Governance Information • Mar 22, 2012
Governance Information
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SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR
FECHA FIN DE EJERCICIO: 31/12/2011
C.I.F.: A-28004885
Denominación social: ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS, S.A.
Para una mejor comprensión del modelo y posterior elaboración del mismo, es necesario leer las instrucciones que para su cumplimentación figuran al final del presente informe.
A.1 Complete el siguiente cuadro sobre el capital social de la sociedad:
| Fecha de última modificación |
Capital Social (euros) | Número de acciones | Número de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| 01/07/2009 | 157.332.297,00 | 314.664.594 | 314.664.594 |
Indiquen si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
NO
A.2 Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas, de su entidad a la fecha de cierre de ejercicio, excluidos los consejeros:
| Nombre o denominación social del accionista | Número de derechos de voto directos |
Número de derechos de voto indirectos(*) |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. | 0 | 57.599.232 | 18,305 |
| INVERSIONES VESAN, S.A. | 39.397.625 | 0 | 12,521 |
| SOUTHEASTERN ASSET MANAGEMENT, INC | 0 | 23.527.063 | 7,477 |
| DON ALBERTO CORTINA ALCOCER | 4.840 | 20.614.100 | 6,553 |
| DON ALBERTO ALCOCER TORRA | 5.000 | 20.131.455 | 6,399 |
| SAYGLO HOLDING SL | 0 | 17.741.012 | 5,638 |
| Nombre o denominación social del titular indirecto de la participación |
A través de: Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de derechos de voto directos |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. |
ALBA PARTICIPACIONES, S.A. | 56.050.975 | 17,813 |
| CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. |
BALBOA PARTICIPACIONES | 1.548.257 | 0,492 |
| DON ALBERTO CORTINA ALCOCER |
CINAINVEST HOLDING, S.A. | 477.162 | 0,152 |
| DON ALBERTO CORTINA ALCOCER |
CORPORACION FINANCIERA ALCOR, S.L. |
466.440 | 0,148 |
| DON ALBERTO CORTINA ALCOCER |
IMVERNELIN PATRIMONIO, S.L. | 19.396.311 | 6,164 |
| DON ALBERTO CORTINA ALCOCER |
PERCACER, S.L. | 274.187 | 0,087 |
| DON ALBERTO ALCOCER TORRA |
COMERCIO Y FINANZAS, S.L. | 268.704 | 0,085 |
| DON ALBERTO ALCOCER TORRA |
CORPORACION FINANCIERA ALCOR, S.L. |
466.440 | 0,148 |
| DON ALBERTO ALCOCER TORRA |
IMVERNELIN PATRIMONIO, S.L. | 19.396.311 | 6,164 |
| SAYGLO HOLDING SL | GLOYSA TRUST, B.V. | 97.355 | 0,031 |
| SAYGLO HOLDING SL | IBEROSTAR HOTELES Y APARTAMENTOS, S.L. |
17.643.657 | 5,607 |
| Nombre o denominación social del accionista | Fecha de la operación |
Descripción de la operación |
|---|---|---|
| CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. | 07/02/2011 | Se ha descendido del 20% del capital Social |
A.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del Consejo de Administración de la sociedad, que posean derechos de voto de las acciones de la sociedad:
| Nombre o denominación social del consejero | Número de derechos de voto directos |
Número de derechos de voto indirectos (*) |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| DON FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ | 0 | 39.397.625 | 12,521 |
| DON ANTONIO GARCIA FERRER | 100.000 | 0 | 0,032 |
| DON PABLO VALLBONA VADELL | 15.500 | 11.288 | 0,009 |
| DON AGUSTIN BATUECAS TORREGO | 941.088 | 1.482.853 | 0,770 |
| DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR | 25.364 | 0 | 0,008 |
| DON JAVIER MONZON DE CACERES | 4.200 | 0 | 0,001 |
| DON JOSE ALVARO CUERVO GARCIA | 0 | 42.000 | 0,013 |
| DON JOSE MARIA LOIZAGA VIGURI | 128.313 | 0 | 0,041 |
| DON JUAN DAVID GRIMA TERRE | 0 | 0 | 0,000 |
| DON JUAN MARCH DE LA LASTRA | 11.425 | 0 | 0,004 |
| DON JULIO SACRISTAN FIDALGO | 4.356 | 0 | 0,001 |
| DON MANUEL DELGADO SOLIS | 0 | 0 | 0,000 |
| DON MIGUEL ROCA JUNYENT | 12 | 0 | 0,000 |
| DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ | 0 | 1.262.477 | 0,401 |
| DOÑA SABINA FLUXA THIENEMANN | 0 | 17.741.012 | 5,638 |
| DON SANTOS MARTINEZ-CONDE GUTIERREZ BARQUIN |
8.208 | 0 | 0,003 |
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ | 278.902 | 0 | 0,089 |
| Nombre o denominación social del titular indirecto de la participación |
A través de: Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de derechos de voto directos |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| DON FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ |
INVERSIONES VESAN, S.A. | 39.397.625 | 12,521 |
| DON PABLO VALLBONA VADELL | DOÑA MARIONA MERCADE CAMPABADALL |
11.288 | 0,004 |
| Nombre o denominación social del titular indirecto de la participación |
A través de: Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de derechos de voto directos |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| DON AGUSTIN BATUECAS TORREGO |
INVERSIONES BATUECAS TORREGO S.L. |
1.382.853 | 0,439 |
| DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ |
FIDWEI INVERSIONES, S.L. | 420.000 | 0,133 |
| DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ |
LYNX CAPITAL, S.A. | 342.477 | 0,109 |
| DON AGUSTIN BATUECAS TORREGO |
INVERSIONES CEDA SL | 100.000 | 0,032 |
| DON JOSE ALVARO CUERVO GARCIA |
SOCIEDAD DE ESTUDIOS DE ESTRATEGIA EMPRESARIAL, S.A. |
42.000 | 0,013 |
% total de derechos de voto en poder del consejo de administración 19,530
Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del Consejo de Administración de la sociedad, que posean derechos sobre acciones de la sociedad:
| Nombre o denominación social del consejero | Nº de derechos de opción directo |
Nº de derechos de opción indirecto |
Nº de acciones equivalentes |
% sobre el total de derchos de voto |
|---|---|---|---|---|
| DON FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ | 936.430 | 0 | 936.430 | 0,298 |
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ | 351.160 | 0 | 351.160 | 0,112 |
A.4 Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
A.5 Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
Rosan Inversiones, S.L., con CIF B-78962099, sociedad participada al 100% por D. Florentino Pérez Rodríguez ha realizado durante el ejercicio 2011 transacciones de facturación de servicios con determinadas sociedades del Grupo ACS; con Dragados, S.A. por importe de 5.103 miles de euros; con Moncobra, S.A. por importe de 43 miles de euros; con Humiclima, S.A. por importe de 55 miles de euros y con Clece, S.A. por importe de 234 miles de euros.
INVERSIONES VESAN, S.A.
A.6 Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en el art. 112 de la LMV. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
NO
Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
NO
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
A.7 Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:
NO
A.8 Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:
A fecha de cierre del ejercicio:
| Número de acciones directas | Número de acciones indirectas (*) | % total sobre capital social |
|---|---|---|
| 6.375.880 | 17.232.953 | 7,503 |
| Nombre o denominación social del titular directo de la participación | Número de acciones directas |
|
|---|---|---|
| PR PISA, S.A.U. | 17.232.953 | |
| Total | 17.232.95 3 |
| Fecha de comunicación | Total de acciones directas adquiridas |
Total de acciones indirectas adquiridas |
% total sobre capital social |
|---|---|---|---|
| 29/06/2011 | 3.291.887 | 0 | 1,046 |
| 29/07/2011 | 846.359 | 17.232.953 | 5,477 |
| 15/09/2011 | 3.246.915 | 0 | 1,031 |
| Plusvalía/(Minusvalía) de las acciones propias enajenadas durante el periodo (miles de euros) | -892 | |
|---|---|---|
En la Junta General Ordinaria celebrada el 14 de abril de 2011 se adoptó el siguiente acuerdo:
Dejando sin efecto la autorización anteriormente concedida mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 15 de abril de 2010 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 146 y concordantes y en el artículo 509 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades del Capital, autorizar tanto al Consejo de Administración de la sociedad como a los de las sociedades filiales para que, durante el plazo de 18 meses a contar desde la fecha de esta Junta, y bajo las condiciones y requisitos señalados en las disposiciones legales vigentes, puedan adquirir, a título oneroso, acciones de la propia sociedad, cuyo valor nominal sumado al de las ya poseídas por ella y por sus sociedades filiales no exceda del 10% del capital social emitido. El precio mínimo y máximo será, respectivamente, el valor nominal y el que no exceda del correspondiente a la sesión de Bolsa del día en que se efectúe la compra o el que autorice el órgano competente de la Bolsa de Valores o la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
A.10 Indique, en su caso, las restricciones legales y estatutarias al ejercicio de los derechos de voto, así como las restricciones legales a la adquisición o transmisión de participaciones en el capital social. Indique si existen restricciones legales al ejercicio de los derechos de voto:
| Porcentaje máximo de derechos de voto que puede ejercer un accionista por restricción legal | 0 |
|---|---|
| --------------------------------------------------------------------------------------------- | --- |
Indique si existen restricciones estatutarias al ejercicio de los derechos de voto:
NO
| Porcentaje máximo de derechos de voto que puede ejercer un accionista por una restricción | 0 |
|---|---|
| estatutaria |
Indique si existen restricciones legales a la adquisición o transmisión de participaciones en el capital social:
NO
A.11 Indique si la Junta General ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
NO
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
B.1 Consejo de Administración
| Número máximo de consejeros | 21 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 11 |
B.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del Consejo:
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Cargo en el consejo |
F. Primer nombram |
F. Ultimo nombram |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|
| DON FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ |
-- | PRESIDENTE CONSEJERO DELEGADO |
28/06/1989 | 03/12/2008 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON ANTONIO GARCIA FERRER |
-- | VICEPRESIDENTE EJECUTIVO |
14/10/2003 | 03/12/2008 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON PABLO VALLBONA VADELL |
-- | VICEPRESIDENTE | 05/09/1997 | 03/12/2008 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON AGUSTIN BATUECAS TORREGO |
-- | CONSEJERO | 29/06/1999 | 03/12/2008 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR |
-- | CONSEJERO | 20/05/2004 | 25/05/2009 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON JAVIER MONZON DE CACERES |
-- | CONSEJERO | 20/05/2004 | 25/05/2009 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON JOSE ALVARO CUERVO GARCIA |
-- | CONSEJERO | 05/09/1997 | 03/12/2008 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON JOSE MARIA LOIZAGA VIGURI |
-- | CONSEJERO | 28/06/1989 | 03/12/2008 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON JUAN DAVID GRIMA TERRE |
-- | CONSEJERO | 14/10/2003 | 03/12/2008 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON JUAN MARCH DE LA LASTRA |
-- | CONSEJERO | 30/07/2008 | 03/12/2008 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON JULIO SACRISTAN FIDALGO |
-- | CONSEJERO | 24/06/1998 | 03/12/2008 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON MANUEL DELGADO SOLIS |
-- | CONSEJERO | 20/05/2004 | 25/05/2009 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON MIGUEL ROCA JUNYENT |
-- | CONSEJERO | 14/10/2003 | 03/12/2008 | VOTACIÓN EN JUNTA DE |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Cargo en el consejo |
F. Primer nombram |
F. Ultimo nombram |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|
| ACCIONISTAS | |||||
| DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ |
-- | CONSEJERO | 28/06/1989 | 03/12/2008 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DOÑA SABINA FLUXA THIENEMANN |
-- | CONSEJERO | 25/05/2009 | 25/05/2009 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON SANTOS MARTINEZ-CONDE GUTIERREZ-BARQUIN |
-- | CONSEJERO | 19/06/2002 | 03/12/2008 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ |
-- | SECRETARIO CONSEJERO |
28/06/1989 | 03/12/2008 | VOTACIÓN EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
Número total de consejeros 17
| Nombre o denominación social del consejero | Condición consejero en el momento de cese |
Fecha de baja |
|---|---|---|
| DON FRANCISCO SERVANDO VERDU PONS | DOMINICAL | 30/08/2011 |
| DON JOSE MARIA AGUIRRE FERNANDEZ | INDEPENDIENTE | 29/11/2011 |
| Nombre o denomincaión del consejero | Comisión que ha propuesto su nombramiento |
Cargo en el organigrama de la sociedad |
|---|---|---|
| DON FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ | COMITE DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
PRESIDENTE CONSEJERO DELEGADO |
| DON ANTONIO GARCIA FERRER | COMITE DE | VICEPRESIDENTE |
| Nombre o denomincaión del consejero | Comisión que ha propuesto su nombramiento |
Cargo en el organigrama de la sociedad |
|---|---|---|
| NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
EJECUTIVO | |
| DON AGUSTIN BATUECAS TORREGO | COMITE DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
CONSEJERO |
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ | COMITE DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
CONSEJERO SECRETARIO |
| Número total de consejeros ejecutivos | 4 |
|---|---|
| % total del consejo | 23,529 |
| Nombre o denominación del consejero |
Comisión que ha propuesto su nombramiento |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
|---|---|---|
| DON PABLO VALLBONA VADELL | COMITE DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. |
| DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR |
COMITE DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
CORPORACION FINANCIERA ALCOR, S.A. |
| DON JAVIER MONZON DE CACERES | COMITE DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
CORPORACION FINANCIERA ALCOR, S.A. |
| DON JUAN MARCH DE LA LASTRA | COMITE DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. |
| DON JULIO SACRISTAN FIDALGO | COMITE DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
INVERSIONES VESAN, S.A. |
| DON MANUEL DELGADO SOLIS | COMITE DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
CORPORACION FINANCIERA ALCOR, S.A. |
| DOÑA SABINA FLUXA THIENEMANN | COMITE DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
SAYGLO HOLDING SL |
| DON SANTOS MARTINEZ-CONDE GUTIERREZ-BARQUIN |
COMITE DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. |
Número total de consejeros dominicales 8
11
DON JOSE ALVARO CUERVO GARCIA
Nacido en 1942 Carreño (Asturias)
Catedrático de Economía de la Empresa de la Universidad Complutense de Madrid. Director del Centro Universitario de Estudios Financieros (CUNEF). Premio de Economía Rey Jaime I (1992), Premio de Economía de Castilla León ´Infanta Cristina´ (1999) y Doctor Honoris Causa por las Universidades de Oviedo, León, de Castilla La Mancha, Las Palmas de Gran Canaria y Salamanca.
Ha sido Catedrático en las Universidades de Valladolid, Oviedo y CIDE (México), Profesor Visitante en el Salomon Center (Stern School of Business) en la Universidad de Nueva York y en el Institute of Management, Innovation and Organization de la Universidad de California, Berkeley. Vicedecano de las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales de las Universidades Complutense de Madrid y Oviedo y Decano de ésta última.
Sus líneas de investigación se centran en tres áreas: Economía y Dirección de la Empresa, Finanzas y Sistema Financiero y Privatizaciones y Empresa Pública.
En la actualidad es miembro del Consejo de Administración de Bolsas y Mercados Españoles (BME), SONAE Industria y SONAE SGPS, S.A. (Portugal) y miembro del Consejo Consultivo de Privatizaciones del Gobierno Español.
DON JOSE MARIA LOIZAGA VIGURI
Nacido en Bilbao (1936). Inició sus actividades en el Banco Vizcaya con distintos puestos ejecutivos. En 1968, toma la Dirección General de Zardoya y protagoniza en 1972 la fusión con Schneider Otis. Hasta 1980, fue responsable de Otis Elevator para Europa Meridional. En 1980 funda el Banco Hispano Industrial (Grupo BHA) y en 1982 es nombrado Vicepresidente y Consejero Delegado de Banco Unión que fusionó con el Banco Urquijo donde permaneció hasta el año 1985.
En esta última fecha, funda Mercapital, S.A. cuyo grupo presidió hasta 2008.
Entre otras, ha ostentado posiciones como Presidente de Bodegas Barón de Ley, Consejero de Banque Privée Edmond de Rothschild, Suez International, Otis International, Amorim Investment, Lácteas G Baquero, Unión Fenosa, etc.
Actualmente, es Presidente de Cartera Industrial Rea, Bodegas Lan y Vicepresidente de Zardoya Otis, así como Consejero de Otis Elevadores Portugal, Mecalux, etc. Es Commandeur de l´Ordre de Léopold II.
DON JUAN DAVID GRIMÀ TERRÉ
Nacido en 1953 en Sabadell (Barcelona). Es Doctor en Económicas y Empresariales; ha estudiado en las Universidades Autónoma de Barcelona, Baylor y Harvard Business School.
Desde 1992 hasta 2010 ha sido Director General de Banco Santander.
En enero de 2002 fue nombrado Vicepresidente y Consejero Delegado de Grupo Auna, cargo que desempeño, en adición a sus responsabilidades en el Banco, hasta Noviembre de 2005. Es Consejero de TEKA, S.A.
DON MIGUEL ROCA JUNYENT
Nacido en 1940 en Cauderan (Francia)
Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona.
Secretario del Consejo de Administración de Accesos de Madrid, Concesionaria Española, desde enero de 2000. Secretario del Consejo de Administración de Abertis Infraestructuras, S.A.
Consejero de Endesa, S.A. Presidente de la Fundación Abertis Socio-Presidente del Despacho Roca Junyent.
| Número total de consejeros independientes | 4 |
|---|---|
| % total del consejo | 23,529 |
| Nombre o denominación del consejero | Comisión que ha propuesto su nombramiento |
|---|---|
| DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ | COMITE DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
| Número total de otros consejeros externos | 1 |
|---|---|
| % total del consejo | 5,882 |
Detalle los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad o sus directivos, ya con sus accionistas.
--
Don Pedro López Jiménez tiene, en la actualidad, una participación indirecta en la Sociedad del 0,401 %, si bien fue considerado como Consejero dominical desde que su participación en la compañía que, en su día fue la accionista mayoritaria de la Sociedad, era del 10%, participación que se ha ido diluyendo como consecuencia fundamentalmente de las correspondientes absorciones societarias. Por ello fue elegido como Consejero externo en la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 3 de diciembre de 2008.
Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la tipología de cada consejero:
B.1.4 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 5% del capital.
Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el Consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido.
NO
B.1.5 Indique si algún consejero ha cesado en su cargo antes del término de su mandato, si el mismo ha explicado sus razones y a través de qué medio, al Consejo, y, en caso de que lo haya hecho por escrito a todo el Consejo, explique a continuación, al menos los motivos que el mismo ha dado:
SI
Nombre del consejero DON FRANCISCO SERVANDO VERDU PONS Motivo del cese Como consecuencia de su nombramiento como Consejero Delegado de Bankia
Nombre del consejero DON JOSE MARIA AGUIRRE GONZALEZ Motivo del cese Por fallecimiento
B.1.6 Indique, en el caso de que exista, las facultades que tienen delegadas el o los consejero/s delegado/s:
DON FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ
TODAS LAS FACULTADES QUE AL CONSEJO CORRESPONDEN SALVO LAS INDELEGABLES.
