AGM Information • Apr 30, 2021
AGM Information
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Borja Acha Besga Secretario del Consejo de Administración
Madrid, 30 de abril de 2021
De conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la Ley del Mercado de Valores, Endesa, S.A. comunica la siguiente información relevante:
A continuación, se comunica el texto íntegro de los acuerdos adoptados.
Aprobación de las Cuentas Anuales Individuales de ENDESA, S.A. (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto: Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos y Estado Total de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria), así como de las Cuentas Anuales Consolidadas de ENDESA, S.A. y Sociedades Dependientes (Estado de Situación Financiera Consolidado, Estado del Resultado Consolidado, Estado de otro Resultado Global Consolidado, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Consolidado, Estado de Flujos de Efectivo Consolidado y Memoria), correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2020.
Aprobar las Cuentas Anuales Individuales de ENDESA, S.A. (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto: Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos y Estado Total de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria), así como las Cuentas Anuales Consolidadas de ENDESA, S.A. y Sociedades Dependientes (Estado de Situación Financiera Consolidado, Estado del Resultado Consolidado, Estado de otro Resultado Global Consolidado, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Consolidado, Estado de Flujos de Efectivo Consolidado y Memoria), correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2020, que fueron formuladas por el Consejo de Administración en sesión celebrada con fecha 23 de febrero de 2021.
Aprobación del Informe de Gestión Individual de ENDESA, S.A. y del Informe de Gestión Consolidado de ENDESA, S.A. y Sociedades Dependientes correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2020.
Aprobar el Informe de Gestión Individual de ENDESA, S.A. y el Informe de Gestión Consolidado de ENDESA, S.A. y Sociedades Dependientes correspondientes al ejercicio

anual terminado el 31 de diciembre de 2020 (salvo por el Estado de Información no Financiera y Sostenibilidad de su Grupo incluido en el Informe de Gestión Consolidado, que se somete a votación en el punto siguiente del orden del día), que fueron formulados por el Consejo de Administración en sesión celebrada con fecha 23 de febrero de 2021.
Aprobación del Estado de Información no Financiera y Sostenibilidad de su Grupo Consolidado correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2020.
Aprobar el Estado de Información no Financiera y Sostenibilidad de su Grupo Consolidado correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2020, que fue formulado por el Consejo de Administración en sesión celebrada con fecha 23 de febrero de 2021.
Aprobación de la gestión social correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2020.
Aprobar la gestión social correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2020.
Aprobación de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2020.
Aprobar la aplicación del resultado del ejercicio formulada por el Consejo de Administración en sesión celebrada con fecha 23 de febrero de 2021 correspondiente al ejercicio 2020, 2.329.719.088,02 euros, en los siguientes términos:
A Dividendo - Importe máximo a distribuir correspondiente a 2,0136 euros brutos por acción por la totalidad de las acciones (1.058.752.117 acciones) ..…………... 2.131.903.262,79 A Remanente……………………………………………………………………. 197.815.825,23 TOTAL………………………………………………………………………………... 2.329.719.088,02
Con fecha 25 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de ENDESA, S.A. acordó la distribución de un dividendo a cuenta de los resultados del ejercicio 2020 de 0,70 euros brutos por acción. El pago de este dividendo a cuenta se efectuó el día 4 de enero de 2021.
El dividendo complementario (1,3136 euros brutos por acción) será satisfecho el día 1 de julio de 2021.

Modificación de los Estatutos Sociales.
Incorporación en los Estatutos Sociales de un nuevo artículo 26 ter para prever la posibilidad de celebrar la Junta General de forma exclusivamente telemática.
Cuando así lo permita la legislación aplicable, el Consejo de Administración podrá decidir que la Junta General se celebre de forma exclusivamente telemática, sin asistencia física de los accionistas ni sus representantes. La celebración de la Junta General exclusivamente telemática estará supeditada en todo caso a que la identidad y la legitimación de los accionistas y de sus representantes esté debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia en los términos exigidos por la ley.
