Governance Information • Mar 22, 2018
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DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
FECHA FIN DEL EJERCICIO DE REFERENCIA 31/12/2017
C.I.F. A-28004885
DENOMINACIÓN SOCIAL
ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS, S.A.
DOMICILIO SOCIAL
AVENIDA PIO XII, 102, MADRID
DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS
| Fecha de última modificación |
Capital social (€) | Número de acciones | Número de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| 06/08/2015 | 157.332.297,00 | 314.664.594 | 314.664.594 |
Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
Sí No X
| Nombre o denominación social del accionista | Número de derechos de voto directos |
Número de derechos de voto indirectos |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| DON ALBERTO CORTINA ALCOCER | 5.372 | 7.964.131 | 2,53% |
| DON ALBERTO ALCOCER TORRA | 0 | 7.898.563 | 2,51% |
| BLACKROCK | 0 | 9.462.444 | 3,01% |
| NORGES BANK | 8.622.039 | 0 | 2,74% |
| Nombre o denominación social del titular indirecto de la participación |
A través de: Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de derechos de voto |
|---|---|---|
| DON ALBERTO CORTINA ALCOCER | PERCACER, S.L. | 4.231.030 |
| DON ALBERTO CORTINA ALCOCER | CORPORACION FINANCIERA ALCOR, S.L. | 466.440 |
| DON ALBERTO CORTINA ALCOCER | IMVERNELIN PATRIMONIO, S.L. | 3.266.661 |
| DON ALBERTO ALCOCER TORRA | COMERCIO Y FINANZAS, S.L. | 4.165.461 |
| DON ALBERTO ALCOCER TORRA | CORPORACION FINANCIERA ALCOR, S.L. | 466.440 |
| DON ALBERTO ALCOCER TORRA | IMVERNELIN PATRIMONIO, S.L. | 3.266.662 |
| BLACKROCK | BLACKROCK, INC | 9.462.444 |
Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:
| Nombre o denominación social del Consejero | Número de derechos de voto directos |
Número de derechos de voto indirectos |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| DOÑA MARÍA SOLEDAD PÉREZ RODRÍGUEZ | 5.841 | 0 | 0,00% |
| DON EMILIO GARCÍA GALLEGO | 10 | 0 | 0,00% |
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ | 279.064 | 0 | 0,09% |
| DOÑA CATALINA MIÑARRO BRUGAROLAS | 0 | 0 | 0,00% |
| DON JOSE ELADIO SECO DOMINGUEZ | 0 | 0 | 0,00% |
| DON JOSE MARIA LOIZAGA VIGURI | 141.676 | 0 | 0,05% |
| Nombre o denominación social del Consejero | Número de derechos de voto directos |
Número de derechos de voto indirectos |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| DON MARIANO HERNANDEZ HERREROS | 0 | 2.064 | 0,00% |
| DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ | 0 | 542.936 | 0,17% |
| DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR | 33.434 | 0 | 0,01% |
| DON ANTONIO GARCIA FERRER | 100.572 | 0 | 0,03% |
| DON AGUSTIN BATUECAS TORREGO | 1.081.170 | 770.000 | 0,59% |
| DON FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ | 0 | 39.397.625 | 12,52% |
| DON MIGUEL ROCA JUNYENT | 40 | 0 | 0,00% |
| DON JOAN DAVID GRIMA TERRE | 0 | 0 | 0,00% |
| DON MANUEL DELGADO SOLIS | 0 | 0 | 0,00% |
| DON ANTONIO BOTELLA GARCÍA | 0 | 0 | 0,00% |
| DOÑA CARMEN FERNÁNDEZ ROZADO | 457 | 0 | 0,00% |
| DON MARCELINO FERNANDEZ VERDES | 619 | 822.369 | 0,26% |
| Nombre o denominación social del titular indirecto de la participación |
A través de: Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de derechos de voto |
|---|---|---|
| DON MARIANO HERNANDEZ HERREROS | DOÑA MARIA CONCEPCION PEREZ RODRIGUEZ | 2.064 |
| DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ | FAPIN MOBI, S.L. | 542.936 |
| DON AGUSTIN BATUECAS TORREGO | CARCALODON, S.L. | 770.000 |
| DON FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ | INVERSIONES VESAN, S.A. | 39.397.625 |
| DON MARCELINO FERNANDEZ VERDES | GESGUIVER, S.L. | 822.369 |
| % total de derechos de voto en poder del consejo de administración | 13,71% |
|---|---|
Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos sobre acciones de la sociedad
Sí No X
Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
| Sí | No | X |
|---|---|---|
| ---- | ---- | --- |
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
| Observaciones | ||
|---|---|---|
| Sí | No X |
| Número de acciones directas | Número de acciones indirectas (*) | % total sobre capital social |
|---|---|---|
| 3.756.460 | 0 | 1,19% |
Detalle las variaciones significativas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1362/2007, realizadas durante el ejercicio:
Comunicación de adquisiciones:
Fecha de comunicación - 14/12/2017 Total de acciones directas adquiridas - 3.176.460 Total sobre capital social - 1,01 %
Comunicación de amortizaciones:
Fecha de comunicación - 20/02/2017 Total de acciones directas adquiridas - 2.534.969 Total sobre capital social - 0,81 %
Fecha de comunicación - 18/07/2017 Total de acciones directas adquiridas - 4.344.623 Total sobre capital social - 1,38 %
En la Junta General Ordinaria celebrada el 4 de mayo de 2017 se adoptó el siguiente acuerdo:
Dejando sin efecto la autorización concedida mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 28 de abril de 2015, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 146 y concordantes y 509 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda autorizar tanto al Consejo de Administración de la Sociedad como a los de las sociedades filiales para que, durante el plazo de un año a contar desde la fecha de esta Junta, que se entenderá automáticamente prorrogado por periodos de idéntica duración hasta un máximo de cinco años salvo que la Junta General acordara lo contrario, y de acuerdo con las condiciones y requisitos previstos en las disposiciones legales vigentes, puedan adquirir, en cualquier momento, cuantas veces lo estimen oportuno y por cualquiera de los medios admitidos en derecho, con cargo a beneficios del ejercicio y/o reservas de libre disposición, acciones de la Sociedad, cuyo valor nominal sumado al de las ya poseídas por ella y por sus sociedades filiales no exceda del 10% del capital social emitido o, en su caso, del importe máximo autorizado por la legislación aplicable en cada momento. El precio mínimo y el precio máximo serán, respectivamente, el valor nominal y el precio medio ponderado correspondiente a la última sesión de Bolsa anterior a la operación incrementado un 20%.
También se autoriza tanto al Consejo de Administración de la Sociedad como a los de las sociedades filiales, por el plazo y de acuerdo con las condiciones establecidas en el párrafo anterior en la medida en que sea aplicable, a adquirir acciones de la Sociedad por medio de préstamos, a título gratuito u oneroso en condiciones que puedan considerarse de mercado teniendo en cuenta la situación del mercado y las características de la operación.
Expresamente se autoriza que las acciones propias adquiridas por la Sociedad o sus sociedades filiales en uso de esta autorización puedan destinarse en todo o en parte: (i) a su enajenación o amortización, (ii) a su entrega a trabajadores, empleados o administradores de la Sociedad o de su grupo, cuando exista un derecho reconocido, bien directamente o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de los que los mismos sean titulares, a los efectos previstos en el párrafo último del artículo 146, apartado 1º, letra a), del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y (iii) a planes de reinversión del dividendo o instrumentos análogos. Con finalidad de amortización de acciones propias y delegando en cuanto a su ejecución en el Consejo de Administración conforme a lo que seguidamente se señala, se acuerda reducir el capital social, con cargo a beneficios o reservas libres, por un importe igual al valor nominal total de las acciones propias que la Sociedad mantenga, directa o indirectamente, en la fecha en que se adopte el acuerdo por el Consejo de Administración.
De conformidad con el artículo 7 de los Estatutos Sociales, se delega en el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución) la ejecución del presente acuerdo de reducción de capital, ejecución que podrá llevarse a cabo en una o varias veces y dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de este acuerdo, realizando cuantos trámites, gestiones y autorizaciones sean precisas o vengan exigidas por la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones que sean de aplicación. En especial se faculta al Consejo de Administración para que, dentro del plazo y límites señalados, (i) fije la fecha o fechas de la concreta reducción o reducciones del capital, teniendo en cuenta las condiciones del mercado, la cotización, la situación económico-financiera de la Sociedad, su tesorería, reservas y evolución del negocio y cualquier otro aspecto que sea razonable considerar; (ii) concrete el importe de cada reducción de capital; (iii) determine el destino del importe de la reducción, bien a una reserva indisponible, o bien, a reservas de libre disposición, prestando, en su caso, las garantías y cumpliendo los requisitos legalmente exigidos; (iv) adapte el artículo 6 de los Estatutos Sociales a la nueva cifra del capital social; (v) solicite la exclusión de cotización de los valores amortizados y, en general, adopte cuantos acuerdos sean precisos en relación con la amortización y consiguiente reducción de capital, designando las personas que puedan intervenir en su formalización.
La ejecución de la presente reducción de capital estará subordinada a la ejecución de la reducción de capital por amortización de autocartera propuesta a la Junta General Ordinaria de Accionistas bajo el punto 9 del Orden del Día, de manera que en ningún caso podrá impedir la ejecución de dicho acuerdo conforme a lo previsto en el mismo.
| % | |
|---|---|
| Capital Flotante estimado | 82,39 |
A.10 Indique si existe cualquier restricción a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.
Sí No X
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
A.12 Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado comunitario.
Sí No X
En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera.
B.1 Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general.
Sí No X
B.2 Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:
Sí No X
Describa en qué se diferencia del régimen previsto en la LSC.
B.3 Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos .
REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL.
Artículo 24. Votación separada por asuntos.
En la Junta General, deberán votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes.
En todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, deberán votarse de forma separada:
El nombramiento, la ratificación, la reelección o la separación de cada Consejero.
En la modificación de estatutos sociales, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia.
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha junta | % de presencia | % voto a distancia % en |
|||
| general | física | representación | Voto electrónico | Otros | Total |
| 05/05/2016 | 6,85% | 63,15% | 0,00% | 0,00% | 70,00% |
| 04/05/2017 | 1,90% | 62,54% | 0,01% | 0,00% | 64,45% |
B.5 Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general:
Número de acciones necesarias para asistir a la junta general 100
| Sí X |
No |
|---|---|
B.7 Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad.
La dirección es http://www.grupoacs.com/gobierno-corporativo/
Una vez en la Web del Grupo ACS, aparecen varias pestañas en la parte superior, siendo la que aquí interesa la denominada GOBIERNO CORPORATIVO; si se pincha en ese vínculo, aparecen los siguientes: Estatutos Sociales, Reglamento Junta General, Código de Conducta, Reglamento de Procedimiento del Comité de Seguimiento del Código de Conducta, Reglamento de Conducta del Mercado de Valores y Política de Diversidad. En cada uno de dichos subapartados se contiene la información que resulta de su propio nombre.
En el índice desplegable dentro de GOBIERNO CORPORATIVO aparecen dos apartados:
Consejo de Administración, si se pincha en ese vínculo, aparece el Reglamento del Consejo de Administración y la Composición del Consejo de Administración con la información correspondiente a cada Consejero
Informe Anual de Gobierno Corporativo (tras una breve introducción, existe una indicación específica para pinchar en ella y así descargar directamente, en formato PDF, los informes anuales de los ejercicios desde el año 2006)
| Número máximo de consejeros | 21 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 11 |
C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha Primer nomb. |
Fecha Último nomb. |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DOÑA MARÍA SOLEDAD PÉREZ RODRÍGUEZ |
Dominical | CONSEJERO | 13/11/2014 28/04/2015 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
||
| DON EMILIO GARCÍA GALLEGO |
Independiente | CONSEJERO | 13/11/2014 28/04/2015 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
||
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ |
Ejecutivo | SECRETARIO CONSEJERO |
28/06/1989 28/04/2015 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
||
| DOÑA CATALINA MIÑARRO BRUGAROLAS |
Independiente | CONSEJERO | 28/04/2015 28/04/2015 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
||
| DON JOSE ELADIO SECO DOMINGUEZ |
Independiente | CONSEJERO | 22/12/2016 22/12/2016 | ACUERDO CONSEJO DE ADMINISTRACION |
||
| DON JOSE MARIA LOIZAGA VIGURI |
Otro Externo | VICEPRESIDENTE 28/06/1989 28/04/2015 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|||
| DON MARIANO HERNANDEZ HERREROS |
Dominical | CONSEJERO | 05/05/2016 05/05/2016 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
||
| DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ |
Otro Externo | CONSEJERO | 28/06/1989 28/04/2015 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
||
| DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR |
Dominical | CONSEJERO | 20/05/2004 25/05/2009 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
||
| DON ANTONIO GARCIA FERRER |
Ejecutivo | VICEPRESIDENTE EJECUTIVO |
14/10/2003 28/04/2015 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
||
| DON AGUSTIN BATUECAS TORREGO |
Ejecutivo | CONSEJERO | 29/06/1999 28/04/2015 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
||
| DON FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ |
Ejecutivo | PRESIDENTE CONSEJERO DELEGADO |
28/06/1989 28/04/2015 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
||
| DON MIGUEL ROCA JUNYENT |
Otro Externo | CONSEJERO | 14/10/2003 28/04/2015 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
||
| DON JOAN DAVID GRIMA TERRE |
Otro Externo | CONSEJERO | 14/10/2003 28/04/2015 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
||
| DON MANUEL DELGADO SOLIS |
Dominical | CONSEJERO | 20/05/2004 25/05/2009 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha Primer nomb. |
Fecha Último nomb. |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DON ANTONIO BOTELLA GARCÍA |
Independiente | CONSEJERO | 28/04/2015 28/04/2015 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
||
| DOÑA CARMEN FERNÁNDEZ ROZADO |
Independiente | CONSEJERO | 28/02/2017 28/02/2017 | ACUERDO CONSEJO DE ADMINISTRACION |
||
| DON MARCELINO FERNANDEZ VERDES |
Ejecutivo | CONSEJERO DELEGADO |
04/05/2017 04/05/2017 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
||
| Número total de consejeros | 18 |
|---|---|
Indique los ceses que se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:
C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:
| Nombre o denominación social del consejero | Cargo en el organigrama de la sociedad |
|---|---|
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ | CONSEJERO SECRETARIO |
| DON ANTONIO GARCIA FERRER | VICEPRESIDENTE EJECUTIVO |
| DON AGUSTIN BATUECAS TORREGO | CONSEJERO |
| DON FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ | PRESIDENTE-CONSEJERO DELEGADO |
| DON MARCELINO FERNANDEZ VERDES | CONSEJERO DELEGADO |
| Número total de consejeros ejecutivos | 5 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 27,78% |
| Nombre o denominación social del consejero | Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
|---|---|
| DOÑA MARÍA SOLEDAD PÉREZ RODRÍGUEZ | INVERSIONES VESAN, S.A. |
| DON MARIANO HERNANDEZ HERREROS | INVERSIONES VESAN, S.A. |
| DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR | CORPORACION FINANCIERA ALCOR, S.L. |
| DON MANUEL DELGADO SOLIS | CORPORACION FINANCIERA ALCOR, S.L. |
| Número total de consejeros dominicales | 4 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 22,22% |
Perfil:
Nacido en Cabreiroá (Orense) en 1947. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (Madrid 1971) y Licenciado en Derecho (Barcelona 1982) y asignaturas de doctorado en la Universidad Politécnica de Catalunya. Adicionalmente ha realizado los siguientes cursos oficiales: de Hidrología Subterránea en la Escuela Superior de Ingenieros Industriales de Barcelona; de Perfeccionamiento Directivo (1984-1985) en la Escuela de Administración Publica de Catalunya; de Ingeniería de Costas en la Escuela Técnica superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Catalunya (ETSICCP); y de Ingeniería de Puertos e Ingeniería Oceanográfica en la ETSICCP de Catalunya.
Ha tenido actividad docente como Profesor encargado de curso de la asignatura "Mecánica del suelo y cimentaciones especiales" en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Barcelona (de 1974 a 1982) y como Profesor encargado de la asignatura de doctorado "Consolidación de terrenos blandos y flojos" en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Barcelona el curso 1979-1980. Experiencia profesional:
Ingeniero en la Comisaria de Aguas del Pirineo Oriental. Ingeniero en Fomento de Obras y Construcciones. Delegado para Catalunya de la empresa "Grandes Redes Eléctricas S.A. Jefe del Servicio de Puertos de la Generalitat de Catalunya. Secretario de la Comisión de Puertos de Catalunya y codirector del Plan de Puertos de Catalunya. Director General de Infraestructura y Transportes de la Xunta de Galicia. Director General de Transportes de la Generalitat de Catalunya. Subdirector de la Junta de Saneamiento y Subdirector de la Junta de Aguas de la Generalitat. Director General de Obras Públicas de la Xunta de Galicia y Presidente de Aguas de Galicia. Presidente del Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias adscrito al Ministerio de Fomento y encargado de la ejecución de toda la infraestructura de Alta Velocidad ferroviaria. Presidente de Puertos de Galicia.
Actualmente:
Ejercicio libre de la profesión de Ingeniero de Caminos.
Nacida en 1963, en España . Licenciada en Derecho en 1986 por la Universidad Complutense de Madrid y Abogado del Estado de la promoción de 1989.
