AGM Information • Mar 24, 2015
AGM Information
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DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
FECHA FIN DEL EJERCICIO DE REFERENCIA 31/12/2014
C.I.F. A-28004885
DENOMINACIÓN SOCIAL
ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS, S.A.
DOMICILIO SOCIAL
AVENIDA PIO XII, 102, MADRID
DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
| Fecha de última modificación |
Capital social (€) | Número de acciones | Número de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| 09/09/2014 | 157.332.297,00 | 314.664.594 | 314.664.594 |
Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
Sí No X
| Nombre o denominación social del accionista | Número de derechos de voto directos |
Número de derechos de voto indirectos |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| DON ALBERTO CORTINA ALCOCER | 5.065 | 12.093.253 | 3,84% |
| DON ALBERTO ALCOCER TORRA | 0 | 10.240.773 | 3,25% |
| CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. | 0 | 43.682.967 | 13,88% |
| INVERSIONES VESAN, S.A. | 39.397.625 | 0 | 12,52% |
| IBEROSTAR HOTELES Y APARTAMENTOS, S.L. | 17.643.657 | 97.355 | 5,64% |
| Nombre o denominación social del titular indirecto de la participación |
A través de: Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de derechos de voto |
|---|---|---|
| DON ALBERTO CORTINA ALCOCER | PERCACER, S.L. | 6.626.109 |
| DON ALBERTO CORTINA ALCOCER | CORPORACION FINANCIERA ALCOR, S.L. | 466.440 |
| DON ALBERTO CORTINA ALCOCER | IMVERNELIN PATRIMONIO, S.L. | 5.000.704 |
| DON ALBERTO ALCOCER TORRA | COMERCIO Y FINANZAS, S.L. | 4.773.630 |
| DON ALBERTO ALCOCER TORRA | CORPORACION FINANCIERA ALCOR, S.L. | 466.440 |
| DON ALBERTO ALCOCER TORRA | IMVERNELIN PATRIMONIO, S.L. | 5.000.703 |
| CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. | ALBA PARTICIPACIONES, S.A. | 43.682.967 |
| IBEROSTAR HOTELES Y APARTAMENTOS, S.L. | GLOYSA TRUST, B.V. | 97.355 |
Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:
| Nombre o denominación social del accionista | Fecha de la operación |
Descripción de la operación |
|---|---|---|
| CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. | 31/03/2014 | Se ha descendido el 15% del capital Social |
A.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos de voto de las acciones de la sociedad:
| Nombre o denominación social del Consejero | Número de derechos de voto directos |
Número de derechos de voto indirectos |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ | 278.902 | 0 | 0,09% |
| DON JOSE ALVARO CUERVO GARCIA | 0 | 44.333 | 0,01% |
| DON JOSE MARIA LOIZAGA VIGURI | 128.313 | 0 | 0,04% |
| DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ | 0 | 668.750 | 0,21% |
| DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR | 29.742 | 0 | 0,01% |
| DON ANTONIO GARCIA FERRER | 100.572 | 0 | 0,03% |
| DON AGUSTIN BATUECAS TORREGO | 997.513 | 1.500.000 | 0,79% |
| DON JAVIER MONZON DE CACERES | 4.750 | 0 | 0,00% |
| DON FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ | 0 | 39.397.625 | 12,52% |
| DON MIGUEL ROCA JUNYENT | 40 | 0 | 0,00% |
| DON JUAN DAVID GRIMA TERRE | 0 | 0 | 0,00% |
| DON PABLO VALLBONA VADELL | 14.248 | 0 | 0,00% |
| DON MANUEL DELGADO SOLIS | 0 | 0 | 0,00% |
| DON SANTOS MARTINEZ-CONDE GUTIERREZ-BARQUIN | 8.985 | 0 | 0,00% |
| DON EMILIO GARCÍA GALLEGO | 10 | 0 | 0,00% |
| DOÑA MARÍA SOLEDAD PÉREZ RODRÍGUEZ | 100 | 0 | 0,00% |
| IBEROSTAR HOTELES Y APARTAMENTOS, S.L. | 17.643.657 | 97.355 | 5,64% |
| Nombre o denominación social del titular indirecto de la participación |
A través de: Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de derechos de voto |
|---|---|---|
| DON JOSE ALVARO CUERVO GARCIA | SOCIEDAD DE ESTUDIOS DE ESTRATEGIA EMPRESARIAL, S.A. |
44.333 |
| DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ | FAPIN MOBI, S.L. | 250.000 |
| DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ | FIDALSER, S.L. | 418.750 |
| DON AGUSTIN BATUECAS TORREGO | INVERSIONES BATUECAS TORREGO S.L. | 1.400.000 |
| DON AGUSTIN BATUECAS TORREGO | INVERSIONES CEDA SL | 100.000 |
| DON FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ | INVERSIONES VESAN, S.A. | 39.397.625 |
| IBEROSTAR HOTELES Y APARTAMENTOS, S.L. | GLOYSA TRUST, B.V. | 97.355 |
% total de derechos de voto en poder del consejo de administración 13,78%
Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos sobre acciones de la sociedad
| Nombre o denominación social del Consejero | Número de derechos de voto directos |
Número de derechos de voto indirectos |
Número de acciones equivalentes |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|---|
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ | 769.426 | 0 | 0 | 0,24% |
| DON FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ | 1.477.380 | 0 | 0 | 0,47% |
A.5 Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
A.6 Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
Sí No X
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
A.7 Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:
| Sí | No X |
|||
|---|---|---|---|---|
| Observaciones |
| Número de acciones directas | Número de acciones indirectas (*) | % total sobre capital social |
|---|---|---|
| 6.919.380 | 0 | 2,20% |
--
Detalle las variaciones significativas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1362/2007, realizadas durante el ejercicio:
| Fecha de comunicación | Total de acciones directas adquiridas |
Total de acciones indirectas adquiridas |
% total sobre capital social |
|---|---|---|---|
| 24/01/2014 | 2.840.241 | 0 | 0,90% |
| 18/02/2014 | 3.208.215 | 0 | 1,01% |
| 18/03/2014 | 1.508.891 | 0 | 0,48% |
| 10/07/2014 | 4.773.527 | 0 | 1,52% |
| 23/07/2014 | 4.855.934 | 0 | 1,53% |
| 09/09/2014 | 1.980.782 | 0 | 0,63% |
| 14/11/2014 | 5.284.896 | 0 | 1,68% |
En la Junta General Ordinaria celebrada el 29 de mayo de 2014 se adoptó el siguiente acuerdo:
Dejando sin efecto la autorización concedida mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 10 de mayo de 2013, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 146 y concordantes y 509 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades
de Capital, se acuerda autorizar tanto al Consejo de Administración de la Sociedad como a los de las sociedades filiales para que, durante el plazo de un año a contar desde la fecha de esta Junta, que se entenderá automáticamente prorrogado por periodos de idéntica duración hasta un máximo de cinco años salvo que la Junta General acordara lo contrario, y de acuerdo con las condiciones y requisitos previstos en las disposiciones legales vigentes, puedan adquirir, en cualquier momento, cuantas veces lo estimen oportuno y por cualquiera de los medios admitidos en derecho, con cargo a beneficios del ejercicio y/o reservas de libre disposición, acciones de la Sociedad, cuyo valor nominal sumado al de las ya poseídas por ella y por sus sociedades filiales no exceda del 10% del capital social emitido o, en su caso, del importe máximo autorizado por la legislación aplicable en cada momento. El precio mínimo y el precio máximo serán, respectivamente, el valor nominal y el precio medio ponderado correspondiente a la última sesión de Bolsa anterior a la operación incrementado en 20%.
También se autoriza tanto al Consejo de Administración de la Sociedad como a los de las sociedades filiales, por el plazo y de acuerdo con las condiciones establecidas en el párrafo anterior en la medida en que sea aplicable, a adquirir acciones de la Sociedad por medio de préstamos, a título gratuito u oneroso en condiciones que puedan considerarse de mercado teniendo en cuenta la situación del mercado y las características de la operación.
Expresamente se autoriza que las acciones propias adquiridas por la Sociedad o sus sociedades filiales en uso de esta autorización puedan destinarse en todo o en parte: (i) a su enajenación o amortización, (ii) a su entrega a trabajadores, empleados o administradores de la Sociedad o de su grupo, cuando exista un derecho reconocido, bien directamente o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de los que los mismos sean titulares, a los efectos previstos en el párrafo último del artículo 146, apartado 1º, letra a), del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y (iii) a planes de reinversión del dividendo o instrumentos análogos.
Con finalidad de amortización de acciones propias y delegando en cuanto a su ejecución en el Consejo de Administración conforme a lo que seguidamente se señala se acuerda reducir el capital social, con cargo a beneficios o reservas libres, por un importe igual al valor nominal total de las acciones propias que la Sociedad mantenga, directa o indirectamente, en la fecha en que se adopte el acuerdo por el Consejo de Administración.
De conformidad con el artículo 7 de los Estatutos Sociales, se delega en el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución) la ejecución del presente acuerdo de reducción de capital, ejecución que podrá llevarse a cabo en una o varias veces y dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de este acuerdo, realizando cuantos trámites, gestiones y autorizaciones sean precisas o vengan exigidas por la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones que sean de aplicación. En especial se faculta al Consejo de Administración para que, dentro del plazo y límites señalados, (i) fije la fecha o fechas de la concreta reducción o reducciones del capital, teniendo en cuenta las condiciones del mercado, la cotización, la situación económico-financiera de la Sociedad, su tesorería, reservas y evolución del negocio y cualquier otro aspecto que sea razonable considerar; (ii) concrete el importe de cada reducción de capital; (iii) determine el destino del importe de la reducción, bien a una reserva indisponible, o bien, a reservas de libre disposición, prestando, en su caso, las garantías y cumpliendo los requisitos legalmente exigidos; (iv) adapte el artículo 6 de los Estatutos Sociales a la nueva cifra del capital social; (v) solicite la exclusión de cotización de los valores amortizados y, en general, adopte cuantos acuerdos sean precisos en relación con la amortización y consiguiente reducción de capital, designando las personas que puedan intervenir en su formalización.
La ejecución de la presente reducción de capital estará subordinada a la ejecución de la reducción de capital por amortización de autocartera propuesta a la Junta General Ordinaria de Accionistas bajo el punto 7 del Orden del Día, de manera que en ningún caso podrá impedir la ejecución de dicho acuerdo conforme a lo previsto en el mismo.
A.10 Indique si existe cualquier restricción a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.
Sí No X
A.11 Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
Sí No X
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
A.12 Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado comunitario.
Sí No X
En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera.
Sí No X
Describa en qué se diferencia del régimen previsto en la LSC.
B.3 Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos .
REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL.
Artículo 3.- Junta Ordinaria
Punto 8.- Se someterán a votación por separado cada uno de los puntos del Orden del Día. Igualmente se procederá a someter a votaciones separadas los nombramientos o ratificaciones de Consejeros, que deberán votarse de forma individual, y las propuestas de modificación de los Estatutos Sociales, que deberán votarse artículo por artículo o por grupos de artículos sustancialmente independientes.
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha junta | % de presencia | % en | % voto a distancia | ||
| general | física | representación | Voto electrónico | Otros | Total |
| 31/05/2012 | 20,05% | 51,40% | 0,00% | 0,00% | 71,45% |
| 10/05/2013 | 20,19% | 55,06% | 0,00% | 0,00% | 75,25% |
| 29/05/2014 | 7,31% | 62,90% | 0,00% | 0,00% | 70,21% |
Sí X No
| Número de acciones necesarias para asistir a la junta general | 100 |
|---|---|
| --------------------------------------------------------------- | ----- |
B.6 Indique si se ha acordado que determinadas decisiones que entrañen una modificación estructural de la sociedad ("filialización", compra-venta de activos operativos esenciales, operaciones equivalentes a la liquidación de la sociedad …) deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas, aunque no lo exijan de forma expresa las Leyes Mercantiles.
| Sí | No | X |
|---|---|---|
| ---- | ---- | --- |
La dirección es http://www.grupoacs.com/index.php/es/c/gobiernocorporativo
Una vez en la Web del Grupo ACS, aparece una página en cuyo margen izquierdo existen varias solapas, siendo la que aquí interesa la denominada GOBIERNO CORPORATIVO; si se pincha en esa solapa, aparecen los siguientes subapartados: Estatutos Sociales Reglamento Junta General Informe Anual de Gobierno Corporativo Consejo de Administración Pactos Parasociales y Reglamento de Conducta del Mercado de Valores en cada uno de dichos subapartados se contiene la información que resulta de su propio nombre. Si se pincha en la solapa que dice Informe Anual de Gobierno Corporativo y tras una breve introducción, existe una indicación específica para pinchar en ella y así descargar directamente, en formato PDF, los informes anuales de los ejercicios desde el año 2003.
C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales:
| Número máximo de consejeros | 21 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 11 |
C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Cargo en el consejo |
F Primer nombram |
F Último nombram |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ |
SECRETARIO CONSEJERO |
28/06/1989 | 03/12/2008 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON JOSE ALVARO CUERVO GARCIA |
CONSEJERO | 05/09/1997 | 03/12/2008 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON JOSE MARIA LOIZAGA VIGURI |
CONSEJERO | 28/06/1989 | 03/12/2008 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ |
CONSEJERO | 28/06/1989 | 03/12/2008 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR |
CONSEJERO | 20/05/2004 | 25/05/2009 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON ANTONIO GARCIA FERRER |
VICEPRESIDENTE EJECUTIVO |
14/10/2003 | 03/12/2008 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON AGUSTIN BATUECAS TORREGO |
CONSEJERO | 29/06/1999 | 03/12/2008 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON JAVIER MONZON DE CACERES |
CONSEJERO | 20/05/2004 | 25/05/2009 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ |
PRESIDENTE CONSEJERO DELEGADO |
28/06/1989 | 03/12/2008 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON MIGUEL ROCA JUNYENT |
CONSEJERO | 14/10/2003 | 03/12/2008 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Cargo en el consejo |
F Primer nombram |
F Último nombram |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|
| DON JUAN DAVID GRIMA TERRE |
CONSEJERO | 14/10/2003 | 03/12/2008 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON PABLO VALLBONA VADELL |
VICEPRESIDENTE | 05/09/1997 | 03/12/2008 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON MANUEL DELGADO SOLIS |
CONSEJERO | 20/05/2004 | 25/05/2009 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON SANTOS MARTINEZ-CONDE GUTIERREZ-BARQUIN |
CONSEJERO | 19/06/2002 | 03/12/2008 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON EMILIO GARCÍA GALLEGO |
CONSEJERO | 13/11/2014 | 13/11/2014 | ACUERDO CONSEJO DE ADMINISTRACION |
|
| DOÑA MARÍA SOLEDAD PÉREZ RODRÍGUEZ |
CONSEJERO | 13/11/2014 | 13/11/2014 | ACUERDO CONSEJO DE ADMINISTRACION |
|
| IBEROSTAR HOTELES Y APARTAMENTOS, S.L. |
DOÑA SABINA FLUXA THIENEMANN |
CONSEJERO | 26/03/2014 | 26/03/2014 | ACUERDO CONSEJO DE ADMINISTRACION |
Indique los ceses que se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:
| Nombre o denominación social del consejero | Condición del consejero en el momento de cese |
Fecha de baja |
|---|---|---|
| DON JUAN MARCH DE LA LASTRA | Dominical | 13/11/2014 |
| DON JULIO SACRISTAN FIDALGO | Dominical | 13/11/2014 |
| DOÑA SABINA FLUXA THIENEMANN | Dominical | 26/03/2014 |
C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta condición:
| Nombre o denominación social del consejero |
Comisión que ha informado su nombramiento |
Cargo en el organigrama de la sociedad |
|
|---|---|---|---|
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ | Comité de nombramientos y retribuciones |
CONSEJERO SECRETARIO | |
| DON ANTONIO GARCIA FERRER | Comité de nombramientos y retribuciones |
VICEPRESIDENTE EJECUTIVO | |
| DON AGUSTIN BATUECAS TORREGO | Comité de nombramientos y retribuciones |
CONSEJERO | |
| DON FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ |
Comité de nombramientos y retribuciones |
PRESIDENTE-CONSEJERO DELEGADO |
| Número total de consejeros ejecutivos | 4 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 23,53% |
| Nombre o denominación social del consejero |
Comisión que ha informado su nombramiento |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
|---|---|---|
| DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR |
Comité de nombramientos y retribuciones |
CORPORACION FINANCIERA ALCOR, S.L. |
| DON JAVIER MONZON DE CACERES | Comité de nombramientos y retribuciones |
CORPORACION FINANCIERA ALCOR, S.L. |
| DON PABLO VALLBONA VADELL | Comité de nombramientos y retribuciones |
CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. |
| DON MANUEL DELGADO SOLIS | Comité de nombramientos y retribuciones |
CORPORACION FINANCIERA ALCOR, S.L. |
| DON SANTOS MARTINEZ-CONDE GUTIERREZ-BARQUIN |
Comité de nombramientos y retribuciones |
CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. |
| DOÑA MARÍA SOLEDAD PÉREZ RODRÍGUEZ |
Comité de nombramientos y retribuciones |
INVERSIONES VESAN, S.A. |
| IBEROSTAR HOTELES Y APARTAMENTOS, S.L. |
Comité de nombramientos y retribuciones |
SAYGLO HOLDING SL |
| Número total de consejeros dominicales | 7 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 41,18% |
Nacido en 1942 Carreña (Asturias)
Catedrático de Economía de la Empresa de la Universidad Complutense de Madrid. Director del Centro Universitario de Estudios Financieros (CUNEF). Premio de Economía Rey Jaime I (1992), Premio de Economía de Castilla León ´Infanta Cristina. (1999) y Doctor Honoris Causa por las Universidades de Oviedo, León, de Castilla La Mancha, Las Palmas de Gran Canaria, Salamanca y Rey Juan Carlos.
