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Abengoa S.A.

Governance Information Feb 28, 2017

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Governance Information

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ANEXO I

INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO

DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

FECHA FIN DEL EJERCICIO DE REFERENCIA 31/12/2016

C.I.F. A41002288

DENOMINACIÓN SOCIAL

ABENGOA, S.A.

DOMICILIO SOCIAL

CAMPUS PALMAS ALTAS,CALLE ENERGIA SOLAR 1, SEVILLA

INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO

DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

A ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

A.1 Complete el siguiente cuadro sobre el capital social de la sociedad:

Fecha de última
modificación
Capital social (€) Número de acciones Número de
derechos de voto
27/10/2016 1.834.252,65 941.805.965 9.171.263.234

Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:

Sí X No

Clase Número de
acciones
Nominal
unitario
Número unitario de
derechos de voto
Derechos diferentes
A 83.125.831 0,02 100 Sin derechos diferentes
B 858.680.134 0,00 1 Ver el apartado H "Otra
información de interés" al final
del informe

A.2 Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas, de su sociedad a la fecha de cierre del ejercicio, excluidos los consejeros:

Nombre o denominación social del accionista Número de Número de % sobre el total
derechos de derechos de de derechos
voto directos voto indirectos de voto
INVERSIÓN CORPORATIVA, IC, S.A. 4.100.673.689 546.518.300 50,67%
Nombre o denominación social del
titular indirecto de la participación
A través de: Nombre o denominación
social del titular directo de la participación
Número de
derechos
de voto
INVERSIÓN CORPORATIVA, IC, S.A. FINARPISA, S.A. 546.518.300

Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:

A.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos de voto de las acciones de la sociedad:

Nombre o denominación social del Consejero Número de
derechos de
voto directos
Número de
derechos de
voto indirectos
% sobre el total
de derechos
de voto
DON GONZALO URQUIJO FERNÁNDEZ DE ARAOZ 0 0 0,00%
DON MANUEL CASTRO ALADRO 0 0 0,00%
DON JOSÉ LUIS DEL VALLE DOBLADO 0 0 0,00%
DON JOSÉ WAHNON LEVY 0 0 0,00%
DON RAMÓN SOTOMAYOR JÁUREGUI 0 0 0,00%
DON JAVIER TARGHETTA ROZA 0 0 0,00%
DON PILAR CAVERO MESTRE 0 0 0,00%
% total de derechos de voto en poder del consejo de administración
0,00%
-----------------------------------------------------------------------------

Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos sobre acciones de la sociedad

Nombre o denominación social del Consejero Número de
derechos de
voto directos
Número de
derechos de
voto indirectos
Número de
acciones
equivalentes
% sobre
el total de
derechos
de voto
DON GONZALO URQUIJO FERNÁNDEZ DE ARAOZ 0 0 0 0,00%
DON MANUEL CASTRO ALADRO 0 0 0 0,00%
DON JOSÉ LUIS DEL VALLE DOBLADO 0 0 0 0,00%
DON JOSÉ WAHNON LEVY 0 0 0 0,00%
DON RAMÓN SOTOMAYOR JÁUREGUI 0 0 0 0,00%
DON JAVIER TARGHETTA ROZA 0 0 0 0,00%
DON PILAR CAVERO MESTRE 0 0 0 0,00%

A.4 Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

Nombre o denominación social relacionados
INVERSIÓN CORPORATIVA, IC, S.A.
FINARPISA, S.A.

Tipo de relación: Societaria

Breve descripción:

Inversión Corporativa, I.C., S.A. ostenta una participación accionarial del 99,99% en Finarpisa, S.A.

  • A.5 Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
  • A.6 Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:

X
No
Intervinientes del pacto parasocial
FINARPISA, S.A.
INVERSIÓN CORPORATIVA, IC, S.A.

Porcentaje de capital social afectado: 50,67%

Breve descripción del pacto:

Con fecha 27 de agosto de 2012 Inversión Corporativa, I.C., S.A. y su filial Finarpisa, S.A., procedieron, de acuerdo con First Reserve Corporation, que a dicha fecha era accionista de la Sociedad, a modificar el pacto parasocial descrito en el apartado precedente.

Dicha modificación al pacto fue comunicada a la CNMV como hecho relevante el 27 de agosto de 2012, con número de registro 172757.

La modificación consistió en incorporar al compromiso descrito bajo el apartado (iii) del pacto de 10 de octubre de 2011 la obligación adicional de Inversión Corporativa, I.C., S.A. y Finarpisa, S.A. de votar en contra de las propuestas de modificación estatutaria descritas en el citado apartado (iii) que fueran presentadas por otro accionista o por el Consejo de Administración.

Intervinientes del pacto parasocial
FINARPISA, S.A.
INVERSIÓN CORPORATIVA, IC, S.A.
FIRST RESERVE CORPORATION

Porcentaje de capital social afectado: 50,67%

Breve descripción del pacto:

Ver apartado H.

Intervinientes del pacto parasocial ABENGOA, S.A. INVERSIÓN CORPORATIVA, IC, S.A.

Porcentaje de capital social afectado: 50,67%

Breve descripción del pacto:

Ver apartado H.

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:

Sí No X

En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:

Con fecha 23 de diciembre de 2016 la Sociedad comunicó a la Comisión Nacional de Valores, mediante hecho relevante con número de registro 246416, la terminación de acuerdo del acuerdo de inversión suscrito con First Reserve Corporation (FRC) el 3 de octubre de 2011, habida cuenta de que, a dicha fecha, FRC no era titular de ninguna acción clase B de la Sociedad ni de otros valores canjeables por o convertibles en acciones clase B y, por tanto, no era titular de ninguna participación en el capital de la Sociedad. Como consecuencia de dicha terminación, los pactos parasociales entre FRC y otros accionistas a que se ha hecho referencia, que traían causa del acuerdo de inversión con FRC, pierden su razón de ser.

A.7 Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:

X No
Nombre o denominación social
INVERSIÓN CORPORATIVA, IC, S.A.

Observaciones

A fecha de cierre del ejercicio Inversión Corporativa, I.C, S.A. es propietaria directamente del 44,71% del capital social de Abengoa, S.A. e indirectamente del 5,96% a través de su filial Finarpisa S.A. Inversión Corporativa, I.C, S.A. ostenta una participación accionarial del 99,99% en Finarpisa S.A.

A.8 Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:

A fecha de cierre del ejercicio:

Número de acciones directas Número de acciones indirectas (*) % total sobre capital social
5.662.480 0 6,17%

(*) A través de:

Detalle las variaciones significativas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1362/2007, realizadas durante el ejercicio:

Explique las variaciones significativas

No aplica

A.9 Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias.

La Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 29 de marzo de 2015 autorizó al Consejo de Administración para la adquisición derivativa, por compraventa, de acciones de la propia Sociedad, de cualesquiera de las clases de acciones previstas en los estatutos sociales, bien sea directamente o bien a través de sociedades filiales o participadas hasta el límite máximo previsto en las disposiciones vigentes a un precio comprendido entre el céntimo de euro (0.01 euro) como mínimo y veinte euros (20 euros) como máximo, y con expresa facultad de sustitución en cualquiera de sus miembros, pudiendo hacer uso de esta facultad durante un período de cinco (5) años desde esa misma fecha, y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 144 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital. Esa autorización incluye expresamente las adquisiciones que tengan por objeto acciones que hayan de ser entregadas directamente a los trabajadores o administradores de la sociedad, o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquéllos sean titulares. A estos efectos se revocó expresamente la autorización conferida al Consejo de Administración, a los mismos fines, en virtud del acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 6 de abril de 2014.

Durante el ejercicio 2016 no se han realizado operaciones en relación a acciones propias en autocartera.

A.9.bis Capital flotante estimado:

%
Capital Flotante estimado 43,15

A.10 Indique si existe cualquier restricción a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.

Sí No X

A.11 Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.

Sí No X

En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:

A.12 Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado comunitario.

Sí No X

En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera.

B JUNTA GENERAL

B.1 Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general.

Sí No X

B.2 Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:

Sí No X

Describa en qué se diferencia del régimen previsto en la LSC.

B.3 Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos .

Ver Apartado H " Otras Informaciones de interés"

B.4 Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los del ejercicio anterior:

Datos de asistencia
Fecha junta % de presencia % en % voto a distancia
general física representación Voto electrónico Otros Total
29/03/2015 64,65% 6,78% 0,00% 0,31% 71,74%
10/10/2015 64,40% 3,33% 0,00% 0,40% 68,13%
30/06/2016 6,58% 52,51% 0,01% 0,64% 59,74%
22/11/2016 6,86% 51,29% 0,08% 0,06% 58,29%

B.5 Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general:


X
No
--------- ---- --

Número de acciones necesarias para asistir a la junta general 375

  • B.6 Apartado derogado.
  • B.7 Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad.

La dirección de la página web de Abengoa, S.A. es www.abengoa.com/.es y en el apartado de accionistas e inversores podrá encontrar toda la información necesaria actualizada en materia de juntas.

La ruta completa a seguir es:

http://www.abengoa.es/web/es/accionistas_y_gobierno_corporativo/juntas_generales/

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, Abengoa cuenta con un foro electrónico de accionistas a fin de facilitar la comunicación entre los accionistas con ocasión de la convocatoria y celebración de cada junta general de accionistas. De acuerdo con el reglamento del foro electrónico de accionistas, con carácter previo a la celebración de cada junta general los accionistas podrán enviar:

  • Propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria de la junta general.
  • Solicitudes de adhesión a dichas propuestas.
  • Iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para el ejercicio de un derecho de minoría
  • Peticiones de representación voluntaria.

C ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

C.1 Consejo de administración

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales:

Número máximo de consejeros 16
Número mínimo de consejeros 3

C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:

Nombre o
denominación
social del consejero
Representante Categoría
del
consejero
Cargo en
el consejo
Fecha
Primer
nomb.
Fecha
Último
nomb.
Procedimiento
de elección
DON GONZALO
URQUIJO FERNÁNDEZ
DE ARAOZ
Ejecutivo PRESIDENTE 22/11/2016 22/11/2016 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON MANUEL CASTRO
ALADRO
Independiente CONSEJERO
COORDINADOR
INDEPENDIENTE
22/11/2016 22/11/2016 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JOSÉ LUIS DEL
VALLE DOBLADO
Independiente CONSEJERO 22/11/2016 22/11/2016 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JOSÉ WAHNON
LEVY
Independiente CONSEJERO 22/11/2016 22/11/2016 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON RAMÓN
SOTOMAYOR
JÁUREGUI
Independiente CONSEJERO 22/11/2016 22/11/2016 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JAVIER
TARGHETTA ROZA
Independiente CONSEJERO 22/11/2016 22/11/2016 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON PILAR CAVERO
MESTRE
Independiente CONSEJERO 22/11/2016 22/11/2016 ACUERDO JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS

Número total de consejeros 7

Indique los ceses que se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:

Nombre o denominación social del consejero Categoría del consejero
en el momento de cese
Fecha de baja
DON JOSÉ LUIS AYA ABAURRE Dominical 12/02/2016
DON JOSÉ DOMÍNGUEZ ABASCAL Otro Externo 18/04/2016
Nombre o denominación social del consejero Categoría del consejero
en el momento de cese
Fecha de baja
DON CLAUDIO SANTIAGO PONSA Dominical 25/05/2016
DON JAVIER BENJUMEA LLORENTE Ejecutivo 30/06/2016
DON ANTONIO FORNIELES MELERO Ejecutivo 22/11/2016
DON JOAQUÍN FERNÁNDEZ DE PIÉROLA MARÍN Ejecutivo 22/11/2016
DOÑA ALICIA VELARDE VALIENTE Independiente 22/11/2016
DON JOSÉ JOAQUÍN ABAURRE LLORENTE Dominical 22/11/2016
DON JOSÉ BORRELL FONTELLÉS Independiente 22/11/2016
DOÑA MERCEDES GRACIA DÍEZ Independiente 22/11/2016
DON RICARDO HAUSMANN Independiente 22/11/2016
DON RICARDO MARTÍNEZ RICO Independiente 22/11/2016
DON IGNACIO SOLÍS GUARDIOLA Dominical 22/11/2016
INAYABA, S.L. (REPRESENTADA POR Dª. ANA ABAURREA AYA) Dominical 22/11/2016

C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:

CONSEJEROS EJECUTIVOS

Nombre o denominación social del consejero Cargo en el organigrama de la sociedad
DON GONZALO URQUIJO FERNÁNDEZ DE ARAOZ Presidente
Número total de consejeros ejecutivos 1
% sobre el total del consejo 14,29%

CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES

Nombre o denominación del consejero:

DON MANUEL CASTRO ALADRO

Perfil:

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Pontifica de Comillas (ICADE), cuenta con un International Executive MBA por la Universidad de Chicago. Comenzó su carrera profesional en Arthur Andersen y, posteriormente, en 1992, se trasladó al sector bancario. En 1998 se incorporó a BBVA donde ha ocupado diferentes cargos relacionados con el desarrollo de negocio hasta 2009, año en el que fue nombrado Director de Riesgos del Grupo, cargo que ha ocupado hasta 2015. Desde 2015 ha estado asesorando de forma independiente a bancos y fondos de inversión en cuestiones relacionadas con la gestión de riesgos e inversiones.

Nombre o denominación del consejero:

DON JOSÉ LUIS DEL VALLE DOBLADO

Perfil:

Ingeniero de Minas por la Universidad Politécnica de Madrid y e Ingeniero Nuclear por el Instituto Tecnológico de Massachusets (MIT), cuenta con un MBA por la Universidad de Harvard. Tiene aproximadamente 35 años de experiencia en el Banco Central Hispanoamericano, Santander Central Hispano, donde participó en la fusión entre ambas entidades. Asimismo, ha ocupado distintos cargos en Iberdrola, donde fue CEO de Scottish Power, siendo nombrado Director de Estrategia y Desarrollo en el año 2002. En 2014 fue nombrado presidente no ejecutivo de Global Energy Services y Lar España y es consejero independiente de Ocaso Seguros.

Nombre o denominación del consejero:

DON JOSÉ WAHNON LEVY

Perfil:

Licenciado en Ciencias Economicas por la Universidad de Barcelona y en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y cuenta con un master en Harvard PMD89 en Harvard Business School.

Inició su carrera profesional en Pricewaterhouse Coopers, firma de la que fue nombrado socio en 1987, siendo responsable de la división de entidades financieras entre 1975 y 2003 y de la división de auditoría desde 2003 hasta que abandonó la firma en el año 2007. Con posterioridad ha sido consejero de varias entidades ligadas al Fondo de Garantía de Depósitos.

Nombre o denominación del consejero:

DON RAMÓN SOTOMAYOR JÁUREGUI

Perfil:

Licenciado en Ingeniería Industrial por la Universidad de Portsmouth, tiene un MBA de la Universidad de Rutgers. Comenzó su carrera profesional en Ercross España y posteriormente se incorporó al Grupo Thyssenkrupp donde ha ocupado distintos cargos, incluyendo el de CEO para el sur de Europa, Africa y Oriente Medio, desde 2011 hasta 2015. También ha sido consejero independiente de distintas compañías entre las que se encuentran Velatia y Levantina Natural Stone.

Nombre o denominación del consejero:

DON JAVIER TARGHETTA ROZA

Perfil:

Licenciado en Ingeniería de Minas por la Universidad Politécnica de Madrid, ostenta un PADE en Administración de Empresas por el IESE. Comenzó su carrera profesional en el sector metalúrgico, incorporándose al proyecto AIPSA. En 1973 se incorporó a la firma de consultoría Sereland, donde trabajó durante 8 años. Tras la experiencia en Sereland trabajó en el sector naval como presidente de la Compañía Transatlántico Española y Empresa Nacional Elcano. En 1990 fue nombrado CEO de Rio Tinto Minera, compañía que fue adquirida en 1993 por Freeport McMoran, posición que sigue ostentado a la fecha.

Nombre o denominación del consejero:

DON PILAR CAVERO MESTRE

Perfil:

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, ostenta un programa de Liderazgo en Empresas de Servicios por Harvard. Comenzó su carrera profesional en la Asociación de Cajas de Ahorros en España y posteriormente, en 1986, se pasó al sector de los despachos de abogados. En 1990 se incorporó a Cuatrecasas donde ha desarrollado su carrera profesional desde entonces, siendo nombrada socia en 1993. Actualmente es socia de honor del Despacho, sin funciones ejecutivas, y es consejera independiente de Testa.

Número total de consejeros independientes 6
% total del consejo 85,71%

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.

No

En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.

OTROS CONSEJEROS EXTERNOS

Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos o sus accionistas:

Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:

C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras durante los últimos 4 ejercicios, así como el carácter de tales consejeras:

Número de consejeras % sobre el total de consejeros de cada tipología
Ejercicio
2016
Ejercicio
2015
Ejercicio
2014
Ejercicio
2013
Ejercicio
2016
Ejercicio
2015
Ejercicio
2014
Ejercicio
2013
Ejecutiva 0 0 0 0 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%
Dominical 0 0 1 1 0,00% 0,00% 14,28% 14,28%
Independiente 1 2 2 2 14,29% 33,33% 40,00% 50,00%
Otras Externas 0 0 0 0 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%
Total: 1 2 3 3 14,29% 15,38% 18,75% 20,00%

C.1.5 Explique las medidas que, en su caso, se hubiesen adoptado para procurar incluir en el consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Explicación de las medidas

El reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en su artículo 1, establece lo siguiente:

"Artículo1.- Composición. Designación de sus miembros. […] La Comisión de Nombramientos y Retribuciones deberá establecer procedimientos y velar para que al proveerse nuevas vacantes:

a) Los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras;

b) La compañía busque deliberadamente, e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado."

Es función de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género, debiendo establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración de la Compañía y elaborar orientaciones acerca de cómo alcanzar ese objetivo.

Es también función de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones verificar el cumplimiento de la política de selección de consejeros. Esta establece que, al realizar la selección, se partirá de un análisis de las necesidades de la Sociedad y de su grupo de sociedades, debiendo tener en cuenta además (i) que los nombramientos favorezcan la diversidad

de conocimientos, experiencias y género en el seno del Consejo de Administración; y (ii) que se debe procurar que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el treinta por ciento del total de miembros del Consejo de Administración.

Además Abengoa, a través del Plan Marco de Igualdad de la compañía, ha definido una estrategia corporativa en el terreno de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Cada sociedad del Grupo Abengoa, así como en cada centro de trabajo, ha tomado como referencia este Plan con el objetivo de desarrollar y aprobar uno propio.

Con el propósito de desarrollar estos valores, Abengoa creó en 2009 la Oficina para la Igualdad de Trato y Oportunidad (OITO) en el Plan Marco de Igualdad. La misión de esta oficina consiste en abogar por la igualdad de género en toda la organización, impulsando, desarrollando y gestionando el Plan Marco de Igualdad y los planes asociados.

Además, se creó la Comisión para la Igualdad de Trato y Oportunidades, cuya función es hacer un seguimiento mundial, con su consiguiente desarrollo, de los asuntos relacionados con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el Grupo Abengoa. La Comisión para la Igualdad de Trato y Oportunidades está presidida por el director de Recursos Humanos e integrada, como miembros permanentes, por los responsables de Recursos Humanos de las distintas áreas de negocio y geografías, así como por la directora de Responsabilidad Social Corporativa

C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado:

Explicación de las medidas

Corresponde a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, y define las aptitudes y funciones necesarias en los candidatos para cubrir vacantes en su seno, evaluando el tiempo y dedicación precisa para que puedan desempeñar adecuadamente su cometido.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones evalúa a los potenciales candidatos con objetividad y trasparencia, con base a criterios de mérito y capacidad, promoviendo la igualdad entre mujeres y hombres y rechazando toda forma de discriminación directa o indirecta por razón de sexo.