En lo no previsto legalmente para las Juntas exclusivamente telemáticas, será igualmente de aplicación lo regulado en el artículo 26.BIS."
Modificación de los artículos 26.bis, 27, 30 y 33 de los Estatutos Sociales para permitir a los representantes de los accionistas asistir telemáticamente a las Juntas Generales e incorporar otras mejoras relacionadas con la asistencia telemática
I. Modificar el actual artículo 26 bis de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo, tendrán la siguiente redacción:
1. Los accionistas que tengan inscritas sus acciones en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a su celebración podrán asistir a la Junta mediante medios telemáticos que permitan su conexión en tiempo real con el recinto o recintos donde se desarrolle la Junta, siempre que así lo determine el Consejo de Administración para cada Junta.
A todos los efectos, la asistencia telemática del accionista o su representante será equivalente a la asistencia presencial a la Junta General de Accionistas.
3. Con carácter previo a la conexión el día de celebración de la Junta, los accionistas o representantes deberán realizar un pre-registro a través de la aplicación informática disponible en la página web corporativa antes del día y hora indicada en al anuncio de convocatoria, y en su caso, en dicho plazo deberán remitir la documentación requerida en la convocatoria de la Junta para verificar con garantías la representación e identidad de los representantes.
4. Los administradores podrán determinar en la convocatoria que las intervenciones y propuestas de acuerdos que tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la junta.
"ARTÍCULO 27. REPRESENTACIÓN.
Los accionistas que tengan inscritas sus acciones en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a su celebración podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, sujeto a lo dispuesto en los artículos 26, 26BIS y 26TER. La representación deberá conferirse por escrito o por medios electrónicos y con carácter especial para cada Junta y observando las demás disposiciones legales sobre la materia y la regulación establecida en el Reglamento de la Junta General y en la convocatoria de la Junta.
Esta facultad de representación se entiende sin perjuicio de lo establecido por la Ley para los casos de representación familiar y de otorgamiento de poderes generales. En cualquier caso, tanto para los supuestos de representación voluntaria como para los de representación legal, no se podrá tener en la Junta más que un representante, salvo en los supuestos previstos en la ley.
Además, las entidades que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de diversas personas, podrán fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran recibido."
III. Modificar el actual artículo 30 de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción:
"ARTÍCULO 30. VOTO Y REPRESENTACIÓN POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA.
a) Los accionistas que tengan inscritas sus acciones en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a la celebración de la Junta (incluso aquellos que no sean titulares del número mínimo de acciones para
asistir presencialmente a la misma) podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día, por correo o mediante comunicación electrónica, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta General y en las normas complementarias y de desarrollo del Reglamento, que establezca el Consejo de Administración.
El Consejo de Administración, a partir de las bases técnicas y jurídicas que lo hagan posible y garanticen debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto, queda facultado para desarrollar y complementar la regulación que se prevea en el Reglamento de la Junta General, estableciendo el Consejo, según el estadio y seguridad que ofrezcan los medios técnicos disponibles, el momento a partir del cual los accionistas podrán emitir su voto por medios de comunicación a distancia.
La regulación, así como cualquier modificación de la misma, que en desarrollo y complemento del Reglamento de la Junta General adopte el Consejo de Administración al amparo de lo dispuesto en el presente precepto estatutario, y la determinación por el Consejo de Administración del momento a partir del cual los accionistas podrán emitir su voto en Junta General por medios de comunicación a distancia, se publicará en la página web de la Sociedad.
Los accionistas que emitan su voto a distancia conforme a lo previsto en el presente apartado, se entenderán como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de que se trate.
Desde el mismo día de publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta el quinto día anterior, inclusive, al previsto para su celebración, los accionistas podrán solicitar por escrito o medios electrónicos las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito o medios electrónicos las preguntas que estimen pertinentes, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria, la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor.
Durante la celebración de la Junta General de Accionistas, los accionistas podrán solicitar verbalmente, en caso de asistencia física, o mediante medios de comunicación a distancia, en caso de asistencia telemática, las informaciones o aclaraciones que estimen convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el apartado anterior. Si el derecho de accionista no se pudiera satisfacer en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada por escrito, dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta.