Ha sido Catedrático en las Universidades de Valladolid, Oviedo y CIDE (México), Profesor Visitante en el Saloman Center (Stern School of Business) en la Universidad de Nueva York y en el lnstitute of Management.
lnnovation and Organization de la Universidad de California, Berkeley.
Vicedecano de las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales de las Universidades Complutense de Madrid y Oviedo y Decano de ésta última. Sus líneas de investigación se centran en tres áreas: Economía y Dirección de la Empresa, Finanzas y Sistema Financiero y Privatizaciones y Empresa Pública.
En la actualidad es miembro del Consejo de Administración de Bolsas y Mercados Españoles (BME), SONAE SGPS, S.A. (Portugal) y miembro del Consejo Consultivo de Privatizaciones del Gobierno Español.
Nacido en Bilbao (1936). Inició sus actividades en el Banco Vizcaya con distintos puestos ejecutivos. En 1968, toma la Dirección General de Zardoya y protagoniza en 1972 la fusión con Schneider Otis. Hasta 1980, fue responsable de Otis Elevator para Europa Meridional. En 1980 funda el Banco Hispano Industrial (Grupo BHA) y en 1982 es nombrado Vicepresidente y Consejero Delegado de Banco Unión que fusionó con el Banco Urquijo donde permaneció hasta el año 1985.
En esta última fecha, funda Mercapital, S.A. cuyo grupo presidió hasta 2008.
Entre otras, ha ostentado posiciones como Presidente de Bodegas Barón de Ley y Bodegas Lan además de Consejero de Banque Privée Edmond de Rothschild, Suez lnternational, Otis lnternational, Amorim lnvestment, Lácteas G Baquero, Unión Fenosa, Mecalux, etc.
Actualmente, es Presidente de Cartera Industrial Rea y Vicepresidente de Zardoya Otis, así como Consejero de Otis Elevadores Portugal. Es Commandeur de I´Ordre de Léopold II.
Nacido en 1940 en Cauderan (Francia)
Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona.
Secretario del Consejo de Administración de Accesos de Madrid, Concesionaria Española, desde enero de 2000. Secretario del Consejo de Administración de Abertis Infraestructuras. S.A. Consejero de Endesa. S.A., Socio-Presidente del Despacho Roca Junyent.
Nacido en 1953 en Sabadell (Barcelona). Es Doctor en Económicas y Empresariales; ha estudiado en la Universidad Autónoma de Barcelona, Baylor University y Harvard Business School.
En 1982 se incorporó en McKinsey & Company, donde fue socio.
Desde 1992 hasta 2010 ha sido Director General de Banco Santander. En enero de 2002 fue nombrado Vicepresidente y Consejero Delegado de Grupo Auna, cargo que desempeño, en adición a sus responsabilidades en el Banco, hasta Noviembre de 2005.
Es Consejero de Viking Consortium Holdings Limited (UK).
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y Licenciado en Derecho Nacido en Cabreiroá (Orense) en 1947.
Ha sido Ingeniero en la Comisaria de Aguas del Pirineo Oriental, Ingeniero en Fomento de Obras y Construcciones, Delegado para Catalunya de la empresa "Grandes redes eléctricas S.A.", Jefe del Servicio de puertos de la Generalitat de Cataluña , Secretario de la Comisión de Puertos de Cataluña y codirector del Plan de Puertos de Catalunya, Director General de Infraestructura y Transportes de la Xunta de Galicia, Director General de Transportes de la Generalitat de Cataluña, Subdirector de la Junta de Saneamiento y Subdirector de la Junta de Aguas de la Generalitat, Director General de Obras Públicas de la Xunta de Galicia y Presidente de Aguas de Galicia, Presidente del Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias , adscrito al Ministerio de Fomento y encargado de la ejecución de toda la infraestructura de Alta Velocidad ferroviaria, residente de Puertos de Galicia.
Actualmente: Ejercicio libre de la profesión de Ingeniero de Caminos.
| Número total de consejeros independientes | 5 |
|---|---|
| % total del consejo | 29,41% |
Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.
Existe un contrato de construcción de vivienda entre Dragados, S.A. y el Consejero Joan David Grimà Terré firmado en 2013 del cual Dragados S.A. ha cobrado 3.055 miles de euros en el ejercicio 2014. El Consejo considera que este contrato en nada compromete la independencia del consejero ya que se ha realizado en términos de mercado, el consejero actúa como cliente (no como proveedor) y es de escasa cuantía en función del volumen total de facturación de Dragados S.A.
En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.
No mantiene relación alguna distinta de su condición de Consejero.
No aplica dado que D. Emilio García Gallego no mantiene relación alguna con la sociedad distinta de su condición de consejero.
| Nombre o denominación del consejero | Comisión que ha informado o propuesto su nombramiento |
|
|---|---|---|
| DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ | Comité de nombramientos y retribuciones |
| Número total de otros consejeros externos | 1 |
|---|---|
| % total del consejo | 5,88% |
Detalle los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad o sus directivos, ya sea con sus accionistas:
Sociedad, directivo o accionista con el que mantiene el vínculo:
ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A.
A pesar de que el plazo de 5 años, desde que Pedro López Jiménez fuera Consejero ejecutivo se ha cumplido, circunstancia que se produjo el 4 de marzo de 2004 cuando cesó como Presidente de la entonces Unión Fenosa, S.A., como lleva más de 12 años como Consejero no se ha considerado "stricto sensu" como consejero independiente.
Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la tipología de cada consejero:
C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras durante los últimos 4 ejercicios, así como el carácter de tales consejeras:
| Número de consejeras | % sobre el total de consejeros de cada tipología | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
Ejercicio 2011 |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2012 |
Ejercicio 2011 |
|
| Ejecutiva | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
| Dominical | 2 | 1 | 1 | 1 | 25,00% | 12,50% | 12,50% | 11,11% |
| Independiente | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
| Otras Externas | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
| Total: | 2 | 1 | 1 | 1 | 11,76% | 5,88% | 5,88% | 5,56% |
C.1.5 Explique las medidas que, en su caso, se hubiesen adoptado para procurar incluir en el consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Explicación de las medidas
El Grupo ACS promueve todas aquellas políticas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades y evitar sesgos implícitos y cualquier discriminación en los procesos de selección, no solo de los miembros del Consejo de Administración, sino de cualquier puesto de trabajo y garantizar que los candidatos reúnan los requisitos de competencia, conocimientos y experiencia para el desarrollo del cargo, tal y como se refleja en el punto 1.3.1 del Código de Conducta de ACS.
El número de consejeras supone el 11,76% del número total de componentes del Consejo que, aunque es un porcentaje menor a la media, hay que considerar que de las tres vacantes producidas en el Consejo en los últimos años, la mayoría han sido cubiertas por mujeres.
C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado:
El Comité de Nombramientos y Retribuciones, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Consejo y en el Código de Conducta del Grupo, favorece la inclusión de mujeres entre los potenciales candidatos, vigilando que reúnan el perfil profesional adecuado y los criterios objetivos de mérito y capacidad.
Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras, explique los motivos que lo justifiquen:
El Grupo mantiene una política respecto a las renovaciones en el Consejo de Administración de aproximación a los criterios sugeridos por el Código Unificado, coordinando los principios de representatividad con los de igualdad e independencia. Por esta razón, las vacantes producidas en los últimos 5 años se han utilizado para reducir el número de consejeros y para incorporar a consejeras, resultando que de las tres incorporaciones, dos han sido mujeres.
C.1.7 Explique la forma de representación en el consejo de los accionistas con participaciones significativas.
Los consejeros externos dominicales, Don Pablo Vallbona Vadell y Don Santos Martínez-Conde Gutierrez-Barquín, en representación de Corporación Financiera Alba, S.A.
Los consejeros externos dominicales D. Javier Echenique Landiribar, D. Javier Monzón de Cáceres y D. Manuel Delgado Solis, en representación de Corporación Financiera Alcor, S.A.
El consejero ejecutivo, Don Florentino Pérez Rodríguez y la consejera externa dominical Doña María Soledad Pérez Rodríguez en representación de Inversiones Vesan, S.A.
C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 5% del capital:
Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:
Sí No X
C.1.9 Indique si algún consejero ha cesado en su cargo antes del término de su mandato, si el mismo ha explicado sus razones y a través de qué medio, al consejo, y, en caso de que lo haya hecho por escrito a todo el consejo, explique a continuación, al menos los motivos que el mismo ha dado:
DON JUAN MARCH DE LA LASTRA
Dimisión como consecuencia de la limitación legal del número máximo de puestos en consejos de administración que establece la legislación bancaria.
Fallecimiento
C.1.10 Indique, en el caso de que exista, las facultades que tienen delegadas el o los consejero/s delegado/s:
TODAS LAS FACULTADES QUE AL CONSEJO CORRESPONDEN SALVO LAS INDELEGABLES.
C.1.11 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:
| Nombre o denominación Denominación social social del consejero de la entidad del grupo |
Cargo | |
|---|---|---|
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ | HOCHTIEF AG | MIEMBRO CONSEJO VIGILANCIA |
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo |
|---|---|---|
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ | DRAGADOS. S.A. | CONSEJERO-SECRETARIO |
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ | ACS SERVICIOS. COMUNICACIONES Y ENERGÍA S.L. |
CONSEJERO-SECRETARIO |
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ | ACS SERVICIOS Y CONCESIONES S.L. |
CONSEJERO-SECRETARIO |
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ | COBRA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS S.A.U. |
CONSEJERO-SECRETARIO |
| DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ | HOCHTIEF AG | CONSEJERO PRESIDENTE - CONSEJO DE VIGILANCIA |
| DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ | DRAGADOS. S.A. | PRESIDENTE EN FUNCIONES |
| DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ | LEIGHTON HOLDINGS LTD | CONSEJERO |
| DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ | ACS SERVICIOS. COMUNICACIONES Y ENERGIA S.L. |
VICEPRESIDENTE |
| DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ | ACS SERVICIOS Y CONCESIONES S.L. |
VICEPRESIDENTE |
| DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR |
ACS SERVICIOS. COMUNICACIONES Y ENERGIA S.L. |
CONSEJERO |
| DON ANTONIO GARCIA FERRER | DRAGADOS. S.A. | CONSEJERO |
| DON ANTONIO GARCIA FERRER | ACS SERVICIOS. COMUNICACIONES Y ENERGÍA S.L. |
CONSEJERO |
| DON ANTONIO GARCIA FERRER | ACS SERVICIOS Y CONCESIONES S.L. |
CONSEJERO |
| DON AGUSTIN BATUECAS TORREGO |
INTERCAMBIADOR DE TRANSPORTES AVENIDA DE AMERICA S.A. |
PRESIDENTE |
| DON AGUSTIN BATUECAS TORREGO |
CONTINENTAL RAIL. S.A. | PERSONA FÍSICA REPRESENTANTE |
| DON AGUSTIN BATUECAS TORREGO |
CONSTRURAIL. S.A. | CONSEJERO |
| DON AGUSTIN BATUECAS TORREGO |
INTERCAMBIADOR DE TRANSPORTES PRÍNCIPE PÍO. S.A. |
PERSONA FÍSICA REPRESENTANTE |
| DON AGUSTIN BATUECAS TORREGO |
INTERCAMBIADOR DE TRANSPORTES PLAZA DE CASTILLA. S.A. |
PERSONA FÍSICA REPRESENTANTE |
| DON JAVIER MONZON DE CACERES | ACS SERVICIOS Y CONCESIONES S.L. |
CONSEJERO |
| DON MANUEL DELGADO SOLIS | DRAGADOS. S.A. | CONSEJERO |
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ | LEIGHTON HOLDINGS LTD | CONSEJERO |
C.1.12 Detalle, en su caso, los consejeros de su sociedad que sean miembros del consejo de administración de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo |
|---|---|---|
| DON JOSE ALVARO CUERVO GARCIA |
BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES. SDAD HOLDING DE MDOS Y STMAS FIN S.A. |
CONSEJERO |
| DON JOSE MARIA LOIZAGA VIGURI | ZARDOYA OTIS. S.A. | VICEPRESIDENTE |
| DON JOSE MARIA LOIZAGA VIGURI | CARTERA INDUSTRIAL REA. S.A. | PRESIDENTE |
| DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR |
BANCO SABADELL. S.A. | VICEPRESIDENTE |
| DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR |
GRUPO EMPRESARIAL ENCE. S.A. | CONSEJERO |
| DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR |
REPSOL YPF. S.A. | CONSEJERO |
| DON JAVIER MONZON DE CACERES | INDRA SISTEMAS. S.A. | PRESIDENTE |
| DON MIGUEL ROCA JUNYENT | ENDESA, S.A. | CONSEJERO |
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo |
|---|---|---|
| DON MIGUEL ROCA JUNYENT | ENDESA. S.A. | CONSEJERO |
| DON SANTOS MARTINEZ-CONDE GUTIERREZ-BARQUIN |
CORPORACION FINANCIERA ALBA. S.A. |
CONSEJERO DELEGADO |
| DON SANTOS MARTINEZ-CONDE GUTIERREZ-BARQUIN |
ACERINOX. S.A. | CONSEJERO |
| DON SANTOS MARTINEZ-CONDE GUTIERREZ-BARQUIN |
INDRA SISTEMAS. S.A. | CONSEJERO |
| DON SANTOS MARTINEZ-CONDE GUTIERREZ-BARQUIN |
BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES. SDAD HOLDING DE MDOS Y STMAS FIN. S.A. |
CONSEJERO |
C.1.13 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar parte sus consejeros:
| Sí X |
No |
|---|---|
| Explicación de las reglas | |
| El Reglamento del Consejo de Administración en su artículo 14 dispone que los Consejeros no podrán desempeñar, ni directa ni indirectamente, cargos en empresas o sociedades competidoras de la Sociedad o de cualquier empresa de su Grupo ni prestar servicios de representación en favor de las mismas. Adicionalmente, el Reglamento del Consejo de Administración, en su redacción actual, limita a cinco el número de Grupos de cuyos Consejos pueden formar parte los consejeros de la |
C.1.14 Señale las políticas y estrategias generales de la sociedad que el consejo en pleno se ha reservado aprobar:
| Sí | No | |
|---|---|---|
| La política de inversiones y financiación | X | |
| La definición de la estructura del grupo de sociedades | X | |
| La política de gobierno corporativo | X | |
| La política de responsabilidad social corporativa | X | |
| El plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuesto anuales | X | |
| La política de retribuciones y evaluación del desempeño de los altos directivos | X | |
| La política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control |
X | |
| La política de dividendos, así como la de autocartera y, en especial, sus límites | X |
C.1.15 Indique la remuneración global del consejo de administración:
sociedad, salvo autorización expresa y razonada.
