AI Terminal

MODULE: AI_ANALYST
Interactive Q&A, Risk Assessment, Summarization
MODULE: DATA_EXTRACT
Excel Export, XBRL Parsing, Table Digitization
MODULE: PEER_COMP
Sector Benchmarking, Sentiment Analysis
SYSTEM ACCESS LOCKED
Authenticate / Register Log In

Grupo ACS

Governance Information Mar 31, 2021

1779_cgr_2021-03-31_d7706075-be2e-4b52-be46-1b5c67744b38.pdf

Governance Information

Open in Viewer

Opens in native device viewer

INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

A. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

A.1 Complete el siguiente cuadro sobre el capital social de la sociedad:

Fecha de última modificación Capital social (€) Número de acciones Número de derechos de voto
22/09/2020 155.332.297,00 310.664.594 310.664.594
Observaciones

Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:

Si No
x

A.2 Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, excluidos los consejeros:

Nombre o
denominación social
del accionista
% derechos de voto atribuidos a las
acciones
% derechos de voto a través de
instrumentos financieros
% total de
Directo Indirecto Directo Indirecto derechos de voto
DON ALBERTO
CORTINA
ALCOCER
2,61% 2,61%
DON ALBERTO
ALCOCER TORRA
2,31% 2,31%
BLACKROCK 4,71% 0,28% 4,99%
SOCIETE
GENERALE S.A.
6,36% 6,36%

Observaciones

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o
denominación social del
titular
indirecto
Nombre o
denominación social
del
titular directo
% derechos de voto
atribuidos a las
acciones
% derechos de voto a
través de instrumentos
financieros
% total de derechos
de voto
DON ALBERTO
CORTINA ALCOCER
PERCACER, S.L. 1,41% 1,41%
DON ALBERTO
CORTINA ALCOCER
CORPORACION
FINANCIERA ALCOR,
S.L.
0,15% 0,15%
DON ALBERTO
CORTINA ALCOCER
IMVERNELIN
PATRIMONIO, S.L.
1,05% 1,05%
DON ALBERTO
ALCOCER TORRA
COMERCIO Y
FINANZAS, S.L.
1,11% 1,11%
DON ALBERTO
ALCOCER TORRA
CORPORACION
FINANCIERA ALCOR,
S.L.
0,15% 0,15%
DON ALBERTO
ALCOCER TORRA
IMVERNELIN
PATRIMONIO, S.L.
1,05% 1,05%
BLACKROCK BLACKROCK, INC 4,71% 4,71%

Observaciones

Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:

Movimientos más significativos

A.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos de voto sobre acciones de la sociedad:

Nombre o
denominación social
del consejero
% derechos de voto
atribuidos a las
acciones
% derechos de voto a
través de instrumentos
financieros
% total de
derechos
de voto
% derechos de voto
que pueden ser
transmitidos a través
de instrumentos
financieros
Directo Indirecto Directo Indirecto Directo Indirecto
DON FLORENTINO
PÉREZ RODRÍGUEZ
12,68% 12,68%
DON MARCELINO
FERNÁNDEZ
VERDES
0,01% 0,26% 0,27%
DON ANTONIO
GARCÍA FERRER
0,03% 0,03%
DON AGUSTÍN
BATUECAS
TORREGO
0,40% 0,25% 0,65%
DON ANTONIO
BOTELLA GARCÍA
DON JOSÉ LUIS DEL
VALLE PÉREZ
0,10% 0,10%
DON JAVIER
ECHENIQUE
LANDIRÍBAR
0,01% 0,01%
DOÑA CARMEN
FERNÁNDEZ
ROZADO
DON EMILIO
GARCÍA GALLEGO
DON JOAN DAVID
GRIMÁ TERRÉ
DON MARIANO
HERNÁNDEZ
HERREROS
DON PEDRO JOSÉ
LÓPEZ JIMÉNEZ
0,22% 0,22%
DOÑA CATALINA
MIÑARRO
BRUGAROLAS
DOÑA MARÍA
SOLEDAD PÉREZ
RODRÍGUEZ
DON MIGUEL ROCA
JUNYENT
DON JOSÉ ELADIO
SECO DOMÍNGUEZ

% total de derechos de voto en poder del consejo de administración 13,96%

Observaciones

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Nombre o
denominación
social del titular
directo
% derechos de
voto atribuidos a
las acciones
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
% derechos de
voto que pueden
ser transmitidos
a través de
instrumentos
financieros
DON FLORENTINO
PÉREZ
RODRÍGUEZ
ROSAN
INVERSIONES, S.L.
12,68% 12,68%
DON MARCELINO
FERNÁNDEZ
VERDES
GESGUIVER, S.L. 0,26% 0,26%
DON AGUSTÍN
BATUECAS
TORREGO
CARCALODÓN,
S.L.
0,22% 0,22%
DON AGUSTÍN
BATUECAS
TORREGO
EL
CAMPOSTUERO,
S.L.
0,03% 0,03%
DON PEDRO JOSÉ
LÓPEZ JÍMENEZ
FAPIN MOBI, S.L. 0,22% 0,22%
Observaciones

A.4 Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:

A.5 Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

A.6 Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.

Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos.

Nombre o denominación social
del consejero o representante,
vinculado
Nombre o denominación social
del accionista significativo
vinculado
Denominación social de la
sociedad del grupo del
accionista significativo
Descripción relación / cargo
DOÑA MARÍA SOLEDAD
PÉREZ RODRÍGUEZ
ROSAN INVERSIONES, S.L. HERMANA DE D.
FLORENTINO PÉREZ
RODRÍGUEZ,
ADMINISTRADOR ÚNICO DE
ROSAN INVERSIONES, S.L.
DON MARIANO HERNÁNDEZ
HERREROS
ROSAN INVERSIONES, S.L. CUÑADO DE D. FLORENTINO
PÉREZ RODRÍGUEZ,
ADMINISTRADOR ÚNICO DE
ROSAN INVERSIONES, S.L.

Observaciones

A.7 Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:

Si No
X

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:

Si No
X

A.8 Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:

Si No
X

A.9 Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:

A fecha de cierre del ejercicio:

Número de acciones directas Número de acciones indirectas (*) % total sobre capital social
Número de acciones directas Número de acciones indirectas (*) % total sobre capital social
25.604.141 500 8,24 %

(*) A través de: FUNDING STATEMENT, S.A.

Explique las variaciones significativas habidas durante el ejercicio:

Comunicación de adquisiciones:

Fecha de comunicación Total de acciones directas adquiridas Total sobre capital social
03/11/2020 3.153.984 1,015%
25/09/2020 3.848.923 1,223%
01/09/2020 3.635.676 1,155%
08/07/2020 3.149.273 1,001%
24/06/2020 3.164.280 1,006%
03/06/2020 3.330.996 1,059%
19/03/2020 3.297.735 1,048%
10/03/2020 3.959.000 1,258%
13/01/2020 3.269.562 1,039%

Comunicación de amortizaciones:

Fecha de comunicación Total de acciones directas amortizadas Total sobre capital social
29/09/2020 4.000.000 1,271%
20/07/2020 11.377.057 3,616%
12/03/2020 2.899.168 0,921%

A.10 Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias.

En la Junta General Ordinaria celebrada el 8 de mayo de 2020 se adoptó el siguiente acuerdo:

"Dejando sin efecto la autorización concedida mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 10 de mayo de 2019, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 146 y concordantes y 509 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda autorizar tanto al Consejo de Administración de la Sociedad como a los de las sociedades filiales para que, durante el plazo de un año a contar desde la fecha de esta Junta, que se entenderá automáticamente prorrogado por periodos de idéntica duración hasta un máximo de cinco años salvo que la Junta General acordara lo contrario, y de acuerdo con las condiciones y requisitos previstos en las disposiciones legales vigentes, puedan adquirir, en cualquier momento, cuantas veces lo estimen oportuno y por cualquiera de los medios admitidos en derecho, con cargo a beneficios del ejercicio y/o reservas de libre disposición, acciones de la Sociedad, cuyo valor nominal sumado al de las ya poseídas por ella y por sus sociedades filiales no exceda del 10% del capital social emitido o, en su caso, del importe máximo autorizado por la legislación aplicable en cada momento. El precio mínimo y el precio máximo serán, respectivamente, el valor nominal y el precio medio ponderado correspondiente a la última sesión de Bolsa anterior a la operación incrementado en 20%.

También se autoriza tanto al Consejo de Administración de la Sociedad como a los de las sociedades filiales, por el plazo y de acuerdo con las condiciones establecidas en el párrafo anterior en la medida en que sea aplicable, a adquirir acciones de la Sociedad por medio de préstamos, a título gratuito u oneroso en condiciones que puedan considerarse de mercado teniendo en cuenta la situación del mercado y las características de la operación.

Expresamente se autoriza que las acciones propias adquiridas por la Sociedad o sus sociedades filiales en uso de esta autorización puedan destinarse en todo o en parte: (i) a su enajenación o amortización, (ii) a su entrega a trabajadores, empleados o administradores de la Sociedad o de su grupo, cuando exista un derecho reconocido, bien directamente o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de los que los mismos sean titulares, a los efectos previstos en el párrafo último del artículo 146, apartado 1º, letra a), del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y (iii) a planes de reinversión del dividendo o instrumentos análogos.

Con finalidad de amortización de acciones propias y delegando en cuanto a su ejecución en el Consejo de Administración conforme a lo que seguidamente se señala, se acuerda reducir el capital social, con cargo a beneficios o reservas libres, por un importe igual al valor nominal total de las acciones propias que la Sociedad mantenga, directa o indirectamente, en la fecha en que se adopte el acuerdo por el Consejo de Administración.

De conformidad con el artículo 7 de los Estatutos Sociales, se delega en el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución) la ejecución del presente acuerdo de reducción de capital, ejecución que podrá llevarse a cabo en una o varias veces y dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de este acuerdo, realizando cuantos trámites, gestiones y autorizaciones sean precisas o vengan exigidas por la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones que sean de aplicación. En especial se faculta al Consejo de Administración para que, dentro del plazo y límites señalados, (i) fije la fecha o fechas de la concreta reducción o reducciones del capital, teniendo en cuenta las condiciones del mercado, la cotización, la situación económico-financiera de la Sociedad, su tesorería, reservas y evolución del negocio y cualquier otro aspecto que sea razonable considerar; (ii) concrete el importe de cada reducción de capital; (iii) determine el destino del importe de la reducción, bien a una reserva indisponible, o bien, a reservas de libre disposición, prestando, en su caso, las garantías y cumpliendo los requisitos legalmente exigidos; (iv) adapte el artículo 6 de los Estatutos Sociales a la nueva cifra del capital social; (v) solicite la exclusión de cotización de los valores amortizados y, en general, adopte cuantos acuerdos sean precisos en relación con la amortización y consiguiente reducción de capital, designando las personas que puedan intervenir en su formalización.

La ejecución de la presente reducción de capital estará subordinada a la ejecución de la reducción de capital por amortización de autocartera propuesta a la Junta General Ordinaria de Accionistas bajo el punto 8 del Orden del Día, de manera que en ningún caso podrá impedir la ejecución de dicho acuerdo conforme a lo previsto en el mismo".

Asimismo, en la Junta General Ordinaria celebrada el 8 de mayo de 2020 se acordó delegar en el Consejo de Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad de aumentar, en una o varias veces, el capital social de la Sociedad en un importe máximo de hasta el 50% del capital, a la fecha de la presente autorización, sin necesidad de convocatoria ni acuerdo posterior de la Junta General.

En la Junta General Ordinaria celebrada el 10 de mayo de 2019 se acordó delegar en el Consejo de Administración de la facultad de emitir, en una o varias veces, dentro del plazo máximo de cinco años, valores convertibles y/o canjeables en acciones de la Sociedad, así como warrants u otros valores análogos que puedan dar derecho, directa o indirectamente a la suscripción o adquisición de acciones de la Sociedad, por un importe total de hasta tres mil millones de euros; así como de la facultad de aumentar el capital social en la cuantía necesaria, y de la facultad de excluir, en su caso, el derecho de suscripción preferente hasta un límite del 20% del capital social.

A.11 Capital flotante estimado:

%
Capital Flotante estimado 82,41%

A.12 Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.

Si No
X

A.13 Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.

Si No
X

A.14 Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.

Si No
X

B. JUNTA GENERAL

B.1 Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general.

Si No
X

B.2 Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:

Si No
X

B.3 Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos.

El artículo 32 de los Estatutos Sociales establece que para que la Junta General pueda acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo, el traslado de domicilio al extranjero o la disolución por mero acuerdo de la Junta General sin concurrir causa que la haga obligatoria, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto, siendo necesario en segunda convocatoria la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital. Estos acuerdos sociales se adoptarán por mayoría absoluta si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento en primera convocatoria y con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento.

Además, tal y como establecen los artículos 286 y 287 de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración deberá redactar el texto íntegro de la modificación de Estatutos que propone, así como un informe escrito con justificación de la misma. En el anuncio de convocatoria de la Junta General, deberán expresarse con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse y hacer constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y el informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

El artículo 29 ("Votación de las propuestas de acuerdo") del Reglamento de la Junta General establece lo siguiente:

"29.3. En la Junta General, deberán votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes. En todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, deberán votarse de forma separada: (i) el nombramiento, la ratificación, la reelección o la separación de cada Consejero; y (ii) en la modificación de Estatutos Sociales, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia."

B.4 Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los dos ejercicios anteriores:

Fecha junta general % de presencia
física
% en
representación
% voto a distancia
Voto electrónico Otros Total
08/05/2018 1,59% 59,91% 0,01% 0,00% 61,51%
De los que Capital
flotante:
0,40% 41,66% 0,01% 0,00% 42,07%
10/05/2019 1,05% 65,57% 0,01% 0,00% 66,63%
De los que Capital
flotante:
0,19% 45,54% 0,01% 0,00% 45,74%
08/05/2020 0,93% 52,80% 0,01% 0,00% 53,74%
De los que Capital
flotante:
0,07% 47,11% 0,01% 0,00% 47,19%

Datos de asistencia

B.5 Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas.

Si No
X

B.6 Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general, o para votar a distancia:

Si No
X
Número de acciones necesarias para asistir a la junta general 100

Número de acciones necesarias para votar a distancia 100

Observaciones

El artículo 26 de los Estatutos Sociales, establece lo siguiente: "La Junta General se compone de todos los poseedores a lo menos de cien acciones, presentes o representadas. Los propietarios o poseedores de menos de cien acciones pueden agruparse para completar dicho número, haciéndose representar, bien sea por uno de ellos, bien por otro accionista que posea por si solo el número de acciones necesarias para formar parte de la Junta general."

B.7 Indique si se ha establecido que determinadas decisiones, distintas a las establecidas por Ley, que entrañan una adquisición, enajenación, la aportación a otra sociedad de activos esenciales u otras operaciones corporativas similares, deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas.

Si No
X

B.8 Indique la dirección y modo de acceso, en la página web de la sociedad, a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad.

La dirección es http://www.grupoacs.com/gobierno-corporativo/

Una vez en la página web del Grupo ACS, aparecen varias pestañas en la parte superior, siendo la que aquí interesa la denominada GOBIERNO CORPORATIVO; si se pincha en ese vínculo, aparecen los Estatutos Sociales, el Reglamento de la Junta General y el Reglamento del Consejo de Administración.

En el índice desplegable dentro de GOBIERNO CORPORATIVO aparecen dos apartados:

  • Consejo de Administración: si se pincha en ese vínculo, aparece el Reglamento del Consejo de Administración y la composición del Consejo de Administración con la información correspondiente a cada Consejero.
  • Informe Anual de Gobierno Corporativo: tras una breve introducción, existe una indicación específica para pinchar en ella y así descargar directamente, en formato PDF, los informes anuales de los últimos ejercicios, desde el año 2006.

Por otro lado, en el índice desplegable de la pestaña de COMPLIANCE aparece el apartado "Políticas y Procedimientos de Compliance", que contiene el Código de Conducta, Código de Conducta para Socios de negocio, Política General de Control y Gestión de Riesgos, Política de Compliance Penal y anti-soborno, Política de Derechos Humanos, Política Fiscal Corporativa, Política de Diversidad, Política de Sostenibilidad, Política y protocolo de cumplimiento en materia de competencia, Política de Comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa, y de contactos e implicación con accionistas y otros grupos de interés, Política de seguridad de la Información, Política de Remuneraciones, Política de Autocartera, Protocolo corporativo de debida diligencia en materia de derechos humanos, Reglamento de Conducta en los Mercados de Valores, Reglamento de Procedimiento del Comité de Seguimiento del Código de Conducta y Política Ambiental.

Finalmente, dentro de la sección "Junta General de Accionistas", dentro de la pestaña "ACCIONISTAS E INVERSORES", aparece la información relativa a las Juntas Generales de accionistas desde 2013.

C ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

C.1 Consejo de administración

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:

Número máximo de consejeros 21
Número mínimo de consejeros 11
Número de consejeros fijado por la junta 16

C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría del
consejero
Cargo en el
consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
DON FLORENTINO
PÉREZ
RODRÍGUEZ
Ejecutivo Presidente
Ejecutivo
28/06/1989 10/05/2019 Acuerdo Junta
General de
Accionistas
DON MARCELINO
FERNÁNDEZ
VERDES
Ejecutivo Consejero
Delegado
04/05/2017 04/05/2017 Acuerdo Junta
General de
Accionistas
DON ANTONIO
GARCÍA FERRER
Ejecutivo Vicepresiden
te
14/10/2003 10/05/2019 Acuerdo Junta
General de
Accionistas
DON AGUSTÍN
BATUECAS
TORREGO
Ejecutivo Consejero 29/06/1999 10/05/2019 Acuerdo Junta
General de
Accionistas
DON ANTONIO
BOTELLA GARCÍA
Independiente Consejero 28/04/2015 10/05/2019 Acuerdo Junta
General de
Accionistas
DON JOSÉ LUIS
DEL VALLE PÉREZ
Ejecutivo Secretario
Consejero
28/06/1989 10/05/2019 Acuerdo Junta
General de
Accionistas
DON JAVIER
ECHENIQUE
LANDIRÍBAR
Dominical Consejero 20/05/2004 08/05/2020 Acuerdo Junta
General de
Accionistas
DOÑA CARMEN
FERNÁNDEZ
ROZADO
Independiente Consejero 28/02/2017 28/02/2017 Acuerdo
Consejo de
Administración
DON EMILIO
GARCÍA GALLEGO
Independiente Consejero 13/11/2014 10/05/2019 Acuerdo Junta
General de
Accionistas
DON JOAN DAVID
GRIMÀ TERRÉ
Otro externo Consejero 14/10/2003 10/05/2019 Acuerdo Junta
General de
Accionistas
DON MARIANO
HERNÁNDEZ
HERREROS
Dominical Consejero 05/05/2016 08/05/2020 Acuerdo Junta
General de
Accionistas
DON PEDRO
LÓPEZ JÍMÉNEZ
Otro Externo Consejero 28/06/1989 10/05/2019 Acuerdo Junta
General de
Accionistas
DOÑA CATALINA
MIÑARRO
BRUGAROLAS
Independiente Consejero 28/04/2015 10/05/2019 Acuerdo Junta
General de
Accionistas
DOÑA MARÍA
SOLEDAD PÉREZ
RODRÍGUEZ
Dominical Consejero 13/11/2014 10/05/2019 Acuerdo Junta
General de
Accionistas
DON MIGUEL
ROCA JUNYENT
Otro Externo Consejero 14/10/2003 10/05/2019 Acuerdo Junta
General de
Accionistas
DON JOSÉ ELADIO
SECO DOMÍNGUEZ
Independiente Consejero
Coordinador
22/12/2016 22/12/2016 Acuerdo
Consejo de
Administración

Número total de consejeros 16

Indique los ceses que, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Categoría del
consejero en el
momento de cese
Fecha del último
nombramiento
Fecha de baja Comisiones
especializadas de
las que era
miembro
Indique si el cese
se ha producido
antes del fin del
mandato
Don José María
Loizaga Viguri
Otro externo 10/05/2019 22/03/2020 Comisión Ejecutiva
Comisión de
Auditoría Comisión
de Nombramientos

Causa del cese, cuando se haya producido antes del término del mandato y otras observaciones; información sobre si el consejero ha remitido una carta al resto de miembros del consejo y, en el caso de ceses de consejeros no ejecutivos, explicación o parecer del consejero que ha sido cesado por la junta general

Fallecimiento.

C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría

Consejeros Ejecutivos
Nombre o
denominación
social del consejero
Cargo en el organigrama de la
sociedad
Perfil
DON FLORENTINO PÉREZ
RODRÍGUEZ
Presidente Ejecutivo Nacido en Madrid en 1947. Ingeniero de Caminos, Canales y
Puertos por la Universidad Politécnica de Madrid. Experiencia
profesional: Inició su carrera profesional en 1971 en el sector
privado, llegando a dirigir la Asociación Española de la Carretera
hasta que pasó a la actividad pública empresarial. Entre 1976 y
1982 ocupó distintos cargos en la Administración Pública, como
Delegado de Saneamiento y Medio Ambiente del Ayuntamiento
de Madrid, Subdirector General del Ministerio de Industria y
Energía, Director General de Infraestructuras del Transporte del
Ministerio de Transportes y Presidente del Instituto Nacional de
Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) del Ministerio de
Agricultura. En 1983 regresa a la iniciativa privada y desde ese
año pasó a ser el máximo ejecutivo de Construcciones Padrós,
S.A., siendo, además, uno de sus principales accionistas. Desde
1993 es Presidente de ACS, Actividades de Construcción y
Servicios, S. A. También es Presidente del Real Madrid.
DON MARCELINO
FERNÁNDEZ VERDES
Consejero Delegado Nacido en Oviedo (Asturias) en 1955. Ingeniero de Caminos,
Canales y Puertos por la Escuela Superior de ICCP de
Barcelona. Experiencia profesional: Se incorporó al Grupo en
1987, siendo nombrado Director General de OCP Construcciones
en 1994. En 1998 asume el cargo de Consejero Delegado de
ACS Proyectos, Obras y Construcciones S.A., y en 2000 es
nombrado Presidente de la misma. En el año 2004 fue nombrado
Presidente y Consejero Delegado de Dragados, así como
responsable del área de Construcción. En el año 2006, fue
nombrado Presidente y Consejero Delegado de ACS Servicios y
Concesiones,
así
como
responsable
de
las
áreas
de
Concesiones y Medio Ambiente del Grupo, responsabilidad que
mantuvo hasta marzo de 2012. En abril de 2012 fue nombrado
miembro del Comité Ejecutivo de Hochtief AG y Presidente del
mismo en noviembre de ese mismo año, cargo que continúa
ostentando en la actualidad, y asumió la responsabilidad de la
división HOCHTIEF Asia Pacífico. De marzo de 2014 a octubre
de 2016, fue Consejero Delegado (CEO) de la empresa CIMIC
del grupo australiano HOCHTIEF. En mayo de 2017, fue
nombrado Consejero Delegado del Grupo ACS.
DON ANTONIO GARCÍA
FERRER
Vicepresidente Nacido en Madrid en 1945. Ingeniero de Caminos, Canales y
Puertos por la Universidad Politécnica de Madrid, promoción de
1971. Experiencia profesional: Entró en Dragados como
estudiante en 1970 y posteriormente como jefe de obra en varias
obras de la península, hasta que fue nombrado Delegado de
Obra civil en Madrid y posteriormente Director de la Zona Centro
de Dragados hasta 1997.Más tarde fue nombrado Director de
obras de Edificación en España, hasta 2001 en que pasó a ser
Director
General
de
Obras
Industriales
y
Servicios
Medioambientales. En 2002 fue nombrado Presidente Ejecutivo
del grupo Dragados hasta diciembre de 2003 que, por la fusión
con ACS, pasó a ser Vicepresidente Ejecutivo
DON AGUSTÍN BATUECAS
TORREGO
Consejero Nacido en Madrid en 1949. Ingeniero de Caminos, Canales y
Puertos. Experiencia profesional: Fue Consejero-Delegado y
Presidente y Consejero-Delegado de Continental Auto S.A.;
Presidente y Consejero-Delegado de Continental Rail S.A. y
Consejero de Construrail, S.A. Miembro del Consejo de
Administración del Grupo ACS Actividades de Construcción y
Servicios S.A. desde 1999.
16

Número total de consejeros ejecutivos 5

% sobre el total del consejo 31,25%

Observaciones

Consejeros Externos Dominicales
-- -- ---------------------------------
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o denominación del
accionista significativo a quien
representa o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
DOÑA MARÍA SOLEDAD
PÉREZ RODRIGUEZ
ROSAN INVERSIONES, S.L. Nacida en Madrid en 1943. Licenciada en Ciencias Químicas y
Licenciada en Farmacia por la Universidad Complutense de
Madrid. Experiencia Profesional: ha sido Profesora en colegios
de Madrid y Asesora técnico en GEBLASA, S.A., empresa de
importación y exportación de productos químicos, así como
farmacéutica adjunta en Oficina de Farmacia de Madrid. En la
actualidad es Consejera, además de ACS Actividades de
Construcción y Servicios, S.A., de sus filiales ACS Servicios
Comunicaciones y Energía, S.L y DRAGADOS, S.A
DON JAVIER ECHENIQUE
LANDIRÍBAR
CORPORACION FINANCIERA
ALCOR, S.L.
Nacido en Isaba (Navarra) en 1951. Licenciado en Ciencias
Económicas y Actuariales. Experiencia profesional: ha sido
Consejero – Director General de Allianz-Ercos y Director General
del Grupo BBVA. Actualmente es Vicepresidente del Banco
Sabadell, Consejero de Actividades de Construcción y Servicios
(ACS) S.A. y del Grupo Empresarial ENCE S.A. Es igualmente
miembro del Patronato de la Fundación Novia Salcedo y de la
Fundación Altuna. A su vez, es consejero y vicepresidente de
Telefónica, S.A.
DON MARIANO
HERNÁNDEZ HERREROS
ROSAN INVERSIONES, S.L. Nacido en Torrelavega (Cantabria) en 1943. Licenciado en
Medicina y Cirugía por la Universidad Complutense y especialista
en Psiquiatría por la misma Universidad. Experiencia Profesional:
ha desarrollado toda su actividad profesional como psiquiatra en
la clínica López-Ibor y es autor de numerosos trabajos en
publicaciones
científicas
y
de
ponencias
en
congresos
internacionales. Ha sido Consejero del Grupo Dragados, de
Iberpistas, S.A. y de Autopistas AUMAR, S.A. En la actualidad es
Consejero de Dragados, S.A. y de ACS, Servicios y Concesiones,
S.L.
Número total de consejeros dominicales 3
% sobre el total del consejo 18,75%

Observaciones

Consejeros Externos Independientes
Nombre o denominación del
consejero
Perfil
DON ANTONIO BOTELLA
GARCÍA
Nacido en Orihuela en 1947. Licenciado en Derecho por la Universidad de Murcia y Abogado del
Estado de la Promoción de 1974. Experiencia profesional: como Abogado del Estado, prestó
servicios en la Abogacía del estado del Tribunal Supremo y los ha prestado en la Delegación de
Hacienda y Tribunales de Oviedo, en la Delegación de Hacienda y Tribunales de Albacete, en la
Presidencia del Gobierno adscrito al Ministro Adjunto para la Relaciones con las Cortes, en la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones y en la Audiencia
Nacional. Ha sido Secretario General Técnico del Ministerio de Transportes Turismo y
Comunicaciones y del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y Subsecretario del
Ministerio de Agricultura y Conservación de la Naturaleza. Ha sido Profesor de Derecho en el
Instituto de Empresa en la Universidad de Oviedo y en la Universidad a Distancia de Albacete.
Asimismo, ha desempeñado el cargo de Consejero de la Caja Postal de Ahorros (luego
Argentaria y después integrada en el BBVA), de AVIACO (que posteriormente se fusionaría con
IBERIA LAE) y de ALDEASA y Secretario del Consejo de Administración de distintas compañías.
Es Abogado en ejercicio.
DOÑA CARMEN FERNÁNDEZ
ROZADO
Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales, Licenciada en Ciencias Políticas y
Sociología por la Universidad Complutense de Madrid y Doctora en Hacienda Pública por la
citada universidad. Ha realizado el Programa de Alta Dirección (PADE) en la IESE Business
School (Universidad de Navarra). Inspectora de Hacienda del Estado y Auditora de Cuentas.
Experiencia profesional: Empezó su carrera en el año 1984 en el Ministerio de Hacienda, donde
además ocupó diversos puestos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En 1999 fue
nombrada miembro del Consejo de Administración de la Comisión Nacional de la Energía, cargo
que ocupó hasta 2011. Desde esta fecha, es consultora internacional para el desarrollo y
ejecución de planes de negocio de Energía e Infraestructura en distintos países de América
Latina y de Asia. Durante los años 2012 y 2013 fue miembro del Consejo Asesor de EY; miembro
del Consejo Asesor de Beragua Capital Advisory y, desde abril de 2015, es consejera y miembro
de la Comisión de Auditoría de EDP (Energías de Portugal) en Lisboa. Profesora en distintas
universidades y escuelas de negocio españolas y extranjeras, así como autora de numerosos
artículos y publicaciones en Fiscalidad, Energía y Sostenibilidad.
DON EMILIO GARCÍA
GALLEGO
Nacido en Cabreiroá (Orense) en 1947. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (Madrid 1971)
y Licenciado en Derecho (Barcelona 1982) ha cursado asignaturas de doctorado en la
Universidad Politécnica de Catalunya. Adicionalmente ha realizado los siguientes cursos
oficiales: Hidrología Subterránea en la Escuela Superior de Ingenieros Industriales de Barcelona;
Perfeccionamiento Directivo (1984-1985) en la Escuela de Administración Pública de Catalunya;
Ingeniería de Costas en la Escuela Técnica superior de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos de Catalunya (ETSICCP); Ingeniería de Puertos e Ingeniería Oceanográfica en la
ETSICCP de Catalunya. Ha tenido actividad docente como Profesor encargado de curso de la
asignatura "Mecánica del suelo y cimentaciones especiales" en la Escuela Técnica Superior de
Arquitectura de Barcelona (de 1974 a 1982) y como Profesor encargado de la asignatura de
doctorado "Consolidación de terrenos blandos y flojos" en la Escuela Técnica Superior de
Arquitectura de Barcelona el curso 1979-1980. Experiencia profesional: Ingeniero en la
Comisaria de Aguas del Pirineo Oriental. Ingeniero en Fomento de Obras y Construcciones.
Delegado para Catalunya de la empresa "Grandes Redes Eléctricas S.A. Jefe del Servicio de
Puertos de la Generalitat de Catalunya. Secretario de la Comisión de Puertos de Catalunya y
codirector del Plan de Puertos de Catalunya. Director General de Infraestructura y Transportes
de la Xunta de Galicia. Director General de Transportes de la Generalitat de Catalunya.
Subdirector de la Junta de Saneamiento y Subdirector de la Junta de Aguas de la Generalitat.
Director General de Obras Públicas de la Xunta de Galicia y Presidente de Aguas de Galicia.
Presidente del Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias adscrito al Ministerio de Fomento y
encargado de la ejecución de toda la infraestructura de Alta Velocidad ferroviaria. Presidente de
Puertos de Galicia. Actualmente: Ejercicio libre de la profesión de Ingeniero de Caminos
DOÑA CATALINA MIÑARRO
BRUGAROLAS
Nacida en España en 1963. Licenciada en Derecho en 1986 por la Universidad Complutense de
Madrid y Abogado del Estado de la promoción de 1989. Experiencia profesional: como Abogado
del Estado, cuerpo en el que está actualmente excedente, prestó servicios en la Abogacía del
Estado de la Audiencia Nacional y los ha prestado en el Tribunal de Cuentas, en la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera, como Secretaria del Tribunal Económico- Administrativo
Regional de Madrid, en la Abogacía del Estado ante el Ministerio de Sanidad y Consumo y en
Abogacía del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ha sido Secretaria General
Técnica de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, Directora de Asuntos
Jurídicos de la Sociedad Estatal de Participaciones Estatales, Secretario del Consejo de
Administración de la Sociedad Estatal Paradores de Turismo, Secretario de Consejo de
Administración de la Sociedad Estatal de Transición al Euro, Secretario del Consejo de Saeta
Yield y Consejero de la compañía Autoestradas de Galicia, S.A. En la actualidad es Consejera
independiente de MAPFRE, S.A.
DON JOSÉ ELADIO SECO
DOMÍNGUEZ
Nacido en Veguellina de Órbigo (León) en 1947. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos por la
Escuela Superior de ICCP de Madrid, en la especialidad de Transportes, Puertos y Urbanismo.
Experiencia profesional: Empezó su carrera profesional en 1972 en la empresa pública de
ingeniería INECO en donde desempeñó distintos puestos hasta llegar a Director Internacional
incorporándose en 1988 a RENFE en donde ocupó diversos puestos para, en el año 2000, ser
nombrado Presidente Ejecutivo de INECO hasta el año 2002 en que fue nombrado Presidente
Director General de AENA hasta el año 2004 en el que fue nombrado Asesor de la Presidencia
de RENFE. Ha desempeñado labores como Senior Advisor de OCA, S.A.,PROINTEC,
COLLOSA, INCOSA, NATIONAL EXPRESS-ALSA y
MENZIES AVIATION y ha sido Presidente del Consorcio español para la concesión y explotación
de la línea de alta velocidad Río
Janeiro-Sao Paulo-Campinas (Brasil).
En la actualidad es Senior Advisor de las compañías INDRA, AT KEARNEY y STADLERRAIL.
Número total de consejeros independientes 5

% total del consejo 31,25%

Observaciones

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.