En el contexto de la reestructuración de Abengoa y de conformidad con los términos del Acuerdo de Reestructuración suscrito por la Sociedad el 24 de septiembre de 2016, el Consejo de Administración de Abengoa fue modificado por completo, tanto en número como en composición, en la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebró el 22 de noviembre de 2016. En el proceso de selección de los nuevos miembros del Consejo de Administración, todos ellos independientes a excepción de uno, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que se basó a tal efecto en la propuesta de Spencer Stuart, veló por la inclusión de mujeres entre los candidatos y, de al menos una mujer, entre los miembros finalmente nombrados.

Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras, explique los motivos que lo justifiquen:

Explicación de los motivos

Los miembros del Consejo de Administración de Abengoa fueron nombrados por la Junta General de Accionistas el pasado 22 de noviembre de 2016 y, en cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del acuerdo de reestructuración suscrito el 24 de septiembre de 2016, fueron propuestos por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones sobre la base de la selección y propuesta realizada por la firma de consultoría Spencer Stuart.

En este sentido, Spencer Stuart y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones valoraron las capacidades y méritos de los distintos candidatos y propusieron para su nombramiento a los candidatos que consideraron más adecuados teniendo en cuenta las características de Abengoa y sus circunstancias actuales.

C.1.6 bis Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política de selección de consejeros. Y en particular, sobre cómo dicha política está promoviendo el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración.

Explicación de las conclusiones

La política de selección de consejeros establece que, al realizar dicha selección, se partirá de un análisis de las necesidades de la Sociedad y de su grupo de sociedades, debiendo tener en cuenta además (i) que los nombramientos favorezcan la diversidad de conocimientos, experiencias y género en el seno del Consejo de Administración; y (ii) que se debe procurar que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el treinta por ciento del total de miembros del Consejo de Administración. Para la selección de consejeros se podrá contar con la colaboración de asesores externos.

De conformidad con la política de selección de consejeros, estos deben ser personas honorables, idóneas y de reconocida solvencia, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y compromiso con su función, procurando que la composición del Consejo de Administración sea diversa y equilibrada.

La Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de noviembre de 2016, previo informe positivo de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en el caso del consejero ejecutivo y a propuesta de esta en el caso de los consejeros independientes, renovó la composición del Consejo de Administración nombrando a los actuales consejeros de Abengoa, entre los que hay consejeros con perfiles financieros, industriales y jurídicos.

Tal y como se indica en los preceptivos informes del Consejo de Administración, las propuestas de nombramiento se formularon en el marco de las obligaciones asumidas por la Sociedad bajo el acuerdo para la restructuración de la deuda financiera y la recapitalización del grupo de sociedades del que Abengoa es sociedad cabecera, consistente en el compromiso de someter a la aprobación de una Junta General Extraordinaria de Accionistas una propuesta de acuerdo relativa a la renovación de la composición del Consejo de Administración de la Sociedad, mediante la sustitución de todos sus consejeros por personas que cumplieran las condiciones para ser consideradas como consejeros externos independientes de la Sociedad, con base en la propuesta de candidatos formulada por Spencer Stuart, firma especializada en la prestación de servicios de consultoría en materia de recursos humanos, de manera que el Consejo de Administración de la Sociedad quedara integrado, en adelante, por una mayoría de consejeros externos independientes.

La selección de los consejeros, realizada por la firma Spencer Stuart y sobre la que se basó la Comisión de Nombramientos para sus informes y propuestas, tuvo en cuenta (i) las necesidades de la Sociedad en un momento de dificultades financieras; (ii) la necesaria diversidad de perfiles, combinando personas de perfil industrial, relevantes para el mejor entendimiento del negocio, como personas de perfil financiero y jurídico, capaces de entender la compleja situación financiera en la que se encontraba la compañía; y (iii) la capacidad, méritos demostrados y experiencia de los distintos candidatos, cumpliendo con ello con los objetivos establecidos en la política de selección de consejeros y con las condiciones que esta establece a la hora de seleccionar candidatos.

Con base en las anteriores consideraciones, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha concluido que la política de selección de consejeros se ha aplicado satisfactoriamente en 2016.

C.1.7 Explique la forma de representación en el consejo de los accionistas con participaciones significativas.

Durante el ejercicio 2016, los accionistas con participación significativa han estado representados a través de los consejeros dominicales que ejercían sus funciones sobre la base del código de conducta de la Sociedad y el resto de normas que resultan de aplicación a todos los miembros del Consejo.

Al cierre del ejercicio, tras la sustitución de los anteriores miembros del Consejo de Administración por otros con el carácter de independientes o ejecutivos, los accionistas significativos dejaron de estar representados en el consejo por consejeros dominicales.

C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:

Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:

Sí No X

C.1.9 Indique si algún consejero ha cesado en su cargo antes del término de su mandato, si el mismo ha explicado sus razones y a través de qué medio, al consejo, y, en caso de que lo haya hecho por escrito a todo el consejo, explique a continuación, al menos los motivos que el mismo ha dado:

Nombre del consejero:

DON JOSÉ LUIS AYA ABAURRE

Motivo del cese:

Fallecido el 12 de febrero de 2016.

Nombre del consejero:

DON JOSÉ DOMÍNGUEZ ABASCAL

Motivo del cese:

Presentó su dimisión al Consejo de Administración con fecha 18/04/2016 por motivos personales.

Nombre del consejero:

DON CLAUDIO SANTIAGO PONSA

Motivo del cese:

Presentó su dimisión al Consejo de Administración con fecha 25/05/2016 en razón de la previsible nueva composición accionarial de la Sociedad derivada del proceso de restructuración.

Nombre del consejero:

DON JAVIER BENJUMEA LLORENTE

Motivo del cese:

Fue cesado como consejero ejecutivo mediante acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 30 de junio de 2016 en segunda convocatoria.

Nombre del consejero:

DON ANTONIO FORNIELES MELERO

Motivo del cese:

Presentó su dimisión el 22 de noviembre a la Junta General Extraordinaria celebrada el 22 de noviembre de 2016 en razón del proceso de reestructuración de la Sociedad.

Nombre del consejero:

DON JOAQUÍN FERNÁNDEZ DE PIÉROLA MARÍN

Motivo del cese:

Presentó su dimisión a la Junta General Extraordinaria celebrada el 22 de noviembre de 2016 en razón del proceso de reestructuración de la Sociedad.

Nombre del consejero:

DOÑA ALICIA VELARDE VALIENTE

Motivo del cese:

Presentó su dimisión a la Junta General Extraordinaria celebrada el 22 de noviembre de 2016 en razón del proceso de reestructuración de la Sociedad.

Nombre del consejero:

DON JOSÉ JOAQUÍN ABAURRE LLORENTE

Motivo del cese:

Presentó su dimisión a la Junta General Extraordinaria celebrada el 22 de noviembre de 2016 en razón del proceso de reestructuración de la Sociedad.

Nombre del consejero:

DON JOSÉ BORRELL FONTELLÉS

Motivo del cese:

Presentó su dimisión a la Junta General Extraordinaria celebrada el 22 de noviembre de 2016 en razón del proceso de reestructuración de la Sociedad.

Nombre del consejero:

DOÑA MERCEDES GRACIA DÍEZ

Motivo del cese:

Presentó su dimisión a la Junta General Extraordinaria celebrada el 22 de noviembre de 2016 en razón del proceso de reestructuración de la Sociedad.

Nombre del consejero:

DON RICARDO HAUSMANN

Motivo del cese:

Presentó su dimisión a la Junta General Extraordinaria celebrada el 22 de noviembre de 2016 en razón del proceso de reestructuración de la Sociedad.

Nombre del consejero:

DON RICARDO MARTÍNEZ RICO

Motivo del cese:

Presentó su dimisión a la Junta General Extraordinaria celebrada el 22 de noviembre de 2016 en razón del proceso de reestructuración de la Sociedad.

Nombre del consejero:

DON IGNACIO SOLÍS GUARDIOLA

Motivo del cese:

Presentó su dimisión a la Junta General Extraordinaria celebrada el 22 de noviembre de 2016 en razón del proceso de reestructuración de la Sociedad.

Nombre del consejero:

INAYABA, S.L. (REPRESENTADA POR Dª. ANA ABAURREA AYA)

Motivo del cese:

Presentó su dimisión a la Junta General Extraordinaria celebrada el 22 de noviembre de 2016 en razón del proceso de reestructuración de la Sociedad.

C.1.10 Indique, en el caso de que exista, las facultades que tienen delegadas el o los consejero/s delegado/s:

Nombre o denominación social del consejero:

DON GONZALO URQUIJO FERNÁNDEZ DE ARAOZ

Breve descripción:

Poderes generales de ejercicio mancomunado con otros apoderados de la Sociedad.

  • C.1.11 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:
  • C.1.12 Detalle, en su caso, los consejeros de su sociedad que sean miembros del consejo de administración de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:
Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo
DON GONZALO URQUIJO
FERNÁNDEZ DE ARAOZ
Vocento, S.A. CONSEJERO
DON JOSÉ LUIS DEL VALLE
DOBLADO
Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. PRESIDENTE

C.1.13 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar parte sus consejeros:


X
No
Explicación de las reglas
pueden formar parte los consejeros de la sociedad. El reglamento del Consejo de Administración regula en su artículo 14 los límites en relación al número de consejos de los que

"[…]Los Consejeros quedan obligados por virtud de su cargo, en particular, a:

[…]

(n) Participar activamente y con dedicación en los temas tratados en el Consejo de Administración, así como en su seguimiento, recabando la información necesaria. A estos efectos, para asegurar una adecuada disponibilidad de tiempo de los Consejeros para el correcto desarrollo de sus funciones y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16 siguiente, que en

todo caso resultará de aplicación, los Consejeros no podrán ocupar al mismo tiempo más cargos en sociedades cotizadas que los previstos en una de las siguientes combinaciones:

i. Un cargo ejecutivo junto con tres cargos no ejecutivos.

ii. Cinco cargos no ejecutivos.

Se entenderá por cargo ejecutivo aquel que desempeñe funciones de dirección

cualquiera que sea el vínculo jurídico que le atribuya estas funciones.

Las anteriores limitaciones se refieren única y exclusivamente a los cargos en los consejos de administración de otras sociedades cotizadas si bien, en caso de que un Consejero fuera a participar en el consejo de administración de otras sociedades no cotizadas y dicha participación supusiera una elevada dedicación, el Consejero en cuestión deberá informar inmediatamente al respecto y corresponderá a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones evaluar la autorización para la incorporación a dicho consejo de administración.

Computarán como un solo cargo los cargos ejecutivos o no ejecutivos ocupados dentro de un mismo grupo o en sociedades mercantiles en las que la Sociedad posea una participación del 10% del capital o derechos de voto o superior."

C.1.14 Apartado derogado.

C.1.15 Indique la remuneración global del consejo de administración:

Remuneración del consejo de administración (miles de euros) 2.782
Importe de los derechos acumulados por los consejeros actuales en materia de pensiones
(miles de euros)
0
Importe de los derechos acumulados por los consejeros antiguos en materia de pensiones
(miles de euros)
0

C.1.16 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:

Nombre o denominación social Cargo
DON CARLOS COSÍN FERNÁNDEZ Director del Grupo de Negocio Agua
DON GERMAN BEJARANO GARCÍA Director Relaciones Institucionales Internacionales
DON DANIEL ALAMINOS ECHARRI Secretario General y del Consejo.
DON LUIS ENRIQUE PIZARRO MAQUEDA Director Auditoría Interna
DON JESÚS ANGEL GARCÍA QUILEZ-GÓMEZ Director Financiero
DON ALFONSO GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ Director del Grupo de Negocio ICI
DON JUAN CARLOS JIMÉNEZ LORA Director de Nombramientos y Retribuciones
DON ÁLVARO POLO GUERRERO Director Recursos Humanos
DON MIGUEL ANGEL JIMÉNEZ VELASCO-MAZARÍO Director de Cumplimiento Normativo
DON MANUEL DOBLARÉ CASTELLANO Director de Abengoa Research
DON ENRIQUE BORRAJO LOVERA Director Consolidación
DON ARMANDO ZULUAGA ZILBERMANN Director del Grupo de Negocio Solar
DON ANTONIO JOSÉ VALLESPIR DE GREGORIO Director del Grupo de Negocio Bioenergía
DON ENRIQUE AROCA MORENO Director de Simosa IT
DON JOAQUÍN FERNÁNDEZ DE PIÉROLA MARÍN Director General
DON VICTOR MANUEL PASTOR FERNÁNDEZ Director Financiero
DON DAVID JIMÉNEZ-BLANCO CARRILLO DE ALBORNOZ Director de Reestructuración y Estrategia
DON TEODORO LÓPEZ DEL CERRO Secretario General Técnico
DON PEDRO ALMAGRO GAVILÁN Director del Vertical de Agua
DON ANA RAQUEL DÍAZ VÁZQUEZ Secretaria General Técnica
DON ARTURO BUENAVENTURA POUYFAUCON Director Abengoa Research

Remuneración total alta dirección (en miles de euros) 2.348

C.1.17 Indique, en su caso, la identidad de los miembros del consejo que sean, a su vez, miembros del consejo de administración de sociedades de accionistas significativos y/o en entidades de su grupo:

Detalle, en su caso, las relaciones relevantes distintas de las contempladas en el epígrafe anterior, de los miembros del consejo de administración que les vinculen con los accionistas significativos y/o en entidades de su grupo:

C.1.18 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:


X
No
Descripción modificaciones
Por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 30 de marzo de 2016 se modificó el reglamento del Consejo de
Administración para adaptar su contenido a las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas
aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV de 18 de febrero de 2015. En particular, se modificaron los artículos 4, 6, 10,
11, 13, 14, 19, 20, 21, 23, 27 y 28 de dicho reglamento.
Asimismo, el Consejo de Administración, en su reunión de 13 de junio de 2016, acordó modificar el artículo 30 del reglamento
del Consejo de Administración con el objeto de completar las funciones de la Comisión de Inversiones.
Por último, el Consejo de Administración en su reunión de 22 de noviembre de 2016, acordó modificar los artículos 3, 14,
18, 20, 21, 27 y 28 y eliminar los artículos 29 y 30 del reglamento del Consejo de Administración con el doble objetivo de
mejorar el grado de cumplimiento de las recomendaciones en materia de gobierno corporativo, así como adaptarlo a la nueva
redacción de los estatutos sociales resultante de las modificaciones aprobadas por la junta general celebrada ese mismo día.

C.1.19 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección, evaluación y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones es el órgano competente para elaborar, en el caso de los consejeros independientes, e informar, en el caso de los restantes consejeros, la propuesta, motivada, al Consejo de Administración, para su designación por cooptación o para su posterior sometimiento a la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de Accionistas, aplicando los criterios de independencia y profesionalidad establecidos en el reglamento del Consejo y de la propia Comisión y garantizando que gocen de reconocida solvencia y posean los conocimientos, prestigio y experiencia profesionales adecuados al ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en la política de selección de consejeros.

En relación con el procedimiento de selección y nombramiento de los consejeros independientes, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones es el órgano encargado de seleccionar aquellos perfiles que mejor representan las necesidades de los diferentes grupos de interés entre profesionales de distintos ámbitos y de reconocido prestigio nacional e internacional. El procedimiento de elección de los mismos está basado en los principios de mérito y capacidad, promoviendo la igualdad entre mujeres y hombres y rechazando toda forma de discriminación directa o indirecta por razón de sexo.

Por ello, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones verifica anualmente el mantenimiento de las condiciones que concurrieron para la designación de un consejero y del carácter o tipología a él asignada, información esta última que se incluirá en el informe anual de gobierno corporativo. La Comisión de Nombramientos vela asimismo porque, al cubrirse nuevas vacantes, los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras y porque se incluyan entre los potenciales candidatos mujeres que reúnan el perfil buscado. Igualmente entre sus funciones se encuentra la de informar al Consejo de Administración sobre los nombramientos, reelecciones, ceses y retribuciones de los altos directivos, así como proponer al Consejo la política general de retribuciones e incentivos para el Consejo y para la alta dirección, la retribución individual de los consejeros y demás condiciones contractuales de cada consejero ejecutivo y las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos e informar, con carácter previo, de todas las propuestas que el Consejo de Administración formule a la Junta para la designación o cese de los consejeros, incluso en los supuestos de cooptación por el propio Consejo de Administración.

La evaluación del desempeño del Consejo de Administración y de sus Comisiones la supervisa y organiza la propia Comisión de Nombramientos y Retribuciones mediante informe motivado al Consejo, una vez cerrado el ejercicio al que se refiere y realizado el cierre contable y emitido el informe de auditoría, o al menos un avance de los mismos, dada su importancia como criterios de evaluación. Sobre la base del resultado de la evaluación, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones propone un plan de acción para corregir las deficiencias detectadas.

C.1.20 Explique en qué medida la evaluación anual del consejo ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:

No han acontecido modificaciones importantes como consecuencia de la evaluación anual del consejo.

C.1.20.bis Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto de la diversidad en su composición y competencias, del funcionamiento y la composición de sus comisiones, del desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad y del desempeño y la aportación de cada consejero.

A la fecha de elaboración de este Informe el consejo de administración no ha completado todavía su evaluación anual como consecuencia de las especiales circunstancias que ha atravesado la Sociedad, y su órgano de administración en particular, durante el año 2016. La atención del órgano de administración ha estado centrada prioritariamente en la negociación del acuerdo de reestructuración de la deuda financiera, que fue finalmente convenido el 24 de septiembre de 2016. Tras la homologación del acuerdo de refinanciación dimitió la totalidad de los miembros del Consejo de Administración, incluyendo los consejeros ejecutivos. Los actuales consejeros, de los cuales uno solo tiene carácter ejecutivo, fueron nombrados en sustitución de los anteriores por la Junta General de accionistas celebrada el día 22 de noviembre de 2016. A ellos corresponde, como órgano colegiado, gestionar el cumplimiento de las condiciones de las que depende la efectividad del acuerdo de refinanciación y, en general, ejercitar en adelante las facultades de gestión y de administración de la sociedad. Esta singular situación, sin continuidad en la composición del órgano, justifica que el actual consejo de administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, haya decidido contar con un consultor externo en la evaluación del consejo de administración y sus comisiones, así como de los consejeros individualmente.

El asesoramiento a solicitar al consultor externo, que será la referencia del actual consejo de administración para su evaluación de su funcionamiento durante el ejercicio 2016 y las iniciativas que puedan ser convenientes para mejorar su funcionamiento en los ejercicios 2017 y siguientes, se centrará, por un lado, en analizar el funcionamiento del consejo y sus comisiones, solicitando a tal efecto información de todos los consejeros que han desempeñado el cargo en algún momento dentro del año 2016 mediante su respuesta a un cuestionario que se les remitirá con petición de su pronunciamiento acerca de aquellas cuestiones que son consideradas de especial relevancia en relación con el funcionamiento del consejo; y, por otro, en evaluar la participación y el desempeño individual de cada uno de los consejeros de la Sociedad, a la luz de las funciones y deberes que, en función de las diferentes tipologías a las que están adscritos, les son atribuidos por la ley y la normativa interna de gobierno corporativo de la Sociedad.

