AGM Information • Mar 31, 2021
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, Unicaja Banco, S.A., comunica la siguiente:
Como continuación de las comunicaciones remitidas como Otra Información Relevante con números de registro 7513 y 8062 publicadas, respectivamente, el 26 de febrero y el 18 de marzo, todas ellas relacionadas con la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas 2021, la Entidad informa de que, en el día de hoy, se ha celebrado, en segunda convocatoria, la citada reunión de la Junta General, en la que han resultado aprobados todos los acuerdos sometidos a la consideración de la Junta, cuyo texto completo se anexa a la presente.
Los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones se publicarán íntegros en la página web corporativa de la sociedad (www.unicajabanco.com).
Málaga, 31 de marzo de 2021
PRIMERO.‐ Aprobación de las Cuentas Anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de ingresos y gastos reconocidos, estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio, estado de flujos de efectivo y memoria) y del Informe de gestión de Unicaja Banco y de su grupo consolidado, correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2020.
Aprobar el Estado de información no financiera de Unicaja Banco, S.A. y de su grupo consolidado, correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2020, que ha sido elaborado por el Consejo de Administración y verificado por un prestador independiente de servicios de verificación.
Aprobar la gestión del Consejo de Administración de Unicaja Banco, S.A. correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2020.
Aprobar la siguiente propuesta de distribución de resultado de Unicaja Banco, S.A. del ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2020, formulada por el Consejo de Administración:
| (a) | A reserva legal: | 16.392.666,07 euros. |
|---|---|---|
| (b) | A reservas voluntarias: | 122.925.155,49 euros. |
| (c) | A reserva de capitalización Ley 27/2014: |
7.700.000,00 euros1 |
| (d) | A dividendos (total): | 16.908.839,11 euros |
| Tramo uno: | 11.543.643,14 euros | |
| Tramo dos: | 5.365.195,97 euros |
Total: 163.926.660,67 euros
( 1 ) Esta reserva será indisponible durante un plazo de 5 años y figurará con absoluta separación y título apropiado en los libros contables del Banco, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25.1.b) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto Sobre Sociedades.
El pago del tramo uno del dividendo queda condicionado suspensivamente, para asegurar la neutralidad de dicho dividendo con la ecuación de canje fijada en el Proyecto Común de Fusión suscrito el 29 de diciembre de 2020 entre Unicaja Banco, S.A. y Liberbank, S.A., a que la Junta General de Liberbank, S.A. apruebe un reparto de dividendo, con cargo al resultado del ejercicio 2020 de 7.857.437,77 euros. Esta condición suspensiva únicamente será de aplicación en el supuesto de que las Juntas Generales Extraordinarias de Unicaja Banco, S.A. y Liberbank, S.A., hayan aprobado sus respectivos acuerdos de fusión. El pago del tramo uno del dividendo se hará efectivo el día 16 de abril.
El pago del tramo dos del dividendo se hará efectivo, una vez inscrita en el Registro Mercantil de Málaga la fusión con Liberbank, S.A. en la fecha que el Consejo de Administración de Unicaja Banco, S.A. determine.
Previa propuesta de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento Normativo, aprobar la reelección por el plazo de 3 años, para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, de la firma PricewaterhouseCoopers Auditores S.L, con domicilio en Madrid, Torre PWC, Paseo de la Castellana 259 B y CIF B79031290, inscrita en el R.O.A. con el número S0242, como auditores de cuentas de Unicaja Banco, S.A. y de su Grupo Consolidado de Sociedades.
Aprobar, previo informe de la Comisión de Retribuciones y a propuesta del Consejo de Administración, la Política de Remuneraciones de los Consejeros que será de aplicación durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023.
Fijar en 1.187.000 euros el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los consejeros en su condición de tales. Dicho importe máximo, que se actualizará en relación con los ejercicios 2022 y 2023 con arreglo al porcentaje de revisión salarial que se fije en el convenio colectivo aplicable a los empleados de la Sociedad, permanecerá vigente hasta tanto la Junta General de accionistas no acuerde su modificación. A efectos de clarificación, se hace constar que este importe no incluye el de la remuneración adicional a percibir por aquellos consejeros que desempeñan funciones ejecutivas en la Sociedad, que se encuentra regulada en la Política de Remuneraciones de los Consejeros.