| Remuneración del consejo de administración (miles de euros) | 11.396 |
|---|---|
| Importe de la remuneración global que corresponde a los derechos acumulados por los consejeros en materia de pensiones (miles de euros) |
48.321 |
| Remuneración global del consejo de administración (miles de euros) | 59.717 |
C.1.16 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:
| Nombre o denominación social | Cargo |
|---|---|
| DON ALFONSO AGUIRRE DIAZ-GUARDAMINO | Director de Asesoría Jurídica de ACS Servicios Comunicaciones y Energía, S.L. |
| Nombre o denominación social | Cargo |
|---|---|
| DON JOSE ZORNOZA SOTO | Director de Finanzas de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. |
| DON GONZALO GOMEZ-ZAMALLOA BARAIBAR | Administrador Único de Vías y Construcciones, S.A. |
| DON GUSTAVO TUNELL AYUSO | Director de Polonia en Dragados, S.A. |
| DON FRANCISCO JAVIER LOPEZ SANCHEZ | Director Edificación Dragados, S.A. |
| DON RAUL LLAMAZARES DE LA PUENTE | Consejero Delegado de Intecsa y Makiber |
| DON JUAN SANTAMARIA CASES | Persona física representante del Administrador único Iridium, Concesiones de Infraestructuras, S.A. |
| DON JOSE MARIA CASTILLO LACABEX | Director General de Imesapi, Cymi y Masa |
| DON ANGEL GUERRA ZALABARDO | Director General de Sice, Tecnología de Sistemas, S.A. |
| DON JOSE LUIS LOPEZ MOLINILLO | Director de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. |
| DON EUGENIO LLORENTE GOMEZ | Presidente y Consejero Delegado del Área de Servicios Industriales |
| DON JOSE MARIA AGUIRRE FERNANDEZ | Director General de Tecsa, Empresa Constructora, S.A. |
| DON RICARDO MARTIN DE BUSTAMANTE VEGA | Director de Norteamerica de Dragados, S.A. |
| DON CRISTOBAL GONZALEZ WIEDMAIER | Director Financiero de ACS Servicios Comunicaciones y Energía, S.L. |
| DON EUSEBIO ARNEDO FERNÁNDEZ | Director de Recursos Humanos de Dragados, S.A. |
| DOÑA MARTA FERNÁNDEZ VERDES | Directora Económico Financiera de Dragados, S.A. |
| DON CARLOS ABILIO PEREZ ALONSO | Director General Tratamiento de Residuos Urbanos de Urbaser, S.A. |
| DON RICARDO CUESTA CASTIÑEYRA | Director de Asesoría Jurídica de Dragados, S.A. |
| DON FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GARCÍA | Director General de Initec Energía, S.A. |
| DON JOSE REIS COSTA | Presidente de Procme LTD |
| DON ANGEL MANUEL GARCIA ALTOZANO | Director General Corporativo de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. |
| DON MANUEL ANDRES MARTINEZ | Director General Servicios Urbanos de Urbaser, S.A. |
| DON JOSE LUIS CELORRIO GARCIA | Director General de Maessa Telecomunicaciones, S.A. (Maetel) |
| DON JOSE ALFONSO NEBRERA GARCIA | Director General de ACS Servicios Comunicaciones y Energía. S. L. |
| DON JOSE ANTONIO FERNANDEZ GARCIA | Director General de GRUPO ETRA |
| DOÑA CRISTINA ALDAMIZ-ECHEVARRIA GONZALEZ DE DURANA |
Directora de Inversiones y Control de Gestión de ACS Actividades de Construcción y Servicios, S.A. |
| DON SALVADOR MYRO CUENCO | Director de Desarrollo de Iridium, Concesiones de Infraestructuras, S.A. |
| DON RICARDO FRANCO BARBERA | Director de EEUU Este en Dragados, S.A. |
| DON JOSE MARIA LOPEZ PIÑOL | Persona física representante del Administrador Único de Urbaser, S.A. |
| DON PEDRO ASCORBE TRIAN | Presidente de Dragados Off Shore, S.A. |
| DON ALEJANDRO CANGA BOTTEGHEIZ | Director de EEUU Oeste en Dragados, S.A. |
| DON FRANCISCO REINOSO TORRES | Director de Administración y Financiero de ACS Servicios y Concesiones, S.L. |
| DON ALEJANDRO MATA ARBIDE | Director de Administración de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. |
| DON CARLOS GEREZ PASCUAL | Director de Maquinaria de Dragados, S.A. |
| DON LUIS NOGUEIRA MIGUELSANZ | Secretario General de de las Áreas de Construcción, Concesiones y Medioambiente |
| DON JUAN MATA ARBIDE | Director General de Geotecnia y Cimientos, S.A. (Geocisa) |
| DON EPIFANIO LOZANO PUEYO | Director General Corporativo de ACS Servicios Comunicaciones y Energía, S.L. |
| DON ELOY DOMÍNGUEZ-ADAME BOZZANO | Subdirector de participadas de Dragados, S.A. |
| DON SANTIAGO GARCÍA SALVADOR | Director de Explotación de Iridium, Concesiones de Infraestructuras, S.A. |
| DON JOSE ANTONIO PEREZ PEREZ | Director General de Mantenimientos y Ayuda a la Explotación, S.A. (Maessa) |
| DON ANDRES SANZ CARRO | Director en ACS, Servicios Comunicaciones y Energía, S.A. |
| Nombre o denominación social | Cargo |
|---|---|
| DON IGNACIO SEGURA SURIÑACH | Consejero Delegado de Dragados, S.A. |
| DON ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ | Consejero Delegado de Cogesa, S.A. |
| DON DIEGO MIGUEL ZUMAQUERO GARCIA | Director de España de Dragados, S.A. |
| DON JOSÉ MIGUEL MORENO PÉREZ | Director de Asesoría Fiscal de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. |
| DON FERNANDO BOLINAGA HERNÁNDEZ | Director de Iberoamérica en Dragados, S.A. |
| DON RAFAEL MARTÍN HUERTAS | Director de Estudios y Desarrollo Internacional en Dragados, S.A. |
| DON JULIÁN GARÍ MUNSURI | Director de Riesgos y Control de Gestión en Dragados, S.A. |
| DON EMILIO GRANDE ROYO-VILLANOVA | Director de Finanzas de Iridium, Concesiones de Infraestructuras, S.A. |
| DON CRISTÓBAL VALDERAS ALVARADO | Persona física representante del Administrador Único de Clece, S.A. |
| DON RAÚL GUTIERREZ RODRÍGUEZ | Director de Administración y Finanzas de Clece, S.A. |
| DON PURIFICACIÓN GONZÁLEZ PÉREZ | Directora de RRHH de Clece, S.A. |
| DON JAVIER ROMÁN HERNANDO | Director de España y Portugal de Clece, S.A. |
| DON JOSÉ LUIS MARTÍNEZ DALMAU | Consejero Delegado de Saeta |
| DON PEDRO JESÚS CUEVAS MORENO | Director Cobra Energía |
| DON JUAN ANTONIO VICENTE RODRIGO | Director Cobra Instalaciones |
| DON MANUEL PENALVA MIRA | Director Cobra Electricidad y Comunicaciones |
| DON MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ ANGUITA | Director General de Sociedad Española de Montajes Industriales, S.A. (SEMI). |
C.1.17 Indique, en su caso, la identidad de los miembros del consejo que sean, a su vez, miembros del consejo de administración de sociedades de accionistas significativos y/o en entidades de su grupo:
| Nombre o denominación social del consejero | Denominación social del accionista significativo |
Cargo |
|---|---|---|
| DON FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ | INVERSIONES VESAN, S.A. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON SANTOS MARTINEZ-CONDE GUTIERREZ-BARQUIN |
CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. | CONSEJERO DELEGADO |
Detalle, en su caso, las relaciones relevantes distintas de las contempladas en el epígrafe anterior, de los miembros del consejo de administración que les vinculen con los accionistas significativos y/o en entidades de su grupo:
Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado:
CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A.
EX VICEPRESIDENTE DE BANCA MARCH, S.A., PRINCIPAL ACCIONISTA DE CORPORACIÓN FINANCIERA ALBA, S.A.
Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado:
DON ALBERTO CORTINA ALCOCER
Descripción relación:
ABOGADO DE PERCACER, S.L.
Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado:
DON ALBERTO ALCOCER TORRA
Descripción relación:
ABOGADO DE INVERNELIN PATRIMONIO, S.L.
Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado:
CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A.
CONSEJERO DE BANCA MARCH, S.A., PRINCIPAL ACCIONISTA DE CORPORACIÓN FINANCIERA ALBA, S.A.
Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado:
INVERSIONES VESAN, S.A.
HERMANA DE D. FLORENTINO PÉREZ RODRÍGUEZ, ADMINISTRADOR ÚNICO DE INVERSIONES VESAN, S.A.
C.1.18 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:
Sí No X
El nombramiento de Consejeros esta regulado en el Reglamento del Consejo de Administración:
El contenido literal de los artículos del Reglamento del Consejo de Administración mencionados anteriormente se encuentran detalladas en el apartado H del presente informe.
Los Consejeros ejercerán sus cargos por el plazo para el que fueron nombrados de seis años. Podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima.
En caso de vacante por cualquier causa el Consejo podrá proveerla provisionalmente entre los accionistas hasta la próxima Junta General, que procederá a la elección definitiva.
El nombramiento de los Consejeros caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la Junta General siguiente o hubiese transcurrido el término legal para la celebración de la Junta que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior.
No obstante lo anterior, los Consejeros dominicales deberán ofrecer al Consejo de Administración su dimisión cuando el accionista a quien representen transfiera íntegramente su participación accionaría por cualquier título.
La remoción de Consejeros está regulada en el Reglamento del Consejo de Administración en los articulas siguientes, cuyo contenido literal es el siguiente:
Artículo 3.- Composición y nombramiento
Dentro de los límites establecidos en el artículo13 de los Estatutos Sociales vigentes y sin perjuicio de las facultades de propuesta que, conforme a la legislación vigente, corresponda a los accionistas, corresponderá al Consejo de Administración proponer a la Junta General de Accionistas tanto el número de Consejeros como las personas, naturales o jurídicas, que deban ser nombradas. En la propuesta de nombramiento se hará constar la condición de ejecutivo, dominical, independiente o externo de los Consejeros propuestos.
Además, en el caso de que se produjeran vacantes, el Consejo de Administración podrá proveerlas provisionalmente entre los accionistas hasta la próxima Junta General de Accionistas que procederá a la elección definitiva.
Artículo 4.- Funciones (...) En particular, corresponderá al Consejo de Administración con carácter indelegable: Aceptar la dimisión de Consejeros.
Nombrar, revocar y aceptar la dimisión de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo.
Nombrar, revocar y aceptar la dimisión de los Consejeros que hayan de formar parte de las Comisiones y Comités previstos en este Reglamento.
Artículo 11.- Plazo de nombramiento de los Consejeros
Los Consejeros ejercerán sus cargos por el plazo para el que fueron nombrados de seis años. Podrán ser reelegidos una o mas veces por períodos de igual duración máxima.
En caso de vacante por cualquier causa el Consejo podrá proveerla provisionalmente entre los accionistas hasta la próxima Junta General, que procederá a la elección definitiva.
El nombramiento de los Consejeros caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la Junta General siguiente o hubiese transcurrido el término legal para la celebración de la Junta que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior.
C.1.20 Indique si el consejo de administración ha procedido durante el ejercicio a realizar una evaluación de su actividad:
Sí X No
En su caso, explique en qué medida la autoevaluación ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:
Descripción modificaciones
La autoevaluación no ha dado lugar a cambios importantes en la organización interna del Consejo de Administración ni en sus Comisiones Delegadas.
C.1.21 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.
De acuerdo con el artículo 11 del Reglamento del Consejo de Administración, los Consejeros dominicales deberán ofrecer al Consejo de Administración su dimisión cuando el accionista a quien representen transfiera íntegramente su participación accionarial por cualquier título.
C.1.22 Indique si la función de primer ejecutivo de la sociedad recae en el cargo de presidente del consejo. En su caso, explique las medidas que se han tomado para limitar los riesgos de acumulación de poderes en una única persona:
| Sí No X |
||
|---|---|---|
| Medidas para limitar riesgos | ||
| El Presidente del Consejo de Administración, don Florentino Pérez Rodríguez, es también Consejero-Delegado y tiene delegadas todas las facultades del Consejo, salvo las indelegables. Así, de acuerdo con el Reglamento del Consejo de Administración, el Presidente ejercerá las funciones propias de su condición de máximo cargo ejecutivo de la Sociedad dentro de las directrices marcadas por la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración y la Comisión Ejecutiva. Su función no queda sólo delimitada por este ámbito de facultades indelegables, sino también por las funciones que desempeña como Presidente de la Comisión Ejecutiva. |
||
| También hay que señalar que todo acuerdo de especial relevancia para la Sociedad se somete con carácter previo a la aprobación del Consejo de Administración, donde se requiere mayoría absoluta sin que el Presidente cuente con voto de calidad, o de la Comisión correspondiente según el caso. |
||
| Indique y, en su caso explique, si se han establecido reglas que facultan a uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria del consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros externos y para dirigir la evaluación por el consejo de administración |
||
| Sí X No |
||
| Explicación de las reglas | ||
| El Reglamento del Consejo establece esta facultad a favor de un Consejero Independiente, y a este efecto se ha designado a D. Miguel Roca Junyent. |
||
C.1.23 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
Sí No X
En su caso, describa las diferencias.
Sí No X
C.1.25 Indique si el presidente tiene voto de calidad:
Sin perjuicio de su obligación de asistencia, los Consejeros que no pudieren asistir personalmente a una reunión podrán hacerse representar en ella y emitir su voto mediante delegación en otro Consejero. Dicha delegación deberá hacerse por escrito dirigido al Presidente y cursarse por medio de carta, telegrama, télex o telefax o cualquier otro procedimiento escrito que permita tener constancia de su recepción por el destinatario.
C.1.29 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de Administración durante el ejercicio. Asimismo señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.
| Número de reuniones del consejo | 7 |
|---|---|
| Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente | 0 |
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:
| Comisión | Nº de Reuniones |
|---|---|
| Comisión Ejecutiva | 10 |
| Comité de Auditoría | 6 |
| Comité de nombramientos y retribuciones | 7 |
C.1.30 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de Administración durante el ejercicio con la asistencia de todos sus miembros. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas:
| Asistencias de los consejeros | 1 |
|---|---|
| % de asistencias sobre el total de votos durante el ejercicio | 88,24% |
C.1.31 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su aprobación:
Sí X No
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
| Nombre | Cargo |
|---|---|
| DON ANGEL MANUEL GARCIA ALTOZANO | DIRECTOR GENERAL CORPORATIVO |
C.1.32 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de Administración para evitar que las cuentas individuales y consolidadas por él formuladas se presenten en la junta general con salvedades en el informe de auditoría.
Al respecto, se celebran contactos periódicos con el auditor de cuentas por parte del Comité de Auditoría que permiten contrastar con la antelación suficiente la existencia de diferencias de criterio entre las políticas contables de la Sociedad y su grupo de empresas y la interpretación del auditor a las mismas. Todo ello de acuerdo con el artículo 20 bis de los Estatutos Sociales. Los informes de auditoría, tanto de ACS Actividades de Construcción y Servicios, S.A. como del Grupo ACS correspondiente al ejercicio 2014 se estima que serán emitido con una opinión favorable.
El Consejo de Administración nombrará, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, un Secretario, que podrá no ser Consejero, y que deberá ser un Abogado en ejercicio. Además de las funciones que le atribuyan la legislación vigente, los Estatutos Sociales y el presente Reglamento, al Secretario del Consejo de Administración le corresponde velar por la legalidad de los actos emanados de los órganos sociales de que forme parte, haciendo las advertencias al efecto de las que dejará constancia en Acta. El nombramiento del Secretario no fue informado por el Comité de Nombramientos y Retribuciones por ser muy anterior a su constitución misma.
| Sí | No | |
|---|---|---|
| ¿La comisión de nombramientos informa del nombramiento? | X | |
| ¿La comisión de nombramientos informa del cese? | X | |
| ¿El consejo en pleno aprueba el nombramiento? | X | |
| ¿El consejo en pleno aprueba el cese? | X |
¿Tiene el secretario del consejo encomendada la función de velar, de forma especial, por el seguimiento de las recomendaciones de buen gobierno?
Observaciones
| Sí | X | No |
|---|---|---|
| ---- | --- | ---- |
--
C.1.35 Indique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación.
En lo relativo al auditor, el artículo 23 del Reglamento del Consejo dispone expresamente que serán funciones del Comité de Auditoría, las siguientes:
Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna, en su caso, y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.
Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada.
Proponer al órgano de administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas el nombramiento de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría, de acuerdo con la normativa aplicable.
Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos, para su examen por el Comité, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría la confirmación escrita de su independencia frente a la entidad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados a estas entidades por los citados auditores o sociedades, o por las personas o entidades vinculados a éstos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior.
Revisar e informar sobre las estimaciones efectuadas por la Dirección de la Sociedad y de las integradas en su Grupo de Empresas acerca de las posibles contingencias fiscales y legales de carácter significativo.
Conocer los resultados de las inspecciones realizadas por los organismos oficiales.
C.1.36 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
C.1.37 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que supone sobre los honorarios facturados a la sociedad y/o su grupo:
Sí X No
| Sociedad | Grupo | Total | |
|---|---|---|---|
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) | 887 | 1.246 | 2.133 |
| Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe total facturado por la firma de auditoría (en %) |
81,45% | 9,90% | 15,60% |
C.1.39 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales de la sociedad y/o su grupo. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
| Sociedad | Grupo | |
|---|---|---|
| Número de ejercicios ininterrumpidos | 13 | 13 |
| Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de ejercicios que la sociedad ha sido auditada (en %) |
52,00% | 52,00% |
C.1.40 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con asesoramiento externo:
| Sí X |
No | |
|---|---|---|
| Detalle el procedimiento | ||
| El Reglamento contempla de forma expresa, en el artículo 15, el derecho de asesoramiento e información, de los Consejeros que para el mejor desempeño de su función, podrán, a través del Presidente o del Consejero-Secretario, solicitar la |
información que consideren necesaria, en circunstancias especiales, podrá consistir en el asesoramiento externo con cargo a
C.1.41 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
la sociedad.
| Detalle el procedimiento |
|---|
| El artículo 13 del Reglamento del Consejo prevé de manera expresa que en aras al deber de lealtad que les corresponde, los Consejeros evitarán los conflictos de intereses entre los mismos, o sus familiares más directos, y la Sociedad, comunicando en todo caso su existencia al Consejo de Administración en el caso de que no pudieran evitarse, de lo que se dejará constancia en el Acta de la primera reunión del Consejo que se celebre. Asimismo, deberán poner en conocimiento de la Sociedad en el más breve plazo posible y, en todo caso, dentro de los cinco días siguientes, las acciones, opciones sobre acciones o derivados referidos al valor de la acción de las que sean titulares, directa o indirectamente, tanto los propios Consejeros como sus familiares más directos. |
| Los Consejeros deberán poner en conocimiento de la Sociedad los cambios más significativos que se produzcan en su situación profesional y, en especial, los que afecten a las cualidades tenidas en cuenta para su designación como tales. Asimismo, informarán a la Sociedad de cualquier procedimiento, judicial o administrativo, que por su trascendencia pudiera afectar gravemente a la reputación de la Sociedad. |
| Los Consejeros se abstendrán de intervenir en las deliberaciones y de participar en las votaciones sobre aquellos asuntos en los que tengan un interés particular, lo que se hará constar expresamente en Acta. |
| C.1.42 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad: |
| Sí X |
No | ||
|---|---|---|---|
| -- | Explique las reglas |
C.1.43 Indique si algún miembro del consejo de administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital:
Sí No X
Indique si el consejo de administración ha analizado el caso. Si la respuesta es afirmativa explique de forma razonada la decisión tomada sobre si procede o no que el consejero continúe en su cargo o, en su caso, exponga las actuaciones realizadas por el consejo de administración hasta la fecha del presente informe o que tenga previsto realizar.
C.1.44 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.
En el caso de que haya un cambio de control en la Sociedad, se produce el vencimiento anticipado de los bonos canjeables en acciones de Iberdrola emitidos por ACS Actividades Finance BV el 22 de octubre de 2013 por un importe nominal de 721.100.000 euros y los emitidos por ACS Actividades Finance 2 BV el 13 de marzo de 2014 por un importe nominal de 405.600.000 euros. De estos bonos, el importe nominal vivo al 31 de diciembre de 2014 asciende a 532.900.000 euros.
El "cambio de control" se producirá si una o más personas físicas o jurídicas que, actuando individualmente o en conjunto adquiere el control de ACS Actividades de Construcción y Servicios, S.A. A estos efectos, "control" significa ( i ) la adquisición o el control de más del 50 % de los derechos de voto o ( ii ) el derecho a designar y / o eliminar la totalidad o la mayoría de los miembros de la junta directiva u otro órgano de gobierno , ya sea obtenida directa o indirectamente, y si obtiene la propiedad del capital social, la posesión de los derechos de voto, contrato o de otro tipo y " controlada" se interpretarán en consecuencia. Para evitar cualquier duda, cualquier acuerdo o acción en un concierto de dos o más accionistas existentes de ACS Actividades de Construcción y Servicios, S.A que no da lugar a una Oferta Pública de Adquisición obligatoria en virtud de la legislación española no podrán ser, o ser considerada como un cambio de control, salvo cuando dichas partes hayan lanzado previamente una oferta de adquisición , pero al hacerlo adquieran (combinado con su participación ya existente)
menos del 50% de los derechos de voto.
C.1.45 Identifique de forma agregada e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.
Los miembros de la alta dirección, que incluyen Consejeros ejecutivos.
Los contratos contemplan los casos previstos en este epígrafe con indemnizaciones máximas de 5 años en sus retribuciones.
Indique si estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo:
| Consejo de administración | Junta general | |
|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas | Sí | No |
| Sí | No | ||
|---|---|---|---|
| ¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? | X |
C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros dominicales e independientes que las integran:
| Nombre | Cargo | Tipología |
|---|---|---|
| DON FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ | PRESIDENTE | Ejecutivo |
| DON ANTONIO GARCIA FERRER | VOCAL | Ejecutivo |
| DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR | VOCAL | Dominical |
| DON JOSE MARIA LOIZAGA VIGURI | VOCAL | Independiente |
| DON PABLO VALLBONA VADELL | VOCAL | Dominical |
| DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ | VOCAL | Otro Externo |
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ | SECRETARIO | Ejecutivo |
| % de consejeros ejecutivos | 43,00% |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 29,00% |
| % de consejeros independientes | 14,00% |
| % de otros externos | 14,00% |
| Nombre | Cargo | Tipología |
|---|---|---|
| DON JOSE MARIA LOIZAGA VIGURI | VOCAL | Independiente |
| DON MANUEL DELGADO SOLIS | VOCAL | Dominical |
| DON SANTOS MARTINEZ-CONDE GUTIERREZ-BARQUIN | VOCAL | Dominical |
| DOÑA MARÍA SOLEDAD PÉREZ RODRÍGUEZ | VOCAL | Dominical |
| DON EMILIO GARCÍA GALLEGO | PRESIDENTE | Independiente |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00% |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 60,00% |
| % de consejeros independientes | 40,00% |
| % de otros externos | 0,00% |
| Nombre | Cargo | Tipología |
|---|---|---|
| DON JOSE MARIA LOIZAGA VIGURI | PRESIDENTE | Independiente |
| DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR | VOCAL | Dominical |
| DON MIGUEL ROCA JUNYENT | VOCAL | Independiente |
| DON PABLO VALLBONA VADELL | VOCAL | Dominical |
| DON JOSE ALVARO CUERVO GARCIA | VOCAL | Independiente |
| DOÑA MARÍA SOLEDAD PÉREZ RODRÍGUEZ | VOCAL | Dominical |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00% |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 50,00% |
| % de consejeros independientes | 50,00% |
|---|---|
| % de otros externos | 0,00% |
C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración durante los últimos cuatro ejercicios:
| Número de consejeras | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 | Ejercicio 2012 | Ejercicio 2011 | ||||||
| Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | ||
| Comisión Ejecutiva | 0 | 0,00% | 0 | 0,00% | 0 | 0,00% | 0 | 0,00% | |
| Comité de Auditoría | 1 | 20,00% | 0 | 0,00% | 0 | 0,00% | 0 | 0,00% | |
| Comité de nombramientos y retribuciones |
1 | 16,66% | 0 | 0,00% | 0 | 0,00% | 0 | 0,00% |
| Sí | No | |
|---|---|---|
| Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables |
X | |
| Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente |
X | |
| Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes |
X | |
| Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa |
X | |
| Elevar al consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación |
X | |
| Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones |
X | |
| Asegurar la independencia del auditor externo | X |
C.2.4 Realice una descripción de las reglas de organización y funcionamiento, así como las responsabilidades que tienen atribuidas cada una de las comisiones del consejo.
La Comisión Ejecutiva estará compuesta por el Presidente del Consejo de Administración, que será su Presidente, y por el o los dos Vicepresidentes, en el caso de que se hubieran nombrado estos cargos, por los Consejeros que al efecto designe el Consejo de Administración y por el Secretario del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, que será su Secretario.
La Comisión Ejecutiva se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente, a propia iniciativa o a instancias de, al menos, dos de sus miembros. Se entenderá constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus componentes y, salvo que otra cosa se disponga en la legislación vigente, en los Estatutos Sociales o en el Reglamento del Consejo de Administración, adoptará sus acuerdos por mayoría de asistentes, presentes o representados.
La Comisión Ejecutiva ejercerá, por delegación del Consejo de Administración, todas las facultades que a éste corresponden salvo aquellas, que por ley o Estatutos, tengan naturaleza de indelegables. Ello no obstante, el Consejo de Administración podrá abocar el conocimiento y decisión de cualquier asunto de su competencia y, por su parte, la Comisión Ejecutiva podrá someter a la decisión del Consejo de Administración cualquier asunto, que aún siendo de su competencia, entienda necesario o conveniente que el Consejo decida sobre el mismo.
En la medida en que fuere necesaria y con las naturales adaptaciones se aplicará al funcionamiento de la Comisión Ejecutiva las disposiciones de los Estatutos Sociales o del Reglamento del Consejo de Administración relativas al funcionamiento del Consejo de Administración.
COMITÉ DE AUDITORÍA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 bis de los Estatutos Sociales, existirá un Comité de Auditaría que estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros que serán designados y relevados, de entre sus miembros, por el Consejo de Administración. La designación no podrá recaer en ningún caso en quien esté desempeñando actualmente, o haya desempeñado en los tres años inmediatamente anteriores, funciones de carácter ejecutivo o de naturaleza laboral en la Sociedad. Al menos uno de los miembros del Comité de Auditoría será independiente y será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad o auditoría o en ambas. El nombramiento de Presidente, a efectuar igualmente por el Consejo de Administración, deberá recaer necesariamente en uno de los Consejeros no ejecutivos de la Sociedad y no podrá permanecer en su cargo por un periodo superior a cuatro años pudiendo, no obstante, ser reelegido una vez transcurrido el plazo de un año desde su cese. A sus reuniones asistirá, con voz pero sin voto, y actuará como Secretario el que lo sea del Consejo de Administración de la Sociedad, que levantará Acta de las reuniones, copia de la cual, una vez aprobada, se remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración.
Sólo se entenderá constituido cuando asistan la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría de asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. Se reunirá, previa convocatoria de su Presidente y, como mínimo, dos veces al año coincidiendo con las fases inicial y final de la auditoría de los estados financieros de la Sociedad y del consolidado de su Grupo de Empresas y siempre con carácter previo a la emisión de los correspondientes informes de auditoría. Podrá asistir a las reuniones, cuando fuere especialmente convocado, el Auditor de la Sociedad a los efectos de exponer los aspectos más significativos de las auditorías realizadas.
En la medida en que fuere necesaria y con las naturales adaptaciones se aplicará al funcionamiento del Comité de Auditaría las disposiciones de este Reglamento relativas al funcionamiento del Consejo de Administración.
Igualmente, se constituirá en el seno del Consejo de Administración un Comité de Nombramientos y Retribuciones que estará integrado por un Presidente y un mínimo de dos Vocales que serán libremente elegidos y removidos, de entre sus miembros, por el Consejo de Administración y que ejercerán sus cargos indefinidamente o por el plazo para el que fueron nombrados. El nombramiento de Presidente deberá recaer necesariamente en uno de los Consejeros independientes. A sus reuniones asistirá, con voz pero sin voto, y actuará como Secretario el que lo sea del Consejo de Administración de la Sociedad, que levantará Acta de las reuniones, copia de la cual, una vez aprobada, se remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración.
Sólo se entenderá constituido cuando asistan la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. Se reunirá, previa convocatoria de su Presidente y, como mínimo, dos veces al año.
En la medida en que fuere necesaria y con las naturales adaptaciones se aplicará al funcionamiento del Comité de Nombramientos y Retribuciones las disposiciones de este Reglamento relativas al funcionamiento del Consejo de Administración.
C.2.5 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.
Las Comisiones del Consejo están reguladas en los artículos 19, 20 y 20 bis de los Estatutos Sociales y 21 a 24 del Reglamento del Consejo. Ambos documentos están disponibles en la página Web de la Sociedad www.grupoacs.com.
En concreto la regulación específica de la Comisión Ejecutiva corresponde al artículo 22 del Reglamento del Consejo.
Las Comisiones del Consejo están reguladas en los articulas 19, 20 y 20 bis de los Estatutos Sociales y 21 a 24 del Reglamento del Consejo. Ambos documentos están disponibles en la página Web de la Sociedad www.grupoacs.com. El Comité de Auditoría está regulado en el artículo 23 del Reglamento del Consejo
Las Comisiones del Consejo están reguladas en los articulas 19, 20 y 20 bis de los Estatutos Sociales y 21 a 24 del Reglamento del Consejo. Ambos documentos están disponibles en la página Web de la Sociedad www.grupoacs.com.
El Comité de Nombramientos y Retribuciones está regulado en el artículo 24 del Reglamento del Consejo.
D.1 Identifique al órgano competente y explique, en su caso, el procedimiento para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo.
Órgano competente para aprobar las operaciones vinculadas
Consejo de Administración
Procedimiento para la aprobación de operaciones vinculadas
Según establece el Reglamento del Consejo las operaciones vinculadas deberán ser aprobadas por el Consejo de Administración o en su caso por la Comisión Ejecutiva con posterior ratificación del Consejo de Administración, previo informe del Comité de Auditoría, salvo que las mismas cumplan con las tres siguientes condiciones
a) Se realicen de acuerdo con contratos de condiciones estandarizadas;
b) Se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por el suministrador del bien o servicio de que se trate; y
c) Que su cuantía no supere el 1 % de los ingresos anuales de la sociedad.
Explique si se ha delegado la aprobación de operaciones con partes vinculadas, indicando, en su caso, el órgano o personas en quien se ha delegado.
Cuando se trate de operaciones de curso ordinario de los negocios y cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior, la autorización corresponderá a los responsables de cada negocio, sin perjuicio de su notificación al Comité de Auditoría para su revisión y posterior comunicación al Consejo de Administración.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:
Cobra Gibraltar Limited
Cobro en Cobra Gibraltar Limited por parte de Dragados S.a. Suc. Gibraltar
Cobra Gibraltar Limited
Pago desde Cobra Gibraltar Limited a Cobra Inst. y Servicios S.A.
Cobra Gibraltar Limited
Importe (miles de euros): 189
Pago desde Cobra Gibraltar Limited a Atil-Cobra S.A.
D.5 Indique el importe de las operaciones realizadas con otras partes vinculadas.
D.6 Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.
El Reglamento del Consejo de Administración regula de forma específica los conflictos de interés disponiendo que, en aras al deber de lealtad que les corresponde, los Consejeros deben:
I. Evitar los conflictos de intereses entre los mismos, o sus familiares más directos, y la Sociedad, comunicando en todo caso su existencia al Consejo de Administración en el caso de que no pudieran evitarse
II. Poner en conocimiento de la Sociedad en el más breve plazo posible las acciones, opciones sobre acciones o derivados referidos al valor de la acción de las que sean titulares, directa o indirectamente, tanto los propios Consejeros como sus familiares más directos, así como los cambios más significativos que se produzcan en su situación profesional y, en especial, los que afecten a las cualidades tenidas en cuenta para su designación como tales.
III. Informar a la Sociedad de cualquier procedimiento, judicial o administrativo, que por su trascendencia pudiera afectar gravemente a la reputación de la Sociedad.
IV. Abstenerse de intervenir en las deliberaciones y de participar en las votaciones sobre aquellos asuntos en los que tengan un interés particular.
V. Evitar formar parte de más de cinco órganos de administración de otras sociedades distintas de las que forman parte del grupo de sociedades del que la sociedad es dominante, salvo autorización expresa y previa del Consejo, que deberá ser razonada.
VI. No desempeñar, ni directa ni indirectamente, cargos en empresas o sociedades competidoras de la Sociedad o de cualquier empresa de su Grupo ni prestar servicios de representación en favor de las mismas.