El consultor externo será independiente, estando previsto que la Comisión de Nombramientos y Retribuciones valore y se pronuncie expresamente sobre esa independencia antes de su contratación y de la ejecución del encargo.

El informe del consultor, el correspondiente informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y la evaluación que de ellos deduzca el órgano de administración serán objeto de consideración y decisión en una sesión del consejo de administración anterior a la celebración de la junta general ordinaria de accionistas de 2017.

C.1.20.ter Desglose, en su caso, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.

No aplica

C.1.21 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del reglamento del Consejo, los consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados y en todos los demás supuestos en que así proceda de acuerdo con la ley, los estatutos sociales y el reglamento del Consejo.

Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si este lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los casos siguientes:

(a) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos. (b) Cuando resulten gravemente sancionados, por alguna autoridad pública, por haber infringido sus obligaciones como consejeros.

(c) Cuando el propio Consejo así se lo solicite por haber infringido sus obligaciones como consejeros.

En el caso de los consejeros independientes, el Consejo no les podrá solicitar la dimisión antes de que transcurra el periodo estatutario para el que hubieren sido nombrados salvo (i) que se haya producido una oferta pública de adquisición, una fusión u otro tipo de operación corporativa similar que suponga un cambio en la estructura de capital de la Compañía, y como consecuencia de ello se requieran cambios en la estructura del Consejo de Administración para mantener la proporcionalidad entre consejeros dominicales y no ejecutivos; o (ii) que concurra justa causa apreciada por el propio Consejo previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

(d) Cuando, tratándose de consejeros dominicales, el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial o la rebaje hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales, en este último caso en la proporción que corresponda. (e) En aquellos casos en los que su actuación pueda perjudicar el crédito y la reputación de la Compañía.

C.1.22 Apartado derogado.

C.1.23 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:

Sí No X

En su caso, describa las diferencias.

C.1.24 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración.


No
X
---------- -- ---

C.1.25 Indique si el presidente tiene voto de calidad:

X No
Materias en las que existe voto de calidad
En caso de empate
  • C.1.26 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
  • Sí No X
  • C.1.27 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:

C.1.28 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.

El artículo 10 del reglamento del Consejo de Administración regula las delegaciones de voto de la siguiente manera:

"Los miembros del Consejo de Administración solo podrán delegar su representación en otro miembro del Consejo. Los consejeros no ejecutivos solo podrán ser representados por otros miembros del Consejo de Administración no ejecutivos. La representación de los consejeros ausentes podrá conferirse por cualquier medio escrito dirigido a la Presidencia, que permita acreditar suficientemente la representación otorgada y la identidad del consejero representado."

C.1.29 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de Administración durante el ejercicio. Asimismo señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.

Número de reuniones del consejo 32
Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente 0

Si el presidente es consejero ejecutivo, indíquese el número de reuniones realizadas, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo y bajo la presidencia del consejero coordinador

Número de reuniones 0

Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:

Comisión Nº de Reuniones
Comisión de Auditoría 11
Comisión de Nombramientos y Retribuciones 12

C.1.30 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de Administración durante el ejercicio con la asistencia de todos sus miembros. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas:

Número de reuniones con las asistencias de todos los consejeros 22
% de asistencias sobre el total de votos durante el ejercicio 68,75%

C.1.31 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su aprobación:

Sí No X

Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:

C.1.32 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de Administración para evitar que las cuentas individuales y consolidadas por él formuladas se presenten en la junta general con salvedades en el informe de auditoría.

El sistema de control de riesgos, los servicios de auditoría interna y la Comisión de Auditoría a la que los anteriores reportan se integran como mecanismos de control y supervisión periódica y recurrente que previenen y, en su caso, resuelven potenciales situaciones que, de no resolverse, pudieran dar lugar a un tratamiento contable no correcto. Así, la Comisión de Auditoría recibe regularmente del auditor externo la información sobre el Plan de Auditoría y los resultados de su ejecución y verifica que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.

El reglamento del Consejo y el reglamento interno de la Comisión de Auditoría prevén expresamente en sus artículos 27(b) y 3.2, respectivamente, que dicha Comisión ejercerá en todo caso la función de "velar por que el Consejo de Administración procure presentar las cuentas a la Junta General de Accionistas sin limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría externa, debiendo el presidente de la Comisión de Auditoría, junto con el auditor externo, explicar con claridad a los accionistas el alcance de tales limitaciones o salvedades en caso de existir."

C.1.33 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?

Sí No X

Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:

Nombre o denominación social del secretario Representante
DON DANIEL ALAMINOS ECHARRI DANIEL ALAMINOS ECHARRI

C.1.34 Apartado derogado.

C.1.35 Indique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación.

El artículo 27 del reglamento del Consejo de Administración establece como función de la Comisión de Auditoría asegurar la independencia del auditor externo, lo que incluye, entre otras cuestiones, que se asegure que la compañía y el auditor respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores.

En todo caso, la Comisión de Auditoría deberá recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a la Compañía directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.

Igualmente, la Comisión deberá emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia del auditor externo.

Por su parte, el reglamento interno de la Comisión de Auditoría, en su artículo 3. 16. c.(iv), ordena a la Comisión de Auditoría "que vele porque la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa ni su calidad ni su independencia."

En relación con los analistas financieros y bancos de inversión, la compañía mantiene un procedimiento interno de solicitud de tres ofertas para la contratación de los mismos. El encargo se formaliza mediante una carta mandato donde figuran los términos precisos del trabajo contratado.

En lo referente a las agencias de calificación, al cierre del ejercicio 2016 la Compañía contaba con la calificación de Moody's y Santard & Poor's. En ambos casos el encargo se formalizó en la oportuna carta de mandato.

C.1.36 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:

Sí No X

En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:

C.1.37 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que supone sobre los honorarios facturados a la sociedad y/o su grupo:

Sí X No

Sociedad Grupo Total
Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) 1.633 578 2.211
Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe total facturado por la
firma de auditoría (en %)
65,00% 4,00% 40,00%
  • C.1.38 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta reservas o salvedades. En su caso, indique las razones dadas por el presidente del comité de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.
  • Sí No X
  • C.1.39 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales de la sociedad y/o su grupo. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
Sociedad Grupo
Número de ejercicios ininterrumpidos 5 5
Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de ejercicios que la sociedad
ha sido auditada (en %)
0,19% 0,19%

C.1.40 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con asesoramiento externo:

Detalle el procedimiento
Corresponde al Secretario del Consejo de Administración el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas legalmente.
Actualmente concurren en la misma persona la secretaría y la condición de letrado asesor, responsable de la válida
convocatoria y adopción de acuerdos por el órgano de administración. En particular, el Secretario del Consejo de
Administración asesora a los miembros del Consejo sobre la legalidad de las deliberaciones y acuerdos que se proponen y
sobre la observancia de la normativa interna de gobierno corporativo, lo que le convierte en garante del principio de legalidad,
formal y material, que rige las actuaciones del Consejo de Administración. La
Secretaría del Consejo, como órgano especializado garante de la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo,
goza del pleno apoyo de este para desarrollar sus funciones con total independencia de criterio y estabilidad, asignándole
asimismo la salvaguarda de la normativa interna de gobierno corporativo. Canaliza, de oficio, o por cuenta de los consejeros,
el asesoramiento externo necesario para la debida formación del Consejo.
El Consejo de Administración dispone de acceso a asesores externos, legales o técnicos en la medida de sus necesidades,
que puede ser arbitrada o no a través del Secretario del Consejo. El párrafo segundo del artículo 19 del Reglamento del
Consejo de Administración dispone:
"A través asimismo del Presidente del Consejo de Administración los Consejeros tendrán la facultad de proponer al Consejo
de Administración, por mayoría, la contratación con cargo a la Sociedad de asesores legales, contables, técnicos, financieros,
comerciales o de cualquier otra índole que consideren necesarios para los intereses de la Sociedad con el fin de ser
auxiliados en el ejercicio de sus funciones cuando se trate de problemas concretos de cierto relieve y complejidad ligados al
ejercicio de su cargo."
C.1.41 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar
con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con
tiempo suficiente:

X
No
Detalle el procedimiento
Puesta a disposición de la misma con anterioridad a cada reunión del Consejo a través de una plataforma online que la
Sociedad ha puesto al servicio de todos los consejeros. Adicionalmente, a través de esa plataforma, los consejeros tienen
acceso en todo momento para su consulta a la normativa interna y legislación básica aplicable a la función y responsabilidad
del consejero, lo que les proporciona un conocimiento adecuado de la empresa y de sus normas internas, así como de las
cuestiones que se van a someter a su consideración.

C.1.42 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad:


X
No

En el art. 13 del reglamento del Consejo de Administración se establece: "[…]Los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los casos siguientes: (a) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos; (b) Cuando resulten gravemente sancionados, por alguna autoridad pública, por haber infringido sus obligaciones como Consejeros; (c) Cuando el propio Consejo así se lo solicite por haber infringido sus obligaciones como Consejeros. […] (e) En aquellos casos en los que su actuación pueda perjudicar el crédito y la reputación de la Compañía. A estos efectos los Consejeros deberán informar al Consejo de Administración de las causas penales en las que estén siendo investigados así como de cualesquiera otras vicisitudes procesales en relación con las mismas. Si el Consejero resultara finalmente procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por algún delito señalado en la legislación societaria, el Consejo de Administración examinará el caso concreto y determinará si procede o no solicitar al consejero en cuestión su dimisión"

Explique las reglas

Asimismo el apartado (q) del artículo 14 del mismo reglamento establece la obligación de los consejeros de "Informar a la Sociedad de todas las reclamaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra índole que por su importancia pudieran incidir gravemente en la reputación de la Sociedad. En este sentido deberán informar al Consejo de Administración de las causas penales en las que estén siendo investigados así como de cualesquiera otras vicisitudes procesales en relación con las mismas." .

C.1.43 Indique si algún miembro del consejo de administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital:

Sí No X

Indique si el consejo de administración ha analizado el caso. Si la respuesta es afirmativa explique de forma razonada la decisión tomada sobre si procede o no que el consejero continúe en su cargo o, en su caso, exponga las actuaciones realizadas por el consejo de administración hasta la fecha del presente informe o que tenga previsto realizar.

C.1.44 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.

La Sociedad no ha celebrado acuerdos significativos que entren en vigor, sean modificados o concluyan como específicamente consecuencia de un cambio de control en la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición. Ello no obstante, la sociedad tiene suscritos acuerdos en los que se incluyen cláusulas de cambio de control, las cuales no se desencadenan necesariamente como consecuencia de una oferta pública de adquisición. A estos efectos, se entiende por control la capacidad o poder (ya sea por titularidad de acciones, por poder especial, contrato, agencia o de otra forma) para (i) votar por o controlar el voto de más del 50% de los derechos de voto que se puedan ejercer en la junta general de, entre otras, la Sociedad; (ii) nombrar o cesar a la totalidad o a más del 50% de los miembros del órgano de administración de, entre otras, la Sociedad; o (iii) establecer las directrices respecto a las políticas operativa o financiera de, entre otras, la Sociedad, que deban ser acatadas por los administradores o personal equivalente; o la propiedad de más del 50% de aquella parte del capital social emitido de la sociedad que corresponda a las acciones ordinarias o de otro tipo que, en cada caso, tengan derecho a voto. Dichos acuerdos podrían concluir a instancia de los acreedores en caso de producirse un cambio de control. Los contratos financieros que se suscribirán en el marco de la reestructuración incluirán también cláusulas de cambio de control en el sentido referido en el párrafo anterior.

C.1.45 Identifique de forma agregada e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.

Número de beneficiarios: 7

Tipo de beneficiario:

Presidente Ejecutivo, Director General, Secretario General, Director Financiero, Director de Recursos Humanos, Director de Estrategia y Anterior Presidente Ejecutivo.

Descripción del Acuerdo:

El contrato mercantil del Presidente Ejecutivo, don Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz, en caso de extinción del contrato (salvo que dicha extinción traiga causa de dimisión voluntaria, muerte o invalidez, o incumplimiento de sus obligaciones), reconoce a su favor una indemnización por importe equivalente a dos anualidades de su salario fijo y variable, siendo una de las anualidades en concepto de contraprestación por pacto de no concurrencia.

Por otro lado, los contratos de alta dirección de los miembros del Comité Ejecutivo (excepción hecha de don Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz, cuya indemnización se describe en el párrafo anterior), Sres. Fernández de Piérola, Pastor, Jiménez-Blanco, Alaminos y Polo, reconocen a su favor en caso de extinción una indemnización por importe equivalente a una anualidad de su retribución fija más variable, que serán dos en caso de cambio de control o sucesión de empresa. No procederá indemnización cuando la extinción traiga causa de extinción unilateral o incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones por parte del alto directivo. La compensación por el compromiso de no competencia post-contractual se establece en una anualidad de salario fijo más variable que se entiende comprendida dentro del importe de la indemnización antes indicado en caso de producirse. En caso de terminación voluntaria del contrato por Abengoa, será necesario dar un preaviso de 6 meses y, en caso de incumplirse, la Sociedad deberá compensar a la otra parte en el importe de las retribuciones correspondientes al periodo no respetado.

Se hace constar que el 22 de noviembre de 2016 el Sr. Fernández de Piérola Marín dimitió de su cargo como consejero, quedándole revocadas todas sus funciones y poderes. En esa misma fecha, el Consejo de Administración le nombró Director General del Grupo, acordando igualmente (i) la terminación de su contrato de consejero ejecutivo; y (ii) la suscripción de un nuevo contrato en su condición de Director General, contrato que contiene las cláusulas indemnizatorias antes descritas. En atención a lo anterior, al haber continuado la relación entre la Sociedad y el Sr. Fernández de Piérola, no se devengó a favor de éste ninguna indemnización por cese.

Indique si estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo:

Consejo de administración Junta general
Órgano que autoriza las cláusulas No
No
¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? X

C.2 Comisiones del consejo de administración

C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:

Comisión de Auditoría

Nombre Cargo Categoría
DON JOSÉ WAHNON LEVY PRESIDENTE Independiente
DON JOSÉ LUIS DEL VALLE DOBLADO VOCAL Independiente
DON MANUEL CASTRO ALADRO VOCAL Independiente
% de consejeros dominicales 0,00%
% de consejeros independientes 100,00%
% de otros externos 0,00%

Explique las funciones que tiene atribuidas esta comisión, describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma y resuma sus actuaciones más importantes durante el ejercicio.

Ver apartado H.

Identifique al consejero miembro de la comisión de auditoría que haya sido designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre el número de años que el Presidente de esta comisión lleva en el cargo.

Nombre del consejero con experiencia DON JOSÉ WAHNON LEVY
Nº de años del presidente en el cargo 0

Comisión de Nombramientos y Retribuciones

Nombre Cargo Categoría
DON PILAR CAVERO MESTRE PRESIDENTE Independiente
DON JAVIER TARGHETTA ROZA VOCAL Independiente
DON RAMÓN SOTOMAYOR JÁUREGUI VOCAL Independiente
% de consejeros dominicales 0,00%
% de consejeros independientes 100,00%
% de otros externos 0,00%

Explique las funciones que tiene atribuidas esta comisión, describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma y resuma sus actuaciones más importantes durante el ejercicio.

Ver apartado H.

C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración durante los últimos cuatro ejercicios:

Número de consejeras
Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 Ejercicio 2014 Ejercicio 2013
Número % Número % Número % Número %
Comisión de Auditoría 0 0,00% 2 50,00% 2 66,66% 2 40,00%
Comisión de Nombramientos y
Retribuciones
1 25,00% 2 50,00% 2 66,66% 2 40,00%

C.2.3 Apartado derogado

C.2.4 Apartado derogado.

C.2.5 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.

Tanto la Comisión de Auditoría como la Comisión de Nombramientos y Retribuciones cuentan con sus propios reglamentos de funcionamiento interno disponibles en la web de la sociedad.

La última modificación de ambos textos durante el ejercicio tuvo lugar el 30 de marzo de 2016 con la finalidad de reflejar las mismas modificaciones previamente operadas en el Reglamento del Consejo de Administración para adaptar su contenido a las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV de 18 de febrero de 2015.

Estas Comisiones elaboran anualmente un informe de actividades. Los informes correspondiente a la actividad desarrollada en 2015 se pusieron a disposición de los accionistas junto con la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 30 de junio de 2016. El de la Comisión de Auditoría fue, además, publicado formando parte del informe anual correspondiente el ejercicio 2015.

C.2.6 Apartado derogado.

D OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO

D.1 Explique, en su caso, el procedimiento para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo.

Procedimiento para informar la aprobación de operaciones vinculadas

El procedimiento para la aprobación de operaciones con partes vinculadas se recoge en los artículos 44 y 44 bis de los estatutos sociales, y 4 y 27 del reglamento del Consejo de Administración.

La Comisión de Auditoría informará al Consejo, con carácter previo a la adopción por este de las correspondientes decisiones, sobre las operaciones con partes vinculadas.

Una vez obtenido el previo informe de Comisión de Auditoría, corresponde al Consejo la aprobación de las operaciones que la Sociedad o sociedades de su grupo realicen con consejeros, o con accionistas titulares, de forma individual o concertadamente con otros, de una participación que tenga legalmente la consideración de significativa, incluyendo accionistas representados en el Consejo de Administración de la Sociedad o de otras sociedades que formen parte del mismo grupo o con personas a ellos vinculadas. Los consejeros afectados o que representen o estén vinculados a los accionistas afectados deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación del acuerdo en cuestión. Solo se exceptuarán de esta aprobación las operaciones que reúnan simultáneamente las tres características siguientes:

(i) Que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a un elevado número de clientes;

(ii) que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio de que se trate; y

(iii) que su cuantía no supere el uno por ciento de los ingresos anuales de la Sociedad.

Cuando concurran circunstancias de urgencia, debidamente justificadas, se podrán adoptar las decisiones correspondientes a los asuntos anteriores por los órganos o personas delegadas, que deberán ser ratificadas en el primer Consejo de Administración que se celebre tras la adopción de la decisión.

La Comisión de Auditoría elaborará un informe anual sobre las operaciones con partes vinculadas, que deberá hacerse público a través de la página web de la Sociedad antes de la celebración de la Junta General Ordinaria.

  • D.2 Detalle aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:
  • D.3 Detalle las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:
Nombre o
denominación social
de los administradores
o directivos
Nombre o
denominación social
de la parte vinculada
Vínculo Naturaleza de la operación Importe
(miles de
euros)
DON FELIPE
BENJUMEA LLORENTE
Blanca de Porres
Guardiola
Cónyuge de Felipe Benjumea
Llorente, hermano de Javier
Benjumea Llorente.
Otras 95
DON RICARDO
MARTÍNEZ RICO
Equipo Económico, S.L. Presidente de Equipo
Económico, S.L.
Otras 90
DON FELIPE
BENJUMEA LLORENTE
Felipe Benjumea
Llorente
Anterior Presidente Ejecutivo
y hermano de un Consejero
Ejecutivo.
Otras 1.086

D.4 Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.

En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:

D.5 Indique el importe de las operaciones realizadas con otras partes vinculadas.

552 (en miles de Euros).

D.6 Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.

El consejero tiene obligación según lo establecido en el reglamento del Consejo de Administración de poner en conocimiento del Consejo su situación de potencial conflicto de manera previa y abstenerse hasta la resolución del conflicto

D.7 ¿Cotiza más de una sociedad del Grupo en España?