Los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada conforme a los dos párrafos precedentes en la forma y dentro de los plazos previstos por la Ley, salvo que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la sociedad o a las sociedades vinculadas.

La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital."
Modificación del artículo 40 de los Estatutos Sociales para introducir mejoras técnicas en la regulación de la retribución de los administradores.
Modificar el actual artículo 40 de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción:
La remuneración máxima global y anual, para todo el Consejo y por los conceptos anteriores, será la que determine la Junta General de Accionistas, y permanecerá vigente hasta que ésta no acuerde su modificación.
Corresponderá al propio Consejo la fijación de la cantidad exacta a abonar en cada ejercicio dentro del límite fijado por la Junta General de Accionistas y la distribución de dicho importe entre los conceptos anteriores y entre los administradores en la forma, momento y proporción que libremente determine, considerando las funciones y responsabilidades atribuidas a cada Consejero, la pertenencia a Comités del Consejo y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes.
Además, la cuantía de las dietas de asistencia será, como máximo, el importe que, de conformidad con los párrafos anteriores, se determine como asignación fija mensual. El Consejo de Administración podrá, dentro de este límite, establecer la cuantía de las dietas.

Modificación del artículo 43 de los Estatutos Sociales para actualizar la regulación de las reuniones del Consejo de Administración celebradas por medios telemáticos.
Modificar el actual artículo 43 de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción:
El Consejo se reunirá cuantas veces lo convoque el Presidente o quien haga sus veces, a iniciativa suya o cuando lo soliciten, al menos, dos Consejeros o, en el caso de haber sido nombrado, el Consejero coordinador. En la convocatoria constará el orden del día, fijado por el Presidente, que deberá incluir en todo caso los puntos solicitados por el Consejero coordinador.
Las reuniones tendrán lugar, de ordinario, en el domicilio social, pero podrán también celebrarse en otro lugar que determine el Presidente. El Consejo podrá celebrarse con la participación de todos o alguno de sus miembros y el Secretario por medios telemáticos, a través de videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, o a través de otros medios de comunicación a distancia, siempre y cuando se asegure la interactividad e intercomunicación en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. En este caso, el sistema de conexión se hará constar, en su caso, en la convocatoria y en el acta, y los acuerdos se considerarán adoptados en el domicilio social.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, salvo que la Ley lo impida, podrán adoptarse acuerdos sin sesión y por escrito, ajustándose a los requisitos y formalidades establecidas en la ley."
Modificación del Reglamento de la Junta General de Accionistas.
Incorporación en el Reglamento de la Junta General de Accionistas de un nuevo artículo 10 ter para prever la posibilidad de celebrar la Junta General de forma exclusivamente telemática
Cuando así lo permita la legislación aplicable, el Consejo de Administración podrá decidir que la Junta General se celebre de forma exclusivamente telemática, sin asistencia física de los accionistas ni sus representantes. La celebración de la Junta General exclusivamente telemática estará supeditada en todo caso a que la identidad y la legitimación de los accionistas y de sus representantes esté debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia en los términos exigidos por la ley.
En lo no previsto legalmente para las Juntas exclusivamente telemáticas, será igualmente de aplicación lo regulado en el artículo 10.BIS."
Modificación de los artículos 9, 10, 10 bis, 11, 16 y 21 del Reglamento de la Junta General de Accionistas para permitir a los representantes de los accionistas asistir telemáticamente a las Juntas Generales e incorporar otras mejoras relacionadas con la asistencia telemática
I. Modificar el actual artículo 9 del Reglamento de la Junta General de Accionistas que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción:
1. A partir del anuncio de convocatoria de la Junta General Ordinaria, cualquier accionista podrá obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita en el domicilio social, las cuentas anuales, la propuesta de aplicación del resultado, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas.
Igualmente, dicha documentación será puesta a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad desde la fecha del anuncio de la convocatoria.