En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.

Nombre o denominación social del
consejero
Descripción de la relación Declaración motivada
Sin datos
Otros Consejeros Externos
-- --------------------------- --

Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:

Nombre o
denominación del
consejero
Motivos Sociedad, directivo
o accionista con el
que mantiene el
vínculo:
Perfil
DON JOAN
DAVID GRIMÀ
TERRÉ
D.
Joan
David
GRIMÀ
TERRÉ
pasó
de
ser
consejero
independiente
a
otro
consejero
externo por razón
de
cumplimiento
del plazo máximo
de doce años.
ACS,
ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCIÓN
Y SERVICIOS, S.A
Nacido en Sabadell (Barcelona) en 1953. Es Doctor en Ciencias
Económicas
y
Empresariales
(UAB);
ha
estudiado
en
las
Universidades Autónoma de Barcelona (UAB), Baylor y Harvard
Business School. Experiencia profesional: entre 1982 y 1992 trabajo
en McKinsey & Co, firma de la que fue socio. Desde 1992 hasta
2010 ha sido Director General de Banco Santander. En enero de
2002 fue nombrado Vicepresidente y Consejero Delegado de Grupo
Auna, cargo que desempeño, en adición a sus responsabilidades en
el Banco, hasta Noviembre de 2005. Es Consejero de ACS,
Actividades de Construcción y Servicios, S.A, Cory Environmental
Holdings Limited (UK). Patrono de la Fundación Pluralismo y
Convivencia (Ministerio de Justicia), y Consejero de Golf La
Moraleja.
Ha sido Consejero, entre otras empresas, de Antena 3TV, Teka,
Banco Santiago (Chile), Banco Tronquist (Argentina).
DON
PEDRO
JOSÉ
LÓPEZ
JÍMENEZ
D.
Pedro
López
Jiménez pasó de
ser
consejero
independiente
a
otro
consejero
externo por razón
de
cumplimiento
del plazo máximo
de doce años.
ACS,
ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCIÓN
Y SERVICIOS, S.A.
Nacido en Málaga en 1942. Ingeniero de Caminos Canales y
Puertos (1.965). Periodismo y Ciencias Sociales (parcial) en I.S.
León XIII (1960/62) (BECA ACNPD). PADE en IESE (1995/ 1996).
Gran Cruz de Isabel la Católica. Experiencia profesional: Ha sido:
Director Construcción Centrales Térmicas. Hidroeléctrica Española
(1.965/70); Consejero y Director General Empresarios Agrupados;
Consejero de GHESA; Subsecretario del MOPU; D.G. de Puertos;
Consejero de UE y ENHER; Consejero del INI (1978/79); Presidente
de ENDESA (1979/82); Consejero de ATLAS COPCO,
SEMI,
TECMED, CONTINENTAL AUTO, VIAS Y CONSTRUCCIONES,
ENAMSA, TRACTEBEL ESPAÑA, HILATURA DE PORTOLIN;
Presidente de UNION FENOSA; Vicepresidente de INDRA;
Consejero de CEPSA; Consejero
de LINGOTES ESPECIALES;
Presidente y Consejero de GTCEISU CONSTRUCCIÓN S.A (Grupo
TERRATEST); Consejero de ENCE; Consejero de KELLER GROUP,
plc., y miembro del Consejo de la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE
HENARES. En la actualidad es: Consejero, Vicepresidente de la
Comisión Ejecutiva, Vocal de la Comisión de Nombramientos y
Retribuciones, Vocal de la Comisión de Auditoría de ACS Actividades
de Construcciones y Servicios S.A. Vicepresidente de Dragados S.A;
Vicepresidente y Presidente en funciones de ACS Servicios y
Concesiones
S.A;
Vicepresidente
de
ACS
Servicios,
Comunicaciones y Energía. Presidente del Consejo de Supervisión,
del Comité de Recursos Humanos y de la Comisión de
Nombramientos
de
HOCHTIEF;
Miembro
del
Consejo
de
Administración, del Comité de Retribuciones y Nombramientos, y del
Comité de Ética, Cumplimento y Sostenibilidad de CIMIC. Consejero
de ABERTIS INFRAESTRUCTURAS, S.A.; Miembro del Patronato y
del Consejo Ejecutivo del Museo Picasso Málaga; Vicepresidente del
Patronato de la Real Biblioteca Nacional de España; Vicepresidente
del Real Madrid Club de Fútbol y Vicepresidente de la Asociación de
Clubes Europeos (E.C.A.)
DON
MIGUEL
ROCA JUNYENT
D.
Miguel
Roca
Junyet, pasó de ser
consejero
independiente
a
otro
consejero
externo por razón
de
cumplimiento
del plazo máximo
de doce años.
ACS,
ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCIÓN
Y SERVICIOS, S.A.
Nacido en Cauderan (Francia) en 1940. Licenciado en Derecho por
la Universidad de Barcelona. Doctor Honoris Causa por las
Universidades de Educación a Distancia, León, Girona, Cádiz,
Universidad Europea de Madrid y Universidad Pontifica de
Comillas.Presidente de la Societat Econòmica Barcelonesa d'Amics
del País. Patrón Vitalicio de Fundación Gala-Salvador Dalí. Patrono
Fundador de la Fundación Pro Academia de la Real Academia de
Jurisprudencia
y
Legislación.
Miembro
del
Consejo
de
Administración del Grupo ACS desde 2003. Consejero de Endesa
(cesa en Junio de 2021). Consejero de Aguas de Barcelona.
Secretario no consejero del Consejo de Administración de Abertis
Infraestructuras.
Secretario
no
consejero
del
Consejo
de
Administración de Banco de Sabadell. Secretario no consejero de
TYPSA. Secretario no consejero de WERFENLIFE. Defensor del

Cliente del Grupo Catalana Occidente

Número total de otros consejeros externos 3
% total del consejo 18,75%

C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:

Número de consejeras % sobre el total de consejeros de cada categoría
Ejercicio
2020
Ejercicio
2019
Ejercicio
2018
Ejercicio
2017
Ejercicio
2020
Ejercicio
2019
Ejercicio
2018
Ejercicio
2017
Ejecutivas 0 0 0 0 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%
Dominicales 1 1 1 1 33,33% 33,33% 25% 25%
Independientes 2 2 2 2 40% 40% 40% 40%
Otras Externas 0 0 0 0 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%
Total: 3 3 3 3 18,75% 17,65% 16,67% 16,67%

C.1.5 Indique si la sociedad cuenta con políticas de diversidad en relación con el consejo de administración de la empresa por lo que respecta a cuestiones como, por ejemplo, la edad, el género, la discapacidad, o la formación y experiencia profesionales. Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la Ley de Auditoría de Cuentas, tendrán que informar, como mínimo, de la política que tengan establecida en relación con la diversidad de género.

Si No Políticas Parciales
X

En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.

En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.

Descripción de las políticas, objetivos, medidas y forma en que se han aplicado, así como los resultados obtenidos

El Grupo ACS promueve la implementación y desarrollo de la diversidad e inclusión de todo tipo de colectivos y sensibilidades en los diferentes ámbitos y niveles del Grupo, estableciendo las directrices que deberán presidir la actuación del Grupo en materia de diversidad.

En este sentido, la Política de Diversidad de ACS y su Grupo define los objetivos y compromisos en materia de diversidad, concretamente, entre otros, el fomento de la integración de personas con perfiles diversos en todas las áreas del negocio y niveles del Grupo; la identificación del talento en los procesos de selección, promoción e incorporación dentro del Grupo; la selección de profesionales con capacidades alternativas; la diversidad generacional en los equipos fomentando la colaboración entre profesionales de más edad y los más jóvenes; la integración e inclusión de colectivos vulnerables; el fomento de la implantación de sistemas de medición de los avances en materia de diversidad; la comunicación y extensión del compromiso con la diversidad hacia todos los empleados, proveedores, clientes, administraciones, agentes sociales y otros

grupos de interés; y el mantenimiento de un lenguaje neutro e inclusivo en las comunicaciones internas y externas. Todo ello en consonancia con el Código de Conducta de ACS y las Políticas de Responsabilidad Social Corporativa y de Recursos Humanos.

Asimismo, en consonancia con la Política de Diversidad de ACS y su Grupo, el Reglamento del Consejo de Administración prevé que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad respecto a cuestiones como la edad, el género, la discapacidad, o la formación y experiencias profesionales y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres, informando a accionistas y mercados a través de los cauces oportunos.

A su vez, de conformidad con la referida Política de Diversidad, el Consejo de Administración de ACS en su condición de sociedad cabecera del Grupo, asumió el promover la difusión y aplicación de los referidos principios y directrices en los órganos de gobierno y directivos de las sociedades del Grupo, velando por la difusión de los objetivos, medidas adoptadas y resultados.

Asimismo, el Consejo de Administración de ACS, con el apoyo y colaboración de la Comisión de Nombramientos, mantiene una política respecto de las renovaciones en el Consejo de Administración basada en la coordinación de los principios de representatividad con los de diversidad e independencia, teniendo en cuenta las recomendaciones de buen gobierno nacionales e internacionales, y en este sentido velando, particularmente en las ratificaciones y reelecciones, por la conveniente estabilidad en la composición del Consejo de Administración y sus Comisiones en orden a mantener la necesaria idoneidad del Consejo de Administración en su conjunto preservando la experiencia y conocimientos de quienes han venido ejerciendo el cargo de consejero.

C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:

Explicación de las medidas

El artículo 3.2 del Reglamento del Consejo de Administración de ACS establece expresamente que el Consejo deberá velar por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad respecto a cuestiones como la edad, el género, la discapacidad o la formación y experiencias profesionales y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres, correspondiendo a la Comisión de Nombramientos la función de proponer al Consejo de Administración "la política de diversidad sobre la base, entre otros, de los criterios de edad, discapacidad, formación, experiencia profesional y género, estableciendo los objetivos a este respecto". En el artículo 1.3 del Código de Conducta el Grupo ACS asume expresamente que "no tolerarán ningún tipo de discriminación por razón de raza, nacionalidad, origen social, edad, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología, opiniones políticas o sindicales, religión o cualquier otra condición personal, física o social" asegurando la igualdad de oportunidades a través de sus políticas de actuación.

En este sentido, la Comisión de Nombramientos favorece la inclusión de mujeres entre los potenciales candidatos, vigilando que reúnan el perfil profesional adecuado y los criterios objetivos de mérito y capacidad.

La Sociedad procurará aumentar de forma gradual el número de consejeras y directivas.

Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras o altas directivas, explique los motivos que lo justifiquen:

Explicación de los motivos

Como se ha señalado anteriormente, los procedimientos de selección de los miembros del Consejo procuran facilitar la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres, y en este sentido, la Comisión de Nombramientos tiene en cuenta dentro de los distintos criterios de diversidad la inclusión de mujeres entre los potenciales candidatos cuando se producen vacantes en el Consejo.

Sin embargo, y siendo la diversidad de género una cuestión esencial que se tiene en cuenta en los procesos de selección, la Comisión de Nombramientos también ha de velar por otros criterios en materia de diversidad tales como la formación, capacidad y experiencia profesional, que puedan ser relevantes por razón de los sectores de actividad y carácter internacional del Grupo ACS, debiendo asegurarse de que los candidatos reúnan el perfil profesional adecuado atendiendo a los criterios objetivos de mérito y capacidad, y valorando también como criterio relevante el conocimiento previo que tienen los candidatos de la propia Sociedad, de su Grupo y del sector a los que pertenece, tratando de garantizar no sólo la idoneidad individual de los miembros del Consejo sino también la idoneidad del conjunto del Consejo de Administración y sus Comisiones, de conformidad con las exigencias legales y recomendaciones de buen gobierno al respecto, de forma que la inclusión de mujeres se pueda ir haciendo progresivamente atendiendo a la pluralidad de criterios de diversidad, la idoneidad del conjunto de consejeros y la necesaria estabilidad en los órganos de gobierno.

En este sentido, las reelecciones de dos miembros del Consejo de Administración que se sometieron a la Junta General celebrada el día 8 de mayo de 2020 deben enmarcarse en el marco global de los criterios de idoneidad y diversidad anteriormente referidos.

Asimismo, en la Junta General de 8 de mayo de 2020 se fijó en 16 el número de miembros del Consejo de Administración, aumentado por tanto el porcentaje de consejeras sobre el total de miembros del Consejo de Administración.

En cuanto a las altas directivas, el porcentaje de las mismas sobre el total de miembros de la alta dirección se sitúa en la actualidad en el 10,2%, aplicándose al respecto los distintos criterios de diversidad antes referidos.

C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración.

Explicación de las conclusiones

ACS tiene un compromiso de promoción de la diversidad, teniendo en cuenta entre otros aspectos o criterios la edad, el género, la formación, la capacidad y la experiencia profesional. A este respecto el Consejo de Administración se apoya en la Comisión de Nombramientos para alcanzar una composición apropiada del Consejo de Administración, velando dicha Comisión por el cumplimiento de la Política de Diversidad. En este sentido se considera que la composición actual del Consejo de Administración en su conjunto es la adecuada para el mejor ejercicio de sus funciones, habiéndose tenido en cuenta al respecto los distintos requisitos de idoneidad y diversidad.

C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:

Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:

Si No
X

C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración en consejeros o en comisiones del consejo:

Nombre o denominación social del consejero o comisión Breve descripción
DON FLORENTINO PÉREZ RODRÍGUEZ TODAS LAS FACULTADES QUE AL CONSEJO
CORRESPONDEN SALVO LAS INDELEGABLES
DON MARCELINO FERNÁNDEZ VERDES TODAS LAS FACULTADES QUE AL CONSEJO
CORRESPONDEN SALVO LAS INDELEGABLES

C.1.10 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores, representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social de la
entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON MARCELINO FERNÁNDEZ
VERDES
HOCHTIEF AG CONSEJERO DELEGADO SI
DON ANTONIO GARCÍA FERRER DRAGADOS. S.A. CONSEJERO NO
DON ANTONIO GARCÍA FERRER ACS SERVICIOS.
COMUNICACIONES Y ENERGÍA
S.L.
CONSEJERO NO
DON ANTONIO GARCÍA FERRER ACS SERVICIOS Y
CONCESIONES S.L.
CONSEJERO NO
DON JOSÉ LUIS DEL VALLE
PÉREZ
HOCHTIEF AG MIEMBRO CONSEJO VIGILANCIA NO
DON JOSÉ LUIS DEL VALLE
PÉREZ
DRAGADOS. S.A. CONSEJERO-SECRETARIO NO
DON JOSÉ LUIS DEL VALLE
PÉREZ
CIMIC GROUP LIMITED CONSEJERO NO
DON JOSÉ LUIS DEL VALLE
PÉREZ
ACS SERVICIOS.
COMUNICACIONES Y ENERGÍA
S.L.
CONSEJERO-SECRETARIO NO
DON JOSÉ LUIS DEL VALLE
PÉREZ
ACS SERVICIOS Y
CONCESIONES S.L.
CONSEJERO-SECRETARIO NO
DON JOSÉ LUIS DEL VALLE
PÉREZ
COBRA GESTIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS, S.L.
CONSEJERO-SECRETARIO NO
DON JAVIER ECHENIQUE
LANDIRÍBAR
ACS SERVICIOS.
COMUNICACIONES Y ENERGIA
S.L.
CONSEJERO NO
DON MARÍANO HERNÁNDEZ
HERREROS
DRAGADOS, S.A. CONSEJERO NO
DON MARÍANO HERNÁNDEZ
HERREROS
ACS, SERVICIOS Y
CONCESIONES, S.L.
CONSEJERO NO
DOÑA MARÍA SOLEDAD PÉREZ
RODRÍGUEZ
DRAGADOS, S.A. CONSEJERO NO
DOÑA MARÍA SOLEDAD PÉREZ
RODRÍGUEZ
ACS SERVICIOS.
COMUNICACIONES Y ENERGIA
S.L.
CONSEJERO NO
DON PEDRO JOSÉ LÓPEZ
JÍMENEZ
HOCHTIEF AG CONSEJERO PRESIDENTE
CONSEJO DE VIGILANCIA
NO
DON PEDRO JOSÉ LÓPEZ
JÍMENEZ
DRAGADOS, S.A. VICEPRESIDENTE NO
DON PEDRO JOSÉ LÓPEZ
JÍMENEZ
CIMIC GROUP LIMITED CONSEJERO NO
DON PEDRO JOSÉ LÓPEZ
JÍMENEZ
ACS SERVICIOS.
COMUNICACIONES Y ENERGIA
S.L.
VICEPRESIDENTE NO
DON PEDRO JOSÉ LÓPEZ
JÍMENEZ
ACS SERVICIOS Y
CONCESIONES S.L.
VICEPRESIDENTE Y PRESIDENTE
EN FUNCIONES
NO

C.1.11 Detalle, en su caso, los consejeros o representantes de consejeros personas jurídicas de su sociedad, que sean miembros del consejo de administración o representantes de consejeros personas jurídicas de otras entidades cotizadas en mercados regulados distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:

Nombre o denominación social del consejero Denominación social de la entidad del grupo Cargo DOÑA CATALINA MIÑARRO BRUGAROLAS MAPFRE, S.A. CONSEJERO DOÑA CARMEN FERNÁNDEZ ROZADO ENERGÍAS DE PORTUGAL (EDP) CONSEJERO DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRÍBAR BANCO SABADELL. S.A. VICEPRESIDENTE DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRÍBAR GRUPO EMPRESARIAL ENCE. S.A. CONSEJERO DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRÍBAR TELEFONICA, S.A. VICEPRESIDENTE DON MIGUEL ROCA JUNYENT ENDESA, S.A. CONSEJERO DON MIGUEL ROCA JUNYENT AIGUES DE BARCELONA CONSEJERO

C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:

Si No
X

C.1.13 Indique los importes de los conceptos relativos a la remuneración global del consejo de administración siguientes:

Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros)
Importe de los derechos acumulados por los consejeros actuales en materia de pensiones (miles de euros) 83.272
Importe de los derechos acumulados por los consejeros antiguos en materia de pensiones (miles de euros) 0

C.1.14 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:

Nombre o denominación social Cargo
D. Ángel Manuel García Altozano Director General Corporativo de ACS, Actividades de
Construcción y Servicios, S.A.
D. Ángel Manuel Muriel Bernal Director General Adjunto al Consejero-Delegado de ACS,
Actividades de Construcción y Servicios, S.A.
Dª. Cristina Aldámiz-Echevarria Gonzalez de Durana Directora de Finanzas y Desarrollo Corporativo de ACS,
Actividades de Construcción y Servicios, S.A.
D. Alejandro Mata Arbide Director de Administración de ACS, Actividades de
Construcción y Servicios, S.A.
D. Alfonso Esteban Moreno García Director de Asesoría Fiscal de ACS, Actividades de
Construcción y Servicios, S.A.
D. Santiago García Salvador Director General de Dragados, S.A.
D. Enrique José Pérez Rodriguez Consejero Delegado de Cogesa. S.A.
D. Luis Nogueira Miguelsanz Secretario General de las Áreas de Construcción,
Concesiones y Servicios
Dª. Marta Fernández Verdes Directora Económico Financiera de Dragados, S.A.
D. Ricardo Cuesta Castiñeyra Director de Asesoría Jurídica en Dragados, S.A.
D. Eusebio Arnedo Fernández Director de Recursos de Dragados, S.A.
D. Alberto Laveron Simavilla Director de Control de Gestión
D. Ricardo Martín de Bustamante Vega Director de Obra Civil en Dragados, S.A.
  • D. Alejandro Emilio Canga Botteghelz Director de Riesgos en Dragados, S.A.
  • D. José Antonio López-Monís Plaza Director de Norteamérica en Dragados
  • D. Pablo Fernández Fernández
  • D. Francisco Reinoso Torres
  • Dª Nuria Haltwanger
  • D. David Cid Grueso
  • D. Carlos Royo Ibáñez
  • D. Cristóbal Valderas Alvarado
  • D. José Alfonso Nebrera García
  • D. Epifanio Lozano Pueyo
  • D. Cristobal González Wiedmaier
  • D. Andrés Sanz Carro
  • Dª Aída Pérez Alonso
  • D. Maikel García Sánchez
  • D. Marco Antonio Rodriguez Director General de CYMI
  • D. José Antonio Fernández García Director General de Cobra Energía
  • D. Jesús Manzano del Pozo Director General ETRA
  • D. Gustavo Fernández Tresgallo

D. Gonzalo Gómez-Zamalloa Baraibar Director de Edificación en Dragados, S.A.

D. Gustavo Tunell Ayuso Director Técnico de Dragados, S.A.

D. Ricardo García de Jalón Morga Director de España en Dragados, S.A.

D. Ricardo Franco Barberán Director de Operaciones en Norteamérica en Dragados

D Jose Luis Mendez Sanchez Director de EEUU en Dragados

D. Roman Garrido Sanchez Director de Canadá en Dragados

D. José María Aguirre Fernández Administrador Único de Vías y Construcciones, S.A. Director General de Geotecnia y Cimientos, S.A. (Geocisa). Director de Administración y Finanzas de ACS, Servicios y Concesiones, S.L. Presidenta de Iridium, Concesiones de Infraestructuras, S.A. Director de Administración de Iridium, Concesiones de Infraestructuras, S.A. Director de Explotación de Iridium, Concesiones de Infraestructuras, S.A. Persona física representante del Administrador Único de Clece, S.A. D. Javier Román Hernando Director General de Clece, S.A. D. Raúl Gutierrez Rodríguez Director de Administración y Finanzas de Clece, S.A. Dª. Purificación González Pérez Directora de Recursos Humanos de Clece, S.A.

D. Eugenio Llorente Gómez Presidente del Área de Servicios Industriales

D. José María Castillo Lacabex Consejero Delegado del Área de Servicios Industriales

Director General de ACS Servicios Comunicaciones y Energía, S.L.

Director General Corporativo de ACS Servicios Comunicaciones y Energía, S.L.

Director Financiero de ACS Servicios Comunicaciones y Energía, S.L.

Director de ACS Servicios Comunicaciones y Energía, S.L.

Directora de Asesoría Jurídica de ACS Servicios Comunicaciones y Energía S.L.

D. José Reis Costa Presidente de Procme LTD

Director General de Sociedad Española de Montajes Industriales, S.A. (SEMI)

D. Carlos Díaz Hidalgo Director General de Imesapi, S.A.

D. José Mª Pau Director General de Masa

Director General de Maessa Telecomunicaciones, S.A. (Maetel)

D. Raúl Llamazares de la Puente Consejero Delegado de Intecsa, Initec y Makiber

D. Pedro Ascorbe Trian Presidente de Dragados Off Shore, S.A.

D. Antonio Pérez Hereza Director General de Sice, Tecnología de Sistemas, S.A.

Número de mujeres en la alta dirección 5
Porcentaje sobre el total de miembros de la alta dirección 10,2%

Remuneración total alta dirección (en miles de euros) 35.777

27

C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:

Si No
X

Descripción modificaciones

El 26 de junio de 2020, la CNMV aprobó la revisión parcial del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas por la que se actualizaron y adaptaron varias recomendaciones del Código. En base a ello, el Consejo de Administración en su sesión de 17 de diciembre de 2020 aprobó la modificación de su Reglamento para introducir las Recomendaciones del Código de Buen Gobierno modificadas asumidas por la Sociedad.

C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.

Los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad se regulan en el Reglamento del Consejo de Administración. El Consejo de Administración de la Sociedad está compuesto por un mínimo de once miembros y un máximo de veintiuno. Dentro de este límite corresponde al Consejo de Administración de la Sociedad (previo informe de la Comisión de Nombramientos) proponer a la Junta General de Accionistas tanto el número de Consejeros como el nombramiento o reelección de las personas naturales o jurídicas que deban ser nombradas, excepto en el caso de los Consejeros independientes, cuya propuesta corresponde a la Comisión de Nombramientos. En las propuestas de nombramiento se hará constar la categoría de los Consejeros propuestos e irá acompañada en todo caso de un informe justificativo del Consejo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato propuesto, de conformidad con los criterios de diversidad que con carácter general se contemplan en la Política de Diversidad (arts. 3 y 5 RCA).

Además, en el caso de que se produjeran vacantes, el Consejo de Administración podrá proveerlas provisionalmente nombrando Consejeros por cooptación hasta la próxima Junta General de Accionistas, previo informe o a propuesta de la Comisión de Nombramientos en función de la categoría del consejero, aplicándose al respecto los procedimientos y criterios antes referidos. De producirse la vacante una vez convocada la Junta General y antes de su celebración, el Consejo de Administración podrá designar un Consejero hasta la celebración de la siguiente Junta General. El administrador designado por el Consejo no tendrá que ser, necesariamente, accionista de la Sociedad (art. 3 RCA).

A su vez, el Consejo de Administración, con la colaboración y apoyo de la Comisión de Nombramientos, debe velar por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad respecto a cuestiones como la edad, el género, la discapacidad o la formación y experiencias profesionales y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de Consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres, teniendo en cuenta al respecto los criterios establecidos en la Política de Diversidad de la Sociedad.

El nombramiento de los Consejeros caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la Junta General siguiente o hubiese transcurrido el término legal para la celebración de la Junta que deba resolver sobre la

aprobación de cuentas del ejercicio anterior. No obstante, los Consejeros dominicales deberán ofrecer al Consejo de Administración su dimisión cuando el accionista a quien representen transfiera íntegramente su participación accionarial por cualquier otro título (art. 13 RCA).

Los Consejeros además deberán informar y, en su caso, dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia Sociedad, que puedan perjudicar el crédito y reputación de esta y, en particular, de cualquier causa penal en la que aparezca como investigados, así como de sus vicisitudes procesales (art. 14 RCA).

C.1.17 Explique en qué medida la evaluación anual del consejo ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:

Descripción modificaciones

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento del Consejo de Administración, el Consejo de ACS evalúa anualmente su funcionamiento.

En el proceso de autoevaluación del Consejo realizado en 2020 respecto del ejercicio 2019, que incluyó cuestionarios y entrevistas personales con los miembros del Consejo, colaboró un asesor externo.

Tras el proceso de autoevaluación se concluyó que el Consejo de Administración tiene un tamaño amplio, sin que ello dificulte la toma de decisiones en la medida en que se realiza un intenso trabajo previo en la Comisión Ejecutiva así como en la Comisión de Auditoría. En este sentido, la percepción de los consejeros es que el Consejo de Administración tiene una composición adecuada en atención al modelo descentralizado de gobierno del Grupo ACS. Asimismo y en relación con el funcionamiento del Consejo y de sus Comisiones, la percepción de los consejeros es muy positiva, siendo unánime el reconocimiento de la eficiencia en el funcionamiento del Consejo de Administración promovida por su Presidente con el apoyo del Secretario del Consejo de Administración. A este respecto, se llevó a cabo la incorporación al Reglamento del Consejo de Administración de las Guía Técnicas 3/2017 y 1/2019 de la CNMV y en el ejercicio 2020 se adaptó el Reglamento del Consejo a la revisión parcial del Código de Buen Gobierno , todo lo cual ha impulsado la organización interna y actividades de las Comisiones y por tanto del propio Consejo, contemplándose los procedimientos aplicables a sus respectivas actividades, destacándose en la evaluación del ejercicio 2019 algunos aspectos necesarios de desarrollo como la digitalización en la gestión de los órganos de gobierno y la formalización de un reporte anual al Consejo en relación con la opinión de los inversores institucionales y proxy advisors.

Por otro lado, la evaluación relativa al ejercicio 2020, que incluye cuestionarios y entrevistas personales con los miembros del Consejo, está actualmente en proceso. En todo caso, del resultado de la evaluación se informará en el IAGC del próximo ejercicio.

Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.

Descripción proceso de evaluación y áreas evaluadas

El Consejo realiza una evaluación anual de su funcionamiento y también del de sus Comisiones (Comisión Ejecutiva, Comisión de Auditoría, Comisión de Nombramientos y Comisión de Retribuciones) consistente en la cumplimentación por cada uno de los consejeros de una amplia encuesta escrita que se envía por el Secretario del Consejo a todos sus componentes y a los de las respectivas Comisiones, comentándose después de manera individual con cada uno de los miembros del Consejo de Administración el resultado de la misma, la evolución de su percepción del Consejo de Administración y de sus Comisiones y las medidas a adoptar, en su caso, para mejorar su funcionamiento.