Sí No X

Identifique a las sociedades filiales que cotizan en España:

Sociedad filial cotizada

Indique si han definido públicamente con precisión las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo;

Defina las eventuales relaciones de negocio entre la sociedad matriz y la sociedad filial cotizada, y entre ésta y las demás empresas del grupo

Identifique los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses entre la filial cotizada y las demás empresas del grupo:

Mecanismos para resolver los eventuales conflictos de interés

E SISTEMAS DE CONTROL Y GESTION DE RIESGOS

E.1 Explique el alcance del Sistema de Gestión de Riesgos de la sociedad, incluidos los de materia fiscal.

El Sistema de Gestión de Riesgos de Abengoa es un sistema global y dinámico. Su ámbito de actuación es toda la organización y su entorno, con vocación de permanencia en el tiempo y de obligado cumplimiento por parte de todos los empleados, directivos y consejeros de la compañía. Funciona de forma integral, continua, consolidando dicha gestión por área o unidad de negocio o actividad, filiales, zonas geográficas y áreas de soporte a nivel corporativo.

El sistema de gestión de riesgos de Abengoa está diseñado para mitigar todos los riesgos a los que se encuentra sometida la compañía por razón de su actividad. La estructura de gestión de riesgos está fundamentada en tres pilares:

? Los sistemas comunes de gestión, diseñados específicamente para mitigar riesgos de negocio.

? Los procedimientos de control interno, encaminados a mitigar los riesgos derivados de la elaboración de la información financiera y mejorar la fiabilidad de la misma, que han sido diseñados de acuerdo a la Ley SOX (Sarbanes-Oxley Act)

? El modelo universal de riesgos, que es la metodología utilizada por Abengoa para la identificación, comprensión y valoración de los riesgos que afectan a la compañía. Su objetivo es obtener una visión integral de los mismos, diseñando un sistema de respuestas eficiente y alineado con los objetivos de negocio.

Estos elementos constituyen un sistema integrado que permite una gestión adecuada de los riesgos y controles mitigantes de los mismos en todos los niveles de la organización.

La función de auditoría interna es responsable de velar por el cumplimiento y buen funcionamiento de estos sistemas. Ver el apartado H "Otra Información de interés" al final del informe

E.2 Identifique los órganos de la sociedad responsables de la elaboración y ejecución del Sistema de Gestión de Riesgos, incluido el fiscal.

La determinación de la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales y la supervisión de los sistemas internos de información y control es una facultad indelegable del Consejo de Administración de Abengoa, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Sociedades de Capital.

La responsabilidad de la elaboración y ejecución del Sistema de Gestión de Riesgos se ejerce fundamentalmente por la Comisión de Auditoría, que se apoya específicamente en la función de auditoría interna y en la función de gerencia de riesgos.

La gerencia de riesgos es la encargada de analizar los proyectos y negocios en lo referente a la identificación y cuantificación de los riesgos de cualquier naturaleza.

Por su parte, el departamento de auditoría interna es el encargado de la supervisión y el correcto funcionamiento del Sistema de Gestión de Riesgos.

E.3 Señale los principales riesgos, incluidos los fiscales, que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio.

En el proceso de identificación, comprensión y valoración de los riesgos que afectan a la compañía, se han considerado los siguientes factores de riesgo:

Riesgos generales

  • Abengoa opera en un sector de actividad especialmente ligado al ciclo económico.

  • Riesgo derivado de la dependencia de normativa favorable a la actividad de la energía renovable y a la producción de bioetanol.

  • Generación eléctrica solar.

  • Consumo de biocombustibles.

  • Riesgos derivados de la sensibilidad en el aprovisionamiento de materias primas para la producción de biocombustibles y volatilidad del precio del producto final.

  • Riesgos derivados de retrasos y sobrecostes en la actividad de ingeniería y construcción debidos a la dificultad técnica de los proyectos y al largo plazo de su ejecución.

  • Riesgos asociados a proyectos de la actividad de infraestructuras de tipo concesional que operan bajo tarifa regulada o acuerdos de concesión a muy largo plazo.

  • Ingresos derivados de acuerdos a largo plazo: riesgos derivados de la existencia de cláusulas y/o renovación de los contratos de concesión gestionados por Abengoa, cancelación de proyectos pendientes de ingeniería y construcción y no renovaciones de contratos de distribución en biocombustibles.

  • Las variaciones en el coste de la energía pueden tener un impacto negativo en los resultados de la compañía.

  • Riesgos derivados del desarrollo, la construcción y la explotación de nuevos proyectos.

  • Las actividades de Abengoa podrían verse negativamente afectadas en caso de disminuir el apoyo de la opinión pública sobre las mismas.

  • Los proyectos de construcción concernientes a la actividad de ingeniería y construcción y las instalaciones de las actividades de

infraestructuras de tipo concesional y de producción industrial son lugares de trabajo peligrosos.

  • Riesgos derivados de la asociación con terceros para la ejecución de determinados proyectos.

Riesgos específicos para Abengoa

  • Riesgos derivados de la situación de fondos propios.

  • Riesgo relacionado con la posibilidad de que Abengoa solicite la declaración de concurso de acreedores en el caso de que la

Compañía no complete el proceso de restructuración financiera.

  • Riesgos relacionados con la capacidad para cumplir con el plan de viabilidad.

  • Riesgos relacionados con las necesidades de liquidez de Abengoa a corto y medio plazo.

  • Riesgos relacionados con la imposibilidad de completar el plan de desinversiones

  • Riesgos relativos a la venta de la participación Atlantica Yield.

  • Abengoa opera con altos niveles de endeudamiento.

  • Riesgos derivados de la necesidad de generar flujos de caja positivos.

  • Riesgos derivados de la exigencia de un elevado nivel de inversión en activos fijos (CAPEX), lo que incrementa la necesidad de financiación ajena para poder desarrollar los proyectos pendientes.

  • Riesgos derivados de la política de dividendos de Abengoa.

  • La sociedad tiene un accionista de control.

  • Los resultados de la actividad de ingeniería y construcción dependen significativamente del crecimiento de la compañía en la actividad de infraestructuras de tipo concesional y de producción industrial.

  • La evolución de los tipos de interés y sus coberturas pueden afectar a los resultados de la sociedad.

  • La evolución de los tipos de cambio de divisas y sus coberturas pueden afectar a los resultados de la sociedad.

  • Riesgos de litigios y otros procedimientos legales

Riesgos derivados de la internacionalización y riesgo país

  • Las actividades de Abengoa se encuentran sometidas a múltiples jurisdicciones con distintos grados de exigencia normativa que

requieren un esfuerzo significativo de la compañía para su cumplimiento. - Los seguros contratados por Abengoa podrían ser insuficientes para cubrir los riesgos procedentes de los proyectos, y los costes de las

primas de los seguros podrían elevarse. - Las actividades de la sociedad pueden verse negativamente afectadas por catástrofes naturales, condiciones climatológicas adversas,

condiciones geológicas inesperadas u otros condicionamientos de tipo físico, así como por actos terroristas perpetrados en algunos de sus emplazamientos.

E.4 Identifique si la entidad cuenta con un nivel de tolerancia al riesgo, incluido el fiscal.

Abengoa cuenta con un nivel de tolerancia al riesgo establecido a nivel corporativo.

El modelo universal de riesgos es la herramienta de identificación y valoración de todos los riesgos de Abengoa. Todos los riesgos contemplados se evalúan considerando indicadores de probabilidad e indicadores de impacto.

De acuerdo con estos parámetros, los riesgos se clasifican como

? Riesgo menor: riesgos que ocurren con frecuencia pero que tienen poco impacto económico. Estos riesgos son gestionados para reducir la frecuencia con que se producen sólo si su gestión es económicamente viable.

? Riesgo tolerable: riesgos que ocurren con poca frecuencia y que tienen poco impacto económico. Estos riesgos son monitorizados para comprobar que siguen siendo tolerables.

? Riesgo severo: riesgos frecuentes y de impacto muy elevado. Estos riesgos son gestionados inmediatamente, si bien, y debido a los procesos de gestión del riesgo implantados por Abengoa, es difícil que Abengoa deba afrontar este tipo de riesgos.

? Riesgo crítico: riesgos que ocurren con poca frecuencia pero cuyo impacto económico es muy elevado. Estos riesgos tienen asociado un plan de contingencia puesto que, cuando se materializan, su impacto es extremadamente elevado.

E.5 Indique qué riesgos, incluidos los fiscales, se han materializado durante el ejercicio.

Durante el ejercicio 2016 se han materializado ciertos riesgos de Abengoa, siendo los principales los que a continuación se describen. La actividad que realiza Abengoa se enmarca en los campos de la energía y el medioambiente. Esta actividad se realiza en un entorno cambiante, con regulaciones, subsidios o incentivos fiscales que pueden sufrir modificaciones o incluso ser legalmente impugnados. A lo largo de los últimos ejercicios se han materializado distintas modificaciones regulatorias en las jurisdicciones donde opera Abengoa (principalmente en Estados Unidos y en Brasil) en relación, principalmente, con las actividades de generación de energías renovables y con la producción de biocarburantes, que han afectado a la rentabilidad de los proyectos actuales y futuros de Abengoa, a las condiciones en las que compite con las formas renovables no convencionales y de otro tipo de energía, y a su capacidad de completar ciertos proyectos en curso.

Por otro lado, ante las dificultades financieras que la Sociedad atravesó en el segundo semestre de 2015 como consecuencia de, entre otras cuestiones, la limitación en el acceso a los mercados de capitales, en septiembre de 2015 la Sociedad inició un proceso de negociación con sus entidades acreedoras con la finalidad de alcanzar un acuerdo que garantizara su viabilidad financiera. A estos efectos, y para garantizar la estabilidad en el periodo de negociaciones, la Sociedad presentó la comunicación prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal el día 25 de noviembre de 2015 ante los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla. El plazo para alcanzar un acuerdo con las entidades acreedoras finalizó el 28 de marzo de 2016, fecha en la que la Sociedad presentó ante los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla, para su homologación judicial, un acuerdo marco de espera ("standstill agreement") con el objetivo de proporcionar el tiempo necesario para continuar trabajando y llegar a un acuerdo total y completo de restructuración de su deuda financiera y recapitalización del Grupo. Dicho acuerdo de espera, que concedía una espera en el cumplimiento de obligaciones financieras hasta el 28 de octubre de 2016, fue homologado judicialmente el 6 de abril de 2016, extendiendo así sus efectos a los acreedores disidentes.

El 24 de septiembre de 2016, dentro del plazo concedido por el acuerdo de espera, la Sociedad, varias de las sociedades del Grupo y un grupo de acreedores financieros suscribieron y elevaron a público en escritura autorizada por el Notario de Madrid D. José Miguel García Lombardía el contrato de reestructuración en virtud del cual, entre otras cuestiones, se regulaban los términos de la restructuración de la deuda financiera del Grupo y determinadas entidades financieras se comprometieron a aportar nueva financiación al mismo. Dicho contrato de restructuración fue puesto a disposición de los acreedores financieros y, al término del periodo inicial de adhesiones, había recibido el apoyo del 86% de los acreedores financieros a los que se dirigía. Con fecha 28 de octubre de 2016, un grupo de acreedores financieros solicitó a los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla la homologación judicial del acuerdo, homologación que fue dictada el 8 de noviembre de 2016 extendiendo los efectos del acuerdo a los acreedores disidentes.

De conformidad con lo establecido en el contrato de restructuración, el cierre de la operación y la entrada de la nueva financiación estaban sujetos al cumplimiento de una serie de condiciones suspensivas. El plazo máximo para el cumplimiento de dichas condiciones y el cierre de la operación era el 28 de febrero de 2017 si bien la Sociedad ha solicitado autorización para extender dicho plazo hasta el 22 de marzo de 2017.

El acuerdo fue impugnado por una serie de acreedores financieros y a la fecha de emisión de este informe la resolución de dichas impugnaciones se encuentra pendiente.

E.6 Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales.

Cada uno de los riesgos identificados tiene un plan de acción concreto, que puede englobar a diferentes departamentos de la compañía. La supervisión por parte de presidencia de los principales riesgos de la compañía se realiza mediante comités, siendo en 2016 los más relevantes:

  • Comité de Seguimiento.
  • Comité de Dirección.
  • Comité de Grupo de Negocio.

*El nuevo Consejo de Administración, nombrado en Junta General extraordinaria el 22 de noviembre de 2016, ha aprobado una estructura corporativa de la sociedad que estará organizada en torno a dos Comité: un Comité ejecutivo y un Comité de Dirección, que son los que a partir de ese momento se encargan de la supervisión de riesgos.

F SISTEMAS INTERNOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF)

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.

F.1 Entorno de control de la entidad

Informe, señalando sus principales características de, al menos:

F.1.1. Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.

El Sistema de Control Interno de la Información Financiera, en adelante (SCIIF), forma parte del sistema de control interno general de Abengoa y se configura como un sistema elaborado para proporcionar una seguridad razonable sobre la fiabilidad de la información financiera publicada. Los órganos responsables del mismo, según se desprende del Reglamento del Consejo de Administración de Abengoa, son el Consejo de Administración y, dentro del mismo, la función de supervisión está delegada en la Comisión de Auditoría de acuerdo con el reglamento que la regula.

En este sentido, corresponde al Consejo de Administración la labor de constituir y mantener una Comisión de Auditoría con carácter obligatorio según se desprende en el Artículo 27 del Estatuto del Consejo de Administración.

Según el mismo, las funciones encomendadas por el Consejo a la Comisión de Auditoría son, en lo relativo al SCIIF "Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la Compañía y, en su caso, al grupo del que Abengoa es Sociedad cabecera (en adelante, el "Grupo"), revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables".

También, de acuerdo con ese mismo artículo entre las funciones del Consejo y, por delegación, de la Comisión de Auditoría, está la de "Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos, incluidos los fiscales, se identifiquen, gestionen, y den a conocer adecuadamente, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría".

F.1.2. Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:

• Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad.

Según se establece en el Reglamento del Consejo de Administración, éste es el responsable de:

  • A propuesta del primer ejecutivo de la compañía, el nombramiento y eventual cese de los altos directivos, así como el establecimiento de las condiciones básicas de sus contratos, incluyendo su retribución y, en su caso, sus cláusulas de indemnización.

- Definir la estructura del Grupo de sociedades;

  • Como núcleo de su misión, aprobar la estrategia de la compañía y su organización precisa para su puesta en práctica, así como supervisar y controlar que la dirección cumple los objetivos marcados y respeta el objeto e interés social de la compañía.

  • A través de los correspondientes departamentos, velar para la correcta e íntegra difusión de la información relevante de la compañía incluyendo a título enunciativo la relativa a la convocatoria de Junta General de Accionistas, su orden del día y el contenido de los acuerdos propuestos, hechos relevantes, acuerdos adoptados por la última junta general celebrada, normativa interna de gobierno corporativo e Informe Anual. Los medios de difusión serán los adecuados que garanticen su difusión sin restricciones y en tiempo oportuno, incluyendo en la página web de la Compañía.

• Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones.

Abengoa cuenta con un código ético y de conducta profesional aprobado por el Consejo de Administración y publicado en la intranet, en español e inglés, que expone el comportamiento ético y responsable que debe asumir, en el desarrollo de las actividades empresariales y en la gestión de los negocios, el equipo de dirección y gestión y todos los profesionales de Abengoa y de sus sociedades filiales. Abengoa tiene implementado un programa de formación continua donde se imparte formación en materia de Código de Conducta. La asistencia a dichos cursos es obligatoria por parte de los empleados que deben asistir y firmar un parte de asistencia asegurándose la compañía que dicha información ha sido impartida y comprendida por parte de todos los empleados de Abengoa.

Durante el 2016 se han impartido 260.441 horas de formación en todo el Grupo con la asistencia de 9.132 empleados.

El código de conducta de Abengoa:

  • Exige los más altos estándares de honradez y conducta ética, incluyendo procedimientos adecuados y éticos para tratar los conflictos de intereses reales o posibles entre las relaciones profesionales y personales.

  • Exige la comunicación plena, justa, precisa, puntual e inteligible en los informes periódicos que Abengoa debe presentar ante los órganos de la Administración o en aquellas otras comunicaciones que se realicen.

  • Exige el cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos aplicables.

  • Aborda los conflictos de intereses reales o posibles y proporciona orientación para que los empleados, directivos y consejeros comuniquen dichos conflictos a Abengoa.

  • Aborda el mal uso o la mala aplicación de los bienes y las oportunidades empresariales de Abengoa.

  • Exige el máximo nivel de confidencialidad y trato justo dentro y fuera de Abengoa.

  • Exige la comunicación interna inmediata de los incumplimientos del presente Código de Conducta así como la comunicación adecuada de toda conducta ilegal.

Todas las comunicaciones públicas y a los medios de comunicación que afecten a Abengoa deben contar con el visto bueno previo del Consejo de Administración o del Presidente del Consejo de Administración, o de la dirección en quien hubiesen delegado previamente.

Su adecuado seguimiento es una fuente de rentabilidad y seguridad en el desarrollo de las actividades de Abengoa. Dichas normas son las que velan por la veracidad y fiabilidad de la información financiera.

Corresponde al Consejo de Administración, y por delegación a su Presidente, a las Comisiones constituidas, comisiones delegadas o en su caso a la Dirección en quien aquel delegue, la calificación de incumplimientos de los Sistemas Comunes de Gestión.

• Canal de denuncias, que permita la comunicación al comité de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando en su caso si éste es de naturaleza confidencial.

Un aspecto importante de responsabilidad y transparencia es ofrecer un mecanismo que permita a cualquier interesado comunicar de forma segura y confidencial, las conductas irregulares, no éticas o ilegales que, a su juicio, se producen en el desarrollo de las actividades de la Sociedad.

De esta manera y siguiendo las directrices planteadas por la sección 301 de la Ley Sarbanes- Oxley, la comisión de auditoría acordó el establecimiento de unos rocedimientos para:

  • La recepción, custodia y tratamiento de denuncias recibidas por la compañía en relación con la contabilidad, controles internos sobre la contabilidad o materias de auditoría.

  • El envío por parte de los empleados de la compañía, de manera confidencial y anónima, de información de buena fe, acerca de políticas de contabilidad y auditoría discutibles o dudosas. De esta forma, Abengoa cuenta con un doble mecanismo para la recepción de denuncias:

  • Un canal interno, que está a disposición de todos los empleados para que puedan comunicar cualquier supuesta irregularidad en materia de contabilidad, auditoría o incumplimientos del código de conducta. La vía de comunicación es a través de correo electrónico o correo ordinario.

  • Un canal externo, que está a disposición de cualquier tercero ajeno a la compañía para que pueda comunicar supuestas irregularidades o actos fraudulentos o contrarios al código de conducta de Abengoa a través de la página web (www.abengoa.com).

El canal de denuncias está implantado en Abengoa y sus distintos grupos de negocio desde el ejercicio 2007. De acuerdo con los requerimientos de la Ley Sarbanes-Oxley, el canal de denuncias permite la denuncia, a la Comisión de Auditoría, de posibles prácticas irregulares en relación con contabilidad, auditoría y controles internos de reporte financiero, guardando un registro, con las debidas garantías de confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, en el que se conservan la totalidad de las comunicaciones recibidas en relación con el "whistleblower".

• Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos.