B.1.7 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:
| Nombre o denominación social consejero | Denominación social de la entidad del grupo | Cargo |
|---|---|---|
| DON ANTONIO GARCIA FERRER | ACS SERVICIOS Y CONCESIONES S.L. | CONSEJERO |
| DON ANTONIO GARCIA FERRER | ACS SERVICIOS. COMUNICACIONES Y ENERGÍA S.L. |
CONSEJERO |
| DON ANTONIO GARCIA FERRER | DRAGADOS. S.A. | CONSEJERO |
| DON AGUSTIN BATUECAS TORREGO | CONSTRURAIL. S.A. | CONSEJERO |
| DON AGUSTIN BATUECAS TORREGO | CONTINENTAL RAIL. S.A. | PERSONA FÍSICA REPRESENTANTE |
| DON AGUSTIN BATUECAS TORREGO | INTERCAMBIADOR DE TRANSPORTES AVENIDA DE AMERICA S.A. |
PRESIDENTE |
| Nombre o denominación social consejero | Denominación social de la entidad del grupo | Cargo |
|---|---|---|
| DON AGUSTIN BATUECAS TORREGO | INTERCAMBIADOR DE TRANSPORTES PLAZA DE CASTILLA. S.A. |
PERSONA FÍSICA REPRESENTANTE |
| DON AGUSTIN BATUECAS TORREGO | INTERCAMBIADOR DE TRANSPORTES PRÍNCIPE PÍO. S.A. |
PERSONA FÍSICA REPRESENTANTE |
| DON AGUSTIN BATUECAS TORREGO | LOGITREN. S.A. | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
| DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR | ACS SERVICIOS. COMUNICACIONES Y ENERGÍA S.L. |
CONSEJERO |
| DON JAVIER MONZON DE CACERES | ACS SERVICIOS Y CONCESIONES S.L. | CONSEJERO |
| DON JULIO SACRISTAN FIDALGO | ACS SERVICIOS. COMUNICACIONES Y ENERGIA S.L. |
CONSEJERO |
| DON JULIO SACRISTAN FIDALGO | DRAGADOS. S.A. | CONSEJERO |
| DON MANUEL DELGADO SOLIS | DRAGADOS. S.A. | CONSEJERO |
| DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ | ACS SERVICIOS Y CONCESIONES S.L. | CONSEJERO |
| DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ | ACS SERVICIOS. COMUNICACIONES Y ENERGIA S.L. |
CONSEJERO |
| DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ | DRAGADOS. S.A. | VICEPRESIDENTE |
| DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ | HOCHTIEF AKTIENGESELLSCHAFT | CONSEJERO |
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ | ACS SERVICIOS Y CONCESIONES S.L. | CONSEJERO SECRETARIO |
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ | ACS SERVICIOS. COMUNICACIONES Y ENERGÍA S.L. |
CONSEJERO SECRETARIO |
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ | CLECE. S.A. | CONSEJERO |
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ | COBRA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS. S.L. |
CONSEJERO SECRETARIO |
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ | DRAGADOS. S.A. | CONSEJERO SECRETARIO |
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ | HOCHTIEF AKTIENGESELLSCHAFT | MIEMBRO CONSEJO VIGILANCIA |
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ | IRIDIUM CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS. S.A. |
CONSEJERO |
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ | URBASER S.A. | CONSEJERO |
B.1.8 Detalle, en su caso, los consejeros de su sociedad que sean miembros del Consejo de Administración de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores en España distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:
| Nombre o denominación social consejero | Denomincación social de la entidad cotizada | Cargo |
|---|---|---|
| DON FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ | ABERTIS INFRAESTRUCTURAS. S.A. | VICEPRESIDE NTE |
| DON PABLO VALLBONA VADELL | ABERTIS INFRAESTRUCTURAS. S.A. | CONSEJERO |
| DON PABLO VALLBONA VADELL | CORPORACION FINANCIERA ALBA. S.A. | VICEPRESIDE NTE |
| DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR | REPSOL YPF. S.A. | CONSEJERO |
| DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR | GRUPO EMPRESARIAL ENCE. S.A. | CONSEJERO |
| DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR | BANCO SABADELL. S.A. | VICEPRESIDE NTE |
| DON JAVIER MONZON DE CACERES | INDRA SISTEMAS. S.A. | PRESIDENTE |
| DON JOSE ALVARO CUERVO GARCIA | BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES. SDAD HOLDING DE MDOS Y STMAS FIN S.A. |
CONSEJERO |
| DON JOSE MARIA LOIZAGA VIGURI | CARTERA INDUSTRIAL REA. S.A. | PRESIDENTE |
| DON JOSE MARIA LOIZAGA VIGURI | ZARDOYA OTIS. S.A. | VICEPRESIDE NTE |
| DON JUAN MARCH DE LA LASTRA | CORPORACION FINANCIERA ALBA. S.A. | CONSEJERO |
| DON JUAN MARCH DE LA LASTRA | INDRA SISTEMAS. S.A. | CONSEJERO |
| DON MIGUEL ROCA JUNYENT | ENDESA. S.A. | CONSEJERO |
| DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ | GRUPO EMPRESARIAL ENCE. S.A. | CONSEJERO |
| DON SANTOS MARTINEZ-CONDE GUTIERREZ BARQUIN |
ACERINOX. S.A. | CONSEJERO |
| DON SANTOS MARTINEZ-CONDE GUTIERREZ BARQUIN |
CORPORACION FINANCIERA ALBA. S.A. | CONSEJERO DELEGADO |
B.1.9 Indique y en su caso explique si la sociedad ha establecido reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar parte sus consejeros:
SI
Explicación de las reglas
El Reglamento del Consejo de Administración en su artículo 14 dispone que los Consejeros no podrán desempeñar, ni directa ni indirectamente, cargos en empresas o sociedades competidoras de la Sociedad o de cualquier empresa de su Grupo ni prestar servicios de representación en favor de las mismas. Adicionalmente, el Reglamento del Consejo de Administración, en su redacción actual, limita a cinco el número de Grupos de cuyos Consejos pueden formar parte los consejeros de la sociedad, salvo autorización expresa y razonada.
B.1.10 En relación con la recomendación número 8 del Cödigo Unificado, señale las políticas y estrategias generales de la sociedad que el Consejo en pleno se ha reservado aprobar:
| La política de inversiones y financiación | SI |
|---|---|
| La definición de la estructura del grupo de sociedades | SI |
| La política de gobierno corporativo | SI |
| La política de responsabilidad social corporativa | SI |
| El Plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuesto anuales | SI |
| La política de retribuciones y evaluación del desempeño de los altos directivos | SI |
| La política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control |
SI |
| La política de dividendos, así como la de autocartera y, en especial, sus límites | SI |
B.1.11 Complete los siguientes cuadros respecto a la remuneración agregada de los consejeros devengada durante el ejercicio:
| Concepto retributivo | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Retribucion Fija | 3.169 |
| Retribucion Variable | 3.788 |
| Dietas | 0 |
| Atenciones Estatutarias | 2.389 |
| Opciones sobre acciones y/o otros instrumentos financieros | 0 |
| Concepto retributivo | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Otros | 0 |
Total 9.346
| Otros Beneficios | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Anticipos | 0 |
| Creditos concedidos | 0 |
| Fondos y Planes de Pensiones: Aportaciones | 1.955 |
| Fondos y Planes de Pensiones: Obligaciones contraidas | 1.955 |
| Primas de seguros de vida | 16 |
| Garantias constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | 0 |
| Concepto retributivo | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Retribucion Fija | 448 |
| Retribucion Variable | 0 |
| Dietas | 0 |
| Atenciones Estatutarias | 889 |
| Opciones sobre acciones y/o otros instrumentos financieros | 0 |
| Otros | 1 |
| Otros Beneficios | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Anticipos | 0 |
| Creditos concedidos | 0 |
| Otros Beneficios | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Fondos y Planes de Pensiones: Aportaciones | 0 |
| Fondos y Planes de Pensiones: Obligaciones contraidas | 0 |
| Primas de seguros de vida | 0 |
| Garantias constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | 0 |
| Tipología consejeros | Por sociedad | Por grupo |
|---|---|---|
| Ejecutivos | 7.562 | 681 |
| Externos Dominicales | 1.022 | 414 |
| Externos Independientes | 637 | 50 |
| Otros Externos | 125 | 193 |
| Total | 9.346 | 1.338 |
| Remuneración total consejeros(en miles de euros) | 10.684 |
|---|---|
| Remuneración total consejeros/beneficio atribuido a la sociedad dominante (expresado en %) | 1,1 |
B.1.12 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:
| Nombre o denominación social | Cargo |
|---|---|
| DON JUAN LUIS GARCIA-GELABERT PEREZ | Director de Participadas de Dragados. S.A. |
| DON ALFONSO AGUIRRE DIAZ-GUARDAMINO | Director de Asesoría Jurídica de ACS Servicios Comunicaciones y Energía, S.L. |
| DON JOSE ZORNOZA SOTO | Director de Finanzas de ACS, |
| Nombre o denominación social | Cargo |
|---|---|
| Actividades de Construcción y Servicios, S.A. |
|
| DON FERNANDO GARCIA ARRIBAS | Director General de Drace Medioambiente, S.A. |
| DON GONZALO GOMEZ-ZAMALLOA BARAIBAR | Administrador Unico de Vías y Construcciones, S.A. |
| DON GUSTAVO TUNELL AYUSO | Director de Canadá en Dragados, S.A. |
| DON JAVIER LOPEZ SANCHEZ | Director Edificación Dragados, S.A. |
| DON RAUL LLAMAZARES DE LA PUENTE | Consejero Delegado de Initec, Intecsa y Makiber |
| DON JOSE MARIA CASTILLO LACABEX | Director General de Imesapi, S.A. |
| DON JOSE LUIS LOPEZ MOLINILLO | Director de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. |
| DON ANTONIO GOMEZ ZAMORA | Director General de Cobra Energía |
| DON EUGENIO LLORENTE GOMEZ | Presidente y Consejero Delegado del Área de Servicios Industriales |
| DON JOSE IGNACIO LEGORBURO ESCOBAR | Director de Internacional y Participadas de Vías y Construcciones, S.A. |
| DON JOSE MARIA AGUIRRE FERNANDEZ | Director General de Tecsa, Empresa Constructora, S.A. |
| DON RICARDO MARTIN DE BUSTAMANTE VEGA | Director de Europa de Dragados, S.A. |
| DON JESUS GARCIA ARIAS | Director General de Semi |
| DON CRISTOBAL GONZALEZ WIEDMAIER | Director Financiero de ACS Servicios Comunicaciones y Energía, S.L. |
| DON MAXIMILIANO NAVASCUES REDONDO | Director de Contratación y Servicios Técnicos de Dragados, S.A. |
| DON MANUEL ALVAREZ MUÑOZ | Director de Producción de Vías y Construcciones, S.A. |
| DON MARCELINO FERNANDEZ VERDES | Presidente y Consejero Delegado de las Áreas de Construcción, Concesiones y Medioambiente |
| Nombre o denominación social | Cargo |
|---|---|
| DON CARLOS ABILIO PEREZ | Director General Tratamiento de Residuos Urbanos de Urbaser, S.A. |
| DON MANUEL GARCIA BUEY | Presidente y Consejero Delegado de Iridium, Concesiones de Infraestructuras, S.A. |
| DON JAVIER POLANCO GOMEZ-LAVIN | Presidente de Urbaser, S.A. |
| DON JOSE REIS COSTA | Presidente de CME |
| DON ANGEL MANUEL GARCIA ALTOZANO | Director General Corporativo de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. |
| DON VICENTE PRADOS TEJADA | Director General de CYMI y Masa |
| DON MANUEL ANDRES MARTINEZ | Director General Servicios Urbanos de Urbaser, S.A. |
| DON ADOLFO VALDERAS MARTINEZ | Director General de Iridium, Concesiones de Infraestructuras, S.A |
| DON JOSE LUIS CELORRIO GARCIA | Director General de Maetel |
| DON JOSE ALFONSO NEBRERA GARCIA | Director General de ACS Servicios Comunicaciones y Energía. S. L. |
| DON JUAN ENRIQUE RUIZ GONZALEZ | Presidente de Sice Tecnologías y Sistemas |
| DON JOSE ANTONIO FERNANDEZ GARCIA | Director General de Grupo ETRA |
| DOÑA CRISTINA ALDAMIZ-ECHEVARRIA GONZALEZ DE DURANA | Directora de Inversiones y Control de Gestión de ACS Actividades de Construcción y Servicios, S.A. |
| DON SALVADOR MYRO CUENCO | Director de Desarrollo de Iridium, Concesiones de Infraestructuras, S.A. |
| DON RICARDO FRANCO BARBERA | Director de EEUU Este en Dragados, S.A. |
| DON ANGEL MEDINA TRIGO | Director General de Initec |
| DON ALFONSO COSTA CUADRENCH | Director de Polonia en Dragados, S.A. |
| DON JOSE MARIA LOPEZ PIÑOL | Director General de Urbaser, S.A. |
| DON PEDRO ASCORBE TRIAN | Presidente de Dragados Off Shore, |
| Nombre o denominación social | Cargo |
|---|---|
| S.A. | |
| DON ALEJANDRO CANGA BOTTEGHEIZ | Director de EEUU Oeste en Dragados, S.A. |
| DON ALEJANDRO MATA ARBIDE | Director de Administración de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. |
| DON CARLOS GEREZ PASCUAL | Director de Maquinaria de Dragados, S.A. |
| DON CARLOS VELA GARCIA | Adjunto al Presidente para el Area de Servicios |
| DON LUIS NOGUEIRA MIGUELSANZ | Secretario General de de las Áreas de Construcción, Concesiones y Medioambiente |
| DON JUAN MATA ARBIDE | Director General de Flota Proyectos Singulares, S.A. |
| DON EPIFANIO LOZANO PUEYO | Director General Corporativo de ACS Servicios Comunicaciones y Energía, S.L. |
| DON VICTOR LUIS ALBEROLA RUIPEREZ | Director Obra Civil Dragados, S.A. |
| DON JOSE ANTONIO LOPEZ-MONIS PLAZA | Director de Internacional de Dragados, S.A. |
| DON RAMON JIMENEZ SERRANO | Director General de Proyectos Integrados de Cobra Gestión de Infraestructuras, S.A |
| DON SANTIAGO GARCIA SALVADOR | Director General de Geocisa |
| DON JOSE ANTONIO PEREZ PEREZ | Director General de Maessa |
| DON ANDRES SANZ CARRO | Secretario General de Sociedad Española de Montajes Industriales, S.A. (SEMI) |
| DON JUAN JOSE FANJUL PASTRANA | Director General de Cobra |
| DON IGNACIO SEGURA SURIÑACH | Director General de Dragados, S.A. |
| DON ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ | Consejero Delegado de Cogesa |
| Remuneración total alta dirección (en miles de euros) | 27.352 |
|---|---|
B.1.13 Identifique de forma agregada si existen cláusulas de garantía o blindaje, para casos de despido o cambios de control a favor de los miembros de la alta dirección, incluyendo los consejeros ejecutivos, de la sociedad o de su grupo. Indique si estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo:
| Número de beneficiarios | 9 | ||
|---|---|---|---|
| Consejo de Administración | Junta General | ||
| Órgano que autoriza las cláusulas | SI | NO | |
¿Se informa a la Junta General sobre las cláusulas? NO
B.1.14 Indique el proceso para establecer la remuneración de los miembros del Consejo de Administración y las cláusulas estatutarias relevantes al respecto.
| Proceso para establecer la remuneración de los miembros del Consejo de Administración y las cláusulas estatutarias |
|---|
| La remuneración de los distintos miembros del Consejo en concepto de atenciones estatutarias es formulada por éste a propuesta del Comité de Nombramientos y Retribuciones y su importe global se somete todos los años a la aprobación de la Junta de Accionistas de la Sociedad dentro del acuerdo relativo a la aplicación de resultados. |
| En los Estatutos Sociales la cuestión viene regulada en los tres últimos párrafos del artículo 34 en los que se dispone: Corresponderá colegiadamente al Consejo de Administración, además de las dietas y asignaciones que acuerde la Junta General, en concepto de participación estatutaria una retribución que no excederá del diez por ciento del beneficio líquido, que solo podrá ser detraída del mismo después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y, en su caso, de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo de, al menos, un cuatro por ciento del capital desembolsado por cada acción. |
| Expresamente se autoriza que la retribución a todos o a alguno de los miembros del Consejo de Administración, así como al personal directivo tanto de la sociedad como de las sociedades que pertenezcan a su mismo Grupo, pueda consistir en la entrega de acciones de la sociedad o de derechos de opción sobre las mismas o pueda estar referenciada al valor de dichas acciones, en la forma, términos y condiciones que fije la Junta general de Accionistas a través del oportuno acuerdo con los requisitos legalmente establecidos. |
| El Consejo de Administración decidirá sobre la forma de distribuir entre sus componentes, incluso en distinta cuantía, la retribución que colegiadamente les corresponda por aplicación de este artículo. |
| Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento del Consejo de Administración será el propio Consejo quien, previo informe del Comité de Nombramientos y Retribuciones, determine la distribución de la suma global que corresponda conforme a la legislación y Estatutos Sociales vigentes, así como su periodicidad. Por su parte, conforme al artículo 24 del propio Reglamento, al Comité de Nombramientos y Retribuciones le corresponden las funciones de informe al Consejo de Administración sobre: |
1.- Régimen retributivo del Presidente del Consejo de Administración y demás altos directivos de la Sociedad.
2.- La distribución entre los miembros del Consejo de Administración de la retribución global acordada por la Junta General y, en su caso, el establecimiento de la retribución complementaria y demás complementos que corresponda a los
Consejeros ejecutivos por sus funciones de dicha índole.
3.- Retribución de los Consejeros.
4.- Planes de carácter plurianual que se puedan establecer en función del valor de la acción como son los planes de opciones sobre acciones.
| A propuesta del primer ejecutivo de la compañía, el nombramiento y eventual cese de los altos directivos, así como sus cláusulas de indemnización. |
SI |
|---|---|
| La retribución de los consejeros, así como, en el caso de los ejecutivos, la retribución adicional por sus funciones ejecutivas y demás condiciones que deban respetar sus contratos. |
SI |
B.1.15 Indique si el Consejo de Administración aprueba una detallada política de retribuciones y especifique las cuestiones sobre las que se pronuncia:
SI
| Importe de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de las dietas por participación en el Consejo y sus Comisiones y una estimación de la retribución fija anual a la que den origen |
SI |
|---|---|
| Conceptos retributivos de carácter variable | SI |
| Principales características de los sistemas de previsión, con una estimación de su importe o coste anual equivalente. |
SI |
| Condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos |
SI |
B.1.16 Indique si el Consejo somete a votación de la Junta General, como punto separado del orden del día, y con carácter consultivo, un informe sobre la política de retribuciones de los consejeros. En su caso, explique los aspectos del informe respecto a la política de retribuciones aprobada por el Consejo para los años futuros, los cambios más significativos de tales políticas sobre la aplicada durante el ejercicio y un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones en el ejercicio. Detalle el papel desempeñado por la Comisión de Retribuciones y si han utilizado asesoramiento externo, la identidad de los consultores externos que lo hayan prestado:
SI
El informe sobre la política de retribuciones de los consejeros se someterá como punto separado del orden del día y con carácter consultivo a la votación de los accionistas en la próxima junta general cuya celebración está prevista los días 30 y de 31 de mayo de 2012, en primera y segunda convocatoria, respectivamente.
Los artículo 4 y 16 del Reglamento del Consejo prevén que el consejo apruebe anualmente un informe sobre la política de retribuciones en el que se expongan los criterios y fundamentos seguidos para determinar las remuneraciones de los consejeros, poniéndolo a disposición de los accionistas con ocasión de la Junta General Ordinaria.
El informe de la política de retribuciones de los consejeros correspondiente a 2011 se publicará este año en un informe que se distribuye como separata del Informe Anual del Grupo. En dicho informe se incluye, además de la información desglosada por conceptos de las retribuciones de los consejeros, la política de retribuciones del Consejo para el 2012.
De acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de Consejo, el Comité de Nombramientos y Retribuciones ha formulado la política contenida en el informe sobre la política de retribuciones de los consejeros correspondiente a 2011. Se presenta para su aprobación en la sesión del Consejo del 22 de marzo de 2012.
| ¿Ha utilizado asesoramiento externo? | |
|---|---|
Identidad de los consultores externos
B.1.17 Indique, en su caso, la identidad de los miembros del Consejo que sean, a su vez, miembros del Consejo de Administración, directivos o empleados de sociedades que ostenten participaciones significativas en la sociedad cotizada y/o en entidades de su grupo:
| Nombre o denominacion social del consejero |
Denominación social del accionista significativo |
Cargo |
|---|---|---|
| DON FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ | INVERSIONES VESAN, S.A. | ADMINISTRADOR |
| DON PABLO VALLBONA VADELL | CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. | VICEPRESIDENTE |
| DON JUAN MARCH DE LA LASTRA | CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. | CONSEJERO |
| DOÑA SABINA FLUXÁ THIENEMANN | IBEROSTAR HOTELES Y APARTAMENTOS, S.L. |
CONSEJERA |
| DON SANTOS MARTINEZ-CONDE GUTIERREZ-BARQUIN |
CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. | CONSEJERO DELEGADO |
Detalle, en su caso, las relaciones relevantes distintas de las contempladas en el epígrafe anterior, de los miembros del Consejo de Administración que les vinculen con los accionistas significativos y/o en entidades de su grupo:
Nombre o denominación social del consejero vinculado DON PABLO VALLBONA VADELL Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A.
Descripción relación VICEPRESIDENTE DE BANCA MARCH S.A., PRINCIPAL ACCIONISTA DE CORPORACIÓN FINANCIERA ALBA Nombre o denominación social del consejero vinculado DON JUAN MARCH DE LA LASTRA Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. Descripción relación VICEPRESIDENTE DE BANCA MARCH, S.A., PRINCIPAL ACCIONISTA DE CORPORACIÓN FINANCIERA ALBA, S.A. Nombre o denominación social del consejero vinculado DON JULIO SACRISTAN FIDALGO Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado INVERSIONES VESAN, S.A. Descripción relación CUÑADO DE D. FLORENTINO PÉREZ, ADMINISTRADOR DE INVERSIONES VESAN,S.A. Nombre o denominación social del consejero vinculado DON MANUEL DELGADO SOLIS Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado PERCACER, S.A. Descripción relación ABOGADO Nombre o denominación social del consejero vinculado DON MANUEL DELGADO SOLIS Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado IMVERNELIN PATRIMONIO, S.L. Descripción relación ABOGADO Nombre o denominación social del consejero vinculado DON SANTOS MARTINEZ-CONDE GUTIERREZ-BARQUIN Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. Descripción relación CONSEJERO DE BANCA MARCH, S.A., PRINCIPAL ACCIONISTA DE CORPORACIÓN FINANCIERA ALBA, S.A.