Tal y como se ha señalado anteriormente, en el proceso de autoevaluación del Consejo realizado en 2020 respecto del ejercicio 2019, que incluyó cuestionarios y entrevistas personales con los miembros del Consejo, colaboró un asesor externo. Entre otras cuestiones, se evaluó la composición del Consejo de Administración y de sus Comisiones, su organización y funcionamiento y el desempeño de

responsabilidades tanto por el Consejo y sus Comisiones como por el Presidente del Consejo, el Consejero Delegado y el Consejero Secretario General. A raíz del proceso de autoevaluación, se desarrolló un plan de trabajo para avanzar en los distintos ámbitos de mejora identificados por los consejeros.

Asimismo, el proceso de evaluación relativo al ejercicio 2020, actualmente en curso, incluye la cumplimentación de cuestionarios por los consejeros y entrevistas personales con los miembros del Consejo. En todo caso, del proceso llevado a cabo y del resultado de la evaluación se informará en el IAGC del próximo ejercicio.

C.1.18 Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.

Los consultores externos que han colaborado en el proceso de evaluación de la Sociedad no tienen relaciones personales ni de parentesco con los consejeros de la Sociedad, ni son accionistas significativos ni existen conflictos de interés que pudiera menoscabar su objetividad.

C.1.19 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.

De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad, los Consejeros dominicales deberán ofrecer al Consejo de Administración su dimisión cuando el accionista a quien representen transfiera íntegramente su participación accionarial por cualquier título.

Asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad, deberán informar, y en su caso, dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia Sociedad, que puedan perjudicar el crédito y reputación de esta y, en particular, de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus visicitudes procesales. El Consejo de Administración, habiendo sido informado o habiendo conocido de otro modo, examinará el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decidirá, previo informe de la Comisión de Nombramientos, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del Consejero o proponer su cese.

C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:

Si No
X

C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración.

Si No
X

C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:

Si No
X

C.1.23 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:

Si No
X

C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.

De conformidad con el artículo 11 del Reglamento del Consejo de Administración, y sin perjuicio de su obligación de asistencia a las reuniones del Consejo, los Consejeros que no pudieren asistir personalmente a una reunión podrán hacerse representar en ella y emitir su voto mediante delegación en otro Consejero. Dicha delegación deberá hacerse por escrito dirigido al Presidente y cursarse por medio de carta, correo electrónico o cualquier otro procedimiento escrito que permita tener constancia de su recepción por el destinatario. Los Consejeros no ejecutivos sólo podrán delegar su representación en otro Consejero no ejecutivo.

C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.

Número de reuniones del consejo 9
Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente 0

Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:

Número de reuniones 0

Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:

Número de reuniones de la comisión ejecutiva 8
Número de reuniones de la comisión de auditoría 6
Número de reuniones de la comisión de nombramientos 5
Número de reuniones de la comisión de retribuciones 2

C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:

Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros 9
% de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio 100%
Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones
específicas, de todos los consejeros
9
% de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones específicas,
sobre el total de votos durante el ejercicio
100%

C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:

Si No
X

Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:

Nombre Cargo
DON ÁNGEL MANUEL GARCÍA ALTOZANO DIRECTOR GENERAL CORPORATIVO

C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable.

Tal y como establece el vigente artículo 24 del Reglamento del Consejo de Administración, se celebran reuniones de la Comisión de Auditoría, coincidiendo con las fases inicial y final de la auditoría de los estados financieros de la Sociedad de su Grupo de Empresas y con carácter previo a la emisión de los correspondientes informes de auditoría, así como con ocasión del proceso de elaboración de las informaciones financieras y no financieras relacionadas que preceptivamente haya de hacer públicas la Sociedad.

A las reuniones de la Comisión de Auditoría asiste, cuando ha sido expresamente convocado, el Auditor de la Sociedad a los efectos de exponer los aspectos más significativos de las auditorías realizadas, lo que permite a la Comisión además contrastar con la antelación suficiente la existencia de diferencias de criterio entre las políticas contables de la Sociedad y de su Grupo de Empresas y la interpretación del Auditor de las mismas.

Además, entre las funciones de la Comisión de Auditoría se encuentran:

  • Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera y no financiera relativa a la Sociedad y, en su caso, al Grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables, y en particular, conocer, entender y supervisar la eficacia del sistema de control interno de la información financiera (SCIIF). La Comisión podrá presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar la integridad de la información financiera.
  • Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre la información financiera que la Sociedad deba hacer pública periódicamente.
  • Velar por que las Cuentas Anuales que el Consejo de Administración presente a la Junta General de Accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable.
Si No
X

C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.

Los mecanismos establecidos por la Sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación se enmarcan en las funciones de la Comisión de Auditoría recogidas en el artículo 24 del Reglamento del Consejo de Administración.

En lo relativo al auditor, el vigente artículo 24 del Reglamento del Consejo dispone expresamente entre las funciones de la Comisión de Auditoría, la de establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, y cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos previstos en la normativa aplicable, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.

Independientemente de lo anterior, el auditor de cuentas informa periódicamente a la Comisión de Auditoria de los trabajos realizados distintos al de auditoría de cuentas de acuerdo con la política vigente de la Sociedad ya que ésta cuenta con un Procedimiento Corporativo sobre el cumplimiento de independencia del auditor de cuentas que tiene como objetivo establecer el marco para el Grupo ACS dentro del cual el auditor legal de la sociedad está autorizado a prestar servicios ajenos a la auditoría de cuentas y establece el procedimiento que debe cumplirse para permitir la aprobación de los servicios que pueden considerarse como admisibles. Esta política es aplicable a toda entidad que forma parte del Grupo ACS, independientemente de la jurisdicción en la que esté domiciliada la entidad.

Corresponde asimismo a la Comisión de Auditoría elevar al Consejo de Administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, responsabilizándose del proceso de selección, así como de las condiciones de su contratación, y a tal efecto deberá: (i) definir el procedimiento de selección del auditor; (ii) emitir una propuesta motivada que contendrá como mínimo dos alternativas para la selección del auditor, salvo cuando se trate de la reelección del mismo y recabar regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría, su ejecución y cualesquiera otras cuestiones relacionadas con el proceso de la auditoría de cuentas, en particular las discrepancias que puedan surgir entre el auditor de cuentas y la dirección de la Sociedad, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones, (iii) recabar regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría, y su ejecución, y cualesquiera otras cuestiones relacionadas con el proceso de la auditoría de cuentas, en particular las discrepancias que puedan surgir entre el auditor de cuentas y la dirección de la Sociedad, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones, (iv) velar por que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia, así como establecer un límite orientativo sobre los honorarios que puede percibir anualmente el auditor por servicios distintos de auditoría, (v) asegurar que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores y (vi) hacer una evaluación final acerca de la actuación del auditor y cómo ha contribuido a la calidad de la auditoría y a la integridad de la información financiera.

A su vez, la Comisión de Auditoría, que es la responsable de las relaciones con los auditores externos de la Sociedad, se abstiene de proponer al Consejo, y éste de elevar a la Junta, el nombramiento como auditor de cualquier firma de auditoría que se encuentre incursa en cualquier causa de incompatibilidad legal.

C.1.31 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:

Si No
X

C.1.32 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que el importe anterior supone sobre los honorarios facturados por trabajos de auditoría a la sociedad y/o su grupo:

Si No
X
Sociedad Sociedades
del Grupo
Total
Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) 440 1.624 2.064
Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe trabajos de
auditoría (en %)
75,3% 18,8% 22,4%

C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas salvedades.

Si No
X

C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:

Individuales Consolidadas
Número de ejercicios ininterrumpidos 2 2
Individuales Consolidadas
Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de ejercicios
que la sociedad o su grupo han sido auditados (en %)
6,45% 6,45%

C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:

Si No
X

Detalle el procedimiento

En el desempeño de sus funciones, el Consejero de la Sociedad tiene el deber de exigir y el derecho de recabar de la Sociedad la información adecuada y necesaria que le sirva para el cumplimiento de sus obligaciones. Salvo que el Consejo de Administración se hubiera constituido o hubiera sido excepcionalmente convocado por razones de urgencia, los Consejeros deberán contar previamente y con suficiente antelación con la información necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos sobre los asuntos a tratar y en el formato adecuado (artículos 17 y 21.2.c) Reglamento Consejo de Administración).

Sin perjuicio del referido derecho de información, los consejeros tienen además el derecho a recabar asesoramiento externo cuando lo juzguen necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, contemplando ello expresamente el Reglamento del Consejo de Administración respecto de los miembros de las Comisiones del Consejo (artículos 24, 26 y 27), lo que deberá entenderse aplicable con carácter general a todos los miembros del Consejo de Administración en relación con el ejercicio de sus funciones. Las solicitudes no sólo de información sino también de asesoramiento externo de los consejeros se canalizarán a través del Secretario del Consejo de Administración.

C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de ésta:

Si No
X

Explique las reglas

Los artículos 14 y 15 del Reglamento del Consejo de Administración regulan los deberes generales de diligencia y lealtad de los consejeros en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Sin perjuicio de los desarrollos concretos que de ambos deberes se hacen en los referidos artículos del Reglamento del Consejo, deberá entenderse que quedan englobados dentro de los deberes generales, particularmente del de lealtad, la obligación de los consejeros de informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan afectar al crédito y reputación de la Sociedad, sin perjuicio de que esta materia pueda ser desarrollada en particular a través de políticas y controles adecuados para prevenir posibles prácticas de corrupción y demás prácticas irregulares. En este sentido, el artículo 14.2 detalla el deber de lealtad de los Consejeros y exige adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses pueden entrar en conflicto con el interés social y en sus deberes para con la Sociedad.

Asimismo, y en base igualmente al referido deber de lealtad al que se refiere el artículo 14 del Reglamento del Consejo de Administración, los Consejeros deberán dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia Sociedad, que puedan perjudicar el crédito y reputación de esta. Asimismo, vendrán obligados a informar a la Sociedad en base al referido deber general de lealtad respecto de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales.

En todo caso y en consonancia con lo anterior, en el artículo 15 del Reglamento del Consejo se específica la obligación de los consejeros de comunicar al Consejo de Administración cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que ellos o personas vinculadas a ellos pudieran tener con el interés de la Sociedad.

C.1.37 Indique, salvo que hayan concurrido circunstancias especiales de las que se haya dejado constancia en acta, si el consejo ha sido informado o ha conocido de otro modo alguna situación que afecte a un consejero, relacionada o no con su actuación en la propia sociedad, que pueda perjudicar al crédito y reputación de ésta:

Si No
X

C.1.38 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.

La emisión realizada el 8 de junio de 2020 por parte de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. al amparo de su Programa de emisión de deuda denominado Euro Medium Term Note Programme (Programa EMTN), que fue aprobado por el Banco Central de Irlanda (Central Bank of Ireland), de Bonos (Notes) en el euromercado por un importe de 750 millones de euros. Esta emisión, con vencimiento a cinco años, fue desembolsada el 17 de junio de 2020 y tiene un cupón anual del 1,375%. Los Bonos están admitidos a cotización en la Bolsa de Irlanda (Irish Stock Exchange).

C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.

Se considera que se ha informado a la Junta General sobre las cláusulas en la medida que se hace mención a ellas en el Informe Anual sobre Remuneraciones que se somete a la aprobación con carácter consultivo de la Junta General Ordinaria.

Los consejeros, tanto ejecutivos como no ejecutivos, no tienen derecho a indemnizaciones en caso de terminación de sus funciones como tales consejeros.

Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:

Consejo de administración Junta general
Órgano que autoriza las cláusulas X
NO
¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? X

C.2 Comisiones del consejo de administración

C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:

Comisión Ejecutiva

Nombre Cargo Categoría
DON FLORENTINO PÉREZ RODRÍGUEZ PRESIDENTE Ejecutivo
DON PEDRO JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ VICEPRESIDENTE Otro Externo
DON MARCELINO FERNÁNDEZ VERDES VOCAL Ejecutivo
DON ANTONIO GARCÍA FERRER VOCAL Ejecutivo
DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRÍBAR VOCAL Dominical
DOÑA CARMEN FERNÁNDEZ ROZADO VOCAL Independiente
% de consejeros ejecutivos 50%
% de consejeros dominicales 16,66%
% de consejeros independientes 16,66%
% de otros externos 16,66%

Explique las funciones que tiene delegadas o atribuidas esta comisión distintas a las que ya hayan sido descritas en el apartado C.1.9, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley, en los estatutos sociales o en otros acuerdos societarios.

La Comisión Ejecutiva ejerce, por delegación del Consejo de Administración, todas las facultades que a éste corresponden salvo aquellas que, por ley o por los Estatutos Sociales, tengan naturaleza de indelegables. No obstante, el Consejo de Administración puede abocar el conocimiento y decisión de cualquier asunto de su competencia y, por su parte, la Comisión Ejecutiva puede someter a la decisión del Consejo de Administración cualquier asunto que, aun siendo de su competencia, entienda necesario o conveniente que el Consejo decida sobre el mismo.

La Comisión se reúne cuantas veces es convocada por su Presidente, a propia iniciativa o a instancia de, al menos, dos de sus miembros. Se entiende constituida cuando concurren, presentes o representados, la mayoría de sus componentes y, salvo que otra cosa se disponga en la legislación vigente, en los Estatutos Sociales o en el Reglamento del Consejo de Administración, adopta sus acuerdos por mayoría de asistentes, presentes o representados.

Ejerce como Secretario de la Comisión el Secretario del Consejo de Administración con voz pero sin voto.

En la medida en que es necesario y con las naturales adaptaciones se aplica al funcionamiento de la Comisión Ejecutiva las disposiciones del Reglamento del Consejo de Administración relativas al funcionamiento del mismo.

Durante el ejercicio 2020, la Comisión ejecutiva se ha reunido en 8 ocasiones, analizando exhaustivamente la información financiera de la Sociedad, y habiendo adoptado decisiones en los distintos ámbitos de sus competencias, particularmente en relación a Objetivos y Estrategias a seguir en el desarrollo de los negocios de la misma.

Comisión de Auditoría

Nombre Cargo Categoría
DOÑA CARMEN FERNÁNDEZ ROZADO PRESIDENTE Independiente
DON EMILIO GARCÍA GALLEGO VOCAL Independiente
DOÑA CATALINA MIÑARRO BRUGAROLAS VOCAL Independiente
DOÑA MARÍA SOLEDAD PÉREZ RODRÍGUEZ VOCAL Dominical
DON PEDRO JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ VOCAL Otro Externo
% de consejeros dominicales 20%
% de consejeros independientes 60%
% de otros externos 20%

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

Son funciones de la Comisión de Auditoría, las siguientes:

En relación con la supervisión de la información financiera y no financiera:

  • a. Informar a la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean competencia de la Comisión y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la Comisión ha desempeñado en ese proceso.
  • b. Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera y no financiera relativa a la Sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables, y en particular, conocer, entender y supervisar la eficacia del sistema de control interno de la información financiera (SCIIF). La Comisión podrá presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar la integridad de la información financiera.
  • c. Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre la información financiera que la Sociedad deba hacer pública periódicamente.
  • d. Velar por que las Cuentas Anuales que el Consejo de Administración presente a la Junta General de Accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable y que, en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el Presidente de la Comisión de Auditoría explique con claridad en la Junta General el parecer de la Comisión de Auditoría sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la Junta, junto con el resto de propuestas e informes del Consejo, un resumen de dicho parecer.

En relación con la supervisión del control interno y de la auditoría interna:

e. Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, velando por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica, y la

auditoría interna, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia, concluyendo sobre el nivel de confianza y fiabilidad del sistema. A tales efectos, y en su caso, podrá presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.

  • f. Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales); recibir información periódica sobre sus actividades; verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes; y evaluar anualmente el funcionamiento de la unidad de auditoría interna así como el desempeño de sus funciones por su responsable.
  • g. Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la Sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar de forma confidencial, las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la Sociedad que adviertan en el seno de la Sociedad o su grupo, recibiendo información periódica sobre su funcionamiento y pudiendo proponer las acciones oportunas para su mejora y la reducción del riesgo en el futuro.

En relación con la supervisión de la gestión y del control de los riesgos:

  • h. Supervisar y evaluar la eficacia de los sistemas de gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y al grupo, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción.
  • i. Reevaluar, al menos anualmente, la lista de riesgos, financieros y no financieros, más significativos y valorar su nivel de tolerancia, proponiendo, en su caso, su ajuste al Consejo de Administración. A estos efectos, la Comisión mantendrá, al menos anualmente, una reunión con los altos responsables de las unidades de negocio en la que éstos expliquen las tendencias del negocio y los riesgos asociados.
  • j. Supervisar directamente el cumplimiento de las funciones internas de control y gestión de riesgos ejercidas por una unidad o departamento de la Sociedad.

En relación con el auditor externo:

  • k. Elevar al Consejo de Administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, responsabilizándose del proceso de selección, así como de las condiciones de su contratación, y a tal efecto deberá:
      1. definir el procedimiento de selección del auditor; y
      1. emitir una propuesta motivada que contendrá como mínimo dos alternativas para la selección del auditor, salvo cuando se trate de la reelección del mismo.
  • l. Recabar regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría, y su ejecución, y cualesquiera otras cuestiones relacionadas con el proceso de la auditoría de cuentas, en particular las discrepancias que puedan surgir entre el auditor de cuentas y la dirección de la Sociedad, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.
  • m. Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, y cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos previstos en la normativa aplicable, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría.

En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o

por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.

  • n. Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia del auditor de cuentas resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia la letra anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de auditoría.
  • ñ. En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
  • o. Velar por que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia, así como establecer un límite orientativo sobre los honorarios que puede percibir anualmente el auditor por servicios distintos de auditoría.
  • p. Supervisar que la Sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
  • q. Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad.
  • r. Asegurar que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.
  • s. Hacer una evaluación final acerca de la actuación del auditor y cómo ha contribuido a la calidad de la auditoría y a la integridad de la información financiera.

Otras funciones:

  • t. Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la Ley, los Estatutos Sociales y en el presente Reglamento y, en particular, sobre:
      1. las condiciones económicas y el impacto contable y, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta, de las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la Sociedad.
      1. la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales; y
      1. las operaciones con partes vinculadas.

Con carácter adicional la Comisión en relación con el gobierno corporativo y sostenibilidad en materias medioambientales y sociales, tiene atribuidas las siguientes funciones:

  • La supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta de la Sociedad, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores.
  • La supervisión de la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa así como a la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés. Asimismo, se hará seguimiento del modo en que la Sociedad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas.
  • La evaluación y revisión periódica del sistema de gobierno corporativo y de la política en materia medioambiental y social de la Sociedad, con el fin de que cumplan su misión de promover el interés social y tengan en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
  • La supervisión de que las prácticas de la Sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas.
  • La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.

La Comisión de Auditoría se entiende constituida cuando asisten la mayoría de sus miembros y adopta sus acuerdos por mayoría de asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. Se reúne cuantas veces es convocada por su Presidente y, en todo caso, coincidiendo con las fases inicial y final de la auditoría de los estados financieros de la Sociedad y del consolidado de su Grupo de Empresas y con carácter previo a la emisión de los correspondientes informes de auditoría, así como con ocasión del proceso de elaboración de las informaciones financieras que preceptivamente haya de hacer públicas la Sociedad. A las reuniones de la Comisión de Auditoría asiste, cuando es especialmente convocado, el Auditor de la Sociedad a los efectos de exponer los aspectos más significativos de las auditorías realizadas, así como el auditor interno. Asimismo la Comisión podrá convocar a cualquier empleado o directivo de la Sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo, así como requerir la asistencia a sus sesiones de otras personas, si bien únicamente por invitación del Presidente de la Comisión y sólo para tratar aquellos puntos concretos del orden del día para los que sean citados en la medida en que esté justificada por razón del asunto de que se trate. En particular, los invitados no asistirán a las fases de deliberación y votación de la Comisión.

A las reuniones de la Comisión asiste, con voz pero sin voto, y actúa como Secretario el Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad, que levanta Acta de las reuniones, copia de la cual, una vez aprobada, se remite a todos los miembros del Consejo de Administración.

En la medida en que fuere necesaria y con las naturales adaptaciones se aplicará al funcionamiento de la Comisión de Auditoría las disposiciones del Reglamento del Consejo de Administración relativas al funcionamiento del Consejo de Administración.

Durante el ejercicio 2020, la Comisión de Auditoría se ha reunido en 6 ocasiones, habiendo llevado a cabo, entre otras, las siguientes funciones en el ámbito de sus competencias:

  • En el marco de su función de información a la Junta General, en el momento de convocatoria de la Junta se puso a disposición de los accionistas el Informe sobre la actuación de la Comisión de Auditoría.
  • En relación con la supervisión de la eficacia del control interno, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos:
    • La Dirección de Auditoría Interna Corporativa presentó a la Comisión de Auditoría la Memoria de Actividades de 2019 y el Plan de Auditoría del ejercicio 2020, además de presentar a la Comisión de Auditoría, en cada una de sus sesiones, un resumen de los informes ya realizados y de la situación de las auditorías internas de las distintas Áreas de Negocio.
    • Respecto de las auditorías internas y, en concreto, las relativas al SCIIF y a la norma de control interno fiscal, las conclusiones de la misma están incluidas en los informes de auditoría que periódicamente presenta la Dirección de Auditoría Interna a la Comisión de Auditoría.
    • Asimismo, la Comisión de Auditoría aprobó el Memorándum fiscal del ejercicio 2019 en el que se hace referencia, en materia de gestión de riesgos en el Grupo, a la norma de control interno fiscal del Grupo ACS, y que contiene un marco general de control y unas normas de detalle, adaptadas a sus ámbitos de negocio, aprobadas por los consejos de administración de las tres sociedades cabeceras españolas de áreas de negocio y el Informe de Transparencia fiscal del ejercicio 2019.
  • En relación con la supervisión del proceso de elaboración y presentación de la información financiera, y en particular, respecto a las Cuentas Anuales individuales y Consolidadas del ejercicio 2019:
    • En sus sesiones de febrero y marzo de 2020, con la presencia de los Auditores externos y del Director General Corporativo, la Comisión de Auditoría procedió a examinar las Cuentas individuales y consolidadas del ejercicio 2019 y procedió a emitir informe favorable a las mismas. La Comisión no identificó incidencias significativas por las que se haya requerido realizar ninguna recomendación al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar la integridad de la información financiera.
    • Asimismo, en la sesión de marzo, la Comisión acordó, por unanimidad, informar favorablemente el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
  • En relación con la independencia del auditor de cuentas, éste ha informado por escrito a la Comisión a fin de hacer constar su independencia.
  • En relación con la información financiera periódica, la Comisión de Auditoría revisa, con carácter previo a su presentación, las informaciones financieras que trimestralmente se envían a la CNMV. Esta revisión, alcanza, tanto a la información contenida en los formatos oficiales de la CNMV como a las presentaciones que la Sociedad remite a la misma con ocasión de la publicación de sus resultados trimestrales, verificando que los datos que en ellos se expresan sean coherentes y analizando la razonabilidad de los criterios aplicados y la exactitud de las cifras.
  • Tanto en el IAGC correspondiente el ejercicio 2019 (Apartado D) como en el epígrafe correspondiente de las Cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2019, que fueron examinadas e informadas favorablemente por la Comisión de Auditoría, en sus sesiones de 18 de febrero y de 26 de marzo de 2020, se hace referencia a las Operaciones y saldos con partes vinculadas.
  • En el marco de la evaluación del Consejo, que contó con la colaboración de un consultor externo, éste entrevistó a los miembros de la Comisión para revisar los cuestionarios y recopilar los ámbitos de mejora identificados por los consejeros. La valoración del funcionamiento de la Comisión por parte de sus miembros fue positiva.
  • Asimismo, la Comisión en el marco de la función de supervisión del cumplimiento de los códigos internos y de la política de responsabilidad social corporativa, aprobó el Informe de actividades del ejercicio 2019 del Comité de Seguimiento del Código de Conducta y el informe relativo al Seguimiento de la Sostenibilidad del Grupo ACS.

Además, el Consejo de Administración aprobó en su reunión de 26 de marzo de 2020 la propuesta de modificación de su Reglamento para introducir los criterios y principios básicos de la Guía Técnica 1/2019 en relación con la composición, funciones y funcionamiento de las Comisiones de Nombramientos y Retribuciones que en algún aspecto concreto se extienden también a la Comisión de Auditoría que a su vez fue actualizado en su reunión de 17 de diciembre de 2020 para adaptarlo a la revisión parcial del Código de Buen Gobierno aprobada por la CNMV en junio de 2020.

Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.

Nombre de los consejeros con experiencia DOÑA CARMEN FERNÁNDEZ ROZADO,
DOÑA
CATALINA
MIÑARRO
BRUGAROLAS Y DON PEDRO JOSÉ
LÓPEZ JIMÉNEZ
Fecha de nombramiento del presidente en el cargo 28/02/2017

Comisión de Nombramientos

Nombre Cargo Categoría
DOÑA CATALINA MIÑARRO BRUGAROLAS PRESIDENTE Independiente
DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRÍBAR VOCAL Dominical
DOÑA CARMEN FERNÁNDEZ ROZADO VOCAL Independiente
DON JOAN DAVID GRIMÀ TERRÉ VOCAL Otro Externo
DON MARIANO HERNÁNDEZ HERREROS VOCAL Dominical
DON PEDRO LÓPEZ JÍMENEZ VOCAL Otro Externo
42
% de consejeros dominicales 33,33%
% de consejeros independientes 33,33%
% de otros externos 33,33%

Observaciones

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

Son funciones de la Comisión de Nombramientos, las siguientes:

En relación con la composición del Consejo de Administración:

a. Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de Administración. A estos efectos, definirá las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido, asegurándose de que los Consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.

A estos efectos, la Comisión elaborará y actualizará periódicamente una matriz con las competencias necesarias del Consejo que defina las aptitudes y conocimientos de los candidatos a Consejeros, especialmente los de los ejecutivos e independientes.

  • b. Proponer al Consejo de Administración la política de diversidad sobre la base, entre otros, de los criterios de edad, discapacidad, formación, experiencia profesional y género, estableciendo los objetivos a este respecto.
  • c. Verificar anualmente la categoría de los Consejeros.

En relación con la selección de Consejeros y Altos Directivos:

  • d. Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de Consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos Consejeros por la Junta General.
  • e. Informar las propuestas de nombramiento de los restantes Consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General.
  • f. Informar las propuestas de nombramientos y separación de Altos Directivos, especialmente las de los que vayan a formar parte de la Comisión de Dirección del Grupo, y proponer las condiciones básicas de sus contratos, en coordinación, en cuanto resulte necesario, con la Comisión de Retribuciones.
  • g. Verificar periódicamente los criterios en materia de selección de Consejeros.

En relación con los cargos del Consejo:

h. Informar las propuestas de nombramiento del Presidente y, en su caso, Vicepresidentes del Consejo.

  • 43
  • i. Informar las propuestas de nombramiento del Secretario y, en su caso, Vicesecretarios del Consejo de Administración.
  • j. Proponer, en su caso, el nombramiento del Consejero coordinador.
  • k. Examinar y organizar la sucesión del Presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la Sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada, elaborando un plan de sucesión al efecto.

Otras funciones:

  • l. Liderar, en coordinación con el Presidente del Consejo y con la colaboración, en su caso, del Consejero coordinador, la evaluación anual del Consejo relativa al funcionamiento y composición del Consejo, sus Comisiones y los Consejeros de la Sociedad.
  • m. Diseñar y organizar periódicamente programas de actualización de conocimientos para los Consejeros, en coordinación, en cuanto resulte necesario, con la Comisión de Retribuciones.
  • n. Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la Comisión.

En la medida en que fuere necesaria y con las naturales adaptaciones se aplicará al funcionamiento de la Comisión de Nombramientos las disposiciones del Reglamento del Consejo de Administración relativas al funcionamiento del Consejo de Administración.

La Comisión de Nombramientos se reúne previa convocatoria de su Presidente y, como mínimo, tres veces al año. Se entiende constituida cuando asistan la mayoría de sus miembros y adopta sus acuerdos por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

A sus reuniones asiste con voz pero sin voto y actúa como Secretario el que lo sea del Consejo de Administración de la Sociedad, que levanta Acta de las reuniones, copia de la cual, una vez aprobada, se remite a todos los miembros del Consejo de Administración.

Durante el ejercicio 2020, la Comisión de Nombramientos se ha reunido en 5 ocasiones, habiendo adoptado decisiones en los distintos ámbitos de sus competencias. Entre otras cuestiones, la Comisión, informó favorablemente al Consejo de Administración sobre las propuestas a la Junta General de Accionistas de ACS de reelección de Don Mariano Hernández Herreros y Don Javier Echenique Landiríbar. Asimismo, la Comisión propuso el nombramiento de Don Pedro López Jiménez como vocal de la Comisión de Auditoría para cubrir la vacante producida por el fallecimiento de Don José María Loizaga Viguri y a la Consejera independiente Doña Carmen Fernández como vocal de la Comisión Ejecutiva para cubrir también la vacante producida por el fallecimiento de don José María Loizaga Viguri e informó favorablemente sobre el nombramiento de varios altos directivos del Grupo.

En relación con la evaluación del Consejo, que contó con la colaboración de un consultor externo, éste entrevistó a los miembros de la Comisión para revisar los cuestionarios y recopilar los ámbitos de mejora identificados por los consejeros. La valoración del funcionamiento de la Comisión por parte de sus miembros fue positiva.

En el marco de su función de información a la Junta General, en el momento de convocatoria de la Junta se puso a disposición de los accionistas el Informe sobre la actuación de la Comisión de Nombramientos.

Comisión de Retribuciones

Nombre Cargo Categoría
DON ANTONIO BOTELLA GARCÍA PRESIDENTE Independiente
DON EMILIO GARCÍA GALLEGO VOCAL Independiente
DOÑA MARÍA SOLEDAD PÉREZ RODRÍGUEZ VOCAL Dominical
DON MIGUEL ROCA JUNYENT VOCAL Otro Externo
DON JOSÉ ELADIO SECO DOMÍNGUEZ VOCAL Independiente
% de consejeros dominicales 20%
% de consejeros independientes 60%
% de otros externos 20%

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

Son funciones de la Comisión de Retribuciones, las siguientes:

  • a. Proponer al Consejo de Administración la política de retribuciones de los Consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del Consejo, de Comisiones ejecutivas o de Consejeros Delegados, velando por su observancia.
  • b. Informar la propuesta de distribución entre los miembros del Consejo de Administración de la retribución global acordada por la Junta General.
  • c. Proponer la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los Consejeros ejecutivos, así como proponer las condiciones básicas de los contratos de los Altos Directivos en materia retributiva, en coordinación, en cuanto resulte necesario, con la Comisión de Nombramientos, verificando que sean consistentes con las políticas retributivas vigentes.
  • d. Informar la propuesta de planes de carácter plurianual que se puedan establecer en función del valor de la acción como son los planes de opciones sobre acciones.
  • e. Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los Consejeros y Altos Directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás Consejeros y Altos Directivos de la Sociedad.
  • f. Verificar la información sobre remuneraciones de los Consejeros y miembros del equipo de dirección contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros.
  • g. Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la Comisión.

