo adoptado en Junta General ordinaria en los términos que al efecto resulten aplicables conforme a la normativa aplicable a la Sociedad.
La Junta General de accionistas podrá, asimismo, suspenderse temporalmente en los casos y forma previstos en su Reglamento.
La Junta General de accionistas se entenderá en todo caso convocada y quedará válidamente constituida para conocer y resolver cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad su celebración.asistencia a la Junta General por medios telemáticos y simultáneos que garanticen debidamente la identidad de los accionistas y sus representantes y la emisión del voto durante la celebración de la Junta General, podrán admitirse cuando así lo acuerde el Consejo de Administración, sujeto a los requisitos previstos en el Reglamento de la Junta General, que podrá atribuir al Consejo de Administración la regulación, con respeto a la Ley y a los Estatutos, de todos los aspectos procedimentales necesarios.
La Sociedad garantizará, en todo momento, la igualdad de trato de todos los accionistas que se hallen en la misma posición en cuanto a la información, participación y ejercicio del derecho de voto en la Junta General de accionistas.
En particular, deberá dar cobertura a los requisitos de accesibilidad de las personas con discapacidad y personas mayores que garanticen su derecho a disponer de información previa y los apoyos necesarios para ejercer su voto.
Tendrán derecho de asistencia a las Juntas Generales de accionistas los accionistas de la Sociedad cualquiera que sea el número de acciones de que sean titulares., siempre que consten inscritas a su nombre en el registro de anotaciones en cuenta correspondiente con, al menos, cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta General de accionistas.
Artículo 28.- Emisión del voto y otorgamiento de la representación por medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta General
La Junta General de accionistas será presidida por el Presidente del Consejo de Administración, quien estará asistido por un Secretario, que será el Secretario del Consejo de Administración. En defecto de los anteriores, se estará a lo dispuesto en el régimen de sustitución previsto en el Reglamento de la Junta General de accionistas.
El acta de la Junta General de accionistas será aprobada en cualquiera de las formas previstas por la normativa aplicable a la Sociedad en cada momento y tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
El Consejo de Administración podrá requerir la presencia de un notario para que levante acta de la Junta General de accionistas y estará obligado a hacerlo siempre que con cinco días de antelación al previsto para su celebración lo soliciten accionistas que representen, al menos, el 1% del capital social. En ambos casos, el acta notarial no necesitará ser aprobada y tendrá la consideración de acta de la Junta General de accionistas.
Asimismo, el Consejo de Administración, como núcleo de su misión, aprueba la estrategia de la Sociedad y la organización precisa para su puesta en práctica, así como supervisa y controla que la alta dirección cumpla con los objetivos marcados y respete el objeto e interés social de la Sociedad.
término legal para la celebración de la Junta General de accionistas que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior.
cualquier medio que permita acreditar su recepción. La convocatoria se cursará con una antelación mínima de tres días.
Los asistentes a cualquiera de los lugares se considerarán, a todos los efectos relativos al Consejo de Administración, como asistentes a la misma y única reunión. La sesión se entenderá celebrada en donde se encuentre el mayor número de consejeros y, en caso de empate, donde se encuentre el Presidente del Consejo de Administración o quien, en su ausencia, la presida.en el domicilio social.
quepudiendo procederse a la aprobación parcial de la misma al final de la reunión cuando ello resulte necesario por cualquier motivo. Asimismo, la propuesta de acta podrá ser remitida por el Secretario o por el Vicesecretario para su aprobación por medios de comunicación a distancia que permitan el reconocimiento e identificación de los Consejeros. Las actas las firmarán, al menos, el Presidente y el Secretario o quienes hagan sus veces., pudiendo utilizarse firmas electrónicas reconocidas o firmas electrónicas avanzadas.
La determinación concreta del importe que corresponda por los conceptos anteriores a cada uno de los consejeros será hecha por elen su condición de tales corresponde al Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, de acuerdo con la política de remuneraciones de los consejeros. A tal efecto, tendrá en cuenta los cargos desempeñados por cada consejero en el propio órgano colegiado y su pertenencia y asistencia a las distintas comisiones.
aprobar, con la mayoría legalmente exigible, los contratos de los consejeros ejecutivos con la sSociedad, que deberán ajustarse a la política de remuneraciones aprobada por la Junta General y a los términos previstos en la Ley.
Sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona, el Consejo de Administración podrá constituir con carácter permanente una Comisión Ejecutiva compuesta por un mínimo de tres y un máximo de siete miembros y podrá designar, asimismo, un Consejero Delegado a propuesta del Presidente del Consejo de Administración, pudiendo delegar en ellos, total o parcialmente, con carácter temporal o permanente, todas las facultades que no sean indelegables conforme a la normativa aplicable. La delegación y la designación de los miembros del Consejo de Administración que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Administración y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.
Los miembros de la Comisión de Auditoría y Control ejercerán su cargo durante un plazo máximo de tres años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración máxima.
El cargo de Presidente se ejercerá igualmente por un período máximo de tres años, al término del cual no podrá ser reelegido como tal hasta pasado un año desde su cese, sin perjuicio de su continuidad o reelección como miembro de la Comisión.
resultado de la auditoría explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la cComisión ha desempeñado en ese proceso.
de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones. Quedará
Los miembros de la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad tendrán conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar.
Los consejeros que formen parte de la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad ejercerán su cargo mientras permanezca vigente su nombramiento como consejeros de la Sociedad, salvo que el Consejo de Administración acuerde otra cosa. La renovación, reelección y cese de los consejeros que integren la Comisión se regirá por lo acordado por el Consejo de Administración.
necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido.
El importe de la indemnización será equivalente al gasto por Impuesto sobre Sociedades que se derive para la Sociedad del pago del dividendo que sirva como base para el cálculo del gravamen especial, incrementado en la cantidad que, una vez deducido el impuesto sobre sociedades que grave el importe total de la indemnización, consiga compensar el gasto derivado del gravamen especial y de la indemnización correspondiente.
El importe de la indemnización será calculado por el Consejo de Administración, sin perjuicio de que resulte admisible la delegación de dicho cálculo a favor de uno o varios consejeros. Salvo acuerdo en contrario del Consejo de Administración, la indemnización será exigible el día anterior al pago del dividendo.
A efectos ejemplificativos, se realiza a continuación el cálculo de la indemnización en dos supuestos distintos, de forma que se demuestra cómo el efecto de la indemnización sobre la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad es nulo en ambos casos:
a. Asumiendo un dividendo bruto de 100 y un gravamen especial por Impuesto sobre Sociedades del 19% y un tipo del Impuesto sobre Sociedades del 0% para las rentas obtenidas por la Sociedad, el cálculo de la indemnización sería el siguiente:
Dividendo: 100
Gravamen especial: 100 x 19% = 19
Gasto por IS del gravamen especial ("GISge"): 19 Indemnización ("I"): 19 Base imponible del IS por la indemnización ("BIi"): 19 Gasto por IS asociado a la indemnización ("GISi"): 0 Efecto
sobre la sociedad: I – ISge – ISi = 19 – 19 – 0 = 0
b. Asumiendo un dividendo bruto de 100 y un gravamen especial por Impuesto sobre Sociedades del 19% y un tipo del Impuesto sobre Sociedades del 10% para las rentas obtenidas por la Sociedad, el cálculo de la indemnización, redondeado al céntimo más próximo, sería el siguiente:
Dividendo: 100
$$\text{Gravitational: } \textbf{100} \text{\AA} \textbf{29\%} = \textbf{19\_Gasto}$$
por IS del gravamen especial ("GISge"): 19
Indemnización ("I"): 19 + ( 19 1−0 ×0 ,1 ,1 ) = 21,1119
Base imponible del IS por la indemnización ("BIi"): 21,11
Gasto por IS asociado a la indemnización ("GISi"): 21,11 x 10% = 2,11
Efecto sobre la sociedad: I – ISge – ISi = 21,11 – 19 – 2,11 = 0
Asimismo, si no se cumpliera la prestación accesoria en los plazos previstos, la Sociedad podrá retener igualmente el pago del dividendo y compensar la cantidad retenida con el importe de la indemnización, satisfaciendo al accionista la diferencia positiva para este que en su caso exista.
El Consejo de Administración procederá a presentar al Registro Mercantil del domicilio social las cuentas anuales y el informe de gestión de la Sociedad, así como las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados, junto con los correspondientes informes de los auditores de cuentas y demás documentación preceptiva en los términos y plazos previstos por la Ley para su depósito en el citado Registro.
La Sociedad se disolverá:
La Junta General de accionistas conservará durante el periodo de liquidación, las mismas facultades que durante la vida normal de la Sociedad y tendrá especialmente la facultad de aprobar las cuentas de liquidación y el balance final de liquidación.
Transcurridos seis meses desde que los liquidadores fueren requeridos para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, sin que hubieren adjudicado a los antiguos socios la cuota adicional, o en defecto de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar del Juez de lo Mercantil del último domicilio social el nombramiento de persona que los sustituya en el cumplimiento de sus funciones.
Para todas las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre la Sociedad y los accionistas por razón de los asuntos sociales, tanto la Sociedad como los accionistas, con renuncia a su propio fuero, se someten expresamente al fuero judicial de la sede del domicilio social de la Sociedad, salvo en los casos en que la normativa aplicable imponga otro fuero.

Informe justificativo elaborado por el Consejo de Administración de LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. sobre la propuesta de modificación del Reglamento de la Junta General de Accionistas

Informe justificativo elaborado por el Consejo de Administración de LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. sobre la propuesta de modificación del Reglamento de la Junta General de Accionistas

de asistentes"), 22 ("Solicitudes de intervención"), 24 ("Derecho de información durante la celebración de la Junta General de accionistas"), 26 ("Votación a través de medios de comunicación a distancia"), 27 ("Votación de las propuestas de acuerdo"), 28 ("Conflicto de intereses"), 30 ("Acta de la Junta General de accionistas") y 31 ("Publicidad de los acuerdos");

las Juntas Generales, de conformidad con la Recomendación 7 del CBG modificado en junio de 2020, y de conformidad asimismo con la práctica habitual de la Sociedad.
o Se propone modificar el artículo 26 ("Votación a través de medios de comunicación a distancia") para incluir expresamente que podrá hacerse mediante correspondencia electrónica, garantizando "la seguridad de las comunicaciones electrónicas", de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 521 de la LSC. De este modo, el Reglamento quedaría completamente adaptado a la Recomendación 7 del CBG modificada en junio de 2020, todo ello en coordinación con la modificación propuesta a los Estatutos Sociales.
En relación con ello, se propone sustituir la rúbrica actual por "Emisión del voto a través de medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta General".
o Se propone incorporar a los Estatutos el nuevo artículo 26 bis ("Asistencia a la Junta General por medios telemáticos"), a los efectos de incorporar la Recomendación 7 del CBG que pretende fomentar lo máximo posible la participación de los accionistas en las Juntas Generales. Asimismo, la situación actual de alerta sanitaria derivada de la pandemia de Covid-19 ha puesto de manifiesto la importancia de que el Consejo de Administración de las sociedades cotizadas pueda habilitar la asistencia telemática a las Juntas Generales de los accionistas y sus representantes, de conformidad con lo previsto en los vigentes artículos 182 y 521 de la LSC.


accionistas"), eliminando previsiones ya recogidas en otros artículos del Reglamento y completando, de un lado, determinados apartados en cuanto a la solicitud por los accionistas de información "acerca del informe del auditor", conforme al artículo 520.1 de la LSC y, de otro, la referencia a la información en formato pregunta-respuesta cuando esté disponible "con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta", conforme al artículo 520.3 de la LSC.

mencionadas, actuarán como Presidente y Secretario de la Junta "el miembro del Consejo de Administración que designe la propia Mesa de la Junta General de accionistas", por tratarse de un procedimiento más sencillo de aplicar en la práctica que el actualmente previsto.

comunicación a distancia con otros artículos del Reglamento y con los Estatutos, incluyendo una referencia a la asistencia telemática a la Junta.

En relación con la propuesta de modificación del Reglamento de la Junta General que se somete a la aprobación de la Junta General Ordinaria de Accionistas, se procederá a la votación separada de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 bis de la LSC.
A efectos de explicar de forma detallada cada una de las modificaciones propuestas al Reglamento de la Junta General de Accionistas, se adjunta como Anexo al presente Informe el texto comparado entre el vigente Reglamento de la Junta General y la propuesta de modificación del mismo.
Propuesta de modificación del Reglamento de la Junta General de Accionistas de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A.