Experiencia profesional:
Como Abogado del Estado, cuerpo en el que está actualmente excedente, prestó servicios en la Abogacía del Estado de la Audiencia Nacional y los ha prestado en el Tribunal de Cuentas, en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, como Secretaria del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, en la Abogacía del Estado ante el Ministerio de Sanidad y Consumo y en Abogacía del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Ha sido Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, Directora de Asuntos Jurídicos de la Sociedad Estatal de Participaciones Estatales, Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Paradores de Turismo, Secretario de Consejo de Administración de la Sociedad Estatal de Transición al Euro, Secretario de Consejo de Saeta Yield, S.A. y Consejera de la compañía Autoestradas de Galicia, S.A.
En la actualidad es Consejera independiente de MAPFRE, S.A.
Nacido en Veguellina de Órbigo (León), en 1947. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos por la Escuela Superior de ICCP de Madrid, en la especialidad de Transportes, Puertos y Urbanismo.
Experiencia profesional: Empezó su carrera profesional en 1972 en la empresa pública de ingeniería INECO en donde desempeñó distintos puestos hasta llegar a Director Internacional. En 1988 se incorpora a RENFE ocupando diversos puestos y responsabilidades de Gestión y Dirección en la Explotación de RENFE .En el año 2000 es nombrado Presidente Ejecutivo de INECO&TIFSA hasta el año 2002 en que es nombrado Presidente-Director General de AENA, y en el año 2004 Asesor de la Presidencia de RENFE.
Ha desempeñado labores como Senior Advisor de, OCA S.A., PROINTEC, COLLOSA, INCOSA, NATIONAL EXPRESS-ALSA y MENZIES AVIATION y ha sido Presidente del Consorcio español para la concesión y explotación de la línea de alta velocidad Río Janeiro-Sao Paulo-Campinhas (Brasil). En la actualidad es Senior Advisor de las compañías INDRA, AT KEARNEY y STADLERRAIL.
Nacido en Orihuela en 1947. Licenciado en Derecho por la Universidad de Murcia y Abogado del Estado de la Promoción de 1974.
Experiencia Profesional:
Como Abogado del Estado prestó servicios en la Abogacía del estado del Tribunal Supremo y los ha prestado en la Delegación de Hacienda y Tribunales de Oviedo, en la Delegación de Hacienda y Tribunales de Albacete, en la Presidencia del Gobierno adscrito al Ministro Adjunto para la Relaciones con las Cortes, en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones y en la Audiencia Nacional. Ha sido Secretario General Técnico del Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones y del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y Subsecretario del Ministerio de Agricultura y Conservación de la Naturaleza.
Ha sido Profesor de Derecho en el Instituto de Empresa en la Universidad de Oviedo y en la Universidad a Distancia de Albacete
Ha sido Consejero de la Caja Postal de Ahorros (luego Argentaria y después integrada en el BBVA), de AVIACO (que posteriormente se fusionaría con IBERIA LAE) y de ALDEASA y Secretario del Consejo de Administración de distintas compañías. Es Abogado en ejercicio.
Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales, Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid y Doctora en Hacienda Pública por la citada universidad. Ha realizado el Programa de Alta Dirección (PADE) en la IESE Business School (Universidad de Navarra). Inspectora de Hacienda del Estado y Auditora de Cuentas.
Experiencia profesional: Empezó su carrera en el año 1984 en el Ministerio de Hacienda, donde además ocupó diversos puestos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En 1999 fue nombrada miembro del Consejo de Administración de la Comisión Nacional de la Energía, cargo que ocupó hasta 2011. Desde esta fecha, es consultora internacional para el desarrollo y ejecución de planes de negocio de Energía e Infraestructura en distintos países de América Latina y de Asia. Durante los años 2012 y 2013 fue miembro del Consejo Asesor de EY; miembro del Consejo Asesor de Beragua Capital Advisory y, desde abril de 2015, es consejera y miembro de la Comisión de Auditoría de EDP (Energías de Portugal) en Lisboa. Profesora en distintas universidades y escuelas de negocio españolas y extranjeras, así como autora de numerosos artículos y publicaciones en Fiscalidad, Energía y Sostenibilidad.Auditoría de la empresa portuguesa EDP.
| Número total de consejeros independientes | 5 |
|---|---|
| % total del consejo | 27,78% |
Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.
En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos o sus accionistas:
ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A.
A pesar de que el plazo de 5 años, desde que Pedro López Jiménez fuera Consejero ejecutivo se ha cumplido, circunstancia que se produjo el 4 de marzo de 2004 cuando cesó como Presidente de la entonces Unión Fenosa, S.A., como lleva más de 12 años como Consejero no se ha considerado "stricto sensu" como consejero independiente.
ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A.
D. José María Loizaga Viguri, pasó de ser consejero independiente a otro consejero externo por razón de cumplimiento del plazo máximo de doce años.
ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A.
D. Joan David Grima Terre, pasó de ser consejero independiente a otro consejero externo por razón de cumplimiento del plazo máximo de doce años
DON MIGUEL ROCA JUNYENT
Sociedad, directivo o accionista con el que mantiene el vínculo:
ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A.
Motivos:
D. Miguel Roca Junyet, pasó de ser consejero independiente a otro consejero externo por razón de cumplimiento del plazo máximo de doce años
| Número total de otros consejeros externos | 4 |
|---|---|
| % total del consejo | 22,22% |
Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:
C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras durante los últimos 4 ejercicios, así como el carácter de tales consejeras:
| Número de consejeras | % sobre el total de consejeros de cada tipología | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2017 |
Ejercicio 2016 |
Ejercicio 2015 |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2017 |
Ejercicio 2016 |
Ejercicio 2015 |
Ejercicio 2014 |
|
| Ejecutiva | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
| Dominical | 1 | 1 | 2 | 2 | 5,56% | 6,25% | 28,57% | 25,00% |
| Independiente | 2 | 1 | 1 | 0 | 11,11% | 6,25% | 20,00% | 0,00% |
| Otras Externas | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
| Total: | 3 | 2 | 3 | 2 | 16,67% | 12,50% | 16,67% | 11,76% |
C.1.5 Explique las medidas que, en su caso, se hubiesen adoptado para procurar incluir en el consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
En este sentido, se ha aprobado por parte del Consejo de Administración, en su sesión del 19 de diciembre de 2017, una Política de Diversidad en el que se destaca que "El Grupo ACS promoverá todas las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades y evitar cualquier tipo de discriminación en los procesos de selección, no solo de los miembros de los órganos de administración, sino de cualquier puesto de trabajo, garantizando que los candidatos reúnan los requisitos de competencia, conocimientos y experiencia para el desarrollo del cargo"
C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado:
La Comisión de Nombramientos, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Consejo y en el Código de Conducta del Grupo, favorece la inclusión de mujeres entre los potenciales candidatos, vigilando que reúnan el perfil profesional adecuado y los criterios objetivos de mérito y capacidad.
Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras, explique los motivos que lo justifiquen:
El Grupo mantiene una política respecto a las renovaciones en el Consejo de Administración de aproximación a los criterios sugeridos por el Código Unificado, coordinando los principios de representatividad con los de igualdad e independencia. Por esta razón, las vacantes producidas en los últimos 5 años se han utilizado para incorporar a consejeras. En este sentido, el
28 de febrero de 2017 se ha incorporado una nueva consejera independiente que, adicionalmente forma parte de la Comisión de Auditoria como Presidente de la misma. Con esta incorporación el porcentaje de mujeres asciende al 16,7% del total del Consejo.
C.1.6 bis Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política de selección de consejeros. Y en particular, sobre cómo dicha política está promoviendo el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración.
Explicación de las conclusiones
De los miembros que componen el Consejo de Administración al 31 de diciembre de 2017, ocho de los mismos se han incorporado en los últimos 3 años, de los cuales tres (que representan casi un cuarenta por ciento de las incorporaciones) son mujeres.
C.1.7 Explique la forma de representación en el consejo de los accionistas con participaciones significativas.
Los consejeros externos dominicales D. Javier Echenique Landiríbar y D. Manuel Delgado Solís, en representación de los accionistas D. Alberto Alcocer y D. Alberto Cortina, cuyas participaciones ostentan a través de diversas sociedades. El consejero ejecutivo, Don Florentino Pérez Rodríguez, la consejera externa dominical Doña María Soledad Pérez Rodríguez y D. Manuel Hernández Herreros en representación de Inversiones Vesan, S.A.
C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:
Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:
DON FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ
TODAS LAS FACULTADES QUE AL CONSEJO CORRESPONDEN SALVO LAS INDELEGABLES.
C.1.11 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
| DOÑA MARÍA SOLEDAD PÉREZ RODRÍGUEZ |
DRAGADOS, S.A. | CONSEJERA | NO |
| DOÑA MARÍA SOLEDAD PÉREZ RODRÍGUEZ |
ACS SERVICIOS, COMUNICACIONES Y ENERGÍA, S.L. |
CONSEJERA | NO |
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ |
HOCHTIEF AG | MIEMBRO CONSEJO VIGILANCIA |
NO |
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ |
DRAGADOS. S.A. | CONSEJERO-SECRETARIO | NO |
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ |
CIMIC GROUP LIMITED | CONSEJERO | NO |
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ |
ACS SERVICIOS. COMUNICACIONES Y ENERGÍA S.L. |
CONSEJERO-SECRETARIO | NO |
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ |
ACS SERVICIOS Y CONCESIONES S.L. |
CONSEJERO-SECRETARIO | NO |
| DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ |
COBRA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS S.A.U. |
CONSEJERO-SECRETARIO | NO |
| DON MARIANO HERNANDEZ HERREROS |
DRAGADOS, S.A. | CONSEJERO | NO |
| DON MARIANO HERNANDEZ HERREROS |
ACS, SERVICIOS Y CONCESIONES | CONSEJERO | NO |
| DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ |
HOCHTIEF AG | CONSEJERO PRESIDENTE - CONSEJO DE VIGILANCIA |
NO |
| DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ |
DRAGADOS. S.A. | PRESIDENTE EN FUNCIONES |
NO |
| DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ |
CIMIC GROUP LIMITED | CONSEJERO - MIEMBRO DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
NO |
| DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ |
ACS SERVICIOS. COMUNICACIONES Y ENERGIA S.L. |
VICEPRESIDENTE | NO |
| DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ |
ACS SERVICIOS Y CONCESIONES S.L. |
VICEPRESIDENTE | NO |
| DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR |
ACS SERVICIOS. COMUNICACIONES Y ENERGIA S.L. |
CONSEJERO | NO |
| DON ANTONIO GARCIA FERRER |
DRAGADOS. S.A. | CONSEJERO | NO |
| DON ANTONIO GARCIA FERRER |
ACS SERVICIOS. COMUNICACIONES Y ENERGÍA S.L. |
CONSEJERO | NO |
| DON ANTONIO GARCIA FERRER |
ACS SERVICIOS Y CONCESIONES S.L. |
CONSEJERO | NO |
| DON MANUEL DELGADO SOLIS | DRAGADOS. S.A. | CONSEJERO | NO |
| DON MARCELINO FERNANDEZ VERDES |
HOCHTIEF AG | CONSEJERO DELEGADO | SI |
| DON MARCELINO FERNANDEZ VERDES |
CIMIC GROUP LIMITED | PRESIDENTE EJECUTIVO | SI |
C.1.12 Detalle, en su caso, los consejeros de su sociedad que sean miembros del consejo de administración de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo |
|---|---|---|
| DOÑA CATALINA MIÑARRO BRUGAROLAS |
MAPFRE | CONSEJERO |
| DON JOSE MARIA LOIZAGA VIGURI | ZARDOYA OTIS. S.A. | VICEPRESIDENTE |
| DON JOSE MARIA LOIZAGA VIGURI | CARTERA INDUSTRIAL REA. S.A. | CONSEJERO |
| DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR |
BANCO SABADELL. S.A. | VICEPRESIDENTE |
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo |
|---|---|---|
| DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR |
TELEFONICA, S.A. | CONSEJERO |
| DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR |
GRUPO EMPRESARIAL ENCE. S.A. | CONSEJERO |
| DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR |
REPSOL YPF. S.A. | CONSEJERO |
| DON MIGUEL ROCA JUNYENT | AIGUES DE BARCELONA | CONSEJERO |
| DON MIGUEL ROCA JUNYENT | ENDESA, S.A. | CONSEJERO |
| Remuneración del consejo de administración (miles de euros) | 33.785 |
|---|---|
| Importe de los derechos acumulados por los consejeros actuales en materia de pensiones (miles de euros) |
68.612 |
| Importe de los derechos acumulados por los consejeros antiguos en materia de pensiones (miles de euros) |
0 |
C.1.16 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:
| Nombre o denominación social | Cargo |
|---|---|
| DON PABLO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ | Director General de Geotecnia y Cimientos, S.A. (Geocisa) |
| DON GONZALO GOMEZ-ZAMALLOA BARAIBAR | Director de Iberoamérica en Dragados, S.A. |
| DON GUSTAVO TUNELL AYUSO | Director de Maquinaría de Dragados, S.A. |
| DON RAUL LLAMAZARES DE LA PUENTE | Consejero Delegado de Intecsa, Initec y Makiber |
| DON JOSE MARIA CASTILLO LACABEX | Director General de Cobra Instalaciones y Servicios, S.A. |
| DON MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ ANGUITA | Director General de Sociedad Española de Montajes Industriales, S.A. (SEMI). |
| DON JAVIER ROMÁN HERNANDO | Director General de Clece, S.A. |
| DON EMILIO GRANDE ROYO-VILLANOVA | Director de Finanzas de Iridium, Concesiones de Infraestructuras, S.A. |
| DON ANGEL GUERRA ZALABARDO | Director General de Sice, Tecnología de Sistemas, S.A. |
| DON PEDRO JESÚS CUEVAS MORENO | Director de Zona África en Cobra |
| DON EUGENIO LLORENTE GOMEZ | Presidente y Consejero Delegado del Área de Servicios Industriales |
| DON JOSE MARIA AGUIRRE FERNANDEZ | Administrador Único de Vías y Construcciones, S.A. |
| DON RICARDO MARTIN DE BUSTAMANTE VEGA | Director de Contratación de Dragados, S.A. |
| DON JOSÉ MIGUEL MORENO PÉREZ | Director de Asesoría Fiscal de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. |
| DON CRISTOBAL GONZALEZ WIEDMAIER | Director Financiero de ACS Servicios Comunicaciones y Energía, S.L. |
| DON EUSEBIO ARNEDO FERNÁNDEZ | Director de Recursos de Dragados, S.A. |
| DOÑA MARTA FERNÁNDEZ VERDES | Directora Económico Financiera de Dragados, S.A. |
| DON RICARDO CUESTA CASTIÑEYRA | Director de Asesoría Jurídica de Dragados, S.A. |
| Nombre o denominación social | Cargo |
|---|---|
| DON JOSE REIS COSTA | Presidente de Procme LTD |
| DON ANGEL MANUEL GARCIA ALTOZANO | Director General Corporativo de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. |
| DON SANTIAGO GONZALO PÉREZ | Director General de Imesapi, S.A. |
| DON MANUEL PENALVA MIRA | Director Cobra Electricidad y Comunicaciones |
| DON JOSE LUIS CELORRIO GARCIA | Director General de Maetel, S.A. |
| DON JOSE ALFONSO NEBRERA GARCIA | Director General de ACS Servicios Comunicaciones y Energía. S. L. |
| DON CRISTÓBAL VALDERAS ALVARADO | Persona física representante del Administrador Único de Clece, S.A. |
| DON JOSE ANTONIO FERNANDEZ GARCIA | Director General de Grupo Etra y Cobra Energía |
| DOÑA CRISTINA ALDAMIZ-ECHEVARRIA GONZALEZ DE DURANA |
Directora de Finanzas y Desarrollo Corporativo de ACS Actividades de Construcción y Servicios, S.A. |
| DON RAÚL GUTIERREZ RODRÍGUEZ | Director de Administración y Finanzas de Clece, S.A. |
| DON RICARDO FRANCO BARBERA | Director de Canadá en Dragados, S.A. |
| DON PEDRO ASCORBE TRIAN | Presidente de Dragados Off Shore, S.A. |
| DON ALEJANDRO EMILIO CANGA BOTTEGHEIZ | Director de Europa en Dragados, S.A. |
| DOÑA PURIFICACIÓN GONZÁLEZ PÉREZ | Directora de RRHH de Clece, S.A. |
| DON FRANCISCO REINOSO TORRES | Director de Administración y Finanzas de ACS Servicios y Concesiones, S.L. |
| DON ALEJANDRO MATA ARBIDE | Director de Administración de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. |
| DON LUIS NOGUEIRA MIGUELSANZ | Secretario General de de las Áreas de Construcción, Concesiones y Medioambiente |
| DON JULIÁN GARÍ MUNSURI | Director de Riesgos y Control de Gestión en Dragados, S.A. |
| DON EPIFANIO LOZANO PUEYO | Director General Corporativo de ACS Servicios Comunicaciones y Energía, S.L. |
| DON ELOY DOMÍNGUEZ-ADAME BOZZANO | Director General de Drace Infraestructuras, S.A. |
| DON SANTIAGO GARCÍA SALVADOR | Administrador Único de Iridium, Concesiones de Infraestructuras, S.A. |
| DON ANDRES SANZ CARRO | Director en ACS, Servicios Comunicaciones y Energía, S.A. |
| DON IGNACIO SEGURA SURIÑACH | Consejero Delegado de Dragados, S.A. |
| DON ENRIQUE JOSÉ PEREZ RODRIGUEZ | Consejero Delegado de Cogesa, S.A. |
| DON DIEGO MIGUEL ZUMAQUERO GARCIA | Director de Canada en Dragados, S.A. |
| DON RICARDO GARCÍA DE JALÓN MORGA | Director Edificación Dragados, S.A. |
| DON MANUEL ALVAREZ MUÑOZ | Director de Servicios Técnicos en Dragados, S.A. |
| DON JOSE ANTONIO LÓPEZ-MONÍS PLAZA | Director de Estudios y Desarrollos Internacional en Dragados, S.A. |
| DON ANGEL MANUEL MURIEL BERNAL | Director General Adjunto al Consejero-Delegado de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. |
| DON DAVID CID GRUESO | Director de Administración de Iridium, Concesiones de Infraestructuras, S.A. |
| DON CARLOS ROYO IBÁÑEZ | Director de Explotación de Iridium, Concesiones de Infraestructuras, S.A. |
| Remuneración total alta dirección (en miles de euros) | 29.047 |
|---|---|
| ------------------------------------------------------- | -------- |
C.1.17 Indique, en su caso, la identidad de los miembros del consejo que sean, a su vez, miembros del consejo de administración de sociedades de accionistas significativos y/o en entidades de su grupo:
Detalle, en su caso, las relaciones relevantes distintas de las contempladas en el epígrafe anterior, de los miembros del consejo de administración que les vinculen con los accionistas significativos y/o en entidades de su grupo:
Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado:
INVERSIONES VESAN, S.A.