Autorizar al Consejo de Administración para entregar a los Consejeros ejecutivos, durante los tres años de vigencia de la Política de Remuneraciones de los Consejeros (2021‐2023), y siempre que concurran las condiciones establecidas para ello, hasta un máximo total conjunto de 187.500 acciones de la Sociedad, representativas de 0,01% del capital social, a razón de hasta 62.500 acciones de la Sociedad por cada año de vigencia de la citada Política.
A los efectos de determinar el número de acciones a entregar en cada una de las fechas correspondientes, se tendrá cuenta el precio de la acción de Unicaja Banco que se corresponda con el valor medio del precio de cotización de la acción de Unicaja Banco entre las fechas de cierre del ejercicio y la de aprobación de las cuentas anuales correspondientes a ese ejercicio por la Junta General de Accionistas ordinaria (ambos exclusive).
Delegar en el Consejo de Administración, para que, con toda la amplitud que se requiera en derecho, desarrolle, formalice ejecute y liquide, en su caso, el presente acuerdo, adoptando cuantos acuerdos y firmando cuantos documentos, públicos o privados, sean necesarios o convenientes para su plenitud de efectos, con facultad incluso de subsanación, rectificación, modificación o complemento del presente acuerdo y, en particular, a título meramente enunciativo, con las siguientes facultades:
SÉPTIMO.‐ Reducción del capital social en un importe de hasta 1.991.295.591,00 euros para la creación de una reserva voluntaria indisponible, mediante la disminución del valor nominal de la totalidad de las acciones en 0,75 euros hasta los 0,25 euros por acción con base en el balance cerrado a 31 de diciembre de 2020. Consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales. Delegación de facultades.
La Junta General de accionistas de Unicaja Banco acuerda la reducción de capital con la finalidad de incrementar las reservas voluntarias de la Sociedad, todo ello conforme a los términos y condiciones que se establecen a continuación.
Se acuerda reducir el capital social de la Sociedad, fijado actualmente en la cifra de 1.579.761.024,00 euros −y que podrá verse incrementado hasta los 2.655.060.788,00 euros como consecuencia del aumento de capital derivado de la fusión entre Unicaja Banco (sociedad absorbente) y Liberbank, S.A. (sociedad absorbida) (la "Fusión")−, en una canƟdad determinable de hasta 1.991.295.591,00 euros. Dicha reducción Ɵene como finalidad el incremento de las reservas de la Sociedad, mediante la creación de una reserva voluntaria indisponible, de la que únicamente será posible disponer con los requisitos exigidos para la reducción de capital social.
La reducción de capital se realiza mediante la disminución del valor nominal de la totalidad de las acciones en circulación representativas del capital social de la Sociedad en el momento de ejecución del acuerdo en 0,75 euros por acción, del valor nominal actual de 1 euro por acción, a 0,25 euros por acción. El importe total máximo de la reducción del capital social es, por tanto, de 1.991.295.591,00 euros. La reducción de capital afecta por igual a todas las acciones, sin que exista disparidad de trato entre ellas.
El importe final de la reducción de capital dependerá del número de acciones que se emitan finalmente para atender al canje de acciones derivado de la Fusión, que puede suponer un aumento de capital de hasta 1.075.299.764 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de hasta 1.075.299.764 nuevas acciones de 1 euro de valor nominal cada una.
Como consecuencia de la reducción de capital, se incrementan las reservas voluntarias de la Sociedad en un importe de hasta 1.991.295.591,00 euros.
Se hace constar que, de conformidad con el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital y en tanto la reducción de capital se realiza para dotar una reserva voluntaria indisponible por importe equivalente al de la disminución del valor nominal de las acciones, de la que únicamente será posible disponer con los requisitos exigidos para la reducción de capital social, los acreedores de la Sociedad no disponen del derecho a oponerse a la reducción de capital social.