Previo informe del Consejo de Administración, acordar la modificación de los siguientes artículos del Reglamento de la Junta General: artículo 2 (Interpretación, modificación y difusión), artículo 3 (La Junta General de accionistas), artículo 4 (Clases de Juntas), artículo 5 (Competencias de la Junta General de accionistas), artículo 6 (Convocatoria de la Junta General de accionistas), artículo 7 (Anuncio de convocatoria), artículo 8 (Puesta a disposición de información desde la fecha de la convocatoria en la página web de la Sociedad), artículo 9 (Derecho de información previo a la celebración de la Junta General de accionistas), artículo 11 (Derecho de asistencia), artículo 12 (Presencia de terceros en la Junta General de accionistas), artículo 13 (Representación), artículo 14 (Solicitud pública de representación), artículo 16 (Planificación, medios y lugar de celebración de la Junta General de accionistas), artículo 17 (Constitución de la Junta General de accionistas. Supuestos especiales), artículo 18 (Mesa de la Junta General de accionistas), artículo 20 (Registro de accionistas), artículo 21 (Formación de la lista de asistentes), artículo 22 (Solicitud de intervención), artículo 24 (Derecho de información durante la celebración de la Junta General de accionistas), artículo 26 (Emisión del voto a través de medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta General), inclusión del nuevo artículo 26 bis (Asistencia a la Junta General por medios telemáticos), artículo 27 (Votación de las propuestas de acuerdo), artículo 28 (Conflictos de intereses), artículo 30 (Acta de la Junta General de accionistas) y artículo 31 (Publicidad de los acuerdos).
Dichas modificaciones tienen como finalidad incorporar determinadas mejoras en materia de gobierno corporativo que se derivan de la actualización del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, aprobada el 26 de junio de 2020, y que han de tener su correspondiente reflejo en el Reglamento de la Junta General, así como la incorporación de otras mejores de carácter meramente técnico.
Los mencionados artículos del Reglamento de la Junta General se someterán a votación conforme a los siguientes grupos de artículos:
1. El presente Reglamento completa el régimen normativo aplicable a la Junta General de accionistas establecido en la normativa vigente y en los Estatutos de la Sociedad. Se interpretará de conformidad con las normas legales y estatutarias que sean de aplicación y con los principios y recomendaciones sobre el gobierno corporativo de las sociedades cotizadas establecidas por los órganos supervisores u otras instancias de reconocido prestigio asumidas por la Sociedad.
2. Las dudas que se pudieran suscitar en relación con su interpretación y aplicación serán resueltas por el Consejo de Administración, y las que pudieran surgir durante la celebración de la Junta General de accionistas serán resueltas por su Presidente.

3. El Consejo de Administración podrá proponer a la Junta General de accionistas modificaciones al presente Reglamento cuando lo considere necesario o conveniente, debiendo acompañar a la propuesta el correspondiente informe justificativo.
4. El Consejo de Administración de la Sociedad adoptará las medidas oportunas para que el presente Reglamento alcance difusión entre los accionistas y el público inversor en general. En particular, el texto vigente del Reglamento será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acompañando copia del documento en que conste, y de inscripción en el Registro Mercantil y estará disponible en la página web corporativa de la Sociedad, www.larespana.com y en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores conforme a lo previsto en la normativa vigente y en el presente Reglamento."
1. La Junta General de accionistas es el máximo órgano de decisión y control de la Sociedad en las materias propias de su competencia, a través del cual se articula el derecho del accionista a intervenir en la toma de decisiones esenciales de la Sociedad.
2. La Junta General de accionistas debidamente convocada y constituida, representará a todos los accionistas y todos ellos quedarán sometidos a sus decisiones, en relación a los asuntos propios de su competencia, incluso para los disidentes y no asistentes a la reunión, sin perjuicio de los derechos de impugnación establecidos en la normativa vigente.
3. La Sociedad garantizará, en todo momento, la igualdad de trato de todos los accionistas que se hallen en condiciones idénticas en cuanto a la información, participación y ejercicio del derecho de voto en la Junta General de accionistas.
En particular, deberá dar cobertura a los requisitos de accesibilidad de las personas con discapacidad y personas mayores que garanticen su derecho a disponer de información previa y los apoyos necesarios para ejercer su voto."
1. Las Juntas Generales de accionistas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
2. La Junta General de accionistas ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado, sin perjuicio de las demás materias legalmente exigibles y de su competencia para tratar y decidir sobre cualquier otro asunto que figure en el orden del día. La Junta General de accionistas ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
3. Toda Junta General de accionistas que no sea la prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de Junta General de accionistas extraordinaria."
La Junta General de accionistas tiene competencia para decidir sobre todas las materias que le hayan sido atribuidas por la Ley, los Estatutos Sociales o el presente Reglamento. En particular, corresponde a la Junta General de accionistas:

a. Aprobar las cuentas anuales, tanto individuales como consolidadas, resolver sobre la aplicación del resultado y aprobar la gestión social.
b. Aprobar, en su caso, el estado de información no financiera.
c. Nombrar y separar a los administradores, , a los liquidadores y a los auditores de cuentas, así como ejercitar la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos, y ratificar a los administradores nombrados por cooptación.
d. Aprobar el aumento y la reducción del capital social, así como la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de aumentar el capital social y de fijar sus condiciones en todo lo no previsto por la Junta.
e. Aprobar la supresión o limitación del derecho de suscripción preferente, sin perjuicio de la posible delegación en el Consejo de Administración en los términos previstos legalmente.
f. Acordar la emisión de obligaciones y otros valores negociables, así como la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de su emisión y de acordar la supresión o la limitación del derecho de suscripción preferente de los accionistas en el marco de dichas emisiones.
g. Aprobarla transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo de la Sociedad y el traslado del domicilio social al extranjero.
h. Aprobar la modificación de los Estatutos Sociales, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en cada momento.
i. Aprobarla disolución y liquidación de la Sociedad, el balance final de liquidación y aprobar las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la Sociedad.
j. Aprobar la transferencia a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia Sociedad, incluso aunque esta mantenga el pleno dominio de aquellas.
k. Aprobar la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales.
l. Aprobar la política de remuneraciones de los consejeros en los términos establecidos por la Ley.
m. Aprobar el establecimiento de sistemas de retribución de los Consejeros de la Sociedad consistentes en la entrega de acciones o de derechos sobre ellas o que estén referenciados al valor de las acciones.
n. Aprobar las operaciones vinculadas cuya aprobación corresponda a la Junta General en los términos previstos en la Ley y en las normas de gobierno corporativo de la Sociedad.
o. Autorizar la dispensa a los miembros del Consejo de Administración de las prohibiciones en materia de conflictos de interés cuando la Ley atribuya necesariamente esa competencia a la Junta General.
p. Autorizar la adquisición derivativa de acciones propias.
q. Aprobar el presente Reglamento y sus modificaciones posteriores.
r. Decidir sobre los asuntos sometidos a su deliberación y aprobación por el Consejo de Administración de la Sociedad."

1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable sobre la convocatoria judicial de la Junta General de accionistas, las Juntas Generales de accionistas de la Sociedad habrán de ser convocadas por el Consejo de Administración.
2. El Consejo de Administración convocará la Junta General de accionistas ordinaria en el plazo establecido legalmente, y convocará la Junta General de accionistas extraordinaria siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales.
3. El Consejo de Administración deberá, asimismo, convocar la Junta General de accionistas cuando así lo soliciten accionistas que sean titulares de, al menos, el 3% del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta General de accionistas. En este caso, la Junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente al Consejo para convocarla. Asimismo, el Consejo de Administración deberá incluir en el orden del día el asunto o asuntos que hubieran sido objeto de la solicitud.
4. Si la Junta General de accionistas ordinaria no fuera convocada dentro del plazo legal indicado en el presente artículo, podrá serlo, a solicitud de cualquier accionista, previa audiencia de los miembros del Consejo de Administración, por el Secretario judicial o el Registrador Mercantil del domicilio social de la Sociedad, quien además designará al Presidente y al Secretario de la Junta General de accionistas. Esa misma convocatoria habrá de realizarse respecto de la Junta General de accionistas extraordinaria, cuando lo solicite el número de accionistas a que se refiere el apartado anterior."
1. La convocatoria, tanto para las Juntas Generales ordinarias como para las extraordinarias, se realizará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en uno de los diarios de mayor circulación en España, en la página web de la Sociedad, www.larespana.com y en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por lo menos, un mes antes de la fecha fijada para su celebración (sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 siguiente de este artículo y de los supuestos en los que la Ley establezca una antelación superior).
2. Cuando la Sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, la Juntas Generales extraordinarias de la Sociedad podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince días.
La reducción del plazo de convocatoria requerirá un acuerdo expreso adoptado en Junta General ordinaria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a voto y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente.
3. El anuncio de convocatoria expresará:
a. El nombre de la Sociedad, el día, el lugar y la hora de celebración de la Junta General de accionistas, el orden del día en el que figurarán todos los asuntos a tratar, la fecha en que, si procediere, se reunirá la Junta General de accionistas en segunda convocatoria, debiendo mediar, al menos, un plazo de veinticuatro horas entre una y otra, así como cualesquiera otras informaciones que sean requeridas por la normativa

aplicable en cada momento. En la medida de lo posible, se advertirá a los accionistas sobre la mayor probabilidad de que la Junta General de accionistas se celebre en primera o segunda convocatoria.
b. La fecha en la que el accionista deberá tener registradas a su nombre las acciones para poder participar y votar en la Junta General.
c. El lugar y la forma en que puede obtenerse el texto completo de los documentos y propuestas de acuerdo, y la dirección de la página web de la Sociedad en que estará disponible la información.
d. Una descripción clara y exacta de los procedimientos y plazos que los accionistas deben cumplir para solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta General de accionistas Ordinaria, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo, ejercitar sus derechos de información y representación, emitir el voto y delegar su representación por medios de comunicación a distancia, en los términos previstos en la Ley y, en su caso, ejercer su derecho de asistencia a la Junta General por medios telemáticos.
4. Asimismo, el anuncio de convocatoria indicará lo que proceda respecto del derecho a examinar en el domicilio social y/o a obtener, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta General de accionistas, en los casos previstos en la Ley.
5. Los accionistas que representen, al menos, el 3% del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta General de accionistas ordinaria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o de una propuesta de acuerdo justificada. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse, como mínimo, con quince días de antelación a la fecha establecida para la reunión de la Junta General.
6. Asimismo, los accionistas que representen al menos el 3% del capital social podrán, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de una Junta General de accionistas ya convocada. Las citadas propuestas fundamentadas de acuerdo se publicarán en la página web de la Sociedad, www.larespana.com, en los términos establecidos por la normativa aplicable a la Sociedad.
7. Si la Junta General de accionistas, debidamente convocada, no se celebrara en primera convocatoria, ni se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda, deberá esta ser anunciada, con el mismo orden del día y con los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Junta General no celebrada y con, al menos, diez días de antelación a la fecha de la reunión."
"Artículo 8.- Puesta a disposición de información desde la fecha de la convocatoria en la página web de la Sociedad
1. Además de lo exigido por disposición legal o estatutaria y de lo previsto en este Reglamento, desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General de accionistas, la Sociedad publicará ininterrumpidamente en su página web la siguiente información:

a. El anuncio de la convocatoria.
b. El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria.
c. Los documentos que deban ser objeto de presentación a la Junta General y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes.
d. El texto íntegro de las propuestas de acuerdo que hubiese formulado el Consejo de Administración en relación con todos y cada uno de los puntos del orden del día o, en relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, un informe de los órganos competentes comentando cada uno de dichos puntos. A medida que se reciban, se incluirán aquellas propuestas de acuerdo fundamentadas sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la Junta General que pudieran presentar los accionistas en los términos previstos por la normativa aplicable, así como el complemento de la convocatoria de la Junta General de accionistas, en su caso.
e. En el caso de nombramiento, ratificación o reelección de miembros del Consejo de Administración, la identidad, el currículo y la categoría a la que pertenezca cada uno de ellos, así como la propuesta del Consejo de Administración o de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, según el caso, y los informes legalmente preceptivos. Si se tratase de persona jurídica, la información deberá incluir la correspondiente a la persona física que se vaya a nombrar para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.
f. Los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, salvo cuando sean enviados directamente por la Sociedad a cada accionista. En el caso de que no puedan publicarse en la página web por causas técnicas, la sociedad deberá indicar en ésta cómo obtener los formularios en papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite.
2. Además, desde la fecha del anuncio de convocatoria se incorporará a la página web de la Sociedad toda aquella información que se estime útil o conveniente para facilitar la asistencia y participación de los accionistas en la Junta General de accionistas, incluyendo, en su caso y a título ilustrativo, lo siguiente:
a. El procedimiento, en su caso, para la obtención de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia.
b. Instrucciones para ejercer o delegar el voto a través de los medios de comunicación a distancia que se hayan previsto en el anuncio de convocatoria.
c. En su caso, las normas para la asistencia por medios telemáticos.
d. Información sobre el lugar donde vaya a celebrarse la Junta General de accionistas y la forma de llegar y acceder al mismo.
e. Información, en su caso, sobre sistemas o procedimientos que faciliten el seguimiento de la Junta General de accionistas.
f. Información sobre la forma en que el accionista puede ejercer su derecho de información.
g. En el caso de que la Junta General de accionistas deba deliberar sobre el nombramiento, ratificación o relección de consejeros, además de lo exigido por disposición legal o estatutaria, se publicará la siguiente información actualizada:
i. Identidad y perfil profesional y biográfico.