B.1.18 Indique, si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:
SI
Descripción de modificaciones Modificación de los Artículos 9 y 23 del Reglamento del Consejo de Administración, cuya redacción será la siguiente: Artículo 9o.- Quórum de asistencia El Consejo se entenderá constituido cuando asistan, por presencia o representación, la mayoría de sus componentes.
Sin perjuicio de su obligación de asistencia, los Consejeros que no pudieren asistir personalmente a una reunión podrán hacerse representar en ella y emitir su voto mediante delegación en otro Consejero. Dicha delegación deberá hacerse por escrito dirigido al Presidente y cursarse por medio de carta, telegrama, télex o telefax o cualquier otro procedimiento escrito que permita tener constancia de su recepción por el destinatario.
No obstante, el Consejo podrá constituirse, sin necesidad de convocatoria al efecto, cuando asistiendo, por presencia o representación, la totalidad de sus miembros decidan por unanimidad constituirse en sesión de Consejo y el orden del día del mismo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 bis de los Estatutos Sociales, existirá un Comité de Auditoría que estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros que serán designados y relevados, de entre sus miembros, por el Consejo de Administración. La designación no podrá recaer en ningún caso en quien esté desempeñando actualmente, o haya desempeñado en los tres años inmediatamente anteriores, funciones de carácter ejecutivo o de naturaleza laboral en la Sociedad. Al menos uno de los miembros del Comité de Auditoría será independiente y será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad o auditoría o en ambas. El nombramiento de Presidente, a efectuar igualmente por el Consejo de Administración, deberá recaer necesariamente en uno de los Consejeros no ejecutivos de la Sociedad y no podrá permanecer en su cargo por un periodo superior a cuatro años pudiendo, no obstante, ser reelegido una vez transcurrido el plazo de un año desde su cese. A sus reuniones asistirá, con voz pero sin voto, y actuará como Secretario el que lo sea del Consejo de Administración de la Sociedad, que levantará Acta de las reuniones, copia de la cual, una vez aprobada, se remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración.
Sólo se entenderá constituido cuando asistan la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría de asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. Se reunirá, previa convocatoria de su Presidente y, como mínimo, dos veces al año coincidiendo con las fases inicial y final de la auditoría de los estados financieros de la Sociedad y del consolidado de su Grupo de Empresas y siempre con carácter previo a la emisión de los correspondientes informes de auditoría. Podrá asistir a las reuniones, cuando fuere especialmente convocado, el Auditor de la Sociedad a los efectos de exponer los aspectos más significativos de las auditorias realizadas.
Serán funciones del Comité de Auditoría, las siguientes:
1- Informar a la Junta General sobre las cuestiones que se planteen en su seno en materia de su competencia.
2- Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna, en su caso, y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.
3- Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada.
4- Proponer al órgano de administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas el nombramiento de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría, de acuerdo con la normativa aplicable.
5- Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos, para su examen por el Comité, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría la confirmación escrita de su independencia frente a la entidad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados a estas entidades por los citados auditores o sociedades, o por las personas o entidades vinculados a éstos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
6- Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se
expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior.
7- Revisar e informar sobre las estimaciones efectuadas por la Dirección de la Sociedad y de las integradas en su Grupo de Empresas acerca de las posibles contingencias fiscales y legales de carácter significativo.
8- Conocer los resultados de las inspecciones realizadas por los organismos oficiales.
9- Conocer las informaciones que sobre las cuentas de la sociedad se suministran periódicamente a las Bolsas de Valores
10- Informar con carácter previo al Consejo de Administración sobre las operaciones vinculadas que hayan de ser sometidas a la aprobación de éste.
11- Cualesquiera otros asuntos que le corresponda conforme a lo previsto en este Reglamento o que, con carácter especial, le encomiende el Consejo de Administración o le atribuya la legislación vigente.
En la medida en que fuere necesaria y con las naturales adaptaciones se aplicará al funcionamiento del Comité de Auditoría las disposiciones de este Reglamento relativas al funcionamiento del Consejo de Administración.
El nombramiento de Consejeros está regulado en el Reglamento del Consejo de Administración, en los artículos siguientes, cuyo contenido literal es el siguiente:
Dentro de los límites establecidos en el artículo13 de los Estatutos Sociales vigentes y sin perjuicio de las facultades de propuesta que, conforme a la legislación vigente, corresponda a los accionistas, corresponderá al Consejo de Administración proponer a la Junta General de Accionistas tanto el número de Consejeros como las personas, naturales o jurídicas, que deban ser nombradas. En la propuesta de nombramiento se hará constar la condición de ejecutivo, dominical, independiente o externo de los Consejeros propuestos.
Además, en el caso de que se produjeran vacantes, el Consejo de Administración podrá proveerlas provisionalmente entre los accionistas hasta la próxima Junta General de Accionistas que procederá a la elección definitiva.
Artículo 4.- Funciones (...) En particular, corresponderá al Consejo de Administración con carácter indelegable:
Aceptar la dimisión de Consejeros.
Nombrar, revocar y aceptar la dimisión de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo.
Nombrar, revocar y aceptar la dimisión de los Consejeros que hayan de formar parte de las Comisiones y Comités previstos en este Reglamento.
Delegar en cualquiera de sus miembros, en todo o en parte, las facultades que al Consejo corresponden, salvo las indelegables.
Formular las cuentas anuales, individuales y consolidadas, e informes de gestión y someterlas a la aprobación de la Junta General de Accionistas. Igualmente elaborará anualmente un informe sobre la política de retribuciones de los Consejeros que someterá, con carácter consultivo y como punto separado del Orden del Día, a la Junta general Ordinaria de la sociedad.
Elaborar los informes, incluido el Informe Anual sobre Gobierno Corporativo, y las propuestas que, conforme a la legislación vigente y a los Estatutos Sociales, corresponda adoptar al Consejo de Administración.
Aprobación de los presupuestos anuales.
Aprobar las operaciones de fusión, absorción, escisión o concentración en que estén interesadas las principales sociedades filiales del Grupo del que la Sociedad sea dominante.
Aprobar la emisión en serie de obligaciones, pagarés, bonos o títulos similares por parte de las principales sociedades del Grupo del que la Sociedad sea dominante.
Aprobar la cesión de derechos sobre el nombre comercial, marcas y demás derechos de la propiedad industrial e intelectual que pertenezcan a la Sociedad o sociedades de su Grupo, siempre que tengan relevancia económica.
Evaluar anualmente: la calidad y eficiencia de su funcionamiento; el desempeño de sus funciones tanto por su Presidente como, en su caso, por el Consejero-Delegado, previo informe del Comité de Nombramientos y Retribuciones; el funcionamiento de las Comisiones del Consejo de Administración, previo informe de éstas.
Modificar el presente Reglamento.
En general, ejercer todas las funciones que, legal, estatutariamente y conforme a este Reglamento, le corresponda y ejercer cualesquiera otras funciones que le haya delegado la Junta General de Accionistas pudiendo, a su vez, delegar sólo aquellas en que así se permita expresamente en el acuerdo de delegación de la Junta General de Accionistas.
Los Consejeros ejercerán sus cargos por el plazo para el que fueron nombrados de seis años. Podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima.
En caso de vacante por cualquier causa el Consejo podrá proveerla provisionalmente entre los accionistas hasta la próxima Junta General, que procederá a la elección definitiva.
El nombramiento de los Consejeros caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la Junta General siguiente o hubiese transcurrido el término legal para la celebración de la Junta que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior.
No obstante lo anterior, los Consejeros dominicales deberán ofrecer al Consejo de Administración su dimisión cuando el accionista a quien representen transfiera íntegramente su participación accionaria por cualquier título.
El Consejo elegirá de su seno a un Presidente quien, además de las funciones que le corresponden conforme a la legislación vigente, los Estatutos Sociales y este Reglamento, ejercerá las funciones propias de su condición máximo cargo ejecutivo de la Sociedad, dentro de las directrices marcadas por la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración y la Comisión Ejecutiva.
El Presidente gozará de los más amplios poderes para el ejercicio de sus funciones y, salvo prohibición legal, podrá sustituir los mismos, total o parcialmente, en favor de otros miembros del Consejo y del personal directivo de la Sociedad y, en general, de quien considere conveniente o necesario.
El Consejo podrá igualmente elegir de entre sus Consejeros a uno o dos Vicepresidentes que sustituirán al Presidente en los casos de delegación, ausencia o enfermedad y, en general, ejercitarán todas aquellas funciones que les atribuyan el Presidente, la Comisión Ejecutiva y el Consejo de Administración.
La sustitución del Presidente tendrá lugar por los Vicepresidentes según el orden de su nombramiento, en su defecto por orden de antigüedad y, en último lugar, en orden de mayor a menor edad.
Artículo 19.- El Consejero-Delegado
El Consejo podrá designar un Consejero-Delegado, delegando en él las facultades que tenga por conveniente salvo las que por ley o Estatutos tengan naturaleza de indelegables.
El Consejo de Administración nombrará, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, un Secretario, que podrá no ser Consejero, y que deberá ser un Abogado en ejercicio. Además de las funciones que le atribuyan la legislación vigente, los Estatutos Sociales y el presente Reglamento, al Secretario del Consejo de Administración le corresponde velar: por la legalidad de los actos emanados de los órganos sociales de que forme parte, haciendo las advertencias al efecto de las que dejará constancia en Acta; porque el Consejo de Administración tenga presente en sus actuaciones las recomendaciones sobre buen gobierno corporativo del Código unificado que estén vigentes.
Igualmente, se constituirá en el seno del Consejo de Administración un Comité de Nombramientos y Retribuciones que estará integrado por un Presidente y un mínimo de dos Vocales que serán libremente elegidos y removidos, de entre sus miembros, por el Consejo de Administración y que ejercerán sus cargos indefinidamente o por el plazo para el que fueron nombrados. El nombramiento de Presidente deberá recaer necesariamente en uno de los Consejeros independientes. A sus reuniones asistirá, con voz pero sin voto, y actuará como Secretario el que lo sea del Consejo de Administración de la Sociedad, que levantará Acta de las reuniones, copia de la cual, una vez aprobada, se remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración.
Sólo se entenderá constituido cuando asistan la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. Se reunirá, previa convocatoria de su Presidente y, como mínimo, dos veces al año.
Al Comité de Nombramientos y Retribuciones le corresponden las funciones siguientes:
1.- Informe sobre el régimen retributivo del Presidente del Consejo de Administración y demás altos directivos de la Sociedad. Cuando proceda, elevar al Consejo de Administración las propuestas que entienda adecuadas para que la sucesión tanto del Presidente como, en su caso, del Consejero-Delegado se produzcan de manera ordenada y planificada. Igualmente consultará al Presidente y, en su caso, al Consejero-Delegado sobre cuántos asuntos de su competencia afecten a los Consejeros ejecutivos y demás altos directivos de la Sociedad
2.- Informe sobre la distribución entre los miembros del Consejo de Administración de la retribución global acordada por la Junta General y, en su caso, el establecimiento de la retribución complementaria y demás complementos que corresponda a los Consejeros ejecutivos por sus funciones de dicha índole.
3.- Informe sobre la retribución de los Consejeros.
4.- Informe sobre los planes de carácter plurianual que se puedan establecer en función del valor de la acción como son los planes de opciones sobre acciones.
5.- Propuesta de nombramiento o reelección de los Consejeros independientes e informe sobre las propuestas de nombramiento de los otros Consejeros y del Secretario del Consejo de Administración. A estos efectos, deberá evaluar las competencias, conocimientos, experiencia y dedicación para el buen desempeño de su cometido de quienes sean propuestos como Consejeros. Igualmente deberá informar sobre la propuesta de cese anticipado de cualquiera de los Consejeros Independientes.
6.- Las propuestas de nombramientos de Altos Directivos, especialmente las de los que vayan a formar parte del Comité de
Dirección del Grupo, y las condiciones básicas de sus contratos.
7.- Las cuestiones relativas a la diversidad de género en el Consejo de Administración.
En la medida en que fuere necesaria y con las naturales adaptaciones se aplicará al funcionamiento del Comité de Nombramientos y Retribuciones las disposiciones de este Reglamento relativas al funcionamiento del Consejo de Administración.
Los Consejeros ejercerán sus cargos por el plazo para el que fueron nombrados de seis años. Podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima. En caso de vacante por cualquier causa el Consejo podrá proveerla provisionalmente entre los accionistas hasta la próxima
Junta General, que procederá a la elección definitiva.
El nombramiento de los Consejeros caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la Junta General siguiente o hubiese transcurrido el término legal para la celebración de la Junta que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior.
No obstante lo anterior, los Consejeros dominicales deberán ofrecer al Consejo de Administración su dimisión cuando el accionista a quien representen transfiera íntegramente su participación accionaria por cualquier título.
La remoción de Consejeros está regulada en el Reglamento del Consejo de Administración en los artículos siguientes, cuyo contenido literal es el siguiente:
Dentro de los límites establecidos en el artículo13 de los Estatutos Sociales vigentes y sin perjuicio de las facultades de propuesta que, conforme a la legislación vigente, corresponda a los accionistas, corresponderá al Consejo de Administración proponer a la Junta General de Accionistas tanto el número de Consejeros como las personas, naturales o jurídicas, que deban ser nombradas. En la propuesta de nombramiento se hará constar la condición de ejecutivo, dominical, independiente o externo de los Consejeros propuestos.
Además, en el caso de que se produjeran vacantes, el Consejo de Administración podrá proveerlas provisionalmente entre los accionistas hasta la próxima Junta General de Accionistas que procederá a la elección definitiva.
Artículo 4.- Funciones (...) En particular, corresponderá al Consejo de Administración con carácter indelegable:
Aceptar la dimisión de Consejeros.
Nombrar, revocar y aceptar la dimisión de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo.
Nombrar, revocar y aceptar la dimisión de los Consejeros que hayan de formar parte de las Comisiones y Comités previstos en este Reglamento.
Los Consejeros ejercerán sus cargos por el plazo para el que fueron nombrados de seis años. Podrán ser reelegidos una o mas veces por períodos de igual duración máxima.
En caso de vacante por cualquier causa el Consejo podrá proveerla provisionalmente entre los accionistas hasta la próxima Junta General, que procederá a la elección definitiva.
El nombramiento de los Consejeros caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la Junta General siguiente o hubiese transcurrido el término legal para la celebración de la Junta que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior.
De acuerdo con el artículo 11 del Reglamento del Consejo de Administración, los Consejeros dominicales deberán ofrecer al Consejo de Administración su dimisión cuando el accionista a quien representen transfiera íntegramente su participación accionarial por cualquier título.
B.1.21 Explique si la función de primer ejecutivo de la sociedad recae en el cargo de presidente del Consejo. En su caso, indique las medidas que se han tomado para limitar los riesgos de acumulación de poderes en una única persona:
SI
El Presidente del Consejo de Administración, don Florentino Pérez Rodríguez, es también Consejero-Delegado y tiene delegadas todas las facultades del Consejo, salvo las indelegables. Así, de acuerdo con el Reglamento del Consejo de Administración, el Presidente ejercerá las funciones propias de su condición de máximo cargo ejecutivo de la Sociedad dentro de las directrices marcadas por la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración y la Comisión Ejecutiva. Su función no queda sólo delimitada por este ámbito de facultades indelegables, sino también por las funciones que desempeña como Presidente de la Comisión Ejecutiva.
También hay que señalar que todo acuerdo de especial relevancia para la Sociedad se somete con carácter previo a la aprobación del Consejo de Administración, donde se requiere mayoría absoluta sin que el Presidente cuente con voto de calidad, o de la Comisión correspondiente según el caso.
Indique y en su caso explique si se han establecido reglas que facultan a uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria del Consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros externos y para dirigir la evaluación por el Consejo de Administración
SI
El Reglamento del Consejo establece esta facultad a favor de un Consejero Independiente, y a este efecto se ha designado a D. Miguel Roca Junyet, en sustitución de D. José María Aguirre González, recientemente fallecido.
B.1.22 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
Indique cómo se adoptan los acuerdos en el Consejo de Administración, señalando al menos, el mínimo quórum de asistencia y el tipo de mayorías para adoptar los acuerdos:
B.1.23 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente.
B.1.24 Indique si el presidente tiene voto de calidad:
NO
B.1.25 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
NO
| Edad límite presidente | Edad límite consejero delegado | Edad límite consejero |
|---|---|---|
| 0 | 0 | 0 |
B.1.26 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado para los consejeros independientes:
| NO | |
|---|---|
| ---- | -- |
Número máximo de años de mandato 0
B.1.27 En el caso de que sea escaso o nulo el número de consejeras, explique los motivos y las iniciativas adoptadas para corregir tal situación
La igualdad de oportunidades y no discriminación, principios básicos de ACS recogidos en el Código de Conducta de la compañía, son determinantes a la hora de promover el desarrollo profesional y personal de todos los empleados de ACS y aseguran la igualdad de oportunidades a través de sus políticas de actuación. La efectividad de esta política de igualdad está garantizada ya que viene acompañada de objetivos tendentes a la eliminación de barreras de entrada en sectores históricamente masculinos y de medidas para la conciliación de la vida profesional y personal, lo que ha permitido incrementar el número de mujeres con responsabilidades ejecutivas en el Grupo.
Durante el ejercicio 2009 se incorporó al Consejo de Administración de la Sociedad Doña Sabina Fluxá Thienemann.
En particular, indique si la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha establecido procedimientos para que los procesos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y busque deliberadamente candidatas que reúnan el perfil exigido:
NO
B.1.28 Indique si existen procesos formales para la delegación de votos en el Consejo de Administración. En su caso, detállelos brevemente.
Sin perjuicio de su obligación de asistencia, los Consejeros que no pudieren asistir personalmente a una reunión podrán hacerse representar en ella y emitir su voto mediante delegación en otro Consejero. Dicha delegación deberá hacerse por escrito dirigido al Presidente y cursarse por medio de carta, telegrama, télex o telefax o cualquier otro procedimiento escrito que permita tener constancia de su recepción por el destinatario.
B.1.29 Indique el número de reuniones que ha mantenido el Consejo de Administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su Presidente:
| Número de reuniones del consejo | 6 |
|---|---|
| Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente | 0 |
| Número de reuniones de la comisión ejecutiva o delegada | 9 |
|---|---|
| Número de reuniones del comité de auditoría | 5 |
| Número de reuniones de la comisión de nombramientos y retribuciones | 4 |
| Número de reuniones de la comisión de nombramientos | 0 |
| Número de reuniones de la comisión de retribuciones | 0 |
B.1.30 Indique el número de reuniones que ha mantenido el Consejo de Administración durante el ejercicio sin la asistencia de todos sus miembros. En el cómputo se considerarán no asistencias las representaciones realizadas sin instrucciones específicas:
| Número de no asistencias de consejeros durante el ejercicio | 5 |
|---|---|
| % de no asistencias sobre el total de votos durante el ejercicio | 4,545 |
B.1.31 Indique si las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan para su aprobación al Consejo están previamente certificadas:
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha o han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
| Nombre | Cargo |
|---|---|
| DON ANGEL MANUEL GARCIA ALTOZANO | DIRECTOR GENERAL CORPORATIVO |
B.1.32 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el Consejo de administración para evitar que las cuentas individuales y consolidadas por él formuladas se presenten en la Junta General con salvedades en el informe de auditoría.
Al respecto, se celebran contactos periódicos con el auditor de cuentas por parte del Comité de Auditoría que permiten contrastar con la antelación suficiente la existencia de diferencias de criterio entre las políticas contables de la Sociedad y su grupo de empresas y la interpretación del auditor a las mismas. Todo ello de acuerdo con el artículo 20 bis de los Estatutos Sociales. El informe de auditoría, tanto de ACS Actividades de Construcción y Servicios, S.A. como del Grupo ACS correspondiente al ejercicio 2011 se estima que será emitido con una opinión favorable, al igual que las opiniones correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010.
B.1.33 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?
SI
B.1.34 Explique los procedimientos de nombramiento y cese del Secretario del Consejo, indicando si su nombramiento y cese han sido informados por la Comisión de Nombramientos y aprobados por el pleno del Consejo.
El Consejo de Administración nombrará, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, un Secretario, que podrá no ser Consejero, y que deberá ser un Abogado en ejercicio. Además de las funciones que le atribuyan la legislación vigente, los Estatutos Sociales y el presente Reglamento, al Secretario del Consejo de Administración le corresponde velar por la legalidad de los actos emanados de los órganos sociales de que forme parte, haciendo las advertencias al efecto de las que dejará constancia en Acta. El nombramiento del Secretario no fue informado por el Comité de Nombramientos y Retribuciones por ser muy anterior a su constitución misma.