VII. Impedir hacer uso en forma alguna con fines privados de la información no pública de la que hayan tenido conocimiento en ejercicio de su función de Consejero.
VIII.No podrán aprovechar en su propio beneficio las operaciones comerciales de las que hayan conocido en el ejercicio de su cargo ni podrán hacer uso de los activos de la Sociedad ni prevalerse de su cargo para obtener una ventaja patrimonial sin satisfacer la contraprestación adecuada.
Asimismo, existe un Reglamento de Conducta en los Mercados de Valores que comprende un conjunto de normas encaminadas a detectar y regular los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos. El Reglamento es aplicable, con carácter general, a los miembros del Consejo de Administración, a los miembros del Comité de Dirección del Grupo así como, en general, a aquellos representantes y personal de la Sociedad que desarrollen actividades que puedan influir de manera fundamental en la cotización de las acciones de la Sociedad. Igualmente, quedarán sujetos al Reglamento, con carácter específico, aquellos representantes o personal de la Sociedad así como los asesores externos que, en relación con una operación determinada, dispongan de información privilegiada o reservada relacionada con valores de la Sociedad.
Sí No X
Identifique a las sociedades filiales que cotizan en España:
Indique si han definido públicamente con precisión las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo;
Defina las eventuales relaciones de negocio entre la sociedad matriz y la sociedad filial cotizada, y entre ésta y las demás empresas del grupo
Identifique los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses entre la filial cotizada y las demás empresas del grupo:
Mecanismos para resolver los eventuales conflictos de interés
El sistema de control de riesgos del Grupo ACS se basa en un abanico de actuaciones estratégicas y operativas con el fin de mitigar los mismos y cumplir con los objetivos marcados por el Consejo de Administración. La diversidad y complejidad de los sectores en los que el Grupo desarrolla sus actividades implican una variedad de riesgos correspondiendo a la Corporación la definición de las directrices básicas, con el fin de homogeneizar los criterios de funcionamiento en cada una de las divisiones para garantizar un nivel adecuado de control interno. Son las sociedades y divisiones que forman el Grupo las encargadas de desarrollar la regulación interna necesaria y apropiada para que, en función de las peculiaridades de su actividad, implanten el control interno necesario para garantizar el nivel óptimo del mismo.
Con el fin de responder a la necesidad de una gestión del riesgo global y homogénea, la Corporación tiene establecido un modelo de gestión de los riesgos que incluye la identificación, evaluación, clasificación, valoración, gestión y seguimiento de los riesgos a nivel de Grupo y de las Divisiones operativas. Con estos riesgos identificados se elabora un mapa de riesgos que se actualiza regularmente en función de las distintas variables que lo componen y de las áreas de actividad que conforman el Grupo.
Los sistemas de control de riesgos asumen el modelo descentralizado característico del Grupo que permite a cada unidad de negocio ejercer sus políticas de control y evaluación de riesgos bajo unos principios básicos. Estos principios son los siguientes:
Definición de los límites de riesgo máximo asumible en cada negocio de acuerdo a las características y rentabilidad esperada del mismo y que se implantan desde el mismo momento de la contratación.
Establecimiento de los procedimientos de identificación, aprobación, análisis, control e información de los distintos riesgos para cada área de negocio.
Coordinación y comunicación para que las políticas y procedimientos de riesgos de las áreas de actividad sean consistentes con la política global de riesgos del Grupo.
Los sistemas suministran la información necesaria para permitir la supervisión de las exposiciones al riesgo de cada área de negocio y su valoración, así como la elaboración de la correspondiente información de gestión para la toma de decisiones con el seguimiento de los indicadores adecuados.
Hochtief, empresa cotizada en Alemania que se integra por consolidación global en el Grupo ACS desde el ejercicio 2011, tiene definidas sus políticas de control de riesgos que se adecuan al desarrollo de su actividad y se alinean con las del Grupo ACS. El detalle de estas políticas y sistemas se encuentra recogido en el Informe Anual de 2014 (2014 Annual Report) en sus páginas 133 a 141 (ambas incluidas) disponible a través de su página web www.hochtief.com
El Comité de Dirección del Grupo ACS define y determina la política global de riesgos y, en su caso, establece los mecanismos de gestión oportunos que aseguran el mantenimientos de los riesgos dentro de los niveles aprobados.
El Comité de Auditoría tiene delegadas por el Consejo de Administración las funciones de supervisión genérica del cumplimiento de los procedimientos establecidos, así como la vigilancia genérica del cumplimiento de los niveles de riesgos relevantes para cada actividad.
El Consejo de Administración aprueba la política global de riesgos y su sistema de control y gestión.
El Sistema de Gestión de Riesgos del Grupo ACS identifica y evalúa diversos escenarios de riesgos agrupados en dos categorías: riesgos corporativos y riesgos de negocio.
Los riesgos corporativos afectan al Grupo en su conjunto y a la Sociedad cotizada en particular, y se resumen en:
Riesgos Normativos, derivados de la fiabilidad de la Información Financiera publicada, de los litigios de la sociedad, de la normativa reguladora del Mercado de Valores, de la ley de protección de datos, de los posibles cabios en las normativas fiscales, nacional e internacionales y en la responsabilidad civil sobre integridad del patrimonio
Riesgos Financieros, que incluyen el nivel de endeudamiento, el riesgo de liquidez, los riesgos derivados de la fluctuación de los tipos de cambio, los riesgos derivados de la fluctuación de los tipos de interés, los riesgo provenientes de la utilización de instrumentos derivados financieros, los riesgos por inversiones y la exposición al riesgo de renta variable por inversiones realizadas en empresas cotizadas
Riesgos de Información, tanto los reputacionales que pueden afectar a la imagen del Grupo como los de transparencia y relación con analistas e inversores.
Los riesgos de negocio son aquellos que afectan de forma específica a cada uno de los negocios y que varían en función de la singularidad de cada actividad y a su vez se agrupan en:
Riesgos Operativos que incluyen los riesgos relativos a la contratación y licitación de obras y proyectos, a la planificación y control de la ejecución de las diferentes obras y proyectos, a la relación con el cliente y de crédito, a la calidad del producto, los riesgos medioambientales, de compras y de subcontratación.
Riesgos No Operativos, que incluyen los riesgos relacionados con la prevención, seguridad y salud en el trabajo, con los Recursos Humanos, el cumplimento de la legislación y l a fiscalidad específicas aplicables a los negocios, la fiabilidad de la información contable y financiera y la gestión de los recursos financieros y el endeudamiento,
El Comité Directivo del Grupo ACS tiene definido un marco de actuación con el fin de homogeneizar la identificación, clasificación, evaluación, gestión y seguimiento de los riesgos de las diferentes divisiones. Una vez identificados los riesgos, evaluada su importancia y probabilidad así como los indicadores para medirlos, que sirve de base para la elaboración el Mapa de Riesgos con la participación de los responsables de cada una de las Divisiones o unidades de negocio, se determina el nivel de tolerancia para cada variable.
La actualización periódica del Mapa de riesgos, tanto a nivel corporativo como de cada uno de los negocios se realiza de forma constante por parte de cada uno de los responsables de las diferentes divisiones mediante el seguimiento de los indicadores que miden la exposición al riesgo.
Los principales riesgos materializados durante el ejercicio han sido:
Como parte de la revisión de final de año de la recuperabilidad de deudores comerciales y otras cuentas por cobrar, la filial del Grupo ACS en Australia Leighton, ha considerado la necesidad de realizar una provisión que asciende a 458 millones de euros (675,0 millones de dólares australianos). Este importe ha sido calculado en base a la cartera de clientes y tiene en cuenta el valor residual de los riesgos evaluado mediante la exposición a los mismos por la posible no recuperación de las cantidades pendientes de cobro. El Grupo sigue manteniendo su derecho a cobrar en cada proyecto individualmente considerado y se compromete a perseguir la recuperación de todas las cantidades pendientes.
El Grupo tiene participaciones en las sociedades concesionarias de las autopistas de peaje Accesos de Madrid (R3 y R5), Infraestructuras y Radiales (R2) y Circunvalación de Alicante que han sufrido pérdidas significativas desde su puesta en funcionamiento, así como sobrecostes significativos de construcción y expropiaciones, con la consiguiente alteración del equilibrio económico financiero previsto en la concesión y problemas para hacer frente a los pasivos financieros, que han ocasionado que se encuentren en situación de concurso de acreedores. Dichas sociedades se encuentran a la espera de que el Ministerio de Fomento, las asociaciones del sector, la banca acreedora y resto de agentes sienten las bases para un acuerdo global que pueda ser aceptable para todas las partes.
Adicionalmente existe una demanda que afecta a Alazor Inversiones, S.A. (Alazor) accionista único de Accesos de Madrid, C.E.S.A., sociedad adjudicataria de las concesionarias Radial 3 y Radial 5 (R3 y R5), debido a que en el mes de febrero de 2014 se recibió una notificación de procedimiento ejecutivo de garantías frente a los accionistas de Alazor por importe correspondiente a ACS de 73.350 miles de euros (que recoge tanto el principal como los intereses) que ha sido consignada, si bien se mantienen procesos abiertos al respecto en relación a los cuales la Sociedad estima que se resolverán en términos favorables para la misma.
TP Ferro, sociedad encargada de la construcción y explotación de un tramo de línea ferroviaria de alta velocidad entre España y Francia, participada al 50% por ACS y la francesa Eiffage, tiene problemas de liquidez para hacer frente a la financiación bancaria sin que se haya podido encontrar una solución satisfactoria durante el año 2014. El Grupo ACS considera que, dado que continúan los procesos de renegociación, de la mencionada situación no se producirán pasivos significativos.
Como consecuencia de la aprobación de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades en España el Grupo ha evaluado el impacto que genera en sus estados financieros las modificaciones que incorpora esta nueva regulación, en relación con los activos y pasivos por impuestos, registrando un gasto por importe de 123.614 miles de euros en el ejercicio 2014. En este sentido, cabe indicar que los activos por impuesto diferido remanentes se han mantenido en el Estado de situación financiera consolidado al 31 de diciembre de 2014 por considerar los Administradores del Grupo que es previsible que dichos activos sean recuperados, conforme a la mejor estimación sobre resultados futuros del Grupo, en relación con lo cual no se prevén partidas extraordinarias negativas como las concurridas en 2012 o nuevos hechos como el de la aprobación de la mencionada normativa fiscal en 2014.
La diversificación geográfica y de negocio del Grupo ACS, unido a la elevada descentralización operativa que caracteriza a la organización, obliga a disponer de un sistema dual de control y supervisión de riesgos. Al sistema corporativo de gestión de riesgos, se une el de cada unidad de negocio o empresa cotizada, en el que cada nivel directivo es responsable del cumplimiento de las normas y los procedimientos internos aplicables.
La evaluación y verificación de su efectividad se realiza periódicamente por parte de las auditorías internas de las unidades productivas y por la Auditoría Interna Corporativa, que también contribuye a la gestión de los riesgos generales que el Grupo afronta en el cumplimiento de sus objetivos. Las alertas, recomendaciones y conclusiones generadas son comunicadas tanto a la Dirección del Grupo como a los responsables de las áreas de negocio y sociedades evaluadas.
Para el desarrollo de sus funciones, los departamentos de Auditoría Interna de los Negocios y Corporativa cuentan con personal cualificado y experto, independientes de las líneas de producción.
Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.
Informe, señalando sus principales características de, al menos:
F.1.1. Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.
El Sistema de Control Interno de la Información Financiera, en adelante (SCIIF), forma parte del sistema de control interno general del Grupo ACS y se configura como un sistema elaborado para proporcionar una seguridad razonable sobre la fiabilidad de la información financiera publicada. Los órganos responsables del mismo, según se desprende del Reglamento del Consejo de Administración de ACS, son el Consejo de Administración y, dentro del mismo, la función de supervisión está delegada en el Comité de Auditoría de acuerdo con el reglamento que los regula.
En este sentido, corresponde al Consejo de Administración, de acuerdo con el artículo 4 de su reglamento, entre otras funciones, la competencia de aprobar, "la información financiera que, por su condición de cotizada, deba hacer pública la sociedad con carácter periódico". También de acuerdo con el mismo artículo, entre las funciones indelegables del Consejo, están las de "formular las cuentas anuales, individuales y consolidadas, e informes de gestión y someterlas a la aprobación de la Junta General de Accionistas" y aprobar "la política de control y gestión de riesgos y el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control."
La Dirección General Corporativa del Grupo ACS tiene la responsabilidad global del SCIIF del Grupo. Esto supone la definición, actualización y seguimiento del sistema para asegurarse de que funcione de forma efectiva.
Asimismo, el responsable de cada área de negocio es el que realiza el diseño, revisión y actualizaciones del sistema de acuerdo con sus propias necesidades y características. La Dirección General Corporativa valida que estos diseños y su funcionamiento garanticen el cumplimiento de los objetivos marcados para asegurar la fiabilidad de la información financiera que se elabora.
En relación con este aspecto, el artículo 23 del Reglamento del Consejo de Administración establece, entre las funciones del Comité de Auditoría, las siguientes:
"Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna, en su caso, y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría".
"Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada".
Por otro lado, la empresa participada Hochtief, que forma parte del Grupo ACS desde junio de 2011, cotiza en el mercado de valores alemán y, a su vez, ostenta una participación mayoritaria en Leighton, que a su vez cotiza en el mercado de valores australiano. Ambas tienen implantados sus propios sistemas de gestión de riesgos y control interno de la información financiera, de acuerdo a la normativa que las regula. Información adicional sobre dichos sistemas se puede encontrar en sus informes anuales de 2014 que se encuentran disponibles en www.hochtief.com y en www.leighton.com.au.
• Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad.
De acuerdo al Reglamento del Consejo de Administración, el Comité de Nombramientos y Retribuciones, como comisión delegada del Consejo, es responsable, entre otras funciones, de proponer los nombramientos de Altos Directivos, especialmente las de los que vayan a formar parte del Comité de Dirección del Grupo, y las condiciones básicas de sus contratos.
La estructura organizativa es definida por la Dirección General Corporativa en el caso de ACS Actividades de Construcción y Servicios, S.A. y por el Consejero Delegado o Presidente de las diferentes áreas de negocio en el ámbito de su actividad difundiéndose a los interesados a través de los canales previstos en cada una de ellas.
• Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones.
El Grupo ACS cuenta con un Código General de Conducta aprobado por el Consejo de Administración el 15 de marzo de 2007, cuya última fecha de actualización se recoge en el acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración de 30 de agosto de 2011, que ha sido difundido y se encuentra accesible a todos los empleados a través de la página web del Grupo.
Tanto Hochtief AG, como la sociedad matriz de su subgrupo Leighton, Leighton Holdings Limited, son sociedades cotizadas en las bolsas alemanas y en la bolsa de Sidney, respectivamente, por lo que están sujetas a la normativa de sus propios organismos reguladores y disponen tanto de Códigos de Conducta propios como de sus propios canales internos de denuncia y control, en términos semejantes a los del Grupo ACS. Por todo ello, el Código General de Conducta del Grupo ACS no es de aplicación directa a las empresas participadas que pertenecen al Grupo Hochtief y al Grupo Leighton.
El Código General de Conducta destaca en su apartado 4.2.5 el principio de transparencia. Así, el Código recoge que "específicamente, se velará por la fiabilidad y rigurosidad de la información financiera que, de acuerdo con la normativa legal aplicable, se suministre públicamente al mercado. En concreto, se aplicarán las políticas contables, los sistemas de control y los mecanismos de supervisión definidos por el Grupo ACS para que la información relevante se identifique, prepare y comunique en tiempo y forma adecuados". "Asimismo, el Consejo de Administración y demás órganos directivos velarán periódicamente por la eficacia del sistema de control interno sobre la elaboración de la información financiera a remitir a los mercados".
Para velar por el cumplimiento del Código General de Conducta, resolver incidencias o dudas sobre su interpretación y adoptar las medidas necesarias para su mejor cumplimiento, en el mencionado Código se establece un Comité de Seguimiento del Código General de Conducta integrado por tres miembros designados por el Consejo de Administración del Grupo ACS a propuesta del Comité de Nombramientos y Retribuciones.
Este Comité de Seguimiento tiene encomendadas las siguientes funciones:
Promover la difusión, el conocimiento y el cumplimiento del Código en todas y cada una de las empresas del Grupo.