ii. Otros consejos de administración de relevancia a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas.
iii. Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezca, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o a quien estén vinculados.
iv. Fecha de su primer nombramiento como consejero de la Sociedad, así como de las posteriores reelecciones.
v. Acciones y opciones sobre acciones de la Sociedad de las que sea titular.
h. Informe de la Comisión de Auditoría y Control sobre la independencia del auditor.
i. Informes de funcionamiento de las Comisiones de Auditoría y Control y de Nombramientos y Retribuciones.
j. Informe de la Comisión de Auditoría y Control sobre Operaciones Vinculadas."
1. Desde el mismo día de publicación de la convocatoria de la Junta General de accionistas y hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta General de accionistas, inclusive, los accionistas podrán solicitar del Consejo de Administración, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes.
Además, con la misma antelación y forma, los accionistas podrán solicitar por escrito las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de accionistas y acerca del informe del auditor.
2. Las solicitudes de información podrán realizarse mediante la entrega de la petición en el domicilio social o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal u otros medios de comunicación a distancia que se especifiquen en el correspondiente anuncio de convocatoria, al amparo de un acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Administración, y que incorporen mecanismos que reúnan las adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que ejercita su derecho de información.
3. Cualquiera que sea el medio que se emplee para la emisión de las solicitudes de información, la petición del accionista deberá incluir su nombre y apellidos, acreditando las acciones de las que es titular, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y el número de acciones a su nombre facilitada por Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) o entidad que corresponda, para la Junta General de accionistas de que se trate. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo.
4. Los administradores están obligados a facilitar la información por escrito, una vez comprobada la identidad y condición de accionista del solicitante, hasta el día de celebración de la Junta General de accionistas, salvo en los casos en que:

a. la información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la Sociedad o a las sociedades vinculadas.
No obstante las excepciones indicadas en este apartado, la denegación de la información no procederá cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social;
b. la petición de información o aclaración no se refiera a asuntos comprendidos en el orden del día ni a la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de accionistas ni al informe del auditor; o
c. así resulte de disposiciones legales o reglamentarias o de resoluciones judiciales o por motivos de confidencialidad.
5. Cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web corporativa de la Sociedad bajo el formato "preguntarespuesta", los administradores podrán limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato.
6. El Consejo de Administración podrá facultar a cualquiera de sus miembros, a los Presidentes de las comisiones de él dependientes o a su Secretario o Vicesecretario, para que, en nombre y representación del Consejo, respondan a las solicitudes de información formuladas por los accionistas.
7. El medio para cursar la respuesta a la información solicitada por los accionistas será el mismo a través del cual se formuló la correspondiente solicitud, a menos que el accionista señale al efecto otro distinto de entre los declarados idóneos de acuerdo con lo previsto en este artículo. En todo caso, podrá cursarse la respuesta a la información solicitada a través de correo certificado con acuse de recibo o burofax.
8. En la página web corporativa de la Sociedad se incluirán tanto las solicitudes válidas de información, aclaraciones o preguntas realizadas como las contestaciones facilitadas por escrito por los administradores, en los términos previstos en la normativa aplicable."
1. Los accionistas tienen derecho de asistir a la Junta General de accionistas cualquiera que sea el número de acciones de que sean titulares siempre que consten inscritas a su nombre en el registro de anotaciones en cuenta correspondiente con, al menos, cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta General de accionistas.
2. Adicionalmente, aquellos accionistas que acudan físicamente al lugar de celebración de la Junta General de accionistas en el día fijado para la misma, presentarán su tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia conforme a lo previsto en el presente Reglamento, el certificado expedido por la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta, que en cada caso corresponda o el documento que, conforme a derecho, le acredite como accionista.

Las tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia serán nominativas y se emitirán, a instancia de la Sociedad, bien directamente por esta, bien por medio de las entidades encargadas de los registros contables, pudiendo utilizarse por los accionistas como documento de otorgamiento de representación para la Junta General de accionistas de que se trate.
A tal fin, la Sociedad podrá proponer a dichas entidades el formato de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia que deba expedirse a favor de los accionistas, procurando que las tarjetas emitidas por tales entidades sean uniformes e incorporen un código de barras u otro sistema que permita su lectura electrónica para facilitar el cómputo informático de los asistentes a la reunión, así como la fórmula a la que deberá ajustarse tal documento para delegar la representación en la reunión.
Por su parte, aquellos accionistas que asistan telemáticamente a la Junta General de accionistas deberán acreditar su identidad y condición de accionistas en la forma que se determine por el Consejo de Administración en la convocatoria.
3. Asimismo, aquellos accionistas que deseen votar por medios de comunicación a distancia deberán acreditar su identidad y condición de accionista en la forma que el Consejo de Administración hubiera determinado en el anuncio de convocatoria."
1. Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad deberán asistir a las Juntas Generales que se celebren, si bien el hecho de que cualquiera de ellos no asista por cualquier razón no impedirá en ningún caso la válida constitución de la Junta General de accionistas.
2. En todo caso, con ocasión de la celebración de la Junta General de accionistas ordinaria, el Presidente de la Comisión de Auditoría y Control informará a los accionistas sobre las principales actuaciones llevadas a cabo por la misma.
3. El Presidente de la Junta General de accionistas podrá autorizar la asistencia de directivos, gerentes y técnicos de la Sociedad, así como de las demás personas que, a su juicio, tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales.
4. Con el fin de promover la más amplia difusión del desarrollo de sus reuniones y de los acuerdos adoptados, el Presidente podrá facilitar el acceso a la Junta General de accionistas a los medios de comunicación y analistas financieros.
5. También podrán asistir a la Junta General de accionistas todas aquellas personas a quienes el Presidente de la Junta General de accionistas haya cursado la oportuna invitación.
6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5 precedentes, la Junta General de accionistas podrá revocar las autorizaciones cursadas por el Presidente a terceros para asistir a la reunión."
1. Sin perjuicio de la asistencia de las personas jurídicas accionistas a través de quien tenga el poder de su representación, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General de accionistas por medio de cualquier persona, ya sea esta accionista o no de la Sociedad.
2. La representación es siempre revocable y la asistencia personal del accionista representado a la Junta General de accionistas, ya sea física o telemáticamente, tendrá,

en todo caso, el valor de revocación de la representación. Como regla general, se tendrá por válida la última actuación realizada por el accionista antes de la celebración de la Junta General de accionistas, en el sentido de que la última delegación revoca todas las anteriores. Asimismo, el voto del accionista emitido por medios de comunicación a distancia prevalecerá sobre la delegación, independientemente de la fecha de esta.
3. La representación deberá conferirse con carácter especial para cada Junta General de accionistas, por escrito o a través de los siguientes medios de comunicación a distancia:
a. Mediante correspondencia postal, remitiendo a la Sociedad la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia emitida, en su caso, por la Sociedad o expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta debidamente firmada y cumplimentada, u otro medio escrito que, a juicio del Consejo de Administración en acuerdo previo adoptado al efecto, permita garantizar debidamente la identidad del accionista que delega su voto y del representante que designe.
b. Mediante correspondencia electrónica u otros medios de comunicación a distancia que el Consejo de Administración pueda determinar, en su caso, con ocasión de la convocatoria de cada Junta General de accionistas, siempre que reúnan las adecuadas garantías de identificación del accionista que delega su voto y del representante que designe y, en su caso, la seguridad de las comunicaciones electrónicas.
4. Para su validez, la representación conferida por los medios de comunicación a distancia habrá de recibirse por la Sociedad antes de las veinticuatro horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General de accionistas en primera convocatoria. El Consejo de Administración podrá establecer un plazo inferior para la recepción de la representación conferida por medios de comunicación a distancia, de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales.
5. Asimismo, los documentos en los que consten las representaciones para la Junta General de accionistas deberán incluir al menos las siguientes menciones:
a. La fecha de celebración de la Junta General de accionistas y el orden del día.
b. La identidad del representado y del representante.
c. El número de acciones de las que es titular el accionista que otorgue la representación.
d. Las instrucciones sobre el sentido del voto del accionista que otorga la representación en cada uno de los puntos del orden del día.
6. Lo dispuesto en los apartados 3 a 5 anteriores no será aplicable cuando el representante sea cónyuge, ascendiente o descendiente del representado, ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en escritura pública con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional.
7. El Presidente de la Junta General de accionistas o las personas designadas por su mediación se entenderán facultadas para determinar la validez de las representaciones conferidas y el cumplimiento de los requisitos de asistencia a la Junta General de accionistas.
8. Si la representación hubiera sido válidamente otorgada conforme a la normativa vigente y a este Reglamento pero no se incluyeran en la misma

instrucciones para el ejercicio del voto o se suscitaran dudas sobre el destinatario o el alcance de la representación, se entenderá que (i) la delegación se efectúa a favor del Presidente de la Junta General de accionistas, (ii) se refiere a todos los puntos que integran el orden del día de la Junta General de accionistas, (iii) se pronuncia a favor de todas las propuestas formuladas por el Consejo de Administración y (iv) se extiende, asimismo, a los puntos que puedan suscitarse fuera del orden del día, respecto de los cuales el representante ejercerá el voto del modo más favorable a los intereses del representado, en el marco del interés social; la misma regla se aplicará cuando la correspondiente propuesta sometida a decisión de la Junta General de accionistas no hubiera sido formulada por el Consejo de Administración.
9. Salvo indicación expresa y con instrucciones precisas del representado en sentido contrario, en caso de que el representante se encuentre incurso en una situación de conflicto de interés, se entenderá que el representado ha designado, además, como representantes, solidaria y sucesivamente, al Presidente de la Junta General de accionistas y, si este estuviese en situación de conflicto de interés, al Secretario de la Junta General de accionistas y, si este estuviese, a su vez, en situación de conflicto de interés, al Vicesecretario del Consejo de Administración, en caso de haber sido nombrado."
1. En los casos en los que los propios administradores de la Sociedad, u otra persona por cuenta o en interés de cualquiera de ellos, las entidades depositarias de los títulos o las encargadas del registro de anotaciones en cuenta soliciten la representación para sí o para otro y, en general, siempre que la solicitud se formule de forma pública, se aplicarán las reglas aplicables contenidas en la Ley. En particular, el documento en el que conste la representación deberá contener, además de las menciones previstas en el artículo 13 anterior, la indicación del sentido en que votará el representante en caso de que no se impartan instrucciones precisas, sujeto en todo caso a lo previsto en la normativa vigente.
2. Se entenderá que ha habido solicitud pública de representación cuando una misma persona ostente la representación de más de tres accionistas."
1. El Consejo de Administración podrá decidir, en atención a las circunstancias, la utilización de medios o sistemas que faciliten un mayor y mejor seguimiento de la Junta General de accionistas o una más amplia difusión de su desarrollo, estableciendo, en particular, la retransmisión en directo a través de su página web de la Junta General.
2. En concreto, el Consejo de Administración podrá:
a. procurar mecanismos de traducción simultánea;
b. establecer las medidas de control de acceso, vigilancia, protección y seguridad que resulten adecuadas; y
c. adoptar medidas para facilitar el acceso de los accionistas discapacitados a la sala donde se celebre la Junta General de accionistas.
3. En la sala o salas donde se desarrolle la Junta General de accionistas, los asistentes no podrán utilizar aparatos de fotografía, de vídeo, de grabación, teléfonos

móviles o similares, salvo en la medida en que lo permita el Presidente de la Junta General de accionistas. En el acceso a la sala o salas donde se desarrolle la Junta General de accionistas podrán establecerse mecanismos de control que faciliten el cumplimiento de esta previsión.
4. De acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos Sociales, la Junta General de accionistas se celebrará en el lugar que indique la convocatoria dentro del término municipal donde la Sociedad tenga su domicilio. Si en el anuncio no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta General de accionistas tendrá lugar en el domicilio de la Sociedad."
1. La Junta General de accionistas quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando los accionistas, presentes o representados, posean, al menos, el 25% del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria será válida la constitución cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.
2. Para que la Junta General de accionistas, ordinaria o extraordinaria, pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de suscripción preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo, el traslado de domicilio al extranjero, el aumento o la reducción del capital social y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales, será necesario, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas, presentes o representados, que posean, al menos, el 50% del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia del 25% de dicho capital
3. Las ausencias que se produzcan una vez constituida la Junta General de accionistas no afectarán a la validez de su celebración.
4. Si para adoptar válidamente un acuerdo respecto de alguno o varios de los puntos del orden del día de la Junta General de accionistas fuere necesario, de conformidad con la normativa aplicable o los Estatutos Sociales, la asistencia de un determinado porcentaje del capital social y ese porcentaje no se alcanzara en primera convocatoria, la Junta General de accionistas se celebrará en segunda convocatoria y si en esta no se alcanzase el quórum necesario para la adopción de dichos acuerdos, la Junta General de accionistas se limitará, en esta segunda convocatoria, a deliberar sobre aquellos puntos del orden del día que no requieran la asistencia de dicho porcentaje del capital para adoptar válidamente acuerdos.
5. Lo previsto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las mayorías reforzadas de constitución que puedan establecerse en la normativa vigente o en los Estatutos Sociales."
1. La Mesa de la Junta General de accionistas estará compuesta por su Presidente y su Secretario y por los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad que asistan a la reunión.
2. La Junta General de accionistas será presidida por el Presidente del Consejo de Administración o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente; de haber varios Vicepresidentes, la sustitución se producirá según el orden que haya establecido el Consejo de Administración para su designación; y, a falta de Presidente