¿La Comisión de Nombramientos informa del nombramiento? SI
| ¿La Comisión de Nombramientos informa del cese? | SI |
|---|---|
| ¿El Consejo en pleno aprueba el nombramiento? | SI |
| ¿El Consejo en pleno aprueba el cese? | SI |
¿Tiene el secretario del Consejo enconmendada la función de velar, de forma especial, por las recomendaciones de buen gobierno?
SI
B.1.35 Indique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por la sociedad para preservar la independencia del auditor, de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación.
En lo relativo al auditor, el artículo 23 del Reglamento del Consejo dispone expresamente que serán funciones del Comité de Auditoría, las siguientes:
Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna, en su caso, y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.
Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada.
Proponer al órgano de administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas el nombramiento de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría, de acuerdo con la normativa aplicable.
Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos, para su examen por el Comité, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría la confirmación escrita de su independencia frente a la entidad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados a estas entidades por los citados auditores o sociedades, o por las personas o entidades vinculados a éstos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior.
Revisar e informar sobre las estimaciones efectuadas por la Dirección de la Sociedad y de las integradas en su Grupo de Empresas acerca de las posibles contingencias fiscales y legales de carácter significativo.
Conocer los resultados de las inspecciones realizadas por los organismos oficiales.
B.1.36 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
NO
| Auditor saliente | Auditor entrante |
|---|---|
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
NO
B.1.37 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que supone sobre los honorarios facturados a la sociedad y/o su grupo:
SI
| Sociedad | Grupo | Total | |
|---|---|---|---|
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) |
669 | 3.248 | 3.917 |
| Importe trabajos distintos de los de auditoría/Importe total facturado por la firma de auditoría (en%) |
76,570 | 27,580 | 30,960 |
B.1.38 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta reservas o salvedades. En su caso, indique las razones dadas por el Presidente del Comité de Auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.
NO
B.1.39 Indique el número de años que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales de la sociedad y/o su grupo. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de años auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de años en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
| Sociedad | Grupo | |
|---|---|---|
| Número de años ininterrumpidos | 10 | 10 |
| Sociedad | Grupo | |
|---|---|---|
| Nº de años auditados por la firma actual de auditoría/Nº de años que la sociedad ha sido auditada (en %) |
45,5 | 45,5 |
B.1.40 Indique las participaciones de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad en el capital de entidades que tengan el mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social, tanto de la sociedad como de su grupo, y que hayan sido comunicadas a la sociedad. Asimismo, indique los cargos o funciones que en estas sociedades ejerzan:
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación de la sociedad objeto | % participación |
Cargo o funciones |
|---|---|---|---|
| DON FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ |
ABERTIS INFRAESTRUCTURAS, S.A. | 0,000 | Vicepresidente |
| DON ANTONIO GARCIA FERRER | FERROVIAL, S.A. | 0,000 | -- |
| DON PABLO VALLBONA VADELL | ABERTIS INFRAESTRUCTURAS, S.A. | 0,001 | Consejero |
| DON JAVIER MONZON DE CACERES | INDRA SISTEMAS, S.A. | 0,094 | Presidente |
| DON JUAN MARCH DE LA LASTRA | INDRA SISTEMAS, S.A. | 0,005 | CONSEJERO |
| DON JULIO SACRISTAN FIDALGO | ABERTIS INFRAESTRUCTURAS, S.A. | 0,000 | - |
| DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ | GRUPO TERRATEST | 45,000 | PRESIDENTE (a través de Fapindus, S.L.) |
| DON SANTOS MARTINEZ-CONDE GUTIERREZ-BARQUIN |
ENAGAS, S.A. | 0,002 | - |
| DON SANTOS MARTINEZ-CONDE GUTIERREZ-BARQUIN |
INDRA SISTEMAS, S.A. | 0,002 | - |
| DON SANTOS MARTINEZ-CONDE GUTIERREZ-BARQUIN |
FERROVIAL, S.A. | 0,001 | - |
| DON SANTOS MARTINEZ-CONDE GUTIERREZ-BARQUIN |
ENDESA, S.A. | 0,000 | - |
| DON SANTOS MARTINEZ-CONDE GUTIERREZ-BARQUIN |
REPSOL YPF, S.A. | 0,001 | - |
| DON SANTOS MARTINEZ-CONDE GUTIERREZ-BARQUIN |
GAS NATURAL SDG, S.A. | 0,001 | - |
| DON SANTOS MARTINEZ-CONDE GUTIERREZ-BARQUIN |
ABERTIS INFRAESTRUCTURAS, S.A. | 0,001 | - |
| DON SANTOS MARTINEZ-CONDE GUTIERREZ-BARQUIN |
TELEFONICA, S.A. | 0,001 | - |
| DON SANTOS MARTINEZ-CONDE GUTIERREZ-BARQUIN |
IBERDROLA, S.A. | 0,001 | - |
| DON SANTOS MARTINEZ-CONDE | FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y | 0,004 | - |
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación de la sociedad objeto | % participación |
Cargo o funciones |
|---|---|---|---|
| GUTIERREZ-BARQUIN | CONTRATAS, S.A. | ||
| DON SANTOS MARTINEZ-CONDE GUTIERREZ-BARQUIN |
TÉCNICAS REUNIDAS, S.A. | 0,002 | -- |
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ | ADMIRABILIA, S.L. | 0,000 | CONSEJERO |
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ | TREBOL INTERNACIONAL, B.V. | 0,000 | CONSEJERO |
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ | DEL VALLE INVERSIONES S.A. | 33,330 | ADMINISTRAD OR SOLIDARIO |
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ | SAGITAL, S.A. | 5,100 | - |
B.1.41 Indique y en su caso detalle si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con asesoramiento externo:
SI
El Reglamento contempla de forma expresa, en el artículo 15, el derecho de asesoramiento e información, de los Consejeros que para el mejor desempeño de su función, podrán, a través del Presidente o del Consejero-Secretario, solicitar la información que consideren necesaria, en circunstancias especiales, podrá consistir en el asesoramiento externo con cargo a la sociedad.
B.1.42 Indique y en su caso detalle si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
Detalle del procedimiento
El Reglamento contempla de forma expresa, en el artículo 15, el derecho de asesoramiento e información, de los Consejeros que para el mejor desempeño de su función, podrán, a través del Presidente o del Consejero-Secretario, solicitar la información que consideren necesaria.
B.1.43 Indique y en su caso detalle si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad:
El artículo 13 del Reglamento del Consejo prevé de manera expresa que en aras al deber de lealtad que les corresponde, los Consejeros evitarán los conflictos de intereses entre los mismos, o sus familiares más directos, y la Sociedad,
comunicando en todo caso su existencia al Consejo de Administración en el caso de que no pudieran evitarse, de lo que se dejará constancia en el Acta de la primera reunión del Consejo que se celebre. Asimismo, deberán poner en conocimiento de la Sociedad en el más breve plazo posible y, en todo caso, dentro de los cinco días siguientes, las acciones, opciones sobre acciones o derivados referidos al valor de la acción de las que sean titulares, directa o indirectamente, tanto los propios Consejeros como sus familiares más directos.
Los Consejeros deberán poner en conocimiento de la Sociedad los cambios más significativos que se produzcan en su situación profesional y, en especial, los que afecten a las cualidades tenidas en cuenta para su designación como tales. Asimismo, informarán a la Sociedad de cualquier procedimiento, judicial o administrativo, que por su trascendencia pudiera afectar gravemente a la reputación de la Sociedad.
Los Consejeros se abstendrán de intervenir en las deliberaciones y de participar en las votaciones sobre aquellos asuntos en los que tengan un interés particular, lo que se hará constar expresamente en Acta.
B.1.44 Indique si algún miembro del Consejo de Administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas:
NO
NO
Indique si el Consejo de Administración ha analizado el caso. Si la respuesta es afirmativa explique de forma razonada la decisión tomada sobre si procede o no que el consejero continúe en su cargo.
| Decisión tomada |
Explicación razonada |
|---|---|
B.2 Comisiones del Consejo de Administración
B.2.1 Detalle todas las comisiones del Consejo de Administración y sus miembros:
| Nombre | Cargo | Tipologia |
|---|---|---|
| DON FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ | PRESIDENTE | EJECUTIVO |
| DON JOSE MARIA LOIZAGA VIGURI | VICEPRESIDENTE | INDEPENDIENTE |
| DON ANTONIO GARCIA FERRER | VOCAL | EJECUTIVO |
| Nombre | Cargo | Tipologia |
|---|---|---|
| DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR | VOCAL | DOMINICAL |
| DON JUAN MARCH DE LA LASTRA | VOCAL | DOMINICAL |
| DON PABLO VALLBONA VADELL | VOCAL | DOMINICAL |
| DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ | VOCAL | OTRO EXTERNO |
| Nombre | Cargo | Tipologia |
|---|---|---|
| DON JOSE MARIA LOIZAGA VIGURI | PRESIDENTE | INDEPENDIENTE |
| DON JOSE ALVARO CUERVO GARCIA | VOCAL | INDEPENDIENTE |
| DON JULIO SACRISTAN FIDALGO | VOCAL | DOMINICAL |
| DON MANUEL DELGADO SOLIS | VOCAL | DOMINICAL |
| DON SANTOS MARTINEZ-CONDE GUTIERREZ-BARQUIN | VOCAL | DOMINICAL |
| Nombre | Cargo | Tipologia |
|---|---|---|
| DON JOSE MARIA LOIZAGA VIGURI | PRESIDENTE | INDEPENDIENTE |
| DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR | VOCAL | DOMINICAL |
| DON JULIO SACRISTAN FIDALGO | VOCAL | DOMINICAL |
| DON MIGUEL ROCA JUNYENT | VOCAL | INDEPENDIENTE |
| DON PABLO VALLBONA VADELL | VOCAL | DOMINICAL |
| Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables |
SI |
|---|---|
| Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente |
SI |
| Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes |
SI |
|---|---|
| Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa |
SI |
| Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación |
SI |
| Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones |
SI |
| Asegurar la independencia del auditor externo | SI |
| En el caso de grupos, favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integren |
SI |
B.2.3 Realice una descripción de las reglas de organización y funcionamiento, así como las responsabilidades que tienen atribuidas cada una de las comisiones del Consejo.
COMISIÓN EJECUTIVA O DELEGADA
La Comisión Ejecutiva estará compuesta por el Presidente del Consejo de Administración, que será su Presidente, y por el o los dos Vicepresidentes, en el caso de que se hubieran nombrado estos cargos, por los Consejeros que al efecto designe el Consejo de Administración y por el Secretario del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, que será su Secretario.
La Comisión Ejecutiva se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente, a propia iniciativa o a instancias de, al menos, dos de sus miembros. Se entenderá constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus componentes y, salvo que otra cosa se disponga en la legislación vigente, en los Estatutos Sociales o en el Reglamento del Consejo de Administración, adoptará sus acuerdos por mayoría de asistentes, presentes o representados.
La Comisión Ejecutiva ejercerá, por delegación del Consejo de Administración, todas las facultades que a éste corresponden salvo aquellas, que por ley o Estatutos, tengan naturaleza de indelegables. Ello no obstante, el Consejo de Administración podrá abocar el conocimiento y decisión de cualquier asunto de su competencia y, por su parte, la Comisión Ejecutiva podrá someter a la decisión del Consejo de Administración cualquier asunto, que aún siendo de su competencia, entienda necesario o conveniente que el Consejo decida sobre el mismo.
En la medida en que fuere necesaria y con las naturales adaptaciones se aplicará al funcionamiento de la Comisión Ejecutiva las disposiciones de los Estatutos Sociales o del Reglamento del Consejo de Administración relativas al funcionamiento del Consejo de Administración.
COMITE DE AUDITORIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 bis de los Estatutos Sociales, existirá un Comité de Auditoría que estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros que serán designados y relevados, de entre sus miembros, por el Consejo de Administración. La designación no podrá recaer en ningún caso en quien esté desempeñando actualmente, o haya desempeñado en los tres años inmediatamente anteriores, funciones de carácter ejecutivo o de naturaleza laboral en la Sociedad. Al menos uno de los miembros del Comité de Auditoría será independiente y será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad o auditoría o en ambas. El nombramiento de Presidente, a efectuar igualmente por el Consejo de Administración, deberá recaer necesariamente en uno de los Consejeros no ejecutivos de la Sociedad y no podrá permanecer en su cargo por un periodo superior a cuatro años pudiendo, no obstante, ser reelegido una vez transcurrido el plazo de un año desde su cese. A sus reuniones asistirá, con voz pero sin voto, y actuará como Secretario el que lo sea del Consejo de Administración de la Sociedad, que levantará Acta de las reuniones, copia de la cual, una vez aprobada, se remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración.
Sólo se entenderá constituido cuando asistan la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría de asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. Se reunirá, previa convocatoria de su Presidente y, como mínimo, dos veces al año coincidiendo con las fases inicial y final de la auditoría de los estados financieros de la Sociedad y del consolidado de su Grupo de Empresas y siempre con carácter previo a la emisión de los correspondientes informes de auditoría. Podrá asistir a las reuniones, cuando fuere especialmente convocado, el Auditor de la Sociedad a los efectos de exponer los aspectos más significativos de las auditorias realizadas.
En la medida en que fuere necesaria y con las naturales adaptaciones se aplicará al funcionamiento del Comité de Auditoría las disposiciones de este Reglamento relativas al funcionamiento del Consejo de Administración.
Igualmente, se constituirá en el seno del Consejo de Administración un Comité de Nombramientos y Retribuciones que estará integrado por un Presidente y un mínimo de dos Vocales que serán libremente elegidos y removidos, de entre sus miembros, por el Consejo de Administración y que ejercerán sus cargos indefinidamente o por el plazo para el que fueron nombrados. El nombramiento de Presidente deberá recaer necesariamente en uno de los Consejeros independientes. A sus reuniones asistirá, con voz pero sin voto, y actuará como Secretario el que lo sea del Consejo de Administración de la Sociedad, que levantará Acta de las reuniones, copia de la cual, una vez aprobada, se remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración.
Sólo se entenderá constituido cuando asistan la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. Se reunirá, previa convocatoria de su Presidente y, como mínimo, dos veces al año.
En la medida en que fuere necesaria y con las naturales adaptaciones se aplicará al funcionamiento del Comité de Nombramientos y Retribuciones las disposiciones de este Reglamento relativas al funcionamiento del Consejo de Administración.
B.2.4 Indique las facultades de asesoramiento, consulta y en su caso, delegaciones que tienen cada una de las comisiones:
COMISIÓN EJECUTIVA O DELEGADA
La Comisión Ejecutiva ejercerá, por delegación del Consejo de Administración, todas las facultades que a éste corresponden salvo aquellas, que por ley o Estatutos, tengan naturaleza de indelegables. Ello no obstante, el Consejo de Administración podrá abocar el conocimiento y decisión de cualquier asunto de su competencia y, por su parte, la Comisión Ejecutiva podrá someter a la decisión del Consejo de Administración cualquier asunto, que aún siendo de su competencia, entienda necesario o conveniente que el Consejo decida sobre el mismo.
COMITE DE AUDITORIA
Serán funciones del Comité de Auditoría, las siguientes:
1 Informar a la Junta General sobre las cuestiones que se planteen en su seno en materia de su competencia.
2 Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna, en su caso, y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.
3 Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada.
4 Proponer al órgano de administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas el nombramiento de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría, de acuerdo con la normativa aplicable.
5 Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos, para su examen por el Comité, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría la confirmación escrita de su independencia frente a la entidad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados a estas entidades por los citados auditores o sociedades, o por las personas o entidades vinculados a éstos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
6 Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior.
7 Revisar e informar sobre las estimaciones efectuadas por la Dirección de la Sociedad y de las integradas en su Grupo de Empresas acerca de las posibles contingencias fiscales y legales de carácter significativo.
8 Conocer los resultados de las inspecciones realizadas por los organismos oficiales.
9 Conocer las informaciones que sobre las cuentas de la sociedad se suministran periódicamente a las Bolsas de Valores
10 Informar con carácter previo al Consejo de Administración sobre las operaciones vinculadas que hayan de ser sometidas a la aprobación de éste.
11 Cualesquiera otros asuntos que le corresponda conforme a lo previsto en este Reglamento o que, con carácter especial, le encomiende el Consejo de Administración o le atribuya la legislación vigente.
COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
Al Comité de Nombramientos y Retribuciones le corresponden las funciones siguientes:
1.- Informe sobre el régimen retributivo del Presidente del Consejo de Administración y demás altos directivos de la Sociedad. Cuando proceda, elevar al Consejo de Administración las propuestas que entienda adecuadas para que la sucesión tanto del Presidente como, en su caso, del Consejero-Delegado se produzcan de manera ordenada y planificada. Igualmente consultará al Presidente y, en su caso, al Consejero-Delegado sobre cuantos asuntos de su competencia afecten a los Consejeros ejecutivos y demás altos directivos de la Sociedad
2.- Informe sobre la distribución entre los miembros del Consejo de Administración de la retribución global acordada por la Junta General y, en su caso, el establecimiento de la retribución complementaria y demás complementos que corresponda a los Consejeros ejecutivos por sus funciones de dicha índole.
3.- Informe sobre la retribución de los Consejeros.
4.- Informe sobre los planes de carácter plurianual que se puedan establecer en función del valor de la acción como son los planes de opciones sobre acciones.
5.- Propuesta de nombramiento o reelección de los Consejeros independientes e informe sobre las propuestas de nombramiento de los otros Consejeros y del Secretario del Consejo de Administración. A estos efectos, deberá evaluar las competencias, conocimientos, experiencia y dedicación para el buen desempeño de su cometido de quienes sean propuestos como Consejeros. Igualmente deberá informar sobre la propuesta de cese anticipado de cualquiera de los Consejeros Independientes.
6.- Las propuestas de nombramientos de Altos Directivos, especialmente las de los que vayan a formar parte del Comité de Dirección del Grupo, y las condiciones básicas de sus contratos.
7.- Las cuestiones relativas a la diversidad de género en el Consejo de Administración.
En la medida en que fuere necesaria y con las naturales adaptaciones se aplicará al funcionamiento del Comité de Nombramientos y Retribuciones las disposiciones de este Reglamento relativas al funcionamiento del Consejo de Administración.
B.2.5 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del Consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.
COMISIÓN EJECUTIVA O DELEGADA
Las Comisiones del Consejo están reguladas en los artículos 19, 20 y 20 bis de los Estatutos Sociales y 21 a 24 del Reglamento del Consejo. Ambos documentos están disponibles en la página Web de la Sociedad www.grupoacs.com.
En concreto la regulación específica de la Comisión Ejecutiva corresponde al artículo 22 del Reglamento del Consejo.
COMITE DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
Las Comisiones del Consejo están reguladas en los artículos 19, 20 y 20 bis de los Estatutos Sociales y 21 a 24 del Reglamento del Consejo. Ambos documentos están disponibles en la página Web de la Sociedad www.grupoacs.com.
El Comité de Nombramientos y Retribuciones está regulado en el artículo 24 del Reglamento del Consejo.
COMITÉ DE AUDITORÍA
Las Comisiones del Consejo están reguladas en los artículos 19, 20 y 20 bis de los Estatutos Sociales y 21 a 24 del Reglamento del Consejo. Ambos documentos están disponibles en la página Web de la Sociedad www.grupoacs.com.
El Comité de Auditoria esta regulado en el artículo 23 del Reglamento del Consejo
B.2.6 Indique si la composición de la comisión ejecutiva refleja la participación en el Consejo de los diferentes consejeros en función de su condición:
SI
C.1 Señale si el Consejo en pleno se ha reservado aprobar, previo informe favorable del Comité de Auditoría o cualquier otro al que se hubiera encomendado la función, las operaciones que la sociedad realice con consejeros, con accionistas significativos o representados en el Consejo, o con personas a ellos vinculadas:
SI
C.2 Detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:
C.3 Detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:
C.4 Detalle las operaciones relevantes realizadas por la sociedad con otras sociedades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones:
C.5 Indique si los miembros del Consejo de Administración se han encontrado a lo largo del ejercicio en alguna situación de conflictos de interés, según lo previsto en el artículo 127 ter de la LSA.
NO
C.6 Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.
1).- Existen varias normas incluidas en el Reglamento del Consejo. El artículo 13 regula de forma específica los conflictos de interés, disponiendo que en aras al deber de lealtad que les corresponde, los Consejeros evitarán los conflictos de intereses entre los mismos, o sus familiares más directos, y la Sociedad, comunicando en todo caso su existencia al Consejo de Administración en el caso de que no pudieran evitarse, de lo que se dejará constancia en el Acta de la primera reunión del Consejo que se celebre. Asimismo, deberán poner en conocimiento de la Sociedad en el más breve plazo posible y, en todo caso, dentro de los cinco días siguientes, las acciones, opciones sobre acciones o derivados referidos al valor de la acción de las que sean titulares, directa o indirectamente, tanto los propios Consejeros como sus familiares más directos.