2. Desde la fecha de convocatoria de la Junta General los accionistas podrán examinar en el domicilio social y en la página web de la Sociedad las propuestas de acuerdos, los informes y demás documentación cuya puesta a disposición en tales lugares sea exigible conforme a la Ley y los Estatutos. En los casos en que legalmente proceda, los accionistas podrán también solicitar la entrega o envío gratuito del texto íntegro de los documentos puestos a su disposición.
En todo caso, desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la Junta General, la Sociedad deberá publicar ininterrumpidamente en su página web, al menos, la información legalmente exigible.
3. Desde el mismo día de publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta el quinto día anterior, inclusive, al previsto para su celebración en primera convocatoria, los accionistas podrán solicitar por escrito las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria, la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor.
Todas estas solicitudes de información podrán realizarse mediante la entrega de la petición en el domicilio social o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal u otros medios de comunicación electrónica o telemática a distancia dirigidos a la dirección que especifique el correspondiente anuncio de convocatoria. Serán admitidos como tales aquellos en los que el documento electrónico en cuya virtud se solicita la información incorpore la firma electrónica cualificada empleada por el solicitante, u otra clase de firma electrónica que, mediante acuerdo adoptado al efecto con carácter previo, considere el Consejo de Administración que reúne adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que ejercita su derecho de información. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo.
Los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada conforme al párrafo precedente en la forma y dentro de los plazos previstos por la Ley, salvo que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la Sociedad o a las sociedades vinculadas. La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital.
Las respuestas a los accionistas se cursarán por acuerdo del Consejo de Administración o, en su caso, por cualquiera de los administradores, por el Secretario del Consejo, o por cualquier persona expresamente habilitada para ello.
Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por los administradores se incluirán en la página web de la Sociedad.
Cuando con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web de la Sociedad bajo el formato pregunta-respuesta, los administradores podrán limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato.
1. Podrán asistir presencialmente a la Junta General los accionistas titulares de, al menos, 100 acciones, siempre que tengan inscritas sus acciones en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a su celebración y se provean de la correspondiente tarjeta de asistencia. Las tarjetas de asistencia se emitirán a través de las entidades que lleven los registros contables y se utilizarán por los accionistas como documento de otorgamiento de representación para la Junta de que se trate. Ello se entenderá sin perjuicio de los certificados de legitimación emitidos de conformidad con los asientos del registro contable por la entidad encargada o adherida correspondiente.
Los accionistas titulares de menor número de acciones podrán votar a distancia o delegar su representación en un accionista con derecho de asistencia, así como agruparse con otros accionistas que se encuentren en la misma situación hasta reunir las acciones necesarias, debiendo los accionistas agrupados conferir su representación a uno de ellos. La agrupación deberá llevarse a cabo con carácter especial para cada Junta General de Accionistas y constar por escrito.
III.Modificar el actual artículo 10 BIS del Reglamento de la Junta General de Accionistas que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción:
"ARTÍCULO 10.BIS ASISTENCIA TELEMÁTICA
1. Los accionistas que tengan inscritas sus acciones en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a su celebración podrán asistir a la Junta mediante medios telemáticos que permitan su conexión en tiempo real con el recinto o recintos donde se desarrolle la Junta, siempre que así lo determine el Consejo de Administración para cada Junta.
A todos los efectos, la asistencia telemática del accionista o su representante será equivalente a la asistencia presencial a la Junta General de Accionistas. La asistencia personal tendrá el efecto de revocar la asistencia telemática.
2. En la convocatoria de cada Junta se detallará la antelación respecto del inicio de la reunión con la que el accionista que desee asistir a la Junta deberá realizar la conexión o registro para poder ser considerado como
accionista o representante presente y constar en la lista de asistentes. No se considerará presente al accionista o su representante si realizan la conexión transcurrida la hora límite establecida en la convocatoria.