y Vicepresidentes, por el miembro del Consejo de Administración que designe la Mesa de la Junta General de accionistas.
3. El Presidente estará asistido por un Secretario. Será Secretario de la Junta General de accionistas el Secretario del Consejo de Administración o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Vicesecretario. En su defecto, actuará como Secretario la persona que elija la Mesa.
4. El Presidente, aun cuando esté presente en la sesión, podrá encomendar la dirección del debate al Secretario o al miembro del Consejo de Administración que estime oportuno. Asimismo, el Presidente podrá hacerse asistir, si lo desea, por cualquier experto que tenga por conveniente."
1. En el lugar y día previstos para la celebración de la Junta General de accionistas, en primera o en segunda convocatoria, y desde una hora antes de la hora anunciada para el comienzo de la reunión (salvo que otra cosa se especifique en el anuncio de convocatoria), podrán los accionistas o quienes válidamente les representen, presentar al personal encargado del registro de accionistas sus respectivas tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia y, en su caso, los documentos que acrediten la representación que les ha sido conferida. No serán admitidas las tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia y documentos de representación que se presenten al personal encargado del registro de accionistas después de la hora establecida para el inicio de la Junta General de accionistas.
2. El registro de accionistas presentes y representados concurrentes se efectuará por las personas designadas a tal efecto por el Secretario de la Junta General de accionistas, utilizando, en su caso, los medios técnicos que se consideren adecuados."
1. Una vez finalizado el proceso de registro de tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia y de constatarse la existencia de quórum suficiente, se formará la lista de asistentes.
2. Una vez cerrada la admisión de las tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia, podrá facilitarse a los accionistas o, en su caso, a los representantes de estos, que accedan con retraso al lugar de celebración de la Junta General de accionistas, una invitación a fin de que, siempre que así lo deseen, puedan seguir el desarrollo de la reunión (en la misma sala de celebración o, si se estima oportuno por la Sociedad para evitar confusiones durante la Junta General de accionistas, en una sala contigua desde donde puedan seguirla), pero ni los referidos accionistas ni representantes serán incluidos en la lista de asistentes.
3. En el lugar, día y hora fijados para su celebración, en primera o en segunda convocatoria, según sea el caso, una vez constituida la Mesa y formada la lista de asistentes, dará comienzo la Junta General de accionistas.
4. En primer lugar, el Secretario se referirá a los datos esenciales de la convocatoria de la reunión, pudiendo leer el anuncio de convocatoria si resulta oportuno a juicio del Presidente. Seguidamente, el Secretario leerá públicamente los datos globales que resulten de la lista de asistentes, especificando el número de accionistas con derecho de voto presentes (incluyendo aquellos que, en su caso, hayan ejercitado el voto por medios de comunicación a distancia) y representados que concurren a la reunión, el número de acciones correspondientes a unos y otros y el

porcentaje de capital que representan, especificando, en su caso, el que corresponde a los accionistas con derecho de voto. A continuación, el Presidente declarará válidamente constituida la Junta General de accionistas, en primera o en segunda convocatoria, según corresponda.
5. Al inicio de la Junta General de accionistas, la declaración del Secretario sobre la lista de asistentes podrá hacerse con carácter provisional a efectos de acreditar la suficiencia de quórum para la válida constitución de la Junta (a estos efectos, el proceso de registro de asistentes podrá cerrarse minutos antes de la hora establecida para el inicio de la Junta General). En todo caso, el cierre definitivo de la lista (para lo que se admitirá el registro de asistentes hasta la hora establecida para el inicio de la Junta) y la consecuente determinación del quórum definitivo deberá efectuarse antes de someter a votación las propuestas de acuerdos correspondientes a los distintos puntos del orden del día de la Junta General de accionistas.
6. Declarada la constitución de la Junta General de accionistas y sin perjuicio de su derecho a formular las manifestaciones que consideren oportunas durante el turno de intervenciones, los accionistas concurrentes podrán expresar al notario al que se hubiere requerido para asistir o, en su defecto, al Secretario, para su debida constancia en el acta de la Junta General de accionistas, cualquier reserva o protesta que tuvieren sobre la válida constitución de la Junta General de accionistas o sobre los datos globales de la lista de asistentes a los que con anterioridad se haya dado lectura pública, sin que ello implique la demora, interrupción o aplazamiento del desarrollo normal de la reunión.
7. Si la lista de asistentes no figurase al comienzo del acta de la Junta General de accionistas, se adjuntará a ella por medio de anexo firmado por el Secretario de la Junta General de accionistas con el visto bueno de su Presidente. La lista de asistentes podrá formarse también mediante fichero o incorporarse a soporte informático. En estos casos, se consignará en la propia acta el medio utilizado y se extenderá en la cubierta precintada del fichero o del soporte la oportuna diligencia de identificación firmada por el Secretario de la Junta General de accionistas con el visto bueno de su Presidente."
1. Una vez constituida la Junta General de accionistas y con objeto de organizar los turnos de intervención, el Presidente solicitará a los accionistas que deseen intervenir en la Junta General de accionistas y, en su caso, solicitar informaciones o aclaraciones acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, de la información accesible al público que la Sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor o formular propuestas en los casos legalmente permitidos, que se dirijan al notario o, en su defecto, al Secretario o, por indicación de estos, al personal que los asista, expresando su nombre y apellidos, el número de acciones de que son titulares y las que representan.
2. Si el accionista o representante pretendiese solicitar que su intervención constara literalmente en el acta de la Junta General de accionistas, habrá de entregarla por escrito en el momento de su identificación al notario o, en su defecto, al

Secretario o, por indicación de estos, al personal que los asista, con el fin de que puedan proceder a su cotejo cuando tenga lugar la intervención del accionista.
3. El turno de accionistas se abrirá una vez que la Mesa disponga de la relación de accionistas que desean intervenir, tras las palabras o informes que, en su caso, hayan dirigido a los asistentes el Presidente, el Consejero Delegado, en caso de existir, los Presidentes de las distintas Comisiones del Consejo de Administración, otros miembros del Consejo de Administración o cualesquiera otras personas designadas al efecto por este y, en todo caso, antes del debate y de la votación sobre los asuntos integrantes del orden del día."
1. Durante el turno de intervenciones, todo accionista podrá solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que estimen convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de accionistas o el informe del auditor de cuentas. Para ello, deberá haberse identificado previamente conforme a lo previsto en el artículo 22 precedente.
2. Los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada conforme al apartado precedente, salvo en los supuestos del artículo 9.4 del presente Reglamento.
Asimismo, cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web corporativa de la Sociedad bajo el formato "preguntarespuesta", los administradores podrán limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato.
3. La información o aclaración solicitada será facilitada por el Presidente o, en su caso y por indicación de este, por el Consejero Delegado, en caso de existir, los Presidentes de las Comisiones del Consejo de Administración, el Secretario o Vicesecretario, cualquier administrador o, si resultare conveniente, cualquier empleado o experto en la materia. El Presidente determinará en cada caso, y en función de la información o aclaración solicitada, si lo más conveniente para el adecuado funcionamiento de la Junta General de accionistas es facilitar las respuestas de forma individualizada o bien agrupadas por materias.
4. En caso de que no sea posible satisfacer el derecho del accionista en el acto de la Junta General de accionistas, los administradores facilitarán por escrito la información solicitada al accionista interesado dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta General de accionistas."
1. Los accionistas con derecho de asistencia podrán emitir su voto con carácter previo a la Junta sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de Junta General de accionistas a través de los siguientes medios de comunicación a distancia:
a. Mediante correspondencia postal, remitiendo a la Sociedad la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia emitida, en su caso, por la Sociedad o expedida

por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta debidamente firmada y cumplimentada, u otro medio escrito que, a juicio del Consejo de Administración en acuerdo previo adoptado al efecto, permita garantizar debidamente la identidad del accionista que ejerce su derecho al voto.
b. Mediante correspondencia electrónica u otros medios de comunicación a distancia que el Consejo de Administración pueda determinar, en su caso, con ocasión de la convocatoria de cada Junta General de accionistas, siempre que reúnan las adecuadas garantías de identificación del accionista que ejercita su derecho de voto y, en su caso, la seguridad de las comunicaciones electrónicas.
2. El voto emitido por los sistemas a que se refiere el apartado anterior sólo será válido cuando se haya recibido por la Sociedad antes de las veinticuatro horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General de accionistas en primera convocatoria. El Consejo de Administración podrá señalar un plazo inferior para la recepción de votos por medios de comunicación a distancia.
3. Si en la emisión del voto a distancia no se incluyeran instrucciones expresas, o sólo se incluyeran respecto de algunos de los puntos del orden del día de la convocatoria, se entenderá que el voto a distancia se refiere a todos los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria de la Junta General de accionistas y que se pronuncia a favor de las propuestas formuladas por el Consejo de Administración.
Los medios por los que el accionista pueda emitir su voto a distancia podrán contemplar, en relación con las propuestas de acuerdo relativas a puntos no comprendidos en el orden del día de la convocatoria, el otorgamiento de su representación, en cuyo caso se aplicarán a la delegación las reglas establecidas al efecto en este Reglamento.
4. Los accionistas que emitan su voto por medios de comunicación a distancia en los términos indicados en este artículo serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de accionistas de que se trate. En consecuencia, las delegaciones emitidas con anterioridad se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas.
5. El voto emitido por medios de comunicación a distancia a que se refiere el presente artículo sólo podrá dejarse sin efecto:
a. Por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión, y dentro del plazo establecido para esta.
b. Por asistencia personal, ya sea física o telemáticamente, a la reunión del accionista que lo hubiera emitido.
c. Por la venta de las acciones cuya titularidad confiere el derecho de voto, de la que tenga conocimiento la Sociedad, al menos, cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta General de accionistas.
6. El Consejo de Administración queda facultado para desarrollar las previsiones anteriores y establecer las reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar la emisión del voto y la delegación de la representación por medios electrónicos, ajustándose en su caso a las normas legales que desarrollen este sistema y a lo previsto en los Estatutos y en este Reglamento. En particular, el Consejo de Administración adoptará las medidas precisas para asegurar que quien ha emitido el voto o delegado la representación mediante correspondencia postal o electrónica

está debidamente legitimado para ello con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos Sociales y en este Reglamento. Dichos medios y procedimientos se publicarán en la página web de la Sociedad.
7. La incorporación de los accionistas que hayan emitido su voto con carácter previo a la Junta por medios de comunicación a distancia a la lista de asistentes se realizará integrando el soporte informático donde queden registrados con el que contenga el resto de la lista. En caso de que la lista se forme mediante fichero de tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia, la incorporación se producirá generando un documento en soporte papel donde se recoja la misma información que la que consta en la tarjeta, por cada uno de los accionistas que ha votado a través de medios electrónicos, sin perjuicio de la conservación en soporte electrónico duradero del voto recibido."
La Sociedad podrá habilitar la asistencia a la Junta General por medios telemáticos y simultáneos que garanticen debidamente la identidad de los accionistas y sus representantes y la emisión del voto durante la celebración de la Junta, siempre que así lo acuerde el Consejo de Administración. En este caso, en la convocatoria se establecerán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas, de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales y en este Reglamento. En particular, el Consejo de Administración podrá determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a la Ley y a este Reglamento, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la Sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la Junta General. De todo ello se informará también a través de la página web de la Sociedad."
1. Una vez finalizadas las intervenciones de los accionistas y facilitadas, en su caso, las informaciones o aclaraciones conforme a lo previsto en este Reglamento, se someterán a votación las propuestas de acuerdo sobre los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de existir, sobre aquellos otros que, por mandato legal, no sea preciso que figuren en él.
2. No será necesario que el Secretario dé lectura previa a aquellas propuestas de acuerdo cuyos textos hayan estado a disposición de los accionistas con anterioridad a la celebración de la Junta General, salvo cuando, para todas o alguna de las propuestas, así se considere conveniente por el Presidente. En todo caso, se indicará a los asistentes el punto del orden del día al que se refiere la propuesta de acuerdo que se somete a votación.
3. La Junta General de accionistas votará separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, aun cuando figuren en el mismo punto del orden del día, a fin de que los accionistas puedan ejercer de forma separada sus preferencias de voto. Dicha regla se aplicará, en particular: (i) al nombramiento, ratificación, reelección o separación de consejeros, que deberán votarse de forma individual; (ii) a la votación consultiva del informe anual sobre las remuneraciones de los consejeros; y (iii) en el caso de modificaciones de los Estatutos Sociales, a cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia.
Sin perjuicio de lo anterior, si las circunstancias así lo aconsejan, el Presidente podrá resolver que se sometan a votación conjuntamente las propuestas correspondientes a varios puntos del orden del día, en cuyo caso el resultado de la votación se entenderá