La Dirección de Recursos Humanos junto con la Dirección Económico-Financiera desarrolla periódicamente acciones formativas, tanto internas como externas, enfocadas al personal involucrado en la elaboración de los Estados Financieros del Grupo.

Los programas de formación están fundamentalmente centrados en el correcto conocimiento y actualización de las Normas Internacionales de la Información Financiera (NIIF) y sobre la legislación y demás normativa relativa al Control Interno de la Información Financiera (Sistemas Comunes de Gestión).

Tanto la Dirección de Auditoria Interna como la Dirección de Riesgos Globales se mantienen al día respecto a las novedades relativas a la gestión de Riesgos y al Control Interno, especialmente de la Información Financiera.

En el ejercicio 2016, los Departamentos relacionados con la elaboración, revisión y reporte de la información financiera, han recibido diversas publicaciones de actualización de normativa contable, financiera, control interno y fiscal, así como cursos de expertos externos en relación con actualización de normativa contable.

F.2 Evaluación de riesgos de la información financiera

Informe, al menos, de:

  • F.2.1. Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:
  • Si el proceso existe y está documentado.

Abengoa tiene implantado un proceso de identificación y evaluación de los riesgos: el Modelo Universal de Riesgos (MUR) que se actualiza periódicamente. Dicho modelo enumera los riesgos identificados por la organización clasificados en categorías y subcategorías, con la asociación a cada uno de ellos de indicadores que permiten medir su probabilidad y su impacto y definir el grado de tolerancia hacia los mismos.

Y por último una tipología de riesgos relacionada con la contabilidad y la presentación de la información financiera, la gestión de capitales propios y ajenos, la planificación y presupuestario y la estrategia fiscal de las operaciones:

• Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia.

El MUR ha sido diseñado para dar cobertura a todos los riesgos que se han identificado. Entre ellos, se ha identificado una serie de ellos que se refieren a la elaboración y presentación de la información financiera, los registros contables, la gestión de capitales propios y ajenos, la planificación y presupuestación y la estrategia fiscal de las operaciones.

Los riesgos identificados son cubiertos y mitigados por el sistema de control interno de Abengoa. Todos los riesgos relacionados con los procesos de elaboración de la información financiera anteriormente tienen controles implementados de forma que se garantiza que la información financiera observa adecuadamente los requisitos de existencia, ocurrencia, integridad, valoración, presentación, desglose y comparabilidad.

• La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial.

En cada uno de los cierres trimestrales se somete a revisión el perímetro de consolidación de Abengoa. El departamento de Consolidación es el responsable de analizar las sociedades que se incorporan y aquellas que dejan de formar parte de dicho perímetro. Tanto la constitución y adquisición de sociedades, como la venta o disolución de las mismas se encuentran sometidas a procesos de autorización interna que permiten identificar claramente todas las entradas y salidas del perímetro de consolidación.

• Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros.

Como se ha referido anteriormente, el MUR es la metodología para la identificación, comprensión y valoración de los riesgos que afectan a Abengoa. El objetivo es obtener una visión integral de los mismos, diseñando un sistema de respuestas eficiente y alineado con los objetivos de negocio de la compañía.

Está configurado por 56 riesgos, que pertenecen a 20 categorías. Estas últimas se agrupan, a su vez, en 4 grandes áreas (riesgos financieros, riesgos estratégicos, riesgos normativos y riesgos operacionales).

Todos los riesgos del modelo son valorados en función de dos criterios:

? Probabilidad de ocurrencia: Grado de frecuencia con que puede asegurarse que una causa determinada provocará un evento con impacto negativo en Abengoa.

? Impacto en la Entidad: Conjunto de efectos negativos en los objetivos estratégicos de Abengoa

• Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso.

El proceso de elaboración de la información financiera es responsabilidad última del Consejo de Administración. De acuerdo con el reglamento del Consejo de Administración, la información financiera, con anterioridad a su presentación al Consejo de Administración para su formulación, se somete a la certificación en cuanto a su integridad y exactitud por el Presidente del Consejo de Administración de la Compañía y por el Director del Departamento Corporativo de Consolidación y Auditoría.

Asimismo, tal y como se expresa en el apartado F.5 del presente documento, la Comisión de Auditoría tiene encomendadas por el Consejo de Administración funciones relativas a la supervisión de los sistemas de control interno que garantizan la elaboración de la información financiera de acuerdo con los estándares exigidos.

F.3 Actividades de control

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.3.1. Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes.

De acuerdo con el Reglamento del Consejo de Administración, las Cuentas Anuales que se presenten al Consejo de Administración para su formulación serán previamente certificadas en cuanto a su integridad y exactitud por el Presidente del Consejo de Administración de la Compañía y por el Director del Departamento Corporativo de Consolidación y Auditoría.

Una vez en su poder los informes correspondientes y tras las pertinentes aclaraciones, el Consejo de Administración formulará en términos claros y precisos, que faciliten la adecuada comprensión de su contenido, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado de la Sociedad, así como las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados, y la información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente, cuidando de que tales documentos muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad, conforme a lo previsto en la legislación aplicable.

Antes de suscribir la formulación de las cuentas anuales exigida por la ley, los consejeros harán constar en acta cuantas salvedades estimen pertinentes en relación con la citada formulación. En otro caso, se entenderá que han dispuesto de toda la información necesaria para la suscripción de la formulación de las cuentas anuales.

Los consejeros deberán suscribir las declaraciones de responsabilidad sobre el contenido del informe financiero anual y, en su caso, sobre los informes financieros intermedios que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente.

Asimismo, el Consejo de Administración adoptará y ejecutará cuantos actos y medidas sean precisos para asegurar la transparencia de la Sociedad ante los mercados financieros, promover una correcta formación de los precios de las acciones de la Sociedad, supervisar las informaciones públicas periódicas de carácter financiero y desarrollar cuantas funciones vengan impuestas por el carácter de sociedad cotizada de la compañía.

El proceso o estructura de certificación de la información financiera, que se lleva a cabo formalmente con periodicidad trimestral, refleja la forma en que se genera la información financiera en Abengoa.

En dicha estructura, los responsables de las sociedades preparan la información a reportar, la cual es revisada por los responsables de cada Vertical Grupo de Negocio y por los responsables de las áreas Corporativas, que certifican tanto la fiabilidad de la información financiera sobre sus áreas de responsabilidad –que es la que aportan para su consolidación a nivel de grupo-, como la efectividad del sistema de control interno establecido para garantizar razonablemente dicha fiabilidad. Finalmente, el primer ejecutivo de la compañía y los directores de Auditoría Interna y Consolidación Corporativos certifican al Consejo de Administración la fiabilidad de las cuentas consolidadas en la Comisión de Auditoría trimestral. Dicha Comisión, con el apoyo de la dirección de Auditoría Interna, supervisa todo el proceso de certificación, trasladando al Consejo de Administración las conclusiones obtenidas en dicho análisis en las sesiones en las que se formulan formalmente las cuentas. Una vez presentada esta información a la Comisión, se procede a su publicación en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Periódicamente el departamento de asesoría jurídica mantiene comités con las distintas asesorías jurídicas de las filiales de Abengoa donde se informa de la situación legal de los litigios y posteriormente se comunican a Presidencia, informándose de la situación de los conflictos más significativos en las reuniones que mantiene el Consejo de Administración.

F.3.2. Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.

Entre los controles considerados para mitigar o gestionar los riesgos de error en la información financiera existen algunos relacionados con las aplicaciones informáticas más relevantes, como son los controles relativos a los permisos de acceso de usuarios o los relativos a la integridad del traspaso de información entre aplicaciones.

Adicionalmente, Abengoa tiene directrices o normativas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información en relación con la adquisición y desarrollo de software, la adquisición de infraestructura de sistemas, la instalación y pruebas de software, la gestión de cambios, la gestión de los niveles de servicio, la gestión de los servicios realizados por terceros, la seguridad de los sistemas y el acceso a los mismos, la gestión de incidentes, la gestión de las operaciones, la continuidad de las operaciones y la segregación de funciones. Dichas directrices y procedimientos -que en algunos casos son diferentes en función del ámbito geográfico, y que están en un proceso de homogeneización progresivo- se aplican sobre todos los sistemas de información, incluidos los que soportan los procesos relevantes de generación de información financiera, y sobre la infraestructura necesaria para su funcionamiento.

Toda esta red interna de infraestructura informática en las geografías donde Abengoa opera, es controlada por un Departamento de profesionales internos, encargado de la definición y ejecución de la estrategia de informática y telecomunicaciones del grupo, así como del soporte a usuarios, la operación de los sistemas y la seguridad informática. Abengoa cuenta con un sistema de seguridad informático que prevé la recuperación de la información relevante en caso de caída del sistema y que gestiona a través del mencionado departamento informático interno.

F.3.3. Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.

En términos generales, Abengoa no tiene funciones significativas subcontratadas a terceros con incidencia directa en la información financiera. Las evaluaciones, cálculos o valoraciones encomendados a terceros que puedan afectar de modo material a los estados financieros se consideran actividades relevantes de generación de información financiera que conducen, en su caso, a la identificación de riesgos de error prioritarios, lo cual implica el diseño de controles internos asociados.

Abengoa posee un método de aprobación mediante una autorización que otorga Presidencia, entre otros cargos, que ha de cursar el Departamento que necesite contratar un servicio profesional externo. Estos contratos son revisados antes de su contratación cubriendo el análisis y aprobación interna de hipótesis fundamentales a utilizar.

F.4 Información y comunicación

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.4.1. Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.

Abengoa cuenta con un Manual de Políticas Contables. Este manual establece los criterios y políticas contables observables en la elaboración de la información financiera por parte de la compañía a partir del marco de información financiera establecido por las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea.

El manual se encuentra a disposición de todos los empleados de Abengoa.

Dicho manual, asimismo, es objeto de actualizaciones periódicas con el objetivo de recoger todas las novedades normativas de aplicación. El departamento de Consolidación y Políticas Contables es el área responsable de la actualización del manual cuya última actualización ha acontecido en el ejercicio 2015

F.4.2. Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.

Todas las entidades que conforman el grupo consolidable de Abengoa utilizan las mismas herramientas y aplicaciones de reporting de información financiera, independientemente de los sistemas de información que se utilicen para el mantenimiento de los registros contables. Estas herramientas, que son monitorizadas de forma periódica por el departamento de Consolidación, garantizan que la información financiera de las sociedades es íntegra, confiable y consistente. En este sentido, la información reportable en los períodos de cierre contable incluye todos aquellos desgloses que resultan necesarios para la elaboración de los estados financieros consolidados y las notas explicativas de los mismos.

F.5 Supervisión del funcionamiento del sistema

Informe, señalando sus principales características, al menos de:

F.5.1. Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por el comité de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo al comité en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.

El Consejo de Administración es responsable del adecuado registro de las operaciones en los registros contables, del mantenimiento de una estructura de control interno y contable con el objeto de prevenir y detectar errores e irregularidades. De acuerdo con el Reglamento del Consejo de Administración, se encomiendan a la Comisión de Auditoría, entre otras, las siguientes funciones:

• Informar las Cuentas Anuales, así como los estados financieros semestrales y trimestrales, que deban remitirse a los órganos reguladores o de supervisión de mercados, haciendo mención a los sistemas internos de control, al control de su seguimiento y cumplimiento a través de la auditoría interna, así como, cuando proceda, a los criterios contables aplicados. • Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.

• Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen, y den a conocer adecuadamente, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.

• Supervisar y velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna y supervisar la misma, con pleno acceso a dicha auditoría; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio y la fijación de la remuneración de su Director; recibir información periódica sobre sus actividades y del presupuesto del servicio; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.

La Comisión de Auditoría tiene, además, entre sus funciones la supervisión de los servicios de auditoría interna y el conocimiento del proceso de información financiera y de los sistemas de control interno y de los riesgos correspondientes a la sociedad.

Por su parte, los objetivos de la función de auditoría interna en relación con la supervisión del sistema de control interno son los siguientes:

• Prevenir los riesgos de auditoría de las sociedades, proyectos y actividades del conjunto, tales como fraudes, quebrantos patrimoniales, ineficiencias operativas, y en general, todo riesgo que pueda afectar a la marcha de los negocios. • Mantener la aplicación soporte de las normas, procedimientos adecuados y eficientes de gestión, de acuerdo con los sistemas comunes de gestión.

El departamento de auditoría interna de Abengoa nace como función global e independiente, con dependencia de la Comisión de Auditoría del Consejo de Administración y con el objetivo principal de supervisar los sistemas de control interno y gestión de riesgos relevantes de Abengoa.

La función de auditoría interna de Abengoa está estructurada en torno a siete áreas funcionales:

  • Control interno
  • Auditoría financiera
  • Auditoría de proyectos
  • Auditoría de seguimiento de riesgos específicos
  • Auditoría preventiva de fraude
  • Auditoría no financiera
  • Auditoría de sistemas
  • El equipo de auditores internos se compone de 23 profesionales. Las principales características del equipo son las siguientes:
  • Posee una experiencia profesional media de 8,76 años.

• Aproximadamente el 65% de los auditores tiene experiencia previa en una firma de auditoría externa de las Big4.

Los objetivos generales de la función de auditoría interna son los siguientes: • Prevenir los riesgos de auditoría de las sociedades, proyectos y actividades del conjunto, tales como fraudes, quebrantos patrimoniales, ineficiencias operativas, y en general, todo riesgo que pueda afectar a la marcha de los negocios.

• Mantener la aplicación soporte de las normas, procedimientos adecuados y eficientes de gestión, de acuerdo con los sistemas comunes de gestión.

• Crear valor para Abengoa y sus grupos de negocio, promoviendo la construcción y mantenimiento de sinergias y el

seguimiento de prácticas óptimas de gestión.

• Coordinar los criterios y enfoques de los trabajos con los auditores externos, buscando la mayor eficiencia y rentabilidad de ambas funciones.

• Análisis y tratamiento de las denuncias recibidas a través del canal de denuncias y comunicación de las conclusiones de los trabajos realizados a la Comisión de Auditoría.

• Evaluar el riesgo de auditoría de las sociedades de acuerdo con un procedimiento objetivo.

• Desarrollar los planes de trabajo anuales con el alcance conveniente a cada situación.

La función de auditoría interna de Abengoa cumple con los estándares de las normas internacionales para la práctica profesional de la auditoría interna, del Institute of Internal Audit (IIA).

Igualmente Abengoa es miembro de la ACFE Corporate Alliance desde el ejercicio 2014. Dicha asociación ayuda a las empresas con herramientas y formación específica enfocada a la lucha contra el fraude y la corrupción, así como recursos para la obtención de la acreditación CFE (Certified Fraud Examiner) para los auditores internos involucrados en esta área.

F.5.2. Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y al comité de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.

La función de auditoría interna comunica de forma periódica a la alta dirección y a la Comisión de Auditoría las debilidades de control interno identificadas en las revisiones de los procesos efectuadas durante el ejercicio así como del estado de implantación de los planes de acción establecidos para su mitigación.

Por su parte el auditor de cuentas del grupo tiene acceso directo a la alta dirección del grupo manteniendo reuniones periódicas tanto para obtener la información necesaria para el desarrollo de su trabajo como para comunicar las debilidades de control detectadas en el desarrollo del mismo. Anualmente los auditores externos presentan a la dirección económicofinanciera y a la Comisión de Auditoría un informe en el que se detallan las debilidades de control interno puestas de manifiesto en el desarrollo de su trabajo.

F.6 Otra información relevante

En el ejercicio 2016 se han emitido 2 informes por parte de los auditores externos, que forman parte integrante del Informe Anual:

  • Informe de auditoría de las cuentas consolidadas del Grupo, conforme exige la normativa vigente.
  • Informe de auditoría, sobre cumplimiento de control interno bajo estándares CNMV conforme a los requerimientos de SCIIF.

F.7 Informe del auditor externo

Informe de:

F.7.1. Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.

Abengoa aplica todas las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Este hecho implica que Abengoa viene cumpliendo con los indicadores de referencia incluidos en el documento de SCIIF de la CNMV con el máximo rigor desde hace seis ejercicios.

La información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo.

El auditor de las cuentas anuales individuales y consolidadas de Abengoa para el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2016, es Deloitte, S.L., que es, además, el auditor principal del Grupo.

G GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.

En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

  1. Que los Estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.

Cumple X Explique

    1. Que cuando coticen la sociedad matriz y una sociedad dependiente ambas definan públicamente con precisión:
  • a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo.
  • b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de interés que puedan presentarse.

Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable X

    1. Que durante la celebración de la junta general ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del informe anual de gobierno corporativo, el presidente del consejo de administración informe verbalmente a los accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la sociedad y, en particular:
  • a) De los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria.
  • b) De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia.
4. Que la sociedad defina y promueva una política de comunicación y contactos con accionistas, inversores
institucionales y asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de
Cumple X Cumple parcialmente Explique
mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición.

Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.

Cumple
X
Cumple parcialmente Explique
------------- --------------------- ----------
  1. Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación.

Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.

Cumple
Cumple parcialmente
Explique
X
La propuesta de delegación de facultades para emitir acciones o valores convertibles que el consejo de administración elevó a la Junta
General Ordinaria de Accionistas del ejercicio 2015, y que aún sigue vigente, no cumple con esta recomendación. Dadas la estructura
financiera de la Sociedad y la necesidad de mantener unos niveles adecuados de recursos propios en comparación con su volumen de
actividad y su situación en el mercado, era apropiado que la Sociedad dispusiera de un margen mayor flexibilidad para poder acometer
este tipo de emisiones en cualquier momento. Por ese motivo, el Consejo de Administración sometió a la consideración de la Junta
General de Accionistas una delegación por importe superior al 20% del capital social de Abengoa en ese momento, y en esos términos
fue aprobada por la Junta General de Accionistas
No obstante lo anterior, los preceptivos informes sobre la exclusión del derecho de suscripción preferente a los que hace referencia la
legislación mercantil en relación con las delegaciones actualmente en vigor se han publicado inmediatamente en la página web de la
Sociedad y se encuentran publicados y disponibles en ella.
6. Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma
preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la
junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:
a) Informe sobre la independencia del auditor.
b) Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones.
c) Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas.
d) Informe sobre la política de responsabilidad social corporativa.
Cumple
Cumple parcialmente
Explique
X
7. Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales
de accionistas.
Cumple
Explique
X
A la vista de la situación por la que atravesaba la Sociedad y al objeto de evitar tanto posibles alteraciones del normal desarrollo de la
Junta como su difusión entre personas no accionistas, el Consejo de Administración de Abengoa de cara a evitar alteraciones durante
la Junta que pudieran impedir su normal desarrollo, optó por no transmitir en directo, a través de la página web, la celebración de las
Juntas Generales de Accionistas celebradas durante 2016.
No obstante, la Sociedad da suficiente publicidad a la celebración de las Juntas Generales de Accionistas mediante la publicación de
su convocatoria en el BORME, la página web de la CNMV y su propia página web corporativa. Asimismo, la Sociedad, con respeto de
la legislación vigente y su propia normativa interna, facilita la participación en las Juntas Generales de todos los accionistas que así
lo deseen mediante la posibilidad de participar en las Juntas Generales a través de medios de comunicación a distancia de carácter
electrónico.
8. Que la comisión de auditoría vele porque el consejo de administración procure presentar las cuentas a
la junta general de accionistas sin limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría y que, en los

supuestos excepcionales en que existan salvedades, tanto el presidente de la comisión de auditoría como los auditores expliquen con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas limitaciones o salvedades.

Cumple
X
Cumple parcialmente Explique
------------- --------------------- ----------
  1. Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de accciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.

Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.

Cumple
X
Cumple parcialmente
Explique
------------------------------------ -- ----------
    1. Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la junta general de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la sociedad:
  • a) Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo.
  • b) Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delega¬ción de voto o voto a distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alter¬nativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el consejo de administración.
  • c) Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas de voto que a las formuladas por el consejo de administración, incluidas, en particular, las presunciones o deducciones sobre el sentido del voto.
  • d) Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas.
Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable
  1. Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable
X
-------- --------------------- ---------- -------------------
  1. Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.

Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.

Cumple
X
Cumple parcialmente Explique
------------- --------------------- -- ---------- --
  1. Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros.
Cumple X Explique
  1. Que el consejo de administración apruebe una política de selección de consejeros que:

  2. a) Sea concreta y verificable.

  3. b) Asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las necesidades del consejo de administración.
  4. c) Favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias y género.

Que el resultado del análisis previo de las necesidades del consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.

Y que la política de selección de consejeros promueva el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración.

La comisión de nombramiento verificará anualmente el cumplimiento de la política de selección de consejeros y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple
X
Cumple parcialmente Explique
------------- --------------------- ----------
  1. Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.
Cumple
X
Cumple parcialmente Explique
------------- --------------------- ----------
  1. Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.

Este criterio podrá atenuarse:

  • a) En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas.
  • b) Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el consejo de administración y no existan vínculos entre sí.

Cumple X Explique

  1. Que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros.

Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.

Cumple X Explique

  1. Que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:

a) Perfil profesional y biográfico.

  • b) Otros consejos de administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza.
  • c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezcan, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
  • d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de las posteriores reelecciones.

e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.

Cumple
X
Cumple parcialmente Explique
------------- --------------------- -- ----------
  1. Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.
Cumple
Cumple parcialmente
Explique No aplicable
X
------------------------------- ---------- -------------------
  1. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.
Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable
-- -------- --- --------------------- -- ---------- -- -------------- -- --
  1. Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.

Cumple X Explique

  1. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad y, en particular, les obliguen a informar al consejo de administración de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.

Y que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en la legislación societaria, el consejo de administración examine el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el consejo de administración dé cuenta, de forma razonada, en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple X Cumple parcialmente Explique
-------- --- --------------------- -- ---------- --
  1. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial, los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de intereses, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo de administración.

Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.

Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.

Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable
  1. Que cuando, ya sea por dimisión o por otro motivo, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique las razones en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo de administración. Y que, sin perjuicio de que dicho cese se comunique como hecho relevante, del motivo del cese se dé cuenta en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable
disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones. 25. Que la comisión de nombramientos se asegure de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente
pueden formar parte sus consejeros. Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que
Cumple
X
Cumple parcialmente Explique
inicialmente no previstos. 26. Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus
funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca
al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día
Cumple
X
Cumple parcialmente Explique
con instrucciones. 27. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en
el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación
Cumple
X
Cumple parcialmente Explique
ellas en el acta. 28. Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el
caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas
en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de
Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable
circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa. 29. Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el
asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las
Cumple X Cumple parcialmente Explique
  1. Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.
Cumple X Explique No aplicable
-------- --- ---------- --------------
  1. Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.

Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.

Cumple X Cumple parcialmente Explique
  1. Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.

Cumple X Cumple parcialmente Explique

  1. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple X Cumple parcialmente Explique

  1. Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente.
Cumple
X
Cumple parcialmente Explique No aplicable
------------- --------------------- ---------- --------------
  1. Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad.

Cumple X Explique

  1. Que el consejo de administración en pleno evalúe una vez al año y adopte, en su caso, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de:

  2. a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración.

  3. b) El funcionamiento y la composición de sus comisiones.
  4. c) La diversidad en la composición y competencias del consejo de administración.
  5. d) El desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad.
  6. e) El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo.

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.

Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.

Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.

El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple
X
Cumple parcialmente Explique
37. Que cuando exista una comisión ejecutiva, la estructura de participación de las diferentes categorías
de consejeros sea similar a la del propio consejo de administración y su secretario sea el de este último.
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable
X
reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva. 38. Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las
decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable
X
y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes. 39. Que los miembros de la comisión de auditoría, y de forma especial su presidente, se designen teniendo
en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos,
Cumple
X
Cumple parcialmente Explique
40. Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de
auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y
que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.
Cumple
X
Cumple parcialmente Explique
desarrollo y someta al final de cada ejercicio un informe de actividades. 41. Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión
de auditoría su plan anual de trabajo, informe directamente de las incidencias que se presenten en su
Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable
42. Que, además de las previstas en la ley, correspondan a la comisión de auditoría las siguientes funciones:
  1. En relación con los sistemas de información y control interno:

  2. a) Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.

  3. b) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar la orientación y sus planes de trabajo, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente hacia los riesgos relevantes de la sociedad; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
  4. c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si resulta posible y se considera apropiado, anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.
    1. En relación con el auditor externo:
  5. a) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
  6. b) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
  7. c) Supervisar que la sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
  8. d) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la sociedad.
  9. e) Asegurar que la sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.
Cumple X Cumple parcialmente Explique
  1. Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.
$ \overline{X} $
Cumple
---------------------------- --

Cumple X Cumple parcialmente Explique

  1. Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.
Cumple
X
Cumple parcialmente Explique No aplicable
------------- --------------------- ---------- --------------
    1. Que la política de control y gestión de riesgos identifique al menos:
  • a) Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financie¬ros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
  • b) La fijación del nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable.

  • c) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.

  • d) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.
Cumple X Cumple parcialmente Explique
    1. Que bajo la supervisión directa de la comisión de auditoría o, en su caso, de una comisión especializada del consejo de administración, exista una función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una unidad o departamento interno de la sociedad que tenga atribuidas expresamente las siguientes funciones:
  • a) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la sociedad.
  • b) Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.
  • c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el consejo de administración.
Cumple
Cumple parcialmente
Explique
X
47. Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de
nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que
tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a
desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.
Cumple
X
Cumple parcialmente
Explique
48. Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una
comisión de remuneraciones separadas.
Cumple
Explique
X
No aplicable
De conformidad con el artículo 44 bis de los Estatutos Sociales de Abengoa, el Consejo de Administración ha de constituir y mantener,
con carácter obligatorio y permanente, una Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
En la fecha de referencia de este informe, el Consejo de Administración de Abengoa contaba con siete miembros, seis de ellos externos,
y dos Comisiones consultivas –la Comisión de Auditoría y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones– integrada cada una por tres
consejeros independientes. El número de consejeros, si bien inferior a lo que es habitual en compañías cotizadas comparables, y su
distribución cualitativa se consideran adecuados a las necesidades actuales de la Sociedad. Esta composición trae causa del Acuerdo
de Reestructuración suscrito por la Sociedad el 24 de septiembre de 2016, que dio lugar a la reforma de la normativa interna de Abengoa
y a la reorganización del órgano de administración.
En este contexto, el desdoblamiento de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Buen Gobierno generaría ineficiencias, en
particular derivadas de necesidades adicionales de dotación, sin una justificación clara en términos de mejora en el funcionamiento del
órgano de administración. Por ese motivo, el Consejo de Administración no considera proponer a la Junta General de Accionistas la
modificación del artículo 44 bis de los Estatutos Sociales.
49. Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de ad-ministración y al primer
ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros

Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.

ejecutivos.

Cumple $ \mathsf{X} $
-------- ---------------- --
    1. Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las funciones que le atribuya la ley, le correspondan las siguientes:
  • a) Proponer al consejo de administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
  • b) Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
  • c) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la sociedad.
  • d) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión.
  • e) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.
Cumple X Cumple parcialmente Explique
  1. Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.
Cumple

Cumple X Cumple parcialmente Explique

    1. Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren en el reglamento del consejo de administración y que sean consistentes con las aplicables a las comisiones legalmente obligatorias conforme a las recomendaciones anteriores, incluyendo:
  • a) Que estén compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros independientes.
  • b) Que sus presidentes sean consejeros independientes.
  • c) Que el consejo de administración designe a los miembros de estas comisiones teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión, delibere sobre sus propuestas e informes; y que rinda cuentas, en el primer pleno del consejo de administración posterior a sus reuniones, de su actividad y que respondan del trabajo realizado.
  • d) Que las comisiones puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
  • e) Que de sus reuniones se levante acta, que se pondrá a disposición de todos los consejeros.

Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable X

    1. Que la supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo, de los códigos internos de conducta y de la política de responsabilidad social corporativa se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, la comisión de responsabilidad social corporativa, en caso de existir, o una comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, decida crear al efecto, a las que específicamente se les atribuyan las siguientes funciones mínimas:
  • a) La supervisión del cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo de la sociedad.

  • b) La supervisión de la estrategia de comunicación y relación con accionistas e inversores, incluyendo los pequeños y medianos accionistas.

  • c) La evaluación periódica de la adecuación del sistema de gobierno corporativo de la sociedad, con el fin de que cumpla su misión de promover el interés social y tenga en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
  • d) La revisión de la política de responsabilidad corporativa de la sociedad, velando por que esté orientada a la creación de valor.
  • e) El seguimiento de la estrategia y prácticas de responsabilidad social corporativa y la evaluación de su grado de cumplimiento.
  • f) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.
  • g) La evaluación de todo lo relativo a los riesgos no financieros de la empresa –incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales.
  • h) La coordinación del proceso de reporte de la información no financiera y sobre diversidad, conforme a la normativa aplicable y a los estándares internacionales de referencia.
Cumple
X
Cumple parcialmente
Explique
------------------------------------ ----------
    1. Que la política de responsabilidad social corporativa incluya los principios o compromisos que la empresa asuma voluntariamente en su relación con los distintos grupos de interés e identifique al menos:
  • a) Los objetivos de la política de responsabilidad social corporativa y el desarrollo de instrumentos de apoyo.
  • b) La estrategia corporativa relacionada con la sostenibilidad, el medio ambiente y las cuestiones sociales.
  • c) Las prácticas concretas en cuestiones relacionadas con: accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de conductas ilegales.
  • d) Los métodos o sistemas de seguimiento de los resultados de la aplicación de las prácticas concretas señaladas en la letra anterior, los riesgos asociados y su gestión.
  • e) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, la ética y la conducta empresarial.
  • f) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.
  • g) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.
Cu

Cumple X Cumple parcialmente Explique

  1. Que la sociedad informe, en un documento separado o en el informe de gestión, sobre los asuntos relacionados con la responsabilidad social corporativa, utilizando para ello alguna de las metodologías aceptadas internacionalmente.
Cumple
Cumple parcialmente
X
Explique
------------------------------------ -- ----------
  1. Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para compro¬meter la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.

Cumple X Explique

  1. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social.

Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

Cumple X Cumple parcialmente Explique

    1. Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.
  • Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:
  • a) Estén vinculados a criterios de rendimiento que sean predeterminados y medibles y que dichos criterios consideren el riesgo asumido para la obtención de un resultado.
  • b) Promuevan la sostenibilidad de la empresa e incluyan criterios no financieros que sean adecuados para la creación de valor a largo plazo, como el cumplimiento de las reglas y los procedimientos internos de la sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos.
  • c) Se configuren sobre la base de un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo, que permitan remunerar el rendimiento por un desempeño continuado durante un período de tiempo suficiente para apreciar su contribución a la creación sostenible de valor, de forma que los elementos de medida de ese rendimiento no giren únicamente en torno a hechos puntuales, ocasionales o extraordinarios.
Cumple Cumple parcialmente Explique X No aplicable
-------- -- --------------------- -- ---------- --- -------------- -- --

Corresponde al Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, fijar anualmente los objetivos de la remuneración variable anual del actual Presidente Ejecutivo, así como su ponderación, de conformidad con lo establecido en la política de remuneraciones aplicable. A su vez, los contratos de los consejeros ejecutivos que desempeñaron funciones ejecutivas y cesaron en ellas durante 2016 contemplaban que los componentes variables de su remuneración estarían condicionados al cumplimiento de los objetivos anuales que les fueran fijados y podrían estar referenciados a indicadores financieros o de negocio que a juicio de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y del Consejo de Administración fueran relevantes.

No obstante lo anterior, dada la excepcional situación por la que ha atravesado la Compañía durante el ejercicio 2016, los objetivos de la remuneración variable han estado ligados fundamentalmente al EBITDA y, en algunos casos a la culminación del proceso de restructuración financiera, sin que se hayan contemplado criterios de carácter no financiero. Esa misma situación de excepcionalidad ha convertido en improbable el cumplimiento de los requisitos establecidos en los planes extraordinarios de retribución variable para directivos en los que participaban algunos de los anteriores consejeros ejecutivos, limitando en consecuencia la virtualidad práctica de los incentivos a medio y largo plazo

El Consejo de Administración de Abengoa tiene previsto someter a la consideración de la próxima Junta General Ordinaria de Accionistas una nueva Política de Remuneraciones para los ejercicios 2018 y siguientes. En la elaboración de dicha política se considerará incorporar plenamente el contenido de esta recomendación.

  1. Que el pago de una parte relevante de los componentes variables de la remu¬neración se difiera por un período de tiempo mínimo suficiente para comprobar que se han cumplido las condiciones de rendimiento previamente establecidas.

Cumple Cumple parcialmente Explique X No aplicable

Explique Γx

La política de retribución variable no prevé que el pago de una parte relevante de los componentes variables de la remuneración se difiera por un período de tiempo mínimo suficiente para comprobar que se han cumplido las condiciones de rendimiento previamente establecidas, sin perjuicio de que se pueda prever así una vez que la Compañía supere las excepcionales circunstancias en las que se encuentra.

En este sentido, tal y como se ha indicado, el Consejo de Administración de Abengoa tiene previsto someter a la consideración de la próxima Junta General Ordinaria de Accionistas una nueva Política de Remuneraciones para los ejercicios 2018 y siguientes. En la elaboración de dicha política se considerará incorporar plenamente el contenido de esta recomendación y, en consecuencia, modificar el contrato del Presidente Ejecutivo para adecuarlo.

60. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.

Cumple Cumple parcialmente Explique X No aplicable
Las remuneraciones variables relacionadas con los resultados de la sociedad no toman en cuenta explícitamente las salvedades que
pudieran constar en el informe del auditor externo. No obstante lo anterior, tal y como se ha indicado, en el marco de la nueva política
de remuneraciones que se está elaborando, se está considerando la incorporación de esta recomendación y, en consecuencia, se
considerará la modificación del contrato del Presidente Ejecutivo para adecuarlo.
la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor. 61. Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a
Cumple Cumple parcialmente Explique X No aplicable
La remuneración variable de los consejeros ejecutivos de Abengoa a 31 de diciembre de 2016 no contemplaba la entrega de acciones o
de instrumentos financieros referenciados al valor de las acciones.
de la Sociedad. No obstante, algunos de los consejeros que ejercieron funciones ejecutivas y cesaron en ellas en el ejercicio 2016 participaron en
los planes extraordinarios de remuneración variable para directivos vigentes, los cuales representaban una parte importante de su
remuneración variable. El devengo de la retribución correspondiente a los planes extraordinarios de remuneración variable y, por tanto,
el derecho a su percepción (que no el importe de la retribución en sí mismo) estaba condicionado a que el valor de cotización de las
acciones clase B de Abengoa durante el último trimestre de vigencia de cada uno de los planes no resultara inferior a determinados
importes. El Consejo de Administración de Abengoa considera que las características de la retribución variable vinculada a los citados
planes permiten cumplir con el fin práctico de la Recomendación 61 del Código, por cuanto aquella se encuentra ligada al valor en Bolsa
Como se ha indicado, el Consejo de Administración de Abengoa tiene previsto someter a la consideración de la próxima Junta General
Ordinaria de Accionistas una nueva Política de Remuneraciones para los ejercicios 2018 y siguientes. En la elaboración de dicha política
se podría considerar incorporar el contenido de esta recomendación.
transcurrido un plazo de, al menos, tres años desde su atribución. 62. Que una vez atribuidas las acciones o las opciones o derechos sobre acciones correspondientes a
los sistemas retributivos, los consejeros no puedan transferir la propiedad de un número de acciones
equivalente a dos veces su remuneración fija anual, ni puedan ejercer las opciones o derechos hasta
Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para
satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
Cumple Cumple parcialmente Explique No aplicable X
63. Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso
de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las
condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede
acreditada con posterioridad.
Cumple Cumple parcialmente Explique X No aplicable
Los contratos de los consejeros ejecutivos que lo han sido durante el ejercicio 2016 no contienen una cláusula que permita reclamar el

reembolso de los componentes variables de la remuneración en aquellos casos en los que no haya estado ajustado al rendimiento ya

que, dada las especiales circunstancias de la Compañía, los objetivos a los que estaban ligados se centraban fundamentalmente en magnitudes financieras observables en el corto plazo. Se hace constar no obstante que ninguno de los consejeros que desempeñaron funciones ejecutivas y cesaron en dichas funciones durante el ejercicio 2016 ha devengado cantidad alguna en concepto de remuneración anual variable correspondiente a dicho ejercicio.

El Consejo de Administración celebrado el 27 de febrero de 2017, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, ha fijado los objetivos del Presidente Ejecutivo para el año 2017 y ha acordado que la percepción de los componentes variables de la remuneración estará sujeta a reembolso (y la sociedad podrá reclamarlo) en caso de que el pago no se haya ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.

Adicionalmente, la Sociedad está considerando incluir esta previsión en la Política de Remuneraciones que está previsto someter a la aprobación de la próxima Junta General de Accionistas y, en consecuencia, procedería a modificar el contrato del Presidente Ejecutivo

  1. Que los pagos por resolución del contrato no superen un importe establecido equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios de rendimiento previamente establecidos.

Cumple X Cumple parcialmente Explique No aplicable

H OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

    1. Si existe algún aspecto relevante en materia de gobierno corporativo en la sociedad o en las entidades del grupo que no se haya recogido en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas de gobierno en la entidad o su grupo, detállelos brevemente.
    1. Dentro de este apartado, también podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz relacionado con los anteriores apartados del informe en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.

    1. La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión.
  • A.1 Derechos de las acciones clase A y B

Abengoa en el artículo 8 de sus estatutos regula los diferentes derechos de sus acciones clase A y B. La Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en segunda convocatoria el día 30 de septiembre de 2012 acordó modificar el artículo 8 de los estatutos sociales de Abengoa para incluir un mecanismo de conversión voluntaria de acciones clase A en acciones clase B. A continuación se detalla el mencionado sub-apartado del mencionado artículo 8 que contempla el derecho de conversión voluntaria:

" […] A.3)Derecho de conversión en acciones clase B

Cada acción clase A confiere a su titular el derecho a obtener su conversión en una acción clase B hasta el día 31 de diciembre de 2017.

El derecho de conversión se ejercitará por su titular mediante la remisión a la sociedad o bien, en su caso, a la entidad agente nombrada a tal efecto, a través de la entidad participante de Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) que corresponda, por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción, de una notificación, que se entenderá formulada con carácter firme, irrevocable e incondicional, en la que expresará el número total de acciones clase A de que es titular y el número exacto de acciones clase A sobre las que desea ejercitar su derecho de conversión, con el fin de que la Sociedad proceda a ejecutar los acuerdos necesarios para llevar a efecto la citada conversión e informe oportunamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores mediante la correspondiente comunicación de hecho relevante.