Descripción relación:
HERMANA DE D. FLORENTINO PÉREZ RODRÍGUEZ, ADMINISTRADOR ÚNICO DE INVERSIONES VESAN, S.A.
Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado:
INVERSIONES VESAN, S.A.
Descripción relación:
CUÑADO DE D. FLORENTINO PÉREZ RODRÍGUEZ, ADMINISTRADOR ÚNICO DE INVERSIONES VESAN, S.A.
Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado:
DON ALBERTO CORTINA ALCOCER
Descripción relación:
ABOGADO DE PERCACER, S.L.
DON ALBERTO ALCOCER TORRA
Descripción relación:
ABOGADO DE INVERNELIN PATRIMONIO, S.L.
C.1.18 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:
Sí X No
El 28 de julio de 2017 se realizo la modificación de determinados artículos del Reglamento del Consejo
El contenido literal de los artículos modificados se encuentra detallado en el apartado H del presente informe.
El nombramiento de Consejeros está regulado en el Reglamento del Consejo de Administración:
El contenido literal de los artículos del Reglamento del Consejo de Administración mencionados anteriormente se encuentra detallado en el apartado H del presente informe.
C.1.20 Explique en qué medida la evaluación anual del consejo ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:
Descripción modificaciones
La autoevaluación no ha dado lugar a cambios importantes en la organización interna del Consejo de Administración ni en sus Comisiones Delegadas.
C.1.20.bis Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto de la diversidad en su composición y competencias, del funcionamiento y la composición de sus comisiones, del desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad y del desempeño y la aportación de cada consejero.
El Consejo realiza una evaluación anual de su funcionamiento y también el de sus Comisiones (Comisión Ejecutiva, Comisión de Auditoría, Comisión de Nombramientos y Comisión de Retribuciones) consistente en una amplia encuesta escrita que se manda por el Secretario del Consejo a todos sus componentes y a los de las respectivas Comisiones, comentándose después el resultado de la misma y las medidas en su caso a adoptar para su funcionamiento.
C.1.20.ter Desglose, en su caso, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.
No se ha utilizado un consultor externo
C.1.21 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.
De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento del Consejo de Administración, los Consejeros dominicales deberán ofrecer al Consejo de Administración su dimisión cuando el accionista a quien representen transfiera íntegramente su participación accionaria por cualquier título.
C.1.22 Apartado derogado.
C.1.23 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
Sí No X
En su caso, describa las diferencias.
C.1.24 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración.
Sí No X
C.1.25 Indique si el presidente tiene voto de calidad:
Sí No X
C.1.26 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
Sí No X
Sin perjuicio de su obligación de asistencia, los Consejeros que no pudieren asistir personalmente a una reunión podrán hacerse representar en ella y emitir su voto mediante delegación en otro Consejero. Dicha delegación deberá hacerse por escrito dirigido al Presidente y cursarse por medio de carta, correo electrónico o cualquier otro procedimiento escrito que permita tener constancia de su recepción por el destinatario. Los Consejeros no ejecutivos sólo podrán delegar su representación en otro Consejero no ejecutivo.
C.1.29 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de Administración durante el ejercicio. Asimismo señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.
| Número de reuniones del consejo | 8 |
|---|---|
| Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente | 0 |
Si el presidente es consejero ejecutivo, indíquese el número de reuniones realizadas, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo y bajo la presidencia del consejero coordinador
Número de reuniones 0
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:
| Comisión | Nº de Reuniones |
|---|---|
| Comisión Ejecutiva | 9 |
| Comisión de Auditoría | 6 |
| Comisión de Nombramientos | 6 |
| Comisión de Retribuciones | 6 |
C.1.30 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de Administración durante el ejercicio con la asistencia de todos sus miembros. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas:
| Número de reuniones con las asistencias de todos los consejeros | 4 |
|---|---|
| % de asistencias sobre el total de votos durante el ejercicio | 97,00% |
C.1.31 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su aprobación:
Sí X No
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
| Nombre | Cargo |
|---|---|
| DON ANGEL MANUEL GARCIA ALTOZANO | DIRECTOR GENERAL CORPORATIVO |
C.1.32 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de Administración para evitar que las cuentas individuales y consolidadas por él formuladas se presenten en la junta general con salvedades en el informe de auditoría.
Al respecto, se celebran contactos periódicos con el auditor de cuentas por parte de la Comisión de Auditoría que permiten contrastar con la antelación suficiente la existencia de diferencias de criterio entre las políticas contables de la Sociedad y su grupo de empresas y la interpretación del auditor a las mismas. Los informes de auditoría, tanto de ACS Actividades de Construcción y Servicios, S.A. como del Grupo ACS correspondiente al ejercicio 2017 se estima que serán emitidos respectivamente con una opinión favorable.
Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:
C.1.34 Apartado derogado.
C.1.35 Indique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación.
En lo relativo al auditor, el artículo 24 del Reglamento del Consejo dispone expresamente las funciones de la Comisión de Auditoría.
El contenido literal del artículo 24 mencionado anteriormente se encuentra detallado en el apartado H del presente informe.
C.1.36 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
Sí No X
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
C.1.37 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que supone sobre los honorarios facturados a la sociedad y/o su grupo:
Sí X No
| Sociedad | Grupo | Total | |
|---|---|---|---|
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) | 499 | 2.017 | 2.516 |
| Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe total facturado por la firma de auditoría (en %) |
70,99% | 15,17% | 17,97% |
C.1.38 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta reservas o salvedades. En su caso, indique las razones dadas por el presidente del comité de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.
Sí No X
C.1.39 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales de la sociedad y/o su grupo. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
| Sociedad | Grupo | |
|---|---|---|
| Número de ejercicios ininterrumpidos | 16 | 16 |
| Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de ejercicios que la sociedad ha sido auditada (en %) |
57,14% | 57,14% |
| Detalle el procedimiento | |
|---|---|
| -- | -------------------------- |
El Reglamento contempla de forma expresa, en el artículo 15, el derecho de asesoramiento e información, de los Consejeros que para el mejor desempeño de su función, podrán, a través del Presidente o del Consejero-Secretario, solicitar la información que consideren necesaria, en circunstancias especiales, podrá consistir en el asesoramiento externo con cargo a la sociedad.
C.1.41 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
| Sí X |
No | |
|---|---|---|
| Detalle el procedimiento | ||
| directa o indirectamente, tanto los propios Consejeros como sus familiares más directos. | El artículo 14 del Reglamento del Consejo prevé de manera expresa que en aras al deber de lealtad que les corresponde, los Consejeros evitarán los conflictos de intereses (regulado en el artículo 15 del Reglamento del Consejo) entre los mismos, o sus familiares más directos, y la Sociedad, comunicando en todo caso su existencia al Consejo de Administración en el caso de que no pudieran evitarse, de lo que se dejará constancia en el Acta de la primera reunión del Consejo que se celebre. Asimismo, deberán poner en conocimiento de la Sociedad en el más breve plazo posible y, en todo caso, dentro de los cinco días siguientes, las acciones, opciones sobre acciones o derivados referidos al valor de la acción de las que sean titulares, |
|
| afectar gravemente a la reputación de la Sociedad. | Los Consejeros deberán poner en conocimiento de la Sociedad los cambios más significativos que se produzcan en su situación profesional y, en especial, los que afecten a las cualidades tenidas en cuenta para su designación como tales. Asimismo, informarán a la Sociedad de cualquier procedimiento, judicial o administrativo, que por su trascendencia pudiera |
|
| los que tengan un interés particular, lo que se hará constar expresamente en Acta. | Los Consejeros se abstendrán de intervenir en las deliberaciones y de participar en las votaciones sobre aquellos asuntos en |
C.1.42 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad:
| Sí X |
No | |
|---|---|---|
| Explique las reglas | ||
| Las reglas se hallan comprendidas en los artículos 14 y 15, que hacen referencia a los deberes de los Consejeros y regulan los potenciales conflictos de interés. En concreto en el artículo 14.2., que detalla el deber de lealtad de los Consejeros y se |
exige adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses puedan entrar en conflicto en el interés social y en sus deberes para con la Sociedad.
A su vez, en el artículo 15 se específica la obligación de los consejeros de comunicar al Consejo de Administración cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que ellos o personas vinculadas a ellos pudieran tener con el interés de la sociedad.
C.1.43 Indique si algún miembro del consejo de administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital:
Sí No X
Indique si el consejo de administración ha analizado el caso. Si la respuesta es afirmativa explique de forma razonada la decisión tomada sobre si procede o no que el consejero continúe en su cargo o, en su caso, exponga las actuaciones realizadas por el consejo de administración hasta la fecha del presente informe o que tenga previsto realizar.
La emisión realizada por ACS Actividades Finance 2 B.V. por un importe vivo al 31 de diciembre de 2017 de 235.300 miles de euros, a la par, vencimiento el 27 de marzo de 2019, devengan un interés fijo nominal anual del 1,625%, canjeable por acciones de Iberdrola. Los bonos cotizan en el mercado no regulado Freiverkehr de la Bolsa de Valores de Frankfurt. Estos bonos tienen la posibilidad de cancelación anticipada a elección del poseedor de los bonos bajo determinadas condiciones.
La emisión realizada por ACS Actividades Finance B.V. por un importe vivo al 31 de diciembre de 2017 de 250.200 miles de euros, a la par, vencimiento el 22 de octubre de 2018, devengan un interés fijo nominal anual del 2,625%, canjeable por acciones de Iberdrola. Los bonos cotizan en el mercado no regulado Freiverkehr de la Bolsa de Valores de Frankfurt Estos bonos tienen la posibilidad de cancelación anticipada a elección del poseedor de los bonos bajo determinadas condiciones.
La emisión realizada el 16 de marzo de 2015 por parte de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. al amparo de su Programa de emisión de deuda denominado Euro Medium Term Note Programme (Programa EMTN), que fue aprobado por el Banco Central de Irlanda (Central Bank of Ireland), una emisión de Bonos (Notes) en el euromercado por un importe de 500 millones de euros.Esta emisión, con vencimiento a cinco años y desembolsada el 1 de abril de 2015, tiene un cupón anual del 2,875% y un precio de emisión de 99,428%. Los Bonos están admitidos a cotización en la Bolsa de Irlanda (Irish Stock Exchange).
La emisión en el mes de octubre de 2015, al amparo de este mismo programa EMTN de 85 millones de euros que están igualmente admitidos a cotización en la Bolsa de Irlanda con vencimiento en octubre de 2018 y con un cupón anual del 2,5%.
Las realizadas en 2016, al amparo de este mismo programa EMTN de 28 millones de euros que están igualmente admitidos a cotización en la Bolsa de Irlanda con vencimiento en octubre de 2018 y con un cupón anual del 2,5%.
C.1.45 Identifique de forma agregada e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.
Los miembros de la alta dirección, que incluyen Consejeros ejecutivos.
Los contratos contemplaban de forma expresa el derecho a percibir indemnizaciones cuando éstos fueran despedidos de forma improcedente de sus funciones ejecutivas o si la relación laboral llegaba a su fin con motivo de un cambio de control de la Sociedad, con indemnizaciones máximas entre 3 y 5 años de sus retribuciones. Dichos contratos fueron firmados con las condiciones de mercado contemporáneas y con limitación de edad para cada ejecutivo, por lo que, habiendo superado dicha edad, a la fecha de formulación del presente informe ya no existe la posibilidad de materializar dichas indemnizaciones. En lo demás se aplica lo previsto en la legislación para los contratos de alta dirección.
En el caso de Marcelino Fernández Verdes, Consejero Delegado de ACS desde su nombramiento en la Junta General de Accionistas del 4 de mayo de 2017, es así mismo miembro del Comité Ejecutivo ("Executive Board") de Hochtief A.G. Como consecuencia de su pertenencia a dicho comité, en el caso de que su contrato no se extienda, tiene derecho a una indemnización equivalente a un año de su retribución fija anual. Para que la indemnización por despido pueda ser satisfecha, como miembro del Comité Ejecutivo de Hochtief A.G., debe, en el momento de la terminación del contrato, estar en al menos el segundo mandato como miembro de dicho comité y tener menos de 65 años.
Si el contrato termina de forma anticipada, las indemnizaciones no superarán el valor de la retribución anual de dos años (tope de la indemnización) y la compensación no será satisfecha por más importe que el que suponga el tiempo restante del contrato.
Para información más detallada sobre este concepto pueden acudir al informe anual de Hochtief 2017 en http:// www.hochtief.com/.
Indique si estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo:
| Consejo de administración | Junta general | |
|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas | Sí | No |
| Sí | No | ||
|---|---|---|---|
| ¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? | X |
C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:
| Nombre | Cargo | Categoría |
|---|---|---|
| DON FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ | PRESIDENTE | Ejecutivo |
| DON MARCELINO FERNANDEZ VERDES | VOCAL | Ejecutivo |
| DON ANTONIO GARCIA FERRER | VOCAL | Ejecutivo |
| DON JOSE MARIA LOIZAGA VIGURI | VOCAL | Otro Externo |
| DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ | VICEPRESIDENTE | Otro Externo |
| DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR | VOCAL | Dominical |
| % de consejeros ejecutivos | 50,00% |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 16,67% |
| % de consejeros independientes | 0,00% |
| % de otros externos | 33,33% |
Explique las funciones que tiene atribuidas esta comisión, describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma y resuma sus actuaciones más importantes durante el ejercicio.
Funciones
La Comisión Ejecutiva ejerce, por delegación del Consejo de Administración, todas las facultades que a éste corresponden salvo aquellas, que por ley o por los Estatutos Sociales, tengan naturaleza de indelegables. No obstante, el Consejo de Administración puede abocar el conocimiento y decisión de cualquier asunto de su competencia y, por su parte, la Comisión Ejecutiva puede someter a la decisión del Consejo de Administración cualquier asunto, que aún siendo de su competencia, entienda necesario o conveniente que el Consejo decida sobre el mismo.
Indique si la composición delegada o ejecutiva refleja la participación en el consejo de los diferentes consejeros en función de su categoría:
Sí X No
| Nombre | Cargo | Categoría |
|---|---|---|
| DOÑA CARMEN FERNÁNDEZ ROZADO | PRESIDENTE | Independiente |
| DON EMILIO GARCÍA GALLEGO | VOCAL | Independiente |
| DON JOSE MARIA LOIZAGA VIGURI | VOCAL | Otro Externo |
| Nombre | Cargo | Categoría |
|---|---|---|
| DOÑA CATALINA MIÑARRO BRUGAROLAS | VOCAL | Independiente |
| DOÑA MARÍA SOLEDAD PÉREZ RODRÍGUEZ | VOCAL | Dominical |
| % de consejeros dominicales | 20,00% |
|---|---|
| % de consejeros independientes | 60,00% |
| % de otros externos | 20,00% |
Explique las funciones que tiene atribuidas esta comisión, describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma y resuma sus actuaciones más importantes durante el ejercicio.
Informar a la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ellas planteen los accionistas en materias de su competencia.
Proponer al Consejo de Administración de la Sociedad, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas, el nombramiento de los auditores de cuentas externos a que se refiere el artículo 204 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Revisar y aprobar los cambios significativos en las políticas contables de la Sociedad y de las filiales integradas en su Grupo de Empresas así como de este mismo. Así como, en general, las relaciones con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría.
Recibir información periódica de los servicios de auditoría interna, supervisando su funcionamiento, proponer el nombramiento, reelección y cese de su responsable, velar por su independencia y eficacia, proponer el presupuesto del servicio y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus conclusiones y recomendaciones.
Supervisar el cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo.
Conocer el proceso de información financiera y los sistemas de control interno de la sociedad.
Revisar periódicamente los sistemas de control y gestión de riesgos, asegurando que los mismos identifican de forma adecuada los distintos tipos de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, incluyendo los pasivos contingentes, legales, de imagen, etc.) a los que se enfrenta la sociedad, definen el nivel de riesgo aceptable y establecen las medidas adecuadas para mitigar el impacto de los riesgos identificados en caso de que llegaran a producirse.