individualmente reproducido para cada propuesta si ninguno de los asistentes hubiera expresado su voluntad de modificar el sentido de su voto respecto de alguna de ellas. En caso contrario, se reflejarán en el acta las modificaciones de voto expresadas por cada uno de los asistentes y el resultado de la votación que corresponda a cada propuesta como consecuencia de las mismas.
4. El proceso de adopción de acuerdos se desarrollará siguiendo el orden del día previsto en la convocatoria. En primer lugar, se someterán a votación las propuestas de acuerdo que en cada caso haya formulado el Consejo de Administración y a continuación, si procediere, se votarán las formuladas por otros proponentes y las relativas a asuntos sobre los que la Junta General de accionistas pueda resolver sin que consten en el orden del día, decidiendo el Presidente el orden en el que serán sometidas a votación. En todo caso, aprobada una propuesta de acuerdo, decaerán automáticamente todas las demás relativas al mismo asunto que sean incompatibles con ella, sin que, por tanto, proceda someterlas a votación.
5. Por regla general y sin perjuicio de las facultades del Presidente para emplear otros procedimientos y sistemas alternativos, a los efectos de la votación de las propuestas de acuerdo se procederá a determinar el sentido de los votos de los accionistas como sigue:
a. Cuando se trate de propuestas de acuerdo relativas a asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria realizadas o asumidas por el Consejo, se considerarán votos a favor los correspondientes a todas las acciones presentes y representadas, deducidos los votos correspondientes a: las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan en contra, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación o expresión de su voto o abstención al notario o, en su defecto, al Secretario de la Junta General de accionistas o personal que le asista, para su constancia en acta; las acciones cuyos titulares hayan votado en contra, en blanco o hayan manifestado expresamente su abstención a través de los medios de comunicación a distancia a que se refiere este Reglamento; y las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia ante el notario o personal que lo asista o, en su defecto, el Secretario de la Junta General de accionistas, de su abandono de la reunión.
b. Cuando se trate de propuestas de acuerdo relativas a asuntos no comprendidos en el orden del día de la convocatoria o de propuestas no asumidas por el Consejo, se considerarán votos contrarios los correspondientes a todas las acciones presentes y representadas, deducidos los votos correspondientes a: las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan a favor, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación o expresión de su voto o abstención al notario o, en su defecto, al Secretario de la Junta General de accionistas o personal que le asista, para su constancia en acta; y las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia ante el notario o personal que lo asista o, en su defecto, el Secretario de la Junta General de accionistas, de su abandono de la reunión.
c. Las comunicaciones o manifestaciones al notario (o, en su defecto, al Secretario o al personal que lo asista) previstas en el párrafo a. precedente y relativas al sentido del voto o abstención podrán realizarse individualizadamente respecto de cada una de las propuestas de acuerdos o conjuntamente para varias o para todas ellas, expresando al notario o, en su defecto, al Secretario o al personal que lo asista,

la identidad y condición accionista o representante de quien las realiza, el número de acciones a que se refieren y el sentido del voto o, en su caso, la abstención."
1. Los accionistas no podrán ejercitar los derechos de voto correspondientes a sus acciones cuando se trate de adoptar un acuerdo que tenga por objeto:
a. Liberarle de una obligación o concederle un derecho;
b. Facilitarle cualquier tipo de asistencia financiera, incluida la prestación de garantías a su favor; o
c. Dispensarle de las obligaciones derivadas del deber de lealtad, de conformidad con la normativa aplicable.
2. En los casos de conflicto de interés de accionistas distintos de los previstos en el apartado 1 anterior, los accionistas afectados no estarán privados de su derecho de voto, sin perjuicio de lo previsto legalmente al respecto."
1. Los acuerdos de la Junta General de accionistas se consignarán en acta que se extenderá o transcribirá en el libro de actas llevado al efecto. El acta podrá ser aprobada por la propia Junta General de accionistas, y, en su defecto, y dentro del plazo previsto en la normativa aplicable a la Sociedad, por el Presidente y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro de la minoría.
2. El acta aprobada en cualquiera de estas dos formas tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
3. El Consejo de Administración podrá requerir la presencia de notario para que levante acta de la Junta General de accionistas y estará obligado a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la Junta General de accionistas, lo soliciten accionistas que representen, al menos, el uno por ciento del capital social.
4. El acta notarial tendrá la consideración de acta de la Junta General de accionistas y no necesitará la aprobación por esta."
Sin perjuicio de la inscripción en el Registro Mercantil de aquellos acuerdos inscribibles y de las previsiones legales que en materia de publicidad de acuerdos sociales resulten de aplicación, la Sociedad comunicará los acuerdos aprobados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores mediante la oportuna comunicación de otra información relevante, literalmente o mediante un extracto de su contenido. El texto de los acuerdos y el resultado de las votaciones correspondientes a las Juntas Generales celebradas durante el ejercicio en curso y el anterior se publicarán íntegros en la página web de la Sociedad dentro de los cinco días siguientes la finalización de la Junta General de accionistas de que se trate. Asimismo, a solicitud de cualquier accionista o de quien le hubiere representado en la Junta General de accionistas, el Secretario expedirá certificación de los acuerdos o del acta, notarial en su caso."

Como consecuencia de las modificaciones aprobadas en los puntos anteriores, se acuerda aprobar un texto refundido del Reglamento de la Junta General.
Comparado entre el texto propuesto del Reglamento de la Junta General y el texto vigente
El presente Reglamento tiene por objeto regular la convocatoria, preparación y desarrollo de la Junta General de accionistas, la información relativa a la misma y la asistencia a sus reuniones, así como el ejercicio de los derechos políticos de los accionistas, todo ello con arreglo a lo previsto en la normativa vigente y en los Estatutos de la Sociedad.
Artículo 3.- Artículo 3.- La Junta General de accionistas
En particular, deberá dar cobertura a los requisitos de accesibilidad de las personas con discapacidad y personas mayores que garanticen su derecho a disponer de información previa y los apoyos necesarios para ejercer su voto.
La Junta General de accionistas tiene competencia para decidir sobre todas las materias que le hayan sido atribuidas legal o estatutariamente. Asimismo, se someterán a la aprobación o ratificación de la Junta General de accionistas aquellas decisiones que, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, entrañen una modificación esencial de la actividad efectiva de la Sociedad. En particular, y a título meramente ilustrativo, por la Ley, los Estatutos Sociales o el presente Reglamento. En particular, corresponde a la Junta General de accionistas:
a. Censurar la gestión social.
actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia Sociedad, incluso aunque esta mantenga el pleno dominio de aquellas.
accionistas. En este caso, la Junta deberá ser convocada para celebrarse dentro del plazo previsto por la normativa aplicable. Asimismo, el órgano de administraciónde los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente al Consejo para convocarla. Asimismo, el Consejo de Administración deberá incluir en el orden del día el asunto o asuntos que hubieran sido objeto de la solicitud.
La reducción del plazo de convocatoria requerirá un acuerdo expreso adoptado en Junta General ordinaria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a voto y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente.
de lo posible, se advertirá a los accionistas sobre la mayor probabilidad de que la Junta General de accionistas se celebre en primera o segunda convocatoria.
Artículo 8.- Artículo 8.- Puesta a disposición de información desde la fecha de la convocatoria en la página web de la Sociedad
k. Informe sobre la política de responsabilidad social corporativa.
Desde el mismo día de publicación de la convocatoria de la Junta General de accionistas y hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta General de accionistas, inclusive, los accionistas podrán solicitar del Consejo de Administración, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes.
Además, con la misma antelación y forma, los accionistas podrán solicitar informaciones opor escrito las aclaraciones o formular preguntas por escritoque estimen precisas acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de accionistas. El Consejo de Administración estará obligado a facilitar por escrito la información solicitada hasta el día de la celebración de la Junta General de accionistas y acerca del informe del auditor.
No obstante las excepciones indicadas en este apartado, la denegación de la información no procederá cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social;
b. la petición de información o aclaración no se refiera a asuntos comprendidos en el orden del día ni a la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de accionistas; ni al informe del auditor; o
e. así resulte de disposiciones legales o reglamentarias o de resoluciones judiciales.
Las tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia serán nominativas y se emitirán, a instancia de la Sociedad, bien directamente por esta, bien por medio de las entidades encargadas de los registros contables, pudiendo utilizarse por los accionistas como documento de otorgamiento de representación para la Junta General de accionistas de que se trate.
A tal fin, la Sociedad podrá proponer a dichas entidades el formato de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia que deba expedirse a favor de los accionistas, procurando que las tarjetas emitidas por tales entidades sean uniformes e incorporen un código de barras u otro sistema que permita su lectura electrónica para facilitar el cómputo informático de los asistentes a la reunión, así como la fórmula a la que deberá ajustarse tal documento para delegar la representación en la reunión.
Por su parte, aquellos accionistas que asistan telemáticamente a la Junta General de accionistas deberán acreditar su identidad y condición de accionistas en la forma que se determine por el Consejo de Administración en la convocatoria.
No obstante lo previsto en los párrafosapartados 4 y 5 precedentes, la Junta General de accionistas podrá revocar las autorizaciones cursadas por el Presidente a terceros para asistir a la reunión.
voto y del representante que designe y, en su caso, la seguridad de las comunicaciones electrónicas.
puntos que integran el orden del día de la Junta General de accionistas, (iii) se pronuncia por el voto favorable a favor de todas las propuestas formuladas por el Consejo de Administración y (iv) se extiende, asimismo, a los puntos que puedan suscitarse fuera del orden del día, respecto de los cuales el representante se abstendrá de votar, salvo que tenga elementos de juicio para considerarejercerá el voto del modo más favorable a los intereses del representado ejercitar el voto a favor o en contra de dichas propuestas, en el marco del interés social; la misma regla se aplicará cuando la correspondiente propuesta sometida a decisión de la Junta General de accionistas no hubiera sido formulada por el Consejo de Administración.
Artículo 16.- Artículo 16.- Planificación, medios y lugar de celebración de la Junta General de accionistas
celebración, se entenderá que la Junta General de accionistas tendrá lugar en el domicilio de la Sociedad.
Sin perjuicio de lo previsto en los Estatutos Sociales, corresponde al Presidente declarar válidamente constituida la Junta General de accionistas, dirigir y establecer el orden de las deliberaciones e intervenciones y los tiempos asignados a ellas conforme a lo previsto en este Reglamento, poner término a los debates cuando estime suficientemente debatido el asunto y ordenar las votaciones, resolver las dudas que se susciten sobre el orden del día y la lista de asistentes, proclamar la aprobación de los acuerdos, levantar la sesión y, en su caso, acordar su suspensión, y, en general, ejercitar todas las facultades, incluyendo las de orden y disciplina, que sean necesarias para la mejor ordenación del desarrollo de la reunión, pudiendo llegar a disponer la expulsión de quienes perturben el normal desarrollo de la reunión, incluyendo la interpretación de lo previsto en este Reglamento.
En el lugar y día previstos para la celebración de la Junta General de accionistas, en primera o en segunda convocatoria, y desde una hora antes de la hora anunciada para el comienzo de la reunión (salvo que otra cosa se especifique en el anuncio de convocatoria), podrán los accionistas o quienes válidamente les representen, presentar al personal encargado del registro de accionistas sus respectivas tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia y, en su caso, los documentos que acrediten la representación que les ha sido conferida. No serán admitidas las tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia y documentos de representación que se presenten al personal encargado del registro de accionistas después de la hora establecida para el inicio de la Junta General de accionistas.
válidamente constituida la Junta General de accionistas, en primera o en segunda convocatoria, según corresponda.
Una vez constituida la Junta General de accionistas y con objeto de organizar los turnos de intervención, el Presidente solicitará a los accionistas que deseen intervenir en la Junta General de accionistas y, en su caso, solicitar informaciones o aclaraciones en relación conacerca de los asuntos comprendidos en el orden del día o formular propuestas, de la información accesible al público que la Sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor o formular propuestas en los casos legalmente permitidos, que se dirijan al notario (o, en su defecto, al Secretario) o, por indicación de estos, al personal que los asista, expresando su nombre y apellidos, el número de acciones de que son titulares y las que representan.
Asimismo, cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web corporativa de la Sociedad bajo el formato "pregunta-respuesta", los administradores podrán limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato.
La información o aclaración solicitada será facilitada por el Presidente o, en su caso y por indicación de este, por el Consejero Delegado, en caso de existir, los Presidentes de las Comisiones del Consejo de Administración, el Secretario o Vicesecretario, cualquier administrador o, si resultare conveniente, cualquier empleado o experto en la materia. El Presidente determinará en cada caso, y en función de la información o aclaración solicitada, si lo más conveniente para el adecuado funcionamiento de la Junta General de accionistas es facilitar las respuestas de forma individualizada o bien agrupadas por materias.
En caso de que no sea posible satisfacer el derecho del accionista en el acto de la Junta General de accionistas, los administradores facilitarán por escrito la información solicitada al accionista interesado dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta General de accionistas. Las contestaciones facilitadas por escrito por los administradores se incluirán en la página web corporativa de la Sociedad.
registro de anotaciones en cuenta debidamente firmada y cumplimentada, u otro medio escrito que, a juicio del Consejo de Administración en acuerdo previo adoptado al efecto y debidamente publicado, permita verificargarantizar debidamente la identidad del accionista que ejerce su derecho al voto.
Los medios por los que el accionista pueda emitir su voto a distancia podrán contemplar, en relación con las propuestas de acuerdo relativas a puntos no comprendidos en el orden del día de la convocatoria, el otorgamiento de su representación, en cuyo caso se aplicarán a la delegación las reglas establecidas al efecto en este Reglamento.
La Sociedad podrá habilitar la asistencia a la Junta General por medios telemáticos y simultáneos que garanticen debidamente la identidad de los accionistas y sus representantes y la emisión del voto durante la celebración de la Junta, siempre que así lo acuerde el Consejo de Administración. En este caso, en la convocatoria se establecerán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas, de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales y en este Reglamento. En particular, el Consejo de Administración podrá determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a la Ley y a este Reglamento, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la Sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la Junta General. De todo ello se informará también a través de la página web de la Sociedad.
Sin perjuicio de lo anterior, si las circunstancias así lo aconsejan, el Presidente podrá resolver que se sometan a votación conjuntamente las propuestas correspondientes a varios puntos del orden del día, en cuyo caso el resultado de la votación se entenderá individualmente reproducido para cada propuesta si ninguno de los asistentes hubiera expresado su voluntad de modificar el sentido de su voto respecto de alguna de ellas. En caso contrario, se reflejarán en el acta las modificaciones de voto expresadas por cada uno de los asistentes y el resultado de la votación que corresponda a cada propuesta como consecuencia de las mismas.
El proceso de adopción de acuerdos se desarrollará siguiendo el orden del día previsto en la convocatoria. En primer lugar, se someterán a votación las propuestas de acuerdo que en cada caso haya formulado el Consejo de Administración y a continuación, si procediere, se votarán las formuladas por otros proponentes y las relativas a asuntos sobre los que la Junta General de accionistas pueda resolver sin que consten en el orden del día, decidiendo el Presidente el orden en el que serán sometidas a votación. En todo caso, aprobada una propuesta de acuerdo, decaerán automáticamente todas las demás relativas al mismo asunto que sean incompatibles con ella, sin que, por tanto, proceda someterlas a votación.
c. Las comunicaciones o manifestaciones al notario (o, en su defecto, al Secretario o al personal que lo asista) previstas en el párrafo a. precedente y relativas al sentido del voto o abstención podrán realizarse individualizadamente respecto de cada una de las propuestas de acuerdos o conjuntamente para varias o para todas ellas, expresando al notario (o, en su defecto, al Secretario o al personal que lo asista), la identidad y condición -accionista o representante- de quien las realiza, el número de acciones a que se refieren y el sentido del voto o, en su caso, la abstención.
Sin perjuicio de la inscripción en el Registro Mercantil de aquellos acuerdos inscribibles y de las previsiones legales que en materia de publicidad de acuerdos sociales resulten de aplicación, la Sociedad comunicará los acuerdos aprobados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores mediante la oportuna comunicación de hechootra información relevante, literalmente o mediante un extracto de su contenido. El texto de los acuerdos y el resultado de las votaciones correspondientes a las Juntas Generales celebradas durante el ejercicio en curso y el anterior se publicarán íntegros en la página web de la Sociedad dentro de los cinco días siguientes la finalización de la Junta General de accionistas de que se trate. Asimismo, a solicitud de cualquier accionista o de quien le hubiere representado en la Junta General de accionistas, el Secretario expedirá certificación de los acuerdos o del acta, notarial en su caso.
La aprobación del presente Reglamento y de sus modificaciones posteriores corresponde a la Junta General de accionistas, que, a los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas concurrentes, presentes o representados, sean titulares, al menos, del veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria será válida la constitución cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.
El Consejo de Administración podrá proponer a la Junta General de accionistas modificaciones al presente Reglamento cuando lo considere necesario o conveniente, debiendo acompañar a la propuesta el correspondiente informe justificativo.