Los Consejeros deberán poner en conocimiento de la Sociedad los cambios más significativos que se produzcan en su situación profesional y, en especial, los que afecten a las cualidades tenidas en cuenta para su designación como tales. Asimismo, informarán a la Sociedad de cualquier procedimiento, judicial o administrativo, que por su trascendencia pudiera afectar gravemente a la reputación de la Sociedad.
Los Consejeros se abstendrán de intervenir en las deliberaciones y de participar en las votaciones sobre aquellos asuntos en los que tengan un interés particular, lo que se hará constar expresamente en Acta.
Asimismo, el artículo 14, al regular la no competencia y uso de información, establece que los Consejeros no podrán formar parte de más de cinco organos de administración de otras sociedades distintas de las que forman parte del grupo de sociedades del que la sociedad es dominante, salvo autorización expresa y previa del Consejo, que deberá ser razonada. A estos efectos, las sociedades que pertenezcan a un mismo grupo se considerarán como una sola sociedad. Los Consejeros no podrán desempeñar, ni directa ni indirectamente, cargos en empresas o sociedades competidoras de la Sociedad o de cualquier empresa de su Grupo ni prestar servicios de representación en favor de las mismas.
Los Consejeros no podrán hacer uso en forma alguna con fines privados de la información no pública de la que hayan tenido conocimiento en ejercicio de su función de Consejero. Especialmente los Consejeros, salvo que sean autorizados expresamente por el Consejo de Administración, no podrán aprovechar en su propio beneficio las operaciones comerciales de las que hayan conocido en el ejercicio de su cargo.
Salvo que se trate de una prestación en especie debidamente autorizada, los Consejeros no podrán hacer uso de los activos de la Sociedad ni prevalerse de su cargo para obtener una ventaja patrimonial sin satisfacer la contraprestación adecuada.
2).- Asimismo, existe un Reglamento de Conducta en los Mercados de Valores que comprende un conjunto de normas encaminadas a detectar y regular los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.
La Comisión Ejecutiva de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A., en uso de las facultades delegadas por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el 17 de julio de 2003, aprobó el Reglamento de Conducta en los Mercados de Valores que fue comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con fecha 31 de julio de 2003. Por su parte, el Consejo de Administración, en sesión celebrada el 1 de julio de 2004, acordó por unanimidad, aprobar una serie de modificaciones al Reglamento de Conducta en los Mercados de Valores, que fueron comunicadas a la CNMV con fecha 2 de julio de 2004.
El Reglamento es aplicable, con carácter general, a los miembros del Consejo de Administración, a los miembros del Comité de Dirección del Grupo así como, en general, a aquellos representantes y personal de la Sociedad que desarrollen actividades que puedan influir de manera fundamental en la cotización de las acciones de la Sociedad. Igualmente, quedarán sujetos al Reglamento, con carácter específico, aquellos representantes o personal de la Sociedad así como los asesores externos que, en relación con una operación determinada, dispongan de información privilegiada o reservada relacionada con valores de la Sociedad.
La Unidad de Seguimiento prevista en el Reglamento, tendrá actualizada y a disposición de las autoridades supervisoras de los mercados de valores, una relación de los Consejeros, representantes y personal de la Sociedad así como asesores externos sujetos al Reglamento con carácter general o específico. Tanto la inclusión como la exclusión de dicha relación se comunicará por escrito a los afectados por el Presidente de la Unidad de Seguimiento.
El Reglamento se aplica en relación con las acciones, opciones sobre acciones y contratos similares que concedan el derecho a suscribir o adquirir acciones de la Sociedad o cuyo subyacente esté constituido por acciones de la misma, obligaciones convertibles o no convertibles, bonos, pagarés, deuda subordinada y, en general, a cualquier tipo de instrumento financiero emitido por la Sociedad o, en su caso, por entidades de su Grupo. Igualmente se aplicará el Reglamento a los casos de conflictos de interés a que se refiere el artículo 7 del mismo.
Todas aquellas personas a las que, resulte de aplicación el Reglamento, deberán abstenerse de realizar, o preparar la realización, de cualquier tipo de actos que falseen la libre formación de los precios en los mercados de valores, y deberán
abstenerse de utilizar, ya sea en beneficio propio o de terceros, todo tipo de información privilegiada o relevante relacionada con los mercados de valores que hayan obtenido en el ejercicio de sus funciones en o para la Sociedad.
Todo miembro del Consejo de Administración, representantes y personal de la Sociedad que disponga de información que pueda reputarse de privilegiada y que se refiera a los valores negociables e instrumentos financieros emitidos por la propia Sociedad o entidades de su Grupo, tiene la obligación de salvaguardarla, sin perjuicio de su deber de comunicación y colaboración con las autoridades judiciales y administrativas en los términos previstos legalmente.
En las fases de estudio o negociación de cualquier tipo de operación jurídica o financiera que pueda influir de manera apreciable en la cotización de los valores a que se refiere el Reglamento, los responsables de la Sociedad para dichas operaciones vendrán obligados a:
a) Limitar el conocimiento de la información estrictamente a aquellas personas, internas o externas a la organización, cuya participación sea imprescindible.
b) Llevar, para cada operación, un registro documental en el que consten los nombres de las personas a que se refiere el apartado anterior y la fecha en que cada una de ellas ha conocido la información.
c) Advertir expresamente a las personas incluidas en el registro del carácter de la información y de su deber de confidencialidad y de la prohibición de su uso.
d) Establecer medidas de seguridad para la custodia, archivo, acceso, reproducción y distribución de la información.
e) Vigilar la evolución en el mercado de los valores negociables o instrumentos financieros relacionados con la operación en trámite así como las noticias emitidas por los medios de comunicación, sean o no especializados en información económica, que pudieran afectarles.
f) En el caso de que se produjera una evolución anormal de los volúmenes contratados o de los precios negociados y existieran indicios racionales de que tal evolución se está produciendo como consecuencia de una difusión prematura, parcial o distorsionada de la operación, los responsables de la operación deberán informar inmediatamente al Secretario General y del Consejo para que éste difunda sin demora un hecho relevante que informe, de forma clara y precisa, del estado en que se encuentra la operación en curso o que contenga un avance de la información a suministrar.
Las personas sujetas al Reglamento que realicen cualquier tipo de operación sobre valores negociables o instrumentos financieros emitidos por la Sociedad deberán observar los siguientes deberes:
a) Informar por escrito a la Sociedad, a través del Presidente de la Unidad de Seguimiento, acerca de cualquier tipo de operación de compra o de venta o de adquisición de derechos de opción, realizada por cuenta propia que esté relacionada con los valores que constituyen el ámbito objetivo de aplicación del presente Reglamento. Se equiparan a las operaciones por cuenta propia, las realizadas por el cónyuge, salvo que afecte sólo a su patrimonio privativo o exclusivo de acuerdo con su régimen económico matrimonial, por los hijos menores de edad o incapacitados bajo patria potestad del obligado o por sociedades controladas, directa o indirectamente. o por personas interpuestas. Quedan excluidas de esta obligación de información, aquellas operaciones en las que no se haya producido intervención alguna de la persona sujeta a este Reglamento por haber sido ordenadas por las entidades a las que el afectado tenga encomendada de manera estable la gestión de su cartera de valores. En este caso, será suficiente con que se ponga en conocimiento del Presidente de la Unidad de Seguimiento, la existencia del contrato de gestión de cartera y el nombre de la entidad gestora.
b) Informar con todo detalle, a solicitud del Presidente de la Unidad de Seguimiento, sobre las operaciones por cuenta propia relacionadas con los valores que constituyen el ámbito objetivo de aplicación del presente Reglamento.
c) Comunicar por escrito al Presidente de la Unidad de Seguimiento, en el momento en que se adquiera la condición de Consejero, representante o personal de la Sociedad sujeto al presente Reglamento, la relación de los valores de la Sociedad o entidades de su Grupo de que sea titular, directo o indirecto a través de sociedades controladas o por personas o entidades interpuestas o que actúen concertadamente, así como de aquellos que sean de la titularidad de hijos menores de edad o incapacitados bajo patria potestad del obligado o del cónyuge, salvo en este último caso que pertenezcan a su patrimonio privativo o exclusivo de acuerdo con su régimen económico matrimonial. Asimismo, deberán comunicar, también por escrito, de la existencia de un contrato estable de gestión de cartera y del nombre de la entidad gestora.
d) Someter a la Unidad de Seguimiento, a través de su Presidente, cualquier duda sobre la aplicación del presente Reglamento, debiendo de abstenerse de cualquier actuación hasta que obtengan la correspondiente contestación a la consulta formulada.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros emitidos por la Sociedad sean realizadas por Consejeros, éstos deberán además ponerlo en conocimiento de las Bolsas en que coticen los valores y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en los términos previstos legalmente.
El Secretario de la Unidad de Seguimiento, conservará debidamente archivadas y ordenadas, las comunicaciones, notificaciones y cualquier otra actuación relacionada con el Reglamento, velando por la confidencialidad de dicho archivo, pudiendo solicitar en cualquier momento a las personas sujetas al Reglamento, la confirmación de los saldos de valores e instrumentos financieros que se deriven de su archivo.
Corresponde a la Unidad de Seguimiento, a través de su Presidente, la elaboración y puesta al día de las personas sujetas al presente Reglamento. La Unidad de Seguimiento, está constituida por el Secretario del Consejo de Administración, que la preside, por el Director General Corporativo y por el Director de Administración, que es su Secretario.
El incumplimiento de las normas de actuación contenidas en el Reglamento, en cuanto su contenido sea desarrollo de lo previsto en la normativa de ordenación y disciplina del mercado de valores, podrá dar lugar a las correspondientes sanciones administrativas y demás consecuencias que se deriven de la legislación que resulte aplicable. En la medida que afecte al personal laboral de la Sociedad, será considerado como falta laboral.
C.7 ¿Cotiza más de una sociedad del Grupo en España?
NO
Identifique a las sociedades filiales que cotizan:
D.1 Descripción general de la política de riesgos de la sociedad y/o su grupo, detallando y evaluando los riesgos cubiertos por el sistema, junto con la justificación de la adecuación de dichos sistemas al perfil de cada tipo de riesgo.
El sistema de control de riesgos del Grupo ACS se basa en un abanico de actuaciones estratégicas y operativas con el fin de mitigar los mismos y cumplir con los objetivos marcados por el Consejo de Administración.
La diversidad y complejidad de los sectores en los que el Grupo desarrolla sus actividades implican una variedad de riesgos correspondiendo a la Corporación la definición de las directrices básicas, con el fin de homogeneizar los criterios de funcionamiento en cada una de las divisiones para garantizar un nivel adecuado de control interno. Son las sociedades y divisiones que forman el Grupo las encargadas de desarrollar la regulación interna necesaria y apropiada para que, en función de las peculiaridades de su actividad, implanten el control interno necesario para garantizar el nivel óptimo del mismo.
Con el fin de responder a la necesidad de una gestión del riesgo global y homogénea, la Corporación tiene establecido un modelo de gestión de los riesgos que incluye la identificación, evaluación, clasificación, valoración, gestión y seguimiento de los riesgos a nivel de Grupo y de las Divisiones operativas. Con estos riesgos identificados se elabora un mapa de riesgos.
En base a lo anteriormente expuesto, los riesgos de han identificado como:
Riesgos operativos, propios de los diferentes negocios que el Grupo desarrolla y que varían según el área de actividad, pero que se resumen en riesgos relativos a la contratación, planificación y control de la ejecución de las diferentes obras y proyectos, riesgos relativos a la calidad, riesgos medioambientales y riesgos relacionados con la actividad internacional.
Riesgos no operativos, que también son propios de los diferentes negocios que el Grupo desarrolla relacionados con la imagen, los recursos humanos, legales o normativos, fiscales, financieros y de cobertura de seguros. Dentro de los riesgos no operativos cuenta con especial importancia los relacionados con los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de la información financiera a los mercados.
Estos últimos sistemas se detallan en el Informe Complementario al presente Informe Anual de Gobierno Corporativo sobre los aspectos contenidos en el artículo 61 bis de la Ley del Mercado de Valores
Como se ha indicado anteriormente, los sistemas de control de riesgos del Grupo se basan en un conjunto de acciones, estratégicas y operativas, dirigidas al cumplimiento de las políticas de riesgo por parte de cada área de actividad del Grupo, y asumen el modelo descentralizado que permite a cada unidad de negocio ejercer sus políticas de control y evaluación de riesgos bajo unos principios básicos. Estos principios son los siguientes:
Definición de los límites de riesgo máximo asumible en cada negocio de acuerdo a las características y rentabilidad esperada del mismo y que se implantan desde el mismo momento de la contratación.
Establecimiento de los procedimientos de identificación, aprobación, análisis, control e información de los distintos riesgos para cada área de negocio.
Coordinación y comunicación para que las políticas y procedimientos de riesgos de las áreas de actividad sean consistentes con la política global de riesgos del Grupo.
Los sistemas suministran la información necesaria para permitir la supervisión de las exposiciones al riesgo de cada área de negocio y su valoración, así como la elaboración de la correspondiente información de gestión para la toma de decisiones con el seguimiento de los indicadores adecuados.
Los sistemas de control desarrollados en cada área de negocio pueden clasificarse en las siguientes categorías:
Sistemas de gestión de la contratación y licitación de obras y proyectos: Destinados a evaluar la rentabilidad de los proyectos desde el punto de vista técnico y económico con las garantías suficientes para asegurar la solvencia del cliente.
Sistemas de gestión de la planificación y ejecución de las obras y proyectos: El Grupo y las diferentes áreas de actividad disponen de diversos sistemas de control económico y productivo diseñados para conocer con fiabilidad, tanto en la fase de planificación como en la de ejecución del proyecto, las previsiones económicas y de plazo asociadas al mismo y la información relativa a la situación real en que se encuentra. Dichos sistemas se integran en un sistema global de control económico y presupuestario para cada negocio y están adaptados a las características de cada área de actividad, para aportar la información necesaria a los responsables de explotación del negocio que les permita controlar los riesgos derivados de las eventuales desviaciones y adoptar las decisiones más adecuadas para optimizar la gestión. Toda la información se vuelca en los sistemas de información económica, lo que permite el seguimiento y control de todos los parámetros consolidados de forma ágil, dinámica y rigurosa, permitiendo a los órganos de dirección del Grupo tener conocimiento de la situación económica, de los riesgos potenciales y de los asumidos, resultando un elemento esencial en los procesos de toma de decisiones.
Sistemas de gestión de la calidad: Constituyen el medio utilizado para asegurar la conformidad de los productos realizados y de los servicios prestados con los requisitos especificados por el contrato, así como con los legales y reglamentarios, a fin de garantizar la satisfacción del cliente. Los sistemas, acordes con los requerimientos de la norma ISO 9001, se basan en la identificación previa de los procesos relevantes desde el punto de vista de la gestión de la calidad en que se organizan las actividades desarrolladas por las distintas áreas, con el fin de planificarlos y seguirlos adecuadamente. La revisión periódica de los sistemas por parte de la Dirección y el establecimiento de objetivos permite la mejora continua de los mismos.
Sistemas de gestión medioambiental: La implantación de estos sistemas a las distintas áreas de negocio del Grupo permite desarrollar las actividades correspondientes, garantizando el máximo respeto al medio ambiente. Los sistemas, normalizados según el estándar internacional ISO 14001, se basan en la identificación y evaluación de los aspectos medioambientales sobre
los que pueden producirse impactos, planificándose las actuaciones necesarias para evitarlos o minimizarlos, estableciéndose las medidas de control adecuadas, siempre acordes con los requisitos legales existentes y con el código de conducta medioambiental propio de cada área de actividad cuyos criterios básicos son:
Incorporación de las innovaciones tecnológicas más avanzadas en materia medioambiental como son:
El ahorro energético y de materias primas
La potenciación de la reforestación y ajardinamiento en las obras
Desarrollo de actuaciones específicas para las actividades que lo requieran, según la incidencia de impacto y el medio Información continúa al cliente sobre los riesgos medioambientales y las posibles medidas de prevención
Sistemas de gestión de los recursos humanos: Estos sistemas están orientados a establecer la retribución y fijación de objetivos (especialmente personal directivo), contratación, formación, evaluación del desempeño, motivación, control y seguimiento de convenios colectivos y políticas de expatriados. Dentro de este capítulo destaca la prevención de riesgos laborales. El Grupo ACS ha desarrollado una política de prevención de riesgos laborales, identificada plenamente con la legalidad vigente, en la que se basan los sistemas de gestión específicos de cada área de negocio. Los criterios asumidos por esta política siguen los principios básicos de formación, participación, responsabilidad individual y control de las condiciones de seguridad. Los sistemas se adaptan a las características particulares de cada área de actividad, diseñándose e implantándose planes de prevención de riesgos laborales basados en la identificación de los riesgos existentes, con el fin de eliminarlos, y en la evaluación de los potenciales, para minimizarlos y adoptar las medidas de protección necesarias.
Sistemas de control de riesgos financieros: Destacan los riesgos financieros asociados a la actividad del Grupo que son:
El riesgo de liquidez, que se gestiona mediante el mantenimiento de importes disponibles suficientes para negociar en las mejores condiciones la sustitución de operaciones próximas a vencer por otras nuevas y para hacer frente a las necesidades de tesorería de corto plazo. En el ámbito de las operaciones de préstamo, periódicamente se realiza el seguimiento de la concentración de riesgo por entidades financieras para evitar, en la medida de lo posible, una concentración excesiva y contar con un número de entidades que permitan gestionar situaciones de riesgo en caso de necesidad. En este ámbito, los objetivos del Grupo en la gestión del capital son los de mantener una estructura financiero-patrimonial óptima para reducir el coste del capital, salvaguardando a su vez la capacidad para continuar las operaciones con una adecuada solidez de sus ratios de endeudamiento.
Los riesgos derivados de la fluctuación de los tipos de cambio. En este caso el Grupo financia sus inversiones, cuando ello es posible, en la misma moneda en la que se obtienen los flujos de dichas inversiones. Esto no es posible en los mercados poco profundos asociados a las inversiones en Latinoamérica fundamentalmente.
Los riesgos derivados de la fluctuación de los tipos de interés, en los que se evalúa la consideración del impacto que el mismo puede tener en el resultado del Grupo. De esta forma, para evitar que dicho riesgo pueda dar lugar a volatilidades elevadas se considera, la necesidad de reducir dicha volatilidad de forma que el gasto de financiación tenga un porcentaje de variación reducido.
El riesgo de crédito, que se produce por la incapacidad de los clientes y deudores de cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato. El análisis de clientes se realiza de forma puntual y analizando la capacidad de pago mediante el conocimiento que existe en el Grupo sobre transacciones con dicho cliente, desde el mismo momento en que se va a negociar con el mismo. En el caso de operaciones en el exterior, este análisis se hace de forma exhaustiva, y en países cuyo riesgo es elevado solo se realizan si el pagador de la obra o servicio es una entidad internacional de reconocido prestigio y solvencia o se encuentra asegurada de forma suficiente.
La exposición al riesgo de renta variable se materializa en las inversiones realizadas en empresas cotizadas, para lo cual se hace un seguimiento de los valores de dichas compañías, tanto por su cotización como por la elaboración de test de deterioro que validen la idoneidad de las mismas. En este sentido, la realización de inversiones por la vía de equity swap tiene como objetivo cubrirse de posibles variaciones en los desembolsos a realizar para la obtención de participaciones estratégicas. Aunque eliminan la incertidumbre a los efectos del desembolso a realizar y de la obtención de participaciones estratégicas, dado que las NIIF no las considera como de cobertura está sujetas a fluctuaciones que son positivas en el caso de incrementos de valor y negativas en el caso de disminuciones de valor. El seguimiento de los riesgos de naturaleza financiera se realiza mediante la aplicación metodológica de acuerdo con las NIIF y la elaboración de una serie de informes que permiten el seguimiento y control de dichos riesgos para la toma de decisiones.
Otros sistemas: Para los riesgos de tipo legal o fiscal, se cuentan con los departamentos adecuados en cada sociedad división o a nivel corporativo, con apoyo externo de reconocido prestigio en el ámbito de actuación necesario para mitigar el riesgo regulatorio, litigios, etc. Adicionalmente, la firma de los contratos se supervisa por la asesoría jurídica de cada sociedad y, en función de su relevancia, incluso por parte de las asesorías jurídicas de las diferentes divisiones o del Grupo.
El Grupo sigue una política de cobertura de riesgos accidentales que puedan afectar a los activos y actividades del Grupo mediante la suscripción de diversas pólizas de seguros para aquellos riesgos que son susceptibles de ser cubiertos, y cuyas características son revisadas periódicamente para adaptarlas a la situación actual y concreta del riesgo cubierto.