"ARTÍCULO 11. REPRESENTACIÓN
1. Los accionistas que tengan inscritas sus acciones en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a su celebración podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, sujeto a lo dispuesto en los artículos 10, 10 BIS y 10 TER. La representación deberá conferirse por escrito o por medios electrónicos y con carácter especial para cada Junta y observando las demás disposiciones
legales sobre la materia y la regulación establecida en los Estatutos Sociales y en la convocatoria de la Junta.
Esta facultad de representación se entiende sin perjuicio de lo establecido por la ley para los casos de representación familiar y de otorgamiento de poderes generales.
En cualquier caso, tanto para los supuestos de representación voluntaria como para los de representación legal, no se podrá tener en la Junta más que un representante, salvo en los casos previstos en la ley.
"ARTÍCULO 16. FORMACIÓN DE LA LISTA DE ASISTENTES
1. La admisión de tarjetas de asistencia y delegaciones se cerrará a la hora fijada para el comienzo de la reunión de la Junta General. A partir de ese momento, los accionistas o representantes que pretendan asistir a la reunión podrán hacerlo en la misma sala de celebración o, si se estima oportuno por la Sociedad, en una sala contigua desde donde puedan seguirla, pero no serán considerados concurrentes a la Junta a efectos de la formación de la lista de asistentes.
En caso de preverse la asistencia telemática, la convocatoria de cada Junta detallará la antelación respecto del inicio de la reunión con la que el accionista o el representante que desee asistir a la Junta deberá realizar la conexión o registro para ser considerado concurrente a la Junta a efectos de la formación la lista de asistentes.
2. Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y el número de acciones propias o ajenas con que concurran.
La lista de asistentes podrá formarse mediante fichero o incorporarse a soporte informático. En estos casos se consignará en la propia acta el medio utilizado y se extenderá en la cubierta precintada o del soporte la oportuna diligencia de identificación, firmada por el Secretario de la Junta General con el Visto Bueno del Presidente.
Al final de la lista, se determinará el número de accionistas, presentes o representados, así como el importe del capital del que sean titulares, especificando el que corresponda a los accionistas con derecho a voto.
"ARTÍCULO 21.- VOTO Y REPRESENTACIÓN POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA.
a) Los accionistas que tengan inscritas sus acciones en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a la celebración de la Junta (incluso aquellos que no sean titulares del número mínimo de acciones para asistir presencialmente a la misma), podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día, por correo o mediante comunicación electrónica, de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales, en el presente Reglamento y en las normas complementarias y de desarrollo que de este último establezca el Consejo de Administración.
La emisión del voto por correo se llevará a cabo remitiéndose a la Sociedad la tarjeta de asistencia expedida por la Sociedad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones que pueda establecer el Consejo de Administración de conformidad con lo previsto en el apartado b) del presente artículo.
El voto mediante comunicación electrónica se emitirá bajo firma electrónica cualificada o cualquier otra clase de garantía que el Consejo de Administración estime adecuada para asegurar la autenticidad e identificación del accionista que ejercite el derecho de voto, sin perjuicio también de los demás requisitos y condiciones que pueda establecer el Consejo de Administración de conformidad con lo previsto en el apartado b) del presente artículo.
Respecto del voto emitido por cualquiera de los medios previstos en el presente apartado a), al objeto de permitir su adecuado procesamiento, la recepción por la Sociedad deberá producirse con antelación suficiente a la celebración de la Junta General. En caso contrario, el voto se tendrá por no emitido.
Los accionistas que emitan su voto a distancia conforme a lo previsto en el presente apartado a), se entenderán como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de que se trate.
b) El Consejo de Administración queda facultado para desarrollar las previsiones del anterior apartado a), estableciendo las reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica así como las formas, condiciones, limitaciones y requisitos que consideren convenientes en orden a complementar la regulación prevista en este Reglamento para el ejercicio del derecho de voto por medios de comunicación a distancia. Asimismo, el Consejo de Administración, sobre la base del estadio y seguridad que ofrezcan los medios técnicos disponibles, establecerá el momento a partir del cual podrán los accionistas emitir su voto por medios de comunicación a distancia.