INFORME QUE FORMULA LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES DE LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES DE LA SOCIEDAD, INCLUIDA EN EL PUNTO SÉPTIMO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CONVOCADA PARA EL DÍA 21 Y 22 DE ABRIL DE 2021, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE
El artículo 529 novodecies del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital") establece para las sociedades cotizadas la obligación de elaborar y someter a la aprobación de la Junta General de accionistas la política de remuneraciones del Consejo de Administración. Corresponde al Consejo de Administración la elaboración de la propuesta de política de remuneraciones que se someterá a la aprobación de la Junta General de accionistas; la propuesta debe acompañarse de un informe específico de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En cumplimiento de dicho precepto legal, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones del Consejo de Administración de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. (la "Sociedad" o "Lar España") ha procedido a elaborar el presente informe sobre la propuesta de Política de Remuneraciones de los Miembros del Consejo de Administración para los ejercicios de 2021 a 2023, ambos incluidos (la "Política de Remuneraciones"), que sustituye íntegramente a la vigente durante los ejercicios de 2018 a 2020, para su elevación al propio Consejo.
Las principales normas aplicables a la remuneración de los consejeros de Lar España son las siguientes:
La Ley de Sociedades de Capital establece el carácter necesariamente remunerado del cargo de consejero de una sociedad cotizada, a no ser que los estatutos sociales establezcan lo contrario. Los Estatutos Sociales de Lar España confirman el carácter retribuido del cargo, al tiempo que establecen el sistema de retribución aplicable a los consejeros en su condición de tales y regulan la retribución adicional para aquellos consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas, a ser fijada por el propio Consejo de Administración. La remuneración de los consejeros, ya sea en su condición de tales como por el desempeño de funciones ejecutivas, debe ajustarse a lo establecido en la Política de Remuneraciones.
En relación con los miembros del Consejo de Administración en su condición de tales (consejeros no ejecutivos) la Política de Remuneraciones debe determinar su retribución dentro del sistema previsto estatutariamente, e incluir necesariamente el importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de ellos en su mera condición de consejeros.
En relación con los consejeros que desempeñan funciones ejecutivas (consejeros ejecutivos) la Política de Remuneraciones debe contemplar la cuantía de la retribución fija anual

y su variación en el período al que la política se refiera, los distintos parámetros para la fijación de los componentes variables y los términos y condiciones principales de sus contratos, comprendiendo, en particular, su duración, indemnizaciones por cese anticipado o terminación de la relación contractual y pactos de exclusividad, no concurrencia postcontractual y permanencia o fidelización.
Cualquier remuneración que perciban los consejeros por ejercicio o terminación de su cargo y por el desempeño de funciones ejecutivas ha de ser acorde con la Política de Remuneraciones vigente en cada momento, salvo las remuneraciones que expresamente apruebe la Junta General.
Por otro lado, la Ley de Sociedades de Capital establece con carácter general que la remuneración de los consejeros debe guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables; asimismo, el sistema de remuneración establecido debe estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
La regulación de la remuneración de los consejeros de la Sociedad se contiene en el artículo 40 de los Estatutos Sociales, y es desarrollada en el artículo 27 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad. Estos textos regulan a su vez la composición, el funcionamiento y las funciones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
La nueva Política de Remuneraciones recoge esencialmente los mismos términos y condiciones de la vigente Política, teniendo las modificaciones introducidas en la Política de Remuneraciones propuesta, en comparación con la vigente por objeto únicamente (i) incorporar en el apartado I la referencia al contexto actual marcado por la pandemia del Covid-19, (ii) recoger la literalidad de la Recomendación 56 del Código de Buen Gobierno que la Sociedad ya venía cumpliendo, y (iii) adaptar determinados aspectos de redacción a la literalidad de lo recogido en la Ley de Sociedades de Capital y en la normativa interna de la Sociedad.
Se adjunta como Anexo al presente informe el texto íntegro de la referida propuesta de Política de Remuneraciones.
Conforme a lo previsto en el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, la Política de Remuneraciones será de aplicación durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023, salvo que la Junta General de accionistas de la Sociedad acuerde su modificación o sustitución durante este periodo.
En atención a lo expuesto en este informe, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad considera que la Política de Remuneraciones propuesta para los

ejercicios 2021 a 2023, que sustituye íntegramente a la vigente durante los ejercicios 2018 a 2020, contiene las menciones exigidas por la normativa aplicable, particularmente en lo relativo a la regulación de las remuneraciones de las entidades cotizadas, se ajusta a los criterios de buen gobierno y transparencia y se encuentra alineada con los intereses de los accionistas.
En Madrid, a 18 de marzo de 2021