Revisar e informar sobre las estimaciones efectuadas por la Dirección de la Sociedad y de las integradas en su Grupo de Empresas acerca de las posibles contingencias fiscales y legales de carácter significativo.
Conocer los resultados de las inspecciones realizadas por los organismos oficiales.
Conocer las informaciones que sobre las cuentas de la sociedad se suministran periódicamente a las Bolsas de Valores
Informar con carácter previo al Consejo de Administración sobre las operaciones vinculadas que hayan de ser sometidas a la aprobación de éste.
Cualesquiera otros asuntos que le corresponda conforme a lo previsto en este Reglamento o que, con carácter especial, le encomiende el Consejo de Administración.
Identifique al consejero miembro de la comisión de auditoría que haya sido designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre el número de años que el Presidente de esta comisión lleva en el cargo.
| Nombre del consejero con experiencia | DOÑA CARMEN FERNÁNDEZ ROZADO |
|---|---|
| Nº de años del presidente en el cargo | 0 |
| Nombre | Cargo | Categoría |
|---|---|---|
| DOÑA CATALINA MIÑARRO BRUGAROLAS | PRESIDENTE | Independiente |
| DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR | VOCAL | Dominical |
| DOÑA CARMEN FERNÁNDEZ ROZADO | VOCAL | Independiente |
| DON JOAN DAVID GRIMA TERRE | VOCAL | Otro Externo |
| DON JOSE MARIA LOIZAGA VIGURI | VOCAL | Otro Externo |
| DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ | VOCAL | Otro Externo |
| % de consejeros dominicales | 16,67% |
|---|---|
| % de consejeros independientes | 33,33% |
| % de otros externos | 50,00% |
|---|---|
Explique las funciones que tiene atribuidas esta comisión, describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma y resuma sus actuaciones más importantes durante el ejercicio.
Al Comité de Nombramientos le corresponden las funciones de informe al Consejo de Administración sobre:
| Nombre | Cargo | Categoría |
|---|---|---|
| DON ANTONIO BOTELLA GARCÍA | PRESIDENTE | Independiente |
| DON MANUEL DELGADO SOLIS | VOCAL | Dominical |
| DON EMILIO GARCÍA GALLEGO | VOCAL | Independiente |
| DON MARIANO HERNANDEZ HERREROS | VOCAL | Dominical |
| DOÑA MARÍA SOLEDAD PÉREZ RODRÍGUEZ | VOCAL | Dominical |
| DON MIGUEL ROCA JUNYENT | VOCAL | Otro Externo |
| DON JOSE ELADIO SECO DOMINGUEZ | VOCAL | Independiente |
| % de consejeros dominicales | 42,86% |
|---|---|
| % de consejeros independientes | 42,86% |
| % de otros externos | 14,29% |
Explique las funciones que tiene atribuidas esta comisión, describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma y resuma sus actuaciones más importantes durante el ejercicio.
Al Comité de Retribuciones le corresponden las funciones de informe al Consejo de Administración sobre:
Régimen retributivo del Presidente del Consejo de Administración y demás altos directivos de la Sociedad.
La distribución entre los miembros del Consejo de Administración de la retribución global acordada por la Junta General y, en su caso, el establecimiento de la retribución complementaria y demás complementos que corresponda a los Consejeros ejecutivos por sus funciones de dicha índole.
Retribución de los Consejeros.
Planes de carácter plurianual que se puedan establecer en función del valor de la acción como son los planes de opciones sobre acciones.
| Número de consejeras | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 |
Ejercicio 2014 | |||||||
| Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | |
| Comisión Ejecutiva | 0 | 0,00% | 0 | 0,00% | 0 | 0,00% | 0 | 0,00% |
| Comisión de Auditoría | 3 | 60,00% | 2 | 40,00% | 1 | 20,00% | 0 | 0,00% |
| Número de consejeras | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2017 | Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 |
Ejercicio 2014 | ||||||
| Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | |
| Comisión de Nombramientos | 2 | 28,60% | 1 | 14,30% | 0 | 0,00% | 0 | 0,00% |
| Comisión de Retribuciones | 1 | 14,30% | 1 | 14,30% | 0 | 0,00% | 0 | 0,00% |
C.2.5 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.
Las Comisiones del Consejo están reguladas en los artículos 19 a 23 de los Estatutos Sociales y 22 a 27 del Reglamento del Consejo. Ambos documentos están disponibles en la página Web de la Sociedad http://www.grupoacs.com/gobiernocorporativo.
COMISIÓN EJECUTIVA O DELEGADA La Comisión Ejecutiva está regulada en el artículo 23 del Reglamento del Consejo.
COMISIÓN DE AUDITORÍA La Comisión de Auditoría está regulada en los artículos 24 y 25 del Reglamento del Consejo, que elabora un informe anual sobre sus actividades.
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS La Comisión de Nombramientos está regulada en el artículo 26 del Reglamento del Consejo.
COMISIÓN DE RETRIBUCIONES La Comisión de Retribuciones está regulada en el artículo 27 del Reglamento del Consejo.
Según establece el Reglamento del Consejo las operaciones vinculadas deberán ser aprobadas por el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Auditoría de las operaciones que la Sociedad o Sociedades de su grupo realicen con Consejeros, en los términos dispuestos en la legislación vigente, o con accionistas titulares, de forma individual o concertadamente con otros, de una participación significativa, incluyendo accionistas representados en el Consejo de Administración de la Sociedad o de otras Sociedades que formen parte del mismo grupo o con personas a ellos vinculadas. Los Consejeros afectados o que representen o estén vinculados a los accionistas afectados deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación del acuerdo en cuestión. Solo se exceptuarán de esta aprobación las operaciones que reúnan simultáneamente las tres características siguientes:
que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a un elevado número de clientes,
que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio de que se trate, y
que su cuantía no supere el uno por ciento de los ingresos anuales de la Sociedad.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:
El Reglamento del Consejo de Administración en su artículo 15, lo regula de forma específica, disponiendo que el deber de evitar situaciones de conflicto de interés a que se obliga al administrador a abstenerse de:
a) Realizar transacciones con la Sociedad, excepto que se trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aquéllas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
b) Utilizar el nombre de la Sociedad o invocar su condición de administrador para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.
c) Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la compañía, con fines privados.
d) Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la Sociedad.
e) Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la Sociedad y su grupo asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía.
f) Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la Sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad.
a) El cónyuge del Consejero o las personas con análoga relación de afectividad.
b) Los ascendientes, descendientes y hermanos del Consejero o de su cónyuge.
c) Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del Consejero.
d) Las Sociedades en las que el Consejero, por sí o por persona interpuesta, se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en el apartado primero del artículo 42 del Código de Comercio.
a) Los socios que se encuentren, respecto del administrador persona jurídica, en alguna de las situaciones contempladas en el apartado primero del artículo 42 del Código de Comercio.
b) Los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores, y los apoderados con poderes generales del Consejero persona jurídica.
c) Las Sociedades que formen parte del mismo grupo y sus socios.
d) Las personas que respecto del representante del Consejero persona jurídica tengan la consideración de personas vinculadas a los Consejeros de conformidad con lo que se establece en el párrafo anterior.
Las situaciones de conflicto de interés en que incurran los administradores serán objeto de información en la memoria en los términos previstos en la legislación vigente.
Sí No X
Identifique a las sociedades filiales que cotizan en España:
Indique si han definido públicamente con precisión las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo;
Defina las eventuales relaciones de negocio entre la sociedad matriz y la sociedad filial cotizada, y entre ésta y las demás empresas del grupo
Identifique los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses entre la filial cotizada y las demás empresas del grupo:
Mecanismos para resolver los eventuales conflictos de interés
El sistema de control de riesgos del Grupo ACS se basa en un abanico de actuaciones estratégicas y operativas con el fin de mitigar los mismos y cumplir con los objetivos marcados por el Consejo de Administración. La diversidad y complejidad de los sectores en los que el Grupo desarrolla sus actividades implican una variedad de riesgos correspondiendo a la Corporación la definición de las directrices básicas, con el fin de homogeneizar los criterios de funcionamiento en cada una de las divisiones para garantizar un nivel adecuado de control interno. Con esta finalidad, el Consejo de Administración de la Sociedad aprobó en sesión del 29 de julio de 2016, con el visto bueno de la Comisión de Auditoria de la misma fecha, la Política General de Control y Gestión de Riesgos para una adecuada gestión de los mismos con un nivel de riesgo que permita:
a) alcanzar los objetivos estratégicos que determine el Grupo con una volatilidad controlada;
d) defender los intereses de los accionistas, clientes, otros grupos interesados en la marcha de la Sociedad y de la sociedad en general; y
e) garantizar la estabilidad empresarial y la solidez financiera de forma sostenida en el tiempo.
Son las sociedades y divisiones que forman el Grupo las encargadas de desarrollar la regulación interna necesaria y apropiada para que, en función de las peculiaridades de su actividad, implanten el control interno necesario para garantizar el nivel óptimo del mismo.
Con el fin de responder a la necesidad de una gestión del riesgo global y homogénea, la Corporación tiene establecido un modelo de gestión de los riesgos que incluye la identificación, evaluación, clasificación, valoración, gestión y seguimiento de los riesgos a nivel de Grupo y de las Divisiones operativas
Con estos riesgos identificados se elabora un mapa de riesgos que se actualiza regularmente en función de las distintas variables que lo componen y de las áreas de actividad que conforman el Grupo valorando los mismos en función de su impacto y su probabilidad de ocurrencia.
Los sistemas de control de riesgos asumen el modelo descentralizado característico del Grupo que permite a cada unidad de negocio ejercer sus políticas de control y evaluación de riesgos que estará dirigida a controlar y mitigar los riesgos y atenderá a los siguientes principios básicos:
a) Integrar la visión del riesgo en la gestión de la Organización, a través de la definición de la estrategia y del apetito de riesgo. b) Mantener una ajustada segregación de funciones entre las áreas que asumen el riesgo y las áreas responsables su análisis, control y
supervisión, proporcionando un nivel de independencia adecuado.
c) Asegurar el uso de los instrumentos adecuados para mitigar el impacto de los riesgos de acuerdo con lo exigido en la normativa aplicable.
d) Informar de forma transparente de los riesgos del Grupo y de sus unidades operativas así como el funcionamiento de los sistemas desarrollados para su control a los reguladores y principales agentes externos.
e) Garantizar un cumplimiento adecuado de las normas de gobierno corporativo establecidas por el Grupo con la actualización y mejora permanente de dicha normativa.
f) Actuar en todo momento al amparo de la ley y de los valores y estándares de conducta reflejados en el Código de Conducta y de los principios y buenas prácticas reflejados en la Política fiscal corporativa, bajo el principio de "tolerancia cero" hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude.
Los sistemas suministran la información necesaria para permitir la supervisión de las exposiciones al riesgo de cada área de negocio y su valoración, así como la elaboración de la correspondiente información de gestión para la toma de decisiones con el seguimiento de los indicadores adecuados.
Los riesgos de naturaleza fiscal son objeto de control, tanto en el contexto del sistema general de control de riesgos como mediante procedimientos específicos. Concretamente, el Consejo de Administración de ACS acordó, en sesión de 24 de marzo de 2015, la aprobación de la Política Fiscal Corporativa del Grupo ACS, donde se define la estrategia fiscal de la Sociedad y las líneas básicas de la gestión de riesgos fiscales, estableciéndose pautas concretas para definir lo que deben ser las buenas prácticas tributarias a seguir. Asimismo, en sesión de 12 de mayo de 2016 aprobó la Norma de Control Interno Fiscal, que contiene los procedimientos específicos de gestión y control fiscal que han de ser seguidos por las sociedades integrantes del grupo, así como las pautas para la revisión del correcto seguimiento de dichos procedimientos y la definición de planes de respuesta cuando surge eventualmente algún incumplimiento de los mismos. Los procedimientos establecidos incluyen una serie de normas comunes, a seguir en todas las áreas de negocio, con especial énfasis en la identificación de responsables, así como un enunciado de aspectos que deben ser desarrollados por cada área, atendiendo a la singularidad de la actividad empresarial de cada una de ellas, desarrollo que asimismo fue aprobado en 2016 por el Consejo de Administración de las tres sociedades cabeceras de área en España.
Hochtief, empresa cotizada en Alemania que se integra por consolidación global en el Grupo ACS desde el ejercicio 2011, tiene definidas sus políticas de control de riesgos que se adecuan al desarrollo de su actividad y se alinean con las del Grupo ACS. El detalle de estas políticas y sistemas se encuentra recogido en el Informe Anual de 2017 (2017 Annual Report) en sus páginas 121 a 134 (ambas incluidas) disponible a través de su página web www.hochtief.com
El Comité de Dirección del Grupo ACS define y determina la política global de riesgos y, en su caso, establece los mecanismos de gestión oportunos que aseguran el mantenimiento de los riesgos dentro de los niveles aprobados.
La Comisión de Auditoría tiene delegadas por el Consejo de Administración las funciones de supervisión genérica del cumplimiento de los procedimientos establecidos, así como la vigilancia genérica del cumplimiento de los niveles de riesgos relevantes para cada actividad.
El Consejo de Administración aprueba la política global de riesgos y su sistema de control y gestión. En esos distintos ámbitos se incluye asimismo la gestión de los riesgos de naturaleza fiscal, según se ha indicado en el párrafo anterior.
El Sistema de Gestión de Riesgos del Grupo ACS identifica y evalúa diversos escenarios de riesgos agrupados en dos categorías: riesgos de negocio y riesgos corporativos.
Los riesgos de negocio son aquellos que afectan de forma específica a cada uno de los negocios y que varían en función de la singularidad de cada actividad y a su vez se agrupan en:
Riesgos Operativos que incluyen los riesgos relativos a la contratación y licitación de obras y proyectos, a la planificación y control de la ejecución de las diferentes obras y proyectos, a la relación con el cliente y de crédito, a la calidad del producto, los riesgos medioambientales, de compras y de subcontratación.
Riesgos No Operativos, que incluyen los riesgos relacionados con la prevención, seguridad y salud en el trabajo, con los Recursos Humanos, el cumplimento de la legislación y la fiscalidad específicas aplicables a los negocios, la fiabilidad de la información contable y financiera y la gestión de los recursos financieros y el endeudamiento.
Los riesgos corporativos afectan al Grupo en su conjunto y a la Sociedad cotizada en particular, y se resumen en:
Riesgos Financieros, que incluyen el nivel de endeudamiento, el riesgo de liquidez, los riesgos derivados de la fluctuación de los tipos de cambio, los riesgos derivados de la fluctuación de los tipos de interés, los riesgo provenientes de la utilización de instrumentos derivados financieros, los riesgos por inversiones y la exposición al riesgo de renta variable por inversiones realizadas en empresas cotizadas
Riesgos Normativos, derivados de los litigios de la sociedad, de la normativa reguladora del Mercado de Valores, de la ley de protección de datos, de los posibles cambios en las normativas fiscales, nacional e internacionales y en la responsabilidad civil sobre integridad del patrimonio
Riesgos de Información, tanto los derivados de la fiabilidad de la Información Financiera publicada, como de los reputacionales que pueden afectar a la imagen del Grupo y los de transparencia y relación con analistas e inversores.
En materia fiscal, pueden existir riesgos de dos tipos:
De un lado, el riesgo de que surjan cambios en la legislación fiscal que o bien no pudieron ser previstos en el momento en que se adoptaron decisiones de inversión donde el factor fiscal constituía un hecho relevante, lo cual afecta a la consecución de los objetivos, o bien afectan al aprovechamiento efectivo de créditos fiscales generados con anterioridad, lo cual igualmente afecta a las previsiones de pagos de impuestos que se vinieran realizando.
De otro lado, el hecho de que, al estar frecuentemente la norma tributaria sujeta a distintas interpretaciones, pueda haber regularizaciones realizadas por las administraciones fiscales, aunque la política fiscal corporativa de ACS determine que se siga una práctica tributaria prudente.
El Comité Directivo del Grupo ACS tiene definido un marco de actuación con el fin de homogeneizar la identificación, clasificación, evaluación, gestión y seguimiento de los riesgos de las diferentes divisiones. Una vez identificados los riesgos, evaluada su importancia y probabilidad así como los indicadores para medirlos, que sirve de base para la elaboración el Mapa de Riesgos con la participación de los responsables de cada una de las Divisiones o unidades de negocio, se determina el nivel de tolerancia para cada variable.
La actualización periódica del Mapa de riesgos, tanto a nivel corporativo como de cada uno de los negocios se realiza de forma constante por parte de cada uno de los responsables de las diferentes divisiones mediante el seguimiento de los indicadores que miden la exposición al riesgo.
Los riesgos inherentes al modelo de negocio y a las diferentes actividades desarrolladas por el Grupo ACS son susceptibles de materializarse en cierta medida a lo largo de cada ejercicio anual. Dichos riesgos son mitigados gracias al seguimiento y monitorización realizada por los diferentes órganos de gobierno del Grupo en función de la importancia de los mismos.
En el presente ejercicio, el riesgo más relevante que se han materializado ha sido el relativo a las Radiales de Madrid.