La Comisión de Retribuciones se reúne previa convocatoria de su Presidente y, como mínimo dos, veces al año. Se entiende constituida cuando asistan la mayoría de sus miembros y adopta sus acuerdos por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

A sus reuniones asiste, con voz pero sin voto, y actúa como Secretario el que lo sea del Consejo de Administración de la Sociedad, que levanta Acta de las reuniones, copia de la cual, una vez aprobada, se remite a todos los miembros del Consejo de Administración.

En la medida en que fuere necesaria y con las naturales adaptaciones se aplicará al funcionamiento de la Comisión de Retribuciones las disposiciones del Reglamento del Consejo de Administración relativas al funcionamiento del Consejo de Administración.

Durante el ejercicio 2020, la Comisión de Retribuciones se ha reunido en 2 ocasiones, habiendo adoptado decisiones en los distintos ámbitos de sus competencias. Entre otras cuestiones la Comisión, en el desarrollo de sus funciones, informó favorablemente respecto del Informe Anual sobre Remuneraciones del Consejo de Administración 2019, acordó aprobar las retribuciones variables correspondientes a los miembros del Comité de Dirección e informó favorablemente sobre las retribuciones del Consejero Delegado de ACS, Servicios, Comunicaciones y Energía, S.L.

En relación la evaluación del Consejo, que contó con la colaboración de un consultor externo, éste entrevistó a los miembros de la Comisión para revisar los cuestionarios y recopilar los ámbitos de mejora identificados por los consejeros. La valoración del funcionamiento de la Comisión por parte de sus miembros fue positiva.

En el marco de su función de información a la Junta General, en el momento de convocatoria de la Junta se puso a disposición de los accionistas el Informe sobre la actuación de la Comisión de Retribuciones.

Número de consejeras
Ejercicio 2020 Ejercicio 2019 Ejercicio 2018 Ejercicio 2017
Número % Número % Número % Número %
1 16,67% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00%
3 60,00% 3 60,00% 3 60,00% 3 60,00%
2 33,33% 2 28,57% 2 28,57% 2 33,33%
1 20,00% 1 20,00% 1 16,67% 1 14,30%

C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración al cierre de los últimos cuatro ejercicios:

Observaciones

C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.

Las Comisiones del Consejo están reguladas en los artículos 19 a 23 de los Estatutos Sociales y 22 a 27 del Reglamento del Consejo. Ambos documentos están disponibles en la página Web de la Sociedad www.grupoacs.com/gobierno-corporativo.

El Reglamento del Consejo de Administración fue objeto de modificación por el Consejo de Administración con fecha 17 de diciembre de 2020 a efectos esencialmente de adaptarlo a la la revisión parcial del Código

de buen gobierno de las sociedades cotizadas por la que se actualizaron y adaptaron varias recomendaciones del Código.

Durante el ejercicio 2020 se han elaborado de forma voluntaria los informes anuales sobre las actividades de las Comisiones de Auditoría, de Nombramientos y de Retribuciones, los cuales han sido puestos a disposición de los accionistas en la página web de ACS con ocasión de la convocatoria de la Junta General Ordinaria.

D. OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO

D.1 Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo.

Según establece el artículo 5.2.u) del Reglamento del Consejo, corresponde al Consejo de Administración la aprobación, previo informe de la Comisión de Auditoría, de las operaciones que la Sociedad o sociedades de su grupo realicen con Consejeros, en los términos dispuestos en la legislación vigente, o con accionistas titulares, de forma individual o concertadamente con otros, de una participación significativa, incluyendo accionistas representados en el Consejo de Administración de la Sociedad o de otras Sociedades que formen parte del mismo grupo o con personas a ellos vinculadas. Los Consejeros afectados o que representen o estén vinculados a los accionistas afectados deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación del acuerdo en cuestión. Solo se exceptuarán de esta aprobación las operaciones que reúnan simultáneamente las tres características siguientes:

  1. que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a un elevado número de clientes,

  2. que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio de que se trate, y

  3. que su cuantía no supere el uno por ciento de los ingresos anuales de la Sociedad.

D.2 Detalle aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:

No aplicable.

D.3 Detalle las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:

Nombre o
denominación social de
los administradores o
directivos
Nombre o denominación social
de la sociedad o entidad de su
grupo
Vínculo Naturaleza de la relación Importe
(miles de
euros)
D. Pedro López Jiménez Dragados, S.A. Consejero de ACS Contratos de arrendamiento
operativo
40
D. Pedro López Jiménez Atil Cobra, S.A. Consejero de ACS Recepción de Servicios 17
D. Pedro López Jiménez Moncobra, S.A. Consejero de ACS Recepción de Servicios 87
D. Pedro López Jiménez ACS, Actividades de Construcción y
Servicios, S.A.
Consejero de ACS Dividendos y otros beneficios
distribuidos
1.166
D. Agustín Batuecas Cobra Instalaciones y Servicios,
S.A.
Consejero de ACS Recepción de Servicios 10
D. Agustín Batuecas Cobra Instalaciones y Servicios,
S.A.
Consejero de ACS Prestación de Servicios 32
D. Florentino Pérez Moncobra, S.A. Presidente de ACS Prestación de Servicios 59
D. Florentino Pérez Clece, S.A. Presidente de ACS Prestación de Servicios 177
D. Florentino Pérez Rosan Inversiones, S.L. Presidente de ACS Prestación de Servicios 2
D. Javier Echenique ( * ) Sociedades del Grupo ACS Consejero de ACS Acuerdos de financiación:
préstamos
413.416

( * ) Estas operaciones corresponden a contratos de préstamos con varias empresas del Grupo ACS.

Observaciones

D.4 Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.

No aplicable.

D.5 Detalle las operaciones significativas realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo y otras partes vinculadas, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.

No aplicable.

D.6 Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.

El Reglamento del Consejo de Administración regula en su artículo 15 el deber de evitar situaciones de conflicto de interés que obliga al administrador a abstenerse de:

  • i. Realizar transacciones con la Sociedad, excepto que se trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aquéllas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
  • ii. Utilizar el nombre de la Sociedad o invocar su condición de administrador para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.
  • iii. Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la compañía, con fines privados.
  • iv. Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la Sociedad.
  • v. Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la Sociedad y su grupo asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía.
  • vi. Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la Sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad.

Esta obligación de abstención es de aplicación también en el caso de que el beneficiario de los actos o de las actividades prohibidas sea una persona vinculada al Consejero. En este sentido tendrán la consideración de personas vinculadas a los Consejeros:

  • i. El cónyuge del Consejero o las personas con análoga relación de afectividad.
  • ii. Los ascendientes, descendientes y hermanos del Consejero o de su cónyuge.
  • iii. Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del Consejero.
  • iv. Las Sociedades en las que el Consejero, por sí o por persona interpuesta, se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en el apartado primero del artículo 42 del Código de Comercio.

Respecto del Consejero persona jurídica, se entenderá que son personas vinculadas las siguientes:

  • i. Los socios que se encuentren, respecto del administrador persona jurídica, en alguna de las situaciones contempladas en el apartado primero del artículo 42 del Código de Comercio.
  • ii. Los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores, y los apoderados con poderes generales del Consejero persona jurídica.
  • iii. Las Sociedades que formen parte del mismo grupo y sus socios.
  • iv. Las personas que respecto del representante del Consejero persona jurídica tengan la consideración de personas vinculadas a los Consejeros de conformidad con lo que se establece en el párrafo anterior.

En todo caso, los Consejeros deberán comunicar al Consejo de Administración cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que ellos o personas vinculadas a ellos pudieran tener con el interés de la Sociedad.

Las situaciones de conflicto de interés en que incurran los administradores serán objeto de información en la memoria en los términos previstos en la legislación vigente

D.7 Indique si la sociedad está controlada por otra entidad en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cotizada o no, y tiene, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolla actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas.

Si No
X

E. SISTEMAS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS

E.1 Explique el alcance del Sistema de Control y Gestión de Riesgos de la sociedad, incluidos los de naturaleza fiscal.

La diversificación geográfica y de negocios del Grupo ACS, unida a la elevada descentralización operativa y gestión autónoma que caracteriza a las sociedades del Grupo, obliga a disponer de un sistema dual de control y supervisión de riesgos. Al marco corporativo de Control y Gestión de Riesgos, se une el que pueda desarrollar cada unidad de negocio o empresa, coherente con las directrices del Grupo. Este sistema dual implica por tanto que cada nivel directivo es responsable último del cumplimiento de las normas y los procedimientos internos que les son de aplicación, tanto en la sociedad matriz como en cada una de sus sociedades participadas.

La estructura de las distintas políticas de control y gestión de riesgos del Grupo se articula en torno al tratamiento y comunicación de la información económico financiera, no financiera y corporativa, abarcando, entre otras materias, las relativas a cumplimiento normativo y regulatorio, cuestiones sociales, derechos humanos, medioambiente, sostenibilidad, diversidad, anticorrupción, abuso de mercado, defensa de la competencia, ciberseguridad y gobierno corporativo.

El 26 de junio de 2020, la CNMV aprobó una revisión parcial del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas por la que se actualizaban y adaptaban varias Recomendaciones que afectaban a ACS en todo lo relativo a las funciones de la Comisión de Auditoría en relación con la supervisión de la información financiera y no financiera y al alcance de la Política General de control y gestión de riesgos y el Mapa general de riesgos del Grupo, que deben contemplar además de los riesgos financieros o económicos, los no financieros (fiscales, operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos, reputacionales y los relacionados con la corrupción).

Por todo ello, el 17 de diciembre de 2020 el Comité de Compliance de ACS y la Secretaría General elevaron coordinadamente al Consejo de Administración para su aprobación, entre otras, las siguientes modificaciones de normas internas en lo referente a la supervisión de la información financiera y no financiera y al control y gestión de riesgos:

1.- Modificación de la Política General de control y gestión de riesgos a los efectos de cumplir la nueva Recomendación 45 del CBG de junio de 2020. Dentro del nuevo texto cabe destacar el artículo 5.1 en el que se identifican todos los riesgos que contempla la metodología de análisis tanto de naturaleza financiera como no financiera, así como el artículo 6 en el que se establece que la estructura de las distintas políticas de control y gestión de riesgos del Grupo se articula en torno al tratamiento y comunicación de la información económico financiera, no financiera y corporativa, abarcando, entre otras materias, las relativas a cumplimiento normativo, regulatorio y fiscal, cuestiones sociales, derechos humanos, medioambiente, sostenibilidad, diversidad, anticorrupción, abuso de mercado, defensa de la competencia, ciberseguridad y gobierno corporativo.

El Consejo de Administración y los responsables de las diferentes áreas operativas o divisiones del Grupo adoptarán las medidas necesarias para la difusión, formación y el cumplimiento de la referida Política en el Grupo ACS asignando los recursos necesarios para ello.

2.- Modificación del Reglamento del Consejo de Administración en cumplimiento tanto de la Recomendación 45 como de las Recomendaciones 42 y 53, estableciendo el artículo 24.6.h) en su nueva redacción, al tratar de las funciones de la Comisión de Auditoría en relación con la supervisión de la gestión y del control de los riesgos, que será competencia de esta Comisión supervisar y evaluar la eficacia de los sistemas de gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y al Grupo, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción. Por su parte, la nueva redacción del artículo 25 del Reglamento del Consejo de Administración sobre las competencias de esta Comisión en materia de gobierno corporativo y sostenibilidad en materias medioambientales y sociales, establece que la Comisión de Auditoría supervisará el cumplimiento de las políticas y reglas de la Sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo, así como de los códigos internos de conducta, teniendo atribuidas las siguientes funciones:

a) La supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta de la Sociedad, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores.

b) La supervisión de la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa así como a la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés. Asimismo, se hará seguimiento del modo en que la Sociedad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas.

c) La evaluación y revisión periódica del sistema de gobierno corporativo y de la política en materia medioambiental y social de la Sociedad, con el fin de que cumplan su misión de promover el interés social y tengan en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.

d) La supervisión de que las prácticas de la Sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas.

e) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.

3.- Modificación del Mapa General de Riesgos del Grupo ACS, coordinada por la Dirección general Corporativa y la Alta Dirección de las divisiones del Grupo, cuya versión final ha sido aprobada por el Consejo de Administración de la sociedad cotizada el 25 de febrero de 2021.

Alcance

La Política General de Control y Gestión de Riesgos es de aplicación en todas las sociedades que integran el Grupo ACS sobre las que la sociedad matriz tiene un control efectivo, dentro de los límites previstos en la normativa aplicable a las actividades reguladas desarrolladas por el Grupo en los distintos países en los que está presente. Las sociedades participadas cotizadas y sus respectivas filiales, como consecuencia de su especial situación, están sometidas a la normativa de los organismos reguladores que les son de aplicación y, en consecuencia, disponen de sus propias políticas de riesgos aprobadas por sus órganos competentes. En cualquier caso, dichas políticas de riesgos deberán ser conformes con los principios recogidos en la Política General de Control y Gestión de Riesgos de ACS.

Dentro del Grupo ACS está la sociedad Hochtief, A.G., que cotiza en el mercado alemán de valores, y que a su vez ostenta una participación mayoritaria en CIMIC, que a su vez cotiza en el mercado de valores australiano. Ambas sociedades tienen implantados sus propios sistemas de gestión de riesgos y control interno de acuerdo con la normativa que las regula. Estas sociedades y el subgrupo del que son sociedades dominantes poseen a su vez sus propias Comisiones de Auditoría con funciones similares a las de ACS. Por lo tanto, la Política General de Control y Gestión de Riesgos del Grupo ACS afecta a aquellas actividades realizadas por Hochtief o CIMIC, en la medida en que ya están cubiertas por sus propios sistemas de control de riesgos.

La Política General de Control y Gestión de Riesgos afecta, como norma marco, a todas las áreas del Grupo ACS. El Sistema Integral de Control y Gestión de Riesgos cubre todas las tipologías de riesgo que puedan amenazar el cumplimiento de los objetivos de la sociedad matriz y de las sociedades del Grupo ACS.

A través de esta Política, la sociedad matriz y las sociedades del Grupo ACS se comprometen a desarrollar todas sus capacidades para que los riesgos de toda índole se encuentren adecuadamente identificados, medidos, priorizados, gestionados y controlados.

Principios básicos

El Grupo ACS se encuentra sujeto a diversos riesgos inherentes a los distintos países, actividades y mercados en los que opera, y a las actividades que desarrolla, que pueden menoscabar, e incluso impedirle, alcanzar sus metas y ejecutar sus estrategias con éxito.

El Consejo de Administración de la Organización, consciente de la importancia de esta cuestión, tiene el compromiso de desarrollar todas sus habilidades para que los riesgos corporativos relevantes de todas las actividades y negocios del Grupo se encuentren adecuadamente identificados, medidos, priorizados, gestionados y controlados, y a establecer, a través de la Política General de Control y Gestión de Riesgos, los mecanismos y principios básicos para un adecuado control y gestión de los mismos con un nivel de riesgo que permita:

  • a. integrar la visión del riesgo en la gestión de la sociedad matriz, a través de la definición de la estrategia y del nivel de riesgo;
  • b. alcanzar los objetivos estratégicos que determine el Grupo con una volatilidad controlada;
  • c. mantener una ajustada segregación de funciones entre las áreas que gestionan el riesgo y las áreas responsables de su análisis, control y supervisión, proporcionando un nivel de independencia adecuado;
  • d. informar de forma transparente de los riesgos del Grupo y de sus unidades operativas, así como del funcionamiento de los sistemas desarrollados para su control y seguimiento a los reguladores y principales grupos de interés;
  • e. aportar el máximo nivel de garantías a los accionistas;
  • f. proteger los resultados y la reputación del Grupo;
  • g. defender los intereses de los accionistas, clientes, otros grupos interesados en la marcha de la sociedad matriz y de la sociedad en general;
  • h. garantizar la estabilidad empresarial y la solidez financiera de forma sostenida en el tiempo;
  • i. asegurar el uso de los instrumentos adecuados para mitigar el impacto de los riesgos de acuerdo con lo exigido en la normativa aplicable; y
  • j. dar cumplimiento a los requerimientos legales y normativa aplicable, así como a los valores y normas de conducta reflejados en el Código de Conducta de ACS y los principios y buenas prácticas del Grupo, orientados al principio de "tolerancia cero" hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude.

E.2 Identifique los órganos de la sociedad responsables de la elaboración y ejecución del Sistema de Control y Gestión de Riesgos, incluido el fiscal.

El Consejo de Administración de la sociedad matriz del Grupo tiene la responsabilidad de fijar la Política General de Control y Gestión de Riesgos como documento marco que permita identificar los principios básicos y la normativa para el control y la gestión de los riesgos de la sociedad matriz y de las demás sociedades participadas con gestión autónoma y mantener los sistemas de control interno adecuados, así como llevar a cabo el seguimiento periódico de dichos sistemas.

Todos los directivos y equipos responsables de las operaciones y los procesos de soporte del Grupo ACS tienen la responsabilidad de implantar esta Política en su ámbito de gestión, así como la de coordinar sus actuaciones de respuesta a los riesgos con aquellas otras direcciones y negocios afectados, en su caso.

El Consejo de Administración cuenta con la colaboración de la Comisión de Auditoría que supervisa e informa sobre la adecuación del sistema de evaluación y control interno de los riesgos relevantes en coordinación con la Auditoría Interna y la Dirección de las diferentes divisiones del Grupo. En este marco, las funciones y responsabilidades de las áreas involucradas en la gestión de riesgos se establecen como sigue:

Consejo de Administración

El Consejo de Administración de ACS es el órgano responsable de aprobar la Política General de Control y Gestión de Riesgos del Grupo y de fijar el nivel de riesgo aceptable en cada momento. En esos distintos ámbitos se incluye igualmente la gestión de los riesgos financieros, no financieros y los de naturaleza fiscal.

Adicionalmente debe supervisar el Sistema Integral de Control y Gestión de Riesgos, asegurándose de que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y se mantengan en los niveles planificados.

Comisión de Auditoría

La Comisión de Auditoría tiene entre sus funciones el apoyo al Consejo de Administración en relación a la supervisión y evaluación periódica del Sistema Integral de Control y Gestión de Riesgos, financieros y no financieros del Grupo, y específicamente:

  • 53
  • a. Supervisar y evaluar la eficacia de los sistemas de gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y al Grupo, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción.
  • b. Reevaluar, al menos anualmente, la lista de riesgos, financieros y no financieros, más significativos y valorar su nivel de tolerancia, proponiendo, en su caso, su ajuste al Consejo de Administración. A estos efectos, la Comisión mantendrá, al menos anualmente, una reunión con los altos responsables de las unidades de negocio en la que éstos expliquen las tendencias del negocio y los riesgos asociados.
  • c. Supervisar directamente el cumplimiento de las funciones internas de control y gestión de riesgos ejercidas por la dirección de auditoría interna.

Además, la Comisión de Auditoría tiene la función de velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna.

Comité de Dirección

El Comité de Dirección del Grupo ACS -que está integrado por el Presidente del Consejo y CEO, el Consejero Delegado, el Vicepresidente del Consejo, el Director General Corporativo, el Secretario Genera y el Consejero Delegado de Servicios Industriales-, define las directrices básicas, el marco de actuación y establece los mecanismos de gestión, seguimiento y reporte que aseguran el mantenimiento de los riesgos dentro de los niveles aprobados por el Consejo de Administración de ACS.

Asimismo, el Comité de Dirección es el máximo nivel de decisión operativa para la implantación de medidas correctivas para cada uno de los riesgos.

Comité de Compliance

El Comité de Compliance, dependiente de la Comisión de Auditoría del Consejo de Administración, desarrolla, implanta y supervisa el funcionamiento y eficacia operativa del Sistema Global de Gestión de Compliance del Grupo ACS, abarcando las áreas de cumplimiento penal y anti-soborno, abuso de mercado, Derechos Humanos, Defensa de la Competencia, privacidad y protección de datos, fiscalidad, ciberseguridad, así como todas aquellas materias comprendidas en el Estado de Información no financiera consolidado del Grupo ACS y las referidas al cumplimiento de los códigos internos de conducta de la Sociedad, la supervisión de la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa y la evaluación y revisión periódica de la política en materia medioambiental y social.

A su vez, todas las filiales del Grupo ACS tienen un Comité de Compliance responsable de operar su propio sistema global de gestión de Compliance bajo las directrices y estándares que proporciona el Comité de Compliance de ACS en cuanto sociedad matriz del Grupo. El Comité de Compliance de ACS supervisa periódicamente, a través de un modelo de control medio, la aplicación de dichas directrices y estándares en las filiales del Grupo a través de un modelo de global de reporte en Compliance que comprende los siguientes apartados:

  • I. Obligaciones en Compliance penal y antisoborno.
  • II. Personal de Cumplimiento y responsabilidades
  • III. Socios de negocio. Debida diligencia externa y evaluación de riesgos
  • IV. Formación y comunicación
  • V. Controles, objetivos y recursos
  • VI. Auditoría y monitorización

VII. Canal ético

  • VIII. Incumplimientos, análisis y acciones correctivas
  • IX. Defensa de la Competencia
  • X. Ciberseguridad
  • XI. Derechos Humanos

Esta monitorización continua permite al Comité de Compliance de ACS reportar trimestralmente al Consejo de Administración a través de la Comisión de Auditoría, tanto el grado de implantación y eficacia del

Sistema Global de Gestión de Compliance en el Grupo, como la detección de riesgos de naturaleza no financiera, los impactos o incumplimientos en materia de Compliance y las posibles acciones correctivas. A través del sistema global de gestión de Compliance, el Grupo ACS garantiza a los miembros de la organización, a sus socios de negocio y partes interesadas una gestión transparente de la información financiera y no financiera y corporativa, que permite la generación de valor compartido en el Grupo y el refuerzo de relaciones estables y de confianza con todos los grupos de interés. Asimismo, el Grupo vela por la promoción y control de las cuestiones relacionadas con la ética e integridad, a través de medidas que permitan prevenir, detectar y erradicar la corrupción y otras conductas ilegales.

Auditoría Interna Corporativa

La Dirección de Auditoría Interna Corporativa da soporte al Consejo de Administración, a través de la Comisión de Auditoría, en el cumplimiento de sus responsabilidades en relación a la supervisión y evaluación del Sistema Integral de Control y de Gestión de Riesgos del Grupo, siendo asimismo la responsable de comunicar las alertas, recomendaciones y conclusiones a la Comisión de Auditoría emitidas por la Dirección del Grupo, los responsables de las áreas de negocio y las sociedades evaluadas.

Dirección General Corporativa

La Dirección General Corporativa es la encargada de la elaboración del marco de actuación del Grupo ACS con el fin de homogeneizar la identificación, clasificación, evaluación, gestión y seguimiento de los riesgos de las diferentes divisiones y negocios, específicamente:

  • Asume la gestión de los riesgos denominados como Corporativos.
  • Asegura el buen funcionamiento del Sistema Integral de Control y Gestión de Riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes del Grupo.
  • Participa activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones relevantes sobre su gestión.
  • Vela por que el Sistema Integral de Control y Gestión de Riesgos mitigue los riesgos adecuadamente en el marco de la Política General de Control y Gestión de Riesgos.

Compañías del Grupo ACS y sus funciones de apoyo a riesgos

El Grupo ACS, como consecuencia de la diversidad de sus negocios y de su alto nivel de descentralización operativa, tiene asignados a los responsables de cada división y sociedades el desarrollo de los sistemas de control y gestión de riesgos adecuados a los mismos y de la normativa interna necesarias para garantizar su implantación y funcionamiento. En este sentido:

  • Desarrollan la regulación interna en función de las peculiaridades de su actividad e implantan un control interno apropiado.
  • Gestionan los sistemas de información que permiten la elaboración del mapa de riesgos, la supervisión y valoración de las exposiciones al riesgo de cada área de negocio.
  • Elaboran informes de gestión para la toma de decisiones con el seguimiento de los indicadores adecuados.

E.3 Señale los principales riesgos, incluidos los fiscales y en la medida que sean significativos los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio.

Sistema Integral de Control y Gestión de Riesgos

La Política General de Control y Gestión de Riesgos y sus principios básicos se materializan a través de un Sistema Integral de Control y Gestión de Riesgos apoyado por todos los integrantes del modelo de gobierno descrito previamente y soportado en una adecuada definición y asignación de funciones y

responsabilidades a distintos niveles, y en unos procedimientos, metodologías y herramientas de soporte adecuados a las distintas etapas y actividades del sistema.

Identificación de riesgos

La metodología de riesgos del Grupo ACS contempla la identificación de los riesgos significativos a los que pudieran estar expuesto el Grupo.

Al menos anualmente se procede a actualizar la taxonomía de riesgos al objeto de confirmar aquellos que siguen siendo significativos, eliminar aquellos que ya no apliquen e incorporar los nuevos emergentes. Dicha actualización se lleva a cabo siguiendo las categorías de riesgos financieros y no financieros a los que se enfrenta el Grupo (incluyendo los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance), considerando la siguiente taxonomía:

  • Estratégicos: Riesgos asociados a los objetivos clave a largo plazo de los Negocios y del Grupo ACS, pueden surgir de las propias acciones del Grupo, de otros participantes clave del mercado (clientes, competidores, reguladores, inversores u otros), de los cambios en el entorno competitivo o del propio modelo de negocio.
  • Operativos: Riesgos asociados a las actividades que desarrolla el Grupo, incluyendo todos los riesgos relacionados con los procesos y operaciones.
  • Tecnológicos: Riesgos asociados a las tecnologías y sistemas utilizados por los Negocios y el Grupo ACS, en tanto en cuanto no pueda soportar de manera eficiente y eficaz las necesidades, presentes y futuras, o posibles ataques cibernéticos.
  • Legales, penales y antisoborno: Riesgos derivados de incumplimientos o falta de supervisión y seguimiento de la regulación aplicable al Grupo en los distintos regímenes jurídicos de los países en los que opera, o derivados del incumplimiento de la normativa penal y antisoborno que impliquen la responsabilidad del Grupo ACS y que puedan conllevar acciones legales, sanciones, multas o la paralización parcial o total de sus actividades.
  • Sociales: Riesgos vinculados con los derechos sociales de los empleados y las personas relacionadas con los Negocios o el Grupo ACS, así como el entorno socioeconómico en el que desarrolla su actividad.
  • Medio-ambientales: Riesgos vinculados con potenciales impactos medioambientales, incluyendo cambio climático, que pudieran generar un perjuicio para la sociedad, el entorno y el Grupo, pérdida de competitividad, indemnizaciones y compensaciones o la paralización de las obras, servicios o proyectos en curso.
  • Políticos: Riesgos asociados a los cambios políticos que puedan afectar a la seguridad jurídica y al marco legal aplicable a los negocios del Grupo.
  • Reputacionales: Riesgos vinculados con el deterioro de la imagen y percepción del Grupo ACS que pueda derivar de comportamientos por parte de las empresas por debajo de las expectativas creadas en los distintos grupos de interés, de la actuación de terceros vinculados al Grupo o de otros ámbitos ajenos al mismo.
  • Relacionados con la corrupción: Riesgos vinculados a la obtención por parte de la sociedad matriz de una ventaja indebida de cualquier valor (que puede ser de naturaleza financiera o no financiera) directa o indirectamente, en violación de la normativa aplicable.
  • Financieros: Riesgos relacionados con la gestión económico-financiera de los Negocios y del Grupo ACS, la variabilidad de parámetros de naturaleza financiera a los que está expuesto, así como con los procesos de generación de la información financiera.

La identificación y revisión de los riesgos se realiza desde una doble perspectiva:

Enfoque Descendente: La alta Dirección Corporativa identifica los riesgos con una visión del conjunto del Grupo.

Enfoque Ascendente: Los responsables de los Negocios identifican los riesgos propios que afectan a sus respectivas unidades.

Por lo tanto, los sistemas de control y gestión de riesgos asumen el modelo descentralizado característico del Grupo que permite a cada unidad de negocio ejercer sus políticas de control y evaluación de riesgos bajo unos principios básicos. Estos principios básicos son los siguientes:

  • Definición del apetito o niveles de riesgo y los límites de riesgo máximo asumible en cada negocio de acuerdo a las características y rentabilidad esperada del mismo, y que se consideran desde el origen de las operaciones.
  • Establecimiento de los procedimientos de identificación, aprobación, análisis, control e información de los distintos riesgos para cada área de negocio.
  • Coordinación y comunicación para que las políticas y procedimientos de riesgos de las áreas de actividad sean consistentes con la política global de riesgos del Grupo.

La Dirección General Corporativa es la encargada de agregar todos los riesgos identificados, así como los identificados por los responsables de los Negocios con el fin de homogeneizar la identificación, clasificación, valoración, gestión y seguimiento de los riesgos de todas las divisiones.

Criterios de valoración de los riesgos

El método utilizado para determinar la valoración de los riesgos identificados se categorizan en distintos grupos dependiendo de si su impacto y probabilidad es alto, medio o bajo:

  • Impacto, siendo este el daño económico, en operaciones y reputacional sobre la actividad del Grupo, teniendo en consideración las medidas de control implantadas en el Grupo: alto, medio o bajo.
  • Probabilidad de que el riesgo se concrete en un suceso cierto, teniendo en cuenta las medidas de control implantadas en el Grupo: alta, media o baja.

Una vez identificados los riesgos, evaluados el impacto y probabilidad teniendo en cuenta los controles implantados y el nivel de gestión del Grupo, así como definidos los indicadores para su medición, se elabora el Mapa de Riesgos del Grupo.

Este Mapa está compuesto de nueve cuadrantes en los que se clasifican los riesgos atendiendo a los siguientes nueve grupos:

Grupo Impacto Probabilidad
1 Alto Alto
2 Alto Medio
3 Alto Bajo
4 Medio Alto
5 Medio Medio
6 Medio Bajo
7 Bajo Alto
8 Bajo Medio
9 Bajo Bajo

E.4 Identifique si la entidad cuenta con niveles de tolerancia al riesgo, incluido el fiscal.

El Consejo de Administración de ACS es consciente de la importancia que tiene un adecuado control y gestión de los riesgos que afectan a la consecución de sus objetivos, y por esta razón es averso al riesgo.

La Política General de Control y Gestión de Riesgos del Grupo ACS está dirigida a lograr un perfil de riesgo moderado, a través de una gestión prudente; un modelo de negocio del Grupo dedicado a las distintas actividades con vocación universal; diversificado por zonas geográficas, tipos de activo, carteras y clientes; con una elevada presencia internacional, tanto en países emergentes como desarrollados, manteniendo un perfil de riesgo medio/bajo en cada uno de ellos; y buscando un crecimiento sostenible en el tiempo.

E.5 Indique qué riesgos, incluidos los fiscales, se han materializado durante el ejercicio.

Los riesgos inherentes al modelo de negocio y a las diferentes actividades desarrolladas por el Grupo ACS son susceptibles de materializarse en cierta medida a lo largo de cada ejercicio anual. Dichos riesgos son mitigados gracias al seguimiento y monitorización realizada por los diferentes órganos de gobierno del Grupo en función de la importancia de los mismos.