ANEXO

| POLÍTICA DE REMUNERACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A 1 |
|
|---|---|
| 1. PLANTEAMIENTO Y ÁMBITO DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES | 4 |
| 2. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES | 5 |
| 3. PRINCIPIOS Y CRITERIOS RECTORES DE LA POLÍTICA DE | 5 |
| REMUNERACIONES | 5 |
| 3.1 Garantizar la independencia de criterio | 5 |
| 3.2 Atraer y retener a los mejores profesionales | 5 |
| 3.3 Sostenibilidad a largo plazo |
6 |
| 3.4 Transparencia |
6 |
| 3.5 Claridad e individualización |
6 |
| 3.6 Equidad y proporcionalidad de la retribución | 6 |
| 3.7 Involucración de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones | 6 |
| 3.8 Aprobación de la cantidad máxima por la Junta General de Accionistas y delegación | 7 |
| en el Consejo | 7 |
| 4. REMUNERACIÓN DE LOS CONSEJEROS POR SU CONDICIÓN DE TALES | 7 |
| 4.1 Importe máximo anual de remuneración de los consejeros | 8 |
| 4.2 Retribución fija anual | 8 |
| 5. CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE CONSEJEROS EJECUTIVOS |
9 |
| 6. OTRAS REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS POR SERVICIOS | 10 |
| PRESTADOS DISTINTOS A LOS INHERENTES A SU CARGO | 10 |
| 7. GOBERNANZA |
10 |
| 7.1 Elaboración, aprobación, y revisión de la Política de Remuneraciones |
10 |
| 7.2 Supervisión y aplicación de la Política de Remuneraciones | 11 |
|---|---|
| 7.3 Vigencia de la Política de Remuneraciones | 11 |
En el presente documento se refleja la política de remuneraciones aplicable a los miembros del Consejo de Administración de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. (en adelante, "Lar España" o la "Sociedad"), en cumplimiento de los requisitos legales establecidos por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital") (en adelante, la "Política de Remuneraciones").
La Política de Remuneraciones ha sido elaborada por la Sociedad teniendo en cuenta la relevancia de la Sociedad, su situación económica, sus particularidades como Sociedad Anónima Cotizada de Inversión en el Mercado Inmobiliario o SOCIMI externamente gestionada, los estándares de mercado para otras SOCIMIs españolas y Real Estate Investment Trusts o REITs en el resto de Europa y la dedicación particular de los consejeros a la Sociedad. Asimismo, como no podría ser otra forma, la Sociedad también ha tenido en cuenta el contexto actual marcado por la crisis generada por la pandemia del Covid-19.
Al inicio del proceso de elaboración de la Política de Remuneraciones, la Sociedad contó con el asesoramiento de Willis Towers Watson para llevar a cabo un análisis comparativo de las remuneraciones aplicables en compañías y sectores equiparables. Sin embargo, a la vista de la situación generada como consecuencia de la pandemia, la Sociedad ha considerado conveniente someter a la aprobación de la Junta una política de remuneraciones contenida y continuista con la política anterior, sin establecer cambios materiales en ella.
La remuneración que se establece a continuación mantiene una proporción adecuada y promueve la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad, incorporando las precauciones necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos o que se premien resultados desfavorables y asegurando la alineación de los intereses de los consejeros con los de la Sociedad y sus accionistas, sin que se vea comprometida la independencia propia de los consejeros.
La presente Política de Remuneraciones tiene como finalidad definir y controlar las prácticas de remuneración de la Sociedad en relación con sus consejeros, contribuyendo a la creación de valor para sus accionistas de manera sostenible en el largo plazo.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Política de Remuneraciones de los consejeros pretende establecer un esquema retributivo adecuado a la dedicación y a las responsabilidades asumidas por estos, y se aplica con el fin de atraer, retener y motivar a los miembros del Consejo de Administración de Lar España, todo ello con el objetivo de contar con personas que tengan los perfiles profesionales adecuados para contribuir a la consecución de los objetivos estratégicos de la Sociedad.
Con el fin de contar con una estructura sólida de buen gobierno corporativo, Lar España ha considerado apropiado establecer unos principios claros en este ámbito y en el de la Política de Remuneraciones para garantizar que la estrategia de remuneración aprobada por el Consejo de Administración se aplique de conformidad con la propia estrategia de la Sociedad, basada tanto en el pilar de la competitividad como en el de la equidad.
Con esta finalidad, la remuneración de los consejeros que perciben retribución por el desempeño de sus funciones se regirá por los siguientes principios:
Las remuneraciones se estructurarán de tal forma que no se comprometa la independencia de criterio de los consejeros, con especial atención a la otorgada a los consejeros no ejecutivos.
Las remuneraciones serán competitivas de forma que permitan atraer y retener talento que contribuya a la creación de valor para los accionistas de la Sociedad y a la consecución de sus objetivos estratégicos.
Las remuneraciones serán compatibles con los intereses y la estrategia de la Sociedad a largo plazo, así como con sus valores y objetivos, tomándose en caso de que sea necesario las cautelas que resulten adecuadas para evitar conflictos de interés.
La Política de Remuneraciones y las normas específicas para la determinación de las retribuciones serán claras y conocidas. En particular, la Sociedad pondrá a disposición de los accionistas, con ocasión de la convocatoria de la Junta General Ordinaria, el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros, que se someterá a votación consultiva como punto separado del orden del día.
Las normas de gestión y determinación de las retribuciones se redactarán de modo claro, simple y conciso.
Las remuneraciones deberán fijarse tomando en consideración la dedicación, cualificación y responsabilidad exigida por el cargo, así como la experiencia, las funciones y las tareas desempeñadas por cada consejero. Además, la remuneración deberá mantener un equilibrio entre competitividad del mercado y equidad interna.
La Política de Remuneraciones ha sido propuesta, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, por el Consejo de Administración para su aprobación por la Junta General Ordinaria de accionistas de la Sociedad.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones velará por la observancia de la presente Política de Remuneraciones, procederá a su revisión periódicamente y propondrá al Consejo de Administración, para su elevación a la Junta General, su modificación y actualización, todo ello de conformidad con lo establecido en los Estatutos, el Reglamento del Consejo de Administración y en el Reglamento de la propia Comisión.
Partiendo de la cantidad máxima anual fijada y aprobada por la Junta General en concepto de retribución a consejeros en su condición de tales, corresponde al Consejo la facultad de determinación de la remuneración de cada consejero de acuerdo con las funciones y responsabilidades atribuidas, la pertenencia y asistencia a Comisiones del Consejo y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes.
En relación con la remuneración otorgada a los miembros del Consejo de Administración por su condición de tales, es decir, por la realización de las funciones de supervisión y de toma de decisiones colegiada en el seno del Consejo de Administración y de las Comisiones de las que formen parte, la Política de Remuneraciones pretende retribuirlos de modo adecuado y suficiente por su dedicación, cualificaciones y responsabilidades, sin que ello implique comprometer su independencia de criterio.
Conforme al artículo 40 de los Estatutos Sociales, los consejeros tienen derecho a percibir una retribución por el ejercicio de las funciones que les corresponde desarrollar, consistente en una asignación fija anual, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en la presente Política de Remuneraciones, el Consejo de Administración pueda tener en cuenta a estos efectos la distinción entre consejeros dominicales e independientes. A su vez, los consejeros que, en su caso, desarrollaran funciones ejecutivas, tendrían derecho a percibir además la retribución que por el desempeño de dichas responsabilidades se prevea en el contrato celebrado a tal efecto entre el consejero y la Sociedad. Adicionalmente, se prevé que todos los consejeros perciban la compensación oportuna por los gastos de desplazamiento que origine la asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de las Comisiones de las que formen parte.
El importe máximo de las retribuciones que podrá satisfacer la Sociedad al conjunto de sus consejeros por los conceptos previstos en el párrafo precedente no excederá de la cantidad que a tal efecto determine la Junta General de accionistas. La cantidad así fijada por la Junta se mantendrá entretanto no sea modificada por un nuevo acuerdo de la Junta General de accionistas, de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable.
Sin embargo, la determinación concreta del importe que corresponda por los conceptos anteriores a cada uno de los consejeros será hecha por el Consejo de Administración de acuerdo con esta Política de Remuneraciones. A tal efecto, tendrá en cuenta los cargos desempeñados por cada consejero en el propio órgano colegiado y su pertenencia y asistencia a las distintas Comisiones.
Por último, la Sociedad abonará la prima del seguro de responsabilidad civil de los consejeros, según las condiciones habituales del mercado y en proporción a las circunstancias de la Sociedad.
La remuneración anual máxima a percibir por los miembros del Consejo de Administración por su condición de tales asciende a 530.000 euros.
El citado límite no incluye: (a) cualquier salario, compensación de cualquier naturaleza o pago que se efectúe en otro concepto a los consejeros de conformidad con lo previsto en esta Política de Remuneraciones, por la realización de sus funciones ejecutivas o por cualquier otro concepto; (b) los pagos de las primas del seguro de responsabilidad civil que podrá contratar la Sociedad para sus consejeros; y (c) cualquier reembolso de gastos corrientes en los que incurran los consejeros para asistir a las sesiones del Consejo o de alguna de sus Comisiones.
El Consejo de Administración establecerá los criterios para determinar los importes correspondientes a cada consejero, teniendo en cuenta lo siguiente:
Teniendo en cuenta lo anterior, está previsto que, a excepción de los consejeros dominicales, los cuales no percibirán retribución alguna (sin perjuicio de que son beneficiarios del seguro de responsabilidad civil), cada consejero de Lar España perciba una retribución fija de 70.000 euros anuales. El Presidente del Consejo percibirá una remuneración adicional de 55.000 euros anuales (esto es, 125.000 euros anuales en total).
Adicionalmente, aquellos miembros del Consejo (a excepción de los consejeros dominicales) que formen parte de:
desempeño de funciones ejecutivas en los términos legalmente establecidos y de conformidad con los Estatutos de la Sociedad.
En este sentido, la presente Política de Remuneraciones habrá de ser adaptada de tal forma que se especifique la cuantía de la remuneración fija anual y su variación en el periodo al que la política se refiera; los distintos parámetros para la fijación de los componentes variables; y los términos y condiciones principales de sus contratos comprendiendo, en particular, su duración, indemnizaciones por cese anticipado o terminación de la relación contractual y pactos de exclusividad, no concurrencia post-contractual y permanencia o fidelización.
Los consejeros de la Sociedad podrán recibir una remuneración adicional en efectivo, acciones u opciones sobre acciones de la Sociedad cuando el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, considere en el mejor interés de la Sociedad incentivar y premiar su involucración y meritorio desempeño en determinadas operaciones y, en particular, cuando los consejeros participen en la configuración, preparación, negociación y/o ejecución de operaciones corporativas relevantes o fundamentales para el futuro de la Sociedad. Los objetivos a satisfacer por los beneficiaros de estos planes podrán complementarse con el cumplimiento de otros parámetros que midan la evolución positiva del negocio a largo plazo.
Para incentivar el correcto desempeño de sus funciones y alinear los intereses a largo plazo de los consejeros con aquellos de sus accionistas, las remuneraciones por los servicios prestados distintos a los inherentes del cargo de consejeros podrán materializarse mediante la entrega de acciones de la Sociedad, en cuyo caso será necesario, de conformidad con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, un acuerdo previo de la Junta General de accionistas.
El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, someterá a la Junta General de accionistas una propuesta de Política de Remuneraciones de sus miembros, como mínimo cada tres años y como punto por separado del Orden del Día, que irá acompañada de un informe específico de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. El informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se adjuntará a la propuesta del Consejo de Administración.
La propuesta de Política de Remuneraciones presentada por el Consejo de Administración y el informe elaborado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones estarán disponibles para los accionistas en la página web de la Sociedad a partir del anuncio de la convocatoria de la Junta General. Dichos accionistas también podrán solicitar la entrega o el envío gratuito de una copia de los referidos documentos. En la convocatoria de la Junta General de accionistas se deberá hacer mención de este derecho.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones revisará de manera continuada la presente Política de Remuneraciones y, en particular, su adecuación a la consecución de los objetivos detallados en el apartado 2 anterior. Asimismo, si la Comisión de Nombramientos y Retribuciones lo propone, el Consejo podrá aprobar la contratación de un experto externo para que colabore en el proceso de revisión de la Política de Remuneraciones.
El Consejo de Administración es responsable de establecer un sistema de control y de supervisión de los requisitos específicos de la Política de Remuneraciones, mientras que a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones le corresponde velar por la observancia de la referida Política.
La presente Política de Remuneraciones tendrá una vigencia de tres ejercicios fiscales (ejercicios 2021, 2022 y 2023). No obstante lo anterior, la Junta General de accionistas de Lar España podrá corregir, modificar o sustituir la presente Política de Remuneraciones en todo momento conforme al procedimiento establecido en los apartados anteriores.

De conformidad con lo previsto en el artículo 529 novodecies del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), el Consejo de Administración de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. ("Lar España" o la "Sociedad"), previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, ha elaborado y aprobado la presente propuesta motivada de modificación de la Política de Remuneraciones de Lar España para los ejercicios de 2021 a 2023, ambos incluidos (la "Política de Remuneraciones"), que se someterá a la aprobación de la Junta General Ordinaria de accionistas cuya celebración tendrá lugar, previsiblemente, el 22 de abril de 2021.
En caso de aprobación por la Junta General de accionistas de Lar España, este texto refundido de la Política de Remuneraciones sustituirá y reemplazará al texto hasta ahora vigente.
Las principales normas aplicables a la remuneración de los consejeros de Lar España son las siguientes:
La Ley de Sociedades de Capital establece el carácter necesariamente remunerado del cargo de consejero de una sociedad cotizada, a no ser que los estatutos sociales establezcan lo contrario. Los Estatutos Sociales de Lar España confirman el carácter retribuido del cargo, al tiempo que establecen el sistema de retribución aplicable a los consejeros en su condición de tales y regulan la retribución adicional para aquellos consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas, a ser fijada por el propio Consejo de Administración. La remuneración de los consejeros, ya sea en su condición de tales como por el desempeño de funciones ejecutivas, debe ajustarse a lo establecido en la Política de Remuneraciones.
En relación con los miembros del Consejo de Administración en su condición de tales (consejeros no ejecutivos) la Política de Remuneraciones debe determinar su retribución dentro del sistema previsto estatutariamente, e incluir necesariamente el importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de ellos en su mera condición de consejeros.
En relación con los consejeros que desempeñan funciones ejecutivas (consejeros ejecutivos) la Política de Remuneraciones debe contemplar la cuantía de la retribución fija anual y su variación en el período al que la política se refiera, los distintos parámetros para la fijación de los componentes variables y los términos y condiciones principales de sus contratos,

comprendiendo, en particular, su duración, indemnizaciones por cese anticipado o terminación de la relación contractual y pactos de exclusividad, no concurrencia postcontractual y permanencia o fidelización.
Cualquier remuneración que perciban los consejeros por ejercicio o terminación de su cargo y por el desempeño de funciones ejecutivas ha de ser acorde con la Política de Remuneraciones vigente en cada momento, salvo las remuneraciones que expresamente apruebe la Junta General.
Por otro lado, la Ley de Sociedades de Capital establece con carácter general que la remuneración de los consejeros debe guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables; asimismo, el sistema de remuneración establecido debe estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
La regulación de la remuneración de los consejeros de la Sociedad se contiene en el artículo 40 de los Estatutos Sociales, y es desarrollada en el artículo 27 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad. Estos textos regulan a su vez la composición, el funcionamiento y las funciones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
La nueva Política de Remuneraciones recoge esencialmente los mismos términos y condiciones de la vigente Política, teniendo las modificaciones introducidas en la Política de Remuneraciones propuesta, en comparación con la vigente por objeto únicamente (i) incorporar en el apartado I la referencia al contexto actual marcado por la pandemia del Covid-19, (ii) recoger la literalidad de la Recomendación 56 del Código de Buen Gobierno que la Sociedad ya venía cumpliendo, y (iii) adaptar determinados aspectos de redacción a la literalidad de lo recogido en la Ley de Sociedades de Capital y en la normativa interna de la Sociedad.
Se adjunta como Anexo al presente informe el texto íntegro de la referida propuesta de Política de Remuneraciones.
Conforme a lo previsto en el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, la Política de Remuneraciones será de aplicación durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023, salvo que la Junta General de accionistas de la Sociedad acuerde su modificación o sustitución durante este periodo.
El Consejo de Administración de la Sociedad hace suyas las conclusiones reflejadas en el informe previo elaborado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y considera que la Política de Remuneraciones propuesta para los ejercicios 2021 a 2023, que sustituye

íntegramente a la vigente durante los ejercicios 2018 a 2020, contiene las menciones exigidas por la normativa aplicable, particularmente en lo relativo a la regulación de las remuneraciones de las entidades cotizadas, se ajusta a los criterios de buen gobierno y transparencia y se encuentra alineada con los intereses de los accionistas.
En particular, se considera que la estructura de remuneraciones que se propone mantiene una proporción adecuada y promueve la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad, incorporando las precauciones necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos o que se premien resultados desfavorables y asegurando la alineación de los intereses de los consejeros con los de la Sociedad y sus accionistas, sin que se vea comprometida la independencia propia de los consejeros.
En Madrid, a 18 de marzo de 2021