El Grupo Hochtief, que se integra por consolidación global en el Grupo ACS desde el 1 de junio de 2011, tiene definidas unas políticas de control de riesgos que se adecuan al desarrollo de su actividad. El detalle de estas políticas y sistemas se encuentra recogido en el Informe Anual de 2011 (2011 Annual Report) en sus páginas 121 a 129 (ambas incluidas) disponible a través de su página web www.hochtief.com
D.2 Indique si se han materializado durante el ejercicio, alguno de los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, fiscales...) que afectan a la sociedad y/o su grupo,
SI
En caso afirmativo, indique las circunstancias que los han motivado y si han funcionado los sistemas de control establecidos.
Los inherentes a las actividades propias de las empresas del Grupo.
Las propias del desarrollo de los negocios
Todos los sistemas de control de riesgos han funcionado correctamente, lo que ha permitido la gestión de los mismos de forma adecuada, sin que ninguno de ellos haya tenido una incidencia relevante en la evolución operativa y estratégica del Grupo ni en su patrimonio.
Reducción de la actividad de la construcción en España
La crisis financiera en Europa y especialmente la crisis económica en España y Grecia
El Grupo ACS ya se anticipo en años anteriores a la reducción de la actividad nacional, creciendo en la actividad internacional en todas las áreas de actividad, destacando en 2011 el alto volumen de cartera como consecuencia de la incorporación del Grupo Hochtief al perímetro del Grupo ACS.
Liquidez de los clientes públicos
La crisis financiera en España
El Grupo ACS tiene creados unos sistemas que permiten obtener una información detallada de la situación con los clientes. Esto posibilita la monitorización del riesgo por parte de los comités existentes en cada área de actividad para la gestión del circulante y prevenir o minimizar los efectos negativos en los estados financieros del Grupo.
Los pertenecientes de la actividad del Grupo Hochtief explicados en su Informe Anual
Principalmente los procedentes de su filial Leighton en Australia (véase Informe Anual de Hochtief)
La gestión del riesgo es una parte integral del sistema de gestión del Grupo Hochtief que le permite identificarlos para garantizar la continuidad de las operaciones y asegurar el desarrollo del Grupo.
D.3 Indique si existe alguna comisión u otro órgano de gobierno encargado de establecer y supervisar estos dispositivos de control.
SI
Comité de Auditoría
Tiene delegadas por el Consejo de Administración las funciones de supervisión genérica del cumplimiento de los procedimientos establecidos, así como la vigilancia genérica del cumplimiento de los niveles de riesgos relevantes para cada actividad.
Comité de Dirección
A estos efectos determina la política global de riesgos del Grupo y, en su caso, establece los mecanismos de gestión que aseguran el mantenimiento de los riesgos dentro de los niveles aprobados.
A lo largo de este Informe se viene haciendo referencia, directa o indirecta, a los procesos de cumplimiento de las regulaciones que afectan a la Sociedad en materia de gobierno corporativo.
Adicionalmente, a nivel operativo existe un sistema de gestión de riesgos donde cada nivel directivo es responsable del cumplimiento de las normas y procedimientos internos aplicables a su actividad. La comprobación de su efectividad se realiza mediante la evaluación periódica por parte de los servicios técnicos de las distintas áreas de actividad, y por los servicios de la Auditoría Interna.
La Auditoría Interna contribuye a la gestión de los riesgos que el Grupo afronta en el cumplimiento de sus objetivos y en la prevención y control del fraude, mediante el desarrollo del análisis continuado de los procedimientos y sistemas de control de cada una de las Sociedades pertenecientes al Grupo en las distintas áreas de negocio. Las conclusiones y recomendaciones correspondientes son comunicadas tanto a la Dirección del Grupo como a los responsables de las Sociedades evaluadas. Posteriormente se realiza el seguimiento pormenorizado de la implantación de las acciones contenidas en las recomendaciones mencionadas.
De acuerdo con los Estatutos Sociales y el Reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría recibe
información periódica de los servicios de auditoría interna y vela por el cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo.
En relación con este punto, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración aprobó el 30 de agosto de 2011 un nuevo Código General de Conducta, que supone, entre otros aspectos, la implantación de un canal ético que permita a cualquier persona comunicar las irregularidades que se observen en cualquiera de las empresas del Grupo ACS (véase el Anexo con el Informe Complementario al presente Informe Anual de Gobierno Corporativo sobre aspectos contenidos en el artículo 61 bis de la Ley del Mercado de Valores)
Por último, en su reuníón del 16 de diciembre de 2010, el Consejo de Administración acordó adherirse al Código de Buenas Prácticas Tributarías.
E.1 Indique y en su caso detalle si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) respecto al quórum de constitución de la Junta General
NO
| % de quórum distinto al establecido % de quórum distinto al establecido en art. 102 LSA para supuestos en art. 103 LSA para supuestos generales especiales del art. 103 |
||
|---|---|---|
| Quórum exigido en 1ª convocatoria | 0 | 0 |
| Quórum exigido en 2ª convocatoria | 0 | 0 |
E.2 Indique y en su caso detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) para el régimen de adopción de acuerdos sociales.
NO
Describa en qué se diferencia del régimen previsto en la LSA.
E.3 Relacione los derechos de los accionistas en relación con las juntas generales, que sean distintos a los establecidos en la LSA.
No existen derechos distintos de los establecidos en la LSA, salvo el consistente en que para asistir a las Juntas Generales es necesario ser titular, por si o agrupadamente con otros accionistas, de 100 acciones.
E.4 Indique, en su caso, las medidas adoptadas para fomentar la participación de los accionistas en las juntas generales.
Implantación de medidas que tiendan a hacer más transparente el mecanismo de delegación de votos y a acentuar la comunicación de la sociedad con sus accionistas.
Justificar de manera detallada las propuestas de votación que se ofrecen en la solicitud, en relación a la adopción de acuerdos que revistan cierta importancia de delegación, y revelar la existencia de conflicto de intereses, siempre que pueda plantearse esta situación.
Creación de cauces o instrumentos de comunicación flexibles. Además de la información estándar que proporciona la sociedad en forma de memorias anuales, semestrales o trimestrales, propiciar reuniones con los analistas de los intermediarios del mercado, para que estas experiencias puedan llegar a los inversores. El objetivo que persiguen estas medidas es arbitrar cauces permanentes de comunicación con el accionista, complementarios del que proporciona el derecho de pregunta previsto por la Ley con ocasión de la celebración de la Junta General, a fin de que en cualquier momento puedan obtenerse de la sociedad las informaciones deseadas. Adicionalmente, en el artículo 26 de los Estatutos Sociales se recoge expresamente la posibilidad de los accionistas de emitir su voto a distancia y, desde la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada con fecha 19 de mayo de 2005 se articularon los procedimientos necesarios para el ejercicio del derecho a voto anticipado a distancia por Internet o por fax, detallándose en la página Web de la Sociedad tanto la normativa aplicable como los procedimientos establecidos.
E.5 Indique si el cargo de presidente de la Junta General coincide con el cargo de presidente del Consejo de Administración. Detalle, en su caso, qué medidas se adoptan para garantizar la independencia y buen funcionamiento de la Junta General:
| SI | |
|---|---|
| Detalles las medidas | |
|---|---|
| -------------------- |
Modificación de los artículos 3, 5, 9, 11 y 13 del Reglamento de la Junta, que quedarán redactados como sigue:
´Artículo 3o. Junta Ordinaria.
La Junta General ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
De los beneficios obtenidos en cada Ejercicio, una vez cubierta la dotación para reserva legal y demás atenciones legalmente establecidas y destinada la cantidad correspondiente para el pago del dividendo mínimo del uno por ciento a las, en su caso, acciones sin voto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de los Estatutos de la Sociedad, la Junta podrá aplicar lo que estime conveniente para reserva voluntaria y cualquier otra atención legalmente permitida. El resto, en su caso, se destinará a distribución de dividendos en la cantidad que acuerde la Junta General, entre los accionistas ordinarios en proporción al capital desembolsado por cada acción, y al pago de la retribución estatutaria del Consejo establecida en el párrafo siguiente, previo cumplimiento de los requisitos legales.
Corresponderá colegiadamente al Consejo de Administración, además de las dietas y asignaciones que acuerde la Junta General, en concepto de participación estatutaria, una retribución que no excederá del diez por ciento del beneficio liquido, que solo podrá ser detraída del mismo después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y, en su caso, de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo de, al menos, un cuatro por ciento del capital desembolsado por cada acción.
Expresamente se autoriza que la retribución a todos o a alguno de los miembros del Consejo de Administración, así como al personal directivo tanto de la sociedad como de las sociedades que pertenezcan a su mismo Grupo, pueda consistir en la entrega de acciones de la sociedad o de derechos de opción sobre las mismas o pueda estar referenciada al valor de dichas acciones, en la forma, términos y condiciones que fije la Junta general de Accionistas a través del oportuno acuerdo con los requisitos legalmente establecidos.
El Consejo de Administración decidirá sobre la forma de distribuir entre sus componentes, incluso en distinta cuantía, la retribución que colegiadamente les corresponda por aplicación de este artículo.
En el caso de que se acuerde por la Junta General el pago de dividendos activos, los Administradores señalarán el lugar, plazo y forma de hacerlo efectivo. Podrá acordarse por el Consejo de Administración la distribución de cantidades a cuenta de dividendos, en las condiciones legalmente establecidas.
Los dividendos no reclamados dentro del plazo de cinco años a contar desde la fecha en que fueron exigibles, prescribirán en beneficio de la Sociedad.
Se someterán votación por separado cada uno de los puntos del Orden del Día. Igualmente se procederá a someter a votaciones separadas los nombramientos o ratificaciones de Consejeros, que deberán votarse de formal individual, y las propuestas de modificación de los Estatutos Sociales, que deberán votarse artículo por artículo o por grupos de artículos sustancialmente independientes.
Artículo 5o. Convocatoria de la Junta.
Las convocatorias para las Juntas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, se harán por el Presidente del Consejo de Administración o en su defecto por un Vicepresidente, o por el Secretario, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página Web de la sociedad, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración o en cualquier otra forma y plazo que establezca la legislación vigente.
El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y todos los asuntos que han de tratarse, así como las menciones establecidas por la legislación vigente.
Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta.
En los casos de asistencia a la Junta por medios telemáticos que garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas previstos por el Consejo de Administración para permitir el ordenado desarrollo de la Junta. En particular, podrá determinarse por el Consejo de Administración que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a la Ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la Junta. Las contestaciones a aquéllos de estos accionistas que ejerciten su derecho de información durante la Junta se producirán, por escrito, durante los siete días siguientes a la Junta.
Artículo 9o. Convocatoria judicial.
Si la Junta General no fuera convocada dentro del correspondiente plazo legal o estatutariamente establecido, podrá serlo, a solicitud de cualquier socio, por el juez de lo mercantil del domicilio social, y previa audiencia de los administradores.
Si los administradores no atienden oportunamente la solicitud de convocatoria de la Junta General efectuada por la minoría, podrá realizarse la convocatoria por el juez de lo mercantil del domicilio social, previa audiencia de los administradores.
Cuando proceda convocatoria judicial de la Junta, el juez resolverá en el plazo de un mes desde que le hubiere sido formulada la solicitud y, si la acordare, designará libremente al presidente y al secretario de la Junta. Contra la resolución por la que se acuerde la convocatoria judicial de la Junta no cabrá recurso alguno. Los gastos de la convocatoria judicial serán de cuenta de la sociedad.
En caso de muerte o de cese de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, sin que existan suplentes, cualquier socio podrá solicitar del juez de lo mercantil del domicilio social la convocatoria de Junta General para el nombramiento de los administradores.
Además, cualquiera de los administradores que permanezcan en el ejercicio del cargo podrá convocar la Junta General con ese único objeto.
La sociedad deberá cumplir los deberes de información por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio del derecho de los accionistas a solicitar la información en forma impresa.
La sociedad dispondrá de una página Web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores, que habrá de tener, al menos, el siguiente contenido:
a) Los estatutos sociales.
c) El Reglamento del Consejo de Administración y en su caso los reglamentos de las Comisiones del Consejo de Administración.
d) La memoria anual y el reglamento interno de conducta. e) El informe de gobierno corporativo.
f) Los documentos relativos a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias convocadas, con información sobre el orden del día, las propuestas que realiza el Consejo de Administración, así como cualquier información relevante que puedan precisar los accionistas para emitir su voto, dentro del período que señale la normativa vigente.
g) Información sobre el desarrollo de las Juntas Generales celebradas, y en particular, sobre la composición de la Junta General en el momento de su constitución, acuerdos adoptados con expresión del número de votos emitidos y el sentido de los mismos en cada una de las propuestas incluidas en el orden del día, dentro del período que señale la normativa vigente.
h) Los cauces de comunicación existentes entre la sociedad y los accionistas, y, en particular, las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista, con indicación de las direcciones de correo postal y electrónico a las que pueden dirigirse los accionistas.
i) Los medios y procedimientos para conferir la representación en la Junta General, conforme a las especificaciones que establezca la normativa vigente.
j) Los medios y procedimientos para el ejercicio del voto a distancia, de acuerdo con las normas que desarrollen ese sistema, incluidos en su caso, los formularios para acreditar la asistencia y el ejercicio del voto por medios telemáticos en las Juntas Generales.
k) Los hechos relevantes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
l) La composición del Consejo de Administración, con inclusión en relación a cada Consejero de su perfil profesional, otros Consejos de Administración de los que forme parte, su carácter de dominical, con indicación del accionista al que represente, independiente o ejecutivo, la fecha de su primer nombramiento y, en su caso, las de su reelección y las acciones de la sociedad u opciones sobre las mismas de las que sea titular.
Los accionistas podrán constituir Asociaciones específicas y voluntarias para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes. Las Asociaciones de accionistas deberán inscribirse en un Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
En la página Web de la Sociedad estarán disponibles las Normas de Funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas, aprobadas por el Consejo de Administración, que serán de obligado cumplimiento para los accionistas.
Para poder acceder al Foro y utilizar sus aplicaciones, los accionistas y asociaciones voluntarias de accionistas deberán registrarse como Usuario Registrado acreditando tanto su identidad como la condición de accionista o asociación voluntaria de accionistas, en los términos y condiciones descritos en la página Web de la sociedad, mediante el correspondiente formulario de alta.
El acceso al Foro por parte de los Usuarios Registrados queda condicionado al mantenimiento, en todo momento, de la condición de accionista o de asociación voluntaria de accionistas debidamente constituida e inscrita.
Artículo 13o. Constitución. Supuestos especiales.
Para que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria pueda acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto.
En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital.
Cuando concurran accionistas que representen menos del cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos a que se refiere el apartado anterior sólo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta.
E.7 Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe:
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha Junta General |
% de presencia % en física representación |
% voto a distancia | Total | ||
| Voto electrónico | Otros | ||||
| 14/04/2011 | 20,550 | 54,410 | 0,000 | 0,000 | 74,960 |
Las propuestas del Consejo relativas al punto 1o del Orden del día, resultaron aprobadas por la mayoría: a) Aprobación de las Cuentas: 235.861.030 votos a favor (que representan el 99,99914 % de las acciones presentes o representadas), 1.001 abstenciones (que representan el 0,00042 % de las acciones presentes o representadas) y 1.016 votos en contra (que representan el 0,00043 % de las acciones presentes o representadas); y en cuanto al punto b) Aplicación de Resultados: 235.861.818 votos a favor (que representan el 99,99948 % de las acciones presentes o representadas), 1.001 abstenciones (que representan el 0,00042 % de las acciones presentes o representadas) y 228 votos en contra (que representan el 0,00010 % de las acciones presentes o representadas)
Punto 2o del Orden del día, Toma de conocimiento del Informe de Responsabilidad Social Corporativa y del Informe Especial del artículo 116 bis de la Ley del Mercado de Valores, ambos del ejercicio 2010 así como del Informe sobre las modificaciones al Reglamento del Consejo de Administración. Al tratarse este punto de toma de conocimiento, no se somete a votación propuesta de acuerdo con relación al mismo.
Punto 3o del Orden del día , Aprobar con carácter meramente consultivo, el Informe sobre Remuneraciones del Consejo de Administración del ejercicio 2010 que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento del Consejo de Administración, se somete a la consideración de esta Junta., que resultó aprobada por la mayoría con: 209.303.216 votos a favor (que representan el 88,81647% de las acciones presentes o representadas), 12.808.942 abstenciones (que representan el 5,43539 % de las acciones presentes o representadas) y 13.545.957 votos en contra (que representan el 5,74814% de las acciones presentes o representadas).
Punto 4o del Orden del día, Aprobación de la gestión del Consejo de Administración durante el ejercicio de 2010, que resultó aprobada por la mayoría con: 235.648.656 votos a favor (que representan el 99,90910% de las acciones presentes o representadas), 211.413 abstenciones (que representan el 0,08963 % de las acciones presentes o representadas) y 2.978 votos en contra (que representan el 0,00126% de las acciones presentes o representadas).
Punto 5o del Orden del día, Ratificación, cese y nombramiento en su caso, de Consejeros´, que resultó aprobada por la mayoría con: 210.397.782 votos a favor (que representan el 89,20337 % de las acciones presentes o representadas), 13.171.326 abstenciones (que representan el 5,58431 % de las acciones presentes o representadas) y 12.293.939 votos en contra (que representan el 5,21232 % de las acciones presentes o representadas).
Punto 6o del Orden del día, ´Designación de auditores tanto de la sociedad como del Grupo´, que resultó aprobada por la mayoría con: 235.823.656 votos a favor (que representan el 99,98330 % de las acciones presentes o representadas), 36.947 abstenciones (que representan el 0,01566 % de las acciones presentes o representadas) y 2.444 votos en contra (que representan el 0,00104% de las acciones presentes o representadas).
Punto 7o del Orden del día, Autorización para la adquisición derivativa de acciones propias´, que resultó aprobada por la
mayoría con: 234.619.867 votos a favor (que representan el 99,47292 %de las acciones presentes o representadas), 181.429 abstenciones que representan el 0,07692 % de las acciones presentes o representadas) y 1.061.751 votos en contra (que representan el 0,45016% de las acciones presentes o representadas).
Punto 8o del Orden del día, Modificación de los artículos 8, 14, 16, 20 (bis), 24, 25, 29,33 y 37 de los Estatutos Sociales., que resultó aprobada por la mayoría con: 235.522.318 votos a favor (que representan el 99,85554 % de las acciones presentes o representadas), 339.890 abstenciones (que representan el 0,14410 % de las acciones presentes o representadas) y 839 votos en contra (que representan el 0,00036% de las acciones presentes o representadas).
Punto 9o del Orden del día, Modificación de los artículos 3, 5, 9, 11 y 13 del Reglamento de la Junta, que resultó aprobada por la mayoría con: 235.700.403 votos a favor (que representan el 99,93104 % de las acciones presentes o representadas), 161.577 abstenciones que representan el 0,06850 % ele las acciones presentes o representadas) y 1.067 votos en contra (que representan el 0,00045 % de las acciones presentes o representadas).
Punto 10o del Orden del día, ´Delegación de facultades para la ejecución y formalización de acuerdos´´, que resultó aprobada por la mayoría con: 235.859.344 votos a favor (que representan el 99,99843 % de las acciones presentes o representadas), 3.514 abstenciones (que representan el 0,00149 % de las acciones presentes o representadas) y 189 votos en contra (que representan el 0,00008% de las acciones presentes o representadas).
E.9 Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la Junta General.
| SI |
|---|
Número de acciones necesarias para asistir a la Junta General 100
E.10 Indique y justifique las políticas seguidas por la sociedad referente a las delegaciones de voto en la junta general.
La sociedad no sigue política específica alguna referente a las delegaciones de voto en la Junta General.
E.11 Indique si la compañía tiene conocimiento de la política de los inversores institucionales de participar o no en las decisiones de la sociedad:
NO
El modo de acceso es muy simple: una vez en la Web, aparece una página en cuyo margen izquierdo existen varias solapas, siendo la que aquí interesa la denominada GOBIERNO CORPORATIVO si se pincha en esa solapa, aparecen los siguientes subapartados: Estatutos Sociales Reglamento Junta General Informe Anual de Gobierno Corporativo Consejo de Administración Pactos Parasociales y Reglamento de Conducta del Mercado de Valores en cada uno de dichos subapartados se contiene la información que resulta de su propio nombre. Si se pincha en la solapa que dice Informe Anual de Gobierno Corporativo y tras una breve introducción, existe una indicación específica para pinchar en ella y así descargar directamente, en formato PDF, los informes anuales de los ejercicios desde el año 2003.
Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código Unificado de buen gobierno. En el supuesto de no cumplir alguna de ellas, explique las recomendaciones, normas, prácticas o criterios, que aplica la sociedad.
Ver epígrafes: A.9, B.1.22, B.1.23 y E.1, E.2
a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo;
b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de interés que puedan presentarse. Ver epígrafes: C.4 y C.7
a) La transformación de sociedades cotizadas en compañías holding, mediante "filialización" o incorporación a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad, incluso aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquéllas;
b) La adquisición o enajenación de activos operativos esenciales, cuando entrañe una modificación efectiva del objeto social;
c) Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la sociedad.
a) Al nombramiento o ratificación de consejeros, que deberán votarse de forma individual;
b) En el caso de modificaciones de Estatutos, a cada artículo o grupo de artículos que sean sustancialmente independientes.