El Consejo de Administración publicará en la página web de la Sociedad, la normativa de desarrollo y complemento del régimen establecido en el Reglamento de la Junta General así como el momento a partir del cual los accionistas podrán emitir su voto en la Junta General por medios de comunicación a distancia.
c) En particular, el Consejo de Administración podrá regular la utilización de garantías distintas a la firma electrónica para la emisión del voto electrónico en orden a preservar la autenticidad e identificación del accionista que ejercite el derecho de voto, pudiendo asimismo, reducir el plazo de antelación referido en el apartado a) anterior para la recepción por la Sociedad de los votos emitidos por correspondencia postal o electrónica.
En todo caso, el Consejo de Administración adoptará las medidas necesarias para evitar posibles duplicidades y asegurar que quien ha emitido el voto mediante correspondencia postal o electrónica, esté debidamente legitimado para ello de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de los Estatutos Sociales.

d) Lo previsto en los apartados a) y b) anteriores será igualmente de aplicación al otorgamiento de representación por el accionista para la Junta General mediante comunicación electrónica o por cualquier otro medio de comunicación a distancia.
De conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales, la asistencia personal o telemática a la Junta General del accionista tendrá el efecto de revocar el voto emitido mediante correspondencia postal o electrónica. Asimismo, la asistencia personal o telemática a la Junta General del accionista representado tendrá el efecto de revocar la representación otorgada mediante correspondencia electrónica o por cualquier otro medio de comunicación a distancia previsto en el Reglamento de la Junta General."
Fijación del número de miembros del Consejo de Administración en once.
Fijar el número de miembros del Consejo de Administración en once.
Votación con carácter vinculante del Informe anual sobre las Remuneraciones de los Consejeros.
Aprobar el Informe anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio 2020.
Aprobación de la Política de Remuneración de los Consejeros 2021-2023.
Considerando los motivos expuestos en el correspondiente informe específico del Comité de Nombramientos y Retribuciones, aprobar la Política de Remuneraciones de los Consejeros 2021-2023 en los términos que recoge el texto puesto a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad desde la publicación del anuncio de la convocatoria.
Aprobación del Incentivo Estratégico 2021-2023 (que incluye el pago en acciones de la Sociedad).
Aprobar el plan de retribución variable a largo plazo denominado "Incentivo Estratégico 2021-2023" (el "Incentivo 2021-2023"), que incluye pago en acciones de la Sociedad, en la medida en que entre sus beneficiarios se incluye al Consejero ejecutivo de ENDESA, S.A., con las siguientes características principales:
1.- El Incentivo 2021-2023 es un sistema de retribución a largo plazo que tiene como principal finalidad recompensar la contribución al cumplimiento sostenible del Plan Estratégico de las personas que ocupan posiciones de mayor responsabilidad.

2.- El Incentivo 2021-2023 está dirigido al Consejero Ejecutivo y a los restantes directivos del Grupo Endesa con responsabilidad estratégica que sean determinados por el Consejo de Administración.
3.- El periodo de desempeño será de tres años, a contar desde el 1 de enero de 2021, para el Incentivo 2021-2023.
4.- El Incentivo 2021-2023 prevé la asignación a los beneficiarios de un incentivo compuesto por el derecho a percibir: (i) un número de acciones ordinarias de ENDESA, S.A. (las "Acciones") y (ii) una cantidad dineraria, referenciados a un incentivo base (target), sujeto a las condiciones y posibles variaciones en virtud del mecanismo del Plan.
Con respecto al total del incentivo devengado, el Plan prevé que hasta el 50% del incentivo base (target) se desembolse íntegramente en Acciones.
La cantidad dineraria satisfacer se calcula como la diferencia entre el importe total del incentivo devengado y la parte a pagar en Acciones.
En el caso de que el número máximo de acciones no fuera un número entero, la cantidad de Acciones que se asignarán a cada destinatario se determinará redondeando la cantidad al valor entero más cercano (por defecto hasta 0,49 y en exceso por encima de este valor).