A la notificación descrita anteriormente se deberá acompañar el correspondiente certificado de legitimación de la titularidad de las acciones clase A expedido por una entidad que sea participante en los sistemas gestionados por Iberclear, o por un intermediario o entidad financiera depositaria o gestora de las acciones en los términos de lo dispuesto en la normativa sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta o a través de cualquier otro medio acreditativo equivalente al que la Sociedad otorgue validez suficiente a estos efectos.

Cuando el titular de acciones clase A ejercite el derecho de conversión se entenderá reducido el capital social de la Sociedad por el importe de la diferencia entre el valor nominal de las acciones clase A sobre las que se ejercita el derecho y el valor nominal del mismo número de acciones clase B, importe que acrecerá la reserva indisponible que, a estos efectos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital habrá dotado la Sociedad previamente.

Corresponderá al Consejo de Administración, con facultad expresa de sustitución a favor del Presidente o del Consejero Delegado, la determinación del plazo, periodicidad y procedimiento de ejercicio del derecho de conversión, incluyendo, en su caso, el juicio de suficiencia sobre el medio acreditativo equivalente referido anteriormente, así como cuantos otros aspectos sean necesarios para el buen fin del ejercicio de ese derecho, de todo lo cual se informará oportunamente mediante la correspondiente comunicación de hecho relevante. […]"

A.2, A.4 y A7

La Sociedad está incursa en un proceso de restructuración financiera cuyo cierre está previsto ocurra durante el primer trimestre de 2016. Dicha operación de restructuración implica, entre otras cuestiones, la entrada de dinero nuevo en el grupo de sociedades encabezado por la Sociedad y la capitalización y/o quita, según sea el caso, de cierta deuda financiera. Como consecuencia de dichas operaciones de capitalización y una vez se ejecuten las mismas con ocasión del cierre de la operación de restructuración, los accionistas significativos de la Sociedad al cierre del ejercicio, Inversión Corporativa I.C., S.A. y Finarpisa, S.A., dejarán de ostentar una participación significativa en la Sociedad.

Apartado A6. Pactos Parasociales.

Finarpisa, S.A. / Inversión Corporativa, I.C., S.A. / First Reserve Corporation.

Inversión Corporativa IC, S.A. y Finarpisa, S.A, suscribieron, con fecha 10 de octubre de 2011, un compromiso que regulaba el ejercicio de sus respectivos derechos de voto en las juntas generales de Abengoa en relación con la propuesta, nombramiento, ratificación, reelección o sustitución de un consejero en representación del entonces accionista de la Sociedad First Reserve Corporation.

Dicho pacto fue comunicado a la CNMV como hecho relevante el 9 de noviembre de 2011, con número de registro 153062. En virtud de este compromiso, Inversión Corporativa I.C., S.A. y Finarpisa, S.A. se comprometieron solidariamente: (i) a través de sus consejeros dominicales en el Consejo de Administración de Abengoa, a votar a favor de: (a) el nombramiento como miembro de dicho consejo del candidato propuesto para ser el consejero designado del inversor siguiendo el procedimiento de cooptación y (b) la propuesta de recomendar a los accionistas de Abengoa que en la siguiente Junta General de Accionistas nombrasen, en su caso, al sustituto del consejero designado del inversor en el Consejo de Administración.

(ii) a votar en la correspondiente Junta General de Accionistas de Abengoa a favor del nombramiento del candidato propuesto por el Inversor.

(iii) mientras que First Reserve Corporation o cualquiera de sus entidades vinculadas mantuviera en propiedad acciones clase B de Abengoa o cualquier otro instrumento convertible en, o canjeable por, acciones clase B de Abengoa emitidas, a no proponer, ni pedir al Consejo de Administración que recomendara a los accionistas, cualquier modificación en los estatutos de la sociedad que afectara de forma adversa a la igualdad de derechos de las acciones clase B y las acciones clase A en relación con el reparto de dividendos u otras distribuciones análogas tal y como se prevé en los estatutos.

Abengoa, S.A. / Inversión Corporativa, I.C., S.A.

Abengoa, S.A. suscribió con fecha de 27 de agosto de 2012 un acuerdo parasocial con su accionista de referencia, Inversión Corporativa, I.C., S.A.

Dicho pacto fue comunicado a la CNMV como hecho relevante el 27 de agosto de 2012, con número de registro 172756. En virtud del pacto, Inversión Corporativa, I.C., S.A. se compromete, directamente o indirectamente a través de su filial Finarpisa S.A., a:

(i) Votar a favor de los acuerdos relativos a los puntos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del orden del día de la Junta General de Accionistas celebrada el día 30 de septiembre de 2012, siempre que comprobase previamente que los citados acuerdos eran aprobados por la mayoría de los accionistas de la clase A distintos de Inversión Corporativa;

(ii) no ejercer sus derechos de voto sino hasta un máximo del 55,93% en los casos en que, a resultas del ejercicio del derecho de conversión de acciones clase A en clase B que se prevé incluir en los estatutos sociales, vea incrementado el porcentaje total de derechos de voto de los que sea titular sobre el total de derechos de voto de la sociedad;

(iii) que el porcentaje que represente en todo momento el número de acciones con voto de las que sea titular (ya sean éstas acciones clase A o acciones clase B) sobre las acciones totales de la Sociedad no será en ningún momento inferior a la cuarta parte del porcentaje que representan los derechos de voto que esas acciones atribuyan a Inversión Corporativa en relación con los derechos de voto totales de la sociedad; y que, en caso de serlo, enajenará acciones de clase a o las convertirá en clase b, en la cuantía necesaria para mantener esa proporción.

Apartado A10.

No existen restricciones estatutarias a la transmisibilidad de valores ni y/o al derecho de voto. No obstante, en el marco del proceso de restructuración financiera de la Sociedad, sus accionistas significativos asumieron el compromiso de no transmitir su participación accionarial en la Sociedad hasta que la operación de restructuración hubiese quedado completada.

A.12

La Sociedad comunicó mediante hecho relevante de 29 de abril de 2016 remitido a la CNMV (número de registro oficial 238043) que el proceso de exclusión voluntaria de negociación de sus acciones Clase B y de sus American Depositary Receipts (ADRs) del NASDAQ Stock Market se hizo efectivo el 28 de abril de 2016, habiéndose llevado a cabo todas las actuaciones para excluir dichos valores de la SEC y, por tanto, terminando sus obligaciones de información bajo la Securities Exchange Act of 1934. Como consecuencia de la exclusión de negociación de las acciones Clase B y de los ADSs del Nasdaq Stock Market, toda la negociación de las acciones de la Sociedad se concentra en el Mercado Continuo Español.

Apartado B.3

La modificación de los estatutos de la Sociedad se rige por la Ley de Sociedades de Capital, específicamente sus artículos 285 y siguientes, y por las normas internas de la Sociedad.

Los estatutos sociales y el reglamento de la junta general (artículos 29 y 13, respectivamente) establecen un quorum especial para que la junta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o la reducción del capital, la transformación, fusión o escisión de la Sociedad, y en general cualquier modificación de los estatutos sociales siendo necesaria en primera convocatoria la concurrencia de accionistas, presentes o representados, que posean al menos el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital. Cuando concurran accionistas que representen menos del cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos sólo podrán adoptarse con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta.

En el artículo 8 de los estatutos sociales se establecen determinadas normas con el objeto de proteger a la minoría en un supuesto de modificación estatutaria:

"[…] (B.4) Votación separada en caso de modificaciones estatutarias o acuerdos y otras operaciones perjudiciales para las acciones clase B

Las modificaciones estatutarias o acuerdos que perjudiquen o afecten negativamente, directa o indirectamente, a los derechos, preferencias o privilegios de las acciones clase B (incluyendo cualquier modificación de las previsiones estatutarias relativas a las acciones clase B o cualquier acuerdo que perjudique o afecte negativamente a las acciones clase B en comparación con las acciones clase A, o que beneficie o afecte favorablemente a las acciones clase A en comparación con las acciones clase B) requerirán, además de su aprobación conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos, su aprobación por la mayoría de las acciones clase B entonces en circulación. A título enunciativo y en modo alguno limitativo, esta previsión comprenderá: la eliminación o modificación de la previsión contenida en los presentes estatutos sobre el principio de proporcionalidad entre el número de acciones que representan las acciones de clase A, las de clase B y las de clase C (si se hubieran emitido previamente) sobre el total de acciones de la sociedad en las emisiones de nuevas acciones o de valores o instrumentos que puedan dar lugar a la conversión, canje, adquisición o de cualquier otra forma resulten en el derecho a recibir acciones de la sociedad; la exclusión, total o parcial, de carácter no igualitario para las acciones clase A, las de clase B y las de clase C (en su caso) del derecho de preferencia y otros análogos que fueran de aplicación según la Ley y los presentes estatutos; la recompra o adquisición de acciones propias de la sociedad que afecten de modo no idéntico a las acciones clase A, a las acciones clase B y a las acciones clase C (en su caso), en sus términos, precio, o cualquier otro elemento de la misma, y que excedan las que se produzcan en el marco de la operativa ordinaria de autocartera o den lugar a amortización de acciones o reducción de capital que no resulten de modo idéntico para las acciones clase A, las acciones clase B y las acciones clase C (en su caso); la aprobación de una modificación estructural de la sociedad que no suponga identidad de trato en todos los aspectos de la misma para las acciones clase A y clase B; la exclusión de negociación de cualesquiera acciones de la Sociedad en cualquier bolsa de valores o mercado secundario salvo mediante la formulación de una oferta pública de adquisición para la exclusión de negociación que contemple la misma contraprestación para las acciones clase A, las acciones clase B y las acciones clase C (en su caso); la emisión de acciones clase C o de cualquier otra clase de acciones preferentes o privilegiadas que puedan crearse en el futuro.

A estos efectos, no será precisa la votación en junta separada de las distintas clases de acciones existentes para la adopción del acuerdo en que se excluya, total o parcialmente, y de modo simultáneo e idéntico para las acciones de clase A, de clase B, en su caso, y de clase C, en su caso, el derecho de preferencia y otros análogos que fueran de aplicación según la Ley y los presentes estatutos. "

[…]

"(C.6) 6.2 Votación separada en caso de modificaciones estatutarias o acuerdos y otras operaciones perjudiciales para las acciones clase C

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Sociedades de Capital, las modificaciones estatutarias o acuerdos que perjudiquen o afecten negativamente, directa o indirectamente, a los derechos, preferencias o privilegios de las acciones clase C (incluyendo cualquier modificación de las previsiones estatutarias relativas a las acciones clase C o cualquier acuerdo que perjudique o afecte negativamente a las acciones clase C en comparación con las acciones clase A y/o acciones clase B, o que beneficie o afecte favorablemente a las acciones clase A y/o a las acciones clase B en comparación con las acciones clase C) requerirán, además de su aprobación conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos, su aprobación por la mayoría de las acciones clase C entonces en circulación. A título enunciativo y en modo alguno limitativo, esta previsión comprenderá: la eliminación o modificación de la previsión contenida en los presentes estatutos sobre el principio de proporcionalidad entre el número de acciones que representan las acciones de clase A, las de clase B (si se hubieran emitido previamente) y las de clase C sobre el total de acciones de la sociedad en las emisiones de nuevas acciones o de valores o instrumentos que puedan dar lugar a la conversión, canje, adquisición o de cualquier otra forma resulten en el derecho a recibir acciones de la sociedad; la exclusión, total o parcial, de carácter no igualitario para las acciones clase A y/o clase B y clase C del derecho de preferencia y otros análogos que fueran de aplicación según la Ley y los presentes estatutos; la recompra o adquisición de acciones propias de la sociedad que afecten de modo no idéntico a las acciones clase A y/o a las acciones clase B con respecto a las acciones clase C, en sus términos, precio, o cualquier otro elemento de la misma, y que excedan las que se produzcan en el marco de la operativa ordinaria de autocartera o den lugar a amortización de acciones o reducción de capital que no resulten de modo idéntico para las acciones clase A, las acciones clase B (en su caso) y las acciones clase C; la aprobación de una modificación estructural de la sociedad que no suponga identidad de trato en todos los aspectos de la misma para las acciones clase A, clase B (en su caso) con respecto a la clase C; la exclusión de negociación de cualesquiera acciones de la Sociedad en cualquier bolsa de valores o mercado secundario salvo mediante la formulación de una oferta pública de adquisición para la exclusión de negociación que contemple la misma contraprestación para las acciones clase A, (clase B en su caso) y clase C; la emisión de cualquier otra clase de acciones preferentes o privilegiadas que puedan crearse en el futuro.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 293 de la Ley de Sociedades de Capital, en todo caso los acuerdos de la Sociedad sobre aumentos de capital en cualquier modalidad y bajo cualquier fórmula que supongan la primera emisión de acciones clase C requerirá, además de su aprobación conforme a lo dispuesto legalmente y en el artículo 29 de estos estatutos, la aprobación de la mayoría de las acciones clase B entonces en circulación."

B.3 / B.5 Refuerzo para garantizar los derechos de la minoría

Abengoa, en su interés por reforzar los derechos de la minoría, sometió a la aprobación de la Junta General Extraordinaria de Accionistas una serie de modificaciones estatutarias cuya finalidad es garantizar que los denominados "derechos de defensa de la minoría" no se vean menoscabados por el hecho de existir dos clases diferentes de acciones con un valor nominal diferente, y en concreto para evitar que el menor valor nominal de las acciones clase B haga más difícil alcanzar los porcentajes de capital social requeridos para el ejercicio de algunos derechos políticos. Por ejemplo, el 3% del capital social para poder convocar la Junta General o proponer el ejercicio de la acción social de responsabilidad. Por esta razón, la Junta General aprobó la modificación de los estatutos sociales de Abengoa en los términos que se indican a continuación para prever que todos estos derechos se ejercitarán tomando como denominador para el cálculo de ese porcentaje el número de acciones y no el capital social.

En concreto, la Junta General aprobó modificar los estatutos sociales con el objeto de establecer en ellos que: (i) para asistir a las reuniones de la Junta General de Accionistas de la sociedad es necesario ser titular de trescientas setenta y cinco (375) acciones, independientemente de que éstas pertenecieran a la clase A o a la clase B; (ii) los accionistas que representen, al menos, el 3% del capital social o el 3% de las acciones con voto podrán solicitar que se publique un complemento de la convocatoria de una Junta General Ordinaria de Accionistas, incluyendo uno o más puntos en el orden del día, así como presentar propuestas de acuerdos sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la Junta convocada; (iii) los accionistas que sean titulares del 1% del capital social o del 1% de las acciones con voto podrán solicitar la presencia de Notario para que levante acta de la Junta General; (iv) los accionistas que sean titulares del 3% del capital social o el 3% de las acciones con voto podrán solicitar la convocatoria de la Junta General que haya de decidir sobre la acción social de responsabilidad contra los administradores, o ejercer la acción de responsabilidad social sin acuerdo de la Junta General o en su contra; (v) el Consejo de Administración de la Sociedad convocará la Junta General de Accionistas cuando así lo soliciten accionistas que representen el 3% del capital social o del número total de las acciones con voto; (vi) que el Consejo de Administración de la Sociedad acordará la prórroga de la Junta General de Accionistas cuando así lo soliciten accionistas que representen el 25% del capital presente o representado en la junta o el 25% de las acciones con voto; y (vii) que el Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad podrá suspender el derecho a la información que prevé el artículo 197 de la ley de sociedades de capital solo si la solicitud ha sido presentada por accionistas que representen menos del 25% del capital desembolsado, o del 25% de las acciones con voto si este porcentaje supusiese un número menor de acciones con voto (y siempre que se verifiquen, además, las demás condiciones estatutariamente previstas).

C.1.2 y C.1.9

El consejero don José Luis Aya Abaurre falleció el 12 de febrero de 2016. El Consejo de Administración de la Sociedad acordó el 7 de marzo de 2016 cubrir por cooptación la vacante existente en el Consejo por el fallecimiento de don José Luis Aya Abaurre, nombrando consejero a la sociedad Inayaba, S.L., que designó como representante persona física a doña Ana Abaurrea Aya.

El 1 de marzo de 2016 el Consejo de Administración de Abengoa adoptó los siguientes acuerdos:

-Cesar a don José Domínguez Abascal como Presidente, quedando como consejero con la categoría de otro consejero externo. -Nombrar Presidente ejecutivo a don Antonio Fornieles Melero, hasta la fecha Vicepresidente y Consejero Coordinador, delegando a su favor todas las facultades del Consejo de Administración excepto las indelegables conforme a la ley, pasando a tener la condición de consejero ejecutivo con el cargo de Presidente Ejecutivo.

-Delegar en el Consejero Director General, don Joaquín Fernández de Piérola Marín, todas las facultades del Consejo de Administración excepto las indelegables conforme a la ley, manteniendo aquél la condición de consejero ejecutivo si bien con el cargo de Consejero Delegado.

El 8 de marzo de 2016 el Consejo de Administración de Abengoa adoptó los siguientes acuerdos: -Nombrar Vicepresidente Primero del Consejo de Administración a don Joaquín Fernández de Piérola Marín, uniendo este cargo al de Consejero Delegado.

-Nombrar Vicepresidenta Segunda y Consejera Coordinadora a Dña. Alicia Velarde Valiente.

El 18 de abril de 2016 el Consejo de Administración de Abengoa acordó aceptar la renuncia presentada por don José Domínguez Abascal a su cargo como consejero, por motivos personales.

El 25 de mayo de 2016 el Consejo de Administración aceptó la renuncia presentada por don Claudi Santiago Ponsa a su cargo como consejero, a razón de la previsible nueva composición accionarial de Abengoa derivada del proceso de reestructuración ya por entonces en curso.

La Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 30 de junio de 2016 aprobó, entre otros acuerdos, cesar a don Javier Benjumea Llorente como consejero ejecutivo y ratificar y nombrar como consejeros a don Joaquín Fernández de Piérola Marín, con el carácter de ejecutivo, don Ricardo Martínez Rico, con el carácter de independiente, doña Alicia Velarde Valiente, con el carácter de independiente y a Inayaba, S.L., representada por doña Ana Abaurrea Aya, con el carácter de dominical. Por último, la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de noviembre de 2016 aceptó la dimisión presentada en esa misma fecha por todos los consejeros y, a propuesta del Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, acordó nombrar consejeros a don Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz, con el carácter de ejecutivo, y a don Manuel Castro Aladro, don José Luis del Valle Doblado, don José Wahnon Levy, don Ramón Sotomayor Jáuregui, don Javier Targhetta Roza y Dña. Pilar Cavero Mestre con el carácter de independientes.

En consecuencia, a la fecha de referencia de este informe, el Consejo de Administración de la Sociedad estaba compuesto por 1 consejero ejecutivo y 6 consejeros independientes.

Se hace constar que el 26 de enero de 2017, con posterioridad, por tanto, al cierre del ejercicio, el Consejo de Administración aceptó la renuncia al cargo de consejero, por motivos personales de índole familiar, presentada por don Javier Targhetta Roza.

Se hace constar que, durante el ejercicio 2016 se han producido las siguientes modificaciones en las categorías de consejeros:

Nombre o denominación social del consejero Fecha del cambio Categoría anterior Categoría actual Antonio Fornieles Melero 1/3/2016 Independiente Ejecutivo José Domínguez Abascal 1/3/2016 Ejecutivo Otro Externo

C.1.15

El importe de la remuneración total de los miembros del Consejo incluye la remuneración abonada, por cualquier concepto, a todos aquellas personas que han ostentado el cargo de consejero de la Sociedad durante el ejercicio 2016.