A los efectos de lo previsto en el artículo 171.2 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que el balance de la Sociedad que sirve de base a la adopción del presente acuerdo es el correspondiente a los estados financieros cerrados a 31 de diciembre de 2020, verificados por el auditor de cuentas de la Sociedad, PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., y cuya aprobación por la Junta General es objeto del punto Primero del orden del día.
El plazo de ejecución de la reducción se establece en un máximo de 6 meses a contar desde la fecha en que se cumpla la condición suspensiva a la que queda sujeta, para elevar a público los presentes acuerdos y la presentación en el Registro Mercantil de Málaga de la correspondiente escritura pública para su inscripción. En cualquier caso, este acuerdo será ejecutado con posterioridad a la inscripción de la Fusión.
La cifra a la que asciende la reserva legal de la Sociedad, esto es, 155.931.621,88 euros (teniendo en cuenta la aprobación de la aplicación del resultado sometida a la junta bajo el punto Cuarto del orden del día), representa un 23,491985% del capital social resultante de la presente reducción de capital. En consecuencia y a estos efectos, se hace constar que, una vez sea efectivo el presente acuerdo, en su caso, el exceso de la reserva legal sobre el importe que representa el 20% del capital social resultante tras la presente reducción, pasará a integrar las reservas disponibles.
Se acuerda facultar al Consejo de Administración, con toda la amplitud que se requiera en derecho y con expresas facultades de sustitución en el Presidente, en el Consejero Delegado, en uno o varios consejeros, en el Secretario y en el Vicesecretario para que cualquiera de ellos indistintamente ejecute el presente acuerdo pudiendo, en particular, con carácter indicativo y no limitativo:
correspondientes anuncios que resulten preceptivos y demás normas aplicables, incluyendo la publicación de los correspondientes anuncios que resulten preceptivos.
La eficacia del presente acuerdo de reducción de capital queda sujeta a la condición suspensiva consistente en la autorización por el Banco Central Europeo de la reducción de capital de conformidad con los artículos 77 y 78 del Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, así como de la consiguiente modificación estatutaria de conformidad con los artículos 4.2.c) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y 10 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
OCTAVO.‐ Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores convertibles en acciones de la Sociedad, por un importe máximo de 500.000.000,00 euros o su equivalente en otra divisa, con atribución de facultades para aumentar el capital en la cuantía necesaria, así como de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas.
Delegar en el Consejo de Administración, con arreglo al régimen general sobre emisión de obligaciones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil, la facultad de emitir, en una o varias veces, obligaciones, bonos, participaciones preferentes y demás valores de renta fija o instrumentos de deuda de análoga naturaleza convertibles en acciones de la Sociedad, todo ello de conformidad con las siguientes condiciones:
Los valores a los que se refiere esta delegación podrán ser obligaciones, bonos, participaciones preferentes y demás valores de renta fija o instrumentos de deuda de análoga naturaleza en cualquiera de las formas admitidas en Derecho convertibles en acciones de la Sociedad.
La emisión de los valores podrá efectuarse en una o en varias veces, en cualquier momento, dentro del plazo máximo de cinco (5) años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo.
El importe máximo agregado de la emisión o emisiones de valores que se realicen al amparo de esta delegación es de 500 millones de euros o su equivalente en otra divisa.
En uso de la delegación de facultades que aquí se acuerda y a título meramente enunciativo, no limitativo, corresponderá al Consejo de Administración determinar, para cada emisión, su importe, dentro siempre del expresado límite cuantitativo global; el lugar de emisión nacional o extranjero y la moneda o divisa y, en caso de que sea extranjera, su equivalencia en euros; la denominación, ya sean bonos, obligaciones, participaciones preferentes o cualquiera otra admitida en Derecho incluso instrumentos de capital de los previstos en los artículos 51 a 55 del Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión—; la fecha o fechas de emisión; la circunstancia de ser los valores necesaria, contingente o voluntariamente convertibles, y, en caso de serlo voluntariamente, a opción del titular de los valores o del emisor; el tipo de interés, fechas y procedimientos de pago del cupón; el carácter de amortizable o no (incluyendo, en su caso, la posibilidad de amortización por el emisor) y, en su caso, los plazos y supuestos de amortización (total o parcial), el carácter de perpetua o a plazo y en este último caso la fecha de vencimiento; el tipo de reembolso, primas y lotes; las garantías, incluso hipotecarias; la forma de representación, mediante títulos o anotaciones en cuenta; el número de valores y su valor nominal (que, tratándose de valores convertibles, no podrá ser inferior al nominal de las acciones); derecho de suscripción preferente, en su caso, y régimen de suscripción; legislación aplicable, ya sea nacional o extranjera; solicitar, en su caso, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan con los requisitos que en cada caso exija la normativa vigente, y, en general, cualquier otra condición de la emisión, así como, cuando resulte aplicable, designar al Comisario y aprobar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la Sociedad y el Sindicato de tenedores de los valores que se emitan que, de resultar procedente, exista.