5.- El devengo del Incentivo 2021-2023 está vinculado al cumplimiento de cuatro objetivos durante el periodo de desempeño:
a) Evolución del Total Shareholder Return (TSR) medio de ENDESA, S.A. respecto a la evolución del TSR medio del índice Euro-Stoxx Utilities, elegido como grupo comparable. Este parámetro tiene una ponderación del 50% en el Incentivo 2021-2023.
b) Objetivo de rentabilidad sobre el capital medio empleado (Return On Average Capital Employed) acumulado en el periodo de devengo. El objetivo de ROACE acumulado de Endesa representa la relación entre el Resultado Operativo Ordinario (EBIT ordinario) y el Capital Neto medio Invertido (CIN), de forma acumulada en el periodo 2021-2023.
Este parámetro tiene una ponderación del 25% en el total del Incentivo 2021- 2023.
c) Capacidad instalada neta de fuentes renovables, representado por la relación entre la capacidad instalada neta de fuentes renovable y la capacidad instalada neta total acumulada de ENDESA en 2023. Este parámetro tiene una ponderación del 15% en el Incentivo 2021-2023.
d) Reducción de emisiones CO2 del Grupo Endesa. Este parámetro tiene una ponderación del 10% en el Incentivo 2021-2023.
Para cada uno de los objetivos se establece un nivel de entrada a partir del cual se consideraría cumplido el objetivo y dos niveles de sobrecumplimiento: la consecución por encima del primer nivel equivale a un 150% del incentivo base (target); y la consecución por encima del segundo nivel equivale al cumplimiento máximo del 180% del incentivo base (target). Por lo tanto, el nivel de retribución

variable que puede devengarse en virtud del Incentivo 2021-2023 se situaría entre el 0% y el 180% del incentivo base (el incentivo base (target) se corresponde con un nivel de cumplimiento del 100%).
6.- El incentivo base (target) asignado a cada beneficiario en el Incentivo 2021- 2023 se establecerá según contrato individual, si éste recoge estas cuestiones o, en caso contrario, en la correspondiente política del Grupo que define distintos niveles de porcentaje de incentivo base (target) según el nivel de responsabilidad.
El Incentivo 2021-2023 podrá conllevar la entrega de un número máximo de Acciones igual a 93.673. Dicho volumen máximo de acciones supone un 0.00885 % del capital social de ENDESA, S.A. a la fecha en la que se propone este acuerdo.
Para el Consejero Delegado, el incentivo base (target) será de 518.000 euros, y el número máximo de acciones al que tendrá derecho será 11.028.
7.- Tanto el pago mediante la entrega de acciones como el pago en efectivo estarán sujetos a las reglas de abono y diferimiento que establezcan la Política de Remuneraciones y el Consejo de Administración y, en particular, a las cláusulas malus y clawback que correspondan.
8.- Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, para que implemente en el momento y forma que tenga por conveniente, formalice, modifique, interprete, aclare y ejecute el Incentivo 2021- 2023, adoptando cuantos acuerdos y firmando cuantos documentos, públicos o privados, resulten necesarios o convenientes para garantizar su plena eficacia, con facultad de subsanación, rectificación, modificación y complemento y, en general, para que adopte todos los acuerdos y realice todas las actuaciones que sean necesarios o meramente convenientes para el buen fin de la implementación y operación del Incentivo 2021-2023, incluidas, a título meramente enunciativo y no limitativo, las siguientes facultades:
a) Fijar las condiciones concretas del Incentivo 2021-2023 y de la concesión y ejercicio de los derechos bajo el mismo, incluida la aprobación o modificación del reglamento del Incentivo 2021-2023, la determinación de los beneficiarios, las condiciones para la concesión o ejercicio de los derechos y la verificación de su cumplimiento, los derechos que confiere la condición de beneficiario, los niveles de desempeño para cada uno de los parámetros establecidos como objetivo, las consecuencias de la pérdida de la condición de empleado, directivo o consejero ejecutivo de la Sociedad o de su Grupo o de un cambio de control, determinar las causas de liquidación anticipada, etc.