Ver epígrafe: E.4
Y que vele asimismo para que en sus relaciones con los grupos de interés (stakeholders) la empresa respete las leyes y reglamentos; cumpla de buena fe sus obligaciones y contratos; respete los usos y buenas prácticas de los sectores y territorios donde ejerza su actividad; y observe aquellos principios adicionales de responsabilidad social que hubiera aceptado voluntariamente.
a) Las políticas y estrategias generales de la sociedad, y en particular:
vii) La política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control.
viii) La política de dividendos, así como la de autocartera y, en especial, sus límites.
Ver epígrafes: B.1.10, B.1.13, B.1.14 y D.3
b) Las siguientes decisiones :
i) A propuesta del primer ejecutivo de la compañía, el nombramiento y eventual cese de los altos directivos, así como sus cláusulas de indemnización.
Ver epígrafe: B.1.14
ii) La retribución de los consejeros, así como, en el caso de los ejecutivos, la retribución adicional por sus funciones ejecutivas y demás condiciones que deban respetar sus contratos.
Ver epígrafe: B.1.14
iii) La información financiera que, por su condición de cotizada, la sociedad deba hacer pública periódicamente.
iv) Las inversiones u operaciones de todo tipo que, por su elevada cuantía o especiales características, tengan carácter estratégico, salvo que su aprobación corresponda a la Junta General;
v) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo.
c) Las operaciones que la sociedad realice con consejeros, con accionistas significativos o representados en el Consejo, o con personas a ellos vinculados ("operaciones vinculadas").
Esa autorización del Consejo no se entenderá, sin embargo, precisa en aquellas operaciones vinculadas que cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes:
1ª. Que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a muchos clientes;
2ª. Que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate;
3ª. Que su cuantía no supere el 1% de los ingresos anuales de la sociedad.
Se recomienda que el Consejo apruebe las operaciones vinculadas previo informe favorable del Comité de Auditoría o, en su caso, de aquel otro al que se hubiera encomendado esa función; y que los consejeros a los que afecten, además de no ejercer ni delegar su derecho de voto, se ausenten de la sala de reuniones mientras el Consejo delibera y vota sobre ella.
Se recomienda que las competencias que aquí se atribuyen al Consejo lo sean con carácter indelegable, salvo las mencionadas en las letras b) y c), que podrán ser adoptadas por razones de urgencia por la Comisión Delegada, con posterior ratificación por el Consejo en pleno.
Ver epígrafes: C.1 y C.6
Explique
El número actual de miembros del Consejo de Administración, 17 miembros, comprendido dentro de los límites de 11 y 21, establecidos en el artículo 13 de los Estatutos Sociales, y ajustado a la normativa que rige las sociedades anónimas, se considera hasta la fecha como el más adecuado a las necesidades y características propias de la compañía, especialmente en función de la estructura de su accionariado.
Este criterio de proporcionalidad estricta podrá atenuarse, de forma que el peso de los dominicales sea mayor que el que correspondería al porcentaje total de capital que representen:
1º En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas o nulas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas, pero existan accionistas, con paquetes accionariales de elevado valor absoluto.
2º Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el Consejo, y no tengan vínculos entre sí.
Ver epígrafes: B.1.3, A.2 y A.3
Entendemos que la distribución de los distintos tipos de Consejeros, (ejecutivos, dominicales e independientes), es la adecuada a las características de la sociedad, de elevada capitalización bursátil y con cuatro accionistas significativos con distinto peso accionarial (con participaciones que van desde el 18% al 5%).
a) Los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras;
b) La compañía busque deliberadamente, e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado.
Ver epígrafes: B.1.2, B.1.27 y B.2.3
Ver epígrafe: B.1.21
a) Se ajusten a la letra y al espíritu de las Leyes y sus reglamentos, incluidos los aprobados por los organismos reguladores;
b) Sean conformes con los Estatutos de la sociedad y con los Reglamentos de la Junta, del Consejo y demás que tenga la compañía;
c) Tengan presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código Unificado que la compañía hubiera aceptado.
Y que, para salvaguardar la independencia, imparcialidad y profesionalidad del Secretario, su nombramiento y cese sean informados por la Comisión de Nombramientos y aprobados por el pleno del Consejo; y que dicho procedimiento de nombramiento y cese conste en el Reglamento del Consejo.
Ver epígrafe: B.1.34
Ver epígrafe: B.1.29
Cumple
a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del Consejo;
b) Partiendo del informe que le eleve la Comisión de Nombramientos, el desempeño de sus funciones por el Presidente del Consejo y por el primer ejecutivo de la compañía;
c) El funcionamiento de sus Comisiones, partiendo del informe que éstas le eleven.
Ver epígrafe: B.1.19
a) Que los consejeros informen a la Comisión de Nombramientos de sus restantes obligaciones profesionales, por si pudieran interferir con la dedicación exigida;
b) Que las sociedades establezcan reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar parte sus consejeros.
Ver epígrafes: B.1.8, B.1.9 y B.1.17
a) A propuesta de la Comisión de Nombramientos, en el caso de consejeros independientes.
b) Previo informe de la Comisión de Nombramientos, en el caso de los restantes consejeros. Ver epígrafe: B.1.2
a) Perfil profesional y biográfico;
b) Otros Consejos de administración a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas;
c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezca según corresponda, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de los posteriores, y;
e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sea titular.
Ver epígrafe: B.1.2
Entendemos que la permanencia en el cargo de consejero independiente por un periodo superior a doce años en nada compromete la independencia del Consejero y que, al no existir ningún límite (legal, estatutario o reglamentario) de edad o de permanencia en el Consejo no conviene establecerlo específicamente para los consejeros independientes.
Ver epígrafes: A.2, A.3 y B.1.2
También podrá proponerse el cese de consejeros independientes de resultas de Ofertas Públicas de Adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad cuando tales cambios en la estructura del Consejo vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la Recomendación 12.
Ver epígrafes: B.1.2, B.1.5 y B.1.26
Que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en el artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas, el Consejo examine el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el Consejo de cuenta, de forma razonada, en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
Ver epígrafes: B.1.43 y B.1.44
Y que cuando el Consejo adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, éste saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta Recomendación alcanza también al Secretario del Consejo, aunque no tenga la condición de consejero.
a) Importe de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de las dietas por participación en el Consejo y sus Comisiones y una estimación de la retribución fija anual a la que den origen;
b) Conceptos retributivos de carácter variable, incluyendo, en particular:
i) Clases de consejeros a los que se apliquen, así como explicación de la importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos.
ii) Criterios de evaluación de resultados en los que se base cualquier derecho a una remuneración en acciones, opciones sobre acciones o cualquier componente variable;
iii) Parámetros fundamentales y fundamento de cualquier sistema de primas anuales (bonus) o de otros beneficios no satisfechos en efectivo; y
iv) Una estimación del importe absoluto de las retribuciones variables a las que dará origen el plan retributivo propuesto, en función del grado de cumplimiento de las hipótesis u objetivos que tome como referencia.
c) Principales características de los sistemas de previsión (por ejemplo, pensiones complementarias, seguros de vida y figuras análogas), con una estimación de su importe o coste anual equivalente.
d) Condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos, entre las que se incluirán:
i) Duración;
ii) Plazos de preaviso; y
iii) Cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo.
Ver epígrafe: B.1.15
Esta recomendación no alcanzará a la entrega de acciones, cuando se condicione a que los consejeros las mantengan hasta su cese como consejero.
Ver epígrafes: A.3 y B.1.3
Cumple
Cumple
Dicho informe se centrará especialmente en la política de retribuciones aprobada por el Consejo para el año ya en curso, así como, en su caso, la prevista para los años futuros. Abordará todas las cuestiones a que se refiere la Recomendación 35, salvo aquellos extremos que puedan suponer la revelación de información comercial sensible. Hará hincapié en los cambios más significativos de tales políticas sobre la aplicada durante el ejercicio pasado al que se refiera la Junta General. Incluirá también un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones en dicho ejercicio pasado.
Que el Consejo informe, asimismo, del papel desempeñado por la Comisión de Retribuciones en la elaboración de la política de retribuciones y, si hubiera utilizado asesoramiento externo, de la identidad de los consultores externos que lo hubieran prestado.
Ver epígrafe: B.1.16
a) El desglose individualizado de la remuneración de cada consejero, que incluirá, en su caso:
i) Las dietas de asistencia u otras retribuciones fijas como consejero;
ii) La remuneración adicional como presidente o miembro de alguna comisión del Consejo;
iii) Cualquier remuneración en concepto de participación en beneficios o primas, y la razón por la que se otorgaron;
iv) Las aportaciones a favor del consejero a planes de pensiones de aportación definida; o el aumento de derechos consolidados del consejero, cuando se trate de aportaciones a planes de prestación definida;
v) Cualesquiera indemnizaciones pactadas o pagadas en caso de terminación de sus funciones;
vi) Las remuneraciones percibidas como consejero de otras empresas del grupo;
vii) Las retribuciones por el desempeño de funciones de alta dirección de los consejeros ejecutivos; viii) Cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su omisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales percibidas por el consejero.
b) El desglose individualizado de las eventuales entregas a consejeros de acciones, opciones sobre acciones o cualquier otro instrumento referenciado al valor de la acción, con detalle de:
i) Número de acciones u opciones concedidas en el año, y condiciones para su ejercicio;
ii) Número de opciones ejercidas durante el año, con indicación del número de acciones afectas y el precio de ejercicio;
iii) Número de opciones pendientes de ejercitar a final de año, con indicación de su precio, fecha y demás requisitos de ejercicio;
iv) Cualquier modificación durante el año de las condiciones de ejercicio de opciones ya concedidas. c) Información sobre la relación, en dicho ejercicio pasado, entre la retribución obtenida por los consejeros
Ver epígrafes: B.2.1 y B.2.6
Que las reglas de composición y funcionamiento del Comité de Auditoría y de la Comisión o comisiones de Nombramientos y Retribuciones figuren en el Reglamento del Consejo, e incluyan las siguientes:
a) Que el Consejo designe los miembros de estas Comisiones, teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada Comisión; delibere sobre sus propuestas e informes; y ante él hayan de dar cuenta, en el primer pleno del Consejo posterior a sus reuniones, de su actividad y responder del trabajo realizado;
b) Que dichas Comisiones estén compuestas exclusivamente por consejeros externos, con un mínimo de tres. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la asistencia de consejeros ejecutivos o altos directivos, cuando así lo acuerden de forma expresa los miembros de la Comisión.
c) Que sus Presidentes sean consejeros independientes.
d) Que puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
e) Que de sus reuniones se levante acta, de la que se remitirá copia a todos los miembros del Consejo. Ver epígrafes: B.2.1 y B.2.3
a) Los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales...) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance;
b) La fijación del nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable;
c) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse;
d) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.
Ver epígrafes: D
1º En relación con los sistemas de información y control interno:
a) Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
b) Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.
c) Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
d) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado, anónima las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.
2º En relación con el auditor externo:
a) Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación.
b) Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.
c) Asegurar la independencia del auditor externo y, a tal efecto:
i) Que la sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
ii) Que se asegure de que la sociedad y el auditor respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores;
iii) Que en caso de renuncia del auditor externo examine las circunstancias que la hubieran motivado.
d) En el caso de grupos, favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integren.
Ver epígrafes: B.1.35, B.2.2, B.2.3 y D.3
a) La información financiera que, por su condición de cotizada, la sociedad deba hacer pública periódicamente. El Comité debiera asegurarse de que las cuentas intermedias se formulan con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo.
b) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo. c) Las operaciones vinculadas, salvo que esa función de informe previo haya sido atribuida a otra Comisión de las de supervisión y control.
Ver epígrafes: B.2.2 y B.2.3
Ver epígrafe: B.1.38
a) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, definir, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar bien su cometido.
b) Examinar u organizar, de la forma que se entienda adecuada, la sucesión del Presidente y del primer ejecutivo y, en su caso, hacer propuestas al Consejo, para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y bien planificada.
c) Informar los nombramientos y ceses de altos directivos que el primer ejecutivo proponga al Consejo.
d) Informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género señaladas en la Recomendación 14 de este Código.
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la Comisión de Nombramientos que tome en consideración, por si los considerara idóneos, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
a) Proponer al Consejo de Administración:
b) Velar por la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad. Ver epígrafes: B.1.14 y B.2.3
Cumple
Si considera que existe algún principio o aspecto relevante relativo a las prácticas de gobierno corporativo aplicado por su sociedad, que no ha sido abordado por el presente Informe, a continuación, mencione y explique su contenido.
B.1.11 Y B.1.12.- Las obligaciones contraídas por planes de pensiones coinciden con las aportadas por el mismo concepto debido a que todas estas obligaciones se encuentran externalizadas en una entidad aseguradora. Por lo tanto, el Grupo ACS no tiene contraída ninguna obligación por este concepto más allá de de la aportación de una prima anual.
Adicionalmente a lo recogido en los mencionados apartados, existen concedidos a los Consejeros con funciones ejecutivas y a la alta dirección del Grupo opciones sobre acciones. El coste contabilizado como consecuencia de las opciones sobre acciones imputables a los consejeros con funciones ejecutivas, en función del número de opciones concedidas durante 2011 asciende a 1.808 miles de euros.
Dicho importe corresponde a la parte proporcional del valor del plan en el momento de su concesión.
El coste contabilizado imputable a los miembros de la alta dirección durante el ejercicio 2011 asciende a 6.091 miles de euros. Dicho importe corresponde a la parte proporcional del valor del plan en el momento de la concesión.
B.1.21 (2).- El Reglamento del Consejo, modificado el 25 de febrero de 2010, establece esta facultad a favor de un Consejero Independiente y a este efecto se ha designado a Don Miguel Roca Junyent.
B.1.30.- El porcentaje de votos ausentes en el Consejo está calculado no por el número de sesiones en las que no asistieron la totalidad de los Consejeros respecto del total celebradas sino del número de votos (catorce) respecto del número total teórico (nueve sesiones por diecinueve Consejeros).
C.2. y C.3- En relación con estos apartados, se detallan las operaciones relevantes que suponen una transferencia de recursos u obligaciones entre la sociedad o entidades de su grupo, y empresas vinculadas a los accionistas significativos de la sociedad. En relación con este apartado solo se han producido como transacciones entre los directivos y administradores las remuneraciones ya puestas de manifiesto en los diferentes apartados del IAGC, especialmente en los apartados B.1.11 y B.1.12.:
Contratos de gestión o colaboración: Terratest Técnicas Especiales, S.A. por 3.059 miles de euros
Arrendamientos: Fidalser, S.L. por 200 miles de euros
Recepción de servicios: Fidalser, S.L. por 62 miles de euros Terratest Técnicas Especiales, S.A. por 5.467 miles de euros Indra por 5.709 miles de euros Zardoya Otis, S.A. por 1.112 miles de euros
Otros gastos: March Unipsa, Correduría de Seguros, S.A. por 43.137 miles de euros
Prestación de servicios: Rosán Inversiones, S.L. por 5.435 miles de euros Grupo Iberostar por 1.052 miles euros Indra por 3.472 miles de euros
Acuerdos de financiación: créditos y aportaciones de capital: Banca March por 91.280 miles de euros Banco Sabadell por 1.332.919 miles de euros
Garantías y avales prestados Banca March por 42.730 miles de euros
Dividendos y otros beneficios distribuidos: Fidwei Inversiones, S.L. por 861 miles de euros Lynx Capital, S.A. por 702 miles de euros Fidalser, S.L. por 1.025 miles de euros
Otras operaciones: Banca March por 100.753 miles de euros
En accionistas significativos se ha considerado a la Banca March por ser el accionista del principal accionista directo de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A., que es Corporación Financiera Alba, S.A. La Banca March, como entidad financiera, ha realizado transacciones que son habituales de su negocio, como son la concesión de préstamos, la prestación de avales y garantías para las licitaciones y/o ejecución de obras, ´confirming´ y factoring sin recurso a diversas sociedades del Grupo ACS.
El Grupo Iberostar se desglosa por su vinculación como el accionista directo de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A.. Como entidad relacionada con el turismo y agencia de viajes, dicho Grupo ha prestado servicios a entidades del Grupo ACS dentro de su operativa de negocio. Igualmente el Grupo ACS ha realizado principalmente actividades de climatización en hoteles propiedad de Iberostar.
Rosan Inversiones, S.L. se desglosa por su vinculación con el Presidente y Consejero Delegado de la Sociedad que ostenta una participación significativa a través de Inversiones Vesán, S.A., ya que ha recibido servicios por parte de algunas entidades del Grupo relacionadas con un contrato de construcción, del cual fue informado el Consejo en el momento de su contratación y modificaciones posteriores.
En relación con las operaciones con otras partes vinculadas, estás se explicitan como consecuencia de la vinculación de determinados consejeros de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. con sociedades en las que bien son accionistas o bien ostentan su cargo de alta dirección. Así, las operaciones con Fidalser, S.L., Terratest Técnicas Especiales, S.A., Fidwei Inversiones, S.L. y Lynx Capital, S.A. se detallan por la vinculación con el Consejero Pedro López Jiménez tiene sobre ellas. Las operaciones con Indra se relacionan por las vinculaciones con el Consejero Javier Monzón. Las operaciones con Geblasa por su vinculación con el Consejero Julio Sacristán, las operaciones con Zardoya Otis, S.A. por su vinculación con el Consejero José María Loizaga. Las operaciones con Banco Sabadell se detallan por la vinculación del Consejero Javier Echenique. Las operaciones con Unipsa, Compañía de Seguros, S.A. se relacionan por la vinculación con la Banca March, aunque en este caso las cifras que se relacionan son las primas intermediadas con sociedades del Grupo ACS, aunque no sean las contraprestaciones por los servicios de correduría de seguros
Las ´Otras operaciones´ afectan exclusivamente a la Banca March. La Banca March, como entidad financiera, dentro de sus operaciones normales de negocio presta diferentes servicios financieros a diversas sociedades del Grupo ACS por un importe total de 100.753 miles de euros que en este caso corresponden en su totalidad a líneas de ´confirming´ para los proveedores.
Todas estas relaciones mercantiles se han realizado en el curso ordinario de los negocios, en condiciones de mercado y corresponden a operaciones habituales de las Sociedades del Grupo.
Las operaciones entre sociedades del Grupo consolidado ACS han sido eliminadas en el proceso de consolidación y forman parte del tráfico habitual de las sociedades en cuanto a su objeto y condiciones. Las transacciones se efectúan en condiciones normales de mercado y su información no es necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del Grupo.
B.1.40.- D. José Luis del Valle Pérez es consejero de Admirabilia, S.L. y Trebol lntemacionai,B.V. que se integran en el Grupo ACS por el método de la participación.
Por lo que respecta la Recomendación 42 del Epígrafe F, cabe señalar que la estructura de participación en las diferentes categorías de consejeros entre el Consejo y la Comisión Ejecutiva es la siguiente:
| Consejeros ejecutivos en el Consejo de Administración: 23,53% | |
|---|---|
| Consejeros ejecutivos en la Comisión Ejecutiva: 28,57% | |
| Consejeros externos dominicales en el Consejo de Administración: 47,05% | |
| Consejeros externos dominicales en la Comisión Ejecutiva: 42,86% | |
| Consejeros externos independientes en el Consejo de Administración: 23,53% | |
| Consejeros externos independientes en la Comisión Ejecutiva: 14,29% | |
| Otros consejeros externos en el Consejo de Administración: 5,26% | |
| Otros consejeros externos en la Comisión Ejecutiva: 14,29% |
Dentro de este apartado podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz, relacionados con los anteriores apartados del informe, en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.
En concreto, indique si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
Definición vinculante de consejero independiente:
Indique si alguno de los consejeros independientes tiene o ha tenido alguna relación con la sociedad, sus accionistas significativos o sus directivos, que de haber sido suficientemente significativa o importante, habría determinado que el consejero no pudiera ser considerado como independiente de conformidad con la definición recogida en el apartado 5 del Código Unificado de buen gobierno:
SI
Nombre del consejero DON JOSE MARIA LOIZAGA VIGURI
Consejero de Zardoya Otis,S.A.
La sociedad Zardoya Otis, S.A. es proveedor habitual de empresas de la construcción del Grupo ACS, sin que el volumen de operaciones sea significativo
DON MIGUEL ROCA JUNYENT
Abogado
El Sr. Roca ha actuado como Abogado en algunos asuntos que ni son significativos individualmente, ni considerados en su conjunto.
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el Consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha
Indique si ha habido Consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
INFORME COMPLEMENTARIO AL INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2011 QUE PRESENTA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS, S.A. SOBRE LOS ASPECTOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 61 BIS DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES.