En relación con la participación del Grupo ACS en la Radiales R3 y R5 (a través de Accesos de Madrid y Alazor) en lo que se refiere al proceso concursal, indicar que, aunque la propuesta de convenio correspondiente a Accesos de Madrid obtuvo una adhesión superior al 75%, como quiera que estaba sometida a la condición de que fuese igualmente aprobado el convenio de la matriz Alazor y éste no obtuvo las adhesiones suficientes, el titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 acordó, mediante Autos de fecha 2 de noviembre de 2017, la apertura de la Fase de Liquidación de los dos concursos. El Juez declaró el cese de los administradores sociales, la disolución de las Sociedades y el vencimiento anticipado de todos los créditos, emplazando a las respectivas Administraciones Concursales para presentar sus Planes de Liquidación; lo que han llevado a cabo con fecha 24 de noviembre de 2017, en el caso de Accesos de Madrid, y el 28 de diciembre de 2017 en el caso de Alazor. Ambas Administraciones Concursales prevén en sus respectivos planes que la entrega efectiva de la explotación a la SEITTSA se produzca durante el primer trimestre de 2018.
A día de hoy, el Grupo mantiene la inversión contabilizada en cero, no considerando necesario el registro de provisiones adicionales, ya que no existen garantías del Grupo en relación con este proyecto.
La diversificación geográfica y de negocio del Grupo ACS, unido a la elevada descentralización operativa que caracteriza a la organización, obliga a disponer de un sistema dual de control y supervisión de riesgos. Al sistema corporativo de gestión de riesgos, se une el de cada unidad de negocio o empresa cotizada, en el que cada nivel directivo es responsable del cumplimiento de las normas y los procedimientos internos aplicables.
La evaluación y verificación de su efectividad se realiza periódicamente por parte de las auditorías internas de las unidades productivas y por la Auditoría Interna Corporativa, que también contribuye a la gestión de los riesgos generales que el Grupo afronta en el cumplimiento de sus objetivos. Las alertas, recomendaciones y conclusiones generadas son comunicadas tanto a la Dirección del Grupo como a los responsables de las áreas de negocio y sociedades evaluadas.
Para el desarrollo de sus funciones, los departamentos de Auditoría Interna de los Negocios y Corporativa cuentan con personal cualificado y experto, independientes de las líneas de producción.
En materia fiscal, la norma de control interno fiscal antes mencionada, aprobada en 2016, establece de manera específica planes de respuesta que identifican al responsable, en cada empresa del grupo, de actuar ante la aparición de cualquier riesgo fiscal y al de proceder a su diagnóstico, estableciéndose que, cuando no pueda ser eliminado en el marco de la gestión fiscal habitual, habrá de ser comunicado a la dirección de la empresa, con una propuesta de actuación incluyendo, a título de ejemplo, la presentación de declaraciones complementarias, la reestructuración de las operaciones, la modificación de la práctica seguida, la adopción de nuevos procedimientos, la realización de una revisión de auditoría interna específica, o la asunción del riesgo bajo cautelas específicas. Asimismo, se establece que, en determinados supuestos, la comunicación habrá de realizarse a la dirección del área de negocio, o, en su caso, a la del Grupo.
Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.
Informe, señalando sus principales características de, al menos:
F.1.1. Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.
El Sistema de Control Interno de la Información Financiera, en adelante (SCIIF), forma parte del sistema de control interno general del Grupo ACS y se configura como un sistema elaborado para proporcionar una seguridad razonable sobre la fiabilidad de la información financiera publicada. Los órganos responsables del mismo, según se desprende del Reglamento del Consejo de Administración de ACS, son el Consejo de Administración y, dentro del mismo, la función de supervisión está delegada en la Comisión de Auditoría de acuerdo con el reglamento que los regula.
En este sentido, corresponde al Consejo de Administración, de acuerdo con el artículo 5 de su reglamento, entre otras funciones, la competencia de aprobar, "la información financiera que, por su condición de cotizada, deba hacer pública la sociedad con carácter periódico". En este sentido, el artículo 7 de dicho reglamento, indica que "El Consejo de Administración, a la vista del informe emitido por la Comisión de Auditoría, formulará las Cuentas Anuales y los Informes de Gestión, tanto individuales como consolidados, en términos tales que, además de cumplir con la legislación vigente, faciliten su comprensión por accionistas y público en general."
También de acuerdo con el artículo 5 mencionado, entre las funciones indelegables del Consejo, están las de "formular las cuentas anuales y su presentación a la Junta General" y aprobar "la determinación de la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, y la supervisión de los sistemas internos de información y control". La Dirección General Corporativa del Grupo ACS tiene la responsabilidad global del SCIIF del Grupo. Esto supone la definición, actualización y seguimiento del sistema para asegurarse de que funcione de forma efectiva.
Asimismo, el responsable de cada área de negocio es el que realiza el diseño, revisión y actualizaciones del sistema de acuerdo con sus propias necesidades y características. La Dirección General Corporativa valida que estos diseños y su funcionamiento garanticen el cumplimiento de los objetivos marcados para asegurar la fiabilidad de la información financiera que se elabora.
En relación con este aspecto, el artículo 24.4 del Reglamento del Consejo de Administración establece, entre las funciones de la Comisión de Auditoría, las siguientes:
"b) Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, incluidos los fiscales, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.
c) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva."
Por otro lado, la empresa participada Hochtief, que forma parte del Grupo ACS, cotiza en el mercado de valores alemán y, a su vez, ostenta una participación mayoritaria en Cimic, que a su vez cotiza en el mercado de valores australiano. Ambas tienen implantados sus propios sistemas de gestión de riesgos y control interno de la información financiera, de acuerdo a la normativa que las regula. Información adicional sobre dichos sistemas se puede encontrar en sus informes anuales de 2017 que se encuentran disponibles en http://www.hochtief.com/ y en https://www.cimic.com.au/.
• Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad.
De acuerdo al artículo 26 del Reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos, como comisión delegada del Consejo, es responsable, entre otras funciones, de "las propuestas de nombramientos de Altos Directivos, especialmente las de los que vayan a formar parte de la Comisión de Dirección del Grupo, y las condiciones básicas de sus contratos".
La estructura organizativa es definida por la Dirección General Corporativa en el caso de ACS Actividades de Construcción y Servicios, S.A. y por el Consejero Delegado o Presidente de las diferentes áreas de negocio en el ámbito de su actividad difundiéndose a los interesados a través de los canales previstos en cada una de ellas.
• Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones.
El Grupo ACS cuenta con un Código General de Conducta, cuya última actualización fue aprobada por el Consejo de Administración el 12 de noviembre de 2015, que fue difundido y se encuentra accesible para todos los empleados a través de la página web del Grupo.
Tanto Hochtief AG, como la sociedad matriz de su subgrupo Cimic, Cimic Group Limited, son sociedades cotizadas en las bolsas alemanas y en la bolsa de Sidney, respectivamente, por lo que están sujetas a la normativa de sus propios organismos reguladores y disponen tanto de Códigos de Conducta propios como de sus propios canales internos de denuncia y control, en términos semejantes a los del Grupo ACS. Por todo ello, el Código General de Conducta del Grupo ACS no es de aplicación directa a las empresas participadas que pertenecen al Grupo Hochtief y al Grupo Cimic.
El Código General de Conducta destaca en su apartado 1.2 el principio de transparencia. Así, el Código recoge que "todos los empleados deben suministrar una información veraz, necesaria, completa y puntual acerca de la marcha de las actividades relacionadas con su desempeño o área de competencia".
Para velar por el cumplimiento del Código General de Conducta, resolver incidencias o dudas sobre su interpretación y adoptar las medidas necesarias para su mejor cumplimiento, en el mencionado Código se establece un Comité de Seguimiento del Código General de Conducta integrado por tres miembros designados por el Consejo de Administración del Grupo ACS a propuesta de la Comisión de Nombramientos. El Consejo de Administración de la Sociedad aprobó, en sesión celebrada el 29 de julio de 2016, previa aprobación por parte de la Comisión de Auditoria, el Reglamento de Procedimiento del Comité de Seguimiento del Código de Conducta.
De acuerdo con dicho Reglamento, este Comité de Seguimiento tiene encomendadas las siguientes funciones:
Promover la difusión, el conocimiento y el cumplimiento del Código en todas y cada una de las empresas del Grupo.
Establecer las vías de comunicación oportunas para que cualquier empleado pueda recabar o facilitar información sobre su cumplimiento, garantizando en todo momento la confidencialidad de las denuncias que se tramiten.
Interpretar las normas emanadas del Código y supervisar la aplicación de las mismas.
Garantizar la veracidad y ecuanimidad de cualquier procedimiento iniciado, así como los derechos de las personas presuntamente implicadas en un posible incumplimiento.
Definir los casos en los que el ámbito de aplicación del Código deba hacerse extensivo a terceros que vayan a mantener relaciones comerciales o empresariales con el Grupo ACS.
Elaborar la información que recoja el nivel de cumplimiento del Código y divulgar los indicadores específicos del mismo. - Elaborar un informe anual sobre su actuación con las recomendaciones que considere adecuadas que elevará al Consejo
de Administración a través de la Comisión de Auditoría.
El Informe Anual de Actuación y Recomendaciones del Comité de Seguimiento del Código General de Conducta del ejercicio 2017 se presentará a la Comisión de Auditoría en Marzo de 2018.
• Canal de denuncias, que permita la comunicación al comité de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando en su caso si éste es de naturaleza confidencial.
De acuerdo con lo anterior, el Código General de Conducta ha establecido un Canal Ético que permite a cualquier persona comunicar las irregularidades que se observen en cualquiera de las empresas del Grupo ACS, o en el caso de que se observen conductas que no cumplan con las normas recogidas en el Código General de Conducta.
Las vías de comunicación en las que se basa son dos:
-Una dirección postal: Canal Ético Grupo ACS Avenida de Pío XII, nº 102 28036 Madrid, España
En cualquier caso, el Código General de Conducta garantiza la confidencialidad de todas las denuncias, que son recibidas por el Comité de Seguimiento, que se tramiten por esta vía.
En 2017 se han recibido 24 comunicaciones, dando lugar a la apertura de un total de ocho expedientes, de los cuales tres han sido de investigación, uno de información, tres han resultado en reclamaciones o solicitudes de información improcedentes y uno no se ha podido tramitar al tratarse de una denuncia anónima.
• Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos.
En lo que se refiere a los programas de formación y actualización, el Grupo ACS considera que la formación continua de sus empleados y directivos, tanto a nivel corporativo, como en las empresas del Grupo es importante. En este sentido, una formación adecuada y actualizada en la normativa que afecte a la información financiera, así como en el control interno, es necesaria para garantizar que la información enviada a los mercados es fiable y acorde con la normativa vigente.
Como consecuencia de este planteamiento, durante el ejercicio 2017 se han impartido en todo el Grupo ACS cursos de formación a los que han concurrido cerca de 1.500 asistentes que han recibido aproximadamente 20.000 horas de formación en finanzas, normativa contable, consolidación, auditoría, control interno y gestión de riesgos.
Informe, al menos, de:
El Grupo ACS tiene establecido un modelo de gestión de riesgos que se apoya en un abanico de actuaciones para cumplir los objetivos marcados por el Consejo de Administración. El Mapa de Riesgos Corporativo resume la situación de los principales riesgos del Grupo, excepto en lo que se refiere a Hochtief y Cimic, en la medida en que estas compañías disponen de sus propios sistemas de identificación de riesgos.
El Mapa de Riesgos recoge la identificación, evaluación y clasificación de los riesgos a nivel de Grupo y de las divisiones operativas. Los riesgos se identifican como:
Riesgos corporativos.- Que afectan al Grupo en su conjunto y a la Sociedad cotizada en particular.
Riesgos de los negocios.- Aquellos que afectan de forma específica a cada uno de los negocios y que varían en función de la singularidad de cada actividad.
La evaluación de estos riesgos se realiza básicamente de forma cualitativa, sin una periodicidad definida, con el fin de establecer tanto su importancia como su probabilidad de ocurrencia, si bien se establece, en la medida que sea posible, un indicador objetivo (cuantitativo) del riesgo.
De esta forma, los riesgos se clasifican en:
Este sistema se explica en el apartado E del IAGC al describir la política general de riesgos del Grupo ACS.
• Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia.
Dentro de los riesgos del Grupo, además de los riesgos financieros (riesgo de liquidez, de tipo de cambio, de tipo de interés, de crédito y de renta variable) se consideran los relacionados con la fiabilidad de la información financiera, así como los riesgos fiscales.
Como parte de la gestión del SCIIF, el Grupo ACS cuenta con un procedimiento que le permite identificar y mantener el alcance del mismo a través de la identificación de todos aquellos subgrupos y divisiones relevantes, así como los procesos operativos o de soporte significativos en cada uno de los subgrupos o divisiones. Dicha identificación se realiza en función de la materialidad y de los factores de riesgo que son inherentes a cada negocio.
Los criterios de materialidad se establecen, por un lado, desde un punto de vista cuantitativo en función de los últimos estados financieros consolidados dependiendo de diferentes parámetros como la cifra de negocios, el volumen de los activos o el beneficio antes de impuestos y, por otro lado, desde un punto de vista cualitativo en función de diferentes criterios como la complejidad de los sistemas de información, el riesgo de fraude o la contabilización basada en estimaciones o criterios que puedan tener un componente más subjetivo. Esto supone, en la práctica, poder determinar los epígrafes contables materiales de los estados financieros así como otra información financiera relevante. Además, se identifican los ciclos de negocio o procesos en los que se genera dicha información.
La responsabilidad de la actualización del alcance del Sistema de Control Interno de la Información Financiera recae en la Dirección General Corporativa del Grupo ACS, que informa de los cambios que se van produciendo a las diferentes áreas de negocio y al auditor.
Para cada ciclo de negocio o proceso incluido dentro del alcance, el Grupo tiene identificados los riesgos que pueden afectar específicamente a la información financiera cubriendo la totalidad de objetivos (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; derechos y obligaciones; y presentación y comparabilidad) y teniendo en cuenta las distintas categorías de riesgo que se describen en el apartado E del IAGC, en la medida en la que puedan afectar significativamente a la información financiera.
• La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial.
Esta evaluación se realiza como mínimo con carácter anual o cuando se produce la incorporación o salidas de sociedades al perímetro de consolidación del Grupo, perímetro que se revisa trimestralmente.
• Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros.
El Sistema de Gestión de Riesgos del Grupo ACS considera los potenciales riesgos de tipo operativo, tecnológico, legal o de cualquier otro tipo que, de materializarse, puedan tener un impacto significativo en los estados financieros del Grupo.
• Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso.
El Consejo de Administración tiene como competencia aprobar la política de control y gestión de riesgos y el seguimiento periódico de los sistemas de información y control, mientras que la Comisión de Auditoría tiene entre sus competencias la de supervisar los sistemas de gestión de riesgos y control interno.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.3.1. Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes.
La Dirección General Corporativa presenta ante la Comisión de Auditoría, previo a su aprobación por el Consejo de Administración y a su publicación, tanto las cuentas anuales como los estados financieros resumidos semestrales, así como cualquier otra información pública periódica que se suministre a los mercados, considerando aquellos impactos que son más relevantes, así como aquellos aspectos que tienen un contenido o un componente de juicio contable o asunción de hipótesis para las estimaciones y provisiones.
Previamente a la publicación de las Cuentas Anuales, los responsables de cada área de actividad deben revisar la información reportada a los efectos de la consolidación en sus respectivas áreas de responsabilidad.
El presente informe con la descripción del SCIIF se realiza por la Dirección General Corporativa, a partir de la información suministrada por todos los departamentos y áreas de negocio afectadas, y se presenta para su revisión y aprobación por la Comisión de Auditoría.
Todas las áreas de negocio relevantes para la información financiera cuentan con diferentes controles para asegurar la fiabilidad de la información financiera. Estos controles se encuentran identificados para los ciclos de negocio significativos a nivel consolidado, en función de los procedimientos internos utilizados, así como de los sistemas de información que sirven de base para la elaboración de la información financiera de cada área de negocio
El Grupo documenta de una forma sistemática y homogénea, para las áreas de negocio, los procesos significativos, los riesgos y las actividades de control implantadas en las mismas, con las excepciones descritas de las empresas participadas cotizadas que siguen sus propios procedimientos. Dicha documentación se basa en los siguientes puntos:
Identificación de las sociedades y los ciclos de negocio o procesos que puedan afectar de modo material a la información financiera. Para cada proceso material se dispone de un flujograma y de una descripción de las actividades clave.
Identificación de los riesgos y los controles establecidos para mitigar los riesgos de la información financiera y los responsables de dicho control, bajo una metodología común.
Los procesos considerados dentro del alcance incluyen los ciclos de negocio operativos así como el cierre contable, la emisión de la información y la consolidación. En cada uno de los ciclos de negocio se tienen en cuenta los posibles riesgos de fraude y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes. Aquellas Sociedades
El Grupo ACS, que mantiene una política de descentralización y autonomía de cada una de las áreas de negocio, no cuenta con una dirección centralizada de sistemas de información, sino que son cada una de las áreas de negocio las que gestionan estos recursos, en función de las particularidades de cada uno de los negocios. Esto no es obstáculo para que cada una de las áreas de negocio, defina sus políticas, normas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información y la gestión de su seguridad.
El acceso a los sistemas de información se gestiona de acuerdo con la función laboral del puesto de trabajo, siendo cada compañía la que define los perfiles de acceso de cada usuario, modificación, validación o consulta de información siguiendo el criterio de segregación de funciones definido por cada área. La gestión de los accesos, de los cambios en las aplicaciones y de los flujos de aprobación está definida en los procedimientos de cada área de negocio, así como las responsabilidades de quienes deben efectuar su seguimiento y control.