b) Redactar, firmar y presentar a cualesquiera organismos públicos o privados, a los beneficiarios o a cualquier otra parte la documentación y comunicaciones complementarias que se requieran o sean convenientes a los efectos de la implementación y ejecución del Incentivo 2021-2023, de la concesión de los derechos y de la entrega del incentivo, incluso, cuando sea necesario, las correspondientes comunicaciones previas y folletos informativos.
c) Realizar cualesquiera actuaciones, trámites o declaraciones ante cualquier persona, entidad o registro, público o privado, con el fin de obtener las autorizaciones o verificaciones que se requieran para la concesión de los derechos y el pago del incentivo.

d) Adaptar el contenido del Incentivo 2021-2023 a las circunstancias u operaciones societarias que puedan producirse durante su vigencia, en los términos que tenga por conveniente y, en la medida en que el régimen jurídico aplicable a cualesquiera beneficiarios así lo exija o aconseje, o cuando sea necesario por razones legales, regulatorias, operativas o análogas, adaptar las condiciones de carácter general.
e) Redactar y publicar cuantos anuncios sean necesarios o convenientes.
f) Redactar, firmar, formalizar y, en su caso, certificar cualquier tipo de documento relativo al Incentivo 2021-2023.
g) Y, en general, llevar a cabo cuantas actuaciones y formalizar cuantos documentos se requieran o sean convenientes para la plena validez y eficacia del establecimiento, implementación, operación, ejecución, liquidación y buen fin del Incentivo 2021-2023 y de los acuerdos anteriormente adoptados.
Delegación en el Consejo de Administración para la ejecución y desarrollo de los acuerdos que se adopten por la Junta, así como para sustituir las facultades que reciba de la Junta, y concesión de facultades para la elevación a instrumento público e inscripción de dichos acuerdos.
1. Delegar en el Consejo de Administración de la Sociedad, las más amplias facultades para adoptar cuantos acuerdos sean precisos o convenientes para la ejecución, desarrollo, efectividad y buen fin de los acuerdos de la Junta y, en particular, para los siguientes actos, sin carácter limitativo:
(i) aclarar, precisar y completar los acuerdos de la presente Junta General y resolver cuantas dudas o aspectos se presenten, subsanando y completando cuantos defectos u omisiones impidan u obstaculicen la efectividad o inscripción de los correspondientes acuerdos;
(ii) formular el texto refundido de los Estatutos Sociales y del Reglamento de la Junta General de Accionistas, incorporando las modificaciones aprobadas en esta Junta General de Accionistas;
(iii) suscribir los documentos públicos y/o privados y realizar cuantos actos, negocios jurídicos, contratos, declaraciones y operaciones sean precisos o necesarios para la ejecución y desarrollo de los acuerdos adoptados en esta Junta General; y
(iv) delegar, a su vez en uno o en varios Consejeros, quienes podrán actuar solidaria e indistintamente, las facultades conferidas en los párrafos precedentes.
2. Facultar al Consejero Delegado, D. José Damián Bogas Gálvez, y al Secretario del Consejo de Administración, D. Borja Acha Besga para que, cualquiera de ellos, indistintamente, pueda (i) realizar cuantos actos, negocios jurídicos, contratos y operaciones sean procedentes en orden a la inscripción de los acuerdos precedentes en el Registro Mercantil, incluyendo, en particular, y entre otras facultades, las de comparecer ante Notario para otorgar las escrituras públicas o actas notariales necesarias o convenientes a tal fin, publicar los correspondientes anuncios y formalizar cualquier otro documento público o privado que sea necesario o conveniente para la

inscripción de tales acuerdos, con facultad expresa de subsanación, sin alterar su naturaleza, alcance o significado; y (ii) comparecer ante las autoridades y entidades competentes en relación con cualesquiera de los acuerdos adoptados, a fin de realizar los trámites y actuaciones necesarios para su desarrollo y efectividad.
El Secretario del Consejo de Administración
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