Valores que se negocian en un mercado regulado comunitario, con indicación" en su caso, de las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confieran.
No existen valores distintos emitidos por la Sociedad que se negocien en un mercado distinto del comunitario.
De acuerdo con el artículo 8 de los estatutos sociales, las acciones están representadas por medio de anotaciones en cuenta en las condiciones y con los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes. No existen restricciones estatutarias a la transmisibilidad de los valores representativos del capital social.
Como sociedad cotizada, la adquisición de un porcentaje igual o superior al 30% del capital o de los derechos de voto de la Sociedad determina la obligación de formular una Oferta Pública de Adquisición de Acciones en los términos establecidos en el artículo 60 de la Ley 24/1988 del mercado de Valores y del Real Decreto 1066/2007 de 27 de junio.
No existen restricciones específicas al derecho de voto, si bien, el artículo 23 de los estatutos sociales establece, para el derecho de asistencia, que "La Junta General se compone de todos los poseedores a lo menos de cien acciones, presentes o representadas. Los propietarios o poseedores de menos de cien acciones pueden agruparse para completar dicho número, haciéndose representar, bien sea por uno de ellos, bien por otro accionista que posea por si solo el número de acciones necesarias para formar parte de la Junta general".
El procedimiento para la modificación de Estatutos Sociales es el regulado en el artículo 29 de éstos y, con carácter general, en los artículos 285 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en los que se exige aprobación por la Junta General de Accionistas, con los quórum de asistencia, y en su caso de mayorías, previstos en los artículos 194 y 201 del citado Texto Refundido.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría ordinaria, salvo que, por prescripción del apartado 2 del mencionado artículo 201 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, dichos acuerdos deban adoptarse con el voto favorable de dos terceras partes del capital presente o representado cuando concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho a voto sin alcanzar el cincuenta por ciento. La mayoría ordinaria necesaria para aprobar un acuerdo requerirá el voto favorable de la mitad más uno de las acciones con voto, presentes o representadas en la Junta
Acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.
No existen contratos significativos en los que concurra la circunstancia expresada.
Acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación laboral llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición.
Conforme se señala en los apartados B.1.13 del Informe Anual de Gobierno Corporativo 2011 existe un total de 9 miembros de la alta dirección de las distintas sociedades del Grupo ACS, incluyendo consejeros ejecutivos, cuyos contratos contemplan los casos previstos en este epígrafe con indemnizaciones máximas de hasta 5 años de sus retribuciones.
Una descripción de las principales características de los sistemas internos de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera.
El sistema de control de la información financiera forma parte del sistema de control interno general del Grupo ACS y se configura como un sistema elaborado para proporcionar una seguridad razonable sobre la fiabilidad de la información financiera publicada. Los órganos responsables del mismo son el Consejo de Administración y, dentro del mismo, la función de supervisión está delegada en el Comité de Auditoría de acuerdo con el reglamento que los regula.
En este sentido, corresponde al Consejo de Administración, de acuerdo con el artículo 4 de su reglamento, entre otras funciones, la competencia de aprobar, "la información financiera que, por su condición de cotizada, deba hacer pública la sociedad con carácter periódico". También de acuerdo con el mismo artículo, entre las funciones indelegables del Consejo, están las de "formular las cuentas anuales, individuales y consolidadas, e informes de gestión y someterlas a la aprobación de la Junta General de Accionistas".
El Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF) atribuye al Comité de Dirección la responsabilidad del diseño, implantación y mantenimiento del mismo. Dentro del Comité de Dirección, corresponde a la Dirección General Corporativa del Grupo ACS el proponer la definición, actualización y seguimiento del sistema para asegurarse de que funcione de forma efectiva.
Asimismo, el responsable de cada área de negocio es el que realiza el diseño, revisión y actualizaciones del sistema de acuerdo con sus propias necesidades y características. La Dirección General Corporativa valida que estos diseños y su funcionamiento garanticen el cumplimiento de los objetivos marcados para asegurar la fiabilidad de la información financiera que se elabora.
En relación con este aspecto, el artículo 23 del Reglamento del Consejo de Administración establece, entre las funciones del Comité de Auditoría, las siguientes:
Por otro lado, en el ejercicio 2011 se ha producido la integración de Hochtief en el Grupo ACS. Dicha compañía cotiza en el mercado de valores alemán y, a su vez, ostenta una participación mayoritaria en Leighton, que a su vez cotiza en el mercado de valores australiano. Ambas tienen implantados sus propios sistemas de gestión de riesgos y control interno de acuerdo a la normativa que las regula. Información adicional sobre dichos sistemas se puede encontrar en sus informes anuales de 2011 que se encuentran disponibles en www.hochtief.com y en www.leighton.com.au.
1.2. Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos: departamentos y/o mecanismos encargados:(i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad, en especial, en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera.
De acuerdo al Reglamento del Consejo de Administración, el Comité de Nombramientos y Retribuciones, como comisión delegada del Consejo, es responsable, entre otras funciones, de proponer los nombramientos de Altos Directivos, especialmente las de los que vayan a formar parte del Comité de Dirección del Grupo, y las condiciones básicas de sus contrato
La estructura organizativa es responsabilidad de la Dirección General Corporativa en el caso de ACS Actividades de Construcción y Servicios, S.A. y del Consejero Delegado o Presidente en el caso de las diferentes áreas de negocio
El Grupo ACS cuenta con un Código General de Conducta aprobado por el Consejo de Administración el 15 de marzo de 2007, cuya última fecha de actualización se recoge en el acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración de 30 de agosto de 2011, que ha sido difundido y se encuentra accesible a través de la página web del Grupo.
En este sentido, el Código General de Conducta destaca en su apartado 4.2.5 el principio de transparencia. Así el Código recoge que "específicamente, se velará por la fiabilidad y rigurosidad de la información financiera que, de acuerdo con la normativa legal aplicable, se suministre públicamente al mercado. En concreto, se aplicarán las políticas contables, los sistemas de control y los mecanismos de supervisión definidos por el Grupo ACS para que la información relevante se identifique, prepare y comunique en tiempo y forma adecuados".
"Asimismo, el Consejo de Administración y demás órganos directivos velarán periódicamente por la eficacia del sistema de control interno sobre la elaboración de la información financiera a remitir a los mercados".
Para velar por el cumplimiento del Código General de Conducta, resolver incidencias o dudas sobre su interpretación y adoptar las medidas necesarias para su mejor cumplimiento, el mencionado Código establece la creación de un Comité de Seguimiento del Código General de Conducta integrado por tres miembros designados por el Consejo de Administración del Grupo ACS a propuesta del Comité de Nombramientos y Retribuciones.
Este Comité de Seguimiento tiene encomendadas las siguientes funciones:
Garantizar la veracidad y ecuanimidad de cualquier procedimiento iniciado, así como los derechos de las personas presuntamente implicadas en un posible incumplimiento.
Definir los casos en los que el ámbito de aplicación del Código deba hacerse extensivo a terceros que vayan a mantener relaciones comerciales o empresariales con el Grupo ACS.
- Canal de denuncias, que permita la comunicación a la Comisión de Auditoría y Control de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando en su caso si éste es de naturaleza confidencial.
De acuerdo con lo anterior, el Código General de Conducta ha establecido la implantación de un Canal Ético que permite a cualquier persona comunicar las irregularidades que se observen en cualquiera de las empresas del Grupo ACS, o en el caso de que se observen conductas que no cumplan con las normas recogidas en el Código General de Conducta.
Las vías de comunicación en las que se basa son dos:
Grupo ACS Avenida de Pío XII, nº 102 28036 Madrid, España
En cualquier caso, el Código General de Conducta garantiza la confidencialidad de todas las denuncias, que son recibidas por el Secretario General, que se tramiten por esta vía.
Desde la implantación de este canal de comunicación en septiembre de 2011, durante el ejercicio de 2011, se han tramitado tres expedientes como consecuencia de denuncias, ya resueltas durante ese mismo ejercicio, y una consulta, también resuelta en el ejercicio.
En lo que se refiere a los programas de formación y actualización, el Grupo ACS considera que la formación continua de sus empleados y directivos, tanto a nivel corporativo, como en las empresas del Grupo es importante. En este sentido, una formación adecuada y actualizada en la normativa que afecte a la información financiera, así como en el control interno, es necesaria para garantizar que la información enviada a los mercados es fiable y acorde con la normativa vigente.
Como consecuencia de este planteamiento, durante el ejercicio 2011, dentro del perímetro de consolidación, un colectivo de aproximadamente 1.100 personas de las áreas económicofinancieras ha recibido aproximadamente 25.700 horas de formación en finanzas, normativa contable, consolidación, auditoría, control interno y gestión de riesgos.
El Grupo ACS tiene establecido un sistema de gestión de riesgos documentado mediante un Mapa de Riesgos, de acuerdo con las recomendaciones del Código Unificado de Gobierno Corporativo.
El Mapa de Riesgos recoge la identificación, evaluación, clasificación, valoración, gestión y seguimiento de los riesgos a nivel de Grupo y de las divisiones operativas. En base a lo anterior, los riesgos se identifican como:
Este sistema se explica en el apartado D del IAGC al describir la política general de riesgos del Grupo ACS.
Dentro de los riesgos no operativos, además de los riesgos financieros (riesgo de liquidez, de tipo de cambio, de tipo de interés, de crédito y de renta variable) destacan los relacionados con la fiabilidad de la información financiera.
Dentro de esta evaluación de los riesgos relacionados con el SCIIF, el Grupo ACS cuenta con un procedimiento que le permite identificar y mantener el alcance del mismo y que le permite identificar todos aquellos subgrupos y divisiones relevantes, así como los procesos operativos o de soporte significativos en cada uno de los subgrupos o divisiones en función de su materialidad y de los factores de riesgo que son inherentes a cada negocio.
Los criterios de materialidad se establecen, por un lado, desde un punto de vista cuantitativo en función de los últimos estados financieros consolidados dependiendo de diferentes parámetros: la cifra de negocios, el volumen de los activos y el beneficio antes de impuestos, y por otro lado, desde el punto de vista cualitativo en función de diferentes criterios como riesgo de fraude o contabilización basada en estimaciones o criterios que puedan tener un componente más subjetivo. Esto supone, en la práctica, poder determinar los epígrafes contables materiales, tanto del balance como de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como otra información financiera relevante. Además, se identifican los procesos y subprocesos que impactan en los mismos.
Esta evaluación se realiza con carácter anual y en función de la incorporación o salidas de sociedades al perímetro de consolidación del Grupo, perímetro que se revisa trimestralmente.
La responsabilidad de la actualización del alcance del Sistema de Control Interno de la Información Financiera recae en la Dirección General Corporativa del Grupo ACS, que informará de la misma a las diferentes áreas de negocio, al auditor externo y al auditor interno.
Para cada proceso y subproceso incluido dentro del alcance, a partir del año 2011, el Grupo ha procedido a identificar los riesgos que pueden afectar específicamente a la información financiera cubriendo la totalidad de objetivos de la información financiera (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; derechos y obligaciones; y presentación y divulgación) y teniendo en cuenta las distintas categorías de riesgo recogidas en el apartado D del IAGC, en la medida que afectan a la información financiera.
3.1. Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF a publicar en los mercados de valores indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes.
La Dirección General Corporativa presenta ante el Comité de Auditoría, previo a su aprobación por el Consejo de Administración y a su publicación, tanto las cuentas anuales como los estados financieros resumidos semestrales, así como la información pública periódica, destacando aquellos impactos que son más relevantes, así como aquellos aspectos que tienen un contenido o un componente más de juicio contable o asunción de hipótesis para las estimaciones, provisiones, etc.
Previamente a la publicación de las Cuentas Anuales, los responsables de cada área de actividad deben revisar la información reportada a los efectos de consolidación en sus respectivas áreas de responsabilidad.
El informe de la descripción del SCIIF se realiza por la Dirección General Corporativa, en colaboración con todos los departamentos afectados, y se presenta para su revisión y aprobación por el Comité de Auditoría.
Todas las áreas de negocio relevantes para la información financiera cuentan con diferentes controles para asegurar la fiabilidad de la información financiera. Estos controles se encuentran a la fecha documentados de forma diferente en función de cada área de actividad y siguiendo los procesos internos históricamente utilizados, así como sus sistemas de información que sirven de base para la elaboración de la información financiera.
A partir del año 2011, el Grupo ha procedido a documentar de una forma sistemática y homogénea, para todas las compañías incluidas dentro del alcance del Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera, los procesos y las actividades de control asociadas a las mismas.
Dicha documentación se basa en los siguientes puntos:
Los procesos considerados dentro del alcance incluyen el cierre contable, el reporting y la consolidación, así como la revisión específica de los juicios estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes.
3.2. Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.
El Grupo ACS, siguiendo una política de descentralización y autonomía de cada una de las áreas de negocio, no cuenta con una dirección centralizada de sistemas de información, sino que es cada una de las áreas de negocio las que gestionan estos recursos, en función de las particularidades de negocio. Esto no es obstáculo para que cada una de las áreas de negocio, defina sus políticas, normas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información y la gestión de su seguridad.
El acceso a los sistemas de información se gestiona de acuerdo con la función laboral del puesto de trabajo, siendo cada compañía la que define los perfiles de acceso de cada usuario, modificación, validación o consulta de información siguiendo un criterio de segregación de funciones.
La gestión de los accesos y de los flujos de aprobación está definida en los procedimientos correspondientes, así como las responsabilidades de quienes deben efectuar la gestión y control.
Los mecanismos de control para la recuperación de la información y de los sistemas de información están definidos en los correspondientes planes de continuidad.
Como consecuencia de ello, existen procesos de almacenamiento y copias de respaldo en lugares diferentes con previsión de contingencias que requieran la utilización de las cajas de seguridad.
Cada Sociedad del Grupo establece las medidas de seguridad contra la fuga o pérdida de información en función del nivel de confidencialidad.
Hay establecidos procedimientos para evitar que el software instalado no pueda ser modificado sin permisos específicos. Los principales sistemas de información cuentan con protección contra virus, troyanos, etc., y se dispone de elementos actualizados para evitar la intrusión en los sistemas de información.
Dentro del Grupo ACS, la subcontratación con terceros de trabajos que puedan afectar de modo material a los estados financieros es bastante reducida.
En cualquier caso, cuando el Grupo ACS subcontrata con terceros determinados trabajos se asegura de la capacitación técnica, independencia y competencia del subcontratado. En el caso de utilización de expertos independientes, el Grupo tiene implantados mecanismos de control para validar las conclusiones de los mismos.
Dentro del Grupo ACS, destacan por su posible impacto en los estados financieros los expertos independientes contratados para la valoración de la participación en sociedades estratégicas participadas por el Grupo.
4.1. Una función específica encargada de definir y mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables), así como resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.
La Dirección General Corporativa, a través del Departamento de Administración Corporativa, es la responsable de definir y mantener actualizadas las políticas contables y de responder a las cuestiones y dudas que se produzcan por la aplicación de la normativa contable. Estas se pueden hacer por escrito y se responden a la mayor brevedad posible dependiendo de su complejidad.
El Grupo dispone de un Manual de Políticas Contables que se encuentra en consonancia con las Normas Internacionales de Información (NIIF) una vez que son aprobadas por la Unión Europea. Este manual es aplicable a todas las sociedades incluidas en el perímetro de consolidación del Grupo, así como en los negocios conjuntos y las entidades asociadas.
En aquellos casos en los que el Grupo ACS no tiene el control pero sí una influencia significativa, se realizan los ajustes y reclasificaciones necesarias a los estados financieros de la asociada con el fin de que los criterios contables aplicados sean homogéneos con los del Grupo.
Las compañías del Grupo pueden tener su propio manual siempre y cuando no contradiga lo indicado en el Manual del Grupo para poder mantener la uniformidad de las políticas contables de ACS.
4.2. Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.
El envío de la información (reporting) a la Dirección General Corporativa del Grupo ACS se realiza de acuerdo con las siguientes pautas:
1) Periodicidad del reporting
Anualmente, una vez fijado el calendario de reuniones de la Comisión Ejecutiva y del Consejo de Administración, se envía a los diferentes responsables de las divisiones/sociedades del Grupo las fechas de envío de informaciones y el tipo de información a enviar.
En función del periodo al que se refiere el reporting (mensual/trimestral/semestral/anual) la información varía detallándose cada una de las mismas.
La información que se envía por parte de las diferentes áreas de negocio al Departamento de Administración (Dirección General Corporativa) se realiza a través del programa de consolidación Cognos Consolidator (principalmente para el balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias), y a diferentes plantillas de excel automatizadas y parametrizadas para la agregación y elaboración de diferente información, normalmente extracontable y de gestión.
Para la elaboración del consolidado, todas las áreas de negocio deben, previamente al cierre del mes, enviar todas las variaciones en el perímetro de consolidación de su área de negocio. Como esta información se envía entre los días 3 y 6 del mes, el fichero incorpora la parametrización del sistema de consolidación recogiendo específicamente el perímetro de consolidación que afecta a todo el Grupo ACS.
El Grupo ACS ha definido un sistema de reporting para los controles clave encuadrado dentro del Sistema del Control Interno sobre la Información Financiera, en el cual cada uno de los responsables de su implantación, seguimiento y verificación debe enviar a la Dirección General Corporativa del Grupo un reporte señalando su operatividad durante el periodo.
Dicho reporting está previsto que se implante en 2012 de forma semestral, con ocasión de la publicación de los estados financieros semestrales del Grupo ACS.
5.1. Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por el Comité de Auditoría, así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo al comité en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF, realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado un impacto en la información financiera.
La función de Auditoría Interna del Grupo ACS se desempeña a través de la Auditoría Interna Corporativa y de las auditorías de las diferentes Áreas de Negocio del Grupo. Los integrantes de esa función, en general, realizan esta función en exclusividad, sin compaginarla con otras funciones.
La Dirección de Auditoría Interna Corporativa figura en la estructura organizativa como un órgano dependiente jerárquicamente de la Dirección General Corporativa y funcionalmente del Comité de Auditoría del Consejo de Administración. No tiene ninguna vinculación jerárquica o funcional con las Áreas de Negocio. Así, el nombramiento/destitución del responsable se realizará a propuesta del Comité de Auditoría. A su vez, las direcciones de auditoria interna de las sociedades cabecera de las diferentes Áreas de Negocio del Grupo dependen del Presidente y/o Consejero Delegado de las mismas y funcionalmente de la Dirección de Auditoría Interna Corporativa.
Anualmente el Comité de Dirección del Grupo propone el Plan de Auditoría Anual que deberá ser aprobado por el Comité de Auditoría. Dicho Plan de Trabajo integra los elaborados por las auditorías internas de las sociedades del Grupo.
Entre las funciones atribuidas a la Dirección de Auditoría Interna se encuentran las siguientes:
5.2. Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos, puedan comunicar a la alta dirección y a la Comisión de Auditoría y Control o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.
El reglamento del Consejo de Administración establece las siguientes funciones al Comité de Auditoría:
La Auditoría Interna Corporativa es responsable de supervisar el seguimiento adecuado de las recomendaciones y aspectos significativos que se deriven de los mismos, incluyendo el SCIIF.
Periódicamente, el Director de Auditoría Interna Corporativa presenta al Comité de Auditoría un resumen de los informes ya realizados y de la situación del Plan de Trabajo.
Anualmente el Director de Auditoría Interna Corporativa presenta al Comité de Auditoría una Memoria de Actividades que contiene un resumen de las actividades e informes realizados en el ejercicio explicando los que, estando previstos en el Plan de Trabajo Anual, no se han realizado, y un inventario de las recomendaciones y sugerencias contenidas en los distintos informes.
Como resultado de sus trabajos, tanto Auditoría Interna Corporativa como las auditorías internas de las sociedades del Grupo emiten un informe escrito que resume: alcance del trabajo, situaciones identificadas, plan de acción incluyendo calendario y responsables de corregir las situaciones identificadas, oportunidades de mejora y, en su caso, comentarios de los auditados. Estos informes son enviados al máximo responsable del Área de Negocio y a la Dirección General Corporativa.
El Comité de Auditoría mantiene reuniones con el auditor externo de forma periódica y, en cualquier caso, siempre como consecuencia de la revisión de los estados financieros resumidos correspondientes al primer y segundo semestre antes de la aprobación de los mismos, así como antes del Consejo de Administración que formula las cuentas anuales completas, tanto individuales de la sociedad dominante, como consolidadas del Grupo ACS. Adicionalmente, mantiene reuniones formales con motivo de la planificación del trabajo de auditoría externa para el año en curso así como para informar de los resultados que han obtenido en su revisión preliminar antes del cierre del ejercicio social.
La información referente al SCIIF no ha sido objeto de revisión por parte del auditor externo por no ser obligatoria la misma.
Tampoco ha sido sometida a revisión por el auditor externo el resto de la información contenida en el Informe Anual de Gobierno Corporativo que forma parte del Informe de Gestión ya que sólo se somete a revisión la información contable contenida en el mismo.
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