La delegación incluye asimismo la atribución al Consejo de Administración de la facultad de que, en cada caso, pueda decidir respecto de las condiciones de amortización de los valores emitidos en uso de esta autorización, pudiendo utilizar en la medida aplicable los medios de rescate a que se refiere el artículo 430 de la Ley de Sociedades de Capital o cualesquiera otros que resulten aplicables. Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para que, cuando lo estime conveniente, y condicionado a la obtención de las necesarias autorizaciones oficiales y, en su caso, a la conformidad de las Asambleas de los correspondientes Sindicatos u órganos de representación de los tenedores de los valores, modifique las condiciones de las amortizaciones de los valores emitidos y su respectivo plazo y el tipo de interés que, en su caso, devenguen los comprendidos en cada una de las emisiones que se efectúen al amparo de la presente autorización.
A los efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión en acciones de la Sociedad, se acuerda establecer los siguientes criterios:
Al tiempo de aprobar una emisión de valores convertibles al amparo de la autorización conferida por la Junta, el Consejo de Administración emitirá un informe de administradores desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de la conversión específicamente aplicables a la indicada emisión. Este informe será acompañado del correspondiente informe de un auditor de cuentas al que se refiere el artículo 414 de la Ley de Sociedades de Capital, en el bien entendido de que, con arreglo a una interpretación sistemática, tras las modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital y, especialmente, en su artículo 417.2 b), por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, la referencia de aquel precepto al "auditor de cuentas" distinto del auditor de cuentas de la Sociedad, debe entenderse efectuada a un "experto independiente" distinto del auditor de cuentas de la Sociedad.
La delegación en favor del Consejo de Administración comprende asimismo, a título enunciativo, no limitativo, las siguientes facultades:
términos, la determinación de cuantos extremos y condiciones resulten necesarios o convenientes para la emisión.
El Consejo de Administración, en las sucesivas Juntas generales que celebre la Sociedad, informará a los accionistas del uso que, en su caso, se haya hecho hasta el momento de la delegación para emitir valores convertibles en acciones de la Sociedad.
La Sociedad solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan en virtud de esta delegación, facultando al Consejo para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros.
Se hace constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en materia de negociación, especialmente sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización y el compromiso de que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la cotización de los valores o acciones, esta se adoptará con las formalidades requeridas por la normativa aplicable.
Se autoriza al Consejo de Administración para que, a su vez, delegue (con facultad de sustitución cuando así proceda) a favor de la Comisión Ejecutiva, en caso de ser constituida, o de cualquier consejero con facultades delegadas, las conferidas en virtud de este acuerdo que sean delegables y todo ello sin perjuicio de los apoderamientos que existan o puedan conferirse en relación con lo contenido en este acuerdo.
Expresamente se hace constar que las acciones que se adquieran como consecuencia de la presente autorización podrán destinarse tanto a su enajenación por cualquier título o amortización como a la aplicación de los sistemas retributivos contemplados en el párrafo tercero de la letra a) del número
1º del artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital o para la cobertura de cualquier plan retributivo basado en acciones o vinculado al capital social, incluyendo en ejecución del apartado 7 del proyecto común de fusión entre Unicaja Banco (sociedad absorbente) y Liberbank (sociedad absorbida) de 29 de diciembre de 2020.
Aprobar, con carácter consultivo, el Informe Anual sobre las Remuneraciones de los Consejeros de Unicaja Banco, S.A. correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2020.
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