En relación con el ejercicio 2020, los riesgos más relevantes que se ha materializado en el Grupo ACS han sido, por un lado, los efectos de la pandemia del coronavirus (COVID-19), y por otro lado, la resolución del arbitraje relacionado con el proyecto Gorgon.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de Coronavirus COVID-19 una pandemia, debido a su rápida propagación por el mundo, habiendo afectado a más de 150 países. La mayoría de los Gobiernos están tomando medidas restrictivas para contener la propagación, que incluyen: aislamiento, confinamiento, cuarentena y restricción al libre movimiento de personas, cierre de locales públicos y privados, salvo los de primera necesidad y sanitarios, cierre de fronteras y reducción drástica del transporte aéreo, marítimo, ferroviario y terrestre.

Esta situación está afectando de forma significativa a la economía global, debido a la interrupción o ralentización de las cadenas de suministro y al aumento significativo de la incertidumbre económica, evidenciado por un aumento en la volatilidad del precio de los activos, tipos de cambio y disminución de los tipos de interés a largo plazo.

Los principales impactos causados por la pandemia en la cuenta de resultados del Grupo ACS durante el ejercicio 2020 han sido:

  • Las medidas de confinamiento y restricción de la movilidad decretadas en la mayoría de los países donde Abertis opera provocaron caídas drásticas en el tráfico medio diario desde el mes de marzo, con fuertes retrocesos en el segundo trimestre del año. Por tanto, la contribución de Abertis al resultado bruto de explotación y beneficio neto del Grupo en 2020 ha caído en 349 y 280 millones de euros, respectivamente, respecto al año anterior.
  • En Servicios (Clece), las actividades de limpieza y mantenimiento de aquellas infraestructuras sociales que cesaron su actividad en España durante el estado de alarma, como centros escolares o de ocio, instalaciones no esenciales y el transporte aéreo, se redujeron significativamente. No obstante, el incremento de la actividad en centros hospitalarios y dependencias públicas así como una paulatina recuperación de la actividad normalizada en el último trimestre del año ha permitido compensar el volumen de ventas. Por otro lado, el refuerzo temporal en seguridad y salud laboral ha implicado un incremento de costes operativos. En consecuencia, el impacto negativo en el resultado bruto de explotación y en el beneficio neto ha sido de 33 y 21 millones de euros, respectivamente.
  • 58
  • En el resto de actividades de Construcción y Servicios Industriales el impacto ha sido menor, con caídas en la producción y resultados operativos en torno al 10%.

Por último, conviene resaltar que los Administradores y la Dirección del Grupo están realizando una supervisión constante de la evolución de la situación tanto en los aspectos financieros como no financieros. En relación con el proyecto LNG Jetty and Marine Structure (Gorgon Jetty) para Chevron Australia (Chevron) realizado por CPB Contractors, una filial 100% de CIMIC, junto con sus socios del consorcio, Saipem SA y Saipem Portugal Comercio Maritimo LDA, el Tribunal Arbitral ha emitido un laudo de 78,0 millones de dólares australianos para el Consorcio (CPB y Saipem) y una reconvención de 35,0 millones de dólares australianos a Chevron. La parte de CIMIC del laudo neto, junto con ciertos gastos legales de CIMIC y otros gastos legales atribuibles al proceso de arbitraje, ha dado lugar a una reversión única de los ingresos reconocidos en el periodo de 1.150 millones de dólares australianos (equivalentes a 694 millones de euros a 31 de diciembre de 2020).

Las sociedades del Grupo ACS son parte en litigios, reclamaciones de carácter fiscal, de competencia y otros procedimientos judiciales en el curso ordinario de sus negocios, cuyo resultado es impredecible. Un detalle al respecto puede verse en la Memoria de las Cuentas Anuales Consolidadas.

Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Compliance, en relación con la detección preventiva y gestión de riesgos de naturaleza no financiera y corporativa, durante el ejercicio 2020 ha llevado a cabo distintas actuaciones correctivas en aspectos relacionados, entre otros, con los ámbitos de prevención penal y antisoborno, seguridad de la información, defensa de la competencia y gestión operativa del sistema global de Compliance ámbitos de prevención penal y antisoborno, seguridad de la información, defensa de la competencia y gestión operativa del sistema global de Compliance.

E.6 Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales, así como los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que el consejo de administración da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan

Tras evaluar los riesgos significativos, se define la mejor respuesta a los mismos, en función de la actividad y características propias de cada uno de ellos. Las respuestas a los riesgos pueden ser:

  • Mitigar: Se diseñan e implementan acciones dirigidas a reducir el impacto o la probabilidad de ocurrencia del riesgo hasta un nivel aceptable para la organización.
  • Se decide no llevar a cabo ninguna acción sobre el riesgo en cuestión, aceptando sus consecuencias y su probabilidad de ocurrencia.
  • Compartir/transferir: Se llevan a cabo acciones dirigidas a compartir/transferir parte del riesgo con terceros, por ejemplo, a través de la contratación de seguros, búsqueda de socios, externalización de procesos, etc.
  • Evitar: Se decide suspender la actividad que origina el riesgo de modo que desaparezca el riesgo asociado a la misma.

En general, todos aquellos riesgos que se han identificado dentro del grupo 1 (alto-alto), 2 (alto-medio) y 4 (medio-alto) son examinados por el Comité de Dirección del Grupo en sus diferentes reuniones. Adicionalmente, tanto en la Comisión Ejecutiva como en el Consejo de Administración se examina la información reportada, con periodicidad mensual o trimestral según sea el caso, con los diferentes indicadores cuantitativos con el fin de analizar la situación de los riesgos a los que se enfrenta el Grupo.

Se establecen una serie de mediciones relevantes relacionadas básicamente con la solvencia, la liquidez y la recurrencia de resultados que, en función de las circunstancias que se den en cada caso, determinen la gestión de riesgos del Grupo y permitan alcanzar el objetivo deseado. El análisis de estos elementos se realiza tanto de forma puntual como prospectiva mediante la realización de presupuestos que permitan identificar posibles riesgos y por tanto desarrollar acciones correctoras con la mayor anticipación.

Sistemas de información y control interno

El Consejo de Administración considera que para un adecuado Control y Gestión de Riesgos es imprescindible mantener el máximo nivel de transparencia en la información proporcionada, tanto al interior como al exterior de la organización.

En este sentido, todo el personal deberá tener en cuenta que la información proporcionada sobre Control y Gestión de Riesgos deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Completa, asegurando que se transmite toda la información relevante para un adecuado control y gestión de riesgos.
  • Correcta y veraz, asegurando que la información transmitida no contiene errores.
  • Creadora de valor, al fomentar el desarrollo de una cultura de control y gestión del riesgo.
  • Ser transmitida de forma equitativa y simétrica, es decir, que todos los destinatarios de una información reciban la misma información en el mismo horizonte temporal.
  • Ser transmitida a tiempo, es decir, en el momento que se conoce y es relevante para un adecuado control y gestión de los riesgos.

A estos efectos, el Consejo de Administración es el responsable de identificar y supervisar la gestión de los principales riesgos, así como de la implantación y seguimiento de un sistema de control interno y de información apropiado que permitan la gestión adecuada de dichos riesgos.

F. SISTEMAS INTERNOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF)

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.

F.1 Entorno de control de la entidad

Informe, señalando sus principales características de, al menos:

F.1.1 Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.

El Sistema de Control Interno de la Información Financiera, en adelante (SCIIF), forma parte del sistema de control interno general del Grupo ACS y se configura como un sistema elaborado para proporcionar una seguridad razonable sobre la fiabilidad de la información financiera publicada. Los órganos responsables del mismo, según se desprende del Reglamento del Consejo de Administración de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. en su última versión de 17 de diciembre de 2020, son el Consejo de Administración y, dentro del mismo, la función de supervisión está delegada en la Comisión de Auditoría.

En este sentido, corresponde al Consejo de Administración, de acuerdo con el artículo 5 de su Reglamento, entre otras funciones, la competencia de aprobar, "la información financiera que, por su condición de cotizada, deba hacer pública la sociedad periódicamente". De esta forma, el artículo 7 de dicho Reglamento, indica que "El Consejo de Administración, a la vista del informe emitido por la Comisión de Auditoría, formulará las Cuentas Anuales y los Informes de Gestión, tanto individuales como consolidados, en términos tales que, además de cumplir con la legislación vigente, faciliten su comprensión por accionistas y público en general."

También de acuerdo con el artículo 5, entre las funciones indelegables del Consejo, están las de "la formulación de las cuentas anuales y su presentación a la Junta General" y "la determinación de la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, y la supervisión de los sistemas internos de información y control" y "la supervisión del proceso de elaboración y presentación de la información financiera y del informe de gestión, que incluirá la información no financiera preceptiva"

La Dirección General Corporativa del Grupo ACS tiene la responsabilidad global del SCIIF del Grupo. Esto supone la definición, actualización y seguimiento del sistema para asegurarse de que funcione de forma efectiva.

Asimismo, el responsable de cada área de negocio es el que realiza el diseño, revisión y actualizaciones del sistema de acuerdo con sus propias necesidades y características. La Dirección General Corporativa valida que estos diseños y su funcionamiento garanticen el cumplimiento de los objetivos marcados para asegurar la fiabilidad de la información financiera que se elabora.

En relación con este aspecto, el artículo 24.6 del Reglamento del Consejo de Administración establece, entre las funciones de la Comisión de Auditoría, las siguientes:

En relación con la supervisión de la información financiera y no financiera:

  • a. Informar a la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean competencia de la Comisión y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la Comisión ha desempeñado en ese proceso.
  • b. Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera y no financiera relativa a la Sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos

normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables, y en particular, conocer, entender y supervisar la eficacia del sistema de control interno de la información financiera (SCIIF). La Comisión podrá presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar la integridad de la información financiera.

  • c. Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre la información financiera que la Sociedad deba hacer pública periódicamente.
  • d. Velar por que las Cuentas Anuales que el Consejo de Administración presente a la Junta General de Accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable y que, en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el Presidente de la Comisión de Auditoría explique con claridad en la Junta General el parecer de la Comisión de Auditoría sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la Junta, junto con el resto de propuestas e informes del Consejo, un resumen de dicho parecer.

En relación con la supervisión del control interno y de la auditoría interna:

  • a. Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, velando por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica, y la auditoría interna, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia, concluyendo sobre el nivel de confianza y fiabilidad del sistema. A tales efectos, y en su caso, podrá presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.
  • b. Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales); recibir información periódica sobre sus actividades; verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes; y evaluar anualmente el funcionamiento de la unidad de auditoría interna así como el desempeño de sus funciones por su responsable.
  • c. Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la Sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar de forma confidencial, las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la Sociedad que adviertan en el seno de la Sociedad o su grupo, recibiendo información periódica sobre su funcionamiento y pudiendo proponer las acciones oportunas para su mejora y la reducción del riesgo en el futuro.

En relación con la supervisión de la gestión y del control de los riesgos:

  • a. Supervisar y evaluar la eficacia de los sistemas de gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y al grupo, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción.
  • b. Reevaluar, al menos anualmente, la lista de riesgos, financieros y no financieros, más significativos y valorar su nivel de tolerancia, proponiendo, en su caso, su ajuste al Consejo de Administración. A estos efectos, la Comisión mantendrá, al menos anualmente, una reunión con los altos responsables de las unidades de negocio en la que éstos expliquen las tendencias del negocio y los riesgos asociados.
  • c. Supervisar directamente el cumplimiento de las funciones internas de control y gestión de riesgos ejercidas por una unidad o departamento de la Sociedad.

A este respecto y en relación con las referidas funciones de supervisión de la gestión y control de riesgos, la Comisión de Auditoría tiene en cuenta los criterios de los organismos supervisores en materia de prevención de la corrupción y demás prácticas irregulares así como para la identificación, gestión y control de los potenciales impactos asociados, actuando al respecto bajo un principio de máximo rigor.

Por otro lado, la empresa participada Hochtief, A.G. que forma parte del Grupo ACS, cotiza en el mercado de valores alemán y, a su vez, ostenta una participación mayoritaria en Cimic Group Limited, que a su vez cotiza en el mercado de valores australiano. Ambas tienen implantados sus propios sistemas de gestión de riesgos y control interno de la información financiera, de acuerdo a la normativa que las regula. Información adicional sobre dichos sistemas se puede encontrar en sus informes anuales de 2020 que se encuentran disponibles en www.hochtief.com y en www.cimic.com.au respectivamente.

F1.2 Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:

Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad.

De acuerdo al Reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos, como comisión delegada del Consejo, es responsable, entre otras funciones, de informar las propuestas de nombramientos y separación de Altos Directivos, especialmente las de los que vayan a formar parte de la Comisión de Dirección del Grupo, y las condiciones básicas de sus contratos.

La estructura organizativa es definida por la Dirección General Corporativa en el caso de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. y por el Consejero Delegado o Presidente de las diferentes áreas de negocio en el ámbito de su actividad difundiéndose a los interesados a través de los canales previstos en cada una de ellas.

Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones.

El Grupo ACS cuenta con un Código de Conducta, cuya última actualización fue aprobada por el Consejo de Administración el 12 de noviembre de 2015, que ha sido difundido y se encuentra accesible para todos los empleados a través de la página web del Grupo.

Tanto Hochtief, A.G., como la sociedad matriz de su subgrupo Cimic, Cimic Group Limited, son sociedades cotizadas en la bolsa alemana y en la bolsa de Sidney, respectivamente, por lo que están sujetas a la normativa de sus propios organismos reguladores y disponen tanto de Códigos de Conducta propios como de sus propios canales internos de denuncia y control, en términos semejantes a los del Grupo ACS. Por todo ello, el Código General de Conducta del Grupo ACS no es de aplicación directa a las empresas participadas que pertenecen al Grupo Hochtief y al Grupo Cimic.

El Código de Conducta destaca en su apartado 1.2 el principio de transparencia. Así, el Código recoge que "todos los empleados deben suministrar una información veraz, necesaria, completa y puntual acerca de la marcha de las actividades relacionadas con su desempeño o área de competencia".

Para velar por el cumplimiento del Código de Conducta, resolver incidencias o dudas sobre su interpretación y adoptar las medidas necesarias para su mejor cumplimiento, en el mencionado Código se establece un Comité de Seguimiento del Código de Conducta integrado por tres miembros, designados por el Consejo de Administración del Grupo ACS a propuesta de la Comisión de Nombramientos. La Sociedad cuenta con un Reglamento de Procedimiento del Comité de Seguimiento del Código de Conducta, modificado por el Consejo de Administración el 13 de diciembre de 2018.

De acuerdo con dicho Reglamento, este Comité de Seguimiento tiene encomendadas las siguientes funciones:

  • Colaborar con el Comité de Compliance en promover la difusión, el conocimiento y el cumplimiento del Código en todas y cada una de las empresas del Grupo.
  • Establecer las vías de comunicación oportunas para que cualquier empleado pueda recabar o facilitar la información sobre su cumplimiento, garantizando en todo momento la confidencialidad de las denuncias que se tramiten.
  • Interpretar las normas emanadas del Código y supervisar la aplicación de las mismas.
  • Garantizar la veracidad y ecuanimidad de cualquier procedimiento iniciado, así como los derechos de las personas presuntamente implicadas en un posible incumplimiento.
  • Mantener una comunicación bidireccional con el Comité de Compliance, especialmente con relación a las consultas o denuncias recibidas a través del Canal Ético. En concreto, toda denuncia en materia de prevención penal recibida por el Comité de Compliance, que se traduzca en la existencia de indicios de actuaciones que puedan infringir los principios básicos de actuación del Código de Conducta del Grupo ACS, deberá trasladarse al Comité de Seguimiento del Código de Conducta, para que dicho Comité valore la apertura de un expediente de investigación.
  • Elaborar un informe anual sobre su actuación con las recomendaciones que considere adecuadas que elevará al Consejo de Administración a través de la Comisión de Auditoría.

El Informe Anual de Actuación y Recomendaciones del Comité de Seguimiento del Código de Conducta del ejercicio 2020 se presentará a la Comisión de Auditoría para su aprobación en su sesión de 31 de marzo de 2021. Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial.

Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial y si permite realizar comunicaciones anónimas respetando los derechos del denunciante y del denunciado.

Las denuncias u observaciones podrán cursarse a través del Canal Ético de ACS, gestionado por el Comité de Seguimiento del Código de Conducta.

Para acceder al Canal Ético de ACS se puede usar la siguiente dirección:

Canal Ético

Grupo ACS

Avda. Pío XII 102, 28036 Madrid, España.

[email protected]

Durante 2020, en el Canal Ético de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. no se han abierto expedientes de denuncia. Sin embargo, sí que se han recibido multitud de consultas y denuncias en los canales éticos de cada una de las divisiones del Grupo. Considerando todos los canales éticos del Grupo, a excepción de Hochtief, A.G. y Cimic Group Limited, en 2020 se han recibido más de 180 comunicaciones, dando lugar a la apertura de los correspondientes expedientes, de los cuales 26 se encontraban en tramitación al cierre del ejercicio. Las denuncias y consultas, procedentes de diferentes países del mundo han sido comunicados de forma mayoritaria por canal digital, tratándose, en general, de denuncias

presentadas por empleados o por terceros, ajenos a la organización, y en muchas ocasiones realizadas de manera anónima.

Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos.

En lo que se refiere a los programas de formación y actualización, el Grupo ACS considera que la formación continua de sus empleados y directivos, tanto a nivel corporativo, como en las empresas del Grupo, es importante. En este sentido, una formación adecuada y actualizada en la normativa que afecte a la información financiera, así como en el control interno, es necesaria para garantizar que la información enviada a los mercados es fiable y acorde con la normativa vigente.

Como consecuencia de este planteamiento, durante el ejercicio 2020 se han impartido en todo el Grupo ACS cursos de formación a los que han concurrido más de 2.700 asistentes que han recibido aproximadamente 18.000 horas de formación en finanzas, normativa contable, consolidación, auditoría, control interno y gestión de riesgos. Destaca durante el presente ejercicio 2020 que, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, se ha reforzado el uso de medios telemáticos y del formato "webinar" para la formación del personal.

F.2 Evaluación de riesgos de la información financiera

Informe, al menos, de:

F.2.1 Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:

Si el proceso existe y está documentado.

El Grupo ACS tiene establecido un modelo de gestión de riesgos que se apoya en un abanico de actuaciones para cumplir los objetivos marcados por el Consejo de Administración. El Consejo de Administración del 17 de diciembre de 2020 aprobó una actualización de la Política General de Control y Gestión de Riesgos para adaptarse a la nueva redacción de la recomendación 45 del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas modificado por la CNMV el 26 de junio de 2020.

El Mapa de Riesgos, actualizado conforme a la Política General de Control y Gestión de Riesgos aprobada, recoge la identificación, evaluación y clasificación de los riesgos a nivel de Grupo y de las divisiones operativas. El proceso de categorización del inventario de riesgos completo aplicables a los Negocios y Grupo ha supuesto revisar los eventos de riesgo en un abanico de categorías o taxonomías, siguiendo las pautas de la recomendación 45 del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas modificado por la CNMV el pasado 26 de junio y que han sido los siguientes:

  • Estratégicos: Riesgos asociados a los objetivos clave a largo plazo de los Negocios y del Grupo ACS, pueden surgir de las propias acciones del Grupo, de otros participantes clave del mercado (clientes, competidores, reguladores, inversores u otros), de los cambios en el entorno competitivo o del propio modelo de negocio.
  • Operativos: Riesgos asociados a las actividades que desarrolla el Grupo, incluyendo todos los riesgos relacionados con los procesos y operaciones.
  • Tecnológicos: Riesgos asociados a las tecnologías y sistemas utilizados por los Negocios y el Grupo ACS, en tanto en cuanto no pueda soportar de manera eficiente y eficaz las necesidades, presentes y futuras, o posibles ataques cibernéticos.
  • 65
  • Legales, penales y antisoborno: Riesgos derivados de incumplimientos o falta de supervisión y seguimiento de la regulación aplicable al Grupo en las distintas jurisdicciones en las que opera, o derivados del incumplimiento de la normativa penal y antisoborno que impliquen la responsabilidad del Grupo ACS y que puedan conllevar acciones legales, sanciones, multas o la paralización parcial o total de sus actividades.
  • Sociales: Riesgos vinculados con los derechos sociales de los empleados y las personas relacionadas con los Negocios o el Grupo ACS, así como el entorno socioeconómico en el que desarrolla su actividad.
  • Medio-ambientales: Riesgos vinculados con potenciales impactos medioambientales, incluyendo cambio climático, que pudieran generar un perjuicio para la sociedad, el entorno y el Grupo, pérdida de competitividad, indemnizaciones y compensaciones o la paralización de las obras, servicios o proyectos en curso.
  • Reputacionales: Riesgos vinculados con el deterioro de la imagen y percepción del Grupo ACS que pueda derivar de comportamientos por parte de las empresas por debajo de las expectativas creadas en los distintos grupos de interés, de la actuación de terceros vinculados al Grupo o de otros ámbitos ajenos al mismo.
  • Financieros: Riesgos relacionados con la gestión económico-financiera de los Negocios y del Grupo ACS, la variabilidad de parámetros de naturaleza financiera a los que está expuesto, así como con los procesos de generación de la información financiera.

Para la evaluación de los riesgos se ha tenido en cuenta la diferenciación entre los riesgos inherentes de los riesgos residuales, teniendo en cuenta los mecanismos de control y gestión existentes actualmente en el Grupo para afrontar el riesgo. Teniendo en cuenta los mecanismos de control, se valora el impacto (económico, operativo y reputacional según sea a nivel local, nacional o internacional en el corto, medio o largo plazo) y la probabilidad residual (de que el que el riesgo se concrete en un suceso cierto) en alto, medio y bajo para los mismos de una forma, básicamente, cualitativa.

En el apartado E del IAGC al describir la política general de riesgos del Grupo ACS se describen los mismos, así como en el apartado correspondiente del Estado de Información No Financiera.

Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia.

Dentro de los riesgos del Grupo, además de los riesgos financieros (riesgo de liquidez, de tipo de cambio, de tipo de interés, de crédito y de renta variable) se consideran los relacionados con la fiabilidad de la información financiera, así como los riesgos fiscales.

Como parte de la gestión del SCIIF, el Grupo ACS cuenta con un procedimiento que le permite identificar y mantener el alcance del mismo a través de la identificación de todos aquellos subgrupos y divisiones relevantes, así como los procesos operativos o de soporte significativos en cada uno de los subgrupos o divisiones. Dicha identificación se realiza en función de la materialidad y de los factores de riesgo que son inherentes a cada negocio.

Los criterios de materialidad se establecen, por un lado, desde un punto de vista cuantitativo en función de los últimos estados financieros consolidados dependiendo de diferentes parámetros como la cifra de negocios, el volumen de los activos o el beneficio antes de impuestos y, por otro lado, desde un punto de vista cualitativo en función de diferentes criterios como la complejidad de los sistemas de información, el riesgo de fraude o la contabilización basada en estimaciones o criterios que puedan tener un componente más subjetivo. Esto supone, en la práctica, poder determinar los epígrafes contables materiales de los estados financieros así como otra información financiera relevante. Además, se identifican los ciclos de negocio o procesos en los que se genera dicha información.

La responsabilidad de la actualización del alcance del Sistema de Control Interno de la Información Financiera recae en la Dirección General Corporativa del Grupo ACS, que informa de los cambios que se van produciendo a las diferentes áreas de negocio y al auditor.

Para cada ciclo de negocio o proceso incluido dentro del alcance, el Grupo tiene identificados los riesgos que pueden afectar específicamente a la información financiera cubriendo la totalidad de objetivos (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; derechos y obligaciones; y presentación y comparabilidad) y teniendo en cuenta las distintas categorías de riesgo que se describen en el apartado E del IAGC, en la medida en la que puedan afectar significativamente a la información financiera. Durante 2020 el Grupo ACS ha revisado la adecuación de los procedimientos a la operativa actual para cubrir todos los objetivos mencionados anteriormente.

La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial.

Esta evaluación se realiza como mínimo con carácter anual o cuando se produce la incorporación o salidas de sociedades al perímetro de consolidación del Grupo, perímetro que se revisa trimestralmente.

Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros.

El Sistema de Gestión de Riesgos del Grupo ACS considera los potenciales riesgos de tipo estratégico, operativo, tecnológico, legal, penal o de antisoborno, social, medioambiental, reputacional, financiero o de cualquier otro tipo que, de materializarse, puedan tener un impacto significativo en los estados financieros del Grupo.

Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso.

El Consejo de Administración tiene como competencia aprobar la política de control y gestión de riesgos y el seguimiento periódico de los sistemas de información y control, mientras que la Comisión de Auditoría tiene entre sus competencias la de supervisar y evaluar la eficacia de los sistemas de gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y al Grupo, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción así como el control interno.

F.3 Actividades de control

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes.

La Dirección General Corporativa presenta ante la Comisión de Auditoría, previo a su aprobación por el Consejo de Administración y a su publicación, tanto las cuentas anuales como los estados financieros

resumidos consolidados semestrales, así como cualquier otra información pública periódica que se suministre a los mercados, considerando aquellos impactos que son más relevantes, así como aquellos aspectos que tienen un contenido o un componente de juicio contable o asunción de hipótesis para las estimaciones y provisiones.

Previamente a la publicación de las Cuentas Anuales, los responsables de cada área de actividad deben revisar la información reportada a los efectos de la consolidación en sus respectivas áreas de responsabilidad.

El presente informe con la descripción del SCIIF se realiza por la Dirección General Corporativa, a partir de la información suministrada por todos los departamentos y áreas de negocio afectadas, y se presenta para su revisión y aprobación por la Comisión de Auditoría.

Todas las áreas de negocio relevantes para la información financiera cuentan con diferentes controles para asegurar la fiabilidad de la información financiera. Estos controles se encuentran identificados para los ciclos de negocio significativos a nivel consolidado, en función de los procedimientos internos utilizados, así como de los sistemas de información que sirven de base para la elaboración de la información financiera de cada área de negocio.

El Grupo documenta de una forma sistemática y homogénea, para las áreas de negocio, los procesos significativos, los riesgos y las actividades de control implantadas en las mismas, con las excepciones descritas de las empresas participadas cotizadas que siguen sus propios procedimientos. Dicha documentación se basa en los siguientes puntos:

  • Identificación de las sociedades y los ciclos de negocio o procesos que puedan afectar de modo material a la información financiera. Para cada proceso material se dispone de un flujograma y de una descripción de las actividades clave.
  • Identificación de los riesgos y los controles establecidos para mitigar los riesgos de la información financiera y los responsables de dicho control, bajo una metodología común.

Los procesos considerados dentro del alcance incluyen los ciclos de negocio operativos, así como el cierre contable, la emisión de la información y la consolidación. En cada uno de los ciclos de negocio se tienen en cuenta los posibles riesgos de fraude y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes. Aquellas sociedades que, sean incluidas dentro del alcance y no hayan completado la implantación del SCIIF, tienen la obligación de preparar un plan para proceder a su implantación e informar a la Dirección General Corporativa sobre su ejecución.

F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.

El Grupo ACS, siguiendo una política de descentralización y autonomía de cada una de las áreas de negocio, no cuenta con una dirección centralizada de sistemas de información, sino que son cada una de las áreas de negocio las que gestionan estos recursos, en función de las particularidades del negocio. Esto no es obstáculo para que cada una de las áreas de negocio, defina sus políticas, normas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información y la gestión de su seguridad.

El acceso a los sistemas de información se gestiona de acuerdo con la función laboral del puesto de trabajo, siendo cada compañía la que define los perfiles de acceso de cada usuario, modificación, validación o consulta de información siguiendo el criterio de segregación de funciones definido por cada área. La gestión de los accesos, de los cambios en las aplicaciones y de los flujos de aprobación está definida en los procedimientos de cada área de negocio, así como las responsabilidades de quienes deben efectuar su seguimiento y control.

Los mecanismos de control para la recuperación de la información y de los sistemas de información están definidos en los correspondientes planes de continuidad. En cada una de las áreas de negocio, existen procesos de almacenamiento y copias de respaldo en lugares diferentes con previsión de contingencias que requieran su utilización. Asimismo, cada Sociedad del Grupo establece las medidas de seguridad contra la fuga o pérdida de información física y lógica, en función del nivel de confidencialidad

Los principales sistemas de información cuentan con protección contra virus, troyanos y se dispone de elementos que se actualizan periódicamente para evitar la intrusión en los sistemas de información.

F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.

El Grupo ACS no suele subcontratar con terceros trabajos que puedan afectar de modo material a los estados financieros. En cualquier caso, cuando el Grupo ACS subcontrata con terceros determinados trabajos se asegura de la capacitación técnica, independencia y competencia del subcontratado. En el caso de utilización de expertos independientes, el responsable de su contratación debe validar el trabajo y las conclusiones del trabajo de los mismos.

En el caso específico de valoraciones realizadas por expertos independientes, los criterios y resultados de las mismas son revisados por la Dirección del Grupo o por la dirección del área de negocio que resulte afectada, solicitando valoraciones de contraste cuando se considera necesario.

F.4 Información y comunicación

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.

La Dirección General Corporativa, a través del Departamento de Administración Corporativa, es la responsable de definir y mantener actualizadas las políticas contables y de responder a las cuestiones y dudas que se produzcan por la aplicación de la normativa contable. Estas se pueden hacer por escrito y se responden a la mayor brevedad posible dependiendo de su complejidad.

El Grupo dispone de un Manual de Políticas Contables que se encuentra en consonancia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aprobadas por la Unión Europea (NIIF-UE). Este manual, actualizado en enero de 2020 es aplicable a todas las sociedades incluidas en el perímetro de consolidación del Grupo, así como a los negocios conjuntos y las entidades asociadas.

En aquellos casos en los que el Grupo ACS no tiene el control pero sí una influencia significativa, se realizan los ajustes y reclasificaciones necesarias a los estados financieros de la asociada con el fin de que los criterios contables aplicados sean homogéneos con los del Grupo.

Las compañías del Grupo pueden tener su propio manual siempre y cuando no contradiga lo indicado en el Manual del Grupo para poder mantener la uniformidad de las políticas contables de ACS.

F.4.2 Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.

El envío de la información a la Dirección General Corporativa del Grupo ACS se realiza de acuerdo con las siguientes pautas:

  1. Periodicidad de la emisión de la información.

Anualmente, una vez fijado el calendario de reuniones de la Comisión Ejecutiva y del Consejo de Administración, se remite a los diferentes responsables de las divisiones/sociedades del Grupo las fechas de envío y el tipo de información a enviar.

  1. Tipología de la información.

En función del periodo al que se refiere la información (mensual, trimestral, semestral o anual) la información variará, detallándose la que aplica en cada caso.

  1. Formato de la emisión de la información financiera

La información que se envía por parte de las diferentes áreas de negocio al Departamento de Administración (Dirección General Corporativa) se ha realizado a través del programa de consolidación SAP BPC que recoge tanto información contable (principalmente para el estado de situación financiera, estado de resultados, estado de resultados global de gastos e ingresos reconocidos y el estado de flujos de efectivo) como información extracontable. Esta información se complementa con diferentes plantillas de Excel automatizadas y parametrizadas para la agregación y elaboración de diferente información, normalmente extracontable y de gestión.