Establecer las vías de comunicación oportunas para que cualquier empleado pueda recabar o facilitar información sobre su cumplimiento, garantizando en todo momento la confidencialidad de las denuncias que se tramiten.
Interpretar las normas emanadas del Código y supervisar la aplicación de las mismas.
Garantizar la veracidad y ecuanimidad de cualquier procedimiento iniciado, así como los derechos de las personas presuntamente implicadas en un posible incumplimiento.
Definir los casos en los que el ámbito de aplicación del Código deba hacerse extensivo a terceros que vayan a mantener relaciones comerciales o empresariales con el Grupo ACS.
Elaborar la información que recoja el nivel de cumplimiento del Código y divulgar los indicadores específicos del mismo.
Elaborar un informe anual sobre su actuación con las recomendaciones que considere adecuadas que elevará al Consejo de Administración a través del Comité de Auditoría.
El Informe Anual de Actuación y Recomendaciones del Comité de Seguimiento del Código General de Conducta del ejercicio 2014 se presentará al Comité de Auditoría en Marzo de 2015.
• Canal de denuncias, que permita la comunicación al comité de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando en su caso si éste es de naturaleza confidencial.
De acuerdo con lo anterior, el Código General de Conducta ha establecido un Canal Ético que permite a cualquier persona comunicar las irregularidades que se observen en cualquiera de las empresas del Grupo ACS, o en el caso de que se observen conductas que no cumplan con las normas recogidas en el Código General de Conducta.
Las vías de comunicación en las que se basa son dos:
Una dirección de correo electrónico: [email protected]
Una dirección postal: Canal Ético Grupo ACS Avenida de Pío XII, nº 102 28036 Madrid, España
En cualquier caso, el Código General de Conducta garantiza la confidencialidad de todas las denuncias, que son recibidas por el Comité de Seguimiento, que se tramiten por esta vía.
En 2014 se han recibido un total de nueve comunicaciones, dando lugar cinco de ellas a la apertura de expedientes de información o investigación. Cuatro de las comunicaciones recibidas, bien sea por defectos formales, falta de competencia del Comité de Seguimiento del Código de Conducta u otras razones de improcedencia, no han dado lugar a la apertura de ningún expediente. Todas las comunicaciones han sido recibidas por correo electrónico.
• Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos.
En lo que se refiere a los programas de formación y actualización, el Grupo ACS considera que la formación continua de sus empleados y directivos, tanto a nivel corporativo, como en las empresas del Grupo es importante. En este sentido, una formación adecuada y actualizada en la normativa que afecte a la información financiera, así como en el control interno, es necesaria para garantizar que la información enviada a los mercados es fiable y acorde con la normativa vigente.
Como consecuencia de este planteamiento, durante el ejercicio 2014 se han impartido en todo el Grupo ACS cursos de formación a los que han concurrido cerca de 1.500 asistentes que han recibido aproximadamente 32.100 horas de formación en finanzas, normativa contable, consolidación, auditoría, control interno y gestión de riesgos.
Informe, al menos, de:
• Si el proceso existe y está documentado.
El Grupo ACS tiene establecido un modelo de gestión de riesgos que se apoya en un abanico de actuaciones para cumplir los objetivos marcados por el Consejo de Administración. El Mapa de Riesgos Corporativo resume la situación de los principales riesgos del Grupo, excepto en lo que se refiere a Hochtief y Leighton, en la medida en que estas compañías disponen de sus propios sistemas de identificación de riesgos.
El Mapa de Riesgos recoge la identificación, evaluación y clasificación de los riesgos a nivel de Grupo y de las divisiones operativas. Los riesgos se identifican como:
Riesgos corporativos: que afectan al Grupo en su conjunto y a la Sociedad matriz cotizada en particular.
Riesgos de los negocios: aquellos que afectan de forma específica a cada uno de los negocios y que varían en función de la singularidad de cada actividad.
La evaluación de estos riesgos se realiza básicamente de forma cualitativa, sin una periodicidad definida, con el fin de establecer tanto su importancia como su probabilidad de ocurrencia, si bien se establece, en la medida que sea posible, un indicador objetivo (cuantitativo) del riesgo.
De esta forma, los riesgos se clasifican en:
Este sistema se explica en el apartado E del IAGC al describir la política general de riesgos del Grupo ACS.
• Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia.
Dentro de los riesgos del Grupo, además de los riesgos financieros (riesgo de liquidez, de tipo de cambio, de tipo de interés, de crédito y de renta variable) destacan los relacionados con la fiabilidad de la información financiera.
Como parte de la gestión del SCIIF, el Grupo ACS cuenta con un procedimiento que le permite identificar y mantener el alcance del mismo a través de la identificación de todos aquellos subgrupos y divisiones relevantes, así como los procesos operativos o de soporte significativos en cada uno de los subgrupos o divisiones. Dicha identificación se realiza en función de la materialidad y de los factores de riesgo que son inherentes a cada negocio.
Los criterios de materialidad se establecen, por un lado, desde un punto de vista cuantitativo en función de los últimos estados financieros consolidados dependiendo de diferentes parámetros como la cifra de negocios, el volumen de los activos o el beneficio antes de impuestos y, por otro lado, desde un punto de vista cualitativo en función de diferentes criterios como la complejidad de los sistemas de información, el riesgo de fraude o la contabilización basada en estimaciones o criterios que puedan tener un componente más subjetivo. Esto supone, en la práctica, poder determinar los epígrafes contables materiales de los estados financieros así como otra información financiera relevante. Además, se identifican los ciclos de negocio o procesos en los que se genera dicha información.
La responsabilidad de la actualización del alcance del Sistema de Control Interno de la Información Financiera recae en la Dirección General Corporativa del Grupo ACS, que informa de los cambios que se van produciendo a las diferentes áreas de negocio y al auditor.
Para cada ciclo de negocio o proceso incluido dentro del alcance, el Grupo tiene identificados los riesgos que pueden afectar específicamente a la información financiera cubriendo la totalidad de objetivos (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; derechos y obligaciones; y presentación y comparabilidad) y teniendo en cuenta las distintas categorías de riesgo que se describen en el apartado E del IAGC, en la medida en la que puedan afectar significativamente a la información financiera.
• La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial.
Esta evaluación se realiza como mínimo con carácter anual o cuando se produce la incorporación o salidas de sociedades al perímetro de consolidación del Grupo, perímetro que se revisa trimestralmente.
• Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros.
El Sistema de Gestión de Riesgos del Grupo ACS considera los potenciales riesgos de tipo operativo, tecnológico, legal o de cualquier otro tipo que, de materializarse, puedan tener un impacto significativo en los estados financieros del Grupo.
• Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso.
El Consejo de Administración tiene como competencia aprobar la política de control y gestión de riesgos y el seguimiento periódico de los sistemas de información y control, mientras que el Comité de Auditoría tiene entre sus competencias la de supervisar los sistemas de gestión de riesgos y control interno.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.3.1. Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes.
La Dirección General Corporativa presenta ante el Comité de Auditoría, previo a su aprobación por el Consejo de Administración y a su publicación, tanto las cuentas anuales como los estados financieros resumidos semestrales, así como cualquier otra información pública periódica que se suministre a los mercados, considerando aquellos impactos que son más relevantes, así como aquellos aspectos que tienen un contenido o un componente de juicio contable o asunción de hipótesis para las estimaciones y provisiones.
Previamente a la publicación de las Cuentas Anuales, los responsables de cada área de actividad deben revisar la información reportada a los efectos de la consolidación en sus respectivas áreas de responsabilidad.
El presente informe con la descripción del SCIIF se realiza por la Dirección General Corporativa, a partir de la información suministrada por todos los departamentos y áreas de negocio afectadas, y se presenta para su revisión y aprobación por el Comité de Auditoría.
Todas las áreas de negocio relevantes para la información financiera cuentan con diferentes controles para asegurar la fiabilidad de la información financiera. Estos controles se encuentran identificados para los ciclos de negocio significativos a nivel consolidado, en función de los procedimientos internos utilizados, así como de los sistemas de información que sirven de base para la elaboración de la información financiera de cada área de negocio.
El Grupo documenta de una forma sistemática y homogénea, para las áreas de negocio, los procesos significativos, los riesgos y las actividades de control implantadas en las mismas, con las excepciones descritas de las empresas participadas cotizadas que siguen sus propios procedimientos. Dicha documentación se basa en los siguientes puntos:
Identificación de las sociedades y los ciclos de negocio o procesos que puedan afectar de modo material a la información financiera. Para cada proceso material se dispone de un flujograma y de una descripción de las actividades clave.
Identificación de los riesgos y los controles establecidos para mitigar los riesgos de la información financiera y los responsables de dicho control, bajo una metodología común.
Los procesos considerados dentro del alcance incluyen los ciclos de negocio operativos así como el cierre contable, la emisión de la información y la consolidación. En cada uno de los ciclos de negocio se tienen en cuenta los posibles riesgos de fraude y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes.
El Grupo ACS, siguiendo una política de descentralización y autonomía de cada una de las áreas de negocio, no cuenta con una dirección centralizada de sistemas de información, sino que son cada una de las áreas de negocio las que gestionan estos recursos, en función de las particularidades del negocio. Esto no es obstáculo para que cada una de las áreas de negocio, defina sus políticas, normas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información y la gestión de su seguridad. En este sentido se creó en 2012 la función del Coordinador de Sistemas de Información, como refuerzo a la Dirección General Corporativa del Grupo ACS para el desarrollo de las políticas de sistemas de información aprobadas en cada una de las divisiones del Grupo.
El acceso a los sistemas de información se gestiona de acuerdo con la función laboral del puesto de trabajo, siendo cada compañía la que define los perfiles de acceso de cada usuario, modificación, validación o consulta de información siguiendo el criterio de segregación de funciones definido por cada área. La gestión de los accesos, de los cambios en las aplicaciones y de los flujos de aprobación está definida en los procedimientos de cada área de negocio, así como las responsabilidades de quienes deben efectuar su seguimiento y control.
Los mecanismos de control para la recuperación de la información y de los sistemas de información están definidos en los correspondientes planes de continuidad. En cada una de las áreas de negocio, existen procesos de almacenamiento y copias de respaldo en lugares diferentes con previsión de contingencias que requieran su utilización. Asimismo, cada Sociedad del Grupo establece las medidas de seguridad contra la fuga o pérdida de información física y lógica, en función del nivel de confidencialidad
Los principales sistemas de información cuentan con protección contra virus, troyanos y se dispone de elementos que se actualizan periódicamente para evitar la intrusión en los sistemas de información.
F.3.3. Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.
El Grupo ACS no suele subcontratar con terceros trabajos que puedan afectar de modo material a los estados financieros. En cualquier caso, cuando el Grupo ACS subcontrata con terceros determinados trabajos se asegura de la capacitación técnica, independencia y competencia del subcontratado. En el caso de utilización de expertos independientes, el responsable de su contratación debe validar el trabajo y las conclusiones del trabajo de los mismos.
En el caso específico de valoraciones realizadas por expertos independientes, los criterios y resultados de las mismas son revisados por la Dirección del Grupo o por la dirección del área de negocio que resulte afectada, solicitando valoraciones de contraste cuando se considera necesario.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.4.1. Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.
La Dirección General Corporativa, a través del Departamento de Administración Corporativa, es la responsable de definir y mantener actualizadas las políticas contables y de responder a las cuestiones y dudas que se produzcan por la aplicación de la normativa contable. Estas se pueden hacer por escrito y se responden a la mayor brevedad posible dependiendo de su complejidad.
El Grupo dispone de un Manual de Políticas Contables que se encuentra en consonancia con las Normas Internacionales de Información (NIIF) una vez que son aprobadas por la Unión Europea. Este manual, actualizado en enero de 2014 es aplicable a todas las sociedades incluidas en el perímetro de consolidación del Grupo, así como a los negocios conjuntos y las entidades asociadas.
En aquellos casos en los que el Grupo ACS no tiene el control pero sí una influencia significativa, se realizan los ajustes y reclasificaciones necesarias a los estados financieros de la asociada con el fin de que los criterios contables aplicados sean homogéneos con los del Grupo.
Las compañías del Grupo pueden tener su propio manual siempre y cuando no contradiga lo indicado en el Manual del Grupo para poder mantener la uniformidad de las políticas contables de ACS.
F.4.2. Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.
El envío de la información a la Dirección General Corporativa del Grupo ACS se realiza de acuerdo con las siguientes pautas:
1) Periodicidad de la emisión de la información
Anualmente, una vez fijado el calendario de reuniones de la Comisión Ejecutiva y del Consejo de Administración, se remite a los diferentes responsables de las divisiones/sociedades del Grupo las fechas de envío y el tipo de información a enviar.
2) Tipología de la información
En función del periodo al que se refiere a la información (mensual/trimestral/semestral/anual) la información varía, detallándose la que aplica en cada caso.
3) Formato de la emisión de la información financiera
La información que se envía por parte de las diferentes áreas de negocio al Departamento de Administración (Dirección General Corporativa) se realiza a través del programa de consolidación Cognos Consolidator (principalmente para el balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias), y a diferentes plantillas de Excel automatizadas y parametrizadas para la agregación y elaboración de diferente información, normalmente extracontable y de gestión
Para la elaboración del consolidado, todas las áreas de negocio deben, previamente al cierre del mes, enviar todas las variaciones en el perímetro de consolidación de su área de negocio. Como esta información se envía entre los días 3 y 6 del mes, el fichero de reporting incorpora la parametrización del sistema de consolidación, recogiendo específicamente el perímetro de consolidación que afecta a todo el Grupo ACS.
4) Modelo de información del control interno
El Grupo ACS ha definido un sistema de información para los controles más significativos encuadrados dentro del Sistema del Control Interno sobre la Información Financiera, en el cual, cada uno de los responsables de su implantación y seguimiento debe enviar a la Dirección General Corporativa del Grupo información sobre su operatividad durante el periodo.
Dicha emisión de la información se ha realizado en 2014 con carácter semestral con ocasión de la publicación de los estados financieros semestrales del Grupo ACS.
Informe, señalando sus principales características, al menos de:
F.5.1. Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por el comité de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo al comité en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.
El área de Auditoría Interna del Grupo ACS se configura como un servicio independiente cuya función es apoyar al Consejo de Administración y a la Alta Dirección del Grupo en el examen, evaluación y supervisión de los sistemas de Control Interno y Gestión de Riesgos tanto de la sociedad matriz como del resto de sociedades que componen el Grupo.
La función de Auditoría Interna del Grupo ACS se desempeña a través de la Auditoría Interna Corporativa que coordina las auditorías de las diferentes Áreas de Negocio del Grupo.
La Dirección de Auditoría Interna Corporativa figura en la estructura organizativa como un órgano dependiente jerárquicamente de la Dirección General Corporativa y funcionalmente del Comité de Auditoría del Consejo de Administración. No tiene ninguna vinculación jerárquica o funcional con las Áreas de Negocio. Así, el nombramiento/ destitución del responsable se realiza a propuesta del Comité de Auditoría. En este sentido, Hochtief y Leighton, tal y como se indica en el punto F.1. tienen sus propios sistemas de control y las auditorías internas de dichas sociedades reportan a su Comité de Auditoría, tal como se indica en el "Risk Report" del Informe Anual 2014 de Hochtief (páginas 133 a 141 ambas inclusive) y en el "2014 Corporate Governance Statement" de Leighton.
A su vez, las direcciones de auditoría interna de las sociedades cabecera de las Áreas de Negocio del Grupo no cotizadas dependen jerárquicamente del Presidente y/o Consejero Delegado de las mismas y funcionalmente de la Dirección de Auditoría Interna Corporativa. Entre las funciones atribuidas a la función de Auditoría Interna se encuentran las siguientes:
Revisar la aplicación de las políticas, los procedimientos y las normas establecidas en las Áreas de Negocio del Grupo, así como las operaciones y transacciones realizadas por las mismas.
Identificar fallos o errores en los sistemas y procedimientos, indicando sus causas, emitiendo sugerencias de mejora en los controles internos establecidos y realizando el seguimiento de las recomendaciones aprobadas por la Dirección de las diferentes Áreas de Negocio
Revisar y evaluar, en el desarrollo de sus trabajos, los controles internos establecidos, entre los que se incluyen aquellos que integran los riesgos asociados a la información financiera de las unidades auditadas.
Informar de cuantas anomalías o irregularidades identifique, recomendando las mejores acciones correctoras y haciendo un seguimiento de las medidas aprobadas por la Dirección de las diferentes Áreas de Negocio
Anualmente, la Dirección de Auditoría Interna Corporativa presenta el Plan de Auditoría Anual a la aprobación del Comité de Auditoría. Dicho Plan de Auditoría consolida los elaborados por las auditorías internas de las sociedades del Grupo, excepto Hochtief y Leighton.