Los mecanismos de control para la recuperación de la información y de los sistemas de información están definidos en los correspondientes planes de continuidad. En cada una de las áreas de negocio, existen procesos de almacenamiento y copias de respaldo en lugares diferentes con previsión de contingencias que requieran su utilización. Asimismo, cada sociedad del Grupo establece las medidas de seguridad contra la fuga o pérdida de información física y lógica, en función del nivel de confidencialidad de la misma.
Los principales sistemas de información cuentan con protección contra virus, troyanos, etc. y se han adoptado medidas para reforzar la ciberseguridad en los sistemas de información.
El Grupo ACS no suele subcontratar con terceros trabajos que puedan afectar de modo material a los estados financieros. En cualquier caso, cuando el Grupo ACS subcontrata con terceros determinados trabajos se asegura de la capacitación técnica, independencia y competencia del subcontratado. En el caso de utilización de expertos independientes, el responsable de su contratación debe validar el trabajo y las conclusiones del trabajo de los mismos.
En el caso específico de valoraciones realizadas por expertos independientes, los criterios y resultados de las mismas son revisados por la Dirección del Grupo o por la dirección del área de negocio que resulte afectada, solicitando valoraciones de contraste cuando se considera necesario.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.4.1. Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.
La Dirección General Corporativa, a través del Departamento de Administración Corporativa, es la responsable de definir y mantener actualizadas las políticas contables y de responder a las cuestiones y dudas que se produzcan por la aplicación de la normativa contable. Estas se pueden hacer por escrito y se responden a la mayor brevedad posible dependiendo de su complejidad.
El Grupo dispone de un Manual de Políticas Contables que se encuentra en consonancia con las Normas Internacionales de Información (NIIF) una vez que son aprobadas por la Unión Europea. Este manual, actualizado en enero de 2017 es
aplicable a todas las sociedades incluidas en el perímetro de consolidación del Grupo, así como a los negocios conjuntos y las entidades asociadas.
En aquellos casos en los que el Grupo ACS no tiene el control pero sí una influencia significativa, se realizan los ajustes y reclasificaciones necesarias a los estados financieros de la asociada con el fin de que los criterios contables aplicados sean homogéneos con los del Grupo.
Las compañías del Grupo pueden tener su propio manual siempre y cuando no contradiga lo indicado en el Manual del Grupo para poder mantener la uniformidad de las políticas contables de ACS.
El envío de la información a la Dirección General Corporativa del Grupo ACS se realiza de acuerdo con las siguientes pautas:
1) Periodicidad de la emisión de la información
Anualmente, una vez fijado el calendario de reuniones de la Comisión Ejecutiva y del Consejo de Administración, se remite a los diferentes responsables de las divisiones/sociedades del Grupo las fechas de envío y el tipo de información a enviar.
2) Tipología de la información
En función del periodo al que se refiere a la información (mensual / trimestral / semestral / anual) la información varía, detallándose la que aplica en cada caso.
3) Formato de la emisión de la información financiera
La información que se envía por parte de las diferentes áreas de negocio al Departamento de Administración (Dirección General Corporativa) se realiza a través del programa de consolidación SAP BPC que recoge tanto información contable (principalmente para el estado de situación financiera, estado de resultados, estado de resultados global de gastos e ingresos reconocidos y el estado de flujos de efectivo) como información extracontable. Esta información se complementa con diferentes plantillas de Excel automatizadas y parametrizadas para la agregación y elaboración de diferente información, normalmente extracontable y de gestión.
Para la elaboración de los estados financieros consolidados, todas las áreas de negocio deben, previamente al cierre del mes, enviar todas las variaciones en el perímetro de consolidación de su área de negocio. Antes de realizar las aperturas del mes correspondiente, el programa de consolidación incorpora toda la parametrización del sistema de consolidación, recogiendo específicamente el perímetro de consolidación que afecta a todo el Grupo ACS.
La nueva herramienta de consolidación entró plenamente en funcionamiento en el ejercicio 2016, lo que ha permitido mejorar los procesos de consolidación actuales al disminuir los riesgos asociados a los mismos, lograr una mayor trazabilidad en el tratamiento y almacenamiento de la información y la utilización de mayor número de mecanismos de control automáticos.4) Modelo de información del control interno
El Grupo ACS tiene definido un sistema de información para los controles más significativos encuadrados dentro del Sistema del Control Interno sobre la Información Financiera, en el cual, cada uno de los responsables de su implantación y seguimiento debe enviar a la Dirección General Corporativa del Grupo información sobre su operatividad durante el periodo.
Dicha emisión de la información se ha realizado en 2017 con carácter semestral con ocasión de la publicación de los estados financieros semestrales del Grupo ACS.
Informe, señalando sus principales características, al menos de:
F.5.1. Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por el comité de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo al comité en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.
El área de Auditoría Interna del Grupo ACS se configura como un servicio independiente cuya función es apoyar al Consejo de Administración y a la Alta Dirección del Grupo en el examen, evaluación y supervisión de los sistemas de Control Interno y Gestión de Riesgos tanto de la sociedad matriz como del resto de las sociedades que componen el Grupo.
La función de Auditoría Interna del Grupo ACS se desempeña a través de la Auditoría Interna Corporativa que coordina las auditorías internas de las diferentes Áreas de Negocio del Grupo.
La Dirección de Auditoría Interna Corporativa figura en la estructura organizativa como un órgano dependiente jerárquicamente de la Dirección General Corporativa y funcionalmente de la Comisión de Auditoría del Consejo de Administración. No tiene ninguna vinculación jerárquica o funcional con las Áreas de Negocio. Así, el nombramiento/ destitución del responsable se realiza a propuesta de la Comisión de Auditoría. En este sentido, Hochtief y Cimic, tal y como se indica en el punto F.1. tienen sus propios sistemas de control y las auditorías internas de dichas sociedades reportan a su Comisión de Auditoría, tal como se indica en el "Risk Report" del Informe Anual 2017 de Hochtief (páginas 121 a 134 ambas inclusive) y en el "2017 Corporate Governance Statement" de Cimic Group Limited.
A su vez, las direcciones de auditoría interna de las sociedades cabecera de las Áreas de Negocio del Grupo no cotizadas dependen jerárquicamente del Presidente y/o Consejero Delegado de las mismas y funcionalmente de la Dirección de Auditoría Interna Corporativa. Entre las funciones atribuidas a la función de Auditoría Interna se encuentran las siguientes:
Revisar la aplicación de las políticas, los procedimientos y las normas establecidas en las Áreas de Negocio del Grupo, así como las operaciones y transacciones realizadas por las mismas.
Identificar fallos o errores en los sistemas y procedimientos, indicando sus causas, emitiendo sugerencias de mejora en los controles internos establecidos y realizando el seguimiento de las recomendaciones aprobadas por la Dirección de las diferentes Áreas de Negocio
Revisar y evaluar, en el desarrollo de sus trabajos, los controles internos establecidos, entre los que se incluyen aquellos que integran los riesgos asociados a la información financiera de las unidades auditadas.
Informar de cuantas anomalías o irregularidades identifique, recomendando las mejores acciones correctoras y haciendo un seguimiento de las medidas aprobadas por la Dirección de las diferentes Áreas de Negocio.
Anualmente, la Dirección de Auditoría Interna Corporativa presenta el Plan de Auditoría Anual a la aprobación de la Comisión de Auditoría. Dicho Plan de Auditoría consolida los elaborados por las auditorías internas de las sociedades del Grupo, excepto Hochtief y Cimic.
Periódicamente, la Dirección de Auditoría Interna Corporativa presenta a la Comisión de Auditoría un resumen de los informes ya realizados y de la situación de las auditorías internas de las distintas Áreas de Negocio.
La Dirección de Auditoría Interna Corporativa ha presentado a la Comisión de Auditoría, en marzo de 2018, la Memoria de Actividades de 2017 y el Plan de Auditoría del ejercicio 2018, que incluyen entre otros aspectos, un incremento sustancial de la revisión del funcionamiento de los procedimientos y actividades de control incluidos en el sistema de control interno de la información financiera.
Las auditorías realizadas en 2017 responden a la siguiente tipología:
Durante el ejercicio 2017 se han llevado a cabo un total de 123 trabajos de auditoría en todas las Divisiones del Grupo, alcanzando una cobertura del 39 % sobre la cifra de negocios del Grupo ACS, excluidos Hochtief y Cimic.
Durante el ejercicio 2017, en las auditorías realizadas se ha incorporado de manera específica un procedimiento de revisión del Sistema de Control Interno de la Información Financiera de la sociedad, proyecto o delegación auditada, identificado una serie de controles clave para verificar su operatividad. La cobertura del alcance del trabajo se ha ajustado a las sociedades y procesos que son realmente significativos y en los que el SCIIF se encuentra implantado.
El objeto de dicha revisión ha consistido en obtener la evidencia de los controles sobre la información financiera a nivel de sociedades y delegaciones, así como las matrices de riesgos y controles, indicando en el informe de auditoría correspondiente, las debilidades de control interno identificadas y proponiendo, a través de las correspondientes recomendaciones, los planes de acción a adoptar por la compañía para mitigar dichos riesgos y debilidades, si alguno fuera detectado.
Por otra parte, se han revisado todos los procesos en los que está implantado el Sistema de Control Interno de la Información Financiera de la Corporación, así como de los Servicios Centrales de cada División, emitiendo, en cada caso, un informe con las debilidades de control interno identificadas.
La metodología empleada ha consistido en la revisión de la documentación soporte de las evidencias respecto de cada control y preguntas al personal encargado de realizar cada uno de los controles, para determinar si los procedimientos de control descritos están implantados y en funcionamiento.
Como conclusión, no se han puesto de manifiesto incidencias significativas dignas de mención y, en términos generales, los controles revisados cubren adecuadamente los riesgos para los que fueron asignados y las evidencias aportadas soportan adecuadamente la aplicación de dichos controles.
F.5.2. Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y al comité de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.
El reglamento del Consejo de Administración establece las siguientes funciones a la Comisión de Auditoría:
Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna, en su caso, y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.
Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría.
Como resultado de sus trabajos, las auditorías internas de las sociedades del Grupo emiten un informe escrito que resume: el trabajo realizado, las situaciones identificadas, el plan de acción incluyendo, en su caso, el calendario y responsables de corregir las situaciones identificadas y las oportunidades de mejora. Estos informes son enviados al máximo responsable del Área de Negocio y a la Dirección de Auditoría Interna Corporativa.
Como se ha mencionado en el apartado anterior anualmente el Director de Auditoría Interna Corporativa presenta a la Comisión de Auditoría una Memoria de Actividades que contiene un resumen de las actividades e informes realizados en el ejercicio, así como el seguimiento de los principales aspectos significativos y las recomendaciones contenidas en los distintos informes.
La Comisión de Auditoría mantiene reuniones con el auditor externo de forma periódica y, en cualquier caso, siempre como consecuencia de la revisión de los estados financieros resumidos correspondientes al primer y segundo semestre antes de la aprobación de los mismos, así como antes del Consejo de Administración que formula las cuentas anuales completas, tanto individuales de la sociedad dominante, como consolidadas del Grupo ACS. Adicionalmente, mantiene reuniones formales con motivo de la planificación del trabajo de auditoría externa para el año en curso así como para informar de los resultados que han obtenido en su revisión preliminar antes del cierre del ejercicio social.
Durante el ejercicio 2017, el Auditor Interno y el Auditor Externo han acudido a seis reuniones de la Comisión de Auditoría.
F.7.1. Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.
La información referente al SCIIF remitida a los mercados para el ejercicio 2017 ha sido objeto de revisión por parte del auditor externo.
Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.
En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.
| Cumple Explique |
|---|
| X |
| 2. Que cuando coticen la sociedad matriz y una sociedad dependiente ambas definan públicamente con precisión: |
| a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo. |
| b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de interés que puedan presentarse. |
| Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable X |
| 3. Que durante la celebración de la junta general ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del informe anual de gobierno corporativo, el presidente del consejo de administración informe verbalmente a los accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la sociedad y, en particular: |
| a) De los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria. |
| b) De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia. |
| Cumple Cumple parcialmente Explique X |
| Se cumple el apartado a). En la Junta General de Accionistas del 4 de mayo de 2017 el Presidente informó de forma general de los cambios introducidos. |
| 4. Que la sociedad defina y promueva una política de comunicación y contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición. |
| Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo. |
| Cumple Cumple parcialmente Explique X |
| 5. Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación. Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil. |
Cumple X Cumple parcialmente Explique
| Cumple | Cumple parcialmente | X | Explique | |
|---|---|---|---|---|
| Se publican los informes a) y d). | ||||
| Sin embargo no se publican los informes b) y c) porque no se consideran que aporten ninguna información adicional relevante a la que |
ya se publica en otros documentos. En concreto, las operaciones vinculadas se publican con gran profusión y detalle, tanto en las notas a las cuentas anuales como en el propio informe anual de gobierno corporativo, tanto en el apartado D de operaciones vinculadas como en el apartado H para todo aquello que no queda expresamente recogido en el mencionado apartado D. En cuanto a los informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría, de nombramientos y de retribuciones no aportarían mayor información que la recogida en los informes, como es el de remuneraciones de los Consejeros, que ya se publica.
| Cumple | X | Explique |
|---|---|---|
| -------- | --- | ---------- |
| Cumple Cumple parcialmente Explique X |
|---|
| ------------------------------------------------ |
Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique |
|---|---|---|---|
| -------- | --- | --------------------- | ---------- |
| Explique | |
|---|---|
| ---------- | -- |
| No aplicable | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| -- | -- | -- | -------------- | -- | -- | -- |
Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable
Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique |
|---|---|---|
| ------------- | --------------------- | ---------- |
| Cumple | Explique | X |
|---|---|---|
| -------- | ---------- | --- |
El número actual de miembros del Consejo de Administración, 18 miembros, comprendido dentro de los limites de 11 y 21, establecidos en el artículo 13 de los Estatutos Sociales, y ajustado a la normativa que rige las sociedades de capital, se considera hasta la fecha como el más adecuado a las necesidades y características propias de la compañía, especialmente en función de la estructura de su accionariado.
Que el resultado del análisis previo de las necesidades del consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.
Y que la política de selección de consejeros promueva el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración.
La comisión de nombramiento verificará anualmente el cumplimiento de la política de selección de consejeros y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
| Cumple | Cumple parcialmente | X | Explique | |
|---|---|---|---|---|
El Grupo ACS promueve todas aquellas políticas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades y evitar sesgos implícitos y cualquier discriminación en los procesos de selección, no solo de los miembros del Consejo de Administración, sino de cualquier puesto de trabajo y garantizar que los candidatos reúnan los requisitos de competencia, conocimientos y experiencia para el desarrollo del cargo, tal y como se refleja en el Código de Conducta de ACS.
Es cierto que, al 31 de diciembre de 2017 no se cumple con el criterio de que el 30% de los miembros del Consejo sean mujeres, si bien el número de consejeras actualmente supone el 16,7% del número total de componentes del Consejo, hay que considerar que de las seis vacantes producidas en el Consejo en los últimos años, un tercio de las mismas han sido cubiertas por mujeres. El Comité de Nombramientos, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Consejo y en el Código de Conducta del Grupo, favorece la inclusión de mujeres entre los potenciales candidatos, vigilando que reúnan el perfil profesional adecuado y los criterios objetivos de mérito y capacidad.
El Grupo mantiene una política respecto a las renovaciones en el Consejo de Administración de aproximación a los criterios sugeridos por el Código Unificado, coordinando los principios de representatividad con los de igualdad e independencia.
Por esta razón, las vacantes producidas en los últimos 5 años se han utilizado para incorporar a consejeras, resultando que un 33% han sido mujeres.
Cumple X Cumple parcialmente Explique
Este criterio podrá atenuarse:
Cumple X Explique
Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.
Cumple Explique X
La Sociedad entiende que la composición del Consejo de Administración es la adecuada para representar los intereses de los accionistas, tanto mayoritarios como minoritarios. En este sentido, también hay que considerar que una parte relevante (tres de los cuatro) de los Otros consejeros externos son consejeros que, si bien, por razón de la regulación legal por superar el plazo máximo de 12 años impiden la consideración de independientes, se considera que son consejeros que, en atención a sus condiciones personales y profesionales, pueden desempeñar sus funciones sin verse condicionados por relaciones con la sociedad o su grupo, sus accionistas significativos o sus directivos.
e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.
| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique |
|---|---|---|
| ------------- | --------------------- | ---------- |
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | ||
|---|---|---|---|---|---|---|
| -------- | --- | --------------------- | -- | ---------- | -------------- | -- |
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | |
|---|---|---|---|---|---|
También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.
Cumple X Explique
Y que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en la legislación societaria, el consejo de administración examine el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el consejo de administración dé cuenta, de forma razonada, en el informe anual de gobierno corporativo.