ANEXO

| POLÍTICA DE REMUNERACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A 1 |
|
|---|---|
| 1. PLANTEAMIENTO Y ÁMBITO DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES | 4 |
| 2. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES | 5 |
| 3. PRINCIPIOS Y CRITERIOS RECTORES DE LA POLÍTICA DE | 5 |
| REMUNERACIONES | 5 |
| 3.1 Garantizar la independencia de criterio | 5 |
| 3.2 Atraer y retener a los mejores profesionales | 5 |
| 3.3 Sostenibilidad a largo plazo |
6 |
| 3.4 Transparencia |
6 |
| 3.5 Claridad e individualización |
6 |
| 3.6 Equidad y proporcionalidad de la retribución | 6 |
| 3.7 Involucración de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones | 6 |
| 3.8 Aprobación de la cantidad máxima por la Junta General de Accionistas y delegación | 7 |
| en el Consejo | 7 |
| 4. REMUNERACIÓN DE LOS CONSEJEROS POR SU CONDICIÓN DE TALES | 7 |
| 4.1 Importe máximo anual de remuneración de los consejeros | 8 |
| 4.2 Retribución fija anual | 8 |
| 5. CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE CONSEJEROS EJECUTIVOS |
9 |
| 6. OTRAS REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS POR SERVICIOS | 10 |
| PRESTADOS DISTINTOS A LOS INHERENTES A SU CARGO | 10 |
| 7. GOBERNANZA |
10 |
| 7.1 Elaboración, aprobación, y revisión de la Política de Remuneraciones |
10 |
| 7.2 Supervisión y aplicación de la Política de Remuneraciones | 11 |
|---|---|
| 7.3 Vigencia de la Política de Remuneraciones | 11 |
En el presente documento se refleja la política de remuneraciones aplicable a los miembros del Consejo de Administración de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. (en adelante, "Lar España" o la "Sociedad"), en cumplimiento de los requisitos legales establecidos por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital") (en adelante, la "Política de Remuneraciones").
La Política de Remuneraciones ha sido elaborada por la Sociedad teniendo en cuenta la relevancia de la Sociedad, su situación económica, sus particularidades como Sociedad Anónima Cotizada de Inversión en el Mercado Inmobiliario o SOCIMI externamente gestionada, los estándares de mercado para otras SOCIMIs españolas y Real Estate Investment Trusts o REITs en el resto de Europa y la dedicación particular de los consejeros a la Sociedad. Asimismo, como no podría ser otra forma, la Sociedad también ha tenido en cuenta el contexto actual marcado por la crisis generada por la pandemia del Covid-19.
Al inicio del proceso de elaboración de la Política de Remuneraciones, la Sociedad contó con el asesoramiento de Willis Towers Watson para llevar a cabo un análisis comparativo de las remuneraciones aplicables en compañías y sectores equiparables. Sin embargo, a la vista de la situación generada como consecuencia de la pandemia, la Sociedad ha considerado conveniente someter a la aprobación de la Junta una política de remuneraciones contenida y continuista con la política anterior, sin establecer cambios materiales en ella.
La remuneración que se establece a continuación mantiene una proporción adecuada y promueve la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad, incorporando las precauciones necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos o que se premien resultados desfavorables y asegurando la alineación de los intereses de los consejeros con los de la Sociedad y sus accionistas, sin que se vea comprometida la independencia propia de los consejeros.
La presente Política de Remuneraciones tiene como finalidad definir y controlar las prácticas de remuneración de la Sociedad en relación con sus consejeros, contribuyendo a la creación de valor para sus accionistas de manera sostenible en el largo plazo.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Política de Remuneraciones de los consejeros pretende establecer un esquema retributivo adecuado a la dedicación y a las responsabilidades asumidas por estos, y se aplica con el fin de atraer, retener y motivar a los miembros del Consejo de Administración de Lar España, todo ello con el objetivo de contar con personas que tengan los perfiles profesionales adecuados para contribuir a la consecución de los objetivos estratégicos de la Sociedad.
Con el fin de contar con una estructura sólida de buen gobierno corporativo, Lar España ha considerado apropiado establecer unos principios claros en este ámbito y en el de la Política de Remuneraciones para garantizar que la estrategia de remuneración aprobada por el Consejo de Administración se aplique de conformidad con la propia estrategia de la Sociedad, basada tanto en el pilar de la competitividad como en el de la equidad.
Con esta finalidad, la remuneración de los consejeros que perciben retribución por el desempeño de sus funciones se regirá por los siguientes principios:
Las remuneraciones se estructurarán de tal forma que no se comprometa la independencia de criterio de los consejeros, con especial atención a la otorgada a los consejeros no ejecutivos.
Las remuneraciones serán competitivas de forma que permitan atraer y retener talento que contribuya a la creación de valor para los accionistas de la Sociedad y a la consecución de sus objetivos estratégicos.
Las remuneraciones serán compatibles con los intereses y la estrategia de la Sociedad a largo plazo, así como con sus valores y objetivos, tomándose en caso de que sea necesario las cautelas que resulten adecuadas para evitar conflictos de interés.
La Política de Remuneraciones y las normas específicas para la determinación de las retribuciones serán claras y conocidas. En particular, la Sociedad pondrá a disposición de los accionistas, con ocasión de la convocatoria de la Junta General Ordinaria, el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros, que se someterá a votación consultiva como punto separado del orden del día.
Las normas de gestión y determinación de las retribuciones se redactarán de modo claro, simple y conciso.
Las remuneraciones deberán fijarse tomando en consideración la dedicación, cualificación y responsabilidad exigida por el cargo, así como la experiencia, las funciones y las tareas desempeñadas por cada consejero. Además, la remuneración deberá mantener un equilibrio entre competitividad del mercado y equidad interna.
La Política de Remuneraciones ha sido propuesta, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, por el Consejo de Administración para su aprobación por la Junta General Ordinaria de accionistas de la Sociedad.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones velará por la observancia de la presente Política de Remuneraciones, procederá a su revisión periódicamente y propondrá al Consejo de Administración, para su elevación a la Junta General, su modificación y actualización, todo ello de conformidad con lo establecido en los Estatutos, el Reglamento del Consejo de Administración y en el Reglamento de la propia Comisión.
Partiendo de la cantidad máxima anual fijada y aprobada por la Junta General en concepto de retribución a consejeros en su condición de tales, corresponde al Consejo la facultad de determinación de la remuneración de cada consejero de acuerdo con las funciones y responsabilidades atribuidas, la pertenencia y asistencia a Comisiones del Consejo y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes.
En relación con la remuneración otorgada a los miembros del Consejo de Administración por su condición de tales, es decir, por la realización de las funciones de supervisión y de toma de decisiones colegiada en el seno del Consejo de Administración y de las Comisiones de las que formen parte, la Política de Remuneraciones pretende retribuirlos de modo adecuado y suficiente por su dedicación, cualificaciones y responsabilidades, sin que ello implique comprometer su independencia de criterio.
Conforme al artículo 40 de los Estatutos Sociales, los consejeros tienen derecho a percibir una retribución por el ejercicio de las funciones que les corresponde desarrollar, consistente en una asignación fija anual, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en la presente Política de Remuneraciones, el Consejo de Administración pueda tener en cuenta a estos efectos la distinción entre consejeros dominicales e independientes. A su vez, los consejeros que, en su caso, desarrollaran funciones ejecutivas, tendrían derecho a percibir además la retribución que por el desempeño de dichas responsabilidades se prevea en el contrato celebrado a tal efecto entre el consejero y la Sociedad. Adicionalmente, se prevé que todos los consejeros perciban la compensación oportuna por los gastos de desplazamiento que origine la asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de las Comisiones de las que formen parte.
El importe máximo de las retribuciones que podrá satisfacer la Sociedad al conjunto de sus consejeros por los conceptos previstos en el párrafo precedente no excederá de la cantidad que a tal efecto determine la Junta General de accionistas. La cantidad así fijada por la Junta se mantendrá entretanto no sea modificada por un nuevo acuerdo de la Junta General de accionistas, de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable.
Sin embargo, la determinación concreta del importe que corresponda por los conceptos anteriores a cada uno de los consejeros será hecha por el Consejo de Administración de acuerdo con esta Política de Remuneraciones. A tal efecto, tendrá en cuenta los cargos desempeñados por cada consejero en el propio órgano colegiado y su pertenencia y asistencia a las distintas Comisiones.
Por último, la Sociedad abonará la prima del seguro de responsabilidad civil de los consejeros, según las condiciones habituales del mercado y en proporción a las circunstancias de la Sociedad.
La remuneración anual máxima a percibir por los miembros del Consejo de Administración por su condición de tales asciende a 530.000 euros.
El citado límite no incluye: (a) cualquier salario, compensación de cualquier naturaleza o pago que se efectúe en otro concepto a los consejeros de conformidad con lo previsto en esta Política de Remuneraciones, por la realización de sus funciones ejecutivas o por cualquier otro concepto; (b) los pagos de las primas del seguro de responsabilidad civil que podrá contratar la Sociedad para sus consejeros; y (c) cualquier reembolso de gastos corrientes en los que incurran los consejeros para asistir a las sesiones del Consejo o de alguna de sus Comisiones.
El Consejo de Administración establecerá los criterios para determinar los importes correspondientes a cada consejero, teniendo en cuenta lo siguiente:
Teniendo en cuenta lo anterior, está previsto que, a excepción de los consejeros dominicales, los cuales no percibirán retribución alguna (sin perjuicio de que son beneficiarios del seguro de responsabilidad civil), cada consejero de Lar España perciba una retribución fija de 70.000 euros anuales. El Presidente del Consejo percibirá una remuneración adicional de 55.000 euros anuales (esto es, 125.000 euros anuales en total).
Adicionalmente, aquellos miembros del Consejo (a excepción de los consejeros dominicales) que formen parte de:
desempeño de funciones ejecutivas en los términos legalmente establecidos y de conformidad con los Estatutos de la Sociedad.
En este sentido, la presente Política de Remuneraciones habrá de ser adaptada de tal forma que se especifique la cuantía de la remuneración fija anual y su variación en el periodo al que la política se refiera; los distintos parámetros para la fijación de los componentes variables; y los términos y condiciones principales de sus contratos comprendiendo, en particular, su duración, indemnizaciones por cese anticipado o terminación de la relación contractual y pactos de exclusividad, no concurrencia post-contractual y permanencia o fidelización.
Los consejeros de la Sociedad podrán recibir una remuneración adicional en efectivo, acciones u opciones sobre acciones de la Sociedad cuando el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, considere en el mejor interés de la Sociedad incentivar y premiar su involucración y meritorio desempeño en determinadas operaciones y, en particular, cuando los consejeros participen en la configuración, preparación, negociación y/o ejecución de operaciones corporativas relevantes o fundamentales para el futuro de la Sociedad. Los objetivos a satisfacer por los beneficiaros de estos planes podrán complementarse con el cumplimiento de otros parámetros que midan la evolución positiva del negocio a largo plazo.
Para incentivar el correcto desempeño de sus funciones y alinear los intereses a largo plazo de los consejeros con aquellos de sus accionistas, las remuneraciones por los servicios prestados distintos a los inherentes del cargo de consejeros podrán materializarse mediante la entrega de acciones de la Sociedad, en cuyo caso será necesario, de conformidad con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, un acuerdo previo de la Junta General de accionistas.
El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, someterá a la Junta General de accionistas una propuesta de Política de Remuneraciones de sus miembros, como mínimo cada tres años y como punto por separado del Orden del Día, que irá acompañada de un informe específico de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. El informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se adjuntará a la propuesta del Consejo de Administración.
La propuesta de Política de Remuneraciones presentada por el Consejo de Administración y el informe elaborado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones estarán disponibles para los accionistas en la página web de la Sociedad a partir del anuncio de la convocatoria de la Junta General. Dichos accionistas también podrán solicitar la entrega o el envío gratuito de una copia de los referidos documentos. En la convocatoria de la Junta General de accionistas se deberá hacer mención de este derecho.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones revisará de manera continuada la presente Política de Remuneraciones y, en particular, su adecuación a la consecución de los objetivos detallados en el apartado 2 anterior. Asimismo, si la Comisión de Nombramientos y Retribuciones lo propone, el Consejo podrá aprobar la contratación de un experto externo para que colabore en el proceso de revisión de la Política de Remuneraciones.
El Consejo de Administración es responsable de establecer un sistema de control y de supervisión de los requisitos específicos de la Política de Remuneraciones, mientras que a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones le corresponde velar por la observancia de la referida Política.
La presente Política de Remuneraciones tendrá una vigencia de tres ejercicios fiscales (ejercicios 2021, 2022 y 2023). No obstante lo anterior, la Junta General de accionistas de Lar España podrá corregir, modificar o sustituir la presente Política de Remuneraciones en todo momento conforme al procedimiento establecido en los apartados anteriores.
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