Para la elaboración de los estados consolidados, todas las áreas de negocio deben, previamente al cierre del mes, enviar todas las variaciones en el perímetro de consolidación de su área de negocio. Antes de realizar las aperturas del mes correspondiente, el programa de consolidación incorpora toda la parametrización del sistema de consolidación, recogiendo específicamente el perímetro de consolidación que afecta a todo el Grupo ACS.

  1. Modelo de información del control interno

El Grupo ACS ha definido un sistema de información para los controles más significativos encuadrados dentro del Sistema del Control Interno sobre la Información Financiera, en el cual, cada uno de los responsables de su implantación y seguimiento debe enviar a la Dirección General Corporativa del Grupo información sobre su operatividad durante el periodo.

Dicha emisión de la información se ha realizado en 2020 con carácter semestral con ocasión de la publicación de los estados financieros semestrales del Grupo ACS.

F.5 Supervisión del funcionamiento del sistema

Informe, señalando sus principales características, al menos de:

F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.

El área de Auditoría Interna del Grupo ACS se configura como un servicio independiente cuya función es apoyar al Consejo de Administración y a la Alta Dirección del Grupo en el examen, evaluación y supervisión de los sistemas de Control Interno y Gestión de Riesgos tanto de la sociedad matriz como del resto de las sociedades que componen el Grupo.

La función de Auditoría Interna del Grupo ACS se desempeña a través de la Auditoría Interna Corporativa que coordina las auditorías internas de las diferentes Áreas de Negocio del Grupo.

La Dirección de Auditoría Interna Corporativa figura en la estructura organizativa como un órgano dependiente jerárquicamente de la Dirección General Corporativa y funcionalmente de la Comisión de Auditoría del Consejo de Administración. No tiene ninguna vinculación jerárquica o funcional con las Áreas de Negocio. Así el nombramiento/ destitución del responsable se realiza a propuesta de la Comisión de Auditoría. En este sentido, Hochtief, A.G. y Cimic Group Limited, tal y como se indica en el punto F.1. tienen sus propios sistemas de control y las auditorías internas de dichas sociedades reportan a su Comisión de Auditoría, tal como se indica en el "Opportunities and Risks Report" del Informe Anual 2020 de Hochtief, A.G. (disponible en www.hochtief.com) y en el "2020 Corporate Governance Statement" de Cimic Group Limited (disponible en www.cimic.com.au).

A su vez, las direcciones de auditoría interna de las sociedades cabecera de las Áreas de Negocio del Grupo no cotizadas dependen jerárquicamente del Presidente y/o Consejero Delegado de las mismas y funcionalmente de la Dirección de Auditoría Interna Corporativa. Entre las funciones atribuidas a la función de Auditoría Interna se encuentran las siguientes:

  • a. Revisar la aplicación de las políticas, los procedimientos y las normas establecidas en las Áreas de Negocio del Grupo, así como las operaciones y transacciones realizadas por las mismas.
  • b. Identificar fallos o errores en los sistemas y procedimientos, indicando sus causas, emitiendo sugerencias de mejora en los controles internos establecidos y realizando el seguimiento de las recomendaciones aprobadas por la Dirección de las diferentes Áreas de Negocio
  • c. Revisar y evaluar, en el desarrollo de sus trabajos, los controles internos establecidos, entre los que se incluyen aquellos que integran los riesgos asociados a la información financiera de las unidades auditadas.
  • d. Informar de cuantas anomalías o irregularidades identifique, recomendando las mejores acciones correctoras y haciendo un seguimiento de las medidas aprobadas por la Dirección de las diferentes Áreas de Negocio.

Anualmente, la Dirección de Auditoría Interna Corporativa presenta el Plan de Auditoría Anual a la aprobación de la Comisión de Auditoría. Dicho Plan de Auditoría consolida los elaborados por las auditorías internas de las sociedades del Grupo ACS, excepto Hochtief, A.G. y Cimic Group Limited.

Periódicamente, la Dirección de Auditoría Interna Corporativa presenta a la Comisión de Auditoría un resumen de los informes ya realizados y de la situación de las auditorías internas de las distintas Áreas de Negocio.

La Dirección de Auditoría Interna Corporativa ha presentado a la Comisión de Auditoría, en marzo de 2021, la Memoria de Actividades de 2020 y el Plan de Auditoría del ejercicio 2021, que incluyen entre otros aspectos, un incremento de la revisión del funcionamiento de los procedimientos y actividades de control incluidos en el sistema de control interno de la información financiera. Las auditorías realizadas en 2020, al igual que en años anteriores, responden a la siguiente tipología:

  • Auditorías de proyectos específicos
  • Auditorías de delegaciones o áreas geográficas dentro de una sociedad.
  • Auditorías de procesos o áreas específicas.

– Auditorías de sociedades o grupos de sociedades.

Durante el ejercicio 2020 se han llevado a cabo un total de 117 trabajos de auditoría en todas las Áreas de Negocio del Grupo, alcanzando una cobertura del 27% sobre la cifra de negocios del Grupo ACS, excluidos Hochtief, A.G. y Cimic Group Limited.

Durante el ejercicio 2020, en las auditorías internas realizadas se ha ejecutado de manera específica un procedimiento de revisión del Sistema de Control Interno de la Información Financiera de la sociedad, proyecto o delegación auditada, identificando una serie de controles clave para verificar su operatividad. La cobertura del alcance del trabajo se ha ajustado a las sociedades y procesos que son realmente significativos y en los que el SCIIF se encuentra implantado.

El objeto de dicha revisión ha consistido en obtener la evidencia de los controles sobre la información financiera a nivel de sociedades y delegaciones, así como las matrices de riesgos y controles, indicando en el informe de auditoría correspondiente, las debilidades de control interno identificadas y proponiendo, a través de las correspondientes recomendaciones, los planes de acción a adoptar por la compañía para mitigar dichos riesgos y debilidades, si alguno fuera detectado.

Por otra parte, se han revisado todos los procesos en los que está implantado el Sistema de Control Interno de la Información Financiera de la Corporación, así como de los Servicios Centrales de cada Área de Negocio, emitiendo, en cada caso, un informe con las debilidades de control interno identificadas.

La metodología empleada ha consistido en la revisión de la documentación soporte de las evidencias respecto de cada control y preguntas al personal encargado de realizar cada uno de los controles, para determinar si los procedimientos de control descritos están implantados y en funcionamiento.

Como conclusión, no se han puesto de manifiesto incidencias significativas dignas de mención y, en términos generales, los controles revisados cubren adecuadamente los riesgos para los que fueron asignados y las evidencias aportadas soportan adecuadamente la aplicación de dichos controles.

F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.

El Reglamento del Consejo de Administración establece las siguientes funciones a la Comisión de Auditoría:

  • Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, velando por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica, y la auditoría interna, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia, concluyendo sobre el nivel de confianza y fiabilidad del sistema. A tales efectos, y en su caso, podrá presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.
  • Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, y cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos previstos en la normativa aplicable, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría.

Como resultado de sus trabajos, las auditorías internas de las sociedades del Grupo emiten un informe escrito que resume: el trabajo realizado, las situaciones identificadas, el plan de acción incluyendo, en su caso, el calendario y responsables de corregir las situaciones identificadas y las oportunidades de mejora. Estos informes son enviados al máximo responsable del Área de Negocio y a la Dirección de Auditoría Interna Corporativa.

Como se ha mencionado en el apartado anterior anualmente la Directora de Auditoría Interna Corporativa presenta a la Comisión de Auditoría una Memoria de Actividades que contiene un resumen de las actividades e informes realizados en el ejercicio, así como el seguimiento de los principales aspectos significativos y las recomendaciones contenidas en los distintos informes.

La Comisión de Auditoría mantiene reuniones con el auditor externo de forma periódica y, en cualquier caso, siempre como consecuencia de la revisión de los estados financieros resumidos consolidados correspondientes al primer y segundo semestre antes de la aprobación de los mismos, así como antes del Consejo de Administración que formula las cuentas anuales completas, tanto individuales de la sociedad dominante, como consolidadas del Grupo ACS. Adicionalmente, mantiene reuniones formales con motivo de la planificación del trabajo de auditoría externa para el año en curso, así como para informar de los resultados que han obtenido en su revisión preliminar antes del cierre del ejercicio social.

Durante el ejercicio 2020, el Auditor Interno ha acudido a cinco reuniones de la Comisión de Auditoría y el Auditor Externo ha acudido a cinco reuniones de la Comisión de Auditoría, previa invitación del Presidente y en relación con los puntos del orden del día para los que era requerida su presencia.

F.6 Otra información relevante

F.7 Informe del auditor externo

Informe de:

F.7.1. Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.

La información referente al SCIIF remitida a los mercados para el ejercicio 2020 ha sido objeto de revisión por parte del auditor externo.

AOSI AcHvaes de Construccn y S6t\Acos, RA.

Informe de auditor referido a la "Información relativa al Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera (SCIIF)" de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, SA. correspondiente al ejercicio 2020

KPMG Auditores, S.L. Paseo de la Castellana, 259 C 28046 Madrid

Informe de auditor referido a la "Información relativa al Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera tSCIIF)" de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, SA. correspondiente al ejercicio 2020

A los administradores de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, SA.

De acuerdo con la solicitud del Consejo de Administración de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, SA. (la "Sociedad") y con nuestra carta propuesta de fecha 11 de febrero de 2021, hemos aplicado determinados procedimientos sobre la "Información relativa al SCllF" adjunta en el apartado E del Informe Anual de Gobierno Corporativo de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, SA. correspondiente al ejercicio 2020, en el que se resumen los procedimientos de control interno de la Sociedad en relación a la información financiera anual.

El Consejo de Administración es responsable de adoptar las medidas oportunas para garantizar razonablemente la implantación, mantenimiento y supervisión de un adecuado sistema de control interno así como del desarrollo de mejoras de dicho sistema y de la preparación y establecimiento del contenido de la Información relativa al SCIIF adjunta.

En este sentido, hay que tener en cuenta que, con independencia de la calidad del diseño y operatividad del sistema de control interno adoptado por la Sociedad en relación a la información financiera anual, éste sólo puede permitir una seguridad razonable, pero no absoluta, en relación con los objetivos que persigue, debido a las limitaciones inherentes a todo sistema de control interno.

En el curso de nuestro trabajo de auditoría de las cuentas anuales y conforme a las Normas Técnicas de Auditoría, nuestra evaluación del control interno de la Sociedad ha tenido como único propósito el permitirnos establecer el alcance, la naturaleza y el momento de realización de los procedimientos de auditoría de las cuentas anuales de la Sociedad. Por consiguiente, nuestra evaluación del control interno, realizada a efectos de dicha auditoría de cuentas, no ha tenido la extensión suficiente para permitirnos emitir una opinión específica sobre la eficacia de dicho control interno sobre la información financiera anual regulada.

A los efectos de la emisión de este informe, hemos aplicado exclusivamente los procedimientos específicos descritos a continuación e indicados en la Guía de Actuación sobre el Informe de auditor referido a la Información relativa al Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera de las entidades cotizadas, publicada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su página web, que establece el trabajo a realizar, el alcance mínimo del mismo, así como el contenido de este informe.

KPMG Auditores S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía Todos los derechos reservados. PaseodelaCastellana,259C 28046 Madrid

Reg. Mer Madrid, T. 1 1 .961 , F. 90, Sec. 8, H. M -188.007, lnscrip. 9 N.I.F. B-78510153

Como el trabajo resultante de dichos procedimientos tiene, en cualquier caso, un alcance reducido y sustancialmente menor que el de una auditoría o una revisión sobre el sistema de control interno, no expresamos una opinión sobre la efectividad del mismo, ni sobre su diseño y su eficacia operativa, en relación a la información financiera anual de la Sociedad correspondiente al ejercicio 2020 que se describe en la Información relativa al SCIIF adjunta. En consecuencia, si hubiéramos aplicado procedimientos adicionales a los determinados por la citada Guía o realizado una auditoría o una revisión sobre el sistema de control interno en relación a la información financiera anual regulada, se podrían haber puesto de manifiesto otros hechos o aspectos sobre los que les habríamos informado.

Asimismo, dado que este trabajo especial no constituye una auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la normativa vigente en materia de auditoría de cuentas en España, no expresamos una opinión de auditoría en los términos previstos en la citada normativa.

Se relacionan a continuación los procedimientos aplicados:

  • 1 . Lectura y entendimiento de la información preparada por la Sociedad en relación con el SCIIF — información de desglose incluida en el Informe de Gestión -y evaluación de si dicha información aborda la totalidad de la información requerida que seguirá el contenido mínimo descrito en el apartado F, relativo a la descripción del SCIIF, del modelo de IAGC según se establece en la Circular 5/2013 de 12 de junio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), posteriormente modificada por la Circular 7/201 5 de 22 de diciembre de la CNMV, por la Circular 2/2018, de 12 de junio de la CNMV y por la Circular 1/2020, de 6 de octubre (en adelante, las Circulares de la CNMV).
    1. Preguntas al personal encargado de la elaboración de la información detallada en el punto 1 anterior con el fin de: ti) obtener un entendimiento del proceso seguido en su elaboración; tu) obtener información que permita evaluar si la terminología utilizada se ajusta a las definiciones del marco de referencia; tui) obtener información sobre si los procedimientos de control descritos están implantados y en funcionamiento en la Sociedad.
    1. Revisión de la documentación explicativa soporte de la información detallada en el punto 1 anterior, y que comprenderá, principalmente, aquella directamente puesta a disposición de los responsables de formular la información descriptiva del SCllF. En este sentido, dicha documentación incluye informes preparados por la función de auditoría interna, alta dirección y otros especialistas internos o externos en sus funciones de soporte a la comisión de auditoría.
    1. Comparación de la información detallada en el punto 1 anterior con el conocimiento del SCIIF de la Sociedad obtenido como resultado de la aplicación de los procedimientos realizados en el marco de los trabajos de la auditoría de cuentas anuales.
    1. Lectura de actas de reuniones del consejo de administración, comisión de auditoría y otras comisiones de la Sociedad a los efectos de evaluar la consistencia entre los asuntos en ellas abordados en relación al SCIIF y la información detallada en el punto 1 anterior.
    1. Obtención de la carta de manifestaciones relativa al trabajo realizado adecuadamente firmada por los responsables de la preparación y formulación de la información detallada en el punto 1 anterior.

Como resultado de los procedimientos aplicados sobre la Información relativa al SCIIF no se han puesto de manifiesto inconsistencias o incidencias que puedan afectar a la misma.

Este informe ha sido preparado exclusivamente en el contexto de los requerimientos establecidos por el artículo 540 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y por las Circulares de la CNMV a los efectos de la descripción del SCIIF en los Informes Anuales de Gobierno Corporativo.

KPMG Auditores, S.L.

,í,ØyÇ:%

Manuel Martín Barbón 31 de marzo de 2021

G. GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.

En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

  1. Que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.
Cumple Explique
X
    1. Que, cuando la sociedad cotizada esté controlada, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, por otra entidad, cotizada o no, y tenga, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolle actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas informe públicamente con precisión acerca de:
    2. a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre, por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales.
    3. b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses que puedan presentarse.
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable
X
    1. Que durante la celebración de la junta general ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del informe anual de gobierno corporativo, el presidente del consejo de administración informe verbalmente a los accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la sociedad y, en particular:
    2. a) De los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria.
    3. b) De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia.
Cumple Cumple parcialmente Explique
X
  1. Que la sociedad defina y promueva una política relativa a la comunicación y contactos con accionistas e inversores institucionales en el marco de su implicación en la sociedad, así como con los asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición.

Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.

Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.

Cumple Cumple parcialmente Explique
X
  1. Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación.

Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.

Cumple Cumple parcialmente Explique
X
    1. Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:
    2. a) Informe sobre la independencia del auditor.
    3. b) Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones.
    4. c) Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas.
Cumple Cumple parcialmente Explique
X

Se publican los informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría, nombramientos y retribuciones. En particular, el informe de funcionamiento de la comisión de auditoría incluye el informe sobre la independencia del auditor.

Sin embargo, no se publica el informe de la Comisión de Auditoría sobre operaciones vinculadas, toda vez que no se considera que aporte ninguna información adicional relevante a la que ya se publica en otros documentos. En concreto, las operaciones vinculadas se publican con gran profusión y detalle, tanto en las notas a las cuentas anuales como en el propio informe anual de gobierno corporativo, tanto en el apartado D de operaciones vinculadas como en el apartado H para todo aquello que no queda expresamente recogido en el mencionado apartado D.

  1. Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionistas.

Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.

Cumple Cumple parcialmente Explique
X
  1. Que la comisión de auditoría vele por que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. Y que en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el presidente de la comisión de auditoría explique con claridad en la junta general el parecer de la comisión de auditoría sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la junta, junto con el resto de propuestas e informes del consejo, un resumen de dicho parecer.
Cumple Cumple parcialmente Explique
X
  1. Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.

Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.

Cumple Cumple parcialmente Explique
X
    1. Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la junta general de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la sociedad:
    2. a) Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo.
    3. b) Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delegación de voto o voto a distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alternativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el consejo de administración.
    4. c) Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas de voto que a las formuladas por el consejo de administración, incluidas, en particular, las presunciones o deducciones sobre el sentido del voto.
    5. d) Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas.
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable
X
  1. Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable
X
  1. Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.

Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.

Cumple Cumple parcialmente Explique
X
  1. Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros.
Cumple Explique
X

Tras la reducción del número de miembros del Consejo de Administración acordada en la pasada Junta General de Accionistas, el número actual de miembros del Consejo de Administración, 16 miembros, comprendido dentro de los límites de 11 y 21 establecidos en el artículo 13 de los Estatutos Sociales de conformidad con la normativa que rige las sociedades de capital, se considera hasta la fecha adecuado a las necesidades y características propias de la compañía, especialmente en función de la estructura de su accionariado.

    1. Que el consejo de administración apruebe una política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración y que:
    2. a) sea concreta y verificable;

b) asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración; y

c) favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género. A estos efectos, se considera que favorecen la diversidad de género las medidas que fomenten que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas.

Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.

La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple Cumple parcialmente Explique
X

Aún cuando el grupo ACS cuenta con una política de diversidad en la que se contempla la proyección de la misma sobre los órganos de gobierno de ACS y su Grupo, los objetivos y compromisos en materia de

diversidad y los mecanismos de seguimiento, evaluación y seguimiento de la Política esta no se ha adaptado a la revisión parcial del CBG de junio de 2020, sin perjuicio de que se tienen en cuenta los criterios establecidos en la presente Recomendación.

  1. Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.

Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.

Cumple Cumple parcialmente Explique
X

Se considera que el cumplimiento de esta Recomendación es parcial dado que, si bien los procedimientos de selección de los miembros del Consejo procuran facilitar la selección de las consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres, a 31 de diciembre de 2020, el número de consejeras supone el 18,75% del número total de componentes del Consejo. En todo caso, la Comisión de Nombramientos, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Consejo y en la Política de Diversidad, deberá favorecer la diversidad de género en relación con los potenciales candidatos, sobre la base siempre de que reúnan el perfil profesional adecuado y los criterios objetivos de mérito y capacidad.

  1. Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.

Este criterio podrá atenuarse:

a) En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas.

b) Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el consejo de administración y no tengan vínculos entre sí.

Cumple Explique
X
  1. Que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros.

Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.

Cumple Explique
X

La Sociedad entiende que la composición del Consejo de Administración es la adecuada para representar los intereses de los accionistas, tanto mayoritarios como minoritarios. En este sentido, el Consejo de Administración, con el apoyo de la Comisión de Nombramientos, vela por la necesaria diversidad del Consejo en su conjunto de modo que sus miembros reúnan los conocimientos, formación, experiencias profesionales y otros aspectos que puedan ser relevantes por razón de los sectores de actividad y carácter internacional del Grupo ACS, valorando especialmente el conocimiento que los actuales consejeros tienen de la Sociedad y su Grupo. A su vez, también hay que considerar que la Sociedad considera que tres de los Otros consejeros externos, si bien legalmente no pueden ser calificados como consejeros independientes por haber sido consejeros durante más de 12 años, en atención a sus condiciones personales y

profesionales, pueden desempeñar sus funciones sin verse condicionados por relaciones con la Sociedad o su Grupo, sus accionistas significativos o sus directivos.

    1. Que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
    2. a) Perfil profesional y biográfico.

b) Otros consejos de administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza.

c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezcan, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.

d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de las posteriores reelecciones.

e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.

Cumple Cumple parcialmente Explique
X
  1. Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable
X
  1. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable
X
  1. Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.

Cumple Explique
X
  1. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta y, en particular, que les obliguen a informar al consejo de administración de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales.

Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.

Cumple Cumple parcialmente Explique
X
  1. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial, los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de intereses, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo de administración.

Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.

Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.

Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable
X
  1. Que cuando, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo de administración.

Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.

Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable
X
  1. Que la comisión de nombramientos se asegure de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.

Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.

Cumple Cumple parcialmente Explique
X

La Comisión de Nombramientos vela para que los consejeros no ejecutivos tengan suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones. No obstante, se considera que cumple parcialmente porque, el Reglamento del Consejo no establece un número máximo de Consejos de Sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros. No obstante, se entiende que ésta no es la única variable que puede incidir en la dedicación de los Consejeros a la Sociedad, debiendo tenerse en cuenta además con carácter general, el desempeño de sus actividades profesionales al margen del Consejo de la Sociedad, en la medida que ello puede ser una variable relevante para valorar la disponibilidad en el ejercicio de sus funciones. La Sociedad considera que, con el fin de mantener un equilibrio entre dedicación a la Sociedad y enriquecimiento y experiencia que aportar a la misma por la actividad y la presencia en otros consejos, no se puede limitar la presencia en los mismos, siendo esta una cuestión en la que deberá tenerse en cuenta la valoración por el propio consejero de si considera que la presencia en otros consejos puede afectar a la dedicación para un desempeño apropiado. Por otro lado, en ningún momento se ha apreciado la existencia de una falta de tiempo o dedicación de los Consejeros para el adecuado desempeño de las funciones que tienen encomendadas.

  1. Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.
Cumple Cumple parcialmente Explique
X
  1. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación con instrucciones.
Cumple Cumple parcialmente Explique
X

Tal y como se recoge en el apartado C.1.26, la Sociedad ha contado con un 100% de asistencias presenciales a las reuniones del Consejo de Administración. Asimismo, en cuanto a la delegación con instrucciones de voto no se considera, en muchos de los casos, recomendable, dado que una de las características de las reuniones del Consejo es su carácter deliberativo expresando en las mismas los Consejeros sus distintas posiciones y opiniones y pudiendo llegar por tanto a conclusiones distintas a las iniciales.

  1. Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de ellas en el acta.
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable
X
  1. Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa.
Cumple Cumple parcialmente Explique
X
  1. Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.
Cumple Cumple parcialmente Explique
X
  1. Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.

Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.

Cumple Cumple parcialmente Explique
X
  1. Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.
Cumple Cumple parcialmente Explique
X
  1. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.
Cumple Cumple parcialmente Explique
X
  1. Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente.
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable
X

El Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad, en su artículo 18.4, regula la figura del consejero coordinador si bien no recoge la función relativa a mantener contactos con inversores y accionistas, aún cuando lo realiza de facto en la práctica.

  1. Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad.
Cumple Explique
X
    1. Que el consejo de administración en pleno evalúe una vez al año y adopte, en su caso, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de:
    2. a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración.
    3. b) El funcionamiento y la composición de sus comisiones.
    4. c) La diversidad en la composición y competencias del consejo de administración.
    5. d) El desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad.

e) El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo.

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.

Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.

Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.

El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple Cumple parcialmente Explique
X
  1. Que cuando exista una comisión ejecutiva en ella haya presencia de al menos dos consejeros no ejecutivos, siendo al menos uno de ellos independiente; y que su secretario sea el del consejo de administración.
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable
X
  1. Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva.
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable
X
  1. Que los miembros de la comisión de auditoría en su conjunto, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros.
Cumple Cumple parcialmente Explique
X
  1. Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.
Cumple Cumple parcialmente Explique
X
  1. Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión de auditoría, para su aprobación por esta o por el consejo, su plan anual de trabajo, le informe directamente de su ejecución, incluidas las posibles incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en su desarrollo, los resultados y el seguimiento de sus recomendaciones y le someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable
X
  1. Que, además de las previstas en la ley, correspondan a la comisión de auditoría las siguientes funciones:

    1. En relación con los sistemas de información y control interno:
  2. a) Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la sociedad y, en su caso, al grupo — incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
  3. b) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar o proponer la aprobación al consejo de la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales); recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
  4. c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la compañía que adviertan en el seno de la empresa o su grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado.
  5. d) Velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica.
    1. En relación con el auditor externo:
  6. a) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
  7. b) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
  8. 84
  9. c) Supervisar que la sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
  10. d) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la sociedad.
  11. e) Asegurar que la sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.
Cumple Cumple parcialmente Explique
X
  1. Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.
Cumple Cumple parcialmente Explique
X
  1. Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable
X
  1. Que la política de control y gestión de riesgos identifique o determine al menos:

  2. a) Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales, incluidos los relacionados con la corrupción) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.

  3. b) Un modelo de control y gestión de riesgos basado en diferentes niveles, del que formará parte una comisión especializada en riesgos cuando las normas sectoriales lo prevean o la sociedad lo estime apropiado.
  4. c) El nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable.
  5. d) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
  6. e) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.
Cumple Cumple parcialmente Explique
X
  1. Que bajo la supervisión directa de la comisión de auditoría o, en su caso, de una comisión especializada del consejo de administración, exista una función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una unidad o departamento interno de la sociedad que tenga atribuidas expresamente las siguientes funciones:

  2. a) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la sociedad.

  3. b) Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.
  4. c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el consejo de administración.
Cumple Cumple parcialmente Explique
X
  1. Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.
Cumple Cumple parcialmente Explique
X

La Sociedad de conformidad con la legislación aplicable, su normativa interna y las políticas aprobadas por el Consejo de Administración, particularmente en materia de diversidad, promueve que los procedimientos de selección de los consejeros tengan en cuenta los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar, constituyendo la diversidad en sus distintos aspectos una exigencia esencial de los procedimientos de selección. En este sentido la mayoría de los miembros de la Comisión de Retribuciones son consejeros independientes, y la Comisión de Nombramientos cuenta con dos consejeros independientes tal y como establece la Ley de Sociedades de Capital. Además, los Presidentes de ambas Comisiones son independientes y cuentan con voto dirimente.

  1. Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de remuneraciones separadas.
Cumple Cumple parcialmente Explique
X
  1. Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de administración y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.

Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.

Cumple Cumple parcialmente Explique
X
    1. Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las funciones que le atribuya la ley, le correspondan las siguientes:
    2. a) Proponer al consejo de administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
    3. b) Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
  • 86

  • c) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la sociedad.
  • d) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión.
  • e) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.
Cumple Cumple parcialmente Explique
X
  1. Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.
Cumple Cumple parcialmente Explique
X
  1. Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren en el reglamento del consejo de administración y que sean consistentes con las aplicables a las comisiones legalmente obligatorias conforme a las recomendaciones anteriores, incluyendo:

  2. a) Que estén compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros independientes.

  3. b) Que sus presidentes sean consejeros independientes.
  4. c) Que el consejo de administración designe a los miembros de estas comisiones teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión, delibere sobre sus propuestas e informes; y que rindan cuentas, en el primer pleno del consejo de administración posterior a sus reuniones, de su actividad y que respondan del trabajo realizado.
  5. d) Que las comisiones puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
  6. e) Que de sus reuniones se levante acta, que se pondrá a disposición de todos los consejeros.
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable
X
  1. Que la supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo, así como de los códigos internos de conducta, se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, una comisión especializada en sostenibilidad o responsabilidad social corporativa u otra comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, haya decidido crear. Y que tal comisión esté integrada únicamente por consejeros no ejecutivos, siendo la mayoría independientes y se le atribuyan específicamente las funciones mínimas que se indican en la recomendación siguiente.
Cumple Cumple parcialmente Explique
X
  1. Las funciones mínimas a las que se refiere la recomendación anterior son las siguientes:

  2. a) La supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta de la empresa, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores.

  3. b) La supervisión de la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa así como a la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés. Asimismo se hará seguimiento del modo en que la entidad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas.
  4. c) La evaluación y revisión periódica del sistema de gobierno corporativo y de la política en materia medioambiental y social de la sociedad, con el fin de que cumplan su misión de promover el interés social y tengan en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
  5. d) La supervisión de que las prácticas de la sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas.
  6. e) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.
Cumple Cumple parcialmente Explique
X
    1. Que las políticas de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales identifiquen e incluyan al menos:
    2. a) Los principios, compromisos, objetivos y estrategia en lo relativo a accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales.
    3. b) Los métodos o sistemas para el seguimiento del cumplimiento de las políticas, de los riesgos asociados y su gestión.
    4. c) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, incluido el relacionado con aspectos éticos y de conducta empresarial.
    5. d) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.
    6. e) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.
Cumple Cumple parcialmente Explique
X
  1. Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.
Cumple Explique
X
  1. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social.

Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

Cumple Cumple parcialmente Explique
X
  1. Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.

Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:

  • a) Estén vinculados a criterios de rendimiento que sean predeterminados y medibles y que dichos criterios consideren el riesgo asumido para la obtención de un resultado.
  • b) Promuevan la sostenibilidad de la empresa e incluyan criterios no financieros que sean adecuados para la creación de valor a largo plazo, como el cumplimiento de las reglas y los procedimientos internos de la sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos.
  • c) Se configuren sobre la base de un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo, que permitan remunerar el rendimiento por un desempeño continuado durante un período de tiempo suficiente para apreciar su contribución a la creación sostenible de valor, de forma que los elementos de medida de ese rendimiento no giren únicamente en torno a hechos puntuales, ocasionales o extraordinarios.
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable
X
  1. Que el pago de los componentes variables de la remuneración quede sujeto a una comprobación suficiente de que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de otro tipo previamente establecidas. Las entidades incluirán en el informe anual de remuneraciones de los consejeros los criterios en cuanto al tiempo requerido y métodos para tal comprobación en función de la naturaleza y características de cada componente variable.

Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.

Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable
X
  1. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable
X
  1. Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable
X
  1. Que una vez atribuidas las acciones, las opciones o instrumentos financieros correspondientes a los sistemas retributivos, los consejeros ejecutivos no puedan transferir su titularidad o ejercitarlos hasta transcurrido un plazo de al menos tres años.

Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.

Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.

Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable
X
  1. Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable
X
  1. Que los pagos por resolución o extinción del contrato no superen un importe equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios o condiciones establecidos para su percepción.

A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.

Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable
X

H. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

  • 1. Si existe algún aspecto relevante en materia de gobierno corporativo en la sociedad o en las entidades del grupo que no se haya recogido en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas de gobierno en la entidad o su grupo, detállelos brevemente.
  • 2. Dentro de este apartado, también podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz relacionado con los anteriores apartados del informe en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.