Periódicamente, el Director de Auditoría Interna Corporativa presenta al Comité de Auditoría un resumen de los informes ya realizados y de la situación de las auditorías internas de las distintas Áreas de Negocio.
La Dirección de Auditoría Interna Corporativa ha presentado al Comité de Auditoría, en febrero de 2015, la Memoria de Actividades de 2014 y el Plan de Auditoría del ejercicio 2015. Las auditorías realizadas responden a la siguiente tipología:
Durante el ejercicio 2014 las distintas auditorías internas de las Áreas de Negocio, han llevado a cabo cerca de 150 trabajos de auditoría.
F.5.2. Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y al comité de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.
El reglamento del Consejo de Administración establece las siguientes funciones al Comité de Auditoría:
Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna, en su caso, y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.
Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos, para su examen por el Comité, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría.
Como resultado de sus trabajos, las auditorías internas de las sociedades del Grupo emiten un informe escrito que resume: el trabajo realizado, las situaciones identificadas, el plan de acción incluyendo, en su caso, el calendario y responsables de corregir las situaciones identificadas y las oportunidades de mejora. Estos informes son enviados al máximo responsable del Área de Negocio y a la Dirección de Auditoría Interna Corporativa.
Como se ha mencionado en el apartado anterior anualmente el Director de Auditoría Interna Corporativa presenta al Comité de Auditoría una Memoria de Actividades que contiene un resumen de las actividades e informes realizados en el ejercicio, así como el seguimiento de los principales aspectos significativos y las recomendaciones contenidas en los distintos informes.
El Comité de Auditoría mantiene reuniones con el auditor externo de forma periódica y, en cualquier caso, siempre como consecuencia de la revisión de los estados financieros resumidos correspondientes al primer y segundo semestre antes de la aprobación de los mismos, así como antes del Consejo de Administración que formula las cuentas anuales completas, tanto individuales de la sociedad dominante, como consolidadas del Grupo ACS. Adicionalmente, mantiene reuniones formales con motivo de la planificación del trabajo de auditoría externa para el año en curso así como para informar de los resultados que han obtenido en su revisión preliminar antes del cierre del ejercicio social.
Durante el ejercicio 2014, el Auditor Interno y el Externo han acudido a seis reuniones del Comité de Auditoría
--
Informe de:
F.7.1. Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.
La información referente al SCIIF remitida a los mercados para el ejercicio 2014 ha sido objeto de revisión por parte del auditor externo.
Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código Unificado de buen gobierno.
En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.
Ver epígrafes: A.10, B.1, B.2, C.1.23 y C.1.24.
Cumple X Explique
| Ver epígrafes: D.4 y D.7 | ||||
|---|---|---|---|---|
| Cumple | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | X |
| Ver epígrafe: B.6 | ||||
|---|---|---|---|---|
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique |
Cumple X Explique
| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 6. Que las sociedades permitan fraccionar el voto a fin de que los intermediarios financieros que aparezcan legitimados como accionistas, pero actúen por cuenta de clientes distintos, puedan emitir sus votos conforme a las instrucciones de éstos. |
|||||||
| Cumple | X | Explique | |||||
| 7. Que el consejo desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas y se guíe por el interés de la compañía, entendido como hacer máximo, de forma sostenida, el valor económico de la empresa. |
|||||||
| Y que vele asimismo para que en sus relaciones con los grupos de interés (stakeholders) la empresa respete las leyes y reglamentos; cumpla de buena fe sus obligaciones y contratos; respete los usos y buenas prácticas de los sectores y territorios donde ejerza su actividad; y observe aquellos principios adicionales de responsabilidad social que hubiera aceptado voluntariamente. |
|||||||
| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique |
a) Las políticas y estrategias generales de la sociedad, y en particular:
i) El Plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuesto anuales;
vii) La política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control.
viii) La política de dividendos, así como la de autocartera y, en especial, sus límites.
Ver epígrafes: C.1.14, C.1.16 y E.2
Esa autorización del consejo no se entenderá, sin embargo, precisa en aquellas operaciones vinculadas que cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes:
1ª. Que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a muchos clientes;
2ª. Que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate;
3ª. Que su cuantía no supere el 1% de los ingresos anuales de la sociedad.
Se recomienda que el consejo apruebe las operaciones vinculadas previo informe favorable del comité de auditoría o, en su caso, de aquel otro al que se hubiera encomendado esa función; y que los consejeros a los que afecten, además de no ejercer ni delegar su derecho de voto, se ausenten de la sala de reuniones mientras el consejo delibera y vota sobre ella.
Se recomienda que las competencias que aquí se atribuyen al consejo lo sean con carácter indelegable, salvo las mencionadas en las letras b) y c), que podrán ser adoptadas por razones de urgencia por la comisión delegada, con posterior ratificación por el consejo en pleno.
| Ver epígrafes: D.1 y D.6 | ||
|---|---|---|
| Cumple |
|---|
| -------- |
Cumple X Cumple parcialmente Explique
| Cumple | Explique X |
|||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| El número actual de miembros del Consejo de Administración, 17 miembros, comprendido dentro de los limites de 11 y 21, establecidos en el artículo 13 de los Estatutos Sociales, y ajustado a la normativa que rige las sociedades anónimas, se considera hasta la fecha como el más adecuado a las necesidades y características propias de la compañía, especialmente en función de la estructura de su accionariado. |
||||||
| 10. Que los consejeros externos dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad. |
||||||
| Ver epígrafes: A.3 y C.1.3. | ||||||
| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique |
Este criterio de proporcionalidad estricta podrá atenuarse, de forma que el peso de los dominicales sea mayor que el que correspondería al porcentaje total de capital que representen:
Ver epígrafes: A.2, A.3 y C.1.3
Cumple X Explique
Ver epígrafe: C.1.3
Cumple Explique X
Entendemos que la distribución de los distintos tipos de Consejeros, (ejecutivos, dominicales e independientes), es la adecuada a las características de la sociedad, de elevada capitalización bursátil y con cuatro accionistas significativos con distinto peso accionarial (con participaciones que van desde el 13% al 5%).
| Ver epígrafes: C.1.3 y C.1.8 |
|---|
| Cumple Cumple parcialmente Explique X |
| 14. Que cuando sea escaso o nulo el número de consejeras, la comisión de nombramientos vele para que al proveerse nuevas vacantes: |
| a) Los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras; |
| b) La compañía busque deliberadamente, e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado. |
| Ver epígrafes: C.1.2, C.1.4, C.1.5, C.1.6, C.2.2 y C.2.4. |
| Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable X |
| 15. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo, se asegure de que los consejeros reciban con carácter previo información suficiente; estimule el debate y la participación activa de los consejeros durante las sesiones del consejo, salvaguardando su libre toma de posición y expresión de opinión; y organice y coordine con los presidentes de las comisiones relevantes la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del consejero delegado o primer ejecutivo. |
| Ver epígrafes: C.1.19 y C.1 41 |
| Cumple Cumple parcialmente Explique X |
| 16. Que, cuando el presidente del consejo sea también el primer ejecutivo de la sociedad, se faculte a uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria del consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día; para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros externos; y para dirigir la evaluación por el consejo de su presidente. |
| Ver epígrafe: C.1.22 |
| Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable X |
| 17. Que el secretario del consejo, vele de forma especial para que las actuaciones del consejo: |
| Y que, para salvaguardar la independencia, imparcialidad y profesionalidad del secretario, su nombramiento y cese sean informados por la comisión de nombramientos y aprobados por el pleno del consejo; y que dicho procedimiento de nombramiento y cese conste en el reglamento del consejo. |
|||||
|---|---|---|---|---|---|
| Ver epígrafe: C.1.34 | |||||
| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique | |||
| 18. Que el consejo se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos. |
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| Ver epígrafe: C.1.29 | |||||
| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique | |||
| con instrucciones. | 19. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a casos indispensables y se cuantifiquen en el Informe Anual de Gobierno Corporativo. Y que si la representación fuera imprescindible, se confiera |
||||
| Ver epígrafes: C.1.28, C.1.29 y C.1.30 | |||||
| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique | |||
| 20. Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupaciones sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la compañía y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo, a petición de quien las hubiera manifestado se deje constancia de ellas en el acta. |
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| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | |
| 21. Que el consejo en pleno evalúe una vez al año: | |||||
| a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo; | |||||
| b) Partiendo del informe que le eleve la comisión de nombramientos, el desempeño de sus funciones por el presidente del consejo y por el primer ejecutivo de la compañía; |
|||||
| c) El funcionamiento de sus comisiones, partiendo del informe que éstas le eleven. | |||||
| Ver epígrafes: C.1.19 y C.1.20 | |||||
| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique | |||
| consejo. | 22. Que todos los consejeros puedan hacer efectivo el derecho a recabar la información adicional que juzguen precisa sobre asuntos de la competencia del consejo. Y que, salvo que los estatutos o el reglamento del consejo establezcan otra cosa, dirijan su requerimiento al presidente o al secretario del |
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| Ver epígrafe: C.1.41 | |||||
| Cumple | X | Explique |
| Ver epígrafe: C.1.40 | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Cumple X |
Explique | ||||
| circunstancias lo aconsejen. | 24. Que las sociedades establezcan un programa de orientación que proporcione a los nuevos consejeros un conocimiento rápido y suficiente de la empresa, así como de sus reglas de gobierno corporativo. Y que ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las |
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| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | ||
| para desempeñarla con eficacia y, en consecuencia: | 25. Que las sociedades exijan que los consejeros dediquen a su función el tiempo y esfuerzo necesarios | ||||
| a) Que los consejeros informen a la comisión de nombramientos de sus restantes obligaciones profesionales, por si pudieran interferir con la dedicación exigida; |
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| parte sus consejeros. | b) Que las sociedades establezcan reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar | ||||
| Ver epígrafes: C.1.12, C.1.13 y C.1.17 | |||||
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | ||
| consejo: | 26. Que la propuesta de nombramiento o reelección de consejeros que se eleven por el consejo a la junta general de accionistas, así como su nombramiento provisional por cooptación, se aprueben por el |
||||
| a) A propuesta de la comisión de nombramientos, en el caso de consejeros independientes. | |||||
| b) Previo informe de la comisión de nombramientos, en el caso de los restantes consejeros. | |||||
| Ver epígrafe: C.1.3 | |||||
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | ||
| información sobre sus consejeros: | 27. Que las sociedades hagan pública a través de su página Web, y mantengan actualizada, la siguiente | ||||
| a) Perfil profesional y biográfico; | |||||
| b) Otros consejos de administración a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas; |
Cumple X Cumple parcialmente Explique
Ver epígrafes: A.2 , A.3 y C.1.2
Cumple X Cumple parcialmente Explique
También podrá proponerse el cese de consejeros independientes de resultas de Ofertas Públicas de Adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad cuando tales cambios en la estructura del consejo vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la Recomendación 11.
Ver epígrafes: C.1.2, C.1.9, C.1.19 y C.1.27
Cumple X Explique
Que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital, el consejo examine el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el consejo dé cuenta, de forma razonada, en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
| Ver epígrafes: C.1.42, C.1.43 | ||||
|---|---|---|---|---|
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique |
Y que cuando el consejo adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, éste saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta Recomendación alcanza también al secretario del consejo, aunque no tenga la condición de consejero.
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| en el Informe Anual de Gobierno Corporativo. | 32. Que cuando, ya sea por dimisión o por otro motivo, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique las razones en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo. Y que, sin perjuicio de que dicho cese se comunique como hecho relevante, del motivo del cese se dé cuenta |
|||||||
| Ver epígrafe: C.1.9 | ||||||||
| Cumple | Cumple parcialmente | Explique | X | No aplicable | ||||
| El cese de dos Consejeros se ha producido sin remisión de ninguna misiva explicativa al estar perfectamente motivados, uno por fallecimiento y otro por reducción de participación de accionista que lo nombró. |
||||||||
| de la acción, retribuciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad o sistemas de previsión. | 33. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones mediante entrega de acciones de la sociedad o de sociedades del grupo, opciones sobre acciones o instrumentos referenciados al valor |
|||||||
| consejeros las mantengan hasta su cese como consejero. | Esta recomendación no alcanzará a la entrega de acciones, cuando se condicione a que los | |||||||
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | ||||
| independencia. | 34. Que la remuneración de los consejeros externos sea la necesaria para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija; pero no tan elevada como para comprometer su |
|||||||
| Cumple | X | Explique | No aplicable | |||||
| salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados. | 35. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales | |||||||
| Cumple | X | Explique | No aplicable | |||||
| de la compañía o de otras circunstancias similares. | 36. Que en caso de retribuciones variables, las políticas retributivas incorporen límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales retribuciones guardan relación con el desempeño profesional de sus beneficiarios y no derivan simplemente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad |
|||||||
| Cumple | X | Explique | No aplicable |
| Ver epígrafes: C.2.1 y C.2.6 | |||
|---|---|---|---|
Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable
| Cumple X |
Explique | No aplicable |
|---|---|---|
| ------------- | ---------- | -------------- |
Que las reglas de composición y funcionamiento del comité de auditoría y de la comisión o comisiones de nombramientos y retribuciones figuren en el reglamento del consejo, e incluyan las siguientes:
| Ver epígrafes: C.2.1 y C.2.4 | ||
|---|---|---|
| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique |
Ver epígrafes: C.2.3 y C.2.4
| Cumple | X | Explique |
|---|---|---|
| -------- | --- | ---------- |
| Cumple Explique X |
|---|
| 42. Que las sociedades cotizadas dispongan de una función de auditoría interna que, bajo la supervisión del comité de auditoría, vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno. |
| Ver epígrafe: C.2.3 |
| Cumple Explique X |
| 43. Que el responsable de la función de auditoría interna presente al comité de auditoría su plan anual de trabajo; le informe directamente de las incidencias que se presenten en su desarrollo; y le someta al final de cada ejercicio un informe de actividades. |
| Cumple Cumple parcialmente Explique X |
| 44. Que la política de control y gestión de riesgos identifique al menos: |
| a) Los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales…) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance; |
| b) La fijación del nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable; |
| c) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse; |
| d) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance. |
| Ver epígrafe: E |
| Cumple X Cumple parcialmente Explique |
| 45. Que corresponda al comité de auditoría: |
| 1º En relación con los sistemas de información y control interno: |
| a) Que los principales riesgos identificados como consecuencia de la supervisión de la eficacia del control interno de la sociedad y la auditoría interna, en su caso, se gestionen y den a conocer adecuadamente. |
nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado, anónima las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.
| Ver epígrafes: C.1.36, C.2.3, C.2.4 y E.2 | |||
|---|---|---|---|
| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique | |
| disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo. | 46. Que el comité de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso | ||
| Cumple | X | Explique |
| Ver epígrafes: C.2.3 y C.2.4 | ||
|---|---|---|
| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique |
Ver epígrafe: C.1.38
| Cumple | l X l | |
|---|---|---|
| -------- | ------- | -- |
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones está compuesta por tres consejeros independientes y tres consejeros dominicales, no ejecutivos, de cada accionista de referencia con una participación significativa.
Ver epígrafe: C.2.4
| Cumple | D |
|---|---|
Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los considerara idóneos, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | ||
|---|---|---|---|---|---|---|
| -------- | --- | --------------------- | -- | ---------- | -- | -------------- |
i) La política de retribución de los consejeros y altos directivos;
ii) La retribución individual de los consejeros ejecutivos y las demás condiciones de sus contratos.
iii) Las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
| Ver epígrafes: C.2.4 | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | ||
| 53. Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos. |
|||||
| Cumple | X | Explique | No aplicable | ||
| H OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS |
En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
B.6. y Recomendación 3 - "Indique si se ha acordado que determinadas decisiones que entrañen una modificación estructural de la sociedad ("filialización", compra-venta de activos operativos esenciales, operaciones equivalentes a la liquidación de la sociedad …) deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas, aunque no lo exijan de forma expresa las Leyes Mercantiles".
El Grupo ACS considera que sigue la recomendación 3 del Código Unificado porque cuando en el pasado ha incurrido en alguno de los supuestos indicados en la recomendación que entrañan una modificación estructural de la Sociedad ha realizado los mismos sometiéndolos a la aprobación parte de la Junta General de Accionistas, independientemente de si, en el momento en que produjeron estas modificaciones estructurales, hubiera obligación legal o no de hacerlo. Por lo tanto, la Sociedad cumple con esta recomendación en la medida que hay evidencia de que esto se ha producido en el pasado aunque en el año 2014 no se hayan dado estos supuestos.