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | ||
|---|---|---|---|---|---|
| -------- | --- | --------------------- | -- | ---------- | -- |
Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | |
|---|---|---|---|---|---|
| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | ||
|---|---|---|---|---|---|
| ------------- | --------------------- | ---------- | -- | -------------- | -- |
Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.
| Cumple | Cumple parcialmente | X | Explique | |
|---|---|---|---|---|
| de tiempo o dedicación de los Consejeros para el adecuado desempeño de las funciones que tienen encomendadas. | Se considera que cumple parcialmente porque, si bien hay que tener en cuenta que el Reglamento del Consejo no establece un número máximo de Consejos de Sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros no se considera que esa sea la única variable que puede incidir en la dedicación de los Consejeros a la Sociedad, siendo también el desempeño de su actividad profesional fuera del Consejo de la Sociedad una de las variables relevantes. La Sociedad considera que, con el fin de mantener un equilibrio entre dedicación a la Sociedad y enriquecimiento y experiencia que aportar a la misma por la actividad y la presencia en otros consejos, no se puede limitar la presencia en los mismos, siendo esta una cuestión personal a determinar por el propio consejero si considera que no puede ofrecer la dedicación para un desempeño apropiado. Por otro lado, en ningún momento se ha apreciado la existencia de una falta |
|||
| inicialmente no previstos. | 26. Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día |
|||
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | |
| con instrucciones. | 27. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación |
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| Cumple | Cumple parcialmente | X | Explique | |
| De acuerdo con el apartado del apartado C.1.30, la Sociedad ha cubierto un 97% calculado, de conformidad con lo recogido en las instrucciones de cumplimiento del IAGC, no por el número de sesiones a las que asistieron la totalidad de los Consejeros respecto del total celebradas sino del número de votos (136) respecto del número total teórico(140). La delegación con instrucciones de voto es, en |
muchos de los casos, imposible de cumplir ya que, a diferencia del orden del día de convocatoria de la Junta General de Accionistas que sí es cerrado, en el caso de las convocatorias de Consejo de Administración no tienen un orden del día cerrado. Esta cuestión hace muy difícil, en la mayoría de las convocatorias, la delegación con instrucciones de voto específicas para cada punto del orden del día.
en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de ellas en el acta.
| Cumple | X Cumple parcialmente |
Explique | No aplicable | ||
|---|---|---|---|---|---|
| circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa. | 29. Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las |
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| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique | |||
| conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen. | 30. Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de |
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| Cumple X |
Explique | No aplicable | |||
| recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción. | 31. Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o |
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| constancia en el acta. | Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida |
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| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique | |||
| sociedad y su grupo. | 32. Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la |
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| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique | |||
| de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen. | 33. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización |
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| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique | |||
| plan de sucesión del presidente. | 34. Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el |
| Explique | |
|---|---|
| ---------- | -- |
Cumple X Explique
Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.
Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.
Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.
El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | ||
|---|---|---|---|---|---|
| 37. Que cuando exista una comisión ejecutiva, la estructura de participación de las diferentes categorías de consejeros sea similar a la del propio consejo de administración y su secretario sea el de este último. |
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| Cumple | Cumple parcialmente | X | Explique | No aplicable | |
| consejero. | Como consecuencia del cambio de Jose María Loizaga de consejero independiente a otro externo por el cumplimiento del mandato legal de 12 años ya no existen consejeros independientes en la Comisión Ejecutiva. Esta circunstancia se debe a que la elección de los miembros de esta Comisión se realiza en función de la persona (por su perfil personal y profesional) y no en función de su categoría de |
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| reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva. | 38. Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración |
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| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | ||
| y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes. | 39. Que los miembros de la comisión de auditoría, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos, |
| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique |
|---|---|---|
| ------------- | --------------------- | ---------- |
| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique | |
|---|---|---|---|
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| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | |
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| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | |
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| Cumple |
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Cumple X Cumple parcialmente Explique
| Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable |
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| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | |
|---|---|---|---|---|
| -------- | --- | --------------------- | -- | ---------- |
c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el consejo de administración.
Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.
Cumple X Cumple parcialmente Explique
| Cumple | X | Explique | No aplicable |
|---|---|---|---|
| -------- | --- | ---------- | -------------- |
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
Cumple X Cumple parcialmente Explique
Cumple X Cumple parcialmente Explique
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | |
|---|---|---|---|---|
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable X
Que la supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo, de los códigos internos de conducta y de la política de responsabilidad social corporativa se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, la comisión de responsabilidad social corporativa, en caso de existir, o una comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, decida crear al efecto, a las que específicamente se les atribuyan las siguientes funciones mínimas:
a) La supervisión del cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo de la sociedad.
Cumple X Cumple parcialmente Explique
| Cumple X |
Cumple parcialmente | Explique |
|---|---|---|
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | ||
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Cumple X Explique
Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | |
|---|---|---|---|---|
| -------- | --- | --------------------- | ---------- | -- |
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | |
|---|---|---|---|---|---|
| rendimiento previamente establecidas. | 59. Que el pago de una parte relevante de los componentes variables de la remu¬neración se difiera por un período de tiempo mínimo suficiente para comprobar que se han cumplido las condiciones de |
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| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | |
| salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados. | 60. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales | ||||
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | |
| la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor. | 61. Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a | ||||
| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable |
Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
| Cumple | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | X | |||
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| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | |||
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| Cumple | X | Cumple parcialmente | Explique | No aplicable | |||
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En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
C.1.16.- En la relación de los miembros de alta dirección recogidos en el apartado C.1.16 no se han incluido aquellos que, si bien pertenecen al Grupo ACS, dependen de sociedades que son cotizadas en las Bolsas de valores como son Hochtief y Cimic.
C.1.18.-Contenido literal de los artículos modificados en el Reglamento del Consejo:
"Artículo 3.- Composición y nombramiento
Además, en el caso de que se produjeran vacantes, el Consejo de Administración podrá proveerlas provisionalmente nombrando Consejeros por cooptación hasta la próxima Junta General de Accionistas que se celebre, que procederá a la elección definitiva. De
1. Dentro de los límites establecidos en el artículo13 de los Estatutos Sociales vigentes y sin perjuicio de las facultades de propuesta que, conforme a la legislación vigente, correspondan a los accionistas, corresponderá al Consejo de Administración proponer a la Junta General de Accionistas tanto el número de Consejeros como las personas, naturales o jurídicas, que deban ser nombradas. En la propuesta de nombramiento se hará constar la condición de ejecutivo, dominical, independiente o externo de los Consejeros propuestos.
producirse la vacante una vez convocada la junta general y antes de su celebración, el Consejo de Administración podrá designar un Consejero hasta la celebración de la siguiente junta general. El administrador designado por el consejo no tendrá que ser, necesariamente, accionista de la Sociedad.
La propuesta de nombramiento o reelección de los miembros del Consejo de Administración corresponde a la Comisión de Nombramientos si se trata de Consejeros independientes y al propio Consejo en los demás casos. La propuesta deberá ir acompañada en todo caso de un informe justificativo del Consejo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato propuesto, que se unirá al acta de la Junta General o del propio Consejo. La propuesta de nombramiento o reelección de cualquier Consejero no independiente deberá ir precedida, además, de informe de la Comisión de Nombramientos. El Consejo de Administración deberá velar por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras.
Lo dispuesto en este artículo será igualmente aplicable a las personas físicas que sean designadas representantes de un Consejero persona jurídica. La propuesta de representante persona física deberá someterse al informe de la Comisión de Nombramientos.
Son Consejeros ejecutivos aquellos que desempeñen funciones de dirección en la Sociedad o su grupo, cualquiera que sea el vínculo jurídico que mantengan con ella. Cuando un Consejero desempeñe funciones de dirección y, al mismo tiempo, sea o represente a un accionista significativo o que esté representado en el Consejo de Administración, se considerará como ejecutivo. 2. Son Consejeros no ejecutivos todos los restantes Consejeros de la Sociedad, pudiendo ser dominicales, independientes u otros externos.
Se considerarán Consejeros dominicales aquellos que posean una participación accionarial igual o superior a la que se considere legalmente como significativa o que hubieran sido designados por su condición de accionistas, aunque su participación accionarial no alcance dicha cuantía, así como quienes representen a accionistas de los señalados.
Los Consejeros dominicales que pierdan tal condición como consecuencia de la venta de su participación por el accionista al que representaban solo podrán ser reelegidos como Consejeros independientes cuando el accionista al que representaran hasta ese momento hubiera vendido la totalidad de sus acciones en la Sociedad.
Se considerarán Consejeros independientes aquellos que, designados en atención a sus condiciones personales y profesionales, puedan desempeñar sus funciones sin verse condicionados por relaciones con la Sociedad o su grupo, sus accionistas significativos o sus directivos.
No podrán ser considerados en ningún caso como Consejeros independientes quienes se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Quienes hayan sido empleados o Consejeros ejecutivos de Sociedades del grupo, salvo que hubieran transcurrido 3 o 5 años, respectivamente, desde el cese en esa relación.
b) Quienes perciban de la Sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de Consejero, salvo que no sea significativa. A estos efectos no se tendrán en cuenta los dividendos ni los complementos de pensiones que reciba el Consejero en razón de su anterior relación profesional o laboral, siempre que tales complementos tengan carácter incondicional y, en consecuencia, que la Sociedad que los satisfaga no pueda de forma discrecional suspender, modificar o revocar su devengo sin que medie incumplimiento de sus obligaciones.
c) Quienes sean o hayan sido durante los últimos 3 años socios del auditor externo o responsable del informe de auditoría, ya se trate de la auditoría durante dicho período de la Sociedad cotizada o de cualquier otra Sociedad de su grupo.
d) Quienes sean Consejeros ejecutivos o altos directivos de otra Sociedad distinta en la que algún Consejero ejecutivo o alto directivo de la Sociedad sea Consejero externo.
e) Quienes mantengan, o hayan mantenido durante el último año, una relación de negocios significativa con la Sociedad o con cualquier Sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, Consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación. Se considerarán relaciones de negocios la de proveedor de bienes o servicios, incluidos los financieros, y la de asesor o consultor.
f) Quienes sean accionistas significativos, Consejeros ejecutivos o altos directivos de una entidad que reciba, o haya recibido durante los últimos 3 años, donaciones de la Sociedad o de su grupo. No se considerarán incluidos en esta letra quienes sean meros patronos de una fundación que reciba donaciones.
g) Quienes sean cónyuges, personas ligadas por análoga relación de afectividad o parientes hasta de segundo grado de un Consejero ejecutivo o alto directivo de la Sociedad.
h) Quienes no hayan sido propuestos, ya sea para su nombramiento o renovación, por la Comisión de Nombramientos. i) Quienes hayan sido Consejeros durante un período continuado superior a 12 años.
j) Quienes se encuentren respecto de algún accionista significativo o representado en el Consejo en alguno de los supuestos señalados en las letras a), e), f) o g) anteriores. En el caso de la relación de parentesco señalada en la letra g), la limitación se aplicará no solo respecto al accionista, sino también respecto a sus Consejeros dominicales en la Sociedad participada. k) Un Consejero que posea una participación accionarial en la Sociedad podrá tener la condición de independiente, siempre que satisfaga todas las condiciones establecidas en este artículo y, además, su participación no sea significativa.
En el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Administración actuará de conformidad con el interés social y velando por los intereses de los accionistas.
a) La supervisión del efectivo funcionamiento de las Comisiones que hubiera constituido y de la actuación de los órganos delegados y de los directivos que hubiera designado.
b) La determinación de las políticas y estrategias generales de la Sociedad.
c) La autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad.
d) Su propia organización y funcionamiento.
e) La formulación de las cuentas anuales y su presentación a la Junta General.
f) La formulación de cualquier clase de informe exigido por la ley al órgano de administración siempre y cuando la operación a que se refiere el informe no pueda ser delegada.
g) El nombramiento y destitución de los Consejeros delegados de la Sociedad, así como el establecimiento de las condiciones de su contrato.
h) El nombramiento y destitución de los directivos que tuvieran dependencia directa del Consejo o de alguno de sus miembros, así como el establecimiento de las condiciones básicas de sus contratos, incluyendo su retribución.
i) Las decisiones relativas a la remuneración de los Consejeros, dentro del marco estatutario y, en su caso, de la política de remuneraciones aprobada por la junta general.
j) La convocatoria de la junta general de accionistas y la elaboración del orden del día y la propuesta de acuerdos.
k) La política relativa a las acciones o participaciones propias.
l) Las facultades que la Junta General hubiera delegado en el Consejo de administración, salvo que hubiera sido expresamente autorizado por ella para subdelegarlas.
m) La aprobación del plan estratégico o de negocio, los objetivos de gestión y presupuesto anuales, la política de inversiones y de financiación, la política de responsabilidad social corporativa y la política de dividendos.
n) La determinación de la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, y la supervisión de los sistemas internos de información y control.
o) La determinación de la política de gobierno corporativo de la Sociedad y del grupo del que sea entidad dominante; su
organización y funcionamiento y, en particular, la aprobación y modificación de su propio reglamento.
p) La aprobación de la información financiera que, por su condición de cotizada, deba hacer pública la Sociedad periódicamente. q) La definición de la estructura del grupo de Sociedades del que la Sociedad sea entidad dominante.
r) La aprobación de las inversiones u operaciones de todo tipo que por su elevada cuantía o especiales características, tengan carácter estratégico o especial riesgo fiscal, salvo que su aprobación corresponda a la Junta General.
s) La aprobación de la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia de la Sociedad y su grupo.
t) La aprobación, previo informe de la Comisión de Auditoría, de las operaciones que la Sociedad o Sociedades de su grupo realicen con Consejeros, en los términos dispuestos en la legislación vigente, o con accionistas titulares, de forma individual o concertadamente con otros, de una participación significativa, incluyendo accionistas representados en el Consejo de Administración de la Sociedad o de otras Sociedades que formen parte del mismo grupo o con personas a ellos vinculadas. Los Consejeros afectados o que representen o estén vinculados a los accionistas afectados deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación del acuerdo en cuestión. Solo se exceptuarán de esta aprobación las operaciones que reúnan simultáneamente las tres características siguientes:
que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a un elevado número de clientes,
que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio de que se trate, y
que su cuantía no supere el uno por ciento de los ingresos anuales de la Sociedad.
u) La determinación de la estrategia fiscal de la Sociedad.
Cuando concurran circunstancias de urgencia, debidamente justificadas, se podrán adoptar las decisiones correspondientes a los asuntos anteriores por los órganos o personas delegadas, que deberán ser ratificadas en el primer Consejo de Administración que se celebre tras la adopción de la decisión.
Artículo 7.- Formulación de Cuentas
El Consejo de Administración, a la vista del informe emitido por la Comisión de Auditoría, formulará las Cuentas Anuales y los Informes de Gestión, tanto individuales como consolidados, en términos tales que, además de cumplir con la legislación vigente, faciliten su comprensión por accionistas y público en general.
En el Acta del Consejo de Administración en el que se proceda a la formulación de dichas Cuentas Anuales, se harán constar las observaciones que puedan formular los distintos miembros del Consejo al particular y, en especial, las que puedan afectar a la disponibilidad de la información necesaria para la emisión de su parecer y voto.
El Consejo de Administración deberá realizar una evaluación anual de su funcionamiento y el de sus Comisiones y proponer, sobre la base de su resultado, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas. El resultado de la evaluación se consignará en el acta de la sesión correspondiente o se incorporará a ésta como anejo.
El proceso de evaluación se referirá, en particular, a los siguientes aspectos:
a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del Consejo de Administración.
b) El funcionamiento y la composición de sus Comisiones.
c) La diversidad en la composición y competencias del Consejo de Administración.
d) El desempeño del Presidente del Consejo de Administración y del primero ejecutivo de la Sociedad si no lo fuera el Presidente. e) El desempeño y la aportación de cada Consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas Comisiones del Consejo.
Para la realización de la evaluación de las distintas Comisiones se partirá del informe que éstas eleven al Consejo de Administración.
Cada tres años, el Consejo de Administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la Comisión de Nombramientos.
Artículo 18.- El Presidente y el Consejero coordinador
El Consejo de administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos, designará de entre sus miembros a un Presidente y, en su caso, a uno o a varios Vicepresidentes.
El Presidente es el máximo responsable del eficaz funcionamiento del Consejo de administración y tendrá, entre otras, las siguientes funciones y facultades:
a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de administración, fijando el orden del día de las reuniones y dirigiendo las discusiones y deliberaciones.
b) Salvo disposición estatutaria en contra, presidir la Junta General de accionistas.
c) Velar por que los Consejeros reciban con carácter previo la información suficiente para deliberar sobre los puntos del orden de día.
d) Estimular el debate y la participación activa de los Consejeros durante las sesiones, salvaguardando su libre toma de posición, asegurándose de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas.
e) Organizar y coordinar la evaluación periódica del Consejo, así como la del primer ejecutivo de la Sociedad si él no es quien ostenta esta condición.
f) Cuidar de que existan programas de actualización que permitan a los Consejeros actualizar sus conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.
g) Preparar y someter al Consejo de Administración un programa de fechas y asuntos a tratar.
El cargo de Presidente del Consejo de Administración podrá recaer en un Consejero ejecutivo. En este caso, la designación del Presidente requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo de Administración.
En caso de que el Presidente tenga la condición de Consejero ejecutivo, el Consejo de Administración, con la abstención de los Consejeros ejecutivos, deberá nombrar necesariamente un Consejero coordinador entre los Consejeros independientes, que tendrá las siguientes facultades y responsabilidades:
a) Presidir el Consejo en ausencia del Presidente y de los Vicepresidentes.
b) Solicitar la convocatoria del Consejo de Administración o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día de un Consejo ya convocado.
c) Coordinar y reunir a los Consejeros no ejecutivos y hacerse eco de sus preocupaciones, en particular en relación con el gobierno corporativo de la Sociedad.
d) Dirigir, en su caso, la evaluación periódica del presidente del Consejo de Administración.
e) Coordinar el plan de sucesión del presidente.