3. La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión. En particular, hará mención a si se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, de 20 de julio de 2010.

En sesión del Consejo de Administración celebrada el 19 de noviembre de 2010, la Sociedad adoptó la decisión de adhesión al Código de Buenas Prácticas Tributarias desarrollado por la Agencia Tributaria y el Foro de Grandes Empresas y comunicado a dicha Agencia el 1 de diciembre de 2010. Este Código tiene como objetivo reforzar la transparencia y la cooperación en la práctica fiscal de la Compañía, así como aumentar la seguridad jurídica en la interpretación de las normas tributarias.


Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha .

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

Fecha fin del ejercicio de referencia: 31/12/2020
CIF: A-28004885

Denominación Social:

ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS, S.A.

Domicilio social:

AVENIDA PIO XII, 102 MADRID

A. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social de la sociedad:

Fecha de última Capital social (€) Número de Número de
modificación acciones derechos de voto
22/09/2020 155.332.297,00 310.664.594 310.664.594

Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:

[ ] Sí

[ √ ] No

A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, excluidos los consejeros:

Nombre o
denominación
% derechos de voto
atribuidos a las acciones
% derechos de voto a través
de instrumentos financieros
% total de
social del accionista Directo Indirecto Directo Indirecto derechos de voto
ALBERTO CORTINA
ALCOCER
0,00 2,61 0,00 0,00 2,61
ALBERTO
ALCOCER TORRA
0,00 2,31 0,00 0,00 2,31
SOCIETE
GENERALE, S.A.
6,36 0,00 0,00 0,00 6,36
BLACKROCK 0,00 4,71 0,28 0,00 4,99

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o
denominación social
del titular indirecto
Nombre o
denominación social
del titular directo
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de voto a
través de instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
ALBERTO CORTINA
ALCOCER
PERCACER, S.L. 1,41 0,00 1,41
ALBERTO CORTINA
ALCOCER
CORPORACIÓN
FINANCIERA ALCOR,
S.L.
0,15 0,00 0,15
ALBERTO CORTINA
ALCOCER
IMVERNELIN
PATRIMONIO, S.L.
1,05 0,00 1,05
ALBERTO ALCOCER
TORRA
COMERCIO Y
FINANZAS, S.L.
1,11 0,00 1,11

Nombre o
denominación social
del titular indirecto
Nombre o
denominación social
del titular directo
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de voto a
través de instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
ALBERTO ALCOCER
TORRA
CORPORACIÓN
FINANCIERA ALCOR,
S.L.
0,15 0,00 0,15
ALBERTO ALCOCER
TORRA
IMVERNELIN
PATRIMONIO, S.L.
1,05 0,00 1,05
BLACKROCK BLACKROCK, INC 4,71 0,00 4,71

A.3. Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos de voto sobre acciones de la sociedad:

Nombre o
denominación
social del consejero
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
% derechos de voto
que pueden ser
transmitidos a través
de instrumentos
financieros
Directo Indirecto Directo Indirecto Directo Indirecto
DOÑA MARÍA
SOLEDAD PÉREZ
RODRÍGUEZ
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
DON EMILIO GARCÍA
GALLEGO
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
DON JOSE LUIS DEL
VALLE PEREZ
0,10 0,00 0,00 0,00 0,10 0,00 0,00
DOÑA CATALINA
MIÑARRO
BRUGAROLAS
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
DOÑA CARMEN
FERNÁNDEZ ROZADO
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
DON JOSÉ ELADIO
SECO DOMINGUEZ
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
DON MARCELINO
FERNÁNDEZ VERDES
0,01 0,26 0,00 0,00 0,27 0,00 0,00
DON MARIANO
HERNÁNDEZ
HERREROS
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
DON PEDRO JOSÉ
LÓPEZ JÍMENEZ
0,00 0,22 0,00 0,00 0,22 0,00 0,00
DON JAVIER
ECHENIQUE
LANDIRÍBAR
0,01 0,00 0,00 0,00 0,01 0,00 0,00

Nombre o
denominación
social del consejero
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
% derechos de voto
que pueden ser
transmitidos a través
de instrumentos
financieros
Directo Indirecto Directo Indirecto Directo Indirecto
DON ANTONIO
GARCÍA FERRER
0,03 0,00 0,00 0,00 0,03 0,00 0,00
DON AGUSTÍN
BATUECAS TORREGO
0,40 0,25 0,00 0,00 0,65 0,00 0,00
DON FLORENTINO
PÉREZ RODRÍGUEZ
0,00 12,68 0,00 0,00 12,68 0,00 0,00
DON MIGUEL ROCA
JUNYENT
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
DON JOAN DAVID
GRIMÀ TERRÉ
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
DON ANTONIO
BOTELLA GARCÍA
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
% total de derechos de voto en poder del consejo de administración 13,96

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación
social del
titular directo
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
% derechos de
voto que pueden
ser transmitidos
a través de
instrumentos
financieros
DON
MARCELINO
FERNÁNDEZ
VERDES
GESGUIVER, S.L. 0,26 0,00 0,26 0,00
DON PEDRO
JOSÉ LÓPEZ
JÍMENEZ
FAPIN MOBI, S.L. 0,22 0,00 0,22 0,00
DON AGUSTÍN
BATUECAS
TORREGO
CARCALODON,
S.L.
0,22 0,00 0,22 0,00
DON
FLORENTINO
PÉREZ
RODRÍGUEZ
ROSAN
INVERSIONES,
S.L.
12,68 0,00 12,68 0,00

Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación
social del
titular directo
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
% derechos de
voto que pueden
ser transmitidos
a través de
instrumentos
financieros
DON AGUSTÍN
BATUECAS
TORREGO
EL
CAMPOSTUERO,
S.L.
0,03 0,00 0,03 0,00

A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:

[ ] [ √ ] Sí No

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:

[ ]
[ √ ] No

A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:

[ ] [ √ ] Sí No

A.9. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:

A fecha de cierre del ejercicio:

Número de Número de acciones % total sobre
acciones directas indirectas(*) capital social
25.604.141 500 8,24

(*) A través de:

Nombre o denominación social del
titular directo de la participación
Número de acciones directas
FUNDING STATEMENT SA 500
Total 500

A.11. Capital flotante estimado:

%
Capital flotante estimado 82,41

A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.

[ ]
[ √ ] No

B. JUNTA GENERAL

B.4. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los dos ejercicios anteriores:

Datos de asistencia
% de % en % voto a distancia
Fecha junta general presencia física representación Voto electrónico Otros Total
08/05/2018 1,59 59,91 0,01 0,00 61,51
De los que Capital flotante 0,40 41,66 0,01 0,00 42,07
10/05/2019 1,05 65,57 0,01 0,00 66,63
De los que Capital flotante 0,19 45,54 0,01 0,00 45,74
08/05/2020 0,93 52,80 0,01 0,00 53,74
De los que Capital flotante 0,07 47,11 0,01 0,00 47,19

B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas:

[ ] [ √ ] Sí No

B.6. Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general, o para votar a distancia:

[ √ ]
[ ] No
Número de acciones necesarias para asistir a la junta general 100
Número de acciones necesarias para votar a distancia 100

C. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

C.1. Consejo de administración

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:

Número máximo de consejeros 21
Número mínimo de consejeros 11
Número de consejeros fijado por la junta 16

C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
DOÑA MARÍA
SOLEDAD
PÉREZ
RODRÍGUEZ
Dominical CONSEJERO 13/11/2014 10/05/2019 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON EMILIO
GARCÍA
GALLEGO
Independiente CONSEJERO 13/11/2014 10/05/2019 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JOSE LUIS
DEL VALLE
PEREZ
Ejecutivo SECRETARIO
CONSEJERO
28/06/1989 10/05/2019 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA
CATALINA
MIÑARRO
BRUGAROLAS
Independiente CONSEJERO 28/04/2015 10/05/2019 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA
CARMEN
FERNÁNDEZ
ROZADO
Independiente CONSEJERO 28/02/2017 28/02/2017 ACUERDO
CONSEJO DE
ADMINISTRACION
DON JOSÉ
ELADIO SECO
DOMINGUEZ
Independiente CONSEJERO
COORDINADOR
INDEPENDIENTE
22/12/2016 22/12/2016 ACUERDO
CONSEJO DE
ADMINISTRACION
DON
MARCELINO
Ejecutivo CONSEJERO
DELEGADO
04/05/2017 04/05/2017 ACUERDO
JUNTA

INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
FERNÁNDEZ
VERDES
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON MARIANO
HERNÁNDEZ
HERREROS
Dominical CONSEJERO 05/05/2016 08/05/2020 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON PEDRO
JOSÉ LÓPEZ
JÍMENEZ
Otro Externo CONSEJERO 28/06/1989 10/05/2019 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JAVIER
ECHENIQUE
LANDIRÍBAR
Dominical CONSEJERO 20/05/2004 08/05/2020 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON ANTONIO
GARCÍA
FERRER
Ejecutivo VICEPRESIDENTE 14/10/2003 10/05/2019 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON AGUSTÍN
BATUECAS
TORREGO
Ejecutivo CONSEJERO 29/06/1999 10/05/2019 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON
FLORENTINO
PÉREZ
RODRÍGUEZ
Ejecutivo PRESIDENTE
CONSEJERO
DELEGADO
28/06/1989 10/05/2019 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON MIGUEL
ROCA
JUNYENT
Otro Externo CONSEJERO 14/10/2003 10/05/2019 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JOAN
DAVID GRIMÀ
TERRÉ
Otro Externo CONSEJERO 14/10/2003 10/05/2019 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON ANTONIO
BOTELLA
GARCÍA
Independiente CONSEJERO 28/04/2015 10/05/2019 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS

Número total de consejeros 16

Indique los ceses que, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Categoría del
consejero en el
momento del cese
Fecha del último
nombramiento
Fecha de baja Comisiones
especializadas
de las que
era miembro
Indique si el cese
se ha producido
antes del fin
del mandato
DON JOSÉ MARÍA
LOIZAGA VIGURI
Otro Externo 10/05/2019 22/03/2020 - Comisión
Ejecutiva -
Comisión de
Auditoría -
Comisión de
Nombramientos
SI

C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:

CONSEJEROS EJECUTIVOS
Nombre o
denominación
social del consejero
Cargo en el
organigrama
de la sociedad
Perfil
DON JOSE LUIS
DEL VALLE PEREZ
CONSEJERO
SECRETARIO GENERAL
Nacido en Madrid en 1950. Licenciado en Derecho en la Universidad
Complutense y Abogado del Estado perteneciente a la promoción de
diciembre de 1974 y colegiado en el Colegio de Abogados de Madrid
desde 1976. Experiencia profesional: Como Abogado del Estado ejerció
sus funciones en la Delegación de Hacienda y Tribunales de Burgos y de
Toledo y en los Ministerios de Sanidad y Seguridad Social y de Trabajo
y Seguridad Social. Fue Director de la Asesoría Jurídica Nacional de
UCD. Diputado del Congreso de los Diputados en la legislatura 1979/982
y Subsecretario del Ministerio de Administración Territorial. Ha sido
Consejero y/o Secretario del Consejo de Administración en numerosas
empresas tales como Continental Hispánica, S.A. (filial de la compañía
norteamericana Continental Grain), Continental Industrias del Caucho,
S.A., FSC Servicios de Franquicia, S.A. y Continental Tyres, S.L., (filiales
españolas del Grupo alemán Continental AG), Ercros, Banesto, etc.
y, en la actualidad, es Consejero-Secretario General del Grupo ACS,
y Consejero-Secretario de sus principales filiales (Dragados, S.A., ACS
Servicios Comunicaciones y Energía, S.A. y ACS Servicios y Concesiones
S.L.), así como miembro del Consejo de Vigilancia de Hochtief AG y del
Consejo de Administración de CIMIC GROUP LIMITED. Es abogado en
ejercicio.
DON MARCELINO
FERNÁNDEZ
VERDES
CONSEJERO
DELEGADO
Nacido en Oviedo (Asturias) en 1955. Ingeniero de Caminos, Canales
y Puertos por la Escuela Superior de ICCP de Barcelona. Experiencia
profesional: Se incorporó al Grupo en 1987, siendo nombrado Director
General de OCP Construcciones en 1994. En 1998 asume el cargo de
Consejero Delegado de ACS Proyectos, Obras y Construcciones S.A.,
y en 2000 es nombrado Presidente de la misma. En el año 2004 fue

CONSEJEROS EJECUTIVOS
Nombre o
denominación
social del consejero
Cargo en el
organigrama
de la sociedad
Perfil
nombrado Presidente y Consejero Delegado de Dragados, así como
responsable del área de Construcción. En el año 2006, fue nombrado
Presidente y Consejero Delegado de ACS Servicios y Concesiones, así
como responsable de las áreas de Concesiones y Medio Ambiente del
Grupo, responsabilidad que mantuvo hasta marzo de 2012. En abril
de 2012 fue nombrado miembro del Comité Ejecutivo de Hochtief AG
y Presidente del mismo en noviembre de ese mismo año, cargo que
continúa ostentando en la actualidad, y asumió la responsabilidad de
la división HOCHTIEF Asia Pacífico. De marzo de 2014 a octubre de
2016, fue Consejero Delegado (CEO) de la empresa CIMIC del grupo
australiano HOCHTIEF. En mayo de 2017, fue nombrado Consejero
Delegado del Grupo ACS.
DON ANTONIO
GARCÍA FERRER
VICEPRESIDENTE Nacido en Madrid en 1945. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
por la Universidad Politécnica de Madrid, promoción de 1971.
Experiencia profesional: Entró en Dragados como estudiante en 1970 y
posteriormente como jefe de obra en varias obras de la península, hasta
que fue nombrado Delegado de Obra civil en Madrid y posteriormente
Director de la Zona Centro de Dragados hasta 1997.Más tarde fue
nombrado Director de obras de Edificación en España, hasta 2001
en que pasó a ser Director General de Obras Industriales y Servicios
Medioambientales. En 2002 fue nombrado Presidente Ejecutivo del
grupo Dragados hasta diciembre de 2003 que, por la fusión con ACS,
pasó a ser Vicepresidente Ejecutivo
DON AGUSTÍN
BATUECAS
TORREGO
CONSEJERO Nacido en Madrid en 1949. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Experiencia profesional: Fue Consejero-Delegado y Presidente y
Consejero-Delegado de Continental Auto S.A.; Presidente y Consejero
Delegado de Continental Rail S.A. y Consejero de Construrail, S.A.
Miembro del Consejo de Administración del Grupo ACS Actividades de
Construcción y Servicios S.A. desde 1999.
DON FLORENTINO
PÉREZ RODRÍGUEZ
PRESIDENTE
EJECUTIVO
Nacido en Madrid en 1947. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
por la Universidad Politécnica de Madrid. Experiencia profesional: Inició
su carrera profesional en 1971 en el sector privado, llegando a dirigir
la Asociación Española de la Carretera hasta que pasó a la actividad
pública empresarial. Entre 1976 y 1982 ocupó distintos cargos en la
Administración Pública, como Delegado de Saneamiento y Medio
Ambiente del Ayuntamiento de Madrid, Subdirector General del
Ministerio de Industria y Energía, Director General de Infraestructuras
del Transporte del Ministerio de Transportes y Presidente del Instituto
Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) del Ministerio de
Agricultura. En 1983 regresa a la iniciativa privada y desde ese año pasó a
ser el máximo ejecutivo de Construcciones Padrós, S.A., siendo, además,
uno de sus principales accionistas. Desde 1993 es Presidente de ACS,

INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

CONSEJEROS EJECUTIVOS
Nombre o
denominación
social del consejero
Cargo en el
organigrama
de la sociedad
Perfil
Real Madrid. Actividades de Construcción y Servicios, S. A. También es Presidente del
Número total de consejeros ejecutivos 5
% sobre el total del consejo 31,25
CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
DOÑA MARÍA
SOLEDAD PÉREZ
RODRÍGUEZ
ROSAN INVERSIONES,
S.L.
Nacida en Madrid en 1943. Licenciada en Ciencias Químicas y Licenciada
en Farmacia por la Universidad Complutense de Madrid. Experiencia
Profesional: Ha sido Profesora en colegios de Madrid y Asesora
técnico en GEBLASA, S.A., empresa de importación y exportación de
productos químicos, así como farmacéutica adjunta en Oficina de
Farmacia de Madrid. En la actualidad es Consejera, además de ACS
Actividades de Construcción y Servicios, S.A., de sus filiales ACS Servicios
Comunicaciones y Energía, S.L y DRAGADOS, S.A
DON MARIANO
HERNÁNDEZ
HERREROS
ROSAN INVERSIONES,
S.L.
Nacido en Torrelavega (Cantabria) en 1943. Licenciado en Medicina y
Cirugía por la Universidad Complutense y especialista en Psiquiatría por
la misma Universidad. Experiencia Profesional: Ha desarrollado toda
su actividad profesional como psiquiatra en la clínica López-Ibor y es
autor de numerosos trabajos en publicaciones científicas y de ponencias
en congresos internacionales. Ha sido Consejero del Grupo Dragados,
de Iberpistas, S.A. y de Autopistas AUMAR, S.A. En la actualidad es
Consejero de Dragados, S.A. y de ACS, Servicios y Concesiones, S.L.
DON JAVIER
ECHENIQUE
LANDIRÍBAR
CORPORACIÓN
FINANCIERA ALCOR,
S.L.
Nacido en Isaba (Navarra) en 1951. Licenciado en Ciencias Económicas y
Actuariales. Experiencia profesional: Ha sido Consejero – Director General
de Allianz-Ercos y Director General del Grupo BBVA. Actualmente
es Vicepresidente del Banco Sabadell, Consejero de Actividades de
Construcción y Servicios (ACS) S.A. y del Grupo Empresarial ENCE S.A.
Es igualmente miembro del Patronato de la Fundación Novia Salcedo
y de la Fundación Altuna. A su vez, es consejero y vicepresidente de
Telefónica, S.A.
Número total de consejeros dominicales 3
% sobre el total del consejo 18,75

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
DON EMILIO
GARCÍA GALLEGO
Nacido en Cabreiroá (Orense) en 1947. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (Madrid 1971) y
Licenciado en Derecho (Barcelona 1982) ha cursado asignaturas de doctorado en la Universidad
Politécnica de Catalunya. Adicionalmente ha realizado los siguientes cursos oficiales: Hidrología
Subterránea en la Escuela Superior de Ingenieros Industriales de Barcelona; Perfeccionamiento
Directivo (1984-1985) en la Escuela de Administración Pública de Catalunya; Ingeniería de
Costas en la Escuela Técnica superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Catalunya
(ETSICCP); Ingeniería de Puertos e Ingeniería Oceanográfica en la ETSICCP de Catalunya. Ha
tenido actividad docente como Profesor encargado de curso de la asignatura "Mecánica del suelo
y cimentaciones especiales" en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Barcelona (de 1974
a 1982) y como Profesor encargado de la asignatura de doctorado "Consolidación de terrenos
blandos y flojos" en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Barcelona el curso 1979-1980.
Experiencia profesional: Ingeniero en la Comisaria de Aguas del Pirineo Oriental. Ingeniero
en Fomento de Obras y Construcciones. Delegado para Catalunya de la empresa "Grandes
Redes Eléctricas S.A. Jefe del Servicio de Puertos de la Generalitat de Catalunya. Secretario de
la Comisión de Puertos de Catalunya y codirector del Plan de Puertos de Catalunya. Director
General de Infraestructura y Transportes de la Xunta de Galicia. Director General de Transportes
de la Generalitat de Catalunya. Subdirector de la Junta de Saneamiento y Subdirector de la
Junta de Aguas de la Generalitat. Director General de Obras Públicas de la Xunta de Galicia
y Presidente de Aguas de Galicia. Presidente del Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias
adscrito al Ministerio de Fomento y encargado de la ejecución de toda la infraestructura de Alta
Velocidad ferroviaria. Presidente de Puertos de Galicia. Actualmente: Ejercicio libre de la profesión
de Ingeniero de Caminos
DOÑA CATALINA
MIÑARRO
BRUGAROLAS
Nacida en España en 1963. Licenciada en Derecho en 1986 por la Universidad Complutense
de Madrid y Abogado del Estado de la promoción de 1989. Experiencia profesional: Como
Abogado del Estado, cuerpo en el que está actualmente excedente, prestó servicios en la
Abogacía del Estado de la Audiencia Nacional y los ha prestado en el Tribunal de Cuentas, en
la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, como Secretaria del Tribunal Económico
Administrativo Regional de Madrid, en la Abogacía del Estado ante el Ministerio de Sanidad
y Consumo y en Abogacía del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ha sido
Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, Directora
de Asuntos Jurídicos de la Sociedad Estatal de Participaciones Estatales, Secretario del Consejo
de Administración de la Sociedad Estatal Paradores de Turismo, Secretario de Consejo de
Administración de la Sociedad Estatal de Transición al Euro, Secretario del Consejo de Saeta
Yield y Consejero de la compañía Autoestradas de Galicia, S.A. En la actualidad es Consejera
independiente de MAPFRE, S.A.
DOÑA CARMEN
FERNÁNDEZ
ROZADO
Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales, Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología
por la Universidad Complutense de Madrid y Doctora en Hacienda Pública por la citada
universidad. Ha realizado el Programa de Alta Dirección (PADE) en la IESE Business School
(Universidad de Navarra). Inspectora de Hacienda del Estado y Auditora de Cuentas. Experiencia
profesional: Empezó su carrera en el año 1984 en el Ministerio de Hacienda, donde además
ocupó diversos puestos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En 1999 fue nombrada
miembro del Consejo de Administración de la Comisión Nacional de la Energía, cargo que
ocupó hasta 2011. Desde esta fecha, es consultora internacional para el desarrollo y ejecución de

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
planes de negocio de Energía e Infraestructura en distintos países de América Latina y de Asia.
Durante los años 2012 y 2013 fue miembro del Consejo Asesor de EY; miembro del Consejo Asesor
de Beragua Capital Advisory y, desde abril de 2015, es consejera y miembro de la Comisión de
Auditoría de EDP (Energías de Portugal) en Lisboa. Profesora en distintas universidades y escuelas
de negocio españolas y extranjeras, así como autora de numerosos artículos y publicaciones en
Fiscalidad, Energía y Sostenibilidad.
DON JOSÉ ELADIO
SECO DOMINGUEZ
Nacido en Veguellina de Órbigo (León), en 1947. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos por la
Escuela Superior de ICCP de Madrid, en la especialidad de Transportes, Puertos y Urbanismo.
Experiencia profesional: Empezó su carrera profesional en 1972 en la empresa pública de
ingeniería INECO en donde desempeñó distintos puestos hasta llegar a Director Internacional
incorporándose en 1988 a RENFE en donde ocupó diversos puestos para, en el año 2000, ser
nombrado Presidente Ejecutivo de INECO hasta el año 2002 en que fue nombrado Presidente
Director General de AENA hasta el año 2004 en el que fue nombrado Asesor de la Presidencia
de RENFE. Ha desempeñado labores como Senior Advisor de OCA, S.A.,PROINTEC, COLLOSA,
INCOSA, NATIONAL EXPRESS-ALSA y MENZIES AVIATION y ha sido Presidente del Consorcio
español para la concesión y explotación de la línea de alta velocidad Río Janeiro-Sao Paulo
Campinas (Brasil). En la actualidad es Senior Advisor de las compañías INDRA, AT KEARNEY y
STADLERRAIL.
DON ANTONIO
BOTELLA GARCÍA
Nacido en Orihuela en 1947. Licenciado en Derecho por la Universidad de Murcia y Abogado
del Estado de la Promoción de 1974. Experiencia Profesional: Como Abogado del Estado,
prestó servicios en la Abogacía del estado del Tribunal Supremo y los ha prestado en la
Delegación de Hacienda y Tribunales de Oviedo, en la Delegación de Hacienda y Tribunales de
Albacete, en la Presidencia del Gobierno adscrito al Ministro Adjunto para la Relaciones con las
Cortes, en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones y en la
Audiencia Nacional. Ha sido Secretario General Técnico del Ministerio de Transportes Turismo
y Comunicaciones y del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y Subsecretario del
Ministerio de Agricultura y Conservación de la Naturaleza. Ha sido Profesor de Derecho en el
Instituto de Empresa en la Universidad de Oviedo y en la Universidad a Distancia de Albacete.
Asimismo, ha desempeñado el cargo de Consejero de la Caja Postal de Ahorros (luego Argentaria
y después integrada en el BBVA), de AVIACO (que posteriormente se fusionaría con IBERIA LAE) y
de ALDEASA y Secretario del Consejo de Administración de distintas compañías. Es Abogado en
ejercicio.
Número total de consejeros independientes 5
% sobre el total del consejo 31,25

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.

En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.

Nombre o
denominación
social del consejero
Descripción de la relación Declaración motivada
Sin datos
OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar
dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
Nombre o
denominación
social del consejero
Motivos Sociedad, directivo o
accionista con el que
mantiene el vínculo
Perfil
DON JOAN DAVID
GRIMÀ TERRÉ
D. Joan David Grima Terre, pasó
de ser consejero independiente a
otro consejero externo por razón de
cumplimiento del plazo máximo de
doce años
ACS, ACTIVIDADES
DE CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS, S.A.
Nacido en Sabadell (Barcelona)
en 1953. Es Doctor en Ciencias
Económicas y Empresariales
(UAB); ha estudiado en las
Universidades Autónoma de
Barcelona (UAB), Baylor y Harvard
Business School. Experiencia
Profesional: Entre 1982 y 1992
trabajo en McKinsey & Co, firma
de la que fue socio. Desde 1992
hasta 2010 ha sido Director
General de Banco Santander. En
enero de 2002 fue nombrado
Vicepresidente y Consejero
Delegado de Grupo Auna, cargo
que desempeño, en adición
a sus responsabilidades en el
Banco, hasta Noviembre de
2005. Es Consejero de ACS,
Actividades de Construcción y
Servicios, S.A, Cory Environmental
Holdings Limited (UK). Patrono
de la Fundación Pluralismo
y Convivencia (Ministerio de
Justicia), y Consejero de Golf La
Moraleja. Ha sido Consejero, entre

OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar
dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
Nombre o
denominación
social del consejero
Motivos Sociedad, directivo o
accionista con el que
mantiene el vínculo
Perfil
otras empresas, de Antena 3TV,
Teka, Banco Santiago (Chile),
Banco Tronquist (Argentina).
DON PEDRO JOSÉ
LÓPEZ JÍMENEZ
D. Pedro López Jiménez, pasó de
ser consejero independiente a otro
consejero externo por razón de
cumplimiento del plazo máximo de
doce años.
ACS, ACTIVIDADES
DE CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS, S.A.
Nacido en Málaga en 1942.
Ingeniero de Caminos Canales
y Puertos (1.965). Periodismo y
Ciencias Sociales (parcial) en
I.S. León XIII (1960/62) (BECA
ACNPD). PADE en IESE (1995/
1996). Gran Cruz de Isabel la
Católica Experiencia Profesional:
Ha sido: Director Construcción
Centrales Térmicas. Hidroeléctrica
Española (1.965/70); Consejero
y Director General Empresarios
Agrupados; Consejero de
GHESA; Subsecretario del MOPU;
D.G. de Puertos; Consejero de
UE y ENHER; Consejero del
INI (1978/79); Presidente de
ENDESA (1979/82); Consejero de
ATLAS COPCO, SEMI, TECMED,
CONTINENTAL AUTO, VIAS Y
CONSTRUCCIONES, ENAMSA,
TRACTEBEL ESPAÑA, HILATURA
DE PORTOLIN; Presidente de
UNION FENOSA; Vicepresidente
de INDRA; Consejero de
CEPSA; Consejero de LINGOTES
ESPECIALES; Presidente
y Consejero de GTCEISU
CONSTRUCCIÓN S.A (Grupo
TERRATEST); Consejero de ENCE;
Consejero de KELLER GROUP,
plc., y miembro del Consejo de
la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE
HENARES. En la actualidad es:
Consejero, Vicepresidente de la
Comisión Ejecutiva, Vocal de la
Comisión de Nombramientos
y Retribuciones, Vocal de la

OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar
dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
Nombre o
denominación
social del consejero
Motivos Sociedad, directivo o
accionista con el que
mantiene el vínculo
Perfil
Comisión de Auditoría de ACS
Actividades de Construcciones
y Servicios S.A. Vicepresidente
de Dragados S.A; Vicepresidente
y Presidente en funciones de
ACS Servicios y Concesiones
S.A; Vicepresidente de ACS
Servicios, Comunicaciones y
Energía. Presidente del Consejo
de Supervisión, del Comité
de Recursos Humanos y de la
Comisión de Nombramientos de
HOCHTIEF; Miembro del Consejo
de Administración, del Comité de
Retribuciones y Nombramientos,
y del Comité de Ética,
Cumplimento y Sostenibilidad
de CIMIC. Consejero de ABERTIS
INFRAESTRUCTURAS, S.A.;
Miembro del Patronato y del
Consejo Ejecutivo del Museo
Picasso Málaga; Vicepresidente
del Patronato de la Real
Biblioteca Nacional de España;
Vicepresidente del Real Madrid
Club de Fútbol y Vicepresidente
de la Asociación de Clubes
Europeos (E.C.A.)
DON MIGUEL ROCA
JUNYENT
D. Miguel Roca Junyet, pasó de ser
consejero independiente a otro
consejero externo por razón de
cumplimiento del plazo máximo de
doce años.
ACS, ACTIVIDADES
DE CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS, S.A.
Nacido en Cauderan (Francia)
en 1940. Licenciado en Derecho
por la Universidad de Barcelona.
Doctor Honoris Causa por las
Universidades de Educación a
Distancia, León, Girona, Cádiz,
Universidad Europea de Madrid
y Universidad Pontifica de
Comillas. Experiencia Profesional:
Presidente de la Societat
Econòmica Barcelonesa d'Amics
del País. Patrón Vitalicio de
Fundación Gala- Salvador

OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar
dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
Nombre o
denominación
social del consejero
Motivos Sociedad, directivo o
accionista con el que
mantiene el vínculo
Perfil
Dalí. Patrono-Fundador de la
Fundación Pro Academia de la
Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación. Miembro del
Consejo de Administración del
Grupo ACS desde 2003. Consejero
de Endesa (cesa en Junio de
2021). Consejero de Aguas de
Barcelona. Secretario no consejero
del Consejo de Administración de
Abertis Infraestructuras. Secretario
no consejero del Consejo de
Administración de Banco de
Sabadell. Secretario no consejero
de TYPSA. Secretario no consejero
de WERFENLIFE. Defensor del
Cliente del Grupo Catalana
Occidente
Número total de otros consejeros externos 3
% sobre el total del consejo 18,75

Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:

Nombre o denominación
social del consejero
Fecha del cambio Categoría anterior Categoría actual
Sin datos

C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:

Número de consejeras % sobre el total de
consejeros de cada categoría
Ejercicio
2020
Ejercicio
2019
Ejercicio
2018
Ejercicio
2017
Ejercicio
2020
Ejercicio
2019
Ejercicio
2018
Ejercicio
2017
Ejecutivas 0,00 0,00 0,00 0,00
Dominicales 1 1 1 1 33,33 33,33 25,00 25,00
Independientes 2 2 2 2 40,00 40,00 40,00 40,00

