Transaction in Own Shares • Mar 30, 2021
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De conformidad con lo previsto en el artículo 227 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y disposiciones concordantes, ARIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. (en adelante, "Árima" o la "Sociedad") comunica la siguiente
En relación con el programa de recompra de acciones de la Sociedad puesto en marcha el 26 de marzo de 2020 de conformidad con los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la Sociedad (el "Programa de Recompra"), al amparo de lo previsto en el Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre abuso de mercado (el "Reglamento 596/2014"), y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento 596/2014, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización (el "Reglamento Delegado 2016/1052").
Se comunica la modificación del Programa de Recompra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento 596/2014 y en el artículo 2 del Reglamento Delegado 2016/1052, en particular en lo relativo al periodo de duración, y a tal efecto, se comunica que el Plan de Recompra se prorroga en los términos siguientes:
(i) Período de duración: se prorroga desde el 1 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante lo anterior, Árima se reserva el derecho a finalizar el Programa de Recompra si, con anterioridad a dicha fecha, hubiera adquirido el número máximo de acciones autorizado por el Consejo de Administración, si se hubiera alcanzado el importe monetario máximo del Programa de Recompra o si concurriese alguna otra circunstancia que así lo aconsejara.
Consecuentemente, durante esta prórroga del período de duración del Programa de Recompra, seguirán suspendidas las operaciones reguladas en el contrato de liquidez suscrito entre Árima y JB Capital Markets el día 6 de noviembre de 2018, al amparo de la Circular 1/2017, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en virtud de lo establecido en su norma quinta, apartado c).
El resto de los términos aplicables al Programa de Recompra (i.e. finalidad, importe máximo, número máximo de acciones a adquirir y volumen de negociación que se
tomará como referencia), así como el gestor principal del mismo, sobre los que ya se informó a esta Comisión el pasado 25 de marzo de 2020, no sufren modificaciones y siguen en vigor.
La eventual modificación, interrupción o finalización del Programa de Recompra, así como las operaciones de compra de acciones realizadas en su virtud, serán comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento 596/2014 y en el Reglamento Delegado 2016/1052.
En Madrid, a 30 de marzo de 2021
D. Luis Alfonso López de Herrera-Oria Consejero Delegado
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