C.1.16

En el contexto del proceso de reestructuración Abengoa ha modificado su estructura organizativa con el fin de simplificarla y de hacerla más eficiente y orientada al desarrollo de negocio.

En el área Corporativa se han concentrado todas las áreas que anteriormente estaban dispersas con el objetivo de obtener mayores sinergias y eficiencias.

En el área de Negocio se elimina la estructura anterior, basada en Grupos de Negocio, concentrando las actividades e integrando unidades de negocio, con lo que se pretende igualmente aprovechar sinergias y ganar en eficiencia. El nuevo organigrama de negocio se divide en dos áreas, Negocio y Geografías, con lo que se pretende abarcar toda la actividad futura de Abengoa, centrada en nuestras operaciones clave de Ingeniería y Construcción y manteniendo la tecnología y la innovación como elementos esenciales de competitividad.

Como consecuencia de lo anterior, se ha simplificado la alta dirección de la Sociedad creando, con fecha 22 de noviembre de 2016, un Comité Ejecutivo formado, únicamente, por seis miembros: el Presidente Ejecutivo, don Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz; el Director General, don Joaquín Fernández de Piérola; el Secretario General, don Daniel Alaminos; el Director de Recursos Humanos, don Álvaro Polo; el Director Financiero, don Víctor Pastor; y el Director de Estrategia y Reestructuración, don David Jiménez-Blanco. Desaparece, por tanto, en dicha fecha, el anterior órgano de alta dirección denominado Comité de Estrategia, el cual estaba conformado por hasta 22 miembros. No obstante lo anterior, el importe de la remuneración total de la alta dirección que se hace constar en este informe refleja la remuneración de los altos directivos que han ostentado esa consideración, total o parcialmente, en el ejercicio 2016.

C.1.45.

Se deja constancia de que, conforme al contrato mercantil de prestación de servicios suscrito con el anterior Presidente Ejecutivo, don José Domínguez Abascal, en el supuesto de que la Sociedad lo cesara éste tenía reconocido el derecho a optar entre la indemnización por cese anticipado/pacto de no competencia post-contractual descrita anteriormente, que en el caso del señor Domínguez Abascal ascendía a un importe equivalente al 100% de la retribución devengada durante el ejercicio inmediatamente anterior, o la reintegración a su puesto de trabajo anterior. Tras su cese como Presidente Ejecutivo el Sr. Domínguez Abascal optó por la reintegración a su puesto de trabajo anterior.

C.2.1.

Comisión de Auditoría.

De conformidad con los artículos 44 bis de los estatutos sociales y 27 del reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría estará compuesta exclusivamente por consejeros externos nombrados por el Consejo de Administración, la mayoría de los cuales deberán ser consejeros independientes. Todos teniendo los miembros de la Comisión deben ser designados en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos, y uno de ellos, al menos, teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o ambas. El Consejo de Administración designará al Presidente de la Comisión de entre los consejeros independientes que formen parte de ella. El cargo de Presidente de la Comisión de Auditoría se ejercerá por un período máximo de cuatro años, al término del cual no podrá ser reelegido como tal hasta pasado un año desde su cese, sin perjuicio de su continuidad o reelección como miembro de la Comisión.

El funcionamiento de la Comisión de Auditoría se rige por los estatutos de la Sociedad, el reglamento del Consejo de Administración y el reglamento de régimen interno de la propia Comisión.

La Comisión de Auditoría se reunirá en las ocasiones necesarias para cumplir sus funciones y, al menos, una vez al trimestre. La Comisión se reunirá también en todas aquellas ocasiones en que sea convocada por su Presidente, por iniciativa propia o a instancia de cualquier de sus miembros, quienes en cualquier caso podrán indicar al Presidente la conveniencia de incluir un determinado asunto en el orden del día de la siguiente reunión.

Los acuerdos de la Comisión de Auditoría se adoptarán válidamente cuando voten a favor la mayoría de los miembros presentes o representados en la reunión. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter decisorio.

La Comisión de Auditoría tiene atribuidas, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Informar las cuentas anuales, así como los estados financieros semestrales y trimestrales, que deban remitirse a los órganos reguladores o de supervisión de mercados, haciendo mención a los sistemas internos de control, al control de su seguimiento y cumplimiento a través de la auditoría interna, así como, cuando proceda, a los criterios contables aplicados.

  2. Velar porque el Consejo de Administración procure presentar las cuentas a la Junta General de Accionistas sin limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría externa, debiendo el Presidente de la Comisión de Auditoría, junto con el auditor externo, explicar con claridad a los accionistas el alcance de tales limitaciones o salvedades en caso de existir.

  3. Informar al Consejo de cualquier cambio de criterio contable, y de los riesgos del balance y fuera del mismo.

  4. Informar al Consejo de Administración sobre el seguimiento del presupuesto, los compromisos de incremento y reducción de deuda financiera, el seguimiento de la política de desapalancamiento financiero y la política de distribución de dividendos y sus modificaciones.

  5. Informar en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ella se planteen en materia de su competencia. 6. Proponer al Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas el nombramiento de los auditores de cuentas externos.

  6. Supervisar los servicios de auditoría interna, que dependerá funcionalmente del Presidente de la Comisión. La Comisión tendrá acceso pleno a la auditoría interna, e informará durante el proceso de selección, designación, renovación y remoción de su director y en la fijación de la remuneración de éste, debiendo informar acerca del presupuesto de este departamento.

  7. Supervisar la función interna de control y gestión de riesgos.

  8. Conocer del proceso de información financiera y de los sistemas de control interno de la Compañía.

  9. Relacionarse con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas.

  10. Convocar a los consejeros que estime pertinentes a las reuniones de la Comisión, para que informen en la medida que la propia Comisión de Auditoría acuerde.

  11. Elaborar un informe anual sobre las actividades de la Comisión de Auditoría, que deberá ser incluido en el informe de gestión. 13. Elaborar un informe anual sobre las operaciones con partes vinculadas, que deberá hacerse público a través de la página web de la Compañía antes de la celebración de la Junta General ordinaria.

  12. Supervisar el cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo, del reglamento interno de conducta en materia de mercado de valores y los restantes códigos internos de conducta y de la política de responsabilidad social corporativa

  13. En relación con los sistemas de información y control interno:

(a) Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la Compañía y, en su caso, al grupo del que Abengoa es sociedad cabecera (en adelante, el "Grupo"), revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.

(b) Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos, incluidos los fiscales, se identifiquen, gestionen, y den a conocer adecuadamente, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.

(c) Supervisar y velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna y supervisar la misma, con pleno acceso a dicha auditoría; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio y la fijación de la remuneración de su Director; recibir su plan anual de trabajo junto con las incidencias que se hubiesen presentado durante su desarrollo; aprobar la orientación y sus planes de trabajo, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente hacia los riesgos relevantes de la Compañía, recibir información periódica sobre sus actividades , incluyendo un informe al final de cada ejercicio, y del presupuesto del servicio; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.

(d) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado, anónima las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.

(e) Convocar a cualquier empleado o directivo de la Compañía, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.

(f) La Comisión de Auditoría informará al Consejo, con carácter previo a la adopción por éste de las correspondientes decisiones, sobre los siguientes asuntos:

(i) La información financiera que, por su condición de cotizada, la Compañía deba hacer pública periódicamente. La Comisión debiera asegurarse de que las estados financieros intermedios se formulan con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo.

(ii) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del Grupo.

(iii) Las operaciones con partes vinculadas.

(g) Supervisar el cumplimiento del Reglamento Interno de Conducta en materia de Mercado de Valores y Política sobre Uso de Información Relevante y de las reglas de gobierno corporativo.

  1. En relación con el auditor externo:

(a) Elevar al Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación.

(b) Recibir regularmente del auditor externo la información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.

(c) Asegurar la independencia del auditor externo y, a tal efecto:

(i) Que la Compañía comunique como hecho relevante a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.

(ii) Que se asegure que la Compañía y el auditor respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores.

En todo caso, la Comisión deberá recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas. (iii) En caso de renuncia del auditor externo, examine las circunstancias que la hubieran motivado.

(iv) Que vele porque la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa ni su calidad ni su independencia.

(d) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia del auditor de cuentas. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración de la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado (c).(ii) anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de auditoría.

(e) Favorecer que el auditor del Grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integren.

(f) Asegurarse de que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Compañía.

Las principales intervenciones de la Comisión de Auditoría han sido las siguientes:

  • Formulación cuentas anuales individuales de Abengoa S.A y consolidadas de su grupo correspondientes al ejercicio 2015.
  • Aprobación de la información financiera correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2015.
  • Aprobación de la información financiera correspondiente a periodos intermedios de 2016 enviada a la CNMV.
  • Seguimiento de los trabajos realizados en el marco del proceso de reestructuración.

  • Aprobación del plan de viabilidad realizado por Álvarez & Marsal dentro del proceso de reestructuración iniciado y motivado por la situación 5 bis.

  • Identificación y seguimiento de los riesgos financieros de la compañía de cara a la formulación de Estados Financieros de 2016.

  • Aprobación de los trabajos de verificación realizados por el auditor externo.
  • Seguimiento de impactos contables derivados del acuerdo de restructuración.

Comisión de Nombramientos y Retribuciones

Esta Comisión estará compuesta, como mínimo, por tres consejeros, designados por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión. Todos los miembros de la Comisión deberán ser consejeros no ejecutivos, dos de los cuales, al menos, deberán ser consejeros independientes.

De conformidad con los artículos 44 bis de los estatutos sociales y 28 del reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría estará compuesta exclusivamente por consejeros externos nombrados por el Consejo de Administración, la mayoría de los cuales deberán ser consejeros independientes, procurando tener en cuenta los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que desempeñarán. El Consejo de Administración designará al Presidente de la Comisión de entre los consejeros independientes que formen parte de ella.

El funcionamiento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se rige por los estatutos de la Sociedad, el reglamento del Consejo de Administración y el reglamento de régimen interno de la propia Comisión.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reunirá en las ocasiones necesarias para cumplir sus funciones y, al menos, una vez al semestre. La Comisión se reunirá también en todas aquellas ocasiones en que sea convocada por el Presidente, por iniciativa propia o a instancia de cualquiera de sus miembros, quienes en cualquier caso podrán indicar al Presidente la conveniencia de incluir un determinado asunto en el orden del día de la siguiente reunión.

Serán válidamente adoptados los acuerdos de la Comisión cuando voten a favor la mayoría de los miembros presentes o representados en la reunión. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter decisorio.

Entre sus funciones están las siguientes:

  1. Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de Consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos Consejeros por la Junta General de Accionistas.

  2. Informar las propuestas de nombramiento de los restantes Consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de Accionistas.

  3. Elaborar un informe anual sobre las actividades de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que deberá ser incluido en el informe de gestión.

  4. Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, definir las aptitudes y funciones necesarios en los candidatos para cubrir vacantes en su seno, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido.

  5. Examinar y organizar la sucesión del Presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la Compañía y, en su caso, hacer propuestas al Consejo, para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y bien planificada.

  6. Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos que el primer ejecutivo proponga al Consejo de Administración y las condiciones básicas de sus contratos.

  7. Informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género. En particular, la Comisión deberá establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración de la Compañía y elaborar orientaciones acerca de cómo alcanzar ese objetivo.

  8. Proponer al Consejo de Administración:

(i) La política de remuneraciones de los consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del Consejo, de comisiones ejecutivas o de Consejeros Delegados, para su aprobación por la Junta General de Accionistas de la Compañía así como revisar periódicamente dicha política y garantizar que la remuneración individual de cada uno de ellos sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y directores generales de la Compañía. (ii) La retribución individual de los consejeros y las demás condiciones contractuales de cada consejero ejecutivo. (iii) Las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.

  1. Velar por la observancia de la política de remuneraciones de los consejeros aprobada por la Junta General de la Compañía. 10. Consultar al Presidente o primer ejecutivo de la Compañía, especialmente cuando se trate de cuestiones vinculadas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.

  2. Organizar y supervisar e informar la evaluación anual del desempeño del Consejo de Administración y el de sus comisiones y proponer, sobre la base de su resultado, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas.

  3. Analizar las solicitudes que cualquier consejero pueda formular para tomar en consideración potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.

  4. Supervisar y velar por la independencia del consultor externo que, cada tres años, auxiliará al Consejo de Administración en su evaluación anual de desempeño.

  5. En aquellos casos en los que esta Comisión cuente con asesoramiento externo, velar porque los eventuales conflictos de interés no perjudiquen su independencia.

  6. Verificar el cumplimiento de la política de selección de consejeros e informar de las conclusiones al Consejo de Administración. 16. Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.

  7. Verificar que en el informe anual de gobierno corporativo (i) se explican las razones por las que se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital y (ii) se exponen las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. Durante el ejercicio 2016, las principales intervenciones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones han sido las siguientes:

  8. Propuesta de los términos básicos de los contratos de alta dirección

  9. Aprobación de la política de remuneraciones de la alta dirección de la compañía.

  10. Informe sobre el cese del Presidente Ejecutivo D. José Domínguez Abascal

  11. Informar favorablemente sobre la propuesta de designar a D. Antonio Fornieles Melero como Presidente Ejecutivo y Presidente del Consejo de Administración

  12. Informar favorablemente sobre la propuesta de desinar a D. Joaquín Fernández de Piérola Marín como Consejero Delegado.

  13. Informar favorablemente sobre el nombramiento de Inayaba S.L., representada por Doña Ana Abaurrea Aya, como consejero dominical en sustitución de D. José Luis Aya Abaurre

  14. Informar favorablemente sobre la propuesta de designar a Doña Alicia Velarde Valiente como Vicepresidente Segunda del Consejo de Administración.

  15. Informar favorablemente sobre la propuesta de designar a D. Joaquín Fernández de Piérola Marín como Vicepresidente Primero del Consejo de Administración.

  16. Propuesta sobre los contratos mercantiles del Presidente Ejecutivo D. Antonio Fornieles Melero y del Conejero Delegado D. Joaquín Fernández de Piérola Marín.

  17. Informar favorablemente sobre el Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros

  18. Aprobar el Informe Anual de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones

  19. Elevación al Consejo de Administración, para su aprobación, de los resultados de la evaluación anual del desempeño del Consejo de Administración y de sus comisiones

  20. Informar favorablemente sobre la propuesta de Política de Selección de Consejeros.

  21. Proponer al Consejo de Administración la retribución de la Vicepresidenta Segunda y Consejera Coordinadora

  22. Proponer al Consejo de Administración la reelección del Sr. Martínez Rico como consejero independiente del Consejo de Administración

  23. Proponer al Consejo de Administración la reelección de la Sra Velarde Valiente como consejera independiente del Consejo de Administración

  24. Informar favorablemente la propuesta de acuerdo del Consejo de Administración consistente en proponer a la Junta General de Accionistas la ratificación de los nombramientos como consejeros de D. Joaquín Fernández de Piérola Marín e Inayaba S.L. representada por Dña. Ana Abaurrea Aya.

  25. Propuesta de nombramiento de nuevos consejeros a D. Manuel Castro Aladro, D. José Luis del Valle Doblado, D. José Wahnon Levy, D. Ramón Sotomayor Jauregui, D. Javier Targhetta Roza, D. Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz y Dña Pilar Cavero Mestre. - Propuesta al Consejo de Administración de los Contratos de los consejeros ejecutivos y condiciones básicas de los contratos de la alta dirección

  26. Informes al Consejo de Administración sobre la designación de miembros de la Alta Dirección

C.2.1

Se hace constar que con fecha 27 de febrero de 2017 el Consejo de Administración de Abengoa acordó por unanimidad designar a D. José Luis del Valle Doblado como miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en sustitución de D. Javier Targuetta Roza.

D.3

Se hace constar que el 1 de marzo de 2016 el Consejo de Administración de Abengoa acordó resolver el contrato de prestación de servicios suscrito por Abengoa con don Felipe Benjumea Llorente el 23 de septiembre de 2015.

D.7

Atlantica Yield plc, sociedad no perteneciente al Grupo pero en la que Abengoa tiene una participación de aproximadamente el 40%, cotiza en el Nasdaq, en Estados Unidos. A estos efectos, ambas sociedades suscribieron el 26 de mayo de 2014 un protocolo para la autorización y supervisión de operaciones vinculadas.

Otras informaciones

Durante el año 2013 Abengoa inició la elaboración de un programa de "corporate compliance" que ha continuado desarrollando en los últimos años.

El concepto de "corporate compliance" se introduce por la observancia de las prácticas internacionales y de determinadas normas legales de obligado cumplimiento, especialmente desarrolladas en el derecho anglosajón y, desde diciembre de 2014, en España. En España, hasta la entrada en vigor de la Ley de Trasparencia y, más recientemente, de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, las recomendaciones de buen gobierno corporativo sólo se erigían como recomendaciones sin carácter legal, mientras que en los mercados internacionales ya se exigía legalmente a las empresas el cumplimiento de ciertas conductas para evitar el fraude entre otras malas prácticas. No obstante lo anterior, debido a esta fuerte aproximación con los mercados internacionales así como a la reciente promulgación de la Ley 31/2014, acontece la necesidad por un lado de armonizar la práctica internacional con la legislación española introduciéndose el concepto de responsabilidad penal de las personas jurídicas y por el otro de adaptar las distintas normas sociales a las nuevas modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital.

El objetivo que persigue Abengoa con la creación de este programa y la adaptación de sus normas sociales a las recientes modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital en materia de gobierno corporativo es que el Consejo de Administración y la dirección apliquen y practiquen un funcionamiento ético, legal y eficaz de la actividad empresarial (buen gobierno) con un enfoque sistemático por parte de la organización para evaluar y gestionar los riesgos, así como para garantizar que la organización y sus empleados cumplan con la legislación vigente, los reglamentos y las normas en vigor y también con las normas de comportamiento de la empresa (cumplimiento normativo) ejerciendo Abengoa el debido control y aportando una visión estratégica para abordar las necesidades de índole jurídico de la organización. La creación de un programa de control de cumplimiento normativo, mediante la implementación de un sistema efectivo de buen gobierno y prevención de delitos, es un recurso imprescindible para la reputación de Abengoa.

El programa de "corporate compliance" de Abengoa establece estándares y procedimientos para prevenir y detectar una mala práctica corporativa actuando el Consejo de Administración como autoridad supervisora sobre la implementación y mejora del programa de "corporate compliance" y contando asimismo con la figura interna de un "compliance officer". Un apropiado "programa de "corporate compliance" requiere una evaluación del riesgo penal, social y del buen gobierno corporativo, una autoridad de control, un programa de seguimiento de actuación y de vigilancia así como una importante labor de formación continua a los empleados.

Asimismo, en 2002 Abengoa firmó el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, una iniciativa internacional cuyo objetivo es conseguir un compromiso voluntario de las entidades en responsabilidad social, por medio de la implantación de diez principios basados en derechos humanos, laborales, medioambientales y de lucha contra la corrupción.

Y en 2007 la compañía suscribió la iniciativa "Caring for Climate", también de las Naciones Unidas. Como consecuencia, Abengoa ha puesto en marcha un sistema de 'reporting' de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), que permitirá contabilizar sus emisiones de gases de efecto invernadero, conocer la trazabilidad de todos sus suministros y certificar los productos y servicios que ofrece.

El Consejo de Administración de la Sociedad acordó con fecha 26 de julio de 2010 la adhesión de forma íntegra y en su totalidad al Código de Buenas Prácticas Tributarias

Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha 27/02/2017.

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

Sí No X

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