Número de consejeras % sobre el total de
consejeros de cada categoría
Ejercicio
2020
Ejercicio
2019
Ejercicio
2018
Ejercicio
2017
Ejercicio
2020
Ejercicio
2019
Ejercicio
2018
Ejercicio
2017
Otras Externas 0,00 0,00 0,00 0,00
Total 3 3 3 3 18,75 17,65 16,67 16,67

C.1.11 Detalle, en su caso, los consejeros o representantes de consejeros personas jurídicas de su sociedad, que sean miembros del consejo de administración o representantes de consejeros personas jurídicas de otras entidades cotizadas en mercados regulados distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad cotizada
Cargo
DOÑA CATALINA MIÑARRO
BRUGAROLAS
MAPFRE, S.A. CONSEJERO
DOÑA CARMEN FERNÁNDEZ
ROZADO
ENERGÍAS DE PORTUGAL (EDP) CONSEJERO
DON JAVIER ECHENIQUE
LANDIRÍBAR
BANCO SABADELL, S.A. VICEPRESIDENTE
DON JAVIER ECHENIQUE
LANDIRÍBAR
GRUPO EMPRESARIAL ENCE, S.A. CONSEJERO
DON JAVIER ECHENIQUE
LANDIRÍBAR
TELEFONICA, S.A. VICEPRESIDENTE
DON MIGUEL ROCA JUNYENT AIGUES DE BARCELONA CONSEJERO
DON MIGUEL ROCA JUNYENT ENDESA, S.A. CONSEJERO
  • C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:
  • [ ] [ √ ] Sí No
  • C.1.13 Indique los importes de los conceptos relativos a la remuneración global del consejo de administración siguientes:
Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) 18.966
Importe de los derechos acumulados por los consejeros
actuales en materia de pensiones (miles de euros)
83.272
Importe de los derechos acumulados por los consejeros
antiguos en materia de pensiones (miles de euros)

C.1.14 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:

Nombre o denominación social Cargo/s
DON PABLO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Director General de Geotecnia y Cimientos, S.A. (Geocisa)
DON MAIKEL GARCÍA SÁNCHEZ Director General de Sociedad Española de Montajes Industriales, S.A. (SEMI)
DON JESÚS MANZANO DEL POZO Director General ETRA
DON GUSTAVO FERNÁNDEZ
TRESGALLO
Director General de Maessa Telecomunicaciones, S.A. (Maetel)
DON JOSE LUIS MENDEZ SANCHEZ Director de EEUU en Dragados, S.A.
DON ALBERTO LAVERON SIMAVILLA Director de Control de Gestión
DON GONZALO GOMEZ-ZAMALLOA
BARAIBAR
Director de Iberoamérica en Dragados, S.A.
DON GUSTAVO TUNELL AYUSO Director Técnico de Dragados, S.A.
DON RAUL LLAMAZARES DE LA
PUENTE
Consejero Delegado de Intecsa, Initec y Makiber
DON JOSE MARIA CASTILLO LACABEX Consejero Delegado del Área de Servicios Industriales
DON JAVIER ROMÁN HERNANDO Director General de Clece, S.A.
DON EUGENIO LLORENTE GOMEZ Presidente del Área de Servicios Industriales
DON JOSE MARIA AGUIRRE
FERNANDEZ
Administrador Único de Vías y Construcciones, S.A.
DON RICARDO MARTIN DE
BUSTAMANTE VEGA
Director de Obra Civil en Dragados, S.A.
DON ANGEL MANUEL MURIEL BERNAL Director General Adjunto al Consejero-Delegado de ACS, Actividades de
Construcción y Servicios, S.A.
DON CRISTOBAL GONZALEZ
WIEDMAIER
Director Financiero de ACS Servicios Comunicaciones y Energía, S.L.
DON EUSEBIO ARNEDO FERNÁNDEZ Director de Recursos Humanos de Dragados, S.A.
DOÑA MARTA FERNÁNDEZ VERDES Directora Económico Financiera de Dragados, S.A.
DON MARCO ANTONIO RODRIGUEZ Director General de CYMI
DON RICARDO CUESTA CASTIÑEYRA Director de Asesoría Jurídica en Dragados, S.A.
DON JOSE ANTONIO LÓPEZ-MONÍS
PLAZA
Director de Norteamerica en Dragados, S.A.
DON JOSE REIS COSTA Presidente de Procme LTD
DON ANGEL MANUEL GARCIA
ALTOZANO
Director General Corporativo de ACS, Actividades de Construcción y Servicios,
S.A.
DON RICARDO GARCÍA DE JALÓN
MORGA
Director de Espana en Dragados, S.A.
DON JOSE ALFONSO NEBRERA
GARCIA
Director General de ACS Servicios Comunicaciones y Energía, S.L.

INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

Nombre o denominación social Cargo/s
DON CRISTÓBAL VALDERAS
ALVARADO
Persona física representante del Administrador Único de Clece, S.A.
DON JOSE ANTONIO FERNANDEZ
GARCIA
Director General de Cobra Energía
DOÑA CRISTINA ALDAMÍZ
ECHEVARRIA GONZALEZ DE DURANA
Directora de Finanzas y Desarrollo Corporativo de ACS, Actividades de
Construcción y Servicios, S.A.
DON ALFONSO ESTEBAN MORENO
GARCIA
Director de Asesoría Fiscal de ACS, Actividades de Construcción y Servicios,
S.A.
DON RAÚL GUTIERREZ RODRÍGUEZ Director de Administración y Finanzas de Clece, S.A.
DON RICARDO FRANCO BARBERAN Director de Operaciones en Norteamérica de Dragados
DON PEDRO ASCORBE TRIAN Presidente de Dragados Off Shore, S.A.
DON ALEJANDRO EMILIO CANGA
BOTTEGHEIZ
Director de Riesgos en Dragados, S.A.
DON JOSÉ MARÍA PAU Director General de Masa
DON CARLOS ROYO IBÁÑEZ Director de Explotación de Iridium, Concesiones de Infraestructuras, S.A.
DOÑA PURIFICACIÓN GONZÁLEZ
PÉREZ
Directora de Recursos Humanos de Clece, S.A.
DON FRANCISCO REINOSO TORRES Director de Administración y Finanzas de ACS, Servicios y Concesiones, S.L.
DON ALEJANDRO MATA ARBIDE Director de Administración de ACS, Actividades de Construcción y Servicios,
S.A.
DON LUIS NOGUEIRA MIGUELSANZ Secretario General de las Áreas de Construcción, Concesiones y Servicios
DON ANTONIO PÉREZ HEREZA Director General de Sice, Tecnología de Sistemas, S.A.
DON DAVID CID GRUESO Director de Administración de Iridium, Concesiones de Infraestructuras, S.A.
DON EPIFANIO LOZANO PUEYO Director General Corporativo de ACS Servicios Comunicaciones y Energía, S.L.
DON ROMÁN GARRIDO SÁNCHEZ Director de Canadá en Dragados, S.A.
DON CARLOS DÍAZ HIDALGO Director General de Imesapi, S.A.
DOÑA AIDA PEREZ ALONSO Directora de Asesoría Jurídica de ACS Servicios Comunicaciones y Energía S.L.
DON SANTIAGO GARCÍA SALVADOR Director General de Dragados, S.A.
DON ANDRES SANZ CARRO Director de ACS Servicios Comunicaciones y Energía, S.L.
DON ENRIQUE JOSÉ PEREZ
RODRIGUEZ
Consejero Delegado de Cogesa. S.A.
DOÑA NURIA HALTWANGER Presidenta de de Iridium, Concesiones de Infraestructuras, S.A.
Número de mujeres en la alta dirección
5
Número de mujeres en la alta dirección
Porcentaje sobre el total de miembros de la alta dirección
Remuneración total alta dirección (en miles de euros) 35.777

C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:

[ √ ] Sí

  • [ ] No
  • C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.23 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.
Número de reuniones del consejo 9
Número de reuniones del consejo
sin la asistencia del presidente
0

Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:

Número de reuniones 0

Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:

Número de reuniones de
COMISIÓN DE AUDITORÍA
6
Número de reuniones de
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS
5
Número de reuniones de
COMISIÓN DE RETRIBUCIONES
2
Número de reuniones de
COMISIÓN EJECUTIVA
8

C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:

% de asistencia presencial sobre el
total de votos durante el ejercicio
100,00
Número de reuniones con
la asistencia presencial, o
representaciones realizadas
con instrucciones específicas,
de todos los consejeros
9
% de votos emitidos con asistencia
presencial y representaciones
realizadas con instrucciones
específicas, sobre el total de
votos durante el ejercicio
100,00

C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:

[ √ ]
[ ] No

Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:

Nombre Cargo
DON ANGEL MANUEL GARCIA DIRECTOR GENERAL
ALTOZANO CORPORATIVO

C.1.29 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?

  • [ √ ] Sí
  • [ ] No

Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:

  • C.1.31 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

  • C.1.32 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que el importe anterior supone sobre los honorarios facturados por trabajos de auditoría a la sociedad y/ o su grupo:
  • [ √ ] Sí
[ ] No
Sociedad Sociedades
del grupo
Total
Importe de otros trabajos distintos
de los de auditoría (miles de euros)
440 1.624 2.064
Importe trabajos distintos
de los de auditoría / Importe
trabajos de auditoría (en %)
75,30 18,80 22,40
  • C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas salvedades.
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
Individuales Consolidadas
Número de ejercicios ininterrumpidos 2 2
Individuales Consolidadas
Nº de ejercicios auditados por la
firma actual de auditoría / Nº de
ejercicios que la sociedad o su
grupo han sido auditados (en %)
6,45 6,45

C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:

[ √ ]
[ ] No

Detalle del procedimiento

En el desempeño de sus funciones, el Consejero de la Sociedad tiene el deber de exigir y el derecho de recabar de la Sociedad la información adecuada y necesaria que le sirva para el cumplimiento de sus obligaciones. Salvo que el Consejo de Administración se hubiera constituido o hubiera sido excepcionalmente convocado por razones de urgencia, los Consejeros deberán contar previamente y con suficiente antelación con

INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

la información necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos sobre los asuntos a tratar y en el formato adecuado (artículos 17 y 21.2.c) Reglamento Consejo de Administración).

Sin perjuicio del referido derecho de información, los consejeros tienen además el derecho a recabar asesoramiento externo cuando lo juzguen necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, contemplando ello expresamente el Reglamento del Consejo de Administración respecto de los miembros de las Comisiones del Consejo (artículos 24, 26 y 27), lo que deberá entenderse aplicable con carácter general a todos los miembros del Consejo de Administración en relación con el ejercicio de sus funciones. Las solicitudes no sólo de información sino también de asesoramiento externo de los consejeros se canalizarán a través del Secretario del Consejo de Administración.

C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.

Numero de beneficiarios 0
Tipo de beneficiario Descripción del acuerdo
Consejeros Los consejeros, tanto ejecutivos como no ejecutivos, no tienen derecho
a indemnizaciones en caso de terminación de sus funciones como
tales consejeros.

Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:

Consejo de administración Junta general
Órgano que autoriza las cláusulas
Si No
¿Se informa a la junta
general sobre las cláusulas?

C.2. Comisiones del consejo de administración

C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:

COMISIÓN DE AUDITORÍA
Nombre Cargo Categoría
DOÑA MARÍA SOLEDAD PÉREZ RODRÍGUEZ VOCAL Dominical
DON EMILIO GARCÍA GALLEGO VOCAL Independiente
DOÑA CATALINA MIÑARRO BRUGAROLAS VOCAL Independiente
DOÑA CARMEN FERNÁNDEZ ROZADO PRESIDENTE Independiente
DON PEDRO JOSÉ LÓPEZ JÍMENEZ VOCAL Otro Externo
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 20,00

INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

% de consejeros independientes 60,00
% de consejeros otros externos 20,00

Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.

Nombres de los consejeros
con experiencia
DOÑA CATALINA MIÑARRO
BRUGAROLAS / DOÑA CARMEN
FERNÁNDEZ ROZADO / DON
PEDRO JOSÉ LÓPEZ JÍMENEZ
Fecha de nombramiento
del presidente en el cargo
28/02/2017
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS
Nombre Cargo Categoría
DOÑA CATALINA MIÑARRO BRUGAROLAS PRESIDENTE Independiente
DOÑA CARMEN FERNÁNDEZ ROZADO VOCAL Independiente
DON MARIANO HERNÁNDEZ HERREROS VOCAL Dominical
DON PEDRO JOSÉ LÓPEZ JÍMENEZ VOCAL Otro Externo
DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRÍBAR VOCAL Dominical
DON JOAN DAVID GRIMÀ TERRÉ VOCAL Otro Externo
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 33,33
% de consejeros independientes 33,33
% de consejeros otros externos 33,33
COMISIÓN DE RETRIBUCIONES
Nombre Cargo Categoría
DOÑA MARÍA SOLEDAD PÉREZ RODRÍGUEZ VOCAL Dominical
DON EMILIO GARCÍA GALLEGO VOCAL Independiente
DON JOSÉ ELADIO SECO DOMINGUEZ VOCAL Independiente
DON MIGUEL ROCA JUNYENT VOCAL Otro Externo
DON ANTONIO BOTELLA GARCÍA PRESIDENTE Independiente
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 20,00
% de consejeros independientes 60,00
% de consejeros otros externos 20,00

COMISIÓN EJECUTIVA
Nombre Cargo Categoría
DON MARCELINO FERNÁNDEZ VERDES VOCAL Ejecutivo
DON PEDRO JOSÉ LÓPEZ JÍMENEZ VICEPRESIDENTE Otro Externo
DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRÍBAR VOCAL Dominical
DON ANTONIO GARCÍA FERRER VOCAL Ejecutivo
DON FLORENTINO PÉREZ RODRÍGUEZ PRESIDENTE Ejecutivo
DOÑA CARMEN FERNÁNDEZ ROZADO VOCAL Independiente
% de consejeros ejecutivos 50,00
% de consejeros dominicales 16,67
% de consejeros independientes 16,67
% de consejeros otros externos 16,67

C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración al cierre de los últimos cuatro ejercicios:

Número de consejeras
Ejercicio 2020 Ejercicio 2019 Ejercicio 2018 Ejercicio 2017
Número % Número % Número % Número %
COMISIÓN DE
AUDITORÍA
3 60,00 3 60,00 3 60,00 3 60,00
COMISIÓN DE
NOMBRAMIENTOS
2 33,33 2 28,57 2 28,57 2 33,33
COMISIÓN DE
RETRIBUCIONES
1 20,00 1 20,00 1 16,67 1 14,30
COMISIÓN
EJECUTIVA
1 16,67 0 0,00 0 0,00 0 0,00

D. OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO

D.2. Detalle aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:

Nombre o
denominación
social del
accionista
significativo
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
de su grupo
Naturaleza
de la relación
Tipo de la
operación
Importe
(miles de euros)
Sin datos N.A.

D.3. Detalle las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:

Nombre o
denominación
social de los
administradores
o directivos
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
de su grupo
Vínculo Naturaleza de
la operación
Importe
(miles de euros)
DON PEDRO JOSÉ
LÓPEZ JÍMENEZ
Dragados, S.A. Consejero ACS Contratos de
arrendamiento
operativo
40
DON PEDRO JOSÉ
LÓPEZ JÍMENEZ
Atil Cobra, S.A. Consejero ACS Recepción de
servicios
17
DON PEDRO JOSÉ
LÓPEZ JÍMENEZ
ACS, Actividades
de Construcción y
Servicios, S.A.
Consejero ACS Dividendos y
otros beneficios
distribuidos
1.166
DON PEDRO JOSÉ
LÓPEZ JÍMENEZ
Moncobra, S.A. Consejero ACS Recepción de
servicios
87
DON AGUSTÍN
BATUECAS
TORREGO
Cobra Instalaciones
y Servicios, S.A.
Consejero ACS Recepción de
servicios
10
DON AGUSTÍN
BATUECAS
TORREGO
Cobra Instalaciones
y Servicios, S.A.
Consejero ACS Prestación de
servicios
32
DON FLORENTINO
PÉREZ
RODRÍGUEZ
Moncobra, S.A. Presidente de ACS Prestación de
servicios
59
DON FLORENTINO
PÉREZ
RODRÍGUEZ
Clece, S.A. Presidente de ACS Prestación de
servicios
177

INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

Nombre o
denominación
social de los
administradores
o directivos
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
de su grupo
Vínculo Naturaleza de
la operación
Importe
(miles de euros)
DON FLORENTINO
PÉREZ
RODRÍGUEZ
Rosan Inversiones,
S.L.
Presidente de ACS Prestación de
servicios
2
DON JAVIER
ECHENIQUE
LANDIRÍBAR
ACS, Actividades
de Construcción
y Servicios, S.A.
(Sociedades del
Grupo)
Consejero ACS Acuerdos de
financiación:
préstamos
413.416

D.4. Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.

En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:

Denominación
social de la
entidad de
su grupo
Breve descripción de la operación Importe
(miles de euros)
Sin datos N.A.

D.5. Detalle las operaciones significativas realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo y otras partes vinculadas, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.

Denominación
social de la
parte vinculada
Breve descripción de la operación Importe
(miles de euros)
Sin datos N.A.

G. GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.

En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

  1. Que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que, cuando la sociedad cotizada esté controlada, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, por otra entidad, cotizada o no, y tenga, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolle actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas informe públicamente con precisión acerca de:
    2. a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre, por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales.
    3. b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses que puedan presentarse.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

    1. Que durante la celebración de la junta general ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del informe anual de gobierno corporativo, el presidente del consejo de administración informe verbalmente a los accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la sociedad y, en particular:
    2. a) De los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria.
    3. b) De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia.

  1. Que la sociedad defina y promueva una política relativa a la comunicación y contactos con accionistas e inversores institucionales en el marco de su implicación en la sociedad, así como con los asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición. Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.

Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación.

Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:
    2. a) Informe sobre la independencia del auditor.
    3. b) Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones.
    4. c) Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

Se publican los informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría, nombramientos y retribuciones. En particular, el informe de funcionamiento de la comisión de auditoría incluye el informe sobre la independencia del auditor.

Sin embargo, no se publica el informe de la Comisión de Auditoría sobre operaciones vinculadas, toda vez que no se considera que aporte ninguna información adicional relevante a la que ya se publica en otros documentos. En concreto, las operaciones vinculadas se publican con gran profusión y detalle, tanto en las notas a las cuentas anuales como en el propio informe anual de gobierno corporativo, tanto en el apartado D de operaciones vinculadas como en el apartado H para todo aquello que no queda expresamente recogido en el mencionado apartado D.

  1. Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionistas.

Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de auditoría vele por que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. Y que en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el presidente de la comisión de auditoría explique con claridad en la junta general el parecer de la comisión de auditoría sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la junta, junto con el resto de propuestas e informes del consejo, un resumen de dicho parecer.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.

Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la junta general de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la sociedad:
    2. a) Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo.
    3. b) Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delegación de voto o voto a distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alternativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el consejo de administración.
    4. c) Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas de voto que a las formuladas por el consejo de administración, incluidas, en particular, las presunciones o deducciones sobre el sentido del voto.
    5. d) Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.

Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros.

Cumple [ ] Explique [ X ]

Tras la reducción del número de miembros del Consejo de Administración acordada en la pasada Junta General de Accionistas, el número actual de miembros del Consejo de Administración, 16 miembros, comprendido dentro de los límites de 11 y 21 establecidos en el artículo 13 de los Estatutos Sociales de conformidad con la normativa que rige las sociedades de capital, se considera hasta la fecha adecuado a las necesidades y características propias de la compañía, especialmente en función de la estructura de su accionariado.

    1. Que el consejo de administración apruebe una política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración y que:
    2. a) Sea concreta y verificable.
    3. b) asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración; y
    4. c) favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género. A estos efectos, se considera que favorecen la diversidad de género las medidas que fomenten que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas.

Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.

La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [    ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [    ]

Aún cuando el grupo ACS cuenta con una política de diversidad en la que se contempla la proyección de la misma sobre los órganos de gobierno de ACS y su Grupo, los objetivos y compromisos en materia de diversidad y los mecanismos de seguimiento, evaluación y seguimiento de la Política esta no se ha adaptado a la revisión parcial del CBG de junio de 2020, sin perjuicio de que se tienen en cuenta los criterios establecidos en la presente Recomendación.

  1. Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.

Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

Se considera que el cumplimiento de esta Recomendación es parcial dado que, si bien los procedimientos de selección de los miembros del Consejo procuran facilitar la selección de las consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres, a 31 de diciembre de 2020, el número de consejeras supone el 18,75% del número total de componentes del Consejo. En todo caso, la Comisión de Nombramientos, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Consejo y en la Política de Diversidad, deberá favorecer la diversidad de género en relación con los potenciales candidatos, sobre la base siempre de que reúnan el perfil profesional adecuado y los criterios objetivos de mérito y capacidad.

  1. Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.

Este criterio podrá atenuarse:

  • a) En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas.
  • b) Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el consejo de administración y no tengan vínculos entre sí.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros.

Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.

Cumple [ ] Explique [ X ]

La Sociedad entiende que la composición del Consejo de Administración es la adecuada para representar los intereses de los accionistas, tanto mayoritarios como minoritarios. En este sentido, el Consejo de Administración, con el apoyo de la Comisión de Nombramientos, vela por la necesaria diversidad del Consejo en su conjunto de modo que sus miembros reúnan los conocimientos, formación, experiencias profesionales y otros aspectos que puedan ser relevantes por razón de los sectores de actividad y carácter internacional del Grupo ACS, valorando especialmente el conocimiento que los actuales consejeros tienen de la Sociedad y su Grupo. A su vez, también hay que considerar que la Sociedad considera que tres de los Otros consejeros externos, si bien legalmente no pueden ser calificados como consejeros independientes por haber sido consejeros durante más de 12 años, en atención a sus condiciones personales y profesionales, pueden desempeñar sus funciones sin verse condicionados por relaciones con la Sociedad o su Grupo, sus accionistas significativos o sus directivos.

    1. Que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
    2. a) Perfil profesional y biográfico.
    3. b) Otros consejos de administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza.
    4. c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezcan, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
    5. d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de las posteriores reelecciones.
    6. e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.

  1. Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta y, en particular, que les obliguen a informar al consejo de administración de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales.

Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial, los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de intereses, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo de administración.

Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.

Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que cuando, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo de administración.

Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que la comisión de nombramientos se asegure de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.

Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

La Comisión de Nombramientos vela para que los consejeros no ejecutivos tengan suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones. No obstante, se considera que cumple parcialmente porque, el Reglamento del Consejo no establece un número máximo de Consejos de Sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros. No obstante, se entiende que ésta no es la única variable que puede incidir en la dedicación de los Consejeros a la Sociedad, debiendo tenerse en cuenta además con carácter general, el desempeño de sus actividades profesionales al margen del Consejo de la Sociedad, en la medida que ello puede ser una variable relevante para valorar la disponibilidad en el ejercicio de sus funciones. La Sociedad considera que, con el fin de mantener un equilibrio entre dedicación a la Sociedad y enriquecimiento y experiencia que aportar a la misma por la actividad y la presencia en otros consejos, no se puede limitar la presencia en los mismos, siendo esta una cuestión en la que deberá tenerse en cuenta la valoración por el propio consejero de si considera que la presencia en otros consejos puede afectar a la dedicación para un desempeño apropiado. Por otro lado, en ningún momento se ha apreciado la existencia de una falta de tiempo o dedicación de los Consejeros para el adecuado desempeño de las funciones que tienen encomendadas.

  1. Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación con instrucciones.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

Tal y como se recoge en el apartado C.1.26, la Sociedad ha contado con un 100% de asistencias presenciales a las reuniones del Consejo de Administración. Asimismo, en cuanto a la delegación con instrucciones de voto no se considera, en muchos de los casos, recomendable, dado que una de las características de las reuniones del Consejo es su carácter deliberativo expresando en las mismas los Consejeros sus distintas posiciones y opiniones y pudiendo llegar por tanto a conclusiones distintas a las iniciales.

  1. Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de ellas en el acta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa.

  1. Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.

Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]

El Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad, en su artículo 18.4, regula la figura del consejero coordinador si bien no recoge la función relativa a mantener contactos con inversores y accionistas, aún cuando lo realiza de facto en la práctica.

  1. Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración en pleno evalúe una vez al año y adopte, en su caso, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de:
    2. a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración.
    3. b) El funcionamiento y la composición de sus comisiones.
    4. c) La diversidad en la composición y competencias del consejo de administración.
    5. d) El desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad.
    6. e) El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo.

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.

Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.

Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.

El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando exista una comisión ejecutiva en ella haya presencia de al menos dos consejeros no ejecutivos, siendo al menos uno de ellos independiente; y que su secretario sea el del consejo de administración.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que los miembros de la comisión de auditoría en su conjunto, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión de auditoría, para su aprobación por esta o por el consejo, su plan anual de trabajo, le informe directamente de su ejecución, incluidas las posibles incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en su desarrollo, los resultados y el seguimiento de sus recomendaciones y le someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

    1. Que, además de las previstas en la ley, correspondan a la comisión de auditoría las siguientes funciones:
      1. En relación con los sistemas de información y control interno:
      2. a) Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la sociedad y, en su caso, al grupo —incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción— revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
      3. b) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar o proponer la aprobación al consejo de la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales); recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
      4. c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la compañía que adviertan en el seno de la empresa o su grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado.
      5. d) Velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica.
      1. En relación con el auditor externo:
      2. a) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
      3. b) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
      4. c) Supervisar que la sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
      5. d) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la sociedad.
      6. e) Asegurar que la sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.

  1. Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

    1. Que la política de control y gestión de riesgos identifique o determine al menos:
    2. a) Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales, incluidos los relacionados con la corrupción) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
    3. b) Un modelo de control y gestión de riesgos basado en diferentes niveles, del que formará parte una comisión especializada en riesgos cuando las normas sectoriales lo prevean o la sociedad lo estime apropiado.
    4. c) El nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable.
    5. d) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
    6. e) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que bajo la supervisión directa de la comisión de auditoría o, en su caso, de una comisión especializada del consejo de administración, exista una función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una unidad o departamento interno de la sociedad que tenga atribuidas expresamente las siguientes funciones:
    2. a) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la sociedad.
    3. b) Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.
    4. c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el consejo de administración.

  1. Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

La Sociedad de conformidad con la legislación aplicable, su normativa interna y las políticas aprobadas por el Consejo de Administración, particularmente en materia de diversidad, promueve que los procedimientos de selección de los consejeros tengan en cuenta los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar, constituyendo la diversidad en sus distintos aspectos una exigencia esencial de los procedimientos de selección. En este sentido la mayoría de los miembros de la Comisión de Retribuciones son consejeros independientes, y la Comisión de Nombramientos cuenta con dos consejeros independientes tal y como establece la Ley de Sociedades de Capital. Además, los Presidentes de ambas Comisiones son independientes y cuentan con voto dirimente.

  1. Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de remuneraciones separadas.

Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de administración y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.

Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las funciones que le atribuya la ley, le correspondan las siguientes:
    2. a) Proponer al consejo de administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
    3. b) Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
    4. c) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la sociedad.
    5. d) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión.
    6. e) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.

  1. Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren en el reglamento del consejo de administración y que sean consistentes con las aplicables a las comisiones legalmente obligatorias conforme a las recomendaciones anteriores, incluyendo:
    2. a) Que estén compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros independientes.
    3. b) Que sus presidentes sean consejeros independientes.
    4. c) Que el consejo de administración designe a los miembros de estas comisiones teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión, delibere sobre sus propuestas e informes; y que rindan cuentas, en el primer pleno del consejo de administración posterior a sus reuniones, de su actividad y que respondan del trabajo realizado.
    5. d) Que las comisiones puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
    6. e) Que de sus reuniones se levante acta, que se pondrá a disposición de todos los consejeros.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que la supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo, así como de los códigos internos de conducta, se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, una comisión especializada en sostenibilidad o responsabilidad social corporativa u otra comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, haya decidido crear. Y que tal comisión esté integrada únicamente por consejeros no ejecutivos, siendo la mayoría independientes y se le atribuyan específicamente las funciones mínimas que se indican en la recomendación siguiente.

    1. Las funciones mínimas a las que se refiere la recomendación anterior son las siguientes:
    2. a) La supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta de la empresa, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores.
    3. b) La supervisión de la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa así como a la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés. Asimismo se hará seguimiento del modo en que la entidad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas.
    4. c) La evaluación y revisión periódica del sistema de gobierno corporativo y de la política en materia medioambiental y social de la sociedad, con el fin de que cumplan su misión de promover el interés social y tengan en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
    5. d) La supervisión de que las prácticas de la sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas.
    6. e) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las políticas de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales identifiquen e incluyan al menos:
    2. a) Los principios, compromisos, objetivos y estrategia en lo relativo a accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales
    3. b) Los métodos o sistemas para el seguimiento del cumplimiento de las políticas, de los riesgos asociados y su gestión.
    4. c) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, incluido el relacionado con aspectos éticos y de conducta empresarial.
    5. d) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.
    6. e) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social.

Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.

Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:

  • a) Estén vinculados a criterios de rendimiento que sean predeterminados y medibles y que dichos criterios consideren el riesgo asumido para la obtención de un resultado.
  • b) Promuevan la sostenibilidad de la empresa e incluyan criterios no financieros que sean adecuados para la creación de valor a largo plazo, como el cumplimiento de las reglas y los procedimientos internos de la sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos.
  • c) Se configuren sobre la base de un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo, que permitan remunerar el rendimiento por un desempeño continuado durante un período de tiempo suficiente para apreciar su contribución a la creación sostenible de valor, de forma que los elementos de medida de ese rendimiento no giren únicamente en torno a hechos puntuales, ocasionales o extraordinarios.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el pago de los componentes variables de la remuneración quede sujeto a una comprobación suficiente de que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de otro tipo previamente establecidas. Las entidades incluirán en el informe anual de remuneraciones de los consejeros los criterios en cuanto al tiempo requerido y métodos para tal comprobación en función de la naturaleza y características de cada componente variable.

Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [    ] Explique [    ] No aplicable [    ]
  1. Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [    ] Explique [    ] No aplicable [    ]
  1. Que una vez atribuidas las acciones, las opciones o instrumentos financieros correspondientes a los sistemas retributivos, los consejeros ejecutivos no puedan transferir su titularidad o ejercitarlos hasta transcurrido un plazo de al menos tres años.

Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.

Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
-------------- ---------------------------- ----------------- ---------------------
  1. Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que los pagos por resolución o extinción del contrato no superen un importe equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios o condiciones establecidos para su percepción.

A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
-------------- ---------------------------- ----------------- ---------------------

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

Manifiesto que los datos incluidos en este anexo estadístico coinciden y son consistentes con las descripciones y datos incluidos en el informe anual de gobierno corporativo publicado por la sociedad.

Talk to a Data Expert

Have a question? We'll get back to you promptly.