En este sentido, la respuesta a la pregunta B6 del IAGC ha sido negativa porque se entiende que la pregunta plantea que, si durante el ejercicio 2014, al que se refiere el informe, se ha tomado un acuerdo que suponga una modificación estructural de la sociedad deba ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas. Esto no se ha hecho, porque no se han dado las circunstancias para ello, por lo que la respuesta ha sido negativa. Si se hubieran dado las circunstancias, la sociedad lo hubiera sometido a la aprobación de la Junta General como ha hecho en el pasado y la respuesta hubiera sido positiva"
C.1.15 - Indique la remuneración global del consejo de administración
El importe que figura como "derechos acumulados por los consejeros en materia de pensiones" en el apartado C.1.15 del IAGC es, de acuerdo con las instrucciones de cumplimentación del IAGC, la suma de la cifra agregada de todos los fondos que la entidad
declara como "importe de los fondos acumulados" en el cuadro iii) del apartado D.1, y los derechos acumulados en materia de pensiones respecto de los miembros actuales y antiguos del órgano de administración. Respecto a este apartado queremos resaltar que se entiende que hay un error en las instrucciones de cumplimentación.
En el apartado C.1.15 del IAGC se solicita que se "Indique la remuneración global del consejo de administración", que se entiende que se refiere al ejercicio 2014 por lo que, para indicar el correspondiente a dicho ejercicio y no a los acumulados a lo largo de todo los años anteriores, no se puede sumar datos que no son homogéneos esto es, la remuneración en efectivo en el año con el importe de las aportaciones realizadas a los planes de pensiones durante todos los años anteriores incluido el corriente. En el caso de ACS estos compromisos están externalizados en una entidad aseguradora, lo que da lugar un total que no corresponde con la retribución correspondiente al ejercicio 2014 del Consejo.
En el caso de que la remuneración total del Consejo hay que darla en el años 2014, con la aportación realizada en el año 2014 a los planes de pensiones, para tener el total aportado en el año como retribución anual del Consejo, los datos son los siguientes:
Importe de la remuneración global que corresponde a los derechos acumulados por los consejeros en materia de pensiones (miles de euros): 2.047
Remuneración global del consejo de administración (miles de euros):13.443
C.1.19.- Contenido literal de los artículos del Reglamento del Consejo aplicables.
Dentro de los límites establecidos en el artículo13 de los Estatutos Sociales vigentes y sin perjuicio de las facultades de propuesta que, conforme a la legislación vigente, corresponda a los accionistas, corresponderá al Consejo de Administración proponer a la Junta General de Accionistas tanto el número de Consejeros como las personas, naturales o jurídicas, que deban ser nombradas. En la propuesta de nombramiento se hará constar la condición de ejecutivo, dominical, independiente o externo de los Consejeros propuestos.
Además, en el caso de que se produjeran vacantes, el Consejo de Administración podrá proveerlas provisionalmente entre los accionistas hasta la próxima Junta General de Accionistas que procederá a la elección definitiva.
Artículo 4.- Funciones(...) En particular, corresponderá al Consejo de Administración con carácter indelegable:
Aceptar la dimisión de Consejeros.
Nombrar, revocar y aceptar la dimisión de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo.
Nombrar, revocar y aceptar la dimisión de los Consejeros que hayan de formar parte de las Comisiones y Comités previstos en este Reglamento.
Delegar en cualquiera de sus miembros, en todo o en parte, las facultades que al Consejo corresponden, salvo las indelegables. - Formular las cuentas anuales, individuales y consolidadas, e informes de gestión y someterlas a la aprobación de la Junta General de Accionistas. Igualmente elaborará anualmente un informe sobre la política de retribuciones de los Consejeros que someterá, con carácter consultivo y como punto separado del Orden del Día, a la Junta general Ordinaria de la sociedad.
-Elaborar los informes, incluido el Informe Anual sobre Gobierno Corporativo, y las propuestas que, conforme a la legislación vigente y a los Estatutos Sociales, corresponda adoptar al Consejo de Administración.
Aprobación de los presupuestos anuales.
Aprobar las operaciones de fusión, absorción, escisión o concentración en que estén interesadas las principales sociedades filiales del Grupo del que la Sociedad sea dominante.
Aprobar la emisión en serie de obligaciones, pagarés, bonos o títulos similares por parte de las principales sociedades del Grupo del que la Sociedad sea dominante.
Aprobar la cesión de derechos sobre el nombre comercial, marcas y demás derechos de la propiedad industrial e intelectual que pertenezcan a la Sociedad o sociedades de su Grupo, siempre que tengan relevancia económica.
Evaluar anualmente: la calidad y eficiencia de su funcionamiento; el desempeño de sus funciones tanto por su Presidente como, en su caso, por el Consejero-Delegado, previo informe del Comité de Nombramientos y Retribuciones; el funcionamiento de las Comisiones del Consejo de Administración, previo informe de éstas.
Modificar el presente Reglamento.
En general, ejercer todas las funciones que, legal, estatutariamente y conforme a este Reglamento, le corresponda y ejercer cualesquiera otras funciones que le haya delegado la Junta General de Accionistas pudiendo, a su vez, delegar sólo aquellas en que así se permita expresamente en el acuerdo de delegación de la Junta General de Accionistas.
Los Consejeros ejercerán sus cargos por el plazo para el que fueron nombrados de seis años. Podrán ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración máxima.
En caso de vacante por cualquier causa el Consejo podrá proveerla provisionalmente entre los accionistas hasta la próxima Junta General, que procederá a la elección definitiva.
El nombramiento de los Consejeros caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la Junta General siguiente o hubiese transcurrido el término legal para la celebración de la Junta que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior.
No obstante lo anterior, los Consejeros dominicales deberán ofrecer al Consejo de Administración su dimisión cuando el accionista a quien representen transfiera íntegramente su participación accionaría por cualquier titulo.
El Consejo elegirá de su seno a un Presidente quien, además de las funciones que le corresponden conforme a la legislación vigente, los Estatutos Sociales y este Reglamento, ejercerá las funciones propias de su condición máximo cargo ejecutivo de la Sociedad, dentro de las directrices marcadas por la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración y la Comisión Ejecutiva.
El Presidente gozará de los más amplios poderes para el ejercicio de sus funciones y, salvo prohibición legal, podrá sustituir los mismos, total o parcialmente, en favor de otros miembros del Consejo y del personal directivo de la Sociedad y, en general, de quien considere conveniente o necesario.
El Consejo podrá igualmente elegir de entre sus Consejeros a uno o dos Vicepresidentes que sustituirán al Presidente en los casos de delegación, ausencia o enfermedad y, en general, ejercitarán todas aquellas funciones que les atribuyan el Presidente, la Comisión Ejecutiva y el Consejo de Administración.
La sustitución del Presidente tendrá lugar por los Vicepresidentes según el orden de su nombramiento, en su defecto por orden de antigüedad y, en último lugar, en orden de mayor a menor edad.
El Consejo podrá designar un Consejero-Delegado, delegando en él las facultades que tenga por conveniente salvo las que por ley o Estatutos tengan naturaleza de indelegables.
El Consejo de Administración nombrará, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, un Secretario, que podrá no ser Consejero, y que deberá ser un Abogado en ejercicio. Además de las funciones que le atribuyan la legislación vigente, los Estatutos Sociales y el presente Reglamento, al Secretario del Consejo de Administración le corresponde velar: por la legalidad de los actos emanados de los órganos sociales de que forme parte, haciendo las advertencias al efecto de las que dejará constancia en Acta; porque el Consejo de Administración tenga presente en sus actuaciones las recomendaciones sobre buen gobierno corporativo del Código unificado que estén vigentes.
Igualmente, se constituirá en el seno del Consejo de Administración un Comité de Nombramientos y Retribuciones que estará integrado por un Presidente y un mínimo de dos Vocales que serán libremente elegidos y removidos, de entre sus miembros, por el Consejo de Administración y que ejercerán sus cargos indefinidamente o por el plazo para el que fueron nombrados. El nombramiento de Presidente deberá recaer necesariamente en uno de los Consejeros independientes. A sus reuniones asistirá, con voz pero sin voto, y actuará como Secretario el que lo sea del Consejo de Administración de la Sociedad, que levantará Acta de las reuniones, copia de la cual, una vez aprobada, se remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración.
Sólo se entenderá constituido cuando asistan la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. Se reunirá, previa convocatoria de su Presidente y, como mínimo, dos veces al año.
Al Comité de Nombramientos y Retribuciones le corresponden las funciones siguientes:
1.- Informe sobre el régimen retributivo del Presidente del Consejo de Administración y demás altos directivos de la Sociedad. Cuando proceda, elevar al Consejo de Administración las propuestas que entienda adecuadas para que la sucesión tanto del Presidente como, en su caso, del Consejero-Delegado se produzcan de manera ordenada y planificada. Igualmente consultará al Presidente y, en su caso, al Consejero-Delegado sobre cuántos asuntos de su competencia afecten a los Consejeros ejecutivos y demás altos directivos de la Sociedad
2.- Informe sobre la distribución entre los miembros del Consejo de Administración de la retribución global acordada por la Junta General y, en su caso, el establecimiento de la retribución complementaria y demás complementos que corresponda a los Consejeros ejecutivos por sus funciones de dicha índole.
3.- Informe sobre la retribución de los Consejeros.
4.- Informe sobre los planes de carácter plurianual que se puedan establecer en función del valor de la acción como son los planes de opciones sobre acciones.
5.- Propuesta de nombramiento o reelección de los Consejeros independientes e informe sobre las propuestas de nombramiento de los otros Consejeros y del Secretario del Consejo de Administración. A estos efectos, deberá evaluar las competencias, conocimientos, experiencia y dedicación para el buen desempeño de su cometido de quienes sean propuestos como Consejeros. Igualmente deberá informar sobre la propuesta de cese anticipado de cualquiera de los Consejeros Independientes.
6.- Las propuestas de nombramientos de Altos Directivos, especialmente las de los que vayan a formar parte del Comité de Dirección del Grupo, y las condiciones básicas de sus contratos.
7.- Las cuestiones relativas a la diversidad de género en el Consejo de Administración.
8.- Cualesquiera otros asuntos que le corresponda conforme a lo previsto en este Reglamento o que, con carácter especial, le encomiende el Consejo de Administración.
En la medida en que fuere necesaria y con las naturales adaptaciones se aplicará al funcionamiento del Comité de Nombramientos y Retribuciones las disposiciones de este Reglamento relativas al funcionamiento del Consejo de Administración.
C.1.22 (2).- El Reglamento del Consejo, modificado el 25 de febrero de 2010, establece esta facultad a favor de un Consejero Independiente y a este efecto se ha designado a Don Miguel Roca Junyent.
C.1.30.- El porcentaje de votos en el Consejo está calculado no por el número de sesiones a las que asistieron la totalidad de los Consejeros respecto del total celebradas sino del número de votos (105) respecto del número total teórico (siete sesiones por diecisiete Consejeros).
D.2. y D.3- En relación con estos apartados, se detallan las operaciones relevantes que suponen una transferencia de recursos u obligaciones entre la sociedad o entidades de su grupo, y empresas vinculadas a los accionistas significativos de la sociedad. En relación con este apartado solo se han producido como transacciones entre los directivos y administradores las remuneraciones ya puestas de manifiesto en dichos apartados:
Las operaciones realizadas durante el ejercicio 2014 son las siguientes (en miles de euros):
Contratos de gestión o colaboración: Terratest Técnicas Especiales, S.A. por 202 miles de euros
Arrendamientos: Fidalser, S.L. por 175 miles de euros
Recepción de servicios: Grupo Iberostar por 63 miles de euros Fidalser, S.L. por 59 miles de euros Terratest Técnicas Especiales, S.A. por 337 miles de euros Indra por 2.255 miles de euros Zardoya Otis, S.A. por 824 miles de euros
Otros gastos: March - JLT, S.A. por 37.973 miles de euros
Prestación de servicios: Rosán Inversiones, S.L. por 246 miles de euros Grupo Iberostar por 1.743 miles euros Indra por 3.292 miles de euros
Acuerdos de financiación: créditos y aportaciones de capital: Banca March por 36.180 miles de euros Banco Sabadell por 765.135 miles de euros
Garantías y avales prestados Banca March por 19.050 miles de euros
Dividendos y otros beneficios distribuidos: Grupo Iberostar por 12.474 miles de euros Lynx Capital, S.A. por 109 miles de euros Fidalser, S.L. por 751 miles de euros
Otras operaciones: Banca March por 24.726 miles de euros
En accionistas significativos se ha considerado a la Banca March por ser el accionista del principal accionista directo de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A., que es Corporación Financiera Alba, S.A. La Banca March, como entidad financiera, ha realizado transacciones que son habituales de su negocio, como son la concesión de préstamos, la prestación de avales y garantías para las licitaciones y/o ejecución de obras, "confirming" y factoring sin recurso a diversas sociedades del Grupo ACS.
El Grupo Iberostar se desglosa por su vinculación como el accionista directo de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. Como entidad relacionada con el turismo y agencia de viajes, dicho Grupo ha prestado servicios a entidades del Grupo ACS dentro de su operativa de negocio. Igualmente el Grupo ACS ha realizado principalmente actividades de climatización en hoteles propiedad de Iberostar.
Rosán Inversiones, S.L. se desglosa por su vinculación con el Presidente y Consejero Delegado de la Sociedad que ostenta una participación significativa a través de Inversiones Vesán, S.A.
En relación con las operaciones con otras partes vinculadas, éstas se explicitan como consecuencia de la vinculación de determinados consejeros de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. con sociedades en las que bien son accionistas o bien ostentan su cargo de alta dirección. Así, las operaciones con Fidalser, S.L., Terratest Técnicas Especiales, S.A., Fidwei Inversiones, S.L. y Lynx Capital, S.A. se detallan por la vinculación con el Consejero Pedro López Jiménez tiene sobre ellas. Las operaciones con Indra se relacionan por las vinculaciones con el Consejero Javier Monzón. Las operaciones con Zardoya Otis, S.A. por su vinculación con el Consejero José María Loizaga. Las operaciones con Banco Sabadell se detallan por la vinculación del Consejero Javier Echenique. Las operaciones con la correduría de seguros March-JLT, S.A. se relacionan por la vinculación con la Banca March, aunque en este caso las cifras que se relacionan son las primas intermediadas con sociedades del Grupo ACS, aunque no sean las contraprestaciones por los servicios de correduría de seguros.
En el epígrafe "Otras operaciones" se han incluido todas aquellas que no tienen cabida en los diferentes apartados específicos recogidos en la información pública periódica de acuerdo con la normativa publicada por la CNMV. En el ejercicio 2014 las "Otras operaciones" que se recogen afectan exclusivamente a la Banca March. Ésta, como entidad financiera, dentro de sus operaciones normales de negocio presta diferentes servicios financieros a diversas sociedades del Grupo ACS por un importe total de 24.726 miles de euros correspondientes a líneas de "confirming" para los proveedores.
En Administradores y Directivos se recoge un contrato de construcción de vivienda entre Dragados, S.A. y el Consejero Joan David Grimà Terré firmado en 2013 por el que se ha abonado 3.055 miles de euros en el ejercicio 2014.
Todas estas relaciones mercantiles se han realizado en el curso ordinario de los negocios, en condiciones de mercado y corresponden a operaciones habituales de las Sociedades del Grupo.
G.- GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO
Por lo que respecta la Recomendación 37 del Epígrafe G, cabe señalar que la estructura de participación en las diferentes categorías de consejeros entre el Consejo y la Comisión Ejecutiva es la siguiente:
| Consejeros ejecutivos en el Consejo de Administración: 23,53% | |
|---|---|
| Consejeros ejecutivos en la Comisión Ejecutiva: 42,86% | |
| Consejeros externos dominicales en el Consejo de Administración: 41,18% | |
| Consejeros externos dominicales en la Comisión Ejecutiva: 28,57% | |
| Consejeros externos independientes en el Consejo de Administración: 29,41% | |
| Consejeros externos independientes en la Comisión Ejecutiva: 14,29% | |
| Otros consejeros externos en el Consejo de Administración: 5,88% | |
| Otros consejeros externos en la Comisión Ejecutiva: 14,29% |
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha 24/03/2015.
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
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