El Consejo podrá igualmente elegir de entre sus Consejeros a uno o dos Vicepresidentes que sustituirán al Presidente en los casos de delegación, ausencia o enfermedad y, en general, ejercitarán todas aquellas funciones que les atribuyan el Presidente, la Comisión Ejecutiva y el Consejo de Administración.
La sustitución del Presidente tendrá lugar por los Vicepresidentes según el orden de su nombramiento, en su defecto por orden de antigüedad y, en último lugar, en orden de mayor a menor edad.
El Consejo podrá designar uno o varios Consejeros-Delegados, delegando las facultades que tenga por conveniente salvo las que por ley o Estatutos tengan naturaleza de indelegables.
Cuando un miembro del Consejo de administración sea nombrado Consejero-Delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título, será necesario que se celebre un contrato entre él y la Sociedad que deberá ser aprobado previamente por el Consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. El Consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. El contrato aprobado deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión.
El Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos, designará a un Secretario y, en su caso, a uno o a varios Vicesecretarios. El mismo procedimiento se seguirá para acordar la separación del Secretario y, en su caso, de cada Vicesecretario. El Secretario y los Vicesecretarios podrán o no ser Consejeros.
El Secretario, además de las funciones asignadas por la ley y los Estatutos Sociales o en este Reglamento, debe desempeñar las siguientes:
a) Conservar la documentación del Consejo de Administración, dejar constancia en los libros de actas del desarrollo de las sesiones y dar fe de su contenido y de las resoluciones adoptadas.
b) Velar por que las actuaciones del Consejo de Administración se ajusten a la normativa aplicable, sean conformes con los Estatutos Sociales y demás normativa interna y tengan presentes las recomendaciones de buen gobierno generalmente aceptadas o tenidas en cuenta por las empresas cotizadas españolas.
c) Asistir al Presidente para que los Consejeros reciban la información relevante para el ejercicio de su función con la antelación suficiente y en el formato adecuado.
En aras a una mayor eficacia en el ejercicio de sus funciones y sin perjuicio de las facultades estatutarias que al Consejo correspondan para la creación de las Comisiones que considere adecuadas, se constituirán una Comisión Ejecutiva, con facultades delegadas del Consejo, una Comisión de Auditoría, una Comisión de Nombramientos y una Comisión de Retribuciones, con las funciones que en el marco de la legislación vigente y de los Estatutos Sociales, se establecen en el presente Reglamento.
La Comisión Ejecutiva estará compuesta por el Presidente del Consejo de Administración, que será su Presidente, y por el o los dos Vicepresidentes del Consejo de Administración y el de la Comisión Ejecutiva y por el Consejero-Delegado, en el caso de que se hubieran nombrado estos cargos, por los Consejeros que al efecto designe el Consejo de Administración y por el Secretario del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, que será su Secretario.
La Comisión Ejecutiva se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente, a propia iniciativa o a instancias de, al menos, dos de sus miembros. Se entenderá constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus componentes y, salvo que otra cosa se disponga en la legislación vigente, en los Estatutos Sociales o en este Reglamento, adoptará sus acuerdos por mayoría de asistentes, presentes o representados.
La Comisión Ejecutiva ejercerá, por delegación del Consejo de Administración, todas las facultades que a éste corresponden salvo aquellas, que por ley o Estatutos, tengan naturaleza de indelegables. Ello no obstante, el Consejo de Administración podrá abocar el conocimiento y decisión de cualquier asunto de su competencia y, por su parte, la Comisión Ejecutiva podrá someter a la decisión del Consejo de Administración cualquier asunto, que aun siendo de su competencia, entienda necesario o conveniente que el Consejo decida sobre el mismo.
En la medida en que fuere necesaria y con las naturales adaptaciones se aplicará al funcionamiento de la Comisión Ejecutiva las disposiciones de este Reglamento relativas al funcionamiento del Consejo de Administración.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales, existirá una Comisión de Auditoría que estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros que serán designados y relevados, de entre sus miembros, por el Consejo de Administración. La designación no podrá recaer en ningún caso en quien esté desempeñando actualmente, o haya desempeñado en los tres años inmediatamente anteriores, funciones de carácter ejecutivo o de naturaleza laboral en la Sociedad. Al menos dos de los miembros de la Comisión de Auditoría serán Consejeros independientes y uno de ellos será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad o auditoría o en ambas. El nombramiento de Presidente, a efectuar igualmente por el Consejo de Administración, deberá recaer necesariamente en uno de los Consejeros independientes de la Sociedad y no podrá permanecer en su cargo por un periodo superior a cuatro años pudiendo, no obstante, ser reelegido una vez transcurrido el plazo de un año desde su cese. A sus reuniones asistirá, con voz pero sin voto, y actuará como Secretario el que lo sea del Consejo de Administración de la Sociedad, que levantará Acta de las reuniones, copia de la cual, una vez aprobada, se remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración.
Bajo la supervisión de la Comisión de Auditoría, se dispondrá de una unidad que asumirá la función de auditoría interna para velar por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y funcionalmente dependerá del Presidente no ejecutivo del Consejo o de la Comisión de Auditoría. El responsable de dicha unidad presentará a la Comisión de Auditoría su plan anual de trabajo, informará directamente de las incidencias que se presenten en su desarrollo y someterá al final de cada ejercicio un informe de actividades.
La Comisión de Auditoría se entenderá constituido cuando asistan la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría de asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. Se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente y, en todo caso, coincidiendo con las fases inicial y final de la auditoría de los estados financieros de la Sociedad y del consolidado de su Grupo de Empresas y con carácter previo a la emisión de los correspondientes informes de auditoría, así como con ocasión del proceso de elaboración de las informaciones financieras que preceptivamente haya de hacer públicas la Sociedad. A las reuniones de la Comisión de Auditoría podrá asistir, cuando fuere especialmente convocado, el Auditor de la Sociedad a los efectos de exponer los aspectos más significativos de las auditorías realizadas.
Serán funciones de la Comisión de Auditoría, las siguientes:
a) Informar a la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean competencia dela Comisión.
b) Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, incluidos los fiscales, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.
c) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva.
d) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación y recabar regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.
e) Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas
o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas. f) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia del auditor de cuentas. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración de la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia la letra anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de auditoría.
g) Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la Ley, los Estatutos Sociales y en el presente Reglamento y, en particular, sobre:
1) la información financiera que la Sociedad deba hacer pública periódicamente,
2) la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales y
3) las operaciones con partes vinculadas.
h) Supervisar directamente el cumplimiento de las funciones internas de control y gestión de riesgos ejercidos por una unidad o departamento de la Sociedad.
Lo establecido en las letras d), e) y f) anteriores se entenderá sin perjuicio de la normativa reguladora de la auditoría de cuentas. 5. Además de las funciones previstas en el apartado anterior, la Comisión de Auditoría ejercerá las siguientes en relación con los sistemas de información y control interno y con el auditor externo:
a) Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la Sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
b) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar la orientación y sus planes de trabajo, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente hacia los riesgos relevantes de la Sociedad; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.
d) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
e) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
f) Supervisar que la Sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
g) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad.
h) Asegurar que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.
La Comisión de Auditoría podrá convocar a cualquier empleado o directivo de la Sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo. Asimismo, la Comisión de Auditoría deberá ser informado sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la Sociedad para su análisis e informe previo al Consejo de Administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.
En la medida en que fuere necesaria y con las naturales adaptaciones se aplicará al funcionamiento de la Comisión de Auditoría las disposiciones de este Reglamento relativas al funcionamiento del Consejo de Administración.
Artículo 25.- Funciones de la Comisión de Auditoría en materia de gobierno y de responsabilidad social corporativa Con carácter adicional a las funciones relacionadas en el artículo anterior, la Comisión de Auditoría supervisará el cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo, de los códigos internos de conducta y de la política de responsabilidad social corporativa, teniendo atribuidas las siguientes funciones:
a) La supervisión del cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo de la Sociedad. b) La supervisión de la estrategia de comunicación y relación con accionistas e inversores, incluyendo los pequeños y medianos accionistas.
c) La evaluación periódica de la adecuación del sistema de gobierno corporativo de la Sociedad, con el fin de que cumpla su misión de promover el interés social y tenga en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
d) La revisión de la política de responsabilidad corporativa de la Sociedad, velando por que esté orientada a la creación de valor. e) El seguimiento de la estrategia y prácticas de responsabilidad social corporativa y la evaluación de su grado de cumplimiento.
f) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.
g) La evaluación de todo lo relativo a los riesgos no financieros de la empresa –incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales.
h) La coordinación del proceso de reporte de la información no financiera y sobre diversidad, conforme a la normativa aplicable y a los estándares internacionales de referencia.
Igualmente, se constituirá en el seno del Consejo de Administración una Comisión de Nombramientos que estará integrado por un Presidente y un mínimo de dos Vocales que serán libremente elegidos y removidos, de entre sus miembros, por el Consejo de Administración y que ejercerán sus cargos por el plazo para el que fueron nombrados de cuatro años. Dos de los vocales, al menos, deberán ser Consejeros independientes y el Presidente dela Comisión será designado de entre los Consejeros independientes que formen parte de él.
A sus reuniones asistirá, con voz pero sin voto, y actuará como Secretario el que lo sea del Consejo de Administración de la Sociedad, que levantará Acta de las reuniones, copia de la cual, una vez aprobada, se remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración.
Sólo se entenderá constituido cuando asistan la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. Se reunirá, previa convocatoria de su Presidente y, como mínimo, dos veces al año.
A la Comisión de Nombramientos le corresponden las funciones de informe al Consejo de Administración sobre: 1. Las propuestas de nombramiento de Consejeros y del Secretario del Consejo de Administración.
Las propuestas de nombramientos de Altos Directivos, especialmente las de los que vayan a formar parte de la Comisión de Dirección del Grupo, y las condiciones básicas de sus contratos.
Las cuestiones relativas a la diversidad de género en el Consejo de Administración.
En la medida en que fuere necesaria y con las naturales adaptaciones se aplicará al funcionamiento de la Comisión de
Nombramientos las disposiciones de este Reglamento relativas al funcionamiento del Consejo de Administración.
Igualmente, se constituirá en el seno del Consejo de Administración una Comisión de Retribuciones que estará integrado por un Presidente y un mínimo de dos Vocales que serán libremente elegidos y removidos, de entre sus miembros, por el Consejo de Administración y que ejercerán sus cargos por el plazo para el que fueron nombrados de cuatro años. Dos de los vocales, al menos, deberán ser Consejeros independientes y el Presidente de la Comisión será designado de entre los Consejeros independientes que formen parte de él.
A sus reuniones asistirá, con voz pero sin voto, y actuará como Secretario el que lo sea del Consejo de Administración de la Sociedad, que levantará Acta de las reuniones, copia de la cual, una vez aprobada, se remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración.
Sólo se entenderá constituido cuando asistan la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. Se reunirá, previa convocatoria de su Presidente y, como mínimo, dos veces al año. A la Comisión de Retribuciones le corresponden las funciones de informe al Consejo de Administración sobre:
Régimen retributivo del Presidente del Consejo de Administración y demás altos directivos de la Sociedad.
La distribución entre los miembros del Consejo de Administración de la retribución global acordada por la Junta General y, en su caso, el establecimiento de la retribución complementaria y demás complementos que corresponda a los Consejeros ejecutivos por sus funciones de dicha índole.
Retribución de los Consejeros.
Planes de carácter plurianual que se puedan establecer en función del valor de la acción como son los planes de opciones sobre acciones."
C.1.19.- Pasamos a detallar el artículo 13, ya que los artículos aplicables 3º, 5º, 18º, 19º, 20º, 21º, 26º y 27º se encuentran detallados en el punto anterior C.1.18
El nombramiento de los Consejeros caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la Junta General siguiente o hubiese transcurrido el término legal para la celebración de la Junta que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior. 2. No obstante lo anterior, los Consejeros dominicales deberán ofrecer al Consejo de Administración su dimisión cuando el accionista a quien representen transfiera íntegramente su participación accionaria por cualquier título.
C.1.30 - El porcentaje de votos en el Consejo está calculado no por el número de sesiones a las que asistieron la totalidad de los Consejeros respecto del total celebradas sino del número de votos (136) respecto del número total teórico.
C.1.35 - El Artículo 24.- La Comisión de Auditoría y el Artículo 25º.- Funciones de la Comisión de Auditoría en materia de gobierno y de responsabilidad social corporativa, se encuentra detallado en el punto C.1.18, dentro de este mismo apartado.
C.1.45.- Se considera que se ha informado a la Junta General sobre las cláusulas en la medida que se hace mención a ellas en el Informe Anual sobre Remuneraciones que se somete a la aprobación con carácter meramente consultivo de la Junta General.
C.2.1. Comisión de Nombramientos. D. Agustín Batuecas Tarrego fue miembro entre el 11 de mayo de 2017 y el 28 de febrero de 2018, fecha en la que ceso como vocal en dicha Comisión por su condición de Consejero Ejecutivo.
D.2. y D.3- En relación con estos apartados, se detallan las operaciones relevantes que suponen una transferencia de recursos u obligaciones entre la sociedad o entidades de su grupo, y empresas vinculadas a los accionistas significativos de la sociedad. En relación con este apartado solo se han producido como transacciones entre los directivos y administradores las remuneraciones ya puestas de manifiesto en dichos apartados:
Las operaciones realizadas durante el ejercicio 2017 son las siguientes (en miles de euros):
Contratos de gestión o colaboración: Terratest Técnicas Especiales, S.A. por 703 Arrendamientos: Fidalser, S.L. por 208
Recepción de servicios: Fidalser, S.L. por 116 Terratest Técnicas Especiales, S.A. por 2.341 Zardoya Otis, S.A. por 1.629
Prestación de servicios: Zardoya Otis, S.A. por 58 Otros por 418
Acuerdos de financiación: créditos y aportaciones de capital: Banco Sabadell por 421.815
Dividendos y otros beneficios distribuidos: Fapin Mobi, S.L. por 633
A 31 de diciembre de 2017, el saldo pendiente con el Banco Sabadell ascendía a 114.464 miles de euros por préstamos y créditos concedidos a empresas del Grupo ACS. Por otro lado, el saldo de las operaciones que a 31 de diciembre de 2017 dicho banco mantenía, de acuerdo con la información que se dispone en las diferentes sociedades del Grupo, ascendía a 276.881 miles de euros en garantías y avales, y a 37.184 miles de euros en confirming con proveedores.
En relación con las operaciones con otras partes vinculadas, éstas se explicitan como consecuencia de la vinculación de determinados consejeros de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. con sociedades en las que bien son accionistas o bien ostentan su cargo de alta dirección. Así, las operaciones con Fidalser, S.L., Terratest Técnicas Especiales, S.A. y Fapin Mobi, S.L. se detallan por la vinculación con el Consejero Pedro López Jiménez tiene sobre ellas. Las operaciones con Zardoya Otis, S.A. por su vinculación con el Consejero José María Loizaga. Las operaciones con Banco Sabadell se detallan por la vinculación del Consejero Javier Echenique.
Todas estas relaciones mercantiles se han realizado en el curso ordinario de los negocios, en condiciones de mercado y corresponden a operaciones habituales de las Sociedades del Grupo.
Las operaciones entre sociedades del Grupo consolidado ACS han sido eliminadas en el proceso de consolidación y forman parte del tráfico habitual de las sociedades en cuanto a su objeto y condiciones. Las transacciones se efectúan en condiciones normales de mercado y su información no es necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del Grupo.
D.4.- No se incluye información sobre transacciones específicas realizadas por sociedades filiales que cotizan en países distintos del de la matriz del grupo, en particular Hochtief y CIMIC (así como las entidades dependientes, a su vez, de ellas), sujetas a su propia regulación en materia de gobierno corporativo y transparencia de sociedades cotizadas, regulación que puede asimismo limitar la capacidad del accionista mayoritario para conocer y publicar elementos concretos que no hayan resultado públicos por aplicación de la misma.
G.- GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO
Por lo que respecta la Recomendación 37 del Epígrafe G, cabe señalar que la estructura de participación en las diferentes categorías de consejeros entre el Consejo y la Comisión Ejecutiva es la siguiente:
| Consejeros ejecutivos en el Consejo de Administración: 27,76% | |
|---|---|
| Consejeros ejecutivos en la Comisión Ejecutiva: 50,00% | |
| Consejeros externos dominicales en el Consejo de Administración: 22,22% | |
| Consejeros externos dominicales en la Comisión Ejecutiva: 17,0% | |
| Consejeros externos independientes en el Consejo de Administración: 27,76% | |
| Consejeros externos independientes en la Comisión Ejecutiva: 0% | |
| Otros consejeros externos en el Consejo de Administración: 22,22% | |
| Otros consejeros externos en la Comisión Ejecutiva: 33,00% |
En sesión del Consejo de Administración celebrada el 19 de noviembre de 2010, la Sociedad adoptó la decisión de adhesión al Código de Buenas Prácticas Tributarias desarrollado por la Agencia Tributaria y el Foro de Grandes Empresas y comunicado a dicha Agencia el 1 de diciembre de 2010. Este Código tiene como objetivo reforzar la transparencia y la cooperación en la práctica fiscal de la Compañía, así como aumentar la seguridad jurídica en la interpretación de las normas tributarias.
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha 22/03/2018.
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
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